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POLITICA PLD PO-01 IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

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POLITICA

PLD PO-01

IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL

CLIENTE

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POLÍTICA PLD Clave: PLD PO-01

IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Versión: 03

Fecha de última actualización: diciembre – 2016 Página 2 de 34

Í I N D I C E I. PROPÓSITO……………………………………………………………………………………………...... 3 II. ALCANCE…………………………………………………………………………………………………... 3 III. GLOSARIO DE TÉRMINOS……………………………………………………………………………… 4 IV. POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE………………………………………………………. 7 V. POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE………………………………………………………. 20 VI. OPERACIONES RELEVANTES…………………………………………………………………………. 24 VII. OPERACIONES INUSUALES……………………………………………………………………………. 25 VIII. OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES………………………………………………………. 28 IX. ESTRUCTURAS INTERNAS…………………………………………………………………………….. 28 X. CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN…………………………………………………………………... 30 XI. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD…………………………………………………………………….. 31 XII. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AGENTES DE SEGUROS……………………………….. 31 XIII. RELACIÓN DE CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS…………………………………….. 31

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I. PROPÓSITO.

El presente Manual tiene por objeto establecer conforme a lo dispuesto por las Disposiciones Generales a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (las Disposiciones), entre otros aspectos:

a) Las medidas y procedimientos mínimos que La Latinoamericana, Seguros, S.A., (La Latino

Seguros), está obligada a observar para prevenir y detectar actos, omisiones u Operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que podrían ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;

b) Los términos y modalidades conforme a los cuales La Latino Seguros debe presentar los reportes sobre las Operaciones que realicen con sus Clientes, relativos a los supuestos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que podrían ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, así como aquellos actos que lleven a cabo los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y Apoderados de La Latino Seguros que puedan ubicarse en dichos supuestos o contravenir las Disposiciones, y

c) Los actos que los Agentes de Seguros y promotores deben llevar a cabo, para cumplir con lo

dispuesto en las Disposiciones.

II. ALCANCE.

Las políticas establecidas, así como las medidas, criterios, procedimientos y actos descritos en el presente manual son de observancia y aplicación obligatoria para todos los directivos, funcionarios, miembros del consejo de administración, oficial de cumplimiento, comisarios, Agentes de Seguros, promotores, así como empleados en general de La Latino Seguros y deberán aplicarse a partir del 15 de enero de 2013.

El incumplimiento de cualquiera de los lineamientos contenidos en este Manual podrá ser causa de rescisión de la relación laboral, así como causa de terminación y/o rescisión de los contratos de intermediación que se tengan celebrados con Agentes de Seguros y promotores, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que legalmente procedan.

Las políticas establecidas, así como las medidas, criterios, procedimientos y actos descritos en el presente Manual no se aplicarán a los ramos que a continuación se mencionan, debido a que no son comercializados por La Latino Seguros: a) Operaciones de seguros Daños: Marítimo y Transportes, Terremoto y otros riesgos catastróficos, Agrícola y de Animales, Crédito, Crédito a la Vivienda y Garantía Financiera; b) Operaciones de seguros Vida: Planes de Pensiones, y c) Operaciones de seguros Accidentes y Enfermedades: Salud.

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III. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Para los efectos de este Manual, se entenderá, en forma singular o plural, por:

TÉRMINO CONCEPTO

Agente de Seguros:

A las personas físicas, que no están vinculadas con La Latino Seguros por una relación de trabajo y personas morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, así como en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes y que cuenten con la autorización de la Comisión para ello.

Apoderado:

Las personas morales, que sin ser Agentes de Seguros, puedan intervenir exclusivamente en la intermediación de contratos de adhesión conforme a los artículos 91, 102, 103, 104 y 105 de la Ley, y cualquier otra que actúe como mandatario de La Latino Seguros.

Aseguradora: La Institución de Seguros (La Latino Seguros).

Beneficiario:

La persona:

a) Designada por el asegurado para que, cuando se verifique la eventualidad prevista en el contrato de seguro, se le abone el dinero o se presten los servicios que constituyen el contenido de la obligación a cargo de La Latino Seguros;

b) Que tenga el carácter de fideicomisario en un contrato de fideicomiso o en cualquier otro contrato que celebre, y

c) En cuyo favor se hagan estipulaciones en un contrato de mandato, comisión o en cualquier otro.

Cliente:

La persona que tenga el carácter de:

a) Contratante o asegurado en un contrato o póliza de seguro y que está obligado a pagar una prima para que, al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, La Latino Seguros resarza el daño, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligación a su cargo;

b) Fideicomitente en un contrato de fideicomiso;

c) Comitente en una comisión mercantil;

d) Mandante tratándose de un mandato, y

e) Obligada a pagar una contraprestación por los servicios que reciba de la Aseguradora, por virtud de un contrato distinto al seguro.

Las personas físicas que se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de éstas, misma que deberá realizarse en términos de las Disposiciones.

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Término Concepto

Contrato: Al contrato de seguro, al contrato de fideicomiso, a la comisión, al mandato, y cualquier otro que La Latino Seguros celebre con sus Clientes.

Comisión: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Comité: Al Comité de Comunicación y Control a que se refieren las Disposiciones.

Consorcio: Conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el Control de las primeras.

Control:

La capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico para:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral;

b) Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral;

c) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y

d) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.

Cuenta concentradora:

A la cuenta bancaria o de depósito de dinero que La Latino Seguros abra a su favor en una institución de crédito, para recibir a través de dicha cuenta recursos de los Clientes.

Disposiciones: A las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Firma Electrónica Avanzada:

Certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto en el Art. 17-D del Código Fiscal de la Federación.

Ley: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Oficial de Cumplimiento:

La persona designada de entre los miembros del Comité o el consejo de administración de la Aseguradora, el cual desempeñará al menos las funciones y obligaciones que se describen en las Disposiciones.

Operaciones:

Las Operaciones a que se refiere la Ley en el artículo 118, fracciones I,II, XXI, IX, X, XI, XV, XVI y XXIII, así como las análogas y conexas a las anteriores que autorice la Secretaría y en el artículo 341, fracciones I, XII, VI y VII, así como las análogas y conexas a las anteriores que autorice la Secretaría.

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TÉRMINO CONCEPTO

Operación Inusual:

La Operación o conducta de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por La Latino Seguros o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para su realización, o aquella Operación que un Cliente realice o pretenda realizar con La Latino Seguros en la que, por cualquier causa, se considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

Operación Interna Preocupante:

La Operación o conducta de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y Apoderados de La Latino Seguros, que por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las Disposiciones o aquélla que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para La Latino Seguros por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal.

Operación Relevante:

La Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.

OVL:

Oficina Virtual Latino. Portal de Internet que sirve como medio de comunicación entre el Agente y La Latino Seguros, para conocer los productos que ésta ofrece, en dónde el Agente realiza cotizaciones, consulta recibos, facturas y estados de cuenta, así como circulares, políticas, manuales, comunicados y formatos.

Persona Políticamente Expuesta

Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

Al respecto, se continuarán considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquél en que hubiesen dejado su encargo.

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TÉRMINO CONCEPTO

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las

características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente

Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a aquél en que se inicie la

nueva relación comercial con alguna Aseguradora, ésta última deberá catalogarla

como tal, durante el año siguiente a que se inicie la nueva relación.

Propietario Real:

A la persona que no siendo el asegurado o beneficiario, por medio de otra o de

cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una Operación y

es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute,

aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero

dueño de los recursos.

El término Propietario Real también comprende a las personas que ejerzan el

Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que

puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos

susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.

Proveedor de

Recursos:

A aquella persona que, sin ser el asegurado en una Operación con componente

de inversión, aporta los recursos para dicho fin sin obtener los beneficios

económicos derivados de esa Operación.

Riesgo:

A la probabilidad de que La Latino Seguros pueda ser utilizada por los Clientes

para realizar actos u Operaciones a través de los cuales pudiesen actualizarse

los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal

Federal.

Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE.

La Latino Seguros y los Agentes de Seguros deberán aplicar ésta política con la finalidad de identificar a la totalidad de los Clientes, en los términos del presente documento. La Latino Seguros pondrá a disposición de todos sus empleados y Agentes de Seguros la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente. La Latino Seguros publicará dicha política en forma electrónica en sus siguientes páginas web:

Portal de intranet:

http://192.168.10.47/intranet/intranet Portal OVL:

http://187.174.75.163/ovl Se establecerá en el contrato de los Agentes de Seguros que se encuentran enterados de la política de Identificación del Cliente.

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1. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE.

El expediente de identificación del Cliente se integrará de acuerdo con los siguientes criterios:

CRITERIO A. - Operaciones de seguro con prima anual menor a dos mil quinientos dólares de los Estados

Unidos de América o su equivalente en moneda nacional (excepto aquellos seguros con componente de ahorro e inversión), el expediente de identificación se integrará con los siguientes datos:

Datos Persona Física: Características de los Datos:

1. Nombre completo: Apellido paterno, apellido materno, nombre(s).

2. Domicilio:

Domicilio particular en su lugar de residencia (nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal).

3. Fecha de nacimiento.

Datos Persona Moral: Características de los Datos:

1. Denominación o razón social

2. Domicilio:

Domicilio particular en su lugar de residencia (nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal).

3. Fecha de constitución

Los datos deberán quedar asentados en los formatos de solicitud o sistemas y/o registros de La Latino Seguros.

Antes de entregar recursos por cualquier concepto o a más tardar cuando los Clientes se presenten a ejercer sus derechos, La Latino Seguros completará la verificación de su identidad contra la presentación de la identificación oficial que exhiban los Clientes (ver en el ANEXO 1 el listado de identificaciones oficiales). Asimismo, se hará constar en el expediente del Cliente: El tipo de identificación. Número y emisor. Indicación de que los datos de la identificación fueron validados previamente.

Al expediente de los Clientes, se deberán integrar los mismos datos mencionados, de las personas físicas que, respecto del Cliente, tengan el carácter de:

a) Propietario Real, cuando el Cliente declare que actúe por cuenta de un tercero; b) Cónyuge o dependiente económico mexicano o extranjero, de un Cliente Persona

Políticamente Expuesta extranjera, y c) Beneficiarios.

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CRITERIO B. - Operaciones de seguros de Vida con componente de ahorro e inversión con prima anual

menor a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.

- Operaciones de Accidentes y Enfermedades, Daños y Vida sin componente de ahorro o

inversión, con prima anual entre dos mil quinientos y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.

El expediente de identificación se integrará con los siguientes datos que deberán quedar asentados en los formatos de solicitud o sistemas y/o registros de La Latino Seguros:

i. CLIENTES PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA.

Datos: Características de los Datos:

1. Nombre completo: Apellido paterno, apellido materno, nombre(s).

2. Domicilio:

Domicilio particular en su lugar de residencia (nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal).

3. Fecha de nacimiento

4. País de nacimiento 5. Nacionalidad

6. Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente. 7. Teléfono: En que se puede localizar.

8. Correo electrónico: En su caso.

9. CURP y RFC: Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas.

10. FIEL: Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

ii. CLIENTE QUE SEA PERSONA FÍSICA, QUE DECLARE SER DE NACIONALIDAD

EXTRANJERA EN CONDICIONES DE ESTANCIA DE RESIDENTE TEMPORAL O PERMANENTE, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.

Datos: Características de los Datos:

1. Nombre completo: Apellido paterno, apellido materno, nombre(s).

2. Domicilio:

Domicilio particular en su lugar de residencia (nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal).

3. Fecha de nacimiento

4. País de nacimiento

5. Nacionalidad 6. Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente.

7. Teléfono: En que se puede localizar. 8. Correo electrónico: En su caso

9. CURP y RFC: Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas.

10. FIEL: Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada,

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cuando cuente con ella.

iii. CLIENTE QUE SEA PERSONA FÍSICA, DE NACIONALIDAD EXTRANJERA, QUE DECLARE

QUE NO ESTÁ EN EL TERRITORIO NACIONAL EN CONDICIONES DE ESTANCIA DE RESIDENTE TEMPORAL O PERMANENTE EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.

Datos: Características de los Datos:

1. Nombre completo: Apellido paterno, apellido materno, nombre(s).

2. Domicilio:

Domicilio particular en su lugar de residencia (nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal).

3. Fecha de nacimiento

4. País de nacimiento

5. Nacionalidad 6. Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente.

7. Teléfono: En que se puede localizar. 8. Correo electrónico: En su caso

9. CURP y RFC: Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas

10. FIEL: Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

iv. CLIENTES PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA.

Datos: Características de los Datos:

1. Denominación o razón social

2. Domicilio:

Nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal.

3. Giro mercantil, actividad u objeto social

4. Nacionalidad 5. RFC: Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).

6. FIEL: Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

7. Teléfono: De dicho domicilio.

8. Correo electrónico: En su caso 9. Fecha de constitución

10. Folio mercantil 11. Nombre del

administrador o administradores, gerente general o apoderados

Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, y director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate.

La persona moral de nacionalidad mexicana clasificada como de alto Riesgo, deberá presentar, además de lo anterior:

Estructura corporativa. De los principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; y iii) porcentaje del capital que

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representa su participación en el capital social correspondiente.

v. CLIENTES PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.

Datos: Características de los Datos:

1. Denominación o razón social

2. Domicilio:

Nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal.

3. Giro mercantil, actividad u objeto social.

4. Nacionalidad

5. RFC y/o FIEL: Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ellas.

6. Teléfono: De dicho domicilio

7. Correo electrónico, En su caso 8. Fecha de constitución

9. Nombre del administrador o administradores, gerente general o apoderados

Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate.

La persona moral de nacionalidad extranjera clasificada como de alto Riesgo, deberá presentar, además de lo anterior: Estructura corporativa. De los principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que

representa su participación en el capital social correspondiente. Al expediente de identificación de los Clientes, se deberán integrar los mismos datos mencionados, de las personas físicas que, respecto del Cliente, tengan el carácter de:

a) Propietario Real, cuando el Cliente declare que actúe por cuenta de un tercero; b) Cónyuge o dependiente económico mexicano o extranjero, de un Cliente Persona

Políticamente Expuesta extranjera, y c) Beneficiarios.

En todos los casos descritos, se completará la verificación de la identidad del Cliente contra la presentación de la identificación oficial que exhiban los Clientes para esos efectos (ver en el ANEXO 1 el listado de identificaciones oficiales). Asimismo, se hará constar en el expediente del Cliente:

El tipo de identificación. Número y emisor. Indicación de que los datos de la identificación fueron validados previamente..

CRITERIO C. - Operaciones de seguros de Vida con componente de ahorro e inversión con prima anual

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mayor a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.

- Operaciones de Accidentes y enfermedades, Daños y Vida sin componente de ahorro o inversión, con prima anual mayor a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.

Se integrará el expediente con los datos mencionados en el Criterio B y se realizará una entrevista con el Cliente para recabar copia simple cotejada de los documentos que se mencionan a continuación, los cuales deberán quedar asentados en los sistemas y/o registros de La Latino Seguros, al igual que los resultados de la entrevista.

i. CLIENTES PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA.

Datos: Características de los Datos:

1. Nombre completo, apellido paterno, apellido materno, nombre(s).

2. Domicilio,

Domicilio particular en su lugar de residencia (nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal).

3. Fecha de nacimiento.

4. País de nacimiento. 5. Nacionalidad.

6. Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente. 7. Teléfono, en que se puede localizar.

8. Correo electrónico, en su caso.

9. CURP y RFC, Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas.

10. FIEL, Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

Documentos: Características de los Documentos:

1. Identificación personal

ver ANEXO 1.

2. Comprobante de domicilio

ver ANEXO 2.

3. CURP y/o Cédula Fiscal

Constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula Fiscal, cuando cuente con ellas.

4. FIEL Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

5. Declaración Firmada

en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero.

ii. CLIENTE QUE SEA PERSONA FÍSICA, QUE DECLARE SER DE NACIONALIDAD

EXTRANJERA EN CONDICIONES DE ESTANCIA DE RESIDENTE TEMPORAL O PERMANENTE, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.

Datos: Características de los Datos:

1. Nombre completo, apellido paterno, apellido materno, nombre(s).

2. Domicilio, Domicilio particular en su lugar de residencia (nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior;

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colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal).

3. Fecha de nacimiento.

4. País de nacimiento. 5. Nacionalidad.

6. Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente.

7. Teléfono, en que se puede localizar. 8. Correo electrónico, en su caso.

9. CURP y RFC, Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas.

10. FIEL, Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

Documentos: Características de los Documentos:

1. Identificación personal

ver ANEXO 1.

2. Comprobante de domicilio

ver ANEXO 2.

3. CURP y/o Cédula Fiscal,

Constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación Fiscal, cuando cuente con ellas

4. FIEL Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

5. Declaración Firmada

en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero.

6. Documento que acredite su calidad migratoria.

iii. CLIENTE QUE SEA PERSONA FÍSICA, DE NACIONALIDAD EXTRANJERA, QUE DECLARE

QUE NO ESTÁ EN EL TERRITORIO NACIONAL EN CONDICIONES DE ESTANCIA DE RESIDENTE TEMPORAL O PERMANENTE EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.

Datos: Características de los Datos:

1. Nombre completo, apellido paterno, apellido materno, nombre(s).

2. Domicilio,

Domicilio particular en su lugar de residencia (nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal).

3. Fecha de nacimiento.

4. País de nacimiento. 5. Nacionalidad.

6. Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente.

7. Teléfono, en que se puede localizar. 8. Correo electrónico, en su caso.

9. CURP y RFC, Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas.

10. FIEL, Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

Documentos: Características de los Documentos:

1. Pasaporte.

2. Documento que acredite su internación o legal estancia en el país.

3. Documento que acredite domicilio en el lugar de residencia permanente.

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POLÍTICA PLD Clave: PLD PO-01

IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Versión: 03

Fecha de última actualización: diciembre – 2016 Página 14 de 34

Al expediente de los Clientes personas físicas (mexicanas o extranjeras), se deberán integrar los mismos

datos y documentos mencionados, de las personas físicas que, respecto del Cliente, tengan el carácter

de:

a) Propietario Real, cuando el Cliente declare que actúe por cuenta de un tercero; b) Cónyuge o dependiente económico mexicano o extranjero, de un Cliente Persona

Políticamente Expuesta extranjera, y c) Beneficiarios.

iv. CLIENTES PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA.

Datos: Características de los Datos:

1. Denominación o razón social

2. Domicilio,

nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal).

3. Giro mercantil, actividad u objeto social.

4. Nacionalidad. 5. RFC, Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).

6. FIEL, Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

7. Teléfono, de dicho domicilio. 8. Correo electrónico, en su caso.

9. Fecha de constitución.

10. Folio mercantil. 11. Nombre del

administrador o administradores, gerente general o apoderados

Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate.

Documentos: Características de los Documentos:

1. Testimonio o copia certificada que acredite su legal existencia,

inscrito en el registro público que corresponda.

2. Escrito firmado en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción en el registro público.

En el caso de que la persona moral sea de reciente constitución, y en tal

virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público, escrito firmado por persona legalmente facultada, en el que conste la obligación de llevar

a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los

datos correspondientes a La Latino Seguros.

3. Comprobante de domicilio,

ver ANEXO 2.

4. Cedula Fiscal o FIEL,

Cédula de Identificación Fiscal o Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

v. CLIENTES PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.

Datos: Características de los Datos:

1. Denominación o razón social

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IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Versión: 03

Fecha de última actualización: diciembre – 2016 Página 15 de 34

2. Domicilio,

nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal).

3. Giro mercantil, actividad u objeto social.

4. Nacionalidad.

5. RFC y/o FIEL, Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ellas.

6. Teléfono, de dicho domicilio. 7. Correo electrónico, en su caso.

8. Fecha de constitución. 9. Nombre del

administrador o administradores, gerente general o apoderados

Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate.

Documentos: Características de los Documentos:

1. Documento que acredite fehacientemente su legal existencia, así como información que permita conocer su estructura accionaria.

2. Comprobante de domicilio declarado,

ver ANEXO 2.

2. ESQUEMAS SIMPLIFICADOS O REDUCIDOS. La Latino Seguros podrá instrumentar los Criterios A y B, siempre y cuando cuente con:

- Criterios o procedimientos para determinar las Operaciones que por sus características sean

consideradas como de bajo Riesgo; - Criterios y procedimientos que consideren medidas a adoptar respecto del número, tipo y monto

de las Operaciones, así como su monitoreo para determinar aquellas Operaciones que se realicen fuera del comportamiento transaccional que se espera del Cliente,

- La determinación del Comité para que durante el siguiente ejercicio apliquen los Criterios A y B, siempre que se hubieran solventado las observaciones que hayan formulado el área de auditoría interna, auditor externo, o la Comisión. Dicha determinación deberá realizarse durante el último trimestre de cada año.

En el momento en que se detecte que un Cliente por una o más Operaciones rebase los Umbrales citados en los Criterios A y B, se deberá integrar el expediente correspondiente conforme a lo descrito en los Criterios B y C, según corresponda. Cuando se haga entrega de recursos o se efectúen rescates o retiros, sin importar el monto de éstos, el expediente tendrá que completarse de acuerdo al Criterio C.

3. IDENTIFICACIÓN DE SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES RESPECTO DE LAS QUE

SE PUEDEN APLICAR MEDIDAS SIMPLIFICADAS PARA SU IDENTIFICACIÓN.

Este régimen es aplicable para las sociedades, dependencias y entidades que a continuación se mencionan:

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IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Versión: 03

Fecha de última actualización: diciembre – 2016 Página 16 de 34

Sociedades Controladoras de Grupos Financieros.

Sociedades de Inversión.

Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro.

Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión.

Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión.

Instituciones de Crédito.

Casas de Bolsa.

Casas de Cambio.

Administradoras de Fondos para el Retiro.

Instituciones de Seguros.

Sociedades Mutualistas de Seguros.

Instituciones de Fianzas.

Almacenes Generales de Depósito.

Arrendadoras Financieras.

Sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Sociedades Financieras Populares.

Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.

Uniones de Crédito.

Empresas de Factoraje Financiero.

Sociedades Emisoras de Valores.

Entidades Financieras del Exterior.

Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales.

Bolsa de Valores.

Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores.

Contrapartes Centrales.

Proveedores de Precios.

Instituciones Calificadoras de Valores.

Dichas medidas simplificadas de identificación, consisten en recabar los siguientes datos:

Datos: Características de los Datos:

1. Denominación o razón social

2. Domicilio,

nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal.

3. Actividad u objeto social.

4. RFC, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).

5. FIEL, Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

6. Nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado,

Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.

7. Teléfono, de dicho domicilio.

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IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Versión: 03

Fecha de última actualización: diciembre – 2016 Página 17 de 34

8. Correo electrónico

A estas sociedades, dependencias o entidades se les tendrán clasificadas al efecto como Clientes de bajo Riesgo.

4. IDENTIFICACIÓN DE APODERADOS DE LOS CLIENTES.

En el caso de Apoderados de los Clientes que vayan a actuar en nombre y por cuenta de éstos, incluso tratándose de Clientes que sean sociedades, dependencias y entidades respecto de las que se pueden aplicar medidas simplificadas para su identificación, se deberá solicitar e integrar al expediente del Cliente una copia simple cotejada de los siguientes documentos del Apoderado:

Datos y documentos

Características de los datos y documentos:

1. Identificación personal,

ver ANEXO 1

2. Poderes,

El documento con el que se acredite el carácter de Apoderado, en términos de la legislación aplicable al poderdante y la naturaleza del negocio, por ejemplo: - Carta poder firmada ante dos testigos;

- Copia certificada del testimonio o de la escritura constitutiva en la que consten las facultades conferidas al Apoderado, con o sin datos de inscripción, según corresponda;

- Tratándose de instituciones de crédito y casas de bolsa, constancia de nombramiento en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito y 130 de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente, y

- Tratándose de dependencias y entidades, copia certificada del nombramiento del servidor público que tenga facultades para contratar.

5. IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE RECURSOS.

Cuando al momento de la contratación de un seguro de Vida con componente de inversión, se identifique que los recursos no son del asegurado y no se aportan en virtud de una prestación laboral, se considerará que se trata de un Proveedor de Recursos, a quien se deberá de identificar recabando los siguientes datos:

i. Persona física:

Datos: Características de los Datos:

1. Nombre completo, Apellido paterno, apellido materno y nombre(s)

2. Domicilio,

Domicilio particular en su lugar de residencia (nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal).

3. Fecha de nacimiento.

4. Nacionalidad. 5. RFC y/o CURP y Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Clave

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Fecha de última actualización: diciembre – 2016 Página 18 de 34

FIEL, Única del Registro de Población o el número de identificación fiscal, en este último caso tratándose de extranjeros, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.

ii. Persona moral:

Datos: Características de los Datos:

1. Denominación o razón social.

2. Nacionalidad.

3. RFC, Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).

4. Domicilio,

nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal.

5. FIEL o Núm. de Identificación Fiscal,

Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella, o número de identificación fiscal si se trata de extranjeros.

6. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS.

En el momento en que sean nombrados los Beneficiarios, La Latino Seguros deberá integrar al expediente del Cliente que los designe, los siguientes datos del Beneficiario:

Datos: Características de los Datos:

1. Nombre completo, apellido paterno, apellido materno, nombre(s).

2. Domicilio,

nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa y código postal.

3. Fecha de nacimiento.

El expediente se completará conforme a lo previsto en el Criterio C, antes de la entrega de recursos por cualquier concepto y a más tardar cuando se presenten a ejercer sus derechos. 7. IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CONTRATADAS A TRAVÉS DE TERCEROS.

Tratándose de seguros que sean contratados a través de terceros, los expedientes de identificación podrán ser integrados y conservados por estos últimos. Esta política aplicará en los siguientes casos:

a) Fideicomisos en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de alguna entidad federativa o municipio, o bien, de empresas, sus sindicatos o personas que formen parte de ellas y ellos;

b) Seguros colectivos, de grupo y de flotilla, y c) Operaciones que se celebren a través de Agentes de Seguros.

Se establecerá un convenio con los terceros para que integren y conserven los expedientes de identificación de Clientes. Será obligación de ellos mantener los expedientes actualizados y a disposición de La Latino Seguros para consulta y proporcionarlos oportunamente cuando ésta se los requiera, para sí o para presentarlos a petición de la Comisión o de la Secretaría.

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Fecha de última actualización: diciembre – 2016 Página 19 de 34

8. IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CELEBRADAS A SOLICITUD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL.

En las Operaciones que se celebren con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en nombre de sus trabajadores, los expedientes de identificación de cada uno de esos trabajadores serán integrados únicamente con los datos indicados en los Criterios A y B, según corresponda, y la copia de las identificaciones oficiales de cada uno de los trabajadores; dichos expedientes podrán ser conservados por la correspondiente dependencia o entidad durante la vigencia de la relación laboral con el empleado de que se trate.

Se podrá convenir contractualmente con dichas dependencias o entidades para que integren y conserven los expedientes de identificación de Clientes y en ese caso, será obligación de las dependencias o entidades mantener los expedientes a disposición de La Latino Seguros para su consulta y proporcionarlos oportunamente cuando La Latino Seguros lo requiera, para sí o para presentarlos a petición de la Comisión o de la Secretaría. 9. AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Cuando algún prospecto de Cliente exhiba documentos de identificación con tachaduras o enmendaduras, se deberá recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el teléfono, nombre y apellidos paterno y materno sin abreviaturas y domicilio.

Las copias simples que se recaben de los documentos que deban integrarse a los expedientes, deberán ser cotejadas contra los documentos originales correspondientes y ser legibles.

Cuando existan dudas de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal o del número de serie de la Firma Electrónica Avanzada de los Clientes, La Latino Seguros verificará la autenticidad de los datos contenidos en las mismas, consultando los procedimientos que para tal efecto establezca la propia Secretaría.

LA LATINO SEGUROS NO ESTABLECE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA RELACIONES COMERCIALES CON NINGÚN TIPO DE CLIENTE ANÓNIMO O BAJO NOMBRES FICTICIOS Y SÓLO SE PODRÁN REALIZAR CONTRATOS DE CUALQUIER TIPO UNA VEZ QUE LOS CLIENTES HAYAN CUBIERTO LOS REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN SATISFACTORIAMENTE, EN TÉRMINOS DEL PRESENTE MANUAL. 10. EXPEDIENTE.

Los expedientes de identificación de Clientes se integrarán y conservarán en forma física o digital por La Latino Seguros.

Los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes deberán ser

conservados durante toda la vigencia de la póliza o Contrato y, una vez que estos concluyan, por un

periodo de diez años contados a partir de dicha conclusión.

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11. IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES QUE EFECTÚEN OPERACIONES EN CUENTAS CONCENTRADORAS.

Las políticas de identificación previstas en este capítulo, deberán ser aplicadas también a los Clientes que efectúen Operaciones en Cuentas Concentradoras de las cuales sea titular La Latino Seguros.

V. POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.

La Latino Seguros y los Agentes de Seguros deberán aplicar la política de conocimiento del Cliente, para lograrlo, La Latino Seguros pondrá a disposición de todos sus empleados y Agentes de Seguros la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente. La Latino Seguros publicará dicha política en forma electrónica en sus siguientes páginas web:

Portal de intranet:

http://192.168.10.47/intranet/intranet

Portal OVL:

http://187.174.75.163/ovl

Se establecerá en el contrato de los Agentes de Seguros que se encuentran enterados de la política de Conocimiento del Cliente. 1. SEGUIMIENTO DE OPERACIONES.

El seguimiento de Operaciones realizadas por los Clientes será a través de los sistemas automatizados, a efecto de que se analicen las mismas y en su caso, se coordinen las actividades de seguimiento o investigación, cuyo objetivo es precisar y dar los elementos necesarios para someterlas a consideración del Comité, el cual dictaminará, en su caso, si se trata de una Operación Inusual.

Se realizará un seguimiento de las Operaciones hechas por los Clientes, el cual incluirá todas aquellas Operaciones que se realicen en las Cuentas Concentradoras de las que sea titular La Latino Seguros y que se utilicen para el pago de los productos ofrecidos por ésta. 2. CONOCIMIENTO DEL PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE.

El perfil transaccional inicial de los Clientes estará basado en la información que éstos proporcionen voluntariamente y de buena fe a La Latino Seguros y/o al Agente de Seguros al inicio de la relación comercial, previo a la ejecución de Operaciones, respecto del número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que pretendan realizar dichos Clientes, el origen y destino de sus recursos, y en la información plasmada en la solicitud de seguro.

Asimismo, el perfil transaccional histórico del Cliente se generará considerando el monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones ya ejecutadas por cada uno de los Clientes, así como el conocimiento que tenga La Latino Seguros y/o el Agente de Seguros respecto de su cartera de Clientes.

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Fecha de última actualización: diciembre – 2016 Página 21 de 34

3. SUPUESTOS EN QUE LAS OPERACIONES SE APARTEN DEL PERFIL TRANSACCIONAL. Se considera que las Operaciones de un Cliente se apartan de su perfil transaccional cuando:

a) Se presenta una variación significativa en la frecuencia y número de Operaciones ejecutadas,

contra las que el Cliente ha ejecutado. b) Se da un incremento en el monto de las Operaciones, pudiendo ser considerado éste como

inusual, dado que es significativamente elevado, o se incrementó el número de Operaciones, en relación con otras de igual naturaleza ejecutadas en meses anteriores por el Cliente.

c) El Cliente comienza a hacer uso de diversos tipos de instrumentos monetarios para la ejecución de Operaciones y que no se justifica con la actividad o giro que desarrolla, o con su actividad preponderante.

Con el establecimiento de alertas en el sistema automatizado denominado “Prevención de Lavado de Dinero” se lleva a cabo el seguimiento y evaluación del propio perfil transaccional (inicial e histórico) de cada Cliente, para así poder detectar oportunamente cambios, desviaciones o inconsistencias en su comportamiento transaccional.

Esta mecánica de alertas y seguimiento de Operaciones, facilita que La Latino Seguros adopte las medidas necesarias y motiva que se realice el análisis e investigación correspondientes, lo que también permite generar el reporte que, en su caso, se deba hacer a la autoridad y el ubicar al Cliente en un determinado nivel o grado de Riesgo. 4. CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES POR GRADO DE RIESGO.

Al inicio de cualquier relación comercial se clasificará a los Clientes en tres categorías: alto, medio y bajo Riesgo, según el grado de Riesgo transaccional que representen.

Para determinar el grado de Riesgo transaccional en que deba ubicarse a cada uno de los Clientes, La Latino Seguros tomará en cuenta el perfil transaccional inicial e histórico de los Clientes, los montos máximos mensuales que estimen realizar, los antecedentes del Cliente, su profesión, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, su lugar de residencia y el tipo de producto contratado, con el fin de ponderar el grado de Riesgo de las Operaciones que se ejecutan, principalmente en productos que permiten el abono o aportación de inversiones rescatables o retirables.

Asimismo, se deberá establecer el grado de Riesgo de las Operaciones que se realicen con Personas Políticamente Expuestas de nacionalidad mexicana y determinar si el comportamiento transaccional corresponde con las funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas, de acuerdo con el conocimiento e información que se tenga. Estas personas estarán clasificadas, al menos, en la categoría de Riesgo medio. 5. EVALUACIONES PARA RECLASIFICAR EL GRADO DE RIESGO DE LOS CLIENTES.

Se llevarán a cabo dos evaluaciones de la transaccionalidad del Cliente por año calendario, a fin de determinar si resulta o no necesario modificar el perfil de éste, así como clasificarlo en un grado de Riesgo diferente al considerado.

La primera evaluación se realizará transcurridos los primeros seis meses de iniciada la relación

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IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Versión: 03

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comercial con el cliente, la segunda una vez transcurridos los seis meses subsecuentes y así sucesivamente.

Si como resultado de las evaluaciones de la transaccionalidad del Cliente, se detectan cambios importantes en su comportamiento transaccional habitual o surgen dudas acerca de la veracidad de los datos y/o documentos proporcionados, se reclasificará al Cliente en el grado de Riesgo inmediato superior al asignado inicialmente. 6. CLIENTES DE ALTO RIESGO.

Se considerarán como Clientes de alto Riesgo, al menos, a las Personas Políticamente Expuestas extranjeras y a los Clientes no residentes en el país que operen seguros con componentes de inversión en moneda extranjera, respecto de los cuales se deberá recabar la información que permita conocer y asentar las razones por las que han elegido hacer Operaciones en territorio nacional. El tratamiento que se dará a los Clientes de alto Riesgo será el siguiente:

a) Aprobación de Operaciones. Para iniciar o continuar Contratos y Operaciones con Clientes cuyas características pudiesen generar un alto Riesgo para La Latino Seguros, se deberá obtener la aprobación por escrito o en forma electrónica del Director General, indicando el nombre y puesto de quien autoriza y se deberá hacer del conocimiento del Oficial de Cumplimiento para que éste cumpla con las obligaciones que le corresponden.

b) Seguimiento.

Cuando se clasifique a un Cliente como de alto Riesgo, se deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, las razones por las que ha elegido celebrar un Contrato u Operación en territorio nacional, incluso se debe considerar el grado de Riesgo transaccional que representa el Cliente, de tal forma que si el grado de Riesgo es mayor, se deberá realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.

c) Cuestionarios de identificación y visitas a domicilio.

Se motivará la aplicación de cuestionarios a los Clientes de alto Riesgo con el fin de obtener información sobre el origen y destino de sus recursos, de su actividad económica preponderante y de las Operaciones ejecutadas o que pretenda ejecutar. Estos cuestionarios los aplicará el Agente de Seguros de manera personal al Cliente y en la medida que fuera posible, se motivará una visita al domicilio del Cliente para obtener la información mencionada. Ante la imposibilidad material de realizar dicha visita se informará al Oficial de Cumplimiento.

En las Operaciones que realicen los Clientes que hayan sido clasificados de alto Riesgo, La Latino Seguros: a) Obtendrá mayor información sobre el origen de los recursos. b) Verificará cuando menos una vez al año, que los expedientes de estos Clientes cuenten con todos

los datos y documentos, así como que los mismos se encuentren actualizados. c) Obtendrá los datos señalados en la política de identificación del Cliente respecto del cónyuge y

dependientes económicos del Cliente, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantenga vínculos patrimoniales, tratándose de personas físicas.

d) Obtendrá la estructura corporativa y de los principales accionistas, el nombre, nacionalidad y

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IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Versión: 03

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porcentaje del capital que representa su participación en el capital social, tratándose de personas morales.

e) Deberá obtener los datos y documentos señalados en la política de identificación del Cliente, respecto del cónyuge y dependientes económicos, tratándose de Clientes Personas Políticamente Expuestas extranjeras, así como de las sociedades y asociaciones con las que éste mantenga vínculos patrimoniales.

7. SEGUIMIENTO Y AGRUPACIÓN DE OPERACIONES POR PARTE EL ÁREA DE SISTEMAS.

I. Dar seguimiento y, en su caso, agrupar las Operaciones que, en lo individual, realicen los

Clientes en efectivo por los siguientes montos:

a) En moneda extranjera o con cheques de viajero, por un monto que sea igual o superior a

quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.

b) Con pesos mexicanos que efectúen los Clientes por montos que rebasen los trescientos mil pesos en el caso de personas físicas, y por montos superiores a quinientos mil pesos cuando se trate de personas morales.

Se deberá generar un registro de los Clientes que hayan realizado las Operaciones descritas.

II. Se establecen medidas de escalamiento de aprobación interna, tratándose de Operaciones en

efectivo que durante un mes calendario realicen los Clientes:

a) Personas físicas con monedas extranjeras por montos que superen los diez mil dólares de

los Estados Unidos de América o el equivalente de la moneda extranjera o bien, si la Operación se realiza en moneda nacional, si los montos superan los trescientos mil pesos mexicanos.

b) Personas morales con monedas extranjeras por montos superiores a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o el equivalente de la moneda extranjera, o por una cantidad que supere los quinientos mil pesos mexicanos, si la Operación se realiza en moneda nacional.

III. Realizar un seguimiento y agrupación de Operaciones, así como obtener aprobación de La Latino

Seguros cuando las Operaciones que realicen los Clientes en efectivo durante un mes calendario:

a) Sean por un monto acumulado igual o superior a un millón de pesos mexicanos. b) Tratándose de moneda extranjera, por cantidades acumuladas iguales o superiores al

equivalente de cien mil dólares de los Estados Unidos de América.

Asimismo se generará un registro de aquellos Clientes que hayan realizado las Operaciones descritas, dicho registro contendrá los datos de identificación que correspondan a cada Cliente.

8. IDENTIFICACIÓN DE PROPIETARIOS REALES.

Cuando se cuente con información basada en indicios o hechos ciertos acerca de que alguno de los Clientes actúa por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado al inicio de la relación comercial, se solicitará al Cliente de que se trate, información que le permita identificar al Propietario Real de los

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IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Versión: 03

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recursos involucrados en la Operación respectiva. Además, se llevará a cabo un seguimiento de las Operaciones que dichos Clientes realicen y someter en su caso, las Operaciones a consideración del Comité, así como actualizar los datos y documentos de identificación respectivos.

Una vez detectado al Propietario Real de los recursos, dentro de las medidas de identificación se deberá contemplar lo siguiente:

a) Conocer la estructura corporativa y los accionistas o socios que ejerzan el Control sobre

Clientes personas morales mercantiles que sean clasificadas como de alto Riesgo, obteniendo y conservando en el expediente del Cliente, por lo menos los siguientes datos: denominación, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las personas morales que conforman el grupo empresarial o, en su caso, los grupos empresariales que integran al Consorcio del que forme parte el Cliente.

b) Identificar a quienes tengan el Control de sociedades o asociaciones civiles que sean clasificadas como de alto Riesgo, independientemente del porcentaje del haber social con el cual participen en la sociedad o asociación.

c) Recabar cuando se presente a ejercer sus derechos, los datos y documentos mencionados en la política de identificación del Cliente, de los fideicomitentes, fideicomisarios, mandantes, comitentes o participantes cuya identidad era indeterminada al momento de suscribirse los fideicomisos, mandatos, comisiones o cualquier instrumento similar.

9. CONOCIMIENTO Y SUPERVISIÓN MÁS ESTRICTA DEL CLIENTE.

La aplicación de la política de conocimiento del Cliente se basará en el grado de Riesgo transaccional que represente un Cliente, de tal manera que, cuando el grado de Riesgo sea mayor, se deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.

VI. OPERACIONES RELEVANTES.

Deberán detectarse todas aquellas Operaciones realizadas por los Clientes en efectivo, ya sea con moneda nacional o con moneda extranjera, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

1. REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES.

Dentro de los diez primeros días hábiles de cada trimestre se enviará electrónicamente a la Secretaría, por conducto de la Comisión, un reporte por todas las Operaciones Relevantes que los Clientes hayan realizado en el trimestre anterior a aquél en que deba presentarse.

En el supuesto de que no se hayan efectuado Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda, igualmente se deberá enviar el reporte conforme a lo establecido por las Disposiciones Generales.

Se deberá conservar, por un periodo no menor a diez años contado a partir de su ejecución, copia de los reportes de Operaciones Relevantes que se hayan remitido a la Comisión, así como toda aquella

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POLÍTICA PLD Clave: PLD PO-01

IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Versión: 03

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información y documentación que soporte y sustente dichos reportes.

El área de Sistemas debe generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura, la información relativa a los reportes de Operaciones Relevantes.

Los Agentes de Seguros están obligados a entregar la información necesaria para que se puedan generar los reportes de Operaciones Relevantes. En el contrato celebrado con ellos se deberá mencionar dicha obligación.

VII. OPERACIONES INUSUALES.

1. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES OPERACIONES INUSUALES.

Para determinar si una Operación puede tener el carácter de Operación Inusual, se deberán tomar en cuenta las siguientes circunstancias, ya sea que se presenten en forma individual o conjunta:

a) Existe una variación significativa en la frecuencia, número y monto de las Operaciones, pudiendo

ser considerada tal variación como inusual, dado que el incremento es significativamente elevado en relación con Operaciones de igual naturaleza, ejecutadas en meses anteriores por el Cliente.

b) Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación correspondientes o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos.

c) Se comienza a hacer uso de diferentes tipos de instrumentos monetarios diversos a los que utilizaba el Cliente para la ejecución de Operaciones y que no se justifica con la actividad o giro que desarrolla el Cliente o con su actividad preponderante.

d) Cuando se sospeche del origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las Operaciones. e) Existan indicios o hechos que pudieran estar relacionados con actos, omisiones u Operaciones

que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo o bien, se sospecha que las Operaciones se efectúan con recursos de procedencia ilícita.

f) Cuando los Clientes intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal de La Latino Seguros, con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u Operaciones que contravengan las Disposiciones Generales.

g) La terminación o cancelación anticipada de un Contrato u Operación a solicitud del Cliente, especialmente si la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un tercero.

Operaciones correspondientes a primas excedentes o aportaciones adicionales para ahorro e inversión,

que sumadas sean iguales o excedan el equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de

América, dentro de un mes calendario.

h) Cuando se presuma o existan dudas de que un Cliente opera en beneficio, por encargo o a

cuenta de un tercero, sin que lo haya declarado al inicio de la relación comercial. i) La transferencia del beneficio de una póliza a una tercera persona aparentemente no

relacionada. j) Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, siempre que las mismas no correspondan a

su perfil transaccional o que se pueda inferir que se fraccionan para evitar ser detectadas.

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k) El intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para adquirir una póliza. l) Cuando una persona muestra poco interés por el costo de la póliza, pero mucho más interés en

la terminación anticipada del Contrato. m) Cuando las Operaciones que los Clientes pretendan realizar involucren países o jurisdicciones

que apliquen regímenes fiscales preferentes o que no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien que la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

2. ANÁLISIS DE OPERACIONES INUSUALES.

Una vez que algún empleado o el sistema hayan detectado una posible Operación Inusual, se dará aviso al Oficial de Cumplimiento, quien coordinará el análisis e investigación para examinar dichas Operaciones y presentarlas al Comité, a efecto de que se dictaminen, en su caso, como Operaciones Inusuales. Para efectos del análisis e investigación mencionados se considerará lo siguiente:

a) El perfil y comportamiento transaccional histórico del Cliente. b) Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realicen los

Clientes, la relación que guarden con los antecedentes y la actividad económica conocida de ellos.

c) Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que señalaron dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social.

d) El tipo de seguro, producto y/o cobertura contratada, la realización del Riesgo, así como la realización del siniestro.

Los resultados del análisis realizado deberán constar por escrito y quedarán a disposición de la Secretaría y la Comisión, por lo menos durante diez años contados a partir de la fecha en que el Comité se reunió para dictaminar las Operaciones mencionadas. 3. REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES.

Por cada Operación Inusual detectada, se enviará en forma electrónica a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales contados a partir de que se haya detectado la Operación.

Cuando se detecte una serie de Operaciones realizadas por el mismo Cliente que guarden relación entre ellas como Operaciones Inusuales, o que estén relacionadas con alguna o algunas Operaciones Inusuales, o que complementen a cualquiera de ellas, se describirá lo relativo a todas ellas en un solo reporte.

En el caso de que una Operación Relevante, reúna además las características para ser considerada como Operación Inusual, se deberán formular por separado ambos reportes respecto de la misma Operación, haciendo constar tal situación en el propio reporte de Operación Inusual. 4. REPORTE DE 24 HORAS DE OPERACIONES INUSUALES.

Cuando se decida aceptar la realización de una Operación de la que se cuente con información basada

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en indicios o hechos concretos de que los recursos pudieran provenir de actividades ilícitas o estar destinados a favorecer, ayudar o financiar al terrorismo, se deberá avisar de inmediato al Oficial de Cumplimiento, quien deberá enviar a la Secretaría el reporte correspondiente dentro de las 24 horas contadas a partir de que se conozca dicha información.

De igual forma, en aquellos casos en donde no se lleve a cabo la Operación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá enviar el reporte de Operación Inusual dentro del plazo de 24 horas, así como respecto de las Operaciones que se hayan realizado con personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales, que se encuentren en las listas emitidas por la Secretaría. 5. COMUNICACIÓN.

Para efectos de estar en posibilidad de realizar el reporte de Operaciones Inusuales, se pondrá a disposición del personal como medio de comunicación directa y confidencial con el Oficial de Cumplimiento el correo [email protected] con la finalidad de dar a conocer la información de la operación de que se trate y poder generar el reporte de Operación Inusual o el Reporte de 24 horas. 6. MEJORES PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN DE REPORTES.

Para determinar las Operaciones Inusuales se deberán considerar las guías elaboradas por la Secretaría, así como por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que México sea miembro y que dicha Secretaría proporcione, así el documento denominado “Mejores Prácticas aplicables a los Reportes de Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes“, emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dado a conocer mediante Oficio número: 06-367-III-2.3/07420 de fecha 25 de septiembre de 2014.

Para la elaboración de reportes de Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, se tomarán en cuenta las propuestas de mejores prácticas, que en su caso dé a conocer la Secretaría y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

Se deberá conservar por un periodo no menor a diez años contado a partir de su ejecución, copia de los reportes de Operaciones Inusuales que se hayan remitido a la Comisión, así como toda aquella información y documentación que soporte y sustente dichos reportes.

El área de Sistemas debe generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura, la información relativa a los reportes de Operaciones Inusuales.

Los Agentes de Seguros están obligados a entregar la información necesaria para que se puedan generar los reportes de Operaciones Inusuales. En el contrato celebrado con ellos se deberá mencionar dicha obligación.

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VIII. OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES.

1. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES.

Para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Internas Preocupantes, se deberán considerar las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:

a) Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o Apoderado de La Latino

Seguros, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe.

b) Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o Apoderado de La Latino Seguros haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales.

c) Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o Apoderado de La Latino Seguros pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.

d) Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o Apoderado La Latino Seguros y las actividades que lleva a cabo.

2. REPORTE DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES.

a) Por cada Operación Interna Preocupante que se detecte, se enviará en forma electrónica a la

Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales contados a partir de que se haya detectado la Operación.

b) Se deberá conservar, por un periodo no menor a diez años contado a partir de su ejecución, copia de los reportes de Operaciones Internas Preocupantes que se hayan remitido a la Comisión, así como toda aquella información y documentación que soporte y sustente dichos reportes.

c) El área de Sistemas debe generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura, la información relativa a los reportes de Operaciones Internas Preocupantes.

IX. ESTRUCTURAS INTERNAS.

La Latino Seguros, cuenta con un Comité de Comunicación y Control, el cual está integrado por cuatro miembros propietarios del cual uno de ellos es designado como oficial de cumplimiento 1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ. El Comité tiene las siguientes funciones y obligaciones:

a) Aprobar el presente manual, así como cualquier modificación al mismo. b) Conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna o por auditor externo respecto

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de la valoración de la eficacia del presente Manual, con el fin de implementar medidas para corregir fallas, deficiencias u omisiones. En la respectiva auditoría no podrán participar miembros del Comité.

c) Conocer aquellos Clientes y Operaciones que pudieran generar un alto Riesgo para La Latino Seguros y formular las recomendaciones que crea convenientes.

d) Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes en función de su grado de Riesgo.

e) Verificar que los sistemas automatizados contengan las listas que emitan las autoridades mexicanas o de otros países, o bien organismos internacionales, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.

f) Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría como Inusuales o Internas Preocupantes.

g) Aprobar los programas de capacitación para el personal, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

h) Informar a la Dirección General de La Latino Seguros sobre conductas realizadas por los empleados o directivos, que contravengan lo previsto en las Disposiciones Generales o en el presente Manual, con el fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

2. OPERACIÓN DEL COMITÉ. El Comité operará de la siguiente manera:

a) Las sesiones se celebrarán mensualmente. b) El auditor interno participará en las sesiones con voz, pero sin voto. c) Para que las sesiones sean válidas, se requerirá que se encuentre presente la mayoría de los

miembros del Comité. d) Las decisiones del Comité se tomarán en virtud del voto favorable de la mayoría de los miembros

presentes en la sesión, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. e) De cada sesión se levantará un acta, en la que se asentarán las resoluciones que se adopten.

Las actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario del Comité.

El área de Sistemas debe codificar, encriptar, transmitir y conservar de forma segura los documentos o la información en la que se asienten las justificaciones por las que se haya determinado reportar o no cada una de las Operaciones susceptibles de ser consideradas como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes que hayan sido analizadas en la correspondiente sesión, así como las demás resoluciones que se adopten. 3. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.

a) Elaborar y someter a la aprobación del Comité las modificaciones efectuadas al presente Manual. b) Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité. c) Informar al Comité sobre conductas realizadas por los empleados o directivos, que contravengan

lo previsto en las Disposiciones Generales o en el presente Manual, con el fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

d) Hacer del conocimiento del Comité la celebración de Operaciones cuyas características pudieran generar un alto Riesgo.

e) Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas

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Preocupantes. Para ello, verificará que se hayan analizado las alertas correspondientes y documentado las investigaciones respectivas.

f) Enviar a la Secretaría, los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes, así como aquellos que considere urgentes e informar de ello al Comité en su siguiente sesión.

g) Fungir como instancia de consulta al interior de La Latino Seguros respecto de la aplicación de las Disposiciones Generales y del presente Manual, así como de los criterios, medidas y procedimientos que de éste emanen.

h) Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación para el personal, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

i) Recibir y verificar que La Latino Seguros dé respuesta a los requerimientos que formulen las autoridades competentes en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

j) Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la Comisión para los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones Generales.

k) Recibir directamente los avisos emitidos por los empleados y funcionarios sobre hechos o actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes y dar seguimiento a los mismos.

La Latino Seguros deberá informar a la Secretaría por conducto de la Comisión, el nombre y apellidos sin abreviaturas del funcionario que haya sido designado como Oficial de Cumplimiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a su nombramiento, mediante los medios electrónicos y en el formato que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones que ésta señale. 4. COMUNICACIÓN.

Se establece el correo electrónico [email protected] para que cualquier empleado, funcionario, directivo o Agente de Seguros, dé aviso a la oficialía de cumplimiento sobre hechos o actos susceptibles de ser considerados como constitutivos de Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, así como de aquellas Operaciones que sean clasificadas como de alto Riesgo. También se podrá dar aviso de los hechos mencionados en forma presencial o por vía telefónica.

Con la finalidad de que se cuente con la confianza y libertad para dar aviso de dichos hechos o actos, las personas mencionadas no estarán obligadas a informar a su jefe directo acerca de los avisos que envíen. La información que reciba la oficialía de cumplimiento será tratada con total confidencialidad e imparcialidad.

X. CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN.

1. CONTRATACIÓN.

El área de Recursos Humanos seleccionará sólo a aquellos candidatos que cuenten con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad para llevar a cabo las actividades que se le asignen.

En el proceso de selección se deberá obtener una declaración firmada por el candidato, en la que asentará la información relativa a cualquier otra aseguradora o sujeto obligado en el que haya laborado

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previamente, así como la manifestación de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio a consecuencia del incumplimiento de la legislación o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano. 2. CAPACITACIÓN.

Al menos una vez al año, se impartirán cursos que estarán dirigidos a los empleados que laboren en las áreas de atención al público o de administración de recursos, acerca del conocimiento, interpretación y aplicación del presente Manual y de las Disposiciones Generales, así como de los criterios, medidas y procedimientos relativos a prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

XI. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD.

Los miembros del consejo de administración, del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y Apoderados de La Latino Seguros, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes de Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, salvo cuando la pidiere la Secretaría, por conducto de la Comisión y demás autoridades expresamente facultadas para ello. Queda estrictamente prohibido alertar o dar aviso a:

a) Los Clientes, respecto de cualquier referencia que sobre ellos se haga en dichos reportes. b) Los Clientes o a algún tercero respecto de cualquier requerimiento de información o

documentación, así como la existencia de órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, antes de que sean ejecutadas dichas diligencias por las autoridades pertinentes.

XII. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AGENTES DE SEGUROS.

La Latino Seguros verificará que los Agentes de Seguros con los que opera cumplan con lo dispuesto en las Disposiciones, sin perjuicio de las facultades de supervisión que la Comisión tenga respecto de estos últimos y que ejerza de conformidad con sus programas de auditoría.

La Latino Seguros y los Agentes de Seguros convendrán la forma y términos en que se coordinarán para la aplicación de las políticas de identificación y conocimiento del Cliente, la conservación de expedientes y la verificación de los datos y documentos que integran el expediente durante la relación comercial.

Las sanciones se impondrán también a los Agentes de Seguros que por sus actos u omisiones hayan ocasionado que La Latino Seguros incumpla con las obligaciones que tiene impuestas.

XIII. RELACIÓN DE CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS.

De acuerdo con las Disposiciones, se incluye la relación de los criterios, medidas y procedimientos que se encuentran en documentos independientes: 1. Aplicación de esquemas simplificados.

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2. Identificación del Cliente. 3. Monitoreo, seguimiento y agrupación de Operaciones del Cliente. 4. Conocimiento del perfil transaccional. 5. Desviaciones del perfil transaccional. 6. Identificación de Operaciones Inusuales. 7. Grado de Riesgo y reclasificación del grado de Riesgo. 8. Evaluaciones de la transaccionalidad. 9. Aplicación de cuestionarios de identificación y realización de visitas a domicilio. 10. Grado de riesgo de las Personas Políticamente Expuestas de nacionalidad mexicana. 11. Identificación de Propietarios Reales. 12. Desarrollo de las funciones del Comité. 13. Desarrollo de las funciones del Oficial de Cumplimiento. 14. Selección de personal. 15. ¿Cómo informar al Oficial de Cumplimiento? 16. Entrevista.

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ANEXOS

ANEXO 1. IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente.

1. Credencial para votar. 2. Pasaporte. 3. Cédula Profesional. 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional. 5. Certificado de Matrícula Consular. 6. Tarjeta Única de Identidad Militar. 7. Credenciales y/o Carnets de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8. Tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 9. Licencia para conducir. 10. Credenciales emitidas por autoridades federales, estatales o municipales.

Respecto de personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal: pasaporte y/o documentación expedida por el Instituto Nacional de Inmigración que, en su caso, acredite la calidad migratoria. Cualesquiera otro autorizado por la Comisión.

Para que un documento público emitido en el extranjero surta efectos jurídicos en la República Mexicana, La Latino Seguros deberá requerir que éste se encuentre debidamente legalizado o apostillado, en el caso en que el país en donde se expidió dicho documento sea parte de “La Convención de la Haya, por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos

extranjeros”, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicha Convención se refiere.

ANEXO 2. COMPROBANTE DE DOMICILIO.

Será requerido cuando el domicilio manifestado en el Contrato celebrado por el Cliente con La Latino Seguros, no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga.

1. Recibo que acredite el pago de alguno de los siguientes servicios:

i. Suministro de energía eléctrica. ii. Telefonía residencial y celular sujeto a plan de pago. iii. Gas natural. iv. Derechos por el servicio de suministro de agua.

Dichos recibos deberán tener una antigüedad no mayor a tres meses, contados a partir de su fecha de facturación.

2. Recibo de pago del impuesto predial.

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3. Estados de cuenta bancarios. 4. Contrato de arrendamiento, debidamente inscrito ante la autoridad fiscal correspondiente. 5. Comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes. 6. Testimonio o copia certificada que acredite que el Cliente es legítimo propietario del inmueble que

señaló como domicilio actual y permanente. Cualesquiera otro autorizado por la Comisión.

CONTROL DE CAMBIOS.

Versión 03

Descripción:

Actualización de políticas y revisión flujos Se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Política por acuerdo tomado por el CCyC en su sesión del mes de diciembre de 2016.

Fecha de modificación: 28 de diciembre 2016

Aprobación de Modificaciones: En sesión del Comité de Comunicación y Control de fecha: 28 de diciembre de 2016.

Oficial de Cumplimiento: Nancy Alejandra Verde Ramírez