Seminario PwC Chile
La Reforma Reformada
Del plato único al menú ejecutivo
Ley 20.780 Sobre Reforma Tributaria Una Visión General
Francisco Selamé
Las dos Fridas / Frida Kahlo
Eliminación del fut y tributación ficta sobre renta atribuida
Aumento de tasas y base imponible
Barrido de todos los beneficios tributarios
Otorgamiento de facultades exorbitantes al SII
Extensión desmesurada de las normas
Características proyecto anterior: Reforma Sancionatoria
Eliminación del fut y tributación ficta sobre renta atribuida
Aumento de tasas y base imponible
Barrido de todos los beneficios tributarios
Otorgamiento de facultades exorbitantes al SII
Extensión desmesurada de las normas
Características proyecto anterior: Reforma Sancionatoria
Sistema dual de tributación
Renta atribuida (morigerada) • Se elimina el 10% de
“retención” • Se permite suspender el
impuesto hasta el 20% de la RLI con tope de 4000 UF para Pymes
Renta percibida parcialmente integrada (alterado) • Integración total para
contribuyentes no residentes • Limitación de inversiones
“abusivas” • Se permite suspender el impuesto
hasta el 50% de la RLI con tope de 4000 UF para Pymes
2017
2018
25%
25%
25,5%
27%
NORMAS DE ARMONIZACIÓN
Las empresas deben optar. Si nos hay acuerdo o no se informa: • Sociedades de Personas formadas
exclusivamente por personas naturales, EIRL, EU y comunidades: Régimen Atribuido
• El resto de los contribuyentes –SRL (con personas jurídicas), S.A., SpA: Régimen Semi Integrado.
• Se debe informar dentro de los 3 últimos meses del año anterior
• Se debe mantener a lo menos 5 años
¿Es realmente Opcional? • Régimen forzado para
algunos contribuyentes • Costos del cambio de régimen • Testeo constitucional
Sistema dual de tributación
Eliminación del fut y tributación ficta sobre renta atribuida
Aumento de tasas y base imponible
Barrido de todos los beneficios tributarios
Otorgamiento de facultades exorbitantes al SII
Extensión desmesurada de las normas
Características proyecto anterior: Reforma Sancionatoria
Directos • Se mantiene incremento de tasas primera categoría
2014 21% 2015 22,5% 2016 24%
Gastos Rechazados • Se mantiene base imponible sobre gastos desembolsados
Tasa 40% o IGC o IA más 10%
Aumento de tasas y base imponible
Indirectos • Se incluyó alza Impuesto a los Tabacos
Específico de $108 a $861 Ad Valorem de 60,5% a 30%
• Se modificó incremento Impuesto a las Bebidas
27% a 30,5% 15 a 20,5% 15 a 13% y 18%
Impuestos de Timbre • Se mantuvo el alza de tasas
Tasa mensual desde 0,033 %a 0,066% Tasa máxima de 0,4 % a 0,8% Tasa doc. sin fecha de venc. 0.166 % a 0,332% Se mantienen beneficios créditos DFL N°2
Aumento de tasas y base imponible
Eliminación del fut y tributación ficta sobre renta atribuida
Aumento de tasas y base imponible
Barrido de todos los beneficios tributarios
Otorgamiento de facultades exorbitantes al SII
Extensión desmesurada de las normas
Características proyecto anterior: Reforma Sancionatoria
Barrido de todos los beneficios tributarios
• Régimen simplificado Artículo 14 ter y se mantiene Régimen 14 bis por dos años
• Se reestablece beneficio tributario en venta bienes raíces, no así acciones ni derechos ni goodwill
• Se mantiene y limita Régimen de Renta Presunta
• Se establece Régimen de inversión para las pymes (ingresos hasta 100.000 UF anuales)
• Se mantiene deducibilidad de intereses
• Se gradúa perdida del crédito especial IVA
Mantención, modificación e introducción de beneficios tributarios
Eliminación del fut y tributación ficta sobre renta atribuida
Aumento de tasas y base imponible
Barrido de todos los beneficios tributarios
Otorgamiento de facultades exorbitantes al SII
Extensión desmesurada de las normas
Características proyecto anterior: Reforma Sancionatoria
Se modifica norma antielusiva En Materia Formal: • Debido proceso administrativo • Debido proceso judicial En materia sustantiva • Se reconoce y no reconoce economía
de opción
Barrido de todos los beneficios tributarios
Facultades regladas de mayor fiscalización
• Tensión normativa
• Testeo de interpretación judicial y eventualmente constitucional
Eliminación del fut y tributación ficta sobre renta atribuida
Aumento de tasas y base imponible
Barrido de todos los beneficios tributarios
Otorgamiento de facultades exorbitantes al SII
Extensión desmesurada de las normas
Características proyecto anterior: Reforma Sancionatoria
• Se flexibilizan normas CFC
• Se flexibilizan normas de Exceso de Endeudamiento
Normas más limitadas en su aplicación
Las dos Fridas / Frida Kahlo
Nuevo sistema de tributación del impuesto a la renta
Germán Campos
Nuevos sistemas de aplicación impuestos a la renta
2 Sistemas Base Atribuida
Sistema Integrado Parcial
+ Sistema transitorio
2015/16 + FUT/FUNT
Renta atribuida ¿Se puede optar?, ¿Cuándo?
Junio a Diciembre 2016
¿A quiénes aplica por defecto?
• S.R.L y otras de personas • Empresas Individuales • Comuneros • E.I.R.L
Domiciliados en Chile
Renta atribuida
Plazo permanencia 5 años
Qué se atribuye? RLI
Excesos contables
Percibido
Renta atribuida Tasa empresas 2017 25%
Cargas dueños - Empresas 35%
Dividendos/retiros entre empresas Chilenas
Exención de Impto. 1 Cat. Dividendos percibidos afectos 1 Cat.
Sistema Integrado Parcial
¿Se puede optar? Sí
¿Cuándo? Junio a Diciembre 2016
¿A quiénes aplica por defecto? • Accionistas S.A abiertas o cerradas • Accionistas SpA • E.P. 58 N°1 • Soc. Personas • Otras
Algún dueño no domiciliado en Chile
Sistema parecido a FUT base caja
Sistema Parcialmente Integrado Tasa empresas 2017 25,5%
2018 27%
Cargas dueños - Empresas: 43,9%
44,5%
Cargas dueños – Empresas Convenios:
35%
2017
2018
Nuevo Sistema 2017
Paga
No Paga
Paga
14 A 14 B 14 B
14 B
14 A
14 B 14 B
14 B
Intereses Exceso de Endeudamiento Goodwill
Loreto Pelegrí H.
Intereses
¿Se pueden deducir los intereses en
compra de acciones y derechos?
Un poco de historia….
- Acciones (renta afecta a impuesto único o renta ordinaria) o derechos sociales (renta ordinaria) - Requisitos generales de la Ley de la Renta - Circular N° 68 / 2010 del SII
Intereses
¿Qué pasó con la Reforma Tributaria?
(Abril 2014)
Con todo, los intereses y demás gastos financieros que conforme a las disposiciones de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que provengan de créditos destinados directa o indirectamente a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general, cualquier tipo de capital mobiliario, no podrán ser deducidos como tales, pasando a formar parte, en la proporción que corresponda, del valor de costo de dichos activos para los efectos de la presente Ley.”.
Intereses
¿Qué pasó con la Reforma Tributaria?
Protocolo (8 de Julio)
“Se eliminará la prohibición de rebajar intereses de créditos destinados a la adquisición de acciones y derechos sociales, estableciendo una norma que autorice expresamente esas rebajas, incluyendo las debidas normas de control”
Proyecto de Reforma Tributaria
(Agosto 2014)
“Con todo, los intereses y demás gastos financieros que conforme a las disposiciones de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos, y en general, cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como tales.”.
Exceso de Endeudamiento
Norma actual de la Ley de la Renta (vigente hasta el 31.12.2014)
- Intereses afectos a la tasa del 4% (art. 59 LIR)
- Créditos relacionados
- 3:1 relación deuda capital
- 35% impuesto multa (31% y 4%)
- Exceso de endeudamiento se medía una vez.
- 31% deducible
Exceso de Endeudamiento
¿ Qué paso con la reforma tributaria?
- Impuesto único de tasa 35% sobre los pagos y desembolsos (intereses, comisiones, remuneraciones por servicios, gastos financieros y todo otro cargo convencional) que se asocien al exceso de endeudamiento
- El cálculo de endeudamiento total se hace considerando todas las deudas (otorgadas en Chile o en el extranjero, por partes relacionadas o no relacionadas), en base anual según los meses de permanencia durante el año.
Exceso de Endeudamiento
¿ Qué paso con la reforma tributaria? - Se considera que existe exceso de endeudamiento
cuando la relación entre deuda y patrimonio es superior a 3:1. En este sentido, el contribuyente se encuentra en una posición de exceso de endeudamiento si su endeudamiento total anual excede tres veces su patrimonio, calculado al fin del ejercicio respectivo.
- Normas se aplican en base individual pero…
Exceso de Endeudamiento
¿ Qué paso con la reforma tributaria? - El impuesto único del 35% es de cargo del deudor y
tiene derecho al crédito por impuesto adicional de tasa 4%.
- Este impuesto debe declararse y pagarse anualmente, en abril.
- Deducible
Entrada en vigencia: 1 de enero de 2015
Importante: Norma Transitoria
Nueva normativa de goodwill
- ¿ Qué es el Goodwill?
- Tratamiento tributario hasta el 31/12/2012 (jurisprudencia del SII)
- Ley de la renta actual (vigente hasta el 31.12.2014)
- Ley 26.630 (27.09.2012)
Goodwill positivo deberá distribuirse entre los activos no monetarios hasta el FMV + gasto diferido en 10 años
Goodwill negativo deberá distribuirse entre los activos no monetarios hasta el FMV + ingreso diferido en 10 años.
Nueva normativa de goodwill
¿ Qué paso con la reforma tributaria? Goodwill positivo cambia: deberá distribuirse entre los activos no monetarios hasta el FMV + la diferencia ACTIVO INTANGIBLE (a la disolución o al término de giro de la sociedad)
Goodwill negativo queda igual: deberá distribuirse entre los activos no monetarios hasta el FMV + ingreso diferido a 10 años.
Entrada en vigencia: 1 de enero de 2015
Importante: Norma Transitoria
Lo más difícil de comprender en el mundo es el impuesto sobre la renta. (Albert Einstein).
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firmas miembros de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es
una entidad legal separada e independiente.
Tributación Internacional
Sandra Benedetto B.
Norma de “CFC”. Artículo 41 G
Sociedad chilena
Sociedad extranjera
Entidad controlada extranjera
Regla general: Tributación renta percibida
Nueva norma de excepción: CFC
Renta pasiva Renta
CHILE
EXTRANJERO
No distribución
No tributa
Tributa
Vigencia: 1 de enero de 2016
Entidad controladora
chilena
Norma de “CFC”. Artículo 41 G
Entidad controladora
chilena
Entidad controlada extranjera
Renta pasiva
Contribuyentes, entidades o patrimonios
Control directo o indirecto
Por sí o en conjunto con personas o entidades relacionadas
Constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile
Norma de “CFC”. Artículo 41 G
Entidad controladora
chilena
Entidad controlada extranjera
Renta pasiva
50% o más de capital, utilidades o derecho a voto
Facultad para elegir o hacer elegir a la mayoría de los directores o administradores
Facultad unilateral para: a) Modificar estatutos; b) Cambiar o remover mayoría de directores o administradores
Presunciones simplemente legales: o País de baja o nula tributación o Opción de compra
Se excluyen las agencias
Norma de “CFC”. Artículo 41 G
Dividendos Utilidades
EXCEPCIÓN
Intereses
Rentas CM EXCEPCION
Regalías prestacio-
nes similares
Ganancias de capital
de R. Pasiva
Arriendo inmuebles
EXCEPCION
Venta
inmuebles EXCEPCION
Norma de control
relacionada chilena
Cesión uso goce d°s R. pasiva
RENTA
PASIVA
Norma de “CFC”. Artículo 41 G
Entidad controladora
chilena
Entidad controlada extranjera
Renta pasiva
Las rentas se consideran percibidas o devengadas al término del ejercicio, en proporción a participación
Se aplican las normas de determinación de la base imponible de primera categoría, aplicando el artículo 21 de la Ley de la Renta
La pérdida no se reconoce en Chile.
Si renta pasiva es mayor a 80% de ingresos, se presume que 100% es renta pasiva.
Si renta pasiva es menor a 10% de ingresos, no aplica CFC.
Si renta pasiva no excede a 2.400 UF, no aplica CFC.
Los dividendos provenientes de rentas pasivas, no se afectan con Impuesto a la Renta.
Norma de “CFC”. Artículos 41 G y 41 H
Entidad controladora
chilena
Entidad controlada extranjera
Renta pasiva
Cumplan a lo menos 2 requisitos: Tasa efectiva sobre ingresos de fuente
extranjera inferior al 17,5%. Sin convenio intercambio información. Sin fiscalización precios de transferencia. Con límites a autoridad administrativa
(solicitud y entrega de información). Regímenes preferenciales según OCDE u
ONU. Tributación exclusiva de rentas cuya fuente
se encuentra en su territorio
País de baja o nula tributación
Efectos: Se presume controlada Se presume que es renta pasiva Se presume una renta neta pasiva Deberes adicionales de información
No aplica a miembros de OCDE
Norma de “CFC”. Artículo 41 G
Entidad controladora
chilena
Entidad controlada extranjera
Renta pasiva
Crédito: Solo contra Impuesto de Primera Categoría
Impuesto en el exterior debe estar pagado o
adeudado
Remanente no puede imputarse ni solicitarse su devolución
Si entidad controlada reside en una tercera jurisdicción, procede crédito por impuesto pagado, si hay Convenio de Doble Tributación o de Intercambio de Información
Si rentas pasivas se afectaron con Impuesto Adicional, éste se podrá deducir como crédito
Entidad en el extranjero
CHILE
PAÍS A
PAÍS B
Deducción como gasto de pagos al exterior.
Sociedad relacionada en el
exterior
Pagos del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Comprende actos o contratos con partes relacionadas (directo o indirecto)
Se aplican normas sobre precios de transferencia
Sociedad en Chile
Vigencia: 1 de enero de 2015
Podrán deducirse: El año en que se pague, abone en cuenta o se
ponga a disposición Debe haberse declarado y pagado el
Impuesto Adicional si procede Debe cumplirse con los demás requisitos de
deducibilidad
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Escenario actual de Reforma Tributaria – Tributación en la venta bienes raíces y acciones.
Nicolás Ulloa
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Ley sobre Reforma Tributaria 2014
Venta de Inmuebles
1. Impuesto a la ganancia de capital generada por Personas Naturales
(inmuebles adquiridos desde 01/01/2004)
MAYOR VALOR
= $ VENTA - COSTO
c
$ Compra reajustado IPC +
Mejoras Declaradas SII
(*) Ver disposiciones transitorias sobre Costos
c Crédito por
Impuesto a la Herencia
Impuesto a la ganancia de capital
Impuesto al Valor Agregado
Impuestos aplicables a la venta de bienes inmuebles
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Ley sobre Reforma Tributaria 2014
Califica como INR pero
excede UF 8.000
Global C.
Impuesto sustitutivo 10%, base percibida
Base devengada
Base percibida
En período en que se devenga
Reliquidación en períodos de
tenencia, máximo 10
Califica como INR no excede
UF 8.000 No renta (*)
+ de 1 año
- de 1 año
1ª Cat. y GC con crédito
Sin opción
Con opción
Tenencia inmuebles
UF 8.000 equivale a $195 millones aprox.
Crédito Impuesto a
Herencia
1. Impuesto a la ganancia de capital generada por personas naturales
Régimen personas naturales con domicilio o residencia en Chile (Hoy por regla general es INCR, si se cumplen ciertos requisitos)
(*) A pesar de ventas a cónyuge o pariente hasta 2do grado por consanguinidad es INCR.
Excepto en casos de subdivisión de terrenos o
venta de edificios por pisos o departamentos (+ de 4 años).o
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Ley sobre Reforma Tributaria 2014 1. Impuesto a la ganancia de capital de inmuebles
Disposiciones Transitorias Personas naturales domiciliadas o residentes en Chile
Compra: Antes del 01/01/2004
Se puede optar como costo
entre:
Valor de Adquisición
+ IPC
Compra: Antes del 29/09/2014 Venta: Después del 01/01/2017
Régimen de Tributación
actual% vigente
Avalúo fiscal del inmueble al 01/01/2017
+ IPC
Valor Mercado
inmueble al 29/09/2014
Debe acreditarse ante el SII
hasta el día 31/12/2015
Por RG es Ingreso no
Renta
Las mejoras declaradas ante el SII,
formarán parte del costo de mis bienes raíces, cuando las
haya declarado para efectos del Imp.
Territorial.
Puedo elegir tributar sobre
renta percibida o devengada.
Se incluye dentro del
concepto de relación el art.
100 de la Ley de Mercado de
Valores, excluyendo a los
parientes
1. Impuesto a la ganancia de capital de Bienes Raíces
El mayor valor obtenido por empresas, tributará con Impuesto de Primera Categoría , según el sistema tributario que esté vigente.
Tendré un beneficio de hasta 8.000 UF de por vida, del mayor
valor que obtenga, si cumplo con los
requisitos mencionados.
Podré acceder a un crédito por el Impuesto a la
Herencia pagado si heredó inmuebles.
La Reforma señala que cualquier persona que venda habitualmente inmuebles está afecta a IVA. Antes, se requería que el vendedor fuese una empresa constructora, y que el inmueble fuese construido en parte o totalmente por ella.
Vendedor
Se presume habitualidad: en ventas en o a los 4 años en caso de subdivisión o venta de edificios por pisos o departamentos.
2. Impuesto al Valor Agregado Bienes Raíces, desde el 01.01.16.
Se presume habitualidad: en ventas en o al año desde la compra o construcción, en los demás casos.
La transferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual.
Está exenta de IVA la venta de inmuebles financiada con un subsidio habitacional del Ministerio de Vivienda o Urbanismo. También el ejercicio de la opción de compra.
2. Impuesto al Valor Agregado Bienes Raíces, desde el 01/01/16.
IVA Inmuebles
Promesa CV
Venta Activo Inmov. c/ derecho
crédito fiscal
Efectuadas por “vendedores”
Efectuadas por “vendedores”
Efectuadas por “vendedores”
2. Vigencia Impuesto al Valor Agregado Bienes Raíces Normas Transitorias
2014 2015 2016 2017 2018
Vigencia Modificaciones IVA Inmuebles: 1 enero 2016
Promesa celebrada antes de 01/01/16 por EP o instrumento
protocolizado
Arriendo c/ opción de compra celebrado antes de 01/01/16 por EP
o instrumento protocolizado
A pesar de que la venta se efectúe después de
01/01/2016, ésta no estará afecta a IVA
Ventas entre 01/01/2016 y 01/01/2017 están exentas de IVA si cuentan con permiso
de edificación anterior al 01/01/2016
3. Créditos especiales en materia de construcción
Restricción Límite Crédito Especial de IVA :
2015 2016 2017
01/01/2015 4.000 UF
01/01/2016 3.000 UF
01/01/2017 2.000 UF
• Crédito equivalente a 65% del débito del IVA generado en la venta de inmuebles.
• El valor máximo de 4.500 UF se reduce a 2.000 UF y se mantiene el tope de dicho crédito de 225 UF por vivienda.
• La reforma permite el acceso al crédito a los adquirentes o contratantes (inmobiliarias) que vendan habitualmente inmuebles, por la parte del IVA que la empresa constructora recupere en virtud de este crédito especial.
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Ley sobre Reforma Tributaria 2014
Venta de Acciones y Derechos Sociales Impuesto a la ganancia de capital generada por Personas Naturales
MAYOR VALOR
= $ VENTA - COSTO
c
$ Compra reajustado IPC + Aumentos de Capital - Disminuciones de Capital + Rentas Atribuidas acumuladas no distribuidas.
c
Menos Pérdidas en Venta Acciones
o Derechos
1. Deben acreditarse
ante el SII 2. Deben generarse en el
mismo ejercicio Hola
a) Régimen actual: 1ª Cat. y Global C. o Impuesto Único si se cumplen los requisitos legales.
b) Se mantiene el beneficio del art. 107 (acciones en bolsa).
c) Régimen nuevo: Ver lámina siguiente.
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Ley sobre Reforma Tributaria 2014 Impuesto a la ganancia de capital de Acciones o Derechos Sociales
Régimen General Personas naturales con domicilio o residencia en Chile
Venta de Acciones o Derechos desde 01/01/2017
$ = Costo
$ > Costo
No hay Mayor Valor
Ingreso No Renta
Venta antes de
1 año
Venta = o + 1 año
1ª Categoría y Global C. con crédito
Global C.
Renta Percibida o Devengada
Renta Percibida o Devengada
Opción Reliquidación del Global
Complementario por el número de años en que se tuvo el bien (máx. 10 años).
Hola
Incluye las Rentas Atribuidas acumuladas no distribuidas.
PwC Chile
Ley sobre Reforma Tributaria 2014 Impuesto a la ganancia de capital de Acciones o Derechos Sociales
Beneficio anual 10 UTA ($5.000.000 aprox.) Personas naturales con domicilio o residencia en Chile
Venta Acciones o Derechos
Precio – Costo = 10 UTA
1) Para computar las 10 UTA deben sumarse ganancias en ventas de pertenencias
mineras, d°s de agua, bonos y demás títulos de deuda del mismo ejercicio. 2) El vendedor debe ser persona natural no obligada a tributar con renta
efectiva en 1ª. Categoría. 3) No podrá efectuarse la venta a persona relacionada.
Si se excede las 10 UTA todo el mayor
valor tributa (lámina anterior)
Compliance: Nuevos Registros y Declaraciones Juradas
Luis Avello
Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Régimen Tributario:
a) Régimen Renta Atribuida:
a.1) Registro de Utilidades conforme artículo 14 LIR:
• Renta atribuida propia
• Renta atribuida de terceros
• Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta
• Rentas o cantidades afectas a los impuestos global complementario o adicional cuando sean retiradas
• Control de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa, establecimiento permanente o sociedad
• Saldo acumulado de crédito
a.2) Información/Declaración al SII:
Informar al SII antes del 15 de marzo de cada año, y emitir certificado a sus propietarios:
• Monto y fecha retiro
• Saldo inicial, movimientos del año y saldo final registros indicados en letra a) anterior
• Criterio sobre la base que se acordó la distribución
Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Régimen Tributario:
b) Régimen Parcialmente Integrado:
b.1) Registro de Utilidades conforme artículo 14 LIR:
• Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta
• Control de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa, establecimiento permanente o sociedad
• Saldo acumulado de crédito sujeto a restitución y no sujeto a restitución.
b.2) Información/Declaración al SII:
Informar al SII antes del 15 de marzo de cada año, y emitir certificado a sus propietarios:
• Monto y fecha retiro
• Saldo inicial, movimientos del año y saldo final registros indicados en letra a) anterior
Entrada en vigencia: 1 de enero de 2017.
Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Régimen Tributario (continuación):
c) Opción de Régimen Tributario:
Los contribuyentes deberán presentar declaración ejerciendo la opción dentro de los 3 meses anteriores al cierre del ejercicio que precede a aquel en que se acogerán a alguno de tales regímenes.
Entrada en vigencia: 1 de enero de 2017.
d) Informar saldos de FUT y otros al 31/12/2016 (artículo transitorio):
Informar al SII antes del 15 de marzo de 2017:
• Saldo registro FUT
• Saldo de inversiones, créditos e incrementos
• Saldo registro FUNT
• El monto que se determine por la diferencia que resulte de restar a la cantidad mayor entre el valor positivo del patrimonio neto financiero y el capital propio tributario; el monto positivo de las sumas que se determinen conforme a los 3 primeros puntos de esta letra y el valor del capital aportado efectivamente a la empresa más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores
• Saldo retiros en exceso
Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Régimen Tributario (continuación):
e) Registro de saldos al 31/12/2016:
Deberán mantener control de las cantidades indicadas en letra d.
Entrada en vigencia: 1 de enero de 2017.
Contribuyentes artículo 14 bis (Ley actual, artículo transitorio):
Estos contribuyentes deberán informar al SII las diferencias entre el capital propio tributario determinado al 31 de diciembre de 2016, el capital propio inicial, y el saldo de utilidades y créditos que determinen conforme a lo indicado en la ley.
El SII indicará forma y plazos de informar esta situación.
Contribuyentes artículo 14 ter (nueva Ley):
La opción para ingresar al régimen simplificado se manifestará dando el respectivo aviso al Servicio desde el 1 de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporan al referido régimen.
Deberán informar anualmente al SII:
• Monto de las rentas atribuidas o retiros realizados
• Pagos provisionales que les corresponde declarar e imputar a cada uno de ellos, cuando corresponda
Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Inversiones (continuación):
a) En el Extranjero:
Informar al SII antes del 30 de junio de cada año:
• Inversiones realizadas el año anterior
• Monto
• Tipo
• País
• En el caso de tratarse de acciones, cuotas o derechos, el porcentaje de participación en el capital que se presentan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero
• Destino de los fondos invertidos
• Cualquier otra información adicional que dicho Servicio requiera respecto de tales inversiones
Cuando las inversiones se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H, deberán informar:
• Estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones
• Destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, otros.
Entrada en vigencia: 1 de enero de 2017.
Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Inversiones (continuación):
b) En el Extranjero (transitorio)
Los contribuyentes podrán optar voluntariamente por declarar ante el SII, sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile, aún cuando hayan sido declarados o informados para fines cambiarios.
Con la presentación de esta declaración, se entenderá que los contribuyentes autorizan al SII u otros, para solicitar a los bancos información específica sobre las rentas o bienes, quienes deberán entregarla sin más trámite.
c) Reinversiones de utilidades tributables (Norma Transitoria 2015 y 2016):
• Los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere este número deberán informar a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la inversión, el monto del aporte o adquisición que corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado los impuestos global complementario o adicional y el crédito por impuesto de primera categoría, requisito sin el cual el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto en este número
• La sociedad receptora de la reinversión, sea esta una sociedad anónima o una sociedad de personas, deberá informar también a dicho Servicio el hecho de la enajenación de las acciones o derechos respectivos
Norma Transitoria años 2015 y 2016
Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Inversiones (continuación):
d) Intereses y rendimientos de depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas de fondos mutuos (Artículo 54 bis):
Las instituciones bancarias deberán llevar una cuenta detallada e informar al SII por cada persona y por cada instrumento de ahorro acogido al presente artículo que dicha persona tenga en la respectiva institución. En la cuenta se anotará al menos el monto y fecha de toda cantidad que la persona deposite o invierta, y la fecha y monto de cada giro o retiro efectuado o percibido por la persona, sean éstos de capital, utilidades, intereses u otras.
Además, deberán informar al SII, sobre los depósitos e inversiones recibidas y las cuentas abiertas, que se acojan a este beneficio, retiros reinvertidos en otros instrumentos, depósitos o cuentas y sobre los retiros efectuados.
Entrada en vigencia: mes siguiente al de la publicación de la Ley (Octubre 2014).
Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Inversiones (continuación):
e) Inversiones al amparo del artículo 57 bis Ley actual:
Las instituciones receptoras de inversiones acogidas al 57 bis de la ley actual, que hasta el 31/12/2015 reciban inversiones de este artículo, deberán informar al SII, los remanentes de ahorro neto no utilizado por el contribuyente, el ahorro neto del ejercicio, las inversiones, depósitos, giros, retiros y ganancias o rentabilidades obtenidas.
Derogación artículo 57 bis: añ0 2017
Goodwill (transitorio):
Aquellos procesos de fusión que se hayan iniciado con anterioridad al 01/01/2015, podrán concluirse hasta el 01/01/2016. Para acreditar dicho inicio, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada al SII hasta el 31/12/2014, acompañando los antecedentes que el SII requiera.
Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Gastos de supermercado
Cuando los gastos de supermercado excedan 5 UTM, procederá su deducción cumpliéndose la totalidad de los requisitos que establece el artículo 31, siempre que previo a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, se informe al SII, el monto en que se ha incurrido en los referidos gastos, así como el nombre y número de rol único tributario de el o los proveedores.
Entrada en vigencia: año 2015
Enajenación de bienes raíces
Los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien podrán formar parte del costo de adquisición, siempre que hayan sido declaradas en la oportunidad que corresponda ante el SII, en la forma que establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.
Entrada en vigencia: año 2017
Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Retiros en Exceso al 31/12/2014
Los contribuyentes que tengan retiros en exceso podrán optar por gravar una parte o el total de dichos retiros en exceso, siempre que estos se hubieren efectuado con anterioridad al 31/12/2013. Dicha opción deberá ser ejercida durante el año comercial 2015, y el impuesto tendrá el carácter de único y sustitutivo deberá ser declarado y pagado en la forma que establezca el SII., aplicando una tasa del 32%.
Entrada en vigencia: año 2015
Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Normas de control global facultades SII
Se faculta al SII para requerir a los contribuyentes toda la información y documentación referida al correcto cumplimiento tributario por vía telefónica o la más expedita, sin perjuicio de la notificación.
Con el objeto de realizar los exámenes señalados, en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad computacional, el SII podrá acceder directamente a dichos sistemas tecnológicos.
Se faculta al SII, para fines de fiscalización de impuestos, solicitar a los Bancos e Instituciones Financieras los datos de las transacciones pagadas o cobradas mediante medios tecnológicos, tales como tarjetas de crédito y débito, además de los datos las operaciones de créditos de dinero que hayan celebrado y las garantías constituidas para su otorgamiento.
Normas anti-elusión y anti-evasión
Se establece el principio de sustancia sobre la forma. Las obligaciones tributarias nacerán y se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles.
Nuevos Registros y Declaraciones Juradas y su entrada en vigencia Normas anti-elusión y anti-evasión (continuación)
Norma General Anti-Elusión que permite al SII rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas, abusivas o simuladas, y sancionar a personas naturales o jurídicas que hayan participado. Multa de hasta 100 UTA.
Se reconoce el principio de buena fe y la autonomía de la libertad y libertad contractual del contribuyente, resguardando la posibilidad de ejercer la economía de opción, es decir, la posibilidad de elegir entre alternativas lícitas y legítimas, sin ser recalificado por el SII.
Entrada en vigencia: Un año desde la publicación de la Ley. Tales disposiciones serán aplicables respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la entrada en vigencia.
PwC Chile
Impactos financiero-contables… la guinda de la torta?
Sergio Tubío
Cambio de tasas
La sorpresa del impacto inicial…?
01
El cambio de tasas…impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
El cambio de tasas… impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
El cambio de tasas…impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/ contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
30/09/2014
El cambio de tasas…impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
El cambio de tasas…impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
NIC 12
P.47: Los activos y pasivos por impuestos diferidos se miden empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas… aprobadas o prácticamente terminado
el proceso de aprobación.
El cambio de tasas…impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
El cambio de tasas…impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000
Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más
ACTIVOS
Provisión incobrables 1.000.000 1.000.000
Obsolescencia 90.000 45.000 45.000
Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000
PASIVOS
PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000
PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000
Total 590.000 745.000 45.000 400.000 -600.000
Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%
Impuesto diferido 118.000 156.450 10.125 96.000 -150.000
Efecto preliminar -5.425 PID
A resultados 12.075 Utilidad
A patrimonio -17.500 Disminución
El cambio de tasas…impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000
Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más
ACTIVOS
Provisión incobrables 1.000.000 1.000.000
Obsolescencia 90.000 45.000 45.000
Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000
PASIVOS
PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000
PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000
Total 590.000 745.000 45.000 400.000 -600.000
Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%
Impuesto diferido 118.000 156.450 10.125 96.000 -150.000
Efecto preliminar -5.425 PID
A resultados 12.075 Utilidad
A patrimonio -17.500 Disminución
El reverso no se relaciona con la clasificación corriente/no corriente de la partida que lo origina
El cambio de tasas…impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000
Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más
ACTIVOS
Provisión incobrables 1.000.000 1.000.000
Obsolescencia 90.000 45.000 45.000
Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000
PASIVOS
PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000
PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000
Total 590.000 745.000 45.000 400.000 -600.000
Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%
Impuesto diferido 118.000 156.450 10.125 96.000 -150.000
Efecto preliminar -5.425 PID
A resultados 12.075 Utilidad
A patrimonio -17.500 Disminución
La contrapartida del ajuste por cambio de tasa debe respetar la naturaleza de la partida que lo origina
El cambio de tasas…impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000
Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más
ACTIVOS
Provisión incobrables 1.000.000 1.000.000
Obsolescencia 90.000 45.000 45.000
Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000
PASIVOS
PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000
PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000
Total 590.000 745.000 45.000 400.000 -600.000
Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%
Impuesto diferido 118.000 156.450 10.125 96.000 -150.000
Efecto preliminar -5.425 PID
A resultados 12.075 Utilidad
A patrimonio -17.500 Disminución
Debe considerarse la tasa real a la cual se recuperará este activo…
El cambio de tasas…impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000
Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más
ACTIVOS
Provisión incobrables 1.000.000 1.000.000
Obsolescencia 90.000 45.000 45.000
Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000
PASIVOS
PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000
PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000
Total 590.000 745.000 45.000 400.000 -600.000
Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%
Impuesto diferido 118.000 156.450 10.125 96.000 -150.000
Efecto preliminar -5.425 PID
A resultados 12.075 Utilidad
A patrimonio -17.500 Disminución
El cambio de tasas…impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000
Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más
ACTIVOS
Provisión incobrables 1.000.000 1.000.000
Obsolescencia 90.000 45.000 45.000
Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000
PASIVOS
PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000
PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000
Total 590.000 745.000 45.000 400.000 -600.000
Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%
Impuesto diferido 118.000 156.450 10.125 96.000 -150.000
Efecto preliminar -5.425 PID
A resultados 12.075 Utilidad
A patrimonio -17.500 Disminución
Resultado tributario esperado -100.000 300.000 300.000 300.000
Dif. Temporal 2014 2015 2016 2017 y más
ACTIVOS
Provisión incobrables 1.000.000 200.000 200.000 200.000 400.000
Obsolescencia 90.000 45.000 45.000
Pérdida tributaria 1.000.000 0 300.000 700.000
PASIVOS
PPE, tasaciones -500.000 -100.000 -100.000 -100.000 -200.000
PPE, Depreciaciones -1.000.000 -200.000 -200.000 -200.000 -400.000
Total 590.000 -55.000 245.000 600.000 -200.000
Tasa 20% 21% 22,50% 24% 25%
Impuesto diferido 118.000 -11.550 55.125 144.000 -50.000
Efecto corregido 19.575 AID
A resultados 37.075 Utilidad
A patrimonio -17.500 Disminución
El cambio de tasas…impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
El cambio de tasas… impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
El cambio de tasas… impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
Impacto estimado en resultados para las 40
empresas del IPSA: 2.028 millones de US$
Ello representa casi el 20% de sus resultados
del 2013 (2% de los patrimonios agregados)
La magnitud proporcional del impacto es la
siguiente:
El cambio de tasas… impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
El cambio de tasas… impacto inicial
Si bien el cambio de tasas es gradual en los próximos 4 años, su impacto financiero/contable se verá muy pronto…
• ¿Cuándo?
• ¿Qué cambio me impactará tan pronto?
• ¿Cómo?
• ¿A qué tasa?
• ¿Cuánto $$$?
• ¿Qué puedo hacer al respecto?
Trabajar sobre la Circular 1945 de la SVS tal vez?...
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Accionista extranjero
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S.A. Cerrada Filiales operativas
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Holding Y
Filial Operativa
40% 30% 30%
70%
10% 60%
90%
99%
99%
S.A. Abierta
S.A. Cerrada
10%
55%
PI
RA
PI
RA
RA
Renta pasiva alcanzado por normas CFC
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Persona natural
Accionista extranjero
S.A. Abierta
S.A. Cerrada Filiales operativas
Holding X
Chile Extranjero
Holding Y
Filial Operativa
40% 30% 30%
70%
10% 60%
90%
99%
99%
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10%
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PI
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PI
RA
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de la exención de ID sobre filiales y coligadas ….Casos:
Sociedad con RA paga dividendo en exceso del resultado tributario atribuido (Ej. Política de dividendos del 50% y la RLI es menor a dicho importe)
Filiales
Coligadas
JVs
Inversiones financieras
Aplicación reglas CFC
Doble fuente de impuestos diferidos
Cómputo de créditos según el caso
Warning! A base de contabilidad tributaria chilena!
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Persona natural
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S.A. Abierta
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Filial Operativa
40% 30% 30%
70%
10% 60%
90%
99%
99%
S.A. Abierta
S.A. Cerrada
10%
55%
PI
RA
PI
RA
RA
Renta pasiva alcanzado por normas CFC
Se alteran las condiciones que permitían la aplicación
de la exención de ID sobre filiales y coligadas ….Casos:
Sociedad con RA paga dividendo en exceso del resultado tributario atribuido (Ej. Política de dividendos del 50% y la RLI es menor a dicho importe)
Filiales
Coligadas
JVs
Inversiones financieras
Aplicación reglas CFC
Doble fuente de impuestos diferidos
Cómputo de créditos según el caso
Warning! A base de contabilidad tributaria chilena!
Y si hay pérdidas?
Y los PPUA?
Nuevas fuentes de imp. diferidos
Efectos no cuantificados y mayor complejidad…
03
Gastos intercompañía cargados, por ejemplo, por la casa matriz
Nuevas fuentes de impuestos diferidos
Utilidades retenidas y valor de inversiones en Coligadas y ciertas filiales
Ciertas ganancias de capital
Goodwill tributario y reorganizaciones de empresas
Pagos basados en acciones
Normas de exceso de endeudamiento, etc.
Otros alcances
Hasta dónde llegan los impactos??
04
Otros alcances… Hasta dónde llegan los impactos?
El pago de impuestos, los estados financieros… y algo más…
• ¿Cambios en las políticas de dividendos?
• ¿Necesidades de financiamiento?
• Valorizaciones a valor razonable en los estados financieros
• …y en los flujos de fondos proyectados por los inversionistas… y no sólo por cambio de tasa…
• Sistemas, procesos y procedimientos
• Controles internos
• Etc., etc., etc.
Muchas gracias !!
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