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Seminario PwC Chile La Reforma Reformada Del plato único al menú ejecutivo

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Seminario PwC Chile

La Reforma Reformada

Del plato único al menú ejecutivo

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Ley 20.780 Sobre Reforma Tributaria Una Visión General

Francisco Selamé

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Las dos Fridas / Frida Kahlo

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Eliminación del fut y tributación ficta sobre renta atribuida

Aumento de tasas y base imponible

Barrido de todos los beneficios tributarios

Otorgamiento de facultades exorbitantes al SII

Extensión desmesurada de las normas

Características proyecto anterior: Reforma Sancionatoria

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Eliminación del fut y tributación ficta sobre renta atribuida

Aumento de tasas y base imponible

Barrido de todos los beneficios tributarios

Otorgamiento de facultades exorbitantes al SII

Extensión desmesurada de las normas

Características proyecto anterior: Reforma Sancionatoria

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Sistema dual de tributación

Renta atribuida (morigerada) • Se elimina el 10% de

“retención” • Se permite suspender el

impuesto hasta el 20% de la RLI con tope de 4000 UF para Pymes

Renta percibida parcialmente integrada (alterado) • Integración total para

contribuyentes no residentes • Limitación de inversiones

“abusivas” • Se permite suspender el impuesto

hasta el 50% de la RLI con tope de 4000 UF para Pymes

2017

2018

25%

25%

25,5%

27%

NORMAS DE ARMONIZACIÓN

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Las empresas deben optar. Si nos hay acuerdo o no se informa: • Sociedades de Personas formadas

exclusivamente por personas naturales, EIRL, EU y comunidades: Régimen Atribuido

• El resto de los contribuyentes –SRL (con personas jurídicas), S.A., SpA: Régimen Semi Integrado.

• Se debe informar dentro de los 3 últimos meses del año anterior

• Se debe mantener a lo menos 5 años

¿Es realmente Opcional? • Régimen forzado para

algunos contribuyentes • Costos del cambio de régimen • Testeo constitucional

Sistema dual de tributación

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Eliminación del fut y tributación ficta sobre renta atribuida

Aumento de tasas y base imponible

Barrido de todos los beneficios tributarios

Otorgamiento de facultades exorbitantes al SII

Extensión desmesurada de las normas

Características proyecto anterior: Reforma Sancionatoria

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Directos • Se mantiene incremento de tasas primera categoría

2014 21% 2015 22,5% 2016 24%

Gastos Rechazados • Se mantiene base imponible sobre gastos desembolsados

Tasa 40% o IGC o IA más 10%

Aumento de tasas y base imponible

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Indirectos • Se incluyó alza Impuesto a los Tabacos

Específico de $108 a $861 Ad Valorem de 60,5% a 30%

• Se modificó incremento Impuesto a las Bebidas

27% a 30,5% 15 a 20,5% 15 a 13% y 18%

Impuestos de Timbre • Se mantuvo el alza de tasas

Tasa mensual desde 0,033 %a 0,066% Tasa máxima de 0,4 % a 0,8% Tasa doc. sin fecha de venc. 0.166 % a 0,332% Se mantienen beneficios créditos DFL N°2

Aumento de tasas y base imponible

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Eliminación del fut y tributación ficta sobre renta atribuida

Aumento de tasas y base imponible

Barrido de todos los beneficios tributarios

Otorgamiento de facultades exorbitantes al SII

Extensión desmesurada de las normas

Características proyecto anterior: Reforma Sancionatoria

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Barrido de todos los beneficios tributarios

• Régimen simplificado Artículo 14 ter y se mantiene Régimen 14 bis por dos años

• Se reestablece beneficio tributario en venta bienes raíces, no así acciones ni derechos ni goodwill

• Se mantiene y limita Régimen de Renta Presunta

• Se establece Régimen de inversión para las pymes (ingresos hasta 100.000 UF anuales)

• Se mantiene deducibilidad de intereses

• Se gradúa perdida del crédito especial IVA

Mantención, modificación e introducción de beneficios tributarios

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Eliminación del fut y tributación ficta sobre renta atribuida

Aumento de tasas y base imponible

Barrido de todos los beneficios tributarios

Otorgamiento de facultades exorbitantes al SII

Extensión desmesurada de las normas

Características proyecto anterior: Reforma Sancionatoria

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Se modifica norma antielusiva En Materia Formal: • Debido proceso administrativo • Debido proceso judicial En materia sustantiva • Se reconoce y no reconoce economía

de opción

Barrido de todos los beneficios tributarios

Facultades regladas de mayor fiscalización

• Tensión normativa

• Testeo de interpretación judicial y eventualmente constitucional

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Eliminación del fut y tributación ficta sobre renta atribuida

Aumento de tasas y base imponible

Barrido de todos los beneficios tributarios

Otorgamiento de facultades exorbitantes al SII

Extensión desmesurada de las normas

Características proyecto anterior: Reforma Sancionatoria

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• Se flexibilizan normas CFC

• Se flexibilizan normas de Exceso de Endeudamiento

Normas más limitadas en su aplicación

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Las dos Fridas / Frida Kahlo

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Nuevo sistema de tributación del impuesto a la renta

Germán Campos

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Nuevos sistemas de aplicación impuestos a la renta

2 Sistemas Base Atribuida

Sistema Integrado Parcial

+ Sistema transitorio

2015/16 + FUT/FUNT

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Renta atribuida ¿Se puede optar?, ¿Cuándo?

Junio a Diciembre 2016

¿A quiénes aplica por defecto?

• S.R.L y otras de personas • Empresas Individuales • Comuneros • E.I.R.L

Domiciliados en Chile

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Renta atribuida

Plazo permanencia 5 años

Qué se atribuye? RLI

Excesos contables

Percibido

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Renta atribuida Tasa empresas 2017 25%

Cargas dueños - Empresas 35%

Dividendos/retiros entre empresas Chilenas

Exención de Impto. 1 Cat. Dividendos percibidos afectos 1 Cat.

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Sistema Integrado Parcial

¿Se puede optar? Sí

¿Cuándo? Junio a Diciembre 2016

¿A quiénes aplica por defecto? • Accionistas S.A abiertas o cerradas • Accionistas SpA • E.P. 58 N°1 • Soc. Personas • Otras

Algún dueño no domiciliado en Chile

Sistema parecido a FUT base caja

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Sistema Parcialmente Integrado Tasa empresas 2017 25,5%

2018 27%

Cargas dueños - Empresas: 43,9%

44,5%

Cargas dueños – Empresas Convenios:

35%

2017

2018

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Nuevo Sistema 2017

Paga

No Paga

Paga

14 A 14 B 14 B

14 B

14 A

14 B 14 B

14 B

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Intereses Exceso de Endeudamiento Goodwill

Loreto Pelegrí H.

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Intereses

¿Se pueden deducir los intereses en

compra de acciones y derechos?

Un poco de historia….

- Acciones (renta afecta a impuesto único o renta ordinaria) o derechos sociales (renta ordinaria) - Requisitos generales de la Ley de la Renta - Circular N° 68 / 2010 del SII

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Intereses

¿Qué pasó con la Reforma Tributaria?

(Abril 2014)

Con todo, los intereses y demás gastos financieros que conforme a las disposiciones de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que provengan de créditos destinados directa o indirectamente a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general, cualquier tipo de capital mobiliario, no podrán ser deducidos como tales, pasando a formar parte, en la proporción que corresponda, del valor de costo de dichos activos para los efectos de la presente Ley.”.

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Intereses

¿Qué pasó con la Reforma Tributaria?

Protocolo (8 de Julio)

“Se eliminará la prohibición de rebajar intereses de créditos destinados a la adquisición de acciones y derechos sociales, estableciendo una norma que autorice expresamente esas rebajas, incluyendo las debidas normas de control”

Proyecto de Reforma Tributaria

(Agosto 2014)

“Con todo, los intereses y demás gastos financieros que conforme a las disposiciones de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos, y en general, cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como tales.”.

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Exceso de Endeudamiento

Norma actual de la Ley de la Renta (vigente hasta el 31.12.2014)

- Intereses afectos a la tasa del 4% (art. 59 LIR)

- Créditos relacionados

- 3:1 relación deuda capital

- 35% impuesto multa (31% y 4%)

- Exceso de endeudamiento se medía una vez.

- 31% deducible

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Exceso de Endeudamiento

¿ Qué paso con la reforma tributaria?

- Impuesto único de tasa 35% sobre los pagos y desembolsos (intereses, comisiones, remuneraciones por servicios, gastos financieros y todo otro cargo convencional) que se asocien al exceso de endeudamiento

- El cálculo de endeudamiento total se hace considerando todas las deudas (otorgadas en Chile o en el extranjero, por partes relacionadas o no relacionadas), en base anual según los meses de permanencia durante el año.

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Exceso de Endeudamiento

¿ Qué paso con la reforma tributaria? - Se considera que existe exceso de endeudamiento

cuando la relación entre deuda y patrimonio es superior a 3:1. En este sentido, el contribuyente se encuentra en una posición de exceso de endeudamiento si su endeudamiento total anual excede tres veces su patrimonio, calculado al fin del ejercicio respectivo.

- Normas se aplican en base individual pero…

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Exceso de Endeudamiento

¿ Qué paso con la reforma tributaria? - El impuesto único del 35% es de cargo del deudor y

tiene derecho al crédito por impuesto adicional de tasa 4%.

- Este impuesto debe declararse y pagarse anualmente, en abril.

- Deducible

Entrada en vigencia: 1 de enero de 2015

Importante: Norma Transitoria

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Nueva normativa de goodwill

- ¿ Qué es el Goodwill?

- Tratamiento tributario hasta el 31/12/2012 (jurisprudencia del SII)

- Ley de la renta actual (vigente hasta el 31.12.2014)

- Ley 26.630 (27.09.2012)

Goodwill positivo deberá distribuirse entre los activos no monetarios hasta el FMV + gasto diferido en 10 años

Goodwill negativo deberá distribuirse entre los activos no monetarios hasta el FMV + ingreso diferido en 10 años.

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Nueva normativa de goodwill

¿ Qué paso con la reforma tributaria? Goodwill positivo cambia: deberá distribuirse entre los activos no monetarios hasta el FMV + la diferencia ACTIVO INTANGIBLE (a la disolución o al término de giro de la sociedad)

Goodwill negativo queda igual: deberá distribuirse entre los activos no monetarios hasta el FMV + ingreso diferido a 10 años.

Entrada en vigencia: 1 de enero de 2015

Importante: Norma Transitoria

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Lo más difícil de comprender en el mundo es el impuesto sobre la renta. (Albert Einstein).

© 2014 PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y Compañía Limitada. Todos los

derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial. “PwC” se refiere a la red de

firmas miembros de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es

una entidad legal separada e independiente.

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Tributación Internacional

Sandra Benedetto B.

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Norma de “CFC”. Artículo 41 G

Sociedad chilena

Sociedad extranjera

Entidad controlada extranjera

Regla general: Tributación renta percibida

Nueva norma de excepción: CFC

Renta pasiva Renta

CHILE

EXTRANJERO

No distribución

No tributa

Tributa

Vigencia: 1 de enero de 2016

Entidad controladora

chilena

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Norma de “CFC”. Artículo 41 G

Entidad controladora

chilena

Entidad controlada extranjera

Renta pasiva

Contribuyentes, entidades o patrimonios

Control directo o indirecto

Por sí o en conjunto con personas o entidades relacionadas

Constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile

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Norma de “CFC”. Artículo 41 G

Entidad controladora

chilena

Entidad controlada extranjera

Renta pasiva

50% o más de capital, utilidades o derecho a voto

Facultad para elegir o hacer elegir a la mayoría de los directores o administradores

Facultad unilateral para: a) Modificar estatutos; b) Cambiar o remover mayoría de directores o administradores

Presunciones simplemente legales: o País de baja o nula tributación o Opción de compra

Se excluyen las agencias

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Norma de “CFC”. Artículo 41 G

Dividendos Utilidades

EXCEPCIÓN

Intereses

Rentas CM EXCEPCION

Regalías prestacio-

nes similares

Ganancias de capital

de R. Pasiva

Arriendo inmuebles

EXCEPCION

Venta

inmuebles EXCEPCION

Norma de control

relacionada chilena

Cesión uso goce d°s R. pasiva

RENTA

PASIVA

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Norma de “CFC”. Artículo 41 G

Entidad controladora

chilena

Entidad controlada extranjera

Renta pasiva

Las rentas se consideran percibidas o devengadas al término del ejercicio, en proporción a participación

Se aplican las normas de determinación de la base imponible de primera categoría, aplicando el artículo 21 de la Ley de la Renta

La pérdida no se reconoce en Chile.

Si renta pasiva es mayor a 80% de ingresos, se presume que 100% es renta pasiva.

Si renta pasiva es menor a 10% de ingresos, no aplica CFC.

Si renta pasiva no excede a 2.400 UF, no aplica CFC.

Los dividendos provenientes de rentas pasivas, no se afectan con Impuesto a la Renta.

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Norma de “CFC”. Artículos 41 G y 41 H

Entidad controladora

chilena

Entidad controlada extranjera

Renta pasiva

Cumplan a lo menos 2 requisitos: Tasa efectiva sobre ingresos de fuente

extranjera inferior al 17,5%. Sin convenio intercambio información. Sin fiscalización precios de transferencia. Con límites a autoridad administrativa

(solicitud y entrega de información). Regímenes preferenciales según OCDE u

ONU. Tributación exclusiva de rentas cuya fuente

se encuentra en su territorio

País de baja o nula tributación

Efectos: Se presume controlada Se presume que es renta pasiva Se presume una renta neta pasiva Deberes adicionales de información

No aplica a miembros de OCDE

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Norma de “CFC”. Artículo 41 G

Entidad controladora

chilena

Entidad controlada extranjera

Renta pasiva

Crédito: Solo contra Impuesto de Primera Categoría

Impuesto en el exterior debe estar pagado o

adeudado

Remanente no puede imputarse ni solicitarse su devolución

Si entidad controlada reside en una tercera jurisdicción, procede crédito por impuesto pagado, si hay Convenio de Doble Tributación o de Intercambio de Información

Si rentas pasivas se afectaron con Impuesto Adicional, éste se podrá deducir como crédito

Entidad en el extranjero

CHILE

PAÍS A

PAÍS B

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Deducción como gasto de pagos al exterior.

Sociedad relacionada en el

exterior

Pagos del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Comprende actos o contratos con partes relacionadas (directo o indirecto)

Se aplican normas sobre precios de transferencia

Sociedad en Chile

Vigencia: 1 de enero de 2015

Podrán deducirse: El año en que se pague, abone en cuenta o se

ponga a disposición Debe haberse declarado y pagado el

Impuesto Adicional si procede Debe cumplirse con los demás requisitos de

deducibilidad

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PwC Chile

Escenario actual de Reforma Tributaria – Tributación en la venta bienes raíces y acciones.

Nicolás Ulloa

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PwC Chile

Ley sobre Reforma Tributaria 2014

Venta de Inmuebles

1. Impuesto a la ganancia de capital generada por Personas Naturales

(inmuebles adquiridos desde 01/01/2004)

MAYOR VALOR

= $ VENTA - COSTO

c

$ Compra reajustado IPC +

Mejoras Declaradas SII

(*) Ver disposiciones transitorias sobre Costos

c Crédito por

Impuesto a la Herencia

Impuesto a la ganancia de capital

Impuesto al Valor Agregado

Impuestos aplicables a la venta de bienes inmuebles

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PwC Chile

Ley sobre Reforma Tributaria 2014

Califica como INR pero

excede UF 8.000

Global C.

Impuesto sustitutivo 10%, base percibida

Base devengada

Base percibida

En período en que se devenga

Reliquidación en períodos de

tenencia, máximo 10

Califica como INR no excede

UF 8.000 No renta (*)

+ de 1 año

- de 1 año

1ª Cat. y GC con crédito

Sin opción

Con opción

Tenencia inmuebles

UF 8.000 equivale a $195 millones aprox.

Crédito Impuesto a

Herencia

1. Impuesto a la ganancia de capital generada por personas naturales

Régimen personas naturales con domicilio o residencia en Chile (Hoy por regla general es INCR, si se cumplen ciertos requisitos)

(*) A pesar de ventas a cónyuge o pariente hasta 2do grado por consanguinidad es INCR.

Excepto en casos de subdivisión de terrenos o

venta de edificios por pisos o departamentos (+ de 4 años).o

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PwC Chile

Ley sobre Reforma Tributaria 2014 1. Impuesto a la ganancia de capital de inmuebles

Disposiciones Transitorias Personas naturales domiciliadas o residentes en Chile

Compra: Antes del 01/01/2004

Se puede optar como costo

entre:

Valor de Adquisición

+ IPC

Compra: Antes del 29/09/2014 Venta: Después del 01/01/2017

Régimen de Tributación

actual% vigente

Avalúo fiscal del inmueble al 01/01/2017

+ IPC

Valor Mercado

inmueble al 29/09/2014

Debe acreditarse ante el SII

hasta el día 31/12/2015

Por RG es Ingreso no

Renta

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Las mejoras declaradas ante el SII,

formarán parte del costo de mis bienes raíces, cuando las

haya declarado para efectos del Imp.

Territorial.

Puedo elegir tributar sobre

renta percibida o devengada.

Se incluye dentro del

concepto de relación el art.

100 de la Ley de Mercado de

Valores, excluyendo a los

parientes

1. Impuesto a la ganancia de capital de Bienes Raíces

El mayor valor obtenido por empresas, tributará con Impuesto de Primera Categoría , según el sistema tributario que esté vigente.

Tendré un beneficio de hasta 8.000 UF de por vida, del mayor

valor que obtenga, si cumplo con los

requisitos mencionados.

Podré acceder a un crédito por el Impuesto a la

Herencia pagado si heredó inmuebles.

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La Reforma señala que cualquier persona que venda habitualmente inmuebles está afecta a IVA. Antes, se requería que el vendedor fuese una empresa constructora, y que el inmueble fuese construido en parte o totalmente por ella.

Vendedor

Se presume habitualidad: en ventas en o a los 4 años en caso de subdivisión o venta de edificios por pisos o departamentos.

2. Impuesto al Valor Agregado Bienes Raíces, desde el 01.01.16.

Se presume habitualidad: en ventas en o al año desde la compra o construcción, en los demás casos.

La transferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual.

Está exenta de IVA la venta de inmuebles financiada con un subsidio habitacional del Ministerio de Vivienda o Urbanismo. También el ejercicio de la opción de compra.

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2. Impuesto al Valor Agregado Bienes Raíces, desde el 01/01/16.

IVA Inmuebles

Promesa CV

Venta Activo Inmov. c/ derecho

crédito fiscal

Efectuadas por “vendedores”

Efectuadas por “vendedores”

Efectuadas por “vendedores”

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2. Vigencia Impuesto al Valor Agregado Bienes Raíces Normas Transitorias

2014 2015 2016 2017 2018

Vigencia Modificaciones IVA Inmuebles: 1 enero 2016

Promesa celebrada antes de 01/01/16 por EP o instrumento

protocolizado

Arriendo c/ opción de compra celebrado antes de 01/01/16 por EP

o instrumento protocolizado

A pesar de que la venta se efectúe después de

01/01/2016, ésta no estará afecta a IVA

Ventas entre 01/01/2016 y 01/01/2017 están exentas de IVA si cuentan con permiso

de edificación anterior al 01/01/2016

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3. Créditos especiales en materia de construcción

Restricción Límite Crédito Especial de IVA :

2015 2016 2017

01/01/2015 4.000 UF

01/01/2016 3.000 UF

01/01/2017 2.000 UF

• Crédito equivalente a 65% del débito del IVA generado en la venta de inmuebles.

• El valor máximo de 4.500 UF se reduce a 2.000 UF y se mantiene el tope de dicho crédito de 225 UF por vivienda.

• La reforma permite el acceso al crédito a los adquirentes o contratantes (inmobiliarias) que vendan habitualmente inmuebles, por la parte del IVA que la empresa constructora recupere en virtud de este crédito especial.

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PwC Chile

Ley sobre Reforma Tributaria 2014

Venta de Acciones y Derechos Sociales Impuesto a la ganancia de capital generada por Personas Naturales

MAYOR VALOR

= $ VENTA - COSTO

c

$ Compra reajustado IPC + Aumentos de Capital - Disminuciones de Capital + Rentas Atribuidas acumuladas no distribuidas.

c

Menos Pérdidas en Venta Acciones

o Derechos

1. Deben acreditarse

ante el SII 2. Deben generarse en el

mismo ejercicio Hola

a) Régimen actual: 1ª Cat. y Global C. o Impuesto Único si se cumplen los requisitos legales.

b) Se mantiene el beneficio del art. 107 (acciones en bolsa).

c) Régimen nuevo: Ver lámina siguiente.

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PwC Chile

Ley sobre Reforma Tributaria 2014 Impuesto a la ganancia de capital de Acciones o Derechos Sociales

Régimen General Personas naturales con domicilio o residencia en Chile

Venta de Acciones o Derechos desde 01/01/2017

$ = Costo

$ > Costo

No hay Mayor Valor

Ingreso No Renta

Venta antes de

1 año

Venta = o + 1 año

1ª Categoría y Global C. con crédito

Global C.

Renta Percibida o Devengada

Renta Percibida o Devengada

Opción Reliquidación del Global

Complementario por el número de años en que se tuvo el bien (máx. 10 años).

Hola

Incluye las Rentas Atribuidas acumuladas no distribuidas.

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PwC Chile

Ley sobre Reforma Tributaria 2014 Impuesto a la ganancia de capital de Acciones o Derechos Sociales

Beneficio anual 10 UTA ($5.000.000 aprox.) Personas naturales con domicilio o residencia en Chile

Venta Acciones o Derechos

Precio – Costo = 10 UTA

1) Para computar las 10 UTA deben sumarse ganancias en ventas de pertenencias

mineras, d°s de agua, bonos y demás títulos de deuda del mismo ejercicio. 2) El vendedor debe ser persona natural no obligada a tributar con renta

efectiva en 1ª. Categoría. 3) No podrá efectuarse la venta a persona relacionada.

Si se excede las 10 UTA todo el mayor

valor tributa (lámina anterior)

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Compliance: Nuevos Registros y Declaraciones Juradas

Luis Avello

Page 59: presentaciones en pdf

Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Régimen Tributario:

a) Régimen Renta Atribuida:

a.1) Registro de Utilidades conforme artículo 14 LIR:

• Renta atribuida propia

• Renta atribuida de terceros

• Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta

• Rentas o cantidades afectas a los impuestos global complementario o adicional cuando sean retiradas

• Control de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa, establecimiento permanente o sociedad

• Saldo acumulado de crédito

a.2) Información/Declaración al SII:

Informar al SII antes del 15 de marzo de cada año, y emitir certificado a sus propietarios:

• Monto y fecha retiro

• Saldo inicial, movimientos del año y saldo final registros indicados en letra a) anterior

• Criterio sobre la base que se acordó la distribución

Page 60: presentaciones en pdf

Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Régimen Tributario:

b) Régimen Parcialmente Integrado:

b.1) Registro de Utilidades conforme artículo 14 LIR:

• Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta

• Control de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa, establecimiento permanente o sociedad

• Saldo acumulado de crédito sujeto a restitución y no sujeto a restitución.

b.2) Información/Declaración al SII:

Informar al SII antes del 15 de marzo de cada año, y emitir certificado a sus propietarios:

• Monto y fecha retiro

• Saldo inicial, movimientos del año y saldo final registros indicados en letra a) anterior

Entrada en vigencia: 1 de enero de 2017.

Page 61: presentaciones en pdf

Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Régimen Tributario (continuación):

c) Opción de Régimen Tributario:

Los contribuyentes deberán presentar declaración ejerciendo la opción dentro de los 3 meses anteriores al cierre del ejercicio que precede a aquel en que se acogerán a alguno de tales regímenes.

Entrada en vigencia: 1 de enero de 2017.

d) Informar saldos de FUT y otros al 31/12/2016 (artículo transitorio):

Informar al SII antes del 15 de marzo de 2017:

• Saldo registro FUT

• Saldo de inversiones, créditos e incrementos

• Saldo registro FUNT

• El monto que se determine por la diferencia que resulte de restar a la cantidad mayor entre el valor positivo del patrimonio neto financiero y el capital propio tributario; el monto positivo de las sumas que se determinen conforme a los 3 primeros puntos de esta letra y el valor del capital aportado efectivamente a la empresa más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores

• Saldo retiros en exceso

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Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Régimen Tributario (continuación):

e) Registro de saldos al 31/12/2016:

Deberán mantener control de las cantidades indicadas en letra d.

Entrada en vigencia: 1 de enero de 2017.

Contribuyentes artículo 14 bis (Ley actual, artículo transitorio):

Estos contribuyentes deberán informar al SII las diferencias entre el capital propio tributario determinado al 31 de diciembre de 2016, el capital propio inicial, y el saldo de utilidades y créditos que determinen conforme a lo indicado en la ley.

El SII indicará forma y plazos de informar esta situación.

Contribuyentes artículo 14 ter (nueva Ley):

La opción para ingresar al régimen simplificado se manifestará dando el respectivo aviso al Servicio desde el 1 de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporan al referido régimen.

Deberán informar anualmente al SII:

• Monto de las rentas atribuidas o retiros realizados

• Pagos provisionales que les corresponde declarar e imputar a cada uno de ellos, cuando corresponda

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Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Inversiones (continuación):

a) En el Extranjero:

Informar al SII antes del 30 de junio de cada año:

• Inversiones realizadas el año anterior

• Monto

• Tipo

• País

• En el caso de tratarse de acciones, cuotas o derechos, el porcentaje de participación en el capital que se presentan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero

• Destino de los fondos invertidos

• Cualquier otra información adicional que dicho Servicio requiera respecto de tales inversiones

Cuando las inversiones se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H, deberán informar:

• Estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones

• Destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, otros.

Entrada en vigencia: 1 de enero de 2017.

Page 64: presentaciones en pdf

Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Inversiones (continuación):

b) En el Extranjero (transitorio)

Los contribuyentes podrán optar voluntariamente por declarar ante el SII, sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile, aún cuando hayan sido declarados o informados para fines cambiarios.

Con la presentación de esta declaración, se entenderá que los contribuyentes autorizan al SII u otros, para solicitar a los bancos información específica sobre las rentas o bienes, quienes deberán entregarla sin más trámite.

c) Reinversiones de utilidades tributables (Norma Transitoria 2015 y 2016):

• Los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere este número deberán informar a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la inversión, el monto del aporte o adquisición que corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado los impuestos global complementario o adicional y el crédito por impuesto de primera categoría, requisito sin el cual el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto en este número

• La sociedad receptora de la reinversión, sea esta una sociedad anónima o una sociedad de personas, deberá informar también a dicho Servicio el hecho de la enajenación de las acciones o derechos respectivos

Norma Transitoria años 2015 y 2016

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Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Inversiones (continuación):

d) Intereses y rendimientos de depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas de fondos mutuos (Artículo 54 bis):

Las instituciones bancarias deberán llevar una cuenta detallada e informar al SII por cada persona y por cada instrumento de ahorro acogido al presente artículo que dicha persona tenga en la respectiva institución. En la cuenta se anotará al menos el monto y fecha de toda cantidad que la persona deposite o invierta, y la fecha y monto de cada giro o retiro efectuado o percibido por la persona, sean éstos de capital, utilidades, intereses u otras.

Además, deberán informar al SII, sobre los depósitos e inversiones recibidas y las cuentas abiertas, que se acojan a este beneficio, retiros reinvertidos en otros instrumentos, depósitos o cuentas y sobre los retiros efectuados.

Entrada en vigencia: mes siguiente al de la publicación de la Ley (Octubre 2014).

Page 66: presentaciones en pdf

Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Inversiones (continuación):

e) Inversiones al amparo del artículo 57 bis Ley actual:

Las instituciones receptoras de inversiones acogidas al 57 bis de la ley actual, que hasta el 31/12/2015 reciban inversiones de este artículo, deberán informar al SII, los remanentes de ahorro neto no utilizado por el contribuyente, el ahorro neto del ejercicio, las inversiones, depósitos, giros, retiros y ganancias o rentabilidades obtenidas.

Derogación artículo 57 bis: añ0 2017

Goodwill (transitorio):

Aquellos procesos de fusión que se hayan iniciado con anterioridad al 01/01/2015, podrán concluirse hasta el 01/01/2016. Para acreditar dicho inicio, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada al SII hasta el 31/12/2014, acompañando los antecedentes que el SII requiera.

Page 67: presentaciones en pdf

Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Gastos de supermercado

Cuando los gastos de supermercado excedan 5 UTM, procederá su deducción cumpliéndose la totalidad de los requisitos que establece el artículo 31, siempre que previo a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, se informe al SII, el monto en que se ha incurrido en los referidos gastos, así como el nombre y número de rol único tributario de el o los proveedores.

Entrada en vigencia: año 2015

Enajenación de bienes raíces

Los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien podrán formar parte del costo de adquisición, siempre que hayan sido declaradas en la oportunidad que corresponda ante el SII, en la forma que establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.

Entrada en vigencia: año 2017

Page 68: presentaciones en pdf

Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Retiros en Exceso al 31/12/2014

Los contribuyentes que tengan retiros en exceso podrán optar por gravar una parte o el total de dichos retiros en exceso, siempre que estos se hubieren efectuado con anterioridad al 31/12/2013. Dicha opción deberá ser ejercida durante el año comercial 2015, y el impuesto tendrá el carácter de único y sustitutivo deberá ser declarado y pagado en la forma que establezca el SII., aplicando una tasa del 32%.

Entrada en vigencia: año 2015

Page 69: presentaciones en pdf

Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Normas de control global facultades SII

Se faculta al SII para requerir a los contribuyentes toda la información y documentación referida al correcto cumplimiento tributario por vía telefónica o la más expedita, sin perjuicio de la notificación.

Con el objeto de realizar los exámenes señalados, en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad computacional, el SII podrá acceder directamente a dichos sistemas tecnológicos.

Se faculta al SII, para fines de fiscalización de impuestos, solicitar a los Bancos e Instituciones Financieras los datos de las transacciones pagadas o cobradas mediante medios tecnológicos, tales como tarjetas de crédito y débito, además de los datos las operaciones de créditos de dinero que hayan celebrado y las garantías constituidas para su otorgamiento.

Normas anti-elusión y anti-evasión

Se establece el principio de sustancia sobre la forma. Las obligaciones tributarias nacerán y se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles.

Page 70: presentaciones en pdf

Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Normas anti-elusión y anti-evasión (continuación)

Norma General Anti-Elusión que permite al SII rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas, abusivas o simuladas, y sancionar a personas naturales o jurídicas que hayan participado. Multa de hasta 100 UTA.

Se reconoce el principio de buena fe y la autonomía de la libertad y libertad contractual del contribuyente, resguardando la posibilidad de ejercer la economía de opción, es decir, la posibilidad de elegir entre alternativas lícitas y legítimas, sin ser recalificado por el SII.

Entrada en vigencia: Un año desde la publicación de la Ley. Tales disposiciones serán aplicables respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la entrada en vigencia.

Page 71: presentaciones en pdf

PwC Chile

Impactos financiero-contables… la guinda de la torta?

Sergio Tubío

Page 72: presentaciones en pdf

Cambio de tasas

La sorpresa del impacto inicial…?

01

Page 73: presentaciones en pdf

El cambio de tasas…impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Page 74: presentaciones en pdf

El cambio de tasas… impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Page 75: presentaciones en pdf

El cambio de tasas…impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/ contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

30/09/2014

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El cambio de tasas…impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Page 77: presentaciones en pdf

El cambio de tasas…impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

NIC 12

P.47: Los activos y pasivos por impuestos diferidos se miden empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas… aprobadas o prácticamente terminado

el proceso de aprobación.

Page 78: presentaciones en pdf

El cambio de tasas…impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Page 79: presentaciones en pdf

El cambio de tasas…impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000

Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más

ACTIVOS

Provisión incobrables 1.000.000 1.000.000

Obsolescencia 90.000 45.000 45.000

Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000

PASIVOS

PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000

PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000

Total 590.000 745.000 45.000 400.000 -600.000

Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%

Impuesto diferido 118.000 156.450 10.125 96.000 -150.000

Efecto preliminar -5.425 PID

A resultados 12.075 Utilidad

A patrimonio -17.500 Disminución

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El cambio de tasas…impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000

Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más

ACTIVOS

Provisión incobrables 1.000.000 1.000.000

Obsolescencia 90.000 45.000 45.000

Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000

PASIVOS

PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000

PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000

Total 590.000 745.000 45.000 400.000 -600.000

Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%

Impuesto diferido 118.000 156.450 10.125 96.000 -150.000

Efecto preliminar -5.425 PID

A resultados 12.075 Utilidad

A patrimonio -17.500 Disminución

El reverso no se relaciona con la clasificación corriente/no corriente de la partida que lo origina

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El cambio de tasas…impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000

Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más

ACTIVOS

Provisión incobrables 1.000.000 1.000.000

Obsolescencia 90.000 45.000 45.000

Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000

PASIVOS

PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000

PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000

Total 590.000 745.000 45.000 400.000 -600.000

Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%

Impuesto diferido 118.000 156.450 10.125 96.000 -150.000

Efecto preliminar -5.425 PID

A resultados 12.075 Utilidad

A patrimonio -17.500 Disminución

La contrapartida del ajuste por cambio de tasa debe respetar la naturaleza de la partida que lo origina

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El cambio de tasas…impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000

Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más

ACTIVOS

Provisión incobrables 1.000.000 1.000.000

Obsolescencia 90.000 45.000 45.000

Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000

PASIVOS

PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000

PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000

Total 590.000 745.000 45.000 400.000 -600.000

Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%

Impuesto diferido 118.000 156.450 10.125 96.000 -150.000

Efecto preliminar -5.425 PID

A resultados 12.075 Utilidad

A patrimonio -17.500 Disminución

Debe considerarse la tasa real a la cual se recuperará este activo…

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El cambio de tasas…impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000

Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más

ACTIVOS

Provisión incobrables 1.000.000 1.000.000

Obsolescencia 90.000 45.000 45.000

Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000

PASIVOS

PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000

PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000

Total 590.000 745.000 45.000 400.000 -600.000

Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%

Impuesto diferido 118.000 156.450 10.125 96.000 -150.000

Efecto preliminar -5.425 PID

A resultados 12.075 Utilidad

A patrimonio -17.500 Disminución

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El cambio de tasas…impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000

Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más

ACTIVOS

Provisión incobrables 1.000.000 1.000.000

Obsolescencia 90.000 45.000 45.000

Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000

PASIVOS

PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000

PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000

Total 590.000 745.000 45.000 400.000 -600.000

Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%

Impuesto diferido 118.000 156.450 10.125 96.000 -150.000

Efecto preliminar -5.425 PID

A resultados 12.075 Utilidad

A patrimonio -17.500 Disminución

Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000

Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más

ACTIVOS

Provisión incobrables 1.000.000 200.000 200.000 200.000 400.000

Obsolescencia 90.000 45.000 45.000

Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000

PASIVOS

PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000

PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000

Total 590.000 -55.000 245.000 600.000 -200.000

Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%

Impuesto diferido 118.000 -11.550 55.125 144.000 -50.000

Efecto corregido 19.575 AID

A resultados 37.075 Utilidad

A patrimonio -17.500 Disminución

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El cambio de tasas…impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Page 86: presentaciones en pdf

El cambio de tasas… impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Page 87: presentaciones en pdf

El cambio de tasas… impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Impacto estimado en resultados para las 40

empresas del IPSA: 2.028 millones de US$

Ello representa casi el 20% de sus resultados

del 2013 (2% de los patrimonios agregados)

La magnitud proporcional del impacto es la

siguiente:

Page 88: presentaciones en pdf

El cambio de tasas… impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Page 89: presentaciones en pdf

El cambio de tasas… impacto inicial

Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…

• ¿Cuándo?

• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?

• ¿Cómo?

• ¿A qué tasa?

• ¿Cuánto $$$?

• ¿Qué puedo hacer al respecto?

Trabajar sobre la Circular 1945 de la SVS tal vez?...

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Empresas relacionadas

El quiebre en el paradigma de la NIC 12…

02

Page 91: presentaciones en pdf

Empresas relacionadas… El quiebre en el paradigma de la NIC 12

Holding

Sociedad de inversión

Persona natural

Accionista extranjero

S.A. Abierta

S.A. Cerrada Filiales operativas

Holding X

Chile Extranjero

Holding Y

Filial Operativa

40% 30% 30%

70%

10% 60%

90%

99%

99%

S.A. Abierta

S.A. Cerrada

10%

55%

PI

RA

PI

RA

RA

Renta pasiva alcanzado por normas CFC

Page 92: presentaciones en pdf

Empresas relacionadas… El quiebre en el paradigma de la NIC 12

Holding

Sociedad de inversión

Persona natural

Accionista extranjero

S.A. Abierta

S.A. Cerrada Filiales operativas

Holding X

Chile Extranjero

Holding Y

Filial Operativa

40% 30% 30%

70%

10% 60%

90%

99%

99%

S.A. Abierta

S.A. Cerrada

10%

55%

PI

RA

PI

RA

RA

Renta pasiva alcanzado por normas CFC

Se alteran las condiciones que permitían la aplicación

de la exención de ID sobre filiales y coligadas ….Casos:

Sociedad con RA paga dividendo en exceso del resultado tributario atribuido (Ej. Política de dividendos del 50% y la RLI es menor a dicho importe)

Filiales

Coligadas

JVs

Inversiones financieras

Aplicación reglas CFC

Doble fuente de impuestos diferidos

Cómputo de créditos según el caso

Warning! A base de contabilidad tributaria chilena!

Page 93: presentaciones en pdf

Empresas relacionadas… El quiebre en el paradigma de la NIC 12

Holding

Sociedad de inversión

Persona natural

Accionista extranjero

S.A. Abierta

S.A. Cerrada Filiales operativas

Holding X

Chile Extranjero

Holding Y

Filial Operativa

40% 30% 30%

70%

10% 60%

90%

99%

99%

S.A. Abierta

S.A. Cerrada

10%

55%

PI

RA

PI

RA

RA

Renta pasiva alcanzado por normas CFC

Se alteran las condiciones que permitían la aplicación

de la exención de ID sobre filiales y coligadas ….Casos:

Sociedad con RA paga dividendo en exceso del resultado tributario atribuido (Ej. Política de dividendos del 50% y la RLI es menor a dicho importe)

Filiales

Coligadas

JVs

Inversiones financieras

Aplicación reglas CFC

Doble fuente de impuestos diferidos

Cómputo de créditos según el caso

Warning! A base de contabilidad tributaria chilena!

Y si hay pérdidas?

Y los PPUA?

Page 94: presentaciones en pdf

Nuevas fuentes de imp. diferidos

Efectos no cuantificados y mayor complejidad…

03

Page 95: presentaciones en pdf

Gastos intercompañía cargados, por ejemplo, por la casa matriz

Nuevas fuentes de impuestos diferidos

Utilidades retenidas y valor de inversiones en Coligadas y ciertas filiales

Ciertas ganancias de capital

Goodwill tributario y reorganizaciones de empresas

Pagos basados en acciones

Normas de exceso de endeudamiento, etc.

Page 96: presentaciones en pdf

Otros alcances

Hasta dónde llegan los impactos??

04

Page 97: presentaciones en pdf

Otros alcances… Hasta dónde llegan los impactos?

El pago de impuestos, los estados financieros… y algo más…

• ¿Cambios en las políticas de dividendos?

• ¿Necesidades de financiamiento?

• Valorizaciones a valor razonable en los estados financieros

• …y en los flujos de fondos proyectados por los inversionistas… y no sólo por cambio de tasa…

• Sistemas, procesos y procedimientos

• Controles internos

• Etc., etc., etc.

Page 98: presentaciones en pdf

Muchas gracias !!

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