Prácticas del módulo II de Pedagogía.

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Prácticas del Módulo II de Educación y Sociedad 1 Práctica 2a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013). LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). LOMCE (LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE 10 DE DIC. DE 2013). Artículo 20. Tutoría. 1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor. 2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución académica. PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: Sánchez-Vallejo Martín-Caro, María Soledad. Titulación: Grado en Maestro de Educación Primaria Grupo: A Curso Académico: 2014/2015 Autoevaluación Práctica I - Puntuación: 0,75 pts (0,1 - 0,2 - 0,3... 0,75 ptos según corresponda).

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Prácticas del Módulo II de Educación y Sociedad

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Práctica 2a:

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE,

Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe

con el análisis y conclusiones.

LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013).

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad

Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo

IV. La orientación educativa y profesional).

Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la

titulación que cursa).

LOMCE (LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE 10

DE DIC. DE 2013).

Artículo 20. Tutoría.

1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán

competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor.

2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos

a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento

individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con

su evolución académica.

PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Apellidos, Nombre: Sánchez-Vallejo Martín-Caro, María Soledad.

Titulación: Grado en Maestro de Educación Primaria Grupo: A Curso Académico: 2014/2015

Autoevaluación Práctica I - Puntuación: 0,75 pts (0,1 - 0,2 - 0,3... 0,75 ptos según corresponda).

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Artículo 21. Tutores.

1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta

del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta

mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en

determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el

tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las

normas de organización y funcionamiento del centro.

2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo

curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo

caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1º a 3º y de 4º a

6º.

3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y

mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para

ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con

el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación

trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.

4. Son funciones de los tutores:

a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de

orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con

la colaboración del orientador del centro.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la

adecuación personal del currículo.

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d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en

las actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de

estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a

los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las

actividades docentes y el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los

periodos de recreo y en las actividades no lectivas.

5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que

sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones

adecuadas.

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN):

Artículo 99. Funciones del profesorado.

Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

1. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el

apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

2. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en

colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

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3. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus

hijos e hijas, así como la orientación para su colaboración en el mismo.

Sobre la participación de los padres.

La LOE en su preámbulo nos dice: “El principio del esfuerzo, que resulta

indispensable para lograr una educación de calidad, debe aplicarse a todos los

miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos tendrá que realizar su

contribución específica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y

deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de

los centros docentes…” como vemos esta Ley compromete directamente a los

padres en la evolución académica de sus hijos.

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I.

Artículo 1. Principios.

El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y

asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los

siguientes principios:

1. El esfuerzo compartido por familias, profesores, centros, Administraciones,

instituciones y el conjunto de la sociedad para alcanzar una educación de calidad para

todo el alumnado.

2. La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y

funcionamiento de los centros docentes.

Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.

Capítulo I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.

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Artículo 118. Principios generales.

Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio

efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y

servicios en los centros educativos.

1. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la

educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que

promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 DE 20 DE JULIO.

(TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA. CAPÍTULO III. LAS FAMILIAS. TÍTULO

VI FACTORES DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. CAPÍTULO IV. LA

ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL).

Capítulo III.

Las familias

Artículo 22. El papel de las familias.

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando

en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes

básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23. Participación de las familias en el proceso educativo.

1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar

en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en

defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y

lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación

de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para

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contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o

pupilos y pupilas.

3. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del

alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les

reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la

Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la

educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa

y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección

de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que

regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre

las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la

información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la

obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la

colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos

e hijas o pupilos y pupilas.

2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de

compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o

pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro

educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de

marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

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2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que

se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación

Social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo

de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres

del alumnado.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y

confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la

enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de

acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.

3. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas,

de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las

federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y

deberes.

Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.

Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley

3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus

representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad,

así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. La colaboración de las familias.

Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y

siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo

objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

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Título VI.

Equidad en la educación.

Capítulo 1.

La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado.

Artículo 120. Principios de equidad.

Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones

relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas,

especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario.

Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.

Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras

administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y

evaluar la respuesta educativa.

Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.

1. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal

favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado que, por

prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su

domicilio familiar y no puede asistir a clase.

2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de

profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad

Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio

específico con la Consejería competente en materia de educación. Su tarea se

desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los centros

hospitalarios.

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Capítulo 4.

La orientación educativa y profesional.

Artículo 160. Características básicas.

Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada,

extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.

Artículo 161. Organización.

La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:

La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la

atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.

DECRETOS DE CURRÍCULO EN CASTILLA-LA MANCHA PRIMARIA.

Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.

Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso

educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y

promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para

facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a

los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a

otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en

su expediente académico.

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Práctica 2b:

Tras el visionado del video "la comunicación familia-escuela", sobre la forma de actuar

en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve

síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la

comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

La relación familia-escuela no siempre es fácil. Uno de los puntos de partida que se nos

presentan en el vídeo es la entrevista individualizada entre el tutor y los padres, ya sea el

padre o la madre, del alumno. Una adecuada comunicación entre la escuela y las familias es

imprescindible para llegar a alcanzar una relación fluida y, por consiguiente, una buena

educación para nuestros alumnos.

En el vídeo se nos muestra la importancia de la actitud del profesor frente a los padres, y todo

lo que esa actitud conlleva: los gestos, la entonación, la postura, un lenguaje adecuado, un

clima positivo, etcétera.

Existen distintos modelos de comunicación que debemos tener en cuenta a la hora de tener

una entrevista individualizada con las familias de nuestros alumnos:

- Modelo de comunicación agresivo: el tutor, ante la conducta agresiva de la madre del

niño, no procura calmarla, sino que él también actúa mediante una conducta agresiva:

levanta la voz, usa gestos agresivos e interrumpe a la madre y no le deja hablar. Como

podemos comprobar, la comunicación no es eficaz, debido a que no se llega a un

acuerdo entre la madre y el tutor.

- Modelo de comunicación asertivo: la postura del tutor dentro de este modelo se

resume en lo siguiente: muestra una actitud comprensiva, gestos relajados y se intenta

buscar una solución que satisfaga a ambas partes. En este caso, al contrario que en el

modelo de comunicación agresivo, la comunicación sí resulta efectiva puesto que se

crea un clima de colaboración y se establecen unas medidas comunes.

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Valoración crítica personal:

Desde mi propio punto de vista, los docentes tienen que ser comprensibles y acercarse a los

padres, además deben presentar una actitud tranquila y de predisposición para atender a la

familia del niño, y por último, tienen que procurar que la relación establecida con los padres

del niño sea cercana. Por medio de las tutorías, los padres se mantienen informados y

participan activamente en la educación de sus hijos.

En vistas a nuestro futuro como docentes, no tenemos que olvidar que el profesor es el

encargado de guiar tanto la comunicación verbal como la no verbal dentro de un contexto

adecuado; en caso de que este método funcione, se conseguirá una mayor participación de los

padres en la educación de sus hijos; por el contrario, se deben evitar situaciones que

promuevan conductas agresivas porque, de esta manera, no se estará actuando en beneficio de

los alumnos.

Práctica 2c:

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y

medidas de mejora para promover dicha participación.

Como podemos comprobar, actualmente la participación de las familias de los alumnos en la

escuela es escasa o, incluso, nula; por ello, tenemos que actuar para paliar este problema ya

que la familia desempeña un papel primordial en la educación de sus hijos.

Las posibles causas de la baja participación de los padres en la escuela pueden ser las

siguientes:

- Muchas familias consideran que la escuela es el único lugar donde se produce la

educación de sus hijos.

- Falta de interés para comprometerse en el proceso de enseñanza junto con el centro

educativo, lo que conlleva una baja motivación para participar.

- La mayoría de las veces, el trabajo de los padres impide la dedicación a la educación

de sus hijos, por lo que no participan en los centros.

Las posibles medidas para promover la participación de las familias en el centro escolar son:

- Realización de actividades extraescolares para fortalecer la relación entre la familia y

el centro.

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- Desarrollo de charlas formativas o reuniones, por ejemplo, charlas sobre cómo educar

a sus hijos.

- Fomento de la comunicación centro-familia, por ejemplo, por medio de un portal en

Internet del centro escolar, en el cual los padres puedan comentar sus preocupaciones,

aportaciones u opiniones.

Práctica 2d:

Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt,

cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación

a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se

propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para

informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y

padres tengan que trabajar de forma coordinada.

La actividad que he propuesto implica la participación conjunta y coordinada tanto de los

profesores como de los padres de los alumnos.

La actividad consiste en que, una vez a la semana, un padre o madre de un niño de la clase

vaya a la clase de su hijo a contar su profesión, es decir, que explique a los niños en qué

consiste su profesión, el motivo por el cual eligió esa profesión y no otra, las ventajas y

desventajas que tiene, etcétera; incluso, imaginemos que el padre es médico, puede ilustrar a

los niños, todos los elementos que se necesitan para atender a un paciente y puede dejar a los

niños que toquen los aparatos, etcétera.