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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 11 de mayo de 2011 6a. época 4889 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Nombramiento del C.P. Juan García Avilés, como: Subsecretario de Programación Y Presupuesto. …………………………………Pág. 3 SECRETARÍA DE SALUD Aviso al Público del cambio de domicilio de las oficinas del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Morelos. …………………………………Pág. 3 SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Xochitepec. …………………………………Pág. 3 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Coatlan del Río. …………………………………Pág. 8 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Jojutla. …………………………………Pág. 12 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Tetecala. …………………………………Pág. 16 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Mazatepec. ……………………………………Pág.21 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Jonacatepec. ……………………………………Pág. 25 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Tlayacapan. ……………………………………Pág. 29 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Amacuzac. ……………………………………Pág. 33 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Puente de Ixtla. ……………………………………Pág. 38 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Yecapixtla. ……………………………………Pág. 42 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Ayala. ……………………………………Pág. 47 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Tepalcingo. ……………………………………Pág. 51 ORGANISMOS COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo que crea la Comisión de Límites Territoriales del Estado Libre y Soberano de Morelos. …………………………………Pág. 55

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 11 de mayo de 2011

6a. época

4889

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Nombramiento del C.P. Juan García Avilés, como: Subsecretario de Programación Y Presupuesto.

…………………………………Pág. 3 SECRETARÍA DE SALUD Aviso al Público del cambio de domicilio de las oficinas del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Morelos.

…………………………………Pág. 3 SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Xochitepec.

…………………………………Pág. 3 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Coatlan del Río.

…………………………………Pág. 8 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Jojutla.

…………………………………Pág. 12 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Tetecala.

…………………………………Pág. 16 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Mazatepec.

……………………………………Pág.21

Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Jonacatepec.

……………………………………Pág. 25 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Tlayacapan.

……………………………………Pág. 29 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Amacuzac.

……………………………………Pág. 33 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Puente de Ixtla.

……………………………………Pág. 38 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Yecapixtla.

……………………………………Pág. 42 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Ayala.

……………………………………Pág. 47 Convenio de Concertación del Programa Estatal 3x1 para Migrantes del Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Tepalcingo.

……………………………………Pág. 51 ORGANISMOS COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo que crea la Comisión de Límites Territoriales del Estado Libre y Soberano de Morelos.

…………………………………Pág. 55

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Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Cuernavaca.

…………………………………Pág. 56 Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ayuntamiento de Cuernavaca.

…………………………………Pág. 67 Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Cuernavaca.

…………………………………Pág. 76 Acuerdo AC/SO/25-III-11/228.- Por el que se aprueba la reforma al artículo 15 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

…………………………………Pág. 86 Acuerdo AC/SO/25-III-11/229.- Por el cual se reforman las fracciones XXXIV y XXXV; se adiciona una fracción XXXVI al artículo 136 y se reforma el inciso f) de la fracción I del artículo 137 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

…………………………………Pág. 87 Acuerdo AC/SO/25-III-11/232.- Por el cual se reforma el acuerdo AC/SO/21-XII-10/187, que aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del año 2011.

…………………………………Pág. 88 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Álvarez Ramírez Arturo.

……………………………………Pág. 90 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Bahena Avilés Mary.

……………………………………Pág. 91 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Carmona Rodríguez María Isidora.

……………………………………Pág. 92 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Cruz Espinoza Moisés Albino.

……………………………………Pág. 93 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Escobar González Jorge Luis.

……………………………………Pág. 94 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Estrada Díaz Alberto.

……………………………………Pág. 95 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Flores Escalante Mario.

……………………………………Pág. 96

Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Franco Portillo Luis Rey.

……………………………………Pág. 97 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Guerrero Sierra Antonia.

……………………………………Pág. 98 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Gutiérrez Ortega Román.

……………………………………Pág. 99 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Lavín Ilizaliturri María Susana.

……………………………………Pág. 100 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Mendoza Luna Cuauhtémoc Galileo.

……………………………………Pág. 101 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Nájera González Alfredo.

……………………………………Pág. 102 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Nava Bustamante Luis.

……………………………………Pág. 102 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Pacheco Islas Margarita.

……………………………………Pág. 104 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Palomo Bello Elías.

……………………………………Pág. 105 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Pedroza Gómez Rosa Nohemí.

……………………………………Pág. 106 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro de la C. Pérez Tamayo Ruth Evelyn.

……………………………………Pág. 107 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Salinas Salgado Alfredo.

……………………………………Pág. 108 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Sánchez Valerio Eduardo.

……………………………………Pág. 109 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Sandoval Samano Martha Patricia.

……………………………………Pág. 110 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Zagal Trejo Néstor.

……………………………………Pág. 111 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC Reglamento Interior de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente del Municipio de Xochitepec, Morelos.

…………………………………Pág. 112

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 3 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

YECAPIXTLA

Acuerdo por el que se reforman los artículos 11 y

12 del Bando de Policía y buen Gobierno del

Municipio de Yecapixtla Morelos.

……………………………………Pág. 123

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno

del Estado de Morelos.- 2006-2012.

“2011, Año del Turismo en México”.

Cuernavaca, Morelos, 11 de abril de 2011.

En ejercicio de las facultades que me confieren

los artículos 23, fracción II, 25 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado Libre y Soberano de

Morelos; y 8 fracción XXIII del Reglamento Interior de

la Secretaría de Finanzas y Planeación; tengo a bien

designar al:

C.P. JUAN GARCÍA AVILÉS

como:

SUBSECRETARIO DE PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno

del Estado de Morelos.- 2006-2012.

Aviso al Público

Por este conducto, me permito informarles el

cambio de domicilio de las oficinas del Régimen

Estatal de Protección Social en Salud en Morelos

(Seguro Popular), que anteriormente se encontraban

ubicadas en calle 20 de Noviembre No. 1 esquina

Xala, Colonia Santa María Ahuacatitlán, Municipio de

Cuernavaca, Morelos y actualmente se ubican en:

Bajada Chapultepec no. 4, Colonia. Chapultepec

Cuernavaca, Morelos

C.P. 62450

Teléfonos: 3105319, 3105320, 3105561 y

018005016363.

ATENTAMENTE

M. en A. O. Manelik Ramírez Acevedo

Director General del Régimen Estatal de

Protección Social en Salud Morelos.

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE

CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO

FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU

DELEGADO ESTATAL, EL LIC. JACOB OSWALDO

CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, REPRESENTADO POR EL

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN EL

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA,

REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC.

PATRICIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO

EMILIO ESPONDA GAXIOLA; POR OTRA PARTE EL

MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, REPRESENTADO

POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. JUAN

CARLOS RIVERA HERNANDEZ; ASISTIDO DEL

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL LIC. CIRO

NORBERTO PERALTA NAVARRO Y LA

ORGANIZACION DE MIGRANTES ASOCIACION

MEXICANA DE MORELENSES EN INDIANA

REPRESENTADA POR LA C.P. MARIA LUISA

ORIHUELA RODRIGUEZ; A QUIENES EN LO

SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL”,

“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y

“LOS MIGRANTES”, RESPECTIVAMENTE; CON EL

OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES A TRAVES DE

LOS PROYECTOS CONSTRUCCIÓN DE LA

OFICINA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE

DESARROLLO INTEGRAL Y FAMILIAR, Y

CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER, AL

TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

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Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en su Artículo 31 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa 3X1 para Migrantes, cuyo objetivo general es multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos en el extranjero para impulsar el desarrollo social de sus comunidades de origen o de otras localidades que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación, o rezago social.

4.- En las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos y procedimientos de selección, se establece que las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán responder a iniciativas de migrantes radicados en el extranjero, preferentemente integrados en clubes u organizaciones y contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes; y contribuir con la resolución de carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ocupación e ingreso para la población.

5.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y los clubes u organizaciones de migrantes radicados en el extranjero, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa 3x1 para Migrantes para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región en particular elegida por los propios migrantes.

DECLARACIONES I. “LA SEDESOL”, declara: I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal, convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3. Que el C. Delegado en el Estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio en ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco Mújica, C. P. 62210.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 5

II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. El Estado de Morelos, es parte integrante

de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, según los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en término del artículo 57 del mismo ordenamiento el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional quien para el despacho de sus atribuciones se auxilia en las Secretarías de Despacho.

II.2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

II.3. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el Ubicado en las oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Arma, sin número, Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”: III.1 Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento Jurídico, en término de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones VIII y IX, 43, 76 y 78 fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3. Con fecha 17 de marzo del año dos mil diez celebró Sesión Ordinaria de Cabido en la cual se autorizó a sus representantes a la suscripción del presente Instrumento Jurídico, así como a la aportación de recursos económicos para lograr los fines del mismo, tal y como consta en el acta levantada para tal efecto, la cual forma parte integral del presente Convenio y se agrega al presente como Anexo 1.

III.4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza Colon y Costa Rica S/N Colonia Centro Xochitepec, Morelos.

IV. Declaran “LOS MIGRANTES”: IV.1. Que el club denominado Asociación de

Morelenses en Indiana, tiene, entre sus propósitos, el apoyar a sus comunidades de origen mexicanas, a través de acciones y obras de desarrollo social.

IV.2. Que radican en la Unión Americana y el domicilio para recibir notificaciones en México es La Cruz No. 78 Colonia Centro Emiliano Zapata.

IV.3. Que La C.P. María Luisa Orihuela Rodríguez, cuenta con la representación del club, grupo, organización o similar, de acuerdo al mandato que ha recibido de los integrantes del mismo.

V. Las partes declaran: UNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 para Migrantes, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 31 y demás relativos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en término del artículo 57 y 74 del mismo ordenamiento, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

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Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOS MIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa 3x1 para Migrantes, a través de la participación en la ejecución de los proyectos Construcción de la Oficina Administrativa del Centro de Desarrollo Integral y Familiar y Construcción de la Casa de la Mujer; dichos proyectos, son emanados de la priorización, asignación, validación y dictaminación por las partes firmantes dentro del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el Municipio de Xochitepec, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa 3X1 para Migrantes, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa objeto de este Convenio, los migrantes u organizaciones representativas, deberán participar con voz y voto en los órganos, comisiones o comités que se creen para: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos; b) la asignación de las obras o acciones; c) las actas de entrega recepción de obras o acciones.

CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $3,613,700.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MN.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $903,425.00 (NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, etiquetados como subsidios sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/2010/AE/212/0330/0799

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará $ 903,425.00 (NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.).

“EL MUNICIPIO”, aportará $903,425.00 (NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 007100 M.N.).

“LOS MIGRANTES”, aportarán $903,425.00 (NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.).

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el COVAM, y de acuerdo al siguiente procedimiento la SEDESOL hará la transferencia de la aportación correspondiente a la cuenta de Gobierno del Estado, y este a su vez hará la liberación del 50% al “EL EJECUTOR” mediante un deposito a la cuenta mancomunada entre el Municipio y Migrantes y el otro 50% de acuerdo al avance Físico del proyecto.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos programáticos presupuestales, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular cada tres meses reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado y la representante de “LOS MIGRANTES”, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

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g) Elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, y contribuir a mejorar la calidad del servicio.

h) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales, municipales y de migrantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Concertación, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

SEXTA.- La instrumentación de los proyectos (obras o acciones) seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Convenio, se formalizará mediante Anexos Técnicos.

SEPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora y/o “LOS MIGRANTES” en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el presente Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente Convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y la legislación aplicable para la realizar el reintegro.

OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás normatividad aplicable.

NOVENA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL MUNICIPIO y/o LOS MIGRANTES, independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

DÉCIMA PRIMERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 23 días del mes de marzo de 2010.

POR: “LA SEDESOL” LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA

POR: “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL

C. JUAN CARLOS RIVERA HERNANDEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

LIC. CIRO NORBERTO PERALTA NAVARRO POR “LOS MIGRANTES

C.P. MARIA LUISA ORIHUELA RODRIGUEZ RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA; POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE COATLAN DEL RIO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL C.J. RAMIRO FIGUEROA MELGAR; ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL C. ALVARO RODRIGUEZ ABRAHAM Y LA ORGANIZACION DE MIGRANTES UNIDOS POR MIACATLAN REPRESENTADA POR EL C. RAMON AVILA MELGAR; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LOS MIGRANTES”, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES A TRAVES DEL PROYECTO REMODELACION DE LA UNIDAD DEPORTIVA LAURO ORTEGA MARTINEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en su Artículo 31 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa 3X1 para Migrantes, cuyo objetivo general es multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos en el extranjero para impulsar el desarrollo social de sus comunidades de origen o de otras localidades que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación, o rezago social.

4.- En las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos y procedimientos de selección, se establece que las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán responder a iniciativas de migrantes radicados en el extranjero, preferentemente integrados en clubes u organizaciones y contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes; y contribuir con la resolución de carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ocupación e ingreso para la población.

5.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y los clubes u organizaciones de migrantes radicados en el extranjero, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa 3x1 para Migrantes para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región en particular elegida por los propios migrantes.

DECLARACIONES I. “LA SEDESOL”, declara:

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I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal, convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3. Que el C. Delegado en el Estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio en ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco Mújica, C. P. 62210.

II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. El Estado de Morelos, es parte integrante

de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, según los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en término del artículo 57 del mismo ordenamiento el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional quien para el despacho de sus atribuciones se auxilia en las Secretarías de Despacho.

II.2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

II.3. Para efectos del presente Convenio, señala

como domicilio el Ubicado en las oficinas

Administrativas de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de

Gobierno, sito en Plaza de Arma, sin número, Centro,

código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”:

III.1 Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo

establecido en los artículos 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos: 111, 112, 113 y 114 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º,

2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de

facultades suficientes para suscribir el presente

Instrumento Jurídico, en término de lo dispuesto por

los artículos 17, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones

VIII y IX, 43, 76 y 78 fracciones VI y XIV de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3. Con fecha 25 de febrero del año dos mil

diez celebró Sesión Ordinaria de Cabido en la cual se

autorizó a sus representantes a la suscripción del

presente Instrumento Jurídico, así como a la

aportación de recursos económicos para lograr los

fines del mismo, tal y como consta en el acta

levantada para tal efecto, la cual forma parte integral

del presente Convenio y se agrega al presente como

Anexo 1.

III.4. Para los efectos del presente Convenio

señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza

Centenario No.2 Coatlan del Rio, Morelos.

IV. Declaran “LOS MIGRANTES”:

IV.1. Que el club denominado Unidos Por

Miacatlan, tiene, entre sus propósitos, el apoyar a sus

comunidades de origen mexicanas, a través de

acciones y obras de desarrollo social.

IV.2. Que radican en la Unión Americana y el

domicilio para recibir notificaciones en México es Calle

Niños Héroes S/N Apancingo Coatlan del Rio Morelos.

V.3. Que el C. Ramón Ávila Melgar, cuenta con

la representación del club, grupo, organización o

similar, de acuerdo al mandato que ha recibido de los

integrantes del mismo.

V. Las partes declaran:

UNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 para

Migrantes, mediante la realización del proyecto objeto

de este convenio.

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Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 31 y demás relativos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en término del artículo 57 y 74 del mismo ordenamiento, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOS MIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa 3x1 para Migrantes, a través de la participación en la ejecución del proyecto Remodelación de la Unidad Deportiva Lauro Ortega Martínez; dicho proyecto, es emanado de la priorización, asignación, validación y dictaminación por las partes firmantes dentro del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el Municipio de Coatlan del Rio, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa 3X1 para Migrantes, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa objeto de este Convenio, los migrantes u organizaciones representativas, deberán participar con voz y voto en los órganos, comisiones o comités que se creen para: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos; b) la asignación de las obras o acciones; c) las actas de entrega recepción de obras o acciones.

CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $2,684,368.08 (DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 08/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $671,092.02 (SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20

“Desarrollo Social”, etiquetados como subsidios sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/2010/AE/212/0330/0799

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará $671,092.02 (SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.).

“EL MUNICIPIO”, aportará $671,092.02 (SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.).

“LOS MIGRANTES”, aportarán $671,092.02 (SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.).

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el COVAM, y de acuerdo al siguiente procedimiento la SEDESOL hará la transferencia de la aportación correspondiente a la cuenta de Gobierno del Estado, y este a su vez hará la liberación del 50% al “EL EJECUTOR” mediante un deposito a la cuenta mancomunada entre el Municipio y Migrantes y el otro 50% de acuerdo al avance Físico del proyecto.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos programáticos presupuestales, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular cada tres meses reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado y la representante de “LOS MIGRANTES”, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

g) Elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, y contribuir a mejorar la calidad del servicio.

h) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales, municipales y de migrantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Concertación, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

SEXTA.- La instrumentación de los proyectos (obras o acciones) seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Convenio, se formalizará mediante Anexos Técnicos.

SÉPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora y/o “LOS MIGRANTES” en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el presente Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente Convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y la legislación aplicable para la realizar el reintegro.

OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás normatividad aplicable.

NOVENA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL MUNICIPIO y/o LOS MIGRANTES, independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

DÉCIMA PRIMERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

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Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 02 días del mes de marzo de 2010.

POR: “LA SEDESOL” LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA

POR: “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL

C. J. RAMIRO FIGUEROA MELGAR SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. ALVARO RODRIGUEZ ABRAHAM POR “LOS MIGRANTES

C. RAMON AVILA MELGAR RÚBRICAS

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA; POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. ENRIQUE RETEGUIN MORALES; ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL LIC. CESAR BAHENA VALLE Y LA ORGANIZACION DE MIGRANTES CLUB MORELENSE REPRESENTADA POR EL C. PEDRO RAUL MUÑOZ FLORES; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LOS MIGRANTES”, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES A TRAVES DEL PROYECTO REMODELACION DEL PARQUE DEL HIGUERON, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en su Artículo 31 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa 3X1 para Migrantes, cuyo objetivo general es multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos en el extranjero para impulsar el desarrollo social de sus comunidades de origen o de otras localidades que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación, o rezago social.

4.- En las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos y procedimientos de selección, se establece que las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán responder a iniciativas de migrantes radicados en el extranjero, preferentemente integrados en clubes u organizaciones y contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes; y contribuir con la resolución de carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ocupación e ingreso para la población.

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5.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y los clubes u organizaciones de migrantes radicados en el extranjero, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa 3x1 para Migrantes para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región en particular elegida por los propios migrantes.

DECLARACIONES I. “LA SEDESOL”, declara: I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal, convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3. Que el C. Delegado en el Estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio en ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco Mújica, C. P. 62210.

II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. El Estado de Morelos, es parte integrante

de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, según los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en término del artículo 57 del mismo ordenamiento el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional quien para el despacho de sus atribuciones se auxilia en las Secretarías de Despacho.

II.2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

II.3. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el Ubicado en las oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Arma, sin número, Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”: III.1 Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento Jurídico, en término de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones VIII y IX, 43, 76 y 78 fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3. Con fecha 11 de enero del año dos mil diez celebró Sesión Ordinaria de Cabido en la cual se autorizó a sus representantes a la suscripción del presente Instrumento Jurídico, así como a la aportación de recursos económicos para lograr los fines del mismo, tal y como consta en el acta levantada para tal efecto, la cual forma parte integral del presente Convenio y se agrega al presente como Anexo 1.

III.4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Cuauhtémoc S/N Jardín Central, Colonia Centro, Jojutla de Juárez, Morelos.

IV. Declaran “LOS MIGRANTES”: IV.1. Que el club denominado Club Morelense,

tiene, entre sus propósitos, el apoyar a sus comunidades de origen mexicanas, a través de acciones y obras de desarrollo social.

IV.2. Que radican en la Unión Americana y el domicilio para recibir notificaciones en México es Av. Morelos No. 15 Unidad Habitacional José María Morelos y Pavón Jojutla Morelos.

IV.3. Que el C. Pedro Raúl Muñoz Flores, cuenta con la representación del club, grupo, organización o similar, de acuerdo al mandato que ha recibido de los integrantes del mismo.

V. Las partes declaran: ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 para Migrantes, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.

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En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 31 y demás relativos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en término del artículo 57 y 74 del mismo ordenamiento, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOS MIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa 3x1 para Migrantes, a través de la participación en la ejecución de l proyecto Remodelación del Parque del Higuerón; dicho proyecto, es emanado de la priorización, asignación, validación y dictaminación por las partes firmantes dentro del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el Municipio de Jojutla, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa 3X1 para Migrantes, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa objeto de este Convenio, los migrantes u organizaciones representativas, deberán participar con voz y voto en los órganos, comisiones o comités que se creen para: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos; b) la asignación de las obras o acciones; c) las actas de entrega recepción de obras o acciones.

CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $3,191,144.00 (TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $797,786.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, etiquetados como subsidios sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio _ SDSH/2010/AE/212/0330/079

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará $797,786.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)

“EL MUNICIPIO”, aportará $797,786.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)

“LOS MIGRANTES”, aportarán $797,786.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el COVAM, y de acuerdo al siguiente procedimiento la SEDESOL hará la transferencia de la aportación correspondiente a la cuenta de Gobierno del Estado, y este a su vez hará la liberación del 50% al “EL EJECUTOR” mediante un deposito a la cuenta mancomunada entre el Municipio y Migrantes y el otro 50% de acuerdo al avance Físico del proyecto.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

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a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos programáticos presupuestales, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular cada tres meses reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado y la representante de “LOS MIGRANTES”, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

g) Elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, y contribuir a mejorar la calidad del servicio.

h) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales, municipales y de migrantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Concertación, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

SEXTA.- La instrumentación de los proyectos (obras o acciones) seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Convenio, se formalizará mediante Anexos Técnicos.

SÉPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora y/o “LOS MIGRANTES” en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el presente Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente Convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y la legislación aplicable para la realizar el reintegro.

OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás normatividad aplicable.

NOVENA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL MUNICIPIO y/o LOS MIGRANTES, independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

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DÉCIMA PRIMERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 13 días del mes de enero de 2010.

POR: “LA SEDESOL” LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA

POR: “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ENRIQUE RETEGUIN MORALES SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

LIC. CESAR BAHENA VALLE POR “LOS MIGRANTES

C. PEDRO RAUL MUÑOZ FLORES RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA; POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE TETECALA, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. VICTOR TAPIA OCAMPO; ASISTIDO DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO LA C. ROSBELIA BENITEZ BELLO Y LA ORGANIZACION DE MIGRANTES ASOCIACION MEXICANA DE MORELENSES EN INDIANA REPRESENTADA POR EL C. LAURO AGUIRRE ANONALES; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LOS MIGRANTES”, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES A TRAVES DE LOS PROYECTOS CONSTRUCCIÓN DEL ARCO DE ACCESO Y PAVIMENTACIÓN PRIVADA ADELFAS , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 17

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en su Artículo 31 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa 3X1 para Migrantes, cuyo objetivo general es multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos en el extranjero para impulsar el desarrollo social de sus comunidades de origen o de otras localidades que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación, o rezago social.

4.- En las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos y procedimientos de selección, se establece que las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán responder a iniciativas de migrantes radicados en el extranjero, preferentemente integrados en clubes u organizaciones y contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes; y contribuir con la resolución de carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ocupación e ingreso para la población.

5.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y los clubes u organizaciones de migrantes radicados en el extranjero, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa 3x1 para Migrantes para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región en particular elegida por los propios migrantes.

DECLARACIONES I. “LA SEDESOL”, declara: I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal, convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3. Que el C. Delegado en el estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio en ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco Mújica, C. P. 62210.

II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. El Estado de Morelos, es parte integrante

de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, según los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en término del artículo 57 del mismo ordenamiento el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional quien para el despacho de sus atribuciones se auxilia en las Secretarías de Despacho.

II.2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

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II.3. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el Ubicado en las oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Arma, sin número, Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”: III.1 Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento Jurídico, en término de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones VIII y IX, 43, 76 y 78 fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3. Con fecha 23 de febrero del año dos mil diez celebró Sesión Ordinaria de Cabido en la cual se autorizó a sus representantes a la suscripción del presente Instrumento Jurídico, así como a la aportación de recursos económicos para lograr los fines del mismo, tal y como consta en el acta levantada para tal efecto, la cual forma parte integral del presente Convenio y se agrega al presente como Anexo 1.

III.4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza Constitución S/N, Colonia Centro Tetecala de la Reforma, Morelos.

IV. Declaran “LOS MIGRANTES”: IV.1. Que el club denominado Asociación

Mexicana de Morelenses en Indiana, tiene, entre sus propósitos, el apoyar a sus comunidades de origen mexicanas, a través de acciones y obras de desarrollo social.

IV.2. Que radican en la Unión Americana y el domicilio para recibir notificaciones en México es Calle Francisco Villa S/N, Cerro las Cruces Tetecala Morelos.

IV.3. Que el C. Lauro Aguirre Anonales, cuenta con la representación del club, grupo, organización o similar, de acuerdo al mandato que ha recibido de los integrantes del mismo.

V. Las partes declaran: ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 para Migrantes, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 31 y demás relativos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en término del artículo 57 y 74 del mismo ordenamiento, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOS MIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa 3x1 para Migrantes, a través de la participación en la ejecución de los proyectos Construcción del Arco de Acceso y Pavimentación en Privada Delfas; dichos proyectos, son emanados de la priorización, asignación, validación y dictaminación por las partes firmantes dentro del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el Municipio de Tetecala, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa 3X1 para Migrantes, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

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TERCERA.- De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa objeto de este Convenio, los migrantes u organizaciones representativas, deberán participar con voz y voto en los órganos, comisiones o comités que se creen para: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos; b) la asignación de las obras o acciones; c) las actas de entrega recepción de obras o acciones.

CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $1,000,000.04 (UN MILLON DE PESOS 04/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $250,000.01 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 01/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, etiquetados como subsidios sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/2010/AE/212/0330/0799

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará $250,000.01 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 01/100 M.N.).

“EL MUNICIPIO”, aportará $250,000.01 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 01/100 M.N.).

“LOS MIGRANTES”, aportarán $250,000.01 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 01/100 M.N.).

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el COVAM, y de acuerdo al siguiente procedimiento la SEDESOL hará la transferencia de la aportación correspondiente a la cuenta de Gobierno del Estado, y este a su vez hará la liberación del 50% al “EL EJECUTOR” mediante un deposito a la cuenta mancomunada entre el Municipio y Migrantes y el otro 50% de acuerdo al avance Físico del proyecto.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos programáticos presupuestales, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular cada tres meses reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado y la representante de “LOS MIGRANTES”, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

g) Elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, y contribuir a mejorar la calidad del servicio.

h) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales, municipales y de migrantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Concertación, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

SEXTA.- La instrumentación de los proyectos (obras o acciones) seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Convenio, se formalizará mediante Anexos Técnicos.

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SÉPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora y/o “LOS MIGRANTES” en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el presente Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente Convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y la legislación aplicable para la realizar el reintegro.

OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás normatividad aplicable.

NOVENA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL MUNICIPIO y/o LOS MIGRANTES, independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

DÉCIMA PRIMERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 26 días del mes de febrero de 2010.

POR: “LA SEDESOL” LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA

POR: “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL

C. VICTOR TAPIA OCAMPO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. ROSBELIA BENITEZ BELLO POR “LOS MIGRANTES

C. LAURO AGUIRRE ANONALES RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA; POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL ING. ARMANDO ROSARIO CARNALLA; ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL ING. AVELINO ORIHUELA BUSTOS Y LA ORGANIZACION DE MIGRANTES CLUB TOTOLAPAN REPRESENTADA POR EL C. GREGORIO MELGAR RODRIGUEZ; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LOS MIGRANTES”, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES A TRAVES DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DEPORTIVO Y CULTURAL (CEDYC), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en su Artículo 31 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa 3X1 para Migrantes, cuyo objetivo general es multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos en el extranjero para impulsar el desarrollo social de sus comunidades de origen o de otras localidades que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación, o rezago social.

4.- En las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos y procedimientos de selección, se establece que las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán responder a iniciativas de migrantes radicados en el extranjero, preferentemente integrados en clubes u organizaciones y contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes; y contribuir con la resolución de carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ocupación e ingreso para la población.

5.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y los clubes u organizaciones de migrantes radicados en el extranjero, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa 3x1 para Migrantes para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región en particular elegida por los propios migrantes.

DECLARACIONES I. “LA SEDESOL”, declara: I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal, convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3. Que el C. Delegado en el estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio en ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco Mújica, C. P. 62210.

II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. El Estado de Morelos, es parte integrante

de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, según los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en término del artículo 57 del mismo ordenamiento el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional quien para el despacho de sus atribuciones se auxilia en las Secretarías de Despacho.

II.2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

II.3. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el Ubicado en las oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Arma, sin número, Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”: III.1 Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento Jurídico, en término de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones VIII y IX, 43, 76 y 78 fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3. Con fecha 17 de febrero del año dos mil diez celebró Sesión Ordinaria de Cabido en la cual se autorizó a sus representantes a la suscripción del presente Instrumento Jurídico, así como a la aportación de recursos económicos para lograr los fines del mismo, tal y como consta en el acta levantada para tal efecto, la cual forma parte integral del presente Convenio y se agrega al presente como Anexo 1.

III.4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza de la Constitución No.1 Colonia Centro Mazatepec, Morelos.

IV. Declaran “LOS MIGRANTES”: IV.1. Que el club denominado Club Totolapan,

tiene, entre sus propósitos, el apoyar a sus comunidades de origen mexicanas, a través de acciones y obras de desarrollo social.

IV.2. Que radican en la Unión Americana y el domicilio para recibir notificaciones en México es 5 de febrero No.12 Colonia Justo Sierra Mazatepec Morelos.

IV.3. Que el C. Gregorio Melgar Rodríguez, cuenta con la representación del club, grupo, organización o similar, de acuerdo al mandato que ha recibido de los integrantes del mismo.

V. Las partes declaran: ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 para Migrantes, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 23

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 31 y demás relativos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en término del artículo 57 y 74 del mismo ordenamiento, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOS MIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa 3x1 para Migrantes, a través de la participación en la ejecución del proyecto Construcción del Centro Deportivo y Cultural (CEDYC); dicho proyecto, es emanado de la priorización, asignación, validación y dictaminación por las partes firmantes dentro del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el Municipio de Mazatepec, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa 3X1 para Migrantes, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa objeto de este Convenio, los migrantes u organizaciones representativas, deberán participar con voz y voto en los órganos, comisiones o comités que se creen para: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos; b) la asignación de las obras o acciones; c) las actas de entrega recepción de obras o acciones.

CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $3,150,000.00 (TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $787,500.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, etiquetados como subsidios sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/2010/AE/212/0330/0799

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará $787,500.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

“EL MUNICIPIO”, aportará $787,500.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

“LOS MIGRANTES”, aportarán $787,500.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el COVAM, y de acuerdo al siguiente procedimiento la SEDESOL hará la transferencia de la aportación correspondiente a la cuenta de Gobierno del Estado, y este a su vez hará la liberación del 50% al “EL EJECUTOR” mediante un deposito a la cuenta mancomunada entre el Municipio y Migrantes y el otro 50% de acuerdo al avance Físico del proyecto.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos programáticos presupuestales, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular cada tres meses reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado y la representante de “LOS MIGRANTES”, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

g) Elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, y contribuir a mejorar la calidad del servicio.

h) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales, municipales y de migrantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Concertación, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

SEXTA.- La instrumentación de los proyectos (obras o acciones) seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Convenio, se formalizará mediante Anexos Técnicos.

SÉPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora y/o “LOS MIGRANTES” en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el presente Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente Convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y la legislación aplicable para la realizar el reintegro.

OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás normatividad aplicable.

NOVENA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL MUNICIPIO y/o LOS MIGRANTES, independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

DÉCIMA PRIMERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

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El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 22 días del mes de marzo de 2010.

POR: “LA SEDESOL” LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA

POR: “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL

ING. ARMANDO ROSARIO CARNALLA SECRETARIO DEL H.AYUNTAMIENTO

ING. AVELINO ORIHUELA BUSTOS POR “LOS MIGRANTES

C. GREGORIO MELGAR RODRIGUEZ RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA; POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE JONACATEPEC, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. ISMAEL ARIZA ROSAS; Y LA ORGANIZACION DE MIGRANTES UNIDAD MORELENSE REPRESENTADA POR EL C. VICENTE GARCIA RAMIREZ; ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL C. JOSE GABRIEL INFANTE PASTRANA A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LOS MIGRANTES”, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES A TRAVES DE LOS PROYECTOS CONSTRUCCIÓN TECHUMBRE DEL MERCADO MUNICIPAL Y AMPLIACION DEL DRENAJE EN LA COLONIA EX HACIENDA MONTE FALCO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en su Artículo 31 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa 3X1 para Migrantes, cuyo objetivo general es multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos en el extranjero para impulsar el desarrollo social de sus comunidades de origen o de otras localidades que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación, o rezago social.

4.- En las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos y procedimientos de selección, se establece que las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán responder a iniciativas de migrantes radicados en el extranjero, preferentemente integrados en clubes u organizaciones y contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes; y contribuir con la resolución de carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ocupación e ingreso para la población.

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Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

5.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y

los clubes u organizaciones de migrantes radicados en

el extranjero, han decidido conjuntar esfuerzos en el

marco del Programa 3x1 para Migrantes para

concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad

de vida de los habitantes de una región en particular

elegida por los propios migrantes.

DECLARACIONES

I. “LA SEDESOL”, declara:

I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus

atribuciones formular, conducir y evaluar la política

general de desarrollo social para el combate efectivo

de la pobreza, en particular la de asentamientos

humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las

acciones que incidan en el combate a la pobreza

fomentando un mejor nivel de vida en lo que el

Ejecutivo Federal, convenga con los gobiernos

estatales y municipales, buscando en todo momento

propiciar la simplificación de los procedimientos y el

establecimiento de medidas de seguimiento y control;

así como evaluar la aplicación de las transferencias de

fondos a favor de los estados y municipios, y de los

sectores social y privado que se deriven de las

acciones e inversiones convenidas.

I.3. Que el C. Delegado en el estado tiene

facultades suficientes para suscribir el presente

Convenio de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la

Secretaría de Desarrollo Social.

I.4. Que para los efectos de este Convenio

señala como domicilio en ubicado en Carretera

Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, colonia

Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la

Paz y Francisco Mújica, C. P. 62210.

II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

II.1. El Estado de Morelos, es parte integrante

de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos,

Libre y Soberano en todo lo concerniente a su

régimen interior, según los artículos 40, 42 fracción 1 y

43 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 116 y 1º de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos en término del

artículo 57 del mismo ordenamiento el Poder Ejecutivo

se deposita en un Gobernador Constitucional quien

para el despacho de sus atribuciones se auxilia en las

Secretarías de Despacho.

II.2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

II.3. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el Ubicado en las oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Arma, sin número, Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”: III.1 Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento Jurídico, en término de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones VIII y IX, 43, 76 y 78 fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3. Con fecha 24 de abril del año dos mil diez celebró Sesión Ordinaria de Cabido en la cual se autorizó a sus representantes a la suscripción del presente Instrumento Jurídico, así como a la aportación de recursos económicos para lograr los fines del mismo, tal y como consta en el acta levantada para tal efecto, la cual forma parte integral del presente Convenio y se agrega al presente como Anexo 1.

III.4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza Emiliano Zapata S/N Centro de Jonacatepec, Morelos.

IV. Declaran “LOS MIGRANTES”: IV.1. Que el Club denominado Unidad

Morelense, tiene, entre sus propósitos, el apoyar a sus comunidades de origen mexicanas, a través de acciones y obras de desarrollo social.

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IV.2. Que radican en la Unión Americana y el domicilio para recibir notificaciones en México es Calle Zapata No.8 en Amacuitlapilco Jonacatepec, Morelos.

IV.3. Que el C. Vicente García Ramírez, cuenta con la representación del club, grupo, organización o similar, de acuerdo al mandato que ha recibido de los integrantes del mismo.

V. Las partes declaran: ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 para Migrantes, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 31 y demás relativos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en término del artículo 57 y 74 del mismo ordenamiento, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOS MIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa 3x1 para Migrantes, a través de la participación en la ejecución de los proyectos Construcción de Techumbre del Mercado Municipal y Ampliación del Drenaje en la Colonia ex Hacienda Monte Falco dichos proyectos, son emanados de la priorización, asignación, validación y dictaminación por las partes firmantes dentro del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el Municipio de Jonacatepec, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa 3X1 para Migrantes, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa objeto de este Convenio, los migrantes u organizaciones representativas, deberán participar con voz y voto en los órganos, comisiones o comités que se creen para: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos; b) la asignación de las obras o acciones; c) las actas de entrega recepción de obras o acciones.

CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $1,537,731.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $512,577.00 (QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, etiquetados como subsidios sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/2010/AE/212/0042/0039

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” No aportara recursos.

“EL MUNICIPIO”, aportará $512,577.00 (QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).

“LOS MIGRANTES”, aportarán $512,577.00 (QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el COVAM, y de acuerdo al siguiente procedimiento la SEDESOL hará la transferencia de la aportación correspondiente a la cuenta de Gobierno del Estado, y este a su vez hará la liberación del 50% al “EL EJECUTOR” mediante un deposito a la cuenta mancomunada entre el Municipio y Migrantes y el otro 50% de acuerdo al avance Físico del proyecto.

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Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos programáticos presupuestales, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular cada tres meses reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado y la representante de “LOS MIGRANTES”, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

g) Elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, y contribuir a mejorar la calidad del servicio.

h) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales, municipales y de migrantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Concertación, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

SEXTA.- La instrumentación de los proyectos (obras o acciones) seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Convenio, se formalizará mediante Anexos Técnicos.

SÉPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora y/o “LOS MIGRANTES” en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el presente Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente Convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y la legislación aplicable para la realizar el reintegro.

OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás normatividad aplicable.

NOVENA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL MUNICIPIO y/o LOS MIGRANTES, independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 29

DÉCIMA PRIMERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 28 días del mes de abril de 2010.

POR: “LA SEDESOL” LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA

POR: “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL C. ISMAEL ARIZA ROSAS

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO C. JOSE GABRIEL INFANTE PASTRANA

POR “LOS MIGRANTES” C. VICENTE GARCIA RAMIREZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA; POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL LIC. RODOLFO JUAN RAMIREZ MARTINEZ; ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL ING. CANDIDO RIVERA PEDRAZA Y LA ORGANIZACION DE MIGRANTES CLUB “UNIDAD MORELENSE” REPRESENTADA POR EL C. TOMAS JIMENEZ SANTAMARIA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LOS MIGRANTES”, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES A TRAVES DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRAL Y FAMILIAR, TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

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Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en su Artículo 31 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa 3X1 para Migrantes, cuyo objetivo general es multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos en el extranjero para impulsar el desarrollo social de sus comunidades de origen o de otras localidades que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación, o rezago social.

4.- En las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos y procedimientos de selección, se establece que las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán responder a iniciativas de migrantes radicados en el extranjero, preferentemente integrados en clubes u organizaciones y contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes; y contribuir con la resolución de carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ocupación e ingreso para la población.

5.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y los clubes u organizaciones de migrantes radicados en el extranjero, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa 3x1 para Migrantes para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región en particular elegida por los propios migrantes.

DECLARACIONES I. “LA SEDESOL”, declara: I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal, convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3. Que el C. Delegado en el estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio en ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco Mújica, C. P. 62210.

II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. El Estado de Morelos, es parte integrante

de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, según los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en término del artículo 57 del mismo ordenamiento el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional quien para el despacho de sus atribuciones se auxilia en las Secretarías de Despacho.

II.2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

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II.3. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el Ubicado en las oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Arma, sin número, Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”: III.1 Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento Jurídico, en término de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones VIII y IX, 43, 76 y 78 fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3. Con fecha 29 de enero del año dos mil diez celebró Sesión Ordinaria de Cabido en la cual se autorizó a sus representantes a la suscripción del presente Instrumento Jurídico, así como a la aportación de recursos económicos para lograr los fines del mismo, tal y como consta en el acta levantada para tal efecto, la cual forma parte integral del presente Convenio y se agrega al presente como Anexo 1.

III.4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Conocido Centro de Tlayacapan, Morelos.

IV. Declaran “LOS MIGRANTES”: IV.1. Que el club denominado Unidad

Morelense, tiene, entre sus propósitos, el apoyar a sus comunidades de origen mexicanas, a través de acciones y obras de desarrollo social.

IV.2. Que radican en la Unión Americana y el domicilio para recibir notificaciones en México es Calle Ignacio Rayón Numero 32 Barrio Santa Ana Tlayacapan Morelos.

IV.3. Que el C. Tomas Jiménez Santamaría, cuenta con la representación del club, grupo, organización o similar, de acuerdo al mandato que ha recibido de los integrantes del mismo.

V. Las partes declaran: ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 para Migrantes, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 31 y demás relativos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en término del artículo 57 y 74 del mismo ordenamiento, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOS MIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa 3x1 para Migrantes, a través de la participación en la ejecución del proyecto “Construcción del Centro Integral y Familiar”; dicho proyecto, es emanado de la priorización, asignación, validación y dictaminación por las partes firmantes dentro del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el Municipio de Tlayacapan, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa 3X1 para Migrantes, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

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TERCERA.- De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa objeto de este Convenio, los migrantes u organizaciones representativas, deberán participar con voz y voto en los órganos, comisiones o comités que se creen para: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos; b) la asignación de las obras o acciones; c) las actas de entrega recepción de obras o acciones.

CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $3,200,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, etiquetados como subsidios sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/2010/AE/212/0330/0799

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

“EL MUNICIPIO”, aportará $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

“LOS MIGRANTES”, aportarán $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el COVAM, y de acuerdo al siguiente procedimiento la SEDESOL hará la transferencia de la aportación correspondiente a la cuenta de Gobierno del Estado, y este a su vez hará la liberación del 50% al “EL EJECUTOR” mediante un deposito a la cuenta mancomunada entre el Municipio y Migrantes y el otro 50% de acuerdo al avance Físico del proyecto.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos programáticos presupuestales, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular cada tres meses reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado y la representante de “LOS MIGRANTES”, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

g) Elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, y contribuir a mejorar la calidad del servicio.

h) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales, municipales y de migrantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Concertación, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

SEXTA.- La instrumentación de los proyectos (obras o acciones) seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Convenio, se formalizará mediante Anexos Técnicos.

SÉPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora y/o “LOS MIGRANTES” en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el presente Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente Convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y la legislación aplicable para la realizar el reintegro.

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OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás normatividad aplicable.

NOVENA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL MUNICIPIO y/o LOS MIGRANTES, independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

DÉCIMA PRIMERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 02 días del mes de febrero de 2010.

POR: “LA SEDESOL” LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA

POR: “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. RODOLFO JUAN RAMIREZ MARTINEZ POR EL H. AYUNTAMIENTO

ING. CANDIDO RIVERA PEDRAZA POR “LOS MIGRANTES

C. TOMAS JIMENEZ SANTAMARIA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA; POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE AMACUZAC, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. ALFONSO MIRANDA GALLEGOS; ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL HAYUNTAMIENTO LA C. VIRGINA MOJICA VERGARA Y LA ORGANIZACION DE MIGRANTES UNIDOS POR MIACATLAN REPRESENTADA POR EL C. FEDERICO ALVAREZ MIRANDA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LOS MIGRANTES”, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES A TRAVES DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL TIANGUIS GANADERO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

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ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en su Artículo 31 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa 3X1 para Migrantes, cuyo objetivo general es multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos en el extranjero para impulsar el desarrollo social de sus comunidades de origen o de otras localidades que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación, o rezago social.

4.- En las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos y procedimientos de selección, se establece que las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán responder a iniciativas de migrantes radicados en el extranjero, preferentemente integrados en clubes u organizaciones y contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes; y contribuir con la resolución de carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ocupación e ingreso para la población.

5.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y los clubes u organizaciones de migrantes radicados en el extranjero, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa 3x1 para Migrantes para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región en particular elegida por los propios migrantes.

DECLARACIONES I. “LA SEDESOL”, declara: I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal, convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3. Que el C. Delegado en el estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio en ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco Mújica, C. P. 62210.

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II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. El Estado de Morelos, es parte integrante

de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, según los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en término del artículo 57 del mismo ordenamiento el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional quien para el despacho de sus atribuciones se auxilia en las Secretarías de Despacho.

II.2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

II.3. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el Ubicado en las oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Arma, sin número, Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”: III.1 Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento Jurídico, en término de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones VIII y IX, 43, 76 y 78 fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3. Con fecha 25 de Marzo del año dos mil diez celebró Sesión Ordinaria de Cabido en la cual se autorizó a sus representantes a la suscripción del presente Instrumento Jurídico, así como a la aportación de recursos económicos para lograr los fines del mismo, tal y como consta en el acta levantada para tal efecto, la cual forma parte integral del presente Convenio y se agrega al presente como Anexo 1.

III.4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Av. Morelos No.17 Colonia Centro C.P. 62640 de Amacuzac, Morelos.

IV. Declaran “LOS MIGRANTES”: IV.1. Que el club denominado Unidos por

Miacatlan, tiene, entre sus propósitos, el apoyar a sus comunidades de origen mexicanas, a través de acciones y obras de desarrollo social.

IV.2. Que radican en la Unión Americana y el domicilio para recibir notificaciones en México es Plan de Ayala No.5 San Gabriel las Palmas Amacuzac Morelos.

IV.3. Que el C. Federico Álvarez Miranda, cuenta con la representación del club, grupo, organización o similar, de acuerdo al mandato que ha recibido de los integrantes del mismo.

V. Las partes declaran: ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 para Migrantes, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 31 y demás relativos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en término del artículo 57 y 74 del mismo ordenamiento, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

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CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOS MIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa 3x1 para Migrantes, a través de la participación en la ejecución del proyecto Construcción del Tianguis Ganadero; dicho proyecto, es emanado de la priorización, asignación, validación y dictaminación por las partes firmantes dentro del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el Municipio de Amacuzac, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa 3X1 para Migrantes, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa objeto de este Convenio, los migrantes u organizaciones representativas, deberán participar con voz y voto en los órganos, comisiones o comités que se creen para: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos; b) la asignación de las obras o acciones; c) las actas de entrega recepción de obras o acciones.

CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $2,993,609.38 (DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS 38/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $698,994.34 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 34/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, etiquetados como subsidios sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/2010/AE/212/0330/0799

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará $698,994.34 (SEISCIENTOS NOVENT A Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 34/100 M.N.).

“EL MUNICIPIO”, aportará $797,810.35 (SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS 35/100 M.N.).

“LOS MIGRANTES”, aportarán $797,810.35 (SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS 35/100 M.N.).

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el COVAM, y de acuerdo al siguiente procedimiento la SEDESOL hará la transferencia de la aportación correspondiente a la cuenta de Gobierno del Estado, y este a su vez hará la liberación del 50% al “EL EJECUTOR” mediante un deposito a la cuenta mancomunada entre el Municipio y Migrantes y el otro 50% de acuerdo al avance Físico del proyecto.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos programáticos presupuestales, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular cada tres meses reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado y la representante de “LOS MIGRANTES”, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

g) Elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, y contribuir a mejorar la calidad del servicio.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 37

h) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales, municipales y de migrantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Concertación, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

SEXTA.- La instrumentación de los proyectos (obras o acciones) seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Convenio, se formalizará mediante Anexos Técnicos.

SEPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora y/o “LOS MIGRANTES” en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el presente Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente Convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y la legislación aplicable para la realizar el reintegro.

OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás normatividad aplicable.

NOVENA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL MUNICIPIO y/o LOS MIGRANTES, independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

DÉCIMA PRIMERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 30 días del mes de marzo de 2010.

POR: “LA SEDESOL” LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA

POR: “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ALFONSO MIRANDA GALLEGOS SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. VIRGINA MOJICA VERGARA POR “LOS MIGRANTES”

C. FEDERICO ALVAREZ MIRANDA RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA; POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL DR. JOSE MOISES PONCE MENDEZ; ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL PROFR. FLORENTINO TORRES LÓPEZ Y LA ORGANIZACION DE MIGRANTES CLUB AMIGOS DE EL SALTO REPRESENTADA POR EL C. FELIX SOLANO DE LEON; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LOS MIGRANTES”, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES A TRAVES DE LOS PROYECTOS CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA CIVICA Y ENTUBAMIENTO DEL CAMPO DE CULTIVO LA BOLITA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en su Artículo 31 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa 3X1 para Migrantes, cuyo objetivo general es multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos en el extranjero para impulsar el desarrollo social de sus comunidades de origen o de otras localidades que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación, o rezago social.

4.- En las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos y procedimientos de selección, se establece que las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán responder a iniciativas de migrantes radicados en el extranjero, preferentemente integrados en clubes u organizaciones y contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes; y contribuir con la resolución de carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ocupación e ingreso para la población.

5.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y los clubes u organizaciones de migrantes radicados en el extranjero, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa 3x1 para Migrantes para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región en particular elegida por los propios migrantes.

DECLARACIONES I. “LA SEDESOL”, declara:

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I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal, convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3. Que el C. Delegado en el estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio en ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco Mújica, C. P. 62210.

II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. El Estado de Morelos, es parte integrante

de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, según los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en término del artículo 57 del mismo ordenamiento el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional quien para el despacho de sus atribuciones se auxilia en las Secretarías de Despacho.

II.2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

II.3. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el Ubicado en las oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Arma, sin número, Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”: III.1 Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento Jurídico, en término de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones VIII y IX, 43, 76 y 78 fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3. Con fecha 11 de febrero del año dos mil diez celebró Sesión Ordinaria de Cabido en la cual se autorizó a sus representantes a la suscripción del presente Instrumento Jurídico, así como a la aportación de recursos económicos para lograr los fines del mismo, tal y como consta en el acta levantada para tal efecto, la cual forma parte integral del presente Convenio y se agrega al presente como Anexo 1.

III.4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Interior Jardín Juárez S/N Colonia Centro C.P. 62660 Puente de Ixtla, Morelos.

IV. Declaran “LOS MIGRANTES”: IV.1. Que el club denominado Amigos de la

Comunidad de el Salto, tiene, entre sus propósitos, el apoyar a sus comunidades de origen mexicanas, a través de acciones y obras de desarrollo social.

IV.2. Que radican en la Unión Americana y el domicilio para recibir notificaciones en México es Conocido el Salto Puente de Ixtla Morelos.

IV.3. Que el C. Félix Solano de León, cuenta con la representación del club, grupo, organización o similar, de acuerdo al mandato que ha recibido de los integrantes del mismo.

V. Las partes declaran: ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 para Migrantes, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.

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En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 31 y demás relativos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en término del artículo 57 y 74 del mismo ordenamiento, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOS MIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa 3x1 para Migrantes, a través de la participación en la ejecución de los proyectos Construcción de la Plaza Cívica y Entubamiento del Campo de Cultivo la Bolita; dichos proyectos, son emanados de la priorización, asignación, validación y dictaminación por las partes firmantes dentro del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el Municipio de Puente de Ixtla, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa 3X1 para Migrantes, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa objeto de este Convenio, los migrantes u organizaciones representativas, deberán participar con voz y voto en los órganos, comisiones o comités que se creen para: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos; b) la asignación de las obras o acciones; c) las actas de entrega recepción de obras o acciones.

CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $2,550,439.44 (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 44/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $637,609.86 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS 86/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, etiquetados como subsidios sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/2010/AE/212/0330/0799

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará $637,609.86 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS 86/100 MN.).

“EL MUNICIPIO”, aportará $637,609.86 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 86/100 M.N.).

“LOS MIGRANTES”, aportarán $637,609.86 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS 86/100 M.N.).

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el COVAM, y de acuerdo al siguiente procedimiento la SEDESOL hará la transferencia de la aportación correspondiente a la cuenta de Gobierno del Estado, y este a su vez hará la liberación del 50% al “EL EJECUTOR” mediante un deposito a la cuenta mancomunada entre el Municipio y Migrantes y el otro 50% de acuerdo al avance Físico del proyecto.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

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b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos programáticos presupuestales, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular cada tres meses reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado y la representante de “LOS MIGRANTES”, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

g) Elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, y contribuir a mejorar la calidad del servicio.

h) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales, municipales y de migrantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Concertación, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

SEXTA.- La instrumentación de los proyectos (obras o acciones) seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Convenio, se formalizará mediante Anexos Técnicos.

SÉPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora y/o “LOS MIGRANTES” en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el presente Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente Convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y la legislación aplicable para la realizar el reintegro.

OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás normatividad aplicable.

NOVENA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL MUNICIPIO y/o LOS MIGRANTES, independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

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DÉCIMA PRIMERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 23 días del mes de febrero de 2010

POR: “LA SEDESOL” LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA

POR: “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL

DR. JOSE MOISES PONCE MENDEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO PROFR. FLORENTINO TORRES LÓPEZ

POR “LOS MIGRANTES C. FELIX SOLANO DE LEON

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA; POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. IRVING SANCHEZ ZAVALA; ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL C. EFRAIN MORALES SALAZAR Y LA ORGANIZACION DE MIGRANTES CUERNAVACA AXOCHIAPA MORELOS REPRESENTADA POR EL C. JORGE ALBERTO MENA GUERRERO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LOS MIGRANTES”, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES A TRAVES DE LOS PROYECTOS CONSTRUCCIÓN DEL DRENAJE SANITARIO, CONSTRUCCIÓN DE BANQUETA DE CONCRETO ESTAMPADO, INSTALACION DE MOBILIARIO URBANO, Y RED ELECTRICA BOULEVARD, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

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2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en su Artículo 31 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa 3X1 para Migrantes, cuyo objetivo general es multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos en el extranjero para impulsar el desarrollo social de sus comunidades de origen o de otras localidades que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación, o rezago social.

4.- En las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos y procedimientos de selección, se establece que las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán responder a iniciativas de migrantes radicados en el extranjero, preferentemente integrados en clubes u organizaciones y contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes; y contribuir con la resolución de carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ocupación e ingreso para la población.

5.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y los clubes u organizaciones de migrantes radicados en el extranjero, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa 3x1 para Migrantes para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región en particular elegida por los propios migrantes.

DECLARACIONES I. “LA SEDESOL”, declara: I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal, convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3. Que el C. Delegado en el estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio en ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco Mújica, C. P. 62210.

II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. El Estado de Morelos, es parte integrante

de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, según los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en término del artículo 57 del mismo ordenamiento el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional quien para el despacho de sus atribuciones se auxilia en las Secretarías de Despacho.

II.2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

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II.3. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el Ubicado en las oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Arma, sin número, Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”: III.1 Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento Jurídico, en término de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones VIII y IX, 43, 76 y 78 fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3. Con fecha 26 de febrero del año dos mil diez celebró Sesión Ordinaria de Cabido en la cual se autorizó a sus representantes a la suscripción del presente Instrumento Jurídico, así como a la aportación de recursos económicos para lograr los fines del mismo, tal y como consta en el acta levantada para tal efecto, la cual forma parte integral del presente Convenio y se agrega al presente como Anexo 1.

III.4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Boulevard las Palmas S/N Centro C.P. 62820 Yecapixtla, Morelos.

IV. Declaran “LOS MIGRANTES”: IV.1. Que el club denominado Cuernavaca

Axochiapan Morelos, tiene, entre sus propósitos, el apoyar a sus comunidades de origen mexicanas, a través de acciones y obras de desarrollo social.

IV.2. Que radican en la Unión Americana y el domicilio para recibir notificaciones en México es Cerrada San Sebastián No.1 Achichipipico Yecapixtla Morelos.

IV.3. Que el C. Jorge Alberto Mena Guerrero, cuenta con la representación del club, grupo, organización o similar, de acuerdo al mandato que ha recibido de los integrantes del mismo.

V. Las partes declaran: ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 para Migrantes, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 31 y demás relativos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en término del artículo 57 y 74 del mismo ordenamiento, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOS MIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa 3x1 para Migrantes, a través de la participación en la ejecución de los proyectos Construcción Drenaje Sanitario, Construcción Banqueta de Concreto Estampado, Instalación de Mobiliario Urbano y Red Eléctrica del Boulevard; dichos proyectos, son emanados de la priorización, asignación, validación y dictaminación por las partes firmantes dentro del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el Ayuntamiento de Yecapixtla, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa 3X1 para Migrantes, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

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TERCERA.- De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa objeto de este Convenio, los migrantes u organizaciones representativas, deberán participar con voz y voto en los órganos, comisiones o comités que se creen para: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos; b) la asignación de las obras o acciones; c) las actas de entrega recepción de obras o acciones.

CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $8,985,315.96 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS 99/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $2,246,328.99 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 99/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, etiquetados como subsidios sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/2010/AE/212/0330/0799

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará $2,246,328.99 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 99/100 M.N.).

“EL MUNICIPIO”, aportará $2,246,328.99 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 99/100 M.N.).

“LOS MIGRANTES”, aportarán $2,246,328.99 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 99/100 M.N.).

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el COVAM, y de acuerdo al siguiente procedimiento la SEDESOL hará la transferencia de la aportación correspondiente a la cuenta de Gobierno del Estado, y este a su vez hará la liberación del 50% al “EL EJECUTOR” mediante un deposito a la cuenta mancomunada entre el Municipio y Migrantes y el otro 50% de acuerdo al avance Físico del proyecto.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos programáticos presupuestales, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular cada tres meses reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado y la representante de “LOS MIGRANTES”, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

g) Elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, y contribuir a mejorar la calidad del servicio.

h) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales, municipales y de migrantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Concertación, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

SEXTA.- La instrumentación de los proyectos (obras o acciones) seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Convenio, se formalizará mediante Anexos Técnicos.

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SÉPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora y/o “LOS MIGRANTES” en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el presente Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente Convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y la legislación aplicable para la realizar el reintegro.

OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás normatividad aplicable.

NOVENA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL MUNICIPIO y/o LOS MIGRANTES, independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

DÉCIMA PRIMERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 03 días del mes de marzo de 2010

POR: “LA SEDESOL” LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA

POR: “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL

C. IRVING SANCHEZ ZAVALA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. EFRAIN MORALES SALAZAR POR “LOS MIGRANTES

C. JORGE ALBERTO MENA GUERRERO RÚBRICAS.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 47

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA; POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE AYALA, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL M.V.Z. ISAAC IMENTEL RIVAS; ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL C. ESTEBAN MARCO ANTONIO FUENTES MALPICA Y LA ORGANIZACION DE MIGRANTES PLAN DE AYALA REPRESENTADA POR EL ING. VICENTE GARCIA GARCIA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LOS MIGRANTES”, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES A TRAVES DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en su Artículo 31 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa 3X1 para Migrantes, cuyo objetivo general es multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos en el extranjero para impulsar el desarrollo social de sus comunidades de origen o de otras localidades que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación, o rezago social.

4.- En las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos y procedimientos de selección, se establece que las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán responder a iniciativas de migrantes radicados en el extranjero, preferentemente integrados en clubes u organizaciones y contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes; y contribuir con la resolución de carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ocupación e ingreso para la población.

5.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y los clubes u organizaciones de migrantes radicados en el extranjero, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa 3x1 para Migrantes para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región en particular elegida por los propios migrantes.

DECLARACIONES I. “LA SEDESOL”, declara: I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal, convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3. Que el C. Delegado en el estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio en ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco Mújica, C. P. 62210.

II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. El Estado de Morelos, es parte integrante

de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, según los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en término del artículo 57 del mismo ordenamiento el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional quien para el despacho de sus atribuciones se auxilia en las Secretarías de Despacho.

II.2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

II.3. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el Ubicado en las oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Arma, sin número, Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”: III.1 Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento Jurídico, en término de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones VIII y IX, 43, 76 y 78 fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3. Con fecha 18 de febrero del año dos mil diez celebró Sesión Ordinaria de Cabido en la cual se autorizó a sus representantes a la suscripción del presente Instrumento Jurídico, así como a la aportación de recursos económicos para lograr los fines del mismo, tal y como consta en el acta levantada para tal efecto, la cual forma parte integral del presente Convenio y se agrega al presente como Anexo 1.

III.4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza Civica, Francisco Ayala S/N, Colonia Centro C.P. 6270, Ayala, Morelos.

IV. Declaran “LOS MIGRANTES”: IV.1. Que el club denominado Plan de Ayala,

tiene, entre sus propósitos, el apoyar a sus comunidades de origen mexicanas, a través de acciones y obras de desarrollo social.

IV.2. Que radican en la Unión Americana y el domicilio para recibir notificaciones en México es Av. Pablo Torres Burgos No.42 Colonia Centro Ayala Morelos.

IV.3. Que el Ing. Vicente García García, cuenta con la representación del club, grupo, organización o similar, de acuerdo al mandato que ha recibido de los integrantes del mismo.

V. Las partes declaran: ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 para Migrantes, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.

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En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 31 y demás relativos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en término del artículo 57 y 74 del mismo ordenamiento, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOS MIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa 3x1 para Migrantes, a través de la participación en la ejecución del proyecto Construcción de la Unidad Deportiva; dicho proyecto, es emanado de la priorización, asignación, validación y dictaminación por las partes firmantes dentro del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el Municipio de Ayala, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa 3X1 para Migrantes, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa objeto de este Convenio, los migrantes u organizaciones representativas, deberán participar con voz y voto en los órganos, comisiones o comités que se creen para: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos; b) la asignación de las obras o acciones; c) las actas de entrega recepción de obras o acciones.

CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $3,200,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, etiquetados como subsidios sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/2010/AE/212/0330/0799

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

“EL MUNICIPIO”, aportará $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

“LOS MIGRANTES”, aportarán $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el COVAM, y de acuerdo al siguiente procedimiento la SEDESOL hará la transferencia de la aportación correspondiente a la cuenta de Gobierno del Estado, y este a su vez hará la liberación del 50% al “EL EJECUTOR” mediante un deposito a la cuenta mancomunada entre el Municipio y Migrantes y el otro 50% de acuerdo al avance Físico del proyecto.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos programáticos presupuestales, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular cada tres meses reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado y la representante de “LOS MIGRANTES”, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

g) Elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, y contribuir a mejorar la calidad del servicio.

h) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales, municipales y de migrantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Concertación, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

SEXTA.- La instrumentación de los proyectos (obras o acciones) seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Convenio, se formalizará mediante Anexos Técnicos.

SEPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora y/o “LOS MIGRANTES” en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el presente Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente Convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y la legislación aplicable para la realizar el reintegro.

OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás normatividad aplicable.

NOVENA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL MUNICIPIO y/o LOS MIGRANTES, independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

DÉCIMA PRIMERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

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Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 23 días del mes de febrero de 2010.

POR: “LA SEDESOL” LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE DESARROLLO

HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA

POR: “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL

M.V.Z. ISAAC IMENTEL RIVAS SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. ESTEBAN MARCO ANTONIO FUENTES MALPICA

POR “LOS MIGRANTES” ING. VICENTE GARCIA GARCIA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA; POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL TEC. P. JAVIER MENDOZA ARANDA; ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL LIC. MIGUEL ANGEL BURGOS NEPOMUCENO Y LA ORGANIZACION DE MIGRANTES CLUB UNIDAD MORELENSE REPRESENTADA POR EL C. JAIME OLVERA VASQUEZ; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LOS MIGRANTES”, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES A TRAVES DE LOS PROYECTOS AMPLIACION DE DRENAJE SANITARIO CALLE GUADALUPE VICTORIA, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MULTIPLES EN LA ESCUELA PRIMARIA 20 DE NOVIEMBRE, JUSTO SIERRA, Y JARDIN DE NIÑOS CANAL DE SUEZ, CONSTRUCCIÓN DE AULA DIDACTICA TELESECUNDARIA JAIME TORRES, CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL Y FAMILIAR, Y CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZUELA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en su Artículo 31 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de

Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa 3X1 para Migrantes, cuyo objetivo general es multiplicar los esfuerzos de los migrantes mexicanos en el extranjero para impulsar el desarrollo social de sus comunidades de origen o de otras localidades que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación, o rezago social.

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4.- En las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos y procedimientos de selección, se establece que las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán responder a iniciativas de migrantes radicados en el extranjero, preferentemente integrados en clubes u organizaciones y contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes; y contribuir con la resolución de carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ocupación e ingreso para la población.

5.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y los clubes u organizaciones de migrantes radicados en el extranjero, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa 3x1 para Migrantes para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región en particular elegida por los propios migrantes.

DECLARACIONES I. “LA SEDESOL”, declara: I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal, convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

I.3. Que el C. Delegado en el estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio en ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco Mújica, C. P. 62210.

II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. El Estado de Morelos, es parte integrante

de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, según los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en término del artículo 57 del mismo ordenamiento el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional quien para el despacho de sus atribuciones se auxilia en las Secretarías de Despacho.

II.2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y 8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

II.3. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el Ubicado en las oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Arma, sin número, Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”: III.1 Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento Jurídico, en término de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones VIII y IX, 43, 76 y 78 fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3. Con fecha 03 de febrero del año dos mil diez celebró Sesión Ordinaria de Cabido en la cual se autorizó a sus representantes a la suscripción del presente Instrumento Jurídico, así como a la aportación de recursos económicos para lograr los fines del mismo, tal y como consta en el acta levantada para tal efecto, la cual forma parte integral del presente Convenio y se agrega al presente como Anexo 1.

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III.4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza Miguel Hidalgo S/N, Colonia Centro C.P. 62920 Tepalcingo, Morelos.

IV. Declaran “LOS MIGRANTES”: IV.1. Que el club denominado Unidad

Morelense, tiene, entre sus propósitos, el apoyar a sus comunidades de origen mexicanas, a través de acciones y obras de desarrollo social.

IV.2. Que radican en la Unión Americana y el domicilio para recibir notificaciones en México es Calle 16 de septiembre S/N, Colonia Adolfo López Mateos, Tepalcingo Morelos.

IV.3. Que el C. Jaime Olvera Vásquez, cuenta con la representación del club, grupo, organización o similar, de acuerdo al mandato que ha recibido de los integrantes del mismo.

V. Las partes declaran: ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 para Migrantes, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 31 y demás relativos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en término del artículo 57 y 74 del mismo ordenamiento, 3, 14, 19, 23 fracciones II, X y XI, 25 fracciones I, IV, VIII, X, XLVI, XLVIII y LVI, 33 fracciones I, II, XV XVII, XVIII, XXII y 34 fracciones I , III, V, IX, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 6 y 8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación, 6 y 7 fracción XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría; artículo 6 y8 fracciones III, IX, X, XIII, XX, XXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOS MIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa 3x1 para Migrantes, a través de la participación en la ejecución de los proyectos Ampliación de Drenaje Sanitario Calle Guadalupe Victoria, Construcción de Techumbre en Cancha de Usos Múltiples en la Escuela Primaria 20 de Noviembre, Justo Sierra, y Jardín de Niños Canal de Suez, Construcción de Aula Didáctica en Telesecundaria Jaime Torres, Construcción del Centro de Desarrollo Intrafamiliar, y Construcción de la Plazuela; dichos proyectos, son emanados de la priorización, asignación, validación y dictaminación por las partes firmantes dentro del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el Municipio de Tepalcingo, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa 3X1 para Migrantes, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa objeto de este Convenio, los migrantes u organizaciones representativas, deberán participar con voz y voto en los órganos, comisiones o comités que se creen para: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos; b) la asignación de las obras o acciones; c) las actas de entrega recepción de obras o acciones.

CUARTA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $4,338,479.12 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 12/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $1,084,619.78 (UN MILLON OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIESINUEVE PESOS 78/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, etiquetados como subsidios sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/2010/AE/212/0330/0799

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará $1,084,619.78 (UN MILLÓN OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIESINUEVE PESOS 78/100 M.N.).

“EL MUNICIPIO”, aportará $1,084,619.78 (UN MILLÓN OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIESINUEVE PESOS 78/100 M.N.).

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“LOS MIGRANTES”, aportarán $1,084,619.78 (UN MILLÓN OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIESINUEVE PESOS 78/100 M.N.).

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el COVAM, y de acuerdo al siguiente procedimiento la SEDESOL hará la transferencia de la aportación correspondiente a la cuenta de Gobierno del Estado, y este a su vez hará la liberación del 50% al “EL EJECUTOR” mediante un deposito a la cuenta mancomunada entre el Municipio y Migrantes y el otro 50% de acuerdo al avance Físico del proyecto.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos programáticos presupuestales, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular cada tres meses reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado y la representante de “LOS MIGRANTES”, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

g) Elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos del ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, y contribuir a mejorar la calidad del servicio.

h) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales, municipales y de migrantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Concertación, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

SEXTA.- La instrumentación de los proyectos (obras o acciones) seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Convenio, se formalizará mediante Anexos Técnicos.

SÉPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora y/o “LOS MIGRANTES” en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el presente Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente Convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y la legislación aplicable para la realizar el reintegro.

OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás normatividad aplicable.

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NOVENA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL MUNICIPIO y/o LOS MIGRANTES, independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

DÉCIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

DÉCIMA PRIMERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 10 días del mes de febrero de 2010.

POR: “LA SEDESOL” LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE DESARROLLO

HUMANO Y SOCIAL C. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA

POR: “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL

TEC. C.P. JAVIER MENDOZA ARANDA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

LIC. MIGUEL ANGEL BURGOS NEPOMUCENO POR “LOS MIGRANTES

C. JAIME OLVERA VASQUEZ RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que mediante publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 4023, de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que conforme una comisión encargada de atender los asuntos relacionados con los límites territoriales de la Entidad con los Estados de México, Guerrero, Puebla y el Distrito Federal.

En mérito de lo anterior, el Ejecutivo del Estado creó la Comisión de Límites Territoriales del Estado Libre y Soberano de Morelos, a través del Acuerdo publicado el dieciséis de mayo del año dos mil, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4052; mismo que posteriormente se modificó mediante el Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdo que crea la Comisión de Límites Territoriales del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4215, de fecha dieciséis de octubre del año dos mil dos.

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En este sentido, es necesario mencionar que uno de los principales objetivos plasmado en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012, es que la presente Administración realice una función pública dinámica, eficiente y transparente; y en tal virtud, se han impulsado reformas al marco jurídico que permiten fortalecer las instituciones y lograr mecanismos más ágiles y modernos que beneficien a la población de la Entidad.

Derivado de lo anterior, resulta trascendente llevar a cabo una permanente revisión del marco jurídico estatal para, consecuentemente, adecuarlo a las necesidades de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, con el objeto de eficientar sus funciones y los servicios públicos que prestan, de manera que sus actos cuenten con la certidumbre y fundamento legal que otorgue plena seguridad jurídica a los gobernados; por lo que la citada Comisión requiere, para su buen funcionamiento, diversas reformas a su Acuerdo de creación para adaptar su organización y funcionamiento a la estructura actual de la Administración Pública.

En este orden de ideas, resulta de suma importancia que formen parte de esta Comisión, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, por medio de la representación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; toda vez que pueden aportar información y, en su caso, apoyar para la solución de diversos conflictos de límites territoriales; de acuerdo a las funciones que desarrolla cada una de ellas en su ámbito de acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO QUE CREA LA COMISIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones III, IV y V, y se adiciona una fracción para ser la VI, en el artículo 6 del Acuerdo que crea la Comisión de Límites Territoriales del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 6.- … I y II… III. El Director General del Instituto del

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;

IV. El Director General del Sistema de Información Catastral;

V. El Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, y

VI. El Coordinador Estatal del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que contravengan al presente Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de abril del dos mil once.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO. EL SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ. RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 25; 38, FRACCIÓN IV; 41, FRACCIÓN I; 45, FRACCIÓN I; 60; 63 Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 25; 26, FRACCIÓN II; 28; 98; 99; 102 Y 103 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y

CONSIDERANDO Que en términos de lo que dispone el artículo

115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, está facultado para expedir dentro del ámbito de su jurisdicción, los ordenamientos jurídicos que resulten necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le otorgan las diversas disposiciones jurídicas; así como regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos determina que los Ayuntamientos expedirán dentro de sus respectivas jurisdicciones sus Reglamentos.

Que resulta necesario que cada una de las dependencias municipales cuente con un ordenamiento que rija su vida interna y establezca las atribuciones que a cada una de sus unidades administrativas compete, dando cumplimiento al principio de que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le faculta para ello.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 57

Que con fecha diez de febrero del dos mil diez, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4778, el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que el artículo 118, fracción IV, párrafo segundo, inciso A) del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prevé que la Oficialía Mayor es la dependencia de la administración pública municipal encargada de despachar los asuntos que le sean encomendados por el Presidente Municipal, o en su caso, lo que le sean atribuidos en otros ordenamientos.

Que en los artículos 139 y 140 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se establecen las facultades y atribuciones del titular de la Oficialía Mayor y las unidades administrativas adscritas a la Oficialía Mayor, sin embargo, en tales disposiciones no se encuentran reguladas las atribuciones de cada una de éstas.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos en relación con el 98 del mismo ordenamiento, es menester que la Oficialía Mayor cuente con su Reglamento Interno para regular la organización, funcionamiento y estructura de dicha dependencia con el objeto de ejercer sus atribuciones dentro del marco de este ordenamiento jurídico logrando la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público.

Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos, en los artículos 25, 93 y 102 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos tiene la atribución de emitir el presente Dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALIA MAYOR

DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICIALIA MAYOR

ARTÍCULO 1.- La Oficialía Mayor, como dependencia del Ayuntamiento de Cuernavaca, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, así como otros reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que expida el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Oficialía Mayor contará con un Titular y las unidades administrativas y servidores públicos que en seguida se refieren:

I.- Dirección de Recursos Humanos; II.- Dirección de Recursos Materiales; III.- Dirección de Mantenimiento Vehicular; IV.- Dirección de Servicios Generales; V.- Coordinación General de Municipio Digital: a) Dirección de Servicios a la Infraestructura

Tecnológica. VI.- Coordinación del Centro de Información; VII.- Coordinación Ejecutiva; y VIII.- Coordinación Administrativa. Las unidades administrativas se integrarán con

los titulares respectivos, Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Departamento y además servidores que se señalen en los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos.

ARTÍCULO 3.- La Oficialía Mayor planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo, en los Programas Operativos Anuales y en las disposiciones que determine el Presidente Municipal, de manera tal que su función se encamine al logro de las metas previstas en su programa.

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL OFICIAL MAYOR

ARTÍCULO 4.- La representación de la Oficialía Mayor, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al titular de la dependencia, quien podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento o de éste Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él, las cuales son:

I.- Planear, evaluar, coordinar, dirigir, asignar y controlar los recursos humanos de las dependencias de la administración pública municipal, así como conducir las relaciones con los trabajadores y sus representantes, participar en el establecimiento y modificación de las condiciones generales de trabajo;

II.- Formar parte y asistir a las Sesiones del Comité de Adquisiciones del Municipio, solo con voz;

III.- Proveer los materiales, equipos, servicios, y en general todos los bienes muebles e inmuebles que requieran las dependencias de la administración pública municipal, para su adecuado funcionamiento;

IV.- Proporcionar los servicios generales y de mantenimiento vehicular que requieran las dependencias que conforman la administración pública municipal, para su correcto funcionamiento;

V.- Planear, organizar, dirigir y controlar, en coordinación con las dependencias de la administración pública municipal, la elaboración de los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos correspondientes;

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VI.- Promover el desarrollo y modernización de los procesos administrativos, sistemas computacionales y de comunicaciones que permitan a las dependencias, eficientar la prestación de los servicios públicos y los actos administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.- Impulsar el establecimiento y difusión de los criterios, normas, políticas y acciones estratégicas que orienten el desarrollo informático institucional en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo;

VIII.- Coordinar los recursos humanos de las dependencias de la administración pública municipal, que realizan funciones relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de sistemas computacionales y de comunicaciones;

IX.- Promover el buen uso y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y de servicios con que cuentan las dependencias de la administración pública municipal, con criterios de legalidad, eficiencia y austeridad presupuestal;

X.- Ejercer las facultades derivadas de los convenios que sobre la materia de su competencia, celebre el Ayuntamiento con la Federación, el Estado, otros ayuntamientos y con particulares, exceptuando aquellas que específicamente se deriven de la operación de una unidad para la tramitación de pasaportes nacionales ordinarios;

XI.- Asesorar al Presidente Municipal en la elaboración y programación de convenios con particulares, con la federación, los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia. Respecto de convenios con particulares, requisitar aquellos que se realicen con motivo de la conmutación de sanciones, remitiéndolos para su ejecución a la dependencia a la cual el Presidente Municipal delegue la función;

XII.- Elaborar el proyecto Anual de Ingresos del Auditorio Teopanzolco de manera específica o general respecto de las diversas áreas que comprenden sus instalaciones;

XIII.- Administrar, agendar y autorizar el uso del Auditorio Teopanzolco y sus dependencias, para eventos culturales, artísticos y sociales, así como el establecimiento y guarda de vehículos automotores;

XIV.- Autorizar la integración de las unidades informáticas internas en las dependencias de la administración pública municipal;

XV.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de pagos por nómina al personal de las dependencias de la administración pública municipal;

XVI.- Organizar y autorizar la capacitación permanente al personal de las dependencias de la administración pública municipal;

XVII.- Informar de sus funciones al Regidor del ramo periódicamente;

XVIII.- Implementar un sistema para el uso de programas informáticos y formatos electrónicos que permitan incorporar datos de identificación de usuarios de medios electrónicos;

XIX.- Promover y desarrollar acciones y actividades para constituir un sistema en las dependencias de la administración pública municipal, para aprovechar los avances tecnológicos, capaz de integrar servicios eficientes y de calidad realizados por el gobierno municipal en beneficio de los habitantes del Municipio, dando oportuno seguimiento a las demandas ciudadanas;

XX.- Expedir las credenciales de identificación del personal de las dependencias de la administración pública municipal; y

XXI.- Las demás que señalen las disposiciones jurídicas del ayuntamiento o le delegue el Presidente Municipal, por mandato específico.

CAPÍTULO III DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 5.- Las unidades administrativas

que integran la Oficialía Mayor, que se encontraran adscritas a ésta son:

I.- Dirección de Recursos Humanos; II.- Dirección de Recursos Materiales; III.- Dirección de Mantenimiento Vehicular; IV.- Dirección de Servicios Generales; V.- Coordinación General de Municipio Digital: a).- Dirección de Servicios a la Infraestructura

Tecnológica. VI.- Coordinación del Centro de Información; VII.- Coordinación Ejecutiva; y VIII.- Coordinación Administrativa.

CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS

COORDINADORES Y DIRECTORES DE ÁREA ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Coordinación y

Dirección de Área, habrá un Titular, quién se auxiliará del personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que estarán definidas en el Manual de Organización, Políticas y Procedimientos de la dependencia y considerados en el Presupuesto de Egresos Municipal.

ARTÍCULO 7.- Corresponde a los coordinadores y directores de área, las siguientes atribuciones genéricas:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a la coordinación o dirección a su cargo;

II.- Proponer las políticas internas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la coordinación o dirección a su cargo;

III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 59

IV.- Emitir dictámenes, opiniones, e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le encargue el Presidente Municipal;

V.- Expedir constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

VI.- Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos de la superioridad y autorizar con sus firmas las que emita en el ejercicio de sus facultades;

VII.- Asesorar en las materias de su competencia, a las dependencias de la administración pública municipal, con apego a las políticas internas y normas establecidas por el titular de la Oficialía Mayor;

VIII.- Proporcionar la información, datos y en su caso, la cooperación técnica que le requieran las dependencias de la administración pública municipal, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas por el Oficial Mayor;

IX.- Proponer el anteproyecto de Programa Operativo y el presupuesto anual de la coordinación o dirección a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas;

X.- Proponer la delegación de las facultades conferidas en servidores públicos subalternos;

XI.- Informar de manera oportuna, el avance del programa de trabajo y de los demás programas encomendados;

XII.- Proponer las modificaciones a la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la coordinación o dirección a su cargo;

XIII.- Proponer la creación o modificación de las disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de competencia, para el mejor desempeño de sus funciones, y

XIV.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o el Oficial Mayor.

DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 8.- El Director de Recursos

Humanos, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proponer la política de administración de los

recursos humanos de las dependencias de la administración pública municipal, los sistemas de selección, contratación, remuneraciones y control, así como disponer lo necesario para su instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación del personal;

II.- Proponer, previo acuerdo con el Oficial Mayor, la plantilla de personal, el catálogo de puestos y los tabuladores de sueldos y salarios de las dependencias de la administración pública municipal, para la autorización correspondiente así como mantenerlos permanentemente actualizados;

III.- Autorizar y efectuar la inclusión de personal en nóminas o lista de raya, en los términos de las disposiciones vigentes, así como aprobar la contratación de servicios por honorarios y que realicen las diversas dependencias de la administración pública municipal;

IV.- Autorizar y controlar los movimientos de personal incluyendo lo relacionado con permutas, cambios de funciones por dictamen facultativo y cambios de adscripción por necesidades del servicio, licencias con o sin goce de sueldo, bajas y pensiones de los servidores públicos de las dependencias de la administración pública municipal;

V.- Seleccionar y gestionar ante la tesorería municipal las obligaciones derivadas de los laudos emitidos por las autoridades del trabajo, así como los finiquitos por renuncias voluntarias presentadas por los trabajadores de las dependencias de la administración pública municipal;

VI.- Registrar incidencias por faltas que remitan los coordinadores administrativos de las dependencias de la administración pública municipal y aplicar sanciones por incumplimiento en las obligaciones laborales;

VII.- Autorizar, previo acuerdo con el Oficial Mayor, los estímulos y recompensas que establezca el ordenamiento jurídico de la materia y las demás disposiciones jurídicas sobre el particular, así como disponer su instrumentación y ejecución;

VIII.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de pagos del personal de las dependencias de la administración pública municipal, la aplicación de descuentos, retenciones y bonificaciones, la suspensión de pagos, la recuperación de salarios no devengados y la verificación del pago de remuneraciones, tanto en la supervisión de la nómina como la comprobación de reintegros y de las cantidades devengadas como parte del mismo sistema, así como elaborar y pagar la nómina de pensionados en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

IX.- Conducir las relaciones laborales con los trabajadores de las dependencias de la administración pública municipal y con sus representantes, participar en el establecimiento y modificación de las condiciones generales de trabajo, públicarlas difundirlas entre el personal y vigilar su correcto cumplimiento;

X.- Expedir constancias, hojas de servicio y todas las documentales derivadas de la guarda de documentos y remuneraciones del personal de las dependencias de la administración pública municipal;

XI.- Atender y gestionar las prestaciones sociales de los trabajadores de las dependencias de la administración pública municipal, así como inscribir a los trabajadores ante la institución de seguridad social;

XII.- Tramitar y expedir, cuando así corresponda, los nombramientos de los trabajadores de las dependencias de la administración pública municipal con las excepciones previstas en la ley;

XIII.- Estudiar y proponer, previo acuerdo con el Presidente Municipal la actualización de la política salarial y aplicar los tabuladores autorizados en el ámbito de su competencia;

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Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

XIV.- Analizar y evaluar, con la participación de las dependencias de la administración pública municipal, las planillas y los horarios del personal;

XV.- Planear, dirigir y evaluar, en coordinación con la Consejería Jurídica, las gestiones necesarias para mantener en armonía las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y el personal de las dependencias de la administración pública municipal, de acuerdos a las disposiciones legales aplicables;

XVI.- Otorgar apoyo económico para centros de desarrollo infantil a las madres y padres, trabajadores del de dependencias de la administración pública municipal;

XVII.- Integrar y actualizar los expedientes del personal de de las dependencias administración pública municipal;

XVIII.- Asistir y participar en el levantamiento de las actas administrativas relacionadas con el ámbito laboral;

XIX.- Implantar nuevos procedimientos y políticas a procesos que no se estén desarrollando con eficiencia en las diferentes dependencias de la administración pública municipal, con el propósito de buscar la mejora continua en cada uno de ellos;

XX.- Promover los cambios en la reglamentación municipal cuando se ejecuten mejoras en los procesos internos de las dependencias de la administración pública municipal, así como de los derivados de la modificación de estructuras orgánicas;

XXI.- Planear, organizar, dirigir y controlar la elaboración y actualización de Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos que sean necesarios en cada una de las dependencias, para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal, de acuerdo a los lineamientos previamente establecidos por la dirección a su cargo;

XXII.- Conservar los originales y las copias certificadas de los Manuales de Organización y Procedimientos de las dependencias de la administración pública municipal;

XXIII.- Documentar los cambios en las estructuras y procedimientos a toda nueva mejora que se vaya a implantar;

XXIV.- Impartir capacitación y asesoría relacionados con la elaboración de los Manuales de Organización y Procedimientos de las dependencias administración pública municipal;

XXV.- Investigar sobre nuevas tecnologías aplicables a la capacitación oral, visual, escrita, multimedia, etc.;

XXVI.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de capacitación de los recursos humanos de las dependencias de la administración pública municipal;

XXVII.- Coordinar la elaboración y revisar los manuales utilizados en la capacitación del personal de las dependencias de la administración pública municipal;

XXVIII.- Elaborar el Programa de Capacitación Anual de acuerdo a las necesidades de las unidades administrativas de las dependencias administración pública municipal, con el propósito de alcanzar márgenes de calidad en beneficio de la administración pública municipal;

XXIX.- Integrar en cada una de las dependencias de la administración pública municipal, las brigadas de seguridad e higiene que garanticen la respuesta oportuna en caso de contingencia;

XXX.- Mantener actualizados los registros de estructura y plantilla de personal por dependencia, así como dictaminar y acordar con el Oficial Mayor, la autorización a las propuestas de modificación a la plantilla de personal que presenten las dependencias de la administración pública municipal;

XXXI.- Formular los proyectos de programas de actividades y presupuestos anuales de la unidad administrativa a su cargo y de las que se le hubieren adscrito;

XXXII.- Emitir y controlar los recibos de nómina del personal de las dependencias de la administración pública municipal; y

XXXIII.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos, el Presidente Municipal o el Oficial Mayor.

DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES ARTÍCULO 9.- El Director de Recursos

Materiales, tendrá las siguientes atribuciones; I.- Formar parte y asistir a las Sesiones del

Comité de Adquisiciones del Municipio con carácter de Secretario Técnico;

II.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para la adquisición, almacenamiento y abastecimiento de bienes muebles y servicios de las dependencias de la administración pública municipal;

III.- Integrar el programa y presupuesto anual de adquisiciones que las dependencias de la administración pública municipal elaboren y someterlo a la aprobación del Comité de Adquisiciones;

IV.- Llevar el registro de los precios e importe de las mercancías, materias primas, bienes muebles, arrendamientos y servicios de las dependencias de la administración pública municipal;

V.- Solicitar a los proveedores, los precios, calidades y especificaciones de sus productos y la información que se estime necesaria sobre la solvencia y capacidad de producción y de abastecimiento;

VI.- Elaborar los formatos conforme a los cuales se documentarán los pedidos o contratos de adquisición de mercancías, materias primas, bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y prestación de servicios, que deberán ser aprobados por el Comité de Adquisiciones y en su caso, por el Ayuntamiento;

VII.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para la contratación de los servicios que requieran las dependencias de la administración pública municipal;

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VIII.- Supervisar la recepción de los bienes o servicios, así como la verificación de sus especificaciones, calidad y cantidad y en su caso, oponerse a su recepción;

IX.- Llevar el registro e inventario de todas las operaciones señaladas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca;

X.- Llevar el control de los inventarios del almacén;

XI.- Proveer lo necesario para llevar a cabo las operaciones señaladas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca;

XII.- Determinar la elección de la cotización correspondiente cuando se trate del sistema de invitación a cuando menos tres proveedores;

XIII.- Firmar los contratos aprobados de adjudicación del pedido o servicio;

XIV.- Atender las requisiciones de material que mensualmente le hagan las dependencias de la administración pública municipal, de acuerdo con el presupuesto que a cada una le haya sido designado;

XV.- Atender las requisiciones del material relacionadas con equipo de cómputo y comunicaciones que hagan las dependencias de la administración pública municipal, de conformidad con la evaluación técnica emitida por la Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica, y

XVI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o el Oficial Mayor.

DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO VEHICULAR

ARTÍCULO 10.- El Director de Mantenimiento Vehicular, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Analizar y autorizar las cotizaciones óptimas de talleres externos, para la reparación del parque vehicular propiedad del Ayuntamiento;

II.- Autorizar vales de refacciones, para la reparación de vehículos, reparados en la Dirección;

III.- Elaborar y remitir mensualmente a la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, avances programáticos de indicadores de desempeño de los servicios realizados;

IV.- Formular el presupuesto anual de la Dirección;

V.- Realizar el Programa operativo anual de la Dirección;

VI.- Revisar y autorizar solicitudes de mantenimiento preventivo y correctivo que emiten las diferentes áreas, para reparación de vehículos, propiedad del Ayuntamiento;

VII.- Coadyuvar en el trámite de baja de vehículos propiedad del ayuntamiento y que se encuentran en resguardo en las dependencias de la administración pública municipal, en coordinación con la Dirección de Patrimonio Municipal;

VIII.- Inspeccionar y solicitar el equipo necesario para agilizar y/o facilitar las labores del personal;

IX.- Elaborar dictamen técnico cuando éste es solicitado de la vida útil que guardan los neumáticos, del parque vehicular propiedad del Ayuntamiento;

X.- Formular dictamen técnico y físico de las condiciones mecánicas que se encuentran los vehículos propiedad del Ayuntamiento, referente a la costeabilidad de su reparación o en su caso baja; y

XI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o el Oficial Mayor.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 11.- El Director de Servicios Generales, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al titular de la dependencia, la política interna de administración de los servicios generales, de ejecución de los actos cívicos y la administración de mobiliario y equipo para los actos cívicos y eventos especiales del Ayuntamiento;

II.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para la prestación de los servicios generales de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que tienen bajo su resguardo y ocupan, respectivamente las dependencias de la administración pública municipal, ya sean estos de su propiedad o arrendados;

III.- A solicitud de las dependencias correspondientes e instituciones oficiales y en coordinación con ellas, ejecutar y controlar el sistema para realizar los actos cívicos del Ayuntamiento;

IV.- Adquirir a través de la Dirección de Recursos Materiales del Ayuntamiento los materiales necesarios para el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que tienen bajo su resguardo y ocupan las dependencias de la administración pública municipal;

V.- Solicitar a la Dirección de Recursos Materiales, la contratación de los servicios de mantenimiento indispensables para el adecuado funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles que tienen bajo resguardo y ocupan las dependencias de la administración pública municipal, y que por dictamen emitido no sea posible realizar por conducto de esta dirección;

VI.- Formular los proyectos de programas de actividades y presupuestos anuales de la dirección a su cargo;

VII.- Planear, organizar, dirigir y controlar, en coordinación con el área correspondiente del Ayuntamiento, la elaboración del manual de organización, políticas y procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo, y

VIII.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o el Oficial Mayor.

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DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DEL MUNICIPIO DIGITAL

ARTÍCULO 12.- Al frente de la Coordinación de Municipio Digital, habrá un titular, quien para el trámite, atención, resolución y despacho de los asuntos de su competencia, contará con los servidores públicos que establezca el Manual de Organización, Políticas y Procedimientos de la unidad administrativa a su cargo y las demás que se le adscriban.

ARTÍCULO 13.- El Coordinador General de Municipio Digital, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I.- Coordinar las actividades de las unidades administrativas a su cargo;

II.- Planear, programar, controlar y evaluar las actividades que tengan encomendadas las unidades administrativas bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales, lineamientos, normas, políticas y procedimientos aplicables;

III.- Establecer de acuerdo con su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y legal que deban regir en las unidades administrativas que tenga adscritas;

IV.- Ejercer en su caso, en forma directa, las atribuciones que le confieren este Reglamento o cualquier otro instrumento normativo, a las unidades administrativas que le estén adscritas;

V.- Elaborar y autorizar los proyectos de programas de actividades, presupuestos y programas operativos anuales de las unidades administrativas a su cargo;

VI.- Coordinar y vigilar la ejecución de los programas de actividades de las unidades administrativas a su cargo;

VII.- Coordinar la elaboración de los manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas que tenga adscritas y presentarlos a la autorización de la Oficialía Mayor para su incorporación en el manual de la dependencia;

VIII.- Proponer al Oficial Mayor la designación, promoción o remoción del personal a su cargo;

IX.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones conferidas o de las adquiridas por delegación o suplencia;

X.- Coordinar con otros servidores públicos de la Oficialía Mayor, las actividades que les hayan sido encomendadas;

XI.- Acordar con el Titular de la Oficialía Mayor los asuntos que se le encomienden;

XII.- Representar al Titular de la dependencia en los actos o asuntos que éste le encomiende;

XIII.- Proponer programas de difusión en las materias de su competencia;

XIV.- Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia;

XV.- Coordinar el establecimiento y difusión de los criterios, normas, políticas, acciones y anteproyectos de tecnologías de información y comunicaciones que coadyuven en las acciones estratégicas del desarrollo informático institucional en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo;

XVI.- Coordinar el establecimiento de políticas de seguridad física y lógica de las unidades informáticas, el resguardo de la información, bases de datos y sistemas de información, así como vigilar el cumplimiento de las mismas,

XVII.- Definir el establecimiento de estándares de programas de oficina, bases de datos, sistemas operativos, equipos de cómputo, telefonía y telecomunicaciones para contribuir a las medidas de racionalidad y austeridad de las dependencias de la administración pública municipal;

XVIII.- Apoyar y promover los programas de productividad y simplificación administrativa en cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo;

XIX.- Brindar ventaja competitiva a las dependencias de la administración pública municipal por medio de la inserción de tecnología y comunicaciones en sus operaciones;

XX.- Garantizar la continuidad y disponibilidad de las operaciones y procesos soportados por el Municipio Digital, a través de un Sistema de Gestión de Seguridad Informática;

XXI.- Asegurar la optimización del costo de las operaciones de las dependencias de la administración pública municipal a través del uso adecuado de sistemas y tecnología;

XXII.- Vigilar la formulación de los convenios que se celebren con particulares, relativos a la conmutación de sanciones;

XXIII.- Proponer al titular de la Oficialía Mayor, el Programa de Desarrollo de Municipio Digital, cuya finalidad será integrar la mayor cantidad de servicios eficientes y de calidad realizados por el Ayuntamiento, para los habitantes de Cuernavaca;

XXIV.- Integrar al Programa un centro de población que utilice las tecnologías y procesos más avanzados;

XXV.- Generar condiciones de acceso a los habitantes desde diferentes medios como son presencial, telefonía móvil y fija e Internet;

XXVI.- Proponer al Oficial Mayor fuentes de financiamiento para el desarrollo de sus proyectos, cuyo origen podrá ser municipal, estatal, nacional e internacional;

XXVII.- Realizar las acciones para la implantación de un programa de digitalización, cuya prioridad será integrar las tecnologías más avanzadas para el beneficio de la prestación de los servicios públicos y la gestión de trámites, así como el uso de estas tecnologías para beneficio de los habitantes del Municipio de Cuernavaca;

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 63

XXVIII.- Dirigir el diseño y la implantación de las nuevas tecnologías para la integración de las plataformas de desarrollo; en las dependencias de la administración pública municipal;

XXIX.- Definir y coordinar la adquisición de nuevas tecnologías para la integración de las plataformas de desarrollo;

XXX.- Coordinar las acciones necesarias para la solución de problemas que afecten el desempeño en los resultados de programas de digitalización;

XXXI.- Establecer las políticas de seguridad y respaldo de información, así como vigilar el cumplimiento de las mismas en las dependencias de la administración pública municipal;

XXXII.- Coordinar el diseño de los manuales de usuarios y manuales técnicos requeridos para el correcto manejo de los nuevos sistemas tecnológicos de las dependencias de la administración pública municipal;

XXXIII.- Elaborar los proyectos de políticas y difundirlas en las dependencias de la administración pública municipal para generar el ahorro interno a través de la optimización de los recursos disponibles;

XXXIV.- Realizar en las dependencias de la administración pública municipal, monitoreos permanentes a efecto de posicionar las tecnologías utilizadas como altamente efectivas;

XXXV.- Llevar los mejores servicios a la población para motivar su participación a través del uso de tecnología y los sistemas de información;

XXXVI.- Promover el desarrollo de elementos tecnológicos estratégicos que mejoren el ejercicio de la administración pública municipal;

XXXVII.- Lograr el cumplimiento eficiente de los programas digitales que se implementen;

XXXVIII.- Planear y ejecutar las acciones para la implantación de un programa de gobierno electrónico enfocado de manera prioritaria a transformar los esquemas de servicios públicos y la gestión de trámites de una integración efectiva de los esfuerzos y los recursos que en este mismo sentido apliquen las dependencias de la administración pública municipal;

XXXIX.- Actualizar los sistemas de información y de administración de bases de datos de las dependencias de la administración pública municipal;

XL.- Elaborar y presentar propuestas al Oficial Mayor para el desarrollo de nuevos sistemas;

XLI.- Garantizar en el ámbito de su competencia que los sistemas cumplan con los objetivos para los que fueron creados;

XLII.- Estructurar equipos de trabajo, para desarrollar nuevos sistemas identificando a los usuarios finales, al personal de desarrollo y a las áreas de la dependencias de la administración pública municipal, involucradas en el proyecto;

XLIII.- Fomentar la independencia de los usuarios con respecto a los programadores, mediante la estructuración del manual de usuarios y manual técnico;

XLIV.- Establecer los mecanismos de coordinación con las dependencias de la administración pública municipal para una adecuada incorporación y actualización de contenidos de información de los sistemas, a través de los medios integrados en la estructura de las comunicaciones;

XLV.- Solicitar a las diferentes dependencias de la administración pública municipal, la actualización de datos e información contenidos en la página Web oficial del Ayuntamiento;

XLVI.- Desarrollar los sistemas necesarios para la actualización de los datos de las unidades de información pública de las dependencias de la administración pública municipal para su publicación en la Web oficial del Ayuntamiento;

XLVII.- Proponer y solicitar el diseño oficial a la Coordinación General de Comunicación Social e Imagen para la elaboración de las páginas Web requeridas por los diferentes sistemas del Ayuntamiento;

XLVIII.- Coordinar conjuntamente con las diferentes dependencias de la administración pública municipal, la actualización de datos e información contenidos en la página de Intranet del Ayuntamiento;

XLIX.- Coadyuvar con la Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica, en la configuración de sistemas, manejadores de bases y cualquier otro tipo de software en los servidores, para el óptimo desempeño de los sistemas;

L.- Normar y orientar los programas informáticos de las dependencias de la administración pública municipal, así como coordinar las supervisiones técnicas, que en forma selectiva sean requeridas por instancias autorizadas;

LI.- Coordinar con otros servidores públicos de la Oficialía Mayor, las actividades que les hayan sido encomendadas;

LII.- Establecer, difundir y elaborar los criterios, normas, políticas, acciones y anteproyectos de tecnología de información que coadyuven en las acciones estratégicas del desarrollo informático de las dependencias de la administración pública municipal con base en el Plan Municipal de Desarrollo;

LIII.- Coadyuvar con la Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica en el establecimiento de políticas de seguridad y respaldo de la información de las bases de datos y sistemas de información, así como vigilar el cumplimiento de las mismas, en los sistemas a su cargo;

LIV.- Dirigir el diseño y la programación de los sistemas informáticos y de cómputo y su correspondiente implantación, que requieran las dependencias de la administración pública municipal;

LV.- Planear y programar oportunamente la entrega de herramientas de informática y servicios de desarrollo de sistemas que agilicen los procesos operativos y además optimicen el mantenimiento de los diversos sistemas de las dependencias de la administración pública municipal;

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Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

LVI.- Definir y coordinar la adquisición de la tecnología de información necesaria, para la integración de las plataformas de desarrollo de sistemas adecuados de las dependencias de la administración pública municipal;

LVII.- Coordinar junto con el Director de Servicios a la Infraestructura Tecnológica, las acciones necesarias para la solución de problemas que afecten el desempeño de los sistemas de las dependencias de la administración pública municipal;

LVIII.- Apoyar al Oficial Mayor en la planeación del crecimiento de la infraestructura tecnológica de información, comunicaciones y sistemas en coordinación con las direcciones y dependencias en el uso de las tecnologías y a las necesidades de las dependencias de la administración pública municipal;

LIX.- Elaborar propuestas que permitan el ahorro interno de las dependencias de la administración pública municipal a través de la optimización de los recursos disponibles;

LX.- Organizar y coordinar las acciones para la sistematización de procesos de áreas estratégicas que proyecten a las dependencias de la administración pública municipal;

LXI.- Elaborar anteproyectos que permitan eficientar los servicios de las dependencias de la administración pública municipal a la ciudadanía;

LXII.- Coordinar, supervisar, evaluar y normar a las unidades informáticas internas con que cuenta cada dependencia de la administración pública municipal, de acuerdo a las atribuciones aquí citadas, y

LXIII.- Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos o el Oficial Mayor.

DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA

ARTÍCULO 14.- El Director de Servicios a la Infraestructura Tecnológica, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Diseñar la arquitectura de la red municipal y llevar a cabo su implementación;

II.- Evaluar el equipo de comunicaciones, que garantice la funcionalidad de la red;

III.- Evaluar el desempeño del equipo de cómputo, de acuerdo a los requerimientos de aplicación de las dependencias de la administración pública municipal;

IV.- Elaborar y emitir el dictamen técnico del equipo de cómputo y comunicaciones de nueva adquisición, en coordinación con la Dirección de Recursos Materiales en las dependencias de la administración pública municipal;

V.- Desarrollar estrategias de optimización para el correcto funcionamiento de la red de voz y datos de las dependencias de la administración pública municipal;

VI.- Coadyuvar en la capacitación del personal de las dependencias de la administración pública municipal, para el buen uso de los recursos informáticos;

VII.- Programar y coordinar la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo, al equipo de cómputo y comunicaciones de las dependencias de la administración pública municipal;

VIII.- Emitir dictamen técnico de los equipos de cómputo y comunicaciones, a dar de baja de las dependencias de la administración pública municipal;

IX.- Coordinar y colaborar en la verificación de equipos de cómputo y comunicaciones, entregados por los proveedores a la Dirección de Recursos Materiales, para garantizar que correspondan a las especificaciones técnicas solicitadas;

X.- Coordinar con la Dirección de Patrimonio Municipal, la actualización del inventario de equipo de cómputo y comunicaciones;

XI.- Coordinar con la Dirección de Recursos Materiales, el cumplimiento de las garantías técnicas de infraestructura tecnológica, de cómputo y comunicaciones con los proveedores;

XII.- Formular los proyectos de programas de actividades y presupuestos anuales de la unidad administrativa a su cargo y de las que se le hubieren adscrito;

XIII.- Elaborar conforme a las normas que establezca la Dirección de Recursos Humanos, la elaboración de manuales de organización y procedimientos correspondientes a la Dirección a su cargo, así como participar en los programas de modernización y simplificación administrativa que ésta promueva;

XIV.- Mantener actualizadas las memorias técnicas de la infraestructura tecnológica de las dependencias de la administración pública municipal;

XV.- Elaborar propuestas técnicas y apoyar a las presentaciones de los proyectos de infraestructura tecnológica, en las áreas de telefonía y comunicación de datos de las dependencias de la administración pública municipal;

XVI.- Apoyar en la contratación de servicios relacionados con la infraestructura tecnológica, desde la recepción de propuestas, evaluación y selección de proveedores;

XVII.- Realizar las actividades relacionadas con la administración de servicios de la red de voz y datos de Internet de manera coordinada con la Coordinación General de Municipio Digital;

XVIII.- Planear y ejecutar el crecimiento de la infraestructura tecnológica de equipo de cómputo y comunicaciones del Ayuntamiento y organizar las etapas de implementación, por prioridad y presupuesto, en coordinación con las dependencias beneficiadas;

XIX.- Coordinar y ejecutar con otras áreas, la configuración de sistemas, manejadores de base de datos y cualquier otro tipo de software en los servidores, para el óptimo desempeño de los sistemas;

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 65

XX.- Establecer y ejecutar con las dependencias de la administración pública municipal las políticas de seguridad y respaldo de información de las bases de datos y sistemas de información;

XXI.- Promover el buen uso y aprovechamiento de los recursos de tecnología de información con que cuenta el Ayuntamiento, con criterios de legalidad, eficiencia y austeridad presupuestal;

XXII.- Establecer y ejecutar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de los recursos de tecnología de información con que cuentan las dependencias de la administración pública municipal;

XXIII.- Coordinar y supervisar a las unidades informáticas internas con que cuenta cada Dependencia de acuerdo a las atribuciones aquí citadas, y

XXIV.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o el Oficial Mayor.

DE LA COORDINACIÓN DEL CENTRO DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 15.- El Coordinador del Centro de Información, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I.- Tomar decisiones en base al análisis de datos, reportes e información que se emita;

II.- Crear estrategias de mejoramiento en la atención ciudadana;

III.- Supervisar los reportes estadísticos de los servicios en forma semanal, anual o según requerimientos o necesidades;

IV.- Coordinar el trabajo de seguimiento puntual de cada solicitud recibida;

V.- Verificar que la evaluación de las solicitudes se lleve a cabo de manera adecuada;

VI.- Realizar análisis en base a los resultados de los reportes generados;

VII.- Mantener comunicación permanente con enlaces de las demás dependencias de la administración pública municipal, a fin de abatir el rezago; y

VIII.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o el Oficial Mayor:

DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO 16.- El Coordinador Ejecutivo,

tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I.- Coordinar y dar seguimiento a los asuntos

relacionados con las coordinaciones, y direcciones que integran la Oficialía Mayor;

II.- Auxiliar al Oficial Mayor en la coordinación de acciones que sean necesarias en el desarrollo de sus atribuciones y facultades;

III.- Analizar, diseñar, facilitar, canalizar, dar asesoría y seguimiento a proyectos y actividades específicos encomendados por el Oficial Mayor;

IV.- Elaborar informes que el Oficial Mayor requiere;

V.- Recabar y compilar los informes mensuales de las Coordinaciones y Direcciones que integran la Oficialía Mayor; y

VI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o el Oficial Mayor.

ARTÍCULO 17.- El Coordinador Administrativo, tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I.- Mantener el control presupuestal de la Oficialía Mayor de su adscripción;

II.- Verificar la suficiencia presupuestal en el programa CONADI, de cada una de las solicitudes para disponer del presupuesto;

III.- Gestionar, controlar y registrar las solicitudes de cheque ante la Tesorería Municipal;

IV.- Coordinar y supervisar la preparación del presupuesto de egresos de la oficialía Mayor, y dar el seguimiento al mismo;

V.- Coordinar la elaboración de los programas operativos anuales;

VI.- Conciliar mensualmente los programas operativos anuales, con las actividades reales de las áreas y con el presupuesto ejercido;

VII.- Conciliar que el gasto mensual de la Oficialía Mayor sea igual a los reportados por la Tesorería Municipal;

VIII.- Controlar la administración de los fondos fijos asignados al titular de la Oficialía Mayor, cuidando el oportuno reembolso;

IX.- Gestionar los trámites del personal adscrito a la Oficialía Mayor;

X.- Ser el responsable del pago de nómina del personal adscrito a la oficina de la Oficialía Mayor;

XI.- Gestionar el pago al personal de honorarios; XII.- Controlar las altas, bajas, incidencias y

tiempo extra del personal, así mismo las modificaciones estructurales que solicitan las áreas, ante la Dirección de Recursos Humanos;

XIII.- Coordinar la elaboración, modificación y/o actualización de manuales;

XIV.- Dar seguimiento a los procesos de entrega–recepción de las áreas;

XV.- Controlar las asistencias del personal de honorarios y los que checan en lista de asistencia u otro medio de control de asistencia autorizado por el Ayuntamiento;

XVI.- Revisar las incidencias del personal y controlar los periodos vacacionales de cada uno de los servidores públicos adscritos a la Oficialía Mayor en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos;

XVII.- Elaborar con la Dirección de Recursos Humanos, los estudios necesarios para la justificación de plazas y su autorización para modificar el organigrama;

XVIII.- Coordinar la elaboración de los calendarios de compra anuales, stock y en general de la Oficialía Mayor;

IX.- Revisar, verificar y controlar presupuestalmente contra Programa Operativo Anual o proyecto las solicitudes de requerimientos de materiales;

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Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

XX.- Coordinar el control del parque vehicular asignado a la Oficialía Mayor;

XXI.- Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la Oficialía Mayor;

XXII.- Verificar el plan de solicitud de gasolina, implementar controles de bitácora de combustible, control de inventarios de accesorios del vehículo, control de encierros de fuera de horarios, etc.;

XXIII.- Coordinar el mantenimiento e imagen de los muebles e inmuebles de las oficinas de la Oficialía Mayor;

XXIV.- Verificar los inventarios de papelería y almacenes para constatar el buen uso de los materiales;

XXV.- Coordinar y consolidar la entrega de informes e indicadores;

XXVI.- Mantener y registrar la información generada por las áreas que integran la Oficialía Mayor, a la que está adscrito;

XXVII.- Y todas aquellas que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Oficial Mayor.

DE LAS UNIDADES INFORMATICAS INTERNAS ARTÍCULO 18.- En cada una de las

dependencias de la administración pública municipal, cuando los proyectos y la cantidad de servicios requeridos lo demanden, se integrará una Unidad de Informática Interna, misma que estará integrada al menos por un responsable de la Coordinación de Municipio Digital y otro de la Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica, ambos con personalidad de enlace, nombrado oficialmente por el titular de la Coordinación de Municipio Digital con carácter honorífico, con visto bueno de la Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica.

ARTÍCULO 19.- Las unidades de Informática Internas, tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Realizar los servicios de mantenimiento a la infraestructura, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica;

II.- Participar en la propuesta, elaboración y ejecución de proyectos relacionados con el desarrollo de sistemas informáticos, infraestructura tecnológica y modernización de las dependencias a las que se encuentren asignados, bajo la supervisión de la Coordinación de Municipio Digital y de la Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica;

III.- Establecer conjuntamente con la unidad administrativa correspondiente, los requerimientos técnicos para la adquisición de tecnologías de información y comunicación, orientadas a eficientar los procesos administrativos, operativos y de control en la dependencia donde se encuentre asignado;

IV.- Administrar y resguardar los recursos informáticos asignados a las dependencias de la administración pública municipal, donde se encuentre adscrito, de acuerdo a las políticas establecidas en la Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica;

V.- Aplicar las políticas de seguridad y respaldo de información establecida para tal efecto, por la Coordinación General de Municipio Digital, así como vigilar el cumplimiento de las mismas;

VI.- Realizar reportes semanales de las actividades realizadas en la dependencia de su adscripción referentes a las atribuciones aquí citadas, enviándolos a la Coordinación General de Municipio Digital y a la Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica; y

VII.- Las demás que le instruyan la Coordinación General de Municipio Digital y la Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica.

CAPÍTULO V DE LAS SUPLENCIAS

ARTÍCULO 20.- Las ausencias temporales del Oficial Mayor, serán cubiertas por aquel servidor público que designe el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 21.- Las ausencias temporales de los coordinadores o de los directores de área, se cubrirán por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior que designen el coordinador o los directores, con el visto bueno del Oficial Mayor.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Sistemas del Ayuntamiento de Cuernavaca, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4550 de fecha 22 de junio de 2007.

TERCERO.- En un plazo que no exceda de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Presente Reglamento, deberán nombrarse los enlaces de las dependencias de la administración pública municipal para conformar las unidades informáticas internas al que hace referencia el ordenamiento en cita.

CUARTO.- La Oficialía Mayor contará con sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente reglamento, para emir o refrendar los manuales de organización, políticas y procedimientos de dicha oficialía.

QUINTO.-En tanto se expiden los manuales que se refieren en el presente reglamento, seguirán aplicándose los que se encuentran en vigor y el Oficial Mayor queda facultado para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal.

SEXTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

SÉPTIMO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 67

Dado en el Salón del Cabildo del Recinto Municipal de Cuernavaca, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IV; 41 FRACCIÓN I; 60; 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y 25, 26 FRACCIÓN II; 28; 98; 99; 102 Y 103 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y

CONSIDERANDO Que en términos de lo que dispone el artículo

115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, está facultado para expedir dentro del ámbito de su jurisdicción, los ordenamientos jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le otorgan las diversas disposiciones jurídicas; así como regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, determina que los Ayuntamientos expedirán dentro de sus respectivas jurisdicciones sus Reglamentos.

Que resulta necesario que cada una de las dependencias municipales cuente con un ordenamiento que rija su vida interna y establezca las atribuciones que a cada una de sus unidades administrativas compete, de acuerdo al principio de legalidad: “La autoridad solo puede hacer lo que la ley le faculta para ello”.

Que con fecha diez de febrero del dos mil diez, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4778, el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que el artículo 118, fracción X, párrafo segundo, inciso A) del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prevé que la Consejería Jurídica es la dependencia de la administración pública del Ayuntamiento de Cuernavaca encargada de despachar los asuntos que le sean encomendados por el Presidente Municipal, o en su caso, los que le sean atribuidos en otros ordenamientos.

Que en los artículos 153 y 154 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se establecen las facultades y atribuciones del titular de la Consejería Jurídica y de las unidades administrativas adscritas a ésta, no se encuentran reguladas las atribuciones de cada una de éstas.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos en relación con el 98 del mismo ordenamiento, es menester que la Consejería Jurídica cuente con su Reglamento Interno para regular la organización, funcionamiento y estructura de dicha dependencia con el objeto de ejercer sus atribuciones dentro del marco de este ordenamiento jurídico logrando la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público.

Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos, conforme a los artículos 25; 93 y 102 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos tiene la atribución de emitir el presente Dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Artículo 1.- El presente reglamento tiene por

objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento de la Consejería Jurídica del Ayuntamiento de Cuernavaca, como dependencia de la administración pública municipal, misma que tiene a su cargo el despacho de los asuntos previstos en el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como las que le señalen otras leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Consejería Jurídica se auxiliará de las unidades administrativas que estarán bajo su mando y vigilancia, referidas a continuación:

I.- Coordinación de lo Contencioso: a).- Dirección de Control de Procedimientos; II.- Coordinación Normativa: a).- Dirección de Reglamentación Municipal y

Legislación; b).- Dirección de Consulta, Análisis y Asuntos

Administrativos; III.- Coordinación de los Asesores Jurídicos a).- Asesorías jurídicas, adscritas a cada una de

las dependencias de la administración pública municipal, mismas que dependerán administrativa y jerárquicamente de la Consejería Jurídica y presupuestalmente de la dependencia a la que estén adscritas, y

IV.- Coordinación Administrativa. Los coordinadores y directores serán

nombrados directamente por el Presidente Municipal; los asesores serán nombrados por el Presidente Municipal a propuesta del Consejero Jurídico.

Las unidades administrativas se integrarán por los titulares respectivos y los demás servidores públicos que se señalen en los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Las unidades administrativas ejercerán sus atribuciones sujetándose a los lineamientos, directrices y políticas internas que fije el Consejero Jurídico del Ayuntamiento.

Los coordinadores, directores o titulares de las unidades administrativas deberán contar con la experiencia necesaria para el manejo del área a su cargo.

Artículo 3.- La Consejería Jurídica del Ayuntamiento planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo y con base en las políticas que determine el Presidente Municipal, previa aprobación del Cabildo, de forma que su trabajo sea en función del logro de las metas previstas en su Programa Operativo Anual.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO

JURÍDICO Artículo 4.- La representación de la Consejería

Jurídica, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al titular de la dependencia, quien tendrá las atribuciones que le confieren las disposiciones legales a que se refiere el artículo primero de este reglamento, así como las que a continuación se enuncian:

I.- Previa designación de Apoderados o de Abogados Patronos por la Sindicatura Municipal, intervenir y representar en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte, tenga interés jurídico o cuando se afecte el patrimonio municipal;

II.- Vigilar que en los asuntos del orden administrativo que competen al Ayuntamiento se observen los principios de legalidad;

III.- Dar consejo jurídico, asesoría y asistencia técnica jurídica, emitir opinión jurídica, análisis jurídicos y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por los miembros del Ayuntamiento, y dependencias de la administración pública municipal a través de los procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables;

IV.- Atender y dar seguimiento a las quejas o denuncias que sean presentadas ante las comisiones de derechos humanos, en contra de los miembros del Ayuntamiento o de los servidores públicos municipales;

V.- Revisar y en su caso, elaborar los contratos, acuerdos y los documentos que contengan textos de naturaleza jurídica, que deban ser aprobados por el Ayuntamiento;

VI.- Recibir en acuerdo a sus subalternos y resolver los asuntos que sean competencia de los mismos, así como conceder audiencia al público;

VII.- Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida internamente o por alguna dependencia de la administración pública municipal;

VIII.- Coadyuvar a que los actos o resoluciones de las dependencias municipales se ajusten a la normatividad vigente;

IX.- Solicitar informes, documentos, opiniones y elementos de prueba a las entidades de la administración municipal para el debido ejercicio de sus funciones a través de los procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables;

X.- Fungir como delegado jurídico del Ayuntamiento y demás titulares de las dependencias de la administración pública municipal, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI.- Previa delegación de poderes, representar con el carácter de apoderado legal, al Ayuntamiento y sus dependencias en los asuntos y controversias en que sean parte, seguidos ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas que corresponda;

XII.- Firmar en casos urgentes o en ausencia del Presidente Municipal, del Síndico y lo de los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, los informes previos y justificados que deban rendir cuando sean señalados como autoridad responsable en los juicios de amparo, las promociones o requerimientos e interponer los recursos que procedan conforme a la Ley de Amparo, lo anterior en términos de los procedimientos y disposiciones legales aplicables;

XIII.- Analizar y evaluar los criterios jurídicos de las dependencias municipales e informar al Presidente Municipal para definir y determinar los que deban aplicarse;

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XIV.- Proponer al Presidente Municipal modificaciones a los ordenamientos jurídicos municipales;

XV.- Formular los informes previos y justificados, así como las promociones y recursos que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos contra actos de las autoridades del Ayuntamiento;

XVI.- Emitir opiniones jurídicas y dictámenes derivados de consultas jurídicas formuladas por dependencias de la administración pública municipal, a través de los procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables;

XVII.- Analizar y en su caso elaborar, los proyectos de contratos, convenios y demás actos jurídicos que pretendan celebrar las dependencias de la administración pública municipal;

XVIII.- Apoyar, asesorar y asistir jurídicamente a las dependencia de la administración pública municipal en la substanciación y resolución de los medios de impugnación interpuestos en contra de sus resoluciones;

XIX.- Elaborar en coadyuvancia y coordinación con la sindicatura los escritos de denuncias o querellas, demandas y juicios de cualquier naturaleza, en contra de personas físicas o morales en defensa de los intereses del Ayuntamiento, como atribución que tiene el Sindico Municipal;

XX.- Intervenir en representación del Ayuntamiento ante las instancias administrativas o del trabajo, a efecto de conciliar intereses y evitar juicios, previa autorización legal del Sindico Municipal en términos del artículo 17 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

XXI.- Dar seguimiento permanente a los juicios en que el Ayuntamiento, las dependencias de la administración pública municipal o los servidores públicos del Municipio, en el ejercicio de sus funciones, sea parte o tenga interés jurídico;

XXII.- Proponer al Presidente Municipal que convoque a los miembros del Ayuntamiento y a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, a efecto de analizar las propuestas correspondientes a los asuntos que le hayan sido planteados, en materia de su competencia;

XXIII.- Actuar como enlace en los asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y de otros municipios;

XXIV.- Presentar al Presidente Municipal, informe mensual de actividades de la dependencia a su cargo;

XXV.- Emitir análisis, estudios opiniones o informes en asuntos que en materia de legislación y reglamentación le encomiende el Presidente Municipal o el Ayuntamiento;

XXVI.- Elaborar los proyectos de dictamen de los proyectos, reglamentos, disposiciones jurídicas de observancia general, circulares y demás ordenamientos jurídicos que la Comisión de Gobernación y Reglamentos le turne a través de su presidente en los plazos y términos que se señale en los procedimientos o disposiciones legales aplicables y revisarlos, analizarlos en coordinación con la Comisión de Gobernación y Reglamentos;

XXVII.- Asesorar y asistir técnicamente a la Comisión de Gobernación y Reglamentos en la elaboración o modificación de los proyectos de dictamen de ley, decretos, reglamentos, disposiciones jurídicas de observancia general, circulares y demás ordenamientos jurídicos que le solicite a través de su Presidente;

XXVIII.- Proporcionar la información y en su caso, apoyar técnicamente a las dependencias de la administración pública municipal en la elaboración de proyectos de reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como sus correspondientes reformas;

XXIX.- Asesorar al Ayuntamiento cuando se presenten iniciativas de ley o decretos, así como sus correspondientes reformas al Congreso del Estado, en coordinación con las dependencias competentes;

XXX.- Revisar, analizar y elaborar los proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y demás ordenamientos de carácter jurídico, que le solicite el Ayuntamiento, el Presidente Municipal a través de los procedimientos y disposiciones legales aplicables;

XXXI.- Participar en coordinación con las dependencias de la administración pública municipal en la elaboración de la política de mejora regulatoria del Municipio;

XXXII.- Emitir opinión y análisis jurídico relativo a los proyectos de ley, decretos y reglamentos que le solicite el Ayuntamiento, el Presidente Municipal a través de los procedimientos y disposiciones legales correspondientes;

XXXIII.- Compilar y mantener actualizada la reglamentación vigente en el Municipio;

XXXIV.- Dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de transparencia y archivo de la Consejería Jurídica que le señales las disposiciones legales aplicables; y

XXXV.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, o le sean asignadas por el Cabildo o el Presidente Municipal.

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS

COORDINACIONES Artículo 5.- Al frente de cada Coordinación,

habrá un titular, quién se auxiliará del personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones, mismos que estarán definidos en el Manual de Organización, Políticas y Procedimientos de la dependencia y considerados en el Presupuesto de Egresos Municipal del ejercicio fiscal en curso.

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Artículo 6.- Los Coordinadores, tendrán las facultades y atribuciones siguientes:

I.- Coordinar, administrar y organizar los trabajos de las unidades administrativas a su mando, así como los recursos materiales, financieros y humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

II.- Informar al Consejero Jurídico, con la periodicidad que se establezca en los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos, sobre los avances de los programas de trabajo, conforme al Programa Operativo Anual;

III.- Emitir opiniones, dictámenes, análisis jurídicos o informes en asuntos que en materia de su competencia le encomiende el Consejero Jurídico;

IV.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Consejero Jurídico;

V.- Acordar con el Consejero Jurídico los asuntos inherentes de la coordinación a su cargo;

VI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o las adquiridas por delegación o suplencia;

VII.- Informar mensualmente al Consejero Jurídico el avance de los indicadores contemplados en el proyecto asignado a la coordinación a su cargo;

VIII.- Evaluar trimestralmente el cumplimiento de los indicadores de la coordinación a su cargo;

IX.- Elaborar en colaboración con el titular de la Consejería y de la Coordinación Administrativa el proyecto del presupuesto de egresos de la coordinación a su cargo;

X.- Elaborar el proyecto del Programa Operativo Anual de la coordinación a su cargo y remitirlo para su integración y en su caso aprobación;

XI.- Dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de transparencia y archivo de la coordinación a su cargo;

XII.- Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución y seguimiento de los planes, programas que determine el Consejero Jurídico o por disposición legal;

XIII.- Proporcionar información y datos que requieran el Ayuntamiento y las dependencias de la administración pública municipal, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por el Consejero Jurídico y la disposiciones legales aplicables;

XIV.- Asesorar, asistir jurídicamente en las materias de su competencia el Ayuntamiento y las dependencias de la administración pública municipal de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por el Consejero Jurídico y disposiciones legales aplicables;

XV.- Formular los proyectos de manuales de organización, políticas y procedimientos de la coordinación a su cargo para su aprobación correspondiente;

XVI.- Proponer al Consejero Jurídico las modificaciones a la organización, estructura administrativa, plantilla del personal de la coordinación a su cargo que permitan mejorar el funcionamiento de la misma;

XVII.- Elaborar y modificar los procedimientos e instructivos de trabajo aplicables de la coordinación a su cargo, previa autorización del Consejero Jurídico;

XVIII.- Coordinarse con los titulares de las otras unidades administrativas de la Consejería Jurídica y dependencias de la administración pública municipal, cuando así lo determine el Consejero Jurídico o las disposiciones legales aplicables;

XIX.- Proponer al Consejero Jurídico la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

XX.- Proponer al Consejero Jurídico la celebración de convenios y acuerdos con la Federación, los estados, los municipios, dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como con otras instituciones públicas y privadas en el ámbito de su competencia;

XXI.- Proponer al Consejero Jurídico la elaboración o modificación de las disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de competencia para el mejor desempeño de sus funciones; y

XXII.- Las demás que les sean conferidas por las disposiciones jurídicas aplicables o el Consejero Jurídico.

CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES Artículo 7.- Al frente de cada dirección, habrá un

titular, quién se auxiliará del personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones, mismos que estarán definidos en el Manual de Organización, Políticas y Procedimientos de la consejería y considerados en el Presupuesto de Egresos Municipal del ejercicio fiscal en curso.

Artículo 8.- Los Directores, tendrán las facultades y atribuciones genéricas siguientes:

I.- Coordinar, administrar y organizar los trabajos de las direcciones a su mando, así como los recursos materiales, financieros y humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

II.- Informar al Consejero Jurídico, con la periodicidad que se establezca en los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos, sobre los avances de los programas de trabajo, conforme al Programa Operativo Anual;

III.- Emitir opiniones, dictámenes, análisis jurídicos o informes en asuntos que en materia de la dirección a su cargo le encomiende el Consejero Jurídico;

IV.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Consejero Jurídico;

V.- Acordar con el Consejero Jurídico los asuntos inherentes de la dirección a su cargo;

VI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o las que se le deleguen por el Consejero Jurídico o disposiciones jurídicas aplicables;

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 71

VII.- Informar mensualmente al Consejero Jurídico el avance de los indicadores contemplados en el proyecto asignado a la dirección a su cargo;

VIII.- Evaluar trimestralmente el cumplimiento de los indicadores de la dirección a su cargo;

IX.- Elaborar en colaboración con el titular de la Consejería y de la Coordinación Administrativa el proyecto del presupuesto de egresos de la dirección a su cargo;

X.- Elaborar el proyecto del Programa Operativo Anual de la dirección a su cargo y remitirlo para su integración y en su caso aprobación;

XI.- Dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de transparencia y archivo de la dirección a su cargo;

XII.- Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución y seguimiento de los planes, programas que determine el Consejero Jurídico o por disposición legal;

XIII.- Proporcionar información y datos que requieran el Ayuntamiento y las dependencias de la administración pública municipal, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por el Consejero Jurídico y las disposiciones legales aplicables;

XIV.- Asesorar, asistir jurídicamente en las materias de su competencia al Ayuntamiento y las dependencias de la administración pública municipal de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por el Consejero Jurídico y disposiciones legales aplicables;

XV.- Formular los proyectos de manuales de organización, políticas y procedimientos de la dirección a su cargo para su aprobación correspondiente;

XVI.- Proponer al Consejero Jurídico las modificaciones a la organización, estructura administrativa, plantilla del personal de la dirección a su cargo que permitan mejorar el funcionamiento de la misma;

XVII.- Elaborar y modificar los procedimientos e instructivos de trabajo aplicables de la dirección a su cargo, previa autorización del Consejero Jurídico;

XVIII.- Coordinarse con los titulares de las otras unidades administrativas de la Consejería Jurídica y dependencias de la administración pública municipal, cuando así determine el Consejero Jurídico o las disposiciones legales aplicables;

XIX.- Proponer al Consejero Jurídico la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

XX.- Proponer al Consejero Jurídico la celebración de convenios y acuerdos con la Federación, los estados, los municipios, dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como con otras instituciones públicas y privadas en el ámbito de su competencia;

XXI.- Proponer al Consejero Jurídico la elaboración o modificación de las disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de competencia para el mejor desempeño de sus funciones; y

XXII.- Las demás que les sean conferidas por el titular de la Consejería y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO V DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA

DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCEDIMIENTOS Artículo 9.- Son atribuciones de la Dirección de

Control de Procedimientos las siguientes: I.- Previa la delegación del poder

correspondiente o la designación de Abogado Patrono por la Sindicatura Municipal, representar jurídicamente al Ayuntamiento en los juicios o negocios en que intervenga como parte o con cualquier carácter, cuando afecten su patrimonio o tenga interés jurídico, dentro o fuera del territorio del Estado de Morelos;

II.- Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades de la administración pública municipal intervengan con cualquier carácter, ejercitando las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial;

III.- Con excepción de la celebración de convenios para lo que se requiere la autorización prevista en el artículo 17 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dar seguimiento a los juicios, intervenir en asuntos de conciliación o contenciosos jurisdiccionales, aportando los medios de convicción que estén a su alcance y sean procedentes conforme a derecho en los asuntos en los que el Ayuntamiento sea parte o tenga interés jurídico;

IV.- Previa especifica designación de la Sindicatura Municipal, intervenir con el carácter y facultades de un asesor jurídico, abogado patrono o cualquier otra figura procesal de representación, en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte y, en su caso, representar a las dependencias o entidades públicas cuando éstas así lo soliciten y proceda legalmente;

V.- Fungir como mandatario o abogado patrono del Sindico Municipal, en los casos en que se actúe como coadyuvante del Ministerio Público ante las autoridades judiciales federales o del fuero común, en los asuntos en que el Ayuntamiento tenga el carácter de ofendido, para los efectos del pago de la reparación de daños y perjuicios;

VI.- Previa la autorización correspondiente de la Sindicatura Municipal, presentar denuncias o querellas y promover demandas y juicios de cualquier naturaleza, dentro o fuera del Estado de Morelos, en contra de personas físicas o morales en defensa de los intereses del Ayuntamiento;

VII.- Dar seguimiento permanente a todos y cada uno de los juicios en que el Ayuntamiento o alguna dependencia de la administración pública municipal sea parte, rindiendo informe periódico de ellos al Consejero Jurídico;

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VIII.- Hacer del conocimiento al Consejero Jurídico las propuestas de solución conciliatoria que se planteen para concluir los juicios a su cargo, emitiendo su opinión al respecto;

IX.- Por acuerdo del Consejero Jurídico, previa autorización del Cabildo y siempre que se hubiere alcanzado el fin perseguido en juicio, desistirse de la acción o demanda promovida, verificando el archivo definitivo del expediente;

X.- Vigilar y asegurarse que los intereses económicos del Ayuntamiento, se encuentren debidamente garantizados en los asuntos que se concluyan por convenio judicial o extrajudicial;

XI.- Proponer la compensación o transacción de derechos y obligaciones cuando convenga a los intereses del Ayuntamiento en los asuntos a su cargo;

XII.- Formular y proponer al Consejero Jurídico los proyectos de convenio conforme a los cuales se concluyan los juicios en los que el Ayuntamiento sea parte o tenga interés jurídico;

XIII.- Fungir como delegado jurídico del Ayuntamiento o los miembros del Cabildo y demás titulares de las dependencias de la administración pública municipal en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV.- Formular los informes previos y justificados, así como las promociones y recursos que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos en contra de los miembros del Cabildo, del titular de la Consejería, de los titulares de las demás dependencias y demás servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, siempre que lo soliciten en los juicios de su competencia, mediante los procedimientos y disposiciones legales aplicables;

XV.- Representar previa autorización de la Sindicatura Municipal, con el carácter de apoderado legal al Ayuntamiento y dependencias de la administración pública municipal en los asuntos de carácter laboral en que sean parte;

XVI.- Dar apoyo y asesoría en materia laboral a las entidades de la administración pública municipal, mediante los procedimientos y disposiciones legales aplicables;

XVII.- Intervenir en las audiencias de conciliación, desahogo de pruebas y alegatos e interponer y hacer valer, cuando sean procedentes, los recursos legales y en general, realizar toda clase de trámites y actuaciones que correspondan para la adecuada defensa de los intereses del Ayuntamiento y las dependencias de la administración pública municipal, con excepción de la celebración de convenios para lo que se requerirá autorización expresa del cabildo o del Presidente Municipal;

XVIII.- Supervisar que en caso de cese o suspensión de los trabajadores al servicio de la administración pública municipal, se de cumplimiento a la normatividad jurídica y administrativa aplicable;

XIX.- Cuantificar y proponer al Consejero Jurídico las liquidaciones que por concepto de pago de prestaciones deban cubrirse a los trabajadores del Ayuntamiento por terminación de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

XX.- Realizar las gestiones necesarias ante las dependencias de la administración pública municipal que corresponda para que se expidan los pagos convenidos a que hubiere sido condenado el Ayuntamiento por autoridades laborales en juicios interpuestos por sus trabajadores;

XXI.- Proponer al Consejero Jurídico, las reformas que estime procedentes a la legislación laboral municipal vigente y a cualquier ordenamiento que estime pertinente;

XXII.- Presentar al Consejero Jurídico, informe mensual de actividades de la Dirección a su cargo;

XXIII.- Asesorar y asistir al Consejero Jurídico en la coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales en las distintas dependencias y entidades de la administración pública municipal;

XXIV.- Resguardar integralmente los expedientes de los asuntos en trámite, y

XXV.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos o le sean asignadas por el Presidente Municipal o el Consejero Jurídico.

CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE REGLAMENTACIÓN

MUNICIPAL Y LEGISLACIÓN Artículo 10.- El Director de Reglamentación

Municipal y Legislación, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Realizar los estudios, proyectos de dictamen y análisis jurídicos que en materia de legislación y reglamentación le encomiende el Consejero Jurídico;

II.- Elaborar los análisis y estudios jurídicos de los proyectos de ordenamientos jurídicos que el Ayuntamiento y las dependencias de la administración pública municipal le soliciten al Consejero Jurídico, así como las reformas a éstos;

III.- Proporcionar la información y en su caso, apoyar técnicamente a las dependencias de la administración pública municipal en la elaboración de proyectos de reglamentos, así como sus correspondientes reformas, previa autorización del Consejero Jurídico;

IV.- Asesorar al Ayuntamiento cuando se presenten iniciativas de leyes o decretos, así como sus correspondientes reformas al Congreso del Estado, en coordinación con las dependencias competentes, a través de los procedimientos y disposiciones legales aplicables;

V.- Revisar la constitucionalidad de la ley de ingresos municipal, reglamentos, decretos, disposiciones administrativas de carácter general y circulares del Municipio;

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 73

VI.- Proponer al Consejero Jurídico que se convoque a los miembros del Ayuntamiento y a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, a efecto de analizar las propuestas de los proyectos de iniciativas de ley o decreto, así como proyectos de reglamentos o acuerdos correspondientes;

VII.- Actualizar la reglamentación del Municipio, mediante los proyectos de reformas necesarios;

VIII.- Realizar estudios e investigaciones respecto a legislación federal, estatal y municipal que le encomiende el Consejero Jurídico;

IX.- Informar al Consejero Jurídico, del resultado del análisis que se realice a los proyectos de ley, decretos, reglamentos, disposiciones de carácter administrativo circulares que se le haya encargado;

X.- Establecer de acuerdo con su competencia, los criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en la Dirección a su cargo;

XI.- Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas que determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XII.- Formar parte de los Comités, Comisiones y Consejos que expresamente le señalen los ordenamientos correspondientes, así como los que le sean asignados en forma específica por el Consejero Jurídico;

XIII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o las adquiridas por delegación o suplencia;

XIV.- Asesorar y asistir técnicamente en materia de legislación y reglamentación al Ayuntamiento y dependencias de la administración pública municipal, a través de los procedimientos y disposiciones legales aplicables;

XV.- Realizar los estudios y análisis jurídicos relacionados a la interpretación de la legislación relativa al ámbito municipal que le solicite el Consejero Jurídico;

XVI.- Organizar la información documental relativa a leyes, reglamentos y otras disposiciones legales que constituyan el marco jurídico del Municipio;

XVII.- Participar en la elaboración y análisis de los proyectos de iniciativa de carácter legislativa en materia municipal, cuando lo soliciten el Consejero Jurídico;

XVIII.- Apoyar en la realización de los proyectos de dictamen, decretos, reglamentos, disposiciones de carácter administrativo, circulares que las comisiones, comités o consejos municipales soliciten al Consejero Jurídico;

XIX.- Asesorar y asistir técnicamente en materia de legislación y reglamentación al Ayuntamiento, a las comisiones, comités o consejos municipales de Gobernación y Reglamentos y demás dependencias de la administración pública municipal, cuando lo soliciten al Consejero Jurídico; y

XX.- Las demás que le otorguen los ordenamientos municipales aplicables o le encomienden sus superiores, en materia reglamentaria.

CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTA, ANÁLISIS Y

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 11.- Son atribuciones de la Dirección de

Consulta, Análisis y Asuntos Administrativos, las siguientes:

I.- Otorgar apoyo, asesoría y asistir en materia jurídica al Ayuntamiento, dependencias y entidades de la administración pública municipal, cuando lo soliciten al Consejero Jurídico;

II.- Emitir opinión al Consejero Jurídico acerca de los documentos de carácter jurídico que sean de su competencia y que se sometan a su consideración;

III.- Intervenir por acuerdo del Consejero Jurídico con la representación jurídica del Municipio, en los juicios o negocios en que intervenga como parte o con cualquier carácter, que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;

IV.- Participar por acuerdo del Consejero Jurídico como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades de la administración pública municipal intervengan con cualquier carácter, y ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa o judicial;

V.- Dar seguimiento y vigilar que se cumplan estrictamente los programas de normatividad jurídica de la administración pública municipal que apruebe el Ayuntamiento y rendir el informe respectivo al Consejero Jurídico;

VI.- Supervisar y evaluar los criterios jurídicos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal y hacer del conocimiento del Consejero Jurídico cuando exista incongruencia de los mismos en una o entre otras dependencias, a fin de que se defina cual es el que debe aplicarse;

VII.- Coordinar en materia jurídica a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, siguiendo los lineamientos y procedimientos establecidos por el Consejero Jurídico en las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.- Realizar los estudios, emitir las opiniones y dictámenes derivados de consultas que le sean formuladas por las dependencias o las entidades públicas municipales al Consejero Jurídico;

IX.- Revisar los proyectos de acuerdos, nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de la misma naturaleza que sean sometidos al análisis y estudio de la Consejería Jurídica;

X.- Emitir opinión jurídica al Consejero Jurídico y en su caso elaborar los proyectos de convenios y contratos que celebre el Ayuntamiento, vigilando que se apeguen al marco jurídico aplicable;

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Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

XI.- Conocer y tramitar los procedimientos administrativos que de acuerdo con las leyes o reglamentos, sean competencia de la Consejería Jurídica;

XII.- Atender y dar seguimiento a las quejas o denuncias que sean presentadas ante las Comisiones de Derechos Humanos, en contra de los miembros del Ayuntamiento o de los servidores públicos del Municipio, previa solicitud que realicen al Consejero Jurídico;

XIII.- Asesorar a las dependencias de la administración pública municipal en instauración y substanciación de los procedimientos administrativos que establecen las diferentes legislaciones de ámbito municipal, previa solicitud que realicen al Consejero Jurídico;

XIV.- Previa autorización del Sindico Municipal en términos de lo dispuesto por los artículos 47, fracción II de la Ley Orgánica Municipal y 17 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, atender y dar contestación a las demandas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en que el Ayuntamiento o servidores públicos del Municipio sean partes, hasta la conclusión del juicio, así como solicitar la documentación e información necesaria para la tramitación de los asuntos; y

XV.- Las demás que determinen los ordenamientos jurídicos aplicables o le sean asignadas por el Presidente Municipal o el Consejero Jurídico.

CAPÍTULO VIII DE LAS ASESORÍAS JURÍDICAS

Artículo 12.- Las Asesorías Jurídicas tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Otorgar asesoría, asistencia técnica y apoyo jurídico a las dependencias que se encuentren adscritos;

II.- Corregir y en su caso, elaborar los procedimientos administrativos que se sometan a su consideración por parte del personal adscrito a la dependencia de su adscripción;

III.- Elaborar los proyectos de contestación de demanda que se instauren en contra de la dependencia de su adscripción, de los servidores públicos adscritos a ésta, derivada del ejercicio de sus atribuciones y funciones, previo acuerdo con el Consejero Jurídico;

IV.- Formular los proyectos de los informes previos y justificados, así como las promociones y recursos que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos contra actos de las autoridades de la administración pública municipal, en coordinación del Consejero Jurídico;

V.- Previa suscripción por parte del Síndico Municipal, tramitar la presentación de denuncias o querellas, demandas y dar seguimiento a juicios de cualquier naturaleza, en contra de personas físicas o morales en defensa del Ayuntamiento, en coordinación del Consejero Jurídico;

VI.- Atender y dar seguimiento a las quejas o denuncias que sean presentadas ante las Comisiones de Derechos Humanos, en contra de los miembros del Ayuntamiento o de los servidores públicos municipales adscritos a su dependencia en coordinación con el Consejero Jurídico;

VII.- Atender las peticiones realizadas por el personal adscrito a la Consejería;

VIII.- Presentar al Consejero Jurídico, informe mensual de actividades de la dependencia de su adscripción;

IX.- Recibir en acuerdo a sus subalternos, resolver los asuntos que sean competencia de los mismos, así como conceder audiencia al público y al personal adscrito a la dependencia,

X.- Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución y seguimiento de los planes, programas de la consejería jurídica en la dependencia de su adscripción y las que determine el Consejero Jurídico o por disposición jurídica;

XI.- Emitir opiniones, dictámenes, análisis jurídicos, o informes relacionados a la dependencia de su adscripción o los que le encomiende el Consejero Jurídico, así como los establecidos por disposición reglamentaria;

XII.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Consejero Jurídico;

XIII.- Acordar con el Consejero Jurídico los asuntos inherentes a las atribuciones y funciones a su cargo;

XIV.- Coordinarse con los titulares de las otras unidades administrativas de la Consejería Jurídica y dependencias de la administración pública municipal, cuando así determine el Consejero Jurídico o las disposiciones jurídicas;

XV.- Coadyuvar en la elaboración de los proyectos de contratos, acuerdos y documentos que contengan textos de naturaleza jurídica de la dependencia de su adscripción o que le encomiende el Consejero Jurídico;

XVI.- Coadyuvar en la elaboración de los proyectos de reglamentos y normatividad jurídica de la dependencia de su adscripción o las que le encomiende el Consejero jurídico; y

XVII.- Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas, el Presidente Municipal, el Consejero Jurídico y en su caso, el titular del área de su adscripción.

CAPÍTULO IX DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 13.- La Coordinación Administrativa

dependerá funcionalmente de la Coordinación General Administrativa adscrita a la Tesorería Municipal.

Artículo 14.- El titular de la Coordinación Administrativa, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

I.- Establecer y ejecutar los mecanismos administrativos y de control, que garanticen la optimización y eficacia en la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Consejería;

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II.- Coordinar, formular e integrar el Programa Operativo Anual de la Consejería Jurídica del Ayuntamiento, con base a la información proporcionada por las unidades administrativas que la conforman;

III.- Supervisar y coordinar la preparación del presupuesto de egresos de la Consejería, y dar el seguimiento al mismo;

IV.- Integrar mensualmente el sistema de indicadores de trabajo de la Consejería con base a la información proporcionada por las unidades administrativas que la conforman y remitirlo en tiempo y forma a la dependencia correspondiente;

V.- Integrar bimestralmente los logros relevantes de la Consejería con base a la información proporcionada por las unidades administrativas que la conforman y remitir en tiempo y forma a la dependencia correspondiente;

VI.- Evaluar trimestralmente el cumplimiento de los indicadores, de acuerdo a los logros relevantes adquiridos y reportados por las unidades administrativas que conforman a la Consejería, en términos de lo establecido por la Ley Estatal de Planeación;

VII.- Colaborar en la elaboración de documentos, informes y reportes ejecutivos que le sean solicitados por el titular de la Consejería;

VIII.- Actualizar la información del portal de transparencia correspondiente a la Consejería, en términos de lo dispuesto por la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;

IX.- Coordinar la elaboración, modificación y actualización de los manuales de organización y procedimientos de las diversas unidades administrativas que integran la Consejería; y

X.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes, reglamentos u otras disposiciones de observancia general o que su jefe inmediato le asigne.

CAPÍTULO X DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 15.- Las ausencias temporales del Consejero Jurídico, serán cubiertas por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior que éste designe, previo aprobación del Presidente Municipal.

Las ausencias de los Coordinadores y Directores adscritos a la Consejería Jurídica, serán cubiertas por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior que designe el Consejero, previa aprobación del Presidente Municipal.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se deroga el reglamento Interior de la Consejería Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, numero 4540 de fecha veintidós de junio de dos mil siete.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

CUARTO.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Cabildo.

QUINTO.- La Consejería Jurídica contará con sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente reglamento, para emitir, refrendar o modificar según el caso los manuales de organización, políticas y procedimientos de dicha Consejería Jurídica.

SEXTO.- En tanto se expiden los manuales que se refieren en el presente reglamento, seguirán aplicándose los que se encuentren vigentes y en su caso, el Consejero Jurídico queda facultado para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal.

SÉPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Cuernavaca.

Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ RIVERA

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ RIVERA

RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 25; 38, FRACCIÓN IV; 41 FRACCIÓN I; 45, FRACCIÓN I; 60; 63 Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 25; 26, FRACCIÓN II; 28, 98; 99; 102 Y 103 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y

CONSIDERANDO Que en términos de lo que dispone el artículo

115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, está facultado para expedir dentro del ámbito de su jurisdicción, los ordenamientos jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le otorgan las diversas disposiciones jurídicas; así como regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, determina que los Ayuntamientos expedirán dentro de sus respectivas jurisdicciones sus Reglamentos.

Que resulta necesario que cada una de las dependencias municipales cuente con un ordenamiento que rija su vida interna y establezca las atribuciones que a cada una de sus unidades administrativas compete, de acuerdo al principio de legalidad: “La autoridad solo puede hacer lo que la ley le faculta para ello”.

Que con fecha diez de febrero del dos mil diez, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4778, el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que el artículo 118, fracción VIII, párrafo segundo, inciso A) del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prevé que la Secretaría de Desarrollo Social, es la dependencia de la administración pública del Municipio de Cuernavaca, encargada de despachar los asuntos que le sean encomendados por el Presidente Municipal, o en su caso, lo que le sean atribuidos en otros ordenamientos.

Que en los artículos 148; 149 y 150 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se establecen las facultades y atribuciones del titular de la Secretaría de Desarrollo Social y las unidades administrativas adscritas a ésta, sin embargo, en tales disposiciones no se encuentran reguladas las atribuciones de cada una de éstas.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en relación con el 98 del mismo ordenamiento, es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos cuente con su Reglamento Interno para regular la organización, funcionamiento y estructura de dicha dependencia con el objeto de ejercer sus atribuciones dentro del marco de este ordenamiento jurídico y desarrollar con eficiencia y eficacia la prestación del servicio público.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA

SECRETARÍA Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por

objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia de la administración pública municipal, misma que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda tanto la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos como el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como las que le señalen otras leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Social contará con las unidades administrativas y los servidores públicos siguientes:

I.- Subsecretaría de Desarrollo Social; a) Dirección de Educación; b) Dirección de Deporte y Atención a la

Juventud; c) Dirección de Salud; d) Dirección de Participación Ciudadana; e) Dirección de Desarrollo Social; f) Dirección de Atención de Adultos Mayores; g) Dirección de Asuntos Migratorios; h) Dirección de la Mujer; e i) Dirección de Cultura y Actividades Artísticas; II. Coordinación General de Desarrollo Social; III. Coordinación Administrativa;

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Las unidades administrativas se integrarán por sus titulares y los demás servidores públicos señalados en los Manuales de Organización y Procedimientos, así como, las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Las unidades administrativas ejercerán sus atribuciones sujetándose a los lineamientos, directrices y políticas internas que fije el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.

Los Directores o titulares de las unidades administrativas deberán contar con la experiencia necesaria para el manejo del área a su cargo.

Artículo 3.- La Secretaría de Desarrollo Social planeará y conducirá sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo y en las políticas que determine el Presidente Municipal, previa aprobación del Cabildo, dando debido cumplimiento al Programa Operativo Anual.

CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL

SECRETARIO Artículo 4.- La representación de la Secretaría,

así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden al Secretario, quien tendrá las facultades que le confieren las disposiciones legales, así como las que a continuación se señalan:

I.- Dirigir y controlar los lineamientos, normas y políticas de la dependencia, así como las de las unidades administrativas de la Secretaría, con base a las políticas establecidas para el logro de los objetivos y metas del gobierno municipal;

II.- Intervenir y resolver las cuestiones relativas a la competencia de las unidades administrativas de la Secretaría;

III.- Formar parte de los comités, comisiones o consejos que expresamente le señalen los ordenamientos correspondientes, así como los que le sean asignados;

IV.- Coordinar y desarrollar las actividades derivadas de la implementación de programas federales, estatales y municipales en las materias de su competencia;

V.- Diseñar, elaborar, y proponer al Presidente Municipal los anteproyectos de planes, políticas y programas de desarrollo social del Municipio; así como coordinar y vigilar su ejecución;

VI.- Proponer la creación, modificación o supresión de las unidades administrativas de la Secretaría, así como los cambios necesarios para su organización y funcionamiento;

VII.- Observar y hacer cumplir en las dependencias a su cargo, las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;

VIII.- Planear, programar, controlar, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales, lineamientos, normas, políticas y procedimientos aplicables;

IX.- Fomentar la creación de foros de participación ciudadana para promover el desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas, de equidad de género, salud y las relacionadas con el desarrollo social del Municipio;

X.- Proponer y una vez aprobadas, instrumentar las políticas de fomento y promoción de las actividades educativas, culturales, deportivas, de equidad de género, salud, participación ciudadana y las relacionadas con el desarrollo social del Municipio, así como dar seguimiento a las acciones necesarias para la ejecución de las mismas;

XI.- Promover la participación de los sectores sociales y privados en las actividades de su competencia, así como en la obtención de apoyos;

XII.- Hacer del conocimiento a las delegaciones, colonias y poblados del Municipio, los programas implementados por la Secretaría;

XIII.- Presidir el Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, el Consejo Ciudadano de Participación Social y el Consejo Consultivo de Asuntos Migratorios de acuerdo a los procedimientos establecidos;

XIV.- Proponer la suscripción de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para facilitar a la ciudadanía el acceso a las actividades previstas en la fracción XI de este artículo y dar seguimiento a los compromisos pactados;

XV.- Gestionar la utilización de espacios públicos como: auditorios, instalaciones deportivas, bibliotecas, jardines y plazas del Municipio, para que se lleven a cabo actividades educativas, culturales, deportivas, de participación ciudadana, salud y las relacionadas con las unidades administrativas adscritas a la Secretaría;

XVI.- Coordinarse con las dependencias de los tres niveles de gobierno para realizar acciones tendientes a promover y ejecutar actividades educativas, culturales, recreativas, de equidad de género, migración, salud, participación ciudadana y las relacionadas con el desarrollo social de los sectores poblacionales del Municipio;

XVII.- Coordinar los servicios de vigilancia médica e inspección sanitaria de los sujetos y establecimientos del Municipio;

XVIII.- Fomentar el incremento de las actividades deportivas, de activación física y recreativa de los habitantes del Municipio;

XIX.- Coordinar la integración del Registro Municipal del Deporte;

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Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

XX.- Implementar previa aprobación los programas de impulso, mejora, modernización y apoyo educativo y formativo en los sectores de la población municipal;

XXI.- Coadyuvar tanto con el Instituto Nacional de las Mujeres como con el Instituto de la Mujer del Estado de Morelos para realizar acciones que garanticen una cultura de equidad de género en el Municipio;

XXII.- Participar en la elaboración y actualización del anteproyecto del presente reglamento y de los manuales de organización y procedimientos correspondientes;

XXIII.- Rendir informe mensual al Presidente Municipal de las actividades realizadas por la Secretaría, así como facilitar la información que le soliciten, relativa a la atención de asuntos de su competencia;

XXIV.- Rendir informe mensual al Regidor titular de la Comisión correspondiente, respecto de las actividades de la Secretaría;

XXV.- Certificar los documentos originales que obren en los archivos de la Secretaría;

XXVI.- Promover en coordinación con las dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de su competencia, las acciones y programas, encaminados a mejorar las condiciones de vida y sano desarrollo de la juventud del Municipio;

XXVII.- Impulsar, promover y gestionar en coordinación con las dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de su competencia, las acciones y programas, encaminados a la protección y ayuda de las familias de migrantes del Municipio;

XXVIII.- Promover la inclusión o participación de los trabajadores del Ayuntamiento de Cuernavaca en los programas que la Secretaría lleve a cabo;

XXIX.- Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera el Presidente Municipal;

XXX.- Ejecutar los planes, programas y políticas aprobados que se le encomienden a la Secretaría, en términos de los procedimientos establecidos;

XXXI.-Dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de transparencia y archivo de la Secretaría a su cargo;

XXXII.- Para el mejor desempeño de sus funciones, el Secretario podrá delegar sus facultades, excepto las que por disposición de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos o este Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él; y

XXXIII. Las demás que le confiera el Presidente Municipal, los acuerdos emitidos por el Cabildo o le señalen otros ordenamientos;

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 5.- Al frente de la Subsecretaría habrá un Titular, quien para el trámite, atención, resolución y despacho de los asuntos, contará con el personal señalado en el Manual de Organización, Políticas y Procedimientos respectivo, y de sus unidades administrativas.

Artículo 6.- El Subsecretario tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de la Subsecretaría, de conformidad con las disposiciones legales, lineamientos, normas, políticas y procedimientos aplicables;

II.- Formar parte de los comités, comisiones y consejos que expresamente le señalen los ordenamientos correspondientes o le sean asignados específicamente por el Secretario;

III.- Ejecutar y desarrollar las actividades derivadas de la implementación de programas federales, estatales y municipales en las materias de su competencia;

IV.- Proponer de acuerdo a su competencia, sistemas y procedimientos de carácter técnico que rijan a las unidades administrativas y direcciones de la Subsecretaría;

V.- Diseñar y elaborar los proyectos de programas de actividades y presupuestos anuales de las unidades administrativas de la Subsecretaría;

VI.- Ejecutar los programas de actividades de las unidades administrativas de la Subsecretaría y vigilar que las direcciones adscritas a la Subsecretaría, cumplan con sus respectivos programas;

VII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

VIII.- Acordar con el Secretario, los asuntos de su competencia y representarlo en los asuntos que éste le encomiende;

IX.- Ejercer las facultades derivadas de los convenios que sobre la materia de su competencia celebre el Ayuntamiento con la Federación, el Estado, otros ayuntamientos y con particulares;

X.- Planear, organizar y controlar las actividades orientadas a la celebración de los actos cívicos del Ayuntamiento que le sean encomendados;

XI.- Supervisar la realización de las actividades programadas por el Consejo de Participación Social en la Educación;

XII.- Vigilar que se cumpla con las leyes y disposiciones aplicables en los asuntos que le competan;

XIII.- Diseñar, elaborar y proponer al Secretario los anteproyectos de planes, políticas y programas de las direcciones a su cargo y aquella competencia de la Subsecretaria;

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 79

XIV.- Ejecutar los planes, programas y políticas aprobados que se le encomienden a la Subsecretaría, en términos de los procedimientos establecidos;

XV.-Rendir informe al Secretario de las actividades realizadas por la Subsecretaría en los plazos que se le señalen y de acuerdo a los procedimientos establecidos;

XVI.-Dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de transparencia y archivo de la Subsecretaría a su cargo; y

XVII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende expresamente el Secretario.

CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE DESARROLLO

SOCIAL Artículo 7.- Al frente de la Coordinación General

habrá un Titular, quien para el trámite, atención, resolución y despacho de los asuntos, contará con el personal que se establezca en el Manual de Organización, Políticas y Procedimientos respectivo, y las unidades administrativas adscritas y que se encuentren considerados en el Presupuesto de Egresos del Municipio.

Artículo 8.- El Coordinador General de Desarrollo Social tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Analizar, diseñar, elaborar y proponer al Secretario los anteproyectos de planes, políticas, programas, y actividades que propicien la innovación, modernización y fortalecimiento del desarrollo social del Municipio;

II.- Proponer estrategias de vinculación con instancias municipales, estatales y federales que faciliten la acción de las políticas públicas de desarrollo social sustentable del Municipio;

III.- Coadyuvar en la coordinación de las actividades de las direcciones de la Subsecretaría y en su caso, otras dependencias del Ayuntamiento para llevar a cabo en coordinación, proyectos o programas de desarrollo social que apruebe el Ayuntamiento;

IV.- Coordinar previa aprobación del Secretario las actividades que se realicen con los sectores sociales, instituciones públicas y privadas para el diseño y elaboración de las políticas públicas que contribuyan al desarrollo social del Municipio;

V.- Fungir como enlace de la Secretaría previa aprobación del Secretario ante las instancias gubernamentales, organizaciones civiles, representantes de grupos sociales y particulares para gestionar y proponer la colaboración, prestación de servicios o apoyo en las áreas de competencia de la Secretaría y en la realización de actividades que contribuyan al desarrollo social del Municipio;

VI.- Asistir en representación del Secretario o del Presidente Municipal a las reuniones, eventos o actividades en los casos que determine el Secretario;

VII.- Proponer, fomentar las relaciones y los intercambios políticos y socio culturales con otros Municipios del país y del extranjero, así como organismos u organizaciones afines;

VIII.- Realizar los trabajos relacionados con los proyectos y programas en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;

IX.- Asesorar a las direcciones en la elaboración de los anteproyectos de los planes, políticas, programas, lineamientos y acciones de fomento, promoción y fortalecimiento del desarrollo social del Municipio que les hayan sido encomendados a éstas;

X.- Diseñar, elaborar y proponer al Secretario las estrategias para vincular las políticas de desarrollo social del Municipio con las del Gobierno Estatal y Federal;

XI.- Solicitar de las direcciones la información que requiera para el desempeño de sus funciones;

XII.- Fungir como enlace de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento;

XIII.- Participar en la elaboración y revisión de los proyectos de Programas Operativos Anuales, Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos y anteproyecto de reglamento interno de la Secretaría;

XIV.- Elaborar y proponer al Secretario la creación o modificación de las disposiciones jurídicas y administrativas que regulan su ámbito de competencia para el mejor desempeño de sus funciones;

XV.- Coadyuvar con las unidades administrativas adscritas a la secretaría en la realización de actividades, trabajos, proyectos y atribuciones que tengan encomendados éstas;

XVI.- Rendir informe al Secretario de las actividades realizadas por la Coordinación en los plazos que se le señalen y de acuerdo a los procedimientos establecidos;

XVII.-Dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de transparencia y archivo de la Coordinación a su cargo; y

XVIII.- Las demás funciones que dentro de su competencia le encomiende el Secretario.

CAPÍTULO V DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS

DIRECTORES Artículo 9.- Al frente de cada Dirección habrá un

Titular, quien se auxiliará del personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones, definidos en el Manual de Organización, Políticas y Procedimientos respectivo, y las unidades administrativas adscritas consideradas en el Presupuesto de Egresos Municipal.

Artículo 10.- Corresponde a los directores, las atribuciones genéricas siguientes:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las actividades encomendadas a la dirección a su cargo;

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II.- Proponer las políticas internas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la Dirección a su cargo a través de los procedimientos establecidos;

III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquéllos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

IV.- Emitir opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como los que le encargue el Secretario o Subsecretario;

V.- Expedir constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

VI.- Asesorar en las materias de su competencia, a las dependencias y organismos de la administración pública municipal, con apego a las políticas internas y normas establecidas por el Secretario;

VII.- Proporcionar la información, datos y en su caso, la cooperación técnica que le requieran las dependencias y organismos de la administración pública municipal así como de la misma dependencia, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas por el Secretario;

VIII.- Proponer los anteproyectos de programas operativo y de presupuesto anual de la dirección a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas;

IX.- Proponer la delegación de las facultades conferidas en servidores públicos subalternos;

X.- Informar al Secretario, Subsecretario y Coordinador General, el avance del programa de trabajo y de los demás programas, proyectos y actividades encomendados en los plazos que se le señalen y de acuerdo a los procedimientos establecidos;

XI.- Proponer al Subsecretario, acciones para incorporarse en los acuerdos y convenios que celebre el Presidente Municipal con las autoridades federales y estatales, así como con los sectores social y privado;

XII.- Conceder audiencias al público de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas;

XIII.- Desempeñar las comisiones que le encomienden sus superiores jerárquicos en los asuntos relacionados con la dirección a su cargo;

XIV.- Elaborar o actualizar los proyectos de manuales de organización, políticas y procedimientos de la dirección a su cargo;

XV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia y aplicar las sanciones correspondientes;

XVI.- Dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de transparencia y archivo de la dirección a su cargo;

XVII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o les encomienden expresamente sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

Artículo 11.- El Director de Educación tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Dirigir, administrar y organizar las funciones de la Dirección, así como los recursos materiales y humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

II.- Informar mensualmente al Secretario, Subsecretario y Coordinador General, los avances de los programas de trabajo conforme al Programa Operativo Anual, lineamientos y delegaciones;

III.- Coordinar el proceso de asignación y entrega de becas para alumnos de escuelas públicas de los niveles básico, medio superior y superior, en términos de la normatividad aplicable y de acuerdo a los procedimientos establecidos;

IV.- Organizar la integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación y formar parte del mismo, en términos de la normatividad aplicable y de acuerdo a los procedimientos establecidos;

V.- Diseñar, elaborar y proponer al Subsecretario los anteproyectos de planes, políticas, programas en materia de educación del Municipio;

VI.- Desarrollar las actividades necesarias, derivadas de la implementación de programas federales, estatales y municipales en materia de educación;

VII.- Realizar las acciones y gestiones necesarias para apoyar y reconocer la labor de los profesores; así como fomentar e impulsar proyectos que permitan el desarrollo profesional de los mismos en el Municipio de acuerdo a las políticas internas y lineamientos que la Secretaría defina;

VIII.- Realizar las gestiones conducentes para el otorgamiento de becas económicas a los alumnos destacados como reconocimiento a su esfuerzo de acuerdo a las políticas internas y lineamientos que la Secretaría defina;

IX.- Diseñar, elaborar y proponer al Subsecretario los anteproyectos de políticas y programas de desarrollo humano integral, dirigido a los padres de familia para una mejor educación humana y social;

X.- Proporcionar e impulsar en las comunidades del Municipio el servicio de las bibliotecas municipales de acuerdo a los procedimientos establecidos;

XI.- Establecer comunicación y enlace con las autoridades educativas estatales y federales, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

XII.- Organizar y llevar a cabo actividades que coadyuven a la labor educativa en el Municipio;

XIII.- Dar seguimiento a las peticiones y demandas ciudadanas que sean de su competencia;

XIV.- Ejecutar los planes, programas y políticas aprobados que se le encomienden a la Dirección, en términos de los procedimientos establecidos; y

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 81

XV.- Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones o le encomiende expresamente sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTE Y ATENCIÓN A LA

JUVENTUD Artículo 12.- El Director de Deporte y Atención a

la Juventud, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Dirigir, administrar y organizar las funciones

de la Dirección, así como los recursos materiales y humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

II.- Informar mensualmente al Secretario, Subsecretario y Coordinador General, los avances de los programas de trabajo conforme al Programa Operativo Anual;

III.- En coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevar a cabo acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la población a través del sano desarrollo físico y mental de la juventud, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

IV.- Formular, recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes, proyectos de la juventud tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven residente en el Municipio;

V.- Informar sobre los programas y proyectos que se le encomienden y hacer propuestas específicas para coadyuvar en la solución de problemas de la juventud;

VI.- Difundir y proponer los eventos, programas y servicios que el Ayuntamiento preste a la juventud en términos de los procedimientos establecidos por el Secretario;

VII.- Representar al Ayuntamiento en materia de juventud ante los diferentes centros educativos e instituciones sociales del Municipio y del Estado, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

VIII.- Promover y promocionar coordinadamente con las dependencias respectivas, la creación, mantenimiento y uso responsable de las áreas de recreación como: parques, jardines, museos, bibliotecas, centros deportivos, entre otros, con que cuente el Municipio;

IX.- Proponer al Subsecretario de acuerdo a las necesidades y solicitudes de la población o diagnósticos realizados la creación de centros interactivos de usos múltiples para el desarrollo integral de la juventud así como para la activación física de la población del Municipio;

X.- Promover actividades culturales, deportivas, activación física y de recreación, en coordinación con las dependencias respectivas de acuerdo a los procedimientos establecidos;

XI.- Proponer al Subsecretario de acuerdo a las solicitudes de la población y a los diagnósticos realizados la creación de los comités juveniles deportivos y de activación física vecinales en las colonias del Municipio, que coadyuven a la realización de los programas de la Dirección;

XII.- Proponer al Subsecretario de acuerdo a las necesidades y solicitudes de la población la creación de escuelas deportivas municipales en las colonias del Municipio;

XIII.- Realizar las gestiones que le encomiende el Subsecretario para el otorgamiento de recursos económicos o colaboración necesaria a fin de dar mantenimiento a las instalaciones de las escuelas deportivas municipales;

XIV.- Formar y capacitar a través de programas o proyectos aprobados u ordenados a los promotores deportivos y de activación física voluntarios del Municipio;

XV.- Coadyuvar en la realización de eventos deportivos y juveniles municipales, estatales o nacionales, con instituciones públicas o privadas; de acuerdo a los procedimientos establecidos;

XVI.- Proponer los incentivos y reconocimientos a los deportistas destacados del Municipio;

XVII.- Organizar actividades deportivas y de activación física que le sean encomendadas para los trabajadores al servicio del Ayuntamiento;

XVIII.- Participar en el Sistema Estatal del Deporte de acuerdo a los procedimientos establecidos;

XIX.- Participar en los programas federales, estatales y municipales relacionados con el deporte, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

XX.- Proponer al Subsecretario los anteproyectos de políticas, programas, planes, y proyectos para que el Ayuntamiento establezca, organice y haga funcional el Sistema Municipal del Deporte y la Juventud;

XXI.- Analizar, revisar y supervisar el funcionamiento Sistema Municipal del Deporte y la Juventud;

XXII.- Promover la celebración de convenios de colaboración con otras instituciones deportivas, educativas y sociales;

XXIII.- Coordinar la Liga Municipal de Fútbol; XXIV.- Dar seguimiento a las peticiones y

demandas ciudadanas que sean de su competencia; XXV.- Coadyuvar a la integración social de los

jóvenes con capacidades diferentes, fomentando el deporte;

XXVI.- Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal del Deporte;

XXVII.- Diseñar, elaborar y proponer al Subsecretario, los anteproyectos de planes, políticas y programas en materia de deporte y atención a los jóvenes del Municipio;

XXVIII. Proponer al Subsecretario los anteproyectos de políticas, normas, programas, planes, y proyectos para que el Ayuntamiento constituya, organice y haga funcional el Comité Municipal del Deporte y la Juventud;

XXIX.- Ejecutar los planes, proyectos, programas y políticas aprobados que se le encomienden a la Dirección, en términos de los procedimientos establecidos; y

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XXX.- Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones o le encomienden expresamente sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE SALUD

Artículo 13.- Corresponden al Director de Salud, las atribuciones siguientes:

I.- Dirigir, administrar y organizar las funciones de la Dirección, así como los recursos materiales y humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

II.- Informar mensualmente al Secretario, Subsecretario y Coordinador General, los avances de los programas de trabajo, conforme al Programa Operativo Anual, así como de las delegaciones y encargos conferidos por el Secretario;

III.- Proponer la realización de foros, conferencias y talleres para la promoción de la salud y orientación sanitaria a través de los procedimientos establecidos;

IV.- Realizar la vigilancia y control sanitario mediante inspecciones tanto de las personas como de las áreas físicas, instalaciones, mobiliario, insumos y procesos, previstos en el Reglamento de Salud Municipal y en los procedimientos establecidos;

V.- Expedir, otorgar, retener y solicitar los documentos previstos por la legislación para efectos de control sanitario, así como los correspondientes a los programas municipales;

VI.- Diseñar, elaborar y proponer al Subsecretario los anteproyectos de planes, políticas y programas en materia de salud del Municipio;

VII.- Otorgar atención médica de acuerdo a los programas de control sanitario aprobados y en eventos municipales;

VIII.- Citar a los sujetos para efecto de cumplir las responsabilidades sanitarias, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

IX.- Ordenar las obras de reparación, modificación y remodelación en las construcciones, puestos ambulantes y establecimientos para cumplir las medidas sanitarias, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

X.- Promover la salud y fomentar en el Municipio estilos de vida saludables, a nivel comunitario en general y en grupos sociales específicos para fomentar hábitos, costumbres y actitudes relacionadas con la preservación de la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;

XI.- Coadyuvar para garantizar la calidad del agua para uso y consumo humano de conformidad con la normatividad correspondiente, a través de verificación en centros de reunión comunitarios;

XII.- Realizar los trabajos y actividades para constituir, organizar, formalizar y hacer funcionar los Comités de Salud en las colonias, comunidades, poblados del Municipio, organizando a la comunidad para que participe corresponsablemente en la planeación, desarrollo y evaluación de los servicios de salud municipales;

XIII.- Fungir como coordinador operativo del Consejo Municipal de Salud;

XIV.- Imponer las sanciones previstas el Reglamento de Salud Municipal;

XV.- Diseñar, elaborar y proponer al Subsecretario los anteproyectos de programas anuales de capacitación continúa médico sanitarista dirigido al personal de la Dirección de Salud;

XVI.- Ejecutar los planes, proyectos, programas y políticas aprobados que se le encomienden a la Dirección, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

XVII.- Realizar los operativos que coadyuven en el control sanitario de responsabilidad a la prevención y promoción de la salud; y

XVIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende expresamente el Subsecretario.

CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA ARTÍCULO 14.- Corresponden al Director de

Participación Ciudadana, las atribuciones siguientes: I.- Dirigir, administrar y organizar las funciones

de la Dirección, así como los recursos materiales humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

II.- Informar mensualmente al Secretario, Subsecretario y Coordinador General, sobre los avances de los programas de trabajo, conforme al Programa Operativo Anual;

III.- Diseñar, elaborar y proponer al Subsecretario los anteproyectos de planes, programas, políticas de participación y capacitación ciudadana en las delegaciones, ayudantías y comunidades del Municipio;

IV.- Promover y difundir los programas aprobados de participación ciudadana del Ayuntamiento para que la ciudadanía los conozca, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

V.- Fomentar la participación ciudadana y las actividades de los Centros de Desarrollo Comunitario, a través de los comités establecidos;

VI.- Participar en coordinación con los representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Municipio para fomentar la participación ciudadana, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

VII- Dirigir y supervisar el funcionamiento de los centros de desarrollo comunitario, y en su caso, fomentar su creación;

VIII. Ejecutar los planes, programas, proyectos y políticas aprobados que se le encomienden a la Dirección, de acuerdo a los procedimientos establecidos; y

IX.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomienden expresamente sus superiores jerárquicos.

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CAPÍTULO X DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 15.- Corresponden al Director de Desarrollo Social, las atribuciones siguientes:

I.- Coordinar, administrar y organizar las funciones de la Dirección, así como los recursos materiales y humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

II.- Informar mensualmente al Secretario, Subsecretario y Coordinador General, los avances de los programas de trabajo, conforme al Programa Operativo Anual;

III.- Diseñar, elaborar y proponer al Subsecretario los anteproyectos de planes, programas, políticas y proyectos productivos que fomenten el desarrollo social en las colonias, poblados y comunidades del Municipio;

IV.- Ejecutar los planes, programas, políticas y proyectos aprobados que le sean encomendados a la Dirección, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

V.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomienden expresamente sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO XI DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN DE ADULTOS

MAYORES ARTÍCULO 16.- Corresponden al Director de

Atención a adultos mayores, las atribuciones siguientes:

I.- Dirigir, administrar y organizar las funciones de la Dirección, así como los recursos materiales y humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

II.- Informar mensualmente al Secretario, Subsecretario y Coordinador General los avances de los programas de trabajo, conforme al Programa Operativo Anual, así como los programas, proyectos y encargos que le hayan sido delegados por el Secretario;

III.- Diseñar, elaborar y proponer al Subsecretario los anteproyectos de planes, políticas, programas y proyectos que eleven la calidad de vida de los adultos mayores y ayuden a superar la pobreza patrimonial;

IV.- Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales para coadyuvar en el desarrollo de proyectos de salud para la atención de las necesidades más apremiantes de los adultos mayores, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

V.- Coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

VI.- Difundir los eventos, programas y acciones de su competencia efectuados a favor de los adultos mayores;

VII.- Ejecutar los planes, políticas, programas y proyectos aprobados que le sean encomendados a la Dirección, de acuerdo a los procedimientos establecidos; y

VIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomienden expresamente sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO XII DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS

Artículo 17.- El Director de Asuntos Migratorios, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Dirigir, administrar y organizar las funciones de la Dirección, así como los recursos materiales, y humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

II.- Informar mensualmente al Secretario, Subsecretario y Coordinador General los avances de los programas de trabajo, conforme al Programa Operativo Anual, así como los programas, proyectos y encargos que le hayan sido delegados por el Secretario;

III.- Diseñar, elaborar y proponer al Subsecretario los anteproyectos de planes, programas, políticas y proyectos destinados a la protección, apoyo y atención a las familias de migrantes en condición de vulnerabilidad;

IV.- Realizar investigaciones y estudios para orientar las acciones del gobierno municipal en la atención a los familiares de migrantes;

V.- Realizar las campañas permanentes y temporales aprobadas, así como de capacitación para fortalecer la cultura de protección de los derechos de los migrantes y el mejoramiento de la condición de vida de sus familiares, a través de los procedimientos establecidos;

VI.- Realizar estudios sobre la legislación de la materia y proponer a sus superiores jerárquicos los anteproyectos de acuerdos o en su caso, de iniciativas de leyes o de reformas que considere necesarias, para garantizar la protección de los derechos de los migrantes y sus familiares;

VII.- Formular los proyectos de presupuestos anuales de la Dirección y someterlos a la aprobación;

VIII.- Elaborar y proponer para su aprobación, los manuales de organización y de procedimientos de la Dirección;

IX.- Delegar en sus subalternos las facultades conferidas, sin perjuicio de su ejercicio directo;

X.- Proporcionar al Secretario, Subsecretario y Coordinador General la información que se le solicite y con la que cuenta para el cumplimiento de sus funciones;

XI. Ejecutar los planes, políticas, programas y proyectos aprobados que le sean encomendados a la Dirección, de acuerdo a los procedimientos establecidos; y

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XII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomienden expresamente sus superiores jerárquicos;

CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER

ARTÍCULO 18.- La Dirección de la Mujer, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Dirigir, administrar y organizar las funciones de la Dirección, así como los recursos materiales y humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

II.- Informar mensualmente al Secretario, Subsecretario y Coordinador General los avances de los programas de trabajo, conforme al Programa Operativo Anual, así como los programas, proyectos y encargos que le hayan sido delegados por el Secretario;

III.- Propiciar la efectiva participación de las organizaciones de mujeres de la comunidad y demás entidades de la sociedad civil, en la prevención y la solución de los problemas que afronta la mujer en el Municipio a través de los procedimientos establecidos;

IV.- Asesorar, orientar y canalizar las peticiones de las organizaciones de la Sociedad Civil a las instancias Federales o Estatales correspondientes a través de los procedimientos establecidos;

V.- Realizar y promover investigaciones, estudios, diagnósticos y análisis que contribuyan a un mejor conocimiento de la situación actual de la mujer en el Municipio de acuerdo a los programas aprobados y procedimientos establecidos;

VI.- Diseñar, elaborar y proponer al Subsecretario los anteproyectos de planes, políticas, programas y proyectos para prevenir, atender y contribuir a erradicar la violencia contra la mujer en el Municipio;

VII.- Difundir, promover y propiciar el efectivo cumplimiento de los convenios ratificados por el gobierno estatal y municipal sobre la materia, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

VIII.- Mantener vínculos de cooperación e información con organismos de otras entidades Municipales; así como con la entidad estatal, con instituciones sociales, educativas y de investigación y celebrar contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Secretaría;

IX.- Promover la participación de la mujer en la elaboración de los planes de desarrollo estatales y municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Secretaría;

X.- Fungir como enlace y representante del Municipio ante el Instituto Estatal de la Mujer de acuerdo a los procedimientos establecidos;

XI.- Promover ante las autoridades competentes contenidos y materiales educativos libres de estereotipos y prejuicios discriminatorios que fomenten la igualdad de derechos y, oportunidades para hombres y mujeres de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Secretaria;

XII.-Ejecutar los planes, políticas, programas y proyectos aprobados que le sean encomendados a la Dirección, de acuerdo a los procedimientos establecidos; y

XIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomienden expresamente sus superiores jerárquicos;

CAPÍTULO XIV DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA Y ACTIVIDADES

ARTÍSTICAS Artículo 19.- El Director de Cultura y Actividades

Artísticas, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Dirigir, administrar y organizar las funciones

de la Dirección, así como los recursos materiales y humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

II.- Informar mensualmente al Secretario, Subsecretario y Coordinador General los avances de los programas de trabajo, conforme al Programa Operativo Anual, así como los programas, proyectos y encargos que le hayan sido delegados por el Secretario;

III.- Diseñar, elaborar y proponer al Subsecretario los anteproyectos de planes, políticas, programas y proyectos culturales y artísticos del Municipio;

IV.- Promover y fomentar la creación de espacios culturales y artísticos para la ciudadanía y dar apoyo e impulso a nuevos valores artísticos en el Municipio de acuerdo a los programas aprobados y procedimientos establecidos;

V.- Promover exposiciones culturales y artísticas en coordinación con otras dependencias federales, estatales, municipales y organizaciones públicas y privadas de acuerdo a los procedimientos establecidos;

VI.- Promover las tradiciones y costumbres populares artísticas y culturales de los pueblos y comunidades del Municipio;

VII.- Promocionar los lugares con valor cultural e histórico del Municipio;

VIII.- Proponer a sus superiores jerárquicos la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas en materia de actividades culturales, artísticas y recreativas;

IX.- Dar seguimiento a las peticiones y demandas ciudadanas que sean de su competencia;

X.- Ejecutar los planes, políticas, programas y proyectos aprobados que le sean encomendados a la Dirección, de acuerdo a los procedimientos establecidos; y

XI.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomienden expresamente sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO XV DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 20.- La Coordinación Administrativa

dependerá funcionalmente de la Coordinación General Administrativa adscrita a la Tesorería Municipal.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 85

Artículo 21.- El titular de la Coordinación Administrativa, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

I.- Establecer y ejecutar los mecanismos administrativos y de control, que garanticen la optimización y eficacia en la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Secretaría;

II.- Coordinar, formular e integrar el Programa Operativo Anual de la Secretaría con base a la información proporcionada por las unidades administrativas que la conforman;

III.- Supervisar y coordinar la preparación del presupuesto de egresos de la Secretaría de Desarrollo Social y dar el seguimiento al mismo;

IV.- Integrar mensualmente el sistema de indicadores de trabajo de la Secretaría con base a la información proporcionada por las unidades administrativas que la conforman y remitirlo en tiempo y forma a la dependencia correspondiente;

V.- Integrar bimestralmente los logros relevantes de la Secretaría con base a la información proporcionada por las unidades administrativas que la conforman y remitirla en tiempo y forma a la dependencia correspondiente;

VI.- Evaluar trimestralmente el cumplimiento de los indicadores, de acuerdo a los logros relevantes adquiridos y reportados por las unidades administrativas que conforman a la Secretaría, en términos de lo establecido por la Ley Estatal de Planeación;

VII.- Colaborar en la elaboración de documentos, informes y reportes ejecutivos que le sean solicitados por el titular de la Secretaría;

VIII.- Dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de información pública y transparencia en términos de lo dispuesto por la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de datos personales del Estado de Morelos;

IX.- Coordinar la elaboración, modificación y actualización de los manuales de organización y procedimientos de las diversas unidades administrativas que integran la Secretaría; y

X.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes, reglamentos u otras disposiciones de observancia general o que su jefe inmediato le asigne.

CAPÍTULO XVI DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 22.- Las ausencias del Secretario de Desarrollo Social, serán cubiertas por el Subsecretario de Desarrollo Social, previa aprobación del Presidente Municipal.

Artículo 23.- Las ausencias del Subsecretario de Desarrollo Social, serán cubiertas por el Coordinador General de Desarrollo Social o por el Servidor Público que designe el Secretario, previa aprobación del Presidente Municipal.

Artículo 24.- Las ausencias de los Directores serán cubiertas por los funcionarios que designe el Secretario.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4507, de fecha veinticinco de enero del año dos mil siete.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social contará con sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente reglamento, para emitir o refrendar los manuales de organización, políticas y procedimientos de dicha Secretaría.

QUINTO.- En tanto se expiden los manuales que se refieren en el presente reglamento, el Secretario de Desarrollo Social queda facultado para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal.

SEXTO.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Cabildo.

SÉPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Cuernavaca.

Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticinco de marzo del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO RÚBRICAS.

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Página 86 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES III, IV, XLV Y LXIV; 41, FRACCIONES I Y XXXIV; 43; 60 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDO Que en términos de lo que dispone el artículo

115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos está facultado para expedir dentro del ámbito de su jurisdicción, los ordenamientos jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le otorgan las diversas disposiciones jurídicas; así como regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos determina que los Ayuntamientos expedirán dentro de sus respectivas jurisdicciones sus Reglamentos.

Que el artículo 38, fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los ayuntamientos cuentan con las atribuciones para reformar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que el artículo 71 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en su fracción XLV faculta al Ayuntamiento para crear y suprimir las direcciones, departamentos u oficinas que se requieran para la mejor administración municipal, tomando en cuenta las posibilidades del erario.

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, en su visión de gobierno y Plan de Desarrollo Municipal, estableció que contará con un marco jurídico y administrativo vigente, acorde a su estructura organizacional y presupuestal, que le permita otorgar servicios y funciones de la más alta calidad, realizando las acciones necesarias para generar la normatividad jurídica y administrativa, sistematizarla y lograr con ello, la mayor eficacia gubernamental que beneficie a la población de Cuernavaca.

Que la presente reforma al artículo 15 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, tiene como objeto sistematizar la normatividad administrativa con la jurídica, consolidar e integrar una estructura administrativa mínima en la oficina del Presidente Municipal, toda vez que para el despacho de los asuntos que le competen, el Presidente Municipal, se auxiliará de las dependencias, áreas y organismos que establezcan las leyes, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Que actualmente el Ayuntamiento, cuenta con una estructura que aprobó en el Programa Operativo Anual, Organigrama y Presupuesto de Egresos correspondiente, sin embargo, se hace imperioso establecer esta estructura en el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para darle sistematicidad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/25-III-11/228

POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 15 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 15.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el Presidente Municipal se auxiliará de las dependencias, áreas y organismos que establezcan las leyes, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

La oficina del Presidente Municipal tendrá como unidades administrativas las siguientes:

I.- Secretaría Técnica; II.- Coordinación de Asesores; III.- Asesores; IV.- Coordinación General; V.- Coordinaciones Generales de Área; VI.- Coordinación Administrativa; VII.- Asesor Jurídico; y VIII.- Las demás unidades administrativas, que

sean necesarias para el desempeño de las funciones del Presidente Municipal y que se establezcan en el Programa Operativo Anual y en el Presupuesto de Egresos.

El Presidente Municipal, por conducto de la Consejería Jurídica se encargará de vigilar el cumplimiento que den los ciudadanos que opten por conmutar sus multas y recargos por trabajos a favor de la comunidad, mediante el convenio que signarán para tal efecto.”

TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 87

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan a la presente reforma.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez

García”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día veinticinco de marzo del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES III, IV, XLV Y LXIV; 41, FRACCIONES I Y XXXIV; 43; 60 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDO Que es un aspecto fundamental para la

presente administración llevar a cabo acciones tendientes a la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación de sus actividades, con el propósito de optimizar los recursos presupuestales que tiene asignados y manejar los recursos públicos con responsabilidad, eficacia y eficiencia.

Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, este Ayuntamiento se encuentra facultado para reformar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que la misma disposición en su fracción XLV faculta al Ayuntamiento para crear y suprimir direcciones, departamentos u oficinas que se requieran para la mejor administración municipal, tomando en cuenta las posibilidades del erario.

Que la presente propuesta se basa en adecuar la estructura administrativa del Ayuntamiento a través de la creación de áreas administrativas en la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, que permita un mejor desarrollo de la presente administración, buscando en todo momento mejorar el funcionamiento y dar respuesta oportuna a las demandas de los cuernavacenses.

Que para el cumplimiento de estas demandas, es procedente realizar un ajuste administrativo en la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, para el efecto de dotarla de apoyo en su función de supervisión, vigilancia y control de las vialidades del municipio, medida encaminada a la protección de la ciudadanía en general; por ello, se propone crear una Dirección Municipal de Supervisión del Transporte Público, adscribiéndola a dicha Secretaría, la cual vendría a coadyuvar con la entidad estatal en la materia, sin contravenir disposiciones ni competencias de ésta, sino por el contrario, sólo para el efecto de que las unidades y los operadores de las mismas, cumplan con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones de tránsito municipal.

Que con lo anterior, se busca fortalecer a nuestro Municipio otorgándole seguridad a las personas en las vialidades de Cuernavaca, participando activamente y de manera completa en una función que es parte de los servicios públicos municipales como es el tránsito municipal, tal y como se establece en el artículo 123, fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Que dentro de los objetivos de los ayuntamientos, es mantener la paz y el orden público, vigilando la correcta vialidad de personas y vehicular en las calles y caminos del Municipio; así como efectuar programas que tiendan a prevenir las faltas administrativas de tránsito por parte de conductores de vehículos; en tal sentido y derivado de innumerables quejas que se reciben por parte de la ciudadanía, respecto a la violación de disposiciones de transito por parte de conductores de vehículos del servicio público del transporte de pasajeros, este Ayuntamiento, considera la necesidad de implementar un programa permanente de vigilancia en aplicación de las disposiciones de tránsito municipal y coadyuvar con ello, con la autoridad de transporte estatal en dicha materia, esto por conducto de la dependencia que se plantea su creación, en aplicación del artículo 133 de la Ley Municipal citada.

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Página 88 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

Que de igual manera, los ayuntamientos, a través de sus cabildos, son órganos auxiliares en materia del transporte, tal y como lo prevé el artículo 9 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, pero con independencia de ello, el Ayuntamiento de Cuernavaca está facultado y obligado a hacer cumplir el Reglamento de Tránsito Municipal y con la creación de esta Dirección, se daría apoyo a la Dirección de Tránsito en la realización de su labor diaria en la materia, con independencia de que por su conducto se estaría coadyuvando con la dirección de Transporte estatal en términos de la citada Ley del Transporte.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/25-III-11/229

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXXIV Y XXXV; SE ADICIONA UNA FRACCION XXXVI AL ARTÍCULO 136 Y SE REFORMA EL INCISO F) DE LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones XXXIV y XXXV y se adiciona una fracción XXXVI al artículo 136 y se reforma el inciso f) de la fracción I del artículo 137 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 136.- … I.- a XXXIII… XXXIV.- Informar de sus funciones al Regidor

del ramo mensualmente; XXXV.- Vigilar la correcta vialidad de personas y

vehicular en las calles y caminos del municipio y efectuar programas que tiendan a prevenir las faltas administrativas por conductores de vehículos particulares o del servicio público de transporte, y

XXXVI.- Las demás que determinen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, el presente Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 137…. I.- … a) al e).- … f) Dirección de Vigilancia del Transporte

Público” TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- En un término no mayor a treinta días naturales, se deberá adecuar la normatividad que sufre alguna modificación con la presente reforma.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Oficialía Mayor, a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, así como a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticinco de marzo del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 26; 29; 30, FRACCIÓN I; 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el Ayuntamiento de Cuernavaca con la

finalidad de implementar sus programas operativos, así como los objetivos y metas comprometidas, debe necesariamente proyectar de manera sistemática y consecutiva acciones que beneficien a los habitantes del Municipio de Cuernavaca, lo que se realiza mediante acciones concretas y que en la mayoría de los casos deben de ser aprobadas por el Cabildo, por lo que para tal efecto, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en sus artículos 29 y 30, fracción I, establece que los ayuntamientos sesionarán cuando menos cada quince días, para resolver los asuntos de su competencia.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 89

Que en consecuencia, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre del año próximo pasado, el Cabildo tuvo a bien aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias para el año dos mil once, con lo que se dio cumplimiento a lo establecido en la norma municipal; lo anterior y con el objeto de cumplir con actividades que permitan llevar a cabo los fines del Municipio y, en consecuencia, que los integrantes del Ayuntamiento de manera colegiada cumplan con los preceptos de la ley de manera oportuna y eficaz.

Que como parte de los fines del Ayuntamiento, se encuentra el promover la inversión, el comercio, la cooperación internacional entre ciudades, fomentando los valores integrales y familiares, mediante el intercambio cultural, así como el fortalecimiento de la identidad y la vocación turística de éstas.

Que por tal motivo, el 8 de septiembre del año 2010, fue aprobado el Acuerdo AC/SO/8-IX-10/155, por el que se autoriza a integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, a asistir en visita oficial en representación del Ayuntamiento a la Ciudad de Bilbao, España, con el objeto de llevar a cabo acciones necesarias para el hermanamiento entre esta Ciudad y la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

Que con el objeto de dar inicio a los trabajos de formalización de relaciones interinstitucionales, se ha hecho la invitación por parte de las autoridades de la Ciudad de Bilbao España, para realizar la visita oficial por parte de integrantes del Ayuntamiento aprobada el año próximo pasado, lo que permitirá tener un acercamiento para la promoción de la inversión a través del establecimiento de relaciones de cooperación bilateral, buscando conjuntamente un mecanismo dinámico de política económica para la captación de inversión extranjera directa, divisas, turismo, y como consecuencia el desarrollo económico y social, el aprovechamiento de vínculos culturales y de amistad, tanto con Bilbao como otras ciudades de la región e inclusive con instituciones públicas y privadas, así como con empresarios que pudieran tener interés en invertir en nuestra Ciudad, generando con ello empleos para los cuernavacenses.

Que asimismo, se pueden conocer y obtener experiencias de éxito en políticas públicas, sociales, de desarrollo, a través de acciones y proyectos conjuntos de intercambio y cooperación, buscando en todo momento una relación productiva, bajo los principios de buena voluntad, fraternidad y respeto entre ambas partes, con el propósito de llevar a cabo un hermanamiento que sería en beneficio de ambas ciudades.

Que derivado de lo anterior, en el acuerdo ya citado, se autorizó el realizar la visita oficial en representación del Ayuntamiento a la Ciudad de Bilbao España, misma que se está programando para realizarse del 8 al 15 de abril del año que transcurre, en donde asistirían como ya se mencionó, integrantes del Cabildo y aquellos servidores públicos del Ayuntamiento, que el Presidente Municipal designe.

Que debido a la visita oficial autorizada ha que se ha hecho referencia y tomando en consideración que ésta se está programando a partir del día 8 de abril próximo, se hace necesario poner a consideración de los integrantes del Ayuntamiento, el que se realice una modificación al Calendario de Sesiones Ordinarias del año 2011, recorriéndose un día la fecha programada, para que la sesión correspondiente a esa fecha, se efectúe el día 7 del mismo mes y año, dando con ello oportunidad a todos los ediles a que tengan conocimiento, analicen y en su caso aprueben, los asuntos que se pudieran programar para dicha sesión.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/25-III-11/232

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO AC/SO/21-XII-10/187, QUE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL AÑO 2011.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Acuerdo AC/SO/21-XII-10/187, que aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del año 2011, modificándose el día de celebración de la sesión del día 8 de abril del año 2011, para que ésta se lleve a cabo el día 7 del mismo mes y año.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, así como a las demás dependencias a realizar los trámites correspondientes para dar cumplimiento al presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

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Página 90 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO RÚBRICAS.

EDICTO C. ALVAREZ RAMIREZ ARTURO EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-001/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 22 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. ALVAREZ RAMIREZ ARTURO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 09, 10, 19 Y 20 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN M-5 C-65, CONJ. HAB. PARAJE TEXCAL, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. ALVAREZ RAMIREZ ARTURO, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. ALVAREZ RAMIREZ ARTURO, NO HA DADO

CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ALVAREZ RAMIREZ ARTURO, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-001/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC. C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 91

EDICTO C. BAHENA AVILES MARY EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-002/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 21 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos a la C. BAHENA AVILES MARY, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 08, 09, 18 Y 19 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN PRIV. HACIENDA CHICONCUAC C-172, COND. HACIENDA DE LOS CASILLAS, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE A LA C. BAHENA AVILES MARY, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, LA C. BAHENA AVILES MARY, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE A LA C. BAHENA AVILES MARY, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-002/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

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Página 92 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

EDICTO C. CARMONA RODRIGUEZ MARIA ISIDORA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-004/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 21 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos a la C. CARMONA RODRIGUEZ MARIA ISIDORA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 08, 09, 18 Y 19 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN COND. 30-D E-30 D-503, POCHOTAL, U.HAB. POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE A LA C. CARMONA RODRIGUEZ MARIA ISIDORA, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, LA C. CARMONA RODRIGUEZ MARIA ISIDORA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE A LA C. CARMONA RODRIGUEZ MARIA ISIDORA, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-004/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

Page 93: periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2011/4889_2A_SECC.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 93

EDICTO C. CRUZ ESPINOZA MOISES ALBINO EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-005/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 21 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. CRUZ ESPINOZA MOISES ALBINO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 08, 09, 18 Y 19 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN COND. 7-B E-6 D-401, POCHOTAL U. HAB. POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. CRUZ ESPINOZA MOISES ALBINO, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. CRUZ ESPINOZA MOISES ALBINO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL

DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2009 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. CRUZ ESPINOZA MOISES ALBINO, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A DOCE (12) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-005/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

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Página 94 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

EDICTO C. ESCOBAR GONZALEZ JORGE LUIS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-006/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 22 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. ESCOBAR GONZALEZ JORGE LUIS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 09, 10, 19 Y 20 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN FFCC MEXICO BALSAS E 31 D 401, COND. JIU. RINCONADA LA PALMA JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. ESCOBAR GONZALEZ JORGE LUIS, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. ESCOBAR GONZALEZ JORGE LUIS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ESCOBAR GONZALEZ JORGE LUIS, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-006/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 95

EDICTO C. ESTRADA DIAZ ALBERTO EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-007/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 21 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. ESTRADA DIAZ ALBERTO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - -- - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 08, 09, 18 Y 19 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN PRIVADA HACIENDA MAZATEPEC, CASA-16, COLONIA HACIENDA DE LAS CASILLAS, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. ESTRADA DIAZ ALBERTO, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. ESTRADA DIAZ ALBERTO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES,

EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2008 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ESTRADA DIAZ ALBERTO, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A DIECIOCHO (18) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-007/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - -- - - -- - - - -- - - - -- -- - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011

DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y

CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC

C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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Página 96 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

EDICTO C. FLORES ESCALANTE MARIO EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-008/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 21 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. FLORES ESCALANTE MARIO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 08, 09, 18 Y 19 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN COND. 3-B, E-14, D-103, POCHOTAL. U. HAB. POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. FLORES ESCALANTE MARIO, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. FLORES ESCALANTE MARIO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO

PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2010 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. FLORES ESCALANTE MARIO, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A SEIS (6) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-008/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011

DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y

CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC

C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 97

EDICTO C. FRANCO PORTILLO LUIS REY EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-009/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 22 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. FRANCO PORTILLO LUIS REY, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 09, 10, 19 Y 20 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN M-9 L-14 D-202, R. CAMPESTRE, R. CAMPESTRE, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. FRANCO PORTILLO LUIS REY, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. FRANCO PORTILLO LUIS REY, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO

PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2009 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. FRANCO PORTILLO LUIS REY, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A DOCE (12) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-009/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PUBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011

DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y

CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC

C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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EDICTO C. GUERRERO SIERRA ANTONIA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-010/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 21 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos a la C. GUERRERO SIERRA ANTONIA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 08, 09, 18 Y 19 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN CASA NO. 35 GEO VILLAS XIUTEPEC, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE A LA C. GUERRERO SIERRA ANTONIA, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, LA C. GUERRERO SIERRA ANTONIA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES,

EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2009 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE A LA C. GUERRERO SIERRA ANTONIA, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A DOCE (12) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-010/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 99

EDICTO C. GUTIERREZ ORTEGA ROMAN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-011/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 22 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. GUTIERREZ ORTEGA ROMAN, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 09, 10, 19 Y 20 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN CASA NO. 10 GEO VILLAS DE XIUTEPEC, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. GUTIERREZ ORTEGA ROMAN, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. GUTIERREZ ORTEGA ROMAN, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES,

EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2010 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. GUTIERREZ ORTEGA ROMAN, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A SEIS (06) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-011/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

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Página 100 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

EDICTO C. LAVIN ILIZALITURRI MARIA SUSANA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-012/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 21 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos a la C. LAVIN ILIZALITURRI MARIA SUSANA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 08, 09, 18 Y 19 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN COND. 2-D E-20 D-404, POCHOTAL, U. HAB. POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE A LA C. LAVIN ILIZALITURRI MARIA SUSANA, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, LA C. LAVIN ILIZALITURRI MARIA SUSANA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE A LA C. LAVIN ILIZALITURRI MARIA SUSANA, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-012/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - -- - - -- - - - - - -- - - -- - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 101

EDICTO C. MENDOZA LUNA CUAUHTEMOC GALILEO EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-013/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 21 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. MENDOZA LUNA CUAUHTEMOC GALILEO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 08, 09, 18 Y 19 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN CASA NO. 4 COND.GEO VILLAS XIUTEPEC, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. MENDOZA LUNA CUAUHTEMOC GALILEO, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. MENDOZA LUNA CUAUHTEMOC GALILEO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MENDOZA LUNA CUAUHTEMOC GALILEO, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-013/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

Page 102: periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2011/4889_2A_SECC.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

EDICTO C. NAJERA GONZALEZ ALFREDO EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-014/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 22 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. NAJERA GONZALEZ ALFREDO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 09, 10, 19 Y 20 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN CASA NO. 127 COND. GEO VILLAS XIUTEPEC, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. NAJERA GONZALEZ ALFREDO, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. NAJERA GONZALEZ ALFREDO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. NAJERA GONZALEZ ALFREDO, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-014/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 103

EDICTO C. NAVA BUSTAMANTE LUIS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-015/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 21 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. NAVA BUSTAMANTE LUIS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 08, 09, 18 Y 19 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN ANDADOR 10 V-12 S-12, CONDOMINO VILLAREAL COLORINES, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. NAVA BUSTAMANTE LUIS, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. NAVA BUSTAMANTE LUIS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO

PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. NAVA BUSTAMANTE LUIS, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-015/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011

DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y

CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC

C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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Página 104 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

EDICTO C. PACHECO ISLAS MARGARITA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-016/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 22 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos a la C. PACHECO ISLAS MARGARITA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 09, 10, 19 Y 20 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN CASA NO. 106 COND. GEO VILLAS XIUTEPEC, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE A LA C. PACHECO ISLAS MARGARITA, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, LA C. PACHECO ISLAS MARGARITA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO

PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2009 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE A LA C. PACHECO ISLAS MARGARITA, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A DOCE (12) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-016/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011

DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y

CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC

C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 105

EDICTO C. PALOMO BELLO ELIAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-017/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 21 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. PALOMO BELLO ELIAS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 08, 09, 18 Y 19 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN PRIVADA HACIENDA MAZATEPEC S/N, LOTE-31, HACIENDA DE LAS CASILLAS, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. PALOMO BELLO ELIAS, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. PALOMO BELLO ELIAS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES,

EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. PALOMO BELLO ELIAS, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A VEINTICUATRO (24) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-017/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011

DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y

CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC

C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

Page 106: periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2011/4889_2A_SECC.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

Página 106 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

EDICTO C. PEDROZA GOMEZ ROSA NOHEMI EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-018/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 22 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos a la C. PEDROZA GOMEZ ROSA NOHEMI, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 09, 10, 19 Y 20 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN M-9 E-14 D-101, R. CAMPESTRE, U. HAB. RESIDENCIAL CAMPESTRE, CORRESPONDIENTE A LA C. PEDROZA GOMEZ ROSA NOHEMI, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, LA C. PEDROZA GOMEZ ROSA NOHEMI, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2008 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE A LA C. PEDROZA GÓMEZ ROSA NOHEMÍ, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A DIECIOCHO (18) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-018/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 107

EDICTO C. PEREZ TAMAYO RUTH EVELYN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-019/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 21 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos a la C. PEREZ TAMAYO RUTH EVELYN, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 08, 09, 18 Y 19 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN PRIVADA HACIENDA COCOYOC S/N, LOTE-5, HACIENDA DE LOS CASILLAS, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE A LA C. PEREZ TAMAYO RUTH EVELYN, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, LA C. PEREZ TAMAYO RUTH EVELYN, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES,

EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE A LA C. PEREZ TAMAYO RUTH EVELYN, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-019/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011

DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y

CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC

C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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Página 108 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

EDICTO C. SALINAS SALGADO ALFREDO EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-020/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 22 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. SALINAS SALGADO ALFREDO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 09, 10, 19 Y 20 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN DEPTO. #202 L-5 M-9 COND 6, LA ROSA U. HAB. LA ROSA, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. SALINAS SALGADO ALFREDO, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. SALINAS SALGADO ALFREDO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. SALINAS SALGADO ALFREDO, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-020/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 109

EDICTO C. SANCHEZ VALERIO EDUARDO EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-021/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 22 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. SANCHEZ VALERIO EDUARDO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 09, 10, 19 Y 20 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN PASEO TULIPANES MANZANA-5 EDIFICO-18 DEPARTAMENTO-304, R. CAMPESTRE, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. SANCHEZ VALERIO EDUARDO, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. SANCHEZ VALERIO EDUARDO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. SANCHEZ VALERIO EDUARDO, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-021/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

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Página 110 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

EDICTO C. SANDOVAL SAMANO MARTHA PATRICIA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-022/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 21 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos a la C. SANDOVAL SAMANO MARTHA PATRICIA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 08, 09, 18 Y 19 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN AND. 4 S/N L-D-26, CONDOMINIO LOS LIRIOS, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE A LA C. SANDOVAL SAMANO MARTHA PATRICIA, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, LA C. SANDOVAL SAMANO MARTHA PATRICIA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE A LA C. SANDOVAL SAMANO MARTHA PATRICIA, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-022/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011 DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA RÚBRICA.

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EDICTO C. ZAGAL TREJO NESTOR EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículos 1º. Fracción I, 2º. Fracción I y 11º de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; así como el artículo 12 fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y Catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2011, dictado en el Expediente con Número de Crédito Fiscal: DGPC/PAE-023/2011, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 22 de Febrero del 2011; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. ZAGAL TREJO NESTOR, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - VISTOS LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 09, 10, 19 Y 20 DE FEBRERO DEL 2011, EN EL DOMICILIO FISCAL UBICADO EN CALLE EL TEXCAL, M-5 D-167, CONJ. HAB. EL TEXCAL, CONJ. HAB. EL TEXCAL, JIUTEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL C. ZAGAL TREJO NESTOR, CERCIORANDOSE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRO PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIFERENTES OCASIONES AL MISMO, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VIA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, AL C. ZAGAL TREJO NESTOR, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98-BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y ANTERIORES,

EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2006 AL SEXTO BIMESTRE DEL 2010, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ZAGAL TREJO NESTOR, PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LO ANTERIOR, PARA QUE EFECTUE EL PAGO EN LA CAJA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC, UBICADA EN PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-023/2011, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE, EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.- - - - - - -- - - - - - -- - - - - -- - -

JIUTEPEC, MORELOS A 26 DE ABRIL 2011

DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y

CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC

C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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Al margen izquierdo un emblema del Municipio de Xochitepec, que dice: Xochitepec 2009-2012.- Responsabilidad Compartida.

C. JUAN CARLOS RIVERA HERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I Y 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que la Dirección General de Desarrollo Urbano,

Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente del Municipio de Xochitepec, Morelos, tiene a su cargo como parte de sus atribuciones, entre otras las de proponer y coordinar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de construcción, programas de desarrollo urbano y asentamientos humanos, proyectar, diseñar, presupuestar, ejecutar, supervisar la ejecución de las obras públicas que se realicen en el Municipio; así como la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal en congruencia con las disposiciones jurídicas federales y estatales sobre la materia.

Que resulta por demás importante que el desenvolvimiento de las distintas dependencias del Ayuntamiento sea en estricto apego al orden jurídico, bajo el principio estricto de legalidad que genere en el gobernado confianza, certidumbre y certeza jurídica respecto de la actividad administrativa, para lo cual se hace necesario contar con el instrumento jurídico que regule la actividad de las diferentes áreas que integran la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Xochitepec.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE DEL

MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS. CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO,

OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 1.- La Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, como Dependencia del Ayuntamiento de Xochitepec, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Xochitepec, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas y administrativas en la materia.

ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su responsabilidad, mando y vigilancia:

I.- Dirección de Obras Públicas. II.- Dirección de Desarrollo Urbano. III.- Dirección de Servicios Públicos. IV.- Dirección de Medio Ambiente. Las unidades administrativas mencionadas

estarán integradas por los titulares respectivos, jefes de departamento y demás servidores públicos que señalen los Manuales de Organización, Procedimientos y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, formulará los planes y proyectos de Programas de Desarrollo Urbano y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos y estrategias establecidas en los Planes Federal, Estatal y Municipal de Desarrollo y con base en las políticas que determine el Ayuntamiento, y demás disposiciones jurídicas y administrativas en la materia.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.

ARTÍCULO 4.- La representación de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Titular de la Dependencia, quien deberá ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento en materia de planeación urbana, ejecución de obras públicas, con la facultad de poder delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, así como el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Dirigir la política que regirá en la dependencia a su cargo;

II.- Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la política de desarrollo urbano y ejecución de obras públicas en el ámbito de su competencia;

III.- Proponer y coordinar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de construcción, programas de desarrollo urbano y asentamientos humanos, así como todos aquellos que establezcan los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo;

IV.- Otorgar licencias de uso del suelo, licencias de construcción, autorización para la fusión de predios o su división, fraccionamientos y régimen de condominios así como las demás licencias y dictámenes que la normatividad señale que son de su competencia, previa solicitud en la que se anexen los documentos requeridos por la Dirección y la normatividad de la materia, así como el pago de los derechos correspondientes a la Tesorería Municipal;

V.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan emitir de conformidad con las normas aplicables;

VI.- Someter anualmente a la aprobación del Ayuntamiento, el Programa de Obras Públicas de la Administración Pública Municipal;

VII.- Proponer al Ayuntamiento la formación y manejo de reservas territoriales en los términos de la normatividad aplicable;

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VIII.- Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos, así como el Programa Operativo Anual y el informe de labores de la Dependencia a su cargo;

IX.- Ejercer, previo acuerdo del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, las atribuciones y funciones que en las materias de su competencia se establezcan en los convenios celebrados entre el Ayuntamiento, el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal;

X.- Ejecutar todos y cada uno de los programas federalizados que para tal efecto se llevan a cabo dentro del Municipio de Xochitepec, en coordinación con la Federación, el Estado y los Municipios, así como con las instituciones del sector público y privado;

XI.- Llevar a cabo las acciones que se establezcan para el mejoramiento armónico, visual, de nomenclatura y numeración dentro del territorio del Municipio de Xochitepec;

XII.- Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera el Ayuntamiento o el Presidente Municipal;

XIII.- Someter al acuerdo del Presidente Municipal los asuntos administrativos encomendados a la dependencia a su cargo;

XIV.- Proponer al Presidente Municipal, los proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas sobre los asuntos de su competencia;

XV.- Acordar los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas y demás servidores públicos de la dependencia;

XVI.- Informar de sus funciones al regidor del ramo mensualmente;

XVII.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal en congruencia con las disposiciones jurídicas federales y estatales sobre la materia;

XVIII.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y en el presente Reglamento;

XIX.- El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Gobierno Estatal;

XX.- Vigilar, supervisar, evaluar y controlar la prestación del servicio de limpia mediante un Sistema Integral de Aseo Municipal, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, actividad que prestará por sí o por la entidad a la que se concesione;

XXI.- Promover la conservación del estrato arbóreo del Municipio y sancionar a los infractores de las normas correspondientes;

XXII.-Promover actividades para el saneamiento de las barrancas, así como realizar campañas de limpieza periódicamente;

XXIII.- Realizar actividades de educación ambiental formal y no formal en todos los sectores de la población municipal, incluyendo la realización de talleres, pláticas, exposiciones, conferencias y foros, en las actividades celebradas en el Municipio;

XXIV.- Colaborar con las Organizaciones de la Sociedad Civil y grupos ambientalistas de la demarcación;

XV.- Diseñar campañas publicitarias tendientes a conformar una adecuada conciencia ambiental en la población y propiciar su participación activa en los proyectos del Municipio;

XXVI.- Llevar a cabo acciones de orientación, inspección, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, en el ámbito de su competencia;

XXVII.- La Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, estará facultada para liberar de anuncios, estructuras, obras, instalaciones y otras que afecten la vía pública y por presencia de los mismos presentan riesgos latentes.

XXVIII.- Desarrollar los estudios pertinentes a fin de obtener el ordenamiento ecológico del Municipio, promoverlo a través de los medios conducentes para su aprobación y vigilar su implementación y cumplimiento; y demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento y otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

XXIX.- Certificar los documentos originales que obren en los archivos de la Dependencia a su cargo;

XXX.-Solventar las observaciones generadas por el órgano de fiscalización del Poder Legislativo; y

XXXI.- Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento y otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS

DIRECTORES. ARTÍCULO 5.- Al frente de cada Dirección

habrá un Titular, quien para el trámite, atención, resolución y despacho de los asuntos, contará con el personal que se establezca en el Manual de Organización de la dependencia y las unidades administrativas que se le adscriban, teniendo las siguientes facultades:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección a su cargo;

II.- Proponer al superior jerárquico, las políticas, lineamientos y criterios para el funcionamiento de la Dirección a su cargo;

III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

IV.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que les encargue el titular de la dependencia;

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V.- Ordenar y firmar la comunicación de acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos de la superioridad y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio de sus facultades;

VI.- Asesorar en las materias de su competencia, a las dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas establecidas por el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

VII.- Proporcionar la información, datos y en su caso, la cooperación técnica que le requieran las dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal o de la misma Dependencia, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Director General;

VIII.- Coadyuvar en las tareas de coordinación de los organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal, en las materias de su competencia;

IX.- Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades competentes, sujetándose invariablemente a las normas y lineamientos definidos para tal efecto;

X.- Proponer a las autoridades competentes el anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Dirección a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas;

XI.- Proponer la delegación de las facultades conferidas en servidores públicos subalternos;

XII.- Informar con la periodicidad que se establezca, sobre el avance del Programa Operativo Anual y de los programas encomendados;

XIII.- Proponer al superior jerárquico las modificaciones a la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Dirección a su cargo;

XIV.- Rendir informes, semanales y mensuales del área de su competencia al Director General;

XV.- Formular los proyectos de Manuales de Organización y Procedimientos de la Dirección a su cargo, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda y con sujeción a las normas y lineamientos que se determinen;

XVI.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el superior jerárquico en los asuntos relacionados con la Dirección a su cargo;

XVII.- Acordar con el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente los asuntos relacionados con la Dirección a su cargo;

XVIII.- Proponer la creación o modificación de las disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de competencia, para el mejor desempeño de sus funciones;

XIX.- Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, tramitar las licencias al personal de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente o a través de un representante en los casos de sanciones, remoción y cese del personal bajo su responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales aplicable y las normas y lineamientos que emita la autoridad competente;

XX.- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas que integran la Dirección a su cargo;

XXI.- Vigilar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;

XXII.- Proponer acciones para los acuerdos y convenios que celebre el Presidente Municipal, con las autoridades federales y estatales, así como con los sectores social y privado; y

XXIII.- Las demás facultades que le otorguen las leyes y reglamentos aplicables o le encomienden el Director General.

CAPÍTULO IV DE LAS DIRECCIONES

ARTÍCULO 6.- DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

El Director de Obras Públicas, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Dirigir, controlar y supervisar la Obra pública a cargo del Municipio de Xochitepec;

II.- Ejecutar todos y cada uno de los programas federalizados que para tal efecto se llevan a cabo dentro del Municipio de Xochitepec, en coordinación con la Federación, el Estado y los Municipio, así como con las instituciones del sector público y privado;

III.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de disposiciones legales en materia de Obra Pública;

IV.- Supervisar los avances de obra, hasta su total entrega;

V.- Establecer, coordinar y vigilar la normatividad de los procesos técnicos y administrativos aplicables a la realización de los trabajos como son obras y apoyos que deriven de las necesidades y a través de las solicitudes de la ciudadanía en el Municipio;

VI.- Elaborar la programación y presupuesto de los recursos, obras y bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de las Obras Publicas Municipales;

VII.- Planear, programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a esta Dirección;

VIII.- Diseñar los Programas de Obra Pública con recursos Federales, Estatales y Municipales ya aprobados;

IX.- Dirigir y coordinar el proceso de obra pública, realizando una toma de decisiones en las etapas de diseño, ejecución y evaluación con base en el análisis de datos y en información confiable;

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X.- Efectuar un adecuado y permanente seguimiento y evaluación del avance físico, financiero y satisfactorio de las obras, generando en su caso, las medidas correctivas oportunas que permitan una mejora continua de los procesos involucrados;

XI.- Administrar eficaz y eficientemente los recursos de todo tipo requeridos para el desarrollo del proceso de obra pública;

XII.- Dirigir y coordinar el proceso de obra pública, en todas sus etapas;

XIII.- Administrar los procesos inherentes a la obra pública que aseguren la eficiente entrega de obras y servicios de calidad en beneficio de la comunidad;

XIV.- Evaluar continuamente el desempeño del personal a su cargo;

XV.- Comunicar de manera continúa al Director General el avance y los resultados del proceso de obra pública;

XVI.-Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos para controlar las funciones y actividades que se realizan por los diversos departamentos adscritos a la Dirección; y

XVII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende expresamente el Director General o su Superior Jerárquico.

ARTÍCULO 7:- Para el cumplimiento de sus atribuciones la Dirección de Obras públicas estará integrada por:

I.- Departamento de Estudios y Proyectos. II.- Departamento de Maquinaria Pesada. III.- Departamento de Ejecución. IV.- Departamento de Normatividad. V.- Departamento Jurídico. VI.- Departamento de Supervisión y Control. ARTÍCULO 8.- Corresponde al Departamento

de Estudios y Proyectos las siguientes atribuciones: I.- Recabar la información técnica relativa a

proyectos de obra pública y prestación de servicios relacionados con las mismas;

II.- Analizar, proyectar, cuantificar y calcular todas y cada una de las obras a ejecutar de cualquier programa aprobadas por el Municipio;

III.- Elaborar planos arquitectónicos, topográficos, de deslinde y de instalaciones, para proyectos de obra y prestación de servicios relacionados con las mismas;

IV.- Diseñar con criterios de calidad, el proyecto de las obras públicas que se realicen con recursos municipales y federales, con apego a la normatividad vigente en materia de construcción;

V.- Administrar eficaz y eficientemente los recursos de todo tipo requeridos para el diseño de proyectos de obra pública;

VI.- Analizar los precios unitarios de los conceptos propuestos por los contratistas para la ejecución de las obras y elaborar las propuestas de los presupuestos respectivos;

VII.- Integrar y proponer al superior jerárquico los proyectos de obra pública;

VIII.- Acordar con el superior jerárquico sobre las directrices y políticas a seguir en proyectos determinados;

IX.- Realizar los levantamientos topográficos y pruebas de laboratorio que se requieran para la correcta ejecución de las obras;

X.- Conformar la memoria fotográfica de las obras públicas realizadas y de los servicios;

XI.- Elaborar la programación para la ejecución de los proyectos;

XII.- Elaboración de los expedientes técnicos de las obras, conforme al programa de obra anual;

XIII.- Evaluar continuamente el desempeño del personal a su cargo;

XIV- Revisar, coordinar y en su caso, supervisar los proyectos arquitectónicos que presentan diferentes instancias civiles y gubernamentales, para el seguimiento correspondiente;

XV.- Proporcionar la información oportuna y de calidad a los niveles superiores y otras instancias del diseño de proyectos de proceso de obra pública;

XVI.- Analizar los precios unitarios de los conceptos propuestos por los contratistas para la ejecución de las obras y elaborar las propuestas de los presupuestos respectivos;

XVII.- Supervisar el correcto desarrollo del proyecto, que haya sido aprobado; y

XVIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende expresamente el Director General o su Superior Jerárquico.

ARTÍCULO 9.- Atribuciones del Departamento de Maquinaria Pesada:

I.- Programar y proporcionar el servicio de los equipos de maquinaria con que cuenta el municipio para las diversas obras y apoyos;

II.- Administrar y suministrar combustibles y lubricantes para el adecuado funcionamiento de la maquinaria;

III.- Coordinar con el Departamento de ejecución las actividades a desarrollar de la maquinaria;

IV.- Salvaguardar el combustible y piezas mecánicas que la maquinaria requiere para evitar pérdidas;

V.- Realizar por semana el informe de actividades realizadas durante la misma;

VI.- Supervisar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria;

VII.- Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de la oficina;

VIII.- Atender las demás que establezca el superior jerárquico, en el ámbito de sus atribuciones; y

IX.- Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio ambiente.

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ARTÍCULO 10.- El Departamento de Ejecución tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Supervisar las obras de construcción asignadas al municipio de cualquier programa, Estatal, Federal y Municipal;

II.- Elaborar el Programa de Supervisión de Obras;

III.- Analizar las estimaciones de obra; IV.- Controlar y supervisar que los programas de

obra se ajusten conforme a las bases, normas generales y especificaciones aprobadas;

V.- Supervisar y controlar los trabajos de obra pública que se realicen por administración directa;

VI.- Verificar el correcto procedimiento del proyecto de construcción;

VII.- Recepcionar los trabajos topográficos de proyecto;

VIII.- Mantener comunicación permanente con los supervisores;

IX.- Elaboración de los avisos de inicio de obra; X.- Controlar los avances financieros de obra

para las estimaciones; XI.- Proporcionar la información técnica y

financiera para la realización de los diferimientos de plazo de ejecución, convenios, terminación de obra, entrega recepción, procedimiento de rescisión de contrato y terminación anticipada;

XII.- Llevar el control de los programas de obra; XIII.- Revisar, analizar y autorizar todos y cada

uno de los generadores de obra; XIV.- Controlar la calidad de las obras; XV.- Realizar informes semanales de los

avances de obra; XVI.- Asignar los residentes de cada una de las

obras a ejecutar; XVII.- Realizar los programas para la utilización

de la Maquinaria; XVII.- Establecer, coordinar y vigilar las

actividades de cada uno de los residentes; XVIII.- Cuidar, bajo su responsabilidad, del

arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de la oficina;

XIX.- Elaborar e integrar los expedientes técnicos y administrativos de las obras públicas bajo su responsabilidad y la documentación comprobatoria correspondiente, para remitirlos oportunamente al Departamento de Normatividad;

XX.- Ejercer de conformidad con la normatividad aplicable, el presupuesto de inversión para las obras públicas a ejecutarse por el Ayuntamiento por administración directa y supervisar su aplicación directa y eficiente;

XXI.- Atender las demás que establezca el superior jerárquico, en el ámbito de sus atribuciones; y

XXII.- Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio ambiente.

ARTÍCULO 11.- El Departamento de Normatividad tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Integrar y dar seguimiento a la documentación requerida para la aprobación de los recursos destinados para la ejecución de obras públicas a cargo de la Dirección General;

II.- Elaborar e integrar los documentos relativos a los procedimientos de licitación y contratación de la obra pública, ya sea adjudicación directa, invitación restringida o licitación pública con apego a la normatividad aplicable;

III.- Coadyuvar en la asesoría a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, en materia de normatividad sobre obra pública;

IV.- Llevar el seguimiento físico y financiero de las obras públicas ejecutadas por la Dirección General, de manera conjunta con el Departamento de Ejecución;

V.- Elaborar informe semanal sobre el avance físico y financiero de las obras en ejecución;

VI.- Integrar y controlar así como emitir los lineamientos a que deberán sujetarse el Padrón de Contratistas, Prestadores de Servicios y Proveedores de la Dirección de Obras Públicas y de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

VII.- Coordinar la correcta integración de los expedientes técnicos de obra;

VIII.- Llevar control y verificación de las estimaciones aprobadas en los contratos de obras por parte de la Residencia o Supervisión;

IX.- Integrar, revisar y tramitar los documentos soporte para el pago de los contratos y convenios de obras públicas, así como de las obras públicas a ejecutarse por administración directa, por parte de la Dirección General;

X.- Emitir conjuntamente con los funcionaros que competa el fallo para adjudicar los contratos de obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas, a empresas o personas físicas cuyas propuestas reúnan las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Ayuntamiento y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas;

XI.- Verificar que las obras incluidas en el “Programa Anual de Obras”, cumplan con los criterios de la normatividad aplicable;

XII.- Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que se vayan a ejecutar cuenten con la suficiencia presupuestal;

XIII.- Verificar que los contratistas propuestos a realizar obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas, estén inscritos en el padrón y que no se encuentren en ninguno de los supuestos incluidos en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, así como la Federal;

XIV.- Participar en el procedimiento de adjudicación de contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, observando las disposiciones de las Leyes, de sus Reglamentos y de éste Reglamento;

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XV.- Elaborar las Bases de licitación para los casos de procedimientos de adjudicación de obras y/o servicios en las modalidades de Licitación Pública o Licitación Restringida;

XVI.- Previo acuerdo y para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, podrá auxiliarse de expertos en la materia;

XVII.- Participar en el proceso de auditoría que lleven a cabo los órganos de control interno, estatal y/o federal;

XVIII.- Coordinar las solventaciones de las auditorias hechas por los órganos fiscalizadores;

XIX.- Cuidar bajo su responsabilidad del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de la oficina;

XX.- Rubricar los documentos que genere con motivo de sus funciones y aquellos que dirigirá el Director General y el Director de Obras Públicas a las dependencias municipales; y

XXI.- Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente y su superior jerárquico.

ARTÍCULO 12.- El Departamento Jurídico tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Determinar con el Director General, el trámite y resolución de los asuntos de índole jurídica de las Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo;

II.- Evaluar en todos los hechos y actos jurídicos en los que la Dirección General de Obras Públicas tenga intereses;

III.- Elaborar y revisar las bases y los requisitos legales a los que deban ajustarse los contratos, cancelaciones o permisos en los que intervenga la Dirección General de Obras Públicas;

IV.- Formular e intervenir en la elaboración de toda clase de actas administrativas relacionadas con la Dirección de Obras Públicas y Dirección General;

V.- Elaborar estudios de carácter jurídico que le sean solicitados;

VI.- Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados;

VII.- Asesorar a las diferentes áreas de la Dirección General, en los asuntos de carácter legal que se les presenten;

VIII.- Coordinar con la Consejería Jurídica la aportación de documentación solicitada en cuanto a los asuntos de la Dirección General y las direcciones que la integran;

IX.- Evaluar e informar sobre las modificaciones en las leyes y reglamentos que afecten el ámbito de competencia de la Dirección General y las áreas que la integran;

X.- Recomendar alternativas jurídicas para los problemas de carácter legal;

XI.- Asesorar y apoyar al Departamento de Normatividad en la elaboración de documentos legales relacionados con las obras públicas;

XII.- Participar en materia jurídica en los actos relacionados con los procedimientos de licitación, contratación y ejecución de obras públicas y sus servicios a cargo de la Dirección de Obras Publicas y verificar que los documentos relacionados con dichos procedimientos cumplan con los requisitos exigidos por las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia;

XIII.- Llevar un control administrativo de todos los asuntos bajo su responsabilidad;

XIV.- Asesorar y apoyar jurídicamente en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas de la Dirección de Obras Públicas y de la Dirección General;

XV.- Dar seguimiento del inicio, proceso y término de las obras;

XVI.- Formular y revisar las circulares, acuerdo, resoluciones, convenios y contratos, que correspondan a la Dirección de Obras;

XVII.- Formular, para su revisión y trámite posterior, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, reformas, decretos, acuerdos y demás disposiciones en la materia que sean competencia de la Dirección de Obras Públicas y la Dirección General;

XVIII.- Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con las atribuciones encomendadas a la Dirección de Obras Públicas y Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

XIX.- Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de la oficina; y

XX.- Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquellas que le confiera el superior jerárquico el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio ambiente.

ARTÍCULO 13.- El Departamento de Supervisión y Control tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Ejecutar el programa de visitas de inspección de obras aprobadas por la autoridad municipal;

II.- Practicar procedimientos de inspección y constatación física de documentos, y prácticas establecidas en las licencias y permisos municipales relacionados con la construcción, ampliación, remodelación, demolición de inmuebles, así como lo relacionado con la obra pública;

III.- Promover la aplicación de medidas correctivas a los procesos de obra pública que requieran regularizarse;

IV.- Controlar los suministros de materiales de las obras por administración directa;

V.- Llevar control y seguimiento de las obras ejecutadas;

VI.- Realizar los programas de suministro de materiales;

VII.- Realizar reportes semanales sobre el avance físico y financiero sobre los materiales entregados;

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VIII.- Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de la oficina;

IX.- Atender las demás que establezca el superior jerárquico, en el ámbito de sus atribuciones; y

X.- Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio ambiente.

ARTÍCULO 14.- De la Dirección de Desarrollo Urbano.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano las siguientes atribuciones:

I.- Formular, revisar, aprobar, administrar y ejecutar los programas municipales de desarrollo urbano sustentable y los que de estos se deriven, determinando la zonificación primaria y secundaria, así como sus correspondientes normas técnicas, en los niveles de planeación de competencia municipal que así lo requieran, evaluando y vigilando su cumplimiento;

II.- Administrar la zonificación prevista en los programas municipales de desarrollo urbano sustentable, de centros de población y de los demás que de éstos deriven, regulando y controlando las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población;

III.- Participar en la formulación del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, así como en los programas de ordenamiento de las zonas conurbadas intermunicipales;

IV.- Representar al Ayuntamiento ante las Comisiones y Coordinaciones intermunicipales, estatales y federales que involucran decisiones relativas

a los usos y destinos del suelo en el territorio municipal, informando a las autoridades correspondientes;

V.- Cuidar la debida aplicación de la normatividad municipal que a su competencia corresponda;

VI.- Expedir las resoluciones administrativas en materia de uso de suelo, así como las autorizaciones de fusiones, divisiones, modificaciones, fraccionamiento, régimen en condominio, conjuntos urbanos y los diferentes tipos de permisos o licencias de construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano sustentable vigentes y demás normas legales aplicables;

VII.- Fijar a los requisitos técnicos para los diferentes tipos de construcciones e instalaciones, así como autorizar o negar en su caso los permisos que no se apeguen a las disposiciones instrumentos normativos aplicables a la materia;

VIII.- Practicar inspecciones a todo tipo de construcciones e instalaciones, con el fin de que cumplan con la normatividad aplicable, así como imponer sanciones en caso violaciones a la misma;

IX.- Celebrar con la Federación, el Estado, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los programas municipales de desarrollo sustentable, de centros de población y los demás que de estos deriven;

X.- Otorgar los diferentes tipos de permisos o licencias, tomando como uno de los requisitos indispensables el pago de derechos establecidos en la ley de ingresos municipal vigente;

XI.- Identificación del patrimonio cultural, centros de población y preservación de la imagen urbana, conforme a las normas existentes, para su preservación y acciones; y

XII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende expresamente el Cabildo, el Presidente Municipal o el Director General.

Para los efectos del ámbito de aplicación de sus funciones la Dirección de Desarrollo Urbano, deberá apegarse además a lo establecido en el Reglamento de Construcción del Municipio de Xochitepec, Morelos.

ARTÍCULO 15.- La Dirección de Desarrollo Urbano se integrará de las siguientes unidades administrativas:

I.- Departamento de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos.

II.- Departamento de Licencias de Construcción y Uso de Suelo.

ARTÍCULO 16.- El Departamento de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Expedir las resoluciones administrativas en materia de autorizaciones de fusiones, divisiones, modificaciones, fraccionamiento, régimen en condominio, conjuntos urbanos y los diferentes tipos de permisos de conformidad con las disposiciones contenidas en los planes, programas de desarrollo urbano vigentes y demás normas legales aplicables;

II.- Notificar a la Dirección de Impuesto Predial y Catastro, y al Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado, de las autorizaciones otorgadas;

III.- Promover la constitución legal de las asociaciones de colonos o juntas de vecinos;

IV.- Notificar y vigilar que se hagan efectivas las sanciones, medidas de seguridad y multas que se impongan;

V.- Formular, en coordinación con el Ayuntamiento, así como con las autoridades federales y estatales, los Planes y Proyectos de Programas de Desarrollo Urbano en sus diferentes modalidades;

VI.- Promover el Desarrollo Urbano del Municipio mediante una adecuada planificación y zonificación;

VII.- Realizar los estudios técnicos necesarios para actualizar la información relativa al desarrollo urbano del Municipio;

VIII.- Apoyar la consulta de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

IX.- Instrumentar la aplicación de las disposiciones normativas establecidas en los planes y programas de desarrollo urbano, actualizando o proponiendo los acuerdos, convenios o reglamentos que fueren necesarios;

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X.- Promover la participación ciudadana en el desarrollo urbano municipal;

XI.- Ejecutar proyectos del programa hábitat, insertos en el ramo administrativo 20, desarrollo social en la modalidad de planeación urbana y agencias del desarrollo hábitat;

XII.- Vigilar que se cumplan todos lo requisitos y formalidades para cada una de las acciones de fusión, división, fraccionamientos, condominios y conjuntos Urbanos;

XIII.- Fungir como oficina de consulta sobre planes y programas de desarrollo urbano; y

XIV.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende expresamente el Cabildo, el Presidente Municipal o Director General.

ARTÍCULO 17.- El Departamento de Licencias de Construcción y Uso de Suelo tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Expedir las resoluciones administrativas en materia de autorizaciones a los diferentes tipos de permisos, de conformidad con los documentos previos a la emisión de la licencia de construcción y licencia de uso de suelo;

II.- Con apego al Reglamento de Construcción para el Municipio de Xochitepec, en conjunto con el área jurídica correspondiente, recibir y revisar documentos de los contribuyentes para elaborar y otorgar cuando sean procedentes los permisos de uso de suelo, alineamiento, números oficiales, licencias de construcción y oficios de ocupación;

III.- Vigilar la exacta aplicación de la normatividad de su competencia;

IV.- Determinar administrativamente y según su competencia, lo conducente para que las construcciones reúnan las condiciones necesarias de higiene, seguridad y comodidad de acuerdo a la normatividad aplicable;

V.- Inspeccionar las construcciones, a efecto de verificar que cumplan con el proyecto aprobado para la emisión del oficio de ocupación;

VI.- Llevar un registro clasificado de directores responsables y corresponsables de obra;

VII.- Vigilar la exacta aplicación y cumplimiento del Reglamento de Construcción del Municipio de Xochitepec;

VIII.- Atender y coadyuvar a la solución de quejas ciudadanas por conflictos vinculados con la construcción y su mantenimiento;

IX.- Supervisar, cuando así corresponda, la instalación y ubicación de anuncios conjuntamente con las áreas de licencias de funcionamiento, protección civil y otras afines;

X.- Llevar a cabo el procedimiento administrativo que se requiera y aplicarlo a los que transgredan la normatividad municipal vigente en materia de construcción, así como determinar la suspensión o clausura de obra en los casos procedentes;

XI.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende expresamente el Cabildo, el Presidente Municipal o Director General; y

XII.- Las que se estipulen en el reglamento de Construcción del Municipio vigente y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 18.- De la Dirección de Servicios Públicos.

Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos:

I.- Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos y demás disposiciones administrativas que regulen los Servicios Públicos Municipales e imponer las multas y sanciones que correspondan;

II.- Vigilar y mantener en buen estado las instalaciones destinadas al funcionamiento de los Servidores Públicos;

III.- Vigilar que de manera regular y continúa se presten los servicios públicos municipales para garantizar la seguridad, comodidad y salubridad de los mismos;

IV.- Verificar y supervisar el cumplimiento de los servicios públicos municipales concesionados y que estos se lleven a cabo con la calidad, eficiencia, tiempo y forma de las obligaciones contraídas;

V.-Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para la operación de los servicios públicos municipales;

VI.-Cuidar, conservar y mantener en buen estado los vehículos, maquinaria pesada, equipos e implementos de trabajo, destinados a la prestación de los servicios públicos municipales, así como llevar el inventario de los mismos;

VII.- Vigilar y controlar todo lo relativo a la jardinería, plazas, parques y avenidas procurando su perfecta conservación, arreglo ornamental y mantenimiento;

VIII.- Vigilar la conservación y mantenimiento de los pozos, captura de agua pluvial sus rejillas, y bóvedas complementarias, para su correcto funcionamiento;

IX.- Vigilar el mantenimiento de las vialidades municipales, mediante programas permanentes de barrido manual y limpia;

X.- Mantener, mejorar y supervisar el servicio de alumbrado público en avenidas, plazas, parques y jardines, procurando su funcionamiento en forma regular y continúa;

XI.- Integrar la información requerida para la elaboración de los informes de gobierno municipal, plan municipal y los que solicite el Presidente;

XII.- Integrar y conservar la información probatoria del ejercicio del presupuesto asignado a la Dirección;

XIII.- Apoyar a la ciudadanía en los casos de contingencias;

XIV.- Vigilar y controlar la limpieza de los Panteones del Municipio;

XV.- Ejercer las atribuciones y funciones que en las materias de su competencia establezcan los convenios celebrados con otros Ayuntamientos, el Estado y la Federación;

XVI.- Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera el Cabildo o el Presidente Municipal;

XVII- Observar y hacer cumplir en la dependencia a su cargo las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;

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XVIII.- Proponer al Director General, la creación, modificación o supresión de unidades administrativas de la Dirección a su cargo, así como los cambios necesarios a su organización y funcionamiento;

XX.- Expedir los Manuales de Organización y Procedimientos de su Dirección, en coordinación con la unidad administrativa competente;

XIX.- Verificar que los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, salvaguarden la legalidad, probidad, lealtad y eficiencia en el desempeño de sus funciones;

XX.- Substanciar y resolver los medios de impugnación que sean de su competencia, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;

XXI.- Planear, ejecutar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de operación los servicios públicos que presta el Ayuntamiento, en coordinación con las dependencias municipales involucradas;

XXIV.- Intervenir en el proceso de concesión de servicios públicos municipales y vigilar que éstos se presten de manera general, continua, regular, uniforme y adecuada a la población, conforme a los propios títulos de concesión;

XXV.- Informar al Director General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente de las causas que advierta para proceder a la revocación, caducidad, rescisión o nulidad de las concesiones otorgadas para la prestación y explotación de los servicios públicos municipales; y

XXVI.- Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio ambiente.

ARTÍCULO 19.- Para su funcionamiento, la Dirección de Servicios Públicos se integrará por las siguientes unidades administrativas:

I.- Departamento de Limpia y Panteones. II.- Departamento de Calles, Parques y Jardines

y Rastro Municipal. III.- Departamento de Alumbrado Público. ARTÍCULO 20.- Del Departamento de Limpia y

Panteones. El servicio de limpia comprenderá: aseo y

barrido de avenidas, callejones, calles, plazas, parques y jardines públicos del municipio, también comprenderá:

I.- Realizar la recolección de basura y desperdicios que se generen en la cabecera municipal;

II.- Transportar la basura que se genere en el Municipio para su depósito;

III.- Brindar apoyo a las comunidades que no cuentan con barrendero, con el barrido, roce y pepena de basura de las principales calles;

IV.- Coordinarse con las brigadas que integra la Dirección para el apoyo de mantenimiento de limpieza a los lugares públicos del Municipio;

V.- Supervisar el barrido manual según el itinerario programado;

VI.- Supervisar al personal que cumplan con el horario de servicio de lunes a sábado;

VII.- Garantizar los servicios de forma eficiente y eficaz, así como la atención de reportes en relación al mismo;

VIII.- La recolección y transporte de los residuos se hará en los lugares autorizados por el H. Ayuntamiento para su depósito, vigilando que no se recolecten residuos peligrosos ni se dispongan junto con los no peligrosos;

IX.- Prestar el servicio público de manera domiciliaria y gratuita a los vecinos del municipio;

X.- La recolección de basura originada por establecimientos comerciales e industriales, se realizara en los términos que se convengan con los propietarios;

XI.- Programar en caso de que un usuario desee un servicio de recolección en forma especial, previo pago de derechos a la Tesorería Municipal;

XII.- Regularizar la prestación del servicio de recolección a los establecimientos así como Fraccionamientos y Condominios no municipalizados, en coordinación con el Departamento de Ingresos;

XIII.- Promover campañas de difusión para la separación de basura mediante la distribución de trípticos;

XIV.- Modificar el rol del servicio que así convenga para el buen desempeño de sus funciones;

XV.- Cambiar al personal del grupo recolector a otro recolector para favorecer equitativamente a los mismos;

XVI.- Planear, programar, organizar, supervisar, evaluar y llevar un estricto control del desarrollo de los programas y trabajos inherentes a los panteones;

XIX.- Proponer a sus superiores y a la Dirección de Servicios Públicos, los programas, políticas, lineamientos y criterios que norman el funcionamiento de los panteones a su cargo;

XX.- Proponer al Director de Servicios Públicos Municipales, los anteproyectos y propuestas que reciba por parte de la ciudadanía, del personal a su cargo y las propias, para someterlas al Cabildo para su análisis y aprobación en materia de panteones;

XXI.- Llevar un estricto control de las fosas mediante la numeración progresiva de las mismas;

XXII.- Supervisar las condiciones óptimas de los Panteones del Municipio para garantizar el servicio;

XXIII.- Verificar que los propietarios vayan al corriente de sus pagos de perpetuidad;

XXIV.- Asignar los lotes para sepultura; XXV.- Coordinar las actividades de

descacharrización de los panteones con el Departamento de Salud;

XXVI.- Atender los reportes de animales muertos realizando el levantamiento, retiro y disposición final de los mismos;

XXVII- Destinar un área especial para el entierro de animales muertos, determinado por el H. Ayuntamiento; y

XXVIII.- Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquellas que le confieran el Director y el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio ambiente.

ARTÍCULO 21.- El Departamento de Calles, Parques y Jardines y Rastro Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Realizar los programas de trabajo de las áreas a su cargo;

II.- Supervisar la ejecución de las labores encomendadas al personal operativo en el área de trabajo;

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III.- Ejecutar los programas, acciones y medidas necesarias a efecto de propagar, conservar y mantener en buen estado la vegetación natural o inducida que se encuentra en la vía pública municipal;

IV.- Mantener y conservar en buen estado de funcionamiento las áreas verdes y parques públicos de su competencia;

V.- Atender las peticiones y reportes ciudadanos de mantenimiento preventivo del área que le corresponde;

VI.- Contribuir en los operativos de Protección Civil, en caso de desastres naturales que pongan en riesgo a la ciudadanía;

VII.- Solicitar el material adecuado para optimizar las actividades de mantenimiento de áreas verdes a las instituciones educativas;

VIII- Coordinar con el Departamento de Medio Ambiente, el mantenimiento de la poda y tala de árboles en vía pública que no sean considerados en peligro de extinción;

IX- Llevar a cabo la ornamentación de los Boulevard en vialidades principales; y

X.- Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Director y el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio ambiente.

ARTÍCULO 22. - El Departamento de Alumbrado Público tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Planear estrategias que beneficien el sistema de alumbrado público en el Municipio;

II.- La instalación de arbotantes con sistema electromecánico o electrónico que genere la iluminación en calles, calzadas, edificios públicos y lugares de uso común;

III.- Prestar el servicio de mantenimiento de alumbrado a las instituciones educativas que así lo requieran, así como atender los reportes de la comunidad que demanda el servicio de alumbrado público y realizar su programación;

IV.- La realización de todas las obras de instalaciones, trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Municipio;

V.- Aplicar políticas para implantar el sistema de alumbrado integral y austero en el Municipio;

VI.- La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran;

VII.- La Dirección de Servicios Públicos contará con el personal técnico especializado, equipo y herramientas indispensables para la prestación del servicio de alumbrado público, con las limitaciones establecidas por el presupuesto de Egresos y demás Leyes y Reglamentos Municipales. Cuando se trate de mantenimiento mayor, será la Comisión Federal de Electricidad quien se encargue del mismo, dada la complejidad que representa;

VIII.- Exhortar a los vecinos para que reporten a su Ayudante Municipal, los daños en las redes de distribución de energía eléctrica, postes, transformadores, luminarias, para su pronta reparación o reposición, así como cuidar y denunciar en su caso, que no se produzcan actos de vandalismo que atenten contra el servicio de alumbrado público municipal;

IX.- Asignar trabajos a las cuadrillas verificando si el problema necesita una solución inmediata;

X. - Programar salidas a las comunidades para verificar las fallas del sistema de alumbrado público del Municipio; y

XI.- Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquellas que le confieran el Director y el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio ambiente.

ARTÍCULO 23.- Compete a la Dirección de Medio Ambiente:

I.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y en el presente Reglamento;

II.- El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Gobierno Estatal;

III.- Promover la conservación del estrato arbóreo del Municipio y sancionar a los infractores de las normas correspondientes;

IV.- Promover actividades para el saneamiento de las barrancas, así como realizar campañas de limpieza periódicamente;

V.- Realizar actividades de educación ambiental formal y no formal en todos los sectores de la población municipal, incluyendo la realización de talleres, pláticas, exposiciones, conferencias y foros, en las actividades celebradas en el Municipio;

VI.- Colaborar con las Organizaciones de la Sociedad Civil y grupos ambientalistas de la demarcación;

VII.- Diseñar campañas publicitarias tendientes a conformar una adecuada conciencia ambiental en la población y propiciar su participación activa en los proyectos del Municipio;

VIII.- Llevar a cabo acciones de orientación, inspección, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, en el ámbito de su competencia;

IX.- Desarrollar los estudios pertinentes a fin de obtener el ordenamiento ecológico del Municipio, promover a través de los medios conducentes para su aprobación y vigilar su implementación y cumplimiento; y demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento y otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

X.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal en congruencia con las disposiciones jurídicas federales y estatales sobre la materia; y

XI.- Realizar actividades de educación ambiental formal y no formal en todos los sectores de la población municipal, incluyendo la realización de talleres, pláticas, exposiciones, conferencias y foros, en las actividades celebradas en el Municipio.

ARTÍCULO 24.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Medio Ambiente se integra por:

I.- Departamento de Ecología. II.-Departamento de Educación Ambiental.

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ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Departamento de Ecología:

I.- Atender personalmente a la ciudadanía en las diferentes denuncias que presentan;

II.- Acudir a diferentes reuniones de trabajo con las instancias estatales;

III.- Elaborar informes de actividades del área; IV.- Realizar la donación de plantas, pasto o

árboles a las instituciones que lo solicitan; V.- Tomar fotografías de las denuncias de

derribo o poda de árboles; VI.- Reforestar diferentes áreas del municipio; VII.- Realizar visitas de campo; VIII.- Elaborar oficios y documentos

administrativos con motivo de las funciones del departamento;

IX.- Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de la oficina; y

X.- Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquellas que le confieran el Director y el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio ambiente.

ARTÍCULO 26.- Compete al Departamento de Educación Ambiental:

I.- Promover con la población la comprensión compleja del medio ambiente para que adquieran los conocimientos, valores y habilidades prácticas para participar responsable y eficazmente en la prevención y solución de los problemas ambientales;

II.- Conseguir que las personas desarrollen conductas correctas respecto a su entorno de acuerdo con valores asumidos libre y responsablemente;

III.- Contribuir a que los ciudadanos sean informados en materia medioambiental y preparados para trabajar, individual o colectivamente por la consecución y/o mantenimiento de un equilibrio dinámico entre calidad de vida y calidad de medio ambiente;

IV.- Implementar y desarrollar cursos relacionados con la educación ambiental en las escuelas, ayudantías y en la comunidad en general;

V.- Acudir a diferentes reuniones de trabajo con las instancias estatales municipales y de la materia;

VI.- Elaborar informes de actividades del área para la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

VII.- Generar una conciencia y soluciones pertinentes a los problemas ambientales actuales causados por actividades y los efectos de la relación entre el hombre y medio ambiente;

VIII.- Realizar visitas a las comunidades que integran el municipio para implementar los diferentes cursos;

IX.- Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de la oficina;

X.- Atender las demás que establezca el superior jerárquico, así como aquellas que le confiera el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio ambiente.

CAPÍTULO VII DE LAS SUPLENCIAS

ARTÍCULO 27.- Las ausencias temporales del Director General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, serán cubiertas por el Director que designe el Director General.

ARTÍCULO 28.- Las ausencias temporales de los Directores y demás personal, se cubrirán por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior que designen los Directores.

CAPÍTULO VIII ÉTICA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 29.- El titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente está obligado a conducirse con lealtad, probidad, y honestidad en el cargo encomendado por el titular de la Administración Municipal y en cualquier conducta desplegada contraria a estos principios se procederá de conformidad como lo marcan las leyes penales y administrativas vigentes en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO 30.- Los Directores de Área y Jefes de Departamento de las Unidades Administrativas, así como sus Auxiliares, están obligados a conducirse con lealtad, probidad, y honestidad en el cargo encomendado por el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente. Cualquier conducta desplegada contraria a estos principios se procederá de conformidad como lo marca las leyes penales y administrativas vigentes en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO 31.- Queda estrictamente prohibido a los servidores públicos, solicitar o recibir indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer un acto relacionado con sus funciones.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el Presente Reglamento.

Dado en la Oficina del Presidente Municipal, habilitada como Sala de Sesiones, de este H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos a los tres días del mes de mayo del año dos mil once.

C. JUAN CARLOS RIVERA HERNÁNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. OSCAR DE LA FUENTE VILLAMAR SÍNDICO

C. ELIZABETH JIMÉNEZ ORZUNA REGIDORA DE DESARROLLO ECONÓMICO,

RELACIONES PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS, TURISMO Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

C. NARCISO CÁRDENAS DELGADO REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

ASUNTOS INDIGENAS. ATENCIÓN A MIGRANTES, SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS C. BLANCA LILIA ESTRADA RIVERA

REGIDORA DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, POBLADOS Y

FRACCIONAMIENTOS, DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, GOBERNACIÓN Y

REGLAMENTOS Y DERECHOS HUMANOS

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11 de mayo de 2011 SEGUNDA SECCIÓN Página 123

C. MARÍA MARICELA CAMPOS MEJÍA REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL, ATENCIÓN DE

ASUNTOS JUVENILES, RELACIONES PÚBLICAS, COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN,

PATRIMONIO MUNICIPAL Y EQUIDAD DE GÉNERO C. DOMINGO FRANCO RIVERA

REGIDOR DE EDUCACIÓN, ECOLOGÍA, CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL Y RECREACIÓN Y

DEPORTE. En consecuencia remítase al Ciudadano Juan

Carlos Rivera Hernández, Presidente Municipal de Xochitepec, Morelos, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el Reglamento Interior de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente del Municipio de Xochitepec, Morelos, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.

C. JUAN CARLOS RIVERA HERNÁNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL LIC. CIRO NORBERTO PERALTA NAVARRO

SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Yecapixtla. H. Ayuntamiento Municipal- 2009-2012.

EL H. AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I Y 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, 33 Y 34 DE LA LEY DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO 1. Que el artículo 115 fracción II segundo

párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

2. Que el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, menciona que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las leyes respectivas. La facultad ejecutiva del régimen jurídico municipal y de las resoluciones tomadas por el Ayuntamiento en Cabildo, la tendrá originalmente el Presidente Municipal y en su caso las comisiones de Regidores que así determine el propio cabildo en términos de la ley respectiva.

La ley determinará la competencia del Ayuntamiento en funciones de cabildo y las facultades expresas del Presidente Municipal.

La competencia que ésta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

3. Que de igual forma el artículo 116 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, preceptúa que Artículo 116.- La Ley de División Territorial Municipal fijará los límites de cada Municipio, así como las poblaciones que tendrán la calidad de cabeceras municipales en las que residirán los Ayuntamientos. La misma ley señalará los requisitos para la creación de las subdivisiones territoriales de los propios Municipios, que se denominarán secciones municipales dentro de la zona urbana y Ayudantías Municipales en los poblados foráneos.

4. Que el artículo 13 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece en lo conducente que los centros de población de los Municipios, por su importancia, grado de concentración demográfica y servicios públicos, podrán tener las siguientes categorías y denominaciones políticas, según satisfagan los requisitos que enseguida se mencionan: “…IV.- COMUNIDAD: Centro de población que tenga censo menor a cinco mil habitantes, locales adecuados para la prestación de los servicios públicos más indispensables así como instalaciones adecuadas para la impartición de la enseñanza preescolar y primaria cuando menos”.

5. Que el último párrafo del propio artículo 13 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, señala que para la elevación de comunidad a colonia o de colonia a pueblo, las solicitudes se harán ante el Ayuntamiento que corresponda, el que analizará que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones II y III del presente artículo; para que sea aprobada la elevación de categoría será necesaria la votación de las dos terceras partes del total de los integrantes del Ayuntamiento que corresponda.

6. Que los artículos 33 y 34 de la Ley de la División Territorial del Estado de Morelos, establecen que para el solo efecto de la designación genérica de los centros de población del Estado, se aplicarán los conceptos de ciudad, pueblo, colonia y comunidad, que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Así como para la definición de la categoría y denominación política de los Centros de Población de los Municipios, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

7. Que el actual Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Yecapixtla, Morelos, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 4210, de fecha 22 de septiembre de 2002, por lo que se estima que en el devenir de estos años, el municipio ha sufrido diversas transformaciones en el ámbito social, cultural, político y demográfico, estimándose que el municipio de Yecapixtla actualmente cuenta con una población aproximada de 46,000 habitantes, de acuerdo al último censo de población y vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

8. Que la explosión demográfica sufrida por el municipio ha llevado aparejada la constitución de nuevos asentamientos humanos, siendo estos los siguientes; Xalpa I, Xalpa II, Mixtlalcingo, Loma Bonita, Noche Buena, Girasoles, Unidad Habitacional Condominios del Bosque, Nueva Yecapixtla, Chichicastles, Paraíso de las Flores y Los Amates, centros de población que han sido dotados de servicios públicos que por mandato constitucional corresponde al Ayuntamiento otorgar.

Page 124: periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2011/4889_2A_SECC.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

Página 124 SEGUNDA SECCIÓN 11 de mayo de 2011

9. Que en ese tenor, quienes integramos el Cabildo de este Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, consideramos que debido a que esos centros de población demandan nuevos servicios públicos al Ayuntamiento, es necesario que exista un reconocimiento por parte de la autoridad municipal a dichos asentamientos humanos con la finalidad de que puedan ser considerados como beneficiarios de obras de infraestructura básica que les permitan satisfacer sus necesidades más apremiantes y aspiren a la vida digna a la que tenemos derecho como mexicanos.

10. Que de no existir el reconocimiento por parte de la autoridad municipal a estos centros de población las con categorías y denominaciones políticas que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, resultaría materialmente imposible que el Ayuntamiento de Yecapixtla, pudiera destinar recursos económicos a estos centros de población y con ello satisfacer las demandas de servicios públicos que desde hace algunos años han solicitado.

11. Que en apego al principio de justicia y equidad el reconocimiento que pretende realizar el Gobierno Municipal de Yecapixtla, para estos centros de población, tiene como propósito el que los habitantes de estos puedan recibir recursos económicos provenientes del Fondo III: de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) y por ende ser beneficiarios de este y otros programas que operan los tres niveles de Gobierno en obras de infraestructura básica.

Por lo antes expuesto y fundamentado, este H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, tiene a bien expedir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 11 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Yecapixtla Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 11.- El Municipio de Yecapixtla, Morelos, está integrado por una cabecera municipal que es la de Yecapixtla y por los centros de población reconocidos por este ordenamiento, en los términos señalados por el artículo 13 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y limita al Norte con el Estado de México, al Sur con Cuautla, al Este con Ocuituco y al Oeste con Atlatlahucan.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 12 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Yecapixtla Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 12.- Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, el Municipio de Yecapixtla cuenta con la división territorial, así como con las categorías y denominaciones políticas siguientes:

I.- Una Cabecera Municipal que es la de Yecapixtla, integrada además por sus seis barrios tradicionales, que son;

a) Cruz Verde b) La Concepción c) San Pablo d) Santa Mónica e) Santo Tomás y f) Tlachichilco o San Marcos II.- Diecinueve Ayudantías Municipales, que

son, las siguientes; a) Achichipico b) Adolfo López Mateos c) Aquiles Serdán d) Los Capulines e) Francisco I. Madero f) Huexca g) Juan Morales

h) Los Limones i) Los Reyes j) Mexquemeca k) Paraíso Escondido l) Pazulco. m) Tecajec n) Texcala o) Tezontetelco p) Tlamomulco q) Xochitlan r) Yecapixteca s) Zahuatlan III.- Así como de Once Comunidades, siendo

estas, las siguientes: a) Chichicastles b) Girasoles c) Unidad Habitacional Condominios del

Bosque d) Loma Bonita e) Los Amates f) Mixtlalcingo g) Noche Buena h) Nueva Yecapixtla i) Paraíso de las Flores j) Xalpa I k) Xalpa II

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo

entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Cabildo del H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas de carácter Municipal, que se opongan al contenido del presente.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las Secretarías, Direcciones y demás unidades administrativas del Ayuntamiento, para que en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus atribuciones den cabal cumplimiento al presente acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, publíquese el presente, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta del Ayuntamiento, y fíjense ejemplares del mismo en los estrados de las oficinas y lugares públicos.

Dado en el Salón del Cabildo del Recinto oficial del Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, a los veintiocho días de febrero de dos mil once.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE YECAPIXTLA C. IRVING SÁNCHEZ ZAVALA

ARMANDO GARCÍA DOMÍNGUEZ SINDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EFRAÍN MORALES SALAZAR

En consecuencia remítase al ciudadano Irving Sánchez Zavala, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaria del Ayuntamiento, mande a publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE YECAPIXTLA

IRVING SÁNCHEZ ZAVALA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

EFRAÍN MORALES SALAZAR RÚBRICAS.