Presupuesto publico

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Profesor: Orlando Serrano Rojas Alumnas: Linda Lynn Cárdenas Pazos Gisela Pérez Morey Contabilidad y Finanzas – VI 2014 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO 28411

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Profesor: Orlando Serrano RojasAlumnas:Linda Lynn Crdenas PazosGisela Prez Morey

Contabilidad y Finanzas VI2014

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO 28411TTULO IIEL PROCESO PRESUPUESTARIOArtculo 14.- Fases del proceso Presupuestario

El proceso presupuestario

Universidad Privada de TrujilloProgramacinFormulacinEn conformidad con la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico Ley N 28112. FasesEjecucinEvaluacinSe encuentran reguladas genricamente por el presente Ttulo y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico y las Directivas que emita la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico.Universidad Privada de TrujilloProceso Presupuestariosujeta al criterio de estabilidadConcordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconmico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958.La estabilidad como una situacin de sostenibilidad de las finanzas pblicas, considerada en trminos de capacidad de financiacin en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Pblico.seSe entiendeCAPTULO IPROGRAMACIN PRESUPUESTARIAArtculo 15.- Programacin Presupuestaria a cargo del MEF

15.1 La Programacin, se sujeta a las proyecciones macroeconmicas contenidas en el artculo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958.

15.2El MEF, a propuesta de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobacin, los lmites de los crditos presupuestarios que corresponder a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos del Tesoro Pblico. Dichos lmites son programados en funcin a lo establecido en el Marco Macroeconmico Multianual y de los topes mximos de gasto no financiero del Sector Pblico, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicacin de lo dispuesto en el presente numeral.Universidad Privada de Trujillo15.3Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Pblico coordinan anualmente con el MEF los lmites de los crditos presupuestarios que les corresponder a cada una de ellas en el ao fiscal, en funcin de los topes de gasto no financiero del Sector Pblico, estando sujetas a la Ley General.15.4Los lmites de los crditos presupuestarios estn constituidos por la estimacin de ingresos que esperan percibir las Entidades, as como los fondos pblicos que le han sido determinados y comunicados por el MEF, a ms tardar dentro de los primeros cinco (5) das hbiles del mes de junio de cada ao.15.5El procedimiento para la distribucin y transferencia de fondos pblicos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efecta conforme al marco legal vigente y de la siguiente manera:Universidad Privada de Trujilloa) Los ndices de distribucin del Fondo de Compensacin Regional FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas mediante Resolucin Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralizacin CND, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales DGAES de dicho ministerio.

En el caso de los fondos pblicos que se incorporen al Fondo de Compensacin Regional FONCOR provenientes de los procesos de privatizacin y concesiones, la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales coordinar con el sector que acta como concedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de distribucin.

b) Los ndices de distribucin de la Regala Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergtico, Canon Pesquero, Canon Gasfero, Canon y Sobrecanon Petrolero, CanonForestal, del Fondo de Compensacin Municipal FONCOMUN y la Participacin en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas, mediante Resolucin Ministerial, sobre la base de los clculos que para tal efecto formule la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

Universidad Privada de Trujilloc) El CND, sobre la base de los ndices de la distribucin aprobados a los que se refieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segn sea el caso, comunicndolos a la Direccin Nacional del Tesoro Pblico para que esta a su vez los transfiera a travs del Banco de la Nacin, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales segn corresponda.

d) Los fondos pblicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales son distribuidos mensualmente por el MEF a los Gobiernos Regionales a travs de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico conforme a sus directivas respectivas. La estimacin de los citados fondos pblicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

15.6Los ndices de distribucin del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales DGAES, mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas.Universidad Privada de TrujilloArtculo 16.- Programacin en los Pliegos Presupuestarios16.1Los Pliegos para efecto de la programacin, en concordancia con lo dispuesto en el artculo precedente, toman en cuenta lo siguiente:a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepcin de los provenientes del Tesoro Pblico, se tendrn en cuenta las tendencias de la economa, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, as como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula.

b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarn a travs de crditos presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las polticas de gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es la prelacin de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en funcin a la Misin, Propsitos y Funciones que persigue la Entidad, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 16.3 del presente artculo y el artculo 71 numeral 71.1 de la Ley General.

Universidad Privada de Trujillo16.2El monto proveniente del Tesoro Pblico ser comunicado a los Pliegos por el MEF, a travs de sus rganos competentes, el que ser adicionado a los ingresos sealados en el numeral 16.1 literal a) del presente artculo, constituyendo el lmite del crdito presupuestario que atender los gastos del Pliego.

16.3La previsin de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carcter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversin, as como sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversin; cuarto, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecucin; y finalmente, la ejecucin de nuevos proyectos.

16.4Para efecto de la programacin de gastos, en el caso de los nuevos proyectos a que hace mencin el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, slo podrn programar los gastos que se requieran en el ao fiscal respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecucin del proyecto, segn su declaratoria de viabilidad, no haya superado el ao subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria.16.5Se consideran los proyectos de inversin que se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 17.- Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito y por Donaciones y TransferenciasLos recursos provenientes de operaciones oficiales de crdito externo e interno, cuando sean mayores a un ao, as como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconmico Multianual de acuerdo al programa econmico del Gobierno, slo se presupuestan cuando:

a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislacin aplicable; o

b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente

Universidad Privada de TrujilloCAPTULO II FORMULACIN PRESUPUESTARIAArtculo 18.- La Fase de Formulacin Presupuestaria

18.1 En la Fase de Formulacin Presupuestaria, en adelante Formulacin, se determina la estructura funcional-programtica del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseada a partir de las categoras presupuestarias consideradas en el Clasificador Presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en funcin de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento.

18.2 La estructura de la cadena funcional-programtica es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, a los pliegos para su aprobacin.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 19.- Medios informticos

La propuesta y dems documentacin vinculada a la formulacin del presupuesto del Pliego se tramitar sirvindose de los medios informticos que para tal efecto el MEF pondr a disposicin de las Entidades, fijando la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico los procedimientos y plazos para su presentacin y sustentacin.

Universidad Privada de TrujilloCAPTULO IIIAPROBACIN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO Artculo 20.- Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico

De conformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Per, la Ley de Presupuesto del Sector Pblico se estructura en las siguientes secciones:

a) Gobierno Central

Comprende los crditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Pblicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio Pblico, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensora del Pueblo, Contralora General de la Repblica, Tribunal Constitucional, Universidades Pblicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, dems Entidades que cuenten con un crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

b) Instancias Descentralizadas

Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local.Universidad Privada de TrujilloArtculo 21.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico, preparados por la D.N.P.P., son sometidos por el MEF a la aprobacin del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la Repblica al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitucin Poltica del Per.

21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Pblico contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y est acompaado de la documentacin complementaria siguiente:a)Exposicin de Motivos, sealando los objetivos de poltica fiscal y los supuestos macroeconmicos que sern tomados del M.M.M del ao correspondiente, en que se sustenta el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Pblico.b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurdicas.c) Cuadros Resmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relacin de cuotas a organismos internacionales.d) Distribucin Institucional del gasto por mbito regional.e) Cuadros que muestren la Clasificacin Funcional Programtica correspondiente a la propuesta de Ley de Presupuesto del Sector Pblico.f)Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico que contienen los estados de gastos a nivel de Pliego, Funcin, Programa, Actividad, Proyecto, Grupo Genrico de Gasto y Fuentes de Financiamiento.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 22.- Aprobacin del Presupuesto

Las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico, aprobadas por el Congreso de la Repblica, as como los dems presupuestos, constituyen el total del crdito presupuestario, que comprende el lmite mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Pblico se acompaan los estados de gastos del presupuesto que contienen los crditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional- Programtico, Grupo Genrico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 23.- Aprobacin y Presentacin de los Presupuestos Institucionales de Apertura23.1Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a ms tardar el 31 de diciembre de cada ao fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, el MEF a travs de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y especfica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Funcin, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categora de Gasto, Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobacin del Presupuesto Institucional de Apertura.

23.2Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes de aprobados, a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica, a la Contralora General de la Repblica y a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 24.- Publicacin24.1La Ley de Presupuesto del Sector Pblico se publica en el Diario Oficial El Peruano, as como en el portal de transparencia econmica del MEF antes del inicio del respectivo ao fiscal.

24.2Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, as como los Presupuestos de las dems Entidades a que se refiere el Captulo VI del Ttulo II de la Ley General, son editados y publicados en documento especial por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico.

Universidad Privada de TrujilloCAPTULO IVEJECUCIN PRESUPUESTARIASubcaptulo IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 25.- La Fase de Ejecucin Presupuestaria

La Ejecucin Presupuestaria, en adelante Ejecucin, est sujeta al rgimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada ao fiscal. Durante dicho periodo se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los crditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.Universidad Privada de Trujillo

Artculo 26.- Exclusividad de los Crditos Presupuestarios

26.1El crdito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resultede las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entindese por crdito presupuestario a la dotacin consignada en el Presupuesto del Sector Pblico, as como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto pblico.

26.2Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administracin, los contratos y/o convenios as como cualquier actuacin de las Entidades, que afecten gasto pblico deben supeditarse, de forma estricta, a los crditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacin a crditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sancin de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto.Universidad Privada de TrujilloArtculo 27.- Limitaciones de los Crditos Presupuestarios

27.1Los crditos presupuestarios tienen carcter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuanta superior al monto de los crditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administracin que incumplan esta limitacin, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan.

27.2Con cargo a los crditos presupuestarios slo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del ao fiscal correspondiente.

27.3Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el ao fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecucin superen el ao fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sancin de nulidad, una clusula que establezca que la ejecucin de los mismos est sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los crditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 28.- Control presupuestal de los gastos

La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecucin de egresos respecto a los crditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico Ley N 28112.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 29.- Ejercicio Presupuestario

El ejercicio presupuestario comprende el ao fiscal y el periodo de regularizacin:

a)Ao Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Slo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el periodo del que se deriven, as como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el ltimo da del mes de diciembre, siempre que corresponda a los crditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos.

b)Periodo de Regularizacin, en el que se complementa el registro de la informacin de ingresos y gastos de las Entidades sin excepcin; ser determinado por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico mediante Directiva, conjuntamente con los rganos rectores de los otros sistemas de administracin financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada ao.

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Artculo 30.- Calendario de Compromisos

30.1El calendario de compromisos constituye la autorizacin para la ejecucin de los crditos presupuestarios, en funcin del cual se establece el monto mximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujecin a la percepcin efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los Fondos Pblicos. Los calendarios de compromisos son aprobados conforme a lo siguiente:

a) En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del pliego y en el marco de las proyecciones macroeconmicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958.

b) En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por el Titular del pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del respectivo nivel de Gobierno y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las Fuentes de Financiamiento

Universidad Privada de Trujillo30.2Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 30.1 del presente artculo, la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico establecelos lineamientos, procedimientos y restricciones que sean necesarias en la aprobacin de los calendarios de compromisos y de sus modificaciones.

30.3La aprobacin de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se cian a la normatividad vigente, correspondiendo al rgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso.

30.4No estn comprendidos en el presente artculo los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, as como cualquier otra Entidad que se financie nicamente con recursos directamente

Universidad Privada de TrujilloArtculo 31.- Control de la Legalidad

31.1La Contralora General de la Repblica y los rganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecucin del presupuesto pblico comprendiendo la correcta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado, segn lo estipulado en la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica Ley N 27785.

31.2El Congreso de la Repblica fiscaliza la ejecucin presupuestaria.

Universidad Privada de TrujilloSubcaptulo IIGestin Presupuestaria de los Fondos y Gastos PblicosArtculo 32.- Ejecucin de los fondos pblicos

La ejecucin de los fondos pblicos se realiza en las etapas siguientes:

a) Estimacinb) Determinacin c) Percepcin

La Estimacin es el clculo o proyeccin de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el ao fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, as como los factores estacionales que incidan en su percepcin.

La Determinacin es el acto por el que se establece o identifica con precisin el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurdica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad.

La Percepcin es el momento en el cual se produce la recaudacin, captacin u obtencin efectiva del ingreso.Universidad Privada de TrujilloArtculo 33.- Ejecucin del gasto pblico

La ejecucin del gasto pblico comprende las etapas siguientes:

a) Compromiso b) Devengadoc) Pago

Universidad Privada de TrujilloArtculo 34.- Compromiso

34.1El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trmites legalmente establecidos, la realizacin de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los crditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efecta con posterioridad a la generacin de la obligacin nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crdito presupuestario, a travs del respectivo documento oficial.

34.2Los funcionarios y servidores pblicos realizan compromisos dentro del marco de los crditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el ao fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades correspondientes.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 35.- Devengado

35.1El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligacin de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditacin documental ante el rgano competente de la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligacin debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto.

35.2El devengado es regulado en forma especfica por las normas del Sistema Nacional de Tesorera.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 36.- Pago36.1El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligacin reconocida, debiendo formalizarse a travs del documento oficial correspondiente. Se prohbe efectuar pago de obligaciones no devengadas.

36.2El pago es regulado en forma especfica por las normas del Sistema Nacional de Tesorera

Universidad Privada de TrujilloArtculo 37.- Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminacin del ao fiscal37.1Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada ao fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del perodo inmediato siguiente, previa anulacin del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los crditos presupuestarios aprobados para el nuevo ao fiscal.

37.2Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada ao fiscal se cancelan durante el primer trimestre del ao fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados.

37.3Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al ao fiscal que se cierra en esa fecha

Universidad Privada de TrujilloSubcaptulo III Modificaciones PresupuestariasArtculo 38.- Modificacin presupuestaria

Los montos y las finalidades de los crditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Pblico slo podrn ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los lmites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcaptulo, mediante:

a)Modificaciones en el Nivel Institucional

b)Modificaciones en el Nivel Funcional Programtico

Universidad Privada de TrujilloArtculo 39.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional

39.1Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Crditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley:

a) Los Crditos Suplementarios, constituyen incrementos en los crditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico; y,

b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de crditos presupuestarios entre pliegos.

39.2En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Crditos Suplementarios de los fondos pblicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal segn sea el caso.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 40.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico

40.1Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programtico que se efectan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varen los crditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programtica compuesta por las categoras presupuestarias que permiten visualizar los propsitos a lograr durante el ao fiscal:

Universidad Privada de Trujilloa) Las Anulaciones constituyen la supresin total o parcial de los crditos presupuestarios de actividades o proyectos.

b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los crditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos.

40.2Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programtico son aprobadas mediante Resolucin del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacin, a travs de disposicin expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 41.- Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico

41.1Durante la ejecucin del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programtico se sujetan a las limitaciones siguientes:

a) Los Grupos Genricos de Gasto podrn ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del ao fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresin total o parcial de metas presupuestarias.

b) Los Grupos Genricos de Gasto podrn ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del ao fiscal muestran dficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias.

Universidad Privada de Trujilloc) No se podrn autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversin.

41.2No estn sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modificaciones en el nivel Funcional Programtico que se produzcan como consecuencia de la creacin, desactivacin, fusin o reestructuracin de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego a otro.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 42.- Incorporacin de mayores fondos pblicos

42.1Las incorporaciones de mayores fondos pblicos que se generen como consecuencia de la percepcin de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolucin del Titular de la Entidad cuando provienen de:

a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crdito que se produzcan durante el ao fiscal.

b) La recuperacin en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales.

c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los crditos presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. El presente literal tambin comprende los saldos de balance generados por la monetizacin de alimentos y productos.

Universidad Privada de Trujillod) Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ao fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecucin en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporacin de mayores fondos pblicos que se generen por el incremento de los crditos presupuestarios.

El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones oficiales de crdito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, ser asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el pliego.

42.2La mayor disponibilidad financiera de los fondos pblicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, as como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Pblico, es incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolucin del Titular correspondiente, previo informe favorable del M.E.F respecto al cumplimiento de las metas del M. M. M.

42.3La mayor disponibilidad financiera de los fondos pblicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolucin del Titular correspondiente.La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico sobre la base de dichas Resoluciones propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Universidad Privada de Trujillo39Artculo 43.- Incorporacin de los Intereses

43.1Los intereses generados por depsitos efectuados por las Entidades provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crdito externo, se incorporan, mediante Resolucin del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecucin.

43.2Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crdito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artculo 42 de la Ley General. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los respectivos presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se est ejecutando la garanta de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben ser depositados en el Tesoro Pblico, los cuales sern devueltos por este ltimo al respectivo Gobierno Regional o Local, segn sea el caso, a la cancelacin del prstamo avalado.

43.3Los fondos pblicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los trminos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones.

Universidad Privada de TrujilloSubcaptulo IVReserva de ContingenciaArtculo 44.- Reserva de Contingencia

Las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crdito presupuestario global dentro del presupuesto del M.E.F., destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del crdito presupuestario global no ser menoral uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 45.- Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia

Las Transferencias o Habilitaciones que se efecten con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el M.E.F. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribucin interna se autorizan por Resolucin del Titular del Pliego Presupuestario.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 46.- La Fase de Evaluacin Presupuestaria

En la fase de Evaluacin Presupuestaria, en adelante Evaluacin, se realiza la medicin de los resultados obtenidos y el anlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas, en relacin a lo aprobado en los presupuestos del Sector Pblico, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeo en la ejecucin del gasto. Esta evaluacin constituye fuente de informacin para la fase de programacin presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto pblico.Universidad Privada de TrujilloArtculo 47.- Evaluacin a cargo de las Entidades

47.1Las Entidades deben determinar los resultados de la gestin presupuestaria, sobre la base del anlisis y medicin de la ejecucin de ingresos, gastos y metas as como de las variaciones observadas sealando sus causas, en relacin con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto.

47.2La Evaluacin se realiza en perodos semestrales, sobre los siguientes aspectos:

a) El logro de los Objetivos Institucionales a travs del cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas.

b) La ejecucin de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias.

c) Avances financieros y de metas fsicas.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 48.- Evaluacin en trminos financieros a cargo del M.E.F.

48.1El MEF, a travs de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, efecta la Evaluacin en trminos financieros y en perodos trimestrales, la cual consiste en la medicin de los resultados financieros obtenidos y el anlisis agregado de las variaciones observadas respecto de los crditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

48.2Dicha Evaluacin se efecta dentro de los treinta (30) das calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepcin de la evaluacin del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) das siguientes de culminado el perodo de regularizacin.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 49.- Evaluacin Global de la Gestin Presupuestaria

49.1La evaluacin global de la Gestin Presupuestaria se efecta anualmente y est a cargo del MEF, a travs de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, la que a su vez realiza las coordinaciones necesarias con la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico y la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales, entre otras dependencias y Entidades. 49.2La evaluacin global consiste en la revisin y verificacin de los resultados obtenidos durante la gestin presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeo y reportes de logros de las Entidades.

49.3La Evaluacin del primer semestre se efecta dentro de los cuarenta y cinco (45) das calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluacin de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) das siguientes de culminado el perodo de regularizacin.

Universidad Privada de TrujilloArtculo 50.- Remisin y PublicacinLas evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboracin, a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica y a la Contralora General de la Republica. En el caso de las evaluaciones a cargo del MEF., se presenta dentro de los quince (15) das calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboracin.La Evaluacin Global de la Gestin Presupuestaria ser publicada por el MEF. en el Portal de Transparencia Econmica.

Artculo 51.- Suministro de InformacinTodas las Entidades Pblicas estn obligadas a brindar la informacin necesaria para la medicin del grado de realizacin de los objetivos y metas que les correspondan alcanzar, conforme lo solicite el MEF. a efectos de desarrollar las evaluaciones que le compete.

Universidad Privada de TrujilloEjemplo

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