Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

55
Principios Registrales Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco Profesor: Jorge Ortiz Pasco

Transcript of Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Page 1: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Principios RegistralesPrincipios Registrales

Profesor: Jorge Ortiz PascoProfesor: Jorge Ortiz Pasco

Page 2: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

¿QUÉ ES EL DERECHO REGISTRAL?

Es el conjunto de normas………………………

Es la regulación del acceso, la calificación de la eficacia de los actos que buscan un registro para ser publicitados.

““NO MAS”NO MAS”

2

Page 3: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

HERRAMIENTAS DEL DERECHO REGISTRALLos Principios Registrales

Antes de la Antes de la InscripciónInscripción

Rogación

Prioridad (Presentación)

Durante la Durante la CalificaciónCalificación

Calificación

Tracto Sucesivo

Prioridad de Rango y Excluyente

Como consecuencia Como consecuencia de la Inscripciónde la Inscripción

Publicidad

Legitimación

Fe Pública Registral 3

Page 4: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Titulación Auténtica o Pública

Por principio las inscripciones se practican sobre la base de los documentos públicos.

Excepcionalmente, se realizan inscripciones sobre la base de documentos privados

4

Page 5: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

ESPECIALIDAD

“ No es un principio, es una herramienta del procedimiento registral ”

5

Page 6: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

PROCEDIMIENTO REGISTRAL

6

Page 7: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

¿DÓNDE ACTÚAN LOS PRINCIPIOS REGISTRALES?

¡En el Procedimiento Registral!

Rogación

Prioridad

InscripciónCalificación

Tracto SucesivoPrioridad Excluyente

PublicidadLegitimación

Fe Pública Registral

7

Page 8: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

ANTES DE LA INSCRIPCIÓN

Rogación:

Es la solicitud, rogatoria …………………………..

““NO MAS”NO MAS”

EsEs la materialización de la presentación de un la materialización de la presentación de un documento para ser calificado y, de ser el caso, documento para ser calificado y, de ser el caso, registrado.registrado.

8

Page 9: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Una Novedad ¿¿¿¿¿ ?????

Ley del Notariado Decreto Legislativo 1049, Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final.

“La presentación de los partes notariales a los Registros de Predios y Mandatos y Poderes en las oficinas registrales, deberá ser efectuada por el NOTARIO ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados…”

Page 10: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

ANTES DE LA INSCRIPCIÓN

Rogación:

“...toda vez que dicha solicitud de inscripción no es más que un medio a través del cual llega al registro la rogatoria...”

Resolución 069-2001-ORLC-TR de fecha 14/02/2001

10

Page 11: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

ANTES DE LA INSCRIPCIÓN

Rogación:

“...pues los formularios de presentación no conforman por si mismos una fórmula idónea de expresión de la rogatoria registral, sino, por el contrario, representan un método administrativo que facilita el rápido despacho de los asuntos sometidos al procedimiento registral...”

Resolución Jefatural Registral Regional 098-1997-ORRLLW publicada el 23/03/1997

11

Page 12: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

ANTES DE LA INSCRIPCION

Para pensar un poco??????? “…sin perjuicio de lo señalado, se informa que en

la solicitud de inscripción (Formulario verde…jajaja) se ha consignado como acto a inscribir “anotación preventiva”, sin embargo de la Escritura Pública de fecha…se aprecia que el acto inscribible es una servidumbre…”

Una de las observaciones formuladas al título 00355968 de fecha 03 de Junio de 2008

Page 13: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

PRIORIDAD

“Prior tempore potior jure”

Es el derecho para ocupar una posición expectante

de posible registro. Si este derecho es calificado

como positivo, entonces los efectos de la inscripción

se retrotraen (hacia atrás).

¡POR FAVOR!¡POR FAVOR!

13

Page 14: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Los efectos de los Asientos Registralesy

la preferencia de los Derechos que generen

se retrotraen

a la fecha y hora del Asiento de Presentación

PRIORIDAD PREFERENTE

14

Page 15: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Un Título incompatible con otro:

No se puede inscribir

aunque

sea de fecha anterior o igual

Concordancia: Artículo 26 del Reglamento

PRIORIDAD EXCLUYENTE

15

Page 16: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

DURANTE LA INSCRIPCIÓN

Calificación:

Es el Principio de Legalidad

La Legalidad es todo, “pobres registradores”. La calificación alcanza a todos los documentos. Es una imposición, no acepta libre albedrío.

¡QUE LOCURA!¡QUE LOCURA!

16

Page 17: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

“Habría, por tanto, tres tipos distintos de aspectos calificables: los relacionados con el contenido del título, los formales atinentes al documento y los dependientes del registro”.

Gabriel De Reina Tartiere

DOCTRINA

17

Page 18: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

“la calificación consiste en el examen o comprobación que hace el Registrador de la Legalidad de los títulos que se presentan para registrar. Según lo considere, el Registrador procederá a la inscripción, la denegará o la suspenderá”.

Francisco Javier Gómez Galligo y

Pedro Del Pozo Carrascosa

DOCTRINA

18

Page 19: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

LA CALIFICACIÓN TIENE SUS PROPIOS

EXTREMOS

Verificar cumplimiento de las formalidades. Capacidad de los otorgantes. Validez del acto. Verificación de los obstáculos. Condición de inscribible o no inscribible.

19

Page 20: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

DECISIONES EN LA CALIFICACIÓN

Admisión Suspensión Denegación

20

Page 21: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Quinto Pleno del Tribunal Registral-Tercer Precedente

El Registrador no debe calificar el Fundamento o adecuación a la Ley de la Resolución Judicial.

Conforme el 2do. párrafo del Art. 2011 del C.C. el Registrador puede solicitar las aclaraciones pertinentes.

Si el Juez responde reiterando el mandato de Anotación o Inscripción mediante una Resolución.

Espacio de Opinión: Calificación Registral ¿Qué nos está pasando?

Page 22: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

“Incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede se objeto de calificación”. (¿Proceso?)

“Siendo en estos casos responsabilidad del magistrado el acceso al Registro, de lo que deberá dejarse constancia”. (¿Publicidad Forzada?)

Page 23: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Espacio de Opinión: Calificación Registral de Documentos Judiciales.

Vigésimo Sétimo y Octavo Pleno del Tribunal Registral. Primer Precedente.

“Se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el preoceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito;para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo”.

Publicado el 01 de Marzo de 2008, Página 367581, Separata Especial, Diario El Peruano.

Page 24: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Espacio de Opinión: Calificación Registral de Documentos Judiciales

Resolución del Tribunal Registral 079-2008-SUNARP-TR-A

“No resulta procedente anotar en la partida de una sociedad anónima, la medida cautelar de anotación de demanda recaída sobre las acciones de propiedad de uno de los socios, dado que, ello deberá hacerse en el respectivo libro matrícula de acciones, que toda sociedad anónima debe llevar por mandato legal”

Publicada el 09 de Mayo de 2008, Página 372047, Diario El Peruano.

Page 25: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

TRACTO SUCESIVO

Es la consecuencia de un asiento con otro.

Permite confrontar: Documento Calificadovs.

Asientos del Registro

Tiene efecto Excluyente en caso de incompatibilidadSe produce el “cierre del registro".

25

Page 26: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

¿QUÉ ES LA INSCRIPCIÓN?

Es el objetivo del Procedimiento Registral

Concepto de Inscripción: Es la aceptación de la solicitud de Inscripción. Es el acceso de un acto o derecho al registro. Es el sustento de la Publicidad Registral. Es el sentido de la Oponibilidad del Registro. Es amparar a los terceros que contraten de buena

fe y sobre la base de lo que aparezca en el Registro

26

Page 27: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Expresar el Acto Jurídico

Derecho Inscrito (¿Acto?)

Título

La Inscripción no convalida

Actos Nulos o Anulables

ASIENTO REGISTRAL

emane

deberá constar

27

Page 28: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

“Es la inscripción del derecho de propiedad en un registro público, el medio a través del cual el derecho trasciende su condición de tal y se convierte en una garantía institucional para la creación de riqueza y, por ende, para el desarrollo económico de las sociedades, tanto a nivel individual como a nivel colectivo”.

Expediente N° 0016-2002-AI-TC, publicada el 15 de mayo de 2003.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

28

Page 29: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

“Y es que si bien es cierto, tal como ha quedado dicho, la inscripción en el registro del derecho de propiedad dota de seguridad jurídica al ejercicio del mismo, también lo es que es importante que la legislación cree las condiciones suficientes para que la seguridad jurídica esté del mismo modo presente en el procedimiento previo a la inscripción, sobre todo si se considera que de lo que se trata es que el contenido de la inscripción sea fiel reflejo de la realidad”.

Expediente N° 0016-2002-AI-TC, publicada el 15 de mayo de 2003.

29

Page 30: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

“Los que ostentan un título inscrito cuentan con un derecho de propiedad oponible erga omnes, razón por la cual será más difícil despojarlos injustamente de su propiedad, con el desmedro económico que ello acarrearía.

Expediente N° 0016-2002-AI-TC, publicada el 15 de mayo de 2003.

30

Page 31: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Y las Anotaciones Preventivas????

Surten los mismos efectos que las Inscripciones en cuanto a la Publicidad que otorgan.

Sirven como mecanismo idóneo para reservar prioridad. Es bueno analizar la Ley del Notariado Decreto Legislativo 1049

Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales en cuanto a la : Falsificación de Partes Notariales o la suplantación de los intervinientes.

A manera de Crítica , la Ley del Notariado dice: “…inscripciones sustentadas en partes o escrituras públicas…” Las Escrituras Públicas generan traslados Instrumentales (uno de ellos son los Partes Notariales) y por tanto no cabe remitir una Escritura Pública para hacer una inscripción.

Page 32: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

COMO CONSECUENCIA DE LA INSCRIPCIÓN

Con la Inscripción se activan los principios de:

PublicidadPublicidad

LegitimaciónLegitimación

Fe Pública RegistralFe Pública Registral

32

Page 33: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

PUBLICIDAD

Es la herramienta más eficaz para la seguridad del

comercio jurídico.

Implica la “cognoscibilidad” legal de la situación jurídico -

real.

Normalmente, no le es posible al “hombre medio” investigar la

esencia de las cosas, por tanto debe “confiar” en la apariencia

externa.

“Esa confianza” debe encontrar protección en una norma

jurídica que la consagre.

33

Page 34: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

CLASES DE PUBLICIDAD

MATERIAMATERIALL

Posibilidad legal del conocimiento de las situaciones jurídicas.Publicidad de los Derechos Reales.Implica el tránsito del documento al Registro.

FORMAFORMALL

Información de las situaciones jurídicas registradas.Publicidad de los asientos.Recorre el camino inverso, es decir va del Registro a los Sujetos.

34

Page 35: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Publicidad Otorga El Registro

Jurídica

Actos Derechos

Partidas Contienen Inscripciones

Registrales Anotac. Preventivas

dicho contenido afecta 3ros.

Presunción

PUBLICIDAD MATERIAL

35

Page 36: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Acceso a la Información contenida en un Registro

Conocimiento real o efectivo

(cognoscible)

Partidas Registrales (específico)

Archivo Registral (genérico)

PUBLICIDAD FORMAL

36

Page 37: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

LA PUBLICIDAD MATERIAL Y LA PUBLICIDAD FORMAL

Se unen y confunden en un elemento comúnSe unen y confunden en un elemento común“El Asiento Registral”“El Asiento Registral”

Que es generadoQue es generadoPublicidad MaterialPublicidad Material

Que es divulgadoQue es divulgadoPublicidad FormalPublicidad Formal

37

Page 38: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Casación 2458-2005-LIMA

“…debiendo entenderse que el citado principio de publicidad, está referido no solamente a los asientos registrales, sino también a los títulos archivados”.

Publicada el 31 de Enero de 2007 Página 18751, Diario El Peruano.

Page 39: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Una Novedad Interesante ¡¡¡¡¡!!!!!

Alerta Registral sobre Predios. Sistema creado a través de la Resolución del

Superintendente 185-2008-SUNARP/SN. Se crea la posibilidad (el titular registral debe

inscribirse) de que propietario de un inmueble tome conocimiento de los títulos que se presentan al registro y buscan una inscripción sobre el inmueble de su propiedad.

El Titular Registral recibirá la información por correo electrónico.

Page 40: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

LEGITIMACIÓN

Apariencia de veracidad

adquiere quien logra acceder al registro

Para emplazarse en él (el que inscribe)

40

Page 41: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

LEGITIMACIÓN

Ortiz de Zevallos vs Iturrizaga Neyra

Artículo 23 DS 929-73-AG, Reglamento Ley de Aguas (Decreto Ley 17752)

Artículo 219 Numeral 3 Código Civil

41

Page 42: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

LEGITIMACIÓN

“La Titularidad de COFOPRI sobre dichos terrenos (mercados públicos) se da incluso en los casos en que existieran títulos de cualquier naturaleza, inscritos o no (DS 018-98-PRES)”

Artículo 2013 del Código Civil

42

Page 43: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

FE PÚBLICA REGISTRAL Posibilidad de mantener la titularidad del derecho real inscrito

terceros de buena fe y a título oneroso

hubieren celebrado negocios jurídicos válidos

Confiados en el contenido del registro (a pesar de su inexactitud)

43

Page 44: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

FE PÚBLICA REGISTRAL

Presupuestosde Aplicación

Inexactitud Registral

Configuracióndel Tercero

NegocioJurídico

Buena Fe

Ausencia de Reflejo dela Inexactitud

Inscripción Registral

RealDerivativoValidoOneroso

La Inexactitud Registral y su Proyección Negocial. Vargas de Vallania y otros, De Palma Editores, 1985, Buenos Aires Argentina, página 61

44

Page 45: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Principio de Fe Pública Registral

“La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.”

Título Preliminar numeral IV del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolución 479-2002-SUNARP/SM.

Page 46: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Principio de Fe Pública Registral

“La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará el tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales.”

Título Preliminar numeral VIII del Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, aprobado por Resolución Jefatural

276-2003/ODA-INDECOPI

Page 47: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

Principio de Fe Pública Registral

“El tercero que de buena fe adquiere a titulo oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Públicos.

La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.”

Artículo 2014 del Código Civil.

Page 48: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

¿SÓLO HAY REGISTRO A CARGO DE LA SUNARP? ¡NO!

También los hay en otros campos. Palomas Mensajeras Caballos de Paso Nacional de Condenas Tesis (ANR) Vehículos que transportan mercancías

(MTC) Productos peligrosos (Policía Nacional)

48

Page 49: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

¿YYYYYYY QUE DICE DIOS DEL REGISTRO?

“El Señor INSCRIBE a los pueblos en el REGISTRO: Este en ella nació, éste también”.

Antiguo Testamento ,Salmo 87, versículo 6.

49

Page 50: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

¿QUÉ NO DEBE CONTENER UNA NORMA REGISTRAL?

Dispositivos que impiden la calificación.

Requisitos que eleven los costos de transacción.

Elementos que vuelvan lenta la Publicidad esperada.

50

Page 51: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

¿QUÉ DEBE CONTENER UNA NORMA REGISTRAL?

Requisitos:

Creación del Registro. Registro obligatorio o declarativo. Contenido del título. Calificación del título. Inscripción. Modificaciones de la Inscripción. Publicidad.

51

Page 52: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 52 (arts. 13 al 17) PUBLICADA EL 02 NOVIEMBRE DE 2002

Creación del Registro:

Registro obligatorioo declarativo:

Contenido del título:

Créase el Registro.Municipal de Canes.

Los canes se registrarán de manera obligatoria.

Documento de identidad del propietario.Fotografía y color del can.

52

Page 53: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 52 (arts. 13 al 17) PUBLICADA EL 02 NOVIEMBRE DE 2002

Calificación del Título:

Inscripción:

Declarado procedente el registro solicitado (rogación) y previo pago.

La Municipalidad entregará carné de identidad, collarín y medalla del can. Número de inscripción asignado.

53

Page 54: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

MODIFICACIONES DE LA INSCRIPCIÓN

El propietario o poseedor del can deberá comunicar:

Cambio domiciliario.Cambio domiciliario. Venta.Venta. Traspaso.Traspaso. Donación.Donación. Pérdida.Pérdida. Robo. Robo. Muerte.Muerte.

54

Page 55: Principios Registrales Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

MODIFICACIONES DE LA INSCRIPCIÓN

Publicidad: La identificación de los canes se hará:

MedallasMedallas

MicrochipsMicrochips

TatuajesTatuajes

CollaresCollares

OtrosOtros

55