PROCEDIMIENTO DE QUEJA · Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente...

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/ itaip Insbluto Tabasquofo tla Transparencia y acceso a la Información Poblks "2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" PROCEDIMIENTO DE QUEJA: RQ/1 15/2016. SUJETO OBLIGADO : ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO, S.A. DE C.V. QUEJOSO : FRANCISCO ESTRADA. COMISIONADO PONENTE: JESÚS MANUEL ARGÁEZ DE LOS SANTOS. Villahermosa , Tabasco , a quince de noviembre de dos mil dieciséis. Visto, para resolver el expediente relativo a la queja RQ111512016, interpuesta por FRANCISCO ESTRADA en contra de ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO, S.A. DE C.V., y; ANTECEDENTES: 1. El uno de abril de 2016 , quien dice llamarse FRANCISCO ESTRADA presentó ante este órgano Garante escrito de queja en contra de ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO, S.A. DE C .V. y, a manera de inconformidad expresó: "...Este sujeto obligado no cumple con los artículos 10 11 12 13 14 15 y 16 de la Ley de Transparencia, su página de internet marca en construcción, no da acceso a nada, además que el acceso a sus instalaciones está controlado y no tiene módulo para consultar información, favor de checarlo itaip..." (SIC) 2. El 25 de abril de 2016, la Secretaría Ejecutiva del Instituto admitió a trámite la presente queja. Ahora bien, atento a lo dispuesto en el artículo 68 bis de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se concedió un plazo de tres días hábiles al Sujeto Obligado para que rindiera el informe relativo a la omisión que le imputa el quejoso. Así smo, RQ/11512016 Página 1 de 21 15111/2016 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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/

itaipInsbluto Tabasquofo tla Transparencia

y acceso a la Información Poblks

"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"

PROCEDIMIENTO DE QUEJA:

RQ/1 15/2016.

SUJETO OBLIGADO : ESPECTÁCULOS

DEPORTIVOS DE TABASCO, S.A. DE

C.V.

QUEJOSO : FRANCISCO ESTRADA.

COMISIONADO PONENTE: JESÚS

MANUEL ARGÁEZ DE LOS SANTOS.

Villahermosa , Tabasco , a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto, para resolver el expediente relativo a la queja RQ111512016, interpuesta

por FRANCISCO ESTRADA en contra de ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE

TABASCO, S.A. DE C.V., y;

ANTECEDENTES:

1. El uno de abril de 2016 , quien dice llamarse FRANCISCO ESTRADA

presentó ante este órgano Garante escrito de queja en contra de

ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO, S.A. DE C .V. y, a manera de

inconformidad expresó: "...Este sujeto obligado no cumple con los artículos 10

11 12 13 14 15 y 16 de la Ley de Transparencia, su página de internet marca en

construcción, no da acceso a nada, además que el acceso a sus instalaciones

está controlado y no tiene módulo para consultar información, favor de checarlo

itaip..." (SIC)

2. El 25 de abril de 2016, la Secretaría Ejecutiva del Instituto admitió a trámite

la presente queja. Ahora bien, atento a lo dispuesto en el artículo 68 bis de la

abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco, se concedió un plazo de tres días hábiles al Sujeto Obligado para

que rindiera el informe relativo a la omisión que le imputa el quejoso. Así smo,

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Intitulo TabasquaAo de Transparenciay Acceso a la Información Pública

se hizo constar que el quejoso no presentó prueba alguna; se solicitó al titular

de ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO, S.A. DE C.V., rindiera el

informe de ley respecto de las acciones y omisiones que se le atribuyen y se

ordenó correrle traslado con el escrito de queja del particular, con el

apercibimiento que la falta de informe, actualiza la presunción legal de tener por

ciertos los hechos imputados en su contra.

Se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para realizar en la página de internet de

ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO , S.A. DE C.V., la verificación

de los hechos atribuidos por FRANCISCO ESTRADA , por lo que debía anexar

las imágenes que localizara al respecto.

Asimismo, se instruyó a la Dirección Jurídica Consultiva y Protección de Datos

Personales, para que en colaboración con la Secretaría Ejecutiva, se

constituyera en el domicilio del Sujeto Obligado y verificara la existencia del

módulo de acceso a la información y el equipo de cómputo.

3. El 25 de abril del 2016 , el Secretario Ejecutivo realizó la verificación al Portal

de Transparencia de ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO , S.A. DE

C.V.; y levantó constancia junto con las imágenes de la información localizada.

4. El 31 de mayo del 2016 , el Secretario Ejecutivo realizó la verificación sobre

la existencia del módulo de acceso a la información y el equipo de cómputo de

ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO , S.A: DE C .V.; y levantó

constancia junto con las fijaciones fotográficas en ella inserta.

5. El seis de septiembre de 2016 , por sorteo celebrado en sesión ordinaria del

Pleno del Instituto, el presente expediente RQ111512016 , correspondió a la

Ponencia III del Comisionado Presidente JESÚS MANUEL ARGÁEZ DE LOS

SANTOS, para la elaboración del respectivo proyecto de resolución., y;

CONSIDERANDO

1. El Pleno de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente

procedimiento de queja en términos de lo dispuesto en los artículos 1, tercer

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itaipMbbao Tabaaquoo da Tr rencb

y acceso a la mano adan P°b&a

párrafo , 6, apartado A, fracción IV, y 17, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos ; 4 bis, fracciones 1 y VI, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Tabasco ; 18, 23, fracciones 1 y V, así como 68

bis, de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco; en el contenido de los numerales 3, fracción IX, 65, 66, 70,

párrafo primero y demás relativos y aplicables del Reglamento de la citada Ley.

H. Con fundamento en lo previsto en el artículo 68 Bis de la abrogada Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

concatenado al numeral 65 de su Reglamento, la presente queja es

procedente , porque el interesado menciona que ESPECTÁCULOS

DEPORTIVOS DE TABASCO, S.A. DÉ C.V., incumplió con las disposiciones

establecidas en la ley antes mencionada.

Previo a examinar la imputación vertida por el particular , es necesario dejar

sentado, que a la fecha en que se interpuso el presente recurso de queja contra

de ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO , S.A. DE C .V., en términos

del Acuerdo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia,

aprobado por el Pleno de este órgano Garante el seis de enero de 2016, los

Sujetos Obligados debían mantener y actualizar en sus portales de

transparencia las obligaciones de transparencia correspondientes, en tanto

entrara en funcionamiento la Plataforma Nacional y su respectiva normatividad;

y culmine el periodo de gracia dado por el Sistema Nacional de Transparencia

para que los Sujetos Obligados realicen las gestiones necesarias y habiliten sus

Portales de Transparencia conforme las nuevas disposiciones legales en la

materia.

Las porciones normativas invocadas desprenden la obligación a cargo de los

Sujetos Obligados de publicar la información mínima de oficio en el Portal de

Transparencia y actualizarla como mínimo, cada tres meses, así como d

mantener alojada electrónicamente dicha información en el Portal de

Transparencia por al menos dos años. Para luego retirarse.

En tal virtud, los interesados que revisen los Portales de Transparencia de los

Sujetos Obligados deben encontrar la información mínima de oficio actualizada

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Ins1 * Tebesqu.RO m Trereporencby Acceso a le Inronneclon Ñemlce

respecto de cada trimestre del ejercicio fiscal vigente, así como de dos años

anteriores.

Por lo tanto, al tenor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco, vigente hasta el 15 de diciembre de 2015, se

analiza y resuelve la presente queja.

III. El quejoso FRANCISCO ESTRADA señaló, que el uno de abril de 2016,

visitó el Portal de Transparencia del ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE

TABASCO , S.A. DE C .V.; y observó lo siguiente : "...Este sujeto obligado no

cumple con los artículos 10 11 12 13 14 15 y 16 de la Ley de Transparencia, su

página de internet marca en construcción, no da acceso a nada, además que el

acceso a sus instalaciones está controlado y no tiene módulo para consultar

información, favor de checarlo itaip..." (SIC)

Vale la pena puntualizar que en el análisis de este expediente, se tiene que el

Sujeto Obligado no rindió informe de hechos respecto a las acusaciones

imputadas, por lo que ante la falta de informe los actos que se le atribuyen, se

tienen por ciertos, atento con lo dispuesto por el artículo 69, párrafo segundo del

reglamento de la Ley de la materia.

De lo anterior, advertimos que le corresponde a este Instituto determinar si elente demandado cumple con las Obligaciones de Transparencia que le imponela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deTabasco.

Atento a lo anterior, este Instituto el 25 de abril de 2016, por conducto del

Secretario Ejecutivo efectuó una verificación respecto del portal de transparencia

con que cuenta el ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO , S.A. DE

C.V. (fojas cuatro a 15).

Pues bien, por mandato constitucional todo Sujeto Obligado está constreñido a

tener una página de internet o Portal de Transparencia a través del cual difunda

la información que deriva de su gestión, lo anterior encuentra sustento en los

artículos 6, apartado A, fracción V, de la Carta Magna, así como el 4 bis fracción

V, de la Constitución Local los cuales respectivamente señalan:

"...ARTICULO 6.

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4( itaipInsUMo Tabasqudo tla Transparencia

y Acceso a N Información Pública

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, laFederación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de susrespectivas competencias, se regirán por los siguientes principios ybases:V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos enarchivos administrativos actualizados y publicarán, a través de losmedios electrónicos disponibles, la información completa y actualizadasobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores quepermitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de losresultados obtenidos...""ARTICULO 4° Bis.- El derecho a la información es inherente al serhumano y por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia dereconocerlo y garantizarlo, tomando en consideración los siguientesprincipios:... V. Toda autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal ytoda persona física o jurídica colectiva generadora o en posesión deinformación pública deberá preservar sus documentos en archivosadministrativos actualizados y los primeros publicarán a través de losmedios electrónicos disponibles la información completa y actualizadasobre sus indicadores de gestión, el ejercicio de los recursos públicos,incluyendo aquella relativa a los recursos públicos que entregan a laspersonas físicas o jurídicas colectivas..."

Atento a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Tabasco en su artículo 3, fracción VII, se

define al portal de transparencia, de la siguiente forma:

"Página de Internet en la que el Sujeto Obligado publica la informaciónmínima de oficio que le corresponde, así como todo aquello que debeinformar de acuerdo con la Ley y demás disposiciones normativasaplicables".

Al margen de los preceptos constitucionales y reglamentario invocados, el

artículo 16 de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco dispone que la información a que hace referencia

el numeral 10 de dicho ordenamiento -es decir la información mínima de oficio-,

deberá ser puesta a disposición del público a través de medios remotos

locales de comunicación electrónica o internet. En esa misma línea de ideas, el

artículo 7 del Reglamento de la Ley antes citada dispone:

`ARTICULO 7.- Para la difusión de la información mínima de oficio quedebe ponerse a disposición del público, cada Sujeto Obligado contará conuna página de Internet, que deberá registrar ante el Instituto, para que,

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Insoluto Tabasqueao de Transparenciay Acceso a la Infonnaclon POWta

mediante un icono visible desde la página principal identificado como Portalde Transparencia, cualquier persona pueda acceder fácilmente a ella.

El Sujeto Obligado deberá indicar en su respectivo Portal de Transparencia

la fecha de actualización de la información que pone a disposición delpúblico, así como el vínculo con el sitio de Internet del Instituto.De igual forma, cada Sujeto Obligado contará por lo menos con un equipo

de cómputo, ubicado en las oficinas que ocupa la Unidad de Acceso a la

Información, específicamente para uso de quien desee acceder a lainformación pública, en el horario oficial de labores.De ser necesario, la Unidad de Acceso a la Información, en atención de lademanda que exista para acceder a la información pública en el equipo decómputo de referencia, establecerá un sistema de citas y tiempos límite porcada persona. "

Así las cosas , en el presente asunto el quejoso manifiesta esencialmente que

ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO , S.A. DE C .V., incumple con

las disposiciones previstas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

En ese sentido, procederemos a analizar primeramente el incumplimiento que

alega el particular respecto de los artículos 10, fracciones 1 y III, 12, 13 y 14 de

la citada ley.

Al respecto, el artículo 6, del reglamento de la ley de la materia, dispone:

"Los Sujetos Obligados por conducto de la Unidad de Acceso a laInformación, deberán poner a disposición del público la informaciónmínima de oficio que, en lo conducente, se precisa en el artículo 10 de

la Ley, la que deberá ser actualizada cuando menos cada tres meses".

Además, de conformidad con el dispositivo normativo 70 del citado

ordenamiento, el Sujeto Obligado deberá indicar en su respectivo Portal de

Transparencia la fecha de actualización de la información que pone a

disposición del público.

Ahora , para una mejor comprensión del tiempo que opera para que los Sujetos

Obligados actualicen la información mínima de oficio en su Portal de

ir

Transparencia, se inserta a modo ilustrativo la siguiente tabla:

t De conformidad con el tercer párrafo de lineamiento 5, de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligacionesde Transpáre de los Sujetos Obligados.RQ

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4(1ta1pInswuto Iabesqueno de Transparencia

v Acceso a . Inrmmetlin Pudke

Trimestre Tiempo límite pa ra actualizar elPortal de Transparencia

Primer Trimestre Primeros cinco días hábiles delEnero - Marzo mes de abril

Segundo Trimestre Primeros cinco días hábiles delAbril - Junio mes de julio

Tercer Trimestre Primeros cinco días hábiles delJulio - Septiembre mes de Octubre

Cuarto Trimestre Primeros cinco días hábiles delOctubre - Diciembre mes de Enero del año siguiente.

Es necesario precisar que el particular realizó la solicitud de información con

fecha uno de abril de 2016 , encontrándose aún dentro del periodo de cinco

días hábiles otorgados por el numeral 5 de los Lineamientos Generales

para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos

Obligados, por lo cual el trimestre que en ese momento, el Ente Público se

encontraba en la obligación de tener actualizado era el correspondiente al

cuarto trimestre de 2015 , puesto que el primer trimestre de 2016, aún se

encontraba dentro del plazo mencionado para su actualización, y que para

mayor constancia a la letra dice:

5.- Los Sujetos Obligados deberán señalar en su Portal de Transparencia lafecha en que coloquen información para dar cumplimiento a las obligacionesde transparencia.La información será actualizada cada tres meses, para ello se colocará lanueva información y la anterior deberá quedar como antecedente. El primertrimestre iniciará el 1 de enero y concluirá el 31 de marzo de cada año; elSuieto Obligado deberá realizar los cambios en su Portal de

Y

Transparencia a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquélen que termine el trimestre. Los trimestres subsecuentes se contarán porlos meses de calendario en estricto orden, y el plazo máximo para realizarlas modificaciones será el de los primeros cinco días hábiles del trimestresiguiente...

Con motivo de la queja que nos ocupa, obra de foja cuatro a quince del sumario,

la verificación realizada por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto al Portal de

Transparencia de ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO, S.A. DE

C.V., misma que se constriñe a analizar los numerales de los cuales

FRANCISCO ESTRADA alegó incumplimiento.

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Instituto Tabasqueño de Transparenciay Acceso a la Información blka

Ahora, tomando en cuenta la fecha en que el impetrante manifestó tener

conocimiento de los hechos, (uno de abril de 2016) el cuarto trimestre del

ejercicio fiscal 2015, era el periodo que debía estar actualizado de forma

completa al momento en que el interesado consultó el Portal de Transparencia

del Sujeto Obligado de mérito, ya que por ser el último que debió tener

actualizado en su Portal de Transparencia, tal y como se prevé en el Acuerdo

mencionado con anterioridad y la normatividad aplicable.

Cabe señalar , que para resolver la inconformidad planteada , es indispensable

acudir a la inspección del 25 de abril de 2016, realizada por la Secretaría

Ejecutiva del ITAIP, y de las fijaciones encontradas en la verificación de mérito;

de lo anterior, este órgano Garante concluye que evidentemente el Sujeto

Obligado no cumple con sus obligaciones de transparencia , por las

razones que a continuación se expondrán en el presente fallo.

Bajo ese contexto, a continuación se fija el siguiente cuadro comparativo, en el

que se vincula la información que en términos de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y los Lineamientos

Generales Para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los

Sujetos Obligados debe estar publicada en su Portal de Transparencia, con

aquella que de conformidad con la diligencia de verificación realizada por la

Secretaría Ejecutiva de este Instituto obra dentro del citado portal:

Ley de Transparencia yAcceso a la Información

Pública del Estado deTabasco .

Lineamientos Generales Para elCumplimiento de las Obligaciones de

Transparencia de los SujetosObligados.

Información Publicada en elPortal de Transparencia del

Sujeto Obligado.

Artículo 10. Los SujetosObligados, pondrán adisposición del público,difundiéndola yactualizándola, la siguienteinformación mínima deoficio:

1. Se considerainformación mínima deoficio la si g uiente:a) Los acuerdos e índices 8.- Los Sujetos Obligados para dar La información publicadde la información cumplimiento al artículo 10, fracción 1, el Sujeto Obligado cumple.clasificada como inciso a) de la Ley, deberán publicar unreservada; índice de la información clasificada como

reservada, mismo que precisará elnúmero, la fecha del acuerdo y laidentificación de la información reservaday publicarán el acuerdo de reservacompleto.

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itaipInsYlutosabesgueño ae TransppaBr^encia

y Acceso a b Infonnackn Fab&e

b) Su estructura orgánica, 9.- Los Sujetos Obligados para dar Estructura orgánica, lalas atribuciones por unidad cumplimiento al artículo 10, fracción 1, información publicadao área administrativa, los inciso b) de la Ley, deberán publicar lo cumple.trámites, requisitos y siguiente:formatos de los servicios Atribuciones, laque en general presta, el 1. Su estructura orgánica conformada por información publicada nomarco jurídico, acuerdos, su organigrama, mismo que debe señalar cumple debido a que fueronconvenios y demás el cargo y nombre de quien lo publicados convenios condisposiciones desempeña; patrocinadores, en lugar deadministrativas que le publicar la informaciónotorgan sustento legal al 11. La Ley o acuerdo que precise sus relativa a sus facultades.ejercicio de sus funciones, atribuciones y el reglamento interior queasí como el boletín de señale las facultades por unidad o área Trámites , requisitos yinformación pública de sus administrativa; estos documentos podrán formatos de los servicios,actividades; estar completos o contener únicamente la se muestra una leyenda que

parte de ellos que norme las atribuciones informa que a este Sujetodel Sujeto Obligado, pero en el primer Obligado no aplica paracaso deberá destacarse la parte o partes realización de algún trámite.que le corresponde;

Marco jurídico. laW. Los trámites que en general se información publicadapueden realizar ante él, describiendo con cumple,claridad en qué consisten, suprocedimiento y finalidad;

Boletines de informaciónW. Los formatos de los servicios que en pública , se muestra unageneral presta, identificando claramente leyenda que informa que apara qué los puede o debe utilizar el este Sujeto Obligado nointeresado; aplica para realización de

Boletín Informativo.V. El marco jurídico que norma suactuación, comprendido por laConstitución Política del Estado y lasLeyes que dan sustento a su actuación;estas Leyes no son las orgánicascorrespondientes, sino las diversas quela dependencia o el sujeto obligadoaplique; y

VI. El boletín de la información pública desus actividades, que deberá contener unabreve referencia de lo asuntos tratadosen el ejercicio de su encargo y acuerdoso convenios suscritos por el SujetoObligado.

c) Manuales de 10 .- Para dar cumplimiento al artículo 10, Manual de organización Laorganización y fracción 1, inciso c) de la Ley, los Sujetos información publicadaprocedimientos, así como Obligados deberán publicar lo siguiente: cumple.los documentos quecontengan las políticas de 1. Manual de organización vigente; Manual de procedimientos.cada dependencia y Se observa una leyenda queunidad administrativa de H. Manual de procedimientos vigente; y dice que al Sujeto Obligadolos Sujetos Obligados, que no le aplica para laincluya metas, objetivos y III. El o los documentos en los que se realización de Manuales dresponsables de los precisen las políticas del Sujeto Obligado Procedimientos.programas operativos y de por dependencia y unidad administrativa,apoyo a desarrollar, así dicho documento deberá señalar las Documentoscomo los indicadores de metas, los objetivos y los responsables contengan las políticas degestión utilizados para de los programas operativos y de apoyo cada dependencia y unidadevaluar su desempeño; a desarrollar, así como los indicadores de administrativa , que incluya

gestión utilizados para evaluar su metas , objetivos ydesempeño. responsables de los

programas operativos y deLos objetivos y las metas no son aquellos apoyo a desarrollar. Elgenéricos que se buscan con la creación Sujeto Obligado omitede la dependencia o unidad publicar esta información.administrativa, sino los específicos decada programa que allí se implemente o Los indicadores de gestióndesarrolle y los indicadores de gestión utilizados para evaluar sudeberán tener relación directa con la desem peño se en uentran

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InSUM. Tebesqueño de Trareporenclv Acceso a la Inronnacldn Wdka

t

ejecución de los programas que allí se publicadas metas,desarrollen. objetivos y los

responsables de losprogramas operativos y deapoyo . El Sujeto Obligadoomite publicar estainformación.

d) El directorio de 11.- Los Sujetos Obligados al publicar el Directorio de los servidoresservidores públicos, a directorio de servidores públicos al que públicos, el Sujeto Obligadopartir del nivel de jefe de se refiere el artículo 10, fracción 1, inciso cumple con la informacióndepartamento o sus d) de la Ley, deberán señalar el nombre publicada.equivalentes hasta el titular de esos servidores públicos y en cadadel Sujeto Obligado; caso, su fotografía, el cargo que ocupan,

horario de atención al público, el domiciliode su oficina, el teléfono de la misma y sucorreo electrónico institucional.

e) Información acerca de 12.- Los Sujetos Obligados para dar Sistemas y Procesos, Lalos sistemas, procesos, cumplimiento al artículo 10, fracción 1, información publicada cumple.oficinas, ubicación, inciso e) de la Ley, deben señalar quién

horario deteléfonos es el titular de la Unidad de Acceso a la Costos de reproducción o,páginaatención el domicilio de ésta, suInformación copiado de la información,

electrónica, costos de,

número telefónico, su correo electrónico requerida , La informaciónreproducción o copiado de institucional, el horario de atención, el publicada cumple.la información requerida y costo al usuario por la reproducción oresponsables de atender copiado de la información requerida , los Horario de atención , páginalas solicitudes de acceso a sistemas y procesos que se sigan para electrónica , La informaciónla información, así como cumplir con las obligaciones de publicada cumple.las solicitudes recibidas y transparencia y en su momento paralas respuestas dadas por atender las solicitudes de información Oficinas, ubicación,los servidores públicos; así como el número depresentadas teléfonos, y responsables,

solicitudes y las respuestas dadas; éstas de atender las solicitudesúltimas deben acompañarse de la de acceso a la información,información que se entregó al solicitante, la información publicadaexcepto cuando ésta no conste en medio cumple.magnético, pues en este caso bastaráuna descripción de la misma que permita Solicitudes recibidas y lasa los interesados saber en qué consiste . respuestas otorgadas. La

información publicadacumple.

f) La totalidad de las 13.- Los Sujetos Obligados para darpercepciones económicas cumplimiento a lo dispuesto en el artículo El Sujeto Obligado omiteen las que se comprenda 10, fracción 1, inciso f) de la Ley, deberán publicar la informaciónel monto mensual por publicar lo siguiente: correspondiente al cuatroconcepto de remuneración trimestre.por puesto o en su caso I. Respecto de todos los servidoresdieta, incluyendo el públicos adscritos a esa unidad, áreasistema de compensación, administrativa, organismo, Poder oprestaciones o Municipio, la totalidad de la remuneraciónprerrogativas que reciben o dieta que se les entregue por su trabajoen especie o efectivo, o encomienda según lo establezca elsegún lo establezca el Capítulo de Servicios Personales delcapítulo de servicios Presupuesto de Egresos, para ello podrápersonales del publicarse una relación de puestos desdePresupuesto de Egresos el titular hasta el de menor jerarquíacorrespondiente; indicando en cada caso la percepción o

dieta. Pero cuando en una categoría sepaguen cantidades distintas, ésta deberárepetirse cuantas veces resulte necesariopara comprender todos los supuestosque existan.No es válido publicar relaciones queindiquen mínimos y máximos depercepciones o dietas para cadacategoría.II. La compensación, prestaciones oprerrogativas que se entreguen enefectivo según lo establezca el Capítulo

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4( itaip~luto Tabasqueño do rransppeerrencla

y Acceso a la Infonnacldn Pobeca

de Servicios Personales del Presupuestode Egresos ; esta compensación seindicará en cada una de las categoríasdescritas en la fracción anterior cuandose perciba; yM. Las prerrogativas que se entreguen alservidor público en especie que esténprevistas en el capítulo de serviciospersonales del presupuesto de egresoscorrespondiente . Esta información sereflejará también para cada puestodescrito en la fracción 1 de estelineamiento cuando se perciba.

g) Los montos asignados 14,- Para dar cumplimiento con lo No hay información publicadaa cada una de las dispuesto en el artículo 10, fracción 1 , sobre este inciso.dependencias y unidades inciso g ) de la Ley , los Sujetos Obligadosadministrativas de los deberán publicar lo siguiente:Sujetos Obligados , los 1. Los montos asignados a cadafondos revolventes, dependencia o unidad administrativa, esviáticos , gastos de decir , la cantidad total de recursosrepresentación y públicos que se le destinen;cualesquiera otros H . Los fondos revolventes señalando suconceptos de ejercicio monto total , la persona responsable depresupuestal que utilicen su ejercicio , los criterios seguidos paralos mandos superiores , y establecer su monto , el tiempo que dureen línea descendente su aplicación , los mecanismos dehasta jefe de rendición de cuentas o la forma en quedepartamento . Los se acredita el dinero utilizado de dichocriterios de asignación , fondo y los mecanismos de evaluacióntiempo que dure su correspondientes;aplicación , los 111. Los criterios para asignar viáticosmecanismos de rendición desde el nivel de jefe de departamentode cuentas y de hasta el titular del Sujeto Obligado, elevaluación , señalando tiempo que dure su aplicación, losindividualmente a los mecanismos para acreditar lasresponsables del ejercicio cantidades asignadas por concepto dede tales recursos viáticos , la cantidad que se entregó apresupuestales ; cada persona y el nombre de éstas; y

IV. Las cantidades que se entreguen alos servidores públicos por cualquier otroconcepto del ejercicio presupuestalidentificando el monto y nombre delservidor público q ue lo recibe.

h) Las convocatorias a 15.- Para cumplir con lo dispuesto en el No hay información publicadaconcurso o licitación de artículo 10 , fracción 1 , inciso h ) de la Ley, sobre este inciso.obras , adquisiciones , los Sujetos Obligados deberán publicar loarrendamientos , prestación siguiente:de servicios , concesiones,permisos y autorizaciones , 1. Las convocatorias a concurso oasí como sus resultados ; licitación de obras , adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios.Estos documentos serán los mismos quese utilicen en los concursos o licitacionesque realicen los Sujetos Obligados, losresultados se ajustarán al artículo 12 dela Ley y el lineamiento 35; y

H. Las convocatorias para elotorgamiento de concesiones , permisos yautorizaciones que los Sujetos Obligadosotorguen a particulares. Estosdocumentos deberán tener el mismotexto de los que se publicaron. Losresultados se ajustarán al artículo 13 dela Ley y lineamiento 36.

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msñtuto Tabasqueño do Transparonday Acceso a la Informadan PtibHCa

i) Los resultados de las 16.- Para cumplir con la publicación de La información publicada noauditorias concluidas al información mínima de oficio prevista en se ajusta a los Lineamientosejercicio presupuestario de el artículo 10, fracción 1, inciso i) de la en la materia.cada sujeto obligado que Ley, los Sujetos Obligados deberánrealicen, según difundir los resultados de las auditoríascorresponda, el órgano de concluidas, señalando quién la realizó, elcontrol estatal, los órganos tipo de auditoria, el número dede control municipales o el observaciones que se formularon,órgano Superior de cuántas de éstas se encuentranFiscalización del Estado y, solventadas y las que estén pendientes,en su caso, las Para estos fines, la auditoría se estimaráaclaraciones que concluida cuando termine la revisión y secorrespondan; formule el informe y/o dictamen

correspondiente con o sin pliego decargo.

J) Información de los 17.- Para cumplir con la publicación de No hay información publicadapadrones de beneficiarios información mínima de oficio prevista en sobre este inciso.de los programas sociales el artículo 10, fracción 1, inciso j) de laaplicados por el Estado y Ley, los Sujetos Obligados deberánlos municipios, así como publicar lo siguiente:información sobre eldiseño, montos, acceso y 1. Cuántos programas sociales tienen aejecución de los su cargo, señalando la designación y elprogramas de subsidio. monto asignado a cada uno de ellos;

H. Las reglas de operación del programaque permitan conocer su finalidad,diseño, los requisitos para serbeneficiado y los plazoscorrespondientes; y

III. La relación de beneficiados señalandosu nombre completo, la cantidad obeneficio que recibieron y el municipio endonde tengan su residencia, así como lafecha en que recibieron el beneficio o laperiodicidad con que lo reciban cuandosea el caso.

k) Los mecanismos de 18.- Para cumplir con la publicación de La información publicada porparticipación ciudadana, en información mínima de oficio prevista en el Sujeto Obligado cumple.su caso, para la toma de el articulo 10, fracción 1, inciso k) de ladecisiones por parte de los Ley, los Sujetos Obligados deberánSujetos Obligados; señalar el procedimiento o mecanismo

que utilicen para conocer la opiniónpública previo a la toma de una decisión,mismo que debe permitir saber de quéforma se recoge la opinión ciudadana ycómo se valora.

1) Información sobre la 19.- Para dar cumplimiento a lo previsto No hay información publicadaejecución del presupuesto en el artículo 10, fracción 1, inciso 1) de la sobre este inciso.de egresos conforme el Ley, los Sujetos Obligados deberánejercicio correspondiente; publicar su presupuesto de egresos,

señalando la cantidad asignada a cadaproyecto y el monto ejercido de cada unode ellos.

m) Información sobre la 20.- Para dar cumplimiento a lo previsto No hay información public dasituación económica, en el articulo 10, fracción 1, inciso m) de sobre este inciso.estados financieros y la Ley, los Sujetos Obligados deberánendeudamiento de los publicar la información sobre su situaciónSujetos Obligados; económica, estados financieros y la

cantidad total de endeudamiento quesoporten en el momento de subir lainformación a su Portal de Transparenciao la cantidad que corresponda a la fechaen que realicen la actualización.

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4( itaipIn9AUto Tabafqueño de Vena ppeerenda

y Acceso e la Información PÜWke

Y-

n) Información sobre todos 21.- Para dar cumplimiento a lo previsto El Sujeto Obligado omitiólos ingresos de los Sujetos en el artículo 10, fracción 1, inciso n) de la publicar información en esteObligados; Ley, los Sujetos Obligados deberán rubro.

publicar la cantidad de recursos quetengan previsto recibir de acuerdo a lanaturaleza de los mismos y la cantidadrecibida hasta el momento en quecoloquen la información a su Portal deTransparencia.

o) índices de acciones, 22.- Para dar cumplimiento a lo previsto La información publicada porcontroversias y juicios en en el artículo 10, fracción 1, inciso o) de la el Sujeto Obligado cumple.los que sean parte los Ley, los Sujetos Obligados deberánSujetos Obligados; publicar una relación señalando el tipo de

acción, controversia o juicio en que seanparte como actor o demandado, elnúmero del expediente correspondiente yla autoridad jurisdiccional a la quecorresponde el trámite,independientemente de la etapa procesalen que se encuentren

p) Informe anual de 23.- Para dar cumplimiento a lo previsto El Sujeto Obligado publicaactividades; en el articulo 10, fracción 1, inciso p) de la una leyenda que no cumple

Ley, los Sujetos Obligados deberán con lo determinado por elpublicar el último informe anual de lineamiento.actividades que hubieren rendido. Para elcaso de quienes dependen del PoderEjecutivo será el informe que elGobernador presentó al Congreso delEstado, destacando la parte que lesconcierne o en su caso únicamente estaparte con precisión de su origen yubicación.

q) La calendarización de 24.- Para dar cumplimiento a lo previsto El Sujeto Obligado omitiólas reuniones públicas de en el articulo 10, fracción 1, inciso q) de la publicar información en estelos diversos consejos, Ley, los Sujetos Obligados deberán rubro.gabinetes, cabildos, publicar la fecha en que deban reunirsesesiones plenarias y los diversos consejos, gabinetes osesiones de trabajo a que cabildos antes de que esas reunionesse convoquen, así como tengan verificativo, y una vez celebradalas correspondientes la reunión deberá de publicarse la minutaminutas o actas de o acta correspondiente tan pronto comodichas sesiones; ésta sea aprobada por quien o quienes

tengan facultades para ello.

Si los Sujetos Obligados no puedenprever el calendario de sesionescorrespondiente a tres meses , o bien setrata de reuniones extraordinarias o deuna modificación al calendariopreviamente establecido, deberá colocaren su Portal de Transparencia lainformación tan pronto como la ten ga.

r) Las cuentas públicas 25.- Los Sujetos Obligados para cumplir El Sujeto Obligado omitiócalificadas por el Congreso con lo dispuesto en el artículo 10, publicar información en estedel Estado; fracción, í inciso r) de la Ley, deberán rubro.

publicar el Decreto expedido por laLegislatura del Estado al calificar sucuenta pública.

s) Las minutas de las 26.- Los Sujetos Obligados para dar El Sujeto Obligado omitióreuniones en las que se cumplimiento a lo dispuesto por el publicar información en estetome decisiones articulo 10, fracción 1, inciso s) de la Ley, rubro.trascendentales para la deberán colocar en su Portal deejecución del Plan Estatal Transparencia las minutas de lasde Desarrollo; reuniones en las que aprueben o

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Instituto Tabasqueño de Transparenciav Acceso a la NfonnadOn Nblca

modifiquen su Plan de Desarrollo,Programa Operativo Anual y/o accionesque en su cumplimiento ejecuten.

t) Toda otra información 27.- Los Sujetos Obligados con apoyo en El Sujeto Obligado omitióque sea de utilidad para el el artículo 10, fracción 1, inciso t) de la publicar información en esteejercicio del derecho de Ley, podrán colocar en su Portal de rubro.acceso a la información Transparencia cualquier informaciónpública. distinta a la prevista en los otros incisos

de la fracción 1 referida o en lasfracciones 11, 111, IV, V, VI, VII del citadoartículo 10 o los artículos 12,13 y 14 de laLey.

Art. 10, Fracc. 111, Además 29.- El Poder Ejecutivo del Estado El Sujeto Obligado omitióde lo previsto en la fracción además de la información precisada en publicar información en esta1 de este artículo, el Poder los lineamientos 1 al 27, deberá informar fracción.Ejecutivo del Estado el Plan Estatal de Desarrollo, losdeberá informar: programas operativos anuales sectoriales

desglosados por partida, obra y

a) El Plan Estatal de comunidad, así como las modificaciones

Desarrollo, los Programas propuestas o de manera que la

Operativos anuales legislación vigente determine. El sistema

sectoriales desglosado por integral de información financiera;

partida, monto, obra y además debe colocar en su Portal de

comunidades y las Transparencia las iniciativas de Leyes,modificaciones que a los Decretos y Reglamentos antes de su

mismos se propongan; aprobación excepto cuando ello no seaposible y el Periódico Oficial.

b) El Sistema Integral de Para efectos de este lineamiento, se

Información Financiera; entenderá que un documento constituyeuna iniciativa desde el momento que seasuscrito por quien tenga facultad para

c) Las iniciativas de leyes, ello.decretos y reglamentos; y Toda vez que el Poder Ejecutivo tiene

más de una página de internet, lad) El periódico oficial información anterior deberá estar visible

en todas ellas con precisión de ladependencia responsable de colocar esainformación de su actualización.

Artículo 12 . Los 35.- En el cumplimiento de lo dispuesto El Sujeto Obligado omitióresultados de las por el artículo 12 de la Ley, los Sujetos publicar información en esteconvocatorias a concurso o Obligados deberán colocar en su Portal rubro.licitación de obras, de Transparencia la informaciónadquisiciones, siguiente:arrendamientos,concesiones y prestación a) La identificación precisa de losde servicios deberán contratos que suscriban como resultadocontener como información de una convocatoria a concurso licitaciónmínima de oficio: de obra, adquisición o arrendamiento.

Estos datos deberán permitir la1. La identificación identificación del contrato por el número

precisa del contrato; que le corresponda y precisando en suH. El monto caso la convocatoria que le dio origen.

adjudicado al contrato; Si el contrato se suscribe por adjudicaciónM. El nombre del directa, además de identificarlo deberá

proveedor, contratista o de señalarse esa circunstancia;la persona física o moralcon quien o quienes se b) El monto adjudicado al contrato;haya celebrado el contrato;IV. El plazo para su c)El nombre del proveedor, contratista ocumplimiento; y persona con que se celebre el contrato; yV. Los mecanismos

de vigilancia y/o d) El plazo para su cumplimiento, lossupervisión, para fiscalizar mecanismos de vigilancia o supervisión ylos recursos ejecutados. quién será el responsable de realizarla.

Artículo 13 . Tratándose 36.- Para cumplir con lo dispuesto en el El Sujeto Obligado omitióde concesiones, permisos artículo 13 de la Ley los Sujetos publicar información en esteo autorizaciones a Obligados deberán colocar en su Portal rubro.particulares, la información de Transparencia la siguientemínim de oficio deberá información.

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itaipInstaura rabasquaao de baisppaarentla

4 acceso e le MfonnatlOn PUblka

precisar:a) Nombre o razón social del titular;

1. Nombre o razón es decir a favor de quien se extiende lasocial del titular; autorización, licencia, permiso oII. Concepto del concesión.otorgamiento de la b) El concepto del otorgamiento deconcesión, autorización, la concesión, autorización, permiso opermiso o licencia; licencia.

III. Vigencia y costo; y Esta información deberá permitir conocerIV. Fundamentación y cuál es la actividad que podrá realizar elmotivación del particular bajo el amparo de la concesión,otorgamiento, o en su permiso, autorización o licencia.caso, negativa del Este rubro no comprende las licenciasotorgamiento. que se otorgan a una persona para

conducir vehículos o situacionessimilares, sino que se trata de aquellasque le permitan ejercer una actividadlucrativa;c) Vigencia y costo de la concesión,

autorización, permiso o licencia.Esta información deberá permitir conocer

cuándo inicia la facultad del beneficiariode ejercer los derechos que le fueronconferidos y cuándo termina, así como lacantidad de dinero que deberá entregar alEstado o Municipio para disfrutar de laconcesión, autorización, permiso olicencia que le fue concedida; yd) Fundamentación y motivación de

otorgamiento o negativa de la concesión,autorización, permiso o licencia.Esta información deberá permitir conocerlos preceptos legales en que apoye laautoridad su determinación o las razonespor las que otorga o niega la concesión,autorización, permiso o licencia que unparticular solicitó.

Artículo 14. Tratándose de 37.- Para cumplir con lo dispuesto en el El Sujeto Obligado omitióobra pública, artículo 14 de la Ley, los Sujetos publicar información en esteadquisiciones, Obligados cuando realicen una rubro.arrendamientos y demás contratación directa deberán colocar enactos contemplados en la su Portal de Transparencia la informaciónLey . por contratación siguiente:directa, que ejecutecualquier órgano público y a) El monto del contrato que incluirácontenido en los conceptos desglosados;presupuestos de egresos, b) La motivación y fundamentaciónla información mínima de del acto que deberá incluir eloficio deberá precisar: porqué se contrata a la persona a

quien se le adjudicó el contrato;1. El monto que incluirá c) El lugar en donde se ejecute laconceptos desglosados; obra;II.La motivación y d) El plazo de ejecución;fundamentación del acto; e) La identificación del órganoIII. El lugar; público ordenador o responsableIV. El plazo de ejecución; de la obra; yV. La identificación del Los mecanismos de vigilancia oórgano público ordenador supervisión de la sociedad civil.o responsable de la obra; yVI.Mecanismos devigilancia y/o supervisiónde la sociedad civil.

De lo anterior se advierte, que ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO,

S.A. DE C.V., en su página principal dispone o cuenta con un ícono o vínculo

denominado "Transparencia 2015"; sin embargo, no tiene archiv

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brebti o Tabasguoao de Transparenciay Acceso a la informetlón FUb&a

en cada uno de los rubro o inciso referentes, específicamente, del cuarto

trimestre del ejercicio fiscal 2015 (materia de la queja), por lo que incurre en el

incumplimiento en algunas de las Obligaciones de Transparencia que dispone

nuestra normativa.

En suma, el Ente demandado incumple con las Obligaciones de Transparencia

estipuladas en el artículo 10 de la ley que nos compete, por no poner a

disposición del público la totalidad de la información mínima de oficio que

le corresponde ; circunstancia que no es justificable, toda vez, que es de

dominio público.

Ahora bien, no pasa por alto que el particular también se quejó por lainobservancia de los dispositivos 11 y 15 de la Ley en la materia, los cualesdisponen:

Artículo 11. La información mínima de oficio a que se refiere estecapítulo no restringe ni limita otro tipo de información pública quedeban proporcionar los Sujetos Obligados, previa solicitud delinteresado en los términos previstos en esta ley.

Artículo 15. En razón de la diversidad de la información pública quese encuentra en poder de los Sujetos Obligados, éstos deberánrealizar actualizaciones trimestrales de la información mínima de oficioa que se refiere el presente capítulo, en términos de los lineamientosque expida el Instituto.

Numerales cuyo contenido advierte formalidades que deben seguir los SujetosObligados para la publicación de la información mínima de oficio y superiodicidad, y que en el caso se relacionan con la información analizada conanterioridad, por lo cual no es necesario realizar algún pronunciamientoespecífico.

Por otra parte, en su queja, el particular manifestó que el Sujeto Obligadoincumple con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley en estudio debido a que eacceso a sus instalaciones se encuentra controlado y no tiene módulo paraconsulta de información.

El referido numeral, textualmente establece:

Artículo 16. La información a que se refiere el artículo 10 deberá estara disposición del público a través de medios remotos o locales de

municación electrónica o Internet. Los Sujetos Obligados deberán

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4( 1ta1pWtltlo 1= d

y AccmeTtlrenn se

Ptidka

tener a disposición de las personas interesadas al menos un equipode cómputo, destinado exclusivamente a que éstas puedan obtener lainformación de manera directa. Asimismo los Sujetos Obligadosdeberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveertodo tipo de asistencia respecto a los trámites y servicios que presten.Los Sujetos Obligados deberán preparar la automatización,presentación y contenido de su información, como también suintegración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y loslineamientos que al respecto expida el Instituto".

A su vez, éste se relaciona con el contenido del párrafo tercero, del artículo 7°del reglamento de la ley de estudio.

"Artículo 7 Para la difusión de la información mínima de oficio quedebe ponerse a disposición del público , cada Sujeto Obligado contarácon una página de Internet, que deberá registrar ante el Instituto, paraque, mediante un icono visible desde la página principal identificadocomo Portal de Transparencia , cualquier persona pueda accederfácilmente a ella.

De igual forma, cada Sujeto Obligado contará por lo menos con unequipo de cómputo, ubicado en las oficinas que ocupa la Unidad deAcceso a la Información, específicamente para uso de quien deseeacceder a la información pública, en el horario oficial de labores."

r 2Visible a fojas 20 a 26.

En este sentido, obra en autos,2 la diligencia realizada por el Director JurídicoConsultivo y de Protección de Datos Personales y el notificador adscrito a laSecretaría Ejecutiva de este Instituto, dentro de las instalaciones del SujetoObligado, a efectos de verificar la existencia del módulo de acceso a lainformación y el equipo de cómputo que establece el artículo 16 de la leyabrogada.

De las compulsas anteriores se puede advertir que:

incumplimiento del Sujeto Obligado a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley enestudio, debido a que el Sujeto Obligado cuenta con dicho módulo en la entrada

En consecuencia, es infundado el argumento del particular que señala el

• Se hizo constar la existencia de la unidad o módulo de acceso a lainformación con un equipo de cómputo destinado al público en general.

• El Sujeto Obligado cuenta con estrados físicos.• Para ingresar a la Unidad es necesario tocar el timbre.

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Instituto Tabasquefo do Transparenc iay Acceso a la Infonnaclón (Poro ika

se sus Oficinas Administrativas y para accesar no hace falta más que tocar eltimbre.

Así, las constancias que obran en autos son suficientes para que este órganoResolutor determine que el Sujeto Obligado ha incumplido con las obligacionesde transparencia a las que se encuentra supeditado en términos de ley.

Por todo lo analizado en la presente, tenemos que:

1. Resulta infundada la queja contra los incisos a ), d), e), k) y o), de lafracción 1, del artículo 10 de la Ley en la materia; debido a que seencuentra publicada en ellos la información que se ajusta a lodeterminado por la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública y los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de lasObligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado deTabasco, así como los artículos 11 y 15 por referirse únicamente aformalidades. También lo es sobre el artículo 16, pues como quedóacreditado cuenta con el módulo de acuerdo a lo mandatado por la Ley ylos Lineamientos mencionados anteriormente.

2. Es fundada la queja en contra de los incisos f), g), h), i), j), 1), m ), n), p),q), r), s) y t), de la fracción 1, así como la fracción III del artículo 10 y losartículos 12, 13 y 14, de la Ley en la materia debido a que la informaciónno se encuentra publicada en el Portal de Transparencia o no se ajusta alo determinado por la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública y los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de lasObligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado deTabasco.

3. Resulta parcialmente fundada la queja en contra de los incisos b), c) e

i) de la fracción 1, del artículo 10 de la Ley en la materia, debido a que lopublicado en el cuarto trimestre de 2015, del Portal de Transparencia delSujeto Obligado, para estos rubros, no se satisface en su totalidad loscriterios contenidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública y los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de laObligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado deTabasco.

Por todo lo antes expuesto, resulta PARCIALMENTE FUNDADA la queja

]Vy promovida por FRANCISCO ESTRADA en contra del ESPECTÁCULOSDEPORTIVOS DE TABASCO , S.A. DE C.V., en atención al número de folio delproceso de queja PQ00009616, lo anterior, al tenor de las razones manifestadasen el considerando III del presente fallo.

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4 itaipNstIMo,abasqueño de fr ancla

v Acceso a le InfonnecNn Pública

En el entendido que si el Sujeto Obligado considera que no le aplicadeterminado rubro, deberá precisarlo, es decir fundamentar y motivar con sunormativa por qué situación no le corresponde dicha obligación, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 7 de los Lineamientos Generales para elCumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligadosen el Estado de Tabasco.

En este tenor, se REQUIERE al titular del Sujeto Obligado para que dentro deltérmino de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presenteresolución publique y actualice en su Portal de Transparencia la información aque se refieren las precitadas fracciones e incisos, para ello deberá ajustarse alo señalado en el presente considerando, a lo estipulado en la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y losLineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones deTransparencia de los Sujeto Obligado de Tabasco.

Dentro del mismo término, ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO,S.A. DE C.V. deberá informar a este Instituto de manera fundada y motivada, elcumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte de la misma,apercibido que en caso de inobservancia, se actuará conforme a lo previsto porel Título Noveno de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Tabasco.

Por todo lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en el primer párrafodel artículo 70, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tabasco, se

RESUELVE.

PRIMERO . Con fundamento en el primer párrafo, del artículo 70, delReglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Tabasco, la queja interpuesta por FRANCISCO ESTRADA en contradel ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO, S.A. DE C.V. es:

1. Resulta infundada la queja contra los incisos a), d), e), k ) y o), de lafracción 1, del artículo 10 de la Ley en la materia; debido a que seencuentra publicada en ellos la información que se ajusta a lodeterminado por la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública y los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de lasObligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado deTabasco, así como los artículos 11 y 15 por referirse únicamente aformalidades. También lo es sobre el artículo 16 , pues como uedó

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Inmuto TabanquéAo de Traro ppaarencoy Acceso a la Información Peblka

acreditado cuenta con el módulo de acuerdo a lo mandatado por la Ley ylos Lineamientos mencionados anteriormente.

2. Es fundada la queja en contra de los incisos f), g), h), i), j), 1), m ), n), p),

q), r), s) y t), de la fracción 1, así como la fracción III del artículo 10 y los

artículos 12, 13 y 14, de la Ley en la materia debido a que la informaciónno se encuentra publicada en el Portal de Transparencia o no se ajusta alo determinado por la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública y los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de lasObligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado deTabasco.

3. Resulta parcialmente fundada la queja en contra de los incisos b), c) ei) de la fracción 1, del artículo 10 de la Ley en la materia, debido a que lopublicado en el cuarto trimestre de 2015, del Portal de Transparencia delSujeto Obligado, para estos rubros, no se satisface en su totalidad loscriterios contenidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública y los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de lasObligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado deTabasco.

Por todo lo antes expuesto, resulta PARCIALMENTE FUNDADA la quejapromovida por FRANCISCO ESTRADA en contra del ESPECTÁCULOSDEPORTIVOS DE TABASCO, S.A. DE C.V., en atención al número de folio delproceso de queja PQ00009616, lo anterior, al tenor de las razones manifestadasen el considerando III del presente fallo.

SEGUNDO . Se REQUIERE al Titular del Sujeto Obligado para que dentro deltérmino de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presenteresolución publique y actualice en su portal de transparencia la información aque se refieren las precitadas fracciones e incisos, para ello deberá asustarsea lo señalado en el considerando III de esta resolución , así como loestipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Tabasco , hoy abrogada , y sus Lineamientos Generales para

Obligado de Tabasco.

Dentro del mismo término, ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE TABASCO;S.A. DE C.V., deberá informar a este Instituto de manera fundada y motivada'el cumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte de la misma, encaso de inobservancia , se actuará conforme a lo previsto por el título Undécimo

1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deTabasco , abrogada.

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4( itaipnsparenciaMUMo Talasquofb `01114

y A.. a la Info,macdn l't&a

TERCERO . Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que registre lairregularidad en la que incurrió el ente de mérito como antecedente en caso dereincidencia.

CUARTO . Notifíquese , publíquese , cúmplase y en su oportunidadarchívese como asunto concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos Comisionados Jesús

Manuel Argáez de los Santos , Teresa de Jesús Luna Pozada y Leida López

Arrazate , integrantes del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, en sesión ordinaria celebrada el día quince de

noviembre de dos mil dieciséis , siendo Presidente y Ponente el primero de

y ante Víctor Ernesto López Aguilera , Secretario

en certifica y hace

*JMAS/rltpEN LA CI A DE VILLAHER OSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A QUINCE DENOVIEMBRE E DOS MIL DIECISÉIS , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTOTABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, VÍCTOR ERNESTOLÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTOINTERIOR DE ESTE INSTITUTO , CERTIFICO QUE LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN ALOS COMISIONADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DELA RESOLUCIÓN DICTADA EL DIA DE HOY, EN EL EXPEDIENTE RQ1115/2016 , DE ESTE ÓRGANOGARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR . CONSTE.

c

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