PRINCIPIOS REGISTRALES

23
PRINCIPIOS REGISTRALES Definición. Son las directrices, lineamientos, o reglas más generales del Derecho Registral, que inspiran un conjunto normativo, y contribuyen a la inteligencia e interpretación de las reglas particulares, orientando el funcionamiento de los Registros. La importancia práctica de su conocimiento y observación es tal, que con base en ellos, Registradores y operadores registrales, toman decisiones en forma inmediata. PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN En el Derecho Registral Inmobiliario, se refiere a la inscripción que se hace en el folio real, de una finca. Ya que resulta necesario contar con inscripción para que esta alegarse en contra de terceros Con ésta primera inscripción se le asigna un número que se forma normalmente con un número de finca, folio, libro y departamento (que no necesariamente coincide con los departamentos entendidos concebidos como división territorial, pues hay departamentos como Guatemala, Escuintla o Alta Verapaz, pero también los hay como Antiguo, Reforma Agraria, Prendas Especiales, etc.) Cuando se cree, modifique o extinga un derecho real inscrito, deberá hacerse mención de dicho número; ya que en el sistema de folio real, lo elemental es la finca.

description

principios registrales derecho guatemala

Transcript of PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIOS REGISTRALES

Definicin. Son las directrices, lineamientos, o reglas ms generales del Derecho Registral, que inspiran un conjunto normativo, y contribuyen a la inteligencia e interpretacin de las reglas particulares, orientando el funcionamiento de los Registros.

La importancia prctica de su conocimiento y observacin es tal, que con base en ellos, Registradores y operadores registrales, toman decisiones en forma inmediata.

PRINCIPIO DE INSCRIPCIN

En el Derecho Registral Inmobiliario, se refiere a la inscripcin que se hace en el folio real, de una finca.

Ya que resulta necesario contar con inscripcin para que esta alegarse en contra de terceros

Con sta primera inscripcin se le asigna un nmero que se forma normalmente con un nmero de finca, folio, libro y departamento (que no necesariamente coincide con los departamentos entendidos concebidos como divisin territorial, pues hay departamentos como Guatemala, Escuintla o Alta Verapaz, pero tambin los hay como Antiguo, Reforma Agraria, Prendas Especiales, etc.)

Cuando se cree, modifique o extinga un derecho real inscrito, deber hacerse mencin de dicho nmero; ya que en el sistema de folio real, lo elemental es la finca.

Dicha inscripcin est regulada en el artculo 1131 del Cdigo Civil, que regula los requisitos que debe contener toda primera inscripcin de un bien inmueble en los Registros de la Propiedad

Que es la inmatriculacin: cada objeto de registro (bien, persona, acto jurdico, etc.) que publicita un Registro Pblico, principio con un asiente Registral, que podemos denominar primera inscripcin, primer asiento, o primera partida

Cada objeto de registro, puede sufrir modificaciones y an puede llegar a extinguirse; lo cual supone, que habr posteriores asientos registrales, pero para ello, es necesario la existencia de una primera inscripcin

En el Registro Nacional de las Personas (RENAP)

El primer hecho jurdico que se inscribe de una persona natural es su nacimiento, identificacin de personas, cambio de nombre, su matrimonio, divorcio, fallecimiento.

En el Registro Mercantil (Sociedad Mercantil)

El primer acto jurdico que se inscribe, es la constitucin de la misma, tambin puede darse cambio de la denominacin social; aumento de capital; una fusin, etc.

En el Registro Electrnico de Poderes

Se da la inscripcin de mandatos, la sustitucin del mandatario, renuncia del mandatario, o una revocacin del mismo,

En cada una de estas inscripciones posteriores a la primera, se har mencin al objeto que motiv el primer asiento, inscripcin y partida.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICA

Es la garanta del resguardo efectivo de las inscripciones registralesUna vez asentadas en los libros se conservan y permanecen inalterables en tanto no ocurra un acto o contrato jurdico debidamente formalizado que afecte la situacin del bien inmueble inscrito y sea presentado al Registro para su inscripcinPor lo que esta inscrito en los libros de los registros no puede dudarseTambin es importante resaltar que los diferentes registros tienen entre sus atribuciones las de custodiar los diferentes libros que se lleven en ellos.

Este tema ha sido abordado, utilizando los mecanismos electrnicos correspondientes. (Microfilm, fotografas, escner, etc.)

La necesidad de poder optar a la informacin que se encuentra inscrita en los diferentes registros obedece, a la alta demanda de las transacciones que se realizan a nivel nacional e internacional

En materia mercantil, se hace necesario contar con la informacin de los diferentes tipos de sociedades mercantiles

Sociedad AnnimaSociedad Comandita simpleSociedad Comandita por accionesSociedad de responsabilidad limitada Sociedad colectiva

En virtud de que las situaciones jurdicas, relativas a las personas, bienes y negocios jurdicos concretos, sean claras y estables, para saber con toda precisin y certeza cul es el estatus jurdico. (representante legal, capital, plazo de vigencia, etc.)

.

En caso del Registro Civil, es necesario contar con la informacin relacionada con el estatus de las personas, tales como, nombre completo, estado civil, edad.

Los pases sin seguridad jurdica es menos probable que las empresas internacionales inviertan en el, por lo que hay menos ingresos fiscales para el Estado

Este principio de seguridad jurdica sta establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en el artculo 2, ya que establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la repblica, la seguridad.

Por lo que la seguridad jurdica consiste en la confianza que tiene el ciudadano dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurdico

PRINCIPIO DE ROGACIN

Consiste en que la inscripcin registral solamente puede ser iniciada a instancia de parte, mediante solicitud o peticin dirigida a los registros (el respectivo trmite contina de oficio, conforme al criterio dispositivo)

Inscripciones, cancelaciones, modificaciones, etc.

En materia inmobiliaria el fundamento lo encontramos en el artculo 1127 del Cdigo Civil

La inscripcin en el Registro puede pedirse por cualquier persona que tenga inters en asegurar el derecho que se deba inscribir,

Asimismo encontramos que el registro de garantas mobiliarias, se encuentra a cargo del Registro de Garantas Mobiliarias, en el cual para registrar una garanta mobiliaria sin posesin, su modificacin o cancelacin, debe solicitarse por el acreedor garantizado, el deudor garante, o cualquier persona legalmente autorizada por ellos, presentando el formulario respectivo.

En el caso del Registro Nacional de Cooperativas, para inscribir la constitucin de una cooperativa o su modificacin, por parte del registrador se debe contar con la solicitud correspondiente

Por lo que es de suma importancia entender que es siempre necesaria contar con una base legal para la inscripcin correspondiente.

El Cdigo de Comercio, encontramos el principio de Rogacin en el artculo 340, (Sociedades mercantiles) que establece: Podrn solicitar la inscripcin los propios interesados, los jueces de Primera Instancia Civil, los notarios que autoricen los actos sujetos a registro y cualquier persona que tenga inters en asegurar un derecho o en autenticar un hecho susceptible de inscripcin.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD

Se trata sobre la fecha de ingreso del ttulo que ampara el derecho real, de tal suerte que el primero en orden registral es primero en derecho Artculos 1141 y 1142 del Cdigo Civil.

El orden de prioridad se establece por medio del libro de entrega de documentos, cuyo ingreso se consignar en riguroso orden cronolgico, anotndose como mnimo; el nmero de orden de ingreso del documento, el nombre del presentante, la hora exacta y la fecha de entrega.

Excepcin a este principio, si un documento que fuere presentado al Registro General de la Propiedad para su inscripcin, es suspendido justificadamente, perder la prioridad, y en su lugar podr registrarse otro que haya ingresado con posterioridad y si llena los requisitos de forma y fondo para ser inscrito.

Si la suspensin de dicho documento fuere injustificada y as lo resuelva un Juez de Primera Instancia, el presentante podr reivindicar su prioridad.

Diferencia entre los principios de prioridad y el de prelacin:

Prioridad: Preferencia sobre un ttulo inscrito, frente a uno no inscrito (oponibilidad de lo inscrito frente a lo no inscrito)

La prelacin es la preferencia en el orden de inscripcin de ttulos presentados al Registro respecto de los mismos bienes. Llamada como la cola de prelacin, la cual supone que se mantiene un orden para inscribir los ttulos relacionados con los mismos bienes, y que hasta que el anterior no se haya operado, suspendido o denegado y as sea firmado por el Registrador auxiliar responsable, no se reparte el segundo para su calificacin y operacin, ya que se respeta el orden de presentacin. (Compraventa de bien inmueble y desmembracin del mismo)

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO:

Es el historial jurdico de cada finca, los titulares se suceden en relacin de causante, formando una cadena sin solucin de continuidad desde el inmatricularse hasta el ltimo titular.

PRINCIPO DE PRESUNCIN DE AUTENTICIDAD LEGTIMA DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA SU REGISTRO

Una vez llenen los requisitos de forma y de fondo exigidos para su inscripcin se procede a efectuar los asientos respectivos, presumiendo que su autenticidad es legtima y no aparente, de tal manera que el Registro no puede prejuzgar acerca de la veracidad y autenticidad o de la falsedad del contenido y firmas de los mismos.

Artculo 186 del C.P.C.YM.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad o primaca de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de un poder pblico debera realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdiccin y no a la voluntad de las personas.

Este se ve reflejado cuando se califican los ttulos presentados para su inscripcin. Debe ser conforme a derecho.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Toda persona tiene acceso a los documentos, libros y actuaciones del Registro, de tal manera que a ninguna persona puede negrsele u ocultrsele la informacin que en el mismo existe, este principio es complementario al principio de seguridad jurdica toda vez que consultar los libros e inscripciones relativos a un bien inscribible antes de realizar cualquier negociacin proporciona al individuo la seguridad y confianza para concretar la misma sin ningn temor.

PRINCIPIO DE LEGITIMACIN

La legitimacin es el reconocimiento hecho por la norma jurdica del poder de realizar un acto jurdico con eficacia (titular de un derecho)

ASIENTOS REGISTRALES

Es toda inscripcin, anotacin, cancelacin y toma de razn que efecta un Registro Pblico en sus libros.

INSCRIPCIN:

Es la accin de inscribir personas, bienes, derechos, ttulos o actos y hechos jurdicos, en un Registro Pblico, dejando constancia escrita con el fin de dar a conocer una situacin jurdica determinada.

Clases de inscripciones:1. Inscripciones de inmatriculacin e inscripciones posteriores (primeras inscripciones)2. Inscripciones comunes (nacimiento) e inscripciones especiales (Fideicomiso)3. Inscripciones principales (servidumbre de paso) y de referencia (en relacin de una marca RPI RGM))4. Inscripciones extensas (mandato) e inscripciones concisas (revocatoria del mandato)

ANOTACIN:

Es un asiento que realiza un Registro Pblico, regularmente al margen de una inscripcin principal, con el fin de hacer constar una circunstancia que permite una aclaracin, ampliacin, modificacin; o un enlace con otros asientos o folios. Caso muy particular representa, las anotaciones llamadas preventivas o provisionales, que tienen por objeto, asegurar las resultar de un juicio o preparar un asiento definitivo.

Las anotaciones pueden ser realizadas por orden de la autoridad judicial, o a solicitud de parte interesada.

ANOTACIONES REALIZADAS POR ORDEN JUDICIAL

Anotacin de demanda. (Juicio ordinario de reivindicacin de la propiedad o la nulidad de un negocio jurdico, la anotacin de embargo, juicio oral de fijacin de pensin alimenticia)

ANOTACIONES REALIZADAS A SOLICITUD DE PARTE

La anotacin de inmovilizacin voluntaria de bienes inmuebles. La anotacin provisional o preventiva, que tiene una duracin de 30 das y es realizada con el fin de guardar la prioridad en la presentacin de un documento, en virtud de faltas que sean subsanables en dicho trmino.

CANCELACIN:

Es una asiento que realiza un Registro Pblico, mediante el cual se deja sin efecto total o parcialmente otro asiento registral, regularmente se practica al margen del asiento que se cancela, en columna diferente, cuando se lleve de esa manera, o con posterioridad sucesiva del asiento que se pretende cancelar.(Orden judicial divorcio-, o a solicitud de parte inmovilizacin de bienes inmuebles)

Puede ser total o parcial, atendiendo a si el derecho se extingui respecto de la totalidad o no de lo inscrito. (La muerte de un usufructuario con respecto a los otros)

TOMA DE RAZN:

Son los asientos registrales, que dejan constancia de actos jurdicos diversos; tales como la toma de razn de endoso o traspaso de un ttulo de agua.

CLASIFICACIN DE LOS REGISTROS PBLICOS:

1. Atendiendo al objeto de inscripcin:Se inscriben bienes muebles e inmuebles, as como el dominio sobre ellos y los actos y contratos, que se otorguen con relacin a dicho dominio; y la constitucin, liberacin y cancelacin, de otros derechos reales que afecten a los mismos. RGP

2. Pblicos de bienes:

Se inscriben bienes y por medio de la informacin que publicitan, pueden conocerse las caractersticas de dichos bienes as como sus poseedores o propietarios. (Registro de Vehculos de la SAT)

3. Registro pblicos de garantas:

Se inscriben las garantas constituidas sobre bienes, con el fin de publicitar dichos gravmenes, a efecto de que los potenciales acreedores puedan conocer si los bienes que les son ofrecidos en garanta, se encuentran libre o no de gravmenes. (Registro Pblico de Garantas Mobiliarias)

4. Registro pblicos de personas:

Se inscriben personas individuales o jurdicas, con el fin de publicitar su situacin jurdica, dentro de esta clase de Registros. (RENAP, Registro de Personas Jurdicas, Registro de Ciudadanos)

5. Registro pblico de ttulos:

Toman la informacin que consta en documentos que acreditan la titularidad sobre un bien o sobre un derecho real o personal; titularidad o derecho, que ha nacido fuera del Registro y que ste publicita. (Registro de Ttulos de la Empresa Municipal de Agua, el Registro del Mercado de Valores y Mercancas, el Registro de Acciones de Instituciones Bancarias)

6. Registros pblicos de actos jurdicos:

Se registran manifestaciones de voluntad, que crean consecuencias jurdicas, tal es el caso del Registro de Testamentos y Donaciones por Causas de Muerte, el Registro Electrnico de Poderes del Archivo General de Protocolos, Registro Nacional de las Personas, en cuanto a registrar todos aquellos actos que modifican el estado civil de las personas.

7. Registros pblicos de hechos jurdicos:

Se registran hechos o acontecimientos que producen consecuencias jurdicas, tal es el caso del Registro de nacimientos y de defunciones, dentro del RENAP.

8. Registro pblico de procesos:

Se inscriben lo relativo de los procesos, segn lo visto en clase est el Registro de Procesos Sucesorios, a cargo de la Secretara de la CSJ, radicados ante los Jueces y Notarios.

CLASES DE REGISTROS PBLICOS EN GUATEMALA, ATENDIENDO A LOS EFECTOS DE SU INSCRIPCIN:

1. Constitutivos: Cuando la inscripcin provoca la transmisin o constitucin de los derechos, que slo con la inscripcin en los libros, se perfeccionan. (Marcas, bienes inmuebles)

2. Declarativos: se da cuando la transmisin o constitucin de los derechos se perfecciona con la voluntad de las partes materializada en escritura pblica; sin que su inscripcin en el Registro sea presupuesto para su eficacia o validez; ya que lo nico que hace el Registro al inscribir el derecho de que se trate, es nicamente darle publicidad, para que todos tengan la posibilidad de conocerlo. El derecho nace entonces fuera del Registro y se declara ante el Registro para su publicidad. (Arrendamiento de bien inmueble, fallecimiento de una persona)

Relacin del Derecho Registral con otras ramas del derecho

Registral Constitucional

El Derecho Registral debe estar en subordinacin y coordinacin con el Derecho Constitucional, caso contrario seran nula ipso iure. Identidad, propiedad privada (39) derecho de autor, libertad de industria comercio y trabajo (42 y 43)

Esta relacin se ve robustecida con la jurisdiccin que tiene la Corte de Constitucionalidad en materia de amparo.

DERECHO REGISTRAL Y DERECHO CIVIL

Tiene que ver con todo lo que se relacione con las personas, la familia, de la sucesin hereditaria, la propiedad, las obligaciones, los contratos, el Registro de la Propiedad, el Registro Nacional de las Personas, el Registro de Personas Jurdicas, etc.

DERECHO REGISTRAL DERECHO MERCANTIL

Relacionado con lo que se inscribe en el Registro Mercantil General de la Repblica. Con lo cual se puede determinar quienes son comerciantes, tipos de sociedades mercantiles, marcas o patentes, representantes legales y su cancelacin.

DERECHO REGISTRAL PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos de propiedad intelectual surgen, nacen o se constituyen a travs de la inscripcin registral.

DERECHO REGISTRAL DERECHO NOTARIAL

El Notario tiene relacin directa con lo registros pblicos en virtud de su que hacer jurdico, inscripcin de los testimonios de los instrumentos pblicos, los avisos notariales, y la comunicacin estrecha entre el Notario y el Registro.

DERECHO REGISTRAL DERECHO ADMINISTRATIVO

Los registros pblicos en Guatemala, son parte de la administracin pblica, por lo que fundamentalmente se rigen por normas de derecho administrativo, en su actividad interna y en la intermediacin con otras instituciones pblicas.

DERECHO REGISTRAL DERECHO PROCESAL

Relacin se da al momento en que ingresan a los diferentes registros pblicos, despachos judiciales de embargos, anotaciones de demanda, embargos con carcter de intervencin, certificaciones en donde consten divorcios, resoluciones judiciales de nulidad de instrumentos pblicos, certificaciones de titulaciones supletorias. O cuando los rganos jurisdiccionales solicitan certificaciones expedidas por los diferentes registros, los cuales podrn servir como medios de prueba.

Tambin hay relacin cuando se impugna lo actuado por algn registro por medio del ocurso

DERECHO REGISTRAL DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

En los casos de que existan algunos tipos de estafas en donde se involucran el que hacer de los registros. Lo anterior ha dado a la creacin de una Fiscala Especial (MP) y una Direccin de Seguridad Registral en el Registro de la Propiedad

Alcances de la calificacin registral

Consiste en determinar si un acto o contrato presentado a un Registro Pblico, rene o no los requisitos exigidos por el ordenamiento jurdico para su validez y para su eficacia frente a terceros, con la finalidad de que solo tengan acceso y por tanto la proteccin del sistema, los ttulos vlidos y perfectos.

NATURALEZA: + Funcin judicial+ Jurisdiccin Voluntaria+ Administrativa especial, propia y exclusiva (erga omnes)

CARACTERES:

+ Exclusividad. Facultad que tienen nicamente los registradores+ Obligatoriedad. Resolver en determinado tiempo+ Motivacin de la calificacin registral. Indicar el fundamento del rechazo + Globalidad. La calificacin debe ser integral, completa y unitaria+ Libertad + Independencia. Al momento de darse la calificacin registral

FUNDAMENTO

+ Grado de certeza que se persiga en un Registro Pblico+ Considerar que si un ttulo o una inscripcin, es atacable de nulidad.+ El basamento constitucional es fundamental, pues se respetan mediante la calificacin registral principios tales como jerarqua normativa, igualdad ante la ley y seguridad jurdica preventiva, descongestionando con ello los tribunales de justicia

Responsabilidades derivadas de la funcin calificadora de los registradores (Funcionarios pblicos)

+ CIVILES+ PENALES+ ADMINISTRATIVAS

El Registrador ser responsable de la calificacin registral que se haga al documento que se pretenda inscribir.

Funcin de los Registros Pblicos+ Funcin econmica. Concerniente a la reduccin de los costes de informacin y averiguacin en las transacciones.+ Funcin de seguridad jurdica preventiva. Procura evitar vicios ocultos en las transacciones y por ende descongestionando los rganos jurisdiccionales.+ Funcin de eliminar asimetras informativas de carcter jurdico. Igual ante la ley.+ Funcin de contrataciones menos costosas y seguras, as como la determinacin precisa y definida de los contratantes. + Funcin de produccin de derecho de propiedad. Radica en la publicidad de derechos reales de dominio. + Funcin de comportamiento social. Los registros juegan el papel de termmetros de la economa de los pases. (Propiedad, Mercantil, Civil, etc.)

+ Funcin de mtodo de investigacin. Tracto sucesivo, genealoga de las personas, cuantas personas han muerto en un determinado plazo de tiempo.+ Funcin de identificacin personal. + Funcin social del Derecho Registral. Cuando se da la publicidad de lo inscrito en los diferentes registros.

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Dto. 90-2005 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas. Es creado a raz de la firma de los Acuerdos de Paz sobre reformas constitucionales y Rgimen Electoral, relacionado a: la falta de documentacin confiable es un obstculo para la realizacin de las distintas etapas del proceso electoral, las partes ven la conveniencia de instituir un documento nico de identidad con fotografa, que sustituya la actual cdula de vecindad y que, en el marco de la identificacin para todos los actos de la vida civil, sirva tambin para los procesos electorales

La emisin de dicho documento estara a cargo del Tribunal Supremo Electoral a travs del Registro de Ciudadanos, para lo cual se promoveran las reformas correspondientes a la Ley Electoral y de Partidos Polticos y al Cdigo Civil

ESTRUCTURA ORGNICA Y FUNCIONAL

Directorio. Superior jerrquico, nombra al director ejecutivo de la entidad, definir la poltica nacional en materia de identificacin de las personas naturales. Un magistrado del TSE, Ministro de Gobernacin, un miembro electo por Congreso, duran en su cargo 4 aos

Director Ejecutivo. Representante legal del Registro. Velar por el buen funcionamiento, es el Secretario del Directorio. (5 aos) ttulo universitario en ingeniera en sistemas, con estudios en administracin e empresas y/o administracin pblica, con un mnimo de 10 aos en el ejercicio de su profesin.

Consejo Consultivo. Da apoyo al Directorio y al Director Ejecutivo

Oficinas Ejecutoras. El Registro Central de las Personas (Registrador, guatemalteco, mayor de edad, ser abogado y notario, tener como mnimo 4 aos en el ejercicio profesional, ser de reconocida honorabilidad y los que el reglamento correspondiente establezca), los Registros Civiles de las Personas, el Departamento de Registro de Ciudadanos, la Direccin de Procesos y la Direccin de Capacitacin.Direcciones Administrativas (informtica, asesora legal, administrativa, de presupuesto, de gestin y control interno)

Rgimen EconmicoRecursos asignados por el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aporte, asignaciones, donaciones, legados, transferencias y subvencionesNormativa GeneralDto. 90-2005 del Congreso de la Repblica de Guatemala, y el Reglamento de Inscripciones contenida en el Acuerdo Gubernativo 176-2008 del Directorio de dicho Registro.Hechos, actos y contratos objetos de inscripcin:Nacimientos, matrimonios, uniones de hecho, defunciones, capitulaciones matrimoniales, etc. PRINCIPIOS REGISTRALES APLICABLES. Inscripcin, legalidad, autenticidad, unidad de acto, gratuidad, publicidad, de fe pblica registral, obligatoriedad.

IMPUGNACIN DE SUS RESOLUCIONES.

Emanadas por el Directorio o el Director Ejecutivo, recursos de revocatoria y de reposicin.

REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Artculo 1124 del Cdigo Civil. 230 ConstitucionalA cargo de un Registrador 1225 (guatemalteco de origen, Abogado y Notario, colegiado activo 1226)Deben prestar garanta (Q.1,000 a Q.10,000) 1228, 1229 C.C.Inscripciones 1125.

REGISTRO DE INFORMACIN CATASTRAL (RIC)Dto. 41-2005 del Congreso de la Repblica, Acuerdo Gubernativo 162-2009 (reglamento) mxima autoridad en materia catastral, siendo para ello responsable de establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, orientado a la certeza y seguridad jurdica de la propiedad, tenencia y uso de la tierra.Consejo Directivo. Direccin Ejecutiva NacionalDirecciones Municipales de Registro de Informacin Catastral y Oficinas de apoyo social.

Rgimen Econmico. Arancel General del Registro de Informacin Catastral Resolucin 175-002-2010 del Consejo Directivo del Registro de Informacin Catastral de Guatemala.Principios registrales aplicables.Legalidad, prioridad, prelacin y de tracto sucesivo.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Rgimen Econmico, arancel propioEstructura orgnica y funcionalDepende del Ministerio de Economa

Organizado en departamentos:Marcar, y otros distintivos, patentes y diseos industriales, derecho de autor y derechos conexos, administrativo.Normativa GeneralLey de Propiedad Industrial, Ley de Derecho de Autor, Derechos Conexos, Reglamento de la LPI, arancel en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Acuerdo Gubernativo) Convenios Internacionales, Convenio de Viena, Acuerdo sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio, etc.Principios registrales aplicablesPublicidad, inscripcin, calificacin amplia de forma y de fondo, legalidad y prioridad.

Organizado en departamentos:Marcar, y otros distintivos, patentes y diseos industriales, derecho de autor y derechos conexos, administrativo.Normativa GeneralLey de Propiedad Industrial, Ley de Derecho de Autor, Derechos Conexos, Reglamento de la LPI, arancel en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Acuerdo Gubernativo) Convenios Internacionales, Convenio de Viena, Acuerdo sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio, etc.Principios registrales aplicablesPublicidad, inscripcin, calificacin amplia de forma y de fondo, legalidad y prioridad.