Tema : Procedimiento de Queja y la Recomendación Lic. Jorge Navarro Ancheyta Director de Quejas y...
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Tema :
Procedimiento de Queja y la Recomendación
Lic. Jorge Navarro AncheytaDirector de Quejas y Orientaciones de la CDH de Puebla
PUNTOS A TRATAR EN LA PLÁTICA:PUNTOS A TRATAR EN LA PLÁTICA:
1.- Que es la Comisión de Derechos 1.- Que es la Comisión de Derechos HumanosHumanos
2.- Que es la Dirección de Quejas y 2.- Que es la Dirección de Quejas y OrientaciónOrientación
3.- Que es la violación de un derecho 3.- Que es la violación de un derecho humanohumano
4.- Que es una queja4.- Que es una queja 5.- Que es una orientación5.- Que es una orientación 6.- Quienes pueden presentar una 6.- Quienes pueden presentar una
quejaqueja 7.- Como se puede presentar una 7.- Como se puede presentar una
quejaqueja 8.- Como se califica una queja8.- Como se califica una queja
Continuación de los puntosContinuación de los puntos……
9.- Cuales son las pruebas de una queja9.- Cuales son las pruebas de una queja 10.- Que son las Visitadurías Generales10.- Que son las Visitadurías Generales 11.- Que es el informe de autoridad.11.- Que es el informe de autoridad. 12.- Que es el proyecto de recomendación12.- Que es el proyecto de recomendación 13.- Que es una recomendación13.- Que es una recomendación 14.- Cuales son los recursos en el 14.- Cuales son los recursos en el
procedimiento de la queja procedimiento de la queja 15.- Que es la Dirección de Seguimiento 15.- Que es la Dirección de Seguimiento
de recomendaciones de recomendaciones
Es un Organismo, Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía en su función y resolución.
Tiene por objeto: la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos.
Pertenece al Sistema No Jurisdiccional.
Su función se basa en la Constitución Política Federal, en las leyes nacionales e instrumentos Internacionales.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA.
Es la Primera Oficina que entra en contacto con la Ciudadanía
Es la oficina en donde se reciben las quejas y se brinda orientación
Es donde se registra el expediente de queja
Es donde se realizan las primeras investigaciones para conciliar o resolver el problema
Dirección de Quejas y Orientación
VIOLACIÓN DE UN DERECHO HUMANO
Es el daño o perjuicio de un Derecho por parte de una autoridad o servidor público.
Un derecho humano es aquel derecho que se encuentra garantizado en leyes nacionales y documentos internacionales.
Derecho de Primera Generación
Un jardín de niños del municipio de La Paz, Estado de México, donde no hay agua potable ni drenaje y los menores usan letrinas. En estas condiciones, menores y maestras regresarán a clases, luego del brote de influenza
Derecho de Segunda Generación
Derecho de Tercera Generación
•Es la manifestación de inconformidad por parte de una persona, cuando considera que una autoridad o servidor público le ha violado sus derechos humanos, la cual puede presentarla ante las instancias estatales (CDH del Estado), nacionales (CNDH), regionales (CIDH) o internacionales (ONU).
La Queja
Que es una queja:Es la manifestación de inconformidad por parte de una persona, cuando considera que una autoridad o servidor público le ha violado sus derechos humanos.
Que es una orientación:Es la información que proporciona un Visitador de la Comisión de Derechos Humanos, a un ciudadano.
Quienes pueden presentar una Queja
Cualquier persona.
Hombre o mujer.
Niño o adulto.
Ciudadano o no ciudadano.
Libre o privado de su libertad en algún centro de detención.
Que se le estén violando su derechos humanos o tenga conocimiento de que se le esté violando los derechos humanos de otra persona.
Como se puede presentar una Queja:
La queja debe presentarse por escrito.
Compareciendo personalmente ante un Visitador de la CDH.
En casos urgentes puede ser: vía telefónica, correo electrónico, fax, o a través de un escrito dirigido a la CDH.
Se debe cumplir con algunas exigencias jurídicas para normar el procedimiento de la queja, entre ellos el término de un año que se señala para su procedencia.
Como se califica una Queja
La calificación de la queja es un acto procesal que se da en dos momento:
El primero ante la Dirección de quejas y Orientación “ acuerdo de calificación provisional de la queja” (artículo 57 del Reglamento Interno).
El segundo momento es ante las Visitaduría Generales, “Calificación Definitiva O recalificación” (artículo 58 del Reglamento Interno).
Pruebas de una QuejaElementos que permiten a la Comisión de Derechos Humanos llegar a demostrar el acto violatorio.
Pueden ser ofrecidos por los interesados, las autoridades o servidores públicos o las que se recaben de oficio.
Todas aquellas que no estén reprobadas por la ley.
Son valoradas en su conjunto de acuerdo con los principios de legalidad, de lógica y en su caso de experiencia, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la denuncia.
Visitadurías Generales
Es un área administrativa de la Comisión de Derechos Humanos.
Se encargada de vigilar y supervisar la investigación de una queja.
Elaborar el proyecto de recomendación.
Concluir los expedientes que se inician, previo acuerdo con la Presidenta.
Informe de la AutoridadEs la respuesta de la autoridad o servidor público en el cual hace valer sus argumentos , negando o afirmando la existencia de los actos u omisiones.Debe contener la afirmación o negación respecto de la existencia de los actos u omisiones impugnados.La no entrega, el retraso injustificado o la falta de documentación del informe dará lugar a que se tenga por ciertos los hechos materia de la queja, salvo prueba en contrario.Puede existir un segundo requerimiento.
Proyecto de Recomendación
Es elaborado por las Visitadurías Generales al concluir la investigación de una queja, en el se analizan los hechos, los argumentos y pruebas; así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar, si las autoridades o servidores públicos han violado o no los derechos humanos.
Otro de los proyectos es el proyecto del documento de no responsabilidad.
Recomendación “La recomendación es un documento Público y autónomo , no tiene carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija, no podra por si mismo anular, modificar o dejar sin efecto resoluciones o actos, contra las cuales se hubiese presentado la queja”. (art. 46 Ley).
La autoridad puede aceptar o no la recomendación.
La falta de comunicación de la autoridad dará lugar a que se interprete de que fue aceptada, asumiendo la autoridad el compromiso de darle cumplimiento.
Recurso de Queja.- Se interpondrá por:Omisiones del Organismo local en un expediente.Por la manifiesta inactividad del Organismo local en un expediente.
Recurso de Impugnación: Se interpodrá:Contra resolución definitiva dictada por un Organismo local.Contra recomendación dictada por un organismo local.Deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la recomendación.Por la no aceptación de una recomendación.
Recursos
Dirección de Seguimiento de recomendaciones
Es una Unidad administrativa de la Comisión de Derechos Humanos.
Se encarga de dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y de los recursos que se interpongan.
AVENIDA 15 DE MAYO 2929-A
FRACCIONAMIENTO LAS HADAS
C.P. 72070
TELÉFONOS:2485022 – 2485319 -2485451
LADA SIN COSTO: 01 800 2 01 01 05 o 06