Énfasis Redacción Actos y Contratos. Incluye Actos Comercio. Práctica Forense.

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     ANTECEDENTES GENERALES

    Partes:

    a) Prometiente comprador:   El Cuerpo deBomberos de Santiago, representado porquien tenga poder para ello, domiciliadoen Santo Domingo 987.

    b) Prometiente vendedor:   La Sucesión de donPatricio Riffo Moreira, compuesta por:i) Doña Matilde Echeverría Matta, chile-

    na, sin profesión, viuda de don PatricioRiffo Moreira, domiciliada en Santiago,calle José Miguel de la Barra 401, esqui-na de Merced, mayor de edad. ii) DoñaPatricia Riffo Echeverría, chilena, sinprofesión, casada bajo régimen de socie-dad conyugal con don Nicomedes MolinaPareto, domiciliada en Santiago, GeneralBari 48, mayor de edad. iii) Doña MónicaRiffo Echeverría, chilena, sin profesión,casada con don Pedro Baltra Arredondo,

    de quien está totalmente separada debienes, domiciliada en Santiago, Namur24, depto. 33, mayor de edad. iv) DoñaBárbara Riffo Echeverría, chilena, estu-diante, soltera, domiciliada en Santiago,

     José Miguel de la Barra 401, esquina deMerced, menor de edad.

    Objeto del Contrato:  Propiedad de José Miguel de la Barra 401, esquina deMerced.

    Precio que se estipulará en el contratoprometido: $ 400.000.000, que se pagaránen la siguiente forma:

    a) $ 50.000.000, al momento de suscri-birse el contrato de promesa. Con estasuma la Sucesión pagará el saldo deun préstamo concedido por la Caja deEmpleados Particulares, que ascien-de en la actualidad a $ 30.000.000,incluyendo sus reajustes e intereses,

     y así logrará el alzamiento de lahipoteca y prohibición de enajenarque garantizan dicho préstamo, y

    además obtendrá el alzamiento de unembargo que afecta a la propiedad,para lo cual se necesita el saldo de$ 20.000.000.

    b) $ 350.000.000, al momento de exten-derse el contrato prometido.

    Momento en que se extenderá el con-trato prometido: Tan pronto se cumplanlos siguientes requisitos:

    a) Se alce la hipoteca y la prohibición

    de enajenar constituidas a favor dela Caja de Empleados Particulares.b) Se alce el embargo que afecta a la

    propiedad.c) La Sucesión vendedora entregue

    un legajo de títulos completos alabogado del Cuerpo de Bomberosde Santiago y éstos sean encontradosconformes.

    Las tres condiciones anteriores debe-

    rán estar cumplidas en el plazo máximode 6 meses, contados desde la fecha de lapromesa.

    C a p í t u l o I I  

    ÉNFASIS EN LA REDACCIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS(CASOS XIV AL XXXI)

    CASO XIV 

    Tema:PROMESA DE COMPRAVENTA 

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    Primera parte. Guía para el alumno

    Momento en que se efectuará la entregamaterial de la propiedad al prometientecomprador: Dentro de 3 meses, contadosdesde la fecha de la promesa.

    En caso que el prometiente vendedor noalce la hipoteca o prohibición, o no alce elembargo, o no entregue un legajo de títuloscompletos, o no solucione los reparos quese le formulen, o no suscriba la escrituraprometida, todo ello dentro de 6 meses, ono haga entrega material de la propiedaddentro de 3 meses, ambos plazos contadosdesde la fecha de la promesa, perderá por vía de multa la suma de $ 100.000.000. Paraello deberá devolver doblada la cantidad

    recibida al suscribirse la promesa.En caso que el prometiente compradorno suscriba la escritura prometida, o nopague el saldo de precio adeudado, dentrodel plazo de 6 meses contado desde la fechade la promesa, perderá por vía de multala suma de $ 50.000.000, que entregará alfirmarse la promesa.

    Garantía de la devolución de la canti-dad doblada por parte del prometiente vendedor: Los alumnos deberán sugerir lasgarantías que estimen más adecuadas.

    Cláusula arbitral: Las partes nombraránun árbitro arbitrador que resolverá todoslos problemas que puedan presentarseentre ellas y que emanen del contrato depromesa o del contrato prometido.

    Otros acuerdos a que han llegado laspartes: La promesa deberá inscribirseen el Conservador de Bienes Raíces de

    Santiago.

    CERTIFICADO

    Revisado el REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRA- VÁMENES por sus índices respectivos, desdeel 5 de mayo de (A-13) hasta (A-6) por donGabriel Maldonado Iturra; desde (A-6)hasta (A-3) por don Patricio Riffo Moreira,desde (A-3) a la fecha inclusive, por Matilde

    Echeverría Matta, Patricia Riffo Echeverría,Mónica Riffo Echeverría y Bárbara RiffoEcheverría, certifico: Que la propiedad de

    que son dueñas las cuatro últimas nombra-das, ubicada en la calle José Miguel de laBarra 401, esquina Merced, sólo tiene losiguiente: Hipoteca para garantizar a laCaja de Previsión de Empleados Particu-lares la suma de $ 40.000.000, entregadosen préstamo a don Patricio Riffo Moreira,a fs. 3.926, Nº 2.844, de (A-5).

    Santiago, 5 de mayo de A.

     Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

    Revisado el REGISTRO DE PROHIBICIONESE INTERDICCIONES por sus índices respecti-

     vos, durante el tiempo y por los nombresindicados en el certificado precedente, cer-tifico: que el predio a que dicho certificadose refiere sólo tiene lo siguiente:

    1) Prohibición de gravar o enajenar sinprevio consentimiento de la Caja dePrevisión de Empleados Particulares, afs. 941, Nº 836 de (A-5).

    2) Embargo a favor de don Andrés Zuloaga Valdés, decretado en el juicio caratulado“Zuloaga, Andrés, con Riffo, Patricio”,

    ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, afs. 3.899, Nº 3.237, de (A-4).

    Santiago, 5 de mayo de A.

    Teodosio UrrutiaConservador de Bienes Raíces.

    COPIA 

    Fs. 3.893 Nº 3.064 de (A-3). REGISTRO DEPROPIEDAD.

    HERENCIA 

    Santiago, seis de marzo de (A-3). DoñaMatilde Echeverría, chilena, sin profesión, viuda de don Patricio Riffo Moreira, de estedomicilio, José Miguel de la Barra cuatro-cientos uno, en su calidad de cónyuge so-breviviente; y doña Patricia Riffo Echeverría,chilena, sin profesión, casada con don Ni-

    comedes Molina Pareto, de este domicilio,General Bari cuarenta y ocho; doña MónicaRiffo Echeverría, chilena, sin profesión,

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    Cap. II. Énfasis en la redacción de actos y contratos

    casada con don Pedro Baltra Arredondo,de este domicilio, Namur veinticuatro; ydoña Bárbara Riffo Echeverría, chilena,estudiante, soltera, de este domicilio, JoséMiguel de la Barra cuatrocientos uno; lastres últimas en su calidad de herederas dedon Patricio Riffo Moreira, son dueñasde la propiedad ubicada en José Miguelde la Barra cuatrocientos uno, esquinade Merced, de este Departamento, la quetiene los siguientes deslindes: al Norte,en veinticuatro metros, con don Juan Ma-nuel Avendaño Pradenas; al Sur, en igualmedida, con calle Merced; al Oriente, encincuenta y dos metros, con Gertrudis

     Alemparte de Weinstein; y al Poniente, enigual medida, con calle José Miguel de laBarra. La propiedad tiene una superficieaproximada de un mil doscientos cuarenta yocho metros cuadrados. La adquirieron porherencia de don Patricio Riffo Moreira. Laposesión efectiva está inscrita a fs. 18.597,Nº 14.363, del Registro de Propiedad de(A-4). El título anterior está a fs. 11.028,Nº 9.139, del Registro de Propiedad de(A-6). Requirente: don Pablo Silva Pérez.

     Así consta de la inscripción de fs. 3.893,Nº 3.064, en el Registro de Propiedad a micargo, correspondiente a (A-3).

     Álvaro BianchiConservador de Bienes Raíces

    ESTATUTOS DEL CUERPODE BOMBEROS DE SANTIAGO

     Art. 1º: La Asociación denominada“CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO” tienepor objeto proteger las vidas y propieda-des en los incendios y eventualmente enotros siniestros que ocurran dentro de losterritorios municipales de Santiago, Re-coleta, Independencia, Estación Central,Providencia, Las Condes, Vitacura, LoBarnechea y Renca. Además podrá actuarextraordinariamente, dentro de las mismaszonas, en circunstancias calificadas en cada

    caso por el Comandante.Todas estas prestaciones podrán hacerseen otras comunas cuando los Cuerpos de

    Bomberos respectivos lo requieran y siem-pre que así lo determine el Comandante.

     Art. 2º: Pertenecen a ella todos los indivi-duos, nacionales o extranjeros que teniendo

    a lo menos dieciocho años, sean aceptadoscomo bomberos. La incorporación de éstosse anotará en un registro especial.

     Art. 3º:Los servicios de los bomberos y losdel Cuerpo son enteramente gratuitos.

     Art. 4º: El Cuerpo se compone delnúmero de Compañías, de Brigadas y deotros servicios que requiera el trabajo dela Institución.

     Art. 5º: El Cuerpo tendrá un Directo-rio compuesto de los Oficiales Generales,de los Directores Honorarios y de los deCompañía.

    En las sesiones del Directorio, los Ca-pitanes titulares pueden reemplazar a losDirectores de sus respectivas Compañías.

     Art. 6º: El Cuerpo de Bomberos tendrálos siguientes Oficiales Generales:

    Un Superintendente, un Vicepresidente,un Comandante, un Segundo Comandante,

    un Tercer Comandante, un Cuarto Coman-dante, un Secretario General, un TesoreroGeneral y un Intendente.

    Los Oficiales Generales, constituidos enConsejo, tendrán las atribuciones y deberesque señale el Reglamento General.

     Art. 7º: Corresponde al Directorio, comoencargado de la dirección del Cuerpo, velarpor sus intereses, acordar la formación ydisolución de Compañías y Brigadas y la

    formación de otros servicios que requierael trabajo de la Institución, arbitrar recur-sos para su sostenimiento, administrar yenajenar toda clase de bienes, constituirgarantías e hipotecar los inmuebles, sinperjuicio de las facultades administrativasque en el Reglamento General se confieranal Consejo de Oficiales Generales.

    La formación de nuevas Compañías o ladisolución de una o más de las existentes,no podrá acordarse sin que se encuentre

    presente la mayoría de los Capitanes titu-lares de Compañía, quienes, en este caso,forman parte integrante del Directorio.

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    Primera parte. Guía para el alumno

     Art. 8º: El Directorio se reunirá una vez,a lo menos, en cada mes.

    Formará quórum la tercera parte deltotal de sus miembros, excluidos los Direc-tores Honorarios, y deberán encontrarsepresentes tres Directores de Compañía, alo menos.

    Los acuerdos se adoptarán por mayoríaabsoluta, salvo que en estos Estatutos o enel Reglamento General se fije una mayoríaespecial.

    Si se produjere empate, se repetirá la votación, y si éste persistiere, se dirimiráen la sesión siguiente. Si en esta volviere aproducirse empate, se tendrá por rechazada

    la indicación. Art. 9º: Cada Compañía formará su Re-glamento particular, que deberá ser apro-bado por el Directorio; elegirá un Director

     y los demás oficiales y tomará parte en laelección de los Oficiales Generales.

     Art. 10º: Un Consejo Superior de Disci-plina, compuesto del Superintendente, del Vicesuperintendente, del Comandante, delSecretario General y de cinco Directores,

    sean Honorarios o de Compañía, designa-dos por el Directorio, fallará como juradotodos los asuntos disciplinarios que afectena los intereses generales del Cuerpo, sinperjuicio de la facultad del Consejo deOficiales Generales para juzgar las faltasleves.

     Art. 11º: El Superintendente es el jefesuperior del Cuerpo, pero no tiene mandoen el servicio activo.

    Sus deberes y atribuciones son: repre-

    sentar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, convocar a reuniones al Direc-torio, al Consejo de Oficiales Generales y alConsejo Superior de Disciplina; presidirlas,dirigir sus discusiones y hacer cumplirsus acuerdos; velar por sus intereses, y engeneral, por el buen nombre y prestigiodel Cuerpo.

     Art. 12º: El Vicesuperintendente subrogaal Superintendente con sus mismos deberes

     y atribuciones.En la misma forma será subrogado el Vicesuperintendente por los Directores

    reemplazantes, según el orden de prece-dencia que el Directorio señale.

     Art. 13º: Los Comandantes tienen elmando activo del Cuerpo y disponen de su

    personal para los fines que constituyen elobjeto de la Asociación. Les corresponde vi-gilar los cuarteles, cuidar de la conservacióndel material y mantener la disciplina.

     Art. 14º: Corresponde al Secretario Ge-neral autorizar la firma del Superintenden-te, redactar la correspondencia, hacer lasactas de las sesiones y cuidar del archivo.

     Art. 15º: Al Tesorero General correspon-de recaudar las rentas, hacer los pagos e

    inversiones, llevar la contabilidad y rendircuenta al Directorio.

     Art. 16º: Corresponde al Intendenteatender a la conservación de los cuarteles y otras propiedades de la Institución, y des-empeñar las funciones administrativas quele señalare el Reglamento General.

     Art. 17º: La elección ordinaria de losOficiales Generales, a excepción de la delTesorero General y del Intendente, se hará

    el 8 de diciembre de cada año, salvo fuerzamayor para el Cuerpo. El escrutinio seráhecho por el Directorio dentro de un plazono mayor de diez días contado desde la fe-cha de la elección y se proclamará elegidosa los voluntarios que obtengan la mayoríaabsoluta de votos de Compañía.

    Si ningún candidato obtuviere dichamayoría, se repetirá la elección concre-tándose la votación a todos los voluntariosque hubieren obtenido las dos más altas

    mayorías relativas.Si verificada la segunda elección ningúncandidato obtuviere la mayoría absoluta,elegirá el Directorio, siempre entre los voluntarios que hubieren obtenido las dosmás altas mayorías relativas.

    La falta de envío de una o más notasrelacionadas con las elecciones de Ofi-ciales Generales no impide ni invalida elescrutinio.

    Las elecciones extraordinarias y los es-

    crutinios correspondientes se regirán porlas reglas que anteceden y se harán en lasfechas que el Directorio señale.

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    Cap. II. Énfasis en la redacción de actos y contratos

     Art. 18º: Los reemplazantes del Super-intendente, el Tesorero General y el In-tendente serán elegidos por el Directorio,en conformidad a las disposiciones delReglamento General.

     Art. 19º: Las funciones de los OficialesGenerales y de Compañía expiran el 31 dediciembre de cada año. Las del TesoreroGeneral y del Intendente expiran con laelección de sus reemplazantes.

     Art. 20º: Un Reglamento General acor-dado por el Directorio y aprobado por lamayoría de las Compañías, determinará loconveniente a la organización del Cuerpo

     y de sus servicios. Art. 21º: Para reformar estos Estatutos

    se requiere el acuerdo de los dos terciosde los miembros presentes del Directorio,ratificado por igual mayoría de las Com-pañías.

    REGLAMENTO GENERALDEL CUERPO DE BOMBEROS

    DE SANTIAGO Art. 1º: El Cuerpo de Bomberos de

    Santiago tiene por objeto proteger las vidas y propiedades en los incendios y eventual-mente en otros siniestros que ocurran den-tro de los territorios comunales de Santiago,Recoleta, Independencia, Estación Central,Providencia, Las Condes, Vitacura, LoBarnechea y Renca. Además podrá actuarextraordinariamente dentro de las mismas

    zonas en circunstancias calificadas en cadacaso por el Comandante.Todas estas prestaciones podrán hacerse

    en otras comunas cuando los Cuerpos deBomberos respectivos lo requieran y siem-pre que así lo determine el Comandante.

    Su lema será: “Constancia y Disciplina”.Su estandarte, la bandera nacional con

    la siguiente inscripción:“CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO”20 de diciembre de 1863.

     Art. 2º: Se compondrá de las Compañías y Brigadas y otros servicios que requiera el

    trabajo de la Institución. Las Compañías sedistinguirán por números ordinales. LasBrigadas llevarán el número ordinal queles correspondiere.

     Art. 3º: La administración y el régimendisciplinario del Cuerpo estarán a cargodel Directorio, del Consejo Superior deDisciplina y del Consejo de Oficiales Ge-nerales, cada uno con las atribuciones queeste Reglamento les señala.

     Art. 4º: Con el nombre de bombero sedesigna a todos los miembros del Cuerpoque, habiendo sido aceptados en reuniónpor una Compañía o Brigada, se hallaren

    inscritos en el Registro General corres-pondiente. La aceptación deberá reuniruna mayoría no inferior a los dos terciosde los votantes.

    Para ingresar al Cuerpo se necesita tenersalud compatible con el servicio y a lo menos18 años de edad y no más de 35.

    Sin embargo no regirá esta última limita-ción respecto de las personas que hubierensido voluntarios del Cuerpo de Bomberosde Santiago, que pertenecieren o hubieren

    pertenecido a otro Cuerpo de Bomberosde la República o que fueren aceptados porlos cuatro quintos de los votantes.

     Art. 5º: La calidad de bombero se pierdepor renuncia, separación o expulsión.

    De las renuncias a que se refiere el incisoanterior, conocerán las Juntas de Oficialesu organismos análogos y de las separacio-nes y expulsiones el Consejo Superior deDisciplina o los Consejos particulares de

    Compañía o Brigada. Art. 6º: Toda persona, por el solo he-cho de ingresar a la institución, prestaadhesión a los Estatutos y Reglamentos, ypromete que en ningún caso reclamará lasindemnizaciones ni pensiones que las leyesotorguen a los bomberos por accidentessufridos o enfermedades contraídas enacto del servicio.

     Art. 7º: Las disposiciones del Reglamento

    General primarán sobre las de los Regla-mentos de las Compañías y Brigadas, loscuales no podrán contener disposiciones

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    Primera parte. Guía para el alumno

    contrarias a las de aquél y sólo regirán una vez aprobados por el Directorio.

     Art. 8º: Las Compañías y Brigadas haránsuyas las citaciones que la Secretaría Gene-

    ral publicare en la prensa o divulgare porotros medios de difusión, absteniéndosede hacerlo por su parte.

    Las citaciones no regirán para las Bri-gadas cuando sólo se refieran a las Com-pañías.

     Art. 9º:Las Compañías podrán, con auto-rización del Directorio y previo informe delConsejo de Oficiales Generales, establecercanjes de asistencias con Compañías de otrosCuerpos de Bomberos de la República.

    Los voluntarios de estas últimas queda-rán sometidos en los actos del servicio ala autoridad del Cuerpo de Bomberos deSantiago. En ningún caso podrán tomarparte en las deliberaciones y votaciones delas Compañías.

    Las Compañías podrán cancelar estoscanjes, debiendo dar cuenta al Directorio,sin perjuicio de la facultad de este últimopara retirar su autorización cuando lo es-

    timare conveniente. Art. 10º: El Cuerpo tendrá los siguientesOficiales Generales, elegidos dentro de los

     voluntarios de Compañía:Un Superintendente,Un Vicesuperintendente,Un Comandante,Un Segundo Comandante,Un Tercer Comandante,Un Cuarto Comandante,Un Secretario General,

    Un Tesorero General y Un Intendente.

     Art. 11º: Toda Compañía deberá nom-brar, de su seno, los siguientes Oficiales:

    Un Director,Un Capitán,Un Maquinista,Un Secretario,Un Tesorero, y Los Tenientes y Ayudantes que creyeren

    necesarios.Deberá también nombrar Consejerosde Disciplina.

    Las Brigadas tendrán los Oficiales yConsejeros que determine el ReglamentoEspecial aprobado por acuerdo de carácterpermanente del Directorio.

     Art. 12º: El mando activo del Cuerpo co-rresponderá al Comandante, y en su defectosucesivamente al Segundo Comandante,al Tercer Comandante, al Cuarto Coman-dante, a los Capitanes y a los Tenientestitulares de Compañía, en el orden queel Comandante indicare. En ausencia detodos ellos ejercerá el mando el voluntariode Compañía más antiguo del Cuerpo queno fuere miembro del Directorio.

    En las zonas a que deban concurrir las

    Brigadas, el mando activo del Cuerpo loejercerán los Comandantes en el orden deprecedencia indicado en el inciso anterior;en su defecto lo tomarán de preferenciasucesivamente el Capitán titular de Com-pañía o el Capitán titular de Brigada, losTenientes titulares de Compañía o losTenientes titulares de Brigada y, en au-sencia de todos ellos, el voluntario másantiguo del Cuerpo. La mención que sehace de los Oficiales de Brigada y de los

     voluntarios del Cuerpo que pertenezcana ellas se refiere solamente a aquellos delsector correspondiente.

    Lo dispuesto en el inciso anterior sóloregirá para las Brigadas que hayan cumplidodos años desde la fecha de su reconoci-miento por el Directorio.

     Art. 13º: El mando activo dentro decada Compañía o Brigada corresponderáal Capitán y en su defecto a los Tenientes,

    aunque fueren interinos o accidentales. Enausencia de todos ellos corresponderá al voluntario más antiguo que no fuere miem-bro del Directorio, salvo que el Reglamentorespectivo determinare para los voluntariosotro orden de precedencia.

     Art. 14º: Los Oficiales Generales nopodrán desempeñar ningún cargo en susCompañías y los Inspectores y Ayudantes deComandancia o Inspectores y Ayudantes de

     Administración no podrán hacerlo en susCompañías o Brigadas, durante el tiempode su mandato.

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    Cap. II. Énfasis en la redacción de actos y contratos

     Art. 15º: El bombero que desempeñareprovisionalmente un cargo tendrá todas lasatribuciones y deberes de aquel a quien re-emplazare, pero no podrá asumir el mandodel Cuerpo, sino cuando fuere voluntariomás antiguo y conforme a lo establecidoen el artículo 12.

    TÍTULO IIDEL DIRECTORIO

     Art. 16º: El Directorio es la primeraautoridad del Cuerpo. Se compondrá delos Oficiales Generales, de los Directores

    de Compañía y de los Directores Hono-rarios.

     Art. 17º: Las sesiones del Directorio seránordinarias o extraordinarias.

    Celebrará sesión ordinaria una vez, a lomenos, en cada mes, y dentro de los diez díassiguientes de efectuadas las elecciones ordi-narias, para los efectos del artículo 110.

    Celebrará sesiones extraordinarias siel propio Directorio lo acordare, si el Su-perintendente lo ordenare o lo solicitaren

    por escrito tres miembros del Directorio,indicando el motivo.

    En las sesiones extraordinarias sólo po-drá tratarse del objeto de la convocatoria.Sin embargo, por acuerdo unánime de lasala, podrán tratarse otras materias.

     Art. 18º:Las sesiones del Directorio seránpresididas por el Superintendente y, en sudefecto, por el Vicesuperintendente o elDirector reemplazante del Superintendente

     y Vicesuperintendente que correspondasegún el orden de precedencia que sehaya fijado y, en ausencia de ellos, por losDirectores titulares de Compañía, segúnsu antigüedad en el Directorio.

     Art. 19º: En las sesiones del Directorioformará quórum la tercera parte del totalde sus miembros, exceptuados los Direc-tores Honorarios, y deberán encontrarsepresentes tres Directores de Compañía, alo menos.

     Art. 20: Tendrán voz y voto todos losmiembros del Directorio. Los acuerdos

    se adoptarán por mayoría absoluta delos que asistieren, salvo que los Estatutoso este Reglamento fijaren una mayoríaespecial.

    Si en la primera votación no se obtuvierela mayoría requerida, aquella se repetirá

     y si en ésta resultaren votos en blanco seagregarán a la mayoría.

    Si se produjere empate se repetirá la votación y si este persistiere, se dirimiráen la sesión siguiente. Si en ésta volviere aproducirse empate, se tendrá por rechazadala indicación.

    Toda petición de segunda discusión será votada inmediatamente.

    Los acuerdos se tramitarán sin esperarla aprobación del acta, salvo resolución encontrario.

    Para los efectos de aplicar las disposi-ciones que exijan un quórum especial, seconsiderará como un entero la fracciónsuperior a un medio, y si fuere igual oinferior, se despreciará.

     Art. 21: La formación de nuevas Com-pañías o la disolución de una o más de lasexistentes, sólo podrá tratarse y acordarse

    siempre que se cuente, además, con lapresencia de la mayoría de los Capitanestitulares de éstas, quienes, en este caso, for-marán parte integrante del Directorio.

    La formación de nuevas Brigadas o ladisolución de alguna de ellas y la formaciónde otros servicios que requiera el trabajo dela Institución, corresponderá al Directorio,previo informe del Consejo de OficialesGenerales.

     Art. 22º: Corresponderá en especial alDirectorio:1º. Velar por los intereses generales del

    Cuerpo, arbitrar los recursos y administrarsus bienes y rentas sin perjuicio de las fa-cultades que para este último objeto otorgaeste Reglamento del Consejo de OficialesGenerales;

    2º. Ejercitar todos los actos de fiscaliza-ción que estimare conveniente;

    3º. Adquirir y enajenar toda clase de

    bienes inmuebles y material mayor, cons-tituir garantías e hipotecar y gravar losinmuebles;

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    Primera parte. Guía para el alumno

    4º. Elegir al Tesorero General y al Inten-dente en la sesión ordinaria de enero decada año, de las correspondientes ternaspresentadas para tal efecto por el Super-intendente, el Comandante y el SecretarioGeneral;

    5º. Designar, también en la sesiónordinaria de enero, cinco Directoresreemplazantes del Superintendente ydel Vicesuperintendente y fijar su ordende precedencia. Designar, asimismo, losmiembros que integrarán el ConsejoSuperior de Disciplina, el Consejo de laCaja de Socorros y Asistencia Médica y losmiembros de cada una de las comisionespermanentes constituidas por acuerdo delDirectorio;

    6º. Conferir el título de Director Hono-rario;

    7º. Practicar el escrutinio de la elecciónde Oficiales Generales y pronunciarse sobrelas renuncias de los mismos;

    8º. Declarar la vacancia de los cargos deOficiales Generales en el caso previsto enel artículo 118;

    9º. Fijar fecha para la elección extraor-

    dinaria de Oficiales Generales;10º. Discernir los premios de constan-cia;

    11º. Pronunciarse, previo informe dela Comisión de Asuntos Reglamentarios ydel Consejo de Oficiales Generales, sobrelos proyectos de reforma de Reglamentosde Compañías;

    12º. Pronunciarse, previo informe delConsejo de Oficiales Generales, respectode las adquisiciones de material mayor,

    incluso las que desearen hacer o recibirlas Compañías y Brigadas;13º. Acordar los ejercicios generales que

     juzgare oportunos;14º. Revisar anualmente los libros de la

    Comandancia, Secretaría General, TesoreríaGeneral e Intendencia por la Comisión de

     Asuntos Administrativos;15º. Practicar, cuando lo estimare nece-

    sario, revistas generales o parciales de lasCompañías y Brigadas;

    16º. Pronunciarse sobre los estados deTesorería, previo informe del Consejo deOficiales Generales;

    17º. Conocer en la primera sesión ordi-naria de diciembre el proyecto de presu-puesto de entradas y salidas del Cuerpo parael año siguiente. Si este proyecto no fueredespachado dentro del referido mes, regiráel proyecto de presupuesto presentado porel Consejo de Oficiales Generales;

    18º. Asignar, en la sesión ordinaria deoctubre, una subvención a las Compañías

     y Brigadas, para el año siguiente, que sepagará por trimestres anticipados;

    19º. Acordar, con cargo a una mayor onueva entrada, previo informe del Consejode Oficiales Generales, en votación secreta

     y por los tres cuartos de los miembros pre-sentes, gastos fuera de presupuesto.

    No podrá omitirse el trámite de infor-me.

    La regla de los dos incisos anteriores seaplicará también en caso que por excepciónse propusiere subvencionar a una Compañíao Brigada en forma extraordinaria y con unfin determinado, con cargo a fondos delCuerpo. El Consejo de Oficiales Generalesdeterminará las condiciones en que seefectuará el gasto, y 

    20º. Ejercitar las demás atribuciones quele confieren los Estatutos, este Reglamento y sus propios acuerdos.

    TÍTULO IIIDEL SUPERINTENDENTE

     Art. 23º: El Superintendente es el jefesuperior del Cuerpo. En tal calidad le co-rresponderá:

    1º. Velar por el buen nombre y prestigiode la Institución;2º. Dirigir y administrar la Institución

    de acuerdo con las disposiciones de losEstatutos y del presente Reglamento;

    3º. Representarla judicial y extrajudi-cialmente;

    4º. Convocar a sesiones al Directorio, alConsejo Superior de Disciplina y al Consejode Oficiales Generales;

    5º. Presidir las sesiones a que se refiere el

    número anterior y cuidar del cumplimien-to de los acuerdos que estos organismosadoptaren;

  • 8/17/2019 Énfasis Redacción Actos y Contratos. Incluye Actos Comercio. Práctica Forense.

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    Cap. II. Énfasis en la redacción de actos y contratos

    6º. Firmar las actas que se aprobaren enlas sesiones que presidiere;

    7º. Designar comisiones especiales queno tengan el carácter de permanentes. Estas

    podrán ser integradas por voluntarios delCuerpo que no pertenezcan al Directorio y serán presididas por quien determine elSuperintendente;

    8º. Ratificar las órdenes de pago libradaspor el Comandante;

    9º. Firmar los diplomas y cuadros depremios y autorizar las notas que creyerenecesario;

    10º. Permitir el uso del uniforme paraactos que no fueren del servicio.

    11º. Autorizar a las Compañías y Briga-das para citar o invitar de uniforme o sinél a romerías, ceremonias de aniversariospatrios y otros actos análogos;

    12º. Citar al Cuerpo, cuando lo estimedel caso, a funerales de bomberos de otrosCuerpos, muertos en acto del servicio, quedeban realizarse en Santiago;

    13º. Nombrar subrogantes del SecretarioGeneral, del Tesorero General y del Inten-dente de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 35, 38 y 43;

    14º. Dar cuenta al Directorio de lasmedidas que en virtud de sus atribucioneshubiere tomado con posterioridad a laúltima sesión, y 

    15º. Delegar temporalmente y en algunasmaterias sus obligaciones y atribuciones enel Vicesuperintendente.

     Art. 24: El Vicesuperintendente o en sudefecto los reemplazantes del Superinten-dente y del Vicesuperintendente los subroga-rán con todos sus deberes y atribuciones.

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     ANTECEDENTES GENERALES

    Partes:

    a) Mandante:   El Cuerpo de Bomberos deSantiago, persona jurídica de derechoprivado (corporación), domiciliado enSantiago, calle Santo Domingo 987.

    b) Mandatario:   Don Eduardo SwimburnHerreros, Vicesuperintendente del Cuer-

    po de Bomberos de Santiago, chileno,constructor, casado, del mismo domicilioque la institución mandante, mayor deedad.

    Objeto del mandato: Facultar al señorSwimburn para representar al Cuerpo deBomberos de Santiago en la suscripción delcontrato de promesa de compraventa de lapropiedad de José Miguel de la Barra 401,esquina de Merced (Caso XIV).

    CASO XV 

    Tema:MANDATO ESPECIAL PARA CELEBRAR UN CONTRATO

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     ANTECEDENTES GENERALES

    Partes:

    a)  Comprador:   Don Salustio OchagavíaRamírez, chileno, agricultor, casadocon doña Margarita Núñez Peralta,arrendatario o mediero de la Hijuela Cdel antiguo fundo “La Querencia”, delDepartamento de Curicó y domiciliadoen dicho predio, mayor de edad.

    b) Vendedor:   La Sociedad ImportadoraFordson Ltda., domiciliada en Santiago, Agustinas 1345, representada por su ge-rente don Santiago Letelier Argandoña,empleado del mismo domicilio.

    Objeto del contrato: Un tractor marca“Fordson”, de 80 HP, motor 55-12073-03,del año (A), sin uso.

    Precio: $ 30.000.000, que se pagarán dela siguiente forma: a) con $ 7.000.000 alcontado, b) con $ 11.500.000 al 1 de mayode (A+1), c) con $ 11.500.000 al 1 de mayode (A+2).

    Las cuotas indicadas en las letras b) y c) se reajustarán conforme al I.P.C. ydevengarán un interés del 10% anual,el que subirá al máximo que la ley per-mita estipular, en caso de mora o simple

    retardo.Garantía del pago del saldo de precio

    a plazo: Prenda sin desplazamiento deltractor objeto del contrato, constituida enconformidad a la Ley Nº 20.190, de 5 de

     junio de 2007.

    Entrega material del tractor: Al suscri-birse el contrato.

    CASO XVI

    Tema:COMPRAVENTA CON PRENDA DE COSAS MUEBLES A PLAZO

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     ANTECEDENTES GENERALES

    Socios:

    a) Pedro Fernández Ramírez, chileno,casado, comerciante, domiciliado enHuérfanos 2112, oficina 305, Cédulade Identidad Nº 2.521.235-K, de San-tiago.

    b) José Pedro Gutiérrez Espinoza, chile-no, casado, arquitecto, domiciliado en

     Agustinas 1111, oficina 32, Cédula deIdentidad Nº 4.832.232-3, de Santiago.

    Giro:  Exportación de frutas y otrosartículos del campo, con la posibilidadde ampliarse a actividades de importa-ciones.

    Capital: $ 20.000.000 aportados por cadasocio por partes iguales.

     Acuerdos de las partes:  La sociedadfuncionará bajo la sigla FRUIT EXPORT, yadministrará el negocio Pedro FernándezRamírez con los más amplios poderes, encalidad de Gerente General.

    CASO XVII

    Tema:CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA 

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     ANTECEDENTES GENERALES

    Socios:

    a) Valentín Uribe Menchaca, chileno, ca-sado, factor de comercio, domiciliadoen Miraflores 222, piso 10, Cédula deIdentidad Nº 6.429.130-K, de Santiago.

    b) Consuelo Barriga Campos, chilena, casa-da, arquitecto, domiciliada en Teatinos440, oficina 321, Cédula de IdentidadNº 7.021.446-1, de Santiago.Giro: Asesorías en materias inmobi-

    liarias, con la posibilidad de ampliarse aactividades de desarrollo de proyectos.

    Domicilio: La ciudad de Santiago.

    Duración: 3 años a contar de la fechade la escritura, plazo que se renovará au-tomáticamente.

    Capital: $ 4.000.000 aportados por cadasocio en partes iguales.

     Acuerdos de las partes: La sociedadfuncionará bajo la sigla  ASESORIAS PANTI-LANDIA  y administrará el negocio Consue-

    lo Barriga Campos con los más ampliospoderes.

    CASO XVIII

    Tema:CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 

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     ANTECEDENTES GENERALES

    Socios:

    a) Guillermo Cortés-Monroy Matta, chileno, viudo, abogado, domiciliado en Monjitas188, oficina 1121, Cédula de IdentidadNº 1.921.914-1, de Santiago.

    b) Carlos Emilio López González, chileno,casado, economista, domiciliado enSan Antonio 379, oficina 451, Cédulade Identidad Nº 3.441.298-4, de San-tiago.

    Giro: Prestación de servicios de com-putación, con posibilidad de ampliarlo ala actividad de la importación de compu-tadoras y procesadores.

    Domicilio: La ciudad de Santiago.

    Capital: $ 6.000.000, aportados por cadasocio en partes iguales.

     Acuerdo de las partes: El negocio seráejecutado a nombre propio por el señorCortés-Monroy sin que aparezca el señorLópez.

    CASO XIX 

    Tema:CONTRATO DE ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

  • 8/17/2019 Énfasis Redacción Actos y Contratos. Incluye Actos Comercio. Práctica Forense.

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     ANTECEDENTES GENERALES

    RAZÓN SOCIAL: “Sociedad Agrícola La Viñade La Querencia Ltda.”

    OBJETO DE LA SOCIEDAD: La administración y explotación agrícola de los predios querecibe en aporte.

    DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Departamentode Curicó.

    SOCIOS:

    a) Don Maximiliano Sepúlveda Ruiz, chi-leno, agricultor, casado con doña AnaMerino Donoso de Sepúlveda, de quienestá totalmente separado de bienes,domiciliado en la Hijuela B del antiguoFundo “La Querencia”, del Departamen-to de Curicó, mayor de edad.

    b) Doña Ana Merino de Sepúlveda, chilena,

    sin profesión, casada con don Maxi-miliano Sepúlveda Ruiz, de quien estátotalmente separada de bienes, domici-liada en la Hijuela B del antiguo fundo“La Querencia”, del Departamento deCuricó, mayor de edad.

    c) Don Salustio Ochagavía Ramírez,chileno, agricultor, casado con doñaMargarita Núñez Peralta, arrendatarioo mediero de la Hijuela C del antiguo

    fundo “La Querencia”, del Departamen-to de Curicó, y domiciliado en dichopredio, mayor de edad.

    d) Don Ramón Santelices García Huido-bro, chileno, rentista, casado con doñaRaquel María Zañartu Gutiérrez, domi-ciliado en Santiago, Plaza Bello 0525,mayor de edad.

     APORTES:

    a) Don Maximiliano Sepúlveda aportael dominio de su predio denominadoHijuela C del antiguo fundo “La Que-

    rencia”. Aporte que se avalúa en la sumade $ 30.000.000.

    b) Doña Ana Merino de Sepúlveda aportael dominio de su predio denominadoHijuela B del antiguo fundo “La Que-rencia”. Aporte que se avalúa en la sumade $ 34.000.000.

    c) Don Salustio Ochagavía aporta un tractor“Fordson” de 80 HP, Motor Nº 55-12073-03 de (A-3), avaluado en $ 15.000.000,

    implementos, aperos y maquinariasagrícolas diversas que figuran en unalista firmada por las partes, y que seavalúan en $ 4.000.000; y tres caballosde tiro que se avalúan en conjunto en$ 1.000.000. Total del aporte del señorOchagavía: $ 20.000.000.

    d) Don Ramón Santelices aporta la cantidadde $ 31.000.000 en dinero efectivo, queentrega al momento de suscribirse la es-critura de constitución de la sociedad.

    La responsabilidad de los socios queda limi- tada al monto de sus respectivos aportes.

    CASO XX 

    Tema:CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 

  • 8/17/2019 Énfasis Redacción Actos y Contratos. Incluye Actos Comercio. Práctica Forense.

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    Primera parte. Guía para el alumno

    CAPITAL SOCIAL: $ 115.000.000 en la formarecién referida.

    DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES ENTRELOS SOCIOS:

    a) Don Maximiliano Sepúlveda 30%b) Doña Ana Merino de Sepúlveda 30%c) Don Salustio Ochagavía 15%d) Don Ramón Santelices 25%

    DISTRIBUCIÓN DE LAS PÉRDIDAS ENTRELOS SOCIOS:

    En la misma proporción que respecto dela distribución de las utilidades.

     ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y USO DELA RAZÓN SOCIAL:

    Corresponderá a los socios MaximilianoSepúlveda y Salustio Ochagavía separa-damente, cualquiera de ellos que sea.Para representar a la Sociedad deberánexpresar que actúan a nombre de ella.

     Actuando en esta forma, podrán ejecutartodos los actos y celebrar todos los con-tratos que digan relación con el objeto dela Sociedad. Sin embargo, para enajenarlos bienes raíces sociales deberá contarsecon la aquiescencia de los cuatro sociosconjuntamente.

    DURACIÓN DE LA SOCIEDAD:

    Cinco años, a contar desde la fecha de laescritura. Sin embargo, si ninguno de lossocios hubiere manifestado su voluntadde ponerle término, por medio de una

    escritura pública subinscrita al margende la inscripción correspondiente en elRegistro de Comercio, con tres meses deanticipación al término de este plazo, laSociedad se entenderá prorrogada porotros cinco años, y así sucesivamente, decinco en cinco años.

    EN CASO DE FALLECIMIENTODE LOS SOCIOS:

    a) En caso de fallecimiento de los socios Ana Merino de Sepúlveda y/o RamónSantelices, la Sociedad no se disolverá, y

    continuará con la sucesión del o de lossocios fallecidos, la que deberá designara una persona para que represente adicha sucesión frente a los demás so-cios. Corresponderá a dicha personadar el aviso necesario para poner fin ala Sociedad al término del período decinco años.

    b) En caso de fallecimiento de cualquierade los socios Maximiliano Sepúlveda oSalustio Ochagavía, la Sociedad se disol- verá al término del año agrícola que estécorriendo, sin posibilidad de prórroga.Durante el tiempo que medie entre elfallecimiento y la disolución de la So-

    ciedad, la administración de la misma yel uso de la razón social corresponderáexclusivamente al socio administradorsobreviviente. En caso que durante esetiempo también falleciere dicho socioadministrador, la administración y el usode la razón social será tomada por los dossocios no administradores en conjunto,o por las personas que representen a susrespectivas sucesiones.

    CLÁUSULA ARBITRAL:Se designará un árbitro arbitrador parasolucionar todos los problemas que sepresenten entre los socios entre sí, o entrelos socios y la sociedad, y que se relacionencon la validez, ejecución, interpretación ydisolución del contrato.

    NOTA : Al suscribirse el contrato, donMaximiliano Sepúlveda y don Salustio Ocha-gavía resciliarán el contrato de arrenda-

    miento o mediería existente entre ellos.

    CERTIFICADOS

    Revisado el REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRA- VÁMENES por sus índices respectivos, desdeel 15 de mayo de (A-10) hasta (A-5), pordon Maximiliano Sepúlveda Ruiz; desde(A-5) hasta (A-3), por don MaximilianoSepúlveda Ruiz, don Pedro Sepúlveda Ruiz

     y don Javier Troncoso Cuadra, y desde(A-3) a la fecha inclusive, por doña AnaMerino Donoso, certifico: que la Hijuela B

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    Cap. II. Énfasis en la redacción de actos y contratos

    del antiguo fundo “La Querencia”, de esteDepartamento, de que la última es dueña,sólo tiene lo siguiente:

    a) Hipoteca para garantizar a don Juan José

    Sánchez Hurtado la suma de $ 2.000.000(dos millones de pesos), y sus intereses;a fojas 2.991, Nº 2.783, de (A-12).

    b) Servidumbre pasiva de tránsito en favorde las Hijuelas C, D y E del fundo “LaQuerencia”, respecto del camino inte-rior del predio, a fojas 233, Nº 190, de(A-3).

    Pedro Soto MaldonadoNotario y Conservador de Bienes Raíces

    Revisado el REGISTRO DE PROHIBICIONESE INTERDICCIONES por sus índices respecti-

     vos, durante el tiempo y por los nombresindicados en el certificado precedente,certifico: que el predio a que dicho certi-ficado se refiere no tiene prohibiciones niinterdicciones.

    Curicó, 15 de mayo de A.

    Pedro Soto Maldonado

    Notario y Conservador de Bienes Raíces

    CERTIFICADOS

    Revisado el REGISTRO DE HIPOTECAS YGRAVÁMENES por sus índices respectivos,desde el 15 de mayo de (A-10) hasta (A-5),por don Maximiliano Sepúlveda Ruiz; desde(A-5) hasta (A-3), por don MaximilianoSepúlveda Ruiz, don Pedro Sepúlveda Ruiz

     y don Javier Troncoso Cuadra, y desde (A-3) a la fecha inclusive, por MaximilianoSepúlveda Ruiz, certifico: que la Hijuela Cdel antiguo fundo “La Querencia”, de esteDepartamento, de que el último es dueño,sólo tiene lo siguiente:

    a) Hipoteca para garantizar a don Juan JoséSánchez Hurtado la suma de $ 2.000.000,(dos millones de pesos), y sus intereses;a fojas 2.991, Nº 2.783, de (A-12).

    b) Servidumbre pasiva de acueducto a favorde la Hijuela B, respecto de las aguascon que se riega esa Hijuela y que pasan

    por el Canal denominado “Sepúlveda”,a fojas 248, Nº 193, de (A-3).

    c) Servidumbre pasiva de tránsito en favorde las Hijuelas D y E del fundo “La Que-

    rencia”, respecto del camino interior delpredio, a fojas 249, Nº 194, de (A-3).

    Pedro Soto MaldonadoNotario y Conservador de Bienes Raíces

    Revisado el REGISTRO DE PROHIBICIONESE INTERDICCIONES por sus índices, duranteel tiempo y por los nombres indicados enel certificado precedente, certifico: que elpredio a que dicho certificado se refiere notiene prohibiciones ni interdicciones.

    Curicó, 15 de mayo de A.

    Pedro Soto MaldonadoNotario y Conservador de Bienes Raíces

    COPIA 

    FS. 2.458 Nº 1.764 de (A-3). REGISTRO DEPROPIEDAD.

    Doña Ana Merino Donoso, chilena, sinprofesión, casada con don MaximilianoSepúlveda Ruiz, domiciliada en el fundo“La Querencia” de Curicó, es dueña de laHijuela B del antiguo fundo “La Queren-cia” de este Departamento, cuyos deslindesson los siguientes: al Norte, con la líneaOriente-Poniente, que la separa de laHijuela A, desde el punto en que la líneaque baja por el cerro llega hasta el bajo,hasta el punto en que esta línea se juntacon el Canal Arriagada; al Sur, río Lontué;

    al Oriente, Hijuela C de la que la separauna línea que parte del punto en que la ya indicada línea que baja del cerro doblahacia el Poniente, cruza los terrenos delomajes suaves, y sigue por la división delos potreros denominados “La Viña” y “LaEra”, hasta llegar al río; y al Poniente, líneaque sigue paralela al Canal Arriagada, a tresmetros de dicho Canal, hasta llegar al río,

     y que separa a esta Hijuela de la Hijuela A.La adquirió por adjudicación en la liquida-

    ción de una comunidad, según consta dela escritura de catorce de abril de (A-3),extendida ante el Notario de Curicó, don

  • 8/17/2019 Énfasis Redacción Actos y Contratos. Incluye Actos Comercio. Práctica Forense.

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    Primera parte. Guía para el alumno

    Pedro Soto Maldonado. El valor asignadoa esta Hijuela fue de $ 18.100.000. El títuloanterior está a fojas 2.337, Nº 1.655, delaño (A-5) y a fojas 8.924, Nº 6.266, del año(A-12), ambos del Registro de Propiedada mi cargo. Requirió esta inscripción donMaximiliano Sepúlveda Ruiz.

     Así consta de la inscripción de fojas2.458, Nº 1.764 en el REGISTRO DE PROPIE-DAD a mi cargo, correspondiente al año encurso. Curicó, 10 de mayo de (A-3).

    Pedro Soto MaldonadoNotario y Conservador de Bienes Raíces

    Certifico que la inscripción que precede

    se encuentra vigente hoy. Curicó, 15 demayo de A.

    Pedro Soto MaldonadoNotario y Conservador de Bienes Raíces

    COPIA 

    FS. 2.461 Nº 1.765 de (A-3). REGISTRO DEPROPIEDAD.

    Don Maximiliano Sepúlveda Ruiz, chileno,agricultor, casado con doña Ana MerinoDonoso, domiciliado en el fundo “La Que-rencia” de Curicó, es dueño de la HijuelaC del antiguo fundo “La Querencia” deeste Departamento, cuyos deslindes son lossiguientes: al Norte, con línea que sigue ladirección del cerro, y que separa a dichoscerros de los terrenos de lomajes suaves,de secano, y que separa a esta Hijuela dela Hijuela D; al Sur, río Lontué; al Oriente,línea que divide en dos partes el potrero “La

    Cebada” y que continúa hacia el Norte hastatopar el cerro, y que separa a esta Hijuela dela Hijuela D; y al Poniente, cerco divisoriode los potreros “La Era” y “La Viña”, quese continúa hacia el Norte hasta topar elcerro, y que lo divide de la Hijuela B. Laadquirió por adjudicación en la liquida-ción de una comunidad, según consta dela escritura de catorce de abril de (A-3),extendida ante el Notario de Curicó donPedro Soto Maldonado. El valor asignado

    a esta Hijuela fue de $ 9.050.000. El títuloanterior está a fojas 2.337, Nº 1.655, delaño (A-5) y a fojas 8.924, Nº 6.266, del año

    (A-12), ambos del REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo. Requirió esta inscripción donMaximiliano Sepúlveda Ruiz.

     Así consta de la inscripción de fojas2.461, Nº 1.765 en el REGISTRO DE PROPIE-DAD a mi cargo, correspondiente al año encurso. Curicó, 10 de mayo de (A-3).

    Pedro Soto MaldonadoNotario y Conservador de Bienes Raíces

    Certifico que la inscripción que precedese encuentra vigente hoy. Curicó, 15 demayo de A.

    Pedro Soto MaldonadoNotario y Conservador de Bienes Raíces

    LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD Y ADJUDICACIÓN

    SEPÚLVEDA RUIZ, MAXIMILIANO Y OTROS

    En Curicó, a catorce de abril de (A-3), antemí, Pedro Soto Maldonado, Notario Públi-co y Conservador de Bienes Raíces de este

    Departamento, y los testigos cuyos nombresse expresarán a la conclusión, comparecie-ron don MAXIMILIANO SEPÚLVEDA RUIZ,chileno, agricultor, casado con doña AnaMerino Donoso, de quien se encuentratotalmente separado de bienes, según seacreditará, domiciliado en el fundo “LaQuerencia”, de Curicó, carnet de identidadnúmero dos millones treinta y nueve milquinientos sesenta y seis guión seis, deSantiago; doña  ANA MERINO DONOSO DE

    SEPÚLVEDA , chilena, sin profesión, casadacon don Maximiliano Sepúlveda Ruiz, dequien se encuentra totalmente separadade bienes, como se ha expresado, tambiéndomiciliada en el fundo “La Querencia”,de este Departamento, carnet de identidadnúmero dos millones cuatrocientos cin-cuenta y cinco mil novecientos noventa ydos guión dos, de Santiago; don PEDROSEPÚLVEDA RUIZ, chileno, soltero, agricultor,domiciliado en el mismo fundo “La Que-

    rencia”, de este Departamento, carnet deidentidad número dos millones cuatrocien-tos cincuenta y siete mil ochocientos no-

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    Cap. II. Énfasis en la redacción de actos y contratos

  • 8/17/2019 Énfasis Redacción Actos y Contratos. Incluye Actos Comercio. Práctica Forense.

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    Primera parte. Guía para el alumno

     venta y tres guión tres, de Santiago; don JAVIER TRONCOSO CUADRA , chileno, comer-ciante, casado con doña Luisa SepúlvedaRuiz, de quien se encuentra totalmenteseparado de bienes, según se acreditará,domiciliado en Carrera tres mil cuatrocien-tos treinta y tres de esta ciudad, carnet deidentidad número cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y dos guióndos, de Curicó; y doña LUISA SEPÚLVEDARUIZ, chilena, sin profesión, casada con don

     Javier Troncoso Cuadra, de quien se en-cuentra totalmente separada de bienes,como se ha señalado, domiciliada en Ca-rrera tres mil cuatrocientos treinta y tresde esta ciudad, carnet de identidad núme-ro dos millones quinientos ochenta y ochomil trescientos treinta y seis guión seis, deSantiago; todos los comparecientes mayoresde edad, a quienes conozco, y exponen:PRIMERO: Los cinco comparecientes sondueños del fundo “La Querencia”, delDepartamento y Provincia de Curicó, queadquirieron de la siguiente forma: a) donMaximiliano Sepúlveda Ruiz, como admi-nistrador de la sociedad conyugal habida

    entre él y doña Ana Merino de Sepúlveda,adquirió la totalidad de este predio porcompra que hizo a don Juan José SánchezHurtado, según consta de la escritura pú-blica de ocho de mayo de (A-12), extendi-da ante el Notario de Santiago don Luis

     Azócar Álvarez, la que se inscribió a fojasocho mil novecientos veinte y cuatro, nú-mero seis mil doscientos sesenta y seis, enel Registro de Propiedad del Conservadorde Bienes Raíces de Curicó, correspondien-

    te a (A-12). Las aguas del fundo “La Que-rencia” se adquirieron por la misma escri-tura, y algunas de ellas se inscribieron afojas doscientos cincuenta y cuatro, núme-ro ciento cuarenta y cuatro, en el Registrode Aguas del mismo Conservador y año.b) Por escritura pública de veinte y seis dediciembre de (A-6), extendida ante el No-tario de Santiago don Luis Azócar Álvarez,don Maximiliano Sepúlveda Ruiz vendió adon Pedro Sepúlveda Ruiz y a don Javier

    Troncoso Cuadra, una tercera parte a cadauno, de sus derechos totales sobre el fundo“La Querencia”, en tal forma que a partir

    de dicha escritura los indicados señoresMaximiliano y Pedro Sepúlveda Ruiz y JavierTroncoso Cuadra fueron condueños delfundo señalado, por partes iguales. La es-critura referida se inscribió a fojas dos miltrescientos treinta y siete, número mil seis-cientos cincuenta y cinco, en el Registro dePropiedad, y a fojas veintisiete, númerodieciséis, en el Registro de Aguas, ambosdel Conservador de Bienes Raíces de Cu-ricó, correspondientes a (A-5). c) Por es-critura pública de cinco de marzo de (A-4),extendida ante mí, don Maximiliano Se-púlveda Ruiz y doña Ana Merino Donosode Sepúlveda sustituyeron el régimen desociedad conyugal, bajo el cual habíancontraído matrimonio, por el régimen deseparación total de bienes, y esta escriturase inscribió al margen de la inscripciónmatrimonial número seiscientos cincuenta

     y cinco, de siete de septiembre de (A-15)del Oficial Civil de Curicó, con fecha vein-ticinco de marzo de (A-4). En esta forma,doña Ana Merino Donoso de Sepúlvedapasó a ser comunera del fundo “La Que-rencia”, en su calidad de comunera resul-

    tante de la liquidación de la sociedadconyugal habida entre ella y su marido, donMaximiliano Sepúlveda Ruiz. d) Finalmen-te, por escritura pública de la misma fecha,cinco de marzo de (A-4), también extendi-da ante mí, don Javier Troncoso Cuadra ydoña Luisa Sepúlveda Ruiz de Troncososustituyeron el régimen de sociedad con-

     yugal bajo el cual se habían casado, por elrégimen de separación total de bienes,inscribiéndose esta escritura al margen de

    la respectiva inscripción matrimonial nú-mero doscientos cuarenta y dos, de veintede abril de (A-13) del Oficial Civil de Talca,subinscripción practicada con fecha vein-tisiete de marzo de (A-4). En la mismaforma, y por las mismas razones indicadasen la letra anterior, doña Luisa SepúlvedaRuiz de Troncoso pasó a ser comunera delfundo “La Querencia”. Se deja constanciaque en la actualidad dicho fundo “La Que-rencia” pertenece en la proporción de una

    tercera parte a don Pedro Sepúlveda Ruiz, y en la proporción de una sexta parte cadauno a don Maximiliano Sepúlveda Ruiz,

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    Cap. II. Énfasis en la redacción de actos y contratos

    don Javier Troncoso Cuadra, doña AnaMerino de Sepúlveda y doña Luisa Sepúl- veda de Troncoso. SEGUNDO: Los deslindes y dimensiones generales del fundo “LaQuerencia” son los siguientes, según sustítulos: al Norte, siguiendo la cima de loscerros llamados “del fondo”, con los fundos“Pedregal”, de la sucesión de don TránsitoRivas; “El Remanso”, de don Pedro Undu-rraga, y “La Vertiente”, de don ManuelZañartu, y luego, bajando de estos cerros“del fondo”, y siguiendo una línea rectapor el camino llamado “de los eucaliptos”,hasta su unión con el camino público de-nominado “Camino Real”, con el mismofundo “La Vertiente”, de don Manuel Za-ñartu; al Sur, en toda su extensión, con elrío Lontué, que lo separa de los fundos “LaQuerencia Arriba” de la Caja de Coloniza-ción Agrícola, hoy Corporación de la Re-forma Agraria; “El Vergel”, de don PedroLuis Sánchez Hurtado, y “La Esperanza”,de doña Carmen Sánchez de Vildósola, yotros propietarios menores; al Oriente,siguiendo la cima de los cerros llamados“del fondo”, y luego en línea recta desde

    el picacho llamado “del Cóndor”, hasta elrío, con el fundo “Pedregal”, de la sucesiónde don Tránsito Rivas; y al Poniente, conel camino público llamado “Camino Real”,que lo separa del fundo “Lo Prado” de doñaEncarnación López de Correa. Este prediotiene forma alargada, de Oriente a Ponien-te, y una superficie de mil ochocientashectáreas, de las cuales alrededor de milhectáreas están compuestas de cerros, dos-cientas hectáreas son de lomajes suaves, de

    rulo, y quinientas ochenta hectáreas sonregadas, de tierras de migajón de primeracalidad. Se deja constancia que en los títu-los primitivos se decía que la superficieregada equivalía a seiscientas hectáreas;pero las mediciones efectuadas últimamen-te han determinado que esta superficiesolamente es de quinientas ochenta hectá-reas. En todo caso, las superficies indicadasen esta cláusula se dan como dato mera-mente ilustrativo, puesto que la división de

    la propiedad se hará conforme al planoque se menciona más adelante. TERCERO: Lasaguas a que tiene derecho el fundo “La

    Querencia” se extraen por medio de doscanales diferentes: el “Canal Sepúlveda”,cuya bocatoma se encuentra ubicada aguasarriba, en el fundo “Pedregal”, de la suce-sión de don Tránsito Rivas, y que sirve pararegar los potreros llamados “de arriba”; yel “Canal Arriagada”, cuya bocatoma seencuentra ubicada en el mismo fundo “LaQuerencia”, y que riega los potreros llama-dos “de abajo”, junto con la propiedad dedon Manuel Zañartu, y una parte del fun-do “Lo Prado”, de doña Encarnación López viuda de Correa. Se deja constancia que lasaguas que se extraen por el canal “Sepúl- veda” son del dominio exclusivo del fundo“La Querencia”, puesto que el fundo lasextrajo desde tiempo inmemorial del ríoLontué, en su calidad de predio riberano,

     y conforme a las disposiciones del artículoochocientos treinta y seis del Código Civil,por medio del ya indicado “Canal Sepúl- veda”, que fue construido y es del dominiodel fundo “La Querencia”. Estos derechosestán expresamente reconocidos en el ar-tículo trescientos del Código de Aguas, yson de ejercicio permanente conforme al

    artículo dieciocho del mismo Código, yaque se encuentran en actual uso y ejerciciocon obras aparentes, razón por la cual nose han inscrito en el correspondiente Re-gistro de Aguas. Las aguas que se extraende dicho “Canal Sepúlveda” equivalen atreinta regadores. Las aguas que correnpor el “Canal Arriagada” se distribuyenentre los comuneros de las mismas, queson los dueños de los fundos “La Queren-cia”, “La Vertiente” y “Lo Prado”, por medio

    de la Asociación de Canalistas de Lo Prado,constituida por escritura pública de diecio-cho de noviembre de (A-14) ante el notariode Santiago don Javier Echeverría Vial, einscrita a fojas ciento veinticinco, númerosesenta y nueve, en el Registro de Aguasdel Conservador de Bienes Raíces de Cu-ricó, correspondiente a (A-14). Las aguasde propiedad del fundo “La Querencia”que corren por el “Canal Arriagada” son

     veinte regadores. Por consiguiente, la do-

    tación total de agua del fundo equivale acincuenta regadores, de los cuales treintase extraen por el “Canal Sepúlveda” y vein-

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    Primera parte. Guía para el alumno

    te por el “Canal Arriagada”. El fundo tieneademás una servidumbre activa de acue-ducto sobre el predio denominado “Pedre-gal”, de la sucesión de don Tránsito Rivas,para pasar sus aguas por el “Canal Sepúl-

     veda”, Canal que pertenece al fundo mismo; y en cambio soporta una servidumbre pa-siva de acueducto para permitir que por elCanal Arriagada pasen aguas de los fundos“Las Vertientes” y “Lo Prado”, que quedanaguas abajo. CUARTO: Por el presente ins-trumento, las partes, mayores de edad, librespara disponer de sus bienes, y dejandoconstancia que no existen cuestiones previaspara resolver, vienen en poner fin y en li-

    quidar la comunidad que existió entre ellassobre el fundo “La Querencia”, ya indivi-dualizado, y en dividir dicho fundo encinco hijuelas diferentes, denominadas “A”,“B”, “C”, “D” y “E”, y en adjudicar cada unade dichas hijuelas a cada una de ellas, todoello en conformidad a lo dispuesto en lascláusulas siguientes. Las partes dejan cons-tancia que esta división del fundo en cincohijuelas diferentes se ha hecho conformeal estudio que en tal sentido realizó el In-

    geniero Civil don Jaime Donoso, y al planoconfeccionado por el mismo Ingeniero,estudio y plano que se protocolizan en estamisma fecha al final del Registro donde seencuentra incorporada la presente escri-tura, los que se entenderán formar partede ella para todos los efectos legales.QUINTO: La Hijuela “A” del fundo “LaQuerencia” se forma con la totalidad delos potreros llamados “de abajo”, los queen total constituyen una superficie de tres-

    cientas hectáreas regadas, más la parteoccidental de los cerros llamados “del fon-do”, que tiene una superficie de doscientascincuenta hectáreas, e incluye las casaspatronales, las bodegas, galpones, llavería y silos del fundo, más diecisiete posesionesde inquilinos. Los deslindes especiales deesta Hijuela “A” son los siguientes: al Nor-te, partiendo desde el punto en que la cimade los cerros llamados “del fondo” se unencon la línea que separa los predios “El

    Remanso” y “La Vertiente”, y siguiendohacia el Poniente por dicha cima, hastabajar de dichos cerros, y luego siguiendo

    una línea recta por el camino llamado “delos eucaliptos”, hasta su unión con el cami-no público denominado “Camino Real”,con el fundo “La Vertiente”, de don ManuelZañartu; al Sur, en toda su extensión, conel río Lontué, desde la bocatoma del “Canal

     Arriagada”, hasta el puente; al Oriente,bajando desde el punto en que la cima delos cerros “del fondo” se une con la líneaque separa los predios “El Remanso” y “La

     Vertiente”, por la cresta más prominentede dichos cerros “del fondo”, hasta llegaral bajo, y luego, en línea recta Oriente-Poniente, directamente hasta topar el“Canal Arriagada”, dejando hacia el Sur loslomajes suaves de rulo que allí se encuen-tran, y finalmente, por todo el largo delindicado “Canal Arriagada”, hasta llegar alrío, deslindando de esta forma en la pri-mera parte de los cerros, con la Hijuela“D”, y en la segunda parte, de los lomajessuaves, y el “Canal Arriagada”, con la Hi-

     juela “B”; y al Poniente, por el caminopúblico llamado “Camino Real”, que losepara del fundo “Lo Prado”, de doñaEncarnación López, viuda de Correa. Se

    deja constancia que los deslindes de estaHijuela dejan en su interior la totalidad del“Canal Arriagada”, y la línea corre a tresmetros de dicho Canal, hacia el Oriente,separándola de la Hijuela “B”. Se entregana esta Hijuela “A” los veintes regadores quecorrespondían al fundo “La Querencia”, yque se extraen por el “Canal Arriagada”, yse deja constancia que será el adjudicatariode esta Hijuela el que conservará todos losderechos que correspondían al fundo “La

    Querencia” en la Asociación de Canalistasde Lo Prado, individualizada en la cláusu-la tercera. Esta Hijuela “A” reconoce unaservidumbre pasiva de acueducto, parapermitir que por el “Canal Arriagada” pa-sen aguas de los fundos “La Vertiente” y“Lo Prado”, que quedan aguas abajo. Asi-mismo se constituye sobre esta Hijuela unaservidumbre pasiva de tránsito, a favor delresto de las Hijuelas “B”, “C”, “D” y “E”,para que por el camino interior del fundo

    puedan estas Hijuelas transitar sin limita-ciones de ninguna especie. Conforme a laapreciación del perito señor Jaime Donoso,

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    Cap. II. Énfasis en la redacción de actos y contratos

    el valor de la Hijuela “A” es de treinta yocho millones cien mil pesos. SEXTO: LaHijuela “B” del fundo “La Querencia” seforma con los dos potreros plantados con

     viñas, los que integran los potreros llamados“de arriba”, potreros que en total constitu-

     yen una superficie de setenta hectáreasregadas, más cincuenta hectáreas de loma-

     jes suaves, de secano, dentro de los cualesse ha incluido el cerrillo llamado “de la

     Virgen”. Esta Hijuela incluye dos posesionesde inquilinos, y sus deslindes especiales sonlos siguientes: al Norte, con la línea Orien-te-Poniente, que la separa de la Hijuela“A”, desde el punto en que la línea quebaja por el cerro llega hasta el bajo, hastael punto en que esta línea se junta con el“Canal Arriagada”; al Sur, el río Lontué; alOriente, Hijuela “C”, de la que la separauna línea que parte del punto en que la yaindicada línea que baja del cerro doblahacia el Poniente, cruza los terrenos delomajes suaves, y sigue por la división delos potreros denominados “La Viña” y “LaEra”, hasta llegar al río; y al Poniente, líneaque sigue paralela al “Canal Arriagada”, a

    tres metros de dicho Canal, hasta llegar alrío, y que separa a esta Hijuela de la Hijue-la “A”. Esta Hijuela tiene derecho a sietecoma cinco regadores de agua, de aquellosextraídos por el “Canal Sepúlveda”, en laforma referida en la cláusula décima. Fi-nalmente, se deja constancia que esta Hi- juela “B” tendrá una servidumbre activa detránsito para el uso del camino interior quecruza la Hijuela “A”, servidumbre que a su vez será pasiva respecto del mismo camino,

    en relación con las Hijuelas “C”, “D” y “E”,para que por él transiten dichas Hijuelas.Conforme a la apreciación del perito señor

     Jaime Donoso, el valor de la Hijuela “B” esde dieciocho millones cien mil pesos.SÉPTIMO: la Hijuela “C” del fundo “LaQuerencia” se forma con el potrero “LaEra” y la mitad occidental del potrero “LaCebada”, potreros que en total constituyenuna superficie de setenta hectáreas regadas,más cincuenta hectáreas de lomajes suaves

    de secano, y una posesión de inquilino, ysus deslindes especiales son los siguientes:al Norte, con línea que sigue la dirección

    del cerro, y que separa a dicho cerro de losterrenos de lomajes suaves, de secano, yque separa a esta Hijuela de la Hijuela “D”;al Sur, río Lontué; al Oriente, línea quedivide en dos partes el potrero “La Cebada”

     y que continúa hacia el Norte hasta toparel cerro, y que separa a esta Hijuela de laHijuela “D”; y al Poniente, cerco divisoriode los potreros “La Era” y “La Viña”, quese continúa hacia el Norte hasta topar elcerro, y que lo divide de la Hijuela “B”. EstaHijuela tendrá derecho a siete coma cincoregadores de agua de aquellos extraídospor el “Canal Sepúlveda” en la forma refe-rida en la cláusula décima. Finalmente, sedeja constancia que esta Hijuela “C” sopor-tará una servidumbre pasiva de acueductoa favor de la Hijuela “B”, respecto de lasaguas de esta Hijuela que deban pasar porel “Canal Sepúlveda”, y tendrá una servi-dumbre activa de tránsito para el uso delcamino interior que cruza las Hijuelas “A”

     y “B”, servidumbre que a su vez será pasivarespecto del mismo camino, en relacióncon las Hijuelas “D” y “E”, para que por éltransiten dichas Hijuelas. Conforme a la

    apreciación del perito señor Jaime Donoso,el valor de la Hijuela “C” es de nueve mi-llones cincuenta mil pesos. OCTAVO: LaHijuela “D” del fundo “La Querencia” seforma con la mitad oriental del potrero“La Cebada” y con el potrero “La Vega”,potreros que en total constituyen una su-perficie de setenta hectáreas regadas, máscincuenta hectáreas de cerros y tres pose-siones de inquilinos, y sus deslindes espe-ciales son los siguientes: al Norte, siguien-

    do la cima de los cerros llamados “delfondo”, desde su unión con la línea quesepara los predios “La Vertiente” y “El Re-manso”, hasta su unión con la línea quesepara los predios “El Remanso” y “Pedre-gal”, con el indicado fundo “El Remanso”de don Pedro Undurraga; al Sur, con el ríoLontué, y en la parte en que el cerro topacon los terrenos de lomajes suaves, de se-cano, también con la Hijuela “C”; al Orien-te, con la línea que baja desde el punto en

    que la cima de los cerros “del fondo” seune con la línea que separa los predios “ElRemanso” y “Pedregal”, siguiendo la segun-

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    Primera parte. Guía para el alumno

    da cresta de estos terrenos, y sigue por losterrenos de lomajes suaves, de secano,hasta juntarse con la cerca que divide lospotreros “La Vega” y “El Espino”, hastallegar al río, línea que separa a esta Hijue-la de la Hijuela “E”; y al Poniente, líneaque divide en dos partes el potrero “LaCebada”, y se continúa hacia el Norte has-ta topar el cerro, y que separa a esta Hijue-la de la Hijuela “C”. Esta Hijuela tendráderecho a siete coma cinco regadores deagua, de aquellos extraídos por el “CanalSepúlveda”, en la forma referida en lacláusula décima. Se deja constancia queesta Hijuela “D” soportará una servidumbrepasiva de acueducto a favor de las Hijuelas“B” y “C”, respecto de las aguas de estasHijuelas que deban pasar el “Canal Sepúl-

     veda”, y tendrá una servidumbre activa detránsito para el uso del camino interior quecruza las Hijuelas “A”, “B” y “C”, servidum-bre que a la vez será pasiva, respecto delmismo camino, en relación con la Hijuela“E”, para que por él pueda transitar dichaHijuela. Conforme a la apreciación delperito señor Jaime Donoso, el valor de la

    Hijuela “D” es de ocho millones seiscientosmil pesos. NOVENO: La Hijuela “E” delfundo “La Querencia” se forma con lospotreros “El Espino” y “El Algarrobo”,potreros que en total constituyen una su-perficie de setenta hectáreas regadas, máscincuenta hectáreas de cerros, y dos pose-siones de inquilinos, y sus deslindes espe-ciales son los siguientes: al Norte, siguien-do la cima de los cerros llamados “delfondo”, desde su unión con la línea que

    separa los predios “El Remanso” y “Pedre-gal”, hasta el picacho llamado “el Cóndor”,línea que separa esta Hijuela del fundo“Pedregal” de la sucesión de don TránsitoRivas; al Sur, rio Lontué; al Oriente, siguien-do la cima de los cerros llamados “delfondo” y luego en línea recta desde el pi-cacho llamado “el Cóndor” hasta el río,con el fundo “Pedregal”, de la sucesión dedon Tránsito Rivas; y al Poniente, línea quebaja desde el punto en que la cima de los

    cerros “del fondo” se une con la línea quesepara los predios “El Remanso” y “Pedre-gal”, siguiendo la segunda cresta de estos

    cerros, y sigue por los terrenos de lomajessuaves, de secano, hasta juntarse con lacerca que divide los potreros “El Espino”

     y “La Vega”, hasta llegar al río, línea quesepara a esta Hijuela de la Hijuela “D”. EstaHijuela tendrá derecho a siete coma cincoregadores de agua, de aquellos extraídospor el “Canal Sepúlveda”, en la forma re-ferida en la cláusula siguiente. Se dejaconstancia que esta Hijuela “E” soportaráuna servidumbre pasiva de acueducto afavor de las Hijuelas “B”, “C”, y “D”, respec-to de las aguas de esas Hijuelas que debenpasar por el “Canal Sepúlveda”, y tendráuna servidumbre activa de tránsito para eluso del camino interior que cruza las Hi-

     juelas “A”, “B”, “C” y “D”. Conforme a laapreciación del perito señor Jaime Donoso,el valor de la Hijuela “E” es de ocho millo-nes cuatrocientos mil pesos. DÉCIMO: Con-forme se ha indicado en las cláusulas ante-riores, los treinta regadores del “CanalSepúlveda” se dividirán en partes igualesde siete coma cinco regadores para cadaHijuela “B”, “C”, “D” y “E”. Los adjudicata-rios de estas Hijuelas se comprometen a

    realizar de consuno los trabajos necesariospara dividir esta agua, mediante los corres-pondientes marcos partidores; pero mien-tras esos marcos se construyen, acuerdanturnarse el uso total de esas aguas, cadacuatro días. Por consiguiente, una vez cadacuatro días, cada Hijuela tendrá derechoa regar con los treinta regadores, duranteel período que medie entre la fecha de estaescritura y la construcción de los referidosmarcos partidores. UNDÉCIMO: Las partes

    declaran constituir y aceptar las servidum-bres activas y pasivas referidas en las cláu-sulas anteriores. DUODÉCIMO: Las partesestán de acuerdo en adjudicar a don PedroSepúlveda Ruiz la Hijuela “A”, individuali-zada en la cláusula quinta; a doña AnaMerino de Sepúlveda la Hijuela “B”, indi-

     vidualizada en la cláusula sexta; a donMaximiliano Sepúlveda Ruiz la Hijuela “C”,señalada en la cláusula séptima; a don JavierTroncoso Cuadra la Hijuela “D”, señalada

    en la cláusula octava; y a doña Luisa Sepúl- veda de Troncoso, la Hijuela “E”, indivi-dualizada en la cláusula novena. Todas

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    Cap. II. Énfasis en la redacción de actos y contratos

    estas adjudicaciones se hacen en los valoresseñalados en las respectivas cláusulas.DECIMOTERCERO: El haber de don PedroSepúlveda Ruiz en la comunidad asciendea veintisiete millones cuatrocientos dieciséismil seiscientos sesenta y seis pesos por sutercera parte en ella, y el de cada uno delos señores Maximiliano Sepúlveda Ruiz, Ana Merino de Sepúlveda, Javier TroncosoCuadra y Luisa Sepúlveda de Troncoso, atrece millones setecientos ocho mil tres-cientos treinta y tres pesos, por su sextaparte en dicha comunidad. DECIMOCUARTO: Como a don Pedro Sepúlveda Ruiz corres-ponde un haber de veintisiete millonescuatrocientos dieciséis mil seiscientos se-senta y seis pesos, y recibe en adjudicaciónbienes por un valor de treinta y ocho mi-llones cien mil pesos, resulta un alcanceen su contra de diez millones seiscientosochenta y tres mil trescientos treinta ycuatro, que paga en este acto en dineroefectivo, entregando la suma de cuatromillones seiscientos cincuenta y ocho miltrescientos treinta y tres pesos a don Maxi-miliano Sepúlveda Ruiz; cinco millones

    ciento ocho mil trescientos treinta y trespesos a don Javier Troncoso Cuadra y no- vecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho pesos a doña Luisa Sepúlveda Tron-coso, declarando éstos que reciben esassumas en dinero efectivo y a su entera sa-tisfacción. DECIMOQUINTO: Como a doña Ana Merino de Sepúlveda corresponde unhaber de trece millones setecientos ochomil trescientos treinta y tres pesos y recibeen adjudicación bienes por un valor de

    dieciocho millones cien mil pesos, resultaun alcance en su contra de cuatro millonestrescientos noventa y un mil seiscientossesenta y siete pesos, que paga en este actoen dinero efectivo a doña Luisa Sepúlvedade Troncoso, declarando ésta que recibeesta suma a su entera satisfacción.DECIMOSEXTO: Como a don MaximilianoSepúlveda Ruiz corresponde un haber detrece millones setecientos ocho mil tres-cientos treinta y tres pesos y recibe en ad-

     judicación bienes por un valor de nuevemillones cincuenta mil pesos, resulta unalcance en su favor de cuatro millones

    seiscientos cincuenta y ocho mil trescientostreinta y tres pesos, suma que recibe en esteacto en dinero efectivo de don Pedro Se-púlveda Ruiz. DECIMOSÉPTIMO: Como adon Javier Troncoso Cuadra correspondeun haber de trece millones setecientos ochomil trescientos treinta y tres pesos y recibeen adjudicación bienes por un valor deocho millones seiscientos mil pesos, resul-ta un alcance en su favor de cinco millonesciento ocho mil trescientos treinta y trespesos, suma que recibe en este acto endinero efectivo de don Pedro SepúlvedaRuiz. DECIMOCTAVO: Como a doña LuisaSepúlveda de Troncoso corresponde unhaber de trece millones setecientos ochomil trescientos treinta y tres pesos y recibeen adjudicación bienes por un valor deocho millones cuatrocientos mil pesos,resulta un alcance en su favor de cincomillones trescientos ocho mil trescientostreinta y tres pesos, suma que recibe en esteacto con novecientos dieciséis mil seiscien-tos sesenta y ocho pesos que le entrega donPedro Sepúlveda Ruiz, y con cuatro millo-nes trescientos noventa y un mil seiscientos

    sesenta y siete pesos, que le entrega doña Ana Merino de Sepúlveda. DECIMONOVENO: En vista que los alcances que resultaronentre los comparecientes se pagaron endinero efectivo, no se establece hipotecani garantía alguna a su respecto, y éstos sedan entre sí completo, total y definitivofiniquito, respecto de la división y adjudi-cación de que da cuenta esta escritura, asícomo respecto de la comunidad que exis-tió entre ellos.  VIGÉSIMO: Las Hijuelas en

    que se ha dividido el fundo “La Querencia”se entregan a las partes en el estado en queellas se encuentran, que los comparecien-tes declaran conocer, con todo lo edificado,sembrado y plantado en ellas, con todassus servidumbres activas y pasivas, libres detodo gravamen, hipoteca, prohibición,embargo o litigio, y respondiendo la co-munidad del saneamiento y de la evicciónen conformidad a la ley.  VI GÉS IMO PRIMERO: Se deja constancia que los in-

    muebles por destinación existentes en elfundo “La Querencia” no se incluyen enesta división y adjudicación, y que han sido

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    Primera parte. Guía para el alumno

    objeto de una partición especial entre laspartes. VIGÉSIMO SEGUNDO: Todos los gas-tos derivados de la presente escritura, porconceptos de impuestos, derechos notaria-les, inscripciones y demás, serán pagadospor las partes en proporción a sus derechoscuotativos sobre la comunidad liquidadaen virtud de esta escritura.  VIGÉSIMO TERCERO: Para todos los efectos de estecontrato, las partes fijan su domicilio en laciudad de Curicó. Se faculta al portadorde copia autorizada de la presente escritu-ra para solicitar las inscripciones y anota-ciones que procedan en el Registro dePropiedad y en el Registro de Aguas delConservador de Bienes Raíces de Curicó.La separación de bienes de don Maximi-liano Sepúlveda Ruiz y doña Ana MerinoDonoso de Sepúlveda; y de don JavierTroncoso Cuadra y doña Luisa Sepúlvedade Troncoso consta de las escrituras e ins-cripciones que se han referido en las cláu-sulas anteriores. El pago de las contribu-ciones se acredita con el siguiente boletín:Tesorería de la República – Chile – Contri-bución de Bienes Raíces – Comprobante

    de pago – Propietario: Maximiliano Sepúl- veda Ruiz y otros – Dirección: Fundo “LaQuerencia” – Avalúo: $ 7.500.000. Contri-bución semestral: $ 150.000. Rol Nº 708 – 7– Tesorería Comunal de Curicó. Hay unafirma ilegible y un timbre de caja. Confor-me. En comprobante y previa lectura fir-maron con los testigos de este domiciliodon Lisandro Urrutia Predes y don CarlosPérez Gómez. Se da copia en papel com-petente y se paga por ingreso en Tesorería

    el impuesto correspondiente. Doy fe. Maxi-miliano Sepúlveda Ruiz, carnet 2.039.566-6, de Santiago. Ana Merino de Sepúlveda,carnet 2.455.992-2, de Santiago. PedroSepúlveda Ruiz, carnet 2.457.893-3, deSantiago. Javier Troncoso Cuadra, carnet455.972-2, de Curicó. Luisa Sepúlveda deTroncoso, carnet 2.588.336-6, de Santiago.Lisandro Urrutia P. Carlos Pérez G.  ANTEMÍ. Pedro Soto, Notario  AL MARGEN DELPRESENTE REGISTRO SE LEE: Tesorería de la

    República – Chile – Impuesto Adjudicación.Orden 224-3. Tesorería de Curicó. DonMaximiliano Sepúlveda Ruiz y otros han

    pagado la suma de $ 320.900. por escrituraliquidación de comunidad y adjudicaciónde fecha 14 de abril de (A-3). Notario señorPedro Soto. Cancelado. Hay una firma yun timbre de caja. Conforme. Da fe PedroSoto. Notario.

    CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SE-GUNDA COPIA .

    Pedro Soto MaldonadoNotario y Conservador de Bienes Raíces

    COPIA 

    FS. 2.337 Nº 1.655 de (A-5). REGISTRO DE

    PROPIEDAD.Don PEDRO SEPÚLVEDA RUIZ, chileno, agri-cultor, soltero, domiciliado en el fundo “La

     Viñita” de Talca, y don  JAVIER TRONCOSOCUADRA , chileno, comerciante, casado condoña Luisa Sepúlveda Ruiz, domiciliadoen Carrera tres mil cuatrocientos treinta ytres, de Curicó, son dueños de una terceraparte cada uno del fundo “La Querencia”,del Departamento y Provincia de Curicó,el que tiene forma alargada, de Oriente aPoniente y los siguientes deslindes, segúnsus títulos: al Norte, siguiendo la cimade los cerros llamados “del fondo”, conlos fundos “Pedregal”, de la sucesión dedon Tránsito Rivas; “El Remanso”, de donPedro Undurraga, y “La Vertiente”, dedon Manuel Zañartu, y luego, bajando deestos cerros “del fondo”, y siguiendo unalínea recta por el camino llamado “de loseucaliptos”, hasta su unión con el camino

    público denominado “Camino Real”, con elmismo fundo “La Vertiente”, de don ManuelZañartu; al Sur, en toda su extensión, conel río Lontué, que lo separa de los fundos“La Querencia Arriba”, de la Caja de Colo-nización Agrícola, hoy Corporación de laReforma Agraria; “El Vergel”, de don PedroLuis Sánchez Hurtado, y “La Esperanza”,de doña Carmen Sánchez de Vildósola, yotros propietarios menores; al Oriente,siguiendo la cima de los cerros llamados

    “del fondo”, y luego en línea recta desdeel picacho llamado “del Cóndor” hasta elrío, con el fundo “Pedregal”, de la sucesión

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    Cap. II. Énfasis en la redacción de actos y contratos

    de don Tránsito Rivas; y al Poniente, conel camino público llamado “Camino Real”,que lo separa del fundo “Lo Prado”, dedoña Encarnación López de Correa. Estepredio tiene una superficie aproximadade mil ochocientas hectáreas, lo que se dacomo dato meramente ilustrativo, ya que laspartes declaran que conocen el plano quese confeccionó con motivo de la compraefectuada por don Maximiliano Sepúlve-da Ruiz, y que se protocolizó al final delRegistro correspondiente. Los indicadoscondueños adquirieron sus cuotas porcompra que hicieron a don MaximilianoSepúlveda Ruiz, según consta de la escritura

    de veintiséis de diciembre de (A-6), exten-dida ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Álvarez, en el precio de dos millonesde pesos para cada comprador, pagaderoscon un millón de pesos al contado y conun millón de pesos dentro de un año, con-tado desde la fecha de la escritura, sumaa plazo que devenga un interés del docepor ciento anual, el que sube al máximoque la ley permite estipular, al momentode producirse mora o simple retardo. Las

    demás cláusulas del contrato constan dela escritura referida. El título anterior estáa fojas ocho mil novecientos veinticuatro,número seis mil doscientos sesenta y seis,en el Registro de Propiedad a mi cargo,correspondiente a (A-12). Requirió estainscripción don Javier Troncoso Cuadra.

     Así consta de la inscripción de fojas dosmil trescientos treinta y siete, número milseiscientos cincuenta y cinco en el REGISTRODE PROPIEDAD a mi cargo, correspondiente

    al año en curso. CURICÓ, veinte de febrerode (A-5).

    Pedro Soto MaldonadoNotario y Conservador de Bienes Raíces

    COPIA 

    FS. 27 Nº 16 DE (A5). REGISTRO DE AGUAS.

    Don PEDRO SEPÚLVEDA RUIZ, chileno, agri-

    cultor, soltero, domiciliado en el fundo “La Viñita” de Talca, y don  JAVIER TRONCOSOCUADRA , chileno, comerciante, casado

    con doña Luisa Sepúlveda Ruiz, domici-liado en Carrera tres mil cuatrocientostreinta y tres de Curicó, son dueños deuna tercera parte cada uno de las aguascon que se riega el fundo “La Querencia”,del Departamento y Provincia de Curicó,las que se extraen por medio del Canalllamado Arriagada, cuya bocatoma seencuentra ubicada en el indicado fundo“La Querencia”, y que sirven para regarlos potreros llamados “de abajo”, juntocon otras propiedades vecinas. La distri-bución de esta agua entre los comunerosestá a cargo de la Asociación de Canalistasde Lo Prado, constituida por escritura

    pública de dieciocho de noviembre de(A-14), ante el Notario de Santiago don Javier Echeverría Vial, la que se inscribió afojas ciento veinticinco, número sesenta ynueve en el Registro de Aguas a mi cargo,correspondiente a (A-14). Las aguas quepertenecen en terceras partes a don PedroSepúlveda Ruiz y a don Javier TroncosoCuadra corresponden a veinte regadores.Las adquirieron por compra de derechoscuotativos que hicieron a don Maximiliano

    Sepúlveda Ruiz, según consta de la escri-tura de veintiséis de diciembre de (A-6)extendida ante el Notario de Santiago donLuis Azócar Álvarez, junto con derechoscuotativos en el predio denominado “LaQuerencia”, en el precio de dos millonesde pesos cada uno, pagaderos con un mi-llón de pesos al contado, pagados, y conun millón de pesos dentro de un año, con-tado desde la fecha de la escritura, sumaa plazo que devenga un interés del doce

    por ciento anual, el que sube al máximoque la ley permite estipular, al momentode producirse mora o simple retardo. Lasdemás cláusulas del contrato constan de laescritura referida. El título anterior está afojas doscientos cincuenta y cuatro, núme-ro ciento cuarenta y cuatro, del Registrode Aguas a mi cargo, correspondiente a(A-12). Requirió esta inscripción de don

     Javier Troncoso Cuadra.

     Así consta de la inscripción de fojas veintisiete, número dieciséis, en el REGIS-TRO DE AGUAS a mi cargo, correspondiente

  • 8/17/2019 Énfasis Redacción Actos y Contratos. Incluye Actos Comercio. Práctica Forense.

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    Primera parte. Guía para el alumno

    al año en curso. CURICÓ, veinte de febrerode (A-5).

    Pedro Soto MaldonadoNotario y Conservador de Bienes Raíces

    CESIÓN DE DERECHOS

    SEPÚLVEDA RUIZ, MAXIMILIANO A 

    SEPÚLVEDA RUIZ, PEDRO Y OTRO

    En Santiago, a veintiséis de diciembre de(A-6), ante mí, Luis Azócar Álvarez, NotarioPúblico y de Hacienda de este Departamen-

    to, y los testigos cuyos nombres se expresa-rán a la conclusión, comparecieron, poruna parte, y como vendedor, don MAXIMI-LIANO SEPÚLVEDA RUIZ, chileno, agricultor,casado con doña Ana Merino Donoso,domiciliado en el fundo “La Querencia”,de Curicó y de paso en ésta, carnet deidentidad número dos millones treinta ynueve mil quinientos sesenta y seis guiónseis, de Santiago; y por la otra, y comocompradores, don PEDRO SEPÚLVEDA RUIZ,chileno, soltero, agricultor, domiciliado enel fundo “La Viñita”, de Talca, y tambiénde paso en ésta, carnet de identidad núme-ro dos millones cuatrocientos cincuenta ysiete mil ochocientos noventa y tres guióntres, de Santiago; y don  JAVIER TRONCOSOCUADRA , chileno, comerciante, casado condoña Luisa Sepúlveda Ruiz, domiciliado enCarrera tres mil cuatrocientos treinta y tres,de la ciudad de Curicó, y de paso en ésta,

    carnet de identidad número cuatrocientoscincuenta y cinco mil novecientos setenta y dos guión dos, de Curicó; todos los com-parecientes mayores de edad, los que acre-ditaron su identidad con las cédulas indi-cadas, y expusieron: PRIMERO:  DonMaximiliano Sepúlveda Ruiz es dueño delfundo “La Querencia”, ubicado en el De-partamento de Curicó de la Provincia delmismo nombre, que adquirió por compraque hizo a don Juan José Sánchez Hurtado,

    según consta de la escritura pública de ochode mayo de (A-12) ante mí, la que se ins-cribió a fojas ocho mil novecientos veinti-

    cuatro, número seis mil doscientos sesenta y seis, en el Registro de Propiedad del Con-servador de Bienes Raíces de Curicó, co-rrespondiente a (A-12). El predio indicadotiene forma alargada, de Oriente a Ponien-te, y los siguientes deslindes, según sus tí-tulos: al Norte, siguiendo la cima de loscerros llamados “del fondo”, con los fundos“Pedregal”, de l