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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Ángel Colín López El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 25 de septiembre de 2018 6a. época 5636 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO OFICINA DE LA GUBERNATURA Manuales Administrativos de la Oficina de la Gubernatura del Estado. (Continuación). ………………………………Pág. 2 ORGANISMOS SECRETARÍA DE HACIENDA INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. (ICTSGEM). Reglamento de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 196

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Ángel Colín López

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 25 de septiembre de 2018

6a. época

5636

SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

OFICINA DE LA GUBERNATURA

Manuales Administrativos de la Oficina de la Gubernatura del

Estado. (Continuación).

………………………………Pág. 2

ORGANISMOS

SECRETARÍA DE HACIENDA

INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

(ICTSGEM).

Reglamento de la Ley del Instituto de Crédito para los

Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 196

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Al margen izquierdo un escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder

Ejecutivo.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON LAS

FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD

CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11 Y 13,

FRACCIONES III Y VI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS; 1, 3, FRACCIÓN XXVI, 6, 9, 31, 32, 34 Y

50 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON

BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 04 de enero de 1984, fue publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 3151, la

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al

Servicio del Gobierno del Estado de Morelos,

configurándolo como un Organismo Público

Descentralizado, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, cuyo objetivo principal era otorgar

préstamos quirografarios, especiales e hipotecarios.

Con esa publicación de la Ley que dio origen al

Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio

del Gobierno del Estado de Morelos, se dio certeza a

los trabajadores del Gobierno del Estado que serían

cumplidos los mandatos señalados en los artículos 4 y

123 de la Constitución Federal; 40, fracción XX, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; y 54, fracción I, de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

En esa Ley, además, se establecían las bases

sobre las que los poderes del Estado y los Municipios

realizarían las aportaciones por concepto de vivienda

a sus trabajadores, encomendando la administración

de estos recursos al citado Instituto que, con el paso

de los años, sigue siendo pilar fundamental y emblema

de los logros sociales obtenidos a favor de los

trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de

Morelos.

Desde su creación, el Instituto ha tenido

diversos cambios en su composición y organización.

Estos cambios, sin duda, obligan a crear nuevos

esquemas de operatividad que atiendan la realidad de

la clase trabajadora, generando nuevos mecanismos

que cumplan de manera cabal con los objetivos que

llevaron a crear el Instituto, en cumplimiento a la

prestación de seguridad social en materia de vivienda.

El 21 de julio del 2016 se publicó en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 5415, el Decreto

número novecientos ochenta y ocho, por el que se

reforma de manera integral la Ley del Instituto, con el

propósito de ratificar su competencia y atribuciones;

esta reforma surge por la impetrante necesidad de

actualización en el marco jurídico de actuación, a

efecto de responder oportunamente a las necesidades

de los servidores públicos que demandan mayor

eficiencia en la realización de los trámites ante el

Instituto.

Por otro lado, el 22 de marzo del 2017, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5483, el Decreto número mil ochocientos

trece, por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley del Instituto, con el propósito

de conciliar los intereses de la base trabajadora con el

Gobierno del Estado buscando lograr una equidad

laboral, beneficios crediticios para más personas, con

mejores condiciones y mayores montos.

Asimismo, el 29 de noviembre del 2017, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5553, el Decreto número dos mil trescientos

cincuenta y cuatro, por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la citada Ley del Instituto; y,

entre otras, se destaca la clasificación de las

prestaciones económicas que otorga el Instituto, la

regulación de algunas prestaciones sociales que, si

bien el Instituto ya otorgaba a sus afiliados como son

servicios de odontología y servicios de optometría, no

se encontraban previstas en la Ley del Instituto;

también se modifica la integración del Consejo

Directivo; y se adiciona como hipótesis para la

devolución de las cuotas al beneficiario el estado de

interdicción del afiliado, entre otras.

Por ello la necesidad de expedir el presente

Reglamento, al ser un instrumento de apoyo a la

operación del Instituto, aunado a que en la Disposición

Transitoria Cuarta de la citada reforma a la Ley del

Instituto, de noviembre del 2017, se obliga a expedir y

publicar el presente Reglamento.

Así, este instrumento tiene como objeto regular

las disposiciones de la Ley del Instituto, el cual

conserva su naturaleza de organismo público

descentralizado de la administración pública, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, pero ahora

teniendo como objeto brindar el servicio de

prestaciones económicas, mediante el otorgamiento

de créditos a corto, mediano y largo plazo, acordes a

la realidad de la actividad económica del Estado,

procurando, en lo posible, que las condiciones del

financiamiento otorgado sean mejores a las que

ofrezca el mercado.

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25 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 197

De lo anterior, se hace notar la importante tarea que por conducto del mencionado Instituto tiene el Gobierno del Estado de Morelos, de velar por el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los trabajadores a su servicio, siendo necesario para estos últimos, el establecer las condiciones necesarias que permitan, en igualdad de circunstancias a todos sus trabajadores, la posibilidad de acceder a la seguridad social en materia de vivienda, así como otro tipo de créditos mediante la adquisición de créditos hipotecarios que resulten equivalentes a los que ofrecen otros organismos a nivel nacional, tales como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; además de otro tipo de créditos que realmente presenten un beneficio para los acreditados, así como una serie de prestaciones socio-económicas y asistenciales.

Ahora bien, en el Reglamento se determina que la tasa de interés será fijada anualmente por el Consejo Directivo del Instituto; toda vez que si bien el artículo 3, fracción XVII, se señala que por interés ordinario se entiende a la tasa que se aplica sobre el capital insoluto generado durante el plazo pactado o la vigencia del crédito, cuya tasa se estipulará en el Reglamento y demás normativa aplicable; se considera factible resolver en el Reglamento la manera en que se determinará la tasa.

Al respecto, se estima necesario proveer que la fijación de la tasa si bien se resuelva sobre la forma de su determinación en el Reglamento, se lleve a cabo la fijación de la tasa en un instrumento diverso a él, como lo es un acuerdo del máximo órgano de gobierno, el cual aparte de gozar de consenso y legitimidad, se trata de un mecanismo que guarda menor rigidez en su elaboración y modificación que la revestida en un ordenamiento reglamentario.

Sobre este aspecto, es importante considerar que es de explorado derecho que las tasas de interés deben obedecer a factores reales y actualizarse constantemente, algunas incluso diariamente;

1

además, dichas tasas deben atender a indicadores económicos que constituyan parámetros guía para su establecimiento, e incluso llegado el caso esos factores también se consideran para decidir sobre la legalidad o constitucionalidad del cobro de las propias tasas.

2

1 DAÑOS Y PERJUICIOS. PARA EFECTOS DE FIJAR LA

GARANTÍA CUANDO SE OTORGA LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y EXISTA CONDENA A CANTIDAD LÍQUIDA, SE TOMARÁ SÓLO LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO A VEINTIOCHO DÍAS A PARTIR DE QUE SE DICTE EL AUTO QUE CONCEDA LA MEDIDA CAUTELAR. Época: Décima Época, Registro: 2002491, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3 Materia(s): Común, Tesis: VII.2o.C.7 K (10a.), Página: 2029

2TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA

(TEPP). DICHO INDICADOR ECONÓMICO ESTABLECIDO POR EL BANCO DE MÉXICO PARA LAS TARJETAS DE CRÉDITO, CONSTITUYE UN PARÁMETRO GUÍA PARA CALIFICAR LA

Así también, no pasa desapercibido que el presente instrumento se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad, cumpliendo así con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

Finalmente, no se omite mencionar que el presente Reglamento guarda estrecha relación con lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2013- 2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, segunda sección, de 27 de marzo de 2013, en cuyo Eje Rector número 5 denominado “Morelos Transparente y con Democracia Participativa.”, cuyo objetivo estratégico número 5.7 es salvaguardar los intereses del Estado y que las funciones y acciones del Poder Ejecutivo cumplan con lo dispuesto por la Constitución Federal, Estatal y demás leyes aplicables, y línea de acción número 5.7.1.4 consistente en validar, armonizar y difundir el marco jurídico estatal.

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones del presente

Reglamento son de observancia general, orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar las disposiciones previstas en la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos.

Asimismo, establece las bases para la correcta operación de las funciones administrativas y trámites realizados por el Instituto y sus afiliados.

Artículo 2. La aplicación del Reglamento compete exclusivamente al Instituto, a través de las Unidades Administrativas que lo conforman, en términos del Estatuto Orgánico y sus Manuales Administrativos correspondientes, en términos del artículo 11 de la Ley.

Artículo 3. Este Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto.

En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores públicos del Instituto deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad, ello con el propósito de que el Instituto ofrezca las prestaciones y servicios con calidad, oportunidad y calidez.

USURA DE LA TASA PACTADA EN UN PAGARÉ [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 47/2014 (10a.)]. Época: Décima Época, Registro: 2013864, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: III.2o.C.75 C (10a.) Página: 2996

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Página 198 SEGUNDA SECCIÓN 25 de septiembre de 2018

Artículo 4. Además de las definiciones previstas

en el artículo 3 de la Ley, para efectos del Reglamento

se entenderá por:

I. Deudor, al afiliado que solicita al Instituto una

prestación económica, suscribiendo los documentos y

contrayendo las obligaciones legales

correspondientes, y

II. SISCREDIT, al sistema informático para el

control de créditos propiedad del Instituto, que registra

y controla el historial de los afiliados respecto al

acumulado de cuotas y aportaciones, solicitud,

otorgamiento de créditos y la recuperación de los

mismos.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 5. Además de las atribuciones previstas

en la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Morelos, la Ley, el Estatuto Orgánico y

demás normativa aplicable, el Consejo Directivo podrá

emitir las políticas, bases, reglas, programas y

lineamientos que sean necesarios, a fin de garantizar

el buen funcionamiento del Instituto y el cumplimiento

de su objeto.

CAPÍTULO III

DE LA AFILIACIÓN AL INSTITUTO

Artículo 6. Para el otorgamiento de las

prestaciones económicas y sociales a que se refiere la

Ley, los afiliados deberán en primer término realizar el

trámite de registro en el Departamento de Afiliación y

Vigencia de Derechos del Instituto, a fin de que se

genere un expediente personal en archivo físico y

electrónico dentro del SISCREDIT.

Artículo 7. El expediente a que se refiere el

artículo anterior, deberá actualizarse por lo menos

cada 5 años, o cada vez que así se requiera,

presentando los requisitos establecidos en los

Lineamientos que para tal efecto emita el Consejo

Directivo, mismos que serán aprobados por el Consejo

Directivo y difundidos en el sitio o página oficial de

internet del Instituto.

Artículo 8. En caso de que un afiliado preste

servicios compatibles en dos o más entes obligados

por la Ley, el Instituto llevará el control por separado

de sus cuotas mediante los mecanismos internos que

para tal efecto se establezcan; sin embargo,

únicamente tendrá acceso a los créditos que otorga el

Instituto en calidad de afiliado adscrito al ente que

prefiera, de acuerdo al comprobante de nómina que

presente al momento de realizar su trámite.

CAPÍTULO IV

DE LAS MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ENTES

Artículo 9. No se tramitarán las solicitudes de reintegros que realicen los entes obligados, cuando

estos incumplan en lo señalado en el artículo 26, fracción II, de la Ley.

Artículo 10. El Instituto se abstendrá de tramitar prestaciones económicas a los afiliados adscritos a los

entes obligados que incumplan con lo establecido por el artículo 26, fracción V, de la Ley.

CAPÍTULO V DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Artículo 11. Los afiliados deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos que

sobre ese tema emita el Consejo Directivo, mismos que deberán ser difundidos en el sitio o página oficial

de internet del Instituto. Artículo 12. La capacidad de pago a que se

refiere la Ley, se considera al porcentaje máximo legal y voluntario de afectación sobre la diferencia entre la

suma de las percepciones constantes y la suma de las deducciones constantes de un afiliado, al momento de

tramitar un crédito. La capacidad no podrá rebasar del 80% para el otorgamiento de créditos.

El porcentaje de capacidad de pago, por excepción, podrá variar conforme a los Lineamientos a

que se refiere el artículo anterior. Artículo 13. Cuando el descuento para la

amortización de un crédito no sea aplicado en la nómina del afiliado, éste estará obligado a cubrirlo

oportunamente al Instituto, de lo contrario generará intereses moratorios.

Artículo 14. El porcentaje de la tasa de interés ordinario y moratorio derivado del otorgamiento de un

crédito, se establecerá en los Lineamientos a que se refiere el presente Capítulo.

Artículo 15. El afiliado que presente mora en sus pagos, en su calidad de deudor o aval, conforme al

artículo 53 de la Ley, podrá regularizar los créditos que presenten atraso, con la emisión de un crédito,

conforme a lo previsto en los Lineamientos referidos en el presente Capítulo.

Artículo 16. Autorizado el plazo de espera a que se refiere el artículo 60 de la Ley, se aplicarán los

criterios siguientes: I. En el caso de reincorporación del deudor a un

ente obligado, el plazo de espera se suspenderá, aplicándose pagos adicionales a las amortizaciones

originalmente pactadas, atendiendo a la capacidad de pago del afiliado, a fin de regularizar el crédito

hipotecario en un plazo no mayor a doce meses, y II. Concluido el plazo de espera, si el deudor no

se incorpora como trabajador de un ente obligado, deberá realizar los pagos del crédito hipotecario al

Instituto, debiendo cubrir el importe conforme lo pactado, así como pagos adicionales para liquidar el

atraso derivado del plazo de espera en un período no mayor a doce meses.

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25 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 199

CAPÍTULO VI

DE LAS CUOTAS

Artículo 17. La disposición de las cuotas para

cubrir los créditos con incumplimiento en pago,

excluyendo los créditos avalados, se realizará

transcurridos 30 días naturales, contados a partir de la

notificación que el ente obligado realice al Instituto,

respecto la separación del cargo del afiliado, en

términos de lo establecido en el Reglamento. Lo

anterior sin perjuicio del descuento que se deba

aplicar al aval conforme a la Ley y al contrato suscrito.

Artículo 18. Con la finalidad de no disponer de

las cuotas para cubrir total o parcialmente los créditos

que se encuentren vigentes con incumplimiento en

pago, de los afiliados que se encuentren en trámite de

jubilación o pensión conforme la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, éstos deberán notificar al

Instituto dicha situación por lo menos 30 días naturales

a partir de la separación del cargo.

Lo anterior sin perjuicio del descuento que se

deba aplicar al aval conforme a la Ley y al contrato

suscrito.

Artículo 19. Para efectos de la devolución de las

cuotas conforme los supuestos establecidos en la Ley,

los afiliados o beneficiarios, deberán cumplir con los

requisitos administrativos que establezca el Instituto,

mismos que deberán ser publicados en el sitio o

página oficial de internet del Instituto.

CAPÍTULO VII

DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES

Artículo 20. Los servicios asistenciales que

presta el Instituto ya sea de optometría, odontología y

los servicios de la Casa de Día, se otorgarán previa

afiliación que se establece en el artículo 6 del

Reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 63,

fracciones I y II, de la Ley, el afiliado tendrá que

cumplir con los requisitos de registro para recibir

dichos servicios tanto por parte del titular como de los

beneficiarios.

Para efectos de la facción III de ese mismo

artículo se estará a los procedimientos que emanen de

la propuesta del Director General, siempre que sea

aprobada por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO VIII

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 21. El Instituto para dar cumplimiento a

su objeto incorporará en el presupuesto de egresos,

que someterá a la autorización del Consejo Directivo

en cada ejercicio fiscal, el importe de los gastos de

funcionamiento que serán cubiertos con los ingresos

que obtendrá por los intereses sobre los créditos

otorgados.

Artículo 22. El Fondo Social Permanente es el

integrado por el saldo de las cuotas, aportaciones y

resultados de ejercicios anteriores del entonces

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado

de Morelos, trasladados al Instituto para iniciar

operaciones.

Artículo 23. El Fondo de Reserva tiene por

objeto saldar el monto insoluto de los adeudos cuando

los afiliados o acreditados fallezcan o por cualquiera

de las causas que determinen la incosteabilidad o

incobrabilidad de los créditos otorgados, en términos

de los Lineamientos que para tal efecto emita el

Consejo Directivo conforme a la normativa aplicable;

así como prever una reserva contable para los casos

de incumplimiento en el entero que deben realizar los

entes obligados, en términos del artículo 27 de la Ley.

Artículo 24. La inversión de las disponibilidades

financieras del Instituto, que se originan por los

remanentes de ejercicios anteriores, así como del

presupuesto de egresos pendiente, se invertirá bajo

las mejores condiciones de seguridad, liquidez y

rendimiento, conforme a los Lineamientos del Consejo

Directivo.

Para garantizar la viabilidad financiera del

Instituto, el Consejo Directivo podrá autorizar a la

persona titular de la Dirección General realizar la

contratación de despachos externos especializados,

para contar con estudios actuariales que le permitan

obtener resultados a largo plazo del comportamiento

financiero del organismo, de la estructura de los

créditos que otorga y de los nuevos productos que en

cumplimiento de su objeto se autoricen, así como de

otras materias que resulten de importancia para lograr

este objetivo.

Las acciones derivadas de los resultados de los

estudios actuariales realizados, se instrumentarán una

vez que sean aprobados por el Consejo Directivo.

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Página 200 SEGUNDA SECCIÓN 25 de septiembre de 2018

Artículo 25. La persona titular de la Dirección

General, previa autorización expresa del Consejo

Directivo, podrá autorizar adecuaciones

presupuestales compensadas dentro del techo de

egresos autorizado por el Consejo Directivo para el

ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 26. Cuando los entes obligados omitan

enterar al Instituto, dentro de los primeros treinta días

naturales a la fecha del corte de la nómina, el monto

de sus aportaciones, así como las retenciones

realizadas a los afiliados por concepto de cuotas y

amortización de créditos, dará origen al pago de

intereses moratorios que establezca la Ley, conforme

a la tasa de interés anual que determine el Consejo

Directivo.

El cómputo de los intereses moratorios iniciará a

partir del siguiente día natural, una vez transcurrido el

plazo previsto por la Ley. Los intereses se calcularán y

acumularán hasta que el ente obligado efectúe el

entero correspondiente, el cual deberá incluir el pago

de los intereses.

Artículo 27. Los entes obligados, afiliados y

acreditados, podrán solicitar por escrito a la Dirección

General del Instituto, la condonación de intereses

moratorios generados a su cargo, quien la autorizará

previa aprobación del Consejo Directivo, en términos

de lo dispuesto por el artículo 15, fracción XIII, de la

Ley. Dicho beneficio solo podrá otorgarse por una sola

vez.

Artículo 28. El registro contable y presupuestal

de los créditos otorgados se realizará con base en la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, que

precisa que el registro de las operaciones

presupuestales y contables de los entes públicos se

ajustará a sus catálogos de cuentas, los cuales

estarán alineados al plan de cuentas emitido por el

Consejo Nacional de Armonización Contable,

conforme a la siguiente clasificación:

I. Créditos otorgados a corto plazo: representa el

monto de los créditos otorgados, con el cobro de un

interés exigible a un plazo menor o igual a doce

meses;

II. Créditos otorgados a mediano plazo:

representa el monto de los créditos otorgados, con el

cobro de un interés exigible a un plazo máximo de seis

años, y

III. Créditos otorgados a largo plazo: representa el

monto de los créditos otorgados, con el cobro de un

interés exigible a un plazo mayor a seis años.

CAPÍTULO IX

DE LAS ACCIONES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA

Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto el

Instituto podrá implementar acciones y programas de

vivienda desarrollados por el propio Instituto, o bien, a

través de terceros. La vivienda a desarrollar deberá

ser preferentemente sustentable.

Artículo 30. Para cada programa de vivienda

podrán implementarse Lineamientos que describan las

condiciones y requisitos para la oferta de vivienda en

favor de los afiliados. Dichos Lineamientos deberán

ser aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 31. Para la instrumentación de cada

programa de vivienda, el Instituto podrá celebrar

contratos, convenios o cualquier acto jurídico de su

competencia, tendiente al cumplimiento de las

acciones relacionadas con los programas de vivienda,

con asesoría de las Secretarías, Dependencias y

Entidades competentes.

El Instituto podrá celebrar convenios de

coordinación y colaboración con las autoridades

estatales y municipales, según corresponda, para el

mejor cumplimiento del objeto de los programas de

vivienda.

Asimismo, para un óptimo desarrollo de los

programas de vivienda, el Instituto podrá realizar por sí

o a través de personas de derecho público o privado,

el desarrollo de vivienda, la elaboración de proyectos,

avalúos y dictámenes, relacionados con el programa

de vivienda respectivo, así como contratar cualquier

tipo de servicios, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 32. El precio de venta de los inmuebles

a que se refiere este Capítulo será conforme al valor

del avalúo que realice la Comisión de Avalúos de

Bienes Estatales. El impuesto predial y los derechos

por consumo de agua, así como las donaciones y

equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los

términos de la normativa aplicable.

CAPÍTULO X

DE LA RECUPERACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Artículo 33. Los créditos serán recuperados

mediante descuentos que por nómina realice el ente

obligado, los descuentos a los trabajadores serán

aplicados por las áreas correspondientes.

Si no se hicieren las retenciones como abono de

los créditos otorgados, el acreditado lo hará del

conocimiento del Instituto y del ente obligado, a fin de

que la Unidad Administrativa de la misma las efectúe.

Ante cualquier omisión de descuento, el acreditado

pagará directamente los abonos omitidos a través de

las cajas receptoras del Instituto.

La suspensión de los pagos causará la

aplicación del interés moratorio por abono vencido a

una tasa que anualmente fijará el Consejo Directivo

atendiendo a los indicadores económicos que puedan

servir de guía para tales efectos.

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25 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 201

Artículo 34. Es facultad del ente obligado

aplicar, conforme a la normativa que el Instituto emita

sobre la materia, los descuentos por concepto de

créditos otorgados, al momento del inicio de la

prestación de los servicios de aquellos trabajadores

que hayan sido beneficiados con este tipo de

prestaciones; sin embargo, por ningún motivo podrán

modificar o suspender, en lo individual o colectivo, los

descuentos convenidos, incurriendo en su caso, en las

responsabilidades previstas por la Ley.

Únicamente podrán suspenderse los

descuentos cuando los créditos se encuentren

cubiertos, para lo cual verificarán el cumplimiento de la

amortización en los montos y plazos ordenados por el

Instituto, mediante el sistema de control y seguimiento

de descuentos integrados a su nómina.

Artículo 35. El trabajador o pensionista

acreditará sus pagos mediante la exhibición de los

comprobantes respectivos, tales como las constancias

de descuento expedidas por la Unidad Administrativa

del ente obligado y facultado para tal efecto, los

recibos de pago por caja cubiertos al Instituto y los

comprobantes de pago efectuados a través de los

mecanismos implantados por el mismo.

El Instituto, cuando se lo requieran los afiliados,

o jurisdiccionalmente las autoridades competentes,

expedirá las constancias de las cuotas o aportaciones

según sea el caso, las cuales deberán contener los

datos que al efecto se establezcan. Asimismo es

facultad exclusiva del Instituto formular estados de

cuenta que determinen los saldos.

Artículo 36. El pago de los créditos a corto y

mediano plazo se hará siempre mediante descuentos

quincenales, o mensuales en el caso de los

pensionistas, de conformidad al plazo pactado en el

contrato respectivo; en los casos en los que éstos no

se efectúen, se estará a lo dispuesto por este

Reglamento.

En caso de incumplimiento en el pago durante

un lapso mayor a dos meses consecutivos conforme al

plazo pactado, el Instituto podrá dar por vencido

anticipadamente el crédito otorgado y proceder al

cobro de lo que adeudare el acreditado conforme a lo

previsto en las leyes aplicables.

Artículo 37. El pago de los créditos a largo plazo

se hará mediante descuentos quincenales, o

mensuales en el caso de pensionistas, de conformidad

con los montos convenidos con el interesado y dentro

del plazo estipulado en el contrato respectivo; cuando

los descuentos no se efectúen, la amortización deberá

ajustarse a lo dispuesto por este Reglamento.

Los créditos que otorgue el Instituto se

rescindirán y, por lo tanto, se darán por vencidos

anticipadamente, cuando sin su autorización los

deudores enajenen o graven su vivienda, así como

cuando incurran en cualesquiera de las causales de

violación consignadas en los contratos respectivos.

Artículo 38. El Instituto expedirá los instructivos

correspondientes que hará del conocimiento de los

trabajadores afiliados, para precisar y unificar los

procedimientos destinados a la recuperación de los

créditos otorgados a los trabajadores y pensionistas, y

formulará los estados de cuenta para conciliar las

cantidades que los afiliados deben enterar al Instituto,

derivadas de los descuentos efectuados.

Artículo 39. En caso de que se practiquen

descuentos adicionales a los requeridos para la

amortización de los créditos, el Instituto devolverá el

monto cobrado en exceso. Para la devolución

mencionada, se deberá presentar cualquiera de los

comprobantes de pago especificados en este

Reglamento.

Artículo 40. Las garantías para los préstamos a

mediano plazo serán el pagaré suscrito por los

acreditados; la responsabilidad de los entes obligados

de efectuar la retención de la amortización que deba

cubrirse al Instituto y las demás que, en su caso,

establezca el Consejo Directivo.

Artículo 41. La recuperación de cartera vencida

podrá realizarse a través de la Subdirección Jurídica

del Instituto, ya sea de forma administrativa o en la vía

jurisdiccional, conforme a lo establecido en el

Reglamento; para lo no previsto, podrán en cualquier

tiempo emitirse Lineamientos por parte del Consejo

Directivo.

Artículo 42. La recuperación de cartera vencida

también podrá realizarse mediante la contratación de

un despacho externo en términos de lo dispuesto por

el artículo 15, fracción XI, de la Ley, cuando se

actualicen las siguientes hipótesis:

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Página 202 SEGUNDA SECCIÓN 25 de septiembre de 2018

a) Cuando la carga de trabajo exceda la

capacidad de la Subdirección Jurídica del Instituto;

b) Cuando la cartera vencida exceda el 10%

de los créditos otorgados, y

c) Cuando el número de juicios para

recuperación de cartera vencida excedan de 500.

CAPÍTULO XI

DE LA GESTIÓN DE COBRANZA ADMINISTRATIVA

Artículo 43. La cobranza administrativa

consistirá en aquellas acciones de cobro para la

recuperación de los préstamos que tengan un estado

irregular, es decir, un atraso en el cumplimiento de los

pagos que debieron realizar.

Artículo 44. Dichas acciones contemplan la

emisión y distribución de invitaciones a los acreditados

morosos, así como el establecimiento de convenios

para la regularización de los pagos del crédito.

Artículo 45. Una vez agotado el plazo de 90 días

en cobranza administrativa se deberán iniciar las

acciones de cobranza judicial.

CAPÍTULO XII

DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA JUDICIAL

Artículo 46. Una vez turnado un crédito en mora

al Departamento de Cobranza Judicial, se procederá a

la presentación de demandas, iniciando los

procedimientos judiciales ante la autoridad

competente, en la vía y forma que corresponda.

CAPÍTULO XIII

DE LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES

PROPIEDAD

DEL INSTITUTO SU ENAJENACIÓN Y DESTINO

FINAL

Artículo 47. Para efecto de lo dispuesto en el

artículo 15, fracción V, de la Ley, para la autorización

de la enajenación de inmuebles, la Dirección General

deberá presentar para su aprobación por el Consejo

Directivo, la propuesta de los lineamientos

correspondientes, respetando los principios

constitucionales y legales.

CAPÍTULO XIV

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 48. Tratándose del supuesto

establecido en el artículo 18, fracción II de la Ley, la

Subdirección de Prestaciones Económicas deberá

notificar por escrito a la Subdirección Jurídica,

respecto la presentación de algún documento

presuntamente apócrifo, a efecto de que ésta realice

los trámites correspondientes para determinar la

sanción y, en su caso, la interposición de la denuncia

correspondiente.

Artículo 49. Los servidores públicos que

incumplan lo dispuesto en la Ley y el Reglamento

serán sancionados conforme a las disposiciones

jurídicas aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

estado de Morelos.

SEGUNDA. Los Lineamientos a que se refiere

el presente Reglamento deberán ser emitidos y

aprobados por el Consejo Directivo en un plazo no

mayor a 120 días hábiles, contados a partir de la

expedición del presente Reglamento, o una vez que se

detecte la necesidad de su expedición.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones

de igual o inferior rango jerárquico normativo que se

opongan al presente Reglamento.

CUARTA. Lo no previsto en el presente

Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo,

con sujeción a la normativa aplicable.

Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder

Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital

del estado de Morelos; a los 10 días del mes de

septiembre de 2018.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

ÁNGEL COLÍN LÓPEZ

EL SECRETARIO DE HACIENDA

JORGE MICHEL LUNA

RÚBRICAS.

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25 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 203

AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora

Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares).

- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados.

- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial

ubicadas Plaza de Armas S/N, Primer Piso (A un costado de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno) Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos

previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre

y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (D. 2349- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, y de la Ley Estatal de Planeación; con motivo del paquete económico 2018.

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

TARIFA

II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD":

A) VENTA DE EJEMPLARES:

3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $12.00

4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $24.00

5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $32.00

6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O

REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:

$81.00

7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $201.00

8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $81.00

9. COLECCIÓN ANUAL: $1,209.00

B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,

CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:

1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O

MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:

1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,000.00 POR PLANA: $1.00

1.2. POR CADA PLANA: $1,169.00

2. DE PARTICULARES:

2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,000.00 POR PLANA: $4.00

2.2. POR CADA PLANA: $1,169.00

C) SUSCRIPCIONES

SUSCRIPCIÓN ANUAL IMPRESA $846.00

SUSCRIPCIÓN ANUAL ELECTRÓNICA $846.00

SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL IMPRESA $443.00

SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL ELECTRÓNICA $443.00

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Página 204 SEGUNDA SECCIÓN 25 de septiembre de 2018