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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AL MAGISTERIO PARA PREVENIR LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2011

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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

AL MAGISTERIO PARA

PREVENIR LA VIOLENCIA HACIA

LAS MUJERES

2011

Contenido

Presentación 3

Marco Jurídico 6

Propósitos del Programa

- General

- Específicos

10

Líneas de Operación

- Cobertura

- Población objetivo

- Beneficiarios potenciales

- Asignación de recursos

- Requisitos

- Derechos, obligaciones y sanciones

- Auditoría, Control y Seguimiento

- Coordinación Institucional

- Ámbitos y rubros

11

Presentación

Los derechos humanos pueden definirse como los derechos inherentes a

nuestra naturaleza, sin los que no podemos vivir como seres humanos. Los

derechos humanos y las libertades fundamentales nos permiten desarrollarnos

plenamente y hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia,

nuestras aptitudes y nuestra conciencia, así como satisfacer, entre otras,

nuestras necesidades espirituales. Los derechos humanos se basan en el

deseo, cada vez más extendido en la humanidad, de vivir una vida en la que se

respeten y protejan la dignidad y valor inherentes de cada ser humano.

Todo tipo de violencia, motivada por el uso del poder contra personas más

débiles, bien sea por subordinación, discapacidad o marginación, atenta contra

la dignidad humana y entorpece el ejercicio pleno de derechos fundamentales

como son el derecho a la vida, a la salud, a la educación y a la integridad física.

Una de las manifestaciones de la violencia es la que se ejerce hacia las

mujeres y las niñas, basada en la inequidad de género. Afecta a todos los

grupos de la población independientemente de sus características sociales,

económicas, religiosas, educativas o étnicas. En cualquiera de sus

expresiones, la violencia de género lesiona la identidad, autoestima y

autodeterminación como seres humanos; se traduce en muertes, enfermedad y

disminución de la calidad de vida. En el entorno educativo, obstaculiza el

proceso de enseñanza-aprendizaje, la convivencia armónica y la igualdad de

oportunidades, además de legitimar su práctica cuando no se actúa para

prevenirla y erradicarla.

La escuela como instancia socializadora tiene un papel relevante en la

conformación de lo masculino y lo femenino, ya que es uno de los espacios

donde se refuerzan, fomentan y mantienen los valores y pautas de

comportamiento socialmente aceptados. Las orientaciones de la educación en

marcos institucionales en los que prevalece una valoración diferencial de las

actitudes de niños/hombres y niñas/mujeres, establecen un orden que

contribuye a legitimar y reforzar la discriminación hacia la población femenina,

pero que también podrían ayudar a transformarla.

Así, el valor de la educación como medio de cambio cultural es

sumamente relevante en el proceso de transformación que se requiere para

lograr la igualdad entre los géneros y una vida libre de violencia para las

mujeres, pues la escuela puede jugar un papel fundamental en la modificación

de los patrones culturales tradicionales acerca de la forma de ser y

comportarse que se espera de las niñas, las mujeres, los niños y los hombres.

En este sentido, se debe tener presente que el proceso educativo

trasciende las fronteras de la escuela y de la transmisión de conocimientos. La

formación de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres a través de

procesos educativos implica no sólo el desarrollo del currículum escolar

porque, más allá de objetivos educativos, contenidos y evaluación, influyen

relaciones interpersonales y condicionamientos socioculturales que afectan el

contexto escolar e inciden en el proceso enseñanza-aprendizaje.

Por tanto, para lograr relaciones más equitativas entre hombres y mujeres

es necesario incorporar la perspectiva de género en el aula y en la escuela, de

manera que, a través de la práctica educativa y la gestión escolar se evite el

sexismo y se brinden a los niños y niñas las mismas oportunidades para su

desarrollo como seres humanos. Pues además, el camino que conduce a las

mujeres de la subordinación y la discriminación, al empoderamiento para el

ejercicio de la libertad, la autonomía y la posibilidad de intervenir en los

procesos colectivos de toma de decisiones, empieza por ejercer plenamente el

derecho a la educación.

Las cifras de informes nacionales en la materia, reflejan la necesidad de

seguir trabajando para prevenir y erradicar la violencia de género desde

distintos ámbitos, particularmente el educativo. El Informe Nacional sobre

Violencia de Género en la educación básica en México (SEP-UNICEF, 2009)

revela la persistencia de estereotipos sexistas entre niñas y niños de sexto

grado de primaria y de los tres niveles de secundaria. Por citar algunos

ejemplos, en primaria el 41.4% y en secundaria el 27.2% de alumnas y

alumnos están de acuerdo en que «El hombre es el que manda y decide lo que

le conviene a la familia». El 78% en primaria y el 71% en secundaria coinciden

en que «Las mujeres deben aprender ayudar en casa cuidando hermanitos y/o

haciendo cosas de limpieza».

Es importante señalar que el estudio concluye que una relevante

proporción del personal docente tiende a reproducir en las escuelas tratos

diferenciados por sexo. Por ejemplo, la quinta parte de los niños y las niñas de

primaria y secundaria señalaron que su maestra o maestro les ha tratado

distinto en razón de su sexo. Apunta que estos tratos pueden fortalecer ideas

estereotipadas sobre los géneros y prácticas de segregación que obstaculizan

la interacción entre niños y niñas.

La creación de un entorno educacional y social en donde se trate con

igualdad a las mujeres y a los hombres, a las niñas y los niños, en el que se les

aliente a alcanzar su pleno potencial, requiere del esfuerzo de toda la

comunidad educativa, siendo la función docente un pilar para alcanzarlo.

Como una prioridad del Sistema Educativo Nacional y de los acuerdos

establecidos en la Alianza por la Calidad de la Educación para proporcionar

una formación orientada hacia la calidad y en el fortalecimiento del enfoque por

competencias de las y los maestros, directivos y autoridades escolares; la

Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio promoverá

la construcción de una cultura de los Derechos Humanos y de la equidad de

género, apegada al respeto por la interculturalidad, la diversidad y

especialmente en este programa, el respeto a los derechos de las mujeres en

el ámbito escolar, familiar y comunitario.

La incorporación de la equidad de género como herramienta teórico-

metodológica en los procesos de formación continua de las y los maestros en

servicio de educación básica, se ha considerado indispensable debido a que se

trata de un eje transversal del currículo y está muy vinculado con las actitudes

que el profesor o la profesora tienen hacia los estudiantes, así como con los

valores que se promueven en el salón de clases; también, representa el

instrumento transversal de nuestra política pública y en lo particular del sector

educativo en educación básica para fomentar y construir con las y los

educandos relaciones de convivencia sanas y respetuosas en el marco de la

igualdad de los derechos humanos entre las mujeres y los hombres.

Con la encomienda de garantizar el respeto a los derechos y libertades

fundamentales, la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados

apoya los esfuerzos de la Secretaría de Educación Pública y de la

Subsecretaria de Educación Básica estableciendo un firme compromiso con la

Dirección General de Formación Continua a través del Programa de

Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia contra las Mujeres cuyo

propósito fundamental es favorecer y coadyuvar al acceso de todas las mujeres

a una vida libre de violencia.

Marco Jurídico

Marco jurídico nacional

El PREVIOLEM se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Establece el derecho a la no discriminación (art. 1º), reconoce la igualdad de

las mujeres y los hombres ante la ley (art. 4º), y establece que la educación

debe contribuir a mejorar la convivencia humana fortaleciendo la idea de

igualdad y evitando los privilegios de sexos (art. 3).

Ley General de Educación.

Señala que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y

acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo

del individuo y a la transformación de la sociedad (art.2). Menciona que uno de

los objetivos de la educación que impartirá el Estado es la promoción de la

igualdad ante la ley, la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones y

propiciar el conocimiento y respeto de los derechos humanos (art. 7). Establece

que uno de los criterios en los que se debe basar la educación es la lucha

contra la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia,

especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños (art. 8).

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Se rige por principios (igualdad, no discriminación, equidad) que deben ser

utilizados en la planeación de las acciones por parte de las instancias y

dependencias gubernamentales. En relación a esto, establece una serie de

lineamientos que deben ser observados por la SEP, como: garantizar que la

educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre

mujeres y hombres; Crear conciencia de la necesidad de eliminar toda forma

de discriminación.

Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Plantea instituir los principios y modalidades para garantizar su acceso a una

vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los

principios de igualdad y de no discriminación.

Define tipos y modalidades de violencia entre las que se mencionan la violencia

docente, como aquellas conductas, infligidas por maestras y maestros, que

dañan la autoestima de alumnas con actos de discriminación por su sexo,

edad, condición social, entre otras (arts. 10 y 12). Frente a este tipo de

violencia, las entidades federativas deben establecer políticas públicas que

garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en los

espacios (art. 14).

Asimismo el PREVIOLEM es congruente con los objetivos nacionales, las

estrategias generales y las prioridades en materia de derechos humanos y

equidad de género previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en

el Programa Sectorial de Educación (PROSEDU), específicamente en su

Objetivo 4: Ofrecer una educación integral que equilibre la formación de valores

ciudadanos, el desarrollo de competencias y la adquisición de conocimientos, a

través de actividades regulares del aula, la práctica docente y el ambiente

institucional, para fortalecer la convivencia democrática e intercultural; y en las

Reglas de Operación del Sistema Nacional de Formación Continua 2011.

Con fundamento en el Capítulo VI del artículo 74 de la Ley de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Reglamento de la misma Ley

Capítulo II Sección 1, Artículo 8 , Capítulo III Artículo 269; de la Ley General de

Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Titulo Primero, Capítulo I

Artículo IV, fracciones de la I a la IV ; Del Sistema Nacional para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, Artículos 35 y

36 fracción V; de la Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública

Artículo 45; de la Sección Novena. De las Entidades Federativas Artículo 49

fracciones I,III, V, VI y VII; del Reglamento de la misma Ley, Capítulo I, Sección

Primera, Artículo 53 fracciones I y II, Sección Sexta, Artículo 58, fracciones de

la I a la IV; del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal 2011,Capítulo IV Artículo 25 fracciones de la I a la VI y en cumplimiento

a lo que establece el Objetivo 4 del Programa Sectorial de Educación 2007-

2012; se publican los presentes lineamientos para el Programa de Capacitación

al Magisterio para Prevenir la Violencia Contra las Mujeres.

Marco jurídico internacional

México ha adquirido diversos compromisos internacionales emanados de la

firma y ratificación de una serie de instrumentos internacionales, adoptando el

principio básico de la no discriminación y la proclamación de los derechos

humanos, destacando el de las mujeres a una vida libre de violencia; el cual

incluye establecer medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra las mujeres en el ámbito público y privado, así como a para promover la

igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer.

Dentro de estos compromisos, los que corresponden al sector educativo, y por

tanto son fundamento del PREVIOLEM, están contemplados en los siguientes

instrumentos jurídicos:

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer, Belém Do Pará. Artículos 1º, 3, 4, 6- incisos a y

b, 7, y 8- incisos a, b y e.

Establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y

protección de todos los derechos humanos, destacando el derecho a una vida

libre de violencia; la cual se define como cualquier acción o conducta, basada

en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico

a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros,

la no discriminación y ser valorada y educada libre de patrones estereotipados

de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de

inferioridad o subordinación. Los Estados Partes adquieren el compromiso de

diseñar programas de educación formales y no formales, apropiados a todo

nivel educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de

prácticas que se basen en los papeles estereotipados para el hombre y la

mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer (CEDAW). Art. 1, 2, 3, 4, 5, Art. 10 incisos a, b, c, f y g.

Define la discriminación contra la mujer como cualquier forma de separarla,

excluirla o restringirla del ejercicio y disfrute de sus derechos humanos por el

hecho de ser mujer, y el compromiso de condenar y tomar medidas para

erradicar toda forma de discriminación. México, al ratificarla, se obligó a

respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad.

En materia de educación, la CEDAW establece que las mujeres y los

hombres tendrán igual derecho a la educación y a la capacitación profesional.

Esto incluye los mismos programas de estudio, exámenes, calidad docente e

igual acceso a becas. Además considera la eliminación de todo concepto

estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en

todas las formas de enseñanza.

En 2006, el Comité de la CEDAW le recomendó al Estado mexicano, entre

otras cosas, a promover e impartir la educación sexual entre hombres, mujeres

y adolescentes de ambos sexos.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.

Particularmente, el Objetivo 3 que establece la promoción de la igualdad entre

los géneros y la autonomía de la mujer.

Convención sobre los Derechos del Niño

A través de este instrumento internacional que profundiza los derechos del

niño, el Estado mexicano reconoce que la infancia tiene derecho a cuidados y

asistencia especiales. Nuestro país está comprometido a respetar la

Convención y asegurar su aplicación a través de medidas apropiadas para la

protección del niño contra toda forma de discriminación o castigo pro causa de

su condición. A su vez se comprometió a legislar y emprender acciones para

garantizar el interés superior de la niñez y dar efectividad a todos sus derechos.

Propósitos del PREVIOLEM

General

Formar y profesionalizar a maestras, maestros, directivos y apoyos

técnico-pedagógicos de educación básica en servicio, en materia de

Derechos humanos, equidad de género y prevención de la violencia de

género, impulsando el desarrollo y mejora de competencias docentes en

el aula que coadyuven a la prevención y erradicación de la violencia

hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Específicos

Sensibilizar y profesionalizar a maestras y maestros, directivos y

personal de apoyo técnico-pedagógico en el ejercicio y respeto a los

derechos humanos, la equidad entre hombres y mujeres y la prevención

de la violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes, a través

de acciones y eventos académicos.

Impulsar la formación de equipos de trabajo especializados en las

entidades federativas, en los temas de derechos humanos, equidad de

género, educación integral de la sexualidad y prevención de la violencia

hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes,.

Fortalecer la formación de maestras y maestros del país con

herramientas teórico-didácticas para generar ambientes de aprendizaje y

convivencia escolar basados en el respeto y ejercicio de los derechos

humanos, la equidad de género y la no discriminación.

Líneas de Operación

Las presentes líneas de operación tienen como propósito normar la aplicación

del recurso ministrado por la Secretaría de Educación Pública a las entidades

federativas, para el desarrollo del Programa de Capacitación al Magisterio para

Prevenir la Violencia hacia las Mujeres.

Cobertura

El Programa se llevará a cabo en las 31 Estados y la Administración

Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF), por lo

que las autoridades educativas estatales y la AFSEDF serán las

responsables de operar el Programa de Capacitación al Magisterio para

Prevenir la Violencia contra las Mujeres en apego a lo dispuesto en los

presentes lineamientos y en las Reglas de Operación del PSNFCSPMEBS

(DOF/29-12-2010).

Población objetivo

El programa tiene previsto atender en el 2011 a 30,000 figuras educativas,

tales como: directivos de educación básica, asesores técnico-pedagógicos

y maestras y maestros frente a grupo.

Beneficiarios potenciales

La población potencia comprende a la totalidad de las figuras educativas de

educación básica en servicio:

1’106,933 Maestras y maestros (docentes, directivos, personal de apoyo y asistencia a la educación y personal de apoyo técnico pedagógico) de conformidad con la estadística 911 (DOF/29/12/2010).

Asignación de recursos

El financiamiento de $29´551,761.00 (Veintinueve millones quinientos

cincuenta y un mil setecientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), que

corresponde a las acciones de profesionalización al magisterio para

prevenir la violencia hacia las mujeres (PREVIOLEM), dentro del programa

de Formación Cívica y Etica cuyo énfasis es la equidad de género, será

distribuido de la siguiente manera: 1) 27´187,620.00 (Veintisiete millones

ciento ochenta y siete mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.) se

transferirá a los 31 Estados y, en el caso del Distrito Federal, a la AFSEDF,

bajo la fórmula establecida en las presentes Reglas de Operación, 2)

1´477,588.00 (Un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos

ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) será administrado por la DGFCMS y se

destinará para gastos de organización, implementación, desarrollo y

difusión de jornadas de profesionalización a nivel nacional y asesoría, así

como para cualquier otro rubro o concepto necesario para mejorar los

procesos de sensibilización de las Figuras Educativas en prevención de la

violencia y equidad de género; y 3) 886,553.00 (Ochocientos ochenta y seis

mil quinientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), para cubrir los gastos

de operación de las acciones enmarcadas dentro del PREVIOLEM.

En los recursos asignados para el cumplimiento de metas del PREVIOLEM

se observarán los siguientes criterios de distribución: El 30% se asignará

de manera proporcional al total de la población docente de cada Entidad

Federativa. El 70% se distribuirá considerando: 1) Los índices de violencia

hacia las mujeres reportados por el Centro de Estudios para el Adelanto de

las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) (20%), 2) El porcentaje de

mujeres de 15 años y más que sufrieron algún incidente de violencia de

pareja, comunitaria, laboral, familiar, escolar o patrimonial reportados por el

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) (20%) y

3) La operación en cuanto a calidad, eficacia, eficiencia, transparencia y

rendición de cuentas referidos al presupuesto federal del programa de

PREVIOLEM ejercido por cada entidad federativa durante 2010 (30%).

DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO FINANCIERO 2011

ENTIDAD IMPORTE

AGUASCALIENTES 617,479.10

BAJA CALIFORNIA 799,403.50

BAJA CALIFORNIA SUR 626,630.30

CAMPECHE 818,950.80

CHIAPAS 1,015,212.60

CHIHUAHUA 1,064,181.60

COAHUILA 689,963.10

COLIMA 668,098.90

DISTRITO FEDERAL 612,864.50

DURANGO 843,220.80

GUANAJUATO 938,886.50

GUERRERO 1,185,543.20

HIDALGO 786,854.90

JALISCO 790,769.40

MÉXICO 1,034,950.40

MICHOACÁN 1,127,057.50

MORELOS 604,344.40

NAYARIT 493,611.60

NUEVO LEÓN 717,071.30

OAXACA 733,137.70

PUEBLA 1,008,346.80

QUERÉTARO 728,857.60

QUINTANA ROO 812,176.60

SAN LUIS POTOSÍ 982,611.70

SINALOA 1,215,680.00

SONORA 980,506.10

TABASCO 832,688.70

TAMAULIPAS 1,005,310.40

TLAXCALA 695,830.80

VERACRUZ 590,352.40

YUCATÁN 1,094,729.50

ZACATECAS 1,072,297.30

NACIONAL 27,187,620.00

Requisitos para el ejercicio del recurso

Para que las Secretarías Estatales o equivalentes y el Distrito Federal a través

de la AFSEDF accedan a los recursos financieros que la SEP ministrará a

través del PSNFCSP en 2011, es condición que cumplan en tiempo y forma

con los siguientes requisitos:

a) Conformar un equipo de trabajo para organizar las acciones

relacionadas con el Programa en el que participen: el área estatal de

formación continua y los Centros de maestros, la Red de Acciones

Educativas a favor de la equidad y los niveles de preescolar, primaria y

secundaria.

b) Entregar a la DGFCMS el Programa Estatal de Capacitación para

Prevenir la Violencia hacia las Mujeres dentro del Marco Educativo.

c) Informar oportunamente a la DGFCMS las acciones realizadas y

avances programáticos presupuestales al término de cada trimestre,

basándose en el Tablero Trimestral de Control.

Derechos y obligaciones.

La Secretarías Estatales de Educación u organismos equivalentes en tanto

beneficiarios directos de las prerrogativas de PREVIOLEM, son sujetos de

derechos, obligaciones y en caso de incumplimiento, de sanciones.

Derechos

a) Disponer oportunamente de los recursos financieros y materiales

previstos por estos lineamientos para el desarrollo del PREVIOLEM

b) Operar el Programa Estatal de Capacitación al Magisterio para Prevenir

la Violencia hacia las Mujeres como instrumento estratégico para

atender las necesidades de educativas estatales en materia de derechos

humanos, prevención de la violencia, equidad y género.

c) Hacer uso de la información que genere la SEP a través de la DGFCMS

relacionados con el objeto de estos lineamientos.

d) Designar dentro de la estructura de educación básica estatal a una

comisión coordinadora de PREVIOLEM.

e) Recibir oportunamente materiales complementarios de apoyo para el

desarrollo del PREVIOLEM, de acuerdo a la disponibilidad de los

mismos.

Obligaciones

a) Designar dentro de la estructura de educación básica estatal una

coordinación del PREVIOLEM.

b) Responsabilizarse de la adecuada administración de los recursos,

resguardo y uso eficiente de los apoyos complementarios y materiales

que envíe la SEP para el desarrollo del PREVIOLEM.

c) Desarrollar el Programa Estatal de Capacitación al Magisterio para

Prevenir la Violencia hacia las Mujeres según las disposiciones que para

este fin proponga la DGFCMS.

d) Garantizar la disposición y presentación oportuna, equitativa y suficiente

de programas de estudios relacionados con equidad y género. Incluir

dentro del Catálogo Estatal de opciones de formación continua

programas de estudio sobre la perspectiva de género y prevención de la

violencia.

e) Publicar y difundir los materiales de apoyo a las acciones de

capacitación.

f) Actualizar el catálogo estatal de instituciones de apoyo para prevenir la

violencia.

g) Gestionar la comisión de personal académico y de apoyo, con perfil y

experiencia en el desarrollo de servicios de formación continua y

superación profesional.

h) Destinar espacios adecuados para el desarrollo de las actividades

académicas y administrativas a fin de generar las condiciones para

desarrollar eficientemente los servicios de formación continua y

superación profesional.

i) Operar e incorporar al término de cada jornada o evento de formación, la

información requerida en el SIRAF, incluyendo en las bases de datos

correspondientes, la Clave Única de Registro de Población (CURP),

como elemento de identificación personal de cada uno de las maestras y

maestros que participan en las diversas opciones formativas que se

desarrollan en las Entidades Federativas y el Distrito Federal.

Auditoría, Control y Seguimiento

Dado que los recursos ministrados a las entidades federativas y al Distrito

Federal a través de la AFSEDF no pierden su carácter federal, los recursos

transferidos en el marco del PSNFCSP podrán ser revisados por la

DGFCMS y/o las instancias federales facultadas para realizar acciones de

fiscalización, uso y destino de recursos como la Auditoría Superior de la

Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en su caso, por

los órganos internos de control en el ámbito de sus respetivas

competencias.

Coordinación Institucional

Instancia(s) Ejecutora(s)

En el marco del respeto al federalismo educativo, el SNFCSP establece los

mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Educación Estatal o

equivalente, la SEP, la AFSEDF e Instituciones de Educación Superior y

Organismos Públicos y Privados en acciones que tienen como fin mejorar la

calidad de la formación continua y la superación profesional de los maestros

de educación básica en servicio. Asimismo, ofrece la vinculación de

esfuerzos con otros programas educativos federales, teniendo especial

cuidado en no caer en contraposición de objetivos ni en duplicidad de

acciones.

La operación del PEFC en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal,

así como en los 574 Centros de Maestros distribuidos en el país,

corresponde a la Instancia Estatal de Formación Continua y Superación

Profesional.

Instancia(s) Normativa(s)

La SEP, a través de la Subsecretaría de Educación Básica y la DGFCMS, es

la responsable de normar y regular el PSNFCSP dentro del que está

contenido el PREVIOLEM.

Instancia(s) de Control y Vigilancia

La DGFCMS tiene la responsabilidad de dar seguimiento al desarrollo y el

cumplimiento de la normatividad del PSNFCSP en las Entidades Federativas

y cuenta para ello con la colaboración de las Secretarías de Educación

Estatales o equivalentes, con la AFSEDF para el caso del Distrito Federal y

de las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación.

Ámbitos y rubros

Organización y desarrollo de acciones y eventos académicos dirigidos a

profesionalizar a los maestros, directivos y personal de apoyo técnico-

pedagógico con el propósito de promover el respeto a los derechos

humanos, la equidad entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia

hacia las mujeres.

Los rubros de gasto aplicables por las Entidades Federativas y el Distrito

Federal son los siguientes:

a) Sensibilización de profesores, directivos y personal de apoyo técnico-

pedagógico.

b) Información a la comunidad educativa.

c) Capacitación de docentes y directivos.

d) Actualización de docentes y directivos.

e) Jornadas de capacitación de personal de apoyo técnico pedagógico.

f) Formación de cuadros especializados.