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Asociación de Municipalidades de Bolivia

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Comité Ejecutivo de la AMB 2018 – 2020

Rocio Molina (Cochabamba) – Presidenta

Mario Henry Rojas (Oruro) – Primer Vicepresidente

Luis Gatty Ribeiro Roca (Cobija) – Segundo Vicepresidente

Sergio Gallardo (Tarija) – Secretario General

Jorge Silva (La Paz) – Vocal

Lino Mamani (Trinidad) – Vocal

Elizabeth Ugarte (Potosí) – Vocal

Oficina Central Av. Salamanca N° 932, Edificio Magnus, 4° piso Of. 4ªTeléfono: (+591) 4 430 5067Cochabamba

Directora Ejecutiva: Claudia Herbas Siles

Director de Proyectos: Marcelo Tito Galindo Gómez

Director Administrativo Financiero: Yerko Benjamín Soliz Castro

Directora de Comunicación: Nolly Tuany Sifuentes

Asesora Legal: Dayana Rosalva Arébalo OmonteResponsable de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales:

Regina Bejarano Kreuzer (Enlace La Paz)

Responsable Financiero: Arnaldo Molina Socarrás (consultor)

Asesores: Javier Moreno, Rodrigo Puerta, Jaime Durán (consultores)

Secretaria: Mónica Ferrufino Arciénega

Oficina de EnlaceAv. 14 de septiembre N 6154 - ObrajesTeléfono: (+591) 2 212 9801La Paz

Contacta a la AMB a través de su página web y sus redes sociales:

Página web: www.amb.bo

Facebook: https://www.facebook.com/ambbolivia/

Twitter: https://twitter.com/oficial_amb

Instagram: https://www.instagram.com/amboficial/

COCHABAMBAAlcalde: José María Leyes JustinianoDirección: Plaza 14 de Septiembre, esquina Baptista y General AcháTeléfono: 425 8030Página Web: www.cochabamba.boPresidente del Concejo: Édgar Gaínza PereiraDirección: Plaza 14 de Septiembre, Acera NorteTeléfonos: 425 5285 – 86 – 87Página Web: http://concejocbba.gob.bo

COBIJAAlcalde: Luis Gatty RibeiroDirección: Plaza Germán Busch y Av. Teniente Coronel Cornejo N° 40Teléfonos: 842 2223Página Web: https://www.cobija.gob.bo/alcaldia/index.php Presidenta del Concejo: Ana Paula Valenzuela de PalomoDirección: Plaza Humber Terrazas y Av. Miguel Becerra ToranzoTeléfono: 842 2370Página Web: https://www.cobija.gob.bo/alcaldia/index.php

EL ALTOAlcaldesa: Soledad Chapetón TancaraDirección: Centro de Convenciones Av. Arica y Calle 15, Zona SantiagoTeléfono: 282 9198 - 282 9272Página Web: http://www.elalto.gob.bo Presidenta del Concejo: Antioco Cala ApazaDirección: Av. Jorge Carrasco esq. Calle 1, Zona 12 de OctubreTeléfono: 282 0733 - 282 6627Página Web: https://www.facebook.com/pages/category/Government-Organization/Concejo-Municipal-de-El-Alto-993871653995376/

LA PAZAlcalde: Luis Revilla HerreroDirección: Calle Mercado y Colón N° 1298Teléfonos: 265 1446 - 255 1447Página Web: https://www.lapaz.bo Presidenta del Concejo: Andrea Cornejo VargasDirección: Calle Mercado N° 1224Teléfono: 265 0000Página Web: http://www.concejomunicipal.bo/concejo/

ORUROAlcalde: Saúl Aguilar TorricoDirección: Plaza 10 de Febrero, entre Bolívar y La PlataTeléfono: 522 2666Página Web: http://gamoruro.com Presidenta del Concejo: Denisse Villca CanedoDirección: Pasaje Guachalla y La Patria 3 PisoTeléfono: 525 3502 – 525 0360 Página Web: http://www.concejomunicipaloruro.com

POTOSÍ Alcalde. Luis Alberto López OportoDirección: Plaza 10 de Noviembre N° 1023Teléfonos: 622 3140Página Web: http://potosi.bo Presidenta del Concejo: Elizabeth Ugarte La TorreDirección: Calle Cochabamba N° 35Teléfono: 622 2721 Página Web: http://potosi.bo/index.php/consejo_municipal/

SANTA CRUZAlcaldesa Interina: Angeliza Sosa de Perovic Dirección: Plaza 24 de Septiembre, esq. BolívarTeléfonos: 371 5286 - 371 5175Página Web: http://www.gmsantacruz.gob.bo Presidente del Concejo: Franz Javier Sucre GuzmánDirección: Calle Sucre N° 100, esq. ChuquisacaTeléfono: 371 5400 - 333 2783 Página Web: http://www.concejomunicipalscz.gob.bo

SUCREAlcaldesa: Luz Rosario López RojoDirección: Av. del Ejército Palacete de GuereoTeléfono: 655 6185Página Web: http://sucre.bo Presidenta del Concejo: Omar Montalvo Gallardo Dirección: Plaza 25 de Mayo N° 1Teléfono: 644 0926 - 646 1811 Página Web: https://www.facebook.com/ConcejoMunicipalSucre/

TARIJAAlcalde: Rodrigo Paz PereiraDirección: Plaza Luis de Fuentes y Calle 15 de Abril N 389Teléfonos: 664 3217 - 664 3207Página Web: http://www.tarija.gob.bo Presidente del Concejo: Valmore Donoso Zambrana Dirección: Plaza Luis de Fuentes y Calle 15 de Abril N° 329Teléfono: 664 3212 – 663 4367 Página Web: https://www.facebook.com/ConcejoMunicipaldeTarija/

TRINIDADAlcalde: Mario Suárez HurtadoDirección: Calle Pedro de la Rocha, esq. La PazTeléfono: 462 7770 - 462 2812Página Web: https://www.trinidad.gob.boPresidente del Concejo: Ronald Rosas HerediaDirección: Calle Pedro de la Rocha, esq. La PazTeléfono: 462 2812Página Web: http://www.cmt.gob.bo

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Presentación

Introducción

I. Marco Normativo

1.1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia 121.2. Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”1.3. Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres1.4. Ley 482 de Gobiernos Municipales Autónomos1.5. Ley 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal1.6. Ley 650 que eleva a rango de Ley a la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”1.7. Ley 699 Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas1.8. Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, SPIE1.9. Ley 786 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020

II. Marco Situacional

2.1. El Estado boliviano y el proceso descentralizador y autonómico2.1.1. Orígenes descentralizadores autonómicos: De lege lata y las demandas de la sociedad civil2.1.2. Descentralización y autonomía en la democracia pactada2.1.3. El proceso autonómico en el Estado Plurinacional2.2. El proceso descentralizador y autonómico desde la contraparte del gobierno: Municipios y gobernaciones2.2.1. La actuación del Sistema Asociativo Municipal2.2.2. La actuación de diversas prefecturas y gobernaciones2.3. Análisis de la Realidad Institucional de la AMB2.3.1. El Sistema Asociativo Municipal y la Asociación de Municipalidades de Bolivia2.3.2. Capacidad Institucional del Sistema Asociativo Municipal2.3.3. Capacidad Institucional de la AMB2.3.4. Fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas para la AMB2.3.5. Fortalezas que permiten a la AMB tomar ventajas de oportunidades y protegerse de amenazas2.3.6. Debilidades que impiden a la AMB tomar ventajas de oportunidades y no protegen de los riesgos

III. Marco Estratégico

3.1. Enfoque de la Gestión 2019 - 20233.2. Declaración de la Misión, Visión y Principios de la AMB 2019 - 20233.3. Lineamientos Estratégicos de la AMB 2019 - 20233.4. Objetivos y Operaciones Estratégicas de la AMB 2019 - 20233.4.1. Línea Estratégica Nº 1: Representación e incidencia en políticas públicas nacionales3.4.2. Línea Estratégica Nº 2: Fortalecimiento de Capacidades de Asociados para la Gestión3.4.3. Línea Estratégica Nº 3: Relaciones internacionales de la AMB y GAM3.4.4. Línea Estratégica Nº 4: Fortalecimiento interno de la AMB

IV. Marco Operativo

4.1. Estructura Orgánica y capital humano necesario para la ejecución de la estrategia institucional4.1.1. Nivel Político4.1.2. Nivel Técnico - Operativo4.1.3. Estructura Orgánica General – Organigrama 2019 - 20234.1.4. Estimación Presupuestaria del Capital Humano Necesario

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Al asumir funciones nuestro Directorio el año 2018, nos dimos cuenta de que la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB) tenía una buena trayectoria de casi treinta años y había logrado importantes conquistas en este período, que la habían reafirmado como la representante de los Gobiernos Autónomos Municipales de las diez ciudades más pobladas de Bolivia, las capitales de los nueve departamentos y la ciudad de El Alto. Estos logros se debieron al trabajo conjunto de alcaldes y concejales de diversas tiendas políticas que, durante 25 años, habían realizado un esforzado trabajo en la AMB, casi sin contar con los recursos necesarios para ello.

Todo esto cambió el año 2014, cuando se promulgó la Ley 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal que dotó de un flujo constante y sostenido de recursos al Sistema Asociativo Municipal Boliviano, que le generó de independencia financiera y política para el cumplimiento de sus objetivos. Pero al mismo tiempo le impuso una seria responsabilidad. La de realizar bien su trabajo de acuerdo a criterios no solo políticos, sino técnicos, que respondan a las demandas y expectativas de sus asociados.

Por ello, el Directorio de la AMB que presido encaró esta gestión 2018 – 2020 con la elaboración de su primer Plan Estratégico Institucional, construido en un taller que reunió a miembros de su Directorio y técnicos, quienes durante dos jornadas trabajaron en la ciudad de Cochabamba, el 14 de noviembre y el 7 de diciembre de 2018.

Para ellos, va mi agradecimiento por su colaboración en el éxito de este trabajo, que tengo el orgullo de presentar al conjunto de nuestros asociados, alcaldes, alcaldesas, concejales y concejalas y a toda la ciudadanía que ha depositado su confianza en nosotros, para tener una mejor vida, en ciudades cada vez más productivas, pero a la vez más vivibles y humanas, en esta Bolivia que vuelve a recuperar su democracia, como parte de ese desafío de construir un país más justo y solidario.

Rocio Molina TravesiPresidenta de la AMB 2018 - 2020

Presentación

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IntroducciónEl presente Plan Estratégico Institucional de la AMB (PEI) es parte de un proceso participativo que resume no solo la presente gestión del Directorio 2018 – 2020, sino que condensa todo el trabajo de la institución a lo largo de sus 31 años de existencia.

Con este espíritu encaramos las jornadas del taller de construcción del PEI que se llevaron a cabo en el Salón El Cortijo de la ciudad de Cochabamba en noviembre y diciembre de 2018. El fruto está hoy en sus manos y me animo a decir que es parte ya del largo camino de la construcción de la autonomía municipal de Bolivia.

Al respecto, la construcción de las autonomías municipales tiene sus orígenes en el siglo XIX cuando en la Asamblea Constituyente de 1871 se debatió abiertamente sobre la necesidad de la “independencia del poder comunal y la descentralización de rentas”. 1

A partir de ahí, siguió una larga lucha, que tuvo protagonistas de la sociedad civil, como los movimientos igualitarios, descentralizadores y autonomistas, que se extendieron a lo largo del siglo XX, y que iría a culminar con la aprobación por referendo popular de la Constitución Política del Estado Plurinacional de 2009 y la promulgación de la Ley Marco de Autonomías, de 19 de julio de 2010, que por fin darían marco legal y efectivo al proceso autonómico y descentralizador en tres niveles: nacional, departamental y municipal.

En paralelo, se dio la construcción del Sistema Asociativo Municipal que tuvo como antecedente a la fundación de la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB) en 1989, a la que luego se sumaron la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia) y la Asociación de Concejales de Bolivia (ACOBOL).

Posteriormente, el 25 de junio de 2014, se promulgó la Ley 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal (SAM), que dio independencia económica al mismo, dándole el mandato de adecuar sus Estatutos Orgánicos y Reglamentos Internos, así como sus otros instrumentos de gestión. La AMB cumplió el anterior mandato y mediante los artículos 26.d, 30.h, 35.II de su Estatuto Orgánico se viabilizó la formulación de su Plan Estratégico Institucional (PEI), así como de sus Planes Operativos Anuales (POA).

Puesto que la AMB aún no cuenta con una norma interna de planificación, el desarrollo del presente PEI 2019 - 2023 se basa en la doctrina de la planificación, tomando algunos elementos de la legislación boliviana establecida para la planificación institucional en el ámbito de la gestión pública. Su propósito es establecer los lineamientos y las operaciones estratégicas para la gestión institucional de la AMB para los próximos 5 años de gestión, enmarcados en su objeto y fines institucionales, definidos de forma participativa con los representantes de sus Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) asociados.

La doctrina académica de la planificación establece que todo plan, en este caso el Plan Estratégico Institucional, debe tener al menos los tres componentes imprescindibles: el marco situacional, el marco estratégico y el marco operativo. Por otro lado, el Art. 19.II de la Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) dispone que el PEI debe contemplar, entre su contenido, al menos el enfoque político, el diagnóstico, los objetivos y estrategias institucionales, la planificación de las operaciones estratégicas y el presupuesto total quinquenal, ya que tal planificación es a cinco años.

1 Ver: AMB (2019). El Pacto Fiscal como eje de la agenda municipal en Bolivia. Cochabamba, AMB (inédito).

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Como Directora Ejecutiva de la AMB, quiero resaltar que el proceso de elaboración del PEI de la AMB ha sido un camino de mutuos aprendizajes, que debe ser la característica de la gestión de la institución en lo venidero, hacia una mejora constante del asociativismo municipal boliviano.

Claudia Herbas SilesDirectora Ejecutiva de la AMB 2018 – 2020

Fuente AMB

Con base en ambas consideraciones, el presente Plan Estratégico Institucional de la AMB contiene los siguientes elementos:

1. Marco Normativo. Incluye la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) y las leyes en las que se enmarca el PEI.

2. Marco Situacional. Describe el diagnóstico situacional de la AMB a partir de una recolección de datos, que permitió el análisis situacional de forma participativa y que determinó las necesidades de gestión institucional para los próximos cinco años.

3. Marco Estratégico. Consiste en el diseño del sistema de

objetivos y operaciones estratégicas con proyección a cinco años. Para el mismo, se partió de la construcción de la misión y visión del plan estratégico a cinco años, de las cuales se derivaron los lineamientos estratégicos en los que se sustenta el sistema de objetivos y operaciones estratégicas.

4. Marco Operativo. Consiste en el diseño de la estrategia de implementación o ejecución de la estrategia institucional, tales como la estructura de recursos humanos requeridos, la asignación de responsabilidades estratégicas de ejecución y cumplimiento de los objetivos y operaciones, y el sistema de financiamiento de la estrategia en sus próximos cinco años de ejecución. Así mismo, contempla su sistema de seguimiento y evaluación del proceso de implementación del PEI.

En el Gráfico N° 1 se puede apreciar el esquema metodológico ya mencionado.

Gráfico 1. Esquema Metodológico del PEI de la AMB

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I. Marco NormativoEl Marco Normativo dentro del que se encuadra el PEI de la AMB está compuesto por las siguientes disposiciones legales:

• LaConstituciónPolíticadeEstadoPlurinacionaldeBolivia, de 7 de febrero de 2009

• Ley031,de19dejuliode2010,MarcodeAutonomíasy Descentralización “Andrés Ibáñez”

• Ley243,de28demayode2012,ContraelAcosoyViolencia Política hacia las Mujeres

• Ley 482, de 9 de enero de 2014, de GobiernosAutónomos Municipales

• Ley540,de25dejuniode2014,deFinanciamientodel Sistema Asociativo Municipal

• Ley650,de19deenerode2015,queelevaarangodeLey la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025

• Ley 699, de 1 de junio de 2015, Básica deRelacionamiento Internacionales de las Entidades Territoriales Autónomas

• Ley 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema dePlanificación Integral del Estado, SPIE

• Ley 786, de 10 de marzo de 2016, del Plan deDesarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del “Desarrollo Integral Para Vivir Bien”

A continuación, se pasa a la descripción de cada una de las anteriores normas, explicando su incidencia el proceso de elaboración del PEI de la AMB.

1.1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada el 7 de febrero de 2009 (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2009), establece un nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías. Dispone (art. 269) que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario

campesinos, reconociendo la condición autonómica a los Gobiernos Municipales, determinando su constitución por un Concejo Municipal con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas, en el ámbito de sus competencias, así como también un órgano ejecutivo representado por un Alcalde o Alcaldesa (artículo 283).

Asimismo, establece (art. 302, numeral 42) como una competencia exclusiva municipal la elaboración de la “Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional”. En este marco se promulgarán las leyes municipales autonómicas, que aprobarán los diversos Planes Integrales o Estratégicos de los diferentes municipios de Bolivia.

1.2. Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

La Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, promulgada el 19 de julio de 2010 (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2010), establece (art. 9.I.4) que el ejercicio de la autonomía será a través de “la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social”; esto con la finalidad de fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio, estableciendo un sistema de organización del territorio que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada.

1.3. Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres

La Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, promulgada el 28 de mayo de 2012 (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2012), tiene por objeto “establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos” (art. 2).

Para el efecto, define al acoso político como el “acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través

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En tanto que violencia política se define como “las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos” (art. 7.b).

El acoso político podrá ser sancionado con una pena que va de dos a cinco años, mientras que la violencia política de tres a ocho años (art. 20).

En el marco autonómico, esta ley dispone que la normativa de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) deben contemplar en su normativa “medidas de prevención a los actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres” (art. 11).

1.4. Ley 482 de Gobiernos Municipales Autónomos

La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, promulgada el 9 de enero de 2014 (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2014), regula la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales y, de manera supletoria, para las ETA que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal vigente, y/o en lo que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.

1.5. Ley 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal

La Ley 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal (SAM), promulgada el 25 de junio de 2014

(BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2014), no solo define mecanismos para sufragar sus gastos, sino que establece la conformación y fines del mismo.

En cuanto a su conformación (art. 2), el SAM estará conformado por: la Federación de Asociaciones Municipales (FAM), las nueve asociaciones departamentales de municipios, la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia (ACOBOL) y la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB).

En lo que respecta al financiamiento del SAM (arts. 4 y 5), esta ley dispone que todo Gobierno Autónomo Municipal asociado aportará el cuatro por mil anual de los recursos de coparticipación tributaria, que será distribuido porcentualmente por la FAM de la siguiente manera: sesenta por ciento para las asociaciones departamentales de municipios; diez por ciento para la ACOBOL; diez por ciento para la AMB y veinte por ciento FAM.

Las ETA que integran el Sistema Asociativo Municipal son responsables del uso, administración y destino de los recursos públicos, de acuerdo a la normativa vigente.

1.6. Ley 650 que eleva a rango de Ley a la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”

La Ley 650 que eleva a rango de Ley, la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025” (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2015), fue promulgada el 15 de enero de 2015, y obliga a los GAM a garantizar el desarrollo e implementación de los trece pilares de la “Bolivia Digna y Soberana”:

•Erradicacióndelaextremapobreza

• Socialización y universalización de los serviciosbásicos con soberanía para Vivir Bien

•Salud,educaciónydeporteparalaformacióndeunser humano integral

• Soberanía científica y tecnológica con identidadpropia

• Soberanía comunitaria financiera, sin servilismo alcapitalismo financiero

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•Soberaníaproductivacondiversificaciónydesarrollointegral, sin la dictadura del mercado capitalista

• Soberanía sobre nuestros recursos naturales connacionalización, industrialización y comercialización, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra

•Soberaníaalimentariaatravésdelaconstruccióndelsaber alimentarse para Vivir Bien

• Soberanía ambiental con desarrollo integral,respetando los derechos de la Madre Tierra

• Integración complementaria de los pueblos consoberanía

•Soberaníaytransparenciaenlagestiónpúblicabajolos principios del no robar, no mentir y no ser flojo

• Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, denuestra música, nuestros ríos, nuestra Amazonía, nuestras montañas, nuestros nevados, nuestro aire limpio y de nuestros sueños

•Reencuentrosoberanoconnuestraalegría,felicidad,prosperidad y nuestro mar.

1.7. Ley 699 Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas

La Ley 699 Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas, fue promulgada el 1 de junio de 2015 (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2015), y tiene por objeto (art. 1) “regular el ejercicio del relacionamiento internacional de las Entidades Territoriales Autónomas, en sujeción a la competencia compartida con el nivel central del Estado, establecida en el Numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado Plurinacional”.

Para el efecto, los “Acuerdos Interinstitucionales de Carácter Internacional y los Instrumentos Autonómicos Internacionales regulados por la presente Ley, deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las Entidades Territoriales Autónomas que los suscriben, en el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia (art. 3).

1.8. Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, SPIE

Ley 777, promulgada el 21 de enero de 2016 (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2016), tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.

Para ello, establece (art. 19.I) que los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) permitirán a cada entidad o institución pública establecer, en el marco de sus atribuciones, su contribución directa a la implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado Plurinacional (PDES), Planes Sectoriales de Desarrollo Integral (PSDI), Planes Estratégicos Ministeriales (PEM) o Planes Territoriales de Desarrollo Integral (PTDI) según corresponda, y se elaborarán de forma simultánea y coordinada con los planes de mediano plazo.

Para el efecto, cada PEI deberá contener (art. 19.II):

• Enfoque político

•Diagnóstico

•Objetivosyestrategiasinstitucionales

•Planificación

•Presupuestototalquinquenal

1.9. Ley 786 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 – 2020

La Ley 786, promulgada el 10 de marzo de 2016, el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 (PDES) (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2016), estableciendo la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, evaluación y seguimiento (arts. 1 y 2).

En cuanto a su contenido, el PDES fue formulado a partir de los trece pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario que se constituye en el Plan General de Desarrollo establecido en el numeral 9 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado Plurinacional (art. 3) y es de cumplimiento obligatorio para las ETA (art. 4.7), quedando su coordinación y seguimiento a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo (art. 5).

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II. Marco Situacional2.1. El Estado boliviano y el proceso descentralizador y autonómico

Si se habla del proceso de descentralización y autonómico de Bolivia, se pueden rastrear sus antecedentes hasta el siglo XIX, con la Constitución Política de 1848, que creó los municipios, así como en las luchas regionales por la descentralización encabezadas por figuras locales o por los comités cívicos.

Pero los siglos XIX y XX serán escenario de la primacía del gobierno unitario y centralista, hasta el retorno de la democracia a Bolivia en 1982 y, especialmente, el primer gobierno de Gonzalo Sánchez de Losada (1993-1996), cuando se promulgan dos leyes fundamentales para la descentralización: la Ley de Participación Popular en 1994 y la Ley de Descentralización Administrativa en 1995. Con estos antecedentes, el proceso autonómico tomará vuelo recién en el Estado Plurinacional en los años 2009 y 2010.

Ahora bien, para del proceso histórico de descentralización y autonomía de Bolivia, hay que clarificar los conceptos de centralización, desconcentración, descentralización y autonomía. Al respecto, la diferencia entre los mismos es de grado en cuanto a concentración del poder en torno al Estado central. (RODRÍGUEZ, 2004)

•Lacentralizaciónserefierealadependenciaunitariay central, territorial y de facultades, de todos los órganos administrativos en el Estado.

• La desconcentración se refiere a los procesos derelocalización de las funciones del Estado en el territorio, ya sea mediante el incremento de las dependencias estatales o su relocalización geográfica.

•Ladescentralizacióneselprocesoenelqueelnivelcentral del Estado cede sus facultades en manos de otros actores regionales, ya sean éstos dependientes del primero (prefecturas, gobernaciones, municipios o entes autárquicos, por ejemplo), o sean actores paraestatales como la sociedad civil. El primero es un proceso vertical, conocido como descentralización estatal, mientras que el segundo no depende del nivel vertical y es conocido como descentralización social.

• Finalmente, la autonomía tiene dos características.Implica distribución de competencias con independencia relativa, pero con complementariedad con el Estado central, y participación de la ciudadanía en la designación o elección de los órganos autónomos.

Dicho esto, se pasará a la descripción de este proceso marco de descentralización y autonomía que se dio en el Estado boliviano a partir de su independencia a la fecha.

2.1.1. Orígenes descentralizadores autonómicos: De lege lata y las demandas de la sociedad civil

El contexto del desarrollo del proceso descentralizador y autonómico boliviano se puede narrar desde dos vertientes. Primero, a partir del derecho positivo constitucional, de lege lata, desde 1826 hasta 1967, y en segundo lugar mediante el relato de las demandas de la sociedad civil que fueron conquistando diversos frutos hasta antes del retorno a la democracia en 1982.En cuanto a la lege lata se mencionará solo los textos constitucionales que hacen una nueva referencia a las competencias municipales.

Como es sabido, Bolivia nace en 1825 como una república unitaria, cualidad que será refrendada por la primera Constitución Política, promulgada el 19 de noviembre de 1826. Este primer texto establecía una forma de régimen interior donde el presidente vitalicio nombraba un prefecto para cada departamento, un gobernador para cada provincia y un corregidor para cada cantón. Asimismo, el presupuesto del Estado se establecía y se manejaba exclusivamente a partir de la presidencia (BOLIVIA, República de, 1826).

Constitucionalmente, la primera mención a alcaldes se la hace en la Constitución Política de 14 de agosto de 1831, promulgada por el Mariscal Andrés de Santa Cruz. En el Régimen Interior del documento se dispone que la función de alcalde es un “destino” de “servicio a la patria” nombrado por el prefecto y no un cargo de elección popular como es actualmente. (BOLIVIA, República de, 1831) Acá, todavía no se habla de consejos municipales (con “s”), porque todavía persistía la figura del “Consejo de Estado”, que era la representación del ejecutivo a nivel departamental con atribuciones para actuar en nombre del primero, entre otras.

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Será la Constitución Política de 26 de octubre de 1839 la que suprima el Consejo de Estado e introduzca en su Sección XXI a los “Consejos Municipales” 2, para cada capital de departamento y de provincia “donde lo permita el vecindario”. Es en este texto donde, por primera vez en la historia de Bolivia, se dispone la elección de los consejos municipales por “votación directa” (art. 130). En cuanto a sus atribuciones, los consejos tienen facultades dentro de la administración de bienes municipales, la educación, la seguridad, el desarrollo vial, la inversión estatal, “hacer repartimiento de reclutas”, formular peticiones al Ejecutivo y “proteger la ley de imprenta” (art. 132). El alcalde sigue siendo una figura mandataria en el campo o por misión específica. (BOLIVIA, República de, 1839)

La “municipalidad” como tal es mencionada por primera vez en la Constitución Política de 5 de agosto de 1861 (Sección décima), manteniendo la elección por votación directa del “Concejo Municipal” (ahora con “c), estableciendo una duración de dos años para su mandato y ampliando sus funciones al establecimiento de impuestos municipales, nombramiento de “alcaldes parroquiales”, contratación de empréstitos y manejo de la fuerza pública. (BOLIVIA, República de, 1861)

La Constitución de 15 de febrero de 1878 elimina la disposición constitucional de elección del Concejo Municipal por votación directa, pasando esta definición a la ley, así como establece concejos para las capitales de departamento, juntas municipales para provincias y agentes municipales para cantones, división que se mantuvo hasta la Constitución de 1967. (BOLIVIA, República de, 1878)

Será el Presidente Germán Busch Becerra quien, mediante la Constitución Política de 30 de octubre de 1938, dicte dos disposiciones muy importantes. En primer lugar, la autonomía del gobierno comunal sin precisar qué se entiende por ello. Y, en segundo, elevar a la figura del alcalde a primera autoridad de la ciudad con facultad de supervisión de los alcaldes provinciales, todos nombrados por el Presidente de la República, mientras los “Consejos Deliberantes” serán elegidos por el sufragio popular, para un mandato de dos años. El Alcalde asume las funciones ejecutivas dejando al Consejo la contraloría y lo legislativo, entre ello, la fiscalización del Alcalde y la determinación y aprobación del presupuesto del entonces denominado

“Régimen Comunal” y ya no “municipal”. (BOLIVIA, República de, 1938)La Constitución Política de 1967, la última de la “República de Bolivia”, no hará mayores cambios al texto de Germán Busch, manteniendo la autonomía del gobierno comunal, el periodo de dos años para el ejercicio de alcaldes y concejales, pero transfiriendo la elección del burgomaestre al órgano deliberante. Sin embargo, aunque el concejo mantiene su facultad legislativa, se reduce su capacidad fiscalizadora a la que ya no se hace mención explícita, salvo en la aprobación del informe anual del Alcalde. (BOLIVIA, República de, 1967)

Ahora en cuanto al desarrollo del proceso descentralizador y autonómico a partir de las demandas de la sociedad civil, un primer antecedente se da en las discusiones de la Asamblea Constituyente de 1871:

[…] fue el primer escenario histórico en el que se debatió con intensidad la forma política de organización del Estado. Lucas Mendoza de la Tapia fue el adalid del federalismo. […] Los argumentos de de la Tapia eran, por contraste, los que luego dieron lugar al fortalecimiento de la idea federal, la necesidad de la independencia del poder comunal y la descentralización de las rentas. (SUAZO M. e., 2012, pág. 49)

De la Tapia argumentaba que la debilidad del Estado boliviano unitario y centralizado estaba en la debilidad de las regiones fronterizas que no podían defender la soberanía nacional, en el sentido que José Ballivián quiso dar a la creación del departamento del Beni el 18 de noviembre de 1841.

El segundo antecedente que se encuentra documentado es el Andrés Ibáñez y la Revolución Federal de Santa Cruz de 1876, con la proclama de la Junta Superior Federal del Oriente del 17 de diciembre de dicho año, donde se lee esta proclama en contra del Estado central:

Una era de paz, igualdad y fraternidad se abrirá a través de cuantos obstáculos le presente la centralizadora y tiránica forma de gobierno unitario. (TEJADA SORUCO, 2005, pág. 233)

Esta revolución no prosperó y uno de sus principales caudillos, Ibáñez, fue fusilado en 1877, pero varios

2 Consejo con “s” en el texto original.

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autores lo señalan como uno de los principales precursores del proceso autonómico:

[Andrés Ibáñez]… planteaba una acción ampliada al Estado, modificando su estructura al proponer, como se conoce, un Estado Federativo Oriental que invitaba a los demás departamentos, y al propio Estado boliviano, a sumarse. (MOLINA SAUCEDO, 2012, pág. 18)

Posteriormente, vino la Guerra Federal que se ganó enarbolando banderas federalistas, que nunca se concretaron y fueron más bien vistas como un argumento para justificar el traslado de los poderes Legislativo y Ejecutivo desde Sucre a La Paz:

La Guerra Federal de 1899 es, en ese contexto, un contrasentido, aunque no tanto si miramos a los protagonistas. La Paz propuso la federalización para arrebatarle el poder político al sur que ya había perdido la preeminencia económica por la caída de la plata. Es cierto que en sus filas había federalistas convencidos, pero a la hora de la verdad, conseguido el triunfo, no había mucho que discutir, el botín de guerra había sido la consolidación definitiva de los poderes Ejecutivo y Legislativo con sede en La Paz. (SUAZO M. e., 2012, pág. 50)

Esta autora señala también otros hitos, donde demandas de la sociedad civil pudieron concretarse o no en avances para el proceso descentralizador y autonómico. Entre los mismos se tiene: (SUAZO M. e., 2012, págs. 50-52)

•LaLeyde15dejuliode1938,promulgadaporGermánBusch, que reconoce regalías para el departamento de Santa Cruz por la producción del primer pozo petrolero boliviano en Camiri, pues establece, por primera vez, la descentralización de fondos a una región.

• El Plan Bohan, presentado en el Gobierno dePeñaranda en 1942, “y que fue la línea maestra para la aplicación de una política de ampliación de la frontera agrícola, diversificación económica y, sobre todo, vertebración a través de la primera carretera asfaltada del país, la ruta Cochabamba-Santa Cruz inaugurada en 1954, y la construcción del ferrocarril Santa Cruz-Corumbá que abría por primera vez una frontera boliviana con articulación de infraestructura de transporte y movimiento económico mirando al Atlántico”.

•LaLeyde21dediciembrede1959,“arrancadaporloscívicos orientales” dirigidos por Melchor Pinto, que ratificó la entrega de regalías petroleras a Santa Cruz.

• Y, en cuanto a lo indígena que en posteriormentese concretaría en autonomías: la Reforma Agraria, el voto universal y el Código de la Educación, que se llevaron adelante como parte del proceso de la Revolución Nacional de 1952; el Manifiesto de Tiahuanacu de 1973 y la creación de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) en 1979; y la Primera Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad de 1990.

2.1.2. Descentralización y autonomía en la democracia pactada

El régimen democrático retorna a Bolivia el 10 de octubre de 1982 luego de un periodo de dictaduras militares, cuando el 4 de noviembre de 1964 el vicepresidente de la República, el general René Barrientos Ortuño, diera un golpe de Estado al presidente Víctor Paz Estenssoro.

A pesar de que Barrientos convocó y ganó las elecciones generales en 1966, las mismas pueden considerarse como parte de las dictaduras militares ya que se celebraron proscribiendo a los dos principales dirigentes el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Víctor Paz y Hernán Siles, que habían gobernado el país desde 1952, año de la Revolución Nacional.

Las dictaduras militares de la segunda parte del siglo XX en América Latina tienen la característica de tener a las Fuerzas Armadas como corporación gobernante del Estado, con la sucesión de uniformados como si de un escalafón se tratara, a diferencia de las dictaduras militares del siglo XIX caracterizadas por el caudillismo militar. (ROUQUIÉ, 1984)

Así, entre 1964 y 1982 un total de veinte militares y tres civiles gobiernan Bolivia en una sucesión de dictaduras militares interrumpidas por dos breves periodos democráticos (Wálter Guevara Arze, 1979) y Lydia Gueiler (1979, 1980), hasta que el ganador de las elecciones generales de 1980, Hernán Siles Suazo, es posesionado dos años después como presidente constitucional de la República.El gobierno de Siles Suazo (1982-1985) estuvo

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caracterizado por dos hechos: una debacle económica que llevó a la hiperinflación (27 mil por ciento) y la ausencia de gobernabilidad del presidente que no disponía de mayoría parlamentaria, pues de los 157 escaños posibles entre senadores y diputados solo obtuvo 57 (un escaso 36%). A decir de algunos analistas, lo anterior se debió a que Siles Suazo heredó una economía muy deteriorada marcada por la deuda externa luego de 18 años de dictaduras militares. A ello se sumó que Siles fue cuestionado duramente por su base electoral, los trabajadores organizados, cuyo poder adquisitivo salarial era muy reducido.

El populismo defensivo del gobierno fue incapaz de controlar las presiones sociales que afectaban al presupuesto fiscal y los crecientes déficit tuvieron que financiarse con emisión monetaria. La inflación resultante culminó en hiperinflación, y se acompañó de desabastecimientos generalizados y mercados negros.El Producto Interno Bruto cayó sustancialmente. La Central Obrera Boliviana que desdeñaba las restricciones fiscales y de balanza de pagos, con su carrera salarialista fue una responsable mayor del desastre económico. (MORALES, 2009, pág. 31)

Hay que mencionar que Siles recibió el mandato dos años después de lo programado, en 1982 y no en 1980, debido a las dictaduras militares que trataron de impedir su ascenso al poder. Y lo hizo con la votación de 1980 y no con la que podía haber obtenido si se realizaban nuevas elecciones generales en 1982, ello debido a que los partidos políticos que le sucedían en popularidad (el MNR de Víctor Paz y Acción Democrática Nacionalista del ex dictador Hugo Banzer Suárez) se negaron a convocar a nuevos comicios que hubieran podido restarles el número de senadores y diputados ya obtenidos.

Al fin Siles Zuazo llegaría al Palacio de Gobierno. Pero lo que aparecía como victoria democrática y popular, más temprano que tarde se reveló como error. El gobierno de la UDP carecía de respaldo mayoritario en el Legislativo. La democracia, pues, se inició con un Gobierno minoritario y débil. Terrible/fallido estreno. (EXENI RODRÍGUEZ, Democracia (im)Pactada. Coaliciones políticas en Bolivia 1985-2003, 2016, pág. 78)

El gobierno de Siles Suazo terminó un año antes, en 1985, luego de que el propio presidente fuera secuestrado por su propia guardia presidencial y se

vio acorralado por la crisis económica y la falta de gobernabilidad.Con todo, el gobierno de Siles promulga dos disposiciones que serán importantes en el desarrollo de la descentralización y la autonomía:

•ElDecretoSupremo20281de5dejuniode1984queestablece la Comisión Nacional de Descentralización Administrativa, con la organización de Consejos Consultivos de Participación Social.

• La Ley 696 Orgánica de Municipalidades de 10 deenero de 1985, que define la naturaleza, jurisdicción y competencia de los Gobiernos Municipales y que fue reemplazada en 1998 por la Ley 2028.

Luego del gobierno de Siles Suazo se inaugura el periodo de la “democracia pactada” (EXENI RODRÍGUEZ, Democracia pactada, 2007), que perdurará hasta el año 2003 y que se caracteriza por ser la época en que los partidos políticos, al no obtener la mayoría absoluta de votos para acceder directamente a la presidencia de la República, se ven obligados a recurrir a pactos o coaliciones para vencer en la segunda vuelta congresal de elección de presidente, donde lo pragmático reemplazará, en buena medida, a lo ideológico que había caracterizado la lucha por el poder hasta entonces.

Hasta la asunción de Evo Morales en enero de 2006, el gobierno de Hernán Siles Suazo será el último en declararse ideológicamente de izquierda. En adelante, asistiremos a la época de la democracia pactada.

La era de la democracia pactada (1985-2003) tuvo importantes avances en el proceso de descentralización del Estado. Así, en 1987 y luego de 38 años, se volvieron a realizar elecciones municipales (las últimas habían sido las de 1949), con lo que se devolvió independencia electoral y representativa a estos entes frente al gobierno nacional.

Luego, el 20 de abril de 1994 se promulgó la Ley 1551 de Participación Popular la que, complementada por las reformas que se introdujo en 1995 a la Constitución promulgada en 1967, introdujo dos cambios fundamentales en la organización territorial del país: (BOLIVIA, República de, 1994) (SUAZO M. , 2012a)

• Se transfirió directamente recursos directos alresto de municipios, además de las capitales

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de departamento, lo que otorgó a los primeros capacidad de acción.

• Con lo anterior, se municipalizó efectivamenteel territorio boliviano, pues la entrega directa de recursos a los municipios permitió elevarlos, administrativamente, al mismo nivel de jerarquía que los municipios capitales de departamento, con lo que el número efectivo de comunas con capacidad de acción pasó de nueve a trescientos once.

Esto se tradujo en que, por primera vez, en 1995 se celebraron elecciones municipales en la extensión de todo el territorio de Bolivia, en 311 municipios que ahora tenían dotación directa y propia de recursos. Y en 1999, se efectivizó el mandato de cinco años para los alcaldes y concejales en lugar de dos años, como resultado de la aplicación de las reformas constitucionales de 1995, lo que dio al poder municipal mayor espacio para la gestión de su gobierno.

Sin embargo, a nivel departamental todavía persistía la figura de los prefectos nombrados por el presidente de la República, lo que restaba profundidad al cambio introducido entonces, a pesar de que las prefecturas se vieron beneficiadas por dos disposiciones: (CALDERÓN, 2020, pág. 4)

• La Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994 deModificaciones a la Reforma Tributaria, que creó el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados - (IEHD), del cual, el 25% se transferiría a las prefecturas

•YlaLey1654de28dejuliode1995deDescentralizaciónAdministrativa, por medio de la cual se transfiere y delega atribuciones de carácter técnico-administrativo a las Prefecturas.

Posteriormente, la promulgación de la nueva Ley 2028 de Municipalidades el 20 de octubre de 1999 completó los cambios con las siguientes características: (SUAZO M. , 2012a, págs. 217-218 y 244)

• Se profundiza la descentralización convirtiendo agobiernos locales “en centros organizadores de la vida y reproducción social en lo local, por un lado, y en la apertura de lo público local a la inversión privada, por el otro”.

•Seprofundizayprecisaelroldelgobiernomunicipalcon nuevas competencias “en los espacios rurales periféricos (desarrollo económico, protección del

medio ambiente, protección de la mujer y niñez), en tanto que las antiguas tareas del área social (educación y salud) quedan sin modificación”, lo que había cuestionar si existía capacidad local para asumir las mismas.

•Seestableceelprincipiodetransferenciasimultáneade recursos y competencias que aseguran económicamente la capacidad de cumplimiento de la tarea transferida.

• Y se introduce el “componente de participaciónsocial a través de la participación sistemática de la población en las decisiones sobre visión de desarrollo y uso de recursos que se traduce en un plan de desarrollo municipal (PDM) quinquenal. El PDM participativo debe ser la base para la definición del plan operativo anual (POA) de cada municipio”.

Sin embargo, ya que el monto de la transferencia de recursos a los municipios depende, esencialmente, de la población con la que cuentan, la Ley de Participación Popular creará dos tipos de municipios: unos muy poblados y con abundantes recursos y, los más, pequeños en población y de escasos recursos. Los fondos de compensación que se crearon, como el del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional de condonación de la deuda externa para países pobres altamente endeudados, paliaron de alguna manera la situación de escasez de recursos sin llegar a resolverla, porque el criterio poblacional todavía pesaba mucho en la distribución de los mismos. (SUAZO M. , 2012a, págs. 226-227)

2.1.3. El proceso autonómico en el Estado Plurinacional

La descentralización y el proceso autonómico cobraron vuelo a partir de la nueva Constitución Política de 2009 que brinda el marco legal y el mandato para ello, aunque según algunos autores tiene una contradicción intrínseca:

Después de 25 años de experiencia democrática, en febrero de 2009 entra en vigencia la nueva Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia, cuyo texto muestra por una parte un modelo de Estado fuertemente descentralizado a partir del reconocimiento de cuatro niveles de gobiernos autónomos (departamental, regional, municipal e indígena originario campesino), y por otro lado,

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paradójicamente, fortalece el modelo presidencialista de gobierno al recortar la independencia del Poder Legislativo expresada en la abolición de la inmunidad parlamentaria (CPE: artículo152) y en el recorte de las atribuciones del Parlamento, lo cual significa una recentralización funcional del poder. (SUAZO M. , 2012a, pág. 199)

Es decir, por primera vez en la historia de Bolivia, el proceso descentralizador abarca efectivamente cuatro niveles administrativos desde lo macro a lo micro, pero –según la autora- tiene dos contradicciones: (SUAZO M. , 2012a)

•Enprimerlugar,sibienserefuerzaladescentralizaciónen cuatro niveles, se refuerza el carácter centralista del Estado al quitar “independencia” al Legislativo al suprimir la inmunidad para los asambleístas, aunque la autora olvida mencionar que el mismo art. 152 establece que, a diputados y senadores, “durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante”. (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2009)

•Ensegundolugar,apesardeserBoliviael2009unpaíscon población mayoritariamente urbana (67% frente a la población rural que solo llega al 32%) (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DE BOLIVIA, 2020), se aprueba una Constitución “que presenta como horizonte político la visión y los intereses de su población rural” (SUAZO M. , 2012a, pág. 259).

Ello se reflejaría en la identificación del nuevo Estado Plurinacional como “descentralizado y con autonomías”, pero “Plurinacional y Comunitario” (art. 1); así como en el reconocimiento del derecho a la autonomía, al autogobierno, a la cultura, las instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales de los pueblos indígenas (art. 2), definidos como “toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” (art. 30.I). (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2009)Con todo, la nueva Constitución establece el marco jurídico del régimen autonómico definiendo a la autonomía como sigue:

Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos,

la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Ello para cuatro niveles autonómicos: Departamental, Regional, Municipal y Originario-Campesina, con los cuales el Estado establece una distribución de competencias que van desde las privativas, a las exclusivas, compartidas y concurrentes, entre los diferentes niveles.

El Estado central mantiene la mayoría de las competencias y las más importantes, entre ellas la del Sistema Financiero (privativa, que no se delega), la gestión de recursos naturales estratégicos (exclusiva del Estado, que solo puede delegar su reglamentación y ejecución, no así su legislación), y la política económica y de planificación nacional (privativa del Estado) (CAPÍTULO OCTAVO. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS). (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2009)

Los departamentos, regiones y municipios tienen competencias para planificar y promover su desarrollo humano, no así para su desarrollo económico, aunque pueden crear impuestos y tasas sobre sus jurisdicciones. Sin embargo, las autonomías originarias campesinas, además de poder asumir competencias municipales, tienen la facultad constitucional para definir y gestionar “formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo” (art. 304.2), así como gestionar y administrar “los recursos naturales renovales de acuerdo a la Constitución” (art. 304.3).

Esta distribución de competencias será fundamental a la hora de discutir el pacto fiscal en adelante.

Ese año de 2009, se dictan también dos medidas complementarias que enmarcarán todo el proceso autonómico: La creación del Ministerio de Autonomías y la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

La Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010 (LMAD) norma lo establecido por la Constitución en su art. 271 y relacionados.

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Esta Ley tiene por objeto regular el procedimiento de elaboración de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas en los nueve departamentos del territorio nacional, así como de crear los mecanismos de coordinación entre el nivel central y entidades territoriales, descentralizadas y autónomas para el desarrollo de proceso autonómico.

La LMAD (art. 121 y siguientes) crea varios mecanismos e instrumentos de coordinación: (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2010)

• El Consejo Nacional de Autonomías para lacoordinación política.

• El Servicio Estatal de Autonomías (SEA) para lacoordinación técnica el fortalecimiento de la gestión autonómica.

•ElSistemadePlanificaciónIntegraldelEstadocomoinstrumento para la coordinación programática, económica y social.

•YlosConsejosdeCoordinaciónSectorial.

En cuanto a la creación de la cartera del Ministerio de Autonomías, mediante Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, se fundamenta lo siguiente:

A partir de la aprobación y promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado se debe diseñar una institucionalidad que garantice el cambio de un Estado colonial y neoliberal a un Estado Unitario Plurinacional Descentralizado con Autonomías que recupere el valor del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, existente en nuestro País. Este proceso de cambio iniciado y su nueva organización institucional, demandan el cambio de patrones culturales que se encuentran en la mentalidad y en el comportamiento de las personas. (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2009a)

Hay que destacar que se menciona un Estado “Unitario Plurinacional Descentralizado con Autonomías”, lo cual parece conceptualmente contradictorio, pero que, en la práctica, caracterizará el proceso que seguirá para la aplicación de la Constitución de 2009: un Estado centralizado que busca llevar adelante un proceso autonómico.

Por otro lado, este decreto incorpora transversalmente la aplicación de la autonomía a las competencias de los veinte ministerios del Ejecutivo, con lo que se pretende inaugurar una nueva forma de ejercicio del poder:

La estructura y funciones del Órgano Ejecutivo expresan, a partir de los preceptos constitucionales, una forma horizontal del ejercicio del poder basada en la soberanía del pueblo cuya delegación asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de gestión y servicio público. (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2009a)

En lo que toca al Ministerio de Autonomías, creado con dos Viceministerios, de Autonomía y de Organización Territorial, se le otorga trece atribuciones que se pueden agrupar de la siguiente manera (art. 30):

• El desarrollo de políticas para llevar adelante elproceso de descentralización y autonomías en coordinación con todos sus actores, lo que implica ejercer la Secretaría del Consejo Nacional para las Autonomías (CNA).

• La implementación de políticas para la nuevaorganización territorial del Estado, que es concomitante al proceso descentralizador y autonómico, pero que consumirá casi toda el tiempo y recursos del Ministerio de Autonomía.

•DelimitarenlaprácticaelmarcocompetencialdelasEntidades Territoriales Autónomas (ETA), incluyendo la previsión de su sostenibilidad financiera, lo cual será muy complicado por el encuadre centralizador de la nueva Constitución y la Ley de Autonomías, como ya vimos antes.

• Hacer seguimiento al desarrollo y gestiónadministrativa y fiscal de las ETA, lo cual tendrá que hacerse en el marco del respeto de las autonomías.

En enero de 2017, el Ministerio de Autonomías se convirtió en Viceministerio de Autonomías bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia. Y hasta el 2019, la cartera de Autonomías impulsó la elaboración de estatutos autonómicos departamentales y cartas orgánicas municipales que produjeron los siguientes resultados: (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE BOLIVIA, 2019)

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•Denuevedepartamentosexistentes,tres(Pando,Tarijay Santa Cruz) cuentan con Estatutos Autonómicos Departamentales vigentes, aprobados por referendo de 2 de julio de 2006.

•De339municipiosexistentes,24cuentanconCartasOrgánicas Municipales vigentes y aprobadas en referendos de 2015, 2016, 2017 y 2019

o Cochabamba: Cocapata, Tacopaya, Mizque, Sinahota, Arque, Sicaya y Totora;

o Santa Cruz: Puerto Quijarro, Vallegrande, El Torno, Yapacaní, El Puente, Postrer Valle, San Juan de Yapacaní y Mairana;

o La Paz: Achocalla, Alto Beni y Cajuata;

o Chuquisaca: San Lucas, Zudáñez y Alcalá;

o Tarija: Uriondo; y

o Potosí: Chuquihuta.

•UnEstatutoAutonómicoRegionalvigente,aprobadomediante referendo de 2016: Gran Chaco (Tarija).

• De cuarenta expresiones de interés, existen cuatroEstatutos Indígena Originarios Campesinos vigentes: Oruro: Uru Chipaya y Salinas; Cochabamba: Raqaypampa; y Santa Cruz: Charagua.

•Ycuatromunicipiosrechazaronsuscartasorgánicasen el referendo de 2019: San Julián y Comarapa (Santa Cruz); y Sorata y Pelechuco (La Paz).

En resumen, desde el año 2009 hasta el año 2019 solo un 10% de las ETA habían logrado la aprobación y vigencia de su estatuto autonómico o carta orgánica.

Es notorio que ninguna de las ciudades capitales de departamento aprobase la carta orgánica municipal, siendo la de Sucre la única en ser sometida a referendo el 2016, donde ganó el No con el 65% de los votos. (LA RAZÓN DIGITAL, 2016) Para ese mismo año, de 339 municipios existentes en el país, solo 98 presentaron la versión final de sus cartas orgánicas al Tribunal Constitucional para su control antes de ser sometidas a referendo.

Ya consciente de la lentitud del proceso años antes, el Ministerio de Autonomías impulsa la promulgación de la Ley N° 482 de Gobiernos Municipales de 9 de enero de 2014, a “objeto de regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales”, de manera supletoria en municipios donde no se habían aprobado las cartas orgánicas. (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2014)

La Ley N° 482 también establece la separación administrativa de los órganos municipales, de manera obligatoria en municipios con más de cincuenta mil habitantes, dejando la posibilidad de implementar de esta medida de manera progresiva en las comunas menos pobladas. La separación administrativa de órganos consiste en la independencia, cooperación y coordinación entre los mismos, otorgando la capacidad legislativa, deliberativa y fiscalizadora al concejo municipal y la atribución ejecutiva al alcalde.

Por la lentitud del proceso autonómico, 315 municipios de 339 se han acogido a esta ley supletoria. Es decir, un 92% del total.

2.2. El proceso descentralizador y autonómico desde la contraparte del gobierno: Municipios y gobernaciones

El contexto del proceso descentralizador y autonómico no estaría completo sin el recuento de la participación de la contraparte al gobierno, es decir, con la presencia de la sociedad civil a través de sus propios órganos de gobierno, que se manifestaron a través del Sistema Asociativo Municipal y las prefecturas y luego gobernaciones departamentales.

2.2.1. La actuación del Sistema Asociativo Municipal

Como se mencionó, el Sistema Asociativo Municipal está compuesto por tres órganos: la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia), la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) y la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB), siendo esta última la con mayor trayectoria, pues se funda en 1989, cuando el proceso descentralizador y autonómico comenzaba a dar sus pasos importantes. Como antecedente de la participación en este proceso, se puede mencionar que el Sistema Asociativo

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Municipal acompañó el debate desde el mismo proceso constituyente que habría de culminar con la aprobación de la Constitución Política del Estado Plurinacional (2006-2009).

En este sentido, se puede rescatar ya una primera preocupación de la AMB y el proceso constituyente en las declaraciones de su entonces Vicepresidente, Juan Carlos Peñaloza Saravia, el año 2005:

Vamos a debatir entorno a los cambios estructurales del proceso de descentralización, tomando como parámetro los gobiernos municipales”, explicó. Dijo también que se analizará la participación de género en la propuesta de las reformas a la Constitución con enfoque municipalista, tomando en cuenta que gran parte de los gobiernos municipales del país están conformados por mujeres como alcaldes y presidentes de Concejos Municipales. (AGENCIA DE NOTICIAS FIDES, 2005)

También se puede ver la contribución de ACOBOL al debate municipalista sobre la Constituyente en la participación de su presidenta al informar sobre la realización de talleres sobre el tema el año 2005:

La presidenta de ACOBOL, Jaqueline Rocabado de Martínez, informó que esta nueva serie de eventos se enmarca en la Tercera Fase del Proyecto “Mujeres hacia la Asamblea Constituyente”. Recordó que en la primera fase se tuvo como objetivo informar, analizar y reflexionar sobre la AC con lo que se llegó a más de mil mujeres. En la segunda fase denominada “Foros Municipales hacia la AC” se contó con la activa participación de 3.800 mujeres a nivel nacional y que los resultados de estos exitosos eventos serán publicados en un libro de próxima circulación. (AGENCIA DE NOTICIAS FIDES, 2005a)

En un texto posterior, que vio la luz el año 2008, centrado en el punto focal de ACOBOL, la participación de las mujeres en los municipios, se menciona lo siguiente del proceso autonómico:

La participación de las mujeres en los ámbitos locales ha ganado fuerza y profundidad a lo largo de estos años en Bolivia ya que la descentralización y autonomía municipal crearon un espacio propicio para la introducción de las mujeres, y con ellas de sus demandas. ACOBOL en la actual coyuntura acompaña la transformación social del Estado con visión de género, generando acciones conducentes a promover

la inclusión y la justicia de género. (ASOCIACIÓN DE CONCEJALAS DE BOLIVIA, 2008, pág. 10)

Por su parte, la FAM-Bolivia, entre otras cosas creó un fondo para financiar eventos de discusión municipal sobre autonomías:

Los bonos de servicios, según señala el informe de Enlared, podrán ser demandados para los siguientes tipos de eventos: Capacitación a Alcaldes y Concejales en temas relacionados con Autonomías y Descentralización. Talleres de discusión y toma de posición de Alcaldes y Concejales sobre temas relacionados con autonomías y descentralización, en el marco de las reformas constitucionales. Asambleas Departamentales de Alcaldes para definir la posición departamental con relación a autonomías y descentralización, en el marco de las reformas constitucionales. Publicaciones relacionadas con los eventos desarrollados. (AGENCIA DE NOTICIAS FIDES, 2006)

En cuanto a la nueva Constitución, la FAM-Bolivia manifestó su beneplácito a través de su entonces vicepresidente, Luis Revilla, quien señaló que el texto mantenía los acuerdos realizados con el gobierno de Evo Morales, pues, constitucionalmente, se aprobaba las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva de cada nivel autonómico, en el ámbito de su jurisdicción y competencias. (OPINIÓN, 2008)

Y la FAM-Bolivia organizó un “Diálogo Nacional” para debatir los contenidos de la Ley de Autonomías, un mes antes de su promulgación. En el mismo, se concluyó que los grandes ejes temáticos de la Ley Marco debían referirse “al régimen competencial, los recursos financieros de las futuras autonomías, la coordinación que tiene que haber entre las diferentes autonomías y entre éstas y el poder central, las Cartas Orgánicas Municipales, la temática indígena y regional”. (LOS TIEMPOS, 2010)

El trabajo conjunto de la FAM-Bolivia con el gobierno continuó en el proceso de la promulgación de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales:

El viceministro de Autonomías, Gonzalo Vargas, junto al vicepresidente de la FAM- Bolivia, Jorge Silva y el director Ejecutivo Ramiro Zuazo iniciaron esa tarea de presentación de la ley de Gobiernos Locales, con el fin de adecuar la propuesta a los actuales procesos autonómicos de los municipios en el marco de la

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Constitución Política del Estado y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa. (LOS TIEMPOS, 2013)

2.2.2. La actuación de diversas prefecturas y gobernaciones

Las prefecturas que en el proceso autonómico se convertirían en gobernaciones fueron uno de los actores importantes del proceso descentralizador y autonómico. En especial, la prefectura y luego gobernación del departamento de Santa Cruz, para quién el proceso autonómico es una “gesta” libertaria que cumplió varios pasos: (GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ, 2020) (GEORGETOWN UNIVERSITY, 2006)

•El 22de juniode2004 se realizóelPrimerCabildopor Autonomía y el 1 de diciembre del mismo año se conformó el Consejo Preautonómico de Santa Cruz.

•El18dediciembrede2005,encumplimientodelasreformas constitucionales, se realizó la primera elección de prefectos de departamentos. Ganó en Santa Cruz Rubén Costas Aguilera, primer prefecto electo del departamento.

•El2dejuliode2006serealizóelReferendoNacionalsobre Autonomías Departamentales para incluir o no una disposición vinculante en la futura Constitución Política.3 En Santa Cruz ganó el SÍ con el 71% de los votos válidos. 4

• El 4 demayo de 2008 la prefectura de Santa Cruzrealizó un referendo autonómico por su propia cuenta y sin participación de la Corte Nacional Electoral que declaró no válida a la consulta. Según los organizadores, el SÍ a la autonomía ganó con el 85% de los votos con una abstención del 25%. Según la Corte Nacional Electoral la abstención fue del orden del 40% al 50%.

De todas maneras, no fue este referendo el que validó la autonomía de Santa Cruz, sino la Ley Marco de Autonomías que dispuso (art. 49) que por “mandato de los referendos por autonomía departamental de 2 de julio de 2006 y 6 de diciembre de 2009, todos los departamentos del país acceden a la autonomía departamental de acuerdo a lo dispuesto en la

Constitución Política del Estado y la presente Ley”. (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2010)

Finalmente, Santa Cruz, gracias la Ley Marco de Autonomías, pudo adecuar su Estatuto Autonómico a la nueva Constitución Política de 2009, logrando el visto bueno del Tribunal Constitucional el 29 de diciembre de 2017, con lo que se convirtió en el tercer departamento de Bolivia en tener un estatuto autonómico vigente.

El primer departamento en contar con un estatuto autonómico vigente fue Pando, que recorrió un camino similar al de Santa Cruz. En Pando, también triunfó el SÍ en el referendo de 2006 (con el 57% de los votos); pese a ello ese departamento, al igual que Santa Cruz, realizó un referendo en junio de 2008 sin el aval de la Corte Nacional Electoral; y terminó adecuando su documento al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el 10 de abril de 2014.

Un camino similar recorrió el departamento de Tarija, cuyo estatuto autonómico recibió la constitucionalidad plena del TCP el 19 de marzo de 2015.

2.3. Análisis de la Realidad Institucional de la AMB

En el presente punto, además del contexto general del SAM, se realizó un análisis interno para la formulación del PEI comprende el examen de las atribuciones de la entidad, los servicios que generan, los principios y los valores institucionales, el cumplimiento de las atribuciones, la situación actual de la estructura organizacional, las capacidades y debilidades institucionales, las fortalezas y debilidades institucionales, y el análisis de la evolución de los recursos financieros.

2.3.1. El Sistema Asociativo Municipal y la Asociación de Municipalidades de Bolivia

Como se mencionó, el Sistema Asociativo Municipal (SAM) de Bolivia está integrado por las nueve asociaciones departamentales de gobiernos autónomos municipales (AMDE) del país, la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL) -incluyendo sus nueve asociaciones departamentales-

3 La pregunta del referendo era la siguiente: “¿Está usted de acuerdo en el marco de la unidad nacional, en dar a la Asamblea Constituyente el mandato vinculante para establecer un régimen de autonomía departamental, aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, en los departamentos donde este referéndum tenga mayoría, de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado Nacional competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económicos - financieros que les asigne la nueva Constitución Política del Estado y las leyes?” (GEORGETOWN UNIVERSITY, 2006)4 Aunque la Gobernación de Santa Cruz dice que más de 500 mil ciudadanos votaron por el SÍ, en realidad lo hicieron 466.826. Hay que hacer notar que el SÍ perdió en La Paz contra el NO, que obtuvo el 73% de los votos. En Cochabamba, el NO obtuvo el 63% de los votos. (GEORGETOWN UNIVERSITY, 2006)

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y la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB), todas articuladas por su máxima instancia de representación que es la Federación de Asociaciones Municipales (FAM) de Bolivia. La estructura orgánica de la FAM-Bolivia se puede apreciar en el Gráfico 2:

Gráfico 2. Estructura Orgánica de la FAM-Bolivia

En este sentido, el SAM, tras un proceso de incidencia política ante el gobierno central para obtener su auto sostenibilidad financiera y dejar de depender de la cooperación y de la venta de servicios, logró el año 2014 la promulgación de la Ley 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal.

Conforme al art. 10 del Estatuto Orgánico, la Asociación de Municipalidades de Bolivia (ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE BOLIVIA, 2015) se constituye en la Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) de capitales de Departamento (La Paz, Oruro, Potosí, Tarija, Sucre, Cochabamba, Cobija, Trinidad, El Alto y Santa Cruz de la Sierra) y de El Alto, a los cuales representa.

La AMB, así como el SAM, desarrolla su misión institucional, por un lado, a través de la representación política de los gobiernos autónomos municipales asociados y por otro, mediante el fortalecimiento de sus capacidades institucionales de gestión.

Según el art. 8 del Estatuto Orgánico vigente, el objeto de la AMB es la “representación e incidencia política y el fortalecimiento de las capacidades de gestión de sus asociados, para el cumplimiento de sus fines” (ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE BOLIVIA, 2015), el cual se constituye en su misión institucional.Los fines de la AMB son los establecidos para el Sistema Asociativo Municipal (SAM) en el art. 3 de la Ley 540 y en el art. 9 del Estatuto Orgánico, que básicamente se resume en representar las inquietudes de interés común de los GAM asociados ante instancias del gobierno central y en fortalecer las capacidades de gestión de los GAM asociados, en el ámbito temático de las competencias municipales.

Los fines del SAM, conforme al art. 3 de la Ley 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal (BOLIVIA, Estado Plurinacional de, 2014), son los siguientes:

a) Promover e impulsar el fortalecimiento institucional de sus afiliados.

b) Precautelar la plena vigencia y respeto de la autonomía municipal, en el marco de la Constitución Política del Estado.

c) Apoyar en la profundización del proceso autonómico municipal en el país.

d) Apoyar el desarrollo solidario y equitativo de los gobiernos autónomos municipales del país.

e) Apoyar al fortalecimiento de un proceso constante de intercambio de información y experiencias en todas las materias municipales.

f) Organizar y apoyar en la realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres y cursos de formación y capacitación de recursos humanos.

g) Realizar actividades de fortalecimiento de la gestión municipal.

h) Generar y coordinar las condiciones para la ejecución de los planes de mediano y largo plazo, y otros concordantes con el Sistema de Planificación Integral del Estado.

Con base a tales fines del SAM, mediante su Estatuto Orgánico (art. 9) (ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE BOLIVIA, 2015), la AMB desarrolla también sus fines

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institucionales, los cuales son los siguientes:

a) Promover la vigencia, respeto y profundización de la autonomía municipal.

b) Apoyar en la profundización del proceso autonómico municipal.

c) Apoyar por el desarrollo solidario y equitativo de los gobiernos autónomos municipales.

d) Apoyar al fortalecimiento de un proceso constante de intercambio de información y experiencia en todas las materias municipales.

e) Organizar y apoyar en la realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres y curso de formación y capacitación de recursos humanos.

f) Realizar actividades de fortalecimiento de la gestión municipal.

g) Generar y coordinar las condiciones para la ejecución de los planes de mediano, largo plazo y otros concordantes con el sistema de planificación integral del Estado.

h) Defender el sistema democrático, el estado social de derecho, la vigencia de los derechos humanos y el ejercicio de la transparencia en la gestión.

i) Vincularse y representar ante organismos públicos o privados nacionales o extranjeros

j) Precautelar y defender los derechos constitucionales para la distribución de recursos del Estado a los gobiernos autónomos municipales de las 9 (nueve) ciudades capitales y la ciudad de El Alto en base a las competencias asignadas, las necesidades de desarrollo público de cada sector territorial y otros criterios de equidad.

k) Apoyar la elaboración e implementación de cartas orgánicas, legislación municipal, decretos, reglamentos y otras resoluciones ejecutivas de sus asociados.

l) Vincularse con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, para el mejor cumplimiento de sus fines.

m) Proponer políticas públicas, participar e incidir en la elaboración de leyes y otras normas, reglamentos, planes y políticas públicas del nivel central del Estado.

n) Fomentar los vínculos y favorecer las relaciones e intercambios entre los Gobiernos Municipales Autónomos Asociados, así como de relaciones de amistad y cooperación con instituciones internacionales, nacionales y locales.

Para el cumplimiento de tales fines, la AMB establece su sistema organizativo en su normativa interna, con base a lo cual diseña una estructura orgánica responsable de realizar la gestión institucional.

2.3.2. Capacidad Institucional del Sistema Asociativo Municipal

Antes de la Ley 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal, pese a tener una estructura organizacional compuesta que abarca todo el territorio del país, tenía una capacidad institucional altamente limitada, ya que no contaba con suficientes recursos a más de los ínfimos aportes que daban los GAM asociados, viéndose obligado a vender servicios y a solicitar apoyo de la cooperación internacional.

Sin embargo y como ya se mencionó, a partir de la referida Ley, todo GAM asociado empezó a aportar al SAM el 4 por mil de sus recursos de coparticipación tributaria, ingreso que es distribuido por la Federación de Asociaciones Municipales de la siguiente manera (Ley 540 art. 5.I):

a) Sesenta por ciento (60%) para las asociaciones departamentales de GAM (AMDE);

b) Diez por ciento (10%) para la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL);

c) Diez por ciento (10%) para Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB); y

d) Veinte por ciento (20%) para la Federación de Asociaciones Municipales (FAM).

Asimismo, la Ley 540 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar el débito directo mensual de recursos de las cuentas corrientes fiscales de los GAM, en favor de FAM, previa

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autorización expresa de los mismos mediante una ley municipal. Al momento, la gran mayoría de los GAM de Bolivia han promulgado sus leyes municipales de débito automático. En el caso de la AMB, solo los gobiernos municipales de Santa Cruz de la Sierra y El Alto no han emitido esta autorización legal en favor del SAM.

Este financiamiento propio, permite al SAM tener capacidad de gestión institucional sólida y sostenible, en grado suficiente para contar con un equipo técnico para desarrollar sus fines institucionales.

2.3.3. Capacidad Institucional de la AMB

Como ya se dijo, de esos recursos de aportes de los GAM que ingresan al SAM, la AMB recibe el 10%, que corresponde, aproximadamente, a dos millones de bolivianos anuales para la gestión 2019. Tales recursos financieros.

Pese a ello, tales recursos son aún insuficientes ya que a la fecha la AMB aún no cuenta con infraestructura propia para su funcionamiento.

Hasta el momento, el único documento de planificación institucional que consta en los archivos de la AMB es el Plan de Acción 2017. Por lo tanto, el mismo se constituye en la base preliminar del presente PEI.

El Plan de Acción 2017 de la AMB se fija los siguientes objetivos:

•Impulsaralosasociadospararealizaractividadesdepromoción social económica y política.

• Coordinar intereses a favor de la autonomíalocal, el fortalecimiento y el desarrollo municipal contribuyendo a la consolidación de municipios autónomos y sólidos.

• Coadyuvar a la formación y capacitación técnica ypolítica de los asociados.

•Promoverycoordinarlacomunicación,integraciónyasesoría entre los GAM y autoridades asociadas.

Por otro lado, se define la estructura de la AMB en dos niveles:

1. En el Nivel Político

a) Asamblea General de Gobiernos Autónomos Municipales;b) Comité Ejecutivo c) Presidencia

2. En el nivel técnico

a) Dirección Ejecutiva b) Estructura Técnica.

La anterior estructura se traducía, hasta este PEI, en el siguiente organ igrama de la AMB:

Gráfico 3.Estructura Orgánicade la AMB 2018Fuente: POA 2019 de la AMB

Asamblea Ordinaria

Comité Ejecutivo

PRESIDENCIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

Responsable financiero

DIRECCIÓN DE PROYECTOS

Consultor Senior 1

Consultor Senior 2

Consultor Senior 3

LA PAZ

Responsable de RRII

Secretaria

Consultor 4

SUCRE

Consultor 5

Responsable Jurídico

Secretaria/Chofer

Strengths, Weaknesses, Opportunities y Threats.

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2.3.4. Fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas para la AMB

El análisis del contexto permite identificar tendencias y puntos críticos externos e internos que son relevantes. En este punto, se trabajó con la herramienta denominada FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas), instrumento de planificación básica, cuya determinación permite a una institución detectar su situación organizacional interna y externa ante la posibilidad de planificar estratégicamente su accionar a corto, mediano o largo plazo.

La técnica FODA fue desarrollada por el estadounidense Albert S. Humphrey de la Universidad de Stanford:

El análisis DAFO o FODA viene del inglés SWOT. Es una herramienta muy conocida y útil para realizar diagnósticos y tomar decisiones estratégicas. Las siglas traducidas al español significan: Debilidades y Fortalezas por un lado y Oportunidades y Amenazas. (MARIA VOS, 2018, pág. 43)

El FODA plantea un análisis en dos dimensiones, interno y externo. En el primer, se trata de hacer un balance entre las fortalezas y habilidades internas, mientras que en el segundo entre las oportunidades y amenazas presentes en nuestro entorno, como se puede apreciar en la siguiente tabla de doble entrada.

Tabla 1. Análisis FODA de Albert S. Humphrey

Fuente: (MARIA VOS, 2018, pág. 43)

En las jornadas del taller de PEI de la AMB se utilizó la técnica FODA, la que dio como resultado lo que a continuación se presente en las siguientes tablas.

ELEMENTOS POSITIVOSNos ayudan

ELEMENTOS NEGATIVOSNo nos ayudan

De origen INTERNO FORTALEZAS DEBILIDADES

De origen EXTERNO OPORTUNIDADES AMENAZAS

Tabla 2. FODA. Análisis de Situación de Fortalezas y Debilidades de la AMB

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El análisis externo de la AMB muestra, en general, que un trabajo efectivo que pueda hacer la Asociación sea quizás el insumo más valioso para fortalecer lo institucional. Las fortalezas y debilidades muestran justamente una necesidad de construir y desarrollar la entidad para enfrentar exitosamente las amenazas y capturar las oportunidades siempre retadoras en las actuales circunstancias.

2.3.5. Fortalezas que permiten a la AMB tomar ventajas de oportunidades y protegerse de amenazas

La AMB es una entidad de buena expectativa en relación a sus acciones e intervención en el desarrollo del proceso autonómico. El alcance de las atribuciones de la AMB permitirá atender a futuro de forma eficiente, demandas concretas de apoyo técnico de las ETA asociadas, articular instituciones de manera adecuada para el tratamiento jurídico de temas, entre otras acciones, para lo cual podrá gestionar recursos de la cooperación internacional.

El personal con el que cuenta la AMB, deberá realizar su mayor esfuerzo para disminuir la posible resistencia a contribuir a la AMB, resaltando los criterios técnicos que deberían incidir de forma positiva en la generación de acuerdos en temas estratégicos como ser el Pacto Fiscal, entre otros. Para ello, se hace necesario que el personal de la AMB promueve un elevado nivel de coordinación en éstos temas.

2.3.6. Debilidades que impiden a la AMB tomar ventajas de oportunidades y no protegen de los riesgos

Considerando que algunos de los mecanismos e instrumentos de interacción y recolección de información de la AMB no se encuentran aún desarrollados, el posicionamiento de la Asociación aún está postergado. La AMB tiene un presupuesto que resulta insuficiente para dar asistencia técnica a las ETA asociadas. Es necesario que la AMB desarrolle, a la brevedad posible, instrumentos y metodologías de coordinación, de prevención de gestión de riesgos en asuntos competenciales, y en temas centrales para los GAM.

Es necesario contar con metodologías e instrumentos, para proporcionar una asistencia técnica en temas

relevantes para los GAM, así como gestionar y articular demandas de los GAM asociados que no están siendo atendidas por el nivel central, sin embargo, se debe considerar que se cuenta con un presupuesto limitado para hacer frente a los requerimientos de los GAM asociados.

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III. Marco EstratégicoEn el presente capítulo se desarrolla la estrategia institucional de la AMB para la gestión 2019-2023, diseñada con base al análisis del contexto general y específico.

En una primera parte, se aborda el enfoque del que parte el diseño de la estrategia, para en función a ello, declarar la visión y misión de la AMB. De éstas, emanan los lineamientos estratégicos que se desprenden en los objetivos estratégicos y específicos que, a su vez, se plantean una serie de operaciones encaminadas al logro de tales objetivos.

3.1. Enfoque de la Gestión 2019 - 2023

Como ya se mencionó, la AMB agrupa a los GAM de las nueve capitales de departamento de Bolivia y de la ciudad de El Alto, así como dispone de un Comité Ejecutivo del que depende un equipo técnico. La estrategia institucional se plantea a partir del siguiente enfoque de tres puntos centrales.

• Liderazgo en el desarrollo de la institucionalidadautonómica

Conforme a lo visto en el contexto general y específico, pese a haber transcurrido casi diez años de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado y nueve años de la vigencia de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los GAM de las ciudades capitales aún no han terminado de desarrollar su institucionalidad autonómica, conforme a los preceptos constitucionales y doctrinarios expresados en tales normas y desarrollados por la jurisprudencia constitucional. En vista de que la institución tiene entre su misión el fortalecimiento de las capacidades de los actores políticos y técnicos de los GAM, la AMB plantea constituirse en impulsora de esa revolución institucional autonómica.

•Representaciónde losGAMmiembrose incidenciapolítica en el nivel central

La autonomía implica ceder poder de decisión a las ETA. Sin embargo, la cesión de este poder no se dará de manera automática desde el nivel central a los municipios. Más bien, éste suele ser un proceso de

reclamo reivindicatorio por parte de los gobiernos subnacionales. En tal contexto, los GAM deben constantemente representar sus problemas ante el Gobierno Central para la concesión del poder de decisión sobre determinados aspectos propios de sus competencias. Sin embargo, es difícil que cada GAM de forma individual realice tales reclamos. Para ello, la Asociación de Municipalidades de Bolivia, como representación de los GAM de capitales de departamento más de El Alto, tiene como parte de su naturaleza institucional la incidencia en las políticas públicas emanadas del nivel central, que de forma directa o indirecta incidan en la gestión municipal.

•LaAMBcomopolocomunicativoyefectivo

La legitimidad y calidad de la representación la AMB, así como de todo el SAM, depende de cuán efectivo sea la comunicación con sus miembros. Por ello, es necesario que la AMB tenga como uno de sus ejes estratégico al elemento comunicacional en toda su integralidad. Por otro lado, tal calidad del trabajo de la AMB no puede ser posible si no cuenta con un equipo técnico superior al de sus GAM miembros, así como abarcador de todas las temáticas de la gestión municipal.

Por lo anteriormente dicho, con base en el diseño de la estrategia institucional, se debe configurar el diseño organizacional más apropiado para su implementación efectiva y de alta calidad, de tal modo que los GAM miembros conciban a la AMB como a su representación sólida y efectiva.

3.2. Declaración de la Misión, Visión y Principios de la AMB 2019 - 2023

La planificación estratégica comienza con la definición de la identidad y de la proyección de futuro de la institución. En este sentido la misión y la visión institucionales son las macro directrices orientadoras de la gestión institucional. Según el conocido teórico de la planificación estratégica, Henry Mintzberg, “el establecimiento de la misión de una organización describe el carácter y el concepto de las actividades futuras de la organización. Establece aquello que la organización piensa hacer, y para quién lo hará, así como las premisas filosóficas centrales que servirán

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para sus operaciones” (MINTZBERG, 1995, pág. 60). En tanto que la visión será el cómo se ve la empresa de acá a un periodo determinado de tiempo de cumplimiento de su misión.

La AMB ya disponía de una misión en su Estatuto Orgánico: “La representación e incidencia política y el fortalecimiento de las capacidades de gestión de sus asociados, para el cumplimiento de sus fines” (art. 8) (ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE BOLIVIA, 2015).

La misión, visión y principios institucionales de la AMB se han actualizado y formulado para el presente Plan Estratégico 2019 – 2023, como se aprecia a

continuación.

3.3. Lineamientos Estratégicos de la AMB 2019 - 2023En función al diagnóstico situacional de la Asociación de Municipalidades de Bolivia y su contexto general e inmediato, a las necesidades de acción identificadas de ello, se trazan las siguientes líneas estratégicas:

• LíneaEstratégicaNº 1:Representacióne incidenciaen políticas públicas nacionales

•LíneaEstratégicaNº2:Fortalecimientodecapacidadespara la gestión

•LíneaEstratégicaNº3:Relacionesinternacionalesdela AMB y los GAM

•LíneaEstratégicaNº4:FortalecimientointernodelaAMB

A continuación, se describe cada una de las anteriores líneas estratégicas, desglosando sus correspondientes objetivos estratégicos.

Tabla 4. Misión Institucional de la AMB 2019 - 2013 Tabla 4. Misión Institucional de la AMB 2019 - 2013

Tabla 5. Visión Institucional de la AMB 2019 - 2023

Tabla 6. Principios Institucionales de la AMB 2019 – 2023

Fuente: Elaboración propia.

Fuente: Elaboración propia.

Fuente: Elaboración propia.

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3.4. Objetivos y Operaciones Estratégicas de la AMB 2019 - 2023

A partir de la Tabla N° 7, en el presente acápite enuncia el planteamiento de los objetivos estratégicos, los específicos y las operaciones necesarias para su logro, en función a los cuatro lineamientos estratégicos.

3.4.1. Línea Estratégica Nº 1: Representación e incidencia en políticas públicas nacionales

Objetivo O1. Representar los intereses comunes de los GAM asociados a la AMB que se identifiquen o sean demandados por los mismos, incidiendo en las leyes, reglamentos, planes y resoluciones de los órganos y entidades del nivel central vinculadas a la autonomía municipal y coordinar las mismas con entidades e instituciones públicas de otros niveles del Estado.

Objetivos Específicos

OE 1.1. Articular los GAM para el análisis conjunto de las problemáticas propias de la gestión municipal o aquellas generadas por las leyes, reglamentos, planes o resoluciones de los órganos y entidades del Estado y trabajar en propuestas de solución.

Operaciones Estratégicas para el logro del OE 1.1

OP 1.1.1. Análisis conjunto de las diferentes problemáticas generadas a raíz de determinadas leyes, reglamentos, planes o resoluciones de los órganos y entidades del nivel central y trabajo en propuestas de su solución.

OP 1.1.2. Recopilación y revisión de leyes y reglamentos pre y posconstitucionales del nivel central que afecten en el ejercicio de las competencias exclusivas municipales, para con base a ello -si corresponde- trabajar en propuestas de su modificación.

OP 1.1.3. Incidencia en el mandato constitucional de los consejos de coordinación sectorial previstos en el art. 132 de la Ley Marco 031, para garantizar la sostenibilidad de la incidencia política de la AMB en las diferentes temáticas a cargo del nivel central, de modo de que toda política pública del nivel central se haga en coordinación con los GAM miembros.

OE 1.2. Incidir en las decisiones de los órganos y entidades del Estado expresadas en las leyes, reglamentos, planes y resoluciones, en función a los problemas identificados que afe ctan a los GAM y las propuestas de su solución trabajadas.

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Operaciones Estratégicas para el logro del OE 2.2

OP 2.2.1. Articulación para eventos de intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los GAM del SAM, de la AMB y de éstos con gobiernos locales de otros países, en las distintas temáticas de gobierno local, gestión y desarrollo municipal.

OP 2.2.2. Generación de espacios de discusión como conversatorios, simposios, paneles, seminarios, foros, debates y otros, sobre temas de gobierno, gestión y desarrollo municipales.

OE 2.3. Apoyar a los GAM asociados en temas definidos conjuntamente, mediante el asesoramiento especializado y asistencia técnica.

Operaciones Estratégicas para el logro del OE 2.3

OP 2.3.1. Asesoramiento a los GAM asociados en temáticas relevantes en las que la AMB pueda gestionar su asesoramiento y/o participación de instancias del nivel central y del extranjero.

OE 2.4. Generar la producción de documentos técnicos orientadores y modélicos sobre asuntos de gobierno, gestión y desarrollo municipal.

Operaciones Estratégicas para el logro del OE 2.4

OP 2.4.1. Promoción e incentivo a la producción de libros, documentos académicos y técnicos, artículos científicos, análisis y otros sobre la temática municipal en contexto predominantemente urbano.

OP 2.4.2. Producción participativa de modelos de ley municipal, reglamento general del Concejo, reglamento municipal, manuales procedimentales y otros para su adecuación propia a la realidad de los GAM asociados, en temas definidos por los comités temáticos internos de la AMB.

3.4.3. Línea Estratégica Nº 3: Relaciones internacionales de la AMB y GAM

Objetivo O3. Articular a los GAM asociados y a la AMB, con gobiernos locales de otros países y con el sistema asociativo internacional de gobiernos locales.

Operaciones Estratégicas para el logro del OE 1.2

OP 1.2.1. Representación de los problemas generados a raíz de determinadas leyes, reglamentos, planes, reglamentos o resoluciones de los órganos y entidades del nivel central, ante las instancias que correspondan, demandando su solución mediante las propuestas producidas participativamente por los GAM asociados.

OP 1.2.2. Incidencia en el pacto fiscal para garantizar beneficios como ser la asignación de recursos a los diferentes niveles de gobierno con base a los criterios establecidos por la CPE.

OP 1.2.3. Incidencia en el proyecto de Ley de Gestión y Administración Pública sustitutiva de la Ley SAFCO, velando por la agilidad de los procedimientos para la agilidad ejecutiva de la gestión pública.

3.4.2. Línea Estratégica Nº 2: Fortalecimiento de Capacidades de Asociados para la Gestión

Objetivo O2. Fortalecer las capacidades de los GAM asociados, para el diseño óptimo de su gobierno, la gestión efectiva y el desarrollo integral e incluyente de sus municipios.

Objetivos Específicos

OE 2.1. Promover la generación de programas de formación, capacitación y actualización en temáticas propias del gobierno, gestión y desarrollo integral en contexto de municipios predominantemente urbanos.Operaciones Estratégicas para el logro del OE 2.1

OP 2.1.1. Coordinación, articulación y ejecución de cursos/ programas de capacitación y actualización para autoridades y servidores públicos de los GAM miembros, en las diferentes temáticas requeridas por los GAM asociados.

OE 2.2. Articular el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los GAM del Sistema Asociativo Municipal (SAM), de la AMB y de éstos con gobiernos locales de otros países

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Objetivos Específicos

OE 3.1. Integrar las asociaciones subcontinentales, continentales y mundiales de gobiernos locales.

Operaciones Estratégicas para el logro del OE 3.1

OP 3.1.1. Generación de una plataforma de los organismos del sistema asociativo internacional de gobiernos locales del continente, de Iberoamérica y del mundo, con sus respetivos datos de requisitos de afiliación y beneficios.

OP 3.1.2. Participación en asociaciones, federaciones y confederaciones internacionales de gobiernos locales, en representación de los GAM asociados.

OE 3.2. Gestionar cooperación internacional para los GAM asociados y para la AMB.

Operaciones Estratégicas para el logro del OE 3.2

OP 3.2.1. Generación de una base de datos de los organismos y agencias de cooperación internacional del continente, de Iberoamérica y del mundo, con sus respetivos datos de requisitos de accesibilidad a financiamiento y de otros modos de cooperación.

OP 3.2.2. Gestión ante la FLACMA y otras organizaciones asociativas internacionales de gobiernos locales donde la AMB participa, la generación de una base de datos de ciudades modelos en las distintas temáticas de competencia municipal, para que los GAM asociados opten por hermanamientos u otras formas de aprendizaje o réplica de sus buenas experiencias.

OE 3.3. Gestión y realización de eventos internacionales sobre temas municipales.

Operaciones Estratégicas para el logro del OE 3.3

OP 3.3.1. Generación de base de datos de las fortalezas y buenas prácticas que los GAM asociados, para que éstos puedan ofrecer compartir con gobiernos locales de otros países.

OP 3.3.2. Elaboración participativa de eventos Internacionales a partir de una carpeta de necesidades, prioridades y requerimientos

identificados y perfiles de proyectos en temáticas municipales para incidir en eventos internacionales o agencias de cooperación.

3.4.4. Línea Estratégica Nº 4: Fortalecimiento interno de la AMB

Objetivo O4. Fortalecer la institucionalidad de gestión de la AMB.

Objetivos Específicos

OE 4.1. Adecuar la normativa de funcionamiento institucional de la AMB.

Operaciones Estratégicas para el logro del OE 4.1

OP 4.1.1. Reforma del Estatuto y Reglamento Interno, en función a los objetivos del PEI y adecuación a la normativa nacional vigente.

OP 4.1.2. Actualización de la normativa administrativa interna, en función al Estatuto y Reglamento Interno reformado.

OP 4.1.3. Incidencia para la afiliación de los GAM de Santa Cruz de la Sierra y de El Alto, a la AMB.

OE 4.2. Realizar la gestión comunicacional corporativa integral de la AMB.

Operaciones Estratégicas para el logro del OE 4.2

OP 4.2.1. Diseño e implementación de una estrategia comunicación que articule a la AMB con sus GAM asociados, a los propios GAM entre ellos, a la AMB con órganos e instancia del nivel central, a la AMB con sociedad civil, a la AMB con el Sistema Asociativo Municipal y a la AMB con sistema asociativo internacional de gobiernos locales.

OP 4.2.2. Generación de una base de datos de las autoridades o responsables de las subalcaldías, Direcciones, Secretarías Municipales, instituciones municipales descentralizadas, empresas públicas municipales y máximas instancias de los dos órganos de gobierno de todos los GAM miembros de la AMB, con actualización periódica, para su publicación. Así como de la cartera de proyectos de los GAM asociados. (PTDI, PEI, otros.)

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IV. Marco OperativoEl presente y último capítulo del PEI desarrolla todos los aspectos necesarios para la implementación de la estrategia planteada en el anterior capítulo. Propone una estructura orgánica básica en función al capital humano necesario para ejecutar las operaciones definidas en cada línea estratégica.

Con base a ello, se hace el diseño de operaciones (“planificación” en términos de la Ley 777 del SPIE, art. 19.II.4) organizado para su aplicación en los Planes Operativos Anuales (POA) de los siguientes cinco años; el financiamiento y la estimación presupuestaria quinquenal (previsto en el Art. 19.II.5 de la misma Ley 777), para luego concluir con el diseño del sistema de seguimiento y evaluación a la ejecución de la estrategia.

4.1. Estructura Orgánica y capital humano necesario para la ejecución de la estrategia institucional

La definición de responsables para la ejecución de las distintas operaciones desarrolladas en cada línea estratégica no se hace en función a tales líneas, sino al conjunto de materias que se requiere atender de acuerdo a las competencias municipales y necesidades institucionales.

Cada área temática deberá hacerse cargo tanto de las operaciones que tengan que ver con la representación, incidencia política, como del fortalecimiento de capacidades y relacionamiento internacional y nacional. En función a tales criterios, se diseñó la estructura de responsables en dos niveles: uno político referido a la estructura orgánica de autoridades (concejales y alcaldes) y otro nivel técnico - operativo, concerniente a la estructura orgánica del equipo técnico y administrativo de apoyo.

4.1.1. Nivel Político

El nivel político de la estructura orgánica de la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB) propuesto para la ejecución de la estrategia institucional es el siguiente:

• Asamblea General de Autoridades de GobiernosAutónomos Municipales Asociados. Máxima instancia de representación de autoridades (alcaldes,

alcaldesas, concejales y concejalas).• Comité Ejecutivo. Conjunto de representantes

permanentes de los GAM asociados de la AMB, constituidos en la instancia deliberativa y ejecutiva.

4.1.2. Nivel Técnico - Operativo

A nivel técnico – operativo, la AMB tiene la siguiente estructura ejecutiva:

•Directivo:ComitéEjecutivo

•Ejecutivo:DirecciónEjecutiva

•Operativo:DireccionesdeÁrea

•Técnico:ResponsablesdeÁreayConsultores

•Auxiliar:Apoyoengeneral

El PEI 2019 – 2023 plantea que el nivel técnico – operativo esté constituido por las siguientes direcciones, responsables, asesorías y apoyos administrativos básicos, bajo la Dirección Ejecutiva:

• Dirección Ejecutiva. Instancia responsable de la gerencia técnica y administrativa de la AMB, con relación directa de dependencia de la Presidencia del Comité Ejecutivo.

•Dirección de Proyectos. Responsable de representar los intereses comunes de los asociados de la AMB, incidir en las leyes, reglamentos, planes o resoluciones de los órganos y entidades del nivel central. Con dependencia directa de la Dirección Ejecutiva.

• Dirección Administrativa Financiera. Responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar el área administrativa y financiera de la AMB, debe optimizar los recursos económicos y financieros necesarios para conseguir los objetivos planteados, dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva.

• Responsable Administrativo Financiero. Responsable de ejecutar actividades asignadas, en concordancia con las leyes, políticas, normas y reglamentos de la institución, así como de preparar los estados financieros, informes financieros, planillas y registros contables de la AMB y llevar adelante actividades asignadas para los procesos de administración de recursos humanos y financieros.

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Dependerá directamente de la Dirección Administrativa Financiera.

•Dirección de Comunicación. Responsable de diseñar y gestionar la estrategia y plan de comunicación de la AMB, con dependencia directa de la Dirección Ejecutiva

•Asesor Legal. Responsable de acción del desarrollo legislativo y la asesoría legal. Dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva

• Responsable de Relaciones Internacionales. Responsable de coordinar, profundizar y mantener el relacionamiento cordial y de cooperación con instancias nacionales e internacionales, aplicando la normativa vigente. Coadyuvará en actividades de relaciones internacionales con las entidades estatales, otras entidades del SAM, organismos internacionales y procesos de integración de la región y el mundo. Con dependencia directa de la Dirección Ejecutiva.

• Secretaria. Responsable de elaborar notas, instructivos, comunicaciones y manejo de la

correspondencia, así como del registro y archivo de la documentación y de atender y efectuar las llamadas telefónicas. Dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva

•Chofer. Responsable de transportar a los funcionarios de la AMB u otras personas de acuerdo a solicitud institucional, así como el control de las condiciones del vehículo. Dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva.

•Consultores. Responsables de brindar apoyo técnico especializado de acuerdo a funciones expresamente definidas en los respectivos contratos. Dependerán directamente del área que requirió sus servicios

4.1.3 . Estructura Orgánica General – Organigrama 2019 - 2023

En función al diseño descriptivo de la estructura orgánica necesaria para la ejecución de la estrategia institucional, se hace la ilustración del organigrama general de la AMB que se plantea el presente PEI.

Gráfico 4. Organigrama 2019 - 2023 de la AMBFuente: Elaboración propia.

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4.1.4. Estimación Presupuestaria del Capital Humano Necesario

En función al organigrama, el PEI realizó la identificación del personal y capital humano mínimo que se requiere para la ejecución efectiva de la estrategia institucional. En la siguiente tabla, se hace una estimación presupuestaria promedio de tal personal, considerando los incrementos salariales anuales que suelen haber, los aguinaldos y las cargas sociales.

Tabla 8. Capital Humano Básico de la AMB - PEI 2019 - 2023

La anterior estimación presupuestaria promedio del personal requerido se hace sobre la base de la siguiente escala salarial.

Tabla 9. Escala Salarial Base para la Estimación del Gasto en Personal

Fuente: Elaboración Propia

El cumplimiento de los requerimientos de las tablas N° 8 y 9 se irá garantizando en función de los avances en la gestión institucional de la AMB, en los distintos temas en los que trabajará ejecutando las operaciones desarrolladas en cada una de las cuatro líneas estratégicas planteadas en el capítulo anterior.

El personal especializado necesario para apoyar en los diferentes temas que manejará cada Dirección podría

ser contratado como consultor por producto para los casos concretos que se definan por trabajar, en el marco de la ejecución de las operaciones planteadas en la estrategia institucional.

Queda ahora bajar la presente estrategia a Planes Operativos Anuales, tarea que dependerá de la Dirección Ejecutiva a someterse a la aprobación del Directorio de la AMB.

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Sesión de trabajo del PEI 2019 – 2023. Salón El Cortijo, Cochabamba, 14 de noviembre y 7 de diciembre de 2018

Miembros del equipo técnico que trabajó el PEI 2019 – 2023. Salón El Cortijo, Cochabamba, 14 de noviembre y 7 de diciembre de 2018

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Asociación de Municipalidades de Bolivia

Contacta a la AMB a través de su página web y redes sociales:Página web: www.amb.boFacebook: https://www.facebook.com/ambbolivia/ Twitter: @oficial_ambInstagram: https://www.instagram.com/amboficial/