PRÁCTICA FORENSE resumen

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PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL 2.- DIGA USTED CUÁL ES LA DISTINCIÓN CONCEPTUAL ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ABOGADO. R.- Licenciado en Derecho persona que habiendo acreditado de manera aprobatoria estudios universitarios al 100% y tramitado su cédula profesional obtiene el grado de licenciado en derecho. El abogado es una rama a la que se puede dedicar el licenciado en derecho. Abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. 3.- ENUMERE USTED LOS CAMPOS DE DESARROLLO PROFESIONAL PROPIOS DE UN LICENCIADO EN DERECHO QUE EXISTAN EN SU ENTIDAD. R.- Catedrático de la Licenciatura en Derecho, Investigador, Abogado, Perito en Ciencias Jurídicas, Defensor de Oficio, Agente del Ministerio Público, Jueces, Magistrados, Apoderados Legales, Gestores de Negocios, Presidentes de las Juntas Federales y/o locales del Trabajo, Procuradores de la Defensa del Trabajo Federales y/o Locales. 4.- DIGA USTED CUÁL ES LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE LA PROCURACIÓN Y EL PATRONAZGO. R.- en el patrocinio, el abogado “…nunca puede actuar sólo, siempre lo hará ante la presencia de la parte en el sentido material, acompañándola, asesorándola, etc. Por el contrario, la procuración, como una intervención de mayor intensidad y grado, implica que…actúe por ella, es decir, funja como parte formal…en rigor, representa a la parte y actúa por ella.” 5.- SEÑALE USTED LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN SU ENTIDAD, QUE REGULEN LA AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS ABOGADOS QUEDEN AUTORIZADOS PARA INTERVENIR EN UN PROCESO EN MATERIA CIVIL, TANTO EN LA FIGURA DE LA PROCURACIÓN COMO DEL PATRONAZGO. R.- Artículos 28, 30 y 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.

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PRÁCTICA FORENSE

DE DERECHO CIVIL

2.- DIGA USTED CUÁL ES LA DISTINCIÓN CONCEPTUAL ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y

ABOGADO.

R.- Licenciado en Derecho persona que habiendo acreditado de manera aprobatoria estudios universitarios al 100% y tramitado su cédula profesional obtiene el grado de licenciado en derecho. El abogado es una rama a la que se puede dedicar el licenciado en derecho. Abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella.

3.- ENUMERE USTED LOS CAMPOS DE DESARROLLO PROFESIONAL PROPIOS DE UN LICENCIADO

EN DERECHO QUE EXISTAN EN SU ENTIDAD.

R.- Catedrático de la Licenciatura en Derecho, Investigador, Abogado, Perito en Ciencias Jurídicas, Defensor de Oficio, Agente del Ministerio Público, Jueces, Magistrados, Apoderados Legales, Gestores de Negocios, Presidentes de las Juntas Federales y/o locales del Trabajo, Procuradores de la Defensa del Trabajo Federales y/o Locales.

4.- DIGA USTED CUÁL ES LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE LA PROCURACIÓN Y EL PATRONAZGO.

R.- en el patrocinio, el abogado “…nunca puede actuar sólo, siempre lo hará ante la presencia de la parte en el sentido material, acompañándola, asesorándola, etc. Por el contrario, la procuración, como una intervención de mayor intensidad y grado, implica que…actúe por ella, es decir, funja como parte formal…en rigor, representa a la parte y actúa por ella.”

5.- SEÑALE USTED LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN SU ENTIDAD, QUE REGULEN LA AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS ABOGADOS QUEDEN AUTORIZADOS PARA INTERVENIR EN UN PROCESO EN MATERIA CIVIL, TANTO EN LA FIGURA DE LA PROCURACIÓN COMO DEL PATRONAZGO.

R.- Artículos 28, 30 y 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.

6.- DIGA USTED QUÉ ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ADJETIVO VIGENTE EN SU ENTIDAD Y/O DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, O EQUIVALENTE EN SU ENTIDAD, ESTABLECEN LOS ARANCELES CORRESPONDIENTES A LAS COSTAS. R.- Lo establecen el Código Civil para el Estado de Veracruz, en su Capitulo II, de la Prestación de Servicios Profesionales, artículos del 2539 al 2548; El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz en su Capítulo VII de las Costas, Artículos del 100 al 108 y en la Ley que establece el arancel para el cobro de honorarios de los abogados postulantes, depositarios, peritos médicos, peritos valuadores, árbitros, interpretes y traductores.

Concepto de gastos.- Gastos son erogaciones legítimas efectuadas durante la tramitación de un juicio y susceptibles de comprobación legal que se originen con motivo de un proceso. (p. e. publicación de edictos, pago de honorarios de peritos). OVALLE, Fabela José, Derecho Civil, novena edición, editorial Oxford paginas187 – 204.

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Concepto de Costas.- Son honorarios que debe cubrir la parte perdidos a los abogados de la parte vencedora, por su intervención en el juicio. OVALLE, Fabela José, Derecho Civil, novena edición, Eeditorial Oxford paginas187 – 204.

7.- ENUMERE USTED EL TIPO DE RESPONSABILIDADES EN QUE EVENTUALMENTE PUEDEN INCURRIR LOS ABOGADOS POR MOTIVO DEL DESEMPEÑO DE SU COMETIDO Y LOS DISPOSITIVOS NORMATIVOS QUE EN SU ENTIDAD LOS PREVIENEN.

R.- RESPONSABILIDADES CIVILES.- Código Civil del Estado de Veracruz. Artículo 2548.- Prestación de servicios profesionales solo es responsable hacia las personas que sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

RESPONSABILIDADES PENALES.- Código Penal para el Estado de Veracruz. Titulo X, Delitos cometidos en el ejercicio de una Actividad Profesional o técnica, Capítulo I, Delitos de Abogados, Defensores y Litigantes. Artículos 251 al 252.

C.C.V. ARTICULO 2479.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.

C.C.V. ARTICULO 2539.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo retribución debida por ellos.

C.C.V. ARTICULO 2483.- El mandato puede ser escrito o verbal.

C.C.V. ARTICULO 2484.- El escrito puede otorgarse:

I.- Escritura Pública.

II.- Escrito Privado cuando sea para asuntos administrativos.

III.- Carta Poder.

C.C.V. ARTICULO 2485.- Mandato verbal el otorgado de palabra entre presentes.

9.- ELABORE USTED UNA PROMOCIÓN DIRIGIDA A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA A UN ABOGADO PARA INTERVENIR EN UN JUICIO, TANTO EN LA FIGURA DE PROCURADOR COMO DE PATRONO, INDICANDO EL FUNDAMENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO ADJETIVO.

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EXP: ___________

MESA:___________

ASUNTO: AUTORIZACION.

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.

XALAPA, VERACRUZ.

P R E S E N T E.

_______________, de generales conocidas con la personalidad que tengo acreditada como representante legal de _______________. con el debido respeto, comparezco para en este acto y con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 8 de la constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y en el Articulo 89 de Código de Procedimientos civiles vigente en la entidad, autorizar y designar al Lic______________________________con cedula profesional______________________, como mi abogado patrono dentro del proceso que nos ocupa y con ello oir y recibir notificaciones, promover, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, intervenir y alegar en las audiencias todo en mi nombre y representación.

PETITORIOS

UNICO.- tenerme por presentado con el presente escrito, solicitando se me señale fecha para su ratificación.

Justa y Legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.

RESPETUOSAMENTE

Protesto lo Necesario

Lugar, Fecha y firma.

TEMA II

JUZGADOS Y TRIBUNALES DE JUSTICIA

AUTOEVALUACIÓN

TEMA II

*Instrucciones: desarrolle correctamente las siguientes actividades:

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1.- IDENTIFIQUE USTED LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE SU ENTIDAD, INDICANDO EL TIPO DE JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES, MIXTOS, DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE IN MATRICULACIÓN JUDICIAL Y DE LO CONCURSAL QUE REGISTRA LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y/O EL RESPECTIVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE.

R.- L.O.PJ.V.- ARTICULO 02.- El Poder Judicial del Estado se Deposita en:

I.- El Tribunal Superior de Justicia;

II.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

III.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

IV.- Los Juzgados de Primera Instancia;

V.- Los Juzgados de Garantías de Adolescentes;

VI.- Los Juzgados de Juicios de Adolescentes;

VII.- Los Juzgados de Ejecución de Medidas Sancionadoras de Adolescentes;

VIII.- Los Juzgados Menores;

IX.- Los Juzgados Municipales;

X.- Los Juzgados de Comunidad;

XI.- Los Juzgados de Ejecución de Medidas Sancionadoras de Adolescentes.

2.- DIGA USTED SI LA NORMA CORRESPONDIENTE EN SU ENTIDAD PREVIENE LA EXISTENCIA DE JUZGADOS DE CUANTÍA MENOR E INDIQUE CUÁL ES LE LÍMITE DEL MONTO QUE DETERMINA SU COMPETENCIA. ART. 116, 117, 118. C.P.C.V.

R.- C.P.C.V.- CAPITULO II, REGLAS PARA LA FIJACION DE LA CUANTIA, ARTICULO 116. FRACCION XV.

3.- IDENTIFIQUE USTED LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA O EQUIVALENTE EN SU ENTIDAD, DERIVADO DE LO QUE ESTABLECE LA NORMA APLICABLE EN LA MATERIA.

ARTICULO 13 L.O.P.J.V. TRES MAGISTRADOS POR SALA.

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ARTICULO 23 L.O.P.J.V. UN SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR SALAS, SECRETARIOS DE ACUERDOS, SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA, ACTUARIOS Y DEMAS PERSONAL NECESARIO. ARTICULO 32 L.O.P.J.V. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA FUNCIONARA EN PLENO O EN SALAS Y SE INTEGRARA CON 33 MAGISTRADOS.

ARTICULO 42. L.O.P.J.V EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ESTA INTEGRADO CON UNA SALA CONSTITUCIONAL, CUATRO SALAS PENALES, TRES SALAS CIVILES, UNA SALA ELECTORAL Y LA SALA DE RESPONSABILIDAD JUVENIL.

ADEMÀS DE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LA SALA

4.- DIGA USTED CUÁL ES LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY APLICABLE.

ARTICULO 1. L.O.P.J.F.

R.- Se encuentra compuesto el poder judicial por:

1.- La suprema corte de justicia de la nación.

2.- el tribunal electoral.

3.- los tribunales colegiados de circuito.

4.- los tribunales unitarios de circuito.

5.- los juzgados de distrito.

6.- el consejo de la judicatura federal.

7.- el jurado federal de ciudadanos y;

8.- los tribunales del estado y del distrito federal en los casos previstos en el articulo 107, fracción XII, de la C.P.E.U.M. y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.

ARTICULO 2 L.O.P.J.F. LA SCJN, SE INTEGRA POR ONCE MINISTROS.

ARTICULO 15 L.O.P.J.F. LA SCJN CUENTA CON DOS SALAS INTEGRADAS POR 5 MINISTROS CADA UNA.

5.- DIGA USTED QUE SE ENTIENDE POR CARRERA JUDICIAL Y SI LA NORMA VIGENTE EN SU ENTIDAD LA PREVIENE Y REGULA, INDICANDO QUE PRECEPTOS SON APLICABLES.

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SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION, CAPACITACION, ESPECIALIZACION Y ACTUALIZACION DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. ESTA FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 104 FRACCIONES II, XIII, XIX Y 105 FRACCION VI. ARTICULOS DEL REGLAMENTO 1, 2, 3 Y 4.

TEMA III

EL PROCESO ORDINARIO, SU SUBSTANCIACIÓN. ASUNTOS

QUE SE TRAMITAN EN ESA VÍA

AUTOEVALUACIÓN

TEMA III

*Instrucciones: desarrolle correctamente las siguientes actividades.

1.- ELABORE UN ESCRITO INICIAL DE DEMANDA CUBRIENDO LOS REQUISITOS PARA SU

PRESENTACIÓN, DE ACUERDO AL CONTENIDO DEL DISPOSITIVO APLICABLE DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN SU ENTIDAD.

R.- ARTICULO 207 C.P.C.V.

EXPEDIENTE:________

MESA:________

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.

P R E S E N T E.-

_____________mexicano(a), mayor de edad,(estado civil), señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones autorizando para esos efectos a los C. Lic._______________ respetuosamente comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito ocurro a demandar al C.__________en la Via Ordinaria Civil por la contrucción de obra nueva, quien tiene su domicilio en la calle_________número_______Col._______de esta ciudad,de quien recamo las siguientes prestaciones:

A).- El pago de la cantidad de $__________por concepto de daños causados al suscrito .

B).- El pago de gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.

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Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S :

I.- Soy propietario de la casa marcada con el número___de la calle____de esta ciudad, como lo acredito con el instrumento notarial número_____del volumen____otorgado ante la fe del Licenciado_______ Notario Público número____con ejercicio en la ciuadad de__________

II.- El C.___________desde hace ______aproximadamente, mandó construir una barda en una casa que se encuentra ubicada en la colindancia sur de la del suscrito, ubicada en el número _______de la calle______de esta ciudad.

III.- El demandado realizó las obras de construcción de una manera inadecuada y sin que se cimentara debidamente la obra tal y como se demuestra con el dictamen pericial, no realizó las obras necesarias para evitar el daño a mi casa y al construir me causó daños por el asentamiento y la falta de cimentación que se explica en el peritaje que se anexa.

IV.- Como la falta de previsión , y la imprudencia del demandado me han causado daños , se ha producido una responsabilidad a su cargo la cual me debe de resarcir.

D E R E C H O :

Al fondo son aplicables los artículos_______y demás relativos del Código Civil para el Estado de_________________

El procedimientos los artículos _________ y demas relativos del Código de Procedimientos Civilespara el Estado de________

Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente solicito:

PRIMERO.- Se me tenga con el presente escrito documenbtos y copias que se acompañan por promoviendo en la Via Ordinaria Civil por la contrucción de obra nueva,en contra del C.______________con las copias de ley se le emplace para que conteste.

SEGUNDO.- Agotado que sea el procedimiento dictar sentencia favorable a mis intereses.

Protesto lo necesario.

Lugar, fecha y firma

Page 8: PRÁCTICA FORENSE  resumen

2.- FORMULE UN ESCRITO ACUSANDO LA REBELDÍA.

R.- ARTICULO 218 Y 220 C.P.C.V.

EXPEDIENTE: 234/09

MESA: V

C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

PRESENTE

Acuse de rebeldía

________ mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en______ autorizando a los CC. Lic. ________ en términos del artículo _____ del Código _____ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que, en virtud de que el demandado no ha producido su contestación oponiendo a la ejecución y haciendo valer las excepciones que en su caso tuviere, vengo a denunciar su REBELDÍA Procesal, solicitando, además, que las notificaciones derivadas de este juicio, aun las de carácter personal se hagan al demandado en los estrados de este H. Juzgado, debido a que no señaló domicilio para tal efecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 1078 del Código de Comercio.

Solicito se dicte sentencia de remate correspondiente dentro del expediente en que se actúa.

Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.

Respetuosamente

Lugar, Fecha y firma.

3.- ELABORE UN ESCRITO DE ALLANAMIENTO RESPECTO DE LAS PRETENSIONES RECLAMADAS,

CON SU FUNDAMENTO CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 223 C.P.C.V.

ALLANAMIENTO: SUMISION A LAS PRETENCIONES DE LA PARTE CONTRARIA.

EXPEDIENTE:________

MESA:________

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.

P R E S E N T E.-

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_______________, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio convencional para oir y recibir notificaciones el ubicado en número_____de la avenida_______Col.________de esta ciudad, autorizando para oirlas y recibirlas en mi nombre y representacion al C. ______, respetuosamente comparezco para exponer:

Por medio del presente ocurso ocurro a allanarme a la demanda puesta en mi contra por el C.__________En virtud de tal allanamiento, solicito se otorgue en la sentencia un plazo de gracia a mi persona para cubrir al actor la cantidad de$______, más los intereses legales que en la demanda se reclaman, así como Absolver de las costas que se encuentran a mi cargo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por allanado a la demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO.- Citar a las partes para dictar sentencia.

TERCERO.- Otorgar el plazo de gracia que se solicita.

CUARTO.- Absolver de las costas a cargo de mi persona.

Protesto lo necesario

lugar, fecha y firma

4.- REALICE UN ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, CUBRIENDO LOS REQUISITOS

ESTABLECIDOS PARA SU ADMISIÓN.

ARTICULO 225 Y SUCESIVOS DEL C.P.C.V.

EXPEDIENTE:________

MESA:________

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.

P R E S E N T E.-

PRESENTE

JUICIO. DIVORCIO NECESARIO

C.___________, con la personalidad que tengo dentro de los autos que integran el expediente Judicial citado al rubro, respetuosamente comparezco a exponer.

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Por medio del presente ocurso solicito se me tenga ofreciendo como pruebas de mi intención las siguientes:

1.- Documental.- Acta de matrimonio, de los Estados Unidos de Norteamérica con su traducción al español y apostilla, que obra en autos, con el fin de probar el párrafo primero del libelo inicial de demanda.

2.- Documental.-Acta de matrimonio ante la fe del Oficial ________ del Registro Civil, de esta ciudad, que obra agregada en autos, a efecto de probar, la nulidad de esta acta, relacionada con el párrafo cuarto de la demanda

3.- Documental.- Acta numero , levantada ante el______________.

4.- Testimoniales a cargo de ____________ al tenor del interrogatorio que se anexa, con copia; con domicilio en _________, numero ________ Col. Los_____ a fin de probar el tiempo que mi ahora demandado y la suscrita tiene de separados, mismos que presentare el día y hora que fije su señoría para el desahogo.

5.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente, en todo lo que favorezca a mis intereses.

6.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En los mismos términos de la probanza que antecede.

Atento lo anterior a lo establecido por los artículos 286, 324, 325, 331, 362, 366, 367, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Protesto lo Necesario

lugar y fecha firma

Acto de Comercio

El acto de comercio por sus múltiples facetas parece haber escapado a los límites precisos de una definición total, por esa razón el Código de Comercio no lo define, sino que en su artículo 75 sólo se limita a enumerar casuísticamente una serie de actos a los que les otorga tal cualidad.

Se entiende que acto de comercio es todo contrato por el que se adquiere a título oneroso un bien de cualquier especie con el fin de lucrar.

Los actos de comercio pueden ser:

a) Objetivos: Los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos cualquiera que sea el sujeto que los realice.

b) Sujetivo: Un acto será mercantil cuando lo ejecute un comerciante. La calidad mercantil del sujeto que lo realiza otorga al acto su naturaleza mercantil.

Títulos de Crédito

El artículo 5° de la ley General de Títulos y operaciones de Crédito señala: Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

La expedición, emisión, endoso, aval, aceptación y las demás operaciones consignadas en n título de crédito, son actos absolutamente mercantiles, sea quien sea el que intervenga en tales actos.

Letra de Cambio

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Es el más importante de los títulos de crédito. Ha dado nombre a la rama del Derecho que se ocupa del Derecho Cambiario; en torno a ella se ha elaborado la doctrina jurídica de los títulos de crédito y es en diversas legislaciones el título de crédito fundamental.

Pagaré

Es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documentos.

Cheque

Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero.

Obligación

Son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima. Están contenidas en los artículos del 208 al 228 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Procedimiento Especial Mercantil

El procedimiento mercantil lo encontramos regulado en los artículos 1049 al 1463 del Código de comercio.

Juicios Mercantiles

Son los que tienen por objetivo ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.

Clases de Juicios Mercantiles conforme a lo dispuesto por el artículo 1055 del Código de Comercio que textualmente preceptúa:

“Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español, fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español.

III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrán una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido.

IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

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V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas, rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas.

VI. Las copias simples de los documentos que se presentan confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrán verlos la parte contraria, si lo pidiere.

VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado

VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.”

Características de los Juicios Mercantiles

a) Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil

b) Por defecto en el Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales. Artículos 10654 y 1063 del Código de Comercio.

c) No se aplicará la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil

d) La legislación mercantil es federal.

e) En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 constitucional, cuando la controversia sólo afecte intereses particulares.

f) En el procedimiento mercantil no existen juicios orales.

g) En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para perder el derecho que en tiempo debió haberse ejercitado. Artículo 1078 del Código de Comercio.

Principios Procesales Mercantiles

a) De la Autonomía de la voluntad: El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes, con las limitaciones señaladas en los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio.

b) Principio de Reserva de derechos: En los juicios mercantiles ejecutivos si en la sentencia definitiva se desestima la acción ejecutiva sin estudiar el fondo del negocio, se reservan los derechos al actor para que los haga valer en el procedimiento que estime pertinente.

c) Principio Dispositivo: En los juicios mercantiles el impulso procesal le corresponde exclusivamente a las partes, excepto en la suspensión de pagos y en la quiebra que puede obrar de oficio el juez.

d) Principio de la doble instancia: Las resoluciones en los juicios mercantiles son apelables por regla general.

Supletoriedad de la Ley:

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El acto Mixto: Se encuentra previsto por el artículo 1050 del Código de Comercio y para la aplicación de las normas procesales civiles, el juzgador debe tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, párrafo cuarto y artículo 18, 19 y 29 del Código Civil del Distrito Federal aplicado supletoriamente.

Refundamenta en la analogía y está contemplada por los artículos 2, 75 fracción XXIV, 81 1054 y 1063 del Código Comercio, siendo aplicables como normas substantivas las contenidas en el Código Civil local y como normas adjetivas las previstas por los Códigos de Procedimientos Civiles de cada entidad federativa, por no existir un Código Federal de Procedimientos Mercantiles.

Reglas para la aplicación supletoria de los Códigos de Procedimientos Civiles locales al Código de Comercio, Según el doctrinista Marco Antonio Téllez Ulloa:

a) Si el ordenamiento procesal mercantil no reglamenta determinada institución o sistema, no cabe la supletoriedad. Exclusión deseada del legislador. Ejemplo: recurso de queja.

b) Si las normas procesales mercantiles reglamentan determinada institución o sistema en forma completa, no cabe la supletoriedad. Ejemplo: Los recursos

c) Si las normas procesales mercantiles reglamentan defectuosamente determinada institución o sistema, cabe la supletoriedad de las normas procesales civiles. Omisión involuntaria del legislador.

De la Capacidad y Personalidad

Se encuentra reglamentado en los artículos 1056 al 1067 del Código de Comercio.

Capacidad de Goce: Es la aptitud que tiene una persona física o moral para ser titular de derechos y obligaciones.

Capacidad de ejercicio: Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal (mayor o menores de edad respectivamente).

El artículo 1056 del Código de Comercio preceptúa:

“Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer a juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil.”

Ausente: Para el procedimiento mercantil la ausencia debe ser “transitoria”, es decir, se refiere a la persona que se encuentra pasajeramente fuera del lugar del juicio, pero que resulta posible localizarla.

El artículo 1057 del Código de Comercio preceptúa:

“El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en la VIA INCIDENTAL que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en efecto devolutivo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.”

Gestor Judicial

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Es la persona que asume la representación procesal de la parte demandada, por no encontrarse éste representada legítimamente, ni en el lugar donde se le demanda.

El gestor judicial debe sujetarse a lo dispuesto en los artículos 1086 al 1909 del Código Civil del Distrito Federal. Tiene facultades de procurador, limitadas a las que requieren poder o cláusula especial. Para que opere esta representación debe estarse a las hipótesis del artículo 1056 del Código de Comercio.

Mecánica para la presentación del Gestor Judicial

a) El gestor judicial se presenta en representación de la persona que no estuviere presente en el lugar del juicio y que no tenga persona que legítimamente lo represente. Realiza la gestión correspondiente y pide se le fije fianza para que su gestión le sea admitida.

b) El juez le da vista al colitigante con las pretensiones de la gestión y en particular lo exhorta para que haga observaciones alrededor de la fianza que podrá otorgarse.

c) El juez se abstiene de admitir la gestión realizada por el gestor judicial mientras no se otorgue la fianza, salvo que se ratifique la gestión antes de la exhibición de la fianza como lo indica el artículo 1058 del Código de Comercio.

d) Según el artículo 1059 del Código de Comercio la fianza garantizará que el interesado representado por el gestor, pasará por lo que haga éste y también garantizará que se pagará lo juzgado y sentenciado y que se indemnizarán los perjuicios y gastos que se causen.

e) La calificación de la fianza deberá hacerla el juez. Esto quiere decir que la validez de la gestión está condicionada al otorgamiento de la fianza precia fijación por el juez.

f) Una vez fijada y otorgada la fianza la gestión realizada por el gestor debe admitirse.

De lo expresado anteriormente se deduce que la fianza no se exige para realizar la gestión sino para ser admitido como gestor. Si no se otorga la fianza la gestión no será admitida. Por tanto hasta ese momento se tendrá por contestada la demanda.

Presentación de Documentos

El artículo 1061 del Código de Comercio textualmente establece:

“Al primer escrito se acompañarán precisamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona.

III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.

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Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declaran al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.

Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si es esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas.

IV. Además de lo señalada en la fracción III, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes.

Lo dispuesto en la fracción anterior, se observará también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente.”

Característica de los escritos que se presentan a un Tribunal

• Rubro. Para identificar el expediente

• Autoridad Judicial. Alas que se dirige

• Nombre y personalidad del promoverte.

• Domicilio para oír notificaciones

• Contenido del pedimento

• Puntos Petitorios

• Oración final (Ptrotesto lo necesario)

• Lugar y fecha

• Firma del promovente

Medios Preparatorios de Juicio

Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior, sea ordinario o ejecutivo.

Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos se inician con la presentación de la demanda; pero en algunos casos, ésta no puede iniciarse, ya porque el que ha de intentarla carece de algún antecedente, sin cuyo conocimiento la cuestión podría ser erróneamente planteada, ya porque sea necesario constatar un hecho o verificar una prueba para evitar que pudiera desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que

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va a ser demandada. Por eso el Código de Comercio autoriza a practicar antes de la presentación de la demanda algunas diligencias preparatorias.

El procedimiento mercantil mexicano en sus artículos del 1151 al 1167 califica como medios preparatorios al juicio en general diligencias de prueba que deben verificarse en actos prejudiciales, a fin de que el actor en su acción o el demandado en su excepción puedan probar los elementos constitutivos de éstas. Es decir, se trata de preconstituir una prueba para que el juez la tome en consideración y la valore en su sentencia definitiva.

El artículo 1151, establece que el juicio podrá prepararse:

• Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.

• Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar.

• Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida.

• Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuantas de la sociedad o comunidad, al consocio o codueño que las tenga en su poder.

• Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía.

• Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

• Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero.

• Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.

Medios de Prueba en la legislación Mercantil

El Artículo 1205, establece:

“Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como prueba las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, reconstrucción de hechos y en general cualquier otra similar y objeto que sirva para averiguar la verdad.”

De la Confesión. Artículos 1211 al 1236.

Es el reconocimiento tácito, expreso, espontáneo o provocado, que una de las partes hace de hechos que le son propios, le perjudican y son constitutivos de las acciones o excepciones que se intentan en el mismo litigo. Puede ser:

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- Tácita: Cuando el litigante se constituye en rebeldía

- Expresa: La que se produce al contestar la demanda o al absolver posiciones

- Judicial: La hecha ante juez competente

- Extrajudicial: La hecha fuera del proceso

- Simple: La afirmación de las posiciones

- Cualificada: A la que se agrega algo para nulificar su efecto.

- Provocada: La realizada por el articulante ante el juez

- Espontánea: La hecha por el absolvente sin provocación

- Indivisible: La que no puede aceptarse o rechazarse sino íntegramente.

- Dividida: Cuando es aceptada parte de la confesión

De los Instrumentos y Documentos. Artículos 1237 al 1251.

- Documento: Es todo escrito fidedigno que contiene el reconocimiento o la extinción de una obligación

- Instrumento: Es todo escrito autorizado por funcionario público y está integrado por la presencia de cuatro características que lo distinguen del documento privado que son:

a) Su carácter oficial

b) Su expedición por funcionario competentes

c) El cumplimiento de formas establecidas por la ley

d) Que el funcionario que lo expide actúe dentro del límite de sus atribuciones.

De la Pericial. Artículos 1252 al 1258.

Perito: Es la persona física versada en una ciencia o arte, es decir, el que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento, al juzgador sobre los puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia.

Del Reconocimiento o Inspección Judicial. Artículos 1259 al 1260.

La inspección judicial es el medio probatorio en virtud del cual el juzgador, unitario o colegiado, por sí mismo, procede al examen sensorial de alguna persona, algún bien mueble o inmueble, algún semoviente o algún documento, para dejar constancia de las características advertidas con el auxilio de testigos o peritos.

De la Testimonial. Artículos 1261 al 1273.

Testigo: Es la persona física capaz, diferente a las partes en el proceso, quien presuntamente ha percibido sensorialmente, algún acontecimiento vinculado con los hechos controvertidos en dichos proceso.

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De la Fama Pública. Artículos 1274 al 1276.

Es la opinión pública que se tiene de alguna persona. Se dice que existe fama pública cuando toda la población o una mayor parte de ella afirman alguna cosa sobre cierta persona.

De las Presunciones. Artículos 1277 al 1286.

Se establece por medio de las consecuencias que sucesivamente se deduzcan de los hechos o por medio de los indicios de ellos, hechos que deben estar en relación tan íntima con otros por medio de una conclusión muy natural; por lo que es necesario la existencia de dos hechos, uno comprobado y el otro no manifiesto aún y que se trata de demostrar, raciocinando del hecho conocido con el desconocido.

• Legales: Aquellos medios de prueba en cuya virtud, el juzgador en acatamiento a la ley, debe tener como acreditado un hecho desconocido que deriva de un hecho conocido, probado o admitido.

• Humana: Son aquellos medios de prueba en los que, el juzgador por decisión propia, o por petición de parte interesada, tiene por acreditado un hecho desconocido, por ser consecuencia lógica, de un hecho probado o de un hecho admitido.

Juicios Ordinarios. Artículos 1377 a 1390.

Características

Conforme lo dispone el artículo 1377 del Código de Comercio, “todas las contiendas entre las partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario”. Si se fundan en títulos de crédito o en títulos que traigan aparejada ejecución de tramitarán en la vía ejecutiva.

El artículo 1378 establece que, en el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que si posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos de artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca contestación dentro del término de nueve días.

Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos y los documentos relacionados con los hechos de la controversia.

Excepciones y Reconvención

Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después a no ser que fueren supervenientes. Artículo 1379

En la contestación a la demanda, en los juicios ordinarios, deberá proponerse la reconvención en los casos en que proceda. De la reconvención se dará traslado a la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días, y con dicha contestación se dé vista el reconveniente para los mismos fines que se indican en el último párrafo del artículo 1378 de este Código. Artículo 1380

Las excepciones perentorias se opondrán, substanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, artículo especial en el juicio. Artículo 1381

Periodo Probatorio

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Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición de parte que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de cuarenta días, de los cuales los diez días primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo de pruebas. Si el juez señala un término inferior al máximo que se autoriza, deberá precisar cuántos cuantos días completos se destinan para ofrecimiento y cuántos días completos para el desahogo, procurando que sea en la misma proporción que se indica anteriormente. Artículo 1383

Cuando las pruebas hubieren de practicase fuera del lugar del juicio, se recibirán a petición de parte dentro de términos hasta de sesenta y noventa días naturales, si se tratare de pruebas a desahogarse dentro de la República Mexicana, o fuera de ella, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos.

• Que se solicite durante los diez primeros días del periodo probatorio

• Que se indique los nombre, apellidos y domicilio de las partes o testigos, que hayan de ser examinados cuando se trate de pruebas confesional o testimonial, exhibiendo en el mismo acto el pliego de posiciones o los interrogatorios de los testigos

• Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hayan que testimoniarse o presentarse originales.

El juez al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará si los interrogatorios exhibidos para la confesional o la testimonial guardan relación con los puntos controvertidos o si los documentos y los testigos fueron nombrados al demandar o contestar la demanda, y si no reúnen estos requisitos se desecharán de plano.

De no exhibirse el pliego de posiciones, o los interrogatorios a testigos con las copias correspondientes de éstos, no se admitirán las pruebas respectivas.

En el caso de concederse el término extraordinario, el juez por cada prueba para la que conceda dicho término determinará una cantidad que el promoverte deposite como sanción pecuniaria en caso de no rendirse alguna de las pruebas que se solicitan se practiquen fuera del lugar del juicio. En ningún caso las cantidades que se ordenen se depositen como sanción pecuniaria serán inferiores al equivalente del importe de sesenta días del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, teniendo el juez la facultad discrecional de señalar importes mayores al mínimo señalado anteriormente, tomando en cuenta la suerte principal del juicio y demás circunstancias que considere prudentes.

El que proponga dichas pruebas deberá exhibir las cantidades que fije el juez, en billete de depósito dentro del término de tres días y en caso de no hacerlo así no se admitirá la prueba.

La prueba para la cual se haya concedido el término extraordinario y que no se reciba, dará lugar a que el juez haga efectiva la sanción pecuniaria correspondiente a favor del colitigante.

Las pruebas que deban recibirse fuera del lugar del juicio, se tramitarán mediante exhorto que se entregue al solicitante, quien por el hecho de recibirlo no podrá alegar que el mismo no se expidió con las constancias necesarias, a menos de que lo hagan saber al tribunal exhortante dentro del término de tres días para que devolviendo el exhorto recibido corrijan o complete el mismo o lo substituya.

Transcurrido el término extraordinario concedido, que empezará a contar a partir de la fecha en que surta efectos la notificación a las partes, según certificación que haga la secretaría sin que se haga devolución del

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exhorto diligenciado, sin causa justificada, se hará efectiva la sanción pecuniaria y se procederá a condenar en costas.

Dentro del término concedido para ofrecimiento de pruebas, la parte que pretenda su prórroga pedirá que se le conceda la misma, y el juez dará vista a la contraria por el término de tres días, y de acuerdo a lo que alegaren las partes se concederá o denegará. Si ambas partes estuvieran conformes en la prórroga la misma se concederá por todo el plazo en que convengan, no pudiendo exceder del término de noventa días. Artículo 1384

Transcurrido el término de pruebas, el juez en todos los casos en que no se haya concluido el desahogo de las mismas, mandará concluirlas en los plazos que al efecto se autorizan en este Código. Artículo 1385

Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se autorizan y aquellas que no se logren concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los plazos si la ley no se lo permite. Artículo 1386

Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que dispone este Código, y en su defecto lo que al efecto disponga la ley Procesal de la entidad federativa que corresponda. Artículo 1387

Alegatos

Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro del término común de tres días produzcan sus alegatos, y transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia definitiva la que dictará y notificará dentro del término de quince días. Artículo 1388

Sentencia

Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia. Artículo 1389

Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia se pronunciará ésta. Artículo 1390

Juicios Ejecutivos.

Características

El juicio mercantil ejecutivo se funda en títulos que traen aparejada ejecución, tal como se encuentra previsto por el artículo 1391 del Código de Comercio que preceptúa:

“El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348.

II. Los instrumentos públicos

III. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288

IV. Los títulos de crédito

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V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia

VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia.

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.

VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.”

Título Ejecutivo

a) Debe ser cierto: Lo es cuando la ley le otorga tal carácter para que se considere prueba preconstruida fundatoria de la acción.

b) Ser líquido: Tiene esa característica cuando se cuantía se determina por una cifra numérica de moneda, que es la suerte principal.

c) Ser exigible: Cuando no está sujeto a plazo o condición y su pago no puede rehusarse. Se dice que es exigible según lo establece el artículo 2190 del Código Civil del Distrito Federal aplicado supletoriamente al Código de Comercio que indica que “Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho”

Naturaleza del Juicio Ejecutivo

Según el artículo 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito son cosas mercantiles, en consecuencia el proceso judicial de su cobro debe intentarse por la vía mercantil y como la naturaleza de estos títulos es ejecutiva la vía para demandar además de ser mercantil, debe ser ejecutiva.

Objeto del Juicio

De acuerdo con la técnica procesal, persigue el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito reclamado, o bien que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito, y no puede sujetarse dicho fallo a la condición de que la acreedora entregue las garantías del crédito para que proceda a efectuarse el remate, toda vez que esta condición además de no estar apoyada por precepto legal que así lo disponga, contraría la naturaleza del juicio ejecutivo, que impone al juzgador dictar sentencia con puntos resolutivos que condenen de inmediato al pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo al remate de los bienes otorgados en garantía o secuestrados, según disposición expresa de los artículo 1396, 1408 y 1410 de este Código. De acuerdo con la debida interpretación de los preceptos anteriores, el deudor de be efectuar el pago llano del crédito demandado y oponer excepciones y de no hacerlo así, debe ser condenado al cumplimiento de la obligación de pago y al remate de los bienes.

Del embargo

Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste. Artículo 1392

La cuantía de los bienes embargados deben ser suficientes para cubrir la deuda y costas tal como lo dispone el artículo 1392 del Código de Comercio, es decir, su valor no debe ser mayor ni menor que el

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adecuado para garantizar el adeudo, los intereses y las costas judiciales, tomando en cuanta el demérito que sobre dicho valor tendrá la venta en pública subasta.

No encontrándose al deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y setenta y dos horas posteriores y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas de la ley procesal local, respecto de los embargos. Artículo 1393

La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior, de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado. Artículo 1394

En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de la demandada, de los documentos base da la acción y demás que se ordena por el artículo 1061.

La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.

El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores.

Designación de bienes para el embargo. El derecho a señalar bienes para su embargo corresponde al deudor y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante. En el embargo de bienes deberá seguirse el orden señalado en el artículo 1395 del Código de Comerció que preceptúa:

“En el embargo de bienes se seguirá este orden:

I. Las mercancías

II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor

III. Los demás muebles del deudor

IV. Los inmuebles

V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.”

Cualquier dificultad suscita en el orden que deba seguirse, no impedirá el embargo. El ejecutor la allanará, prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo que determine el juez.

Hecho el señalamiento de los bienes, a embargar, el ejecutor deberá proceder a describirlos en el acta que se levante con motivo de la diligencia, a fin de que sean perfectamente identificados y no se confundan con otros, para protección de las partes y de terceros. Los bienes quedan a disposición del órgano jurisdiccional.

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El ejecutor una vez que los haya descrito e inventariado, deberá declarar solemnemente que hizo y trabó formar embargo sobre los bienes designados. Sin esta declaración los bienes no quedan sujetos a embargo.

Embargo de Bienes Muebles.

Deberán entregarse en depósito a la persona nombrada por el acreedor y bajo la responsabilidad de ése conforme lo dispone el artículo 1392 de este Código, salvo lo dispuesto en las concesiones vigentes a favor de los bancos. El aseguramiento se logra aun cuando se nombre como depositario al propio demandado, pues a partir de ese momento ya no será poseedor a título de dueño, sino como depositario judicial. Si se sustrae la cosa o se dispone de ella, será sancionado en los términos establecidos por el Código Penal, por violación de depósito judicial.

Para poder entregar el bien embargado al depositario, es necesario que el ejecutor lo tenga a la vista. Es nulo el embargo si el ejecutor no puede hacer constar la existencia del bien por tenerlo a la vista y nulo también si no se perfecciona la entrega al depositario.

Embargo de Bienes Inmuebles.

Se tomará razón del embargo en el Registro Público de la Propiedad, expidiéndose al efecto, por duplicado, copia certificada del acta de la diligencia de embargo; uno de los ejemplares, después del registro se unirá a los autos y el otro permanecerá en la oficina registral.

Embargo de Créditos.

El secuestro se reducirá a notificar al deudor o a quien deba pagar, que no verifique el pago, y que retenga la cantidad correspondiente a disposición del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia; y al acreedor contra quien se haya dictado el secuestro, se le notificará que no disponga de esos créditos, bajo las penas que señala el Código Penal. Si el adeudo consta en un título de crédito, el embargo no surtirá efectos sino comprende el título mismo.

Bienes inembargables.

El embargo sólo debe practicarse sobre cosas que se encuentren en el comercio y que sean susceptibles de ser realizadas y convertidas en dinero. No son embargables lo derechos personalísimos y los bienes y derechos a que se refiere el artículo 544 del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código de Comercio.

De las Pruebas En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre y apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de sus peritos y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.

De las Excepciones

Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones:

I. Falsedad del título o del contrato contenido en él.

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II. Fuerza o miedo.

III. Prescripción o caducidad del título

IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario

V. Incompetencia del juez

VI. Pago o compensación

VII. Remisión o quita

VIII. Oferta de no cobrar o espera

IX. Novación de contrato

Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.

En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenderán el procedimiento y se tramitarán cualquier que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia in diferible dentro del término de ocho días, en que se reciba, se oigan brevemente alegaciones y en la misma se dicte la resolución correspondiente que debe notificarse a las partes en el acto, o a más tardar el día siguiente:

Si el deudor se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de os reclamado, el juez dará vista al actor para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de la partes.

Alegatos

Concluido el término de prueba, se pasará al período de alegatos, el que será de dos días comunes para las partes. Artículo 1406

Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlos, previa citación y dentro del término de ocho días, se pronunciará la sentencia. Artículo 1407

Sentencia

Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos. Artículo 1408.

Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda. Articulo 1409.

A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo hacho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de discordia, nombrados aquellos por las partes y éste por el juez. Artículo 1410.