Premios Victoria Kent 2009 El Rxgimen Cerrado Acc

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COLECCIN: PREMIOS VICTORIA KENT

Catlogo general de publicaciones oficiales http://www.060.es

Edita: Ministerio del Interior. Secretara General Tcnica. NIPO: 126-10-076-8 NIPO en lnea: 126-10-075-2 ISBN: 978-84-8150-292-3 Depsito Legal: M-23092-2010 Imprime: Organismo Autnomo Trabajo Penitenciario y Formacin para el Empleo Taller de Artes Grficas del Centro Penitenciario de Madrid III (Valdemoro) Ctra. Pinto-S. Martn de la Vega, km. 5 - 28340 Madrid

-A Charo, mi mujer -A Jorge y Marta, mis hijos -A Celia, mi madre

NDICE

_____________________________________________________ Pgs.ABREVIATURAS ........................................................................................ 15

NDICE DE TABLAS Y GRFICOS ........................................................... INTRODUCCIN ....................................................................................... CAPTULO I. ANTECEDENTES DEL RGIMEN CERRADO PENITENCIARIO ................................................................ 1. LAS NORMAS DEL SIGLO XIX .................................................................. 1.1. La Ordenanza de Presidios Navales de 20 de marzo de 1804 ...... 1.2. El Reglamento General de los Presidios Peninsulares de 1 de mayo de 1807 ...................................................................... 1.3. La Ordenanza General de los Presidios Civiles del Reino de 14 de abril de 1834 ...................................................................... 1.4. El Real Decreto de 23 de diciembre de 1889 ................................. 2. EL REAL DECRETO DE 3 DE JUNIO DE 1901 .......................................... 2.1. Sistemas de cumplimiento y rgimen del primer periodo .................. 2.2. La regresin al primer periodo ........................................................... 3. EL REAL DECRETO DE 5 DE MAYO DE 1913 ........................................... 3.1. Sistemas de cumplimiento y rgimen del primer periodo. El rgimen ordinario de aislamiento ................................................. 3.2. La regresin al primer periodo .......................................................... 4. EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DEL CDIGO PENAL EN LOS SERVICIOS DE PRISIONES DE 24 DE DICIEMBRE DE 1928 Y EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PRISIONES DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1930 ................................................................................................ 4.1. Regmenes restrictivos y aseguradores. Los departamentos celulares ............................................................................................ 4.2. Rgimen del primer periodo .............................................................. 4.3. La Prisin Central de Incorregibles ..................................................... 4.4. El retroceso al primer periodo. El destino a la Prisin Central de Incorregibles ..................................................................................... 5. EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PRISIONES DE 5 DE MARZO DE 1948 ............................................................................. 5.1. Regmenes restrictivos y aseguradores. Departamentos celulares ...... 5.2. Rgimen del primer periodo ..............................................................

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5.3. La Prisin Central de Inadaptados ..................................................... 5.4. La Prisin Central de Multirreincidentes ............................................ 5.5. La regresin al primer periodo y el destino a las Prisiones Centrales de Inadaptados y Multirreincidentes .................................. 6. EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PRISIONES DE 2 DE FEBRERO DE 1956 .......................................................................... 6.1. Primera redaccin del Reglamento .................................................... 6.1.1. Rgimen del primer periodo ...................................................... 6.1.2. Regmenes de los establecimientos para incorregibles, multirreincidentes e inadaptados ............................................... 6.2. Reformas del Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956 introducidas por el Decreto 162/1968, de 25 de enero y por el Real Decreto 2273/1977, de 29 de julio ........................................... 6.3. La sujecin al primer periodo o grado en la primera redaccin del Reglamento y en sus reformas .................................................... 7. LOS REGMENES RESTRICTIVOS Y ASEGURADORES APLICABLES A LOS INTERNOS PREVENTIVOS .............................................................. 8. CONCLUSIONE S ......................................................................................

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CAPTULO II. EL RGIMEN CERRADO EN LA LEY PENITENCIARIA.. 65 1. CUESTIONES PRELIMINARES ..................................................................... 68 1.1. La conflictividad carcelaria en los albores de elaboracin de la Ley Penitenciaria ...................................................................................... 68 1.2. Las posibilidades normativas de control de los internos peligrosos y conflictivos antes de la promulgacin de la Ley Penitenciaria .......... 73 1.3. El trnsito parlamentario de la Ley Penitenciaria con respecto al rgimen cerrado. ............................................................................... 79 2. EL ARTCULO 10 DE LA LEY ORGNICA GENERAL PENITENCIARIA: IDEOLOGA DE LA NECESIDAD VERSUS IDEOLOGA DE LA INOCUIZACIN, IMPORTANCIA Y ANTECEDENTES ................................ 87 2.1. Ideologa de la necesidad versus ideologa de la inocuizacin ..... 87 2.2. Importancia y antecedentes............................................................... 91 3. ESPACIOS PENITENCIARIOS DE RGIMEN CERRADO ................................ 92 4. LA SUJECIN AL RGIMEN CERRADO...................................................... 96 4.1. Clasificacin o regresin a primer grado de penados ......................... 96 4.1.1. El primer grado y el sistema de individualizacin cientfica. La clasificacin en primer grado por necesidades teraputicas ..... 98 4.1.2. La peligrosidad extrema y la inadaptacin como motivos de clasificacin en primer grado ..................................................... 103 4.1.2.1. Peligrosidad extrema originaria y sobrevenida .................... 107 4.1.2.2. La inadaptacin .................................................................. 110

4.2. Aplicacin a preventivos del artculo 10.2 LOGP ............................... 4.3. Los aspectos formales de la sujecin al rgimen cerrado. La necesidad de explicitacin de los motivos .................................... 5. INTERVENCIN JURISDICCIONAL ............................................................ 6. PERMISOS DE SALIDA .............................................................................. 7. COLABORACIN Y PARTICIPACIN TRATAMENTAL EXTRAPENITENCIARIA .. 8. ASPECTOS REGIMENTALES ....................................................................... 9. EL SUPUESTO EXCEPCIONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO CERRADO O DE UN DEPARTAMENTO ESPECIAL .. 10. LA LEY ORGNICA GENERAL PENITENCIARIA Y LAS NORMAS INTERNACIONALES PENITENCIARIAS RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE INTERNOS CONFLICTIVOS Y PELIGROSOS ................ 10.1. Las Reglas Penitenciarias Europeas de 2006..................................... 10.2. La Recomendacin R (82) del Comit de Ministros del Consejo de Europa relativa a la detencin y tratamiento de los detenidos peligrosos . 11. CONCLUSIONES .................................................................................... CAPTULO III. LOS DESARROLLOS REGLAMENTARIOS DEL RGIMEN CERRADO DE 1981 Y 1984 .......................................... 1. COMENTARIOS GENERALES SOBRE EL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1981 Y LA REFORMA PRODUCIDA EN 1984 ...................................... 2. ESPACIOS PENITENCIARIOS DE RGIMEN CERRADO ............................... 3. LA SUJECIN AL RGIMEN CERRADO ..................................................... 3.1. Clasificacin o regresin a primer grado de penados ........................ 3.1.1. Primera redaccin del Reglamento ............................................. 3.1.2. Modificaciones operadas por el Real Decreto 787/1984 ............ 3.2. Aplicacin a preventivo s ................................................................... 3.3. Los aspectos formales de la sujecin al rgimen cerrado .................. 3.3.1. Penados ..................................................................................... 3.3.2. Preventivos ................................................................................ 4. INTERVENCIN JURISDICCIONAL ............................................................ 5. ASPECTOS REGIMENTALES ...................................................................... 5.1. Primera redaccin del Reglamento .................................................... 5.1.1. Rgimen comn ........................................................................ 5.1.2. Rgimen especial ....................................................................... 5.1.3. Rgimen cerrado para jvenes ................................................... 5.2. Modificaciones operadas por el Real Decreto 787/1984 .................... 5.2.1. El rgimen cerrado despus de la reforma ................................. 5.2.2. Valoracin de la unificacin regimental ......................................

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6. PERMISOS DE SALIDA .............................................................................. 171 7. COLABORACIN Y PARTICIPACIN TRATAMENTAL EXTRAPENITENCIARIA 171 8. CONCLUSIONES ....................................................................................... 171 CAPTULO IV. LA REGULACIN NORMATIVA NO REGLAMENTARIA DEL RGIMEN CERRADO EN EL PERIODO 1989-1995 .. 1. NOTAS SOBRE LA CONFLICTIVIDAD EN EL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL PERIODO 1985-1994 .......................................................................... 2. LA ORDEN-CIRCULAR DE 26 DE JUNIO DE 1989 ................................... 2.1. Consideraciones generales ................................................................ 2.2. Fases dentro del rgimen cerrado ..................................................... 2.2.1. Primera fase ............................................................................... 2.2.2 Segunda fase ............................................................................. 2.2.3. Tercera fase ................................................................................ 3. LOS ELEMENTOS INCIDENTES EN EL RGIMEN CERRADO: EL FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO (FIES) .................... 3.1. Claves metodolgicas para el estudio del FIES ................................... 3.2. La primera configuracin del Fichero ................................................ 3.2.1 Comunicacin, sistematizacin y gestin de determinados datos e informacin ............................................................................. 3.2.2. Elementos incidentes observados en la primera configuracin ... 4. LA CONFIGURACIN DEL RGIMEN CERRADO EN EL BLOQUE NORMATIVO DE 1991: LA CIRCULAR DE 2 DE AGOSTO DE 1991, LA SEGUNDA FASE DE CONSTRUCCIN DEL FIES Y OTRAS NORMAS INCIDENTES ............................................................................................. 4.1. Fases dentro del rgimen cerrado ..................................................... 4.1.1. Primera fase ............................................................................... 4.1.2. Segunda fase ............................................................................. 4.2. La constitucionalidad de algunos aspectos del desarrollo del rgimen cerrado realizado por la Circular de 2 de agosto de 1991 ... 4.3. Comentarios sobre la segunda configuracin del FIES con respecto a determinados internos sujetos al rgimen cerrado ......................... 5. LAS REFORMAS DE 1995 ........................................................................ 5.1. La nueva configuracin (deconstruccin) del FIES .......................... 5.2. El rgimen cerrado en la Instruccin 7/95, de 28 de febrero ............. 5.3. Modalidades de vida dentro del rgimen cerrado ............................. 5.3.1. Modalidad A: Departamentos especiales ................................... 5.3.2. Modalidad B: Centros o Departamentos cerrados ..................... 5.4. Los elementos incidentes en el rgimen cerrado vinculados al FIES despus de las reformas de 1995 ..........................................

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6. CONCLUSIONES ....................................................................................... 244 CAPTULO V. EL RGIMEN CERRADO EN EL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 Y EN LAS NORMAS NO REGLAMENTARIAS POSTERIORES .................................. 1. LA NORMATIVA REGLAMENTARIA Y LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INFERIORES REGULADORAS DEL RGIMEN CERRADO. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 17 DE MARZO DE 2009 .... 2. LOS LTIMOS DESARROLLOS DEL FIES .................................................... 3. ESPACIOS PENITENCIARIOS DE RGIMEN CERRADO ............................... 4. LA SUJECIN AL RGIMEN CERRADO ..................................................... 4.1. Clasificacin o regresin a primer grado de penados ........................ 4.1.1. Encuadramiento general. Peligrosidad extrema e inadaptacin manifiesta y grave ...................................................................... 4.1.2. Factores a tomar en consideracin para operar la clasificacin o regresin a primer grado ........................................................... 4.1.2.1. Factores relacionados con la actividad delictiva .................. 4.1.2.2. Factores relacionados con la conducta penitenciaria .......... 4.1.2.3. Los factores del artculo 102.5 RP/96 en su globalidad ....... 4.1.3. Los criterios de destino a un centro o mdulo de rgimen cerrado y a un departamento especial y la reasignacin de modalidades de vida. Toma de posicin crtica y propuesta de reforma ...................................................................................... 4.1.4. El rgimen cerrado y el principio de flexibilidad ......................... 4.2. Aplicacin del artculo 10.2 LOGP a preventivos ............................... 4.3. Los aspectos formales de la sujecin al rgimen cerrado .................. 4.3.1. Clasificacin o regresin a primer grado de penados, traslado a establecimientos de rgimen cerrado o departamentos especiales y reasignacin de modalidades .................................................. 4.3.2. Aplicacin del artculo 10.2 LOGP a preventivos. Asignacin y reasignacin de modalidades ................................ 5. ASPECTOS REGIMENTALES Y OPERATIVOS ............................................... 5.1. Marco general .................................................................................. 5.2. Departamentos especiales ................................................................ 5.3. Centros o mdulos de rgimen cerrado ........................................... 6. INTERVENCIN JURISDICCIONAL ............................................................ 7. PERMISOS DE SALIDA .............................................................................. 8. COLABORACIN Y PARTICIPACIN TRATAMENTAL EXTRAPENITENCIARIA . 9. CONCLUSIONES .......................................................................................

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CAPTULO VI. LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO, MODELOS DE INTERVENCIN Y REALIZACIN DE ACTIVIDADES EN RGIMEN CERRADO ................................................ 1. LA NECESIDAD DE INTERVENCIN TRATAMENTAL EN LOS ESPACIOS PENITENCIARIOS DE RGIMEN CERRADO ............................................... 2. LAS DIFICULTADES PARA LA EJECUCIN DE PROGRAMAS DE TRATAMIENTO Y MODELOS DE INTERVENCIN EN RGIMEN CERRADO . 3. LA INTERVENCIN REALIZADA EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LOGROO ENTRE 1990 Y 1996 ............................... 3.1. Caractersticas de los internos, objetivos de la intervencin y obstculos para su realizacin .......................................................... 3.2. Programa de tratamiento y actividades realizadas ............................. 3.3. Valoracin ......................................................................................... 4. EL PROGRAMA MARCO DE INTERVENCIN PARA INTERNOS EN RGIMEN CERRADO (PMIIRC) .................................................................. 4.1. Principios inspiradores del PMIIRC y aspectos de especial relevancia . 4.2. El Protocolo de actuacin del PMIIRC ............................................... 4.3. La evaluacin en el PMIIRC ............................................................... 5. CONCLUSIONES ..................................................................................... CAPTULO VII. EL RGIMEN CERRADO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENITENCIARIA....................... 1. ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENITENCIARIA ............................................................................ 2. ESPACIOS PENITENCIARIOS DE RGIMEN CERRADO ............................... 3. LA SUJECIN AL RGIMEN CERRADO ..................................................... 3.1. La clasificacin o regresin a primer grado ....................................... 3.2. Aplicacin del rgimen cerrado a preventivos ................................... 3.3. Los aspectos formales de la sujecin al rgimen cerrado .................. 3.3.1. Penados ..................................................................................... 3.3.2. Preventivos ................................................................................ 4. INTERVENCIN JURISDICCIONAL ............................................................ 5. PERMISOS DE SALIDA .............................................................................. 6. COLABORACIN Y PARTICIPACIN TRATAMENTAL EXTRAPENITENCIARIA . 7. ASPECTOS REGIMENTALES ...................................................................... 8. EL SUPUESTO EXCEPCIONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO CERRADO O DE UN DEPARTAMENTO ESPECIAL . 9. CONCLUSIONES ......................................................................................

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CAPTULO VIII. LOS EFECTOS PREVENTIVOS DEL RGIMEN CERRADO: APROXIMACIN AL ESTUDIO CRIMINOLGICO DE LAS MUERTES POR AGRESIN PRODUCIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN EL PERIODO 1990-2008 .................................................. 387 1. PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO .............................................................. 389 2. EL INTERS CRIMINOLGICO DE LA DELINCUENCIA PRODUCIDA EN EL MEDIO PENITENCIARIO ...................................................................... 391 3. LAS MUERTES VIOLENTAS PRODUCIDAS EN PRISIN ............................. 393 4. CUESTIONES METODOLGICAS ............................................................. 394 4.1. Precisiones con respecto al objeto de estudio ................................... 394 4.2. Doble perspectiva de anlisis ............................................................ 396 4.3. Fuentes de informacin .................................................................... 397 4.3.1. Informes Generales de la Administracin Penitenciaria .............. 397 4.3.2. Informaciones Reservadas .......................................................... 399 4.3.3. Datos suministrados por diferentes unidades de la Secretara General de Instituciones Penitenciarias ...................................... 400 5. LA DETERMINACIN DEL NMERO DE MUERTES VIOLENTAS PRODUCIDAS CADA AO Y SU PROBLEMTICA ...................................... 401 6. ANLISIS MACRO ..................................................................................... 404 6.1. Evolucin de las muertes violentas en el periodo analizado ............. 404 6.2. Variables que podran explicar la distribucin de la tasa anual de fallecimientos violentos ..................................................................... 409 6.2.1. Infraestructuras penitenciarias .................................................... 410 6.2.2. Ratio internos-funcionarios ........................................................ 415 6.2.3. Control y seguimiento de determinados internos e intensificacin de las medidas de seguridad ..................................................... 416 6.2.3.1. El rgimen cerrado como parte integrante de la variable securitaria ........................................................................... 416 6.2.3.2. Sujecin al rgimen cerrado: cantidad versus calidad ... 417 7. PARCIAL ESTUDIO CUALITATIVO .............................................................. 420 7.1. Sexo ................................................................................................ 421 7.2. Distribucin mensual de los incidentes ............................................. 422 7.3. Momento de aparicin del incidente ................................................ 422 7.4. Lugar de aparicin del incidente ....................................................... 423 7.5. Medios utilizados para causar la muerte ........................................... 424 7.6. Motivos probables del incidente ....................................................... 425 7.7. Algunos datos penales y penitenciarios de los agresores con relevancia criminolgica .................................................................... 428 8. CONCLUSIONES PROVISIONALES: LA CONEXIN CON EL DENOMINADO PARADIGMA DE LAS CARRERAS CRIMINALES .......................................... 429

CAPTULO IX. CONCLUSIONES GENERALES ....................................... 435 BIBLIOGRAFA Y FUENTES DE INFORMACIN UTILIZADAS ............. 449

Abreviaturas

-A: Auto -AN: Audiencia Nacional -AP: Audiencia Provincial -C: Circular de los rganos superiores de la Administracin Penitenciaria -CDI: Centro Directivo -CDIR: Consejo de Direccin -CDP: Cuadernos de Derecho Penitenciario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid -CE: Constitucin Espaola de 1978 -CP: Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal -CSP: Coordinacin de Seguridad Penitenciaria -D: Decreto -DGIP: Direccin General de Instituciones Penitenciarias -EO: Equipo de Observacin -EOT: Equipo de Observacin y de Tratamiento -ET: Equipo de Tratamiento -ETCO: Equipo Tcnico -FCSE: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -FIES: Fichero de Internos de Especial Seguimiento -FJ: Fundamento Jurdico -I: Instruccin de los rganos superiores de la Administracin Penitenciaria -IG: Informes Generales anuales de la Administracin Penitenciaria

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Eugenio Arribas Lpez

-IGP: Inspeccin General Penitenciaria -Internos 1/art. 10.2 LOGP: Internos clasificados en primer grado de tratamiento penitenciario o que, como preventivos, tienen aplicado el artculo 10 de la Ley Orgnica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria -IR: Informacin Reservada -JRA: Junta de Rgimen y Administracin -JT: Junta de Tratamiento -JCVP: Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria -JVP: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria -LECrim.: Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882 -LL: Diario La Ley -LOGP: Ley Orgnica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria -LOPJ: Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial -LP: La Ley Penal. Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario -LRJ-PAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn -OC: Orden Circular de los rganos superiores de la Administracin Penitenciaria -OS: Orden de Servicio de los rganos directivos de la Administracin Penitenciaria -RADPP: Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal -RD: Real Decreto -RECPC: Revista Electrnica de Ciencia Penal y Criminologa -REP: Revista de Estudios Penitenciarios -RGDP: Revista General de Derecho Penal -RPJ: Revista del Poder Judicial. -RP/81: Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo. -RP/96: Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero -RPE/06: Recomendacin Rec (2006) 2 del Comit de Ministros de los Estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas -RSP/1956: Reglamento de los Servicios de Prisiones de 2 de febrero de 1956 -S: Sentencia -SEAP: Secretara de Estado de Asuntos Penitenciarios

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Abreviaturas

-SGAP: Secretara General de Asuntos Penitenciarios -SGGP: Subdireccin General de Gestin Penitenciaria -SGIP: Secretara General de Instituciones Penitenciarias -SGTGP: Subdireccin General de Tratamiento y Gestin Penitenciaria. -TC: Tribunal Constitucional -TS: Tribunal Supremo -VV.AA: Varios autores

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ndice de tablas y grficos

CAPTULO-IV

-TABLA N 1: POBLACIN RECLUSA MEDIA, TASA DE MUERTES VIO LENTAS, SECUESTROS Y RETENCIONES DE FUNCIONARIOS E INCIDEN TES COLECTIVOS GRAVES EN EL PERIODO 1985-1994 (Pag.-180). -GRFICO N 1: TASA DE MUERTES VIOLENTAS EN EL PERIODO 1985 1994 (Pag.-181). -GRFICO N 2: TASA DE SECUESTROS Y RETENCIONES DE FUNCIO NARIOS EN EL PERIODO 1985-1994 (Pag.-181). -GRFICO N 3: TASA DE INCIDENTES COLECTIVOS GRAVES EN EL PERIODO 1985-1994 (Pag.-181).CAPTULO-VIII

-TABLA N 1: DISTRIBUCIN ANUAL Y DISTRIBUCIN ORDENADA DE LAS MUERTES VIOLENTAS EN EL PERIODO 1990-2008 (Pag.-405). -TABLA N 2: DATOS DE POBLACIN RECLUSA MEDIA, NUMERO DE MUERTES VIOLENTAS Y TASA CADA 10.000 INTERNOS EN EL PERIODO 1985-1989 (Pag.-407). -GRFICO N 1: DISTRIBUCIN DE LAS MUERTES VIOLENTAS EN EL PERIODO 1990-2008 (NMEROS ABSOLUTOS) (Pag.-405). -GRFICO N 2: EVOLUCIN DE LA POBLACIN RECLUSA (MEDIAS ANUALES) EN EL PERIODO 1990-2008 (Pag.-406). -GRFICO N 3: TASA ANUAL DE FALLECIMIENTOS VIOLENTOS POR CADA 10.000 INTERNOS EN EL PERIODO 1990-2008 (Pag.-406).

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Eugenio Arribas Lpez

-GRFICO N 4: DISTRIBUCIN DE LA TASA DE MUERTES VIOLENTAS EN EL PERIODO 1985-2008 (Pag.-408). -GRFICO N 5: CENTROS-TIPO ABIERTOS EN EL PERIODO 1.990-2008 (Pag.-412). -GRFICO N 6: EVOLUCIN DE LAS PLAZAS EXISTENTES EN EL SIS TEMA PENITENCIARIO EN EL PERIODO 1990-2008 (Pag.-412). -GRFICO N 7: EVOLUCIN DE LAS PLAZAS EXISTENTES CON RES PECTO AL NMERO DE INTERNOS EN EL PERIODO 1990-2008 (Pag.-413). -GRFICO N 8: EVOLUCIN DEL NMERO DE FUNCIONARIOS EN EL PERIODO 1990-2008 (Pag.-415). -GRFICO N 9: RATIOS INTERNOS-FUNCIONARIOS EN EL PERIODO 1990-2008 (Pag.-415). -GRFICO N 10: EVOLUCIN DEL PORCENTAJE DE INTERNOS CLASI FICADOS EN PRIMER GRADO EN EL PERIODO 1990-2008 (Pag.-418). -GRFICO N 11: COMPARACIN ENTRE LA EVOLUCIN DEL POR CENTAJE DE INTERNOS CLASIFICADOS EN PRIMER GRADO Y LA DISTRIBUCIN DE LA TASA DE MUERTES VIOLENTAS EN EL PERIODO 1990-2008 (Pag.-420). -GRFICO N 12: DISTRIBUCIN MENSUAL DE LOS INCIDENTES (Pag. 422). -GRFICO N 13: MOMENTO DE APARICIN DEL INCIDENTE (Pag.-423). -GRFICO N 14: LUGAR DE APARICIN DEL INCIDENTE (Pag.-424). -GRFICO N 15: MEDIO UTILIZADO PARA CAUSAR LA MUERTE (Pag. 425). -GRFICO N 16: MOTIVOS PROBABLES DEL INCIDENTE (Pag.-427).

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Introduccin

Dentro del sistema penitenciario espaol, el rgimen cerrado constituye la forma de vida ms dura y restrictiva a la que pueden ser sometidas las personas que se encuentran privadas de libertad. El rgimen cerrado existe para asegurar la vida e integridad de las personas y una ordenada convivencia en el interior de los estableci mientos penitenciarios y, por lo tanto, tiene una razn de ser bsicamente securitaria. Indudablemente, en el marco del Derecho Penitenciario como disciplina jurdica autnoma, el rgimen cerrado ha sido objeto de atencin por parte de la doctrina pero, hasta ahora, no lo ha sido de forma completa y monogrfica. La pretensin de este trabajo es cubrir ese vaco y ofrecer un estudio sistematizado dedicado slo a esa categora regimental. El rgimen cerrado, desde una perspectiva normativa, como cualquier institucin jurdica, es fruto de una larga evolucin, sin cuyo anlisis no puede aprehenderse ade cuadamente su configuracin actual. Por ello, la sistematizacin de este trabajo ha tenido como hilo conductor principal, no nico, el anlisis cronolgico de las normas que se han ocupado de su regulacin. Dentro de cada una, se estudian todos los aspec tos y elementos relacionados con el rgimen cerrado, siguiendo un esquema exposi tivo que, para posibilitar comparaciones y captar los cambios que se han ido produ ciendo, se repite, con los matices y modificaciones necesarias, en el examen de cada reglamentacin. Por ello, por la transversalidad de ciertos temas y cuestiones, para facilitar la lectura, se incluyen numerosas referencias internas o, en determinados casos, resmenes o sntesis de lo anteriormente expuesto. Salvo para los antecedentes del rgimen cerrado en la legislacin penitenciaria anterior a la LOGP, en el marco de cada normativa reguladora, el estudio de todos los aspectos relacionados con el rgimen cerrado se ha abordado, en trminos generales, con una metodologa jurdica clsica, es decir, desde una perspectiva normativa, doc trinal, prctica y jurisprudencial, aportando nuestras propias opiniones, puntos de vista y propuestas cuando lo hemos considerado necesario. Partimos, en el Captulo I, de los antecedentes del rgimen cerrado en la legisla cin penitenciaria de los siglos XIX y XX que hemos denominado, por sus caracte rsticas, regmenes carcelarios restrictivos y aseguradores, para continuar, en el

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Captulo-II, con la regulacin que del mismo hace la LOGP. El estudio se realiza en este Captulo de forma aislada, sin referencias, o con las menos referencias posibles, a sus sucesivos desarrollos reglamentarios. Esta forma de proceder se justifica por la necesidad de captar, sin adherencias ni condicionantes de ningn tipo, cules son los parmetros normativos bsicos y vigentes del rgimen cerrado. En el Captulo III se aborda el desarrollo del rgimen cerrado que hizo el RP/81, tanto en su redaccin original como en la que trajo la reforma operada por el RD 787/1984, de 26 de marzo, sustancial y de muchas consecuencias posteriores. En el Captulo IV se acomete la importantsima regulacin del rgimen cerrado que tuvo lugar en el periodo 1989-1995 a travs de la normativa interna de los rga nos administrativos responsables del sistema penitenciario (rdenes, circulares e ins trucciones). Este desarrollo normativo, en buena medida, vino impuesto por una importante conflictividad carcelaria que alcanz su punto lgido entre los aos 1989 y 1991. En el mismo Captulo se empieza a prestar atencin tambin a normas admi nistrativas internas que, sin tener como objeto central de regulacin el rgimen cerra do, presentan aspectos que inciden, de varias formas, en los internos que estn suje tos al mismo. A ellos nos hemos referido como elementos incidentes en el rgimen cerrado, ocupando el lugar ms destacado entre ellos el denominado Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES). La configuracin normativa actual del rgimen cerrado, a nivel reglamentario y de disposiciones administrativas internas, es la materia de estudio del Captulo V. Se examinan, dentro del mismo esquema expositivo seguido, el RP/96 y las normas administrativas internas de rango inferior, tanto las que tienen por objeto especfico de regulacin el rgimen cerrado como las que presentan elementos incidentes en ste. Para tener una visin completamente vigente y actualizada de la regulacin nor mativa del rgimen cerrado en el sistema penitenciario espaol deben considerarse, pues, tanto lo expuesto en el Captulo II como en el Captulo V. En el Captulo VI se aborda un tema tan crucial como en cierta forma descuidado en la prctica hasta hace poco tiempo por la Administracin Penitenciaria. Se trata de los programas de tratamiento, modelos de intervencin y realizacin de actividades en rgimen cerrado. En el Captulo se exponen su necesidad, las dificultades para su puesta en marcha, algunas experiencias desarrolladas en un Establecimiento Penitenciario concreto y, fundamentalmente, el denominado Programa Marco de Intervencin con Internos en Rgimen Cerrado (PMIRC), actualmente en implemen tacin y que, en principio, presenta unos primeros resultados muy prometedores. El camino por el que, eventualmente, puede transitar una nueva regulacin del rgimen cerrado a nivel normativo de ley orgnica se emprende en el Captulo-VII con el estudio del denominado Anteproyecto de Reforma de la Ley Penitenciaria (ARLP) que, bajo la presidencia de CARLOS GARCA VALDS, fue redactado por una Comisin de expertos por encargo de la entonces Direccin General de Instituciones Penitenciarias (hoy Secretara General de Instituciones Penitenciarias). Tiene realmente el rgimen cerrado efectos preventivos?, contribuye a garanti zar la vida e integridad de las personas que permanecen en los establecimientos peni tenciarios y una adecuada convivencia dentro de ellos? Estas preguntas se intentan

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Introduccin

contestar en el Captulo-VIII realizando una aproximacin al estudio criminolgico de las muertes violentas producidas en los centros penitenciarios en el periodo 1990 2008. En esta parte, por lo tanto, abandonamos el anlisis normativo y el mtodo deductivo propio del Derecho para adentrarnos en el terreno de lo emprico con la uti lizacin del mtodo inductivo propio de la Criminologa. Terminaremos el trabajo con la exposicin, en el Captulo IX, de las conclusiones generales. Sinterizaremos las ms importantes a las que hemos ido llegando en cada uno de los Captulos precedentes, proponiendo los cambios legislativos que pensa mos que es necesario acometer en el futuro, resaltando las ideas o planteamientos que nos parecen originales y sealando aspectos del rgimen cerrado que deben ser obje to de una especial atencin por parte de la Administracin Penitenciaria. Es necesario advertir que el anlisis de la normativa administrativa interna de rango inferior al reglamentario que ha regulado o tenido incidencia sobre el rgimen cerrado se ha circunscrito a la producida por los rganos de la Administracin General del Estado. Por lo tanto, ha quedado fuera de nuestro mbito de estudio la emanada de la Administracin Autonmica catalana que, como resulta conocido, tiene transferidas las competencias en materia de ejecucin penitenciaria desde 1984. Sin perjuicio alguno del carcter indito de esta obra globalmente considerada, de su unidad de sentido y sistemtica capitular, debemos sealar, finalmente, que algu nos de sus contenidos han sido publicados, en forma de artculos, en revistas jurdi cas especializadas.

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CAPTULO I

Antecedentes del rgimen cerrado penitenciario

Podemos decir que el rgimen cerrado penitenciario actual es una forma de vida carcelaria a la que se somete, por determinados motivos, slo a algunos internos y que est caracterizada por las notas de restriccin (limitacin de las salidas de la celda y de la realizacin de actividades comunes) y seguridad (incremento de las medidas que tiene por finalidad garantizarla)1. Partiendo de la base de que la regulacin actual de esa categora regimental no es algo excepcional en el devenir de las normas jurdicas penitenciarias, este Captulo va a estar dedicado a hacer un repaso de diferentes regla mentaciones histricas en el punto que se han ocupado de fijar los parmetros nor mativos de una actuacin penitenciaria que, por anticipar sus notas definitorias bsi cas, constituyen sus antecedentes. Desde una perspectiva metodolgica, interesa insistir en esas notas definitorias diciendo que nuestro objeto de estudio ha sido la bsqueda de regmenes carcelarios restrictivos y aseguradores aplicables, por determinados motivos, slo a algunos internos que pudieran distinguirse, con mayor o menor claridad, de los castigos y correcciones disciplinarias. Subrayamos esto porque, tal y como iremos viendo, algunas de esas categoras regimentales, en determinadas normas y en los primeros momentos de ejecucin de la pena, eran de aplicacin a todos los reclusos, mientras que despus, durante el cumplimiento, eran aplicables slo a algunos de ellos por1 El rgimen cerrado est bsicamente contemplado en los arts. 10 y 72.2 LOGP y 89 a 98 y 102.5 RP/96. El art. 10 LOGP, precepto nuclear en el tema, dice lo siguiente: 1. No obstante lo dispuesto en el nmero 1 del artculo anterior [que regula los establecimientos de rgimen ordi nario y de rgimen abierto], existirn establecimientos de cumplimiento de rgimen cerrado o departamentos especia les para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptacin a los regmenes ordinario y abier to, apreciados por causas objetivas en resolucin motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto deno te la presencia de anomalas o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente. 2. Tambin podrn ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con carcter de excepcin y absoluta separacin de los penados, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos en los que concurran las circunstancias expresadas en el nmero anterior, entendindose que la inadaptacin se refiere al rgimen propio de los establecimientos de preventivos. 3. El rgimen de estos centros se caracterizar por una limitacin de las actividades en comn de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos [la cursiva es nuestra] en la forma que reglamentariamente se determine. La permanencia de los internos destinados a estos centros ser por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.

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ciertas causas2. En estos casos, aunque exista una identidad material entre el rgimen al que se sujetaba a todos los penados al principio del cumplimiento de su condena y el aplicado posteriormente slo a algunos, esa forma de vida nos interesa, metodol gicamente hablando, nicamente en cuanto se utilizaba selectivamente con ciertos internos. En concreto, nos referiremos a esa doble naturaleza del primer periodo del sistema progresivo en casi todas las disposiciones normativas analizadas. Una vez acotado el objeto de estudio de este primer Captulo, debemos indicar ahora que procedimiento vamos a seguir para examinar ese tipo de regmenes que constituyen los antecedentes del rgimen cerrado actual. Partiendo del anlisis de las normas ms importantes de la legislacin penitenciaria espaola histrica de los siglos XIX y XX3, el mtodo seguido ha consistido en la identificacin de los reg menes restrictivos y aseguradores que hemos podido encontrar en cada una, la des cripcin de su contenido material y el estudio de los motivos por los cuales deter minados reclusos se vean sujetos a aqullos. Adems, partiendo de que el mbito subjetivo natural de aplicacin de esos regmenes eran los reclusos ya condenados, dedicaremos un apartado independiente a exponer las previsiones regimentales res trictivas y securitarias previstas en la normativa histrica del siglo XX con relacin a los internos detenidos y presos. Terminaremos con la exposicin de las conclusiones de este Captulo en el que pretendemos contar algunas cosas del pasado para intentar entender mejor el presen te y observar, en nuestro caso, cules han podido ser algunas de las vas de desem bocadura en el actual status quo normativo que tiene como objeto de regulacin unos regmenes de vida peculiares en los que debe enmarcarse una intervencin peni tenciaria especfica con internos inadaptados y peligrosos. Se tratara, pues, de acer carnos a los condicionantes histricos del rgimen cerrado y, en este sentido, consi derando muy atinada la cita que trajo a colacin GONZLEZ GUITIN al inicio de su trabajo sobre la evolucin de la normativa penitenciaria espaola -la prisin de hoy es siempre portadora de la filosofa de ayer-4, podemos decir nosotros que el

2 Por ejemplo, el tipo de vida aplicable a la primera clase de reclusos en la Ordenanza de los Presidios Navales de 20 de marzo de 1804 o el primer periodo del sistema progresivo en distintas reglamentaciones. 3 A lo largo del siglo XIX, tanto disposiciones aplicables a una clase o tipo de establecimientos carcelarios como las reguladoras de determinados y concretos centros constituyen remotos pero interesantes antecedentes de algn rgi men especfico de cumplimiento para nada ajeno a lo que nos interesa. Dentro de los primeramente mencionados, pres taremos atencin a las siguientes: la Ordenanza de los Presidios Navales, de 20 de marzo de 1804 (OPN/1804); el Reglamento General de los Presidios Peninsulares, de 1 de mayo de 1807 (RGPP/1807) y la Ordenanza General de los Presidios Civiles del Reino, de 14 de abril de 1834 (OGPCR/1834). Formando parte de los segundos, nos referiremos al Real Decreto, de 23 de diciembre de 1889, relativo a la Colonia penitenciaria de Ceuta (RD/1889). Sin perjuicio de lo indicado, antes de que apareciesen las grandes reglamentaciones penitenciarias generales de principios del siglo XX, no puede considerarse que se hubiese llegado a un grado tal de desarrollo en la legislacin peni tenciaria que pudiera hablarse de la consolidacin de regmenes carcelarios caracterizados por las notas de restriccin y seguridad aplicables slo a determinados internos merced a la concurrencia de ciertos motivos. La primera de esas grandes reglamentaciones a la que prestaremos atencin es el Real Decreto de 3 de junio de 1901 (RD/1901) y conti nuaremos estudiando las siguientes: el Real Decreto de 5 de mayo de 1913, relativo a la organizacin del personal de las prisiones y al rgimen y funcionamiento de stas (RD/1913); el Reglamento para la aplicacin del Cdigo Penal en los Servicios de Prisiones, de 24 de diciembre de 1928 (R/1928); el Reglamento de los Servicios de Prisiones, de 14 de noviembre de 1930 (RSP/1930); el Reglamento de los Servicios de Prisiones, de 5 de marzo de 1948 (RSP/1948); y, finalmente, el Reglamento de los Servicios de Prisiones, de 2 de febrero de 1956 (RSP/1956). 4 ROTH, Pratiques pnitentiaries et thorie sociale. L exemple de la prison de Genve (1825-1862), Gneve, Droz, 1981, pg. 125 apud GONZLEZ GUITIN, L., Evolucin de la normativa penitenciaria espaola hasta la pro mulgacin de la Ley Orgnica General Penitenciaria, REP, Extra 1, 1989, pg. 103. Gonzlez Guitin advierte que no

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actual rgimen cerrado prisional es, en medida no desdeable, prisionero de su pro pia historia, que es, en buena medida, una historia de aislamiento, tal y como ten dremos ocasin de comprobar.1. LAS NORMAS DEL SIGLO XIX

1.1. La Ordenanza de los Presidios Navales de 20 de marzo de 1804 (OPN/1804)

La OPN/1804 divida a los reclusos en tres clases, en funcin del tiempo de con dena que llevasen cumplido y del oficio que ejerciesen (art. 3, Ttulo 3)5: primera y segunda, de peonaje; y tercera, de marineros y operarios. De la segunda clase se saca ran los aprendices para talleres y obradores, y los marineros y operarios para la ter cera. En la primera clase estaran todos hasta cumplir la tercera parte de la condena y en la segunda hasta que cumpliesen las otras dos (art. 5, Ttulo 4). Es precisamente en la primera donde encontramos los trazos de un rgimen carcelario restrictivo y ase gurador porque, adems de que en ella estaran situados todos los internos al princi pio de la condena como acabamos de indicar, con posterioridad podan ser a ella regresados slo algunos por los motivos que concretaremos ms adelante. Con la minuciosa reglamentacin de las que denomina prisiones, que debemos entender en este caso como los instrumentos de aseguramiento de los confinados, empiezan las diferencias materiales entre las distintas clases de presidiarios. Los de la primera estaran amarrados con cadenas, aparedados; los de la segunda en ramal; los de la tercera que percibiesen una gratificacin de uno y medio reales, un grillete grueso, mientras que los de dos reales para arriba, tambin dentro de la tercera clase, tendran un grillete delgado (art. 7, Ttulo 4). Independientemente de lo anterior, los grillos se reservaban para los que estuviesen en calabozo o castigados (art. 6 del Ttulo 4). Dispona la OPN/1804 que los reclusos de la primera y segunda clase se les emplease en las tareas ms penosas de peonaje, especificando adems que deban aprovechar las idas y vueltas del trabajo para tareas de transporte (arts. 11 y 12, Ttulo 4). Los de la primera y segunda trabajaban sin remuneracin, mientras que los de la tercera reciban la correspondiente al grado de habilidad y actividad (art. 18, Ttulo 4). En los preceptos dedicados a las gratificaciones hay tambin otras diferencias entre las clases: la cuarta parte de lo devengado en cada mes, podan invertirla los reclusos en algunas prendas de ropa interior y tambin para poner en el caldero carne o berzas, no permitindose este dispendio a los de la primera y segunda a pesar de que tuvieran para ello (art. 19, Ttulo 4)6.

obstante referirse la cita a la estructura arquitectnica de la prisin, haciendo referencia a que las prisiones actuales son una mejora de lo intuido en el siglo XIX, la afirmacin es extensible a la prisin en su conjunto. 5 Se indica tambin el Ttulo porque, en cada uno, la numeracin de los artculos volva a empezar por el nmero 1. 6 Se trata de un claro antecedente de algo que despus tendremos ocasin de ver ya consolidado en algunas regla mentaciones del siglo XX: la prohibicin o limitacin a ciertos internos para hacer uso y/o adquirir artculos de consu mo en los economatos administrativos de los establecimientos.

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Los presidiarios de la primera y segunda clase no podan dejarse crecer el pelo y las patillas; algo que para los de la tercera, en funcin de la gratificacin que obtu viesen, si estaba permitido (art. 18, Ttulo 4). Deca SALILLAS que esta diferencia por el aspecto personal pareca indicador exterior de dos condicionalidades en orden progresivo: la penal y la social7. En el apartado dedicado a las correcciones disciplinarias, tambin hallamos dife rencias. A los confinados de tercera clase, aunque pasasen a otra por tiempo limitado para ser restituidos luego a la suya, no se les imponan castigos corporales de can o paliza; a los de la segunda, slo se les impona la paliza; finalmente, los de la pri mera si que podan ser sometidos al can y paliza, advirtiendo la Ordenanza, eso si, que usndose con discrecin (art. 6, Ttulo 7). El captulo de circunstancias causantes de retroceso a la primera clase -tornn dose ahora ya en lo que podemos considerar un rgimen restrictivo y asegurador no aplicable a todos los internos, sino slo a algunos- se inicia en el art. 16 del Ttulo 4. Eran restituidos a la primera clase los de la segunda que no adelantaban en su apren dizaje y los de la tercera por su flojedad u otro delincuente motivo; tambin estaba prevista la regresin como correccin temporal para los presidiarios de la tercera clase (art. 8 del Ttulo 7). Es precisamente en el Ttulo 7, dedicado a lo que podemos tomar como rgimen disciplinario, donde est el grueso de los motivos de regresin puesto que nos topa mos con que para algunas faltas, adems del correspondiente castigo, se prevea el destino a la primera clase de peonaje. La comisin de execrables atentados contra la Divinidad de la Sagrada Hostia, provocaba la conduccin del que haba cometido el sacrlego al can de correccin para que se le propinasen doscientos azotes; si sobre viva, y despus de ser entregado y devuelto por la Inquisicin para la evacuacin de las diligencias que a este Tribunal le competan, cumpla el resto de su condena en la primera clase (art. 4). Asimismo, estaba contemplada la devolucin a sta clase para los que cometiesen fuga (art. 5) y tambin, para los que violentaren sus prisiones o reconocieran haberlo intentado; si eran de la segunda clase -y, por lo tanto, estaban sujetos con ramal- pasaban a la primera, esto es, entre otras cosas, a estar apareados con cadena (art. 7)8.

1.2. El Reglamento General de los Presidios Peninsulares de 1 de mayo de 1807 (RGPP/1807)

En el Reglamento, para separar a los confinados, las clases contempladas eran tres y venan definidas, salvo la tercera, por razn de la condena impuesta y el delitoSALILLAS, R. Evolucin penitenciaria en Espaa, Tomo II, Imprenta Clsica Espaola, Madrid, 1918, pg. 234. Hemos podido advertir que en esta primera norma encontramos ya casi todas las cosas que van a interesarnos: un sistema de cumplimiento que divida a los reclusos en tres clases; la seguridad y restriccin de un rgimen de vida que, no obstante ser destino inicial de todos los reclusos, lo era despus slo para algunos; y, finalmente, un conjunto de circunstancias y factores causantes de esa aplicacin selectiva. Teniendo todo en cuenta, el permetro de un rgimen penitenciario caracterizado por las notas limitativas ms arriba concretadas queda ya esbozado.7 8

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cometido (arts. 2 a 5, Ttulo 5). De esta forma, se consideraban de primera clase para su seguridad, y ser tratados con rigor9, los reclusos que en sus condenas lleva ban la expresin de con retencin, y los que, por el tipo de delito cometido, era peli groso dejar de introducir en la sociedad, mientras no consten irrefragablemente su enmienda y correccin. Por lo tanto, podemos identificar en los entonces recluidos de primera clase un rgimen carcelario distinto caracterizado, en general, por el rigor en el trato y la segu ridad, a las que se aadan las siguientes diferencias: -No se les permita usar otro bestuario que el de el Presidio (art. 20, Tit. 15), mientras que los de la segunda y tercera clase podan usar ropa de su propiedad. -Los condenados por algunos de los delitos por los cuales se asignaba al recluso a la primera clase, para que fuesen conocidos, deba usar chaquetas encarnadas, con mangas pardas10; los que cometiesen delitos de la misma especie ya en el presidio, por aadidura, seran rapados a navaja para que se les distinguiese (art. 31 del Ttulo 16). -Teniendo en cuenta los tres tipos de hierros previstos (collera, ramal y grillete), se deduce de las previsiones reglamentarias que, con alguna excepcin a la que ense guida nos referiremos, los de primera clase deban estar encadenados en collera encollerados- (arts. 2, 3 y 4 del Ttulo 17). -A los reclusos asignados a la primera clase, si despus de seis aos no hubiesen manifestado enmienda o reincidido en sus vicios o con propensin a ellos, se les des tinaba a los presidios de Omoa, San Juan de Ulua y Malvinas, en los que podan adquirir la libertad segn su conducta (art. 32, Ttulo 16). -Por el contrario, a los internos de primera clase que diesen muestras de arrepen timiento durante cuatro aos, siempre que no hubiesen sido condenados por ladrones, se les destinaba a las Armas en los Regimientos de La Habana, Puerto Rico, Cartagena de Yndias y Caracas (art. 33, Ttulo 16), previsin esta de alguna manera atemperadora del rgimen de los internos de primera clase puesto que, junto con los llamados ladrones por incidencia, estaban expresamente excluidos de la posibilidad que tena el resto de ser destinados a las Armas en Amrica o frica, si se hubiesen conducido honradamente por espacio de dos aos, (art. 6, Titulo 17). -No estaban excepcionados, por el contrario y valorando su buena disposicin en el desempeo de un oficio o para su aprendizaje, de que se les sujetase solo con un simple grillete siempre que su oficio no exigiese que saliesen del establecimiento, ... pues en ese caso deven llevar ramal art. 9, Ttulo 17). Pasemos a las circunstancias previstas para pasar a la primera clase, si es que el recluso no estaba a ella asignado inicialmente. Dentro del ya mencionado Titulo 16, dedicado al rgimen disciplinario (Disciplina de los presidios, arts. 1 y ss.), cuyo objetivo declarado era prevenir delitos (se entiende que dentro de los establecimientos,Buena e ilustrativa resea normativa de rgimen restrictivo y asegurador, por cierto. Precedentes claros de la obligada identificacin personal exterior de los reclusos segn su clase que despus se consolida en las sucesivas reglamentaciones del siglo XX.9 10

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claro) el castigo de palos, ejecutado por prevostes, ocupaba un lugar preeminente como brbara sancin. Bien, pues a todos los confinados que hubiesen sufrido palos por sentencia de Consejo de Guerra11, se les pasaba adems a la primera clase. Lo mismo que a los desertores que hubiesen sido condenados por Juez o Tribunal a azo tes y a los que durante su desercin, por los delitos cometidos, hubiesen sido penados nuevamente a presidio. Sin que concurriesen las circunstancias anteriores, a los deser tores por primera vez se les castigaba con cincuenta palos, pero al que lo fuese de segundas, los palos se incrementaban a ochenta, aadindosele dos grilletes y pasan do, adems, a la primera clase. Otro tipo de infracciones no consideradas tan graves, aunque tambin eran corre gidas con un determinado nmero de palos, no conllevaban la clasificacin del reclu so en primera clase.

1.3. La Ordenanza General de los Presidios Civiles del Reino de 14 de abril de 1834 (OGPCR/1834)

En la OGPCR/1834, en la clasificacin de los reclusos directamente derivada de la taxonoma de los establecimientos, podemos encontrar, bastante ms difuminados que en los Reglamentos anteriores, los trazos de un rgimen penitenciario restrictivo y asegurador en el aplicado en los Presidios de frica (tercera clase). Adems, otro rgimen de tales caractersticas, no obstante su difcil deslinde de un castigo discipli nario, lo constitua el aplicado a los que llama incorregibles que cumpliesen en los presidios africanos, pues estaba previsto su encierro temporal o perpetuo para evitar pendencias y muertes (art. 336). En varios apartados, la Ordenanza y tambin el Reglamento para el orden y el rgimen interior de los presidios, aprobado posteriormente por Real Orden de 5 de septiembre de 1844, regula minuciosamente todo lo relacionado con los hierros de sujecin o prisiones que deban llevar los recluidos, teniendo en cuenta, en principio, la duracin de la condena y, despus, su comportamiento, arrepentimiento y aplica cin. Evidentemente, los recluidos de tercera clase deban llevar hierros ms gruesos y de mayor peso, nota distintiva del rgimen limitativo y asegurador. En la OGPCR/1834 hay referencias a quitar, poner, aliviar o recargar el hierro a los presi diarios (art. 102.14), aadiendo el Reglamento de 1844 que El alivio o disminucin de esta pena [los hierros] ha de ser precisamente gradual, descendiendo de una clase a otra hasta su total alivio; curioso sistema progresivo de hierros, cuya aplicacin era competencia exclusiva del Comandante del presidio. Por otra parte, localizamos otra nota caracterstica del rgimen aplicado a los reclusos que, bien inicialmente o bien con posterioridad, estuviesen adscritos a la ter cera clase y es que los presidiarios de frica no deban ser ocupados en faena de mari nero, remero u otra semejante, ni en los jabeques o buques de los presidios, a fin de11 Eran sometidos a Consejo de Guerra, adems de los homicidas y de los que hubiesen intentado asesinar, los reclu sos incursos en lo que se denominaba delito capital.

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evitar que eludiesen las condenas y se fugasen a la costa del moro o a la Pennsula (art. 302). Detengmonos ahora en las circunstancias que, aparte de la condena impuesta, eran determinantes para el destino a un establecimiento africano. Dentro de las nor mas disciplinarias, estaba previsto el traslado a los Presidios de frica en algunos supuestos, con lo cual el recluso pasaba a estar asignado a la tercera clase, siendo merecedor de la aplicacin del rgimen restrictivo y asegurador que podemos identi ficar en aqullos. As, los confinados que haban desertado por segunda vez de un pre sidio peninsular pasaban el resto de su condena en un presidio de frica (prrafo ter cero del art. 326), lo mismo que aquellos otros castigados a la denominada eufemsti camente prisin solitaria -aislamiento absoluto en celda12- que, segn la Ordenanza, no se hubiesen contenido despus de aplicada tal correccin (arts. 334 y 335).

1.4. El Real Decreto de 23 de diciembre de 1889 (RD/1889)

Segn lo dispuesto en el Real Decreto, eran destinados a la colonia penitenciaria de Ceuta los sentenciados a cadena y reclusin perpetua y cadena y reclusin temporal (art. 2) menores de sesenta aos (art. 3), cumplindose las penas segn el sistema pro gresivo, separado en cuatro periodos distintos que representaban el grado de adelanto de cada penado en su adaptacin a la vida libre (art. 4)13. En el primer periodo en su vertiente regresiva, es decir, en su faceta de aplicacin selectiva posterior a algunos internos y no en la de aplicacin generalizada a todos los reclusos al inicio de la con dena, es donde histricamente localizamos un nuevo rgimen restrictivo y asegurador. Sobre el desarrollo concreto del primer periodo, al que dedica su art. 5, la regla mentacin que ahora comentamos se caracterizaba por su parquedad, quiz explica ble por la tcita remisin que realiza a otros regmenes semejantes. Efectivamente, slo deca que se trataba de un periodo celular que se cumplira bajo un rgimen de aislamiento semejante al establecido en las penitenciarias de separacin indivi dual, con trabajo en la celda y asistencia de las Sociedades de Patronato14. Pese a lo12 La OGPCR/1834 habla en concreto de una celdilla de seis a ocho pies de ancho y nueve de elevacin, aislada y con incomunicacin absoluta, aun con el que cuide de proveer de alimento al preso (art. 334). 13 Las tres caractersticas del sistema progresivo que esquematiz en su momento Rafael SALILLAS son perfecta mente vlidas para su descripcin: divisin del tiempo de condena en periodos, valoracin de la conducta del penado para su avance o retroceso y, finalmente, incorporacin social del penado (SALILLAS, R., op. cit., pg. 220). El cum plimiento de la pena se divida, pues, en periodos distintos, caracterizndose los primeros por una dureza y severidad regimental que iban atemperndose hasta llegar a fases de semilibertad o de libertad anticipada. En su paso por las dis tintas fases o periodos el comportamiento del penado se valoraba adecuadamente. Una evaluacin positiva unida a determinados lapsos temporales de extincin de la pena, implicaba el adelanto de periodo mientras que una valoracin negativa llevaba aparejada el retroceso. Por lo tanto, inherente al sistema progresivo es la posibilidad de recorrido bidi reccional entre las distintas fases: ascendente y descendente. El primer periodo, en las variantes originarias del sistema, vena caracterizado por la ausencia de contacto con los dems reclusos (sistema de Manuel MONTESINOS), aislamiento total diurno y nocturno (Alexander MACONOCHIE y Walter CROFTON) y vida en comn bajo la regla del silencio (OBERMAYER). 14 Por su importancia para el tema que estamos desarrollando, tambin es oportuno que describamos, muy breve mente y en general, el sistema celular de cumplimiento de las penas de prisin. Esta forma de ejecucin penitenciaria se implant en algunas prisiones norteamericanas en el primer tercio del siglo XIX (debemos citar al respecto la Western Pennsylvania Penitentiary, construida en las cercanas de Pittrsburg en 1818 y la Eastern State Penitentiary en la misma

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exiguo de la regulacin, son muy importantes las previsiones normativas de que el penado trabajase en su celda y fuese asistido por miembros de las Sociedades indica das pues de tal forma quedaba en parte atemperada la insoportable ociosidad que en otros sistemas o regmenes conllevaba el aislamiento y la falta de relaciones inter personales durante periodos de tiempo ms o menos largos, motivos ambos que, cier tamente, no contribuan demasiado al mantenimiento de la salud mental del recluido. No obstante lo dispuesto en la norma, es difcil dejar de albergar algunos interro gantes sobre el rgimen real aplicable en Ceuta al primer periodo, ya que SALILLAS en 1888 al describirlo deca: El primer periodo, equiparado al de incomunicacin, se pasa en el interior de la ciudad nueva. Dedcanse los penados a obras de fortificacin, salvo un pequeo nmero que asiste a la escuela y otros pocos que trabajan en el taller15. Desde luego, puede que un ao ms tarde, con la entrada en vigor del RD, el rgimen del primer periodo cambiase para ajustarlo a lo descrito pero constituyendo la finalidad de la norma legalizar el sistema de cumplimiento seguido en Ceuta, caracterizado por su buen funcionamiento, las dudas sobre su efectiva aplicacin se presentan como ms que razonables, mxime considerando la significativa ausencia de edificios de estructura celular -conditio sine qua non para la aplicacin de un rgi men de aislamiento- en el momento de la promulgacin de la norma, pues precisa mente el RD/1889 insta a su construccin (art. 22). La duracin del periodo quedaba fijada en el mismo art. 5 en un espacio de seis a doce meses, segn la condena impuesta. Hay que advertir que la duracin del resto de los periodos era, entre ellos, nominalmente igual, representando cada uno la ter cera parte de la condena, una vez descontada la duracin del primero (art. 9). Para hablar de los motivos o circunstancias de regresin al primer periodo en el RD/1889, es necesario describir escuetamente el sistema de progresiones y regresio nes (arts. 10 a 16). El instrumento operativo para determinar la progresin y regresin estaba constituido por los denominados vales de conducta: cada da de cumpli miento representaba un vale. Con una conducta normal, no merecedora de castigo ni de premio, cada penado ganaba un vale; con una conducta excepcional, merecedora de premio o castigo, se ganaban o perdan vales, acelerando o retrasando el trnsito al periodo siguiente. Para pasar de un periodo a otro el recluso deba justificar un nmero de vales igual al nmero de das de que constase el periodo que estaba cum pliendo. Cuando por su conducta el condenado dejaba de tener completo el nmerociudad de Filadelfia en 1829) y su base de funcionamiento operativo era el aislamiento total del recluso en una celda. Se pensaba que estando cerrado a todas las influencias del mundo exterior, animado del deseo de convertirse en un hom bre nuevo y mejor, el penado tena que purificarse a travs de la reflexin, los buenos deseos y el silencio (Von HEN TIG, H., La pena, traduccin de Jos M. Rodrguez Devesa, Vol. II, Espasa Calpe, Madrid, 1968, pg. 222). Las carac tersticas fundamentales del sistema eran las siguientes (GARRIDO GUZMAN, L., Manual de Ciencia Penitenciaria, Publicaciones del Instituto de Criminologa de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1983, pgs. 124 y 125): aislamiento completo en la celda, tanto de noche como de da, durante todo el tiempo que durase la condena (nica mente salan para dar un paseo, en silencio, al aire libre); ausencia de visitas del exterior (las nicas personas autoriza das para visitar al interno eran el Director de la prisin, el capelln, el mdico, el maestro y los miembros de las Sociedades de Filadelfia de ayuda a los presos); ociosidad prcticamente total (slo ulteriormente se admiti el trabajo como medio de romper el tedio y la monotona de la celda; ste se realizaba en el mismo habitculo, era improductivo y careca de sentido); higiene y alimentacin adecuadas; carcter tico-religioso del sistema derivado de las ideas cuque ras; orden y disciplina, consecuencia de la falta de relaciones entre los recluidos y de la estructura celular del edificio. 15 SALILLAS, R., La vida penal en Espaa, Madrid, 1888, pg. 254.

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de vales que era necesario para pasar al periodo en que se hallaba, retroceda nece sariamente al anterior, incluido el primero.2. EL REAL DECRETO DE 3 DE JUNIO DE 1901 (RD/1901)

2.1. Sistemas de cumplimiento y rgimen del primer periodo

En el RD/1901 se estableca que el rgimen de las prisiones destinadas al cumpli miento de condenas seguira el sistema progresivo irlands o de Crofton, siempre que fuese posible teniendo en cuenta la estructura y las dems condiciones de los edi ficios (art. 1). En el resto, se aplicaba el sistema de clasificacin. El sistema progresivo quedaba dividido en los periodos siguientes: periodo celu lar o de preparacin; periodo industrial y educativo; periodo intermediario y, finalmente, periodo de gracias y recompensas. Dado que el periodo celular o de preparacin era aplicable no slo a los que iniciaban el cumplimiento, sino tambin a los que eran a l retrocedidos o regresados, se puede calificar, de conformidad con lo que hemos ido exponiendo, como forma de vida restrictiva y aseguradora aplicable a ciertos reclusos. En las prisiones donde no era posible seguir, por falta de celdas, el sistema irlan ds o de Crofton se llevaba el denominado sistema de clasificacin. En ste, el tiempo de condena deba dividirse en los mismos cuatro periodos del sistema progre sivo, aplicndose, en cuanto era posible, los preceptos a l dedicados. Debemos pen sar por ello que, al margen de eventuales sanciones disciplinarias de aislamiento en celda, cumplidas en stas o en otros locales, se poda localizar un rgimen restrictivo y asegurador tambin en el sistema de clasificacin, hacindolo precisamente en el aplicado en aqullos grupos clasificatorios a los que eran asignados los condenados merecedores, cmo en el sistema progresivo, de una regresin de periodo (art. 14). En estos grupos clasificatorios una mayor severidad en el tratamiento era su caracte rstica fundamental. A pesar de la parquedad regulativa del RD/1901, su texto es pionero en discipli nar una serie de cuestiones que sern ya siempre materia de atencin, adems de otros que se irn aadiendo, en la regulacin de los regmenes carcelarios que estamos estu diando (modo de cumplimiento, relaciones con el exterior, actividades, etc., etc.). La normativa reguladora del primer periodo, esencialmente, est contenida en el art. 4 del Real Decreto, siendo su modo de cumplimiento el de aislamiento celular, es decir, permaneciendo el penado en celda individual. En la regulacin de las relaciones con el exterior de los sometidos al primer perio do, se haca una diferenciacin penolgica para distinguir y llenar de algn sentido material la diferenciacin nominal entre penas aflictivas y penas correccionales. As, los que estaban cumpliendo las primeras podan comunicar con sus familias y amigos una vez al mes y escribir dos veces, mientras que los condenados a penas correccio

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nales, tenan dos comunicaciones mensuales, pudiendo escribir tres veces en el mismo periodo. Por lo que toca a las actividades, podan dedicarse los reclusos, dentro de la celda, a los trabajos ms adecuados a su situacin, siempre que fueran compatibles con el rgimen del establecimiento. Adems, podan dedicarse tambin a la lectura median te la facilitacin de libros adecuados y reciban visitas frecuentes de los jefes, cape llanes y maestros de la prisin y de miembros de Sociedades de Patronato conve nientemente autorizados. Para los condenados a penas aflictivas, el primer periodo tena una duracin de siete a doce meses, con posibilidad de reduccin a seis, siempre que se hiciesen acreedores de tal beneficio por su aplicacin en el trabajo y buena conducta. Para las penas correccionales la duracin era de cuatro a siete meses, siendo posible la reduccin a un mnimo de dos, siempre que concurriesen las mismas circunstancias. En las penas inferiores a cuatro meses, el primer periodo quedaba limitado a la cuarta parte de su duracin, no estando prevista reglamentariamente la posibilidad de reducirlo.

2.2. La regresin al primer periodo

El sistema de retrocesin en particular y, en general, todo el de progresiones o regresiones de periodo era en el RD/1901 similar al descrito de la Colonia Penitenciaria de Ceuta. La conducta de los internos, su aplicacin y el nmero de pre mios se hacan constan mediante notas. Por cada da de cumplimiento de condena, se consignaba una nota, siempre que el recluso no mereciese premio ni castigo; con una conducta excepcional, merecedora de uno u otro, se podan ganar nuevas o per der las adquiridas. Teniendo unas y otras en cuenta, se reduca el tiempo del periodo en que se hallase, pasndolo al siguiente o se le retroceda al inferior o inferiores, en nuestro caso, al primero. Por otra parte, como consolidacin de algo ya observable en alguna de las normas del siglo XIX y que continuar inveterado en todos los cuerpos normativos, incluido el RSP/1956 antes de la reforma operada en 1977, el retroceso de periodo, pudiendo alcanzar la regresin desde el cuarto al primero, estaba previsto especficamente como sancin disciplinaria (art. 24 RD/1901)16.

16 Otra muestra, anterior en el tiempo, de la vinculacin formal entre rgimen disciplinario y regresin de periodo la encontramos en el art. 392 del Reglamento de la Prisin Celular de Madrid, aprobado por Real Orden de 23 de febre ro de 1894. En efecto, dentro de los castigos que podan imponerse a los reclusos estaba, en el nmero 6, el siguiente: Encierro en celda oscura, de uno a tres das. Este castigo, repetido tres veces, impone a los corrigendos el retroceso al periodo inferior.

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3. EL REAL DECRETO DE 5 DE MAYO DE 1913 (RD/1913)

3.1. Sistemas de cumplimiento y rgimen del primer periodo. El rgimen ordinario de aislamiento

En cuanto a los regmenes que nos interesan debemos seguir aludiendo al primer periodo puesto que, siempre que fuese posible y lo permitiesen las condiciones del edificio, se estableca el progresivo (se le deja de denominar como irlands o de Crofton) como sistema al que deba sujetarse el rgimen de las prisiones destinadas al cumplimiento de penas. Los periodos en que se divida continuaban siendo los mis mos (art. 236). Igual que en el RD/1901, se prevea que en los centros donde la falta de celdas imposibilitaba la aplicacin del progresivo, se deba seguir el sistema de clasificacin, quedando este configurado de igual manera a la prevista en aqulla norma. Independientemente del primer periodo del sistema progresivo y su equivalente en el de clasificacin, superpuesto a las genuinas correcciones de reclusin en celda y como un hbrido entre sancin de aislamiento y rgimen restrictivo y asegurador, encontramos, en el Captulo V del Ttulo III del RD/1913, dedicado a los premios y castigos, un denominado rgimen ordinario de aislamiento. A continuacin, vamos a ver separadamente el contenido del primer periodo del sistema progresivo y el del rgimen ordinario de aislamiento. La regulacin del primer periodo se hacia, bsicamente, en el art. 237, sin que se hubiesen introducido cambios con respecto a lo previsto en el RD/1901. Por lo tanto, en lo que se refiere al modo de cumplimiento, relaciones con el exterior, actividades y duracin, debemos remitirnos a lo dicho un poco ms arriba. Slo hay que hacer dos salvedades. Con relacin a la duracin, si antes se mencionaban, despus de las aflictivas y correccionales, las penas inferiores a cuatro meses, ahora se hace a las de arresto mayor, manteniendo, en todo caso, el tiempo de permanencia en el primer periodo en una cuarta parte de la condena impuesta. Por lo que toca a las visitas que el interno poda recibir en su celda, en el RD/1913, adems de mantener las de los jefes, capellanes, maestros y Sociedades de Patronato, se amplan a las de todas las personas competentemente autorizadas17. El rgimen ordinario de aislamiento estaba contemplado como un rgimen emi nentemente dirigido a mantener la seguridad. En efecto, comenzaba el art. 257 fijan do las condiciones en que a los internos se les poda imponer la correccin de suje cin con hierros, prevista en el elenco de sanciones, siempre que hubiese verdadero peligro de tener suelto al recluso rebelde (art. 254.11): slo se impondra en casos muy excepcionales, previo acuerdo razonado de la Junta de disciplina comunicado a17 De cara a algunas cuestiones que despus veremos en otros Reglamentos, es interesante dejar constancia que el RD/1913 autorizaba el uso del vino y cerveza a determinados internos de buena conducta que trabajaban habitualmen te. Tanto este consumo como la adquisicin de suplementos alimenticios en el economato de la prisin estaban consi derados como beneficios que tenan como base la observancia de buena conducta y la completa sumisin a las reglas de la casa (art. 427).

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la Direccin General, alivindose la medida impuesta tan pronto como cesase la temi bilidad del interno y adoptndose entonces los medios apropiados de vigilancia con reclusin del interno en una celda oscura. Hasta ese momento todo poda ser considerado como genuinamente disciplinario pero ocurra que, a continuacin, el prrafo segundo del art. 257, entraba de lleno en la contingencia de que no se consiguiese la enmienda del recluso. Para esos casos, el Reglamento prescriba la aplicacin de un rgimen ordinario de aislamiento, en el que deba permitirse al interno, por razones de salud e higiene, una hora de paseo en lugar abierto. Este, as llamado por el RD/1913, tratamiento deba cesar cuando el penado pudiese considerarse como corregido o en casos de enfermedad, a juicio del mdico. Esta prescripcin, sin ser del todo ajena a cuestiones disciplinarias, entra en la rbita de los regmenes securitarios aplicables slo a ciertos internos18.

3.2. La regresin al primer periodo

Con respecto a la regresin al primer periodo, el RD/1913 no efecta prctica mente cambio alguno en lo sustancial con respecto al RD/1901. Por lo tanto, las notas negativas de conducta y la sancin disciplinara siguen constituyendo las bases de la regresin al primer periodo. No tanto con respecto a las regresiones al primer perio do, sino relacionado con el mantenimiento en ese grado, encontramos, en el apartado del RD/1913 dedicado a la Instruccin y Educacin, una norma que resalta enorme mente, pero con tintes un tanto expeditivos, la preocupacin de ese cuerpo normati vo por alfabetizar a los penados. Se trataba de que el estado de analfabetismo por resistencia muy extraordinaria a la instruccin [sic], poda diferir, previa aprobacin del Centro Directivo, la salida del penado del primer periodo de su condena.

18 Con el rgimen ordinario de aislamiento se empieza a atisbar la entrada en escena de regmenes caracterizados por notas limitativas y aseguradoras, situados al margen del sistema progresivo de cumplimiento, que terminarn por asentarse en normas posteriores. No obstante estos primeros balbuceos regimentales, su deslinde con el rgimen disci plinario es realmente complicado; localizar donde empieza o termina la sancin y donde lo hace un rgimen diferente es en el RD/1913 una tarea imposible de acometer puesto que puede inferirse que ni el propio legislador lo tena sufi cientemente claro.

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4. EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DEL CDIGO PENAL EN LOS SERVICIOS DE PRISIONES DE 24 DE DICIEMBRE DE 1928 (R/1928) Y EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PRISIONES DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1930 (RSP/1930)

El breve periodo de tiempo transcurrido entre la aparicin de estos dos cuerpos normativos y las escasas modificaciones que, en lo sustancial y por lo que respecta a nuestros puntos de inters, supuso el RSP/1930 sobre el R/1928 hace aconsejable, para evitar ms repeticiones de las necesarias, hacer un tratamiento unitario de ambos textos. Por otra parte, es necesario advertir que ciertas disposiciones del CP de 1928 mediatizaron en muy buena medida la normativa penitenciaria relativa a los regme nes restrictivos y aseguradores19.

4.1. Regmenes restrictivos y aseguradores. Los departamentos celulares

Aparte de la funcionalidad del primer periodo como rgimen penitenciario res trictivo y asegurador para los reclusos regresados o retrocedidos, que se mantiene en los Reglamentos de 1928 y 1930, ambos prevean la existencia de una Prisin Central de Incorregibles. Evidentemente, el rgimen de vida al que se deban sujetar los all destinados, en consideracin a sus normas especficas reguladoras, puede ser perfec tamente identificado como un sistema de vida, no aplicable a todos los internos, caracterizado por notas de limitacin y seguridad. Independientemente de lo anterior, si tenemos presente que tanto el primer perio do del sistema progresivo como el sistema de vida en la Prisin Central de Incorregibles se ajustaba en gran medida a un principio y/o rgimen celular -cuando no de aislamiento absoluto para algn grupo- antes de describir y analizar aquellos sistemas de vida, deberemos prestar atencin a las normas que reglamentaban el ser vicio en los departamentos celulares pues, obviamente, al ser de aplicacin a los internos que en ellos permanecan, formaban parte de su rgimen de vida, al menos en algunas fases o momentos. Estas normas de vida, que posteriormente se reprodu cirn en el RSP/1948, son buena muestra de la minuciosidad que empieza a alcan zarse en la legislacin carcelaria, pues en ella la regulacin normativa alcanza a casi todos los aspectos de la vida en prisin y que para los internos es toda la vida que de19 El CP 1928, vigente durante la dictadura del general Primo de Rivera, se apart ostensiblemente de sus predece sores en su estructura formal y en su concepcin poltico criminal, inspirndose en la idea de defensa social que, infructuosamente, trat de conciliar con el clasicismo tradicional (RODRGUEZ MOURULLO, G., Derecho Penal. Parte General, Civitas, Madrid, 1978). Junto a las criticas que el Cdigo inspir desde los puntos de vista poltico, cien tfico y tcnico, se reconocen tambin aciertos y progresos que en parte pasaron a la legislacin posterior (RODRGUEZ DEVESA, J.M./ SERRANO GMEZ, A., Derecho Penal Espaol. Parte General, 16 ed., Dykinson, Madrid, 1994). El cambio fundamental que este Cdigo trajo consigo fue la introduccin del dualismo en la reaccin penal, pues aparecieron entonces en escena las medidas de seguridad. Nos interesa indicar tambin que se admiti la sentencia inde terminada para los reos multirreincidentes cuando adquieran los Jueces el convencimiento de que la nueva pena no ha de producir la enmienda del culpable (art. 157 del CP de 1928).

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momento tienen20. Estas normas se incorporan por primera vez al RSP/1930 sin que el de 1928 hiciese alusin alguna al respecto. El servicio penitenciario a desempeado en los departamentos celulares era nomi nado como servicio especial y las normas regimentales que eran aplicables estaban contenidas en el art. 35, dentro del Captulo 3 (Rgimen general de las prisiones) del Titulo 1 del RSP/1930. Por lo que se refiere a la clasificacin, los penados del primer periodo estaban separados de los de vida mixta y ambos de los que estaban recluidos en celda como correccin especial21. Imperaba la regla de silencio absoluto y estaba prohibido fumar en todo el departamento y tener tabaco en las celdas aunque fuese para su uso fuera de ellas. Tampoco se permita recibir encargos de ninguna clase y adquirir otros efec tos en el economato administrativo que los autorizados, quedando expresamente excepcionados de esta prohibicin los internos de segundo periodo que estaban alo jados en estos departamentos en la primera parte de vida mixta. A estas prohibicio nes se aada, adems, la de tener otra clase de lectura que la proporcionada adecua damente por la biblioteca de la prisin para cada penado y el intercambio de libros entre estos. El paseo de los internos se efectuaba en pista22. En el departamento no poda entrar ningn penado que no perteneciera al mismo, salvo autorizacin expresa del Director y en las puertas de las celdas, como informacin orientadora para los fun cionarios de servicio, se deban colocar unas pequeas chapas de metal con una letra inicial de las actividades regimentales de sus ocupantes23.

4.2. Rgimen del primer periodo

La normativa general reguladora del primer periodo estaba contenida, fundamental mente, en el art. 20 R/1928 y en el 42 RSP/1930. En cuanto al rgimen de cumplimiento,

20 La prisin es una de las instituciones totales por antonomasia; en ella, la regulacin, material y/o formal, de todos los aspectos de la cotidianeidad vital es, a veces, no por necesaria menos exasperante. En este sentido, GOFFMAN, E., Internados. Ensayos sobre la situacin social de los enfermos mentales, 2 ed., Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1972, pgs. 15 y ss. 21 Dentro del sistema progresivo de ejecucin de las penas privativas de libertad, el segundo periodo estaba divi dido en dos partes: de vida mixta y de vida en comunidad (art. 42, normas reguladoras del segundo periodo). En la pri mera parte no salan de la celda ms que para la asistencia al taller, escuela y para el desempeo de servicios mecni cos dentro de la prisin. 22 El procedimiento reglamentario del paseo en pista era el siguiente: abiertas todas las celdas, los internos per manecan en la puerta, avanzando ordenadamente cuando les era indicado en direccin al patio, efectundose al llegar al mismo un recuento en formacin; concluido el recuento empezaba el paseo de uno en uno, hasta que, entre cada dos que fuesen inmediatos, hubiese, al menos, dos metros de distancia, permaneciendo as durante todo el tiempo, con regla obligatoria de silencio, sin volver la cabeza hacia atrs y hacindose el regreso a la celda de la misma forma, con repe ticin del recuento en el acto de cerrar todas las celdas. 23 En la parte interior de la puerta se deban colocar unas instrucciones para los internos, cuyo modelo se incorpo ra al propio RSP/1930, que contenan normas de conducta y comportamiento en determinadas situaciones, de manteni miento de la celda, de aseo, limpieza e higiene, adems de exhortaciones a su cumplimiento para conseguir la salida del departamento y, a la postre, la anticipacin de la libertad.

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como en los RRDD de 1901 y 1913, el primer periodo se contina sufriendo en ais lamiento celular. En la regulacin de las relaciones con el exterior, se abandona la diferenciacin penolgica de las normas de principios de siglo, estando previstas dos comunicacio nes orales y tres escritas al mes, en ambos casos con la familia. Si en cuanto al nme ro de comunicaciones la modificacin fue al alza para los penados que extinguan las penas ms graves, mantenindose las mismas para el resto, en el aspecto cualitativo se produjo un recorte, pues de poder comunicar con la familia y amigos, se pas a poder hacerlo slo con la primera al mencionarse esta nicamente. Por lo que a las actividades se refiere, se permita la lectura, mediante la facilita cin de libros de la biblioteca de la prisin, estando adems prevista la asistencia a la escuela para analfabetos y semianalfabetos, con separacin de los dems alumnos, y, para el resto, segn su grado de instruccin y cultura. Podemos concluir en este aspecto que, en comparacin con reglamentaciones anteriores, normativamente se redujeron las actividades que podan desarrollar los internos puesto que dejan de mencionarse los trabajos a desarrollar dentro de la celda que resultasen compatibles con la situacin de los internos y el rgimen del establecimiento. Con respecto a la duracin del periodo hay que hacer referencia a dos situaciones distintas, dependiendo de la pena que estuviese cumpliendo el condenado. Para los internos sentenciados a penas de reclusin, la duracin mxima del periodo era de seis meses -excepcin hecha de los casos en los que por manifiesta rebelda al rgi men fuese necesario imponer la continuacin en celda como medida disciplinaria-, siendo posible su reduccin (por buena conducta disciplinaria y aplicacin en la escuela) a unos mnimos prefijados que dependan de la pena concreta en cumpli miento. Para los sentenciados a penas de prisin, el primer periodo nunca poda exce der de dos meses, con idntica excepcin ampliatoria y la misma posibilidad de reduccin a unos mnimos tambin determinados en funcin de la pena impuesta. En el RSP/1930, no as en el R 1928, vena contemplado que el primer periodo se divida en dos partes. La primera parte comprenda ocho das de aislamiento celular absoluto, sin que el interno pudiera salir de la celda para ir a la escuela ni participar en otros actos regimentales comunes. En la segunda parte, se disfrutaba de una hora de paseo en el patio del departamento con regla del silencio, asistan a la escuela, podan leer libros de la biblioteca de la prisin y tenan las comunicaciones orales y escritas establecidas con carcter general para el primer periodo. Adems, podan uti lizar el economato administrativo al objeto de efectuar las compras para las que fuese autorizado, advirtiendo el Reglamento que estaba prohibido para los internos del pri mer periodo el uso del tabaco y del vino y de cualquier otra alimentacin que no fuera reglamentaria. Vamos a aludir ahora a un antecedente normativo de la redencin de penas por el trabajo, del adelantamiento de la libertad condicional o de la rebaja de penas, en lo que tena la primera, tiene actualmente la segunda o puede tener la tercera de benefi cio penitenciario24. En efecto, el art. 54 del RSP/1930, en el Captulo V dedicado a la24

La redencin de penas por el trabajo estaba prevista en el art. 100 CP 1973, el adelantamiento de la libertad

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libertad condicional, regulaba los denominados bonos de cumplimiento de conde na, introducidos por el R/1929. La primera regla de concesin de este beneficio, incluida en el art. 55, prohiba su otorgamiento a los penados que estuviesen en el pri mer periodo penitenciario.

4.3. La Prisin Central de Incorregibles

Las normas de funcionamiento de la Prisin Central de Incorregibles se recogan en el art. 84 RSP/1930 y estaban completamente mediatizadas por las previsiones del CP de 1928, tan mediatizadas que en ese precepto se indicaba que el internamiento en la Central constitua una medida de seguridad complementaria de la pena .... En cuanto a la clasificacin de los internos, los penados deban constituir dos gru pos independientes, que podemos denominar as: casos de multirreincidencia e inco rregibilidad y casos de mala conducta-peligrosidad 25. Los principios generales de actuacin en la Central eran los siguientes: los inter nos deban pernoctar necesariamente en sus celdas, por lo tanto, aplicacin del prin cipio celular; falta de convivencia entre los penados pertenecientes a los distintos gru pos y secciones; ausencia de actos de formacin general, verificndose esta por sec ciones; reparto de las comidas en las celdas (nueva manifestacin del rgimen celu lar); previsin de un economato administrativo con prohibicin de la venta de vino; supresin o limitacin de comunicaciones; instruccin obligatoria; proscripcin de la ociosidad; previsin de que la misa pudiera escucharse desde las celdas o departa mentos especiales para cada seccin; previsin de que las horas de paseo fueran dis tintas o en horas diversas, se entiende que para los distintos grupos o secciones. Con relacin a posibles beneficios penitenciarios, prohibicin de que se facilitasen a los penados tickes de conducta o bonos de cumplimiento de condena; slo podan hacer se propuestas de libertad condicional para los internos del segundo grupo (aclarando el texto reglamentario que se trataba de los incorregibles por manifiesta rebelda al rgimen)26. Finalmente, por lo que al rgimen disciplinario se refera, quera el Reglamento que las correcciones fuesen las mismas que las previstas con carcter general pero impuestas con el mayor rigor. De la lectura del art. 84 puede deducirse que existan tres periodos o fases a las que se sometan a los internos destinados en la Central: observacin27, ascenso28,

condicional, en sus diferentes modalidades, en el art. 91 del CP 1995, mientras que en el borrador de anteproyecto de reforma de la LOGP se contempla en el art. 46.1, como beneficio penitenciario, la denominada rebaja de penas. 25 En el primer grupo se englobaban, por un lado, los penados as declarados en la sentencia condenatoria, con arre glo a lo preceptuado en el prrafo primero del art. 157 del CP 1928 y, por otros, aqullos para los que se hubiese soli citado la declaracin de incorregibilidad por las Juntas de disciplina de las Prisiones, a tenor del prrafo segundo del mismo articulo del Cdigo. En el segundo grupo, con la inapropiada y confusa denominacin de incorregibles a los efectos de poder distinguirlos del grupo anterior, se refera el Reglamento a los casos de mala conducta-peligrosidad. 26 Eran los internos que nosotros hemos caracterizado con la nota de mala conducta-peligrosidad. 27 De duracin indefinida, a juicio de la Junta de disciplina; en este periodo los internos no podan disfrutar de comunicaciones. 28 De duracin indefinida, a juicio de la misma Junta. Los internos de esta fase tenan las comunicaciones orales y escritas previstas para los internos del segundo periodo del sistema progresivo (tres mensuale