CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS - … · comisiÓn nacional de seguros y fianzas circular...
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PLAZA INN, INSURGENTES SUR 1971, COL. GUADALUPE INN, 01020 MXICO, D.F.
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Mxico, D.F., a [___] de [_____________] de 2014.
CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS
DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 26, 29, 36, 38, 41, 47, 49, 50, 52, 55, fraccin I, 57, 61, 69, 70, fraccin IV, 72, 73, fraccin IV, 78, 80, 89, 94, 103, fraccin II, 105, 106, 107, 108, 111, fraccin I, 116, 120, 126, 128, fraccin I, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 140, fracciones III y IX, 143, 146, 153, 154, fraccin I, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, fraccin VII, 164, 165, 168, 169, 172, fraccin IV, 173, 182, 184, fracciones IV y VI, 186, 188, 201, 202, 203, 207, 208, 209, 210, 214, 215, 218, 219, 221, fraccin II, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, 233, 234, 236, 237, 241, 242, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 254, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 264, 267, 268, 273, 274, 275, 294, fraccin II, 295, fracciones II y VI, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 304, 307, 308, 310, 311, 312, 316, 317, 320, 321, 322, 342, fracciones XII y XIV, 349, 352, 354, 355, 361, fraccin II, 389, 390, 415, 418, fraccin V, y 491 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; previo acuerdo de su Junta de Gobierno en lo relativo a los artculos 26, 36, 41, 49, 50, 69, 78, 106, 107, 120, 131, 132, 133, 136, 138, 140, fraccin IX, 143, 146, 156, 157, 160, 162, fraccin VII, 164, 172, fraccin IV, 182, 218, 222, 223, 234, 236, 237, 241, 242, 247, 249, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 268, 342, fraccin XIV, 349, 352, 355, y 418, fraccin V, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y despus de escuchar la opinin del Banco de Mxico respecto a lo previsto en los artculos 140, fraccin IX, y 162, fraccin VII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores con relacin a lo establecido en el artculo 140, fraccin III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; de la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto a lo sealado en los artculos 207 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y de la Secretara de Salud con relacin a lo previsto en el artculo 73, fraccin IV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO Que el 4 de abril de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en cuyo Artculo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Que en la Primera de las Disposiciones Transitorias del referido Artculo Primero del Decreto antes sealado, se prev que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas entrar en vigor a los setecientos treinta das naturales siguientes a la publicacin del mismo, supuesto que se actualizar el 4 de abril de 2015.
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COMISIN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
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DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
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Que en la Sexta de las Disposiciones Transitorias del referido Artculo Primero del Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se establece que la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas podrn emitir las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con anterioridad al inicio de su vigencia, debiendo establecerse que su observancia y aplicacin ser a partir de la entrada en vigor de esa Ley. Que resulta conveniente que la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas emita las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas de manera previa a la entrada en vigor de dicha Ley, con el propsito de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y dems personas y entidades sujetas a su inspeccin y vigilancia, conozcan con antelacin las normas precisas a las que debern sujetarse y, de esa forma, facilitar y hacer ms eficiente el proceso de instrumentacin de las normas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurdico las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integracin y homologando la terminologa utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurdica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y dems personas y entidades sujetas a la inspeccin y vigilancia de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas debern sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, lo que tambin habr de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables, ha resuelto expedir las siguientes:
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Contenido
1. DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPTULO 1.1. DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES 2. DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES CAPTULO 2.1. DE LA AUTORIZACIN PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO INSTITUCIONES Y
SOCIEDADES MUTUALISTAS CAPTULO 2.2. DE LA ADQUISICIN Y TRANSMISIN DE ACCIONES DE INSTITUCIONES, AS COMO DEL
OTORGAMIENTO DE GARANTA SOBRE LAS MISMAS CAPTULO 2.3. DE LA MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LAS INSTITUCIONES Y DEL
CONTRATO SOCIAL DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS CAPTULO 2.4. DE LA AUTORIZACIN PARA LA INVERSIN EN CONSORCIOS DE SEGUROS Y CONSORCIOS
DE FIANZAS 3. DEL GOBIERNO CORPORATIVO CAPTULO 3.1. DEL SISTEMA DE GOBIERNO CORPORATIVO CAPTULO 3.2. DE LA ADMINISTRACIN INTEGRAL DE RIESGOS CAPTULO 3.3. DEL CONTROL INTERNO CAPTULO 3.4. DE LA AUDITORA INTERNA CAPTULO 3.5. DE LA FUNCIN ACTUARIAL CAPTULO 3.6. DE LA CONTRATACIN DE SERVICIOS CON TERCEROS CAPTULO 3.7. DE LOS CONSEJEROS Y FUNCIONARIOS CAPTULO 3.8. DEL COMIT DE AUDITORA CAPTULO 3.9. DEL COMIT DE INVERSIONES CAPTULO 3.10. DEL COMIT DE REASEGURO CAPTULO 3.11. DEL COMIT DE SUSCRIPCIN CAPTULO 3.12. DEL COMIT DE COMUNICACIN Y CONTROL 4. DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE LAS NOTAS TCNICAS Y
DOCUMENTACIN CONTRACTUAL DE FIANZAS CAPTULO 4.1. DEL REGISTRO DE PRODUCTOS DE SEGUROS CAPTULO 4.2. DEL REGISTRO DE NOTAS TCNICAS Y DOCUMENTACIN CONTRACTUAL DE FIANZAS CAPTULO 4.3. DE LOS ESTNDARES DE PRCTICA ACTUARIAL APLICABLES A LA ELABORACIN DE NOTAS
TCNICAS DE PRODUCTOS DE SEGUROS, Y DE FIANZAS CAPTULO 4.4. DE LOS DICTMENES JURDICOS CAPTULO 4.5. DE LAS INDICACIONES ADMINISTRATIVAS Y CLUSULAS TIPO DE USO OBLIGATORIO
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CAPTULO 4.6. DE LOS ESTADOS DE CUENTA CAPTULO 4.7. DE LOS PRODUCTOS BSICOS ESTANDARIZADOS DE SEGUROS CAPTULO 4.8. DE LOS MICROSEGUROS CAPTULO 4.9. DEL USO DE MEDIOS ELECTRNICOS PARA LA CONTRATACIN DE OPERACIONES DE
SEGUROS Y DE FIANZAS CAPTULO 4.10. DE LA COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS DE SEGUROS DE ADHESIN A TRAVS DE
MEDIOS ELECTRNICOS CAPTULO 4.11. DEL REGISTRO DE FIRMAS DE REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES PARA SUSCRIBIR
FIANZAS 5. DE LAS RESERVAS TCNICAS CAPTULO 5.1. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA DE
RIESGOS EN CURSO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS CAPTULO 5.2. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA PARA
OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
CAPTULO 5.3. DEL MTODO ESTATUTARIO PARA LA CONSTITUCIN DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO Y PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
CAPTULO 5.4. DEL MARGEN DE RIESGO CAPTULO 5.5. DEL REGISTRO DE MTODOS ACTUARIALES PARA LA CONSTITUCIN, INCREMENTO Y
VALUACIN DE LAS RESERVAS TCNICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
CAPTULO 5.6. DE LA VALUACIN, CONSTITUCIN E INCREMENTO DE LAS RESERVAS DE RIESGOS CATASTRFICOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
CAPTULO 5.7. DE LA VALUACIN, CONSTITUCIN E INCREMENTO DE LAS RESERVAS TCNICAS ESPECIALES
CAPTULO 5.8. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE
SEGURIDAD SOCIAL CAPTULO 5.9. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA
MATEMTICA ESPECIAL PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE
SEGURIDAD SOCIAL CAPTULO 5.10. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA DE
CONTINGENCIA PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE
SEGURIDAD SOCIAL CAPTULO 5.11. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA PARA
FLUCTUACIN DE INVERSIONES PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS
LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL CAPTULO 5.12. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA PARA
OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS
DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL CAPTULO 5.13. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA DE
CONTINGENCIA DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS CAPTULO 5.14. DE LA AFECTACIN DEL FONDO DE RESERVA DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS CAPTULO 5.15. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA DE
FIANZAS EN VIGOR DE LAS INSTITUCIONES POR LAS OPERACIONES DE FIANZAS CAPTULO 5.16. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA DE
CONTINGENCIA DE FIANZAS DE LAS INSTITUCIONES POR LAS OPERACIONES DE FIANZAS CAPTULO 5.17. DE LOS ESTNDARES DE PRCTICA ACTUARIAL EN MATERIA DE CONSTITUCIN Y
VALUACIN DE LAS RESERVAS TCNICAS CAPTULO 5.18. DE LAS RESERVAS TCNICAS ESPECFICAS ORDENADAS POR LA COMISIN NACIONAL
PARA LA PROTECCIN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CAPTULO 5.19. DE LAS VALUACIONES DE RESERVAS TCNICAS ORDENADAS POR LA COMISIN CAPTULO 5.20. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LA VALUACIN DE LAS RESERVAS
TCNICAS
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6. DE LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITAL CAPTULO 6.1. DEL CAPITAL MNIMO PAGADO CAPTULO 6.2. DE LA FRMULA GENERAL PARA EL CLCULO DEL RCS CAPTULO 6.3 DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGOS TCNICOS Y FINANCIEROS DE SEGUROS CAPTULO 6.4 DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL PARA RIESGOS BASADOS EN LA PRDIDA MXIMA
PROBABLE CAPTULO 6.5 DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGOS TCNICOS Y FINANCIEROS DE LOS
SEGUROS DE PENSIONES CAPTULO 6.6 DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGOS TCNICOS Y FINANCIEROS DE FIANZAS CAPTULO 6.7 DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR OTROS RIESGOS DE CONTRAPARTE CAPTULO 6.8 DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO CAPTULO 6.9. DE LOS MODELOS INTERNOS PARA EL CLCULO DEL RCS CAPTULO 6.10. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DEL CAPITAL MNIMO PAGADO Y EL
RCS 7. DE LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES Y LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINMICA CAPTULO 7.1. DE LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES Y SU CLASIFICACIN POR NIVELES CAPTULO 7.2. DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINMICA CAPTULO 7.3. DE LOS ESTNDARES DE PRCTICA ACTUARIAL APLICABLES A LA REALIZACIN DE LA
PRUEBA DE SOLVENCIA DINMICA CAPTULO 7.4. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LOS FONDOS PROPIOS
ADMISIBLES Y LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINMICA 8. DE LAS INVERSIONES Y OTROS ACTIVOS CAPTULO 8.1. DE LA POLTICA DE INVERSIN DE LAS INSTITUCIONES CAPTULO 8.2. DE LOS ACTIVOS E INVERSIONES DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS CAPTULO 8.3. DE LAS OPERACIONES DE PRSTAMO DE VALORES Y DE REPORTO CAPTULO 8.4. DEL USO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CAPTULO 8.5. DE LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS CAPTULO 8.6. DE LOS FONDOS DE INVERSIN DE CAPITAL PRIVADO Y FIDEICOMISOS QUE TENGAN
COMO PROPSITO CAPITALIZAR A EMPRESAS DEL PAS CAPTULO 8.7. DE LOS VEHCULOS DE DEUDA CAPTULO 8.8. DE LOS VEHCULOS QUE REPLICAN NDICES ACCIONARIOS CAPTULO 8.9. DE LOS VEHCULOS DE MERCANCAS CAPTULO 8.10. DE LAS NOTAS ESTRUCTURADAS CAPTULO 8.11. DE LOS INSTRUMENTOS ESTRUCTURADOS CAPTULO 8.12. DE LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO CONVERTIBLES EN ACCIONES CAPTULO 8.13. DE LOS INSTRUMENTOS BURSATILIZADOS CAPTULO 8.14. DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE CRDITO CAPTULO 8.15. DE LA INVERSIN EN OTRAS SOCIEDADES CAPTULO 8.16. DE LA LIMITACIN PARA LA ADQUISICIN DE ACTIVOS CAPTULO 8.17. DE LOS LMITES QUE OBSERVAR LA POLTICA DE INVERSIN EN LA COBERTURA DE LA
BASE DE INVERSIN DE LAS INSTITUCIONES CAPTULO 8.18. DEL RGIMEN DE INVERSIN DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS CAPTULO 8.19. DE LA ADMINISTRACIN, INTERMEDIACIN, DEPSITO Y CUSTODIA DEL EFECTIVO,
TTULOS Y VALORES CAPTULO 8.20. DE LOS IMPORTES RECUPERABLES DE REASEGURO CAPTULO 8.21. DE LA ORGANIZACIN Y RGIMEN DE INVERSIN DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES O
JUBILACIONES PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES CAPTULO 8.22. DEL SISTEMA DE RECEPCIN Y ASIGNACIN PARA FIDEICOMISOS QUE IMPLIQUEN
OPERACIONES DE ASESORA, PROMOCIN, COMPRA Y VENTA DE VALORES CON EL PBLICO
CAPTULO 8.23. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LA POLTICA DE INVERSIN, INVERSIONES Y OTROS ACTIVOS
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9. DEL REASEGURO, REAFIANZAMIENTO Y OTROS MECANISMOS DE
TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y RESPONSABILIDADES CAPTULO 9.1. DE LOS LMITES DE RETENCIN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS CAPTULO 9.2. DE LOS LMITES MXIMOS DE RETENCIN DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS CAPTULO 9.3. DE LOS LMITES MXIMOS DE RETENCIN DE LAS INSTITUCIONES EN LAS OPERACIONES
DE FIANZAS CAPTULO 9.4. DE LA REALIZACIN DE OPERACIONES DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CAPTULO 9.5. DE LA REALIZACIN DE OPERACIONES DE REASEGURO FINANCIERO CAPTULO 9.6. DE LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE PORCIONES DEL RIESGO DE LA CARTERA DE
RIESGOS TCNICOS DE SEGUROS AL MERCADO DE VALORES CAPTULO 9.7. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LMITES DE RETENCIN, AS COMO
SOBRE LAS OPERACIONES DE REASEGURO, REAFIANZAMIENTO Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGO Y RESPONSABILIDADES
10. DE LA EMISIN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y OTROS TTULOS DE
CRDITO CAPTULO 10.1. DE LA EMISIN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAPTULO 10.2. DE LA EMISIN DE OTROS TTULOS DE CRDITO CAPTULO 10.3. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS A LA EMISIN DE OBLIGACIONES
SUBORDINADAS Y OTROS TTULOS DE CRDITO CAPTULO 10.4. DE LOS LMITES EN LA EMISIN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y OTROS TTULOS DE
CRDITO CAPTULO 10.5. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES
SUBORDINADAS Y OTROS TTULOS DE CRDITO CAPTULO 10.6. DE LA OPERACIN DE LNEAS DE CRDITO 11. DE LAS GARANTAS DE RECUPERACIN CAPTULO 11.1. DE LAS GARANTAS DE RECUPERACIN CAPTULO 11.2. DE LA ACREDITADA SOLVENCIA CAPTULO 11.3. DE LOS LMITES DE RESPONSABILIDAD EN FUNCIN DEL VALOR DE LAS GARANTAS CAPTULO 11.4. DE LAS RESPONSABILIDADES CUBIERTAS POR VARIAS PLIZAS DE FIANZA CAPTULO 11.5. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LAS RECLAMACIONES JUDICIALES Y
EXTRAJUDICIALES RECIBIDAS, AS COMO RESPECTO DE LAS GARANTAS RECABADAS CAPTULO 11.6. DE LA RATIFICACIN DE FIRMAS ANTE LA COMISIN PARA LA AFECTACIN EN GARANTA
Y LA TILDACIN DE LA MISMA CAPTULO 11.7. DEL REGISTRO Y RATIFICACIN DE FIRMAS ANTE LA COMISIN PARA LAS CONSTANCIAS
DE TILDACIN 12. DE LA CONTRATACIN DE SERVICIOS CON TERCEROS CAPTULO 12.1. DE LA CONTRATACIN DE SERVICIOS CON TERCEROS CAPTULO 12.2. DE LAS OPERACIONES CON ENTIDADES RELACIONADAS Y EL ESTUDIO DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA CAPTULO 12.3. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LA CONTRATACIN DE SERVICIOS
CON TERCEROS Y DE LAS OPERACIONES CON ENTIDADES RELACIONADAS 13. DE LA INFORMACIN DE APERTURA, CAMBIO DE UBICACIN Y CLAUSURA DE
OFICINAS CAPTULO 13.1. DE LA INFORMACIN RESPECTO DE LA APERTURA, CAMBIO DE UBICACIN Y CLAUSURA
DE OFICINAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
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CAPTULO 13.2. DE LOS DAS EN QUE PODRN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
CAPTULO 13.3. DEL PERODO VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA COMISIN
14. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPTULO 14.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO 14.2. DE LAS BASES TCNICAS Y DE LA DOCUMENTACIN CONTRACTUAL CAPTULO 14.3. DEL REASEGURO EN LOS SEGUROS DE PENSIONES CAPTULO 14.4. DE LAS BASES DE PROSPECTACIN, LOS SISTEMAS NICOS DE COTIZACIN Y EL
SISTEMA ADMINISTRADOR DE OFERTAS Y RESOLUCIONES CAPTULO 14.5. DE LA OPERACIN Y COMERCIALIZACIN DE LOS SEGUROS DE PENSIONES CAPTULO 14.6. DE LOS SERVICIOS QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS PRETENDAN OFRECER
15. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE SALUD CAPTULO 15.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO 15.2. DE LOS DICTMENES PROVISIONAL, DEFINITIVO Y ANUAL CAPTULO 15.3. DEL CONTRALOR MDICO CAPTULO 15.4. DE LOS EXPEDIENTES CLNICOS CAPTULO 15.5. DEL CONTROL DE LA UTILIZACIN DE LOS SERVICIOS MDICOS CAPTULO 15.6 DE LA MEJORA CONTINUA EN LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS CAPTULO 15.7. DE LAS BASES TCNICAS Y LA DOCUMENTACIN CONTRACTUAL CAPTULO 15.8. DE LA COMERCIALIZACIN DE LOS SEGUROS DE SALUD CAPTULO 15.9. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE SALUD 16. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE CRDITO Y DE CAUCIN CAPTULO 16.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO 16.2. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE CAUCIN 17. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE CRDITO A LA VIVIENDA CAPTULO 17.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO 17.2. DE LAS OPERACIONES DE REASEGURO EN LOS SEGUROS DE CRDITO A LA VIVIENDA CAPTULO 17.3. DE LA COMERCIALIZACIN DE LOS SEGUROS DE CRDITO A LA VIVIENDA 18. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE GARANTA FINANCIERA
CAPTULO 18.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO 18.2. DE LAS OPERACIONES DE REASEGURO EN LOS SEGUROS DE GARANTA FINANCIERA CAPTULO 18.3. DE LA COMERCIALIZACIN DE LOS SEGUROS DE GARANTA FINANCIERA
19. DE LA OPERACIN DE LAS FIANZAS ESPECIALIZADAS CAPTULO 19.1. DE LAS FIANZAS DE CRDITO CAPTULO 19.2. DE LAS FIANZAS EN MONEDA EXTRANJERA 20. DE LOS FONDOS ESPECIALES DE SEGUROS CAPTULO 20.1. DE LA CONSTITUCIN Y APORTACIONES AL FONDO ESPECIAL DE SEGUROS DE VIDA Y AL
FONDO ESPECIAL DE SEGUROS DE NO-VIDA CAPTULO 20.2. DE LA CONSTITUCIN Y APORTACIONES A LOS FONDOS ESPECIALES DE PENSIONES CAPTULO 20.3. DE LA INFORMACIN QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y LAS INSTITUCIONES
FIDUCIARIAS DEBERN PROPORCIONAR A LA COMISIN RESPECTO DE LOS FONDOS ESPECIALES DE SEGUROS
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21. DE LAS OPERACIONES ANLOGAS Y CONEXAS AUTORIZADAS POR LA
SECRETARA CAPTULO 21.1. DE LAS OPERACIONES ANLOGAS Y CONEXAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS 22. DE LA CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO 22.1. DE LOS CRITERIOS CONTABLES PARA LA ESTIMACIN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LAS
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS CAPTULO 22.2. DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS CAPTULO 22.3. DEL MANEJO Y CONSERVACIN DE LOS LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTOS DE LA
CONTABILIDAD CAPTULO 22.4. DE LA INFORMACIN QUE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DEBERN
PRESENTAR RESPECTO DE SUS ESTADOS FINANCIEROS Y OTRA INFORMACIN
COMPLEMENTARIA CAPTULO 22.5. DEL CATLOGO DE CUENTAS PARA LOS AGENTES PERSONA MORAL CAPTULO 22.6. DEL CATLOGO DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y
RURAL CAPTULO 22.7. DE LA MICROFILMACIN Y DIGITALIZACIN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS
OPERACIONES Y SERVICIOS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS 23. DE LOS DICTMENES E INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS Y ACTUARIOS
INDEPENDIENTES CAPTULO 23.1. DE LOS DICTMENES E INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES CAPTULO 23.2. DE LOS DICTMENES E INFORMES DE LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES CAPTULO 23.3. DE LOS ESTNDARES DE PRCTICA ACTUARIAL EN MATERIA DEL DICTAMEN DE
SITUACIN Y SUFICIENCIA DE RESERVAS TCNICAS 24. DE LA REVELACIN DE INFORMACIN CAPTULO 24.1. DE LA PUBLICACIN Y DIFUSIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, LAS NOTAS DE
REVELACIN Y DEL DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE CAPTULO 24.2. DEL REPORTE SOBRE LA SOLVENCIA Y CONDICIN FINANCIERA CAPTULO 24.3. DEL FOLLETO DE LOS DERECHOS BSICOS DE LOS CONTRATANTES, ASEGURADOS Y
BENEFICIARIOS CAPTULO 24.4. DE LA INFORMACIN QUE LA COMISIN DAR A CONOCER AL PBLICO SOBRE LAS
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS 25. DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA
INSPECCIN Y VIGILANCIA DE LA COMISIN CAPTULO 25.1. DE LAS BASES PARA LA ELABORACIN Y DIFUSIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS
SOCIEDADES CONTROLADORAS Y DE LOS TEXTOS QUE ANOTARN AL CALCE DE LOS
MISMOS CAPTULO 25.2. DE LA INFORMACIN QUE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS
DEBERN PRESENTAR A LA COMISIN 26. DE LA INFORMACIN ESTADSTICA CAPTULO 26.1. DEL SISTEMA ESTADSTICO DEL SECTOR ASEGURADOR CAPTULO 26.2. DEL SISTEMA ESTADSTICO DEL SECTOR AFIANZADOR CAPTULO 26.3. DE LA RECEPCIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LA INFORMACIN ESTADSTICA
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DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
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27. DE LA SUPERVISIN DE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL ARTCULO 492 DE LA LISF Y DE LA ATENCIN A SOLICITUDES DE INFORMACIN DE AUTORIDADES
CAPTULO 27.1. DE LOS REPORTES DE OPERACIONES, ESTRUCTURAS INTERNAS Y DE LAS POLTICAS DE
IDENTIFICACIN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE CAPTULO 27.2. DE LA INFORMACIN RELATIVA A LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL ARTCULO 492 DE
LA LISF QUE LA SECRETARA PROPORCIONE A LA COMISIN CAPTULO 27.3. DE LA ATENCIN A SOLICITUDES DE INFORMACIN DE AUTORIDADES 28. DE LOS PLANES DE REGULARIZACIN Y LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIN CAPTULO 28.1. DE LOS PLANES DE REGULARIZACIN CAPTULO 28.2. DE LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIN CAPTULO 28.3. DE LA INFORMACIN SOBRE EL SEGUIMIENTO A LA INSTRUMENTACIN DE LOS PLANES
DE REGULARIZACIN Y PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIN 29. DE LA LIQUIDACIN DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS CAPTULO 29.1. DE LA CESIN DE CARTERAS DE RIESGOS EN VIGOR DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y
SOCIEDADES MUTUALISTAS CAPTULO 29.2. DE LAS CONVOCATORIAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA Y LICITACIN
DE LOS BIENES DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS EN LIQUIDACIN CAPTULO 29.3. DEL PROYECTO DE LIQUIDACIN Y EL INFORME A LA COMISIN SOBRE EL AVANCE DE LOS
PROCESOS DE LIQUIDACIN 30. DE LOS AUDITORES EXTERNOS, ACTUARIOS Y DICTAMINADORES JURDICOS CAPTULO 30.1. DEL REGISTRO DE LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES QUE DICTAMINEN
ESTADOS FINANCIEROS BSICOS CONSOLIDADOS CAPTULO 30.2. DEL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES QUE DICTAMINEN SOBRE LA
SITUACIN Y SUFICIENCIA DE LAS RESERVAS TCNICAS CAPTULO 30.3. DEL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS QUE FIRMEN VALUACIONES DE RESERVAS TCNICAS Y
MTODOS DE VALUACIN CAPTULO 30.4. DEL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS QUE ELABOREN Y FIRMEN LA PRUEBA DE SOLVENCIA
DINMICA CAPTULO 30.5. DEL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS QUE ELABOREN Y FIRMEN NOTAS TCNICAS CAPTULO 30.6. DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES QUE SUSCRIBAN LOS DICTMENES JURDICOS
SOBRE LA DOCUMENTACIN CONTRACTUAL DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE LAS
FIANZAS 31. DE LA ACREDITACIN DE CONOCIMIENTOS PARA ACTUARIOS CAPTULO 31.1. DE LOS ACTUARIOS QUE ELABOREN Y FIRMEN NOTAS TCNICAS, MTODOS ACTUARIALES
PARA LA CONSTITUCIN Y VALUACIN DE RESERVAS TCNICAS, VALUACIN DE RESERVAS TCNICAS O LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINMICA
CAPTULO 31.2. DE LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES QUE DICTAMINEN SOBRE LA SITUACIN Y SUFICIENCIA DE LAS RESERVAS TCNICAS
32. DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CAPTULO 32.1. DE LAS ORIENTACIONES EN MATERIA ASEGURADORA Y AFIANZADORA PARA LA
ACTIVIDAD QUE REALICEN LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CAPTULO 32.2. DE LA AUTORIZACIN DE AGENTES PROVISIONALES CAPTULO 32.3. DE LA AUTORIZACIN DE AGENTES PERSONA FSICA Y DE APODERADOS DE AGENTE
PERSONA MORAL CAPTULO 32.4. DEL REFRENDO DE LA AUTORIZACIN DE AGENTES PERSONA FSICA Y DE APODERADOS
DE AGENTE PERSONA MORAL
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CAPTULO 32.5. DE LA AUTORIZACIN DE AGENTES PERSONA MORAL CAPTULO 32.6. DE LA AUTORIZACIN DE AGENTES MANDATARIOS CAPTULO 32.7. DEL PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD TCNICA PARA LA OBTENCIN DE
AUTORIZACIN Y REFRENDOS CAPTULO 32.8. DE LOS CENTROS DE APLICACIN DE EXMENES CAPTULO 32.9. DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ERRORES Y OMISIONES CAPTULO 32.10. DEL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO, CAMBIO DE UBICACIN Y CLAUSURA DE OFICINAS CAPTULO 32.11. DE LA INFORMACIN QUE LOS AGENTES DEBERN DAR A CONOCER AL PBLICO SOBRE SU
OPERACIN CAPTULO 32.12. DE LA INFORMACIN SOBRE LOS AGENTES AUTORIZADOS POR LA COMISIN 33. DE LAS PERSONAS MORALES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIN DE
SEGUROS CAPTULO 33.1. DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIN DE SERVICIOS QUE CELEBREN CON LAS
INSTITUCIONES DE SEGUROS CAPTULO 33.2. DE LA EVALUACIN, CERTIFICACIN Y CAPACITACIN DE LOS EMPLEADOS O
APODERADOS DE LAS PERSONAS MORALES CAPTULO 33.3. DE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR Y EVITAR CONFLICTOS DE INTERS CAPTULO 33.4. DE LA INFORMACIN QUE DEBERN DAR A CONOCER AL PBLICO SOBRE SU OPERACIN CAPTULO 33.5. DE LA INFORMACIN SOBRE LOS APODERADOS Y EMPLEADOS DE LAS PERSONAS MORALES
QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIN DE SEGUROS
34. DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS CAPTULO 34.1. DEL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS CAPTULO 34.2. DE LOS SUSCRIPTORES FACULTADOS CAPTULO 34.3. DE LAS EMPRESAS CALIFICADORAS ESPECIALIZADAS Y LAS CALIFICACIONES MNIMAS
PARA EFECTOS DEL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS CAPTULO 34.4. DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIN DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS 35. DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO CAPTULO 35.1. DE LA AUTORIZACIN DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO CAPTULO 35.2. DE LA AUTORIZACIN DE APODERADOS DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO CAPTULO 35.3. DE LA OPERACIN DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO CAPTULO 35.4. DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ERRORES Y OMISIONES CAPTULO 35.5. DE LA INFORMACIN QUE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO DEBERN PRESENTAR A
LA COMISIN
36. DE LOS AJUSTADORES DE SEGUROS CAPTULO 36.1. DEL REGISTRO DE AJUSTADORES DE SEGUROS CAPTULO 36.2. DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE AJUSTADORES DE SEGUROS 37. DE LAS ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y LAS ORGANIZACIONES
AFIANZADORAS CAPTULO 37.1. DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIONES
ASEGURADORAS Y ORGANIZACIONES AFIANZADORAS CAPTULO 37.2. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y LAS
ORGANIZACIONES AFIANZADORAS CAPTULO 37.3. DE LA INFORMACIN QUE LAS ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y LAS ORGANIZACIONES
AFIANZADORAS DEBERN PRESENTAR A LA COMISIN
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38. DE LA PRESENTACIN DE REPORTES REGULATORIOS CAPTULO 38.1. DE LOS REPORTES REGULATORIOS
39. DE LOS MECANISMOS DE ENTREGA DE INFORMACIN CAPTULO 39.1. DE LOS ASPECTOS GENERALES CAPTULO 39.2. DE LA INFORMACIN ESTRUCTURADA CAPTULO 39.3. DE LA INFORMACIN NO ESTRUCTURADA CAPTULO 39.4. DEL SISTEMA DE CITAS Y REGISTRO DE PERSONAS Y DEL SISTEMA DE REGISTRO DE
DOCUMENTOS CAPTULO 39.5. DEL SISTEMA DE NOTIFICACIN DE OFICIOS DE REQUERIMIENTO CAPTULO 39.6. DE OTRA INFORMACIN
RELACIN DE ANEXOS RELACIN DE DOCUMENTACIN E INFORMACIN REFERIDA EN LAS PRESENTES DISPOSICIONES A LA QUE SE ACCEDE A TRAVS DE LA PGINA WEB DE LA COMISIN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS ANEXOS
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TTULO 1. DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPTULO 1.1.
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES 1.1.1. Para efectos de las presentes Disposiciones, y conforme a lo sealado en el artculo 2 de
la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se entender por:
I. Acreditado de un Crdito a la Vivienda Asegurado, tratndose de los seguros de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, el deudor del Crdito Asegurado;
II. Actividad Empresarial, las sealadas en el Cdigo Fiscal de la Federacin,
quedando excluidas las actividades habituales y profesionales de crdito que, en un ejercicio, representen la proporcin de activos crediticios o ingresos asociados a dicha actividad, conforme a lo sealado en la Ley del Impuesto sobre la Renta;
III. Administrador de Cartera de Crditos de Vivienda Asegurados, tratndose
de los seguros de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, la persona moral que realiza la administracin de la cartera de Crditos de Vivienda Asegurados, actuando en representacin del Beneficiario de un Seguro de crdito a la vivienda;
IV. Agente, la persona fsica o moral autorizada por la Comisin para realizar
actividades de Intermediacin de Seguros o de Fianzas , segn la mejor conveniencia de los contratantes;
V. Agente Mandatario, al Agente que le haya sido otorgado un mandato con
representacin por parte de las Instituciones, para que a su nombre y por su cuenta acte con facultades expresas, el cual debe contar con la autorizacin previa de la Comisin para actuar como tal;
VI. Agente Persona Fsica, la persona fsica autorizada por la Comisin para
realizar actividades de Intermediacin de Seguros o de Fianzas, pudiendo ser:
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a) Persona fsica vinculada a las Instituciones por una relacin de trabajo,
en los trminos de los artculos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizada para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratacin de seguros o de fianzas, o
b) Persona fsica que, en forma independiente, sin relacin de trabajo con
las Instituciones, presta servicios de promocin de contratacin de seguros o de fianzas con base en contratos mercantiles, y que cuenta con la autorizacin de la Comisin para realizar dicha actividad;
VII. Agente Persona Moral, la persona moral autorizada por la Comisin, que se
constituya como sociedad annima para realizar actividades de Intermediacin de Seguros o de Fianzas;
VIII. Agente Provisional, la persona fsica autorizada por la Comisin para
realizar actividades de Intermediacin de Seguros o de Fianzas, que se encuentre en capacitacin por parte de las Instituciones;
IX. Apartado Electrnico, el medio electrnico que respecto de cada Institucin
y Sociedad Mutualista se incluye en el Sistema de Notificacin de Oficios de Requerimiento (SNOR) a que se refieren los Capitulos 27.3, 39.1 y 39.5 de las presentes Disposiciones, a travs del cual la Comisin notificar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas los Oficios de Requerimiento, Requerimientos, oficios de autorizacin o no autorizacin de acceso extraordinario, de otorgamiento o no otorgamiento de prrrogas y oficios recordatorio, y a travs del cual las Instituciones y Sociedades Mutualistas tomarn conocimiento de esas notificaciones, comunicarn y enviarn a la Comisin las Respuestas Negativas, solicitudes de acceso extraordinario y de prrroga, as como las designaciones, sustituciones y desautorizaciones de personas;
X. Apoderado de Agente Persona Moral, la persona fsica autorizada por la
Comisin que, habiendo celebrado contrato de mandato con un Agente Persona Moral, se encuentre expresamente facultada para desempear a su nombre actividades de Intermediacin de Seguros o de Fianzas;
XI. Apoderado de Intermediario de Reaseguro, la persona fsica, que haya
obtenido la cdula correspondiente ante la Comisin y que cuenta con un poder otorgado por un Intermediario de Reaseguro para intervenir en la colocacin de Reaseguro o de Reafianzamiento, con capacidad suficiente para obligar a dicho Intermediario de Reaseguro;
XII. Asegurado de Garanta Financiera, tratndose de los seguros de garanta
financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la institucin o entidad responsable del pago del principal y, en su caso, accesorios o cualquier otro concepto, con respecto a una Emisin Asegurada;
XIII. Autenticacin, el conjunto de tcnicas y procedimientos utilizados para
verificar la identidad de:
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a) Un Usuario y su facultad para realizar Operaciones Electrnicas, o b) Una Institucin o Sociedad Mutualista y su facultad para recibir
instrucciones a travs de Medios Electrnicos;
XIV. Base de Inversin, la suma de las reservas tcnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, la cual, en el caso de las Instituciones de Seguros, incluir adicionalmente las primas en depsito, los recursos de los fondos del seguro de vida inversin y los relativos a las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artculo 118 de la LISF; y en el caso de las Sociedades Mutualistas, el fondo social y el fondo de reserva a que se refiere el artculo 353 de la LISF;
XV. Base Neta de Inversin, el monto que resulte de deducir a la Base de
Inversin de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, los Importes Recuperables de Reaseguro determinados conforme a lo previsto en el artculo 230 de la LISF;
XVI. Beneficiario de un Seguro de crdito a la vivienda, tratndose de los seguros
de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, el Intermediario Financiero titular de los derechos de los Crditos de Vivienda Asegurados, en trminos de lo previsto en el contrato de seguro de crdito a la vivienda respectivo;
XVII. Beneficiario de Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, las
personas relacionadas con el Trabajador Asegurado o Pensionado que las disposiciones legales y administrativas que rijan la operacin de los institutos o entidades de seguridad social determinen como beneficiarios de una pensin;
XVIII. Beneficios Adicionales, tratndose de los Seguros de Pensiones, las
prestaciones definidas como tales en las Metodologas de Clculo, para las Plizas del Nuevo Esquema Operativo. En el caso de Plizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, la prestacin definida en la nota tcnica que al efecto se haya registrado ante la Comisin;
XIX. Beneficios Bsicos de Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, las
prestaciones establecidas en las disposiciones legales y administrativas que rijan la operacin de los institutos o entidades de seguridad social, a favor de los Trabajadores Asegurados y Beneficiarios de Pensin;
XX. Bolsa, las sociedades que obtengan concesin de la Secretara para actuar
como bolsa de valores, de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores;
XXI. Bonos Gubernamentales, tratndose de los seguros de garanta financiera a
que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la Emisin Asegurable que: a) Sea emitida o garantizada por el Gobierno Federal;
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b) Sea emitida por los gobiernos de las entidades federativas o de los
municipios del pas; c) Sea emitida por organismos descentralizados, empresas de
participacin estatal mayoritaria o fideicomisos pblicos, como se definen en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal;
d) Sea emitida por organismos descentralizados, empresas de
participacin estatal mayoritaria o fideicomisos pblicos, de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, o
e) Sean emitidos por fideicomisos y que los ingresos derivados de la
emisin respectiva sean recibidos por los sujetos a que se refieren los incisos b), c) o d) de esta fraccin;
XXII. Cambio en el Estatus del Grupo Familiar, tratndose de los Seguros de
Pensiones, la modificacin en la composicin familiar del Pensionado, as como la condicin de riesgo inherente a cada integrante o en cualquier otro elemento que implique la modificacin en el monto del Beneficio Bsico de Pensin que reciba;
XXIII. Centro de Aplicacin de Exmenes, la persona moral que sea designada por
la Comisin, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las presentes Disposiciones, para acreditar la capacidad tcnica de los interesados en obtener la autorizacin o refrendo para el ejercicio de la actividad de Agente Persona Fsica o Apoderado de Agente Persona Moral;
XXIV. Cifrado, el mecanismo que debern utilizar las Instituciones y Sociedades
Mutualistas para proteger la confidencialidad de informacin mediante mtodos criptogrficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripcin;
XXV. Colateral, cualesquiera de los siguientes bienes o derechos con los que una
Institucin de Seguros cuente como respaldo adicional para hacer frente a las obligaciones que deriven de una pliza de seguro de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, que aqulla haya emitido:
a) Dinero en efectivo; b) El monto nominal de cartas de crdito que:
1) Sean irrevocables; 2) Sean emitidas y confirmadas a favor de la Institucin de Seguros
por una institucin de crdito nacional o extranjera que cuente con una calificacin crediticia de largo plazo de rango de grado de inversin otorgada por una agencia calificadora internacional;
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3) Sean emitidas por entidades que no guarden relacin o vnculos patrimoniales o de responsabilidad con el Emisor o con el Asegurado de Garanta Financiera. Se entender como relacin o vnculo patrimonial o de responsabilidad, el que exista entre el Emisor o el Asegurado de Garanta Financiera, y las siguientes personas:
i. Las personas morales que sean parte del Grupo Empresarial o
Consorcio al que pertenezcan el Emisor o el Asegurado de Garanta Financiera;
ii. Las personas morales que controlen o tengan influencia
significativa en una persona moral que forme parte del Grupo Empresarial o Consorcio al que el Emisor o el Asegurado de Garanta Financiera pertenezcan, y
iii. Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas
a que se refiere los incisos i y ii anteriores, ejerzan el Control o Influencia Significativa.
Para los efectos de este numeral ser aplicable, en lo conducente, lo previsto en las fracciones II, III, X y XI, del artculo 2 de la Ley del Mercado de Valores;
4) Establezcan la obligacin de reembolsar a la Institucin de
Seguros el monto de pagos que le sean requeridos a sta al amparo de una pliza de seguro de garanta financiera que emita;
5) Identifiquen a la Institucin de Seguros, o a cualquier sucesor
legal o causahabiente de sta, incluyendo a cualquier tipo de liquidador, o al Asegurado de Garanta Financiera respecto de la Emisin Asegurada, como beneficiaria de la misma;
6) Establezcan de manera explcita que la validez de la obligacin
contenida en las mismas no es contingente, ni se halla sujeta a ningn tipo de reembolso por parte de la Institucin de Seguros;
7) Contengan fechas de emisin y expiracin, y 8) Garanticen una vigencia igual a la de la pliza de seguro de
garanta financiera emitida por la Institucin de Seguros, a la que estn referidas o establezcan que no expirarn dentro de los treinta das naturales siguientes a la notificacin por escrito al beneficiario y se harn efectivas en caso de que las mismas no se renueven, se prorroguen o sustituyan, de manera previa a su fecha de expiracin;
c) Valores, ttulos o documentos, considerados a su valor de mercado, que
mantengan una calificacin crediticia de rango de Grado de Inversin, con excepcin de aqullos emitidos o garantizados por los propios Emisores de valores, ttulos o documentos objeto de la cobertura del
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seguro de garanta financiera de que se trate, o por las instituciones, entidades o fideicomisos responsables del pago del principal y, en su caso, accesorios o cualquier otro concepto con respecto a dichos valores, ttulos o documentos o la propia emisin, salvo que, en cualquiera de esos casos, se trate del Gobierno Federal;
d) Los flujos de efectivo de valores, ttulos o documentos que no hubieran
sido incluidos en la categora referida en el inciso c) anterior; que no sean exigibles antes de las fechas calendarizadas para su pago; que cuenten con un calendario de pagos que sea consistente con el calendario de pagos esperados del servicio de la deuda de la Emisin Asegurada de que se trate (incluyendo redenciones o prepagos calendarizados); y que:
1) Dichos valores, ttulos o documentos sean emitidos o garantizados
por el Gobierno Federal, o 2) Que en el caso de Emisiones Aseguradas denominadas en moneda
extranjera, sta corresponda a la de los pases miembros de la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos, y los valores, ttulos o documentos sean emitidos por los gobiernos o bancos centrales de dichos pases y cuenten con Grado de Inversin, y
e) Otras que la Comisin, determine como tales;
XXVI. Comisin, la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas; XXVII. Comisiones o Compensaciones Directas, los pagos que correspondan a los
Agentes o a las personas morales a las que se refiere el artculo 102 de la LISF, que participen en la Intermediacin de Seguros o de Fianzas o que intervengan en la contratacin, segn corresponda, de un producto de seguro o de una fianza, considerados dentro de los costos de adquisicin en el diseo del mismo;
XXVIII. Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre s por una o
ms personas que, integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;
XXIX. Consorcios de Seguros y de Fianzas, las sociedades organizadas conforme a
lo previsto en el artculo 90 de la LISF; XXX. Contrasea, la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un
Medio Electrnico o en una Operacin Electrnica;
XXXI. Contrato de Reaseguro Automtico, el contrato de Reaseguro o de Reafianzamiento que celebre, por una parte, una Institucin cedente y, por la otra, una o varias Instituciones, Reaseguradoras Extranjeras o entidades reaseguradoras del extranjero, con relacin a los riesgos o responsabilidades que suscriba la Institucin cedente durante un periodo de vigencia pactado, y en el que se comparten responsabilidades, primas, y
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siniestros, de manera proporcional, o bien que protege la retencin de la Institucin cedente, establecindose un costo a cargo de la misma;
XXXII. Contrato de Reaseguro Facultativo, el contrato para la colocacin de
Reaseguro o Reafianzamiento proporcional o no proporcional que realiza una Institucin cedente bajo la modalidad de riesgo por riesgo;
XXXIII. Control, la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en
las asambleas generales de accionistas de una Institucin; mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de ms del 50% del capital social de la Institucin de que se trate, dirigir, directa o indirectamente, la administracin, la estrategia o las principales polticas de la Institucin, ya sea a travs de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurdico;
XXXIV. Crditos a la Vivienda, los crditos que otorguen las Instituciones y
Sociedades Mutualistas destinados a la adquisicin, construccin, reparacin y mejoras de bienes inmuebles, que tengan garanta hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados, para uso habitacional y ubicados en el territorio nacional, los cuales podrn ser otorgados nicamente a personas fsicas;
XXXV. Crdito de Vivienda Asegurable, tratndose de los seguros de crdito a la
vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, cualquier crdito, incluido cualquiera extendido por concepto de refinanciamiento, otorgado con garanta real y preferente, incluyendo aquella otorgada a travs de un fideicomiso de garanta, destinado a la adquisicin de vivienda nueva terminada o usada, localizada en territorio nacional y que, durante la vigencia del crdito cuente con la cobertura de un seguro de daos sobre el respectivo Inmueble objeto de dicha garanta, as como de un seguro de vida que cubra el pago del saldo insoluto de dicho crdito en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Acreditado de un Crdito a la Vivienda Asegurado;
XXXVI. Crdito de Vivienda Asegurado, cualquier Crdito de Vivienda Asegurable
cubierto por una Institucin de Seguros al amparo de un contrato de seguro de crdito a la vivienda a los que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF;
XXXVII. Crditos Comerciales, los crditos que otorguen las Instituciones y
Sociedades Mutualistas nicamente a personas morales y personas fsicas con actividad empresarial, sobre los cuales tendrn como garanta exclusivamente: i) Prenda de ttulos o valores que sern del mismo tipo de aquellos que
pueden adquirir dichas Instituciones y Sociedades Mutualistas; ii) Garanta hipotecaria; iii) Garanta fiduciaria sobre bienes inmuebles o inmovilizados ubicados
en el territorio nacional, o
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iv) Garanta quirografaria;
XXXVIII. Crditos Quirografarios, los crditos con garanta quirografaria que
otorguen las Instituciones y Sociedades Mutualistas nicamente a personas fsicas que se encuentren vinculadas directamente con su operacin;
XXXIX. Desbloqueo de Factores de Autenticacin, el proceso mediante el cual la
Institucin o Sociedad Mutualista habilita el uso de un Factor de Autenticacin que se encontraba bloqueado;
XL. Das de Salario, los das de salario mnimo general aplicable en el Distrito
Federal; XLI. Dispositivo de Acceso, el equipo que permite a un Usuario acceder a la
realizacin de Operaciones Electrnicas; XLII. Emisin Asegurable, tratndose de los seguros de garanta financiera a que
se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la emisin de valores, ttulos de crdito o documentos que sean objeto de oferta pblica o de intermediacin en el mercado de valores, que cuente con las autorizaciones o aprobaciones de las autoridades respectivas de conformidad con la legislacin aplicable;
XLIII. Emisin Asegurada, los valores, ttulos o documentos objeto de una
Emisin Asegurable que cuenten con la cobertura de un seguro de garanta financiera a los que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF;
XLIV. Emisor, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se refiere la
fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la institucin o entidad responsable de la emisin de una Emisin Asegurable o de una Emisin Asegurada;
XLV. Enganche, el importe positivo que resulte de la diferencia entre el Valor de
la Vivienda y el importe del crdito a la vivienda otorgado por los Intermediarios Financieros que sea objeto de un seguro en trminos de lo previsto en la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, en la fecha de otorgamiento del crdito;
XLVI. Esquema de Cobertura en Paso y Medida (Pari-Passu), el esquema
contractual, bajo la figura de garanta o de seguro, a travs del cual el beneficiario o acreditante mitiga la prdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado al recibir por parte del proveedor de la cobertura un porcentaje del saldo del crdito en cuestin, con el fin de cubrir en la proporcin convenida, las prdidas derivadas de un crdito;
XLVII. Esquema de Cobertura de Primeras Prdidas, el esquema contractual, bajo
la figura de garanta o de seguro, a travs del cual el beneficiario o acreditante mitiga la prdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado al recibir por parte del proveedor de la cobertura un porcentaje del saldo del crdito en cuestin, a fin de cubrir con un monto limitado las primeras prdidas derivadas del crdito, una vez que se
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actualicen los trminos y condiciones pactados para el reclamo de la garanta o del seguro;
XLVIII. Estatus del Grupo Familiar, tratndose de los Seguros de Pensiones, la
composicin familiar del Pensionado, as como la condicin de riesgo inherente a cada integrante o elemento que afecte el monto del Beneficio Bsico de Pensin;
XLIX. Factor de Autenticacin, el mecanismo de Autenticacin, tangible o
intangible, basado en las caractersticas fsicas del Usuario, en dispositivos o informacin que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos pueden incluir:
a) Informacin que el Usuario conozca y que la Institucin o Sociedad Mutualista valide a travs de cuestionarios practicados por operadores de centros de atencin telefnica;
b) Informacin que solamente el Usuario conozca, tales como
Contraseas y Nmeros de Identificacin Personal (NIP); c) Informacin contenida o generada en medios o dispositivos respecto
de los cuales el Usuario tenga posesin, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseas dinmicas de un solo uso y Tarjetas con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicacin de dichos medios, dispositivos o de la informacin que estos contengan o generen, o
d) Informacin del Usuario derivada de sus caractersticas fsicas, tales
como huellas dactilares, geometra de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha informacin no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente;
L. Fecha Valor de la Cesin, la fecha acordada para llevar a cabo la cesin de
una cartera de riesgos en vigor correspondiente a contratos de seguro, Reaseguro o Reafianzamiento;
LI. Fideicomiso de Contragaranta, los fideicomisos constituidos por
instituciones de banca de desarrollo, cuyas actividades se limitan a garantizar, total o parcialmente a travs del Esquema de Primeras Prdidas, las garantas otorgadas por dichas instituciones o sus fideicomisos y que cumplen con las condiciones siguientes: a) La institucin de banca de desarrollo que lo constituye debe fungir
como fiduciaria y como uno de los fideicomitentes o bien, como fideicomitente nico;
b) La institucin de banca de desarrollo cuente con garanta expresa del
Gobierno Federal; c) El fideicomiso se encuentre inscrito ante la Unidad de Poltica
Presupuestal de la Secretara;
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d) El patrimonio del fideicomiso sea constituido con efectivo; e) Los fondos lquidos del fideicomiso son invertidos en instrumentos de
deuda garantizados o avalados por el gobierno federal o por instituciones de crdito, o bien en reportos de papel gubernamental o bancario; en el caso de inversiones en directo o reporto de papel bancario, las contrapartes debern contar con una calificacin crediticia emitida por una Institucin Calificadora de Valores, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 8.14.81, y
f) El importe efectivamente garantizado por el fideicomiso sea menor a
su patrimonio;
LII. Filial, la sociedad annima mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF como Institucin y en cuyo capital participe una Institucin Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial;
LIII. Financiamiento, el acto jurdico por escrito o tcito mediante el cual se
transfiere la propiedad de dinero o cualquier bien fungible cuantificable en trminos monetarios y del cual existe la obligacin de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, pudiendo establecerse una tasa de inters y un plazo determinado explcito o implcito;
LIV. Firma Electrnica Avanzada, la que cuente con un certificado digital vigente
emitido por el Servicio de Administracin Tributaria de la Secretara; LV. Fondo Especial de Pensiones, el fideicomiso constituido para cada uno de
los regmenes de seguridad social en trminos de lo previsto en el artculo 275 de la LISF;
LVI. Fondo Especial de Seguros de No-Vida, el fideicomiso constituido en
trminos del inciso b) de la fraccin I del artculo 274 de la LISF; LVII. Fondo Especial de Seguros de Vida, el fideicomiso constituido en trminos
del inciso a) de la fraccin I del artculo 274 de la LISF; LVIII. Fondos Propios Admisibles, los fondos propios, determinados como el
excedente de los activos respecto de los pasivos de las Instituciones, que, de conformidad con lo previsto en los artculos 241 a 244 de la LISF, sean susceptibles de cubrir su RCS;
LIX. Garantas Bajo el Esquema de Primeras Prdidas, las garantas que se
aplican en favor de uno o ms acreedores, a fin de cubrir en su favor un monto limitado de reservas preventivas que genera un portafolio con un nmero determinado de crditos, una vez que se actualicen los trminos y condiciones pactados para la exigibilidad de la garanta;
LX. Garantas en Paso y Medida (Pari-Passu), las garantas que se aplican en
favor de una pluralidad de acreedores en la proporcin convenida por las partes ante el incumplimiento de un crdito;
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LXI. Grabacin, el acto mediante el cual un libro, registro o documento original,
es transformado a una imagen en formato digital en medio ptico o magntico, utilizando equipos y programas de cmputo diseados para tal efecto.
LXII. Grado de Inversin, la calificacin crediticia otorgada por una Institucin
Calificadora de Valores a una Emisin Asegurable de un mismo Emisor, la cual es igual o mayor a la mnima sealada en la Tabla 8.2.4;
LXIII. Grupo de Personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier
naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas:
a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o
civil hasta el cuarto grado, los cnyuges, la concubina y el concubinario, y
b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo
Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades;
LXIV. Grupo Empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo
esquemas de participacin directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarn como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
LXV. Identificador de Usuario, la cadena de caracteres, informacin de un
dispositivo o cualquier otra informacin que conozca tanto la Institucin o Sociedad Mutualista como el Usuario, que permita reconocer la identidad del propio Usuario para la realizacin de Operaciones Electrnicas;
LXVI. Importes Recuperables de Reaseguro, los importes recuperables
procedentes de los contratos de Reaseguro y Reafianzamiento, as como de otros que incluyan mecanismos de transferencia de riesgos o responsabilidades previstos en el artculo 230 de la LISF y que cumplan con lo previsto en el Captulo 8.20 de estas Disposiciones;
LXVII. Incumplimiento, tratndose de los seguros de crdito a la vivienda a que se
refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, la falta de pago, en tiempo y forma, por parte del Acreditado de un Crdito a la Vivienda Asegurado, del principal y, en su caso, intereses ordinarios del Crdito Asegurado; o, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la falta de pago, en tiempo y forma, conforme lo pactado, por parte del Asegurado a los Tenedores, del principal, accesorios o cualquier otro concepto con respecto a una Emisin Asegurada;
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LXVIII. Informacin Sensible del Usuario, la informacin personal del Usuario que contenga nombres, domicilios, telfonos o direcciones de correo electrnico, en conjunto con informacin respecto de los contratos celebrados con la Institucin o Sociedad Mutualista, Identificadores de Usuarios o informacin de Autenticacin;
LXIX. Influencia Significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o
indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el 20% del capital social de una persona moral;
LXX. Inmueble, tratndose de los seguros de crdito a la vivienda a que se refiere
la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, el bien inmueble objeto de la garanta real y preferente que garantice el Crdito Asegurado;
LXXI. Institucin, la Institucin de Seguros y la Institucin de Fianzas; LXXII. Institucin Calificadora de Valores, la institucin calificadora de valores
autorizada por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y operar con tal carcter, en trminos de la Ley del Mercado de Valores;
LXXIII. Institucin de Fianzas, la sociedad annima autorizada para organizarse y
operar conforme a la LISF como institucin de fianzas, siendo su objeto el otorgamiento de fianzas a ttulo oneroso;
LXXIV. Institucin de Seguros, la sociedad annima autorizada para organizarse y
operar conforme a la LISF como institucin de seguros, siendo su objeto la realizacin de operaciones en los trminos del artculo 25 de la LISF;
LXXVI. Institucin Financiera del Exterior, la entidad financiera constituida en un
pas con el que Mxico haya celebrado un tratado o acuerdo internacional, en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales;
LXXVII. Intermediacin de Seguros o de Fianzas, intercambio de propuestas y
aceptaciones para la celebracin de contratos de seguros o de fianzas, as como su comercializacin y asesoramiento para celebrarlos, conservarlos, modificarlos, renovarlos o cancelarlos;
LXXVIII. Intermediario de Reaseguro, la persona moral domiciliada en el pas,
autorizada conforme a la LISF para intermediar en la realizacin de operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento;
LXXIX. Intermediario Financiero, el intermediario financiero o la entidad dedicada
al financiamiento a la vivienda facultado para otorgar Crditos de Vivienda Asegurables, en trminos de la legislacin aplicable;
LXXX. LISF, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; LXXXI. Medios Electrnicos, los equipos, medios pticos o de cualquier otra
tecnologa, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de
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telecomunicaciones, ya sean pblicos o privados, a que se refiere el Artculo 214 de la LISF;
LXXXII. Mensajes de texto SMS, los mensajes de texto disponible para su envo en
servicios de telefona mvil; LXXXIII. Metodologas de Clculo, tratndose de los Seguros de Pensiones, los
procedimientos de clculo para la determinacin del Monto Constitutivo aprobados por el Comit al que se refiere el artculo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
LXXXIV. Microfilmacin, el acto mediante el cual un libro, registro o documento
original, es filmado en una pelcula; LXXXV. Microseguros, los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas
de las operaciones de vida, de daos o de accidentes y enfermedades, con excepcin de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artculo 27 de la LISF, y que tengan como propsito promover el acceso de la poblacin de bajos ingresos a la proteccin del seguro mediante la utilizacin de medios de distribucin y operacin de bajo costo;
LXXXVI. Monto Asegurado en Riesgo de Garanta Financiera, tratndose de los
seguros de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, el monto de principal, accesorios o cualquier otro concepto cubiertos por una pliza vigente de seguro de garanta financiera, que se mantienen en riesgo en virtud de no haber cado en alguno de los supuestos de Incumplimiento;
LXXXVII. Monto Constitutivo, la cantidad de dinero determinada de conformidad con
las Metodologas de Clculo, transferida por el instituto o entidad de seguridad social de que se trate, o en su caso la Administradora de Fondos para el Retiro o el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Institucin de Seguros elegida por el trabajador para contratar los Seguros de Pensiones;
LXXXVIII. Oficina de Representacin, la oficina de representacin de una
Reaseguradora Extranjera que haya obtenido autorizacin para establecerse en el territorio nacional y realizar actividades conforme a la LISF y a las presentes Disposiciones;
LXXXIX. Oficio de Requerimiento, el que emita la unidad administrativa competente
de la Comisin de acuerdo con su Reglamento Interior, para la atencin de Requerimientos de informacin y documentacin debidamente fundados y motivados que reciba de la Procuradura General de la Repblica, la autoridad judicial federal y las autoridades fiscales y administrativas federales, a fin de gestionar a favor de esas autoridades la entrega de informacin y documentacin relativa a las operaciones que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren con personas determinadas.
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La colaboracin y auxilio a autoridades diversas de las sealadas en el prrafo precedente, se prestar cuando esas autoridades funden y motiven debidamente sus Requerimientos destinados a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y, conforme a la legislacin que rige a dichas autoridades, acrediten tener facultades para formularlos por conducto de la Comisin;
XC. Operaciones Electrnicas, el conjunto de operaciones y servicios que las
Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen con sus clientes a travs de Medios Electrnicos;
XCI. Operacines Electrnicas de Audio Respuesta, las Operaciones Electrnicas
mediante las cuales la Institucin o Sociedad Mutualista recibe instrucciones del Usuario a travs de un sistema telefnico, e interacta con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR);
XCII. Operaciones Electrnicas Mviles, las Operaciones Electrnicas en las
cuales el Dispositivo de Acceso consiste en un Telfono Mvil del Usuario, cuyo nmero de lnea se encuentre asociado al servicio;
XCIII. Operaciones Host to Host, las Operaciones Electrnicas mediante las
cuales se establece una conexin directa entre los equipos de cmputo del Usuario previamente autorizados por la Institucin o Sociedad Mutualista y los equipos de cmputo de la propia Institucin o Sociedad Mutualista, a travs de los cuales estos ltimos procesan la informacin para la realizacin de servicios y operaciones. Este tipo de servicios incluirn a los proporcionados a travs de las aplicaciones conocidas como Cliente-Servidor;
XCIV. Operaciones Electrnicas por Internet, las Operaciones Electrnicas
efectuadas a travs de la red electrnica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o ms dominios de la Institucin o Sociedad Mutualista, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente;
XCV. Operaciones Telefnicas Voz a Voz, las Operaciones Electrnicas mediante
las cuales un Usuario instruye va telefnica a travs de un empleado o representante de la Institucin o Sociedad Mutualista debidamente autorizado por sta, con funciones especficas, el cual podr operar en un centro de atencin telefnica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario;
XCVI. Operaciones Financieras Derivadas, las que determine el Banco de Mxico,
mediante reglas de carcter general, en que las partes estn obligadas al pago de dinero o al cumplimiento de otras obligaciones de dar, que tengan un bien o valor de mercado como subyacente;
XCVII. Orden, las instrucciones que reciban las Instituciones de Seguros, en su
calidad de instituciones fiduciarias, de los fideicomitentes, para realizar
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operaciones de compra o venta de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores a que se refiere el Captulo II de la Ley del Mercado de Valores;
XCVIII. Pgina Web de la Comisin, el dominio en la red electrnica mundial
denominada Internet al que se accede a travs de la direccin electrnica: www.cnsf.gob.mx;
XCIX. Pagos, tratndose de los Seguros de Pensiones, la afectacin de la nmina
por concepto de pago de rentas, aguinaldos, finiquitos o cualquier otra prestacin en dinero de los Pensionados.
Bajo este concepto, se incluyen las cuotas y aportaciones que se transfieran
a la cuenta individual del pensionado por incapacidad o invalidez en los trminos previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Este concepto no integra los pagos vencidos a que se refieren las Metodologas de Clculo, o las rentas atrasadas por concepto de la aplicacin de casos de cambios en el Estatus del Grupo Familiar;
C. Pases Elegibles, los pases cuyas autoridades reguladoras y supervisoras
pertenezcan al Comit sobre el Sistema Financiero Global del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en ingls), los pases de la Unin Europea, los pases miembros de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE) con los que Mxico tenga tratados de libre comercio vigentes, y los pases miembros de la Alianza del Pacfico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), conforme a lo que se indica en el Anexo 8.2.2;
CI. Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, la renta que las
Instituciones de Seguros se obligan a entregar peridicamente a los Pensionados, de conformidad con la resolucin emitida por el instituto o entidad de seguridad social de que se trate;
CII. Pensionado, tratndose de los Seguros de Pensiones, el Trabajador
Asegurado o Beneficiario de Pensin que, por resolucin del instituto o entidad de seguridad social de que se trate, tenga otorgada Pensin;
CIII. Personas Relacionadas Relevantes, las personas fsicas o morales con
domicilio en territorio nacional o en el extranjero, que tengan directa o indirectamente, el veinte por ciento o ms del capital social de una Institucin de manera individual o colectiva. En todo caso, se entender como tenencia accionaria colectiva, aquella que mantengan directa o indirectamente, en su conjunto:
a) Los cnyuges o las personas fsicas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, y
b) Los fideicomisos cuando la contraparte o fuente de pago dependa de
una de las personas fsicas o morales sealadas en el primer prrafo de esta fraccin y el inciso anterior.
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A efecto de considerar que los supuestos sealados en los incisos a) y b) anteriores, no son Personas Relacionadas Relevantes, las Instituciones debern documentar fehacientemente que en dichos supuestos no se acta de forma concertada ni se mantienen acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido.
Adicionalmente, se considerarn como Personas Relacionadas Relevantes a
todas aquellas personas morales que formen parte de un mismo Grupo Empresarial o Consorcio controlado por las personas fsicas o morales sealadas en el primer prrafo de esta fraccin. No quedarn incluidas en dicho concepto, las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la Institucin, o aqullas entidades financieras en las que la Institucin tenga una participacin accionaria, a menos de que dichas entidades a su vez otorguen cualquier tipo de financiamiento a las personas sealadas en el primer prrafo de la presente fraccin;
CIV. Poder de Mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los
acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administracin o en la gestin, conduccin y ejecucin de los negocios de una Institucin, o de las personas morales que sta controle. Se presume que tienen Poder de Mando en una Institucin, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Los accionistas que tengan el Control de la administracin; b) Los individuos que tengan vnculos con la Institucin de que se trate o
las personas morales que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que aqulla pertenezca, a travs de cargos vitalicios, honorficos o con cualquier otro ttulo anlogo o semejante a los anteriores;
c) Las personas que hayan transmitido el Control de la Institucin de que
se trate bajo cualquier ttulo y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cnyuge, la concubina o el concubinario, y
d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la Institucin
de que se trate, la toma de decisiones o la ejecucin de operaciones en la propia Institucin o en las personas morales que sta controle. Para estos efectos, se entender como directivo relevante, al director general de las Instituciones, as como a las personas fsicas que, ocupando un empleo, cargo o comisin en aqullas o en las personas morales que controlen dichas Instituciones o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situacin administrativa, financiera, tcnica, operaciones o jurdica de la Institucin de que se trate o del Grupo Empresarial al que sta pertenezca;
CV. Polticas de Originacin, el conjunto de polticas y procedimientos que
establezca la Institucin de Seguros al Intermediario Financiero respecto de la originacin de Crditos de Vivienda Asegurables, a fin de que stos sean
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susceptibles de la cobertura del seguro de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF. Para estos efectos se entender por originacin de Crditos de Vivienda Asegurables a los actos jurdicos mediante los cuales un Intermediario Financiero otorga Crditos de Vivienda Asegurables, incluyendo los actos o actividades previos a su otorgamiento;
CVI. Plizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, tratndose de los Seguros
de Pensiones, las plizas de Seguros de Pensiones cuyas ofertas no hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones de los Seguros de Pensiones;
CVII. Plizas del Nuevo Esquema Operativo, tratndose de los Seguros de
Pensiones, las plizas de Seguros de Pensiones cuyas ofertas hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones de los Seguros de Pensiones;
CVIII. Prima de Riesgo de Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, la
prima incluyendo los factores inflacionarios, descontada de los recargos que se hayan pactado, menos los pagos vencidos, definidos todos en las Metodologas de Clculo, calculada con la tasa de inters tcnico a que se refieren las Disposiciones 5.8.3 y 5.8.4, deducida de las devoluciones de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Bsicos de Pensin. La prima a que se refiere esta fraccin, incorporar la correspondiente a los cambios en el Estatus del Grupo Familiar;
CIX. RCS, el requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones a que se
refieren los artculos 232 al 240 de la LISF; CX. Reafianzamiento, el contrato por el cual una Institucin, una
Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero, se obligan a pagar a una Institucin, en la proporcin correspondiente, las cantidades que sta deba cubrir al beneficiario de su fianza;
CXI. Reaseguradora Extranjera, la entidad reaseguradora o reafianzadora del
extranjero inscrita en el RGRE; CXII. Reaseguro, el contrato en virtud del cual una Institucin de Seguros, una
Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una Institucin de Seguros o el remanente de daos que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo;
CXIII. Reaseguro Financiero, el contrato en virtud del cual una Institucin de
Seguros, en los trminos de la fraccin CXII anterior, realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operacin la posibilidad de recibir financiamiento de la entidad reaseguradora; as como el contrato en virtud del cual una Institucin de Fianzas, en trminos de las fracciones CX y CXII anteriores, realiza una transferencia significativa de responsabilidades asumidas por fianzas en
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vigor, pactando como parte de la operacin la posibilidad de recibir financiamiento de la entidad reaseguradora o reafianzadora;
CXIV. Requerimiento, el que, con la debida fundamentacin y motivacin, formule
a la Comisin la Procuradura General de la Repblica, la autoridad judicial federal y las autoridades fiscales y administrativas federales, a fin de gestionar a su favor la entrega de informacin y documentacin relativa a operaciones y servicios financieros que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren con personas determinadas.
La colaboracin y auxilio a autoridades diversas de las sealadas en el
prrafo precedente, se prestar cuando esas autoridades funden y motiven debidamente sus Requerimientos destinados a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y, conforme a la legislacin que rige a dichas autoridades, acrediten tener facultades para formularlos por conducto de la Comisin;
CXV. Respuesta Positiva, la que en razn de un Oficio de Requerimiento emita la
Institucin o Sociedad Mutualista en virtud de que:
a) Se hubiere localizado total o parcialmente la informacin o documentacin objeto del Requerimiento. En los Requerimientos en los que se solicite informacin o documentacin de ms de una persona, se entender como localizada parcialmente si se encuentra informacin o documentacin de al menos una de ellas, y
b) Se hubiere localizado informacin o documentacin de homnimos de
los nombres indicados en el Requerimiento y fuera necesario informacin adicional;
CXVI. Respuesta Negativa, la que emita la Institucin o Sociedad Mutualista en
caso de que no cuente con informacin o documentacin alguna respecto de la persona o personas incluidas en el Requerimiento de que se trate;
CXVII. RGRE, el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a que se refiere
el artculo 107 de la LISF; CXVIII. Riesgo Comn, el riesgo que representen el deudor de una Institucin o
Sociedad Mutualista, y las personas siguientes:
a) Cuando el deudor sea persona fsica:
1) Las personas fsicas que dependan econmicamente de ste; 2) Las personas morales que sean controladas, directa o
indirectamente, por el propio deudor, con independencia de que pertenezcan o no a un mismo grupo empresarial o consorcio, o
3) Los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado o civil; los cnyuges, o los concubinos, y
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b) Cuando el deudor sea persona moral:
1) La persona o grupo de personas fsicas y morales que acten en forma concertada y ejerzan, directa o indirectamente, la administracin a ttulo de dueo, o el control de la persona moral acreditada;
2) Las personas morales que sean controladas, directa o
indirectamente por el propio deudor, con independencia de que pertenezca o no a un mismo Grupo Empresarial y, en su caso, Consorcio, o
3) Las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo
Empresarial o, en su caso, Consorcio;
CXIX. Secretara, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; CXX. Sesin, el periodo en el cual los Usuarios podrn llevar a cabo consultas,
operaciones o transacciones, una vez que hayan ingresado al servicio de Operaciones Electrnicas con su Identificador de Usuario;
CXXI. Seguros de Pensiones, los seguros de pensiones derivados de las leyes de
seguridad social a que se refiere la fraccin II del artculo 27 de la LISF; CXXII. Servicio Promedio Anual de la Deuda Asegurada, tratndose de los seguros
de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, el monto resultante de dividir el Monto Asegurado en Riesgo de cada Emisin Asegurada y el plazo de maduracin en aos de la misma. Para efectos de la estimacin del Servicio Promedio Anual de la Deuda Asegurada, el plazo de maduracin deber basarse en el calendario de amortizacin considerado en la Emisin Asegurada y, en el caso de Emisiones Aseguradas en las cuales, dada su estructura o caractersticas, dicho calendario de amortizacin no exista, deber emplearse el calendario esperado de amortizacin calculado conforme a los supuestos empleados para la determinacin del precio de la Emisin Asegurada;
CXXIII. Sociedad Controladora Filial, la sociedad mexicana autorizada para
constituirse y operar como sociedad controladora en los trminos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institucin Financiera del Exterior;
CXXIV. Sociedad Mutualista, la sociedad autorizada para organizarse y operar
conforme a la LISF con el carcter de sociedad mutualista de seguros; CXXV. Solicitante de Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, el
asegurado que ha cumplido con los requisitos legales para el disfrute de una Pensin, conforme a las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social;
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COMISIN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
CIRCU LAR NICA DE S E G U RO S Y FIA NZAS
DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
DOCUMENTO: CNSF_CUSF_CG4_150713 31.
PLAZA INN, INSURGENTES SUR 1971, COL. GUADALUPE INN, 01020 MXICO, D.F.
www.cnsf.gob.mx
CXXVI. Suscriptor Facultado, la persona moral que suscribe riesgos en Reaseguro o responsabilidades en Reafianzamiento, en nombre y representacin de una o ms Reaseguradoras Extranjeras;
CXXVII. Tarjeta con Circuito Integrado, las tarjetas con un circuito integrado o chip,
que pueda almacenar informacin y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptogrficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son vlidas;
CXXVIII. Telfono Mvil, el Dispositivo de Acceso a servicios de telefona, que tiene
asignado un nmero nico de identificacin y utiliza comunicacin celular o de radiofrecuencia pblica;
CXXIX. Tenedores, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se refiere
la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, los titulares, propietarios, tenedores o cesionarios finales de valores, ttulos o documentos que sean objeto de una Emisin Asegurada o de una Emisin Asegurable;
CXXX. Terminal Punto de Venta, los Dispositivos de Acceso a Operaciones
Electrnicas, tales como terminales de cmputo, telfonos m