Procedimiento de amparo constitucional

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Peña Erika C.I: 20.670.930 Catedra: Derecho Constitucional Prof.: Emily Ramírez Procedimie nto de amparo Constituci onal, según lo establecid o en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituci onales.

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Autor:

Peña Erika C.I: 20.670.930

Catedra: Derecho Constitucional

Prof.: Emily Ramírez

Saia: C

Barquisimeto, 24 de Noviembre del 2014 

Procedimiento de amparo

Constitucional, según lo

establecido en la Ley

Orgánica de Amparo sobre

Derechos y Garantías

Constitucionales.

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Para comenzar a continuación definiremos; amparo constitucional y este es un

derecho o cualidad que tienen todas las personas de acudir a cualquier tribunal para

ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías

constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violentados,

se acude con la intención de que se reestablezca la situación jurídica infringida. La

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sancionada

en fecha 27 de septiembre de 1988, mediante Gaceta Oficial No. 34.060,

conjuntamente con la nueva Constitución de 1999, regulan la materia de Amparo

Constitucional. La ley de amparo establece en el art. 1.- Toda persona natural

habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar

ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la

Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías

constitucionales… Además la ley establece los tipos de amparos que procederán:

Art. 2, 3, 4 y 5 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías

Constitucionales: 1. contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los

órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. 2. También procede

contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas,

grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar

cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. 3. También es

procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación

deriven de una norma que colida con la Constitución. 4. amparo cuando un

Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución

o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. 5. procede

contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho,

abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía

constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz

acorde con la protección constitucional. Anudado a lo expuesto y como se mencionó

al comienzo todas las personas ya sean natural o jurídica pueden interponer la acción

de amparo constitucional y está decir que se debe accionar ante un juez con

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competencia en la causa; así lo estipula la ley orgánica de amparo sobre derecho y

garantías constitucionales en el: Artículo 13.- La acción de amparo constitucional

puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o

jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del

Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si

fuere el caso. Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de

amparo sobre cualquier otro asunto. Al iniciarse el procedimiento de acción de

amparo, de lo que de allí derive y hasta la ejecución de la providencia respectiva es de

orden público, además las atribuciones concernientes al Ministerio Publico no

disminuyen los derechos ni las acciones de los particulares, en caso de que no

intervenga el Ministerio Público en la acción de amparo esto no será causa de

reposición o de nulidad de la acción. Establecido en: Artículo 14.- La acción de

amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en todo lo que de ella derive,

hasta la ejecución de la providencia respectiva, es de eminente orden público. Las

atribuciones inherentes al Ministerio Público no menoscaban los derechos y

acciones de los particulares. La no intervención del Ministerio Público en la acción

de amparo no es causal de reposición ni de acción de nulidad. La acción de amparo

no podrá ser demorada por los jueces ni diferirlo al Ministerio Publico con pretexto

de que consultas, pues se entenderá que en el proceso de amparo al aperturarse el

procedimiento el juez competente le participo al representante del Ministerio Publico.

Art. 15 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La

acción de amparo es de forma gratuita, la tramitación no se empleara en papel sellado

ni estampillas, en caso de urgencia se podrá interponer vía telegráfica y para ello debe

cumplir con algunos elementos: deberá ratificarla personalmente o mediante

apoderado, debe ser dentro 3 días siguientes. También procede de forma verbal en

este caso el juez deberá trascribirla en un acta. Art. 16. La Ley Orgánica de Amparo

sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para el esclarecimiento de los hechos

que aparezcan dudosos u oscuros, el juez ordenara la evacuación de pruebas siempre

y cuando no perjudique irreparablemente al actor. Para decir que hay un perjuicio

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irreparable debe existir un medio de comprobación más acorde y con la brevedad del

procedimiento o cuando la prueba presentada sea de difícil o improbable. Artículo

17.- El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no

signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que

juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u

oscuros. Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otro medio de

comprobación más acorde con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba

sea de difícil o improbable evacuación. Al presentarse la solicitud de acción de

amparo se deberá expresar lo estipulado en el artículo 18: 1) Los datos de

identificación de la persona agraviada y los de la persona que actúe en su nombre, en

este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y

domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e

identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de

localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o

amenazado de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás

circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación

complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el

criterio jurisdiccional. Cabe resaltar que también en el caso de instancia verbal, se

exigirán, en lo posible, los mismos requisitos. Si al presentarse la solicitud no llenare

los requisitos o fuese oscura se notificara al solicitante para que corrija dentro del

lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, si no lo hace la acción de

amparo será declarada inadmisible, no procederá. Artículo 19 La Ley Orgánica de

Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el artículo 20 de la Ley

Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se establece la

sanción impuesta por el Superior con multa de no menor de cinco mil bolívares ni

mayor de diez mil bolívares, al Juez que haya suscitado una cuestión de competencia

manifiestamente infundada. Además en el art. 21 se establece que en la acción de

amparo para que haya un debido proceso los Jueces deberán mantener la absoluta

igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán

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excluidos del procedimiento los privilegios procesales. El Tribunal que conozca de la

solicitud de amparo tendrá la cualidad jurídica para restablecer la situación jurídica

infringida, atendiendo las consideraciones de mera forma y sin ningún tipo de

averiguación sumaria que la preceda. En este caso, el mandamiento de amparo deberá

estar fundamentado y contener pruebas que constituya presunción grave de la

violación o de la amenaza de violación. En el caso de que el Juez no optare por

restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, ordenará a la autoridad,

entidad, organización social o a los particulares imputados que en el término de

cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe

sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo,

además establece la ley que a la falta del informe correspondiente se entenderá como

admisión de los hechos incriminados. Dicho informe anterior contendrá una relación

sucinta y breve de las pruebas en las cuales el presunto agraviante pretenda

fundamentar su defensa Según el art. 22, 23 y 24 de Ley Orgánica de Amparo sobre

Derechos y Garantías Constitucionales. El Artículo 25 establece que quedan

excluidas del procedimiento constitucional del amparo, todas las formas de arreglo

entre las partes, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que

pueda afectar las buenas costumbres. Además cabe resaltar que el desistimiento

malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la

causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares a Cinco Mil

Bolívares. El Juez que conozca del amparo, establecerá que dentro de las noventa y

seis horas siguientes a la presentación del Informe por el presunto agraviante o de la

extinción del término correspondiente, la oportunidad para que las partes o sus

representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos.

Efectuado dicho acto, el Juez dispondrá de un término improrrogable de veinticuatro

horas para decidir la solicitud de amparo constitucional. Según lo establecido en el

Art.26 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Seguido de lo expuesto el Artículo 27establece que; el Tribunal que conozca de la

solicitud de amparo remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad

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competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria

contra el funcionario público culpable de la violación… En el caso que fuese

negado el amparo el tribunal debe pronunciarse sobre la acción interpuesta y podrá

arrestar por 10 días como sanción al quejoso cuando aquella fuese manifiesta. Art 28

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Juez

que reestablezca la situación jurídica infringida ordenara a través de la sentencia que

el mandamiento sea acatado por las autoridades como consecuencia de incurrir en

desobediencia a la autoridad. Art. 29 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y

Garantías Constitucionales. Cuando la acción de amparo se accionare por alguna

violación de un derecho constitucional ya sea atreves de un acto o una conducta

omisiva o por no cumplir con la autoridad respectiva, la sentencia establecerá la

ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido. Art. 30 La Ley Orgánica de

Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo aquel que incumpla con

el mandamiento de amparo constitucional ordenado por el Juez, tendrá como castigo

prisión de seis a quince meses. Art 31 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y

Garantías Constitucionales. La sentencia que dicte el amparo constitucional debe

cumplir algunas exigencias formales como son: a. Mencionar en concreto a la

autoridad, ente privado o personas contra cuya resolución, se conceda el amparo. b.

Determinar con precisión cual es la orden a ejecutarse y las especificación para su

ejecución, c. y el plazo o tiempo para cumplir art.32 La Ley Orgánica de Amparo

sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En caso de quejas realizadas contra

particulares, se impondrá costas al vencido en juicio, quedando a salvo las acciones

que pudiere haber lugar. No habrá imposición de costas en caso que los efectos del

acto u omisión cesen antes de abrirse las averiguaciones. El juez podrá exonerar de

costas a aquellas personas que intenten el amparo por temor de violación o de

amenaza o cuando la pretensión no haya sido temeraria. En caso de que haya

inobservancia por parte de los jueces, de los lapsos establecidos en esta Ley para

conocer y decidir sobre las solicitudes de amparo, se considerara como falta grave al

cumplimiento de sus obligaciones y el consejo de la judicatura lo registrara. Art 33 y

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34 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Contra

de la decisión que haya sido dictada en primera instancia en cuanto a la solicitud de

amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurre tres días después de dictado

el fallo, y no se interpusiere apelación por las partes, Ministerio Público o los

procuradores el fallo será consultado por el Tribunal Superior respectivo al cual se le

suministrará inmediatamente copia certificada de lo conducente. Y este tribunal

decidirá del lapso no mayor de treinta días. Art 35 La Ley Orgánica de Amparo sobre

Derechos y Garantías Constitucionales. Sin perjuicio a las acciones o recursos que

legalmente corresponden a las partes, le sentencia firme de amparo producirá efectos

jurídicos respecto al derecho o garantía objeto del proceso. El rechazo del amparo no

afecta a la responsabilidad tanto civil como penal en que incurra el autor de agravio,

ni se prejuzga sobre ninguna otra materia. Art 36 y 37 La Ley Orgánica de Amparo

sobre Derechos y Garantías Constitucionales.