Presupuesto Publico

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria I.U.T. “Alonso Gamero” Aldea: Alicia Tremont de Medina Fundación Misión Sucre PNFA: Administración y Gestión Cátedra: Presupuesto Docente: Prof. Osiris Jordán UNIDAD 5: EL PRESUPUESTO PÚBLICO UNIDAD 6: CONTROL Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria

I.U.T. “Alonso Gamero”Aldea: Alicia Tremont de Medina

Fundación Misión SucrePNFA: Administración y Gestión

Cátedra: PresupuestoDocente: Prof. Osiris Jordán

UNIDAD 5: EL PRESUPUESTO PÚBLICO

UNIDAD 6: CONTROL Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

Realizado por:GOMEZ, Marisol

C.I. 9.805.314

II Trayecto6to. trimestre

Punto Fijo, Septiembre de 2012

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UNIDAD 5. EL PRESUPUESTO PÚBLICO

PRESUPUESTO PUBLICO. CONCEPTO

Es una herramienta de política gubernativa, mediante la cual se asignan

recursos y se determinan gastos, para cubrir los objetivos trazados en los

planes de desarrollo económico y social en un período dado.

TIPOS DE PRESUPUESTO PÚBLICO

Presupuesto tradicional.

Es la asignación de los recursos tomando en cuenta básicamente la

adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza sin ofrecer la

posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se

pretenda alcanzar. Es solo un instrumento financiero y de control.

Presupuesto por Programas

Aparece para dar respuesta a las contradicciones implícitas en el

presupuesto tradicional, y en especial para que el Estado y las instituciones que

lo integran dispongan de un instrumento programático que vincule la producción

de los bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y metas previstas en los

planes de desarrollo.

Sistema de Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS)

La otra forma que se ha utilizado para presupuestar dentro del sector

público, ha sido la conocida como "Planeación-Programación-Presupuestación

(PPBS)", empleada originalmente por los Estados Unidos de Norteamérica

como una manera de disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en

la asignación y distribución de los recursos tanto físicos como financieros en los

diferentes organismos públicos.

Presupuesto Base Cero

Es aquel que se realiza sin tomar en consideración las experiencias habidas.

Este presupuesto es útil ante la desmedida y continua elevación de los precios,

exigencias de actualización, de cambio y aumento continuo de los costos en

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todos los niveles, básicamente. Resulta ser muy costoso y con información

extemporánea.

Esta nueva técnica presupuestaria pretende determinar si las acciones que

desarrollan los diferentes órganos que conforman el Estado son eficientes. Si se

deben suprimir o reducir ciertas acciones con el fin de propiciar la atención de

otras que se consideran más prioritarias.

PRINCIPIOS

Los principios son los siguientes:

Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y

sostiene que este (el presupuesto) debe tener el contenido y la forma de la

programación.

1) Contenido: Establecen que deben estar todos los elementos que permitan la

definición y la adopción de los objetivos.

2) Forma: Se deben señalar los objetivos adaptando las acciones necesarias a

efectuarse para lograr los mismos; los recursos humanos, materiales y servicios

de terceros que demanden las acciones, así como los recursos monetarios

necesarios que demanden esos recursos.

Integridad: En la actualidad el presupuesto no sería realmente,

programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro

enfoques de la integridad, es decir, que el presupuesto debe ser:

1) Un instrumento del sistema de planificación.

2) El reflejo de una política presupuestaria única.

3) Un proceso debidamente vertebrado.

4) Un instrumento donde deben aparecer todos los elementos de la

programación.

Universalidad: Dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que

aquellos que constituyen materia de presupuesto deben ser incorporado a

él.

Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se

tenga del presupuesto. Si éste sólo fuera de expresión financiera de los

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programas de gobierno, cabría la inclusión de elementos en términos físicos,

con lo cual la programación quedaría truncada.

Exclusividad: Este principio complementa y precisa la postulada de la

universalidad, exigiendo que no incluya en la ley anual asuntos que no sean

inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y

precisar la claridad del presupuesto.

Unidad: Este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuestos

de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados,

ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única

definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley,

basándose en un solo método y expresándose uniformemente.

Acuosidad: Este principio se basa en las siguientes condiciones:

a) Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de

decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del

juicio sobre unas y otras.

b) Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación

de los correspondientes medios, en el proceso de su concreción o utilización, y

en la evaluación del nivel de cumplimiento de los fines, del grado de

racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas, de posibles

desviaciones.

Claridad: Este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto

como instrumento de gobierno, administrativo y ejecución de los planes de

desarrollo socio-económico. Es esencialmente de carácter formal; si los

documentos presupuestarios se expresan de manera clara y ordenada,

todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor

eficiencia.

Especificación: Este principio se refiere básicamente al aspecto financiero

del presupuesto y significa que en materia de ingreso debe señalarse con

precisión las fuentes que lo originan y en caso de erogaciones, las

características de los bienes y servicios que debe adquirirse.

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Periodicidad: Este principio procura adoptar un periodo presupuestario que

no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de

minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes

tareas. Se recomienda que el período presupuestario sea de duración anual.

Continuidad: Se refiere al principio de que es necesario conjugar la

anualidad con la continuidad, esta norma postula que todas las etapas de

cada ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicio

anteriores y tomar en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.

Flexibilidad: A través de este principio se sustenta que el presupuesto no

adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento

de administración, de gobierno y de planificación: es decir, dotar a los

niveles administrativos del poder suficiente para modificar los medios en

provecho de los fines prioritarios del Estado.

Equilibrio: Este principio se refiere especialmente al aspecto financiero del

presupuesto aún cuando éste depende, en último término, de los objetivos

que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores

para la producción de los bienes y servicios de origen estatal, de las

políticas de salarios y de precio y, en consecuencia, también del grado de

estabilidad de la economía (Asociación Venezolana de Presupuesto Público

1995, p.p. 96-99).

CARACTERISTICAS

Incluye una programación detallada.

Requiere de un proyecto y está contenido en un plan.

El período presupuestario es de duración anual.

Se formula, ejecuta y controla bajo la técnica de presupuesto por proyectos.

Tiene carácter de Ley.

Cuenta con Clasificadores de Ingresos y Gastos enlazados y consolidados.

Como algo inherente a su naturaleza, deben ser flexibles.

Sus datos deben estar fundamentados en estudios, análisis e

investigaciones.

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Permite la determinación de responsabilidades públicas

Se comporta como un elemento operativo dinámico

Según Albi Ibáñez (2009), las características del presupuesto público, son:

1. Anticipación: El presupuesto es siempre una previsión que trata de recoger

las operaciones del

Sector Público en un período futuro (generalmente un año máximo).

2. Cuantificación: Se utiliza un lenguaje contable, clasificado de acuerdo a

cierto orden y criterios.

3. Obligatoriedad: El Sector Público está obligado legalmente a cumplir el

presupuesto. Las autorizaciones presupuestarias tienen un carácter limitativo, y

no pueden superarse salvo por circunstancias específicas legalmente previstas.

En el caso de los ingresos estos pueden superar o no las proyecciones

estimadas.

4. Regularidad: El presupuesto se elabora y se ejecuta en intervalos

determinados de tiempo. El ejercicio presupuestario tiene una duración anual

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Ventajas

La elaboración de un presupuesto puede proporcionar las siguientes

ventajas:

1) La Dirección posee en todo momento un cuadro general de las operaciones

y resultados pudiendo de esa manera prever las situaciones y tomar

decisiones más acertadas.

2) Se dispone de instrumento por el cual el trabajo de la empresa se desarrolla

de acuerdo a un plan general coordinado.

3) Le posibilita la acción o adopción de medidas con suficiente anticipación

permitiendo juzgar los acontecimientos con la perspectiva adecuada.

4) Ayuda al manejo financiero de la Empresa.

5) Sirve para medir la eficiencia de los jefes responsables.

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6) Hace participar en las tareas de programación y dirección a una mayor

cantidad de responsables impulsándoles a actuar de manera eficaz en la

corrección de planes que son suyos.

7) Facilita el control administrativo.

8) Es un reto constante presentado a los ejecutivos de la empresa para

ejercitar su creatividad y criterio profesional a fin de mejorar la situación de

la misma.

9) Impone a los ejecutivos no solo responsabilidad operativa sino también

responsabilidad financiera.

10)Obliga a mantener un archivo de datos históricos controlables

Desventajas del presupuesto

En este aspecto se puede mencionar lo siguiente:

a) Los datos incluidos en los presupuestos están basados en estimaciones o

pronósticos, es decir, se debe considerar la posibilidad de error en las

estimaciones como un factor adicional, al analizar las diferencias entre los

datos reales y los presupuestados.

b) Un sistema presupuestario no puede implantarse de improvisto, para su uso

en condiciones satisfactorias son necesarios ciertos requisitos básicos,

dentro de los cuales el factor tiempo y experiencia acumulada tiene un papel

preponderante.

c) La limitación más importante se deriva de la circunstancia de que el control

presupuestario, es una herramienta de la dirección de la empresa. Es decir,

no debe pensarse que la suplanta de alguna manera sino que es su mejor

auxiliar.

d) Toma tiempo y costo su preparación.

e) No se debe esperar resultados demasiado pronto.

f) Su ejecución no es automática, es necesario que el personal de la empresa

comprenda la utilidad de esta herramienta.

g) Una de las principales limitaciones que enfrenta la elaboración del

presupuesto, es la falta de información contable en forma adecuada y

oportuna.

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h) En muchos casos la administración empírica de la empresa, hace que el

presupuesto sea solo un documento de simple estimación y no de aplicación

y control.

MARCO LEGAL

Con el fin de dar a conocer el ordenamiento jurídico por el cual se debe

regir la formulación de presupuesto de los Órganos del Poder Nacional a

continuación se enumeran algunos artículos esenciales para este proceso.

ORDENAMIENTO JURIDICO ARTÍCULOSConstitución de la República Bolivariana de Venezuela

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Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP)

20 – 29

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

10, 12, 30, 35, 36, 37, 38 y 39.

Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

2, 3, 4, 7, 8 (Numerales: 2, 8, 9), 22, 23, 27, 30, 31, y 32

Decreto N° 5.384, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación.

Gaceta Oficial N° 38.711 de fecha 22-06-2007 (Vease N° 5.841 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esta misma fecha)

Decreto N° 5.396, mediante el cual se designan los integrantes de la Comisión Central de Planificación

Gaceta Oficial N° 38.712 de fecha 25-06-2007

SITUADO CONSTITUCIONAL

Situado Constitucional para los Estados y el Dtto. Capital

CRBV. Título IV   Del Poder Público, Capítulo III. Del Poder Público Estadal.

Artículo 167: Son ingresos de los Estados:

Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. 2. Las

tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les

sean atribuidas. 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de

especies fiscales. 4. Los recursos que les correspondan por concepto de

situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del

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veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por

el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en

la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y

el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de

dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión

un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto

de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada

ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de

los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de

los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del

Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado. La ley

establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar

el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado

constitucional y de la participación municipal en el mismo. 5. Los demás

impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen por ley

nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas

estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los

Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los

ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad

ínter territorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se

destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso

ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad

financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de

las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su

competencia. 6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Ínter

territorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial,

así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos

nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA

Presupuesto Participativo

Es una herramienta de democracia participativa o de la democracia

directa que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los

presupuestos públicos, generalmente sobre el presupuesto municipal. Es un

proceso de consulta y diálogo entre la comunidad y las autoridades sobre

cuáles son las prioridades de inversión de un municipio.

En estos espacios se puede decidir la mejor inversión que realice el

municipio que beneficie a la mayoría de la población como: agua potable,

pavimentación, luz, mercado municipal, etc.

Autonomía Presupuestaria

La autonomía presupuestaria implica la capacidad del órgano

constitucional para determinar por sí mismo los montos económicos necesarios

para cumplir con las atribuciones que tiene constitucionalmente conferidas, para

gestionarlos de manera independiente de conformidad con su objeto, y para

fiscalizarlos a través de órganos y procedimientos propios.

FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

a) Se destacan a continuación algunos aspectos de carácter especial, que se

deberán tomar en cuenta en el momento de elaborar el Proyecto de Ley de

Presupuesto para los Órganos del Poder Nacional.

Las reestructuraciones administrativas previstas, deberán programarlas, de

tal forma que las mismas no impliquen incremento en las asignaciones

presupuestarias. En todo caso, la ONAPRE debe recibir notificación de la

aprobación de cada reestructuración que autorice Ministerio del Poder

Popular para la Planificación y Desarrollo.

b) Se debe solicitar a las empresas productoras de los servicios básicos, en

especial las de electricidad, agua, teléfono y gas, las estimaciones de los

precios y/o tarifas que estarán vigentes durante el año que se presupuesta,

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con base a las cuales determinarán el monto total de los créditos

presupuestarios a incluir en sus respectivos Proyectos de Presupuesto que

permitan financiar totalmente estos servicios.

c) Se deben darle prioridad a la asignación de recursos para los proyectos u

acciones centralizadas de carácter social.

d) En materia de construcción de proyectos de inversión deben contemplarse

los recursos necesarios para terminar los proyectos ya iniciados, así como

dar prioridad al mantenimiento y conservación de la infraestructura existente.

e) Los Órganos que realicen obras deberán registrar las mismas bajo la

Estructura Presupuestaria de Proyectos, los estudios e inspecciones de

obras deberán registrarse en actividades asociadas a proyectos o en su

defecto directamente a proyectos.

f) Para la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto se

utilizará el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos vigente

elaborado por la Oficina Nacional de Presupuesto por mandato expreso de

la vigente Ley.

g) Las solicitudes de recursos para subsidios, por parte de los Órganos, deben

contener los objetivos bien definidos, el tipo de financiamiento y su

respectivo monto, así como el número de personas y hogares beneficiados.

h) La obligación de los funcionarios con responsabilidad presupuestaria en los

Órganos, de analizar cuidadosamente la información que suministren para

que la misma sea completa y adecuada a la política presupuestaria

señalada por el Gobierno Nacional.

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UNIDAD 6. CONTROL Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

DEFINICIÓN DE CONTROL DE PRESUPUESTO

Tiene por objeto medir la eficiencia en el cumplimiento de metas,

programas y políticas en la etapa de su ejecución.

En la práctica, este control consiste en un análisis comparativo de las

cifras real mente ejecutadas contra las contempladas en los diferentes

presupuestos, sobre la base de los informes de desempeño que deben ser

efectuados en determinados periodos o cuando los niveles de decisión lo

consideren necesario. Ese control generalmente se efectúa a tres (3) niveles de

acuerdo con su grado de responsabilidad; ellos son:

1. Nivel de Gerencia

2. Nivel de Departamento

3. Nivel de Producto 

FASES DEL CONTROL PRESUPUESTARIO

Todo estudio sistemático requiere de un orden o encauzamiento en

su desarrollo, respecto al control del Sistema Presupuestal, las etapas son:

a. De Previsión: Apreciar y tener anticipadamente todo lo necesario para el

cumplimiento expedito de las fases del Control Presupuestal.

b. De planeación: Todo acto debe ser planeado, y en el caso de los

presupuestos, con mayor razón, toda vez que resulta ser inherente; uno de

los primeros pasos a dar, es elegir la personas (Director o Comité,

generalmente existen ambos) que se harán cargo de todo el sistema

presupuestario, desde su planeación.

c. De Formulación: Esta fase integra la elaboración de los presupuestos

parciales, que se hacen en forma analítica de cada departamento del

organismo del organismo, y la realización de los presupuestos globales o

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sumarios previos, puesto que están sujetos a ajustes; pero con la visión

completa, general del presupuesto.

d. De Aprobación: Es la Dirección General o Gerencia de la entidad, después

del comité, quien sanciona los presupuestos hasta el resultante del paso

anterior; simultáneamente son verificados por los jefes de departamento, y

otros funcionarios que se hagan responsables de llevarlos a cabo.

e. De Ejecución y Coordinación: El trabajo de llevar a efecto los

presupuestos , es de todo el personal , desde los obreros , bajo las ordenes

de su jefe, hasta los funcionarios de lamas alta jerarquía; por lo que es

necesario formular manuales específicos de labores coordinadas de

procedimientos y de métodos.

f. De control: Corresponde a la serie de funciones encaminadas a la

observancia y la vigilancia del ejercicio del presupuesto. El objetivo de

controlar el desarrollo del presupuesto, es localizar actitudes perjudiciales en

el momento en que aparecen, para evitar que ocasionen momentos críticos

o de mayor importancia negativa.

El control del presupuesto se hace, básicamente, partiendo del sistema

presupuestado, registrado lo realizado, y por comparación, determinar las

variaciones o desviaciones, mismas que se estudian y se analizan, para dar

lugar a acciones correctivas y superaciones.

Analizar y estudiar de las variaciones o desviaciones, de tal forma, que den lo

siguiente:

Localizar el área del problema

Celebrar pláticas con el concurso de los supervisores y los funcionarios de

dicha área.

Analizar la situación del trabajo, la secuencia, la coordinación de

actividades, y la efectividad de la supervisión.

 Observar directamente el trabajo del departamento afectado.

Entablar pláticas con el funcionario en línea.

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Nombrar personal para el estudio del problema específico, y llevar acabo

practicas especiales de auditoría interna.

Formular reportes en los que colaboren tanto el personal involucrado como

quienes estudian directamente el problema.

Investigado y delimitar el problema y sus causas, emitir un informe en el

que se mencionen estas, y la forma en que se obtuvieron.

g. De Evaluación: Con base en los resultados obtenidos y sus costos, se hace

la evaluación mediante la comparación, el análisis, la revisión y la

interpretación de ellos, para formular un juicio y determinar si se está

procediendo correctamente, o de lo contrario, tomar las decisiones

necesarias.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

EVALUACIÓN Y CONTROL

Sección Séptima del Capítulo III de la LOAFSP

Registro de las Operaciones Física y Financiera

Evaluación de la Legalidad de las Operaciones

Determinación de la diferencia entre lo programado y lo ejecutado.

Análisis de las Causas.

EJECUCIÓN

Sección Quinta del Capítulo II LOAFSP y Sección Quinta, Sexta y Séptima

del Capítulo III Reglamento N° 1 LOAFSP)

Distribución General

Distribución Administrativa

Programación de la Ejecución Física y Financiera

Solicitud de Bienes y Servicios

Recepción y utilización de Bienes y Servicios

Pagos

Modificaciones Presupuestarias y Reprogramación de la Ejecución

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EVALUACION DEL PRESUPUESTO

La evaluación presupuestaria es el grupo de acciones administrativas

que analiza la eficiencia y la eficacia de los programas, en cuanto a los ingresos

y a los gastos originados en su ejecución.

La evaluación presupuestaria sirve para:

a. Retroalimentar el ciclo presupuestario en curso.

b. Analizar las variaciones detectadas mediante el control y determinar sus

causas.

c. Analizar la ejecución presupuestaria.