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  • Certificado No. SG 2011006861 B

    Certificado No. SG 2011006861 F

    REPBLICA DE COLOMBIA

    CONCEJO DE BOGOT D.C

    Por el cual se declara el da 2 de jul io como el Da Distrital de la No Violencia con cido y otros agentes qumicos en Bogot y se dictan otras

    disposiciones

    EL CONCEJO VIVE Y SIENTE A BOGOT

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Una de las mltiples formas y maneras de violencia contra la mujer en el mundo y en Colombia, la constituyen los ataques y agresiones con cidos, lcalis, y sustancias qumicas y corrosivas, actos brbaros y carentes de cualquier jusitifcacin, que marcan para siempre la vida y la intregridad de las vctimas, que en su mayora son y han sido mujeres. Desde el ao 2012, el Concejo de Bogot, dio a conocer a travs de la Bancada del Movimiento Poltico MIRA, la terrible situacin de los crmemes y conductas punibles con cido, que estando ocultos siendo reales, demostraban la ignorancia y el olvido, en que permanecan mujeres que haban sido violentadas con los diferentes tipos de cido(muritico, sulfrico, clorhdrico), y los procesos penales estancados o algunos sin empezar por miedo a nuevas agresiones o por la no confiabilidad en el Sistema Judicial. A partir de las acciones adelantadas en el Concejo de Bogot(1presentacin de un proyecto de acuerdo, debates de control pol t ico y la f irma de un Pacto Pblico- Privado para prevenir las agresiones y ataques con cido), se logr visibilizar la problemtica de tal magnitud, que todo Colombia, se solidariz con las vctimas, clamando al unsono que se expidiera una ley especial sobre el tema. Esta ley, la 1639 de 2013, recoga el silencio, llanto y dolor de las mujeres y hombres agredidos: Gina, Bibiana, Gloria, Edwin, Liliana, Dora, Consuelo, Natalia, Sandra, Mara de los ngeles, Esperanza, Nuria, Adriana, Luca, Nubia entre otras y otros.atacados y atacadas con cido, pero sobrevivientes y con ganas de seguir y salir adelante. 2Carolina, Manuela, Viviana, Consuelo, Nicol, Natalia Mara, Mara, Juana, Laura, Jessica, Catalina, Emilia, Roxana, Mnica, Camila, Lorena, Julieth, Estefany, Clara, Erika, Magnolia, Tania, Gloria, Cecilia, Rosa, Ariadna, Milena, Angie, Cindy, Pamela, Berta, Ins, Marcela, Juliana, Carmen, Sofa, Diana, Nadia, Claudia, Amparo, Lucia, Andrea, Denis, Angie, Mara de

    los ngeles, Luz Dary, Nubia, engrosan la lista de mujeres atacadas con cido en el pas.

    1 Fuente: www.olgavictoriarubio.com 2 Fuente: http://www.eluniversal.com.co/suplementos/dominical/con-acido-en-los-ojos-

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    Por el cual se declara el da 2 de jul io como el Da Distrital de la No Violencia con cido y otros agentes qumicos en Bogot y se dictan otras

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    EL CONCEJO VIVE Y SIENTE A BOGOT

    A nivel Distrital y como uno de los elementos que la ley expone, se logr restricciones a la comercializacino su venta a travs de la Resolucin 468 de 2014 de la Secretara Distrital de Gobierno. Se podra pensar que a nivel legislativo y normativo, ya se cumpli con la publicacin de leyes, decretos y acuerdos sobre prevenir o castigar este tipo de violencia, sin embargo, en el Congreso de la Repblica, cursa un importante proyecto de ley, tambin de autora del Movimiento Poltico MIRA, que busca, as como con la ley de Feminicidio(como delito autnomo), que se cree el tipo penal ataque de cido y que a los autores materiales o intelectuales de ello, no tengan en su proceso la posibilidad de acceder a beneficios y subrogados penales estipulados por la ley. Los ataques y agresiones con cidos, lcalis y sustancias corrosivas, NO han desparecido del todo, y las estadsiticas del Instituo Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, as lo demuestran: Aos 2008 a primer tr imestre de 2014

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    Fuente: Medicina Legal

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    EL CONCEJO VIVE Y SIENTE A BOGOT

    Las razones principales que motivan la presentacin de este Proyecto de Acuerdo, es rechazar de forma simblica, que ms ataques y agresiones con cidos, lcalis y sustancias corrosivas y similares, despus de la expedicin de la ley 1639 de 2013 o ley de cidos, sigan pasando y que se d en Bogot, la comemoracin de un da Distrital de la no Violencia con cido, como una seal permanente que no nos olvidamos de las vctimas y que nos unimos a sus esfuerzos y luchas. Se elige el 2 de julio de cada ao, porque aunque los ataques vienen aconteciendo desde el ao 1999, el 2 de julio de 2013, es el da en que se expide y publica en el Diario Oficial, el primer marco legislativo en Colombia, relacionada con la Violencia con cido, ley que tambin enuncia, la ruta integral de atencin, la restriccin y regulacin de la venta al menudeo de estas sustancias qumicas y se convierte en la primera ley de todo el ordenamiento jurdico colombiano que menciona la violencia con cido. El 2 de julio, recoge el clamor general, y colectivo de las vctimas, antes annimas, hoy ms conocidas y empoderadas de su condicin de sobrevivientes, al cobijarlas una misma disposicin legislativa, creada y aprobada en el Congreso de la Repblica de Colombia.

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    EL CONCEJO VIVE Y SIENTE A BOGOT

    Es cierto que vienen otros proyectos de ley en camino que buscan, o expedir ms leyes al respecto, o modificar la ya existente, pero es la ley 1639 de 2013, publicada el da 2 de julio de 2013, la piedra angular de todas las leyes que posteriomente entren a complementar, sustituir o regular la misma materia, que de forma inicial, ya lo hizo la ley de cidos. Con este Acuerdo, se busca que la Secretara Distrital de la Mujer, atendiendo a las funciones especialmente otorgadas en el Acuerdo 490 de 2012, organice las acciones o actividades(conferencias, conversatorios, simposios, caminatas, plantones, campaas pedaggicas, marchas) en el da de la no Violencia con cido en el Distrito Capital, reflejndose este normativo, claramente en una accin afirmativa o positiva en procura de seguir fortaleciendo los derechos de las mujeres en la territorialidad de Bogot.

    CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

    Convencin de los Derechos Humanos

    Declaracin Universal de Violencia contra la Mujer

    Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de 1983

    Organizacin Panamericana de la salud, Mujer, salud y Desarrollo

    Declaracin y Paltaforma de Accin de la Cuarta Conferencia Mundial de Beijing sobre la Mujer

    Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la tortura

    Recomendaciones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

    Constitucin Pol t ica de Colombia

    ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general. ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

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    consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habr pena de muerte. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato de las autoridades y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica. El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr ser sometida a ninguna clase de discriminacin. Durante el embarazo y despus del parto gozar de especial asistencia y proteccin del Estado, y rec del parto gozar de especial asistencia y proteccin del Estado, y recibir de ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia. Leyes Ley 9 de 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Ley 51 de 1981 Por medio de la cual se aprueba la "Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980".

    Ley 248 de 1995 Por medio de la cual se aprueba la Convencin Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

    Ley 599 de 2000 Por el cual se expide el Cdigo Penal.

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    Ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilizacin, prevencin y sancin de formas de violencia y discriminacin contra las mujeres, se reforman los Cdigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

    Ley 1639 de 2013 Por medio de la cual se fortalecen las medidas de proteccin a la integridad de las vctimas de crmenes con cido y se adiciona el artculo 113 de la Ley 599 de 2000.

    Ley 1761 de 2015 Por la cual se crea el Tipo Penal de Feminicidio como delito autnomo y se dictan otras disposiciones" (Rosa Elvira Cely)

    DECRETOS Decreto 355 de 1970 Por el cuales se dictan normas de Polica. Decreto Distr i tal 164 de 2010 Por el cual se crea una Comisin Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" Decreto Distr i tal 166 de 2010 "Por el cual se adopta la Poltica Pblica de Mujeres y Equidad de Gnero en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

    Decreto 4798 de 2011 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilizacin, prevencin y sancin de formas de violencia y discriminacin contra las mujeres, se reforman los Cdigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 2734 de 2012 Por el cual se reglamentan las medidas de atencin a las mujeres vctimas de violencia

    ACUERDOS Acuerdo 421 de 2009 "Por el cual se ordena la creacin del Sistema Distrital de Proteccin Integral a las mujeres vctimas de violencia y se dictan otras disposiciones"

    Acuerdo 489 de 2012 Por el cual se expide el Plan de Desarrollo Distrital Bogot Humana Ya, 2012- 2016.

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    Acuerdo 490 de 2012 Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujerres y la Secretara Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones

    Acuerdo 584 de 2015 Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la poltica publica de mujeres y equidad de gnero en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

    RESOLUCIONES

    Resolucin 4568 de 2014 Ministerio de Salud y Proteccin Social Por la cual se adopta el Protocolo de Atencion de Urgencias a Victimas de Ataques con Agentes quimicos

    Resolucin 468 de 2014 por la cual se imparten instrucciones a los Alcaldes y Alcaldesas Locales frente a la inspeccin, vigilancia y control sobre la venta y comercializacin al menudeo de cidos, lcalis y sustancias similares o corrosivas

    JURISPUDENCIA

    La Honorable Corte Constitucional ha puntualizado, respecto a las medidas en favor de las mujeres:

    MUJER-Sujeto constitucional de especial proteccin/DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE HOMBRE Y MUJER-Establecimiento de privilegio a favor de la mujer en solucin de necesidades insatisfechas3 1. La mujer es un sujeto de especial proteccin, de proteccin reforzada, al interior de

    nuestro Cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situacin constitucional que el hombre, que si bien es un sujeto de proteccin constitucional, su proteccin no es especial ni reforzada.

    Con el propsito de dar cumplimiento al anterior mandato constitucional de proteger y garantizar los derechos de la mujer de manera especial y reforzada , la misma Constitucin , los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional ; han determinado el uso de acciones afirmativas medidas estas en pro de ciertas personas o grupos de especial proteccin, sin tener que extender el beneficio resultante a otras personas o grupos, sin que ello apareje una violacin del artculo 13 de la Carta.

    3 www.constitucional.gov.co

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    As las cosas, y como en mltiples ocasiones lo ha sealado esta Corporacin, el trato diferenciado ante dos situaciones diversas no constituye necesariamente una discriminacin.4 El derecho a la igualdad se predica, para su exigencia, de situaciones objetivas y no meramente formales. En otras palabras, el derecho mencionado debe valorarse a la luz de la identidad entre los iguales y de diferencia entre los desiguales. As entonces, una norma jurdica no puede efectuar regulaciones diferentes ante supuestos iguales, aunque puede hacerlo si los supuestos son distintos. Esta manera de concebir el derecho a la igualdad, desde su visin material, evita que el mismo derecho sea observado desde una visin igualitarista y meramente formal. Situacin anterior que sera contraria a la Constitucin a la luz del artculo 13: El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados (Subrayado fuera de texto). La s i tuacin histrica de la mujer en Colombia. Una breve resea de los cam-bios normativos. 22- No hay duda alguna de que la mujer ha padecido histricamente una situacin de des-ventaja que se ha extendido a todos los mbitos de la sociedad y especialmente a la familia, a la educacin y al trabajo. Aun cuando hoy, por los menos formalmente, se reconoce igualdad entre hombres y mujeres, no se puede desconocer que para ello las mujeres han tenido que recorrer un largo camino. () A este propsito de reconocimiento de la igualdad jurdica de la mujer se sumo tambin el constituyente de 1991. Por primera vez, en nuestro ordenamiento superior se reconoci ex-presamente que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y que la mu-jer no podr ser sometida a ninguna clase de discriminacin. Ahora bien: aun cuando la igualdad formal entre los sexos se ha ido incorporando paulatina-mente al ordenamiento jurdico colombiano, lo cierto es que la igualdad sustancial todava contina siendo una meta, tal y como lo ponen de presente las estadsticas que a continua-cin se incluyen. Justamente al logro de ese propsito se encamina el proyecto de ley estatu-taria cuya constitucionalidad se analiza. 4 Sentencias T- 553 de 1994, T. 207 de 1997, T- 011 de 1999, T- 1103 de 2000, C-1112 de 2000, C-101 de 2003, entre otras.

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    Por el cual se declara el da 2 de jul io como el Da Distrital de la No Violencia con cido y otros agentes qumicos en Bogot y se dictan otras

    disposiciones

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    Hacer parte del gnero al que pertenecen las mujeres, cont con especial deferencia por parte de Constituyente de 1991. ste conocedor de las desventajas vividas por la mujer, opt por privilegiarla de manera clara, pensando en equilibrar la situacin ya harto desequilibrada y en aumentar su proteccin a la luz de aparato estatal.

    Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial proteccin y en esa medida no slo sus derechos generales sino igualmente los especficos, requieren de atencin fija por parte de todo el poder pblico, donde se incluyen los operadores jurdicos.

    Para garantizar y de manera reforzada , la gran cantidad de derechos en cabeza de la mujer , la misma Constitucin y la jurisprudencia constitucional han determinado el uso de acciones afirmativas en cabeza del Estado y todos sus poderes pblicos , con el nico fin de hacer efec-tivo y real el derecho de igualdad.

    Las acciones afirmativas. Desarrollo del mandato de igualdad de la Constitucin Poltica.

    As pues, lo que doctrinalmente se ha denominado acciones afirmativas fue expresamente permitido en la Carta para que el legislador pudiera adoptar medidas en pro de ciertas perso-nas o grupos, sin tener que extender el beneficio resultante a otras personas o grupos, sin que ello comportara un violacin del artculo 13 de la Carta. Dichas medidas se concretan en la fa-cultad con la que cuenta el legislador para apelar a la raza, al sexo categoras en principio sospechosas como criterio de discriminacin-, con el fin de aminorar el efecto nocivo de las prcticas sociales que han ubicado a esos grupos en posiciones desfavorables. Ahora bien, las medidas por obvias razones- no pueden servir sino al fin para el cual han sido ideadas; es decir, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades.

    Por lo que hace al mbito sobre el cual operan las acciones afirmativas resulta menester sealar que una interpretacin sistemtica de las disposiciones constitucionales contenidas en los artculos 13 y 43, han llevado a la Corte a sostener, que la igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer de acuerdo con los fines del Estado Social de Derecho- tam-poco puede ser de carcter simplemente formal, pues, en aras de terminar con la histrica discriminacin que ha sufrido la poblacin femenina, se justifican diferenciaciones cuyo fin es lograr la igualdad material. En este sentido:

    ...se autoriza, dentro de un principio de proteccin, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegacin sufrida y a

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    promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los rdenes econmicos y sociales.5

    En relacin con las mujeres el artculo 13 prohbe cualquier forma de discriminacin por razn del gnero al tiempo que ordena al Estado adoptar medidas a favor de grupos que la han sufrido, como el caso de las mujeres. En este punto es importante resaltar como el enfoque constitucional est encaminado a superar la antigua concepcin de la mujer como persona sometida al poder de la figura masculina en las relaciones parentales, afectivas polticas, e incluso jurdicas y que se vea reflejada en distintas disposiciones legales de orden civil y la ausencia de reconocimiento, hasta hace poco ms de medio siglo, de las mujeres como titulares de derechos civiles y polticos. En este sentido, los artculos 43 y 53 de la Constitucin proclaman la igualdad entre hombre y mujer, proscriben la discriminacin de las mujeres por razn del estado de embarazo y, por el contrario, ordenan darles especial proteccin6. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artculo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo NO tiene impacto fiscal, porque no genera gastos ni erogaciones en el presupuesto del distrito. Los gastos que llegare a generar la presente inciativa, si los tuviere, se atenderan con el presupuesto aprobado y asignado para la Secretara Distrital de la Mujer en cada vigencia fiscal. Por lo anterior, presentamos esta iniciativa, a consideracin de los Honorables Concejales del Distrito. BANCADA MOVIMIENTO POLTICO MIRA OLGA VICTORIA RUBIO CORTS JAIRO CARDOZO SALAZAR Concejala de Bogot Concejal de Bogot

    5 Sentencias T-610 de 2002, C-410 de 1994, entre otras 6 Fuente: www.constitucional.gov.co

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    Proyecto de Acuerdo por el cual declara el da 2 de jul io, como el Da Distr i tal de la NO Violencia con cido y otros agentes qumicos en Bogot y se dictan otras disposiciones

    El Concejo de Bogot, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especiales la que le confiere el artculo 12 numerales 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

    ACUERDA:

    Art culo 1. Declrase el da 2 de julio de cada ao, como el Da Distrital de la NO Violencia con cido y otros agentes qumicos en Bogot. Pargrafo. En el marco de la conmemoracin del da Distrital de la NO Violencia con cido y otros agentes qumicos, la Secretara Distrital de la Mujer, en coordinacin con los dems sectores de la Administracin corresponsables en el tema, adelantar en el marco de sus

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    disposiciones

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    competencias, acciones en procura de prevenir la violencia con cidos, lcalis y sustancias corrosivas en Bogot. Art culo 2. El presente acuerdo rige a partir de su publicacin.