POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR...

71
POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR RESULTADOS Y CONTROL DE GESTIÓN ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA ¿Los reclamos a las Obras Sociales por incumplimiento con el Programa Médico Obligatorio hacen suponer deficiencias del sistema? Análisis situacional y elementos de referencia para la implementación de un modelo de Gestión por Resultados por Mirta Sigrid Burgos Contadora Pública Nacional Lic. En Administración de Empresas Cohorte 2.012 Tutor del Trabajo Final: M.S. Oscar Domenella Lic. en Ciencias Políticas 08 de 2.013

Transcript of POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR...

Page 1: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

POSGRADO DE

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR RESULTADOS Y CONTROL DE

GESTIÓN

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PÚBLICA

¿Los reclamos a las Obras Sociales por incumplimiento con el Programa Médico

Obligatorio hacen suponer deficiencias del sistema?

Análisis situacional y elementos de referencia para la implementación de un modelo de

Gestión por Resultados

por

Mirta Sigrid Burgos

Contadora Pública Nacional

Lic. En Administración de Empresas

Cohorte 2.012

Tutor del Trabajo Final: M.S. Oscar Domenella

Lic. en Ciencias Políticas

08 de 2.013

Page 2: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

ESTE TRABAJO HA SIDO APROBADO POR EL POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR RESULTADOS Y CONTROL DE GESTIÓN ........................................................ TUTOR DE TESINA ........................................................ EVALUADOR ........................................................ EVALUADOR

Page 3: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

i

INDICE

1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 1

1.1. Objetivo General ............................................................................................................ 1

1.2. Objetivos Específicos .................................................................................................. 1

2. JUSTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ................................ 1

2.1. Justificación .................................................................................................................... 1

2.2. Delimitación de la Investigación ............................................................................... 1

3. MARCO DE REFERENCIA ........................................................................................ 2

3.1. Marco Teórico ................................................................................................................. 2

3.2. Marco Conceptual ......................................................................................................... 3

4. TIPO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................ 5

5. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 6

6. LA GESTIÓN POR RESULTADOS COMO MARCO CONCEPTUAL PARA EL

LOGRO DE VALOR PÚBLICO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD ........................... 8

7. EL DERECHO A LA SALUD COMO VALOR PÚBLICO AMPARADO POR LA

LEY SUPREMA DE LA NACIÓN............................................................................................ 12

8. EL SISTEMA DE SALUD EN LA ARGENTINA ...................................................... 14

8.1. El subsistema público ................................................................................................ 14

8.2. El subsistema de la seguridad social .................................................................... 14

8.3. El subsistema privado ................................................................................................ 15

9. DISCRIMINACIÓN DE LA POBLACIÓN CUBIERTA POR LOS DISTINTOS

SISTEMAS DE SALUD. .......................................................................................................... 16

Page 4: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

ii

10. ATENCION DE LA SALUD GARANTIZADA POR EL ESTADO - EVOLUCIÓN

NORMATIVA - PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (P.M.O.): “CANASTA BÁSICA DE

PRESTACIONES” ................................................................................................................... 18

11. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD. MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS – ANÁLISIS ESTRUCTURAL ........................ 22

11.1. Misiones y objetivos básicos relacionados, correspondientes al Ministerio

de Salud de la Nación y de la Superintendencia de Servicios de Salud. ...................... 23

11.2. Carta Compromiso con el Ciudadano - Defensoría del Usuario del Servicio

de Salud – Medicina Prepaga. .................................................................................................. 26

12. INGRESOS CON LOS QUE CUENTAN LAS OBRAS SOCIALES PARA HACER

FRENTE A LAS PRESTACIONES – FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN -

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD.. ................................................................................................................................... 29

13. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBRAS SOCIALES – MECANISMOS DE

RECLAMOS............................................................................................................................. 32

14. SISTEMA DE PENALIDADES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBRAS

SOCIALES ............................................................................................................................... 37

15. RECLAMOS ANTE LA JUSTICIA ........................................................................... 39

16. ESTIMACIÓN DE MOTIVOS Y CONSECUENCIAS DE LOS RECLAMOS

JUDICIALES ............................................................................................................................ 42

17. EL FENÓMENO DE LA JUDICIALIZACIÓN EN AMÉRICA LATINA .................... 44

18. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS AL PROBLEMA DE LA

JUDICIALIZACIÓN.................................................................................................................. 49

18.1. Mediación y Conciliación .......................................................................................... 50

18.2. Compromisos de Resultados de Gestión ............................................................. 51

19. CONCLUSIONES ..................................................................................................... 53

20. BIBLIOGRAFÍA DE BASE ....................................................................................... 54

Page 5: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

iii

21. APÉNDICES ............................................................................................................. 58

21.1. CUADRO A: Cantidad de Obras Sociales y Beneficiarios según naturaleza

institucional. Total del país. Año 2011. .................................................................................. 58

21.2. CUADRO B: Organización y Cobertura - Subsectores y Población

Cubierta.. ........................................................................................................................................ 59

21.3. CUADRO C: Utilización de Servicios de Salud por Segmentos

Sociodemográficos (en %). Argentina, 2010 ........................................................................ 60

21.4. CUADRO D: Indicadores Básicos – Argentina 2.011 Población no Cubierta

con Seguro..................................................................................................................................... 62

21.5. CUADRO E: Decreto 2710/2012 Anexos I y II Estructura Organizativa de

Primer Nivel Operativo de la Superintendencia de Servicios de Salud ........................ 63

Page 6: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

1

1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.1. Objetivo General

Analizar la composición de los reclamos administrativos y judiciales para los

años 2.010 y 2.011 por incumplimiento de las Obras Sociales con el Programa

Médico Obligatorio. Realizar una estimación de los motivos y las consecuencias

de la existencia de reclamos judiciales.

1.2. Objetivos Específicos

1.2.1. Identificar cantidades de reclamos y motivos discriminando la vía administrativa y

la judicial para los ejercicios 2.010 y 2.011.

1.2.2. Establecer la existencia de penalidades previstas por la normativa vigente.

1.2.3. Identificar los motivos y las consecuencias de utilizar vías judiciales de reclamos.

1.2.4. Mostrar la importancia que el Estado ha dado a la existencia de reclamos

judiciales creando mecanismos alternativos de control.

1.2.5. Plantear alternativas que pueden ayudar a disminuir los planteamientos por la

vía judicial.

2. JUSTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. Justificación

Dada la importancia del tema en cuestión el presente trabajo de análisis

teórico, con una visión de gestión por resultados, tiende a lograr una repercusión

práctica en los organismos de contralor de las obras sociales alcanzadas por la

ley 23.660. Sería deseable que, eventualmente, se implementen mecanismos

alternativos que logren impactar en el accionar de las Obras Sociales, en cuanto

al cumplimiento total de las Prestaciones Médicas Obligatorias y también de los

afiliados tal que, ante conflictos, sean utilizadas las vías administrativas de

reclamo y sólo excepcionalmente la vía judicial.

2.2. Delimitación de la Investigación

El presente estudio se circunscribe a la Superintendencia de Seguros de la

Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, la que controla cerca de

300 obras sociales que cubren la salud de un total de 15.000.000 argentinos,

entre afiliados y familiares.

Page 7: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

2

El período de investigación abarca desde el primero de enero de 2.010 al 31

de diciembre de 2.011.

3. MARCO DE REFERENCIA

3.1. Marco Teórico

Para fundamentar el presente trabajo se presentan las ideas predominantes

al respecto:

En el Decreto N° 1547/2007, mediante el cual se crea el cargo del Defensor

del Beneficiario, se indica en los considerandos “Que en los últimos años se ha

desplegado en el Sistema Nacional del Seguro de Salud la llamada

"judicialización de la prestación", consistente en la proliferación de acciones

judiciales promovidas por los beneficiarios del sistema contra los Agentes del

Seguro de Salud, tendientes a obtener una decisión judicial en protección de una

determinada prestación. Que las áreas técnicas de la Superintendencia de

Servicios de Salud han podido determinar que, en algunos supuestos, tales

acciones son promovidas por afiliados que previamente recurrieron a la instancia

administrativa establecida por la normativa vigente, sin que la tramitación del

expediente respectivo hubiera podido dar solución a la situación planteada. Que,

por tales motivos, la solución del conflicto se traslada a la esfera judicial, en la

mayoría de los casos o jerárquica administrativa en otros, lo que supone la

necesidad —para el beneficiario afectado— de requerir de asistencia técnica y

letrada.”

El Presidente del Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales y del

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Antonio

La Scaleia expresó que “El sistema de salud ha sido vulnerado por una nueva

enfermedad: la judicialización de la salud, y cuando los médicos hablamos de

enfermedad lo hacemos en términos de etiología, de síndrome y de tratamiento

(…) dentro de la etiología se encuentra la conflictividad social, las demandas sin

límites y la connivencia de profesionales de la salud y de la justicia. Un síndrome

que no respeta la evidencia científica, se desentiende tanto de los consensos

internacionales como de los nacionales y, en muchos casos, no respeta a los

organismos reguladores”.1

1 Expresiones vertidas en la 8va. Conferencia de Salud “Quo Vadis 2011” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires –

5 de octubre de 2011).

Page 8: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

3

En la Iniciativa regional sobre Priorización, Equidad y Mandatos

Constitucionales en Salud2 se ha convenido que “En la última década se observa

un rápido crecimiento en las demandas que buscan la protección del derecho

fundamental a la salud. Esta judicialización ocurre en varios países de la región,

a pesar de las diferencias en los sistemas judiciales y sanitarios, y pareciera ser

el resultado de la progresiva confluencia de complejas placas tectónicas, cuya

cabal comprensión precisa del análisis mancomunado entre diferentes actores y

disciplinas”. Además, se indica que “De manera análoga, se puede argumentar

que no son los jueces los profesionales idóneos para decidir qué medicamentos

o procedimientos le resultan de mayor beneficio a un paciente en un caso

particular. Dejar una decisión tan compleja a un solo juez o a un solo médico

prescriptor es correr el riesgo de que el recurso de amparo se convierta en uno

de los instrumentos más efectivos para mercadear nuevas tecnologías sanitarias

por parte de quienes las producen o quienes las distribuyen”.

Por otra parte, ya Warren Burger en ocasión de una reunión de la American

Bar Association (Asociación de Abogados de los Estados Unidos) realizada en

Minnesota el 25 de agosto de 1985, siendo a la sazón Burger, presidente de la

Suprema Corte de Justicia se expresa diciendo. “Algunas veces pienso que hay

algún tipo de neurosis masiva que lleva a la gente a creer que los tribunales son

los lugares ideales para resolver cierto tipo de controversias. Es hora de que el

espíritu innovador e ingenioso de ciudadanos y abogados forjen nuevas

herramientas para cubrir nuevas necesidades”3

3.2. Marco Conceptual

El presente trabajo se refiere en varias oportunidades a conceptos que hacen

a su estructura y que merecen ser explicitados.

Se hace referencia a la judicialización de los reclamos de los beneficiarios de

obras sociales por incumplimiento del Programa Médico Obligatorio, mediante

Acciones de Amparo.

2 Segundo Encuentro Regional sobre Derecho a la Salud y Sistemas de Salud. “Memorias”. Buenos Aires,

Argentina - Diciembre 4-6, 2011. (II. Presentación. Pág. 6).

3 VARELA WOLFF, Alberto O y Fernando Oscar Varela. 1998. “Los Medios Alternativos para Solucionar los

Litigios, Mediación y Conciliación”, XV Congreso Mejicano de Derecho Penal. Universidad Nacional Autónoma de Méjico.

Page 9: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

4

Además, se pretende mostrar la importancia que el Estado le brinda al tema

creando, por ejemplo, la figura del Defensor del Beneficiario a través del

Programa Carta Compromiso con el Ciudadano

En este contexto, se intenta visualizar la problemática plateada con una

Gestión por Resultados que sume valor público al sistema de Seguridad Social.

Consecuentemente, se presentan los siguientes conceptos:

Judicialización: según el Diccionario de la Real Academia Española el

término judicialización se define como la “acción y efecto de judicializar” y, en la

definición del vocablo judicializar señala: “Llevar por vía judicial un asunto que

podría conducirse por otra vía, generalmente política”.

Programa Médico Obligatorio: “El Programa Médico Obligatorio (PMO) es

una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen

derecho a recibir prestaciones médico asistenciales. La obra social debe brindar

las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas

obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión”.

(Superintendencia de Servicios de Salud http://www.sssalud.gov.ar).

Acción de Amparo: Tutelado por la Constitución Nacional en su artículo 43.

“Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad

proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los

que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de

Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una

autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el

derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido

proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su

nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena

que los actos violatorios se suspendan inmediatamente”. Carlos García Carrera

http://derecho – normas - jurisprudencias.blogspot.com.ar.

Defensor del Beneficiario: Creado por el Decreto 1547/2007 es la figura

que tiene como responsabilidad primaria la de asistir a los beneficiarios del

Sistema Nacional del Seguro de Salud en aquellas cuestiones atinentes a sus

reclamos, en el marco del procedimiento previsto por la normativa vigente y sus

acciones con las de representar a los beneficiarios del Sistema de Salud, de

manera individual o colectiva en sede administrativa o judicial una vez agotado el

procedimiento previsto por la normativa vigente y ante una orden emitida por el

Superintendente de Servicios de Salud por vía de un acto administrativo y

coordinar los reclamos que formulen los beneficiarios de las obras sociales ante

Page 10: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

5

el Defensor del Pueblo de la Nación o ante el defensor del pueblo de las

jurisdicciones locales que prevean su existencia.

Programa Carta Compromiso con el Ciudadano: Creado por el Decreto

229/2000 es el programa mediante el cual se establece como su objeto la

instrumentación de compromisos de servicio por parte de los organismos

públicos prestadores directos, donde se transparenten las condiciones y

modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que con

relación al tema, asisten a los ciudadanos. Además, se indica como su finalidad

lograr una mayor receptividad y mejor respuesta del Estado a las necesidades y

prioridades de los ciudadanos en lo referente a la prestación de los servicios a su

cargo, estableciendo los principios y criterios generales que propendan a la

mejora de la calidad de los mismos y reafirmando los derechos de los que goza

el ciudadano frente a la Administración Pública Nacional.

Gestión por resultados: “Es el modelo de administración de los recursos

públicos centrado en el cumplimiento de las acciones estratégicas definidas en el

plan de gobierno para un determinado período de tiempo. Permite gestionar y

evaluar el desempeño de las organizaciones del Estado en relación con políticas

públicas definidas para atender las demandas de la sociedad” (C.P.N. Marcos

Makón 2000).

Valor Público: “Valor creado por el Estado a través de servicios, leyes,

regulaciones y otras acciones. En una democracia, este valor es definido en

última instancia por el público mismo. El valor es determinado por las

preferencias ciudadanas expresadas a través de una variedad de medios y

reflejados a través de las decisiones de los políticos/as electos/as”. (Kelly y

Muers 2003).

4. TIPO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación es de tipo descriptiva, ya que busca mostrar la

existencia de reclamos administrativos y, en especial, judiciales de los beneficiarios

de las obras sociales alcanzadas por la ley 23.660. Asimismo, pretende dar un

esbozo de sus posibles motivos y consecuencias y plantear acciones alternativas

con el fin de lograr que futuros estudios modifiquen la cadena de valor y así obtener

el impacto del cambio de conducta, tanto de las obras sociales como de los

beneficiarios, que redunde en la eficiencia y calidad de las Prestaciones Médicas

Obligatorias.

Page 11: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

6

Se realizó un análisis de toda la documentación que pudo relevarse (libros,

artículos, folletos, investigaciones periodísticas, etc.) con el objeto de establecer

relaciones, diferencias, posturas y el estado actual del conocimiento sobre el tema.

Debido a la dificultad de conseguir datos estadísticos al respecto, se procuró

realizar entrevistas con autoridades del organismo de control, tratando de obtener

información adicional. Se efectuaron estudios de diferentes casos considerados

relevantes para el universo en análisis.

El procesamiento de la información buscó encontrar un nuevo enfoque al

tamizar el análisis con una visión de Gestión por Resultados. De esta forma, se

pretende presentar información útil que sirva para mejorar las prestaciones médicas

que recibe la sociedad que pueda ser reproducible, con suficientes argumentos para

ser confirmado o refutado por futuras investigaciones que continúen y profundicen el

tema planteado.

5. INTRODUCCIÓN

Según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud4: "La salud no

es algo puramente negativo, como si la salud, en general, consistiere en la simple

exclusión de la enfermedad corporal y de las tareas físicas, como si la salud mental,

en particular, no significara otra cosa que la ausencia de toda alienación o anomalía.

La salud comprende positivamente el bienestar espiritual y social de la humanidad y,

por este título, es una de las condiciones de la paz mundial y de la seguridad

común".

La salud de la población hace en su esencia, a la ética, a la calidad de vida,

al grado de desarrollo y a la viabilidad de esa población. El estado de la salud

individual y colectiva en una sociedad condiciona de manera profunda e inevitable su

desarrollo intelectual, económico, productivo y social.

Bajo estas premisas, el objetivo más importante de las distintas

administraciones gubernamentales ha sido y es lograr la inclusión social al sistema

de salud de todos los ciudadanos.

El Sistema de Salud de la República Argentina resulta de la coexistencia de

tres subsistemas particulares: el público, el llamado de Obras Sociales y el privado.

Esta conformación especial del sector le imprime al área de la salud una lógica

4 Constitución adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio

al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados.

Page 12: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

7

peculiar, puesto que implica la coexistencia de cada uno de estos subsistemas que

difieren respecto a su población objetivo, los servicios que brindan y el origen de los

recursos con que cuentan.

En la actualidad, la población con recursos propios o ingresos laborales, tiene

acceso a la protección y al cuidado de su salud a través de sistemas privados y

sistemas de seguridad social, regulados por el Estado. Por lo tanto, el Estado centra

su preocupación en el mejoramiento estructural del sistema público gratuito creando,

además, planes y programas de salud que cubran al sector de la sociedad más

desprotegido, concentrando allí sus recursos.

Dado que el Estado enfoca su accionar en el sistema público o en los

sectores de la sociedad no incluidos en ningún sistema de salud y que el sistema de

medicina privada se relaciona con los estratos medios y altos de la población con

mayor capacidad adquisitiva, resulta de interés analizar el sistema de seguridad

social, considerando además que el mismo concentra el mayor número de

población.

Si bien existen mecanismos de reclamos ante el organismo de contralor de

las obras sociales, cada día se generan actuaciones judiciales por reclamos de

incumplimiento de estas entidades de los derechos de salud que por ley les

corresponden a los beneficiarios. Pero también existen reclamos judiciales por

“solicitudes de medicamentos por marca comercial, prácticas y medicamentos que

no respetan la evidencia científica, exigencias de coberturas fuera de normativas,

solicitudes de medicamentos o prácticas en etapa experimental o pedidos de

coberturas en el extranjero cuando pueden resolverse en el país”.5

La utilización de la justicia para el cumplimiento de la normativa vigente o

para obtener del sistema de seguridad social prestaciones que atentan contra el

derecho colectivo, dan cuenta de alguna falencia del sistema.

Es útil para el presente planteo tener presente el cuento denominado “La

mano de la princesa”6 en la cual la mano de una princesa es disputada por un gran

número de pretendientes. Éstos deben convencerla empleando diferentes recursos,

algunos más sencillos y otros verdaderamente magníficos. Uno tras otro pasan los

pretendientes pero nadie logra conmover, siquiera un poco, a la princesa. En

5 LA SCALEIA, Antonio. 2012. “La Judicialización de la salud casi una nueva enfermedad” 24de septiembre.

Presidente del Consejo de Obras y Servicio Sociales de la República Argentina (COSSPRA) y del IOMA. Diario Clarín.

6 PAENZA, Adrián. 2005. Cuento narrado como introducción “Matemática… ¿estás ahí? Sobre números,

personajes, problemas y curiosidades” (Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentino S.A.).

Page 13: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

8

contraste con las maravillas ofrecidas por sus antecesores, el último de los

pretendientes extrae con humildad de su capa un par de anteojos, que da a probar a

la princesa: ésta se los pone, sonríe y brinda su mano. Con el paso de los

pretendientes y por consiguiente, el agotamiento cada vez mayor de los artilugios de

seducción, el espectador se enoja con esta princesa insaciable. ¿Qué cosa tan

extraordinaria es la que está esperando? Hasta que, de pronto, aparece el dato

desconocido: la princesa no se emocionaba ante las maravillas ofrecidas, pues no

podía verlas. La idea era que la falla estaba en los pretendientes, que ofrecían, al

parecer, demasiado poco. Lo que hace el último, ya enterado del fracaso de los

otros, es cambiar el enfoque del asunto, mira el problema de otra manera.

La gestión tradicional no ha modificado la situación planteada, sería dable

considerar el aporte que a este respecto puede hacer la Gestión por Resultados, ya

que es un marco conceptual cuya función es la de facilitar a las organizaciones

públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público,

a fin de optimizarlo asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su

desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus

instituciones.

“No podemos resolver problemas usando el mismo tipo de pensamiento que usamos

cuando los creamos.”

Albert Einstein

6. LA GESTIÓN POR RESULTADOS COMO MARCO CONCEPTUAL PARA EL

LOGRO DE VALOR PÚBLICO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD

La Gestión por Resultados ha de ser considerada a lo largo del presente

trabajo como una manera de entender cada uno de los conceptos analizados,

tomando en cuenta sus dimensiones:

Como marco conceptual de gestión organizativa en el que el factor resultado,

aplicado a todo el proceso de gestión, se convierte en la referencia clave.

Como marco de adquisición de responsabilidad de la gestión a través de la

vinculación de los directivos al resultado obtenido.

Page 14: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

9

Como marco de referencia capaz de integrar los distintos componentes del

proceso de gestión, ya que se propone interconectarlos para optimizar su

funcionamiento.

Finalmente, como una propuesta de cultura organizativa, directiva y de

gestión, a través de la cual se pone énfasis en los resultados y no en los

procesos y procedimientos.

Se considerará a la Gestión por Resultados en el presente análisis como la

creación de valor que se articula a través de una dinámica cíclica y circular. Así, se

tomará el modelo Planificar (establecer planes), Hacer (llevar a cabo los planes),

Evaluar (Verificar si los resultados concuerdan con lo planeado) y Reconducir (actuar

para corregir los problemas encontrados, prever posibles problemas, mantener y

mejorar), formulado inicialmente por Walter Shewhart.

Para la creación de valor público, en el área de Seguridad Social de Salud, se

considera la Gestión por Resultados con especial atención en el presente trabajo en

los siguientes aspectos, ya sea en forma explícita o implícita:

La situación social inicial: identificación y diagnóstico precisos de la situación

social en estudio.

Los objetivos estratégicos: Aspiraciones de cambio social.

Las unidades de acción estratégica: Encargadas de la creación de valor, es

decir, el Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Seguros de

Salud en particular.

Cartera de estrategias: Relaciona el plan del gobierno con las unidades de

acción estratégica y con el presupuesto. El mecanismo para construir la cartera

de acciones estratégicas es la estructura de programas que se convierte,

posteriormente, en el presupuesto por programas.

Cartera de productos: Constituye el punto de contacto entre la institución pública

y los ciudadanos. El valor público producido por el Estado en todos sus niveles

cobra un carácter concreto y palpable en los bienes y servicios. Estos son los

instrumentos capaces de producir el cambio social deseado. En este caso

estamos en presencia del rol de control de Estado.

Objetivos productivos: El volumen deseable (o posible) de producción para cada

año fiscal es una decisión que debe revisarse en la asignación presupuestaria

respectiva. La eficacia, la eficiencia, la productividad y la calidad del sistema se

definen fundamentalmente en este componente.

Presupuesto y sistema contable: El diseño presupuestario junto con la

elaboración del plan de gobierno son las piezas clave del sistema público de

creación de valor. En el presupuesto se definen los recursos con que las

Page 15: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

10

unidades de acción contarán para la producción de bienes y servicios, y, por

tanto, representa la concreción del plan de gobierno y la sanción definitiva de

sus programas.

Producción de bienes y servicios: En la medida en que gran parte de la

producción del Estado desemboca en servicios que generalmente conllevan un

bajo control sistémico y fuentes interacciones entre los proveedores y el público

usuario, su gestión y la de sus variables clave (relación tiempo, costo,

satisfacción) requieren de un esfuerzo importante.

Resultados estratégicos de la acción de gobierno e impacto: Si el proceso de

creación de valor se cumple siguiendo lo descrito en los componentes

anteriores, los productos diseñados deberían impactar en la situación social y

provocar los cambios esperados, alcanzándose así los objetivos del plan de

gobierno. Sin embargo, la posibilidad de añadir a este proceso otros métodos de

evaluación (análisis de políticas, evaluaciones intermedias y finales, evaluación

de impacto) puede contribuir a mejorar la capacidad de reacción, rediseño,

aprendizaje y adaptación necesaria para encarar un nuevo ciclo.

Esferas de la Gestión por Resultados: Los componentes mencionados

constituyen la estructura básica del proceso de creación de valor público y son

aspectos clave de la Gestión por Resultados. Sin embargo, en un intento por

acotar aún más este proceso de creación de valor en el campo propio de la

administración pública, conviene identificar cuatro esferas en las que se

encuentras estos componentes (aunque en realidad las fronteras entre unos y

otros no están bien demarcadas):

o Políticas y estrategias: involucran los procesos de planificación y

programación de las estrategias y objetivos de la acción de gobierno. En

esta esfera se encuentran los componentes: a) situación social inicial; b)

objetivos estratégicos (plan de gobierno); c) unidades de acción

estratégica; y d) cartera de estrategias.

o Presupuesto: Implica la definición del escenario macroeconómico, fiscal

y financiero, y la gestión del ciclo presupuestario.

o Ejecución: Involucra la creación de los servicios, productos e intangibles

generadores de valor público, como cartera de productos, objetivos

productivos, procesos productivos, producción realizada y asignación y

distribución realizadas.

o Evaluación: Esta esfera se enlaza con el análisis de la relación con los

objetivos de gobierno y evaluación de impactos y consistencia. Aquí

Page 16: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

11

encontramos los componentes de procesos productivos y distribución, y

resultados estratégicos de la acción de gobierno e impacto.

Hasta aquí se ha comentado la relevancia de cada uno de los componentes

así como los retos y oportunidades que plantea la Gestión por Resultados. Cabe

agregar que se consideran, además, las interacciones entre dichos componentes ya

que son tan importantes como sus propias características.

a) Consistencia: Coherencia mutua y articulación de los componentes que van desde

la formulación de los objetivos estratégicos (plan) hasta la formulación del

presupuesto. El grado de consistencia del sistema de creación de valor vendría

determinado por la coherencia interna que pudiera establecerse en la siguiente

cadena de interacciones: Marco organizativo-Situación social valorada-Objetivos

estratégicos-Unidades de acción-Cartera de estrategias-Cartera de productos-

Objetivos de producción- Presupuesto.

b) Eficacia: Conseguir el objetivo sin reparar en los medios, requerimiento

imprescindible pero insuficiente dada la importancia de la eficiencia, es decir la

consideración del costo.

c) Eficiencia: Relación “bien producido/recursos consumidos”, es decir “producción

realizada/presupuesto”. Hacer más con menos, aunque el costo unitario de

producción es una de las mayores debilidades de la gestión pública.

d) Productividad: Uno de los pocos mecanismos que pueden permitir el crecimiento

de la “producción” pública sin incrementar el consumo de recursos. Se genera en la

relación entre la producción, la organización, los procesos y la cartera de productos.

El desarrollo organizacional (mejora organizativa, capacitación, innovación

tecnológica, inversión en capital, investigación y desarrollo de producto o de

proceso) puede mejorar la capacidad productiva del sector público sin necesidad de

acrecentar los recursos presupuestarios ni batallar solamente con los costos.

e) Impacto: Permite considerar en el análisis y diseño de las políticas públicas la

relación causa-efecto entre la producción realizada y el cambio social provocado.

f) Efectividad: Complementa el análisis de impacto y permite establecer cierta

categorización de productos con respecto al cambio social esperado. Se propone

entender por efectividad la relación existente entre un producto y la variación

provocada en la situación social (producto-resultado). Se califica como efectivo un

servicio o acción de gobierno cuando su incidencia en la consecución del objetivo

social establecido es alta. De hecho, sería la medida última de la política pública y de

la acción de gobierno.

g) Satisfacción: El carácter colectivo del valor público, la existencia de limitaciones u

obligaciones normativas y la separación de los roles entre usuario y beneficiario, no

Page 17: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

12

permiten conceder el valor que se le otorga al concepto de satisfacción en el

mercado privado. Naturalmente, ello no significa que no se aspire a que la acción del

sector público genere altos niveles de satisfacción individualizada por parte de malos

ciudadanos/usuarios.

7. EL DERECHO A LA SALUD COMO VALOR PÚBLICO AMPARADO POR LA LEY

SUPREMA DE LA NACIÓN

Dentro del enfoque de Gestión por Resultados debe considerarse el grado de

importancia como valor público que representa el derecho a la salud.

Para el Estado Argentino el derecho a la salud no es sólo un derecho

individual e inherente al ser humano, es un derecho colectivo que debe ser

amparado por la sociedad como base primordial de supervivencia y evolución y

como tal, su valor debe ser amparado por la ley suprema de cada nación.

Hasta la mitad del siglo XX, la atención médica en la República Argentina se

ha venido prestando básicamente a nivel estatal, a través de la asistencia en

Hospitales Públicos y centros de salud.

La situación planteada cambió en nuestro país a mediados del siglo XX con

la Constitución del año 49, que introdujo cláusulas económicas y sociales, y si bien

se aplicó durante un lapso breve, indujo a la llegada del Art. 14 bis con la reforma de

1957. Es una creación, relativamente moderna, originada en el "Constitucionalismo

Social", corriente que, a principios del siglo XX agregó a los tradicionales derechos

"del hombre y del ciudadano" (vida, libertad) y económicos (propiedad, circulación,

trabajar, ejercer industria lícita, etcétera), otros de naturaleza distributiva como

"salario justo", "huelga, "vivienda digna" y "seguridad social". Por esta vía se instala

el "Derecho a la Salud", comprendido como una de las especies del genero de los

derechos sociales.

Es dable resaltar que "del constitucionalismo clásico o moderno al

constitucionalismo social media todo un cambio en la sociedad y se registra una

doble transformación a nivel del Estado y a nivel de los derechos de las personas: a)

del estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, y b) se

complementaron los derechos individuales con la incorporación de derechos

sociales y económicos."7

7 ZARINA Helio Juan. 2005. Constitución Argentina Comentada y Concordada, Comentario del Art. 14 bis

Page 18: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

13

Nuestra Constitución Nacional amparaba el derecho a la salud en forma

implícita, junto con otros Derechos civiles, en su artículo 33, como por ejemplo:

derecho a la dignidad, derecho a la vida, derecho a la integridad, etc.

En la reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 el Derecho a

la Salud se incorpora en forma explícita a la Primera Parte en el Capítulo Segundo

con los Nuevos Derechos y Garantías, donde en su artículo 42 establece: “Los

consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de

consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una

información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato

equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la

educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de

distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la

calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de

consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces

para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios

públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las

asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los

organismos de control”.

A partir de la reforma mencionada en el párrafo anterior, el derecho a la salud

se encuentra también reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22

de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los tratados que enumera. Entre ellos el

art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que toda

persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como una

familia, la salud y bienestar y, en especial, la asistencia médica y los servicios

sociales necesarios.

En el mismo sentido, el art. XI de la Declaración Americana de los Derechos

y Deberes del Hombre, establece que toda persona tiene derecho a que su salud

sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el

vestido, la vivienda y la asistencia médica correspondiente al nivel que permitan los

recursos públicos y los de la comunidad.

A su vez, el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, establece que entre las medidas que los Estados partes

deben adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda personal al

disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, deben figurar la

prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,

profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la creación de condiciones

Page 19: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

14

que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de

enfermedad.

8. EL SISTEMA DE SALUD EN LA ARGENTINA

Establecida la importancia del valor salud, cabe explicar cómo se ha

implementado el sistema de Salud en la República Argentina.

El Sistema de Salud de la República Argentina resulta de la coexistencia de

tres subsistemas particulares: el público, el llamado de Obras Sociales y el privado.

Dentro de los tres subsistemas también existen problemáticas que los

diferencian. En el caso del subsector público existen, por el sistema federal, las

distintas jurisdicciones (nacional, provincial, municipal). En el caso de los

subsectores de la seguridad social (Obras Sociales) y privado, están compuestos por

un gran número de organizaciones heterogéneas en cuanto al tipo de población que

agrupan, cobertura que brindan, recursos financieros por afiliado y modalidad de

operación.

8.1. El subsistema público

El sistema argentino de salud está asentado sobre la provisión pública a la

que tienen derecho todos los habitantes del país, con independencia de que

tengan, adicionalmente, algún tipo de aseguramiento social o privado. Este

subsector, provee servicios de salud de forma gratuita a través de una red de

hospitales públicos y centros de salud a toda la población. La distribución

geográfica de sus servicios es muy amplia y tiene presencia en las zonas

consideradas no rentables por el sector privado. No obstante, la población que

se comporta como demanda natural de este subsector es la que carece de

cobertura de alguno de los otros dos subsectores.

Dada la estructura federal del país, los gobiernos provinciales cuentan con

total autonomía en materia de políticas de salud. Por este motivo, la mayor parte

de las responsabilidades en la provisión de servicios se encuentra a cargo de los

gobiernos provinciales. Los lineamentos del nivel nacional sólo tienen un valor

indicativo, por lo que cobra especial relevancia la negociación de acuerdos entre

la Nación y las provincias en el marco del Consejo Federal de Salud.

8.2. El subsistema de la seguridad social

Según lo indicado precedentemente el sistema argentino de salud está

asentado sobre la provisión pública a la que tienen derecho todos los habitantes

Page 20: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

15

del país, con independencia de que tengan, adicionalmente, algún tipo de

aseguramiento social o privado. Precisamente, los trabajadores privados que se

desempeñan en el mercado formal y los del sector público nacional, así como

sus respectivos grupos familiares tienen una cobertura adicional provista por

instituciones de la seguridad social denominadas “Obras Sociales”. De este

segmento no participan los trabajadores que se desempeñan en los sectores

públicos provinciales y sus familias, que están asegurados en las “Obras

Sociales Provinciales”.

Otro aspecto característico del sistema de Seguro Social argentino es la

introducción de una institución destinada a proveer servicios a los jubilados y

pensionados y sus grupos familiares, el Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados, más conocido como “PAMI”.

Dentro del subsector correspondiente a la Seguridad Social se encuentran

numerosas instituciones que muestran importantes diferencias entre sí. Estas

instituciones cuentan con marcos normativos propios que delimitan los recursos,

los beneficiarios y los beneficios generando, como consecuencia, variaciones en

el acceso y utilización de los servicios.

La Seguridad Social está compuesta por aproximadamente 280 Obras

Sociales Nacionales, otras Obras Sociales como las correspondientes al

personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Universitarias, 24 Obras

Sociales Provinciales y la de jubilados y pensionados. Estas instituciones son

responsables de la cobertura de servicios de salud para los trabajadores

formales, activos (se incluye a los monotributistas) y pasivos, y sus grupos

familiares.8 Para el año 2.011 el sistema de Seguridad Social cubría un total de

aproximadamente 15.000.000 de argentinos, entre titulares y familiares9.

8.3. El subsistema privado

Dentro del sector privado asegurador hay organizaciones y planes

asistenciales de características muy diversas aunque, en términos generales y

particularmente en las grandes ciudades, se orientan a la población de mayores

ingresos. Las aseguradoras privadas o empresas de medicina prepaga pueden

8 Información del trabajo realizado como una iniciativa conjunta del PNUD Argentina, OPS y CEPAL “Aportes

para el Desarrollo Humano en Argentina / 2011 El Sistema de Salud Argentino y su Trayectoria de Largo Plazo: Logros Alcanzados y Desafíos Futuros”.

9 APÉNDICES. CUADRO A “Cantidad de Obras Sociales y Beneficiarios según naturaleza institucional. Total del

país. Año 2011.”. Publicado por el Ministerio de Salud de la Nación. Superintendencia de Servicios de Salud. Pág. 58.

Page 21: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

16

ser sociedades comerciales, asociaciones civiles con o sin fin de lucro,

fundaciones que actúan en la órbita de la Inspección General de Justicia y

mutuales o cooperativas bajo la órbita del Instituto Nacional de Acción

Cooperativa y Mutual.

El número total de empresas de medicina prepaga se desconoce ya que no

existe un registro oficial, pero se estiman en alrededor de 300 entidades con una

gran concentración en Capital Federal y Gran Buenos Aires. Relacionado con el

sector privado prestador, se registran aproximadamente 10.000

establecimientos, con y sin internación, que representan algo más del 60% sobre

el total sectorial.10

Existe diferenciación en la agrupación empresarial de medicina privada. Los

establecimientos sin fines de lucro representados por grandes hospitales

privados de comunidades extranjeras se encuentran agrupados en la Asociación

Civil de Actividades Médicas Integradas, mientras que las principales clínicas y

sanatorios con fines de lucro, de las grandes ciudades, se asocian en Asociación

de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (800

establecimientos), y la mayoría de los centros medianos y pequeños de todo el

país lo hacen en la Cámara Argentina de Empresas de Salud – Confederación

de Clínicas y Sanatorios de la República Argentina (aproximadamente 1.200

establecimientos con fines de lucro, 30 camas como promedio por

establecimiento y formas societarias diferentes en su aspecto jurídico). En la

actualidad, cada prestador contrata libremente con los financiadores y,

generalmente, tanto la modalidad de contratación como los valores, son

negociados entre las partes.11

9. DISCRIMINACIÓN DE LA POBLACIÓN CUBIERTA POR LOS DISTINTOS

SISTEMAS DE SALUD.

A efectos de dimensionar la importancia del Sistema de Seguridad Social en

la República Argentina, es importante considerar algunos datos estadísticos de

población amparada por los distintos sistemas de salud y su composición.

Para el año 2011 de un total de población de 40.091.000 se encuentran

cubiertos por el sistema de Obras Sociales 15.536.000 (38,80%) en forma obligatoria

10

Op. Cita “8” Pág. 15.

11 Ibidem.

Page 22: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

17

(trabajadores formales y familiares a cargo) y en forma voluntaria (adherentes y

jubilados); Por el Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y

Pensionados (PAMI) están cubiertos 3.334.600 (8,30%) jubilados y pensionados

nacionales, cónyuges, hijos y otros; por las Obras Sociales Provinciales 5.500.000

(13,70%) empleados públicos provinciales y jubilados y familiares a cargo de las

cajas provinciales adherentes y por Seguros Voluntarios 3.600.000 (9,00%)

asociados. Los totales y los porcentajes indicados no pueden ser sumados ya que

existe superposición entre la población correspondiente a cada uno de los diferentes

segmentos, originada en la múltiple cobertura de la población.12

De los primeros resultados referidos a utilización y gasto en servicios de

salud de la Encuesta Nacional sobre Utilización y Gasto en Servicios de Salud,

Argentina 201013, surge que de los dos tercios de los encuestados (66,6%) están

afiliados a algún sistema de protección de la salud. De cada 10 personas de la

población, casi 6 están afiliados a una obra social, menos de 1 a empresas de

medicina prepaga (de forma directa o vía obra social) y 3 no están afiliados a ningún

sistema. Entre los afiliados, 9 de cada 10 corresponden a una obra social.

El porcentaje de afiliación baja al pasar del grupo de hasta 14 años al de 15 a

29, probablemente a causa de la desaparición de la protección automática cuando

los jóvenes alcanzan la mayoría de edad. De allí en adelante la afiliación crece, para

llegar a un notorio 92% entre las personas de 60 años y más (probablemente debido

a la cobertura del PAMI).

La afiliación es mayor entre quienes tienen estudios superiores mientras que,

al considerar los quintiles14 de ingreso familiar, el sector de más altos ingresos casi

duplica en afiliación al de más bajos ingresos. Por clase social, los gerentes y

profesionales muestran sensiblemente mayor afiliación que los trabajadores

manuales no calificados (93% en comparación con 52%, es decir, los primeros

12

Op. Cita. “8” Pág. 15. APÉNDICES. CUADRO B. “Organización y Cobertura - Subsectores y Población Cubierta” Pág. 59. 13

Encuesta realizada a partir de un convenio entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto Gino

Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (en esta oportunidad, el

financiamiento del estudio fue gestionado por el Proyecto Funciones Esenciales y Programas Priorizados en

Salud Pública). APÉNDICES. CUADRO C: “Utilización de Servicios de Salud por Segmentos Sociodemográficos

(en %). Argentina, 2010”. Págs. 60 y 61.

14

El quintil de ingreso, se calcula ordenando la población desde el individuo más pobre al más adinerado, para

luego dividirla en 5 partes de igual número de individuos; con esto se obtienen 5 quintiles ordenados por sus

ingresos, donde el primer quintil representa la porción de la población más pobre; el segundo quintil, el

siguiente nivel y así sucesivamente hasta el quinto quintil, representante de la población más rica.

Page 23: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

18

superan en un 79% a los últimos). En este mismo sentido, la afiliación crece al pasar

de la autopercepción de clase más baja (52,8%) a la más alta (75%).

Por tamaño de localidades, las ciudades intermedias muestran el mayor

porcentaje de afiliación (73%) y los pueblos, el menor (59%). Al considerar regiones,

es mayor el porcentaje de afiliación en la Patagonia (79%), mientras el menor valor

se observa en Cuyo (52%).

Además, en cuanto a la utilización de servicios de salud: variaciones entre

2005 y 2010 - los porcentajes se mantienen estables o tienden a crecer. Se registró

un crecimiento del 6,2 % en la afiliación: Personas Afiliadas año 2.005 (62,7%) -

Personas Afiliada año 2.010 (66,6 %).

Por otra parte, los Indicadores Básicos – Argentina 2.011 publicados por el

Ministerio de Salud15 informan que la población no cubierta con obra social o plan

médico, desde el año 2006 hasta el año 2011 es un total del 48,10 % para todo el

país, con valores máximos en las provincias de Chaco (65,50%) y Formosa (65,80%)

y mínimos para Santa Cruz (29.20%) y CABA (26,20%).

10. ATENCION DE LA SALUD GARANTIZADA POR EL ESTADO - EVOLUCIÓN

NORMATIVA - PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (P.M.O.): “CANASTA

BÁSICA DE PRESTACIONES”

Para tener una visión de Gestión por Resultados es imprescindible establecer

el marco normativo que regula, sustenta y delimita el llamado Sistema de Seguridad

Social.

La visión del marco normativo que rige en materia de gestión en las

organizaciones públicas, no es sólo la de considerar la integración de un conjunto de

normas destinadas a tal fin.

El Derecho, en lo que se vincula al marco normativo que rige la gestión en las

organizaciones públicas, no es sino una ciencia de problemas concretos. Conocer el

Derecho supone algo más que conocer el texto de una ley o un decreto o resolución.

Es necesario, además, saber cómo se origina la normativa, qué producto crea, qué

valor público protege, ver qué se logra hacer cumplir de las normas y por qué sucede

eso.

15 APÉNDICES. CUADRO D: “Indicadores Básicos – Argentina 2.011 Población no Cubierta con Seguro”. Trabajo

conjunto con la Organización Panamericana de la Salud. Elaboración sobre la base de datos del INDEC. Pág. 62.

Page 24: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

19

El Derecho no se encuentra enmarcado en una neutralidad que no tiene. Muy

por el contrario, las normas plasman el conjunto de necesidades objetivas y

subjetivas de la sociedad que evoluciona y se modifica constantemente.

En suma, para hablar de un sistema de reglas que se apliquen a la gestión en

las organizaciones públicas debe verificarse la concurrencia, en general, de un

conjunto de propiedades mínimas de las normas que lo componen y entre ellas su

acatabilidad y su coherencia institucional (es decir la congruencia entre la acción

oficial y la ley declarada). El contexto social, político, institucional y económico

influye de modo cada vez más profundo y decisivo en el aludido sistema jurídico. Por

otra parte, la incidencia de la actividad gubernamental en la vida ciudadana ha

alcanzado una especial trascendencia, ya sea que esto se analice desde un aspecto

cualitativo como cuantitativo.16

Con esta visión se establece que la Ley 23.660, promulgada el 5 de enero de

1989, crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud, colocando como principales

agentes del mismo a las Obras Sociales y a las Asociaciones de Obras Sociales,

bajo la supervisión de la Administradora Nacional de Servicios de Salud (ANSSAL)

que más tarde sería remplazada por la Superintendencia de Servicios de Salud,

creada por el decreto 1615/96.

Asimismo se promulga, en igual fecha, la Ley 23.661 donde se crea el

Régimen de Obras Sociales, con los alcances de un Seguro Social. En su artículo 28

se establece que los Agentes del Seguro deberán desarrollar un programa de

prestaciones de salud, a cuyo efecto la ANSSAL (hoy la Superintendencia de

Servicios de Salud) establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo con lo

normado por la Secretaría de Salud, las prestaciones que deberán brindarse

obligatoriamente.

En el año 1995 se dicta el Decreto Nº 492 donde su artículo 1º expresa que

los beneficiarios comprendidos en la Ley 23.660 (Obras Sociales – Seguridad Social)

tendrán derecho a recibir las prestaciones médico asistenciales que se establezcan

en un programa que se denominará Programa Médico Obligatorio (PMO) y que será

obligatorio para todos los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Mediante su artículo 2º se crea una Comisión Técnica, con participación de la

ANSSAL (hoy la Superintendencia de Servicios de Salud) y la Confederación

General del Trabajo. Esta Comisión tenía a su cargo formular el Programa y dictar

16

REJTMAN FARAH, Mario. 2012. Programa de la materia “Marco Normativo para la Gestión en las Organizaciones Públicas” de la Carrera de Especialización en Gerenciamiento por Resultados y Control de Gestión.

Page 25: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

20

las normas reglamentarias para su ejecución, las que debían ser sometidas a la

aprobación del entonces Ministerio de Salud y Acción Social.

En fecha 17 de mayo de 1996 el proyecto presentado por la comisión

redactora del Programa de Salud es aprobado por el Ministerio de Salud y Acción

Social, a través de la Resolución Nº 247, que describe las prestaciones mínimas y

obligatorias para los Agentes del Seguro de Salud, que entrarían en vigencia a los

180 días de su publicación en el Boletín Oficial. Esta resolución es la clave del

mínimo contenido prestacional de las obras sociales y de las empresas de medicina

prepaga.

La ley 24.754, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 1997, obliga a

las empresas de medicina prepaga a prestar a partir del 2 de abril de 1997 una

cantidad de prestaciones médicas, por las cuales no se encontraban obligadas con

anterioridad. Esta ley es sumamente resistida por dichas empresas puesto que ha

equiparado sus obligaciones prestacionales a las de las obras sociales y

asociaciones de obras sociales, agentes del seguro de salud, quebrando la ecuación

financiera prestacional a la que estaban acostumbradas hasta su entrada en

vigencia.

En el año 2000 el Ministerio de Salud de la Nación creó el Programa Médico

Obligatorio (PMO) mediante la Resolución 939. Señalaba el Ministro de Salud que:

“Es una política de Estado en Salud la determinación de un conjunto de servicios de

carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona

debería ubicarse en ningún contexto”.

En Marzo del 2002 se dicta el Decreto Nº 486 que declara la emergencia

sanitaria nacional en virtud de la situación económico-financiera, y por ende social,

que atravesaba nuestro país. Dice el Decreto en su art. 18: “Facúltase al Ministerio

de Salud para definir, dentro de los treinta (30) días de la vigencia del presente, en el

marco del Programa Médico Obligatorio (PMO) aprobado por Resolución del citado

Ministerio Nº 939 del 24 de octubre de 2000 y sus modificatorias, las prestaciones

básicas esenciales a las que comprende la emergencia sanitaria. A esos fines se

considerarán prestaciones básicas esenciales las necesarias e imprescindibles para

la preservación de la vida y la atención de las enfermedades, las que deben

garantizar como prioridad el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Instituto

Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Sistema Nacional del

Seguro de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados, mientras subsista la situación de emergencia”.

A raíz de este Decreto, el Ministerio de Salud firmó la Resolución Nº 201 en

el mes de Abril del mismo año que establece el Programa Médico Obligatorio de

Page 26: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

21

Emergencia (PMOE), integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales

garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de

la Ley Nº 23.660.

En el año 2005 el Ministerio de Salud de la Nación dicta la Resolución N°

1991 donde incorpora a los Anexos II y IV de la Resolución Nº 201/02 nuevas

prestaciones y productos medicinales, estableciendo que el nuevo PMO, así

conformado, comenzaría a regir a partir del 1º de enero de 2006.

Además, en el año 2007 el Ministerio consideró necesario ratificar que el

PMO era el aprobado por Resolución Nº 1991/05 y que estaba vigente desde el 1º

de enero de 2006, dictando así la Resolución N° 1714.

Finalmente, el 16 de mayo de 2011 se promulga la Ley 26.682 Marco

Regulatorio de la Medicina Prepaga (Subsector Privado de la Salud), imponiéndoles

como obligación “cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial,

el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de

la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad

prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias”, (éstas últimas incluidas en el P.M.O.).

El Programa Médico Obligatorio es un Programa de Salud que se refiere al

conjunto de prestaciones esenciales que deben garantizar los responsables de la

cobertura de salud a su población beneficiaria (en el sector de la Seguridad Social) y

a sus usuarios (en el sector privado). La Resolución Nº 201/02 del Ministerio de

Salud de la Nación es la que, con sus modificaciones, ampliaciones e

incorporaciones establece el Programa Médico Obligatorio, siendo el Estado

Nacional a través de la Superintendencia de Servicios de Salud el encargado de

fiscalizar y controlar a las entidades responsables de garantizar su cobertura.

El Programa Médico Obligatorio está basado en los principios de la atención

primaria de la salud, entendiendo a la misma no sólo como la cobertura para el

primer nivel de atención, sino y fundamentalmente como una estrategia de

organización de los servicios sanitarios. Por tanto, se sostienen los principios de

privilegiar la preservación de la salud antes que las acciones curativas, y por tanto

reforzar los programas de prevención.

Entre sus objetivos están:

Brindar una cobertura integral, es decir un abordaje biopsicosocial de

los problemas de salud.

Asegurar un mecanismo integrado de atención en los distintos niveles

de prevención primaria, secundaria y terciaria.

Proveer de cuidados continuos a los beneficiarios, privilegiando la

atención a partir de un médico de familia que sea el responsable de los cuidados de

Page 27: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

22

los beneficiarios, y donde los mismos tengan el derecho a conocer el nombre de su

médico, así como los demás proveedores de servicios obligándose a conocer y

acompañar en forma integral a los pacientes en el cuidado de su salud, la

recuperación de la misma y la rehabilitación.

Las entidades responsables de brindar la cobertura, deben asegurar a sus

beneficiarios que, mediante sus propios servicios o a través de efectores

contratados, se garanticen las prestaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento

médico y odontológico. En el caso de las empresas de medicina prepaga, éstas

cubren el Programa Médico Obligatorio exclusivamente en sus planes cerrados,

cuando actúa un profesional de la cartilla y sólo en los sanatorios contratados por

ellos.

Siguiendo los conceptos vertidos en los considerandos de la Resolución

939/00 del Ministerio de Salud el Programa Médico Obligatorio es “el piso” de un

cúmulo de prestaciones que no tienen “techo” puesto que se pueden ampliar los

límites de cobertura de acuerdo a necesidades individuales de los beneficiarios y/o

usuarios de los respectivos sistemas.

11. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD. MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS – ANÁLISIS ESTRUCTURAL

Planteado el plexo normativo que nos ocupa, es dable analizar la estructura

organizativa mediante la cual el Estado evalúa y controla el efectivo cumplimiento de

las normas y procedimientos. No obstante, es importante señalar que estos

mecanismos de evaluación y control normativa se agotan en sí mismos, por lo que

las estructuras organizativas deben ser los andamios que sustentan la gestión de las

políticas públicas dirigidas hacia resultados.

Así, “Gestionar es gestar, es lograr objetivos transformando la realidad

preexistente, agregar valor, justificar una presencia legítima en función de las

expectativas generadas por esa gestión y el uso dado a los medios puestos a

disposición. Gestionar, en suma, es lograr resultados pero no cualquier resultado,

sino el esperado, el consensuado, el contratado.”17

“En las organizaciones modernas se incorpora a la dimensión normativa el

concepto de resultado. Al referirnos a modelos de gestión por resultados, estamos

17 OSZLAK, Oscar y la colaboración de los Lic. Guillermo Malvicino, Jorge Hintze y Ricardo Graziano “Nuevos

Modelos Institucionales para la Gestión Pública: Experiencias Comparadas y Aplicaciones Potenciales al Caso Argentino”.

Page 28: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

23

concibiendo organizaciones públicas en las cuales el eje del control y la evaluación

está centrado, además del cumplimiento de las normas, en el logro de resultados

entre aquellos que formulan y diseñan las políticas y aquellos encargados de

ejecutarlas. De esta manera se incorpora un alto grado de racionalidad en el manejo

de los recursos públicos en la medida en que es posible determinar lo realizado con

el esfuerzo de la sociedad en su conjunto”.18

El concepto de las organizaciones públicas forma parte de un sistema

integrado e interrelacionado, conformado por los cuatro ejes fundamentales de la

gestión estratégica de gobierno, en cuanto a la planificación estratégica

gubernamental, el manejo administrativo financiero de los recursos, el desarrollo de

organizaciones eficaces y los mecanismos de evaluación y control.

Asimismo, la perspectiva organizacional no sólo es considerada desde su

dimensión morfológica, sino que también se toma en cuenta, en la medida de lo

posible, su dimensión fisiológica, es decir el análisis de los aspectos relacionas a los

procesos de gestión y a los recursos humanos.

11.1. Misiones y objetivos básicos relacionados, correspondientes al Ministerio

de Salud de la Nación y de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Analizando las misiones del Ministerio de Salud de la Nación rápidamente se

advierte que las mismas se relacionan con dos ejes fundamentales, uno es el de

proveer prestaciones de salud a los sectores más desprotegidos, formulando,

promoviendo y ejecutando planes tendientes a la reducción de inequidades en

las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano

integral y sostenible, mediante el establecimiento de mecanismos participativos y

la construcción de consensos en el ámbito federal intra e intersectorial. Esto

implica la protección de aquellos que han quedado excluidos del sistema de

salud y no están afiliados a algún sistema de protección de la salud.

El segundo eje en su misión es su función rectora y de fiscalización en

relación con el Sector Salud en su conjunto, especialmente en cuanto a la

regulación de las estructuras, procesos y resultados implicados en la atención de

la salud de la población, así como de aquellos elementos, productos y/o servicios

con influencia directa sobre el estado de salud de las personas, teniendo en

cuenta su impacto sanitario. Este objetivo es el de velar por la protección de la

población afiliada a algún sistema de salud.

18 DOMENELLA, Oscar. “Sistema para una Gestión de Gobierno Integrada: Una Perspectiva desde las

Organizaciones Públicas”.

Page 29: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

24

Así, en el marco rector y de fiscalización se encuentra la Superintendencia de

Servicios de Salud, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de

Salud, ente de regulación y control de los actores del Sistema Nacional del

Seguro de Salud. Su misión es supervisar, fiscalizar y controlar a las Obras

Sociales y a otros Agentes del Sistema, con el objeto de asegurar el

cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y

recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a

gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación.

La Superintendencia de Servicios de Salud tiene así entre sus objetivos el de

regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el

cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y

recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibro entre usuarios,

prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia,

eficiencia económica y equidad social; controlar el funcionamiento del Sistema

de Salud integrado por los Agentes del Seguro de Salud, de la Empresas de

Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones,

de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora

de prestaciones médico-asistenciales; aprobar las solicitudes de propuestas de

ingreso al Sistema de Salud de las entidades que así lo soliciten y promover la

intervención de las mismas para asegurar la continuidad y normalización de las

prestaciones de salud; aprobar el Programa de Prestaciones Médicas; asegurar

y controlar la libertad de elección de obras sociales de los beneficiarios del

sistema, así como garantizar su acceso efectivo.

Pero los objetivos descriptos en el párrafo anterior deben realizarse dentro de

la ejecución de un Plan Estratégico y planes operativos anuales, los que deben

ser verificados en cuanto a su eficiencia y eficacia desarrollando, además, las

medidas correctivas para optimizar los resultados esperados. Dentro de su

estructura organizativa19, la Gerencia General entre otra de sus acciones tiene la

de diseñar el sistema de seguimiento de los resultados de la gestión de las

Gerencias y ejecutar el monitoreo.

Así también, la Gerencia de Control Prestacional debe aprobar y controlar la

correcta gestión de los programas prestacionales de las entidades del Sistema

de Salud que se ejecuten a través de efectores propios o contratados, como así

19 APÉNDICES. CUADRO E: “Decreto 2710/2012 Anexos I y II Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo

de la Superintendencia de Servicios de Salud”. Pág. 63 a 66.

Page 30: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

25

también, controlar la fiscalización que realizan las entidades del Sistema de

Salud sobre las prestaciones en relación a los programas asistenciales y

garantía de calidad de la atención.

Por su parte, la Gerencia de Gestión Estratégica tiene como responsabilidad

primaria la de administrar la información del funcionamiento del sistema y

desarrollar el conocimiento del desempeño del mismo y promover su

permanente mejoramiento mediante regulaciones y acciones tendientes a

optimizar los resultados y/o corregir desvíos a nivel global. Asimismo, dentro de

sus acciones se encuentra la de evaluar fortalezas, oportunidades, debilidades y

amenazas así como ventajas comparativas y competitivas de los diferentes

actores del sistema, con el objeto de identificar incertidumbres y promover

medidas alternativas de prevención respecto de los riesgos involucrados.

Pero sin lugar a dudas es la Gerencia de Atención y Servicio al Usuario del

Sistema de Salud la que tiene como responsabilidad primaria la de promover

acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios y/o

afiliados y controlar el cumplimiento de las normas de atención al usuario por

parte de los Agentes de Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,

Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de

Salud. Debe, asimismo, ordenar la recepción de las solicitudes, reclamos,

denuncias y recursos presentados por los usuarios del Sistema Nacional de

Servicios de Salud y gestionar dichas peticiones para lograr una creciente

satisfacción por parte de los usuarios.

Para ello, entre sus acciones se encuentra la de evaluar niveles de

satisfacción del beneficiario respecto de los servicios provistos por los

prestadores a efectos de propiciar un mejoramiento permanente de los

estándares de atención, a través de los estudios realizados por los Agentes del

Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,

Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, prestadores o por la

propia Superintendencia de Servicios de Salud, por sí o por terceros,

integrándolos y complementándolos con estudios de carácter general, sectorial,

grupal y/o jurisdiccional, además debe ordenar la recepción de las solicitudes,

reclamos, denuncias y recursos presentados por los usuarios del Sistema de

Salud a través de un centro de atención personalizada y telefónica. Asimismo,

debe gestionar las presentaciones de los usuarios del Sistema Nacional de

Servicios de Salud, efectuar el seguimiento de las actuaciones hasta su

conclusión y notificación de los resultados de las mismas a los usuarios

peticionantes, procurando la satisfacción de las demandas presentadas.

Page 31: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

26

Además, dentro de sus acciones se encuentra la de promover en los usuarios,

beneficiarios y/o afiliados el ejercicio de un adecuado nivel de exigencia sobre

los servicios que reciben por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las

Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y

Fundaciones del sistema de salud y prestadores.

Esta conformación responde al modelo tradicional jerárquico – burocrático,

con las consecuentes falencias producidas por el comportamiento de los

distintos compartimentos que tienden a cerrarse sobre sí mismos y no pueden

incluir el proceso de producción en su totalidad. De esta forma, el modelo

tradicional jerárquico – burocrático tiende a dificultar los enfoques orientados al

usuario, a los productos y servicios ofrecidos a los usuarios, dejando de lado los

flujos de procesos por medio de los cuales se producen y asignan los

correspondientes bienes y servicios generando una perspectiva parcializada.

Pero esta estructura no ha sido considerada por el Estado suficiente para dar

respuesta a las necesidades de servicios por parte de los usuarios del Sistema

Nacional del Seguro de Salud y ha buscado instrumentos de Gestión por

Resultado, a través del accionar de Carta Compromiso con el Ciudadano.

11.2. Carta Compromiso con el Ciudadano - Defensoría del Usuario del Servicio

de Salud – Medicina Prepaga.

El Programa Carta Compromiso con el Ciudadano se originó en el año 2000,

a partir de la idea de poner en primer plano el logro de resultados por parte de la

Administración Pública, orientando la gestión del Estado al servicio de la

ciudadanía. Tiene como finalidad principal mejorar la relación de la

Administración Pública con los ciudadanos, especialmente a través de la calidad

de los servicios que ella brinda. Con ese fin, el Programa promovió la

instrumentación de procesos de mejora continua en los organismos públicos,

que permitieron y aún permiten incrementar, en forma progresiva, permanente y

constante en el tiempo, su receptividad a las demandas y necesidades de la

población, así como la calidad de los servicios que se brindan para dar

respuestas a las mismas.

Institucionalizado mediante el Decreto 229/2000, el Programa funciona en la

órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros y se implementa desde la

Secretaría de Gabinete, organismo que se ocupa del diseño, implementación y

monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios que se

brindan al ciudadano, como así también de aquellos que fomenten la

transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno. Esto constituyó, desde

Page 32: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

27

el inicio, un elemento facilitador de las actividades derivadas del Programa,

debido a que, tanto su rol central estratégico en la estructura del Estado

nacional, como su valoración positiva por parte delos organismos, funcionan

como un aval significativo que favorece la realización de las tareas inherentes al

mismo.

En este marco, la Superintendencia de Servicios de Salud participa de Carta

Compromiso con el Ciudadano planteándose como objetivo ser capaz de

articular con todos los actores de la sociedad, atendiendo la defensa del

beneficiario, asistiendo a los agentes del Seguro de Salud contribuyendo en

forma innovadora, estableciendo compromisos de mejora continua que facilite la

gestión, aumentando la confianza del organismo estableciendo un mayor nivel

de compromiso sobre todo en la participación con el ciudadano.

Así y en respuesta a la responsabilidad asumida en la cuarta Carta

Compromiso, respecto a mejoras en la atención al público no obstante

encontrarse todos los mecanismos de penalidades previstos en las normativas

vigentes por el incumplimiento de las obras sociales con los beneficiarios, con

fecha 6 de noviembre de 2007 se dicta el Decreto N° 1547, mediante el cual se

modifica la estructura organizativa de la Superintendencia de Servicios de Salud

y se crea el cargo de Defensor del Beneficiario. Con posterioridad, se

modificando su denominación, responsabilidad primaria y acciones por Decreto

N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 como consecuencia de haberse dispuesto

la absorción de la Administración de Programas Especiales dentro de la

estructura organizativa de la Superintendencia de Servicios de Salud a efectos

de asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento de las funciones

esenciales del Estado.

En los considerandos del Decreto N° 1547 se expresa que, dado que uno de

los objetivos primordiales de la Superintendencia de Servicios de Salud es

regular y supervisar, los Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el

cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y

recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios,

prestadores y financiadores en condiciones de libre competencia, transparencia,

eficiencia económica y equidad social y que en el marco del Programa Carta

Compromiso con el Ciudadano, se establecieron las modalidades para asegurar

la participación ciudadana y facilitar la presentación de reclamos y sugerencias,

es que se crea la figura del Defensor del Beneficiario, en el ámbito de la

Superintendencia de Servicios de Salud.

Page 33: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

28

Agrega el Decreto que resulta necesario, a fin de mejorar la prestación de los

servicios a los Beneficiarios en todo el ámbito nacional, establecer un área que

coordine el accionar de las Delegaciones existentes en el interior del país.

Además, que de acuerdo con criterios modernos de administración de los

sistemas sanitarios surge la necesidad de contar con un área que articule a

todos los integrantes del Sistema de Salud. Consecuentemente, resulta

necesario reordenar las responsabilidades en el ámbito del citado organismo,

con el objeto de posibilitar la correcta y más eficaz administración de los

recursos del Estado aplicados a la política de salud, imponiéndose por ello la

necesaria readecuación de la estructura organizativa vigente.

Actualmente, la responsabilidad primaria de la Defensoría del Usuario de

Servicios de Salud es la de asistir a los beneficiarios y/o afiliados de los Agentes

del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas,

Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud, en aquellas

cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco del procedimiento previsto por

la normativa vigente.

Ahora bien, si se analiza la Ley 23.661 se advierte que las responsabilidades

primarias asignadas a la figura de la Defensoría del Usuario del Servicio de

Salud son las mismas que la Ley 23.661 le confiere expresamente a la

Superintendencia y que ésta prevé sean realizadas, dentro de su estructura

organizativa, por la Gerencia de Atención y Servicio al Usuario del Sistema de

Salud.

También se podrían inferir inconsistencias al considerar algunas de las

acciones de la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud conforme con las

siguientes acciones principales:

- Representar a los beneficiarios del Sistema de Salud en sede administrativa

o judicial una vez agotado el procedimiento previsto por la normativa vigente y

ante una orden emitida por el Superintendente de Servicios de Salud por vía de

un acto administrativo.

- Representar a los beneficiarios de manera individual o colectiva.

- Coordinar los reclamos que formulen los beneficiarios de las Obras Sociales

ante el Defensor del Pueblo de la Nación o ante el Defensor del Pueblo de las

jurisdicciones locales que prevean su existencia.

- Atender la presentación de reclamos y recursos en Sede Administrativa por

parte de los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud.

Page 34: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

29

- Promover un ámbito de conciliación y mediación entre los afiliados y las

entidades del Sistema de Salud, posibilitando la resolución alternativa de

conflictos de forma voluntaria, extrajudicial y confidencial.

Se advierte aquí que la Defensoría del Usuario de Servicio de Salud debe

atender los reclamos y recursos en la Superintendencia de Servicios de Salud

realizados por parte de los beneficiarios, procurando su resolución ya sea

dándole respuesta al beneficiario o denegando los reclamos del mismo. Al

mismo tiempo, se le asigna la representación del beneficiario en la propia

Superintendencia de Servicios de Salud de la cual forma parte y también se le

confiere su representación judicial para actuar contra Resoluciones adoptadas

por el organismo que representa.

No se establecen las condiciones de la representación llevada a cabo por la

Defensoría del Usuario del Servicio de Salud, ni los límites de la misma.

Además, quedaría por definir la responsabilidad en caso de un fallo adverso de

los Tribunales de Justicia en relación a la pretensión del representado.

Por otra parte y a efectos de completar las funciones de la Superintendencia

de Servicios de Salud, es importante considerar que en Diciembre de 2011 la

reglamentación de la Ley Nº 26.682 que establece el marco regulatorio de la

medicina prepaga, puso en cabeza de la Superintendencia de Servicios de Salud

las funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación del Sistema que es

regulado por el ordenamiento legal citado, ello significa que, el Estado a través

del mencionado Organismo ejerce el control y fiscalización, no solo del subsector

de la Seguridad Social, como venía haciéndolo, sino además del subsector

privado (medicina prepaga) supervisando y controlando el cumplimiento de las

obligaciones que la legislación aplicable exige a cada categoría de sujetos

prestadores comprendidos en ella.

Por lo tanto, actualmente se ha consolidado en un mismo organismo estatal

la función de contralor y fiscalización de ambos subsectores, garantizando a la

población beneficiaria y/o usuaria de los mismos la posibilidad de “reclamar” ante

quien, no sólo detenta el poder sancionatorio respecto de las entidades

prestatarias involucradas, sino además actúa como “rector” de ambos sistemas

con el conocimiento de los alcances de las obligaciones legales a las que se

encuentran sujetos.

12. INGRESOS CON LOS QUE CUENTAN LAS OBRAS SOCIALES PARA HACER

FRENTE A LAS PRESTACIONES – FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN -

Page 35: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

30

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS A LA SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD.

La ley 23.660 indica en su artículo N°16 los ingresos con que cuentan las

Obras Sociales para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar, los que

fundamentalmente están integrados por:

a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al cinco por ciento (5 %) de la

remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia;

y

b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de

dependencia equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración. Asimismo, por

otros beneficiarios, aporta el uno y medio por ciento (1.5%) de su remuneración;

Asimismo, la Ley en su artículo N° 19 indica que conforme con los niveles

remunerativos el 10%, 15% ó 20% de los aportes y contribuciones mencionados se

destinan al Fondo Solidario de Redistribución.

Según lo establecen la Ley 23.660 en su artículo N° 5 y la Ley 23.661 en su

artículo N° 21, las Obras Sociales destinan como mínimo el ochenta por ciento

(80%) de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de

Redistribución, a la cobertura de prestaciones que tienen que dar a sus

beneficiarios.

Asimismo, la Ley 23.661 en su artículo N° 22 especifica la integración del

Fondo Solidario de Redistribución creado en el ámbito de la Superintendencia de

Servicios de Salud y bajo su administración. Fundamentalmente, se encuentra

conformado con el diez por ciento (10%) de la suma de las contribuciones y aportes

que prevé la Ley de Obras Sociales para el sostenimiento de las acciones que

deben desarrollar [Para las obras sociales del personal de dirección y de las

asociaciones profesionales de empresarios el porcentaje es del quince por ciento

(15%)].

La Ley 23.661 en su artículo N° 24 establece el destino de los recursos del

Fondo Solidario de Redistribución, deduciendo un 5 % ó 6%, según corresponda,

conforme con lo siguiente:

1 - Para su distribución automática entre los agentes en un porcentaje no

menor al setenta por ciento (70%), deducidos los recursos correspondientes a los

gastos administrativos y de funcionamiento de la Superintendencia de Servicios de

Salud, con el fin de subsidiar a aquéllos que, por todo concepto, perciban menores

ingresos promedio por beneficiario obligado, con el propósito de equiparar niveles de

cobertura obligatoria, según la reglamentación que establezca la Superintendencia

de Servicios de Salud.

Page 36: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

31

2- Para apoyar financieramente a los agentes del seguro, en calidad de

préstamos, subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que la

ANSSAL dicte al efecto.

3 - Para la financiación de planes y programas de salud destinados a

beneficiarios del seguro.

4 - Los excedentes del fondo correspondiente a cada ejercicio se distribuyen

entre los agentes del seguro, en proporción a los montos con que hubieran

contribuido durante el mismo período, en las condiciones que dicte la

Superintendencia de Seguros de Salud y exclusivamente para ser aplicados al

presupuesto de prestaciones de salud.

Es importante considerar lo normado por el Decreto 1609 del 5 de septiembre

de 2012, mediante el cual se instituye el Subsidio de Mitigación de Asimetrías

(SUMA) correspondiente a la distribución automática del Fondo Solidario de

Redistribución, conforme con lo siguiente:

a) Un veinte por ciento (20%) se distribuye en partes iguales a todos los

Agentes con más de cinco mil (5.000) afiliados.

b) Un ochenta por ciento (80%) se distribuye en forma directamente

proporcional al número de afiliados de cada Agente.

c) Los Agentes de menos de cinco mil (5.000) afiliados, cuyo ingreso mensual

promedio por afiliado resulta inferior al ingreso mensual promedio por afiliado de

todo el sistema, calculado luego de la aplicación de los componentes anteriores,

recibe, además, una compensación económica mensual que le permite alcanzar el

ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema.

Asimismo, se indica que el monto del subsidio que reciban los Agentes de

más de cincuenta mil (50.000) afiliados no puede ser menor al uno y medio por

ciento (1,5%) del total de su recaudación.

En cuanto al análisis presupuestario del Ministerio de Salud de la Nación para

ejercicio 2012, se advierte que se le ha asignado un total de $ 8.696.497.548.

Además, la asignación presupuestaria para dicho período a los Organismos

Descentralizado, dentro del ámbito del Ministerio de Salud, suman $ 3.989.356.912,

obteniendo un total de $ 12.685.854.460 para el sector de Salud. De este importe

total, analizando la Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad, Finalidad y

Gastos Figurativos se advierte que sólo se ha destinado para la Superintendencia de

Seguros de la Salud $ 1.278.584.290 (es decir un 10% del total del presupuesto de

salud) y $ 1.157.556.290, (es decir un 9 % del total del presupuesto de salud) a la

Administración de Programas Especiales (el objetivo del organismo radica en

satisfacer, en tiempo y forma, los pedidos de los Agentes del Seguro de Salud, a fin

Page 37: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

32

de financiar la cobertura de prestaciones de alto impacto económico originadas en la

atención de enfermedades de baja incidencia y/o de carácter crónico. Asimismo,

complementa su objetivo con el desarrollo e implementación de programas de

detección y/o prevención de patologías de alto impacto económico y aquellas que,

por sus características, demanden una atención prolongada en el tiempo).

Conforme con las misiones del Ministerio de Salud de la Nación y al

presupuesto asignado al mismo, surge claramente que existen grandes esfuerzos

para brindar cobertura sanitaria a los sectores excluidos de los sistemas de salud,

Como contrapartida, es menor la preocupación por la función rectora y de contralor

que ejerce el Ministerio de Salud, en cuanto a las prestaciones que se brindan a los

sectores incluidos en el sistema de salud.

13. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBRAS SOCIALES – MECANISMOS DE RECLAMOS

Existen diversos casos en los que las Obras Sociales resisten el

cumplimiento de obligaciones legales respecto de la atención de ciertas

enfermedades o la cobertura de otras prestaciones de índole médico asistencial,

conducta que da origen al respectivo reclamo de los beneficiarios. Es así que

directamente se niega el suministro de cierta medicación, provisión de prótesis o la

cobertura de determinados tratamientos.

Para estos supuestos, el 23 de julio de 1998 se publica en el Boletín Oficial

la Resolución N° 75 de la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante la cual

se aprueba un procedimiento administrativo de reclamos, frente a hechos o actos de

los agentes del Seguro de Salud, que afecten o puedan afectar la normal prestación

médico asistencial

Dado que la Superintendencia de Servicios de Salud, entre otras funciones,

debe fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio, el cumplimiento del

Programa Nacional de Garantía de la Atención Médica, el ejercicio del Derecho de

Opción y la adecuada atención a los beneficiarios del sistema, se establecen

procedimientos destinados a dar solución a los reclamos que se formulan

garantizando celeridad y asegurando los derechos de los reclamantes.

Se instaura un procedimiento sumarísimo de formulación y solución de

reclamos que se ajusta a los principios de legalidad, informalidad, celeridad e

inmediatez.

La presentación del reclamo puede hacerse ante el mismo agente del seguro

de salud o ante la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante formularios

predeterminados que deben estar a disposición del público. Se debe certificar la

Page 38: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

33

recepción del formulario y entregar la correspondiente copia debidamente sellada,

firmada por persona autorizada y haciéndose constar el número de expediente en el

que tramitará el reclamo.

Transitada la etapa de estudio del reclamo, el agente del seguro debe emitir

un informe de solución. Dicha respuesta debe ser entregada, en forma personal, al

reclamante o a quien lo represente, o remitida por Carta Documento, informando al

reclamante que siempre tiene la posibilidad de insistir con su reclamo ante la

Superintendencia de Servicios de Salud.

A partir de la presentación del reclamo, el agente del seguro tiene un plazo

de quince (15) días para resolverlo.

Para los supuestos de urgencia médica en los que la normal tramitación del

procedimiento pudiera poner en peligro la vida y/o la salud del reclamante, la

solución debe ser brindada de inmediato por la Obra Social. En estos casos, de

corresponder, se intima al Agente del Seguro de Salud a brindar cobertura médico

asistencial, indicando para el supuesto de negativa la derivación a su cargo al

Hospital Público de Autogestión o a otra Obra Social del Sistema.

No es mucha la información publicada ni suministrada por la

Superintendencia de Servicios de Salud, pero en el organismo indican que

diariamente reciben cientos de reclamos por incumplimiento de la Obras Sociales

por prestaciones a sus beneficiarios. Estos reclamos son solucionados con la

intervención de la Superintendencia mediando entre las partes implicadas. De esta

forma, durante el año 2010 existieron aproximadamente 130.000 casos de reclamos,

por distintas vías, de los cuales se formalizaron 9.300, resolviendo en la instancia

administrativa el 85 % de los mismos.

Para los años 2010 y 2011 de un total de 16.674 reclamos formales, tuvieron

una resolución inmediata el 75% (12.505) y el 25% (4.169) ingresaron en una

gestión administrativa. Asimismo, de un total de 408.733 de consultas recepcionadas

por la Superintendencia de Servicios de Salud, 396.471 recibieron una respuesta

inmediata y 12.262 una respuesta diferida.20

Para este mismo período, el entonces Defensor del Beneficiario, Fernando

Finvarb, expresó que se efectuó el seguimiento telefónico de las resoluciones

emanadas de la Superintendencia de Servicios de Salud, en la mayoría de los

casos, con los propios beneficiarios, para saber si el reclamo había sido subsanado

y de haber respuesta en contrario, insistir ante la Obra Social para que realice la

20

“La Salud en la Seguridad Social – La Revista de la Superintendencia – Edición Especial dos años de Gestión”

2.011. Año 2 N° 7 Agosto – Septiembre- Octubre ISSN 1853 – 2314.

Page 39: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

34

prestación. Informó además que se hicieron 534 intervenciones ante 89 obras

sociales, con un 63% de casos solucionados satisfactoriamente, 24% incumplidos,

12% desestimados o abstractos y 1% en los que no se pudo continuar por haberse

judicializado.21

Durante el año 2011 existieron 7.229 presentaciones de reclamos formales

que llegaron a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y respondieron a las siguientes

motivaciones:

Afiliación: Existieron 3.947 casos que representan el 54,60% del total de

reclamos. Los reclamos se concentraron en la negativa por parte de las Obras

Sociales a realizar afiliaciones, en la mayoría de los casos respondieron a errores o

retraso de información tanto de los beneficiarios, como así también de la Obras

Sociales. Respondían a solicitudes de afiliación por opción de cambio, familiares a

cargo y deudas por aportes.

Problemática Prestacional: Existieron 1.613 casos que representan el

22,30% del total. Los reclamos respondieron fundamentalmente a incumplimientos

del Plan Médico Obligatorio, falta de cobertura por tratamientos de droga

dependencia, tratamientos de alta complejidad, corte de cobertura por finalización de

relación laboral, incumplimiento de Programa Materno Infantil y solicitud de

prestaciones no incluidas en las distintas coberturas sociales.

Discapacidad: Existieron 1.247 casos que representan el 17,20 % del total.

Los reclamos en este tema son variados y responden a la falta de prestación de

asistencia domiciliaria, acompañantes en hogares, transportes, rehabilitación,

prestaciones educativas, prestaciones terapéuticas, ayudas técnicas, falta de

cobertura prótesis y atención integral.

Medicamentos: Existieron 422 casos que representan el 5,80 % del total.

Los reclamos en este tema se relacionan con medicamentos no tradicionales y de

alto costo por medicación oncológica, inmunodepresores, diabetes y Virus de la

Inmunodeficiencia Humana.

21

Op. Cita “20”. Pág. 33.

Page 40: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

35

Descripción Cantidad %

Afiliación 3.947 54,60

Problemática Prestacional 1.613 22,30

Discapacidad 1.247 17,20

Medicamentos 422 5,80

Total 7.229 100

Al 31 de diciembre de 2.011 los distintos reclamos formales se encontraban

en las siguientes etapas de resolución:

Concepto Cantidad Porcentaje

Primera Instancia Iniciada 76 1,10

Expediente Iniciado 2.217 30,70

Finalizado/Archivado 4.936 68,30

Totales 7.229 100,00

Como dato adicional, es interesante conocer el comportamiento de las obras

sociales sindicadas en cuanto a la disponibilidad de la información requerida:

54,6; 55% 22,3; 22%

17,2; 17% 5,8; 6%

RECLAMOS AÑO 2.011 Ante la Superintendencia de Servicios de Salud

Afiliación

Problemas Prestacionales

Discapacidad

Medicamentos

Page 41: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

36

Para el año 2009/2010 sobre un total de 282 Obras Sociales Sindicada:

Concepto Cantidad Porcentaje

Obras Sociales que la suministraron 228 80,85

Obras Sociales que lo hicieron parcialmente 53 18,79

Obras Sociales que no la suministraron 1 0,35

Totales 282 100,00

Para el año 2.011 sobre un total de 205 Obras Sociales Sindicada:

Concepto Cantidad Porcentaje

Obras Sociales que la suministraron 194 94,63

Obras Sociales que lo hicieron parcialmente 10 4,88

Obras Sociales que no la suministraron 1 0,49

Totales 205 100,00

De la información recolectada, si bien no pueden obtenerse indicadores,

puede inferirse que la cantidad de reclamos y consultas es importante y las mismas

no merman en los años en estudio. Más allá de la legitimidad de los reclamos, las

Obras Sociales no están dando respuestas suficientes a los beneficiarios ya que los

mismos se ven obligados a dirigirse al organismo de contralor para satisfacer sus

consultas.

Por otra parte, la mayoría de las consultas son solucionadas rápidamente,

formalizándose menos de 10.000 reclamos por año.

Durante el año 2.011, en su gran mayoría los reclamos responden a la

problemática relacionada con la negativa a la afiliación (55%), un porcentaje menor

pero importante se relaciona con problemas para brindar determinadas prestaciones

(22%), también es considerable el porcentaje que responde a la problemática de los

discapacitados (17%).

Los reclamos formales siguen la vía establecida por la normativa llegándose

a una resolución, en la gran mayoría de los casos. No obstante y conforme con el

seguimiento realizado por el entonces Defensor del Beneficiario, durante los años

2.010 y 2.011, un 25% de las resoluciones verificadas no fueron cumplidas por las

Obras Sociales, dentro de las cuales un 1% pasó a instancia judicial.

Como información adicional es interesante considerar que la respuesta de las

Obras Sociales ante inspecciones realizadas por la Superintendencia de Seguros de

Salud, ha mejorado en los períodos en estudio, siendo durante el año 2010 más del

19% las Obras Sociales que no respondían en forma completa a los requerimientos

de información, porcentaje que en el año 2011 supera levemente el 5%.

Page 42: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

37

Cabe agregar que en el mes de diciembre de 2011 y luego de que la

Superintendencia de Servicios de Salud se convirtiera en el ente de fiscalización

y control de las entidades de medicina prepaga, a través de la Resolución Nº 1319

dispuso que: “El procedimiento administrativo de reclamos establecido en la

Resolución Nº 075/98-SSSalud y sus modificatorias, resulta aplicable también a los

sujetos comprendidos en el art. 1 de la Ley 26.682 y podrá ser ejercido por los

beneficiarios-usuarios de los servicios”.

14. SISTEMA DE PENALIDADES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBRAS

SOCIALES

Ante los posibles incumplimientos, por parte de las Obras Sociales, de lo

resuelto por la Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley 23.660 de creación

del Sistema Nacional del Seguro de Salud, indica en su artículo 28:

“Las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias o las que establezca el

órgano de aplicación harán pasibles a las obras sociales de las siguientes

sanciones, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por otras leyes:

a) Apercibimiento;

b) Multa desde una (1) vez el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del

régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de

dependencia, hasta cien (100) veces el monto del haber mínimo de dicha jubilación

vigente al momento de hacerse efectiva la multa;

c) Intervención.

El órgano de aplicación dispondrá las sanciones establecidas en los incisos a) y b),

graduándolas conforme a la gravedad y reiteración de las infracciones y la prevista

en el inciso c) será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

La intervención de la obra social implicará la facultad del interventor de disponer de

todos los fondos que le correspondan en virtud de esta ley y se limitará al ámbito de

la misma.”

Además la Ley 23.661 de creación del Régimen de Obras Sociales establece

en su Capítulo VII las infracciones y penalidades que puede aplicar:

“ART. 40.- A instancia de la ANSSAL, previo traslado por diez (10) días hábiles al

agente del seguro cuestionado, la Secretaría de Salud de la nación podrá requerir al

Poder Ejecutivo Nacional la intervención de la entidad cuando se produzcan en ella

acciones u omisiones que por su carácter o magnitud impidan o alteren su

funcionamiento en cuanto a las prescripciones de la presente ley. Al mismo tiempo la

Page 43: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

38

ANSSAL deberá disponer los mecanismos sumarios que permitan la continuidad y

normalización de las prestaciones de salud.”

“ART. 42.- Se considera infracción:

a) La violación de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, las

normas que establezcan la Secretaría de Salud de la Nación, la ANSSAL y las

contenidas en los estatutos de los agentes del seguro;

b) La violación por parte de los prestadores de las condiciones contenidas en las

contrataciones de los servicios;

c) La negativa de un ataque del seguro a proporcionar la documentación informativa

y demás elementos de juicio que la ANSSAL o los síndicos requieran en el ejercicio

de sus funciones, derechos y atribuciones;

d) El incumplimiento de las directivas impartidas por las autoridades de aplicación;

e) La no presentación en tiempo y forma de los programas, presupuestos, balances

y memorias generales y copia de los contratos celebrados, a que hace referencia el

artículo 18 de la presente ley.”

“ART. 43.- Las infracciones previstas en el artículo anterior acarrearán las siguientes

sanciones:

a) Apercibimiento;

b) Multa desde una (1) vez el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del

régimen nacional de jubilaciones y pensiones para Trabajadores en relación de

dependencia, vigente al momento de hacerse efectiva la multa, y hasta cien (100)

veces, dicho monto.

La multa se aplicará por cada incumplimiento comprobado a los agentes del seguro;

c) Suspensión de hasta un año a cancelación de la inscripción en el Registro

Nacional de Prestadores.

Para la aplicación de cada una de las sanciones y su graduación se tendrán en

cuenta la gravedad y reiteración de las infracciones.

ART. 44.- El juzgamiento de las infracciones previstas en el artículo anterior se hará

conforme al procedimiento que establezca la ANSSAL que deberá asegurar el

derecho de defensa y el debido proceso.

La suspensión o cancelación de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores

que se menciona en el artículo anterior tendrá efecto para todos los agentes del

seguro.”

Por otra parte, según lo previsto en su artículo 13 de la ley 23.661, los

miembros de los cuerpos colegiados de conducción de las obras sociales son

personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que

Page 44: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

39

pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de

conducción y administración de dichas entidades.

15. RECLAMOS ANTE LA JUSTICIA

A pesar de la existencia de los mecanismos administrativos de reclamo

detallados en el presente trabajo, por desconocimiento o como muestra de

desconfianza en ellos, muchos beneficiarios y usuarios recurren directamente a la

justicia en busca de un proceso de inmediatez para restablecer sus derechos. En

otros casos el reclamo ante la justicia se produce por dilación o fracaso del

tratamiento de su reclamo en sede administrativa o simplemente para solicitar

prestaciones que por ley no les corresponde.

El reclamo judicial se realiza mediante la acción de amparo incorporada en

forma explícita por la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994:

“Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de

amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u

omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente

lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,

derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el

caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el

acto u omisión lesiva.”

Es importante considerar que el denominado Recurso de Amparo es un

proceso que indefectiblemente conlleva un tiempo de tramitación, que a veces hace

que lo que en él se solicita, por transcurso del tiempo, carezca de eficacia.

Consecuentemente, en la gran mayoría de los casos al interponer este recurso

judicial se solicita simultáneamente una medida cautelar, la cual tiende a impedir que

la pretensión principal, por efecto del transcurso del tiempo, carezca de eficacia al

momento de dictarse un pronunciamiento definitivo de la causa.

Conforme relevamientos efectuados por la Sindicatura Jurídica de la

Superintendencia de Servicios de Salud, para los años 2.010 y 2.011 se ha podido

obtener la siguiente información:

Año 2.010: Sobre un total de 301 Obras Sociales se sindicaron por la

Superintendencia de Servicios de Salud 175 Obras Sociales, de las cuales 100

Obras Sociales tienen iniciados en su contra acciones de amparos, siendo el número

total de acciones de amparos iniciadas contra las Obras Sociales 1.577. Los motivos

objeto de reclamo responden al detalle que se consigna en el siguiente cuadro:

Page 45: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

40

Descripción Cantidad %

Problemática Prestacional 328 20,80

Discapacidad (1) N/C N/C

Medicamentos 507 32,15

Cirugía 186 11,79

Prótesis 122 7,74

Afiliación 103 6,53

Prestador Ajeno a O.S. 96 6,09

Otros 235 14,90

Totales 1.577 100

(1) Para este período no se consideró por separado la discapacidad

Año 2.011: Sobre un total de 293 Obras Sociales, se sindicaron por la

Superintendencia de Servicios de Salud 205 Obras Sociales, de las cuales 81 Obras

Sociales tienen iniciados en su contra acciones de amparos, siendo el número total

de acciones de amparos iniciadas contra Obras Sociales 1.798. Los motivos objeto

de reclamo responden al detalle que se consigna en el siguiente gráfico:

21%

32% 12%

7%

7%

6%

15%

Amparos Judiciales Año 2.010 Por reclamos de incumplimiento de Obras Sociales

Problemática Prestacional

Medicamentos

Cirugía

Prótesis

Afiliación

Prestador Ajeno a O.S.

Otros

Page 46: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

41

Descripción Cantidad %

Problemática Prestacional 809 44,99

Discapacidad 260 14,46

Medicamentos 201 11,18

Cirugía 115 6,40

Prótesis 108 6,01

Afiliación 78 4,34

Prestador Ajeno a O.S. 56 3,11

Otros 171 9,51

Totales 1.798 100

De la información obtenida surge que la Superintendencia de Servicios de

Salud ha aumentado considerablemente las Obras Sociales sindicadas,

representando en el año 2.010 el 58% del total de Obras Sociales y en el año 2.011

un 70 %. Asimismo, ha disminuido la cantidad de Obras Sociales que mantienen

Acciones de Amparo en su contra, siendo para el año 2.010 un 33% del total de

Obras Sociales y para el 2.011 un 28%. No obstante, han aumentado la cantidad de

Acciones de Amparos tomados en números absolutos, siendo para el año 2.010

45

14

11

7

6

4 3

10

Amparos Judiciales Año 2.011 Por reclamos de incumplimiento de Obras Sociales

Problemática Prestacional

Discapacidad

Medicamentos

Cirugía

Prótesis

Afiliación

Prestador Ajeno a O.S.

Otros

Page 47: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

42

1.577 y para el año 2.011 1.798. Consecuentemente, si bien se observa un aumento

en las acciones de control, las mismas no logran como impacto disminuir la cantidad

de reclamos que se efectúan ante la Justicia.

Si bien para el año 2.010 no se ha considerado en forma separada la

discapacidad, lo cual distorsiona la comparación de datos con respecto al año 2.011,

puede observarse que el motivo preponderante de las Acciones de Amparo

responde a problemas prestacionales, siendo del 32% del total de Acciones de

Amparo para año 2.010 y del 28 % para el año 2.011. El reclamo por medicamentos

sigue en importancia representando el 32% del total de Acciones de Amparo para el

año 2.010 y del 17% para el año 2.010. Es de destacar la disminución en

importancia de los temas de afiliación en las Acciones de Amparo, en relación con

los reclamos ante la Superintendencia de Servicios de Salud, lo cual podría

responder a un correcto accionar del organismo de contralor.

16. ESTIMACIÓN DE MOTIVOS Y CONSECUENCIAS DE LOS RECLAMOS

JUDICIALES

Según surge de la bibliografía en estudio, en la última década se ha

potenciado la judicialización de los conflictos de atención de la salud en Argentina.

Los motivos son diversos y pueden responder a las siguientes causas:

Reticencia de las entidades obligadas a brindar cobertura asistencial.

Inconvenientes económicos para la financiación de prestaciones

(prácticas y/o medicación) de alto costo.

Demandas prestacionales arbitrarias y/o excesivas.

Inadecuada información obtenida de medios no avalados por estudios

profesionales.

Falta de responsabilidad profesional sobre la solidaridad del Sistema

de Salud.

La llamada “industria del juicio” promovida por profesionales

inescrupulosos.

El intento de ampliar el Programa Médico Obligatorio (PMO) sin acudir

a los mecanismos de evaluación y actualización de tecnologías sustentado en la

medicina basada en la evidencia.

Falta de resolución de los conflictos, en tiempo oportuno, en sede

administrativa.

Page 48: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

43

No obstante, la intervención de la justicia ante una falla de la Obra Social en

el servicio no admite discusión alguna y es la forma de resguardar el derecho a la

salud que tiene un afiliado.

En múltiples casos, la justicia ha reparado situaciones de inequidad

“amparando” verdaderamente a beneficiarios y usuarios a quienes los sujetos

obligados a brindar la asistencia sanitaria no prestaban la cobertura requerida,

protegiendo de esta manera el inalienable “derecho a la salud” garantizado en

nuestra Carta Magna. En este marco, se puede afirmar que la intervención de la

justicia en los conflictos en la atención de la salud, aunque en algunos casos

inconveniente, es un hecho positivo que beneficia ampliamente al ciudadano a

través de la obtención del reconocimiento de un derecho legítimo y la satisfacción de

su requerimiento mediante una vía rápida y eficaz.

Por otra parte, la intervención judicial tiene muchas veces un impacto

negativo en el Sistema de Seguridad Social.

Se presentan Recursos de Amparos por medicamentos y prácticas en fase

de experimentación en los que medidas cautelares obligaron a las Obras Sociales a

abonar importantes sumas de dinero. En instancias superiores estos recursos no

prosperan, al merituarse tratamientos o medicamentos no autorizados, o porque

carecen de fundamentos científicos o no cuentan con los protocolos ni con los

estudios que demuestran su utilidad en seres humanos22.

De esta forma, muchas veces a través de la justicia se realizan solicitudes de

cobertura de tratamientos donde no se considera la evidencia científica, no se tienen

en cuenta los consensos internacionales ni nacionales, no se respetan las normas y

protocolos de probada eficacia y se omiten las regulaciones de organismos como el

ANMAT (Administración Nacional de Medicamento, Alimentos y Tecnología Médica)

o el FDA (Food and Drug Administration U.S. Department of Heath & Human

Services).

Así, cuando se fuerza una cobertura innecesaria por la sola garantía de un

derecho individual que no respeta la evidencia científica, los protocolos y no se usan

las alternativas terapéuticas eficazmente comprobadas, se provoca un daño grave

sobre el derecho colectivo, el principio de equidad y solidaridad del sistema, y el

financiamiento de la salud.

El problema se suscita frente a pronunciamientos que concluyen con la

resolución de medidas autosatisfactivas que favorecen requerimientos arbitrarios,

22

LA SCALEIA, Antonio. 2011. “Advierten que por Amparos pueden Desfinanciarse Obras Sociales”. Bureau de

Salud en Seguridad Social. 2 de junio.

Page 49: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

44

muchos de ellos impetrados por beneficiarios y usuarios influenciados por distintos

profesionales quienes en su propio beneficio impulsan procesos judiciales con

reclamos de asistencia sanitaria improcedentes. Así, se ha tomado conocimiento de

decisiones judiciales donde se obliga a Obras Sociales a otorgar por vía de Amparo

Judicial la entrega de medicamentos no autorizados por la ANMAT (la cual tiene

entre otros objetivos el de “Autorizar y registrar la elaboración y comercialización de

especialidades medicinales, productos para diagnóstico y cosméticos, así como su

actualización y modificaciones”), fabricados en el exterior o prácticas médicas en

estado de experimentación y sin evidencia científica ni homologación clínica.

Es interesante considerar que en algunos casos quien debería haber tomado

las decisiones no lo hizo y quien las toma lo hace con información y recursos

limitados. Consecuentemente, en estos casos los jueces pueden realizar mala praxis

médica o pueden hacer ejercicio ilegal de la medicina. De esta forma se acaba

reemplazando la promoción de la salud por la promoción de la litigiosidad, dado que

el resultado no es el progreso del conocimiento de la medicina basada en la

evidencia sino que se deja lugar a la medicina basada en la sentencia.

En algunos casos los jueces desconocen los alcances del plan de salud de

las Obras Sociales y ponen en riesgo la administración de los recursos, la

financiación y la equidad del Sistema Solidario de las mismas.

En otro orden de ideas y según la teoría del “public choice”, la población está

dispuesta a financiar de forma generosa todo tipo de servicios al momento en que le

consultan, el problema es que luego cuando tiene que pagar los impuestos para

sostener esas mismas prestaciones que le parecen justas y adecuadas, tiene serios

problemas para aceptarlo.

La judicialización atenta contra la justicia distributiva, porque las sentencias

judiciales resuelven casos específicos, tendiendo en consecuencia a concentrar los

recursos asistenciales en pocos pacientes, que son aquellos que tienen mayor

acceso a las instancias judiciales. Así, la judicialización no promueve la eficiencia

puesto que solo procede a apagar incendios, ya que las sentencias son acciones

paliativas, no produciendo acciones de promoción y prevención.

17. EL FENÓMENO DE LA JUDICIALIZACIÓN EN AMÉRICA LATINA

Para tener conocimiento de las distintas situaciones que se plantean en

América Latina, en cuanto a la judicialización de los reclamos por prestaciones de

salud, se considera el Segundo Encuentro Regional sobre Derecho a la Salud y

Sistemas de Salud realizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 4 al 6 de

Page 50: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

45

diciembre de 2011. Esta Iniciativa Regional es auspiciada por el Tribunal

Constitucional del Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto

del Banco Mundial, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas y la

Organización Panamericana de la Salud. A la misma concurrieron ochenta y cinco

mujeres y hombres, ministros y viceministros de salud, jueces de cortes superiores,

legisladores, profesores universitarios, investigadores, defensores del pueblo y

funcionarios de organismos internacionales provenientes de siete países de la

Latinoamérica con el fin de intercambiar, reflexionar y aprender sobre el fenómeno

de la judicialización de la salud.

El Coordinador del encuentro Leonardo Cubillos Turriago expresó que en la

última década se observa un rápido crecimiento en las demandas que buscan la

protección del derecho fundamental a la salud. Esta judicialización ocurre en varios

países de la región, a pesar de las diferencias en los sistemas judiciales y sanitarios,

y pareciera ser el resultado de la progresiva confluencia de complejas placas

tectónicas, cuya cabal comprensión precisa del análisis mancomunado entre

diferentes actores y disciplinas.

Así, el derecho a la salud no es absoluto y en cuanto está sujeto a límites, los

Estados tienen la obligación de avanzar progresivamente en la realización de este

derecho, es decir, en la extensión de estos límites.

Como suele ocurrir en estos casos no todos son luces, ni todos son sombras.

De manera positiva, a través de la judicialización de la canasta de servicios la

ciudadanía está accediendo a servicios de salud que estando priorizados

(prometidos por el sistema de salud) no estaban disponibles o accesibles a la

población. Esto ha permitido identificar errores o dificultades en la implementación

de las decisiones de política. También, la judicialización de la canasta de servicios

está obligando a rediseñar y a repensar los métodos y procesos usados en la

construcción de las canastas de servicios no solo con el fin de que sean más

eficientes sino también para que sean más justas y equitativas.

De manera opuesta, la judicialización de la canasta de servicios puede tener

algunas limitaciones e impactos negativos. Estudios recientes muestran que la

judicialización por servicios no priorizados (particularmente en Recursos de Amparo,

con efectos inter partes) puede tener efectos regresivos – inequitativos – en la

asignación de recursos. Así, aquellos grupos que tienen menor condición de

vulnerabilidad, acceden más fácilmente a las cortes y obtienen más beneficios.

A continuación se hace una breve reseña de lo expresado por los

representantes de los distintos países:

Page 51: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

46

Brasil: Denizar Vianna. Profesor Asociado del Departamento de Medicina Interna de la Universidad

del Estado de Río de Janeiro e investigador del Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología para la

Evaluación de Tecnologías en Salud IATS

Expresa que en la última década, el derecho a la salud ha sido la base de un

creciente número de demandas en los tribunales brasileños, a nivel federal, estatal y

municipal. Más de 60 mil brasileros se vieron obligados a acudir a la justicia para

garantizar el acceso a diferentes medicamentos, en general, de alto costo.3 Estas

órdenes judiciales son de aplicación inmediata y requieren recursos considerables.

La demanda por la compra de medicamentos y costos de corte fue de alrededor de $

140 millones a nivel federal en 2010.4 Los datos muestran un incremento de 46% (R

$ 96 millones), y de 5.269% por concepto de la judicialización frente a 2005 (R $ 2,6

millones).

Asimismo entiende que las tasas de éxito de los litigios son extramente altas.

Los jueces responden por una proporción creciente de las demandas que afectan la

asignación del presupuesto sanitario público. Hay diversos problemas: Injusticia

social, solamente una minoría informada y conectada con las fuentes de información

(generalmente los más ricos) se apropia del presupuesto sanitario público.

Ineficiencia porque las cortes generalmente no tienen capacitación médica. Conflicto

en las atribuciones porque la responsabilidad en cuanto a los servicios sanitarios es

del área ejecutiva y no de la judiciaria.

Chile: Tomas Jordán. Director del Centro de Derecho y Justicia (CDJ) de la Escuela de Derecho de la

Universidad Católica Silva Henríquez

Expone que la tutela jurisprudencial a nivel constitucional en el sub-sistema

público no se ha instituido como un problema de judicialización, sino de «tutela por

excepción». Las acciones en pro del amparo del derecho a la protección de la salud,

principalmente en los Tribunales Superiores de Justicia, se han dado en un marco de

casos muy puntuales y concretos, que, frente a determinadas acciones u omisiones

vulneradoras del derecho de las entidades estatales, se han impetrado solicitudes de

protección. Los casos de justicia constitucional con relación al sistema público han

estado radicados en los Tribunales Superiores de Justicia, no habiéndose recurrido,

aún, ante el Tribunal Constitucional. El sub-sistema privado ha sido objeto de una

judicialización en los últimos 5 o 7 años. ISAPRE se ha enfrentado a la radicación en

sede judicial de los reajustes de los planes. La judicialización de la salud privada se

ha dado en el reajuste anual y en lo relacionado con el alza por la tabla de factores.

Indica que en el sub-sistema público, las sentencias nos revelan una

germinación de una posición pro tutela de las Cortes de Apelaciones, y en algunos

casos, de la propia Corte Suprema, la cual ha obligado a la autoridad sanitaria

Page 52: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

47

acceder a determinados medicamentos, lo cual nos permite afirmar que no existen

razones de orden constitucional o de diseño institucional para negar a priori una

posibilidad futura de judicialización en el sub-sistema público. En el sub-sistema

privado sí estamos ante un proceso de judicialización. Ésta se ha dado en dos de

éstos campos: en el reajuste anual de los planes de salud y en lo relacionado por el

alza del plan debido a la aplicación de tablas de factores por riesgo (sexo y edad

principalmente). A diferencia de lo que ocurre en el sub-sistema público de salud, las

causas del sub-sistema privado han sido conocidas tanto por los Tribunales

Superiores de justicia, como por el Tribunal Constitucional.

Colombia: Alejandro Gaviria. Decano de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes.

Entiende que la dimensión de la tutela judicial es la mayor de América Latina.

En 2008, las tutelas en salud alcanzaron un pico histórico de 150 mil. Recientemente

han caído por debajo de 100 mil, pero siguen representando casi una cuarta parte

del total de tutelas presentadas. Las tutelas más comunes son por medicamentos

(oncología y neurología) y prótesis.

En esta línea de razonamiento los beneficios tienen que ver con el mayor y

más rápido acceso de los ciudadanos a la salud. Actualmente la cobertura en

Colombia es casi universal y el cubrimiento es bastante amplio. Los costos tienen

que ver con la sostenibilidad del sistema. En 2009, el gobierno se vio obligado a

declarar una emergencia económica y social por cuenta del equilibrio financiero. Hoy

en día la sostenibilidad no está asegurada, y la falta de definición del derecho a la

salud es la causa fundamental del problema.

Costa Rica: Carlos Mesía. Presidente del Tribunal Constitucional del Perú

Aquí corresponde a una jurisdicción constitucional concentrada y

especializada la protección del derecho fundamental a la salud, especialmente

mediante la vía del Recurso de Amparo. Muchas veces se protege este derecho

mediante el Habeas Corpus e incluso, aunque de forma indirecta, mediante la Acción

de inconstitucionalidad. La Sala Constitucional resuelve más de 19 mil casos

anuales, 19.600 en el 2010. 92% de esos casos, corresponde a Recursos de

Amparo. De ese total, solo de 5 al 7% son reclamos relacionados con salud, y del

total de salud, 90% guardan relación con prestaciones médicas, distribuidas en

39.5% por retardo en la atención; 37.5% por reclamo de medicamentos, en especial

los que no están en la lista oficial de medicamentos y cuya solicitud ha sido

rechazada por la CCSS, generalmente con base en criterios técnicos; 22%

relacionados con procedimientos de cirugía. En la mayoría de los casos, la Sala

Constitucional ha acogido las pretensiones de los recurrentes, condenado a la CCSS

a comprar y suministrar a los pacientes los medicamentos, sin importar el costo o si

Page 53: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

48

están o no en la Lista Oficial de Medicamentos, incluso en los supuestos en que

existe otro criterio técnico diferente al del médico tratante. El impacto de la

jurisprudencia constitucional en la partida presupuestaria específica para

medicamentos asciende a 10% anual.

Se ha estimado que los plazos de espera violan los principios jurídicos de

proporcionalidad y razonabilidad y constituyen una flagrante violación del derecho

fundamental a la salud. El balance del proceso de judicialización constitucional de la

salud en Costa Rica es positivo, ha contribuido a repensar el sistema de salud desde

la óptica de los derechos humanos, específicamente desde el derecho a la salud y

tutelado el derecho a grupos de la población que el sistema había desprotegido; y ha

creado en los pacientes y usuarios de los sistemas de salud una conciencia de

derechos. Queda pendiente, en Costa Rica, profundizar en los costos directos e

indirectos de este proceso y en el impacto social, jurídico y político (más allá de lo

económico), así como en sus causas, debilidades, fortalezas y consecuencias

negativas, a fin de introducir mejoras a futuro.

Perú: Carlos Mesía. Presidente del Tribunal Constitucional del Perú

Relata que en el Perú, la litigiosidad del contenido del derecho a la salud es

reducida, por lo que no existen montos estimados sobre su judicialización. El

Tribunal Constitucional ha conocido un promedio de 30 casos relacionados directa o

indirectamente con el contenido del derecho a la salud o del derecho a la salud

mental. Sin embargo, esto no ha sido óbice para que su tutela sea mínima; por el

contrario, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha concretizado su naturaleza,

contenido, obligaciones y límites, así como el test que debe emplearse para resolver

un eventual conflicto con otros derechos, principios o bienes constitucionales. Los

casos más frecuentes son: Continuación de tratamiento médico en el caso de

pacientes con VIH/sida. Continuación de tratamiento médico intramural en el caso de

pacientes con enfermedades mentales que son dados de alta. Condiciones de

tratamiento médico en el caso de pacientes internados. Acceso a prestaciones

médicas suspendidas por entidades privadas. Acceso a determinado medicamento.

Entiende que como conquista, puede destacarse que la jurisprudencia

constitucional ha sido enfática al precisar que la exigibilidad del derecho a salud

puede judicializarse y que su realización o ejercicio debe ser eficaz, a pesar de que

se argumenta que es un derecho social, y por ende, programático. Un posible riesgo

es el incremento de la judicialización del derecho a la salud, por los posibles criterios

discordantes a nivel de las instancias del Poder Judicial, que finalmente terminaran

siendo corregidos por el Tribunal Constitucional.

Page 54: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

49

Uruguay: Santiago Pereira. Profesor e investigador de la Facultad de Derecho de Universidad de

Montevideo y del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay del Poder Judicial. Miembro del Instituto

Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.

Relata que la reclamación judicial de medicamentos y otras prestaciones

médicas comienza a desarrollarse en Uruguay a comienzos de la década del 2000,

siendo aún pocos los casos planteados. Ello se debe, entre otras razones, al alcance

relativamente amplio de los medicamentos y prestaciones priorizadas, a las

limitaciones que impone nuestra legislación procesal sobre amparo y al criterio

generalmente ponderado de nuestros jueces. La mayoría de las acciones entabladas

reclaman el suministro de fármacos de alto costo para el tratamiento de la esclerosis

múltiple o enfermedades oncológicas. Se detecta en los últimos años, un crecimiento

de la cantidad de demandas planteadas y una mayor flexibilidad judicial en la

valoración de los requisitos legales del proceso de amparo y si bien el tema ha

cobrado una significativa trascendencia a nivel de medios de comunicación, se

estima que los casos en que han planteado acciones con dicho propósito y que han

culminado en sentencias, no superarían la centena, la mayor parte de los cuales se

han dado en los últimos tres años.

Concluye que como principal beneficio del proceso de judicialización del

Derecho a la Salud en Uruguay podría señalarse que constituye un medio de

efectivización del mismo. Puede pronosticarse que, de mantenerse los actuales

criterios jurisprudenciales, se producirá un incremento paulatino de las demandas de

medicamentos y otras prestaciones médicas no priorizadas. Es de esperar que

disminuya el número de demandas contra las instituciones médicas y aumente el

número de demandas contra el Estado y, en menor medida, el FNR. Si bien

actualmente los reclamos se centran en medicamentos de alto costo, es de esperar

que gradualmente también se planteen reclamos a nivel de otras prestaciones

médicas.

18. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS AL PROBLEMA DE LA

JUDICIALIZACIÓN

Cuando lo judicial pasa a tener un papel tan creciente y central que los temas

de la sociedad son llevados al ámbito tribunalicio, no siempre agotando instancias

previas de mediación o resolución de controversias, puede hablarse de

judicialización.

Se han presentado ya las posibles causas que originan la judicialización tanto

en Argentina como en América Latina. Además, se ha plasmado la importancia que

Page 55: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

50

los distintos Estados le otorgan al problema. En especial en la República Argentina,

a través de “Carta Compromiso con el Ciudadano” se ha creado la figura de “La

Defensoría del Usuario del Servicio de Salud”, cuyas posibles duplicidad de

funciones en relación a las asignadas a la estructura centralizada de la

Superintendencia de Servicios de Salud se ha analizado en el presente trabajo.

Sería interesante considerar algunas soluciones alternativas a la

problemática planteada, conforme con lo siguiente:

18.1. Mediación y Conciliación

La implementación del proyecto de Ley de mediación de litigios se encuentra

impulsado desde la Superintendencia de Servicios de Salud como un servicio a

todos los involucrados en los Sistemas: Beneficiarios, Usuarios, Obras Sociales

y Entidades de Medicina Prepaga, que funcione dentro del ámbito del Organismo

y bajo su supervisión, con Mediadores/Conciliadores asistidos por Consultores

(Profesionales y Auxiliares) y por el Área de Evaluación de Tecnologías del

Organismo.

La mediación es un método que permite la resolución de conflictos de

manera pacífica, a través del diálogo entre las partes, donde el mediador como

tercero neutral las acompaña para que ellas mismas, como protagonistas,

encuentren las soluciones más beneficiosas23. También se la define como el

proceso voluntario por el cual un tercero neutral ”Mediador”, facilita la

comunicación entre dos o más personas para que logren llevar adelante una

negociación colaborativa con el objeto de zanjar el conflicto que los enfrenta (con

el menor costo de tiempo y desgaste emocional) y llegar a un acuerdo

satisfactorio para todos los participantes.24

La Superintendencia de Servicios de Salud intenta cumplir con la misión

institucional de generar mecanismos idóneos para promover el permanente

mejoramiento mediante regulaciones y acciones que optimicen los resultados del

comportamiento del Sistema de Salud. Este proyecto, no pretende limitar ni

entorpecer el acceso a la justicia de la comunidad, sino que intenta poner a

disposición otros instrumentos de suma utilidad. Consecuentemente, a fin de

evitar el enfrentamiento y disputa de las partes que actúan, sería interesante

23

Según definición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina

24 Instituto de Adicciones de Madrid Salud y Servicios Profesionales Sociales S.A. 2006. “Manual de formación

básica de mediadores sociales”. Diciembre.

Page 56: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

51

trabajar en el proyecto de ley que establezca el procedimiento de mediación

como instrumento de solución de controversias, ya que la presencia de un

tercero puede ayudar a desbloquear una situación sin salida. El mediador es una

persona imparcial, aceptada por ambas partes, que no tiene autoridad ni poder

alguno para controlar el resultado.25

18.2. Compromisos de Resultados de Gestión

Asimismo, y con el fin de consolidar una gestión por resultados se destaca

como instrumento el Compromiso de Resultados de Gestión (CRG), este

instrumento se considera imprescindible para ordenar y evaluar los resultados

de la gestión, al interior de los organismos, definiendo compromisos recíprocos

en la cadena de responsabilidad de las organizaciones públicas. En

organizaciones públicas caracterizadas por la ausencia de un régimen de

rendición de cuentas por resultados, este instrumento permite establecer en la

cadena de la organización, Alta Dirección – Gerencias, Gerencias –

Departamentos, Departamentos – Divisiones, una clara definición de resultados,

plazos, y medios de verificación de cumplimiento como contracara de la

asignación de recursos y un proceso de descentralización creciente de

decisiones al interior de cada organización. Este instrumento se convierte en un

soporte efectivo al proceso de instalación de los Acuerdos Programa. Asimismo,

en el nivel superior de la administración descentralizada se introduce la figura del

gerente de programa, que combina atributos político-técnicos con capacidad de

gestión. Esta es una figura nueva en la tradición administrativa del país, aunque

su presencia es creciente en las administraciones públicas de otras naciones.26

En el mismo curso de ideas, establecer una cadena de compromisos de

resultados de gestión permite delimitar los campos de accionar de cada uno de

los participantes y establece claras relaciones de autoridad y responsabilidad en

cuanto a los resultados, otorgando una mayor autonomía en la toma de

decisiones y flexibilización del uso de los recursos, conforme con la asignación

programática de los resultados previstos. De esta forma, se estimula la creación

de sistemas de autocontrol orientado a la retroalimentación en las acciones

vinculadas a la toma de decisiones, al planeamiento estratégico, al proceso

presupuestario y al monitoreo y evaluación.

25

Op. Cita “20”. Pág. 33. 26

Op. Cita “18”. Pág. 23

Page 57: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

52

En los Compromisos de Resultado de Gestión es necesario contar con

mecanismos de incentivos materiales y/o morales para quienes, en forma

objetiva, son evaluados de manera positiva tomando en cuenta los indicadores

de eficiencia y eficacia que hayan sido acordados. La definición de los tipos de

incentivos a utilizarse deben estar regulados y formar parte de las normas a

incluirse en los contratos por desempeño o resultados. En dichos contratos se

deben establecer los compromisos mutuos que acuerdan las instituciones y las

autoridades a cargo de los sistemas de planificación, de presupuesto y de la

administración de recursos reales y financieros. Mientras las primeras se

comprometen a lograr el cumplimiento de políticas, objetivos y resultados, las

segundas asumen el compromiso de otorgar incentivos en la medida que se

verifique dicho cumplimiento.

Tal como surge de lo expuesto, la instrumentación de la gestión por

resultados implica una profunda transformación en el funcionamiento de los

sistemas administrativos (incluido el sistema presupuestario), la reinstalación del

sistema de planificación, el desarrollo de indicadores que vayan más allá de los

tradicionales indicadores de la producción pública y la instauración de regímenes

de incentivos tanto organizacionales como personales, que actúen como

elementos que premien la eficiencia y eficacia en la gestión y el cumplimiento de

los compromisos contraídos.

La implementación de un sistema de Compromisos de Resultados de Gestión

conlleva una forma de accionar sistemática y cotidiana que modifica los

estamentos culturales de las organizaciones en la toma de decisiones. Así, se

priorizan respuestas orientadas a la obtención de resultados relacionados con la

planificación, buscando la eficiencia de la utilización de recursos, seleccionando

los mejores medios para la obtención de los fines planteados, conforme con el

futuro deseado y selecciona la direccionalidad de las operaciones construyendo

el mejor itinerario posible hacia la situación objetivo.

Considerando el tema que nos ocupa, habría que tomar en cuenta que en

muchos casos, a la obra social se la ve como una estructura similar al Ministerio

de Salud o de Desarrollo Humano, exigiéndosele responsabilidades que no le

competen y exigiéndole prestaciones por medio de Acciones de Amparos que

pueden generar un desfinanciamiento. Por este motivo, es interesante considerar

la inclusión de las Obras Sociales dentro de la cadena de Compromisos de

Resultados de Gestión.

Page 58: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

53

19. CONCLUSIONES

A través del desarrollo del presente trabajo se ha podido constatar la

existencia de reclamos de beneficiarios ante la Superintendencia de Servicios de

Salud, en su gran mayoría consistentes en problemas de afiliación y como segundo

motivo en cantidad de reclamos, deficiencias prestacionales.

Además, se han verificado reclamos ante la justicia, a través de Acciones de

Amparo, donde los motivos más importantes consisten en problemas prestacionales

y luego los reclamos se relacionan con la solicitud de medicamentos.

Consecuentemente, surgiría en principio un accionar eficiente por parte de la

Superintendencia de Servicios de Salud en cuanto a la solución de problemas

relacionados con la afiliación. No obstante, se deduce del análisis de la bibliografía

existente en la materia, de los datos estadísticos y del estudio de casos particulares

que los reclamos realizados muestran una deficiencia del sistema de Seguro de

Salud.

El desarrollo y análisis de la evolución de la normativa en la materia hace

suponer que la misma cubre las necesidades del sistema y tiene una apertura

suficiente para considerar que se caracteriza por la flexibilidad necesaria para la

incorporación de las actualizaciones y avances científicos. Asimismo, prevé los

mecanismos de reclamos administrativos, como así también, un completo sistema

de penalidad a aplicar.

En cuanto a la estructura organizativa es mediante la Superintendencia de

Servicios de Salud, organismo rector descentralizado en la órbita del Ministerio de

Salud, que el Estado evalúa y controla el efectivo cumplimiento de las normas y

procedimientos y gestiona las políticas del Sistema de Seguridad Social, teniendo

definida en sus funciones todas aquellas que hacen a la atención de los

beneficiarios.

No obstante lo señalado anteriormente, El Estado ha creado la figura de “La

Defensoría del Usuario del Servicio de Salud” en el marco de “Carta Compromiso

con el Ciudadano” con el objeto de facilitar la presentación de reclamos y

sugerencias, duplicando en algunos casos las funciones de las áreas ya existentes.

A pesar de los esfuerzos realizados desde el Estado, según surge de la

bibliografía en estudio, en la última década se ha potenciado la judicialización de los

conflictos de atención de la salud en Argentina por diversos motivos, como a

reticencia de las entidades obligadas a brindar cobertura asistencial, inconvenientes

económicos para la financiación de prestaciones (prácticas y/o medicación) de alto

costo, demandas prestacionales arbitrarias y/o excesivas, Inadecuada información

obtenida de medios no avalados por estudios profesionales, falta de responsabilidad

Page 59: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

54

profesional sobre la solidaridad del sistema de salud, la llamada “industria del juicio”

promovida por profesionales inescrupulosos, el intento de ampliar el Programa

Médico Obligatorio (PMO) sin acudir a los mecanismos de evaluación y

actualización de tecnologías sustentado en la medicina basada en la evidencia y la

falta de resolución de los conflictos, en tiempo oportuno, en sede administrativa.

Es de tener en cuenta que el problema de la judicialización trasciende las

fronteras de la nación siendo un problema regional.

El Sistema de Salud tiene un límite en el alcance de las prestaciones dado

por el equilibrio económico. Si bien la judicialización no ha quebrado el sistema, si ha

significado un proceso de reasignación de los recursos de los aseguradores,

discriminando en forma negativa la prevención y promoción de la salud a favor de

prácticas complejas o de medicaciones de dudosa efectividad.

Podrían considerarse el desarrollo de soluciones alternativas como la

implementación de la Mediación o de Compromisos de Resultados de Gestión,

donde se incorpore a las Obras Sociales en la cadena contractual.

No obstante, la educación de los integrantes del sistema de salud y en

especial de los beneficiarios es un paso fundamental para el eficiente accionar del

sistema.

Claramente es el Estado, a través de sus diferentes agentes, el encargado de

brindar las garantías necesarias para cerrar el círculo entre acceso, sustentabilidad y

calidad. Es así que la creación del valor público estará articulada a través de la

eficiencia en la Gestión por Resultados, de planificar, ejecutar, evaluar y reconducir.

Estarían dadas las condiciones para conseguir que los reclamos de los

beneficiarios sean solucionados por las mismas Obras Sociales y por excepción por

los organismos administrativos y judiciales, siendo necesario cambios culturales y de

comportamiento, los que se realizan a través del tiempo y surgen como

consecuencia de un obrar sistemático y continuo que tiende a consolidar las

instituciones.

20. BIBLIOGRAFÍA DE BASE

ACUÑA, Carlos H. y Mariana Chudnovsky. 2002. “El Sistema de Salud en

Argentina”. Marzo. Documento N° 60 Universidad de San Andrés. Centro de Estudios

para el Desarrollo Institucional - Fundación Gobierno y Sociedad.

Page 60: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

55

AMESTOY, Carlos Aníbal. 2012. “El Amparo Judicial como Instrumento de

Ampliación del PMO”. Gestión en Salud- Revista para la Seguridad Social Argentina.

Año 1 Nº 1- Marzo/Abril - Pág. 21.

BADENI, Gregorio. 2004. Tratado de Derecho Constitucional. Tomo I y II. (Buenos

Aires: La Ley).

BELLAGIO, Ricardo. 2011. Revista La Salud en la Seguridad Social, la revista de la

Superintendencia. Año 2 N° 7. Agosto, Septiembre, Octubre.

BIDART CAMPOS, Germán J. 1995. Lo Explícito y lo Implícito en la Salud como

Derecho y como Bien Jurídico Constitucional. Salud, Derecho y Equidad. (Buenos

Aires: Ad-hoc).

BIDART CAMPOS, Germán J. 1996. Manual de la Constitución Reformada. Tomos I,

II y III. (Buenos Aires: Ediar).

BÜRGIN DRAGO, María Teresa. 2013. El Amparo Judicial como Instrumento de

Ampliación del PMO. El Estado Nacional como Garante de Salud. (Buenos Aires:

Latingráfica).

CARNOTA, Walter Fernando. 2002. La Salud como Bien Constitucionalmente

Protegido. (Buenos Aires: La ley Argentina).

CAYUSO, Susana Graciela. 2001. El Derecho a la Salud. un Derecho de Protección

y de Prestación. Salud, Derecho y equidad. (Buenos Aires: Editorial Ad-hoc).

FORO SOCIAL DE SALUD Y AMBIENTE ARGENTINA. 2012. “Sombras sobre la

Salud”. Informe Colectivo. Examen periódico universal - Argentina.

GALINDO VÁCHA, Juan Carlos. 2012. Amparos y Coberturas de la Salud.

Seguridad Social, Medicina Prepagada y Seguros Privados. Diciembre. (Bogotá,

Colombia: Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas. Grupo

Editorial Ibáñez).

GARAY, Oscar E. 2003. Derechos Fundamentales de los Pacientes. (Buenos Aires:

Ad-hoc).

GIMÉNEZ, Rafael Álvarez. 2010. “Cobertura de Salud en Argentina. Propuesta para

una Atención Farmacéutica”. Las Tesinas en Belgrano, Facultad de Ciencias Exactas y

Naturales Carrera de Farmacia. Octubre.

GORDILLO, Agustín A., Guillermo Gordo, Adelina Loiano, Guillermo Flax, Marcelo

López Alfonsín, Carlos E. Tambussi, Marcelo Ferreira, María F. Pérez Solla. 2007.

Derechos Humanos. (Buenos Aires: Astrea, Edición 6).

HINTZE, Jorge. 2005. “Evaluación de Resultados, Efectos e Impactos de Valor

Público en el Aparato Estatal”. Ponencia presentada en el X Congreso Internacional del

CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Santiago, Chile, 18 -

21 de octubre.

Page 61: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

56

HINTZE, Jorge. 2003. “Gestión por Procesos y por Resultados”. Ponencia

presentada en el Segundo Congreso Argentino de Administración Pública - Sociedad,

Gobierno y Administración Pública Reconstruyendo la estatalidad: Transición,

instituciones y gobernabilidad. Córdoba, 27, 28 y 29 de noviembre, República

Argentina.

INSÚA, J.2008. “Las Nuevas Demandas Sociales y la Calidad de la Atención

Médica”. Revista Medicina y Sociedad. Diciembre 28 (4), 56-67.

KATZ, J. y colaboradores. 1993. El Sector Salud en la República Argentina: Su

Estructura y Comportamiento. (Buenos Aires: Fondo de cultura económica).

KORN, F. 1969 Conceptos y Variables en la Investigación Social. (Buenos Aires:

Nueva Visión).

LAMATA, F. 1998. Manual de Administración y Gestión Sanitaria. (Madrid: Díaz de

Santos).

LEMUS, Jorge D. 2007. Investigación en Sistemas y Servicios de Salud. (Buenos

Aires: Corpus).

MAKÓN, Marcos Pedro. 2007. “La Gestión por Resultados es Sinónimo del

Presupuesto por Resultados”. Presentado ante el XII Congreso Internacional del CLAD

– Santo Domingo - 30 Octubre a 2 Noviembre.

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Presupuesto 2.012.

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Consejo

Federal de Salud. Bases del Plan Federal de Salud 2004-2007.

MINZBERG, Henry y Jan Jorgensen. 1995. “Una Estrategia Emergente para la

Política Pública” .En Gestión y Política Pública Vol. IV, Núm. 1; CIDE; Pp. 25-46.

NORMAS Y DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DEL RENDIMIENTO BASADAS

EN LA NORMAS DE AUDITORÍA Y LA EXPERIENCIA PRÁCTICA DE LA

INTOSAI.ISSAI 300. 2012.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Constitución, adoptada por la

Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de

julio de 1946.

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, CEPAL, PNUD. 2011. “El

Sistema de Salud Argentino y su Trayectoria de Largo Plazo: Logros Alcanzados y

Desafíos Futuros”. Aportes para el Derecho Humano en la Argentina.

PEYRANO, Guillermo F., Omar U. Barbero, Catalina E. Arias de Ronchietto. 2007.

Derecho a la Salud. (Buenos Aires: Astrea. Edición: 1).

ROSENBERG, Hernán y Bernt Andersson. 2000. “Repensar la Protección Social en

Salud en América Latina y El Caribe”. Revista Panamericana de la Salud. Julio, Agosto

Vol. 8 N° 1-2 Washington.

Page 62: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

57

SERRA, Albert y colaboradores. 2007. “Modelo Abierto de Gestión para Resultados

en el Sector Público”. Banco Interamericano de Desarrollo - Centro Latinoamericano de

Administración para el desarrollo. Julio.

SOTELO MACIEL, Aníbal Jorge. 2008. “La Relación Planificación / Presupuesto en

el Marco de la Gestión Orientada a Resultados”. Revista del CLAD Reforma y

Democracia. No. 40. Febrero. Caracas.

SOTELO MACIEL, Aníbal Jorge. 2012. “La Cadena de Valor Público: Un Principio

Ordenador que Previene la Colisión Metodológica”. Revista Internacional de

Presupuesto Público. N° 80 Noviembre/Diciembre.

TAFANI, R. 1995. “Desfinanciamiento y Sobreoferta en Salud”. Revista de Economía

y Estadística. Enero (76), 225-244.

Páginas web consultadas

www.csjn.gov.ar

www.infoleg.mecon.gov.ar

www.jus.gov.ar

www.ms.gba.gov.ar

www.ssn.gov.ar

Page 63: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

58

21. APÉNDICES

21.1. CUADRO A: Cantidad de Obras Sociales y Beneficiarios según naturaleza institucional. Total del país. Año 2011.

Publicado por el Ministerio de Salud de la Nación. Superintendencia de

Servicios de Salud.

(1) En estos totales no están incluidos los ADOS – Asociaciones de Obras Sociales – que totalizan cerca de 30.000 beneficiarios. (2) Creadas por Ley y cuya conducción es ejercida por un organismo integrado por empresas de Estado. Beneficiarios y empleadores. Incluye PAMI y otras menores. (3) Exceptuadas de la Ley de Obras Sociales que no obstante se adhieren. (4) De empresas estatales creadas por una disposición especial (Atanor, Papel Misiones, et,) (5) Corresponde a una sola empresa

Beneficiarios de obras sociales por naturaleza institucional. Total del país. Años 2007- 2011

Naturaleza de la obra social

2011

Obras sociales

Beneficiarios

Total Titulares Familiares

Total (1) 290 19.080.396 12.523.388 6.557.008

Sindicales 207 12.492.011 6.928.726 5.563.285

Personal de dirección 27 997.936 635.774 362.162

Administración mixta (2) 1 4.306.591 4.179.775 126.816

Resto 55 1.283.858 779.113 504.745

Beneficiarios de obras sociales por naturaleza institucional del país. Años 2007- 2011

Naturaleza de la obra social

Beneficiarios de obras sociales

2007 2008 2009 2010 2011

Total (1) 15.943.256 18.231.181 18.038.092 18.685.052 19.080.396

Sindicales 10.074.014 12.459.359 12.498.013 12.280.785 12.492.011

Estatales 16.438 16.830 14.437 11.460 11.582

Por convenio 42.729 18.814 18.663 19.927 19.769

Personal de dirección 952.103 1.038.416 1.038.651 1.000.902 997.936

Administración mixta (2) 3.789.726 3.503.292 3.270.739 4.133.283 4.306.591

Por adhesión (3) 28.750 29.089 29.896 30.329 24.524

Ley Nº 21.476 (4) 15.341 22.495 21.887 23.873 22.782

De empresas (5) 11.049 15.814 15.643 15.558 18.740

De otra naturaleza 1.013.106 1.127.072 1.130.163 1.168.935 1.186.461

Page 64: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

59

21.2. CUADRO B: Organización y Cobertura - Subsectores y Población Cubierta

Trabajo realizado como una iniciativa conjunta del PNUD Argentina, OPS y

CEPAL “Aportes para el Desarrollo Humano en Argentina / 2011 El Sistema de

Salud Argentino y su Trayectoria de Largo Plazo: Logros Alcanzados y

Desafíos Futuros”.

Subsector

Gobierno

Obras Sociales

Nacionales y

otras

IISSPyP (PAMI) Obras Sociales

Provinciales

Seguros

Voluntarios

Población de

referencia

Total de la

Población

Obligatorios:

Trabajadores

formales y

familiares a cargo

voluntarios:

Adherentes y

Jubilados

Jubilados y

pensionados

nacionales,

cónyuges, hijos,

otros.

Empleados

Públicos

provinciales y

jubilados y

familiares a

cargo de las

cajas

provinciales.

Adherentes

Asociados

voluntarios

Población con

cobertura 40.091.359 15.535.999 3.334.599 5.500.000 3.600.000

Porcentaje de

población

cubierta por

cada

subsector

100 38,8 8,3 13,7 9

Page 65: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

60

21.3. CUADRO C: Utilización de Servicios de Salud por Segmentos

Sociodemográficos (en %). Argentina, 2010

Encuesta de Utilización y Gasto en Servicios de Salud Argentina - año 2010 - Primeros Resultados

Segmentos Sociodemográficos Afiliación Población

TOTAL 66,6 36.260.130

SEXO

Varones 66,0 18.268.780

Mujeres 67,2 17.991.350

GRUPO DE EDAD

0 A 14 Años 61,0 8.163.081

15 a 29 años 52,0 7.254.289

30 a 44 años 62,7 7.352.525

45 a 59 años 68,1 6.751.617

60 años y más 91,7 6.738.618

NIVEL EDUCACIÓN

Hasta Prim.comp 60,5 12.140.812

Est. Secundarios 62,2 15.655.718

Est. Superiores 83,4 8.463.600

QUINTILES INGRESO

Quintil 1 43,4 5.336.920

Quintil 2 60,7 6.113.194

Quintil 3 61,8 6.426.346

Quintil 4 78,9 5.704.737

Quintil 5 83,3 4.993.865

CLASE SOCIAL

Clase de servicios 92,7 4.810.630

Segmentos Sociodemográficos Afiliación Población

No manuales rutinarios 76,5 7.508.555

Cuenta Propia y Comerc. 62,2 7.508.555

Man. Calific. Y semicalif. 61,7 8.951.906

Page 66: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

61

.

Manuales no calific. 52,3 8.914.116

CLASE SUBJETIVA

Clase baja y obrera 52,8 11.666.672

Clase media-baja 69,1 6.770.638

Media, media-alta y alta 75,0 17.206.672

TAMAÑO LOCALIDADES

Ciudades grandes 66,4 17.843.125

Ciudades medias 72,9 7.492.930

Pequeñas ciudades 64,7 6.637.179

Pueblos o áreas rurales 59,0 4.286.895

REGIONES

AMBA 66,3 12.046.799

PAMPEANA 69,6 12.081.485

CUYO 52,0 2.467.607

NOA 64,7 4.458.470

NEA 63,8 3.367.518

PATAGONIA 78,8 1.738.251

AFILIACIÓN

Afiliados 24.136.469

No afiliados 12.123.661

Page 67: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

62

21.4. CUADRO D: Indicadores Básicos – Argentina 2.011 Población no Cubierta con Seguro

Publicados por el Ministerio de Salud en un Trabajo Conjunto con la Organización Panamericana de la Salud. Elaboración sobre la base de datos del INDEC

Provincia Población Censo 2010 % de población no cubierta con seguro

CABA 3.050.728 26.2

Buenos Aires 15.185.336 48.8

Catamarca 396.303 45.0

Córdoba 3.368.609 45.8

Corrientes 1.024.575 62.1

Chaco 1.061.638 65.5

Chubut 465.75 39.5

Entre Ríos 1.268.979 48.7

Formosa 547.726 65.8

Jujuy 689.231 54.2

La Pampa 337.521 45.5

La Rioja 348.251 40.8

Mendoza 1.747.801 50.6

Misiones 1.94.636 57.8

Neuquén 556.528 48.7

Río Negro 600.688 49.9

Salta 1.245.573 60.4

San Juan 705.378 53.0

San Luis 447.138 51.6

Santa Cruz 230.005 29.2

Santa Fe 3.264.095 42.0

Santiago del Estero 874.519 63.7

Tierra del Fuego 129.929 30.1

Tucumán 1.493.488 48.2

Total 40.134.515 48.1

Page 68: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

63

Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros

21.5. CUADRO E: Decreto 2710/2012 Anexos I y II Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo de la Superintendencia de Servicios de Salud

ANEXO I

ANEXO II (Parte Pertinente) MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD OBJETIVOS 1. Regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social. 2. Dictar las normas para reglamentar las modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y control del Organismo. 3. Controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales. 4. Aprobar las solicitudes de propuestas de ingreso al Sistema de Salud de las entidades que así lo soliciten y promover la intervención de las mismas para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones de salud. 5. Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas. 6. Aprobar el presupuesto de gastos y recursos del organismo para su ejecución. 7. Negociar los convenios colectivos de trabajo. 8. Asegurar y controlar la libertad de elección de obras sociales de los beneficiarios del sistema, así como garantizar su acceso efectivo. 9. Realizar, una vez al año, la rendición de lo actuado por el organismo en Audiencia Pública. 10. Efectuar el contralor del cumplimiento de las obligaciones éticas correspondientes al organismo y a todos sus dependientes y desarrollar mecanismos de control y procesos contra fraude y corrupción. 11. Verificar la eficiencia y eficacia en la ejecución del Plan Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los planes operativos anuales, y desarrollar las medidas correctivas para optimizar los resultados esperados. 12. Implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones. 13. Desarrollar e implementar Programas de Prevención de patologías de alto impacto económico y de aquellas que demanden una atención prolongada en el tiempo, y de Promoción de la Salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Gerencia General

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD

Gerencia de Deleg y Art. de losInt. del Sistde Salud

Gerencia de Asuntos Jurídicos

Gerencia de Gestión Estratégico

Gerencia de Sistemas de Información

Gerencia de At.y Serv. al Usuarios del Sist.deSalud

Gerencia de Control Prestacional

Coordinación Operativa

Consejo Asesor

Secretaría General

Defensoría del Usuario de Servicio de Salud

Unidad de Auditoría Interna

Gerencia de Control Económico Financiero

Gerencia de Administra-

ción

Page 69: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

64

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DEFENSORIA DEL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a los beneficiarios y/o afiliados de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, en aquellas cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco del procedimiento previsto por la normativa vigente. ACCIONES: 1. Representar a los beneficiarios y/o afiliados del Sistema de Salud en sede administrativa o judicial una vez agotado el procedimiento previsto por la normativa vigente y ante una orden emitida por el Superintendente de Servicios de Salud por vía de un acto administrativo. 2. Representar a los beneficiarios y/o afiliados de manera individual o colectiva. 3. Coordinar los reclamos que formulen los beneficiarios y/o afiliados de las referidas entidades del sistema de salud ante el Defensor del Pueblo de la Nación o ante el Defensor del Pueblo de las jurisdicciones locales que prevean su existencia. 4. Entender en el correcto ejercicio de los derechos de los pacientes reconocidos por la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 en su relación con los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. 5. Coordinar acciones en defensa de los derechos de los usuarios con las asociaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 6. Atender la presentación de reclamos y recursos en Sede Administrativa por parte de los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud. 7. Promover un ámbito de conciliación y mediación entre los afiliados y las entidades del Sistema de Salud, posibilitando la resolución alternativa de conflictos de forma voluntaria, extrajudicial y confidencial. 8. Llevar adelante los planes, programas y proyectos de capacitación de los afiliados y beneficiarios, como así también, de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud y Defensorías. 9. Coordinar con la Subgerencia de Delegaciones las acciones en las distintas jurisdicciones para garantizar el acceso al derecho de salud de los beneficiarios y afiliados. 10. Solicitar informes necesarios a las áreas correspondientes de los distintos poderes del Estado a nivel nacional y provincial, en el ámbito de su competencia. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD GERENCIA GENERAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Superintendente en la conducción y ejecución de la gestión del organismo, coordinando y evaluando las acciones a cargo de las distintas Gerencias y Subgerencias hacia la consecución de los objetivos y metas establecidos, con celeridad, economía, eficiencia y eficacia. ACCIONES: 1. Orientar y articular la gestión del organismo conforme a los lineamientos políticos y estratégicos aprobados por el Superintendente, mediante la interacción directa con las Gerencias y Subgerencias. 2. Propiciar y guiar la planificación estratégica del organismo, incluyendo la elaboración, revisión y/o actualización de su plan, la formulación de presupuestos plurianuales y todo otro aspecto de significación estratégica, para su aprobación por el Superintendente. 3. Diseñar el sistema de seguimiento de los resultados de la gestión de las Gerencias y ejecutar su monitoreo. 4. Convocar y reunir periódica y regularmente a los responsables de las distintas áreas y funcionarios que en cada caso se designen. 5. Dirigir la coordinación y control de las liquidaciones administrativas de los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga y demás entidades prestadoras que se encuentren en proceso de liquidación. 6. Disponer los requerimientos de información a ser producida por las distintas áreas para su posterior integración y producción de conocimiento por la Gerencia de Gestión Estratégica. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el control de las relaciones prestacionales entre los prestadores de Servicios de Salud y los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y fundaciones del Sistema de Salud. Fiscalizar el cumplimiento de las normas prestacionales, considerando al Programa Médico Obligatorio como condición básica, por parte de las mencionadas entidades del sistema así como de los prestadores de Servicios de Salud. ACCIONES: 1. Proponer normas para estandarizar contratos modelos entre las referidas entidades del sistema de salud y los prestadores, que comprendan el Programa Médico Obligatorio considerando la definición de los aspectos incluidos en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y promover su observancia. 2. Registrar los contratos efectuados entre las mismas entidades del sistema de salud y los prestadores, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, proponer las acciones correctivas y eventualmente las sanciones que correspondan

Page 70: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

65

cuando se infrinjan las normas que regulan su contenido. 3. Proponer a la GERENCIA GENERAL el diseño y actualización de las normas sobre información a ser reclamada a los actores del sistema para su incorporación al Sistema de Información Sanitaria y Asistencial. 4. Aprobar y controlar la correcta gestión de los programas prestacionales de las entidades del Sistema de Salud que se ejecuten a través de efectores propios o contratados. 5. Proponer normas sobre la verificación y evaluación de la producción y remisión de la información relativa al perfil prestacional, los coseguros, las coberturas adicionales al Programa Médico Obligatorio, la utilización de los rubros del Programa Médico Obligatorio y los listados de efectores propios y contratados, a ser provistos por las entidades del Sistema de Salud y prestadores. 6. Controlar la fiscalización que realizan las entidades del Sistema de Salud sobre las prestaciones en relación a los programas asistenciales y garantía de calidad de la atención. 7. Brindar asistencia técnica y capacitación tanto a las entidades del sistema de salud como a los prestadores, con respecto a la celebración de contratos, en términos de accesibilidad, cobertura, integralidad, solidaridad y calidad. 8. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las Obras Sociales, Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y fundaciones del sistema de salud respecto de los pagos por las prestaciones efectuadas a sus beneficiarios por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, procediendo de igual forma respecto a las asociaciones de obras sociales y otros agentes que posean efectores propios. 9. Integrar la coordinación del Comité de Sindicatura en los aspectos atinentes a su competencia. 10. Proponer normas relativas al mejoramiento del control prestacional de los registros y del Hospital Público de Gestión Descentralizada. 11. Orientar los aspectos de su competencia que se ejecutan a través de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior de país. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD RESPONSABILIDAD PRIMARIA Promover acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios, beneficiarios y/o afiliados y controlar el cumplimiento de las normas de atención al usuario por parte de los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud. Ordenar la recepción de las solicitudes, reclamos, denuncias y recursos presentados por los usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y gestionar dichas peticiones para lograr una creciente satisfacción por parte de los usuarios. ACCIONES: 1. Promover y administrar el acceso de los usuarios a la información producida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los derechos de los usuarios y las obligaciones que tienen para con ellos, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de la medicina prepaga. 2. Supervisar el ejercicio efectivo de la libertad de elección de Obra Social por parte de los afiliados. 3. Prevenir e informar a la GERENCIA GENERAL sobre la existencia de competencia desleal entre las referidas entidades del sistema de salud y prestadores, así como la detección de conductas que afecten al libre ejercicio del derecho de opción por parte de los beneficiarios y/o afiliados. 4. Evaluar niveles de satisfacción del beneficiario y/o afiliado respecto de los servicios provistos por los prestadores a efectos de propiciar un mejoramiento permanente de los estándares de atención, a través de los estudios realizados por los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, prestadores o por la propia SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por sí o por terceros, integrándolos y complementándolos con estudios de carácter general, sectorial, grupal y/o jurisdiccional. 5. Ordenar la recepción de las solicitudes, reclamos, denuncias y recursos presentados por los usuarios del Sistema de Salud a través de un centro de atención personalizada y telefónica. 6. Gestionar las presentaciones de los usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud, efectuar el seguimiento de las actuaciones hasta su conclusión y notificación de los resultados de las mismas a los usuarios peticionantes, procurando la satisfacción de las demandas presentadas. 7. Promover en los usuarios, beneficiarios y/o afiliados el ejercicio de un adecuado nivel de exigencia sobre los servicios que reciben por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud y prestadores. 8. Promover la transparencia del Sistema mediante la propuesta de normas y el control sobre la publicidad y/o comercialización de los servicios por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud. 9. Proponer y organizar actividades de extensión, divulgación y de capacitación técnica para los usuarios y para los diferentes actores del sistema. 10. Orientar y coordinar los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud que se ejecutan a través de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país. GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Page 71: POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIAMIENTO POR ...bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-0767_BurgosMS.pdf · por tales motivos, la solución del conflicto se traslada

66

Administrar la información del funcionamiento del Sistema de Salud y desarrollar el conocimiento del desempeño del mismo y promover su permanente mejoramiento mediante regulaciones y acciones tendientes a optimizar los resultados y/o corregir desvíos a nivel global. ACCIONES: 1. Integrar información generada en otros niveles y organizaciones y en las áreas de gestión del organismo y producir conocimiento comprensivo y competente referido a las variables centrales del desempeño global del sistema. 2. Desarrollar y preparar documentos de análisis estratégico sobre el comportamiento del Sistema de Salud, Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones, así como el de sus diversos componentes. 3. Desarrollar normas, elaboradas sobre la base del conocimiento estratégico, tendientes a reorientar el funcionamiento del Sistema de Salud hacia su mejor desempeño y el equilibrio global del sistema. 4. Evaluar fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas así como ventajas comparativas y competitivas de los diferentes actores del sistema, con el objeto de identificar incertidumbres y promover medidas alternativas de prevención respecto de los riesgos involucrados. 5. Supervisar la producción de la información que permita conocer, analizar y evaluar los costos de las prestaciones, medicamentos e insumos médicos y, en general, del funcionamiento del Sistema de Salud, tanto de los Agentes del Seguro de Salud como así también de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones de salud. 6. Entender en la aprobación de los aumentos de las cuotas de las entidades de medicina prepaga y en la fijación de los precios de las prestaciones, de los medicamentos y de los insumos médicos y, en general, de los subsidios a financiar por medio del Fondo de Redistribución Solidaria. 7. Orientar en los aspectos de su competencia que se ejecutan a través de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior.