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PROYECTO EJECUCION CENTRO DE APOYO TECNICO Y ADMINISTRATIVO AL SECTOR PRIMARIO PROMOTOR EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO SITUACIÓN FRONTERA EL HIERRO FECHA FEBRERO 2017 ARQUITECTO JUAN MARCOS PADRÓN GARCÍA MEMORIA

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PROYECTO EJECUCION

CENTRO DE APOYO TECNICO Y ADMINISTRATIVO AL SECTOR PRIMARIO

PROMOTOR

EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO

SITUACIÓN FRONTERA EL HIERRO

FECHA

FEBRERO 2017

ARQUITECTO JUAN MARCOS PADRÓN GARCÍA

MEMORIA

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PLAN DE DESARROLLO DE OBRA

PROYECTO: .......... ……………..CENTRO DE APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVOAL SECT OR PRIMARIO PROMOTOR:……………………..EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO SITUACIÓN:………………………EL MATORRAL - FRONTERA – EL HIERRO

ACTIVIDAD PEM MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 MES 7 MES 8

DESMONTE ACOND. TER. 4.132,02 € 4.132,02

CIMENT. CONTENCIONES 45.802,34 € 32.450,28 13.252,06

ESTRUCTURAS 47.294,11 € 22.480,00 12.410,30 10.403,81

ALBAÑILERIA 27.196,99 € 2.156,99 2.420,00 11.290,00 10.330,00 ALBAÑILERIA REVESTIDOS RECIBIDOS

14.672,53 2.147,53 8.210,00 4.315,00

CUBIERTA . IMPERM. 24.260,99 € 10.830,00 4.500,00 6.930,99

FALSOS TECHOS PAVIM. 30.391,16 € 8.450,00 6.480,00 8.980,00 3.071,16 2.410,00 ALICATADOS APLACADOS ENCIMERAS 16.961,53 € 11.740,00 10.651,16 4.000,00

APARATOS SANITARIOS 6.221,47 € 2.345,00 3.876,47

CARPINTERIA DE MADERA 5.043,35 € 2.420,00 2.623,36

CARPINT.ALUM. CERRAJ. 12.519,00 € 2.960,65 6.210,00 1999,00

PINTURAS 6.312,03 € 3.460,00 2.852,03

PROYECTOS ANEXOS 39.469,26 € 2.410,00 12.420,00 8.210,00 5.430,00 4.450,00 2.274,63 2.925,50

MOBILIARIO URBANO 603,45 € 603,45 GESTION DE RESIDUOS VARIOS 3.730,14 € 2.556,25 391,29 391,29 391,29

P.E.M. PARCIAL 284.589,62 € 6.688,27 35.251,57 48.543,35 31.227,29 51.761,34 59.056,16 43.483,07 8.187,28

P.E.M. ACUMULADO 284.589,62 € 6.688,27 41.939,84 90.483,19 121.710,48 173.471,82 232.527,98 276.011,05 284.589,62

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DOCUMENTACION ANEXA 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.0 AGENTES 1.1. INFORMACIÓN PREVIA 1.2. DESCRIPCION GENERAL

1.2.1. DESCRIPCION GENERAL 1.2.2. CUMPLIMIENTO BASICO DEL CTE 1.2.3. CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS ESPECÍFICAS 1.2.4. DESCRIPCIÓN DE LA GEOMETRÍA DEL EDIFICIO.

1.3. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO. 1.3.1. CIMENTACIÓN. 1.3.2. ESTRUCTURA. 1.3.3. CUBIERTA. 1.3.4. CERRAMIENTO Y TABIQUERÍA. 1.3.5. SANEAMIENTO. 1.3.6. REVESTIMIENTOS. 1.3.7. SOLADOS Y ALICATADOS. 1.3.8. INSTALACIONES DE FONTANERÍA. 1.3.9. CARPINTERIAS. 1.3.10. ACABADOS. 1.3.11. ELECTRICIDAD.

1.4. PRESTACIONES DEL EDIFICIO FICHA DE CONFORMIDAD DE SOLUCIONES ALTERNATIVAS A CTE. 1.5. CUADROS DE SUPERFICIES 1.6 ESTUDIO ECONÓMICO

2. MEMORIA CONSTRUCTIVA 2.1. SISTEMA ENVOLVENTE 2.2. SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN 2.3. MATERIALES 2.4. PUENTES TÉRMICOS 3. CUMPLIMIENTO DEL CTE 3.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL DB-SE EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL 3.2. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO 3.3. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN 3.4. SALUBRIDAD DB-HS. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SALUBRIDAD 3.5. PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO DB-HR EXIGENCIAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN FRENTE EL RUIDO 3.6. AHORRO DE ENERGIA DB-HE EXIGENCIAS BÁSICAS DE AHORRO DE ENERGÍA 4. CUMPLIMIENTOS NORMATIVOS GENERALES 4.1. ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS 4.2 INSTALACIONES DE BAJA TENSION. 4.3. R.D. LEY 1/1998, DE 27 DE FEBRERO SOBRE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE

TELECOMUNICACIÓN 4.4. ESTUDIO BASICO DE IMPACTO ECOLOGICO

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5. ANEJOS A LA MEMORIA 5.0 GESTION DE RESIDUOS 5.1 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD 5.2 CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 5.3 MEDICIONES Y PRESUPUESTO 5.4 ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 5.5 LISTADO DE NORMATIVAS DE APLICACIÓN 5.6 PLIEGO DE CONDICIONES

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1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.0 AGENTES El promotor de este proyecto es el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro con CIF.Nº.P.3800003-J, domicilio en la calle DR. QUINTERO MAGDALENO Nº 11, en el Término municipal de VALVERDE, en la isla de El Hierro. El técnico redactor del proyecto ha sido Juan Marcos Padrón García colegiado Nº. 1608, por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. 1.1 INFORMACIÓN PREVIA Antecedentes y condicionantes de partida: En julio de 2013 se recibe y ejecuta el encargo de realizar el proyecto de construcción de una edificación que albergue el Laboratorio insular de El Hierro, junto con espacios relacionados con el uso principal, tal como administración o biblioteca. Dado que el uso real contempla diversas actividades complementarias se modifica el titulo del proyecto pasando a denominarse CENTRO DE APOYO TECNICO Y ADMINISTRATIVO AL SECTOR PRIMARIO. En el presente documento, se actualiza la información del proyecto redactado adecuando y confirmando sus cumplimientos normativos. Ser da la circunstancia que bajo este titulo existía un proyecto redactado en septiembre de 2009 por el mismo técnico, pero nunca fue ejecutado. Emplazamiento: El terreno de actuación dispone de una superficie de total aproximada de 6.500m2, según datos aproximados por la propiedad. Tiene forma regular, tal y como aparece en los planos de ejecución. Esta propiedad, destinada a trabajos relacionados con la agricultura y ganadería tiene en la actualidad construcciones destinadas a administración, garaje, y zonas para el cuidado de ganadería caprina. Entorno físico, y normativa urbanística: El entorno inmediato es agrícola, con buenos accesos por vías rodadas y alguna edificación aislada pareadas de una o dos plantas con uso residencial o vinculada a las explotaciones agrícolas. Normativa generales de aplicación: La edificación se ha proyectado en base al Plan General de Ordenación Urbana actualmente en vigor en el municipio de Frontera. El proyecto se desarrolla en suelo rustico de protección, y el uso relacionado con la categoría agrícola se encuentra contemplado entre los autorizables, además de pertenecer a categoría dotacional. El proyecto ha sido realizado cumpliendo el Decreto de Habitabilidad. Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. D.L.1/2000, de 8 de Mayo, TR Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Reglamentos de desarrollo de la Ley 1/2000, de/ 8 de Mayo, por el que se aprueba el TRLOTCENC. 1.346/1976, de 9 de Abril, y sus reglamentos de desarrollo: Disciplina Urbanística, Planeamiento y Gestión). Normativa Sectorial de aplicación en los trabajos de edificación. Código Técnico de la Edificación.

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1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 1.2.1. DESCRIPCION GENERAL El proyecto se sitúa en los terrenos que el Excmo, Cabildo Insular de El Hierro destina a uso de investigación, promoción y desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas. Se trata de un terreno rustico, con edificaciones aisladas de una planta con usos relacionados con el principal de la parcela. El proyecto no modifica este uso, puesto que la actividad a desarrollar en la edificación proyectada es la investigación, y promoción y educación relativas a actividades agrícolas. La edificación principal existente es una construcción de una planta con uso de administración, deposito y garaje, que se mantiene, pero eliminando un cuarto que se demuele para adosar a lo existente la edificación de laboratorio proyectada. Las dos edificaciones conjuntas, la existente y la de nueva planta forman una L dejando un espacio frontal de aparcamiento y maniobra, permitiéndose su uso independiente y sin interrumpir el acceso al resto de los terrenos. La nueva edificación es una construcción de una planta en la que se distingue el uso administrativo, la biblioteca-aula, y el laboratorio propiamente dicho. Los tres usos comparten un espacio exterior cubierto, desde el que tienen acceso independiente, para posibilitar su uso por separado sin interrumpir las actividades propias de cada uno de ellos. 1.2.2. CUMPLIMIENTO BASICO DEL CTE Requisitos básicos relativos a la funcionalidad:

1. Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. Se trata de un edificio cuyo núcleo de comunicaciones se ha dispuesto de tal manera que se reduzcan lo máximo posible los recorridos de acceso a los diferentes usos. Se ha primado, así mismo, la reducción de recorridos de circulación no útiles, como son los pasillos. En cuanto a las dimensiones de las dependencias se ha seguido lo dispuesto por las condiciones necesarias para su habitabilidad y posibilidad de uso. La edificación, está dotada de todos los servicios básicos, así como los de telecomunicaciones. 2. Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa La edificación proyectada se acoge, en todo lo que se refiere a accesibilidad, a lo dispuesto por el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación y que viene justificado en el apartado correspondiente de la memoria. 3. Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. Se ha proyectado el edificio de tal manera, que se garanticen los servicios de telecomunicación (conforme al D. Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación), así como de telefonía y audiovisuales. 4. Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica. Se ha dotado al edificio, en el portal de acceso, de casilleros postales.

Requisitos básicos relativos a la seguridad:

1. Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en los edificios, o partes de los mismos, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Los aspectos básicos que se han tenido en cuenta a la hora de adoptar el sistema estructural para la edificación que nos ocupa son principalmente: resistencia mecánica y estabilidad, seguridad, durabilidad, economía, facilidad constructiva, modulación y posibilidades de mercado.

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Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. 2. Condiciones urbanísticas: la edificación es de fácil acceso para los bomberos. El espacio exterior inmediatamente próximo a los edificios cumplen las condiciones suficientes para la intervención de los servicios de extinción de incendios y todos los elementos estructurales son resistentes al fuego durante un tiempo superior al sector de incendio de mayor resistencia. El acceso está garantizado ya que los huecos cumplen las condiciones de separación, sin que se produzca incompatibilidad de usos. No se colocará ningún tipo de material que por su baja resistencia al fuego, combustibilidad o toxicidad pueda perjudicar la seguridad de los edificios o la de sus ocupantes. 3. Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal de los edificios no suponga riesgo de accidente para las personas. La configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen en el edificio, se proyectan de tal manera que puedan ser usado para los fines previstos dentro de las limitaciones de uso del edificio que se describen más adelante sin que suponga riesgo de accidentes para los usuarios del mismo.

Requisitos básicos relativos a la habitabilidad:

Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. La edificación reúne los requisitos de habitabilidad, salubridad, ahorro energético y funcionalidad exigidos para este uso. El conjunto de la edificación proyectada dispone de medios que impiden la presencia de agua o humedad inadecuada procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, y dispone de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños. El edificio en su conjunto, disponen de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida. El conjunto edificado y cada una de las dependencias disponen de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes. Cada una de las dependencias diferenciadas de uso disponen de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua. El edificio dispone de medios adecuados para extraer las aguas residuales así como de las precipitaciones atmosféricas. Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Todos los elementos constructivos verticales (particiones interiores, paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos, paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos, paredes separadoras de zonas comunes interiores, paredes separadoras de salas de máquinas, fachadas) cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan. Todos los elementos constructivos horizontales (forjados generales separadores de cada una de las plantas, cubiertas transitables y forjados separadores de salas de máquinas), cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan. Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización de los edificios. Los edificios proyectados disponen de una envolvente adecuada a la limitación de la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la ciudad de Frontera, del uso previsto y del régimen de verano y de invierno,

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Las características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, permiten la reducción del riesgo de aparición de humedades de condensación superficial e intersticial que puedan perjudicar las características de la envolvente. Se ha tenido en cuenta especialmente el tratamiento de los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos. La edificación proyectada dispone de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones. La demanda de agua caliente sanitaria se cubrirá en parte mediante la incorporación de un sistema de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio.

1.2.3. CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS ESPECÍFICAS ESTATALES

EHE. Se cumple con las prescripciones de la Instrucción de hormigón estructural y se complementan sus determinaciones con los Documentos Básicos de Seguridad Estructural. NCSE´00 Se cumple con los parámetros exigidos por la Norma de construcción sismorresistente y que se justifican en la memoria de estructuras del proyecto de ejecución. EFHE Se cumple con la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados CA.88 TELECOMUNICACIONES R.D. Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación REBT Real Decreto 842/ 2002 de 2 de agosto de 2002, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión RITE

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias.R.D.1027/2007. AUTONÓMICAS

Accesibilidad Se cumple con el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

1.2.4. DESCRIPCIÓN DE LA GEOMETRÍA DEL EDIFICIO. La edificación principal existente es una construcción de una planta con uso de administración, deposito y garaje, que se mantiene, pero eliminando un cuarto que se demuele para adosar a lo existente la edificación de laboratorio proyectada. Las dos edificaciones conjuntas, la existente y la de nueva planta forman una L dejando un espacio frontal de aparcamiento y maniobra, permitiéndose su uso independiente y sin interrumpir el acceso al resto de los terrenos. La nueva edificación es una construcción de una planta en la que se distingue el uso administrativo, la biblioteca-aula, y el laboratorio propiamente dicho. Los tres usos comparten un espacio exterior cubierto, desde el que tienen acceso independiente, para posibilitar su uso por separado sin interrumpir las actividades propias de cada uno de ellos. 1.3. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO. 1.3.1. CIMENTACIÓN. Consiste en un sistema de zapatas aisladas arriostradas entre sí en las dos direcciones, realizadas con hormigón armado, al igual que los pórticos que soporta, no siendo necesaria la construcción de muros de sótano para salvar la diferencia hasta cota de rasante exterior. Las dimensiones y armado se especifican en los planos. En el momento de la redacción del presente documento se desconoce la resistencia exacta del terreno, por lo que la dirección facultativa se reserva el derecho de considerar válida la solución aportada hasta que se determine en la propia ejecución la capacidad portante del terreno, para lo cual se ordenarán

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los ensayos que se consideren oportunos, y se prevén en presupuesto las partidas correspondientes a estudio geotécnico. Para el cumplimiento de las Exigencias Básicas relativas a Seguridad Estructural, se adopta una solución alternativa en cuanto a la manera de obtener la información geotécnica necesaria para proceder al análisis y dimensionado de los cimientos. La solución alternativa propuesta se aparta totalmente del DB SE-C en su apartado 3, y consiste en la realización de las siguientes actividades:

- Información de edificaciones próximas.

El resto de los apartados del DB SE-C, así como lo establecido en el resto de los DB relativos a Seguridad Estructural sí se cumplen en el presente proyecto. Previo a la cimentación, se deberá confirmar la validez y suficiencia de los datos previstos, a la vista del terreno excavado y para la situación precisa de los elementos de cimentación. Una vez alcanzado el firme se practicará perforación con barrena bajo cada zapata hasta una profundidad, al menos de 1,5 veces el ancho de ésta. El sistema de cimentación elegido es superficial, de zapatas aisladas bajo los soportes. El método de cálculo utilizado para el dimensionamiento de las zapatas y sus armaduras se adecua al CTE, concretamente a lo recogido en el DB SE-C (Seguridad Estructural: Cimientos), comprobando el comportamiento frente a su capacidad portante y la aptitud al servicio mediante el método de los estados límites últimos y de servicio. No se incluyen los efectos ajenos a la transmisión de cargas del edificio por el terreno circundante o zonas anejas (aceras, tráfico), así como las producidas por causas físicas en el terreno de cimentación y que puedan hacer variar su comportamiento, afectando a la inalterabilidad inherente a todo estrato considerable como firme. 1.3.2. ESTRUCTURA. La estructura consiste en un sistema porticado de hormigón armado. Los hormigones que se utilizarán en obra tendrán una resistencia característica de 25 N/mm2, realizándose los cálculos correspondientes a NIVEL ESTADÍSTICO, en lo que se refiere al hormigón, y a NIVEL NORMAL en lo que se refiere al acero y control de ejecución de la obra. El forjado será unidireccional a base de semiviguetas armadas y bovedillas de hormigón vibrado aligerado como relleno. El forjado utilizado, de 25+5 cm de espesor, está autorizado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Dirección Gral. de Arquitectura y Vivienda. Se adjuntarán las fichas de Características Técnicas aprobadas por el M.O.P.U. para su empleo. Con el fin de garantizar la protección de los materiales estructurales de la agresión ambiental y de otros materiales no compatibles, ha de cumplirse todo lo especificado sobre el recubrimiento de las armaduras y calidad de los hormigones, y la misma se realizará según las especificaciones de la NTE. Para el Diseño, Cálculo y Pliego de Condiciones Facultativas de la Estructura, se ha observado todo lo dispuesto en las normas que se especifican en el Pliego de Condiciones. En la memoria de Cálculo de la Estructura, se detallan todas las hipótesis de carga de acuerdo con las normas vigentes, cumplimentando todo lo dispuesto en el Decreto 462/71 de Marzo, de las M.V. 1.3.3. CUBIERTA. La cubierta será plana y no transitable, constituida por forjado resistente, a base de semiviguetas armadas y bovedillas de hormigón vibrado aligerado como relleno; capa de compresión de 5 cm de espesor con mallazo superficial para aportar monolitismo, que constituyen la base para el apoyo del hormigón de pendiente rematado con lámina de protección impermeabilizante, que irá recubierta de mortero de protección, sobre la que se coloca aislamiento térmico necesario para el cumplimiento de CTE HE y HR, rematándose la cubierta con pavimento cerámico cogido con mortero de cemento. Estas soluciones son aptas para el régimen pluviométrico de la isla de El Hierro, con precipitaciones escasas, produciéndose en ocasiones precipitaciones de tipo torrencial de corta duración y veranos calurosos, cumpliendo además con lo especificado en la N.B.E. QB-90. 1.3.4. CERRAMIENTO Y TABIQUERÍA. La tabiquería exterior consiste en bloque de hormigón vibrado de 15 cm, cogido con mortero de cemento y arena 1:3, y enfoscado exterior, cámara de aire con aislamiento térmico y bloque de 9cm de hormigón, con recubrimiento de 1 cm de yeso excepto en los baños y laboratorios en los que el

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azulejo más el enfoscado previo toma un espesor de 2,5 cm. Interiormente se resuelve toda la tabiquería con bloque de hormigón vibrado de 9 o 20 cm de espesor. Estos bloques permiten perfectamente el empotramiento de conductos y tuberías, fijación de pernos y clavos y dada la altura libre de tabique no existe pandeo, previéndose la colocación de llaves intermedias de arriostramiento, realizadas con el mismo bloque. Todos los bloques se tomarán con mortero de cemento y arena 1:3. 1.3.5. SANEAMIENTO. La red de evacuación de aguas de la edificación se resolverá mediante un sistema separativo, con tuberías de Policloruro de Vinilo (PVC), tanto la interior como la exterior, de secciones y recorrido según planos. Se dispondrán arquetas de registros de bloque hueco de hormigón vibrado enfoscado a píe de bajante, en los cambios de dirección y en tramos largos de la red de albañales. Las aguas provenientes de cubierta se eliminan directamente al exterior. Inicialmente y hasta que este en uso el saneamiento exterior, se dispone de EDAR y acometida a pozo absorbente. En el proyecto de instalaciones se desarrolla este apartado. 1.3.6 REVESTIMIENTOS. Los paramentos interiores serán enyesados con pasta de yeso y acabado enlucido, excepto los paramentos de baños y las paredes inmediatas a laboratorios que se enfoscarán para recibir alicatados. Los paramentos exteriores irán enfoscados con cemento y arena.

1.3.7. SOLADOS Y ALICATADOS. Los solados serán en piezas de gres porcelánico de primera calidad en piezas de 30x30 cm con zócalo del mismo material, de dimensiones y calidad según presupuesto, cogido con mortero de cemento 1:3, sobre atezado de hormigón aligerado. 1.3.8. INSTALACIONES DE FONTANERÍA. Se realizará en tuberías de Polibutileno (PB) la instalación particular, tanto para agua fría como para agua caliente. La producción de agua caliente sanitaria se realizará con calentador-acumulador abastecido por electricidad, según capacidad especificada en presupuesto. Se incluye en cumplimiento de código técnico la aportación para ACS de placas solares en cubierta. Se dispondrán llaves de corte a la entrada de cada cuarto húmedo además de las generales para la totalidad de cada una de las viviendas, recomendándose el uso de llaves de corte antes de cada pieza sanitaria. En el anexo de instalaciones se adjuntan las condiciones de este apartado. 1.3.9. CARPINTERIAS. La carpintería exterior se realizara mediante perfiles de aluminio, colocándose sobre precercos de acero galvanizados anclados a fábrica, sellándose con silicona, según calidad especificada en presupuesto, deberá ser estanca a la lluvia, resistente e indeformable al viento y a su propio peso. Se asegura la posibilidad de limpieza y reparación de los vidrios sin riesgo desde el interior y exterior. Las puertas interiores serán de madera, según calidad especificada en presupuesto, con cerco de riga anclado a fábrica. La madera deberá tratarse con una capa de imprimación protectora que soportará dos manos de barniz de poliuretano transparente, en la cara exterior de los cercos se protegerá la madera con una mano de pintura bituminosa. Todas las maderas empleadas en carpintería estarán totalmente secas y cumplirán las normas especificadas en los planos, Pliego de Condiciones y las de la Instrucción Reguladora de la Concesión y Utilización de la Madera de Calidad, B.O.E. 14.3.72. 1.3.10. ACABADOS. Interiormente se pintarán los paramentos horizontales y verticales con una mano de imprimación selladora y dos de pintura plástica.

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La pintura para la fachada será plástica acrílica impermeable, rugosa o lisa en color a elegir por la D.F., previa imprimación y tapado de poros y grietas. Los baños tendrán revestidas sus paredes con azulejos o materiales similares para tal fin, de calidad, colores y medidas especificados en presupuesto. El revestimiento estará fijado con cemento de cola en toda su superficie de contacto con el enfoscado previo. Se ha de tener especial cuidado en la colocación, de forma que no haya roturas ni módulos partidos, biselándose los encuentros en esquina. Los revestimientos señalados, se harán observando la Norma Tecnológica NTE-RPA "Revestimientos de Paramentos Alicatados" B.O.E. 2.6.73. El pavimento interior, de medidas, calidad y colores definidos en presupuesto, irán cogidas en general con mortero de cemento y arena sobre una base de hormigón pobre y zócalos y peldaños del mismo material.

1.3.11. ELECTRICIDAD. Según anexo. Ver punto 4.3.

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1.4. PRESTACIONES DEL EDIFICIO Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se indicarán en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en CTE. Requisitos básicos:

Según CTE En proyecto

Prestaciones según el CTE en proyecto

Seguridad DB-SE Seguridad estructural

NBE.AE 88 EHE NTE-EGG/88 NTE-ECV/88 CTE DB SE

De tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

DB-SI Seguridad en caso de incendio

DB-SI

De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

DB-SU Seguridad de utilización

DB-SU De tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

Habitabilidad DB-HS Salubridad

NTE-ISS NBE-QB-90 DB-HS MV-103

Higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

DB-HR Protección frente al ruido

DB-HR De tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

DB-HE

Ahorro de energía y aislamiento térmico

DB-HE

De tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio. Cumple con la UNE EN ISO 13 370 : 1999 “Prestaciones térmicas de edificios. Transmisión de calor por el terreno. Métodos de cálculo: Parámetros exigidos en DB-HE.

Funcionalidad Utilización ME / MC De tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.

Accesibilidad De tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.

Acceso a los servicios De telecomunicación audiovisuales y de información de

acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

Requisitos básicos: Según CTE En proyecto Prestaciones que superan el CTE en proyecto

Seguridad DB-SE Seguridad estructural

NBE.AE 88 EHE NTE-EGG/88 NTE-ECV/88 DB-SE

No procede

DB-SI Seguridad en caso de incendio DB-SI No procede

DB-SU Seguridad de utilización DB-SU No procede

Habitabilidad DB-HS Salubridad

NTE-ISS NBE-QB-90 MV-103 DB-HS

No procede

DB-HR Protección frente al ruido DB-HR No procede DB-HE Ahorro de energía DB-HE No procede Funcionalidad Utilización ME No procede Accesibilidad Apart 4.2 Acceso a los servicios Apart 4.3, 4.4 y otros

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Limitaciones Limitaciones de uso del edificio: El edificio solo podrá destinarse a los usos previstos en el proyecto. La dedicación de algunas de sus dependencias a uso distinto del proyectado requerirá de un proyecto de reforma y cambio de uso que será objeto de licencia nueva. Este cambio de uso será posible siempre y cuando el nuevo destino no altere las condiciones del resto del edificio ni sobrecargue las prestaciones iniciales del mismo en cuanto a estructura, instalaciones, etc.

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FICHA DE CONFORMIDAD DE SOLUCIONES ALTERNATIVAS A CTE.

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro

Conformidad para soluciones alternativas a los DB del CTE

versión 1.0 Pág. 1 de 2

Proyecto: CENTRO DE APOYO TECNICO Y ADMINISTRATIVO AL SECTOR PRIMARIO

Emplazamiento: FRONTERA

Localidad: FRONTERA EL HIERRO C.P.:

Proyectista Dir. Obra

Arquitecto/a: Juan Marcos Padrón García Nº Col.: 1608

Nº Col.:

Nº Col.:

Sociedad: Nº Col.:

Promotor: EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO N.I.F./C.I.F.:

Domicilio: C/ Dr. Quintero magdaleno 11 Tfno:

Localidad: VALVERDE EL HIERRO C.P.: 38900

Representante: N.I.F.:

En esta fecha, los que suscriben, de acuerdo con el Artículo 5 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, hacen constar que:

• Para justificar que el edificio cumple las Exigencias Básicas que se establecen en cada una de las Secciones seleccionadas de los Documentos Básicos (DB) del CTE, se han adoptado soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se apartan total o parcialmente de los Documentos Básicos correspondientes.

• El proyectista y/o director de obra asume la responsabilidad de la adopción de las soluciones

alternativas definidas en el proyecto.

• El proyectista y/o director de obra justifica documentalmente en el proyecto que el edificio proyectado cumple las Exigencias Básicas correspondientes del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los Documentos Básicos.

• El promotor presta su conformidad con las soluciones alternativas adoptadas en el proyecto.

Documentos Básicos y/o Secciones de los mismos para las que se adopta una solución alternativa. Se señalan con X:

DB SE Seguridad estructural

SE 1 Resistencia y estabilidad SE 2 Aptitud al servicio Otros (especificar):

DB SI Seguridad en caso de incendio

SI 1 Propagación interior SI 2 Propagación exterior SI 3 Evacuación de ocupantes SI 4 Instalaciones de protección contra incendios SI 6 Resistencia estructural al incendio

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1.5. CUADROS DE SUPERFICIES SUPERFICIES ÚTILES

SUP. ÚTILES LABORATORIO

Recepción de muestras 13,43 m2

Aseo vestidor 5,68 m2 Armario 0,33 m2 Distribuidor 5,11 m2 Almacén 1 16,08 m2 Almacén 2 3,80 m2 Almacén 3 3,80 m2 Laboratorio 1 64,31 m2 Laboratorio 2 11,64 m2 Despecho 20,37 m2

SUP. ÚTILES LABORATORIO 144,55 m2

SUP. ÚTILES AULA

Aula 55,84 m2

Aseos 14,63 m2

Instalaciones 0,60 m2

SUP. ÚTILES AULA 71,07 m2

SUP. ÚTILES ADMINISTRACION

Administración 36,75 m2

Despacho 12,76 m2

SUP. ÚTILES ADMINISTRACION 49,51 m2

SUP. ÚTILES TOTALES

LABORATORIO 144,55 m2

AULA 71,07 m2

ADMINISTRACION 49,51 m2

SUP. ÚTILES TOTALES 265,13 m2

SUPERF. EXTERIORES CUBIERTAS 47,25 m2

SUPERFICIES CONSTRUIDAS

SUPERCIE CONSTRUIDA TOTAL

LABORATORIO 166,83 m2

AULA 82,71 m2

ADMINISTRACION 58,12 m2

SUPERCIE CONSTRUIDA TOTAL 307,66 m2

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1.6 ESTUDIO ECONÓMICO

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2. MEMORIA CONSTRUCTIVA DESCRIPCIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS

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2.1.- SISTEMA ENVOLVENTE 2.1.1.- Cerramientos exteriores 2.1.1.1.- Fachadas

FACHADA Superficie total 250.27 m² 15+9

Listado de capas:

1 - Mortero de cemento o cal para albañilería y para revoco/enlucido 1000 < d < 1250

2 cm

2 - BH convencional espesor 150 mm 15 cm 3 - EPS Poliestireno Expandido [ 0.037 W/[mK]] 5 cm

4 - BH convencional espesor 100 mm 9 cm

5 - Enlucido de yeso 1000 < d < 1300 2 cm

Espesor total: 33 cm

Limitación de demanda energética Um: 0.52 W/m²K

Masa superficial: 311.90 kg / m² Protección frente al ruido

Caracterización acústica, Rw(C; Ctr): 53.5(-1; -6) dB 2.1.2.- Suelos 2.1.2.1.- Soleras

SOLERA - S.XPS50.M100.MC (AP) Superficie total 259.63 m²

Listado de capas:

1 - Plaqueta o baldosa cerámica 3 cm

2 - Mortero de cemento o cal para albañilería y para revoco/enlucido 1800 < d < 2000

10 cm

3 - XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0.034 W/[mK]] 5 cm

4 - Hormigón armado d > 2500 20 cm

Espesor total: 38 cm

Us: 0.43 W/m²K

(Para una solera apoyada, con longitud característica B' = 5.9 m)

Limitación de demanda energética

Solera con banda de aislamiento perimetral (ancho 1.5 m y resistencia térmica: 0.50 m²K/W) Masa superficial: 771.88 kg / m²

Masa superficial del elemento base: 520.00 kg / m²

Caracterización acústica, Rw(C; Ctr): 61.6(-1; -7) dB

Protección frente al ruido

Nivel global de presión de ruido de impactos normalizado, Ln,w: 68.9 dB

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2.1.3.- Cubiertas 2.1.3.1.- Azoteas T.C30.PYL - CUBIERTA Superficie total 259.14 m²

Falso techo suspendido (placa de yeso laminado (PYL)) de 15 mm de espesor con cámara de aire de 30 cm de altura. CUBIERTA

Listado de capas:

1 - Plaqueta o baldosa cerámica 1 cm

2 - Mortero de cemento o cal para albañilería y para revoco/enlucido 1000 < d < 1250

2 cm

3 - EPS Poliestireno Expandido [ 0.046 W/[mK]] 5 cm

4 - Mortero de cemento o cal para albañilería y para revoco/enlucido 1000 < d < 1250

2 cm

5 - Poliestireno [PS] 0.5 cm

6 - Mortero de áridos ligeros [vermiculita perlita] 10 cm

7 - Forjado unidireccional (Elemento resistente) 30 cm

8 - Cámara de aire sin ventilar 30 cm

9 - Placa de yeso laminado [PYL] 750 < d < 900 1.5 cm

Espesor total: 82 cm

Uc refrigeración: 0.47 W/m²K Limitación de demanda energética

Uc calefacción: 0.49 W/m²K

Masa superficial: 546.13 kg / m²

Masa superficial del elemento base: 489.75 kg / m²

Protección frente al ruido

Caracterización acústica, Rw(C; Ctr): 60.7(-1; -7) dB T01.MW - CUBIERTA Superficie total 0.49 m²

Falso techo suspendido (placa de yeso laminado (PYL)) de 15 mm de espesor con cámara de aire de 20 cm de altura y tendido de aislante térmico (lana mineral (MW)) de 20 mm de espesor. CUBIERTA

Listado de capas:

1 - Plaqueta o baldosa cerámica 1 cm

2 - Mortero de cemento o cal para albañilería y para revoco/enlucido 1000 < d < 1250

2 cm

3 - EPS Poliestireno Expandido [ 0.046 W/[mK]] 5 cm

4 - Mortero de cemento o cal para albañilería y para revoco/enlucido 1000 < d < 1250

2 cm

5 - Poliestireno [PS] 0.5 cm

6 - Mortero de áridos ligeros [vermiculita perlita] 10 cm

7 - Forjado unidireccional (Elemento resistente) 30 cm

8 - Cámara de aire sin ventilar 20 cm

9 - MW Lana mineral [0.04 W/[mK]] 2 cm

10 - Placa de yeso laminado [PYL] 750 < d < 900 1.5 cm

Espesor total: 74 cm

Uc refrigeración: 0.39 W/m²K Limitación de demanda energética

Uc calefacción: 0.40 W/m²K

Masa superficial: 546.92 kg / m²

Masa superficial del elemento base: 489.75 kg / m²

Caracterización acústica, Rw(C; Ctr): 60.7(-1; -7) dB

Protección frente al ruido

Mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, debida al techo suspendido, �RA: 7 dBA

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2.1.4.- Huecos verticales

Ventanas

Tipo Acristalamiento MM UMarco FM Pa CM UHueco FS FH Rw (C;Ctr)

Ventana de tipo 1 Acristalamiento doble con cámara de aire (4/6/4 mm)

Metálico 5.70 0.07 Clase 2 Intermedio (0.60)

3.47 0.76 0.54 32(-1;-5)

Ventana de tipo 1 (x2) Acristalamiento doble con cámara de aire (4/6/4 mm) (x2)

Metálico 5.70 0.07 Clase 2 Intermedio (0.60) 3.48 0.76 0.54 32(-1;-5)

Ventana de tipo 1 Acristalamiento doble con cámara de aire (4/6/4 mm)

Metálico 5.70 0.06 Clase 2 Intermedio (0.60)

3.45 0.86 0.62 31(-1;-5)

Ventana de tipo 1 Acristalamiento doble con cámara de aire (4/6/4 mm)

Metálico 5.70 0.10 Clase 2 Intermedio (0.60)

3.55 1.00 0.69 32(-1;-5)

Ventana de tipo 1 (x4) Acristalamiento doble con cámara de aire (4/6/4 mm) (x4)

Metálico 5.70 0.07 Clase 2 Intermedio (0.60) 3.47 1.00 0.72 32(-1;-5)

Ventana de tipo 1 Acristalamiento doble con cámara de aire (4/6/4 mm)

Metálico 5.70 0.10 Clase 2 Intermedio (0.60)

3.55 1.00 0.70 32(-1;-5)

Ventana de tipo 1 Acristalamiento doble con cámara de aire (4/6/4 mm)

Metálico 5.70 0.07 Clase 2 Intermedio (0.60)

3.47 1.00 0.71 32(-1;-5)

Ventana de tipo 1 Acristalamiento doble con cámara de aire (4/6/4 mm)

Metálico 5.70 0.16 Clase 2 Intermedio (0.60)

3.68 1.00 0.66 32(-1;-5)

Ventana de tipo 1 Acristalamiento doble con cámara de aire (4/6/4 mm)

Metálico 5.70 0.16 Clase 2 Intermedio (0.60)

3.69 1.00 0.66 32(-1;-5)

Abreviaturas utilizadas

MM Material del marco UHueco Coeficiente de transmisión (W/m²K)

UMarco Coeficiente de transmisión (W/m²K) FS Factor de sombra

FM Fracción de marco FH Factor solar modificado

Pa Permeabilidad al aire de la carpintería Rw (C;Ctr) Valores de aislamiento acústico (dB)

CM Color del marco (absortividad)

Puertas

Material EI2 t-C5 UPuerta Rw (C;Ctr) Puerta metálica (x3) 5.70 32(-1;-2)

Puerta metálica 5.70 Puerta metálica 60 5.70

Abreviaturas utilizadas

EI2 t-C5 Resistencia al fuego en minutos g� Factor solar

UPuerta Coeficiente de transmisión (W/m²K) Rw (C;Ctr) Valores de aislamiento acústico (dB)

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2.2.- SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN 2.2.1.- Particiones verticales BLOQUE DE 20 Superficie total 98.96 m²

BLOQUE DE 20

Listado de capas:

1 - Enlucido de yeso 1000 < d < 1300 2 cm

2 - BH convencional espesor 200 mm 20 cm

3 - Enlucido de yeso 1000 < d < 1300 2 cm

Espesor total: 24 cm

Limitación de demanda energética Um: 1.83 W/m²K

Masa superficial: 218.00 kg / m² Protección frente al ruido

Caracterización acústica, Rw(C; Ctr): 47.9(-1; -5) dB BLOQUE DE 9 Superficie total 91.91 m²

BLOQUE DE 9

Listado de capas:

1 - Enlucido de yeso 1000 < d < 1300 2 cm

2 - BH convencional espesor 100 mm 9 cm

3 - Enlucido de yeso 1000 < d < 1300 2 cm

Espesor total: 13 cm

Limitación de demanda energética Um: 2.12 W/m²K

Masa superficial: 154.90 kg / m² Protección frente al ruido

Caracterización acústica, Rw(C; Ctr): 42.4(-1; -4) dB 15+9 Superficie total 9.15 m²

15+9

Listado de capas:

1 - Enlucido de yeso 1000 < d < 1300 2 cm

2 - BH convencional espesor 150 mm 15 cm

3 - XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0.034 W/[mK]] 6 cm

4 - BH convencional espesor 100 mm 9 cm

5 - Enlucido de yeso 1000 < d < 1300 2 cm

Espesor total: 34 cm

Limitación de demanda energética Um: 0.41 W/m²K

Masa superficial: 313.15 kg / m² Protección frente al ruido

Caracterización acústica, Rw(C; Ctr): 53.6(-1; -6) dB

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2.2.2.- Huecos verticales interiores

Puertas

Material UPuerta Puerta de madera (x13) 2.20

Abreviaturas utilizadas

EI2 t-C5 Resistencia al fuego en minutos Rw (C;Ctr) Valores de aislamiento acústico (dB)

UPuerta Coeficiente de transmisión (W/m²K) 2.3.- MATERIALES

Capas

Material e � � RT Cp � BH convencional espesor 100 mm 9 1210 0.632 0.142 1000 10

BH convencional espesor 150 mm 15 1040 0.789 0.19 1000 10

BH convencional espesor 200 mm 20 860 0.923 0.217 1000 10

Enlucido de yeso 1000 < d < 1300 2 1150 0.57 0.0351 1000 6

EPS Poliestireno Expandido [ 0.037 W/[mK]] 5 30 0.037 1.35 1000 20

EPS Poliestireno Expandido [ 0.046 W/[mK]] 5 30 0.046 1.09 1000 20

FU Entrevigado de hormigón -Canto 300 mm 30 1240 1.42 0.211 1000 80

Hormigón armado d > 2500 20 2600 2.5 0.08 1000 80

Mortero de cemento o cal para albañilería y para revoco/enlucido 1000 < d < 1250

2 1125 0.55 0.0364 1000 10

Mortero de cemento o cal para albañilería y para revoco/enlucido 1800 < d < 2000

10 1900 1.3 0.0769 1000 10

Mortero de áridos ligeros [vermiculita perlita] 10 900 0.41 0.244 1000 10

MW Lana mineral [0.04 W/[mK]] 2 40 0.041 0.488 1000 1

Placa de yeso laminado [PYL] 750 < d < 900 1.5 825 0.25 0.06 1000 4

Plaqueta o baldosa cerámica 1 2000 1 0.01 800 30

Plaqueta o baldosa cerámica 3 2000 1 0.03 800 30

Poliestireno [PS] 0.5 1050 0.16 0.0313 1300 100000

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0.034 W/[mK]] 5 37.5 0.034 1.47 1000 100

XPS Expandido con dióxido de carbono CO2 [ 0.034 W/[mK]] 6 37.5 0.034 1.76 1000 100 Abreviaturas utilizadas

e Espesor (cm) RT Resistencia térmica (m²K/W)

� Densidad (kg/m³) Cp Calor específico (J/kgK)

� Conductividad (W/mK) � Factor de resistencia a la difusión del vapor de agua

Vidrios

Material UVidrio g� Acristalamiento doble con cámara de aire (4/6/4 mm) 3.30 0.76

Abreviaturas utilizadas

UVidrio Coeficiente de transmisión (W/m²K) g� Factor solar

Marcos

Material UMarco Metálico 5.70

Abreviaturas utilizadas

UMarco Coeficiente de transmisión (W/m²K)

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2.4.- PUENTES TÉRMICOS

Puentes térmicos lineales

Nombre � FRsi Fachada en esquina vertical saliente 0.08 0.79

Fachada en esquina vertical entrante 0.08 0.87

Forjado en esquina horizontal saliente 0.36 0.67

Unión de solera con pared exterior 0.14 0.72

Ventana en fachada 0.41 0.69 Abreviaturas utilizadas

� Transmitancia lineal (W/mK) FRsi Factor de temperatura de la superficie interior

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3. CUMPLIMIENTO DEL CTE 3.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL DB-SE EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL 3.2. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO 3.3. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN 3.4. SALUBRIDAD DB-HS. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SALUBRIDAD 3.5. PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO DB-HR EXIGENCIAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN FRENTE EL RUIDO 3.6. AHORRO DE ENERGIA DB-HE EXIGENCIAS BÁSICAS DE AHORRO DE ENERGÍA

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3.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL DB-SE EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL

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Prescripciones aplicables conjuntamente con DB-SE El DB-SE constituye la base para los Documentos Básicos siguientes y se utilizará conjuntamente con ellos:

apartado Procede No procede

DB-SE 3.1.1 Seguridad estructural: DB-SE-AE 3.1.2. Acciones en la edificación DB-SE-C 3.1.3. Cimentaciones DB-SE-A 3.1.7. Estructuras de acero DB-SE-F 3.1.8. Estructuras de fábrica DB-SE-M 3.1.9. Estructuras de madera

Deberán tenerse en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente:

apartado Procede No procede

NCSE 3.1.4. Norma de construcción sismorresistente EHE 3.1.5. Instrucción de hormigón estructural

EFHE 3.1.6

Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados

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3.1.1. ANÁLISIS ESTRUCTURAL Y DIMENSIONADO

Análisis estructural y dimensionado

Proceso -DETERMINACION DE SITUACIONES DE DIMENSIONADO -ESTABLECIMIENTO DE LAS ACCIONES -ANALISIS ESTRUCTURAL -DIMENSIONADO

PERSISTENTES condiciones normales de uso TRANSITORIAS condiciones aplicables durante un tiempo limitado.

Situaciones de dimensionado

EXTRAORDINARIAS condiciones excepcionales en las que se puede encontrar o estar expuesto el edificio.

Periodo de servicio 50 Años Método de comprobación

Estados límites

Definición estado limite Situaciones que de ser superadas, puede considerarse que el edificio no cumple con alguno de

los requisitos estructurales para los que ha sido concebido Resistencia y estabilidad ESTADO LIMITE ÚLTIMO:

Situación que de ser superada, existe un riesgo para las personas, ya sea por una puesta fuera de servicio o por colapso parcial o total de la estructura: - perdida de equilibrio - deformación excesiva - transformación estructura en mecanismo - rotura de elementos estructurales o sus uniones - inestabilidad de elementos estructurales

Aptitud de servicio ESTADO LIMITE DE SERVICIO Situación que de ser superada se afecta::

- el nivel de confort y bienestar de los usuarios - correcto funcionamiento del edificio - apariencia de la construcción

Acciones

PERMANENTES Aquellas que actúan en todo instante, con posición constante y valor constante (pesos propios) o con variación despreciable: acciones reológicas

VARIABLES Aquellas que pueden actuar o no sobre el edificio: uso y acciones climáticas

Clasificación de las acciones

ACCIDENTALES Aquellas cuya probabilidad de ocurrencia es pequeña pero de gran importancia: sismo, incendio, impacto o explosión.

Valores característicos de las acciones

Los valores de las acciones se recogerán en la justificación del cumplimiento del DB SE-AE

Datos geométricos de la estructura

La definición geométrica de la estructura esta indicada en los planos de proyecto

Características de los materiales

Las valores característicos de las propiedades de los materiales se detallarán en la justificación del DB correspondiente o bien en la justificación de la EHE.

Modelo análisis estructural

Se realiza un cálculo espacial en tres dimensiones por métodos matriciales de rigidez, formando las barras los elementos que definen la estructura: pilares, vigas, brochales y viguetas. Se establece la compatibilidad de deformación en todos los nudos considerando seis grados de libertad y se crea la hipótesis de indeformabilidad del plano de cada planta, para simular el comportamiento del forjado, impidiendo los desplazamientos relativos entre nudos del mismo. A los efectos de obtención de solicitaciones y desplazamientos, para todos los estados de carga se realiza un cálculo estático y se supone un comportamiento lineal de los materiales, por tanto, un cálculo en primer orden.

Verificacion de la estabilidad

Ed,dst ≤Ed,stb

Ed,dst: valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras Ed,stb: valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras

Verificación de la resistencia de la estructura

Ed ≤Rd

Ed : valor de calculo del efecto de las acciones Rd: valor de cálculo de la resistencia correspondiente

Combinación de acciones

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El valor de calculo de las acciones correspondientes a una situación persistente o transitoria y los correspondientes coeficientes de seguridad se han obtenido de la formula 4.3 y de las tablas 4.1 y 4.2 del presente DB. El valor de calculo de las acciones correspondientes a una situación extraordinaria se ha obtenido de la expresión 4.4 del presente DB y los valores de calculo de las acciones se ha considerado 0 o 1 si su acción es favorable o desfavorable respectivamente.

Verificación de la aptitud de servicio

Se considera un comportamiento adecuado en relación con las deformaciones, las vibraciones o el deterioro si se cumple que el efecto de las acciones no alcanza el valor límite admisible establecido para dicho efecto. Flechas La limitación de flecha activa establecida en general es de 1/500 de la luz

desplazamientos horizontales

El desplome total limite es 1/500 de la altura total

3.1.2. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN (SE-AE)

Peso Propio de la estructura:

Corresponde generalmente a los elementos de hormigón armado, calculados a partir de su sección bruta y multiplicados por 25 (peso específico del hormigón armado) en pilares, paredes y vigas. En losas macizas será el canto 20cm x 25 kN/m3.

Cargas Muertas: Se estiman uniformemente repartidas en la planta. Son elementos tales como el pavimento y la tabiquería (aunque esta última podría considerarse una carga variable, sí su posición o presencia varía a lo largo del tiempo).

Acciones Permanentes

(G): Peso propio de tabiques pesados y muros de cerramiento:

Éstos se consideran al margen de la sobrecarga de tabiquería. En el anejo C del DB-SE-AE se incluyen los pesos de algunos materiales y productos. El pretensado se regirá por lo establecido en la Instrucción EHE. Las acciones del terreno se tratarán de acuerdo con lo establecido en DB-SE-C.

La sobrecarga de uso:

Se adoptarán los valores de la tabla 3.1. Los equipos pesados no están cubiertos por los valores indicados. Las fuerzas sobre las barandillas y elementos divisorios: Se considera una sobrecarga lineal de 2 kN/m en los balcones volados de toda clase de edificios.

Las acciones climáticas:

El viento: En general, las estructuras habituales de edificación no son sensibles a los efectos dinámicos del viento y podrán despreciarse estos efectos en edificios cuya esbeltez máxima sea menor que 6, como es este caso La temperatura: En estructuras habituales de hormigón estructural o metálicas formadas por pilares y vigas, pueden no considerarse las acciones térmicas cuando se dispongan de juntas de dilatación a una distancia máxima de 40 metros La nieve: Se adoptará una sobrecarga no menor de 0.20 Kn/m2

Las acciones químicas, físicas y biológicas:

El sistema de protección de las estructuras de acero se regirá por el DB-SE-A. En cuanto a las estructuras de hormigón estructural se regirán por el Art.3.4.2 del DB-SE-AE.

Acciones Variables

(Q):

Acciones accidentales (A):

Los impactos, las explosiones, el sismo, el fuego. Las acciones debidas al sismo están definidas en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02. En este documento básico solamente se recogen los impactos de los vehículos en los edificios, por lo que solo representan las acciones sobre las estructuras portantes. Los valores de cálculo de las fuerzas estáticas equivalentes al impacto de vehículos están reflejados en la tabla 4.1

Cargas gravitatorias por niveles.

Conforme a lo establecido en el DB-SE-AE en la tabla 3.1 y al Anexo A.1 y A.2 de la EHE, las acciones gravitatorias, así como las sobrecargas de uso, tabiquería y nieve que se han considerado para el cálculo de la estructura de este edificio son las indicadas:

Niveles Sobrecarga

de Uso Sobrecarga de

Tabiquería Peso propio del Forjado

Peso propio del Solado Carga Total

Nivel Planta cubierta. 1,00 KN/m2 0,00 KN/m2 3,50 KN/m2 2,00 KN/m2 7,50 KN/m2

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3.1.3. CIMENTACIONES (SE-C) La justificación de las prestaciones del edificio en relación a las Exigencias Básicas de Seguridad Estructural queda expuesta en la memoria y en el Cálculo de Estructuras anejo al presente proyecto. Se adopta, no obstante, una solución alternativa en cuanto a la manera de obtener la información geotécnica necesaria para proceder al análisis y dimensionado de los cimientos. La solución alternativa propuesta se aparta totalmente del DB SE-C en su apartado 3. Antes de iniciar los trabajos se adjuntará conformidad firmado por el promotor y el proyectista. En cualquier caso, esta previsto en presupuesto de la obra la realización de estudio geotécnico, que tendrá que ser ejecutado antes del inicio de la ejecución material de la obra, y ser aportado a la dirección facultativa para dar por válida la solución de proyecto planteada.

Bases de cálculo Método de cálculo: El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites

Ultimos (apartado 3.2.1 DB-SE) y los Estados Límites de Servicio (apartado 3.2.2 DB-SE). El comportamiento de la cimentación debe comprobarse frente a la capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la aptitud de servicio.

Verificaciones: Las verificaciones de los Estados Límites están basadas en el uso de un modelo adecuado para al sistema de cimentación elegido y el terreno de apoyo de la misma.

Acciones: Se ha considerado las acciones que actúan sobre el edificio soportado según el documento DB-SE-AE y las acciones geotécnicas que transmiten o generan a través del terreno en que se apoya según el documento DB-SE en los apartados (4.3 - 4.4 – 4.5).

Estudio geotécnico pendiente de realización Generalidades: El análisis y dimensionamiento de la cimentación exige el conocimiento previo

de las características del terreno de apoyo, la tipología del edificio previsto y el entorno donde se ubica la construcción.

Datos estimados Terreno rocoso, nivel freático bajo, experiencia previa en edificaciones cercanas.

Tipo de reconocimiento: Se ha realizado un reconocimiento inicial del terreno donde se pretende ubicar esta edificación, basándonos en la experiencia de la obra colindante con la misma, de reciente construcción, encontrándose un terreno rocoso a la profundidad de la cota de cimentación teórica. Cota de cimentación - 3,50 m Estrato previsto para cimentar Roca

Nivel freático. -6,50 m

Tensión admisible considerada 0,20 N/mm² Peso especifico del terreno γ= 18 kN/m3 Angulo de rozamiento interno del terreno ϕ=30º Coeficiente de empuje en reposo - Valor de empuje al reposo -

Parámetros geotécnicos estimados:

Coeficiente de Balasto 50000 Cimentación: Descripción: Cimentación superficial de zapatas y vigas de arriostramiento de hormigón

armado.

Material adoptado: Hormigón armado.

Dimensiones y armado: Las dimensiones y armados se indican en planos de estructura. Se han dispuesto armaduras que cumplen con las cuantías mínimas indicadas en la tabla 42.3.5 de la instrucción de hormigón estructural (EHE) atendiendo a elemento estructural considerado.

Condiciones de ejecución: Sobre la superficie de excavación del terreno se debe de extender una capa de hormigón de regularización llamada solera de asiento que tiene un espesor mínimo de 10 cm y que sirve de base a los elementos de cimentación.

Sistema de contenciones: Descripción: No se ejecutan.

Material adoptado:

Dimensiones y armado:

Condiciones de ejecución:

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3.1.4. ACCIÓN SÍSMICA (NCSE-02) RD 997/2002 , de 27 de Septiembre, por el que se aprueba la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02).

Clasificación de la construcción: (Construcción de normal importancia)

Tipo de Estructura: Pórticos de hormigón

Aceleración Sísmica Básica (ab): ab=0.04 g, (siendo g la aceleración de la gravedad)

Coeficiente de contribución (K): K=1

Coeficiente adimensional de riesgo (ρ): ρ=1, (en construcciones de normal importancia)

Coeficiente de amplificación del terreno (S): Para (ρab ≤ 0.1g), por lo que S=C/1.25

Coeficiente de tipo de terreno (C):

Terreno tipo I (C=1.0) Roca compacta, suelo cementado o granular denso Terreno tipo II (C=1.3) Roca muy fracturada, suelo granular y cohesivo duro Terreno tipo III (C=1.6) Suelo granular de compacidad media Terreno tipo IV (C=2.00) Suelo granular suelto ó cohesivo blando

Aceleración sísmica de cálculo (ac):

Ac= S x ρρρρ x ab =0.032 g Ac= S x ρ x ab =0.0416 g Ac= S x ρ x ab =0.0512 g Ac= S x ρ x ab =0.064 g

Método de cálculo adoptado: Análisis Modal Espectral.

Factor de amortiguamiento: Estructura de hormigón armado compartimentada: 5%

Periodo de vibración de la estructura:

Número de modos de vibración considerados:

Fracción cuasi-permanente de sobrecarga: La parte de sobrecarga a considerar en la masa sísmica movilizable es = 0.5 (viviendas)

Coeficiente de comportamiento por ductilidad:

µ = 1 (sin ductilidad) µ = 2 (ductilidad baja) µ = 3 (ductilidad alta) µ = 4 (ductilidad muy alta)

Efectos de segundo orden (efecto p∆): (La estabilidad global de la estructura)

Los desplazamientos reales de la estructura son los considerados en el cálculo multiplicados por 1.5

Medidas constructivas consideradas:

a) Arriostramiento de la cimentación mediante un anillo perimetral con vigas riostras y centradoras

b) Atado de los pórticos exentos de la estructura mediante vigas perpendiculares a las mismos.

c) Concentración de estribos en el pie y en cabeza de los pilares.

d) Pasar las hiladas alternativamente de unos tabiques sobre los otros.

Observaciones:

Puesto que la ab es inferior a 0.08 , los porticos se encuentran arriostrados en las dos direcciones y el edificio es de importancia normal, no es de aplicación el calculo a sismo.

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3.1.5 CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE

(RD 2661/1998, de 11 de Diciembre, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural)

3.1.5.1. Estructura

Descripción del sistema estructural: Pórticos de hormigón armado constituidos por pilares de sección cuadrada o circular y por vigas de canto y/o planas en función de las luces a salvar. Sobre estos pórticos se apoyan forjados unidireccionales prefabricados de canto 25+5/70 de bovedilla aligerante de hormigón vibrado. Se trata de un forjado de semiviguetas armadas de ancho de zapatilla 12 cm, con Inter. eje de 70 cm.,canto de bovedilla 25, canto de la losa superior 5 cm.

3.1.5.2. Programa de cálculo:

Nombre comercial: Cypecad Espacial

Empresa Cype Ingenieros Avenida Eusebio Sempere nº5 Alicante.

Descripción del programa: idealización de la estructura: simplificaciones efectuadas.

El programa realiza un cálculo espacial en tres dimensiones por métodos matriciales de rigidez, formando las barras los elementos que definen la estructura: pilares, vigas, brochales y viguetas. Se establece la compatibilidad de deformación en todos los nudos considerando seis grados de libertad y se crea la hipótesis de indeformabilidad del plano de cada planta, para simular el comportamiento del forjado, impidiendo los desplazamientos relativos entre nudos del mismo. A los efectos de obtención de solicitaciones y desplazamientos, para todos los estados de carga se realiza un cálculo estático y se supone un comportamiento lineal de los materiales, por tanto, un cálculo en primer orden.

Memoria de cálculo Método de cálculo El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites

de la vigente EHE, articulo 8, utilizando el Método de Cálculo en Rotura.

Redistribución de esfuerzos: Se realiza una plastificación de hasta un 15% de momentos negativos en vigas, según el articulo 24.1 de la EHE.

Lím. flecha total Lím. flecha activa Máx. recomendada L/250 L/400 1cm.

Deformaciones

Valores de acuerdo al articulo 50.1 de la EHE. Para la estimación de flechas se considera la Inercia Equivalente (Ie) a partir de la Formula de Branson. Se considera el modulo de deformación Ec establecido en la EHE, art. 39.1.

Cuantías geométricas Serán como mínimo las fijadas por la instrucción en la tabla 42.3.5 de la Instrucción vigente.

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3.1.5.3. Estado de cargas consideradas:

Las combinaciones de las acciones consideradas se han establecido siguiendo los criterios de:

NORMA ESPAÑOLA EHE DOCUMENTO BASICO SE (CODIGO TÉCNICO)

Los valores de las acciones serán los recogidos en:

DOCUMENTO BASICO SE-AE (CODIGO TECNICO) ANEJO A del Documento Nacional de Aplicación de la norma UNE ENV 1992 parte 1, publicado en la norma EHE Norma Básica Española AE/88.

cargas verticales (valores en servicio)

p.p. forjado 3.5 kN /m2 Pavim. y encascado 2 kN /m2 tabiqueria 1 kN/m2

Forjados uso vivienda....8.5 kN/m2

Sobrecarga de uso 2 kN /m2

p.p. forjado 3.5kN /m2 Pavim. y pendientes 2 kN /m2 tabiqueria No se considera

Forjados cubierta...7.5 kN/m2

Sobrecarga uso 2.0 kN /m2

Verticales: Cerramientos Bloque de 20cm. Enfoscado a dos caras...2.4 KN/m2 x la altura del cerramiento

Horizontales: Barandillas 0.8 KN/m a 1.20 metros de altura

Horizontales: Viento Se ha considerada la acción del viento estableciendo una presión dinámica de valor W = 75 kg/m² sobre la superficie de fachadas. Esta presión se corresponde con situación normal, altura no mayor de 30 metros y velocidad del viento de 125 km/hora. Esta presión se ha considerado actuando en sus los dos ejes principales de la edificación.

Cargas Térmicas Dadas las dimensiones del edificio se ha previsto una junta de dilatación, por lo que al haber adoptado las cuantías geométricas exigidas por la EHE en la tabla 42.3.5, no se ha contabilizado la acción de la carga térmica.

Sobrecargas En El Terreno A los efectos de calcular el empuje al reposo de los muros de contención, no ha sido necesario considerar una sobre carga de 2000 kg/m² por tratarse de una via rodada, pero desplazada del muro.

3.1.5.4.. Características de los materiales:

-Hormigón HA-25/B/20/IIA -tipo de cemento... CEM I -tamaño máximo de árido... 20 mm. -máxima relación agua/cemento 0.60 -mínimo contenido de cemento 275 kg/m3 -FCK.... 25 Mpa (N/mm2)=255 Kg/cm2 -tipo de acero... B-400S -FYK... 500 N/mm2=5100 kg/cm²

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Coeficientes de seguridad y niveles de control

El nivel de control de ejecución de acuerdo al artº 95 de EHE para esta obra es normal. El nivel control de materiales es estadístico para el hormigón y normal para el acero de acuerdo a los artículos 88 y 90 de la EHE respectivamente

Coeficiente de minoración 1.50 Hormigón Nivel de control ESTADISTI

CO Coeficiente de minoración 1.15 Acero Nivel de control NORMAL Coeficiente de mayoración Cargas Permanentes... 1.5 Cargas variables 1.6 Ejecución Nivel de control... NORMAL

Durabilidad Recubrimientos exigidos:

Al objeto de garantizar la durabilidad de la estructura durante su vida útil, el articulo 37 de la EHE establece los siguientes parámetros.

Recubrimientos: A los efectos de determinar los recubrimientos exigidos en la tabla 37.2.4. de la vigente EHE, se considera toda la estructura en ambiente IIa: esto es exteriores sometidos a humedad alta (>65%) excepto los elementos previstos con acabado de hormigón visto, estructurales y no estructurales, que por la situación del edificio próxima al mar se los considerará en ambiente IIIa. Para el ambiente IIa se exigirá un recubrimiento mínimo de 25 mm, lo que requiere un recubrimiento nominal de 35 mm. Para los elementos de hormigón visto que se consideren en ambiente IIIa, el recubrimiento mínimo será de 35 mm, esto es recubrimiento nominal de 45 mm, a cualquier armadura (estribos). Para garantizar estos recubrimientos se exigirá la disposición de separadores homologados de acuerdo con los criterios descritos en cuando a distancias y posición en el articulo 66.2 de la vigente EHE.

Cantidad mínima de cemento: Para el ambiente considerado III, la cantidad mínima de cemento requerida es de 275 kg/m3.

Cantidad máxima de cemento: Para el tamaño de árido previsto de 20 mm. la cantidad máxima de cemento es de 375 kg/m3.

Resistencia mínima recomendada: Para ambiente IIa la resistencia mínima es de 25 Mpa.

Relación agua cemento: la cantidad máxima de agua se deduce de la relación a/c ≤ 0.60

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Características de los forjados.

RD 642/2002, de 5 de Julio, por el que se aprueba instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados Características técnicas de los forjados unidireccionales (viguetas y bovedillas).

Material adoptado:

Forjados unidireccionales compuestos de viguetas pretensadas de hormigón, más piezas de entrevigado aligerantes (bovedillas de hormigón vibroprensado), con armadura de reparto y hormigón vertido en obra en relleno de nervios y formando la losa superior (capa de compresión).

Sistema de unidades adoptado:

Se indican en los planos de los forjados los valores de ESFUERZOS CORTANTES ÚLTIMOS (en apoyos) y MOMENTOS FLECTORES en kN por metro de ancho y grupo de viguetas, con objeto de poder evaluar su adecuación a partir de las solicitaciones de cálculo y respecto a las FICHAS de CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS y de AUTORIZACIÓN de USO de las viguetas/semiviguetas a emplear. Canto Total 30cm Hormigón vigueta S/solicitaciones Capa de Compresión 5cm Hormigón “in situ” HA-25/B/20/IIA Intereje 70cm Acero pretensado No Arm. c. compresión S/ solicitaciones Fys. acero pretensado --- Tipo de Vigueta Semivigueta Acero refuerzos B-400S

Dimensiones y armado:

Tipo de Bovedilla Horm. vibrado Peso propio 350k/m2

El hormigón de las viguetas cumplirá las condiciones especificadas en el Art.30 de la Instrucción EHE. Las armaduras activas cumplirán las condiciones especificadas en el Art.32 de la Instrucción EHE. Las armaduras pasivas cumplirán las condiciones especificadas en el Art.31 de la Instrucción EHE. El control de los recubrimientos de las viguetas cumplirá las condiciones especificadas en el Art.34.3 de la Instrucción EFHE.

El canto de los forjados unidireccionales de hormigón con viguetas armadas o pretensadas será superior al mínimo establecido en la norma EFHE (Art. 15.2.2) para las condiciones de diseño, materiales y cargas previstas; por lo que no es necesaria su comprobación de flecha.

No obstante, dado que en el proyecto se desconoce el modelo de forjado definitivo (según fabricantes) a ejecutar en obra, se exigirá al suministrador del mismo el cumplimiento de las deformaciones máximas (flechas) dispuestas en la presente memoria, en función de su módulo de flecha “EI” y las cargas consideradas; así como la certificación del cumplimiento del esfuerzo cortante y flector que figura en los planos de forjados. Exigiéndose para estos casos la limitación de flecha establecida por la referida EFHE en el artículo 15.2.1.

En las expresiones anteriores “L” es la luz del vano, en centímetros, (distancia entre ejes de los pilares sí se trata de forjados apoyados en vigas planas) y, en el caso de voladizo, 1.6 veces el vuelo.

Límite de flecha total a plazo infinito Límite relativo de flecha activa

Observaciones:

flecha ≤ L/250 f ≤ L / 500 + 1 cm

flecha ≤ L/500 f ≤ L / 1000 + 0.5 cm

3.1.5.5. Características técnicas de los forjados de lozas macizas de hormigón armado.

Material adoptado:

Los forjados de losas macizas se definen por el canto (espesor del forjado) y la armadura, consta de una malla que se dispone en dos capas (superior e inferior) con los detalles de refuerzo a punzonamiento (en los pilares), con las cuantías y separaciones según se indican en los planos de los forjados de la estructura.

Sistema de unidades adoptado:

Se indican en los planos de los forjados de las losas macizas de hormigón armado los detalles de la sección del forjado, indicando el espesor total, y la cuantía y separación de la armadura. Canto Total 20cm Hormigón “in situ” HA-25/B/20/IIA Dimensiones y

armado: Peso propio total 500k/m2 Acero refuerzos B-400S

En lo que respecta al estudio de la deformabilidad de las vigas de hormigón armado y los forjados de losas macizas de hormigón armado, que son elementos estructurales solicitados a flexión simple o compuesta, se ha aplicado el método simplificado descrito en el artículo 50.2.2 de la instrucción EHE, donde se establece que no será necesaria la comprobación de flechas cuando la relación luz/canto útil del elemento estudiado sea igual o inferior a los valores indicados en la tabla 50.2.2.1 Los límites de deformación vertical (flechas) de las vigas y de los forjados de losas macizas, establecidos para asegurar la compatibilidad de deformaciones de los distintos elementos estructurales y constructivos, son los que se señalan en el cuadro que se incluye a continuación, según lo establecido en el artículo 50 de la EHE:

Límite de la flecha total a plazo infinito

Límite relativo de la flecha activa

Límite absoluto de la flecha activa

Observaciones:

flecha ≤ L/250 flecha ≤ L/400 flecha ≤ 1 cm

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3.2. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO Este apartado se desarrolla en anexo de instalaciones.

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3.3. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas. SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento. SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación. SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. SUA 9: Accesibilidad.

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EXIGENCIA BÁSICA SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas. La clase se determinará en función de su resistencia al deslizamiento, según la norma UNE-ENV 12633:2003. En cuanto a las posibles discontinuidades en el pavimento, excepto en las zonas de uso restringido y en las exteriores, el suelo no tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4mm; los elementos salientes del nivel del pavimento que sean puntuales y de pequeña dimensión, no sobresalen del pavimento más de 12mm, y aquéllos que sobresalen más de 6mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas, no forman un ángulo con el pavimento que exceda de 45º; no existen desniveles de menos de 50mm que no se hayan resuelto con pendiente inferior al 25%; no existe, en zona interior de la edificación, hueco o perforación en el suelo por el que se pueda introducir una esfera de 15mm. de diámetro; no existen barreras para delimitar zonas de circulación que no tengan al menos 80cm de altura. No existen escalones aislados, excepto en el acceso y/o salida. En cuanto a los desniveles, existen barreras de protección en los desniveles mayores de 550mm. En la edificación objeto del presente proyecto no existe rampa. Toda la superficie exterior de los acristalamientos con vidrio transparente del edificio, excepto cuando sean practicables o fácilmente desmontables permitiendo su limpieza desde el interior, se encuentra comprendida en un radio de 850mm desde algún punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor de 1300mm.

EXIGENCIA BÁSICA SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento. La altura libre de paso en zonas de circulación es de 2.500mm en las zonas de uso restringido, estando el mínimo establecido en 2100m. En los umbrales de las puertas la altura libre es de 2.050mm, siendo el mínimo de 2000mm. Cualquier elemento fijo que sobresale de las fachadas en zonas de circulación exterior, está situados a una altura de 2500mm, siendo el mínimo obligatorio de 2200mm. En las zonas de circulación las paredes no tienen elementos salientes. Todos los elementos volados cuya altura es menor a 2000mm poseen protecciones que restringen el acceso a los mismos. Las superficies acristaladas (excepto aquéllas cuya mayor dimensión no exceda de 30 cm), que no disponen de barrera de protección y que están situadas en las áreas que establece el punto 2 del apartado 1.3 del SU 2 como áreas de riesgo de impacto, tienen la clasificación de prestaciones X(Y)Z que determina la norma UNE EN 12600:2003, por cumplir sus parámetros las condiciones de la tabla 1.1 de SU 2: - Las superficies acristaladas que dividen zonas con diferencia de cota mayor a 12 m, X=

cualquiera; Y=B o C; Z= 1 - Las superficies acristaladas que dividen zonas con diferencia de cota entre 0,55 y 12 m, X=

cualquiera; Y=B o C; Z= 1 ó 2 - Las superficies acristaladas que dividen zonas con diferencia de cota inferior a 0,55 m, X= 1, 2

ó 3; Y=B o C; Z= cualquiera Asimismo todas las partes vidriadas de los cerramientos de duchas y bañeras están constituidas por elementos laminados que resisten sin rotura un impacto de nivel 3 conforme al procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003.

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EXIGENCIA BÁSICA SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Cualquier recinto que suponga riesgo de atrapamiento dispone de los sistemas de desbloqueo exterior y de iluminación controlada desde el interior. Las puertas de salida de estos recintos precisan de una fuerza máxima de apertura de 140 N.

EXIGENCIA BÁSICA SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. En todas las zonas de circulación exterior del edificio existirá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar una iluminancia mínima de 20 lux medido a nivel del suelo. Asimismo, en todas las zonas de circulación interior del edificio existirá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar una iluminancia mínima de 100 lux medido a nivel del suelo, excepto en los aparcamientos interiores en los que se exigirá 50 lux. En todas las zonas del edificio el factor de uniformidad media será al menos del 40%. La dotación de alumbrado de emergencia se señala en anexo de instalaciones. EXIGENCIA BÁSICA SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación. No es de aplicación por uso previsto. EXIGENCIA BÁSICA SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Esta exigencia no es de aplicación. EXIGENCIA BÁSICA SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Esta exigencia no es de aplicación. EXIGENCIA BÁSICA SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. En la vivienda objeto del presente proyecto, la frecuencia esperada de impactos (Ne) es de 1,053 x 10^-3 impactos al año, siendo Ne= Ng∗Ae∗C1∗10^-6. Dado que la frecuencia esperada es menor que el riesgo admisible, no se precisa instalación de protección contra el rayo. EXIGENCIA BÁSICA SUA 9: Accesibilidad. Accesibilidad en el exterior del edificio: La parcela dispone de un itinerario accesible que comunica la vía pública con una entrada principal. La parcela dispone de un itinerario accesible que comunica la vía pública con una entrada a la zona privativa.

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3.4. SALUBRIDAD DB-HS. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SALUBRIDAD

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HS1 Protección frente a la humedad

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Terminología (Apéndice A: Terminología, CTE, DB-HS1) Relación no exhaustiva de términos necesarios para la comprensión de las fichas HS1

Barrera contra el vapor: elemento que tiene una resistencia a la difusión de vapor mayor que 10 MN �s/g equivalente a 2,7 m2�h�Pa/mg. Cámara de aire ventilada: espacio de separación en la sección constructiva de una fachada o de una cubierta que permite la difusión del vapor de agua a través de aberturas al exterior dispuestas de forma que se garantiza la ventilación cruzada. Cámara de bombeo: depósito o arqueta donde se acumula provisionalmente el agua drenada antes de su bombeo y donde están alojadas las bombas de achique, incluyendo la o las de reserva. Capa antipunzonamiento: capa separadora que se interpone entre dos capas sometidas a presión cuya función es proteger a la menos resistente y evitar con ello su rotura. Capa de protección: producto que se dispone sobre la capa de impermeabilización para protegerla de las radiaciones ultravioletas y del impacto térmico directo del sol y además favorece la escorrentía y la evacuación del agua hacia los sumideros. Capa de regulación: capa que se dispone sobre la capa drenante o el terreno para eliminar las posibles irregularidades y desniveles y así recibir de forma homogénea el hormigón de la solera o la placa. Capa separadora: capa que se intercala entre elementos del sistema de impermeabilización para todas o algunas de las finalidades siguientes: a) evitar la adherencia entre ellos; b) proporcionar protección física o química a la membrana; c) permitir los movimientos diferenciales entre los componentes de la cubierta; d) actuar como capa antipunzonante; e) actuar como capa filtrante; f) actuar como capa ignífuga.

Coeficiente de permeabilidad: parámetro indicador del grado de permeabilidad de un suelo medido por la velocidad de paso del agua a través de él. Se expresa en m/s o cm/s. Puede determinarse directamente mediante ensayo en permeámetro o mediante ensayo in situ, o indirectamente a partir de la granulometría y la porosidad del terreno. Drenaje: operación de dar salida a las aguas muertas o a la excesiva humedad de los terrenos por medio de zanjas o cañerías. Elemento pasante: elemento que atraviesa un elemento constructivo. Se entienden como tales las bajantes y las chimeneas que atraviesan las cubiertas. Encachado: capa de grava de diámetro grande que sirve de base a una solera apoyada en el terreno con el fin de dificultar la ascensión del agua del terreno por capilaridad a ésta. Enjarje: cada uno de los dentellones que se forman en la interrupción lateral de un muro para su trabazón al proseguirlo. Formación de pendientes (sistema de): sistema constructivo situado sobre el soporte resistente de una cubierta y que tiene una inclinación para facilitar la evacuación de agua. Geotextil: tipo de lámina plástica que contiene un tejido de refuerzo y cuyas principales funciones son filtrar, proteger químicamente y desolidarizar capas en contacto. Grado de impermeabilidad: número indicador de la resistencia al paso del agua característica de una solución constructiva definido de tal manera que cuanto mayor sea la solicitación de humedad mayor debe ser el grado de impermeabilización de dicha solución para alcanzar el mismo resultado. La resistencia al paso del agua se gradúa independientemente para las distintas soluciones de cada elemento constructivo por lo que las graduaciones de los distintos elementos no son equivalentes, por ejemplo, el grado 3 de un muro no tiene por qué equivaler al grado 3 de una fachada. Hoja principal: hoja de una fachada cuya función es la de soportar el resto de las hojas y componentes de la fachada, así como, en su caso desempeñar la función estructural. Hormigón de consistencia fluida: hormigón que, ensayado en la mesa de sacudidas, presenta un asentamiento comprendido entre el 70% y el 100%, que equivale aproximadamente a un asiento superior a 20 cm en el cono de Abrams. Hormigón de elevada compacidad: hormigón con un índice muy reducido de huecos en su granulometría. Hormigón hidrófugo: hormigón que, por contener sustancias de carácter químico hidrófobo, evita o disminuye sensiblemente la absorción de agua. Hormigón de retracción moderada: hormigón que sufre poca reducción de volumen como consecuencia del proceso físico-químico del fraguado, endurecimiento o desecación. Impermeabilización: procedimiento destinado a evitar el mojado o la absorción de agua por un material o elemento constructivo. Puede hacerse durante su fabricación o mediante la posterior aplicación de un tratamiento. Impermeabilizante: producto que evita el paso de agua a través de los materiales tratados con él. Índice pluviométrico anual: para un año dado, es el cociente entre la precipitación media y la precipitación media anual de la serie. Inyección: técnica de recalce consistente en el refuerzo o consolidación de un terreno de cimentación mediante la introducción en él a presión de un mortero de cemento fluido con el fin de que rellene los huecos existentes. Intradós: superficie interior del muro. Lámina drenante: lámina que contiene nodos o algún tipo de pliegue superficial para formar canales por donde pueda discurrir el agua. Lámina filtrante: lámina que se interpone entre el terreno y un elemento constructivo y cuya característica principal es permitir el paso del agua a través de ella e impedir el paso de las partículas del terreno. Lodo de bentonita: suspensión en agua de bentonita que tiene la cualidad de formar sobre una superficie porosa una película prácticamente impermeable y que es tixotrópica, es decir, tiene la facultad de adquirir en estado de reposo una cierta rigidez. Mortero hidrófugo: mortero que, por contener sustancias de carácter químico hidrófobo, evita o disminuye sensiblemente la absorción de agua. Mortero hidrófugo de baja retracción: mortero que reúne las siguientes características: a) contiene sustancias de carácter químico hidrófobo que evitan o disminuyen sensiblemente la absorción de agua; b) experimenta poca reducción de volumen como consecuencia del proceso físico-químico del fraguado, endurecimiento o desecación. Muro parcialmente estanco: muro compuesto por una hoja exterior resistente, una cámara de aire y una hoja interior. El muro no se impermeabiliza sino que se permite el paso del agua del terreno hasta la cámara donde se recoge y se evacua. Placa: solera armada para resistir mayores esfuerzos de flexión como consecuencia, entre otros, del empuje vertical del agua freática. Pozo drenante: pozo efectuado en el terreno con entibación perforada para permitir la llegada del agua del terreno circundante a su interior. El agua se extrae por bombeo. Solera: capa gruesa de hormigón apoyada sobre el terreno, que se dispone como pavimento o como base para un solado. Sub-base: capa de bentonita de sodio sobre hormigón de limpieza dispuesta debajo del suelo. Suelo elevado: suelo en el que la relación entre la suma de la superficie de contacto con el terreno y la de apoyo, y la superficie del suelo es inferior a 1/7.

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Presencia de agua baja media alta

Coeficiente de permeabilidad del terreno KS= 10-5 cm/s (01)

Grado de impermeabilidad 1

tipo de muro de gravedad (03) flexorresistente (04) pantalla (05) situación de la impermeabilización interior exterior parcialmente estanco

(06) Condiciones de las soluciones constructivas I2+I3+D1+D5

(01) este dato se obtendrá del informe geotécnico confirmando el dato estimado

(02) este dato se obtiene de la tabla 2.1, apartado 2.1, exigencia básica HS1, CTE

(03) Muro no armado que resiste esfuerzos principalmente de compresión. Este tipo de muro se construye después de realizado el vaciado del terreno del sótano.

(04) Muro armado que resiste esfuerzos de compresión y de flexión. Este tipo de muro se construye después de realizado el vaciado del terreno del sótano.

(05) Muro armado que resiste esfuerzos de compresión y de flexión. Este tipo de muro se construye en el terreno mediante el

vaciado del terreno exclusivo del muro y el consiguiente hormigonado in situ o mediante el hincado en el terreno de piezas prefabricadas. El vaciado del terreno del sótano se realiza una vez construido el muro.

(06) muro compuesto por una hoja exterior resistente, una cámara de aire y una hoja interior. El muro no se impermeabiliza sino que se permite el paso del agua del terreno hasta la cámara donde se recoge y se evacua.

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s (07) este dato se obtiene de la tabla 2.2, apartado 2.1, exigencia básica HS1, CTE

Presencia de agua baja media alta

Coeficiente de permeabilidad del terreno (hasta confirmación de est. Geotécnico) KS = menor a 10-5 cm/s

Grado de impermeabilidad 1

tipo de muro de gravedad flexorresistente pantalla Tipo de suelo suelo elevado (03) solera (04) placa Tipo de intervención en el terreno sub-base (06) inyecciones (07) sin intervención Condiciones de las soluciones constructivas C2+C3+D1

(01) este dato se obtiene del informe geotécnico

(02) este dato se obtiene de la tabla 2.3, apartado 2.2, exigencia básica HS1, CTE

(03) Suelo situado en la base del edificio en el que la relación entre la suma de la superficie de contacto con el terreno y la de apoyo,y la superficie del suelo es inferior a 1/7.

(04) Capa gruesa de hormigón apoyada sobre el terreno, que se dispone como pavimento o como base para un solado.

(05) solera armada para resistir mayores esfuerzos de flexión como consecuencia, entre otros, del empuje vertical del agua freática.

(06) capa de bentonita de sodio sobre hormigón de limpieza dispuesta debajo del suelo.

(07) técnica de recalce consistente en el refuerzo o consolidación de un terreno de cimentación

mediante la introducción en él a presión de un mortero de cemento fluido con el fin de que rellene los huecos existentes.

HS1 P

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(08) este dato se obtiene de la tabla 2.4, exigencia básica HS1, CTE

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Zona pluviométrica de promedios IV(01) Altura de coronación del edificio sobre el terreno

≤ 15 m 16 – 40 m 41 – 100 m > 100 m (02)

Zona eólica A B C (03)

Clase del entorno en el que está situado el edificio E0 E1 (04)

Grado de exposición al viento V1 V2 V3 (05)

Grado de impermeabilidad 1 2 3 4 5 (06)

Revestimiento exterior si no

Condiciones de las soluciones constructivas R1+C2 (07)

(01) Este dato se obtiene de la figura 2.4, apartado 2.3, exigencia básica HS1, CTE

(02) Para edificios de más de 100 m de altura y para aquellos que están próximos a un desnivel muy pronunciado, el grado de exposición al viento debe ser estudiada según lo dispuesto en el DB-SE-AE.

(03) Este dato se obtiene de la figura 2.5, apartado 2.3, exigencia básica HS1, CTE

(04) E0 para terreno tipo I, II, III E1 para los demás casos, según la clasificación establecida en el DB-SE

- Terreno tipo I: Borde del mar o de un lago con una zona despejada de agua (en la dirección del viento)de una extensión mínima de 5 km.

- Terreno tipo II: Terreno llano sin obstáculos de envergadura. - Terreno tipo III: Zona rural con algunos obstáculos aislados tales como árboles o construcciones de pequeñas

dimensiones. - Terreno tipo IV: Zona urbana,industrial o forestal. - Terreno tipo V: Centros de grandes ciudades,con profusión de edificios en altura.

(05) Este dato se obtiene de la tabla 2.6, apartado 2.3, exigencia básica HS1, CTE

(06) Este dato se obtiene de la tabla 2.5, apartado 2.3, exigencia básica HS1, CTE

HS1 P

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(07) Este dato se obtiene de la tabla 2.7, apartado 2.3, exigencia básica HS1, CTE una vez obtenido el grado de impermeabilidad

Grado de impermeabilidad único Tipo de cubierta

plana inclinada

convencional invertida Uso Transitable peatones uso privado peatones uso público zona deportiva vehículos

No transitable Ajardinada Condición higrotérmica Ventilada Sin ventilar Barrera contra el paso del vapor de agua barrera contra el vapor por debajo del aislante térmico ( 01) Sistema de formación de pendiente hormigón en masa mortero de arena y cemento hormigón ligero celular X hormigón ligero de perlita (árido volcánico) hormigón ligero de arcilla expandida hormigón ligero de perlita expandida (EPS) hormigón ligero de picón arcilla expandida en seco placas aislantes elementos prefabricados (cerámicos, hormigón, fibrocemento) sobre tabiquillos chapa grecada

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elemento estructural (forjado, losa de hormigón)

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Pendiente 2 % (02) Aislante térmico (03)

Material Poliestireno extruido espesor 5 cm

Capa de impermeabilización (04) Impermeabilización con materiales bituminosos y bituminosos modificados Lámina de oxiasfalto Lámina de betún modificado Impermeabilización con poli (cloruro de vinilo) pla stificado (PVC) X Impermeabilización con etileno propileno dieno monómero (EPDM) Impermeabilización con poliolefinas Impermeabilización con un sistema de placas Sistema de impermeabilización

adherido semiadherido no adherido fijación mecánica Cámara de aire ventilada NO

Área efectiva total de aberturas de ventilación: Ss= Ss = 30 > > 3 Superficie total de la cubierta: Ac= Ac

Capa separadora Para evitar el contacto entre materiales químicamente incompatibles Bajo el aislante térmico Bajo la capa de impermeabilización Para evitar la adherencia entre: La impermeabilización y el elemento que sirve de soporte en sistemas no adheridos La capa de protección y la capa de impermeabilizac ión La capa de impermeabilización y la capa de mortero, en cubiertas planas transitables con capa de

rodadura de aglomerado asfáltico vertido sobre una capa de mortero dispuesta sobre la impermeabilización

Capa separadora antipunzonante bajo la capa de protección. Capa de protección Impermeabilización con lámina autoprotegida Capa de grava suelta (05), (06), (07) Capa de grava aglomerada con mortero (06), (07) Solado fijo (07) Baldosas recibidas con mortero Capa de mortero Piedra natural recibida con mortero Adoquín sobre lecho de arena Hormigón Aglomerado asfáltico Mortero filtrante Otro:

Solado flotante (07) Piezas apoyadas sobre soportes (06) Baldosas sueltas con aislante térmico incorporado Otro:

Capa de rodadura (07) Aglomerado asfáltico vertido en caliente directamente sobre la impermeabilización Aglomerado asfáltico vertido sobre una capa de mortero dispuesta sobre la impermeabilización (06) Capa de hormigón (06) Adoquinado Otro:

Tierra Vegetal (06), (07), (08)

Tejado Teja Pizarra Zinc Cobre Placa de fibrocemento Perfiles sintéticos

Aleaciones ligeras Otro: (01) Cuando se prevea que vayan a producirse condensaciones en el aislante térmico, según el cálculo descrito en la sección

HE1 del DB “Ahorro de energía”. (02) Este dato se obtiene de la tabla 2.9 y 2.10, exigencia básica HS1, CTE (03) Según se determine en la sección HE1 del DB “Ahorro de energía (04) Si la impermeabilización tiene una resistencia pequeña al punzonamiento estático se debe colocar una capa separadora

antipunzonante entre esta y la capa de protección. Marcar en el apartado de Capas Separadoras. (05) Solo puede emplearse en cubiertas con pendiente < 5% (06) Es obligatorio colocar una capa separadora antipunzonante entre la capa de protección y la capa de impermeabilización.

En el caso en que la capa de protección sea grava, la capa separadora será, además, filtrante para impedir el paso de áridos finos.

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2

(07) Es obligatorio colocar una capa separadora antipunzonante entre la capa de protección y el aislante térmico. En el caso en que la capa de protección sea grava, la capa separadora será, además, filtrante para impedir el paso de áridos finos.

(08) Inmediatamente por encima de la capa separadora se dispondrá una capa drenante y sobre esta una capa filtrante.

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HS2 Recogida y evacuación de residuos

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Almacén de contenedores de edificio y espacio de reserva NO se dispondrá

Para recogida de residuos puerta a puerta almacén de contenedores

Para recogida centralizada con contenedores de calle de superficie (ver cálculo y características DB-HS 2.2)

espacio de reserva para almacén de

contenedores

Almacén de contenedor o reserva de espacio fuera del edificio distancia max. acceso < 25m

Almacén de contenedores No procede

Superficie útil del almacén [S]: min 3,00 m2

nº estimado de ocupantes =

Σdormit sencil + Σ 2xdormit dobles

período de recogida [días]

Volumen generado por persona y día

[dm3/(pers.•día]

factor de contenedor [m2/l] factor de mayoración

[P] [Tf ] [Gf] capacidad del

contenedor en [l] [Cf] [Mf]

S = Se prevé superficie en funcion de uso.

Características del almacén de contenedores: temperatura interior T ≤ 30º

revestimiento de paredes y suelo impermeable, fácil de limpiar

encuentros entre paredes y suelo redondeados

debe contar con: toma de agua con válvula de cierre sumidero sifónico en el suelo antimúridos

iluminación artificial min. 100 lux (a 1m del suelo)

base de enchufe fija 16A 2p+T (UNE 20.315:1994)

Espacio de reserva para recogida centralizada con contenedores de calle SR = P ● ∑ Ff

Ff = factor de fracción [m2/persona] SR ≥min 0,83 m2

P = nº estimado de ocupantes = Σdormit sencill + Σ 2xdormit dobles fracción Ff

S = Se prevé superficie en funcion de uso.

Espacio de almacenamiento inmediato en las viviendas

Cada vivienda dispondrá de espacio para almacenar cada una de las cinco fracciones de los residuos ordinarios generados en ella

Las viviendas aisladas o pareadas podrán usar el almacén de contenedores del edificio para papel, cartón y vidrio como espacio de almacenamiento inmediato.

Capacidad de almacenamiento de cada fracción: [C]

[CA] = coeficiente de almacenamiento [dm3/persona] C ≥ 30 x 30 C ≥ 45 dm3

[Pv] = 4 = Σdormit sencill + Σ 2xdormit dobles

fracción CA CA s/CTE

4 envases ligeros 4 materia orgánica 4 papel/cartón 4 vidrio 4 varios

S = Se prevé superficie en

funcion de uso. Características del espacio de almacenamiento inmediato:

los espacios destinados a materia orgánica y envases ligeros en cocina o zona aneja similar

punto más alto del espacio 1,20 m sobre el suelo

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acabado de la superficie hasta 30 cm del espacio de almacenamiento impermeable y fácilm lavable

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HS3 Calidad del aire interior

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La ventilación de la instalación se realizará de forma natural ya que se dispone de las aberturas necesarias las cuales cumplen sobradamente con el area efectiva de ventilación que se requiere Según tabla 4.1 del CTE DB HS3 El área efectiva total de las aberturas de ventilación de cada local debe ser como mínimo la mayor de las que se obtienen mediante las fórmulas que figuran en la tabla 4.1

siendo

qv: caudal de ventilación mínimo exigido de el local [l/s], obtenido de la tabla 2.1. qva caudal de ventilación correspondiente a cada abertura de admisión del local calculado por un procedimiento de equilibrado de caudales de admisión y de extracción y con una hipótesis de circulación del aire según la distribución de los locales, [l/s]. qve caudal de ventilación correspondiente a cada abertura de extracción del local calculado por un procedimiento de equilibrado de caudales de admisión y de extracción y con una hipótesis de circulación del aire según la distribución de los locales, [l/s]. qvp caudal de ventilación correspondiente a cada abertura de paso del local calculado por un procedimiento de equilibrado de caudales de admisión y de extracción y con una hipótesis de circulación del aire según la distribución de los locales, [l/s].

Según el RITE el caudal mínimo de aire exterior de ventilación 12.5 l/persona como sabemos el aforo máximo del establecimiento es de 54 personas, quedará: 12.5 l/personas x 54 personas = 675 l Abertura de admisión deberá ser 4 x 675 l = 2.700 cm2 es decir 0.27 m2 La edificación dispone de abertura de más de 25 m2 repartira uniformemente por todo su perímetro, además que por su geometría estas aberturas se encuentran enfrentadas. Además cabe reseñar que por su ubicación la calidad del aire exterior carece de contaminación, entendemos la no necesidad de disponer de sistema de filtración Por lo tanto podemos justificar que la ventilación natural cumple con las normas que le afecta.

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HS4 Suministro de agua Se desarrollan en este apartado el DB-HS4 del Código Técnico de la Edificación, así como las “Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua”, aprobadas el 12 de Abril de 19961.

Este apartado se desarrolla en anexo de instalaciones.

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HS5 Evacuación de aguas residuales Este apartado se desarrolla en anexo de instalaciones

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3.5. PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO DB-HR EXIGENCIAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN FRENTE EL RUIDO

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Se realiza la comprobación por método simplificado. En el apartado de envolventes de la edificación se encuentran señalada las características de los materiales y a continuación se incluyen las tablas de justificación de cumplimiento de los parámetros acústicos. En el plan de calidad se señalan las condiciones de aceptación de materiales, su puesta en obra y comprobación de la ejecución. Corresponderá al usuario de la edificación el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento y conservación de la obra ejecutada, en cumplimiento del articulado correspondiente de la DB-HR.

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K.1 Fichas justificativas de la opción simplificada de aislamiento acústico Las tablas siguientes recogen las fichas justificativas del cumplimiento de los valores límite de aislamiento acústico mediante la opción simplificada.

Tabiquería . (apartado 3.1.2.3.3)

Características Tipo de proyecto exigidas

m (kg/m2)= 155 ≥ 70 Bloque de 9cm

RA (dBA)= 42.4 ≥ 35

Elementos de separación verticales entre recintos (apartado 3.1.2.3.4) Debe comprobarse que se satisface la opción simplificada para los elementos de separación verticales situados entre:

a) un recinto de una unidad de uso y cualquier otro del edificio; b) un recinto protegido o habitable y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad.

Debe rellenarse una ficha como ésta para cada elemento de separación vertical diferente, proyectados entre a) y b)

Solución de elementos de separación verticales entr e: a) un recinto de una unidad de uso y cualquier otro del edificio

Características Elementos constructivos Tipo de proyecto exigidas

m (kg/m2)= ≥ Elemento base Bloque 20cm

RA (dBA)= ≥

Elemento de separación vertical

Trasdosado por ambos lados ∆RA (dBA)= ≥

Puerta o ventana

Carpintería mas desfavorable RA (dBA)= ≥ Elemento de separación vertical con puertas y/o ventanas

Cerramiento

RA (dBA)= ≥

Condiciones de las fachadas a las que acometen los elementos de separación verticales

Características Fachada Tipo

de proyecto exigidas

m (kg/m2)= ≥

Fachada 15 + aislante + 9

RA (dBA)= ≥

Elementos de separación verticales entre recintos (apartado 3.1.2.3.4) Debe comprobarse que se satisface la opción simplificada para los elementos de separación verticales situados entre:

a) un recinto de una unidad de uso y cualquier otro del edificio; b) un recinto protegido o habitable y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad.

Debe rellenarse una ficha como ésta para cada elemento de separación vertical diferente, proyectados entre a) y b)

Solución de elementos de separación verticales entr e: b) un recinto protegido o habitable y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad

Características Elementos constructivos Tipo de proyecto exigidas

m (kg/m2)= 218 ≥ 180 Elemento base Bloque 20cm

RA (dBA)= 47.9 ≥ 45

Elemento de separación vertical

Trasdosado por ambos lados ∆RA (dBA)= ≥

Puerta o ventana

Carpintería mas desfavorable RA (dBA)= 32 ≥

20 30

Elemento de separación vertical con puertas y/o ventanas

Cerramiento

RA (dBA)= 47.9 ≥ 45

Condiciones de las fachadas a las que acometen los elementos de separación verticales

Características Fachada Tipo

de proyecto exigidas

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m (kg/m2)= 313 ≥ 225 Fachada 15 + aislante + 9

RA (dBA)= 53.6 ≥ 50

Elementos de separación horizontales entre recintos (apartado 3.1.2.3.5) Debe comprobarse que se satisface la opción simplificada para los elementos de separación horizontales situados entre:

a) un recinto de una unidad de uso y cualquier otro del edificio; b) un recinto protegido o habitable y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad.

Debe rellenarse una ficha como ésta para cada elemento de separación horizontal diferente, proyectados entre a) y b)

Solución de elementos de separación horizontales en tre: a) un recinto de una unidad de uso y cualquier otro del edificio

Características Elementos constructivos Tipo de proyecto exigidas

m (kg/m2)= ≥ Forjado

RA (dBA)= ≥

∆RA (dBA)= ≥ Suelo flotante

∆Lw (dB)= ≥

Elemento de separación horizontal

Techo suspendido

∆RA (dBA)= ≥

Elementos de separación horizontales entre recintos (apartado 3.1.2.3.5) Debe comprobarse que se satisface la opción simplificada para los elementos de separación horizontales situados entre:

a) un recinto de una unidad de uso y cualquier otro del edificio; b) un recinto protegido o habitable y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad.

Debe rellenarse una ficha como ésta para cada elemento de separación horizontal diferente, proyectados entre a) y b)

Solución de elementos de separación horizontales en tre: b) un recinto protegido o habitable y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad

Características Elementos constructivos Tipo de proyecto exigidas

m (kg/m2)= ≥ Forjado

RA (dBA)= ≥

∆RA (dBA)= ≥ Suelo flotante

∆Lw (dB)= ≥

Elemento de separación horizontal

Techo suspendido

∆RA (dBA)= ≥

Medianerías . (apartado 3.1.2.4)

Características Tipo de proyecto exigidas

Fachada 15 + aislante + 9 RA (dBA)= 53.6 ≥ 45

Fachadas , cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior (apartado 3.1.2.5)

Solución de fachada , cubierta o suelo en contacto con el aire exterior: FACHADAS

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Características Elementos constructivos Tipo Área (1)

(m2) % Huecos de proyecto exigidas

Parte ciega Fachada 15 + aislante + 9 310 =Sc 1% RA,tr(dBA) = 53.6 ≥ 33

Huecos Carpintería mas desfavorable

33 =Sh RA,tr(dBA) = 32 ≥ 30

(1) Área de la parte ciega o del hueco vista desde el interior del recinto considerado.

Fachadas , cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior (apartado 3.1.2.5)

Solución de fachada , cubierta o suelo en contacto con el aire exterior: CUBIERTAS

Características Elementos constructivos Tipo Área (1)

(m2) % Huecos de proyecto exigidas

Parte ciega Cubierta tipo 307 =Sc 1% RA,tr(dBA) = 60.7 ≥ 33

Huecos =Sh RA,tr(dBA) = ≥ (1) Área de la parte ciega o del hueco vista desde el interior del recinto considerado.

Fachadas , cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior (apartado 3.1.2.5)

Solución de fachada , cubierta o suelo en contacto con el aire exterior: SUELOS EN CONTACTO CON EL AIRE EXTERIOR

Características Elementos constructivos Tipo Área (1)

(m2) % Huecos de proyecto exigidas

Parte ciega =Sc RA,tr(dBA) = ≥

Huecos = Sh RA,tr(dBA) = ≥

(1) Área de la parte ciega o del hueco vista desde el interior del recinto considerado.

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K.4 Fichas justificativas del método simplificado d el tiempo de reverberación La tabla siguiente recoge la ficha justificativa del cumplimiento de los valores límite de tiempo de reverberación mediante el método simplificado.

Tratamientos absorbentes uniformes del techo:

Tipo de recinto

h Altura libre, (m)

St Área del techo. (m2)

αm,t

Coeficiente de absorción acústica medio

Sin butacas tapizadas Altura libre 3m 55m2

−⋅=α

t

t,mS

12,023,0h = 0,609

Aulas (hasta 250 m3)

Con butacas tapizadas 26,0

S

12,032,0h

t

m,t −

−⋅=α =

Restaurantes y comedores

−⋅=t

tmS

h12,0

18,0,α =

Tratamientos absorbentes adicionales al del techo:

αm

Coeficiente de absorción acústica medio Elemento Acabado

S Área, (m2)

500 1000 2000 αm

Absorción acústica (m 2) αm · S

tt,m

n

1iii,m S·S· α=α∑

=

=

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3.6. AHORRO DE ENERGÍA DB-HE 3.6 EXIGENCIAS BÁSICAS DE AHORRO DE ENERGÍA HE0 LIMITACION DE CONSUMO DE ENERGIA HE1 LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA HE2 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS HE3 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN HE4 CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA HE5 CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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HE0 Limitación de consumo de energía. Se justifica en anexo de EXIGENCIAS BÁSICAS DE AHORRO DE ENERGÍA

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HE1 Limitación de demanda energética

Se justifica en anexo de EXIGENCIAS BÁSICAS DE AHORRO DE ENERGÍA

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HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas Este apartado se desarrolla en anexo de instalaciones

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HE3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación Este apartado se desarrolla en anexo de instalaciones

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HE4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria Este apartado se desarrolla en anexo de instalaciones

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HE5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

Los edificios del presente proyecto no están contemplados entre aquellos que necesitarán incorporar sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos.

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4. CUMPLIMIENTOS NORMATIVOS GENERALES 4.1. Accesibilidad en edificios 4.2 Instalaciones de baja tension. 4.3. R.d. ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes de

telecomunicación

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4.1. ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS DE USO PRIVADO DECRETO 227/1997, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL

REGLAMENTO DE LA LEY 8/1995, DE 6 DE ABRIL, DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN.

** Por tratarse de edificación de uso publico, se justifica el cumplimiento de los requisitos del decreto 227/1997 en la ficha técnica de accesibilidad que se adjunta y que incluye los siguientes capítulos

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La Ley Territorial 8/1.995 del Gobierno de Canarias, sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, en su Artículo 1 apartado b) pretende promover ayudas técnicas adecuadas para enviar o suprimir las barreras y todos aquellos obstáculos físicos y sensoriales que impiden o dificulten el normal desenvolvimiento de aquel sensor de la población. Con tal objeto, se pretende que todas las actuaciones posteriores a su publicación, publicas y privadas, en materia de urbanismo y edificación, sobre las que tenga competencia la Comunidad Autónoma de Canarias, cumpla las prescripciones de dicha Ley y de las Normas que las desarrollen. En su disposición final Tercera, autoriza al Gobierno de Canarias para proceder al desarrollo reglamentario de la misma, dada la exigencia de la propia Ley al desarrollo reglamentario pormenorizado de la misma para lograr su aplicación efectiva. 4.1.1. DECRETO 227/97 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 8/95. El centro deberá cumplir los requisitos referentes a la accesibilidad que en ella quedan establecidos, y que se justifican en los siguientes apartados. 4.1.2. NIVEL DE ACCESIBILIDAD QUE CUMPLEN LOS RECORRIDOS. Se cumple con los artículos dispuestos en el Título II de Disposiciones sobre barreras arquitectónicas en la edificación, en el modo que a continuación se detalla. 4.1.3. ITINERARIO ADAPTADO. Se cumplen los siguientes requisitos. Se garantiza la comunicación entre la vía pública y el interior de la edificación, a través de los accesos al centro, el pudiendo establecerse como itinerario adaptado. La comunicación entre este acceso al edificio y las áreas y dependencias de uso público, se pueden hacer al mismo nivel, quedando garantizado por tanto este aspecto. El acceso a dichos espacios adaptados, así como a otros se puede efectuar a través de pasillos y vestíbulos que cumplen con los condicionantes impuestos por este Reglamento, quedando accesibles todos los servicios comunes del establecimiento. La aproximación a los elementos de mobiliario adaptados y reservas de espacio para personas con limitaciones quedan garantizadas, no entra dentro de los requerimientos de este proyecto. 4.1.4. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LOS ITINERARIOS. Los itinerarios adaptados se ajustan a los requerimientos mínimos de la Norma E.211 del Anexo II. De esta manera, los recorridos tienen más 0.90 metros de anchura mínima y una altura mínima libre de obstáculos en todo el recorrido de 2.10 metros, así como no se incluyen tramos de escalera en dichos recorridos, y se garantiza el giro en los cambios de dirección por disponer de una anchura de paso tal que permite inscribir un círculo de 1.20 metros de diámetro. En cada planta existe al menos un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 150 metros de diámetro, cumpliéndose la misma condición a ambos lados de cada puerta incluida dentro del itinerario adaptado. Igualmente todas las puertas de acceso a los espacios adaptados singulares tienen como mínimo 0.80 metros de anchura y 2 metros de altura, accionándose su apertura mediante mecanismos de presión de palanca. En caso de puertas de acceso de dos o más hojas, al menos una de ellas posee un ancho de 0.80 metros. Las puertas de vidrio son de seguridad, y disponen a efectos visuales de una franja horizontal de 5,50 centímetros de anchura, a una altura de 1.50 metros en color rojo o cualquier otro con un marcado contraste. Los pavimentos de las plantas son no deslizantes, y no existen rampas en el interior del edificio.

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4.1.5. ESPACIOS SINGULARES DE LA EDIFICACIÓN ADAPTADOS. 4.1.6. APARCAMIENTO. Existen plazas de aparcamiento adaptadas en la planta de cota ± 0.00. 4.1.7. ESCALERA DE USO PÚBLICO. No existe escalera de uso público en el interior. 4.1.8. ASEOS. Los aseos y baños, y en general las cámaras higiénicas adaptadas han sido dotadas de las siguientes medidas correctoras: 1. Las puertas tienen una anchura de 0,80 m, son correderas y las manecillas se accionan

mediante mecanismos de presión o de palanca. 2. Entre 0 y 0,70 m. De altura respecto del suelo hay un espacio libre de giro de 1,50 m. De

diámetro no barrido por la apertura de una puerta. 3. El espacio de aproximación, lateral a inodoro, bañera, ducha y bidé, y frontal al lavabo, es de

0,90 m. Como mínimo. 4. El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior, y dispone de un fondo mínimo de 0,60 m, 5. Los espejos tienen su canto inferior a una altura de 0,90 m. Del suelo. 6. El inodoro y el bidé disponen de dos barras de soporte a una altura entre 0,70 y 0,75 m. del

suelo que permiten cogerse con fuerza en la transferencia lateral. La barra situada en el lado del espacio de aproximación es abatible.

7. El espacio de uso de la ducha tiene unas dimensiones mínimas de 0,80 m. De anchura por 1,20 m. De profundidad. Su base queda enrasada con el pavimento colindante. La grifería se sitúa en el centro del lado más largo a un altura entre 0,90 y 1,20 m. Dispone, como mínimo, de una barra de soporte horizontal a una altura entre 0,70 y 0,75 m. Del suelo, colocada sobre el lado más largo.

8. Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 1,40 m. ni inferior a 0,40 m.

9. Los grifos se accionan mediante mecanismos de presión o palanca. 10. El pavimento es antideslizante. 4.1.9. DORMITORIOS. No existen dormitorios por tratarse de un centro de día. 4.1.10. VESTUARIOS. No existen vestuarios. 4.1.11. EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD EN EL MOBILIARIO. No es objeto del proyecto el mobiliario a utilizar que deberá contar con el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad. 4.1.12. ELEMENTOS DE MOBILIARIO ADAPTADO. El mobiliario no se incluye en el presente documento.

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4.2 INSTALACIONES DE BAJA TENSION. Este apartado se desarrolla en anexo de instalaciones.

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4.3. R.D. LEY 1/1998, DE 27 DE FEBRERO SOBRE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN

Este apartado se desarrolla en anexo de instalaciones.

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4.5. ESTUDIO BASICO DE IMPACTO ECOLOGICO (ver anexo)

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5. ANEJOS A LA MEMORIA 5.0 Gestion de residuos 5.7 Plan de Control de Calidad 5.8 Certificado de Eficiencia Energética 5.9 Mediciones y presupuesto 5.10 Estudio básico de seguridad y salud 5.11 Listado de normativas de aplicación 5.12 Pliego de condiciones

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5.0 ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS

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ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

Objeto del trabajo: CENTRO DE APOYO TECNICO Y ADMINISTRATIVO AL SECTOR PRIMARIO.

Emplazamiento: EL MATORRAL

Localidad: FRONTERA EL HIERRO C.P.: 38900

Proyectista: JUAN MARCOS PADRON GARCIA

Colegio profesional: CANARIAS Nº Col.: 1608

Proyectista:

Colegio profesional: Nº Col.:

Sociedad:

Colegio profesional: Nº Col.:

Promotor: EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO N.I.F./C.I.F.: P3800003J

Domicilio: DR QUINTERO MAGDALENO Tfno:

Localidad: VALVERDE EL HIERRO C.P.: 38900

Representante: N.I.F.:

Autor del estudio de gestión de RCD: JUAN MARCOS PADRON GARCIA

Colegio profesional: CANARIAS Nº Col.: 1608

N.I.F: 42057197H

Domicilio: SABINO BERTHELOT 44 Tfno:

Localidad: SANTA CRUZ DE TENERIFE C.P.: 38003

ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS

*Ante la falta de información precisa sobre la generación de los residuos de la construcción, se ha

recurrido a estudios del ITeC (Instituto de tecnología de la construcción de Cataluña) y de la

Comunidad de Madrid.

Se manejan parámetros estimativos con fines estadísticos con una densidad tipo del orden de 1,5

tn/m³ a 0,5 tn/m³.

OBRA NUEVA:

VOLUMEN total estimado de residuos:

V tierras y pétreos de la excavación = 475 m³

V “otros residuos” = S x H [m³] = 320 m² x 0,20 m = 64,00 m³

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PESO total estimado de residuos:

PESO tierras y pétreos de la excavación (en Tn):

V tierras y pétreos de la excavación x d [Tn] = 475 m³ x 2,40 tn/ m³ = 1140,00 tn

PESO total estimado de “otros residuos” (en Tn):

V “otros residuos” x d [Tn] = 64,00 m³ x 1,00 tn/ m ³ = 64,00 tn

S: superficie construida total [m²]

H: altura media de RCD [m]; se estima en 0,20 m

V total: Volumen total RCD [m³]

d: densidad tipo; se estima entre 1,5 tn/m³ y 0,5 tn/m³.

RCD: Residuos de Construcción y Demolición

Una vez estimado el dato global de Tn de RCD por m² construido, estimamos el peso por tipología de

residuos:

Estimación del peso por tipología de RCD

Tipo de RCD t (% en peso) Tn (=Tn total x t/100)

RCD de naturaleza no pétrea

Asfalto (código LER: 17 03 02) 5,00 % 3,20

Madera (código LER: 17 02 01) 4,00 % 2,56

Metales (código LER: 17 04) 2,50 % 1,60

Papel (código LER: 20 01 01) 0,30 % 0,19

Plástico (código LER: 17 02 03) 1,50 % 0,96

Vidrio (código LER: 17 02 02) 0,50 % 0,32

Yeso (código LER: 17 08 02) 0,20 % 0,13

14,00 % 8,96 RCD de naturaleza pétrea

Arena, grava y otros áridos (código LER: 01,04,08 y 20 03 01) 4,00 % 2,56

Hormigón (código LER: 17 01 01) 12,00 % 7,68 Ladrillos, azulejos y otros cerámicos (código LER: 17 01 02 y 17 01 03)

54,00 % 34,56

Piedra (código LER: 17 09 04) 5,00 % 3,20

75,00 % 48,00 RCD potencialmente peligrosos y otros

Basura (código LER: 20 02 01 y 20 03 01) 7,000 % 4,48

Potencialmente peligrosos y otros 4,000 % 2,56

11,000 % 7,04

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Estimación del volumen por tipología de RCD, según el peso evaluado

Tipo de RCD d [tn / m³] V por RCD (=Tn / d)

RCD de naturaleza no pétrea

Asfalto (código LER: 17 03 02) 1,00 3,20

Madera (código LER: 17 02 01) 1,50 1,70

Metales (código LER: 17 04) 1,50 1,06

Papel (código LER: 20 01 01) 0,75 0,25

Plástico (código LER: 17 02 03) 0,75 1,28

Vidrio (código LER: 17 02 02) 1,00 0,32

Yeso (código LER: 17 08 02) 1,00 0,12

RCD de naturaleza pétrea

Arena, grava y otros áridos (código LER: 01,04,08 y 20 03 01) 1,50 1,70

Hormigón (código LER: 17 01 01) 1,50 5,12 Ladrillos, azulejos y otros cerámicos (código LER: 17 01 02 y 17 01 03) 1,25 27,64

Piedra (código LER: 17 09 04) 1,50 2,13

RCD potencialmente peligrosos y otros

Basura (código LER: 20 02 01 y 20 03 01) 0,70 6,40

Potencialmente peligrosos y otros 0,60 4,26

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DEMOLICIÓN: EDIFICIO CONVENCIONAL NO INDUSTRIAL

S: superficie construida total [m²]

V: Volumen RCD [m³]

d: densidad tipo; se estima entre 1,5 tn/m³ y 0,5 tn/m³.

RCD: Residuos de Construcción y Demolición

Evaluación teórica del volumen de RCD:

Tipo de RCD Vu=m³ RCD /m² obra S V

(=Vu x S) Estructura de fábrica

Naturaleza no pétrea 0,068 0,00

Naturaleza pétrea 0,656 0,00

Potencialmente peligrosos 0,002 0,00

Total estimación 0,726

0,00 m²

0,00

Estructura de hormigón Naturaleza no pétrea 0,064 0,00

Naturaleza pétrea 0,829 0,00

Potencialmente peligrosos 0,002 0,00

Total estimación 0,895

0,00 m²

0,00

Estimación del peso de los RCD según el volumen eva luado:

Tipo de RCD d Tn (=V x d)

Estructura de fábrica

Naturaleza no pétrea 0,00 0,00

Naturaleza pétrea 0,00 0,00

Potencialmente peligrosos 0,00 0,00

Total estimación 0,00

Estructura de hormigón Naturaleza no pétrea 0,00 0,00

Naturaleza pétrea 0,00 0,00

Potencialmente peligrosos 0,00 0,00

Total estimación 0,00

Vu: m³ RCD /m² obra

S: superficie construida

V: m³ de RCD

d: densidad tipo (entre 1,5 y 0,5 tn/m³)

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DEMOLICIÓN: EDIFICIO INDUSTRIAL

S: superficie construida total [m²]

V: Volumen RCD [m³]

d: densidad tipo; se estima entre 1,5 tn/m³ y 0,5 tn/m³.

RCD: Residuos de Construcción y Demolición

Evaluación teórica del volumen de RCD

Tipo de RCD Vu=m³ RCD /m² obra S V

(=Vu x S) Estructura de fábrica

Naturaleza no pétrea 0,003 0,00

Naturaleza pétrea 0,806 0,00

Potencialmente peligrosos 0,002 0,00

Total estimación 0,811

0,00 m²

0,00

Estructura metálica Naturaleza no pétrea 0,285 0,00

Naturaleza pétrea 0,971 0,00

Potencialmente peligrosos 0,007 0,00

Total estimación 1,263

0,00 m²

0,00

Estructura de hormigón

Naturaleza no pétrea 0,128 0,00

Naturaleza pétrea 1,065 0,00

Potencialmente peligrosos 0,002 0,00

Total estimación 1,195

0,00 m²

0,00

Estimación del peso de los RCD según el volumen eva luado:

Tipo de RCD d Tn (=V x d)

Estructura de fábrica

Naturaleza no pétrea 0,00 0,00

Naturaleza pétrea 0,00 0,00

Potencialmente peligrosos 0,00 0,00

Total estimación 0,00

Estructura metálica Naturaleza no pétrea 0,00 0,00

Naturaleza pétrea 0,00 0,00

Potencialmente peligrosos 0,00 0,00

Total estimación 0,00

Estructura de hormigón

Naturaleza no pétrea 0,00 0,00

Naturaleza pétrea 0,00 0,00

Potencialmente peligrosos 0,00 0,00

Total estimación 0,00

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MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS

No se prevé operación de prevención alguna Estudio de racionalización y planificación de compra y almacenamiento de materiales

Realización de demolición selectiva

Utilización de elementos prefabricados de gran formato (paneles prefabricados, etc.)

Las medidas de elementos de pequeño formato (ladrillos, baldosas, bloques, etc.) serán múltiplos del módulo de la pieza para así no perder material en los recortes

Se sustituirán ladrillos cerámicos por hormigón armado o por piezas de mayor tamaño

Se utilizarán técnicas constructivas “en seco”

Se utilizarán materiales “no peligrosos” (Ej. Pinturas al agua, material de aislamiento sin fibras irritantes o CFC)

Se realizarán modificaciones de proyecto para favorecer la compensación de tierras o la reutilización de las mismas

Se utilizarán materiales con “certificados ambientales” (Ej. Tarimas o tablas de encofrado con sello PEFC o FSC)

Se utilizarán áridos reciclados (Ej, para subbases, zahorras, etc) PVC reciclado o mobiliario urbano de material reciclado, etc.

Se reducirán los residuos de envases mediante prácticas como solicitud de materiales con envases retornables al proveedor o reutilización de envases contaminados o recepción de materiales con elementos de gran volumen o a granel normalmente servidos con envases

Otros:

OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMIN ACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS QUE SE GENEREN EN LA OBRA

Operación prevista Destino previsto* No se prevé operación de reutilización alguna

Reutilización de tierras procedentes de la excavación Relleno en la msima obra

Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en urbanización

Relleno en la msima obra

Reutilización de materiales cerámicos Vertedero autorizado selectivo

Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio,... Vertedero autorizado selectivo

Reutilización de materiales metálicos Vertedero autorizado selectivo

Otros (indicar) *Especificar si el destino es la propia obra o externo; en este último caso, especificar.

PREVISIÓN DE OPERACIONES DE VALORACIÓN "IN SITU" DE LOS RESIDUOS GENERADOS

No se prevé operación alguna de valoración "in situ" Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía Recuperación o regeneración de disolventes Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes Reciclado y recuperación de metales o compuestos metálicos Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas

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Regeneración de ácidos y bases Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos.

Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Decisión Comisión 96/350/CE.

Otros:

DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI VALORABLES "IN SITU".

RCD: Naturaleza no pétrea Tratamiento Destino

Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01 Reciclado Vertedero selectivo autorizado

Madera Reciclado Vertedero selectivo autorizado

Metales: cobre, bronce, latón, hierro, acero,…, mezclados o sin mezclar

Reciclado

Papel , plástico, vidrio Reciclado

Yeso

RCD: Naturaleza pétrea

Residuos pétreos trituradas distintos del código 01 04 07

Residuos de arena, arcilla, hormigón,…

Reciclado Vertedero autorizado

Ladrillos, tejas y materiales cerámicos Reciclado Vertedero autorizado

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

Reciclado Vertedero autorizado

RCD: Potencialmente peligrosos y otros

Mezcla de materiales con sustancias peligrosas ó contaminados

Depósito Seguridad Vertedero autorizado

Materiales de aislamiento que contienen Amianto

Depósito Seguridad Vertedero selectivo autorizado

Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio Depósito Seguridad

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s

Depósito Seguridad Vertedero selectivo autorizado

Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s

Depósito Seguridad Vertedero selectivo autorizado

Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03

Reciclado Vertedero selectivo autorizado

Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas

Aceites usados (minerales no clorados de motor..) Tratamiento/Depósito Vertedero selectivo autorizado

Tubos fluorescentes Tratamiento/Depósito Vertedero selectivo autorizado

Pilas alcalinas, salinas y pilas botón Tratamiento/Depósito Vertedero selectivo autorizado

Envases vacíos de plástico o metal contaminados

Tratamiento/Depósito Vertedero selectivo autorizado

Sobrantes de pintura, de barnices, disolventes,…

Tratamiento/Depósito Vertedero selectivo autorizado

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Baterías de plomo Tratamiento/Depósito Vertedero autorizado

MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA. En particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5*.

Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos.

Derribo separativo/ Segregación en obra nueva (ej: pétreos, madera, metales, plasticos+cartón+envases, orgánicos, peligrosos).

Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento en planta

Separación in situ de RCDs marcados en el art. 5.5. que superen en la estimación inicial las cantidades limitantes, según Disposición final cuarta.

Idem. Aunque no superen en la estimación inicial las cantidades limitantes.

Separación por agente externo de los RCDs marcados en el art. 5.5. que superen en la estimación inicial las cantidades limitantes.

Idem. Aunque no superen en la estimación inicial las cantidades limitantes.

Se separarán in situ/agente externo otras fracciones de RCDs no marcadas en el artículo 5.5, según medición y presupuesto.

Otros:

PLANOS DE LAS INSTALACIONES PREVISTAS PARA EL ALMAC ENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y, EN SU CASO, OTRAS OPERACIONES DE GEST IÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DENTRO DE LA OBRA

Plano en el que se indique la posición de: Bajantes de escombros

Acopios y/o contenedores de los distintos tipos de RCDs (tierras, pétreos, maderas, plásticos, metales, vidrios, cartones, etc).

Zonas o contenedor para lavado de canaletas/cubetos de hormigón.

Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos.

Contenedores para residuos urbanos.

Ubicación de planta móvil de reciclaje “in situ”.

Ubicación de materiales reciclados como áridos, materiales cerámicos o tierras a reutilizar

Otros:

*Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de

la obra y sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

Art 4.1.a.5.

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PRESCRIPCIONES DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICA S PARTICULARES DEL PROYECTO EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y, EN SU CASO, OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DENTRO DE LA OBRA

Actuaciones previas en derribos: se realizará el apeo, apuntalamiento, etc. de las partes o elementos peligrosos, tanto en la propia obra como en los edificios colindantes. Como norma general, se actuará retirando los elementos contaminantes y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles, etc). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpintería, y demás elementos que lo permitan. Por último, se procederá derribando el resto.

El depósito temporal de los escombros, se realizará en contenedores específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos. Según medición y presupuesto.

El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, chatarra, etc), que se realice en contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.

El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio.

En el equipo de obra se establecerán los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación para cada tipo de RCD.

Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje/gestores adecuados. La Dirección de Obras será la responsable última de la decisión a tomar y su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes.

Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera, etc.) sean centros autorizados. Así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados e inscritos en los registros correspondientes. Se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final. Para aquellos RCDs (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.

La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional vigente, la legislación autonómica y los requisitos de las ordenanzas locales. Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases, lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipales.

Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos “escombro”.

Ante la detección de un suelo como potencialmente contaminado se deberá dar aviso a las autoridades ambientales pertinentes, y seguir las instrucciones descritas en el Real Decreto 9/2005.

Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.

Otros:

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5.1. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

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Plan de control de calidad

Se prescribe el presente Plan de Control de Calidad, como anejo al presente proyecto, con el

objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el RD 314/2006, de 17 de marzo por el que se

aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Antes del comienzo de la obra el Director de la Ejecución de la obra realizará la planificación del

control de calidad correspondiente a la obra objeto del presente proyecto, atendiendo a las

características del mismo, a lo estipulado en el Pliego de condiciones de éste, y a las indicaciones

del Director de Obra, además de a las especificaciones de la normativa de aplicación vigente.

Todo contemplando los siguientes aspectos:

El control de calidad de la obra incluirá:

A. El control de recepción de productos, equipos y sistemas

B. El control de la ejecución de la obra

C. El control de la obra terminada

Para ello:

1) El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado,

verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.

2) El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y

al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente

señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías

correspondientes cuando proceda; y

3) La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de

obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del

control de calidad de la obra.

Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el

director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la

Administración Publica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir

certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

1. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas:

El control de recepción abarcará ensayos de comprobación sobre aquellos productos a los que así

se les exija en la reglamentación vigente, en el documento de proyecto o por la Dirección

Facultativa. Este control se efectuará sobre el muestreo del producto, sometiéndose a criterios de

aceptación y rechazo, y adoptándose en consecuencia las decisiones determinadas en el Plan o,

en su defecto, por la Dirección Facultativa.

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El Director de Ejecución de la obra cursará instrucciones al constructor para que aporte

certificados de calidad, el marcado CE para productos, equipos y sistemas que se incorporen a la

obra.

Durante la obra se realizarán los siguientes controles:

1.1 Control de la documentación de los suministros

Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la

obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado

cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación

comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

- Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.

- El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física.

- Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas

reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los

productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean

transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

1.2 Control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad

El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:

- Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que

aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará,

en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo

5.2.3 del capítulo 2 del CTE.

- Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas

innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5 del capítulo 2 del CTE, y la

constancia del mantenimiento de sus características técnicas.

El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la

aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

1.3 Control mediante ensayos

Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en

determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en

la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la

dirección facultativa.

La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el

proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a

realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.

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2. Control de ejecución de la obra:

De aquellos elementos que formen parte de la estructura, cimentación y contención, se deberá

contar con el visto bueno del arquitecto Director de Obra, a quién deberá ser puesto en

conocimiento por el Director de Ejecución de la Obra cualquier resultado anómalo para adoptar

las medidas pertinentes para su corrección.

Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada

unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y

disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y

demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la

legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección

facultativa. En la recepción de la obra ejecutada se tendrán en cuenta las verificaciones que, en

su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.

Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad

entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se

contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos

y sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5 del CTE.

En concreto, para:

2.1 EL HORMIGÓN ESTRUCTURAL

Se llevará a cabo según control estadístico, debiéndose presentar su planificación previo al

comienzo de la obra.

2.2 EL ACERO PARA HORMIGÓN ARMADO

Se llevará a cabo según control a nivel normal, debiéndose presentar su planificación previo al

comienzo de la obra.

2.3 OTROS MATERIALES

El Director de la Ejecución de la obra establecerá, de conformidad con el Director de la Obra, la

relación de ensayos y el alcance del control preciso.

3. Control de la obra terminada:

Se realizarán las pruebas de servicio prescritas por la legislación aplicable, programadas en el

Plan de control y especificadas en el Pliego de condiciones, así como aquéllas ordenadas por la

Dirección Facultativa.

De la acreditación del control de recepción en obra, del control de ejecución y del control de

recepción de la obra terminada, se dejará constancia en la documentación de la obra ejecutada.

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5.2 CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGETICA. Se justifica en anexo de EXIGENCIAS BÁSICAS DE AHORRO DE ENERGÍA

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5.3. MEDICIONES Y PRESUPUESTO Se adjunta en documento anexo

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5.4. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ** Se adjunta ficha correspondiente, y se redacta proyecto básico de seguridad y salud en

documento anexo

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5.5 LISTADO DE NORMATIVAS DE APLICACIÓN

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NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN PROYECTOS Y EN EJECUCIÓN DE OBRAS

ÍNDICE 1 GENERALES

1.1 CONSTRUCCIÓN 1.2 URBANISMO

2 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 3 CIMENTACIONES 4 ESTRUCTURAS

4.1 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN 4.2 ACERO 4.3 FÁBRICA 4.4 HORMIGÓN 4.5 MADERA

5 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 5.1 AISLAMIENTO ACÚSTICO 5.2 AISLAMIENTO TÉRMICO 5.3 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO 5.4 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN 5.5 SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

6 INSTALACIONES 6.1 AUDIOVISUALES 6.2 APARATOS ELEVADORES 6.3 CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA 6.4 ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO 6.5 FONTANERÍA Y SANEAMIENTO 6.6 GASES COMBUSTIBLES 6.7 SALUBRIDAD

7 RESIDUOS 8 ACTIVIDADES CLASIFICADAS 9 PISCINAS 10 PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. ESPECIFICACIONES

10.1 CEMENTOS

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GENERALES

CONSTRUCCIÓN

B.O.E. 27.06.13 LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS LEY 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación

urbanas. De Jefatura del Estado. B.O.E. 13.04.13 PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA

ENERGÉTICA DE EDIFICIOS REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el

procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de los edificios, del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 26.05.12 SUPRESIÓN DE LICENCIAS MUNICIPALES EN ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES Y OBRAS PREVIAS REAL DECRETO-LEY 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de

liberalización del comercio y de determinados servicios. De Jefatura del Estado. B.O.C. 28.02.12 REGLAMENTO DE REGISTRO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA

ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN CANARIAS DECRETO 13/2012, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el

que se regula el procedimiento de registro del certificado de eficiencia energética de edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. De la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

B.O.E. 07.07.11 IMPULSO DE LA REHABILITACIÓN (ITE) REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores

hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. De Jefatura del Estado.

*Derogados los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, la disposición adicional tercera, las disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final segunda.

B.O.C. 09.10.08 CENTROS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

EN CANARIAS DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los

contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

B.O.E. 19.10.06 SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción,

de Jefatura del Estado. B.O.E. 25.08.07 REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley

32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

B.O.C. 18.08.06 DECRETO 117/2006, POR EL QUE SE REGULA EN EL ÁMBITO DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS CÉDULAS DE HABITABILIDAD DECRETO 117/2006, de 1 de agosto, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

*Derogado el apartado 5 del artículo 2. B.O.E. 27.06.13 MODIFICACIÓN CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

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LEY 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. (Artículos 1 y 2 y Anejo III de la Parte I).

B.O.E. 23.10.07 MODIFICACIÓN CÓDIGO TÉCNICO REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico

“DB HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 20.12.07 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 1371/2007 CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se

aprueba el documento básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

B.O.E. 25.01.08 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se

aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 18.10.08 MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1371/2007 Y AMPLIACIÓN DEL PERIODO

TRANSITORIO DEL DB HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto

1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

B.O.E. 23.04.09 MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE ORDEN VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos

básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

B.O.E. 11.03.10 MODIFICACIÓN DEL CTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la

Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

B.O.E. 30.07.10 NULIDAD DE ARTÍCULO Y PÁRRAFOS DEL CTE SENTENCIA de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se

declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código.

B.O.C. 10.02.03 LEY DE VIVIENDA DE CANARIAS

LEY 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, de Presidencia del Gobierno

B.O.C. 10.02.03 MODIFICACIÓN DE LA LEY DE VIVIENDA DE CANARIAS

LEY 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias

B.O.C. 24.03.99 LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS LEY 4/1999, de 15 de marzo de La Dirección General de Patrimonio Histórico,

Viceconsejería de Cultura y Deportes. B.O.E. 06.11.99 LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE) LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E. 31.12.02 MODIFICACIÓN LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE) LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social. Aprobada por Las Cortes Generales (Artículo 105).

B.O.E. 27.06.13 MODIFICACIÓN LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE) LEY 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación

urbanas. (Artículos 2 y 3). B.O.E. 23.07.92 LEY DE INDUSTRIA

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LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria B.O.E. 31.05.89 NORMA SOBRE ESTADÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA ORDEN de 29 de mayo del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la

Secretaría del Gobierno. B.O.E. 13.10.86 MODELO LIBRO DE INCIDENCIAS EN OBRAS CON ESTUDIO DE

SEGURIDAD Y SALUD OBLIGATORIO ORDEN de 20 de septiembre del Ministerio de Trabajo y SS B.O.E. 10.02.72 CERTIFICADO FINAL DE DIRECCIÓN DE OBRAS ORDEN de 28 de enero de 1972, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 24.03.71 NORMAS SOBRE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN DE

OBRAS DE EDIFICACIÓN DECRETO 462/1971, de 11 de marzo de 1971, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 07.02.85 MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 462/1971 Y 469/1972 REFERENTES A

DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y CÉDULA DE HABITABILIDAD REAL DECRETO 129/1985, de 23 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y

Urbanismo. B.O.E. 17.06.71 NORMAS SOBRE EL LIBRO DE ÓRDENES Y ASISTENCIAS EN OBRAS DE

EDIFICACIÓN ORDEN de 9 de junio de 1971, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 24.07.71 DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE

JUNIO DE 1971 ORDEN de 17 de julio de 1971, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 26.05.70 LIBRO DE ÓRDENES Y VISITAS EN V.P.O. ORDEN de 19 de mayo de 1970, del Ministerio de la Vivienda.

URBANISMO

B.O.E. 26.06.08 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el

texto refundido de la ley del suelo. Del Ministerio de Vivienda. *Derogados artículo 13, disposición adicional undécima, disposiciones transitorias

segunda y quinta. B.O.E. 27.06.13 MODIFICACIÓN TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO LEY 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación

urbanas. (Artículos 2, 5, 6, 8 a 10, 12, 14 a 17, 20, 36, 37, 39, 51 y 53, disposición adicional tercera y disposición final primera).

B.O.C. 15.05.00 TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. De la Presidencia del Gobierno.

B.O.C. 12.05.09 MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS LEY 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de Las Leyes de

Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario.

B.O.C. 15.04.11 MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS LEY 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y

otras medidas administrativas complementarias. B.O.C. 06.05.13 MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS

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LEY 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

MODIFICACIONES POSTERIORES

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

B.O.E. 03.12.13 LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

B.O.E. 11.03.10 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD ESPACIOS PÚBLICOS

URBANIZADOS ORDEN VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

B.O.E. 11.05.07 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD ESPACIOS PÚBLICOS Y

EDIFICACIONES REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SUA Seguridad de Utilización

y Accesibilidad REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.C. 21 11.97 REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS

FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN DECRETO 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, de La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

B.O.C. 18.07.01 MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS

FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN DECRETO 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

B.O.E. 31.05.95 LÍMITES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLES PARA ELIMINAR BARRERAS

ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, de Jefatura de Estado

B.O.C. 24.04.95 LEY DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA

COMUNICACIÓN LEY 8/1995, de 6 de abril, del Gobierno de Canarias

B.O.E. 28.02.80 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 355/1980, de 25 de enero, sobre reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

CIMENTACIONES

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-C Seguridad Estructural

Cimientos

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REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. Modificaciones y correcciones posteriores.

ESTRUCTURAS

ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-AE Seguridad Estructural

Acciones en la edificación REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.E 11.10.02 NCSE-02 NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE

GENERAL Y EDIFICACIÓN REAL DECRETO 997/2002 de 27-09-2002 del Ministerio de Fomento Corrección posterior.

ACERO

B.O.E. 23.06.11 INSTRUCCIÓN DE ACERO ESTRUCTURAL (EAE)

REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE). Del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-A Seguridad Estructural

Acero REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. Modificaciones y correcciones posteriores.

FÁBRICA

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-F Seguridad Estructural

Fábricas REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. Modificaciones y correcciones posteriores.

HORMIGÓN

B.O.E 22.08.08 INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE)

REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, Ministerio de la Presidencia.

MADERA

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-M Seguridad Estructural

Madera REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. Modificaciones y correcciones posteriores.

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

AISLAMIENTO ACÚSTICO

B.O.E. 26.07.12 DESARROLLO DE LA LEY DEL RUIDO

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REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 26.07.12 MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1367/2007

REAL DECRETO 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 23.10.07 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HR Protección frente al ruido REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico “DB HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.E. 18.11.03 LEY DEL RUIDO

LEY 37/2003 de 17 de noviembre

AISLAMIENTO TÉRMICO

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE Ahorro de energía

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.E. 12. 09. 13 ACTUALIZACIÓN DEL DB HE Ahorro de energía

ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por el que se actualiza el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

B.O.E. 8. 11. 13 CORRECCION ERRORES DE LA ORDEN FOM/1635/2013

Corrección de errores de la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por el que se actualiza el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

B.O.C. 19.02.09 NORMAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE INSTALACIONES,

APARATOS Y SISTEMAS CONTRA INCENDIOS DECRETO 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a as instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SI Seguridad en caso de incendio REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.E. 02.04.05 CLASIFICACIÓN PRODUCTOS PROPIEDADES REACCIÓN Y

RESISTENCIA AL FUEGO REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

B.O.E. 12.02.08 MODIFICACIÓN REAL DECRETO 312/2005, DE 18 DE MARZO

REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de

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construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

B.O.E. 17.12.04 REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.C. 01.01.97 MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN

ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS DECRETO 305/1996, de 23 de diciembre, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias

B.O.C. 07.04.97 MODIFICACIÓN DEL DECRETO 305/1996 Y CORRECCIÓN DE ERRORES

MATERIALES DECRETO 39/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias

B.O.C. 05.01.10 DEROGADO RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN

ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DEL DECRETO 305/1996, SALVO CAPÍTULOS V y VI. LEY 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

B.O.C. 26.02.03 MODIFICACIÓN DEL DECRETO 305/1996

DECRETO 20/2003, de 10 de febrero, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias

B.O.C. 10.03.00 CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LOS ANEXOS DEL DECRETO 305/1996,

SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS ORDEN Interdepartamental, de 21 de septiembre de 1999, de la Consejería de Turismo y Transportes y de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

B.O.E. 14.12.93 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y

Energía

B.O.E. 28.04.98 NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL R.D. 1942/1993, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SE REVISA EL ANEXO I Y LOS APÉNDICES DEL MISMO ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SUA Seguridad de utilización

y Accesibilidad REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. Modificaciones y correcciones posteriores.

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

B.O.E. 25.10.97 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E. 29.05.06 MODIFICACIÓN DE DECRETOS 39/1997 Y 1627/1997

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

B.O.E. 07.08.97 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO

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REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 12.06.97 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 23.04.97 SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 23.04.97 SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 23.04.97 MANIPULACIÓN DE CARGAS REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 16.03.71 ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (EXCEPTO TÍTULOS I, II Y III) ORDEN de 9 de marzo de 1971, del Ministerio de Trabajo

Modificaciones y correcciones posteriores

INSTALACIONES

AUDIOVISUALES

B.O.C. 08.06.11 DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LAS

TELECOMUNICACIONES DE CANARIAS DECRETO 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. De la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. De la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

B.O.E. 16.06.11 DESARROLLO DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS

INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES ORDEN ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

B.O.E. 01.04.11 REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE

TELECOMUNICACIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones

B.O.E. 18.10.11 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 346/2001 Corrección de errores del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 04.11.03 GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

LEY 32/2003 de 3 de Noviembre de 2003, de la Jefatura de Estado Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.E 27.05.03 ORDEN CTE/1296/2003, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología

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*Derogada por la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio. *Puede seguir aplicándose en proyectos y documentos presentados ante la Administración hasta el 15 de enero de 2012.

APARATOS ELEVADORES

B.O.E. 25.09.98 ASCENSORES CON MÁQUINA EN FOSO

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial Modificaciones y correcciones posteriores

B.O.E. 23.04.97 ASCENSORES SIN CUARTOS DE MÁQUINAS

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1997, de la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial Modificaciones y correcciones posteriores

B.O.E. 11.12.85 REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN REAL DECRETO 2291/1985 de 8 de noviembre del Ministerio de Industria y

Energía. Modificaciones y correcciones posteriores

B.O.E. 22.02.13 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA AEM 1 ASCENSORES REAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. Del Ministerio de Industria, energía y turismo.

CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

B.O.E 08.03.11 REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

REAL DECRETO 138/2011,de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E 28.07.11 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN

INSTALACIONES FRIGORÍFICAS CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 138/2011,de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E 29. 08. 07 REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

(RITE) REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, del Ministerio del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E 28. 02. 08 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS

EN LOS EDIFICIOS (RITE) CORRECCIÓN de errores de Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, del Ministerio del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E 11. 12. 09 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS

EDIFICIOS (RITE) REAL DECRETO 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E 12. 02. 10 CORRECCIÓN DE ERRORES

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

B.O.E 13. 04. 13 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS

EDIFICIOS (RITE) REAL DECRETO 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Del Ministerio de la Presidencia.

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B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE 4 Contribución solar

mínima de agua caliente sanitaria REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.C 30. 05. 01 LEY SOBRE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS APTOS PARA LA

UTILIZACIÓN DE ENERGÍA SOLAR LEY 1/2001 de 21 de mayo, sobre construcción de edificios para la utilización de energía solar. De la Presidencia del Gobierno

B.O.C. 15. 06. 01 CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA LEY 1/2001

ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO

B.O.C. 24.11.09 REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CANARIAS

DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. De la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

B.O.E. 19.11.08 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO

EXTERIOR REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.C. 17.11.06 REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CANARIAS DECRETO 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.O.C. 24.01.07 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL DECRETO 161/2006 B.O.E.: 23.12.05 MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL

SECTOR ELÉCTRICO REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

B.O.C. 22.10.04 NORMAS PARTICULARES ENDESA

ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se aprueban las normas particulares para las instalaciones de enlace de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.O.E. 18.09.02 REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN Y SUS

INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) BT 01 A BT 51 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto 2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Del Ministerio de Ciencia y Tecnología Modificaciones y correcciones posteriores

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN AL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (Esta guía tiene carácter no vinculante). Dirección General de Política Territorial, Servicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS EN LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES

RECEPTORAS DE BAJA TENSIÓN Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias. B.O.C. 08.12.97 REGULACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO CANARIO

LEY 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario. De Presidencia del Gobierno.

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B.O.E. 12.02.11 REGULACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO CANARIO

LEY 2/2011, de 26 de enero, por la que se modifican la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario y la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las directrices de ordenación general y las directrices de ordenación del turismo en Canarias.

FONTANERÍA Y SANEAMIENTO

B.O.C. 22.06.11 INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE

AGUAS DECRETO 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de aguay de evacuación de aguas en los edificios.

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 4 Suministro de agua

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores. B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 5 Evacuación de aguas

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores.

GASES COMBUSTIBLES

B.O.E. 04.09.06 REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE

COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11 REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Modificaciones y correcciones posteriores.

B.O.E 21.11.73 REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES DECRETO 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles. *Derogado, en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Modificaciones y correcciones posteriores.

SALUBRIDAD

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS Salubridad

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores.

RESIDUOS

B.O.E. 13.02.08 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y

DEMOLICIÓN REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y

gestión de los residuos de construcción y demolición, del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 01.03.02 ORDEN MAM/304/2002 SOBRE RESIDUOS

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ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, del Ministerio de Medio Ambiente.

B.O.E. 12.03.03 CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN MAM/304/2002

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

B.O.E. 29.01.02 ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE DEPÓSITO EN VERTEDERO REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Del Ministerio de medio ambiente.

B.O.E. 23.04.13 MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1481/2001 ORDEN AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente.

B.O.E. 20.05.86 LEY DE RESIDUOS

LEY 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, e Jefatura del Estado.

B.O.E. 20.05.86 LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

LEY 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, e Jefatura del Estado.

B.O.E. 20.05.86 REGLAMENTO DE LA LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y

PELIGROSOS REAL DECRETO 833/1988, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (Modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio), del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

B.O.E. 20.05.86 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS REAL DECRETO 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, del Ministerio de Medio Ambiente.

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

B.O.C. 15.06.12 RELACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS EN CANARIAS DECRETO 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. De la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

B.O.C. 15.06.12 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN PREVIA APLICABLE A LAS ACTIVIDADES CLASIFICADAS EN CANARIAS DECRETO 53/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en material de actividades clasificadas. De la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

B.O.C. 15.04.11 ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS LEY 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. De Presidencia del Gobierno de Canarias.

B.O.C. 30.07.10 REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RESTAURACIÓN Y LOS

ESTABLECIMIENTOS DONDE SE DESARROLLA

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DECRETO 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

PISCINAS

B.O.E. 11.10.13 CRITERIOS TECNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

B.O.E. 28.03.06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SUA 6 Seguridad frente al

riesgo de ahogamiento REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Modificaciones y correcciones posteriores. B.O.C. 01.12.05 REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS DE USO COLECTIVO DE

CANARIAS DECRETO 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias

B.O.C. 15.09.10 MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS DE USO

COLECTIVO DE CANARIAS DECRETO 119/2010, de 2 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias

PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. ESPECIFICACIONES

B.O.E. 04.08.09 NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES REAL DECRETO 1220/2009, de 17 de julio, por el que se derogan diferentes disposiciones de normalización y homologación de productos industriales, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 01.05.07 NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES REAL DECRETO 442/2007, de 3 de abril, por el que se derogan diferentes

disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 05.08.06 NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES REAL DECRETO 846/2006, de 7 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio. B.O.E. 27.06.03 NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS DE

CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 683/2003, de 12 de junio, por el que se derogan diferentes disposiciones de normalización y homologación de productos de construcción, por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

B.O.E. 02.12.00 NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

REAL DECRETO 1849/2000, de 10 de noviembre, por el que se derogan diferentes disposiciones de normalización y homologación de productos industriales, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 19.08.95 LIBRE CIRCULACIÓN PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN

REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.

B.O.E. 19.08.95 LIBRE CIRCULACIÓN PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN

REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre.

B.O.E. 07.10.95 CORRECCIÓN DE ERRORES LIBRE CIRCULACIÓN PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN CORRECCIÓN de errores del REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la

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5.6 PLIEGO DE CONDICIONES

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INTRODUCCION 1. PLIEGO DE CONDICIONES DE INDOLE ECONOMICO Y LEGAL. 1.1. LA DIRECCION FACULTATIVA. 1.1.1. EL ARQUITECTO DIRECTOR. Es misión del Arquitecto Director, la dirección y vigilancia de los trabajos, bien por si mismo o por medio de representantes. El Arquitecto tendrá autoridad técnico-legal completa, incluso en lo no previsto específicamente en el "Pliego de Condiciones de la Edificación" pudiendo recusar al contratista si considera que el adoptar esta resolución es útil para la buena marcha de las obras. Le corresponden además las facultades expresadas en el presente Pliego de Condiciones. 1.1.2. EL APAREJADOR O ARQUITECTO TECNICO. Es misión del Aparejador o Arquitecto Técnico, el control y vigilancia de los trabajos, con autoridad técnico-legal completa aunque supeditado a las ordenes del Arquitecto-Director. Este Pliego de Condiciones, deberá ser dado a conocer por la Propiedad al Aparejador o Arquitecto Técnico que designe para atender la obra, con el fin de que posea un perfecto conocimiento de los documentos y planos del Proyecto, lo cual se estima imprescindible para desempeñar su cargo. 1.2. CONTRATACION DE LAS OBRAS. 1.2.1. EL CONTRATISTA. Puede ser Contratista todo español o extranjero que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar; se exceptúan aquellos que: a - Se hallen procesados. b - Se hallen fallidos, con suspensión de pagos o con sus bienes intervenidos. c - Estén apremiados como deudores a los caudales públicos. d - Hayan fallado reconocidamente a sus compromisos en contratos anteriores con la Administración. 1.2.2. EL CONTRATO. Se formalizará mediante documento público o privado a petición de cualquiera de las partes y con arreglo a las disposiciones vigentes. En el Contrato, se especificarán las particularidades que convengan a ambas partes. Antes de formalizar el Contrato, el Contratista firmará al pié del Pliego de Condiciones del presente Proyecto. 1.2.3. FIANZA. La fianza que se exigirá al Contratista para que responda del cumplimiento del Contrato, se convendrá en una retención del 10% del importe de los pagos que se establezcan en el Contrato, salvo que en dicho documento se establezca otro procedimiento. 1.2.4. EJECUCION DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA. Si el Contratista se negase a realizar por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, se podrá ordenar ejecutarlo a un tercero o directamente por administración, abonado los gastos con el importe de la fianza, sin perjuicio de las sanciones legales a que tenga derecho el Propietario en el caso de que dicho importe bastase para abonar la totalidad de los gastos realizados. 1.2.5. DERECHOS A RESOLUCION DEL PROPIETARIO. El Propietario podrá resolver el Contrato en los siguientes casos: a - Muerte o quiebra del Contratista. Si los herederos o síndicos se ofrecieran a continuar las obras en las mismas condiciones estipuladas en el Contrato previa aprobación del Arquitecto Director, el Propietario puede admitir o rechazar el ofrecimiento, sin que en el último caso, tengan aquellos derechos a indemnización alguna. b - Incumplimiento del Contrato o de las condiciones estipuladas en este Pliego. c - No dar comienzo a los trabajos durante el plazo señalado. d - Abandono de la obra sin causa justificada. e - Mala fe o morosidad en la ejecución. f - Insubordinación o falta de observancia de las ordenes recibidas. g - Terminación del plazo de ejecución de la obra, sin que esta esté concluida. h - Retraso notorio de la marcha de la obra sin causa justificada sobre el plan de realización presentado por el Contratista de tal modo que a juicio del Arquitecto-Director sea imposible la entrega de la obra en el plazo estipulado en el Contrato. Todos los casos de resolución del Contrato por incumplimiento del Contratista llevarán implícitos la pérdida de la fianza, sin que se admita reclamación alguna ni otro derecho que el abono de la cantidad de obra ejecutada y de recibo de los materiales acopiados a pie de obra, que a juicio de la Dirección reúnan las debidas condiciones y sean necesarios para la misma.

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La interpretación de cuantos casos de resolución pueden presentarse corresponde al Arquitecto Director, a cuyas instrucciones deberá someterse el Contratista sin derecho a reclamación alguna. 1.2.6. DERECHO A RESOLUCION DEL CONTRATISTA. El Contratista podrá resolver el Contrato en los siguientes casos: a - Cuando las variaciones introducidas en la obra aumenten o disminuyan el importe total de esta en mas de un 20% por alteración en el número o clase de unidades. b - Cuando por razones ajenas al Contratista se pase mas de un año sin poder trabajar en la obra. c - Cuando se retrase mas de seis meses el pago de una certificación sin causa justificada. En los casos de resolver, sin incumplimiento del Contrato por parte del Contratista, este tendrá derecho al cobro de los gastos no resarcibles efectuados hasta la fecha de la notificación y valorados contradictoriamente, mas un 5% del valor de la obra que reste por ejecutar. 1.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1.3.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. El Contratista quedará obligado a hacer todo cuanto sea necesario para la buena construcción de las obras aún cuando no se halle taxativamente expresado en los documentos del Proyecto, pero implícito en el mismo. Cumplirá todo lo prescrito por las Ordenanzas Municipales, Legislación del Trabajo, seguros de Accidentes, seguros Sociales, de Responsabilidad Civil y Criminal de las obras y cualquier otra disposición que afecte a las obras en general. Se entiende que el Contratista ha examinado toda la documentación del presente Proyecto, antes de la firma del Contrato, estando conforme con ello. El Contratista será responsable de la ejecución de la obras en las condiciones establecidas en el Contrato y en los documentos. Como consecuencia de ello vendrá obligado a la demolición y reconstrucción de todo aquello que ha sido mal ejecutado sin que pueda servir de excusa el que el Arquitecto director haya examinado y reconocido la construcción durante las obras, ni el que hayan sido abonadas en reconstrucciones parciales. El Contratista solo podrá aceptar las ordenes que por escrito de la Dirección facultativa. Si aceptara indicaciones del Propietario u otra persona cualquiera, será el único responsable de las consecuencias que de ello se pudiera derivar. 1.3.2. RESIDENCIA. El Contratista o su representante autorizado ha de residir en la localidad donde se realiza la obra y no podrá ausentarse de ella sin previo conocimiento de la Dirección, notificándole expresamente y por escrito la persona exacta que durante su ausencia le ha de sustituir. 1.3.3. PRESENCIA EN OBRA. El Contratista deberá presentarse en obra, siempre que lo convoque la Dirección Facultativa. 1.3.4. ENCARGADO. Si el Contratista no ocupa personalmente este cargo, nombrará un Encargado de Obra, no con carácter provisional o temporal, sino por el tiempo que dure la ejecución de los trabajos, el cual no podrá ser revelado de su cargo sin la autorización expresa de la Dirección facultativa, la cual lo hará constar en el Libro de Ordenes. Ha de ser persona de solvencia moral y competencia profesional reconocida. Ha de permanecer en la obra durante todo el horario de trabajo. Será persona que por delegación del Contratista, se relacionará directamente con la Dirección, recogiendo de ésta cuantas indicaciones sean necesarias para la buena marcha de los trabajos. 1.3.5 .PERSONAL. El Contratista queda obligado a retirar de la obra a todo aquel personal que a juicio de la Dirección no cumpla con sus obligaciones en la forma debida. Todos los operarios estarán debidamente asegurados siendo el Contratista el único responsable de ello. El Contratista cumplirá con sus obligaciones patronales inherentes a la realización de los trabajos necesarios para llevar a feliz término la obra y en especial las que se refieren a seguridad e higiene en el trabajo, así como las atenciones de carácter social en relación con todos los obreros que intervengan el la obra. Estas obligaciones, no se limitaran a las hoy en vigor, sino que incluyen también todas las que pudieran dictarse con carácter de obligatoriedad durante la realización de los trabajos. 1.3.6. GUARDIAN.

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Si la Dirección lo estimase oportuno, se nombrará un guardián de obras, cuyos jornales irán a cargo del Contratista. 1.3.7. ACCIDENTES. El Contratista está obligado a adoptar todas las medidas de Seguridad que las disposiciones vigentes preceptúen para evitar accidentes en todos los lugares peligrosos de la obra. de los accidentes y perjuicios de todos los géneros que pudieran acaecer por no cumplirse lo legislado sobre la materia o por inexperiencia o descuido, será el Contratista el único responsable, ya que se considera que en los precios contratados están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar debidamente dichas disposiciones legales. 1.3.8. PLAN DE REALIZACION DE LAS OBRAS. El Contratista confeccionará un Plan de Realización de las obras a fin de cumplir el plazo de finalización señalado en el Contrato, y lo someterá a la aprobación de la Propiedad y la Dirección antes de comenzar los trabajos, aunque esta se reserva el derecho de alterarlo en el caso de que lo juzgue necesario para la buena marcha de las Obras. si durante la ejecución de las mismas se produjeran alteraciones notorias con respecto a dicho Plan, la Dirección podrá exigir que el Contratista adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan establecido. 1.3.9. RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista no podrá hacer reclamación alguna a la Propiedad en contra de las ordenes del Arquitecto Director, si estas son de carácter técnico o facultativo. Si son de carácter económico, solo podrán presentarlas de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones, sin que por ello puedan interrumpirse ni perturbarse el ritmo de los trabajos. 1.3.10. EJECUCION DE LAS OBRAS POR LA PROPIEDAD. Si las obras no se realizasen por Contrata sino por gestión directa de la Propiedad, esta independientemente de su función específica, asumirá todas las responsabilidades que este Pliego de Condiciones fija para el Contratista a quien reemplaza. 1.4.OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO. 1.4.1. OBLIGACIONES GENERALES. Se hará cargo de todas las obligaciones inherentes a su condición de Propietario, corriendo por su cuenta por tanto toas las tramitaciones y gastos que por los diferentes conceptos se presenten tales como impuestos, tasas por acometidas de luz, aguas, alcantarillado, vallas, vados, etc., y sus tramitaciones correspondientes, etc. 1.4.2. ANTES DEL INICIO DE LA OBRA. a - El Propietario proporcionará al arquitecto Director una copia del Contrato firmado con el Contratista y una copia firmada del Presupuesto de la obra, confeccionado por el Contratista y aceptado por él, así como del permiso de construcción. b - El Propietario convocará una reunión previa para presentar la Empresa Constructora a la Dirección Facultativa de la Obra y tener un primer cambio de impresiones sobre la misma. En dicha reunión deberán estar presentes por parte de la Empresa, el Contratista, el Encargado y el técnico o técnicos (si los hubiere) que han de hacerse cargo de la obra. 1.4.3. DURANTE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS. El Propietario no podrá dar nunca ordenes directas al Contratista o personal subalterno. En todo caso lo hará a través de la Dirección Facultativa. 1.4.4. DESPUES DE TERMINADA LA OBRA. Una vez terminada y entregada la obra, el Propietario no podrá modificar ni el color ni el aspecto exterior de esta, sin la autorización expresa del Arquitecto autor del proyecto. 1.5. PRECIOS. 1.5.1. PRECIOS UNITARIOS.

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El Contratista presentará los precios unitarios de todas y cada una de las partidas que componen el Estado de Mediciones del Proyecto. Estos precios unitarios que componen el Presupuesto-Oferta, tienen valor contractual. 1.5.2. PRECIOS DESCOMPUESTOS. El Contratista presentará a la Dirección Facultativa la descomposición de todos y cada uno de los precios unitarios, no pudiendo dar comienzo a las obras sin la aceptación de los mismos por parte de aquella. Para las posibles variaciones que pudieran sobrevenir, se tomará como base dicha descomposición. 15.3. ALCANCE DE LOS PRECIOS UNITARIOS. El Presupuesto de la Empresa Constructora se entiende que comprende la obra completamente terminada y llevará implícito el importe de los trabajos auxiliares (Limpieza del solar, vallado, W.C., oficina de obra, andamiajes, transportes, elevación del material, escombros, limpieza de obra, combustible, fuerza motriz, agua y otros análogos), el de la actividad del Contratista en su ejecución y el de las cargas laborales de todo orden, los cuales no son objeto de partida específica. Quedarán incluidos también todos los útiles y herramientas precisas para la correcta ejecución de las obras, sin derecho a indemnización alguna por el desgaste o percances que pudieran sufrir, y todos aquellos trabajos y materiales que aún no estando descritos en el presente Pliego de Condiciones, sean necesarios para la total terminación de la obra. 1.5.4. PRECIOS CONTRADICTORIOS. Los precios de unidades de obra, así como los de los materiales o de mano de obra de trabajos que no figuran en los cuadros de los precios, se fijarán contradictoriamente entre la Dirección y el Contratista, extendiendo por duplicado el acta correspondiente. El Contratista presentará los precios descompuestos. En el caso de que no se llegase a un acuerdo, la Dirección podrá hacer la descomposición de estas unidades en la forma que estime conveniente. La fijación del precio contradictorio se hará antes de que se ejecute la obra a que haya de aplicarse, pero si por cualquier causa hubiera sido ejecutada, el Contratista queda obligado a aceptar el precio que señale el Arquitecto Director. 1.5.5. REVISION DE PRECIOS. El Contratista no podrá reclamar variación alguna de los precios incluidos en el Presupuesto aprobado, salvo variaciones oficiales. Tampoco tendrá derecho a reclamación alguna fundada en la insuficiencia, error u omisión en los precios de los cuadros o en omisiones de coste de cualquiera de los elementos que constituyan los referidos precios. Para la revisión de precios se aplicará preferentemente la formula polinómica adecuada del Ministerio de la Vivienda, y para el cálculo de la misma se tomarán como base los índices publicados en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Hacienda. 1.5.6. VALOR REAL DE LA OBRA. Se suponen incluido en el valor total de la obra todos los trabajos necesarios para la ejecución y completa terminación de la misma y aquellos otros complementarios, como calefacción, ventilación, instalaciones de alumbramiento y elevación de aguas, alumbrado eléctrico, ascensores, montacargas, etc. aún cuando estas obras no hayan sido ajustadas ni liquidadas por el Arquitecto, siempre que este haya llevado la dirección general de la construcción. Igualmente se tendrán en cuenta los materiales proporcionados tanto por el Propietario como por el Contratista, los cuales se evaluarán como nuevos, y en general todos los materiales que el mismo Propietario pueda comprar por su cuenta así como los jornales de los obreros que haya querido emplear directamente. El valor total de la obra se determinará en el caso de contrata, sin deducción alguna por los descuentos que puedan hacer los Contratistas, al realizar el cobro de todo o parte de las obras ejecutadas. 1.6. MEDICION Y VALORACION DE LAS OBRAS 1.6.1. CARACTER DEL ESTADO DE MEDICIONES DEL PROYECTO. El Estado de Mediciones que acompaña al Proyecto, tendrá carácter de documento aclaratorio del mismo, por tanto se supone que el Contratista antes de redactar su presupuesto, hará las comprobaciones que estime pertinentes, no pudiendo hacer reclamaciones de ningún género, basándose en el citado Estado de Mediciones. 1.6.2. REPLANTEO. Todas las operaciones y medios auxiliares que se necesiten para los replanteos, serán de cuenta del Contratista, no teniendo por este concepto derecho a reclamación alguna. Los replanteos serán comprobados y aceptados por el aparejador o Arquitecto Técnico, haciéndolo constar por escrito en el Libro de Ordenes.

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1.6.3. EXCAVACIONES. Se valorarán por el volumen resultante de medir los huecos excavados, incluyéndose en el precio total las operaciones de excavación, las complementarias y auxiliares como entibación, transporte de tierra, etc. 1.6.4. CIMIENTOS. Se tendrá en cuenta la cubicación que resulta de las mediciones hechas con anterioridad a la ejecución del macizo. 1.6.5. FABRICAS. Las de hormigón en muro así como las de ladrillo de mas de un asta y media de espesor, se valorarán por metro cúbico entendiéndose que es obra terminada y con descuento de huecos y en sus precios se incluyen los morteros y gastos de andamios y demás medios auxiliares. Los panderetes, tabiques de media asta y tabicones de asta, se medirán por metro cuadrado, entendiéndose también que los precios se aplican a unidades completamente terminadas con inclusión de los cargaderos no especificados aparte en los cuadros de Mediciones y Presupuestos. 1.6.6. FORJADOS DE PISOS Y CUBIERTAS. Se miden por metro cuadrado descontándose huecos mayores de medio metro cuadrado. 1.6.7. PAVIMENTOS. Se mide por metro cuadrado y en su precio se incluye el importe total de los materiales y encascados, mano de obra y cuantos medios auxiliares sean necesarios para su completa terminación y perfecta limpieza. 1.6.8. ALICATADOS. Por los metros cuadrados de superficie, descontando huecos y sin abono alguno de medias cañas, remates ni piezas especiales. 1.6.9. ENFOSCADOS, ENLUCIDOS Y REVOCOS. Por metro cuadrado, descontando solo aquellos huecos de paramentos, donde no existen mochetas. en los precios unitarios, se incluirán los gastos originados por la reparación necesaria de los muros o tabiques, los maestrados y en general los andamios y demás materiales y medios auxiliares. 1.6.10. PINTURAS Y ENCALADOS. Por metro cuadrado, siguiendo el criterio de los coeficientes consignados a continuación: Puertas ciegas................................................. a 2 caras. Puertas acristaladas........................................ a 2 caras. Contraventanas y persianas............................ a 3 caras. Barandillas y rejas............................................ a 3 caras. Tuberías hasta diámetro 2".............................. 0.15 m2 por ml. Tuberías mayores de 2" de diámetro............... 0.25 m2 por ml. En techos y paredes, se descontarán los huecos que no tengan mochetas, así como alicatados, etc. 1.6.11.CARPINTERIA DE MADERA. Se determinará la superficie que arroje la medición de cada clase de obra, sin desarrollar las molduras, pero incluyendo cercos y tapajuntas en los precios se incluye el cerco, su conducción al puesto de trabajo, el recibido y recorrido, colgado, herrajes de colgar y seguridad y todos los elementos necesarios de protección contra golpes o posibles deterioros. 1.6.12 .INSTALACIONES. Cada instalación se supondrá como unidad completamente terminada, comprendiéndose en su precio las obras auxiliares de albañilería, carpintería, pintura y otras ayudas, así como los gastos que se ocasionen con las pruebas finales. 1.6.13. SANEAMIENTO. Los aparatos sanitarios se abonarán por unidades completas instaladas, incluyéndose en los precios las acometidas de agua y desagües, así como los codos, enjarges, llaves y demás accesorios necesarios y los taladros, rozas, pintura de los elementos que a juicio de la Dirección hayan de ser ejecutados, etc.

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1.6.14. VIDRIERA. Los vidrios especiales se miden por metro cuadrado, sin tener en cuenta las dimensiones comerciales e incluyéndose en el precio el material, colocación y precios auxiliares. 1.6.15. UNIDADES NO EXPRESADAS EN EL PRESENTE PLIEGO. Se medirán aplicando la unidad de medida que le sea más apropiada y en la forma y condiciones que estime justa la Dirección y multiplicando el precio final por el precio correspondiente. Contra la determinación de la Dirección en lo referente a este apartado, no cabe apelación alguna. 1.6.16. OBRAS INCOMPLETAS. Cuando por rescisión u otra causa fuese preciso valorar obras incompletas, se aplicarán los precios de Presupuesto aceptado, fraccionándolo en la forma establecida en los precios descompuestos. Si no se llegase a un acuerdo, la Dirección descompondrá el trabajo hecho y compondrá el precio, sin reclamación alguna por parte del Contratista. 1.6.17. MEDICIONES PARCIALES Y MEDICION FINAL. Las mediciones parciales dentro de cada edificio, se harán siempre entre planos horizontales, por lo cual la Contrata llevará la obra enrasada. Tanto las mediciones parciales para la confección de las certificaciones, como la medición final la llevarán a cabo simultáneamente la Dirección y la Contrata levantándose acta de la misma por duplicado, debiendo aparecer la conformidad de ambos en los documentos que la acompañan. En caso de no haber conformidad por parte de la contrata, esta expondrá sumariamente y a reserva de ampliarla las razones que a ello le obliguen. Lo mismo en las mediciones parciales como en la final se entiende que estas comprenderán las unidades de obra realmente ejecutadas. Las diferencias por exceso que resultasen en las mediciones de las distintas unidades de obra, sobre las marcadas en los planos, no se abonarán al Contratista, salvo en el caso de que dicho aumento sea autorizado por escrito por el Arquitecto Director. En ningún caso se admitirá que la diferencia entre la obra medida y la que arrojen los planos y mediciones, sea por defecto, por no cumplir con las diversas dimensiones que en ellos se marquen. 1.7. ABONO DE LAS OBRAS. 1.7.1. BASE FUNDAMENTAL. Se establece el principio de que el Contratista percibirá el importe de los trabajos efectuados, siempre que éstos se hayan realizado con arreglo y sujeción al Proyecto, al Pliego de Condiciones, al contrato que rijan en la construcción del edificio y toda la obra aneja contratada, y a las ordenes e instrucciones dadas por la Dirección facultativa. 1.7.2. FORMA DE ABONO. CERTIFICACIONES. Las obras ejecutadas se abonarán contra certificaciones mensuales, previamente aprobadas por el arquitecto Director. Dichas certificaciones tendrán como base la medición en obra de los trabajos ejecutados, con arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, y a la aplicación de los precios unitarios previamente aceptados en el Contrato, y de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones a estos efectos. Para ello el Aparejador presentará mensualmente al Arquitecto Director una relación valorada de las unidades ejecutadas desde la anterior liquidación, desglosada según los precios únicos establecidos y con la cubicación, planos y referencias necesarias para su comprobación; así como los documentos y recibos precisos que acrediten pagos efectuados a terceros por el Contratista si fuera menester. Del importe de cada certificado, se deducirá el tanto por ciento que para la constitución de la fianza se haya preestablecido. 1.7.3. CARACTER DE LAS CERTIFICACIONES. Las certificaciones no suponen aprobación de las obras que en ella se comprenden y no tendrán mas que carácter provisional, es decir se supone que son entregas a buena cuenta, sujetas a rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final.

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1.7.4. ACOPIOS. El material acopiado a pié de obra podrá certificarse hasta un 60 % de su importe según los precios estipulados en el Contrato, sin afectarlos de tanto por ciento alguno, siempre que a juicio de la Dirección, no haya peligro de que desaparezca o que se deteriore. La Dirección de la obra podrá exigir del Contratista las garantías o guarderías necesarias para evitar la salida o deterioro de los materiales abonados, sin que éste releve a aquél de su responsabilidad sobre los mismos. 1.7.5. MEJORAS. El Contratista vendrá obligado siempre que lo ordene el arquitecto Director a introducir las mejoras que éste estime convenientes al objeto de dar a la totalidad de las obras las condiciones necesarias. Dichas obras de mejora, se evaluarán en conformidad con los precios descompuestos comprendidos en el Presupuesto. 1.7.6. PARTIDAS ENTERAS. No admitiendo la índole especial de algunas obras su abono por sucesivas mediciones parciales, el Arquitecto Director queda facultado para incluir estas partidas completas en las periódicas certificaciones parciales cuando lo estime conveniente. 1.7.7. ARTIDAS ALZADAS. Aquellos trabajos o unidades de obra que se valoren en el Presupuesto como Partidas Alzadas por no poder especificarse la valoración detallada que han de corresponderles en el momento de redactar el Presupuesto, no podrán ejecutarse antes de que queden completamente definidas, habiendo de especificarse y valorarse detalladamente y con la previa aprobación de la Dirección Facultativa. 1.7.8.TRABAJOS ORNAMENTALES. Se consideran en el presupuesto como Partidas Alzadas. El Arquitecto Director, se reserva el derecho de designar o aprobar al artista o artistas que hayan de ejecutar dichos trabajos. 1.8. RECEPCION Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS. 1.8.1. PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS. Se entiende que el plazo de ejecución de la obra comprende: 1º - La total terminación de las mismas. 2º - La Recepción de las mismas por la Dirección. 3º - La limpieza total de la obra, es decir la desaparición total de tierras, escombros, materiales, herramientas, maquinaria, y en general toda clase de materiales auxiliares de la construcción, así como los letreros, vallas, carteles de propaganda de la Empresa Constructora, etc. 1.8.2. RECEPCION PROVISIONAL. Antes de terminarse las obras (o parte de ellas en el caso de que se estableciesen "Recepciones Parciales"), el Propietario señalará la fecha para el acto de la Recepción Provisional. Para proceder a ello será necesaria la asistencia del Propietario o su representante autorizado (que puede recaer en el Arquitecto Director), del Arquitecto Director y del Contratista o su representante autorizado. Al efecto se practicará un detenido reconocimiento de las obras y se levantará un acta por triplicado firmada por los tres asistentes legales antes indicados. a - Si las obras se hayan en estado de ser admitidas, se darán por recibidas provisionalmente haciéndolo constar en el acta y comenzando a correr el Plazo de Garantía. b - Si las obras no se hayan en estado de ser admitidas, se hará constar igualmente en el acta, y se dará al Contratista las instrucciones oportunas para remediar los defectos observados, fijándose un plazo, expirado el cual se efectuará un nuevo reconocimiento en idénticas condiciones a fin de proceder a la Recepción Provisional de la obra. Si el Contratista no hubieses cumplido, se considerará rescindida la Contrata con perdida de la Fianza, a no ser que el Propietario acceda a concederle un nuevo e improrrogable plazo. 1.8.3. LIQUIDACION PROVISIONAL. Simultáneamente a la Recepción Provisional de toda o parte de la obra, se procederá a la valoración de la misma que consistirá en la medición y valoración de todas las unidades que constituyen la obra a los precios contratados, revisados y contradictorios establecidos en las cubicaciones, planos y referencias necesarias para su fácil comprobación, siguiendo las instrucciones del Arquitecto Director. De esta liquidación se deducirá el importe de las certificaciones cobradas a cuenta, efectuándose el pago del saldo que resulta, en el plazo máximo de un mes.

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1.8.4. PLAZO DE GARANTIA. El plazo de garantía será de un año, contado a partir de la fecha de Recepción Provisional, quedando a cargo del Contratista durante dicho plazo, la vigilancia y conservación de la obra, y arreglo de desperfectos que provengan de vicios de mala construcción o defectos de las instalaciones. 1.8.5. TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA. Efectuada la Recepción provisional, si durante el plazo de garantía fuese preciso ejecutar cualquier clase de trabajo, se procederá de la siguiente manera para su abono: a - Si los trabajos a realizar estuviesen especificados en el Proyecto y sin causa justificada no se hubiesen realizado a su debido tiempo, serán realizados según los precios que figuren en el Presupuesto. b - Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio por el Propietario, se valorarán y abonarán estos a los precios del día previamente acordados. c - Si los trabajos a ejecutar son para la reparación de desperfectos ocasionados por la deficiencia de la construcción o mala calidad de los materiales, no se abonará nada al Contratista por ello. 1.8.6. RECEPCION DEFINITIVA. La Recepción Definitiva se efectuará después de transcurrido el Plazo de Garantía, en igual forma y con las condiciones y formalidades que la Recepción Provisional. a - Si las obras se encuentran en perfecto uso de estado y conservación, se darán por recibidas definitivamente y a partir de dicha fecha, si bien cesará la obligación del Contratista de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios, quedarán subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarse por vicios ocultos y deficiencia de causa dolosa. b - Si las obras no se encontrasen en perfecto estado de uso y conservación, se procederá de idéntica forma que en lo preceptuado para la Recepción Provisional, sin que el Contratista tenga derecho a percepción de cantidad alguna en concepto de ampliación de Plazo de Garantía y siendo obligación suya hacerse cargo de los gastos de conservación hasta que la obra haya sido recibida definitivamente. 1.8.7. LIQUIDACION DEFINITIVA. Una vez verificada la Recepción definitiva, se efectuará la Liquidación definitiva en iguales condiciones que la anterior. La Fianza, mas o menos el saldo de la Liquidación definitiva, según sea a favor o en contra, se devolverá dentro del mes siguiente de la fecha de aprobación de la liquidación, previa presentación del oportuno certificado de la Alcaldía de no haber reclamaciones a terceros por daños y perjuicios o por deuda de jornales, materiales o elementos auxiliares de cuenta del Constructor. Si la Fianza no bastara para cubrir el déficit de la liquidación, se procederá al reintegro de las diferencias con arreglo a lo dispuesto en la Legislación vigente. 1.8.8. RECEPCIONES EN CASO DE RESCISION DE CONTRATO. En los contratos rescindidos tendrá lugar en primer lugar la Recepción Provisional y una vez transcurrido el Plazo de Garantía, la Recepción definitiva, para los trabajos terminados por completo. Para todos los demás trabajos que no se hallen en el caso anterior y sea cual fuere el estado de adelanto en que se encuentre, se efectuará sin perdida de tiempo, una sola y definitiva recepción. 1.8.9. LIQUIDACION EN CASO DE RESCISION DE CONTRATO. En los casos de rescisión del Contrato, se hará una liquidación única que será la definitiva, abonándose al Contratista las obras ejecutadas con arreglo a las siguientes condiciones: a - Los materiales a pié de obra, si son de recibo y en cantidad proporcionada a la obra pendiente de ejecución, asignándoles los precios marcados en los cuadros de precios, o en su defecto los que marque el Arquitecto Director. b - Las cimbras, apeos y demás medios auxiliares, quedarán en propiedad de la obra, si así lo dispone el Arquitecto Director, siendo de abono al Contratista la parte de su valor correspondiente en proporción a la cantidad de obra que falte por ejecutar y que no haya sido abonada en la liquidación. Si el Arquitecto Director, decide no conservarlos, se retirarán de la obra. 1.9. LAS OBRAS Y SU EJECUCION. 1.9.1. CONDICIONES GENERALES. Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto que ha servido de base a la contratación , a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las ordenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito dé el Arquitecto Director al Contratista.

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1.9.2. COMIENZO Y PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS. El Contratista dará comienzo a las obras dentro de los quince días siguientes a la firma del Contrato, debiendo terminarlas en el plazo que aquél determina. Si el Contratista estima que le es imposible cumplir con los plazos estipulados por causa de fuerza mayor, deberá dar cuenta inmediata y por escrito a la Dirección correspondiendo a ésta decidir la concesión de la prórroga. Si se interrumpen los trabajos debido a fenómenos naturales de intensidad extraordinaria, ninguna de las partes reclamará por los perjuicios salvo que hubieran podido ser previstas. Obligatoriamente y antes de transcurrir veinticuatro horas del inicio de las obras, el Contratista dará cuenta de ello al Arquitecto Director por escrito. 1.9.3. ORDEN DE LOS TRABAJOS. En general la determinación del orden de los trabajos, será facultad potestativa de la Contrata, salvo en aquellos casos en que por cualquier circunstancia de orden técnico o facultativo, la Dirección estime conveniente su variación. Estas ordenes, se darán por escrito a la Contrata, siendo esta responsable de cualquier daño o perjuicio que pudiera sobrevenir por su incumplimiento. 1.9.4. DERRIBOS. Se llevarán a cabo teniendo muy en cuenta el "Reglamento de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción", y las instrucciones y ordenes de la Dirección. 1.9.5. ACCESOS, LIMPIEZA, VALLADO Y SEÑALIZACION DEL SOLAR. Correrán a cargo del Contratista cuidando de la conservación de las líneas del lindero. 1.9.6. MATERIALES Y APARATOS. Los materiales y aparatos empleados en la obra, han de reunir las características especificadas en los Pliegos de Condiciones de la Edificación y en las normas oficiales vigentes. Han de ser previamente aceptados por la Dirección. Para ello si es preciso, se efectuarán las comprobaciones, ensayos o probetas pertinentes, cuyos gastos correrán a cargo de la Contrata, pudiendo ser rechazados, los que a juicio de la Dirección, no cumplan dichas condiciones, aún estando colocadas en obra, no admitiéndose reclamaciones de ningún género. 1.9.7. MEDIOS AUXILIARES. Serán de cuenta y riesgo del Contratista los andamios, máquinas y demás medios auxiliares necesarios para la debida ejecución de los trabajos, el cual tomará las precauciones pertinentes y obligatorias para evitar desgracias personales y perjuicios. El Contratista ha de cumplir al respecto todo lo especificado en el "Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción. 1.9.8. OFICINA DE OBRA. Desde el comienzo de los trabajos, el Contratista habilitará a su costa una caseta par oficina dentro del recinto de la obra, en la que existirá material adecuado para la celebración de las necesarias consultas con la Dirección (mesa o tablero para extender los planos, dibujar croquis, escribir notas, etc.). 1.9.9. EL PROYECTO. EL ARQUITECTO AUTOR. El proyecto es propiedad exclusiva del arquitecto autor del mismo, no pudiendo ser modificado sin su autorización expresa. Este además, tendrá la facultad de grabar su nombre y apellidos en un lugar preferente de la construcción. 1.9.10. PLANOS Y DOCUMENTOS. El Arquitecto Director, entregará al Contratista una copia de todos los planos y documentos que componen el Proyecto, y de todos aquellos que se vayan confeccionando a lo largo de la ejecución de las obras. El Contratista podrá sacar copias, a su costa, de cuantos planos se necesiten para la ejecución de las obras. Todos aquellos planos que hayan de suministrarse a los diferentes industriales que intervienen en la obra, serán por cuenta del Contratista o bien por cuenta de aquellos. Los planos de los diferentes industriales o técnicos que intervengan en la obra no podrán ser utilizados si no llevan el visto bueno del Arquitecto Director.

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1.9.11. INTERPRETACION DE DOCUMENTOS. La interpretación técnica del Proyecto, corresponde a la Dirección, a la que el Contratista ha de obedecer en todo momento. Si surgiera alguna diferencia en la interpretación de algún elemento, el Contratista se someterá a las decisiones del Arquitecto Director. Toda obra que a juicio de la Dirección, no estuviese de acuerdo con los planos o con las instrucciones dadas, será demolida por cuenta del Contratista y ejecutada nuevamente en las debidas condiciones, si el arquitecto Director lo juzga necesario. Esta decisión será inapelable. Tanto la Propiedad como el Contratista, podrán exigir del Arquitecto Director de la obra, cuantas aclaraciones considere necesaria sobre los documentos que componen el Proyecto. El no solicitar estas aclaraciones hasta lograr su perfecta comprensión, no eximirá a quien las precise, de las obligaciones que le corresponden para realizar los trabajos a su cargo, a plena satisfacción de la Dirección. El contratista queda obligado a pedir a la Dirección, cuantos datos precise con la suficiente antelación, para no originar retrasos en la marcha de las obras. 1.9.12.OBRAS DEFECTUOSAS. La ejecución de las obras, será esmerada, estando obligado el Contratista a rehacer a su costa aquellas partes que a juicio de la Dirección no reúnan las debidas condiciones. Se fijará un plazo para ello, y si transcurrido el mismo no se hubiese ejecutado, la Dirección apremiará en un segundo plazo. si tampoco se realizase al final de este último, será motivo para la rescisión del Contrato con responsabilidad por los perjuicios ocasionados y los defectos se repararán aún cuando hubieran sido incluidas las unidades de obra en certificaciones abonadas. Hasta que tenga lugar la Recepción Definitiva de la obra, el contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que se han contratado, y de los defectos que en estos existan, sin que pueda servir de excusa, ni le otorgue derecho alguno, la circunstancia de que la Dirección no le haya llamado la atención sobre el particular, ni tampoco el hecho de que hayan sido valoradas en las certificaciones parciales de la obra, las cuales siempre se supone que se extienden y abonan en buena cuenta. 1.9.13. DESCUENTOS POR OBRA DEFECTUOSA. Cuando la Contrata haya efectuado cualquier elemento de obra que no reúna las condiciones necesarias, el Arquitecto Director podrá aceptarlo si lo estima oportuno, fijando el precio que crea justo con arreglo a las diferencias que hubiera, viniendo obligado el Contratista a aceptar dicha valoración, y en caso de no conformarse con la misma, deshará y reconstruirá a sus expensas toda la parte mal ejecutada con arreglo a las condiciones que fije el Arquitecto Director y sin que ello sea motivo de prorroga en el plazo de ejecución. 1.9.14. OBRAS OCULTAS. El Contratista o su representante, dará cuenta a la Dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda proceder al reconocimiento de las obras que hayan de quedar ocultas o que a juicio del Contratista requieran dicho reconocimiento. Los gastos que se originen para descubrir un elemento o comprobar sus dimensiones y buena ejecución, serán por cuenta del Contratista. El reconocimiento de este tipo de obras por la Dirección y su aprobación, se hará constar en el Libro de Ordenes, condición imprescindible para proceder a su ejecución. Los datos necesarios para la medición de cualquier obra que haya de quedar oculta, los tomará el Contratista, juntamente con la Dirección antes de proceder a la ejecución de la misma. En caso de aumento, el Contratista será el único responsable si no hubiere dado aviso oportunamente a la Dirección para la toma de dichos datos, no teniendo derecho a incluir en la medición, el aumento habido. 1.9.15. VICIOS OCULTOS. Si la dirección tuviera sospecha de la existencia de vicios ocultos, se harán las comprobaciones necesarias, o se derribará la obra dudosa. En caso de confirmarse la existencia de tales vicios, los gastos de comprobación o de nueva construcción, serán de cuenta de la Contrata y en caso contrario de la Propiedad. 1.9.16. OBRAS IMPREVISTAS. La Dirección queda facultada para modificar cualquier clase de obra durante la ejecución de la misma, verificando el aumento o disminución de los precios oportunos. Si al hacer la Dirección Facultativa alguna modificación en el proyecto, el Contratista estimase que se lesionan sus derechos, deberá formular en el plazo de cuarenta y ocho horas, reclamación escrita ante la Dirección, pues en caso contrario, o sea ejecutarla o cuando menos empezarla sin el requisito, se entenderá que ha prestado su conformidad a la modificación y que se encuentra comprendida en el Contrato de la obra. 1.9.17. ANUNCIOS Y CARTELES. Sin autorización previa del Propietario y de la Dirección, no podrá ponerse en las obras vallas, etc., mas inscripciones o anuncios que los convenientes al régimen de los trabajos, siendo preciso solicitar la autorización de la Dirección en cuanto al tamaño, emplazamiento y redacción de los mismos.

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1.9.18. LIMPIEZA. En todos los estados de la obra la conservará el Contratista con las debidas condiciones de limpieza y seguridad, retirando los desperdicios de materiales y otros objetos que no hayan de emplearse. Los que deban utilizarse, serán correctamente apilados en obra, dejando los pisos una vez forjados, limpios de tierra y escombros y dispuestos como si fueran a solarse. 1.9.19. HIGIENE. Será obligatorio disponer en la obra de un inodoro con agua corriente el cual será semanalmente desinfectado. Todos los aparatos sanitarios o previsiones de empalme a los mismos, así como los desagües interiores de todo género, serán sellados herméticamente, con carácter provisional con papel y yeso, para imposibilitar su utilización durante la ejecución de las obras. Su puesta en funcionamiento, será oportunamente autorizada por la Dirección. Se dispondrán raticidas en todos los rincones precisos de la obra. 1.9.20. EVACUACION DE RESIDUOS. Se dispondrá de un cubo de basura en el cual se dejarán los sobrantes de comidas y demás residuos, debiendo ser evacuado cada día. 1.9.21. INSTALACIONES. Terminada su colocación se probarán en las condiciones más desfavorables admisibles, y en presencia de la Dirección. Una vez comprobado el perfecto funcionamiento de la misma, la Dirección dará de alta la correspondiente instalación, levantando acta o bien haciéndolo constar simplemente en el libro de ordenes. En caso de no reunir las condiciones necesarias, se procederá a las revisiones y reparaciones necesarias. 1.9.22. INDUSTRIALES Y SUBCONTRATAS. El Contratista es el único responsable de la correcta actuación y perfecta ejecución del trabajo de todo industrial contratado. El Contratista comunicará por escrito a la Dirección facultativa con la suficiente antelación, el nombre de la persona o empresa que vaya a ejecutar cualquier trabajo en régimen de subcontrata para su aprobación.

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2. PLIEGO DE CONDICIONES DE INDOLE TECNICO "De acuerdo con lo dispuesto en el art.1º A) uno del Decreto 462/1971, de 11 de Marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las Normas vigentes aplicables sobre la construcción". A tal fin se incluye la siguiente relación de la normativa técnica aplicable. 2.1. DE INDOLE TECNICA. ARTICULO 1. Las condiciones generales de índole técnico que han de regir en la realización de las obras, serán las consignadas en la PRIMERA PARTE DEL PLIEGO DE CONDICIONES VARIAS DE LA EDIFICACION, que comprende en su título 1, compuesto por XV capítulos, redactados por el CENTRO EXPERIMENTAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA y aprobado por el COLEGIO DE ARQUITECTOS. 2.2. DE ESTRUCTURA. ARTICULO 1. Las condiciones generales de índole técnico, técnico facultativo y legales que han de regir en el presente proyecto de estructura son las del PLIEGO GENERAL DE LA EDIFICACION, aprobado por el CONSEJO SUPERIOR DE ARQUITECTURA, así como la instrucción EH-88. 2.3. DE INDOLE FACULTATIVA. ARTICULO 1. Las condiciones generales de índole facultativa a certificar por la construcción del edificio de referencia, serán las consignadas en el TITULO II DE LA PRIMERA PARTE DEL PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES VARIAS DE LA EDIFICACION, aprobadas por el CONSEJO GENERAL DE ARQUITECTURA. Las condiciones generales de índole técnico, facultativo y legales, que han de regir en el presente proyecto de estructura, serán del PLIEGO GENERAL DE LA EDIFICACION, aprobado por el CONSEJO SUPERIOR DE ARQUITECTURA, así como la instrucción EH-88. ARTICULO 2. En caso de que por error u omisión, haya podido quedar sin consignar alguna unidad o pueda existir duda en la interpretación de alguna de ellas, el Contratista solicitará del Arquitecto Director, la correspondiente aclaración antes de proceder a la ejecución de la unidad de obra a la que se refiera, con el tiempo necesario para que ello no pueda ser acusado en el retraso general de los trabajos. CONDICIONES TECNICAS. ARTICULO 1. OBJETO. Las condiciones de índole técnico que regirán para la ejecución de esta obra, se ajustará a lo especificado en la vigente reglamentación que a continuación se detalla: a - Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura de 1960. b - Instrucción de forjados o estructuras para pisos y cubiertas (Decreto 20.01.66). c - Seguridad de Construcción (Orden 20.05.52). d - Instrucción EH-88. e - Normas MV-102, 103, 104, 105, 106, 107. Estructuras metálicas. f - Normas Tecnológicas de la Edificación. g - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Decreto 12.01.73). h - Reglamentos de Aparatos que utilizan Combustible Gaseosos (Decreto 7.03.73). i - Norma MV-201. Muros resistentes de fábricas de ladrillo. j - Norma MV-301. Impermeabilización de Cubierta con materiales Bituminosos. k - Reglamento de Aparatos Elevadores. Ascensores. (Decreto 30.06.66). ARTICULO 2. OBLIGACIONES GENERALES DEL APAREJADOR. El Aparejador o Arquitecto Técnico, a fin de realizar de un modo competente la labor profesional encomendada, deberá: a - Conocer perfectamente el proyecto redactado por el Arquitecto para lo cual dispondrá de un ejemplar completo del mismo. b - Conocer perfectamente las normas vigentes en todo lo referente a su actuación profesional. c - Dejar constancia escrita en el Libro de Ordenes de las operaciones realizadas por indicación del presente Pliego de De Condiciones de la aceptación o rechazo de los diferentes materiales o elementos de obra ejecutados, y de las Ordenes dadas al Constructor. Una copia se entregará al Arquitecto para su constancia e información. d - Mensualmente, y en colaboración con el Constructor, realizará una medición de la obra ejecutada, aplicando los precios contratados a la misma, para redactar la correspondiente Certificación y presentarla al Arquitecto para su aprobación. El Aparejador ha de conocer el contrato establecido entre el Propietario y el Constructor (dispondrá de una copia del mismo) a fin de que en las certificaciones queden reflejado los extremos previstos en el mismo

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(Beneficio Industrial, retención, Revisión de los precios, Fecha de terminación de la obra, penalizaciones, etc). e - Vigilar las condiciones de seguridad tanto en cuanto a la obra como en cuanto al personal. f - Vigilar el ritmo de los trabajos de acuerdo con la planificación prevista, dando cuenta al Arquitecto de la irregularidades observadas. ARTICULO 3. DEMOLICIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA. - Demoliciones: Se inspeccionará y se darán instrucciones al Constructor sobre: - Estado de la obra a derribar. - Medidas de seguridad a adoptar con respecto a la obra a derribar, los edificios próximos, los obreros y los peatones. - Plan a seguir. - Movimientos y transporte de escombros. ARTICULO 4. REPLANTEOS. Se realizará: - Replanteo previo para llevar a cabo la tabiquería y otros elementos. - Replanteos y nivelación definitivos de canalización de agua, electricidad, teléfono, alcantarillado, tomas de tierra y todos aquellos elementos que vayan subterráneos o vayan ocultos. - Actas de replanteo por triplicado, una vez finalizados los mismos, firmadas por el Aparejador y el Constructor, sin la cual no podrán dar comienzo las obras de acondicionamiento. ARTICULO 5. SEGURIDAD. Se hará constar en el Libro de Ordenes las medidas de seguridad a adoptar referente a: - Vías públicas, aceras, canalizaciones públicas cercanas, muros medianeros, cimentaciones vecinas, etc. - Maquinaria de obra y otros útiles a instalar. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ESTRUCTURA METALICA TANTO ENREFUERZO COMO EN PILARES EXENTOS ARTICULO 6. RECEPCION DE MATERIALES. Todos los materiales se recibirán en la obra para su corte y montaje, y se cuidará que los perfiles cumplan con todas las características de la normativa indicada en el Articulo 1. En el Libro de Ordenes figurará su aceptación. ARTICULO 7. SOLDADURA. Se realizarán las uniones a base de soldadura por acero, y la penetración, longitud y ancho del cordón, cumplirá con lo estipulado en el cálculo. En caso de duda sobre la perfecta ejecución de la soldadura, se precederá a realizar controles y ensayos no destructivos, a base de radiografías y otro tipo de ensayo que se fije como apto para el caso concreto. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE HORMIGON ARMADO ARTICULO 8. RECEPCION DE MATERIALES. Se comprobará la calidad de: a - Agua (será potable). b - Aridos (no serán de forma laminar ni contendrán tierra arcillosa). c - Arenas (no serán saladas, ni contendrán picón o tierra arcillosa). d - Aditivos (se harán ensayos previos al hormigonado). e - Cementos (se exigirá certificado de garantía del fabricante de que el cemento cumple con el Pliego de Condiciones para la Recepción de Conglomerantes Hidráulicos. Se comprobarán sus características mecánicas). f - Armaduras de acero: En cada partida de acero que llegue a la obra, se comprobará: - Certificado de garantía. - Grietas y sopladuras. - Estado de corrosión.

- Cada veinte toneladas de acero o fracción, se tomarán dos probetas de cada diámetro y se comprobará:

* Sección equivalente. * Geometría del corrugado. * Doblado simple a 180o. * Doblado desdoblado a 90o.

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- Dos veces durante la obra, se mandará a romper una probeta por cada diámetro utilizado, y se comprobará: * Carga de rotura. * Límite elástico. * Alargamiento. El Aparejador, dará constancia escrita de la aceptación o rechazo de estos materiales. Sin haberse verificado los controles antedichos no podrá procederse a hormigonar ningún elemento estructural. ARTICULO 9. CIMBRERA Y ENCOFRADOS. Se comprobará: a - Disposición de las cimbras. b - Su resistencia y rigidez, suficiente para soportar el peso de hormigón, bovedillas, armaduras, personal, carretillas, etc., sin deformarse al ceder. c - Estanqueidad de encofrado. d - Contraflechas. ARTICULO 10. ARMADURA. Se comprobará: a - El doblado de las armaduras se ha realizado con el mandril correspondiente, y que no se han enderezado codos. b - Están exentas de costras de óxido graso o pintura. c - Los diámetros sean correctos. d - Las longitudes y posición dentro del encofrado sean correctos. e - Estén sujetos al encofrado. f - Las distancias de las armaduras entre sí, con el encofrado, con el terreno o con los paramentos sean los convenientes. g - La conexión de toma de tierra de armaduras de tierras de arranque de pilares es correcta, según las normas. ARTICULO 11. ORDEN DEL HORMIGONADO. La dará el Aparejador por escrito, cuando se hayan verificado los puntos anteriormente reseñados. ARTICULO 12. HORMIGONES REALIZADOS EN OBRA. Se fijará la dosificación de acuerdo con las resistencias de cada tipo de hormigón de acuerdo con las resistencias exigidas en el proyecto, los materiales disponibles y las características de la obra. Antes de hormigonar, se realizarán los ensayos característicos, según la instrucción EH-88. Durante el hormigonado se realizará permanentemente el Control de Consistencia con el cono de Abrams, así como el Control de Resistencia por cada zona estructural, con roturas de probetas a los 28 días, se llevará una relación detallada de las probetas obtenidas y sus resultados a la rotura, en certificados de Laboratorio Oficial Homologado, y se vigilará la conservación en obra de dicha probeta. ARTICULO 13. PUESTA EN OBRA. Se comprobará: a - Que tanto el interior del encofrado como la superficie del hormigón a continuar, Estén limpias y húmedas. b - Que el hormigón no se disgregue en el transporte, vertido, colocación y compactación (vibrado correcto). c - Que las juntas de hormigonado que se dejen sean correctas por su situación y disposición. ARTICULO 14. CURADO. El Aparejador indicará las indicaciones a adoptar para el curado, según el tiempo reinante. El agua cumplirá con lo estipulado en la EH-88. ARTICULO 15. DESENCOFRADO. Si se realiza antes de los 21 días, se hará con la autorización por escrito del Aparejador. Este controlará en todos los casos que el desencofrado se realice sin golpes ni sacudidas violentas. ARTICULO 16. FORJADOS DE VIGUETAS Y BOVEDILLAS. Se comprobará, además de lo estipulado la EH-88: a - Marca de fábrica y fecha de fabricación de las viguetas. b - Dimensiones y armaduras de las viguetas. ARTICULO 17. PASO DE INSTALACIONES.

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Durante la ejecución de la Estructura el Aparejador dará las instrucciones oportunas para dejar previsto el paso de instalaciones (desagües, chimeneas, shunt, acometidas, etc.) a través de los elementos estructurales imprescindibles (forjados, muros, cimientos, etc.). ARTICULO 18. RECEPCION DE MATERIALES. Se comprobará que la calidad de los materiales a emplear, cumplen con las condiciones técnicas necesarias para ser empleados en la obra. se aceptarán o rechazarán por escrito, en el Libro de Ordenes, especialmente los siguientes materiales: a - Ladrillos cerámicos o silíceos calcáreos. Se especificará que cumplen con la condición de calidad de 1, 2 ó 3, según el caso a que se destina. Se comprobará su resistencia a la rotura si van a ser empleados en muros de carga. b - Bloques huecos y macizos. Para los que van empleados en fábrica vista, se comprobará su calidad y acabado. Para los de fábrica resistente, se comprobará su resistencia a la rotura. ARTICULO 19. MORTEROS. Se fijará la dosificación del mortero a emplear en cada caso, según se trate de tabiquería o de muros de carga, de acuerdo con las resistencias requeridas en el proyecto y con los tipos de mortero recogidos en la norma MV-201, prefiriéndose el empleo de los morteros bastardos, por su menor poder de retracción. se comprobará que su plasticidad media en el cono de Abrams es de 15 a 19 cms. INSTALACIONES REDES DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES Y FLUVIALES ARTICULO 21. RECEPCION DE MATERIALES. Se comprobará que las tuberías y piezas especiales reúnen las siguientes características: - Paredes lisas y forma perfectamente circular. - Generatriz recta (en tubos) y curvatura continua en piezas especiales. - Bien calibrado y con espesor de paredes y diámetros interior correcto. - Impermeables y resistentes a una presión de 2 atm sin que se produzca humedad interior. - Exento de otros defectos (aplastamientos, grietas, etc.). ARTICULO 22. EJECUCION. Se controlará la correcta ejecución de: - Replanteo de la red. - Colocación y sujeción de tubos y piezas especiales. - Juntas y empalmes. - Solera de asientos en tubos enterrados, profundidad, protección en zonas de tránsito rodado y lleno de zanjas. - Sifones (situación, ejecución, altura del cierre hidráulico). - Calderetas de pluviales. - Registros (situación, ejecución, altura del cierre hidráulico). - Pasos a través de muros, cimientos, juntas de dilatación, etc. - Posición de las conducciones de agua de abastecimientos con respecto a la red de desagües según las normas. - Salidas de tuberías enterradas al exterior del edificio (precaución contra la rotura de las mismas, por asiento del edificio o de las tierras). - Arquetas, pozos de registro y pozos de resalto (cimentaciones, construcción, acabado interior, canalización del fondo, etc.) - Depósito de descarga automática. - Fosa séptica (dimensiones, construcción, ventilación, registros). - Pozo y moto-bomba para elevación de aguas residuales. - Diámetro de las canalizaciones (salida de aparatos, tubos verticales, tubos horizontales). - Pendientes. - Cambios de dirección (arquetas, piezas especiales). - Ventilación de la red y aparatos según Normas. ARTICULO 23. PRUEBAS. Se comprobará la estanqueidad y perfecto funcionamiento de: - La red horizontal, por tramos y después de cerrar los tubos. - Arquetas y pozos de registro.

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- La red vertical (vigilar los ruidos y efectos del sifonado). - Aparatos sanitarios. - Moto-bomba de elevación. ARTICULO 24. FONTANERIA. RECEPCION DE MATERIALES. El Aparejador, comprobará las siguientes características: - Paredes lisas y forma perfectamente circular. - Generatriz recta y curvatura continua (en piezas especiales). - Bien calibrada y con espesor de paredes y diámetro interior correcto. - Exentas de rugosidades y desigualdades. Acabado perfecto. El Aparejador exigirá que el Constructor le presente 15 días antes de iniciar la ejecución de la instalación, ejemplares o fragmentos de todos los materiales a emplear, para su aprobación por escrito. Estos quedarán almacenados como muestras. ARTICULO 25. EJECUCION. Se controlará la correcta ejecución de: - Replanteo de la red. - Colocación y sujeción de tubos y piezas especiales. - Juntas y empalmes. - Pasos a través de muros, cimientos, juntas, etc. - Posición de cables eléctricos respecto a las tuberías de agua. - Posición de las tuberías de agua caliente respecto a las tuberías de agua fría. - Material de relleno en las tuberías empleadas. - Piezas especiales de latón en cambio de materiales de conducciones. - Previsión de las dilataciones en las tuberías. - Llaves de paso, grifos, válvulas, flotadores, etc. - Batería de contadores. - Calorifugado de las tuberías de agua caliente. - Desagües en el fondo de los patios de instalaciones de fontanería. ARTICULO 26. PRUEBAS. Se someterá a toda la red a una prueba de precisión 1.5 veces superior a la de servicio, con un mínimo de 4 atm., durante una hora, sin caída de presión. Se comprobará además el perfecto funcionamiento de: - Grifos, válvulas, llaves de paso, flotadores, etc. - Hidrocompresores y bombas. - Descalcificador. - Caldera de agua caliente. - Calentadores individuales. APARATOS SANITARIOS ARTICULO 27. RECEPCION DE APARATOS. Se comprobará que: - Las calidades son de 1, 2 y 3, y responden a lo previsto en el Proyecto, desechando las que no cumplan. - Sus accesorios responden al tipo y calidad previsto. ARTICULO 28. COLOCACION. Se comprobará la colocación de los aparatos, de modo que queden en la posición correcta y sólidamente sujetas. ARTICULO 29. PRUEBAS. Se comprobará el perfecto funcionamiento de los mismos en todas sus partes, ordenándose la sustitución de los defectuosos. ELECTRICIDAD ARTICULO 30. RECEPCION DE MATERIALES Y EJECUCION. Se comprobará: - Caja general de protección (fijación, conexiones, colocación de tubos y piezas especiales de fibrocemento).

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- Línea repartidora (sección de conductores, fijación de placas cortafuegos). - Centralización de contadores (fijación de contadores, conexiones). - Derivaciones individuales (sección de conductores, diámetro y disposición del tubo de protección, placa cortafuego y registro). - Interruptor general de potencia. - Instalación interior (identificación y sección de conductores, diámetro de tubo flexible). - Cajas de derivación (conducciones). - Pulsadores, zumbadores, interruptores, conmutadores, enchufes (cajas, alturas, conexiones). - Cuadro de protección de fuerza motriz (intensidad de cortocircuitos fusibles). - Cuadro general de mando y protección del alumbrado (interruptores, diferenciales, conexiones). - Canalización de servicios (sección de conductores, placas cortafuegos). - Línea de fuerza motriz. - Línea de alumbrado auxiliar. - Línea auxiliar de alumbrado de escalera y derivaciones. - Puesta a tierra. - Anillo equipotencial en baños y aseos. ARTICULO 31. PRUEBAS. Se comprobará el funcionamiento de: - Interruptores diferenciales. - Interruptores automáticos. - Puntos de luz. - Enchufes. - Corrientes de fugas. - Protección de motores trifásicos. PUESTA A TIERRA ARTICULO 32. CONEXIONES. Se comprobarán las conexiones de: - Pararrayos. - Antena de TV. y FM. - Enchufes y masas metálicas de aseos y baños. - Instalaciones de fontanería, depósitos, calderas, guías de ascensores y todo elemento metálico importante. - Estructuras metálicas. - armaduras de muros y arranque de pilares. ARTICULO 33. EJECUCION. Se controlará la correcta ejecución de: - Conducciones enterradas (profundidad, protección). - Arquetas (conexiones). - Picas a puesta a tierra (disposición, separación). ARTICULO 34. PRUEBAS. Se harán las pruebas siguientes de acuerdo con las normas: - Control de resistencia a puesta a tierra en cada uno de los puntos de puesta a tierra. - Control de resistencia de puesta a tierra para el conjunto de toda la instalación. CARPINTERIA, CERRAJERIA, VIDRIERAS Y AISLAMIENTO CARPINTERIA Y CERRAJERIA ARTICULO 35. RECEPCION DE ELEMENTOS. Se exigirá que el Constructor presente dos muestras de los elementos de carpintería y cerrajería a emplear en obra, acompañados de una información completa sobre su procedencia, certificado de calidad de los materiales, tipo y espesor del anodizado del aluminio, grado de humedad de la madera, calidad del galvanizado de hierro, etc. Una de las muestras quedará en obra como testigo, y en la obra se realizarán las pruebas que el Aparejador estime oportunas para su aceptación sin la cual no podrá procederse a su colocación. COLOCACION Se controlará: - Correcta colocación de contracercos y cercos (pintado, escuadrado, aplomado, nivelado, enrasado, recibido).

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- Protección de cercos contra golpes. - Protección contra la aparición de humedades y grietas en las zonas próximas a los cercos, (anclaje, sellados de juntas, vierte- aguas, etc.). ARTICULO 36. FUNCIONAMIENTO. Se controlará el perfecto ajuste y funcionamiento de todos los elementos (hojas, herrajes, junquillos, cristales, etc.). ARTICULO 37. PRUEBAS. El Aparejador, realizará pruebas de estanqueidad al agua en la carpintería que de al exterior o a los patios, antes de proceder a la aceptación por escrito de las mismas. ARTICULO 38. VIDRIERIA. Se exigirá la presentación previa de muestras antes de su empleo en obra, y se comprobará la perfecta colocación y ejecución de: - Vidrios y lunas. - Claraboyas. - Securizados. - Vidrieras, etc. AISLAMIENTO DE HUMEDADES ARTICULO 39. PRECAUCIONES GENERALES. El Aparejador dará las instrucciones a fin de tomar las precauciones necesarias para proteger el edificio contra las humedades procedentes de: - El terreno (drenes, impermeabilizantes de masa y superficie, barreras, etc.). - La lluvia (impermeabilizantes, vierteaguas, goterones, juntas, desagües, encuentros, cerramientos, etc.). - La obra (periodo de secano mínimo de 6 meses después de cubrir aguas). - Las instalaciones (pruebas y comprobación de las instalaciones de agua). ARTICULO 40. IMPERMEABILIZANTES. Se comprobará: - La calidad y el estado de la tela impermeable, antes de su puesta en obra. - La correcta ejecución de la solera de soporte, de las pendientes y limahoyas y limatesas. - Que las condiciones meteorológicas sean adecuadas para proceder a la colocación de las telas. - Disposición, colocación y pegues de las telas. - Ancho de solapas y terminación de las zonas extremas. - Encuentros con muros, calderetas de desagües, etc. - Juntas de dilatación (relleno de mastic, planchas de plomo). - Zócalos. - Protección posterior de la tela durante el resto de la ejecución de la obra cuando quede vista. Antes de ser aceptada la impermeabilización el Aparejador, ordenará realizar una prueba de estanqueidad que durará 24 horas. REVESTIMIENTOS Y ACABADOS PAVIMENTOS ARTICULO 41. RECEPCION DE MATERIALES. Se hará una toma de muestras a fin de determinar si la calidad de los materiales es de primera, segunda o tercera, de acuerdo con las normas (normas, dimensiones, espesor, ángulos, rectitud de aristas, alabeos y planeidad de la cara, defectos, color, estructura, resistencia al desgaste y a la flexión, permeabilidad, etc.). ARTICULO 42. EJECUCION. Se controlará la correcta ejecución de: - Compactado del terreno. - Encachado y solera. - Nivelación y pendientes. - Enrastelados y material de agarre.

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- Colocación de pavimento. - Juntas de dilatación. - Relleno de juntas. - Rodapiés. ARTICULO 43. ACABADO. Se controlará: - Perfecta alineación de juntas. - Planeidad de la superficie, y ausencia de resaltos (con regla de dos metros). - Piezas defectuosas. - Pulido in situ. ACABADOS ARTICULO 44. ENFOSCADOS. Se fijará la dosificación del mortero para enfoscado, prefiriéndose los bastardos, a fin de evitar los agrietamientos por retracción (en especial en exteriores). La utilización de aditivos será autorizada por el aparejador, bajo su responsabilidad. Controlará la superficie de agarre, el grosor, la planeidad, aplomado, maestrado, alisado, perfección de ángulos de enfoscado, así como los encuentros de la albañilería con la estructura y otros lugares donde pueden aparecer grietas, para que se tomen las precauciones oportunas (mallas metálicas, etc.). ARTICULO 45. GUARNECIDOS. Se comprobará que la dosificación con yeso negro es correcta. Realizará los mismos controles indicados para los enfoscados y vigilará la colocación de guardavivos. Se comprobará la resistencia del paramento a los golpes, acotando las zonas a rehacer, y aceptando por escrito las correctas. ARTICULO 46. REFILOS. Se comprobará el perfecto acabado con yeso blanco, así como su dureza. ARTICULO 47. FALSOS TECHOS DE ESCAYOLA. Se comprobará la correcta ejecución de: - El soporte. - Las planchas. - El escayolado (planeidad, alisado). - Las esquinas y encuentros. - Los puntos de luz empotrados. ARTICULO 48. ALICATADOS. Se comprobará la correcta ejecución de: - Enfoscado de base. - Replanteo de alicatados. - Material de agarre y colocación de piezas. - Alineación de juntas. - Esquinas y encuentros. - Planeidad de la superficie y ausencia de resaltes (con regla de 2 metros). ARTICULO 49. APLACADOS. En los revestimientos pétreos se comprobará: - Calidad de la piedra. - Montaje, elemento de sujeción y material de agarre. - Acabado y planeidad de la superficie del aplacado. - Perfección de juntas. ARTICULO 50. REVESTIMIENTOS CERAMICOS EN FACHADA. Se darán las instrucciones oportunas para su correcta ejecución, teniendo en cuenta muy especialmente la posibilidad de desprendimientos de piezas. Realizará un control semejante al de los alicatados. Una vez terminado, ordenará las pruebas oportunas para proceder a su aceptación por escrito.

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