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PCAP PNSE 0004/14 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Mantenimiento y soporte de la red de comunicaciones a internet con acceso de usuario en las diferentes zonas de la isla de El Hierro 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE LA RED DE COMUNICACIONES A INTERNET, CON ACCESO DE USUARIO MEDIANTE WIFI, EN DIFERENTES ZONAS DE LA ISLA DE EL HIERRO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRÁMITE URGENTE. 0.- DATOS GENERALES TIPO DE CONTRATO Servicios OBJETO MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE LA RED DE COMUNICACIONES A INTERNET, CON ACCESO DE USUARIO MEDIANTE WIFI, EN DIFERENTES ZONAS DE LA ISLA DE EL HIERRO. CÓDIGO CPV 50331000-7 (Servicios de mantenimiento de equipos de telecomunicaciones). 72318000-7 (Servicio de transmisión de datos). FORMA DE ADJUDICACIÓN Procedimiento- Negociado sin publicidad. SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA NO. PLAZO DE EJECUCIÓN 12 meses. CLASIFICACIÓN No se exige clasificación. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (sin IGIC) 28.037,38 €. IGIC 1.962,62 . El IGIC presenta tipo siete porcentuales (7,00%) TOTAL PRESUPUESTO + IGIC 30.000,00 €. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sin IGIC) 49.065,42 €.

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Mantenimiento y soporte de la red de comunicaciones a internet con acceso de usuario en las diferentes zonas de

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE LA RED DE COMUNICACIONES A INTERNET, CON ACCESO DE USUARIO MEDIANTE WIFI, EN DIFERENTES ZONAS DE LA ISLA DE EL HIERRO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRÁMITE URGENTE. 0.- DATOS GENERALES

TIPO DE CONTRATO Servicios

OBJETO

MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE LA RED DE COMUNICACIONES A INTERNET, CON ACCESO DE USUARIO MEDIANTE WIFI, EN DIFERENTES ZONAS DE LA ISLA DE EL HIERRO.

CÓDIGO CPV 50331000-7 (Servicios de mantenimiento de equipos de telecomunicaciones). 72318000-7 (Servicio de transmisión de datos).

FORMA DE ADJUDICACIÓN Procedimiento- Negociado sin publicidad.

SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA

NO.

PLAZO DE EJECUCIÓN 12 meses.

CLASIFICACIÓN No se exige clasificación.

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (sin IGIC)

28.037,38 €.

IGIC 1.962,62 €.

El IGIC presenta tipo siete porcentuales (7,00%)

TOTAL PRESUPUESTO + IGIC 30.000,00 €.

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sin IGIC)

49.065,42 €.

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GARANTÍA DEFINITIVA 5% del importe de adjudicación mediante retención en el precio (excluido el IGIC).

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Presidente del Excmo. Cabildo Insular.

I

DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG) El objeto del presente pliego es la contratación del servicio de mantenimiento y soporte de la red de comunicaciones a internet, con acceso de usuario mediante WIFI, en diferentes zonas de la isla de El Hierro, para el ejercicio presupuestario 2014-2015, con arreglo al marco competencial establecido en el Decreto de Delegación 1058/14 de 30 de junio de esta corporación. Concretamente los servicios a contratar son: 1- Mantenimiento de la actual red WIFI de comunicaciones de EL HIERRO tanto en la parte Hardware, software, configuración de los equipos, mantenimiento parte eléctrica como infraestructura asociada al proyecto.

2- Puesta en servicio de nuevos enlaces para sustituir los actuales troncales instalados por la red propiedad de Abertis Telecom. Estos se especifican en el ANEXO I del pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT).

3- Mantenimiento de los servidores del portal cautivo actual instalado.

4- Recepción, atención y resolución de incidencias de la red.

5- Configuración y administración de los sistemas de la RED WIFI DE EL HIERRO a las necesidades individuales que puede tener el Cabildo de El Hierro en cada momento.

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6- Mejora continua y optimización de los sistemas actualmente instalados para el mejor aprovechamiento de las infraestructuras actualmente instaladas.

7- Reporte mensual de la disponibilidad de la red por emplazamiento, reporte mensual de número de usuarios por emplazamiento.

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. Dicho objeto corresponde al código 50331000-7 (Servicios de mantenimiento de equipos de telecomunicaciones) y código 72318000-7 (Servicio de transmisión de datos) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG) 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Cabildo Insular de El Hierro es su Presidente, o persona que lo sustituya, de conformidad con lo previsto en la D.A. segunda del texto refundido de la Ley Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante, TRLCSP), sin perjuicio de delegación de dicha competencia. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN (arts. 19 y 21 TRLCSP) 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las

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Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RDP), o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, se regirá por las demás disposiciones que regulan la contratación del sector público y las otras sectoriales de aplicación. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64, y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera, y técnica o profesional, a través de los medios de justificación, que se reseñan a continuación: Solvencia económica y financiera: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

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Solvencia técnica o profesional deberá apreciarse teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad a través de: Titulación académica del empresario o del personal responsable de la ejecución del contrato, siendo necesaria la Titulación de Ingeniero en Telecomunicaciones o análoga. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 64.2 del TRLCSP. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art. 65, disp. transit. 4ª TRLCSP) Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posición de clasificación empresarial alguna. 6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (art. 87 TRLCSP) 6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC (1.962,62 €) que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de veintiocho mil treinta y siete euros con treinta y ocho céntimos (28.037,38 €), distribuido en las siguientes anualidades:

Año 2014 un importe de 8.750,00 euros.

Año 2015 un importe de 21.250,00 euros.

6.2.- El importe del contrato serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.

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7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 88 TRLCSP)

7.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 49.065,42 €, teniendo en cuenta los doce meses de duración del contrato más la posible prórroga de doce meses más, siempre y cuando el Cabildo de El Hierro emita un documento oficial comunicándolo con un plazo máximo de diez días antes de la finalización del mismo. En caso de no emitir ningún tipo de documento se entiende que no se desea la prórroga.

El importe del año prorrogado es de la totalidad del proyecto del primer año menos el 25% dado que no lleva suministro de equipos.

Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los ejercicios económicos correspondientes. 8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (arts. 26.1.k y 109.3 TRLCSP y 67.2.d RG) 8.1.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 0902 491 21301 para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven. El presupuesto de licitación del servicio asciende a la cantidad de VEINTICHO MIL TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (28.037,38 €), sujeto a IGIC del 7%, (1.962,62 €), lo que hace un importe total de (30.000,00 €) con el siguiente desglose:

APLICACIÓN ANUALIDAD IMPORTE LICITACIÓN excluido IGIC

IMPORTE DEL IGIC 7%

IMPORTE TOTAL LICITACIÓN incluido IGIC

0902 491 21301

Anualidad 2014

(15 DE SEPTIEMBRE A 31 DE DICIEMBRE)

8.177,57 € 572,43 € 8.750,00 €

0902 491 ANUALIDAD 19.859,81 € 1.390,19 € 21.250,00 €

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21301 2015

(1 DE ENERO A 15 DE SEPTIEMBRE)

TOTAL PERÍODO VIGENCIA

CONTRATO (1 AÑO)

28.037,38 € 1.962,62 € 30.000,00 €

9.- REVISIÓN DE PRECIOS (art. 89 y ss. TRLCSP). 9.1.- Dado su plazo de ejecución, en la presente contratación no habrá revisión de precios. 10.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP)

10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de un (1) año, a contar desde el día que se estipule en el contrato. Dicho plazo podrá ser prorrogado un año más, siempre y cuando el Cabildo de El Hierro emita un documento oficial comunicándolo con un plazo máximo de diez días antes de la finalización del mismo. En caso de no emitir ningún tipo de documento se entiende que no se desea la prórroga.

El importe del año prorrogado es de la totalidad del proyecto del

primer año menos 25%, dado que no lleva suministros de equipos. II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 169 y 178 TRLCSP) 11.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento

negociado sin publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 174.e en relación al 177.2 del TRLCSP. 11.2.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos económicos y técnicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego:

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• Oferta económica. • Calidad técnica (como se establece en el informe-propuesta). • Mejoras de las prestaciones solicitadas.

11.3.- La valoración de las propuestas para cada lote se realizará mediante puntuación en los aspectos técnicos y económicos.

Valoración Económica : Se considera que el criterio objetivo del precio de la oferta debe tener un peso igual al 60% del total. La fórmula de valoración será:

PE (i) = (P min/Pi ) X 10

Siendo:

PE (i) = Puntuación por los aspectos económicos de la oferta “i”.

Pi = Precio de la oferta en cuestión, impuestos excluido.

Pmin = Precio de la oferta más baja, impuestos excluido. Valoración Técnica:

La puntuación correspondiente a la calidad técnica de las ofertas presentadas se determinará según los criterios siguientes:

Se considera que el criterio objetivo de la calidad técnica de la oferta debe tener un peso igual al 30% del total.

La puntuación de la valoración técnica se realizará de 0 a 10 y vendrá determinado por la ponderación de los subapartados siguientes, descritos en apartados anteriores del presente Pliego: I. Requisitos y características técnicas de la solución propuesta:

Se valorará el grado de cumplimiento de los requisitos técnicos según la siguiente distribución:

Requisitos Funcionales:

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Puntuación de 0 a 10 puntos Ponderación: 60%

Suministros y diseño:

Puntuación de 0 a 10 puntos Ponderación: 25%

Rendimiento, disponibilidad, escalabilidad, interoperabilidad y certificaciones de seguridad:

Puntuación de 0 a 10 puntos Ponderación: 15%

Puntuación total de requisitos y características técnicas de 0 a 10 puntos Ponderación: 30%

II. Soporte y Mantenimiento

Se valorará la metodología, alcance, prestaciones y nivel de servicio aplicable al servicio de soporte y mantenimiento propuesto.

Puntuación de 0 a 10 puntos Ponderación: 8%

III. Mejoras

Introducción por parte del licitador de mejoras que no se hayan previsto en el presente Pliego o que superen las condiciones mínimas establecidas.

Puntuación de 0 a 10 puntos Ponderación: 2%. 12.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 13.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS (arts. 80.6 RG y 145 TRLCSP) 13.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación en el que se indicará las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación. La presentación de la oferta económica, que deberá ser redactada según el modelo anexo I al presente pliego, no deberá superar el presupuesto

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de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego. El adjudicatario aceptará de modo incondicional las cláusulas del presente pliego. 13.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, si bien la misma podrá incluir variantes o alternativas. 14.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS (146 TRLCSP y arts. 80.6 RG) Las solicitudes de participación se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el titular o representante de la empresa interesada:

1.- El licitador deberá presentar una declaración responsable en sobre abierto al objeto de que por el funcionario responsable se compruebe su contenido y se registre, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración con el contenido previsto en el artículo 146.1 del TRLCSP, conforme al anexo II del presente pliego. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. 2.- Las proposiciones constarán de un sobre cerrado, identificado en su exterior con la siguiente indicación del servicio “MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE LA RED DE COMUNICACIO--

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NES A INTERNET, CON ACCESO DE USUARIO MEDIANTE WIFI, EN DIFERENTES ZONAS DE LA ISLA DE EL HIERRO”, habrá de hacer constar el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como la firma del licitador o persona que le represente. El contenido del sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: A.-Sobre único: Deberá tener el siguiente título: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS A NEGOCIAR DEL APARTADO 11.2) DE ESTE PLIEGO PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO “MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE LA RED DE COMUNICACIONES A INTERNET, CON ACCESO DE USUARIO MEDIANTE WIFI, EN DIFERENTES ZONAS DE LA ISLA DE EL HIERRO”. Los licitadores incluirán en este sobre lo siguiente: A.- Documentación relacionada de los aspectos a negociar indicados en la cláusula 11.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. B.- Contenido de la oferta económica, que será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición de la oferta económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (Art. 145.5 TRLCSP)

C.- Declaraciones responsables del licitador debidamente firmadas, conforme los modelos contenidos en los anexos III, IV, V y

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VI del presente PCAP, y que una vez adjudicado deberá formalizarse ante autoridad administrativa o acta de manifestaciones ante notario por el adjudicatario.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores deben presentar su documentación en castellano. 15.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN (art. 178 TRLCSP) 15.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las 3 aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP. 15.2.- El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula 11.2, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. 16.- PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 161 TRLCSP) 16.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las ofertas. (art. 161.2 TRLCSP). 16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas. 16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el

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pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo compensar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 16.4.- La adjudicación deberá ser motivada, debiendo notificarse a todos los licitadores, tanto admitidos como excluidos del procedimiento de adjudicación, y simultáneamente, publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. (art. 151.4 TRLCSP). 17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP) 17.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa deberá constituir garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. Dada la naturaleza del contrato, dicha garantía se constituirá mediante retención de parte del precio en el primer abono que proceda. 17.2.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 17.3.- En el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO (arts. 64 y 151.4 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG) 18.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se le requiera para

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ello, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a su actividad económica acompañada del último recibo de dicho impuesto. En caso de que se estuviera comprendido en alguno de los supuestos de exención de pago de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el recibo será sustituido por una declaración responsable de encontrarse exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas

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al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. 19.- ADJUDICACIÓN (art.151 TRLCSP) 19.1.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél, en que se reciba la documentación requerida al licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución motivada a favor del mismo, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. 19.2.- Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 17 y 18.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 156 TRLCSP) 20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, el cual se ajustará a lo ofertado por el licitador que resulte adjudicatario, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. 20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro

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público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 15 y 16. 20.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP) El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. 22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Asimismo, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios

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realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato 22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad del servicio. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. 22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. 22.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como

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partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP). Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 24.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 216 y 293 TRLCSP) 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono del servicio efectivamente realizado y formalmente recibidos por la Administración. 24.2.- El pago del precio del contrato se realizará contra facturas mensuales, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El plazo para el abono de la factura será el establecido en artículo 216.4 en relación con la disposición transitoria sexta del TRLCSP. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).

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25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el adjudicatario del suministro realice defectuosamente el objeto del contrato, el Cabildo de El Hierro podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento. El adjudicatario incurrirá en penalizaciones de servicio cuando no se alcance el umbral establecido del 98% de disponibilidad trimestral para cada punto de acceso WiFi de la red. El importe de las penalizaciones por incumplimiento del ANS se calculará según la fórmula siguiente:

� Importe de la penalización por punto de acceso WiFi = DIF * 0,0003 * ITP

donde: DIF = diferencia de puntos sobre lo establecido en el ANS (98% – porcentaje disponibilidad real trimestral). ITP = importe total del proyecto. Se considerará causa de rescisión del contrato un nivel de disponibilidad trimestral media de la red inferior al 80% durante dos trimestres en el espacio de un año. 25.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en el art. 212.4 del TRLCSP.

26.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC). No se autoriza la subcontratación del servicio objeto de este contrato.

VI

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

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27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. 28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG) Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 21.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

VII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (art. 307 y ss.) 1. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

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3. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. 4. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

30.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS (arts. 308 y 309)

Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes:

a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones referidas en la cláusula 22.3, sobre prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan por tal causa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

1. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.

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2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio de aquél. 3. En el caso de la letra b) del artículo anterior el contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener. 31.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 298 TRLCSP) 31.2.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del objeto del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos al servicio ejecutado, quedará extinguida la responsabilidad del contratista sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP. 31.3.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en el servicio prestado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP. 32. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art.102 TRLCSP) 32.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. 32.2.- Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

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33.- SERVICIOS EXTERNOS QUE SE HUBIERAN CONTRATADO POR LA ADJUDICATARIA De acuerdo con la Disposición Adicional Primera del RD Ley 20/2012, de 13 de julio, en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración, los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dictarán en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos. A tal fin lo citados entes, organismos y entidades dictarán antes del 31 de diciembre de 2012 las instrucciones pertinentes para evitar actuaciones que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral. En el supuesto de que en virtud de sentencia judicial los trabajadores de las empresas se convirtieran en personal laboral de la Administración, el salario a percibir será el que corresponda a su clasificación profesional de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Administración, siendo necesario informe favorable de los órganos competentes para hacer cumplir las exigencias de las leyes presupuestarias.

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D. .........................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente IMPORTE: PRECIO (SIN IGIC)

Importe (en letras)

Importe (en números)

IGIC Importe (en letras)

Importe (en números)

El precio/hora del servicio (sin IGIC) para ………………es de ……………………… EUROS.

Lugar, fecha y firma del licitador.

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A N E X O II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP, RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS

D. /Dña.............................................................................................................., con DNI núm. ....................................., mayor de edad, con domicilio en …………………………………..…..................................................................................,enterado de la convocatoria para la licitación del servicio de ......................................................., y teniendo interés en la misma, presenta la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE:

a) Acreditar la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. □ Actúa como empresario individual. □ Actúa como persona jurídica. □ Actúa como representante.

b) Acreditación de la solvencia económica, técnica o profesional: □ Posee clasificación. □ Acreditación mediante justificante. □ Tramitando la clasificación.

c) Declaración que no estoy incurso en prohibición de contratar y que: □ Estoy al corriente con la seguridad social. □ Estoy al corriente con las obligaciones tributarias.

d) A efectos de notificaciones: Dirección de correo electrónico __________________ Dirección ___________________________ Teléfono __________________________ Fax _____________________ Código postal ________________

e) Sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden y renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. □ Empresa extranjera. □ Empresa española.

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Lo que declaro a los efectos previstos en el art. 146 apartados 1 y 4 del TRLCSP, prestando su conformidad.

Lugar, fecha y firma del licitador. (DEBE SUSCRIBIRSE, EN TODO CASO, ÚNICAMENTE ANTE NOTARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CUANDO SE ADJUDIQUE EL SERVICIO)

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A N E X O III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DOMICILIO A EFECTOS DE

NOTIFICACIONES D. ................................................................................................................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, en nombre de la empresa ......................... ............................................, declara que el domicilio a efectos de notificaciones a esta empresa en el presente procedimiento de contratación, en el cual se realizarán por el Cabildo Insular de El Hierro las notificaciones por medios telemáticos, es el siguiente:

Fax

E-mail

Teléfono

Dirección

Código Postal

Lugar, fecha y firma del licitador.

(DEBE SUSCRIBIRSE, EN TODO CASO, ÚNICAMENTE ANTE NOTARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CUANDO SE ADJUDIQUE EL CONTRATO POR

EL ADJUDICATARIO)

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A N E X O IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS VINCULADAS.

D. ................................................................................................................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, en nombre de la empresa ......................... ............................................, DECLARA que:

(Marcar una opción)

No existen empresas vinculadas con la oferente Existen empresas vinculadas con la empresa oferente, que son las

incluidas en la relación adjunta RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE

Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF……………………….. 1. 2. 3.

Lugar, fecha y firma del licitador.

(DEBE SUSCRIBIRSE, EN TODO CASO, ÚNICAMENTE ANTE NOTARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CUANDO SE ADJUDIQUE EL CONTRATO POR

EL ADJUDICATARIO)

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A N E X O V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

D. ................................................................................................................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, en nombre de la empresa ................................................................., DECLARA que:

1.- La empresa posee una organización productiva propia, contando con los medios materiales y personales necesarios para utilizarlos en la actividad contratada. 2.- La empresa cumple con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación. 3.- La empresa ha adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) en lo relativo de la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas. 4.- La empresa asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. 5.- La empresa ejerce directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores. 6.- La empresa dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como una organización preventiva adecuada. 7.- La empresa dispone de la documentación o título que acredita la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.

Lugar, fecha y firma del licitador.

(DEBE SUSCRIBIRSE, EN TODO CASO, ÚNICAMENTE ANTE NOTARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CUANDO SE ADJUDIQUE EL CONTRATO POR

EL ADJUDICATARIO)

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A N E X O VI

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

D. ................................................................................................................, con DNI n.º ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, en nombre de la empresa ......................... ............................................, declara que ……………………………………………….. (la persona misma o la empresa que representa) goza de plena capacidad de obrar, no hallándose incursa en causa de prohibición para contratar de las establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, declarando expresamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

Lugar, fecha y firma del licitador.

(DEBE SUSCRIBIRSE, EN TODO CASO, ÚNICAMENTE ANTE NOTARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CUANDO SE ADJUDIQUE EL CONTRATO POR

EL ADJUDICATARIO)