“TIERRA Y LIBERTAD” -...

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 27 de Octubre de 2004 6a. época 4356 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Habitat, Vertiente General del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal; el Estado Libre y Soberano de Morelos, y los Municipios de Cuernavaca, Jiutepec y Cuautla. ........................................ Pág. 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatepec, Morelos, para el ejercicio fiscal del año dos mil cuatro. ........................................ Pág. 9 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por ascendencia, a los CC. Joaquín Orihuela Martínez y Serafina del Pilar Estrada Rojas. ........................................ Pág. 12 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por ascendencia, a la C. Gabriela Villegas Vázquez. ........................................ Pág. 13 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Martha Obispo Pilo y a su menor hijo Julio Andrés Sánchez Obispo. ........................................ Pág. 15 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Aurelia Aranda Díaz. ........................................ Pág. 16 DECRETO NÚMERO TESCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Hortensia Dávila Rodríguez. ........................................ Pág. 18 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. María Magdalena Ramírez Salgado. ........................................ Pág. 20 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Teresa Palomino Guzmán. ........................................ Pág. 21 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Eva Santamaría Díaz. ........................................ Pág.23 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Martiniana Flores Abarca. ........................................ Pág. 24

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez

Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 27 de Octubre de 2004

6a. época

4356

SUMARIO GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Habitat, Vertiente General del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal; el Estado Libre y Soberano de Morelos, y los Municipios de Cuernavaca, Jiutepec y Cuautla.

........................................ Pág. 3

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatepec, Morelos, para el ejercicio fiscal del año dos mil cuatro.

........................................ Pág. 9 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por ascendencia, a los CC. Joaquín Orihuela Martínez y Serafina del Pilar Estrada Rojas.

........................................ Pág. 12 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por ascendencia, a la C. Gabriela Villegas Vázquez.

........................................ Pág. 13

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Martha Obispo Pilo y a su menor hijo Julio Andrés Sánchez Obispo.

........................................ Pág. 15 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Aurelia Aranda Díaz.

........................................ Pág. 16 DECRETO NÚMERO TESCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Hortensia Dávila Rodríguez.

........................................ Pág. 18 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. María Magdalena Ramírez Salgado.

........................................ Pág. 20 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Teresa Palomino Guzmán.

........................................ Pág. 21 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Eva Santamaría Díaz.

........................................ Pág.23 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Martiniana Flores Abarca.

........................................ Pág. 24

Página 2 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Delia Maceda García.

........................................ Pág. 25 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. María Guadalupe Cervantes Romero.

........................................ Pág. 27 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Matilde Martínez Espinoza.

........................................ Pág. 28 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Soledad Orozco Flores.

........................................ Pág. 30 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Francisca Trejo Camacho.

........................................ Pág. 31 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Patricia Díaz Melgar.

........................................ Pág. 32 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Maximino Pereyra González.

........................................ Pág. 34 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Carolina Sánchez Miranda.

........................................ Pág. 35 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. José Cesar de la Fuente Cruz.

........................................ Pág. 36 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Pedro Carranza Valle.

........................................ Pág. 37 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Irineo de la Cruz Reyes.

........................................ Pág. 38 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Melitón Lara Leyva.

........................................ Pág. 39

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se da a conocer el resultado a la revisión de la Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, del 1o de enero al 31 de diciembre del 2003.

........................................ Pág. 40

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO.- Por el se da a conocer el examen de la Cuenta Pública del Centro de Investigaciones y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003.

........................................ Pág. 43

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS.- Por el que se da a conocer el resultado a la revisión de la Cuenta Pública de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003.

........................................ Pág. 47

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES.- Por el que se da a conocer el resultado a la revisión de la Cuenta Pública del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003.

........................................ Pág. 50

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se da a conocer el examen de la Cuenta Pública del Hospital del Niño Morelense, correspondiente al ejercicio del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003.

........................................ Pág.52

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Hertino Áviles Arenas.

........................................ Pág. 55

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Oficio por el que se autoriza prorrogar su separación del ejercicio de sus funciones como Notario Público número Tres de la Primera Demarcación Notarial del Estado, hasta el día veintidós de octubre del año en curso, por estar fuera del País; al C. Francisco Rubí Becerril; como Notario Público Número Tres de la Primera Demarcación del Estado.

........................................ Pág. 57

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 3 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE CERNAVACA Secretaría de Administración y Sistemas Licitación Pública Nacional CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional para la adjudicación del contrato de arrendamiento de maquinaria.

........................................ Pág. 58 Secretaría de Administración y Sistemas Licitación Pública Nacional CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional para el equipamiento de 33 aulas de medios en Escuelas Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

........................................ Pág. 59 Secretaría de Administración y Sistemas Licitación Pública Nacional CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional para la adjudicación del contrato de prestación de servicios de suministro de Gas LP para el Parque Vehicular propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

........................................ Pág. 60 EDICTOS Y AVISOS

........................................ Pág. 61 SECCIÓN SEGUNDA INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Informes Anuales del Origen, Destino y Monto de los Ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondiente al ejercicio 2002, de los siguientes partidos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Convergencia, Partido Alianza Social, Partido de la Sociedad Nacionalista.

.............................................. Pág. 2 Dictámenes Consolidados sobre los recursos que por cualquier modalidad de financiamiento hayan recibido los Partidos Políticos, así como su empleo y aplicación para el ejercicio ordinario 2002.

.............................................. Pág. 9 Resoluciones del Consejo Estatal Electoral por las que se aprueban los dictámenes consolidados presentados por la Comisión de Fiscalización relativos a los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Convergencia, Partido Alianza Social, Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido Liberal Mexicano, Partido Fuerza Ciudadana, en el ejercicio ordinario del año 2002, por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación.

.............................................. Pág. 32

Resoluciones del Consejo Estatal Electoral en las que se determinan e imponen sanciones al Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Convergencia, Partido Alianza Social, Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido Liberal Mexicano, Partido Fuerza Ciudadana, por haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario 2002.

.............................................. Pág.49

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE GENERAL DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE MORELOS, EL LIC. JESUS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO; POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, A TRAVES DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS, EL L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA; Y LOS MUNICIPIOS DE CUERNAVACA, JIUTEPEC Y CUAUTLA, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES Y SECRETARIOS DEL AYUNTAMIENTO, LOS CC. ADRIAN RIVERA PEREZ, LIBORIO ROMAN CRUZ MEJIA, DEMETRIO ROMAN ISIDORO, MAGDALENO RAMIREZ RODRIGUEZ, DR. ARTURO DAMIAN CRUZ MENDOZA Y EL LIC. JUAN ANTONIO REYNOSO ABUNDEZ, RESPECTIVAMENTE, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LO SUCESIVO “EL CONVENIO MARCO”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

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ANTECEDENTES 1. El Convenio de Coordinación para el

Desarrollo Social y Humano, en lo sucesivo “EL CONVENIO MARCO” tiene por objeto: concertar y ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

Por acuerdo de las partes se establece en la cláusula séptima de “EL CONVENIO MARCO”, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

“LA SEDESOL” manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número OM/DGPP/410.20/00243/04 de fecha 28 de enero de 2004.

Los representantes de “LOS MUNICIPIOS” cuentan con la autorización de sus respectivos Cabildos, como consta en las actas que se agregan al presente Acuerdo como anexo 3.

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 55, 56 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre del año dos mil uno; en el Acuerdo por el que se delegan facultades a los titulares de las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil uno; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del

Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Morelos, así como en lo previsto por los artículos 3, 14, 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 3, 4, 11, 47 y 48 de la Ley Estatal de Planeación; 1, 2, 4, 41 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, 5 fracciones I y III, 8 fracciones VI, XI, XII, 9 fracciones I y XXX, 10 fracción X de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos; las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación

tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat entre “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable del Programa Hábitat en las ciudades y zonas de atención prioritaria seleccionadas.

SEGUNDA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en el Programa materia del presente Acuerdo, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

La ejecución del Programa Hábitat tendrá su sustento en propuestas de aplicación de subsidios, en las que se consigne la información correspondiente a la aportación federal, estatal y, en su caso, municipal, con apego a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, precisando si estas últimas corresponden a la modalidad de complementariedad o coparticipación.

CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYAR TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y

“LOS MUNICIPIOS” promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonas de atención prioritaria en ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas que por sus condiciones de pobreza y marginación así lo requieran, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación, asimismo, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en situación de pobreza, así como a las prioridades locales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, de conformidad con lo establecido en “EL CONVENIO MARCO”, por lo que las partes convienen brindar la atención a las siguientes ciudades y municipios:

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Cuernavaca

Jiutepec

Cuautla

CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO DEL

PROGRAMA HABITAT III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS

ORDENES DE GOBIERNO Distribución Federal

CUARTA. “LA SEDESOL” asignará a “EL ESTADO” y, en su caso, por conducto de éste a “LOS MUNICIPIOS”, recursos presupuestarios federales del Programa Hábitat previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, conforme a lo establecido en el artículo 57 de dicho ordenamiento legal y las Reglas de Operación del Programa por la cantidad total de $37’676,488.83 (treinta y siete millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 83/100 M.N.).

Dichos recursos serán destinados en las modalidades del Programa Hábitat, Vertiente General conforme a los criterios establecidos en las Reglas de Operación y sus Lineamientos Específicos.

QUINTA. La ministración de recursos federales para el Programa Hábitat se hará considerando la estacionalidad de gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los subsidios señalados será responsable “EL ESTADO” y, en su caso, “LOS MUNICIPIOS”, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo con los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por “LA SEDESOL”.

III.2 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE ”EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”

Distribución Estatal SEPTIMA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”

se comprometen a su vez a aportar recursos en el Programa Hábitat por la cantidad de $43’327,962.15 (cuarenta y tres millones trescientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos pesos 15/100 M.N.) para los proyectos y acciones que se ejecutarán en las zonas de atención prioritarias, concertadas por las partes que celebran este documento. Dichas zonas se señalan en el Anexo 1, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento y formará parte del presente Acuerdo. Los recursos serán distribuidos de la siguiente manera:

El Estado aportará $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.).

El Municipio de Cuernavaca aportará $10’574,717.93 (diez millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos diecisiete pesos 93/100 M.N.).

El Municipio de Jiutepec aportará $13’450,297.58 (trece millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos noventa y siete pesos 58/100 M.N.), y

El Municipio de Cuautla aportará $6’302,946.64 (seis millones trescientos dos mil novecientos cuarenta y seis pesos 64/100 M.N.).

CAPITULO IV DE LAS METAS OCTAVA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” convienen en alcanzar con los recursos y esfuerzos convenidos, las siguientes metas cuya descripción se señala en las Reglas de Operación:

Número de familias atendidas

Hectáreas adquiridas para Suelo para Vivienda Social y Desarrollo Urbano

13,816 51

Asimismo, las partes acuerdan que las metas para las acciones emblemáticas del Programa, definidas para las ciudades participantes, se especificarán en el anexo 2, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento y que formará parte del presente Acuerdo.

CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES NOVENA. El Programa Hábitat se sujetará en su

instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a las respectivas Reglas de Operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las Reglas de Operación.

DECIMA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” convienen en que los subsidios destinados a la entidad que no se comprometan en las fechas señaladas en las Reglas de Operación, podrán reasignarse por “LA SEDESOL” a otras ciudades y municipios dentro de la misma entidad o a otras entidades del país. Dichas modificaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad al Coordinador General del COPLADE y, cuando corresponda, a los “MUNICIPIOS”. Al final del ejercicio, a través de un Acuerdo Modificatorio, se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.

DECIMA PRIMERA. A) “LA SEDESOL” Se compromete a: a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad,

con lo que señalan las Reglas de Operación y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat.

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b) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a “LOS MUNICIPIOS”, la asunción de dichos compromisos deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.

c) A través de su Delegación apoyar en coordinación con “EL ESTADO”, las gestiones de autorización y radicación de los subsidios en el ámbito de su responsabilidad.

B) “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” Se comprometen en la distribución de los

recursos a: a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad,

con lo que señalan las Reglas de Operación y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat.

b) La correcta aplicación de los subsidios federales materia del presente Acuerdo de Coordinación, que se le asignen, sujetándose para estos efectos para su ejercicio a las Reglas de Operación y demás disposiciones normativas del Programa Hábitat.

c) Que sus dependencias y entidades ejecutoras cumplan con los compromisos asumidos a nivel presupuestario y de metas que involucren tanto aportaciones federales como estatales, diferenciando para estos efectos su fuente de origen y de aplicación.

d) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a “LOS MUNICIPIOS” la asunción de dichos compromisos, deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.

e) Que en el ámbito de su jurisdicción, como instancia de ejecución de los recursos, elaborar cuando le sea requerida la justificación de las obras y acciones ejecutadas en la entidad federativa. En el caso de que la ejecución corresponda a “LOS MUNICIPIOS”, se hará por conducto de “EL ESTADO”, conforme a los lineamientos expedidos al efecto.

f) Que conforme a las Reglas de Operación, en su caso, garanticen la aportación correspondiente de los beneficiarios.

CAPITULO VI DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS

RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT. DECIMA SEGUNDA. “EL ESTADO” asume el

compromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informes trimestrales de seguimiento del Programa Hábitat, cuando el responsable ejecutor de dichos recursos sea el Ejecutivo Estatal. Para el caso de que el responsable ejecutor sean “LOS MUNICIPIOS”, informarán al Ejecutivo Estatal, el que a su vez informará a “LA SEDESOL” en un lapso de quince días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, conforme a los lineamientos que emita esa dependencia.

Las Instancias Ejecutoras enviarán los informes de avance y consolidación del ejercicio y operación de obras y acciones a “LA SEDESOL”, a través de su Delegación Estatal, de manera periódica y cuando para fines de evaluación y seguimiento lo requieran las instancias normativas. Para ello “LA SEDESOL” definirá los métodos de captación de información.

“EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, estos últimos, a través del primero señalado, podrán solicitar a “LA SEDESOL” apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre los trabajos de seguimiento, evaluación y control de dichos recursos.

Asimismo, “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y, en su caso, “LOS MUNICIPIOS” colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en la operación de un sistema de información en acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.

DECIMA TERCERA. “LA SEDESOL” promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y evaluación del Programa Hábitat. Para ello, “EL ESTADO” apoyará estas tareas, promoviendo la colaboración de “LOS MUNICIPIOS” y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.

DECIMA CUARTA. El control, vigilancia y evaluación de los subsidios federales a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado dentro del ámbito de su competencia.

DECIMA QUINTA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LA SEDESOL”, el Estado y los municipios se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del Estado y los municipios en los términos del presente instrumento.

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CAPITULO VII ESTIPULACIONES FINALES DECIMA SEXTA. En caso de incumplimiento de

los términos del presente instrumento, atribuible a “EL ESTADO” o “LOS MUNICIPIOS”, el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y las leyes federales aplicables de la materia, a través de la “LA SEDESOL” podrá suspender la radicación de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia estatal competente.

En el supuesto de que “LA SEDESOL” o “LOS MUNICIPIOS” incumplan los términos del presente Acuerdo, “EL ESTADO”, después de escuchar la opinión de “LA SEDESOL” y de “LOS MUNICIPIOS”, podrá suspender las acciones y recursos complementarios suscritos a través del presente instrumento.

DECIMA SEPTIMA. Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los subsidios federales, que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2004, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones aplicables.

DECIMA OCTAVA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá revisar, adicionar, modificar o dar por terminado de común acuerdo por las partes. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción.

DECIMA NOVENA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible.

VIGESIMA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:

1. El incumplimiento a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat y demás disposiciones jurídica-administrativas aplicables.

2. La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a “EL ESTADO” y a través de éste a “LOS MUNICIPIOS” a fines distintos de los pactados, y

3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.

VIGESIMA PRIMERA. Este Acuerdo surte sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.

Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en cuatro ejemplares, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día veintiséis de marzo de dos mil cuatro.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Delegado de la Sedesol en el Estado de Morelos, Jesús Valdemar Castañeda Trujillo.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador General del COPLADEMOR, José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Cuernavaca, Adrián Rivera Pérez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Liborio Román Cruz Mejía.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Jiutepec, Demetrio Román Isidoro.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Magdaleno Ramírez Rodríguez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cuautla, Arturo Damián Cruz Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Cuautla, Juan Antonio Reynoso Abundez.- Rúbrica.

ANEXO I ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA

CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA. De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA

SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE GENERAL, signado el 26 de marzo de 2004 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente General, son las siguientes:

Página 8 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

Ciudad Zona de Atención Prioritaria

(Polígono) Cuautla 17033

Cuautla 17034

Cuautla 17036 Cuautla 17037

Cuautla 17038

Cuautla 17040 Cuautla 17041

Cuautla 17043 Leído que fue y debidamente enterados del

alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Cuernavaca, Mor., a los veinticinco días del mes de abril de dos mil cuatro.- Por la Sedesol: El Delegado, J. Valdemar Castañeda Trujillo.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, José Alejandro J. Villarreal Gasca.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Cuautla, Arturo Damián Cruz Mendoza.- Rúbrica.

ANEXO I ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA

CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA.

De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE GENERAL, signado el 26 de marzo de 2004 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente General, son las siguientes:

Ciudad Zona de Atención Prioritaria

(Polígono)

Cuernavaca 17002

Cuernavaca 17004 Cuernavaca 17005

Cuernavaca 17007 Leído que fue y debidamente enterados del

alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Cuernavaca, Mor., a los veinticinco días del mes de abril de dos mil cuatro.- Por la Sedesol: el Delegado, J. Valdemar Castañeda Trujillo.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, José Alejandro J. Villarreal Gasca.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Cuernavaca, Adrián Rivera Pérez.- Rúbrica.

ANEXO I ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA

CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC. De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA

SEPTIMA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE GENERAL, signado el 26 de marzo de 2004 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente General son las siguientes:

Ciudad Zona de Atención Prioritaria (Polígono)

Jiutepec 17018 Jiutepec 17019 Jiutepec 17020

Leído que fue y debidamente enterados del

alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Cuernavaca, Mor., a los veinticinco días del mes de abril de dos mil cuatro.- Por la Sedesol: el Delegado, J. Valdemar Castañeda Trujillo.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, José Alejandro J. Villarreal Gasca.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Jiutepec, Demetrio Román Isidoro.- Rúbrica

ANEXO II ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN LOS MUNICIPIOS DE CUAUTLA, CUERNAVACA Y

JIUTEPEC. De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA

OCTAVA, del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE GENERAL, signado el 26 de marzo de 2004 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y LOS MUNICIPIOS DE CUAUTLA, CUERNAVACA Y JIUTEPEC, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las zonas de atención prioritarias son:

CUAUTLA • Acciones emblemáticas de desarrollo social:

Acción Meta Centros de Desarrollo Comunitario 2 Cursos y Talleres para el Desarrollo Social y Humano 35 Equipamiento de Espacios para Capacitación y Unidades Móviles

6

• Acciones emblemáticas de desarrollo urbano: Acción Meta

Construcción o Mejoramiento de Infraestructura Urbana Básica

15

Mejoramiento Ambiental 2 Estudios, Planes y Programas 6

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 9

CUERNAVACA

• Acciones emblemáticas de desarrollo social:

Acción Meta Centros de Desarrollo Comunitario 1 Cursos y Talleres para el Desarrollo Social y Humano 14 Equipamiento de Espacios para Capacitación y Unidades Móviles

8

• Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:

Acción Meta Construcción o Mejoramiento de Infraestructura Urbana Básica

19

Estudios, Planes y Programas 5

Jiutepec

• Acciones emblemáticas de desarrollo social:

Acción Meta Centro de Atención Infantil 1 Centros de Desarrollo Comunitario 2 Cursos y Talleres para el Desarrollo Social y Humano 18 Equipamiento de Espacios para Capacitación y Unidades Móviles

11

• Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:

Acción Meta Construcción o Mejoramiento de Infraestructura Urbana Básica

23

Prevención de Desastres y Mitigación de Riesgos 3

Construcción o Mejoramiento de Espacios Deportivos y Recreativos

2

Estudios, Planes y Programas 5

Leído que fue y debidamente enterados del

alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Cuernavaca, Mor., a los veinticinco días del mes de abril de dos mil cuatro.- Por la Sedesol: el Delegado, J. Valdemar Castañeda Trujillo.- Rúbrica.- Por el Estado de Morelos: el Coordinador General del COPLADE, José Alejandro J. Villarreal Gasca.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Cuautla, Arturo Damián Cruz Mendoza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cuernavaca, Adrián Rivera Pérez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Jiutepec, Demetrio Román Isidoro.- Rúbrica.

NOTA: El presente Acuerdo de Coordinación para la asignación y

Operación de Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Morelos y los Municipios de Cuernavaca, Jiutepec y Cuautla. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Octubre del 2004, página 1, sección segunda.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. Que el Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, en

cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado Libre y Soberano de Morelos y las atribuciones que les otorga a los Ayuntamientos la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, presentaron en tiempo y forma, ante este Congreso del Estado, la iniciativa de Ley de Ingresos de ese Municipio para el ejercicio fiscal 2004, el documento aprobado en Cabildo por el Ayuntamiento, fue aprobado por el Congreso del Estado en sesión de fecha 23 de diciembre del año 2003, publicándose en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4301 Sección Quinta, del 31 de diciembre de 2003.

En sesión del pasado día siete de octubre de 2004, la Mesa Directiva del Congreso acordó turnarnos la solicitud del Presidente Municipal de Zacatepec, Morelos, Dr. Salomón Hernández Bravo, al cual anexó los documentos que hacen constar el Acuerdo de Cabildo de fecha veintiocho de septiembre del presente año, por el que aprueban por unanimidad, la Iniciativa de Decreto que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatepec, para el ejercicio fiscal 2004.

I. MEDIANTE SESIÓN DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2004, SE DISCUTIÓ Y APROBÓ POR UNANIMIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS, LA INICIATIVA DE MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, DEL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NUMERO 4301, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003, SECCIÓN QUINTA, ASÍ COMO, EL DECRETO NUMERO CIENTO CUARENTA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 4324, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2004, QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 DE ESTE MUNICIPIO, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE AL EFECTO NOS CONFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 5º DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS EN VIGOR, QUE EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE: “SOLO LA LEY PUEDE”, “ …CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR CONTRIBUCIONES…”.

Página 10 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

II. QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS FUNDAMENTOS LEGALES YA MANIFESTADOS EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y TODA VEZ QUE CABE LA NECESIDAD DE APLICAR EL PRINCIPIO JURÍDICO DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DE LOS CONTRIBUYENTES DE MENOR PODER ADQUISITIVO, LO ANTERIOR CON EL AFAN DE BENEFICIAR LA ECONOMÍA DE LA POBLACIÓN Y AL MISMO TIEMPO PODER OBTENER INGRESOS EVITANDO LA EVASIÓN FISCAL, CONSIDERANDO LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y NECESIDADES DE LA SOCIEDAD; EN EL SENTIDO DE QUE TODO INGRESO ECONOMICO SE APLICA A MEJORAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, A LA INVERSIÓN PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, Y ESTO TIENE SU SUSTENTO EN EL PAGO DE DERECHOS PARA RECIBIR UN SERVICIO.

III. QUE ES NECESARIO INSTRUMENTAR POLÍTICAS QUE INCENTIVEN LA REGULARIZACIÓN FISCAL DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES EN EL MUNICIPIO Y ASÍ LOGRAR LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN CATASTRAL CONFIABLE CON EL INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.

IV. QUE EL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS, CON LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES PLANTEADAS, NO CONSIDERA QUE EXISTA VARIACIÓN EN LA EXPECTATIVA DE RECAUDACIÓN EN LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, DE $46´038,545.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.), POR LOS CONCEPTOS ANTES ENUNCIADOS.

Como hemos revisado el Honorable Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, artículos 4, 38 fracciones I, III, IV, V, XXIII, XXXII, XXXVII y 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, aprobada por su Cabildo, se ha propuesto modificar su Ley de ingresos para incorporar como Iniciativa de Decreto la reforma a la Ley para adicionarle un Artículo que promueva un Programa de Estímulos Fiscales, o más bien que se amplíe al Impuesto Predial, para conceder a los propietarios de inmuebles en la jurisdicción, que quienes se inscriban en el Padrón Catastral de Contribuyentes al Impuesto Predial, sólo paguen el Impuesto por lo que toca al presente ejercicio fiscal 2004, exentándoles de recargos, en vista de que esta disposición se apega a dispuesto en el Artículo 93 Bis-10, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos y, que los anteriores años no estuvieron regulares en cuanto a la propiedad del bien inmueble, consideramos la propuesta suficientemente motivada y apegada a derecho.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y

CUATRO. POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 10, y 18 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2004 del Municipio de Zacatepec, Morelos para quedar de la siguiente manera:

CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA

POR LOS SERVICIOS DE RASTRO Artículo 10.- Los derechos por la prestación

del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con las siguientes: Concepto Cuota 1.- Servicio de rastro 1.1. - Sacrificio por cabeza: I.- Bovino 0.20 a 0.60 S.M.V. II.- Porcino. 0.10 a 0.40 S.M.V. III.- Ovino, caprino. IV. - Aves sacrificadas. 1.2.- Uso de Instalaciones por cabeza: I.- Bovino 0.03 a 0.60 S.M.V. II.- Porcinos. 0.02 a 0.40 S.M.V. III.- Ovino, Caprino 0.02 a 0.40 S M V IV. - Aves sacrificadas 0.003 a 0.020 S M V 1.3. - Uso de Basculas I.- Ganado Bovino por cabeza 0.08 a 0.40 S M V II.- Porcinos, ovicaprinos 0.08 a 0.20 S M V III.- Pesada de pieles: A.- Por piel, de: 0.03 a 0.10 S M V IV.- Por desplume de aves, cada una. 0.003 a 0.020 S M V V.- Uso del piso pasadas 24 horas del desembarco diariamente por cabeza:

A.- Ganado vacuno. 0.05 a 0.40 S M V B.- Ternera, porcino y ovicaprino. 0.05 a 0.20 S.M.V. C.- Ganado no especificado. 0.05 a 0.10 S.M.V. Cuando cualquier animal permanezca mas de tres días sin ser sacrificado pagará por cada día adicional de estancia en los corrales, el 100% de las tarifas anteriores.

VI.- Venta de subproductos: I.- Sangre por kilo. S.M.V. II.- Estiércol por M3 S.M.V. III.- No especificados. S.M.V. 1.4.- Por uso del corral municipal: I.- Por conducción de semovientes hasta el corral.

S.M.V.

II.- Por estancia diaria de cada animal. S.M.V. III.- Alimentación diaria por cada animal S.M.V. IV.- Transporte de semovientes y/o bienes según clase, peso y distancia.

S.M.V.

V.- Por depósito diario por cada metro cuadrado que se ocupe.

S.M.V.

VI.- Registro de fierros quemadores. 1.70 a 2 S.M.V. VII.- Refrendo de fierros quemadores 0.80 a 1 S.M.V. VII.- Factura de compraventa (por cabeza) ganado.

S.M.V.

VIII.- Guías de tránsito en canal. 0.20 a 1 S.M.V. IX. - Maquila de productos cárnicos. S.M.V. X.- Inspección y resello de carne por introducción al municipio.

S.M.V.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 11

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES Artículo 18.- Por la autorización de licencias

para el funcionamiento de establecimientos comerciales se causará y liquidarán las siguientes cuotas: Concepto Cuota

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

1.- Por la expedición de la licencia, permiso o revalidación anual por el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluya el expendio de dichas bebidas, sea en embase cerrado, abierto o al copeo y siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general:

B).- Por la revalidación anual 3.5 a 200 S.M.V.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo

párrafo a los artículos 30 y 32 y se adiciona un Artículo 34-Bis, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2004 del Municipio de Zacatepec, Morelos para quedar como sigue:

CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y

ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA

DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 30.-……………… . Asimismo, en los meses de noviembre y

diciembre de 2004 los contribuyentes descritos en el párrafo anterior, que en forma anticipada enteren el importe del impuesto causado para el ejercicio fiscal 2005, este se calculará en base del causado en el 2004 descontando un 50% por pago adelantado. Este descuento no aplicará en el pago del impuesto adicional.

Este tipo de contribuyentes que se encuentren en condiciones económicas desfavorables y que lo acrediten con su comprobante de ingresos que no rebase la cantidad de hasta $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N) mensuales, se les concederá un incentivo fiscal reduciéndoles su pago al importe de la cuota mínima y sobre esta se aplicará el impuesto adicional. Esta medida se aplicará únicamente a los que se encuentren en rezago fiscal o que deseen enterar en forma anticipada el importe del impuesto causado para el ejercicio fiscal 2005 y que se presenten a efectuar su pago en los meses de noviembre y diciembre de 2004. La Tesorería proveerá los ajustes en los registros contables, en su caso, lo devengado.

Artículo 32.- …………………. . Asimismo, en los meses de noviembre y

diciembre de 2004 disfrutarán de un descuento del 15% los contribuyentes que en forma anticipada enteren el importe del impuesto causado para el ejercicio fiscal 2005. Este descuento no aplica en el pago del impuesto adicional. La Tesorería proveerá los ajustes en los registros contables, en su caso, lo devengado.

Artículo 34- Bis.- Queda habilitado el Presidente Municipal, durante el ejercicio fiscal 2004, para establecer permanentemente un Programa de Estímulo Fiscal para quienes se inscriban en el Padrón Catastral de Contribuyentes al Impuesto Predial, sólo causen el Impuesto Predial por el presente ejercicio fiscal 2004, exentándoles de recargos, cuando en los anteriores años no estuvieron regulares en cuanto a la propiedad del bien inmueble y en vista de que esta disposición se apega a dispuesto en el Artículo 93 BIS-10, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, cuando estando su propiedad regularizada causarán impuesto por los años que estuvieron omisos a la acción fiscal exceptuándolos de hasta el 100 % del pago de recargos y estableciéndoles, en los casos excepcionales, estímulos para que queden cautivos en el padrón catastral.

SECCIÓN TERCERA Artículo 36.- Durante el presente ejercicio

fiscal el Presidente Municipal queda facultado para otorgar estímulos fiscales en el cobro de, Derechos, Productos y Aprovechamientos, así como, los accesorios que de ellos se deriven, pudiendo delegar esta facultad en el funcionario público del área correspondiente. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones señaladas en el Código Fiscal para el Estado de Morelos, conforme a lo siguiente:

A).- Se faculta al Presidente Municipal y a quien él designe de manera expresa para que en el presente ejercicio fiscal, pueda condonar los accesorios que se deriven de los impuestos y derechos, así como de los aprovechamientos.

B).- Se faculta al Presidente Municipal, para establecer disposiciones de carácter general que otorguen estímulos y subsidios en impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que durante el presente ejercicio beneficien a la comunidad.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE

PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO.

Página 12 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. SECRETARIO.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 5

de agosto del 2004, los CC. Joaquín Orihuela Martínez y Serafina del Pilar Estrada Rojas, por propio derecho, presentaron ante este Congreso, solicitud de pensión por Ascendencia, derivando tal acto en virtud de haber tenido la calidad de padre y madre, dependientes económicos del finado José Juan Orihuela Estrada, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de los solicitantes, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 54 fracción VII y 65, fracción II, inciso d), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 54.- Los trabajadores en materia de prestaciones sociales tendrán derecho a:

Fracción VII.- Pensión por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso d).- A falta de cónyuge, hijos o concubina, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes cuando hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causa ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado José Juan Orihuela Estrada, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, como Abogado en la Dirección General de Coordinación de Ceresos de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, del 01 de julio de 1999 al 31 de mayo del 2001; como Jefe del Departamento Administrador del Módulo de Tetecala, en la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de junio del 2001 al 04 de octubre del 2002 fecha en la que causó baja por defunción, quedando así establecida la relación laboral y el carácter de ascendientes de los CC. Joaquín Orihuela Martínez y Serafina del Pilar Estrada Rojas; cabe señalar que del día de la muerte del trabajador, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de un año, diez meses, un día, tiempo en el cual les prescribió el derecho al beneficio pecuniario, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica, citando que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

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Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que los solicitantes presentan oficio signado por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, C. Javier Iñiguez Segura, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión en comento, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por ascendencia y una vez reunidos los requisitos correspondientes, es imprescriptible pero no el derecho a la pensión, por lo que el beneficiario tendrá derecho a la pensión, hasta un año próximo a la fecha en que se le otorgue”.

En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 54, 57 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Ascendencia, a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Ascendencia, a los CC. Joaquín Orihuela Martínez y Serafina del Pilar Estrada Rojas, padre y madre dependientes del finado José Juan Orihuela Estrada, quién en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Jefe del Departamento Administrador del Módulo de Tetecala, en la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de junio del 2001 al 04 de octubre del 2002 fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 54 fracción VII, 55, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 14 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de agosto del 2004, la C. Gabriela Villegas Vázquez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Ascendencia, derivando tal acto en virtud de haber tenido la calidad de madre, dependiente económico de la finada Maribel Beltrán Villegas, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción de la de cujus.

II.- Con base en los artículos 54 fracción VII y 65, fracción II, inciso d), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

que a la letra dicen:

Artículo 54.- Los trabajadores en materia de prestaciones sociales tendrán derecho a:

Fracción VII.- Pensión por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos

de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden

de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso d).- A falta de cónyuge, hijos o concubina, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes cuando hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista

durante los cinco años anteriores a su muerte.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causa ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que la finada Maribel Beltrán Villegas, prestó sus servicios en la Procuraduría General de Justicia, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, como Mecanógrafa (Eventual) en la Dirección General de Averiguaciones Previas, del 16 de octubre de 1996 al 08 de enero de 1997, y del 24 de enero de 1997 al 23 de abril de 1997; como Mecanógrafa en la Subprocuraduría de la Zona Metropolitana, del 01 de mayo de 1997 al 15 de noviembre de 2002 y como Mecanógrafa en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana, del 16 de noviembre del 2002 al 30 de septiembre del 2003, fecha en la que causó baja por defunción, quedando así establecida la relación laboral y el carácter de ascendiente de la C. Gabriela Villegas Vázquez; observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 54, 57 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente asignar la pensión de Ascendencia, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Ascendencia, a la C. Gabriela Villegas Vázquez, madre dependiente de la finada Maribel Beltrán Villegas, quién prestó sus servicios en la Procuraduría General de Justicia dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Mecanógrafa en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana, del 16 de noviembre del 2002 al 30 de septiembre del 2003, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento de la trabajadora, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 54 fracción VII, 55, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 15

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14

de junio del 2004, la C. Martha Obispo Pilo, por propio derecho y como representante de su hijo Julio Andrés Sánchez Obispo, de doce años de edad, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge e hijo del finado Julio Sánchez Salazar, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus, así como acta de nacimiento del descendiente y copia certificada de la resolución del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje mediante la cual se declara como únicos beneficiarios de los derechos laborales del extinto trabajador a la C. Martha Obispo Pilo y su menor hijo Julio Andrés Sánchez Obispo.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafos segundo, y tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Párrafo segundo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

Página 16 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Julio Sánchez Salazar, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Analista Especializado en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, siendo jubilado mediante Decreto número 916 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4260 a partir del 19 de junio del 2003, hasta el 11 de noviembre del 2003, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. Martha Obispo Pilo, y de menor hijo Julio Andrés Sánchez Obispo, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez y Orfandad, a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad, a la C. Martha Obispo Pilo y a su menor hijo Julio Andrés Sánchez Obispo, beneficiarios del finado Julio Sánchez Salazar, quien prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Analista Especializado en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, siendo jubilado mediante Decreto número 916 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4260 a partir del 19 de junio del 2003, hasta el 11 de noviembre del 2003, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo

Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL

ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ

VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a

los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 17

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10

de octubre del 2003, la C. Aurelia Aranda Díaz, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Erasmo Torres Hernández, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus, así mismo, anexó oficio de fecha 20 de julio del año 2004, mediante el cual el C.P. Nelson Torres Mondragón, Presidente Municipal de Jojutla Morelos, le otorga Reconocimiento al Derecho de pensión.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la Entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Erasmo Torres Hernández, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo Policía en el Área de Seguridad Pública Municipal, del 01 de mayo de 1996 al 04 de abril del 2000 fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. Aurelia Aranda Díaz; cabe señalar que del día de la muerte del trabajador, al momento en que fue presentada la solicitud, se observa un periodo de 3 años, 6 meses y 6 días, tiempo en el cual prescribió el derecho al beneficio pecuniario, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica, citando que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presentó oficio signado por el C.P. Nelson Torres Mondragón, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Jojutla Morelos, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión en comento, al establecer: “… el derecho a obtener el otorgamiento de la pensión una vez reunidos los requisitos correspondientes, ya que es imprescriptible pero no el derecho a la pensión, por lo que la beneficiaria, tiene derecho a la pensión, hasta un año próximo a la fecha en que se le otorgue”.

En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se deduce procedente otorgar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Aurelia Aranda Díaz, cónyuge supérstite del finado Erasmo Torres Hernández, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo Policía en el Área de Seguridad Pública Municipal, del 01 de mayo de 1996 al 04 de abril del 2000 fecha en la que causó baja por defunción.

Página 18 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta salarios mínimos diario vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17

de mayo del año 2004, la C. Hortensia Dávila Rodríguez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Gonzalo Pallares Saldaña, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 19

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causa ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Gonzalo Pallares Saldaña, en vida prestó sus servicios para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, como Maestro “A” Gpo. Prim. del 16 de enero de 1985 al 31 de agosto de 1990; como Director Escolar de Primaria, del 01 de septiembre de 1990 al 31 de agosto de 1992; como Director de Prim. Nivel 7ª de Carr. Mag. adscrito a la Subdirección de Educ. Primaria del I.E.B.E.M. Cuernavaca, Morelos, del 01 de septiembre de 1992 al 08 del abril de 2004, fecha en que causó baja por defunción, teniendo una antigüedad de 19 años, 2 meses, 22 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos; quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. Hortensia Dávila Rodríguez, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TESCIENTOS SETENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Hortensia Dávila Rodríguez, cónyuge supérstite del finado Gonzalo Pallares Saldaña, que en vida prestó sus servicios para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Director de Prim. Nivel 7ª de Carr. Mag. adscrito a la Subdirección de Educ. Primaria del I.E.B.E.M. Cuernavaca, Morelos, del 01 de septiembre de 1992 al 08 de abril, fecha en que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón de cuarenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Instituto de la Educación Básica en el Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL

ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ

VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Página 20 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 9

de julio del año 2004, la C. María Magdalena Ramírez Salgado, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Romualdo Pantaleón Rivera, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causa ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Romualdo Pantaleón Rivera, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, como Policía Raso en la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de noviembre de 1995 al 15 de marzo de 2001; como Policía Raso en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo del 2001 al 15 de septiembre del 2002; y como Policía Raso en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de septiembre del 2002 al 20 de mayo del 2004, fecha en que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. María Magdalena Ramírez Salgado, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. María Magdalena Ramírez Salgado, cónyuge supérstite del finado Romualdo Pantaleón Rivera, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo, el de Policía Raso en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de septiembre del 2002 al 20 de mayo del 2004, fecha en que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón de cuarenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 21

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL

ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ

VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22

de julio del 2004, la C. Teresa Palomino Guzmán, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Francisco Iglesias Campos, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus, así mismo, anexó oficio número OM/DGADP/DOP/1814/2004 de fecha 29 de julio del presente, mediante el cual el Poder Ejecutivo del Estado le da Reconocimiento al Derecho de pensión.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Página 22 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la Entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Francisco Iglesias Campos, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, como Policía Raso del 7 de agosto de 1989 al 16 de agosto de 1995 y del 16 de mayo de 1996 al 06 de junio de 1999, fecha en la que causó baja por defunción, quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. Teresa Palomino Guzmán; cabe señalar que del día de la muerte del trabajador, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 5 años, 1 mes y 16 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho al beneficio pecuniario, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica, citando que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presenta oficio signado por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, C. Javier Iñiguez Segura, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión en comento, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión una vez reunidos los requisitos correspondientes, es imprescriptible pero no el derecho a la pensión, por lo que el beneficiario tendrá derecho a la pensión hasta un año próximo a la fecha en que se le otorgue”.

En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se deduce procedente otorgar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Teresa Palomino Guzmán, cónyuge supérstite del finado Francisco Iglesias Campos, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, como Policía Raso del 7 de agosto de 1989 al 16 de agosto de 1995 y del 16 de mayo de 1996 al 06 de junio de 1999, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón de cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 23

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27

de julio del año 2004, la C. Eva Santamaría Díaz, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Leopoldo Verdiguel Chillopa, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Leopoldo Verdiguel Chillopa, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Profesor 3/4, en la Dirección General de Educación, Asuntos Culturales y Deportivos, siendo jubilado mediante Decreto número 244 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3593, a partir del 24 de junio de 1992 hasta el 30 de junio del 2004, fecha en la que sobrevino su deceso; quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. Eva Santamaría Díaz, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Eva Santamaría Díaz, cónyuge supérstite del finado Leopoldo Verdiguel Chillopa, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Profesor 3/4, en la Dirección General de Educación, Asuntos Culturales y Deportivos, siendo jubilado mediante Decreto número 244 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3593, a partir del 24 de junio de 1992 hasta el 30 de junio del 2004, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Página 24 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29

de julio del año 2004, la C. Martiniana Flores Abarca, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José Ocampo Guadarrama, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 25

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado José Ocampo Guadarrama, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el Policía Judicial “B” en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero de 1996 al 03 de marzo de 1997, fecha en la que causó baja por Dictamen de Invalidez del Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo pensionado mediante Decreto número 62 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3874 a partir del 21 de agosto de 1997 hasta el 06 de julio del 2004, fecha en la que sobrevino su deceso; quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. Martiniana Flores Abarca, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Martiniana Flores Abarca, cónyuge supérstite del finado José Ocampo Guadarrama, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el Policía Judicial “B” en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero de 1996 al 03 de marzo de 1997, fecha en la que causó baja por Dictamen de Invalidez del Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo pensionado mediante Decreto número 62 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3874 a partir del 21 de agosto de 1997 hasta el 06 de julio del 2004, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE

PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 26 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto del 2004, la C. Delia Maceda García, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Jesús María Pérez Haro, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus, así mismo, anexó oficio de fecha 04 de junio del año 2004, mediante el cual el Dr. Arturo Cruz Mendoza, Presidente Municipal de Cuautla, Morelos, le otorga Reconocimiento al Derecho de pensión.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Jesús María Pérez Haro, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, siendo jubilado mediante Decreto número 154 publicado en el Periódico Oficial 3569, del 08 de enero de 1992, hasta el 14 de mayo de 1999 fecha en la que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. Delia Maceda García; cabe señalar que del día de la muerte del trabajador, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de cinco años y once meses, tiempo en el cual le prescribió el derecho al beneficio pecuniario, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica, citando que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presentó oficio signado por los CC. Dr. Arturo Cruz Mendoza y Lic. Juan A. Reynoso Abúndez, Presidente Municipal y Secretario General del H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión en comento, al establecer: “… por lo que con fundamento en el art. 108 fracción II de ley del servicio civil vigente en el Estado, este Ayuntamiento Constitucional de la H. H. Cuautla, Mor. Reconoce el derecho del trabajador ya con anterioridad mencionado”.

En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se deduce procedente otorgar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Delia Maceda García, cónyuge supérstite del finado Jesús María Pérez Haro, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, siendo jubilado mediante Decreto número 154 publicado en el Periódico Oficial 3569, del 08 de enero de 1992, hasta el 14 de mayo de 1999 fecha en la sobrevino su deceso.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 27

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 13

de agosto del año 2004, la C. María Guadalupe Cervantes Romero, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Vicente Villa Islas, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Página 28 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Vicente Villa Islas, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de Operador en la Dirección de Saneamiento Ambiental, siendo jubilado mediante Decreto número 1009 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4059, a partir del 14 de junio del año 2000 hasta el 27 de junio del 2004, fecha en la que sobrevino su deceso; quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. María Guadalupe Cervantes Romero, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. María Guadalupe Cervantes Romero, cónyuge supérstite del finado Vicente Villa Islas, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de Operador en la Dirección de Saneamiento Ambiental, siendo jubilado mediante Decreto número 1009 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4059, a partir del 14 de junio del año 2000 hasta el 27 de junio del 2004, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 29

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto del año 2004, la C. Matilde Martínez Espinoza, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Valente Aguilar Herrera, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Valente Aguilar Herrera, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, como Peón de bacheo en la Dirección de Servicios Urbanos, del 01 de junio de 1996 al 18 de junio del 2004, fecha en la que sobrevino su deceso; quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. Matilde Martínez Espinoza, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Matilde Martínez Espinoza, cónyuge supérstite del finado Valente Aguilar Herrera, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, como Peón de bacheo en la Dirección de Servicios Urbanos, del 01 de junio de 1996 al 18 de junio del 2004, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón de cuarenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al fallecimiento del trabajador por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

Página 30 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 19

de agosto del año 2004, la C. Soledad Orozco Flores, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Leopoldo García Balderas, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Leopoldo García Balderas, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Subdirector, en la Banda de Música de la Dirección General de Seguridad Pública, siendo pensionado mediante Decreto número 430 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3772 a partir del 30 de noviembre de 1995, hasta el 30 de junio del 2004, fecha en la que sobrevino su deceso; quedando así establecida la relación laboral y el carácter de cónyuge supérstite de la C. Soledad Orozco Flores, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Soledad Orozco Flores, cónyuge supérstite del finado Leopoldo García Balderas, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Subdirector, en la Banda de Música de la Dirección General de Seguridad Pública, siendo pensionado mediante Decreto número 430 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3772 a partir del 30 de noviembre de 1995, hasta el 30 de junio del 2004, fecha en la que sobrevino su deceso.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 31

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 24 de junio del año 2004, la C.

Francisca Trejo Camacho, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos así como acta de nacimiento de su hijo Jonathan Bravo Trejo, acreditando su calidad de madre trabajadora.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. Francisca Trejo Camacho, cuenta a la fecha de su solicitud con 26 años, 06 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos desempeñando los siguientes cargos: como Guarda (Eventual), en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría General de Gobierno del 18 de diciembre de 1974 al 22 de enero de 1975; como Guarda (Eventual), en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría General de Gobierno del 16 de mayo al 15 de junio de 1975; como Prefecta, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría General de Gobierno del 01 de agosto de 1975 al 09 de marzo de 1981; como Guarda, en el Consejo

Página 32 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría General de Gobierno del 17 de enero de 1984 al 22 de noviembre de 1985; como Auxiliar de Intendencia, en la Oficialía Mayor de Gobierno del 02 de enero de 1986 al 15 de julio de 1989; como Niñera en el CEN.D.I. de Gobierno “Margarita Maza de Juárez” de la Oficialía Mayor del 16 de julio de 1989 al 15 de marzo de 1990; como Niñera (Base) en el CEN.D.I. de Gobierno “Margarita Maza de Juárez” de la Oficialía Mayor del 16 de marzo de 1990 al 08 de junio de 1992; como Niñera en el CEN.D.I. de Gobierno “Margarita Maza de Juárez” de la Oficialía Mayor del 29 de junio de 1992 al 31 de agosto de 1996; como Encargada de Lavandería, en el CEN.D.I de Gobierno “Margarita Maza de Juárez” de la Oficialía Mayor del 01 de septiembre de 1996 al 24 de junio del 2004, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Así mismo anexó acta de nacimiento de su hijo Jonathan Bravo Trejo, acreditando su calidad de madre trabajadora. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Francisca Trejo Camacho, quien desempeña el cargo de Encargada de Lavandería, en el CEN.D.I de Gobierno “Margarita Maza de Juárez” de la Oficialía Mayor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 33

CONSIDERANDO. I.- En fecha 26 de agosto del año 2004, la C.

Patricia Díaz Melgar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos así como acta de nacimiento de su hijo Josué Daniel Olivares Díaz, acreditando su calidad de madre trabajadora.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. Patricia Díaz Melgar, cuenta a la fecha de su solicitud con 27 años 04 meses 12 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos desempeñando los siguientes cargos: como Secretaria Bilingüe, en la Dirección de Turismo del 01 de abril de 1977 al 28 de febrero de 1984; como Secretaria en la Secretaría de Turismo del 01 de marzo de 1984 al 26 de enero de 1988; como Secretaria (Base), en la Secretaría de Turismo del 27 de enero de 1988 al 15 de abril de 1995; como Secretaria en la Coordinación General de Turismo del 16 de abril de 1995 al 15 de enero de 1996; como Analista Especializado (Base), en la Coordinación General de Turismo del 16 de enero al 31 de julio de 1996; como Secretaria, en la Coordinación General de Turismo del 01 de agosto de 1996 al 31 de diciembre de 1997; como Secretaria en la Contraloría Interna de la Oficialía Mayor del 01 de enero de 1998 al 10 de febrero del 2000; como Analista Especializado, en la Contraloría Interna de la Oficialía Mayor del 11 de febrero del 2000 al 31 de marzo del 2003; como Analista Especializado, en la Dirección General de Control y Supervisión de la Secretaría de la Contraloría del 01 de abril del 2003 al 31 de julio del 2004; como Jefe de Departamento de Recursos Materiales, en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de la Contraloría del 01 de agosto al 13 de agosto del 2004, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Así

mismo anexó acta de nacimiento de su hijo Josué Daniel Olivares Díaz, acreditando su calidad de madre trabajadora. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Patricia Díaz Melgar, quien desempeña el cargo de Jefe de Departamento de Recursos Materiales, en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE.

Página 34 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA. SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN. SECRETARIO.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 01 de septiembre del año 2004,

el C. Maximino Pereyra González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el articulo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Maximino Pereyra González, cuenta a la fecha de su solicitud con 20 años, 01 mes de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha laborado para el Poder Ejecutivo como Policía, en la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales del 01 de agosto de 1984 al 16 de octubre de 1989; como Policía Raso, en la Dirección General de Seguridad Pública del 14 de noviembre al 31 diciembre de 1989; como Mecanógrafo, en la Dirección General de Seguridad Pública del 01 de enero de 1990 al 31 de marzo de 1999; como Mecanógrafo en la Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la Dirección General de la Policía Preventiva del 01 de abril de 1999 al 31 de agosto de 2001; como Mecanógrafo, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública del 01 de septiembre del 2001 al 31 de julio del 2002; como Mecanógrafo, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública del 01 de agosto al 17 de noviembre del 2002; como Mecanógrafo, en la Dirección General de Planeación y Operaciones Policíacas de la Secretaría de Seguridad Pública del 18 de noviembre del 2002 al 31 de agosto del 2004, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Maximino Pereyra González, quien desempeña el cargo de Mecanógrafo, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 35

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18

de agosto del año 2004, ante este Congreso del Estado, la C. Carolina Sánchez Miranda, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador se ha desempeñado como Auxiliar de Intendencia, en la Oficina de Vigilancia de Fondos del 16 de febrero al 15 de abril de 1987; Auxiliar de Intendencia, en la Subsecretaría de Planeación, del 16 de abril de 1987 al 15 de julio de 1991; como Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Programación y Evaluación de la Secretaría de Finanzas del 16 de julio de 1991 al 31 de agosto de 1995; como Auxiliar de Intendencia, en la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del 01 de septiembre de 1995 al 15 de enero del 2000; como Auxiliar de Intendencia, en la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda del 16 de enero del 2000 al 28 de agosto del 2003; como Auxiliar de Intendencia, en la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del 29 de agosto del 2003 al 09 de agosto del 2004, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 17 años 06 meses 03 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 02 de enero de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

Página 36 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Carolina Sánchez Miranda, quien desempeña el cargo de Auxiliar de Intendencia, en la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20

de agosto del año 2004, ante este Congreso del Estado, el C. José Cesar de la Fuente Cruz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Sistema de Agua Potable de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador se ha desempeñado como Lecturista en el Departamento de Lecturas del 13 de agosto de 1990 al 29 de enero de 1998; como Jefe de Sección en el Departamento de Facturación del Sistema de Agua Potable de Cuernavaca del 30 de enero de 1998 al 19 de agosto del 2004, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 14 años, 06 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 05 de marzo de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 37

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a el C. José Cesar de la Fuente Cruz, quien desempeña el cargo de Jefe de Sección en el Departamento de Facturación del Sistema de Agua Potable de Cuernavaca.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema de Agua Potable de Cuernavaca, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 23

de agosto del año 2004, ante este Congreso del Estado, el C. Pedro Carranza Valle, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador se ha desempeñado como Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del 16 de abril de 1994 al 13 de agosto del 2004, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 10 años 03 meses 27 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 22 de octubre de 1937, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

Página 38 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a el C. Pedro Carranza Valle, quien desempeña el cargo de Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 31

de agosto del año 2004, ante este Congreso del Estado, el C. Irineo de la Cruz Reyes, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador se ha desempeñado como Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del 07 de agosto de 1989 al 31 de agosto del 2004, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 15 años 24 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 28 de junio de 1941, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 39

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a el C. Irineo de la Cruz Reyes, quien desempeña el cargo de Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 01

de septiembre del año 2004, ante este Congreso del Estado, el C. Melitón Lara Leyva, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador se ha desempeñado como Velador, en el Centro de Desarrollo Frutícola, Huajintlán del 01 de diciembre de 1990 al 29 de septiembre de 1994; como Velador, en el Vivero Huajintlán del 30 de septiembre de 1994 al 31 de mayo del 2002; como Velador en el vivero Huajintlán, de la Dirección General de Planeación y Protección Ambiental de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del 01 de junio del 2002 al 30 de agosto del 2004, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 13 años 09 meses de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 70 años de edad, ya que nació el 01 de abril de 1934, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

Página 40 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a el C. Melitón Lara Leyva, quien desempeña el cargo de Velador en el vivero Huajintlán, de la Dirección General de Planeación y Protección Ambiental de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. La Cuenta Pública del Estado, como lo

previene el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Morelos, se refiere a la Administración Pública, Central y Paraestatal, es decir, comprende a los tres poderes del Estado, a sus dependencias, entidades y los Órganos Autónomos, que realizan una función pública para el Estado y son parte del Gobierno Estatal; particularmente se establece en el primer párrafo de esta disposición constitucional que el Congreso tiene facultad para el examen y revisión de la cuenta pública que deberán presentar trimestralmente, conforme al avance de gestión financiera y a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre, conforme el Plan Estatal de Desarrollo, los programas operativos anuales sectorizados(POA´s) y por Dependencia u Organismo auxiliar, así como acordes al programa financiero aprobado y los informes de gobierno, en su caso; esta disposición se confirma en las facultades del Congreso, consagradas por la misma Constitución Política Local en el Artículo 40, fracciones XXVIII y XLVII, en esta última se depositan en el organismo de Auditoría Superior Gubernamental las facultades para la fiscalización y revisión, así como para la determinación y señalamiento de las responsabilidades en que se incurra.

Por los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, Artículos 32, primer párrafo, 40, fracciones XXVIII y XLVII y 84, relativo a las facultades de fiscalización del Congreso y, por las atribuciones otorgadas al Órgano Legislativo de Fiscalización, de conformidad a la Ley de Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, es procedente en todos sus términos la revisión de la Cuenta Pública de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal por lo que concierne al ejercicio presupuestal del año dos mil tres, de su revisión esquematizada por toda esta disposición de ley, proviene el informe de resultados que sirve de base para emitir este dictamen.

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Precisamente, extraído de este Informe, hemos considerado relevante mencionar datos relativos a la cuenta pública y operación del organismo denominado “Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos”.

INFORME DEL RESULTADO I.- EJERCICIO PRESUPUESTAL A) INGRESOS Mediante decreto ochocientos diez publicado

el 30 de diciembre del 2002, se autorizó el presupuesto para el ejercicio presupuestal 2003 por un importe de $137´750,000.00 (Ciento treinta y siete millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.).

Mediante decreto ochocientos setenta y dos publicado el 30 de abril del 2003, se autorizó ampliación presupuestal por un importe de $12´817,000.00 (Doce millones ochocientos diecisiete mil pesos 00/100 M. N.).

Mediante decreto ochenta y uno publicado el 31 de diciembre del 2003, se autorizó ampliación presupuestal por un importe de $1´064,000.00 (Un millón sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M. N.), quedando un presupuesto modificado para el ejercicio 2003 por la cantidad de $151´631,000.00 (Ciento cincuenta y un millones seiscientos treinta y un pesos 00/100 M. N.).

Integración de ingresos autorizados y recibidos durante el ejercicio presupuestal 2003, por el Tribunal Superior de Justicia

PRESUPUESTO

CONCEPTO AUTORIZADOS RECIBIDOS

Y CAPTADOS

DIFERENCIAS

Presupuesto autorizado Trib. Sup.

$ 137´183,000.00 $ 137´183,000.00 0.00

Presupuesto autorizado Cons. de la Jud.

$ 567,000.00 $ 567,000.00 0.00

Ampliación presupuestal $ 12´817,000.00 $ 12´817,000.00 0.00

Ampliación presupuestal $ 1´064,000.00 $ 1´064,000.00 0.00

Otros internos $ 319,640.79 $ 319,640.79

Recursos federales $ 3´500,000.00 $ 3´500,000.00

Intereses por inversiones $ 1´028,165.10 $ 1´028,165.10

Presupuesto autorizado $ 151´750,000.00 $ 156´597,805.89 $ 4´847,805.89

Como se puede observar el Tribunal Superior

de Justicia obtuvo ingresos por la cantidad de $156´597,805.89 (Ciento cincuenta y seis millones quinientos noventa y siete mil ochocientos cinco pesos 89/100 M. N.), los cuales se componen de la siguiente manera:

Ingresos por la cantidad de $151´750,000.00 (Ciento cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.), de acuerdo a lo autorizado por el H. Congreso del Estado de Morelos, para el ejercicio presupuestal 2003.

Ingresos por la cantidad de $319,640.79 (Trescientos diecinueve mil seiscientos cuarenta pesos 79/100 M. N.), los cuales provienen de incapacidades ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e Ingresos Varios.

Ingresos por la cantidad de $3´500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M. N.), los cuales provienen de recursos federales del programa del Fondo de Seguridad Pública.

Ingresos por la cantidad de $1´028,165.10 (Un millón veintiocho mil ciento sesenta y cinco pesos 10/100 M. N.), los cuales provienen del rendimiento obtenido por las inversiones a plazo fijo realizadas durante el ejercicio 2003.

B) EGRESOS El presupuesto ejercido asciende a la cantidad

de $153´169,509.36 (Ciento cincuenta y tres millones ciento sesenta y nueve mil quinientos nueve pesos 36/100 M. N.), distribuido en los conceptos siguientes:

IMPORTE % Remuneraciones al Personal

143´684,962.96 93.81

Insumos para la Administración

2´447,889.04 1.60

Servicios Generales 4´139,599.26 2.70 Bienes Muebles e Inmuebles

2´897,058.10 1.89

Suma 153´169,509.36 100.00 Como se puede observar el Tribunal Superior

de Justicia ejerció $1´419,509.36 (Un millón cuatrocientos diecinueve mil quinientos nueve pesos 36/100 M. N.), de más de acuerdo al presupuesto autorizado por el H. Congreso del Estado.

Dentro del presupuesto de Bienes Muebles e Inmuebles se ejerció la cantidad de $1´976,989.10 (Un millón novecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y nueve pesos 10/100 M. N.), con recursos del programa del Fondo de Seguridad Pública.

II.- ANÁLISIS FINANCIERO Estado de situación financiera al 31 de

diciembre del 2003, del Tribunal Superior de Justicia

ACTIVO PASIVO CIRCULANTE: A CORTO PLAZO:

BANCOS 1`179,275.97 6.49% ACREEDORES DIVERSOS

4´078,565.20 22.45%

INVERSIONES 7´023,254.00 38.66% PROVEEDORES 862,096.02 4.75% DEUDORES DIVERSOS

1´067,508.78 5.88% IMPUESTOS POR PAGAR

934,935.98 5.15%

ALMACEN GENERAL

597,923.76 3.29% AGUINALDO Y PRESTACIONES

2´536,891.16 13.96%

DEP. EN GARANTÍA

37,018.57 0.21%

8´412,488.36 46.31% 9`904,981.08 54.53% SITUACIÓN

PATRIMONIAL:

FIJO: PATRIMONIO 8´260,163.53 45.47% TERRENOS 190,000.00 1.05% RES. EJERC.

ANTERIORES - 1´816,803.81 -

10.00% EDIFICIOS 1´163,310.00 6.40% RES. DEL

EJERCICIO 3´309,296.53 18.22%

MOB. Y EPO. DE ADMÓN. 3`827,910.00 21.07%

MAQUINARIA Y EQUIPO 23,525.47 0.13% 9´752,656.25 53.69%

EQUIPO DE CÓMPUTO 10´077,135.57 55.48%

EPO. DE TRANSPORTE 2´132,755.57 11.74%

FONDO AUX. P/LA ADMON 4´336,342.31 23.87%

COB. DEMERITO CONT.

-13´490,815.39 -74.27%

8`260,163.53 45.47% SUMA EL ACTIVO

18´165,144.61 100.00% SUMA PASIVO Y PATRIMONIO

18´165,144.61 100.00 %

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Como se puede observar la situación financiera del Tribunal Superior de Justicia al 31 de diciembre del 2003, se presenta satisfactoriamente.

III.- OBSERVACIONES Y SOLVENTACIÓN Derivado de la revisión a la cuenta pública del

Poder Judicial por el período presupuestal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003 se notificó el Pliego de Observaciones mediante oficios numero ASG/1098/2004 turnado al Magistrado Juan Manuel Jiménez Alegre Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos y ASG/1099/2004 turnado al C.P. Gilberto Fernández Aviña Director General de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, de fecha 07 de abril del 2004, el cual consta de 104 observaciones, todas ellas motivadas y fundamentadas.

Mediante oficio número 850/2004 remitido por el Magistrado Ricardo Rosas Pérez de fecha 27 de mayo del 2004, la entidad fiscalizada contesto el Pliego de Observaciones solventándolas en su totalidad.

IV.- HECHOS RELEVANTES Como se puede observar el Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos ha manifestado su interés en llevar día con día una mejoría en el adecuado control y comprobación de su ejercicio presupuestal, teniendo por consiguiente que en el presente ejercicio presupuestal sus observaciones no fueran significativas, y solventadas en su totalidad.

Se destaca que mediante Oficio presentado el veintiocho de septiembre del dos mil en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Víctor Manuel González Cianci, ostentándose como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional demandando la invalidez de las normas y actos.

V.- CONCLUSIÓN Y DICTAMEN La Auditoría Superior Gubernamental ha

examinado la Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Morelos al 31 de diciembre del 2003, y los estados presupuéstales y programáticos que le son relativos por el año terminado en esa fecha. Dicha Cuenta Pública es responsabilidad de la administración de la Entidad fiscalizada. La responsabilidad del Órgano Fiscalizador consiste en expresar una opinión sobre la misma con base en la revisión que le fue practicada.

En opinión de la Auditoría Superior Gubernamental, la Cuenta Pública antes mencionada, en los aspectos importantes, presenta razonablemente la situación financiera y los resultados de su ejercicio presupuestal.

VI.- CONCLUSIONES DEL DICTAMEN Como ha quedado demostrado con las

anotaciones anteriores, extraídas del Informe de Resultados, y como en otros casos en que se encontraron probables responsabilidades dentro del proceso de revisión, se les notificó el correspondiente pliego de observaciones, en el que se incluyeron las deficiencias observadas y los requerimientos mínimos de solventación, buscando el objetivo de que se corrija lo irregular y, en su caso, el resarcimiento del daño al erario público, los resultados fueron satisfactorios pues en el período de solventación corrigieron sus anomalías, se reestructuraron registros erróneos u omitidos, superando así todas las observaciones que se hicieron.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO A LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cuenta Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003, presenta correctamente su situación financiera y presupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expedido y publicado que sea el presente Decreto, se ordena a la Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, notifique a los responsables de la Entidad revisada, el resolutivo Primero del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS. PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo Estatal para efectos de su promulgación y publicación oficial.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE

PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

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SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. La Cuenta Pública del Estado, como lo

previene el artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Morelos, se refiere a la Administración Pública, Central y Paraestatal, es decir, comprende a los tres poderes del Estado, a sus dependencias, entidades y los Órganos Autónomos, que realizan una función pública y son parte del Gobierno Estatal, en el primer párrafo de esta disposición constitucional se establece que el Congreso tiene facultad para el examen y revisión de la cuenta pública que deberán presentar trimestralmente, conforme al avance de gestión financiera y a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre, en este caso del ejercicio fiscal 2003, conforme con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales sectorizados (POA´s) y por Dependencia u Organismo auxiliar, así como acordes al programa financiero aprobado y los informes de gobierno, en su caso; esta disposición se confirma en las facultades del Congreso, contempladas en el artículo 40, fracciones XXVIII y XLVII de la propia Constitución Política del Estado, en esta última se depositan en el organismo de Auditoría Superior Gubernamental las facultades para la fiscalización y revisión, así como para la determinación y señalamiento de las responsabilidades en que se incurra.

Con fundamento en los preceptos 32, primer párrafo y 40, fracciones XXVIII y XLVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y con las atribuciones otorgadas a partir del día once de agosto de 2003, establecidas en la Ley de Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, es procedente en todos sus términos la revisión de la cuenta pública de los organismos de la Administración Pública Paraestatal.

A continuación se reproducen partes sustantivas del informe realizado por la Auditoría Superior Gubernamental, a la Cuenta Pública del organismo denominado Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio presupuestal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, dicho informe es el que sirve de base para emitir el presente dictamen.

EJERCICIO PRESUPUESTAL El presupuesto del Ente fiscalizado tuvo en el período que se informa la siguiente evolución:

Estado del ejercicio presupuestal (Miles de pesos)

CONCEPTO PRESUPUESTO EJERCIDO VARIACIÓN %

Ingresos Federales 0 1,683 1,683 100.0 Estatales 4,000 4,000 0 0.0 Propios 0 834 834 100.0 Total Ingresos 4,000 6,517 2,517 62.9

Gastos Remuneraciones 3,061 4,858 1,797 58.7 Materiales y Suministros

113 339 225 199.1

Servicios Generales 826 619 -206 -24.9 Bienes Muebles e Inmuebles

0 36 36 100.0

Total Egresos 4,000 5,852 1,852 46.3

DIFERENCIA 665 665 100.0

Cuadro número 1 INGRESOS

INGRESOS FEDERALES. (Miles de pesos)

Ejercidos: 1,683 Auditados: 1,683 Cobertura: 100%

Los recursos federales que el Ente recibió a través del Ejecutivo Estatal, fueron captados en los montos establecidos en el convenio celebrado con la Secretaría de Educación Pública y con el Ejecutivo Estatal, de conformidad con los tiempos de su programación. Estos representaron el 26% del total de los ingresos en el 2003.

INGRESOS ESTATALES.

Ejercidos: 4,000 Auditados: 4,000 Cobertura: 100%

El subsidio estatal fue recibido conforme a lo previsto, tanto en las cantidades como en los tiempos programados.

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INGRESOS PROPIOS. Ejercidos: 834 Auditados: 834 Cobertura: 100%

Los ingresos conocidos con el nombre de “Propios”, se refieren a los que la Entidad obtiene por concepto de colegiaturas, constancias, credenciales, certificación, derechos de titulación, venta de guías, venta de libros, entre otros.

El procedimiento de referencia, señalado nuevamente al igual que en 2001 y en el 2002, en apariencia irrelevante, contraviene lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y, su omisión reiterada, deriva en una aplicación de recursos públicos que es ajena a la autorización previa que corresponde como facultad al Congreso, a quien se le informa posteriormente de su uso como un hecho consumado a través de la Cuenta Pública. Es decir, en los últimos tres años este Organismo obtuvo y ejerció, sin conocimiento del Congreso, los ingresos extraordinarios de la siguiente manera:

Ejercicio: Miles de pesos:

Aplicación princ ipal sin autorización del Congreso:

2001 1,017 Honorarios asimilados a Sueldos y Derechos de Autor

2002 852 Honorarios asimilados a Sueldos y Derechos de

Autor

2003 834 Honorarios asimilados a Sueldos y Derechos de Autor

Total 2,703

Cuadro número 2 No obstante, contó con la autorización del

Órgano de Gobierno, aún cuando ésta fue otorgada después de la erogación; es decir, primero se efectuó el gasto, se pagó y para regularizar el hecho posteriormente se autorizó. Con este procedimiento se cumple con el requisito de la autorización, pero invalida el mecanismo de control que requiere de una autorización previa a la erogación y que verifica la existencia de disponibilidad presupuestal.

Como un punto de referencia para dimensionar este señalamiento, el total de los ingresos propios durante los tres últimos ejercicios presupuestales cuya erogación no contó con la autorización del Congreso fue de 2 millones 703 mil pesos, aplicados principalmente en el Gasto Corriente.

EGRESOS GASTO CORRIENTE. Como se puede observar en el Cuadro

número 1, el gasto corriente fue ejercido en exceso en cantidad de 1 millón 852 mil pesos equivalente al 46.3%; reflejándose principalmente en los rubros de remuneraciones al personal y en materiales y suministros. Con ello, la entidad rebasó el límite máximo de las erogaciones que le permiten las asignaciones consignadas en el Presupuesto de Egresos, en contravención del artículo 32 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

Los mencionados excedentes fueron cubiertos con recursos provenientes de Ingresos Propios y del Convenio celebrado con la Secretaría de Educación Pública en aplicaciones que escaparon al conocimiento y aprobación del Congreso.

ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTOS DE PROGRAMAS

Como en los demás Organismos de la Administración Pública Estatal, en éste, no fue posible la realización de la auditoría encaminada a evaluar el cumplimiento de los objetivos sociales de la entidad, situación grave si se considera que este señalamiento ha sido repetitivo con el que, como resultado de la auditoría del ejercicio presupuestal de 2001 y 2002, se hizo en relación con el Programa Operativo Anual y los informes de avances físico-financieros en el cumplimiento de metas programáticas y su falta de vinculación con los estados financieros y presupuestales que la Entidad ha rendido al Congreso Estatal.

El sistema de contabilidad de la entidad, no está vinculado con los objetivos y prioridades del Programa Operativo Anual y, consecuentemente, no lo está con el Plan Estatal de Desarrollo. Por lo tanto, su contabilidad no está sistematizada programáticamente impidiendo el nexo necesario entre ésta, el control presupuestal y los avances en el cumplimiento de las metas representativas de satisfactores sociales, imposibilitando su evaluación sistemática; incumpliendo nuevamente en este periodo auditado, con lo establecido en los artículos 16 fracción XII y XIII de la Ley Estatal de Planeación y 37 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

En estas condiciones, el Ente ha optado por presentar información teórica estimada de su ejercicio presupuestal en relación con los avances físicos y de cumplimiento de metas programáticas, sin validez para efectos de auditoría, de evaluación de la gestión en el 2003 y del cumplimiento de su objeto social.

ANÁLISIS FINANCIEROS Estado de situación financiera al 31 de

diciembre del 2003 (Miles de pesos)

ACTIVO Deudor % Acreedor %

CIRCULANTE Caja 10 0.0 Bancos 1,694 53.8 Deudores Diversos 275 8.9 Mobiliario Y equipo de oficina 1,176 37.3 Depósitos en garantía Largo Plazo 3 0.0 TOTAL DE ACTIVO 3,158 100.0

PASIVO A CORTO PLAZO Acreedores Diversos 275 8.7 Impuestos por pagar 4 0.1

TOTAL DE PASIVO 279 8.8 PATRIMONIO

Mobiliario Y equipo de oficina 1,176 37.2 Res. De ejercicios Anteriores. 1,038 32.9 Resultado del Ejercicio 665 21.1

TOTAL PATRIMONIO 2,879 91.2 TOTAL DE PASIVO Y PATRIMONIO 3,158 100.0

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Cuadro número 4 El estado de situación financiera o balance

general al 31 de diciembre del 2003, como resultado de un análisis general de la información en él contenida, presenta los siguientes aspectos relevantes:

LIQUIDEZ La relación de sus montos en cuentas

bancarias respecto a sus adeudos por pagar en el corto plazo es como sigue: Efectivo en cuentas de cheques e inversiones financieras.

1,704

Adeudos del Ente por pagar en el corto plazo.

= 279

= 6.1 %

Lo anterior significa que la Entidad cuenta con

$6.10 por cada peso que tiene por pagar y, por lo tanto, su capacidad de pago al cierre del ejercicio garantiza solvencia financiera (610.8%). Asimismo indica que cuenta con el recurso suficiente para afrontar sus compromisos inmediatos.

PATRIMONIO A PASIVO TOTAL. La relación del Patrimonio respecto del pasivo

total de la entidad indica la medida en que los bienes reflejados en el activo son de su propiedad o han sido financiados por sus acreedores.

Patrimonio. 2,879 Pasivo total

= 279

= 10.31

Lo anterior es representativo de una estructura

financiera sana, indica que por cada peso invertido por los acreedores en el total de los activos del Organismo, la inversión propia es de $10.31.

La aplicación selectiva de las pruebas en la revisión financiera tuvo la cobertura siguiente:

En el Activo: 100% En el Pasivo: 100% En el Patrimonio: 100%

Como resultado de la auditoría financiera se detectaron situaciones diversas, dentro de las que destacan las siguientes:

En las cuentas de Bancos, se presenta un saldo suficiente para el inicio de sus operaciones, sus conciliaciones bancarias están actualizadas; cuenta con un buen control de sus egresos autorizados y de sus ingresos por conceptos de ministraciones Estatales, convenios con la S. E. P., colegiaturas, constancias, etc.

En el pasivo del Ente, se presenta provisionado al 31 de diciembre del 2003, la segunda parte del aguinaldo de los trabajadores, la cual se pagó en la primera quincena de enero del ejercicio siguiente.

OBSERVACIONES Y SOLVENTACIÓN. Como resultado de la auditoría y en

cumplimiento a los artículos 29 y 45 de la Ley de Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, fueron formuladas 8 observaciones, mismas que se notificaron al Ente mediante el oficio Num. ASG/987/2004 de fecha 29 de marzo de 2004.

SOLVENTACIÓN. Con fecha 27 de Abril de 2004, el Centro de

Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos dio respuesta al pliego de observaciones que le fueron formuladas, quedando solventas en su totalidad como se detalla en el siguiente:

Estado de Solventación:

No.

Observ. Tipo Solventación

01 Administrativa Sí 02 Contable Si 03 Contable Sí 04 Presupuestal/Resarsitoria Sí 05 Presupuestal/Resarsitoria Sí 06 Administrativa SI 07 Presupuestal Sí 08 Administrativa Si

Cuadro número 5

En la fundamentación legal, técnica y normativa de las observaciones notificadas al Ente, se hace mención a la legalidad o a la normatividad incumplida en cada hecho concreto señalado.

HECHOS RELEVANTES. El Centro de Investigación y Docencia en

Humanidades presenta al 31 de diciembre de 2003 un gasto en exceso de 2 millones 022 mil pesos, en comparación a su presupuesto de egresos autorizado, en los siguientes rubros:

(Miles de pesos) CONCEPTO AUTORIZADO EJERCIDO DIFERENCIA

Servicios personales 3,061 4,858 1,797 Materiales y suministros 113 338 225

TOTALES 3,174 5,196 2,022

Cuadro número 6

Los excedentes presupuestales fueron cubiertos con los recursos federales y los propios, con autorización del Órgano de Gobierno.

El Centro de Investigación y Docencia en Humanidades no consideró para efectos presupuestales los Ingresos Propios. Con esta práctica, deja al Congreso sin oportunidad de conocer y autorizar la aplicación de dichos recursos en el gasto, misma que en el ejercicio 2003 ascendió a la cantidad de 834 mil pesos; su uso o destino fue autorizado por el Órgano de Gobierno.

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Las irregularidades determinadas por la Auditoría Superior Gubernamental fueron motivo de observaciones y notificadas al Organismo, quien en su respuesta logró la solventación total de las mismas. Asimismo, mejoró notoriamente su sistema de control interno en relación con el ejercicio anterior, situaciones y hechos que se han reconocido y considerado para efectos de la evaluación.

MEJORAS Y AVANCES ADOPTADOS POR LA ENTIDAD FISCALIZADA DURANTE EL PROCESO

DE AUDITORÍA: El Centro de Investigación y Docencia en

Humanidades, elaboró durante el proceso de solventación el proyecto para la actualización de sus Manuales Administrativos de acuerdo al funcionamiento del Instituto y a su Ley Orgánica, comprometiéndose a exhibirlo en cuanto esté debidamente autorizado por su órgano de gobierno.

El Centro de Investigación y Docencia en Humanidades, dio seguimiento durante el proceso de solventación a las disposiciones en materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria a que se refieren los incisos comprendidos en la Fracción II del artículo décimo primero del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, situación que le permitirá a la Entidad Fiscalizada una mejor evaluación de la gestión pública, realizar programas para fomentar el ahorro y el fortalecimiento de las acciones que le permitan mayor transparencia.

El Centro de Investigación y Docencia en Humanidades, elaboró durante el proceso de solventación las reglas para la comprobación del gasto público a que hace referencia el artículo 27 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, situación que permitirá una mejor fiscalización del gasto público en los ejercicios subsecuentes.

CONCLUSIÓN DEL DICTAMEN: En relación con los resultados de la revisión a

la cuenta pública del organismo Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, se le notificó el correspondiente pliego de observaciones, en el cual se especifican las deficiencias observadas y los requerimientos mínimos de solventación, con el objetivo de que dicho organismo corrija las irregularidades y, en su caso, el resarcimiento del daño al erario público. En el período de solventación se corrigieron las anomalías, se reestructuraron registros erróneos u omitidos y el citado organismo solventó en su totalidad las ocho observaciones formuladas.

En opinión de la Auditoría Superior Gubernamental, la cuenta pública revisada presenta razonablemente la situación financiera y el resultado del ejercicio presupuestal 2003.

Una vez revisado, discutido y examinado el informe presentado por la Auditoría Superior Gubernamental, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública considera que se cumplieron las formalidades exigidas por la ley y por lo tanto manifiesta lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO.

POR EL SE DA A CONOCER EL EXAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y DOCENCIA EN HUMANIDADES DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cuenta Pública del Centro de Investigaciones en Docencia y Humanidades del Estado de Morelos, durante el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2003, presenta razonablemente su situación financiera y presupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado, para que una vez aprobado y publicado el presente, notifique a los responsables del ente revisado, lo resuelto por este Decreto.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos legales correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 47

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. La Cuenta Pública del Estado, como lo

previene el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Morelos, se refiere a la Administración Pública, Central y Paraestatal, es decir, comprende a los tres poderes del Estado, a sus dependencias, entidades y los Órganos Autónomos, que realizan una función pública para el Estado y son parte del Gobierno Estatal; particularmente se establece en el primer párrafo de esta disposición constitucional que el Congreso tiene facultad para el examen y revisión de la cuenta pública que deberán presentar trimestralmente, conforme al avance de gestión financiera y a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre, conforme el Plan Estatal de Desarrollo, los programas operativos anuales sectorizados(POA´s) y por Dependencia u Organismo auxiliar, así como acordes al programa financiero aprobado y los informes de gobierno, en su caso; esta disposición se confirma en las facultades del Congreso, consagradas por la misma Constitución Política Local en el Artículo 40, fracciones XXVIII y XLVII, en esta última se depositan en el organismo de Auditoría Superior Gubernamental las facultades para la fiscalización y revisión, así como para la determinación y señalamiento de las responsabilidades en que se incurra.

Por los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, Artículos 32, primer párrafo, 40, fracciones XXVIII y XLVII y 84, relativo a las facultades de fiscalización del Congreso y, por las atribuciones otorgadas al Órgano Legislativo de Fiscalización, de conformidad a la Ley de Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, es procedente en todos sus términos la revisión de la Cuenta Pública de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal por lo que concierne al ejercicio presupuestal del año dos mil tres, de su revisión esquematizada por toda esta disposición de ley, proviene el informe de resultados que sirve de base para emitir este dictamen.

Precisamente, extraído de este Informe, hemos considerado relevante mencionar algunos datos relativos a la cuenta pública y operación del organismo denominado “Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos”.

INFORME DEL RESULTADO 1. EJERCICIO PRESUPUESTAL El presupuesto del Ente fiscalizado tuvo en el periodo que se informa la siguiente evolución:

Estado del ejercicio presupuestal (Miles de pesos)

CONCEPTO PRESUPUESTO EJERCIDO VARIACIÓN %

Ingresos 22’218 23’646 1’428 6.43 Federales 10’326 9’714 -612 -5.92 Estatales 11’280 10’536 -744 -0.65 Propios 0 2’623 2’623 100.00 Otros (adeudo c.g.u.t. 2002) 612 773 161 26.30 Gastos 22’218 27’909 5’691 25.61 Remuneraciones 16’165 14’951 -1’214 -0.75 Rec. Materiales 1’397 1’964 567 40.58 Servicios Generales 4’447 6’494 2’047 46.03 Bienes Muebles e Inmuebles

209 927 718 343.54

Obra Pública 0 0 0 Otros Gastos 0 3’573 3’573 100.00 Diferencia 0 -4’263 -4’263 -

100.00

Como en el 2001, es notoria la aplicación de recursos provenientes de Ingresos Propios no autorizados en el presupuesto de 2003; de estos, el Consejo Directivo aprobó ejercer la cantidad de 1 millón 304 mil pesos y el Organismo reporta recursos ejercidos por la cantidad de 2 millones 582 mil pesos que representan un gasto excedido en un 198 %.

Igualmente, en el rubro de Materiales y Suministros y Servicios Generales es significativo el gasto ejercido con relación al gasto presupuestado, reportándose variaciones de 567 mil pesos y 2 millones 47 mil pesos respectivamente, que representan el 40.58 y 46.03 % en evidencia de ausencia del control interno e indisciplina presupuestaria y en contravención a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

En cuanto a los bienes muebles e inmuebles el Organismo ejerció recursos por la cantidad de 927 mil pesos en la adquisición de diversos muebles, sin haber contado con un presupuesto autorizado.

En el rubro de Otros Gastos, está incluida la depreciación por la cantidad de 3 millones 573 mil pesos como egresos, que no corresponden a un gasto efectivo, duplicando en el sistema contable este registro que anteriormente ya fue reflejado como gasto por la compra de los bienes muebles en el ejercicio de su adquisición; a mayor abundamiento, esta afectación indebida al gasto carece de comprobación. Es evidente la falta de vinculación entre los sistemas de contabilidad y presupuesto, situación que originó la irregularidad reportada.

Página 48 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

INGRESOS FEDERALES. (Miles de pesos)

Ejercidos: 9’714 Auditados: 3’494 Cobertura: 36 %

Los recursos federales que el Ente recibió a través del Ejecutivo estatal, fueron captados en los montos presupuestados y de acuerdo con los tiempos de su programación.

ESTATALES. Ejercidos: 10’536 Auditados: 3’494 Cobertura: 33 %

El subsidio estatal fue recibido conforme a lo previsto, tanto en las cantidades como en los tiempos programados.

PROPIOS.

Ejercidos: 2’623 Auditados: 2’623 Cobertura: 100 % Los ingresos conocidos con el nombre de

“Propios”, se refieren a los que la Entidad obtuvo por concepto principalmente de Fichas de Admisión, Inscripciones, Cursos de Inducción, Titulación, Servicios de Capacitación, Servicios Tecnológicos y otros servicios diversos y, como en ejercicios anteriores, este tipo de recursos no fueron contemplados en el presupuesto autorizado.

El procedimiento de referencia, señalado nuevamente al igual que en 2001 y en apariencia irrelevante, contraviene lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y, su omisión reiterada, deriva en una aplicación de recursos públicos que es ajena a la autorización previa que corresponde como facultad del Congreso, a quien se le informa posteriormente de su uso como un hecho consumado a través de la cuenta pública. Es decir, en los últimos dos años auditados este Organismo obtuvo y ejerció los ingresos extraordinarios de la siguiente manera: Ejercicio Miles de $ Aplicación principal sin autorización del Congreso:

2001 2’391 Gasto Corriente: Servicios Personales, Materiales y Servicios Generales

2002 No se practicó Auditoría 2003 2’623 Gasto Corriente: Servicios Personales, Materiales y

Suministros, Servicios Generales y Bienes Muebles. Suma 5’014

No obstante, contó con la autorización del

Órgano de Gobierno, aún cuando ésta fue dada con posterioridad a su erogación; es decir, primero se efectuó el gasto, se pagó y sólo para regularizar el hecho, posteriormente se autorizó. Con este procedimiento se cumple con el requisito de la autorización, pero invalida el mecanismo de control que requiere de una autorización previa a la erogación y que verifica la existencia de disponibilidad presupuestal.

Como un punto de referencia para dimensionar este señalamiento, el total de los ingresos propios durante los ejercicios presupuestales 2001 y 2003, cuya erogación no contó con la autorización del Congreso fue de 5 millones 14 mil pesos, aplicado principalmente en el Gasto Corriente y en la adquisición de bienes muebles, sin conocimiento ni autorización del Congreso.

EGRESOS GASTO CORRIENTE Como se puede observar en el Cuadro

número 1, el gasto corriente fue ejercido en exceso en cantidad de 5 millones 691 mil pesos, equivalente al 25.6 %; reflejándose principalmente en los rubros de Materiales y Suministros, Servicios Generales, Bienes Muebles e Inmuebles. Con ello, la entidad rebasó el límite máximo de las erogaciones que le permiten las asignaciones consignadas en el Presupuesto de Egresos, en contravención del artículo 32 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

Los mencionados excedentes fueron cubiertos con recursos provenientes de los ingresos propios y remanentes del ejercicio 2000, en aplicaciones que escaparon al conocimiento y aprobación del Congreso.

REMUNERACIONES AL PERSONAL. La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata,

no proporcionó la información por estratos mandos superiores, mandos medios, supernumerarios y de base, para conocer el comportamiento de gasto corriente en el rubro de Remuneraciones al Personal de los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003

Por lo tanto, únicamente se muestra el gasto ejercido en 2003, como a continuación se señala:

Evolución del gasto en remuneraciones al personal. (Miles de pesos)

Concepto Servicios

Personales

Honorarios Prestaciones

Sociales

Total

Con recursos federales 5’266 192 2’106 7’564

Con recursos estatales 3’719 211 3’439 7’169

Con ingresos propios 0.00 97 121 218

2. ANÁLISIS FINANCIERO Estado de situación financiera al 31 de diciembre del

2003 (Miles de pesos)

CONCEPTO DEUDOR % ACREEDOR % Activo

Disponibilidad en bancos 1’827 3.25

Cuentas por cobrar 955 1.71 Almacén 288 0.52

Bienes Muebles 30’322 54.19

Bienes Inmuebles 22’569 40.33

Pasivo

Provisión Gasto 2003 1’341 2.40 Acreedores 259 0.46

Suma Pasivo 1’600

Patrimonio 54’361 97.14 SUMAS 55’961 100.00 55’961 100.00

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 49

El estado de situación financiera o balance general al 31 de diciembre del 2003, como resultado de un análisis general de la información en él contenida, presenta los siguientes aspectos relevantes:

LIQUIDEZ. La relación de sus montos en cuentas

bancarias respecto a sus adeudos por pagar en el corto plazo es como sigue: Efectivo en cuentas de cheques e inversiones financieras.

1’827

Adeudos del Ente por pagar en el corto plazo.

= 1’600

=

1.14 %

Lo anterior significa que la Entidad cuenta con $ 1.14 por cada peso que debe pagar y que por lo tanto su capacidad de pago al cierre del ejercicio cuentan con un 1.14% de liquidez.

PATRIMONIO A PASIVO TOTAL. La relación del Patrimonio respecto del pasivo

total de la entidad indica la medida en que los bienes reflejados en el activo son de su propiedad. Patrimonio. 54’361

Pasivo. =

1’600 = 33.97 %

3.- OBSERVACIONES Y SOLVENTACIÓN. De conformidad con el Artículo 46 de la Ley de

Auditoría Gubernamental, el Ente auditado presentó en tiempo y forma la documental correspondiente a 7 observaciones formuladas, justificando y solventando una observación de tipo contable, con la adopción de medidas de control interno y corrigiendo la irregularidad detectada en el sistema de registro contable, conforme se muestra en el siguiente recuadro:

Estado de Solventación: No.

Observ. Tipo Solventación

01 Administrativa No 02 Contable Si 03 Administrativa/Reincidente Si 04 Administrativa/Resarcitoria Si 05 Administrativa/Resarcitoria/Reincidente Si 06 Administrativa/De desempeño No 07 Administrativa/Resarcitoria Si

Por consiguiente, acredita cinco observaciones, quedando pendientes dos. De las observaciones no solventadas, en su caso, se iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades y la aplicación de sanciones en los términos de la Ley.

4. CONCLUSIÓNES En virtud de las revisiones practicadas por la

Auditoría Superior Gubernamental, las cuales están puntualizadas en el presente documento; se determinó que la Cuenta Pública del Organismo denominado: Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, correspondiente al año 2003, tiene un balance positivo en los estados presupuestales y programáticos que le son relativos por el período señalado.

De las siete observaciones en su mayoría están solventadas, las que no se cumplieron se refieren a las de tipo administrativo y administrativa/de desempeño.

El Sistema Contable adoptado por la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, responde a las necesidades actuales de la Institución; sin embargo no se vinculan con un seguimiento presupuestal y programático, por lo que se sugiere apegarse a los lineamientos que para el efecto procedan.

La Universidad Tecnológica “Emiliano Zapata” del Estado de Morelos, elaboró y presento durante el proceso de solventación la autorización sobre el origen de los recursos aplicados en exceso tanto federal, estatal y de ingresos propios reportados en su Cuenta Pública 2003 con la 19ª Sesión Ordinaria de Consejo Directivo, celebrada el día 16 de Marzo del 2004 punto de acuerdo número 3.

En razón de lo anterior, la Cuenta Pública antes mencionada, en los aspectos importantes, presenta razonablemente la situación financiera al 31 de Diciembre del 2003, y los resultados del ejercicio presupuestal terminado en esa fecha.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS.

POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO A LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS, DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cuenta Pública de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, durante el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2003, presenta razonablemente su situación financiera y presupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado, para que una vez aprobado y publicado el presente, notifique a los responsables del Ente revisado lo resuelto por este Decreto, y de seguimiento al procedimiento que marca la Ley, respecto a las observaciones no solventadas.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo Estatal para efectos de su promulgación y publicación oficial.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

Página 50 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. La Cuenta Pública del Estado, como lo

previene el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Morelos, se refiere a la Administración Pública, Central y Paraestatal, es decir, comprende a los tres poderes del Estado, a sus dependencias, entidades y los Órganos Autónomos, que realizan una función pública para el Estado y son parte del Gobierno Estatal; particularmente se establece en el primer párrafo de esta disposición constitucional que el Congreso tiene facultad para el examen y revisión de la cuenta pública que deberán presentar trimestralmente, conforme al avance de gestión financiera y a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre, conforme el Plan Estatal de Desarrollo, los programas operativos anuales sectorizados (POA´s) y por Dependencia u Organismo auxiliar, así como acordes al programa financiero aprobado y los informes de gobierno, en su caso; esta disposición se confirma en las

facultades del Congreso, consagradas por la misma Constitución Política Local en el Artículo 40, fracciones XXVIII y XLVII, en esta última se depositan en el organismo de auditoría superior gubernamental las facultades para la fiscalización y revisión, así como para la determinación y señalamiento de las responsabilidades en que se incurra.

Por los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, Artículos 32, primer párrafo, 40, fracciones XXVIII y XLVII y 84, relativo a las facultades de fiscalización del Congreso y, por las atribuciones otorgadas al Órgano Legislativo de Fiscalización, de conformidad a la Ley de Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, es procedente en todos sus términos la revisión de la Cuenta Pública de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal por lo que concierne al ejercicio presupuestal del año dos mil tres, de su revisión esquematizada por toda esta disposición de ley, proviene el informe de resultados que sirve de base para emitir este dictamen.

Precisamente, extraído de este Informe, hemos considerado relevante mencionar algunos datos relativos a la cuenta pública y operación del organismo denominado “Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos”.

Introducción: Para la revisión de la Cuenta Pública del

organismo denominado “Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos”, se tomaron en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental, los principios y procedimientos de auditoría aplicables y consistió en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros de la Entidad. El informe del resultado de la revisión se presenta en este documento, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos.

Objeto de la Entidad revisada. El objeto social de la entidad auditada, de

conformidad con el Decreto número quinientos ochenta y tres, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 3966 el día 17 de febrero de 1999, se refiere a: Contribuir al desarrollo estatal mediante la formación de recursos humanos calificados, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo, y de la superación personal del individuo, participar en la definición de la oferta de los servicios de educación profesional técnica, de capacitación y tecnológicos, así como apoyo y atención a la comunidad; impulsar en el Estado el desarrollo de la capacitación técnica a nivel profesional, con el apoyo de sistemas que permitan al estudiantado el fácil acceso a esta educación.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 51

OBJETIVO Y ALCANCE DE LA REVISIÓN La revisión y fiscalización superior de la

Cuenta Pública tuvo por objeto determinar si los programas encomendados a la Entidad Fiscalizada, en su ejecución, se ajustaron a los términos y montos presupuestales autorizados, si fueron debidamente comprobados y en su ejercicio se cumplió con la legalidad y con los objetivos sociales previstos.

EJERCICIO PRESUPUESTAL El presupuesto del Ente fiscalizado tuvo en el

período que se informa la siguiente evolución:

Estado del ejercicio presupuestal 2003 (Miles de pesos)

CONCEPTO PRESUPUESTO EJERCIDO VARIACIÓN %

Ingresos Totales 35’982 42’559 6,577 18.27

Federales 28’672 0 -28’672 -100.00

Estatales 7’310 37’482 30’172 412.74

Propios 0 4’904 4’904 100.00

Otros 0 173 173 100.00

Egresos Totales 35’982 39’216 3’234 8.98

Remuneraciones 29’452 29’636 184 0.62

Materiales y Suministros 2’585 2’011 -574 -22.20

Servicios Generales 3’945 8’052 4’107 104.10

Otros Productos 0 -8 -8 -100.00

Partidas Extraordinarias 0 -475 -475 -100.00

Diferencia 0 3’343 3’343 100.00

El Organismo reporta en el renglón de

Partidas Extraordinarias, las remesas en especie recibidas del Gobierno Federal y Gobierno Estatal por la cantidad de 475 mil pesos, consistentes en diversos mobiliarios destinados a los cuatro planteles y Dirección General. Esta información no es correcta en su presentación en el Estado de Ingresos y Egresos ya que al Ente no le ha generado ningún gasto y solo debe mostrarse en el Estado de Situación Financiera.

OBSERVACIONES Y SOLVENTACIÓN.

Estado de Solventación:

No. Observ.

Tipo Solventada Importe

01* Administrativa/Reincidente No VER OBSERVACION

02 Contable Si 03 Resarcitoria Si $ 109, 357 04 Administrativa Si 05 Contable Si 06 Administrativa Si

Cuadro número 3

*OBSERVACIÓN: La Dirección General y Planteles del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, no presentan la fianza de fidelidad de funcionarios habilitados para la firma de cheques que garantice el buen manejo de fondos y recursos públicos depositados a nombre del Organismo. (Observado en 2001) FUNDAMENTO LEGAL:

• Artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Morelos. • Artículo 27 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. REQUERIMIENTO: El responsable o responsables del manejo de fondos públicos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, deben cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Morelos y presentar a la Auditoría Superior Gubernamental la fianza que garantice el buen manejo de los recursos públicos.

MEJORAS Y AVANCES. El Colegio de Educación Profesional Técnica

del Estado de Morelos, elaboró y presentó durante el proceso de solventación, la documental requerida, mostrando disponibilidad por mejorar su control interno y gestión administrativa, adoptando medidas derivadas de las observaciones formuladas así como la aplicación y ejercicio presupuestal en la base de registros del sistema contable.

CONCLUSIÓN Y DICTAMEN. La Auditoría Superior Gubernamental del

Estado de Morelos, ha examinado la Cuenta Pública del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, los estados presupuestales y programáticos que le son relativos por el año terminado en esa fecha. Dicha Cuenta Pública, es responsabilidad de la administración de la Entidad fiscalizada. La responsabilidad del Órgano Fiscalizador consiste en expresar una opinión sobre la misma con base en la revisión que le fue practicada. En mi opinión, la Cuenta Pública antes mencionada, en los aspectos importantes, presenta razonablemente la situación financiera y los resultados de su ejercicio presupuestal.

CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: Como ha quedado demostrado con las

anotaciones anteriores, extraídas del Informe de Resultados, y como en otros casos en que se encontraron probables responsabilidades dentro del proceso de revisión, se les notificó el correspondiente pliego de observaciones, en el que se incluyeron las deficiencias observadas y los requerimientos mínimos de solventación, buscando el objetivo de que se corrija lo irregular y, en su caso, el resarcimiento del daño al erario público, los resultados fueron satisfactorios pues en el período de solventación corrigieron sus anomalías, se reestructuraron registros erróneos u omitidos, superando así todas las observaciones que se hicieron.

Página 52 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES.

POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO A LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cuenta Pública de los Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003, presenta correctamente su situación financiera y presupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expedido y publicado que sea el presente Decreto, se ordena a la Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, notifique a los responsables de la Entidad revisada, el resolutivo Primero del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo Estatal para efectos de su promulgación y publicación oficial.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. Por los preceptos establecidos en la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, Artículos 32, primer párrafo, 40, fracciones XXVIII y XLVII y 84, relativo a las facultades de fiscalización del Congreso y, por las atribuciones otorgadas al Órgano Legislativo de Fiscalización, de conformidad a la Ley de Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, es procedente en todos sus términos la revisión de la Cuenta Pública de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal por lo que concierne al ejercicio presupuestal del año dos mil tres, de su revisión esquematizada por toda esta disposición de ley, proviene el informe de resultados que sirve de base para emitir este dictamen sobre la revisión de la Cuenta Pública del HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE correspondiente al ejercicio presupuestal del 2003, dicho informe es el que sirve de base para el presente dictamen.

A continuación se reproducen partes sustantivas del informe entregado como resultado de la revisión del ejercicio presupuestal realizado por la Auditoría Superior Gubernamental y la evaluación del mismo efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003:

INFORME DEL RESULTADO I. ANTECEDENTES El organismo público descentralizado del

Gobierno del Estado de Morelos creado con fecha 21 de julio de 1999 por decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3989, refiriéndose a: Coadyuvar al Sistema Estatal de Salud, enfocando su actividad a la protección de la población infantil, ejecutar programas dirigidos a la niñez morelense, fundamentalmente a la de escasos recursos económicos; proporcionar los servicios médicos de alta especialidad, abarcando los aspectos preventivos, curativo y de rehabilitación, consulta externa y atención hospitalaria a la población infantil y fomentar recursos humanos especializados

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 53

II. RESUMEN EJECUTIVO En el ejercicio presupuestal 2003 el Hospital

del Niño Morelense recibió recursos estatales por un monto de $75´000,000.00 y, obtuvo recursos propios más otros así denominados por $22´467,000.00 mismos que representan el 23.05 % de sus ingresos para obtener un gran total de $97´467,000.00.

La situación financiera al 31 de diciembre del 2003 muestra que el pasivo total representa el 4.12%, pero lo que respecta a su liquidez dispone tan sólo de un 84% en su capacidad de pago al cierre del ejercicio, lo que indica que no cuenta con los recursos suficientes para afrontar sus compromisos inmediatos, ya que dispone de un 0.67% de déficit para el inicio del ejercicio del 2004.

Respecto al estado de su situación patrimonial, el organismo cuenta con una inversión propia de $ 23.29 por cada peso de inversión de los acreedores, lo que indica que no cuenta con el recurso suficiente para afrontar sus compromisos inmediatos.

El sistema de contabilidad de la entidad, no es congruente con los objetivos y prioridades del Programa Operativo Anual; no fue posible la realización de la auditoría encaminada a evaluar el cumplimiento de los objetivos sociales, ni permitió medir el cumplimiento de metas programáticas y su vinculación con los estados financieros y presupuestales que la entidad ha rendido al Congreso Estatal.

Los resultados de la auditoría efectuada a este organismo se desarrollaron durante cuatro semanas con la participación de dos auditores, situación que refleja una cobertura razonable de revisión. En opinión de la Auditoría Superior Gubernamental, la Cuenta Pública revisada presenta razonablemente la situación financiera respecto a los resultados de su ejercicio presupuestal al 31 de diciembre del 2003.

III. GESTION FINANCIERA Situación Presupuestal. Durante el ejercicio 2003, el Organismo

manejó recursos financieros de la manera siguiente: ESTADO DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL

1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 (MILES DE PESOS)

Cuadro número 1

Concepto Presupuesto Autorizado

Real Reportado

Diferencia %

INGRESOS

Subsidio Estatal 75´000 75´000 0 Subsidio Federal 0 0 0

Propios 0 20´085 20´085 100

Otros Ingresos 0.0 2´382 2´382 100 Suma de ingresos 75´000 97´467 22´467

EGRESOS Gastos 75’000 95’087 20’087 26.78

Remuneraciones 64’677 76’644 11’967 18.50

Remuneraciones aguinaldo 2ª parte 2002 0 2’878 2’878 100.00 Rec. Materiales 7’701 11’649 3’948 51.26

Servs. Generales 2’622 3’433 811 30.94

Bienes Muebles e Inmuebles 0 483 483 100.00

Diferencia 0 2’380 2’380 0

Como se puede observar el Organismo recibió

recursos que no presupuestó, por un monto de 22 millones 467 mil pesos lo cual representa un 23.05% más en relación a lo aprobado.

Estos recursos que se recibieron de más, fueron ejercidos en los rubros de remuneraciones 14 millones 845 mil pesos incluida la segunda parte del aguinaldo 2002, en recursos materiales 3 millones 948 mil pesos, para Servicios Generales 811 mil pesos y en bienes muebles 483 mil pesos, lo anterior por un monto total de 20 millones 087 mil pesos, montos no autorizados por el Congreso, pero una vez erogados la Junta de Gobierno los autorizo, resultando una diferencia de 2 millones 380 mil pesos.

Situación Financiera. Respecto de su posición financiera al 31 de

diciembre del 2003, la Entidad reportó lo siguiente: Estado de situación financiera al 31 de diciembre del

2003 (Miles de pesos)

Cuadro número 2

CONCEPTO DEUDOR % ACREEDOR %

Disponibilidad en

bancos 1’453 3.45

Cuentas por cobrar 9’235 21.96 Almacén

Bienes Muebles 27’329 64.97

Activo

Bienes Inmuebles 4’046 9.62

Provisión Gasto 2003 800 1.90 Pasivo

Acreedores 931 2.22 Suma Pasivo 1’731

Patrimonio 40’332 95.88 SUMAS 42’063 100 42’063 100

La disponibilidad en Bancos, constituyen el

3.45% del total de su Activo, que en relación con el Pasivo Total que representa el 4.12%, deja un margen de 0.67% de déficit para el inicio de las actividades del 2004 comprometiendo los recursos del año siguiente.

Situación Programática. El Programa Operativo Anual (POA) no fue

usado como una herramienta de evaluación y control debido a que el 23.05% de sus ingresos no fueron incluidos, así como el 26.78% de sus egresos no fueron presupuestados.

Página 54 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

La revisión se realizó mediante la aplicación de pruebas selectivas en los recursos presupuestales, así como en los rubros principales representativos de su situación financiera y del resultado de los recursos recibidos y aplicados durante el ejercicio 2003, así como en sus efectos patrimoniales. Es decir, fue una auditoría con enfoque eminentemente financiero.

IV. OBSERVACIONES El procedimiento de referencia, señala

nuevamente al igual que en 2001 y en 2002 en apariencia irrelevante, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y su omisión reiterada, deriva en una aplicación de recursos públicos que es ajena a la autorización previa que corresponde como facultad al Congreso, a quien se le informa posteriormente de su uso como un hecho consumado a través de la cuenta pública. Es decir, en los últimos tres años este Organismo obtuvo y ejerció ingresos extraordinarios de la siguiente manera: Ejercicio: Miles de $: Aplicación principal sin autorización del Congreso:

2001 13’131 Materiales y Suministros 2002 16’620 Remuneraciones, Servicios Generales y Bienes

Muebles e Inmuebles 2003 20´085 Remuneraciones, Servicios Generales y Bienes

Muebles e Inmuebles Suma 49’836

No obstante, su aplicación contó con la autorización del Órgano de Gobierno, aún cuando ésta fue dada con posterioridad a su erogación; es decir, primero se efectuó el gasto, se pagó y para regularizar el hecho posteriormente se autorizó. Con este procedimiento se cumple con el requisito de la autorización, pero invalida el mecanismo de control que requiere de una autorización previa a la erogación y verificación de disponibilidad presupuestal.

Como un punto de referencia para dimensionar este señalamiento, el total de los ingresos propios durante los últimos tres ejercicios auditados, fue de 49 millones 836 mil pesos, aplicados principalmente en el Gasto Corriente y en la adquisición de bienes muebles.

V. SOLVENTACIÓN Como resultado de la auditoría y en

cumplimiento a los artículos 29 y 45 de la Ley de Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, fueron formuladas 11 observaciones, mismas que se notificaron al Ente mediante el oficio Num. ASG/1199/2004 de fecha 20 de Abril de 2004 y de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Auditoría Gubernamental del Estado de Morelos, el Ente auditado presentó en tiempo y forma la documental correspondiente a 11 observaciones formuladas, justificando y solventado nueve observaciones (cuadro número 3) manifestando el Ente la adopción de medidas de control interno y corrigiendo las irregularidades detectadas en el sistema de registro contable, como se muestra en el siguiente cuadro:

Estado de Solventación: No. Observ. Tipo Solventación Importe

01 Administrativa Sí 02 Contable SI 03 Contable Sí 04 Administrativa/Resarsitoria No (1) 273,582.62 05 Administrativa Si 06 Contable No (2) 260,433.63 07 Administrativa Sí 08 Administrativa Si 09 Administrativa Sí 10 Administrativa Sí 11 Administrativa/Resarsitoria Sí

Cuadro número 3 (1) Cantidad no solventada de un total

observado por $ 2’295,426.85 (2) Cantidad no solventada de un total

observado por $ 1’507,771.50 De las dos observaciones no solventadas, en

su caso, se iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades y la aplicación de sanciones en los términos de la Ley. FUNDAMENTO LEGAL:

• Artículo 40 Fracción XXVlll, XLVll, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. • Artículo 11 del Decreto de Creación • Artículo 13, 31, 37 y 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. • Artículo 49 fracción lV, V, VI, Vlll y lX de la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos. • Artículo 27 Fracción I y II Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

El fundamento legal, técnico y normativo de las observaciones notificadas al Ente, hace mención a la legalidad o a la normatividad incumplida en cada hecho concreto señalado.

VI. CONCLUSIÓN En relación con los aspectos que fueron

motivo de la revisión, de los resultados de ésta, de las observaciones formuladas y su estado de solventación, de su impacto en la eficacia, eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos públicos, a continuación se expresa la calificación u opinión correspondiente; cumpliendo con conforme en la Ley de Auditoría Superior Gubernamental.

El Hospital del Niño Morelense como se mencionó de las once observaciones formuladas solventó únicamente nueve, quedando pendientes dos por solventar. Las observaciones pendientes de solventar, deberán someterse a seguimiento hasta su total aclaración, definición y finiquito.

Los resultados de la gestión que reporta el Organismo durante el ejercicio 2003 y con referencia al cumplimiento de su presupuesto, existe la indisciplina de manejo de sus recursos en lo que respecta a los ingresos propios y otros, que no fueron considerados en el presupuesto, así como también lo que se refiere en el apartado de observaciones de este dictamen.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 55

VII. DICTAMEN De acuerdo con la Ley de Auditoría Superior

Gubernamental del Estado de Morelos, se emite el siguiente Dictamen de la Cuenta Pública del Hospital del Niño Morelense, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003.

La información contenida en dicha Cuenta Pública es responsabilidad de la Administración del Organismo. La responsabilidad del Órgano Fiscalizador consistente en expresar una opinión sobre la misma, con base en la auditoría practicada mediante pruebas selectivas de las evidencias que soportan la cifras de los Estados Financieros emitidos por el Hospital del Niño Morelense.

En opinión de la Auditoría Superior Gubernamental, la Cuenta Pública revisada presenta razonablemente la situación financiera y el resultado del ejercicio presupuestal de 2003.

La opinión de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, una vez revisado, discutido y examinado el informe de los resultados emitidos por la Auditoría Superior Gubernamental y de acuerdo a la solventación parcial de las observaciones, se concluye que el Hospital del Niño Morelense presenta razonablemente la situación financiera y el resultado del ejercicio del Presupuesto de 2003 y por lo tanto se expresa lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cuenta Pública del Hospital del Niño Morelense, durante el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2003, presenta razonablemente su situación financiera y presupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoria Superior Gubernamental del Congreso del Estado, para que una vez aprobado y publicado el presente, notifique a los responsables del ente revisado lo resuelto por este Decreto, iniciando procedimiento de responsabilidades en términos de la legislación que resulte aplicable por la responsabilidad a que haya lugar y en su caso, exigir la restitución o solventación de los montos observados pendientes.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos legales correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE. DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO. DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

Página 56 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

I.- En fecha 24 de mayo del año 2004, el C. Hertino Áviles Arenas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos, así como hojas de Servicio expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado y por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Hertino Áviles Arenas, cuenta a la fecha de su solicitud con 30 años,2 meses, 28 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que laboró en el Poder Ejecutivo del Estado como Primer Agente Substituto en la Procuraduría General de Justicia, del 21 de mayo al 10 de agosto de 1970; como Asesor Especial del Ejecutivo en Materia Jurídica, del 24 de agosto de 1982 al 22 de marzo de 1983 y como Jefe del Departamento Jurídico en la Secretaría de la Contraloría-Dirección de Control, del 26 de marzo de 1983 al 28 de mayo de 1985; prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos como Secretario General del 01 de junio de 1979 al 01 de junio de 1982 y en el Poder Judicial del Estado laboró como Secretario del Juzgado Auxiliar del Ramo Civil de esta Ciudad, del 01 al 15 de febrero de 1959; como Secretario Supernumerario del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal de esta Ciudad, del 16 de febrero de 1959 al 30 de abril de 1960; como Secretario de Estudio y Cuenta del H. Tribunal del 01 de mayo de 1960 al 28 de febrero de 1962, y del 01 de junio al 31 de diciembre de 1962; como Secretario de Estudio y Cuenta Interino del 01 de marzo al 19 de mayo de 1963; como Juez Mixto de Primera Instancia de Jonacatepec, Morelos, del 20 de mayo

al 30 de junio de 1963; como Secretario de Estudio y Cuenta del H. Tribunal del 01 de Julio de 1963 al 15 de mayo de 1964; como Juez Primero Civil de esta Ciudad, del 11 de enero al 05 de septiembre de 1968; como Juez Civil del Distrito de Jojutla, Morelos, del 06 de septiembre de 1968 al 17 de junio de 1969; como Juez Civil del Sexto Distrito con residencia en Cuautla, Morelos, del 18 de junio de 1969 al 20 de mayo de 1970 y del 11 de agosto de 1970 al 30 de septiembre de 1972; como Juez Primero Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 de octubre de 1972 al 06 de junio de 1973; como Juez Civil del Sexto Distrito Judicial con residencia en Cuautla, Morelos, del 07 de junio de 1973 al 07 de junio de 1976; como Consultor Externo de la Presidencia del H. Cuerpo Colegiado del 01 de mayo al 15 de octubre de 1985; como Magistrado Propietario de la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del 19 de agosto de 1986 al 18 de mayo de 1988; como Magistrado del H. Cuerpo Colegiado del 19 de mayo de 1994 al 25 de abril de 1995; como Consejero Representante de la Facultad de Derecho y C. S. de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, del 26 de abril de 1995 al 26 de mayo del 2003. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Hertino Áviles Arenas, quien desempeñó como último cargo el de Consejero Representante de la Facultad de Derecho y C. S. de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 57

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL

ESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.

PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO.

DIP. HUGO BARENQUE OTERO.

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

SG/002387/2004-I

Cuernavaca, Mor., 11 de Octubre del 2004.

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO.

P R E S E N T E.

En atención a su escrito de fecha 7 del mes y año que transcurre, mediante el cual solicita que en alcance al oficio SG/02284/2004-I, de fecha 6 de octubre del año en curso, se le autorice prorrogar su separación del ejercicio de sus funciones como Notario Público número Tres de la Primera Demarcación Notarial del Estado, hasta el día veintidós de octubre del año en curso, por estar fuera del País; me permito informarle que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 102 de la Ley del Notariado del Estado de Morelos, esta Secretaría de Gobierno no tiene inconveniente en prorrogar su separación hasta esa fecha.

De igual forma, se reitera la autorización para que el LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO, continúe desempeñándose como fedatario sustituto.

Sin otro particular por el momento, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICA.

Página 58 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA 2003-2006 Secretaría de Administración y Sistemas

Licitación Pública Nacional

CONVOCATORIA

De conformidad con lo que establece la normatividad municipal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional para la Adjudicación del contrato de arrendamiento de maquinaria.

No. de licitación

Costo de las bases

Fecha para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Recepción de propuestas y apertura técnica

Acto de apertura económica

Fallo

RMLP/007/04

$ 2,000.00

28 y 29 de octubre de 2004

01 de noviembre de 2004 a las

10:30 Hrs.

04 de noviembre de 2004 a las 10:30 Hrs.

08 de noviembre de 2004 a las

12:00 Hrs.

08 de noviembre de 2004 a las

13:00 Hrs.

Partida/Lote Descripción Cantidad Unidad de Medida

Única Adjudicación del contrato de arrendamiento de maquinaria.

1.-Tractor D-9 2.- Pailoder 3.- Camión de volteo de 14 metros cúbicos. 4.- Excavadora 320.

Vehículos.

1.- Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección de Recursos Materiales del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, sita en calle Miguel Hidalgo, número 204 (sótano), Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Con el siguiente horario; 9:00 a 15:00 horas en los días indicados.

2.- La forma de pago de las bases es: Ante la Tesorería Municipal, ubicada en calle Miguel Hidalgo, número 204, Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Mor; mediante efectivo, cheque certificado o de caja, expedido a favor del Municipio de Cuernavaca.

3.- La junta de aclaraciones, presentación de propuestas Técnicas y Económicas y apertura de las mismas y fallo, se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Secretaría de Administración y Sistemas, con domicilio ubicado en calle Miguel Hidalgo 204, primer piso, Centro, CP. 62000, Cuernavaca, Morelos; en el día y hora antes indicados.

4.- El idioma en que deberán de presentarse las proposiciones será: Español.

5.- La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso Mexicano.

6.- Lugar de utilización de los Equipos: Tiradero a cielo abierto ubicado en el Paraje “Milpillas”, poblado San Agustín Tetlama, Municipio de Temixco, Morelos.

7.- Inicio del Arrendamiento: A los 3 días naturales siguientes contados a partir de la notificación del fallo.

8.- Las condiciones de pago serán: Por mensualidad vencida y a los cinco días siguientes contados a partir de la recepción de la factura.

9.- Adjudicación del contrato: Multianual.

10.- Monto de garantía de seriedad de la proposición económica: 5 % del monto propuesto.

Cuernavaca, Morelos, a 27 de octubre de 2004.

C. ARLUZ GABRIELA SIVERTSEN RAMÍREZ. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y

SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES. RÚBRICA.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 59

H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA 2003-2006 Secretaría de Administración y Sistemas

Licitación Pública Nacional

CONVOCATORIA

De conformidad con lo que establece la normatividad municipal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional para el equipamiento de 33 aulas de medios en Escuelas Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

No. de licitación

Costo de las bases

Fecha para adquirir bases

Junta de aclaraciones Recepción de propuestas y apertura técnica

Acto de apertura económica

Fallo

RMLP/006/04

$ 2,000.00

28 y 29 de octubre de 2004

01 de noviembre de 2004 a las 09:00 Hrs.

04 de noviembre de 2004 a las 09:00 Hrs.

08 de noviembre de 2004 a las

10:00 Hrs.

08 de noviembre de 2004 a las 11:00

Hrs.

Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 01 Computadoras ensambladas. 312 Equipo de Computo.

02 Computadoras Ensambladas (servidor) 33 Equipo de Computo (servidor).

03 No break. 330 Pieza.

04 Scanner 33 Pieza.

05 Impresoras. 33 Pieza.

06 Red inalámbrica. 33 Accesorios (para configurar 33 equipos).

07 Mesas de trabajo para computadora. 330 Pieza.

08 Sillas. 660 Pieza.

1.- Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección de Recursos Materiales del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, sita en calle Miguel Hidalgo, número 204 (sótano), Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Con el siguiente horario; 9:00 a 15:00 horas en los días indicados.

2.- La forma de pago de las bases es: Ante la Tesorería Municipal, ubicada en calle Miguel Hidalgo, número 204, Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Mor; mediante efectivo, cheque certificado o de caja, expedido a favor del Municipio de Cuernavaca.

3.- La junta de aclaraciones, presentación de propuestas Técnicas y Económicas y apertura de las mismas y fallo, se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Secretaría de Administración y Sistemas, con domicilio ubicado en calle Miguel Hidalgo 204, primer piso, Centro, CP. 62000, Cuernavaca, Morelos; en el día y hora antes indicados. 4.- El idioma en que deberán de presentarse las proposiciones será: Español.

5.- La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso Mexicano.

6.- Lugar de entrega: En las escuelas indicadas en el inciso A de la Descripción General mencionadas en el anexo de las bases de licitación.

7.- Plazo de entrega: 30 días naturales siguientes contados a partir de la emisión del fallo.

8.- Las condiciones de pago serán: un 30% de anticipo y el resto conforme el avance físico hasta su entrega y finiquito. 9.- Monto de garantía de seriedad de la proposición económica: 5 % del monto propuesto.

Cuernavaca, Morelos, a 27 de octubre de 2004.

C. ARLUZ GABRIELA SIVERTSEN RAMÍREZ. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y

SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES. RÚBRICA.

Página 60 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA 2003-2006 Secretaría de Administración y Sistemas

Licitación Pública Nacional

CONVOCATORIA

De conformidad con lo que establece la normatividad municipal en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional para la Adjudicación del contrato de prestación de servicios de suministro de Gas LP para el Parque Vehicular propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

No. de licitación

Costo de las bases

Fecha para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Recepción de propuestas y apertura técnica

Acto de apertura económica

Fallo

RMLP/008/04

$ 2,000.00

28 y 29 de octubre de 2004

01 de noviembre de 2004 a las 12:00 Hrs.

04 de noviembre de 2004 a las 12:00 Hrs.

08 de noviembre de 2004 a las

14:00 Hrs.

08 de noviembre de

2004 a las 15:00 Hrs.

Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida (suministro mensual estimado) Única Adjudicación del contrato de prestación

de servicios de suministro de Gas LP para el Parque Vehicular propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

Contrato de prestación de servicios.

110, 000 Litros

1.- Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección de Recursos Materiales del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, sita en calle Miguel Hidalgo, número 204 (sótano), Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Con el siguiente horario; 9:00 a 15:00 horas en los días indicados.

2.- La forma de pago de las bases es: Ante la Tesorería Municipal, ubicada en calle Miguel Hidalgo, número 204, Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Mor; mediante efectivo, cheque certificado o de caja, expedido a favor del Municipio de Cuernavaca.

3.- La junta de aclaraciones, presentación de propuestas Técnicas y Económicas y apertura de las mismas y fallo, se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Secretaría de Administración y Sistemas, con domicilio ubicado en calle Miguel Hidalgo 204, primer piso, Centro, CP. 62000, Cuernavaca, Morelos; en el día y hora antes indicados.

4.- El idioma en que deberán de presentarse las proposiciones será: Español.

5.- La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso Mexicano.

6.- Lugar de prestación de los servicios y suministro: Circunscripción territorial del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

7.- fecha de inicio de ejecución de los servicios: 03 días naturales siguientes contados a partir de la emisión del fallo.

8.- Las condiciones de pago serán: Dentro de los 30 días naturales contados a partir de la recepción de las facturas correspondientes.

9.- Adjudicación del Contrato: Multianual.

10.- Monto de garantía de seriedad de la proposición económica: 5 % del monto propuesto.

Cuernavaca, Morelos, a 27 de octubre de 2004.

C. ARLUZ GABRIELA SIVERTSEN RAMÍREZ. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y

SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES. RÚBRICA.

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 61

AVISO NOTARIAL

Según escritura número 2749, volumen 39,

otorgada el día de hoy, se radicó en esta Notaría para su trámite, la Sucesión Testamentaria a bienes del señor JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ MENDEZ, quien

tuvo su último domicilio y falleció en esta Ciudad, el 30 de Abril del año 2002, habiendo otorgado testamento publico abierto el 20 de Febrero de 1951, mediante

escritura número 24187, ante la fe del Licenciado FRANCISCO DE P. MORALES JR., Notario Número 19 de la Ciudad de México, Distrito Federal.

La sucesión testamentaria a bienes su única heredera, Doña PETRA CAMPOS ALVARADO, quien también fue conocida como PETRA CAMPOS

ALVARADO DE MARTÍNEZ, representada por su albacea y único heredero señor ESTEBAN ESPINO VALLE, reconoció la validez del citado testamento,

aceptó la herencia y el mismo señor ESTEBAN ESPINO VALLE aceptó el cargo de albacea substituto que se le confiriera, protestando su fiel y leal

desempeño, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la herencia dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 1003 del Código de Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO “OFICIAL DEL ESTADO”.

H. H. Cuautla, Mor., a 28 de Septiembre del año 2004.

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS.

RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la

Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que por escritura pública número ciento sesenta y un mil

doscientos diecisiete, de fecha dos de octubre del dos mil cuatro, otorgada ante mi fe, la señora AIDA

FABIOLA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ en su carácter de Albacea y con la conformidad de la señora AIDA GONZÁLEZ GARZA en su carácter de Única y

Universal Heredera; RADICARON la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora JESÚS HERNÁNDEZ MALTOS, declarándose válido el

testamento y aceptando la primera el cargo de Albacea que le fue conferido, discirniéndosele y protestándolo, declarando que procederá a formular el inventario a

bienes de la Sucesión; y la segunda aceptando la herencia instituida en su favor, lo que mando publicar de conformidad con el artículo mil tres, del Código

Procesal Civil del Estado de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD.

A T E N T A M E N T E

Cuernavaca, Mor., a 2 de octubre del 2004

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 2-2

E D I C T O

CC. SALVADOR ALTAMIRANO HERNÁNDEZ

En los autos del juicio Agrario 109/2004, relativo al conflicto relacionado con la tenencia de la

tierra comunal, promovido por AMELIA CORTÉS GARCÍA, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo que en su parte conducente, dice:

--- Dada nueva cuenta con los presentes autos de los que se desprenden que no se emplazó al codemandado SALVADOR ALTAMIRANO

HERNÁNDEZ; como se ordenó en la continuación de la audiencia de Ley del diecinueve de agosto de dos mil cuatro, esto es, por edictos, se ordena el

diferimiento de la audiencia programada para el día de la fecha a las diez horas con treinta minutos y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA

Página 62 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

MINUTOS DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, debiéndose emplazar al codemandado mencionado por edictos mismos que

deberán publicarse por DOS VECES dentro de DIEZ DÍAS en uno de los diarios de mayor circulación de Cuernavaca, en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado, en las oficinas de la Presidencia Municipal de Cuernavaca, Morelos, y en los Estrados del Tribunal, quedando a su disposición las copias

simples de traslado, quien deberá contestar la demanda y ofrecer pruebas a mas tardar en la continuación de la audiencia programada, apercibido

que de no hacerlo se podrá tener por ciertas las afirmaciones de la actora y por perdido su derecho, acorde a los artículos 185 fracción V de la Ley

Agraria y 288 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, requiriéndolo asimismo para que ofrezca pruebas y señale domicilio en ésta

ciudad para oír y recibir notificaciones, pues en caso contrario, se tendrá por perdido su derecho como lo establece el último de los numerales y las

notificaciones aún las personales se le harán por estrados.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL

DISTRITO 18.

CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE OCTUBRE DEL 2004.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

LIC. PEDRO ZALDIVAR VÁZQUEZ

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 25,605, volumen 435 de fecha dieciséis de octubre de dos

mil cuatro, se radicó en esta Notaría a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora SARA CASTREJÓN RUEDA, quien tuvo su

último domicilio en Avenida Jonacatepec número doscientos dieciséis, colonia Morelos, en Cuautla, Morelos, quien falleció el día dieciocho de junio de

dos mil cuatro. Habiendo reconocido, los señores JOSÉ REY CASTREJÓN MARTÍNEZ e HIPÓLITO DAVID CASTRÉJON MARTÍNEZ, la validez del

testamento público abierto otorgado en instrumento público número 7,481, volumen 121, de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y

nueve, pasado ante la fe del Suscrito Notario, aceptando la herencia que les fuera otorgada y el señor JOSÉ REY CASTREJÓN MARTÍNEZ, aceptó

el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, y quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente

dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 1003 del Código Procesal

Civil para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico

“Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

A T E N T A M E N T E

H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 18 DE OCTUBRE DE 2004.

LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

Mediante Escritura Número 3,124 de esta

fecha, que obra a folios 106 del volumen 64 del Protocolo a mí cargo, la señora DELFINA GARCÍA CORTÉS, RADICÓ para su TRÁMITE

EXTRAJUDICIAL la TESTAMENTARIA a bienes de su esposo el señor MANUEL MONTIEL RAMÍREZ, y dándose por ENTERADA del contenido de su

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDA, así

como el cargo de ALBACEA que le confirió el Autor de la Herencia, del que dándolo por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que

procederá a la formación del INVENTARIO de los

27 de Octubre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 63 Bienes de la Herencia una vez que reúna la Documentación necesaria para tal efecto.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES consecutivas de DIEZ en DIEZ DÍAS en el Periódico Oficial “TIERRA Y LIBERTAD” y en el Periódico “EL SOL DE CUERNAVACA”, ambos editados en esta Capital.

A T E N T A M E N T E

Cuernavaca, Mor., a 1º. de Octubre del 2004.

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. ANTONIO TORRES GIRELA

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

Según escritura número 2858, volumen 38, otorgada el día de hoy, se radicó en esta Notaría para su trámite, la Sucesión Testamentaria a bienes de JOSEFINA ESTRADA LEGORRETA, quien tuvo su último domicilio y falleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos, el 4 de Octubre de 1999, habiendo otorgado testamento público abierto mediante escritura 15256, pasada ante la fe y en el Protocolo a cargo del Licenciado Felipe Güemes Salgado, quien fuera Notario Público número Uno de esta Ciudad.

El señor SILVERIO EUSEBIO ESTRADA LEGORRETA, heredero único y albacea de la sucesión, reconoció la validez del citado testamento, aceptó la herencia y el cargo de albacea que le fueron conferidos, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la herencia dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 1003 del Código de Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO “TIERRA Y LIBERTAD”.

H. H. Cuautla, Mor., a 18 de Octubre del año 2004.

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS.

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del

Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la

Primera Demarcación Notarial del Estado de

Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que

por escritura pública número 161,542 de fecha 09 de

Octubre del 2004, otorgada ante mi fe, se RADICÓ

la sucesión testamentaria a bienes de la señora

SEVERA MIRANDA MARTÍNEZ, quien también fue

conocida con los nombres de SEVERA MIRANDA

DE BERNARD y SEVERA MIRANDA MARTÍNEZ

VIUDA DE BERNARD, que otorgó el señor JUAN

BERNARD MIRANDA, en su carácter de ÚNICO Y

UNIVERSAL HEREDERO en dicha sucesión, quien

reconoció sus derechos hereditarios, y la validez del

testamento público abierto, y aceptó la herencia

instituida a su favor; quien además el señor FELIPE

ARTURO SÁNCHEZ MIRANDA, aceptó el cargo de

ALBACEA que le fue conferido por la autora de la

sucesión, protestando su fiel y leal desempeño,

expresando que procederá a formular el Inventario y

Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando

publicar de conformidad con lo establecido en el

artículo 1003 del Código Procesal Civil para el

Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, tanto en el Diario

"La Unión de Morelos", de circulación Estatal, así

como en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad",

Órgano de Comunicación Oficial del Gobierno del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 13 de Octubre de 2004

Atentamente

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

SACH-510619-BUA.

RÚBRICA. 1-2

Página 64 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004

AVISO AL PÚBLICO PERIÓDICO OFICIAL

“ T I E R R A Y L I B E R T A D ” REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Realizar el pago de derechos de la publicación - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle

Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66

A T E N T A M E N T E EL DIRECTOR

INDICADOR PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” DIRECTOR

JESÚS GILES SÁNCHEZ REDACTOR

GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ OFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán, Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-12-24-00 y 3-12-24-01 De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DE HACIENDA

*SMV 2004

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

A).- Venta de ejemplares. 1).- Suscripción semestral 42.11 5.2220 220.00 2).- Ejemplar de la fecha 42.11 0.1306 5.50 3).- Ejemplar atrasado del año 42.11 0.2610 11.00 4).- Ejemplar de años anteriores 42.11 0.3916 16.50 5).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual

42.11 0.6527 27.50

B).- INSERCIONES: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1).- De Entidades de la Administración Pública, Federal, Estatal o Municipal y Autoridades Judiciales,

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana.

42.11 0.013 0.55

Por cada Plana 42.11 26.1096 1,099.50 2).- De particulares, por cada

palabra 42.11 0.0522 2.20

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos, con un tiraje de 700 ejemplares, para la primera sección y 500 en su segunda sección; en su primera edición. *SMV2004 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2004.

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Página 66 PERIODICO OFICIAL 27 de Octubre de 2004