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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Ángel Colín López El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 24 de enero de 2018 6a. época 5571 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Acuerdo 01/2018 del Fiscal General del Estado de Morelos, por el que se establecen Lineamientos para orientar la actuación del Ministerio Público en lo relativo al destino final de objetos y compactación vehicular en los términos del artículo 45 del Código Penal para el Estado de Morelos. ………………………………Pág. 3 Acuerdo Número 02/2018 del Fiscal General del Estado de Morelos, por el que se crean las Unidades Especializadas de Investigación en Delitos Electorales del Fuero Común, de las Fiscalías Regionales Metropolitana, Oriente y Sur Poniente, para atender e investigar los delitos en materia electoral en el estado de Morelos. ………………………………Pág. 6 FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo FECC/001/2018 del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, por el que se designa como Fiscal adjunto de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos a la licenciada María Guadalupe Flores Servín. ………………………………Pág. 8 ORGANISMOS EL COLEGIO DE MORELOS Estatuto Orgánico de “El Colegio de Morelos”. ………………………………Pág. 9 INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS (IDEFOM) Acuerdo por el que se establece la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal. ………………………………Pág. 15 PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS Comunicado de cambio de domicilio. ………………………………Pág. 17 SECRETARÍA DE GOBIERNO COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES (CERT) Nombramiento de la C. Miriam Lariza Rodríguez Galindez como: Directora General de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales. ………………………………Pág. 18 SECRETARÍA DE ECONOMÍA AEROPUERTO DE CUERNAVACA S.A. DE C.V. Convocatoria 001/2018, referente Licitación Pública Nacional número LA-917003977-E1-2018, con el objeto de contratar los Servicios de Seguridad y Vigilancia, en el periodo del 12 de febrero al 31 de diciembre de 2018. ………………………………Pág. 19 SECRETARÍA DE SALUD RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS Organigrama del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos. ………………………………Pág. 20

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Ángel Colín López

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 24 de enero de 2018

6a. época

5571

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Acuerdo 01/2018 del Fiscal General del Estado de

Morelos, por el que se establecen Lineamientos

para orientar la actuación del Ministerio Público en

lo relativo al destino final de objetos y

compactación vehicular en los términos del artículo

45 del Código Penal para el Estado de Morelos.

………………………………Pág. 3

Acuerdo Número 02/2018 del Fiscal General del

Estado de Morelos, por el que se crean las

Unidades Especializadas de Investigación en

Delitos Electorales del Fuero Común, de las

Fiscalías Regionales Metropolitana, Oriente y Sur

Poniente, para atender e investigar los delitos en

materia electoral en el estado de Morelos.

………………………………Pág. 6

FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA

CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

Acuerdo FECC/001/2018 del Fiscal Especializado

en Combate a la Corrupción del Estado de

Morelos, por el que se designa como Fiscal

adjunto de la Fiscalía Especializada en Combate a

la Corrupción del Estado de Morelos a la licenciada

María Guadalupe Flores Servín.

………………………………Pág. 8

ORGANISMOS

EL COLEGIO DE MORELOS

Estatuto Orgánico de “El Colegio de Morelos”.

………………………………Pág. 9

INSTITUTO DE DESARROLLO Y

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS (IDEFOM)

Acuerdo por el que se establece la Unidad de

Transparencia y se integra el Comité de

Transparencia del Fondo para la Atención de

Infraestructura y Administración Municipal.

………………………………Pág. 15

PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS

Comunicado de cambio de domicilio.

………………………………Pág. 17

SECRETARÍA DE GOBIERNO

COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS

TERRITORIALES (CERT)

Nombramiento de la C. Miriam Lariza Rodríguez

Galindez como: Directora General de la Comisión

Estatal de Reservas Territoriales.

………………………………Pág. 18

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

AEROPUERTO DE CUERNAVACA S.A. DE C.V.

Convocatoria 001/2018, referente Licitación

Pública Nacional número LA-917003977-E1-2018,

con el objeto de contratar los Servicios de

Seguridad y Vigilancia, en el periodo del 12 de

febrero al 31 de diciembre de 2018.

………………………………Pág. 19

SECRETARÍA DE SALUD

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

EN SALUD DE MORELOS

Organigrama del Régimen Estatal de Protección

Social en Salud de Morelos.

………………………………Pág. 20

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL

ESTADO DE MORELOS (TJA)

Acuerdo PTJA/04/2017 por el que se establecen

disposiciones operativas necesarias para el

despacho pronto y expedito de los asuntos que se

resuelven en el Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 21

Acuerdo PTJA/07/2017 por el que se determina el

calendario de suspensión de labores para el año

2018, del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos.

………………………………Pág. 22

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS (TEE)

Acta de la Nonagésima Segunda Sesión Pública

que celebra el Pleno del Tribunal Electoral del

Estado de Morelos, de fecha nueve de diciembre

de dos mil diecisiete.

………………………………Pág. 25

Acta de la Segunda Sesión Privada que celebra el

Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos,

de fecha primero de enero de dos mil dieciocho.

………………………………Pág. 29

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

Acuerdo SO/AC-364/14-XII-2017.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Francisco Villegas Becerril.

………………………………Pág. 31

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

JIUTEPEC

Acuerdo SM/280/15-11-17.- Se concede pensión

por Viudez a la C. Facunda Urzúa Carreño,

cónyuge supérstite del de cujus Prospero López

Flores.

………………………………Pág. 33

Acuerdo SM/282/15-11-17.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al C. Julián

Jaimes Rebollar.

………………………………Pág. 35

Acuerdo SM/283/15-11-17.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al C. Severo

Landa Sandoval.

………………………………Pág. 37

Acuerdo SM/284/15-11-17.- Se concede pensión

por Jubilación al C. Guillermo Blanco Quiroz.

………………………………Pág. 39

Acuerdo SM/285/15-11-17.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ángel

Fonseca Cervantes.

………………………………Pág. 42

Acuerdo SM/289/29-11-17.- Se autoriza a los

ciudadanos José Manuel Agüero Tovar, Presidente

Municipal Constitucional de Jiutepec, Morelos y

Citlalli Rubí Tenorio Ramírez, Síndico Municipal,

para celebrar contratos o convenios con el

Gobierno del estado de Morelos o cualquier otra

dependencia, para llevar a cabo la aceptación en

donación de los bienes muebles que se enlistan y

que están vinculados con el oficio

CES/CDYV/DRMYS/2235/11/2017, de fecha 22 de

noviembre de 2017, signado por el M.D.I.P. Juan

Carlos Peniche Payén, Coordinador de Desarrollo

y Vinculación de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, a favor del H. Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, los cuales fueron adquiridos con

fundamento en los Lineamientos del Recurso

FORTASEG (Subsidio a los municipios y

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y

en su caso Entidades Federativas) 2017.

………………………………Pág. 44

Acuerdo SM/290/13-12-17.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rosendo

Heras Flores.

………………………………Pág. 45

Acuerdo SM/291/13-12-17.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al C. Hipólito

Meraz Lagunas.

………………………………Pág. 46

Acuerdo SM/292/13-12-17.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al C. Julián

Núñez Escamilla.

………………………………Pág. 48

Acuerdo SM/293/13-12-17.- Se concede pensión

por Jubilación al C. Jenaro Herrera García.

………………………………Pág. 50

Acuerdo SM/294/13-12-17.- Por el que se

establecen como días inhábiles y de suspensión

de labores del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

para el año dos mil dieciocho, durante los cuales

no correrán plazos, además de los sábados y

domingos.

………………………………Pág. 52

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEMOAC

Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de

Egresos del municipio de Temoac, Morelos, para el

ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre

del 2017.

………………………………Pág. 53

EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 62

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo. Fiscalía General del Estado.

MAESTRO EN DERECHO, JAVIER PÉREZ

DURÓN, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES

QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 3, 4, 5, 6, 19, 20, 21

FRACCIÓN I, 31, FRACCIONES I, II Y VII, DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 4, 5, 14,

FRACCIONES I Y IX, DEL REGLAMENTO DE ESTA,

Y; CONSIDERANDO.

Que la Fiscalía General del Estado de Morelos,

es una dependencia centralizada de la administración

pública del Gobierno del Estado de Morelos, en la que

se integra la Institución del Ministerio Público y sus

órganos auxiliares directos, a los que les compete la

investigación y persecución de los delitos del fuero

común, así como la representación de los intereses de

la sociedad en el estado de Morelos, en términos de lo

dispuesto por el artículo 21, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ministerio Público de la Institución, ha

recuperado un cúmulo de vehículos automotores,

bienes u objetos en general, que tienen o tuvieron

relación con el delito, y de los cuáles se debe resolver

sobre su destino final.

En la actualidad los depósitos de la institución,

destinados al depósito de los vehículos automotores

recuperados o bienes muebles en general, se

encuentran saturados en forma tal, que está impedida

la adecuada guarda y custodia de los bienes

asegurados, generándose falta de operatividad y

eficiencia en su mantenimiento, además de provocar

un alto costo de conservación de los mismos.

La problemática que en la actualidad se enfrenta

en los depósitos de objetos y vehículos de la Fiscalía

General del Estado de Morelos, requiere establecer

estrategias y lineamientos que permitan atender el

destino final, y dar participación a quien tenga derecho

o interés jurídico, de tales bienes o bien, emitir la

determinación del destino final de los bienes

asegurados.

Como una importante estrategia, se ha

considerado dar celeridad a la limpieza de los

depósitos de objetos y vehículos que en la actualidad

están sobresaturados, y en general de los bienes

asegurados por el Ministerio Público, considerados

como chatarra o deshechos, para reducir el costo de

operación de los depósitos, así como el

establecimiento de medidas que permitan otorgar una

mejor atención a la ciudadanía que demanda los

servicios de la institución.

El 12 de noviembre del año 2008, se publicó en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4655, el

decreto número NOVECIENTOS NOVENTA Y

CINCO.- Por el que se adicionó el artículo 45, del

Código Penal para el Estado de Morelos, y el artículo

139, del Código de Procedimientos Penales para el

Estado de Morelos de 1996, en materia de abandono

de bienes.

Con esta reforma, el actual artículo 45 del

Código Penal para el Estado de Morelos, de 1996, en

su párrafo tercero establece que el aseguramiento de

los bienes recuperados con motivos de la investigación

del delito y puestos a disposición del Ministerio

Público, podrán aplicarse en favor del Estado cuando

hayan sido objeto de abandono, por parte de quien con

legítimo derecho hubiere podido reclamar su entrega

desde su aseguramiento.

El mismo ordenamiento en su cuarto párrafo

establece que se decretará el abandono por parte del

Ministerio Público o de la autoridad judicial, respecto

de los bienes cuya devolución proceda y que no sean

reclamados o recogidos dentro del plazo de un 1 año a

partir de que dicho bien fue puesto a disposición de la

autoridad judicial o del Ministerio Público, según sea el

caso.

Asimismo el dispositivo legal en cuestión, señala

que el Ministerio Público o la autoridad judicial podrán

decretar el destino final de los bienes a que se refiere

el párrafo anterior consistente en la compactación o

destrucción de vehículos automotores, bienes

muebles, objetos, instrumentos o sustancias en

general perecederas, puestas a su disposición.

Quedando bajo su más estricta responsabilidad el

solicitar previamente los dictámenes periciales de

identificación y valuación que resulten necesarios para

determinar las condiciones o características físicas de

estos.

Finalmente, el objeto que se persigue en el

presente Acuerdo, es poder contar con lineamientos

generales, que permitan orientar al Ministerio Público y

a los servidores públicos intervinientes, para resolver el

destino final de los bienes referidos (destrucción o

compactación) cuando legalmente proceda.

Por otra parte, el Fiscal General del Estado de

Morelos, en su carácter de titular del Ministerio Público,

es el superior jerárquico de todo el personal que

integra la Fiscalía General y corresponde a él expedir

las disposiciones administrativas que rijan la actuación

de las Unidades Administrativas a su cargo, en

términos de lo que establece el artículo 20 de la Ley

Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

En ese tenor por lo expuesto y fundado, tengo a bien

expedir el siguiente:

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

ACUERDO 01/2018 DEL FISCAL GENERAL

DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE

ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA ORIENTAR LA

ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LO

RELATIVO AL DESTINO FINAL DE OBJETOS Y

COMPACTACIÓN VEHICULAR EN LOS TERMINOS

DEL ARTÍCULO 45, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE MORELOS.

Artículo 1.- El presente Acuerdo, tiene por objeto

establecer los lineamientos que orienten al Ministerio

Público, en lo relativo a resolver jurídicamente el

destino final de los objetos relacionados con el delito,

así como decretar su abandono, en términos del

artículo 45 del Código Penal para el Estado de

Morelos, y 139 del Código de Procedimientos Penales

para el Estado de Morelos, a efecto de retirarlos de los

espacios físicos destinados a su conservación y

generar los espacios necesarios para el

aprovechamiento de otros objetos atendiendo a las

necesidades de la Fiscalía General.

Artículo 2.- Los vehículos y en general todos los

bienes que no hubiesen sido recogidos por quien tenga

derecho o interés jurídico en ellos, quedarán a

disposición de la Fiscalía General del Estado de

Morelos, por conducto de la Dirección General de la

Unidad de Bienes Asegurados, previa emisión del

acuerdo respectivo del Ministerio Público quien

analizará legalmente cada asunto en concreto.

Artículo 3.- Se instruye a los Ministerios

Públicos, que tengan a su cargo la integración y

determinación de las averiguaciones previas, para que

en términos del artículo 45, del Código Penal para el

Estado de Morelos, practiquen las diligencias

necesarias a fin de resolver sobre el destino final de

los objetos, evitando con ello que permanezcan por

largo tiempo en los lugares de depósito, se dañen,

caduquen o entren en estado de descomposición,

generando falta de espacios para ser ocupados por

otros objetos existentes, atendiendo a la necesidad

actual de la Fiscalía General del Estado.

Artículo 4.- Respecto de los vehículos

automotores, que se encuentren en los depósitos

oficiales de la Fiscalía General del Estado de Morelos

y los depositados en los corralones de particulares que

no hayan sido recogidos por quien tiene derecho a

ellos dentro del plazo que establece la ley, el Ministerio

Público desarrollará las diligencias para decretar su

abandono, debiendo emitir el acuerdo correspondiente,

con fundamento en el artículo 45, del Código Penal

para el Estado de Morelos, y orientando su actuación

en los siguientes términos:

a) Queda bajo la responsabilidad del Ministerio

Público, ordenar la práctica de los dictámenes

periciales de identificación y valuación necesarios para

determinar las condiciones y características físicas de

los vehículos automotores de los que se resuelva

sobre su destino final;

b) El Ministerio Público, pondrá inmediatamente

a disposición de la Dirección General de la Unidad de

Bienes Asegurados los vehículos automotores de los

que resuelva sobre su destino final, para que dicha

Unidad efectué las acciones tendientes a su

destrucción o compactación que establece el párrafo

tercero del artículo 45, del Código Penal para el Estado

de Morelos, y

c) El Ministerio Público, previo a la ejecución de

la compactación y destrucción de los vehículos

automotores y habiéndose decretado su abandono,

dará aviso al Sistema Estatal y Nacional de

Información de Vehículos Robados, para que ordenen

la cancelación correspondiente.

Artículo 5.- El Ministerio Público, que conozca de

los casos de vehículos automotores, que carezcan de

medios de identificación y con ello exista impedimento

para relacionarlos con la indagatoria respectiva,

levantará un acta ministerial, en la que asentarán los

siguientes datos y acompañarán los siguientes

documentos:

a) La identificación del vehículo o auto partes,

según su naturaleza y características, levantando la

constancia respectiva, de que se carece de los medios

de identificación, previo dictamen pericial en mecánica

identificativa, que para tal efecto solicite;

b) Las fotografías del vehículo y auto partes de

que se trate, y

c) El Acuerdo que decreta el abandono y el

Acuerdo que establezca su destino final, consistente

en la compactación y destrucción.

Artículo 6.- Una vez decretado el abandono a

que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, el

Ministerio Público, pondrá administrativamente a

disposición de la Dirección General de l a Unidad de

Bienes Asegurados, aquellos objetos que habrán de

ser destruidos o compactados, para que se realice la

coordinación necesaria con la Unidad de Desarrollo

Profesional y Administración de la Fiscalía General, y

se ejecuten los trámites para los servicios de

destrucción y enajenación con la intervención de las

dependencias del poder ejecutivo, que estén

facultadas para tal efecto de conformidad con las

disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- El Ministerio Público ordenará la

destrucción, dejando a disposición de la Dirección

General de la Unidad de Bienes Asegurados, y con

apego al procedimiento previsto en el presente

Acuerdo, de los siguientes bienes:

a) Los perecederos retenidos o asegurados cuya

conservación no cumpla con las condiciones mínimas

de higiene, clasificación o separación en el depósito de

objetos;

b) De los cuales no se cuente con la garantía de

integridad del producto y de su envase;

c) Los que carezcan de las etiquetas que

permitan identificar el tipo de producto y los datos para

su correcto uso;

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

d) Los considerados como desechos o residuos, tóxicos, nocivos o peligrosos, y

e) Los que produzcan o puedan producir deterioro al medio ambiente o la integridad física del personal de los depósitos o de los ciudadanos.

Artículo 8.- Tratándose de vehículos automotores asegurados con motivo de las investigaciones del delito, cuando proceda su devolución y los interesados no la reclamen, el Ministerio Público decretará su abandono y notificará al propietario, para que en un plazo de 60 días hábiles a partir de que surta sus efectos dicha notificación, se presente a recogerlo bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se decretará el destino final de los mismos ordenando su destrucción o compactación de conformidad con el artículo 45, del Código Penal del Estado.

La notificación a que se refiere el párrafo anterior, se practicará personalmente, o por edictos cuando se desconozca la identidad o domicilio de él o los interesados, dicha notificación se realizará por una sóla ocasión, mediante la publicación por edicto en el Periódico “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno (sic) del Estado, así como en un diario de circulación nacional. Los edictos deberán contener un resumen del acuerdo de abandono a notificar. Para los efectos de notificaciones aplicará las disposiciones previstas en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos.

Artículo 9.- Cuando proceda legalmente, serán entregados los bienes a quien tenga derecho a ellos, previo acuerdo que al respecto dicte el Ministerio Público, del cual enviará copia anexa al oficio de devolución girado al Director General de la Unidad de Bienes Asegurados.

Artículo 10.- En ningún caso se hará la devolución de bienes de uso prohibido e instrumentos de delitos intencionales que pertenezcan al indiciado o a un tercero conocedor de la comisión de los mismos.

Artículo 11.- Cuando se trate de objetos que por su naturaleza o por sus condiciones puedan atentar contra la salud humana, animal o vegetal, el Ministerio Público así como la Dirección General de la Unidad de Bienes Asegurados dará intervención a la Coordinación de Servicios Periciales, a las autoridades en materia de salud y de medio ambiente, para que emitan su opinión y, en su caso, el dictamen pericial correspondiente, para que se determine la forma de destrucción de los objetos o sustancias nocivas, lo cual será considerado por el Ministerio Público, para dictar el acuerdo de destrucción correspondiente, en coadyuvancia con la Dirección General de la Unidad de Bienes Asegurados.

Artículo 12.- La Fiscalía General a través de la Dirección General de la Unidad de Bienes Asegurados y la Unidad de Desarrollo Profesional y Administración, tratándose de los objetos de los que se determine su destino final por medio de la destrucción o compactación, en términos del artículo 45, del Código Penal para el Estado de Morelos, y para los efectos de la enajenación, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría, así como de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, para los efectos legales procedentes atiendo a la normatividad de la materia.

Artículo 13.- Se instruye al Director General de

la Unidad de Bienes Asegurados para que en

cumplimiento a sus facultades y obligaciones,

implemente las acciones administrativas necesarias

para la observancia del presente Acuerdo.

Artículo 14.- El incumplimiento del presente

Acuerdo, será sancionado con el fincamiento de

responsabilidades, al servidor público responsable, de

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de

la Fiscalía General del Estado y la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Morelos, con independencia de la aplicación

de cualquier otro ordenamiento legal que resulte

aplicable.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo

del Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus

efectos en las averiguaciones previas y procedimientos

penales que se rigen por el Código de Procedimientos

Penales, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 3820, del 09 de octubre de mil

novecientos noventa y seis.

TERCERO.- Tratándose de carpetas de

investigación que se rigen por el sistema acusatorio, el

Ministerio Público y servidores públicos intervinientes

para el destino final de objetos y compactación

vehicular, regirán su actuación en lo dispuesto por los

Códigos de Procedimientos Penales vigentes

aplicables para cada caso en concreto.

CUARTO.- La Dirección General de la Unidad

de Bienes Asegurados, las Fiscalías Regionales, las

Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos

Penales, la Unidad de Desarrollo Profesional y

Administración trabajarán de manera coordinada para

alcanzar el objeto del presente Acuerdo.

QUINTO.- El Servidor Público que contravenga

las disposiciones del presente Acuerdo será sujeto de

la responsabilidad que resultaré.

SEXTO.- La Secretaría Ejecutiva de la Fiscalía

General, garantizará la difusión del presente Acuerdo

entre las Unidades Administrativas y los Servidores

Públicos, para su aplicación.

SÉPTIMO.- Se derogan todas aquellas

disposiciones normativas de igual o menor jerarquía

que se opongan o contravengan al presente Acuerdo.

Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos a los

05 días del mes de enero del 2018.

M. EN D. JAVIER PÉREZ DURÓN

FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

M. en D. MARÍA LETICIA AGÜERO

COORDINADORA GENERAL DE ÓRGANOS

AUXILIARES

RÚBRICAS.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo. Fiscalía General del Estado.

MAESTRO EN DERECHO JAVIER PÉREZ

DURÓN, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

POR LOS ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

79-A Y 79-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 2,

FRACCIÓN V, 3, 4, 5, 6, FRACCIONES I Y II, 8, 10,

11, 19, 20, 23 Y 24, 31, FRACCIONES I,II,VII, XI Y

XXV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA

GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 10,

11, 13, 14, FRACCIÓN I Y IX, DEL REGLAMENTO DE

LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO, Y:

CONSIDERANDO

Que el artículo 21, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, determina que la

investigación de los delitos corresponde al Ministerio

Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la

conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta

función.

Que el 26 de marzo del 2014, se publicó en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la Ley Orgánica de

la Fiscalía General del Estado de Morelos, que

establece las bases de organización de la Institución,

mediante un nuevo modelo, sobre principios de

especialización por géneros de delitos y de

desconcentración territorial y funcional para hacer

eficiente su función.

Que por su autonomía de gestión, la Fiscalía

General goza de la organización, disposición y

suministro de los recursos humanos, materiales y

financieros, así como del ejercicio de sus propios

recursos y su estructura administrativa.

Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la

Fiscalía General del Estado fue publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 24 de diciembre

del 2014, el cual dispone en su artículo 10 que las

Unidades Administrativas estarán integradas por las

personas titulares de las mismas y demás servidores

públicos que se requieran para el adecuado

cumplimiento de sus atribuciones conforme al

presupuesto autorizado y demás disposiciones

jurídicas aplicables.

Que el artículo 11, del Reglamento de la Ley

Orgánica de la Fiscalía General, dispone que el Fiscal

General, de conformidad con las disposiciones

presupuestales y las necesidades del servicio, puede

constituir Unidades Administrativas para los fines de la

Fiscalía General, conforme al presupuesto autorizado.

Que el artículo 13, del Reglamento de la Ley

Orgánica de la Fiscalía General, establece que el

Fiscal General, mediante Acuerdo publicado en el

Periódico Oficial, podrá constituir Unidades

Especializadas de Investigación de género o delitos

específicos.

Que el artículo 41, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos establece que la

renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se

realizará mediante elecciones libres, auténticas y

periódicas.

Que en México se desarrolla el Proceso

Electoral 2017-2018 y en el estado de Morelos el

proceso electoral local para elegir Gobernador,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos; asimismo que

la organización de las elecciones es una función

estatal que se realiza a través del Instituto Nacional

Electoral, como Organismo Público Autónomo dotado

de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya

integración participan el Poder Legislativo de la Unión,

los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en

los términos de la ley, que en el ejercicio de esta

función estatal, la certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son

principios rectores.

Que la Fiscalía General para brindar a los

ciudadanos la procuración de justicia penal en materia

electoral requieren crear las Unidades Especializadas,

para llevar a cabo sus actividades, es decir, atender

las denuncias ciudadanas y realizar la investigación de

los hechos posiblemente constitutivos de delitos

electorales del fuero común, que puedan generarse en

el estado de Morelos, durante el proceso electoral.

Por lo anterior es necesario emitir un

instrumento normativo por el que se formalice la

creación de las Unidades Especializadas de

Investigación en Delitos Electorales, de cada una de

las Fiscalías Regionales que integran la Fiscalía

General del Estado, y los lineamientos básicos que

debe aplicar el Ministerio Público en este ámbito, que

permita consolidar el Sistema de Justicia Penal

Electoral, el cual además coadyuve en garantizar la

legalidad del Proceso Electoral, fomentar la confianza

de la ciudadanía en la Institución del Ministerio Público,

participar en la construcción de una cultura de

transparencia en el Proceso Electoral, en ese tenor,

tengo a bien, expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 02/2018 DEL FISCAL

GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL

QUE SE CREAN LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS

DE INVESTIGACIÓN EN DELITOS ELECTORALES

DEL FUERO COMÚN, DE LAS FISCALÍAS

REGIONALES METROPOLITANA, ORIENTE Y SUR

PONIENTE, PARA ATENDER E INVESTIGAR LOS

DELITOS EN MATERIA ELECTORAL EN EL ESTADO

DE MORELOS.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

ARTÍCULO 1.- Para los efectos del presente

Acuerdo, se tendrá como referencia las siguientes

enunciaciones:

INE.- Instituto Nacional Electoral.

Delito Electoral.- Los delitos electorales son

aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen

en peligro el adecuado desarrollo de la función

electoral y atentan contra las características del voto

que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto

e intransferible.

¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?.-

Cualquier persona, funcionarios electorales,

funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos,

servidores públicos, organizadores de campañas y

ministros de culto religioso. Estas conductas están

contenidas en la Ley General en Materia de Delitos

Electorales, y contemplan sanciones para el caso de

ser cometidos.

FEPADE.- Fiscalía Especializada para la

Atención de Delitos Electorales. Es la autoridad

encargada de investigar y perseguir los delitos

electorales para garantizar los derechos de los

ciudadanos.

Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Es de orden público y de observancia general en toda

la República y tiene por objeto, en materia de

delitos electorales, establecer los tipos penales, las

sanciones, la distribución de competencias y las

formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

Además tiene como finalidad, en general, proteger el

adecuado desarrollo de la función pública electoral y

la consulta popular a que se refiere el artículo 35,

fracción VIII de la Constitución.

Protocolo para la atender la violencia política

contra las mujeres.- Este Protocolo busca servir de

guía para tender la violencia política contra las

mujeres, así como generar una adecuada coordinación

entre las instituciones responsables de hacer frente a

estos casos, a fin de evitar que los derechos político-

electorales se vean afectados por la violencia.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo tiene por

objeto:

I. Crear las Unidades Especializadas de

Investigación en Delitos Electorales de las Fiscalías

Regionales Metropolitana, Oriente y Sur Poniente;

II. Definir los Lineamientos Generales de

actuación del Ministerio Público, así como de la

organización desconcentrada de las Unidades

Especializadas de Investigación del Ministerio Público

con el objeto de investigar y perseguir los delitos

electorales y realizar las diligencias necesarias para

integrar las carpetas de investigación.

ARTÍCULO 3. Se crean las Unidades Especializadas de Investigación en Delitos Electorales y se adscriben a las Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos Penales de las Fiscalías Regionales Metropolitana, Oriente y Sur Poniente, que ejercerán las atribuciones constitucionales del Ministerio Público para investigar y perseguir los delitos electorales del orden común. Las Unidades Especializadas de Investigación se integrarán por servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 4. Los agentes del Ministerio Público Titulares de las Unidades Especializadas de Investigación en Delitos Electorales de las Fiscalías Regionales Metropolitana, Oriente y Sur Poniente, son competentes para investigar los delitos electorales del orden común. Además deberán ejecutar las siguientes acciones:

I. Los Agentes del Ministerio Público de las Unidades Especializadas de Investigación en Delitos Electorales de las Fiscalías Regionales Metropolitana, Oriente y Sur Poniente, cuando tengan conocimiento de algún hecho que pueda revestir carácter de delito en materia Electoral darán inicio de inmediato a la investigación y practicarán las diligencias básicas e informarán a su superior jerárquico de inmediato, la existencia de la carpeta.

II. Brindar apoyo al Ministerio Público Federal y al de las Entidades Federativas en materia de Delitos Electorales o conexos en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Solicitar al Ministerio Público Federal y al de las Entidades Federativas, el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en investigaciones de Delitos Electorales o conexos, de conformidad con el artículo 119, de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración;

IV. Enviar las Carpetas de Investigación o su desglose al Ministerio Público Federal o a otras Unidades Especializadas de Investigación competentes, cuando los hechos que revistan carácter de delito, resulten competencia de aquéllos;

V. Las Investigaciones con motivo de las denuncias, en las que se relacionen personas detenidas, serán atendidas por la Unidad Especializada de Investigación en Delitos Electorales correspondiente; o por los agentes del Ministerio Público de las Unidades de Atención Temprana las cuales deberán realizar todas las diligencias básicas y remitir de inmediato la Carpeta a la Unidad Especializada de Investigación en Delitos Electorales;

VI. Las Unidades Especializadas de Investigación en Delitos Electorales, estarán integradas por Agentes del Ministerio Público y Oficiales Auxiliares del Ministerio Público; en todo momento se podrá adscribir el personal necesario para atender la demanda de trabajo, tendrán su domicilio en los municipios de Cuernavaca, Cuautla y Jojutla de Juárez;

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

VII. El Fiscal General deberá comisionar y

remover libremente a los Agentes del Ministerio

Público para Coordinar a las Unidades Especializadas

en Investigación de Delitos Electorales de las

Fiscalías Regionales Metropolitana, Oriente y Sur

Poniente;

VIII. Las Unidades Especializadas de

Investigación en Delitos Electorales podrán solicitar y

concentrar todas las carpetas de Investigación

relacionadas con Delitos Electorales o conexos para

desarrollar la investigación y resolver en el ámbito de

su competencia en base al Código Penal y del Código

Nacional de Procedimientos Penales, y demás

normatividad vigente y aplicable en la materia, y

IX. Los Agentes del Ministerio Público y demás

servidores públicos que integren Las Unidades

Especializadas de Investigación en Delitos Electorales

deberán actuar de manera profesional y conducir sus

actuaciones bajo los principios de legalidad,

objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y

respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 5. Las diferentes Unidades

Administrativas de la Fiscalía General del Estado,

brindarán apoyo en el ámbito de sus atribuciones y

funciones a las Unidades Especializadas de

Investigación en Delitos Electorales, para lograr que su

función se desarrolle de forma eficaz.

ARTÍCULO 6. A las Unidades Especializadas de

Investigación en Delitos Electorales, les serán

asignados los recursos humanos, materiales y técnicos

por la Fiscalía General del Estado a través de la

Unidad de Desarrollo Profesional y Administración, con

independencia de otros recursos otorgados o que

deben gestionarse para la creación y funcionamiento

de las Unidades Especializadas.

ARTÍCULO 7. Los Fiscales Regionales,

Directores Generales de Investigaciones y Procesos

Penales, la Coordinación Central de Servicios

Periciales y la Coordinación General de la Policía de

Investigación Criminal, en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, ejecutarán las acciones para el

cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del

Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDO.- La Unidad de Desarrollo

Profesional y Administración, gestionará la

capacitación en materia electoral para los servidores

públicos que participen en la atención de los delitos

electorales, proveniente de las Instituciones Oficiales

competentes de otorgarla.

TERCERO. La Dirección General del Sistemas e

Información Criminógena, incorporará en la página

electrónica de la Fiscalía General, información de la

ubicación de las Unidades Especializadas de

Investigación en Delitos Electorales.

CUARTO. El servidor público que quebrante las disposiciones del presente Acuerdo, será sujeto de la responsabilidad que resulte y será la Visitaduría General la responsable de supervisar su cumplimiento.

QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva de la Fiscalía General, garantizará la difusión de este Acuerdo entre los servidores públicos de las diversas Unidades Administrativas de la Fiscalía General.

SEXTO.- La Subdirección de Comunicación Social y Cultura de la Legalidad de la Fiscalía General, será la responsable de difundir información a la Ciudadanía de la ubicación física de las Unidades Especializadas de Investigación en Delitos Electorales para el fácil acceso a la presentación de las denuncias ciudadanas.

Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS MAESTRO EN DERECHO JAVIER PÉREZ DURÓN

M. en D. MAR[IA LETICIA AGÜERO COORDINADORA GENERAL DE ÓRGANOS

AUXILIARES

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

ACUERDO FECC/001/2018 DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE DESIGNA COMO FISCAL ADJUNTO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS A LA LICENCIADA MARÍA GUADALUPE FLORES SERVÍN.

MAESTRO EN DERECHO JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ, FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 79-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3, SEGUNDO PÁRRAFO Y 5, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; 5 FRACCIÓN VI y 17, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto por el artículo

79-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Fiscalía General del Estado se integra, además, con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la cual tendrá, autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, capacidad para decidir el ejercicio de su presupuesto, para determinar su organización interna y sobre su funcionamiento, actos y resoluciones.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

Por su parte la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos establece en su artículo 5, que la autonomía técnica de la Fiscalía Anticorrupción, debe ser entendida como la facultad que le ha sido otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con excepción de las disposiciones legales que le competan al Gobernador, con el propósito de regular las acciones que desarrolla en el ámbito de su competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, debiendo respetar en todo momento, la Constitución Federal, la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, los Códigos y Leyes Nacionales, Generales y Federales que rijan su actuar procesal, la Constitución Local, y en general toda disposición jurídica aplicable, es de esta manera que ha quedado establecido en el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, la figura de Fiscal Adjunto, entendiéndose como tal a la persona titular de la Vicefiscalía que sea depositario de la totalidad de facultades delegables por acuerdo emitido por el Fiscal Anticorrupción.

Atento a lo anterior y a efecto de dar

cumplimiento a lo antes mencionado tengo a bien

expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA COMO

FISCAL ADJUNTO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA

EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE

MORELOS A LA LICENCIADA MARÍA GUADALUPE

FLORES SERVÍN

ARTÍCULO PRIMERO.- Se delegan a la

Licenciada María Guadalupe Flores Servín, titular de la

Vicefiscalía “A” de la Fiscalía Anticorrupción la

totalidad de las facultades delegables que

corresponden originalmente al suscrito Fiscal

Anticorrupción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Fiscal Adjunto

puede desempeñar legalmente las atribuciones

delegables que originalmente corresponden al titular

de la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción del Estado de Morelos, sin que por ello

genere mayores derechos o prestaciones de los que

legalmente le corresponden por su cargo original.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”.

Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos, a los diez días del mes de enero de

2018.

FISCAL ESPECIALIZADO

EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

DEL ESTADO DE MORELOS

M. EN D. JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ

RÚBRICA.

LA JUNTA DE GOBIERNO DE “EL COLEGIO

DE MORELOS”, CON FUNDAMENTO EN LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 18,

FRACCIÓN XI, ASÍ COMO LA DISPOSICIÓN

TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY ORGÁNICA DE

“EL COLEGIO DE MORELOS”; Y CON BASE EN LA

SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley

Orgánica de “El Colegio de Morelos”, publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5323

alcance, el 26 de agosto de 2015, se expide el

presente Estatuto Orgánico, que tiene por objeto

determinar las bases y requisitos para el cumplimiento

del objeto, fines y atribuciones de dicho Colegio y para

la instrumentación de las disposiciones que se

determinan en la Ley; asimismo determina la forma,

modalidades y procedimiento para la aprobación y

modificación del presente instrumento, así como de la

reglamentación derivada.

Es menester destacar que la citada Ley

Orgánica crea una organización cuyas características

deben ser adaptadas a la naturaleza y evolución de “El

Colegio de Morelos” y que debe ser complementada

por el presente Estatuto.

Un aspecto relevante que se señala en dicha

Ley Orgánica es el carácter de “El Colegio de Morelos”

como una institución educativa pública autónoma, con

la facultad de gobernarse, organizarse y regularse a sí

misma y realizar su objeto y fines respetando la

libertad de cátedra e investigación, de libre discusión

de las ideas; de determinar sus planes y programas,

fijar las disposiciones inherentes al ingreso, promoción

y permanencia de su personal académico y

administrativo, así como administrar su patrimonio con

mecanismos propios de transparencia y rendición de

cuentas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas

estatales y federales que le sean aplicables con pleno

respeto a su autonomía.

Otra característica de la autonomía es la libre

determinación para establecer Planes y Programas de

Estudio, las Líneas de Investigación y Políticas

Culturales y los Procedimientos de inscripción,

enseñanza y evaluación de los alumnos.

Todo lo cual ha sido fortalecido y respaldado por

el Poder Ejecutivo Estatal y el Congreso del Estado de

Morelos.

No escapa a esta Junta de Gobierno que, más

que un privilegio, la autonomía significa un

compromiso ineludible de todos los miembros de la

comunidad del Colegio para beneficio de la educación,

la cultura y el mejoramiento de las condiciones de vida

para el Estado en particular y para el país en lo

general. Se busca, además, alentar y fortalecer

igualmente la corresponsabilidad de los miembros de

la comunidad de “El Colegio de Morelos”, de acuerdo a

sus niveles, para cumplir con excelencia los fines

encomendados a la institución.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

Ahora bien, el Estatuto se compone de diversos

artículos permanentes y transitorios organizados en

capítulos que buscan complementar y desarrollar las

disposiciones de la Ley Orgánica.

En el capítulo primero, relativo a las

disposiciones generales, se precisa el objeto del

presente Estatuto Orgánico, se incluyen algunas

disposiciones relativas a esta materia y se reitera el

carácter autónomo del Colegio. Se establece además

la firme convicción de formar ciudadanos conocedores

de la realidad estatal y nacional y con un compromiso

claro con la protección y mejoramiento del ambiente y

la biodiversidad, tanto de la región como de los

ámbitos nacional e internacionales.

En un segundo capítulo se abunda en las bases

para el cumplimiento del objeto y fines de “El Colegio

de Morelos”. Se enfatiza la realización de

investigaciones en un marco disciplinario,

multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario.

Se precisan también los cursos y áreas de actividad de

“El Colegio de Morelos”, se abre la posibilidad de

contar con un sistema de universidad abierta, un

programa de profesionalización de servidores públicos

y la instauración de cátedras interculturales.

El capítulo tercero alude a las autoridades

colegiadas de “El Colegio de Morelos”, especialmente

a la Junta de Gobierno, y se determinan las causas de

terminación del encargo de los integrantes de la

Asamblea.

El capítulo cuarto regula a las autoridades

unipersonales de la institución que son el Rector, el

Secretario General y el Titular de la Unidad de

Evaluación y Control. Asimismo, en este capítulo se

señalan las acciones que podrá realizar el Rector en

ejercicio de las atribuciones que le encomienda el

artículo 30 de la multicitada Ley Orgánica.

El capítulo quinto regula a los órganos

académicos de “El Colegio de Morelos”, en especial al

Consejo Académico y los diversos coordinadores y

académicos que lo integran.

Los deberes, derechos y obligaciones de los

miembros de la Comunidad Académica se establecen

en el capítulo sexto.

Se incluyen, en el capítulo séptimo, tres

aspectos de transparencia: uno relativo a la máxima

publicidad con que deben actuar todas las autoridades

e integrantes de “El Colegio de Morelos”; un segundo

aspecto relacionado con la documentación que debe

conservar “El Colegio de Morelos” del extinto Centro

de Investigación y Docencia en Humanidades

(CIDHEM) y del propio Colegio; y un tercero que

establece el nombramiento de un auditor externo por la

autoridad competente.

En el capítulo octavo se regulan los derechos

laborales del personal de “El Colegio de Morelos”.

Por último, el procedimiento para la reforma del

Estatuto Orgánico queda establecido finalmente en el

capítulo noveno.

En una institución naciente con las más altas

expectativas, hay un largo trecho por recorrer que

exige la participación decidida de toda la comunidad de

“El Colegio de Morelos”; además de que se requiere

seguir configurando el marco normativo que sustente

cada vez, de mejor manera, las actividades de dicho

Colegio.

Por lo expuesto y fundado; hemos tenido a bien

expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE

“EL COLEGIO DE MORELOS”

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Estatuto tiene como

propósito regular las disposiciones de la Ley Orgánica

de “El Colegio de Morelos”, precisar las bases y

requisitos para el cumplimiento de su objeto, fines y

atribuciones, así como para la instrumentación de las

disposiciones generales que en ésta se determinan, y

señala la forma, modalidades y procedimientos de

aprobación y modificación de dichas disposiciones y de

las normas reglamentarias respectivas.

Artículo 2. “El Colegio de Morelos” es una

institución pública de educación superior dotada de

plena autonomía en su régimen interior en todo lo

concerniente a sus aspectos académicos, económicos,

técnicos, administrativos y de gobierno, con

personalidad jurídica y patrimonio propio.

“El Colegio de Morelos” tiene por objeto principal

generar, preservar, transmitir y extender el

conocimiento, tanto básico como aplicado y realizar

investigaciones en el ámbito de las ciencias sociales,

las humanidades y las disciplinas que sean menester

para este propósito en un marco disciplinario,

interdisciplinario, multidisciplinario y transdisciplinario.

Todo ello con el propósito de poner dicho

conocimiento y esas investigaciones al servicio del

Estado y de la sociedad morelense; colaborar a

difundir los avances y beneficios de la ciencia y la

tecnología; la formación de ciudadanos conocedores

de la realidad nacional, de los problemas existentes y

comprometidos con la forma de superarlos; la

protección y mejoramiento del medio ambiente y la

biodiversidad de la región; y colaborar en estos

propósitos con el gobierno federal y los gobiernos

estatales y municipales del país, así como en el ámbito

internacional.

Artículo 3. Para efectos del presente

instrumento, además de las definiciones previstas en la

Ley Orgánica de “El Colegio de Morelos”, se entenderá

por:

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

I. Centros de Investigación y Academia, a los

grupos de investigadores o profesores que se integran

conforme a sus respectivos seminarios, especialidades

o materias de análisis o docencia;

II. Comités, a los órganos colegiados que se

formen por ciertas autoridades o servidores públicos

de “El Colegio de Morelos” para analizar o proponer la

solución de uno o más asuntos concernientes a esa

institución;

III. Comunidad, a la comunidad de académicos,

investigadores, administrativos y alumnos de El

Colegio;

IV. El Colegio, a “El Colegio de Morelos”;

V. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de “El Colegio

de Morelos”;

VI. Junta, la Junta de Gobierno del Estado de

Morelos, y

VII. Órganos o comisiones, a los órganos

colegiados que formen los integrantes de la Junta para

analizar o proponer la solución de uno o más asuntos

concernientes a El Colegio.

CAPÍTULO II

BASES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE

EL COLEGIO

Artículo 4. El Colegio para el cumplimiento de

los fines y atribuciones que le encomiendan los

artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica, se sujetará, entre

otras, a las siguientes bases y requisitos:

I. Promoverá y procurará, invariablemente,

alcanzar y mantener la excelencia en la enseñanza,

investigación y difusión de la cultura;

II. Respetará la libertad de cátedra y de

investigación, sin perjuicio del trabajo coordinado en

determinados temas de carácter especializado,

interdisciplinarios o multidisciplinarios;

III. Determinará los Planes y Programas con

apego a los principios que orientan la educación y la

pedagogía a nivel estatal, nacional o internacional, en

su caso;

IV. Establecerá los términos para el ingreso,

promoción y permanencia del personal académico, así

como la participación de los profesores o

conferencistas invitados, con base en sus calificados

antecedentes;

V. Alentará el libre examen, la discusión de las

ideas y las opiniones de los alumnos;

VI. Administrará su patrimonio con eficiencia,

eficacia, economía, transparencia y honradez;

VII. Establecerá una estrategia de comunicación

para dar a conocer sus labores y contratar propaganda

y publicidad en forma austera sólo para fines de orden

institucional, educativos o de orientación social, lo cual

debe cumplirse estrictamente y con autorización del

Rector y la supervisión de la Junta;

VIII. Suscribirá convenios con instituciones de

educación superior u otros organismos de carácter

cultural del país, internacionales o de otros países;

IX. Determinará los costos e ingresos por los

servicios académicos o de otra índole que preste la

institución;

X. Realizará intercambios para profesores,

estudiantes y personal administrativo con instituciones

nacionales o extranjeras, y

XI. Las demás que determine la Junta de acuerdo

con sus atribuciones.

Artículo 5. El Colegio impartirá enseñanza a

nivel de cursos, diplomados, licenciatura, especialidad,

maestría y doctorado. El posgrado se podrá impartir en

las áreas de pedagogía, derecho, antropología,

ciencias políticas y sociales, enseñanza superior,

filosofía, historia, historia del arte y literatura y las

demás materias que determine la Junta a propuesta

del Rector.

Se podrán también realizar actividades

interdisciplinarias y contar con un sistema de

universidad abierta; igualmente podrá ocuparse de un

programa de profesionalización para servidores

públicos y determinar la instauración de cátedras

interculturales.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES COLEGIADAS DE EL

COLEGIO

Artículo 6. La Junta es la máxima autoridad

colegiada de El Colegio en el ámbito de su

competencia. Se integrará, funcionará y tendrá las

atribuciones que le asignan los artículos 13 al 21 de la

Ley Orgánica.

La Junta sesionará válidamente, por norma

general, con la asistencia de la mitad más uno de sus

integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría

de votos. En caso de empate, el presidente de la Junta

tendrá voto de calidad.

El Presidente de la Junta será designado de

manera rotatoria, en el orden que determinen sus

integrantes por mayoría de votos, y durará un año en

el cargo. El Presidente realizará las citaciones a los

miembros de ésta y a los integrantes de las comisiones

que la misma disponga formar con la colaboración del

Rector.

Artículo 7. La Asamblea se integrará, funcionará,

sesionará y tendrá las atribuciones que establecen los

artículos 22 al 25 de la Ley Orgánica. Tomará sus

decisiones por mayoría de votos de los miembros

presentes, teniendo el presidente voto de calidad para

el caso de empate.

Artículo 8. Son causas de terminación del

encargo de los miembros de la Asamblea, a excepción

del Rector:

I. El abandono del cargo;

II. La renuncia al cargo;

III. Dejar de pertenecer al cuerpo de

investigadores, en el caso de los investigadores

internos;

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

IV. Dejar de estar inscritos como alumnos de El

Colegio o disminuir su promedio escolar, y

V. Dejar de tener el carácter de trabajador

administrativo de El Colegio.

El Secretario de la Asamblea pondrá en

conocimiento de inmediato de la Junta esta

circunstancia para que, conforme a sus atribuciones,

determine lo conducente.

Artículo 9. El Patronato de El Colegio tiene como

objeto la realización de acciones que fortalezcan y

acrecienten el patrimonio de esta institución y estará

integrado conforme a lo establecido en el artículo 26,

de la Ley Orgánica, este Estatuto y la reglamentación

que lo complemente.

Los miembros del Patronato durarán en su cargo

un período de cuatro años, pudiendo ser designados

para un período consecutivo más. Los miembros del

Patronato serán designados por la Junta a propuesta

del Rector.

Artículo 10. El Patronato tendrá las atribuciones

siguientes:

I. Realizar y promover acciones para obtener

ingresos adicionales para la organización, operación y

ejercicio de las atribuciones de El Colegio;

II. Diseñar y proponer programas para fortalecer

e incrementar el patrimonio de El Colegio, y

III. Ejercer las demás facultades que le confiere

este ordenamiento, la demás normativa aplicable y las

que le sean encomendadas por la Junta.

CAPÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES DE EL

COLEGIO

Artículo 11. El Rector es la máxima autoridad

unipersonal, ejecutiva y académica, representante

legal de El Colegio y se regula por lo previsto en los

artículos 27 al 31 de la Ley Orgánica.

En el ejercicio de las atribuciones establecidas

en el artículo 30 de la Ley Orgánica, el Rector podrá

realizar las siguientes acciones:

I. Establecer cursos, diplomados,

especialidades, maestrías, doctorados y

posdoctorados y determinar su contenido, tiempo de

duración y los requisitos de ingreso;

II. Designar al Secretario General, a los

investigadores y académicos por concurso, evaluarlos,

promoverlos, concederles licencias y, en su caso,

proponer a la Junta su remoción;

III. Contratar a conferencistas, investigadores o

académicos, nacionales y extranjeros, para eventos o

cursos específicos;

IV. Contratar a investigadores y académicos, sin

perjuicio de la ratificación de la Asamblea, con el

carácter de extraordinarios, o bien, por períodos no

superiores a un año de acuerdo con las necesidades

de la institución. Estas contrataciones podrán

ampliarse por acuerdo de la Junta;

V. Incorporar y promover el estudio de lenguas

autóctonas y extranjeras;

VI. Contratar ayudantes de cátedra o de

investigación, sin perjuicio de la ratificación de la

Asamblea, con el propósito de colaborar con los

académicos e investigadores de la institución en el

cumplimiento de sus funciones;

VII. Suscribir Convenios de colaboración con

instituciones de enseñanza científica, técnica y

superior, nacionales o extranjeras, públicas o privadas

y con las instituciones y fundaciones que sea

necesario para el mejor cumplimiento de los fines de El

Colegio;

VIII. Promover la organización y celebración de

conferencias, congresos y jornadas de orden nacional

o internacional en México o colaborar con estas

reuniones en el extranjero y autorizar y promover la

participación de académicos de la institución;

IX. Establecer el proyecto editorial de la institución

y la formación de un acervo bibliográfico, en forma

impresa y digital;

X. Nombrar al personal administrativo, técnico y

de servicios generales, sin perjuicio de la ratificación

de la Asamblea, conforme a sus antecedentes y a las

necesidades institucionales, y

XI. Tramitar patentes de distinta naturaleza y

proteger el acervo intelectual y cultural de la institución

de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 12. El Secretario General deberá reunir

los requisitos y tendrá las atribuciones que señalan los

artículos 33 y 34, de la Ley Orgánica; realizará todas

aquellas actividades que, en el ámbito de su

competencia, le sean asignadas por el Rector. Su

designación y remoción son competencia del Rector, el

cual podrá tomar estas decisiones libremente, pero en

forma fundada y motivada.

Artículo 13. El titular de la Unidad de Control y

Evaluación será designado por la Junta de una terna

propuesta por el Rector y podrá ser removido por dicha

Junta a propuesta fundada y motivada del Rector por

las causas que determina el artículo 58, de la Ley

Orgánica.

Ejercerá sus atribuciones conforme a los

artículos 55 al 61 de la Ley Orgánica.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS, DE

INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA

Artículo 14. El Consejo Académico es un órgano

colegiado de carácter consultivo; su función es

proponer, opinar y revisar las medidas de carácter

general necesarias para el buen funcionamiento

académico de El Colegio conforme lo disponen los

artículos 35 al 39 de la Ley Orgánica. Las

recomendaciones que formule el Consejo Académico

deberán ser presentadas por el Rector a la Junta o a

otros órganos internos en los asuntos que les

correspondan de acuerdo a su competencia.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

En el ejercicio de sus atribuciones el Consejo

podrá proponer el establecimiento de coordinaciones

de líneas de generación y aplicación del conocimiento,

conforme a la Ley Orgánica.

El Consejo Académico estará integrado en

términos del artículo 36 de la Ley Orgánica.

Podrán asistir a las sesiones del Consejo

académico, por invitación del Rector los académicos,

investigadores, así como el personal administrativo o

las personas que por la naturaleza de sus funciones

puedan colaborar en el desarrollo de las atribuciones

de aquél.

Artículo 15. Los Coordinadores de los Centros

de Investigación y Academia deberán haber obtenido

el doctorado o la maestría en su especialidad y tendrán

derecho a voz y voto en el Consejo Académico. Los

Coordinadores de Investigación y de Docencia

deberán tener, al menos, el grado de maestro y

experiencia comprobada en sus respectivas áreas.

Artículo 16. De acuerdo a lo determinado por los

artículos 8°, 18, fracción VIII, 30, fracción XIII, 36 y 38,

fracción VII, de la Ley Orgánica de El Colegio de

Morelos, el Consejo Académico estará integrado por

las siguientes personas:

I. El Rector, quien lo presidirá, y en sus

ausencias, será suplido por el Secretario General;

II. El Secretario General;

III. El Coordinador de Investigación, quien

fungirá como Secretario Técnico del Consejo

Académico;

IV. La persona titular de la Coordinación de

Docencia;

V. La persona titular de la Coordinación de

Difusión;

VI. Un representante del personal académico

que deberá ser un investigador de tiempo completo,

elegido democráticamente por sus compañeros;

VII. Los coordinadores de los Centros de

Investigación, y

VIII. Los académicos, investigadores, el

personal administrativo o las personas que sean

necesario que asistan por la naturaleza de sus

funciones o la colaboración que puedan prestar al

Consejo a invitación del Rector.

La falta del Secretario Técnico será suplida por

el integrante del Consejo que designe el Rector.

Artículo 17. La Junta autorizará el

establecimiento de los centros de investigación

previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica, los

cuales serán integrados por los investigadores, por

áreas de conocimiento y líneas de investigación afines;

en el acto de su creación, dicha Junta precisará sus

ámbitos de competencia y su participación en el

Consejo Académico, a través de la reglamentación

derivada.

CAPÍTULO VI

DE LA COMUNIDAD DE EL COLEGIO

Artículo 18. La comunidad de El Colegio se

integra por las autoridades, investigadores, personal

académico, técnicos académicos, personal

administrativo y operativo, becarios y alumnos, quienes

en su calidad de integrantes tendrán los siguientes

deberes, derechos y obligaciones:

I. Dirigir todas sus decisiones y acciones al

cumplimiento cabal del objeto y fines de El Colegio, por

encima de intereses particulares;

II. Actuar, invariablemente, con honestidad,

honradez, probidad, respeto y tolerancia;

III. Cumplir estrictamente con las normas

generales que rigen a la institución y las particulares

que regulan su función y actividad;

IV. Actuar siempre con trasparencia, haciendo un

uso racional de los recursos de la institución que estén

a su cargo, así como rendir cuentas de su manejo;

V. Realizar el personal académico sus

actividades de acuerdo con el principio de libertad de

cátedra e investigación conforme con los Planes y

Programas aprobados por las instancias

correspondientes;

VI. Recibir el personal académico la percepción

que corresponda a su nombramiento o contrato, así

como las demás prestaciones correspondientes;

VII. Desempeñar el personal administrativo sus

labores sujetándose a las normas que las regulen y a

la dirección de sus jefes inmediatos, con la intensidad,

cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y

lugar convenidos;

VIII. Guardar el personal administrativo reserva en

los asuntos de que tengan conocimiento con motivo

del trabajo que desempeña, cuya divulgación pueda

causar perjuicios a la institución;

IX. Son derechos y obligaciones específicamente

de los alumnos:

a. Guardar, en todo tiempo, honor a la

institución, cumplir sus compromisos académicos y

administrativos, respetar los reglamentos generales sin

pretender excepción alguna a mantener la disciplina;

b. Respetar la prohibición de no ser inscritos

más de dos veces en una asignatura. Las normas en la

materia establecerán la forma de acreditar la materia

de que se trate, cuando se exceda ese límite;

c. Concluir los ciclos escolares en el tiempo que

al efecto determinen las normas aplicables en la

materia. Tales lapsos se fijarán señalando un margen

adicional a la duración normal que establezcan los

planes de estudios respectivos;

d. Las personas que no concluyan sus estudios

en los lapsos señalados por las normas vigentes,

podrán acreditar las materias que les falten en la forma

que establezcan las normas reglamentarias sobre la

materia.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

e. Expresar libremente, dentro de El Colegio, sus opiniones sobre todos los asuntos que a la institución conciernen, sin más limitaciones que el no perturbar las labores académicas y ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos al Colegio y a su comunidad, y

f. Organizar libremente las sociedades que estimen convenientes y las autoridades mantendrán con todas ellas las relaciones de cooperación para fines culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua que propongan los organizadores, en los términos que fije la normativa aplicable, pero no aceptarán la representación de los alumnos en el arreglo de asuntos académicos o administrativos, lo que, invariablemente, deberán gestionar los interesados.

Artículo 19. La Comunidad de El Colegio estará facultada para reunirse y realizar propuestas a la Junta, al Rector, a la Asamblea o al Consejo Académico, de acuerdo a las atribuciones de cada una de estas autoridades o instancias y conforme a la normativa aplicable. Estas propuestas deberán presentarse por escrito, sin perjuicio del análisis que se pueda realizar en la sesión respectiva.

Artículo 20. La convocatoria a las juntas de la comunidad de El Colegio podrá ser realizada por la Junta, por el Rector o por investigadores, académicos, administrativos, técnicos o alumnos, siempre que se haga por un grupo representativo. La citación correspondiente a la reunión será realizada por el Secretario.

CAPÍTULO VII DE LA TRANSPARENCIA

Artículo 21. Las autoridades de El Colegio, en el ejercicio de sus funciones, deben actuar conforme al principio de máxima publicidad, sin perjuicio de proteger, en los términos estrictos de la ley, los datos personales que puedan poner en riesgo a sus trabajadores.

Artículo 22. Las autoridades competentes de El Colegio deben guardar registro de toda la documentación que reciba del Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos y del propio Colegio, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 23. El Colegio dictaminará sus balances y estados financieros por conducto de un auditor externo, nombrado por la autoridad competente, el cual deberá tener una amplia experiencia en la materia, ser de reconocida probidad y contar al menos con cinco años trabajando en el estado de Morelos.

CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS LABORALES.

Artículo 24. Las relaciones laborales tanto del personal académico como del administrativo, se regirán por el apartado A del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, la legislación y la normativa de El Colegio, de manera que concuerde con lo previsto por el artículo 3 del presente Estatuto relativo a su autonomía, libertad académica y de investigación, sus fines y objeto.

El Rector podrá establecer y mantener un fondo

de pensiones para el personal de El Colegio, el cual le

permitirá asumir las pensiones que la institución

generará en los años siguientes. Los trabajadores de

El Colegio podrán hacer aportaciones voluntarias a

dicho fondo conforme a la normativa que se determine

al respecto.

CAPÍTULO IX

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 25. Para reformar el presente Estatuto

se requiere que:

I. Se convoque a la Junta fundamentalmente con

este propósito;

II. Se ponga en conocimiento de los miembros de

la Junta el texto de la reforma proyectada, con una

anticipación mínima de ocho días hábiles a la fecha

prevista para la sesión, y

III. Las modificaciones sean aprobadas por las

dos terceras partes de los integrantes de la Junta. En

este caso no será aplicable lo dispuesto por el artículo

20, segundo párrafo, de la Ley Orgánica.

El Rector recibirá las propuestas que se

formulen y, en su caso, las someterá a la Junta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Estatuto Orgánico

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión

del Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA. En un plazo máximo de 180 días

hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente

Estatuto Orgánico, deberán expedirse el Código de

Ética y las demás disposiciones reglamentarias de la

Ley Orgánica de “El Colegio de Morelos” que sean

necesarias para el debido funcionamiento de “El

Colegio de Morelos”.

TERCERA. Conforme a las necesidades y

posibilidades de “El Colegio de Morelos”, la Junta de

Gobierno deberá disponer la organización de los

centros de investigación previstos en el artículo 46 de

la Ley Orgánica y en el artículo 16 de este Estatuto; de

las Unidades Administrativas y de los demás ámbitos

de organización institucional.

CUARTA. En tanto no sea posible integrar a la

totalidad de los miembros de la Asamblea de “El

Colegio de Morelos”, el Rector asumirá de manera

temporal las atribuciones de ésta última que resulten

necesarias para el cumplimiento del objeto y de los

fines de la Institución sin prejuicio de respetar las

facultades de la Junta de Gobierno que determina la

Ley orgánica de El Colegio de Morelos y el presente

Estatuto.

QUINTA. La persona titular de la Secretaría de

Educación del Poder Ejecutivo Estatal ocupará el

primer período como presidente de la Junta de

Gobierno de “El Colegio de Morelos”.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

SEXTA. Los alumnos del Centro de

Investigación y Docencia en Humanidades del Estado

de Morelos que se inscriban en “El Colegio de

Morelos”, obtendrán el reconocimiento de la totalidad

de sus créditos y podrán continuar con sus estudios

correspondientes.

SÉPTIMA. Los conflictos que se susciten por la

aplicación e interpretación del presente Estatuto

Orgánico serán resueltos por la Junta de Gobierno de

“El Colegio de Morelos”.

Dado en las instalaciones de “El Colegio de

Morelos”, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos; a los veintisiete días del mes de

abril de 2016.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

DE “EL COLEGIO DE MORELOS”

BEATRIZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ

SECRETARIA DE EDUCACIÓN

JESÚS ALEJANDRO VERA JIMÉNEZ

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL

ESTADO DE MORELOS

GLORIA VILLEGAS MORENO

DIRECTORA DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y

LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE MÉXICO

ELISA LUGO VILLASEÑOR

DIRECTORA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN

INTEGRAL Y MULTIMODAL DE LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS

MARGARITA VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ

DIRECTORA DEL CENTRO REGIONAL DE

INVESTIGACIONES MULTIDISCIPLINARIAS DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

HERLINDA SUÁREZ ZOZAYA

INVESTIGADORA DEL CENTRO REGIONAL DE

INVESTIGACIONES MULTIDISCIPLINARIAS DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

ANGÉLICA TORNERO SALINAS

INVESTIGADORA DE LA FACULTAD DE

HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DEL ESTADO DE MORELOS

ALEJANDRO PACHECO GÓMEZ

DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS

JESÚS ANTONIO DEL RÍO PORTILLA

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ENERGÍAS

RENOVABLES

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE

MÉXICO

RÚBRICAS.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA

LA ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo

6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

Es importante señalar que mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de junio de 2013, se reformó el artículo 6 constitucional creándose dos apartados, el apartado A para regir al tema de la transparencia, protección de datos personales, acceso a la información y el procedimiento de designación, así como la conformación del órgano garante de la transparencia federal; y el apartado B relativo a las telecomunicaciones.

Posteriormente, con fecha 07 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se reforman las fracciones I, IV y V del apartado A, y se adiciona una fracción VIII al apartado B, del referido artículo 6; Decreto que logró la consolidación del derecho de acceso a la información pública, consagrado como un derecho fundamental de las personas.

Dicha reforma constitucional estableció en su Artículo Segundo Transitorio la obligación del Congreso de la Unión de expedir la Ley General del Artículo 6o. de esa Constitución, así como las reformas que correspondieran a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación del Decreto.

Asimismo, el artículo quinto transitorio del citado Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las Legislaturas de los Estados a realizar la correspondiente armonización legislativa, en un término de un año, a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto.

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

En ese tenor y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el antecitado artículo segundo transitorio, se tuvo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 04 de mayo de 2015, el decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que tiene por objeto principal establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Esta Ley General de Transparencia, en su artículo quinto transitorio, estableció que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en ese ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en Morelos nuestra Constitución Local prevé en su artículo 2 que el derecho humano de acceso a la información pública deberá ser garantizado por el Estado, derecho que además es una extensión de la libertad de pensamiento y no debe tener más restricciones que las inherentes a la intimidad y el interés público de acuerdo con la Ley en la materia.

No obstante, resultó necesario expedir el Decreto número dos mil setecientos cincuenta y ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en Materia de Transparencia y de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5315, de fecha 11 de agosto de 2015, con miras a adecuar las disposiciones de la Constitución Federal con la Constitución Estatal y así dar el debido cumplimiento a los artículos transitorios anteriormente aludidos.

En ese orden, la Disposición Quinta Transitoria de dicho Decreto, estableció que el Congreso del Estado debería adecuar la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y armonizar las leyes relativas, en términos de lo previsto en esa reforma y de conformidad con el plazo establecido en el artículo transitorio quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En tal virtud y para dar el debido cumplimiento a lo señalado, el pasado 27 de abril de 2016, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5392, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, misma que abroga mediante su disposición Tercera Transitoria a la otrora Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4274, de fecha 27 de agosto de 2003.

En ese sentido, el artículo 26 de la vigente Ley de Transparencia, establece que los titulares de los Sujetos Obligados mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, establecerán una Unidad de Transparencia, así como también, se integrará el Comité de Transparencia tal y como lo dispone el artículo 22 de la referida Ley.

Por tal motivo, se expide el presente ordenamiento, que tiene por objeto establecer la Unidad de Transparencia e integrar el Comité de Transparencia del Fideicomiso del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal, en términos de lo dispuesto por la multicitada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.

Cabe señalar que la Disposición Quinta Transitoria de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, establece que el Instituto Morelense de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales, tendrá que expedir el Reglamento de la mencionada Ley, sin que esto obstaculice la expedición del presente ordenamiento jurídico, debido a que la Unidad y el Consejo que se establecen habrán de sujetarse a dichas disposiciones reglamentarias.

Finalmente, el derecho de acceso a la Información Pública es una prerrogativa de los gobernados, incluido en el eje rector número 5, del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5080, Segunda Sección, de fecha 27 de marzo de 2013, denominado “MORELOS TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA PARTICIPATIVA”, que contempla como objetivo estratégico, vincular al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con la sociedad, estableciendo esquemas y políticas en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de diferentes líneas de acción, que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la Información Pública en conjunto con el Instituto Morelense Información Pública y Estadística.

Por lo expuesto y fundado; hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA

LA ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. Se establece la Unidad de Transparencia del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal, con domicilio en Casa Morelos, segundo piso, Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar, sin número, colonia Centro de esta ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos, Código Postal 62000; con un horario de atención de las 8:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes de cada semana, con número telefónico (777) 3292200 extensiones 1226 y 1227, y se designa como responsable de la misma al titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

ARTÍCULO 2. El Comité de Transparencia del

Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal, estará integrado por:

I. Un Presidente, que será la persona que preside el Comité Técnico del Fideicomiso, por sí o por

el representante que designe; II. Un Coordinador, que será la persona titular

de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos; III. Un Secretario Técnico, que será la persona

titular del Instituto de la Dirección General del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del

Estado de Morelos; IV. La persona titular de la Unidad de

Transparencia, que será el titular de la Secretaría de Administración del Estado de Morelos, y

V. La persona titular de la Contraloría Interna del Sector Central, dependiente de la Secretaría de la

Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se instruye al Secretario Técnico del Comité a efecto de que realice la publicación del

presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno del

estado de Morelos. SEGUNDA. El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del

Gobierno del estado de Morelos. TERCERA. De conformidad con lo dispuesto por

el artículo 26, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, se

instruye al Secretario Técnico del Comité, para que informe al Instituto Morelense de Información Pública y

Estadística sobre la publicación del presente Acuerdo. Dado en Casa Morelos, en la ciudad de

Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 21 días del mes de julio de 2017.

C. Francisco Arturo Santillán Arredondo Secretario del Trabajo y Presidente del Comité Técnico

del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal.

C. Aldo Salazar Villanueva Subprocurador de Recursos Administrativos, Consultas

y Contencioso Estatal, suplente del Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos e

integrante del Comité Técnico del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal

C. Juan Carlos Huitrón Luja Director General de Recursos Humanos, suplente del

Secretario de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos e integrante del Comité Técnico del

Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal

C. Dionisio de la Rosa Santamaría Presidente Municipal de Tlayacapan y Presidente de la

Junta de Gobierno del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos e

integrante del Comité Técnico del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal

C. María Belem Castillo Benítez

Secretaria Técnica de la Comisión de Fortalecimiento

Municipal, suplente del Diputado Presidente de la

Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo

Regional del Congreso del Estado de Morelos e

integrante del Comité Técnico del Fondo para la

Atención de Infraestructura y Administración Municipal

Rúbricas.

COMUNICADO

DIRIGIDO A MILITANTES INTEGRANTES DE

LA ASAMBLEA GENERAL DEL PARTIDO

HUMANISTA DE MORELOS, CONSEJO POLÍTICO

ESTATAL, COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL y A LA

CIUDADANÍA EN GENERAL.

PRESENTE

Jesús Escamilla Casarrubias, Presidente del

Comité Ejecutivo Estatal del Partido Humanista de

Morelos, suscribo las siguientes líneas con el objeto de

hacer de su conocimiento que el nuevo domicilio social

del Partido Humanista de Morelos, es el ubicado en

calle cuesta veloz número 69, colonia San Cristobal,

en el municipio de Cuernavaca, Morelos, codigo postal

62230.

En atención al principio de máxima publicidad

que exige a los Partidos Políticos como entidades de

interés público, con la finalidad de que los militantes de

este instituto político y la ciudadanía en general tengan

conocimiento del cambio de domicilio, se publica el

presente comunicado en los estrados físicos, página

de internet, en un diario de los de mayor circulación en

el Estado, así como en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”.

En caso de cualquier duda o aclaracion favor de

comunicarse a los siguientes numeros telefonicos:

Jesús Escamilla

Casarrubias

7772455890

Gerardo Sánchez Mote 7343460074

César F. Betancourt

López

7351676882

JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL

DEL PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS.

RÚBRICA.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Al margen izquierdo un logotipo y al centro una leyenda que dice: Aeropuerto de Cuernavaca S.A. de C.V.

Convocatoria: 001/2018

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad

con la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional

número LA-917003977-E1-2018, a través de la Dirección General del Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.,

ubicada en km. 5 de la carretera Acatlipa-Tetlama, Temixco, estado de Morelos, C.P. 62594, con el objeto de

contratar los Servicios de Seguridad y Vigilancia, en el período del 12 de febrero al 31 de diciembre de 2018, de

conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública

No. de CONTRATO Costo de las bases Fecha límite

para adquirir

bases

Visita y Junta de aclaraciones Presentación y apertura de

proposiciones

CVJ-005-SERV-LPN-

2018

Sin costo por Compranet

ó

$ 1,800.00 más I.V.A.

físicamente

31/01/2018

01/02/2018 - ambas

10:00 horas – visita de

instalaciones

11:00 horas – junta de

aclaraciones

06/02/2018

10:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de medida

1 Servicios de Vigilancia y Seguridad 1 SERVICIOS

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: el domicilio del Aeropuerto

Internacional de Cuernavaca “Gral. Mariano Matamoros” en Carretera Acatlipa-Tetlama Número km. 5 S/N, colonia

Temixco, C.P. 62594, Morelos, teléfono: (777) 3620430, ext. 1002 o 1018 los días LUNES a VIERNES; con el

siguiente horario: 09:00 a 16:00 hrs. horas. La forma de pago es: EN EFECTIVO, TARJETA DE CRÉDITO O

CHEQUE CERTIFICADO a nombre de: AEROPUERTO de CUERNAVACA, S.A. de C.V.

Los eventos de la licitación tendrán verificativo en las fechas y horarios establecidos por la tabla anterior,

todos en el domicilio de la convocante antes descrito y se llevará a plazos reducidos.

El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): ESPAÑOL. Esta es una

Licitación Nacional.

La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): PESO MEXICANO. No aplica

anticipo y el monto de la garantía para participar en la licitación es de $149,000.00 Pesos (Ciento Cuarenta Y nueve

Mil Pesos 00/100 M.N.) misma que deberá entregarse mediante fianza otorgada por Institución autorizada en

términos de Ley o cheque certificado o de caja a nombre de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

Lugar de prestación del Servicio: instalaciones que ocupa EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE

CUERNAVACA “GRAL. MARIANO MATAMOROS”.

Vigencia del Servicio: del 12 de FEBRERO al 31 de DICIEMBRE de 2018. (323 días)

Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad

de adquirir las bases, registrándose previamente, al inicio de los eventos.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por

los licitantes, podrán ser negociadas y no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del

artículo 79, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenaciones y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TEMIXCO, MORELOS, A 24 DE ENERO DEL 2018

FEDERICO MISAEL ÁLVAREZ DÁVILA

DIRECTOR GENERAL Y ADMINISTRADOR AEROPORTUARIO

RÚBRICA.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.- Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 17, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 109 bis, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 1, 2, 4, 15, FRACCIÓN XVI, 18, APARTADO A, FRACCIONES II, VI, XI Y XII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 2 Y 3, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.

RAZONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, reconoce: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; es obligación para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eficientar la impartición de justicia administrativa en el Estado de Morelos, acorde a las limitaciones presupuestales y operativas existentes.

El diecinueve de julio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5514, la Ley Orgánica del Tribunal de Justica Administrativa del Estado de Morelos, estableciendo una adscripción exclusiva por única ocasión en materia de Responsabilidades Administrativas a dos Salas del Tribunal; se establece la figura de Pleno Especializado. En este sentido, implica reestructuración operacional frente a las nuevas disposiciones normativas, porque en materia de responsabilidades administrativas es necesario una exacta distribución de actividades en auxilio de las áreas existentes, que optimice en favor de los usuarios de la justicia, el derecho humano a la tutela judicial efectiva.

La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, establece enunciativamente: “toda persona tiene derecho a controvertir los actos, omisiones, resoluciones o cualquier otra actuación de carácter administrativo o fiscal emanados de dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos o de sus organismos descentralizados, que afecten sus derechos e intereses legítimos conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, los Tratados Internacionales y por esta ley”. Lo que es consonante con la exposición de motivos de la reforma de Mayo de 2015 al artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone la obligación de los Estados miembros de la Federación de establecer Tribunales de Justicia Administrativa. Lo que conlleva que en el ejercicio de atribuciones se debe privilegiar la impartición de justicia inmediata, acatando disposiciones internacionales, constitucionales y legales.

En Sesión Extraordinaria número tres del Pleno

del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, de fecha catorce de Agosto del año dos mil

diecisiete, se discutieron las medidas necesarias para

la correcta implementación de disposiciones

operativas necesarias para el despacho pronto y

expedito de los asuntos que se resuelven en el

Tribunal de Justicia Administrativa, conforme a las

leyes y reformas publicadas el diecinueve de Julio del

dos mil diecisiete; con las facultades consagradas en

la normativa aplicable se establecieron principios para

la organización, implementación y aplicación de

justica.

En base a lo argumentado y fundado, se dicta y

aprueba:

ACUERDO PTJA/04/2017 POR EL QUE SE

ESTABLECEN DISPOSICIONES OPERATIVAS

NECESARIAS PARA EL DESPACHO PRONTO Y

EXPEDITO DE LOS ASUNTOS QUE SE

RESUELVEN EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Turno de las

demandas. Conforme a lo dispuesto en los artículos

33 y 34, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, la Secretaría

General del Tribunal de Justicia Administrativa

atenderá a lo siguiente:

I.- En tratándose de demandas iniciales en

materia de responsabilidades administrativas, estas

serán turnadas a las Salas Especializadas en

Responsabilidades Administrativas;

II.- Para el caso de las demandas relativas a

procedimientos disciplinarios, o procesos derivados de

los exámenes de control de confianza, relativos a los

Agentes del Ministerio Público, Peritos, miembros de

las Instituciones Policiales, las instituciones de

reinserción social, así como de la Fiscalía General del

Estado y sus fiscalías especializadas, serán

considerados materia de las Salas especializadas,

conforme al artículo 18, apartado B), fracción II, inciso

f), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos.

III.- Para los demás casos serán del

conocimiento y substanciación de las Salas de

instrucción.

En todos los casos será materia de asignación

aleatoria y equitativa a la carga de trabajo del Tribunal,

por lo que el Magistrado Presidente y la Secretaria

General, adoptarán las medidas pertinentes, para el

cumplimiento de este.

Las situaciones no previstas que surjan durante

la secuela procesal, en todo caso serán resueltas por

el Pleno del Tribunal.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

ARTÍCULO SEGUNDO.- Recepción de

documentos. La Oficialía de Partes de la Secretaría

General de Acuerdos del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, en coordinación

con las oficialías de partes de cada una de las Salas

que integran el Tribunal, continuarán con la recepción

de las promociones de los procesos en sus diversas

etapas, radicados en área de adscripción, debiendo

ceñirse a la regulación establecida por la Secretaría

General, quien conforme a los informes mensuales

realizará el control estadístico relativo, y además

tendrá en coadyuvancia con los Magistrados Titulares

la función de supervisión respecto de estas.

ARTÍCULO TERCERO.- Homologación de

horarios. Se atenderá a la recepción de promociones o

demandas que se encuentren en plazo legal para

imponerse, comprendiendo un horario de 08:00 horas

a 15:00 horas.

ARTÍCULO CUARTO.- Recepción de demandas

y promociones de término. Se habilita para observar el

derecho humano de tutela judicial efectiva, bajo el

Principio de Igualdad de las Partes, la entrega y

recepción de demandas y promociones de plazo, al

día hábil siguiente del vencimiento del plazo; la

admisión y efectos procesales del mismo en el

expediente, siempre y cuando se realice dentro de la

primera hora hábil, es decir, de las 8:00 a las 8:59

horas, conforme a la parte considerativa, cumpliendo

con las disposiciones señaladas en la Ley Estatal de

Documentación y Archivos de Morelos.

ARTÍCULO QUINTO.- Notificación de

resoluciones. Tratándose de resoluciones del Pleno,

así como del Pleno Especializado, las notificaciones

las continuarán realizando las Actuarías adscritas a

cada una de las Salas que integran el Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para

hacer más ágil y eficiente la comunicación procesal.

ARTÍCULO SEXTO.- El Pleno del Tribunal o el

Pleno Especializado, en su caso, resolverán cualquier

otra situación de carácter operativo que no se

encuentre previsto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se instruye a la

Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos, a las

demás áreas administrativas y jurisdiccionales, a

realizar las acciones conducentes para dar

cumplimiento a lo señalado en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Pleno.

SEGUNDO.- Se dejan sin efectos todas las

disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión oficial que edita el Gobierno del estado de

Morelos.

En la Sesión Ordinaria número treinta y siete de

fecha treinta y uno de octubre del año dos mil

diecisiete, por unanimidad de cuatro votos, lo

acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, Magistrado Presidente y titular de la Tercera

Sala, Doctor en Derecho JORGE ALBERTO

ESTRADA CUEVAS; Maestro en Derecho MARTÍN

JASSO DÍAZ, Magistrado titular de la Primera Sala;

Licenciado ORLANDO AGUILAR LOZANO,

Magistrado titular de la Segunda Sala; ante la

ausencia justificada del licenciado MANUEL GARCÍA

QUINTANAR, Magistrado titular de la Cuarta Sala

Especializada en Responsabilidades Administrativas;

Maestro en Derecho JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ

CEREZO, Magistrado titular de la Quinta Sala

Especializada en Responsabilidades Administrativas;

ante la Licenciada ANABEL SALGADO CAPISTRÁN,

Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da

fe.

El Pleno del Tribunal

Presidente

D. en D. Jorge Alberto Estrada Cuevas

Magistrado titular de la Tercera Sala

M. en D. Martín Jasso Díaz

Magistrado titular de la Primera Sala

Lic. Orlando Aguilar Lozano

Magistrado titular de la Segunda Sala

M. en D. Joaquín Roque González Cerezo

Magistrado titular de la Quinta Sala Especializada en

Responsabilidades Administrativas

Lic. Anabel Salgado Capistrán

Secretaria General de Acuerdos

Rúbricas.

Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.-

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos.

ACUERDO PTJA/07/2017 POR EL QUE SE

DETERMINA EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE

LABORES PARA EL AÑO 2018, DEL TRIBUNAL DE

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE

MORELOS.

CONSIDERANDO:

I. En términos de lo dispuesto por el artículo

109-bis, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, la Justicia Administrativa Estatal

se deposita en un Tribunal de Justicia Administrativa

del estado de Morelos, dotado de plena jurisdicción y

autonomía para dictar sus fallos, órgano jurisdiccional.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

II. Con fundamento en el artículo 16, de la Ley

Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos, el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, sesiona en

Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría de

votos; que entre las atribuciones que corresponden al

Pleno está la de Acordar la suspensión de labores del

Tribunal, en los casos en que la Ley no lo determine

expresamente.

III. El artículo 35 de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, señala los días

hábiles para la promoción, substanciación y resolución

de los Juicios, todos los días del año, excepto los

sábados y domingos, el primero de enero, el primer

Lunes de febrero en conmemoración del cinco de

febrero, el tercer Lunes de marzo en conmemoración

del veintiuno de marzo, el diez de Abril, el uno y cinco

de mayo, el dieciséis y treinta de Septiembre, el uno,

dos y el tercer Lunes de noviembre en conmemoración

del veinte de noviembre, el uno de diciembre de cada

seis años, cuando tomé posesión de su cargo el titular

del Poder Ejecutivo Federal, el veinticinco de

diciembre y aquellos días en que el Tribunal suspenda

las labores.

IV. De conformidad con el artículo 42, de la Ley

Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, señala que las relaciones laborales

entre el Tribunal y su personal, se regirán conforme a

lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

V. En relación con los artículos 32 y 33, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, se señalan

como días de descanso obligatorio los siguientes: 1

enero; el primer Lunes de febrero, en conmemoración

del cinco de febrero; el tercer Lunes de marzo, en

conmemoración del veintiuno de marzo; diez abril;

primero de mayo; diez de mayo, en conmemoración

del día de las madres; el tercer Lunes de junio, en

conmemoración del día del padre; dieciséis de

septiembre; uno y dos noviembre; veinticinco de

diciembre y los que determinen las Leyes Federales y

Locales, así como en los casos de elecciones

ordinarias federales y locales para participar en la

jornada electoral. Así mismo, los trabajadores que

tengan más de seis meses de servicios

ininterrumpidos, disfrutarán de dos períodos anuales

de vacaciones cada uno, en las fechas en que se

señalen en el presente Acuerdo para ese efecto.

VI. El artículo 19, de la Ley de Amparo

Reglamentaria de los artículos 103 y 107, de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, señala que son días hábiles para la

promoción, substanciación y resolución de los juicios

de amparo, todos los días del año, con excepción de

los Sábados y Domingos; uno de enero, cinco de

febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo,

dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de

noviembre y veinticinco de diciembre, así como

aquellos en que se suspendan las labores en el

órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de

amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de

fuerza mayor, lo cual se encuentra vinculado a la

actividad de este Tribunal de Justicia, siendo

necesario considerar para la planeación de las

actividades jurisdiccionales del mismo.

VII. Con fecha veinticinco de mayo del dos mil

diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el ACUERDO número 04/05/17 por el que

se establecen los calendarios escolares para el ciclo

lectivo 2017-2018, aplicables en toda la República

para la educación preescolar, primaria, secundaria,

normal y demás, para la formación de maestros de

educación básica.

VIII. En cumplimiento a la disposición transitoria

décima quinta de la reforma a la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la cual se

adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, en materia de transparencia y combate a la

corrupción, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5315, de fecha once de agosto del

dos mil quince, en la que se incluya la homologación

de todas las prestaciones salariales de los

Magistrados y servidores públicos del Tribunal de

Justicia Administrativa a los de los Magistrados del

Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus

servidores públicos, se contempla la misma, respecto

a la adecuación de los días que corresponden a los

periodos vacacionales del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos.

En mérito de lo anterior, este Tribunal, con

fundamento en los artículos 16 y 18, fracciones VI, IX

y XI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, aprueba el

siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se determina el Calendario de

Suspensión de Labores para el año 2018, del Tribunal

de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,

declarando inhábiles los que se indican a

continuación:

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

Mes Día

ENERO Lunes 1 al Viernes 5 (Conclusión del

Segundo Período Vacacional 2017)

FEBRERO Lunes 5.

MARZO Lunes 19, 26, Martes 27, Miércoles

28, Jueves 29 y Viernes 30.

ABRIL Martes 10 y 17.

MAYO Martes 1 y Jueves 10.

JUNIO Lunes 18.

SEPTIEMBRE Viernes 14.

OCTUBRE Viernes 12.

NOVIEMBRE Jueves 1, Viernes 2 y Lunes 19.

SEGUNDO. Los periodos vacacionales del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, para el año 2018, serán los siguientes:

Mes Día Periodo

Vacacional

JULIO

AGOSTO

Lunes 16 de julio al

viernes 3 de

agosto.

Primer Período

Vacacional

2018

DICIEMBRE

2018

ENERO 2019

Lunes 17 de

diciembre al

viernes 4 de enero

de 2019.

Segundo

Período

Vacacional

2018.

TERCERO. Quedan suspendidas las

actividades jurisdiccionales del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, en los días

señalados en los artículos primero y segundo del

presente Acuerdo; en consecuencia, permanecerá

cerrada la sede que ocupa el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado, así como el acceso al

público, no correrán plazos ni términos concernientes

a la promoción, sustanciación y resolución de los

Juicios que deban ser tramitados ante este órgano

jurisdiccional y, por ende, suspendido cualquier

término judicial, ni se practicará diligencia alguna.

CUARTO. Dentro de los períodos vacacionales

referidos, todos los plazos y términos que concluyan

dentro de los períodos aludidos, se recorrerán para el

primer día hábil después de concluido dicho período.

QUINTO. Todo aquello no previsto por el

presente Acuerdo, deberá ser resuelto por el Pleno del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos.

SEXTO. Se instruye a la Secretaria General de

Acuerdos y a la Jefa del Departamento de

Administración, para que provean sobre su debido

cumplimiento en las áreas de su competencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo inicia su

vigencia el día de su aprobación por el Pleno del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado del

Estado de Morelos.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos y en los

Estrados y la página de Internet de este Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

TERCERO. Comuníquese a los Poderes

Públicos del Estado y los Juzgados de Distrito y

Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito,

para los efectos legales a que haya lugar.

En la Sesión Ordinaria número cuarenta y tres

de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete,

por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los

integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, Magistrado

Presidente y titular de la Tercera Sala, Doctor en

Derecho JORGE ALBERTO ESTRADA CUEVAS;

Maestro en Derecho MARTÍN JASSO DÍAZ,

Magistrado titular de la Primera Sala; licenciado

ORLANDO AGUILAR LOZANO, Magistrado titular de

la Segunda Sala; Licenciado MANUEL GARCÍA

QUINTANAR, Magistrado titular de la Cuarta Sala

Especializada en Responsabilidades Administrativas;

Maestro en Derecho JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ

CEREZO, Magistrado titular de la Quinta Sala

Especializada en Responsabilidades Administrativas;

ante la licenciada ANABEL SALGADO CAPISTRÁN,

Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da

fe.

El Pleno del Tribunal

Presidente

D. en D. Jorge Alberto Estrada Cuevas

Magistrado titular de la Tercera Sala

M. en D. Martín Jasso Díaz

Magistrado titular de la Primera Sala

Lic. Orlando Aguilar Lozano

Magistrado titular de la Segunda Sala

Lic. Manuel García Quintanar

Magistrado titular de la Cuarta Sala

Especializada en Responsabilidades

Administrativas

M. en D. Joaquín Roque González Cerezo

Magistrado titular de la Quinta Sala Especializada en

Responsabilidades

Administrativas

Lic. Anabel Salgado Capistrán

Secretaria General de Acuerdos

Rúbricas.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.- Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

ACTA DE LA NONAGÉSIMA SEGUNDA

SESIÓN PÚBLICA QUE CELEBRA EL PLENO DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS, DE CONFORMIDAD CON LOS

ARTÍCULOS 141, 142, FRACCIÓN IV, 146,

FRACCIÓN III, 147, FRACCIONES I Y II, 148,

FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;

NUMERALES 10, 11, 12, 13, 15, 17 Y 19, DEL

REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL

ELECTORAL; Y, DEMÁS RELATIVOS Y

APLICABLES DE LOS ORDENAMIENTOS ANTES

CITADOS.

EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA,

MORELOS, SIENDO LAS ONCE HORAS CON CERO

MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS

MIL DIECISIETE, SE REUNIERON EN LA SALA DE

PLENOS DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, LOS

CIUDADANOS MAGISTRADOS, DOCTOR EN

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES FRANCISCO

HURTADO DELGADO, PRESIDENTE Y TITULAR DE

LA PONENCIA TRES, DOCTOR EN DERECHO

CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, TITULAR

DE LA PONENCIA UNO, Y LA MAESTRA EN

DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA, TITULAR DE LA

PONENCIA DOS, ANTE LA PRESENCIA DE LA

SECRETARIA GENERAL, LA MAESTRA EN

DERECHO BLANCA BELEM MEJÍA GODÍNEZ;

PREVIA CONVOCATORIA EMITIDA POR EL

PRESIDENTE EN FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE

LA PRESENTE ANUALIDAD.

EN USO DE LA PALABRA, EL MAGISTRADO

PRESIDENTE DECLARA ABIERTA LA SESIÓN E

INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL PASE

LISTA DE LOS MAGISTRADOS ASISTENTES.

ACTO SEGUIDO, LA SECRETARIA GENERAL

HACE CONSTAR QUE SE ENCUENTRAN

PRESENTES LOS INTEGRANTES DEL PLENO DE

ESTE ÓRGANO COLEGIADO, INFORMANDO AL

PRESIDENTE SOBRE LA EXISTENCIA DEL

QUÓRUM LEGAL PARA SESIONAR.

ASIMISMO, LA SECRETARIA GENERAL

PROCEDE A DAR LECTURA A EL ORDEN DEL DÍA,

MISMO QUE A LA LETRA DICE:

PRIMERO.- PRESENTACIÓN FORMAL DE LA

MAESTRA EN DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA

COMO MAGISTRADA TITULAR DE LA PONENCIA

DOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

SEGUNDO.- ACUERDO PLENARIO DE

REENCAUZAMIENTO DICTADO EN EL JUICIO

PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO,

IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

TEEM/JDC/74/2017-SG, PROMOVIDO POR

AZUCENA URIBE ROSAS.

TERCERO.- ACUERDO PLENARIO DE

REENCAUZAMIENTO DICTADO EN EL JUICIO

PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO,

IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

TEEM/JDC/75/2017-SG, PROMOVIDO POR

GUADALUPE GABRIELA ORTÍZ PÉREZ.

LA SECRETARIA GENERAL HACE CONSTAR

QUE EL ORDEN DEL DÍA ES APROBADO POR

UNANIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PLENO.

ACTO CONTINUO, EN DESAHOGO DEL

PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, PREVIO AL

ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS

JURISDICCIONALES LISTADOS PARA DICHA

SESIÓN PÚBLICA, SE LLEVA A CABO LA

PRESENTACIÓN FORMAL DE LA MAESTRA EN

DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA COMO

MAGISTRADA TITULAR DE LA PONENCIA DOS DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS, ATENDIENDO EL OFICIO NÚMERO

DGPL-1P3A.-5542.6, DE FECHA SIETE DE

DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, SIGNADO

POR LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA

REPÚBLICA, EN EL QUE ELIGEN COMO

MAGISTRADA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS POR UN

PERÍODO DE SIETE AÑOS A LA MAESTRA EN

DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA.

ENSEGUIDA, EL MAGISTRADO PRESIDENTE

Y TITULAR DE LA PONENCIA TRES DE ESTE

ÓRGANO JURISDICCIONAL, DOCTOR EN

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES FRANCISCO

HURTADO DELGADO, HACIENDO USO DE LA

PALABRA MANIFIESTA LO SIGUIENTE: “EN

PRIMER LUGAR, QUEREMOS DARLE LA CORDIAL

BIENVENIDA A LA MAESTRA MARTHA ELENA

MEJÍA, QUIEN HIZO A BIEN EL SENADO DE LA

REPÚBLICA, DESIGNARLA EL PASADO SIETE DE

DICIEMBRE, COMO NUEVA INTEGRANTE DE ESTE

PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

DE MORELOS; POR LO ANTERIOR, ME PERMITO

LEER UNA BREVE RESEÑA DE SU CURRÍCULUM,

ELLA ES LICENCIADA EN DERECHO POR LA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE

MÉXICO; MAESTRA EN DERECHO POR LA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE

MORELOS; Y CANDIDATA A DOCTORA EN

DERECHO POR EL COLEGIO DE MORELOS,

ACTUALMENTE EN TRÁMITE DE OBTENER EL

GRADO. EN LA EXPERIENCIA LABORAL,

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

PODEMOS CITAR ALGUNOS COMO ASESORA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS EN

MATERIA LEGISLATIVA Y PARLAMENTARIA;

DIRECTORA JURÍDICA DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE MORELOS; SECRETARIA TÉCNICA DE

LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS;

SUBDIRECTORA DE DESARROLLO LEGISLATIVO

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS;

ASESORA JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS;

DICTAMINADORA DEL INSTITUTO DE

INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS;

ASIMISMO, COMO INVESTIGADORA DEL

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS;

COMO SE PUEDE APRECIAR, ES UNA PERSONA

CON UNA PREPARACIÓN BRILLANTE Y DESDE

LUEGO CON LA CAPACIDAD Y EL

PROFESIONALISMO QUE SEGURAMENTE QUE

TENDRÁ QUE DAR EN ESTE NUEVO ENCARGO Y

ASIMISMO ME PERMITO SALUDAR A SU HIJA

QUIEN GRATAMENTE LA ACOMPAÑA Y SIEMPRE

HEMOS CITADO QUE ESTE TRIBUNAL

ELECTORAL ES UNA FAMILIA, ES UNA FAMILIA

ELECTORAL Y NOS ENORGULLECE A NOSOTROS

COMO TRIBUNAL RECIBIR DE MANERA OFICIAL Y

DEFINIDA A UNA MUJER, LA PARIDAD DE

GÉNERO NO SOLAMENTE ES DE DISCURSO O DE

PAPEL, SINO QUE PODEMOS FESTEJAR QUE EL

SENADO DE LA REPÚBLICA Y EL TRIBUNAL

ELECTORAL AHORA SI SE PUEDE LLAMAR UNA

CONSOLIDACIÓN EN UN PLENO PARITARIO EN

DONDE UNA MUJER, UNA DAMA, SE INTEGRA A

ESTE PLENO A TRABAJAR. UNOS COMICIOS QUE

SEGURAMENTE ENFRENTAREMOS COMO LO

HEMOS MENCIONADO DE MANERA REITERADA,

MUY COMPLEJOS, AGUDOS, ESCABROSOS, SIN

EMBARGO, CON LA CAPACIDAD,

PROFESIONALISMO Y LA ÉTICA QUE TENEMOS,

SALDREMOS ADELANTE, CON LOS ELEMENTOS

MATERIALES QUE TENEMOS ESTAREMOS

TRABAJANDO DE MANERA MUY AUSTERA Y MUY

OPTIMISTA PARA QUE PODAMOS ENFRENTAR

ESTE PROCESO QUE YA ESTAMOS VIVIENDO,

ESTAREMOS CON LA EXPECTATIVA DE RECIBIR

EL DOBLE DE TRABAJO COMO YA LO HABÍAMOS

PLATICADO; SIN EMBARGO, REITERO, CON ESTA

CAPACIDAD DEL PERSONAL TAN PROFESIONAL,

CON UNA EXPERIENCIA VASTA SALDREMOS

ADELANTE, ES POR ELLO QUE A NOMBRE DE

NUESTROS COMPAÑEROS DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, LE

DAMOS UNA CÁLIDA Y CORDIAL BIENVENIDA

MAGISTRADA MARTHA ELENA MEJÍA.”.

POR SU PARTE, EL MAGISTRADO TITULAR

DE LA PONENCIA UNO DE ESTE ÓRGANO

JURISDICCIONAL, DOCTOR EN DERECHO

CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, HACIENDO

USO DE LA PALABRA MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:

“MAGISTRADO PRESIDENTE, YO TAMBIÉN ME

UNO A LA BIENVENIDA A LA INTEGRACIÓN DE

NUESTRO TRIBUNAL, LA VERDAD ES QUE LA

DECISIÓN DEL SENADO EN EL SENTIDO DE

INCORPORAR A UNA MUJER PUES NOS ESTÁ

COLOCANDO YA DENTRO DE LA APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO DE PARIDAD Y PUES LOS

ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y

PROFESIONALES QUE SE HAN COMENTADO QUE

HA DADO LECTURA EL MAGISTRADO

PRESIDENTE NOS AUGURAN UN MAGNÍFICO

DESEMPEÑO, ESTAMOS SEGUROS DE QUE LA

INTEGRACIÓN QUE A PARTIR DEL SIETE DE

DICIEMBRE SE HA DEFINIDO POR PARTE DE LA

CÁMARA DE SENADORES PUES NOS VA

PERMITIR ENFRENTAR EL PROCESO ELECTORAL

DE LA MEJOR MANERA POSIBLE, TODOS NOS

CONGRATULAMOS DE QUE EL EQUIPO DE

COMPAÑEROS QUE ESTÁ INTEGRANDO EL

TRIBUNAL SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE

PREPARADO, ESTOY SEGURO QUE CONTARÁ

CON LOS MEJORES APOYOS A TRAVÉS DE SU

PERSONAL Y DE MANERA CONJUNTA PUES

HABREMOS DE ENFRENTAR LOS RETOS QUE

NOS VA A PRESENTAR EL PROCESO ELECTORAL,

COMO TUVIMOS OPORTUNIDAD DE PLATICAR

AYER EN EL REGRESO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, USTED CONOCE MEJOR QUE

NOSOTROS LAS DECISIONES LEGISLATIVAS QUE

SE TOMARON Y EN LA APLICACIÓN DE NUEVAS

INSTITUCIONES ELECTORALES, SE VA

CONSOLIDAR LA PARIDAD DE GÉNERO,

ESPEREMOS QUE YA NO NOS REVOQUEN UN

NUEVO CRITERIO EN EL QUE PODAMOS DEFINIR

NO SOLO DEFINIR LA PARIDAD EN LA

POSTULACIÓN, SINO EN LA INTEGRACIÓN DE

LOS ÓRGANOS DE ELECCIÓN POPULAR, LA

REELECCIÓN QUE ESTÁ GENERANDO

CUESTIONES QUE NO HAN SIDO DEFINIDAS,

DESAFORTUNADAMENTE HAY ALGUNAS

ANTINOMIAS, ESPERO UN PANORAMA

COMPLEJO PERO SIN DUDA COMO LO HA HECHO

EN OCASIONES ANTERIORES NUESTRO

TRIBUNAL, LA LLEGADA DE USTED, PUES

HABREMOS DE RESOLVERLOS

ADECUADAMENTE EN BENEFICIO Y PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO

ELECTORALES TANTO DE LOS CANDIDATOS, DE

LOS PARTIDOS, Y EN GENERAL, DE LA

CIUDADANÍA QUE ES LA QUE DEFINE QUIÉNES

VAN A SER NUESTRAS PRÓXIMAS

AUTORIDADES.”.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

ASIMISMO, LA MAGISTRADA TITULAR DE LA PONENCIA DOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, MAESTRA EN DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA, HACIENDO USO DE LA PALABRA MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “MUCHAS GRACIAS, EN PRIMER LUGAR, AGRADECER TAN CÁLIDA BIENVENIDA, ESTOY MUY EMOCIONADA DE PERTENECER A ESTE ÓRGANO ELECTORAL QUE POR PRIMERA VEZ SE ABRE A LA PARIDAD CON LA PRIMERA MUJER QUE SE INTEGRA A ESTE TRIBUNAL, ES UNA GRAN RESPONSABILIDAD, YO ESPERO CONTAR CON EL APOYO DE TODOS USTEDES, UN APOYO INCONDICIONAL, DE LA ALTA CAPACIDAD QUE TIENEN Y DE LA PREPARACIÓN QUE HAN VENIDO ADQUIRIENDO CON EL TIEMPO Y MI INTENCIÓN ES TRABAJAR OBVIAMENTE CON TODOS PARA APOYAR EN LAS DECISIONES QUE TOMEMOS EN EL TRIBUNAL EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA Y DE LOS PARTIDOS Y DE LOS CANDIDATOS, QUE SEPAN QUE ESTE TRIBUNAL VA A TOMAR LAS MEJORES DECISIONES CON BASE EN LA LEY Y COMO BIEN LO MENCIONÓ EL MAGISTRADO CARLOS, HAY CIERTAS INCONSISTENCIAS, CIERTAS ANTONOMIAS Y SI CAUSAN UN POCO DE PROBLEMA AL INTERIOR DE LOS PROPIOS PARTIDOS QUE SE VAN A REFLEJAR EN ESTE TRIBUNAL, ESTE NUEVO ESCENARIO NOS PONE ANTE UN DOBLE RETO Y ANTE UNA NUEVO TRABAJO QUE TENEMOS QUE HACER DE MÁS PREPARACIÓN, DE MÁS DISCIPLINA, DE MÁS ESTUDIO ANTE ESTOS NUEVOS ESCENARIOS, DE ESTAS NUEVAS REGLAS, LA REELECCIÓN, EL PRINCIPIO DE PARIDAD, TODO ESTO NOS VA A PONER EN ESTUDIO CONSTANTE A TODOS PARA PODER DESEMPEÑAR DE LA MEJOR MANERA Y CONFORME A DERECHO, YO ME VENGO A SUMAR, VENGO CON EL ÁNIMO DE SUMARME A TODOS USTEDES Y TRABAJAR CON USTEDES Y HACER UN EQUIPO Y TOMAR LAS MEJORES DECISIONES EN BENEFICIO DEL PUEBLO DE MORELOS Y DE LOS CIUDADANOS QUE VAN A RECURRIR A NUESTRO TRIBUNAL.”.

POR ÚLTIMO, EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y TITULAR DE LA PONENCIA TRES DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES FRANCISCO HURTADO DELGADO, HACIENDO USO DE LA PALABRA MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “COMO CONCLUSIÓN DE ESTE PUNTO Y PARA TODOS LOS QUE NOS SIGUEN EN REDES SOCIALES, EN LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA Y A TODOS LOS PRESENTES DECIRLES QUE LOS CIUDADANOS DE MORELOS TIENEN UN TRIBUNAL ELECTORAL EN EL QUE SE PUEDE CONFIAR.”.

A CONTINUACIÓN, EN DESAHOGO DEL SEGUNDO Y TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, LA SECRETARIA GENERAL DA CUENTA AL PLENO CON LOS PROYECTOS DE ACUERDOS PLENARIOS QUE SOMETE A CONSIDERACIÓN DICHA SECRETARÍA.

EN PRIMER TÉRMINO, RESPECTO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE TEEM/JDC/74/2017-SG, PROMOVIDO POR AZUCENA URIBE ROSAS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL CONSIDERA QUE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA RESOLVER LA ACCIÓN INTENTADA POR LA CIUDADANA AZUCENA URIBE ROSAS.

TODA VEZ QUE, DEBE SER ANALIZADO MEDIANTE UN MECANISMO DE REVISIÓN EL CUAL ES COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, Y CON ELLO SE AGOTARÍA LA CADENA IMPUGNATIVA, ANTES DE ACUDIR A INSTANCIA JURISDICCIONAL.

EN ESE SENTIDO, SE ORDENA A LA COMISIÓN QUE EMITA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN EN UN PLAZO DE TRES DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE LE NOTIFIQUE EL PRESENTE ACUERDO, DEBIENDO INFORMAR EN LAS SIGUIENTES VEINTICUATRO HORAS SOBRE EL ACATAMIENTO ORDENADO EN EL PRESENTE ACUERDO PLENARIO.

POR CONSIGUIENTE, LO PROCEDENTE ES REMITIR MEDIANTE OFICIO, EL ORIGINAL DEL ESCRITO INICIAL, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS ORIGINALES DEL PRESENTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN ADJUNTÁNDOSE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ACUERDO PLENARIO, ASÍ COMO COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS, PARA QUE CONOZCA Y RESUELVA EL MECANISMO DE REVISIÓN LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

POR OTRA PARTE, RESPECTO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE TEEM/JDC/75/2017-SG, PROMOVIDO POR GUADALUPE GABRIELA ORTÍZ PÉREZ, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL CONSIDERA QUE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA RESOLVER LA ACCIÓN INTENTADA POR LA CIUDADANA GUADALUPE GABRIELA ORTIZ PÉREZ.

TODA VEZ QUE, DEBE SER ANALIZADO MEDIANTE UN MECANISMO DE REVISIÓN EL CUAL ES COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, Y CON ELLO SE AGOTARÍA LA CADENA IMPUGNATIVA, ANTES DE ACUDIR A INSTANCIA JURISDICCIONAL.

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

EN ESE SENTIDO, SE ORDENA A LA

COMISIÓN QUE EMITA LA CORRESPONDIENTE

RESOLUCIÓN EN UN PLAZO DE TRES DÍAS

NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA

SIGUIENTE EN QUE SE LE NOTIFIQUE EL

PRESENTE ACUERDO, DEBIENDO INFORMAR EN

LAS SIGUIENTES VEINTICUATRO HORAS SOBRE

EL ACATAMIENTO ORDENADO EN EL PRESENTE

ACUERDO PLENARIO.

POR CONSIGUIENTE, LO PROCEDENTE ES

REMITIR MEDIANTE OFICIO, EL ORIGINAL DEL

ESCRITO INICIAL, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS

ORIGINALES DEL PRESENTE MEDIO DE

IMPUGNACIÓN ADJUNTÁNDOSE COPIA

CERTIFICADA DEL PRESENTE ACUERDO

PLENARIO, ASÍ COMO COPIAS CERTIFICADAS DE

LAS ACTUACIONES PRACTICADAS, PARA QUE

CONOZCA Y RESUELVA EL MECANISMO DE

REVISIÓN LA COMISIÓN EJECUTIVA DE

ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO

MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

POR CONSIGUIENTE, CONOCIDOS LOS

PROYECTOS DE CUENTA POR LOS

INTEGRANTES DEL PLENO, EL PRESIDENTE

SOMETE A SU CONSIDERACIÓN LOS MISMOS.

EN USO DE LA PALABRA, LOS

MAGISTRADOS Y LA MAGISTRADA MANIFIESTAN

SU CONFORMIDAD CON LOS PROYECTOS DE

CUENTA.

POR TANTO, ANALIZADOS LOS PROYECTOS

DE ACUERDOS PLENARIOS Y RECABADA LA

VOTACIÓN CORRESPONDIENTE, SE HACE

CONSTAR QUE SON APROBADOS POR

UNANIMIDAD; ACORDÁNDOSE LO SIGUIENTE:

ACUERDO PLENARIO

EXPEDIENTE: TEEM/JDC/74/2017-SG

PRIMERO.- SE DECLARA IMPROCEDENTE

LA VÍA INTENTADA POR LA CIUDADANA AZUCENA

URIBE ROSAS, EN TÉRMINOS DE LAS

ARGUMENTACIONES VERTIDAS EN LA PARTE

CONSIDERATIVA DE ESTE ACUERDO.

SEGUNDO.- ES PROCEDENTE

REENCAUZAR LA VÍA DE IMPUGNACIÓN

INTENTADA A UN MECANISMO DE REVISIÓN.

TERCERO.- REMÍTANSE A LA COMISIÓN,

LAS CONSTANCIAS ORIGINALES QUE EN SU

MOMENTO FUERON ENVIADAS A ESTE ÓRGANO

JURISDICCIONAL; ASÍ COMO COPIA CERTIFICADA

DEL PRESENTE ACUERDO PLENARIO Y DE LAS

ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL PRESENTE

EXPEDIENTE.

CUARTO.- INFÓRMESE A LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL PRESENTE ACUERDO PLENARIO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO PLENARIO DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EMITIDO EN EL EXPEDIENTE SCM-JDC-1634/2017.

ACUERDO PLENARIO EXPEDIENTE: TEEM/JDC/75/2017-SG

PRIMERO.- SE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA INTENTADA POR LA CIUDADANA GUADALUPE GABRIELA ORTIZ PÉREZ, EN TÉRMINOS DE LAS ARGUMENTACIONES VERTIDAS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTE ACUERDO.

SEGUNDO.- ES PROCEDENTE REENCAUZAR LA VÍA DE IMPUGNACIÓN INTENTADA A UN MECANISMO DE REVISIÓN.

TERCERO.- REMÍTANSE A LA COMISIÓN, LAS CONSTANCIAS ORIGINALES QUE EN SU MOMENTO FUERON ENVIADAS A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL; ASÍ COMO COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ACUERDO PLENARIO Y DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.

CUARTO.- INFÓRMESE A LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL PRESENTE ACUERDO PLENARIO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO PLENARIO DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EMITIDO EN EL EXPEDIENTE SCM-JDC-1633/2017.

ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE ACTA CON CARÁCTER DE PÚBLICA, ES APROBADA POR LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PUBLÍQUESE LA PRESENTE ACTA EN LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.

SIN MÁS ASUNTOS POR TRATAR, SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL DÍA DE SU INICIO, SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN PLENARIA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA, LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON. DOY FE.

FRANCISCO HURTADODELGADO MAGISTRADO PRESIDENTE

CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ MAGISTRADO

MARTHA ELENA MEJÍA MAGISTRADA

BLANCA BELEM MEJÍA GODÍNEZ SECRETARIA GENERAL

RÚBRICAS.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.- Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN PRIVADA

QUE CELEBRA EL PLENO DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, DE

CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 141, 142,

FRACCIÓN IV, 146, FRACCIÓN III, 147,

FRACCIONES I Y II, 148, FRACCIONES I Y IV, DEL

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;

NUMERALES 10, 11, 12, 15, 17 Y 19, DEL

REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LOS

ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS.

EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA,

MORELOS, SIENDO LAS DOCE HORAS CON

CERO MINUTOS DEL DÍA PRIMERO DE ENERO DE

DOS MIL DIECIOCHO, SE REUNIERON EN LA

SALA DE PLENOS DE ESTE TRIBUNAL

ELECTORAL, LOS CIUDADANOS MAGISTRADOS,

DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

FRANCISCO HURTADO DELGADO, PRESIDENTE

Y TITULAR DE LA PONENCIA TRES, DOCTOR EN

DERECHO CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ,

TITULAR DE LA PONENCIA UNO; Y MAESTRA EN

DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA, TITULAR DE

LA PONENCIA DOS, ANTE LA PRESENCIA DE LA

SECRETARIA GENERAL, MAESTRA EN DERECHO

MÓNICA SÁNCHEZ LUNA; PREVIA

CONVOCATORIA EMITIDA EN FECHA TREINTA Y

UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.

EN USO DE LA PALABRA, EL PRESIDENTE

DECLARA ABIERTA LA SESIÓN E INSTRUYE A LA

SECRETARIA GENERAL PASE LISTA DE LA

MAGISTRADA Y MAGISTRADOS ASISTENTES.

ACTO SEGUIDO, LA SECRETARIA GENERAL

HACE CONSTAR QUE SE ENCUENTRAN

PRESENTES LA MAGISTRADA Y MAGISTRADOS

QUE INTEGRAN EL PLENO DE ESTE ÓRGANO

COLEGIADO, INFORMANDO AL PRESIDENTE

SOBRE LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL

PARA SESIONAR.

POR LO TANTO, SE INSTRUYE A LA

SECRETARIA GENERAL PARA QUE PROCEDA A

DAR LECTURA AL ORDEN DEL DÍA, MISMO QUE A

LA LETRA DICE:

ÚNICO.- APROBACIÓN DE LA DESIGNACIÓN

DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL

INTERNO, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

ESTADO DE MORELOS.

LA SECRETARIA GENERAL HACE CONSTAR

QUE EL ORDEN DEL DÍA ES APROBADO POR

UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

EN DESAHOGO DEL ÚNICO PUNTO, EL PRESIDENTE, DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES FRANCISCO HURTADO DELGADO, MANIFIESTA QUE, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN XXXI, 87 BIS, 87 BIS 1 Y 87 BIS 3, DEL REGLAMENTO INTERNO TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, CUYO TEXTO SEÑALAN:

“ARTÍCULO 39.- […] EL TRIBUNAL, CONTARÁ CON EL

PERSONAL SUFICIENTE PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:

[…] XXXI. CONTRALOR INTERNO. ARTÍCULO 87 BIS. EL TRIBUNAL CONTARÁ

CON UN ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, DENOMINADO CONTRALORÍA INTERNA, QUE TENDRÁ A SU CARGO LAS FACULTADES DE CONTROL, EVALUACIÓN Y COADYUVANCIA EN LA INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO QUE RIJAN A LAS ÁREAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MISMO. EL TITULAR DE ESE ÓRGANO SERÁ DESIGNADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL.

ARTÍCULO 87 BIS 1.- PARA SER TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL, SE REQUIERE:

I. SER CIUDADANO MEXICANO, EN PLENO DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICO;

II. TENER CÉDULA PROFESIONAL DE LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA, EN ADMINISTRACIÓN, O EN DERECHO U OTRO EQUIVALENTE A JUICIO DEL PLENO, Y CONTAR CON EXPERIENCIA MÍNIMA DE CUATRO AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN;

III. GOZAR DE BUENA REPUTACIÓN Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO INTENCIONAL QUE AMERITE PENA CORPORAL DE MÁS DE UN AÑO DE PRISIÓN O POR DELITO COMETIDO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS;

[…] ARTÍCULO 87 BIS 3.- EL TITULAR DEL

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL TRIBUNAL, DEPENDERÁ DIRECTAMENTE DEL PLENO Y GOZARÁ DE AUTONOMÍA FUNCIONAL EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.

EL ÉNFASIS DE PROPIO. ACORDE CON LOS NUMERALES CITADOS,

SE ADVIERTE QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL CONTARÁ CON UN ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, DENOMINADO CONTRALORÍA INTERNA, MISMO QUE SERÁ DESIGNADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, ÓRGANO QUE TENDRÁ A SU CARGO LAS FACULTADES DE CONTROL, EVALUACIÓN Y COADYUVANCIA EN LA INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO QUE RIJAN A LAS ÁREAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

EN ESE SENTIDO, Y CON EL FIN DE QUE

ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, CUENTE CON EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, DENOMINADO CONTRALORÍA INTERNA, Y CON EL PERSONAL NECESARIO QUE LE AUXILIARÁ A DESARROLLAR SUS FUNCIONES, SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE ESTE TRIBUNAL SE DESIGNE AL TITULAR DEL ÓRGANO REFERIDO, PARA EFECTO DE QUE DE CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87 BIS 2, DEL REGLAMENTO INTERNO, PROPONIENDO A LA LICENCIADA MAYRA LUZ

NAVA DEL TORO, PARA QUE DESEMPEÑE LA TITULARIDAD DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DENOMINADO CONTRALORÍA INTERNA DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, EN VIRTUD DE QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 87 BIS 2, PARA OCUPAR EL CARGO.

EN USO DE LA PALABRA, LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS MANIFIESTAN SU APROBACIÓN A LA PROPUESTA DE DESIGNAR A LA LICENCIADA MAYRA LUZ NAVA DEL TORO, DADO QUE CUENTA CON CÉDULA PROFESIONAL

DE LICENCIADO EN DERECHO NÚMERO 5532550 Y CON TÍTULO PROFESIONAL EN LICENCIADO EN DERECHO EXPEDIDO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, ADEMÁS DE CONTAR CON EXPERIENCIA DE NUEVE AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, TAL Y COMO CONSTA DE SU CÉDULA PROFESIONAL, LO QUE ES EVIDENTE QUE CUMPLE CON LA MÍNIMA DE CUATRO AÑOS, DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN EN LA PRESENTE ACTA, PARA QUE OBREN EN COPIA CERTIFICADA. ASIMISMO, SE AUTORIZA AL PERSONAL QUE LE AUXILIARÁ A

DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES EN LA CONTRALORÍA INTERNA DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL.

CON LA INTELIGENCIA DE QUE LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Y DEL PERSONAL QUE LA AUXILIARÁ, ENTRARÁN EN FUNCIONES, HASTA, EN TANTO, SE AUTORICE LA PARTIDA CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, MISMO QUE FUE SOLICITADO EN EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE

EGRESOS DE ESE MISMO AÑO Y QUE NO HA SIDO LIBERADA DICHA PARTIDA.

POR LO TANTO, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE SU DESIGNACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO “TIERRA Y LIBERTAD”, ASÍ COMO HACER DEL CONOCIMIENTO DE DICHO NOMBRAMIENTO MEDIANTE OFICIO DE ESTILO A LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

POR CONSIGUIENTE, SE INSTRUYE A LA

SECRETARIA GENERAL PARA QUE HAGA DEL

CONOCIMIENTO A LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA, A EFECTO DE QUE REALICE

LA EXPEDICIÓN DEL NOMBRAMIENTO EN LOS

TÉRMINOS ACORDADOS POR EL PLENO.

AGOTADO EL ÚNICO PUNTO DEL ORDEN

DEL DÍA, LA SECRETARIA GENERAL HACE

CONSTAR LA APROBACIÓN UNÁNIME DEL

ACUERDO TOMADO POR LOS INTEGRANTES DEL

PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

DE MORELOS; DETERMINANDO LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- ES APROBADO EL

NOMBRAMIENTO DE LA LICENCIADA MAYRA LUZ

NAVA DEL TORO, COMO TITULAR DEL ÓRGANO

DE CONTROL INTERNO DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y DEL

PERSONAL NECESARIO, QUIENES ENTRARÁN

EN FUNCIONES, HASTA EN TANTO, EL

PRESUPUESTO LO PERMITA.

SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LA

SECRETARIA GENERAL, PARA QUE HAGA DEL

CONOCIMIENTO A LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA, EL ACUERDO APROBADO, A

EFECTO DE QUE REALICE LA EXPEDICIÓN DEL

NOMBRAMIENTO EN LOS TÉRMINOS

ACORDADOS POR EL PLENO.

TERCERO.- PUBLÍQUESE LA PRESENTE

ACTA, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MORELOS, PARA LOS EFECTOS LEGALES

CONDUCENTES.

DE IGUAL FORMA, SE HACE CONSTAR QUE

LA PRESENTE ACTA CON CARÁCTER DE

PRIVADA, ES APROBADA POR UNANIMIDAD DE

LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.

PUBLÍQUESE LA PRESENTE EN LA PÁGINA

DE INTERNET DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.

SIN MÁS ASUNTOS POR TRATAR, SIENDO

LAS DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS

DEL MISMO DÍA DE SU INICIO, SE DA POR

CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN PLENARIA,

FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA

CONSTANCIA, LOS QUE EN ELLA

INTERVINIERON. DOY FE.

FRANCISCO HURTADO DELGADO

MAGISTRADO PRESIDENTE

CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ

MAGISTRADO

MARTHA ELENA MEJÍA

MAGISTRADA

MÓNICA SÁNCHEZ LUNA

SECRETARIA GENERAL

RÚBRICAS.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión el día 8 de diciembre del 2017, entre los

asuntos tratados fue presentado para el análisis,

estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de

pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano

FRANCISCO VILLEGAS BECERRIL, quien presta sus

servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

Que con fecha de 26 de octubre del 2016, el

ciudadano FRANCISCO VILLEGAS BECERRIL, por

su propio derecho, presentó ante este Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada por el artículo 58, fracción I, inciso h) ,de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del

marco legal antes mencionado, consistentes en: copia

certificada del acta de nacimiento, con número de folio

3727888, del acta de número 00914, del libro 02 foja

434, con fecha de registro del 24 de septiembre de

1976 y con fecha de nacimiento 30 de julio de 1976,

expedida por el Oficial No. 01 del Registro Civil de

Emiliano Zapata, Morelos, el 29 de junio del 2015; hoja

de servicios y carta de certificación de salario,

expedidas por la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

el 29 de noviembre del 2016.

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la Pensión por

Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Que en el caso que se estudia, el ciudadano

FRANCISCO VILLEGAS BECERRIL ha prestado sus

servicios en el Poder Judicial como: Oficial Judicial “B”

del 15 de octubre de 1993 al 22 de febrero de 1995;

Oficial Judicial “B”, del 23 de febrero de 1995 al 6 de

abril de 1997; Capturista de la Sala del Tercer Circuito

Judicial del 7 de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998;

cambio de adscripción con su mismo cargo de

Capturista del 1 de abril de 1998 al 17 de junio de

2000; Cambio de adscripción con su mismo cargo del

18 de junio de 2000 al 22 de abril de 2003; se le

nombra encargado de vehículos adscrito al área de

Recursos Materiales dependiente de la Dirección

General de Administración del Tribunal Superior de

Justicia; Jefe de Departamento de Recursos Humanos

del Poder Judicial del Estado de Morelos. En el

Ayuntamiento de Cuernavaca ha desempeñado los

siguientes cargos: Secretario Particular en la

Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito

Metropolitana del 1 de junio de 2009 al 15 de febrero

de 2010; Coordinador en la Unidad de Asuntos

Internos del 16 de febrero del 2010 al 01 de enero de

2013; Director en la Secretaría de Protección y Auxilio

ciudadano del 2 de enero de 2013 al 15 de abril de

2013; Dirección de Atención a la Denuncia Ciudadana

y Procedimientos Administrativos del 16 de abril de

2013 al 17 de abril 2014; Policía Tercero en la

Dirección General de Policía Preventiva del 1 de

mayo de 2014 al 15 de mayo de 2016; Director en la

Dirección de Trámites y Procesos Jurídicos del 16 de

mayo de 2016 al 20 de octubre de 2017, fecha en que

fue actualizada, mediante sistema interno de la

Dirección General de Recursos Humanos, la hoja de

servicios expedida el día 29 de septiembre del 2016.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece el artículo 41, fracción

XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del ciudadano FRANCISCO VILLEGAS BECERRIL

por lo que se acreditan 23 años laborados

interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la

pensión solicitada encuadra en lo previsto en el

artículo 58, fracción I inciso h), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos. Por lo que al quedar

colmados los requisitos de Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

En consecuencia los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad, el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR

DEL CIUDADANO FRANCISCO VILLEGAS

BECERRIL.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-364/14-XII-2017

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL

CIUDADANO FRANCISCO VILLEGAS BECERRIL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Jubilación al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS

BECERRIL, quien ha prestado sus servicios en el

Poder Judicial del Estado de Morelos y en el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; habiendo

desempeñado como último cargo el de Director en la

Dirección de Trámites y Procesos Jurídicos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por

Jubilación deberá cubrirse al 70% del último salario del

solicitante, conforme al artículo 58, fracción I, inciso g),

de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de

Morelos. Y será cubierta a partir del día siguiente a

aquél en que el trabajador se separe de sus labores,

por el Ayuntamiento de Cuernavaca, quien realizará el

pago mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

pensión se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al estado

de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al titular de la Dirección General de Recursos

Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

de Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los catorce días del mes de diciembre del

año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia, remítase al ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos. 2016-2018.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN

EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO

61, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A

BIEN EMITIR LOS PRESENTES:

ACUERDOS:

SM/280/15-11-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA

POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR VIUDEZ, REALIZADA A

ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. FACUNDA

URZÚA CARREÑO, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE

PROSPERO LÓPEZ FLORES, EN LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS: “La Comisión de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

es la competente para conocer, analizar, discutir y

dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la

pensión por Viudez, de conformidad con los artículos

38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo

que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por

medio del cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261,

el día once de febrero del año dos mil quince, así

como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior

de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO

PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO

RELATIVO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ

SOLICITADA POR LA C. FACUNDA URZÚA

CARREÑO, ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Con fecha once de septiembre del año dos mil

diecisiete, la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO, por su

propio derecho, presentó ante la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, la solicitud de

pensión de Viudez, apoyándose en lo dispuesto por

los artículos 54, fracción VII, 57, Inciso B), fracciones I,

II, III y IV y 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo,

inciso c) y demás relativos y aplicables a la Ley del

Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos,

acompañando a su petición los siguientes

documentos:

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,

con número de folio A 17564309, expedida con fecha

veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, por la

Directora General del Registro Civil del Gobierno del

estado de Morelos, licenciada Paulina Toledo Couret;

en la que certifica que la C. FACUNDA URZÚA

CARREÑO, nació en el municipio de Jonacatepec,

Morelos, el día veintisiete de noviembre de mil

novecientos veinticuatro, registrada bajo el Acta

número 013, en el Libro número 01, en el año de

1925.

b) Constancia de Servicios, expedida con fecha

cuatro de julio del año dos mil diecisiete, por los

ciudadanos C. P. Omar Marquina Carreto, en su

carácter de Director General de Recursos Humanos y

el C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hace constar que

PROSPERO LÓPEZ FLORES, mediante Acuerdo de

Cabildo SM/294/16-07-14 se le otorgó una Pensión

por Cesantía en Edad Avanzada publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5211, de

fecha trece de agosto del año dos mil catorce, por lo

que se encontraba en el Sistema Electrónica de la

Plantilla del Personal del Ayuntamiento de Jiutepec, de

la siguiente manera: del día dieciséis de agosto del

año dos mil catorce al día veinticinco de mayo del año

dos mil diecisiete.

c) Constancia Salarial, expedida con fecha diez

de julio del año dos mil diecisiete, por los ciudadanos

C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Director General de Recursos Humanos y el C. Lic.

Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter

de Oficial Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, en la que hace constar que PROSPERO

LÓPEZ FLORES, gozaba de una pensión por

Cesantía en Edad Avanzada por parte de

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desde el día

dieciséis de agosto del año dos mil catorce, lo anterior

con base en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con

número 5211 de fecha trece de agosto del dos mil

catorce, con una remuneración mensual de $3,406.00

( Tres mil cuatrocientos seis pesos 00/100 m.n.).

d) Copia Certificada del Acta de Matrimonio,

con número de folio A 17 542393, expedida con fecha

veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, por la

Directora General del Registro Civil del Gobierno del

estado de Morelos, licenciada Paulina Toledo Couret,

mediante la cual certifica el matrimonio entre los

ciudadanos FACUNDA URZÚA CARREÑO y

PROSPERO LÓPEZ FLORES, de fecha cinco de

febrero de mil novecientos sesenta y cinco, registrado

en el libro número 001 con número de acta 037, a la

foja 028, en el año del 1965.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

e) Copia Certificada del Acta de Defunción, con número de folio A17 542392, expedida con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, por la Directora General del Registro Civil del Gobierno del Estado de Morelos, Licenciada Paulina Toledo Couret, mediante la cual certifica el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de PROSPERO LÓPEZ FLORES, ocurrido el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, quedando registrado en el Libro Número 01, a la foja 0174, en el acta número 0193, con año de registro 2017.

f) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, con número de folio A 17 564308, expedida con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, por la Directora General del Registro Civil del Gobierno del estado de Morelos, licenciada Paulina Toledo Couret, mediante la cual certifica que PROSPERO LÓPEZ FLORES, nació en el municipio de Cuautla, Morelos, el día veintinueve de julio del año de mil novecientos diecisiete, quedando registrado en el Libro Número 06, con Número de Acta 1173, con año de registro 1980.

II.- Por lo anterior y toda vez que en términos de lo dispuesto en el artículo 32, Apartado C); fracciones I, II, III, y demás relativos y aplicables al Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de las Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, practicado a la documentación exhibida por la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO, en su solicitud de pensión por Viudez, se acredita que los requisitos expuestos se encuentran dentro de un margen de legalidad.

III.- Por lo que con motivo de la revisión y análisis a la documentación presentada por la peticionaria, así como, por las investigaciones y diligencias propias de la solicitud de pensión y conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo siguiente:

a) Que la persona que respondía al nombre de PRÓSPERO LÓPEZ FLORES, gozaba de una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada por parte de Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desde el día dieciséis de agosto del año dos mil catorce, lo anterior con base en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con número 5211, de fecha trece de agosto del año dos mil catorce, lo anterior de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 59, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, período que comprendió del día dieciséis de agosto del año dos mil catorce al día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, con una remuneración mensual de $3,406.00 (Tres mil cuatrocientos seis pesos 00/100 m.n.). No pasa desapercibido para esta Comisión analizadora que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada que percibía el cujus, por el tiempo laborado para el Honorable Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y los años que disfrutó de su pensión por Cesantía en Edad Avanzada, encuadra en la hipótesis que señala el artículo 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que el de cujus encuadra dentro de los porcentajes de antigüedad que señala el artículo 59, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, información obtenida del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, citado en líneas anteriores.

b) Que la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO es la cónyuge supérstite del hoy finado PRÓSPERO LÓPEZ FLORES, tal y como se acredita con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que se encuentra debidamente registrada en la Oficialía del Registro Civil Número 01, del Municipio de Cuautla, Morelos, en el Libro Número 01 y asentada en el Acta Número 037, a la Foja Número 028, con año de registro 1965.

c) Que el pasado día veinticuatro de Mayo del año dos mil diecisiete, falleció quien en vida respondió al nombre de PRÓSPERO LÓPEZ FLORES. Acreditándose mediante copia certificada del Acta de Defunción, registrada ante el Oficial Número 01 del Registro Civil del municipio de Jiutepec, Morelos, en el Libro Número 01, asentada en el Acta Número 0174, a la Foja 0174, en el año 2017.

d) Que mediante comparecencia voluntaria ante la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de fecha nueve de octubre del año dos mil diecisiete, de la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO, manifestó BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que no existen hijos menores de edad procreados por el de cujus con la solicitante de pensión, así mismo manifiesta que desconoce que existan hijos menores de edad que haya procreado el de cujus fuera de su matrimonio.

IV.- Por lo anterior se tipifican las hipótesis jurídicas establecidas en el artículo 14 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de las Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos en el siguiente artículo:

Artículo 14.- La muerte del servidor público o del pensionado por el Municipio, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Municipio, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos o en su caso los que mencione la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción II, inciso a) y párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, refiere que la cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado, mismo que a la letra dice:

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

I.- El titular del derecho; y II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de

preferencia: a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los

dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

b) (…).

c) (…).

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

d) (…). La cuota mensual de la pensión a los familiares

o dependientes económicos del servidor público se integrará:

a).- (…). b).- (…)- c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

V.- Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO, acredita y demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se presumen satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, Inciso B), fracciones I, II, III y IV y 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. En tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO.- Se Aprueba la procedencia de la

solicitud de la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO, cónyuge supérstite del de cujus PRÓSPERO LÓPEZ FLORES, para otorgarle la pensión por Viudez en términos de lo dispuesto por el artículo 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón del 100% de la pensión mensual que venía recibiendo en vida el cujus PRÓSPERO LÓPEZ FLORES; en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c) y demás relativos y aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente en el estado de Morelos, de conformidad con lo establecido en el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente a la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente

Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice

los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del

personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,

ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el

fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo

para el pago correspondiente, en términos de la Ley

del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal

para realizar todos y cada uno de los trámites

conducentes para el cumplimiento del presente

acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos

Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el presente día quince de noviembre del año

dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -

SM/282/15-11-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA

POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO

POR EL C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR., EN LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones

y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

es la competente para conocer, analizar, discutir y

dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la

pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de

conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y

demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, por lo que en

referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del

cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los municipios del Estado de Morelos; publicadas

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261,

el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y

aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el

DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN

SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR

EL C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR ante el Cabildo de

Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Que con fecha quince de febrero del año dos

mil diecisiete, el C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, por

su propio derecho, presentó a este Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de Pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los

artículos: 43, fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c),

54, fracción VII, 57, inciso a), fracciones I, II, III, y 59,

inciso f) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil

vigente en el Estado, acompañando su petición con

los siguientes documentos:

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,

con número de folio A 17 222752, expedida con fecha

treinta de enero del año dos mil diecisiete, por el

Director General del Registro Civil del estado de

México, M.A.P. Mauricio Noguez Ortiz; en la que

certifica que el C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, nació

en el municipio de Tejupilco, Estado de México, el día

seis de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro,

registrado bajo el acta número 0179, en el libro

número 01, en el año de 1944.

b) Constancia Laboral, expedida con fecha

nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.

C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.

JULIÁN JAIMES REBOLLAR, ha laborado al servicio

de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a

partir del día trece de noviembre del año dos mil al día

de la presentación de la presente constancia laboral,

con el cargo de Peón, adscrito a la Delegación

Tejalpa.

c) Constancia Salarial, expedida con fecha

nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.

C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.

JULIÁN JAIMES REBOLLAR, se encuentra laborando

al servicio de la administración Municipal de Jiutepec,

Morelos, del día trece de noviembre del año dos mil a

la fecha de la presente constancia, con el cargo actual

de Peón adscrito a la Delegación Tejalpa, con una

remuneración mensual de $8,252.00 (Ocho mil

doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 m.n.).

II. Que se subraya que la pensión por Cesantía

en Edad Avanzada podrá ser otorgada por Acuerdo de

los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre

y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el

artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se

establece:

Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad

avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.

III. Que del análisis y la revisión practicada a la documentación descrita en el Considerando I y en términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:

a) La antigüedad del C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que fue el día trece de noviembre del año dos mil a la fecha, ha cumplido con total de 16 años 07 meses y 03 días, de servicio al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Peón, adscrito a la Delegación Tejalpa.

b) Que nació el día seis de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, por lo que actualmente tiene 73 años de edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43, fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 59, inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo conducente es otorgar al C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, el beneficio solicitado, una vez que ha sido analizado por los integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, el C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, acredita y demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada al C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Peón adscrito a la Delegación Tejalpa.

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida será a razón del 75% del último salario percibido por el solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 59, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo General correspondiente al estado de Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, para su publicación.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día quince de noviembre del año dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -

SM/283/15-11-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. SEVERO LANDA SANDOVAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR EL C. SEVERO LANDA SANDOVAL, ante el Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Que con fecha dieciséis de febrero del año

dos mil diecisiete, el C. SEVERO LANDA SANDOVAL,

por su propio derecho, presentó a este Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de

pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose

en los artículos: 43, fracción XIV, 45, fracción XV,

inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso a), fracciones I, II,

III y 59, inciso f) y demás aplicables a la Ley del

Servicio Civil vigente en el Estado, acompañando su

petición con los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento,

con número de folio A 17 151105, expedida con fecha

cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, por el

Director General del Registro Civil del Estado de

Morelos, Lic. Erick Raúl Maya Ortiz; en la que certifica

que el C. SEVERO LANDA SANDOVAL, nació en

Veracruz, el día ocho de noviembre de mil novecientos

cincuenta y seis, registrado bajo el acta número 1072,

en el libro número 04, en el año de 2000.

b) Constancia Laboral, expedida con fecha

nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.

C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.

SEVERO LANDA SANDOVAL, ha laborado al servicio

de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a

partir del día ocho de septiembre del año de mil

novecientos noventa y siete al día de la presentación

de la presente constancia laboral, con el cargo de

Ayudante Oficial, adscrito a la Subsecretaría de Obras.

c) Constancia Salarial, expedida con fecha

nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.

C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.

SEVERO LANDA SANDOVAL, se encuentra

laborando al servicio de la Administración Municipal de

Jiutepec, Morelos, del día ocho de septiembre del año

de mil novecientos noventa y siete a la fecha de la

presente constancia, con el cargo actual de Ayudante

Oficial, adscrito a la Subsecretaría de Obras, con una

remuneración mensual de $9,554.00 (Nueve mil

quinientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 m.n.).

II. Que se subraya que la pensión por Cesantía

en Edad Avanzada podrá ser otorgada por Acuerdo de

los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre

y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el

artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se

establece:

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad

avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

III. Que del análisis y la revisión practicada a la

documentación descrita en el Considerando I y en

términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del

cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó

fehacientemente:

a) La antigüedad del C. SEVERO LANDA

SANDOVAL, que ha generado desde la fecha de su

ingreso, que fue el día ocho de septiembre del año de

mil novecientos noventa y siete a la fecha, ha

cumplido con total de 19 años, 09 meses y 08 días, de

servicio al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

desempeñándose con el cargo de Ayudante Oficial,

adscrito a la Subsecretaría de Obras.

b) Que nació el día ocho de noviembre del año

de mil novecientos cincuenta y seis, por lo que

actualmente tiene 60 años de edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los

requisitos de Ley establecidos en los artículos 43

fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción

VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 59, inciso f), de la

Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo

conducente es otorgar al C. SEVERO LANDA

SANDOVAL, el beneficio solicitado, una vez que ha

sido analizado por los integrantes de la Comisión de

Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, el C.

SEVERO LANDA SANDOVAL, acredita y demuestra

la procedencia de su derecho, por lo que se cumplen

las hipótesis jurídicas contempladas en la

normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a

las consideraciones que anteceden, se emite el

siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada al C. SEVERO LANDA

SANDOVAL, quien ha prestado sus servicios en el

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último

cargo de Ayudante Oficial, adscrito a la Subsecretaría

de Obras.

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida

será a razón del 75% del último salario percibido por el

solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis

jurídica establecida en el artículo 59, inciso f), de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que

será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, con el cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

Salario Mínimo General correspondiente al estado de

Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo

del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al titular del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado

de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio a la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para

el efecto de que notifique personalmente al C.

SEVERO LANDA SANDOVAL, el sentido del presente

Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de

conformidad con lo señalado en la fracción VII, del

artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía

Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente

Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice

los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del

personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,

ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el

fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo

para el pago correspondiente, en términos de la Ley

del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal

para realizar todos y cada uno de los trámites

conducentes para el cumplimiento del presente

Acuerdo.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos

Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el presente día quince de noviembre del año

dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -

SM/284/15-11-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA

POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA

A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. GUILLERMO

BLANCO QUIROZ, EN LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones y Jubilaciones

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la

competente para analizar y dictaminar la solicitud de

Pensión por Jubilación, promovida por el C.

GUILLERMO BLANCO QUIROZ, en concordancia con

lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se

emiten las Bases Generales para la Expedición de

pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el

día once de febrero del año dos mil quince, lo

dispuesto y aplicable de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, en sus artículos 1, 14, 15, fracción

I, 16, fracción I, 22 y demás relativas y aplicables; 5 y

10, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; por lo que se

presenta el Dictamen de Acuerdo Pensionatorio en

Sentido Positivo ante el Cabildo de Jiutepec, Morelos,

al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- Con fecha veintidós de febrero del año dos

mil diecisiete, el C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ,

presentó a este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

solicitud de pensión por Jubilación, por lo que con

fundamento por lo dispuesto en los artículos 14, 15,

fracción I, 16, fracción I, 22, fracción I, 24, párrafo

primero y segundo de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, acompañando a su petición, los

siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento,

expedida con número de folio A17 235234, de fecha

quince de febrero del año dos mil diecisiete, por el

Oficial del Registro Civil Número 01, del municipio de

Ayala, Morelos, Lic. Clara Verenice Montaño León, en

la que se certifica que el C. GUILLERMO BLANCO

QUIROZ, nació en el municipio de Ayala, Morelos, el

día diez de febrero de mil novecientos setenta y tres.

b) Original de la Constancia Laboral, expedida por el C. Lic. Juan Carlos Huitron Luja, Director General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que hace constar la prestación de servicios ante el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos del C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, del período comprendido del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro al día veintiocho de febrero del año dos mil uno, desempeñándose con el cargo de Policía Raso, adscrito a la Coordinación Regional 2 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

c) Original de la Constancia Laboral, expedida con fecha nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hace constar que el C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, se encuentra laborando en este Ayuntamiento con el cargo de Policía Tercero, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Mando Único, desde el día ocho de marzo del año dos mil uno, continuando en activo a la presente.

d) Original de la Constancia Salarial expedida con fecha nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que se hace constar lo siguiente:

“Que el C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, se encuentra laborando al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, del día ocho de marzo del año dos mil uno a la fecha de la presente constancia, con el cargo de Policía Tercero, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Mando Único, percibiendo la siguiente remuneración:

SUELDO MENSUAL BRUTO DE $11,798.00 (Once mil setecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)”

2.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de la materia, tiene por objeto normar las prestaciones de seguridad social que corresponden a los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia detallados en el artículo 2 de esta Ley, los cuales están sujetos a una relación administrativa, con el fin de garantizarles el derecho a la salud, la asistencia médica, los servicios sociales, así como del otorgamiento de pensiones, previo cumplimiento de los requisitos legales, mientras que su artículo 15, describe que para solicitar las pensiones, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación:

Para el caso de pensión por Jubilación: a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito.

El artículo 16, en su fracción I, refiere que para el caso que nos ocupa, la pensión por Jubilación, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

I.- Para los Varones: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y; k).- Con 20 años de servicio 50%. Asimismo, establece que para disfrutar de esta

prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida y para efectos de computar la antigüedad, deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o de cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere edad determinada.

3.- Que las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, establecen los elementos básicos para los procedimientos de recepción de solicitudes de pensión y de la documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y elaboración de los acuerdos pensionatorios en su caso, mismos que validan el derecho a percibir la pensión de que se trate, así como los derechos, obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el trámite de otorgamiento de pensiones para los Servidores Públicos en el estado de Morelos, asimismo, el artículo 21, de las citadas Bases establece que en todo momento, los solicitantes tienen la obligación de conducirse para con la autoridad, con amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el artículo 26, establece como obligación de la autoridad municipal en materia de pensiones, el de realizar la investigación correspondiente, tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el artículo 39, señala para el caso que nos ocupa, que el objeto del análisis debe comprender la verificación de la autenticidad de los documentos presentados y que el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja de servicios, es decir, que los periodos señalados en la o las hojas de servicios deben estar debidamente respaldados por los documentos aportados por las entidades en que se prestaron los servicios.

4.- Que con motivo de la revisión y análisis a la

documentación presentada por el peticionario, así

como, por las investigaciones y diligencias propias de

la solicitud de pensión y conforme a la normatividad

aplicable, se comprobó lo siguiente:

a) Mediante oficio número

OM/DGRH/00307/02-2017, de fecha veintitrés de

febrero del año dos mil diecisiete, signado por el C.

L.A. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, por medio del cual solicitó apoyo y

colaboración al C. Lic. Juan Carlos Huitron Luja,

Director General de Recursos Humanos del Gobierno

del Estado de Morelos, a efecto de que tenga a bien

otorgar las facilidades necesarias para corroborar la

constancia laboral exhibida por el C. GUILLERMO

BLANCO QUIROZ, y en tal sentido permita tener a la

vista el expediente laboral y/o de servicios en original

que obre en sus archivos a efecto de realizar la

investigación respectiva.

b) Mediante oficio SA/DGRH/DP/JACD-495/02-

2017, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil

diecisiete, signado por el C. Lic. Juan Carlos Huitron

Luja, Director General de Recursos Humanos del

Gobierno del estado de Morelos, da respuesta al oficio

OM/DGRH/00307/02-2017, donde refiere que se

autoriza la revisión del expediente solicitado, en el

departamento de Archivo y Certificación de

Documentos de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 13:00

horas, logrando obtener copia debidamente certificada

de las siguientes documentales que se describen: 01.-

Formato expedido por el Gobierno del estado de

Morelos, Secretaría de Administración y la Dirección

General de Personal, de fecha 12 de diciembre de

1994; a favor del C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ,

mediante el cual lo dan de ALTA con fecha 09 de

diciembre de 1994, con el cargo de Policía Raso

adscrito a la Policía Preventiva Sección B; 2.- Formato

expedido por Gobierno del Estado, Oficialía Mayor,

Movimientos de Personal, mediante el cual se realiza

el CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN O PLAZA del C.

GUILLERMO BLANCO QUIROZ, ocupando el cargo

de Policía Raso adscrito a la Subdirección Auxiliar de

Protección Turística, suscrito por los CC. Lic.

Camerino Román Bustamante, en su carácter de

Director General de la Unidad de Coordinación

Administrativa de la Secretaría General de Gobierno y

Cap. Cuauhtémoc Torga Rivera, en su carácter de

Coordinador General de Seguridad Pública; 3.-

Formato solicitud de movimiento de personal, de fecha

06 de Marzo del 2001, mediante el cual realizan la

BAJA del C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, al cargo

de Policía Raso, por renuncia, suscrito por los CC. C.

P. Alfredo Jaime de la Torre, en su carácter de

Director General de Administración y Cayetano

Hipólito Prieto, en su carácter de Director de Área

Operativa de Personal.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

5.- Asimismo, se desprende de las documentales que presenta el solicitante C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, que su fecha de nacimiento fue el día diez de febrero de mil novecientos setenta y tres (10/Febrero/1973), e ingresó a laborar para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, este tendría la edad de 21 años, 09 meses, 29 días; lo cual no violentaría ninguna disposición legal en relación al Derecho al Trabajo consagrada en la Constitución Política Federal.

6.- De una búsqueda dentro de los archivos municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con motivo de realizar la verificación respectiva de las constancias emitidas por el Director de Recursos Humanos de Jiutepec, Morelos, lo cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida en su favor, acreditando prestar sus servicios como trabajador en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de Policía Tercero, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Mando Único, del día ocho de Marzo del año dos mil uno a la presente fecha continuando en activo, acreditando haber laborado efectivamente un total de 16 años, 03 meses, 08 días, a la fecha del presente Proyecto, de servicio ininterrumpido.

7.-. De la investigación y documentales en copias debidamente certificadas, que exhibió y remitió el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida a favor del C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, acreditando prestar sus servicios como trabajador en el Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos, desempeñando con el cargo de Policía Raso, adscrito a la Coordinación Regional 2 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, sumando un total de 06 años, 02 meses, 19 días, en activo que prestó sus servicios al Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos.

8.- Que derivado de la investigación y de las documentales que existen agregadas al expediente que se integró a razón de la solicitud de pensión por Jubilación del C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, se encontró soporte documental oficial que respalda lo dicho en las constancias de servicio emitidas por lo que se encuentra acreditado y soportado en los expedientes revisados del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos y Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; haber laborado efectivamente un total de 22 años, 05 meses, 27 días, servicio interrumpido por lo que acredita el requisito mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la pensión por Jubilación que acorde a los supuestos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los varones son al menos 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo establece la fracción I, del artículo 16 de la citada Ley.

Por lo anteriormente expuesto, el solicitante de

la pensión por Jubilación el C. GUILLERMO BLANCO

QUIROZ, SI acredita el requisito para poder gozar del

beneficio de la pensión por Jubilación como lo

establece la fracción I, del artículo 16, inciso i), de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado

de Morelos, por lo que es procedente conceder la

Pensión por Jubilación solicitada, en tal sentido y

atendiendo a las consideraciones que anteceden, se

emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación

al C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, quien ha

prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, como último cargo de Policía Tercero,

adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública,

Tránsito, Mando Único.

SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón del

60% del último salario percibido al momento del

otorgamiento dela pensión en virtud de que se acreditó

la hipótesis jurídica establecida en el artículo 16

fracción I, inciso i), de la Ley de Prestación de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, con el cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general correspondiente al estado de

Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al titular del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado

de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio a la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para

el efecto de que notifique personalmente C.

GUILLERMO BLANCO QUIROZ, el sentido del

presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal

efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción

VII, del artículo 10, del Reglamento Interior de la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente

Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice

los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del

personal pensionado.

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,

ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el

fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo

para el pago correspondiente, en términos de la Ley

del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal

para realizar todos y cada uno de los trámites

conducentes para el cumplimiento del presente

Acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos

Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el presente día quince de noviembre del año

dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -

SM/285/15-11-17: “ÚNICO. SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA

POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO

POR EL C. ÁNGEL FONSECA CERVANTES., EN

LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de

Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer,

analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de

otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, de conformidad con los artículos 38,

fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que

en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio

del cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo

dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO

PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO

RELATIVO A LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN

EDAD AVANZADA SOLICITADA POR EL C. ÁNGEL

FONSECA CERVANTES ante la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las

siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Que con fecha veintidós de septiembre del

año dos mil diecisiete, el C. ÁNGEL FONSECA

CERVANTES, por su propio derecho presentó ante la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, por escrito la solicitud de pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los

artículos: 43, fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54,

fracción VII, 57, inciso a), fracciones I, II, III y 59, inciso

f) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente

en el Estado, acompañando su petición con los

siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,

con número de folio 0711150, expedida con fecha dieciocho de agosto del año dos mil seis, por el Oficial del Registro Civil Número 01 del municipio de Tetecala, Morelos, por la C. Rosalba López Pérez; en la que certifica que el C. ÁNGEL FONSECA CERVANTES, nació en el municipio de Tetecala, Morelos, el día primero de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, registrado bajo el Acta número 0137, en el Libro número 01, en el año de 1958.

b) Constancia Laboral, expedida con fecha siete de septiembre del año dos mil diecisiete, por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C. ÁNGEL FONSECA CERVANTES, ha laborado al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a partir del día dos de febrero del año de mil novecientos noventa y siete a la fecha del presente dictamen, con el cargo de Velador, adscrito a la Subsecretaría de Desarrollo Social.

c) Constancia Salarial, expedida con fecha siete de septiembre del año dos mil diecisiete, por el

C. C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C. ÁNGEL FONSECA CERVANTES, se encuentra laborando al servicio de la administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a partir del día dos de febrero del año de mil novecientos noventa y siete a la fecha del presente dictamen, con el cargo de Velador, adscrito a la Subsecretaría de Desarrollo Social, con una remuneración mensual de $13,276.00 (Trece mil

doscientos setenta y seis pesos 00/100 m.n.). II.- Que se subraya que la pensión por Cesantía

en Edad Avanzada, podrá ser otorgada por Acuerdo de los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio. La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50% b).- Por once años de servicio 55% c).- Por doce años de servicio 60% d).- Por trece años de servicio 65% e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75%

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

III.- Que del análisis y la revisión practicada a la

documentación descrita en el Considerando I y en

términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del

cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó

fehacientemente:

a) La antigüedad del C. ÁNGEL FONSECA

CERVANTES, que ha generado desde la fecha de su

ingreso, que fue a partir del día dos de febrero del año

de mil novecientos noventa y siete a la fecha del

presente dictamen, ha cumplido con total de 20 años,

08 meses y 01 días, de servicio al Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de

Velador, adscrito a la Subsecretaría de Desarrollo

Social.

b) Que nació el día diez de marzo de mil

novecientos treinta y nueve, por lo que actualmente

tiene 59 años de edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los

requisitos de Ley establecidos en los artículos 43

fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción

VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 59, inciso f), de la

Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo

conducente es otorgar al C. ÁNGEL FONSECA

CERVANTES, el beneficio solicitado, una vez que ha

sido analizado por los integrantes de la Comisión de

Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, el C.

ÁNGEL FONSECA CERVANTES, acredita y

demuestra la procedencia de su derecho, por lo que

se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la

normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a

las consideraciones que anteceden, se emite el

siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada al C. ÁNGEL FONSECA

CERVANTES, quien ha prestado sus servicios en el

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último

cargo de Velador, adscrito a la Subsecretaría de

Desarrollo Social.

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida

será a razón del 75% del último salario percibido por el

solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis

jurídica establecida en el artículo 59, inciso f), de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que

será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, con el cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

Salario Mínimo General correspondiente al estado de

Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo

del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al titular del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado

de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio a la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para

el efecto de que notifique personalmente al C. ÁNGEL

FONSECA CERVANTES, el sentido del presente

Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de

conformidad con lo señalado en la fracción VII, del

artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía

Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente

Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice

los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del

personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,

ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el

fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo

para el pago correspondiente, en términos de la Ley

del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal

para realizar todos y cada uno de los trámites

conducentes para el cumplimiento del presente

Acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos

Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el presente día quince de noviembre del año

dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos.

ATENTAMENTE

“Gobierno Amigo”

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Vo. Bo.

LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL

SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC,

MORELOS

RÚBRICAS.

Page 44: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5571.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos. 2016-2018. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 61, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR LOS PRESENTES:

ACUERDOS: SM/289/29-11-17: “ÚNICO.- Se autoriza a los Ciudadanos José Manuel Agüero Tovar, Presidente Municipal

Constitucional de Jiutepec, Morelos y Citlalli Rubí Tenorio Ramírez, Síndico Municipal, para celebrar Contratos o Convenios con el Gobierno del estado de Morelos o cualquier otra dependencia, para llevar a cabo la aceptación en donación de los bienes muebles que se enlistan y que están vinculados con el oficio CES/CDYV/DRMYS/2235/11/2017, de fecha 22 de noviembre de 2017, signado por el M.D.I.P. Juan Carlos Peniche Payén, Coordinador de Desarrollo y Vinculación de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, a favor del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, los cuales fueron adquiridos con fundamento en los Lineamientos del recurso FORTASEG (Subsidio a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y en su caso Entidades Federativas) 2017, y que se describen a continuación:

BATERÍA PARA TERMINAL DIGITAL PORTÁTIL (RADIO PORTÁTIL) TPH900 HT10450AA_1

NO. NO. INVENTARIO SERIE CCP ( CARATULA) MARCA

1 0318362709 HR8940AAA02164856341 EADS

2 0318362710 HR8940AAA02164855226 EADS

3 0318362711 HR8940AAA02164411126 EADS

4 0318362712 HR8940AAA02164411164 EADS

5 0318362713 HR8940AAA02164411263 EADS

6 0318362714 HR8940AAA02164855100 EADS

los procedimientos administrativos y legales necesarios para el trámite de la donación de los bienes muebles en mención, hasta su incorporación al patrimonio municipal. TERCERO.- Remítase el presente acuerdo al titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Mórelos, para su publicación. CUARTO.- se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo”.

ATENTAMENTE “Gobierno Amigo”

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Vo. Bo. LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL

SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC, MORELOS RÚBRICAS.

TERMINAL DIGITAL MÓVIL (RADIO) RA3048CA_2

No. No. INVENTARIO SERIE

RADIO BER (CEREBRO)

SERIE

CCP (CARÁTULA) MARCA

1 0331362703 RA3048CAD04164701832 HR7624AAD11164401576 CASSIDIAN

2 0331362704 RA3048CAD04164701847 HR7624AAD11164304733 CASSIDIAN

3 0331362705 RA3048CAD04164701836 HR7624AAD11164403157 CASSIDIAN

4 0331362706 RA3048CAD04164701872 HR7624AAD11164400007 CASSIDIAN

5 0331362707 RA3048CAD04164701857 HR7624AAD11164403164 CASSIDIAN

6 0331362708 RA3048CAD04164701863 HR7624AAD11164304625 CASSIDIAN

NÚM. MARCA TIPO MODELO SERIE No. MOTOR COLOR PLACA CLASE

1 SUZUKI V-STROM650 ABS 2017 JS1C733B1H2101789 P513-157417 AZUL/BLANCO 07129 MOTOCICLETA

2 SUZUKI V-STROM650 ABS 2017 JS1C733B2H2101722 P513-156788 AZUL/BLANCO 07130 MOTOCICLETA

3 SUZUKI V-STROM650 ABS 2017 JS1C733B8H2101725 P513-156794 AZUL/BLANCO 07131 MOTOCICLETA

4 SUZUKI V-STROM650 ABS 2017 JS1C733B3H2101728 P513-156802 AZUL/BLANCO 07132 MOTOCICLETA

5 SUZUKI V-STROM650 ABS 2017 JS1C733B3H2101731 P513-156799 AZUL/BLANCO 07133 MOTOCICLETA

6 SUZUKI V-STROM650 ABS 2017 JS1C733B5H2101732 P513-156810 AZUL/BLANCO 07134 MOTOCICLETA

Page 45: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5571.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE

24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. 2016-2018.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR LOS PRESENTES:

ACUERDOS: SM/290/13-12-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. ROSENDO HERAS FLORES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR EL C. ROSENDO HERAS FLORES, ante el Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES I.- Que con fecha veintitrés de febrero del año

dos mil diecisiete, el C. ROSENDO HERAS FLORES, por su propio derecho presentó a este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los artículos: 43, fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso a), fracciones I, II, III, y 59, inciso f) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, acompañando su petición con los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento, con número de folio A 17 314773, expedida con fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete, por el Oficial del Registro Civil Número Uno del municipio de Jiutepec, Morelos, Lic. David Tapia Rosales; en la que certifica que el C. ROSENDO HERAS FLORES, nació en la Localidad de Progreso, Morelos, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, registrado bajo el acta número 0376, en el libro número 01, en el año de 1956;

b) Constancia Laboral, expedida con fecha

veinte de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.

C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.

ROSENDO HERAS FLORES, ha laborado al servicio

de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a

partir del día diecisiete de diciembre del año dos mil

uno al día de la presentación de la presente

constancia laboral, con el cargo de Chofer, adscrito a

la Dirección de Servicios Generales e Imagen Urbana.

c) Constancia Salarial, expedida con fecha

nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.

C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.

ROSENDO HERAS FLORES, se encuentra laborando

al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,

Morelos, del día diecisiete de diciembre del año dos

mil uno al día de la presentación de la presente

constancia salarial, con el cargo actual de Chofer,

adscrito a la Dirección de Servicios Generales e

Imagen Urbana, con una remuneración mensual de

$12,202.00 (Doce mil doscientos dos pesos 00/100 M.

N.)

II.- Que se subraya que la pensión por Cesantía

en Edad Avanzada podrá ser otorgada por Acuerdo de

los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre

y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el

artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se

establece:

Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Page 46: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5571.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

III.- Que del análisis y la revisión practicada a la

documentación descrita en el Considerando I y en

términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del

cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los municipios del Estado de Morelos, se comprobó

fehacientemente:

a) La antigüedad del C. ROSENDO HERAS

FLORES, que ha generado desde la fecha de su

ingreso, que fue el día diecisiete de diciembre del año

dos mil uno a la fecha, ha cumplido con total de 15

años, 05 meses y 29 días, de servicio al Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo

de Chofer, adscrito a la Dirección de Servicios

Generales e Imagen Urbana, y

b) Que nació el día veintiséis de diciembre de

mil novecientos cincuenta y cinco, por lo que

actualmente tiene 61 años de edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los

requisitos de Ley establecidos en los artículos 43

fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción

VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 59, inciso f), de la

Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo

conducente es otorgar al C. ROSENDO HERAS

FLORES, el beneficio solicitado, una vez que ha sido

analizado por los integrantes de la Comisión de

Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, el C.

ROSENDO HERAS FLORES, acredita y demuestra la

procedencia de su derecho, por lo que se cumplen las

hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad

aplicable, en tal sentido y atendiendo a las

consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada al C. ROSENDO HERAS FLORES,

quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Chofer,

adscrito a la Dirección de Servicios Generales e

Imagen Urbana.

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida

será a razón del 75% del último salario percibido por el

solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis

jurídica establecida en el artículo 59, inciso f), de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que

será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, con el cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

Salario Mínimo General correspondiente al Estado de

Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo

del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. ROSENDO HERAS FLORES, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día trece de diciembre del año dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -

SM/291/13-12-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR EL C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS ante el Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

Page 47: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5571.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE

24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

CONSIDERACIONES

I.- Que con fecha nueve de marzo del año dos

mil diecisiete, el C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, por

su propio derecho, presentó a este Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los

artículos: 43, fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c),

54, fracción VII, 57, inciso a), fracciones I, II, III, y 59,

inciso f) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil

vigente en el Estado, acompañando su petición con

los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,

con número de folio A 17 152032, expedida con fecha

veintiocho de diciembre del año dos mil dieciséis, por

el Director General de Registro Civil del Gobierno del

Estado de Morelos, Lic. Erick Raúl Maya Ortiz; en la

que certifica que el C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS,

nació en el municipio de Jiutepec, Morelos, el día trece

de agosto del año de mil novecientos cincuenta y seis,

registrado bajo el acta número 621, en el libro número

02, en el año de 1956;

b) Constancia Laboral, expedida con fecha

veinte de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.

C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.

HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, ha laborado al servicio

de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a

partir del día primero de febrero del año de mil

novecientos noventa y nueve al día de la aprobación

del presente dictamen, con el cargo de Jardinero,

adscrito a la Delegación Tejalpa, y

c) Constancia Salarial, expedida con fecha

veinte de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.

C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.

HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, se encuentra

laborando al servicio de la Administración Municipal de

Jiutepec, Morelos, del día primero de febrero del año

de mil novecientos noventa y nueve al día de la

aprobación del presente dictamen, con el cargo actual

de Jardinero, adscrito a la Delegación de Tejalpa, con

una remuneración mensual de $9,032.00.00 (Nueve

mil treinta y dos pesos 00/100 m.n.).

II.- Que se subraya que la pensión por Cesantía

en Edad Avanzada, podrá ser otorgada por Acuerdo

de los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec,

siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto

en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado, se establece:

Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50% b).- Por once años de servicio 55% c).- Por doce años de servicio 60% d).- Por trece años de servicio 65% e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75% En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.

III.- Que del análisis y la revisión practicada a la documentación descrita en el Considerando I y en términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:

a) La antigüedad del C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que fue el día primero de febrero del año de mil novecientos noventa y nueve a la fecha, ha cumplido con total de 18 años, 05 meses y 20 días, de servicio al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Jardinero, adscrito a la Delegación de Tejalpa, y

b) Que nació el día trece de agosto del año de mil novecientos cincuenta y seis, por lo que actualmente tiene 61 años de edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43 fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 59, inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo conducente es otorgar al C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, el beneficio solicitado, una vez que ha sido analizado por los integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, el C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, acredita y demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada al C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Jardinero, adscrito a la Delegación de Tejalpa.

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida

será a razón del 75% del último salario percibido por el

solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis

jurídica establecida en el artículo 59, inciso f), de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que

será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, con el cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

Salario Mínimo General correspondiente al Estado de

Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo

del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al titular del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado

de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio a la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para

el efecto de que notifique personalmente al C.

HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, el sentido del presente

Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de

conformidad con lo señalado en la fracción VII, del

artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía

Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente

Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice

los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del

personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,

ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el

fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo

para el pago correspondiente, en términos de la Ley

del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal

para realizar todos y cada uno de los trámites

conducentes para el cumplimiento del presente

Acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos

Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el presente día trece de diciembre del año

dos mil diecisiete; en la Ciudad de Jiutepec, Morelos. -

SM/292/13-12-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA

POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO

POR EL C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, EN LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones

y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

es la competente para conocer, analizar, discutir y

dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la

pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de

conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y

demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, por lo que en

referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del

cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 5261,

el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y

aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el

DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN

SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR

EL C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA ante el Cabildo de

Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Que con fecha trece de marzo del año dos

mil diecisiete, el C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, por

su propio derecho presentó a este Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los

artículos: 43, fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c),

54, fracción VII, 57, inciso a), fracciones I, II, III, y 59,

inciso f) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil

vigente en el Estado, acompañando su petición con

los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,

con número de folio A 17 320361, expedida con fecha

veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, por el

Director General de Registro Civil del Gobierno del

Estado de México, M.A.P. Mauricio Noguez Ortiz; en la

que certifica que el C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA,

nació en el municipio de Chimalhuacán, Estado de

México, el día quince de julio del año de mil

novecientos cincuenta y dos, registrado en el

Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo

el acta número 4444, en el libro número 23, en el año

de 1996;

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

b) Constancia Laboral, expedida con fecha

veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Alfonso Vaca Cruz, en su carácter de Director

de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter

de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.

JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, ha laborado al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a

partir del día dieciocho de febrero del año dos mil dos al día de la aprobación del presente dictamen, con el

cargo de Peón, adscrito a la Dirección de Medio Ambiente, y

c) Constancia Salarial, expedida con fecha veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, por el

C. C.P. Alfonso Vaca Cruz, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic.

Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, se encuentra laborando

al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, del día dieciocho de febrero del año dos mil

dos al día de la aprobación del presente dictamen, con el cargo actual de Peón, adscrito a la Dirección de

Medio Ambiente, con una remuneración mensual de $6,830.00 (Seis mil ochocientos treinta pesos 00/100

M. N.). II.- Que se subraya que la pensión por Cesantía

en Edad Avanzada, podrá ser otorgada por Acuerdo de los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec,

siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado, se establece: Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad

avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio. La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50% b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60% d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley. III.- Que del análisis y la revisión practicada a la

documentación descrita en el Considerando I y en términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del

cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:

a) La antigüedad del C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que fue el día dieciocho de febrero del año dos mil dos a la fecha, ha cumplido con total de 15 años 05 meses y 03 días, de servicio al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Peón, adscrito a la Dirección de Medio Ambiente.

b) Que nació el día quince de julio del año de mil novecientos cincuenta y dos, por lo que actualmente tiene 65 años de edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43 fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 59, inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo conducente es otorgar al C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, el beneficio solicitado, una vez que ha sido analizado por los integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, el C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, acredita y demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada al C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Peón, adscrito a la Dirección de Medio Ambiente.

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida será a razón del 75% del último salario percibido por el solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 59, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo General correspondiente al Estado de Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día trece de diciembre del año dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -

SM/293/13-12-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. JENARO HERRERA GARCÍA, para dar cumplimiento a la resolución de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Octavo de Distrito con sede en el estado de Morelos, misma que causó ejecutoria el trece de noviembre del año en curso, en la que se requiere al H. Cabildo de Jiutepec, Morelos, dejar insubsistente el acuerdo SM/240/12-07-17, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el dos de agosto de dos mil diecisiete y emitir otro en el que equipare el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados, a saber 60%, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos, es la competente para analizar y dictaminar la solicitud de pensión por Jubilación, en concordancia con lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 5261, el día once de febrero del año dos mil quince, lo dispuesto y aplicable de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en sus artículos 1, 4, fracción X, 14, 15, fracción I, incisos a), b) y c), 16, fracción I, 22, fracción I y demás relativas y aplicables y, 5, fracciones I, II, III y IV, 10, fracción III, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA POR EL C. JENARO HERRERA GARCÍA, ante el Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha veintitrés de Agosto del

años dos mil diecisiete, el C. JENARO HERRERA GARCÍA, por propio derecho, solicitó mediante Juicio de Amparo, la Protección de la Justicia Federal en contra del Acuerdo de Cabildo por la aplicación del Inciso k), fracción I, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, en el acuerdo pensionatorio dictado a favor del C. JENARO HERRERA GARCÍA, en fecha doce de julio del año dos mil diecisiete, mediante Acuerdo de cabildo SM/240/12-07-17, el cual se notificó al C. JENARO HERRERA GARCÍA mediante la publicación del mismo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha dos de agosto del año dos mil diecisiete, ejemplar 5519 de la 6ª. Época.

SEGUNDO.- Una vez concluido el Juicio de Amparo con número 1367/2017, en el Juzgado Octavo de Distrito con sede en el estado de Morelos, se dictó sentencia definitiva en fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, misma que causó ejecutoria el día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, por lo que con fecha veinticuatro de noviembre del año en curso, mediante oficio el Juzgado Federal requirió al H. Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, ordenan dar cumplimiento a la resolución de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.

TERCERO.- Ejecutoria de amparo que protege al peticionario de la garantía en dos sentidos, mismos que a continuación describo y transcribo:

I.- Dejar insubsistente el acuerdo SM/240/12-07-17, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el dos de agosto de dos mil diecisiete.

II.- Emitir otro en el que equipare el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados, a saber 60%.

Por lo que atendiendo y cumpliendo a lo ordenado por el Juzgado Octavo de Distrito con sede en el estado de Morelos, este H. Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, procede al análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación por parte del C. JENARO HERRERA GARCÍA, en los términos que a continuación se exponen:

CONSIDERACIONES 01.- Que derivado de la investigación y de las

documentales que existen agregadas al expediente que se integró a razón de la solicitud de pensión por Jubilación del C. JENARO HERRERA GARCÍA, se encontró soporte documental oficial que respalda lo dicho en las constancias de servicio emitidas por lo que se encuentra acreditado y soportado en los expedientes revisados del Ayuntamiento de Jiutepec Morelos, Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, del Ayuntamiento Municipal Constitucional de la Ciudad de Yautepec de Zaragoza Estado de Morelos; haber laborado efectivamente un total de 20 años, 01 mes, 05 días de servicio, por lo que se acredita el requisito mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la pensión por Jubilación que acorde a los supuestos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los varones son al menos 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo establece la fracción I, del artículo 16, inciso k) de la citada Ley.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

02.- Por lo anteriormente expuesto, el solicitante

de la pensión por Jubilación el C. JENARO HERRERA

GARCÍA, si acredita el requisito mínimo de antigüedad

que para los varones es de 20 años de servicio para

poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación

como lo establece la fracción I, del artículo 16, inciso

k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que

es procedente conceder la pensión por Jubilación

solicitada en tal sentido.

03.- Pero una vez realizado todo el análisis

anteriormente citado, es obligación de este H. Cabildo

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, atender

puntual y cabalmente la resolución del Juzgado

Octavo de Distrito con sede en el estado de Morelos,

dentro del Juicio de Amparo número 1367/2017,

promovido por el hoy titular del derecho, en el cual el

Juzgador Federal ordena en su sentencia definitiva de

fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete,

que la protección de la justicia federal es relativa al

acto de aplicación emitida por los integrantes del

cabildo de este Ayuntamiento, por lo que se deberá

como primer cumplimiento a la citada resolución dejar

insubsistente el Acuerdo SM/240/12-07-17, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el dos de

agosto de dos mil diecisiete y el segundo cumplimiento

consta en emitir otro en el que equipare el porcentaje

del monto de la pensión del quejoso, en el mismo

porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos

años de servicio prestados, a saber 60%.

04.- Por tal motivo y atendiendo al razonamiento

del Juzgador Federal, los años de servicio prestados

por el C. JENARO HERRERA GARCÍA, se equiparan

a los años prestados al servicio público por una mujer,

misma que se encuentra fundamentado en el artículo

16, fracción II, inciso i), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, que a la letra dice:

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los

sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las mujeres:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y

k).- Con 18 años de servicio 50%.

05.- Por lo tanto, atendiendo a lo ordenado por

el Juzgado Octavo de Distrito, y donde manifiesta que

este H. Cabildo de Jiutepec, Morelos, otorgó un trato

diferenciado al hoy quejoso en el sentido de conceder

una pensión entre varones y mujeres que prestaron

servicio por el mismo período de tiempo, del artículo

transcrito se advierte, en lo que interesa, una

diferencia del porcentaje que percibirán los

trabajadores por concepto de pensión en relación con

las trabajadoras, en tanto que a las mujeres se les

concede un diez por ciento más por los mismos años

de servicios laborados.

06.- Consecuentemente, en acatamiento a los

derechos humanos de Igualdad y no discriminación

entre el varón y la mujer, no resultan admisibles las

diferencias por razones de género en tratándose de

los porcentajes de pensiones que deben recibir al

cumplir los años de servicio que les dan derecho a

jubilarse, por las razones ya expuestas, máxime que el

articulo 123, apartado B, fracción V, de la Constitución

Federal, refiere a la igualdad en la percepción de

salarios, en el caso pensiones, por el mismo trabajo,

independientemente del género.

Por lo tanto, es dable concluir que el artículo 16,

fracción I, inciso k), de la Ley de Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, vulnera el derecho de igualdad y

no discriminación, por lo que se ordena:

ACUERDO

PRIMERO.- Se ordena dejar insubsistente el

Acuerdo Pensionatorio emitido por el H. Cabildo de

Jiutepec, Morelos, con número SM/240/12-07-17,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el

día dos de agosto de dos mil diecisiete, mediante el

cual se concedió Pensión por Jubilación al C.

JENARO HERRERA GARCÍA, lo anterior en

cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo dictada dentro

de juicio de garantías con número 1367/2017,

radicado en el Juzgado Octavo de Distrito con sede en

el estado de Morelos, de fecha veinticinco de octubre

del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO.- Se concede Pensión por Jubilación

al C. JENARO HERRERA GARCÍA, quien ha prestado

sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

como último cargo de Policía Tercero, adscrito a la

Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección

Civil y Rescate del municipio de Jiutepec Morelos.

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

TERCERO.- La cuota mensual será a razón del

60% del último salario percibido al momento del

otorgamiento de la pensión en virtud de que se

acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo

16, fracción II, inciso i), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, con el cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, lo anterior en

atención a la resolución definitiva del juicio de amparo

con número 1367/2017, radicado en el Juzgado

Octavo de Distrito con sede en el estado de Morelos,

en la cual dicha pensión concedida se equipara al

porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el

mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los

mismos años de servicio prestados.

CUARTO.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al Salario Mínimo General correspondiente al estado

de Morelos; la pensión se integrará por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 24,

párrafo segundo, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al titular del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado

de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio

entrara en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio a la Dirección General de Recursos

Humanos dependiente de la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de

que se notifique personalmente al C. JENARO

HERRERA GARCÍA, el sentido del presente Acuerdo,

en el domicilio señalado para tal efecto, de

conformidad con lo señalado en la fracción VII, del

artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía

Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica

y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,

ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el

fin de realizar el cálculo compensatorio al 10%

adicional de la pensión a que tiene derecho el C.

JENARO HERRERA GARCÍA, a partir de que

comenzó a pagársele dicha prestación, lo anterior en

acatamiento exacto a la sentencia definitiva de fecha

veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete,

dictada dentro del Juicio de Amparo 1367/2017.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, notifique el presente Acuerdo Pensionatorio al Juzgado Octavo de Distrito con sede en el estado de Morelos, para dar cumplimiento a la sentencia de mérito, dictada en el juicio de amparo con número 1367/2017.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día trece de diciembre del año dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -

SM/294/13-12-17: “PRIMERO.- Se establecen como días inhábiles y de suspensión de labores del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el año dos mil dieciocho, durante los cuales no correrán plazos, además de los sábados y domingos, los siguientes días: Enero Lunes 1 Febrero Lunes 5 Marzo Lunes 19 Abril Martes 10 Mayo Martes 1, Jueves 10 Junio Lunes 19 Noviembre Jueves 1, Viernes 2, Lunes 19 Diciembre Martes 25

Así como aquellos que determinen las Leyes Federales y Locales, en los casos de elecciones ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral. Para el caso de los trabajadores sindicalizados del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, se tendrán como días de descanso, además de los señalados en el presente Acuerdo, los estipulados en el convenio que contengan las condiciones generales de trabajo de los trabadores sindicalizados. SEGUNDO.- Para las actuaciones, diligencias, recepción de documentación ante las oficialías de partes del Ayuntamiento y/o de cualquier otra dependencia municipal, desarrollo de las funciones, del servicio público y demás efectos legales a que haya lugar, se establecen como horas hábiles para el desempeño del cargo de los integrantes y servidores públicos que conforman el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, las comprendidas entre las ocho y las dieciséis horas en días hábiles, y excepcionalmente se podría habilitar horario extraordinario para el caso de actuaciones o diligencias que pudieran ser comisionadas al personal que labora para este Ayuntamiento, mismas que invariablemente deberán constar por escrito y autorizado por el titular del área que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, podrá habilitarse en todo momento el horario necesario para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Cabildo Municipal. TERCERO.- La jornada laboral por su parte y entendida esta, como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Ayuntamiento para prestar su trabajo, será para los trabadores sindicalizados y de confianza la señalada en la circular 10/16 emitida por la Oficialía Mayor en fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, misma que se inserta a continuación:

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente

Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su

aprobación por el H. Cabildo de Jiutepec, Morelos.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo para el

conocimiento de la ciudadanía en general y surta

efectos jurídicos plenos, en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del

Estado de Morelos. TERCERO.- Se deroga cualquier

otra disposición de carácter municipal que

contravenga o se oponga a lo dispuesto presente

Acuerdo. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría

Municipal a realizar todos y cada uno de los tramites

conducentes para el cumplimiento del presente

Acuerdo”.

ATENTAMENTE

“Gobierno Amigo”

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Vo. Bo.

LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL

SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC,

MORELOS

RÚBRICAS.

El H. Ayuntamiento del municipio de Temoac,

Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 115, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, artículos 35, 38, fracción

VII y 114, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, artículos 3, 4, 5, 6, 10, 15, 23, 24, 25, de la

Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico del

Estado de Morelos, artículos 18, 19, de la Ley de

Disciplina Financiera en las Entidades Federativas y

los Municipios, y en apego a lo establecido a la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, y

CONSIDERANDO

1.- Que el presente Acuerdo se conforma de las

diversas exposiciones sometidas a revisión y análisis

que se muestran compatibles y reflejan con exactitud

la realidad financiera del municipio; presentando las

expectativas del gasto público a ejercer durante el

período fiscal de su vigencia, incluye también los

montos presupuestales a ejercer, las Transferencias y

el Programa Financiero Anual del municipio.

2.- Que los objetivos generales fijados por el

Gobierno Municipal para el ejercicio 2017, consisten

en: mejorar el bienestar social, político y económico de

los habitantes del municipio, promover el crecimiento

de la economía y la generación de empleos, fortalecer

la seguridad pública, avanzar en la modernización

política y, aumentar la eficiencia y calidad de los

servicios públicos.

3.- Que el presente Acuerdo del Presupuesto de

Egresos del municipio de Temoac, Morelos, para el

año 2017, se apega a lo dispuesto en el artículo 115,

de la Constitución Política del Estado de Morelos (sic);

así como lo establecen los artículos 15, 16, 23, 24 y

25, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público del Estado de Morelos; 22, de la Ley de Deuda

Pública del Estado de Morelos, encontrándose

también encuadrado en las disposiciones generales

del Código Fiscal para el Estado de Morelos; los

artículos 6, 9 y 14, de la Ley de Coordinación

Hacendaria y de la Ley General de Hacienda, ambas

para el Estado de Morelos, así como la Ley de

Coordinación Fiscal.

4.- Que el propósito de este Acuerdo, es que

esta Administración 2016-2018, emprenda las

acciones comprometidas con la ciudadanía del

municipio que permitan lograr un benéfico avance en

la consecución de los objetivos definidos por pueblo y

gobierno y que están incorporados en el Plan

Municipal de Desarrollo 2016- 2018, fortaleciendo los

resultados obtenidos hasta la fecha.

Por lo anterior expuesto, esta Soberanía ha

tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE

TEMOAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL

DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2017,

DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El ejercicio y control del gasto

público municipal para el ejercicio fiscal 2017, se

realizará conforme a las disposiciones de este

Acuerdo y a las demás aplicables en la materia.

En la ejecución del gasto Público Municipal, las

dependencias y entidades de la administración pública

deberán sujetarse a las disposiciones de este Acuerdo

y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y

metas establecidos, que forma parte de este

presupuesto, así como a las prioridades que se

establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo 2016-

2018.

SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo

se entenderá por:

I.- Dependencias: a las Unidades

Administrativas que forman parte de la Administración

Pública Municipal;

II.- Entidades: a los Organismos Municipales

Descentralizados o Desconcentrados;

III.- Tesorería: a la Tesorería Municipal;

IV.- Regidores: AL cuerpo de Representantes

populares integrantes del H. Ayuntamiento;

V.- Cabildo: Órgano Colegiados del

Ayuntamiento formado por el Presidente Municipal, el

Síndico y los Regidores, y

VI.- Contraloría: a la Contraloría Municipal.

TERCERA.- La Tesorería estará facultada para

interpretar las disposiciones del presente Acuerdo

para efectos administrativos y establecer para las

dependencias y entidades municipales las medidas

conducentes para su correcta recaudación y aplicación

de los recursos municipales. Dichas medidas deberán

procurar unificar, mejorar la eficiencia y eficacia, y el

control presupuestario de los recursos, de conformidad

con las disposiciones de este Acuerdo. La Tesorería

podrá recomendar estas medidas a otros ejecutores

de gasto. En virtud a esto todas las dependencias y

entidades de la administración pública municipal

deberán concentrar y enterar cualquier cantidad que

se recaude en los términos de la Ley de Ingresos para

el presente ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta

disposición dará lugar al fincamiento de

responsabilidades correspondientes en los términos

de las, leyes de la materia.

CUARTA.- Se aprueban las erogaciones

previstas en el Presupuesto de Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2017 que importan la cantidad de

$68,280,785.00 (Sesenta y Ocho Millones Doscientos

Ochenta Mil Setecientos Ochenta y Cinco Pesos

00/100 M.N.) y corresponden al total de los ingresos

proyectados que han sido aprobados en la Ley de

Ingresos Municipal correspondiente al mismo período.

QUINTA.- Para el Gasto Corriente del Gobierno

Municipal, las erogaciones previstas en el Presupuesto

de Egresos 2017, importan la cantidad de $

44,311,044.00 (Cuarenta y Cuatro Millones

Trescientos Once Mil Cuarenta y Cuatro Pesos 00/100

M.N), corresponden $30,385,277.43 (Treinta Millones

Trescientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y

Siete Pesos 43/100 M.N), al pago de las

Remuneraciones al Personal; a las Adquisiciones de

Materiales y Suministros; $7,292,582.31 (Siete

Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Quinientos

Ochenta y Dos Pesos 31/100 M.N); a los Servicios

Generales $9,778,696.53 (Nueve Millones Setecientos

Setenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Seis Pesos

53/100 M.N.)

SEXTA.- En el rubro de transferencias se prevé

un importe de $1,719,400.00 (Un Millón Setecientos

Diecinueve Mil Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.).

Para la Adquisición de Bienes Muebles e Inmuebles se

prevén $ 599,147.51 (Quinientos Noventa y Nueve Mil

Ciento Cuarenta y Siete Pesos 51/100 M.N.).

SÉPTIMA.- Para el Gasto de Inversión en Obras

Públicas y Acciones que ejercerán las dependencias y

entidades ejecutoras del municipio, se proyecta un

importe de $690,162.00 (Seiscientos Noventa Mil

Ciento Sesenta y Dos Pesos 00/100 M.N.), que se

aplicarán en los programas y proyectos autorizados.

OCTAVA.- El importe de $12,941,484.30 (Doce

Millones Novecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos

Ochenta y Cuatro Pesos 30/100 M.N.) descrito en

este punto, lo integran las Aportaciones del Fondo del

Ramo 33 el Fondo de Infraestructura Social ( FISM) y

las Aportaciones del Fondo Estatal para el Desarrollo

Económico.

NOVENA.- Del importe que corresponda al

municipio del Fondo Estatal de Aportaciones para el

Desarrollo Económico Municipal, establecido en el

artículo 15, de la Ley de Coordinación Hacendaria del

Estado de Morelos se distribuirá conforme lo autorice

el H. Cabildo.

DÉCIMA.- Al pago del servicio y la amortización

de la Deuda Pública, se asignan la cantidad de

$4,874,034.92 (Cuatro Millones Ochocientos Setenta y

Cuatro Mil Treinta y Cuatro Pesos 92/100 M.N.). En

caso de que el resultado del ejercicio del año 2017 sea

un Superávit, este se aplicará al pago de pasivos y

Deuda Pública.

DÉCIMA PRIMERA.- La Presidenta Municipal

está facultada para amortizar Deuda Pública hasta por

el monto de los excedentes de Ingresos

Presupuestarios.

Se destinarán a la Amortización de la Deuda,

los ingresos que tenga el municipio como

consecuencia de la desincorporación de entidades y

de la enajenación de otros bienes muebles e

inmuebles que no le sean útiles para lo que fueron

creados o adquiridos.

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

DÉCIMA SEGUNDA.- Se faculta a la Presidenta

y Tesorero Municipal para reasignar los saldos

disponibles, generados por ahorros o economías en

los distintos conceptos presupuéstales, en razón de lo

anterior, las asignaciones al presupuesto se

consideran las ampliaciones, reducciones,

modificaciones y/o transferencias, automáticas sin

necesidad de que medie autorización de autoridad

alguna.

DÉCIMA TERCERA.- De conformidad con la

Ley de Ingresos del municipio para el Ejercicio Fiscal

de 2017, cuando los ingresos obtenidos excedan el

monto de las erogaciones autorizadas en este

presupuesto, la Presidenta Municipal queda facultada

para aplicarlos en la ampliación de los proyectos o

programas de inversión del Ayuntamiento y pago de

pasivos.

DÉCIMA CUARTA.- Los titulares de las

dependencias y entidades en el ejercicio de sus

funciones, serán directamente responsables de que se

alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y

acciones previstas, conforme a lo dispuesto en el

presente Acuerdo, así como en las demás

disposiciones aplicables. Así mismo, no deberán

contraer compromisos que rebasen el monto de los

presupuestos autorizados o acordar erogaciones que

no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas

para el año 2017.

DÉCIMA QUINTA.- La ministración de fondos

financieros a las dependencias y entidades será

autorizada por la Presidenta Municipal por conducto

de la Tesorería, de conformidad con las obras y

acciones para el año 2017 y los calendarios de pagos

que sustentan el presupuesto de egresos del

municipio. Responsabilizándose la Tesorería del

registro y control presupuestal, y sujetándose a los

compromisos reales de pago.

DÉCIMA SEXTA.- La Presidenta Municipal por

conducto de la Tesorería podrá reservarse la

autorización y liberación de fondos financieros a las

dependencias del Gobierno Municipal, cuando no

ejerzan su Presupuesto de conformidad con la

normatividad establecida.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Queda prohibido a las

dependencias y entidades contraer obligaciones que

impliquen comprometer recursos de los subsecuentes

ejercicios fiscales, de conformidad a las leyes

establecidas, así como celebrar contratos, otorgar

concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, o

realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga que

impliquen algún gasto contingente o adquirir

obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la

autorización de la Presidenta Municipal por conducto

de la Tesorería. Las dependencias y entidades no

efectuarán pago alguno derivado de compromisos que

contravengan lo dispuesto en este artículo.

DÉCIMA OCTAVA.- La Tesorería no reconocerá

adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o

erogaciones efectuadas que rebasen el monto del

gasto que se haya autorizado a cada dependencia y

entidad.

En el ámbito de sus respectivas competencias,

será responsabilidad de los titulares de las

dependencias y entidades del Gobierno Municipal, el

manejo de sus fondos liberados, así como contraer

compromisos que excedan los recursos

presupuestales aprobados.

Todas las erogaciones que realice cada una de

las dependencias y entidades, deberán ser

debidamente comprobadas ante la Tesorería, la cual

tendrá facultad para solicitar la documentación que

estime conveniente para su comprobación y

justificación del gasto, de conformidad con lo

establecido en el presente Acuerdo.

DÉCIMA NOVENA.- El Ayuntamiento podrá

suscribir Convenios de desempeño con las entidades

de la Administración Pública Municipal, con el objeto

de establecer compromisos de resultados y medidas

presupuestarias que promuevan un ejercicio más

eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso,

cuando se requiera establecer acciones de

fortalecimiento o saneamiento financiero.

VIGÉSIMA.- Todos los recursos económicos

que se recauden u obtengan por cualquier concepto

por las dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal, deberán ser concentrados en la

Tesorería Municipal, y solo podrán ejercerlos conforme

a sus presupuestos autorizados. El incumplimiento a lo

dispuesto en este artículo, será causa de

responsabilidad en los términos de la legislación que

resulte aplicable.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Se faculta a la

Presidenta Municipal por conducto de la Tesorería

para que efectué reducciones y/o transferencias a los

montos de las asignaciones presupuestales aprobadas

para el gasto corriente, cuando se presenten

contingencias que requieran de gastos extraordinarios

o repercutan en una disminución de los ingresos

previstos.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Con el propósito de

asegurar que los subsidios y transferencias se

apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y

las metas contenidos en los Programas autorizados y

beneficien a la población objetivo, además de ser

plenamente justificados, será responsabilidad de los

titulares de las dependencias y entidades de Gobierno

Municipal, dar seguimiento y evaluar la ejecución de

los Programas y Proyectos.

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

VIGÉSIMA TERCERA.- Las erogaciones por los

conceptos que a continuación se indican deberán

sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y

selectividad, la comprobación del Gasto Público se

efectuará con la documentación original que

demuestre la entrega de pago correspondiente, que

reúna los requisitos que reglamenten: la Secretaría de

Hacienda en el Poder Ejecutivo; la Comisión de

Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del

Congreso del Estado en el Poder Legislativo; el

Consejo de la Judicatura en el Poder Judicial; el

órgano de gobierno en los Organismos del Estado y

las Tesorerías Municipales en los Ayuntamientos.

Una erogación se entenderá justificada cuando

se elabore el Cheque o se efectué la Transferencia

Bancaria, que ampare dicha erogación con la firma de

la Presidenta y/o Tesorero, y/o exista la evidencia de

haber sido tramitada ante las instancias facultadas

para dotar de los Recursos Humanos, Materiales o

Financieros y exista la documentación que determine

el compromiso u obligación de efectuar el pago por

parte de la dependencia o entidad de que se trate.

I. Los Servicios Personales tratándose de

erogaciones:

a) Los Sueldos, Dietas, Asimilados a

Honorarios, Compensaciones, Aguinaldo,

gratificaciones por servicio o cualquier otra cantidad o

prestación que se le entregue al trabajador, serán

comprobados con Recibos de Nómina, Lista de raya,

Recibo de Tesorería y/o Transferencias Bancarias,

con la autorización de la Presidenta y/o Tesorero

Municipal;

b) Los Gastos de Servicios Médicos o

medicamentos, serán comprobados con recibos de

Honorarios o facturas que amparen la

contraprestación del servicio o de los medicamentos

adquiridos por el personal del H. Ayuntamiento

Municipal y/o familiar, en caso de no contar con estos

documentos se comprobarán con recibos de Tesorería

con la autorización de la Presidenta y/o Tesorero

Municipal, y

c) Las Retribuciones por trabajos especiales

serán comprobados por el prestador del servicio el

cual deberá reunir los requisitos tal y como lo

establece el Art. 29-A del Código Fiscal de la

Federación, en caso de no contar con estos

documentos, se comprobarán con recibos simples de

Tesorería con la autorización del Presidente Municipal

y/o Tesorero Municipal siempre que dicha prestación

no exceda de los 25,000.00 (Veinticinco Mil pesos

00/100 M.N).

II. Los materiales y suministros, se comprobarán

con facturas tal y como lo estable el Art.29 y 29-A del

CFF, cuando se trate de personas físicas sin actividad

comercial formal, dichos materiales y suministros

serán comprobados con remisiones, nota de venta,

notas de remisión o con recibos simple de Tesorería

con la autorización de la Presidenta y/o Tesorero

Municipal siempre y cuando no exceda de un monto

de $50,000.00, en combustible y lubricantes hasta por

$3,000.00, en artículos deportivos hasta por

$45,000.00, en artículos de limpieza y aseo hasta por

$35,000.000, en compras de agua embotellada, café,

azúcar, vasos, platos, cucharas, galletas, botanas,

arreglos florales, tarjetas telefónicas para celulares

etc. Hasta por $38,000.00, en papelería, artículos de

oficina y trabajos de imprenta hasta por $40,000.00,

engargolados, sobres, rollos fotográficos, revelados

hasta por $25,000.00, Material para computadora y

consumibles hasta por $25,000.00, Pinta de fachadas

bardas o paredes hasta por $30,000.00, los pagos por

compra de pasto, árboles, plantas, fertilizantes,

agroquímicos y equipo hasta por $70,000.00;

III. En el consumo de alimentos se comprobará

con factura que reúna los requisitos fiscales del Art.29-

A del CFF, ya que son propios en el desempeño de las

actividades inherentes para el funcionamiento de este

H. Ayuntamiento el cual será otorgado al H. Cabildo y

al personal de este H. Ayuntamiento, en caso de que

se trate de establecimientos que no cuenten con

comprobación fiscal, los propios se entenderán como

justificados y comprobados con notas de venta, notas

de consumo, notas de remisión o con recibos simples

de Tesorería con la autorización de la Presidenta y/o

Tesorero Municipal hasta por el importe de $80,000.00

IV. Los servicios generales

a) Cuando se trate de arrendamientos, de

edificios y locales, terrenos, maquinaria y equipo,

equipo de cómputo, de vehículos o arrendamientos

especiales, arrendamiento financiero, con recibo de

arrendamiento o facturas que reúna requisitos fiscales,

cuando se trate de arrendatarios sin registro fiscal, se

realizará con recibo simple de Tesorería, con la

autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,

siempre y cuando no exceda del monto de $80,000.00

(Ochenta Mil Pesos 00/100 M.M.);

b) Los gastos de propaganda, impresiones y

publicaciones oficiales, espectáculos culturales,

servicios de telecomunicaciones, gastos de difusión,

rotulaciones, adquisición de periódicos, revistas y

libros, con factura que reúna requisitos fiscales, en

caso de que no sea posible obtener esta, se realizará

con un recibo simple de Tesorería, con la autorización

de la Presidenta y/o Tesorero Municipal, siempre y

cuando no excedan de $80,000.00 (Ochenta mil pesos

00/100 M.N.);

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

c) Los gastos de representación, recepciones

oficiales, congresos, convenciones, asambleas, así como la instalación y sostenimiento de exposiciones, o

comisiones mixtas de las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Municipal, así como los

gastos que realicen los servidores públicos con motivo de atenciones a terceros, ferias y festividades

tradicionales. Cuando no exista documentación oficial se comprobara con notas de venta, notas de consumo

o recibo simple de Tesorería siempre que no exceda de $200,000.00, en gastos de eventos festivos,

aniversarios, fiestas tradicionales, festejos en colonias y en comunidades, ferias y otros que comprenden los

conceptos de renta de espacios, propaganda, renta de mobiliario y equipo, contratación de equipos de sonido,

grupos musicales, bandas de viento, corridas de toros, montadores, juegos pirotécnicos, adornos,

contratación de personal, etc. Hasta por un monto de $ 150,000.00, se podrá comprobar con recibo simple de

tesorería, con la autorización de la Presidenta y/o Tesorero Municipal;

d) El almacenaje, embalaje, desembalaje, envase, traslación y maniobras, embarque y

desembarque, incendios, robos, demás riesgos y contingencias, gastos de escrituración, legalización de

exhortos notariales, registro público de la propiedad, diligencias judiciales, membresías, afiliaciones, pago

de deducibles, verificación anticontaminante, certificación de documentos, derechos de verificación

y multas, con recibo oficial de la entidad a la que se realiza el pago, en los casos que no exista

documentación oficial, se podrá comprobar con notas de remisión o recibo simple de tesorería, con la

autorización de la Presidenta y/o Tesorero Municipal, hasta por un monto de $65,000.00;

e) El mantenimiento y conservación del equipo de cómputo, maquinaria y equipo, de inmuebles,

instalaciones, servicios de lavandería, limpieza, higiene y fumigación, con factura que reúna requisitos

fiscales, en caso que sean proveídos por personas físicas sin actividad comercial formal, se comprobaran

con recibo simple de tesorería, con la autorización de la Presidenta y/o Tesorero Municipal, siempre y

cuando no exceda del monto de hasta $60,000.00; f) Los pasajes y Viáticos, gastos de traslado

y/o representación, con factura que reúna requisitos fiscales, en caso de no contar con estas, como los

casos de taxis, colectivos, se podrá comprobar con recibo simple de Tesorería, con la autorización de la

Presidenta y/o Tesorero Municipal, siempre y cuando no exceda del monto de $ 25,000.00, en los casos de

alimentación conforme a la fracción III de la presente Cláusula, y

g) Los servicios de asesoría, estudios e investigación, se comprobará con recibos de

honorarios o recibos simples de Tesorería, con la autorización de la Presidenta y/o Tesorero Municipal,

siempre y cuando no exceda de un monto de $150,000.00.

V. Respecto de los bienes Muebles e Inmuebles

cuando se trate de;

a. Mobiliario, equipo de administración, equipo

educacional y recreativo, bienes artísticos y culturales

con factura que reúna los requisitos fiscales, en los

casos de bienes usados o que no cuenten con

documentación oficial, se comprobará mediante recibo

simple de Tesorería, autorizado por la Presidenta y/o

Tesorero Municipal, hasta por un monto de

$80,000.00.

b. Vehículo y equipo terrestre, maquinaria y

equipo agropecuario, maquinaria y equipo industrial,

maquinaria y equipo de construcción, equipos y

aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones,

maquinaria y equipo eléctrico, equipo de computación,

maquinaria y equipo de defensa pública, equipo de

seguridad pública, con factura que reúna requisitos

fiscales, en los casos de bienes usados o que no

cuenten con documentación oficial, se comprobara

con alguno de los siguientes documentos: recibo

simple de Tesorería, contrato de compra-venta o notas

de venta con la autorización de la Presidenta y/o

Tesorero Municipal hasta por un importe de

$250,000.00;

c. Herramientas y máquinas con factura que

reuna requisitos fiscales, en los casos de bienes

usados o que no cuentan con documentación oficial,

se comprobará con alguno de los siguientes

documentos: contrato de compra-venta, notas de

venta o recibo simple de tesorería, con la autorización

de la Presidenta y/o Tesorero Municipal, siempre y

cuando no exceda del monto de $150,000.00;

d. Equipo e instrumental médico, factura con

requisitos fiscales, en los casos de bienes usados o

que no cuenten con documentación oficial, se

comprobará con alguno de los siguientes documentos:

contrato de compra-venta, notas de venta o recibo

simple de Tesorería, con la autorización de la

Presidenta y/o Tesorero Municipal. Hasta por un

monto de $150,000.00, y

e. Compra de edificios y locales, terrenos,

adjudicación, expropiación e indemnización de

inmuebles, las escrituras, carta notarial de proceso de

escrituración, contrato de compra venta, cesión de

derechos, según el estado de la escrituración,

Periódico Oficial donde se publique la expropiación o

adjudicación con el Vo. Bo. de la Presidenta Municipal.

VI. Transferencias.

a. A instituciones educativas, de beneficencia,

sociales no lucrativas, becas, subsidios, apoyos

económicos, aportaciones, cooperaciones y apoyos a

campañas de vacunación, se comprobará con recibo

simple de tesorería, firmado por la Presidenta y/o por

el Tesorero Municipal, y se anexará a los mismos su

solicitud de apoyo y carta de agradecimiento hasta por

un importe de $ 180,000.00;

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

b. Los apoyos que proporcione el Ayuntamiento

a instituciones educativas, organizaciones o personas

hasta por un monto de $60,000.00, los apoyos por

gastos funerarios serán hasta por un monto de $

45,000.00 y los cuales serán comprobados con

facturas o recibos Simples de Tesorería, con la

autorización de la Presidenta y/o Tesorero Municipal,

anexando a los mismos su solicitud de apoyo y carta

de agradecimiento, y

c. Los Apoyos a las Autoridades Auxiliares se

comprobarán con Recibos simples de Tesorería, con

la autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,

hasta por un importe de $ 70,000.00 (Setenta mil

pesos 00/100 M.N.), en caso de ser mayor al importe

citado se requerirá que el mismo tenga la autorización

de la Presidenta Municipal.

Imprevisto y/o Otros no comprendidos en los

puntos citados anteriormente de $1.00 (Un Peso

00/100 M.N.) a $45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil

Pesos 00/100 M.N.) se comprobará con Recibo

Simple de Tesorería, con la autorización de la

Presidenta y/o Tesorero Municipal:

Los titulares de las Dependencias del Gobierno

Municipal, deberán adoptar medidas para fomentar el

ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una

mayor transparencia a la gestión pública.

Las dependencias y entidades deberán

sujetarse a las disposiciones que en materia de

racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria

emitan la Tesorería y la Contraloría en el ámbito de

sus respectivas competencias. Dichas disposiciones

no serán aplicables a las erogaciones que estén

directamente vinculadas a la seguridad pública, a la

atención de situaciones de emergencia, así como a

servicios imprescindibles para la población. Así

mismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en

una mayor generación de ingresos por parte de las

dependencias o entidades.

VIGÉSIMA CUARTA.- La Presidenta Municipal

por conducto de la Tesorería, podrá determinar

reducciones, diferimientos o cancelaciones de

programas y conceptos de gasto de las dependencias

y entidades, cuando ello represente la posibilidad de

obtener ahorros en función de la productividad y

eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus

propósitos, o en el caso de situaciones

supervenientes. En todo momento, se procurará

respetar el presupuesto destinado a los programas

prioritarios y en especial, los destinados al bienestar

social.

VIGÉSIMA QUINTA.- La Tesorería en el ámbito

de su competencia realizará periódicamente la

evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en

función de los calendarios de metas y financieros de

las dependencias y entidades. Asimismo, las metas de

los programas aprobados serán analizadas y

evaluadas por la Tesorería.

VIGÉSIMA SEXTA.- La Presidenta Municipal

por conducto de la Tesorería, verificará

periódicamente los resultados de la ejecución de los

Programas y Presupuestos de las dependencias y

entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las

medidas conducentes. Igual obligación y para los

mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de

las entidades coordinadas.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El ejercicio y control de

las erogaciones del Presupuesto de Egresos del

Gobierno Municipal para el año 2017, se sujetará a las

disposiciones de este Acuerdo y a las aplicables en la

materia.

VIGÉSIMA OCTAVA.- El Presupuesto de

Egresos y las erogaciones asignadas a las

dependencias y entidades del Gobierno Municipal y a

los programas de inversión, la distribución queda

como sigue:

MUNICIPIO DE TEMOAC

1000 Servicios personales 30,385,277.43

1100 Remuneraciones al personal de carácter

permanente

23,372,652.94

1200 Remuneraciones al personal de carácter

transitorio

1,361,000.00

1300 Remuneraciones adicionales y

especiales

4,156,829.68

1400 Seguridad social 0.00

1500 Otras prestaciones sociales y

económicas

1,429,794.81

1600 Previsiones 0.00

1700 Pago de estímulos a servidores públicos 65,000.00

1800 Impuesto sobre nóminas y otros que se

deriven de una relación laboral

0.00

2000 Materiales y suministros 7,292,582.31

2100 Materiales de administración, emisión de

documentos y artículos oficiales

1,845,338.14

2200 Alimentos y utensilios 332,000.00

2300 Materias primas y materiales de

producción y comercialización

0.00

2400 Materiales y artículos de construcción y

de reparación

1,894,015.74

2500 Productos químicos, farmacéuticos y de

laboratorio

735,780.84

2600 Combustibles, lubricantes y aditivos 1,663,009.19

2700 Vestuario, blancos, prendas de

protección y artículos deportivos

461,890.00

2800 Materiales y suministros para seguridad 186,563.20

2900 Herramientas, refacciones y accesorios

menores

173,985.20

3000 servicios generales 9,778,696.53

3100 Servicios básicos 4,423,257.75

3200 Servicios de arrendamiento 125,000.00

3300 Servicios profesionales, científicos,

técnicos y otros servicios

315,000.00

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

3400 Servicios financieros, bancarios y

comerciales

56,500.00

3500 Servicios de instalación, reparación,

mantenimiento y conservación

1,353,601.88

3600 Servicios de comunicación social y

publicidad

454,400.00

3700 Servicios de traslado y viáticos 572,848.00

3800 Servicios oficiales 1,776,914.00

3900 Otros servicios generales 701,174.90

4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y

otras ayudas

1,719,400.00

4100 Transferencias internas y asignaciones

al sector publico

0.00

4200 Transferencias al resto del sector

publico

0.00

4300 Subsidios y subvenciones 0.00

4400 Ayudas sociales 1,654,400.00

4500 Pensiones y jubilaciones 65,000.00

4600 Transferencias a fideicomisos,

mandatos y otros análogos

0.00

4900 Transferencias al exterior 0.00

5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 599,147.51

5100 Mobiliario y equipo de administración 0.00

5200 Mobiliario y equipo educacional y

recreativo

0.00

5300 Equipo e instrumental médico y de

laboratorio

0.00

5400 Vehículos y equipo de transporte 599,147.51

5500 Equipo de defensa y seguridad 0.00

5600 Maquinaria, otros equipos y

herramientas

0.00

5700 Activos biológicos 0.00

5800 Bienes inmuebles 0.00

5900 Activos intangibles 0.00

6000 Inversión pública 690,162.00

6100 Obra pública en bienes de dominio

público

690,162.00

6200 Obra pública en bienes propios 0.00

6300 Proyectos productivos y acciones de

fomento

0.00

7000 Inversiones financieras y otras provisiones 12,941,484.30

7100 Inversiones para el fomento de

actividades productivas

0.00

7200 Acciones y participaciones de capital 0.00

7300 Compra de títulos y valores 0.00

7400 Concesión de prestamos 0.00

7500 Inversiones en fideicomisos, mandatos y

otros análogos

0.00

7600 Otras inversiones financieras 0.00

7900 Provisiones para contingencias y otras

erogaciones especiales

12,941,484.30

8000 Participaciones y aportaciones 0.00

8100 Participaciones 0.00

8300 Aportaciones 0.00

8500 Convenios 0.00

9000 Deuda publica 4,874,034.92

9100 Amortización de la deuda publica 4,505,824.79

9200 Intereses de la deuda publica 368,210.13

9300 Comisiones de la deuda publica 0.00

9400 Gastos de la deuda publica 0.00

9500 Costo por coberturas 0.00

9600 Apoyos financieros 0.00

9900 Adeudos de ejercicios fiscales anteriores

(adefas)

0.00

Total Presupuesto 2017 68,280,785.00

MUNICIPIO DE TEMOAC

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL

2017

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA IMPORTE

TOTAL 68,280,785.00

Órgano Ejecutivo Municipal 68,280,785.00

Otras Entidades Paraestatales y Organismos 0.00

MUNICIPIO DE TEMOAC

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL

2017

CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO IMPORTE

Gobierno 37,378,635.79

Desarrollo Social 25,458,583.21

Desarrollo Económico 5,443,566.00

Otras no clasificadas en funciones anteriores 0.00

TOTAL 68,280,785.00

MUNICIPIO DE TEMOAC

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL

2017

CLASIFICACIÓN POR TIPO DE GASTO

IMPORTE

GASTO CORRIENTE 48,199,547.07

GASTO DE CAPITAL 15,142,203.01

AMORTIZACIÓN DE DEUDA Y DISMINUCIÓN

DE PASIVOS

4,874,034.92

PENSIONES Y JUBILACIONES 65,000.00

PARTICIPACIONES 0.00

MUNICIPIO DE TEMOAC

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL

2017

PRIORIDADES DEL GASTO

De acuerdo con lo establecido en los Artículos 115, fracción III, y

114 Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, donde se establecen las funciones propias del

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

Ayuntamiento, se deberá de atender las necesidades propias

establecidas en estos artículos, dándole prioridad a las necesidades

económicas y sociales de la población, otorgando los servicios

públicos de calidad como lo son :

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición

de sus aguas residuales;

Alumbrado público;

Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de

residuos;

Mercados y centrales de abasto;

Panteones;

Rastro;

Calles, parques y jardines y su equipamiento;

Seguridad pública

Así mismo, lograr el desarrollo económico en base a la generación

de empleos y autoempleos para coadyuvar en el combate a la

pobreza, logrando con ello un incremento en la calidad de vida de

los habitantes.

Lograr el desarrollo social a través de programas de educación y

salud que beneficien directamente a todos los habitantes del

Municipio de Temoac.

MUNICIPIO DE TEMOAC

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL

2017

PROGRAMAS Y PROYECTOS

programas

Desarrollo Urbano

Agua y Saneamiento

Vivienda

Alumbrado Público

Protección al Ambiente

Cultura

Fomento al Empleo y Autoempleo

Capacitación

Fomento Turístico

Seguridad Pública

Protección Civil

Programa de Recaudación de Ingresos

Lineamientos de Austeridad y Racionalidad del Gasto Público

Fomento Agropecuario

MUNICIPIO DE TEMOAC

ANALÍTICO DE PLAZAS

PLAZA/PUESTO NÚMERO

DE PLAZAS

REMUNERACIONES

DE HASTA

PRESIDENTE

MUNICIPAL

1 50,000.00 60,000.00

SÍNDICO MUNICIPAL 1 35,000.00 40,000.00

REGIDOR 3 35,000.00 40,000.00

TESORERO

MUNICIPAL

1 30,000.00 35,000.00

SECRETARIO

MUNICIPAL

1 22,000.00 28,000.00

CONTRALOR

MUNICIPAL

1 22,000.00 24,000.00

JUEZ DE PAZ 1 11,000.00 12,000.00

OFICIAL MAYOR 1 12,000.00 14,000.00

OFICIAL REGISTRO

CIVIL

1 11,000.00 13,000.00

ASESOR DE

DIRECTORES

1 22,000.00 24,000.00

SECRETARIA

PARTICULAR

2 16,000.00 20,000.00

ASESORES DE ÁREA Y

PUESTOS

HOMÓLOGOS

2 8,000.00 10,000.00

CONSEJERO

JURIDICO

1 12,000.00 18,000.00

ASESOR JURÍDICO 1 12,000.00 14,000.00

DIRECTORES DE

ÁREA Y PUESTOS

HOMÓLOGOS

14 12,000.00 24,000.00

SUBDIRECTORES Y

PUESTOS

HOMÓLOGOS

4 10,000.00 12,000.00

SUPERVISORES DE

ÁREA Y PUESTOS

HOMÓLOGOS

3 7,000.00 14,000.00

CONTADOR 1 14,000.00 20,000.00

AUXILIARES

CONTABLES Y

PUESTOS

HOMÓLOGOS

2 12,000.00 18,000.00

CAJERO 1 10,000.00 12,000.00

SECRETARIAS Y

PUESTOS

HOMÓLOGOS

13 6,500.00 14,000.00

JEFES DE ÁREA Y

PUESTOS

HOMÓLOGOS

10 8,000.00 12,000.00

AUXILIARES DE ÁREA

Y PUESTOS

HOMÓLOGOS

39 5,600.00 9,000.00

CHOFERES 2 7,500.00 9,000.00

FONTANEROS 3 6,600.00 9,000.00

CUADRILLEROS 13 6,500.00 9,000.00

BIBLIOTECARIAS Y

PUESTOS

HOMÓLOGOS

6 6,000.00 8,000.00

OPERADORA

RECLUTAMIENTO

1 8,000.00 10,000.00

ELECTRICISTAS 2 7,000.00 9,000.00

TERAPEUTA DE

LENGUAJE

1 8,500.00 10,000.00

ENLACE DE

PROSPERA

1 10,000.00 11,000.00

MÉDICOS,

FISOTERAPEUTAS Y

PUESTOS

HOMÓLOGOS

3 7,600.00 11,000.00

PSICOLOGA 1 8,500.00 11,000.00

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

COMANDANTE DE

TURNO

2 10,000.00 12,000.00

SUBDIRECTOR DE

SEGURIDAD

1 8,000.00 10,000.00

ESCOLTAS 3 6,400.00 12,000.00

DIRECTOR DE

PROTECCION CIVIL

1 8,000.00 10,000.00

PARAMEDICO 3 6,400.00 8,000.00

CHOFER 1 6,400.00 8,000.00

ENCARGADO

PROTECCION

DEFENSA DEL MENOR

1 10,000.00 12,000.00

CONSEJERO

MUNICIPAL

1 11,000.00 12,000.00

POLICÍA RASO 37 6,400.00 8,000.00

VIGÉSIMA NOVENA.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 34, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, la comprobación del gasto, se sujetará a los Lineamientos establecidos en el propio Articulo de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento, contenido el propio dentro de la cláusula VIGÉSIMA TERCERA de este Acuerdo.

TRIGESIMA.- Para los efectos del artículo 38, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del estado de Morelos, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante los procedimientos a que dicha disposición se refiere, que podrán realizar las Dependencias, Entidades y los Organismos Públicos Autónomos cuando utilicen recursos públicos estatales, serán los siguientes:

Monto máximo

de cada obra

para

adjudicación

directa

Monto máximo

de cada

servicio

para

adjudicación

directa

Monto máximo

de cada obra

para

adjudicación

mediante

invitación a

tres

contratistas

Monto máximo

de cada

servicio

para

adjudicación

mediante

invitación a

tres personas

$2,500,000.00 $1,000,000.00 $8,000,000.00 $4,800,000.00

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Organismos Públicos Autónomos, Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios relacionados con la obra pública cuando no cuenten con la autorización previa por parte de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables. La autorización de la Secretaría estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, en la inteligencia de que la liberación de los recursos se efectuará conforme a las disponibilidades financieras. Se podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas cuando se aseguren condiciones financieras que permitan al Estado cumplir con la obligación de pago de manera diferida, sin que ello implique un costo financiero adicional.

Las operaciones de adquisiciones,

arrendamientos y contratación de servicios que

realicen los Organismos Públicos Autónomos, así

como las Dependencias y Entidades, se realizarán con

estricto apego a las disposiciones previstas en la Ley

Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del

Estado Libre y Soberano de Morelos, y demás

disposiciones jurídicas aplicables. Se podrán contratar

adquisiciones cuando se aseguren condiciones

financieras que permitan al Estado cumplir con la

obligación de pago de manera diferida, sin que ello

implique un costo financiero adicional. Cuando en las

operaciones referidas se ejerzan recursos federales,

se deberá estar a lo dispuesto por la normativa

aplicable o a la que se pacte en los Convenios o

instrumentos jurídicos respectivos.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- El presente Acuerdo

entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año

2017.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Publíquese en la

Gaceta Municipal y remítase el presente Acuerdo al H.

Congreso del Estado para efectos informativos, y su

publicación.

El presente Acuerdo se firma al margen y al

calce a los dos días del mes de enero del dos mil

diecisiete en la Sala de Cabildos del H. Ayuntamiento

de Temoac, Morelos.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Los CC. Integrantes del Ayuntamiento de Temoac,

Morelos

LIC. EDITH CORNEJO BARRETO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TEMOAC, MORELOS

RÚBRICA.

C. SEVERO VICTORINO RAMÍREZ ZAMORA

SÍNDICO MUNICIPAL

RÚBRICA.

C. ROSALBA ROMERO APARICIO

PRIMER REGIDOR

RÚBRICA.

C. ROLANDO RAMÍREZ CAPORAL

SEGUNDO REGIDOR

SIN RÚBRICA.

C. RAFAEL ZAVALA DORANTES

TERCER REGIDOR

SIN RÚBRICA.

LIC. SHEILA TERESA MEJIA RAMIREZ

SECRETARIA MUNICIPAL

RÚBRICA.

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público

Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante escritura pública número 86,441, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes de la señora MA. ANA CRUZ HUERTA, a solicitud del señor PÍO HERNÁNDEZ GARCÍA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y la señora MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ GÓMEZ, como LEGATARIA.

En el mismo instrumento, el señor PÍO HERNÁNDEZ GARCÍA, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 2 de enero del 2018. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital.

(2-2) AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 29,449, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2017, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 429, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ZAINE KURI GUERRA PADUA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y LOS LEGADOS, QUE OTORGA EL SEÑOR PEDRO GUILLERMO LÓPEZ FERRE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA, HEREDERO Y LEGATARIO, LA SEÑORA AMIRA KURI GUERRA PADUA, EN SU CARÁCTER DE HEREDERA Y LEGATARIA, Y LOS SEÑORES MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ GARCÍA, SUHAYLA BAZBAZ KURI Y ASLAN SIMÓN BAZBAZ KURI, TAMBIÉN EN SU CARÁCTER DE HEREDEROS DE DICHA SUCESIÓN, LOS CUATRO ÚLTIMOS MENCIONADOS REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR PEDRO GUILLERMO LÓPEZ FERRE, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 03 DE ENERO DE 2018.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA

PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

29,495, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2018, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 425, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ANTONIA NOVO FERNÁNDEZ, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTABA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE CARLISSE NOVO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y LEGADO Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, QUE OTORGARON LOS SEÑORES ANTONIO ORTEGA AYALA Y MARCO GIOVANI VARGAS BÁEZ, MANIFESTANDO EN DICHO ACTO EL SEÑOR ANTONIO ORTEGA AYALA, QUE ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA, PROTESTANDO SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 5 DE ENERO DE 2018.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.

(2-2) AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 29,478, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2017, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 428, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DE LOURDES GOYOS Y CARMONA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGA EL SEÑOR VALERIANO VILLEGAS GOYOS, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y HEREDERO Y EL SEÑOR JUAN PABLO VILLEGAS GOYOS, EN SU CARÁCTER TAMBIÉN DE HEREDERO DE DICHA SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 03 DE ENERO DE 2018.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA

PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(2-2)

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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

AVISO NOTARIAL Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO, Notaria titular de la Notaría Pública Número DIEZ, de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber: que por escritura pública número 53,360, de fecha 30 de octubre de 2017, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- LA EXCUSA QUE AL CARGO DE ALBACEA de la SUCESIÓN TESTAMENTARIAA BIENES DEL SEÑOR BEN THOMÁS CRUZ, presentan los señores RICARDO ANTONIO CRUZ y la señora ELISA FRANCESCA SALVARYN, también conocida como ELISA FRANCESCA SALVARYN CRUZ, esta última representada por el primero; B).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR BEN THOMÁS CRUZ, que se realiza a solicitud de su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la señora MARÍA ARIAS CRUZ, (quien también ha sido conocida como MARÍA ARIAS CORRAL); y.- C).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, ASÍ COMO NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR BEN THOMÁS CRUZ, que se realiza a solicitud de la señora MARÍA ARIAS CRUZ, (quien también ha sido conocida como MARÍA ARIAS CORRAL).

Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "LA UNIÓN DE MORELOS", y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 23 de diciembre del 2017

LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 16,958, Volumen

248, fechada el 18 de diciembre del año 2017, se radicó en la Notaría a mi cargo, las sucesiones testamentarias acumuladas a bienes de los señores Facundo Colín Contreras y Elvira Valdivia López, quien fue conocida también como Elvira Valdivia de Colín, quienes fallecieron en esta ciudad de Cuautla, Morelos, el primero el 26 de agosto del año 2007, dos mil siete y la segunda el 1º primero de febrero de este año 2017, habiendo otorgado testamento público abierto, el 15 de octubre de 1988, ante la fe y en el Protocolo a cargo del licenciado Armando Agustín Rivera Villarreal, Notario Público Número 3 tres de esta Sexta Demarcación Notarial, disposiciones que se hicieron constar en las escrituras números 7,363, volumen LXXXIX y 7,105 siete mil ciento cinco, volumen LXXXI, respectivamente.

El señor Ricardo Ferrando Valdivia, en su

carácter de albacea y heredero único de las

sucesiones testamentarias a bienes de los señores

Facundo Colín Contreras y Elvira Valdivia López,

quien fue conocida también como Elvira Valdivia de

Colín, reconoció la validez de los testamentos públicos

abiertos antes citados, aceptó la herencia y el cargo

de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y

leal desempeño del mismo, manifestando que

formularía el inventario y avalúo de los bienes de las

mencionadas sucesiones dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en

cumplimiento de lo que dispone el artículo 758, del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 20 de diciembre del año 2017.

Atentamente

El Notario Número Uno

de la Sexta Demarcación Notarial del Estado

Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.

Rúbrica.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”.

(2-2)

EDICTO

INMOBILIARIA BANCA CREMI,

S.A. de C.V. DIVISIÓN FIDUCIARIA

En los autos del Juicio Agrario 237/2010,

relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario

Agrario Distrito 18, dictó un Acuerdo el día dieciséis de

noviembre del dos mil diecisiete, que en su parte

conducente, dice: “…No obstante lo anterior y con la finalidad de

evitar mayores dilaciones en el procedimiento, tomando en cuenta que de autos se advierte que se desconoce el domicilio de la persona moral tercera llamada a juicio INMOBILIARIA BANCA CREMI, S.A. de C.V. DIVISIÓN FIDUCIARIA, no obstante la búsqueda realizada de este ante diversas dependencias y oficinas públicas, luego entonces resulta procedente ordenar de nueva cuenta que se practique el emplazamiento por medio de edictos, en términos del artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena el emplazamiento por edictos a la persona moral tercera llamada a juicio INMOBILIARIA BANCA CREMI, S.A. de C.V. DIVISIÓN FIDUCIARIA, los cuales deberán de publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los Diarios de mayor circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del estado de Morelos, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia a más tardar en la audiencia de ley que se programa para que tenga verificativo a las DOCE HORAS DEL SIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, ello en atención a la carga de trabajo como a la agenda de este Tribunal, fecha en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, sito en calle Coronel Ahumada,

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018

número 100, esquina Luis Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos, para que conteste la demanda, ofrezca pruebas y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los dispositivos 185 fracción V, de la Ley Agraria, en correlación con el 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, le serán hechas mediante los estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes referido…”

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 16 DE NOVIEMBRE 2017.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ

RÚBRICA. (2-2)

AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura número 64,739, volumen 989, página 227, de fecha 16 de junio del 2017, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA. de la sucesión a bienes de REBECA HUICOCHEA NIETO, (TAMBIÉN CONOCIDA COMO REBECA HUICOCHEA NIETO DE TOVAR), que realizaron los ciudadanos REBECA MARGARITA TOVAR HUICOCHEA, CIRO RAFAEL TOVAR HUICOCHEA, JUAN CARLOS TOVAR HUICOCHEA y ROSALVA TOVAR HUICOCHEA, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándose por enterados del contenido del testamento público abierto número 21,430, volumen 320, de fecha 21 de mayo del 2016, otorgada ante la fe de quien fue el Notario Público Número 1 de la Primera demarcación Notarial en el estado de Morelos, Lic. Ignacio García López, y no habiendo impugnación que hacerle, reconocieron la validez del mismo, ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor; y la señora ROSALVA TOVAR HUICOCHEA, ACEPTÓ el cargo de ALBACEA y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de Ley.

Cuernavaca, Mor; a 17 de julio del 2017. ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE MOR.

RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS”.

(1-2)

AVISO NOTARIAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO

POR EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR EN EL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE EN ESTA NOTARÍA A MI CARGO, SE HA RADICADO PARA SU TRÁMITE EXTRAJUDICIAL, EN LA ESCRITURA NÚMERO 64,844, DE FECHA 13 DE JULIO DEL 2017, QUE OBRA A FOLIOS 279, EN EL VOLUMEN 1084, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ENRIQUETA NAVA SANTA ANNA, A SOLICITUD DE LAS SEÑORAS CLAUDIA XHONANÉ ORTIZ MEZA, (TAMBIÉN CONOCIDA CON EL NOMBRE DE CLAUDIA XHONANÉ ORTIZ MEZA DE OLIVAS), y MARÍA LUCIANA MEZA NAVA, en su carácter de COHEREDERAS, QUIENES DÁNDOSE POR ENTERADAS DEL CONTENIDO DEL TESTAMENTO PÚBLICO NÚMERO 35,291, OTORGADO EN EL PROTOCOLO A CARGO DEL LICENCIADO FRANCISCO RUBÍ BECERRIL, NOTARIO PÚBLICO TRES DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, LA SEÑORA CLAUDIA XHONANÉ ORTIZ MEZA, (TAMBIÉN CONOCIDA CON EL NOMBRE DE CLAUDIA XHONANÉ ORTIZ MEZA DE OLIVAS), ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA; DE LA SUCESIÓN ANTES MENCIONADA, MANIFESTANDO EL ALBACEA QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE A LOS BIENES QUE FORMAN EL ACERVO HEREDITARIO.

CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DE JULIO DEL 2017.

FRANCISCO RUBÍ BECERRIL RÚBRICA.

PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS”.

(1-2)

AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública número 11,920, de fecha

veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que obra a folios 94, del volumen 200, del protocolo ordinario a mí cargo, los señores FAUSTO ALFREDO RÍOS PRADO, MARTHA BEATRIZ RÍOS PRADO, CARLOTA ARACELI RÍOS PRADO, CÉSAR BERNARDO RÍOS PRADO y GUILLERMO RÍOS PRADO, (también conocido por la testadora como JAIME GUILLERMO RÍOS PRADO), INICIAN el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora GUADALUPE PRADO CASTILLO y dándose por ENTERADOS del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTAN su institución de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el primero de los mencionados además como ALBACEA de la sucesión, del que dándole por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los bienes de la Herencia.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos en la capital del Estado.

ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 15 de enero del 2018.

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial

Yautepec, Morelos. Rúbrica.

(1-2)