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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, “REDACCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE ACTUACIONES EN LA RED INSULAR DE CARRETERAS, PEARIC 2017-2025MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACION URGENTE DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL EJERCICIO 2017 DATOS GENERALES TIPO DE CONTRATO Servicios OBJETO PLAN ESTRATÉGICO DE ACTUACIONES EN LA RED INSULAR DE CARRETERAS, PEARIC 2017-2025CÓDIGO CPV 724276200-6 Servicios de asistencia técnica 71311100-1 Servicio consultoría en ingeniería civil 71631480-8 Servicio de inspección de carreteras FORMA DE ADJUDICACIÓN Procedimiento, Negociado sin publicidad SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA NO PLAZO DE EJECUCIÓN 1 mes. CLASIFICACIÓN No se exige clasificación. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (sin I.G.I.C.) 56.050,00 € I.G.I.C. 3.923,50 € El IGIC presenta tipo siete (7%) TOTAL PRESUPUESTO + IGIC 59.973,50

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, “REDACCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE ACTUACIONES EN LA RED INSULAR DE CARRETERAS, PEARIC 2017-2025” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACION URGENTE DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL EJERCICIO 2017 DATOS GENERALES

TIPO DE CONTRATO Servicios

OBJETO PLAN ESTRATÉGICO DE ACTUACIONES EN LA RED

INSULAR DE CARRETERAS, PEARIC 2017-2025”

CÓDIGO CPV

724276200-6 Servicios de asistencia técnica

71311100-1 Servicio consultoría en ingeniería civil

71631480-8 Servicio de inspección de carreteras

FORMA DE ADJUDICACIÓN Procedimiento, Negociado sin publicidad

SUJETO A REGULACIÓN

ARMONIZADA NO

PLAZO DE EJECUCIÓN 1 mes.

CLASIFICACIÓN No se exige clasificación.

PRESUPUESTO BASE DE

LICITACIÓN (sin I.G.I.C.) 56.050,00 €

I.G.I.C.

3.923,50 €

El IGIC presenta tipo siete (7%)

TOTAL PRESUPUESTO + IGIC 59.973,50

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VALOR ESTIMADO DEL

CONTRATO

(sin I.G.I.C.)

56.050,00 €

GARANTÍA DEFINITIVA 5% del importe de adjudicación (excluido el IGIC) mediante

retención en el precio, en el primer abono mensual.

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Presidenta del Excmo. Cabildo Insular

I DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG) El objeto del presente pliego es el establecimiento de las prescripciones técnicas en que se ha de desarrollar el contrato del servicio para la elaboración de la actuación denominada: “REDACCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE ACTUACIONES EN LA RED INSULAR DE CARRETERAS 2017-2025”. .- Los trabajos a realizar deberán partir de la actual situación relativa al estado y situación de las vías, carreteras y pistas existentes con las consideraciones oportunas manifestadas por el promotor, el Servicio de Carreteras del Área de Infraestructuras de este Excmo. Cabildo Insular de El Hierro y su realización estará basada fundamentalmente en el diagnóstico de la actual situación de las infraestructuras de comunicación por carretera de la isla de El Hierro, estudio técnico de soluciones, propuesta de actuaciones y redacción del documento técnico con definición de los programas de actuación e inversión, conforme a los requisitos establecidos en las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes, o cualesquiera otras solicitadas a los efectos pertinentes por esta corporación insular. 1.2.- Esta asistencia técnica se realizará con sujeción a las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes, tanto estatal como autonómica en materia de obras públicas. 1.3.- La contratación que nos ocupa se encuentra tipificada como: Servicios de asistencia técnica: 71356200-0, 71311100-2, Servicios de asistencia en ingeniería civil así como 71631480-8 Servicios de inspección de carreteras, según el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. Por ello, dichos documentos deben ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de la formalización del contrato.

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2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG) 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Cabildo Insular de El Hierro, es su Presidenta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN (arts. 19 y 21 TRLCSP) 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, se regirá por las demás disposiciones que regulan la contratación del sector público y las otras sectoriales de aplicación, especialmente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57,58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, modificado por la disposición final novena de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que se reseñan en los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP.

A los efectos del ap.3 del art. 75 del TRLCSP La solvencia económica y financiera se

acreditará por el medio siguiente:

- Volumen anual de negocio del licitador o candidato referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos por importe igual o superior al exigido en el presente pliego. Para su acreditación, el volumen anual de negocio del licitador o candidato se acreditará por medio de certificación o nota simple, expedida por el Registro Mercantil en el que estuviere inscrito, de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas. Si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente para ello. En el supuesto de que no estuviere inscrito en el Registro Mercantil por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito.

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Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En cuanto al criterio de selección se acreditará un volumen anual en los tres últimos años concluidos por importe igual o superior, a los 56.050,00 euros anuales. En las UTE se contabilizarán las sumas del volumen del negocio de cada una de las empresas componentes de manera acumulativa en proporción a su porcentaje de participación en la UTE.

A los efectos del ap. 2 del art. 78 del TRLCSP, Solvencia técnica o profesional: La

solvencia técnica o profesional se acreditará del modo siguiente MEDIOS:

-Una relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza a las del objeto del contrato realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos e indicando que se llevaron a buen término, a satisfacción de la propiedad. Dichos trabajos o servicios de igual o similar naturaleza estarán relacionados con los trabajos de redacción de proyectos y/o planes de carreteras.

- ACREDITACIÓN: • Certificación expedida por el órgano competente que acredite los extremos anteriores cuando el destinatario de los servicios o trabajos realizados fuere una Administración Pública o entidad del sector público. • Certificación expedida por persona competente si el destinario de los trabajos o servicios fuere un sujeto privado.

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art. 65, disp. transit. 4ª TRLCSP) Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posición de clasificación empresarial alguna. 6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (art. 87 TRLCSP) El presupuesto de licitación del servicio asciende a la cantidad de cincuenta y seis mil cincuenta euros (56.050,00 €), sujeto a IGIC del 7%, tres mil novecientas veinte y tres euros con cincuenta céntimos (3.923,50 €).

7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 88 TRLCSP) 7.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, y sin incluir el IGIC de tres mil novecientas veinte y tres euros con cincuenta céntimos (3.923,50 €), que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de cincuenta y seis mil cincuenta euros (56.050,00 €).

VALOR ESTIMATIVO (sin IGIC)

IGIC (7%) PRECIO CONTRATO (IGIC INCLUIDO)

56.050,00 €

3.923,50 € 59.973,50 €

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8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (arts. 26.1.k y 109.3 TRLCSP y 67.2.d RG) Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación. Consta en el expediente documento contable de retención de crédito por importe para la anualidad en curso 2017 de cincuenta y nueve mil novecientos setenta y tres euros con cincuenta céntimos (59.973,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria: 0500.453.22706 Estudios y trabajos técnicos 9.- REVISIÓN DE PRECIOS (art. 89 y ss. TRLCSP). No procede 10.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP). 10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de UN (1) mes, a contar desde el día que se estipule en el contrato.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 169 y 178 TRLCSP) 11.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 174.e en relación al 177.2 del TRLCSP. Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos económicos y técnicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego: 11.2.- Para la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de negociación, en aplicación al art. 150 del TRLCSP, serán los siguientes:

ASPECTOS DE NEGOCIACIÓN:

1.- Oferta económica y plazo de ejecución.

2.- Condiciones de ejecución de los trabajos-calidad

3.- Mejoras de las prestaciones solicitadas.

Atendiendo al siguiente desglose, con arreglo al art. 178 del TRLCSP, tal que: 1.- Oferta económica y plazo de ejecución. Reducción del precio del contrato y del plazo de ejecución de los trabajos. 2.- Condiciones de ejecución de los trabajos-calidad. Disposición de recursos humanos y materiales adicionales para desarrollar los trabajos programados y subsecuente mejora de la ejecución de los mismos. Establecimiento de controles de calidad sobre la actividad desarrollada y los productos obtenidos. 3.- Mejoras de las prestaciones solicitadas. Mejoras del formato de entrega de la documentación, implantación de software complementario, etc.

El órgano de contratación se podrá comunicar con los licitadores a través de correo electrónico, que éstos deberán designar expresamente en su oferta, además de un

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número de teléfono y fax. Todo ello, sin perjuicio de las necesarias notificaciones, según proceda, a las personas licitadoras. En caso de que la licitadora retire injustificadamente su oferta se impondrá una penalización del 1,00 % del valor estimado del contrato. 12.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 13.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS (arts. 80.6 RG y 145 TRLCSP) 13.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación en el que se indicará las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación. La presentación de la oferta económica, que deberá ser redactada según el modelo anexo I al presente pliego, no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego. El adjudicatario aceptará de modo incondicional las cláusulas del presente pliego. 13.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, si bien la misma podrá incluir variantes o alternativas. 14.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS (146 TRLCSP y arts. 80.6 RG) Las solicitudes de participación se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el titular o representante de la empresa interesada:

1.- El licitador deberá presentar una declaración responsable en sobre abierto al objeto de que por el funcionario responsable se compruebe su contenido y se registre, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración con el contenido previsto en el artículo 146.1 del TRLCSP, conforme al anexo II del presente pliego. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

2.- Las proposiciones constarán de un sobre cerrado, identificado en su exterior con la siguiente indicación del SERVICIO “REDACCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE ACTUACIONES EN LA RED INSULAR DE CARRETERAS, PEARIC 2017-2025” , habrá de hacer constar el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como la firma del licitador o persona que le represente. El contenido del sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: A.-Sobre único: Deberá tener el siguiente título: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS A NEGOCIAR DEL APARTADO 11.2) DE ESTE PLIEGO PARA LA

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LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO “REDACCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE ACTUACIONES EN LA RED INSULAR DE CARRETERAS, PEARIC 2017-2025” . Los licitadores incluirán en este sobre lo siguiente: A.- Documentación relacionada con los criterios de adjudicación indicados en la cláusula 11.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. B.- Contenido de la oferta económica, que será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición de la oferta económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (Art. 145.5 TRLCSP)

C.- Declaraciones responsables del licitador debidamente firmadas, conforme los modelos contenidos en los anexos III y IV del presente PCAP, y que una vez adjudicado deberá formalizarse ante autoridad administrativa o acta de manifestaciones ante notario por el adjudicatario.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. 3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP). 4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 15.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN (art. 178 TRLCSP)

Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan

presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas

administrativas particulares y en la invitación en su caso, y en los posibles documentos

complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.

En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas

recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

El órgano de contratación velara porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. En virtud del apartado 4º del artículo 29, Directiva 2014/24/UE que dice que "los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos sobre la base de las ofertas iniciales sin negociación cuando hayan indicado en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés que se reservan dicha posibilidad".

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16.- PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155 y 161 TRLCSP) 16.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las ofertas. (arts. 161.2 TRLCSP y 112.2.b). 16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas. 16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo compensar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 16.4.- La adjudicación deberá ser motivada, debiendo notificarse a todos los licitadores, tanto admitidos como excluidos del procedimiento de adjudicación, y simultáneamente, publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. (art. 151.4 TRLCSP). 17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP) 17.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa deberá constituir garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. Dada la naturaleza del contrato, dicha garantía se constituirá mediante retención de parte del precio en el primer abono mensual que proceda. 17.2.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato experimente variación, su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 17.3.- En el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO (art. 146 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG) El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se le requiera para ello, aportando la documentación que se señala en el artículo 60 en relación con el 146.1 del TRLCSP. 18.1- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a su actividad económica acompañada del último recibo de dicho impuesto. En caso de que se estuviera comprendido en alguno de los supuestos de exención de pago de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el recibo será sustituido por una declaración responsable de encontrarse exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las

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declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 18.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 18.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. 19.- ADJUDICACIÓN (art.151 TRLCSP) 19.1.- Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél, en que se reciba la documentación requerida al licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución motivada a favor del mismo, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. 19.2.- Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 5 días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusula 18.

III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 156 TRLCSP) 20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo V el cual se ajustará a lo ofertado por el licitador que resulte adjudicatario, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. 20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 15 y 16. 20.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP en casos de emergencia.

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IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP)

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo con, entre otras, las siguientes funciones: 1)De propuesta al órgano de contratación a) Para la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del RGCAP. b) Para la imposición de penalidades. c) Para el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 210 y ss. del TRLCSP. 2) Para requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes del adjudicatario y del cumplimiento de los plazos y actuaciones. 3) De asistencia a la recepción del contrato, suscribiendo el acta o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento 4) Para conformar las facturas, una vez realizad a la prestación y siempre que ésta haya sido realizada a satisfacción 5) Para dirigir instrucciones al contratista, siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato, ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los pliegos y demás documentos contractuales 22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. 22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad del servicio. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. 22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. 22.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 22.5.- Condiciones Laborales y Sociales. 22.5.1.- La empresa adjudicataria se compromete a contratar al personal necesario para la prestación del servicio. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de

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empresario sin que exista relación laboral entre dicho personal y este Cabildo y quedará el adjudicatario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social, prevención de riesgos laborales y de las demás que sean aplicables y que se puedan promulgar durante la prestación del servicio objeto de este contrato. El personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso. Y todo ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal del Cabildo. A este respecto, el Cabildo podrá exigir al adjudicatario, durante la ejecución de este contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, mediante la presentación mensual de las copias de los modelos TC1 y TC2, a efectos de control del personal a su cargo. Asimismo podrá exigir la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando haya vencido su período de validez por si el personal que realice el servicio sufra accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios o a terceros con ocasión del ejercicio de los trabajos, la empresa adjudicataria cumpla lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a este Cabildo. En el caso de que la empresa tenga suscrita una Póliza de dichas características el Cabildo podrá exigir completarla o aumentarla si considera que no cubre los riesgos que estime deben quedar necesariamente cubiertos para la realización del servicio con las máximas garantías de seguridad. 22.5.2.- El incumplimiento por parte del contratista del contenido de los puntos anteriores, podrá dar lugar a la resolución de este contrato con incautación de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que se hayan ocasionado. 22.5.4.- Igualmente serán de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones de orden económico, financiero y fiscal que puedan derivarse del servicio contratado, especialmente en lo referente a sus proveedores. 23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP). Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 24.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 216 y 293 TRLCSP) 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono del servicio efectivamente realizado y formalmente recibidos por la Administración. 24.2.- Procederá el pago mediante única certificación expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, por el Director del Servicio designado como responsable del contrato, a la entrega del conjunto de los trabajos integrantes que se pretenden del PLAN ESTRATÉGICO DE ACTUACIONES EN LA RED INSULAR DE CARRETERAS 2017-2025, (PEARIC 2017-25). El plazo para el abono de la factura será el establecido en artículo 216.4 en relación con la disposición transitoria sexta del TRLCSP. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos

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previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP). 25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP) 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 10.1 del presente pliego. 25.2.- Dadas las circunstancias que concurren en la presente contratación, si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de una penalidad consistente en el 10 por ciento del precio del contrato y la pérdida de la garantía constituida. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 25.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 26.1.- En el caso de que el contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP). 26.2.- No obstante, si se produjera ejecución defectuosa o demora en la ejecución, serán de aplicación los artículos 212, 213 y 214 y demás concordantes del TRLCSP

V SUBCONTRATACIÓN

27.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC). No se autoriza la subcontratación del servicio objeto de este contrato.

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VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO

28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. 29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG) Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 21.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG) 30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP. 30.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. 31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones referidas en la cláusula 22.3, sobre prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan por tal causa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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32.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 TRLCSP) 32.2.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del objeto del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos al servicio ejecutado, quedará extinguida la responsabilidad del contratista sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP. 32.3.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en el servicio prestado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP. 33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art.102 TRLCSP) 33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. 33.2.- Transcurrido el periodo de garantía desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. 34.-SERVICIOS EXTERNOS QUE SE HUBIERAN CONTRATADO POR LA ADJUDICATARIA De acuerdo con la Disposición Adicional Primera del RD Ley 20/2012, de 13 de julio, en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración, los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dictarán en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos. A tal fin lo citados entes, organismos y entidades dictarán antes del 31 de diciembre de 2012 las instrucciones pertinentes para evitar actuaciones que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral. En el supuesto de que en virtud de sentencia judicial los trabajadores de las empresas se convirtieran en personal laboral de la Administración, el salario a percibir será el que corresponda a su clasificación profesional de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Administración, siendo necesario informe favorable de los órganos competentes para hacer cumplir las exigencias de las leyes presupuestarias.

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A N E X O I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D. .........................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente IMPORTE:

PRECIO (SIN IGIC)

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(en letras)

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(en números)

IGIC

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(en letras)

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(en números)

El precio/hora del servicio (sin IGIC) para ………………es de ……………………… EUROS. Lugar, fecha y firma del licitador. A N E X O II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP, RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS D. /Dña.............................................................................................................., con DNI núm. ....................................., mayor de edad, con domicilio en …………………………………..…..................................................................................,enterado de la convocatoria para la licitación del servicio de ......................................................., y teniendo interés en la misma, presenta la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE: a) Acreditar la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. □ Actúa como empresario individual. □ Actúa como persona jurídica. □ Actúa como representante. b) Acreditación de: □ Posee clasificación. □ Acreditación mediante justificante. □ Tramitando la clasificación. c) Declaración que no estoy incurso en prohibición de contratar y que:

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□ Estoy al corriente con la seguridad social. □ Estoy al corriente con las obligaciones tributarias. d) A efectos de notificaciones: Dirección de correo electrónico __________________ Dirección ___________________________ Teléfono __________________________ Fax _____________________ Código postal ________________ e) Sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden y renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. □ Empresa extranjera. □ Empresa española. Lo que declaro a los efectos previstos en el art. 146 apartados 1 y 4 del TRLCSP, prestando su conformidad. Lugar, fecha y firma del licitador. (DEBE SUSCRIBIRSE, EN TODO CASO, ÚNICAMENTE ANTE NOTARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CUANDO SE ADJUDIQUE EL SERVICIO) A N E X O III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS VINCULADAS. D. ................................................................................................................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, en nombre de la empresa ......................... ............................................, DECLARA que: (Marcar una opción)

No existen empresas vinculadas con la oferente

Existen empresas vinculadas con la empresa oferente, que son las

incluidas en la relación adjunta

RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE

Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..

1.

2.

3.

Lugar, fecha y firma del licitador.

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(DEBE SUSCRIBIRSE ANTE NOTARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA)

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A N E X O IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES D. ................................................................................................................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, en nombre de la empresa ................................................................., DECLARA que:

1.- La empresa posee una organización productiva propia, contando con los medios materiales y personales necesarios para utilizarlos en la actividad contratada. 2.- La empresa cumple con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación. 3.- La empresa ha adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) en lo relativo de la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas. 4.- La empresa asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. 5.- La empresa ejerce directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores. 6.- La empresa dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como una organización preventiva adecuada. 7.- La empresa dispone de la documentación o título que acredita la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.

Lugar, fecha y firma del licitador. (DEBE SUSCRIBIRSE, EN TODO CASO, ÚNICAMENTE ANTE NOTARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CUANDO SE ADJUDIQUE EL SERVICIO)

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A N E X O V MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS En .................................................., a .... de ................................ de 20.... REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, actuando en nombre y representación de dicha Corporación, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en concordancia con el artículo 60, apartado 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. N.º ......................, actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en ......................................................... [o en su caso, en nombre y representación de la empresa ……………………(C.I.F. ………), según consta en escritura número………….. autorizada ante el Notario ………, con domicilio en .........................................................]. Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero.- Por Resolución de la presidencia número ……., de fecha ………, se incoa el expediente para la contratación de………………………….., por el presupuesto de …………… euros ( …….. €), procedimiento de adjudicación negociado sin publicidad. Se informa por los Servicios de Secretaria, en fecha ……………….., sobre la elección del procedimiento de adjudicación. Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del Presidente número..........................., de fecha ..................................... Tercero.- La contracción del gasto fue efectuada por el departamento de Intervención, en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................

Cuarto.- La adjudicación de este contrato, por el precio de ……….. euros ( …… €), se acordó por Resolución de la Presidencia número ….…, de fecha …….. CLÁUSULAS DEL CONTRATO Primera.- D............................................... [en la representación que ostenta] se compromete, a realizar el servicio …………………….. con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, a las prescripciones técnicas y a las condiciones contenidas en su oferta que se anexan al presente contrato; documentos contractuales

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que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos. Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros ( …. €), siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ................................................................... Tercera.- El plazo de duración del contrato es de ........................................................................................................................... Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares , al pliego de prescripciones técnicas, que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, así como a las mejoras presentadas por la empresa, que rigen el contrato que se anexan como parte integrante del mismo, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 31 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 25 y 26 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

Sexta.- El plazo de garantía es de …… desde la fecha de recepción o

conformidad del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el Pliego Cláusulas Administrativas Particulares y en el de prescripciones técnicas.

Séptima: Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la garantía definitiva del 5% sobre el precio de adjudicación del contrato, se constituirá mediante retención de parte del precio en el primer abono mensual que proceda, en la forma y condiciones establecidas en los arts. 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP.

Octava.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes

que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

[EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES Y DE EMPRESAS CLASIFICADAS, O DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA C.A.C., añadir la siguiente cláusula: Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias] aportado no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser

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impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento, de lo que el Secretario da fe.

EL EL CONTRATISTA