Practica Forense en Materia de Amparo

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PRACTICA FORENSE EN MATERIA DE AMPARO 3a. Reimpresión. Mayo de 1998. Autor: José Moisés Vergara Tejada. 1 Vol., 1,040 páginas. a Práctica Forense en materia de Am- paro Editada por Angel Editor es una obra sin precedentes, que complementa la doctrina con la práctica. Doctrina, Modelos y Jurisprudencia ha- cen de esta obra una her- ramienta indispensable para el jurisconsulto. 1 volumen encuader- nado en 3/4 de piel. 1040 páginas. 2a. Reimpresión. Oc- tubre de 1997. ISBN-970-91600- 8-7. INDICE INDICE CAPITULO I. Historía del Juicio de Amparo CAPITULO II. El Juicio de Amparo en el siglo XX y el problema de la intetpretación del artículo 14. CAPITULO III. Filosofia del Amparo. CAPITULO IV. Naturaleza Jurídica del Am- paro. A).- El Amparo como medio de pro- tección de las garantías individuales y el régimen competencial Estados-Federación- Distrito Federal. B).- El Amparo como medio de protección a todo el orden cons- titucional y legal. C).- El control de la legalidad. D).- El control del régimen com- petencial de los Estados-Federación-Distrito Fe-deral. E).- Conclusión. CAPITULO V. El Juicio de Amparo. A).- ¿Es un juicio o un recurso?. B).- Concepto de Juicio de Amparo. C).- Características del Juicio de Amparo. D).- El acto reclamado. E).- El agravio. F).- El Amparo contra leyes. G).- El Amparo contra actos (STRICTU- SENSU). CAPITULO VI. Principios Constitucionales de Amparo. A).- Principio de supremacía cons- titucional. B).- Principio de instancia de parte. C).- Principio de agravio personal y directo. D).- Principio de definitividad. E).- Principio de procedencia constitucional del amparo únicamente cuando se trate de violación a las garantías individuales o al régimen constitucional de competencia de los Estados-Federación-Distrito Federal. F).- Principio de estricto derecho. G).- Principio de relatividad de las sentencias de amparo (Formula Otero). H).- Principio de tramitación por escrito del Juicio de Amparo 137. I).- Principio de limitación de pruebas. CAPITULO VII. De la competencia en el Juicio de Amparo. A).- Jurisdicción o competencia jurisdiccional (LATU-SENSU). B).- La com- petencia (STRICTU-SENSU). C).- Conforma- ción y competencia de los Organos de Amparo. D).- Competencia concurrente. E).- Competencia auxiliar. CAPITULO VIII. Cuestiones competenciales. A).- Generalidades. B).- Otras considera- ciones importantes a las cuestiones compe- tenciales. - Modelo de escrito mediante el cual se acude a un Tribunal Colegiado de Circuito promoviendo la incompetencia de un Juez de Distrito. - Modelo de escrito mediante el cual se hace del conocimiento de un Juez de Distrito que ya otro esta conociendo del mismo asunto.- Modelo de escrito mediante el cual se promueve una incompetencia por inhibitoria.- Modelo de escrito mediante el cual se promueve una incompetencia por declinatoria. CAPITULO IX. El Amparo indirecto. A).- Gen- eralidades. B).- Procedencia constitucional del Amparo Indirecto. C).- Procedencia legal del Amparo Indirecto.D).- El artículo 115. CAPITULO X. Las partes en el Juicio de Amparo. A).- Concepto de parte. 1.- El agra-viado o quejoso. 2.- La autoridad re- sponsable. 3.- El tercero perjudicado. 4.- El Mi-nisterio Público Federal. CAPITULO XI. De la capacidad, legitimidad y personalidad de las partes en el Juicio de Amparo. A).- Conceptos generales. B).- De la capacidad de las partes en el Juicio de Amparo. C).- De la legitimidad de las partes en el Juicio de Amparo. D).- De la personali- dad de las partes en el Juicio de Amparo. E).- Otras consideraciones importantes a la personalidad de las partes. CAPITULO XII. La substanciación del Juicio 1 volumen encuadernado en 3/4 de piel color verde esmeralda. 1,040 páginas. Doctrina, Modelos yJurisprudencia definida y tesis sobresalientes publicadas por la S.C.J.N. y T.C.C en materia de amparo. Indice general de la obra. Materias relacionadas: Civil, Penal, Administrativo, Mercantil, Familiar, etc. Formato de 23.7 x 17.5 cm. Papel óptico que disminuye el contraste y mejora la lectura. 2a. Reimpresión. Octubre de 1997. ISBN-970-91600-8-7. CARACTERISTICAS ANGEL EDITOR de Amparo indirecto. A).- La demanda.B).- El auto inicial.C).- El informe justificado.D).- De las pruebas.E).- La audiencia constitucional. F).- La sentencia. - Modelo de demanda de amparo contra leyes. - Modelo de una demanda de Amparo Indirecto en Materia Civil. - Modelo de una demanda de Amparo Indirecto en Materia Fiscal. - Modelo de una demanda de Amparo Indirecto en Materia Agraria. - Modelo de una demanda de Amparo Indirecto en Materia Ad- ministrativa. - Modelo de una demanda de Amparo Indirecto contra detención ilegal fuera de procedimiento judicial. -Modelo de una de- manda de Amparo Indirecto contra orden de aprehensión. - Modelo de una demanda de Amparo Indirecto contra auto de formal prision.- Demanda de amparo promovida ante un Juez del fuero común por actos tendientes a la privación ilegal de la libertad fuera de proced- imiento judicial, donde no existe Juez de Dis- trito. - Modelo de auto que ordena aclarar o corregir la demanda de Amparo Indirecto.- Mod- elo de auto que desecha la demanda de Amparo Indirecto por notoriamente improcedente. - Modelo de auto de un Juez del fuero común que recibe la demanda de amparo y otorga la suspension. - Modelo de auto que admite la demanda de Amparo Indirecto. - Modelo de informe justificado. - Otro modelo de informe justificado. - Modelo de auto que admite el informe justificado. - Otro modelo de auto que admite el informe justificado y tiene por desig- nados a los delegados nombrados por la autori-

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PRACTICA FORENSE EN MATERIA DE AMPARO3a. Reimpresión. Mayo de 1998.

Autor: José Moisés Vergara Tejada. 1 Vol., 1,040 páginas.

a Práctica Forenseen materia de Am-paro Editada por

Angel Editor es unaobra sin precedentes, quecomplementa la doctrinacon la práctica. Doctrina,Modelos y Jurisprudencia ha-cen de esta obra una her-ramienta indispensable parael jurisconsulto.

1 volumen encuader-nado en 3/4 de piel. 1040páginas. 2a. Reimpresión. Oc-tubre de 1997. ISBN-970-91600-8-7.

INDICEINDICE

CAPITULO I.Historía del Juicio de Amparo

CAPITULO II. El Juicio de Amparo en el sigloXX y el problema de la intetpretación delartículo 14.

CAPITULO III. Filosofia del Amparo.

CAPITULO IV. Naturaleza Jurídica del Am-paro. A).- El Amparo como medio de pro-tección de las garantías individuales y elrégimen competencial Estados-Federación-Distrito Federal. B).- El Amparo comomedio de protección a todo el orden cons-titucional y legal. C).- El control de la

legalidad. D).- El control del régimen com-petencial de los Estados-Federación-DistritoFe-deral. E).- Conclusión.

CAPITULO V. El Juicio de Amparo. A).- ¿Esun juicio o un recurso?. B).- Concepto deJuicio de Amparo. C).- Características delJuicio de Amparo. D).- El acto reclamado.E).- El agravio. F).- El Amparo contra leyes.G).- El Amparo contra actos (STRICTU-SENSU).

CAPITULO VI. Principios Constitucionales deAmparo. A).- Principio de supremacía cons-titucional. B).- Principio de instancia departe. C).- Principio de agravio personal ydirecto. D).- Principio de definitividad. E).-Principio de procedencia constitucional delamparo únicamente cuando se trate deviolación a las garantías individuales o alrégimen constitucional de competencia delos Estados-Federación-Distrito Federal. F).-Principio de estricto derecho. G).- Principiode relatividad de las sentencias de amparo(Formula Otero). H).- Principio detramitación por escrito del Juicio de Amparo137. I).- Principio de limitación de pruebas.

CAPITULO VII. De la competencia en el Juiciode Amparo. A).- Jurisdicción o competenciajurisdiccional (LATU-SENSU). B).- La com-petencia (STRICTU-SENSU). C).- Conforma-ción y competencia de los Organos deAmparo. D).- Competencia concurrente. E).-Competencia auxiliar.

CAPITULO VIII. Cuestiones competenciales.

A).- Generalidades. B).- Otras considera-ciones importantes a las cuestiones compe-tenciales. - Modelo de escrito mediante elcual se acude a un Tribunal Colegiado deCircuito promoviendo la incompetencia deun Juez de Distrito. - Modelo de escritomediante el cual se hace del conocimientode un Juez de Distrito que ya otro estaconociendo del mismo asunto.- Modelo deescrito mediante el cual se promueve unaincompetencia por inhibitoria.- Modelo deescrito mediante el cual se promueve unaincompetencia por declinatoria.

CAPITULO IX. El Amparo indirecto. A).- Gen-eralidades. B).- Procedencia constitucionaldel Amparo Indirecto. C).- Procedencia legaldel Amparo Indirecto.D).- El artículo 115.

CAPITULO X. Las partes en el Juicio deAmparo. A).- Concepto de parte. 1.- Elagra-viado o quejoso. 2.- La autoridad re-sponsable. 3.- El tercero perjudicado. 4.- ElMi-nisterio Público Federal.

CAPITULO XI. De la capacidad, legitimidad ypersonalidad de las partes en el Juicio deAmparo. A).- Conceptos generales. B).- Dela capacidad de las partes en el Juicio deAmparo. C).- De la legitimidad de las partesen el Juicio de Amparo. D).- De la personali-dad de las partes en el Juicio de Amparo.E).- Otras consideraciones importantes a lapersonalidad de las partes.

CAPITULO XII. La substanciación del Juicio

• 1 volumen encuadernado en 3/4 de piel color verde esmeralda.

• 1,040 páginas.• Doctrina, Modelos yJurisprudencia

definida y tesis sobresalientes publicadas por la S.C.J.N. y

T.C.C en materia de amparo.• Indice general de la obra.• Materias relacionadas: Civil, Penal,

Administrativo, Mercantil, Familiar, etc.

• Formato de 23.7 x 17.5 cm.• Papel óptico que disminuye

el contraste y mejora la lectura.

• 2a. Reimpresión. Octubre de 1997. ISBN-970-91600-8-7.

CARACTERISTICAS

ANGELEDITOR

de Amparo indirecto. A).- La demanda.B).- Elauto inicial.C).- El informe justificado.D).- De laspruebas.E).- La audiencia constitucional. F).- Lasentencia. - Modelo de demanda de amparocontra leyes. - Modelo de una demanda deAmparo Indirecto en Materia Civil. - Modelo deuna demanda de Amparo Indirecto en MateriaFiscal. - Modelo de una demanda de AmparoIndirecto en Materia Agraria. - Modelo de unademanda de Amparo Indirecto en Materia Ad-ministrativa. - Modelo de una demanda deAmparo Indirecto contra detención ilegal fuerade procedimiento judicial. -Modelo de una de-manda de Amparo Indirecto contra orden deaprehensión. - Modelo de una demanda deAmparo Indirecto contra auto de formal prision.-Demanda de amparo promovida ante un Juezdel fuero común por actos tendientes a laprivación ilegal de la libertad fuera de proced-imiento judicial, donde no existe Juez de Dis-trito. - Modelo de auto que ordena aclarar ocorregir la demanda de Amparo Indirecto.- Mod-elo de auto que desecha la demanda de AmparoIndirecto por notoriamente improcedente. -Modelo de auto de un Juez del fuero común querecibe la demanda de amparo y otorga lasuspension. - Modelo de auto que admite lademanda de Amparo Indirecto. - Modelo deinforme justificado. - Otro modelo de informejustificado. - Modelo de auto que admite elinforme justificado. - Otro modelo de auto queadmite el informe justificado y tiene por desig-nados a los delegados nombrados por la autori-

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dad responsable. - Modelo de escrito conque comparece el tercero perjudicado ysolicita el sobreseimiento del juicio.- Mod-elo de auto recaído a la solicitud de sobre-seimiento del tercero perjudicado. - Modelode escrito para solicitar copias del informejustificado y sus anexos para objetarlos. -Otro modelo de auto que tiene por pre-sente en juicio al tercero perjudicado. -Modelo de escrito del tercero perjudicadosolicitando el sobreseimiento por muertedel quejoso. - Modelo de auto recaído alescrito del tercero perjudicado en que so-licita el sobreseimiento por muerte del que-joso. - Modelo de escrito del representantedel quejoso en relación a la petición deltercero perjudicado para que se sobreseael juicio por muerte del quejoso. - Modelode escrito de ofrecimiento de pruebas. -Modelo de interrogatorio para los testigos.- Modelo de cuestionario para peritos.-Modelo de auto que tiene por anunciadaslas pruebas y ordena su preparación. -Modelo de escrito mediante el cual el Juezauxiliar señala fecha para el desahogo de laprueba de inspección judicial. - Modelo deauto recaído al escrito de Juez auxiliar. -Modelo de escrito del quejoso solicitandose difiera la audiencia constitucional. -Modelo de auto que difiere la audienciaconstitucional. - Modelo de auto que avisaa las partes del cambio de Juez. - Modelode escrito mediante el cual el quejoso sedesiste de la demanda de amparo. - Modelode auto recaído al escrito de desistimientode la demanda.- Modelo de acta de audien-cia constitucional y sentencia de AmparoIndirecto. - Otro modelo de sentencia deAmparo Indirecto.- Modelo de auto quedeclara ejecutoria la sentencia de amparo.

CAPITULO XIII. La suspensión en el AmparoIndirecto. A).- Disposiciones generales. B).-Clasificación de la suspensión. C).- Lagarantía y contragarantía en las suspen-sión. D).- De los diversos tipos de garan-tías.

CAPITULO XIV. De la tramitación de lasuspensión. A).- Generalidades. 1.- Solici-tud de la suspension. 2.- El auto inicial. 3.-El informe previo. 4.- Audiencia incidental.5.- Alegatos. 6.- La resolución incidental.B).- De los diversos efectos de la suspen-sión. - Modelo de escrito por el cual sesolicita la suspensión en el Amparo Indi-recto cuando no se ha pedido en la de-manda. - Modelo de auto que ordena abrirel incidente de suspensión y otorga lasuspensión provisional. - Modelo de escritomediante el cual se exhibe la garantíaexigida.- Modelo de auto que tiene porexhibida la garantía exigida. -Modelo deescrito mediante el cual el tercero perjudi-cado solicita la revocación de la suspen-sión. - Modelo de informe previo (positivo).- Otro Modelo de informe previo (negativo).- Modelo de auto que recibe el informeprevio.- Modelo de audiencia incidental yconcesión de suspensión definitiva.- Otromodelo de auto inicial de suspensióncuando esta se ha pedido de la demandade Amparo Indirecto.

CAPITULO XV. El Juicio de Amparo Directo.A).- Disposiciones generales.

CAPITULO XVI. Substanciación del Juicio deAmparo Directo. A).- Generalidades. 1.- Dela demanda y su presentación. 2.- El auto

inicial. 3.-Informe justificado. 4.- La inter-vención del Ministerio Público Federal y deltercero peijudicado. 5.- Resolución defini-tiva. - Modelo de escrito mediante el cual elquejoso interpone ante la autoridad res-ponsable la demanda de Amparo Directo ysolicita la suspensión. - Modelo de de-manda de Amparo Directo en Materia Fiscal.- Modelo de demanda de Amparo Directo enMateria Mercantil.- Otro modelo de escritomediante el cual el quejoso interpone antela autoridad responsable la demanda deAmparo Directo y solicita la suspensión.- Modelo de auto del Tribunal responsable,que ordena remitir la demanda al TribunalColegiado de Circuito y emplazar a laspartes. - Modelo de informe justificado enAmparo Directo y remisión de los autos.- Otro modelo dc auto que ordena remitir lademanda de Amparo Directo al TribunalColegiado de Circuito y ordena rendir elinforme justificado. - Modelo de certificaciónque el Tribunal responsable hace en lademanda de Amparo Directo, de la fecha denotificación de sentencia, de la pre-sentación de la demanda y los dias tran-scurridos entre una y otra. -Modelo de autodel Tribunal Colegiado dc Circuito que ad-mite la demanda de Amparo Directo. - Mo-delo de escrito mediante el cual el terceroperjudicado comparece a hacer valer susderechos ante el Tribunal Colegiado deCircuito. -Modelo de auto que tiene porpresentado al tercero perjudicado en elJuicio de Amparo Directo. -Modelo de in-forme justificado rendido por una autoridadrespon-sable distinta de la autoridad queemitió la sentencia reclamada. -Modelo deauto del Presidente del Tribunal Colegiadode Circuito por medio del cual turna elexpediente de Amparo Directo al Magistradorelator.- Modelo de auto en el que se señala fechadc audiencia para la resolución del AmparoDirecto. - Modelo de escrito por el que sepromueve en el juicio de amparo directopara evitar el sobreseimiento por inactivi-dad procesal. - Modelo de sentencia deAmparo Directo.- Auto del Tribunal respon-sable que recibe la sentencia de AmparoDirecto

CAPITULO XVII. La suspensión en el AmparoDirecto. A).- Generalidades. B).- La suspen-sión de oficio. C).- Suspensión a petición departe. -Modelo de escrito mediante el cualel quejoso interpone ante la autoridad res-ponsable la demanda de Amparo Directo ysolicita la suspensión. - Modelo de autoinicial del incidente de suspensión en Am-paro Directo. - Modelo de escrito exhibiendogarantía en el incidente de suspensión en elAmparo Directo. -Modelo de auto que ad-mite la garantía.- Modelo de oficio que laautoridad que otorga la suspensión dirige ala autoridad ejecutora para que suspendasus actos de ejecución.- Modelo de escritomediante el cual el tercero perjudicadosolicita la revocación de la suspensión en elAmparo Directo.

CAPITULO XVIII. De las notificaciones. A).-Generalidades. B).- Notificaciones en gen-eral. C).- Las notificaciones en el Juicio deAmparo. D).- Otras consideraciones a lasnotificaciones. - Modelo de citatorio paranotificar al tercero perjudicado. - Modelo dediligencia de emplazamiento del terceroperjudicado. - Modelo de oficio de notifi-cación para citar a los testigos. - Modelo de

citatorio para citar a un testigo. - Modelo deoficio de notificación del auto que ordenanotificar por listas al tercero perjudicado. -Modelo de oficio de notificación a la autori-dad responsable en Amparo Directo. - Mo-delo de auto de la autoridad responsableque recibe un oficio de notificación enAmparo Directo. - Modelo de citatorio paranotificarle al quejoso que se le ha conce-dido la suspensión definitiva. - Modelo denotificación de una sentencia protectora deamparo.- Modelo de notificación al quejosodel auto que tiene por interpuesto el re-curso de revisión por parte del terceroperjudicado. - Modelo de notificación poredictos.- Modelo de una lista de acuerdos.

CAPITULO XIX.La acción de amparo y loscasos de su improcedencia. A).-La acciónen general.B).- La acción de amparo. C).-Fundamentos constitucionales de la acciónde amparo. D).- Concepto de improcedenciade la acción de amparo. E).- Clases deimprocedencia. F).- De la resolución de loscasos de improcedencia.

CAPITULO XX. Del sobreseimiento. A).- Ge-neralidades. B).- Sobreseimiento por desis-timiento. C).- El sobreseimiento por muertedel quejoso. D).- El sobreseimiento porcausas de improcedencia. E).- Sobre-seimiento por inexistencia o incompro-bación del acto reclamado. F).- Sobre-seimiento por inactividad procesal y caduci-dad de la instancia.

CAPITULO XXI. De los recursos. A).- Gene-ralidades. B).- Los recursos en el amparo.C).- El recurso de revisión. - Modelo deescrito de agravios en el recurso de revisióncontra el auto que desecha la demanda.-Modelo de escrito de agravios contra elauto que tiene por no interpuesta la de-manda. -Modelo de escrito de agravioscontra el auto que niega la suspensióndefinitiva. -Modelo de escrito de agravioscontra el auto que concede la suspensióndefinitiva. -Modelo de escrito de agravioscontra una sentencia denegatoria de am-paro. -Modelo de escrito de agravios contrauna sentencia concesoria de amparo. -Modelo de escrito de agravios contra unasentencia de sobreseimiento. -Modelo deescrito mediante el cual se hace valer elrecurso de revisión y se exhibe el escrito deagravios. - Modelo de auto mediante el cualel Juez de Distrito recibe los agravios en elrecurso de revisión y ordena remitir elexpediente al Tribunal Colegiado de Circuito.- Modelo de auto del Tribunal Colegiado deCircuito que desecha el recurso de revisión.- Modelo de auto que admite el recurso derevisión.- Modelo de resolución del recursode revisión.- Modelo de oficio del TribunalColegiado de Circuito al Juzgado de Distrito,haciéndole saber la resolución dictada en elrecurso de revisión. D).- El recurso dequeja. E).- Diversas consideraciones al re-curso de queja. - Modelo de escrito por elque se interpone el recurso de queja contraun Juez de Distrito por haber admitidoilegalmente una demanda de amparo. -Modelo de escrito de queja contra unaautoridad responsable por defecto en laejecución del auto que otorga la suspensiónprovisional. - Modelo de escrito de quejaque se interpone contra un Juez penal porno poner en libertad bajo caución al que-joso. -Modelo de escrito de queja contra

una autoridad respon-sable por defecto en laejecución de una sentencia de amparo. -Modelode escrito de queja en contra dc una resolucióndictada por el Juez de Distrito que conoció deun recurso de queja. -Modelo de escrito dequeja contra un auto del Juez de Distrito que noadmite el recurso de revisión. - Modelo deescrito de queja contra una resolución definitivadictada por un Juez de Distrito en el incidentede reclamación de daños y perjuicios ocasiona-dos al tercero perjudicado con la suspensión delos actos reclamados.- Modelo de escrito de queja contra una resolu-ción dictada en Amparo Directo por el Tribunalresponsable, mediante el cual niega la suspen-sión al quejoso. - Modelo de escrito de queja enAmparo Directo contra un Tribunal responsablepor defecto en la ejecución de la sentencia queconcede el amparo. - Modelo de escrito dequeja contra la resolución incidental de un Juezde Distrito que resuelve sobre el pago de losdaños y perjuicios como forma de dar porcumplida una sentencia de amparo. - Modelo deescrito de queja contra una resolución de unJuez de Distrito que niega la suspensión provi-sional. - Modelo de auto con que se inicia latramitación del recurso de queja ante un Tri-bunal Colegiado de Circuito. - Modelo de oficiomediante el cual el Juez de Distrito rinde suinforme justificado al Tribunal Colegiado deCircuito. - Modelo de auto del Presidente delTribunal Colegiado de Circuito que ordenaturnar las constancias de la queja al Magistradorelator para su resolución. - Modelo de resolu-ción del recurso de queja. F)- El recurso dereclamacion. - Modelo de escrito mediante elcual se interpone el recurso de reclamación. -Modelo de resolución del recurso de recla-mación.

CAPITULO XXII. De los incidentes. A).- Generali-dades. B).- Algunos incidentes en el amparo. I.-Incidente de reposición de autos. II.- Incidentede nulidad de actuaciones. III.-Incidente deacumulación de expedientes. IV.- Incidente deimpedimento del juzgador de amparo. V.- Inci-dente de objeción de documentos por falsedado alteración de ellos. VI.- Incidente de revo-cación del auto que haya concedido o negadola suspensión. VII.- Incidente de obtención dedocumentos. VIII.- Incidente de liquidación degarantías. IX.- Incidente de incompetencia. X-Incidente de ejecución de la sentencia de am-paro. XI.- Incidente de inejecución de la senten-cia de amparo o procedimiento de ejecuciónforzosa. XII.- Incidente de inconformidad. XIII.-Incidente de repetición del acto reclamado.XIV.- Incidente de pago de daños y perjuicioscomo opción para tener por cumplida la senten-cia ejecutoria de amparo. - Modelo de escritopor el que se promueve incidente de reposiciónde autos. - Modelo de escrito por el cual sepromueve incidente de impedimento del Juezpara conocer de un Juicio de Amparo.- Modelo de escrito mediante el cual se pro-mueve incidente de obtención de documentos.

- Modelo de escrito mediante el cual se pro-mueve incidente de objeción de documentospor falsedad o alteración en ellos.

- Modelo de escrito mediante el cual se pro-mueve incidente de revocación del auto queconcedió la suspensión provisional.

- Modelo de escrito mediante el cual se pro-mueve incidente de acumulación de expedi-entes.

- Modelo de escrito por el cual se promueve un

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DEFENSA LEGAL CONTRA BANCOS1a. Reimpresión. Marzo de 1998.

Autor: Moisés Vergara Tejada. 1 Vol.,

Estracto del libro:

TITULO VIII

EL PRINCIPIO DE SEGURI-DAD Y LIQUIDEZ

EN LAS OPERACIONES BAN-CARIAS

Como antes se dijo, las institucio-nes de crédito se rigen, en primertérmino, por la Ley de Institucionesde Crédito, mediante la cual, el legis-lador bancario REGULA LAS AC-TIVIDADES Y OPERACIO-NESQUE LAS MISMAS PO-DRAN RE-ALIZAR, según se lee así en elartículo primero de dicha ley.

Pues bien, dentro de la Ley deInstituciones de Crédito, se encuen-tran un sinnúmero de reglas y con-diciones que los bancos deben obser-var FORZOSAMENTE al rea-lizar

sus operaciones. Y decimos"forzosamente", por lo siguiente:

En primer lugar, no cabe duda quela Ley de Instituciones de Crédito, ESUNA LEY DE INTERES PU-BLICO, razón por la cual sus dicta-dos no están supeditados a la volun-tad cumplidora de sus sujetos. Así es,en derecho y como antes dijimos, losbancos son meros comerciantes(comercian dinero, títulos, obliga-ciones, etc.). Pero no son comer-ciantes comunes y corrientes, sinoCOMERCIANTES ESPECIALES.¿Por qué razón?, porque comerciali-zan con el dinero del público en ge-neral, lo cual constituye precisamen-te su objeto social, según el artículo9o., fracción I, en relación con elartículo 2o., de dicha ley, lo que in-discutiblemente representa una activi-dad muy delicada, si tomamos encuenta que para recibir y manejar los

intereses del público inversio-nista,éste debe tener absoluta confianza enque las instituciones de crédito ad-ministrarán adecuadamen-te sudinero. Por estas mismas razo-nes, nocualquier comerciante puede dedi-carse a la prestación de los serviciosde banca y crédito; sino solamenteaquellos que reúnen los requisitos quela Secretaria de Ha-cienda y CréditoPúblico y la misma ley establecen.

Así es, tan escrupuloso fue el legis-lador en proteger jurídicamente lasactividades de banca y crédito propiasde los bancos, que en el párrafo ter-cero del artículo 2o. de la ley deInstituciones de Crédito, pro-hibióterminantemente que otras ins-tituciones o personas que no tu-vieranautorización expresa como bancos,pudieran realizar estas acti-vidades,sancionando administrati-va y penal-mente a aquellos que vio-lan estasprohibiciones, según se advierte asíen los artículos 107 y 111 de lamisma ley.

La diferencia entre un comercian-tecomún y los bancos, estriba en queaquel puede realizar cualquier tipo deacto de comercio, aun con el riesgoimplícito de destruir su pro-pio capi-tal o patrimonio, sin que exista máslímite a sus operaciones que las mis-mas no afecten el interés público ni elderecho de terceros. Además, puededirigir su empresa en la forma quemás le agrade, nombrando y re-moviendo a sus re-presentantes y aux-iliares en la forma y tiempo que así lodecida. En cam-bio los bancos,ninguna de tales facultades tiene,pues tanto sus ope-raciones comer-ciales como el nom-bramiento de susadministradores y la forma de su ad-ministración, están regidas o regu-ladas estrictamente por la Ley de In-stituciones de Crédi-to, lo que consti-tuye precisamente la teleología deesta ley. Así, los actos de comercioque los bancos sólo podrán realizar,se encuentran especificados en elartículo 46; el control de la institu-ción por un grupo de personas, debeobtener previa autorización de la Sec-retaría de Hacienda y CréditoPúblico, oyendo la opinión de laComisión Nacional Bancaria, segúnlo dispone el artículo 17 bis; el nom-bramiento de sus administradores re-quiere de aprobación de la ComisiónNacional Bancaria, la que, a su vez,puede removerlos libre-mente, segúnel artículo 24; no podrán tener pérdi-

• 1 volumen encuadernados en 3/4 de piel en color negro, y keratol vino.

• Más de 800 páginas.• Indice general de la obra.• Formato de 23.7 x 17.5 cm.• 1a. Edición. México, Octubre de

1997.• 1a. Reimpresión, Marzo de 1998.

Contiene: Breve historia de la Banca.El problema de la descapitalización enMéxico. La normatividad en lasacciones de los Bancos. La acciónmercantil. Naturaleza jurídica de laacción mercantil. Elementos de laacción civil ( latu sensu). De lacompetencia constitucional y legal. Lascuestiones competenciales. De lapersonalidad en general. Lapersonalidad en el endoso. La Ley deInstituciones de Crédito. El servicio deBanca y Crédito. De los derechosreales y personales. De las accionesreales y personales. Naturalezamercantil de los procedimientos de losBancos. Los procedimientosmercantiles. El principio de seguridad yliquidez en las operaciones bancarias.Características de la resición de loscontratos de crédito. Las obligaciones.De la existencia e inexistencia jurídicade los contratos. De la validez,invalidez o nulidad de los contratos decrédito. De los intereses ordinarios.División de las excepciones. De lasexcepciones en particular. Modelos deescritos que pueden interponerse en las

CARACTERISTICAS

ANGELEDITOR

das en perjuicio de su capital minimo,según el artículo 28. Y en fin, una ex-tensa gama de condiciones lega-les quelos bancos deben llenar para operar de-bidamente como tales, lo cual, repetimos,los convierte en comerciantes especiales.

Pues bien, como comerciantes es-peciales, los bancos deben someter susactividades a una ley especial, como es la

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ley de Instituciones de crédito, y sólo pueden otras leyes de comercio destinadas a los comer-ciantes comunes (leyes generales) aplicarse a las operaciones de los bancos,cuando la ley especial ex-presamente lo permita, criterio este que encuentra apoyo en la jurispru-dencia transcrita al principio de esta obra y en el artículo 11 del Código CivilFederal, que dice:

Artículo 11.- "LAS LEYES QUE ESTABLECEN EXCEPCION A LAS REGLAS GENERALES NO SON APLICABLES A CASO ALGUNO QUE NO ESTEEXPRESAMENTE ESPECIFICA-DO EN LAS MISMAS LEYES."

Por otra parte, el artículo primero de la Ley de Instituciones de Crédi-to, establece:

Artículo 1º.- "LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGU-LAR EL SERVICIO DE BANCA Y CREDITO; LA ORGANIZACION Y FUNDAMENTO DE LASINSTITU-CIONES DE CREDITO; LAS ACTI-VIDADES Y OPERACIONES QUE LAS MISMAS PODRAN REALI-ZAR; SU SANO Y EQUILIBRADO DESARROLLO; LAPROTECCION DE LOS INTERESES DEL PUBLI-CO; Y LOS TERMINOS EN QUE EL ESTADO O EJERCERA LA REC-TORIA FINANCIERA DEL SISTE-MABANCARIO MEXICA-NO."

De este precepto legal especial, claramente se advierte la intención del legislador creador de la ley aplicable a los bancos, relativa a REGULAR la organización,funcio-namiento, actividades y operaciones de los bancos y en general, el servicio de banca y crédito, que es, como antes dijimos, el objeto social que toda institución bancariadebe desarrollar. ¿Con que fin?, con el único fin de garantizar la protección de los intereses del público y a su vez el desarrollo sano y equilibrado de las mismas institucionesde cré-dito, lo que a su vez producirá el desarrollo económico nacional. Así entonces, es demasiada clara la in-tención del legislador que creó la ley especial aplicable a losbancos: por un lado, proteger los intereses de la colectividad y, por el otro, proteger los mismos intereses de los bancos, y cuando un ordenamiento legal expresa o tácitamentetiende a pro-teger los intereses de la colectivi-dad, se dice entonces que es una ley de interés o de orden público, según así se ha dicho y que se ve robuste-cido por lajurisprudencia:

ORDEN PUBLICO, LEYES DE. El orden público que tiene en cuenta la ley y la jurisprudencia, para esta-blecer una norma sobre las nulida-des radicales, no puede estarconsti-tuido por una suma de intereses me-ramente privados; para que el orden público esté interesado, es preciso que los intereses de que se trate, sean de tal maneraimportantes que no obstante ningún perjuicio y aún la aquiescencia del interesado, el acto prohibido pueda causar un daño a la colectividad, al Estado o a la Nación.

Semanario Judicial de la Federa-ción. Quinta Epoca. Tercera Sala. Tomo XXXVII. Página 1834.

Pues bien, dentro de la Ley de Instituciones de Crédito, como se ha dicho, existen diversas reglas y con-diciones que el legislador insertó para regular precisamente lasopera-ciones de los bancos y con ello salvaguardar los intereses de la co-lectividad, razón por la cual no es dable a los sujetos que intervienen en tales operaciones, la facultadde transar, conveniar, o de alguna ma-nera incumplir con dichas reglas bajo el pacto que entre ellos se cele-bre, aun cuando haya voluntad mani-fiesta para tal efecto, so penade que tal pacto se declare nulo, en base a lo dispuesto por el artículo 8o., del Código Civil Federal, que dice:

Artículo 8º.- "LOS ACTOS EJE-CUTADOS CONTRA EL TENOR DE LAS LEYES PROHIBITIVAS O DE INTERES PUBLICO SERAN NULOS, EXCEPTO EN LOSCA-SOS EN QUE LA LEY ORDENE LO CONTRARIO."

Pues bien, dentro de la ley aplica-ble a los bancos, encontramos den-tro de otras muchas reglas, las que forman "EL PRINCIPIO DE SEGU-RIDAD Y LIQUIDEZ", cuyavida jurídica proviene del artículo 65, que dice:

Artículo 65.- "PARA EL OTOR-GAMIENTO DE SUS FINANCIA-MIENTOS, LAS INSTITUCIONES DE CREDITO DEBERAN ESTI-MAR LA VIABILIDADECONO-MICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION RESPECTIVOS, LOS PLAZOS DE RECUPERACION DE ESTOS, LAS RELACIONES QUE GUARDEN ENTRESI LOS DIS-TINTOS CONCEPTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS O LA SITUACION ECONOMICA DE LOS ACREDITADOS, Y LA CALI-FICACIONADMINISTRATIVA Y MORAL DE ESTOS ULTIMOS, SIN PERJUICIO DE CONSIDERAR LAS GARANTIAS QUE, EN SU CASO, FUEREN NECESARIAS. LOSMONTOS, PLAZOS, REGIMENES DE AMORTIZA-CION, Y EN SU CASO, PERIODO DE GRACIA DE LOS FINANCIA-MIENTOS, DEBERAN TENER UNARELACION ADECUADA CON LA NATURALEZA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION Y CON LA SITUACION PRESENTE Y PREVISIBLE DE LOS ACREDITA-DOS.

LA COMISION NACIONAL BAN-CARIA VIGILARA QUE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO OBSERVEN DEBIDAMENTE LO DISPUESTO EN EL PRESENTEARTICULO."

Sentimos que es demasiado claro y tajante el contenido y alcance de esta disposición legal: los préstamos o créditos concedidos por los bancos, (todos ellos) debennece-sariamente otorgarse en bases indu-dables de seguridad y liquidez, de tal forma que el banco, por una parte, tenga la certeza de que el acreditado le devolverá lo prestadocon sus accesorios pactados y, por la otra, que el acreditado pueda desarrollar satisfactoriamente sus proyectos de inversión.

Pero para la debida comprensión del principio recogido en este precepto, resulta conveniente anali-zar separadamente todos sus ele-mentos, como son: los financia-mientosa que este precepto se refiere, la estima de su viabilidad, las condiciones y circunstancias de su recuperación y la capacidad de pago de los acreditados:

1.- DE LOS FINANCIAMIENTOS.

La palabra "financiar", significa "costear o adelantar fondos", o en otras palabras, se diría "pagar un gasto", lo cual constituye en esencia, la principal actividad de losbancos. Así es, de acuerdo al artículo 9o., fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, dichas instituciones: "TENDRAN POR OBJETO LA PRESTACION DELSERVICIO DE BANCA Y CREDITO". Es muy claro este precepto; ningún otro ob-jeto legal pueden tener las socieda-des mercantiles autorizadas para laborar comobancos; cualquier otro objeto o actividad distinta de la del servicio de banca y crédito, sería ilícita y por ende nula, pues estaría en contra de una ley de Interés Pú-blico. Pero,¿Qué es el servicio de banca y crédito? El segundo párrafo del artículo 2 de dicha ley, nos da la respuesta:

Artículo 2o.- PARRAFO SEGUNDO.- "PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA PRESEN-TE LEY, SE CONSIDERA SERVICIO DE BANCA Y CREDITO LA CAPTACION DE RECURSOS DEL PUBLICO EN EL MERCADO NACIONAL PARA SU COLOCACION EN EL PUBLICO, MEDIANTE ACTOS CAUSANTES DE PASIVO DIRECTO O CONTIN-GENTE , QUEDANDO EL INTER-MEDIARIO OBLIGADO A CUBRIR EL PRINCIPAL Y, EN SU CASO, LOS ACCESORIOSFINANCIEROS DE LOS RECURSOS CAPTADOS."

Resulta también demasiado claro el precepto transcrito: El Servicio de banca y crédito, se compone sólo de dos tipos de actos comerciales genéricos: ACTOS DE PASIVODIRECTO y ACTOS CONTINGENTES; A los primeros nos podemos referir, como todos aquellos actos legales mediante los cuales el banco obtiene recursos económicosdel público en general, como ejemplo: las inversiones, las cuentas de ahorros, las de cheques, etc., en donde el banco obtiene la calidad de DEUDOR U OBLIGADO y elcliente la calidad de ACREEDOR, y; en cuanto a los segundos, todos aquellos actos en que el banco CONTRIBUYE PROPORCIONALMENTE CON OTROS PARA LAOBTENCION DE UN FIN (según el significado de la palabra "contingente" que otorga el diccionario de la lengua española), caso en el cual, el banco, se constituye enACREEDOR y el cliente en DEUDOR. En ambos casos, dice el párrafo transcrito, el obligado debe cubrir el principal y los accesorios financieros. Como no interesan a esta

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obra los actos de pasivo directo desempeñados por los bancos, sino sólo los contingentes, esto es, aquellos en donde los clientes de un banco se consideran deudores, seránecesario entonces avocarnos a su estu-dio solamente.

Pues bien, por virtud de la estipulación de la ley, todo acto que no sea "de pasivo directo", necesariamente deberá ser "contingente", quedando ya precisado en queconsisten estos actos, y como "los financiamientos" a que se refiere el artículo 65 antes transcrito, no pueden considerarse como actos típicos de aquellos, entonces es claroque pertenecen a estos, sin que pueda hablarse de otro tipo de actos autoriza-dos por la ley cuya realización puedan hacer dichos bancos, según se ha dicho. Así entonces, esválido deducir que todo préstamo a financiamiento otorgado por los bancos, debe ser UN ACTO CONTINGENTE, o en otras palabras, UNA PARTE PROPORCIO-NALCON QUE EL BANCO CON-TRIBUYE EN UNION DE OTROS, PARA CONSEGUIR UN FIN. Y de esto también podríamos deducir válidamente, ahora en sentidocontrario, que todo aquel acto que no conlleve a esa finalidad, será un acto ilegal, sencillamente porque la ley de los bancos, no autoriza a estos a realizar otro tipo de actosque no sean de esa naturaleza, lo cual cons-tituye un acto insuperable para su rea-lización, según adelante veremos.

Ahora bien, EL FIN que el banco busca en unión de otros (sus clientes) mediante los actos contingentes, en todo caso debe SER LICITO, so pena de nulidad del pacto ocontrato realizado para perseguir tal fin, según se advierte así en los artículos 77 y 81 del Código de Comercio y 2225 del Código Civil Federal, que dicen:

Artículo 77.- (Código de Comercio).- "LAS CONVENCIONES ILICITAS NO PRODUCEN OBLIGACION NI AC-CION, AUNQUE RECAIGAN SOBRE OPERA-CIONES DE COMERCIO."

Artículo 81.- (Código de Comercio).- "CON LAS MODIFICACIONES Y RESTRICCIONES DE ESTE CODIGO SERAN APLICABLES A LOS ACTOS MERCAN-TILES LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO CIVIL ACERCA DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES Y DE LAS EXCEPCIONES Y CAUSAS QUERESCINDEN O INVALIDAN LOS CONTRATOS."

Artículo 2225.- (Código Civil).- "LA ILICITUD EN EL OBJETO, EN EL FIN O EN LA CONDICION DEL ACTO PRODUCE SU NULIDAD, YA ABSOLUTA, YARELATIVA, SEGUN LO DISPONGA LA LEY."

Sin que para eludir la sanción que la ley aquí establece para los pactos cuyo fin es ilícito, puede invocarse el principio de derecho mercantil plasmado en el artículo 78 delCódigo de Comercio, que dice:

Artículo 78.- "EN LAS CONVENCIONES MERCANTILES CADA UNO SE OBLIGA EN LA MANERA Y TERMINOS QUE APAREZCA QUE QUISO OBLIGARSE,SIN QUE LA VALIDEZ DEL ACTO COMERCIAL DEPENDA DE LA OBSERVANCIA DE FORMALIDADES O REQUISITOS DETERMINADOS."

En efecto, no puede anteponerse a los dictados imperativos de la ley, relativos a que el objeto ilícito produce la nulidad del pacto, la fórmula general implícita en el artículotranscrito, referente a que en los contratos cada una se obliga de la manera que quiso hacerlo, porque eso conllevaría a realizar válidamente contratos cuyo objetivo o finfuera ilícito, y en estas circunstancias, ¿Que motivo habría para insertar en la ley la nulidad de un pacto por objeto ilícito? Indiscutiblemente serían tales disposiciones "letramuerta". Así por ejemplo, si en el contrato de crédito celebrado por un banco se estipula que tal crédito se otorga con el fin de que el acreditado compre estupefacientes, ¿seríaválido dicho contrato por el solo hecho de la concurrencia de voluntades? Definitivamente que no, pues es claro que el objeto o fin del contrato es ilícito, y por tanto, noproduce obligación ni acción, es nulo, según las disposiciones imperativas contenidas en los artículos antes transcritos, aun cuando los contratantes se hayan obligado en lamanera y términos que quisieron obligarse.

Además, es indiscutible que lo indicado en este precepto legal, sólo tendrá validez en cuanto a los actos de los comerciantes comunes, pues, como antes dijimos, la leyespecial de los bancos indica en forma pormenorizada los requisitos de formalidad que los actos de estas instituciones deben revestir, y siendo como también se indicó, la Leyde Instituciones de Crédito una ley especial y además de orden público, de ninguna manera podría anteponerse a su aplicación una ley general, como lo es el Código deComercio.

Por virtud de lo anterior, mejor resulta aplicar lo dispuesto por el artículo 79 del mismo Código de Comercio, que indica:

Artículo 79.- "SE EXCEPTUARAN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO QUE PRECEDE:

I.- LOS CONTRATOS QUE CON ARREGLO A ESTE CODIGO U OTRAS LEYES DEBEN REDUCIRSE A ESCRITURA O REQUIERAN FORMAS O SOLEM-NIDADES NECESARIAS PARA SU EFICACIA;

II.- LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN PAIS EXTRANJERO EN QUE LA LEY EXIGE ESCRITURA, FORMAS O SOLEMNIDADES DETERMINADAS PARA SUVALIDEZ, AUNQUE NO LAS EXIJA LA LEY MEXICANA.

EN UNO U OTRO CASO, LOS CONTRATOS QUE NO LLENEN LAS CIRCUNSTANCIAS RESPECTIVAMENTE REQUERIDAS, NO PRODUCIRAN OBLIGACIONNI ACCION EN JUICIO."

Por otra parte, pero ¿Qué es un ACTO ILICITO Y UNO LICITO? Esta interrogante es demasiado fácil contestarla: Un acto ilícito será: "AQUEL QUE ES CONTRARIOA LAS LEYES DE ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES", Según lo indica así el artículo 1830 del Código Civil Federal. En sentido contrario,entonces, todo acto lícito será: "AQUEL QUE NO ES CONTRARIO A LAS LEYES DE ORDEN PUBLICO Y A LAS BUENAS COSTUMBRES". Por consiguiente, sóloserá válido aquel contrato cuyo fin u objeto que persigue, sea lícito, según se advierte así en el artículo 1831 del Código Civil Federal, que dice:

Artículo 1831.- "EL FIN O MOTIVO DETERMINANTE DE LA VOLUNTAD DE LOS QUE CONTRATAN TAMPOCO DEBE SER CONTRARIO A LAS LEYES DEORDEN PUBLICO NI A LAS BUENAS COSTUMBRES."

De esta manera y sin ir al extremo de considerar "la compra de estupefacientes" como un objeto ilícito de los contratos, bien podemos deducir que el objeto ilícito queproduce la nulidad de las convenciones mercantiles, será cualquier objetivo perseguido por los contratantes que sea contrario a las leyes de orden público y a las buenascostumbres. Por ello y en materia de las operaciones de los bancos, si tomamos en cuenta que la ley que REGULA tales operaciones es de orden público según ya dijimos,será de objeto ilícito entonces todo contrato o pacto celebrado por el banco y sus clientes en contraposición a ley de Instituciones de Crédito, y por ende el pacto será nulo,aun cuando las partes contratantes se hayan obligado en la manera y términos que quisieron obligarse.

Al final de este apartado, bien podemos deducir que, primeramente, cuando el artículo 65 antes transcrito habla de "financiamientos", debemos entender a estos como todoacto mediante el cual el banco contribuye proporcionalmente con otros para la obtención de un fin (acto contingente) pues el banco no está autorizado legalmente pararealizar otro tipo de actos que no sean causantes de pasivo directo o de contingencia y, seguidamente, que el fin que el banco y su cocontratante persigan con la celebracióndel acto contingente, sea lícito, pues de lo contrario, el pacto o contrato celebrado será nulo por ilegal, cuenta habida que se estaría contraponiendo la voluntad de las partesa la voluntad del legislador, plasmada en una ley de orden público.

2.- LA ESTIMA DE LA VIABILIDAD ECONOMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION.

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Otro elemento del principio de "Seguridad y liquidez" en las operaciones contingentes de los bancos, lo constituye la estimación de la viabilidad económica "DE LOS PROYECTOS DE INVERSION RESPECTIVOS", que los clientes someten a consideración de los bancos para obtener su apoyo económico-financiero en su realización.

En principio debemos decir que cuando el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito indica "los proyectos de inversión respectivos", en esto encontramos otro apoyopara robustecer la afirmación de que los bancos sólo pueden realizar actos "contingentes", cuando no "actos causantes de pasivo directo". Así es, cuando con anterioridaddijimos que los actos contingentes consisten "en la parte proporcional que el banco aporta en unión de sus clientes para obtener un fin", ya estabamos considerando que talesactos contingentes sólo pueden realizarse por medio de "UN PROYECTO", lo cual es absolutamente lógico, pues yo no podría considerar la procedencia de aportar "algo"para la obtención de un objetivo, si antes no se hace un proyecto, en donde se indique, claro está, la forma, lugar, tiempo y además circunstancias en que deba hacerse talaportación. Por muy escuetas que sean estas consideraciones, siempre deberán constituir un "proyecto" previo a la aportación. Así entonces, la aportación que el banco hagapara la obtención de un fin mediante un acto de naturaleza contingente, siempre irá precedida de un proyecto, Sencillamente porque así lo establece la ley y LAS BUENASCOSTUMBRES. A su vez, no podría yo considerar como "buena costumbre", el hecho de aportar algo para una causa sin antes hacer un proyecto, porque el proyecto, essinónimo de prudencia, una virtud de prever y evitar las faltas y peligros, indudablemente, pues, una buena costumbre, a menos, claro está, que fuera una donación sinesperar a cambio nada, o una limosna, cosa que está muy fuera de la legalidad de las operaciones bancarias que aquí estudiamos.

Pero a su vez el requisito del "proyecto" que aquí nos ocupa, no puede ser de cualquier índole, sino que por disposición expresa de la ley, tal proyecto debe sernecesariamente "DE INVERSION". ¿Y qué es un proyecto de inversión? Indudablemente que un proyecto de inversión: "ES LA ACCION DE EMPLEAR UN CAPITALEN NEGOCIOS PRODUCTIVOS MEDIANTE UN PLAN PREVIAMENTE ESTABLECIDO". Es demasiado claro este concepto o significado del proyecto de inversióny puede ser encontrado en estos mismos términos en cualquier diccionario o tratado de finanzas. Ahora bien, si relacionamos debidamente el concepto que aquí damos con elconcepto de "acto contingente" que anteriormente emitimos, tenemos que para que el acto de contingencia del banco sea legal, deberá ser a manera de "un financiamiento",el cual a su vez debe estar precedido de "un proyecto", mismo que en todo caso debe ser "de inversión". Pero no nada más la reunión de estos requisitos hace lícito el acto,sino además, debe decirse que tal "PROYECTO DE INVERSION" DEBE SER "RENTABLE", RESULTANDO SER RENTABLE "TODO AQUEL PROYECTO DECUYA REALIZACION PUEDEN RESULTAR BENEFICIOS PARA LOS CONTRATANTES", sólo así se entiende la intención del legislador cuando en el artículo 65,establece la obligación de las instituciones de crédito de "ESTIMAR LA VIABILIDAD ECONOMICA" de tales proyectos.

En efecto, si tomamos en cuenta que el único y principal objeto social autorizado legalmente a los bancos y que consiste en "realizar el servicio de banca y crédito", segúnantes dijimos, y que este servicio se realiza a su vez mediante la obtención de recursos del público (actos causantes de pasivo directo) y la colocación de tales recursos dentrodel mismo público (actos contingentes) como también lo señalamos, es indudable entonces que los recursos que el banco va a colocar dentro del público por vía de actoscontingentes (vía créditos, préstamos, financiamientos, etc.) es dinero del público inversionista, razón por la cual debe tener sumo cuidado en emplear dichos recursos en losproyectos de inversión respectivos que los clientes le sometan, pues, de lo contrario, el dinero invertido podrá perderse, causando en consecuencia serios perjuicios a lacolectividad inversionista. Y esto, sin duda alguna, fue una gran preocupación del legislador cuando creo la Ley de Instituciones de Crédito. ¿Cuántas veces vemos quealguien que va a cambiar un cheque por ventanilla tiene que esperar largo tiempo para que el banco pueda pagárselo, sencillamente porque no tiene liquidez? La causa: elbanco ha prestado el dinero del público y no lo ha recuperado, seguramente porque los proyectos de inversión en que aportó el capital, no han sido suficientemente"rentables". Para evitar este tipo de situaciones, el legislador exigió en la ley "LA DEBIDA ESTIMACION DE LA VIABILIDAD ECONOMICA DE LOS PROYECTOSDE INVERSION RESPECTIVOS", común requisito sine quanon de los actos contingentes que forman parte de su objeto social, y como una manera de "evitar caer en losvicios del pasado", como se indicó en la exposición de motivos del proyecto de iniciativa de la Ley de Instituciones de Crédito.

Pero, ¿cómo estimar debidamente la viabilidad de un proyecto de inversión? Esto es, ¿cómo poder anticipar que tal proyecto será rentable? La misma ley nos da el caminoa seguir para obtener tales objetivos. Así es, en el mismo artículo 65, el legislador alumbró a los bancos para conseguir esa finalidad, lo cual hizo mediante las indicacionesde deber de los bancos relativos a la estimación de: "LOS PLAZOS DE RECUPERACION DE LOS FINANCIAMIENTOS", "LAS RELACIONES QUE GUARDENENTRE SI LOS DISTINTOS CONCEPTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS O LA SITUACION ECONOMICA DE LOS ACREDITADOS", Y "LA CALIFICA-CION ADMINISTRATIVAS Y MORAL DE TALES ACREDITADOS". Todo esto, "SIN PERJUICIO DE CONSIDERAR LAS GARANTIAS QUE, EN SU CASO,FUEREN NECESARIAS", lo cual significa que el banco sin atender la efectividad de las garantías concedidas en un contrato de financiamiento de un proyecto de inversión,debe primeramente colmar las exigencias legales antes dichas. Porque no es función del banco financiar proyectos y al final quedarse con las garantías, sino en todo caso,recuperar el capital invertido con sus accesorios financieros, según se indica así en el párrafo segundo del artículo 2º de la ley de Instituciones de Crédito, con el fin de seguirfinanciando otros proyectos y así coadyuvar en el desarrollo económico de la Nación.

Pero bien, ¿En qué consisten las exigencias legales antes señaladas?, veremos:

A).- LOS PLAZOS DE RECUPERACION.

Los plazos de recuperación de un crédito, de ninguna manera pueden ser caprichosos o arbitrarios, sino en todo caso, deben estar acordes con las épocas de producción outilidades de la empresa destinataria del financiamiento, según estimación real y verídica hecha en el proyecto. No pueden fijarse épocas o fechas de recuperación de uncrédito, cuando en esas épocas o fechas la empresa a cuyo fomento se dirigió el financiamiento, no tendrá producción ni utilidades; programar los pagos de esta manera, esuna vil mentira, es un engaño, una patraña y como tal, es una mala costumbre, que a la postre puede engendrar la nulidad del pacto, pues es claro que el mismo banco estaráconsciente que su crédito no va a recuperarse en el tiempo preestablecido; es verdad de antemano conocida por el mismo banco, que el acreditado no cumplirá con suscompromisos, lo cual además, choca con el principio de "buena fe" en los contratos, aquel que indica que los contratantes deben cumplir con lo que se obligaron. Y no se digade los graves perjuicios que por irrecuperación de los financiamientos otorgados al público, pueden sufrir la colectividad inversionista de los bancos, según antes se dijo. Asíentonces, la programación de los plazos o fechas de recuperación de los financiamientos, siempre deberá ser acorde, NO a la obtención de utilidades de otros proyectos u otrasempresas distintas de los destinatarios de tal financiamiento, porque esto no es lo que indica la ley, sino, en todo caso, a las épocas o fechas de producción o utilidades de laempresa misma que recibe el apoyo financiero del banco.

B).- LAS RELACIONES QUE GUARDEN ENTRE SI LOS DISTINTOS CONCEPTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS O LA SITUACION ECONOM-ICA DE LOS ACREDITADOS.

Esta es otra exigencia de la ley para considerar que se satisface adecuadamente el elemento de la debida estima de vialidad de un proyecto de inversión. Consideramos que"las relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros del acreditado" o "la situación económica de éstos", viene a dar un mismo resultado: laseguridad de la capacidad de pago de dichos acreditados. Esto es así: mediante el estudio de los estados financieros de los acreditados, como bien pueden ser sus cuentasbancarias, sus récords de ventas, sus contratos de comercialización, sus compromisos de pago, en fin, todo requisito que por ley deben conservar los comerciantes, el bancobien puede deducir la capacidad de pago de sus acreditados, lo cual es un requisito indispensable en todo acto de financiamiento que se quiera recuperar. Pero la ley dispensaestos medios de comprobación para deducir tal capacidad, si por otros medios fehacientes se puede calcular la buena situación económica de dichos acreditados. Y esto tienesu razón de ser, pues es indudable que habrá personas que no estén obligadas a guardar ciertos requisitos contables, como bien puede ser los causantes menores, o quesimplemente no los tengan y que sin embargo gozan de buena situación económica, caso en el cual su capacidad de pago es evidente. Pero de alguna forma, debe el bancoanalizar y asentar en el proyecto respectivo los elementos que lo llevaron a deducir la situación económica solvente del acreditado, pues éste es un requisito del elemento dela debida estima de viabilidad económica del proyecto de inversión, el que a su vez es componente del principio de seguridad y liquidez que no ocupa.

C).- LA CALIFICACION ADMINISTRATIVA Y MORAL DE LOS ACREDITADO.

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Este requisito contiene a su vez dos situaciones que deben reunirse para cumplir con la estima de viabilidad que nos ocupa: la calificación administrativa y la calificación moral de los acreditados .

En cuanto a LA CALIFICACION ADMINISTRATIVA DE LOS ACREDITADOS, la Ley de Instituciones de Crédito no contempla regla alguna para realizar esta tarea,razón por la cual debemos atenernos a lo que el Ejecutivo Federal reglamente mediante circulares bancarias, atento a lo dispuesto por el artículo 5o., de dicha ley, que indica:

Artículo 5º.- "EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PODRA INTERPRETAR PARA EFECTOSADMINISTRATIVOS, LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY."

Congruente con esta disposición, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez por conducto, en muchas ocasiones, dela Comisión Nacional Bancaria, ha emitido diversas circulares entre los bancos para calificar administrativamente a los acreditados, ya sea individualmente, por grupos, porregiones, etc. En todo caso, calificar administrativamente a los acreditados, es una obligación legal que el banco tiene que cumplir para otorgar un financiamiento, en lostérminos que tales autoridades administrativas le indiquen.

Por lo que respecta a LA CALIFICACION MORAL DE LOS ACREDITADOS, considero que no puede haber sobre ello ordenes o circulares administrativas, ni legales,que reglamenten esta tarea. Más que nada, esta situación debe quedar al buen juicio de los funcionarios del banco acreditante, tomando en cuenta las costumbres, el modo devivir, el prestigio, la honorabilidad, etc., de los acreditados, circunstancias estas que sólo pueden percibirse mediante los informes confidenciales que tales funcionariospuedan recoger de entre los vecinos de la región, ciudad o pueblo donde residen. En todo caso y por constituir esto un requisito legal en el otorgamiento de losfinanciamientos bancarios, las instituciones de crédito deben colmarlo a plenitud.

3.- LA CAPACIDAD DE PAGO DE LOS ACREDITADOS.

El último elemento del principio de seguridad y liquidez en las operaciones contingentes de los bancos, lo constituye la estimación de la capacidad de pago de losacreditados, que se encuentra plasmada en el artículo 65, antes mencionando, donde dice: "LOS MONTOS, PLAZOS, REGIMENES DE AMORTIZACION, Y EN SU CASO,PERIODOS DE GRACIA DE LOS FINANCIAMIENTOS, DEBERAN TENER UNA RELACION ADECUADA CON LA NATURALEZA DE LOS PROYECTOS DEINVERSION Y CON LA SITUACION PRESENTE Y PREVISIBLE DE LOS ACREDITADOS".

Como antes se dijo, la facultad de negociar con el dinero mediante la obtención de éste entre el público en general para colocarlo vía créditos entre el mismo público, si bienes una facultad reservada a las Instituciones de Crédito en su carácter de comerciantes especiales o privilegiados, no puede realizarse por estos en forma caprichosa oarbitraria, NO, sin el consabido riesgo de fraudear al público inversionista en tales Instituciones, sino por el contrario, consciente de este peligro, el legislador especial insertóen la ley de los bancos las reglas que deberán observarse en el otorgamiento de tales créditos. Así, no nada más exige que en estas operaciones los bancos estimendebidamente la viabilidad o rentabilidad del proyecto de inversión a ellos sometido, así como el proceso de recuperación de sus financiamientos, como actos responsables delmanejo de los recursos del público, sino, además, insertó en la ley las normas adecuadas tanto para hacer segura en todo lo posible dicha recuperación, así como para darlecomodidad y seguridad al acreditado al momento de cumplir con lo exigido por el párrafo segundo del artículo 2o., de la ley aplicable a los bancos, esto es, cumplir con susobligaciones de retribuir el capital y los accesorios financieros del crédito.

En efecto, no basta con atender los requisitos de recuperación del dinero de los proyectos, la situación económica de los acreditados, y su calidad moral, para considerardebidamente estimada la viabilidad de dicho proyecto, sino se atiende también y al mismo tiempo, la capacidad de pago de tales acreditados, pues, es indiscutible que esteelemento, al igual que los demás, es indispensable para tener la certeza, en todo lo posible, que el crédito o financiamiento concedido se recuperará en el tiempo y formaplanteados, como un acto responsable del manejo de los dineros del público inversionista, lo cual constituye una seria preocupación del legislador.

Los montos, plazos, regímenes de amortización y en su caso, períodos de gracia de los financiamientos, forman el elemento de la capacidad de pago del acreditado, el cuala su vez, es piedra angular en el principio de seguridad y liquidez que permanentemente debe estar presente en todo acto contingente del banco.

Así entonces, debe decirse que para que los bancos cumplan LEGALMENTE el objeto social que les ha sido autorizado por el Ejecutivo Federal y que consiste en lacolocación de los recursos obtenidos del público, en el mismo público (actos contingentes), los créditos o prestamos que otorguen deben ser a manera de FINANCIAMIEN-TOS, destinados a soportar económicamente

UN PROYECTO DE INVERSION, el cual en todo momento debe ser RENTABLE, lo cual se deducirá del estudio previo de LA VIABILIDAD ECONOMICA DELMISMO Y DE LA CAPACIDAD DE PAGO DEL ACREDITADO, sin perjuicio, claro está, que dicho crédito, préstamo o financiamiento, debe forzosamente insertarse enun CONTRATO, según lo dispone así el artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito, de lo cual hablamos con anterioridad.

Todos los anteriores requisitos forman el principio de seguridad y liquidez que nos ocupa, el cual no puede quedar superditado a que el banco lo quiera o no cumplir. Elbanco, nunca, por ningún motivo, puede pasar por encima de la voluntad del legislador federal, porque éste es el único autorizado para normar las operaciones mercantiles,según antes quedó dicho. Cuando el funcionario bancario se olvida de las disposiciones imperativas y prohibitivas del legislador y realiza sus operaciones al margen de ellas,lo que hace es sustituir al legislador y constituirse el mismo como tal, regulando sus propios actos, lo cual es un absurdo en nuestro sistema de derecho; es una gran ofensa alorden jurídico que ninguna autoridad puede permitir, mucho menos patrocinar, antes bien, debe reprimir con energía y a golpes de sentencias o resoluciones judiciales oadministrativas, obligar al transgresor a retomar el camino de la legalidad, salvaguardado así la dignidad del legislador y la vigencia del orden jurídico.

La ley aplicable a los bancos está clara: nadie puede violarla, ni aun aduciendo ignorancia, por el contrario, en reiteradas ocasiones, dicha ley insiste en forma imperativasobre su cumplimiento; insiste imperativamente en que el banco debe sujetarse a sus dictados; tal es el caso de que a pesar de que los artículos transcritos son enteramentecomprensibles, todavía el artículo 77 de dicha ley, indica:

Artículo 77.- "LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PRESTARAN LOS SERVICIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 46 DE ESTA LEY, DE CONFORMIDAD CONLAS DISPOCISIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES, Y CON APEGO A LAS SANAS PRACTICAS QUE PROPICIEN LA SEGURIDAD DE ESASOPERACIONES Y PROCUREN LA ADECUADA ATENCION A LOS USUARIOS DE TALES SERVICIOS."

Y tampoco puede decirse para eludir el cumplimiento de la ley, que en determinado momento sea materialmente imposible dar cumplimiento a los requisitos de la misma,los que por cierto son demasiado claros y precisos, pues a parte de todo, el Ejecutivo Federal en base a las facultades que le confiere el artículo 5o., de la Ley de Institucionesde Crédito, así como el artículo 76 de la misma, el cual adelante se transcribe, reitiradamente emite reglas administrativas dirigidas a las Instituciones de Crédito, mediantelas cuales indica como deben cumplirse administrativamente dichos requisitos legales, según se advierte de la siguiente circular, publicada en el Diario Oficial de laFederación, el 20 de mayo de 1991. El artículo 76 y la circular mencionados, indican:

Artículo 76.- (Ley de Instituciones de Crédito).- "LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, OYENDO LA OPINION DEL BANCO DE MEXICO YDE LA COMISION NACIONAL BANCARIA, DETERMINARA MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL, LAS BASES PARA LA CALIFICACION DELA CARTERA DE CREDITOS DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, LA DOCUMENTACION E INFORMACION QUE ESTAS RECABARAN PARA ELOTORGAMIENTO, RENOVACION Y DURANTE LA VIGENCIA DE CREDITOS DE CUALQUIER NATURALEZA, CON O SIN GARANTIA REAL, LOS REQUISITOSQUE DICHA DOCUMENTACION HABRA DE REUNIR Y LA PERIODICIDAD CON QUE DEBA OBTENERSE, ASI COMO LA INTEGRACION DE LAS RESERVAS

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PREVENTIVAS, QUE POR CADA RANGO DE CALIFICACION TENGAN QUE CONSTITUIRSE."

REGLAS PARA LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. SECRETARIA PARTICULAR.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 5o., 49 Y 50 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO; 31 FRACCION VII DE LALEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONESXVII Y XXV DEL ARTICULO 6o., DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, HE TENIDO A BIENEXPEDIR LAS SIGUIENTES:

REGLAS PARA LOS REQUISITOS DE CAPITALIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE.

PRIMERA.- LA CLASIFICACION DE ACTIVOS, DE OPERACIONES CAUSANTES DE PASIVO CONTINGENTE Y DE OTRAS OPERACIONES, QUEHABRAN DE HACER LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE CONFORME A LOS ARTICULOS 49 Y 50 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DECREDITO, SERA:

IV.- LOS CREDITOS RELACIONADOS O NO, DEBERAN OTORGARSE CUMPLIENDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVASAPLICABLES, A EFECTO DE REUNIR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE MERCADO CONFORME A SANAS PRACTICAS.

V.- SE CONSIDERA QUE LOS CREDITOS HAN SIDO OTORGADOS DE ACUERDO A LAS POLITICAS DEL BANCO Y CONFORME A CONDICIONES DEMERCADO Y EN TERMINOS RAZONABLES DE SEGURIDAD, CUANDO REUNAN, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

A). TASA DE INTERES DE MERCADO.B). COBRO DE COMISIONES.C). DESTINO DE RECURSOS ACORDE CON EL FIN CONTRATADO.D). VIABILIDAD DEL PROYECTO.E). CAPACIDAD DE PAGO DEL DEUDOR EN BASE A FLUJOS DE EFEC TIVOS Y A SU SITUACION FINANCIERA PRESENTE.F). RECIPROCIDAD.G). GARANTIAS SUFICIENTES.H). EXPEDIENTES DE CREDITO COMPLETO.I).CALIFICACION ADMINISTRATIVA Y MORAL DE LOS ACREDITADOS.

VI.- LOS CREDITOS RELACIONADOS QUE SE OTORGUEN EN CONDICIONES QUE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEINSTITUCIONES DE CREDITO Y DE ESTAS REGLAS, DEBERAN CAPITALIZARSE AL 100%, EN EL LUGAR DEL 8%, SIN SER OBJETO DE PONDERA-CION ALGUNA;

Luego entonces, si para la legalidad de los financiamientos la ley exige determinados requisitos y es tan fácil cumplirlos ¿Qué obsta para no dar cumplimiento a la ley? Ysi los bancos y los jueces indican que no existe necesidad de satisfacer tales requisitos, como siempre lo han dicho, al tenor del principio general que dice: "en lasconvenciones mercantiles cada quien se obliga en la manera y términos que quiso hacerlo, sin que la validez del pacto dependa de la fomalidad", en vez de aplicar elcontenido legal del artículo 78 del Código de Comercio, ¿no es esto una verdadera substitución del propio legislador? ¿No es acaso esto una aberrante violación a la propialey? Definitivamente que la fórmula general de los actos comerciales antes dicha, no tienen aplicación en los actos comerciales de los bancos, porque esa fórmula es aplicablea los actos de los comerciantes comunes, más no para los actos de los comerciantes especiales como vienen a ser los bancos, que comercializan el dinero del pueblo; estos, serigen por una ley especial, como lo indica el artículo 640 del Código de Comercio y que viene siendo, pues, la Ley de Instituciones de Crédito. Y tan preocupado estaba ellegislador bancario en que sus disposiciones se cumplieran, que dispuso que un órgano supremo administrativo, con facultades de ejecución y represión, vigilara lasoperaciones de los bancos, órgano este que viene a ser la COMISION NACIONAL BANCARIA, encomendándole expresamente a este órgano vigilara que las institucionesde crédito cumplieran debidamente con el principio de seguridad y liquidez a que alude el mencionado artículo 65, según se lee en él. Y tanto a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, como al propio organismo en mención, les dio facultades para sancionar por medio de la revocación de las autorizaciones para funcionar como bancos, asícomo su liquidación y disolución, aquellas instituciones de crédito que no ajustaran sus operaciones comerciales a la ley, según se advierte así en el artículo 28, fraccionesIV y VIII de la Ley de Instituciones de Crédito, que dicen:

Artículo 28.- "LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ESCUCHANDO EN SU CASO, A LA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE AFECTADAY OYENDO LA OPINION DEL BANCO DE MEXICO Y DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA, PODRA DECLARAR LA REVOCACION DE LA AUTORIZACIONEN LOS CASOS SIGUIENTES:

... IV.- SI A PESAR DE LAS OBSERVACIONES DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA, LA INSTITUCION RETIRADAMENTE REALIZA OPERACIONES DISTINTAS DE LAS QUE LE ESTAN PERMITIDAS , NO MANTIENE LAS PROPORCIONES LEGALES DE ACTIVO Y CAPITALIZACION, NO SE AJUSTA A LASPREVISIONES DE CALIFICACION DE CARTERA DE CREDITOS O CONSTITUCION DE LAS RESERVAS PREVISTAS EN ESTA LEY, ALTERA LOS REGISTROSCONTABLES, O BIEN, SI A JUICIO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, NO CUMPLE ADECUADAMENTE CON LAS FUNCIONES DE BANCA Y CREDITO PARA LAS QUE FUE AUTORIZADA, POR FALTA DE DIVERSIFICACION DE SUS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE ACUERDO CON LAS SANAS PRACTICAS BANCARIAS O POR PONER EN PELIGRO CON SU ADMINISTRACION LOS INTERESES DE LOS DEPOSITANTES O INVERSIONISTAS ;....

... VIII.- SI LA INSTITUCION TRANSGREDE EN FORMA GRAVE O REITERADA LAS DISPOSICIONES LEGALES O ADMINISTRATIVAS QUE LE SON APLICABLES. ..."

Pero no nada más el legislador ordena, mediante disposiciones imperativas de la ley aplicable a los bancos, como deben realizar legalmente sus operaciones sino, además,PROHIBE terminantemente realizarlas de manera distinta a la indicada por ley y a los dictados de LAS SANAS PRACTICAS Y USOS BANCARIOS, que no pueden serotra cosa que todos aquellos actos que configuran LAS BUENAS COSTUMBRES, pues no concibo distinción alguna entre una "sana práctica" y una "buena costumbre ";ambas representan lo mismo, son actos realizados al tenor de la prudencia y el buen consejo, que siempre constituirán un reproche al quebranto de la ley.

Page 9: Practica Forense en Materia de Amparo

El artículo 106, fracción V, establece:

Artículo 106.- "A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO LES ESTARA PROHIBIDO: ...

... V.- CELEBRAR OPERACIONES Y OTORGAR SERVICIOS CON SU CLIENTELA EN LOS QUE SE PACTEN CONDICIONES Y TERMINOS QUE SE APARTENDE MANERA SIGNIFICATIVA DE LAS CONDICIONES DE MERCADO PREVALECIENTE EN EL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO, DE LAS POLITICASGENERALES DE LA INSTITUCION, Y DE LAS SANAS PRACTICAS Y USOS BANCARIOS. ..."

Al final de este apartado, sólo nos queda enfatizar que: los bancos, son en derecho comerciantes especiales, porque realizan actividades especiales, que sólo medianteautorización expresa del Ejecutivo Federal y previo llenado de ciertos requisitos, pueden realizar; por virtud de ello y además por disposición del artículo 640 del Código deComercio, estos se rigen por una ley especial, que es la ley de Instituciones de Crédito, en la cual se encuentran imperativamente reguladas sus operaciones yprohibitivamente regulados los actos que no den cumplimiento a dicha ley, encontrando en la misma la exigencia de que en todo financiamiento (acto contingente) debeobservarse el principio de seguridad y liquidez antes indicado, pues, no hacerlo así, conlleva el riesgo, por un lado, de aplicar en su contra las sanciones administrativas quela misma ley establece y, por otro, que el acto pueda declararse nulo por ilegal, teniendo el acreditado suficiente legitimidad para pedir tal nulidad, si por virtud del actorealizado en contravención a la ley, se le irrogan perjuicios.

JURISPRUDENCIA RELATIVA

CONTRATOS. FORMA DE LOS, NO ES UNA OBLIGACION A CARGO DE LAS PARTES, SINO UNA EXIGENCIA DE LA LEY. La forma de los contratosno es una obligación a cargo de las partes contratantes, sino una exigencia de la Ley, por lo mismo, no puede ser objeto de convenio, pues la única materia del contratosusceptible de pacto es la referente al objeto de la obligación, que no es otra cosa que el deber de hacer, no hacer o dar, que las partes estipulan a cargo de una, y comofacultad de otra, para exigirla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 306/87. Julieta Escobedo Peña. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Informe de 1988. Tercera Parte. Página 522.

CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS. INEFICACIA DE LA PRUEBA CONFESIONAL. La cuestión relativa a si las estipulaciones contenidas en uncontrato deben o no interpretarse de cierta manera, no constituye un hecho susceptible de ser percibido por los sentidos, que pueda ser objeto de confesión, sino que se tratade una apreciación que corresponde al juzgador emitir, mediante la aplicación de las normas legales respectivas. De ahí que la prueba confesional carezca en tal caso deeficacia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 585793. Ricardo Montaño Sánchez. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José HumbertoRobles Erenas.

Semanario Judicial de la Federación. Octava Epoca. Octubre de 1994. Página 293.

CONTRATOS. LA VOLUNTAD DE LAS PARTES ES LA LEY SUPREMA, PERO NO PUEDE REBASAR NI MODIFICAR LO ESTABLECIDO POR LALEY, TRATANDOSE DE. Si bien es cierto, que tratándose de contratos, la voluntad de las partes es la ley suprema, también lo es, que dicho principio se encuentrarestringido a que la voluntad de las partes sólo puede ejerserce dentro de los cauces de la ley, o sea, la voluntad individual no puede rebasar ni modificar lo establecido por laley.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 368/93. Francisco Javier Chandomi Hernández. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: JoséGabriel Clemente Rodríguez.

Semanario Judicial de la Federación. Octava Epoca. Septiembre de 1993. Página 197.

CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE. El acto jurídico en materia de obligaciones se rige por la ley que esté en vigor en el momento en que ha tenido verificativo,independientemente de las innovaciones posteriores de dicha ley, y son sólo los efectos eventuales o indirectos, no los que se derivan directamente del propio acto jurídico, enrelación con las leyes, los que pueden ser modificados a posteriori.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 365/91. Antonia Tepalzingo Torres. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto GonzálezAlvarez.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Tesis 113, Página 175.

Semanario Judicial de la Federación. Octava Epoca. Abril de 1992. Página 466.

CONTRATOS. SE RIGEN POR LA LEY SUSTANTIVA VIGENTE CUANDO SE CELEBRAN. El artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal disponeque los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Por su parte, el artículo 1976 señala que desde que los contratos seperfeccionan obligan a las partes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a loestablecido por la ley. Finalmente el numeral 1839 prevé que en un contrato, los concertantes pueden poner todas las cláusulas que estimen convenientes, pero las que serefieran a requisitos esenciales del contrato de que se trate, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, con la salvedadestablecida en la última parte del propio precepto. Del contenido de las disposiciones mencionadas, se colige que las relaciones contractuales se rigen por las normas queprovienen tanto de las cláusulas convenidas expresamente por las partes, como de la ley vigente en el momento en que se perfecciona el contrato, puesto que al llevarse a cabotal perfeccionamiento se entiende que las partes han tomado el contenido de la ley vigente, que es la que indica qué tipo de relación jurídica se contrae (arrendamiento,

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TRATADO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALESEN MATERIA CIVIL

CARAVANTES, 1a. Edición. Agosto de 1998.

5 VOLUMENES EMPASTADOS EN 3/4 DE PIEL MESTIZA CON TITULOS DORADOS

• 5 volumenes encuadernados en 3/4 DE PIEL MESTIZA.

• Más de 3,748 páginas.• Indice general por tomo.• Formato de 23.7 x 17.5 cm.• Papel óptico para facilitar la lectura.• Edición. México; agosto de 1998.

Contiene:

Tomo I: Prólogo. Introducción. De lajurisdicción en general, su necesidad,orígen, naturaleza, especies y límites.De las cuestiones de competencia.Nociones preliminares sobre las cosascomunes a los juicios. De las recusa-ciones. De la defensa por pobre. De laconciliación. De la acumulación deacciones y de autos. Formularios.Tomo II: De los trámites y disposicio-nes comunes a los juicios. Del juicioordinario. De los juicios de menorcuantía. De los juicios verbales. Deljuicio arbitral. Del juicio de amigablescomponedores. Formularios.Tomo III: De las testamentarías.Supuestos. Liquidación. División de laherencia. Adjudicación de los bieneshereditarios. De los abintestatos. Delconcurso de acreedores. Del juicio dedeshaucio. Del juicio de retracto. Dellos interdictos. Del juicio ejecutivo. Delos embargos preventivos. Formularios.Una obra insuperable dentro de laliteratura jurídica.Tomo IV: De los recursos de fuerza. Delos juicios en rebeldía. La ejecución delas sentencias. De la jurisdicción volun-taria. Disposiciones generales sobre losactos de jurisdicción voluntaria. De losalimentos provisionales. Del nombra-miento de tutores y curadores, y deldiscernimiento de estos cargosTomo V: De la jurisdicción en general.Dispociciones y cosas comunes a losjuicios. De los jueces y demásfuncionarios que intervienen en losjuicios como auxiliares de la autoridadjudicial. De la recusación de jueces,magistrados y asesores. De la defensa

CARACTERISTICAS

ANGELEDITOR

NUEVO

TRATADO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIA CIVIL

Tras un año de esfuerzo finalmente podemos poner a su disposición esta nueva versión de la yaclásica obra de Caravantes que agota la doctrina de los procedimientos judiciales y que viene a ser unaobra de vital importancia para el jurisconsulto: Litigante, investigador, legislador y estudiante. Una obraorgullosamente publicada por esta Casa Editorial. A continuación se trascribe un estracto del contenidode la introducción subíndice IV del Tomo I, página 33:

IV.

TRIBUNALES DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOCIVIL ENTRE LOS GRIEGOS.

45. En Atenas estuvo el imperio y la jurisdiccion en el pueblo; asi es que los magistrados seelegian por él ó bien se sacaban por suerte. Solon constituyó dos fueros, el criminal y el civil; arregló elmodo de proponer las acciones y excepciones, y la asistencia de oradores á los juicios.

46. Los tribunales de Atenas eran varios, á saber: el Areópago, el de los Efetas, el Prytaneo, elPaladio, el Delfino, el Phreacio, el Heliastico, el Trigonio, el Parabisto y el Metychio; pero los principalestribunales y juicios que se conocian en Atenas eran los de los Areopagitas, de los Efetas, de los Prytanes,del Heliastico y de los árbitros.

47. El Areópago, compuesto de individuos elegidos por suerte perpétuamente, llamados ar-chontes, y el tribunal de los Efetas conocian de las causas criminales. Los Efetas juzgaban en cuatro foros,en el Delfinio, en el Palladio, en el Phreacio y en el Phrytaneo cuanto conocia este tribunal de causascriminales.

48. El Phrytaneo era especialmente el tribunal superior para tratar de los negocios civiles, aunquetambien conocia de algunos criminales, como lo prueba el haberse condenado en él á Sócrates á beber lacicuta. En un principio este tribunal se compuso de cincuenta jueces, número que posteriormente se

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aumentó hasta quinientos; eran anuales y elegidos de todas las tribus por el pueblo. Este senado se distribuyó en diez partes, al modo que el pueblose dividió en diez tribus: cada parte constaba de cincuenta jueces, y administraba justicia por espacio de treinta y cinco dias, sucediéndole la otraparte hasta la décima. El acrecentamiento de los asuntos obligó á este tribunal de cincuenta á subdividirse en cinco partes, cada una de diez jueces,que administraba justicia durante siete dias, y de esta subdivision tomaron los jueces el nombre de Phrytaneos.

49. No bastando estos magistrados para la administración de justicia, se instituyó el tribunal Heliastico, llamado asi por el gran número dejueces y asesores de que se componia, pues en algunos negocios graves ascendian á mil ó mil quinientos. Este tribunal celebraba sus juicios á cielodescubierto, para que no se sospechara de su justicia, puesto que, decian, se sentenciaba al sol y á presencia de los Dioses que contemplaban sujuicio desde el Olimpo. Estos jueces eran elegidos por el pueblo sin que pudieran excusarse de su cargo. Dividíanse en tres clases de á cincuentajueces cada una. De los primeros de estos jueces fueron los Thesmotetas que tenian á su cargo dar la accion á los litigantes, é introducir ó instaurarel juicio. Eran seis y para su eleccion se examinaba su vida y costumbres; si vivian honestamente y administraban bien su patrimonio. No podianser jueces en el tribunal Heliastico los menores de treinta años ó de mala fama, ó deudores del tesoro. Sus funciones eran anuales, y si habiancumplido bien su cargo, eran ascendidos al Areópago; de lo contrario, eran expulsados de la judicatura.

50. Como la primera solicitud de los Atenienses era que se dirimieran las controversias breve y pacíficamente y sin necesidad de recurrirá los trámites de un juicio solemne, estaban encargados los Thesmotetas de examinar primeramente el hecho, objeto de la contienda, y de tratar depersuadir á las partes á que transigiesen sus negocios, ó los sometieran en árbitros que los decidiesen ex æquo et bono. Si no obtenian esteresultado, examinaban si competia ó no al actor accion para demandar en juicio y la ley en que se fundaba; si la controversia consistia en hecho óen derecho; si se podia probar por testigos ó instrumentos. En seguida pasaban á examinar lo preparatorio al juicio, esto es, las excepcionesperentorias ó dilatorias que impedian el ingreso en el juicio, y en su vista, negaban ó concedian la introduccion de la accion en el juicio formalsobre el fondo del negocio, ya en el tribunal Heliastico, ya en el Phrytaneo, ya en el Areópago si el negocio era criminal, pues los Thesmotetasinquirian tambien en esta materia.

51. El Principio del juicio en el Phrytaneo y en el tribunal Heliastico, era la intimacion hecha por el demandante al demandado para que lesiguiese ó se presentara ante los jueces, y si este se negaba á ello, podia compelérsele por fuerza y llevarlo obtorto collo: mas este proceder tanriguroso, lo evitaba el reo depositando la décima parte del valor del litigio; si no se presentaba en juicio el demandado, se le condenaba por causade su ausencia, en todo lo que demandaba el actor, pronunciándose sentencia definitiva. Mas si la causa de la no comparecencia consistia enenfermedad ú otro motivo justo, podia pedir plazo el reo alegando la causa y jurando su justicia, á cuya peticion tenia que diferir el magistrado. Elreo tenia accion para anular el juicio en que se le habia condenado sin citarle interpuesta la accion, se procedia á la eleccion de los jueces quehabian de decidir aquel negocio, los cuales antes de entrar en el tribunal, juraban solemnemente sentenciar con arreglo á derecho. Habiéndosepresentado en juicio el demandado, proponia las razones que le asistian en contra de la demanda; alegaba excepciones, ya de no tener lugar aquellaaccion por haber sido absuelto ó condenado respecto de ella el reo, ó por no ser tiempo hábil para el juicio, ó por incompetplainencia del tribunal,ó bien proponia las excepciones de dolo, miedo, transaccion ó prescripcion, ó usaba de recriminacion ó mútua peticion ó de los demás medios quese le ofrecian para destruir ó debilitar la accion del contrario. Si el reo no excepcionaba, juraban este y el actor no proceder de malicia y obrarlealmente, y depositaban ante el magistrado la décima parte del valor del pleito, para prevenir su temeridad, suma que perdia el actor si eravencido, al paso que ganaba la del contrario si salia victorioso. No so permitia á las partes la réplica ó súplica ni la contra réplica. En seguida seprocedia á la presentacion de prueba testifical, instrumental, etcétera. Los testigos presentados no podian negarse á declarar, á no ser los filósofos,bajo la pena de cinco dracmas, y prestaban su declaracion bajo juramento pronunciado en los altares. Estas declaraciones se redactaban por elescribano. Solo podian ser testigos los ciudadanos atenienses. La prueba instrumental era considerada entre estos como de muplaincha fuerza, asiera que los instrumentos líquidos y confesados, no solo tenian fuerza ejecutiva, sino que no se daba juicio sobre ellos. Otro medio probatorio á quesolian recurrir los atenienses en sus juicios, era el oráculo Délfico Pyton, al cual se consultaba en negocios dudosos y de difícil prueba, comosucedia respecto de los pleitos, en que se litigaba sobre el estado de una persona, si era ó no hijo legítimo, etc. El actor y el reo proponian suspretensiones y excepciones de palabra, por medio de oradores que patrocinaban á los litigantes.

52. Sabido es cuanta importancia adquirió en Grecia la institucion de la oratoria con aplicacion á los juicios. Allí fue donde se conquistóeste noble ejercicio una existencia aparte é independiente, llegando á ser una profesion verdadera, y puede decirse que Atenas fue la primeraescuela del Foro. Pericles se nos presenta como el primero que hizo pasar la elocuencia al ejercicio de la profesion. El hecho de hacerse asistir pororadores ejercitados en el acto de la palabra se introdujo ya ante el Areópago, ya ante los demás tribunales. Muchos de estos oradorespronunciaban por sí sus discursos como en los primeros tiempos de Atenas; otros dejaban á las partes que leyeran ante los jueces sus arengas; talfue Isócrates, que no pronunció ninguno de sus admirables discursos. La profesion de los oradores adquirió nuevo brillo en tiempo del legisladorinmortal de la Grecia, Solon, el cual dió un reglamento sobre este noble ejercicio, que subsistió mucho tiempo despues. Ante todo dispuso que elorador griego fuese de condicion libre: asimismo declaró indignos de ejercer tan alta profesion á los que habian faltado al respeto debido á suspadres, ó se habian negado á defender la patria ó á desempeñar un cargo público; á los ciudadanos que observaban malas costumbres, á los quehacian tráficos vergonzosos ó contrarios á la honestidad y á los que habian sido vistos en algun lugar de inmoralidad ó de disolucion. Estereglamento imprimia al abogado un carácter casi religioso, y fijaba como principio, que el recinto del Areópago debia considerarse como un lugarsagrado, prescribiendo en su consecuencia, que se derramase antes de la audiencia una agua lustral que advirtiera á los jueces y abogados, que allíno debia tener lugar cosa alguna que no fuese pura. Por lo demás, las funciones de orador en la patria de Eschines y de Demóstenes, no consistiansolamente en defender el honor, la fortuna y la vida de los ciudadanos, sino que se dirigian por la naturaleza de aquel gobierno, á tratar en eltribunal delante del Areópago, dplaine todas las cuestiones de política, y á discutir los mas altos intereses del Estado.

53. Consecuencia tal vez de lo mucho que se perfeccionó la elocuencia en Grecia en el arte de conmover los afectos, y de excitar el ánimode los jueces á la compasion á favor del reo, fue la publicacion de una ley que prohibió á los oradores corromper el ánimo de los jueces con fraseslamentables que excitaran á lástima y conmiseracion, haciéndoles se olvidasen de las reglas de equidad y de justicia con las delicias del discursoy con rasgos y arrebatos de elocuencia. Esta disposicion fue motivada especialmente por la célebre defensa que hizo Hiperides de la cortesanaPhrynea, describiendo con tal brillo, expresion y calor en su discurso la superioridad de la belleza física de su cliente sobre todas las demásmujeres, que fascinó á los jueces hasta el punto de obligarles á pronunciar un fallo absolutorio. Y este era tal vez uno de los motivos porque el

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Areópago celebraba sus sesiones de noche, con el objeto de no ver la expresion que daban los oradores á sus defensas.

54. Para evitar asimismo que se emplease toda la sesion en los informes, dividíase esta en tres partes, marcadas con un clepsidro ó reloj deagua, al cual debian circunscribirse los oradores en sus relatos, terminándolos cuando había concluido de fluir el agua del clepsidro que se lesasignaba: al orador del demandante se le concedia una sola medida ó clepsidro, dos al del demandado y una á los jueces. Cuando por ser el negociode importancia exigia la necesidad de la defensa mayor espacio de tiempo, se aumentaba el agua del clepsidro; asi como se disminuia cuando elnegocio era de poca monta.

55. Hechas las defensas y no teniendo nada que añadir el demandado, se pedia que dieran los jueces sus sufragios. Entonces el magistradoque presidia el juicio, daba á los jueces los objetos que los significaban. Estos consistian en un principio, en conchas marinas; despues se hicieronde metal habas blancas y negras, sólidas ó perforadas. En seguida un ministro de justicia rogaba á los jueces que, si juzgaban culpable aldemandado ó acusado, echasen en la urna en que recogian los votos, la concha ó haba condenatoria, y si consideraban que no era culpable, echasenen la urna las conchas ó habas absolutorias. Los jueces debian sentenciar con arreglo á lo que comprendia la accion que daba la ley, no conformeá las pretensiones de los litigantes, debian aplicar las leyes escritas, y en lo que no se hallaba dispuesto por estas, se atenian á la equidad que supleá la ley. Cuando querian absolver, echaban en la urna habas blancas y sólidas; cuando querian condenar, habas negras y perforadas. Las sentenciassobre juicios privados, se calculaban por el número de votos, y raras veces se reducian á escrito; al contrario que las pronunciadas en juiciospúblicos, las cuales si bien se apreciaban por el número de votos, se redactaban por escrito ó se inscribian en la Columna Neara, para que todos lasleyesen. Hé aquí la fórmula con que se redactaban: Præside Polycle, die decima sexta Augusti, assidente Phrytaneusa Tribu; Hippotoontide,Patroclus contra Demosthenem, actionem violatarum legun instituit; et cum Patroclus quintam partem calculorum in juditio non habuit, solverequingentas drachmas condemnetur. En tales casos se pronunciaba, pues, sentencia contra el que no obtenia la quinta parte de los votos. Algunasveces, se daba en nombre del pontífice. El escrito en que constaba era archivado en el lugar del juicio. Cuando la sentencia recaia sobre accionpersonal, debia llevarse á efecto en el término de treinta dias; si el acreedor no pagaba al deudor en este plazo, se podia pedir la ejecución. Cuandola sentencia consistia en multa, era inscrita en la columna de la Diosa Palas por los cuestores: si el deudor no tenia con qué pagar, era reducido áprision y declarado infame. De las sentencias de los tribunales, Phrytaneo, Heliastico y del Areópago no podia apelarse.

56. El tribunal Parabysto, llamado asi por lo oscuro del lugar, el Trigonio, dicho asi por su forma y el Métycho por el nombre de suarquitecto, eran tribunales inferiores que se hallaban sujetos al Heliastico; conócense muy poco, pues carecen de fama.

57. Entre los Atenienses no se conocia procuradores que se presentaran en juicio á nombre de otro. Apud Athenienses, dice Quintiliano,alieno nomine causam dicere non libebat.

58. Tambien tenian los Atenienses otro tribunal compuesto de treinta jueces que conocia de los asuntos de poca importancia, y de los queversaban sobre cortas sumas.

59. Los árbitros fueron establecidos en Grecia por una ley de Solon, que decia: si los ciudadanos quieren elegir un árbitro para terminar susdiferencias sobre intereses particulares, tomen el que quieren de comun acuerdo, sujétense á lo que haya decidido, sin poder recurrir á otrotribunal, y sea irrevocable la sentencia del árbitro ( Demosth. Leg. attica, pág. 344 ).

60. Conocíanse otros árbitros en Atenas, elegidos por suertes y que tenian carácter público. Cada tribu suministraba cuarenta y cuatro:debian tener al menos setenta años de edad, y ser de costumbres y conducta irreprensibles. Sus juicios estaban sujetos á apelacion. Entre losárbitros sacados por suerte y los elegidos por las partes, habia la diferencia que estos no conocian sino de los contratos privados, al paso que losprimeros conocian de las causas públicas y criminales, estado de las personas, etc. Unos y otros tenian que jurar antes de ejercer su cargo, y se lesdeclaraba infames si se negaban á juzgar despues de aceptado, ó si sentenciaban por favor ó intereses. Debian dar su fallo antes de ponerse el sol,ante todo el mundo, en un templo ó lugar público: no podian ejecutar su sentencia hasta que era aprobada por los archontes. Tenian facultad dejuzgar en rebeldía á la parte que no compareciese en el dia señalado. Al fin de cada año, los árbitros con carácter público debian dar cuenta de susdecisiones.

Asi pues, habia dos clases de árbitros, los elegidos por suerte y con carácter público, y los árbitros compromisarios que elegian las partesó por nudo compromiso ó por estipulacion penal ó juramento, consintiendo en estar á su decisión.

61. Segun Samuel Petit, existian otros árbitros en Atenas que juzgaban ex æquo et bono, conciliando á las partes y exigiendo que cada unacediese algo de sus pretensiones respectivas: estaban sometidos á fórmulas rigurosas, y de estos sin duda se ha dicho: «No hay diferencia entre unárbitro y un altar, porque ambos sirven de asilo al afligido». (Aristot. Retórica, lib. 3, cap. 11.)

Los Thesmotetas designaban el tiempo, dentro del cual habian de dar los árbitros las sentencias, y presenciaban tambien la eleccion deestos juzgadores. Pueden verse las obras de Juan Stephano de jurisdictione græcorum, de Cárlos Sigonio, de Republica Atheniensium, la deUrbonio Ennio, con el mismo título, y la de Jacobo Gronovio, Thesaurus græcorum antiquitatum.

62. Entre los Lacedemonios en Esparta administraban justicia, al principio, los jueces con el Senado compuesto de veinte y ochoindividuos, que conocia de las causas capitales.

63. Los Eforos conocian de los negocios privados; despues conocieron tambien de las causas mayores, y aun de las del rey, habiéndosereunido con los demás senadores. El tribunal constaba, pues, entonces de veinte y ocho senadores, del rey ó los miembros de su familia, que notenian interés particular en el asunto que se trataba, y de cinco Eforos, de suerte que le formaba un total de treinta y cuatro jueces. Elprocedimiento era breve y sencillo. Se oía al actor y al reo ó demandado que exponian sus pretensiones con brevedad; no habia oradores que

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PRACTICA FORENSE CONTRACTUALEN MATERIA CIVIL. 2a. Reimpresión. Junio de 1998.

Autor: Autor: Rosalío Bailón Valdovinos. 1 Vol., 700 páginas.

a Práctica Forensecontractual en ma-

teria civil Editada porAngel Editor es una obra to-talmente práctica. Modelos yJurisprudencia hacen de estaobra una herramienta indis-pensable para el juriscon-sulto. 1 volu-men encuader-nado en 3/4 de piel. 1040páginas. 1a. Reimpresión.Octubre de 1997. ISB-N-970-91600-6-0.

INDICE

CAPITULO I.Definición de los contratosciviles.

CAPITULO II.Formatos de contratos civiles.

• Modelo para contratopreparatorio de promesa decompraventa.• Modelo para contrato pri-vado de compraventa.• Modelo para contrato dearrendamiento.• Modelo para contrato decomodato.• Modelo para contrato pri-

vado de permuta.• Modelo para contrato deobra a precio alzado.• Modelo para contrato deaparceria rural agrícola.• Modelo para contrato pri-vado de secuestro.• Modelo para contrato pri-vado de deposito.• Modelo para contrato pri-vado de mutuo con interés.• Modelo para contrato pri-vado de compra de esper-anza.• Modelo para contrato pri-vado de transacción.

CAPITULO III.Modelos de demanda.Promesa de compraventa.

• Modelo para demandarcumplimiento de promesa decontrato de compraventa.• Modelo de escrito paraconsignación en pago.• Modelo para ejercitar la ac-ción restitutoria.• Modelo de escrito paraejercitar la acción revindica-toria.• Modelo de escrito paraejercitar la acción deotorgamiento y firma de con-

trato de compraventa.• Modelo de escrito paraejercitar la acción derescisión de contrato decompraventa de inmueble.• Modelo de escrito ejerci-tando la acción negatoria.• Modelo de escrito ejerci-tando la acción confesoria.• Modelo de escrito ejerci-tando acción de inexisten-cia.• Modelo de escrito ejerci-tando la acción de daños yperjuicios por evicción.• Modelo de escrito ejerci-tando la acción de divisiónde cosa común.• Modelo ejercitando la ac-ción de pago de pesos so-bre cosa común.• Modelo de escrito ejerci-tando las acciones de inex-istencia y nulidad.• Modelo de escrito ejerci-tando la acción interdictalde retener la posesión deinmueble.

• Modelo de escrito ejerci-tando la acción de dañospor construcción de obranueva.

• 1 volumen encuadernado en 3/4 de piel color verdeesmeralda.

• 700 páginas.• Modelos yJurisprudencia definida y

tesis sobresalientes publicadaspor la S.C.J.N. y T.C.C en materiade contratos.• Indice general de la obra.• Formato de 23.7 x 17.5 cm.• Papel óptico que disminuye

el contraste y mejora la lectura.

CARACTERISTICAS

ANGELEDITOR

Permuta.• Modelo para demandar elotorgamiento y firma de con-trato de permuta.• Modelo parademandar la devolución de lacosa objeto de la permuta.Donación.• Modelo para de-mandar la nulidad de un con-trato de donación, caso delartículo 2347 del Código Civil.• Modelo para demandar la re-vocación de la donación, casodel artículo 2359 del CódigoCivil.

Mutuo.• Modelo para demandar la nul-idad absoluta de un contrato demutuo con interés y garantíahipotecaria.• Modelo para de-mandar la devolución de dinerodado en mutuo simple.

Arrendamiento.• Modelo paradar aviso de terminación decontrato de arrendamiento envía de jurisdicción voluntaria.•Modelo de escrito para termi-nación de contrato de arren-damiento.• Modelo para contestación a

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demanda de terminación de contrato de arrendamiento.• Modelo dando aviso en vía de jurisdicción voluntaria de terminación de contrato de arrendamiento.• Modelo promoviendo demanda contra el fiador por falta de pago del arrendatario fiado.• Modelo de escrito promoviendo rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago oportuno de rentas.• Modelo promoviendo rescisión de contrato de arrendamiento por dar uso distinto al convenido a la cosa objeto del arrendamiento.• Modelo promoviendo la terminación de contrato de arrendamiento.• Modelo dando aviso al arrendatario sobre el derecho del tanto por venta del inmueble objeto del arrendamiento.• Modelo para demandar al arrendador las mejoras hechas por el arrendatario.• Modelo para demandar la rescisión del contrato de arrendamiento por subarrendo.• Modelo dando aviso al arrendatario en jurisdicción voluntaria el cambio de propietario.• Modelo para demandar la prorroga del contrato de arrendamiento.• Modelo para ofrecimiento y consignación de rentas.• Modelo para demandar la terminación de contrato de arrendamiento del local comercial.• Modelo para aviso de terminación de contrato de arrendamiento de local comercial.• Modelo para nulidad de contrato de arrendamiento.• Modelo para demandar de terminación de contrato de arrendamiento con pago de rentas.• Modelo para contestación de demanda por el fiador.• Modelo de contestación a demanda de terminación de contrato de arrendamiento de local comercial.• Modelo para contestación a demanda de prorroga a contrato de arrendamiento.• Modelo promoviendo demanda contra el fiador por falta de pago del arrendatario-fiado.• Modelo de escrito promoviendo rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago oportuno de rentas.• Modelo de terminación de contrato de arrendamiento de casa habitación.• Modelo para oposición al aviso de terminación de contrato de arrendamiento dado en vía de jurisdicción voluntaria de local comer-cial.• Modelo para demandar la terminación de contrato de arrendamiento de local comercial.• Modelo para demanda de terminación de contrato de arrendamiento de local comercial con pago de rentas.• Modelo para demanda de rescisión de contrato de arrendamiento de local comercial, por falta oportuna de pago.•Modelo para demanda de rescisión de contrato de arrendamiento de local comercial, con pago de rentas.• Modelo de contestación a demanda de terminación de contrato de arrendamiento de local comercial.

Hipoteca.• Modelo de escrito ejercitando la acción hipotecaria.

Comodato.• Modelo para medio preparatorio a juicio ordinario civil de terminación de contrato de comodato.• Modelo para aviso de terminaciónde contrato de comodato en jurisdicción voluntaria.•Modelo para demandar la terminación de contrato de comodato.

CAPITULO IV.Cuestionamiento relativo a los contratos.

La promesa de contrato.Compraventa.La permuta.La donación.El mutuo.El arrendamiento.El comodato.El deposito.El secuestro.El mandato.Prestación de servicios profesionales.Contrato de obras a precio alzado.Contrato de transporte.El contrato de hospedaje.La asociación.Sociedad.Aparcería rural.Juego y apuesta.Renta vitalicia.Compra de esperanza.La fianza.La prenda.Hipoteca.La transacción.

JURISPRUDENCIA(Sólo se transcribe a continuación unas cuantas tesis, por razones de espacio)

ABOGADOS. PROHIBICION PARA COM-PRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUI-CIOS EN QUE INTERVENGAN. (LEGISLA-CION PARA EL ESTADO DE GUANA-JUATO).

ACCION DE PROFORMA, IMPROCEDEN-CIA DE LA. CUANDO PREVIAMENTE SE EJERCITO LA DE RESCISION.

ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCE-DENCIA DE LA.

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ARBITRAJE EN ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACION. NO PUEDE HABER A PARTIR DE LA REFORMA Y ADICIONES AL ARTICULO 2448 DEL CODIGO CIVIL, PARA EL DISTRITO FEDERAL,DE SIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHEN-TA Y CINCO.

ARRENDADOR. SI EN EL CONTRATO APARECE SU NOMBRE PERO FIRMA OTRA PERSONA CUYA REPRESENTA-CIONES ACEPTADA POR EL ARRENDA-TARIO, ESTE NO PUEDE DESCONOCERLADESPUES.

ARRENDAMIENTO. A BASE DE INDICIOS Y PRESUNCIONES SE PUEDE DEMOSTRAR LA OPOSICION A QUE CONTINUE.

ARRENDAMIENTO, ACCION DE TERMI-NACION DEL CONTRATO DE ES IMPRO-CEDENTE CUANDO EN LA DEMANDA SE OMITEN EXPONER LOS HECHOS O LAS OMISIONES QUE DAN ORIGENA LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.

ARRENDAMIENTO. ACCION RESCISORIA POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.

ARRENDAMIENTO. ACCIONES DERIVA-DAS DEL CONTRATO. TERCEROS.

ARRENDAMIENTO. ACCIONES RELATI-VAS AL, NO INCLUYE DECIDIR RESPECTO AL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA COSA.

ARRENDAMIENTO. ADMITIR EL PAGO FUERA DEL TERMINO PACTADO NO IMPLICA MODIFICAR LA CLAUSULA RELATIVA.

ARRENDAMIENTO. AMPARO IMPROCE-DENTE CONTRA EL AUTO QUE EN EJECU-CION DE SENTENCIA REQUIERE LA DESOCU-PACION.

ARRENDAMIENTO. APELACION EN LOS JUICIOS SOBRE. APLICAClON DEL ARTICULO 426, FRACCION 1, DEL CODIGO DE PROCE-DIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FE-DERAL,REFORMADO POR EL DECRETO PUBLICADO EL 14 DE ENERO DE 1987, NO VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE IRRETRO-ACTIVIDAD.

ARRENDAMIENTO. AUMENTO DE RENTA. NO CONSTITUYE CLAUSULA PENAL. (LEGISLA-CION DEL ESTADO DE JALISCO).

ARRENDAMIENTO, AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO INNECESARIO PARA LEGITI-MAR A QUIEN EJERCITA LA ACCION DE TERMINACION DE CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE PARA QUE SE CONSI-DERE DADO EN FORMA INDUBITABLE, ES NECESARIO QUE, SI SE DEJA A UN TERCERO, ESTE TENGAALGUNA RELACION CON EL INTERESADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

ARRENDAMIENTO. AVISO DE TERMINACION. ES VALIDO EL PRACTICADO EN DOMICILIO DIVERSO DEL CONVENCIONAL.

ARRENDAMIENTO. AVISO DE TERMINACION. VICIOS DE LA DILIGENCIA RELATIVA, DEBEN ALEGARSE COMO DEFENSA EN LA CONTES-TACION DE LA DEMANDA Y NO EN LA VIAINCIDENTAL.

ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIE-TARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO. INSTRU-MENTOS NOTARIALES.

ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETA-RIO. NOTIFICACION AL INQUILINO.

ARRENDAMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA DE LA PRETENSION DE ARRENDAR NUEVA-MENTE EL INMIJEBLE.

ARRENDAMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA NEGATIVA DEL FIADOR DE HABER FIRMADO EL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE DEBE SO-BRESEERSE.

ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE SU VI-GENCIA SE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE CONTESTACION A LA DEMANDA, CUANDO SE RECLAMA SU OTORGAMIENTO Y FIRMA.

ARRENDAMIENTO, CASO FORTUITO EN EL. NO OBLIGA AL ARRENDADOR. (LEGISLA-CION DEL ESTADO DE PUEBLA).

ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO. DEBE DEMANDARSE SU TERMINACION Y NO LA ACCION REIVINDI-CATORIA.

ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL EN EL CONTRATO DE. NO ESCONTRARIA A DERE-CHO.

ARRENDAMIENTO, CLAUSULA PENAL EN LOS CONTRATOS DE. NO PUEDE EXCEDER EN SU MONTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL DEL ARRENDATARIO.

ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL NO DEBE EXCEDER DE LA OBLIGACION PRINCI-PAL.

ARRENDAMIENTO. COMPETENCIA EN RA-ZON DE LA CUANTIA.

ARRENDAMIENTO. CONCURRENCIA DE DOS CONTRATOS, EN UN MISMO DOCUMENTO.

ARRENDAMIENTO. CONFESION FICTA, SU VALOR PROBATORIO.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. BASTA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, TOTAL O PARCIAL DE UNA DE LAS PARTES Y LA ACEPTACION DE LAOTRA, PARA QUE SE EXTINGA LA ACCION DE NULIDAD DEL.

ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE, CELEBRADO EN LA EPOCA EN QUE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL, ERA RENUNCIABLE, DEBEAPLICARSE, SI NO SERIA RETROACTIVO EN PERJUICIO DEL ARRENDATARIO.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE CODIGO CIVIL APLICABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

ARRENDAMIENTO CONTRATO DE, CUANDO EL DEMANDADO MANIFIESTA QUE NO FIRMO, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR SU NEGATIVA.(LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE EL PAGO DE LAS RENTAS POSTERIORES A SU VENCIMIENTO, NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE DIVERSOCONTRATO.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA RELACION CONTRACTUAL RESPECTIVA.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA CONFESION EN EL JUICIO RESPECTIVO DE UNA DE LAS PARTES ES INSUFICIENTE PARA TENERLO PORACREDITADO, SI ESTE CARECE DE FIRMA DE UNO DE LOS CONTRATANTES.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA CONFESION FICTA POR SI SOLA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

Page 16: Practica Forense en Materia de Amparo

ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE, LA FALTA DE TRANSCRIPCION INTEGRA DE LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS EN EL, NO IMPLICA SUANULACION.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. PARA ACREDITAR SU CELEBRACION PUEDE HACERSE POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE POR LA MODIFICACION DEL PLAZO Y PRECIO, NO EXISTE NOVACION.

ARRENDAMIENTO CONTRATO DE. RECEPCION DE RENTAS DESPUES DE FENECIDO EL NO DA LUGAR A NOVACION.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SI EL ARRENDATARIO SUBARRENDO LA CASA ARRENDADA SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ARREN-DADOR, SUBSISTE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACION SOLIDARIA CON EL SUBARRENDATARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SI NO SE EXPRESA SU DURACION, EL TERMINO ES POR TIEMPO INDEFINIDO.

ARRENDAMIENTO CONTRATO DE, SIN FIRMA DEL ARRENDADOR.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRORROGA NO DEBE REBASAR EL TERMINO DE SU DURACION. LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. VALIDO, SI CONTIENE LOS ELEMENTOS QUE SON ESENCIALES, AUN CUANDO SE CITEN ARTICULOS INAPLICA-BLES Y NO CONTENGA RENUNCIA LEGAL.

ARRENDAMIENTO. CONTRATO VERBAL DE. PRUEBA.

ARRENDAMIENTO. CONTRATOS DE. LOS CELEBRADOS POR TIEMPO INDEFINIDO NO ESTAN REGIDOS POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOSINQUILINARIOS RELATIVOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

ARRENDAMIENTO, CONTRATOS DE, QUE CONTIENEN LA EXPRESION DE UNA DURACION CIERTA PERO SUMANDOLES LA PALABRA"VOLUNTARIOS" NO IMPLICA QUE EL PLAZO SEA INDETERMINADO.

ARRENDAMIENTO. CONTRATOS FIRMADOS "EN BLANCO".

ARRENDAMIENTO. CONTRATOS QUE CONTRAVENGAN NORMAS QUE REGULEN LA HABITACION

ARRENDAMIENTO, CONTRATOS VERBALES. LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA PARA LA DETERMINACION DE SU EXISTENCIA, DEBE SATISFACERCIERTOS DATOS FORMALES.

ARRENDAMIENTO CUANDO EL INQUILINO CONTINUA OCUPANDO EL INMUEBLE DESPUES DE VENCIDO EL CONTRATO. (LEGISLACION DELESTADO DE PUEBLA).

ARRENDAMIENTO. CUANDO LA VOLUNTAD DEL ARRENDADOR ES LA DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO, NO OBSTANTE HABER EMPLEADOLA PALABRA RESCISION.

ARRENDAMIENTO. CUANDO SE PRESUME EL PAGO DE LAS RENTAS ANTERIORES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS .

ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS, CUANDO EL ARRENDATARIO SE NIEGA A DESOCUPAR. PRUEBA.

ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL. ES PRUEBA INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLOS EL CONTRATO CELEBRADO CON TERCERAPERSONA.

ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. REBELDíA DEL INQUILINO, NO IMPLICA LA OBJECION DEL CONTRATO Y SUS PRORROGAS.

ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. TRASGRESION A LAS NORMAS QUE LO RIGEN. SANCION PROCEDENTE.

ARRENDAMIENTO DE CONDOMINIO, EL ADMINISTRADOR TIENE FACULTADES PARA EJERCITAR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, CON BASEEN LA LEY DE CONDOMINIO.

ARRENDAMIENTO DE FINCAS DESTINADAS A HABITACION EN EL DISTRITO FEDERAL. LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON ESE MOTIVO,PUEDEN VENTILARSE ANTE ARBITRO.

ARRENDAMIENTO DE FINCAS DESTINADAS A HABITACION. OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LA PRORROGA DEL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITAClON. OPORTUNIDAD DE HACER VALER LA PRORROGA DEL CONTRATO DE(REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 7 DE FEBRERO DE 1985).

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS PARA USO HABITACIONAL. EL ARRENDATARIO PUEDE ELEGIR CUALQUIER VIA, ORAL O ESCRITA, PARAEXPRESAR SU VOLUNTAD DE PRORROGA, CON TAL DE QUE PUEDA SER CLARAMENTE COMPRENDIDO POR EL

ARRENDADOR (ARTICULO 2448-C DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A USO DIVERSO DEL DE HABITACION. DERECHO DEL TANTO. CONDENA DE VENTA DEL

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INMUEBLE AL ARRENDATARIO, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DISTINTOS A LA HABITACION, PERIODO PROBATORIO ESTABLECIDO EN LAS REFORMAS AL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE VEINTIUNO DE JULIO Y VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA YTRES.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. EL HECHO DE QUE LO CELEBREN EMPRESAS MERCANTILES Y QUE SE DESTINE A COMERCIO NO HACEN ACTODE COMERCIO.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, PERSONALIDAD DE LOS CONTRATANTES EN EL.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A HABITACION. EL AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO SURTE EFECTOS AUNCUANDO SE HUBIESE PACTADO UN PLAZO MENOR PARA EFECTUARLO SI TRANSCURRE EL TERMINO DE DOS MESES.

ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL. SENTENCIA INAPELABLE AUN CUANDO ERRONEAMENTE SE DIGA QUE EL JUICIO SE TRAMITO EN LAVIA DE CONTROVERSIA DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION.

ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL SI NO SE DEMUESTRA LA EXCEPCION A QUE SE REFIERE LA FRACCION 1 DEL ARTICULO 426 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LAS APELACIONES QUE SE PROMUEVAN RESULTAN IMPROCEDENTES.

ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS O URBANOS. SON IRRENUNCIABLES LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2332DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO, POR DISPONERLO ASI UNA NORMA DE CARACTER PROHIBITIVO.

ARRENDAMIENTO. DEMANDA PRESENTADA DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL CONTRATO. NO OPERA LATACITA RECONDUCCION.

ARRENDAMIENTO, DEPOSITO DE RENTAS COMO PRUEBA DEL. ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO, CARGA DE LA PRUEBA DE LAACEPTACION DEL, CORRESPONDE AL ARRENDATARIO.

ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO. CONDENA DE VENTA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO EN EL, EL AVISO DE ACEPTACION DE LA OFERTA DE VENTA DEBE HACERSE AL ARRENDADOR.

ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO IMPROCEDENCIA DE. CUANDO HUBO TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE A TERCEROSPOR CESION DE DERECHOS.

ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO Y ACCION DE RETRACTO.

ARRENDAMIENTO. DESAHUCIO. LEGITIMACION ACTIVA DEL COARRENDADOR PARA DEMANDARLO.

ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION AL EXPIRAR LA PRORROGA.

ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION PROCEDENTE AL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA; CUANDO EL ARRENDADOR SE ALLANO A ELLA.

ARRENDAMIENTO, EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA. EXISTE CUANDO SE FALLA PRIMERO EL JUICIO DE TERMINACION DEL, Y LUEGO ELDE RESCISION.

ARRENDAMIENTO. EJERCICIO DE LAS ACCIONES EN CASO DE PLURALIDAD DE ARRENDADORES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

ARRENDAMIENTO, EL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE OBJETO DEL. ESTA LEGITIMADO PARA DEMANDAR LA TERMINACION DEL CONTRATO, SINNECESIDAD DE NOTIFICAR AL ARRENDATARIO EL CAMBIO DE PROPIETARIO.

ARRENDAMIENTO, EL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE OBJETO DEL, NO ESTA OBLIGADO A DAR AL INQUILINO EL AVISO CONTEMPLADO POR ELARTICULO 2327 DEL CODIGO CIVIL DE JALISCO, PARA LEGITIMARSE A FIN DE DEMANDAR LA TERMINACION DEL CONTRATO.

ARRENDAMIENTO. EL ALLANAMIENTO PARCIAL SOBRE LAS MEJORAS EFECTUADAS EN LA FINCA ARRENDADA POR PARTE DEL ARRENDADOR,NO HACE PROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO A FAVOR DE LA ARRENDATARIA, SI ESTA NO ACREDITA EL CONSENTIMIENTO DE AQUEL PARAREALIZARLAS Y EN EL CONTRATO SE PACTO QUE SERIAN POR SU CUENTA.

ARRENDAMIENTO. EL ARTICULO 2448-D DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE UN LIMITE DEL OCHENTA Y CINCO PORCIENTO AL INCREMENTO DE RENTAS NO TIENE APLICACION CUANDO CON LA OPOSICION DEL ARRENDADOR EL INQUILINO CONTINUAHABITANDO EL INMUEBLE DESPUES DE VENCIDO EL TERMINO DEL CONTRATO O SU PRORROGA.

ARRENDAMIENTO, EL CERTIFICADO CATASTRAL EFICAZ PARA COMPROBAR EL VALOR FISCAL DEL INMUEBLE DADO EN.

ARRENDAMIENTO, EL CONTRATO DE, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA POSESION.

ARRENDAMIENTO. EL DECRETO NUMERO 36 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEON (PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DELESTADO EL TRECE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS) QUE PRORROGO EN BENEFICIO DE LOS INQUILINOS DE LOCALESDESTINADOS A HABITACION LOS CONTRATOS RESPECTIVOS DE ARRENDAMIENTO, CONTIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO E IRRENUN-

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CIABLES.

ARRENDAMIENTO. EL DERECHO A LA PRORROGA DE UN CONTRATO DE, DEBE EJERCITARSE EN LA VIA CONTENCIOSA.

ARRENDAMIENTO. EL INCREMENTO DE LA RENTA POR NO DESOCUPARSE LA FINCA A SU TERMINO, NO SIGNIFICA MODIFICACION DEPLAZO.

ARRENDAMIENTO. EL JUICIO DE DESOCUPACION SEGUIDO CONTRA EL INQUILINO COMPRENDE A SUS FAMILIARES.

ARRENDAMIENTO. EL PAGO ADELANTADO DE RENTAS NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.

ARRENDAMIENTO. EL PROCEDIMIENTO ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR LA PRORROGA DEL, ESIMPROCEDENTE POR NO SER ESTA LA AUTORIDAD IDONEA.

ARRENDAMIENTO, EL TERMINO DE TREINTA DIAS PARA DEMANDAR SOLO OPERA PARA OPONERSE A LA TACITA RECONDUCCION.(LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAIUATO).

ARRENDAMIENTO. EL TERMINO PREVISTO POR EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 525 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITOFEDERAL, PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A LA SENTENCIA QUE CONDENA AL INQUILINO DE CASA HABITACION A DESOCU-PARLA, DEBE COMPUTARSE POR DIAS NATURALES.

ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE SINALOA. LA EXCEPCION A LA PRORROGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2367 DEL CODIGO CIVIL NOCOMPRENDE LA OCUPACION CON EL FIN DE ESTABLECER UN LOCAL COMERCIAL.

ARRENDAMIENTO COPROPIETARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

ARRENDAMIENTO. ERROR EN EL NOMBRE DEL ARRENDATARIO, INTRASCENDENTE.

ARRENDAMIENTO. EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. (ARTICULO 494 REFORMADO POR DECRETO PUBLICADOEN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 14 DE ENERO DE 1987).

ARRENDAMIENTO, EXISTENCIA DEL (CONTRATOS INNOMINADOS).

ARRENDAMIENTO, FALTA DE FORMA DEL CONTRATO DE. NO ES CAUSA DE RESCISION CUANDO LAS PARTES LO HAN CUMPLIDO VOLUNTARIA-MENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

ARRENDAMIENTO, FIANZA EN EL, Y NOVACION DEL CONTRATO.

ARRENDAMIENTO, FORMAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO. FUENTE DE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR POR DAÑOS Y PERJUICIOS CARGO DEL SUBARRENDATARIO.

ARRENDAMIENTO. ILEGALIDAD DEL AVISO NOTARIAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CORRESPONDE AL ARRENDADOR HACER EL PAGO, CUANDO NO HAY PACTO EXPRESODE QUE SE TRASLADE AL ARRENDATARIO O AL FIADOR.

ARRENDAMIENTO. INEXISTENCIA O NULIDAD ABSOLUTA DEL. NO LA PRODUCE EL HECHO DE QUE AL CELEBRARSE AUN NO FUERA REPRESEN-TANTE DEL ARRENDADOR QUIEN COMPARECIO EN SU NOMBRE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

ARRENDAMIENTO. INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO CUANDO LOS TERMINOS SON EQUIVOCOS.

ARRENDAMIENTO. LA CELEBRACION DE UN NUEVO CONTRATO NO CONSTITUYE NOVACION DEL QUE TERMINO.

ARRENDAMIENTO. LA CLAUSULA EN QUE SE ESTIPULE UNA RENTA MAYOR A LA SEÑALADA EN EL ARTICULO 2370 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADODE JALISCO, ESTA VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA.

ARRENDAMIENTO. LA CONTRAVENCION A LOS ARTICULOS 2448-A AL 2448-L DEL CODIGO CIVIL NO PRODUCE NECESARIAMENTE SU NULIDAD.

ARRENDAMIENTO, LA COPIA DEL CONTRATO DE, CON FIRMAS AUTOGRAFAS Y SELLO ORIGINAL ES DOCUMENTO PRIVADO. (LEGISLACION DELESTADO DE PUEBLA).

ARRENDAMIENTO. LA EXPRESION DE QUE SE HA CELEBRADO UN CONTRATO POSTERIOR DE, NO CONSTITUYE UNA OBJECION A LA BASE DE LAACCION.

ARRENDAMIENTO, LA INEJECUCION DE LA SENTENCIA QUE DECLARO RESCINDIDO EL CONIRATO DE, NO IMPLICA NOVACION (LEGISLACIONDEL ESTADO DE MICHOACAN).

ARRENDAMIENTO. LA MODIFICACION DEL MONTO DE LA RENTA NO CONSTITUYE NOVACION DEL.

ARRENDAMIENTO. LA PRORROGA DE ESE CONTRATO, DEBE SOLICITARSE CUANDO TODAVIA ESTA VIGENTE EL MISMO.

ARRENDAMIENTO. LA RENTA CONSISTENTE EN UNA SUMA DE DINERO INCREMENTADA CONFORME A UNA ESCALA MOVIL, SI CONSTITUYE

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PRECIO CIERTO EN EL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO. LANZAMIENTO, AUTO QUE DECRETA EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.

ARRENDAMIENTO. LANZAMIENTO DEL INQUILINO, EJECUCION DEL. NO DEJA SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO.

ARRENDAMIENTO. LAS ACCIONES DE RESCISION Y TERMINACION NO SON CONTRADICTORIAS.

ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DE LA ACTORA TACITAMENTE RECONOCIDA AL RECONVENIR LA PRORROGA.

ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDADOR.

ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDADOR.

ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL COPROPIETARIO PARA RECLAMAR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, SIN QUE SE REQUIERA LACONCURRENCIA DE LOS DEMAS COPROPIETARIOS A EJERCITAR LA ACCION.

ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL NUEVO PROPIETARIO PARA DEMANDAR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, PROVIENE DE LAADQUISICION DEL DOMINIO DEL INMUEBLE ARRENDADO. Y NO DE LA INSCRIPCION DE SU TITULO EN EL REGISTRO.

ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DERIVADA DEL CONTRATO DE. ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION PROCESAL ESTUDIO PROCEDENTE ANTESDE CELEBRARSE LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION.

ARRENDAMIENTO. LOS ARTICULOS 2321 Y 2324 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA QUE ESTABLECEN LA PRORROGA, NO VIOLAN LAGARANTIA DE AUDIENCIA.

ARRENDAMIENTO. LOS HEREDEROS O LEGATARIOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA EJERCITAR CUALQUIER ACCION DERIVADA DELCONTRATO DE, SI NO SE HA DESIGNADO ALBACEA O INTERVENTOR.

ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO.

ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LA RENTA. CUANDO SE OMITE EN EL CONTRATO, NO RELEVA DE SU OBLIGACION AL INQUILINO SICONOCE EL DOMICILIO DEL ARRENDADOR CONVENIDO PARA HACERLO.

ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.

ARRENDAMIENTO. LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS.

ARRENDAMIENTO. MANIFESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN OBJECION AL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO. MEJORAS EN LA LOCALIDAD ARRENDADA,

RESULTA INTRASCENDENTE QUE SE DEMUESTREN, SI EN EL CONTRATO SE PACTO QUE QUEDARIAN EN BENEFICIO DE LA FINCA, Y NO SE PROBOLA AUTORIZACION DEL ARRENDADOR.

ARRENDAMIENTO. MEJORAS. PRUEBAS DE SU REALIZACION Y DE SU MONTO, CARECEN DE RELEVANCIA CUANDO LAS OBRAS SE EFECTUAN SINEL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR.

ARRENDAMIENTO. NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR PERSONALMENTE EL INMUEBLE. (LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DEMICHOA-CAN).

ARRENDAMIENTO. NEGATIVA DEL ARRENDADOR DE RECIBIR EL PAGO DE RENTAS.

ARRENDAMIENTO. NO HACE IMPROCEDENTE LA VIA SUMARIA DE DESAHUCIO DEMANDAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA DE PAGO.(LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

ARRENDAMIENTO. NO OPERA LA TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE, SI LA DEMANDA DE TERMINACION SE PRESENTA EN TIEMPOCONFORME A LA JURISPRUDENCIA NUMERO 75, DE LA COMPILACION 1917-1985, TERCERA SALA, AUN CUANDO SE NOTIFIQUE FUERA DELPLAZO QUE ELLA ESTABLECE.

ARRENDAMIENTO. NO PROCEDE LA PRORROGA DEL, EN JURISDICCION VOLUNTARIA POR NO SER ESTA LA VIA IDONEA.

ARRENDAMIENTO. NO SOLO POR MEDIO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL O MEDIANTE NOTARIO PUBLICO, SINO TAMBIEN POR OTROS MEDIOSPUEDE DARSE EL AVISO INDUBITABLE EN LOS CONTRATOS DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

ARRENDAMIENTO. NOTIFICACIONES AL INQUILINO EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2409, DEL CODIGO CIVIL PARA ELDISTRITO FEDERAL.

ARRENDAMIENTO. NOVACION DE CONTRATO. NO LA ACREDITAN LOS RECIBOS DE RENTAS EXPEDIDOS AL CAUSAHABIENTE DEL INQUILINOFALLECIDO.

ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL CONTRATO DE, POR UNO DE COMPRAVENTA. NO SE DA CUANDO ESTE ES INEXISTENTE.

Page 20: Practica Forense en Materia de Amparo

JURISPRUDENCIA CIVIL MEXICANAOCTAVA Y NOVENA EPOCAS. 1988-1996

7 Vols., más de 5,000 páginas.

urisprudencia Civil

Mexicana 1988-

1996 publicada por

Angel Editor es una compi-

lación en materia civil de la

Octava Epoca y Novena

Epocas del Semanario Judi-

cial de la Federación, en la

que se ha incluido Jurispru-

dencia definida, contradic-

ción de tesis, ejecutorias, con-

siderandos y resultandos, así

como Tesis sobresalientes sus-

tentadas por la Suprema

Corte de Justicia de la

Nación y Tribunales Colegia-

dos de Circuito. La colección

comprende desde enero de

1988, inicio de la Octava

Epoca, hasta Junio de 1996,

de la Novena Epoca.

En la elaboración de la

presente obra, se ha tenido

especial cuidado en la fideli-

dad de los textos, es por eso

que para la clasificación,

captura, ordenamiento, cor-

reción y formato se utilizaron

medios de tec nología actual

con el objeto de contar con

la mayor exactitud y confiabil-

idad posible.

Se ha conservado un for-

mato específico en la pre-

sentación de las tesis, a fin de

que exista consistencia y clari-

dad, es decir que tanto

rubros, cuerpos y citas cuen-

tan con un mismo formato a

lo largo de la colección.

La obra consta de más

de 5,000 páginas dividida en

siete volúmenes encuaderna-

dos en 3/4 de piel color verde

con títulos dorados. El tamaño

de cada volúmen es 17.5 x

23.7 cms y se utilizó papel óp-

tico, con el fin de disminuir el

contraste y por tanto mejorar

la lectura.

Para la consulta se ha in-

cluido un índice alfabético en

el que se han agrupado to-

das las jurisprudencias y tesis

contenidas en la obra.

En suma se ha puesto es-

pecial interés en el detalle,

con el objetivo de que la

obra sea una herramienta útil

para el jurisconsulto.

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el contraste y mejora la lectura.

Octava EpocaOctava Epoca(1988-1995) 5 vols.

1a. reimpresión, Mayo de 1997.Obra completa.

ISBN 970-91600-0-1.

• tomo I. ABA-AVA.ISBN 970-91600-1-X.

• tomo II. BAN-DIV.ISBN 970-91600-2-8.

• tomo III. DOC-NOV.ISBN 970-91600-3-6.

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Novena EpocaNovena Epoca(1995-1996) 2 vols.

Febrero de 1995 a Junio 1996

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Novena Epoca (1996-1997)Julio de 1996 a Febrero 1997

CARACTERISTICAS

ANGELEDITOR

Page 21: Practica Forense en Materia de Amparo

TRATADO DE DERECHO CIVILENNECCSERUS-KIPP-WOLFF

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• Más de 7,800 páginas.• Indice general por tomo.• Formato de 23.7 x 17.5 cm.• Papel óptico para facilitar la lectura.• Edición. Barcelona 1994.

Contiene: Tomo I, volumen I; tomo Ivolumen II; tomo I, volumen III: ParteGeneral. Tomo II, volumen I; tomo II,volumen II, tomo II, volumen III:Derecho de Obligaciones. Tomo III,volumen I; tomo III, volumen II:Derecho de Cosas. Tomo IV, volumenI; tomo IV, volumen II: Derecho deFamilia. Tomo V, volumen I; tomo V,volumen II: Derecho de sucesiones.Apéndice: Código Civil Alemán.

Una obra insuperable dentro de laliteratura jurídica.

CARACTERISTICAS

ANGELEDITOR

NUEVO

TRATADO DE DERECHO CIVIL.

PARTE GENERAL.

TOMO I-1° PARTE GENERAL, 647 PÁGS.—EL DERECHO.—CONCEPTO Y DIVISION PRINCI-PAL DEL DERECHO. NACIMIENTO Y EXTINCION DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS(DOCTRINA DE LOS FUENTES DEL DERECHO). ESPECIES DE DISPOSICIONES JURIDICAS.AVERIGUACION Y APLICACIÓN DEL DERECHO. LA ESPERA DEL IMPERIO DE LAS DISPOSI-CIONES DEL DERECHO. CONCEPTO Y CLASES DE LOS DERECHOS.—LOS SUJETOS DELDERECHO, PERSONAS. LAS PERSONAS NATURALES. PERSONAS JURIDICAS. EL OBJETODEL DERECHO.—COSAS. EL PATRIMONIO, LOS PATRIMONIOS SEPARADOS Y LA EM-PRESA. TOMO I-2°, V. 1° PARTE GENERAL, 599 PÁGS.—NACIMIENTO, EXTINCION YMODIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.—GENERALIDADES. LOS NEGOCIOSJURIDICOS. TOMO I-2° V. 2° PARTE GENERAL, 543 PÁGS.—ACTOS QUE OBLIGAN AINDEMNIZACION. PLAZOS, TERMINOS. PRETENSIONES Y EXCEPCIONES. EJERCICIO YASEGURAMIENTO DE LOS DERECHOS.

DERECHO DE OBLIGACIONES.

TOMO II-1°, 504 PÁGS.—ESENCIA Y CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES.—CONCEPTOY EFECTOS. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN DEBIDA. MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN.NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. CONTRATOS.—CONSTITUCIÓN Y CONTENIDODE LOS CONTRATOS. EL CONTRATO BILATERAL EN PARTICULAR. CONTRATOS DEPRESTACIÓN A TERCERO Y POR TERCERO. ARRAS. PENA CONVENCIONAL. RESERVA DELDERECHO DE RESOLUCIÓN. MODIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.—MODIFICACIÓNCONVENCIONAL. CONTRAVENCIÓN AL DERECHO DE CRÉDITO. RECLAMACIÓN JUDICIAL.MORA DEL ACREEDOR. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.—CUMPLIMIENTO.CONSIGNACIÓN. COMPENSACIÓN. OTRAS DE EXTINCIÓN. TRANSMISIÓN DEL CRÉDITO.ASUNCIÓN DE LA DEUDA.—TRANSMISIÓN DEL CRÉDITO. ASUNCIÓN DE DEUDA. PLU-RALIDAD DE ACREEDORES O DEUDORES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO.TOMO II-2°, V. 1°, 620 PÁGS.—COMPRAVENTA, PEMUTA.—LA COMPRAVEN-TA. PER-MUTA. OTROS CON-TRATOSONEROSOS DE ENA-JENACIÓN. DONACIÓN. A-RRENDAMIENTO DE USO.ARRENDAMIENTO DE USO YD I S F R U T E . — A R R E N D A -MIENTO DE USO. ARRENDA-MIENTO DE USO Y DISFRUTE.COMODATO. MUTUO Y PRO-MESA DE MUTUO. CONTRA-TO DE SERVICIOS. CONTRA-TO DE OBRA. CONTRATO DECORRETAJE. PROMESA PÚ-BLICA. MANDATO. TOMO II-2°, V. 2°. 639 PÁGS.—GESTIÓNDE NEGOCIOS SIN MANDA-TO. CONTRATO DE DÉPOSI-

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TO. INTRODUCCIÓN DE COSAS EN CASA DE LOS HOSTELEROS. SOCIEDAD. COMUNIDAD. RENTA VITALICIA. CON-TRATOS DE JUEGO Y APUESTA. FIANZA. TRANSACCIÓN. PROMESA DE DEUDA. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. ASIG-NACIÓN O DELEGACIÓN. OBLIGACIONES AL PORTADOR. CAUSAS A FINES. EXHIBICIÓN DE COSAS. ENRIQUEC-IMIENTO INJUSTO. ACTOS ILÍCITOS. RESPONSABILIDAD POR RIESGOS.—LOS SUPUESTOS DE HECHO DE LA RESPONS-ABILIDAD EN GENERAL. LOS SUPUESTOS DE HECHO DE LOS DELITOS. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS ACTOSILÍCITOS. LOS SUPUESTOS DE HECHO DE LA RESPONSABILIDAD POR RIESGO.

DERECHO DE COSAS.

TOMO III-1° DERECHO DE COSAS, 761 PÁGS.—LA POSESION. EL DERECHO INMOBILIARIO EN GENERAL.—DERECHOINMOBILIARIO FORMAL. DERECHO INMOBILIARIO MATERIAL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. LA PROPIEDAD.—CONTENIDODE LA PROPIEDAD. ADQUISICION Y PERDIDA DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLES. ADQUISICION Y PERDIDA DE LA PROPIEDADDE COSAS MUEBLES. LAS PRETENSIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD. PLURALIDAD DE PROPIETARIOS. DERECHO SOCIALDE COLONIZACION. DERECHO DE MINAS. DERECHO DE AGUAS. TOMO III-2° DERECHO DE COSAS, 593 PÁGS.—LOSGRAVAMENES.—SUPERFICIE. SERVIDUMBRES. DERECHO REALES DE TANTEO Y DE RETRACTO. CARGAS REALES. DERE-CHO REALES DE GARANTIA. DERECHO SOBRE BUQUES Y CONSTRUCCIONES NAVALES.

DERECHO DE FAMILIA.

TOMO IV-1° DERECHO DE LA FAMILIA, 565 PÁGS.—MATRIMONIO.—LOS ESPONSALES. DERECHO MATRIMONIAL PER-SONAL. DERECHO MATRIMONIAL PATRIMONIAL. TOMO IV-2° DERECHO DE FAMILIA, 524 PÁGS.—PARENTESCO YAFINIDAD.—PADRES E HIJOS. ULTERIORES RELACIONES DE PARENTESCO Y AFINIDAD. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. LA TUTELA.—TUTELA DE LOS MENORES DE EDAD. TUTELA SOBRE MAYORES DEEDAD. CURATELA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. EDUCACION RELIGIOSA DE LOSNIÑOS.—EDUCACION TUTELAR.

DERECHO DE SUCESIONES.

TOMO V-1° DERECHO DE SUCESIONES, 755 PÁGS.—ATRIBUCION DE LA HERENCIA DE LA LEY.—LA SUCESION LEGAL.DERECHO DE LEGITIMA. LA ATRIBUCION DE LA HERENCIA SOBRE LAS DISPOSICIONES POR CAUSA DE MUERTE.—REGLAS GENERALES SOBRE LAS DISPOSICIONES POR CAUSA DE MUERTE. FORMA Y EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES PORCAUSA DE MUERTE. POSIBILIDADES DE CONFIGURACION DE LAS DISPOSICIONES POR CAUSA DE MUERTE. NEGOCIOSJURIDICOS ENTRE VIVOS CON TRASCENDENCIA SUCESORIA. TOMO V-2° DERECHO DE SUCESIONES, 447 PÁGS.—LAPOSICION JURIDICA DE HEREDERO.—REQUISITOS PERSONALES DE LA ADQUISICION MOTIS CAUSA. ACEPTACION YREPUDIACION DE LA HERENCIA. POSICION DEL HEREDERO PROVISIONAL. LA TRANSMISION DE LA HERENCIA Y LA RESPONS-ABILIDAD POR LAS DEUDAS DE CAUDAL RELICTO. EL CERTIFICADO DE HEREDERO. LA PRETENSION DE HERENCIA PARAPROTECCION DEL HEREDERO. ENAJENACION DE LA HERENCIA. MULTIPLICIDAD DE HEREDEROS. INTERVENCION JUDI-CIAL.—LAS AUTORIDADES COMPETENTES. APERTURA DE LA DISPOSICIONES POR CAUSA DE MUERTE. MEDIDAS Y SEGURI-DAD DESPUÉS DE LA MUERTE DEL CAUSANTE. LA CONFESION DEL CERTIFICADO SUCESORIO.

CODIGO CIVIL ALEMÁN (BGB) APÉNDICE 580 PÁGS.

Page 23: Practica Forense en Materia de Amparo

• 1 volumen encuadernado en 3/4 de piel color negro.

• 581 páginas.• Importancia de la prueba en elprocedimiento. Historia. Influencia en laprueba de las dos formasfundamentales de procedimiento.Relaciones y analogías entre la pruebaen materia criminal y civil. De la pruebaen general. De la verdad, certeza yconvicción. De los ensayos hechos endiversos países. Del verdaderocarácter y valor real de la teoría usadaen Alemania. Examen de la teoría de laprueba según elproyecto Bavaro., etc.• Indice general de la obra.• Formato de 23.7 x 17.5 cm.• Papel óptico que disminuye

el contraste y mejora la lectura.

1a. Edición Junio de 1998.

CARACTERISTICAS

ANGELEDITOR

Tratado de la Prueba en Materia Criminal Editada porAngel Editor es una obra del emininente jurista alemán MITTER-MAIER. Una obra que agota todo el tema sobre las pruebas, eindispensable para el jurisconsulto. 1 volumen encuadernadoen 3/4 de piel. 581 páginas. 1a. Edición Junio de 1998.

Ejemplo de contenido:

CAPÍTULO I.

Importancia de la prueba enel procedimiento criminal.

Entre las leyes que decretan penas contra sus infractores,aún las más sábias vendrian á ser infructuosas, si los culpa-bles, que en ménos precio de sus prescripciones han atentadoá la paz pública, no fuesen irremisiblemente entregados á loscastigos que aquellas señalan. La sola consideracion quepuede detener el brazo del hombre resuelto al crímen, la únicay verdadera garantía que, por consiguiente, la ley puede dar ála sociedad, es la certeza para el delincuente de que no podráescapar á sus decretos vengadores y á las penas que el crímenreclama sobre él. Un delito impune dá orígen á diez delitosnuevos: una lucha abierta se empeña entre el criminal y la leydemasiado débil. Por otra parte, en todos los países donde laley penal se muestra demasiado rigurosa, la conciencia públi-ca la reprueba, y la esperiencia hace ver que los delitos van

TRATADO DE LA PRUEBA EN MATERIA CRIMINAL1a. Edición Junio de 1998.

Autor: MITTERMAIER. 1 Vol., 581 páginas.

creciendo, solo porque losculpables esperan que elJuez preferirá declarar la noculpabilidad, para no tenerenseguida que echarse encara á sí mismo el habercooperado á la aplicacion deuna pena excesiva.

En toda sentencia dadasobre la culpabilidad de unacusado, hay parte esencialque decide si se ha cometidoel delito, si lo ha sido por elacusado, y qué circunstan-cias de hecho vienen á ter-minar la penalidad. Si estosdiversos puntos se resuelvenpor la afirmativa, la segundaparte de la sentencia viene áser coro-lario inmediato dela pri-mera; el juez ya notiene que hacer sino aplicarla sancion penal al hechoaveriguado. Por eso, desdeque un pueblo llega á cono-cer el precio de las libertades

civiles é individuales, sabe ycom-prende muy bien quedel proceso criminal puedehacerse un peligroso instru-mento de opresion de aque-llas; sabe que importa mu-cho ver ordenadas sábia-mente las prescripciones dela ley en lo que concierne ála sentencia que ha de darsesobre el punto de hecho, yfinalmente, que tambientienen derecho de vida ymuerte sobre sus conciuda-danos los que por su misiondeciden, si aquellos son ó noculpables. Se ha visto subiral cadalso, en los tiemposborrascosos de las revolu-

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ciones, multitud de víctimas heridas por el poder, sólo por haber rechazado las ideas políticas dominantes, y condenarlas, por lotanto, segun pretendidas formas jurídicas. Se ha echado mano de éstas, luego que los jueces, encargados de decidir sobre elfundamento bueno ó malo de la acusacion, habian pronunciado el terrible veredicto de culpabilidad. Nada quedaba quehacer á los jueces de derecho sino pronunciar, acaso con todo el dolor de su alma, una condenacion capital.

La sentencia que ha de versar sobre la verdad de los hechos de la acusacion, tiene por base la prueba. Suministrar laprueba de los hechos del cargo, tal es la mision de la acusacion; en cuanto al acusado, se esfuerza en hacer venir á tierra elaparato de las pruebas contrarias, y presenta las que le disculpan. Un tercer personaje, el Magistrado instructor, establecepor su parte la prueba de diversos hechos decisivos en el proceso; y por fin, los jueces fundan su decision sobre aquelloshechos que miran como demostrados. Se ve, pues, que sobre la prueba gira la parte más importante de las prescripcioneslegales en materia de procedimiento criminal.

Estas prescripciones, en toda legislacion, se refieren:

1.° A las personas á quienes la ley confia la decision del punto de hecho. Estas son ó jurados, es decir, ciudadanoselegidos para cada causa en el seno de la comunidad, á cuyo veredicto, como emanado de jueces verdaderos, se somete deantemano el acusado usando del más ámplio derecho de recusacion: ó tambien Jueces, jurisperiti, instituidos por elGobierno para conocer y decidir en toda causa criminal. Mientras los jurados no deben seguir sino su conviccion interior,sin estar obligados á exponer los motivos de ella, los Jueces regulares (ordinarios), al contrario, están por lo generalatenidos á ciertas reglas de prueba, que de antemano les han sido señaladas.

Las garantías que se dan al acusado, relativamente á la justicia de la sentencia que ha de tener lugar, difieren segun quecomparece ante un jurado ó ante meros jueces. Si hay un jurado, estas garantías son de naturaleza principalmente política;el acusado debe esperar que hombres escogidos de entre el pueblo, y que, despues de dar su fallo, vuelven á entrar en suseno, se persuadirán ante todo de los riesgos en que una injusta acusacion pondria á la libertad, y que en su independenciafrente á frente del poder, aun cuando á la vista de los que de este son órganos podria ser considerado como convicto decrímen, tendrán valor para no obedecer sino á sus convicciones, y absolverle si há lugar á ello. En materia de delitospolíticos, sobre todo, es donde el acusado puede tener esta seguridad; porque precisamente es juzgado por ciudadanosfamiliarizados con todos los pormenores de la vida social, altamente interesados en mantener el órden, y que por lo mismoestán en posicion mucho más ventajosa de examinar si el hecho acriminado constituye un verdadero atentado á los derechosdel Estado, ó si más bien no consiste sino en el ejercicio muy legítimo de las libertades civiles (1). Si el acusado es citadoante Jueces regulares, se le dán garantías de otro órden, que en este caso vienen de la ley misma; pues esta dice entonces alJuez: «Condenarás en virtud de tal ó cual prueba;» cierra la puerta á la arbitrariedad, y precisa al Magistrado á noapreciar la verdad de los hechos sino en virtud de los medios que le ha suministrado; y al mismo tiempo le ordena que décuenta exacta de la sentencia, expresando en el fallo los motivos de su decision.

2.° Los preceptos de la ley en materia de prueba se refieren tambien á los medios que se ponen á disposicion delMagistrado instructor para el descubrimiento de la verdad. Dos sistemas se presentan aquí, cuya aplicacion lleva consigograves diferencias; ó el legislador ha autorizado el tormento, ó bien, proscribiendo toda vía de fuerza, circunscribe la acciondel inquisidor (inquirente, Magistrado instructor) á un círculo de medios de prueba, derivados inmediatamente de losprincipios que suministran la razon y la esperiencia de los tiempos, como favorables en alto grado á la investigacion ymanifestacion de la verdad. Y aquí tambien se presentan dos sistemas del todo diferentes: en el uno la ley autoriza enmateria criminal los medios usados en el procedimiento civil, el juramento, por ejemplo; en el otro los rechaza como que nopueden tener valor en el proceso criminal, el cual no podria permitir en el acusado, por ejemplo, el principio de abandonode sus derechos.

3.° En fin, y principalmente, el sistema de la prueba legal varía, segun que la ley no prescribe reglas al Juez de hecho, ópor el contrario se las ha trazado; y en el último caso, segun que ha determinado de un modo preciso el número de pruebasnecesarias para que pueda recaer sentencia afirmativa, y todas las demás condiciones de probabilidad que se requieren, demanera que si en la causa aparecen cumplidas todas ellas, el Juez esté obligado á mirar como hecha la prueba; ó segun quela ley no ha hecho más que establecer ciertos límites, fuera de los cuales tal prueba de tal ó cual naturaleza, por ejemplo, laexistencia de un sólo y único testigo, no podria motivar una sentencia condenatoria. Cuanto más severas son las reglas dela prueba, más se restringe el número de las pruebas admisibles; más vá aminorándose el número de las condenas; más sevé surgir la disidencia entre los fallos de la opinion pública y las sentencias del Juez, esclavo de los preceptos de la ley. A

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medida que esta disidencia se aumenta, los ciudadanos deploran cada dia más la ineficacia de la justicia penal y laperniciosa impunidad en que se deja á indivíduos á quienes la opinion pública ha declarado culpables.

Los motivos generales que guian al legislador al trazar las reglas de la prueba son los mismos que han presidido á laorganizacion entera del proceso criminal. Estos son: 1.°, el interés de la sociedad, la necesidad de castigar á todo culpable:2.°, la proteccion debida á las libertades individuales y civiles que podrian encontrarse gravemente comprometidas porefecto del proceso criminal; en fin, y por consecuencia 3.°, la necesidad de no imponer jamás pena á un inocente.

El primer motivo debe escitar al legislador á dejar toda libertad á la apreciacion del juez de hecho, pues que las reglasdemasiado restrictivas podrian impedir la condena del culpable; pero mientras se aplica á ensanchar el círculo de laspruebas sobre las cuales puede fundarse una condena; mientras querria no aglomerar prescripciones demasiado numerosasy severas en cuanto á las condiciones de probabilidad exigibles en cada una de aquellas pruebas; cuando, en una palabra,teme que, escudado por la regla, y á falta muchas veces de una ligera condicion que llenar, el culpable escape á la penamerecida; entónces otros motivos, los de que hemos hablado en segundo órden, vienen tambien á jugar con todo su peso enla balanza. ¿No debe, en efecto, temer que un Juez ménos hábil, ménos familiarizado con las engañosas apariencias deciertos medios de prueba, se deje arrastrar á prestarles una creencia exagerada, y que sin duda les retiraria en parte laexperiencia adquirida? Movido por estas nuevas consideraciones, el legislador preferirá exigir algunas más condiciones,ántes de declarar admisible tal ó cual prueba; exigirá en reglas generales ciertos motivos de escrúpulo que de ordinariovienen á obrar sobre el Juez cuando examina el valor de un documento suministrado (2). Este temor de herir al inocente esel que excitará al legislador á dar las mayores restricciones posibles sobre el modo de prueba admisible y decisivo enjusticia; y la ley se muestra tanto más suave ó rigurosa en este punto, cuanto su autor se haya dejado llevar más de unas úotras de estas consideraciones contrarias. Cuando ante todo se ha colocado en el segundo punto de vista, no se átreve áautorizar la condena motivada en el concurso, por ejemplo, de solos indicios; trae á su memoria cuántas veces la pruebaartificial ha resultado engañosa, y se esfuerza en evitar el riesgo de una injusta condena, exigiendo para la sentenciaafirmativa una multitud de condiciones. Si, por el contrario, le preocupa la preferencia de las necesidades de la seguridadpública y la utilidad del castigo de los culpables, deja al Magistrado que decida en su prudencia, si los indicios, en tal casodado, hacen ó no prueba completa; se contenta con establecer algunas reglas de teoría general autorizadas por laexperiencia, las cuales avisan y tienen suficientemente atento el espíritu del Juez; pero evita todo el precepto, todaprohibicion absoluta.

No es solo al fin del proceso, cuando la sentencia definitiva va á decidir si la acusacion es verdadera, si la culpabilidadexiste, ó cuando se presenta para resolver el problema del valor de las pruebas aducidas; lo es tambien en todo el curso y encada una de las fases del procedimiento. En efecto, el Juez instructor ha debido examinar si verosímilmente se ha cometidotal ó cual crímen, si tal ó cual persona es culpable de él, y por consiguiente, si hay fundamento para seguir y proceder átales medidas de derecho. Esta pregunta se la hace necesariamente él mismo todas las veces que examina: 1.°, si hay lugará entablar informacion contra determinada persona: 2.°, si las presunciones son bastante graves para autorizar la prision:3.°, si se han llenado las condiciones que obligan á pasar al estado de acusacion, ó si en lo que concierne al procedimientoaleman, puede además pasarse á la inquisicion especial.

CAPÍTULO II.

Historia del progreso de las ideas en materia de prueba.

En todos los pueblos, aun los ménos adelantados en la carrera de la civilizacion, existen ciertas nociones sobre laeconomía de la prueba, y por consiguiente sobre los medios dados al acusador ó al acusado para convencer al Juez de laverdad de sus dichos, y sobre los motivos de prueba en que estos habrán de fundar su sentencia. En toda prueba, cualquieraque sea, se ve la idea de una verdad formal ó de una verdad material, que seria su objeto; es decir, que en el primer sistema,sin consideracion á la íntima conviccion del Juez ó á los motivos de decidir, suministrados por la razon y la experiencia, laley le precisa á tener por verdadera tal demostracion, que por lo demás sólo se apoyaría en ciertos motivos de pura forma;en el segundo, al contrario, tiene derecho de basar su conviccion sobre los medios más seguros para llegar á la verdad; aquí,las reglas establecidas por el legislador no traen su orígen sino del principio que él mismo se ha fijado, de sancionarsolamente los medios de certeza más conformes á su objeto, que es la verdad absoluta. Si, por ejemplo, la economía de laprueba formase una gran parte de las presunciones legales, por sólo esto daria la preferencia al sistema de la verdadformal, en contraposicion de las legislaciones modernas, á quienes sus tendencias en general conducen al descubrimiento de

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la verdad material. Estas mismas tendencias dominan tambien hasta cierto punto la economía de la prueba en un pueblopoco civilizado; allí, los indivíduos y los Jueces, poco á poco y casi sin designio premeditado, se formulan á sí mismosciertas teorías á fin de llegar á decidir lo mejor posible de la verdad de los hechos. En el fondo de estas ideas, hay como unalógica de instinto, que guia sus averiguaciones.

Opiniones enteramente nacionales (1), ciertas preocupaciones morales ó religiosas (2), ó instituciones políticas influyentambien directamente en el sistema de la prueba.

Pero la fé dada á los conjuradores, la confianza en las ordalias (juicios de Dios), dan claro testimonio de tendencias aunmás vivas hácia el principio de la verdad formal; preciso es ver allí una consecuencia de esta creencia arraigada en elpueblo: «que la voz de Dios concluye por descubrir la verdad y ayudar á la buena causa.» Por lo que hace á losconjuradores, debieron tambien su nacimiento á aquellas antiguas tradiciones de mútua solidaridad, notables en lascomunidades germánicas.

En cuanto á los juicios de Dios, constituyen medios de prueba formal á no dudarlo, precisando al juez, aun cuando suconviccion fuese directamente contraria á su resultado, á tomar este por base y motivo decisivo de su sentencia. Más tardeuna circunstancia capital influirá poderosamente en los desenvolvimientos del principio de la prueba entre los pueblos, yhará renacer la institucion de Jueces ordinarios ó regulares, á los cuales se dará conocimiento del punto mismo de hecho:nos referimos al precoz adelanto de los espíritus en sentido político y en las opiniones liberales; desde el momento todociudadano quiere ver las franquicias comunes al abrigo de los atentados posibles del poder; estas opiniones le muestran enel Juez de hecho, un hombre en posicion de un instrumento temible que todo lo puede sobre la fortuna, el honor y la vida desus conciudadanos; le enseñan, en fin, que para afianzar mejor la seguridad y la libertad individual no es á un Magistrado,sino más bien á un simple particular, elegido especialmente para la causa, á quien deberá ser confiada esta grave decision.En un pueblo semejante, la conviccion íntima del Juez formará su ley, y el legislador en materia de prueba se contentará conalgunas reglas generales. Desde que, por el contrario, el Magistrado es tambien Juez de hecho, el legislador llegaprontamente á erigir en reglas de apreciacion de la prueba, ciertos principios consagrados por la esperiencia usual; ácircunscribir dentro de ciertos límites la libertad del fallo del Magistrado; á no permitir, por ejemplo, la condena, si no haymás que un testigo de cargo, ó tambien á declarar perentorias ciertas pruebas puramente formales, por ejemplo: eljuramento ó las presunciones legales.

A cualquiera que estudie las disposiciones de la ley romana sobre la prueba en materia criminal, fácil le es persuadirse deque en el sistema de procedimiento seguido en tiempo de la República (3) no han podido tener cabida ningunas reglasespeciales. En esta época, el pueblo era quien fallaba reunido en comicos por centurias ó por tribus, y desde entónces no eraposible una apreciacion jurídica de las pruebas (4).

Bien se concibe, que reuniendo el pueblo la autoridad legislativa, el derecho de gracia y el poder judicial, se compadeciesey dejase llevar del recuerdo de antiguos servicios; mil consideraciones diversas obraban en su ánimo, y muchas vecesperdonaba al culpable; entónces tambien los puntos de hecho y de derecho no estaban separados de un modo terminante,comprendiéndose una y otra decision en las acostumbradas fórmulas absolvo, condemno.

Los Judices de las Quæstiones perpetuæ tampoco eran otros que los Jueces populares que seguian su sola conviccion, yno teniendo cuentas que dar podian en definitiva prestar oido á la voz de la compasion ó á influencias de naturaleza política.Bien pronto, por lo tanto, han podido ciertas fórmulas hacerse prácticas en lo que concierne al interrogatorio de los testigos,y á la fuerza probatoria de los documentos: y ya se deja de ver en el tormento más de un gérmen de prueba formal, puestoque los Judices estaban obligados á aceptar como probantes los resultados. Se vé, en fin, que las Leyes establecieronalgunas prescripciones sobre la materia, cuando determinaban qué personas estaban excluidas y qué otras se admitian á dartestimonio acerca de tal ó cual delito (5).

Bajo el Imperio, caen en desuso los antiguos tribunales populares: sin embargo, no se vé aún funcionar un sistema depruebas legales tal como hoy se entenderia, precisando al Juez á mirar como demostrado, por ejemplo, todo hecho probadoal ménos por dos testigos.

Los Jueces obedecen sólo á su conviccion, como ántes; vemos, no obstante, á los Emperadores trazar en susconstituciones algunas reglas de prueba: muchas veces rechazan el testimonio de ciertas personas; otras declaran que tal ó

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cual género de prueba, por ejemplo, los dichos de un solo testigo, no podria ser suficiente para producir la conviccion (6).

Trayendo el argumento de la L. últ. Cod., de Probationibus (7) puede demostrarse que en los últimos tiempos del imperiose habian formulado por la práctica judicial ciertas ideas tocante á los medios de prueba que debian suministrarse en elproceso ántes de que esta pudiese tenerse por perfecta (8): si bien jamás convendria ir á buscar en la legislacion romanatodo un sistema de reglas absolutas y detalladas. Los jurisconsultos de Roma se cuidaron muy poco de fundar una teoríaespecial de la prueba, contentándose con algunas indicaciones (9) ó advertencias respecto, por ejemplo, del exámen quehabia de hacerse del fundamento de una confesion (10).

En resúmen, todos sus escritos manifiestan una tendencia positiva hácia la investigacion de la verdad material.

¿El procedimiento criminal en el antiguo derecho germánico tuvo acaso por base un sistema legal de la prueba? Estacuestion ha sido largamente debatida. Es muy cierto que allí no habia ni podia haber un sistema de prueba en el sentido quehoy la entendemos; por otra parte, se concibe que la verdad material, sobre todo en los tiempos más antiguos, no era elobjeto principal y poco importaba que, como ahora, por ejemplo, los testigos fuesen escrupulosa y concienzudamenteinterrogados: entonces, el acusado tenia el derecho de purificarse por medio del juramento, entónces los conjuradores querepresentaban á la familia, á la asociacion ó á la antigua comunidad, venian á prestarle en justicia su apoyo; y los juicios deDios y el duelo decidian de lo bien ó mal fundado de la inculpacion. Pero no por eso conviene ménos mirar estas diversasprácticas como verdaderas reglas de decidir en la prueba, puesto que el Juez estaba obligado á tenerlas en cuenta alpronunciar la sentencia. Hemos hecho observar, que estas pruebas son puramente formales; no era, pues, su objeto laverdad material; preferíase el remitirse á la intervencion directa de la Divinidad ó á creencias de la misma naturaleza. Porlo demás, muy luego y con ayuda de la costumbre (11) se estableció un sistema de pruebas: cuando se trataba de ciertoscrímenes, del de violacion, por ejemplo, convenia tener como indudables tales testigos, tales circunstancias (indiciaindubitata): el delito infraganti, á su vez, y el no flagrante, y finalmente, la conducta anterior del acusado motivaban laaplicacion de tal ó cual género de prueba.

Este predominio decidido en favor de la prueba formal, se perpetúa hasta la Edad media; á esta época puede referirse elsistema de pruebas deducidas de los fenómenos exteriores, por ejemplo, de la sangre que corria de las heridas cuando seobligaba al acusado á tocar el cadáver, y tambien la famosa prueba de la criba.

Habia, empero, ciudades en las que una precoz civilizacion consiguió muy pronto abandonar las ordalias y los duelos, yen donde muy pronto se infiltraron las ideas del derecho romano: pusiéronse en práctica en aquellas los medios de pruebaconformes al principio de la verdad material, sin que por lo tanto se cuestionase en erigirlas en teoría especial y completa.Durante el largo tiempo que los scabinos, scabini, juzgaron, sus sentencias no tuvieron otras bases que su propiaconviccion, mediando no obstante el cumplimiento de las reglas legales.

Cuando más tarde, estudiadas mejor las opiniones, iban generalizándose en todos los países, vino el derecho canónico quese mostró favorable á su desenvolvimiento. Llegó á ser un principio, en el procedimiento inquisitivo, que el Juez estabaobligado á buscar la verdad por todos los medios posibles; esto era crear al mismo tiempo el sistema de la verdad material;y desde entónces, los medios de forma del derecho germánico, el llamado juicio de Dios, y otros, son del todo inadmisibles(12).

Los Jueces eclesiásticos no se parecen á los antiguos scabinos; son verdaderos Magistrados que juzgan conforme á la ley;así no es ya su sola conviccion la que muy luego deberán seguir: su sentencia vá á dictarse en virtud de la apreciacionjurídica de la prueba; y en tanto que los Papas procuran darles instrucciones detalladas (13), los doctores en derechocanónico ciegamente guiados por el método escolástico, entonces dominante, erigen una multidad de reglas y forman todoun sistema combinándolas con las expresiones mismas de los libros bíblicos, por ejemplo, sobre el número de testigos quese requieren (14), y de ciertos pasajes de los jurisconsultos romanos.

Aparece en esta época Schwartzemberg, autor de la ordenanza de justicia penal de Cárlos V (1532), cuyos esfuerzostienden evidentemente á dirigir los procedimientos en el sentido de la verdad material, predominando este carácter en todasu obra, en la cual quiso fijar como principios de ley las teorías reinantes de que estaba imbuido.

Desde entónces se le vé ensayar el medio de poner trabas á injustas condenas (15) basadas en probabilidades destituidas

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de fundamento; establecer reglas más precisas, emitir ciertas advertencias sobre el uso que ha de hacerse de los medios ófuentes de prueba, enunciar los principios que deberán guiar al Juez en la apreciacion de los casos difíciles, por ejemplo, enel de la prueba artificial; formular tambien, por otra parte, ciertas prescripciones á propósito de algunas pruebas denaturaleza engañosa, como la emanada de los cómplices; determinar imperativamente en virtud de qué pruebas puedepronunciarse una condena, y, en términos no ménos precisos, excluir de ella ciertas otras cuyos resultados engañosos le hanparecido ante todo temibles.

Partiendo desde esta época los crimialistas prácticos van á buscar en los textos del derecho canónico, y en cuantopertenecen á la Alemania, en el de la Carolina, los materiales de una teoría completa de la prueba. Ya de antemano losescritores de los siglos XIV y XV, los Gandinos, los Bonifacios habian sentado principios sobre esta materia; el primeroocupándose de los indicios; el segundo, ya más completo, tratando de la prueba en general; y reconociendo cinco categoríasde ella, profundizó la fuerza demostrativa de la de testigos, exigió la deposicion de dos de estos al ménos (16) para quepudiese haber condena, y estableció por primera vez la division en probatio plena et semiplena, que ha llegado hastanosotros.

La obra de Julio Claro es un testimonio de progreso aun más notable; este autor quiere en todos los casos la pruebacompleta, y dice con qué condiciones deben hacer fé el testimonio y la confesion. Al mismo tiempo prescribe el escrupulosoexámen de todas las circunstancias accesorias, y discute las cuestiones controvertidas sobre la materia. Farinacio, Milleo,Imbert, Matheu, todos han hablado en el mismo sentido.

Se hace notar en la de B. Carpzow un conocimiento más recto y seguro que el de sus antecesores, la precision de lasdivisiones, y sobre todo, una predileccion marcada en favor de la verdad material. Como muchos otros no acierta, por lomismo, á despreocuparse de la creencia de que, aun faltando la prueba completa, puede pronunciarse una pena menor enlugar de la ordinaria. Apreciariamos ménos los escritos de Menochio y de Mascardo que, consagrando largos detalles á lateoría de la prueba han aglomerado, sin motivos sólidos, una multitud de reglas tomadas en cien pasajes de las leyesromanas, y se han apresurado á erigirlas en prescripciones absolutas, siendo así que el legislador de Roma sólo quisoinculcar ciertos principios en la conciencia del Juez. Se les vé, por ejemplo, al tratar de las incapacidades para presentarseen juicio á dar testimonio, aplicar sin restriccion á la ley nueva disposiciones tales que sólo el derecho romano podiaadmitir; formar una lista de innumerables presunciones, y contribuir sobre todo á difundir la idea errónea de que seexpondria á equivocarse el Juez que condenase por la sola deposicion de dos testigos. Segun ellos, la economía de la pruebano viene á ser otra cosa que un cálculo aritmérico; allí hay la semiprueba y la prueba superior ó inferior á la semiprueba;distinciones todas que no pueden hacer más que embarazar al Juez.

De todas las legislaciones del siglo XVIII, la de Baviera reproduce con la mayor fidelidad las ideas dominantes en lamateria entre los prácticos de aquel tiempo.

Pero aun admite el tormento y, en caso de prueba incompleta, permite pronunciar una pena escepcional; no puede, pues,decirse que su sistema satisfaga plenamente los principios.

La ordenanza de justicia penal de José II introdujo esenciales mejoras, aboliendo el tormento y el juramento purgatorio, yautorizando la condena en el caso de concurso de indicios. Se ha verificado en ella un notable ensayo: tal es el de determinarcompletamente con qué condiciones puede imponerse pena sobre simples indicios, y, por lo tanto, de modo que no hayapeligro para la sociedad ni para la inocencia. Debemos citar tambien como particularmente notable la ley promulgada en1786 por Leopoldo, gran duque de Toscana, que igualmente abolió el tormento; al lado de tendencias marcadas en favor dela verdad material, se vé allí al legislador esforzarse sin cesar en poner al acusado al abrigo de todo trato que pudiera serinjusto. Sin embargo, no ha podido librarse de un resto de tímidas preocupaciones; rehusa á los indicios toda fuerzaprobatoria, y sea cualquiera el número en que vengan á concurrir en la causa, no permite sino la aplicacion de penasmenores como el destierro, la prision, etc.

Hácia fines del siglo XVIII se manifiesta una notable revolucion en las ideas, y el espíritu de mejora que regenera laciencia criminal no permite olvidar la teoría de la prueba. En éste, como en otros puntos, Beccaria abre el paso á nuevasinvestigaciones; establece como principio, que la certeza requerida esencialmente en lo criminal no puede sujetarse á lasreglas científicas ó legales; que descansa en el sentido íntimo é innato que guia á todo hombre en los actos importantes de lavida, y que, desde luego, los jurados son los mejores jueces del delito.

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Despues de él, todos los criminalistas de su escuela se preguntan y examinan cuál debe ser la economía de la pruebajudicial; si vale más la que procede de la íntima conviccion de los jurados, ó de una teoría legal en cuya virtud dicten susentencia los jueces regulares. Filangieri, que entre otros examinó profundamente la cuestion, llegó á sentar concluyente-mente que la certeza moral reside en la conciencia del juez y sólo en ella; pero que seria más prudente someterla á unaespecie de criterium legal, por medio de algunas reglas inscritas en los Códigos y que ligasen su opinion; pasando, enseguida, de la teoría á la aplicacion, intentó trazar él mismo aquellas reglas; pero escritores posteriores descubrieronfácilmente el vicio de las prescripciones demasido generales, y prefirieron una interpretacion arbitraria que muchas vecesno es sino semiverdadera y con facilidad se convierte en un manantial de errores.

Desde entónces se hicieron esfuerzos, ya para reducir á un órden matemático la teoría de la certeza en lo criminal, ya paraaplicar el cálculo de las probabilidades á la jurisprudencia, ya, por último, para profundizar el carácter y las fuentes de lacerteza; mientras otros, dividiendo y subdividiendo hasta el infinito se empeñaban en fijar las reglas y condiciones de cadaespecie de prueba. Globig, en su obra por cierto más notable por su mucha filosofía, aunque sin tener en cuenta las leyespositivas, analiza la naturaleza de la prueba en general; al contrario Ranft, Kleinschord y Stübel procuraban formular parael Juez una teoría basada en los principios del derecho comun y en las opiniones recibidas de los jurisconsultos prácticos.Entónces fué cuando se preguntó en Alemania si debia introducirse allí el jurado, y esta cuestion, de tan alto interés, vino ádar una direccion del todo nueva á los estudios sobre la prueba. Eran generales las quejas sobre los inconvenientes delsistema que regía; la conviccion del Juez estaba fuertemente ligada: obligado por una parte á obedecer las prescripciones dela Carolina, de aquella legislacion que habia fundado su sistema de prueba bajo el engañoso influjo de la creencia en laadmisibilidad del tormento, no tenia por otra la facultad de pronunciar una condena, aun cuando un poderoso concurso deindicios viniese á colocar casi en el grado de certeza más completa la verosimilitud de culpabilidad en el acusado.Esperábase encontrar en el jurado el remedio de aquellos inconvenientes; por eso se empezó á examinar á fondo el valor deesta institucion bajo el punto de vista del derecho criminal; se investigó la naturaleza de la verdad absoluta; preguntóse, enfin, si es posible una teoría legal de la prueba. Los estudios ingeniosos y á la vez profundos de Feuerbach volvieron á ponerla cuestion á la órden del dia; y Meyer en su libro, la Comision inmediatamente instituida en Prusia, y Grevæll, en elexámen que ha hecho de los trabajos de ésta, ha consignado observaciones importantes.

Acabamos de decir que las prescripciones del derecho comun aleman conducian muchas veces al error, en cuantosofocaban las libres convicciones del Juez bajo una multitud de reglas, y le precisaban otras veces á perdonar á un acusadorealmente culpable: tan ceñido estaba al reducido sistema de la Carolina. Pero en aquella época, la que se atacó en suprincipio fué la teoría misma de la prueba, y en lugar de atenerse á las escasas é inteligibles aplicaciones que de ella sehabian hecho en Alemania, se quiso volver á ridiculizarla por completo. Algunos escritores franceses que tambien hancriticado el sistema de la ley alemana, no se han hecho cargo casi nunca claramente de su verdadero espíritu y de susresultados posibles si se hubiese hecho de él una aplicacion racional.

Entretanto los Gobiernos alemanes que quisieron tambien organizar por completo el procedimiento criminal, sintieron lanecesidad de extender esta organizacion á todos los principios de la prueba. Sus esfuerzos atestiguan una tendencia evidentehácia la verdad material, y el deseo de consignar como ley todos los preceptos nacidos de una práctica mejor, ósuministrados por la doctrina: preceptos útiles para dirigir la atencion del Juez, fijar la norma de su conducta y encerrar enlos límites más estrechos una arbitrariedad que á las veces sería funesta á la inocencia.

El Código austriaco se contenta tambien con señalar algunas reglas generales: insiste, no obstante, en los medios deprueba que deben servir de base al juicio; indica igualmente con qué condiciones un medio tiene fuerza probatoria; ordenaal Juez que examine siempre las probabilidades que más se notan en la causa y la unanimidad de las deposiciones de lostestigos, por todos los demás medios de prueba que estén á su disposicion: al mismo tiempo que deja á la apreciacion delJuez bastante latitud, y evita con cuidado toda prescripcion absoluta y de tal naturaleza que le precise á tener por verdaderobajo pretesto, por ejemplo, de que concurran ciertas pruebas, lo que su conciencia enérgicamente la desmentiria. Por último,el Código austriaco se muestra por otra parte, en la economía de la prueba, más ámplio que el derecho comun de Alemania;así es que admite que puedan hacer plena y entera demostracion los dichos de dos cómplices y el concurso de circunstanciasen la causa.

La ordenanza criminal de Prusia ha tenido tambien presente la verdad material; pero sus prescripciones son ya másabsolutas y ligan al Juez más fuertemente: su doctrina es muy poco justa cuando coloca en la misma categoría los indicios

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y todas las pruebas naturales imperfectas, como la deposicion de un sólo testigo ó la confesion extrajudicial. Pero sobretodo dá gran importancia á la crítica, en cuanto no atribuye fuerza alguna á los indicios, aún cuando en su conjunto seandemostrativos hasta la evidencia; y autoriza la condenacion á una pena extraordinaria, en términos concebidos de maneraque tienden á favorecer en el Juez la opinion de que tal pena es admisible en caso de prueba incompleta, abriendo así lapuerta á condenas por simple sospecha.

En la ordenanza criminal de Baviera es donde se encuentra la teoría más completa, clara y notable, en fin, por la rigurosaobservacion de los principios científicos en la materia. Preciso es, por lo tanto, reconocer que deseando ante todo ellegislador formular un sistema donde nada faltase, y quizá demasiado cuidadoso de circunscribir al Juez dentro de estrechoslímites, determinando con qué condiciones necesarias puede tener entera fuerza la prueba y señálandole reglas absolutas demandato ó prohibicion, no ha sabido evitar ciertos defectos. Así es que en muchos casos el Juez no es dueño de seguir suconviccion, y se vé á su pesar obligado á pronunciar la absolucion de la instancia. Adoptandola calificacion de lasemiprueba, ha dado á su obra el carácter demasiado matemático de una tarifa; y por otra parte deja bastante poca latitudal Magistrado, y enumera una larga série de indivíduos incapaces de presentarse como testigos, aun cuando lascircunstancias más pequeñas de la causa le hagan ver el grado de confianza que puede conceder al testigo.

En resúmen, en la ordenanza de Baviera se ha dado cabida á una multitud de prescripciones demasiado rigurosas acercade la prueba, que pueden producir la impunidad del verdadero culpable. Queriendo el legislador dejar lo ménos posible á laarbitrariedad del Juez, sobre todo en el caso en que los medios de prueba son falibles por su naturaleza, ha exigido unconjunto de condiciones que sólo muy rara vez se verán cumplidas, y por lo tanto, en faltando una de ellas el Juez debeabsolver. Proscribir, enseguida, como lo hace, la pena de muerte, aun cuando hubiese prueba completa por medio deindicios, pero por solos indicios, ¿no es esto incurrir al mismo tiempo en una grave inconsecuencia, y caer en la mismadificultad? No es esto imprimir la desconfianza en toda condena basada sobre indicios, y abandonarla de antemano, pordecirlo así, á la censura de la opinion popular? Esta es tambien la consecuencia de aquella preocupacion fatal á la seguridadpública, á la cual, en el derecho comun, está el Juez igualmente obligado á obedecer, como lo dispone el art. 22 de laCarolina; por eso vemos en muchos estados alemanes al legislador ensayar el remediarla al ménos provisionalmente, yautorizar al Juez para que pronuncie la condena por simples indicios. A este efecto se publicaron ordenanzas en los Estadosde Weimar, Anhalt-Dessau, Hannover y Lipa, que se limitaron á copiar la ley Bávara sobre los demás puntos esenciales.

Las teorías de nuevas codificaciones hicieron estudiar segunda vez la cuestion de la prueba. La ciencia emitió diversastésis sobre la naturaleza de la verdad; sobre todo se preguntó á sí misma si esta es objetiva ó subjetiva; se examinó denuevo si era posible una teoría legal de la prueba, y más especialmente si los indicios pueden hacer prueba completa; si tuvoó no razon la ley prusiana para decretar en semejante caso la pena extraordinaria; por último, si valdria más abandonar todoensayo de una teoría legal y autorizar simplemente al Juez para no obedecer sino su conviccion interior. Por lo demás, lasquejas que de todas partes se levantaban contra los Códigos alemanes y contra sus prescripciones tan rigurosas, hicieronque las doctrinas consagradas por las ordenanzas criminales modernas se asentasen sobre bases más ámplias que las en quese fundaban los procedimientos del derecho comun y las legislaciones locales como el Código Bávaro.

Así es que el proyecto de la ley para Wurtemberg reduce á dos el número de indivíduos absolutamente incapacitados paraser testigos, y clasifica como simplemente sospechosos á todos los que el Código Bávaro excluye. Todas estas condicionesperentorias, todas estas exigencias formuladas en el mismo Código á propósito de cada medio de prueba, las convierte elproyecto de que hablamos en simples advertencias generales que el Juez debe tener á la vista sin dejarse llevar de ella. Lomismo en cuanto á los indicios: los escrúpulos ménos rigurosos del legislador se transforman en simples avisos dados alMagistrado. No obstante, este proyecto ha conservado la regla de la ley Bávara que proscribe la pena capital, cuandoaquellos solos constituyen la prueba.

Debemos hablar igualmente del proyecto de la ley de Hannover que no se separaba tanto del Código Bávaro; en él estabareglamentada la economía de la prueba, y el Juez siempre sujeto á ella. Por una singular inconsecuencia, el legislador habiadistinguido segun que la inculpacion supusiese una pena grave ó una pena leve; en el primer caso se mostraba más severoen la prueba como si no fuese una la certeza, y no debiera ser siempre la misma, cualquiera que sea la naturaleza de la pena.Exigia, además, un número bastante crecido de condiciones, y entre ellas se formulaban de un modo demasiado absoluto lasque se aplican á la confesion: error grave; porque si, por una parte, no siempre hace entera fé la confesion, no por eso esménos cierto que muchas veces no podria quedar duda en el ánimo de los Jueces, aun cuando hubiese sido provocada poruna pregunta capciosa. El número de los incapacitados para testigos era tambien demasiado considerable, lo cual es un mal,

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porque el Juez no puede algunas veces fundar la prueba si no en los dichos de un sólo testigo á quien las circunstancias dela causa viene á presentár como digno de confianza. Para evitar estos inconvenientes posibles, el legislador hubiera queridorechazar siempre la prueba de tal suerte producida, impidiendo así al Magistrado sacar partido de las declaraciones tanútiles de un sólo y único testigo; por otra parte, este mismo proyecto incurplainria en el extremo contrario, cuandoimponiendo al tribunal una verdadera traba, declaraba más que semi—probados los hechos sobre los cuales habia depuestoun oficial público, siempre que el resultado de la causa no fuese sino la imposicion de una pena leve. Empero la experienciadesmiente cada dia semejante presuncion. La regla de que dos testigos hacen prueba completa, se establecia tambien en élen términos demasiados absolutos; los solos indicios tampoco podian, como en el Código Bávaro, autorizar una condenacapital. Preciso es, sin embargo, reconocer que en todo lo demás este proyecto de ley se manifiesta más ámplio que sumodelo y que se dan en él advertencias útiles y concebidas en términos más generales acerca de la administracion yapreciacion de la prueba.

Finalmente, en Baviera se ha publicado un proyecto de nuevo Código de procedimiento criminal, que se separa totalmentedel antiguo sistema. Admite una especie de jurado, al ménos en el sentido de que cinco Jueces deben decidir del hecho, ycuatro del derecho; y que los primeros, despues de un público debate, y sin atenerse á reglas algunas, tienen que fallar,segun su conciencia, si es ó no culpable el acusado. Sin embargo, en medio de tantas reformas este proyecto admite aun unaespecie de teoría negativa de la prueba: los Jueces no podrán declarar la culpabilidad, si la confesion no ha sido hechasolemnemente en la presencia judicial, y si no se ha corroborado con otras pruebas; ó si los cargos que tampoco se hancorroborado con otras pruebas no se fundan sino en la declaracion de un sólo y único testigo. Más adelanteexaminarémos á fondo este sistema.

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INNOVACIONES TECNOLOGICAS COMO MEDIOS DE PRUEBA ENEL DERECHO PROCESAL MEXICANO

Autor: Daniel Cervantes Martínez. 1 vol. 305 páginas.

V. PRINCIPIOS GEN- ERALES DE LA PRUEBA.

Sin que pretendamos ago-tar la lista, consideramos queen una Teoría General de laPrueba Judicial no es posibledesconocer los siguientes prin-cipios:

Principio de la necesidad dela prueba y de la prohibiciónde aplicar el conocimientoprivado del Juez sobre loshechos. Este principio se re-fiere a la necesidad de que loshechos sobre los cuales debefundarse la decisión judicial,estén demostrados como prue-bas aportadas al proceso por

cualquiera de los interesados opor el Juez, si éste tienefaculta-des, sin que dicho fun-cionario pueda suplirlas con elconoci-miento personal o pri-vado que tenga sobre ellos,porque sería desconocer lapublicidad y la contradicciónindispensables para la validezde todo medio probatorio.

Principio de la eficacia jurí-dica y legal de la prueba. Esteprincipio complementa al an-terior y se refiere a que si laprueba es necesaria para el pro-ceso, debe tener eficacia jurídi-ca para llevarle al Juez el con-vencimiento o la certeza sobrelos hechos que sirven de presu-

puesto a las normas aplicablesal litigio, o a la pretensiónvo-luntaria, o a la culpabilidadpe-nal investigada.

Principio de la unidad de laprueba. Significa este princi-pio que el conjunto probatoriodel juicio forma una unidad, yque, como tal, debe ser exami-nado y apreciado por el Juezpara confrontar las diversaspruebas, puntualizar su concor-dancia o discordancia y con-cluir sobre el convenci-mientoque de ellas global-mente seforme.

Principio de la comunidad dela prueba, también llamadode la adquisición. Conse-cuencia de la unidad de laprueba en su comunidad, estoes, que ella no pertenece aquien la aporta y que es im-procedente pretender que sóloa éste beneficie, puesto que,una vez introducida legalmenteal proceso, debe tenérsela encuenta para determinar la exis-tencia o inexistencia del hechoa que se refiere, sea que resulteen beneficio de quien la adujoo de la parte contraria, que bienpuede invocarla.

Principio del interés públicode la función de la prueba.Siendo el fin de la prueba lle-var la certeza a la mente delJuez para que pueda fallar con-forme a justicia, hay un interéspúbli-co indudable y mani-fiesto en la función que desem-peña en el proceso, como lo hayen éste, en la acción y en lajurisdic-ción, a pesar de quecada parte persiga con ella supropio beneficio y la defensade su pretensión o excepción.

Principio de la lealtad y pro-bidad o veracidad de la prue-ba. En consecuencia de los an-

• 1 volumen encuadernado en atractivapasta plastificada.• Más de 300 páginas.• Indice general de la obra.• Formato de 23.7 x 17.5 cm.• 1a. Edición. México, Febrero de

1999.

1. Contiene: Terminilogía de laprueba. Aspecto histórico de laspruebas. Principios generales dela prueba. La prueba. La pruebaen el ámbito interna-cional.Innovaciones tecnológicas comomedios de prueba. La Ciberné-tica y los sitemas de computa-ción como innovaciones queimpactan en el mundo del Dere-cho como medios de prueba anteel Organo Jurisdiccionalmexicano. La Cibernética y lossistemas de computación comoinnovaciones tecnológicas queimpactan en el mundo del Dere-cho como medios de prueba an-te el Organo Jurisdiccional Mexi-cano. La Ingeniería Genética ysus avances como medio deprueba en el derecho procesalcon respecto a los negocios dederecho civil y en específico enderecho familiar.Medicina Nu-clear como asistencia a todos losseres humanos en el renglónsalud y sus impactos en elmundo del derecho (responsa-bilidad médica). JURISPRUDENCIA

CARACTERISTICAS

ANGELEDITOR

teriores, si la prueba es co-mún, sitiene su unidad y su función deinterés general, no debe usarsepara ocultar o deformar la reali-dad, para tratar de inducir al Jueza engaño, sino con lealtad y pro-bidad o veracidad, sea queprovenga de la iniciativa de las

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partes o de actividad inquisiti-va del Juez.

Principio de la contradicción de la prueba. Significa que la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportu-nidad procesal paraconocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar, es decir, que de-be llevarse a la causa con co-nocimiento yaudiencia de to-das las partes; se relaciona con los principios de la unidad y la comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden utilizar a sufavor los medios suminis-trados por el adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica, y con el de lealtaden la prueba, pues ésta no puede existir sin la oportunidad de contradecirla.

Principio de igualdad de oportunidades para la prue-ba. Para que haya esa igualdad es indispensable la contra-dicción; con todo este principiosignifica algo más: Que las partes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas, persigan o no contradecirlas aducidas por el contrario.

Principio de la publicidad de la prueba. Significa que debe permitirse a las partes conocer-las, intervenir en su práctica, objetarlas si es el caso,discutir-las y luego analizarlas para poner de presente ante el Juez el valor que tienen, en alega-ciones oportunas; pero también significa que elexamen y las conclusiones del Juez sobre la prueba deben ser conocidas de las partes y estar al alcance de cualquier persona que se in-terese enello.

Principio de la formalidad y legitimidad de la prueba. Este principio tiene dos aspectos: Con arreglo al primero, para que la prueba tengavalidez se requiere que sea llevada a pro-ceso con los requisitos procesa-les establecidos en la Ley; el segundo exige que se utilicen mediosmoralmente lícitos y por quién tenga legitimación para aducirla.

Principio de la legitimación para la prueba. Este principio exige que la prueba provenga fe un sujeto legitimado para aducirla, es decir, el Juezcuando tiene facultades inqui-sitivas y las partes principales y secundarias, e inclusive transi-torias o intervinientes inciden-tales; por último,respecto de la cuestión que motiva su inter-vención requieren que el fun-cionario que la reciba o practi-que tenga facultad procesal para ello.(jurisdicción y com-petencia).

Principio de la preclusión de la prueba. Con el se persigue impedir que se sorprenda al adversario con pruebas de último momento, que noalcan-ce a controvertir, o que se pro-pongan cuestiones sobre las cuales no pueda ejercitar su defensa.

Principio de la inmediación y de la dirección del Juez en la producción de la prueba. Este principio contribuye a la auten-ticidad, la seriedad,la oportuni-dad, la pertinencia y la validez de la prueba.

Principio de la imparcialidad del Juez en la dirección y apreciación de la prueba. Sirve para refutar las principa-les objeciones que los viejoscivilistas le hacen al proceso civil inquisitivo y con libertad de apreciación de las pruebas, en el cual sin duda tiene mayor importancia, pero sinque sea poca en el dispositivo con tarifa legal, dadas las facultades que siempre se le otorgan para re-chazar pruebas, intervenir en su práctica yapreciarlas en ciertos casos.

Principio de la originalidad de la prueba. Este principio significa que la prueba en lo posible debe referirse directa-mente al hecho por probar,para que sea prueba de éste, pues si apenas se refiere a hechos a su vez se relacionan con aquél, se tratará de pruebas de otras pruebas.

Principio de concentración de la prueba. Este principio quiere decir que debe procurar-se practicar la prueba de una vez, en la misma etapa delproceso.

Principio de la libertad de la prueba. Dos aspectos tiene este principio: Libertad de medios de prueba y libertad de objeto. Significa lo primeroque la ley no debe limitar los medios admisibles, sino dejar al Juez la calificación de si el aducido o solicitado tiene relevancia pro-batoria; losegundo implica que pueda probarse todo hecho que de alguna manera influya en la decisión del proceso y que las partes puedan intervenir en supráctica.

Principio de la pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba. Signifi-ca que el tiempo y el trabajo de los funcionariosjudiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan enabsoluto para los fines propuestos y aparezcan clara-mente improcedentes o idó-neos.

Principio de la naturalidad o espontaneidad y licitud de la prueba y del respeto a la persona humana. Este princi-pio se opone a todoprocedi-miento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la con-clusión de que toda prueba que lo viole debe ser considerada ilícita y portanto sin valor jurídico.

Principio de la obtención coactiva de los medios ma-teriales de prueba. En virtud de él, los documentos, las cosas y, en ocasiones, la personafísica, cuando es objeto de prueba, deben ponerse a dis-posición del Juez cuando se relacionan con los hechos del proceso, y para tal efectoexis-ten coacciones que son utiliza-das para lograr lo antes dicho, y que generalmente consisten en multas, en las consecuencias jurídicas de darpor reconocido el documento o confesado el hecho y en la pérdida de oportunidades procesales. Exis-te pues, un deber de prestar colaboración ala justicia en materia de pruebas y esa cola-boración es un límite necesario a la libertad individual, impues-to por razones de interés públi-co,tanto a terceros como a las partes.

Principio de la inmaculación de la prueba. Por medio de éste debe procurarse que los medios allegados al proceso estén libres de viciosintrín-secos y extrínsecos que le hagan ineficaces o nulos.

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Principio de la evaluación o apreciación de la prueba. Cual-quiera que sea el sistema legis-lativo que rija y la naturaleza civil o penal delproceso, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al Juez, sobre los he-chos que interesan al proceso.

Principio de la carga de la prueba y de la autorrespon-sabilidad de las partes por su inactividad. Se trata de un principio fundamental en elproceso civil, aplicable también en el penal, laboral, contencioso–administrativo, fiscal o de cual-quiera otra naturaleza, en virtud del cual se lepermite al Juez cumplir su función de resolver el litigio o la acusación, cuando falta la prueba, sin tener que recurrir a un non liquet, es decir, aabstenerse de resolver en el fondo, contra los principios de la econo-mía procesal y de la eficacia de la función jurisdiccional.

Principio de la oralidad en la práctica de la prueba. En el proceso penal prevalece la forma oral y en el civil la escrita, con alguna excepcionesen los Có-digos más modernos y en los sis-temas norteamericanos e inglés. Pero lo ideal es la oralidad en ambos, lo mismo en el laboral, fiscal ycontencioso–administra-tivo, en la práctica de las pruebas, sin que esto excluya la aportación de documentos sin dejar actas escritas de lostestimonios, de-claraciones de partes y exposicio-nes de peritos.

Principio inquisitivo en la ob-tención de la prueba. Es uno de los fundamentales, no sólo de la prueba, sino del proceso en ge-neral.

Principio de la no disponibilidad e irrenunciabilidad de la prue-ba. Significa que no le correspon-de a la parte ningún derecho a resolver siuna prueba que interese a los fines del proceso debe ser o no aducida, sino que el Juez dispo-ne de poderes y medios para llevarla al proceso; eigualmente significa que una vez solicitada la práctica de una prueba por una de las partes, carece de facultad para renunciar a su práctica si elJuez la estima útil y que si fue ya practicada o presentada, no puede renunciar a ella para que deje de ser considerada por el Juez.

Principio de la gratuidad de la prueba. Significa que dado el fin de interés general que radica en el proceso y en la prueba, lo ideal es que elEstado satisfaga el servicio público de Justicia de manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y práctica de losmedios probatorios.

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PRACTICA DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO1a. Edición. Febrero de 1999.

Autor: Daniel Cervantes Martínez. 1 vol. 305 páginas.

JURISDICCION VOLUN-TARIA.

Modelo para oposición a las diligen-cias de jurisdicción voluntaria.Modelo de escrito oponiéndose a laexpedición de la copia certificadaque solicita el actor.Modelo interponiendo el recurso derevocación contra el decreto que ob-sequia la expedición de la copia cer-tificada que solicitó el actor.

MODELOS DE ESCRITO PARADEMANDAS Y CONTESTA-CIONES.

♦ Modelo para dar aviso de termi-nación de contrato de arren-damiento en vía de jurisdicciónvoluntaria.

♦ Modelo de escrito para terminaciónde contrato de arrendamiento.

♦ Modelo para contestación a de-manda de terminación de contratode arrendamiento.

♦ Modelo dando aviso en vía de ju-risdicción voluntaria de termi-nación de contrato de arren-

damiento.♦ Modelo promoviendo demanda

contra el fiador por falta de pagodel arrendatario fiado.

♦ Modelo de escrito promoviendorescisión de contrato de arren-damiento por falta de pago opor-tuno de rentas.

♦ Modelo promoviendo rescisión decontrato de arrendamiento por daruso distinto al convenido a la cosaobjeto del arrendamiento.

♦ Modelo promoviendo la termi-nación de contrato de arren-damiento.

♦ Modelo dando aviso al arrendatariosobre el derecho del tanto por ventadel inmueble objeto del arren-damiento.

♦ Modelo para demandar el arren-dador las mejoras hechas por el ar-rendamiento.

♦ Modelo para demandar la rescisióndel contrato de arrendamiento porsubarriendo.

♦ Modelo dando aviso al arrendatarioen jurisdicción voluntaria el cam-bio de propietario.

♦ Modelo par demandar la prorroga

de contrato de arrendamiento.♦ Modelo par ofrecimiento y

consignación de rentas.♦ Modelo para demandar la termi-

nación de contrato de arren-damiento de local comercial.

♦ Modelo para aviso de terminaciónde contrato de arrendamiento conpago de rentas.

♦ Modelo para contestación de de-manda por el fiador.

♦ Modelo de contestación a demandade terminación de contrato de ar-rendamiento de local comercial.

♦ Modelo para contestación a de-manda de prorroga de contrato dearrendamiento.

♦ Modelo para ofrecimiento de prue-bas por el actor.

♦ Modelo pidiendo el demandado laapertura del juicio a prueba.

♦ Modelo pidiendo la admisión depruebas.

♦ Modelo pidiendo al actor la aper-tura del juicio a prueba.

♦ Modelo para ofrecimiento de prue-bas por el demandado.

♦ Modelo ofreciendo el actor laprueba pericial.

♦ Modelo interponiendo el recurso deapelación contra sentencia defini-tiva.

♦ Modelo expresando agravios enapelación contra sentencia inter-locutaria.

♦ Modelo expresando agravios enapelación contra auto.

♦ Modelo expresando agravios enapelación contra sentencia defini-tiva.

♦ Modelo interponiendo el recurso derevocación.

♦ Modelo interponiendo el recurso deapelación y contra sentencia inter-locutoria.

♦ Modelo interponiendo el recurso deapelación contra auto.

♦ Modelo interponiendo el recurso dequeja.

♦ Modelo interponiendo el recurso dereposición contra auto de juez.

♦ Modelo interponiendo el recurso dereposición contra auto de sala.

MODELOS PARA EJECUCIONDE SENTENCIA.

♦ Modelo pidiendo la ejecutoria de lasentencia.

♦ Modelo pidiendo la ejecución de lasentencia.

♦ Modelo para incidente de falta depersonalidad y legitimación.

♦ Modelo para incidente de nulidadde actuaciones.

• 1 volumen encuadernado en atractivapasta plastificada.• Más de 468 páginas.• Indice general de la obra.• Formato de 23.7 x 17.5 cm.• 1a. Edición. México, Febrero de

CARACTERISTICAS

ANGELEDITOR

♦ Modelo para incidente de incompeten-cia por inhibitoria.

♦ Modelo para incidente de incompeten-cia por declinatoria.

MODELOS PARA JUICIO DE DE-SAHUCIO.

♦ Modelo para demanda de desahuciosin embrago de bienes.

♦ Modelo exhibiendo el demandado elimporte de las rentas.

♦ Modelo acusando el demandado la re-beldía al actor por no haber objetadolos recibos de pago.

♦ Modelo para demanda de desahuciocon embargo de bienes.

♦ Modelo de contestación a la demanda.♦ Modelo promoviendo juicio de desahu-

cio con embargo de bienes.♦ Modelo desahogando el actor la vista

con motivo de la exhibición de recibosde pago por el demandado.

♦ Modelo pidiendo efectivo elapercibimiento decretado en el autoadmisorio de la demanda inicial.

♦ Otro Modelo de contestación a la de-manda de desahucio.

CAPITULO II.

FORMULARIO VIGENTE.

♦ Modelo para oposición de aviso de ter-minación de contrato de arrendamientodado en vía de jurisdicción voluntariadel local comercial.

♦ Modelo para demandar la terminaciónde contrato de arrendamiento de localcomercial.

♦ Modelo para demanda de terminaciónde contrato de arrendamiento de local

Page 36: Practica Forense en Materia de Amparo

comercial con pago de rentas.♦ Modelo para demanda de rescisión de contrato de arrendamiento de local comercial, por falta oportuna de pago.♦ Modelo para demanda de rescisión de contrato de arrendamiento de local comercial, con pago de rentas.♦ Modelo de contestación a demanda de terminación de contrato de arrendamiento de local comercial.♦ Modelo de contestación a demanda de terminación de contrato de arrendamiento de local comercial.♦ Modelo de contestación de terminación de contrato de arrendamiento de local comercial con reconvención de inexistencia.♦ Modelo para contestación a demanda de terminación de contrato de arrendamiento de local comercial, cuando indebidamente se demanda al causahabiente de una suce-

sión.

CAPITULO III.

FORMULARIO A UTILIZARSE UNA VEZ DESCONGELADOS LOS JUICIOS DE ARREDAMIENTO INMOBILIARIO DE CASA HABITACION.

♦ Modelo promoviendo demanda contra el fiador por falta de pago de arrendatario fiado.♦ Modelo de escrito promoviendo rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago oportuno de rentas.♦ Modelo para terminación de contrato de arrendamiento de casa habitación.

CAPITULO IV.

MODELOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.

♦ Modelo para nulidad de notificación de la sentencia definitiva.♦ Modelo para apelar el auto que no admite a tramite el incidente de nulidad de actuación.♦ Modelo para incidente de nulidad de computo que hace la secretaria para desocupar el inmueble objeto del arrendamiento, por falta de notificación personal.♦ Modelo para apelar el auto que no da tramite al incidente de nulidad de computo.♦ Modelo para apelar el auto que ordena la ejecución de la sentencia definitiva.♦ Modelo para apelar el auto que no admite a tramite el incidente de oposición a la ejecución de la sentencia.♦ Modelo para incidente de oposición a la ejecución de la sentencia definitiva.♦ Modelo para recurso de queja por denegada apelación relativa a incidente de oposición a la ejecución de l a sentencia.♦ Modelo de recurso de queja por denegada apelación relativo a incidente de nulidad de notificación de la sentencia definitiva.♦ Modelo para incidente de oposición a la ejecución de la sentencia por tercer poseedor.♦ Modelo interponiendo el recurso de apelación contra el auto que ordena el uso de la fuerza pública sin que haya acta de oposición.♦ Defensa penal del inquilino.♦ Modelo para apelación extraordinaria.♦ Modelo para incidente de oposición a la ejecución de sentencia.♦ Modelo para incidente de suspensión de procedimiento.

CAPITULO V.

RECURSOS

♦ Modelo interponiendo el recurso de reposición contra auto de sala.♦ Modelo interponiendo el recurso de queja.♦ Modelo interponiendo el recurso de reposición contra auto de juez.♦ Modelo interponiendo el recurso de apelación contra sentencia interlocutaria.♦ Modelo interponiendo el recurso de apelación contra auto.♦ Modelo interponiendo el recurso de revocación.♦ Modelo expresando agravios en apelación contra sentencia definitiva.♦ Modelo expresando agravios en apelación contra auto.♦ Modelo expresando agravios en apelación contra sentencia interlocutoria.♦ Modelo interponiendo el recurso de apelación contra sentencia definitiva.♦ Modelo para incidente de nulidad de actuaciones.♦ Modelo para incidente de incompetencia por inhibitoria.♦ Modelo para incidente de incompetencia por declinatoria.

CAPITULO VI.

MODELOS PARA JUICIO DE DESAHUCIO.

♦ Modelo para demanda de desahucio sin embargo de bienes.♦ Modelo exhibiendo el demandado el importe de las rentas.♦ Modelo acusando el demandado la rebeldía al actor por no haber objetado los recibos de pago.♦ Modelo para demanda de desahucio con embargo de bienes.♦ Modelo de contestación a la demanda.♦ Modelo promoviendo juicio de desahucio con embargo de bienes.♦ Modelo desahogando el actor la vista con motivo de la exhibición de recibos de pago por el demandado.♦ Modelo pidiendo se haga efectivo el apercibimiento decretado en el auto admisorio de la demanda inicial.♦ Otro Modelo de contestación a la demanda de desahucio.♦ Modelo pidiendo se de por terminado el procedimiento por no haber objetado el actor los recibos de pago exhibidos con la contestación de la demanda.

CAPITULO VII.

FORMULARIO ACTUALIZADO.

♦ Modelo de escrito promoviendo rescisión contrato de arrendamiento por falta de pago oportuno de rentas.

Page 37: Practica Forense en Materia de Amparo

♦ Modelo de demanda para terminación de contrato de arrendamiento con embargo de rentas.♦ Modelo escrito para contestación de demanda por rescisión por falta de pago de rentas.♦ Modelo de contestación a demanda por terminación de contrato de arrendamiento.♦ Modelo para apelación contra auto.♦ Modelo apelando sentencia definitiva.♦ Modelo interponiendo recurso de queja.

INDICE DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO.

♦ ARBITRAJE EN ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACION. NO PUEDE HABER A PARTIR DE LA REFORMA Y ADICIONES AL ARTICULO 2448 DEL CODIGO CIVIL,PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE SIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CIN-CO.

♦ ARRENDADOR. SI EN EL CONTRATO APARECE SU NOMBRE PERO FIRMA OTRA PERSONA CUYA REPRESENTA-CION ES ACEPTADA POR EL ARREN-DATARIO, ESTENO PUEDE DES-CONOCERLA DESPUES.

♦ ARRENDAMIENTO. A BASE DE INDI-CIOS Y PRESUNCIONES SE PUEDE DEMOSTRAR LA OPOSICION A QUE CONTINUE.

♦ ARRENDAMIENTO, ACCION DE TER-MINACION DEL CONTRATO DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN LA DE-MANDA SE OMITEN EXPONER LOS HECHOS O LASOMISIONES QUE DAN ORIGEN A LAS PRESTACIONES RE-CLAMADAS.

♦ ARRENDAMIENTO. ACCION RESCI-SORIA POR FALTA DE PAGO DE REN-TAS.

♦ ARRENDAMIENTO, ACCIONES DERI-VADAS DEL CONTRATO. TERCEROS.

♦ ARRENDAMIENTO. ACCIONES RELA-TIVAS AL, NO INCLUYE DECIDIR RESPECTO AL DERECHO DE PRO-PIEDAD SOBRE LA COSA.

♦ ARRENDAMIENTO. ADMITIR EL PA-GO FUERA DEL TERMINO PACTADO NO IMPLICA MODIFICAR LA CLAU-SULA RELATIVA.

♦ ARRENDAMIENTO. AMPARO IMPRO-CEDENTE CONTRA EL AUTO QUE EN EJECUCION DE SENTENCIA REQUIE-RE LA DESOCUPACION.

♦ ARRENDAMIENTO, APELACION EN LOS JUICIOS SOBRE. APLICACION DEL ARTICULO 426, FRACCION I, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVI-LES PARA ELDISTRITO FEDERAL, REFORMADO POR EL DECRETO PU-BLICADO EL 14 DE ENERO DE 1987, NO VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD.

♦ ARRENDAMIENTO. AUMENTO DE RENTA. NO CONSTITUYE CLAUSULA PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

ARRENDAMIENTO, AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO INNECESARIO PARA LEGITIMAR A QUIEN EJERCITA LA ACCION DE TERMINACION DE CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO. AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO. NO ES NECESARIO PARA LEGITIMAR A QUIEN, DEMANDA LA TERMINACION DEL CONTRATO.

ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE. PARA QUE SE CONSIDERE DADO EN FORMA INDUBITABLE, ES NECESARIO QUE, SI SE DEJA A UNTERCERO, ESTE TENGA ALGUNA RELACION CON EL INTERESADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

ARRENDAMIENTO. AVISO DE TERMINACION. ES VALIDO EL PRACTICADO EN DOMICILIO DIVERSO DEL CONVENCIONAL.

ARRENDAMIENTO. AVISO DE TERMINACION. VICIOS DE LA DILIGENCIA RELATIVA, DEBEN ALEGARSE COMO DEFENSA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA YNO EN LA VIA INCIDENTAL.

ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.

ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, RESCISION DEL CONTRATO POR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).

ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO. INSTRUMENTOS NOTARIALES.

ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETARIO. NOTIFICACION AL INQUILINO.

ARRENDAMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA DE LA PRETENSION DE ARRENDAR NUEVAMENTE EL INMUEBLE.

ARRENDAMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA NEGATIVA DEL FIADOR DE HABER FIRMADO EL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.

ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL ARRENDATARIO EN EL INMUEBLE ARRENDADO, DEBEN QUEDAR EN FAVOR DEL ARRENDADORPROPIETARIO, PREVIA INDEMNIZACION.

ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE SU VIGENCIA SE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE CONTESTACION A LA DEMANDA, CUANDO SE RECLAMA SU OTORGAMIENTOY FIRMA.

ARRENDAMIENTO, CASO FORTUITO EN EL. NO OBLIGA AL ARRENDADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO. DEBE DEMANDARSE SU TERMINACION Y NO LA ACCION REIVINDICATORIA.

ARRENDAMIENTO. CESION DE DERECHOS EFECTUADA SIN NOTIFICAR AL INQUILINO, VALIDEZ DE LA.

ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL EN EL CONTRATO DE. NO ES CONTRARIA A DERECHO.

ARRENDAMIENTO, CLAUSULA PENAL EN LOS CONTRATOS DE. NO PUEDE EXCEDER EN SU MONTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL DEL ARRENDATARIO.

ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL NO DEBE EXCEDER DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.

ARRENDAMIENTO. COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA.

ARRENDAMIENTO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE CONTRATOS SOBRE ESPACIOS DE INMUEBLES DESTINADOS A PUBLICI-DAD COMERCIAL. CORRESPONDE A LOS JUECES DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL.

Page 38: Practica Forense en Materia de Amparo

ARRENDAMIENTO. CONCURRENCIA DE DOS CONTRATOS, EN UN MISMO DOCUMENTO.

ARRENDAMIENTO. CONFESION FICTA, SU VALOR PROBATORIO.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. BASTA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, TOTAL O PARCIAL DE UNA DE LAS PARTES Y LA ACEPTACION DE LA OTRA, PARA QUESE EXTINGA LA ACCION DE NULIDAD DEL.

ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE, CELEBRADO EN LA EPOCA EN QUE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL, ERA RENUNCIABLE, DEBE APLICARSE, SI NO SERIARETROACTIVO EN PERJUICIO DEL ARRENDATARIO.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. CODIGO CIVIL APLICABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

ARRENDAMIENTO CONTRATO DE, CUANDO EL DEMANDADO MANIFIESTA QUE NO FIRMO, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR SU NEGATIVA. (LEGISLACION DELESTADO DE JALISCO).

ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE. EL PAGO DE LAS RENTAS POSTERIORES A SU VENCIMIENTO, NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE DIVERSO CONTRATO.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA RELACION CONTRACTUAL RESPECTIVA.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA CONFESION EN EL JUICIO RESPECTIVO DE UNA DE LAS PARTES ES INSUFICIENTE PARA TENERLO POR ACREDITADO, SI ESTECARECE DE FIRMA DE UNO DE LOS CONTRATANTES.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA CONFESION FICTA POR SI SOLA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE, LA FALTA DE TRANSCRIPCION INTEGRA DE LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS EN EL, NO IMPLICA SU ANULACION.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. PARA ACREDITAR SU CELEBRACION PUEDE HACERSE POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. POR LA MODIFICACION DEL PLAZO Y PRECIO, NO EXISTE NOVACION.

ARRENDAMIENTO CONTRATO DE. RECEPCION DE RENTAS DESPUES DE FENECIDO EL. NO DA LUGAR A NOVACION.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SI EL ARRENDATARIO SUBARRENDO LA CASA ARRENDADA SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ARRENDADOR, SUBSISTE LARESPONSABILIDAD Y OBLIGACION SOLIDARIA CON EL SUBARRENDATARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SI NO SE EXPRESA SU DURACION, EL TERMINO ES POR TIEMPO INDEFINIDO.

ARRENDAMIENTO CONTRATO DE, SIN FIRMA DEL ARRENDADOR.

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRORROGA NO DEBE REBASAR EL TERMINO DE SU DURACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. VALIDO, SI CONTIENE LOS ELEMENTOS QUE SON ESENCIALES, AUN CUANDO SE CITEN ARTICULOS INAPLICABLES Y NOCONTENGA RENUNCIA LEGAL.

ARRENDAMIENTO. CONTRATO VERBAL DE. PRUEBA.

ARRENDAMIENTO. CONTRATOS DE. LOS CELEBRADOS POR TIEMPO INDEFINIDO NO ESTAN REGIDOS POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS INQUILINARIOS RELA-TIVOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

ARRENDAMIENTO, CONTRATOS DE, QUE CONTIENEN LA EXPRESION DE UNA DURACION CIERTA PERO SUMANDOLES LA PALABRA "VOLUNTARIOS" NO IMPLICAQUE EL PLAZO SEA INDETERMINADO.

ARRENDAMIENTO. CONTRATOS FIRMADOS “EN BLANCO”.

ARRENDAMIENTO. CONTRATOS QUE CONTRAVENGAN NORMAS QUE REGULEN LA HABITACION.

ARRENDAMIENTO, CONTRATOS VERBALES. LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA PARA LA DETERMINACION DE SU EXISTENCIA, DEBE SATISFACER CIERTOSDATOS FORMALES.

ARRENDAMIENTO. CONTROVERSIAS DE FINCAS DESTINADAS A HABITACION Y COMERCIO. VIA ESPECIAL PROCEDENTE.

ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE AL TITULAR DEL USUFRUCTO VITALICIO EL EJERCICIO DE LA ACCION DE TERMINACION DE, Y NO AL NUDO PROPIETARIO.

ARRENDAMIENTO. CUANDO EL DEMANDADO SE ALLANA A LA PRETENSION DEL ACTOR QUE RECLAMA LA PRORROGA CONCEDIDA POR EL ARTICULO 2448-C DELCODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE OPONE A QUE VENCIDA LA PRORROGA CONTINUE OCUPANDO EL INMUEBLE ARRENDADO, PROCEDE DECRETAR LADESOCUPACION DEL MISMO.

ARRENDAMIENTO CUANDO EL INQUILINO CONTINUA OCUPANDO EL INMUEBLE DESPUES DE VENCIDO EL CONTRATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

ARRENDAMIENTO. CUANDO LA VOLUNTAD DEL ARRENDADOR ES LA DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO, NO OBSTANTE HABER EMPLEADO LA PALABRARESCISION.

ARRENDAMIENTO. CUANDO SE PRESUME EL PAGO DE LAS RENTAS ANTERIORES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS.

ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS, CUANDO EL ARRENDATARIO SE NIEGA A DESOCUPAR. PRUEBA.

ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL. ES PRUEBA INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLOS EL CONTRATO CELEBRADO CON TERCERA PERSONA.

ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. REBELDIA DEL INQUILINO, NO IMPLICA LA OBJECION DEL CONTRATO Y SUS PRORROGAS.

ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. TRASGRESION A LAS NORMAS QUE LO RIGEN. SANCION PROCEDENTE.

ARRENDAMIENTO DE CONDOMINIO, EL ADMINISTRADOR TIENE FACULTADES PARA EJERCITAR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, CON BASE EN LA LEY DECONDOMINIO.

Page 39: Practica Forense en Materia de Amparo

ARRENDAMIENTO DE FINCAS DESTINADAS A HABITACION EN EL DISTRITO FEDERAL. LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON ESE MOTIVO, PUEDENVENTILARSE ANTE ARBITRO.

ARRENDAMIENTO DE FINCAS DESTINADAS A HABITACION. OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LA PRORROGA DEL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION. OPORTUNIDAD DE HACER VALER LA PRORROGA DEL CONTRATO DE (REFORMAS PUBLI-CADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 7 DE FEBRERO DE 1985).

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACION. ES IRRENUNCIABLE EL TERMINO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVILPARA EL DISTRITO FEDERAL (REFORMAS DE 1985).

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS PARA USO HABITACIONAL. EL ARRENDATARIO PUEDE ELEGIR CUALQUIER VIA, ORAL O ESCRITA, PARA EXPRESAR SUVOLUNTAD DE PRORROGA, CON TAL DE QUE PUEDA SER CLARAMENTE COMPRENDIDO POR EL ARRENDADOR (ARTICULO 2448-C DEL CODIGO CIVIL PARA ELDISTRITO FEDERAL).

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A USO DIVERSO DEL DE HABITACION. DERECHO DEL TANTO. CONDENA DE VENTA DEL INMUEBLE AL ARREN-DATARIO, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DISTINTOS A LA HABITACION, PERIODO PROBATORIO ESTABLECIDO EN LAS REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE VEINTIUNO DE JULIO Y VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. EL HECHO DE QUE LO CELEBREN EMPRESAS MERCANTILES Y QUE SE DESTINE A COMERCIO NO HACEN ACTO DE COMERCIO.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, PERSONALIDAD DE LOS CONTRATANTES EN EL.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A HABITACION. EL AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO SURTE EFECTOS AUN CUANDO SE HUBIESEPACTADO UN PLAZO MENOR PARA EFECTUARLO SI TRANSCURRE EL TERMINO DE DOS MESES.

ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL. SENTENCIA INAPELABLE AUN CUANDO ERRONEAMENTE SE DIGA QUE EL JUICIO SE TRAMITO EN LA VIA DECONTROVERSIA DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION.

ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL SI NO SE DEMUESTRA LA EXCEPCION A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 426 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES. LAS APELACIONES QUE SE PROMUEVAN RESULTAN IMPROCEDENTES.

ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS O URBANOS. SON IRRENUNCIABLES LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2332 DEL CODIGOCIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO, POR DISPONERLO ASI UNA NORMA DE CARACTER PROHIBITIVO.

ARRENDAMIENTO. DEMANDA PRESENTADA DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL CONTRATO. NO OPERA LA TACITARECONDUCCION.

ARRENDAMIENTO, DEPOSITO DE RENTAS COMO PRUEBA DEL.

ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO, CARGA DE LA PRUEBA DE LA ACEPTACION DEL, CORRESPONDE AL ARRENDATARIO.

ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO. CONDENA DE VENTA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO EN EL, EL AVISO DE ACEPTACION DE LA OFERTA DE VENTA DEBE HACERSE AL ARRENDADOR.

ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO IMPROCEDENCIA DE. CUANDO HUBO TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE A TERCEROS POR CESION DEDERECHOS.

ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO Y ACCION DE RETRACTO.

ARRENDAMIENTO. DESAHUCIO. LEGITIMACION ACTIVA DEL COARRENDADOR PARA DEMANDARLO.

ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION AL EXPIRAR LA PRORROGA.

ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION PROCEDENTE AL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA; CUANDO EL ARRENDADOR SE ALLANO A ELLA.

ARRENDAMIENTO, EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA. EXISTE CUANDO SE FALLA PRIMERO EL JUICIO DE TERMINACION DEL, Y LUEGO EL DE RESCISION.

ARRENDAMIENTO. EJERCICIO DE LAS ACCIONES EN CASO DE PLURALIDAD DE ARRENDADORES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

ARRENDAMIENTO, EL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE OBJETO DEL. ESTA LEGITIMADO PARA DEMANDAR LA TERMINACION DEL CONTRATO, SIN NECESIDAD DENOTIFICAR AL ARRENDATARIO EL CAMBIO DE PROPIETARIO.

ARRENDAMIENTO, EL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE OBJETO DEL, NO ESTA OBLIGADO A DAR AL INQUILINO EL AVISO CONTEMPLADO POR EL ARTICULO 2327 DELCODIGO CIVIL DE JALISCO, PARA LEGITIMARSE A FIN DE DEMANDAR LA TERMINACION DEL CONTRATO.

ARRENDAMIENTO. EL ALLANAMIENTO PARCIAL SOBRE LAS MEJORAS EFECTUADAS EN LA FINCA ARRENDADA POR PARTE DEL ARRENDADOR, NO HACEPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO A FAVOR DE LA ARRENDATARIA, SI ESTA NO ACREDITA EL CONSENTIMIENTO DE AQUEL PARA REALIZARLAS Y EN ELCONTRATO SE PACTO QUE SERIAN POR SU CUENTA.

ARRENDAMIENTO. EL ARTICULO 2448-D DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE UN LIMITE DEL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO ALINCREMENTO DE RENTAS NO TIENE APLICACION CUANDO CON LA OPOSICION DEL ARRENDADOR EL INQUILINO CONTINUA HABITANDO EL INMUEBLE DESPUESDE VENCIDO EL TERMINO DEL CONTRATO O SU PRORROGA.

ARRENDAMIENTO. EL AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO NO ES NECESARIO PARA LEGITIMAR A QUIEN DEMANDA LA TERMINACION DEL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO. EL AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO NO ES NECESARIO PARA LEGITIMAR A QUIEN DEMANDA LA TERMINACION DEL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO, EL CERTIFICADO CATASTRAL ES EFICAZ PARA COMPROBAR EL VALOR FISCAL DEL INMUEBLE DADO EN.

ARRENDAMIENTO, EL CONTRATO DE, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA POSESION.

Page 40: Practica Forense en Materia de Amparo

ARRENDAMIENTO. EL CONVENIO ESTIPULADO ENTRE LAS PARTES ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PARA DAR POR TERMINADO ELCONTRATO CELEBRADO CON ANTERIORIDAD, NO CONSTITUYE UNA RENUNCIA DE DERECHOS.

ARRENDAMIENTO. EL DECRETO NUMERO 36 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEON (PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL TRECE DEJUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS) QUE PRORROGO EN BENEFICIO DE LOS INQUILINOS DE LOCALES DESTINADOS A HABITACION LOS CONTRATOSRESPECTIVOS DE ARRENDAMIENTO, CONTIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO E IRRENUNCIABLES.

ARRENDAMIENTO. EL DERECHO A LA PRORROGA DE UN CONTRATO DE, DEBE EJERCITARSE EN LA VIA CONTENCIOSA.

ARRENDAMIENTO. EL INCREMENTO DE LA RENTA POR NO DESOCUPARSE LA FINCA A SU TERMINO, NO SIGNIFICA MODIFICACION DE PLAZO.

ARRENDAMIENTO. EL JUICIO DE DESOCUPACION SEGUIDO CONTRA EL INQUILINO COMPRENDE A SUS FAMILIARES.

ARRENDAMIENTO. EL PAGO ADELANTADO DE RENTAS NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.

ARRENDAMIENTO. EL POSEEDOR DEL LOCAL SIN AUTORIZACION DEL ARRENDADOR ES CAUSAHABIENTE DEL ARRENDATARIO.

ARRENDAMIENTO. EL PROCEDIMIENTO ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR LA PRORROGA DEL, ES IMPROCEDENTE POR NOSER ESTA LA AUTORIDAD IDONEA.

ARRENDAMIENTO, EL TERMINO DE TREINTA DIAS PARA DEMANDAR SOLO OPERA PARA OPONERSE A LA TACITA RECONDUCCION. (LEGISLACION PARA EL ESTADODE GUANAJUATO).

ARRENDAMIENTO. EL TERMINO PREVISTO POR EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 525 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, PARAQUE SE DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A LA SENTENCIA QUE CONDENA AL INQUILINO DE CASA HABITACION A DESOCUPARLA, DEBE COMPUTARSE POR DIASNATURALES.

ARRENDAMIENTO EL VALOR FISCAL DE LOS INMUEBLES ES CAMBIANTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE SINALOA. LA EXCEPCION A LA PRORROGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2367 DEL CODIGO CIVIL NO COMPRENDE LAOCUPACION CON EL FIN DE ESTABLECER UN LOCAL COMERCIAL.

ARRENDAMIENTO ENTRE COPROPIETARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

ARRENDAMIENTO. ERROR EN EL NOMBRE DEL ARRENDATARIO, INTRASCENDENTE.

ARRENDAMIENTO. ES INNECESARIO EL AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO PARA LEGITIMAR A QUIEN DEMANDA SU TERMINACION.

ARRENDAMIENTO. ESCRITURA CONSTITUTIVA. NO ES LA UNICA PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA REPRESENTACION DE QUIEN A NOMBRE DE LA EMPRESASUSCRIBIO EL CONTRATO.

ARRENDAMIENTO. EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. (ARTICULO 494 REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACION DEL 14 DE ENERO DE 1987).

ARRENDAMIENTO, EXISTENCIA DEL (CONTRATOS INNOMINADOS).

ARRENDAMIENTO, FALTA DE FORMA DEL CONTRATO DE. NO ES CAUSA DE RESCISION CUANDO LAS PARTES LO HAN CUMPLIDO VOLUNTARIAMENTE.(LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

ARRENDAMIENTO. FIADOR, SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACION DEL, AL OPERAR LA TACITA RECONDUCCION DEL.

ARRENDAMIENTO, FIANZA EN EL, Y NOVACION DEL CONTRATO.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA CARGA FINANCIERA SI ES SUSCEPTIBLE DE GENERAR INTERESES MORATORIOS.

ARRENDAMIENTO, FORMAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO. FUENTE DE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR POR DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DEL SUBARRENDATARIO.

ARRENDAMIENTO. ILEGALIDAD DEL AVISO NOTARIAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE.

ARRENDAMIENTO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CORRESPONDE AL ARRENDADOR HACER EL PAGO, CUANDO NO HAY PACTO EXPRESO DE QUE SE TRASLADEAL ARRENDATARIO O AL FIADOR.

ARRENDAMIENTO. INEXISTENCIA O NULIDAD ABSOLUTA DEL. NO LA PRODUCE EL HECHO DE QUE AL CELEBRARSE AUN NO FUERA REPRESENTANTE DELARRENDADOR QUIEN COMPARECIO EN SU NOMBRE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

ARRENDAMIENTO INDEFINIDO. PLAZO PARA EL AVISO DE TERMINACION. COMPUTO.

ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, COMPETENCIA DE LOS JUECES DEL, CUANDO SE DEMANDA AL FIADOR.

ARRENDAMIENTO. INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO CUANDO LOS TERMINOS SON EQUIVOCOS.

ARRENDAMIENTO. LA CELEBRACION DE UN NUEVO CONTRATO NO CONSTITUYE NOVACION DEL QUE TERMINO.

ARRENDAMIENTO. LA CLAUSULA EN QUE SE ESTIPULE UNA RENTA MAYOR A LA SEÑALADA EN EL ARTICULO 2370 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO,ESTA VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA.

ARRENDAMIENTO. LA CONTRAVENCION A LOS ARTICULOS 2448-A AL 2448-L DEL CODIGO CIVIL NO PRODUCE NECESARIAMENTE SU NULIDAD.

ARRENDAMIENTO, LA COPIA DEL CONTRATO DE, CON FIRMAS AUTOGRAFAS Y SELLO ORIGINAL ES DOCUMENTO PRIVADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DEPUEBLA).

ARRENDAMIENTO, LA ESCRITURA NO CONSTITUYE EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION CUANDO EL NUEVO DUEÑO DEMANDA LA TERMINACION DEL.

ARRENDAMIENTO. LA EXPRESION DE QUE SE HA CELEBRADO UN CONTRATO POSTERIOR DE, NO CONSTITUYE UNA OBJECION A LA BASE DE LA ACCION.