Plan de Carrera 11nov2010

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010 1 Ministerio del Interior PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

1 Ministerio del Interior

PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

INDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I GLOSARIO

CAPÍTULO II FINALIDAD, CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO III PRINCIPIOS RECTORES

TÍTULO II

CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I DE LA CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO II DEL INGRESO

CAPÍTULO III DE LA FORMACIÓN

CAPÍTULO IV ASIGNACIÓN DEL CAMPO PROFESIONAL Y ESPECIALIDADES FUNCIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO E INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO VI ASIGNACIÓN DEL EMPLEO Y CARGO

CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE LA LISTA DE RENDIMIENTO PROFESIONAL

CAPÍTULO VIII DE LOS INCENTIVOS

CAPÍTULO IX DE LOS ASCENSOS

CAPÍTULO X DEL TÉRMINO DE LA CARRERA POLICIAL

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TÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

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Proyecto de Ley de Carrera del Personalde la Policía Nacional del Perú

LEY Nº _______________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

GLOSARIO

Artículo 1º.- Glosario:Para efectos de la presente Ley, los términos siguientes se definen como:

1. Antigüedad Prelación existente entre el personal de la Policía Nacional del Perú, en atención a su clasificación, categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios.

2. Aptitud Potencial físico, mental y emocional de la persona para desarrollar un tipo específico de trabajo, calificado conforme a los grados establecidos en la Ley.

3. AscensoActo de promoción del personal de la Policía Nacional del Perú al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado exclusivo del proceso de evaluación de sus méritos y deméritos registrados durante su carrera, de conformidad con las normas que rigen la carrera policial.

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4. AsignaciónUbicación del personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad y acorde a su campo ocupacional, en un cargo específico establecido en el Cuadro de Organización y el Cuadro de Asignación de Personal.

5. Campo ocupacionalÁrea de la función policial que comprende un conjunto de actividades que poseen estrecha relación entre sí, dentro del marco de la misión y función constitucional de la Policía Nacional del Perú.

6. CargoPuesto laboral específico, establecido en el Cuadro de Organización, que se asigna al personal de la Policía Nacional del Perú con empleo y en situación de actividad, para que ejerza las funciones inherentes al mismo.

7. Categoría Es el nivel que corresponde al personal de la Policía Nacional del Perú, teniendo en cuenta su formación, procedencia y función que desempeña.

8. ClasificaciónEs la condición del personal de la Policía Nacional del Perú, en atención a su situación policial en el servicio y a la naturaleza de sus funciones.

9. Cuadro de asignación de personalDistribución del personal de conformidad con el Cuadro de Organización de la PNP.

10. Cuadro de méritos de ascensoEs el documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exámenes previstos y no se les excluya por razones de orden moral o disciplinario.

11. Cuadro de organizaciónEstructura orgánica que contiene el listado de dependencias policiales o unidades orgánicas que existen en la Policía Nacional del Perú.

12. DespachoDocumento que acredita el grado del personal de la Policía Nacional del Perú.

13. DestaqueAsignación de una labor o cargo con carácter temporal, al personal de la Policía Nacional del Perú, por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período determinado no mayor a noventa (90) días calendario.

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14. Empleo Condición laboral que corresponde al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad en función a su categoría y grado.

15. Especialista Personal que se incorpora a la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con su especialidad y la necesidad del servicio.

16. Evaluación del desempeñoProceso de Evaluación Anual de las cualidades y aptitudes del factor personal, rendimiento profesional y de los estudios a tiempo completo del personal de la Policía Nacional del Perú.

17. Grado Nivel jerárquico que se concede al personal de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.

18. Hoja anual de rendimiento profesionalDocumento de calificación individual del personal de la Policía Nacional del Perú, que detalla su Nota Anual de Rendimiento Profesional, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

19. Jerarquías Son los niveles alcanzados por el personal de la Policía Nacional del Perú, en su respectiva categoría.

20. Lista anual de rendimiento profesionalRelación del personal de la Policía Nacional del Perú, clasificado según la nota de rendimiento profesional o técnico, según la categoría a la que corresponde, obtenida del promedio de los dos (02) periodos semestrales inmediatos anteriores a su publicación.

21. Nota anual de rendimientoPuntaje de calificación, objetivo y sustentado del personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con su rendimiento profesional o técnico según corresponda a su categoría.

22. Oficial PolicíaProfesional de Policía egresado de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.

23. Oficial de ServiciosProfesional que se incorpora a la Policía Nacional del Perú como Oficial Asimilado.

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24. PermutaAsignación de cargos que solicitan en intercambio dos integrantes de la Policía Nacional del Perú, del mismo grado, de mutuo acuerdo y que se efectúa con autorización de la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú. No genera gastos para el Estado.

25. Personal de la Policía Nacional del PerúConjunto de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios, Suboficiales y Especialistas en situación de actividad y disponibilidad, así como los Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú.

26. PNPSiglas que identifican a la Policía Nacional del Perú.

27. PrecedenciaConstituye la preeminencia entre el personal de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo.

28. ReasignaciónModificación de la asignación inicial realizada a través de los cambios generales anuales de la Policía Nacional del Perú.

29. Servicio PolicialConjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas a la Policía Nacional del Perú.

30. SuboficialesPersonal de la Policía Nacional del Perú egresado de las Escuelas Técnico Superiores de Suboficiales PNP.

CAPÍTULO II

FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2º.- FinalidadLa presente Ley norma la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de garantizar y promover el desarrollo personal, técnico y profesional de sus integrantes para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales señaladas en la Constitución y normas aplicables.

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Artículo 3º.- ContenidoLa presente norma contiene las disposiciones aplicables al personal de la Policía Nacional del Perú en lo concerniente a su ingreso a la Institución, formación, especialización, capacitación, así como lo referente a la asignación de campo profesional, asignación y reasignación de empleo y cargo, evaluación del desempeño, incentivos, ascensos y el término de la carrera.

Artículo 4º.- Ámbito de aplicación4.1 Las disposiciones de la presente Ley alcanzan a todo el personal de la

Policía Nacional del Perú, a excepción del personal civil, que se rigen por las leyes y reglamentos que le son aplicables.

4.2 Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación se rigen por las normas pertinentes que regulan el régimen educativo de la PNP, sujetándose a lo establecido en la presente Ley en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 5º.- Son principios rectores en la Policía Nacional del Perú:

5.1. Principio de disciplina Acatamiento consciente, irrestricto y sin cuestionamiento de la normatividad vigente y de las órdenes legitimas de comando.

5.2. Principio de equidadReconocer a cada efectivo policial lo que le corresponde, considerando sus competencias, meritos y rendimiento durante su desempeño profesional y personal.

5.3. Principio de éticaObservancia de los principios éticos, que sustentan la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú, y de los valores morales inherentes al servicio que el personal policial presta al Estado.

5.4. Principio de igualdad de derechos y oportunidadesEl personal de la Policía Nacional del Perú, mujeres y varones, tiene iguales derechos, obligaciones y oportunidades. Ninguna disposición de la presente Ley puede, en su aplicación, generar acto de discriminación, privilegio o preferencia en el acceso, ascenso, asignación de cargo y cambios en la situación policial.Las diferencias se establecen en base a criterios objetivos, inherentes a la función y categorías, que se determinan en la presente Ley; éstos no

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pueden fundamentarse en razones de origen, raza, género, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.Las disposiciones relacionadas con los procesos de personal de la Policía Nacional del Perú, entran en vigor al año siguiente de su publicación.

5.5. Principio de integralidad Evaluación del personal de la Policía Nacional del Perú en los ámbitos profesional, personal y social.

5.6. Principio de legalidadCumplimiento de lo previsto en la Constitución Política del Perú, y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia.

5.7. Principio de meritocraciaPromoción del Oficial, Suboficial y Especialista en atención a sus méritos, capacidades personales y profesionales, expresadas en las aptitudes consignadas en la presente Ley.

5.8. Principio de objetividad Aplicación de las normas previamente establecidas a través de indicadores claramente definidos, para la evaluación de las aptitudes profesionales, disciplinarias y psicosomáticas.

5.9. Principio de transparenciaLas evaluaciones están exentas de todo interés ajeno al institucional y se encuentra reglada por la transparencia en su ejecución. Específicamente, para los resultados sobre los ascensos, serán publicados después de la evaluación de cada Junta, en la página web del Órgano de Personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 6º.- Observancia de otros Principios.La observancia de los principios rectores no impide la aplicación de otros principios favorables para el desarrollo de la Institución y de sus integrantes.

TÍTULO II

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CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Capítulo I

DE LA CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 7º.- Definición y componentes de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del PerúEs el conjunto de normas que regulan el ingreso del personal a la Policía Nacional del Perú, su desarrollo integral, ascensos y término de la carrera. Está compuesta por los componentes siguientes:

7.1 Ingreso.

7.2 Formación.

7.3 Especialización.

7.4 Asignación de campo profesional.

7.5 Capacitación, perfeccionamiento e investigación.

7.6 Asignación y reasignación de empleo y cargo.

7.7 Evaluación del desempeño.

7.8 Incentivos.

7.9 Ascensos.

7.10 Término de la Carrera.

Artículo 8º.- Indicadores Los grados de eficacia y eficiencia, que corresponden a los diversos componentes de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú, se miden a través de indicadores que se establecen en las normas respectivas.

Artículo 9º.- Órganos responsables de la administración y controlLa administración de la carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

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Los órganos de disciplina institucional son responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, adoptando las acciones que correspondan.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO

Artículo 10º.- Del ingreso y requisitos para postularEl ingreso a la Policía Nacional del Perú se realiza por concurso público, a través de un proceso de admisión a las Escuelas de Formación o proceso de asimilación, según corresponda.

Para postular a la Policía Nacional del Perú es indispensable:

10.1 Ser peruano de nacimiento.

10.2 No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales.

10.3 Estar física y sicológicamente sano y apto para el servicio policial.

10.4 Acreditar haber concluido estudios de educación secundaria, así como, técnicos y universitarios, según corresponda, para el caso de los procesos de admisión a las Escuelas de Formación. Asimismo, haber obtenido título profesional o técnico para los procesos de asimilación.

Articulo 11º.- De las modalidades de ingreso a las Escuelas de Formación

11.1 Escuela de Oficiales PNP

11.1.1 Modalidad regularLos que han culminado sus estudios secundarios, recibirán instrucción durante un periodo de diez (10) semestres académicos.Los estudiantes del Centro de Preparación Policial - CEPREPOL accederán al 30% de las vacantes determinadas para la Escuela de Oficiales de la PNP, en estricto orden de mérito.

11.1.2 Modalidad egresados universitariosLos egresados universitarios que acrediten el grado académico de bachiller en las profesiones que el Instituto requiera para su funcionamiento y desarrollo, recibirán instrucción complementaria durante cuatro (04) semestres académicos.

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Dicho periodo de instrucción es excluyente de la modalidad regular, y comprenderá aspectos de formación complementaria de los diez (10) semestres académicos de dicha modalidad; asimismo, debe comprender instrucción que refuerce la mística institucional e identidad corporativa de la organización.Las profesiones que se requieran en el Instituto y el proceso de formación se establecerán en el reglamento de la presente ley.

11.2 Escuelas Técnico Superiores PNP

11.2.2 Modalidad regularLos que culminen sus estudios secundarios, recibirán instrucción durante un periodo de seis (06) semestres académicos.Los estudiantes del Centro de Preparación Policial - CEPREPOL accederán al 30% de las vacantes determinadas en sus correspondientes Escuelas de Formación PNP, en estricto orden de mérito.

11.2.2 Modalidad egresados de Institutos SuperioresLos graduados de Institutos Superiores con estudios mínimos de seis semestres académicos, en las profesiones técnicas que el Instituto requiera para su funcionamiento y desarrollo, recibirán formación complementaria de cuatro (04) semestres académicos.Dicho periodo de instrucción es excluyente de la modalidad regular, y comprenderá aspectos de formación complementaria de los seis (06) semestres académicos de dicha modalidad, asimismo debe comprender instrucción que refuerce la mística institucional e identidad corporativa de la organización.Las profesiones técnicas que se requieran en el Instituto y el proceso de formación se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

11.3 Cada proceso de admisión a la Policía Nacional del Perú, deberá contar con un reglamento; norma que debe considerar el perfil y los requisitos específicos que deben cumplir los postulantes, en atención de los requerimientos institucionales, así como las especialidades profesionales y técnicas para el caso del personal de servicios; dicho reglamento contemplará la reserva de vacantes para el ingreso excepcional contempladas en las normas legales vigentes.

Artículo 12º.- De la asimilación de Oficiales y Especialistas de Servicios

12.1 Asimilación de Oficiales de Servicios

12.1.1 Grado de incorporación para Oficiales de Servicios

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Los profesionales titulados y colegiados se incorporan a la Policía Nacional del Perú como Oficiales de Servicios con el grado de Capitán en condición de asimilados, en las especialidades que la Institución requiera para su funcionamiento y desarrollo.

12.1.2 Período de asimilaciónEl período de asimilación será de dos años, al cabo de los cuales se otorga la efectividad en el grado, previa aprobación del examen correspondiente o se cancela la asimilación. El periodo de asimilación es obligatorio tanto para el personal de procedencia civil, como del proveniente de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas. No se acumula el tiempo de asimilación como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior.

12.1.3 Edad máxima de incorporaciónPara la incorporación de profesionales egresados de universidades, la edad máxima será de treinta y cinco (35) años para los de procedencia civil y de cuarenta (40) años para los de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.

12.1.4 Incorporación por segunda especializaciónLos médicos que acrediten una segunda especialización con inscripción en el Registro Nacional de Especialistas, podrán incorporarse como Oficial de Servicios con el grado de Mayor en condición de asimilado.En este caso, la edad máxima de incorporación será de cuarenta (40) años para los de procedencia civil y de cuarenta y cinco (45) años para los de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. El personal que procede de la Policía Nacional del Perú y no obtenga la efectividad en el grado, podrá retornar a su anterior categoría y grado.

12.2 Asimilación de Especialistas

12.2.1 Grado de incorporación Los titulados de Institutos Superiores Tecnológicos, con seis (06) semestres de estudios presenciales, debidamente inscritos en la dependencia del Ministerio de Educación, podrán incorporarse a la Policía Nacional del Perú como Especialistas de Tercera, en condición de asimilado, en las carreras técnicas que el Instituto requiera para su funcionamiento y desarrollo. Pueden incorporarse los especialistas mecánicos en producción, como artificieros, una vez incorporados recibirán la capacitación pertinente en la Escuela de Capacitación y Especialización de la PNP.

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También podrán incorporarse como Especialistas de Tercera, en condición de asimilados, aquellos que teniendo estudios de secundaria completa, ingresen previo examen de suficiencia en la especialidad de choferes y músicos.

12.2.2 Período de asimilación El periodo de asimilación será de dos (02) años, al cabo del cual se otorga la efectividad en el grado, previa aprobación del examen correspondiente o se cancela la asimilación.

12.2.3 Edad máxima de incorporaciónPara la incorporación de Especialistas asimilados, la edad máxima será de treinta (30) años.

12.3 Restricciones en la condición de asimiladoLos Oficiales y Especialistas Asimilados no tienen derecho a ascenso en la condición de asimilado. Asimismo, no tienen derecho sobre el grado, sólo conservan los atributos del mismo mientras desempeñan sus funciones. Además, en tanto se encuentren en dicha condición, no podrán ser nombrados en misión de estudios en el país, ni en el extranjero.

12.4 Curso de adaptación institucional En los tres (03) primeros meses del período de asimilación, los Oficiales y Especialistas asimilados están en la obligación de seguir el Curso de Adaptación Institucional, desarrollado por la Dirección de Educación y Doctrina Policial, para facilitar su integración a la Policía Nacional del Perú, así como responder a criterios de adaptación y calidad en su desempeño.

Artículo 13º.- Órganos responsables del ingreso e incorporaciónLa Dirección de Educación y Doctrina es la encargada de administrar los procesos correspondientes para el ingreso a las Escuelas de Formación, de acuerdo a las necesidades institucionales, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos de la PNP. La Dirección de Recursos Humanos de la PNP es la encargada de administrar los procesos para el ingreso de personal asimilado.

CAPÍTULO III

DE LA FORMACIÓN

Artículo 14º.- FinalidadLas Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, tienen como finalidad:

14.1 Formar Oficiales y Suboficiales Policías con una carrera profesional y técnica respectivamente, idóneos para el cumplimiento de la misión Institucional, con elevados niveles de efectividad y eficiencia; así como, una sólida disciplina y moral policial.

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14.2 Desarrollar y perfeccionar competencias (conocimientos, habilidades y conductas) en el personal, así como el eficiente empleo de técnicas compatibles con el desempeño de las funciones policiales.

14.3 Impartir instrucción de calidad en administración y ciencias policiales, integrando y consolidando la doctrina institucional, la ética y la deontología policial, el liderazgo y la competitividad para la seguridad, el desarrollo y crecimiento del país.

14.4 Fomentar la gerencia del conocimiento y el desarrollo de la investigación científica policial.

Artículo 15º.- Currícula de Estudios 15.1 La currícula de estudios, se estructura sobre la base de los perfiles

académicos profesional y técnico, del oficial y suboficial de Policía respectivamente, en concordancia con los fines y funciones institucionales.

15.2 Las estructuras curriculares de los programas de estudios que administran las Escuelas de Formación de la Policía Nacional se detallan en los respectivos planes curriculares, concordantes con el Plan Educativo Anual del Sistema Educativo Policial (SEP).

Artículo 16º.- Requisitos para culminar la formación 16.1 El personal en formación debe aprobar todas las asignaturas designadas

para cada semestre académico de estudios, antes de pasar al ciclo académico siguiente.

16.2 La práctica pre-profesional o técnico profesional constituye requisito para culminar la formación del personal de policía y obtener los grados policiales de Alférez o de Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Se realizan con el propósito de afianzar los conocimientos teóricos adquiridos y consolidar la formación profesional o técnica.

Artículo 17º.- Cuadro de MéritosEl cuadro de méritos se formula por semestre académico y anualmente en aplicación de los criterios definidos en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación. El cuadro de méritos de egreso se formula en orden decreciente, considerando todos los aspectos evaluados durante el periodo de formación respectivo.

Artículo 18º.- Título Profesional o Técnico

18.1 Grado Académico y Titulo Profesional para Oficiales Policías

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La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú otorga a nombre de la Nación el Despacho de Alférez de la Policía Nacional y el Grado Académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, al término de la formación académica. Las exigencias para la adopción de grados académicos y títulos, se rigen por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia. Los citados grados y títulos son equivalentes a los expedidos por el sistema universitario.El Alférez egresado de la Escuela de Oficiales, para optar el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, con mención en las diferentes especialidades de la carrera, deberá presentar, sustentar y aprobar una tesis aplicada a la función policial, una vez cumplidos los tres (03) años como Oficial en actividad, según los requisitos establecidos por la Ley Universitaria.(modificar Ley de la PNP) (si contar con dicho grado académico….tesis)

18.2 Titulo para SuboficialesLa Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú otorga el Grado Policial de Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú y a nombre de la Nación, el Título de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales, al término de la formación académica, de conformidad a las normas establecidas por el Ministerio de Educación y la legislación sobre la materia. Los citados títulos son equivalentes a los otorgados por los Institutos Superiores Tecnológicos.

Artículo 19º.- Órgano responsable de la FormaciónLa Dirección de Educación y Doctrina tiene la responsabilidad de planear, organizar, dirigir y controlar la formación en la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO IV

ASIGNACIÓN DE CAMPO PROFESIONAL Y ESPECIALIDADES FUNCIONALES EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 20º.- Campo profesional en la Policía Nacional del PerúLa Administración y Ciencias Policiales es el campo profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la finalidad fundamental establecida en la Constitución Política del Perú.

Artículo 21º.- Especialidades Funcionales de la Policía Nacional del PerúLas Especialidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú, son las áreas de la función policial que comprenden un conjunto de actividades con estrecha relación, que desarrolla el personal policial dentro del marco de la finalidad fundamental constitucionalmente asignada a la Policía Nacional del Perú. Las Especialidades Funcionales son:

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21.1 Orden y Seguridad.- A fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno y orden público; elevar los niveles de seguridad ciudadana, prevenir los delitos y faltas; velar por la protección de las personas y su patrimonio, garantizar el cumplimiento de las Leyes; así como vigilar y controlar las fronteras.

21.2 Investigación Policial.- Para prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de delitos y faltas, contribuyendo a garantizar el orden interno, orden público y elevar los niveles de seguridad ciudadana.

21.3 Administración.- Con el objeto de aplicar los principios y fundamentos de la administración moderna para la adecuada gestión de las unidades operativas y administrativas de la PNP.

21.4 Criminalística.- A fin de utilizar la ciencia y la tecnología en apoyo de la investigación criminal.

21.5 Inteligencia.- Para producir y difundir la inteligencia estratégica y táctica, relacionada con el orden interno, orden público, seguridad pública y crimen organizado, para la toma de decisiones.

Artículo 22º.- Proceso de clasificación para la especialización El proceso de clasificación en especialidades funcionales, se realiza en las Escuelas de Formación de la PNP, a partir del tercer año de estudios para Oficiales que ingresaron por la modalidad regular, y desde su ingreso a la Escuela para los egresados universitarios. Asimismo, se efectúa a partir del segundo año para el caso de Suboficiales que ingresaron por la modalidad regular, y desde su ingreso a la Escuela para los egresados de Institutos Superiores Tecnológicos.

Artículo 23º.- De las vacantes para cada especialidad Las vacantes para cada Especialidad son establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Estado Mayor General, con opinión de las Direcciones de Recursos Humanos y de Educación y Doctrina. Este proceso está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos. La forma, el procedimiento y los requisitos se establecen en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO V

DE LA CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO E INVESTIGACIÓN

Artículo 24º.- Naturaleza y propósito de la capacitación24.1 La capacitación es gratuita, integral y permanente, tiene como propósito

fortalecer, actualizar e incrementar la capacidad profesional, científica y

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técnica del personal de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de mejorar su eficacia y eficiencia en el cumplimiento de la misión y funciones asignadas constitucionalmente.

24.2 Los procesos de capacitación en la Policía Nacional del Perú contribuyen al desarrollo profesional, técnico y moral de su personal, motivándolo para el óptimo desempeño del servicio policial y actividades complementarias.

Artículo 25º.- Órganos de gestión académicaLas instituciones educativas de Educación Superior que conforman el Sistema Educativo de la PNP, se encargarán de la capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos policiales, así como del desarrollo de la investigación científica con fines institucionales.

Articulo 26º.- Instituto de Altos Estudios PolicialesEl Instituto de Altos Estudios Policiales, es el centro académico de más alto nivel de investigación humanista, científica y tecnológica de la Policía Nacional. administra el Programa de Investigación en Administración y Ciencias Policiales dirigido a Coroneles de la Policía Nacional o equivalentes de las Fuerzas Armadas del Perú y policía del extranjero, así como a profesionales de nivel ejecutivo.

Artículo 27º Escuela Superior de PolicíaLa Escuela Superior de Policía, es el órgano de educación encargado de la conducción de los programas de post grado, diplomados y cursos de perfeccionamiento en administración, ciencias policiales y otros, dirigidos a Oficiales de la Policía Nacional y del extranjero, así como a profesionales de nivel ejecutivo.

27.1 Los programas de post grado y cursos de perfeccionamiento se dirigirán a los Oficiales Superiores de la Policía Nacional, en forma conjunta independientemente de la especialidad funcional que ostenten.

La Escuela Superior de Policía en el nivel de Perfeccionamiento otorgará:

27.1.1 Titulo de Oficial de Estado Mayor, al culminar dos (02) semestres académicos.

27.1.2 Grado Académico de Maestro o Magíster a aquellos Oficiales Superiores que hayan concluido cuatro (04) semestres académicos, estableciéndose como requisito la sustentación publica de un trabajo de investigación original y crítico, así como tener conocimiento de un idioma extranjero.

27.2 Los cursos dirigidos a los Capitanes de la Policía Nacional se conducirán por especialidades Funcionales, de acuerdo a su egreso de la Escuela de Oficiales.

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27.3 La Escuela Superior de Policía podrá conducir otros cursos superiores de reconocida especialización.

Articulo 28º.- Escuela de Capacitación PolicialLa Escuela de Capacitación Policial, es el órgano de educación responsable de conducir los cursos de capacitación al personal de la Policía Nacional para el mejor desempeño de sus funciones acorde con los requerimientos del Instituto y con las especialidades funcionales de la PNP.(modificar la ley)

Artículo 29º.- Órgano responsable de la capacitación La Dirección de Educación y Doctrina en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, tiene la responsabilidad de planear, organizar, dirigir y controlar la capacitación en la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO VI

ASIGNACIÓN DEL EMPLEO Y CARGO

Artículo 30º.- Naturaleza y propósito30.1 Proceso por el cual se asigna al personal de la Policía Nacional del Perú un

empleo y cargo para el desempeño de una función real y efectiva dentro del cuadro de asignación de personal; tiene como propósito que las unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú cumplan eficientemente su misión y funciones, mediante el empleo del personal idóneo en cada cargo.

30.2 El empleo es asignado y reasignado en forma inherente a cada grado del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.

Artículo 31º.- Instrumentos de gestión para la asignación de cargos31.1 El cuadro de organización y el cuadro de asignación de personal, son

instrumentos de gestión administrativa que determinan la estructura integral de la Institución y le confieren estabilidad, son formulados anualmente por el Estado Mayor General y aprobados mediante resolución de la Dirección General.

31.2 El clasificador de cargos, es un instrumento de gestión administrativa institucional para la asignación de personal, formulado por el Estado Mayor General y aprobado mediante resolución de la Dirección General, comprende:

31.2.1 Cargos que existen en la Institución en estricto orden de prioridad en sus órganos, unidades, subunidades y dependencias constitutivas. Debe incluir los cargos extra-institucionales aprobados por el Director General.

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31.2.2 Funciones de cada cargo.

31.2.3 Relaciones organizacionales del cargo.

31.2.4 Requisitos mínimos para ser asignado a cada cargo.

31.3 La lista de revista, es el documento oficial que registra la presencia física y el desempeño de empleo y cargo en forma efectiva y real del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. Es formulada y publicada a principio de cada mes por la Dirección de Personal, con la información del personal que pasó lista de revista el mes anterior en cada dependencia policial. Su aprobación es mediante resolución de la Dirección de Personal.

Artículo 32º.- Modalidades y formalización de cargos32.1 La asignación de cargos se realiza por:

32.1.1 Asignación

32.1.2 Reasignación

32.1.3 Destaque

32.2 Los Oficiales Generales son asignados y reasignados en sus cargos teniendo en cuenta su antigüedad.

32.3 La asignación y reasignación se formaliza mediante:

32.3.1 Resolución Suprema para los Oficiales Generales Policías y de Servicios.

32.3.2 Resolución Ministerial para los Oficiales Superiores Policías y de Servicios.

32.3.3 Resolución de la Dirección General para Oficiales Policías y de Servicios.

32.3.4 Resolución de la Dirección de Personal para todos los grados en las categorías de Suboficiales y Especialistas.

32.4 Los destaques se formalizan mediante:

32.4.1 Resolución Suprema para los Oficiales Generales Policías y de Servicios.

32.4.2 Resolución de la Dirección de Personal para los demás grados.

Artículo 33º.- Formas de ejercicio del cargoEl cargo es desempeñado en condición de titular, interino o accidental.

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

33.1 El cargo en condición de titular, se confiere para el ejercicio de una función por designación expresa mediante la resolución correspondiente. El cargo no puede quedar sin titular por un tiempo mayor a tres (3) meses.

33.2 El cargo en condición de interino, es temporal no mayor de tres (3) meses, es desempeñado por el más antiguo en línea de comando y requiere designación escrita. Se ejerce en igualdad de condiciones que el titular.

33.3 El cargo en condición accidental, tiene carácter transitorio por ausencia o impedimento del titular o interino; es desempeñado por el más antiguo en línea de comando, quien no tiene facultad para cambiar la organización, ni las disposiciones permanentes impartidas.

Artículo 34º.- Asignación y reasignación de Oficiales de Servicios y Especialistas Los Oficiales de Servicios y Especialistas, son asignados o reasignados en cargos que tengan relación directa con la profesión o especialidad con la que causaron alta. La excepcionalidad requiere la expedición de resolución de la Dirección de Personal, debidamente fundamentada y por un plazo máximo de dos (2) años en un mismo grado o cuatro (4) años en toda la carrera. En ningún caso el personal de servicios puede comandar unidades u operaciones policiales.

Articulo 35º.- Causales de asignación y reasignaciónLas asignaciones y reasignaciones en el cargo, se producen por:

35.1 Disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

35.2 Disposición del Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú.

35.3 Disposición del Director General de la Policía Nacional del Perú.

35.4 Egreso de las Escuelas de Formación, así como por ingreso o reingreso a la Institución.

35.5 Desempeño de un campo ocupacional.

35.6 Necesidad del servicio.

35.7 Ascenso.

35.8 Especialidad funcional.

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

35.9 Límite de permanencia en el cargo por las causales establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

35.10 A solicitud del interesado, previa evaluación. 35.11 Por unidad familiar.

35.12 Permuta, previa evaluación y aprobación.

35.13 Medidas Preventivas establecidas en el régimen disciplinario.

35.14 Registrar sanción por infracción grave o muy grave durante su desempeño en el cargo.

35.15 Exceder el límite de permanencia de dos (02) años en los cargos siguientes (para el caso de Oficiales) :

35.15.1 En zona de frontera.35.15.2 Como Jefe de Unidad.35.15.3 Como Edecán o el encontrarse apto para el ascenso al grado

inmediato superior, aún cuando tenga menos de dos (02) años en el cargo de Edecán.

35.15.4 Como Ayudante, Secretario o Jefe de Administración.

Artículo 36º.- Disposiciones para asignación y reasignación de cargosLa asignación de cargos debe guardar relación con la Lista de Rendimiento Profesional, Campo ocupacional y Antigüedad del personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 37º.- Asignación y reasignación de las JefaturasSólo deben ser asignados o reasignados a las Jefaturas de las dependencias policiales, los Oficiales egresados del Instituto Nacional del Altos Estudios Policiales - INAEP, Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN y Escuela Superior de Policía.

Artículo 38º.- Cargos extra-institucionales38.1 La asignación del personal de la Policía Nacional del Perú en organismos

extra-institucionales, es autorizada por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en armonía con los fines de la Institución.

38.2 La asignación en organismos extra-institucionales, fuera del Sector Interior, no puede exceder de dos (02) años en un mismo grado o cuatro (04) años en toda la Carrera.

Artículo 39º.- Comisión de servicio o misión de estudios en el extranjero

22 Ministerio del Interior

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

39.1 Son servicios temporales desempeñados por el personal de la Policía Nacional del Perú ante delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de promover y cautelar los intereses institucionales en representación del país.

39.2 El personal de la Policía Nacional del Perú al retornar de la misión de estudios, debe ser asignado como mínimo un (1) año, en un cargo donde desarrolle funciones o labores de docencia acordes con la capacitación recibida.

Artículo 40º.- Requisitos para ser asignado en comisión de servicio o misión de estudios en el extranjero40.1 Pertenecer al campo ocupacional relacionado con el objeto de la comisión.

40.2 Destacada calificación académica.

40.3 Tener el perfil ocupacional diseñado para el cargo o estudio a desempeñar.

40.4 No estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario como presunto infractor.

40.5 No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves, ni sentencia judicial condenatoria en los últimos cinco (5) años.

40.6 Estar clasificado en la lista anual de rendimiento profesional 1 “MUY BUENO”, en los cinco (5) últimos años.

40.7 No estar comprendido en los dos (2) últimos años para pasar a la situación de retiro por las causales de:- Límite de edad en el grado- Cumplir 38 años de tiempo de servicios.

Artículo 41º.- Agregadurías Policiales y Oficiales de EnlaceLos cargos en agregadurías policiales, sólo pueden ser ocupados por Oficiales Policías y Suboficiales en situación de actividad en cuadros; siendo éstos los siguientes:

41.1 Agregado Policial.- Asignados a Oficiales Policías en los grados de General o Coronel; diplomados en los cursos de INAEP o CAEN, Estado Mayor y Curso Avanzado de Capitanes.

41.2 Agregado Policial Adjunto.- Asignados a Oficiales Policías en el grado de Comandante, egresados de los Cursos de Estado Mayor y Curso Avanzado de Capitanes.

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41.3 Oficial de Enlace.- Asignados a Oficiales Policías en los grados de Comandante o Mayor diplomados en los Cursos de Estado Mayor y Curso Avanzado de Capitanes.

41.4 Personal Auxiliar.- Asignados a Suboficiales en los grados de Suboficial Superior, Suboficial Brigadier o Suboficial Técnico de Primera; capacitados en inteligencia, seguridad, administración y computación.

Artículo 42º.- Duración de la MisiónLos cargos asignados durante la comisión de servicio en el extranjero, tienen vigencia en tanto dure la misión asignada, no debiendo, en ningún caso, exceder los dos (2) años a partir de su asignación.

Artículo 43º.- Convocatoria, evaluación y selección

43.1 La Dirección de Personal, es la encargada del proceso de selección del personal para ser designado en comisión del servicio en el extranjero o en Agregadurías Policiales.

43.2 Una Comisión Especial presidida por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú evalúa y designa al personal policial para prestar servicios en las agregadurías policiales y como oficial de enlace.

43.3. El proceso de selección se ejecuta en función a los requisitos establecidos en la presente Ley y al perfil ocupacional diseñado para el cargo, teniendo en cuenta los factores siguientes:43.3.1 Evaluación anual del desempeño.

43.3.2 Evaluación del desarrollo profesional.

43.3.3 Evaluación anual de disciplina.

Artículo 44º.- Órgano responsable de la asignación y reasignación de cargosLa Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú es el órgano responsable de la asignación, reasignación y destaques de los cargos de acuerdo al campo ocupacional en función de la especialidad del personal.

CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE LA LISTA DE RENDIMIENTO PROFESIONAL

Artículo 45º.- Propósito de la evaluación del desempeñoLa evaluación del desempeño del personal de la Policía Nacional del Perú se efectúa de conformidad al grado que ostenta y cargo que ocupa, así como por las competencias señaladas en la presente norma. Tiene como propósito:

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45.1 Evaluar el desempeño profesional y técnico, así como el desarrollo de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú.

45.2 Ubicar al personal de la Policía Nacional del Perú en el nivel que le corresponda en la lista de rendimiento profesional.

45.3 Aportar elementos de juicio para los procesos de ascenso, cambios de cargo, otorgamiento de incentivos, especialidad funcional y evaluación de su permanencia en la Institución.

Artículo 46º.- Evaluación de desempeño de Oficiales Generales

46.1 El Director General evalúa el desempeño de los Oficiales Generales.

46.2 La evaluación de desempeño de los Oficiales Superiores en el grado de Coronel que dependen funcionalmente de la Dirección General serán evaluado por el Director General en única instancia.

46.2 El Director General constituye única instancia para resolver las solicitudes de reclamo que se presenten en la evaluación.

Artículo 47º.- De las fases y evaluación Oficiales, Suboficiales y EspecialistasLa evaluación de desempeño de los Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales y Especialistas se llevará a cabo en dos fases:

47.1 Fase Inmediata.- Constituye la evaluación del desempeño en los factores descritos en la hoja de rendimiento profesional o técnico. Esta fase de evaluación será efectuada por Juntas de Evaluación.

47.2 Fase Mediata.- Tiene por finalidad la revisión de los procedimientos adoptados en fase mediata, asimismo la absolución de los reclamos y definir la nota final. Esta fase de evaluación será efectuada por Juntas Revisoras.

Artículo 48 º.- De las Juntas de Evaluación y Revisoras

La conformación, funciones, procedimientos y plazos de las Juntas de Evaluación y Revisoras que intervienen en la evaluación del desempeño para Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales y Especialistas, se establecerán en el Reglamento de Evaluación de Desempeño del Personal PNP.

Articulo 49 º.- Lista de Rendimiento Profesional o Técnico

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49.1 La Dirección de Personal ubica al personal de la Policía Nacional del Perú en la lista de rendimiento profesional o técnico, con la finalidad de facilitar los procesos de ascensos, nombramiento para el cargo y evaluación de su permanencia en el instituto, calculando en cada caso el promedio aritmético de las notas de evaluación anual con la nota de disciplina anual. La nota máxima es de cien (100) puntos.

49.2 La lista de rendimiento profesional o técnico se publica anualmente en el mes enero de cada año y se organiza en niveles con los atributos siguientes:

49.2.1 Nivel 1: Muy Bueno. Registra una calificación mayor a 90 puntos.

49.2.2 Nivel 2: Bueno. Registra una calificación entre 80 y 90 puntos.

49.2.3 Nivel 3: Regular. Registra una calificación entre 65 y menos de 80 puntos.

49.2.4 Nivel 4: Observado. Registra una calificación menor a 65 puntos.

Artículo 50 º.- Órgano responsable de la evaluación del desempeñoLa Dirección de Recursos Humanos de la PNP, es responsable de la administración del proceso de evaluación del desempeño.

CAPÍTULO VIII

DE LOS INCENTIVOS

Artículo 51º.- Definición y propósito Reconocimiento orientado a exaltar ante los demás, la conducta ejemplar del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre dentro de las causales previstas en la presente Ley. Los incentivos tienen como propósito motivar al personal y promover la realización de acciones destacadas, así como la vocación de servicio, honestidad, capacidad, profesionalismo, liderazgo, trabajo intelectual o material que excedan el normal cumplimiento del deber.

Artículo 52º.- Facultad discrecionalEl otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú, es facultad discrecional del Comando Institucional, con opinión favorable del respectivo Consejo de Investigación, no constituye derecho del administrado ni acto administrativo impugnable, en consecuencia, éstos sólo se otorgarán previa propuesta y en ningún caso a solicitud del interesado.

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Artículo 53º.- Consejo de InvestigaciónEs el órgano colegiado que estudia y evalúa los expedientes puestos a su consideración, con la propuesta para el otorgamiento de incentivos. Su conformación, designación y funciones se establece en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 54º.- Clasificación de los incentivos y su otorgamiento

54.1 Clasificación

Los incentivos se otorgan al personal de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la trascendencia de la acción realizada y se clasifican en:

54.1.1 Ascenso excepcional

54.1.2 Condecoración de la “Orden al Mérito de la PNP”

54.1.3 Felicitaciones

54.1.4 Becas

54.1.5 Permisos

54.2 Niveles de Otorgamiento

54.2.1 Presidente de la República

54.2.1.1 Ascenso a título póstumo y por invalidez permanente adquirida en acción de armas, para Oficiales Generales.

54.2.1.2 Condecoración Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú.

54.2.1.3 Felicitaciones.

54.2.2 Ministro del Interior.

54.2.2.1 Ascenso a título póstumo y por invalidez permanente adquirida en acción de armas, para Oficiales Superiores.

54.2.2.2 Felicitaciones.

54.2.3 Director General de la Policía Nacional del Perú

54.2.3.1 Ascenso a título póstumo y por invalidez permanente adquirida en acción de armas, para Oficiales, Suboficiales y Especialistas.

54.2.3.2 Felicitaciones.

54.2.4 Directores

54.2.4.1 Felicitaciones.

54.2.4.3 Permisos.

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CAPÍTULO IX

DE LOS ASCENSOS

Artículo 55°.- Clases de AscensoLas clases de ascenso son las siguientes:

55.1 Por Nombramiento.- Ascenso al grado de Teniente General por nombramiento de los Generales, en estricto orden de antigüedad, en los cargos de Jefe de Estado Mayor General, Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional, Inspector General y Director Ejecutivo de Operaciones Policiales. El ascenso por nombramiento del Oficial General asignado al cargo respectivo, se efectúa el primero de enero de cada año.

55.2 Por Selección.- Ascenso al grado de General.

55.3 Por Concurso.- Ascenso de los Oficiales hasta el grado de Coronel y de los Suboficiales y Especialistas en todos los grados.

55.4 Por Excepción.- Ascenso al grado inmediato superior a título póstumo o por invalidez permanente adquirida en acción de armas.

Artículo 56°.- Etapas del proceso de selecciónEl proceso de selección para el ascenso al grado de General, comprenderá las fases siguientes:

56.1 Examen médico anual.56.2 Formulación y publicación de las listas de Coroneles aptos e inaptos.56.3 Designación y funcionamiento de la Junta de Aptitud.56.4 Declaración y publicación de vacantes.56.5 Convocatoria de la corporación de Generales.56.6 Propuesta de la corporación de Oficiales Generales al Director General,

de los Coroneles preseleccionados.56.7 Designación y funcionamiento de la Junta Selectora, presidida por el

Director General e integrada por el Jefe del Estado Mayor General, Inspector General, Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional y Director de Recursos Humanos de la PNP, que se desempeñará como Secretario.

56.8 Presentación de la propuesta de la Dirección General al Ministro del Interior, de los Coroneles seleccionados.

56.9 Presentación de la propuesta del Ministro del Interior al Presidente de la República.

La organización, funciones y procedimiento de la corporación de Oficiales Generales y de la Junta Selectora, serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 57°.- Etapas del proceso por concurso

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El proceso por concurso para el ascenso del personal de Oficiales, y en lo que corresponda para el personal de Suboficiales y Especialistas, comprenderá las siguientes fases, las mismas que serán difundidas para conocimiento de los postulantes, en la página web de la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú:

57.1 Examen médico anual.57.2 Formulación y publicación de las listas de Oficiales, Suboficiales y

Especialistas aptos e inaptos.57.3 Designación y funcionamiento de la Junta de Aptitud.57.4. Designación y funcionamiento de las Juntas de Formulación,

Examinadoras, y de Verificación y Control de Calificación de la prueba de conocimientos.

57.5 Declaración y publicación de vacantes.57.6 Desarrollo de la prueba de conocimientos y publicación de la lista con los

resultados obtenidos.57.7 Publicación de los puntajes de los factores rendimiento profesional o

técnico, formación académica, experiencia para el servicio y moral y disciplina, de los Oficiales, Suboficiales y Especialistas aprobados.

57.8 Designación y funcionamiento de las Juntas Selectoras.57.9 Publicación de los cuadros de mérito referenciales.57.10 Instalación de la Junta Revisora encargada de conocer y resolver en

última instancia las solicitudes de Oficiales, Suboficiales y Especialistas, sobre aspectos de calificación de los factores rendimiento profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio y moral y disciplina.

57.11 Publicación de los cuadros de méritos finales.57.12 Emisión de las resoluciones de ascenso.El cronograma de las etapas de los procesos de ascensos es aprobado anualmente, a través de resolución de la Dirección General o de la Dirección de Personal, según sea el caso.La organización y funciones de las Juntas de ascenso serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 58º.- Tiempo mínimo de servicios y requisitos para el ascenso

58.1 Los Oficiales, Suboficiales y Especialistas deben tener el tiempo de servicios reales y efectivos considerados hasta el 31 de diciembre del año del proceso, conforme a la escala siguiente:

58.1.1 Oficiales Policías58.2.1.1 Alférez 4 años58.2.1.2 Teniente 5 años58.2.1.3 Capitán 5 años58.2.1.4 Mayor 5 años

29 Ministerio del Interior

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58.2.1.5 Comandante 5 años58.2.1.6 Coronel 5 años58.2.1.7 General 4 años

Para el ascenso a Coronel se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de tiempo de servicios. Para el ascenso a General un mínimo de veintinueve (29) años de tiempo de servicios y para el ascenso a Teniente General un mínimo de treinta y tres (33) años de tiempo de servicios.

58.1.2 Oficiales de servicios58.2.2.1 Teniente 4 años58.2.2.2 Capitán 6 años58.2.2.3 Mayor 6 años58.2.2.4 Comandante 6 años58.2.2.5 Coronel 6 años

58.1.3 Suboficiales y EspecialistasEl tiempo de servicio mínimo será de cuatro (4) años en cada grado.

58.2 Los requisitos para ser declarados aptos en los procesos de ascenso para Oficiales, Suboficiales y Especialistas serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 59º.- Del personal con discapacidad o estado especial

59.1 El personal de la Policía Nacional del Perú con discapacidad adquirida en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio y consecuencia del servicio, tiene derecho a postular al ascenso al grado inmediato superior. El Reglamento de la presente Ley determina el procedimiento, dependencias responsables, y demás requisitos que permitan la aplicación de la presente disposición de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

59.2 El personal femenino de la Policía Nacional del Perú que participa en el proceso de ascenso encontrándose en estado de gestión, es exonerado de las pruebas que pongan en riesgo su estado. Dicha exoneración no implica desventaja con respecto al resto del personal que participa en el proceso.

Artículo 60º.- De los requisitos para el ascenso a General

Los requisitos mínimos a tener en cuenta en los procesos de ascenso para Oficiales Generales, son:

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60.1 Ser egresado del Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP) o del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) y haber ingresado mediante concurso, autorizado por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

60.2 Rendimiento profesional muy bueno.60.3 Haber pasado examen médico anual en los plazos previstos, y encontrarse

apto para el servicio policial.60.4 Encontrarse en situación de actividad en cuadros.60.5 No registrar sanción de rigor en ningún grado.60.6 No registrar sentencia judicial condenatoria consentida o ejecutoriada en

ningún grado, a excepción del arresto judicial durante el año anterior al de la promoción.

60.7 No estar sometido a juicio con detención; en caso de levantarse esta medida judicial antes de la ejecución de las pruebas de selección, el concursante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso.

60.8 No encontrarse incurso en investigación administrativa disciplinaria por faltas graves y muy graves.

60.9 Contar con sentencia judicial consentida y ejecutoriada, para el caso de los Oficiales que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial.

Artículo 61.- De los Factores

Los factores que deben considerarse en los procesos de ascenso para Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales y Especialistas, son:

61.1 Rendimiento profesional o técnico

61.2 Formación académica

61.3 Experiencia para el servicio

61.4 Moral y disciplina

61.5 Prueba de conocimientos

Artículo 62º.- De los Factores del Oficial Superior y Oficial

62.1 Los factores rendimiento profesional, formación académica, experiencia para el servicio y moral y disciplina, serán evaluados por las Juntas Selectoras, en base a la información que obra en los documentos contenidos en el Legajo Personal que administra la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, y teniendo en cuenta los méritos y deméritos acumulados por los postulantes hasta el 31 de diciembre del año anterior al del proceso. Sin embargo, los puntajes por deméritos de condena condicional o suspendida o sentencia judicial condenatoria

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

efectiva que no sean arresto, disponibilidad y sanción de Rigor, serán descontados hasta el 31 de diciembre del año del proceso. Ver este caso

62.2 El factor rendimiento profesional se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de rendimiento profesional, correspondiente a los cuatro (4) años anteriores al del proceso para Comandantes, Mayores, Capitanes y Tenientes; y, de los tres (3) años anteriores al del proceso para Alfereces.

62.3 El factor formación académica comprende lo siguiente:

62.3.1 La formación profesional y los cursos de perfeccionamiento para Oficiales Policías.

62.3.2 Grados académicos y títulos profesionales universitarios institucionales y extra-institucionales, reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores del Perú, para personal policial. Los grados académicos y títulos profesionales extra-Institucionales son excluyentes y sólo se tomará en cuenta uno de ellos durante toda la carrera.

62.3.3 Grado académico universitario de magister en la especialidad con la que causó alta en la Policía Nacional, para los Oficiales de Servicios; o, por segunda especialización para los profesionales de la salud.

62.3.4 Cursos y diplomados institucionales de capacitación y

especialización, en el grado y en otros grados.

62.4 El factor experiencia para el servicio policial comprende lo siguiente:

62.4.1 Desempeño ininterrumpido por asignación o reasignación, en el grado, por un tiempo mínimo de nueve (09) meses, en dependencias policiales ubicadas en zonas de emergencia declaradas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior. En ningún caso se otorga puntaje por alcance de control, comisión del servicio o destaque.

62.4.2 Servicios prestados en hospitales a nivel nacional, en el grado, sólo para los Oficiales de Servicios profesionales de la salud.

62.4.3 Méritos en el servicio (condecoraciones en toda la carrera, y felicitaciones en el grado).

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

62.4.4 Servicios prestados como instructor en las Escuelas de Formación PNP, por un tiempo mínimo de un (01) año ininterrumpido, en los grados de teniente y capitán.

62.4.5 Desempeño como docente en las Escuelas del Sistema Educativo Policial, por un tiempo mínimo de doce (12) meses acumulables en el grado y doce (12) meses acumulables en otros grados.

62.5 El factor moral y disciplina comprende la disminución del puntaje por los deméritos acumulados en los últimos cuatro (4) años al 31 de diciembre del año anterior al del proceso. Para la calificación se otorga a todos los Oficiales como puntuación máxima cien (100) puntos, de esta puntuación se disminuirá los valores asignados que obran en el anexo a la presente Ley. El postulante que obtuviera una puntuación menor de sesenta y cinco (65) puntos en este Factor, será eliminado del proceso de selección para el ascenso, no considerándosele en el Cuadro de Méritos respectivo.

62.6 El factor prueba de conocimientos comprende la evaluación cognoscitiva de los postulantes. Es obligatoria para todos los Oficiales Policías y de Servicios hasta el grado de Comandante inclusive.Esta prueba es de tipo objetiva, eliminatoria y su aprobación es requisito indispensable para continuar en el proceso de ascensos. Será por especialidades funcionales y consistirá en el desarrollo estricto de un cuestionario cuyo contenido y procedimientos se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.La nota aprobatoria de la prueba de conocimientos es no menor de cincuenta y cinco (55) puntos.

62.7 La valoración de los puntajes en cada uno de los factores tendrá un máximo de cien (100) puntos cada uno, su distribución se señala en el anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 63º.- Del ascenso a Teniente

Para el ascenso de Alférez al grado de Teniente, se requiere obtener aprobar la prueba de conocimientos respectiva y obtener una puntuación no menor a sesenta y cinco (65) puntos en el Factor Moral y Disciplina.

Artículo 64º.- De los Factores del Suboficial y Especialista

64.1 Los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio y moral y disciplina, serán evaluados por las Juntas Selectoras, en base a la información que obra en los documentos contenidos en el Legajo

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Personal que administra la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, y teniendo en cuenta los méritos y deméritos acumulados por los postulantes hasta el 31 de diciembre del año anterior al del proceso. Sin embargo, los puntajes por deméritos de condena condicional o suspendida o sentencia judicial condenatoria efectiva que no sean arresto, disponibilidad y sanción de Rigor, serán descontados hasta el 31 de diciembre del año del proceso.

64.2 El factor rendimiento técnico se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de rendimiento técnico, correspondiente a los tres (03) años anteriores al del proceso para todos los grados.

64.3 El factor formación académica comprende lo siguiente:

64.3.1 Grados académicos y títulos profesionales universitarios, reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores del Perú; éstos son excluyentes y sólo se tomará en cuenta uno de ellos durante toda la carrera.

64.3.2 Cursos y diplomados institucionales de capacitación y especialización, en el grado y en otros grados.

64.4 El factor experiencia para el servicio policial comprende lo siguiente:

64.4.1 Desempeño ininterrumpido por asignación o reasignación en el grado, por un tiempo mínimo de nueve (09) meses, en dependencias policiales ubicadas en zonas de emergencia declaradas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior. En ningún caso se otorga puntaje por alcance de control, comisión del servicio o destaque.

64.4.2 Méritos en el servicio (condecoraciones en toda la carrera y felicitaciones en el grado).

64.4.3 Desempeño como docente en las Escuelas del Sistema Educativo Policial, por un tiempo mínimo de doce (12) meses acumulables en el grado y doce (12) meses acumulables en otros grados.

64.5 El factor moral y disciplina comprende la disminución del puntaje por los deméritos acumulados en los últimos tres (3) años hasta el 31 de diciembre del año anterior al del proceso. Para la calificación se otorga a todos los Suboficiales y Especialistas como puntuación máxima cien (100) puntos, de esta puntuación se disminuirá los valores asignados que obran en el anexo a la presente Ley. |

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El postulante que obtuviera una puntuación menor de sesenta y cinco (65) puntos en este Factor, será eliminado del proceso de selección para el ascenso, no considerándosele en el Cuadro de Méritos respectivo.

64.6 El factor prueba de conocimientos comprende la evaluación cognoscitiva de los postulantes. Es obligatoria para todos los Suboficiales Policías y Especialistas hasta el grado de Brigadier inclusive. Esta prueba es de tipo objetiva, eliminatoria y su aprobación es requisito indispensable para continuar en el proceso de ascensos. Será por especialidades funcionales y consistirá en el desarrollo estricto de un cuestionario cuyo contenido y procedimientos se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.La nota aprobatoria de la prueba de conocimientos es no menor de cincuenta y cinco (55) puntos.

64.7 La valoración de los puntajes en cada uno de los factores tendrá un máximo de cien (100) puntos cada uno, su distribución se señala en el anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 65º.- De la facultad extraordinaria de las Juntas SelectorasLos Presidentes de Juntas Selectoras, están facultados para proponer al Director General, mediante un informe fundamentado, la suspensión del proceso de selección o concurso para el ascenso de los candidatos que se encuentren involucrados como presuntos responsables de la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves, que afecten los bienes jurídicos protegidos por la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. De ser aprobado el citado informe por el Director General, el Oficial, Suboficial o Especialista queda inhabilitado para el ascenso hasta definir su situación administrativa disciplinaria, recuperando su derecho de continuar participando en el proceso del ascenso si no fuese hallado responsable.

Artículo 66º.- Efectividad y acreditación El ascenso por selección o concurso es efectivo con fecha 1 de enero del año siguiente al proceso. Se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante los documentos que a continuación se indican:

66.1 Resolución Suprema, para Oficiales Generales Policías y de Servicios.

66.2 Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores Policías y de Servicios.

66.3 Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Oficiales Policías y de Servicios.

66.4 Resolución de la Dirección de Personal de la PNP, para todos los grados de las categorías de Suboficiales y Especialistas.

Artículo 67º.- De las Vacantes

35 Ministerio del Interior

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

La declaratoria del número de vacantes es establecida anualmente y publicada de conformidad a lo establecido en el cronograma del proceso de ascenso respectivo, asimismo permanece inalterable a lo largo del proceso. Las vacantes para Oficiales Policías y de Servicios, son expedidas mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú. Para Suboficiales y Especialistas, son expedidas mediante resolución de la Dirección General, a propuesta del Director de Personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 68º.- Determinación de vacantesLas vacantes en cada grado se determinan por:

68.1 Cargos no cubiertos en el cuadro de asignación de personal. 68.2 Necesidades originadas por cambios en la organización. 68.3 Ascensos. 68.4 Pases a la situación de retiro o disponibilidad. 68.5 Fallecimiento; y, 68.6 Otras variaciones de acuerdo a las necesidades propias de la Institución.

Artículo 69°.- Vacantes para Oficiales GeneralesLas vacantes para los Oficiales Generales Policías son declaradas globalmente, y para Oficiales Generales de Servicios en las Especialidades de Medicina Humana y Derecho.

Artículo 70°.- Otorgamiento de ascensosLos ascensos sólo serán otorgados previo los procedimientos especificados en la presente Ley y exclusivamente por las siguientes autoridades:

70.1 El Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior, para Oficiales Generales.

70.2 El Ministro del Interior, mediante Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores.

70.3 El Director General, mediante resolución, para Oficiales.70.4 El Director de Personal, mediante resolución, para todos los grados en las

categorías de Suboficiales y Especialistas.

CAPÍTULO XI

DEL TÉRMINO DE LA CARRERA

Artículo 71º.- Causales para el término de la Carrera 71.1 La Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú termina por las

causales siguientes:

36 Ministerio del Interior

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

71.1.1 Fallecimiento.71.1.2 Pase a la situación de retiro.

71.2 El término de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú se formaliza mediante resolución del Director de Recursos Humanos de la PNP; a excepción del pase a la situación de retiro por renovación, que se formalizará con Resolución Suprema para Oficiales Generales y Resolución Ministerial para Oficiales Superiores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Difusión de los procesosLa información relacionada con los procesos señalados en el artículo 7º de la presente Ley, será difundida en la página web de la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, para conocimiento obligatorio por parte de los administrados.

SEGUNDA.- Reglamentación de la LeyEn un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministro del Interior debe presentar al Consejo de Ministros el Proyecto de Reglamento para su aprobación.

TERCERA.- Aplicación de la presente LeyLa presente Ley entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación; para efectos del proceso de ascenso rige para la promoción 2013.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Tratamiento del Personal con Estatus de Oficial.El Personal con Estatus de Oficial se regirá por lo prescrito en la presente Ley hasta su pase a la Situación de Retiro por cualquiera de las causales previstas. Para la aplicación de lo señalado, las equivalencias serán las siguientes:

Oficiales PolicíasOficiales de Servicios

Personal con Estatus de Oficial

Comandante Comandante Comandante Maestro

    Armero

Mayor Mayor Mayor Maestro Armero

Capitán Capitán Capitán Maestro Armero

SEGUNDA.- Prueba de conocimientos

37 Ministerio del Interior

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

La prueba de conocimientos será evaluada por especialidades funcionales en forma progresiva, en la medida que se implementen éstas en las futuras promociones del personal de Oficiales, Suboficiales y Especialistas.

TERCERA.- Ascenso del personal con discapacidad y en forma excepcional

Los procedimientos establecidos en los artículos 21º y 25º del Reglamento de la Ley Nº 28857 - Ley de Régimen de Personal la Policía Nacional del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN, para el ascenso del personal con discapacidad y en forma excepcional, se seguirán aplicando hasta que se publique el Reglamento de la presente Ley, fecha en la cual dichos artículos quedarán derogados.

CUARTA.- Evaluación de desempeño

Los procedimientos relacionados con la evaluación del desempeño del personal de la Policía Nacional, se seguirán aplicando hasta que se publique el Reglamento de la presente Ley y en la medida que se implementan la aplicación de las Listas de Rendimiento Profesional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del PerúModifícase el artículo 60.1.4 del Reglamento de la Ley Nº 28857 - Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-IN; el mismo que queda redactado de la siguiente manera:“ Artículo 60º.- Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú…60.1.4 En el caso de los comprendidos en el numeral 60.1.2, para efectos de su ingreso a la escuela de Oficiales se tendrá en cuenta la edad estipulada en las normas internas reglamentarias de la Policía Nacional.”.

SEGUNDA.- Lista de rendimiento profesional Modifícase el numeral 4 del artículo 18.2 de la Ley Nº 28857 - Ley de Régimen de Personal la Policía Nacional del Perú; el mismo que queda redactado de la siguiente manera:“ Artículo 18º.- Listas de Rendimiento Profesional…18.2 ……4. Lista 4 : Observado, obtiene resultados por debajo de lo esperado, ameritando un seguimiento cercano y compromiso con su mejora a corto plazo. Registra una calificación menor a 65 puntos.”.

TERCER.- Tiempo de servicios en el grado

38 Ministerio del Interior

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

Modifícase el artículo único de la Ley Nº 29333 - Ley que modifica varios artículos de la Ley Nº 28857 - Ley de Régimen de Personal la Policía Nacional del Perú; el mismo que queda redactado de la siguiente manera:“ …Artículo 10º.- TIEMPO DE SERVICIOS EN EL GRADO10.1 El tiempo de servicios mínimo expresado en años en cada grado requerido para el proceso de ascenso de los Oficiales al grado inmediato superior, es:- Alférez 4 años- Teniente 5 años- Capitán 5 años - Mayor 5 años- Comandante 5 años- Coronel 5 años- General 4 añosPara el ascenso a Coronel se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de Tiempo de Servicios. Para el ascenso a General un mínimo de veintinueve (29) años de Tiempo de Servicios y para el ascenso a Teniente General un mínimo de treinta y tres (33) años de Tiempo de Servicios.”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogatoria de disposiciones de la Ley Nº 27238 y Decreto Supremo Nº 008-2000-IN A la vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos Nº 46.3, 47.2 y 47.3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y artículos Nº 60.1.3, 61.1.2, 61.1.3 y 61.1.4 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-IN. SEGUNDA.- Derogatoria de disposiciones de la Ley Nº 28857 y Decreto Supremo Nº 012-2006-IN

A la vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos Nº 7.3, 10.3, 23º, 24º y 45.2 de la Ley Nº 28857 - Ley de Régimen de Personal la Policía Nacional del Perú y artículos Nº 14º, 20º,23º, 24º y 26º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN.

TERCERA.- Derogatoria de normas relacionadas a los ascensos en la Policía Nacional del PerúA partir del 1 de enero de 2012, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 010-2008-IN y su modificatoria Decreto Supremo Nº 002-2009-IN y otras normas que se opongan a la presente Ley.

39 Ministerio del Interior

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

40 Ministerio del Interior

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ANEXO DE LA LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Distribución de puntajes para el proceso de ascenso

A. Distribución de puntajes de los factores del Oficial

1. Rendimiento Profesional.Notas de calificación anual.Promedio de las cuatro (4) últimas notas, con excepción del Alférez, que serán las tres (3) últimas notas.

2. Formación académica.

a. La formación profesional y los cursos de perfeccionamiento; para Oficiales Policías.

Puntuación para ascender a:Crnl. y

Cmdte.Mayor Capitán

Primer quinto en el cuadro de mérito en las

Escuelas de Formación.8 8 15

Curso de Oficial de Estado Mayor (COEM). 30 x x

Curso Avanzado para Capitanes (CAC). 15 30 x

Primer quinto en el cuadro de mérito de las

Escuelas de Perfeccionamiento PNP

correspondiente a su grado.

12 12 x

b. Grados académicos y títulos profesionales universitarios institucionales y extra-institucionales; para Oficiales Policías, puntajes excluyentes.

Puntuación para ascender a :Crnl. y

Cmdte.Mayor Capitán

Bachillerato (no de la profesión). 4 5 20

Título o Licenciatura. 6 10 40

Maestría 8 20 50

41 Ministerio del Interior

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Doctorado 10 25 60

c. Grado Académico Universitario de Magister en la especialidad con la que causó alta en la Policía Nacional, para los Oficiales de Servicios; o, por segunda especialización para los profesionales de la salud y por otro grado académico universitario para los demás oficiales de servicios, puntajes no excluyentes .

Puntuación para ascender a : Crnl. y

Cmdte. Mayor Capitán

Grado académico de magíster en la especialidad con la que causó alta en la Policía Nacional. (máximo 1)

45 45 45

Por Segunda Especialización o grado

académico universitario. 30 30 30

d. Cursos y diplomados institucionales de capacitación y especialización, en el grado y en otros grados:

Puntuación para ascender a :Crnl. y

Cmdte.Mayor Capitán

Cinco (5) puntos por curso en el grado.

(máximo 3)15 15 15

Cinco (5) puntos por curso en otros grados.

(máximo 2) 10 10 10

3. Experiencia para el servicio.

a. Servicios ininterrumpidos en zona de emergencia, para Oficiales Policías y de Servicios.

Puntuación para ascender a :Crnl. Cmdte May. Cap.

42 Ministerio del Interior

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

Nueve (9) meses o más en el grado. 10 10 10 10

b. Servicios prestados en hospitales, en el grado, sólo para los Oficiales de Servicios Profesionales de la Salud.

c. Servicios prestados como Instructor en las Escuelas de Formación PNP.

Puntuación para ascender a : May. Cap.

Doce (12) meses a más, ininterrumpido en

el grado.

10 15

d. Desempeño como docente en las Escuelas del Sistema Educativo Policial.

Puntuación para ascender a :Crnl. Cmdte May. Cap.

Doce (12) meses a más en el grado.

(acumulables)

12 12 12 9

Doce (12) meses a más en otros grados.

(acumulables)

8 8 8 6

43 Ministerio del Interior

Puntuación para ascender a :

Crnl. Cmdte. May. Cap.

Por prestar dos (2) años de servicios ininterrumpidos en los hospitales de la PNP, a nivel nacional.

10 10 10 10

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

e. Méritos en el servicio.

1) Condecoraciones de la Orden al Mérito de la PNP

Puntuación para ascender a :Crnl. y Cmdte. Mayor Capitán

Condecoraciones por servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial. 40 20 10

Diez (10) puntos cada una.

Condecoración por Acción Distinguida.10 15 20

(máximo 1)

Condecoración por esfuerzo intelectual10 15 20

(máximo 1)

2) Felicitaciones (En el grado)

Puntuación para ascender a :Crnl. y Cmdte. Mayor Capitán

Felicitación por Resolución Suprema por servicios calificados que excedan el normal cumplimiento del deber. 5 5 5

Cinco (5) puntos (máximo 1)

Felicitación por Resolución Ministerial del Sector Interior por servicios calificados que excedan el normal cumplimiento del deber. 3 3 3

Tres (3) puntos (máximo 1)

Felicitación por Resolución de la Dirección General PNP, por actos del servicio que

2 2 2

44 Ministerio del Interior

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excedan el normal cumplimiento del deber.

Dos (2) puntos (máximo 1)

4. Moral y disciplina.

Puntuación de descuento para ascender a : Crnl. y

Cmdte.Mayor Capitán

Por cada día de sanción simple. 0.25 0.10 0.10Por cada día de sanción de rigor. 3 2 2

Por cada día de Correctivo. 0.25 0.10 0.10Por cada día de Suspensión. 3 2 2Haber sido desaprobado en estudios o retirado de cursos de escuelas o centros de estudios de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y otros de nivel análogo, por deficiente rendimiento académico o medida disciplinaria.

10 10 10

Por condena condicional o suspendida que no sea arresto.

10 10 10

Por Sentencia Judicial Condenatoria efectiva que no sea arresto.

30 30 30

Pase a la Situación de Disponibilidad por Medida Disciplinaria o Sentencia Judicial Condenatoria.

30 30 30

5. Prueba de Conocimientos. Comprende la nota obtenida en la evaluación cognoscitiva.

45 Ministerio del Interior

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B. Distribución de puntajes de los factores del Suboficial y Especialista (Para todos los grados)

1. Rendimiento Técnico.Notas de calificación anual.Promedio de las tres (3) últimas notas.

2. Formación académica.

a. Grados académicos y títulos profesionales (puntajes excluyentes)

Grados académicos Puntuación

Bachillerato10

Título o Licenciatura20

Maestría 30

Doctorado 50

b. Cursos y diplomados institucionales de capacitación y especialización, en el grado y otros grados:

Cursos y Diplomados Puntuación

Cinco (5) puntos por curso de capacitación

en el grado (máximo 3)15

Cuatro (4) puntos por curso de capacitación

en otros grados (máximo 2) 8

Seis (6) puntos por curso de especialización

en el grado (máximo 3) 18

Tres (3) puntos por curso de especialización

en otros grados (máximo 3) 9

3. Experiencia para el servicio.

a. Servicios ininterrumpidos en zona de emergencia.

Puntuación

46 Ministerio del Interior

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

Tiempo de servicios

Nueve (9) meses o más en el grado 20

b. Desempeño como docente en las Escuelas del Sistema Educativo Policial.

DocenciaPuntuación

Doce (12) meses a más en el grado

(acumulables)

12

Doce (12) meses a más en otros grados

(acumulables)

8

c. Méritos en el servicio.

1) Condecoraciones de la Orden al Mérito de la PNP

Condecoración Puntaje

Condecoraciones por servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial y Comendador.

30

Diez (10) puntos cada una.

Condecoración por Acción Distinguida.10

(máximo 1)

Condecoración por esfuerzo intelectual10

(máximo 1)

2) Felicitaciones (En el grado)

47 Ministerio del Interior

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

Felicitacion Puntaje

Felicitación por Resolución Suprema por servicios calificados que excedan el normal cumplimiento del deber. 5

Cinco (5) puntos (máximo 1)

Felicitación por Resolución Ministerial del Sector Interior por servicios calificados que excedan el normal cumplimiento del deber. 3

Tres (3) puntos (máximo 1)

Felicitación por Resolución de la Dirección General PNP, por actos del servicio que excedan el normal cumplimiento del deber.

2

Dos (2) puntos (máximo 1)

4. Moral y disciplina.

Puntuación de descuento para ascender a :

Por cada día de sanción simple. 0.10Por cada día de sanción de rigor. 2.00

Por cada día de Correctivo. 0.10Por cada Papeleta de Suspensión. 2.00Haber sido desaprobado en estudios o retirado de cursos de escuelas o centros de estudios de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y otros de nivel análogo, por deficiente rendimiento académico o medida disciplinaria.

10.00

Por condena condicional o suspendida que no sea arresto.

10.00

Por Sentencia Judicial Condenatoria efectiva que no sea arresto.

30.00

Pase a la Situación de Disponibilidad por Medida Disciplinaria o Sentencia Judicial Condenatoria.

30.00

48 Ministerio del Interior

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PROYECTO DE LEY DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2010

5. Prueba de Conocimientos. Comprende la nota obtenida en la evaluación cognoscitiva.

C. Distribución de los coeficientes y nota final Los coeficientes de los factores para el proceso de ascenso de Oficiales

Superiores, Oficiales, Suboficiales y Especialistas son los siguientes:

1. Rendimiento Profesional. Coeficiente dos (2).

2. Formación académica. Coeficiente uno (1).

3. Experiencia para el servicio. Coeficiente uno (1).

4. Moral y disciplina. Coeficiente dos (2).

5. Prueba de conocimientos Coeficiente cuatro (4).

La Nota final se obtiene de la suma de puntajes multiplicado por su coeficiente correspondiente y dividido entre diez (10).

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