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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 02 de noviembre de 2016 6a. época 5444 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Rosalinda Beltrán Salgado. ………………………………Pág. 4 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José Juárez de la Rosa. ………………………………Pág. 5 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Gisela Marías Gómez. ………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Rafael Pascual Rubio Alcántara. ………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Víctor Rodríguez Montealegre. ………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Francisco Delgado Peñaloza. ………………………………Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Gregorio Padilla Aguilar. ………………………………Pág. 11 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana María del Carmen López Castillo. ………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Mireya Ayala Espíndola. ………………………………Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Alondra Velasco Bahena. ………………………………Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Elena Pedroza Castro. ………………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Verónica Rangel Ríos. ………………………………Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Adriana Mercedes Ariza Cortés. ………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano David Aragón Luna. ………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Aníbal González Pliego. ………………………………Pág. 23

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 02 de noviembre de 2016

6a. época

5444

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Rosalinda Beltrán Salgado.

………………………………Pág. 4 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José Juárez de la Rosa.

………………………………Pág. 5 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Gisela Marías Gómez.

………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Rafael Pascual Rubio Alcántara.

………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Víctor Rodríguez Montealegre.

………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Francisco Delgado Peñaloza.

………………………………Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Gregorio Padilla Aguilar.

………………………………Pág. 11

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y

CUATRO.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana María

del Carmen López Castillo.

………………………………Pág. 13

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y

CINCO.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana

Mireya Ayala Espíndola.

………………………………Pág. 14

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y

SEIS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Alondra Velasco

Bahena.

………………………………Pág. 15

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y

SIETE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Elena Pedroza Castro.

………………………………Pág. 16

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y

OCHO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Verónica Rangel Ríos.

………………………………Pág. 18

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y

NUEVE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Adriana Mercedes Ariza

Cortés.

………………………………Pág. 19

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA.-

Por el que se concede pensión por Jubilación al

ciudadano David Aragón Luna.

………………………………Pág. 21

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y

UNO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Aníbal González Pliego.

………………………………Pág. 23

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y

DOS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Martha Gema García

Cruz.

………………………………Pág. 24

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y

TRES.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Silvia Rendón Campos.

………………………………Pág. 25

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y

CUATRO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Fortino Alonso Martínez.

………………………………Pág. 26

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y

CINCO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano José Jesús Ochoa

González.

………………………………Pág. 27

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y

SEIS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Ma. Isabel Bahena

Osorio.

………………………………Pág. 28

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y

SIETE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Avertano Rosas Quevedo.

………………………………Pág. 29

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y

OCHO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Andrés Cruz López.

………………………………Pág. 31

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y

NUEVE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano José Luis Patiño Zepeda.

………………………………Pág. 32

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA.-

Por el que se concede pensión por Jubilación al

ciudadano Gerardo Arroyo Arroyo.

………………………………Pág. 33

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y

UNO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Silvino Salvador Nájera.

………………………………Pág. 34

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y

DOS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Norma Lorena Valle

Salazar.

………………………………Pág. 36

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y

TRES.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Arturo Lugo Rodríguez.

………………………………Pág. 37

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y

CUATRO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Fabiola Rocha Escobar.

………………………………Pág. 38

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y

CINCO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Leticia Martínez Corona.

………………………………Pág. 39

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y

SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana María Fernanda García

Vences. ………………………………Pág. 40

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Abel Diego Martínez. ………………………………Pág. 42

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Gloria Isabel Mena Domínguez.

………………………………Pág. 43 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y

NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Armando Lira Galván.

………………………………Pág. 44 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA.-

Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Fernando Rodríguez Rojas.

………………………………Pág. 46 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Florencio Olivar Escobar.

………………………………Pág. 47 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Luis Ignacio Sagredo

Alvear. ………………………………Pág. 49

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Ma. del Carmen Mejía Bahena.

………………………………Pág. 50 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Maribel Godínez Ortega.

………………………………Pág. 52 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Carla Ortega Esquivel.

………………………………Pág. 53 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Margarita Dorantes Rocha.

………………………………Pág. 55 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana María de la Luz Manzano Fuentes.

………………………………Pág. 56 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

OCHO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al ciudadano Ofelio Calzado Peña.

………………………………Pág. 57 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

NUEVE.- Por el que se reforma y adicionan diversas fracciones del Apartado a) del artículo 3

de la Ley de Salud del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 59

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Nombramiento del C. Carlos Alberto Figueroa Vázquez como: Procurador Fiscal del Estado.

………………………………Pág. 65 SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Convocatoria número 01/2016 para autorizar la instalación y operación de Centros de Verificación Vehicular en el estado de Morelos.

………………………………Pág. 66 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública Internacional, bajo la cobertura de tratados número EA-IT12-2016, segunda vuelta, referente a la adquisición de uniformes para personal operativo de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, con reducción de plazos.

………………………………Pág. 77 ORGANISMOS SECRETARÍA DE GOBIERNO INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN Decreto por el que se reforma el artículo 9, del Estatuto Orgánico del Instituto Morelense de Radio y Televisión.

………………………………Pág. 78 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Resumen de Convocatoria: 002, de las licitaciones Públicas: SE-INEIEM-ADQ-LP-001-16 y Licitación Pública Nacional: SE-INEIEM-ADQ-LP-002-16, relativas a la adquisición de mobiliario escolar para diferentes escuelas de nivel básico; para los municipios de Amacuzac, Atlatlahucan, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Tepoztlán, Xochitepec del estado de Morelos; y adquisición de equipamiento de comedores escolares en escuelas de nivel básico, para los municipios de Ayala, Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco y Yautepec del estado de Morelos, respectivamente.

………………………………Pág. 79 SECRETARÍA DE SALUD SERVICIOS DE SALUD MORELOS Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública Presencial número LPNE-001-2016, referente a la adquisición de la partida presupuestal 25301.- Medicinas y productos farmacéuticos, a través del Sistema de Terapia Integral de Diálisis Peritoneal Continúa Ambulatoria (DPCA) y Diálisis Peritoneal Automatizada (DPA), con entrega de equipo médico en comodato, suministro de insumos del Sistema de Terapia Integral y capacitación, en Unidades Médicas Hospitalarias dependientes de la Dirección de Atención Médica de Servicios de Salud de Morelos.

………………………………Pág. 80 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 del Hospital del Niño Morelense.

………………………………Pág. 81 Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 del Hospital del Niño Morelense.

………………………………Pág. 85

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MORELOS

Acuerdo PTJA/04/2016 por el cual se expiden los

formatos y la información que deben contener los

mismos, respecto del Acta Entrega Recepción de

los servidores públicos del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 97

Convenio de Colaboración y Participación para la

ejecución de la obra pública denominada

“Remodelación y Rehabilitación de las oficinas del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos” que celebran por una parte, el Poder

Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos y,

por la otra, el Tribunal de Justicia Administrativa

del estado de Morelos.

………………………………Pág. 106

Cuenta Pública correspondiente al Segundo

Trimestre del Ejercicio Fiscal 2016 del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 110

Acta Administrativa que formaliza la Entrega

Recepción del inmueble ubicado en Calle Pericón,

número 305, Colonia Miraval, en el municipio de

Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 141

Acuerdo PTJA/05/2016 por el cual se integra y

constituye el Comité de Transparencia y se

establece la Unidad de Transparencia del Tribunal

de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 143

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

Acuerdo SE/AC-138/29-IX-2016.- Por el que se

aprueba la modificación del Programa de Obra

Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

para el ejercicio fiscal del año 2016; así como,

diversas disposiciones para la buena marcha de su

ejecución.

………………………………Pág. 146

EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 160

SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS

Plan Municipal de Desarrollo del Ayuntamiento

Municipal de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.

………………………………Pág. 2

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 20 de abril de 2016, el C. Rosalinda

Beltrán Salgado, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla,

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Instituto de

Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalinda

Beltrán Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 28 años, 09 meses, 19 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla,

Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes:

Secretaria, adscrita al D.I.F. Municipal, del 01 de

noviembre de 1982, al 31 de octubre de

1988;Trabajadora Social, adscrita al D.I.F. Municipal,

del 01 de noviembre de 1988, al 321 de octubre de

1991; Bibliotecaria, adscrita a la Regiduría de

Educación, del 01 de noviembre de 1991, al 31 de

octubre de 1994; Trabajadora Social, adscrita al D.I.F.

Municipal, del 01 de noviembre de 1994, al 31 de

octubre de 1997; Oficial del Registro Civil, adscrita a la

Presidencia Municipal, del 01 de noviembre de 1997,

al 31 de octubre de 2000; Asesora, en la Oficialía

Mayor, del 01 de noviembre de 2000, al 31 de octubre

de 2003; Asesora, adscrita a la Regiduría de

Desarrollo Económico y Patrimonio Cultural, del 01 de

noviembre de 2003, al 28 de febrero de 2006. En el

Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Directora del Plantel Puente de

Ixtla, del 11 de diciembre de 2012, al 05 de marzo de

2015; Directora del Área de Planeación, del 08 de

febrero, al 07 de abril de 2016, fecha en que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y

CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN LA CIUDADANA ROSALINDA

BELTRÁN SALGADO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación la C. Rosalinda Beltrán Salgado, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Instituto de

Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Directora del

Área de Planeación.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el día 14 y concluida el día 15 del mes de julio del año

dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintinueve días del mes

de agosto de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

José Juárez de la Rosa, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Colegio de Estudios Científicos y

Tecnológicos del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Juárez de la Rosa, ha prestado sus servicios en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Vigilante, del 08 de febrero de 1999, al 17 de febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años 09 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 18 de septiembre de 1958 en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JOSÉ JUÁREZ DE LA ROSA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Juárez de la Rosa, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Vigilante.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, la C.

Gisela Marías Gómez, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por la Universidad Tecnológica Emiliano

Zapata del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento la trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Gisela

Marías Gómez, ha prestado sus servicios en la

Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado

de Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Jefe de Oficina, del 16 de enero de 2001,

al 15 de septiembre de 2005; Coordinador, del 16 de

septiembre de 2005, al 30 de abril de 2008; Encargada

de Departamento de Planeación y Evaluación, del 01

de mayo, al 15 de julio de 2008; Coordinador, del 16

de julio de 2008, al 30 de junio de 2011; Jefe de

Departamento de Planeación y Evaluación, del 01 de

julio de 2011, al 23 de mayo de 2016, fecha en la que

fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 15 años, 04 meses, 07 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55

años de edad, ya que nació el 07 de mayo de 1961, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y

NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA

GISELA MARÍAS GÓMEZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Gisela Marías

Gómez, quien ha prestado sus servicios en la

Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Jefe de Departamento de Planeación y Evaluación.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de

mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

Rafael Pascual Rubio Alcántara, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

acta de nacimiento, hojas de servicios, expedidas por

Poder Judicial del Estado de Morelos, H.

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, hoja de

servicios, expedida por el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia, Morelos, así como hoja de

servicios y carta de certificación del salario expedidas

por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

III.- En el caso que se estudia, el C. Rafael

Pascual Rubio Alcántara, prestó sus servicios en el

Poder Judicial del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Mozo “A”

Interino, adscrito al Juzgado Civil de Jojutla, Morelos,

del 05 de enero, al 31 de diciembre de 1981; Mozo,

adscrito en el Tribunal Superior de Justicia, del 01 de

enero de 1982, al 31 de octubre de 1983; Chofer “C”,

adscrito a la Presidencia del H. Tribunal Superior de

Justicia, del 16 de agosto, al 31 de diciembre de 1984.

En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

prestó sus servicios habiendo desempeñado los

cargos siguientes: Supervisor, adscrito en la

Subdirección de Gobernación, del 01 de marzo de

1998, al 30 de junio de 1999; Jefe de Departamento,

adscrito en la Dirección de Protección Civil, del 01 de

julio de 1999, al 03 de abril de 2001; Mensajero,

adscrito en la Secretaría de Gobierno y Participación

Social, del 16 al 26 de octubre de 2001. En el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos,

prestó sus servicios habiendo desempeñado los

cargos siguientes: Chofer, Adscrito a Servicios

Generales, del 06 de junio, al 31 de agosto de 2001;

Analista Especializado, adscrito a la Subdirección de

Recursos Materiales y Control Patrimonial, del 01 de

septiembre, al 15 de octubre de 2001, y del 06 de

noviembre de 2001, al 15 de agosto de 2003; Jefe de

Unidad, Adscrito a la Subdirección de Recursos

Materiales y Control Patrimonial, del 16 de agosto de

2003, al 16 de febrero de 2004. En el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Chofer, adscrito

en el Sistema para el Desarrollo integral de la Familia,

del 06 de agosto de 1986, al 28 de septiembre de

1988; Chofer, adscrito en la Dirección General de

Turismo de la Secretaría de Turismo, del 16 de

octubre de 1990, al 14 de mayo de 1992; Chofer,

adscrito en la Dirección General de Industria de la

Secretaría de Desarrollo Económico, del 15 de mayo

de 1992, al 30 de julio de 1993; Analista, adscrito en la

Dirección General de Coordinación y Supervisión de la

Secretaría de Salud, del 16 de febrero de 2004, al 31

de mayo de 2005; Analista (Base), adscrito en la

Dirección General de Coordinación y Supervisión de la

Secretaría de Salud, del 01 de junio de 2005, al 05 de

enero de 2011; Analista, adscrito en la Dirección

General de Coordinación y Supervisión de la

Secretaría de Salud, del 01 al 08 de marzo de 2016.

Fecha en que se expide la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 20 años, 09 meses, 13 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años

de edad, ya que nació el 17 de mayo de 1960, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO RAFAEL PASCUAL RUBIO ALCÁNTARA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rafael Pascual Rubio Alcántara, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista, adscrito en la Dirección General de Coordinación y Supervisión de la Secretaría de Salud

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 9: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de

junio del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Víctor Rodríguez Montealegre, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor Rodríguez Montealegre, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Intendente, del 01 de mayo, al 21 de julio de 2001, y del 16 de agosto de 2001, al 30 de agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 03 meses, 04 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 23 de diciembre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y

UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO VÍCTOR RODRÍGUEZ MONTEALEGRE.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Rodríguez

Montealegre, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Intendente. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago

en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Page 10: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 31 de

mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Francisco Delgado Peñaloza, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco Delgado Peñaloza, ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Supervisor de Obra, adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del 01 de febrero de 1996, al 26 de febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 25 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 16 de junio de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO FRANCISCO DELGADO PEÑALOZA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Delgado Peñaloza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor de Obra, adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 11: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Gregorio Padilla Aguilar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 42.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

b) El Secretario de Gobierno

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

d) Personal de Seguridad y custodia de los

Centros de Reinserción Social y el de la autoridad

encargada de dar seguimiento en las medidas

cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia los siguientes:

II.- Dentro de las Instituciones de Procuración

de Justicia: El Procurador General de Justicia, los

Agentes del Ministerio Público y los Peritos.

Con fundamento en las disposiciones transcritas

con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17

y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se

han hecho referencia en la consideración II de la

presente, es procedente analizar la solicitud de

pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, el C. Gregorio

Padilla Aguilar, ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes:

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Policía Raso, adscrito al Sector VII de la

Dirección General de Seguridad Pública del Estado,

del 15 de agosto de 1990, al 16 de febrero de 1991;

Custodio, adscrito en el Consejo Tutelar para

Menores, del 09 de abril, al 21 de junio de 1991;

Policía Raso, adscrito en el Sector VIII de la Dirección

General de Seguridad Pública del Estado, del 01 de

noviembre de 1992, al 19 de abril de 1994; Custodio,

adscrito en el Centro Estatal de Readaptación Cuautla

de la Secretaría General de Gobierno, del 07 de

octubre de 1994, al 31 de enero de 1998; Custodio,

adscrito en el Módulo de Cuautla de la Secretaría de

Gobierno, del 02 de mayo de 2005, al 30 de

noviembre de 2010; Policía Custodio, adscrito en la

Dirección Administrativa del Módulo de Cuautla de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013; Policía

Custodio, adscrito en la Dirección General de

Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de

Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 13 de

mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del servidor público y

se acreditan 16 años, 06 meses, 06 días, de

antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido

y 55 años de edad, ya que nació el 09 de mayo de

1961, en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y

TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

GREGORIO PADILLA AGUILAR.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Gregorio Padilla

Aguilar, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Policía Custodio, adscrito en

la Dirección General de Establecimientos

Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

junio del 2016, ante este Congreso del Estado, la C.

María del Carmen López Castillo, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento la trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. María del

Carmen López Castillo, ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Secretaria,

adscrita en la Dirección General de Prevención y

Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del

15 de octubre de 1996, al 30 de abril de 1997;

Secretaria, adscrita en la Dirección General de

Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de

Gobierno, del 01 de enero, al 30 de mayo de 1997;

Secretaria “E”, adscrita en la Dirección General de

Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del

01 de junio de 1997, al 31 de marzo de 1998;

Secretaria de Subdirector, adscrita en la Dirección

General de Prevención y Readaptación Social de la

Secretaría de Gobierno, del 01 de abril de 1998, al 15

de febrero de 1999; Analista, adscrita en la Dirección

General de Prevención y Readaptación Social de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de febrero de

1999, al 31 de mayo de 2000; Custodia, adscrita en el

Área Varonil CERESO de Atlacholoaya de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio de

2000, al 31 de enero de 2001; Personal Ejecutiva B,

adscrita en la Dirección General de Readaptación

Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de febrero

de 2001, al 31 de agosto de 2002; Jefa de

Departamento de Seguimiento, adscrita en la Oficina

del Subsecretario de Readaptación Social de la

Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de

2002, al 15 de marzo de 2003; Profesional Ejecutiva B,

en la Dirección General de Readaptación Social de la

Secretaría de Gobierno, del 16 de marzo de 2003, al

31 de julio de 2009; Profesional Ejecutiva B, en la

Dirección General de Readaptación Social de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de

2009, al 15 de septiembre de 2011; Profesional

Ejecutiva B, en la Dirección General de Reinserción

Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16

de septiembre de 2011, al 31 de agosto de 2013;

Profesional Ejecutiva B, en la Dirección General de

Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del

01 de septiembre de 2013, al 30 de abril de 2015;

Profesional Ejecutiva B, en la Dirección General de

Establecimiento Penitenciarios de la Secretaría de

Gobierno, del 01 de mayo de 2015, al 13 de enero de

2016, fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 19 años, 06 meses, 27 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años

de edad, ya que nació el 12 de octubre de 1959, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Page 14: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CASTILLO.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Carmen López Castillo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutiva B, en la Dirección General de Establecimiento Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 27 de noviembre de 2015, a la C.

Mireya Ayala Espíndola, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento

de Amacuzac, Morelos, así como hoja de servicios y

carta de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Mireya Ayala

Espíndola, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 27 años, 04 meses, 03 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac,

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:

Secretaria Mecanógrafa, del 01 de febrero de 1989, al

31 de mayo de 1996. En el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando

los cargos siguientes:

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Jefa de Sección, adscrita en la Dirección

General de Control Administrativo, del 16 de junio, al

30 de octubre de 1996; Coordinadora Contencioso

Administrativa, adscrita en la Coordinación de Control

Administrativa de la Fiscalía General del Estado, del

01 al 14 de noviembre de 1996; Coordinadora

Contencioso, adscrita en la Dirección General de

Orientación Ciudadana, del 15 de noviembre de 1996,

al 31 de marzo de 1998; Jefa de Departamento,

adscrita en la Coordinación de Control Administrativo

de la Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de

1998, al 01 de mayo de 2003; Jefa de Departamento

de Nóminas, adscrita en la Subdirección de Recursos

de la Fiscalía General del Estado, del 02 de mayo de

2003, al 15 de abril de 2010; Perito, adscrita en el

Departamento de Auxilio a Víctimas de la Fiscalía

General del Estado, del 16 de abril, al 31 de octubre

de 2010; Subdirectora de Nóminas, adscrita en la

Subdirección de Nóminas de la Fiscalía General del

Estado, del 01 de noviembre de 2010, al 20 de junio

de 2016, fecha que comprobó con recibo de Nómina.

De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder ala trabajadora

en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y

CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MIREYA AYALA

ESPÍNDOLA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Mireya Ayala Espíndola, quien

prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Amacuzac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Subdirectora de Nóminas, adscrita en la

Subdirección de Nóminas de la Fiscalía General del

Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 17 de febrero de 2016, a la C.

Alondra Velasco Bahena, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

Page 16: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alondra Velasco Bahena, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 11 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del 05 de noviembre de 1996, al 31 de diciembre de 1997; Bibliotecaria, del 01 de enero de 1998, al 31 de mayo de 2001, del 01 de julio de 2001, al 26 de mayo de 2005, y del 23 de julio de 2005, al 15 de febrero de 2009, Docente, del 18 de julio de 2009, al 16 de julio de 2015, fecha en la que causo baja. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ALONDRA VELASCO BAHENA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Alondra Velasco Bahena, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 19 de febrero del 2016, la C. Elena

Pedroza Castro, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso j), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 17: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2,

fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I. Estatales:

b) La Procuraduría General de Justicia.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia los siguientes:

II.- Dentro de las Instituciones de Procuración

de Justicia: El Procurador General de Justicia, los

Agentes del Ministerio Público y los Peritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Elena Pedroza Castro, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 10 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Interinamente Secretario de Acuerdos, comisionada en la Segunda Secretaría de Acuerdos de la Sala Civil de ese Honorable Cuerpo Colegiado, del 08 de enero, al 31 de marzo de 1993; Actuario de Poder Judicial, comisionada en la Segunda Sala Penal de ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de abril de 1993, al 11 de abril de 1994; Secretaria de Acuerdos, comisionada en la Segunda Sala Penal de Ese H. Cuerpo colegiado, del 12 de abril de 1994, al 19 de febrero de 1996. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Analista Especializada, adscrita en la Dirección de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de mayo, al 31 de julio de 1992; Dictaminadora, adscrita en la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje, del 16 de febrero, al 15 de mayo de 1997; Agente del Ministerio Público, adscrita en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Fiscalía General del Estado, del 02 de octubre de 2000, al 02 de marzo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELENA PEDROZA CASTRO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Elena Pedroza Castro, quien prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente del Ministerio Público, adscrita en la Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% de la última remuneración de la

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 29 de febrero de 2016, la C.

Verónica Rangel Ríos, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Verónica

Rangel Ríos, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 26 años, 16 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Jefa de Sección, adscrita en la Dirección

General de Transporte, del 01 de julio de 1990, al 16 de febrero de 1991; Auxiliar Administrativa, adscrita en

la Dirección General de Transporte, del 16 de febrero, al 01 de agosto de 1991; Mecanógrafa, adscrita en la

Delegación de SECOFI, del 01 de agosto de 1991, al 31 de marzo de 1994; Mecanógrafa, adscrita en la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de abril de 1994, al 20 de febrero de 1995;

Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de Averiguaciones Previas, del 20 de febrero de 1995, al

30 de enero de 1997; Mecanógrafa (Base), adscrita en la Dirección General de Averiguaciones Previas, del

31 de enero de 1997, al 13 de agosto de 2009; Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de

Averiguaciones Previas y Procesos Metropolitanos de la Fiscalía General del Estado, del 16 de agosto de

2009, al 23 de enero de 2015; Mecanógrafa (Base), adscrita en la Dirección General de Averiguaciones

Previas y Procesos Metropolitanos de la Fiscalía General del Estado, del 24 de enero de 2015, al 20 de

julio de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA VERÓNICA RANGEL

RÍOS. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Verónica Rangel Ríos, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mecanógrafa (Base), adscrita en la Dirección

General de Averiguaciones Previas y Procesos Metropolitanos de la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 04 de marzo de 2016, a la C.

Adriana Mercedes Ariza Cortes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

Page 20: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Adriana

Mercedes Ariza Cortes, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 27 años, 08 días, de servicio

efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,

desempeñando los cargos siguientes: Secretaria,

adscrita a la Dirección General, del 01 de septiembre

de 1989, al 31 de julio de 1995; Secretaria Ejecutiva,

adscrita a la Dirección General, del 01 al 15 de agosto

de 1995; Jefe de Sección, adscrita a la Oficina de

Tesorería, del 16 de agosto de 1995, al 11 de mayo de

2006; Jefe de Sección “B”, adscrita a la Oficina de

Tesorería, del 12 de mayo de 2006, al 05 de agosto de

2015; Jefe de Sección “A”, adscrita a la Dirección de

Administración, del 06 de agosto de 2015, al 09 de

septiembre de 2016, fecha en la que se expidió la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y

NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ADRIANA

MERCEDES ARIZA CORTES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Adriana Mercedes Ariza Cortes,

quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,

desempeñando como último cargo el de: Jefe de

Sección “A”, adscrita a la Dirección de Administración.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Cuernavaca. Dependencia que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 21: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

marzo de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

David Aragón Luna, por su propio derecho, solicitó de

esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a) y 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009, artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. David Aragón

Luna, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud

25 años, 02 meses, 19 días, de servicio efectivo

interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Policía Raso, adscrito en la Administración de

Rentas de Cuautla, del 01 de agosto de 1990, al 16 de

enero de 1992; Policía Raso, adscrito en el

Departamento Operativo de la Policía Industrial

Bancaria y Auxiliar, del 16 de febrero, al 15 de agosto

de 1992; Policía Raso, adscrito en la Delegación de

Cuautla de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del

16 de agosto de 1992, al 31 de marzo de 2000;

Custodio, adscrito el CERESO de Atlacholoaya de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de abril de

2000, al 15 de noviembre de 2003; Cocinero, adscrito

en la Dirección General del Área Varonil CERESO

Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 16 de

noviembre de 2003, al 15 de marzo de 2005; Policía

Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía

Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 16 de junio de 2005, al 23 de

febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 16, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO DAVID ARAGÓN

LUNA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. David Aragón Luna, quien ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la

Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso f) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso

f) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 02 de mayo de 2016, el C. Aníbal

González Pliego, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Aníbal González Pliego, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 06 meses, 04 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Docente, del 01 de octubre de 1991, al 05 de abril del 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ANÍBAL GONZÁLEZ

PLIEGO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Aníbal González Pliego, quien ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Docente.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Colegio

de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con

cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 16 de mayo de 2016, a la C. Martha

Gema García Cruz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Martha Gema García Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 09 meses, 27 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Casa de Día para Ancianos, del 04 de noviembre de 1991, al 28 de febrero de 2002; Cocinera, adscrita a la Casa de Atención al Anciano Temixco, del 01 de marzo de 2002, al 31 de julio de 2004; Cocinera (Base), adscrita a la Casa de Atención al Anciano Temixco de la Subdirección General, del 01 de agosto de 2004, al 15 de septiembre de 2009; Cocinera (Base), adscrita al Departamento de Albergue de Adultos Mayores, del 16 de septiembre de 2009, al 31 de agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARTHA GEMA

GARCÍA CRUZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Martha Gema García Cruz, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Cocinera (Base), adscrita al

Departamento de Albergue de Adultos Mayores. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 19 de mayo del 2016, la C. Silvia

Rendón Campos, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Silvia Rendón Campos, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 17 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “B” Supernumeraria, adscrita en el Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial en Cuernavaca, del 11 de noviembre de 1992, al 14 de abril de 1994; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, comisionada en el Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial en Cuernavaca, del 15 de abril de 1994, al 31 de diciembre de 1998, del 01 de abril de, al 03 de noviembre de 1999; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al Juzgado Civil de Yautepec, Morelos, del 04 de noviembre de 1999, al 14 de mayo de 2002; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al Juzgado Civil del Quinto Distrito Judicial con residencia en Yautepec, Morelos, del 17 de junio de 2002, al 14 de enero de 2014; Oficial Judicial “A”, del 15 de enero de 2014, al 01 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SILVIA RENDÓN CAMPOS.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Silvia Rendón Campos, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A”.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 26: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. Fortino

Alonso Martínez, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Fortino Alonso

Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 28 años, 01 mes, 29 días de servicio efectivo

de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

Delegado, adscrito en la Administración de Rentas de Tetecala de la Subsecretaria de Ingresos, del 17 de diciembre de 1987, al 15 de octubre de 1988; Analista Especializado, adscrito en la Dirección de Procedimiento y Ejecución Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos, del 16 de octubre de 1988, al 02 de octubre de 1989,y del 02 de enero de 1990, al 31 de diciembre de 1993; Analista Especializado (Base), adscrito en la Subsecretaría de Finanzas, del 01 de enero de 1994, al 15 de noviembre de 2000; Jefe de Unidad “C” (Base), adscrito en la Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 2000, al 30 de junio de 2002; Jefe de Unidad “C”, adscrito en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio de 2002, al 15 de febrero de 2006; Jefe de Unidad “C”, adscrito en la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de febrero de 2006, al 16 de marzo de 2009; Jefe de Unidad “C”, adscrito en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, actualmente Secretaría de Hacienda, del 17 de marzo de 2009, al 16 de mayo de 2016, fecha en la que es expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO FORTINO ALONSO MARTÍNEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Fortino Alonso Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad “C”, adscrito en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, actualmente Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. José

Jesús Ochoa González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. José Jesús

Ochoa González, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 25 años, 06 mes, 19 días de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Vigilante, adscrito en la Unidad Deportiva Miraval del

Instituto del Deporte y la Juventud, del 16 de

septiembre de 1990, al 29 de mayo de 1997; Auxiliar

de Intendencia (Base), adscrito en la Unidad Deportiva

Miraval del Instituto del Deporte y la Juventud, del 30

de mayo de 1997, al 15 de noviembre de 2003;

Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección

General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 16

de noviembre de 2003, al 01 de marzo de 2004; y del

01 de abril, al 30 de septiembre de 2004; Intendente,

adscrito en la Subdirección de Servicios Generales y

Recursos Materiales de la Fiscalía General del Estado,

del 01 de octubre de 2004, al 13 de julio de 2010;

Intendente, adscrito en el Departamento de Servicios

Generales de la Fiscalía General del Estado, del 14 de

julio de 2010, al 03 de febrero de 2014, Intendente

(Base), adscrito en el Departamento de Servicios

Generales de la Fiscalía General del Estado, del 04 de

febrero de 2014, al 05 de mayo de 2016, fecha en la

que es expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y

CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ JESÚS OCHOA GONZÁLEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Jesús Ochoa González, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Intendente (Base), adscrito en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del

Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 26 de mayo de 2016, la C. Ma.

Isabel Bahena Osorio, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Isabel

Bahena Osorio, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 25 años, 03 meses, 01 día, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Page 29: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Auxiliar Administrativa, adscrita en la Dirección

General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del

01 al 30 de septiembre de 1989; Analista

Especializada, adscrita en la Dirección de

Procedimientos y Ejecución Fiscal, del 18 de febrero,

al 18 de marzo de 1991; Analista Especializada,

adscrita en la Dirección de Procedimiento y Ejecución

Fiscal, del 19 de marzo, al 17 de mayo de 1991;

Administrativa, adscrita en la Dirección de

Procedimiento y Ejecución Fiscal, del 18 de mayo de

1991, al 30 de agosto de 1997; Capturista (Base),

adscrita en la Subdirección de Recaudación de la

Secretaría de Hacienda, del 31 de agosto de 1997, al

30 de abril de 2005; Calculista, adscrita en la

Subdirección de Recaudación de la Secretaría de

Hacienda, del 01 de mayo de 2005, al 31 de enero de

2012; Administrativa Especializada, adscrita en la

Subdirección de Recaudación de la Secretaría de

Hacienda, del 01 de febrero de 2012, al 03 de febrero

de 2014; Administrativa Especializada (Base), adscrita

en la Subdirección de Recaudación de la Secretaría

de Hacienda, del 04 de febrero de 2014, al 22 de abril

de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia

de referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso d) del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. ISABEL

BAHENA OSORIO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Ma. Isabel Bahena Osorio, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Administrativa Especializada (Base), adscrita en

la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de

Hacienda.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. Avertano

Rosas Quevedo, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 30: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Avertano Rosas

Quevedo, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 31 años, 02 meses, 03 días de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Ayudante de Tractor Camión, adscrito en la Central de

Maquinaria, del 01 de enero de 1985, al 31 de

diciembre de 1993; Auxiliar de Mantenimiento (Base),

adscrito en la Dirección General de Caminos de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del

01 de enero de 1994, al 31 de diciembre de 1999;

Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la

Dirección General de Obras Públicas de

Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del

01 de enero de 2000, al 01 de mayo de 2002;

Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la

Dirección General de Caminos de la Secretaría de

Obras Públicas, del 02 de mayo de 2002, al 04 de

marzo de 2016, fecha en la que es expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y

SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO AVERTANO ROSAS

QUEVEDO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Avertano Rosas Quevedo, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la

Dirección General de Caminos de la Secretaría de

Obras Públicas.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 31: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. Andrés

Cruz López, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Andrés Cruz López, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 04 meses, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Operador D, adscrito en la Dirección de maquinaria y Materiales, del 01 de mayo de 1987, al 15 de julio de 1991; Operador (Base), adscrito en la Dirección General de Maquinaria Pesada, del 16 de julio de 1991, al 31 de diciembre de 1999; Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de enero de 2000, al 01 de mayo de 2002; Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección de Caminos de la Secretaría de Obras Públicas, del 02 de mayo de 2002, al 31 de agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina.

De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ANDRÉS CRUZ LÓPEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Andrés Cruz López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección de Caminos de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 27 de mayo de 2016, el C. José

Luis Patiño Zepeda, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. José Luis Patiño

Zepeda, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 25 años, 11 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

Auxiliar Administrativo, adscrito en la Dirección

General de Servicios y Apoyo Técnico, del 16 de

enero de 1991, al 16 de junio de 1995; Auxiliar

Administrativo, adscrito en el Departamento de

Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado,

del 14 de septiembre de 1995, al 31 de marzo de

2000; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrito en la

Coordinación de Control Administrativo de la Fiscalía

General del Estado, del 01 de abril de 2000, al 31 de

agosto de 2001; Auxiliar de Intendencia, adscrito en el

Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía

General del Estado, del 01 de septiembre de 2001, al

15 de junio de 2009; Auxiliar de Analista, adscrito en el

Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía

General del Estado, del 16 de junio de 2009, al 23 de

enero de 2015; Auxiliar de Analista (Base),adscrito en

el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía

General del Estado, del 24 de enero de 2015, al 25 de

abril de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y

NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ LUIS PATIÑO

ZEPEDA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. José Luis Patiño Zepeda, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar de Analista (Base), adscrito en el

Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía

General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 33: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40,, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de mayo de 2016, el C. Gerardo

Arroyo Arroyo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Gerardo Arroyo

Arroyo, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 27 años, 25 días, de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de

Intendencia, adscrito en la Dirección General de

Servicios de Apoyo Técnico de la Fiscalía General del

Estado, del 01 de abril de 1989, al 15 de junio de

1992; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrito en la

Dirección General de Procedimientos Penales de la

Fiscalía General del Estado, del 16 de junio de 1992,

al 31 de agosto de 1995; Mecanógrafo (Base), adscrito

en la Fiscalía General del Estado, del 01 de

septiembre de 1995, al 13 de julio de 2010; Auxiliar de

Intendencia, adscrito en el Departamento de Servicios

General de la Fiscalía General del Estado, del 14 de

julio de 2010, al 21 de junio de 2012; Auxiliar de

Intendencia, adscrito en la Dirección General de

Control Administrativo de la Fiscalía General del

Estado, del 22 de junio de 2012, al 26 de abril de

2016, fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 34: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO GERARDO ARROYO

ARROYO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Gerardo Arroyo Arroyo, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección

General de Control Administrativo de la Fiscalía

General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

mayo de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Silvino Salvador Nájera, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a) y 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Silvino Salvador

Nájera, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 28 años, 06 meses, 05 días, de servicio

efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía “D”

Escolta, adscrito en el Sector 7 Colonia de las Águilas

de la Dirección General de Seguridad Pública y

Servicios Sociales del Estado, del 01 de abril, al 29 de

septiembre de 1987; Policía “A” Motociclista, adscrito

en el Escuadrón Ligero de Motociclista de la Dirección

General de Seguridad Pública y Servicios Sociales del

Estado, del 30 de septiembre de 1987, al 20 de abril

de 1988; Policía Cabo, adscrito en el Sector 7 Colonia

de las Águilas de la Dirección General de Seguridad

Pública y Servicios Sociales del Estado, del 16 de

octubre de 1988, al 01 de febrero de 1991; Policía

Cabo, adscrito en la Dirección General de Seguridad

Pública y Servicios Sociales del Estado, del 16 de

febrero de 1991, al 30 de junio de 1992;

Policía Raso, adscrito en el Departamento

Operativo de la Policía Industrial Bancaria del Estado,

del 01 de julio de 1992, al 31 de agosto de 1999;

Policía Raso, adscrito en el Sector Operativo 3 de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

septiembre de 1999, al 31 de julio de 2002; Policía

Raso, adscrito en la Policía Industrial, Bancaria y

Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 18 de

abril de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 16, fracción I, inciso c), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO SILVINO SALVADOR

NÁJERA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Silvino Salvador Nájera, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Raso, adscrito en la Policía Industrial,

Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso c) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso

c) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

Page 36: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de mayo de 2016, la C. Norma

Lorena Valle Salazar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Norma Lorena

Valle Salazar, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 24 años, 04 meses, 20 día, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Abogada, adscrita en el Consejo Tutelar para Menores

de la Secretaría de Gobierno, del 01 de marzo, al 16

de julio de 1990; Camillera, adscrita en la Dirección

General de Procedimientos Penales de la

Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de

1992, al 15 de marzo de 1993; Mecanógrafa, adscrita

en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico

de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de

marzo de 1993, al 28 de febrero de 1996; Analista

Especializada, adscrita en la Dirección General de

Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de

Justicia, del 01 de marzo de 1996, al 15 de septiembre

de 1998; Auxiliar de Agente de Ministerio Público,

adscrita en la Coordinación de la Oficina de Derechos

Humanos y Participación Ciudadana de la

Procuraduría General de Justicia, del 16 de

septiembre de 1998, al 02 de enero de 2000; Agente

del Ministerio Público, adscrita en la Dirección General

de Averiguaciones Previas Metropolitana de la

Procuraduría General de Justicia, del 03 de enero, al

15 de octubre de 2000; Auxiliar de Agente de

Ministerio Público, adscrita en la Dirección General de

Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de

la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre

de 2000, al 15 de julio de 2002; Auxiliar de Agente de

Ministerio Público, adscrita en la Visitaduría Zona Sur

Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del

16 de julio de 2002, al 11 de junio de 2010; Auxiliar de

Agente de Ministerio Público, adscrita en Dirección

General de Averiguaciones Previas y Procedimientos

Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 16

de junio de 2010, al 15 de febrero de 2011;

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Auxiliar de Encargado de Maquinaria

Fotocopiadora, adscrita en el Departamento de

Servicios Generales de la Procuraduría General de

Justicia de la Fiscalía General del Estado, del 16 de

febrero de 2011, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de

Encargado de Maquinaria Fotocopiadora (Base),

adscrita en el Departamento de Servicios Generales

de la Procuraduría General de Justicia de la Fiscalía

General del Estado, del 04 de febrero de 2014, al 11

de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NORMA LORENA

VALLE SALAZAR.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Norma Lorena Valle Salazar, quien

ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar de Encargado de Maquinaria

Fotocopiadora (Base), adscrita en el Departamento de

Servicios Generales de la Procuraduría General de

Justicia de la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 25 de mayo de 2016, el C. Arturo

Lugo Rodríguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 38: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Arturo Lugo

Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 20 años, 07 meses, 24 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado

de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Vigilante, del 19 de septiembre de 1995, al 31 de

enero del 2006; Responsable de Biblioteca, del 01 de

febrero del 2006, al 13 de mayo del 2016, fecha en la

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ARTURO LUGO

RODRÍGUEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Arturo Lugo Rodríguez, quien ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Responsable de Biblioteca.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Colegio

de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con

cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de mayo de 2016, la C. Fabiola

Rocha Escobar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 39: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Fabiola Rocha Escobar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 02 meses, 12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, del 01 de marzo de 1996, al 13 de mayo del 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA FABIOLA ROCHA ESCOBAR.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Fabiola Rocha Escobar, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular

del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 27 de mayo de 2016, a la C. Leticia

Martínez Corona, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Leticia

Martínez Corona, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 22 años, 26 días, de servicio efectivo

interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes:

Page 40: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Taquimecanógrafa, adscrita en la Secretaría de

Desarrollo Económico, del 01 de julio de 1994, al 31

de julio de 1995; Taquimecanógrafa, adscrita en la

Dirección General de Apoyo a la Inversión, del 01 de

agosto, al 14 de septiembre de 1995;

Taquimecanógrafa, adscrita en la Subsecretaría de

Fomento, del 15 de septiembre de 1995, al 22 de

febrero de 1996. En el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del

23 de febrero de 1995, al 02 de junio de 2002, y del 01

de junio de 2002, al 28 de febrero de 2007; Secretaria

del Departamento de Servicios Escolares, del 01 de

marzo, al 10 de noviembre de 2007; Auxiliar del

Departamento de Servicios Académicos y

Administrativos, del 11 de noviembre de 2007, al 29 de

febrero de 2008; Auxiliar del Departamento de

Servicios Escolares, del 01 de marzo de 2008, al 31

de agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de

nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora

en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y

CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LETICIA MARTÍNEZ

CORONA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Leticia Martínez Corona, quien

prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar del Departamento de Servicios

Escolares.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 30 de mayo de 2016, la C. María

Fernanda García Vences, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 41: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Fernanda García Vences, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 06 meses, 17 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Taquimecanógrafa, adscrita en la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de julio de 1994, al 31 de julio de 1995; Taquimecanógrafa, adscrita en la Dirección General de Apoyo a la Inversión, del 01 de agosto, al 14 de septiembre de 1995; Taquimecanógrafa, adscrita en la Subsecretaría de Fomento, del 15 de septiembre de 1995, al 22 de febrero de 1996. En el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del 23 de febrero de 1995, al 02 de junio de 2002, y del 01 de junio de 2002, al 28 de febrero de 2007; Secretaria del Departamento de Servicios Escolares, del 01 de marzo, al 10 de noviembre de 2007; Auxiliar del Departamento de Servicios Académicos y Administrativos, del 11 de noviembre de 2007, al 29 de febrero de 2008; Auxiliar del Departamento de Servicios Escolares, del 01 de marzo de 2008, al 18 de mayo de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA FERNANDA GARCÍA VENCES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Fernanda García Vences, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Base, adscrita en la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas de la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 42: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 31 de mayo de 2016, el C. Abel

Diego Martínez, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Abel Diego

Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 24 años, 01 mes, 01 día de servicio efectivo

de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

Asesor Técnico, adscrito en la Dirección de

Agricultura y Bosques de la Secretaría de Desarrollo

Rural, del 16 de mayo de 1989, al 15 de abril de 1995;

Asesor Técnico bajo el Régimen de Contrato Individual

de Trabajo, adscrito en la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 01 de junio de 1995, al 31 de enero

de 1996; Jefe de Sección bajo el Régimen de Contrato

Individual de Trabajo, adscrito en la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario, del 01 de febrero, al 31 de

diciembre de 1996; Técnico de Campo “B”, adscrito en

la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario, del 02 de agosto de 1999, al

15 de febrero de 2000; Técnico de Campo “A”,

adscrito en la Dirección General de Agricultura de la

Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de

febrero de 2000, al 15 de agosto de 2013; Proyectista,

adscrito en la Dirección General de Agricultura de la

Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de

agosto de 2013, al 04 de marzo de 2016, fecha en la

que es expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y

SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ABEL DIEGO

MARTÍNEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Abel Diego Martínez, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Proyectista, adscrito en la Dirección General de

Agricultura de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 43: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 01 de junio de 2016, la C. Gloria

Isabel Mena Domínguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Gloria Isabel

Mena Domínguez, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 27 años, 02 meses, 07 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Analista Especializada, adscrita en la Dirección

General de Procedimientos Penales de la Fiscalía

General del Estado, del 16 de marzo de 1989, al 15 de

septiembre de 1992; Agente del Ministerio Público,

adscrita en la Dirección General de Servicios y Apoyo

Técnico de la Fiscalía General del Estado, del 16 de

septiembre de 1992, al 29 de diciembre de 1994;

Agente del Ministerio Público, adscrita en el

Departamento de Agencias Investigadoras Segunda

Delegación de Circuito (Cuautla, Morelos) de la

Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de 1995, al

15 de octubre de 2013; Coordinadora de Control de

Procesos Zona Oriente, adscrita en la Coordinación de

Control de Procesos Zona Oriente de la Fiscalía

General del Estado, del 16 de octubre de 2013, al 25

de agosto de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso b) del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 44: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GLORIA ISABEL MENA DOMÍNGUEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Gloria Isabel Mena Domínguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinadora de Control de Procesos Zona Oriente, adscrita en la Coordinación de Control de Procesos Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Armando Lira Galván, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales:

d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la autoridad

encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Armando Lira

Galván, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 03 meses, de servicio efectivo

ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Custodio, adscrito en la Dirección del Centro Estatal de

Readaptación Social, del 31 de mayo de 1996, al 15 de noviembre de 1999; Custodio, adscrito en el

Módulo de Justicia de Cuautla de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 1999, al

31 de julio de 2009; Custodio, adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de noviembre de 2010; Policía Custodio, adscrito en la

Dirección Administrador del Módulo de Cuautla de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013; Policía Custodio, adscrito en la Dirección General de

Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 31 de

agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina.

De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,

fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la

Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y

NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ARMANDO LIRA

GALVÁN.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Armando Lira Galván, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Custodio, adscrito en la Dirección

General de Establecimientos Penitenciarios de la

Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso k) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso

k) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Page 46: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 01 de junio de 2016, el C. Fernando

Rodríguez Rojas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fernando Rodríguez Rojas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 03 meses, 04 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrito en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 09 al 10 de febrero de 1991, 15 y 18 de marzo de 1991; 02 al 03 de abril de 1991, 10 al 11 de abril de 1991,15 y 19 de abril de 1991, del 21 de abril, al 13 de mayo de 1991, del 16 al 29 de mayo de 1991, del 31 de mayo al 02 de junio de 1991, del 05 al 06 de junio de 1991, del 08, al 09 de junio de 1991, 17, 19 y 21 de junio de 1991, del 30 de junio, al 01 de julio de 1991, del 03 al 04 de julio de 1991, 07, 09 y 11 de julio de 1991, del 13 al 14 de julio de 1991, del 16 al 17 de julio de 1991, del 20 de julio, al 03 de agosto de 1991, del 06 al 19 de agosto de 1991, del 27 de agosto, al 10 de septiembre de 1991, 14 y 20 de septiembre de 1991, del 14 al 27 de septiembre de 1991, 02, 06, 12, 14, 18 y 20 de octubre de 1991, del 24 al 25 de octubre de 1991, 04, 08, 13, 16, 18, y 22 de noviembre de 1991, del 24 al 25 de noviembre de 1991, 29 de noviembre de 1991, 01 y 08 de diciembre de 1991, del 16 de diciembre de 1991, al 15 de enero de 1992, 19, 21 y 24 de enero de 1992, del 26 al 27 de enero de 1992, 29 de enero de 1992, del 11 de febrero, al 30 de abril de 1992, del 02 al 11 de mayo de 1992, 28 de mayo de 1992, del 14 de junio, al 06 de julio de 1992, del 09 al 14 de julio de 1992, del 16 al 30 de agosto de 1992, del 01 de febrero de 1993, al 14 de octubre de 1994; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Subsecretaría de Salud, del 15 de octubre de 1994, al 15 de mayo de 1997; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 15 de mayo de 1997, al 01 de abril de 2000; del 03 de julio de 2000, al 31 de mayo de 2001, Auxiliar de Intendencia (Base), adscrito en la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de salud, del 01 de junio de 2001, al 16 de junio de 2003; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 15 de diciembre de 2003, al 15 de junio de 2010; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Administración, del 16 de junio de 2010, al 30 de noviembre de 2013; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrito en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, del 04 de febrero de 2014, al 24 de enero de 2015; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, del 24 de enero, al 30 de noviembre de 2015;

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Vigilante, adscrito en la Dirección del Jardín de

Niños “Ma. Antonieta Estrada Cajigal Ramírez” de la

Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de

2015, al 27 de mayo de 2016, fecha en la que es

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO FERNANDO

RODRÍGUEZ ROJAS.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Fernando Rodríguez Rojas, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Vigilante, adscrito en la Dirección del Jardín de

Niños “Ma. Antonieta Estrada Cajigal Ramírez” de la

Secretaría de Administración.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Florencio Olivar Escobar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a) y 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) La Policía Preventiva, con todas la unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Florencio Olivar Escobar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 08 meses, 11 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Policía Raso, adscrito en el Sector IX de la

Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de

mayo, al 19 de agosto de 1993; Policía Raso, adscrito

en el Apoyo a las Regiones Operativas de la

Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de

noviembre de 1994, al 07 de agosto de 1995; Policía

Raso, adscrito en la Policía Preventiva Sección B 1 de

la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01

de abril de 1996, al 16 de mayo de 2001; Policía Raso,

adscrito en la Dirección de la Policía de Caminos

Estatales y Auxilio Turístico de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2001, al 15 de

julio de 2006; Policía Raso, adscrito en la Dirección de

la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 15 de

agosto de 2006, al 15 de noviembre de 2009; Policía

Raso, adscrito en la Dirección de Policía Preventiva

Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 2009, al 03

de marzo de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO FLORENCIO OLIVAR

ESCOBAR.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Florencio Olivar Escobar, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de Policía

Preventiva Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal

de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso k) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso

k) de la citada Ley.

Page 49: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 03 de junio de 2016, el C. Luis

Ignacio Sagrero Alvear, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Luis Ignacio

Sagrero Alvear, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 24 años, 02 meses, 10 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado

de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, del

02 de marzo de 1992, al 15 de febrero de 1999;

Coordinador Administrativo y Docente, del 16 de

febrero, al 31 de agosto de 1999; Docente, del 01 de

septiembre de 1999, al 31 de agosto de 2013; Docente

y Secretario de Seguridad Social en el SUTCOBAEM,

del 01 de septiembre de 2013, al 28 de febrero de

2015; Secretario de Seguridad Social en el

SUTCOBAEM, del 01 de marzo de 2015, al 13 de

mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 50: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO LUIS IGNACIO

SAGRERO ALVEAR.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Luis Ignacio Sagrero Alvear, quien ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Secretario de Seguridad Social en el

SUTCOBAEM.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Colegio

de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con

cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 09 de junio de 2016, la C. Ma. del

Carmen Mejía Bahena, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. del

Carmen Mejía Bahena, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 34 años, 06 meses, 10 días, de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes:

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

Agente, adscrita en la Dirección de Tránsito y

Transportes, del 16 de noviembre de 1981, al 22 de

noviembre de 1987; Mecanógrafa (Base), adscrita en

la Subdirección Administrativa de la Dirección General

de Seguridad Pública, del 23 de noviembre de 1987, al

14 de julio de 1988; Secretaria, adscrita en la

Dirección de Alumbrado Público y Electrificación, del

15 de julio de 1988, al 16 de febrero de 1989; Auxiliar

de Analista, adscrita en la Dirección General de la

Policía de Tránsito, del 17 de febrero de 1989, al 14 de

enero de 1990; Mecanógrafa, adscrita en la Dirección

General de la Policía de Tránsito, del 15 de enero, al

14 de marzo de 1990; Auxiliar de Analista (Base),

adscrita en la Dirección General de Seguridad Pública,

del 15 de marzo de 1990, al 15 de marzo de 2000;

Secretaria, adscrita en la Dirección General de la

Policía de Tránsito de la Secretaría de Gobierno, de

16 de marzo de 2000, al 04 de noviembre de 2001;

Secretaria, adscrita en la Dirección General de Control

Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 05 de

noviembre de 2001, al 31 de mayo de 2002; Secretaria

(Base), adscrita en la Dirección General de Control

Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 01 de

junio de 2002, al 31 de marzo de 2011; Auxiliar de

Analista, adscrita en la Dirección General de Control

Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril

de 2011, al 15 de mayo de 2013; Auxiliar de Analista,

adscrita en la Delegación de Movilidad y Transporte en

Cuautla de la Secretaría de Movilidad y Transporte,

del 16 de mayo de 2013, al 03 de febrero de 2014;

Auxiliar de Analista (Base), adscrita en la Delegación

de Movilidad y Transporte en Cuautla de la Secretaría

de Movilidad y Transporte, del 04 de febrero de 2014,

al 26 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida

la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. DEL CARMEN

MEJÍA BAHENA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Ma. del Carmen Mejía Bahena,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Auxiliar de Analista (Base), adscrita en la

Delegación de Movilidad y Transporte en Cuautla e la

Secretaría de Movilidad y Transporte.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 52: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 21 de junio del 2016, la C. Maribel

Godínez Ortega, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 16, fracción II, inciso d), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 15,

fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de

Temixco, Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I. Estatales:

b) La Procuraduría General de Justicia.

Artículo 47.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I. Estatales:

e) La Policía Ministerial;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia los siguientes:

II.- Dentro de las Instituciones de Procuración

de Justicia: El Procurador General de Justicia, los

Agentes del Ministerio Público y los Peritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Maribel

Godínez Ortega, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 25 años, 08 meses, 09 días, de servicio

efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes:

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

Auxiliar Administrativo, adscrita en la Dirección

de Administración, del 01 de enero de 1991, al 31 de

diciembre de 1993; Auxiliar Administrativo, adscrita en

la Dirección de Servicios Públicos, del 01 de febrero

de 1994, al 16 de marzo de 1997. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus

servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía

Judicial A, adscrita en la Policía Judicial de la

Procuraduría General de Justicia, del 10 de mayo de

1997, al 31 de enero de 1998; Policía Judicial B,

adscrita en la Dirección General de la Policía Judicial

de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de

febrero, al 14 de octubre de 1998; Policía Judicial B,

adscrita en la Dirección General de la Policía Judicial

Zona Metropolitana de la Procuraduría General de

Justicia, del 15 de octubre de 1998, al 15 de agosto de

2003; Judicial B, adscrita en la Dirección Regional de

la Policía Ministerial de la Procuraduría de Justicia, del

16 de agosto de 2003, al 30 de septiembre de 2010;

Agente de la Policía Ministerial B, adscrita en la

Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía

Ministerial de la Procuraduría General de Justicia,

actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de

octubre de 2010, al 04 de diciembre de 2015, fecha en

la que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16,

fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la

Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARIBEL GODÍNEZ

ORTEGA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Maribel Godínez Ortega, quien

prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco

Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Agente de la Policía Ministerial B, adscrita en la

Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía

Ministerial de la Procuraduría General de Justicia,

actualmente Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85% de la última remuneración de la

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

Page 54: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 15 de julio de 2016, a la C. Carla

Ortega Esquivel, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Carla Ortega

Esquivel, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 26 años, 06 días, de servicio efectivo

ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Legislativo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Secretaria

Taquimecanógrafa, adscrita al Área de Diputados, del

16 de agosto de 1990, al 01 de enero de 1992;

Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita

con los Diputados Oscar Sergio Hernández Benítez y

Diputado Bernardino Vega Leana, del 02 de enero de

1992, al 16 de abril de 1994; Secretaria

Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita con los

Diputados Adrián Rivera Pérez y Justino Morales

Banderas, del 17 de abril de 1994, al 16 de abril de

1997; Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5,

adscrita con los Diputados Érika Cortes Martínez y

José Raúl Hernández Ávila, del 17 de abril de 1997, al

31 de agosto de 2000; Secretaria Taquimecanógrafa

Base Nivel 5, adscrita en la Subdirección de Recursos

Humanos, del 01 al 12 de septiembre de 2000;

Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita a

la Coordinación del Grupo Parlamentario del P.A.N.,

del 13 de septiembre de 2000, al 31 de agosto de

2009; Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5,

adscrita en la Subdirección de Recursos Humanos,

comisionada a la Coordinación del Grupo

Parlamentario del P.A.N., del 01 de septiembre de

2009, al 31 de agosto de 2012;

Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5,

adscrita en la Subdirección de Recursos Humanos, del

01 al 04 de septiembre de 2012; Secretaria

Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita en la

Subdirección de Recursos Humanos, comisionada con

el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del 05

de septiembre de 2012, al 31 de marzo de 2015;

Secretaria Base Nivel 6, adscrita a la Subdirección de

Recursos Humanos, comisionada con el Diputado

Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del 01 al 30 de abril

de 2015; Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la

Subdirección de Recursos Humanos, comisionada con

el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del 01

de mayo, al 31 de agosto de 2015; Secretaria Base

Nivel 7, adscrita a la Subdirección de Recursos

Humanos, del 01 al 10 de septiembre de 2015;

Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la Subdirección de

Recursos Humanos, comisionada con la Diputada

Norma Alicia Popoca Sotelo, del 11 de septiembre de

2015, al 22 de agosto de 2016, fecha en la que se

expidió la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA CARLA ORTEGA

ESQUIVEL.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Carla Ortega Esquivel, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Legislativo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la

Subdirección de Recursos Humanos, comisionada con

la Diputada Norma Alicia Popoca Sotelo.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 55: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

julio de 2016, la C. Margarita Dorantes Rocha, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Jesús Soto Climaco, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Jesús Soto

Climaco, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Operador de Maquinaria

Pesada, en la Dirección General de Obras Públicas,

siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto

número 559, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Número 4187, a partir del 23 de mayo de

2002, hasta el 18 de mayo de 2016, fecha en la que

causó baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter

de cónyuge supérstite a la C. Margarita Dorantes

Rocha, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 56: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA MARGARITA DORANTES ROCHA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Margarita Dorantes Rocha, cónyuge supérstite del finado Jesús Soto Climaco, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador de Maquinaria Pesada, en la Dirección General de Obras Públicas, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 559, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4187, a partir del 23 de mayo de 2002, hasta el 18 de mayo de 2016, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

agosto de 2016, la C. María de la Luz Manzano Fuentes, por propio derecho, presentó ante este

Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge

supérstite del finado Etelberto Estrada Coello, acompañando la documentación original establecida

en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta

de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,

acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Etelberto

Estrada Coello, en vida prestó sus servicios para el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Jefe de

Unidad, adscrito a la Dirección General de Control

Administrativo de la entonces denominada

Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado

por Jubilación, mediante el Decreto número 1262,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 5166, a partir del 27 de febrero de 2014,

hasta el 20 de junio 2016, fecha en la que causó baja

por defunción; quedando así establecida la relación

laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de

cónyuge supérstite a la C. María de la Luz Manzano

Fuentes, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA DE LA LUZ

MANZANO FUENTES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. María de la Luz Manzano Fuentes, cónyuge

supérstite del finado Etelberto Estrada Coello, que en

vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección General

de Control Administrativo de la entonces denominada

Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado

por Jubilación, mediante el Decreto número 1262,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 5166, a partir del 27 de febrero de 2014,

hasta el 20 de junio 2016, fecha en la que causó baja

por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de

junio de 2016, ante el Congreso del Estado, el C. Ofelio Calzado Peña, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de, Morelos, así como el Formato ST-4, conteniendo Dictamen de Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el C. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso d), 105 y Décimo Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley;…

Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en

Materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los

Centros de Reinserción Social y el de la autoridad encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo, someterá a consideración del Poder Legislativo la iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que se basará en los estudios técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal necesarios; mientras tanto los elementos a que se refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de la Constitución General gozarán de las prestaciones del régimen de seguridad social al que se encuentren inscritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que establece:

Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente total o parcial, que le impida el desempeño del servicio que venía realizando, de conformidad con lo siguiente:

II.- Cuando la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño de su función, se cubrirá siempre y cuando el sujeto de la Ley hubiese efectivamente desempeñado su función durante el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo con el grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% de la remuneración que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez.

Párrafo Segundo: En ambos casos el monto de la pensión no

podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general en la Entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Ofelio Calzado Peña, con fecha 03 de mayo de 2016, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST-4, le emite Dictamen Definitivo de Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, No considerada como Riesgo de Trabajo, suscrito por el C. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ofelio Calzado Peña, acreditándose 18 años, 04 meses, 07 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 16 de julio de 1992, al 17 de enero de 1996; Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de abril de 2000, al 15 de febrero de 2004; Custodio, en el Módulo de Cuautla de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero de 2004, al 31 de julio de 2009; Custodio, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de noviembre de 2010; Policía Custodio, en la Dirección de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013; Policía Custodio, en la Dirección de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 11 de febrero de 2016, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que el sujeto de la Ley prestó servicios efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en el artículo15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ AL CIUDADANO OFELIO CALZADO PEÑA.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Ofelio Calzado Peña, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio, en la Dirección de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.

Page 59: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 60% del último ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último ingreso mensual percibido por el elemento de seguridad pública, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- ANTECEDENTES

a) El nueve de marzo de dos mil dieciséis, EL

DIPUTADO CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO,

presentó ante el Pleno del Congreso “LA INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO DONDE SE

ADICIONA LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 3

INCISO A) Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES

DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE

MORELOS”.

b) El diez de marzo de dos mil dieciséis, en

cumplimiento al turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO

1/P.O.2/434/16, ordenado por la Presidencia de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, la

Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios

remitió a la Comisión de Salud la iniciativa antes

referida para su estudio, análisis y dictamen.

c) Con fecha 11 de marzo de dos mil

dieciséis, se entregaron copias de la iniciativa a cada

uno de los diputados integrantes de la Comisión de

Salud.

d) Que en fecha 16 de marzo de la presente

anualidad, se envió oficio número CSVC-032-2016,

dirigido a la Secretaría de Salud del Estado de

Morelos, remitiéndole copia de la iniciativa con

proyecto de decreto, solicitándole los comentarios y

observaciones de dicha propuesta, así mismo,

información sobre las acciones que realiza

actualmente la Secretaría de Salud en el caso de las

enfermedades raras o poco frecuentes por lo que,

hasta el momento no se ha recibido contestación a

dicho oficio.

e) En consecuencia y en sesión de la

Comisión de Salud, existiendo el quórum

reglamentario, se aprobó el siguiente dictamen que

hoy se pone a la consideración del Pleno.

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA

Con la Iniciativa en dictamen, se pretende que

en la Ley de Salud del Estado de Morelos, se

consideren aquellas personas que padecen

enfermedades raras o también llamadas poco

frecuentes y que tengan el beneficio de su atención y

tratamiento para la mejoría de los pacientes con estas

características, mejorando así, un mecanismo

diferente al que se utiliza en las enfermedades

generales, por ello el iniciador pretende adicionar la

fracción XVI, al artículo 3, inciso A) y se recorren las

subsecuentes; se adiciona un Título Sexto Bis y su

Capítulo Único de la Ley de Salud del Estado de

Morelos.

III.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Así, expone el iniciador las siguientes razones

que sustentan la iniciativa:

“La presente Ley tiene como objeto reconocer

que las enfermedades raras, también llamadas poco

frecuentes o huérfanas representan un problema de

especial interés en salud por su baja prevalencia en la

población, pero su elevado costo de atención,

requieren dentro del seguro popular un mecanismo de

aseguramiento diferente al utilizado para las

enfermedades generales, dentro de las que incluyen

las de alto costo; y unos procesos de atención

altamente especializados y con gran componente de

seguimiento administrativo.

Las enfermedades raras son aquellas

enfermedades que se presentan en una de cada 2500

personas.

De acuerdo a la Organización Mundial de la

Salud existen aproximadamente siete mil

enfermedades raras, que afectan al 7% de la

población mundial. Por esta razón, cualquier persona

puede sufrir una enfermedad de este tipo en cualquier

etapa de su vida.

La mayoría de las enfermedades raras son

crónicas y degenerativas. El 65% son graves y

discapacitantes y se caracterizan por:

Inicio temprano, dos de cada tres

enfermedades raras se manifiestan antes de los 2

años de vida.

Dolor crónico (1 de cada 5 enfermos).

El desarrollo de deficiencias motoras,

sensoriales o intelectuales en el 50% de los casos,

que originan una discapacidad que limitará la

autonomía de los pacientes.

La esperanza de vida se ve disminuida.

En razón de lo anterior, el pasado día dos de

Marzo (sic) se presento (sic) al pleno del congreso del

estado de Morelos un punto de acuerdo exhortando a

la secretaria de salud para la creación de un fondo

denominado; Fondo de Apoyo para enfermedades

raras en Morelos, el cual fue aprobado por

unanimidad.

El gobierno del estado debe implementar las

acciones necesarias para la atención en salud de los

enfermos que padecen este tipo de patologías, con el

fin de mejorar la calidad y expectativa de vida de los

pacientes en condiciones de disponibilidad, equilibrio

financiero, accesibilidad, aceptabilidad y estándares

de calidad, en las fases de promoción, prevención,

diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión

social, así como incorporar los demás componentes

de la protección social, más allá de los servicios de

salud, para pacientes y sus familias, dándole un

enfoque integral al abordaje y manejo de estas

patologías.

Las principales dificultades que se presentan

con los pacientes de enfermedades raras, son que se

relacionan unas con otras y son diversas. Por un lado,

hay un marcado desconocimiento que lleva a perder

mucho tiempo entre consultas a diferentes

especialistas y, por lo tanto, al retraso del diagnóstico.

Esta imposibilidad de detectar desde los primeros

acercamientos de qué se trata y cual situación se

enfrenta, no sólo es de los médicos generales, sino

también y desafortunadamente de muchos

especialistas. Por tal razón se hace especial hincapié

en la necesidad de dar a conocer estas patologías,

pero además en la importancia de contar con un

registro completo por parte del sector salud que

permita vincular pacientes y recomendar al equipo

multidisciplinario con el objetivo de brindar una mejor

atención. Los pacientes con enfermedades raras

tienen los mismos derechos de cualquier usuario de

salud.

Es por ello, que he considerado proponer a esta

Soberanía la adición de la Fracción XVI del artículo 3

inciso A); así como adicionar un título a la Ley de

Salud del Estado de Morelos, para la creación de un

fondo para el tratamiento y diagnóstico de las

enfermedades raras para que se lleven a cabo los

convenios necesarios con la Universidad Autónoma

del Estado de Morelos, la Universidad Nacional

Autónoma de México, con los Hospitales y

Laboratorios Nacionales e Internacionales para lograr

el diagnostico (sic) confirmatorio de las enfermedades

raras, ya sean estudios cromosómicos, moleculares,

enzimáticos, bioquímicos, entre otros.

Esto en virtud de que únicamente contamos con

el diagnóstico clínico de las enfermedades raras, por

tanto, los diagnósticos confirmatorios ayudarían a

otorgar el asesoramiento genético, y poder decirles a

las familias si existe o no riesgo de que su

padecimiento se pudiese volver a presentar.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Cuando en una persona se sospecha Diabetes

Mellitus tipo 2, se realizan estudios de glucosa,

hemoglobina glucosilada o una prueba de tolerancia a

la glucosa, sin embargo para diagnosticar una

enfermedad rara es necesario realizar estudios que

identifican mutaciones genéticas, deficiencias

enzimáticas o alteraciones cromosómicas y en el

Estado de Morelos no encontramos este tipo de

laboratorios que realicen estos estudios; por eso

resulta importante vincular a los pacientes con

enfermedades raras con los Institutos Educativos y de

Salud, así como laboratorios dentro y fuera del Estado

para garantizar la realización de los estudios

confirmatorios de los casos sospechosos a

enfermedades raras.

Poniendo como ejemplo un estudio genético,

como lo es el cariotipo su precio puede variar de entre

cuatro mil quinientos hasta los nueve mil pesos, estos

estudios que realizan los especialistas en citogenética

son enviados fuera del Estado para su análisis ya que

en Morelos no se cuenta con laboratorios certificados

para realizar dicho estudio.

Las enfermedades raras que cuentan con

tratamiento farmacológico que logra retrasar el

progreso de la enfermedad, son pocas; y

desafortunadamente no todas están incluidas dentro

del CAUSES (Catálogo Universal de Servicios de

Salud) de Seguro Popular.

Esto conlleva, a que estos pacientes no reciban

su tratamiento y que sus familias al no contar con los

recursos necesarios tampoco puedan comprar el

tratamiento; por eso se considera importante el apoyo

del Estado, para cumplir con el derecho fundamental a

la salud, consagrado en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y en la particular del

Estado, por lo que se requiere apoyar a los pacientes

y a sus familias, toda vez que esto es una obligación

en términos de lo dispuesto en la Ley de Salud.

Así lo establece el artículo 2, entre otros, de la

Ley de Salud del Estado que dice:

Artículo 2.- El derecho a la promoción y la

protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I.- El bienestar físico, mental y social de la

persona para contribuir al ejercicio pleno de sus

capacidades;

II.- La prolongación y el mejoramiento de la

calidad humana.

En Morelos, la segunda causa de muerte en

menores de edad, son las malformaciones congénitas,

deformidades y anomalías cromosómicas, las cuales

representan el 21.8% en la infancia, el 15.2% en

preescolares y el 7.3% en escolares, utilizando como

fuente la base de datos de 2010 proporcionada por la

Dirección General de Información en Salud a través

del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

Informática (INEGI).

Dentro de este rubro de malformaciones

congénitas y anomalías cromosómicas se encuentran

las enfermedades raras.

Como estos casos existen muchos en Morelos,

que requieren de la voluntad de las autoridades del

sector salud para poder tener un diagnóstico, un

tratamiento y una alternativa económica a través de

convenios con los diferentes Institutos del sector salud

y profesional, así como en los laboratorios para

enfrentar este tipo de enfermedades.

Recordemos que el Derecho a la Salud incluye

el Derecho al DIAGNÓSTICO”.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

Con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 104, fracción II y 106, fracción III, del

Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,

la Comisión de Salud, realiza el análisis, en lo general,

de la Iniciativa presentada para determinar que la

viabilidad de la iniciativa presentada está sustentada

en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que es facultad del Congreso del Estado de

Morelos expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado, en término del

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Que el Diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero,

tiene derecho a iniciar leyes, y decretos y a presentar

las iniciativas que estime convenientes, conforme al

artículo 42, fracción II.

Que con el objeto de garantizar el derecho a

disfrutar el nivel más alto posible de salud física y

mental, la Organización de las Naciones Unidas ha

definido a la salud como un derecho fundamental e

indispensable para el ejercicio de los demás derechos

humanos; razón por la cual, los cambios a la

normativa respectiva están orientados a reconocer que

las enfermedades raras, representen un problema de

especial interés en salud, por su baja prevalencia en la

población pero su elevado costo de atención requieren

un mecanismo diferente al utilizado, para las

enfermedades generales.

Que en el apartado A), del artículo 3 de la citada

Ley, no se establecen ni se señalan dichas

enfermedades raras, por lo que haciendo un análisis

minucioso de la propuesta se deduce que la adición es

necesaria para dar a conocer las distintas patologías e

identificar mutaciones genéticas, deficiencias

enzimáticas o alteraciones cromosómicas, para

garantizar la realización de los estudios confirmatorios

de los casos que pudieran ser catalogados como

enfermedades raras, por lo que la iniciativa de

adicionar la fracción XVI, al artículo 3, inciso A) y se

recorren las subsecuentes de la Ley de Salud, se

considera que es viable la propuesta, sin embargo en

el análisis se detectó que existe un error de omisión y

de técnica legislativa por lo que se realizaran

modificaciones a la misma.

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

V.- MODIFICACION DE LA INICIATIVA

Con fundamento en la fracción III, del artículo

106, del Reglamento para el Congreso del Estado, que

a la letra indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán

contener:

I y II. …

III. La expresión pormenorizada de las

consideraciones resultantes del análisis y estudio de la

iniciativa, el sustento de la misma, así como la

exposición precisa de los motivos y fundamentos

legales que justifiquen los cambios, consideraciones o

cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y

al texto de la iniciativa en los términos en que fue

promovida;”

IV a VI. …

En ese sentido, es importante mencionar que la

facultad legislativa de los diputados para modificar y

adicionar una iniciativa con proyecto de decreto, no

impide plantear otros temas que en razón de su

intrínseca vinculación con el proyecto, deban regularse

para ajustarlos a la nueva normatividad, ya que la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, no prohíbe a este Poder Legislativo realizar

este tipo de ajustes, sino antes bien lo permite, esto de

conformidad con lo que señalan los artículos 42 y 43,

del ordenamiento constitucional citado. Lo anterior

tiene sustento en la tesis de jurisprudencia de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, tomo XXXIII, abril de 2011, página: 228,

misma que es del rubro y textos siguientes:

“PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS

QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN

TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,

RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL

PROYECTO DE LEY O DECRETO,

INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE

SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA

INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley

o decreto, como causa que pone en marcha el

mecanismo de creación de la norma general para

satisfacer las necesidades que requieran regulación,

fija el debate parlamentario en la propuesta contenida

en la misma, sin que ello impida abordar otros temas

que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,

deban regularse para ajustarlos a la nueva

normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa

de los asambleístas para modificar y adicionar el

proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,

pueden modificar la propuesta dándole un enfoque

diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión

cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino

antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades

previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución

General de la República, específicamente la de

presentar iniciativas de ley, no implica que por cada

modificación legislativa que se busque establecer

deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los

órganos participantes en el proceso legislativo

modificar una propuesta determinada. Por tanto, las

Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen

la facultad plena para realizar los actos que

caracterizan su función principal, esto es, aprobar,

rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,

independientemente del sentido en el que hubiese

sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que

basta que ésta se presente en términos de dicho

artículo 71 para que se abra la discusión sobre la

posibilidad de modificar, reformar o adicionar

determinados textos legales, lo cual no vincula al

Congreso de la Unión para limitar su debate a la

materia como originalmente fue propuesta, o

específica y únicamente para determinadas

disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas

modificaciones al proyecto.”

Considerando lo anterior esta Comisión

Dictaminadora realiza modificaciones a la iniciativa

que nos ocupa con la finalidad de tener un documento

legislativo integral, congruente y ordenado, al tenor

siguiente:

PRIMERO. Esta Comisión Dictaminadora al

estudiar cuidadosamente la iniciativa, con fundamento

en las facultades que nos otorga nuestro marco

normativo, ha observado que la propuesta de adición

del Título Sexto Bis y su Capítulo Único, no reúne los

requisitos del procedimiento legislativo, establecidos

en los artículos 95, 96, fracciones I y V, 97, fracciones

I, II, III y V y 99, del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos relativas al impacto presupuestario,

por lo que no se considera dicha adición en este

dictamen.

Derivado de lo anterior el iniciador omite en su

proyecto de decreto lo siguiente:

1.- Los fundamentos jurídicos en los cuales

sustente su iniciativa en donde se justifique la

legitimación e interpretación de su iniciativa.

2.- En cuanto al crearse un fondo de apoyo para

enfermedades raras implicará nuevas erogaciones con

cargo al gasto público que se orientará

prioritariamente al diagnóstico y tratamiento por lo que,

el iniciador debería haber establecido la fuente de

ingresos que permita atender la presión del gasto

referente.

SEGUNDO. Que con fecha 8 de diciembre de

2015, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número

5350, se publicó el Decreto Número Ciento Veintidós,

por el que se aprueba el Presupuesto de Egreso del

Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del

año 2016, en el cual no se incluye ningún rubro para el

fondo propuesto para enfermedades raras o poco

frecuentes, aunado a que, en la iniciativa en estudio

tampoco se acompaña de propuesta de modificación

al Presupuesto de Egresos.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

TERCERO. Que en el análisis de la iniciativa de

adicionar la fracción XVI, al artículo 3, inciso A) y se

recorren las subsecuentes de la Ley de Salud, se

detectó que existe un error en cuanto a la señalización

de la fracción XVI debiendo ser la fracción XXVI del

apartado A), ya que la fracción XVI se refiere a la

“asistencia social” y esta debe quedar tal cual, en su

caso lo que deberá ocurrir es adicionar la fracción

XXVI del apartado A) y recorrer en su orden la actual

fracción XXVI para ser XXVII; de igual forma por

técnica legislativa corresponde realizar la reforma a la

fracción XXV del apartado A, para mayor claridad se

incluye el siguiente cuadro comparativo:

LEY VIGENTE INICIATIVA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

DE LA COMISIÓN

Artículo 3.- En los términos de la Ley General de Salud, los acuerdos para la descentralización de los servicios de salud y la presente Ley: A).- Corresponde al Estado en materia de salubridad general: I.- a XV.- … XVI.- La asistencia social; XVII.- a la XXIV.- … XXV.- El programa de nutrición materno-infantil, en las comunidades indígenas del Estado, el cual debe diseñarse, planearse y administrarse en coordinación y consulta con los pueblos y comunidades indígenas, para tomar en cuenta sus especificidades culturales; y, XXVI.- Las demás atribuciones específicas que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3.- En los términos de la Ley General de Salud, los acuerdos para la descentralización de los servicios de salud y la presente Ley: A).- Corresponde al Estado en materia de salubridad general: I a la XV- … XVI.- El diagnóstico, tratamiento y vinculación de las enfermedades raras; B).- … I a la X.- … C).- … I a la XII.- …

Artículo 3.- En los términos de la Ley General de Salud, los acuerdos para la descentralización de los servicios de salud y la presente Ley: A).- Corresponde al Estado en materia de salubridad general: I.- a la XXIV.- …; XXV.- El programa de nutrición materno-infantil, en las comunidades indígenas del Estado, el cual debe diseñarse, planearse y administrarse en coordinación y consulta con los pueblos y comunidades indígenas, para tomar en cuenta sus especificidades culturales; XXVI.- El diagnóstico, tratamiento y vinculación de las enfermedades raras, y XXVII.- Las demás atribuciones específicas que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Por las consideraciones de derecho y

consideraciones que se contienen en el presente

Dictamen, los integrantes de la Comisión de Salud

dictaminan en sentido positivo parcialmente la

Iniciativa en estudio.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y

NUEVE

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN

DIVERSAS FRACCIONES DEL APARTADO A) DEL

ARTICULO 3 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO

DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción

XXV, se adiciona la fracción XXVI y se recorre en su

orden la actual para ser XXVII del apartado A) del

artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de Morelos,

para quedar como sigue:

Artículo 3.- En los términos de la Ley General de

Salud, los acuerdos para la descentralización de los

servicios de salud y la presente Ley:

A).- Corresponde al Estado en materia de

salubridad general:

I.- a la XXIV.- …

XXV.- El programa de nutrición materno-infantil,

en las comunidades indígenas del Estado, el cual

debe diseñarse, planearse y administrarse en

coordinación y consulta con los pueblos y

comunidades indígenas, para tomar en cuenta sus

especificidades culturales;

XXVI.- El diagnóstico, tratamiento y vinculación

de las enfermedades raras, y

XXVII.- Las demás atribuciones específicas que

establezca la Ley General de Salud y otras

disposiciones jurídicas aplicables.

B).- …

I a la X.- …

C).- …

I a la XII.- …

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,

fracción XVll, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

CONVOCATORIA

Número 01/2016

PARA AUTORIZAR LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EN EL

ESTADO DE MORELOS.

La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, a través de su titular Doctor

Einar Topiltzin Contreras MacBeath, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 11 fracción VIII, 13 fracciones

VI, VIII, XIX, XX, y XXII, y 27 fracciones VII y XIV, y transitorias octava y novena de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos; Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047-

SEMARNAT-2014, NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, Artículo 6 Fracciones V, VI y X, 126 Bis, 126 Ter, 126 Quáter,

126 Quintus, 126 Sextus, 126 Septimus, 126 Octavus, 126 Nonus y 126 Decimus, de la Ley del Equilibrio Ecológico y

la Protección al Ambiente del Estado de Morelos; artículos 5, 6 fracciones IV, V, VI y IX, 7, 8, 9, 11, 24, 25, 26, 27, 28,

33, 34, y 35 del Reglamento de la Ley Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la prevención y

control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan por el estado de Morelos, artículo

85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64,

65, 92 y 96 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el estado de Morelos, publicada en el Periódico

Oficial del Estado “Tierra y Libertad” del 21 de octubre de dos mil dieciséis y conforme a lo establecido en el Manual

para Establecer y Operar Centros de Verificación Vehicular en el estado de Morelos convoca a los interesados la

obtención de autorizaciones para establecer, equipar y operar centros de verificación vehicular dentro del programa

de verificación vehicular obligatoria vigente para el estado de Morelos de conformidad con las siguientes bases de

Convocatoria:

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA. ........................

1. Definiciones. ..........................................................................................................................

2. Responsables. ......................................................................................................................

3. Medio de participación, carácter y plazos de la convocatoria: .............................................

4. Calendario de los eventos. ...................................................................................................

5. Idioma en que se expresan los valores: ...............................................................................

6. Solicitudes de Autorización: ..................................................................................................

7. Desahogo de la Convocatoria ...............................................................................................

8. Sujetos de la Convocatoria ...................................................................................................

9. Objeto de la Convocatoria. ...................................................................................................

10. Condiciones del servicio. ......................................................................................................

CAPÍTULO SEGUNDO. FORMALIDAD DE LAS SOLICITUDES ...............................................

11. Aspectos Generales.............................................................................................................

CAPÍTULO TERCERO: EVALUACIÓN DE SOLICITUDES........................................................

12. Criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes. ......................................................

13. Notificación de la resolución. ...............................................................................................

14. Motivos de desechamiento de las Solicitudes. ....................................................................

CAPÍTULO CUARTO.- CONVOCATORIA DESIERTA Y NUEVA CONVOCATORIA ...............

15. Convocatoria desierta. .........................................................................................................

ANEXOS ......................................................................................................................................

16. ANEXO 1 .............................................................................................................................

17. ANEXO 2 .............................................................................................................................

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

CAPÍTULO PRIMERO.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.

1. Definiciones.

1.1. Para los efectos de la presente Convocatoria se utilizarán los siguientes términos que tendrán el

significado que se indica, los cuales podrán ser utilizados indistintamente en singular o plural, masculino o femenino,

así como en género neutro, mayúscula o minúscula y en cualquier parte de la Convocatoria.

Definición Significado

ANEXO Cada uno de los documentos o formatos que se integran a la Convocatoria como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales.

ÁREA TÉCNICA La Subsecretaría de Gestión Ambiental Sustentable perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

CONVOCANTE La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos.

CONVOCATORIA El presente documento de Convocatoria conforme lo señala el artículo 126 Bis de la Ley.

LEY La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.

MANUAL Al Manual para Establecer y Operar Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos vigente publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5441 del 21 de Octubre de 2016.

PARTICIPANTE

Al Solicitante que cumpliendo con los requisitos de la Convocatoria obtiene una Solicitud de Autorización que le permite participar en la Convocatoria presentando una propuesta para operar un Centro de Verificación Vehicular y que será susceptible de ser evaluada por la UPAC.

PESOS La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.

PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

PROGRAMA El Programa Permanente de Verificación Vehicular instituido por decreto del ejecutivo publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5441 del 21 de Octubre de 2016.

REGLAMENTO El Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan en el Estado de Morelos.

SOLICITANTES Las personas físicas y morales que soliciten autorización para instalar y operar un centro de verificación vehicular conforme al Programa de verificación Vehicular vigente y la presente Convocatoria para poder válidamente participar en ella.

UPAC A la Unidad de Procesos para la Adjudicación de Contratos perteneciente a la Secretaría de Administración.

1.2. En adición a las definiciones contenidas en el punto 1.1. de las bases, se entenderán aquí agregadas las definiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, el Programa y el Manual.

1.3. No obstante y sin perjuicio de lo señalado, las bases podrán señalar otras definiciones y su significado en cualquier parte de las mismas.

2. Responsables. 2.1. La Convocante es la Secretaría de Desarrollo Sustentable quien dentro de este proceso es responsable

de emitir los criterios técnicos y especificaciones de la presente convocatoria, así como emitir la autorización para establecerse y operar centros de verificación vehicular.

2.2. En términos de lo establecido en los artículos 4 fracciones IV y VI, 8, 9 fracción XVI, XI y XII del Reglamento, la UPAC será el área administrativa encargada de la conducción del proceso administrativo en cada fase de la presente Convocatoria con la finalidad de entregar y registrar las Solicitudes de Autorización, conducir los eventos, recibir la información y documentos solicitados en la Convocatoria, evaluar con la Secretaría cada una de las propuestas y emitir el fallo correspondiente que será definitivo para que la Secretaría emita el Oficio de Procedencia y la Autorización correspondiente. Quedando comprendida la realización de los actos que resulten necesarios para la correcta evaluación y determinación de la veracidad de la Información presentada por los Participantes.

2.3. La Subsecretaría de Gestión Ambiental Sustentable de la Secretaría de Desarrollo Sustentable será responsable de la evaluación técnica de las propuestas de los Participantes en apoyo a la UPAC cuando así le sea necesario.

3. Medio de participación, carácter y plazos de la convocatoria: 3.1. La participación en la presente Convocatoria es mediante Solicitud de Autorización de los interesados, en

los términos del artículo 126 Bis de la Ley y conforme a los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento, por lo que deberán llenar y completar el formato del Anexo 1 de la Convocatoria y cumplir con los plazos y términos establecidos en la Convocatoria.

3.2. El carácter de la Convocatoria es nacional, pudiendo participar en ella toda persona que cumpla con los requisitos que la misma establece. No presupone compra de bienes ni contratación de servicios por parte del Estado de Morelos por sí o en colaboración, ni inversión pública o endeudamiento. El objeto de la misma es publicitar las condiciones requeridas para que Personas Físicas o Morales puedan obtener autorización para establecer un Centro de Verificación Vehicular que cuente con la capacidad de certificar los valores medidos de emisiones contaminantes en vehículos automotores, en los municipios que se indican en la Convocatoria siempre que se cumplan los requisitos aquí establecidos.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

3.3. El presente procedimiento es de trámite urgente, en virtud de la suspensión del Programa de Verificación

Vehicular 2014 y la necesidad de implementar la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, y se desahogará conforme a los plazos que se establecen en la Convocatoria.

3.4. Los plazos establecidos en la Convocatoria son estrictos, no podrán prorrogarse, salvo aquellos que expresamente se indiquen. Los Solicitantes deberán cumplir en los días, horas y plazos aquí señalados en perjuicio

de perder el derecho de participar en la Convocatoria. 4. Calendario de los eventos.

4.1. Los eventos tendrán verificativo en las fechas que se señalan a continuación y en los horarios establecidos en la Convocatoria:

EVENTO FECHA

Solicitudes de Solicitud de Autorización. De la fecha de entrada en vigor de la Convocatoria y hasta el día 8 de noviembre de 2016.

Evento de entrega de “Solicitudes de Autorización”

El día 9 de noviembre de 2016.

Evento de Presentación de “Solicitudes de Autorización”

El día 16 de noviembre de 2016.

5. Idioma en que se expresan los valores:

5.1. Las solicitudes y todos los documentos que las integran deberán presentarse en idioma español, en caso que se refieran anexos técnicos, folletos, catálogos y/o fotografías, instructivos o manuales de uso para corroborar las

especificaciones, características y calidad de los mismos, éstos podrán presentarse en el idioma del país de origen, siempre y cuando se acompañen de su traducción al español la cual será tomada como válida.

6. Solicitudes de Autorización: 6.1. Todos los actos se realizarán en el domicilio de la UPAC ubicado en Jardín Juárez, edificio Anexo

Bellavista cuarto piso, despacho 401, Colonia Centro, C.P. 62000, en Cuernavaca, Morelos. 6.2. Con la finalidad de dejar constancia de su voluntad en participar, los Solicitantes lo realizarán mediante

escrito dirigido y presentado ante la UPAC dentro del plazo señalado en el punto 4.1. denominado solicitudes de Solicitud de Autorización, lo cual será en horario hábil de las 9:00 a las 15:00 horas.

6.3. Conforme a lo señalado en el punto 6.2. anterior, los Solicitantes, para poder obtener una Solicitud de Autorización deberán precisar en su escrito lo siguiente: (i) señalar el centro de verificación para el cual desea

participar, (ii) solicitar la entrega de la Solicitud de Autorización, señalando que se obliga a entregar la totalidad de documentos, requerimientos e información establecidos en la presente Convocatoria en la fecha establecida, el cual

deberá estar suscrito por el interesado para el caso de ser persona física, y en caso de ser persona moral por el representante legal, apoderado para actos de administración o apoderado especial, que exhiban identificación oficial

original y copia para cotejo, así como el documento en copia certificada, testimonio notarial o póliza de corredor público que justifique su personalidad, debidamente registrado ante el registro público de la propiedad

correspondiente, así como copia fiel para cotejo, documentos que quedarán adjuntos al expediente de cada solicitante.

6.4. Con la finalidad de dar certeza, el escrito donde se requiera la Solicitud de Autorización, éste deberá ser presentada ante el funcionario de la UPAC que la reciba, por el interesado o el representante Legal o el Apoderado

según corresponda. En dicho documento se plantará sello de acuse de recibo donde conste el número de folio que corresponda, la fecha y la firma del funcionario. De este documento se entregará copia de acuse a los interesados.

6.5. En el Evento de Entrega de Solicitudes de Autorización; las Solicitudes de Autorización se entregarán únicamente a los Solicitantes que hayan cumplido en términos de los numerales 6.2, 6.3. y 6.4. de la Convocatoria.

Se entregarán directamente al Solicitante o a su representante legal o apoderado en un horario de 9:00 a 11:00 horas en el domicilio de la UPAC el día señalado en el punto 4.1. Evento de entrega de “Solicitudes de Autorización”.

6.6. La Solicitud de Autorización estará firmada por el titular de la UPAC y se encontrará debidamente foliada en números consecutivos y firmadas también por el titular de la Secretaría. Se entregarán a los Solicitantes en el

orden en que se presenten. 6.7. El trámite y la Solicitud de Autorización es gratuito y al Acto de Entrega de Solicitudes se invitará a

participar al Área Técnica y a la Contraloría, sin que su participación sea obligatoria. 6.8. El funcionario público de UPAC responsable del Evento de Entrega de Solicitudes de Autorización hará

constar por escrito la razón por la cual no se hubiese entregado dicha solicitud a algún Solicitante que hubiese incumplido con alguno de los requisitos establecidos para obtenerla. Lo anterior mediante la emisión de una Minuta

que será integrada en el expediente de la Convocatoria junto con las solicitudes de los Solicitantes. 7. Desahogo de la Convocatoria

7.1. Los Participantes que hayan obtenido la Solicitud de Autorización respectiva, en el día señalado en el punto 4.1. en que tendrá verificativo el evento de Presentación de Solicitudes de Autorización, deberán entregar

completa la información y documentación que se requiere en ella y en la presente convocatoria ante el titular de la UPAC en un acto público que iniciará en punto de las de las 9:00 horas.

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Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

7.2. En dicho acto se integrará una mesa de recepción de Solicitudes de Autorización e Información conforme

al punto 7.5. que estará integrada por un representante del Área Técnica de la Secretaría, y del titular de la UPAC

que presidirá la mesa. Al evento será invitado un representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado, sin que

su participación sea obligatoria para poder desahogar válidamente el evento. Los Participantes serán registrados

conforme se vayan presentando en la lista de asistencia dispuesta para ello por la mesa de recepción. En ese orden

serán atendidos para recibir la información que ellos presenten conforme al punto 7.5. y que acrediten cumplir con los

requisitos de la Convocatoria. No se registrarán Participantes después de las 9:00 am para efecto de equidad entre

ellos dentro del presente procedimiento.

7.3. Del acto público a que se refiere el numeral 7.1 de la Convocatoria el titular de la UPAC levantará

constancia de cada uno de los documentos presentados por los Participantes para su posterior valoración. Anotando

también si algún requisito faltase o cualquier otra circunstancia. Dicha constancia será firmada por las autoridades

que hayan intervenido agregándose al expediente respectivo. Se entregará a los Participantes una copia

debidamente suscrita por los funcionarios integrantes de la mesa de recepción que servirá del acuse correspondiente.

7.4. En el día y hora y términos señalados en los numerales 7.1., 7.2. y 7.3 de la Convocatoria, el Participante

debidamente registrado entregará al presidente de la mesa de recepción la siguiente información:

7.4.1. Original de la Solicitud de Autorización previamente entregada por UPAC conforme al formato del

Anexo 1, totalmente completada con los datos que ahí se solicitan;

7.4.2. Carta en papel membretado y con la firma original del Solicitante o su representante legal indicando el

municipio en que se pretende obtener la autorización, dentro de los que dispone el Anexo 2 de la Convocatoria;

7.4.3. Carta en papel membretado y con la firma original del Solicitante o su representante legal donde

indique que conoce los términos de la Convocatoria, el Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el Estado

de Morelos vigente y el Manual de Establecimiento y Operación de Centros de Verificación Vehicular en el Estado de

Morelos; además debiendo anexar en este punto, copia simple de la presente convocatoria así como del programa de

verificación vehicular obligatoria para el Estado de Morelos, y del Manual de Establecimiento y Operación de Centros

de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos debidamente firmados en cada una de sus hojas por el solicitante o

su apoderado legal, en señal de conocimiento de los términos a que se sujeta la solicitud;

7.4.4. Carta en papel membretado debidamente suscrito en original por el Solicitante o su apoderado donde

indique su domicilio completo que servirá para notificaciones personales o cualquier otro efecto en la presente

Convocatoria; acreditándolo además mediante boleta original y copia simple para cotejo, de cobro de servicios de

agua, energía eléctrica o telefonía fija no mayor a un mes de vigencia respecto de la fecha de publicación de la

Convocatoria;

7.4.5. Original y copia simple legible para su cotejo de una identificación oficial vigente del solicitante; y

tratándose de personas morales: copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, así como de sus estatutos y

sus modificaciones, donde se haga constar el nombramiento del Presidente del Consejo de Administración,

administrador único o representante legal, la cual deberá contener la cláusula de exclusión de extranjeros dentro de

los estatutos de la sociedad;

7.4.6. Copia certificada y copia simple del poder notarial del representante legal en caso de que se trate de

una persona moral e identificación oficial vigente del mismo. Tanto el acta constitutiva, sus modificaciones y los

poderes de sus representantes legales deberán estar inscritos ante la autoridad registral competente; caso contrario,

se deberá anexar el documento que demuestre que fue recibido para trámite por dicha oficina;

7.4.7. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante o su

representante legal donde señale que el inmueble propuesto para la instalación del centro cumple con los requisitos

mínimos señalados en la convocatoria y podrá instalar el Centro de Verificación cumpliendo lo establecido en el

Manual;

7.4.8. A la carta que antecede en el numeral 7.4.7. se deberá anexar un original de la escritura de

compraventa, o contrato de arrendamiento o promesa en favor del Participante con que se acredite que se tendrá la

posesión del inmueble donde se pretenda instalar el Centro de Verificación por al menos dos años posteriores

contados desde la fecha de la solicitud;

7.4.9. Anexar un croquis original de ubicación del inmueble debidamente georreferenciado o la clave

catastral con la que se identifica el predio, cumpliendo además con lo establecido en la fracción VIII del artículo 10 del

Reglamento;

7.4.10. Conforme al inciso 3, e integrando los puntos señalados en los sub incisos del 3.1. al 3.19 del

Manual, se deberá anexar plano de planta arquitectónica general con diagrama de localización de instalaciones del

centro propuesto dentro del bien inmueble, firmado por perito en arquitectura o ingeniería civil que cumpla con las

especificaciones de medidas y líneas de servicio contenidas en el Programa, el Manual y en ésta Convocatoria,

conforme a la fracción VII del artículo 10 del Reglamento, debiéndose anexar también copia simple de la cédula

profesional del perito que lo firme para determinar que cumple con los requisitos técnicos, la que podrá verificarse

ante la Secretaría de Educación Pública;

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

7.4.11. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante o su

representante legal donde señale con precisión los equipos de medición que conforme a las Normas Oficiales

Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT-2014, NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, el

reglamento para el Establecimiento y Operación de Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos y el

Manual se obliga a instalar para la debida operación del Centro de Verificación, anexando las especificaciones

técnicas o manuales de funcionamiento del proveedor, con la finalidad de acreditar que cumplen con la normatividad

aplicable;

7.4.12. Anexar original de una carta soporte en hoja membretada expedida por el Proveedor Autorizado por

la Secretaría y en favor del Participante, en donde se compromete a suministrar, instalar y dar mantenimiento a los

Equipos de Verificación de Emisiones Vehiculares que habrán de ser instalados en el Centro de Verificación

correspondiente y para el caso de obtener un Oficio de Procedencia, dando el apoyo técnico necesario hasta la

obtención de la Autorización;

7.4.13. Respecto del Proveedor autorizado que le dé soporte al Participante conforme al punto 7.4.12 de la

Convocatoria anexar copia de la autorización otorgada por parte de la Secretaría conforme al numeral 4.3. del

Manual;

7.4.14. Carta compromiso y bajo protesta de decir verdad en papel membretado y con la firma original del

Solicitante o su representante legal donde se comprometa a tener en operación y con servicio al público el centro de

verificación señalado en la autorización respectiva, en el plazo que establece el punto 10.3.1, contado desde que

sean publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el nombre de las personas que cumplieron con los

requisitos de la Convocatoria y cuya propuesta sea mejor y aceptada para operar un centro de verificación en

cumplimiento con la presente, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT-

2014, NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, el Reglamento para el Establecimiento y Operación de Centros de

Verificación Vehicular en el Estado de Morelos y a quienes se les otorgará la Carta de Procedencia;

7.4.15. Se deberá acreditar el objeto social de la solicitante específicamente para la operación de Centros de

Verificación Vehicular o medición de emisiones contaminantes, mediante el original y copia para cotejo de su acta

constitutiva y escritura en que se contengan sus modificaciones, en su caso, para analizar la antigüedad del objeto

social, que no deberá ser menor a tres años;

7.4.16. Para garantizar la solvencia de las propuestas presentadas, el Solicitante deberá anexar el original de

un cheque de caja, depósito ante la tesorería general de la Secretaría de Hacienda del Estado, o billete de depósito

expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) a favor del Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, por la suma de $1’600,000.00 (un millón, seiscientos mil Pesos

00/100). Dicha garantía será devuelta al Solicitante al término del proceso referente a su solicitud y una vez resuelta

cualquier inconformidad;

7.4.17. El Solicitante deberá acreditar la experiencia mínima de tres años en el servicio como titular de

Centro de Verificación vehicular, para lo cual agregará copia certificada del original y copia para cotejo del título o

autorización oficial respectiva vigente para operar centros de verificación vehicular expedida por el gobierno federal o

el gobierno de cualquier estado de la República Mexicana;

7.4.18. Deberá entregarse carta firmada por el Solicitante, su representante legal o apoderado en la que

manifieste bajo protesta de decir verdad que asume a su cargo toda responsabilidad legal en materia laboral,

derechos de autor, de propiedad industrial y de responsabilidad civil con respecto a sus empleados, sus equipos,

proveedores, software y demás insumos que emplee en su operación;

7.4.19. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante, su

representante o apoderado legal en la que el Participante se obliga a contar con el personal calificado y certificado

para la adecuada operación del Centro y conforme lo establece el Manual; y que se obligan a presentar previamente

a la apertura del Centro la plantilla de personal, que deberá someterse a la capacitación que la Secretaría determine.

Señalando que la Secretaría podrá rechazar a las personas que se encuentren sujetas a procedimiento

administrativo, o que hayan sido inhabilitadas o sancionadas por violaciones a la normatividad en materia ambiental;

7.4.20. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante, su

representante o apoderado legal en la que el Participante se obliga a pagar en favor del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos las contribuciones vigentes establecidas al momento de obtener la Autorización definitiva para establecer

y operar un centro de Verificación Vehicular en el Estado conforme se establezca en la Ley de Ingresos

correspondiente y;

7.4.21. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante o su

representante legal en la que se manifieste no encontrarse en el caso de ningún impedimento legal, procedimiento de

concurso o quiebra, ni inhabilitación.

7.5. Toda la documentación que se anexe a la solicitud deberá presentarse completa en original y copia, y

cada ejemplar en carpeta engargolada o empastada, con cada hoja foliada y rubricada por el solicitante o su

representante legal, y en disco compacto conforme al artículo 10 del Reglamento.

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Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

7.6. Los Solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Programa de verificación vehicular y el

Manual para el Establecimiento y Operación de Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos lo cuál

será evaluado por la Secretaría y la UPAC.

7.7. La UPAC emitirá una minuta del Evento, estableciendo qué documentos e información fueron presentados

por los Solicitantes. De la misma entregará una copia al solicitante con el sello correspondiente que servirá como

acuse de recibo.

7.8. En esta etapa, la Solicitud de Autorización y los documentos que la acompañan se recibirán de manera

cuantitativa, es decir, sin necesidad de pronunciarse sobre si están correctos o cumplen con el requerimiento en

específico. Pero sí se desecharán en ésta etapa al Solicitante que entregue incompleta una Solicitud de Autorización

o cualquier otro documento o información requerida en la Convocatoria y particularmente con el inciso 7.4. y sus sub

incisos. Posteriormente la UPAC evaluará la solicitud cualitativamente.

8. Sujetos de la Convocatoria

8.1. En la presente Convocatoria únicamente pueden participar:

8.1.1. Los Participantes personas físicas con capacidad de ejercicio que no se encuentren impedidas

legalmente por resolución judicial firme, y que cuenten con un mínimo de tres años como titular autorizado y vigente

en la prestación del servicio de verificación vehicular en cualquier entidad de la república mexicana;

8.1.2. Participantes personas morales de naturaleza mercantil que tengan dentro de su objeto social

específicamente la prestación del servicio de verificación vehicular o medición de emisiones contaminantes, así como

experiencia mínima de tres años en la prestación del mismo servicio, y que no tengan impedimento legal alguno así

determinado por resolución judicial firme y;

8.1.3. Aquellas personas cuya voluntad sea participar y se hayan registrado a la presente Convocatoria y

hayan obtenido la Solicitud de Autorización y cumpla por si con todos los requisitos de la Convocatoria.

8.2. No podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución judicial o

administrativa firme.

8.3. No podrán participar quienes se encuentren impedidos por ley en razón de cualquier liga con los

servidores públicos que presten servicios a la Convocante o no cumplan con los requisitos de la Convocatoria.

8.4. No podrán participar quienes se encuentren sujetos a quiebra o procedimiento de concurso mercantil.

8.5. Únicamente se admitirá una solicitud por cada persona física o moral solicitante para toda la Entidad.

9. Objeto de la Convocatoria.

9.1. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos del artículo 47 del Programa y el Manual,

publicados en el Periódico Oficial del estado “Tierra y Libertad” número 5441 del 21 de octubre de 2016, mediante la

presente Convocatoria establece las bases bajo las cuales se autorizarán por un periodo de veinte años, doce centros

de verificación vehicular en los términos y condiciones establecidos en el anexo de la presente convocatoria como

Anexo 2 denominado “Distribución de los Centros de Verificación Vehicular” bajo el régimen del programa de

verificación vehicular vigente, el Manual, el Reglamento y al amparo de las autorizaciones que se otorguen de manera

individual a doce solicitantes que cumplan con los requisitos y criterios de evaluación que en ésta Convocatoria se

establecen.

9.2. Se otorgarán individualmente autorizaciones para establecer doce Centros de Verificación Vehicular,

con las líneas de verificación y en inmuebles que cumplan con lo establecido en el Programa, el Manual y el

correspondiente Anexo 2 “Distribución de Centros de Verificación Vehicular”. .

9.3. Cada Centro de Verificación autorizado podrá obtener de la Secretaría durante el plazo de su

vigencia, autorización exclusiva para operar dentro del área que la misma determine, y en los casos que los

programas así lo requieran, una unidad móvil de verificación con las mismas especificaciones técnicas que para las

líneas de verificación.

9.4. Las autorizaciones serán individuales, sin que pueda otorgarse más de una autorización a ningún

solicitante.

10. Condiciones del servicio.

10.1. Plazo de la Autorización Definitiva para la prestación del servicio:

10.1.1. Las autorizaciones tendrán la vigencia de veinte años, y deberán refrendarse de manera anual

mediante el pago que determine la Ley de Ingresos del Estado.

10.1.2. Igualmente, ante el incremento en el parque vehicular en el municipio asignado y su área geográfica

de atención, el Centro Autorizado deberá aumentar el número de líneas de verificación que requiera la Secretaría

para atender en la misma proporción el crecimiento del parque vehicular en el Estado y sus municipios, debiendo el

centro autorizado cumplir en dichas ampliaciones con los requerimientos legales para garantizar que se cumplan las

normas ambientales.

10.2. Manual de Imagen

10.2.1. Los Centros deberán de cumplir con las especificaciones de manual de imagen que expida la

Secretaría y que vendrán determinadas en el Oficio de Procedencia.

10.3. Plazo para la apertura al público de los Centros de Verificación Vehicular.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

10.3.1. Los Participantes que obtengan el Oficio de Procedencia deberán estar en operación en un tiempo

máximo de noventa días a partir de la fecha de notificación publicada a través del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

prorrogables por otros treinta con causa justificada.

10.3.2. El Solicitante que haya sido autorizado para obtener el Oficio de Procedencia para el establecimiento

y operación de un centro de Verificación Vehicular en el Estado contará con un plazo improrrogable de tres días

hábiles para presentarse ante la Subsecretaría de Gestión Ambiental Sustentable perteneciente a la Secretaría para

recibir formalmente el Oficio de Procedencia correspondiente. El plazo a que se refiere éste párrafo correrá a partir

del día siguiente de la publicación que se realice en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” respecto del resultado

emitido por UPAC de la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a la Convocatoria.

10.4. Normativa

10.4.1. Los centros de verificación autorizados estarán sujetos al cumplimiento de las normas oficiales

mexicanas, el programa de verificación vehicular, el Manual, los términos del oficio de Procedencia, la Autorización

Definitiva y las circulares que emita la secretaría para precisar los términos de prestación del servicio dentro del

marco legal aplicable.

10.5. Garantía de Cumplimiento

10.5.1. Las personas físicas o morales que resulten acreedoras de la Autorización Definitiva deberán otorgar

dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición de la autorización, y mantener vigente por el plazo de la

misma una fianza expedida por afianzadora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en favor del

Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos por la suma de dos millones de pesos para

garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece la autorización respectiva y la prestación ininterrumpida

del servicio. La fianza será por el equivalente a diez mil unidades de cuenta, para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones establecidas en la Autorización, en la Ley, el Reglamento, el Programa de Verificación Vehicular, y

demás disposiciones de la autoridad competente en la materia, así como para responder de los daños y perjuicios

causados a terceros a partir de la fecha de autorización y durante toda su vigencia.

10.5.2. En caso de revocación de la autorización podrá aplicarse la garantía de manera proporcional a las

obligaciones incumplidas.

10.6. De las Autorizaciones Definitivas.

10.6.1. El Solicitante que después de haber cumplido en tiempo y con los requisitos establecidos en el Oficio

de Procedencia, el Manual, el Programa y la Normativa le será entregada la autorización definitiva para operar de

manera exclusiva en el municipio de que se trate por el plazo de 20 años un Centro de Verificación Vehicular con el

número de líneas de verificación determinadas en el anexo 2 y la ampliación de líneas de verificación que en su caso

autorice la Secretaría.

10.6.2. El documento de Autorización definitiva será suscrito por el titular de la Secretaría.

La Autorización Definitiva será entregada en el lugar y hora que determine por escrito la Secretaría.

CAPÍTULO SEGUNDO. FORMALIDAD DE LAS SOLICITUDES

11. Aspectos Generales.

11.1. Solamente calificarán como solventes las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en

la Convocatoria, el Manual y el Reglamento.

11.2. Las solicitudes y documentación deberán presentarse sin tachaduras o enmendaduras; ser firmadas

autógrafamente por el solicitante o representante legal, estar organizadas por sobre, los originales presentarse en

papel membretado del solicitante; las copias o documentación emitidas por terceros tendrán el sello del solicitante; se

entregarán de preferencia en presentación tamaño carta y en el orden que se indican en la Convocatoria.

11.3. La UPAC podrá allegarse de información a través de visitas técnicas de verificación y de asesoría de

las áreas de la administración pública estatal que estime convenientes con la finalidad de poder certificar la veracidad

de la información, documentos que se incorporan a la solicitud para participar en la Convocatoria y para la mejor

valoración de las propuestas de los Participantes.

CAPÍTULO TERCERO: EVALUACIÓN DE SOLICITUDES

12. Criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes.

12.1. La UPAC evaluará cualitativamente las solicitudes que hayan resultado solventes y en el caso que así

lo considere, solicitará el apoyo del Área Técnica a efecto de emitir un dictamen que servirá de fundamento para la

Resolución definitiva del proceso de Convocatoria. Serán solventes las solicitudes que se entreguen completas, en la

hora y fecha que establece la Convocatoria. El análisis cualitativo consiste en la revisión puntual y las verificaciones

que realice la UPAC a los documentos e información presentada, para determinar el exacto cumplimiento de las

bases de la Convocatoria.

12.2. La UPAC evaluará las solicitudes presentadas en un plazo que no exceda los quince días naturales

posteriores a aquel en que los Solicitantes deban entregar sus solicitudes debidamente completadas.

12.3. La UPAC notificará el resultado a la Convocante para que le de publicidad en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” a los Solicitantes y emita los Oficios de Procedencia respectivos.

12.4. Los criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes serán los aspectos legales y técnicos.

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Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Serán evaluados ambos aspectos mediante el análisis de la documentación que acredite la existencia y

personalidad del Participante, así como el examen de la documentación presentada relativa a los aspectos administrativos y cumpliendo con las especificaciones y características técnicas requeridas de conformidad ésta

Convocatoria, el Manual, el Reglamento y la normativa sobre la materia, tomando en consideración la documentación e información presentada por los Solicitantes.

12.5. Cuando evaluadas las Solicitudes y documentación presentada resultase que dos o más satisfacen los requerimientos; con apoyo del Área Técnica se procederá a evaluar los siguientes aspectos:

12.5.1. Grado de cumplimiento de su propuesta conforme los requisitos del Manual, el Reglamento, las normas oficiales y la normativa ambiental en la materia;

12.5.2. Grado de cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria; 12.5.3. Experiencia del Solicitante en la prestación del servicio y su grado de cumplimiento con las normas

ambientales; 12.5.4. Idoneidad de los predios en beneficio de los usuarios por su ubicación geográfica;

12.5.5. Idoneidad del proyecto arquitectónico para una mejor prestación del servicio; 12.5.6. Mayor experiencia;

12.5.7. Garantías de funcionamiento de sistemas y equipos; y 12.5.8. El orden de prelación en la presentación de las solicitudes.

12.6. La UPAC podrá realizar las acciones que considere conveniente o apropiadas para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, así como, el de contar con asesoría especializada que le

permitan la mejor evaluación de las Solicitudes presentadas. 13. Notificación de la resolución.

13.1. La resolución será notificada a los Participantes a través de la publicación que realice la Secretaría en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

14. Motivos de desechamiento de las Solicitudes. 14.1. Se desechará la solicitud del interesado en cualquiera de los siguientes casos:

A) Si no se cumple con todos los términos y requisitos especificados en la Convocatoria, la Ley, el Reglamento, el Programa y el Manual, o cuando las solicitudes sean omisas en cuanto a una parte o la totalidad de

los documentos que se hayan señalado en ellas o se presenten documentos incompletos, falsos o fuera de vigencia en su caso;

B) Si se comprueba algún impedimento legal que lo descalifique; C) Si la información proporcionada por el solicitante no es verídica; o

D) Si de la evaluación resulta su propuesta menos solvente en comparación con otra para la mejor prestación del servicio de Verificación Vehicular. En este punto solvencia se refiere a que, en un comparativo de propuestas,

exista una que ofrezca más beneficios al público en la prestación del servicio de Verificación Vehicular conforme se establece en el punto 12.5.

CAPÍTULO CUARTO.- CONVOCATORIA DESIERTA Y NUEVA CONVOCATORIA 15. Convocatoria desierta.

15.1. La Convocante procederá a declarar desierta la convocatoria cuando: A) Al término del periodo establecido para entrega de Solicitudes, no se haya registrado ningún

solicitante; B) Ningún participante entregue solicitud y los documentos requeridos en la Convocatoria; o

C) Ninguna de las solicitudes presentadas reúnan los requisitos de la Convocatoria. 15.2. La Convocatoria se podrá declarar desierta para uno o más Cetros de Verificación Vehicular, sin

afectar la autorización de otros en los que se hayan registrado solicitantes que cumplan con los términos de la Convocatoria.

15.3. En el caso de que la Convocatoria se declare desierta, la Convocante levantará acta de tal circunstancia, y deberá emitir nueva convocatoria en el plazo más breve a su alcance.

15.4. La Convocatoria se podrá declarar desierta en su totalidad o para un determinado Centro de Verificación para el caso que así procediera.

Cuernavaca, Morelos, a 31 de octubre de 2016. CONVOCA

_______________________________________________________________ Einar Topiltzin Contreras MacBeath

Secretario de Desarrollo Sustentable EN COORDINACIÓN

_______________________________________________________________ Lic. Jorge Salazar Acosta

Director General de la Unidad de Procesos para la Adjudicación de Contratos de la Secretaría de Administración

Rúbricas.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

ANEXOS

16. ANEXO 1

“FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORICACIÓN”

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

17. ANEXO 2

“DISTRIBUCIÓN DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR”

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 126 Bis de la Ley, 9 fracciones V y VI, y disposición cuarta

transitoria del Reglamento, la ubicación de los centros de verificación y su capacidad instalada de atención, responde

al parque vehicular registrado en los municipios del Estado de Morelos, a la concentración geográfica de los mismos y

a la disponibilidad de vías de comunicación adecuadas para acceder a los mismos.

En razón de lo anterior las solicitudes deberán ajustarse a los siguientes requerimientos:

1. Se requiere la instalación de 4 Centros de Verificación en el municipio de Cuernavaca con una capacidad

de cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual con capacidad de prueba estática y diésel, todas

ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalados en un predio con superficie

mínima de 1,000 metros cuadrados cada uno. La distribución de dichos Centros de Verificación se determina

dividiendo al Centro Urbano de Cuernavaca en 4 cuadrantes teniendo como punto central de los ejes, la Glorieta

ubicada en la intersección de las avenidas Teopanzolco y San Diego, del municipio de Cuernavaca. De esta manera

se obtienen los cuadrantes Norte Poniente, Norte Oriente, Sur Poniente y Sur Oriente. Deberá existir solo un Centro

de Verificación por cuadrante.

2. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Jiutepec con capacidad de

cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual con capacidad de prueba una estática y diesel,

todas ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie

mínima de 1,000 m2.

3. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Temixco con capacidad de

cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual con capacidad de prueba estática y diesel, todas

ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima

de 1,000 m2.

4. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Cuautla con capacidad de cuatro

líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual, con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas

con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de

1,000 m2. La ubicación del Centro de Verificación deberá ser al Norte del Centro Urbano de Cuautla.

5. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Jojutla con capacidad de cuatro

líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas con

capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de 1,000

m2. El Centro de Verificación deberá ser instalado en el eje carretero Jojutla – Alpuyeca.

6. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Yautepec con capacidad de

cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual, con capacidad de prueba estática y diesel, todas

ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima

de 1,000 m2.

7. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Yecapixtla con capacidad de dos

líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual, con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas

con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de

900 m2.

8. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Jantetelco con capacidad de dos

líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual, con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas

con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de

900 m2. El Centro de Verificación deberá ser instalado en la comunidad de Amayuca.

9. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Mazatepec con capacidad de una

línea de verificación dual, que será dinámica y diésel equipada con capacidad de verificación mediante diagnóstico a

bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de 600 m2.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes

la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE

CONTRATOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS

RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE

TRATADOS NÚMERO EA-IT12-2016, SEGUNDA VUELTA.

De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del

Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la LICITACIÓN

PÚBLICA INTERNACIONAL, PRESENCIAL, BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO EA-IT12-2016,

SEGUNDA VUELTA, cuyas bases de participación están disponibles para consulta en Internet:

http://compras.morelos.gob.mx/transparencia/licitaciones, o bien en: Jardín Juárez, anexo edificio Bellavista, 4to Piso,

Despacho 401, Colonia Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 (777) 314-43-82 ext. 104, 105 y 119,

los días del 02 de noviembre al 09 de noviembre del año en curso de las 8:00 a 14:30 horas.

Carácter, medio y No. de Licitación LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL, PRESENCIAL, BAJO

LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO EA-IT12-2016,

SEGUNDA VUELTA.

Objeto de la Licitación ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA PERSONAL

OPERATIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD

PÚBLICA, CON REDUCCIÓN DE PLAZOS.

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.

Fecha de publicación en

http://compras.morelos.gob.mx/transparencia/licitaciones 02/11 /2016.

Fecha y hora de la junta de aclaraciones 09/11/2016, 10:00 horas

Fecha y hora para la visita a instalaciones/ Entrega de

Muestras 15/11/2016, de 10:00 horas

Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones 15/11/2016, 10:00 horas

Fecha y hora para emitir el fallo 30/11/2016, 10:00 horas.

Costo de bases: Para efectuar el trámite deberá de remitirse a la página de

internet: http://contraloria.morelos.gob.mx/compranet/pago-de-

bases-licitacion, debiendo realizar el pago de $1,800.00 en la

Institución Financiera “HSBC México, S.A.” en la cuenta

correspondiente, mediante el Formato RAP que provee el mismo

banco y con el número de convenio 1626.

En la Subsecretaría de Ingresos: $2,000.00.

Monto de Garantía de la Seriedad de las propuestas 5% del monto total de la propuesta económica sin considerar el

Impuesto al Valor Agregado, cuya vigencia será de 90 días

naturales, contados a partir de la presentación de la misma.

Anticipo Treinta por ciento

No podrán participar en presente procedimiento: Las personas que se encuentren en los supuestos del artículo

40, fracción XVI, de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones,

y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del estado Libre y

Soberano de Morelos.

Podrán asistir:

Quienes cumplan con los requisitos del artículo 39, fracción IX,

de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de

Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 02 de noviembre de 2016.

Lic. Jorge Salazar Acosta

Director General de la Unidad de Procesos para la Adjudicación de

Contratos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos

Rúbrica.

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Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 65, FRACCIÓN V, Y 78, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 13, FRACCIONES IX Y XII, Y 16, FRACCIÓN X, DEL DECRETO POR EL QUE SE ADECÚA LA NATURALEZA JURÍDICA, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL SISTEMA MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN, PARA ESTABLECERSE COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN; Y CON BASE A LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Actualmente el Instituto Morelense de Radio y

Televisión es el primer y más importante grupo de medios públicos del estado de Morelos y es el único que por su ubicación geográfica garantiza cobertura estatal, brindando un servicio de entretenimiento, información y cultura, por lo que su crecimiento se perfila hacia nuevos retos y cambios que permitan no sólo tener una cobertura estatal, sino proyectar la imagen y servicios del Estado a nivel nacional.

Por otro lado, las profundas transformaciones a las que nuestra sociedad se enfrenta constantemente, hacen indispensables cambios fundamentales en diversos ámbitos como el político, económico y social, en virtud que es la ciudadanía, el principal pilar de la evolución en la comunicación humana.

En Morelos, esta transformación requiere de una especial atención, pues nuestra sociedad no puede permitirse dejar pendiente los procesos de cambio necesarios, aún más, cuando las necesidades sociales van en aumento, y el Estado requiere de una administración de sus recursos eficaz y eficiente.

En ese contexto, los ordenamientos legales también deben adecuarse y transformarse, a fin de evitar su obsolescencia y responder de forma congruente y transparente a dichas necesidades sociales, evolución normativa que incide evidentemente en la organización de la Administración Pública Estatal y en su marco jurídico.

De esa manera, el 08 de diciembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, para la reingeniería organizacional y la simplificación administrativa del Poder Ejecutivo Estatal.

Derivado de lo anterior, uno de los resultados que se tuvo como consecuencia de la citada reforma, fue la extinción de la Secretaría de Información y Comunicación.

En esa virtud, mediante Decreto publicado el 22 de junio de 2016, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5405, se reformó la fracción III del artículo 11 del Decreto por el que se adecúa la naturaleza jurídica, estructura orgánica y funciones del Sistema Morelense de Radio y Televisión, para establecerse como Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Morelense de Radio y Televisión, a fin de incorporar la participación de la Secretaría de Administración en lugar de la extinta Secretaría de Información y Comunicación.

Por consiguiente resulta necesaria la adecuación del Estatuto Orgánico del Instituto Morelense de Radio y Televisión, dada la participación de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal como integrante de su Junta de Gobierno en un ejercicio armónico reglamentario.

En ese orden, siendo que el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5080, Segunda Sección, de 27 de marzo de 2013, dentro del Eje 5 denominado “MORELOS TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA PARTICIPATIVA”, propone un mecanismo de reingeniería institucional, organizacional y de procesos que tengan como fin alinear las capacidades del aparato público a las condiciones de respuesta que espera la sociedad a sus demandas. La confianza en las instituciones públicas por parte de la sociedad morelense no es una característica histórica, hoy, está basada en la expectativa de un gobierno con una Nueva Visión.

Finalmente, es necesario mencionar que ha sido aprobado el presente Decreto, mediante acuerdo número 1/1raSE/IMRyT/2016, emanado de la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el dieciséis de agosto de 2016.

Por lo expuesto y fundado, hemos tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 9 del Estatuto Orgánico del Instituto Morelense de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 9 … I. y II. … III. La persona titular de la Secretaría de

Administración; IV a VII. … …

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Dado en las instalaciones que ocupa el Instituto Morelense de Radio y Televisión, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

DEL INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN

EL COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA EN SU

CALIDAD DE PRESIDENTE Y EN REPRESENTACIÓN DEL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GUSTAVO MARTÍNEZ GONZÁLEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO

MATÍAS QUIROZ MEDINA EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

ALBERTO JAVIER BARONA LAVÍN LA SECRETARIA DE CULTURA CRISTINA FAESLER BREMER

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN BEATRÍZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ LA SECRETARIA DE HACIENDA

ADRIANA FLORES GARZA LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA MARÍA BRENDA VALDERRAMA BLANCO

RÚBRICAS.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

SECRETARÍA EDUCACIÓN

INSTITUTO ESTATAL DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL EDO. DE MORELOS

RESUMEN DE CONVOCATORIA: 002

En cumplimiento con lo establecido por el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 y 40, de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y su Reglamento, se convoca

a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para Adquisición de Bienes; de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública: SE-INEIEM-ADQ-LP-001-16

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases

Junta de

aclaraciones

Presentación y

Apertura de

Propuestas Técnicas

- Económicas

Emisión del Fallo

SE-INEIEM-

ADQ-LP-002-16

$25,000.00 (VEINTICINCO MIL

PESOS 00/100 M.N.), debiendo

realizar el pago a través de la

Institución Financiera “Banco Nacional

de México S.A. DE C.V. (BANAMEX)”

al número de cuenta 40109953, con

CLABE INTERBANCARIA

002540401000099534, a nombre del

Instituto Estatal de Infraestructura

Educativa.

07/noviembre

/2016

17:00 horas

07/noviembre/2016

10:00 horas

17/noviembre/2016

10:00 horas

21/noviembre/2016

13:00 horas

Descripción general de los trabajos

Plazo de entrega de los

bienes

Adquisición de Mobiliario escolar para diferentes escuelas de nivel básico; para los municipios de Amacuzac,

Atlatlahucan, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Tepoztlán,

Xochitepec del estado de Morelos.

40 días

Licitación Pública Nacional: SE-INEIEM-ADQ-LP-002-16

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases

Junta de

aclaraciones

Presentación y

Apertura de

Propuestas Técnicas

- Económicas

Emisión del Fallo

SE-INEIEM-

ADQ-LP-003-16

$ 17,500.00 (DIECISIETE MIL

QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.),

debiendo realizar el pago a través de la

Institución Financiera “Banco Nacional

de México S.A. DE C.V. (BANAMEX)”

al número de cuenta 40109953, con

CLABE INTERBANCARIA

002540401000099534, a nombre del

Instituto Estatal de Infraestructura

Educativa.

07/noviembre

/2016

17:00 horas

07/noviembre/2016

11:00 horas

17/noviembre/2016

11:00 horas

21/noviembre/2016

15:00 horas

Page 80: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Descripción general de los trabajos

Plazo de entrega de los

bienes

Adquisición de Equipamiento de comedores escolares en escuelas de nivel básico, para los municipios de Ayala,

Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco y Yautepec del Estado de Morelos 40 días

La consulta se podrá realizar en el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa del Estado de Morelos,

ubicada en Avenida Universidad, número 406, Colonia Buenavista, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130 de las 9:00 a

las 15:00 horas en días hábiles.

El acto de presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas se llevará a cabo en las

oficinas del INEIEM, el día y horarios señalado en cada procedimiento.

Origen de los recursos: FAM 2014 Y 2015

Denuncias e inconformidades: [email protected]

CUERNAVACA, MORELOS, A 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016

INGENIERA ALEJANDRA VILLARREAL VILLARREAL

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes

la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Salud.

SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS

RESUMEN DE CONVOCATORIA

Licitaciones Públicas Presenciales

De conformidad con la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del

Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones

Públicas en adelante descritas, cuya Convocatoria de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:

http://ssm.gob.mx o bien en: Callejón Borda, número 3, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos,

Código Postal 62000, de 9:00 a 15:00 horas, al tenor de la siguiente información:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LPNE-001-2016

Descripción de la licitación

Referente a la adquisición de la partida presupuestal 25301.-

medicinas y productos farmacéuticos, a través del Sistema de

Terapia Integral de Diálisis Peritoneal Continúa Ambulatoria (DPCA) y

Diálisis Peritoneal Automatizada (DPA), con entrega de equipo

médico en comodato, suministro de insumos del Sistema de Terapia

Integral y capacitación, en Unidades Médicas Hospitalarias

dependientes de la Dirección de Atención Médica de Servicios de

Salud de Morelos.

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria

Fecha de publicación en la página web 02/11/2016

Junta de aclaraciones 11/11/2016, 11:00 horas

Visita a instalaciones No habrá visitas

Presentación y apertura de proposiciones 17/11/2016, 12:00 horas

Cuernavaca, Morelos, a 02 de noviembre de 2016

Lic. Andrik Ruíz de Chávez Arista

Director de Administración

Rúbrica

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012

(En pesos)

ACTIVO

PASIVO

2013

2012

2013

2012

ACTIVO CIRCULANTE

PASIVO CIRCULANTE

Efectivo y Equivalentes (Nota 4) $ 82,510,412

$ 105,385,482

Proveedores (Nota 8)

$ 13,633,276

$ 35,966,758

Cuentas por cobrar y otros, neto (Nota 5)

13,615,872

96,592,455

Acreedores Diversos (Nota 9)

16,701,624

24,623,526

Almacenes (Nota 6)

14,849,731

24,779,291

Retenciones y contribuciones (Nota 10)

5,742,998

3,210,310

Total Activo Circulante 110,976,015

226,757,228

Total pasivo circulante

36,077,898

63,800,594

ACTIVO NO CIRCULANTE

PATRIMONIO (Nota 11)

Bienes Inmuebles (Nota 7)

-

81,986,054

Patrimonio contribuido

222,203,833

326,528,823

Patrimonio generado

Bienes Muebles, neto (Nota 8) 207,353,315

223,128,111

(Desahorro) ahorro neto del ejercicio

(15,053,994)

53,818,643

Resultado del Ejercicios anteriores

76,038,897

23,667,915

Depósitos en garantía 937,304

1,685,305

Modificaciones al patrimonio

-

65,740,723

60,984,903

143,227,281

Total activo no circulante 208,290,619

306,799,470

Total del patrimonio

283,188,736

469,756,104

Total activo $ 319,266,634

533,556,698

Total del Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio

319,266,634

533,556,698

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

ELABORÓ

REVISÓ

VO. BO.

C.P. Raymundo Cuevas Lugo Rúbrica.

C.P. Angélica Milla Vega Rúbrica.

C.P. José Alejandro Ramos Rodríguez Rúbrica.

Page 82: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADOS DE RESULTADO INTEGRAL

POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 (En pesos)

Ingresos

2013

2012

Ingresos de la Gestión

$ 9,443,743

$ 12,871,969

Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados

9,443,743

12,871,969

Ingresos por cuotas de recuperación

8,397,400

12,299,926

Ingresos de enseñanza

579,750

402,100

Ingresos de Investigación

100,000

18,004

Ingresos diversos

366,593

151,939

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

326,131,650

286,781,673

Transferencias internas y asignaciones del sector público

326,131,650

286,781,673 Presupuesto estatal

170,000,000

135,000,000

Para equipamiento

63,054,463

- Seguro popular (cs y asf)

60,500,971

68,729,997

Fondo para gastos catastróficos

17,540,896

17,253,070 Servicio médico para una nueva generación

8,889,614

6,711,308

Transferencias del estado

5,836,225

- Participaciones y aportaciones

309,481

-

Presupuesto complementario

-

19,285,607 Recurso Fidecomp

-

30,000,000

Convenio de transferencias de remanentes Repss 2012

-

9,801,691

Otros (gastos) ingresos

(51,671)

399,870

(Gastos) ingresos financieros

(51,671)

399,870 Otros (gastos) ingresos financieros

(51,671)

399,870

Total de ingresos

335,523,722

300,053,512

Gastos y otras pérdidas

Gastos de Funcionamiento

285,766,135

246,234,869

Servicios Personales

168,719,918

143,144,424 Materiales y suministros

83,345,915

63,159,649

Servicios Generales

33,700,302

30,135,620 Bienes muebles, inmuebles e intangibles

-

9,795,176

Otros gastos y pérdidas extraordinarias

64,811,581

-

Estimaciones y depreciaciones

64,811,581

-

Total de gastos y otras pérdidas

350,577,716

246,234,869

(Desahorro) Ahorro neto del ejercicio

$ (15,053,994)

$ 53,818,643

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

ELABORÓ

REVISÓ

VO. BO.

C.P. Raymundo Cuevas Lugo Coordinador de Área de Finanzas y

Contabilidad Rúbrica.

C.P. Angélica Milla Vega Director de División Administrativa

Rúbrica.

C.P. José Alejandro Ramos Rodríguez Director General

Rúbrica.

Page 83: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 (En pesos)

Patrimonio contribuido Patrimonio generado Total del patrimonio

PATRIMONIO AL FINAL DEL EJERCICIO 2011

$ 285,940,490

$ 101,929,114

$ 387,869,604

Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores

-

28,067,857

28,067,857

PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO

285,940,490

129,996,971

415,937,461

VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO

-

53,818,643

53,818,643

1.- Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

-

53,818,643

53,818,643

PATRIMONIO AL FINAL DEL EJERCICIO ANTERIOR 2012

285,940,490

183,815,614

469,756,104

Reclasificación de presentación patrimonio 2012

40,588,333

(40,588,333)

-

PATRIMONIO AL FINAL DEL EJERCICIO ANTERIOR 2012 RECLASIFICADO 326,528,823

143,227,281

469,756,104

Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores

(104,324,990)

(67,188,384)

(171,513,374)

PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO

222,203,833

76,038,897

298,242,730

VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO

-

(15,053,994)

(15,053,994)

PATRIMONIO AL FINAL DEL EJERCICIO 2013

$ 222,203,833 $ 60,984,903 $ 283,188,736

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

ELABORÓ

REVISÓ

VO. BO.

C.P. Raymundo Cuevas Lugo Coordinador de Área de Finanzas y Contabilidad

Rúbrica.

C.P. Angélica Milla Vega Director de División Administrativa

Rúbrica.

C.P. José Alejandro Ramos Rodríguez Director General

Rúbrica.

Page 84: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 (En pesos)

2012

2011

Flujos de Efectivo de las Actividades de Operación:

Origen:

$ 335,575,393

$ 59,992,364

Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados 9,443,743

3,011,341

Ingresos por cuotas de recuperación

8,397,400

2,862,441

Ingresos de enseñanza

579,750

123,200

Ingresos de Investigación

100,000

-

Ingresos diversos

366,593

25,700

Participaciones y aportaciones

309,481

-

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 325,822,169

56,875,138

Transferencias internas y asignaciones del sector público 325,822,169

56,875,138

Presupuesto estatal

170,000,000

46,075,138 Seguro popular (cs y asf)

60,500,971

10,800,000

Para equipamiento

63,054,463

- Fondo para gastos catastróficos

17,540,896

-

Servicio médico para una nueva generación

8,889,614

- Transferencias del estado

5,836,225

-

Otros (gastos) ingresos

(51,671)

105,885

(Gastos) ingresos financieros

(51,671)

105,885

Otros (gastos) ingresos financieros

(51,671)

105,885

Aplicación:

Gastos de funcionamiento

350,577,716

86,833,652

Servicios personales

168,719,918

48,807,811

Materiales y suministros

83,345,915

30,239,424

Servicios Generales

33,700,302

7,786,417

Estimación para cuentas incobrables

9,842,536

-

Depreciación del ejercicio

54,969,045

-

Flujos netos de efectivo por actividades de operación (15,053,994)

26,841,288

Aplicación:

98,508,851

6,355,578

Bienes muebles e inmuebles, Neto

42,791,805

6,355,578

Depreciación de bienes muebles acumulada

54,969,045

-

Activos diferidos

748,001

-

Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión 98,508,851

6,355,578

Aumentos de activos

92,906,143

12,940,357

Deudores diversos

78,903,819

17,785,975

Caja y bancos

-

(4,530,934)

Almacén general

8,442,076

(3,307,130)

Farmacias

1,487,484

952,881

Anticipos

4,072,764

2,039,565

Disminución de pasivos

(27,722,696)

4,180,542

Proveedores por pagar a corto plazo

(22,333,482)

(13,094,384)

Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo

(7,921,902)

822,215

Otras cuentas por pagar a corto plazo

2,532,688

16,452,711

Aumentos de patrimonio

(186,567,368)

183,815,613

Aumentos del periodo más el resultado

(186,567,368)

183,815,613

Flujos netos de aumento de activos, patrimonio y disminución de pasivos (121,383,921)

(175,055,798)

Disminución del año

(22,875,070)

(4,530,934)

Saldo al principio del año

105,385,482

109,916,416

Saldo al final del año

$ 82,510,412

$ 105,385,482

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

ELABORÓ

REVISÓ

VO. BO.

C.P. Raymundo Cuevas Lugo Coordinador de Área de Finanzas y Contabilidad

Rúbrica.

C.P. Angélica Milla Vega Director de División Administrativa

Rúbrica.

C.P. José Alejandro Ramos Rodríguez Director General

Rúbrica.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

(CIFRAS EN PESOS)

ACTIVO

PASIVO

2014

2013

2014

2013

Activo Circulante

Pasivo Circulante

Efectivo y Equivalentes

58,737,971

82,510,412

Cuentas por Pagar a Corto Plazo

35,740,934

36,077,898

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes

49,578,507

23,032,097

Derecho a Recibir Bienes o Servicios

61,498

66,311

Total de Pasivos Circulantes

35,740,934

36,077,898

Almacenes

12,591,203

14,849,731

Estim. por Pérdida o Deterioro de Act. Circ.

- 7,183,938

- 9,482,536

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO

Total de Activos Circulantes 113,785,239

110,976,015

Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido

Activo No Circulante

Aportaciones

221,856,840

222,203,833

Bienes Muebles 273,242,417

262,682,360

Hacienda Pública/Patrimonio Generado

108,742,801

60,984,903

Depreciación, Det. y Amort. Acum. de Bienes -21,524,386

- 55,329,045

(Desahorro) ahorro neto del ejercicio

- 19,882,554

- 15,053,994

Resultado del Ejercicios anteriores

123,917,999

76,038,897

Activos Diferidos 837,304

937,304

Reservas

4,707,355

-

Total de Activos No Circulantes 252,555,335

208,290,619

Total Hacienda Pública/Patrimonio

330,599,641

283,188,736

Total del Activo 366,340,575

319,266,634

Total del Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio

366,340,575

319,266,634

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ

C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA

C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO

DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO

MORELENSE RÚBRICA.

DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO

MORELENSE. RÚBRICA.

ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN

C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ

REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C.

No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019

No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA.

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Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

(CIFRAS EN PESOS)

2014

2013

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Ingresos de la Gestión

5,111,682

8,977,150

Aprovechamientos de Tipo Corriente

117,031

1,772,147

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios

4,994,651

7,205,002

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

292,011,637

326,231,650

Participaciones y Aportaciones

704,027

309,481

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

291,307,610

325,922,169

Otros Ingresos y Beneficios

788,917

366,593

Otros Ingresos y Beneficios Varios

788,917

366,593

Otros (gastos) ingresos

- 51,671

(Gastos) ingresos financieros

- 51,671

Otros (gastos) ingresos financieros

- 51,671

Total de Ingresos y Otros Beneficios

297,912,237

335,523,722

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos de Funcionamiento

295,667,231

285,766,135

Servicios Personales

189,562,993

168,719,918

Materiales y suministros

66,861,699

83,345,915

Servicios Generales

39,242,539

33,700,302

Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias

22,127,559

64,811,581

Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones

22,127,559

64,811,581

Total de gastos y Otras Pérdidas

317,794,790

350,577,716

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

- 19,882,554

- 15,053,994

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA

C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO

DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA,

ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN

C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ

REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C.

No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019

No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DE VARIACIÓN EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO

DEL 01 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

(CIFRAS EN PESOS)

CONCEPTO Hacienda

Pública/Patrimonio Contribuido

Hacienda Pública/Patrimonio

Generado de Ejercicios Anteriores

Hacienda Pública/Patrimonio

Generado del Ejercicio

Ajuste por Cambios de Valor

Total

Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio 2012

326,528,823 89,408,639 53,818,642 0 469,756,104

Aportaciones

Donación de Capital

Actualización de la hacienda Pública/Patrimonio

Variaciones de la Hacienda Pública/ Patrimonio Neto del Ejercicio -104,324,990 -13,369,742 -68,872,636 0 -186,567,368

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

-104,324,990

-15,053,994

-119,378,984

Resultados de Ejercicios Anteriores

-13,369,742 -53,818,642

-15,053,994

Revalúos

Reservas

Hacienda Pública / Patrimonio Neto Final del Ejercicio 2013 222,203,833 76,038,897 - 15,053,994 - 283,188,736

Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio 2014 0 0 0 0 0

Aportaciones

Donación de Capital

Actualización de la hacienda Pública/Patrimonio

Variaciones de la Hacienda Pública/ Patrimonio Neto del Ejercicio -346,993 47,879,102 -121,205 0 47,410,905

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

-346,993

-4,828,560

-5,175,553

Resultados de Ejercicios Anteriores

47,879,102

47,879,102

Revalúos

Reservas

4,707,355

4,707,355

Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2014

221,856,840 123,917,999 - 15,175,199 - 330,599,641

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ

C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA

DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN

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COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO

MORELENSE RÚBRICA.

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No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA.

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Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

(CIFRAS EN PESOS)

2014

2013

Flujos de Efectivo de las Actividades de Operación

Origen:

370,183,377

428,481,536.00

Aprovechamiento de tipo corriente

117,031

1,772,148

Ingresos por venta de bienes y servicios

4,994,651

7,205,002

Participaciones y aportaciones

704,027

309,481

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

291,307,610

325,922,169

Otros ingresos y beneficios

788,917

366,593

Otros orígenes de operación

72,271,140

92,906,143

Aplicación:

344,341,200

325,125,059

Servicios personales

189,562,993

168,719,918

Materiales y suministros

66,861,699

83,345,915

Servicios Generales

39,242,539

33,751,973

Otras aplicaciones de operación

48,673,969

39,307,253

Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Operación

25,842,177

103,356,477

Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión

Origen:

0

0

Bienes muebles

Aplicación:

49,281,507

98,508,851

Bienes muebles

15,476,848

42,791,805

Otras aplicaciones de inversión

33,804,659

55,717,046

Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión

-49,281,507

-98,508,851

Flujos de Efectivo de las Actividades de Financiamiento

Origen:

3,731,379

2,532,688

Otros orígenes de financiamiento

3,731,379

2,532,688

Aplicación:

4,064,492

30,255,384

Otras aplicaciones de financiamiento

4,064,492

30,255,384

Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento

-333,112

-27,722,696

Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalente al Efectivo

- 23,772,442

- 22,875,070

Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Inicio del Ejercicio

82,510,412

105,385,482

Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Final del Ejercicio

58,737,971

82,510,412

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ

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ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN.

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No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (CIFRAS EN PESOS)

Concepto Saldo Inicial (SI)

1

Cargos del Periodo

2

Abonos del Periodo

3

Saldo Final (SF)

4 (1+2-3)

Variación del Periodo (SI-SF)

(4-1) 1 ACTIVO 1.1 Activo Circulante

1.1.1 Efectivo y Equivalentes de Efectivo

82,510,412 385,122,540 408,894,982 58,737,971 - 23,772,442

1.1.1.1 Efectivo

600

61,000

61,000

600

1.1.1.2 Bancos/Tesorería

82,509,812

385,061,540

408,833,982

58,737,371 - 23,772,442

1.1.2 Derechos a recibir Efectivo o Equivalentes 23,032,097 373,771,386 347,224,977 49,578,507 26,546,409

1.1.2.2 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo

10,514,991

284,709,213

257,074,918

38,149,286

27,634,295

1.1.2.4 Ingresos por Recuperar a Corto Plazo

7,550

81,602,332

81,219,127

390,754

383,204

1.1.2.5 Deudores por Anticipos de la Tesorería a Corto Plazo 12,509,557

7,459,841

8,930,932

11,038,467 - 1,471,090

1.1.3 Derechos a recibir Bienes o Servicios

66,311 493,413 498,225 61,498 - 4,813

1.1.3.1 Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios a Corto Plazo 66,311

493,413

498,225

61,498

4,813

1.1.5 Almacenes

14,849,731 76,625,492 78,884,021 12,591,203 - 2,258,528

1.1.5.1 Almacén de Materiales, Suministros y Equipo de Consumo 8,904,436

39,624,876

43,285,886

5,243,425 - 3,661,011

1.1.5.3 Farmacia

5,945,295

37,000,617

35,598,134

7,347,777

1,402,482

1.1.6 Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes - 9,482,536 3,695,766 1,397,168 - 7,183,938 2,298,598

1.1.6.1 Estimación para Cuentas Incobrables por Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes - 9,482,536

3,695,766

1,397,168

- 7,183,938

2,298,598

Total de Activo Circulante 110,976,015 839,708,598 836,899,373 113,785,239 2,809,224

1.2 Activo No Circulante 1.2.4 Bienes Muebles

257,765,570 19,549,440 4,072,592 273,242,417 15,476,848

1.2.4.1 Mobiliario y Equipo de Administración

29,087,887

1,882,139

677,449

30,292,577

1,204,690

1.2.4.2 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo

876,282

558,411

58,672

1,376,022

499,740

1.2.4.3 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio

218,081,282

16,300,343

3,289,265

231,092,360

13,011,078

1.2.4.4 Equipo de Transporte

5,765,642

25,643

-

5,791,285

25,643

1.2.4.5 Equipo de Defensa y Seguridad

43,853

-

43,853

- - 43,853

1.2.4.6 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas

3,904,924

782,903

3,354

4,684,473

779,549

1.2.4.7 Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos

5,700

-

-

5,700

-

1.2.6 Depreciaciones, Deterioro y Amortizaciones de Bienes - 55,329,045 55,329,045 21,524,386 - 21,524,386 33,804,659

1.2.6.3 Depreciación Acumulada de Bienes Muebles

- 55,329,045

55,329,045

21,524,386 -

21,524,386

33,804,659 1.2.7 Activos Diferidos

937,304 - 100,000 837,304 - 100,000

1.2.7.6 Depósitos en Garantía

937,304

-

100,000

837,304 - 100,000

Total de Activo No Circulante 203,373,829 74,878,485 25,696,978 252,555,335 49,181,507

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ

C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA

DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA.

DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

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C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ

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HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA.

No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019

No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA.

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Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

(CIFRAS EN PESOS)

CONCEPTO

ORIGEN

APLICACIÓN

ACTIVO

Activo Circulante

Efectivo y equivalentes

23,772,442

Derechos a recibir efectivo o equivalentes

26,546,409

Derechos a recibir bienes o servicios

4,813

Almacenes

2,562,036

Estimaciones para cuentas incobrables por derechos a recibir efectivo o equivalentes

7,183,938

Activo No Circulante

Bienes muebles

15,476,848

Depreciación acumulada de bienes muebles

33,804,659

Depósitos en garantía

100,000

PASIVO

Pasivo Circulante

Servicios personales por pagar a corto plazo

937,258

Proveedores por pagar a corto plazo

3,127,234

Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo

2,233,913

Otras cuentas por pagar a corto plazo

1,497,466

HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO

Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido

Aportaciones

8,974,431

Hacienda Pública/Patrimonio Generado

Resultado de ejercicios anteriores

53,445,922

Resultado del ejercicio

19,882,554

99,774,962

99,774,962

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA

C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO

DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN

C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ

REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C.

No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019

No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

ESTADO DE CUENTAS DE ORDEN DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

(CIFRAS EN PESOS)

C O N C E P T O

IMPORTE

Ley Ingresos por Ejecutar

289,288,351

Ley de Ingresos por Ejecutar

289,288,351

Ley de Ingresos Devengada

- 41,075,742

Ley de Ingresos Devengada

- 41,075,742

Ley de Ingresos Recaudada

- 248,212,609

Ley de Ingresos Recaudada

- 248,212,609

Presupuesto de Egresos por Ejercer

- 301,189,650

Presupuesto de Egresos por Ejercer

- 301,189,650

Presupuesto de Egresos Ejercido

21,451,827

Presupuesto de Egresos Ejercido

21,451,827

Presupuesto de Egresos Pagado

279,737,823

Presupuesto de Egresos Pagado

279,737,823

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA

C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO

DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ

REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C.

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Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014

(CIFRAS EN PESOS)

Rubro Estimado Ampliación Reducción Modificado Devengado Recaudado % Avance Diferencia

Aprovechamientos 0 121,347 17,575 103,772 103,772 103,772

100.00 0

Ingresos por venta de bienes y servicios

9,000,000 3,509,406 0 12,509,406 12,509,406 9,583,550

76.61 2,925,856

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 171,000,000 105,675,173 0 276,675,173 276,675,173 238,525,287

86.21 38,149,886

TOTALES 180,000,000 109,305,926 17,575 289,288,351 289,288,351 248,212,609 41,075,742

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO

DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL

NIÑO MORELENSE RÚBRICA.

COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO

MORELENSE RÚBRIOCA.

ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN

C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014

(CIFRAS EN PESOS)

Fuente de Financiamiento / Rubro Estimado Ampliación Reducción Modificado Devengado Recaudado % Avance Diferencia

01 ESTATAL - Aprovechamientos 0 106,510 0 106,510 6,066 6,066 5.69 100,444

02 CS Y ASF 2014 - Aprovechamientos 0 0 0 0 1,659 1,659 0 -1,659

03 FPGC - Aprovechamientos 0 0 0 0 48,952 48,952 0 -48,952

04 SMS XXI - Aprovechamientos 0 0 0 0 23,633 23,633 0 -23,633

06 ASE - Aprovechamientos 0 0 0 0 340 340 0 -340

07 INVESTIGACION - Aprovechamientos 0 0 0 0 81 81 0 -81

08 ENSEÑANZA - Aprovechamientos 0 0 0 0 72 72 0 -72

09 CUOTAS DE RECUP - Aprovechamientos 0 0 0 0 16,054 16,054 0 -16,054

10 FIDECOMP - Aprovechamientos 0 14,837 17,575 -2,738 0 0 0 -2,738

11 CS Y ASF 2011 - Aprovechamientos 0 0 0 0 350 350 0 -350

12 CS Y ASF 2012 - Aprovechamientos 0 0 0 0 1,102 1,102 0 -1,102

13 CS Y ASF 2013 - Aprovechamientos 0 0 0 0 3,781 3,781 0 -3,781

14 CS Y ASF 2009 - Aprovechamientos 0 0 0 0 14 14 0 -14

15 CS Y ASF 2008 - Aprovechamientos 0 0 0 0 11 11 0 -11

23 CS Y ASF 2010 - Aprovechamientos 0 0 0 0 0 0 0 -0

EQUIPAMIENTO N-HNM - Aprovechamientos 0 0 0 0 1,539 1,539 0 -1,539

PROYECTO FER - Aprovechamientos 0 0 0 0 116 116 0 -116

SP 2010 COMP - Aprovechamientos 0 0 0 0 2 2 0 -2

08 ENSEÑANZA - Ingresos por ventas de bienes y servicios 0 0 0 0 573,737 573,737 0 -573,737

09 CUOTAS DE RECUP - Ingresos por venta de bienes y servicios 9,000,000 3,509,406 0 12,509,406 11,935,669 9,009,813

72.02 3,499,593

01 ESTATAL - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 171,000,000 19,209,546 0 190,209,546 190,209,546 171,532,838

90.18 18,676,708

02 CS Y ASF 2014 - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0 69,363,330 0 69,363,330 69,363,330 49,890,152

71.93 19,473,178

03 FPGC - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0 10,353,295 0 10,353,295 10,353,295 10,353,295

100.00 0

04 SMS XXI - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0 6,137,002 0 6,137,002 6,137,002 6,137,002

100.00 0

07 INVESTIGACIÓN - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0 612,000 0 612,000 612,000 612,000

100.00 0

09 CUOTAS DE RECUP - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0 0 0 0 0 0 0 0

12 CS Y ASF 2012 - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0 0 0 0 0 0 0 0

13 CS Y ASF 2013 - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0 0 0 0 0 0 0 0

PROYECTO FER - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTALES 180,000,000 109,305,926 17,575 289,288,351 289,288,351 248,212,609 41,075,742

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO

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DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA.

COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL

NIÑO MORELENSE RÚBRICA.

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No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019

No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411

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Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

(CIFRAS EN PESOS)

Capítulo del Gasto Aprobado Modificado Comprometido Disponible Devengado

No

Deveng

ado

Sin Devengar Ejercido Pagado Subejercicio

SERVICIOS PERSONALES 127,789,929 190,371,618 189,562,993 808,625 189,562,993 0 808,625 175,004,270 175,004,270 808,625

REMUNERACIONES AL PERSONAL DE

CARÁCTER PERMANENTE 72,040,336 49,078,083 49,078,083 0 49,078,083 0 0 49,074,412 49,074,412 0

REMUNERACIONES AL PERSONAL DE

CARÁCTER TRANSITORIO 3,122,996 31,478,344 30,669,719 808,625 30,669,719 0 808,625 30,669,719 30,669,719 808,625

REMUNERACIONES ADICIONALES Y

ESPECIALES 17,898,389 11,121,351 11,121,351 0 11,121,351 0 0 11,034,510 11,034,510 0

SEGURIDAD SOCIAL 22,013,992 31,631,014 31,631,014 0 31,631,014 0 0 27,704,785 27,704,785 0

OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y

ECONÓMICAS 11,189,904 66,727,354 66,727,354 0 66,727,354 0 0 56,185,371 56,185,371 0

PAGO DE ESTÍMULOS A SERVIDORES

PÚBLICOS 1,524,312 335,473 335,473 0 335,473 0 0 335,473 335,473 0

MATERIALES Y SUMINISTROS 56,612,117 86,215,782 66,861,704 19,354,079 66,861,704 0 19,354,079 63,060,036 63,060,036 19,354,079

MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN,

EMISION DE DOCUMENTOS Y

ARTÍCULOS OFICIALES 2,572,871 2,007,970 1,960,553 47,417 1,960,553 0 47,417 1,933,654 1,933,654 47,417

ALIMENTOS Y UTENSILIOS 1,504,929 3,370,926 3,344,151 26,774 3,344,151 0 26,774 3,254,302 3,254,302 26,774

MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN 181,365 0 0 0 0 0 0 0 0 0

MATERIALES Y ARTÍCULOS DE

CONSTRUCCIÓN Y DE RAPARACIÓN 1,373,166 1,533,663 1,493,293 40,369 1,493,293 0 40,369 1,416,118 1,416,118 40,369

PRODUCTOS QUÍMICOS,

FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO 47,164,728 75,627,628 57,099,024 18,528,604 57,099,024 0 18,528,604 53,610,827 53,610,827 18,528,604

COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y

ADITIVOS 664,520 484,299 434,507 49,793 434,507 0 49,793 434,507 434,507 49,793

VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE

PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS

DEPORTIVOS 1,518,102 1,083,408 477,635 605,773 477,635 0 605,773 477,635 477,635 605,773

HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y

ACCESORIOS MENORES 1,632,436 2,107,890 2,052,541 55,348 2,052,541 0 55,348 1,932,993 1,932,993 55,348

SERVICIOS GENERALES 31,510,541 45,955,672 39,242,539 6,713,133 39,242,539 0 6,713,133 36,170,304 36,170,304 6,713,133

SERVICIOS BÁSICOS 10,333,329 14,657,194 14,653,171 4,022 14,653,171 0 4,022 13,748,493 13,748,493 4,022

SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 1,940,000 510,438 510,438 0 510,438 0 0 505,494 505,494 0

SERVICIOS PROFESIONALES,

CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS

SERVICIOS 6,018,894 12,518,112 6,323,457 6,194,655 6,323,457 0 6,194,655 5,787,558 5,787,558 6,194,655

SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS

Y COMERCIALES 3,189,726 358,614 356,860 1,754 356,860 0 1,754 241,260 241,260 1,754

SERVICIOS DE INSTALACIÓN,

REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN 8,363,746 6,937,994 6,936,938 1,056 6,936,938 0 1,056 5,957,764 5,957,764 1,056

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Y PUBLICIDAD 87,100 440 440 0 440 0 0 440 440 0

SERVICIOS DE TRASLADO Y VÍATICOS 927,616 776,802 269,468 507,334 269,468 0 507,334 253,695 253,695 507,334

SERVICIOS OFICALES 195,085 6,358 2,773 3,585 2,773 0 3,585 2,773 2,773 3,585

OTROS SERVICIOS GENERALES 455,046 10,189,720 10,188,994 727 10,188,994 0 727 9,672,828 9,672,828 727

BIENES MUEBLES, INMUEBLES E

INTANGIBLES 10,129,051 26,421,137 5,522,414 20,898,724 5,522,414 0 20,898,724 5,503,214 5,503,214 20,898,724

MOBILIARIO Y EQUIPO DE

ADMINISTRACIÓN 250,876 8,420,374 1,017,145 7,403,229 1,017,145 0 7,403,229 1,017,145 1,017,145 7,403,229

MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y

RECREATIVO 0 529,758 524,111 5,647 524,111 0 5,647 524,111 524,111 5,647

EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE

LABORATORIO 9,878,175 17,136,611 3,646,763 13,489,848 3,646,763 0 13,489,848 3,627,563 3,627,563 13,489,848

MAQUINARIA, OTROS EQUIPO Y

HERRAMIENTAS

0 334,394 334,394 0 334,394 0 0 334,394 334,394 0

TOTALES GLOBALES 226,041,638 348,964,210 301,189,650 47,774,559 301,189,650 0 47,774,559 279,737,823 279,737,823 47,774,559

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

____________________________________ ____________________________ ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME

REFIERO EN MI OPINIÓN

DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ

C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA

C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO

C.P.C. JOSE BARRERA RAMIREZ

DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO

MORELENSE RÚBRICA.

COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA.

REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C.

No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019

No. DE CÈDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

(CIFRAS EN PESOS)

CONCEPTO

Ingresos Presupuestarios

289,288,351

Más Ingresos Contables no Presupuestarios

9,011,222

Otros Ingresos y Beneficios Varios

1,407,632

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

7,603,590

Menos Ingresos Presupuestarios no Contables

387,336

Otros Ingresos y Beneficios Varios

387,336

Ingresos Contables

297,912,237

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA

C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO

DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ

REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C.

No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019

No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA.

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Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

CONCILIACIÓN ENTRE LOS EGRESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

(CIFRAS EN PESOS)

CONCEPTO

Total de Egresos Presupuestarios

301,189,650

Menos Egresos Presupuestarios no Contables

5,522,414

Mobiliario y Equipo de Administración

1,017,145

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo

524,111

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio

3,646,763

Maquinaria, otros Equipos y Herramientas

334,394

Más Gastos no Presupuestarios

22,127,553

Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolecencias

22,127,559

Materiales y Suministros (Gastos menores)

- 6

Total de Gasto Contable

317,794,790

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"

DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA

C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO

DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

COORDINADOR DE ÁREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

RÚBRICA.

C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ

REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C.

No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019

No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.- Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

ACUERDO PTJA/04/2016, POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS FORMATOS Y LA INFORMACIÓN QUE DEBEN

CONTENER LOS MISMOS, RESPECTO DEL ACTA ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EN

CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 16, 23 FRACCIONES XII, XVI Y ARTÍCULO TRANSITORIO NOVENO DE LA

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Y, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Con fecha 11 de agosto del año 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del

estado de Morelos número 5315, la Declaratoria por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y combate a la

corrupción. En la disposición Transitoria Décima Octava, se instruyó a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización

del Congreso del estado de Morelos, la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, las Secretarías de

Servicios Legislativos y Parlamentarios y de Administración y Finanzas del Congreso del Estado y el Órgano de

Control o su equivalente en el Poder Judicial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que a más tardar el

treinta de Noviembre del dos mil quince, emitieran el acuerdo administrativo correspondiente, donde se expidan los

formatos y la información que deben contener los mismos, respecto del Acta Entrega Recepción, los cuales deberán

ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del estado de Morelos número 5351, Tercera Sección,

del nueve de Diciembre de 2015, se publicó el Acuerdo Administrativo a la expedición de los formatos y la información

que debe contener el Acta de Entrega – Recepción, conforme a lo dispuesto en la disposición Transitoria Décima

Octava del Decreto 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 5315 del 11 de agosto de 2015, la

Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso, las Secretarías de Servicios Legislativos y Parlamentarios

y de Administración y Finanzas del Congreso del Estado y la Secretaría de la Contraloría del estado de Morelos.

TERCERO.- Con fecha tres de febrero del dos mil dieciséis, fue publicada la Ley de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5366, órgano de difusión del estado de Morelos,

misma que entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación. En la Ley en mención, se establece en el

artículo transitorio noveno que el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias, a más tardar el treinta de mayo del dos mil dieciséis, emitirá el Acuerdo Administrativo

correspondiente, donde se expidan los formatos y la información que deben contener, respecto del Acta Entrega

Recepción, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 Bis de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos; 16, 23, fracciones XI, XVI y noveno transitorio de la Ley de Justicia Administrativa del Estado

de Morelos, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, está facultado para dictar

Acuerdos Generales para el mejor desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales y administrativos y, expedir

los formatos y la información que deben contener, respecto del Acta Entrega Recepción de los Servidores Públicos

del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos.

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Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

SEGUNDO.- Las disposiciones que deberán observar los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, para realizar la Entrega-Recepción de los asuntos a su cargo y de los recursos

humanos, materiales, financieros y demás que hayan sido asignados, así como de toda aquella documentación e

información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada en el cargo o

comisión, a efecto de garantizar la continuidad de las actividades jurisdiccionales y administrativas, así como el

aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de que disponen los Servidores Públicos en el ejercicio de

sus funciones, preservando los expedientes, documentos, valores, libros de gobierno, archivos electrónicos, así como

demás objetos existentes en dichas áreas, a la fecha en que éstos concluyan el cargo, se separen de su empleo,

cargo o comisión, o sean adscritos a diverso órgano jurisdiccional o área administrativa, para que quienes los

sustituyan en sus funciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir con las funciones

asignadas.

TERCERO.- Con este Acuerdo, se da cumplimiento en tiempo y forma al artículo noveno transitorio de la Ley

de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Los formatos que se publican, cumplen el objeto de hacer

transparente y eficiente el proceso de Entrega-Recepción que lleven a cabo los Servidores Públicos, en el Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

Razón por la cual, resulta importante disponer de un instrumento formal que oriente y haga más eficaz dicho

proceso, con el fin de lograr que se cuente con los elementos necesarios que permitan constatar los resultados de los

objetivos trazados y el correcto destino de los medios y recursos, otorgar la seguridad, sencillez y transparencia

necesaria, en el entendido que el proceso de Entrega Recepción, debe realizarse de una forma metódica y ordenada,

cumpliendo con los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia,

austeridad e imparcialidad, de tal manera que no haya duda en cuanto a su procedimiento, por lo cual se establecen

los formatos y el contenido de los mismos, los cuales serán aplicados en la entrega que lleven a cabo los Servidores

Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

Este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dicta el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los formatos que serán aplicables en

los procesos de Entrega Recepción establecidos por la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para

el Estado de Morelos y sus municipios, de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los formatos de Entrega Recepción que de acuerdo a las funciones que se efectúan

en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en razón de las facultades señaladas en el artículo

109 Bis, de la Constitución Política del Estado de Morelos y la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,

en relación con la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus

municipios, los formatos que a continuación se enlistan, de acuerdo a la naturaleza de la actividad desarrollada,

forman parte del anexo 1 del presente Acuerdo y son los siguientes:

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

CLAVE DEL FORMATO

FORMATOS QUE DE ACUERDO A LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS APLICAN A LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DEL MISMO.

EXPEDIENTE PROTOCOLARIO

EP-01 ACTA SOLEMNE DE TOMA DE PROTESTA, CUANDO LA NATURALEZA DEL CARGO

ASÍ LO REQUIERA

EP-02 ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN

MARCO JURÍDICO

MJ-01 MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN

MJ-02 MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

RECURSOS HUMANOS

RH-03 PLANTILLA DE PERSONAL

RH-04

RELACIÓN DE PERSONAS FISICAS SUJETAS A PAGO DE HONORARIOS,

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y NOMBRAMIENTOS POR OBRA Y TIEMPO

DETERMINADO

RH-05 RELACIÓN DE PERSONAL CON LICENCIA, PERMISO O COMISIÓN

RH-06 RELACIÓN DE SEGUROS

RECURSOS MATERIALES

RM-06 RELACIÓN DE BIENES MUEBLES

RM-07 RELACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE

RM-08 RELACIÓN DE EQUIPO DE RADIO COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA MÓVIL

RM-12 INVENTARIO DE ALMACÉN

RM-13 RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES

RM-14 RELACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE COMERCIAL

RM-15 RELACIÓN DE REDES DE COMPUTADORAS

RECURSOS FINANCIEROS

RF-14 CUENTAS PÚBLICAS DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN/EJERCICIO

APROBADAS

RF-15 ESTADOS FINANCIEROS

RF-17 PRESUPUESTOS DE EGRESOS APROBADOS EN LA PRESENTE

ADMINISTRACION/EJERCICIO

RF-18

RELACIÓN DE CAJA O FONDO FIJO, CUENTAS BANCARIAS, INVERSIONES,

DEPÓSITOS, TÍTULOS O CUALQUIER OTRO CONTRATO CON INSTITUCIONES DE

CRÉDITO, CASAS DE BOLSA O SIMILARES

RF-19 RELACIÓN DE CHEQUES PENDIENTES DE ENTREGAR

RF-20 INGRESOS PENDIENTES DE DEPÓSITO

RF-21 INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO

RF-22 RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR

RF-23 RELACIÓN DE PASIVOS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO

RF-24 RELACIÓN DE PASIVOS CONTINGENTES

RF-25 PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO

RF-27 RELACIÓN DE VALORES

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DO-30 RELACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS

DO-31 ESTADO QUE GUARDAN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

RELACIONES DE ARCHIVOS

RA-35 RELACIÓN DE ARCHIVOS

RA-36 EXPEDIENTES ENVIADOS AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU RESGUARDO

RA-37 RELACIÓN DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS

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Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

OTROS TRÁMITES

OT-40 ASUNTOS EN TRÁMITE PENDIENTES DE RESOLVER

OT-41

OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN

DEL CONGRESO O LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, PENDIENTES DE

RESOLVER

OT-42 RELACIÓN DE FORMAS OFICIALES

OT-43 RELACIÓN DE SELLOS OFICIALES

OT-44 RELACIÓN DE ACTAS DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

OT-45 RELACIÓN DE ACUERDOS DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA PENDIENTES DE CUMPLIR

OT-47 RELACIÓN DE GRABACIONES EN VIDEO, DVD DE SESIONES DE PLENO

OT-48 RELACIÓN DE PROMOCIONES PENDIENTES POR ACORDAR

OT-49 RELACIÓN DE EXPEDIENTES PENDIENTES DE NOTIFICAR

OT-50 CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO TERCERO.- Los formatos de Entrega Recepción que no aplican conforme a las funciones que se

realizan en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos del artículo 109 Bis, de la

Constitución Política del Estado de Morelos y la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en relación con

la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios y, respecto a

los principios de simplificación, agilidad, economía, precisión y austeridad, no serán anexados en el Acta

Administrativa de Entrega Recepción y forman parte del Anexo 2 del presente Acuerdo y son los siguientes:

CLAVE DEL FORMATO FORMATOS QUE NO APLICAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

RECURSOS MATERIALES

RM-09 RELACIÓN DE ARMAMENTO “ARMAS”.

RM-10 RELACIÓN DE ARMAMENTO “CARTUCHOS Y GRANADAS”.

RM-11 EQUIPO ANTIMOTINES.

RECURSOS FINANCIEROS

RF-16 LEYES DE INGRESOS APROBADAS EN LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN

RF-26 EMPRÉSTITOS.

OBRA PÚBLICA

OP-27 RELACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS TERMINADAS.

OP-28 RELACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN PROCESO.

OP-29 RELACIÓN DE ANTICIPOS DE OBRA PENDIENTES DE AMORTIZAR.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DO-32 ACUERDOS DE COORDINACIÓN Y ANEXOS DE EJECUCIÓN DERIVADOS DEL

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL.

DO-33 COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO.

DO-34 CONTRATOS DE FIDEICOMISO.

RELACIONES DE ARCHIVOS

RA-38 RELACIÓN DE ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS.

RA-39 RELACIÓN DE PROTOCOLOS EN PODER DE NOTARIOS.

OTROS TRÁMITES

OT-46 RELACIÓN DE DONACIONES, LEGADOS Y HERENCIAS.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

ARTÍCULO CUARTO.- Los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,

que se encuentran obligados a efectuar Entrega Recepción en términos del artículo 3, de la Ley de Entrega

Recepción de la Administración Publica para el Estado de Morelos y sus municipios, deberán emplear, en el

procedimiento administrativo de Entrega Recepción, los formatos que por la naturaleza de sus funciones y actividades

en su encargo, son aplicables en términos del artículo segundo del presente Acuerdo y que son los siguientes:

CARGO DOCUMENTOS CLAVE DE FORMATO

MAGISTRADO

PRESIDENTE

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

RECURSOS

HUMANOS RH-03 RH-04 RH-05 RH-06

RECURSOS

MATERIALES RM-06 RM-07 RM-08 RM-12 RM-13 RM-14 RM-15

RECURSOS

FINANCIEROS

RF-

14

RF-

15

RF-

17

RF-

18

RF-

19

RF-

20

RF-

21

RF-

22

RF-

23

RF-

24

RF-

25

RF-

27

DERECHOS Y

OBLIGACIONES D0-30 D0-31

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-

40 OT- 41

OT-

42 OT- 43 OT- 44 OT-45

OT-

47

OT-

48 OT-49 OT-50

MAGISTRADO

SALA

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

RECURSOS

HUMANOS RH-03 RH-04 RH-05

RECURSOS

MATERIALES RM-06 RM-07 RM-08 RM-12

RECURSOS

FINANCIEROS RF-27

DERECHOS Y

OBLIGACIONES D0-31

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-40 OT-42 OT-43 OT-48 OT-49 OT-50

SECRETARIA

GENERAL DE

ACUERDOS

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

RECURSOS

HUMANOS RH-03 RH-04 RH-05

RECURSOS

MATERIALES RM-06 RM-07 RM-8 RM-12

RECURSOS

FINANCIEROS RF-27

DERECHOS Y

OBLIGACIONES D0-31

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-40 OT- 42 OT- 43 OT- 44 OT- 45 OT- 47 OT- 48 OT- 49 OT- 50

Page 102: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

JEFE DEL

DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

RECURSOS

HUMANOS RH-03 RH-04 RH-05 RH-06

RECURSOS

MATERIALES RM-06 RM-07 RM-08 RM-12 RM-13 RM-14 RM-15

RECURSOS

FINANCIEROS

RF-

14

RF-

15

RF-

17

RF-

18

RF-

19

RF-

20

RF-

21

RF-

22

RF-

23

RF-

24

RF-

25

RF-

27

DERECHOS Y

OBLIGACIONES D0-30 D0-31

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-40 OT-41 OT-42 OT-43 OT-45 OT-50

JEFE DEL

DEPARTAMENTO DE

INFORMÁTICA

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

RECURSOS

MATERIALES RM-06 RM-12 RM-14 RM-15

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-40 OT-50

TITULAR DEL

ÓRGANO INTERNO

DE CONTROL

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

RECURSOS

MATERIALES RM-06 RM-12

RECURSOS

FINANCIEROS RF-14

DERECHOS Y

OBLIGACIONES D0-31

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-40

OT-41 OT-43 OT-50

Page 103: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

SECRETARIO DE

ACUERDOS DE SALA

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

RECURSOS

FINANCIEROS RF-27

DERECHOS Y

OBLIGACIONES D0-31

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-40 OT-42 OT-43 OT-48 OT-49 OT-50

SECRETARIO DE

ESTUDIO Y CUENTA

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-40 OT-50

UNIDAD DE

AMPAROS

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

DERECHOS Y

OBLIGACIONES D0-31

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-40 OT-50

UNIDAD DE

ANÁLISIS,

SEGUIMIENTO Y

EVALUACIÓN DEL

DESEMPEÑO

JUDICIAL

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-40 OT-50

Page 104: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

ASESOR JURÍDICO

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

RECURSOS

MATERIALES RM-06 RM-12

DERECHOS Y

OBLIGACIONES D0-31

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-40 OT-50

ACTUARIO

SECRETARÍA

GENERAL DE

ACUERDOS

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

RECURSOS

MATERIALES RM-06 RM-07 RM-12

DERECHOS Y

OBLIGACIONES D0-31

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-40

OT-43

OT-49

OT-50

ACTUARIO SALA

EXPEDIENTE

PROTOCOLARIO EP-01 EP-02

MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02

RECURSOS

MATERIALES RM-06 RM-07 RM-12

DERECHOS Y

OBLIGACIONES D0-31

RELACIONES DE

ARCHIVOS RA-35 RA-37

OTROS TRÁMITES OT-40 OT-43 OT-49 OT-50

ARTÍCULO QUINTO.- Los formatos que se instituyen en el artículo segundo del presente Acuerdo, deberán

presentarse en hoja blanca, en idioma castellano, sin abreviaturas ni tachaduras. Deberán contener la firma autógrafa

del servidor público que entrega y del servidor público que recibe; de la Jefa del Departamento Administrativo y del

titular del Órgano Interno de Control del Tribunal, ambos en su carácter de responsables de la integración de la

Información y certificación de la validez, congruencia y certeza de la misma. Además, de la información y la forma que

se establecen, dichos formatos deberán de contener el Logotipo de identificación del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5332, de fecha

siete de octubre del dos mil quince.

ARTÍCULO SEXTO.- El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, resolverá

cualquier duda o controversia que pudiera suscitarse respecto de la interpretación y aplicación en términos

administrativos del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria para los Servidores

Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

ARTÍCULO OCTAVO.- La inobservancia de lo dispuesto en el presente Acuerdo, dará lugar a las sanciones

previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo respecto del proceso de Entrega Recepción, será resuelto

por el Pleno del Tribunal.

CUARTO.- La Secretaria General de Acuerdos notificará personalmente a los servidores públicos del Tribunal

de Justicia Administrativa que correspondan, en términos del artículo cuarto del presente Acuerdo.

QUINTO.- El área de informática del Tribunal, deberá efectuar una herramienta informática que facilite la

captura y respaldo de la información contenida en los formatos de Entrega Recepción, auxiliando a la Secretaria

General de Acuerdos en lo que competa referente a la firma electrónica de los Servidores Públicos del Tribunal de

Justicia Administrativa del estado de Morelos.

En la Sesión Ordinaria número treinta y dos de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, por

unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del

estado de Morelos, Magistrado Presidente y Titular de la Segunda Sala, Licenciado ORLANDO AGUILAR LOZANO;

Maestro en Derecho MARTÍN JASSO DÍAZ, Magistrado Titular de la Primera Sala; Maestro en Derecho JORGE

ALBERTO ESTRADA CUEVAS, Magistrado Titular de la Tercera Sala; Licenciado MANUEL GARCÍA QUINTANAR,

Magistrado Titular de la Cuarta Sala; Maestro en Derecho JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, Magistrado

Titular de la Quinta Sala; ante la Licenciada ANABEL SALGADO CAPISTRÁN, Secretaria General de Acuerdos,

quien autoriza y da fe.

El Pleno del Tribunal

Presidente

Lic. Orlando Aguilar Lozano

Magistrado Titular de la Segunda Sala

M. en D. Martín Jasso Díaz

Magistrado Titular de la Primera Sala

M. en D. Jorge Alberto Estrada Cuevas

Magistrado Titular de la Tercera Sala

Lic. Manuel García Quintanar

Magistrado Titular de la Cuarta Sala

M. en D. Joaquín Roque González Cerezo

Magistrado Titular de la Quinta Sala

Lic. Anabel Salgado Capistrán

Secretaria General de Acuerdos

Rúbricas.

Page 106: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.- Secretaría de Obras Públicas. Al

margen derecho un logotipo que dice: TJA.- Tribunal

de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y

PARTICIPACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA

OBRA PÚBLICA DENOMINADA “REMODELACIÓN Y

REHABILITACIÓN DE LAS OFICINAS DEL

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL

ESTADO DE MORELOS”, UBICADAS EN EL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE

MORELOS, EN ADELANTE “LA OBRA”, QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER

EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR

LA ARQUITECTA PATRICIA IZQUIERDO MEDINA

EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE OBRAS

PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DE MORELOS A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL

PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ

“OBRAS PÚBLICAS” Y POR LA OTRA PARTE, EL

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL

ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO EN

ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ORLANDO

AGUILAR LOZANO, EN SU CARÁCTER DE

MAGISTRADO PRESIDENTE, A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL”,

DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE,

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTE

Único: Se cuenta con el Dictamen Técnico

Estructural para la “Remodelación y Rehabilitación de

las oficinas del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos”, emitido por el ingeniero Víctor

Manuel Escobar Lagunas, Subsecretario de

Infraestructura de Obra de la Secretaría de Obras

Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos de

fecha cuatro de julio del año dos mil dieciséis, mismo

que contienen las siguientes conclusiones:

1. Se realizó la inspección estructural del

inmueble ubicado en Calle Gutemberg, número 3, 3er

piso, Colonia Centro Las Plazas Cuerpo B,

Cuernavaca, Morelos, en los dos entrepisos donde se

propone remodelar la Secretaría General, como sala 4

y sala 5, y por otra parte, donde se pretende

remodelar el espacio para actuarias y Pleno.

2. Se revisaron estructuralmente dichos

espacios y el sistema que lo compone es a base de

marcos de concreto reforzado y en los muros norte y

sur cuenta con muros diafragma de albañilería

(ligados a los marcos de concreto reforzado), en el

costado oriente se cuenta con muros de celosía y

todas las demás divisiones con que se cuenta son a

base de elementos NO ESTRUCTURALES,

TABLAROCA, DUROCK, CANCELERÍA DE

ALUMINIO Y VIDRIO, LOS CUALES SIN NINGÚN

PROBLEMA PUEDEN RETIRARSE.

3. De tal forma que las propuestas de

modificación que se pretenden para los dos entrepisos

citados anteriormente ambas NO PONEN EN RIESGO

en ningún momento la capacidad ni la seguridad

estructural del inmueble, por lo que llevando a cabo

estas propuestas de modificación, de distribución de

espacios con elementos no estructurales como

tablaroca, durock, cancelería de aluminio y vidrio y sin

afectar a las columnas de concreto existentes, trabes y

muros de albañilería constitutivos del inmueble así

como los muros de celosía, es procedente las

modificaciones propuestas y vertidas en las plantas

arquitectónicas que nos fueron proporcionadas.

DECLARACIONES

I. DECLARA “OBRAS PÚBLICAS” QUE:

I.1 La Secretaría de Obras Públicas, forma parte

de la Administración Pública del estado de Morelos,

según lo establecido por los artículos 7, 11, primer

párrafo fracción XIII y 33, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos.

I.2 Su representante cuenta con la suma de

facultades para suscribir el presente Convenio

conforme a los artículos 74, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, primer

párrafo, fracción XIV, 13, fracciones VI y XXI, 14 y 3,3

fracciones I, II, III y VI, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos, en

relación con los artículos 1, 4, primer párrafo fracción I,

8 y 9, del Reglamento Interior de la Secretaría de

Obras Públicas.

1.3 El artículo 1, de la Ley de Obra Pública y

Servicios Relacionados con la Misma del Estado de

Morelos, establece que es de orden público e interés

social y tiene por objeto regular las acciones relativas

a la planeación, programación, presupuestación,

contratación, gasto, ejecución y control de las obras

públicas, así como de los servicios relacionados con

las mismas que realice la Administración Pública

Central y Paraestatal, así como de sus Organismos

Auxiliares. Asimismo, que los titulares de las

Dependencias de los órganos de gobierno, de las

entidades y las autoridades municipales emitirán, bajo

su responsabilidad, las políticas, bases y lineamientos

para el cumplimiento y observancia de la presente ley,

siendo aplicable la misma, cuando la Dependencia o

Entidad no tenga la capacidad para realizar trabajos

de obra por sí misma y contrate a terceros para

llevarla a cabo.

I.4 El artículo 8 del ordenamiento legal citado

en la declaración que antecede, establece que la

ejecución de los trabajos de obra pública que

requieran las Dependencias de la Administración

Pública Estatal, estarán a cargo de la Secretaría de

Obras Públicas del estado de Morelos.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

I.5 Mediante oficio número TJA/P/088/2016 de

fecha diecisiete de junio del año dos mil dieciséis,

suscrito por el Licenciado Orlando Aguilar Lozano,

Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, solicita a la

Secretaria de Obras Públicas del Gobierno del Estado

de Morelos, la celebración del Convenio de

Colaboración y Participación para la ejecución de la

obra pública denominada “Remodelación y

Rehabilitación de las oficinas del Tribunal de Justicia

Administrativa del estado de Morelos”, ubicadas en el

municipio de Cuernavaca, estado de Morelos.

I.6 De conformidad con el oficio número

TJA/DA/146/2016, de fecha cuatro de julio del dos mil

dieciséis, signado por la C.P. Piedad Nabor

Mondragón, Jefa del Departamento de Administración

del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de

Morelos, comunica a la Secretaria de Obras Públicas,

que se cuenta con la suficiencia presupuestal

autorizada para la ejecución de “LA OBRA” por un

importe de $1´551,556.11 (Un Millón Quinientos

Cincuenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis Pesos

11/100 M.N.) conforme al Presupuesto otorgado al

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos.

II. DECLARA “EL TRIBUNAL” QUE:

II.1 De conformidad con el artículo 109-bis de

la Constitución Política del Estado de Morelos, la

Justicia Administrativa se deposita en un Tribunal de

Justicia Administrativa del estado de Morelos, dotado

de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus

fallos, tendrá a su cargo el conocimiento y resolución

de las controversias de carácter administrativo y fiscal

que se susciten entre la Administración Pública Estatal

o Municipal, sus organismos auxiliares estatales o

municipales y los particulares, entre otras.

II.2 Acredita su personalidad mediante la

designación como Magistrado Presidente del Tribunal

de Justicia Administrativa del estado de Morelos,

cargo que fue conferido por los Magistrados

integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa del

estado de Morelos, en Sesión de Pleno Solemne

Extraordinaria de fecha diez de septiembre del año

dos mil quince.

II.3 Cuenta con la capacidad y facultades

legales suficientes para suscribir el presente

Convenio, de conformidad con los artículos 12, 15,

fracciones IX y XVIII, de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos y 16 y 17,

fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Poder Judicial del

estado de Morelos, así como La Sesión Extraordinaria

del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos, de fecha diez de septiembre del

año dos mil quince. Asimismo, manifiesta que dichas

facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni

limitadas de manera alguna a la fecha de suscripción

de este Convenio.

II.4 A través del oficio número TJA/P/088/2016,

de fecha diecisiete de junio del año dos mil dieciséis,

el Lic. Orlando Aguilar Lozano, Magistrado Presidente

del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de

Morelos, solicitó a la Secretaria de Obras Públicas del

Gobierno del estado de Morelos, el apoyo para la

celebración del Convenio de Colaboración y

Participación para la ejecución de la obra pública

denominada “Remodelación y Rehabilitación de las

oficinas del Tribunal de Justicia Administrativa del

estado de Morelos”, ubicadas en el municipio de

Cuernavaca, Estado de Morelos.

III. LAS PARTES DECLARAN QUE:

ÚNICO. Se reconocen mutuamente la

personalidad con la que se ostentan por lo que están

de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El objeto de este

Convenio consiste en conjuntar acciones entre las

partes para que “OBRAS PÚBLICAS”, esté en

posibilidad de cumplir dentro de los plazos y

procedimientos previstos por la Ley, la contratación y

ejecución de la obra pública denominada

“Remodelación y Rehabilitación de las oficinas del

Tribunal de Justicia Administrativa del estado de

Morelos”, ubicadas en el municipio de Cuernavaca,

estado de Morelos, en adelante “LA OBRA”, hasta por

la cantidad de $1´551,556.11 (Un Millón Quinientos

Cincuenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis Pesos

11/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor

Agregado (I.V.A.).

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Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Para tal efecto, “EL TRIBUNAL” solicita la

colaboración de “OBRAS PÚBLICAS”, para que ésta

lleve a cabo el proceso de adjudicación de “LA OBRA”,

bajo la modalidad que corresponda, de conformidad

con la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con la Misma del estado de Morelos y

su Reglamento.

SEGUNDA. PRESUPUESTO. “OBRAS

PÚBLICAS” elaborará e integrará el resumen y

presupuesto correspondiente de “LA OBRA”, mismo

que formará parte del presente Convenio.

TERCERA. ADJUDICACIÓN DE “LA OBRA”.

Dentro del marco de sus atribuciones “OBRAS

PÚBLICAS”, emprenderá todas las gestiones y

acciones pertinentes, a efecto de llevar a cabo los

procesos licitatorios correspondientes para la

adjudicación y ejecución de “LA OBRA”. Para tal

efecto “EL TRIBUNAL” se deberá ajustar a los

procedimientos que establece la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con la Misma del

estado de Morelos y su Reglamento, así como los

montos máximos de contratación de obras públicas.

CUARTA. RECURSOS. Los recursos para llevar

a cabo “LA OBRA” serán aportados por “EL

TRIBUNAL”, de conformidad con lo dispuesto en el

numeral I.6 del Capítulo de Declaraciones de “OBRAS

PÚBLICAS” del presente Convenio.

QUINTA. DE LA OBRA. “LA OBRA”, será

realizada conforme a los requerimientos

correspondientes, sujetándose a las normas de

servicios técnicos vigentes, Programas de ejecución,

los términos de referencia, así como las demás

normas, lineamientos y procedimientos que regulan su

ejecución, así mismo deberá respetarse en todo

momento la normatividad que rige a “EL TRIBUNAL”.

SEXTA. CONTRATACIÓN. Una vez adjudicada

“LA OBRA”, se formalizará el contrato respectivo entre

“OBRAS PÚBLICAS” y la empresa que resulte

ganadora de la licitación, en los términos y

condiciones que establece la Ley en la materia.

SÉPTIMA. GARANTÍAS. “OBRAS PÚBLICAS”

solicitará al contratista que resulte adjudicado para la

ejecución de “LA OBRA”, que constituya las fianzas de

anticipo, cumplimiento y la de vicios ocultos a favor del

Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos

en términos de lo dispuesto por los artículos 50 y 66,

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con la Misma del Estado de Morelos, con el objeto de

que se garantice la debida inversión del importe total

del anticipo que se le otorgue para tal efecto, así como

llevar a cabo y con el debido cumplimiento las

obligaciones que contraiga con la celebración del

contrato que suscriba para la ejecución de “LA OBRA”,

misma que será entregada a “EL TRIBUNAL”.

OCTAVA. PUESTA A DISPOSICIÓN DEL

INMUEBLE Y PERMISOS. “EL TRIBUNAL”, pondrá a

disposición de “OBRAS PÚBLICAS” el inmueble en el

que se ejecutarán los trabajos descritos en la cláusula

primera, asimismo “EL TRIBUNAL” gestionará los

permisos, licencias y demás autorizaciones que se

requieran para su ejecución.

NOVENA. SUPERVISIÓN. “OBRAS PÚBLICAS”

se encargará de que “LA OBRA”, se ejecute en los

términos y condiciones pactados, sujetándose a las

Normas y Lineamientos que regulan su ejecución,

teniendo a su cargo la supervisión y seguimiento hasta

la conclusión de la misma.

“EL TRIBUNAL” tendrá en todo tiempo la

facultad de llevar a cabo cuantas veces lo requiera, la

verificación de los avances y alcances de los trabajos

objeto de “LA OBRA” y a realizar las observaciones

que estime procedentes a “OBRAS PÚBLICAS”, para

que ésta analice las mismas y en caso de ser

procedentes se tomen en cuenta, sin que ello altere

cambios sustanciales al proyecto original.

Las responsabilidades administrativas, civiles y

penales derivadas de afectaciones al patrimonio de

“EL TRIBUNAL” que en su caso, incurran los

servidores públicos, serán sancionados en términos de

la legislación aplicable.

Lo anterior, sin perjuicio de la competencia que

les pudiera corresponder a otras autoridades de

fiscalización derivada del origen de los recursos que

se aportan.

DÉCIMA. FORMA DE PAGO. “EL TRIBUNAL”

se compromete a cubrir directamente al contratista

que resulte adjudicado para la realización de “LA

OBRA”, el importe total del mismo conforme al avance

de los trabajos, incluyendo el 30% del anticipo del

monto total del contrato para el inicio de dichos

trabajos, y a través del procedimiento de pago que se

establezca en el contrato respectivo y de acuerdo a lo

dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas y su Reglamento,

situación que deberá de preverse en el contrato de

obra pública que se suscriba para tal efecto.

Para los efectos de pago, “EL TRIBUNAL”, se

compromete a solicitar al contratista las facturas que

amparen los trabajos ejecutados con motivo del

contrato, así como la documentación soporte

necesaria que justifique los trabajos realizados y

cumplan con los requisitos fiscales, para que este

proceda a realizar el pago correspondiente.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN

ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por

terminado cuando se presente alguna de las

siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue

celebrado;

II. Por acuerdo de las partes;

III. Por rescisión cuando se determine que los

recursos presupuestarios se utilizaron con fines

distintos a los previstos en este Convenio o por el

incumplimiento de las obligaciones contraídas en el

mismos, y

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

Por virtud de la causa que motive la terminación

anticipada, “LAS PARTES” tomarán las medidas

necesarias para evitar daños o perjuicios a terceros,

en el entendido de que las acciones iniciadas deberán

ser concluidas y, en su caso, denunciadas ante las

autoridades competentes.

DÉCIMA SEGUNDA. AUSENCIA DE

RELACIÓN LABORAL. Las partes manifiestan que el

personal que contraten, comisionen o aporten por sí

mismas para la realización de las acciones del

presente instrumento, no tendrá ninguna relación de

trabajo con la otra y quien directamente los empleó

asumirá la responsabilidad laboral que en su caso

derive, no existiendo en el presente caso la figura

jurídica de patrones solidarios o sustitutos.

DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. La vigencia del

presente Convenio inicia a partir de la fecha de su

firma y concluye hasta que “LA OBRA”, objeto del

mismo haya sido terminada en su totalidad y sea

recibida de conformidad por “EL TRIBUNAL”,

debiendo firmarse el acta de entrega-recepción

respectiva mediante la debida intervención del órgano

interno de control correspondiente.

DÉCIMA CUARTA. VIGILANCIA. El órgano de

control, deberá dentro de las atribuciones que la Ley

de la materia le confiera, verificar el debido

cumplimiento de este Convenio por parte de los

servidores públicos involucrados y en caso de existir

irregularidades, deberá sancionar en términos de la

Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos.

DÉCIMA QUINTA. PUBLICACIÓN. “EL

TRIBUNAL” realizará las gestiones correspondientes

para que el presente Instrumento legal, sea publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano

difusor del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. El

presente Convenio se podrá revisar, adicionar o

modificar, a petición de cualquiera de las partes. Las

variaciones deberán constar por escrito a través de

Convenios Modificatorios y serán obligatorios para las

partes, entrando en vigor a partir del día de su

suscripción.

DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS. Para los

efectos del presente Convenio las partes señalan

como sus domicilios los siguientes:

a) “OBRAS PÚBLICAS”, la oficina

administrativa de la Secretaría de Obras Públicas, sita

en el segundo piso de Casa Morelos, ubicado en

Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar, sin

número, Centro, Código Postal 62000, en la ciudad de

Cuernavaca, Morelos.

b) “EL TRIBUNAL”, la oficina administrativa

ubicada en Calle Gutemberg Número 3, 3er. Piso,

Centro Las Plazas cuerpo ,. Código Postal 62000, en

la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Las partes

convienen que el presente instrumento es producto de

la buena fe, por lo que toda controversia e

interpretación que se derive del mismo, respecto de su

operación, formalización y cumplimiento, será resuelta

por ambas partes de común acuerdo.

Leído que fue entre las partes actuantes el

presente instrumento jurídico, lo firman por triplicado,

en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días

del mes de julio del año dos mil dieciséis.

POR “OBRAS PÚBLICAS”

ARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DE MORELOS

POR “EL TRIBUNAL”

LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL

ESTADO DE MORELOS

RÚBRICAS.

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Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Introducción

CUENTA PÚBLICA

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

2016

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

Introducción

El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de

carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, sus organismos

auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la

emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a

los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos

auxiliares de la administración pública, estatal o municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las

sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a

los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables

el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la

Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del

Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución.

La competencia y atribución del Tribunal se contempla en los artículos 116 fracción V1 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 109-bis2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Este Tribunal se encuentra trabajando para dar cumplimiento a lo que establece la Ley General de

Contabilidad, publicada el 31 de Diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, que establece los criterios

generales que rigen la contabilidad con el fin de lograr su adecuada armonización para facilitar el registro de las

operaciones y en general contribuir a ejercer el presupuesto asignado con medidas de racionalidad, eficacia,

economía y eficiencia.

1 Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de

estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: (…) V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos; 2 ARTÍCULO 109 bis.- La justicia administrativa estatal se deposita en un Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dotado de

plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, órgano jurisdiccional que no estará adscrito al Poder Judicial. Dicho Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos auxiliares de la administración pública, estatal o municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en ésta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. El Tribunal de Justicia Administrativa estará integrado por cinco magistrados; funcionará en términos de lo dispuesto en la normas aplicables. Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar con experiencia en materia administrativa, fiscal o de responsabilidades plenamente acreditada. Serán designados por el Pleno del Poder Legislativo a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo establecido en esta Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado. Durarán en su cargo ocho años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional, pudiendo ser designados para un período de seis años más y sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. La designación por un período más sólo procederá de los resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos e indicadores de gestión que para dicha evaluación establezca esta Constitución y las leyes en la materia. Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado y haya procedido su designación para un período más en términos de esta Constitución, podrá volver a ocupar el cargo o ser nombrada para un nuevo periodo. En ningún caso y por ningún motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo, podrán rebasar catorce años en el cargo. Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, conforme lo establece esta Constitución y la Ley de la materia. El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. La Ley establecerá su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. El Tribunal podrá establecer unidades de apoyo técnico especializado, atendiendo a su disponibilidad presupuestal. Por lo que hace a su Presupuesto de Egresos, el Tribunal deberá elaborar el proyecto respectivo y remitirlo con toda oportunidad para su integración al del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Los Magistrados deberán cumplir con la presentación oportuna de su declaración de intereses y situación patrimonial en los términos de lo dispuesto por el artículo 133-bis de esta Constitución.

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Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Información Contable

CUENTA PÚBLICA

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

2016

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 113

2016 2015 2016 2015

- - 10,481,892 6,808,776

- - 9,401,848 5,592,078

- - 472,427 359,455

- - 607,617 857,243

- -

- - 505,941 505,942

- -

- - - -

- -

- -

505,941 505,942

- -

- -

- -

- -

15,010,592 7,562,500

- - - -

- -

- -

- - - -

- -

- - - -

- -

- -

- - - -

- - - -

- -

15,010,592 7,562,500 - -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

13,256 16,266

13,256 16,266

11,001,089 7,330,984

4,009,503 231,516

Concepto Concepto

Productos de Tipo Corriente Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Ingresos de la Gestión Gastos de Funcionamiento

Impuestos Servicios Personales

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Materiales y Suministros

Contribuciones de Mejoras Servicios Generales

Derechos

Cuenta Pública 2016

Estado de Actividades

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 y 2015

(Pesos)

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Transferencias a la Seguridad Social

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Transferencias al Resto del Sector Público

Subsidios y Subvenciones

Ayudas Sociales

Pensiones y Jubilaciones

Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en

Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago- -

- -

Aportaciones

Otros Ingresos y Beneficios Varios

ConveniosOtros Ingresos y Beneficios

Transferencias al Exterior

Ingresos Financieros

Incremento por Variación de Inventarios

Participaciones y Aportaciones

15,010,592 7,562,500

Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas

Participaciones y Aportaciones

DonativosParticipaciones, Aportaciones, Transferencias,Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas

Participaciones

Total de Ingresos y Otros Beneficios

Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública

Intereses de la Deuda Pública

Comisiones de la Deuda PúblicaDisminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia - -

Gastos de la Deuda PúblicaDisminución del Exceso de Provisiones

Total de Gastos y Otras Pérdidas

Costo por Coberturas

Apoyos Financieros

Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias

Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones

Provisiones

Disminución de Inventarios

Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro y

Obsolescencia

Aumento por Insuficiencia de Provisiones

Otros Gastos

Inversión Pública

Inversión Pública no Capitalizable

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.

ELABORÓC.P. PIEDAD NABOR MONDRAGON

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓNRÚBRICA.

AUTORIZÓLIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO

MAGISTRADO PRESIDENTERÚBRICA.

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Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Año Año2016 2015 2016 2015

4,759,292 413,120 - 95,949

15,901,035 167,040 - -

- - - -

- - - -

- - - -

- - - -

10,325 10,325 16,110,731 -

889,742 289,355

20,670,652 590,485

17,000,473 385,304

- - - -

- - - -

- - - -

2,820,130 3,202,757 - -

- - - -

- - - -

- -

- - - -

- -

17,000,473 385,304

2,820,130 3,202,757

23,490,782 3,793,242

2,820,130 3,202,757

- -

- -

2,820,130 3,202,757

3,670,179 205,181

4,009,503 231,516

(339,324) -

- (26,335)

- -

- -

- -

- -

- -

6,490,309 3,407,938

23,490,782 3,793,242

Estado de Situación Financiera

Al 30 de junio de 2016 y 2015

(Pesos)

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Cuenta Pública 2016

Otros Pasivos a Corto Plazo

Almacenes Pasivos Diferidos a Corto Plazo

Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos CirculantesFondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a

Corto Plazo

Otros Activos Circulantes Provisiones a Corto Plazo

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes Documentos por Pagar a Corto Plazo

Derechos a Recibir Bienes o Servicios Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo

Inventarios Títulos y Valores a Corto Plazo

Total de Activos Circulantes

HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Total del Activo

Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido

Activos Intangibles

Total de Pasivos Circulantes

Activo No Circulante

Bienes Muebles Pasivos Diferidos a Largo Plazo

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo Documentos por Pagar a Largo Plazo

Inversiones Financieras a Largo Plazo Cuentas por Pagar a Largo Plazo

Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes Provisiones a Largo Plazo

Pasivo No Circulante

Resultado por Posición Monetaria

Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios

Donaciones de Capital

Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio

Revalúos

Reservas

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.

Total Hacienda Pública/ Patrimonio

Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Deuda Pública a Largo Plazo

Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda

Publica/Patrimonio

Activos Diferidos

Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes Total de Pasivos No Circulantes

Aportaciones

Otros Activos no Circulantes

Total del Pasivo

Total de Activos No Circulantes

Hacienda Pública/Patrimonio Generado

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro)

Resultados de Ejercicios Anteriores

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en

Administración a Largo Plazo

Activo Circulante Pasivo Circulante

Efectivo y Equivalentes Cuentas por Pagar a Corto Plazo

PASIVO

CONCEPTO CONCEPTO

ACTIVO

ELABORÓC.P. PIEDAD NABOR MONDRAGON

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓNRÚBRICA.

AUTORIZÓLIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO

MAGISTRADO PRESIDENTERÚBRICA.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 115

Origen Aplicación Origen Aplicación

382,627 20,080,167 16,711,118 95,949

- 20,080,167 16,711,118 95,949

- 4,346,172 - 95,949

- 15,733,995 - -

- - - -

- - - -

- - - -

- - - -

- - 16,110,731 -

600,387 -

382,627 -

- -

- -

- - - -

- - - -

382,627 - - -

- - - -

- - - -

- - - -

- -

- - 3,804,322 721,951

- 382,627

- -

- -

- 382,627

3,804,322 339,324

3,777,987 -

- 339,324

26,335 -

- -

- -

- -

- -

- -

Activos Intangibles

Documentos por Pagar a Corto Plazo

Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes

Inventarios

Almacenes

Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes

Otros Activos Circulantes

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en

Administración a Largo Plazo

Provisiones a Corto Plazo

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes

Derechos a Recibir Bienes o Servicios

Otros Pasivos a Corto Plazo

Pasivo No Circulante

Cuentas por Pagar a Largo Plazo

Activo No Circulante

Resultado por Posición Monetaria

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.

Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios

Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes

Activos Diferidos

Resultados de Ejercicios Anteriores

Revalúos

Reservas

Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la

Hacienda Pública/Patrimonio

Otros Activos no Circulantes

Provisiones a Largo Plazo

Donaciones de Capital

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro)

Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido

Aportaciones

Hacienda Pública/Patrimonio Generado

Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio

HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Documentos por Pagar a Largo Plazo

Deuda Pública a Largo Plazo

Pasivos Diferidos a Largo Plazo

Concepto

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso

Bienes Muebles

Concepto

Pasivos Diferidos a Corto Plazo

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o

Administración a Corto Plazo

Títulos y Valores a Corto Plazo

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo

PASIVO

Pasivo Circulante

Cuentas por Pagar a Corto Plazo

Inversiones Financieras a Largo Plazo

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo

ACTIVO

Activo Circulante

Efectivo y Equivalentes

Cuenta Pública 2016

Estado de Cambios en la Situación Financiera

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 y 2015

(Pesos)

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

ELABORÓC.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓNRÚBRICA.

AUTORIZÓLIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO

MAGISTRADO PRESIDENTERÚBRICA.

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Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Saldo InicialCargos del

Período

Abonos del

PeríodoSaldo Final

Variación del

Período

1 2 3 4 =(1+2-3) (4-1)

22,808,556 6,774,989 6,092,763 23,490,782 682,226

20,001,682 6,761,733 6,092,763 20,670,652 668,970

3,976,685 6,632,883 5,850,276 4,759,292 782,607

16,014,672 128,850 242,487 15,901,035 (113,637)

- - - - -

- - - - -

- - - - -

- - - - -

10,325 - - 10,325 -

2,806,874 13,256 - 2,820,130 13,256

- - - - -

- - - - -

- - - - -

2,806,874 13,256 - 2,820,130 13,256

- - - - -

- - - - -

- - - - -

- - - - -

- - - - -

Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes

Otros Activos no Circulantes

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.

Activos Diferidos

Inventarios

Almacenes

Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes

Otros Activos Circulantes

Activo No Circulante

Inversiones Financieras a Largo Plazo

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso

Bienes Muebles

Activos Intangibles

Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes

Derechos a Recibir Bienes o Servicios

ACTIVO

Activo Circulante

Efectivo y Equivalentes

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Concepto

Cuenta Pública 2016

Estado Analítico del Activo

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

(Pesos)

ELABORÓC.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓNRÚBRICA.

AUTORIZÓLIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO

MAGISTRADO PRESIDENTERÚBRICA.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 117

Moneda de

Contratación

Institución o País

Acreedor

Saldo Inicial del

Período

Saldo Final del

Período

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- 17,000,473

- 17,000,473

Cuenta Pública 2016

Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

(Pesos)

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Denominación de las Deudas

Subtotal a Corto Plazo

DEUDA PÚBLICA

Corto Plazo

Deuda Interna

Instituciones de Crédito

Títulos y Valores

Arrendamientos Financieros

Deuda Externa

Organismos Financieros Internacionales

Deuda Bilateral

Títulos y Valores

Arrendamientos Financieros

Otros Pasivos

Largo Plazo

Deuda Interna

Instituciones de Crédito

Títulos y Valores

Arrendamientos Financieros

Deuda Externa

Organismos Financieros Internacionales

Deuda Bilateral

Títulos y Valores

Arrendamientos Financieros

Subtotal a Largo Plazo

Total Deuda y Otros Pasivos

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.

ELABORÓC.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

RÚBRICA.

AUTORIZÓLIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO

MAGISTRADO PRESIDENTERÚBRICA.

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Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Hacienda

Pública/Patrimonio

Contribuido

Hacienda

Pública/Patrimonio

Generado de

Ejercicios Anteriores

Hacienda

Pública/Patrimonio

Generado del

Ejercicio

Ajustes por

Cambios de

Valor

TOTAL

- - - - -

3,202,757 - - - 3,202,757

- - - - -

- - - - -

3,202,757 - - - 3,202,757

- (26,335) 231,516 - 205,181

- - 231,516 - 231,516

- - - - -

- (26,335) - - (26,335)

- - - - -

3,202,757 (26,335) 231,516 - 3,407,938

(382,627) - - - (382,627)

- - - - -

- - - - -

(382,627) - - - (382,627)

- (312,989) 4,009,503 - 3,696,514

- - 4,009,503 - 4,009,503

- (339,324) - - (339,324)

- 26,335 - - 26,335

- - - - -

2,820,130 (339,324) 4,009,503 - 6,490,309

Cuenta Pública 2016

Estado de Variación en la Hacienda Pública

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

(pesos)

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2016

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.

Reservas

Revalúos

Reservas

Hacienda Pública/Patrimonio Neto Final del Ejercicio 2015

Cambios en la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio

Aportaciones

Donaciones de Capital

Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio

Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

Resultados de Ejercicios Anteriores

Revalúos

Resultados de Ejercicios Anteriores

Concepto

Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio

Aportaciones

Donaciones de Capital

Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio

Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

ELABORÓC.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

RÚBRICA.

AUTORIZÓLIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO

MAGISTRADO PRESIDENTERÚBRICAS.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 119

2016 2015 2016 2015

15,010,592 7,562,500 - -

- -

- -

- - - -

- - - -

- -

- -

- - Aplicación 13,256 16,266

- - - -

15,010,592 7,562,500 - -

- - 13,256 16,266

- -

(13,256) (16,266)

11,001,089 7,330,984

9,401,848 5,592,078

472,427 359,455 Origen - -

607,617 857,243 Endeudamiento Neto - -

Interno - -

- - Externo - -

- - - -

- -

- - Aplicación 3,213,640 207,033

505,941 505,942 Servicios de la Deuda - -

- - Interno - -

- - Externo - -

- - 3,213,640 207,033

- -

- -

- -

- -

13,256 16,266

3,976,685 404,903

4,009,503 231,516 4,759,292 413,120

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.

Aportaciones

Convenios

Otras Aplicaciones de Operación

Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Gestión

Efectivo y Equivalente al Efectivo al Inicio del Ejercicio

Efectivo y Equivalente al Efectivo al Final del Ejercicio

Aplicación

Servicios Personales

Materiales y Suministros

Servicios Generales

Donativos

Transferencias al Exterior

Participaciones

Ayudas Sociales

Pensiones y Jubilaciones

Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos

Transferencias a la Seguridad Social

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

Transferencias al resto del Sector Público

Subsidios y Subvenciones

Participaciones y Aportaciones Bienes Muebles

Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras Ayudas Otras Aplicaciones de Inversión

Otros Orígenes de Operación

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Otros Orígenes de Inversión

Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de

Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes

de Liquidación o Pago

Impuestos

Contribuciones de mejoras

Derechos

Productos de Tipo Corriente

Bienes Muebles

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en

Proceso

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios

Concepto Concepto

Flujos de Efectivo de las Actividades de Gestión Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión

Origen Origen

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

(Pesos)

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 y 2015

Estado de Flujos de Efectivo

Cuenta Pública 2016

- -

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en

Proceso

Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al

Efectivo 782,607 8,217

Flujos netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento(207,033)(3,213,640)

Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión

Otros Orígenes de Financiamiento

Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento

Otras Aplicaciones de Financiamiento

ELABORÓC.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

RÚBRICA.

AUTORIZÓLIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO

MAGISTRADO PRESIDENTERÚBRICA.

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Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

2016 2015 2016 2015

15,010,592 7,562,500 - -

- -

- -

- - - -

- - - -

- -

- -

- - Aplicación 13,256 16,266

- - - -

15,010,592 7,562,500 - -

- - 13,256 16,266

- -

(13,256) (16,266)

11,001,089 7,330,984

9,401,848 5,592,078

472,427 359,455 Origen - -

607,617 857,243 Endeudamiento Neto - -

Interno - -

- - Externo - -

- - - -

- -

- - Aplicación 3,213,640 207,033

505,941 505,942 Servicios de la Deuda - -

- - Interno - -

- - Externo - -

- - 3,213,640 207,033

- -

- -

- -

- -

13,256 16,266

3,976,685 404,903

4,009,503 231,516 4,759,292 413,120

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.

Aportaciones

Convenios

Otras Aplicaciones de Operación

Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Gestión

Efectivo y Equivalente al Efectivo al Inicio del Ejercicio

Efectivo y Equivalente al Efectivo al Final del Ejercicio

Aplicación

Servicios Personales

Materiales y Suministros

Servicios Generales

Donativos

Transferencias al Exterior

Participaciones

Ayudas Sociales

Pensiones y Jubilaciones

Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos

Transferencias a la Seguridad Social

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

Transferencias al resto del Sector Público

Subsidios y Subvenciones

Participaciones y Aportaciones Bienes Muebles

Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras Ayudas Otras Aplicaciones de Inversión

Otros Orígenes de Operación

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Otros Orígenes de Inversión

Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de

Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes

de Liquidación o Pago

Impuestos

Contribuciones de mejoras

Derechos

Productos de Tipo Corriente

Bienes Muebles

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en

Proceso

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios

Concepto Concepto

Flujos de Efectivo de las Actividades de Gestión Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión

Origen Origen

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

(Pesos)

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 y 2015

Estado de Flujos de Efectivo

Cuenta Pública 2016

- -

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en

Proceso

Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al

Efectivo 782,607 8,217

Flujos netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento(207,033)(3,213,640)

Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión

Otros Orígenes de Financiamiento

Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento

Otras Aplicaciones de Financiamiento

ELABORÓC.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

RÚBRICA.

AUTORIZÓLIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO

MAGISTRADO PRESIDENTERÚBRICA.

Page 121: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 121

Informe de Pasivos Contingentes

Al 30 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia Administrativa Estado de Morelos, cuenta con un pasivo

contingente por la cantidad de $16,110,731.00 (Dieciséis millones ciento diez mil setecientos treinta y un pesos

100/100 M.N.); derivado del cumplimiento a la disposición transitoria decima quinta del Decreto Número Dos Mil

Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315,

6ª época, el once de agosto de dos mil quince, donde se ordenó la homologación de todas las prestaciones salariales

de los Magistrados y servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa a los de los Magistrados del Tribunal

Superior de Justicia del Estado y sus servidores públicos, además del cumplimiento a lo señalado en el Decreto Dos

Mil Setecientos Sesenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5325, del veintinueve de

agosto del año dos mil quince, donde se designan dos Magistrados para el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

a) NOTAS DE DESGLOSE

I) NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Activo

Efectivo y Equivalentes

1. Se integra por el saldo en la cuenta de bancos por la cantidad de $4,756,455.72 (Cuatro millones setecientos

cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 72/100 M.N.) y en caja $2,836.13 (Dos mil ochocientos

treinta y seis pesos 13/100 M.N.).

Derechos a recibir Efectivo y Equivalentes y Bienes o Servicios a Recibir

2. Se integra por recursos presupuestales de los meses de agosto a diciembre dos mil quince, derivado del

cumplimiento a la disposición transitoria decima quinta del Decreto Número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho,

por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315, 6ª época, el once de agosto

de dos mil quince, donde se ordenó la homologación de todas las prestaciones salariales de los Magistrados y

servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa a los de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

del Estado y sus servidores públicos, además del cumplimiento a lo señalado en el Decreto Dos Mil Setecientos

Sesenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5325, del veintinueve de agosto del año

dos mil quince, donde se designan dos Magistrados para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,

y por recursos del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

Otros Activos

3. Aquí se refleja depósitos en garantía por servicios:

1. Telefonía celular la cantidad de $5,253.00 (Cinco mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.)

2. Pensiones de estacionamiento la cantidad de $5,072.00 (Cinco mil setenta y dos pesos 00/100 M.N.)

Pasivo

1. Se integra por los impuestos retenidos.

II) NOTAS AL ESTADO DE ACTIVIDADES

Ingresos de Gestión

1. Las transferencias autorizadas le fueron entregadas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos.

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Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

c) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

1. Autorización e Historia

a) El Tribunal entra en funciones el quince de abril de mil novecientos noventa, cambia de denominación

mediante Decreto Número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5315, 6ª época, el once de agosto de dos mil quince.

4. Organización y Objeto Social

Función General

El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de

carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la Administración Pública Estatal o Municipal, sus organismos

auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la

emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a

los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos

auxiliares de la Administración Pública, Estatal o Municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las

sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a

los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables

el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la

Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del

Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución.

5. Bases de Preparación de los Estados Financieros

a) En la elaboración de la información se ha observado la normatividad emitida por el CONAC y las

disposiciones legales aplicables.

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente

correctos y responsabilidad del emisor.

LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO

MAGISTRADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

RÚBRICA.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 123

Información Presupuestaria

CUENTA PÚBLICA

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

2016

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Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

EstimadoAmpliaciones y

ReduccionesModificado Devengado Recaudado

(1) (2) (3= 1 + 2) (4) (5) (6 = 5 - 1 )

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

9,362,980 5,647,612 15,010,592 15,010,592 15,010,592 5,647,612

- - - - - -

Total 9,362,980 5,647,612 15,010,592 15,010,592 15,010,592

EstimadoAmpliaciones y

ReduccionesModificado Devengado Recaudado

(1) (2) (3= 1 + 2) (4) (5) (6 = 5 - 1 )

Ingresos del Gobierno - - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

Corriente - - - - - -

Capital - - - - - -

- - - - - -

Corriente - - - - - -

Capital - - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

Ingresos de Organismos y Empresas 9,362,980 5,647,612 15,010,592 15,010,592 15,010,592 5,647,612

- - - - - -

- - - - - -

9,362,980 5,647,612 15,010,592 15,010,592 15,010,592 5,647,612

Ingresos derivados de financiamiento - - - - - -

- - - - - -

Total 9,362,980 5,647,612 15,010,592 15,010,592 15,010,592

¹ Los ingresos excedentes se presentan para efectos de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el importe reflejado debe ser siempre mayor a cero

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Ingresos Derivados de Financiamientos

5,647,612Ingresos excedentes¹

Participaciones y Aportaciones

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Ingresos Derivados de Financiamientos

5,647,612Ingresos excedentes¹

Estado Analítico de Ingresos

Por Fuente de Financiamiento

Ingreso

Diferencia

Impuestos

Contribuciones de Mejoras

Derechos

Productos

Aprovechamientos

Participaciones y Aportaciones

Impuestos

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

Contribuciones de Mejoras

Derechos

Productos

Corriente

Capital

Aprovechamientos

Corriente

Capital

Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios

Cuenta Pública 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Estado Analítico de Ingresos

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

Rubro de Ingresos

Ingreso

Diferencia

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 125

AprobadoAmpliaciones/

(Reducciones)Modificado Devengado Pagado

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura - - - - - -

Secretaría de Gobierno - - - - - -

Secretaría de Hacienda - - - - - -

Secretaría de Economía - - - - - -

Secretaría de Desarrollo Agropecuario - - - - - -

Secretaría de Obras Públicas - - - - - -

Secretaría de Educación - - - - - -

Secretaría de Salud - - - - - -

Fiscalía General del Estado - - - - - -

Secretaría de Administración - - - - - -

Secretaría de la Contraloría - - - - - -

Comisión Estatal de Seguridad Pública - - - - - -

Consejería Jurídica - - - - - -

Secretaría de Turismo - - - - - -

Secretaría de Desarrollo Social - - - - - -

Secretaría del Trabajo - - - - - -

Secretaría de Cultura - - - - - -

Secretaría de Desarrollo Sustentable - - - - - -

Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología - - - - - -

Secretaría de Movilidad y Transporte - - - - - -

Secretaría de Información y Comunicación - - - - - -

Gastos Institucionales - - - - - -

Poder Legislativo - - - - - -

Poder Judicial - - - - - -

Organismos Autónomos 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503

Entidades Paraest. y Fid. No Emp. y No Fin. - - - - - -

Fideicomisos Emp. No Fin. con Part. Est. May. - - - - - -

Poder Ejecutivo de los Municipios - - - - - -

Total del Gasto 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503

Concepto

Egresos

Subejercicio

Cuenta Pública 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Clasificación Administrativa

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

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Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

AprobadoAmpliaciones/

(Reducciones)Modificado Devengado Pagado

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

Gasto Corriente 8,857,039 5,593,949 14,450,988 10,495,148 10,495,148 3,955,840

Gasto de Capital - - - - - -

Amortización de la Deuda y Disminución de

Pasivos- - - - - -

Pensiones y Jubilaciones 505,941 53,663 559,604 505,941 505,941 53,663

Participaciones - - - - - -

Total del Gasto 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503

Concepto

Egresos

Subejercicio

Cuenta Pública 2016

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

Clasificación Económica (por Tipo de Gasto)

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 127

AprobadoAmpliaciones/

(Reducciones)Modificado Devengado Pagado

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

7,368,946 5,579,786 12,948,732 9,401,848 9,401,848 3,546,884

Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente 2,304,848 2,605,351 4,910,199 3,523,935 3,523,935 1,386,264

Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio 116,926 133,054 249,980 249,980 249,980 -

Remuneraciones Adicionales y Especiales 163,289 163,289 32,870 32,870 130,419

Seguridad Social 638,221 999,372 1,637,593 1,637,593 1,637,593 -

Otras Prestaciones Sociales y Económicas 1,426,707 998,994 2,425,701 1,366,491 1,366,491 1,059,210

Previsiones 495,647 239,792 735,439 449,593 449,593 285,846

Pago de Estímulos a Servidores Públicos 2,386,597 439,934 2,826,531 2,141,386 2,141,386 685,145

492,300 (7,051) 485,249 472,427 472,427 12,822

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 207,000 (8,414) 198,586 194,095 194,095 4,491

Alimentos y Utensilios 41,400 (6,000) 35,400 27,069 27,069 8,331

Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización - - - - - -

Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación - - - - - -

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio - - - - - -

Combustibles, Lubricantes y Aditivos 236,700 400 237,100 237,100 237,100 -

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos - - - - - -

Materiales y Suministros Para Seguridad - - - - - -

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores 7,200 6,963 14,163 14,163 14,163 -

995,793 7,958 1,003,751 607,617 607,617 396,134

Servicios Básicos 160,500 (11,000) 149,500 135,827 135,827 13,673

Servicios de Arrendamiento 725,292 (2,500) 722,792 386,063 386,063 336,729

Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios - - - - - -

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 49,535 633 50,168 40,107 40,107 10,061

Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 44,866 - 44,866 9,664 9,664 35,202

Servicios de Comunicación Social y Publicidad - - - - - -

Servicios de Traslado y Viáticos 15,600 - 15,600 15,131 15,131 469

Servicios Oficiales - - - - - -

Otros Servicios Generales 20,825 20,825 20,825 20,825 -

-

Subejercicio

Servicios Personales

Materiales y Suministros

Servicios Generales

Concepto

Egresos

Cuenta Pública 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

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Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

AprobadoAmpliaciones/

(Reducciones)Modificado Devengado Pagado

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

Subejercicio

Concepto

Egresos

Cuenta Pública 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

505,941 53,663 559,604 505,941 505,941 53,663

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público - - - - - -

Transferencias al Resto del Sector Público - - - - - -

Subsidios y Subvenciones - - - - - -

Ayudas Sociales - - - - - -

Pensiones y Jubilaciones 505,941 53,663 559,604 505,941 505,941 53,663

Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos - - - - - -

Transferencias a la Seguridad Social - - - - - -

Donativos - - - - - -

Transferencias al Exterior - - - - - -

- 13,256 13,256 13,256 13,256 -

Mobiliario y Equipo de Administración - 13,256 13,256 13,256 13,256 -

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo - - - - - -

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio - - - - - -

Vehículos y Equipo de Transporte - - - - - -

Equipo de Defensa y Seguridad - - - - - -

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas - - - - - -

Activos Biológicos - - - - - -

Bienes Inmuebles - - - - - -

Activos Intangibles - - - - - -

- - - - - -

Obra Pública en Bienes de Dominio Público - - - - - -

Obra Pública en Bienes Propios - - - - - -

Proyectos Productivos y Acciones de Fomento - - - - - -

- - - - - -

Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas - - - - - -

Acciones y Participaciones de Capital - - - - - -

Compra de Títulos y Valores - - - - - -

Concesión de Préstamos - - - - - -

Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos - - - - - -

Otras Inversiones Financieras - - - - - -

Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales - - - - - -

Inversión Pública

Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 129

AprobadoAmpliaciones/

(Reducciones)Modificado Devengado Pagado

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

Subejercicio

Concepto

Egresos

Cuenta Pública 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

- - - - - -

Participaciones - - - - - -

Aportaciones - - - - - -

Convenios - - - - - -

- - - - - -

Amortización de la Deuda Pública - - - - - -

Intereses de la Deuda Pública - - - - - -

Comisiones de la Deuda Pública - - - - - -

Gastos de la Deuda Pública - - - - - -

Costo por Coberturas - - - - - -

Apoyos Financieros - - - - - -

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas) - - - - - -

Total del Gasto 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503

Participaciones y Aportaciones

Deuda Pública

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Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

AprobadoAmpliaciones/

(Reducciones)Modificado Devengado Pagado

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503

Legislación - - - - - -

Justicia 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503

Coordinación de la Política de Gobierno - - - - - -

Relaciones Exteriores - - - - - -

Asuntos Financieros y Hacendarios - - - - - -

Seguridad Nacional - - - - - -

Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior - - - - - -

Otros Servicios Generales - - - - - -

- - - - - -

Protección Ambiental - - - - - -

Vivienda y Servicios a la Comunidad - - - - - -

Salud - - - - - -

Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales - - - - - -

Educación - - - - - -

Protección Social - - - - - -

Otros Asuntos Sociales - - - - - -

- - - - - -

Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General - - - - - -

Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza - - - - - -

Combustibles y Energía - - - - - -

Minería, Manufacturas y Construcción - - - - - -

Transporte - - - - - -

Comunicaciones - - - - - -

Turismo - - - - - -

Ciencia, Tecnología e Innovación - - - - - -

Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos - - - - - -

- - - - - -

Transacciones de la Deuda Publica / Costo Financiero de la Deuda- - - - - -

Transferencias, Participaciones y Aportaciones entre Diferentes Niveles y

Ordenes de Gobierno - - - - - -

Saneamiento del Sistema Financiero - - - - - -

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores - - - - - -

Total del Gasto 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503

Gobierno

Desarrollo Social

Desarrollo Económico

Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores

Cuenta Pública 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Clasificación Funcional (Finalidad y Función)

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

Concepto

Egresos

Subejercicio

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 131

TOTAL - - -

Total Otros Instrumentos de Deuda - - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

Otros Instrumentos de Deuda

- - -

Total Créditos Bancarios - - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

- - -

A B C = A - B

Créditos Bancarios

Cuenta Pública 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Endeudamiento Neto

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

Identificación de Crédito o Instrumento Contratación / Colocación Amortización Endeudamiento Neto

- - -

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Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Identificación de Crédito o Instrumento Devengado Pagado

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

Total de Intereses de Créditos Bancarios - -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

Total de Intereses de Otros Instrumentos de Deuda - -

TOTAL - -

Otros Instrumentos de Deuda

Cuenta Pública 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Intereses de la Deuda

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

Créditos Bancarios

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 133

Información Programática

CUENTA PÚBLICA

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

2016

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Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

AprobadoAmpliaciones/

(Reducciones)Modificado Devengado Pagado

1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6 = ( 3 - 4 )

- - - - - -

Sujetos a Reglas de Operación - - - - - -

Otros Subsidios - - - - - -

8,857,039 5,593,949 14,450,988 10,495,148 10,495,148 3,955,840

Prestación de Servicios Públicos 8,857,039 5,593,949 14,450,988 10,495,148 10,495,148 3,955,840

Provisión de Bienes Públicos - - - - - -

Planeación, seguimiento y evaluación de políticas públicas - - - - - -

Promoción y fomento - - - - - -

Regulación y supervisión - - - - - -

Funciones de las Fuerzas Armadas (Únicamente Gobierno Federal) - - - - - -

Específicos - - - - - -

Proyectos de Inversión - - - - - -

- - - - - -

Apoyo al proceso presupuestario y para mejorar la eficiencia institucional - - - - - -

Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestión - - - - - -

Operaciones ajenas - - - - - -

- - - - - -

Obligaciones de cumplimiento de resolución jurisdiccional - - - - - -

Desastres Naturales - - - - - -

505,941 53,663 559,604 505,941 505,941 53,663

Pensiones y jubilaciones 505,941 53,663 559,604 505,941 505,941 53,663

Aportaciones a la seguridad social - - - - - -

Aportaciones a fondos de estabilización - - - - - -

Aportaciones a fondos de inversión y reestructura de pensiones - - - - - -

- - - - - -

Gasto Federalizado - - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503

Programas de Gasto Federalizado (Gobierno Federal)

Total del Gasto

Participaciones a entidades federativas y municipios

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores

Costo financiero, deuda o apoyos a deudores y ahorradores de la banca

Obligaciones

Cuenta Pública 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Gasto por Categoría Programática

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

Concepto

Egresos

Subejercicio

Programas

Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios

Desempeño de las Funciones

Administrativos y de Apoyo

Compromisos

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 135

Programas y Proyectos de Inversión

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,

no cuenta con Programas y Proyectos de Inversión.

Indicadores de Resultados

El Tribunal de lo Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, no cuenta con matrices de indicadores.

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Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Anexos

CUENTA PÚBLICA

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

2016

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 137

Estimado Devengado Pagado 3

I. Ingresos Presupuestarios (I=1+2) 9,362,980 15,010,592 15,010,592

- - -

9,362,980 15,010,592 15,010,592

II. Egresos Presupuestarios (II=3+4) 9,362,980 11,001,089 11,001,089

9,362,980 11,001,089 11,001,089

- - -

III. Balance Presupuestario (Superávit o Déficit) (III = I - II) - 4,009,503 4,009,503

Estimado Devengado Pagado 3

III. Balance presupuestario (Superávit o Déficit) - 4,009,503 4,009,503

IV. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda - - -

V. Balance Primario ( Superávit o Déficit) (V= III - IV) - 4,009,503 4,009,503

Estimado Devengado Pagado 3

- - -

- - -

C. Endeudamiento ó desendeudamiento (C = A - B) - - -

Concepto

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Indicadores de Postura Fiscal

Del 1 de enero al 30 de junio de 2016

Concepto

1. Ingresos del Gobierno de la Entidad Federativa 1

2. Ingresos del Sector Paraestatal 1

3. Egresos del Gobierno de la Entidad Federativa 2

4. Egresos del Sector Paraestatal 2

Concepto

Cuenta Pública 2016

A. Financiamiento

B. Amortización de la deuda

1 Los Ingresos que se presentan son los ingresos presupuestarios totales sin incluir los ingresos por financiamientos. Los Ingresos del Gobierno de la Entidad

Federativa corresponden a los del Poder Ejecutivo, Legislativo Judicial y Autónomos.

2 Los egresos que se presentan son los egresos presupuestarios totales sin incluir los egresos por amortización. Los egresos del Gobierno de la Entidad

Federativa corresponden a los del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos.

3 Para Ingresos se reportan los ingresos recaudados; para egresos se reportan los egresos pagados.

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Página 138 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Código Descripción del Bien Mueble Valor en libros

(Pesos)

Cuenta Pública 2016

Relación de Bienes Muebles que Componen el Patrimonio

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 139

Código Descripción del Bien Inmueble Valor en libros

(Pesos)

Cuenta Pública 2016

Relación de Bienes Inmuebles que Componen el Patrimonio

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

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Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Institución Bancaria Número de Cuenta

Relación de cuentas bancarias productivas específicas

Clave Fondo, Programa o ConvenioDatos de la Cuenta Bancaria

Cuenta Pública 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

Al 30 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, no cuenta con la Relación de esquemas bursátiles y de coberturas financieras.

LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO

MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA.

C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 141

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes

la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Administración.

ACTA ADMINISTRATIVA QUE FORMALIZA LA ENTREGA RECEPCIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PERICÓN NÚMERO 305, COLONIA MIRAVAL, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, C.P. 62270, PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS; ENTREGA QUE REALIZA LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, A TRAVÉS DEL LIC. RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN, DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO, ASISTIDO POR LA LIC. ELY SOFÍA ROMANÍZ ARCE, DIRECTORA DE REGULARIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y POR LA OTRA PARTE RECIBE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS POR CONDUCTO DEL LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR, MAGISTRADO TITULAR DE LA CUARTA SALA, ASÍ MISMO, COMPARECE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. GUSTAVO MANUEL BLANCO Y BARRANCO, AUXILIAR TÉCNICO, BAJO LAS SIGUIENTES: --------------------------------------------------------------------------------------------

HORA, DÍA Y LUGAR: EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, SIENDO LAS CATORCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SE ENCUENTRAN EN EL INMUEBLE ANTES SEÑALADO A EFECTO DE HACER CONSTAR LA ENTREGA DEL CITADO INMUEBLE. ---------------------------------------------

INTERVIENEN: POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, A TRAVÉS DEL LIC. RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NÚMERO 0312001141283, ASISTIDO POR LA LIC. ELY SOFÍA ROMANIZ ARCE, DIRECTORA DE REGULARIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NÚMERO 0239037142751, CON FACULTADES DEBIDAMENTE ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN V Y 13 FRACCIONES III Y IV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN. -----------------------------------------------------------------------------------------

POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, A TRAVÉS DEL LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR, EN SU CALIDAD DE MAGISTRADO TITULAR DE LA CUARTA SALA, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NÚMERO 0232052941910, CON FACULTADES DEBIDAMENTE ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4, 15 FRACCIONES XIV Y XIX, 16, 18, 23, FRACCIONES XII Y XIII Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.-----------------------------------

POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, EL C. GUSTAVO MANUEL BLANCO Y BARRANCO, AUXILIAR TÉCNICO, ADSCRITO A LA CONTRALORÍA INTERNA DEL SECTOR CENTRAL, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NÚMERO 0647053003808.---------------------------------------------------------------------------------------------- IDENTIFICACIONES QUE SE ANEXAN A LA PRESENTE EN COPIA SIMPLE DE LOS QUE EN ESTA ACTA INTERVIENEN, COMO ANEXO UNO.------------------------------------

ANTECEDENTES: 1.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS CUENTA CON LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PERICÓN NÚMERO 305, COLONIA BOSQUES DEL MIRAVAL, DE ESTE MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, C.P. 62270, EL CUAL SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 10,367 DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO 1985, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, DONDE SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRARON POR UNA PARTE EL SEÑOR MANUEL VILLAVICENCIO PÉREZ COMO VENDEDOR Y, POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, COMO COMPRADOR, RESPECTO DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACTA.--------------------------------------------------------------------

2.- A TRAVÉS DEL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5413, DE FECHA QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, SE PUBLICÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PERICÓN NÚMERO 305, COLONIA MIRAVAL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS CON UNA SUPERFICIE

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Página 142 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

DE 938.00 METROS CUADRADOS Y CLAVE CATASTRAL NÚMERO 100-03-005-011, PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO.------------------------------------------------3.- A TRAVÉS DEL OFICIO NÚMERO TJA/P/128/2016, DE FECHA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, SIGNADO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS HACE DEL CONOCIMIENTO AL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LA DESIGNACIÓN QUE REALIZA EL PLENO DEL TRIBUNAL A FAVOR DEL LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR, MAGISTRADO TITULAR DE LA CUARTA SALA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ESE TRIBUNAL, REALICE TODAS LAS GESTIONES OFICIALES Y ACTOS TENDIENTES A LA ENTREGA RECEPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE ESTA ACTA.------------------------------------------------------------------------------------------------ QUE EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR LA CLÁUSULA TERCERA DEL ACUERDO DESCRITO EN EL NUMERAL QUE ANTECEDE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO REALIZÁ LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE.----------------------------------

OBJETO: LA PRESENTE ACTA TIENE POR OBJETO FORMALIZAR LA ENTREGA RECEPCIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PERICÓN NÚMERO 305, COLONIA MIRAVAL, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, C.P. 62270, QUE HACE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LA CLÁUSULA TERCERA DEL ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO, ASÍ COMO LA ENTREGA DE TRES LLAVES QUE CORRESPONDE A LOS ACCESOS DEL INMUEBLE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

OBLIGACIONES: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, SE OBLIGA A PARTIR DE ESTA FECHA A CUMPLIR CON RESPECTO AL INMUEBLE LOS SIGUIENTES PUNTOS: ----------------------------------------------------------------------------

1.- MANTENIMIENTO. MANTENER EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE USO EL INMUEBLE, ASIMISMO, DARÁ MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL INMUEBLE QUE SE ENTREGA A COSTA DEL PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.-----------------------------------

2.- SERVICIOS. REALIZAR LA CONTRATACIÓN, ADAPTACIÓN, INSTALACIÓN Y EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE SE ORIGINE POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS QUE ESE TRIBUNAL REQUIERA PARA LA PRESTACIÓN DE SU SERVICIO TALES COMO AGUA, LUZ U OTROS DERIVADOS DE SU UTILIZACIÓN, EN ESE SENTIDO DEBERÁ ENTREGAR POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO COPIA SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL PAGO DE SERVICIO RESPECTIVOS CUANDO ASÍ LE SEA REQUERIDO.-------------------------------------------- 3. CONSTRUCCIONES Y/O MODIFICACIONES. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PODRA LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES Y/O CONSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA ADECUACIÓN DEL INMUEBLE PARA EL SERVICIO QUE PRESTA CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO QUE EMITA EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, EN LA INTELIGENCIA QUE TODAS LAS CONSTRUCCIONES Y/O ADECUACIONES QUE SE REALICEN EN EL INMUEBLE PASARAN A SER PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CASO SE OBLIGA A QUE EL INMUEBLE MATERIA DE ASIGNACIÓN NO PERDERA SU NATURALEZA Y EL CASO DE SER RESTITUIDO AL GOBIERNO DEL ESTADO LO HARÁ EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO.---------------------------- 4.- SUPERVISIÓN. LA SUPERVISIÓN DEL INMUEBLE SE REALIZARÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL ADCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 89, DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO CUAL EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTATIVA DARÁ LAS FACILIDADES PARA REALIZARLA, EN CASO DE QUE SE DIERA AL INMUEBLE UN USO DISTINTO AL ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE ASIGNACIÓN SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN O BIEN LO DEJARE DE UTILIZAR REGRESARÁ CON TODAS SUS MEJORAS Y ACCESIONES AL PODER EJECUTIVO -------------------------------------

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 143

ADEMÁS DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO SEXTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, PÚBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5413, DE FECHA QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

MARCO JURÍDICO: CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN XVII, 13, FRACCIÓN VI, 14 Y 39, FRACCIONES I, XVI Y XVII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 5 Y 8, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA ADMINISTRACIÓN; ARTÍCULOS 3, 14, 15 Y 16, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS, TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5413, DE FECHA QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.------------------------------------------------------------------------

CIERRE DE ACTA: SIENDO LAS QUINCE HORAS DEL DÍA DE SU INICIO Y PREVIA LECTURA DEL PRESENTE DOCUMENTO SE DESPRENDE QUE NO EXISTE DOLO, ERROR, NI MALA FE DE NINGUNA DE LAS PARTES, DÁNDOSE POR CONCLUIDA LA MISMA, FIRMANDO PARA CONSTANCIA AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------

ENTREGA

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN LIC. RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN DIRECTOR

GENERAL DE PATRIMONIO RÚBRICA.

RECIBE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL

ESTADO DE MORELOS LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR

MAGISTRADO TITULAR DE LA CUARTA SALA RÚBRICA.

ASISTIDO POR:

LIC. ELY SOFÍA ROMANIZ ARCE DIRECTORA DE REGULARIZACIÓN Y

RECUPERACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA RÚBRICA.

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

C. GUSTAVO MANUEL BLANCO Y BARRANCO AUXILIAR TÉCNICO

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.-

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos.

ACUERDO PTJA/05/2016 POR EL CUAL SE

INTEGRA Y CONSTITUYE EL COMITÉ DE

TRANSPARENCIA Y SE ESTABLECE LA UNIDAD

DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS,

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS

ARTÍCULOS 22 Y 26, DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y,

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ARTÍCULOS

16, 23, FRACCIONES XII Y XVI, DE LA LEY DE

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE

MORELOS; EMITE EL PRESENTE ACUERDO AL

TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y

CONSIDERANDOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha veinticinco de agosto del

año dos mil cuatro, fue publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil trescientos

cuarenta y cinco, el Acuerdo mediante el cual se

establece la Unidad de Información Pública y se crea

el Consejo de Información Clasificada del Tribunal de

lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del

Estado de Morelos.

SEGUNDO.- El 7 de febrero del año 2014, en el

Diario Oficial de la Federación se publicaron las

reformas y adiciones a diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de transparencia.

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Página 144 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

TERCERO.- Con fecha 11 de agosto del año

2015, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” del estado de Morelos número 5315, la

Declaratoria por la que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

materia de Transparencia y Combate a la Corrupción,

misma que en su artículo 109 Bis, creó el Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos. El

dieciocho de agosto del año dos mil quince, se celebró

la Sesión Solemne Extraordinaria para la instalación e

integración del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos.

CUARTO.- Con fecha veintisiete de abril del dos

mil dieciséis, fue publicada la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de

Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5392, órgano de difusión del estado de

Morelos, misma que entró en vigor a partir del día

siguiente de su publicación. En la Ley en mención, se

establece en el artículo 22, que cada Sujeto Obligado

integrará un Comité de Transparencia; en el mismo

ordenamiento, se establece en el artículo 26, que los

Titulares de los Sujetos Obligados mediante acuerdo

que deberá publicarse en el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", establecerán una Unidad de Transparencia,

procurando que quien funja como responsable tenga

conocimiento de la materia; preferentemente se

encontrará certificado en los estándares de

competencia. Por lo que:

CONSIDERANDO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en

artículo 109 bis, de la Constitución Política del Estado

de Libre y Soberano de Morelos y 16, 23, fracciones

XI, XVI, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado

de Morelos, el Pleno del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, está facultado

para dictar Acuerdos Generales para el mejor

desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales

y administrativos.

SEGUNDO.- Que el artículo 26, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Morelos, señala lo siguiente:

“.. Los titulares de los Sujetos Obligados

mediante acuerdo que deberá publicarse en el

Periódico Oficial "Tierra y Libertad", establecerán una

Unidad de Transparencia, procurando que quien funja

como responsable tenga conocimiento de la materia;

preferentemente se encontrará certificado en los

estándares de competencia.

El Instituto promoverá la profesionalización,

capacitación y certificación a cada uno de los titulares

de las Unidades de Transparencia; para tal efecto

celebrará los convenios necesarios con las

instituciones especializadas para cumplir lo previsto en

el presente artículo.

La Unidad de Transparencia contará con el

presupuesto, personal, apoyo técnico e instalaciones

necesarias para realizar las funciones que señala la

presente Ley.

Los Sujetos Obligados promoverán acuerdos

con instituciones públicas especializadas que pudieran

auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de

información, en la lengua indígena, braille o cualquier

formato accesible correspondiente, en forma más

eficiente. …”.

TERCERO.- Que también la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Morelos, señala en el artículo 22 lo

siguiente:

“.. En cada Sujeto Obligado se integrará un

Comité de Transparencia, integrado por un número

impar, conformado por:

I. El titular de la entidad pública, que tendrá el

carácter de Presidente;

II. Un coordinador del Comité que será

designado por el titular de la entidad pública de entre

los servidores públicos adscritos, con nivel de

jerarquía mínimo de Jefatura de Departamento o

equivalente;

III. Un secretario técnico que será designado por

el titular de la entidad pública;

IV. El Titular de la Unidad de Transparencia, y

V. El titular de la contraloría interna u órgano de

control interno.

El Comité de Transparencia adoptará sus

resoluciones por mayoría de votos. En caso de

empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus

sesiones podrán asistir como invitados aquellos que

sus integrantes consideren necesarios, quienes

tendrán voz, pero no voto.

Se procurará que los integrantes del Comité de

Transparencia no dependan jerárquicamente entre sí,

tampoco podrán reunirse dos o más de estos

integrantes en una sola persona. Cuando se presente

el caso, el titular de los Sujetos Obligados tendrá que

nombrar a la persona que supla al subordinado.

Los integrantes del Comité de Transparencia

tendrán acceso a la información para determinar su

clasificación conforme a la Ley. …”.

Por lo que este Órgano Jurisdiccional debe

integrar el Comité de Transparencia del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en

términos de los artículos 15, 23 y 28, de la Ley de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

CUARTO.- Que este Tribunal de Justicia

Administrativa, es Sujeto Obligado en materia de

Transparencia; por lo que le corresponde establecer la

Unidad de Transparencia del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos y realizar la

designación del responsable de la misma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, emite el siguiente:

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 145

ACUERDO

ACUERDO PTJA/05/2016 POR EL CUAL SE

INTEGRA Y CONSTITUYE EL COMITÉ DE

TRANSPARENCIA Y SE ESTABLECE LA UNIDAD

DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo

establecido por el artículo 26, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Morelos, se establece la Unidad de

Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado de Morelos, designando como responsable

de la Unidad de Transparencia del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, a la titular del

Departamento de Administración del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos, quien

cuenta con el conocimiento y experiencia en la

materia, mediante los mecanismos de capacitación

que el Instituto Morelense de Información Pública y

Estadística implemente atendiendo lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo en mención.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo

establecido por el artículo 22, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Morelos, se integra el Comité de

Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado de Morelos, conformado de la siguiente

manera:

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MORELOS

Presidente del Comité

MAGISTRADO TITULAR DE

LA CUARTA SALA

Coordinador del Comité,

designación efectuada por el

Magistrado Presidente

LA TITULAR DE LA

SECRETARÍA GENERAL DE

ACUERDOS DEL TRIBUNAL

Secretario Técnico del Comité,

designación efectuada por el

Magistrado Presidente.

LA TITULAR DEL

DEPARTAMENTO DE

ADMINISTRACIÓN

Titular de la Unidad de

Transparencia

Titular del Órgano Interno de

Control del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de

Morelos

Los servidores públicos antes mencionados,

durarán en el cargo del Comité de Transparencia del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, en tanto se encuentren en funciones en el

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos; al término de dicha función, serán relevados

por los Servidores Públicos que ocupen los cargos

antes citado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entró en vigor

el día de su aprobación por el Pleno del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

CUARTO.- La Secretaria General de Acuerdos notificará personalmente a los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa que correspondan, en términos del artículo primero y segundo del presente Acuerdo; entregando los nombramientos que para tal efecto expida el Magistrado Presidente de

este Órgano Jurisdiccional. QUINTO.- Derivado que a la fecha no existe

designación del Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos, el Pleno del Tribunal designará al servidor público del mismo, que se habilite para el efecto de intervenir en las sesiones señaladas en los artículos 22, 23, 24 y 25, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.

SEXTO.- Se Abroga el Acuerdo mediante el cual se estableció la Unidad de Información Pública y se creó el Consejo de Información Clasificada del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil trescientos cuarenta y cinco.

En la Sesión Ordinaria número treinta y tres de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, Magistrado Presidente y Titular de la Segunda Sala, Licenciado ORLANDO AGUILAR LOZANO; Maestro en Derecho MARTÍN JASSO DÍAZ, Magistrado Titular de la

Primera Sala; Maestro en Derecho JORGE ALBERTO ESTRADA CUEVAS, Magistrado Titular de la Tercera Sala; Licenciado MANUEL GARCÍA QUINTANAR, Magistrado Titular de la Cuarta Sala; Maestro en Derecho JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, Magistrado Titular de la Quinta Sala; ante la Licenciada ANABEL SALGADO CAPISTRÁN, Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

El Pleno del Tribunal Presidente

Lic. Orlando Aguilar Lozano

Magistrado Titular de la Segunda Sala M. en D. Martín Jasso Díaz

Magistrado Titular de la Primera Sala M. en D. Jorge Alberto Estrada Cuevas Magistrado Titular de la Tercera Sala

Lic. Manuel García Quintanar Magistrado Titular de la Cuarta Sala

M. en D. Joaquín Roque González Cerezo Magistrado Titular de la Quinta Sala

Lic. Anabel Salgado Capistrán Secretaria General de Acuerdos

Rúbricas.

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Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 17, 32, 38,

FRACCIONES XXVIII Y LXV; 41, FRACCIONES V Y XXXV; Y 126, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que el municipio es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,

susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda,

conforme a las disposiciones constitucionales y demás leyes que rijan su actuar.

El Ayuntamiento tiene la facultad de autorizar la ejecución de las obras públicas municipales de conformidad

con las leyes respectivas, propiciando la participación social y cooperación entre las autoridades y los habitantes del

municipio, participando para ello en los trabajos del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de

Cuernavaca (COPLADEMUN).

En cumplimiento a lo establecido por la Ley Estatal de Planeación y la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos; así como, la Reglamentación Municipal aplicable, se realizaron las convocatorias a la ciudadanía y grupos

organizados, quienes respondieron favorablemente para participar en los Foros de Consulta Popular, por lo que en

cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, se llevaron a cabo los foros referidos a través de mesas

temáticas, relacionadas con los ejes temáticos del Plan de Desarrollo y solicitudes específicas de los habitantes del

Municipio de Cuernavaca, para la ejecución de las obras públicas que requieren sus comunidades.

Las peticiones ciudadanas expresadas a través de estos medios fueron recopiladas e incluidas como la

propuesta de obra a ejecutar por el Ayuntamiento de Cuernavaca, misma que fue sometida al pleno del

COPLADEMUN, en su asamblea de fecha 9 de mayo de del año en curso, teniendo como resultado la aprobación del

Programa Parcial de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2016,

considerando las necesidades manifestadas en cada Foro de Consulta; mismo que se aprueba mediante Acuerdo de

Cabildo de fecha 19 de mayo del 2016 y que se transcribe a continuación:

NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN DELEGACIÓN MONTO

DRENAJE SANITARIO

DRENAJE SANITARIO CALLES: JAIME

NUNÓ, CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ

BOCANEGRA, MOTOLINÍA, JALISCO,

TULIA, AMADO NERVO, ORQUÍDEA Y

GLADIOLA

COLONIA MILPILLAS MIGUEL HIDALGO $4,872,594.67

DRENAJE SANITARIO EN CALLE 30 DE

ABRIL

COLONIA NUEVA SANTA

MARÍA MARIANO MATAMOROS $992.065.08

DRENAJE SANITARIO EN CALLE

HALCÓN

BOSQUES DE

CUERNAVACA ANTONIO BARONA $473,447.41

DRENAJE SANITARIO CALLE RÍO

BRAVO

COLONIA CERRITOS

GARCÍA ANTONIO BARONA $557,066.09

DRENAJE SANITARIO CALLE LIMÓN,

PERA, OLIVOS, Y DURAZNO COLONIA GUAYAVOS ANTONIO BARONA $1,616,166.43

DRENAJE SANITARIO EN CALLE

MIRADOR

AMPLIACIÓN LÁZARO

CÁRDENAS LÁZARO CÁRDENAS $1,388,758.96

DRENAJE SANITARIO EN CALLE

LIBERTAD ESQ. CAMPO DE FUTBOL

COL. PATIOS DE LA

ESTACIÓN BENITO JUÁREZ $507,933.60

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 147

DRENAJE PLUVIAL

ENTUBAMIENTO DE AGUAS

PLUVIALES EN CALLE

INDEPENDENCIA

POBLADO DE SANTA MARÍA

AHUACATITLÁN EMILIANO ZAPATA $340,802.98

DRENAJE PLUVIAL CALLE NACIONAL

Y PRIVADA PARAJE

COLONIA STA. MA.

AHUACATITLÁN EMILIANO ZAPATA $510,543.12

DRENAJE PLUVIAL PRIVADA

LIBERTAD, CALLE CUATEMATLA Y

AVICULTURA

INDEPENDENCIA EMILIANO ZAPATA $650,000.00

ELECTRIFICACIÓN

ELECTRIFICACIÓN CALLE ENCINO,

PRIVADAS VIVEROS, TZOMPANTLE Y

CEDRO

COLONIA PARAJE

TEPEHUAJE, SANTA MARÍA

AHUACATITLÁN

EMILIANO ZAPATA $ 615,612.39

ELECTRIFICACIÓN ROBLE, TABACHÍN

Y NOGAL PARAJE ZOQUIPA ANTONIO BARONA $ 542, 533.29

SANITARIOS EN ESCUELAS

CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOS

SANITARIOS Y OBRAS

COMPLEMENTARIAS EN ESCUELA

PRIMARIA “NIÑOS HÉROES”

PLAN DE AYALA PLUTARCO ELÍAS CALLES $ 1’325,500.67

DRENAJE SANITARIO Y

REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES

EN ESC. SEC. FED. NO. 2 “FCO.

GONZÁLEZ BOCANEGRA

ALTA VISTA PLUTARCO ELÍAS

CALLES $ 1’107,713.29

AULAS

AULA EN ESCUELA PRIMARIA

“CECILIO A. ROBELO/JOSÉ

VASCONCELOS”

ALTA VISTA PLUTARCO ELÍAS

CALLES $ 444,092.30

AULA EN JARDÍN DE NIÑOS

“HERMOSILLO” ADOLFO RUÍZ CORTÍNEZ

PLUTARCO ELÍAS

CALLES $ 731,127.15

PAVIMENTACIÓN

PAVIMENTO DE CONCRETO

HIDRÁULICO EN CALLE EJIDO COLONIA MILPILLAS MIGUEL HIDALGO $ 1’504,273.99

PAVIMENTO DE CONCRETO

HIDRÁULICO EN CALLE AMATE TETELA DEL MONTE EMILIANO ZAPATA $ 1’607,840.01

PAVIMENTO DE CONCRETO

HIDRÁULICO EN ANTIGUA CALLE DE

LA VÍA DE FERROCARRIL (ESTACIÓN

DEL TREN) 1ª. ETAPA

COLONIA PATIOS DE LA

ESTACIÓN BENITO JUÁREZ $ 5’274,016.51

PAVIMENTO DE CONCRETO

HIDRÁULICO EN CALLE TULIPANES COL. AHUEHUETITLA EMILIANO ZAPATA $ 1’432,187.24

COINVERSIÓN SEDATU $ 5’120,000.00

TOTAL OBRA $ 26’494,275.18

TOTAL GASTOS IND. 3% $ 948,428.26

TOTAL DESARROLLO INS

2% $ 664,544.97

TOTAL $ 33’227,248.41

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Página 148 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Obras Públicas: FONDO DE INVERSIÓN DE RAMO 23.- SEFIR, EJERCICIO FISCAL 2016:

NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN DELEGACIÓN MONTO SIN IVA

FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL

CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN PARQUE

VICENTE GUERERO COLONIA TEZONTEPEC EMILIANO ZAPATA $ 5’000,000.00

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL

CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA

TEOPANZOLCO

AV. TEOPANZOLCO

COLONIAS:

TEOPANZOLCO, VISTA

HERMOSA Y LOMAS DE

CORTÉS

BENITO JUÁREZ $ 5’000,000.00

Como se desprende del citado Programa, este se integra de recursos tanto propios como federales, los cuales

están sujetos a la aplicación de la Ley de la materia correspondiente; por lo que, el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, ha realizado las acciones necesarias que le permitan ejecutar la obra pública siempre al amparo de la

legislación correspondiente; es precisamente de estas acciones que se ha observado lo siguiente:

1.- Un número importante de obras aprobadas corresponden a drenajes, entubamiento de aguas pluviales,

pavimentos, alumbrados públicos y rehabilitación de parques, y

2.- Atendiendo los Lineamientos que ya han sido establecidos previamente dentro del Ramo 33 Fondo 3

ejercicio 2016, se deriva la solicitud de modificación del Programa Parcial de Obra Pública del Ayuntamiento de

Cuernavaca, en razón del siguiente cuadro:

OBRAS QUE CORRESPONDE AL RAMO 33 Y NO CUMPLEN CON LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE (AGREGAR FONDO)

NOMBRE DE LA OBRA COLONIA DELEGACIÓN MONTO LINEAMIENTOS EN LOS QUE

NO APLICAN ESTAS OBRAS

DRENAJE SANITARIO EN

CALLE RÍO BRAVO CERRITOS GARCÍA ANTONIO BARONA $557,066.09

CONFLICTO SOCIAL CON LA

COMUNIDAD AL IR A

CONFORMAR EL COMITÉ DE

CONTRALORÍA SOCIAL, NO

ESTÁN DE ACUERDO

PORQUE SOLO HAY DOS

CASAS EN LA CALLE RÍO

BRAVO.

CONSTRUCCIÓN DE

MÓDULOS SANITARIOS Y

OBRAS

COMPLEMENTARIAS EN

ESCUELA PRIMARIA

“NIÑOS HÉROES”

PLAN DE AYALA PLUTARCO ELÍAS CALLES $1,325,500.67

LA OBRA ES

COMPLEMENTARIA Y SE

ENCUENTRA AUTORIZADA

EN LA APERTURA

PROGRAMÁTICA DE LOS

LINEAMIENTOS. REVISANDO

EL PRESUPUESTO DE DICHA

OBRA EXISTEN DOS

CONCEPTOS QUE NO SE

ENCUENTRAN EN LA

APERTURA PROGRAMÁTICA

DEL CATÁLOGO Y SON

RETIRO Y COLOCACIÓN DE

IMPERMEABILIZANTE A

EDIFICIOS ANEXOS DE LA

ESCUELA.

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 149

DRENAJE SANITARIO Y

REHABILITACIÓN DE

INSTALACIONES EN ESC.

SEC. FED. NO. 2 "FCO.

GONZÁLEZ BOCANEGRA"

ALTA VISTA PLUTARCO ELÍAS CALLES $1,107,713.29

LA OBRA ES

COMPLEMENTARIA Y SE

ENCUENTRA AUTORIZADA

EN LA APERTURA

PROGRAMÁTICA DE LOS

LINEAMIENTOS. REVISANDO

EL PRESUPUESTO DE DICHA

OBRA EXISTEN DOS

CONCEPTOS QUE NO SE

ENCUENTRAN EN LA

APERTURA PROGRAMÁTICA

DEL CATÁLOGO Y SON

RETIRO Y COLOCACIÓN DE

IMPERMEABILIZANTE A

EDIFICIOS ANEXOS DE LA

ESCUELA.

AULA EN ESCUELA

PRIMARIA “CECILIO A.

ROBELO/JOSÉ

VASCONCELOS”

ALTA VISTA PLUTARCO ELÍAS CALLES $444,092.30

NO SE CUENTA CON EL

DOCUMENTO DEL IEBEM

QUIEN AUTORIZA LA

CONSTRUCCIÓN DE UN

AULA. EN LA APERTURA

PROGRAMÁTICA DEL FAIS

2016 DICE SÓLO PARA

ESCUELAS QUE TENGAN

CLAVE Y ESTÉN

AUTORIZADOS LOS GASTOS

OPERATIVOS POR LA

INSTANCIA NORMATIVA

FEDERAL O ESTATAL.

AULA EN JARDÍN DE

NIÑOS HERMOSILLO

ADOLFO RUÍZ

CORTÍNEZ PLUTARCO ELÍAS CALLES $731,127.15

LA OBRA ES

COMPLEMENTARIA Y SE

ENCUENTRA AUTORIZADA

EN LA APERTURA

PROGRAMÁTICA DE LOS

LINEAMIENTOS. REVISANDO

EL PRESUPUESTO DE DICHA

OBRA EXISTEN DOS

CONCEPTOS QUE NO SE

ENCUENTRAN EN LA

APERTURA PROGRAMÁTICA

DEL CATÁLOGO Y SON

RETIRO Y COLOCACIÓN DE

IMPERMEABILIZANTE A

EDIFICIOS ANEXOS DE LA

ESCUELA.

PAVIMENTO DE

CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE EJIDO

MILPILLAS MIGUEL HIDALGO $1,504,273.99

EN LA APERTURA

PROGRAMÁTICA DICE QUE

EL CONCRETO HIDRÁULICO,

ASFALTO, ADOQUÍN,

PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL

MATERIAL QUE ASEGURE LA

DURABILIDAD DE LA OBRA.

SÓLO HASTA UN 15% DEL

TOTAL DE LOS RECURSOS

FAIS ASÍ QUE NO SE PUEDE

HACER DICHA OBRA POR LO

ANTERIOR QUE MANEJA LA

APERTURA PROGRAMÁTICA.

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Página 150 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

PAVIMENTO DE

CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE AMATE

TETELA DEL

MONTE EMILIANO ZAPATA $1,607,840.01

EN LA APERTURA

PROGRAMÁTICA DICE QUE

EL CONCRETO HIDRÁULICO,

ASFALTO, ADOQUÍN,

PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL

MATERIAL QUE ASEGURE LA

DURABILIDAD DE LA OBRA.

SÓLO HASTA UN 15% DEL

TOTAL DE LOS RECURSOS

FAIS, ASÍ QUE NO SE PUEDE

HACER DICHA OBRA POR LO

ANTERIOR QUE MANEJA LA

APERTURA PROGRAMÁTICA.

PAVIMENTO DE

CONCRETO HIDRAULICO

EN CALLE TULIPANES

AHUEHUETITLA EMILIANO ZAPATA $1,432,187.24

EN LA APERTURA

PROGRAMÁTICA DICE QUE

EL CONCRETO HIDRÁULICO,

ASFALTO, ADOQUÍN,

PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL

MATERIAL QUE ASEGURE LA

DURABILIDAD DE LA OBRA.

SÓLO HASTA UN 15% DEL

TOTAL DE LOS RECURSOS

FAIS, ASÍ QUE NO SE PUEDE

HACER DICHA OBRA POR LO

ANTERIOR QUE MANEJA LA

APERTURA PROGRAMÁTICA.

En virtud de los casos en concreto expuestos y ante la posibilidad de que en el transcurso de los trabajos a

desarrollar por el Ayuntamiento a través de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos,

tendientes a ejecutar las obras públicas, se pudieran presentar circunstancias similares, en las que la población ha

perdido el interés para la realización de la obra o bien pudieran considerar que les traería un mayor beneficio la

realización de una obra diferente a la programada o proyectada de inicio en su caso el propio Ayuntamiento de

acuerdo a las circunstancias técnicas, económicas o sociales, se considere necesario la ejecución de una obra

distinta, y siendo una de las funciones principales del Ayuntamiento el de atender las necesidades de los vecinos y

habitantes en cuanto a la prestación de servicios públicos de manera eficaz y oportuna y la ejecución de la obra

pública que coadyuve a elevar la calidad de vida de sus ciudadanos.

Que para el caso de la ejecución de las obras públicas con recurso propio, la Ley de Obra Pública y Servicios

relacionados con la Misma del Estado de Morelos, en su artículo 40 y la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados

con las Mismas en su artículo 43, tratándose de recurso federal, establecen porcentajes para que los Ayuntamientos

lleven a cabo obra pública bajo los Procedimientos de Invitación a cuando menos tres personas o Licitación

Restringida y a través del Procedimiento de Adjudicación Directa. Sin embargo, estas mismas disposiciones facultan

al Cabildo Municipal para aprobar se ejecute la obra pública excediendo los porcentajes establecidos en tales

artículos.

Que el artículo 19, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos,

considera que el documento que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará compromiso

alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para

las dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.

En razón de los párrafos que anteceden, este Cabildo Municipal considera conveniente en los casos que la

legislación lo permita modificar las obras aprobadas dentro del Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de

Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal del año 2016.

Aunado a lo anterior se solicita adherir al Programa de Obra Pública mencionado el cuadro de obras en el que

se describen otros dos fondos como lo es el de Rescate de Espacios Públicos, Hábitat y Ramo 23, mismos que

fueron gestionadas por el Ayuntamiento de Cuernavaca y que en seguida se especifican:

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 151

RAMO 33 FONDO III REMANENTE 2014,2015 REFRENDADAS

RAMO 33 REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES EN EL

CDC DE LA LAGUNILLA LAGUNILLA $ 555,987.54

$ 555,987.54

FAIS- 2016 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE ORQUÍDEA Y

GLADIOLA MILPILLAS $ 696,624.45

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE 30 DE ABRIL NUEVA SANTA MARÍA $ 992,065.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO EN CALLE HALCÓN BOSQUES DE

CUERNAVACA $ 473,447.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO LIMÓN, PERO, OLIVO Y

DURAZNO GUAYABOS $ 1,616,166.43

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE MIRADOR AMPLIACIÓN LÁZARO

CÁRDENAS $ 1,388,759.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLES LIBERTAD ESQ.

CAMPO DE FUTBOL PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 507,933.60

FAIS RAMO 33 ENTUBAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES CALLE

INDEPENDENCIA

SANTA MARÍA

AHUCATITLÁN $ 340,803.00

FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL CALLE

NACIONAL Y PRIVADA PARAJE INDEPENDENCIA $ 510,543.12

FAIS RAMO 33

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL PRIV.

LIBERTAD CALLE CUATEMATLA Y

AVICULTURA

INDEPENDENCIA $ 650,000.00

FAIS RAMO 33

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN

ANTIGUA CALLE DE LA VÍA DEL FERROCARRIL

(ESTACIÓN DEL TREN PRIMERA ETAPA)

PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 4,915,297.75

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE JAIME NUNÓ MILPILLAS $ 1,255,521.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE FCO. GONZÁLEZ

BOCANEGRA Y MOTOLINÍA MILPILLAS $ 1,202,762.83

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO EN CALLE JALISCO MILPILLAS $ 544,881.41

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE TULIA MILPILLAS $ 469,505.19

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE AMADO NERVO MILPILLAS $ 703,298.17

FAIS RAMO 33

DRENAJE SANITARIO AV. FERROCARRIL

(PATIOS DE LA ESTACIÓN Y CALLEJÓN SIN

NÚMERO)

PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 552,703.30

FAIS RAMO 33

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL AV.

FERROCARRIL (PATIOS DE LA ESTACIÓN)

CALLEJÓN SIN NÚMERO

PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 660,448.40

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE ALBATROS

PROLONGACIÓN ALBATROS Y PRIMAVERA

BOSQUES DE

CUERNAVACA $ 1,399,200.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO COLIBRÍ, FAISÁN,

FLAMINGOS, PRIMAVERA, HALCÓN Y LLUVIA LOMA BONITA $ 2,241,027.31

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CAMINO AL

MONASTERIO Y OCOTITLA

POBLADO DE SANTA

MARÍA AHUACATITLÁN $ 2,100,400.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE VICENTE

GUERRERO Y MINA LÁZARO CÁRDENAS $ 2,018,269.64

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE ARRASTRADERO

SEGUNDA ETAPA OCOTEPEC $ 861,893.00

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Página 152 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE CUATEMATLA SANTA MARÍA

AHUCATITLÁN $ 735,063.57

FAIS RAMO 33 ELECTRIFICACIÓN CALLE ENCINO, PRIVADAS

VIVEROS, TZOMPANTLE Y CEDRO

PARAJE TEPEHUAJE

SANTA MARÍA

AHUACATITLÁN

$ 615,612.39

FAIS RAMO 33 ELECTRIFICACIÓN CALLE ROBLE, TABACHÍN

Y NOGAL PARAJE ZOQUIPA $ 542,533.29

$ 27,994,758.85

FAIS PRODIM 2% $ 664,544.96

FAIS INDIRECTOS 3% $ 996,817.44

$ 1,661,362.40

TECHO FINANCIERO $ 33,227,248.00

FAIS 20156 FONDO DE APORTACIÓN E INFRAESTRUCTURA SOCIAL CRÉDITO BANOBRAS

FAIS RAMO 33 EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO POZO

LOMA VERDE LOMA BONITA $ 3,790,000.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE PLUVIAL CALLE NUEVA INGLATERA

CON NUEVA CHINA LOMAS DE CORTÉS $ 1,212,202.24

FAIS RAMO 33 ALUMBRADO PÚBLICO CALLE ÁLAMO VILLA SANTIAGO $ 1,600,000.00

FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE LA RED SANITARIA DE

DRENAJE EN BARRANCA LOS SABINOS 1 DE MAYO $ 3,235,767.45

FAIS RAMO 33

DRENAJE SANITARIO PRIMERA PRIV.

VICENTE GUERRERO, OCTAVA PRIVADA

FRANCISCO VILLA Y PRIV. LA PEÑA

GRANJAS $ 1,600,000.00

FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO

CALLE LA TOMA TETELA DEL MONTE $ 268,037.00

FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO

CALLE LA TOMA TETELA DEL MONTE $ 1,081,545.00

FAIS RAMO 33 AMPLIACIÓN RED SANITARIA CALLE IGNACIO

ALDAMA

SANTA MARÍA

AHUACATITLÁN $ 1,383,993.31

$ 14,171,545.00

TECHO FINANCIERO $ 15,400,000.00

RAMO GENERAL 23 FONDO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016

RAMO 23

CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA TEOPANZOLCO TEOPANZOLCO

$ 5,000,000.00

$ 5,000,000.00

RAMO GENERAL FORTALECIMIENTO FINANCIERO 2016

RAMO 23 ELECTRIFICACIÓN COMPONENTES

ELECTROMECÁNICOS Y AUTOMATIZACIÓN

DEL POZO LOMAS DE LA SELVA LOMAS DE LA SELVA

$ 4,000,000.00

$ 4,000,000.00

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 153

RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE INVERSIÓN 2016

RAMO 23

REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y OFICINAS EN

EL MERCADO MUNICIPAL DE LA COL. ALTA

VISTA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOS.

ALTA VISTA $ 450,000.00

RAMO 23

ELECTRIFICACIÓN EN CALLE MIGUEL

HIDALGO COL. AJONJOLINAR

PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOS.

AJONJOLINAR $ 800,000.00

RAMO 23

REHABILITACIÓN DE FIRME EN EXPLANADA

PRINCIPAL EN LA ESCUELA SEC. TEC. NO. 1

GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, COL.

PALMIRA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOS.

PALMIRA $ 220,000.00

RAMO 23

REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y

REHABILITACIÓN ELÉCTRICA EN 8 AULAS DE

LA ESC. SEC.FED. NO. 2 FCO. GONZÁLEZ

BOCA NEGRA, COL. ALTA VISTA,

PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOS.

ALTA VISTA $ 450,000.00

RAMO 23

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA

EN LA ESCUELA PREPARATORIA POR

COOPERACIÓN “ANDRÉS QUINTANA ROO”

COL. CHAMILPA, PERTENECIENTE AL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

CHAMILPA $ 1,000,000.00

RAMO 23 CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN PARQUE

VICENTE GUERRERO $ 5,000,000.00

$ 7,920,000.00

INFRAESTRUCTURA DEL HÁBITAT 2016

RAMO 15 HÁBITAT

PROYECTO INTEGRAL QUE COMPRENDE

DRENAJE SANITARIO, ALUMBRADO PÚBLICO

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO

PRIV. ARRASTRADERO

OCOTEPEC $ 1,755,474.00

RAMO 15 HÁBITAT

PROYECTO INTEGRAL QUE COMPRENDE

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO Y

ALUMBRADO PÚBLICO CALLE JALISCO

MILPILLAS $ 1,586,856.00

RAMO 15 HÁBITAT ALUMBRADO PÚBLICO EN AV. H. PRECIADO COL. CAROLINA $ 1,049,734.00

RAMO 15 HÁBITAT ALUMBRADO PÚBLICO EN AV. CHULAVISTA SAN ANTON $ 1,676,484.00

$ 6,068,548.00

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Página 154 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

INFRAESTRUCTURA DEL HÁBITAT 2016

RAMO 15

RESCATE DE

ESPACIOS

PÚBLICOS 2016

PARQUE TLALTENANGO TLALTENANGO $ 1,822,173.08

RAMO 15

RESCATE DE

ESPACIOS

PÚBLICOS 2016

PARQUE RAMÓN HERNÁNDEZ NAVARRO SATELITE $ 1,708,502.44

$ 3,530,675.52

RECURSOS PROPIOS

RECURSOS

PROPIOS

CONSTRUCCIÓN DRENAJE PLUVIAL CALLE

ANTINEA DELICIAS $ 5,940,055.81

$ 5,940,055.81

Ahora bien, es sabido que los recursos asignados y aprobados para cada una de las obras, en algunas

ocasiones por la propia naturaleza de las mismas, resultan economías, por ello y con la finalidad de garantizar la

continuidad y adecuada operatividad en el desarrollo de las obras que conforman el Programa de Obra Pública; así

como garantizar mayores beneficios en favor de la ciudadanía, es que se considera importante autorizar la aplicación

de las citadas economías para la ampliación de metas en las obras que, la normatividad aplicable así lo permita.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes del Ayuntamiento, han tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

SE/AC-138/29-IX-2016

POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016; ASÍ COMO,

DIVERSAS DISPOSICIONES PARA LA BUENA MARCHA DE SU EJECUCIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la modificación del Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2016, mismo que fue aprobado en los siguientes términos:

NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN DELEGACIÓN MONTO

DRENAJE SANITARIO

DRENAJE SANITARIO CALLES:

JAIME NUNÓ, CALLE FRANCISCO

GONZALEZ BOCANEGRA,

MOTOLINÍA, JALISCO, TULIA,

AMADO NERVO, ORQUÍDEA Y

GLADIOLA

COLONIA MILPILLAS MIGUEL HIDALGO $4,872,594.67

DRENAJE SANITARIO EN CALLE 30

DE ABRIL

COLONIA NUEVA SANTA

MARÍA

MARIANO

MATAMOROS $992.065.08

DRENAJE SANITARIO EN CALLE

HALCÓN

BOSQUES DE

CUERNAVACA ANTONIO BARONA $473,447.41

DRENAJE SANITARIO CALLE RÍO

BRAVO

COLONIA CERRITOS

GARCÍA ANTONIO BARONA $557,066.09

DRENAJE SANITARIO CALLE

LIMÓN, PERA, OLIVOS, Y DURAZNO COLONIA GUAYAVOS ANTONIO BARONA $1,616,166.43

DRENAJE SANITARIO EN CALLE

MIRADOR

AMPLIACIÓN LÁZARO

CÁRDENAS LÁZARO CÁRDENAS $1,388,758.96

DRENAJE SANITARIO EN CALLE

LIBERTAD ESQ. CAMPO DE FUTBOL

COL. PATIOS DE LA

ESTACIÓN BENITO JUÁREZ $507,933.60

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 155

DRENAJE PLUVIAL

ENTUBAMIENTO DE AGUAS

PLUVIALES EN CALLE

INDEPENDENCIA

POBLADO DE SANTA

MARÍA AHUACATITLÁN EMILIANO ZAPATA $340,802.98

DRENAJE PLUVIAL CALLE

NACIONAL Y PRIVADA PARAJE

COLONIA STA. MA.

AHUACATITLÁN EMILIANO ZAPATA $510,543.12

DRENAJE PLUVIAL PRIVADA

LIBERTAD, CALLE CUATEMATLA Y

AVICULTURA

INDEPENDENCIA EMILIANO ZAPATA $650,000.00

ELECTRIFICACIÓN

ELECTRIFICACIÓN CALLE ENCINO,

PRIVADAS VIVEROS, TZOMPANTLE

Y CEDRO

COLONIA PARAJE

TEPEHUAJE, SANTA

MARÍA AHUACATITLÁN

EMILIANO ZAPATA $ 615,612.39

ELECTRIFICACIÓN ROBLE,

TABACHIN Y NOGAL PARAJE ZOQUIPA ANTONIO BARONA $ 542, 533.29

SANITARIOS EN ESCUELAS

CONSTRUCCIÓN DE MODULOS

SANITARIOS Y OBRAS

COMPLEMENTARIAS EN ESCUELA

PRIMARIA “NIÑOS HEROES”

PLAN DE AYALA PLUTARCO ELÍAS

CALLES $ 1’325,500.67

DRENAJE SANITARIO Y

REHABILITACIÓN DE

INSTALACIONES EN ESC. SEC.

FED. NO. 2 “FCO. GONZÁLEZ

BOCANEGRA”

ALTA VISTA PLUTARCO ELÍAS

CALLES $ 1’107,713.29

AULAS

AULA EN ESCUELA PRIMARIA

“CECILIO A. ROBELO/JOSÉ

VASCONCELOS”

ALTA VISTA PLUTARCO ELÍAS

CALLES $ 444,092.30

AULA EN JARDÍN DE NIÑOS

“HERMOSILLO” ADOLFO RUÍZ CORTINEZ

PLUTARCO ELÍAS

CALLES $ 731,127.15

PAVIMENTACIÓN

PAVIMENTO DE CONCRETO

HIDRÁULICO EN CALLE EJIDO COLONIA MILPILLAS MIGUEL HIDALGO $ 1’504,273.99

PAVIMENTO DE CONCRETO

HIDRÁULICO EN CALLE AMATE TETELA DEL MONTE EMILIANO ZAPATA $ 1’607,840.01

PAVIMENTO DE CONCRETO

HIDRÁULICO EN ANTIGUA CALLE

DE LA VÍA DE FERROCARRIL

(ESTACIÓN DEL TREN) 1ª. ETAPA

COLONIA PATIOS DE LA

ESTACIÓN BENITO JUÁREZ $ 5’274,016.51

PAVIMENTO DE CONCRETO

HIDRÁULICO EN CALLE TULIPANES COL. AHUEHUETITLA EMILIANO ZAPATA $ 1’432,187.24

COINVERSIÓN

SEDATU $ 5’120,000.00

TOTAL OBRA $ 26’494,275.18

TOTAL GASTOS IND.

3% $ 948,428.26

TOTAL DESARROLLO

INS 2% $ 664,544.97

TOTAL $ 33’227,248.41

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Página 156 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

Para quedar como sigue:

RAMO 33 FONDO III REMANENTE 2014,2015 REFRENDADAS

RAMO 33 REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES EN EL

CDC DE LA LAGUNILLA LAGUNILLA $ 555,987.54

$ 555,987.54

FAIS- 2016 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE ORQUÍDEA Y

GLADIOLA MILPILLAS $ 696,624.45

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE 30 DE ABRIL NUEVA SANTA MARÍA $ 992,065.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO EN CALLE HALCÓN BOSQUES DE

CUERNAVACA $ 473,447.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO LIMÓN, PERO, OLIVO Y

DURAZNO GUAYABOS $ 1,616,166.43

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE MIRADOR AMPLIACIÓN LÁZARO

CÁRDENAS $ 1,388,759.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLES LIBERTAD ESQ.

CAMPO DE FUTBOL PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 507,933.60

FAIS RAMO 33 ENTUBAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES CALLE

INDEPENDENCIA

SANTA MARÍA

AHUCATITLÁN $ 340,803.00

FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL CALLE

NACIONAL Y PRIVADA PARAJE INDEPENDENCIA $ 510,543.12

FAIS RAMO 33

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL PRIV.

LIBERTAD CALLE CUATEMATLA Y

AVICULTURA

INDEPENDENCIA $ 650,000.00

FAIS RAMO 33

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN

ANTIGUA CALLE DE LA VÍA DEL FERROCARRIL

(ESTACIÓN DEL TREN PRIMERA ETAPA)

PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 4,915,297.75

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE JAIME NUNÓ MILPILLAS $ 1,255,521.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE FCO. GONZÁLEZ

BOCANEGRA Y MOTOLINÍA MILPILLAS $ 1,202,762.83

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO EN CALLE JALISCO MILPILLAS $ 544,881.41

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE TULIA MILPILLAS $ 469,505.19

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE AMADO NERVO MILPILLAS $ 703,298.17

FAIS RAMO 33

DRENAJE SANITARIO AV. FERROCARRIL

(PATIOS DE LA ESTACIÓN Y CALLEJÓN SIN

NÚMERO)

PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 552,703.30

FAIS RAMO 33

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL AV.

FERROCARRIL (PATIOS DE LA ESTACIÓN)

CALLEJÓN SIN NÚMERO

PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 660,448.40

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE ALBATROS

PROLONGACIÓN ALBATROS Y PRIMAVERA

BOSQUES DE

CUERNAVACA $ 1,399,200.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO COLIBRÍ, FAISÁN,

FLAMINGOS, PRIMAVERA, HALCÓN Y LLUVIA LOMA BONITA $ 2,241,027.31

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CAMINO AL

MONASTERIO Y OCOTITLA

POBLADO DE SANTA

MARÍA AHUACATITLÁN $ 2,100,400.00

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 157

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE VICENTE

GUERRERO Y MINA LÁZARO CÁRDENAS $ 2,018,269.64

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE ARRASTRADERO

SEGUNDA ETAPA OCOTEPEC $ 861,893.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE CUATEMATLA SANTA MARÍA

AHUCATITLÁN $ 735,063.57

FAIS RAMO 33 ELECTRIFICACIÓN CALLE ENCINO, PRIVADAS

VIVEROS, TZOMPANTLE Y CEDRO

PARAJE TEPEHUAJE

SANTA MARÍA

AHUACATITLÁN

$ 615,612.39

FAIS RAMO 33 ELECTRIFICACIÓN CALLE ROBLE, TABACHIN

Y NOGAL PARAJE ZOQUIPA $ 542,533.29

$ 27,994,758.85

FAIS PRODIM 2% $ 664,544.96

FAIS INDIRECTOS 3% $ 996,817.44

$ 1,661,362.40

TECHO FINANCIERO $ 33,227,248.00

FAIS 20156 FONDO DE APORTACIÓN E INFRAESTRUCTURA SOCIAL CRÉDITO BANOBRAS

FAIS RAMO 33 EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO POZO

LOMA VERDE LOMA BONITA $ 3,790,000.00

FAIS RAMO 33 DRENAJE PLUVIAL CALLE NUEVA INGLATERA

CON NUEVA CHINA LOMAS DE CORTES $ 1,212,202.24

FAIS RAMO 33 ALUMBRADO PÚBLICO CALLE ÁLAMO VILLA SANTIAGO $ 1,600,000.00

FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE LA RED SANITARIA DE

DRENAJE EN BARRANCA LOS SABINOS 1 DE MAYO $ 3,235,767.45

FAIS RAMO 33

DRENAJE SANITARIO PRIMERA PRIV.

VICENTE GUERRERO, OCTAVA PRIVADA

FRANCISCO VILLA Y PRIV. LA PEÑA

GRANJAS $ 1,600,000.00

FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO

CALLE LA TOMA TETELA DEL MONTE $ 268,037.00

FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO

CALLE LA TOMA TETELA DEL MONTE $ 1,081,545.00

FAIS RAMO 33 AMPLIACIÓN RED SANITARIA CALLE IGNACIO

ALDAMA

SANTA MARIA

AHUACATITLÁN $ 1,383,993.31

$ 14,171,545.00

TECHO FINANCIERO $ 15,400,000.00

RAMO GENERAL 23 FONDO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016

RAMO 23

CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA TEOPANZOLCO TEOPANZOLCO

$ 5,000,000.00

$ 5,000,000.00

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Página 158 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

RAMO GENERAL FORTALECIMIENTO FINANCIERO 2016

RAMO 23 ELECTRIFICACIÓN COMPONENTES

ELECTROMECÁNICOS Y AUTOMATIZACIÓN

DEL POZO LOMAS DE LA SELVA LOMAS DE LA SELVA

$ 4,000,000.00

$ 4,000,000.00

RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE INVERSIÓN 2016

RAMO 23

REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y OFICINAS EN

EL MERCADO MUNICIPAL DE LA COL. ALTA

VISTA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOS.

ALTA VISTA $ 450,000.00

RAMO 23

ELECTRIFICACIÓN EN CALLE MIGUEL

HIDALGO COL. AJONJOLINAR

PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOS.

AJONJOLINAR $ 800,000.00

RAMO 23

REHABILITACIÓN DE FIRME EN EXPLANADA

PRINCIPAL EN LA ESCUELA SEC. TEC. NO. 1

GRAL. “LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO”, COL.

PALMIRA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOS.

PALMIRA $ 220,000.00

RAMO 23

REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y

REHABILITACIÓN ELECTRICA EN 8 AULAS DE

LA ESC. SEC. FED. NO 2 “FCO. GONZÁLEZ

BOCANEGRA”, COL. ALTA VISTA,

PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOS.

ALTA VISTA $ 450,000.00

RAMO 23

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA

EN LA ESCUELA PREPARATORIA POR

COOPERACIÓN “ANDRÉS QUINTANA ROO”,

COL. CHAMILPA, PERTENECIENTE AL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

CHAMILPA $ 1,000,000.00

RAMO 23 CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN PARQUE

VICENTE GUERRERO $ 5,000,000.00

$ 7,920,000.00

INFRAESTRUCTURA DEL HÁBITAT 2016

RAMO 15 HÁBITAT

PROYECTO INTEGRAL QUE COMPRENDE

DRENAJE SANITARIO, ALUMBRADO PÚBLICO

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO

PRIV. ARRASTRADERO

OCOTEPEC $ 1,755,474.00

RAMO 15 HÁBITAT

PROYECTO INTEGRAL QUE COMPRENDE

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO Y

ALUMBRADO PÚBLICO CALLE JALISCO

MILPILLAS $ 1,586,856.00

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 159

RAMO 15 HÁBITAT ALUMBRADO PÚBLICO EN AV. H. PRECIADO COL. CAROLINA $ 1,049,734.00

RAMO 15 HÁBITAT ALUMBRADO PÚBLICO EN AV. CHULAVISTA SAN ANTÓN $ 1,676,484.00

$ 6,068,548.00

INFRAESTRUCTURA DEL HÁBITAT 2016

RAMO 15

RESCATE DE

ESPACIOS

PÚBLICOS 2016

PARQUE TLALTENANGO TLALTENANGO $ 1,822,173.08

RAMO 15

RESCATE DE

ESPACIOS

PÚBLICOS 2016

PARQUE RAMÓN HERNÁNDEZ NAVARRO SATÉLITE $ 1,708,502.44

$ 3,530,675.52

RECURSOS PROPIOS

RECURSOS

PROPIOS

CONSTRUCCIÓN DRENAJE PLUVIAL CALLE

ANTINEA DELICIAS $ 5,940,055.81

$ 5,940,055.81

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para que

los remanentes generados en las diversas obras públicas, sean aplicados y destinados a la ampliación de metas en

las obras que la normatividad aplicable así lo permita.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; a la Secretaría de Asuntos Jurídicos; a

la Secretaría de Infraestructura Urbana Obras y Servicios Públicos y a la Tesorería Municipal, a realizar los trámites

conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de sus aprobación, debiéndose publicar en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; a la Tesorería Municipal; a la Secretaría de

Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos y a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a realizar los trámites

conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los

veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para

que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

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Página 160 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

AVISO NOTARIAL

Yo, el licenciado HUGO SALGADO

CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Pública Número

Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal,

actuando en la Primera Demarcación Notarial del

estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago

saber: Que por escritura pública número 295,920, de

fecha 10 de octubre de 2016, otorgada ante mi fe, se

hicieron constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL

TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A

BIENES DE LA SEÑORA GUADALUPE PICACHO

REAL, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE

TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor

JORGE PALAFOX MUNGUÍA, en su carácter de

ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la

citada sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo

699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Periódico "EL

REGIONAL DEL SUR” y en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos, a 10 de octubre de 2016.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH-510619-BUA

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Notario Titular de la Notaría Número Dos y del

Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera

Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago

saber: que por escritura pública número 296,138, de

fecha 18 de octubre de 2016, otorgada ante mi fe, se

hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA

GUMERCINDA ZEPEDA MÉNDEZ, también conocida

como GUMERSINDA ZEPEDA MÉNDEZ DE JUAYEK

y GUMERSINDA ZEPEDA MÉNDEZ DE HUAYEK,

que se realiza a solicitud de su ÚNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA Y ALBACEA la señora SUAD HUAYEK

ZEPEDA, también conocida como SUAD JUAYEK

ZEPEDA DE TAPIA y SUAD HUAYEK ZEPEDA DE

TAPIA; y, B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERA

Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA

GUMERCINDA ZEPEDA MÉNDEZ, también conocida

como GUMERSINDA ZEPEDA MÉNDEZ DE JUAYEK

y GUMERSINDA ZEPEDA MÉNDEZ DE HUAYEK,

que se realiza a solicitud de su ÚNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA Y ALBACEA la señora SUAD HUAYEK

ZEPEDA, también conocida como SUAD JUAYEK

ZEPEDA DE TAPIA y SUAD HUAYEK ZEPEDA DE

TAPIA, quien aceptó la herencia instituida en su favor,

así como el cargo de albacea para el que fue

designada, protestando su fiel y leal desempeño y

manifestó que procederá a formular el inventario y

avalúo de los bienes de la sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo

699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El

Regional del Sur” y en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos, a 18 de octubre del 2016

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA.

(2-2)

Page 161: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 161

AVISO NOTARIAL

Yo, licenciado Uriel Carmona Gándara, Notario

Público Número Seis de la Primera Demarcación

Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la

escritura pública número 42,602, de fecha 7 de

septiembre del año dos mil dieciséis, ante mí se llevó

EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus EVA

ERAZO MEZA, a solicitud de los ciudadanos MARÍA

DEL SOCORRO HUITRÓN ERAZO, ROGELIO

HUITRÓN ERAZO Y ALFREDO HUITRÓN ERAZO,

en su calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS y el último nombrado también en su

carácter de ALBACEA de dicha sucesión.

NOTA: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días.

Cuernavaca, Morelos, a 13 de septiembre del 2016

ATENTAMENTE

LICENCIADO URIEL CARMONA GÁNDARA

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio

Inmobiliario Federal, actuando en la Primera

Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede

en esta ciudad hago saber: que mediante escritura

pública número veintinueve mil cuatrocientos

veintiocho, de fecha ocho de octubre del dos mil

dieciséis, otorgada ante mi fe, los señores JOSÉ DE

JESÚS SOTELO LERMA y OLGA YOLANDA LERMA

Y DURAZZO, quien también utiliza el nombre de

OLGA YOLANDA LERMA DURAZZO, INICIARON LA

TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento

del señor JOSÉ EDGARDO SOTELO CORONA,

declarando válido el testamento; (i) la señora OLGA

YOLANDA LERMA Y DURAZZO, quien también utiliza

el nombre de OLGA YOLANDA LERMA DURAZZO,

aceptó la herencia instituida en su favor; y, (ii) el señor

JOSÉ DE JESÚS SOTELO LERMA, aceptó el cargo

de ALBACEA que le fue conferido protestándolo y

discerniéndosele y manifestando que procederá a

formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que

mando publicar de conformidad con el artículo

setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE

MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

DE MORELOS.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

NOTARIO NÚMERO NUEVE.

RÚBRICA.

Cuernavaca, Morelos a 10 de octubre del 2016.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,

Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 22,462, de fecha trece de agosto del año dos mil dieciséis, ante mí se llevó EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus ABUNDIO BUENROSTRO PORRAS, a solicitud de la ciudadana MA. ELENA JIMÉNEZ FAJARDO, en su carácter de ALBACEA y en su calidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y LEGATARIA, y los señores JUAN CARLOS BUENROSTRO BELTRÁN Y ELIZABETH DEL CONSUELO BUENROSTRO BELTRÁN, en su carácter de legatarios de dicha sucesión.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 25 de agosto del 2016 ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA.

(2-2)

Cuernavaca, Morelos, a 09 de septiembre del año 2016.

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber:

Que por escritura pública número 294,779, de fecha 02 de septiembre del año 2016, otorgada ante mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MATILDE MABEL GÓMEZ GARCÉS, quien también acostumbraba a usar el nombre de MATILDE GÓMEZ GARCÉS, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora MATILDE BUENDÍA GÓMEZ, en su carácter de ALBACEA, COHEREDERA Y COLEGATARIA de la mencionada sucesión, con la comparecencia y conformidad de sus coherederos y colegatarios en la citada sucesión, señores HUMBERTO BUENDÍA GÓMEZ, BERTHA BUENDÍA GÓMEZ, MARIANO BUENDÍA GÓMEZ y JUAN DANIEL BUENDÍA GÓMEZ.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.

ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.

RÚBRICA. (1-2)

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Página 162 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

27,225, DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2016, QUE

OBRA EN EL VOLUMEN 385 DEL PROTOCOLO A MI

CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN

NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A

BIENES DE LA SEÑORA MARINA PÉREZ AGUILAR,

A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL

RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO

ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL

ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

HEREDITARIOS, QUE OTORGAN LOS SEÑORES

GILBERTO Y EVA LETICIA, AMBOS DE APELLIDOS

RODRÍGUEZ PÉREZ; MANIFESTANDO EN DICHO

ACTO LOS SEÑORES GILBERTO Y EVA LETICIA,

AMBOS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ PÉREZ, QUE

ACEPTAN EL CARGO DE ALBACEAS RECAÍDO EN

SUS PERSONAS PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL

DESEMPEÑO Y QUE PROCEDERÁN A LA

FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE

LA CITADA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL

FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 19 DE OCTUBRE DE

2016

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

(1-2)

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

27,245, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2016, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 385, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ESTELA CORONA SOLORZANO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, QUE OTORGARON LOS SEÑORES AUGUSTO, GABRIELA, PAULINA E ISMAEL, ALEJANDRO, TODOS DE APELLIDOS FLORES CORONA Y EL SEÑOR ISMAEL ALEJANDRO FLORES COSÍO; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO LA SEÑORA GABRIELA FLORES CORONA, QUE ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA PROTESTANDO EL FIEL Y LEAL DESEMPEÑO DEL MISMO Y QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 24 DE OCTUBRE DE

2016 ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA. (1-2)

AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo que dispone el artículo

758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento público que mediante escritura número 1,956, volumen 26, otorgada el 17 de octubre del 2016, se inició ante mí, la tramitación de la sucesión testamentaria a bienes de Dolores Martínez Le Clainch.

Los señores Joaquín Roberto González Martínez, Emilio Alfredo González Martínez y César Rubén González Martínez, reconocieron la validez del testamento público abierto otorgado por la de-cujus, aceptando la herencia establecida a su favor, y el segundo mencionado además el cargo de albacea, manifestando que formulará el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal.

Oaxtepec, Yautepec, Morelos, a 17 de octubre del 2016.

Licenciado César Eduardo Güemes Ríos. Notario Público Número Uno de la Quinta

Demarcación Notarial del estado de Morelos. Rúbrica.

Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

(1-2)

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 163

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura pública número 10,363, de

fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis,

que obra a folios 236, del volumen 163, del protocolo

ordinario a mí cargo, el señor PEDRO OLIVARES

GONZÁLEZ, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de

la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la

señora FRANCISCA OFELIA BARRIOLA Y NORIEGA

y dándose por ENTERADO del contenido de su

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo

ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su

institución de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y

ALBACEA de la sucesión, del que dándole por

discernido, protesta su fiel y legal desempeño,

agregando que procederá a la formación del

INVENTARIO de los bienes de la herencia.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y

LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el

Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos

en la capital del Estado.

ATENTAMENTE

Yautepec, Mor., a 21 de septiembre del 2016.

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA

Notario Público Número Dos

Quinta Demarcación Notarial

Yautepec, Morelos

RÚBRICA.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL,

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 3 DE LA SEXTA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO, EN

CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL

ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL

FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS,

HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE POR

INSTRUMENTO NÚMERO 30,075, OTORGADO EL

DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, EN EL

PROTOCOLO A MI CARGO, QUEDÓ RADICADA LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA

SEÑORA MARÍA GLORIA ANTONIA DURÁN

BALDERAS, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARÍA

GLORIA ANTONIA DURÁN DE CORTEZ, LO

ANTERIOR, POR SOLICITUD DEL SEÑOR DON

MIGUEL CORTÉS SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE

HEREDERO UNIVERSAL, QUIEN RECONOCIÓ LA

VALIDEZ DEL TESTAMENTO y ACEPTÓ LA

HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR;

COMPARECIENDO LA SEÑORA MARTHA ALICIA

CORTÉS DURÁN, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA

DE LA SUCESIÓN ANTES MENCIONADA, QUIEN

ACEPTÓ y PROTESTÓ LEGALMENTE EL CARGO

QUE LE FUE CONFERIDO, OBLIGÁNDOSE EN TAL

CARÁCTER, A FORMULAR EL INVENTARIO

CORRESPONDIENTE.

H. CUAUTLA, MORELOS A 19 DE OCTUBRE DEL

2016.

LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL.

NOTARIO PÚBLICO NÚM. 3

RÚBRICA.

(1-2)

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Página 164 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 71,166, de fecha 15

de octubre del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA de la señora TERESA FILARES

MIRANDA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA

Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por

virtud de la cual la señora JOSEFINA VÁZQUEZ

FILARES, aceptó la herencia instituida en su favor y

además el cargo de ALBACEA, manifestando que

procederá a formular el inventario y avalúos de los

bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 15 de octubre de 2016

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 71,168, de fecha 15

de octubre del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor JOSÉ FAUSTO

GUTIÉRREZ ARAGÓN; LA DECLARACIÓN DE

VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA REPUDIACIÓN DE

LOS DERECHOS HEREDITARIOS;

RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS; RENUNCIA

DE LOS CARGOS DE ALBACEAS Y ACEPTACIÓN

DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los

señores YOLANDA BOBADILLA GARCÍA, MAURICIO

GUTIÉRREZ BOBADILLA, YOLANDA GUTIÉRREZ

BOBADILLA y MARCELA GUTIÉRREZ BOBADILLA,

repudiaron los derechos hereditarios; y los dos

primeros renunciaron al cargo de albacea; y el señor

FAUSTO MANUEL GUTIÉRREZ BOBADILLA, aceptó

la herencia instituida en su favor y además el cargo de

ALBACEA, manifestando que procederá a formular el

inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 15 de octubre de 2016

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(1-2)

Page 165: PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5444.pdf · 5444 SUMARIO DECRETO NÚMERO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO

02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 165

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 70,964, de fecha 8

de octubre del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes del señor MIGUEL

BELLO LUNA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE LEGADOS;

RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS

Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por

virtud de la cual los señores doctor FRANCISCO

ARMANDO BELLO TORREJÓN y contadora pública

MARÍA LIBERTAD BELLO TORREJÓN, aceptaron los

legados instituidos en su favor, se reconocieron

recíprocamente su calidad de herederos y la señora

contadora pública MARÍA LIBERTAD BELLO

TORREJÓN, aceptó además el cargo de ALBACEA,

manifestando que procederá a formular el inventario y

avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 8 de octubre de 2016

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 69,595, de fecha 15

de agosto del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor EDUARDO LEÓN

GÓMEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA

Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por

virtud de la cual la señora ELSA MARÍA VÁZQUEZ

SOTO, aceptó la herencia instituida en su favor y

además el cargo de ALBACEA, manifestando que

procederá a formular el inventario y avalúos de los

bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 15 de agosto de 2016

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(1-2)

Jiutepec, Mor., a 4 de octubre de 2016.

AVISO NOTARIAL

MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, Titular

de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación,

hago saber que por escritura 4,116, de fecha 30 de

septiembre de 2016, ante mí, se hizo constar la

ACEPTACIÓN DE HERENCIA y CARGO DE

ALBACEA que otorgó la señora SHEILA HOFFMANN

PINTHER FITZ GERALD, en su carácter de única

heredera y albacea en la sucesión testamentaria del

señor CARLOS ENRIQUE CHÁVEZ PEÓN MEDINA,

quien manifestó, además, que formulará el inventario

de los bienes de dicha sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar del estado de Morelos, por dos veces

consecutivas, de diez en diez días, en el Periódico “El

Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del

estado de Morelos “Tierra y Libertad”.

Atentamente,

Not. Marcelino Fernández Urquiza

RÚBRICA.

(1-2)

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Página 166 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016

AVISO.

AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora

Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría

de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial

ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:

Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre

y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $368.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $734.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $9.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $19.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $28.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O

REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:

$46.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $176.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $70.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,086.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,

CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:

1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:

1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $0.50 1.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $2.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,030.00

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02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 167

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Página 168 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016