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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLOESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVILCURSO: PROGRAMACION DE OBRAS

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLOFacultad de Ingeniera Civil, Sistemas y ArquitecturaEscuela Profesional de Ingeniera Civil

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 1017 Y SU REGLAMENTO

CURSO:PROGRAMACIN DE OBRAS.

DOCENTE:ING. JORGE DVILA VIDARTE.

ALUMNO:ARISTA AREVALO SAMIR.

CICLO:2015-I

LAMBAYEQUE, MAYO DEL 2015

INTRODUCCION

La Ley de contrataciones del Estado contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.Igualmente, existen una serie de principios que son propios de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales deben ser cumplidos por la Administracin Pblica y los terceros que contratan con ella.El objetivo de la Ley de Contrataciones del Estado tiene como objeto establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Pblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a travs del cumplimiento de los principios sealados en el artculo 4 de la presente norma.

1 GENERALIDADES

1.1 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Los principios generales del derecho son frmulas normativas con valor general que constituyen la base del ordenamiento jurdico. Se encuentra invariablemente en su estructura y en ocasiones expresadas en algunas normas positivas, incluso con rango constitucional. Permiten la creacin y recreacin del ordenamiento legal, su cabal aplicacin y comprensin, y por supuesto tienen un especial papel en la integracin del sistema. Son igualmente indispensables en la investigacin cientfico jurdica como en la aplicacin prctica.

Los procesos de contratacin regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios generales del derecho pblico:

Principio de Promocin del Desarrollo Humano Principio de Moralidad Principio de Libre Concurrencia y Competencia Principio de Imparcialidad Principio de Razonabilidad: Principio de Eficiencia Principio de Publicidad Principio de Transparencia Principio de Economa Principio de Vigencia Tecnolgica

Al respecto, debe indicarse que todo proceso de contratacin regulado por la normativa de contrataciones del Estado se desarrolla en ciertas etapas, que pueden ser agrupadas en tres fases:

Fase de Programacin y actos preparatorios, la cual comprende:

1) La definicin de necesidades y la aprobacin del respectivo Plan Anual de Contrataciones2) la realizacin de un estudio de posibilidades que ofrece el mercado y la determinacin del tipo de proceso de seleccin a convocarse3) la designacin del Comit Especial encargado de llevar a cabo la contratacin4) la elaboracin y aprobacin de las Bases del proceso de seleccin

Fase de Seleccin, que se desarrolla en ocho etapas:

1) convocatoria2) registro de participantes3) formulacin y absolucin de consultas4) formulacin y absolucin de observaciones5) Integracin de Bases; vi presentacin de propuestas6) presentacin de propuestas7) calificacin y evaluacin de propuestas8) otorgamiento de la Buena Pro

Fase de Ejecucin contractual, que comprende desde la celebracin del contrato respectivo hasta la conformidad y de las prestaciones ejecutadas, en el caso de los contrato de bienes y servicios, y con la liquidacin y pago correspondiente, tratndose de contratos de ejecucin o consultora de obras.

2 ANALISIS GENERAL

TITULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

CAPTULO IVCONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Artculo 50.- ConvocatoriaLa convocatoria de todo proceso de seleccin deber contener obligatoriamente lo siguiente:

1. La identificacin, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.2. La identificacin del proceso de seleccin.3. La indicacin de la modalidad de seleccin, de ser el caso.4. La descripcin bsica del objeto del proceso.5. El valor referencial.6. El lugar y la forma en que se realizar la inscripcin o registro de participantes.7. El costo del derecho de participacin.8. El calendario del proceso de seleccin.9. El plazo de entrega requerido o de ejecucin del contrato.10. La indicacin de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de seleccin, de ser el caso.

El OSCE ser el responsable de incluir en el SEACE la informacin sealada en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de seleccin que se encuentren bajo la cobertura de uno o ms instrumentos internacionales, el OSCE se encargar de elaborar y publicar una versin en idioma ingls de la convocatoria.

Artculo 51.- Publicacin en el SEACELa convocatoria de las Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos y Adjudicaciones Directas se realizar a travs de su publicacin en el SEACE, oportunidad en la que se debern publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sancin de nulidad. El Ministerio competente tendr acceso permanente a la informacin de los procesos de seleccin registrados en el SEACE para su difusin entre las microempresas y pequeas empresas.Las Entidades podrn utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de seleccin.La convocatoria a un proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta se realiza a travs de su publicacin en el SEACE, oportunidad en la que deber publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o ms proveedores, segn corresponda, en atencin a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticacin de la contratacin, bajo sancin de nulidad.

Concordancias: LCE: Artculo 68.- ObligatoriedadLas Entidades estarn obligadas a utilizar el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), sin perjuicio de la utilizacin de otros regmenes especiales de contratacin estatal, segn se establezca en el Reglamento.El Reglamento establecer los criterios de incorporacin gradual de las Entidades al Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y condiciones tecnolgicas que stas posean o los medios disponibles para estos efectos.

Concordancia: RLCE: Artculo 287.

RLCE: Artculos 287.- ObligatoriedadTodas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artculo 3 de la Ley estn obligadas a registrar informacin sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de seleccin, los contratos y su ejecucin, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE.La obligatoriedad de publicidad en el SEACE a que se refiere el presente artculo, incluye las contrataciones que realicen las Entidades con sujecin a regmenes especiales o a travs de convenios nacionales e internacionales, con excepcin de aquellas que se realicen bajo el mbito del Sistema Nacional de Endeudamiento.

Artculo 52.- Registro de participantesLa persona natural o jurdica que desee participar en un proceso de seleccin, deber registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto acreditar estar con inscripcin vigente en el RNP conforme al objeto contractual. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.El participante se registrar previo pago de un derecho, cuyo monto no podr ser mayor al costo de reproduccin de las Bases. En las Adjudicaciones de Menor Cuanta para bienes o servicios, el registro como participante ser gratuito.La Entidad tendr la obligacin de entregar al participante, por cualquier medio y en el mismo da de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro.En caso solicite que, adicionalmente, se le notifique electrnicamente, deber consignar una direccin de correo electrnico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que deban realizarse, conforme a lo previsto en el Reglamento.La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de seleccin en el estado en que ste se encuentre.

Concordancia: LCE: Artculo 9.- Del Registro Nacional de proveedores.Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. El Reglamento establecer la organizacin, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como los requisitos para la inscripcin, la asignacin de categoras y especialidades, la inclusin y la periodicidad con que se publicar la relacin de sancionados en el Diario Oficial El Peruano. En ningn caso, estos requisitos constituirn barreras a la competencia. Aquellos proveedores cuya inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentacin falsa o informacin inexacta, slo podrn solicitar su reinscripcin en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) aos desde que qued administrativamente firme la resolucin que declar la nulidad. El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no deber exigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento de inscripcin. En ningn caso, las Bases de los procesos de seleccin podrn requerir a los postores la documentacin que stos hubiesen tenido que presentar para su inscripcin ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE administrar el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y deber mantenerlo actualizado en su portal institucional. Las Entidades estn prohibidas de llevar registros de proveedores. Slo estarn facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relacin de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporacin en este listado ser requisito para la participacin en los procesos de seleccin que la Entidad convoque. La incorporacin de proveedores en este listado es discrecional y gratuita. El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tendr carcter desconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transaccin a las pequeas y micro empresas localizadas en las diversas regiones del pas. Bajo responsabilidad y en el marco de la legislacin vigente sobre la materia, el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Poder Judicial y la Polica Nacional del Per (PNP) debern proporcionar el acceso a la informacin pertinente, salvaguardando la reserva tributaria, con la finalidad que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con informacin actualizada que permita ejercer la fiscalizacin posterior de la informacin presentada por los proveedores. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas podr disponerse el acceso a la informacin que posean otras Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Artculo 53.- Oportunidad del registroEl registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes.En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta para bienes y servicios, el registro de participantes deber hacerse efectivo antes de la presentacin de propuestas.

Concordancia: Comunicado N 001-2009-OSCE/pRE

REGISTRO DE PARTICIPANTES EN LAS ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTA PARA BIENES Y SERVICIOSEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE hace de conocimiento de las entidades que se encuentran dentro del mbito de la normativa de contrataciones del Estado, lo siguiente:El artculo 24 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, dispone que en los procesos de adjudicacin de menor cuanta para bienes y servicios debe considerarse un plazo no menor de dos (2) das hbiles desde la convocatoria hasta la presentacin de propuestas.Por su parte, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, en su inciso 3) del artculo 138, prescribe que el horario de atencin a los usuarios establecido por cada Entidad, debe ser continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, como es el caso del registro de participantes en los procesos de seleccin que convoquen.Asimismo, el principio de libre concurrencia y competencia, consagrado en el artculo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017, promueve la ms amplia, objetiva e imparcial participacin de postores.En tal sentido, el plazo para el registro de participantes en las adjudicaciones de menores cuantas de bienes y servicios debe llevarse a cabo desde el da siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentacin de propuestas.Ahora bien, en la medida que la atencin a los usuarios debe ser continuada, los proveedores podrn registrarse como participantes en cualquier momento dentro del horario de atencin al pblico de la Entidad dentro del plazo indicado en el prrafo anterior.En el caso de las adjudicaciones de menor cuanta electrnicas, el registro de participantes debe llevarse a cabo desde el da siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentacin de propuestas, en forma ininterrumpida.Jess Mara, marzo de 2009

Artculo 54.- Formulacin y absolucin de consultasA travs de consultas, los participantes podrn solicitar la aclaracin de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas.El Comit Especial absolver las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deber contener la identificacin de cada participante que las formul, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas.El mencionado pliego deber ser notificado a travs del SEACE y a los correos electrnicos de los participantes, de ser el caso.Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato.

Concordancia: LCE: Artculo 28.- Consultas y Observaciones a las basesEl cronograma a que se refiere el inciso f) del artculo 26 de la presente norma debe establecer un plazo para la presentacin de consultas y observaciones al contenido de las Bases y otro para su absolucin. A travs de las consultas, se formulan pedidos de aclaracin a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mnimas o de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicarn, de manera oportuna y simultnea, a todos los participantes a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerndose como parte integrante de las Bases.En caso que el Comit Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, stos podrn solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, siempre que el Valor Referencial del proceso de seleccin sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Si el Valor Referencial es menor al monto sealado en el prrafo precedente, las observaciones sern absueltas por el Titular de la Entidad en ltima instancia.El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se fijar en el Reglamento.

Artculo 55.- plazos para formulacin y absolucin de ConsultasEl Comit Especial recibir las consultas por un perodo mnimo de cinco (5) das hbiles contados desde el da siguiente de la convocatoria para Licitaciones y Concursos Pblicos. El perodo mnimo ser de tres (3) das hbiles para Adjudicaciones Directas y de dos (2) das hbiles para Adjudicaciones de Menor Cuanta para obras y consultora de obras.El plazo para la absolucin y su respectiva notificacin a travs del SEACE y a los correos electrnicos de los participantes, de ser el caso, no podr exceder de cinco (5) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso de Licitaciones y Concursos Pblicos. Para Adjudicaciones Directas no podr exceder de tres (3) das hbiles y para Adjudicaciones de Menor Cuanta para obras y consultora de obras de dos (2) das hbiles.

Artculo 56.- Formulacin y absolucin de observaciones a las BasesMediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrn formular observaciones a las Bases, las que debern versar sobre el incumplimiento de las condiciones mnimas a que se refiere el artculo 26 de la Ley, de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.El Comit Especial deber absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deber contener la identificacin de cada observante y la respuesta del Comit Especial para cada observacin presentada.El mencionado pliego deber ser notificado a travs del SEACE en la sede de la Entidad y a los correos electrnicos de los participantes, de ser el caso.

Concordancia: LCE: Artculo 28.- Consultas y Observaciones a las basesEl cronograma a que se refiere el inciso f) del artculo 26 de la presente norma debe establecer un plazo para la presentacin de consultas y observaciones al contenido de las Bases y otro para su absolucin. A travs de las consultas, se formulan pedidos de aclaracin a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mnimas o de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicarn, de manera oportuna y simultnea, a todos los participantes a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerndose como parte integrante de las Bases.En caso que el Comit Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, stos podrn solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, siempre que el Valor Referencial del proceso de seleccin sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Si el Valor Referencial es menor al monto sealado en el prrafo precedente, las observaciones sern absueltas por el Titular de la Entidad en ltima instancia.El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se fijar en el Reglamento.

Artculo 57.- Plazos para formulacin y absolucin de observacionesEn Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos, las observaciones a las Bases sern presentadas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber finalizado el trmino para la absolucin de las consultas. El Comit Especial notificar la absolucin a travs del SEACE y a los correos electrnicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta para ejecucin y consultora de obras, las observaciones sern presentadas y absueltas en forma simultnea a la presentacin de las consultas.

Artculo 58.- Elevacin de observacionesEl plazo para solicitar la elevacin de observaciones al Titular de la Entidad y al OSCE, segn corresponda, en los casos y dentro de los lmites establecidos en el Artculo 28 de la Ley es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE. Dicha opcin no slo se originar cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comit Especial, sino, adems, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comit Especial contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendr la opcin de solicitar la elevacin de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisin adoptada por el Comit Especial es contraria a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. El Comit Especial, cuando corresponda, deber incluir en el pliego de absolucin de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisin de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del proceso de seleccin a ms tardar al da siguiente de solicitada la elevacin por el participante.El Pronunciamiento deber estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en l se absolver las observaciones y, de ser el caso, se emitir pronunciamiento de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a travs del SEACE ser no mayor de ocho (8) das hbiles, tratndose del Titular de la Entidad y de diez (10) das hbiles tratndose del OSCE. Los plazos sern improrrogables y sern contados desde la presentacin de la solicitud de elevacin de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la recepcin del expediente completo, tratndose del OSCE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolver el importe de la tasa al observante, manteniendo la obligacin de emitir el respectivo Pronunciamiento. Una vez publicado el Pronunciamiento a travs del SEACE, ste deber ser implementado por el Comit Especial, aun cuando ello implique la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de las etapas del mismo, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comit Especial no puede continuar con la tramitacin del proceso de seleccin si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en elPronunciamiento, bajo sancin de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases es indelegable. Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposicin de recurso alguno, constituyendo adems, en este ltimo caso, precedente administrativo.

Concordancia: LCE: Artculo 28.- Consultas y Observaciones a las basesEl cronograma a que se refiere el inciso f) del artculo 26 de la presente norma debe establecer un plazo para la presentacin de consultas y observaciones al contenido de las Bases y otro para su absolucin. A travs de las consultas, se formulan pedidos de aclaracin a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mnimas o de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicarn, de manera oportuna y simultnea, a todos los participantes a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerndose como parte integrante de las Bases.En caso que el Comit Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, stos podrn solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, siempre que el Valor Referencial del proceso de seleccin sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Si el Valor Referencial es menor al monto sealado en el prrafo precedente, las observaciones sern absueltas por el Titular de la Entidad en ltima instancia.El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se fijar en el Reglamento.

Artculo 59.- Integracin de BasesUna vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarn integradas como reglas definitivas y no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.En las Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta para obras y consultora de obras, el Comit Especial o el rgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deber integrar y publicar las Bases Integradas al da siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no haberse presentado stas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integracin y publicacin se efectuar al da siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevacin de las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolucin de consultas y observaciones. Si se solicita la elevacin, la integracin y publicacin se efectuar dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el Pronunciamiento.

Artculo 60.- Publicacin de Bases IntegradasSi no se cumple con publicar las Bases Integradas a travs del SEACE, el Comit Especial no puede continuar con la tramitacin del proceso de seleccin, bajo sancin de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Las Bases Integradas que se publiquen en el SEACE incorporarn obligatoriamente las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones y/o Pronunciamiento.La publicacin de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones. CAPTULO VPRESENTACIN DE PROPUESTAS

Artculo 61.- Requisitos para la admisin de propuestasPara que una propuesta sea admitida deber incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la documentacin de presentacin obligatoria que se establezca en las Bases y los requerimientos tcnicos mnimos que constituyen las caractersticas tcnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratacin.

Artculo 62.- Presentacin de documentosTodos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin efectuada por traductor pblico juramentado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisin de la presentacin del documento o su traduccin no es subsanable.Cuando se exija la presentacin de documentos que sean emitidos por autoridad pblica en el extranjero, el postor podr presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentacin, la cual necesariamente deber ser previa a la firma del contrato. Dichos documentos debern estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.

Artculo 63.- Forma de presentacin y alcance de las propuestasLas propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.La propuesta tcnica se presentar en original y en el nmero de copias requerido en las Bases, el que no podr exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comit Especial. La propuesta econmica slo se presentar en original. En el caso de las contrataciones electrnicas, deber observarse lo dispuesto en este Reglamento.Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos, llevarn el sello y la rbrica del postor y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno. Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.Las propuestas econmicas debern incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un proceso de seleccin, o en un determinado tem cuando se trate de procesos de seleccin segn relacin de tems.

Artculo 64.- Acto de presentacin de propuestasEl acto de presentacin de propuestas ser pblico cuando el proceso convocado sea Licitacin Pblica, Concurso Pblico y Adjudicacin Directa Pblica, y podr ser privado cuando se trate de una Adjudicacin Directa Selectiva o Adjudicacin de Menor Cuanta.El acto pblico se realiza, cuando menos, en presencia del Comit Especial, los postores y con la participacin de Notario o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario.Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora sealadas en la convocatoria, salvo que stos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.En todos los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Concordancia: LCE: Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena ProLa presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que seale el Reglamento, se realizar en acto pblico en una o ms fechas sealadas en la convocatoria, con presencia de notario pblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efecte no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentacin sern regulados por el Reglamento.Las etapas y los actos del proceso de seleccin podrn ser materia de prrroga o postergacin por el Comit Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de seleccin. Adems, se deber remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prrroga o de la postergacin.La postergacin o prrroga no podr conducir a la Entidad a una situacin de desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.Del acto de presentacin de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantar un acta que ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo.El procedimiento para la presentacin de propuestas, el otorgamiento de la Buena Pro y la publicacin de resultados a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), se fijarn en el Reglamento.

Artculo 65.- Acreditacin de representantes en acto pblicoLas personas naturales concurren personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial mediante carta poder simple.Las personas jurdicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El representante legal acreditar tal condicin con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, ser acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que acredite la condicin de ste.

Artculo 66.- Acto pblico de presentacin de propuestasEl acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen suspropuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente,se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse conla presentacin de la constancia de su registro como participante. El Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuestatcnica de cada postor.El Comit Especial comprobar que los documentos presentados por cadapostor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser as,devolver la propuesta, tenindola por no presentada, salvo que el postor expresesu disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y elNotario o Juez de Paz mantendr la propuesta en su poder hasta el momentoen que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo quefinalmente se resuelva al respecto.Si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestasCAPTULO IVCONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Artculo 50.- Convocatoria

Artculo 51.- Publicacin en el SEACE

LCE: Artculo 68 (Obligatoriedad) RLCE: Artculo 287.- Obligatoriedad

Artculo 52.- Registro de participantes

LCE: Artculo 9 (Del Registro Nacional de Proveedores) RLCE: Artculo 53.- Oportunidad del registro RLCE: Ttulo V, captulo I, artculos 251 al 282

Artculo 53.- Oportunidad del registro

Artculo 54.- Formulacin y absolucin de consultas

LCE: Artculo 28 (Consultas y Observaciones a las Bases) RLCE: Artculo 54.- Formulacin y absolucin de consultas RLCE: Artculo 56.- Formulacin y absolucin de observaciones a las Bases RLCE: Artculo 58.- Elevacin de observaciones

Artculo 55.- Plazos para formulacin y absolucin de Consultas

Artculo 56.- formulacin y absolucin de observaciones a las Bases

LCE: Artculo 28 (Consultas y Observaciones a las Bases) RLCE: Artculo 54.- Formulacin y absolucin de consultas RLCE: Artculo 56.- Formulacin y absolucin de observaciones a las Bases RLCE: Artculo 58.- Elevacin de observaciones

Artculo 57.- Plazos para formulacin y absolucin de observaciones

Artculo 58.- Elevacin de observaciones

Artculo 59.- Integracin de Bases

Artculo 60.- Publicacin de Bases Integradas

TITULO IIIEJECUCION CONTRACTUALCAPTULO VIIOBRAS

Artculo 183.- Requisitos adicionales para la suscripcin del Contrato de Obra. Artculo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato

Artculo 184.- Inicio del plazo de Ejecucin de Obra.

Artculo 185.- Residente de Obra. LCE: Artculo 43.-Requisitos especiales en los contratos de obra. RLCE: Artculos 190.- Inspector o Supervisor de Obras. RLCE: Artculo 194.- Cuaderno de Obra, 210, 211.

Artculo 186.- Clases de Adelantos en Obras. Artculo 38.- Adelantos. RLCE: Artculos 162, 186, 171 al 173.

Artculo 187.- Entrega del Adelanto Directo.Artculo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos.Artculo 189.- Amortizacin de Adelantos.Artculo 190.- Inspector o Supervisor de Obras. LCE: Artculo 47.- Supervisin. Artculo 190.- Inspector o Supervisor de Obras.

Artculo 191.- Costo de la supervisin o inspeccin.Artculo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalizacin de la obra.Artculo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor.Artculo 194.- Cuaderno de Obra. LCE: Artculo 43.-Requisitos especiales en los contratos de obra. RLCE: Artculos 185, 190, 194, 210, 211.

Artculo 195.- Anotacin de ocurrencias.Artculo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra.Artculo 197.- Valorizaciones y Metrados.Artculo 198.-Reajustes. RLCE: Artculos 49.

Artculo 199.-Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados.Artculo 200.-Causales de ampliacin de plazo. LCE: Artculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones. RLCE: Artculos 174, 175, 207 y 208.

Artculo 201.-Procedimiento de ampliacin de plazo.Artculo 202.-Efectos de la modificacin del plazo contractual.Artculo 203.-Clculo del Gasto General Diario.Artculo 204.-Pago de Gastos Generales.Articulo 205.-Demoras injustificadas en la ejecucin de la Obra.Artculo 206.-Intervencin Econmica de la Obra.Artculo 207.-Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento (15%). LCE: Artculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones. RLCE: Artculos 174, 175, 207 y 208.

Artculo 208.-Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%). LCE: Artculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones. RLCE: Artculos 174, 175, 207 y 208.

Artculo 209.-Resolucin del Contrato de Obras. LCE: Artculo 44.- Resolucin de los contratos. RLCE: Artculos 167, 168y 209.

Artculo 210.-Recepcin de la Obra y plazos.Artculo 211.-Liquidacin del Contrato de Obra.Artculo 212.-Efectos de la Liquidacin. LCE: Artculo 7.- Expediente de Contratacin. RLCE: Artculo 10.

Artculo 213.-Declaratoria de fbrica o memoria descriptiva valorizada.