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PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAS | INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA | DR. ADRIAN PAGAN

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PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAS

| INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA |DR. ADRIAN PAGAN

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EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO

• Instrumento de gobierno

• Instrumento de programación económica y

social

• Instrumento de administración

• Acto legislativo

• Documento

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DIAGRAMA PRESUPUESTARIO

• SECTOR PUBLICO ARGENTINO

• SECTOR PUBLICO NACIONAL

• SECTOR PUBLICO PROVINCIAL

• SECTOR PUBLICO MUNICIPAL

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Sector Público Nacional

Sector

Público

Nacional

Administración

Pública

Nacional

Resto

Administración Central

Organismos Descentralizados

Instituciones de la Seguridad Social

Fondos Fiduciarios

Empresas Públicas Nacionales

Otros Entes

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SPA

S.P. NACIONAL

S.P.PROVINCIAL

S.P.MUNICIPAL

ADMINISTRACION NACIONAL

EMPRESAS PUBLICAS NAC.

FONDOS FIDUCIARIOS NAC

ADMINISTRACION PROVINCIAL

EMP. PUBLICAS PROV.

FONDOS FIDUCIARIOS PROV.

FONDOS FIDUCIARIOS MUN.

FONDOS FIDUCIARIOS MUN.

ADMINISTRACION MUNICIPAL

ADM.CENTRAL

ORG.DESCENTRALIZADOS

INST.SEG.SOCIAL

ADM.CEN. Y CTAS.ESP.

ORG.DESCENTRALIZADOS

INST.SEG.SOCIAL

ORG.DESCENTRALIZADOS

ADM.CEN. Y CTAS.ESP

INST.SEG.SOCIAL

Sector Público Argentino

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PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

- ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 24.156 QUE LOS CONTEMPLAN-

Programación 4 inc. b), 4 inc. d), 14, 24, 30 y 34

Universalidad 12 y 23

Exclusividad 19, 20, 25 y 33

Unidad 11, 12, 18, 19 y 25

Factibilidad Se estima que está presente en todos los artículos

Exactitud Se estima que está presente en todos los artículos

Claridad Se estima que está presente en todos los artículos

Especificación 12, 13, 14, 21, 22 y 25

Periodicidad 10, 15, 34, 41 y 46

Continuidad 15 y 27

Flexibilidad 27, 37, 39 y 52

Equilibrio 28, 34 y 38

Anticipación 26 y 27

Transparencia Se estima que está presente en todos los artículos

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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

Principales Fuentes de Financiamiento

Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con

los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de

importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de

propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás

contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población

imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de

crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, opara empresas de utilidad nacional.

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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

Iniciativa Popular – Excepción en la Materia

Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para

presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso

deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los

miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no

podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional,

dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial

para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a

reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,

presupuesto y materia penal.

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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

Competencia Originaria de la H.C.D.

Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente

la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento

de tropas.

LEY 24.156 - Art. 26. — El Poder Ejecutivo Nacional presentará el

proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados de

la Nación, antes del 15 de septiembre del año anterior para el que

regirá , acompañado de un mensaje que contenga una relación de los

objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la

metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la

determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos

que señala el art. 24, así como las demás informaciones y elementos

de juicio que estime oportunos.

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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

DEFINICION INDIRECTA DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

NACIONAL

Artículo 75° - Inc.8.- Fijar anualmente, conforme a las pautas

establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el

presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la

Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al

plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de

inversión.

ASISTENCIA A PRESUPUESTOS PROVINCIALES

Artículo 75° - Inc.9.- Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las

provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a

cubrir sus gastos ordinarios.

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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

Control Externo del Sector Público Nacional – A.G.N.

Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus

aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será

una atribución propia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y

situación general de la Administración Pública estarán sustentados en

los dictámenes de la Auditoria General de la Nación....

...Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda

la actividad de la Administración Pública centralizada y

descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las

demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en

el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción einversión de los fondos públicos.

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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

FACULTADES DEL PEN EN LA CONSTITUCION NACIONAL – MATERIA

PRESUPUESTARIA

•Se establece que el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la misma,

jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

• En base a ello, supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de

ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su

inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos Nacionales.

•Se estipula que podrá dictar normas de carácter y competencia legislativas

por razones de necesidad y urgencia, no resultando vedada (por ende

permitida) la materia presupuestaria.

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PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros:

•Ejercer la administración general del país.

•Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las

facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo

al cual el acto o reglamento se refiera.

•Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de

Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y

aprobación del Poder Ejecutivo.

• Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de

Presupuesto Nacional.

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SISTEMA LEGAL PRESUPUESTARIO

LEY DE ADMINISTRACION

FINANCIERANRO 24.156

LEY DE REFORMA DELESTADO

NRO.24.629

LEY COMPLEMENTARIAPERMANENTE DE

PRESUPUESTONRO.11.672.TO/2004

SISTEMA NACIONALDE INVERSION

PUBLICALEY NRO. 24.354

LEY DE SOLVENCIA FISCAL

NRO. 25.152LEY DE

RESPONSABILIDADFISCAL

NRO. 25.917

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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

LEY ESTRUCTURA DEL SISTEMA Y DE CONTROL

Ámbito de Aplicación – Sector Público Nacional

Art. 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el

que a tal efecto está integrado por:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos

Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del

Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de

Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier

organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio

propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las

decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el

control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las

organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o

fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus

Jurisdicciones o Entidades.

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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Jurisdicciones y Entidades

Art. 9º — En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda

organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por

jurisdicción a cada una de las siguientes unidades:

a) Institucionales

- Poder Legislativo

- Poder Judicial

- Ministerio Público

- Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y

Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional

b) Administrativo-Financieras

- Servicio de la Deuda Pública

- Obligaciones a cargo del Tesoro

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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Estructura del Presupuesto

Art. 19. — La ley de presupuesto general constará de tres títulos cuyo contenido será el

siguiente:

TITULO I — DISPOSICIONES GENERALES:

CAPITULO I - DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL.- CAPITULO II - DE LA DELEGACION DE

FACULTADES. - CAPITULO III - DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS - CAPITULO IV -

DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS - CAPITULO V - DE LOS CUPOS FISCALES. -

CAPITULO VI - DE LA CANCELACION DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL. -

CAPITULO VII - DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES - CAPITULO VIII - DE LAS

OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO - CAPITULO IX – OTRAS DISPOSICIONES -

CAPITULO X- DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE.

TITULO II — PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

CENTRAL

TITULO III — PRESUPUESTOS DE RECURSOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS.