Estatuto de la Comunidad Originaria Capiri

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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Elaboración de contenidos: Comunidad Originaria “Capiri”

Edición: Fundación TIERRA- Regional AltiplanoCalle Hermanos Manchego Nº 2566, La PazTelf.:2-432263Fax.: 2111216E-mail:[email protected]ágina web: www.ftierra.orgLa Paz-Bolivia

Deposito legal: 4-2-2816-12Tiraje 1.000 ejemplaresJunio-2013

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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CONTENIDO1. PRESENTACIÓN.................................................................................................................................................2. AUTORIDADES ORIGINARIAS 2011 .................................................................................................................3.- AUTORIDADES ORIGINARIAS GESTIÓN 2013 ..............................................................................................4. DIRECTORIO DE LA COMISIÓN DE ELABORACIÓN DEL ESTATUTO .......................................................5. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD CAPIRI ...............................................................................................6. PLANO GEOREFERENCIADO DE LA COMUNIDAD..........................................................................................7. ACTA DE APROBACION Y PROMULGACION DEL ESTATUTO COMUNAL ...................................................8. ESTATUTO COMUNAL COMUNINAD ORIGINARIA”CAPIRI” ..........................................................................

CAPÍTULO IDE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PRINCIPIOS .............................CAPÍTULO IIDE LA SÍMBOLOGIA DE LA NACIÓN AYMARA ..............................................................................................CAPÍTULO IIIDE LOS OBJETIVOS Y FINES ........................................................................................................................CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS Y DEBERES PARA LA COMUNIDAD ..........................................................................CAPÍTULO VDEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD .........................................................................................................CAPÍTULO VIDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD ...............................................................................CAPÍTULO VIIDE LAS ELECCIONES ....................................................................................................................................CAPÍTULO VIIIDE LA ASAMBLEA COMUNAL ........................................................................................................................CAPÍTULO IXDE LAS INFRACCIONES ................................................................................................................................CAPÍTULO XDE LAS TIERRAS Y SAYAÑAS DE LA COMUNIDAD .....................................................................................CAPÍTULO XIADMINISTRACIÓN JUSTICIA COMUNITARIA ...............................................................................................CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................................

9. REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA CAPIRI .....................................................................CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CAPIRI ..............................................CAPÍTULO II DE LA SIMBOLOGÍA DE LA NACIÓN AYMARA .................................................................CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD ............................................................................CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD ...............................................................................CAPÍTULO V DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD ATRIBUCIONIES DEL MALLKU, MALLKU TAYKA, QAMANIS Y DE LA SUB CENTRAL ...................................................................................CAPÍTULO VI DE LAS ELECCIONES ............................................................................................................CAPÍTULO VII DE LA ASAMBLEA ..................................................................................................................CAPÍTULO VIII DE LAS FALTAS O INFRACCIONES ....................................................................................CAPÍTULO IX JUSTICIA COMUNITARIA, USO Y COSTUMBRES ................................................................

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1. PRESENTACIÓN.

La comunidad originaria Capiri, está afiliado a las siguientes: zona norte Huacullani marka Tiwanaku Suyu Ingavi, de marka ayllus y comunidades originarias, (SIMACO) Federación Departamental única trabajadores campesinos de La Paz Tupac Katari (FDUTCLPTK).El presente estatuto pretende ser una herramienta de unión social, que nos permita con-vivir en armonía con la naturaleza que nos rodea.

La comisión en cargada del estatuto y reglamento tiene la satisfacción de presentar el presente documento a las bases de la comunidad con el fin de una buena administración de la comunidad originaria Capiri valorizando los usos y costumbres de la comunidad.

2. AUTORIDADES ORIGINARIAS 2011

Mallku Originario Mariano Pucho R.Sullka Mallku Tomas Quispe Q.Qilqa Mallku Leandra Mamani V.Jalja Mallku Francisca Quispe M.Qulque Kamani Lorenza QuispeYapu Kamani Luisa Aduviri ChoqueAnatayiri Kamani Rosa Mamani Colque

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3.- AUTORIDADES ORIGINARIAS GESTIÓN 2013

Nº NOMBRES Y APELLIDO CARGO1 Eugenio Salas Mamani Mallku Originario2 Mario Nelguardo Sullka Mallku3 Mario Mamani Lopez Qilqa Mallku4 Eladia Gutierrez Nina Jalja Mallku Tayka 5 Emiliana Quispe Gutierrez Colque Mallku Tayka 6 Benjamin Aruquipa Yujra Yapu Kamani Mallku 7 Eleuteria Mamani Anatayiri Mallku Tayka

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4. DIRECTORIO DE LA COMISIÓN DE ELABORACIÓN DEL ESTATUTO

Presidente Mariano Aduviri Nina Vicepresidente Justina Quispe Mamani Strio. de Actas Jaime Valda Patty Strio. de Hacienda Rosendo Mamani Valda Strio- de Prensa y Propaganda Faustino Gutierrez Condori Strio.de Redacción Rogelio Quispe Quispe Strio. de Redacción Martín Quispe Nina Vocal Mario Mamani Lopez Mallku Originario Mariano Pucho R. Sullka Mallku Tomas Quispe Quispe

COMITÉ DE SANEAMIENTO

Pedro Yujra Gutierrez Rogelio Quispe Quispe Sergio Valda Quispe

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5. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD CAPIRI.

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6. PLANO GEOREFERENCIADO DE LA COMUNIDAD.

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7. ACTA DE APROBACION Y PROMULGACION DEL ESTATUTO COMUNAL

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8. ESTATUTO COMUNAL COMUNINAD ORIGINARIA”CAPIRI”

CAPÍTULO IDE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PRINCIPIOS

Art. 1.- (CONSTITUCIÓN). Se constituye la comunidad originaria “Capiri”, como pueblo ancestral de cultura milenaria, con sus usos y costumbres, ubicado en el munici-pio de Tiwanaku de la provincia Ingavi del departamento de La paz, bajo las prerrogati-vas de la nueva constitución Política del Estado Plurinacional en los Artículo 1o, 2do, 3ro, 5to y 292, el convenio 169 de la OIT, refrendada por la Ley 1257, reconstituida el 15 de enero de 1993 como parte de la Federación de Ayllus y Comunidades Originarias de la Provincia lngavi (FACOPI), actualmente ya reconocida como Suyu lngavi de Mar-kas Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO) con resolución prefectural No 0203/2000.

Art. 2.- (NATURALEZA). La comunidad originaria “Capiri”, proviene de la palabra aymara Qhap’iri, es la organización ancestral de la cultura milenaria del pueblo aymara , toma la conciencia de la identidad sociocultural de la nación aymara, de acuerdo a la cos-movisión andina con tierra y territorio, usos y costumbres en la reconstitución del Ayllu, Marka, Suyu y Qullasuyu.

Art. 3.- (DENOMINACIÓN). La organización se denominará comunidad originaria Capiri de acuerdo a la división de dos zonas achach qala y uma pirwa, , con su población.

Art. 4.- (EXTENSIÓN Y LÍMITES). Nuestro territorio de la comunidad tiene una extensión superficial de 1,094 hectáreas, de acuerdo al saneamiento y limita, al este con la comuni-dad Lillimani, Lucurmata y Achach cala provincia Los Andes, al oeste con la comunidad Suriri, al norte con la comunidad Huarichico, al sur con la comunidad Achuta Grande.

Art. 5.- (PRINCIPIOS). La comunidad originaria Capiri, está constituido por tiempo indefini-do, bajo sus costumbres, valores culturales, usos y derechos consuetudinarios que sostie-ne bajo los siguientes principios:

Los usos y costumbres ancestrales. Constituyen la lógica de vida y de administración de derecho consuetudinario de la estructura política, social, económica y cultural.

La reciprocidad comunitaria, como una forma de vida de la convivencia pacífica y auto sostenible de la comunidad en el marco del trabajo equitativo de cooperación mediante el ayni, mink’a, waki y otros, el trabajo comunitario, es sobre todo humano, armonioso y alegre, evitando la polaridad de “ricos y pobres”.

La religión telúrica cósmica, todo es cosmos y sus leyes influyen en la vida aymara. Toda fuerza vital cósmica es padre y madre, todos los seres vivos son semejantes a las plantas y animales es una convivencia recíproca.

La moral, está constituida por normas y reglas de conductas propias a una vida colectiva, comunitaria e individual.

El Ama Qhella, Ama Suwa, y Ama Llulla, son principios fundamentales de los comunarios

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en su diario vivir de la comunidad.

CAPÍTULO IIDE LA SÍMBOLOGIA DE LA NACIÓN AYMARA

Art. 6.- (UNANCHAS,Simbología).- Es un signo convencional que demuestra la expresión de un valor que sintetiza los objetivos y los fines del pueblo aymara que los sustenta. La simbología es variada y de carácter nacional que arranca del fondo ideológico y la cos-movisión andina, los mismos son:

LA WIPHALA. Es el símbolo de representación del pueblo andino en su género confor-mando por siete colores del arco iris, tiene la forma cuadrada y representa la equidad en su representación política, social, económica, cultural y jurídica.

LA BANDERA NACIONAL. Es el símbolo patriótico del Estado Plurinacional de Bolivia for-mada de 3 colores.

El HIMNO NACIONAL. Himno sacrosanto del Estado Plurinacional de Bolivia que se ento-na en todos los actos por todos los pobladores de nuestro país.

EL JAYLLIWI KUNTURIPASA. Himno del Qullasuyu - Tawantinsuyu.

LA QHAWA. Es el escudo con la cara del Willka (Sol) de Taypiqala.

LA CHAKANA. Es la Cruz Andina que inspira la filosofía del equilibrio entre el macrocos-mo y el microcosmo.

EL KUNTURI, que representa el símbolo de la máxima autoridad.

PUMA, que representa la astucia y la sagacidad.

KATARY, que representa el valor y el coraje del pueblo aymara.

Art. 7.- (DE LA SIMBOLOGÍA DEL MALLKU chacha, VARON). La vestimenta de la autoridad origi-naria mallku es: Punchu Wayruru, Rimanasa (chalina), Lluch´u, Ch´utuqu (sombrero), Su-rijawa (chicote), Ch’uspa, Chakana, Wallqipu (credencial), Champi (vara) y pututu que son símbolos de la autoridad del Mallku. Esta simbología honra la memoria de legendarios Mallku de los tiempos heroicos.

Art. 8. (DE LA SIMBOLOGÍA DEL MALLKU TAYKA,warmi, MUJER).- La vestimenta de la autoridad originaria mallku tayka es: awayu o Phullu, Pollera, Phich’i (gancho), Chutuqu (sombrero), Q’urawa (honda), Istalla, Tari, Awayu (q’ipi) y Wallqipu (credencial), son símbolos de la Autoridad de la Mallku Tayka que honra la memoria de las legendarias heroínas.

CAPÍTULO IIIDE LOS OBJETIVOS Y FINES

Art. 9.- OBJETIVOS.- Los objetivos de la comunidad originaria son las siguientes:

EDUCACIÓN Y CULTURA

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• Fomentar la educación como el órgano fundamental de desarrollo y superación intelectual y sabiduría del pueblo aymara.

• Respeto a la multiplicidad a la que es más celebre la Trilogia: Jan K’arisiña, Jan Jairasiña y Jani Lunthatasiña.

• Cuenta con educación Inicial, primaria.• La infraestructura educativa es construida y sostenida con el respeto de la comu-

nidad.• De acuerdo a las nomas de la comunidad, se admite el libre ejercicio de la educa-

ción religiosa que cualquier credo con responsabilidad jurídica.• Para el funcionamiento de la institución educativa, cada afiliado debe apoyar obli-

gatoria mente con recurso humano (alumno - alumna).

ASPECTO TERRITORIAL• El uso y aprovechamiento de la tierra y el territorio es de acuerdo a usos y costum-

bres.• Defensa y protección los derechos de la tierra y territorio, los recursos hídricos, flora

y la fauna para el uso y aprovechamiento sostenible de los mismos.• Recuperar y posición de otras tierras fiscales por vía legal para nueva generación

de la comunidad.• Defender el medio ambiente y la ecología en toda su extensión territorial.• Velar y defender el derecho de propiedad de los recursos naturales de la comuni-

dad.

ASPECTO ECONÓMICO• Consolidar la reciprocidad económica entre las familias de la comunidad.• Impulsar los intereses en el mejoramiento y desarrollo en el ámbito agropecuario y

artesanal para superar el nivel de vida de sus habitantes.• Práctica del Ayni y la Mink’a.• Fomentar el desarrollo económico en toda su extensión.• Proyectar proyectos a corto, mediano y a largo plazo para captar créditos agrope-

cuarios y artesanales.• Implementar el sistema de riego para recuperar las praderas nativas introduciendo• diferentes especies de forrajes e incentivar el mejoramiento genético de los gana-

dos.• Comercialización de productos agropecuarios y artesanales dentro y fuera de la

comunidad, asimismo al mercado interno y externo.

ASPECTO SOCIAL• Se basa en el trabajo comunitario reciproco y solidaria de interés común y se prac-

tica el AYNI, MINK’A, WAKI, SATAQA, SATXA, APXATA, JAIMA y otros.• Defensa conjunta de los intereses de la comunidad, manteniendo la unidad solida-

ria y reciprocidad para mantener el desarrollo sostenible de sus habitantes.• Consolidar la complementariedad y el equilibrio entre el mundo aymara y la pacha

mediante la recuperación lógica ancestral de convivencia pacífica.• Defender la educación fiscal y gratuita como función prioritaria del estado con

carácter de identidad cultural.• Fomentar la educación activa y participativa, multicultural, bilingüe acorde a nues-

tros usos y costumbres.

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• Educación en la observación de! medio ambiente de los niños y jóvenes en la uni-dad educativa.

• Incorporar a la práctica de la medicina convencional y tradicional (natural)• Valorar la sabiduría de nuestros antepasados.

ASPECTO CULTURAL• Recuperar, practicar y desarrollar nuestras tradiciones culturales ancestrales: como

herencia viva a nuestros hijos a la nueva generación en los ámbitos de valores hu-manos, organización comunal, vestimentas, música, danza, religión, lengua y la conservación andina.

• Fortalecer el idioma madre, el aymara como medio de comunicación moderna.• Luchar por el derecho originario, justicia territorial, social y marginación racial.• Luchar por la defensa de nuestra jurisdicción territorial, la dignidad y la autodeter-

minación de la comunidad y del ayllu.

ASPECTO POLÍTICO• Recuperar la verdadera ciencia política aymara para nuestras generaciones y para

las generaciones venideras, valorando como una verdadera autoridad a los origi-narios frente al sistema dominante de la democracia representativa.

• Consolidar la equidad de genero de las autoridad originaria dual del mallku auki y la mallku tayka (chacha - warmi).

• Coordinar ampliamente con las organizaciones matrices como: Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACCT), Suyu lngavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO), Federación Departamental Única de Trabaja-dores Campesinos de La Paz Tupaj Katari (FDUTCLP-TK) y la Confederación Sindical de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

Art. 10.- FINES, los fines de la comunidad originaria son:• Desarrollo de Ia comunidad con identidad sociocultural de pueblo aymara sobre la

base de Usos y Costumbres.• Administración de la comunidad por medio de la justicia comunitaria.• Fortalecer y consolidar nuestro sistema de organización de ayllu comunitario.• Promover la productividad de la comunidad por medio de la reciprocidad, Ayni,• Mink’a y otros.• Defender el medio ambiente, ecología y los recursos naturales.• Consolidar la comunidad originaria bajo la premisa del Ama Suwa, Ama Qhellay

Ama Llulla. • Consolidar la tierra y el territorio como el espacio finito del planeta tierra, tomando

en cuenta el concepto espacial comprendido en MANQHAPACHA (subsuelo mag-nético), AKAPACHA (suelo terrestre), QUTAPACHA (marítimo) y ALAXPACHA (cielo celeste)

CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS Y DEBERES PARA LA COMUNIDAD

Art. 11.- (DERECHOS). Los derechos de la comunidad originaria Capiri son:

• Representar a toda la comunidad ante el Estado, órganos públicos y privados.• Establecer relaciones con instituciones privadas, públicas y organizaciones inter-

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nacionales, para encarar el desarrollo social, cultural, económico y político.• Emitir libremente las ideas, opiniones personales o colectivas sea oral o escrita,

constructivas y criticas reflexivas por cualquier medio o difusión en la comunidad, • A la vida y la integridad física psicológica.• Educación, salud y servicios básicos• Elegir y ser elegido mediante usos y costumbres para optar los cargos públicos -

administrativo.• La sucesión de cargos de autoridades originarias y educativas es un derecho y un

deber obligatorio que corresponde a cada cabeza de familia, con asenso auto-mático y meritorio. La sucesión comienza con los de Qamani (empiezo de cargo) y termina con el de Mallku.

• Valorar y promocionar a comunarios y comunarias de conocimientos en Ia identi-dad cultural y la formación ideológico aymara.

Art. 12.- (DEBERES). Son deberes de la comunidad originaria Capiri:

• Buscar el desarrollo para la comunidad mediante proyectos de desarrollo agrope-cuario.

• Concientizar a los comunarios en la práctica cotidiana de los usos y costumbres ancestrales, para fortalecer la identidad cultural.

• Precautelar la unidad de la comunidad para enfrentar los conflictos sociales, políti-cos, económicos y otros para la buena salud de los comunarios.

• Orientar y concientizar a todas las familias en la atención de salud calidad y ali-mentación natural para los niños(as) y paralela a la medicina natural preventiva, para precautelar la calidad de vida de los habitantes.

• Respetar y hacer respetar las modalidades de derecho al patrimonio y sucesión de padres a hijos sobre la tierra y territorio. La tierra familiar esta expresada en la SAYA-ÑA: uta, aynuqa, qallpa y otros que forman la propiedad individual muy ancestral dentro del territorio de usufructo comunitario.

• Preservar y conservar el medio ambiente y la ecología, evitando la desaparición ex-plotación de la flora y fauna y otros recursos naturales existentes en la comunidad.

• Preservar y conservar la tierra y el territorio de la erosión del suelo.• Preservar y conservar el patrimonio de la comunidad• Respetar y hacer respetar la autoridad del mallku y la mallku Tayka en la comuni-

dad.• Respetar los símbolos de nación aymara.• Conservar el respeto mutuo a niños, adultos y de la tercera edad.• Participar en el tantacháwi, en los trabajos de beneficio colectivo y en las moviliza-

ciones sociales por el respeto a los derechos, libertades y garantías de la persona.• Capacitar para cumplir y hacer cumplir las normas establecidas del estatuto comu-

nal y su reglamento interno de la comunidad.• Valorar y practicar la lengua materna AYMARA como herencia ancestral debe ser

hablado en los actos públicos, escritos en documentos y enseñados en la educa-ción primaria secundaria y superior para expresar con sentimiento la historia del ayllu.

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CAPÍTULO VDEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD

Art. 13.- (PATRIMONIO). El patrimonio de la comunidad originaria Capiri son los siguientes:

• Los bienes muebles e inmuebles adquiridos para el uso comunitario o uso colectivo.• Documentos, libros, planos pertenecientes a la comunidad.• Son patrimonio de la comunidad los recursos naturales con los que cuentan como

la flora fauna, piedra, arena, arcilla, recursos hídricos. • Danza, música, vestimenta, religión y lengua.• La comunidad originaria subsiste por medio de aportes propios y cuotas de los co-

munarios para las gestiones en las diferentes actividades.

CAPÍTULO VIDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD

Art.14.- (AUTORIDAD ORIGINARIA). Las autoridades son elegidas de acuerdo a usos y costumbres en una magna asamblea por mayoría y consenso. Las autoridades originarias están constituidas de la siguiente manera:

Mallku originario Mallku TaykaSullka mallku Sullka Mallku TaykaQillqir mallku Mallku TaykaJalja mallku Mallku –faykaYapu uywa Qamani Mallku Tayka QamaniQulqi Qamani Mallku Tayka QamaniAnata Qamani Mallku Tayka Qamani

Art. 15.- (OTRAS AUTORIDADES). Todas estas autoridades son elegidas en una asamblea de acuerdo a usos y costumbres en forma rotatoria y por consenso.Las autoridades originarias para el ayllu (sub central).

Yapu Qamani (campos).Uma Qamani (encargado del sistema de agua potable).Consejo educativo (junta escolar).

Art. 16.- (SUCESIÓN DE LA AUTORIDAD ORIGINARIA). En caso de muerte o accidente de una de las autoridades durante su ejercicio de sus funciones, deberá asumir directamente la esposa o hijos para respetar las normas establecidas.

Art. 17.- (PROHIBICIONES PARA LA AUTORIDAD ORIGINARIA). Se prohíbe terminantemente Cualquiera designación arbitraria de una autoridad sin el consentimiento de la comuni-dad, aprovechándose de la situación coyuntural o cumplir sus funciones políticas durante su gestión. Este hecho se considera una falta, debiendo someterse a un proceso interno de acuerdo a reglamento.

CAPÍTULO VIIDE LAS ELECCIONES

Art. 18. (ELECCION DEL MALLKU Y LA MALLKU TAYKA). La elección se realiza por medio de

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ternas propuestas por los comunarios de acuerdo a usos y costumbres en un tantachäwi para que entren en aprestamiento y elaboren sus planes de trabajo para luego ser con-sagrado en jach’a tantachäwi como MALLKU ORIGINARIO Y MALLKU TAYKA DE LA COMUNIDAD por un año calendario junto a su consejo directorio.

Art. 19.- (ROTACIÓN DE CARGO). Los cargos se asumen por turno y rotación de acuerdo a la nómina de la comunidad (usos y costumbres).

Art. 20.- (DELEGADOS A ORGANIZACIONES MATRICES). Los delegados para representar a organizaciones matrices se elegirán por ternas tomando en cuenta el turno de rotación o nominando a personas que cuenten con su hoja de vida para los cargos que correspon-da a la SUB-CENTRAL, CACOT, SIMACO, FDUTCLP-TK, FDMCLP-BS y CSUTCB.

Art. 21.- (FORMA DE VOTACIÓN Y ELECCIÓN). Para mallku originario y otros cargos la vota-ción será pública y por consenso de acuerdo a usos y costumbres determinando la fecha.

Art. 22.- (OTRAS CANDIDATURAS A CARGOS PÚBLICOS). Los ex-malkus podrán candidatear para cargos públicos a propuesta de los comunarios, tomando en cuenta la capacidad, voluntad, conocimiento y experiencia, contando, con el apoyo y aval de las autoridades originarias superiores con requisitos exigidos por la instancia correspondiente, de acuerdo a usos y costumbres en la Comunidad, Ayllu, Marka y Suyu.

Art. 23.- (DELEGADOS A CARGOS REMUNERADOS). Para cargos remunerados deben ser elegidos a propuesta de los comunarios en un tantachawi a la persona comprometida con su comunidad por su capacidad, voluntad y honestidad con el aval del mallku y consejo directivo, (como trabajo en el área arqueológica de Tiwanaku y otros).

CAPÍTULO VIIIDE LA ASAMBLEA COMUNAL

Art. 24.- (ASAMBLEA). La comunidad tiene dos modalidades de asambleas: ordinaria y extraordinaria.

ASAMBLEA ORDINARIA. Esta reunión se realizará bimestralmente y tiene la facultad de resolver problemas, necesidades, proyectar trabajos, formular resoluciones de toda mag-nitud en lo social, económico, cultural, educativo y otros de acuerdo al reglamento.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Son reuniones que se realizan en calidad de emergencia con fines de tratar asuntos de suma importancia: educación, evaluación de actividades, trabajos, conflictos y otros; asimismo los acuerdos de resoluciones deberán ser aprobados por consenso de acuerdo al reglamento.

SEDE Y PARTICIPACION. Para la realización de la asamblea ordinaria o extraordinaria se realizará en la sede de la comunidad con la participación de todas las bases y autori-dades.

CAPÍTULO IXDE LAS INFRACCIONES

Art. 25.- (FALTAS Y SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). Las faltas e

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infracciones de las autoridades originarias serán sancionadas por el presente estatuto y el reglamento interno, de acuerdo a usos y costumbres y la justicia comunitaria en las siguientes instancias:

Jisk’a jucha (falta leve) Jach’a jucha (falta grave)Sinti jach’a jucha (falta muy grave)

Los infractores se revisarán previo sumario por las bases y ex autoridades, registrado y refrendado en el libro de actas serán pasibles a sanciones de acuerdo a reglamento interno.

Art. 26.- (FALTAS Y SANCIONES DE LOS COMUNARIOS). Son faltas y sanciones imputadas a los comunarios de base de acuerdo a usos y costumbres y la justicia comunitaria en las siguientes instancias:

Jisk’a jucha (falta leve) Jach’a jucha (falta grave)Sinti jach’a jucha (falta muy grave)

Los infractores se revisarán previo sumario por el consejo de mallkus, registrado y refren-dado en el libro de actas serán pasibles a sanciones de acuerdo a reglamento interno.

CAPÍTULO XDE LAS TIERRAS Y SAYAÑAS DE LA COMUNIDAD

Art. 27.- (TIERRA Y TERRITORIO). La tierra y el territorio es el espacio geográfico con dere-cho originario, desde nuestros ancestros antepasados, de carácter inembargable e indi-visible por ser patrimonio familiar ancestral de la comunidad, donde está establecida y vive una familia comunitaria.

La sayaña de una familia no puede ser transferida a terceros bajo ningún título de domi-nio si no es heredero titular de la comunidad.

Las tierras de sayañas están divididas en agregados convertidas en pequeñas propieda-des según el crecimiento de la familia.

Art. 28.- (USO DE LA TIERRA Y EL TERRITORIO). La tierra y el territorio es de uso común que son: aynoqas, qallpas o Iiwas, lugares de pastoreo en diferentes lugares. Janqu Qalani, Marancilani, Chhaxwani, Wila Quntuni, Ch’ujuni, K’itha Tupu, Taypi Jawira y otros, el área escolar y sede social, cancha deportiva, cementerio y vertientes es de propiedad de los comunarios de uso colectivo.

Art.29.- (SAYAÑAS). Los propietarios de sayañas según normas internas de la comunidad y tenencia de tierras conforme a sus peculiaridades, deben ejercer con los cargos de auto-ridades, cuotas, trabajos comunales y cumplir con la función social, en caso de no-cum-plimiento las tierras tiene la posibilidad de expropiarse a la comunidad para el aprove-chamiento de las familias pobres con tierras insuficientes.

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Art. 30.- (CARGOS DE AUTORIDADES). Los cargos de autoridades originarias les toca por sa-yañas y se cumple con trabajos comunales, cuotas y otros no pueden ser ejercidos por los comunarios de de 65 años, los hijos o sucesores deben asumir el cargo correspondiente de forma obligatoria en la comunidad.

Art. 31.- (SAYAÑAS ABANDONADAS).- Las sayañas abandonadas por propietarios titulares, por dos años consecutivos, sin el consentimiento de las autoridades pueden ser expropia-dos por Ia comunidad en beneficio de las familias con insuficiencia de tierra.

Art. 32.- (PROPIEDAD DE LAS SAYAÑAS). Los habitantes y dueños de las sayañas no podrán dejar reemplazantes o en anticrético sin previa autorización de las autoridades originarias y comunarios; y si el reemplazante admitido, presta servicios a la comunidad ejerciendo cargos como mallku originario, Junta Escolar y otros, por más de tres años la comunidad lo reconocerá como afiliado titular en su misma organización originaria y zonal.

Art. 33.- (HERENCIA). Los herederos que poseen terrenos dentro de la comunidad deben empezar nuevamente a ejercer con los cargos de autoridades y cumplir la función so-cial de acuerdo a los usos y costumbres y debe afiliarse a la comunidad como miembro activo. Los comunarios y comunarias que no tienen herederos los familiares cercanos tendrán derecho a ser dueños de sus terrenos, de lo contrario la comunidad intervendrá.

Art.34.- (PROHIBICIONES EN EL USO DE LAS TIERRAS). Está terminantemente prohibido la venta de sayañas a terceras personas o ajenas a la comunidad, ni total ni parte de la misma sa-yaña, a fin de evitar problemas, por lo que se admite tu intervención inmediata de la co-munidad. En caso de compra y venta debe ser miembro activo de la misma comunidad.

Art. 35.- (COMPRA Y VENTA DE TERRENOS). Los que poseen terrenos comprados dentro de la comunidad deben iniciar nuevamente a ejercer con los cargos de autoridad y debe cumplir con Ia función social en la comunidad de acuerdo a usos y costumbres debiendo afiliarse como miembro activo.

Art. 36.- (LIMITES). Se garantiza los límites de las comunidades según usos y costumbres y respaldada por el plano georeferenciado expedido por el INRA, Instituto de Reforma Agraria.

Art. 37.- (DE LOS CAMINOS). El Thaki denota la vía de comunicación terrestre. En la comuni-dad el thaki a la vez sirve de lindero entre sayañas, comunidades, ayllu, marka y Suyu. La tradición del thaki viene del ancestro Qullana, por que la circulación humana y animal es un derecho. Por tanto los comunarios planificarán una amplia política de organización caminera, en la comunidad, con el objetivo de evitar pisoteo de las parcelas cultivadas y sayañas.

El desmembramiento del ancho de las vías es un crimen y será castigado por el concejo de mallku.

Art. 28.- (DE LA SUCESION HEREDITARIA). Se beneficiara a los hijos(as) y viudos de acuerdo a su descendencia, si en caso de no tener hijos se beneficiara a otro pariente cercano, luego al conocimiento de las autoridades del lugar siempre cuando tenga un acuerdo familiar y que cumpla la función social dentro de la comunidad.

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Art. 29.- (COMPRA Y VENTA). La compra y venta de terreno se hace en un acuerdo entre vendedor y comprador con la autorización de la primera familia a al solicitud de las au-toridades del lugar a su parentesco sólo dentro de la comunidad con el cumplimiento de función social del terreno comprado.

Art. 30.- (USO COLECTIVO). El uso colectivo se nivelara a las 85 personas beneficiadas a nueve y media de hectáreas a sus parcelas y el resto del terreno será de uso común, luego la cronogramacion de pastoreo que se beneficiará a los comunarios.

Art. 31.- (MINIFUNDIO). Se prohibirá la división de parcelas en la comunidad cuando crez-ca la familia en la comunidad se beneficiara con el uso de terrenos de usos colectivos con la autorización de las autoridades de la comunidad en una asamblea ordinaria con el amparo de la Constitución Politice del Estado que consta en el Articulo 400.

Art. 32.- (FUNCION SOCIAL). La función social es un concepto integral en la comunidad y el uso sostenible de la tierra y cumpliendo función social de los cargos comunales y par-ticipación en los trabajos sociales y actividad comunal. En caso de incumpliento serán sancionados de manera escalonada considerando el grado de incumplimiento. Las san-ciones serán decididas en una asamblea general de la comunidad tomando en cuenta los antescendentes cometidos.

Faltas Leves. Llamada de atención.Faltas Graves. Trabajo dentro de la comunidad.Faltas Muy Graves. Trabajo en la comunidad y económico.

Art. 33.- (MIGRACION). La migración es aceptable temporal o anualmente, luego la soli-citud justificando su necesidad económica o social por el conocimiento de las autorida-des y comunarios, sujetas a las condiciones del Estatuto Comunal.

Art. 34.- (ABANDONO DE LA PROPIEDAD). El abandono de la propiedad por tres años se podrá recuperar por consideración de los mismos comunarios, en caso de abandono por mas de cinco años se revertirá la parcela a la comunidad, se queda beneficiado a la comunidad sin derecho alguno.

Art. 35.- (SANEAMIENTO INTERNO). El saneamiento interno se realiza para los 85 beneficia-dos en la Comunidad Originaria Capiri con sus parcelas y leguas en la comunidad SAN SIM de la INRA Nacional, con sus limites territoriales, disponiendo los caminos vecinales de Huacullani - Capiri a Tiwanacu, con la medidas de Ancho 8mts. Camino interno de la comunidad 4mts. Entre vecino a vecino 2mts, es considerado en una asamblea general de la comunidad.

Art. 36.- (DERECHO DE LA MUJER). Toda mujer tiene derecho a la educación integral, ga-rantizar actividad cultural en la comunidad sin discriminación, tiene el mismo derecho de ejercer cargos políticos y autoridades dentro y fuera de la comunidad.

Art. 37.- (ALQUILER). El alquiler es una forma excepcional de uso de la tierra o pastoreo, las condiciones de alquiler son:

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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Los contratos de alquiler solo se proceden con el dueño de la parcela.El alquiler de tierras o pastizales serán entre 6 a 12 meses.

Art. 38.- (CUIDADOR). El cuidador de la parcela debe ser una persona conocida por el dueño de la parcela, además solo puede ser beneficiado con los recursos agrícolas y solo puede cuidar la parcela entre un año como minimo y dos años como máximo siempre con el conocimiento de las autoridades de la comunidad.

Art. 32.- (LIBRO DE REGISTRO). Es obligación de las autoridades originarias de la comuni-dad actualizar el “Libro de Registro Comunal de Derechos de Propiedad de la Tierra”. El registro de las propiedades familiares y comunales se realizará de acuerdo a la solicitud de las familias.

Las familias interesadas deben hacer su solicitud para la actualización en el libro de regis-tro de la propiedad ante las autoridades y la asamblea.Presentando su respectivo acuerdo familiar actual.

CAPÍTULO XIADMINISTRACIÓN JUSTICIA COMUNITARIA

Art. 38.- (JUSTICIA COMUNITARIA). Es la administración y aplicación de la justicia, de manera imparcial y correcta. La justicia comunitaria se basa en el respeto de los usos y costumbres de cada pueblo para resolver conflictos internos de las comunidades sin violar los dere-chos humanos ni las leyes, la se practica bajo la administración de autoridades originarias.

Art. 39.- (USOS, COSTUMBRES). Los usos y costumbres ancestrales son la lógica de Ia con-vivencia democrática de los pueblos originarios, se enmarcan en las costumbres ances-trales que durante mucho tiempo se han practicado en las diferentes regiones como lo seguimos practicando en la comunidad los cuales son leyes consuetudinarios. EI conve-nio 169/89 de la OIT (Organización Internacional de Trabajo), respeta las formas de vida y políticas de los pueblos originarios, reconocida por el gobierno boliviano a través de la Ley No 1257, actualmente por la nueva constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia por lo que tenemos todo el derecho de practicar nuestros uso y costumbres, en los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales, etc.

CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES FINALES

Art. 40.- (CALENDARIO MARAT’AQA AYMARA). El 21 de junio es el día de Jach’a Jallalla para la nación aymara, cuando en la Wak’a Qalasasaya del Taypiqala en el valles de Tiwanaku y en otros sitios sagrados se celebra el Marat’aka (Pachakuti) con la concurrencia ma-siva de los mallku, Amauwt’a, Qamani y comunarios de las Marka del Suyu en general, saludando el retorno del Willkatata. El Mara t’aqa obedece a la naturaleza y pertenece a la cosmología científica de nación Aymara-qhechua que se viene celebrando desde tiempos inmemoriales.

Art. 41. (PILLUYAÑA). Es la congratulación, reconocimiento y felicitación a la autoridad origi-naria cesante, que se realiza cada fin de gestión.

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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Art. 42.- (MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO).- El presente estatuto y reglamento interno serán objeto de modificación de acuerdo a las necesidades de la comunidad. La comunidad originaria Capiri disolverá por consenso de todas las autori-dades originarias y bases; los bienes pasarán en donación a una organización de bene-ficencia.

9. REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD ORIGINARIA CAPIRI

CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA CAPIRI

Art. 1.- (GENERALIDADES). El presente Reglamento Interno de la comunidad originaria “Capiri”, constituye en el instrumento normativo y administrativo indivisible y complemen-tario del Estatuto. El Reglamento Interno, contempla las normas y procedimientos a los que deben sujetarse todos los miembros de la comunidad para el ejercicio de sus funcio-nes, derechos, obligaciones y atribuciones, así como para el cumplimiento de los principios, fines y objetivos del estatuto.

CAPÍTULO II DE LA SIMBOLOGÍA DE LA NACIÓN AYMARA

Art. 2.- (SIMBOLOGÍA - UNANCHAS).- La comunidad originaria “Capiri” como parte de la nación aymara, cuenta con los diferentes símbolos.

Art. 3.- (DE LA SIMBOLOGÍA DE LA AUTORIDAD). Las diferentes prendas de vestir y armas que lleva la autoridad mallku, durante el ejercicio de sus funciones deberá hacerlo con honor y será merecedor de respeto, de lo contrario será objeto de desprecio, desconoci-miento pasible a sanciones. Las prendas y armas que debe portar la autoridad son:MALLKU (Chacha).-

• EL PONCHO. De color rojo y negro denominado wayruru, representa a las alas pro-tectoras del mallku Kunturi, significa que la autoridad protege bajo su poncho a su pueblo de todas maldades que acechan.

• RIMANASA. En el lenguaje español se llama chalina, el cual debe ser de color vicuña con motivaciones tiwanakutas y wiphala, significa madurez personal y moral de la autoridad Mallku o qamani.

• LLUCH’U. En español llamado gorro, es la prenda multicolor que cubre la cabeza y las orejas de la autoridad, significa equilibrio mental y madurez en sus pensamientos y oídos cerrados contra los chismes.

• CH’UTUQU. Es el sombrero que protege la cabeza, que debe ser perfectamente de color oscuro negro, significa personalidad madura de la autoridad mallku.

• SURIXAWA.- O CHICOTE.- Arma de la autoridad mallku o Qamani que siempre debe portar en todo momento, significa poder y justicia de la autoridad.

• CH’USPA.- Es un bolsón tejido de lanas multicolores, el cual contiene coca, caramelo, y alcohol blanco puro para la ch’alla, significa el saludo, la amistad de la autoridad para con sus semejantes.

• WALLQIPU. Documento personal consistente en credencial, otorgado por las organi-zaciones matrices como: CSTUTCB, FDUPTCLP-TK y SIMACO.

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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Art. 4. (SIMBOLOGÍA DE LA AUTORIDAD, Warmi). La vestimenta que debe portar mujer au-toridad originaria son las siguientes:

• MALLKU TAYKA.• AGUAYU MULTICOLOR O PHULLU. Es la prenda que lleva la mallku tayka, puesta en la

parte posterior del cuerpo, que tiene el mismo significado que el poncho del Mallku.• CH’UTUQU. Sombrero de color oscuro respeto a la autoridad, es sinónimo de expe-

riencia en el presente y en el futuro.• Q’URAWA O CHICOTE. Es sinónimo de justicia y respeto de la autoridad es el armamen-

to de reivindicación.• TARILLA O YSTALLA. Es la prenda tejido de lanas multicolores, tiene el contenido de

coca para el akulliku saludo y respeto de autoridad hacia los comunarios.• POLLERA. De color oscuro verde, identidad de la mujer de la comunidad..• WALLQIPU. Credencial que le identifica y avala como autoridad originaria.

CAPÍTULO IIIDE LOS OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD

Art. 5.- (DE LOS OBJETIVOS A NIVEL CULTURAL). Los objetivos de la comunidad son las siguientes:

• Conservar la identidad nacional con tierra y territorio.• Consolidar la plena vigencia y práctica de los usos y costumbres ancestrales.• Consolidar y dar cumplimiento a la justicia comunitaria como forma de vida jurídica

del ayllu.• Establecer la vigencia de la autoridad originaria dual del mallku y mallku tayka

(chacha - warmy).• Consolidar la cosmovisión andina de la convivencia en la comunidad Capiri en

reciprocidad y equidad.• Fortalecer la vestimenta, danza, música autóctona y otras costumbres culturales

de la comunidad.• Conservar la lengua nativa aymara oral y escrita por medio de las prácticas en

composiciones, poesías, canciones, coreográficas y otros.• Recuperar la artesanía y la mano de obra de los comunarios para tejidos en telas ,

tïisnu, wak’a, yayita, aguayo, puncho, tejidos a mano con palillos.• Capacitar a los comunarios para la administración de empresas comunales de

acuerdo a la economía de la reciprocidad.• Practicar el intercambio en la familia y en la comunidad la mink’a, el ayni, wak’i,

alaqa y otros.

Art. 6.- (POLÍTICO). Los objetivos de la comunidad a nivel político son las siguientes:• Consolidar la institucionalidad de la autoridad originaria como máxima autoridad

de la comunidad.• Tomar decisiones políticas, para el bienestar de todos sus comunarios.• Fortalecer a la Comunidad con la realización de seminarios de capacitación y ac-

tualización de los temas nacionales.• Generar políticas públicas de desarrollo rural comunitario para paliar la pobreza

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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humana y buscar mejores condiciones.• Consolidar el cambio del sistema político dominante mediante la recuperación y

reconstrucción de la nación aymara.• Consolidar liderazgos en los jóvenes para formar las futuras autoridades originarias

con formación académica superior.• Seleccionar hombres y mujeres en la actividad y representación política.• Conservar la estructura política y organizativa de las autoridades originarias con el

propósito de mantener la fortaleza de los usos y costumbres.• Formar políticamente a los comunarios en los procesos coyunturales de las eleccio-

nes nacionales, municipales y otros.• Establecer la equidad de género en la forma de decisiones en las asambleas y ca-

bildos de la comunidad.

Art. 7 (LO ECONÓMICO). Los objetivos de la comunidad a nivel económico son las siguien-tes:

• Consolidar el manejo económico del ayni, mink’a y otros en la comunidad para luchar contra la pobreza.

• Mejorar el desarrollo económico de la comunidad, mediante la promoción y pro-ducción de productos nativos de la zona.

• Firmar convenio de cooperación económica con las instituciones del Estado, ONGs y otros de ayuda.

• Capacitar en el mejoramiento de la producción agropecuaria.• Buscar financiamiento o préstamos para proyectos agrícolas como la papa, quinua,

grano, qañana, grana, ulluku, apilla y otros de la región.• Proyectar el plan de forestación de la comunidad con plantas nativas como el eu-

calipto, kiswara, quinua y otros.• Fomentar el cultivo de las plantas medicinales para su procesamiento en farmacias

de medicina tradicional casera.

Art. 8.- (SOCIAL). Los objetivos de la comunidad a nivel social son las siguientes: • Conservar la identidad socio-cultural del ayllu.• Consolidar la equidad entre hombres y mujeres en la comunidad, en el marco de la

convivencia pacífica dual.• Fortalecer la conciencia social de los comunarios, sobre la realidad de la comuni-

dad, para buscar mejores condiciones de vida.• Consolidar políticas públicas de educación de calidad en la comunidad y en el

Ayllu, con la finalidad de ampliar el capital humano de la niñez y la juventud.• Fiscalizar a todos los maestros en e! cumplimiento del calendario escolar y la cali-

dad de la educación• Promover que la educación combinada de la educación moderna en Combina-

ción con la educación tradicional del Ayllu, respetado los usos y costumbres ances-trales.

• Consolidar políticas públicas de salud de calidad en el ayllu, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y la seguridad alimentaria.

• Promover la práctica de la medicina convencional y tradicional en la comunidad y en el ayllu como forma de vida y seguridad de salud.

• Fiscalizar el buen funcionamiento de los Centros de Salud en el Ayllu, por medio de

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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la atención medica moderna y tradicional.• Consolidar los primeros auxilios con la medicina natural (Yatiris, curanderos y Pafie-

ras).• Buscar mecanismos de capacitación de los médicos tradicionales como los Yatiris

y las Pañeras.

Art. 9.- (JURÍDICO).- Los objetivos de la comunidad a nivel Jurídico son las siguientes:• consolidar la justicia comunitaria en la comunidad en la solución de controversias

internas.• Estudiar y capacitar a los comunarios sobre el Convenio 169 de la OIT, con relación

a la identidad cultural y los usos y costumbres.• capacitar a los comunarios sobre los temas jurídicos nacionales agrarios, penal, civil

y otros para la adecuada formación con amplio conocimiento y aplicación. • Fortalecer la estructura jurídica política de la comunidad y emanar resoluciones,

determinaciones, disposiciones, mandatos y otros mecanismos de la administración de justicia en el marco jurídico.

• Determinar castigos, sanciones, multas y contravenciones de los habitantes de la Comunidad.

• Vigilar el cumplimiento del Estatuto Reglamento interno para, el adecuado desen-volvimiento de las relaciones comunitarias.

• Practicar constantemente en la vida del ayllu, el Ama Sua, Ama Qhella y el Ama Llulla.

Art. 10.- (DE LA MUJER). Los objetivos de la comunidad a nivel de la Mujer y Género son las siguientes:

• Consolidar la equidad de la mujer y el hombre y toma de decisiones en las diferen-tes actividades sindicales organizativas, autoridades originarias y otras, sin que ello pueda crear controversias.

• Equilibrar las decisiones de las mujeres y varones en las determinaciones de la co-munidad.

• Eliminar la discriminación, maltrato en su integridad física, psíquica y psicológica a la mujer. Asimismo la mujer figure plenamente en las listas de la comunidad.

• Fortalecer la educación de la mujer en las diferentes instancias de formación aca-démica superior, evitando el relegamiento por los varones.

• Las mujeres de la tercera edad a partir de los (60 años), no podrán realizar car-gos comunales, serán convocados los hijos, nietos o parientes consanguíneos para cumplir las obligaciones de la comunidad.

• Promover cursos y seminarios de capacitación a las mujeres sobre todos los temas jurídicos, políticos, sociales, económicos y culturales.

Art. 11.- (DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD). Los objetivos de la comunidad a nivel de la Niñez y la Juventud son las siguientes:

• Promocionar becas de estudio en las diferentes universidades e institutos de Educa-ción Superior para niños y jóvenes sobresalientes en el colegio y escuela.

• Cuidar y proteger a la niñez y la juventud en la comunidad de los males de la socie-dad, de salud y otros vicios.

• Apoyar plenamente en las diferentes actividades de los niños y jóvenes en la co-

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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munidad.• Promocionar a los niños y jóvenes líderes del futuro, por medio de eventos con otras

instituciones de formación superior.• Es obligación de los jóvenes de ambos sexos. a participar con derecho a voz en las

asambleas y tantachawis en diferentes instancias.• Consolidar los derechos de la niñez y la juventud de acuerdo a las normas vigentes

en nuestro país en combinación con los usos y costumbres.• Eliminar la discriminación, maltratos en su integridad física, psiquica, psicológicas a

la niñez y la juventud La niñez y la juventud tiene la obligación de asimilar y practicar los usos y costumbres y la justicia comunitaria en la buena formación de sus habili-dades y capacidades cognitivas.

• Los jóvenes tienen todo el derecho de solicitar diferentes actividades a las autorida-des originarias y éstas iniciativas debe ser viabilizando y dar curso en las actividades.

Art. 12. (TIERRA Y TERRITORIO). Los objetivos del ayllu a nivel Tierra y Territorio son las siguien-tes:

• Recuperar el uso consuetudinario de tierra y territorio de la Comunidad en el apro-vechamiento de los recursos naturales.

• Recuperar y consolidar el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables por medio de la tenencia de la tierra y el territorio.

• Buscar mecanismos legales y constitucionales para modificar la normativa nacional para consolidar la tierra y el territorio.

• Concientizar a las generaciones presentes y futuras que la tierra y el territorio es de propiedad de los que la poseen y la trabajan.

• El territorio comprendido entre el suelo terrestre, el subsuelo y el espacio aéreo, son patrimonio y beneficio del ayllu.

• Consolidar la tenencia de la tierra y el territorio en otras regiones como los Valles, Yungas y Llanos, en beneficio de las futuras generaciones de niños Y jóvenes del ayllu.

Art. 13.- (MEDIO AMBIENTE). Los objetivos de la comunidad a nivel de Medio Ambiente son las siguientes:

• Conservar el medio ambiente natural de la comunidad, para una sostenibilidad y aprovechamiento de las presentes sociedades sin afectar a las futuras generacio-nes.

• Fiscalizar y sanciona/ la contaminación los recursos hídricos Comunidad.• Capacitar a la Comunidad sobre las políticas de medio ambiente y sostenibilidad

de la biodiversidad. • Sancionar pecuniariamente la contaminación del suelo con desechos sólidos u

otras especies que alteren la sostenibilidad.• Proteger la flora y la fauna silvestre de la comunidad y del ayllu, como recurso natu-

ral de sustentabilidad de la especie humana.• Promover cursos, cursillos, charlas, orientaciones y otros con relación al manejo y

administración de la biodiversidad.• Encaminar políticas educativas de medio ambiente en las escuelas de la comuni-

dad, para la formación de niños y jóvenes técnicos en desarrollo sostenible

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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CAPÍTULO IVDEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD

Art. 14.- (PATRIMONIO). El patrimonio de la comunidad originaria Capiri son los siguientes:• Los bienes inmuebles de la propiedad comunitaria o uso colectivo son: las parce-

las para sembradíos en diferentes lugares llamados aynuqas o lugares pastoreos, terrenos de sede social, área escolar, construcciones de la sede educativa aulas y viviendas otros.

• Los bienes muebles que son de la propiedad de la comunidad son: mesas, sillas, bancas, escritorios, maquina de escribir y otros, en la área escolar los escritorios, bancas, mesas, estantes, los símbolos patrios, equipos de computadoras entre otros todas estas de acuerdo al inventario existente.

• En cuando a documentaciones libros de actas, pianos de la comunidad, libros y otros.

• Los recursos naturales con los que cuentan la comunidad como la flora y fauna, piedra, arena, arcilla, recursos hídricos.

• La comunidad originaria subsiste por medio de aportes propios como económicos para las gestiones en las diferentes actividades trabajos jornales de siembra, cose-cha y en la infraestructura.

CAPÍTULO VDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD ATRIBUCIONIES DEL

MALLKU, MALLKU TAYKA, QAMANIS Y DE LA SUB CENTRAL

Art. 15.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). Las autoridades originarias están constituidas de acuerdo a la jerarquía.

Art. 16.- (DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES). Las atribuciones de las autoridades de la comunidad son las siguientes, por orden de jerarquía:

MALLKU Y MALLKU TAYKA.• Representar a la comunidad originario en todas las instancias del Estado, como

representante legítimo.• Dirigir todos los Tantachawis de la comunidad.• cumplir y hacer cumplir el estatuto y el reglamento interno de la comunidad

como también los usos y costumbres y la justicia comunitaria • Cumplir y hacer cumplir la autoridad originaria de Chacha y Warmi.• Planificar las actividades de cada gestión con todo su directorio.• Representar en todas las actividades sociales en la comunidad con las funciones y

atribuciones conferidas por usos y costumbres.• Asumir la defensa de la integridad de la Comunidad de los peligros externos e in-

ternos.• Llevar seminarios de concientización sobre la comunidad.• Proyectar proyectos de desarrollo a corto, mediano a largo plazo.

SULLKA MALLKU Y MALLKU TAYKA (Strio de Relaciones), las siguientes:• Reemplazar al mallku originario en su ausencia con todas las atribuciones estable-

cida en el estatuto.

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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• Acompañar y colaborar al mallku en todas las actividades de la Comunidad. • Relacionar y coordinar actividades con otras organizaciones a favor de la comu-

nidad,• Velar el cumplimiento de la equidad de género (chacha y warmi) en la organiza-

ción originaria.QILLQIR MALLKU Y MALLKU TAYKA (Strio. De Actas), las siguientes:

• Llevar con eficiencia y eficacia la relación de los hechos, en las actas de la comu-nidad, resoluciones y otras determinaciones.

• Llevar el control de asistencia de todos los comunarios elaborar resoluciones, comu-nicados y otros documentos de la comunidad.

• Dar seguimiento y lectura a las actas anteriores en cada tantachawi.• Hacer conocer la correspondencia recibida y despachada en su debido momento.• Hacer seguimientos a los proyectos y POA para la comunidad.• Archivar y conservar los libros de actas pasados y documentos.• Preparar informes de las actividades semestral, anual y balance económico en

coordinación con el directorio.• Cuando la persona de la autoridad no sabe leer ni escribir es permitido que su fami-

liar u otra persona pueda ayudar, mejor del mismo directorioJALJA MALLKU Y MALLKU TAYKA (Strio de Justicia). Las siguientes:

• Procesar y solucionar los conflictos internos y externos en la Comunidad.• Procesar y sugerir acciones sobre las faltas grabes y muy graves.• Orientar y concientizar a las autoridades y bases en la comunidad sobre la justicia

comunitaria.• Hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento lanterno de la comunidad.• Fiscalizar de cerca a las organizaciones sociales, políticas, cívicas, instituciones No

Gubernamentales y otros sobre las actividades en la comunidad.KOLQUI KAMANI (Strio. De Hacienda), las siguientes:

• Llevar la contabilidad de los recursos económicos bajo recibos y facturas.• Recaudar los aportes económicos según usos y costumbres.• Rendir cuentas al final de cada gestión de cargo a la comunidad, con la rigurosi-

dad de caso.• Gestionar recursos económicos internos y externos, para ejecutar proyectos.

YAPU UYWA KAMANI (Strio. de Agricultura), las siguientes:• Atender los problemas de la actividad agropecuaria.• Desarrollar seminarios de capacitación sobre manejo agropecuaria • Gestionar recursos y proyectos de mejoramiento agropecuarios en beneficio de la

comunidad.• Velar los intereses productivos de la Comunidad. • Programar sanidad agropecuaria y la productividad

ANATIRI KAMANI (Strio. De depotes), las siguientes:• Llevar adelante las actividades deportivas en la Comunidad en favor de la niñez y

la juventud.• Desarrollar actividades deportivas en toda la comunidad, con la finalidad de incen-

tivar el desarrollo físico y mental de los pobladores.• Apoyar a la niñez y la juventud en todas las iniciativas deportivas.• Organizar cada gestión la fiesta deportiva de semana santa.

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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• Reglamentar las actividades deportivas multidisciplinarias.MALLKU O QAMANI (Sub Central). Son las siguientes:

• Representar a la comunidad en el directorio de la sub central Huacullani.• Coordinar las acciones y gestiones con las organizaciones similares.• Informar en los tantachawis de la comunidad de las actividades y gestiones en la

sub central y otros.• Cumplir en el directorio de la sub central de acuerdo a usos y costumbres.

YAPU QAMANI. Son las siguientes:• Es responsable de los daños de sembradíos o chacras en la comunidad.• Velar para una buena producción en el año.• Cumplir de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad.

UMA QAMANI. Son las siguientes:• Velar por el buen funcionamiento del sistema de agua potable.• Informar de los daños ocasionados en el sistema de agua.• Coordinar con los usuarios el buen uso del sistema de agua.• Consolidar una buena y adecuada administración y mantenimiento sistema de

agua.

CONSEJO EDUCATIVO (Junta escolar). Son siguientes:• Controlar la vigencia del sistema educativo fiscal y gratuito.• Velar por la infraestructura y equipamiento del centro educativo coordinar las ac-

ciones educativas, con el director distrital, director del núcleo, profesores, estudian-tes y padres de familia.

• Coordinar con las autoridades originarias en todas las actividades.• Informar en ros tantachawis de las actividades educativas• Cuidar los inmuebles, muebles, equipos e instalaciones de la unidad educativa.• Recordar los diferentes actos de festejos de acuerdo a usos y costumbres.• Velar el cumplimiento de los horarios y el calendario y la calidad de la enseñanza.• Velar por la salud y la alimentación de los niños y niñas.

Art. 17.- (SUSECIÓN DE AUTORIDAD ORIGINARIA). En caso de muerte, accidente o enfermedad de una de las autoridades durante el ejercicio de sus funciones, deberá asumir directa-mente la esposa o hijos para dar continuidad de las gestiones y actividades respetando las normas de la comunidad.

En caso de que el comunario que no tiene hijos en caso de la muerte, accidente o enfer-medad asumirá el cargo sus familiares cercanos que ayudaran hasta sus últimos días de su vida, de no así, la comunidad intervendrá y ruego se tomará la decisión entre todos los comunarios.

Art. 18.- (PROHIBICIONES DE LA AUTORIDAD ORIGINARIA). Se prohíbe terminantemente cualquiera designación arbitraria de forma personal o grupal una autoridad sin el con-sentimiento de la comunidad, aprovechándose de la situación coyuntural con intereses personales o grupales. Este hecho se considera una falta, debiendo someterle a un pro-ceso interno de acuerdo a reglamento.

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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CAPÍTULO VIDE LAS ELECCIONES

Art. 19.- (DE LA ELECCIÓN DEL MALLKU Y LA MALLKU TAYKA). La elección de los candidatos para el mallku originario y mallku tayka se elegirá por ternas propuestas por las bases en un tantachawi para un año calendario con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Haber ejercido la mayoría de los cargos en la comunidad.• Estar libre de antecedentes penales y morales dentro o fuera de la comunidad• Ser propietario de una sayaña y radicar en la comunidad.• Conocer la problemática de la comunidad.• Demostrar la voluntad, responsabilidad, honestidad con su pueblo.

Art. 20.- (DE LA FORMA DE ELECCIÓN Y VOTACIÓN). Previa revisión de la hoja de vida los candidatos serán presentados a la testera ante el tantachawi una vez conociendo las propuestas y los requisitos de los candidatos, Para mallku originario y otros cargos la vota-ción será pública y por consenso de acuerdo a usos y costumbres.

Art. 21. (DE LA ROTACIÓN DE CARGO) Los cargos se asumen por turno y rotación de acuer-do a la nómina de la comunidad que puede empezar por la primera lista en otros cargos de la mitad de la lista (usos y costumbres).

Art. 22.- (DE LOS DELEGADOS A ORGANIZACIONES MATRICES). Los delegados para repre-sentar a organizaciones matrices se elegirán por ternas tomando en cuenta la rotación o nominando a personas que cuenten con su hoja de vida para los cargos que corres-ponda como a la SUB-CENTRAL, que son elegidos las personas por turno y rotación y cuando toca asumir por turno el cargo de Jiliri Mallku para la Sub Central a la comunidad si elegirá por terna el ganador representará ante esta organización, para cargo CACOT de la misma forma cuando toca asumir por turno el cargo que representará ante esta or-ganización, y cuando le toca un cargo menor asumirá directamente el Mallku Originario de esa gestión, y para cargos de SIMACO, FDUTCLP-TK, FDMCLP-BS y CSUTCB se elegirán por ternas.

Art. 23.- (OTRAS CANDIDATURAS A CARGOS PÚBLICOS). Los ex-mallkus podrán candida-tear para cargos públicos como: concejalía, alcalde, asambleísta departamental y na-cional y otros a propuesta de los comunarios, tomando en cuenta la capacidad, volun-tad, conocimiento, experiencia y su propuesta contando con el apoyo y aval por las autoridades originarias superiores con requisitos exigidos por la instancia correspondiente, y de acuerdo a usos y costumbres en la Comunidad, Ayllu, Marka y Suyu.

Art. 24.- (DELEGADOS A CARGOS REMUNERADOS). Para cargos remunerados deben ser elegidos a propuesta de los comunarios en un tantachawi a la persona comprometida o haber prestado servicio a su comunidad por su capacidad, voluntad y honestidad con el apoyo y aval del Mallku y consejo directivo, (como trabajo en el área arqueológica de Tiwanaku y otros)

Art. 25.- (LA DECLINACION DE CARGOS). La renuncia o dejar los cargos de autoridad origi-naria y otros cargos, debiendo analizarse el o los motivos correspondientes luego se dará el veredicto entre todos los comunarios.

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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CAPÍTULO VIIDE LA ASAMBLEA

Art. 26.- (MODALIDADES DE LA ASAMBLEA). En la comunidad tiene dos modalidades de asambleas que son: ordinaria y extraordinaria.

ASAMBLEA ORDINARIA. Esta reunión se realizará bimestralmente primer sábado der mes que viene durante el año y tiene la facultad de resolver, problemas, necesidades, proyectar trabajos, elegir autoridades, formular resoluciones de toda magnitud en lo social, económico, cultural, educativo entre otros.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. son reuniones que se realizan en calidad de emergencia con fines de tratar asuntos de suma importancia cualquier fecha tantas veces que el caso aconseje, asimismo los acuerdos de resoluciones deberán ser aprobados por consenso, la asamblea es magna se por consenso deciden la reunión extraordinaria se puede convertir en ordinaria.

REGLAMENTO DE LOS TANTACHAWI.Los tantachawis deberán realizarse con mucha formalidad, fijando una fecha por las autoridades debiendo comunicarse con anterioridad a todas las bases bajo un temario además los tantachawis emitirán resoluciones determinantes que las autoridades Mallkus o Qamanis deberán cumplir y hacer cumplir de acuerdo a los que disponen dichos do-cumentos.

DE LA SEDE Y PARTICIPACIÓNTodas las reuniones ordinaria o extra ordinaria se realizaran en la sede de la comunidad con la participación masiva de todas las autoridades originarias y bases, la asistencia será controlada estrictamente por Sullka Mallku y las ausencias se sancionarán de acuerdo a las normas del reglamento.Los permisos a las reuniones se harán previa justificación-der caso y será puesto en consi-deración por la asamblea su aceptación o su negación.

CAPÍTULO VIIIDE LAS FALTAS O INFRACCIONES

Art. 27.- (CLASIFICAIÓN). Las faltas o infracciones según la gravedad de los hechos se clasifican en: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Los cuales deberán ser sancio-nados por la justicia comunitaria de acuerdo a la gravedad de los hechos por las autori-dades y bases de la comunidad.

Art. 28.- (FALTAS DE AUTORIDADES). Son infracciones cometidas por las autoridades ma-llkus y Qamanis durante el ejercicio de sus funciones los que serán juzgados y sancionados por los comunarios.

FALTAS LEVES:• Llegar con retraso a los tantachawis.• Faltar sin justificación valedera a los tantachawis.• incumplir con las misiones encomendadas.

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• No practicar las determinaciones del presente estatuto.• No elevar la vestimenta de autoridad originaria.• Desconocer la ideología aymara.

FALTAS GRAVES:• Reincidencia a las faltas leves.• Ser negligente en el cumplimiento de sus funciones.• Ocultar la verdad en afanes de ventajas personales.• Perder o simular la perdida de documentos.• No rendir la memoria y balance económico de su gestión.• Postularse de manera inconsulta a cargos políticos.• Asumir el cargo de autoridad y no ejercer el mismo.• Abandono injustificado de los tantachawis y marchas.• Presentarse en estado de ebriedad a los tantachawis.• Ocultar las demandas de los comunarios y dilatar.• Cometer abuso de autoridad y prepotencia a los comunarios.• Practicar la corrupción que denigra al pueblo aymara.• Encubrir los delitos como ser robo, violaciones, y otras.

FALTAS MUY GRAVES• La reincidencia a las faltas graves.• Falsificar firmas y utilizar sello de la organización en beneficio personal• Traicionar al cuerpo directorio y a la organización.• Malversar fondos de la institución y practicar la corrupción.• Firmar por la entrega de los recursos naturales a favor de otras personas o empresas.• Cometer actos de violación e inmoralidad denigrantes

Art. 29.- (FALTAS DE LOS COMUNARIOS). Son infracciones cometidas por las bases que deben ser juzgados y sancionados por las autoridades en ejercicio:

FALTAS LEVES• La inasistencia a los tantachawis.• Incumplir con los aportes económicos y trabajos.• Provocar peleas entre los comunitarios.• Aparentar enfermo por no participar en las actividades comunales• No recoger la cosecha en su debido tiempo.• pisotear los sembradíos por cortar camino.• Practicar la mentira en perjuicio de su prójimo.• Desconocimiento de las normas y reglas del reglamento estatutario.

FALTAS GRAVES• La reincidencia a las faltas leves.• Injuria a los Mallkus y Qamanis.• Practicar la mentira, flojera y el robo.• Hacer desaparecer los mojones entre las sayañas y otros terrenos• Negarse a cargo de autoridad designado por la sayaña.• Desacato a las disposiciones de autoridades Mallkus.

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “CAPIRI”

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• Traicionar los intereses comunales.• Vender la sayaña a personas ajenas sin consulta a las autoridades• Obstruir las vías de comunicación perjudicando a los demás. • Desviar las aguas sea vertiente en cañería o río perjuicio de los demás.• Abandonar a los ancianos y padres provocando sufrimiento.

FALTAS MUY GRAVES• La reincidencia a las faltas graves.• ingresar a las casas ajenas sin el consentimiento de su dueño y hurtar objetos.• cometer actos de violaciones sexuales u otros hechos inmorales.• Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo.• Abandonar los hijos por otro hombre o mujer teniendo su conyugue.• Falsificar las firmas y sellos de las autoridades.• Usurpar terrenos comunales, y de personas invalidas o de niños huérfanos.• Desurcar sembradíos de los cultivos por envidia.• Maltratar física y moralmente a sus prójimos.• Desconocer a las autoridades originarias y desobedecer las disposiciones de ellas.

Art. 30.- (SANCIONES A LAS AUTORIDADES). Las faltas o infracciones cometidas por las autoridades son sancionados por el consenso de los comunarios según a la gravedad de los hechos:

Por faltas leves, el infractor será reflexionado y orientado de manera diplomática por un consejo de ex autoridades indicando la no reincidencia.

Por las faltas graves será sancionado y castigado por los comunarios previo sumario y verificación del delito, lo cual estará registrado en el libro de actas como un antecedente negativo de la persona. El infractor sufrirá tres chicotazos y con tres jornales de trabajo.

Por falta muy grave, previo registro de nombres y delitos del infractor en el libro de actas por los comunarios se hará conocer la sanción del delito en un tantachawi para su cas-tigo ejemplar. Y el imputado sufrirá nueve chicotazos y luego deberá ser destituido de su cargo enviado sus servicios, en caso de la rebeldía será echado de la comunidad.

Art. 31.- (SANCIONES A LOS COMUNARIOS DE BASE).

Por faltas leves, previo consejo moral correctivo y compromiso de no reincidencia a la falta.

Por falta grave, deberá cumplir con tres jornales de trabajo o pagar en dinero equivalen-te, además la infracción será registrada en el libro de actas como antecedente negativo del infractor.

Por falta muy grave, previo sumario y verificación de los hechos el caso se registrará en el libro de actas como antecedentes negativo, luego el infractor sufrirá un castigo de tres chicotazos y con cinco jornales de trabajo, en caso de reincidencia será echada de la comunidad.

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CAPÍTULO IXJUSTICIA COMUNITARIA, USO Y COSTUMBRES

Art. 32.- (SU APLICACIÓN). La justicia comunitaria es el pueblo hecho juez que juzga los delitos o hechos benévolos de las personas a través de sus autoridades originarias de justicia quienes bajo el respeto de los derechos humanos y costumbres consuetudinarios emiten los fallos correspondientes para sancionar castigos o premios de las personas.

El tribunal de la justicia comunitaria conformado por los Mallkus y ex autoridades, deberá aplicar las normas del reglamento de acuerdo a las tipificaciones de las faltas para san-cionar y castigar de manera imparcial al infractor, luego el veredicto final será registrado en el correspondiente para la constancia del pueblo.

Las personas que hayan sufrido juicios de la justicia comunitaria pierden el reconocimien-to de las autoridades y de su pueblo para asumir cualquier cargo superior originaria o autoridad política debiendo merecer rechazo y desconfianza por su pueblo.

Art. 33.- (MARAT’Á.QA). Este acto de se celebra anualmente cada 21 de junio en honor al Tata Willka (padre mediante los diferentes tradicionales. homenaje al año nuevo aymara que es para rendir culto y sol) y Pacha Mama (madre tierra), ritos con ofrendas y waxt’as.

Art. 34.- (PILLUYANA). Esta actividad relevante, se realizara en el día en que las autorida-des originarias después de culminar su gestión de manera satisfactoria, dejan sus funcio-nes a las nuevas autoridades elegidas. Consiste en una fiesta de congratulación al Mallku o Qamani cesante ofrecida por sus parientes y su pueblo en reconocimiento a la buena labor durante su gestión donde se colocan adornos de collares florecientes, sartas de frutas y panes en señal de que la ex autoridad tendrá abundancia de bendiciones de la Pachamama.

Art. 35.- (DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Y REGLAMENTO).- Ninguna autoridad origi-naria o bases de la comunidad de manera individual e inconsulta podrá modificar algún artículo de ningún capítulo del presente estatuto y reglamento, todo cambio deberá realizarse en consulta y consenso por los comunarios.