PLANEACION TRIBUTARIA

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INGENIERIA EN TRIBUTACION Y FINANZAS TEMA DE INVESTIGACION: IMPUESTO A LA CONTAMINACION AMBIENTAL AUTORES: BAZURTO AVILA FREDDY ALBERTO MOSQUERA LAMILLA POLO GONZALEZ VACCARO MAYRA PROFESORA: ING CARMEN RUJEL 8/82 ING EN TRIBUTACION Y FINANZAS Página 1

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INGENIERIA EN TRIBUTACION Y FINANZAS

TEMA DE INVESTIGACION:

IMPUESTO A LA CONTAMINACION AMBIENTAL

AUTORES:BAZURTO AVILA FREDDY ALBERTOMOSQUERA LAMILLA POLOGONZALEZ VACCARO MAYRA

PROFESORA:ING CARMEN RUJEL

INDICETema

1. Introduccin2. Objetivo general3. Objetivo especifico4. Contenido5. Objeto Imponible6. Hecho Generador7. Sujeto Activo8. sujeto Pasivo9. Responsabilidad10. Exenciones 11. Pago del Impuesto12. Clculo del Impuesto13. Ejemplo de Aplicacin14. conclusin15. Impuesto Redimible a las Botellas Plsticas no Retornables

INTRODUCCIN

La contaminacin al medio ambiente es una realidad actual que afecta a la sociedad en general y cuyos efectos se tornan cada vez ms alarmantes. Actualmente a nivel mundial se habla mucho sobre el cambio climtico y se han desarrollado varias cumbres internacionales a fin de buscar alternativas encaminadas a reducir las emisiones de los principales gases que producen el efecto invernadero, haciendo mayor nfasis en la reduccin del Dixido de Carbono que est presente en todo proceso de combustin y que es el principal causante del calentamiento global.

La nueva Constitucin de la Repblica del Ecuador, aprobada en el ao 2008, reconoce la vital importancia que merece el medio ambiente y sus recursos naturales y dentro de los deberes primordiales del Estado Ecuatoriano, descritos en el Artculo No. 3 de la referida Constitucin, se encuentra la proteccin del patrimonio natural. En concordancia, la Segunda Seccin del Captulo II de la Constitucin del ao 2008 reconoce el derecho de los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano y se declara de inters pblico la preservacin del medio ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados. En el ao 2011, a travs de la Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de los Ingresos del Estado.

OBJETIVO GENERALAnalizar el Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular y determinar la factibilidad de un nuevo mecanismo para su imposicin tomando en consideracin la experiencia del funcionamiento de estos impuestos en algunos pases de Europa.

OBJETIVOS ESPECFICOS1. Analizar la implementacin del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular. 2. Determinar si se ha reducido o no la contaminacin ambiental vehicular luego del primer ao de su aplicacin.3. Determinar cmo los contribuyentes perciben la implementacin del impuesto ambiental a la contaminacin vehicular.4. Determinar la factibilidad de un nuevo mecanismo para la imposicin del impuesto a la 5. Contaminacin vehicular tomando como referencia la experiencia de varios pases de Europa.CONTENIDOConforme la Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de los Ingresos del Estado, este impuesto grava a la contaminacin producida por el uso de vehculos motorizados de transporte terrestre.El Impuesto Ambiental por Contaminacin Vehicular (IACV), que entr en vigencia en el 2012 experimenta su primer incremento debido a que los vehculos con ms de cinco aos de antigedad y una cilindrada superior a los 2 500 centmetros cbicos (cm3), hasta el ao 2014 tenan una rebaja del 80%, mientras que para los aos 2015 y 2016, La rebaja ser nicamente del 50%.

OBJETO IMPONIBLECrease el IACV que grava la contaminacin del ambiente producida por el uso de vehculos motorizados de transporte terrestre.

HECHO GENERADORLa contaminacin ambiental producida por los vehculos motorizados de transporte terrestre.

BASE IMPONIBLE Y TARIFACorresponde al cilindraje que tiene el motor del respectivo vehculo.

FACTOR DE AJUSTEPorcentaje relacionado con el nivel potencial de contaminacin ambiental provocado por los vehculos motorizados de trasporte terrestre, en relacin con los anos de antigedad o la tecnologa del motor.

SUJETO ACTIVOEl Estado Ecuatoriano administrado por el Servicio de Rentas Internas. Es el beneficiario del inters por mora, el inters anual ser el equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para 90 das establecida por EL BCE, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extincin.

SUJETO PASIVOSon todas las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras que sean propietarios de vehculos motorizados de transporte terrestre.Los pagos se realizaran en instituciones financieras autorizadas a recaudar este tributo, en forma previa a la matriculacin de los vehculos, conjuntamente con el impuesto anual sobre la propiedad de vehculos motorizados.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIAQuien adquiera un vehculo cuyo valor propietario no hubiere cancelado el IACV por uno o varios aos, ser responsable por el pago de las obligaciones adeudadas, sin perjuicio de su derecho a repetir el pago del impuesto en contra del anterior propietario.

EXENCIONES1.- Vehculos de propiedad de las entidades del sector pblico.2.- Vehculos destinados al transporte pblico de pasajeros, que cuenten con el permiso para su operacin, conforme lo determina LOTTTSV.3.- Vehculos de trasporte escolar y taxi que cuenten con el permiso de operacion comercial conforme lo determina la LOTTTSV.4.- Vehculos motorizados de transporte terrestre que estn directamente relacionado con la actividad productiva del contribuyente, conforme lo disponga el Reglamento.5.- Las ambulancias y hospitales rodantes.6.- Los vehculos considerados como clsicos.7.-Los vehculos elctricos.8.-Los vehculos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad.

PAGO DEL IMPUESTO Este impuesto ser exigible para la obtencin de la matrcula, en el caso de vehculos nuevos, el impuesto ser pagado antes de que el distribuidor lo entregue a su propietario.

Los intereses de mora se aplican de acuerdo a la tabla trimestral del BCE a partir del primer da del mes siguiente de pago, dependiendo el ltimo dgito de la placa.

La Institucin de Trnsito exigir el pago del impuesto, previo a la entrega de la matrcula, debiendo obligatoriamente verificar su idoneidad en el sistema.

En ningn caso el valor del impuesto a pagar ser mayor al valor correspondiente al 40% del avalo del vehculo, en el ao al que corresponda el pago del referido impuesto.

Los contribuyentes que tengan registrada una exoneracin, reduccin o rebaja especial vigente del Impuesto a la Propiedad de los Vehculos, por discapacidad, sector pblico, chofer profesional y transporte pblico; no deben solicitar la exoneracin del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular, porque el sistema genera automticamente este beneficio.

La exoneracin del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular de vehculos clsicos, los directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, ambulancias y hospitales rodantes, ser manual, y se registrar al sistema nicamente por requerimiento del contribuyente adjuntando la documentacin que demuestre su idoneidad.

Para el caso de vehculos elctricos, el sistema generar automticamente la exoneracin del IACV, siempre y cuando el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o los ensambladores, que registran las caractersticas principales de los vehculos importados y de fabricacin nacional respectivamente,registren el tipo de combustible ELCTRICO

Del ao 2012 al 2016 existe la Disposicin Transitoria que seala que los vehculos cuyo cilindraje sea mayor a 2500 centmetros cbicos y, tengan ms de 5 aos, contados desde el ao de fabricacin del vehculo, tendrnuna rebaja del 80%del valor del IACV a pagardurante 3 aos, y larebaja ser del 50%para el4to y 5to ao.

Vehculo del ao 2006 DEPRECIADO HASTA 2006AO

80%2012

80%2013

80%2014

50%2015

50%2016

0%2017

0%En adelante

Vehculo del ao 2007:DEPRECIADO HASTA 2007AO

2012

80%2013

80%2014

80%2015

50%2016

0%2017

En adelante

Vehculo del ao 2008:DEPRECIADO HASTA 2008AO

2012

2013

80%2014

80%2015

80%2016

0%2017

En adelante

EJEMPLO DE APLICACIONVEHCULO: Marca: TOYOTA Modelo: 2007 Tipo: JEEP PRADO 3.000 CC AVALO: $22.000,00 DESARROLLO:-Por ser modelo 2007 tiene un Factor de Ajuste del 5%. La frmula dice: IACV: (b 1.500) t (1 + FA)

-De donde: b = Base Imponible (cilindraje en centmetros cbicos)t = Valor de Imposicin Especfica FA = Factor de Ajuste IACV = (3.000 1.500) 0.11 (1 + 0.05)

IACV = (1.500 x 0.11) (1,05) IACV = 165 x 1,05 IACV = 173.25 Valor que debe pagar el propietario de este vehculo por

Concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminacin vehicular.Conaplicacin de disposicintransitoria para 2013:IACVa pagar = $173.25 x (1 -0.85)IACV a pagar = $ 34.65 CONCLUSION

Es necesario enterarse del cambio que experimentar el automvil en el futuro cercano. Todo indica que lo ms viable es incrementar su eficiencia, que rinda ms con menos gasolina. Como el automvil est constituido por cientos de partes, cada una con su funcin definida, primero localicemos las deficiencias energticas que aporta cada una. Por ejemplo, el consumo de combustible es mayor en lugares donde el trnsito es pesado, cuando se arranca y se frena con ms frecuencia.

}IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLASTICAS NO RETORNABLES

CONTENIDOEste impuesto es creado con la finalidad de disminuir la contaminacin ambiental provocada por estas, y estimular el proceso de reciclaje.

OBJETIVO 1.- incrementar la conciencia en los costos ambientales de la contaminacin.2.-cambiar los hbitos del consumo.3.- reducir el uso excesivo de las botellas plsticas que contaminen el medio ambiente.

BASE IMPONIBLE,La Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583, de 24 de noviembre de 2011, cre el Impuesto Redimible a las Botellas Plsticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminacin ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto sern objeto de declaracin dentro del mes subsiguiente.

SUJETO ACTIVOEs el Estado Ecuatoriano administrado por el Servicio de Rentas Internas.

SUJETO PASIVOLos embotelladores e importadores de bebidas contenidas en envases gravados por este impuesto.

HECHO GENERADOR El hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plsticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohlicas, no alcohlicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanizacin para el caso de productos importados, pudiendo el consumidor recuperar el valor pagado por concepto de este impuesto.

EXONERACIONESSe exoneraran del pago de este impuesto el embotellamiento de productos lcteos y medicamentos en botellas de plsticos no retornables, segn la ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de los Ingresos del Estado.

TARIFA DE ESTE IMPUESTOLa tarifa establecida para este impuesto por cada botella plstica gravada con este impuesto, ser de hasta dos centavos de dlar de los Estados Unidos de Amrica del Norte (0,02 USD), valor que se devolver en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las botellas, para lo cual se establecern los respectivos mecanismos tanto para el sector privado como pblico para su recoleccin, conforme disponga el respectivo reglamento. El SRI determinar el valor de la tarifa para cada caso concreto.EJEMPLO DE APLICACINFORMULA

DEVOLUCIONES = BOTELLAS RECUPERADAS* TARIFAIMPUESTO CAUSADO =UNIDADES EMBOTELLADAS* TARIFAIMPUESTO A PAGAR = IMPUESTO CAUSADO - DEVOLUCIONES

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIONEl procedimiento de devolucin del Impuesto Redimible a las Botellas Plsticas no Retornables comienza con la suscripcin y firma del acuerdo de responsabilidad para la devolucin del Impuesto y finaliza con la emisin, firma y notificacin de la resolucin.A detalle, el procedimiento a seguir es el siguiente:Para la suscripcin y firma del Acuerdo de Responsabilidad para la Devolucin del ImpuestoEl CENTRO DE ACOPIO / RECICLADOR / IMPORTADOR presentar en las ventanillas de Secretara de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, la siguiente documentacin:1. Carta de ingreso de trmite, en el formato publicado en la pgina web del SRI.2. Acuerdo de Responsabilidad para la devolucin del impuesto redimible a las botellas plsticas no retornables presentado por el contribuyente, el mismo que corresponder al formato publicado en la pgina web del SRI.3. Copia a color de la cdula de ciudadana y certificado de votacin del ltimo proceso electoral o su equivalente, de conformidad con la normativa electoral vigente, del solicitante de la devolucin, apoderado o, del representante legal en caso de personas jurdicas, por una sola vez.4. Copia del nombramiento del representante legal inscrito en la dependencia pblica competente o del respectivo poder debidamente notarizado, en el caso que corresponda, por una sola vez, salvo que existan cambios en el representante legal o el apoderado, segn corresponda, caso en el cual la documentacin deber ser actualizada a la fecha de presentacin de la solicitud.5. Original del documento emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO de la inscripcin temporal o certificacin otorgada por esa dependencia, como CENTRO DE ACOPIO o RECICLADOR. Este requisito no aplica, en caso de que el contribuyente sea IMPORTADOR.6. Copia de una de las planillas de servicios bsicos del ltimo mes o contratos de arrendamiento, que certifiquen la direccin del domicilio del CENTRO DE ACOPIO o RECICLADOR.7. Declaracin juramentada en la que el IMPORTADOR seale que mantiene un local que le permite receptar botellas plsticas, en el que seale la direccin exacta del inmueble, y si es de su propiedad o arrendado, adjuntar los documentos de respaldo respectivos como impuesto predial o contrato de arrendamiento.Si se detectare el incumplimiento o inconsistencia en alguno de los requisitos antes sealados, el Servicio de Rentas Internas emitir un oficio informando al contribuyente al respecto y que no se proceder a dar el trmite respectivo, pudiendo el contribuyente ingresar una nueva solicitud el mes siguiente.

PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTOEl tiempo mximo para la atencin de estas solicitudes es de 30 das hbiles, contabilizados a partir de la fecha de su presentacin, en caso de que stas cumplan a cabalidad todos los requisitos sealados en el procedimiento de devolucin del impuesto.

PROCESO DE RECICLAJE DE LAS BOTELLAS PLASTICAS NO RETORNABLES

Al reciclaje se lo conoce como procesamiento de un material usado, el cual mediante tratamientos fisicoqumicos, es separado segn sus caractersticas y sometido en procesos que permitan transformarlo en materias prima para la elaboracin de otros productos iguales, similares o diversos.es decir, los procesos de reciclajes denominados pre consumo sern utilizados por las industrias para la recuperacin de la materia prima, por ejemplo el papel cuyo proceso de reciclaje da como resultado la pulpa.

HOGARES

PRODUCTOS ENVASADOSOSDISTRIBUCION RECOLECCION RESICLADOENVASADORAS

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