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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Alvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 23 de Julio de 2008 6a. época 4629 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO OFICIO.- Por el que se autoriza al Lic. José Raúl González Velásquez, Notario Público Número Uno de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, a separarse de sus funciones por el período comprendido del 21 al 26 de julio del año en curso. ……………………………………….. Pág. 2 Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4627, de fecha 16 de julio de 2008. ……………………………………….. Pág. 3 OFICIALÍA MAYOR Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. ……………………………………….. Pág. 3 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. Reglamento de Aseo Urbano del Municipio de Cuernavaca. ……………………………………….. Pág. 12 Reglamento de Atención a las Familias de Emigrantes del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ……………………………………….. Pág. 23 Reglamento de Ciudades Hermanas del Municipio de Cuernavaca. ……………………………………….. Pág. 26 ACUERDO AC001/SO/20-V-08/200.- Por el que se autoriza el corte de caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de abril del año dos mil ocho. ……………………………………….. Pág. 30 ACUERDO AC002/SO/20-V-08/201.- Por el cual se valida la Cuenta Pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, del mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal 2008. ……………………………………….. Pág. 32 ACUERDO AC003/SO/20-V-08/202.- Por el que se destinan Bienes Inmuebles, para el uso de las oficinas que ocuparán las Dependencias del Ayuntamiento y Centro de Salud del Poblado de Tlaltenango. ……………………………………….. Pág. 33 ACUERDO AC004/SO/20-V-08/203.- Mediante el cual se autoriza el catálogo de giros en términos del Programa SARE, así como los anexos adjuntos. ……………………………………….. Pág. 35 ACUERDO AC001/SO/30-V-08/205.- Por el que se aprueba la suscripción del Convenio de Concertación que celebran el Gobierno del Estado de Morelos a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, los Ayuntamientos de los Municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Temixco, Xochitepec y Zacatepec, con la Sociedad Civil, representada por la Fundación Gonzalo Río Arronte. ……………………………………….. Pág. 44 ACUERDO AC002/SO/30-V-08/206.- Por el que se autoriza la aplicación referente a la participación en el fondo de aportaciones estatales para el desarrollo económico. ……………………………………….. Pág. 47 ACUERDO AC005/SO/30-V-08/209.- Por el que se autoriza al Lic. Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Recicladores, A. C., a través de su representante legal. ……………………………………….. Pág. 48

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PERIODICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Sergio Alvarez Mata

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 23 de Julio de 2008

6a. época

4629

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO OFICIO.- Por el que se autoriza al Lic. José Raúl González Velásquez, Notario Público Número Uno de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, a separarse de sus funciones por el período comprendido del 21 al 26 de julio del año en curso.

……………………………………….. Pág. 2 Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4627, de fecha 16 de julio de 2008.

……………………………………….. Pág. 3 OFICIALÍA MAYOR Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

……………………………………….. Pág. 3 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. Reglamento de Aseo Urbano del Municipio de Cuernavaca.

……………………………………….. Pág. 12 Reglamento de Atención a las Familias de Emigrantes del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

……………………………………….. Pág. 23 Reglamento de Ciudades Hermanas del Municipio de Cuernavaca.

……………………………………….. Pág. 26 ACUERDO AC001/SO/20-V-08/200.- Por el que se autoriza el corte de caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de abril del año dos mil ocho.

……………………………………….. Pág. 30

ACUERDO AC002/SO/20-V-08/201.- Por el cual se valida la Cuenta Pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, del mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

……………………………………….. Pág. 32 ACUERDO AC003/SO/20-V-08/202.- Por el que se destinan Bienes Inmuebles, para el uso de las oficinas que ocuparán las Dependencias del Ayuntamiento y Centro de Salud del Poblado de Tlaltenango.

……………………………………….. Pág. 33 ACUERDO AC004/SO/20-V-08/203.- Mediante el cual se autoriza el catálogo de giros en términos del Programa SARE, así como los anexos adjuntos.

……………………………………….. Pág. 35 ACUERDO AC001/SO/30-V-08/205.- Por el que se aprueba la suscripción del Convenio de Concertación que celebran el Gobierno del Estado de Morelos a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, los Ayuntamientos de los Municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Temixco, Xochitepec y Zacatepec, con la Sociedad Civil, representada por la Fundación Gonzalo Río Arronte.

……………………………………….. Pág. 44 ACUERDO AC002/SO/30-V-08/206.- Por el que se autoriza la aplicación referente a la participación en el fondo de aportaciones estatales para el desarrollo económico.

……………………………………….. Pág. 47 ACUERDO AC005/SO/30-V-08/209.- Por el que se autoriza al Lic. Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Recicladores, A. C., a través de su representante legal.

……………………………………….. Pág. 48

Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008 ACUERDO AC001/SO/03-VI-08/210.- Por el que se modifica el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2008.

……………………………………….. Pág. 50 ACUERDO AC001/SO/13-VI-08/212.- Por el que se autoriza el corte de caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de mayo del año dos mil ocho.

……………………………………….. Pág. 52 ACUERDO AC002/SO/13-VI-08/213.- Por el cual se valida la Cuenta Pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, del mes de mayo correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

……………………………………….. Pág. 54 ACUERDO AC002/SO/13-VI-08/213 (BIS).- Por el que se autoriza al Presidente Municipal a celebrar Convenio de Colaboración con la “Fundación Con Vivencia” A.C. para la adopción de diversas áreas verdes.

……………………………………….. Pág. 55 ACUERDO AC001/SO/24-VI-08/217.- Por el que se autoriza al Lic. Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Convenio Amplio de Colaboración y Vinculación con la Universidad Americana de Morelos, a través de su representante legal.

……………………………………….. Pág. 57 H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS. Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos, del expediente MC/TM/PREDIAL/001/08, (Segunda publicación).

………………………………………….. Pág. 58 Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos, del expediente MC/TM/PREDIAL/002/08, (Segunda publicación).

………………………………………….. Pág. 59 Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos, del expediente MC/TM/PREDIAL/003/08, (Segunda publicación).

………………………………………….. Pág. 60 Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos, del expediente MC/TM/PREDIAL/004/08, (Segunda publicación).

………………………………………….. Pág. 61 Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos, del EXPEDIENTE MC/TM/PREDIAL/006/08, (Segunda publicación).

………………………………………….. Pág. 61

Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos, del expediente MC/TM/PREDIAL/007/08, (Segunda publicación).

………………………………………….. Pág. 62 Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos, del expediente MC/TM/PREDIAL/008/08, (Segunda publicación).

………………………………………….. Pág. 63 Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos, del expediente MC/TM/PREDIAL/009/08, (Segunda publicación).

………………………………………….. Pág. 64 Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos, del expediente MC/TM/PREDIAL/010/08, (Segunda publicación).

………………………………………….. Pág. 65 Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos, del expediente MC/TM/PREDIAL/011/08, (Segunda publicación).

………………………………………….. Pág. 66 Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos, del expediente MC/TM/PREDIAL/012/08, (Segunda publicación).

………………………………………….. Pág. 67 Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

Cuernavaca, Mor., a 18 de julio de 2008.

LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. P R E S E N T E

En atención a su oficio de fecha 16 de julio del año en curso, mediante el cual da aviso a esta Secretaría de Gobierno, de la separación de sus funciones notariales como Notario Público Número Uno de la Primera Demarcación Notarial en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, Morelos; debido a que tomará vacaciones en el período comprendido del 21 al 26 de julio del año en curso, informo a Usted que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 102 de la Ley del Notariado del Estado de Morelos y 17 fracción IV del Reglamento Interior de esta Secretaría, se inscribe con esta fecha en el libro correspondiente la separación del ejercicio de sus funciones notariales por el tiempo solicitado.

Sin otro particular por el momento, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E EL SECRETARIO DE GOBIERNO.

LIC. SERGIO ALVAREZ MATA. RÚBRICA.

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 3

Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4627, de fecha 16 de julio de 2008, página 107, columna derecha, renglón 49 dice:

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y, con los siguientes: Debe decir:

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y, con los siguientes: Página 140, columna derecha, renglón 1, dice:

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ PRESIDENTA

DIP. PEDRO DELGADO SALGADO VICEPRESIDENTE

DIP. FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ RIVERA SECRETARIO

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ SECRETARIO RÚBRICAS.

Debe decir:

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ PRESIDENTA

DIP. PEDRO DELGADO SALGADO VICEPRESIDENTE

DIP. FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ RIVERA SECRETARIO

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ SECRETARIO RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los catorce días del mes de Julio de dos mil ocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MORELOS DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULO 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que según lo disponen los artículos 57 y 74 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un sólo individuo, que se denominará Gobernador Constitucional del Estado, quien para el despacho de las facultades encomendadas, se auxiliará de Secretarios de Despacho, un Consejero Jurídico y los servidores públicos que establezca la ley, misma que determinará su competencia y atribuciones.

La Oficialía Mayor, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, cuenta con facultades amplias en materia de administración de recursos humanos, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales, organización y patrimonio de la Administración Pública Central; funciones que en razón del ámbito de su competencia, debe realizar teniendo como finalidad materializar las acciones, proyectos y objetivos gubernamentales plasmados en las leyes vigentes, y específicamente en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012.

Atendiendo a lo previsto en dicho documento rector de la Administración Pública Estatal, que prevé la consolidación democrática a partir de tres ejes transversales: La gobernabilidad, la participación ciudadana y la transparencia; siendo la Gobernabilidad el eje transversal, que fundamenta la necesidad de preservar el orden y el estado de derecho a partir de leyes, decretos y demás ordenamientos jurídicos con el objeto de dar certeza jurídica y claridad a la tarea pública.

La evolución natural y progresiva de las instituciones públicas, tanto en sus atribuciones, objetivos, alcances y metas, cuyos cambios se han reflejado en diversos ordenamientos federales y estatales, dan lugar a que se torne indispensable, armonizar las disposiciones reglamentarias y por tanto, realizar las adecuaciones a la normatividad vigente, modificando incluso las denominaciones de las Unidades Administrativas que conforman a la actual Oficialía Mayor, a sus atribuciones ello, sin dejar a un lado la naturaleza de su función sustantiva. Es así, que el presente Decreto prevé un cambio estructural de la Oficialía Mayor, con el mismo número de unidades

Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008 administrativas internas, de las cuáles tres de ellas sufren cambios en su denominación, a saber: la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, que se transforma en Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio; la Dirección General de Control del Gasto Administrativo, se denominará Dirección General de Gestión del Pago de Servicios y la Dirección General de Modernización Administrativa, se conocerá como Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Bajo el panorama expuesto, se hace necesario reformar y actualizar el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, y posteriormente los Manuales Administrativos tanto de Organización, como de Políticas y Procedimientos respectivos; observando para el caso, los principios de austeridad y racionalidad presupuestal, eficiencia, simplificación administrativa, legalidad, honradez y transparencia, evitando en todo momento duplicidad o multiplicidad de funciones, el incremento injustificado del gasto corriente presupuestal y su congruencia con los objetivos y metas autorizados en el Plan Estatal de Desarrollo 2006-2012, en los programas operativos anuales y el presupuesto de egresos respectivos.

En este orden de ideas, será también necesario abrogar el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4096, con fecha treinta y uno de diciembre del dos mil y sus reformas publicadas en el mismo órgano de difusión del Gobierno del Estado, con fechas cuatro de diciembre de dos mil dos y veintisiete de septiembre de dos mil seis, números 4224 y 4484, respectivamente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el presente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALÍA MAYOR

DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Oficialía Mayor, como dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda de manera expresa la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y demás leyes generales de carácter local, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones que expida el Gobernador del Estado.

Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Oficialía: A la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos;

II. Oficial Mayor: A la persona Titular de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos;

III. Direcciones Generales: Unidades Administrativas que con tal carácter que se encuentren adscritas a la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos;

IV. Administración Pública Central: La compuesta por las Secretarías de Despacho, Dependencias del Poder Ejecutivo, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como las unidades administrativas adscritas al titular del Poder Ejecutivo;

V. Organismos Auxiliares: Las entidades paraestatales, que se integran con las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y los organismos descentralizados, en términos de la Ley de Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos;

VI. Tecnologías de la Información y Comunicación. Conjunto de actividades de investigación, desarrollo, fabricación, integración, instalación, comercialización y mantenimiento de componentes, subconjuntos, productos, sistemas físicos y lógicos, fundamentados en la tecnología electrónica, así como la explotación de servicios basados en dicha tecnología; la producción y difusión de contenidos soportados electrónicamente y las aplicaciones de Internet

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos de

su competencia, la Oficialía contará con los servidores públicos y unidades administrativas que en seguida se mencionan:

I. Oficial Mayor; II. Dirección General de Administración y

Desarrollo de Personal; III. Dirección General de Adquisiciones y

Patrimonio; IV. Dirección General de Servicios; V. Dirección General de Gestión del Pago de

Servicios; VI. Dirección General de Desarrollo

Organizacional; VII. Dirección General de Mantenimiento

Vehicular y Señalamiento de Inmuebles; VIII. Dirección General de Tecnologías de la

Información y Comunicación, y IX. Dirección General de Coordinación y

Desarrollo Administrativo; Éstas Unidades Administrativas, estarán

integradas por los titulares respectivos, así como de los directores de área, subdirectores, jefes de departamento, jefes de oficina y demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización y de políticas y procedimientos, las disposiciones jurídicas aplicables, así como por los servidores públicos que por necesidades de la Oficialía se requiera, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones establecidas.

Artículo 4.- La Oficialía planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias, programas sectoriales, institucionales y prioridades que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo vigente y a las disposiciones que le encomiende el Titular del Ejecutivo, de manera tal que su quehacer se encamine al logro de las metas previstas en sus diferentes programas y proyectos.

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 5

CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DEL OFICIAL MAYOR

Artículo 5.- Al frente de la Oficialía estará el Oficial Mayor. La representación de la Oficialía, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente a su titular, quien para la mejor atención y despacho de los mismos podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas que, por disposición de la Ley o de este Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él.

Artículo 6.- Al Oficial Mayor, le corresponderá ejercer las facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las cuales ejercerá conforme a las necesidades del servicio, pero no podrá delegar en servidores públicos subalternos las siguientes:

I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios, organización y patrimonio de la Administración Pública Central, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Integrar el Programa Anual de adquisiciones de la Administración Pública Central, así como coordinar y dirigir su instrumentación y control; en el caso de los organismos auxiliares y a petición expresa, asesorarlos en su integración, instrumentación y control, por conducto del personal designado;

III. Ejercer las facultades derivadas de los convenios que, sobre las materias de su competencia, celebre el Ejecutivo del Estado, con la Federación, los Estados y los Ayuntamientos;

IV. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos de la Administración Pública Central, así como conducir las relaciones con los representantes de los trabajadores;

V. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar la adquisición de bienes y servicios, así como las enajenaciones, arrendamientos, de la Administración Pública Central y proveyéndola de lo necesario, para su adecuado funcionamiento;

VI. Autorizar y suscribir, todas las contrataciones que requiera la Administración Pública Central, exceptuando aquellas que versen en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, aquellas cuyo ejercicio corresponda a otra autoridad de la Administración Pública Central y aquellas que se encuentren delegadas específicamente en las Direcciones Generales de Administración y Desarrollo de Personal y de Adquisiciones y Patrimonio, según lo establecido en el Manual correspondiente;

VII. Administrar los almacenes generales de la Administración Pública Central y mantener actualizados los inventarios correspondientes;

VIII. Administrar, coordinar y controlar los talleres gráficos del Administración Pública Central, así como coordinar la edición y publicación de información oficial de la Administración Pública Central, con excepción del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”;

IX. Proponer e instrumentar las políticas que aseguren el buen estado de las unidades vehiculares de la Administración Pública Central, a través de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, que se implementen;

X. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar los sistemas generales de organización de la Administración Pública Central, así como mantener actualizados los registros de estructura y plantilla de personal de la Administración Pública Central; en el caso de los organismos auxiliares y a petición expresa, asesorarlos en ésta materia, por conducto del personal designado;

XI. Proponer al ejecutivo los proyectos de creación de secretarías, dependencias y unidades administrativas de la Administración Pública Central, en coordinación con las diversas autoridades involucradas;

XII. Dictaminar y autorizar las propuestas de modificación de estructuras administrativas y plantillas de personal de la Administración Pública Central, así como verificar, que en los casos que impliquen modificaciones a los reglamentos interiores, los interesados elaboren los proyectos correspondientes; en el caso de los organismos auxiliares, emitir opinión técnica respecto de propuestas de modificación de sus estructuras administrativas y plantillas de personal;

XIII. Planear, organizar, dirigir y controlar, en coordinación con las autoridades correspondientes de la Administración Pública Central, la elaboración de los manuales de organización, de políticas y procedimientos correspondientes, así como de los demás manuales que se consideren convenientes;

XIV. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la política inmobiliaria de la Administración Pública Central, dictar normas técnicas y autorizar la construcción, reconstrucción y conservación de edificios públicos, monumentos, edificios del patrimonio cultural del Estado de Morelos y obras de ornato, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que sobre el particular suscriba el del Gobierno del Estado con la Federación;

XV. Planear, organizar, coordinar y dirigir el sistema de administración, registro y control del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado;

XVI. Realizar todos los actos necesarios para la conservación protección y recuperación de los bienes propiedad de la Administración Pública Central del Estado, con el apoyo de las autoridades que correspondan;

XVII. Reivindicar la propiedad del Estado con la participación de la Procuraduría General de Justicia;

XVIII. Regular y, en su caso, representar el interés de la Administración Pública Central en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de su patrimonio, así como, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, determinar normas y procedimientos para formular inventarios y los avalúos de los mismos; en el caso de los organismos auxiliares será a petición expresa y por conducto del personal designado;

Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008

XIX. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades orientadas a la celebración de los actos cívicos de la Administración Pública Central ;

XX. Normar los procesos de entrega y recepción de la Administración Pública Central, con la participación de la Secretaría de la Contraloría;

XXI. Proponer e instrumentar las políticas de Tecnologías de la Información y Comunicación, así como la de telecomunicaciones y telefonía, de la Administración Pública Central; sin perjuicio de la coordinación y control de los sistemas de radiocomunicación y de comunicación que le corresponda a la Secretaría de Gobierno;

XXII. Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; remitirlos a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado para su revisión y análisis, tanto de constitucionalidad como de legalidad, y una vez validados, enviarlos al Secretario de Gobierno para su trámite correspondiente.

XXIII. Proponer e instrumentar las políticas de control del gasto administrativo de la Administración Publica Central, así como los sistemas para su asignación, ejecución, control y evaluación;

XXIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;

XXV. Tramitar y resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia;

XXVI. Concurrir, a las sesiones del Congreso, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a las materias de su competencia;

XXVII. Llevar registro de los nombramientos, de aquellos funcionarios cuya designación corresponda en exclusiva al Gobernador del Estado;

XXVIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de éste Reglamento, así como de los casos no previstos en él;

XXIX. Refrendar los decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que expida el Ejecutivo, en materia de su competencia;

XXX. Planear y establecer la implantación de un Modelo de Calidad Total, enfocado a la satisfacción de Usuarios y Ciudadanos en la Administración Pública Central; en el caso de los organismos auxiliares, será a petición expresa y por conducto del personal designado;

XXXI. Planear y promover la implantación y operación del sistema de gestión de la calidad en la Administración Pública Central; en el caso de los organismos auxiliares, será a petición expresa y por conducto del personal designado;

XXXII. Proponer a las autoridades competentes el anteproyecto de programa y presupuesto anual de la Oficialía, así como proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas;

XXXIII. Asesorar al Gobernador del Estado, en la elaboración de convenios que celebre con la Federación, otros Estados y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, y

XXXIV. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Gobernador del Estado por mandato específico.

Artículo 7.- El Oficial Mayor, contará con facultades para certificar los documentos que obren en sus archivos así como los que le sean presentados en original y cuya devolución se solicite, siempre que estén relacionados con los asuntos de su competencia. Podrá certificar los actos que estén relacionados con las funciones propias del cargo.

Las atribuciones contenidas en este artículo podrán delegarse en servidores públicos subalternos.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES

GENERALES Artículo 8.- Cada Dirección General, estará a

cargo de un servidor público con nivel de Director General, quien se auxiliará de directores de área, subdirectores, jefes de departamento, jefes de oficina y demás personal necesario para el desempeño de las funciones, mismos que estarán definidos en los manuales de organización, de políticas y procedimientos y en las disposiciones jurídicas aplicables y considerados en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado correspondiente.

Artículo 9.- Corresponden a los Directores Generales las siguientes atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección General a su cargo;

II. Proponer al Oficial Mayor, los programas y proyectos, que le correspondan de acuerdo a las funciones de cada Dirección General;

III. Proponer al Oficial Mayor, las políticas internas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la Dirección General a su cargo;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por instrucción directa o por delegación expresa del Oficial Mayor, o bien, los que les correspondan por suplencia;

V. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que les instruya o delegue el Oficial Mayor;

VI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia; podrán certificar los actos que estén relacionados con las funciones propias de su cargo;

VII. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, trasmitir las resoluciones o acuerdos tomados con el Oficial Mayor y autorizar con sus firmas las que emita en el ejercicio de sus facultades;

VIII. Asesorar, en las materias de su competencia, a la Administración Pública Central, con apego a las políticas internas y normas previamente establecidas; en el caso de los organismos auxiliares será a petición expresa y por conducto del personal designado;

IX. Proporcionar la información, datos y en su caso, la cooperación técnica que requieran la Administración Pública Central, la Federación, u otras autoridades estatales o municipales o de la misma Oficialía, de acuerdo con las políticas internas y normas previamente establecidas;

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X. Coadyuvar con el Oficial Mayor, en las tareas de coordinación y asesoría a los organismos auxiliares, siempre que expresamente así lo soliciten y en las materias de su competencia;

XI. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes, programas y proyectos que determinen las autoridades competentes, sujetándose invariablemente a las normas y lineamientos definidos para tal efecto;

XII. Proponer al Oficial Mayor, el anteproyecto de programa y presupuesto anual de la Dirección General a su cargo, para integrarlo al de la Oficialía y obtener la aprobación de las autoridades competentes y una vez hecho esto, proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas;

XIII. Proponer al Oficial Mayor, la delegación de las facultades conferidas a servidores públicos subalternos y una vez autorizadas, reflejarlas en los Manuales de Organización o de Políticas y Procedimientos según corresponda;

XIV. Informar al Oficial Mayor, con la periodicidad que éste establezca, sobre el avance del programa de trabajo y de los programas y proyectos encomendados;

XV. Proponer al Oficial Mayor, las modificaciones a la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la dirección general a su cargo;

XVI. Elaborar y en su caso, actualizar los manuales de organización, de políticas y procedimientos de la Dirección General a su cargo, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda y someterlos a la aprobación del Oficial Mayor;

XVII. Acordar con el Oficial Mayor, con la periodicidad que éste establezca, los asuntos relacionados con la Dirección General a su cargo y que por su importancia requieran su intervención;

XVIII. Desempeñar las comisiones por encargo del Oficial Mayor y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

XIX. Proponer al Oficial Mayor, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de competencia, para el mejor desempeño de sus funciones;

XX. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacidad, promoción y adscripción del personal a su cargo; tramitar las licencias de conformidad con las necesidades del servicio; y participar en los casos de sanciones, remoción y cese del personal bajo su responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las condiciones generales de trabajo y las normas y lineamientos que emita la autoridad competente;

XXI. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de la Dirección General a su cargo;

XXII. Vigilar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;

XXIII. Resolver los recursos o procedimientos administrativos que se interpongan en asuntos de su competencia, cuando legalmente procedan;

XXIV. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier servidor público subalterno, conforme a los manuales administrativos que para el efecto se expidan;

XXV. Participar en la implantación de programas de modernización y mejora en la unidad administrativa a su cargo,

XXVI. Elaborar los informes de actividades en el área de su competencia y que corresponde emitir al Oficial Mayor, para informar al Gobernador del Estado, sobre el resultado;

XXVII. Coordinar con otros servidores públicos de la Oficialía, las actividades que específicamente les hayan sido encomendadas por su Titular, y

XXVIII. Las demás que les señalen las disposiciones jurídicas del estado o les delegue el oficial mayor.

Artículo 10.- Al titular de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, le corresponderá ejercer las siguientes facultades específicas:

I. Proponer al Oficial Mayor, la política de administración de los recursos humanos de la Administración Pública Central, los sistemas de reclutamiento, selección, inducción, contratación, remuneraciones, control, desarrollo, análisis y valuación de puestos, así como disponer lo necesario para su instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación;

II. Implementar el servicio Profesional de carrera dentro de la Administración Pública Central;

III. Autorizar, previo acuerdo con el Oficial Mayor, la plantilla de personal y el tabulador de sueldos y salarios de la Administración Pública Central;

IV. Expedir los nombramiento del personal de la Administración Pública Central, siempre que así le sean solicitados, con excepción de los casos previstos en el artículo 6 fracción XXIV de éste Reglamento o en aquellos casos cuya expedición y nombramiento corresponda al Gobernador del Estado o alguna otra autoridad;

V. Autorizar y efectuar la inclusión de personal en nóminas, en los términos de las disposiciones aplicables;

VI. Autorizar, suscribir y controlar los contratos para la prestación de servicios de la Administración Pública Central, exceptuando aquellos celebrados con terceros en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, aquellas cuyo ejercicio corresponda a otra autoridad de la Administración Pública Central y aquellos relacionados con la normatividad en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios; considerando para el caso, que dichos instrumentos jurídicos se apeguen a las políticas y lineamientos previamente establecidos por la Consejería Jurídica y a los formatos validados por la misma;

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VII. Validar y controlar, los movimientos de personal, incluyendo lo relacionado con permutas, cambio de funciones por dictamen de funcionalidad y cambios de adscripción por necesidades del servicio; registrar incidencias reportadas y ejecutar dentro de los procedimientos que lleva la Dirección, las sanciones que le informen o soliciten, las distintas autoridades, siempre que correspondan a la naturaleza de sus funciones;

VIII. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Central, difundirlo entre el personal y formar parte ante la comisión mixta de escalafón;

IX. Autorizar, previo acuerdo del Oficial Mayor, los estímulos y recompensas de la Administración Pública Central, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como disponer su instrumentación y ejecución;

X. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de pagos de nómina y liquidaciones, éstas últimas en coadyuvancia con la Consejería Jurídica o la Unidad Administrativa correspondiente, del personal de la Administración Pública Central, incluyendo la realización del pago y liquidación; la aplicación de descuentos, retenciones y bonificaciones; la suspensión de pagos; la recuperación de salarios no devengados derivados de la extemporaneidad de la presentación de los movimientos de personal, siempre y cuando así sean autorizados por el Oficial Mayor; la verificación del pago de remuneraciones, tanto en la supervisión de la nómina como la comprobación de reintegros, y de las cantidades devengadas, como parte del mismo sistema; y la elaboración y pago de la nómina de jubilados y pensionados;

XI. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de capacitación y desarrollo de los recursos humanos de la Administración Pública Central;

XII. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el servicio social y prácticas profesionales;

XIII. Auxiliar a la autoridades administrativas, laborales, electorales, judiciales, o de cualquier otra naturaleza y dentro del ámbito de su competencia, en la práctica de diligencias e investigaciones relacionadas con servidores públicos al servicio de la Administración Pública Central;

XIV. Conducir las relaciones laborales con los trabajadores de la Administración Pública Central y con el Sindicato Único de Trabajadores del Poder Ejecutivo y Entidades Paraestatales del Estado de Morelos;

XV. Intervenir en todo lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo dentro de la Administración Pública Central y representarla, ante instancias federales, estatales o municipales, relativos a la administración de los recursos humanos de la Administración Pública Central;

XVI. Expedir constancias, certificaciones, hojas de servicio y todas las documentales derivadas de la guarda y custodia de los expedientes del personal de la Administración Pública Central; en su caso, implementar las políticas y procedimientos para el trámite y reconocimiento de antigüedad;

XVII. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de información, estadística y documental de los recursos humanos de la Administración Pública Central;

XVIII. Implementar los sistemas para realizar los eventos culturales, deportivos, recreativos, y demás actividades relativas a favor de los trabajadores de la Administración Pública Central;

XIX. Administrar la valuación y catálogo de puestos, evaluación del desempeño de la Administración Pública Central y mantenerlos permanentemente actualizados,

XX. Verificar que las actividades y el servicio que presta el Jardín de Niños Ma. Antonieta Estrada Cajigal Ramírez, se realice con estricto a pego a los Lineamientos para la Prestación del Servicio del Jardín de Niños Ma. Antonieta Estrada Cajigal Ramírez del Poder Ejecutivo del Estado, y

XXI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Oficial Mayor.

En relación con las facultades antes mencionadas y tratándose de los organismos auxiliares, se les brindará la asesoría necesaria y en su caso, se emitirán las opiniones correspondientes, siempre y cuando así lo soliciten expresamente.

Artículo 11.- Al titular de la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio, le corresponderá ejercer las siguientes facultades específicas:

I. Elaborar la propuesta de la política de administración de los recursos materiales y del patrimonio de la Administración Pública Central, así como los sistemas correspondientes y someterla al Oficial Mayor;

II. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de adquisiciones en plataforma de sistema de intercambio de información en red o internet para el suministro, almacenamiento y abastecimiento de bienes muebles a la Administración Pública Central;

III. Asegurar que las adquisiciones que se realicen con cargo a recursos del gobierno federal y estatal, se sujeten a las disposiciones que determina la legislación correspondiente;

IV. Asegurar el interés de la Administración Pública Central, en la adquisición de bienes inmuebles, así como reivindicar la propiedad del estado, dando la participación que corresponda a las autoridades competentes;

V. Concentrar y ejecutar el Programa Anual de Adquisiciones con base en presupuesto autorizado de la Administración Pública Central y someterlo a la aprobación de las autoridades competentes;

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VI. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para la contratación de los servicios, así como los arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que requiera la Administración Pública Central; excluyendo aquellas contrataciones de servicios cuya facultad es exclusiva de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal;

VII. Autorizar, suscribir y controlar las contrataciones que requiera la Administración Pública Central, exceptuando aquellas que versen en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, aquellas cuyo ejercicio corresponda a otra autoridad de la Administración Pública Central, así como las que deba autorizar y controlar la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal;

VIII. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado, estableciendo las políticas y procedimientos necesarios para el registro y control de bienes inmuebles que no se encuentren dentro del patrimonio de la Administración Pública Central o que se perciban irregulares;

IX. Regularizar e incorporar al Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado, aquellos bienes adquiridos por cualquier título, incluyendo donaciones, comodatos, expropiaciones, prescripción y los derivados de resoluciones judiciales;

X. Expedir copias certificadas de las inscripciones y constancias de propiedad de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como de los bienes muebles que se requiera, siempre y cuando consten en sus registros y constancia de no inscripción en caso contrario;

XI. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar, el sistema de registro y control de inventarios de los bienes muebles propiedad de la Administración Pública Central, que permita salvaguardarlos, así como procurar lo necesario para su actualización y evaluación;

XII. Normar, coordinar, ejecutar y controlar la baja y alta de bienes muebles propiedad de la Administración Pública Central; así como lo relativo a la enajenación de bienes muebles e inmuebles, y obtener las autorizaciones correspondientes, dando la intervención necesaria a las autoridades competentes;

XIII. Participar en el acto formal de entrega-recepción de la Administración Pública Central, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría del Estado, y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Oficial Mayor.

En relación con las facultades antes mencionadas y tratándose de los organismos auxiliares, se les brindará la asesoría necesaria y en su caso, se emitirán las opiniones correspondientes, siempre y cuando así lo soliciten expresamente.

Artículo 12.- Al titular de la Dirección General de Servicios, le corresponderá ejercer las siguientes facultades específicas:

I. Proponer al Oficial Mayor, la política interna de administración de los servicios generales y de ejecución de los actos cívicos y eventos especiales de la Administración Pública Central, así como los sistemas correspondientes para su prestación;

II. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para la prestación de los servicios generales que requiera la Administración Pública Central;

III. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para la prestación de los servicios de mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles de la Administración Pública Central, ya sean estos de su propiedad o arrendados; en su caso, dictaminar la factibilidad de la prestación de los mismos a través de la contratación de terceros, en términos de la normatividad aplicable;

IV. Solicitar a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio, la contratación de los servicios de mantenimiento, indispensables para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Central, y que por dictamen emitido, no sea posible realizarlos por su conducto;

V. Desarrollar, instrumentar, ejecutar y evaluar el sistema para realizar los actos cívicos de la Administración Pública Central, coordinándose para tal efecto, con las autoridades que correspondan;

VI. Integrar el programa anual de los servicios generales de la Administración Pública Central, y

VII. Las demás que le confieren las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Oficial Mayor.

En relación con las facultades antes mencionadas y tratándose de los organismos auxiliares, y otras instituciones de carácter público, social o privado, se les brindarán los servicios en términos de la normatividad aplicable, a petición expresa y siempre que se sujeten a lo establecido en las políticas y procedimientos contemplados en los Manuales correspondientes.

Artículo 13.- Al titular de la Dirección General de Gestión del Pago de Servicios le corresponderá ejercer las siguientes facultades específicas:

I. Desarrollar, instrumentar, ejecutar y evaluar, la política interna de control del gasto administrativo de la Administración Publica Central, así como los sistemas para su asignación, ejecución, control y evaluación, previa propuesta hecha al Oficial Mayor;

II. Integrar el Programa Anual de Gasto Administrativo de la Administración Pública Central, verificar la asignación correspondiente y controlar su ejercicio;

III. Integrar el programa anual de pasivos de la Administración Pública Central, previa validación de las autoridades competentes, e informar a la Secretaría de Finanzas y Planeación, para su control;

IV. Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para el pago de los servicios que requiera la Administración Pública Central, excepto el pago de nóminas y pagos por servicios profesionales por honorarios;

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V. Realizar la comprobación del pago de servicios de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Planeación, para su verificación e integración a la contabilidad de la Administración Pública Central;

VI. Informar a las autoridades competentes el avance del presupuesto ejercido, así como, en su caso, de las variaciones al mismo respecto al monto autorizado, y

VII. Las demás que le encomienden las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Oficial Mayor.

En relación con las facultades antes mencionadas y tratándose de los organismos auxiliares, se les brindará la asesoría necesaria, siempre y cuando así lo soliciten expresamente.

Artículo 14.- Al titular de la Dirección General de Desarrollo Organizacional, le corresponderá ejercer las siguientes facultades específicas:

I. Proponer al Oficial Mayor, las políticas internas en materia de organización de la Administración Pública Central;

II. Analizar y dictaminar las propuestas de creación y modificación a la estructura orgánica y de funcionalidad, dentro de la Administración Pública Central y someterlas a la aprobación del Oficial Mayor; tratándose de los organismos auxiliares, emitir la opinión técnica respectiva.

III. Coordinar la elaboración de los Manuales de Organización, de Políticas y Procedimientos y cualquier otro que considere necesario para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Central y someterlo a la aprobación del Oficial Mayor;

IV. Promover la actualización de los Reglamentos Interiores que aplique la Administración Pública Central y dictaminar su funcionalidad;

V. Fomentar el Desarrollo Organizacional en la Administración Pública Central consistente en:

a) Administración del cambio organizacional; b) Promoción e implantación de una cultura

organizacional flexible orientada a la efectividad, calidad y al servicio, así como al desarrollo del capital humano.

VI. Promover la implantación de un Modelo de Calidad Total, enfocado a la satisfacción de Usuarios y Ciudadanos a través de los sistemas de gestión de la Administración Pública Central;

VII. Administrar la implantación y operación del sistema de gestión de la calidad en la Oficialía, así como coordinar la implantación y operación dentro de la Administración Pública Central, y

VIII. Las demás que le encomienden las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Oficial Mayor.

En relación con las facultades antes mencionadas y tratándose de los organismos auxiliares, se les brindará la asesoría necesaria y en su caso, se emitirán las opiniones correspondientes, siempre y cuando así lo soliciten expresamente.

Artículo 15.- Al titular de la Dirección General de Mantenimiento Vehicular y Señalamiento de Inmuebles, le corresponderá ejercer las siguientes facultades específicas:

I. Implementar, desarrollar y operar el sistema para la planeación, ejecución y evaluación del mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular propiedad de la Administración Pública Central con la finalidad de asegurar el buen estado de las unidades vehiculares de la Administración Pública Central;

II. Desarrollar, instrumentar y operar el sistema para la planeación, ejecución y evaluación de la identificación correcta que contengan los señalamientos y logotipos autorizados por la Administración Pública Central, en los inmuebles públicos y vehículos, así como su mantenimiento y actualización de acuerdo a la imagen institucional vigente;

III. Integrar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo para el parque vehicular de la Administración Pública Central;

IV. Supervisar que el parque vehicular de la Administración Pública Central cumpla con la normatividad en materia ambiental;

V. Evaluar el estado de los vehículos propiedad de la Administración Pública Central, para dictaminar la costeabilidad de las reparaciones, así como vigilar que se encuentren en condiciones óptimas para prestar el servicio encomendado; en su caso, realizar el dictamen técnico para poder dar de baja unidades vehiculares, propiedad de la Administración Pública Central;

VI. Operar los talleres gráficos de la Administración Pública Central, así como editar las publicaciones que ésta solicite, excepto lo relacionado con el periódico oficial “Tierra y Libertad”;

VII. Desarrollar e instrumentar las políticas para la adquisición de nuevas unidades vehiculares que realice la Administración Pública Central;

VIII. Desarrollar e instrumentar las políticas que permitan eficientar el uso y disminuir los costos operativos del parque vehicular, y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Oficial Mayor.

En relación con las facultades antes mencionadas y tratándose de los organismos auxiliares, se les brindará la asesoría necesaria y en su caso, se emitirán las opiniones correspondientes, siempre y cuando así lo soliciten expresamente.

Artículo 16.- Al titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, le corresponderá ejercer las siguientes facultades específicas:

I. Planear, fijar, ejecutar y dirigir las políticas de tecnologías de la información y comunicación de la Administración Pública Central;

II. Promover y dirigir la mejora tecnológica de los procesos de la Administración Pública Central, en coordinación con las áreas informáticas correspondientes, mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para hacer eficiente la administración pública, en beneficio de la ciudadanía;

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III. Normar y establecer las políticas para la adquisición, desarrollo y uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el propósito de garantizar la seguridad de la información, optimizando los recursos técnicos y económicos de la Administración Pública Central;

IV. Verificar la correcta utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones dentro de la Administración Pública Central;

V. Dictaminar las propuestas de proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Pública Central;

VI. Coordinar a las áreas informáticas de la Administración Pública Central, para el desarrollo e implementación de proyectos, donde involucre el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

VII. Administrar la Infraestructura Tecnológica de uso general de la Administración Pública Central, tales como: redes informáticas, servidores con sus aplicaciones y equipamiento de voz y datos;

VIII. Desarrollar, instrumentar, ejecutar y evaluar el servicio de telecomunicaciones y telefonía de la Administración Pública Central, sin perjuicio de la coordinación y control de los sistemas de radiocomunicación y de comunicación que le corresponde a la Secretaría de Gobierno, y

IX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables o le delegue el Oficial Mayor.

En relación con las facultades antes mencionadas y tratándose de los organismos auxiliares, se les brindará la asesoría correspondiente y en su caso, se emitirán las opiniones procedentes, siempre y cuando así lo soliciten expresamente. En caso de solicitar el apoyo técnico, éste se realizará de conformidad a lo establecido en las políticas y procedimientos contemplados en los Manuales correspondientes.

Artículo 17.- Al titular de la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo, le corresponderá ejercer las siguientes facultades específicas:

I. Integrar, coordinar y dirigir el desarrollo de los programas y actividades de la Oficialía;

II. Acordar con el Oficial Mayor los asuntos encomendados a su Dirección General;

III. Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto anual de la Oficialía, someterlo a consideración del Oficial Mayor, y aprobado éste por parte de las autoridades correspondientes, vigilar su ejercicio de conformidad con las normas y lineamientos que establezcan la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Oficialía;

IV. Integrar el programa anual de requerimientos de personal, material y equipo de trabajo servicios de apoyo y, en general de todos aquellos aspectos que sean necesarios para el funcionamiento administrativo de la Oficialía, informando a las autoridades competentes de los mismos, así como de su programación;

V. Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros de la Oficialía, en los términos y conforme a las normas y lineamientos que determine la Secretaría de Finanzas y Planeación y la propia Oficialía;

VI. Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios generales que se requieran para el buen funcionamiento de la Oficialía, solicitando su prestación y asignación, así como coordinar su ejecución con las áreas competentes;

VII. Coordinar de conformidad con las normas y lineamientos que determinen las áreas competentes de la Oficialía, la elaboración de manuales de organización y políticas y procedimientos, así como coadyuvar en los programas de modernización y simplificación administrativa;

VIII. Elaborar y coordinar conforme a las políticas y procedimientos establecidos, las propuestas de creación, modificación o supresión de unidades administrativas de la Oficialía, así como de la reorganización y funcionamiento de la misma, y proponerlas al Oficial Mayor para su aprobación y gestión;

IX. Implementar las políticas y lineamientos que emita la Oficialía, en materia de administración y desarrollo de personal, de recursos materiales y control patrimonial, de gasto administrativo, de mantenimiento vehicular y señalamiento de inmuebles, así como de servicios generales, de desarrollo organizacional y de tecnologías de la información y comunicación;

X. Planear, programar y presupuestar en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Oficialía, la elaboración y seguimiento de los programas operativos anuales de cada una de éstas, así como integrar y elaborar informes del avance programático trimestral;

XI. Actuar como enlace para la implantación del Modelo de Calidad Total, y

XII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Oficial Mayor.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS SUPLENCIAS Y ENCARGADOS DE

DESPACHO Artículo 18.- Las ausencias temporales del

Oficial Mayor, para el despacho y resolución de los asuntos que corresponden a éste, con excepción de las atribuciones no delegables, estarán a cargo el titular de la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo; a falta de éste, el titular de la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio; a falta de éste el titular de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal; y a falta de éste el titular de la Dirección General de Gestión del Pago de Servicios.

Artículo 19.- Las ausencias temporales de los Directores Generales se cubrirán por el Director de Área o Subdirector que designe el Oficial Mayor, a propuesta del titular de la Dirección.

Artículo 20.- Cuando por cualquier motivo no exista titular en alguna de las Direcciones Generales, el Oficial Mayor podrá delegar las funciones propias del cargo y que originalmente le pertenecen en servidores públicos subalternos, en términos del artículo 18 de la

Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, quienes no dejarán de desempeñar el cargo que originalmente ostentan pero serán designados como Encargados de Despacho de la Dirección General que temporalmente se encuentre sin titular y hasta en tanto se realice la designación definitiva, pudiendo desempeñar legalmente las atribuciones que originalmente corresponderían al Director General, sin que ello genere mayores derechos o prestaciones de los que legalmente le corresponden por su cargo original.

Artículo 21.- Las ausencias temporales de los directores de área, subdirectores y demás personal, se cubrirán por el personal de la jerarquía inmediata inferior que designe el Director General.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, publicado con fecha treinta y uno de diciembre del dos mil y sus reformas publicadas con fechas cuatro de diciembre de dos mil dos y veintisiete de septiembre de dos mil seis, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, números cuatro mil noventa y seis, cuatro mil doscientos veinticuatro y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro, respectivamente.

TERCERO. Cuando en una ley, reglamento o disposición jurídica se haga referencia a las Direcciones General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, de Control del Gasto Administrativo y de Modernización Administrativa, se entenderá que hacen referencia a las Direcciones Generales de Adquisiciones y Patrimonio, de Gestión del Pago de Servicios y de Tecnologías de la Información y Comunicación, respectivamente.

CUARTO. Los Manuales de Organización y de Políticas y Procedimientos, deberán adecuarse en un plazo no mayor a noventa días naturales, y en tanto se expidan dichos manuales, seguirán vigentes los anteriores y en su caso, el Oficial Mayor resolverá las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal.

QUINTO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente Reglamento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los 30 días de junio de dos mil ocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ÁLVAREZ MATA EL OFICIAL MAYOR

VÍCTOR MANUEL MENDOZA MORENO RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60 Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115

de la Constitución General de la República, el Municipio Libre es la base de la organización territorial, política y administrativa del Estado; asimismo la fracción II de la referida disposición, faculta a los Ayuntamientos para aprobar los reglamentos que organicen la administración pública municipal y que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. En ese sentido, el inciso c) de la fracción III del citado artículo, señala como servicio público a cargo de los Municipios la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

El Municipio de Cuernavaca, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó el Reglamento de Aseo Urbano del Municipio de Cuernavaca, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 4410 de 07 de septiembre de 2005; el objetivo del Reglamento es regular la prestación del servicio de aseo urbano de conformidad con lo establecido en la Constitución General de la República y la particular del Estado.

Con fecha 17 de octubre de 2007 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 4561, la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos, que tiene por objeto regular la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. El transitorio octavo de la citada Ley señala que los Ayuntamientos adecuarán las disposiciones jurídicas correspondientes dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la misma.

En ese sentido, la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Si bien es cierto que el Municipio de Cuernavaca, desde el año de 2005 contaba con el Reglamento de Aseo Urbano, la expedición de la Ley

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 13 de Residuos Sólidos obligó a la revisión del citado Reglamento, a fin de determinar las necesidades de adecuación, adición o incluso de exclusión de preceptos, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo transitorio octavo de la ley en cita.

Como resultante, se determinó la aprobación de un nuevo ordenamiento en la materia, que observe las disposiciones de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos a fin de entre otras cuestiones, evitar confusiones a la ciudadanía, al momento de la aplicación de la norma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: “REGLAMENTO DE ASEO URBANO DEL MUNICIPIO

DE CUERNAVACA” CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objetivo del presente Reglamento

es regular la prestación del servicio de limpia de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Federal, artículo 114 Bis de la Constitución del Estado y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, y demás ordenamientos que de ellas emanen. Sus disposiciones son de orden público y de observancia obligatoria para los habitantes del Municipio de Cuernavaca y de los que transitan por su territorio y tiene por objeto regular todas las acciones relacionadas con la recolección, el transporte, la transferencia, el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos del Municipio.

Artículo 2.- La prestación del servicio de limpia, y la aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de sus unidades administrativas correspondientes, en coordinación con otras dependencias y entidades municipales y estatales que en su caso requieran de apoyo extraordinario.

Artículo 3.- Respecto a la gestión integral de los residuos, las acciones del servicio de limpia comprenden:

I.- Barrido manual y/o mecánico de áreas comunes, vialidades y demás vías públicas;

II.- Recolección de residuos sólidos no peligrosos provenientes de las vías públicas e instituciones públicas de los tres niveles de gobierno;

III.- Recolección de residuos sólidos domiciliarios y otros de origen municipal no peligrosos;

IV.- Colocación, supervisión y mantenimiento de recipientes y contenedores en los lugares que previamente se hayan seleccionado, con base en las necesidades de la población, de conformidad a los artículos 62 y 63 de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos;

V.- Transporte de los residuos sólidos a las estaciones de transferencia, tratamiento y/o a los sitios de disposición final destinados para tal efecto;

VI.- Disposición final; VII.- La organización y promoción en el ámbito

municipal, de actividades de comunicación, educación, capacitación y desarrollo tecnológico para prevenir la

generación, valorizar y lograr el manejo integral de residuos, fomentando la participación de las diferentes dependencias y entidades municipales y estatales, asociaciones y sociedades civiles;

VIII.- Coadyuvar en la formulación, conducción y evaluación de la política de residuos sólidos en el ámbito municipal, e

IX.- Informar periódicamente a la población de las fechas y horas de la recolección de residuos sólidos, de conformidad con la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos.

Artículo 4.- Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

I.- Agua subterránea: Es el agua que se encuentra en el subsuelo, en formaciones geológicas parcial o totalmente saturadas;

II.- Acuífero: Es cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas, que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento;

III.- Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos menores;

IV.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección;

V.- Disposición: La descarga, depósito, inyección, vertido, derrame o colocación de cualquier tipo de residuo en o sobre el suelo o cualquier cuerpo de agua;

VI.- Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

VII.- Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.;

VIII.- Infiltración: Introducción gradual de agua o algún líquido a través de poros e intersticios que se encuentran alojados dentro de un sólido, tal como suelo o rocas;

IX.- Servicio de limpia: Comprende el barrido de vías públicas y áreas comunes, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos;

X.- Recolección: La serie de actividades encaminadas a recoger residuos sólidos de sus fuentes generadoras, mediante el equipo adecuado, para llevarlos a los sitios de transferencia, tratamiento o disposición final;

XI.- Relleno sanitario: La obra de ingeniería para la disposición final y segura de los residuos sólidos municipales;

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XII.- Residuo.- Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XIII.- Residuo sólido urbano: Los generados en casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, excepto los que se consideren residuos peligrosos;

XIV.- Residuos de manejo especial: son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o residuos sólidos urbanos o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

XV.- Residuos sólidos de mano: todos aquellos no contemplados en las fracciones XIII, XIV y XVI, del presente Reglamento y que son los generados por cada individuo, por el consumo personal de un producto o alimento, fuera de su domicilio, negocio o área de trabajo;

XVI.- Residuo peligroso: Todo aquel residuo en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas, representen un peligro para la salud humana, el equilibrio ecológico o el ambiente;

XVII.- Secretaría: La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;

XVIII.- Servicio especial de recolección: Es la acción de recolectar residuos sólidos provenientes de grandes generadores, cuyo peso exceda de diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XIX.- Servicio de recolección domiciliaria: Es la acción de recolectar residuos sólidos provenientes de casa habitación y en su caso de establecimientos comerciales en general, siempre y cuando no se consideren como grandes generadores;

XX.- Transferencia: Es la acción de transbordar los residuos sólidos de los vehículos de recolección a las unidades de transporte, con el objetivo de acarrear mayor cantidad de materiales a un menor costo a fin de elevar la eficiencia del sistema de manejo;

XXI.- Separación primaria: La acción de separar los residuos sólidos no peligrosos en orgánicos e inorgánicos, y

XXII.- Separación secundaria: La acción de separar entre sí los residuos sólidos urbanos inorgánicos susceptibles de ser aprovechados.

CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 5.- El sistema de limpia se encuentra a

cargo de la Secretaría a través de sus unidades administrativas correspondientes, de acuerdo con las facultades establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6.- La Secretaría para la ejecución y cumplimiento de las labores del servicio de limpia, coordinará la colaboración de los particulares del Municipio y de las organizaciones de colonos, asociaciones de comerciantes e industriales o representativos de cualquier sector organizado de la población, pudiendo crear de entre estos la figura de Inspector Honorario.

Artículo 7.- Quien se desempeñe con el cargo de Inspector Honorario, deberá contar con carta credencial expedida por el Titular de la Secretaría y será nombrado a propuesta del Subsecretario del ramo y previa aprobación de tal designación por el sector social al que habrá de representar; dicho Inspector Honorario tendrá a su cargo las atribuciones que le confiere el artículo 8 de este Reglamento.

El Titular de la Secretaría tendrá en todo momento, la facultad de revocar la acreditación de Inspector Honorario, previa la aprobación de cuando menos la mitad más uno de los integrantes del sector social organizado que representa, en el caso de que dicho sector sea un organismo constituido y determinado.

Para el caso de que el Inspector Honorario represente a una parte de la población en general, es decir, a alguna colonia, el Titular de la Secretaría, tendrá en todo momento la facultad de revocar su acreditación, cuando el acreditado omita cumplir con las facultades que le atribuye el artículo 8 del presente Reglamento, sin que en ambos casos, ello implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento, dado que es un servicio voluntario a su comunidad, razón por la cual el Ayuntamiento no está obligado a proporcionar un salario, prestación o remuneración alguna, por lo que tampoco existe relación de subordinación entre las partes.

Artículo 8.- Corresponde a los Inspectores Honorarios:

I.- Informar a la Secretaría, sobre la existencia de sitios no autorizados en los que se depositan residuos sólidos, debiendo tomarse las medidas pertinentes para su recolección, ya sea instalando nuevos depósitos, ampliando los existentes, colocando contenedores, modificando las fechas y horarios de recolección u orientando a la población sobre la ubicación de los sitios de depósitos autorizados;

II.- Comunicar a la Secretaría, los nombres o la manera de identificar a las personas que en forma reiterada depositen residuos sólidos en sitios no autorizados, a fin de que ésta, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, lleve a cabo la inspección correspondiente y el desahogo del procedimiento administrativo respectivo;

III.- Informar a la Secretaría de cualquier violación a este Reglamento, de las que él tenga conocimiento para que se tomen las medidas que correspondan, y

IV.- Llevar bitácora de control de los días y horas en que el servicio de recolección es prestado en su colonia.

Artículo 9.- La Secretaría es responsable del servicio de limpia y la ejecución de los servicios de recolección de residuos de manejo especial.

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Artículo 10.- Son funciones de la Secretaría en materia del presente Reglamento:

I.- Conjuntamente los coordinadores, y/o jefes de departamento y/o supervisores y/o inspectores a su cargo, elaborar los programas de trabajo de cada área;

II.- Ejecutar el barrido de las áreas comunes, vialidades y en general de la vía pública del Municipio, la recolección y transporte de los residuos sólidos no peligrosos;

III.- Supervisar directa y periódicamente los programas y actividades de las áreas técnicas y administrativas;

IV.- Establecer las acciones de saneamiento, incluyendo las medidas preventivas sobre la materia, a efecto de lograr el aseo de las áreas públicas del Municipio;

V.- Vigilar la correcta operación de la contratación del servicio especial de recolección de residuos sólidos no peligrosos provenientes de establecimientos fabriles, industriales, comerciales, mercados, tianguis, establos, hospitales, o bien de cualquiera otro giro inminentemente comercial y/o industriales;

VI.- Recibir del sector comercial sus residuos sólidos en los camiones de recolección del servicio de limpia municipal siempre que la generación de que no rebase los 27.39 kilogramos diarios, y previa separación y reducción de los residuos;

VII.- Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VIII.- La coordinación con otras autoridades municipales para aplicación conjunta de programas de limpia pública y recolección de los residuos sólidos municipales;

IX.- Elaborar las bitácoras de trabajo que reflejen tiempos y movimientos efectuados en la ejecución de las labores de aseo urbano;

X.- Atender y dar trámite a las peticiones y reportes de la ciudadanía;

XI.- Transmitir al personal adscrito, los lineamientos y planes para el mejoramiento del Servicio de limpia;

XII.- Mantener la relación estrecha con otras Unidades Administrativas para el apoyo de actividades y creación de nuevos proyectos;

XIII.- Llevar bitácoras de entrada y salida de unidades que arriban al centro de transferencia y/o sitio de disposición final;

XIV.- Llevar bitácoras de mantenimiento vehicular de las unidades adscritas a la Secretaría;

XV.- Solicitar al área técnica competente, los estudios y proyectos que se requieran para el mejoramiento continuo de la operatividad de la Secretaría, y

XVI.- Las demás que les confieren otras disposiciones jurídicas en la materia o le delegue su jefe inmediato.

CAPÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

LIMPIA Artículo 11.- Para proporcionar el servicio de

limpia, la Secretaría determinará mediante la planeación estratégica las acciones de:

I.- Zonificación para la prestación del servicio de limpia;

II.- Rutas, horarios y roles de brigadas y camiones de recolección, por zonas, según las condiciones viales, en coordinación con las autoridades competentes;

III.- Condiciones de maquinaria y equipo, y IV.- La implementación de un sistema de

evaluación permanente de la eficiencia del sistema. Artículo 12.- El servicio de limpia comprende: I.- Barrido y aseo en lugares de acceso público

gratuito: parques, jardines, explanadas, plazas, avenidas, calles y áreas públicas, con la participación de los propietarios de inmuebles;

II.- Instalar los contenedores o sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos en zonas habitacionales o comunidades, que previamente se hayan seleccionado con base en las necesidades de la población, debiendo ser diferenciados para residuos sólidos orgánicos e inorgánicos;

III.- Recolección de residuos sólidos urbanos; IV.- Recolección de residuos sólidos no

peligrosos generados en instituciones públicas; V.- Recolección de residuos sólidos no

peligrosos generados por eventos y festividades de carácter público;

VI.- Recolección de residuos sólidos de manejo especial;

VII.- Recolección especial de muebles domésticos de desecho, generados en casa habitación o colocados en la vía pública;

VIII.- Recolección especial de residuos sólidos no peligrosos dispuestos en terrenos baldíos de propiedad privada;

IX.- El traslado de los residuos sólidos no peligrosos recolectados hacia la estación de transferencia, planta de tratamiento y/o sitio de disposición final;

X.- La recepción de residuos sólidos no peligrosos en la estación de transferencia y/o tratamiento, provenientes de actividades mercantiles ejecutadas dentro del territorio municipal, y

XI.- La disposición permanente de los residuos sólidos en el sitio de disposición final.

Artículo 13.- La Secretaría de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables establecerá las rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio público de limpia, pudiendo una vez escuchada la opinión de los vecinos al respecto, modificarlas de acuerdo a las necesidades de dicho servicio.

Artículo 14.- La policía municipal, en el marco de actuación que le confiere el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, se constituye en auxiliar de la Secretaría, a fin de garantizar el cumplimiento del presente ordenamiento legal.

Artículo 15.- La Secretaría deberá atender las quejas por mal servicio, y realizar las acciones correctivas pertinentes, salvo cuando se trate de actividades concesionadas.

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CAPÍTULO IV DE LA RECOLECCIÓN DOMICILIARIA Y RUTAS

ECOLÓGICAS Artículo 16.- El personal a cargo de la operación

de los vehículos de recolección de residuos sólidos, tiene las obligaciones siguientes:

I.- Atender eficientemente a los usuarios; II.- Dar cumplimiento a los programas, rutas,

horarios y procedimientos de recolección y transportación de residuos y desechos al sitio de disposición final;

III.- Anunciar con la anticipación debida, la presencia de los vehículos recolectores, a fin de que oportunamente los vecinos se enteren y se preparen para la entrega de sus residuos sólidos;

IV.- No incurrir en su horario de trabajo en actividades que distraigan o demoren la prestación del servicio encomendado;

V.- No condicionar el servicio de recolección a la ciudadanía en función de entrega de propinas o dádivas en dinero o en especie;

VI.- No ejecutar labores de pepena, en cualquiera de sus modalidades y etapas;

VII.- Depositar los residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial en la estación de transferencia o en el sitio de disposición final autorizado, y

VIII.- Las demás que sean necesarias para la prestación eficiente del servicio.

Artículo 17.- De acuerdo a la naturaleza de los residuos sólidos generados, la recolección en el Municipio de Cuernavaca la deben efectuar únicamente las unidades administrativas siguientes:

I.- A los no peligrosos considerando su fuente generadora, la Secretaría, la Dirección de Parques y Jardines y la Dirección de Servicios Urbanos, y

II.- A los peligrosos, los generadores o empresas especializadas prestadoras de servicio, autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 18.- En los vehículos de recolección se aceptan los residuos sólidos urbanos en:

I.- Recipientes de capacidad suficiente, resistencia necesaria, de manejo y limpieza fáciles, preferentemente equipados con tapa hermética y retornables;

II.- Bolsas debidamente cerradas, no retornables, y

III.- En los casos anteriores los residuos de que se trate deberán ser previamente clasificados en orgánicos e inorgánicos.

Artículo 19.- Los recipientes conteniendo residuos sólidos municipales cuyo peso exceda de 27.39 kilogramos que provengan de establecimientos industriales, comerciales, de servicios, talleres, restaurantes, establos, oficinas, sitios de espectáculos o cualquier otro giro lucrativo, se deben transportar por cuenta del generador al centro de transferencia o al sitio de disposición final que disponga el Ayuntamiento, debiendo cubrir el pago que para tal concepto establece la Ley de Ingresos Municipal. En su caso, se puede hacer uso del servicio especial de recolección de residuos a domicilio por contrato, mediante el pago de derechos establecido en el ordenamiento legal invocado y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 20.- El servicio especial de recolección de muebles domésticos de desecho a domicilio se ejecutará a solicitud expresa del interesado y previo pago de derechos establecido por la Tesorería Municipal, de acuerdo a la Ley de Ingresos en vigor.

Artículo 21.- El servicio de recolección especial de residuos sólidos no peligrosos dispuestos en terrenos baldíos de propiedad privada, se ejecutará a solicitud expresa del interesado y previo pago de derechos establecido por la Tesorería Municipal, de acuerdo a la Ley de Ingresos en vigor.

Artículo 22.- Los habitantes del municipio están obligados a entregar sus residuos sólidos a los servicios de recolección encargados de su disposición final, o bien trasladarlos por cuenta propia a los lugares y sitios designados para la recolección y almacenamiento temporal previamente determinados, debiendo entregarlos clasificados en orgánicos e inorgánicos. La violación a esta disposición se sanciona conforme al presente Reglamento.

Artículo 23.- Los habitantes de viviendas multifamiliares han de trasladar sus residuos sólidos previamente clasificados en orgánicos e inorgánicos, a los sitios y en los horarios señalados dentro de su unidad habitacional, y hacer uso de las instalaciones y contenedores que para este efecto, en su caso, se hayan colocado.

Artículo 24.- Los prestadores de servicios de espectáculos eventuales como circos, ferias y otros similares, son responsables de los residuos sólidos que se generen como producto de su actividad, pudiendo contratar o ejecutar directamente la recolección de residuos sólidos producidos por el evento, en términos del artículo 19 del presente ordenamiento.

Artículo 25.- Los escombros producto de las obras civiles y demoliciones, así como la disposición final de los residuos vegetales generados en el interior de la propiedad de los ciudadanos del municipio, es responsabilidad de quienes lo generen y serán reguladas por el Reglamento de Construcción y por el Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Cuernavaca y demás disposiciones jurídicas aplicables, que en su caso correspondan.

Artículo 26.- El personal de la Secretaría se deberá hacer cargo de las acciones de limpieza o saneamiento en lugares públicos que resulten afectados por siniestros: explosiones, derrumbes, inundaciones, arrastre de residuos sólidos por corrientes pluviales, etc., de conformidad con los programas de protección civil.

Artículo 27.- Las empresas, establecimientos e instalaciones industriales cuyos productos de consumo al desecharse se conviertan en residuos peligrosos, deben contar con un plan de manejo que deberá considerar los siguientes aspectos:

I.- Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;

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II.- Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

III.- Los procedimientos mediante los cuales se dará a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir sus riesgos, y

IV.- Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.

En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.

Además de lo anterior, el plan de manejo debe cubrir como mínimo los siguientes aspectos:

A).- Diagnóstico básico para sustentar la planeación del desarrollo de sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial:

1).- Situación de la generación y manejo de los residuos.

2).- Infraestructura disponible para el manejo de los residuos y capacidad instalada.

3).- Problemática vinculada al manejo inadecuado de estos residuos, y

B).- Alternativas de manejo, minimización de generación de residuos y valoración de los mismos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el diagnóstico básico.

Todo lo anterior atendiendo lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y demás disposiciones aplicables.

Artículo 28.- En los lugares de mayor afluencia de público y de acuerdo a la planeación preestablecida, la Secretaría podrá instalar recipientes o contenedores apropiados. De manera permanente debe supervisar el funcionamiento y el mantenimiento de estos depósitos, o en su caso mediante el apoyo de la autoridad municipal competente; en materia del comercio establecido se requerirá al sector mercantil su participación a fin de que dichos establecimientos mantengan a la vista del transeúnte un depósito para captar basura de mano, debiendo ser ésta evacuada por el servicio de limpia sin costo adicional.

Artículo 29.- Los contenedores de residuos sólidos deben cumplir las Normas Oficiales Mexicanas y los requisitos adicionales siguientes:

I.- Capacidad de los contenedores adecuada a la cantidad de residuos sólidos que deban contener, proporcional a la superficie de influencia asignada, tomando en cuenta las necesidades del caso;

II.- Que el material de su construcción e instalación sea resistente;

III.- Que se les revise y aseé regularmente, para mantenimiento adecuado, a fin de no propiciar proliferación de fauna nociva, microorganismos perjudiciales para la salud, ni emisión de olores desagradables, y

IV.- Se les debe señalizar debidamente, con inscripción alusiva a su uso. Además pueden contener propaganda del aseo urbano y/o comercial, si a ésta el Municipio la autoriza mediante concesiones o permisos.

CAPÍTULO V DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS

NO PELIGROSOS Artículo 30.- La Secretaría es responsable del

transporte de los residuos sólidos no peligrosos y su confinamiento en el sitio de disposición final autorizado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 31.- El servicio de recolección de los residuos sólidos no peligrosos, se debe hacer en vehículos que cumplan las Normas Oficiales Mexicanas, o automotores del tipo que durante su traslado a los sitios de tratamiento y/o disposición final garanticen evitar escurrimientos, malos olores y dispersión de residuos sólidos.

Artículo 32.- En la recolección de residuos sólidos no peligrosos, a través del servicio especial, deberán ser utilizados los vehículos destinados de manera exprofesa para dicho fin y no podrán ser utilizados para el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos habitual.

Artículo 33.- En los vehículos de recolección y/o transporte de residuos sólidos, se prohibe colocar residuos en los estribos, parte superior de la caja, y/o de manera colgante.

Artículo 34.- En los vehículos de recolección debe viajar sólo la brigada de trabajadores autorizada, en ruta y horario aprobados.

Artículo 35.- Para evitar riesgos innecesarios, el personal de aseo adscrito a la unidad de recolección debe viajar dentro de la cabina. Por consiguiente, queda prohibido hacerlo fuera de ella.

CAPÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Artículo 36.- Las estaciones para la transferencia y plantas de tratamiento de residuos sólidos deberán establecerse para facilitar la separación y el almacenamiento temporal de materiales recuperables para su reciclado, reutilización, tratamiento, composteo o para su disposición final.

Las estaciones de separación y transferencia y las plantas de tratamiento se ubicarán en número suficiente que conforme a la cantidad de residuos que se genere en el Municipio, y contará con el personal suficiente para el manejo de residuos sólidos de forma segura, sanitaria y expedita.

Artículo 37.- La Secretaría deberá coordinarse con las actividades del Centro de Transferencia en turnos y horarios de operación.

Artículo 38.- Las instalaciones de la estación de transferencia deben cumplir los requisitos determinados en las Normas Oficiales Mexicanas para:

I.- Prevenir y controlar la contaminación. II.- Evitar: a).- Daños a la salud pública y al ambiente.

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b).- Molestias a la comunidad. Artículo 39.- En las instalaciones de las

estaciones de transferencia se deben evitar: I.- Riesgos a la salud de la población por

agentes patógenos, químicos, y vectores nocivos presentes en el aire, el agua y el suelo.

II.- Afectaciones al bienestar general por: a).- Polvo. b).- Residuos Sólidos. c).- Ruido. d).- Tráfico. e).- Olores desagradables. f).- Accidentes. g).- Destrucción del pavimento. h).- Efectos estéticos adversos. III.- Efectos nocivos al ambiente por

contaminación de aire, suelo y agua. Artículo 40.- Los vehículos destinados a

transferir los residuos sólidos deberán cumplir las Normas Oficiales Mexicanas y poseer las características siguientes:

I.- Sistema de descarga automática y/o compactación;

II.- Ser cerrados o utilizar una lona para impedir dispersión de residuos en su tránsito, y

III.- Dimensiones y peso acordes con la normatividad fijada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para vehículos de carga.

Artículo 41.- En las estaciones de transferencia se han de recibir y transportar al sitio de disposición final únicamente los residuos sólidos generados en su circunscripción territorial.

Artículo 42.- Las estaciones de transferencia deben contar con un área auxiliar para que en casos de falla, descompostura y mantenimiento de maquinaria y equipo, se puedan depositar residuos sólidos en forma temporal.

Artículo 43.- Se prohibe almacenar más de un día los residuos sólidos en las estaciones de transferencia.

Artículo 44.- Previo pago ante la Tesorería Municipal, la estación de transferencia puede proporcionar el servicio de recepción de residuos sólidos no peligrosos a particulares y/o concesionarios.

Artículo 45.- Las instalaciones de la estación de transferencia deben reunir las condiciones de limpieza y mantenimiento enunciadas en el programa de conservación y mantenimiento.

Artículo 46.- Las estaciones de transferencia deberán contar con una caseta de control y vigilancia donde, mediante bitácora, diariamente se recabe la información siguiente:

I.- Características de los vehículos; II.- Números económicos y/o de placas; III.- Ruta de origen; IV.- Servicio municipal o particular; V.- Tipo de residuos transportados; VI.- Peso o en su defecto cuantificación

volumétrica, y VII.- Horas de entrada y de salida. Artículo 47.- Los vehículos de transferencia

deben circular únicamente por las rutas previamente determinadas, en los libramientos y por otras vías externas de la localidad.

Artículo 48.- Los operadores de los vehículos de transferencia se han de sujetar a los horarios, rutas y condiciones de operación que demande la prestación del servicio y que previamente se le establezca.

CAPÍTULO VII DEL TRATAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN FINAL Artículo 49.- La disposición final de los residuos

sólidos que se generen en el Municipio de Cuernavaca es responsabilidad del Ayuntamiento, a través de la Secretaría y/o, en su caso, de los concesionarios, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 50.- El tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos se pueden realizar mediante cualquiera de los servicios siguientes:

I.- Relleno sanitario; II.- Sistema Municipal de Tratamiento Térmico; III.- Planta de composta y reciclaje; IV.- Plantas de tratamiento, y V.- Otros procesos que por razones de costo se

puedan llevar a cabo en el Municipio. Artículo 51.- Para la instalación de plantas de

tratamiento de residuos sólidos y de sitios de disposición final se requiere evaluación de impacto ambiental, de conformidad con las disposiciones legales y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Artículo 52.- En el sistema de disposición final, actividades, turnos, horarios y operación se han de coordinar con los servicios de recolección y traslado de residuos sólidos.

Artículo 53.- Las instalaciones para tratamiento y disposición final deben operar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 54.- La autorización para funcionamiento de los sitios de tratamiento de residuos sólidos se otorga coordinadamente por autoridades municipales, estatales y federales competentes.

Artículo 55.- Los rellenos sanitarios especialmente han de procurar que por su ubicación no se provoquen:

I.- Daños a la salud; II.- Contaminación del ambiente; III.- Afectación de los suelos y acuíferos, y IV.- Demás efectos prohibidos en otras

disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 56.- El acceso a los sitios de disposición

final se ha de regular mediante un control vehicular en el que se registren:

I.- Tipo de unidad; II.- Placas; III.- Conductor; IV.- Peso o en su defecto volumen de vehículos

recolectores y transportadores de residuos a su entrada, y

V.- Destino específico para la colocación de residuos.

CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

CIUDADANOS Artículo 57.- A todos los habitantes del Municipio

incumbe el deber de colaborar en el servicio de limpia, por lo tanto han de:

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I.- Sacar los residuos sólidos urbanos en el horario indicado y entregarlos al camión recolector o en su defecto, en los contenedores de la ciudad dispuestos para tal fin, siempre que dichos residuos sean residuos sólidos urbanos;

II.- En lugares donde se dificulte el acceso del vehículo de recolección como callejones o privadas, depositarla en los sitios previamente señalados por el Ayuntamiento;

III.- Los propietarios de inmuebles baldíos deben bardar sus predios a fin de evitar que en ellos se depositen residuos sólidos municipales, debiendo conservarlos limpios; en caso de no hacerlo, lo hará el Municipio, con cargo al propietario;

IV.- Participar en la toma de decisiones para substitución de tiraderos de residuos sólidos por rellenos sanitarios;

V.- En la vía pública, depositar los residuos sólidos exclusivamente basura de mano, en los recipientes destinados a ello y evitar su dispersión;

VI.- Con el Ayuntamiento, deberán participar y atender las:

a).- Campañas de concientización. b).- Acciones para resolución del problema

ocasionado por el mal manejo de los residuos sólidos. VII.- Informar a la Secretaría de Servicios

Públicos y Medio Ambiente, cuando en vía pública y en los ríos se encuentren animales y/o objetos tirados que obstruyan la libre circulación de las aguas, y

VIII.- En todos los casos, los habitantes y generadores de residuos sólidos urbanos están obligados a adoptar la política de separación primaria de residuos en orgánicos e inorgánicos.

Artículo 58.- Habitantes y visitantes del Municipio deben evitar el arrojo, derrame, depósito y acumulación de material o substancias insalubres y ajenas al entorno ambiental en los lugares públicos, o bien que entorpezcan la libre utilización de las instalaciones o perjudiquen su estética.

Artículo 59.- Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables de la diseminación o dispersión de material, escombro y cualquier otra clase de residuos sólidos provenientes del predio en que están instalados. El frente de las construcciones o inmuebles en demolición se ha de mantener completamente limpio. Queda estrictamente prohibido acumular escombro y material de construcción en la vía pública incluida la banqueta, lotes baldíos, barrancas o cualquier otro sitio no autorizado por la autoridad municipal competente.

Artículo 60.- Todo habitante del Municipio así cualquier persona que transite por su territorio o cualquier establecimiento, participará activamente en el manejo integral de residuos sólidos, y hará del conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido en contra del presente reglamento.

Artículo 61.- Las denuncias presentadas y las quejas que se susciten con motivo de la prestación del servicio de aseo urbano, se deben entregar por escrito o vía telefónica ante la Secretaria de Servicios Públicos y Medio Ambiente, mismas que serán registradas a fin

de que con oportunidad se informe al denunciante respecto de las acciones tomadas para solucionar la problemática que haya sido planteada.

Artículo 62.- Los habitantes del Municipio están obligados a limpiar calles y banquetas del lugar de su residencia y/o establecimiento comercial, coadyuvar en el mantenimiento de la limpieza y conservación de plazas, jardines y sitios públicos absteniéndose de tirar residuos sólidos y de ensuciar tales ámbitos.

Artículo 63.- Los habitantes del Municipio deben mantener aseadas y en buenas condiciones de limpieza las áreas verdes que se encuentren localizadas enfrente de su propiedad y/o establecimiento comercial.

Articulo 64.- Los propietarios o encargados de expendios comerciales y bodegas de toda clase de artículos, cuya carga o descarga ensucie la vía pública, están obligados al aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras.

Articulo 65.- Los locatarios de mercados públicos o privados, tanto los ubicados en el interior como los que ocupan locales con frente al exterior, conservarán aseado el espacio comprendido dentro del perímetro de los puestos y/o áreas de estacionamiento, debiendo depositar sus residuos sólidos y desperdicios en recipientes cuyas características se describen en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento.

Los comerciantes de puestos fijos o semifijos, deberán conservar aseada el área que ocupe el puesto y su perímetro y depositarán los residuos sólidos en recipientes por ellos mismos proporcionados, los que serán entregados al camión recolector o bien depositados en los lugares previamente autorizados para ello, siempre y cuando no rebasen los 27.39 kilogramos.

Los permisionarios y concesionarios de la vía pública tienen la obligación de mantener aseada la banqueta y parte de la calle en un ancho de dos metros en toda la longitud concesionada, de proveer depósitos metálicos o de plástico rígido en tamaño y número adecuado para la captación de residuos sólidos de mano, haciéndose cargo de su limpieza externa; además deberán orientar a sus clientes para su óptima utilización.

Artículo 66.- Los propietarios de casas-habitación, establecimientos comerciales, industriales o de servicios que tengan jardines o huertos están obligados a que, por cuenta propia, la ramazón, la hojarasca y otros residuos de jardinería que generen se transporten a los sitios que la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente determine.

CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 67.- Se prohibe depositar en los contenedores que hayan ubicado en la circunscripción territorial del Municipio de Cuernavaca, residuos peligrosos; tampoco podrán ser utilizados para residuos no peligrosos provenientes de otros municipios o estados, sin la autorización del Ayuntamiento.

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Artículo 68.- Se prohibe depositar en los contenedores ubicados en la circunscripción territorial del Municipio de Cuernavaca, residuos sólidos, provenientes de actividades comerciales, industriales y de servicios que rebasen los 27.39 kilogramos, debiendo en su caso ajustarse a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 69.- Se prohibe estrictamente arrojar o abandonar en la vía pública cualquier tipo de residuo.

Artículo 70.- En lugares públicos y en el interior de los predios, se prohibe quemar residuos sólidos o de cualquier otra clase.

Artículo 71.- Se prohibe mezclar escombros de construcción o demolición con otros residuos sólidos municipales.

Artículo 72.- Queda prohibida la segregación, pepena o selección de subproductos de los residuos sólidos en/de:

I.- Vía pública; II.- Contenedores; III.- Bolsas; IV.- Recipientes; V.- Predios baldíos, y VI.- Vehículos donde se les transporte.

CAPÍTULO X DEL PAGO DE DERECHOS

Artículo 73.- El servicio de recolección de residuos sólidos no peligrosos, causará cobros determinados anualmente en la Ley de Ingresos Municipal. Su monto se fijará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 74.- Los propietarios de bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Cuernavaca deberán pagar al Ayuntamiento la prestación del servicio de limpia, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio, y todos los derechos, impuestos o aportaciones serán incluidos en el rubro tributario que se autorice en la Ley de Ingresos Municipal.

Artículo 75.- La prestación del servicio de limpieza de predios baldíos ubicados en el territorio Municipal, deberán ser cubiertos de acuerdo con las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos Municipal.

CAPÍTULO XI DE LA CONTRATACIÓN Y CONCESIÓN A

PARTICULARES Artículo 76.- El Ayuntamiento de Cuernavaca

está facultado para: I.- Otorgar en concesión total o parcial los

servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia, así como los bienes del dominio público municipal que constituyan la infraestructura necesaria para prestar estos servicios;

II.- Otorgar en concesión la construcción, operación y mantenimiento de rellenos sanitarios u otras obras para la separación, disposición final y tratamiento de residuos sólidos urbanos, y

III.- Contratar con particulares, de manera parcial o integral, la prestación del servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Para el otorgamiento de las concesiones y contratos a que se refiere el presente Artículo, el Ayuntamiento realizará los estudios que determinen su viabilidad técnica, financiera y ambiental.

Las concesiones se otorgarán de conformidad con lo que establecen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las leyes federales, estatales, reglamentos aplicables, así como, en su caso la autorización de la legislatura local.

Artículo 77.- La Secretaría o el órgano competente que al efecto se señale en el Título de Concesión, realizará el control sobre la concesión para garantizar la competencia y la transparencia en la concesión y evitar monopolios.

Artículo 78.- La Secretaría llevará un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la prestación del servicio de limpia de su competencia.

Artículo 79.- La recolección de residuos sólidos urbanos en las etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y en general de la vía pública, deberá ser asegurada por la Secretaría, independientemente de que este servicio sea concesionado; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se haga acreedor el Concesionario, por el incumplimiento de la obligación derivada del Título de Concesión.

Artículo 80.- El Cabildo autorizará el Título de Concesión, dentro de los siguientes parámetros:

I.- La concesión de manejo de residuos sólidos deberá realizarse de acuerdo a las necesidades del Municipio en el ámbito de su competencia;

II.- Ninguna empresa podrá manejar residuos sólidos urbanos que representen más del cuarenta y nueve por ciento de los residuos sólidos del Estado de Morelos;

III.- Deberá exigirse a la empresa un seguro de responsabilidad por posibles daños ocasionados con motivo de su servicio, y

IV.- Deberá brindar garantías de cumplimiento de conformidad con las normas del régimen de concesión vigente.

La concesión deberá estipular clara y específicamente las condiciones y términos de prestación de la actividad del manejo de residuos sólidos contratado y garantizar un manejo ambientalmente adecuado de los residuos sólidos.

Artículo 81.- Las concesiones se harán con autorización del Cabildo, con base en un contrato en el que se precisarán:

I.- Alcances; II.- Período; III.- Condiciones; IV.- Retribuciones, y V.- Procedimientos de vigilancia y supervisión

por parte del Ayuntamiento. Artículo 82.- Los concesionarios están obligados

a realizar los servicios de limpia pública en el marco de lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a cada caso concreto, garantizando la

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 21 ejecución de acciones necesarias para evitar daños al ambiente y a la salud pública, y disminuir la posibilidad de riesgos ambientales; asimismo, deberá respetar los lineamientos técnicos que en su caso establezca la Secretaría.

Artículo 83.- El concesionario deberá acreditar y contar con un sistema eficiente de atención de quejas, debiendo atenderlas inmediata y eficazmente.

CAPÍTULO XII DE LA VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE

ESTE REGLAMENTO Articulo 84.- La vigilancia del cumplimiento de las

disposiciones de éste ordenamiento, queda a cargo de la Secretaría, autoridades auxiliares, Inspectores Honorarios y Ciudadanos del Municipio.

Artículo 85.- Son autoridades auxiliares para la vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.- Los Agentes de Policía de Tránsito Municipal; II.- Los Agentes de la Policía Preventiva

Metropolitana, y III- Los Delegados Municipales y el personal a su

cargo designado para tal efecto. CAPÍTULO XIII

RESPONSABILIDAD DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS

Artículo 86.- Tratándose de contaminación de sitios con materiales o residuos de cualquier especie, por caso fortuito y fuerza mayor, el Municipio por conducto de la Secretaría, impondrá las medidas de emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente.

Artículo 87.- La Secretaría en coordinación con el Gobierno del Estado, en términos de lo dispuesto por la Ley de Residuos Sólidos para el Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables, llevarán a cabo las acciones necesarias para la remediación de un sitio por residuos, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación y reestablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos.

CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES

Artículo 88.- Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente Reglamento serán sancionadas con:

I.- La amonestación con apercibimiento; II.- Multa; III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas; IV.- Clausura; V.- Remediación del sitio contaminado, y VI.- Trabajo a favor de la Comunidad. Para hacer uso de la prerrogativa de trabajo a

favor de la comunidad a que se refiere el párrafo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A).- Que sea a solicitud del infractor, mediante manifestación escrita;

B).- Que el Juez Cívico estudie las circunstancias del caso y previa valoración, resuelva si procede la solicitud del infractor;

C).- Que la infracción no sea considerada grave; D).- Por cada hora de trabajo a favor de la

comunidad, se permuten cuatro horas de arresto; F).- La ejecución del trabajo a favor de la

comunidad será coordinada por el Juez Cívico y supervisada por la Secretaría, debiendo informar a su término al Juez Cívico;

G).- Que el trabajo se realice sin restricción de horario, siempre y cuando la jornada no exceda la legal, y

H).- Los trabajos a favor de la comunidad podrán ser:

1).- Barrido de calles; 2).- Arreglo de Parques, Jardines y Camellones; 3).- Reparación de escuelas y centros

comunitarios; 4).-Mantenimiento de puentes, monumentos y

edificios públicos y 5).-Cualquiera otra labor de limpieza a ejecutar

en el mobiliario urbano. Artículo 89.- En caso de que el infractor sea

sorprendido en flagrancia, la Secretaría, a través de los auxiliares mencionados en el artículo 85 del presente Reglamento, quedan autorizados para detener y presentar ante el Juez Cívico del Municipio al infractor, a quien en su caso le serán asegurados los instrumentos que hayan utilizado como medio para cometer la infracción, como herramientas, vehículos, etc., mismos que serán custodiados por la autoridad ejecutora, como garantía de pago de la infracción y de reparación del daño correspondiente.

Artículo 90.- Se establece la responsabilidad objetiva, independiente de toda falta, de los generadores de residuos y operadores de instalaciones, por los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población.

Artículo 91.- Cuando el infractor se niegue reiteradamente a la reparación del daño, la Secretaría, procederá a hacerlo a costa de éste y en caso de que se niegue a cubrir el monto de la reparación, se turnará a la Tesorería Municipal a fin de que se de inicio al procedimiento administrativo de ejecución forzosa sobre los bienes asegurados. El personal administrativo de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, coadyuvará con la Tesorería Municipal en todo lo que ésta requiera.

Artículo 92.- Los infractores del presente Reglamento y/o quienes induzcan directa o indirectamente a alguien a infringirlo, serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

Para determinar la responsabilidad se tomará en cuenta la limitación contenida en el artículo 21 de la Constitución General de la República Mexicana, y lo siguiente:

I.- Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes personas, la Dirección de Ecología sancionará individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos;

Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008

II.- Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, solidariamente compartirán la responsabilidad.

La imposición de cualquier sanción prevista por el presente reglamento no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación de daños y perjuicios que puedan recaer sobre el sancionado.

III.- Cuando el poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o moral distinta de las señaladas en esta Ley.

Artículo 93.- El incumplimiento a lo preceptuado en este Reglamento, se sancionará de la forma siguiente:

I.- A quien infrinja lo dispuesto en los artículos 24, 27, 57 Fracciones I, II, III, V y VIII, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 71 y 72, se le impondrán de 5 a 99 salarios mínimos vigentes;

II.- A quien infrinja lo dispuesto en el artículo 67, de 10 a 1000 salarios mínimos vigentes;

III.- A quien infrinja lo dispuesto en el artículo 70 se le impondrán de 5,000 a 25,000 salarios mínimos vigentes, y

IV.- La inobservancia de cualquiera de los preceptos jurídicos contenidos en el presente reglamento, será considerada una infracción y atendiendo a daño causado, el monto de la sanción podrá oscilar entre los 10 y los 1000 salarios mínimos.

Artículo 94.- En caso de reincidencia comprobada, se aplicará el doble de la sanción inicial. Se considera reincidente aquella persona que habiendo sido sancionada por cometer una infracción a este Reglamento, viole nuevamente la misma disposición.

Artículo 95.- El Juez Cívico es responsable de individualizar la sanción que se imponga por infracciones a este Reglamento, ajustándose a los siguientes criterios:

I.- Condiciones socioeconómicas del infractor; II.- Si se trata de reincidencia; y III.- Las circunstancias en que se cometió la

infracción. CAPÍTULO XV

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 96.- Las sanciones que determine la

Secretaría, así como la autoridad calificadora para el caso de flagrancia, en la aplicación de este Reglamento, podrán ser recurridas por los particulares conforme lo establece la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos, Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan las disposición que contravengan lo dispuesto en el presente ordenamiento.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Aseo Urbano del Municipio de Cuernavaca, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4410, de fecha 7 de septiembre de 2005.

CUARTO.- Las autorizaciones o permisos otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán vigentes; su prórroga o renovación se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento.

QUINTO.- Los procedimientos administrativos instaurados durante la vigencia del Reglamento que se abroga, se substanciarán hasta su conclusión de acuerdo con lo establecido en dicho ordenamiento.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ Presidente Municipal

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO Síndico Municipal

C. HÉCTOR GUERRERO MARTÍNEZ Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados

C. JUAN JARAMILLO FRICAS Regidor de Desarrollo Agropecuario

C. EDUARDO YÁÑEZ TAPIA Regidor de Asuntos de la Juventud

C. ALFREDO GUTIÉRREZ TRUEHEART Regidor de Protección Ambiental y Relaciones Públicas

y Comunicación Social C. NANCY IVONNE CASTAÑEDA BARRERA

Regidora de Turismo C. MARÍA ESTHER ÁLVAREZ SUÁREZ

Regidora de Asuntos Migratorios y Protección al Patrimonio Cultural

C. NUVIA CASTAÑEDA SALAS Regidora de Equidad de Género y Planificación y

Desarrollo C. SUSANA GONZÁLEZ ARROYO

Regidora de Educación, Cultura y Recreación y Hacienda, Programación y Presupuesto

C. ROMUALDO SALGADO VALLE Regidor de Gobernación y Reglamentos

C. DIONISIO OSCAR MENDOZA ACOSTA Regidor de Seguridad Pública y Tránsito

C. ALEJANDRO VILLALOBOS BAUTISTA Regidor de Desarrollo Económico y de Desarrollo

Urbano, Vivienda y Obras Públicas C. MANUEL GARCÍA QUINTANAR

Regidor de Derechos Humanos y Patrimonio Municipal C. MARÍA ELENA GONZÁLEZ NAVARRO

Regidora de Bienestar Social C. VÍCTOR MANUEL MIRANDA ROMERO Regidor de Coordinación de Organismos

Descentralizados C. MARINA MONJE ARIZA

Regidora de Servicios Públicos Municipales C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ

Secretaria del Ayuntamiento RÚBRICAS.

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el Reglamento de Aseo Urbano del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 23

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

“LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN IV, 41 FRACCIÓN I, 60, 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 72, 73, 75, 76 y 77 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y;

C O N S I D E R A N D O: Que el fenómeno migratorio es añejo. Según

estudios realizados por el Consejo Nacional de Población, en el año 2002 con información del XII Censo Nacional de Población y Vivienda del 2000, un 16% de las familias del Estado de Morelos, que reciben remesas del extranjero residen en Cuernavaca, lo cual, ante la ausencia de datos más precisos sobre el fenómeno migratorio para Morelos, se convierte en la referencia aproximada del fenómeno.

Que la mayoría de nuestros emigrantes, se concentran en los segmentos menos valorados de los mercados laborales de los Estados Unidos, insertándose en empleos precarios, de baja remuneración y baja calificación.

Que las consecuencias de la emigración a Estados Unidos genera un flujo financiero de remesas hacia las comunidades de origen, insuficiente en términos familiares, ya que según datos del Banco de México, los emigrantes mexicanos que viven en Estados Unidos remiten anualmente un promedio de siete envíos de 300 dólares a sus familias en nuestro país.

Que el fenómeno migratorio ha sido para nuestro país un asunto con varias aristas: La relación bilateral con Estados Unidos de América, los ingresos por remesas, la fuga de fuerza de trabajo, así como las penurias y riesgos que sufren los indocumentados por cruzar la frontera y establecerse en aquel territorio.

Que también resulta afectada la vida de las familias de los emigrantes, pues ellas siguen viviendo en Cuernavaca como familias divididas, desintegradas y abandonadas, recibiendo remesas insuficientes para su manutención. Estas familias tienen, en muchos casos, una condición desfavorable que va desde problemas de salud pública, así como problemas sociales, educación, nacionalidad, seguridad social y patrimonio.

Que la Ley Orgánica Municipal vigente a partir del año 2005, señala para los Ayuntamientos de Morelos, la obligación de atender prioritariamente el fenómeno migratorio, en sus causas y en sus consecuencias. Por tal motivo creó en marzo del 2007, la Dirección de Asuntos Migratorios, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Que el artículo 6 de dicha Ley Estatal considera como parte de la población del Municipio a los emigrantes y en su artículo 10, de la misma Ley, señala que los Ayuntamientos promoverán “El desarrollo social, proyectos productivos, la integración familiar… y asimismo, promoverá programas de apoyo a las familias, algunos cuyos miembros hayan emigrado, que se encuentren en abandono por ausencia migratoria, para evitar la desintegración familiar”.

Que el artículo 51, de la mencionada Ley estipula que “Los Planes de Desarrollo en Municipios que cuenten con población de emigrantes, deberán contener programas y acciones tendientes… a disminuir el flujo migratorio”, y para ello, en cuanto a la estructura administrativa municipal, el artículo 75 ordena que en los Municipios exista una dependencia de atención a asuntos migratorios.

Que en el propósito de dicho articulado de la Ley Orgánica Municipal es de carácter eminentemente social y está enfocado a los habitantes que residen en Cuernavaca, no a los emigrantes que están fuera del país o del estado. Ello delimita las facultades del Ayuntamiento, y para acotar la cobertura de la presente reglamentación, así como las respectivas acciones del Ayuntamiento en materia de Asuntos Migratorios, se atenderá a las familias de emigrantes trabajadores que radiquen fuera del país.

Que es indispensable que el Ayuntamiento de Cuernavaca contribuya prioritariamente con acciones de atención a la problemática familiar de los emigrantes cuernavacenses, así como que promueva programas y acciones tendientes a desalentar la emigración especialmente de niños y mujeres. Lo anterior con la colaboración de las dependencias del Ayuntamiento, del Gobierno Estatal y Federal.

En virtud de todo lo anterior se considera necesario elaborar un Reglamento que indique, norme, regule y encauce las acciones a seguir por el Ayuntamiento de Cuernavaca, para dar atención a las familias de emigrantes.

Por lo anteriormente expuesto, este Cuerpo Colegiado ha tenido a bien aprobar el presente:

REGLAMENTO DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS DE EMIGRANTES DEL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Es de orden público e interés social la atención a las familias que residen habitualmente en Cuernavaca con emigrantes que habitan o buscan habitar temporal o permanentemente en el extranjero por motivos de trabajo.

Artículo 2.- EI presente ordenamiento tiene como objeto regular, promover, facilitar, y articular las actividades del Ayuntamiento tendientes a proteger a las familias de Cuernavaca con emigrantes en el extranjero, buscando garantizar su derecho a vivir con bienestar.

Artículo 3.- La aplicación del presente reglamento, compete a la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios.

Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008

Artículo 4.- La Regiduría de Asuntos Migratorios vigilará y supervisará el debido cumplimiento del presente reglamento, dentro del área de su competencia.

CAPÍTULO II DE LOS EMIGRANTES Y SUS FAMILIARES.

Artículo 5.- Se considera emigrante de Cuernavaca a todas aquellas personas que radiquen por motivos de trabajo fuera del territorio nacional o que se encuentran en tránsito hacia el extranjero con ese fin, y que previo a su traslado hayan sido residentes de Cuernavaca o conserven a su familia residiendo en el municipio.

Artículo 6.-Se consideran familiares de emigrantes de Cuernavaca a quienes tengan parentesco hasta en segundo grado línea recta ascendente o descendente y residan habitualmente en el municipio, así como quienes acrediten dependencia económica directa del emigrante.

Artículo 7.- La condición mencionada en el Artículo 6 deberá ser probada por los interesados al solicitar la atención motivo de este reglamento, con los documentos oficiales a que haya lugar.

Artículo 8.- Podrán ser los propios emigrantes quienes comprueben el parentesco la familiaridad requerida ante la Dirección de Asuntos Migratorios.

Artículo 9.- Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, integrar el padrón de familiares de emigrantes de Cuernavaca, mismo que tendrá carácter confidencial, y cuyo propósito será dirigir la atención a la población objetivo del presente reglamento.

CAPÍTULO III DE LA ATENCIÓN A LOS FAMILARES DE EMIGRANTES.

Artículo 10.- La atención que el Ayuntamiento ofrezca a quienes de manera directa sufren las consecuencias del fenómeno migratorio se limitará a los sujetos comprendidos en el artículo 6.

Artículo 11.- La atención a las familias de emigrantes que proporcionará el Ayuntamiento tendrá por objeto, desarrollar y regular toda clase de actividades que tiendan a proteger y procurar mejores condiciones de vida a sus familias residentes en Cuernavaca.

Artículo 12.- El Ayuntamiento levantará e identificara, por medio del padrón mencionado en el Artículo 9, a las familias que padecen de manera directa las consecuencias económicas, psicológicas y de otro tipo que los coloquen en situación de vulnerabilidad, así como realizar los estudios e investigaciones que se requieran para establecer los planes, proyectos y presupuestos para su debida atención.

Artículo 13.- El Ayuntamiento gestionará ante las instancias competentes a solicitud de los familiares de emigrantes, asuntos de carácter individual, existiendo la identificación señalada en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.

Artículo 14.- La atención que deberá proporcionar el Ayuntamiento a las familias de emigrantes de Cuernavaca se orientará en tres vertientes: 1) Difundir a la sociedad en general la información que oriente las decisiones de las familias de los emigrantes en asuntos de carácter legal, gubernamental y financiero. Canalizar ante las autoridades competentes para que se les brinde la asesoría legal y apoyo personal en la gestión administrativa según sea el caso, dando el debido seguimiento a sus demandas y trámites en sus gestiones para localizar, auxiliar, trasladar, comunicarse o requerir obligaciones a su familiar emigrante; 2) Realizar los estudios sociales y estadísticos del Municipio que permitan diagnosticar y reconocer la problemática de las familias de emigrantes, su ubicación geográfica y; 3) Formular y coordinar con las dependencias del Ayuntamiento las acciones necesarias para proteger a las familias de emigrantes en condición de vulnerabilidad, a través de los programas educativos, de salud, de comunicación intrafamiliar basada en valores de la familia y en general de apoyo social.

Artículo 15.- El Ayuntamiento podrá proponer mecanismos de coordinación con instancias de la administración pública federal y estatal eficientando el uso de los recursos y programas específicos que atiendan las necesidades de los familiares de emigrantes de Cuernavaca.

Artículo 16.- El Ayuntamiento deberá impulsar la constitución de grupos organizados de emigrantes oriundos de Cuernavaca en el extranjero a través de instancias federales correspondientes, crear nexos con los ya existentes, así como gestionar su creación.

Artículo 17.- El Ayuntamiento a través del área competente del municipio buscará promover el Hermanamiento de Cuernavaca con ciudades de otros países que permitan el beneficio social y desarrollo de proyectos en el municipio que beneficien a las familias de emigrantes.

CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ATENCIÓN A LAS FAMILIAS DE

EMIGRANTES. Artículo 18.- Se establece el Consejo Consultivo

de Asuntos Migratorios como el mecanismo de inclusión de la participación ciudadana especializada en el tema migratorio. En éste Consejo se revisarán asuntos relativos a los proyectos que el Ayuntamiento proponga orientados a la atención a las familias de emigrantes, a la vez que será el foro especializado para poner a consideración del propio Ayuntamiento los planteamientos y proyectos ciudadanos con el mismo objeto.

Artículo 19.- El Consejo Consultivo de Asuntos Migratorios estará integrado por: I.- El Secretario de Desarrollo Humano y Social, como Presidente; II.- El Director de Asuntos Migratorios, como Secretario Técnico; III.- Los integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios del Ayuntamiento, como Vocales; IV.- Dos Representantes de Organizaciones Pro-emigrantes, como Vocales, y V.- Dos Investigadores en Morelos,

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 25 con experiencia e interés en el tema migratorio, como Vocales preferentemente de instituciones de educación superior. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, que solo tendrá derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Según los asuntos a tratar, el Consejo podrá invitar, a través del Secretario Técnico, a servidores públicos, personas físicas e instituciones que estime convenientes, cuya opinión o conocimiento puedan ser de utilidad para el trámite o solución del asunto a tratar. Dichos invitados solo tendrán derecho a voz.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: I.- Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones de la Dirección y del Ayuntamiento en materia de asuntos migratorios; II.- Fomentar la participación activa y responsable de los sectores académico, social, de comunicación y del gobierno del municipio, en la formulación de programas destinados a resolver las consecuencias del fenómeno migratorio en Cuernavaca; III.- Promover en el municipio el estudio, la investigación y la capacitación en materia de asuntos migratorios, identificando problemas y proponiendo normas y programas que permitan acciones concretas; y IV.- Las demás afines o relacionadas con las anteriores y conforme a este reglamento.

Artículo 21.- Las sesiones del Consejo se convocará con 72 horas anexando el orden del día con los puntos a tratar en sesiones ordinarias cada tres meses cuando menos y será convocado por su Presidente y cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias y solo se tratarán los puntos para los cuales fueron convocados. El quórum legal que se integra con la mitad más uno de los integrantes del Consejo para iniciar la sesión ordinaria. Si en la primera citación no se diera el quórum necesario, se citará en un periodo de 24 horas a una sesión extraordinaria la cual sesionara con el número de integrantes que asistan tomándose como validos todos los acuerdos. El Consejo Consultivo deberá dar respuesta a los asuntos que sean sometidos a su consideración en un término no mayor a 15 días naturales contados a partir de que reciban la solicitud correspondiente.

Artículo 22.- Las determinaciones y acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple, y para su acuerdo, todos los integrantes tienen derecho de voz, y serán escuchados por los titulares de las dependencias del Ayuntamiento para, en su caso, incorporar las propuestas a las actividades del mismo. El sentido de la votación de los miembros podrá ser será a favor o en contra, no permitiéndose las abstenciones.

TRANSITORIOS: PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Cabildo.

TERCERO.- En un plazo que no exceda los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá instalarse el Consejo Consultivo de Asuntos Migratorios del Municipio de Cuernavaca.

Dado en el Salón del Cabildo “Presidente Benito Juárez” del Recinto Municipal de Cuernavaca, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ Presidente Municipal

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO Síndico Municipal

C. HÉCTOR GUERRERO MARTÍNEZ Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados

C. JUAN JARAMILLO FRICAS Regidor de Desarrollo Agropecuario

C. EDUARDO YÁÑEZ TAPIA Regidor de Asuntos de la Juventud

C. ALFREDO GUTIÉRREZ TRUEHEART Regidor de Protección Ambiental y Relaciones Públicas y

Comunicación Social C. NANCY IVONNE CASTAÑEDA BARRERA

Regidora de Turismo C. MARÍA ESTHER ÁLVAREZ SUÁREZ

Regidora de Asuntos Migratorios y Protección al Patrimonio Cultural

C. NUVIA CASTAÑEDA SALAS Regidora de Equidad de Género y Planificación y Desarrollo

C. SUSANA GONZÁLEZ ARROYO Regidora de Educación, Cultura y Recreación y Hacienda,

Programación y Presupuesto C. ROMUALDO SALGADO VALLE

Regidor de Gobernación y Reglamentos C. DIONISIO OSCAR MENDOZA ACOSTA

Regidor de Seguridad Pública y Tránsito C. ALEJANDRO VILLALOBOS BAUTISTA

Regidor de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas

C. MANUEL GARCÍA QUINTANAR Regidor de Derechos Humanos y Patrimonio Municipal

C. MARÍA ELENA GONZÁLEZ NAVARRO Regidora de Bienestar Social

C. VÍCTOR MANUEL MIRANDA ROMERO Regidor de Coordinación de Organismos Descentralizados

C. MARINA MONJE ARIZA Regidora de Servicios Públicos Municipales

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ Secretaria del Ayuntamiento

RÚBRICAS. En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado

Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el Reglamento de Atención a las Familias de Emigrantes del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS

Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN IV, 41 FRACCIÓN I, 60, 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 72, 73, 75, 76 y 77 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y

CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, otorga la facultad al ayuntamiento para aprobar y expedir reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, regulen materias, procedimientos, funciones o servicios de su competencia.

Que ante el fenómeno de la globalización, la norma jurídica debe buscar en todo momento brindar seguridad y certeza jurídica en las relaciones con organizaciones gubernamentales internacionales.

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, cuenta con la Dirección de Asuntos Internacionales y Ciudades Hermanas, la cual depende directamente de la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, dicha dirección se encarga de buscar las contactos para acercar a nuestro alcalde con sus homólogos de otras ciudades para establecer acuerdos, tratados y hermanamientos que beneficien a ambas Ciudades.

Que al lograr establecer Acuerdos y Hermanamientos, se realizarán acciones de cooperación especialmente dirigidos, pero no limitados en los ámbitos de comercio, industria y negocios, cultura, turismo, recursos humanos, educación, ciencia y tecnología, así como medio ambiente beneficiando al Municipio, y de igual manera a sus ciudadanos.

Que para tal efecto, se ha considerado necesaria la creación del Comité de Ciudades Hermanas, como un órgano colegiado de carácter consultivo y propositivo, para auxiliar al Ayuntamiento y a la Dirección de Asuntos Internacionales y Ciudades Hermanas, en sus funciones y atribuciones relativas al Hermanamiento con otras ciudades.

Para eso, el Reglamento que hoy se presenta, señala la integración del Comité, sus atribuciones, funciones, así como la de sus integrantes y el procedimiento a seguir para el Hermanamiento con otras ciudades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

REGLAMENTO DE CIUDADES HERMANAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y observancia obligatoria en el Municipio de Cuernavaca, Morelos; se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,2 fracción II y 7 de la Ley Sobre La Celebración de Tratados; 112 segundo párrafo, 113 y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;, 38 fracción III, y 41 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer, regular y vincular los mecanismos para coordinar los esfuerzos y las iniciativas, tanto del gobierno municipal como de grupos ciudadanos, para aprovechar al máximo la dinámica de los Acuerdos o Hermanamientos que establecerá el Ayuntamiento con localidades nacionales y extranjeras.

Artículo 3.- Corresponde la aplicación del presente Reglamento a:

I.- Al Presidente Municipal; II.- Al Síndico; III.- A la Comisión de Turismo; IV.- Al Secretario de Turismo y Fomento

Económico; V.- Al Subsecretario de Turismo, y VI.- Al Director de Asuntos Internacionales y

Ciudades Hermanas. Artículo 4.- El fin del presente Reglamento es

establecer los mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de cooperación bilateral, así como de la necesidad de ejecutar proyectos y acciones que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de las respectivas ciudades en el ámbito cultural, turístico, educativo y empresarial.

Artículo 5.- Para el cumplimiento del objeto del presente Reglamento, el Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I.- Aprobar dentro del ámbito de su competencia, los Acuerdos de Hermanamiento de la Ciudad de Cuernavaca con otras Ciudades del Mundo, así como los Protocolos y documentos que deriven de los Acuerdos, que impliquen la firma de autoridades del Municipio y de Ciudades extranjeras;

II.- Elegir y ratificar a las personas encargadas de la coordinación y elaboración de proyectos de colaboración que propongan tanto los integrantes del Comité de Ciudades Hermanas, así como las áreas administrativas municipales;

III.- Revisar, analizar y aprobar las iniciativas sobre compromisos de colaboración en los distintos ámbitos, incorporados en los Programas Operativos Anuales de los Acuerdos de Hermanamiento, buscando siempre el beneficio de la comunidad y el fortalecimiento del Municipio;

IV.- Evaluar conjuntamente con las partes interesadas la viabilidad de los proyectos, tiempos y formas, con el propósito de garantizar la permanencia y las posibilidades reales de desarrollo;

V.- Crear mecanismos que permitan establecer lazos de fraternidad con otras ciudades, y

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 27

VI.- Las demás que señalen otros ordenamientos relacionados con la materia.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL

COMITÉ DE CIUDADES HERMANAS Artículo 6.- Se crea el Comité de Ciudades

Hermanas, como un órgano colegiado de carácter consultivo y propositivo, para auxiliar al Ayuntamiento y a la Dirección de Asuntos Internacionales y Ciudades Hermanas en sus funciones y atribuciones relativas al Hermanamiento con otras ciudades.

Artículo 7.- El Comité se integrará de la siguiente manera:

I.- El Presidente Municipal, como Presidente del Comité;

II.- El Secretario de Turismo, como Director Ejecutivo;

III.- El Director de Asuntos Internacionales y Ciudades Hermanas, como Secretario Técnico;

IV.- El Regidor de Turismo, como Coordinador General de Comisiones;

V.- Un Representante Ciudadano por cada una de las Comisiones de Trabajo, las cuales serán:

a).- Comisión de Cultura. b).- Comisión de Turismo. c).- Comisión de Economía y Obras Públicas. d).- Comisión de Educación. e).- Comisión de Medio Ambiente. f).- Comisión de Seguridad. g).-Comisión de Salud. h).- Comisión del Deporte. i).- Comisión del Centro Histórico. j).- Comisión de Rotarios. Todos los integrantes tendrán derecho a voz y

voto, excepto el Secretario Técnico, quien solo tendrá derecho a voz. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad, en caso de empate.

Los integrantes señalados en las fracciones I a IV, podrán designar un representante permanente mediante oficio, dirigido al Director Ejecutivo del Comité, quién cubrirá las ausencias del titular, quien tendrá las mismas facultades y atribuciones.

Artículo 8.- El cargo que ocupen los integrantes del Comité será honorífico, y por tanto, sus integrantes no recibirán remuneración, emolumentos, compensación o retribución alguna por su cargo; los integrantes ciudadanos de ninguna manera podrán considerar al Ayuntamiento como patrón.

Artículo 9.- Los integrantes ciudadanos honoríficos del Comité durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos para el siguiente período, en el semestre anterior a la conclusión del mismo.

Artículo 10.- Si por alguna razón de causa mayor debidamente justificada por escrito, el representante de alguna de las comisiones no pudiera continuar con sus funciones podrá ser suplido por otra persona que designe el Presidente del Comité y sometido a votación.

CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 11.- El Comité sesionará una vez al mes de forma ordinaria, debiendo convocarse a sus integrantes con al menos tres días de anticipación como mínimo y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa citación que se haga con veinticuatro horas de anticipación, por conducto del Presidente o del Director Ejecutivo.

Para las sesiones extraordinarias solo se tratarán los asuntos establecidos en el orden del día.

Para que sesione validamente el Comité, se requiere de la presencia de la mitad más uno de los integrantes, así como contar con la presencia del Presidente y/o Director Ejecutivo.

En caso de no contar con el Quórum Legal se convocará a otra sesión y se llevará a cabo con quienes estén presentes.

Las decisiones deberán ser colegiadas y se tomarán por votación mayoritaria de los asistentes.

Artículo 12.- Las sesiones serán presididas por el Presidente del Comité o por quien el designe para suplir sus ausencias.

El Secretario Técnico levantará acta de la sesión y firmarán los que en ella intervengan.

CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE

LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Artículo 13.- Son atribuciones y funciones de los

integrantes del Comité. I.- Cumplir las comisiones que se les

encomiende; II.- Asistir a las Sesiones que celebre el Comité; III.- Procurar la realización de los fines

establecidos en este Reglamento; IV.- Dar seguimiento a los objetivos, metas y

avances de los acuerdos de hermanamiento; V.- Evaluar el desarrollo de proyectos de

hermandad con otras ciudades; VI.- Emitir propuestas de actividades, que

permitan el diseño de proyectos de cooperación que el Municipio pueda desarrollar con las Ciudades Hermanas;

VII.- Asistir puntualmente a las reuniones de trabajo;

VIII.- Colaborar ampliamente en las actividades que se definan en los proyectos de cooperación, y

IX.- Las demás que le señalen otros ordenamientos aplicables o les designe el Cabildo.

Artículo 14.- Le corresponde al Presidente Municipal en su carácter de Presidente del Comité:

I.- Representar y presidir el Comité; II.- Presentar el Plan Operativo Anual del Comité

a los integrantes del mismo; III.- Presidir las Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias; IV.- Proponer los asuntos que debe conocer el

Comité; V.- Emitir la convocatoria para que participen los

ciudadanos, en la integración del Comité y de los cuales el Presidente presentará una propuesta para la integración de las Comisiones, quienes al ser elegidos tomarán protesta ante el al Ayuntamiento de Cuernavaca;

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VI.- Impulsar la participación de los habitantes del Municipio de Cuernavaca Morelos, en los programas o proyectos de cooperación y eventos que se deriven de los hermanamientos de la Ciudad de Cuernavaca con otras ciudades del mundo;

VII.- Participar en el intercambio de información y acciones específicas sobre diferentes temas de la administración municipal, con gobiernos municipales en el país y en el extranjero;

VIII.- Representar y promover al Municipio ante otras ciudades, destacando las características, potenciales y acciones de gobierno desarrolladas en la municipalidad;

IX.- Presentar ante el Ayuntamiento el Programa Operativo Anual de cada Acuerdo de Hermanamiento suscrito por el Municipio, que contenga los proyectos de cooperación que proponga desarrollar el Comité, así como las diversas áreas de la administración pública municipal;

X.- Presentar anualmente al Ayuntamiento, el informe correspondiente de actividades que se deriven del Comité, mismo que se hará llegar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para su conocimiento;

XI.- Informar y presentar el proyecto de Acuerdo de Hermanamiento respectivo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de obtener el dictamen de procedencia que exige el artículo 7 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados;

XII.- Presentar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo a la firma del Acuerdo de Hermanamiento, las valoraciones jurídicas que correspondan en los casos en que el Municipio no este plenamente satisfecho con el dictamen que emita la citada dependencia federal;

XIII.- Cumplir con los demás lineamientos que señale la Ley sobre la Celebración de Tratados y otros ordenamientos aplicables, y

XIV.- Las demás que determine el Ayuntamiento o le señalen otras disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 15.- El Presidente del Comité, en el mes de enero de cada año, presentará un Plan Anual de Trabajo, para ser analizado y en su caso aprobado por el Comité, tomando como base los Programas Operativos Anuales que sean elaborados por cada uno de los Acuerdos de Hermanamiento celebrados por el Municipio.

Artículo 16.- Son atribuciones del Director Ejecutivo del Comité:

I.- En ausencia del Presidente o por instrucciones de él, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.- Rendir un informe semestral de las actividades del Comité ante el Presidente Municipal;

III.- Velar por el cumplimiento de los fines encomendados al Comité;

IV.- Dar cuenta oportuna al Presidente de toda la correspondencia dirigida al Comité;

V.- Redactar las circulares, dictámenes, propuestas y cualquier acuerdo que emanen del Comité;

VI.- Preparar con la debida anticipación la agenda de los asuntos que deben tratarse en las sesiones y formular de acuerdo con el Presidente, el orden del día;

VII.- Levantar las actas de sesiones que celebre el Comité;

VIII.- Suplir al Presidente del Comité en sus ausencias;

IX.- Revisar y presentar los proyectos de cooperación que se pretendan desarrollar con las Ciudades Hermanas del Municipio y que sean presentados por el Coordinador General de Comisiones, con la finalidad de integrarlos al Programa Operativo Anual;

X.- Dirigir e informar a los integrantes del Comité sobre los compromisos de colaboración suscritos en el Acuerdo de Hermanamiento;

XI.- Presentar ante el Presidente del Comité, las propuestas de programas, proyectos y acciones estratégicas que se deriven de los compromisos suscritos con la Ciudad Hermana, a efecto de que puedan ser considerados en la elaboración del Programa Operativo Anual que se presentará al Ayuntamiento para su aprobación y que posteriormente se someterá a la consideración de la ciudad extranjera;

XII.- Proponer los asuntos que debe conocer el Comité;

XIII.- Las demás que determine el Ayuntamiento, las disposiciones legales aplicables en la materia o las que expresamente de señale el Comité.

Artículo 17.- Le corresponde al Secretario Técnico del Comité:

I.- Emitir, por instrucciones del Presidente, el orden del día;

II. Llevar la lista de asistencia de los participantes;

III.- Ser moderador de las reuniones de trabajo; IV.- En todas las sesiones, el Secretario Técnico

deberá dar a conocer las acciones de seguimiento de los acuerdos o resoluciones adoptadas, hasta darles total cumplimiento, circunstancia que asentara en cada sesión;

V.- Llevar a cabo un registro que contenga la síntesis de todos los acuerdos emanados de las sesiones respectivas, insertando la fecha, lugar y hora de la sesión, el tema o asuntos tratados y el acuerdo que autorizó el Comité;

VI.- Levantar un acta de las sesiones del Comité y registrar los acuerdos emitidos, enviándola posteriormente a todos los integrantes del mismo;

VII.- Hacer del conocimiento de los acuerdos y opiniones del Comité, así como las recomendaciones a las autoridades municipales, en forma directa o a través del Comité para su seguimiento y concreción;

VIII.- Convocar a las reuniones del Comité, previo acuerdo con el Presidente y en su caso con el Director Ejecutivo del Comité, y

IX.- Las demás que le asigne el Comité o directamente le encomiende el Presidente y/o el Director Ejecutivo.

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Artículo 18.- Son atribuciones del Coordinador General de Comisiones:

I.- Organizar a los integrantes del Comité en grupos de Trabajo, los cuales se denominarán Comisiones y se agruparán por temas, ciudades hermanas, zonas geográficas o por cualquier otro rubro, mismo que será decidido por el Comité;

II.- Presentar al Director Ejecutivo del Comité, los proyectos de Cooperación propuestos por las distintas Comisiones, a efecto de que sean valoradas y, en su caso, integrados al Programa Operativo Anual;

III.- Coordinar los proyectos y actividades de las Comisiones, para el cumplimiento de los objetivos del Programa Operativo Anual;

IV.- Coordinar y dar seguimiento a las actividades que se les encomiende a las Comisiones;

V.- Informar al Presidente sobre el avance de los proyectos encomendados a las Comisiones;

VI.- Estar al tanto de los requerimientos necesarios para el desarrollo de las actividades que habrá de llevar a cabo el Comité, a fin de plantear las estrategias que faciliten el cumplimiento de los objetivos del proyecto, y

VII.- Las demás que le señale el Cabildo o el Comité.

CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE HERMANAMIENTO

Artículo 19.- Corresponde al Presidente Municipal, con los elementos aportados tanto por los representantes del Comité, como por las diferentes áreas administrativas del Municipio, presentar al Ayuntamiento la solicitud de Hermandad de la Ciudad de Cuernavaca, con otras ciudades del mundo.

La aprobación final del Acuerdo de Hermanamiento corresponde única y exclusivamente a la conveniencia, interés y marco legal de ambas ciudades.

En los Acuerdos de Hermanamiento con ciudades nacionales, se deberá establecer los ámbitos de colaboración mediante el consenso y aprobación de sus respectivos Ayuntamientos en sesión, definiendo claramente los mecanismos que regulen la relación de hermandad y compromisos de apoyo y fraternidad.

Cuando se trate de ciudades del extranjero, previa aprobación del Ayuntamiento, el Presidente Municipal deberá informar y proporcionar oportunamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores el proyecto de Acuerdo de Hermanamiento correspondiente, con la finalidad de obtener el dictamen de procedencia de Cancillería, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

Artículo 20.- El Ayuntamiento deberá considerar las siguientes acciones para suscribir el Acuerdo de Hermanamiento:

I.- Generar acciones concretas que resulten en beneficio para las comunidades a través de programas y proyectos de cooperación;

II.- Retomar los vínculos ya existentes entre diferentes comunidades como punto de partida para dotarlos de un marco legal que favorezca la continuidad y ampliación de la interacción entre ambas partes;

III.- Identificar intereses comunes o complementarios entre comunidades distintas para detonar acciones y proyectos conjuntos de intercambio y cooperación, acordes a la naturaleza del hermanamiento;

IV.- Velar por un intercambio productivo bajo los principios de buena voluntad, fraternidad y respeto entre ambas partes;

Artículo 21.- El Ayuntamiento dispondrá los apoyos administrativos, presupuestales y materiales indispensables, para el desarrollo de las actividades contempladas en los Programas Operativos Anuales de cada uno de los Acuerdos de Hermanamiento suscritos por el Municipio.

Artículo 22.- Para concretar los acuerdos a que se refiere este Reglamento, no influirán condiciones de raza, religión, ideología o sistema político de las ciudades.

Artículo 23.- La relación de hermandad entre ciudades deberá iniciarse y mantenerse a nivel de autoridades gubernamentales, sin intermediarios no autorizados oficialmente.

Artículo 24.- A la solicitud de hermandad requerida por otra ciudad, el Presidente Municipal deberá informar al Ayuntamiento y acompañar su petición con los fundamentos de apoyo que permitan validar la propuesta. La solicitud deberá ser turnada a la Comisión Edilicia correspondiente para su dictaminación y presentarla al Ayuntamiento para su aprobación.

CAPÍTULO VI DE LA DECLARATORIA DE HERMANAMIENTO

Artículo 25.- Satisfechos los requisitos exigidos en este ordenamiento y aprobada la documentación pertinente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la declaración oficial de hermandad corresponderá realizarla al Ayuntamiento en Sesión Solemne.

Artículo 26.- Cuando sea necesario, asistirá el Presidente Municipal a la ciudad declarada hermana, con la representación oficial del Ayuntamiento, con el fin de firmar el Acuerdo respectivo.

Artículo 27.- En la sesión solemne señalada en el artículo 25 del presente ordenamiento, firmarán el acuerdo de hermandad, los Presidentes Municipales o alcaldes y los regidores de las ciudades con las que el Ayuntamiento de Cuernavaca celebre acuerdo; y podrán ser declarados “Huéspedes Distinguidos de la Ciudad”.

Artículo 28.- Corresponde al Comité, recibir y atender Conjuntamente con el Presidente Municipal y las áreas administrativas responsables del Municipio, a los visitantes representantes de la ciudad hermana y miembros de los Comités que visiten la Ciudad.

Artículo 29.- Lo no previsto en el presente ordenamiento será resuelto por el Ayuntamiento, mediante la emisión de los acuerdos y resoluciones que correspondan.

TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

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Segundo.- En un plazo que no exceda los cuarenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, se expedirá la convocatoria para la elección de los integrantes ciudadanos del Comité.

Tercero.- En un plazo que no exceda los sesenta días hábiles siguientes a la elección de los integrantes ciudadanos del Comité, éste deberá instalarse y tomar protesta el pleno de sus integrantes.

Dado en el salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” del Recinto Municipal de Cuernavaca, a los treinta días del mes de mayo del año 2008.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ Presidente Municipal

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO Síndico Municipal

C. HÉCTOR GUERRERO MARTÍNEZ Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados

C. JUAN JARAMILLO FRICAS Regidor de Desarrollo Agropecuario

C. EDUARDO YÁÑEZ TAPIA Regidor de Asuntos de la Juventud

C. ALFREDO GUTIÉRREZ TRUEHEART Regidor de Protección Ambiental y Relaciones Públicas y

Comunicación Social C. NANCY IVONNE CASTAÑEDA BARRERA

Regidora de Turismo C. MARÍA ESTHER ÁLVAREZ SUÁREZ

Regidora de Asuntos Migratorios y Protección al Patrimonio Cultural

C. NUVIA CASTAÑEDA SALAS Regidora de Equidad de Género y Planificación y Desarrollo

C. SUSANA GONZÁLEZ ARROYO Regidora de Educación, Cultura y Recreación y Hacienda,

Programación y Presupuesto C. ROMUALDO SALGADO VALLE

Regidor de Gobernación y Reglamentos C. DIONISIO OSCAR MENDOZA ACOSTA

Regidor de Seguridad Pública y Tránsito C. ALEJANDRO VILLALOBOS BAUTISTA

Regidor de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas

C. MANUEL GARCÍA QUINTANAR Regidor de Derechos Humanos y Patrimonio Municipal

C. MARÍA ELENA GONZÁLEZ NAVARRO Regidora de Bienestar Social

C. VÍCTOR MANUEL MIRANDA ROMERO Regidor de Coordinación de Organismos Descentralizados

C. MARINA MONJE ARIZA Regidora de Servicios Públicos Municipales

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ Secretaria del Ayuntamiento

RÚBRICAS. En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado

Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confieren la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el Reglamento de Ciudades Hermanas del Municipio de Cuernavaca, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LO CONSIDERADO EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 115 DE LA MISMA LEY Y ARTÍCULOS 2, 33, 37, Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO En cumplimiento con nuestra irrestricta

obligación de continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2008, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Cuernavaca, no sin dejar de observar que debemos continuar manteniendo unas finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Por otra parte como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente.

Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2008, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca.

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Que con fecha 15 de abril, se aprueba el corte de caja correspondiente al mes de marzo del 2008. Mismo que fue remitido en tiempo y forma a la Auditoria Superior Gubernamental, así como al H. Congreso del Estado de Morelos mediante oficio número DGCP/1599/2008 de fecha 17 de Abril del 2008.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO: AC001/SO/20-V-08/200

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales en el mes de Abril de 2008, por la cantidad de $187,749,569.89 (Ciento Ochenta y Siete Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Nueve Pesos 89/100 M. N.).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de Abril de 2008, por la cantidad de $66,459,946.02 (Setenta y Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis Pesos 02/100 M. N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de Abril de 2008 por la cantidad de $76, 592,045.50 ( Setenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Cuarenta y Cinco Pesos 50/100 M. N.)

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de Abril de 2008 es de $6,236,107.13 (Seis Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Ciento Siete Pesos 13/100 M. N.).

ARTÍCULO QUINTO.- El monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad correspondiente al mes de Abril de 2008 es de $431,321.90 (Cuatrocientos Treinta y Un Mil Trescientos Veintiún Pesos 90/100 M. N.).

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago efectuado a PASA CUERNAVACA, S.A. DE C.V. por la cantidad de $7´907,573.45 (Siete Millones Novecientos Siete Mil Quinientos Setenta y Tres Pesos 45/100 M.N.) por concepto de ruta ecológica, recolección domiciliar, traslado al centro de transferencia y operación de estación de transferencia correspondiente al mes de marzo del dos mil ocho.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se aprueba el pago efectuado a BANCO INTERACCIONES, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero, por la cantidad de $215,124.00 (Doscientos Quince Mil Ciento Veinticuatro Pesos 00/100 M.N.) por concepto de pago de seguro en su modalidad de ahorro y retiro del Cuerpo Edilicio correspondiente al mes de abril del Dos Mil Ocho.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueba el pago del Impuesto Sobre la Renta por un importe de $237,420 (Doscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Veinte Pesos 00/100M.N.) realizado en el mes de abril del dos

mil ocho; así como la aplicación al gasto de la bonificación fiscal del mes de abril del ejercicio dos mil ocho por un importe de $265,772.17 (Doscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos 17/100 M.N.).

ARTÍCULO NOVENO.- En cumplimiento al acuerdo número AC002/SO/08-II-08/167 aprobado en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 8 de febrero del año dos mil ocho, se aprueba el pago a los C. Silvia Altagracia Muñoz Ibáñez por la cantidad de $2,333,333.33 (Dos Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos 33/100 M.N.); C. Gabriel Arturo Pérez Torres por la cantidad de $2,333,333.33 (Dos Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos 33/100 M.N.); C. José Luís Pérez Rubio por la cantidad de $2,333,333.34 (Dos Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos 34/100 M.N.); por concepto de adquisición del bien inmueble con clave catastral 1100-13-012-045 que será destinado para un Centro de Salud en el poblado de Tlaltenango.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se aprueba el pago a la Notaria 9 Cuernavaca S.C. por la cantidad de $1,523,840.00 (Un Millón Quinientos Veintitrés Mil Ochocientos Cuarenta Pesos 00/100 M.N.) por concepto de pago de honorarios por la adquisición del inmueble ubicado en Calle Morelos Sur, Esq. Calle Cuauhtemotzín Col. Las Palmas, Cuernavaca Morelos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se aprueba el pago a la Notaria 9 Cuernavaca S.C. por la cantidad de $69,132.25 (Sesenta y Nueve Mil ciento Treinta y Dos Pesos 25/100 M.N.) por concepto de pago de avalúo de la escultura en bronce Hueco en tres fracciones apreciables denominada “FLECHADORA DEL NORTE”.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- derivado de la depuración de cuentas contables por recomendaciones de la Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado de Morelos, se aprueban los movimientos derivados de la aplicación de las pólizas de diario del mes de abril de 2008 Números: 12, 16, y 17 consistentes en la cancelación de Cheques no cobrados con una antigüedad mayor a seis meses los cuales se reflejaban en conciliación bancaria mes con mes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- En consecuencia se aprueba el corte de caja del Municipio de Cuernavaca del primero al treinta de Abril del año dos mil ocho.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca y a la Tesorería Municipal de Cuernavaca, remitir el presente acuerdo al Congreso del Estado de Morelos y a la Auditoria Superior Gubernamental del Congreso del Estado de Morelos, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará

en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

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Dado el Salón del Cabildo “Gral. Emiliano Zapata Salazar” de la Sede del Ayuntamiento, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO

C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTES MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. En consecuencia, remítase al Ciudadano Jesús

Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ERIKA CORTES MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional

que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN XXIII DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE, 38, FRACCIÓN LX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULO 45 Y 46 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS; Y:

CONSIDERANDO Que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado

del Municipio de Cuernavaca es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, mediante el ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley Estatal de Agua Potable; ordenamiento que establece en el artículo 4 fracción XXIII la obligación de los Ayuntamientos de incorporar en la cuenta pública de cada ejercicio fiscal, el informe financiero derivado de la administración, de la construcción, operación, conservación y saneamiento del agua potable, en este caso servicio que es prestado por el citado Organismo Operador.

Que de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo y su instrumentación, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca en coordinación con el Gobierno Municipal de Cuernavaca, trabaja de manera permanente y de acuerdo al programa institucional de agua potable y alcantarillado, en el incremento de la cobertura, mejora,

mantenimiento y rehabilitación de las redes hidráulicas y sanitarias, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, es importante señalar la intensa labor que se desarrolla al interior del Organismo en las áreas comercial, administrativo, jurídico y de coordinación, todas con un servicio de calidad a los usuarios.

Que dando cabal cumplimiento a lo que

establece la legislación aplicable al citado Organismo Descentralizado, mediante sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el día 9 de mayo del 2008, ese cuerpo colegiado aprobó la Cuenta Pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de abril del ejercicio 2008.

Que atendiendo a que es obligación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca informar a la Administración Municipal de manera oportuna el monto de lo recaudado y la aplicación de los recursos en las metas establecidas en el Programa Operativo Anual, para el ejercicio fiscal 2008, es que se presenta la contabilización de los recursos que fueron destinados al cumplimiento de las acciones y objetivos del propio Sistema, los cuales deben ser acordes con lo señalado en la Ley Estatal de Planeación, a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y al Plan Municipal de Desarrollo, estableciendo como principal fin el administrar eficientemente los recursos hidráulicos del Municipio con el propósito de hacerlos accesibles a los habitantes, ampliando la infraestructura hidráulica mediante la ejecución de obras en aquellas localidades del Municipio que aún carecen del servicio, de realizar el mantenimiento que requiere la infraestructura hidráulica y sanitaria, de manera que se proporcione al ciudadano un servicio eficiente y de calidad.

Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo transitorio TERCERO del ACUERDO AC002/SO/18-XII-07/153 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil quinientos ochenta y dos de fecha dos de enero del año dos mil ocho referente a la validación de la cuenta pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, misma que corresponde al mes de abril del ejercicio 2008 y atendiendo a la facultad otorgada al Ayuntamiento del Municipio Cuernavaca dentro de la normatividad aplicable en caso concreto revisando que los recursos presupuestales ejercidos se encuentren debidamente justificados de conformidad con lo que establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

Que con fecha 15 de abril, se aprueba la Cuenta Pública correspondiente al mes de marzo del 2008. Misma que fue remitida en tiempo y forma a la Auditoría Superior Gubernamental, así como al H. Congreso del Estado de Morelos mediante oficios número DG. DA. 0194/2008, DG. DA. 0193/2008 respectivamente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

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A C U E R D O: AC002/SO/20-V-08/201

POR EL CUAL SE VALIDA LA CUENTA PÚBLICA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, DEL MES DE ABRIL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008.

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales en el mes de abril de 2008, por la cantidad de $256,604.78 (Doscientos cincuenta y seis mil seiscientos un pesos 78/100 M.N.).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los ingresos recaudados por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca correspondientes al mes de abril del 2008, mismos que ascienden a la cantidad de $9,727,517.00 (nueve millones setecientos veintisiete mil quinientos diecisiete pesos 00/100 M.N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los gastos realizados por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca correspondientes al mes de abril del 2008, mismos que ascienden a la cantidad de $17,359,323.00 (diecisiete millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés pesos 00/100 M.N.).

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, en la que se incluye sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondientes al mes de abril de 2008 es de $531,779.43 (Quinientos treinta y un mil setecientos setenta y nueve pesos 43/100 M.N.).

ARTÍCULO QUINTO.- En consecuencia se valida la cuenta pública correspondiente al mes de abril del año 2008 del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca y a la Tesorería Municipal de Cuernavaca, remitir el presente acuerdo al Congreso del Estado de Morelos y a la Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado de Morelos, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará

en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” del Recinto Municipal, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS.

En consecuencia, remítase al Ciudadano Licenciado Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN XLII Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el Cabildo de Cuernavaca, mediante el Acuerdo

correspondiente, aprobado con fecha siete de diciembre de dos mil siete, autorizó la compra de dos bienes inmuebles que serían destinados para oficinas de las dependencias del Ayuntamiento, siendo estos, el ubicado en Calle Tabachín número 123, Colonia Bella Vista, Municipio de Cuernavaca, el cual cuenta con clave catastral número 1100-13-019-005 y el ubicado en Calle Morelos Sur esquina Cuauhtemotzín, col. Las Palmas, Municipio de Cuernavaca, con clave catastral 1100-01-016-007.

Dichos inmuebles fueron adquiridos por el Ayuntamiento de Cuernavaca, previos los trámites legales correspondientes, siendo firmadas las escrituras que avalan la propiedad de los citados inmuebles.

Que como se señaló en el Acuerdo de fecha siete de diciembre de dos mil siete, los predios de referencia se adquirieron con el fin de destinarse al uso de oficinas para dependencias y entidades municipales que requieran de un mayor y mejor espacio, a fin de dar calidad y calidez en la atención a la ciudadanía cuernavacense.

Una de las entidades municipales que más requiere de espacios de recepción y trabajo por los servicios que brinda a la población, es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, ya que las oficinas que actualmente ocupa, son insuficientes para atender a la cantidad elevada de solicitantes, lo que muchas veces implica que la asistencia social que está obligada a prestar dicho Organismo, se vea entorpecida o retrasada.

Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008

En tal virtud, el inmueble ubicado en Calle Tabachín, se destinará a oficinas del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, para efecto de que cuente con un lugar adecuado beneficiando con ello de igual forma a la ciudadanía que acude día a día a realizar diversos trámites y brindarle el servicio que se merece. Por lo que se realizarán los trámites necesarios para adscribir dicho inmueble al Sistema DIF Municipal.

Para el caso de la Tesorería Municipal y la Secretaría de Administración y Sistemas, ambas tienen sus oficinas en el inmueble que su ubica en la Calle de Hidalgo número 204 Col. Centro, entre las calles de Galeana y Netzahualcóyotl, inmueble propiedad de Gobierno del Estado, quien presta al Municipio parte de las instalaciones para ser ocupadas por nuestras oficinas.

Que actualmente el espacio ya no es suficiente para albergar tanto al personal como a los ciudadanos que van a realizar un trámite a esas dependencias municipales, como es el caso de los contribuyentes que acuden a la Tesorería a efectuar el pago de impuestos.

A estas dependencias, Tesorería Municipal y Secretaría de Administración y Sistemas, se destinará el predio ubicado en Calle Morelos Sur esquina Cuauhtemotzín.

Asimismo, mediante el acuerdo correspondiente aprobado el ocho de febrero de dos mil ocho, se autorizó la compra de otro bien inmueble que sería destinado a un centro de salud en el Poblado de Tlaltenango, siendo adquirido para tal efecto el predio ubicado en Avenida Emiliano Zapata esquina con Privada Compostela, con clave catastral 1100-13-012-045.

Que es necesario que a los inmuebles de referencia, les sean efectuadas algunas modificaciones estructurales para optimizar su funcionamiento, adecuándolo a las necesidades de los servicios que brindan tanto el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, como la Tesorería Municipal y la Secretaría de Administración y Sistemas.

Que los inmuebles descritos, que son parte del patrimonio inmobiliario Municipal, se destinan, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Bienes, para el uso de oficinas de la administración Municipal, así como para un Centro de Salud, por tal motivo, como lo indica la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se deberá formular y actualizar los inventarios de bienes inmuebles que integren el patrimonio del Municipio, inscribiéndolos en el libro especial, con expresión de sus valores y todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos, dándolo a conocer al Ayuntamiento y al Congreso del Estado, con las modificaciones que sufran en su oportunidad.

Asimismo, las dependencias y entidades deberán ocupar los inmuebles que se les destina, a más tardar el día primero de agosto de 2008. El inmueble destinado al Centro de Salud, se ocupará hasta que esté acondicionado para la prestación del servicio a que se destina.

Por lo que respecta al bien inmueble ubicado en la Avenida Emiliano Zapata esquina con Privada Compostela, Colonia La Pradera, adquirido con el fin de ser destinado a la construcción de un Centro de Salud en el Poblado de Tlaltenango, éste será donado al Gobierno del Estado de Morelos, para efecto de que se construya el Centro de Salud en mención.

Que actualmente la Tesorería Municipal y la Secretaría de Administración y Sistemas, se encuentran ubicadas en un predio que no es propiedad del Ayuntamiento, cuya antigüedad es de más de cuarenta años y no se diseñó para albergar oficinas, por lo cual no es funcional.

El predio se encuentra en malas condiciones en infraestructura, lo que lo hace inseguro y hasta peligroso para el personal que ahí labora, ya que en caso de una urgencia (temblor, incendio, u otra amenaza), el desalojo del personal sería muy tardado y de consecuencias lamentables no existen salidas de emergencia y las intercomunicaciones se encuentran cerradas por cuestiones de necesidad de espacios, lo que hace necesario contratar urgentemente los servicios para el acondicionamiento de los predios en que se ubicarán las nuevas oficinas de la Tesorería y de Administración y Sistemas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO: AC003/SO/20-V-08/202

ARTÍCULO PRIMERO.- Se destinan los Bienes Inmuebles descritos en la parte considerativa del presente, para el uso de las oficinas que ocuparán las Dependencias del Ayuntamiento y Centro de Salud del Poblado de Tlaltenango:

1.- Tesorería Municipal y Secretaría de Administración y Sistemas, el ubicado en Calle Morelos Sur esquina con Cuauhtemotzín, Col. Las Palmas.

2.- Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Municipio, denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, el ubicado en Calle Tabachín número 123, Colonia Bella Vista.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A más tardar, el día treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, deberán estar funcionales los bienes inmuebles descritos en los puntos 1 y 2 del artículo que antecede, para efecto del cambio inmediato de las Dependencias del Ayuntamiento: Tesorería Municipal y Secretaría de Administración y Sistemas y Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Municipio, denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba donar el Bien Inmueble ubicado en Avenida Emiliano Zapata esquina con Privada Compostela, Colonia La Pradera, Poblado de Tlaltenango, con clave catastral 1100-13-012-045, al Gobierno del Estado de Morelos, para efectos de que sea construido un Centro de Salud.

Se instruye a la Sindicatura Municipal, Consejería Jurídica y Dirección de Patrimonio, a realizar los trámites legales y notariales correspondientes para efectuar la donación del bien señalado.

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 35

ARTÍCULO CUARTO.- Como lo señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, infórmese al H. Congreso del Estado de Morelos, de la compra y destino de los inmuebles señalados en la parte considerativa del presente Acuerdo y hágase la anotación correspondiente en el libro especial de registro.

ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos y derivado de la urgente necesidad de acondicionamiento de los bienes señalados, se autoriza la contratación directa de los servicios que se requieran para tal efecto, eligiendo a quien ofrezca y asegure las mejores condiciones para el Ayuntamiento, entre las que se encuentren precio, calidad y tiempo de entrega de los trabajos.

ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal, a las Secretarías del Ayuntamiento, de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de Administración y Sistemas, a la Tesorería Municipal y a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, así como realizar el pago de Avalúos correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” del Palacio Municipal de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.

PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

C. ÉRIKA CORTÉS MARTÍNEZ

RÚBRICAS.

En consecuencia, remítase al Lic. Jesús Giles

Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.

PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA; MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 4, 38 FRACCIONES III, IX, Y LX, 41 FRACCIONES IX Y XXXIV, Y 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

Que con fecha dieciséis de febrero de 2004, el Cabildo, mediante el Acuerdo correspondiente, determinó colaborar con los programas de la Secretaría de Desarrollo Económico relativos a: la Promoción para la Mejora Regulatoria; y el Centro de Atención Empresarial Morelense, autorizándose al Presidente Municipal a signar los convenios para la gestión y ejecución de los programas referidos, así como la instalación, uso de sus instrumentos y accesorios como el Sistema de Apertura Rápida de Empresas. Dicho Acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4324, de fecha veintiocho de abril de 2004.

Así, con fecha veinte de julio de 2004, se firma Convenio Específico cuyo objeto es el acordar el Programa de Trabajo para el Establecimiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el cual fue publicado en el periódico oficial 4347 de 1° de

Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008 septiembre de 2004, con vigencia hasta el treinta de septiembre de 2006. El Programa de Trabajo al que se alude, es el conjunto de acciones de la administración pública municipal para que en su ámbito de competencia, principalmente las empresas, en particular las micro, pequeñas y medianas (MiPyME), que impliquen bajo riesgo para la salud o al medio ambiente, puedan iniciar operaciones en un máximo de 48 horas, a partir del ingreso de su solicitud.

Como resultado de las acciones derivadas del citado convenio, con fecha veinticuatro de noviembre de 2004, el Cabildo aprobó el Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), como el conjunto de acciones de la Administración Pública Municipal para que, dentro de su ámbito de competencia, las empresas, principalmente las micro, pequeñas y medianas, que se consideren de bajo riesgo para la salud o al medio ambiente, puedan constituirse e iniciar operaciones dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Acuerdo que fue publicado en el periódico oficial 4366 de 15 de diciembre de 2004.

Que al concluir la vigencia del convenio específico celebrado entre la Federación, el Estado y el Municipio de Cuernavaca, es necesario se celebre un nuevo instrumento jurídico, ya que los programas implementados derivados del mismo, son de gran utilidad para los empresarios, las empresas, principalmente las micro, pequeña y de mediana escala, ya que permiten la apertura de sus negocios en menor tiempo, además de que acuden a una sola instancia, realizando un único trámite, en lugar de visitar diversas dependencias, en distintos lugares, para conseguir abrir su negocio.

De igual forma, es necesario ratificar el Acuerdo mediante el cual se estableció el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, ya que además de los beneficios para los empresarios, es compromiso de la presente administración municipal, el brindar a la ciudadanía el mejor servicio posible, conjuntando diversas dependencias o unidades administrativas, sino en un solo lugar, para agilizar su trámite.

También es necesaria la aprobación expresa del Catálogo de Giros SARE, ya que solo éstos serán sujetos de éste sistema, ya que su autorización no implicará riesgo para la salud o al medio ambiente y podrán iniciar operaciones en un plazo máximo de 48 horas, a partir del ingreso de su solicitud. Por tal motivo, será necesario que previa aprobación de este Cuerpo Colegiado, se cuente con la aprobación y visto

bueno de los titulares de las Secretarías de Turismo y Fomento Económico y de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quienes habrán analizado por sí y por conducto del personal competente, que los giros considerados SARE, reúnan los requisitos para serlo. Dicho Catálogo, deberá ser agregado al presente Acuerdo como Anexo I.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

AC004/SO/20-V-08/203.

POR EL QUE SE RATIFICA EL DIVERSO APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2004, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS (SARE) Y SE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APERTURA RAPIDA DE EMPRESAS EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, EL GOBIERNO DEL ESTADO Y POR OTRA PARTE EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL 2004.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica el diverso aprobado en sesión de Cabildo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, mediante el cual se establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, (SARE), como el conjunto de acciones de la Administración Pública Municipal para que las empresas, principalmente las micro, pequeñas y medianas, que se consideren de bajo riesgo para la salud, la seguridad pública, el desarrollo urbano organizado y el medio ambiente, puedan iniciar operaciones en un plazo máximo de dos días hábiles, mismo que empezará a contar a partir del día hábil siguiente a aquel en que el solicitante ingrese la solicitud debidamente integrada.

El SARE será aplicable a las actividades económicas establecidas en el “Catálogo de Giros SARE”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia, se aprueba el Catálogo de Giros SARE, mismo que se describe a continuación:

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 37

Clave CMAP99 Clave SCIAN Clase o Actividad Actual Zonificación de Uso de Suelo

Tipo de SARE Aprobado

TABLA DE ZONIFICACIÒN (EQUIPAMIENTO)

TABLA DE ZONIFICACIÒN (CLASIFICACIÓN)

TABLA DE ZONIFICACIÒN (USO DE SUELO)

TABLA DE ZONIFICACIÓN COMPATIBLE CON LOS GIROS SARE

311221 311513

Producción de yogurt y fermentos lácteos (Aviso de funcionamiento)

INDUST-003 LIGERA Y MEDIANA INDUSTRIA INDUSTRIA MEDIANA

E INDUSTRIA LIGERA

ALIMENTICIA (MEDIANA) ALIMENTICIA (LIGERA) HASTA 25 M2

SCP,AT/CB, SCP

311232 311520 Producción de helados y paletas SER V-004 LIGERA Y

MEDIANA COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

311423 311922 Tostado y molienda de café (Aviso de funcionamiento)

INDUST-003 LIGERA Y MEDIANA COMERCIO

VENTA DE GRANOS, SEMILLAS, FORRAJES, CHILES O MOLINOS DE NIXTAMAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H2,H4,H6,C,CUA,CB,EA

611013 434313 Comercio al mayor de desechos de vidrio SERV-008

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

612062 434112 Comercio al por mayor de medicamentos veterinarios y alimentos para animales

SERV-013

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

621011 461110

Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, altramarinos y misceláneas

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO

VENTA DE ABARROTES, COMESTIBLES, COMIDA ELABORADA SIN COMEDOR O PANADERÍAS

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H1,H2,H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,EA

621021 461123 Comercio al por menor de pescados y mariscos SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO

VENTA DE ABARROTES, COMESTIBLES, COMIDA ELABORADA SIN COMEDOR O PANADERÍAS

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H1,H2,H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,EA

621023 461121 Comercio al por menor de carnes rojas y similares SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO

VENTA DE ABARROTES, COMESTIBLES, COMIDA ELABORADA SIN COMEDOR O PANADERÍAS

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H1,H2,H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,EA

621024 461160

Comercio al por menor de leche, procesada, otros productos lácteos y embutidos

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO

VENTA DE ABARROTES, COMESTIBLES, COMIDA ELABORADA SIN COMEDOR O PANDERÍAS

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H1,H2,H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,EA

621025 461122 Comercio al por menor de carnes de aves SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO

VENTA DE ABARROTES, COMESTIBLES, COMIDA ELABORADA SIN COMEDOR O PANADERÍAS

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H1,H2,H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,EA

621031 461140 Comercio al por menor de huevo SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO

VENTA DE ABARROTES, COMESTIBLES, COMIDA ELABORADA SIN COMEDOR O PANADERÍAS

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H1,H2,H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,EA

621041 461130 Comercio al por menor de frutas y verduras frescas SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO

VENTA DE ABARROTES, COMESTIBLES, COMIDA ELABORADA SIN COMEDOR O PANADERÍAS

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H1,H2,H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,EA

621042 461150

Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especies y chiles secos

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE GRANOS, SEMILLAS, FORRAJES, CHILES

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H2,H4,H6,C,CUA,CB,EA

385023 334511 Fabricación de relojes INDUST-002

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

INDUSTRIA MANUFACTURA Y ENSAMBLE

INDUSTRIA LIGERA, BASICOS HASTA 25 M2 CB,SCP

390046 339940

Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina

INDUST-003

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

INDUSTRIA MANUFACTURA Y ENSAMBLE

INDUSTRIA LIGERA, BASICOS HASTA 25 M2 CB,SCP

621071 461190 Comercio al por menor de otros alimentos SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO

VENTA DE ABARROTES, COMESTIBLES, COMIDA ELABORADA SIN COMEDOR O PANADERÍAS

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H1,H2,H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,EA

621072 461170 Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO

VENTA DE ABARROTES, COMESTIBLES, COMIDA ELABORADA SIN COMEDOR O PANADERÍAS

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H1,H2,H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,EA

621081 461213 Comercio al por menor de refrescos, agua purificada y hielo

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO

VENTA DE ABARROTES, COMESTIBLES, COMIDA ELABORADA SIN COMEDOR O PANDERÍAS

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H1,H2,H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,EA

623054 465215 Comercio al por menor de instrumentos musicales y sus accesorios

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB

622014 464113 Comercio al por menor de productos naturistas y de complementos alimenticios

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,ES

623013 465111 Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

623087 465913 Comercio al por menor de artículos religiosos SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA, CUB

623021 463211 Comercio al por menor de ropa, excepto cuero y piel SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

623026 463113 Comercio al por menor de artículos de mercería y bonetería

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

623027 463212 Comercio al por menor de accesorios de vestir, SERV-004 TIENDA DE

PRODUCTOS COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008 Clave CMAP99 Clave SCIAN Clase o Actividad

Actual Zonificación de Uso de Suelo

Tipo de SARE Aprobado

TABLA DE ZONIFICACIÒN (EQUIPAMIENTO)

TABLA DE ZONIFICACIÒN (CLASIFICACIÓN)

TABLA DE ZONIFICACIÒN (USO DE SUELO)

TABLA DE ZONIFICACIÓN COMPATIBLE CON LOS GIROS SARE

pañales, mascada, guantes

BASICOS Y ESPC.

GENERAL ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

623031 463213

Comercio al por menor de ropa de cuero y piel y de otros artículos de estos materiales

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

623041 464121 Comercio al por menor de lentes SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

623043 466212 Comercio al por menor de telefónos y otros aparatos de comunicación

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

623044 466314 Comercio al por menor de lámparas ornamentales y candiles

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

623045 466319 Comercio al por menor de otros artículos para la decoración de interiores

SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

623051 465312 Comercio al por menor de libros SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

623052 465313 Comercio al por menor de periódicos y revistas SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

623053 465211 Comercio al por menor de discos y cassetes SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

623056 465212 Comercio al por menor de juguetes y bicicletas SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB,ES

623088 466410 Comercio al por menor de artículos usados SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB

623078 466113 Comercio al por menor de cristaleria, loza y utensillos de cocina

AFA-002

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB

623085 467113 Comercio al por menor de vidrios, espejos SERV-008

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,CUA,CUB

623086 467114 Comercio al por menor de artículos de limpieza SERV-008

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU, CUA,CUB

623091 465914 Comercio al por menor de artesanías SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,,CUA,CUB

623092 713291 Comercio de boletos de lotería SERV-004

TIENDA DE PRODUCTOS BASICOS Y ESPC.

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,,CUA,CUB

831211 532220 Alquiler de ropa SERV-003 VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,ES

941173 512120

Distribución de películas cinematográficas, videos y otros materiales audiovisuales.

SER V-031 VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,ES

951003 518110 Proveedores de acceso a Internet y servicios de búsqueda en la red

SERV-002 CENTROS DE INFORMACION CULTURA

ARCHIVOS O CENTROS PROCESADORES DE INFORMACIÓN, CAFÉ INTERNET

CENTROS DE INFORMACIÓN HASTA 25 M2

H2,H4,H6,C,CL,CU,CUA,CUC,CUD, CB.EE,EES,EESI,ES,EP

951073 561430 Servicios de fotocopiado, fax y afines SERV-002

VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,ES

951076 812910 Servicios de revelado de fotografías SERV-004

VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,ES

952011 812110 Salones y clínicas de belleza y peluquerías SERV-009 TIENDAS DE

SERVICIOS COMERCIO

SALAS DE BELLEZA, PELUQUERIAS, LAVANDERIAS, TINTORERIAS, SASTRERIAS Y LABORATORIOS FOTOGRAFICOS

TIENDAS DE SERVICIOS HASTA 25 M2 H2,H4,H6,C,CU,CUA,CUB,CB

952012 812120 Baños públicos SERV-009 TIENDAS DE SERVICIOS COMERCIO

BAÑOS, SANITARIOS PUBLICOS, GIMNASIOS, SAUNA Y MASAJES ( ADIESTRAMIENTO FISICO)

TIENDAS DE SERVICIOS HASTA 25 M2 H2,H4,H6,CU,CUB,CUC,CB,ED

961312 811430 Reparación de calzado y otros artículos de piel y cuero

SERV-008 VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,ES

961315 811211

Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico

SERV-008 VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,ES

961331 811410

Reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos para el hogar y personales

SERV-008 VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,ES

961341 811493 Reparación y mantenimiento de bicicletas

SERV-008

VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION

COMERCIO

TALLERES DE REPARACION DE MAQUINARIA, LAVADORAS O REFRIGERADORES, BICICLETAS

VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION HASTA 25 M2

H2,H4,H6,CU,CUA,CB,SCP

961371 811491 Cerrajerías SERV-004 VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,ES

975023 469210

Comercio al por menor por medios masivos de comunicación y otros medios

SERV-031 VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

COMERCIO VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES HASTA 25 M2

H4,H6,C,CU,,CUA,CUB,CB,ES

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 39

El Presidente Municipal, a través de la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, revisará cada seis meses el Catálogo de Giros SARE. Como resultado de dicha revisión, el catálogo podrá, en su caso, reducirse o incrementarse en cuanto se refiere al número de actividades económicas que lo integran. En todo caso el Catálogo revisado deberá publicarse en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Para que un establecimiento sea elegible para recibir los beneficios que se mencionan en el presente acuerdo, se requiere que:

1.- La actividad económica que realice esté considerada en el Catálogo de Giros SARE,

2.- El local designado para la operación del establecimiento sea menor o igual a 25 (veinticinco) metros cuadrados, y

3.- El uso del suelo establecido en la Carta Urbana para la zona donde pretenda operar, sea conforme con la mencionada actividad económica. Este último requisito sólo aplica para el caso de establecimientos de nueva creación o para aquellos que hayan sufrido una modificación que altere los supuestos sobre los cuales se otorgó la licencia de funcionamiento correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

ARTÍCULO CUARTO.- El SARE continuará siendo operado por la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a través del Modulo SARE del Centro de Atención Empresarial Morelense (CAEM).

ARTÍCULO QUINTO.- El Módulo SARE, se integrará y operará de conformidad con lo que determine el titular de la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, en el manual de organización y procedimientos respectivo.

ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, así como a la Consejería Jurídica, para que, en su caso, realicen los trámites necesarios para signar con la Federación y el Estado, el Convenio Específico al convenio de coordinación para brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria, por el que se establece el sistema de apertura rápida de empresas en el municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, que celebran el ejecutivo Federal, el Gobierno del Estado y por otra parte el Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el primero de septiembre del 2004.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De igual forma, el Ayuntamiento de Cuernavaca ratifica su voluntad de colaborar con los programas de la Secretaría de Economía, a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y del Gobierno del Estado a través de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y de la Secretaría Desarrollo Económico del Estado, relativos a:

1.- Promoción para la Mejora Regulatoria; 2.- Centro de Atención Empresarial Morelense

(CAEM). ARTÍCULO OCTAVO.- En consecuencia, se

autoriza al Licenciado Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal de esta Ciudad, a signar, a nombre y en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, el Convenio Específico citado en el artículo sexto del presente acuerdo así como aquellos necesarios para la gestión y ejecución de programas relacionados con la materia.

ARTÍCULO NOVENO.- Para autorizar la apertura e instalación de establecimientos cuya actividad económica esté considerada en el Catálogo de Giros SARE, no se requerirá que cuenten con Licencia de Uso del Suelo, Manifiesto de Impacto Ambiental, Dictamen de Factibilidad de Agua Potable, ni Manifiesto de Impacto Vial. En tratándose del Dictamen de Protección Civil, se deberá tramitar en un plazo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de la autorización de la Licencia de Funcionamiento correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para el caso de los establecimientos cuya actividad económica principal esté considerada en el Catálogo de Giros SARE, no se requerirá más que la presentación de la Licencia de Funcionamiento respectiva, sin modificación alguna, para la realización del refrendo de la Licencia de Funcionamiento correspondiente, misma que deberá otorgarse en un plazo no mayor dos días hábiles a partir de la recepción de dicho documento.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para efectos de una atención más rápida a los solicitantes, se hará uso de los medios electrónicos como es el Internet, ya que al efecto en la página del Municipio de Cuernavaca, se incluirá una liga en la que el ciudadano podrá acceder y verificar si la empresa que desea abrir, está dentro del Catálogo de Giros SARE, y el uso de suelo en la zona donde pretende aperturar está permitido, siendo así, ingresa los datos necesarios para solicitar la licencia en el formato que al efecto se apruebe, mismo que

Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008 deberá imprimir y presentarlo junto con los demás requisitos correspondientes, a la Dirección de Licencias de Funcionamiento, para que en un plazo no mayor a dos días hábiles, se le entregue la licencia respectiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008, en su Artículo Transitorio Cuarto, establecerá el uso de los medios electrónicos para la expedición de licencias.

A más tardar el día 30 de septiembre del año en curso la Dirección de Impuesto Predial y Catastro, la Dirección de Planeación Urbana, la Dirección de Obras Públicas, la Dirección de Uso de Suelo, deberán tener actualizada la Carta Urbana con la ortofoto del Municipio, para su identificación.

Asimismo, la Dirección de Licencias de Funcionamiento deberá tener una base de datos de los establecimientos comerciales del Municipio de Cuernavaca, en el que se incluya la clave catastral y el uso de suelo de cada uno de ellos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se aprueba el formato para el llenado de solicitud de licencia vía Internet a que alude el artículo que antecede y publíquese el mismo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se instruye a la Contraloría Municipal a revisar el cumplimiento dado a las obligaciones que se deriven de la aprobación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Turismo y Fomento Económico, de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de Administración y Sistemas, de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, de Servicios Públicos y Medio Ambiente y a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- A cada licencia de funcionamiento se le asignará un número que la identifique de manera única, que se denominará Número de Registro Municipal, mismo que se codificará con la tecnología de código de barras para facilitar su lectura y captura en la base de datos que lleva el Ayuntamiento de los establecimientos que operan en el ámbito de su jurisdicción. El mencionado Número de Registro Municipal, servirá de referencia para ligar la licencia de funcionamiento con los datos del establecimiento correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se establece que el portal de Internet del Ayuntamiento, brinde la posibilidad de realizar el trámite de obtención de la licencia de funcionamiento para los establecimientos incluidos en el Catálogo de Giros SARE, previa demostración del interés jurídico del promovente y de la acreditación de la personalidad con que se ostenta. Una vez satisfecho lo anterior, se le otorgará al promovente una clave de acceso y contraseña, para que esté en posibilidad de realizar tanto el seguimiento de sus peticiones como los movimientos subsecuentes que procedan.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, en el portal de Internet del Ayuntamiento y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Comuníquese el contenido del presente acuerdo a las Cámaras Empresariales para los efectos legales procedentes.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar”, en el Recinto Municipal de Cuernavaca, Morelos, a los Veinte días del mes de Mayo del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.

C. ÉRIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. En consecuencia, remítase al ciudadano

Licenciado Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande a publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad,” órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ÉRIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 41

Ventanilla Única de Gestión Empresarial Formato de Información Básica para la Apertura de Empresas

Padrón Empresarial Morelense FO-DGIC—DGE-01

Giro Sistema de Apertura Rapida de Empresas (SARE) Giro no SARE

Para Uso Exclusivo del personal de la Ventanilla Unica de Gestión Empresarial:

Folio No. 1 7 0 0 0 0

Persona Física

Persona Moral

Zona geográfica: C U E R N A VA C A Fecha de ingreso: Clave de la actividad (CMAP) Estrato de la Empresa:

AÑO

MES

DIA

X Micro

Pequeña

Mediana

Grande

Act. Art. Clave Unica de Registro de Población (CURP):

Tramites requeridos 3 Inscripción al R.F.C. X Licencia de Funcionamiento Orientación de Uso del Suelo Avisos al R.F.C.:_________________________________ Licencia para Anuncio Licencia de Uso del Suelo ___________________________________________________ Alineamiento y número Oficial Cambio de Uso del Suelo Manifestación de Impacto Ambiental (CEAMA) Licencia de Construcción Oficio de Ocupación Visto Bueno de Protección Civil (SG) Constancia de no afectación Arbórea Visto Bueno de Protección Civil X Inscripción al Padrón Empresarial Morelense (SDE) Otros: ___________________________________________________________

Para Uso Exclusivo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática: Tipo De Registro Numero de Identificación NI 01 Referencia Geográfica (AGEB) -

- Número de Manzana Motivo del Cambio:

Anote la clave MC07 Razón Social (o Cambio de Propietario) MC08 Nombre del Establecimiento MC01 Domicilio MC10 Actividad MR07 Número de Personal Ocupado

1.- Apertura 2.- Inscripción al Registro 3.- Renovación Anual 4.- Cierre Temporal 5.- Cierre Definitivo 6.- Fusiones 7.- Otros Cambios.

TM01 ( 1 )

MC09 Categoría Jurídica

I. Datos Generales: 1. Apellido Paterno, Materno y Nombre (s),: Reg. Federal de Contribuyentes (RFC): Razón Social Nombre del Establecimiento: 2. Fecha de nacimiento o firma del documento constitutivo:

AÑO

MES

DIA

3. Fecha de inicio de actividades, cambio o cancelación de R.F.C.

AÑO

MES

DIA

4. Domicilio de la empresa o del establecimiento comercial o artesanal No. y letra exterior:

No. y letra Interior:

Kilómetro en su caso

Entre la calle de: Y de: Código postal: Colonia: Localidad: Clave Teléfono / fax: Municipio: CUERNAVACA

Entidad Federativ MORELOS Correo Electrónico:

Nacionalidad

MEXICANA ¿Su empresa se ubica en un corredor o parque industrial? menciónelo

¿Su empresa se localiza en un Centro Comercial? menciónelo

¿Su empresa se localiza en un mercado? menciónelo

5. Actividad preponderante o giro: ¿Con que denominación se conoce comúnmente a este tipo de establecimiento? : 6. Datos del representante legal o propietario para recibir notificaciones del establecimiento comercial o artesanal: Nombre:

Domicilio: Colonia: Localidad: Código postal: Municipio: Entidad Federativa Correo Electrónico Clave Teléfono / fax:

Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008 II. Registro Municipal:

Licencia de Funcionamiento Municipal 7. Unico.

Matriz.

Sucursal.

Agencia.

Bodega.

8. Registro Comercial Industrial Prestación de Servicios

Fecha de recepción: 9. No. De Reg. Municipal:_________________ DIA

MES AÑO

Recibido.

Observaciones:

III. Licencia de Funcionamiento de Anuncio: 10. Texto Medidas Ubicación Sistema Material En caso de Incorporar algún tipo de Anunció en la Fachada del Establecimiento se deberá Tramitar la Correspondiente Licencia de Funcionamiento de anuncio.

IV. Datos económicos y de ubicación: 11. Personal ocupado: Número de personas

ocupadas sin remuneración: Número de personas ocupadas con salario mínimo:

Número de personas ocupadas con remuneración entre 1 y 2 salarios mínimos

Número de personas ocupadas con remuneración mayor a 2 salarios mínimos.

12. Valor de ventas netas anuales (cifras en pesos): Monto de la inversión (cifras en pesos): $ $

V.-Tipo de organización: Este Establecimiento esta organizado como: Este establecimiento se dedica a:

Anote la clave 1.- Realizar directamente la producción, comercialización o prestación de servicios a terceros 2. Realizar servicios de apoyo a auxilio exclusivamente a otras económicas de la misma empresa D 131 ( ) 1

Precise el tipo de establecimiento auxiliar

Anote la clave

1. Persona Física 2. Sociedad Cooperativa 3. Asociación Civil 4. Sociedad Civil 5. Sociedades Mercantiles con fines de lucro (S.A., S.A. de C.V., S. de R.L. etcétera)

Anote la clave D 100 ( ) 1

1. Bodega 2. Taller de reparación 3. oficina administrativa 4. sala de exhibición 5. distribuidora 6. Área de investigación 7. Otra

D 138 ( ) 1

VI.-Actividad genérica 1

Elija de lista anexa al final del formato, la actividad genérica a que corresponda su establecimiento F 621 ( ) 3

VII.-Clasificación Económica

Anote las actividades económicas (Producción, Compra-venta o servicios), que realiza el establecimiento en orden de importancia de acuerdo con sus ingresos. Además anote

sus productos y porcentajes de ingresos.

Actividad económica: Código de actividad

Productos o servicios principales de la actividad Ingresos %:

Actividad económica: Código de actividad

Productos o servicios principales de la actividad Ingresos %:

Actividad económica: Código de actividad

Productos o servicios principales de la actividad Ingresos %:

X

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 43

13. En caso de industria describa: Principales materias primas utilizadas: Denominación: Volumen mensual: Unidad Medida: C.R.E.T.I.B. C.R.E.T.I.B. Productos terminados: C.R.E.T.I.B. C.R.E.T.I.B. Maquinaria y equipo más importante: Uso o empleo: Oficios y ocupaciones más importantes: No. de Trabajadores: Oficio u ocupación: E

n ca

so d

e re

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paci

o, a

nexa

r re

laci

ón.

14.

Banqueta_________________

Guarnición________________ Arroyo____________________ M2 del Local_____________

Este croquis deberá presentar suficientes referencias y estar ubicado con respecto al norte de este espacio.

VIII. Alineamiento y Número Oficial:

15. Con un frente de ________ ML. Colindancia con zona federal _______ ML.

Clave Catastral __________________________________

Obras que se van a ejecutar_______________________________________________________________________________________________

IX. Licencias, registros o autorizaciones obtenidas por la empresa:

16. No. de registros correspondientes:

Numero de registro Patronal del IMSS

Número de establecimientos con el mismo Registro Patronal del IMSS

Otros Registros:

¿ESTARIA USTED DE ACUERDO EN QUE LO CONTACTARAMOS PARA RECIBIR INFORMACION INHERENTE A LOS PROGRAMAS QUE EXISTEN EN APOYO AL APARATO

PRODUCTIVO DEL ESTADO?

_________________________

X. Entrega recepción de formato: 17. La Validez de esta Licencia estará Condicionada al Cumplimiento de los Requisitos y la Verificación de las Autoridades Correspondiente de Conformidad con el Articulo 91 Fracc. VIII del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

18

Lugar y fecha:

CUERNAVACA, MOR.

R.F.C. del representante legal, liquidador, síndico o informante del establecimiento

(en su caso).

Nombre y firma del propietario o del representante legal, liquidador, síndico o informante del establecimiento (en su

caso).

Sello, fecha y hora de recepción de la Ventanilla Unica de Gestión Empresarial

Croquis de ubicación:

N o r t e

Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 3, 38 FRACCIONES VIII, IX Y LX, 41 FRACCIÓN XXXIV, 43, 123 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y,

CONSIDERANDO La cuenca del río Apatlaco es una de las más

contaminadas en la región centro país, el alto grado de contaminación obedece a las descargas directas sin tratamiento a los cauces y barrancas, lo que se traduce en un gran deterioro ambiental que conlleva efectos negativos en la salud.

La contaminación de las aguas ha restringido las actividades productivas sobre todo aquellas que se derivan del uso del agua (agropecuarias y de turismo), por otro lado, el desarrollo urbano ha impactado seriamente en la cuenca al cambiar los usos del suelo, ya que se origina una alta concentración de basura en barrancas y cauces, otra problemática es la de deforestación en la zona alta de la cuenca que ha provocando acumulación de arrastres de suelo en las partes media y baja.

A pesar de contar con una alta participación social las propuestas presentadas no han tenido avances significativos por falta de consensos. En el aspecto hídrico, existen descargas directas a los canales de riego ubicados en las zonas urbanas. El problema surge por no contar con la infraestructura hidráulica para captar las aguas negras y conducirlas a plantas de tratamiento, ya que las existentes tratan el 19% de las aguas que se vierten, es decir de los 2,032 l/s que se estima se vierten, sólo 392 l/s, son tratados. Con estos números, se estima que para el año dos mil veinte se producirán en la cuenca un total de 3,000 l/s de aguas residuales.

Aunado a lo anterior, se estima que el treinta por ciento de la zona alta de Cuernavaca, infiltra sus aguas negras al subsuelo o las descargas a las barrancas. Por todo lo anterior, es necesario atender esta grave problemática de contaminación a lo largo y ancho de la cuenca, para rescatar el medio ambiente de la zona e impulsar el desarrollo regional de la zona más poblada del Estado.

El diecinueve de julio del dos mil siete, con la presencia del Gobernador del Estado de Morelos, Dr. Marco Antonio Adame Castillo y del Director de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Ing. José Luis Luege Tamargo, así como de diversas autoridades federales y municipales de la entidad y destacados representantes de la sociedad civil, se suscribió el Convenio General de Colaboración para crear la Comisión Intersecretarial e Intersectorial para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Río Apatlaco, el cual tendrá vigencia a partir de su firma hasta el treinta de septiembre de dos mil doce.

El documento tiene como objetivo crear y poner en operación a la Comisión Intersecretarial, la cual coordinará esfuerzos, recursos y acciones para desarrollar un plan estratégico y establecer un programa especial para el desarrollo sustentable de la cuenca del mencionado río, uno de los principales del Estado de Morelos. Para el efecto, el objetivo incluye el fortalecimiento de la Comisión de Cuenca del propio cauce. Todas estas acciones quedan enmarcadas en un Programa que se conocerá como: Recuperación Ambiental de la Cuenca del Río Apatlaco.

En este proyecto integral concurren, en la primera etapa, el Gobierno Federal, a través del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el Gobierno Estatal a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente y los gobiernos de los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Temixco, Xochitepec y Zacatepec la sociedad civil, representada por la Fundación Gonzalo Río Arronte, centros de enseñanza e investigación como la UAEM y el CRIM de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La Fundación Gonzalo Río Arronte, es una institución de asistencia privada sin fines de lucro y sin filiación de partido, raza o religión, fundada el veintiséis de enero de dos mil. El Programa Agua de esta la fundación, tiene como misión apoyar el desarrollo y las acciones de organizaciones públicas o privadas que participen, con propósitos de beneficio social, en actividades de promoción de una cultura del agua, de cuidado de cuerpos, cauces y cuencas, de control-corrección del uso del agua, y en proyectos comunitarios del vital liquido. De manera general promueve y apoya acciones y proyectos en favor del buen uso y conservación de los acuíferos y el agua del país, contribuyendo a consolidar o intensificar las acciones encaminadas a rescatar, rehabilitar y recuperar cuencas, cauces de ríos y cuerpos de agua. Impulsar tareas para manejar de manera sostenible los recursos hídricos, a través del manejo integrado de cuencas en particular, incluidas sus vertientes de atención institucional, de gestión y concertación, así como lo concerniente al ordenamiento territorial.

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 45

Mediante el Plan Estratégico para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del río Apatlaco, se pretende la recuperación ambiental de la cuenca del citado cauce, con el consenso de las instancias de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, así como con los principales actores, instituciones y organizaciones civiles, técnicas y educativas de la región, mediante la integración de los diagnósticos y ejercicios de planeación que a la fecha se han realizado, a fin de lograr crear un eje rector objetivo sobre los recursos naturales, en particular el recurso agua, del cual se desprendan las diversas acciones institucionales con el objeto de que en forma coordinada se atienda la problemática ambiental a nivel de cuenca hidrográfica.

Como acción inicial de la primera etapa señalada en el convenio, misma que abarcará el resto del presente año, el gobierno federal, el del Estado de Morelos, los municipios involucrados y la fundación Gonzalo Río Arronte, se obligan a llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los proyectos y las acciones acordadas a través del propio instrumento legal firmado en la ceremonia del día diecinueve de julio del dos mil siete, así como a aportar los recursos y ejecutar las acciones correspondientes, con el monto y en los términos señalados en el mismo.

La firma de convenio referido, establece el compromiso de sumar esfuerzos y recursos para la recuperación ambiental, garantizando el compromiso de la conservación del entorno ecológico de esa región, la preservación del Río Apatlaco, coadyuvará al mejoramiento de la vida de los habitantes de la zona, además, gracias al esfuerzo de las autoridades federales, la Fundación Gonzalo Río Arronte, el Gobierno del Estado y los Municipios participantes, se coadyuvará a la recuperación ambiental de la cuenca del Río Apatlaco.

Dentro de las acciones que se contemplan en la primera etapa del proyecto aludido se establecen tres que consisten en: 1.- Programa piloto de saneamiento alternativo de biodigestores, en donde la meta a alcanzar para Cuernavaca es la construcción de sesenta biodigestores, 2.- Construcción de Sanitarios Ecológicos Secos en Cuernavaca, para lo cual se deberán construir veinte dentro de este municipio y 3.- La realización de obras para recargar el acuífero las cuales se traducen en la construcción de once pozos para absorción de agua pluvial; obras que en su conjunto importan un total de dos millones cuarenta y un mil pesos, de los cuales la Fundación Gonzalo Río Arronte aportará la cantidad de un millón cuarenta y un mil pesos y el Municipio de Cuernavaca la cantidad de un millón de pesos, en la temporalidad descrita en la tabla siguiente:

MESES MARZO ‘08 ABRIL ‘08 MAYO ‘08 JUNIO ‘08 TOTAL

Fundación

Gonzalo Río

Arronte

$416,400.00

$416,400.00

$208,200.00

$1’041,000.00

Municipio de

Cuernavaca

$500,000.00

$500,000.00

$1’000,000.00

$2’041,000.00

El Gobierno Municipal a través del Sistema de

Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC), tiene el objetivo de administrar, planear y operar la red hidráulica, realizar estudios, proyectos y ejecutar obras de distribución, almacenamiento y conducción del agua potable y saneamiento a los centros de población y asentamientos humanos del Municipio de Cuernavaca; aunado a que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca es el responsable de administrar eficientemente los recursos hidráulicos del Municipio, con el propósito de hacerlos accesibles a los habitantes, de ampliar la infraestructura hidráulica mediante la ejecución de obras en aquellas localidades del Municipio que aún carezcan del servicio.

Atendiendo a que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, en función de sus atribuciones, será el encargado de realizar de las obras señaladas en líneas anteriores en coordinación con las instancias federales, estatales y la fundación Gonzalo Río Arronte, es a este descentralizado que la citada fundación entregará directamente las cantidades señaladas en la tabla que antecede y por su parte el Sistema de Agua Potable de esta ciudad aportará, de su erario, los montos correspondientes al municipio en los meses de abril y junio del año que corre, lo anterior como se desprende de los anexos que acompañan al convenio de concertación cuya autorización se solicita .

Es por lo antes expuesto que se solicita la aprobación por parte del Cabildo Municipal la autorización de la autorización para la suscripción del Convenio de Concertación que celebran el Gobierno del Estado de Morelos a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, los Ayuntamientos de los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Temixco, Xochitepec y Zacatepec la sociedad civil, representada por la Fundación Gonzalo Río Arronte, a fin de conjuntar esfuerzos en aras de lograr la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Río Apatlaco.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

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ACUERDO: AC001/SO/30-V-08/205

POR EL QUE SE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE, LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE CUERNAVACA, EMILIANO ZAPATA, HUITZILAC, TEMIXCO, XOCHITEPEC Y ZACATEPEC LA SOCIEDAD CIVIL, REPRESENTADA POR LA FUNDACIÓN GONZALO RÍO ARRONTE.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la suscripción del Convenio de Concertación que celebran el Gobierno del Estado de Morelos a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, los Ayuntamientos de los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Temixco, Xochitepec y Zacatepec la sociedad civil, representada por la Fundación Gonzalo Río Arronte.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca el Convenio de Concertación que celebran el Gobierno del Estado de Morelos a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, los Ayuntamientos de los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Temixco, Xochitepec y Zacatepec la sociedad civil, representada por la Fundación Gonzalo Río Arronte.

ARTÍCULO TERCERO.- Si bien el Presidente Municipal constitucional de Cuernavaca se encuentra legalmente facultado para suscribir este tipo de convenios, la presente autorización se realiza en forma específica atendiendo a la naturaleza del Convenio de Concertación a celebrar, así como por el manejo de los recursos con los que se realizará primera etapa del proyecto para la preservación del Río Apatlaco.

ARTÍCULO CUARTO.- El Sistema de Agua Potable de esta ciudad aportará, de su erario, la cantidad de quinientos mil pesos que correspondientes al municipio en el mes de mayo y una cantidad igual en el mes de junio del dos mil ocho, para la ejecución de las obras, organismo público descentralizado de la administración pública municipal que será el responsable por conducto de su Director General, de la ejecución de los trabajos, para lo cual deberá atender los ordenamientos legales aplicables, las reglas de operación y transparencia, así como dar cabal cumplimiento a los procesos de licitación de conformidad con la legislación vigente, debiendo hacer del conocimiento al Cabildo Municipal los resultados obtenidos con este proyecto .

ARTÍCULO QUINTO.- Una vez suscrito el Convenio de Concertación entre el Gobierno del Estado de Morelos a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, los Ayuntamientos de los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Temixco, Xochitepec y Zacatepec la sociedad civil, representada por la Fundación Gonzalo Río Arronte, procédase a la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO SEXTO.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, deberá aperturar una cuenta bancaria, en la cual se depositarán los recursos que reciba por conducto de la Fundación Gonzalo Río Arronte para este proyecto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, deberá publicar los instrumentos jurídicos que se deriven de la aprobación del presente, así como los avances de los mismos, debiendo reportarlo de manera mensual al Ayuntamiento.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca y al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

la Gaceta Municipal. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” del Recinto Municipal, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los treinta días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. En consecuencia, remítase al ciudadano

Licenciado Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande a publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad,” órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ÉRIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 32, 38 FRACCIÓN XXIII, LX Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que una vez analizada la información remitida

por la titular de la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, se desprende la forma en que deberán de aplicarse los recursos financieros autorizados para el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico 2008, y atendiendo que uno de los objetivos y las metas comprometidas por la Administración es de apoyar los diferentes programas de las diferentes dependencias de la presente gestión gubernamental y consecuentemente a la población que se encuentra contemplada en los mismos, lo que originará una fortaleza a la economía del Municipio, así como la del Estado.

A su vez, el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) otorga a los Municipios recursos que se invertirán incrementando la productividad económica en infraestructura, equipamiento y capital de trabajo en la rama agropecuaria, así como al comercio, industria y servicio.

Es de puntualizar que, con fecha veinticinco de enero del dos mil ocho, fué publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4589, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado, la relación de los Fondos de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) correspondientes a todos y cada uno de los Municipios de la Entidad, ello con la finalidad de fortalecer las economías y el desarrollo de la población.

En el Periódico Oficial en mención, se publicó el Decreto Numero Quinientos Ochenta y tres, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, mismo que como Anexo 15, contiene el Fondo de Aportaciones

Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE), en el que se señala el porcentaje y monto de los recursos asignados a los Municipios, correspondiendo a Cuernavaca, la cantidad de $2´092,000.00 (Dos millones noventa y dos mil pesos 00/100 M.N.).

Por tanto y para darle continuidad a los programas y acciones hasta ahora establecidas por la presente administración municipal así como a lo que se deriva de la información remitida por la dependencia en cita, resulta procedente la misma, por lo que consecuentemente se aprueba dicha petición de asignación del recurso del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico FAEDE 2008 a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico en sesión de Cabildo del día 22 abril del 2008, mediante el Acuerdo correspondiente, concediéndole la autorización para la aplicación de los recursos financieros destinados al Fondo antes citado, a fin de que se cumplan con los objetivos y metas establecidas por la presente administración.

Mas aún de la información recabada dentro del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, se desprende que se beneficiará a los sectores productivos como lo es el campo en sus diferentes áreas de producción del agro morelense y muy en especial el del Municipio, dentro estos rubros encontramos los granos básicos, ornamentales, ganaderos, aguacateros, agricultura, arroceros, fungicultores, entre otros, además de lo anterior también serán utilizados dichos recursos para la adquisición de un tractor agrícola, todo lo antes expuesto permitirá que se logre avanzar en las acciones y compromisos al mismo de contribuir a mejorar la calidad de vida de los Ciudadanos Cuernavacenses.

Por acuerdo del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable de Cuernavaca que es la instancia consultiva, de dirección y de participación de productores en la definición de prioridades locales y en la planeación de recursos que se acuerden para el apoyo de las inversiones productivas, en sesión del día 25 de Abril del 2008 se establecieron los montos que fomentarán a través de este fondo a cada sistema producto, como se puede apreciar en el Acta de la sesión correspondiente.

Por ultimo es menester señalar que los recursos en cuestión serán ejercidos de conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos y demás legislación aplicable, así mismo es procedente llevar a cabo la ampliación del Presupuesto de Egresos de este Municipio, y aprobar consecuentemente la recepción de los recursos financieros de referencia.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO AC002/SO/30-V-08/206

POR EL QUE SE AUTORIZA LA APLICACIÓN REFERENTE A LA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la aplicación referente a la participación en el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, para el ejercicio Fiscal 2008, cuyo monto asciende a la cantidad de $2´092,000.00 (Dos millones noventa y dos mil pesos 00/100 Moneda Nacional), recursos financieros que serán distribuidos de la siguiente manera:

NOMBRE DEL

SUBPROGRAMA MONTO TOTAL MONTO

MÁXIMO POR

APOYO

NÚMERO DE

APOYOS

GRANOS BÁSICOS (FERTILIZANTE)

1´000,000.00 3,000.00 350

ORNAMENTALES 650,000.00 4,000.00 180 GANADEROS 130,000.00 5,000.00 26 AGUACATEROS 75,000.00 8,000.00 20 AGRICULTURA 100,000.00 1,500.00 70 ARROCEROS 10,000.00 3,500.00 4 FUNGICULTORES 34,000.00 4,000.00 9 HORTALIZAS 25,000.00 4,500.00 6 APICULTORES 34,000.00 4,000.00 9 PAN ARTESANAL 34,000.00 4,000.00 9 TOTAL $2´092,000.00

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban en

consecuencia las modificaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008 del Municipio de Cuernavaca, por la cantidad de $2´092,000.00 (Dos millones noventa y dos mil pesos 00/100 M.N.)

ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos mencionados serán ejercidos con estricto apego a la normatividad vigente en la materia y solo en los subprogramas que han sido asignados. Los recursos se invertirán incrementando la productividad económica, única y exclusivamente en infraestructura, equipamiento y capital de trabajo.

ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de existir remanentes de los recursos señalados, el Presidente Municipal queda facultado para asignarlos.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico y a las demás Dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” del Recinto Municipal de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil ocho.

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

SÍNDICO MUNICIPAL LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA, MORELOS SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

C. ÉRIKA CORTÉS MARTÍNEZ RÚBRICAS.

En consecuencia, remítase al Ciudadano Licenciado Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ÉRIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIONES IX Y LX, 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y,

CONSIDERANDO La contaminación de nuestro medio ambiente

ha restringido las actividades productivas, por otro lado, el desarrollo urbano ha impactado seriamente al cambiar los usos del suelo, ya que se origina una alta concentración de basura en ciudades, barrancas y cauces, otra problemática es la de deforestación en las zonas altas que provocando acumulación de arrastres de suelo en las partes media y baja.

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Que la contaminación ambiental es un problema que preocupa a todos y por consiguiente todos debemos ocuparnos de darle solución emprendiendo las medidas necesarias para lograr tal fin. La coordinación y colaboración entre autoridades y ciudadanía, la unión de esfuerzos es una de las estrategias a seguir para lograrlo.

En ese sentido, esta administración ha estado siempre abierta a aceptar la participación de la sociedad civil para la consecución del bienestar social y más aún, el mejoramiento y conservación del Ambiente.

Que la Asociación Civil “Instituto Nacional de Recicladores”, (INARE), tiene como objetivo colaborar con las autoridades para establecer en el país un marco legal que facilite la implementación del manejo integral de residuos sólidos municipales e industriales, cuidando la técnica y la economía factible, con la finalidad de que se convierta en parte de la vida misma de los ciudadanos.

Asimismo, tienen como Misión promover una cultura del reciclaje en nuestro país, a través de sus afiliados, quienes difundirán las nuevas tendencias en materia de reciclaje, tanto nacionales como internacionales, con la finalidad de recuperar la mayor parte de los desechos susceptibles de reciclarse.

Que el INARE tiene interés en celebrar con el Ayuntamiento de Cuernavaca, un convenio de colaboración que conlleve a la realización de proyectos de reducción, reutilización y reciclaje de residuos sólidos municipales, en colaboración con la sociedad, a través de la promoción del adecuado manejo y tratamiento de los residuos sólidos municipales de forma integral a través de la difusión de información sobre nuevas tecnologías.

En tal virtud, este Cabildo considera de gran importancia la celebración de un convenio de colaboración con la Asociación Civil Instituto Nacional de Recicladores (INARE), que coadyuvarán al mejoramiento del ambiente, al enseñar una cultura de reciclaje.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

A C U E R D O: AC005/SO/30-V-08/209

ARTÍCULO PRIMERO.- se autoriza al lic. Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Recicladores, A. C., a través de su representante legal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto del citado convenio es el establecimiento de las bases para la realización de proyectos de reducción, reutilización y

reciclaje de residuos sólidos en las instituciones públicas (escuelas, mercados, hospitales, delegaciones, etc.); la promoción del adecuado manejo y tratamiento de residuos sólidos municipales de forma integral a través de la difusión de información sobre nuevas tecnologías y la investigación para el conocimiento de la composición de los residuos sólidos en nuestro país, con la finalidad de promover acciones concretas para su reducción, entre otros. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones y derechos derivados del Título de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Recolección, Traslado, Separación, Tratamiento y Disposición Final de Residuos y Desechos, del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

El citado convenio tendrá una vigencia que iniciará el día de su firma y concluirá el treinta y uno de octubre del año dos mil nueve.

ARTÍCULO TERCERO.- Infórmese al Congreso del Estado de la celebración del convenio materia del presente Acuerdo y mándese publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, de Servicios Públicos y Medio Ambiente y a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el

mismo día de su aprobación por el Cabildo. Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano

Zapata Salazar” del Recinto Municipal, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. En consecuencia, remítase al Ciudadano

Licenciado Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ÉRIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LICENCIADO JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 35 FRACCIÓN VI Y 38 FRACCIONES VII, XXIII, Y LX Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O Que la fuerza de una institución se encuentra

radicada en el personal con que cuenta, el que conocedor de las áreas a las que se adscribe, concreta el trabajo cotidiano que se le asigna, teniendo por ese sólo hecho la calidad de servidor público que lo hace merecedor de los ingresos, estímulos y reconocimientos que en general se otorguen a toda la plantilla laboral.

Que los artículos 1, 2, 8, 10, 11, 35, 36, 41 y demás relativos y aplicables de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen de manera general y abstracta derechos y obligaciones para los trabajadores de los municipios, entre los que se encuentran la percepción de un salario que se concibe como la retribución pecuniaria que se paga al trabajador a cambio de los servicios prestados. Que de igual forma de manera específica el numeral 41 citado, establece la necesidad de un acuerdo anual que otorgue la posibilidad de generar un incremento salarial, que se utilice para alcanzar en la medida de lo posible el nivel adquisitivo, que la propia inflación va demeritando.

Que de acuerdo a lo que disponen los artículos 1, 2, 38 fracción LX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Ayuntamiento cuenta con la suma de facultades para que en beneficio de los trabajadores y acorde a la disponibilidad presupuestal otorgue incrementos salariales acordes a la realidad económica de nuestro país, derivado de lo cual, los trabajadores sindicalizados han sido beneficiados con el aumento salarial respectivo, no así los contemplados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2008, en el anexo III del rubro Cuerpo Edilicio, contratados como personal de apoyo o asesorías, lo cual significa, aplicar de manera desigual este beneficio y obligación legal.

Por otra parte también es de considerarse, que la administración pública por esencia debe ser dinámica y acorde a las políticas y directrices de trabajo que marcan sus titulares, dependiendo la proyección y planeación obligada en el ejercicio del servicio público, de acuerdo al marco legal vigente.

Que tomando como fundamento lo dispuesto en los numerales 1, 2, 16, 22 y demás relativos y aplicables de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, es dable modificar los presupuestos de egresos, en relación a las políticas públicas que tengan por objeto cumplir con las metas trazadas y los proyectos presentados, objetivos que sólo se pueden concretar con los recursos humanos asignados de manera específica a las áreas respectivas.

Este Ayuntamiento desde el inicio de su gestión ha presentado y concretado diversos proyectos de regulación, mejoramiento y optimización de las actividades, servicios y recursos con que cuenta, procurando en todo momento el ahorro y la obtención de ingresos extraordinarios que han permitido la adquisición de diversos inmuebles como la actual sede municipal, los inmuebles que han de albergar a la Tesorería Municipal y al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Es el caso que derivado del constante actuar de todas y cada una de las dependencias que integran esta administración, mismas que tienen asignado un presupuesto, dado sus actividades ejecutivas, lo cual les permite contar con la suma de recursos materiales y financieros para el logro de sus objetivos, lo que desde luego se traduce en una mayor demanda de trabajo del cuerpo colegiado que integramos.

Ahora bien en la sesión de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho se hizo mención por parte de diversos miembros del cabildo, la necesidad de que las comisiones cuenten con un asesor para poder abatir el rezago existente y coadyuvar de una manera mayormente eficaz a la concreción de las obligaciones establecidas en los artículos 32, 38, 41, 45 y 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en función de que cada uno de los miembros del cabildo se encuentra integrado a una pluralidad de comisiones que demandan una atención especializada.

Teniendo como base lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los numerales 115 de la Constitución Política del Estado, 2, 4, 38 fracciones VII y LX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, es dable que por única ocasión, para el sólo efecto de eficientar la dinámica administrativa y con el ejercicio de los ingresos extraordinarios que hayan sido obtenidos por esta

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 51 administración, se autorice la asignación de un rubro específico de asesorías para los integrantes del cuerpo edilicio, de manera igualitaria, que deberán contratarse por la vía administrativa que no genere un engrosamiento burocrático de la planilla de trabajadores del Ayuntamiento de Cuernavaca, retroactivo al primero de abril y hasta la conclusión de este ejercicio fiscal.

Que tomando como fundamento lo dispuesto en los numerales 1, 2, 16, 22 y demás relativos y aplicables de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, es dable modificar los presupuestos de egresos, en relación a las políticas públicas que tengan por objeto cumplir con las metas trazadas y los proyectos presentados, objetivos que sólo se pueden concretar con los recursos humanos asignados de manera específica a las áreas respectivas.

Así, en lo referente a la facultad del Ayuntamiento en materia reglamentaria, estructuralmente cuenta con una unidad administrativa con nivel Dirección; ésta sin embargo, carece de personal de apoyo, lo que se traduce en una amplia carga de trabajo en razón de que atiende no solo la cuestión reglamentaria, sino también la legislativa y la elaboración de Acuerdos de Cabildo. En tal virtud, es que se ha propuesto incrementar la partida presupuestal a fin de que se otorguen a los munícipes recursos para contratar en la modalidad de honorarios, a personal que los asesore en materia reglamentaria a fin de que los proyectos que se presenten a la Dirección de Reglamentación Municipal y por ende, a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, estén adecuados a derecho y su análisis sea rápido y eficiente. Se maneja la cuestión honorarios, para no crear más infraestructura al interior del Ayuntamiento y no generar más gasto corriente.

Dados los razonamientos esgrimidos, este Cabildo ha determinado modificar el Acuerdo por el que se aprueba y emite el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2008, en su Artículo Décimo Primero último párrafo y Anexo III, en el rubro Cuerpo Edilicio, mismo que fuera publicado el día 02 de enero del presente año en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4582.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, este Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO: AC001/SO/03-VI-08/210

POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO AC002/SO/18-XII-07/153, POR EL QUE SE APRUEBA Y EMITE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008, EN SU ANEXO III, EN EL RUBRO CUERPO EDILICIO.

ARTICULO ÚNICO.- Se modifica el Anexo III en el rubro Cuerpo Edilicio, del Acuerdo por el que se aprueba y emite el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008, para quedar como sigue:

“ANEXO III … … …

CUERPO EDILICIO

PUESTO MONTO CONCEPTO SÍNDICO 6,000 Gastos de

representación Y 12,000 Apoyos a la comunidad

REGIDORES 3,500 Combustible 34,125 Personal de apoyo a

Cuerpo Edilicio o asesorías a sus integrantes

10,500 Más impuestos

Asesorías en materia reglamentaria

I,000 Consumibles de oficina

…”

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrara en

vigor el mismo día de su aprobación por el cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- En lo referente al Concepto “personal de apoyo a cuerpo edilicio o asesorías a sus integrantes”, se requiere al Síndico y Regidores para que soliciten a las áreas respectivas la asignación que corresponda, de acuerdo a la distribución de las plantillas existentes y autorizadas. La asignación a cada munícipe deberá ser igualitaria, sin perjuicio de la contratación y honorarios específicos en que cada integrante lo divida, de acuerdo a sus necesidades individuales. Dicha suficiencia deberá tener considerado el monto de percepciones por concepto de aguinaldo, para la suficiencia presupuestal, para el caso de prestación de servicios por personas morales. Dicho concepto se aplicará retroactivamente al primero de enero del presente año.

CUARTO.- En lo referente al Concepto “Asesorías en materia Reglamentaria”, la partida presupuestal autorizada deberá constituirse única y exclusivamente de los ahorros e ingresos extraordinarios que haya generado esta administración. Esta partida presupuestal es aplicable a todo el Cuerpo Edilicio: Presidente, Síndico y Regidores. Estas partidas se aplicarán retroactivamente al primero de abril y estarán vigentes únicamente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, y se informará mensualmente en el Corte de Caja del Ayuntamiento.

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QUINTO.- Para el caso de los conceptos “Gastos de Representación y Apoyos a la Comunidad”, la erogación y comprobación del gasto será responsabilidad única y exclusiva de los integrantes del Cabildo.

SEXTO.- El concepto consumibles de oficina, solo aplicará para Regidores.

SÉPTIMO.- Del Tabulador de Salarios “Anexo III” , correspondiente al Acuerdo por el que se aprueba y emite el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2008, no aplicará el tope máximo para el caso de Secretario de Seguridad Pública, Subsecretario Operativo y Director General de la Policía Preventiva Metropolitana, ambos puestos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, siéndoles aplicables las cantidades de cincuenta y cinco mil pesos, cuarenta y cinco mil pesos y treinta y cinco mil pesos, respectivamente, mismos que entrarán en vigor retroactivamente en la fecha señalada en el Artículo Tercero Transitorio del presente Acuerdo.

OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, de Administración y Sistemas, a la Tesorería Municipal y a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Dado en el salón de Cabildos “GRAL. EMILIANO ZAPATA SALAZAR” del Recinto Municipal de Cuernavaca, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. En consecuencia, remítase al Ciudadano

Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.

C. LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASI COMO LO CONSIDERADO EN LOS ARTICULOS 114 Y 115 DE LA MISMA LEY Y ARTÍCULOS 2, 33, 37, Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO En cumplimiento con nuestra irrestricta

obligación de continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2008, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Cuernavaca, no sin dejar de observar que debemos continuar manteniendo unas finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Por otra parte como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente.

Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2008, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca.

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 53

Que con fecha 20 de Mayo del 2008, se aprueba el corte de caja correspondiente al mes de Abril del 2008. Mismo que fue remitido en tiempo y forma a la Auditoría Superior Gubernamental, así como al H. Congreso del Estado de Morelos mediante oficio número DGCP/1944/2008 de fecha 20 de Mayo del 2008.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO: AC001/SO/13-VI-08/212

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales en el mes de Mayo de 2008, por la cantidad de $236,624,955.80 ( Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Pesos 80/100 M. N.).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de Mayo de 2008, por la cantidad de $63,715,863.14 ( Sesenta y Tres Millones Setecientos Quince Mil Ochocientos Sesenta y Tres 14/100 M. N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de Mayo de 2008 por la cantidad de $65,908,344.61 (Sesenta y Cinco Millones Novecientos Ocho Mil Trecientos Cuarenta y Cuatro Pesos 61/100 M. N.)

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de Mayo de 2008 es de $6,585,746.54 (Seis Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Seis Pesos 54/100 M. N.).

ARTÍCULO QUINTO.- El monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad correspondiente al mes de Mayo del 2008 es de $292,865.11 (Doscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Pesos 11/100 M. N.).

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago efectuado a PASA CUERNAVACA, S.A. DE C.V. por la cantidad de $9,162,896.98 (Nueve Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Seis Pesos 98/100 M.N.) por concepto de ruta ecológica, recolección domiciliar, traslado al centro de transferencia y operación de estación de transferencia correspondiente al mes de abril del dos mil ocho.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se aprueba el pago efectuado a BANCO INTERACCIONES, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero, por la cantidad de $107,562.00 (Ciento Siete Mil Quinientos Sesenta y dos Pesos 00/100 M.N.) por concepto de pago de seguro en su modalidad de ahorro y retiro del Cuerpo Edilicio correspondiente a la primera quincena del mes de mayo del Dos Mil Ocho.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueba el pago del Impuesto Sobre la Renta por un importe de $384,356.00 (Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Seis Pesos 00/100 M.N.) realizado en el mes de Mayo del dos mil ocho; así como la aplicación al gasto de la bonificación fiscal del mes de Mayo del ejercicio dos mil ocho por un importe de $318,101.65 (Trescientos Dieciocho Mil Ciento un Pesos 65/100 M.N.).

ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueban los pagos realizados en el mes de mayo con motivo del viaje a Hungría de algunos miembros del Cabildo por la cantidad de $836,078.12 (Ochocientos Treinta y Seis Mil Setenta y Ocho Pesos 12/100 M.N.).

ARTÍCULO DÉCIMO.- En consecuencia se aprueba el corte de caja del Municipio de Cuernavaca del Primero al Treinta y uno de Mayo del año dos mil ocho.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO-.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca y a la Tesorería Municipal de Cuernavaca, remitir el presente acuerdo al Congreso del Estado de Morelos y a la Auditoria Superior Gubernamental del Congreso del Estado de Morelos, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón del Cabildo “Gral. Emiliano Zapata Salazar” de la Sede del Ayuntamiento, en la Ciudad de Cuernavaca, a los trece días del mes de Junio del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO MUNICIPAL

C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. En consecuencia, remítase al Ciudadano

Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN XXIII DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE, 38, FRACCIÓN LX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULO 45 Y 46 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS; Y:

CONSIDERANDO Que el Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, mediante el ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley Estatal de Agua Potable, ordenamiento que establece en el artículo 4 fracción XXIII la obligación de los Ayuntamientos de incorporar en la cuenta pública de cada ejercicio fiscal, el informe financiero derivado de la administración, construcción, operación, conservación y saneamiento del agua potable, en este caso servicio que es prestado por el citado Organismo Operador.

Que de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo y su instrumentación, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca en coordinación con el Gobierno Municipal de Cuernavaca, trabaja de manera permanente y de acuerdo al programa institucional de agua potable y alcantarillado, en el incremento de la cobertura, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las redes hidráulicas y sanitarias, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público: Es importante señalar la intensa labor que se desarrolla al interior del Organismo en las áreas comercial, administrativo, jurídico y de coordinación, todas con un servicio de calidad a los usuarios.

Que dando cabal cumplimiento a lo que

establece la legislación aplicable al citado Organismo Descentralizado, mediante sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el día 9 de junio del 2008, ese cuerpo colegiado aprobó la Cuenta Pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de mayo del ejercicio fiscal 2008.

Que atendiendo a que es obligación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca informar a la Administración Municipal de manera oportuna el monto de lo recaudado y la aplicación de los recursos en las metas establecidas en el Programa Operativo Anual, para el ejercicio fiscal 2008, es que se presenta la contabilización de los recursos que fueron destinados al cumplimiento de las acciones y objetivos del propio Sistema, los cuales deben ser acordes con lo señalado en la Ley Estatal de Planeación, a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y al Plan Municipal de Desarrollo, estableciendo como principal fin el administrar eficientemente los recursos hidráulicos del Municipio con el propósito de hacerlos accesibles a los habitantes, ampliando la infraestructura hidráulica mediante la ejecución de obras en aquellas localidades del Municipio que aún carecen del servicio, de realizar el mantenimiento que requiere la infraestructura hidráulica y sanitaria, de manera que se proporcione al ciudadano un servicio eficiente y de calidad.

Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo transitorio TERCERO del ACUERDO AC002/SO/18-XII-07/153 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil quinientos ochenta y dos de fecha dos de enero del año dos mil ocho referente a la validación de la cuenta pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, misma que corresponde al mes de mayo del ejercicio 2008 y atendiendo a la facultad otorgada al Ayuntamiento del Municipio Cuernavaca dentro de la normatividad aplicable en caso concreto revisando que los recursos presupuestales ejercidos se encuentren debidamente justificados de conformidad con lo que establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

Que con fecha 20 de mayo, se aprueba la Cuenta Pública correspondiente al mes de abril del 2008. Misma que fue remitida en tiempo y forma a la Auditoria Superior Gubernamental, así como al H. Congreso del Estado de Morelos mediante oficios número DG. DA. 0252/2008, DG. DA. 0251/2008 respectivamente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

A C U E R D O: AC002/SO/13-VI-08/213

POR EL CUAL SE VALIDA LA CUENTA PÚBLICA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, DEL MES DE MAYO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008.

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 55

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales en el mes de mayo de 2008, por la cantidad de $79,676.66 (setenta y nueve mil seiscientos setenta y seis pesos 66/100 M.N.)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los ingresos recaudados por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca correspondientes al mes de mayo del 2008, mismos que ascienden a la cantidad de $16, 492,721.00 (dieciséis millones, cuatrocientos noventa y dos mil setecientos veintiún pesos 00/100 M.N.)

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los gastos realizados por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca correspondientes al mes de mayo del 2008, mismos que ascienden a la cantidad de $13, 286,732.00 (trece millones doscientos ochenta y seis mil setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.).

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, en la que se incluye sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondientes al mes de mayo de 2008 es de $535,593.70 (Quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y tres pesos 70/100 M.N.)

ARTÍCULO QUINTO.- En consecuencia se valida la cuenta pública correspondiente al mes de mayo del año 2008 del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca y a la Tesorería Municipal de Cuernavaca, remitir el presente Acuerdo al Congreso del Estado de Morelos y a la Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado de Morelos, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” del Recinto Municipal, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho.

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA LIC. MARIANA HERNÁNDEZ CUEVAS

SUBSECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO EN TÉRMINOS DEL

ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA

RÚBRICAS. En consecuencia, remítase al Ciudadano

Licenciado Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia. M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SÍNDICO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE LIC. MARIANA HERNÁNDEZ CUEVAS

SUBSECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO EN TÉRMINOS DEL

ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 29, 30 FRACCIÓN I, 32, 33, 38 FRACCIONES IX Y LX Y 41 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO El Plan Estatal de Desarrollo 2006-2012,

establece que la base de un crecimiento sustentable con visión integral de largo plazo, deviene del hacer compatible el crecimiento económico con el cuidado ambiental, el desarrollo de la productividad, la competitividad, la equidad y el desarrollo social, que se expresa en una creciente capacidad de la economía local para crear riqueza que redunde en bienestar de sus habitantes.

Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008

El Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009, promueve un esquema de imagen urbana homogénea y atractiva que refleje una cultura ambiental alta, sustentada y resguardada por las autoridades ecológicas, a efecto de que el Municipio de Cuernavaca, se identifique plenamente como “La Ciudad de la Eterna Primavera”, sustentada en la preservación y mejora de las áreas verdes, las zonas arboladas y sus barrancas, por lo tanto, contempla como una de las estrategias, dar mantenimiento a las áreas verdes en parques, jardines, camellones y avenidas con la participación de los sectores social y privado.

Los Parques, glorietas, avenidas, camellones y fuentes que conforman el equipamiento de áreas verdes municipales, requieren mantenimiento permanente, por lo tanto el Plan Municipal prevé como líneas de acción, impulsar los programas de adopción de glorietas, camellones y fuentes.

En atención a lo anterior, el Municipio ha recibido la propuesta de la FUNDACIÓN CON VIVENCIA A.C., consistente en la intención de participar con el Ayuntamiento de Cuernavaca, para rescatar áreas verdes para extenderlas a la convivencia social, deportiva, recreación y apoyo educacional.

Así mismo ha hecho del conocimiento que sus proyectos se dan a la tarea de promover y ejecutar las obras necesarias para la reconstrucción y modernización de los parques mas representativos y de mayor arraigo popular, como una necesidad urbana que genere nuevos espacios de esparcimiento, para la salud física y mental de los ciudadanos, en un entorno de estética y seguridad que devuelva a nuestra gente el deseo de asistir y convivir en nuestros parques.

Derivado de todo lo anterior, la Fundación Con Vivencia A.C., comprometida con el entorno ecológico que nos rodea y con el propósito de progreso de la presente administración, se compromete a realizar acciones de conservación y rehabilitación de las áreas verdes del Municipio, con la colaboración del sector privado, razón por la cual se considera procedente celebrar convenio de colaboración con la mencionada asociación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

A C U E R D O: AC002/SO/13-VI-08/213 (BIS)

POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL A CELEBRAR CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA “FUNDACIÓN CON VIVENCIA” A.C. PARA LA ADOPCIÓN DE DIVERSAS ÁREAS VERDES

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic. Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Convenio de Colaboración con la “Fundación Con Vivencia” A. C., a través de su representante legal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto del citado convenio es establecer las bases bajo las cuales la “Fundación Con Vivencia” A. C. realizará el cuidado, embellecimiento, equipamiento y mantenimiento de las áreas verdes que a continuación se describen, de forma gratuita, sin perjuicio de que por posterior Acuerdo, ambas partes puedan señalar otras:

GLORIETAS

1 GLORIETA LA LUNA 2 GLORIETA EMILIANO ZAPATA 3 1ra. GLORIETA BARONA 4 GLORIETA LOS CABALLOS 5 GLORIETA PALMIRA 6 GLORIETA GLORIA 7 GLORIETA PACHECO

MONUMENTOS 8 MONUMENTO CUAUHTÉMOC 9 MONUMENTO LOS ESCUDOS I y II 10 MONUMENTO A LA REVOLUCIÓN

CAMELLONES 11 CAMELLÓN ACCESO EMILIANO ZAPATA

El citado convenio tendrá una vigencia que

iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día treinta y uno de octubre del año dos mil nueve.

La actividad de “Fundación Con Vivencia” A. C. se dará respetando en todo momento las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza, para los efectos del convenio de referencia, entregar las áreas verdes y conceder los permisos o autorizaciones que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, sin que se presuponga la transmisión de derecho real alguno, y respetando las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza otorgar los reconocimientos y/o distinciones a favor de la “Fundación Con Vivencia” A. C. por el apoyo proporcionado, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el convenio en cita, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, de Servicios Públicos y Medio Ambiente y a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial y en la Gaceta Municipal.

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 57

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” del Recinto Municipal, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SÍNDICO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA LIC. MARIANA HERNÁNDEZ CUEVAS

SUBSECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO EN TÉRMINOS DEL

ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA

RÚBRICAS. En consecuencia, remítase al Ciudadano

Licenciado Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SÍNDICO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE LIC. MARIANA HERNÁNDEZ CUEVAS

SUBSECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO EN TÉRMINOS DEL

ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIONES IX Y LX, 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Al inicio de nuestra gestión gubernamental, se

adquirieron compromisos para realizar las obras y acciones a que estamos obligados, con el fin de beneficiar a la ciudadanía cuernavacense.

En virtud de lo anterior, la presente Administración Pública Municipal, ha cumplido hasta la fecha con los compromisos adquiridos con la población en su conjunto, pero, además estamos conscientes de que falta mucho tramo por recorrer, mas aún existen rubros importantes en los cuales las autoridades debemos seguir trabajando arduamente para conseguirlos.

En este sentido nuestra Carta Magna, así como la propia del Estado y demás ordenamientos jurídicos nos facultan para realizar toda clase de convenios, contratos y actos jurídicos, ello para lograr nuestros objetivos.

Que la Universidad Americana del Estado de Morelos, ha manifestado su deseo de colaborar con el Ayuntamiento de Cuernavaca, dentro de la materia de su competencia, para apoyar a la ciudadanía con acciones que la beneficien en materia de educación.

Por tal motivo, se pretende firmar un convenio amplio de colaboración y vinculación entre ambas partes, con el objeto de que la Universidad otorgue a estudiantes egresados de preparatorias de la localidad, sesenta becas para sus estudios universitarios, con distintos porcentajes de descuentos en colegiatura e inscripción, siempre que acrediten necesidad económica, tengan calificaciones sobresalientes o aptitudes deportivas. Lo anterior, en una primera fase, pudiendo otorgar otros beneficios adicionales.

A su vez, el Ayuntamiento permitirá que los alumnos de la Universidad Americana de Morelos, presten su servicio social, prácticas profesionales y diversas actividades de vinculación Universidad-Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

A C U E R D O: AC001/SO/24-VI-08/217

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic. Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Convenio Amplio de Colaboración y Vinculación con la Universidad Americana de Morelos, a través de su representante legal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto del citado convenio es la colaboración y vinculación entre las partes, a fin de que la Universidad Americana de Morelos, otorgue en una primera fase, 60 becas distribuidas de la siguiente forma:

20 becas del 50% de descuento en colegiatura y 25% en inscripción;

20 becas del 40% de descuento en colegiatura y 20% en inscripción;

20 becas del 30% de descuento en colegiatura y 20% en inscripción,

Esta becas serán entregadas a alumnos egresados de diversas preparatorias de la localidad, que acrediten necesidad económica, calificaciones sobresalientes o aptitudes deportivas. Lo anterior, sin perjuicio de que pudieran otorgarse otros beneficios adicionales.

A su vez, el Ayuntamiento permitirá que los alumnos de la Universidad Americana de Morelos, puedan presentar su servicio social, prácticas profesionales y diversas actividades de vinculación Universidad-Ayuntamiento.

Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008

ARTÍCULO TERCERO.- El citado convenio tendrá una vigencia que iniciará el día de su firma y concluirá el 31 de octubre del año dos mil nueve.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, de Administración y Sistemas y a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” del Recinto Municipal, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. En consecuencia, remítase al Ciudadano

Licenciado Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Cuautla, Morelos.- 2006-2009.

MUNICIPIO DE CUAUTLA TESORERIA MUNICIPAL

DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO

Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos. (Segunda publicación).

E D I C T O. C. JAIME DE LA MACORRA. P R E S E N T E.

DE CONFORMIDAD CON EL EXPEDIENTE MC/TM/PREDIAL/001/08 CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION FISCAL RADICADO EN ESTA TESORERIA MUNICIPAL, EL SUSCRITO EN MI CARACTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y TODA VEZ QUE SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA EN CALLE PESTALOZZI NO. 33-A MEXICO, D.F., FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL ESTADO, SE PROCEDE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE REALIZA LA NOTIFICACION DEL ADEUDO DE CREDITO FISCAL A CARGO DEL C. JAIME DE LA MACORRA, MEDIANTE EDICTOS; OFICIO No TM/103/08 QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: OFICIO NUMERO TM/103/08. CUAUTLA, MORELOS, A 30 DE JUNIO DEL 2008, ASUNTO: NOTIFICACION DE ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL ---------------------------CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 31 FRACC. IV Y 115 FRACC. IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ART. 93 BIS, 93 BIS-2, 93 BIS-4 Y ART. 93 BIS-5 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, POR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE PRIVADA DEL LIRIO S/N EN EL FRACCIONAMIENTO BRISAS DE CUAUTLA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DE ESTE MUNICIPIO CON LA CLAVE CATASTRAL 6100-20-040-001, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 924 m2, CON UN VALOR CATASTRAL DE $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) MONTO SOBRE EL CUAL SE CAUSA UN IMPUESTO PREDIAL DEL 2 AL MILLAR SOBRE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DE 3 AL MILLAR SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) DE LO CUAL RESULTA UN CREDITO FISCAL OMITIDO CON ACCESORIOS Y MULTAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1er. BIMESTRE DEL 1988 AL 3er. BIMESTRE DEL 2008 DE $20,317.65 (VEINTE MIL TRESCIENTOS

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 59 DIECISIETE 65/100 M.N.) Y CONCRETAMENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON SU OBLIGACION DE PAGO DE MANERA BIMESTRAL O ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 93 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, 110, 113 Y 115 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ART. 82 FRACC. IV, XV Y XVI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y PUNTO NUMERO SEIS DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO NUMERO 21 DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2008, SE LE NOTIFICA POR EDICTO EL CUAL DEBERA PUBLICARSE DURANTE TRES DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MORELOS. --------------------

A T E N T A M E N T E C.P. JESUS ARTURO GUERRERO ORDOÑEZ

TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Cuautla, Morelos.- 2006-2009.

MUNICIPIO DE CUAUTLA TESORERIA MUNICIPAL

DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO

Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos. (Segunda publicación).

E D I C T O. C. FIGAROLA AUDELO ANA MARIA. P R E S E N T E.

DE CONFORMIDAD CON EL EXPEDIENTE MC/TM/PREDIAL/002/08 CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION FISCAL RADICADO EN ESTA TESORERIA MUNICIPAL, EL SUSCRITO EN MI CARACTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y TODA VEZ QUE SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA EN PASEO DE LOS JINETES NO. 56, ARBOLEDAS, TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO, FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL ESTADO, SE PROCEDE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE REALIZA LA NOTIFICACION DEL ADEUDO DE CREDITO FISCAL A CARGO DE LA

C. FIGAROLA AUDELO ANA MARIA, MEDIANTE EDICTOS; OFICIO No TM/104/08 QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: OFICIO NUMERO TM/104/08. CUAUTLA, MORELOS, A 30 DE JUNIO DEL 2008, ASUNTO: NOTIFICACION DE ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL -----------------------------------------------------------------------------------------------CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 31 FRACC. IV Y 115 FRACC. IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ART. 93 BIS, 93 BIS-2, 93 BIS-4 Y ART. 93 BIS-5 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, POR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE AGAPANDO S/N EN EL FRACCIONAMIENTO BRISAS DE CUAUTLA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DE ESTE MUNICIPIO CON LA CLAVE CATASTRAL 6100-20-028-039, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 401 m2, CON UN VALOR CATASTRAL DE $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) MONTO SOBRE EL CUAL SE CAUSA UN IMPUESTO PREDIAL DEL 2 AL MILLAR SOBRE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DE 3 AL MILLAR SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) DE LO CUAL RESULTA UN CREDITO FISCAL OMITIDO CON ACCESORIOS Y MULTAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1er. PRIMER BIMESTRE DEL 1992 AL 3er. BIMESTRE DEL 2008 DE $12,118.11 (DOCE MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS 11/100 M.N.) Y CONCRETAMENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON SU OBLIGACION DE PAGO DE MANERA BIMESTRAL O ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 93 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, 110, 113 Y 115 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ART. 82 FRACC. IV, XV Y XVI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y PUNTO NUMERO SEIS DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO NUMERO 21 DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO

Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008 2008, SE LE NOTIFICA POR EDICTO EL CUAL DEBERA PUBLICARSE DURANTE TRES DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MORELOS. --------------------------------------

A T E N T A M E N T E C.P. JESUS ARTURO GUERRERO ORDOÑEZ

TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Cuautla, Morelos.- 2006-2009.

MUNICIPIO DE CUAUTLA TESORERIA MUNICIPAL

DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO

Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos. (Segunda publicación).

E D I C T O. C. GRACIDA G. MARGARITA. P R E S E N T E.

DE CONFORMIDAD CON EL EXPEDIENTE MC/TM/PREDIAL/003/08 CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION FISCAL RADICADO EN ESTA TESORERIA MUNICIPAL, EL SUSCRITO EN MI CARACTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y TODA VEZ QUE SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA EN RAFAEL DELGADO NO. 145, COL. OBRERA, MEXICO D.F., FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL ESTADO, SE PROCEDE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE REALIZA LA NOTIFICACION DEL ADEUDO DE CREDITO FISCAL A CARGO DE LA C. GRACIDA G. MARGARITA, MEDIANTE EDICTOS; OFICIO No TM/105/08 QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: OFICIO NUMERO TM/105/08. CUAUTLA, MORELOS, A 30 DE JUNIO DEL 2008, ASUNTO: NOTIFICACION DE ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL -------CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 31 FRACC. IV Y 115 FRACC. IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ART. 93 BIS, 93 BIS-2, 93 BIS-4 Y ART. 93 BIS-5 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO AL

PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, POR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE TULIPAN S/N EN EL FRACCIONAMIENTO BRISAS DE CUAUTLA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DE ESTE MUNICIPIO CON LA CLAVE CATASTRAL 6100-20-005-005, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 607 m2, CON UN VALOR CATASTRAL DE $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) MONTO SOBRE EL CUAL SE CAUSA UN IMPUESTO PREDIAL DEL 2 AL MILLAR SOBRE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DE 3 AL MILLAR SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) DE LO CUAL RESULTA UN CREDITO FISCAL OMITIDO CON ACCESORIOS Y MULTAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1er. BIMESTRE DEL 1992 AL 3er. BIMESTRE DEL 2008 DE $13,989.69 (TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 69/100 M.N.) Y CONCRETAMENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON SU OBLIGACION DE PAGO DE MANERA BIMESTRAL O ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 93 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, 110, 113 Y 115 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ART. 82 FRACC. IV, XV Y XVI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y PUNTO NUMERO SEIS DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO NUMERO 21 DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2008, SE LE NOTIFICA POR EDICTO EL CUAL DEBERA PUBLICARSE DURANTE TRES DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MORELOS. -------------------------

A T E N T A M E N T E C.P. JESUS ARTURO GUERRERO ORDOÑEZ

TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Cuautla, Morelos.- 2006-2009.

MUNICIPIO DE CUAUTLA TESORERIA MUNICIPAL

DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 61

Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos. (Segunda publicación).

E D I C T O. C. MARTINEZ ESPINO LUZ EMELIA. P R E S E N T E.

DE CONFORMIDAD CON EL EXPEDIENTE MC/TM/PREDIAL/004/08 CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION FISCAL RADICADO EN ESTA TESORERIA MUNICIPAL, EL SUSCRITO EN MI CARACTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y TODA VEZ QUE SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA EN LA CALLE DE AGUSTIN LARA 16. MAGDALENA MIXUCHA MEXICO D.F. FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL ESTADO, SE PROCEDE EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 109 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE REALIZA LA NOTIFICACION DEL ADEUDO DE CREDITO FISCAL A CARGO DE LA C. MARTINEZ ESPINO LUZ EMELIA, MEDIANTE EDICTOS; OFICIO No TM/106/08 QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: OFICIO NUMERO TM/106/08. CUAUTLA, MORELOS, A 30 DE JUNIO DEL 2008, ASUNTO: NOTIFICACION DE ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL -------CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 31 FRACC. IV Y 115 FRACC. IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ART. 93 BIS, 93 BIS-2, 93 BIS-4 Y ART. 93 BIS-5 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, POR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE TULIPAN S/N EN EL FRACCIONAMIENTO BRISAS DE CUAUTLA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DE ESTE MUNICIPIO CON LA CLAVE CATASTRAL 6100-20-005-007, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 559 m2, CON UN VALOR CATASTRAL DE $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) MONTO SOBRE EL CUAL SE CAUSA UN IMPUESTO PREDIAL DEL 2 AL MILLAR SOBRE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DE 3 AL

MILLAR SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) DE LO CUAL RESULTA UN CREDITO FISCAL OMITIDO CON ACCESORIOS Y MULTAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1er. BIMESTRE DEL 1996 AL 3er. BIMESTRE DEL 2008 DE $9,401.49 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN PESOS 49/100 M.N.) Y CONCRETAMENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON SU OBLIGACION DE PAGO DE MANERA BIMESTRAL O ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 93 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, 110, 113 Y 115 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ART. 82 FRACC. IV, XV Y XVI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y PUNTO NUMERO SEIS DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO NUMERO 21 DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2008, SE LE NOTIFICA POR EDICTO EL CUAL DEBERA PUBLICARSE DURANTE TRES DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MORELOS. --------------------------------------

A T E N T A M E N T E C.P. JESUS ARTURO GUERRERO ORDOÑEZ

TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Cuautla, Morelos.- 2006-2009.

MUNICIPIO DE CUAUTLA TESORERIA MUNICIPAL

DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO

Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos. (Segunda publicación).

E D I C T O. C. CURIS BLANCO ALBERTO P R E S E N T E.

DE CONFORMIDAD CON EL EXPEDIENTE MC/TM/PREDIAL/006/08 CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION FISCAL RADICADO EN ESTA TESORERIA MUNICIPAL, EL SUSCRITO EN MI CARACTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y TODA VEZ QUE SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA EN PASEO DE FLORES NO. 362

Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO, ENSENADA BAJA CALIFORNIA, FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE REALIZA LA NOTIFICACION DEL ADEUDO DE CREDITO FISCAL A CARGO DEL C. CURIS BLANCO ALBERTO, MEDIANTE EDICTOS; OFICIO No TM/107/08 QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: OFICIO NUMERO TM/107/08. CUAUTLA, MORELOS, A 30 DE JUNIO DEL 2008, ASUNTO.- NOTIFICACION DE ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL --------------------------------------------------------------------------CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 31 FRACC. IV Y 115 FRACC. IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ART. 93 BIS, 93 BIS-2, 93 BIS-4 Y ART. 93 BIS-5 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, POR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE AGAPANDO S/N EN EL FRACCIONAMIENTO BRISAS DE CUAUTLA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DE ESTE MUNICIPIO CON LA CLAVE CATASTRAL 6100-20-031-007, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 602 m2, CON UN VALOR CATASTRAL DE $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) MONTO SOBRE EL CUAL SE CAUSA UN IMPUESTO PREDIAL DEL 2 AL MILLAR SOBRE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DE 3 AL MILLAR SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) DE LO CUAL RESULTA UN CREDITO FISCAL OMITIDO CON ACCESORIOS Y MULTAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 2do. BIMESTRE DEL 1988 AL 3er. BIMESTRE DEL 2008 DE $16,571.80 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS 80/100) Y CONCRETAMENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON SU OBLIGACION DE PAGO DE MANERA BIMESTRAL O ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 93 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE

HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, 110, 113 Y 115 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ART. 82 FRACC. IV, XV Y XVI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL SE LE NOTIFICA POR EDICTO EL CUAL DEBERA PUBLICARSE DURANTE TRES DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MORELOS. --------------------------------------

A T E N T A M E N T E C.P. JESUS ARTURO GUERRERO ORDOÑEZ

TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Cuautla, Morelos.- 2006-2009.

MUNICIPIO DE CUAUTLA TESORERIA MUNICIPAL

DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO

Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos. (Segunda publicación).

E D I C T O. C. FIGUEROA PALACIOS RAQUEL. P R E S E N T E.

DE CONFORMIDAD CON EL EXPEDIENTE MC/TM/PREDIAL/007/08 CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION FISCAL RADICADO EN ESTA TESORERIA MUNICIPAL, EL SUSCRITO EN MI CARACTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y TODA VEZ QUE SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA EN PASEO DE LAS PALMAS 751 INT. 1001, COL. LOMAS BARRILACOS MEXICO D.F., FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL ESTADO, SE PROCEDE EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 109 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE REALIZA LA NOTIFICACION DEL ADEUDO DE CREDITO FISCAL A CARGO DE LA C. FIGUEROA PALACIOS RAQUEL; MEDIANTE EDICTOS, OFICIO No TM/108/08 QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: OFICIO NUMERO TM/108/08. CUAUTLA, MORELOS, A 30 DE JUNIO DEL 2008, ASUNTO: NOTIFICACION DE ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL----------------------------------------------------------------------------------------------------------

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 63 ------------------------------CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 31 FRACC. IV Y 115 FRACC. IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ART. 93 BIS, 93 BIS-2, 93 BIS-4 Y ART. 93 BIS-5 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, POR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE CAMPANULAS LOTE 39, MANZANA 31, EN EL FRACCIONAMIENTO BRISAS DE CUAUTLA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DE ESTE MUNICIPIO CON LA CLAVE CATASTRAL 6100-20-031-039, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 605 m2, CON UN VALOR CATASTRAL DE $257,856.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) MONTO SOBRE EL CUAL SE CAUSA UN IMPUESTO PREDIAL DEL 2 AL MILLAR SOBRE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DE 3 AL MILLAR SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) DE LO CUAL RESULTA UN CREDITO FISCAL OMITIDO CON ACCESORIOS Y MULTAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1er. BIMESTRE DEL 1998 AL 3er. BIMESTRE DEL 2008 DE $28,404.65 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 65/100) Y CONCRETAMENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON SU OBLIGACION DE PAGO DE MANERA BIMESTRAL O ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 93 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, 110, 113 Y 115 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ART. 82 FRACC. IV, XV Y XVI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y PUNTO NUMERO SEIS DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO NUMERO 21 DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2008, SE LE NOTIFICA POR EDICTO EL CUAL DEBERA PUBLICARSE DURANTE TRES DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MORELOS. --------------------------------------

A T E N T A M E N T E C.P. JESUS ARTURO GUERRERO ORDOÑEZ

TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Cuautla, Morelos.- 2006-2009.

MUNICIPIO DE CUAUTLA TESORERIA MUNICIPAL

DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO

Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos. (Segunda publicación).

E D I C T O. C. ESTEVES PEÑA JORGE P R E S E N T E.

DE CONFORMIDAD CON EL EXPEDIENTE MC/TM/PREDIAL/008/08 CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION FISCAL RADICADO EN ESTA TESORERIA MUNICIPAL, EL SUSCRITO EN MI CARACTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y TODA VEZ QUE SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA EN DIVISION DEL SUR NO. 67-A, 3130, COL. VIADUCTO PIEDAD, MEXICO, D.F., FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL ESTADO, SE PROCEDE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE REALIZA LA NOTIFICACION DEL ADEUDO DE CREDITO FISCAL A CARGO DEL C. ESTEVES PEÑA JORGE, MEDIANTE EDICTOS; OFICIO No TM/109/08 QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: OFICIO NUMERO TM/109/08. CUAUTLA, MORELOS, A 30 DE JUNIO DEL 2008, ASUNTO: NOTIFICACION DE ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL ---------------------------CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 31 FRACC. IV Y 115 FRACC. IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ART. 93 BIS, 93 BIS-2, 93 BIS-4 Y ART. 93 BIS-5 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, POR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE

Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008 UBICADO EN LA CALLE JACARANDAS S/N TAMBIEN IDENTIFICADO COMO LOTE NO. 41 DE LA MANZANA 31. EN EL FRACCIONAMIENTO BRISAS DE CUAUTLA, DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DE ESTE MUNICIPIO CON LA CLAVE CATASTRAL 6100-20-031-043, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 102 m2, CON UN VALOR CATASTRAL DE $60,467.00 (SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) MONTO SOBRE EL CUAL SE CAUSA UN IMPUESTO PREDIAL DEL 2 AL MILLAR SOBRE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DE 3 AL MILLAR SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) DE LO CUAL RESULTA UN CREDITO FISCAL OMITIDO CON ACCESORIOS Y MULTAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1er. BIMESTRE DE 1996 AL 3er. BIMESTRE DEL 2008 DE $7,933.75 (SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 75/100) Y CONCRETAMENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON SU OBLIGACION DE PAGO DE MANERA BIMESTRAL O ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 93 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, 110, 113 Y 115 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ART. 82 FRACC. IV, XV Y XVI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y PUNTO NUMERO SEIS DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO NUMERO 21 DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2008, SE LE NOTIFICA POR EDICTO EL CUAL DEBERA PUBLICARSE DURANTE TRES DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MORELOS. --------------------------------------

A T E N T A M E N T E C.P. JESUS ARTURO GUERRERO ORDOÑEZ

TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Cuautla, Morelos.- 2006-2009.

MUNICIPIO DE CUAUTLA TESORERIA MUNICIPAL

DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y

CATASTRO Edicto mediante el cual se notifica el adeudo

de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos. (Segunda publicación).

E D I C T O. C. SANCHEZ CARRILLO JORGE. P R E S E N T E.

DE CONFORMIDAD CON EL EXPEDIENTE MC/TM/PREDIAL/009/08 CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION FISCAL RADICADO EN ESTA TESORERIA MUNICIPAL, EL SUSCRITO EN MI CARACTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y TODA VEZ QUE SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA EN AV. DEL TALLER NO. 199-A COL. ARTES GRAFICAS, MEXICO, D.F. FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL ESTADO, SE PROCEDE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE REALIZA LA NOTIFICACION DEL ADEUDO DE CREDITO FISCAL A CARGO DEL C. SANCHEZ CARRILLO JORGE; OFICIO No TM/110/08 QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: OFICIO NUMERO TM/110/08. CUAUTLA, MORELOS, A 30 DE JUNIO DEL 2008, ASUNTO: NOTIFICACION DE ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL ------------------------------------CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 31 FRACC. IV Y 115 FRACC. IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ART. 93 BIS, 93 BIS-2, 93 BIS-4 Y ART. 93 BIS-5 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, POR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ALHELI S/N TAMBIEN IDENTIFICADO COMO FRACCION “B” DEL LOTE NO. 14 DE LA MANZANA 32 EN EL FRACCIONAMIENTO BRISAS DE CUAUTLA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DE ESTE MUNICIPIO CON LA CLAVE CATASTRAL 6100-20-032-014, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 293 m2, CON UN VALOR CATASTRAL DE $60,467.00 (SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 65 00/100 M.N.) MONTO SOBRE EL CUAL SE CAUSA UN IMPUESTO PREDIAL DEL 2 AL MILLAR SOBRE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DE 3 AL MILLAR SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) DE LO CUAL RESULTA UN CREDITO FISCAL OMITIDO CON ACCESORIOS Y MULTAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1er. BIMESTRE DEL 1987 AL 3er. BIMESTRE DEL 2008 DE $ 15,371.53 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 53/100 M.N.) Y CONCRETAMENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON SU OBLIGACION DE PAGO DE MANERA BIMESTRAL O ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 93 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, 110, 113 Y 115 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ART. 82 FRACC. IV, XV Y XVI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y PUNTO NUMERO SEIS DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO NUMERO 21 DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2008, SE LE NOTIFICA POR EDICTO EL CUAL DEBERA PUBLICARSE DURANTE TRES DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MORELOS. --------------------------------------

A T E N T A M E N T E C.P. JESUS ARTURO GUERRERO ORDOÑEZ

TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Cuautla, Morelos.- 2006-2009.

MUNICIPIO DE CUAUTLA TESORERIA MUNICIPAL

DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO

Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos. (Segunda publicación).

E D I C T O. C. PACHECO ORTIZ AUGUSTO. P R E S E N T E.

DE CONFORMIDAD CON EL EXPEDIENTE MC/TM/PREDIAL/010/08 CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION FISCAL RADICADO EN ESTA

TESORERIA MUNICIPAL, EL SUSCRITO EN MI CARACTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y TODA VEZ QUE SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA EN CALLE LAGO ISABEL NO. 80, COL. TORRE BLANCA, C.P. 11280, MEXICO, D.F., FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL ESTADO, SE PROCEDE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE REALIZA LA NOTIFICACION DEL ADEUDO DE CREDITO FISCAL A CARGO DEL C. PACHECO ORTIZ AUGUSTO, MEDIANTE EDICTOS; OFICIO No TM/111/08 QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: OFICIO NUMERO TM/111/08. CUAUTLA, MORELOS, A 30 DE JUNIO DEL 2008, ASUNTO: NOTIFICACION DE ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL -------CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 31 FRACC. IV Y 115 FRACC. IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ART. 93 BIS, 93 BIS-2, 93 BIS-4 Y ART. 93 BIS-5 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, POR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE CAMPANULAS S/N. EN EL FRACCIONAMIENTO BRISAS DE CUAUTLA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DE ESTE MUNICIPIO CON LA CLAVE CATASTRAL 6100-20-039-007, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 330 m2, CON UN VALOR CATASTRAL DE $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) MONTO SOBRE EL CUAL SE CAUSA UN IMPUESTO PREDIAL DEL 2 AL MILLAR SOBRE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DE 3 AL MILLAR SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) DE LO CUAL RESULTA UN CREDITO FISCAL OMITIDO CON ACCESORIOS Y MULTAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1er. BIMESTRE DE 1990 AL 3er. BIMESTRE DEL 2008 DE $13,731.95 (TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 95/100 M.N.) Y CONCRETAMENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON SU OBLIGACION DE PAGO DE MANERA

Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008 BIMESTRAL O ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 93 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, 110, 113 Y 115 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ART. 82 FRACC. IV, XV Y XVI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y PUNTO NUMERO SEIS DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO NUMERO 21 DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2008, SE LE NOTIFICA POR EDICTO EL CUAL DEBERA PUBLICARSE DURANTE TRES DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MORELOS. --------------------------------------

A T E N T A M E N T E C.P. JESUS ARTURO GUERRERO ORDOÑEZ

TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Cuautla, Morelos.- 2006-2009.

MUNICIPIO DE CUAUTLA TESORERIA MUNICIPAL

DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO

Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos. (Segunda publicación).

E D I C T O. C. HURTADO PATRICIA ABUXAPQUI SALCEDO DE. R E S E N T E.

DE CONFORMIDAD CON EL EXPEDIENTE MC/TM/PREDIAL/011/08 CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION FISCAL RADICADO EN ESTA TESORERIA MUNICIPAL, EL SUSCRITO EN MI CARACTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y TODA VEZ QUE SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA EN CALLE EUGENIA NO. 610-P, COL. DEL VALLE, MEXICO, D.F., FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL ESTADO, SE PROCEDE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE REALIZA LA NOTIFICACION DEL ADEUDO DE CREDITO FISCAL A CARGO DE LA C. HURTADO PATRICIA ABUXAPQUI SALCEDO DE, MEDIANTE EDICTOS; OFICIO No TM/112/08 QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: OFICIO

NUMERO TM/112/08. CUAUTLA, MORELOS, A 30 DE JUNIO DEL 2008, ASUNTO: NOTIFICACION DE ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 31 FRACC. IV Y 115 FRACC. IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ART. 93 BIS, 93 BIS-2, 93 BIS-4 Y ART. 93 BIS-5 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, POR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE CAMPANULAS S/N, TAMBIEN IDENTIFICADA CON LOTE NO. 27, MANZANA 33, EN EL FRACCIONAMIENTO BRISAS DE CUAUTLA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DE ESTE MUNICIPIO CON LA CLAVE CATASTRAL 6100-20-039-022, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 667 m2, CON UN VALOR CATASTRAL DE $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) MONTO SOBRE EL CUAL SE CAUSA UN IMPUESTO PREDIAL DEL 2 AL MILLAR SOBRE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DE 3 AL MILLAR SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) DE LO CUAL RESULTA UN CREDITO FISCAL OMITIDO CON ACCESORIOS Y MULTAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1er. BIMESTRE DE 1993 AL 3er. BIMESTRE DEL 2008 DE $9,319.39 (NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE 39/100 M.N.) Y CONCRETAMENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON SU OBLIGACION DE PAGO DE MANERA BIMESTRAL O ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 93 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, 110, 113 Y 115 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ART. 82 FRACC. IV, XV Y XVI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y PUNTO NUMERO SEIS DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO NUMERO 21 DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2008, SE LE NOTIFICA POR EDICTO EL CUAL DEBERA

23 de Julio de 2008 SEGUNDA SECCIÓN Página 67 PUBLICARSE DURANTE TRES DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MORELOS. --------------------------------------

A T E N T A M E N T E C.P. JESUS ARTURO GUERRERO ORDOÑEZ

TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Cuautla, Morelos.- 2006-2009.

MUNICIPIO DE CUAUTLA TESORERIA MUNICIPAL

DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO

Edicto mediante el cual se notifica el adeudo de Impuesto Predial a la Tesorería Municipal de Cuautla, Morelos. (Segunda publicación).

E D I C T O. C. VELAZQUEZ MAYA MARIA RUBI. P R E S E N T E.

DE CONFORMIDAD CON EL EXPEDIENTE MC/TM/PREDIAL/012/08 CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION FISCAL RADICADO EN ESTA TESORERIA MUNICIPAL, EL SUSCRITO EN MI CARACTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y TODA VEZ QUE SU DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA EN CALLEJUELA DE LAS ARCADAS NO. 97, TORRE “C” DEPTO. 103, FRACCIONAMIENTO COLINA DEL SUR, DELEGACION ALVARO OBREGON MEXICO D.F, FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL ESTADO, SE PROCEDE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE REALIZA LA NOTIFICACION DEL ADEUDO DE CREDITO FISCAL A CARGO DE LA C. VELAZQUEZ MAYA MARIA RUBI, MEDIANTE EDICTOS; OFICIO No TM/113/08 QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: OFICIO NUMERO TM/113/08. CUAUTLA, MORELOS, A 30 DE JUNIO DEL 2008, ASUNTO: NOTIFICACION DE ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL -----------------------CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 31 FRACC. IV Y 115 FRACC. IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ART. 93 BIS, 93 BIS-2,

93 BIS-4 Y ART. 93 BIS-5 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, POR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE CAMPANULAS S/N, TAMBIEN IDENTIFICADA CON LOTE NO. 41-F, MANZANA 33 EN EL FRACCIONAMIENTO BRISAS DE CUAUTLA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO DE ESTE MUNICIPIO CON LA CLAVE CATASTRAL 6100-20-039-043, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 400 m2, CON UN VALOR CATASTRAL DE $60,467.00 (SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) MONTO SOBRE EL CUAL SE CAUSA UN IMPUESTO PREDIAL DEL 2 AL MILLAR SOBRE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y DE 3 AL MILLAR SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS PRIMEROS 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) DE LO CUAL RESULTA UN CREDITO FISCAL OMITIDO CON ACCESORIOS Y MULTAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1er. BIMESTRE DEL 2000 AL 3er. BIMESTRE DEL 2008 DE $5,886.89 (CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 89/100 M.N.) Y CONCRETAMENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON SU OBLIGACION DE PAGO DE MANERA BIMESTRAL O ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 93 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, 110, 113 Y 115 DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ART. 82 FRACC. IV, XV Y XVI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y PUNTO NUMERO SEIS DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO NUMERO 21 DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2008, SE LE NOTIFICA POR EDICTO EL CUAL DEBERA PUBLICARSE DURANTE TRES DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MORELOS. --------------------------------------

A T E N T A M E N T E C.P. JESUS ARTURO GUERRERO ORDOÑEZ

TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS

RÚBRICA

Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 23 de Julio de 2008

AVISO

AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de

documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.

- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.

- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada).

- Realizar el pago de derechos de la publicación - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado,

deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección.

*SMV 2008

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 49.50

a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 49.50 5.2220 258.50

2. Suscripción anual 49.50 10.4440 517.00

3. Ejemplar de la fecha 49.50 0.1306 7.00

4. Ejemplar atrasado del año 49.50 0.2610 13.00

5. Ejemplar de años anteriores 49.50 0.3916 19.50

6. Ejemplar de edición especial por la publicación de

Leyes o reglamentos e índice anual

49.50 0.6527 32.50

7. Edición especial de Códigos 49.50 2.5 124.00

8. Periódico Oficial en Disco Compacto 49.50 1 49.50

9. Colección anual 49.50 15.435 769.00

b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,

licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se

autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública

Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50

Por cada plana. $1,000.00

2. De particulares por cada palabra: $2.00