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( 4zdacth PXzeot~ P9 9 ~ ¿ Y~ *)lie4e/ito, c9itzté~~ LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.075 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Secretaría General Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Constitución Política del Estado, en el Artículo 272 consagra que la "la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones". Concordante con el precepto Constitucional señalado, el Artículo 6, paragrafo II, numeral 3 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" de 19 de julio de 2010 establece que "la autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una anetidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Contitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango Constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley". Asimismo, la referida Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" dispone en el Artículo 9, parágrafo I, numeral 3 que la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo. Por otra parte, el Artículo 297, parágrafo I, inciso c) de la Constitución Política del Estado define como competencias concurrentes a aquellas en las que la legislación orresponde al nivel central del Estado y donde los otros niveles ejercen si ultaneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. En -ste marco, el Artículo 299, parágrafo II, numeral 13 de la Constitución prevé que seguridad ciudadana se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del do y las entidades territoriales autónomas. ( ea& eileyeayk nitá. 1298, (11.4.4 10654, Celéfrecks 9 4 eloto: 2650000 - 2202000 - 2204377 ',afma Max.tio, Va - .930

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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.075 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

Secretaría General

Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución Política del Estado, en el Artículo 272 consagra que la "la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones".

Concordante con el precepto Constitucional señalado, el Artículo 6, paragrafo II, numeral 3 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" de 19 de julio de 2010 establece que "la autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una anetidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Contitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango Constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley".

Asimismo, la referida Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" dispone en el Artículo 9, parágrafo I, numeral 3 que la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo.

Por otra parte, el Artículo 297, parágrafo I, inciso c) de la Constitución Política del Estado define como competencias concurrentes a aquellas en las que la legislación orresponde al nivel central del Estado y donde los otros niveles ejercen

si ultaneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

En -ste marco, el Artículo 299, parágrafo II, numeral 13 de la Constitución prevé que seguridad ciudadana se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del

do y las entidades territoriales autónomas.

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Mediante Ley N° 264 de 31 de julio de 2012 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura" cuyo objeto es garantizar la seguridad ciudadana promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", en coordinación con los diferentes niveles del Estado".

La Ley N° 264 en la Disposición Transitoria Primera establece un plazo de ciento veinte (120) días calendario para que el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas elaboren sus reglamentaciones correspondientes de acuerdo a sus respectivas responsabilidades establecidas en la referida Ley.

Al respecto, el Artículo 11 de la misma Ley establece las responsabilidades de las entidades territoriales autónomas municipales.

Por otra parte, la Ley Municipal Autonómica N° 007/2011 del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011, modificada por las Leyes N° 013/ 2012 y N° 014/ 2012 de 3 de enero de 2012 y 7 de marzo de 2012, respectivamente, establece en el Artículo 20 que la Ley Municipal es la disposición legal que emana del Concejo Municipal emergente del ejercicio de su facultad legislativa, en observancia estricta del procedimiento, requisitos y formalidades, es de carácter general, su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal y en los medios electrónicos reconocidos para el efecto.

Asimismo, y según lo dispone el Artículo 21 de la misma Ley Municipal Autonómica constituye reserva legislativa autonómica municipal todas las materias y asuntos que corresponden a la facultad legislativa del Concejo Municipal y serán reguladas exclusivamente por Ley Municipal a efecto de rglamentar el ejercicio y cumplimiento de las competencias concurrentes con los otros niveles del Estado.

De conformidad al Artículo 283 de la Constitución Política del Estado, el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias.

Por todo lo expuesto y con el propósito de reglamentar la Ley N° 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 31 de julio de 2012, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Marco de Autonomias y Descentralizacion "Andrés Ibañez" de 19 de julio de 2010 y la Ley Municipal

utónomica N° 007/2011 del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal de 3 • e noviembre de 2011, modificada por las Leyes N° 013/2012 de 3 de enero de 2012 y 0 4/ 2012 de 7 de marzo de 2012, respectivamente, se hace imperiosa la aprobación de 1 presente Ley Municipal Autonómica.

e en mérito a todo lo expuesto.

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EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 075

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA LEY N° 264 DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA "PARA UNA VIDA SEGURA"

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, FINES, ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. (OBJETO).- La presente Ley Municipal Autonómica tiene por objeto reglamentar la Ley N° 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura" de 31 de julio de 2012 en el marco del ejercicio de las facultades autonómicas establecidas por Ley.

ARTÍCULO 2. (FINES).- Son fines de la presente Ley Municipal Autonómica:

1) Ejercer las facultades autonómicas establecidas por el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 6, parágrafo II, numeral 3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".

2) Establecer la aplicación de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012 y el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana.

3) Promover la consolidación de una cultura de paz.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Ley Municipal Autonómica es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio del municipio de La Paz.

TÍCULO 4. (ABREVIACIONES).- Para efectos de aplicación de la presente Ley M icipal Autonómica se emplearán las siguientes abreviaciones:

) DCS: Dirección de Comunicación Social b) DESC: Dirección Especial de Seguridad Ciudadana ) EPI'S: Estaciones Policiales Integrales

d) GADLP: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz

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e) GAMLP: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz f) MG: Ministerio de Gobierno g) OMDH: Oficialía Mayor de Desarrollo Humano h) PB: Policía Boliviana i) POA: Plan Operativo Anual j) DP: Dirección de Prevención k) DSP: Dirección de Seguridad Pública

ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES).- Para efectos de aplicación de la presente Ley Municipal Autonómica se emplearán las siguientes definiciones:

a) Equipamiento: Todo material logístico contemplado en el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana que de acuerdo a la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012 le corresponde dotar a los gobiernos autónomos municipales.

b) Institucionalidad municipal de la seguridad ciudadana: Conjunto de unidades organizacionales del GAMLP dotadas de instrumentos legales, administrativos y financieros, de infraestructura y de articulación interna y externa, destinados a la seguridad ciudadana que actúan en el ámbito de su jurisdicción.

c) Rehabilitación: Es un proceso constante compuesto por acciones individuales, médicas y sociales que buscan disminuir las limitaciones funcionales de una persona para que ésta alcance un nivel físico, mental y/ o social funcional óptimo, proporcionándole así medios de modificar su propia vida. A fin de permitirle llevar una existencia autónoma y dinámica y en relación con el contexto social.

d) Reinserción social: Es el proceso mediante el cual se busca promover, en individuos que han sido tratados por dependencia a drogas, una situación de estabilidad emocional, personal y de relaciones interpersonales que les permita una participación activa y adecuada en su contexto social, en distintas exigencias de acuerdo a su nivel de complejidad

e) Reeducación: Es un proceso de enseñanza de nuevas formas de comportamiento para integrarse de nuevo en la sociedad a quienes han perdido, cambiado o desviado los hábitos adquiridos inicialmente, se orienta a mejorar la formación individual para que éste pueda reinsertarse en la sociedad.

f) Reinserción Laboral Productiva: Proceso en el cual, los privados de libertad reciben capacitación en distintas áreas laborales, desarrollando habilidades y competencias para la realización de actividades laborales de manera sostenida.

TÍTULO II FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA COMUNITARIA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 6. (FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA COMUNITARIA).- El GAMLP, en coordinación con el MG, el GADLP, la PB y otras instancias vinculadas al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana fomentará la implementación y fortalecimiento del modelo de Policía Comunitaria en el Municipio de La Paz y la desconcentración de los servicios policiales en las EPI's.

CAPITULO II

INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 7. (CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS).- El Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios intergubernativos con una o más entidades con una o más entidades territoriales autónomas y/ o el MG, con el objeto de financiar y ejecutar los planes, políticas, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana enmarcados en el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 8. (CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES).- I. El GAMLP a través de convenios interinstitucionales destinará recursos económicos para la construcción, refacción, mantenimiento y ampliación de infraestructura y tecnología preventiva destinada a la seguridad ciudadana.

II. El GAMLP podrá realizar sólo el mantenimiento de la infraestructura construida por éste.

III. El GAMLP podrá suscribir convenios interinstitucionales con instituciones públicas y/ o privadas para la implementación del Plan Municipal de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 9. (TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES).- La transferencia de bienes inmuebles a la PB se realizará conforme a las- disposiciones de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 10. (EQUIPAMIENTO).- La DESC a través de la instancia que corresponda, de acuerdo al Plan Municipal de Seguridad Ciudadana y el POA, adquirirá y transferirá a título gratuito a la PB el equipamiento necesario para la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana de acuerdo

lo previsto en la Ley N° 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

A TÍCULO 11. (SERVICIO AÉREO DE SEGURIDAD CIUDADANA).- La DESC a 's de la instancia que corresponda, en el marco del Plan Municipal de Seguridad adana y el POA, y de manera concurrente con el MG y/u otras entidades

rritoriales autónomas podrá efectuar la compra de aeronaves destinadas al Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana.

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ARTÍCULO 12. (MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES SUJETOS A REGISTRO).- La DESC a través de la instancia que corresponda financiará el mantenimiento de los bienes muebles sujetos adquiridos con recursos municipales que sean asignados a los servicios de seguridad ciudadana en la jurisdicción del Municipio de La Paz.

ARTÍCULO 13. (TECNOLOGÍA PREVENTIVA PÚBLICA).- I. La DESC a través de la de la instancia que corresponda, en la jurisdicción del municipio de La Paz, en el marco del Plan Municipal de Seguridad Ciudadana dotará a la PB de sistema de monitoreo y vigilancia electrónica destinados únicamente al control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad.

II. El GAMLP participará del sistema de monitoreo y vigilancia electrónica, en el marco de sus competencias, con la finalidad de brindar una atención integral a las necesidades de la sociedad.

ARTÍCULO 14. (COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES).- I. En el marco del Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, la DESC a través de la instancia que corresponda, podrá proveer de un centro de mantenimiento para las unidades motorizadas de la PB adquiridos con recursos municipales.

II. En este mismo marco, la DESC a través de la instancia que corresponda proveerá de carburantes, lubricantes y repuestos para las unidades motorizadas adquiridas con recursos municipales y otorgadas a la PB.

ARTÍCULO 15. (SERVICIOS BÁSICOS).- I. El GAMLP a través de la DAG es responsable del pago de servicios básicos de todas las EPI's y módulos policiales ubicados en el territorio del municipio de La Paz.

II. El Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos básicos con el propósito de establecer tarifas preferenciales para la prestación de éstos a las EPI's y módulos policiales.

TÍTULO III PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN

CAPÍTULO I

PREVENCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

TÍCULO 16. (CAPACITACIÓN CIUDADANA).- La DESC a través de la nstancia correspondiente, en coordinación con otras instancias, en el marco del Plan Municipal de Seguridad Ciudadana implementará planes, programas, proyectos y

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estrategias de sensibilización, capacitación y formación dirigidas a organizaciones vecinales, estudiantiles y a la comunidad en general con el propósito que se constituyan en sujetos estratégicos de prevención del delito.

ARTÍCULO 17. (PROGRAMAS EDUCATIVOS Y COMUNICACIONALES).- La DESC a través de la instancia correspondiente, en el marco del Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, en coordinación con las DCS planificará, diseñará, y ejecutará planes, programas, proyectos y estrategias preventivas, educativas y comunicacionales en materia de seguridad ciudadana de corto, mediano y largo plazo.

CAPÍTULO I

PROGRAMAS DE REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL

ARTÍCULO 18. (PROGRAMAS DE REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL).- I. El GAMLP a través de la DESC y la OMDH, en coordinación con el MG, el GADLP, y/u otras instituciones públicas o privadas, elaborará programas de reeducación, rehabilitación y reinserción social dirigidos a personas en situación de riesgo social y/ o drogodependientes, con énfasis en niños, niñas y adolescentes.

II. La ejecución de los programas a los que se refiere el parágrafo anterior por parte del GAMLP se enmarcará en el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 19. (PROGRAMAS DE REINSERCIÓN LABORAL PRODUCTIVA).- I. en el Marco del Plan Municipal de Seguridad Ciudadana el Ejecutivo Municipal podrá financiar la creación y funcionamiento de Centros de Reinserción Laboral Productiva en los centros penitenciarios del Municipio de La Paz.

II. El Ejecutivo Municipal podrá suscribir Convenios de financiamiento, gestión y administración con el nivel nacional del Estado, las gobernaciones y otras instituciones públicas y privadas para la creación y funcionamiento de los Centros de

einserción Laboral Productiva.

TÍTULO IV

PRESUPUESTO CAPÍTULO ÚNICO

RECURSOS DESTINADOS A SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 20. (RECURSOS).- La DESC en el marco del Artículo 38 de la Ley N° 264

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del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana inscribirá recursos en su POA destinados a la elaboración y ejecución de las políticas, planes, programas, proyecto y estrategias de seguridad ciudadana enmarcadas en el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana y al establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad municipal de la seguridad ciudadana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ejecutivo Municipal en el plazo de treinta (30) días calendario, queda encargado de aprobar mediante decreto municipal la reglamentación para la provisión y el uso de combustible, lubricantes y repuestos a la PB que garantice los mecanismos de control y fiscalización de los mismos, así como de la utilización de los servicios básicos de las infraestructuras policiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- I. El Ejecutivo Municipal, en el plazo de treinta (30) días calendario queda encargado de aprobar mediante decreto municipal un procedimiento especial para la transferencia definitiva a título gratuito de bienes muebles a la PB.

II. La reglamentación a la que se refiere el parágrafo anterior deberá contemplar el procedimiento para la transferencia definitiva a título gratuito de los bienes entregados a la PB con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley Municipal Autonómica.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- I. El Observatorio Municipal de Seguridad Ciudadana en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se constituye en una instancia técnico especializada a cargo de la DESC con el objeto de recopilar, procesar, sistematizar e interpretar datos sobre la inseguridad ciudadana destinados a orientar y retroalimentar las políticas municipales en materia de seguridad ciudadana.

II. Para fines de lo dispuesto en el parágrafo anterior, el Ejecutivo Municipal deberá incorporar a la unidad organizacional del Observatorio Municipal de Seguridad Ciudadana en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Gestión 2013.

ISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- I. La DESC es la instancia responsable de la fo mulación del Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, el mismo que conforme a la disposiciones de la Ley N° 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

ara una Vida Segura" será aprobado por el Consejo Municipal de Seguridad dadana.

I. El Plan Municipal de Seguridad Ciudadana deberá ser aprobado por el Consejo

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Por tanto la promulgo para que se tenga y cu Autónomo Municipal de La Paz, a los once catorce.

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y Municipal del Gobierno es de junio del año dos mil

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Municipal de Seguridad Ciudadana.

El Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Autonómica Municipal.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los veintidós días del mes de abril de dos mil catorce años.

Firmado por: Omar Oscar Rocha Rojo PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Denise Ostermann Stumpf SECRETARIA a.i. CONCEJO MU AL DE LA PAZ

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