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11 LAS COMUNICACIONES: NUEVOS MECANISMOS EXCEPCIONALES DE MODIFICACIÓN EN LAS OPERACIONES MINERAS Dr. Angel Chávez M. – Counsel en Derecho Minero

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LAS COMUNICACIONES: NUEVOS MECANISMOS EXCEPCIONALES DE MODIFICACIÓN EN LAS OPERACIONES MINERAS

Dr. Angel Chávez M. – Counsel en Derecho Minero

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2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

Reglamento Ambiental para

explotación Beneficio Labor

General transporte y

almacenamiento minero

DS 040- 2014-MEM/DM (12.11.14)

TdR Comunes. EIA-dR.M. N° 092-2014-MEM/DM

(24.02.14)

Criterios Técnicos para ITSR.M. N° 310-2014-MEM/DM (27.02.14)

R.M. N° 120-2014-MEM/DM

TdR Comunes EIAd/Eiasdpara actividades Mineras

RM 116-2015-EM (entra en vigencia DS 040-2014-EM)

Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades

de Exploración Minera

D.S. N° 042-2017-EM

Aprueba formato FTA y TdR comunes

DIA/EIAsd de exploración

R.M. N° 108-2018-MEM/DM

Modifican los artículos 20°, 50° y 51° del

Reglamento para el Cierre de Minas

DS N° 013-2019-EM

Decreto Supremo 020-2020-EM

Aprueba nuevo reglamento de

procedimientos mineros (08.08.20)

DS 019-2020-EM modifica 15 artículos del D.S. 042-2017-EM, Reglamento de

Protección Ambiental para las Actividades de Exploración

Minera

Decreto Supremo que modifica el DS 040-2014-

EMDS N° 005-2020-EM

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Normativa Ambiental Aplicable a la Actividad Minera de Exploración

Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración (DS 020-2008-EM) y sus términos de

referencia (RM 167-2008-EM -DM)

Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero (DS 028-2008-EM) y su norma que lo precisa y

regula (RM 304-2008-EM-DM)

R.M. Nº 270-2011-MEM-DM -Aprueban el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL para la

presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para la mediana y gran minería.

Disponen la publicación del Proyecto de Modificación del D.S Nº 020-2008-EM y del Proyecto de Reglamento

Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (Resolución Ministerial Nº 448-2016-MEM-DM)

Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para

las Actividades de Exploración Minera (Resolución Ministerial N° 169-2017-MEM/DM)

Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (DS 042-2017-EM)

Aprueban formato de la FTA y TdR para la evaluación y elaboración de los estudios de impacto ambientales de las

actividades de exploración minera. (RM 108-2018-MEM/DM) 24/03/18

Por D.S. 019-2020-EM se modifican 15 artículos del D.S. 042-2017-EM, Reglamento de Protección Ambiental para

las Actividades de Exploración Minera (30/07/20)

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Ficha Técnica Ambiental (FTA)

Declaración Impacto Ambiental (DIA)

EXPLORACIÓN

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

(EIAsd)

Instrumentos de Gestión Ambiental para Actividades de Exploración Minera

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DS 042-2017-EM-Modificaciones de la DIA y EIA-sd

CAPITULO V: MODIFICACIONES

Artículo 54. Modificaciones del proyecto de exploración

! 54.1 Toda modificación del proyecto de exploración requiere, antes de suimplementación, la aprobación de la modificación del Estudio Ambiental por partede la Autoridad Competente, salvo los supuestos previstos en el artículo 56 delReglamento.

! 54.2 Las modificaciones que conllevan la reubicación, reducción o ampliaciónde componentes, que pudiesen generar nuevos o mayores impactosambientales y/o sociales negativos significativos, deben ser aprobadospreviamente. Para este efecto, el titular de la actividad minera debe iniciar elprocedimiento de modificación correspondiente ante la Autoridad Competente.

! 54.3 El procedimiento de modificación del Estudio Ambiental debe iniciarse antesdel término de su vigencia, de acuerdo al plazo del cronograma de ejecución;caso contrario, la solicitud es declarada improcedente, quedando el/la TitularMinero/a facultado a iniciar un nuevo procedimiento para la evaluacióncompleta del estudio ambiental.

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D.S. 019-2020-EM se modifican 15 artículos del D.S. 042-2017-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades

de Exploración Minera.

Responde a un proyecto pre-publicado por Resolución Ministerial N° 071-2020-MINEM/DM el 27 defebrero de 2020 en un escenario pre COVID-19. La modificatoria no ha considerado el impacto de larecesión económica generadas por la emergencia sanitaria.

Cambios mas importantes:

! Las Fichas Técnicas Ambientales -que permiten la realización de 20 plataformas- están sujetas alsilencio administrativo positivo. Antecedente las DIA de aprobación automática.

! Se amplían supuestos de modificaciones a los IGAs de exploración vía comunicación previa.

! Posibilidad de sustituir taller previo por otro mecanismo de participación ciudadana para los de FTAque se realicen en terrenos eriazos o de propiedad del titular minero.

! Se incluyen a las calicatas, canales, geotecnia y trincheras como parte de las actividades de cateo yprospección que no requieren IGAs pero consideran que las trincheras son componente principal.

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D.S. 019-2020-EM se modifican 15 artículos del D.S. 042-2017-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.

Articulo 56.- COMUNICACIÓN PREVIA

El/La Titular Minero/a debe comunicar, de forma previa a la Autoridad Competente y a lasautoridades a cargo de la fiscalización de la actividad, vía la plataforma informática, cualquiera delos supuestos consignados en el Anexo I del presente reglamento. (*no se regula plazo)

Lo anterior es aplicable en tanto no infrinjan lo dispuesto en las categorías de clasificaciónanticipada y no modifiquen el área efectiva previamente aprobada.

Asimismo, no debe realizarse en humedales, bofedales, ríos, lagos, lagunas, entre otros; nevado,glaciar, faja marginal, bosque neblina, bosques relictos u otras zonas sensibles, Áreas NaturalesProtegidas o sus zonas de amortiguamiento; y, no implique cambios en los compromisos asumidosen su instrumento de gestión ambiental aprobado.Las acciones indicadas en el primer párrafo se llevarán a cabo, sin perjuicio de las acciones defiscalización y de las sanciones que correspondan por parte de Autoridad Ambiental Competente enmateria de Fiscalización.

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ANEXO I: SUPUESTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA EXPLORACION MINERA

Reubicación de componentes principales o auxiliaresproyectados, incluidos los caminos de acceso,localizados dentro del Área Efectiva, siempre ycuando estas reubicaciones no infrinjan lo dispuestoen las categorías de clasificación anticipada y nomodifiquen el área efectiva aprobada. Para talefecto, el/la Titular Minero/a debe indicar las nuevascoordenadas de los componentes reubicados, suscaracterísticas técnicas, el nuevo trazo de losaccesos y presentar los mapas correspondientes.

Ampliación del plazo de ejecución del cronograma deactividades hasta por seis (06) meses de losproyectos de exploración minera con certificaciónambiental aprobada, conforme a lo dispuesto en elartículo 39 del presente Reglamento.

La incorporación de equipos como medida derespaldo/stand by o de contingencia, siempre ycuando no incremente el uso del número total deequipos aprobado en el IGA.

Cambios del sistema de coordenadas aprobadasy/o datum horizontal de proyección, siempre ycuando no suponga el desplazamiento decomponentes.

Incorporación de cercos vivos y la revegetación yreforestación de áreas siempre que se realicen conespecies nativas de la zona o previstas en elestudio ambiental aprobado.

Reubicación de componentes auxiliares construidosdentro del área final de otros componentes o áreasdisturbadas aprobadas.

Cambio de uso de componentes, siempre que noaltere la estabilidad, ni las medidas de manejo delcomponente existente, y no se generen residuos quemodifique el plan de manejo ambiental. En todoslos casos, el área final aprobada del componentedebe mantenerse y no puede ser modificada con elcambio de uso.

a.

b.

c.

d.

e.

f.

g.

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ANEXO I: SUPUESTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA

Realización temporal de pruebas o ensayos paradeterminar las leyes del mineral o los sistemas detratamiento. En este supuesto, a la comunicaciónprevia, el titular deberá precisar la temporalidad delas pruebas con el debido sustento.

Cambios, adiciones o actualización de tecnologíaorientada a optimizar los componentes y/o actividadesde vigilancia y control ambiental del proyecto, siempreque no se altere el objetivo inicial de vigilancia ycontrol ambiental aprobado y que no involucrecambios en el sistema de tratamiento de aguas.

Reubicación de puntos de monitoreo, que en casosfortuitos o de fuerza mayor sean inaccesibles, noalterando la representatividad del monitoreo. Estesupuesto no aplica a los puntos de monitoreo queestán en la autorización de vertimiento.

Variación en el número, longitud, azimut e inclinaciónde los sondajes dentro de plataformas; siempre queno modifique el cronograma, ni el número deplataformas previamente aprobadas en el estudioambiental.

Cambios de configuración de las labores deexploración subterránea dentro del área deactividad minera aprobada para las referidaslabores, sin superar el metraje, ni el nivel inferiormáximo aprobado, tales como galerías, rampas,piques, cruceros, entre otros.

h.

i.

j.

l.

m.

Variación en la capacidad de almacenamiento dehidrocarburos y/o insumos químicos que estén dentrode las instalaciones contempladas en el estudioambiental aprobado, siempre que no modifique lasmedidas de contingencia establecidas en dichoestudio.

k.

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Perforaciones en el área de minado del Estudiode Impacto Ambiental aprobado, en caso el titularse encuentre en el régimen de tránsito hacia laexplotación y cumpla con las condiciones aplicablesestablecidas en el numeral 66.1 del Artículo 66 delReglamento.

o.

ANEXO I: SUPUESTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA

Cambios operativos en el equipamiento de la Plantade Tratamiento de Aguas Residuales, que noinvolucren modificar las condiciones de laautorización de vertimiento. Estos cambios solocorresponden a mejoras en la eficiencia deltratamiento que conlleven a que el efluente tratadotenga menor carga contaminante.

n.

Otros que mediante Decreto Supremo establezca elMinisterio de Energía y Minas, previa opiniónfavorable del Ministerio del Ambiente.

q.

Implementación de trincheras, y accesos internosdentro del área efectiva del proyecto debidamentesustentada, siempre que no impliquen superar el áreaa disturbar de la categoría asignada.

p.

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! El nuevo reglamento de procedimientos mineros modificasustancialmente el tipo de silencio administrativo a aplicar,dando preferencia al silencio administrativo positivo, asícomo reduce los plazos de evaluación e introduceexcepciones a las autorizaciones en supuestos aplicablesa la exploración, explotación y beneficio minero, en los quese aplican comunicaciones previas mediante formularioselectrónicos.

Principales modificaciones realizadas por el D.S.-20-2020-EM al Reglamento de Procedimientos Mineros

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Reglamento de Procedimientos Mineros – Autorización exploraciones mineras:

DGM/GORE

Autorización de Actividades deExploración (Art. 97)

COMENTARIOS PRCP

De aprobación automática de no encontrarseen alcances de Ley 29785 y cumpliendo congestionar informe preliminar al amparo delartículo 98.

Artículo 98.- Informe que determina elárea del proyecto comprendido en la LeyN° 29785

Previo al inicio del trámite deautorización de actividades deexploración, el solicitante debe presentarante la Dirección General de Minería oGobierno Regional una solicitudindicando las coordenadas UTM WGS84de los vértices que encierran el área deinfluencia directa del proyecto deexploración, contenido en su instrumentode gestión ambiental aprobado, a efectoque la autoridad emita el informe que…

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determine preliminarmente si el ámbitogeográfico de la actividad de exploración aejecutarse se encuentra dentro de losalcances de la Ley N° 29785, Ley delderecho a la consulta previa a los pueblosindígenas u originarios, reconocido en elConvenio 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT), y suReglamento aprobado con DecretoSupremo N° 001-2012-MC. La solicitud esatendida en un plazo no mayor a diez (10)días hábiles.

Procedimiento de Autorización deactividades de Exploración de evaluaciónprevia (Art. 100.2). En caso el área deinfluencia directa se encuentre dentro dealcances de Ley de Consulta Previa Ley29785.

• Procedimiento de evaluación previa.• Sujeto a silencio negativo.• Plazo de treinta (30) días hábiles.

Ver EXCEPCIONES (Art.101)

DGM/GORE COMENTARIOS PRCP

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El titular de actividad minera se encuentraexceptuado de la obligación de iniciar unprocedimiento de autorización de actividades deexploración minera en los siguientes casos:

1. El proyecto de modificación de la actividad deexploración, se ubique en la misma áreaefectiva de la actividad de exploración quecuenta con autorización o que dicha actividadde exploración hubiere iniciado antes delDecreto Supremo N° 020-2012-EM; y cuentecon la declaración de impacto ambiental (DIA) oestudio de impacto ambiental semi-detallado(EIAsd) o ficha técnica ambiental (FTA)aprobados.

2. El proyecto de exploración esté ubicado en elárea efectiva de un proyecto minero deexplotación, que tengan certificación ambiental,autorización de inicio o reinicio de actividades yplan de minado o para el caso de actividadescontinuas, la aprobación del plan de minadoesté aprobado por el Gerente General de laempresa minera o quien haga sus veces enaquellos casos que no cuenten con GerenteGeneral.

Se establece que no se requiere deautorización las modificaciones de actividadesde exploración que cumplan con supuestos delartículo 101 del reglamento. Para ello eltitular debe comunicar a la autoridad delinicio de actividades dentro de 3 días hábilesde iniciada identificando el supuesto deexcepción que le es aplicable. (a DGM oDGAAM??)

Excepciones a la modificación deautorización de actividades deexploración (Art. 101).

DGM/GORE COMENTARIOS PRCP

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3. El proyecto de exploración, se sustente enla modificación de la declaración de impactoambiental (DIA) y/o estudio de impactoambiental semi-detallado (EIAsd) vía informetécnico sustentatorio – ITS; y se encuentreubicado dentro del área efectiva del proyectoy cuente con autorización de actividad deexploración.

101.2 En los supuestos mencionados en elpresente artículo, el titular de actividadminera debe comunicar a la DirecciónGeneral de Minería o Gobierno Regionalsegún corresponda, y a las autoridades defiscalización ambiental, respecto al iniciode las actividades de exploración, dentrodel plazo de tres (3) días hábiles contadodesde el inicio de las mismas, precisandola excepción aplicable. La DirecciónGeneral de Minería o Gobierno Regionaltiene por presentada dicha comunicación;y anexa la comunicación de corresponder,al expediente que autorizó el inicio deactividades de exploración.

¿Y LOS CAMBIOS POR COMUNICACIÓN DEL ANEXO I DELREGLAMENTO DE AMBIENTAL DE EXPLORACIONESMINERAS?

DGM/GORE COMENTARIOS PRCP

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Actividades de Explotación/Beneficio Minero – Marco Normativo

Decreto Supremo Nº 040-2014-EM,Reglamento de Protección y Gestión Ambientalpara las Actividades de Explotación, Beneficio,Labor General, Transporte y AlmacenamientoMinero.

R.M. N° 116-2015-MEM/DM, que apruebaTérminos de Referencia Comunes para lasactividades de explotación minera Categoría IIy Categoría III.

Reglamento de Participación Ciudadana en elSubsector Minero (DS 028-2008-EM) y sunorma que lo precisa y regula (RM 304-2008-EM-DM).

RM Nº 314-2014-MEM/DM SEAL -Presentación de estudios de Impacto AmbientalDetallado –EIAD a partir del 14.07.14

Decreto Supremo N° 005-2020 Modifica DS Nº040-2014-EM, Reglamento de Protección yGestión Ambiental para las Actividades deExplotación, Beneficio, Labor General,Transporte y Almacenamiento Minero.

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EXPLOTACIÓN/BENEFICIO

Estudio de Impacto Ambiental Detallado

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental*

(PAMA)

Instrumentos de Gestión Ambiental para Actividades Mineras de Explotación para la Mediana y Gran Minería

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DS-040-2020-EM

De la modificación del estudio ambiental

Artículo 130.- Modificación del estudio ambiental

Todos los cambios, variaciones o ampliaciones de los proyectos mineros o unidadesmineras, que pudiesen generar nuevos o mayores impactos ambientales y/o socialesnegativos significativos, deben ser aprobados previamente.

Para este efecto, el titular de la actividad minera debe iniciar el procedimientoadministrativo de modificación correspondiente ante la autoridad ambiental competente.

Modificación del EIAd

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Excepción a modificación: Comunicación Previa

“Artículo 133-A.- Comunicación Previa

Los supuestos recogidos en el Anexo del presente Reglamento son comunicados de manera previa a su ejecución a laautoridad de evaluación ambiental competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente, norequiriéndose tramitar una modificación al Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.

Lo anterior es aplicable en tanto dichas actividades no requieran la modificación de permisos u otros títuloshabilitantes previamente aprobados en materia ambiental, recursos hídricos y los otorgados por la Dirección Generalde Minería del Ministerio de Energía y Minas, no se realicen en Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas deAmortiguamiento, Reservas de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, ecosistemas frágiles, noinvolucren cuerpos o fuentes de agua subterránea o superficial; no implique cambios en los compromisos asumidos enel Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado; y, siempre que se encuentrendentro del área efectiva.

Las acciones indicadas en el primer párrafo se llevarán a cabo, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y de lassanciones que correspondan por parte de Autoridad Ambiental Competente en materia de Fiscalización."(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2020-EM.

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Comunicación Previa: Anexo

1Cambio en la ubicación de maquinaria, equipos estacionarios o móviles dentro del área efectiva, en función aldesarrollo de actividades, tales como zarandas móviles, plantas de concreto, generadores eléctricos, antenas,entre otros.

2 La incorporación de equipos como medida de respaldo/stand by o de contingencia, siempre y cuando noincremente la capacidad aprobada del proceso productivo.

3 Cambios del sistema de coordenadas aprobadas por otro sistema, siempre y cuando no suponga eldesplazamiento de componentes.

4 Incorporación de cercos vivos y la revegetación y reforestación de áreas siempre que se realicen con especiespropias de la zona o previstas en el estudio ambiental aprobado.

5

La no ejecución definitiva total o parcial de plataformas de exploración y de componentes auxiliares que noestuvieran asociados a componentes para la prevención, mitigación y control de impactos ambientalesnegativos, siempre que no implique reducción o eliminación de compromisos ambientales y sociales asumidosen el estudio ambiental, así como los criterios de diseño aprobado.

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Comunicación Previa: Anexo

6

La eliminación de puntos de monitoreo por la no ejecución de la actividad objeto de control, únicamenteasociados a la eliminación de la fuente; o por duplicidad. Este supuesto no comprende la reubicación oeliminación de puntos de control de componentes activos de la operación que requieran ser monitoreadosconforme al estudio ambiental aprobado o los impactos que se generen; así como los puntos de monitoreo queestán en la autorización de vertimiento.

En este supuesto, el titular deberá cursar copia de la comunicación previa a la Autoridad Nacional del Aguapara su conocimiento.

7 Reubicación de componentes auxiliares no construidos dentro del área efectiva del proyecto y de componentesauxiliares construidos dentro del área final de otros componentes o áreas disturbadas aprobadas.

8

Cambio de uso de componentes para ser destinados a complementar las actividades principales, siempre queno altere la estabilidad, ni las medidas de manejo del componente existente, y no se generen residuos quemodifique el plan de manejo ambiental. En todos los casos, el área final aprobada del componente debemantenerse y no puede ser modificada con el cambio de uso.

9

Realización temporal de pruebas o ensayos para mejorar la eficiencia de la operación de la planta de procesos,tratamiento, remediación y/o cierre de la operación. Estas pruebas incluyen la instalación de equipos,materiales y muestreos; dentro del área efectiva del proyecto; siempre y cuando no se generen residuos quemodifique el plan de manejo ambiental. En este supuesto, a la comunicación previa, el titular deberá precisar latemporalidad de las pruebas con el debido sustento.

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Comunicación Previa: Anexo

10Cambios, adiciones o actualización de tecnología orientada a optimizar los componentes y/o actividades devigilancia y control ambiental del proyecto, siempre que no se altere el objetivo inicial de vigilancia y controlambiental aprobado y que no involucre cambios en el sistema de tratamiento de aguas.

11Reubicación de coordenadas de punto de monitoreo, que en casos fortuitos o de fuerza mayor seaninaccesibles, no alterando la representatividad del monitoreo, con excepción a los puntos de coordenadas queestán en la autorización de vertimiento.

12

Modificación de accesos internos al pad; bermas de seguridad; tendido de taludes; instalación de raincoats adicionales; modificación de sistemas de iluminación; modificación de sistemas de protección dedescargas eléctricas; modificación o reubicación de los canales de coronación; incremento yreubicación de instrumentación geotécnica; disminución de altura de lift; reubicación de tuberías decaptación sin modificar caudales de riego; e instalación de equipos de comunicación.

En ningún caso las modificaciones señaladas podrán incidir en la estabilidad física o química, ni en la altura oextensión del pad.

El presente supuesto no aplica para plataformas de lixiviación dinámico (PAD dinámico).

13 Modificación y extensión del trazo en las líneas de distribución de energía eléctrica de tensión media dentro delárea efectiva de la unidad minera.

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Comunicación Previa: Anexo

14

Perforaciones en el área del componente minero o dentro del área disturbada aprobada, asegurando elcumplimiento de las medidas de seguridad y manejo ambiental previamente aprobado en el EIA del proyectode explotación, siempre y cuando no afecten los sistemas de impermeabilización de los componentes enoperación.

15Variación en la capacidad de almacenamiento de hidrocarburos y/o insumos químicos que estén dentro de lasinstalaciones aprobadas en el estudio ambiental aprobado, siempre que no modifique las medidas decontingencia establecidas en dicho estudio.

16 Variación en el número, longitud e inclinación de los sondajes dentro de plataformas; siempre que nomodifique el cronograma, ni el número de plataformas previamente aprobadas en el estudio ambiental.

17Cambios de configuración de las labores mineras dentro del área de actividad minera aprobada para lasreferidas labores, sin superar el metraje, ni el nivel inferior máximo aprobado, tales como galerías, rampas,piques, cruceros, entre otros.

18Cambios operativos en el equipamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, que no involucrenmodificar las condiciones de la autorización de vertimiento. Estos cambios solo corresponden a mejoras en laeficiencia del tratamiento que conlleven a que el efluente tratado tenga menor carga contaminante.

19 Variación en el número, longitud e inclinación de los sondajes dentro de plataformas; siempre que nomodifique el cronograma, ni el número de plataformas previamente aprobadas en el estudio ambiental.

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Principales modificaciones realizadas por el D.S.-20-2020-EM al Reglamento de Procedimientos Mineros

! El nuevo reglamento de procedimientos mineros modificasustancialmente el tipo de silencio administrativo a aplicar,dando preferencia al silencio administrativo positivo, así comoreduce los plazos de evaluación e introduce excepciones a lasautorizaciones en supuestos aplicables a la exploración,explotación y beneficio minero, en los que se aplicancomunicaciones previas mediante formularios electrónicos.

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DGM/GORE COMENTARIOS PRCP

Procedimiento para Autorización de lasactividades de Explotación que incluyeaprobación del Plan de Minado ybotaderos (Art. 102).

• Procedimiento de evaluación previa.• Sujeto a silencio negativo.• Plazo de treinta (30) días hábiles.

Procedimiento de modificación de laautorización de actividades de explotación(art. 103.4).

• Procedimiento de evaluación previa.• Sujeto a silencio negativo.• Plazo de treinta (30) días hábiles.

Procedimiento de modificación de laautorización de actividades de explotación,vía Informe Técnico Minero (Art. 104.6).

• Procedimiento de evaluación previa.• Sujeto a silencio positivo.• Plazo de veinte (20) días hábiles.

Ver EXCEPCIONES (Art. 105)

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DGM/GORE

Excepciones a la modificación de laautorización de actividades de explotación(Art. 105).

COMENTARIOS PRCP

Se establece mecanismo de cambios en actividadesde explotación por comunicación previa de 5 díashábiles del inicio de obras por parte del titularusando formulario electrónico MINEM quecomprenda componentes del Anexo X.

ANEXO XEXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN DEACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

1. Perforaciones de confirmación de reservas ygeotécnicas dentro del área efectiva de un proyectode explotación considerado como actividadescontinuas o que cuente con autorización de inicio oreinicio de actividades y plan de minado.2. Cambios de diseño de los bancos del tajoautorizados que mejoren la estabilidad física deltalud; uso de material de los depósitos de desmontede minas.3. Plataformas para disposición de residuossólidos.

El titular de la actividad minera se encuentraexceptuado de la obligación de iniciar unprocedimiento de modificación de laautorización de las actividades de explotacióno de solicitar la conformidad de un InformeTécnico Minero, siempre que el proyecto demodificación:

1. Comprenda uno o más componenteslistados en el Anexo X del presenteReglamento; y que estos se encuentrendentro del área del proyecto aprobado en elinstrumento de gestión ambiental vigente.; y,

2. Cuente con alguno de los instrumentos degestión ambiental aprobado: estudio deimpacto ambiental (EIA), informe técnicosustentatorio (ITS), modificación del estudiode impacto ambiental (MEIA), estudio deimpacto ambiental semi detallado (EIAsd) omemorias técnicas detalladas (MTD), o planambiental detallado (PAD). *comunicaciones

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4. Caminos y accesos internos operativos;carreteras o trochas y accesos internosperimetrales al botadero, sistemas de supresión depolvo, perforaciones para instrumentacióngeotécnica.5. Instalación de bombas y tuberías de extracción yconducción de agua, excepto de drenaje acido,sistemas y estaciones de bombeo.6. Sistemas de contingencia para manejo de aguasde contacto, excepto drenaje ácido.7. Medidas de control realizadas en situaciones deemergencia asociadas al plan de contingencias;construcción, reubicación, mejoramiento decampamentos o adición de campamentostemporales; talleres; oficinas: accesos internos (nooperacionales); polvorines, líneas de trasmisióneléctrica, almacenes; garitas de control; centros derecreación; centro de salud; estaciones deabastecimiento de combustibles; sistema derecepción, almacenamiento y despacho dehidrocarburos, lubricantes (OPDH); rellenossanitarios; lavaderos de equipo auxiliar liviano ysemipesado; sistemas de comunicación; entre otroscomponentes auxiliares; sin perjuicio de lasautorizaciones que correspondan, según sea elcaso.

105.2 La incorporación, modificación, reubicacióny/o sustitución de instalaciones y/o componentesauxiliares de las actividades de explotación, asícomo las modificaciones no contempladas en losartículos 103 y 104 del presente Reglamento, sonaprobadas por la Gerencia General del titular deactividad minera o el órgano que haga sus veces encaso de no contar con Gerente General dentro de laUnidad Minera o Unidad de Producción, conforme elAnexo 1 del Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional en Minería, aprobado por DecretoSupremo N! 024-2016-EM y modificatorias.

105.4 La Dirección General de Minería oGobierno Regional, luego de revisar lacomunicación y la información presentada, de serel caso, tienen por presentada dicha comunicacióny dispone se remita copia a las Autoridades defiscalización minera; asimismo, anexa lacomunicación, de corresponder al expediente queautorizó el inicio de actividades de explotación.

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8. Líneas de trasmisión eléctrica internas yradiales; líneas de trasmisión eléctrica; suministro ydistribución de energía; subestación eléctrica,sistemas de generación solar que no se conecten alSistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN(autogeneración), instalación de sistemas de fibraóptica, grupos generadores termoeléctricos; sinperjuicio de las autorizaciones que correspondan,según sea el caso.9. Reubicación y/o adición de la instrumentaciónde geotécnica de monitoreo de estabilidad,modificación y/o actualización del plan de monitoreogeotécnico; sistemas de control/mitigaciónambiental.Instalaciones relacionadas a los sistemas deseguridad y salud ocupacional: sistema contraincendios, sistema de iluminación, instalación y/oreubicación de pararrayos, torres, postes, cercosperimétricos de seguridad y señalizaciones de zonasde trabajo, entre otros requeridos en el Reglamentode Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM ynormas modificatorias o sustitutorias.

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Beneficio Minero

Artículo 17.- Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicoque se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado deminerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:

1. Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava unmineral.

2. Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizanpara concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

3. Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de losprocedimientos metalúrgicos anteriores.

TUO LGM, DS 014-92-EM (Definiciones, Dec. Leg. Nº 109, modificado por el Art. 20, inc. b), Dec. Leg. Nº 708

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Procedimiento de aprobación delproyecto, otorgamiento de Concesión deBeneficio y autorización de construcción(Art. 84.5).

COMENTARIOS PRCP

• Procedimiento de evaluación previa.• Sujeto a silencio negativo.• Plazo de noventa (90) días hábiles.

Procedimiento de aprobación de ladiligencia de inspección de verificación yautorización de funcionamiento (Art.86.6). *SUSPENDIDO POR DS 024-2020-EMdurante la emergencia sanitaria.

• Procedimiento de evaluación previa.• Sujeto a silencio positivo.• Plazo de treinta (30) días hábiles.

Procedimiento de Modificación deConcesión de Beneficio (Art. 87.2).

• Procedimiento de evaluación previa.• Plazo de noventa (90) días hábiles.• Sujeto a silencio negativo para el

procedimiento de modificación conampliación de capacidades y área (punto1 del 87.1).

• Sujeto silencio positivo para elprocedimiento de modificación sinampliación de área. (puntos 2 y 3 del87.1)

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Procedimiento de Modificación deConcesión de Beneficio vía InformeTécnico Minero (Art. 88.7).

COMENTARIOS PRCP

• Procedimiento de evaluación previa.• Sujeto a silencio positivo.• Plazo de veinte (20) días hábiles.

Ver EXCEPCION (Art. 89)

Procedimiento de Acumulación deConcesiones de Beneficio (Art. 90).

• Procedimiento de evaluación previa.• Sujeto a silencio positivo.• Plazo de treinta (30) días hábiles.

Procedimiento de división de concesiónde beneficio (Art. 91).

• Procedimiento de evaluación previa.• Sujeto a silencio positivo.• Plazo de treinta (30) días hábiles.

Procedimiento de Autorización deBeneficio de Minerales para ProductoresMineros Artesanales (Art. 92.2 y 92.3).

• Procedimiento de evaluación previa.• Sujeto a silencio negativo.• Plazo de treinta (30) días hábiles.

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Excepción a la modificación de concesión debeneficio (Art. 89).

COMENTARIOS PRCP

Mecanismo de cambios en Concesión de Beneficiopor comunicación previa de 5 días hábiles del iniciode obras por parte del titular usando formularioelectrónico MINEM, en lo supuestos del Anexo IV.

ANEXO IV EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN DEMODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE BENEFICIO

a) Reemplazo o sustitución de equipos porobsolescencia o eficiencia, o adición deinstrumentación por rutina de desgaste o mejorastecnológicas, que no involucren incremento decapacidad instalada autorizada.b) Adición de equipos en stand by, como respuestade emergencia, tales como: generadores ytransformadores eléctricos, bombas y tanques enlas instalaciones existentes, y reubicación temporaldel sistema de bombeo perimetral e interno desoluciones en las pozas del Pad de lixiviación ydepósito de relaves.

El titular de actividad minera se encuentraexceptuado de la obligación de iniciar unprocedimiento de modificación de concesiónde beneficio o de solicitar la conformidad deun Informe Técnico Minero, siempre que elproyecto de modificación:

1.Comprenda los supuestos listados en elAnexo IV del presente Reglamento, que seubican dentro del área del instrumento degestión ambiental vigente y dentro del área dela concesión de beneficio.

2.Cuente con IGA aprobado: estudio deimpacto ambiental (EIA), informe técnicosustentatorio (ITS), modificación del estudiode impacto ambiental (MEIA), estudio deimpacto ambiental semi detallado (EIAsd),memorias técnicas detalladas (MTD) o planambiental detallado (PAD).

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c) Reubicación y/o adición de la instrumentaciónde geotécnica de monitoreo de estabilidad,modificación y/o actualización del plan de monitoreogeotécnico; sistemas de control/mitigaciónambiental.d) Perforaciones y mechas drenantes en Pads delixiviación.e) Instalación de nuevos sistemas de control deemisiones y cavitaciónf) Construcción, modificación, reubicación omejoramiento de campamentos, talleres, oficinas,centros de recreación, almacenes, laboratorios,centro de salud, accesos internos, líneas detrasmisión eléctrica, estaciones de abastecimientode combustibles, rellenos sanitarios, plantas dedesalinización, implementación de áreas paralimpieza superficial de equipos, entre otroscomponentes auxiliares.g) Construcción, reubicación o mejoramiento delíneas de conducción de agua potable para consumohumano, sistemas de contingencia para manejo deaguas de no contacto.

Dichas modificaciones, son aprobadas por elGerente General del titular de actividadminera o el órgano que haga sus veces paraaquellos casos que no cuenten con GerenteGeneral, dentro de la Unidad Minera o Unidadde Producción.

89.3 La Dirección General de Minería oGobierno Regional, luego de revisar lacomunicación y la información presentada,tiene por presentada dicha comunicación.

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Procedimiento de Modificación deConcesión de Beneficio vía InformeTécnico Minero (Art. 88.7).

h) Instalaciones relacionadas a los sistemas deseguridad y salud ocupacional: sistema contraincendios, sistema de iluminación, pararrayos,cercos de seguridad, pozas de aguas de nocontacto, tuberías, pozas de contingencia deaguas de no contacto, implementación decoberturas y cerramiento vertical deedificaciones.i) Construcción de depósitos dealmacenamiento temporal por el periodoestablecido en la certificación ambiental (topsoil,material de préstamo, desmontes). No incluyealmacenamiento de mineral, relaves, ripios delixiviación y escorias.j) Instalación o constitución de nuevos puntosde monitoreo ambiental o su reubicación.k) Variaciones no significativas durante laconstrucción serán comunicadas en el periodode construcción.

Procedimiento de oposición a solicitud deConcesión de Beneficio Art 115)

• Procedimiento de evaluación previa.• Sujeto a silencio (No se precisa)• Plazo de treinta (30) días hábiles

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CONTINGENCIAS

COMUNICACIONES DE EXPLORACIONESCOMUNICACIONES DE EXPLOTACION/BENEFICIOS

1. RESPECTO MODIFICACIONES DE LOS IGAS:La autoridad de fiscalización cuestione la comunicaciónLa autoridad ambiental cuestione la comunicación vía control posterior luego deestar ejecutada

2. AUTORIZACION DE ACTIVIDADESLa autoridad de fiscalización exija RD de la DGMLa autoridad minera cuestione la comunicación vía control posterior luego de estarejecutada

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Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados

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