“TIERRA Y LIBERTAD” -...

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 13 de junio de 2012 6a. época 4984 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. ………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES. Por el que se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Límites Territoriales, presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. ………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Moreno Domínguez. ………………………………Pág. 28 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE. Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Adalid Linares Ayala. ………………………………Pág. 30 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Colín Jiménez. ………………………………Pág. 32 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Irma Lucila Ramos Pineda. …………………………………Pág. 34 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Salvador Ponciano Huertas. …………………………………Pág. 35 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Fausto Soriano Fonseca. …………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Luis Mederos Hillán …………………………………Pág. 37 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Graciela Arias Sánchez. …………………………………Pág. 38 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Eugenio García Ensaldo. …………………………………Pág. 39 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Antonio Rafael Rojas Bustamante. …………………………………Pág. 40

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 13 de junio de 2012

6a. época

4984

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES. Por el que se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Límites Territoriales, presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Moreno Domínguez.

………………………………Pág. 28 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE. Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Adalid Linares Ayala.

………………………………Pág. 30 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Colín Jiménez.

………………………………Pág. 32

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Irma Lucila Ramos Pineda.

…………………………………Pág. 34 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Salvador Ponciano Huertas.

…………………………………Pág. 35 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Fausto Soriano Fonseca.

…………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Luis Mederos Hillán

…………………………………Pág. 37 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Graciela Arias Sánchez.

…………………………………Pág. 38 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Eugenio García Ensaldo.

…………………………………Pág. 39 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Antonio Rafael Rojas Bustamante.

…………………………………Pág. 40

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Página 2 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Leonel González Ramírez.

…………………………………Pág. 41 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C María Victoria de la Cruz Martínez.

…………………………………Pág. 42 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Amelia Morales Torres.

…………………………………Pág. 43 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Carlos Moreno Gutiérrez.

…………………………………Pág. 44 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Rocío del Carmen Campos López.

…………………………………Pág. 45 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Clemente González Flores.

…………………………………Pág. 46 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Luis Cabrera Pavón.

…………………………………Pág. 47 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C Aarón Sánchez Rubio.

…………………………………Pág. 48 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María de los Ángeles Iglesias García.

…………………………………Pág. 49 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María de los Ángeles Rangel.

…………………………………Pág. 50 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Juan Mejía Martínez.

…………………………………Pág. 51 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Florinda Amilcar Cortes.

…………………………………Pág. 52

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Aida Ramos Hidalgo.

…………………………………Pág. 53 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Alma Rosa Muñoz Avilés.

…………………………………Pág. 54 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Micaela Flores Estrada.

…………………………………Pág. 55 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Santos Nieto Álvarez.

…………………………………Pág. 56 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Juan Abarca Sánchez.

…………………………………Pág. 57 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Román Pedraza Paredes.

…………………………………Pág. 58 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Díaz González.

…………………………………Pág. 59 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Lilia García Rojas.

…………………………………Pág. 60 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. de la Luz Muñoz Solano

…………………………………Pág. 61 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Raúl Ortiz Rivera.

…………………………………Pág. 62 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIEZ.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Antonio Aristeo Pineda Barrera.

…………………………………Pág. 64 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS ONCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Blanca Aidé Ordaz Enríquez.

…………………………………Pág. 65 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DOCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Martha Patricia Bautista Muñoz.

…………………………………Pág. 66 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TRECE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Noé Leopoldo Eduardo Reyes Gaytán.

…………………………………Pág. 67

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Emilio Chiñas Antonio.

………………………………Pág. 69 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rosa Vidal de León.

………………………………Pág. 70 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Abarca Coria.

………………………………Pág. 71 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Hermelindo Cirilo Rodríguez Flores.

………………………………Pág. 72 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Artemio Benítez Tepexpa.

………………………………Pág. 73 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ángel Román García.

………………………………Pág. 74 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Félix Gualberto Jiménez Ortega.

………………………………Pág. 75 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Yolanda María Lavín Oliveros.

………………………………Pág. 76 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Facundo Anzaldo Pérez.

…………………………………Pág. 77 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos Milla Lima.

………………………………Pág. 78 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Martha Patricia Pérez González.

………………………………Pág. 79 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Jiménez Manríquez.

………………………………Pág. 81

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Filogonio Baltazar Guemes.

………………………………Pág. 82 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Martín Aguilar Trejo.

………………………………Pág. 83 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Justino Rogelio Gómez Pérez.

………………………………Pág. 84 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Manuel Hernández Avelino.

………………………………Pág. 85 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jesús Maqueda Mendoza.

………………………………Pág. 86 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Federico Ariosto María León Guillermoprieto.

………………………………Pág. 87 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Irma Tapia Rodríguez.

………………………………Pág. 88 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Neftali López Rodríguez.

………………………………Pág. 89 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Hernández Flores.

………………………………Pág. 90 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Nicolás Salgado Brito.

………………………………Pág. 91 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Iñaki Ulacia y Ruanova.

………………………………Pág. 92 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Tomás Chávez Hernández.

………………………………Pág. 93

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Página 4 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Raymundo Sotelo Gómez.

………………………………Pág. 94 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Eduardo Yoshino Aguirre.

………………………………Pág. 95 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ricardo Martínez Gómez.

………………………………Pág. 96 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO.-Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Luis Ángel Leyva Valdez.

………………………………Pág. 98 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Salvador Rangel Fernández.

………………………………Pág. 99 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Eréndira Julieta Sánchez Murillo.

………………………………Pág. 100 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Esther Silvia Lagunas López.

………………………………Pág. 101 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Esteban García Delgado.

………………………………Pág. 102 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Giles Mena.

………………………………Pág. 103 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Eleazar Jiménez Ríos.

……………………………Pág. 104 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Carmen Islas Cruz.

……………………………Pág. 105 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Roberto Caballero Hurtado

……………………………Pág. 106

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Hilda Montes Delgado.

……………………………Pág. 107 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Leonel Ponce Medrano.

……………………………Pág. 108 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Jorge Abdala Barroso.

……………………………Pág. 110 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Carlos Bruno Orraca y Varela.

……………………………Pág. 111 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Martín García Alonso Navarrete.

……………………………Pág. 112 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Juan José Pastrana Camacho.

……………………………Pág. 113 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Epifanía Herrera Velázquez, cónyuge supérstite del finado Benjamín Medina Alarcón

……………………………Pág. 114 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Eloisa Castañeda Justo, cónyuge supérstite del finado Bernardino Rubén Vázquez Cosme.

……………………………Pág. 116 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez, al C. José Francisco Salazar Vázquez, cónyuge supérstite de la finada María Sol Cleotilde Orozco Delgado.

……………………………Pág. 118 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Ma. del Carmen Arce Vilchis, concubina supérstite del finado José René Herrera Bustos.

……………………………Pág. 119 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Alberta Ramírez Teodoro, cónyuge supérstite del finado Tiburcio Basilio Sánchez.

……………………………Pág. 120

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 5 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Eufemia Carbón Martínez, cónyuge supérstite del finado Pablo Vara Banda.

……………………………Pág. 121 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Catalina Gómez Royaceli, cónyuge supérstite del finado José Arreguín Rodríguez.

……………………………Pág. 122 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Amada Delgado Osorio, cónyuge supérstite del finado Clemente Brito Estrada.

……………………………Pág. 123 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Natividad Moreno Gallegos, cónyuge supérstite del finado Carlos Herrera Castelo.

……………………………Pág. 124 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Alfonsa Teresa Jiménez Pacheco, cónyuge supérstite del finado Francisco Javier Blanco Tufiño.

……………………………Pág. 125 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Andrea García Zavala, cónyuge supérstite del finado José Osorio Castro.

……………………………Pág. 126 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Esperanza Espinosa López, cónyuge supérstite del finado Miguel Sandoval Tevillo.

……………………………Pág. 127 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Cristina Lucía Cuevas Arce, cónyuge supérstite del finado Alejandro Arenas Domínguez.

……………………………Pág. 128 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. María Stefanonni Barbizani, cónyuge supérstite del finado Gonzalo Rodríguez Arronte.

……………………………Pág. 129 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Amalia Bracho Espinosa, cónyuge supérstite del finado Claudio Hernández González.

……………………………Pág. 130

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Sofía Orozco Colín por propio derecho y en representación de su descendiente Esteban Manuel Reza Orozco, beneficiarios del finado Pedro Reza Román.

……………………………Pág. 131 Fe de Erratas al Decreto 1776, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 4978, de fecha 16 de mayo de 2012.

…………………………………Pág. 133 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS. Convenio de Colaboración Administrativa que Celebran por una parte, el Gobierno del Estado y el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puente de Ixtla, con el objeto de que las funciones en materia de autorización de divisiones, fusiones, fraccionamientos condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones, se asumen por parte del Gobierno del Estado de Morelos.

…………………………………Pág. 135 SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Fe de Erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4798 de fecha 21 de abril de 2010, Segunda Sección.

…………………………………Pág. 139 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo 47/2012, mediante el cual se emite el Protocolo de Investigación de Hechos relacionados con la desaparición de mujeres por razones de género, para la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos.

…………………………………Pág. 139 Acuerdo 48/2012 mediante el cual se crean las Unidades Especializadas de Investigación contra los Delitos Sexuales de las zonas metropolitana, oriente y sur poniente.

…………………………………Pág. 142 Acuerdo 49/2012 mediante el cual se establecen Lineamientos para el Personal de la Procuraduría que en el ejercicio de sus funciones prestan atención, asistencia y protección a las mujeres, niños y niñas víctimas de Delitos Sexuales.

…………………………………Pág. 144 ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Convocatoria OP-002 para la Licitación Pública Nacional por el que se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones de Carácter Nacional para la Construcción y Rehabilitación de Espacios Educativos en varias Escuelas y Municipios del Estado de Morelos.

…………………………………Pág. 150

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Página 6 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA MORELOS Edicto de Notificación al C. Amaro Amaro Rafael Genaro.

…………………………………Pág. 152 Edicto de Notificación al C. Amaro López Santos.

…………………………………Pág. 153 Edicto de Notificación al C. Camacho Gonzales Maricela.

…………………………………Pág. 154 Edicto de Notificación al C. García Ortiz María Elena.

…………………………………Pág. 155 Edicto de Notificación al C. Laredo Cervantes José Leopoldo.

…………………………………Pág. 156 Edicto de Notificación al C. Leana Velez Juan Enrique.

…………………………………Pág. 157 Edicto de Notificación al C. Maya Luna Javier Pablo.

…………………………………Pág. 158 Edicto de Notificación al C. Medrano Hernández Asuncion.

…………………………………Pág. 159 Edicto de Notificación al C. Mejía Linares Juan Antonio.

…………………………………Pág. 160 Edicto de Notificación al C. Mora Castrejón Enrique

…………………………………Pág. 161 Edicto de Notificación al C. Morales Araujo Jorge.

…………………………………Pág. 162 Edicto de Notificación al C. Moreno Cruz Manuel.

…………………………………Pág. 163 Edicto de Notificación al C. Quiroz Gutiérrez Ignacio.

…………………………………Pág. 164 Edicto de Notificación al C. Romero Martínez Monica Lucina.

…………………………………Pág. 165 Edicto de Notificación al C. Santiago López Julia.

…………………………………Pág. 166 Edicto de Notificación al C. Serrano Castillo Alberto.

…………………………………Pág. 167 Edicto de Notificación al C. Vitte López Beatriz.

…………………………………Pág. 168 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA Edicto de Notificación a 89 ciudadanos por parte de la Dirección General de Predial y Catastro Municipal de Emiliano Zapata, Morelos.

…………………………………Pág. 169 EDICTOS Y AVISOS

…………………………………Pág. 171

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

I. ANTECEDENTES DE LA MINUTA: 1. El veintisiete de abril de dos mil once, el

Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 94 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política.

2. En sesiones de veinticinco, veintiséis, y veintisiete de octubre, así como tres y cuatro de noviembre de dos mil once, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el Dictamen a la Minuta del Senado de la República, en materia de Reforma Política, en los siguientes términos:

ARTÍCULOS APROBADOS: 35, primer párrafo y sus fracciones II, IV, VI y VII; 36, fracción III; 71, fracción IV, y sus párrafos segundo, tercero y cuarto; 73, fracción XXVI; 74, fracciones VI, párrafo cuarto, VII y VIII; 76, fracción II; 78; 83; 85; 89, fracciones II, III y IV; 116 fracciones II párrafo octavo y V, inciso e); 122, fracciones III y V, inciso o); y los artículos Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios.

ARTÍCULOS MODIFICADOS: 73, fracción XXIX-Q; 84; 87; 122, fracción III, de la Base Primera, del Apartado C.

ARTÍCULOS DESECHADOS: 35, fracción VIII; 59; 74, fracción IV, párrafos octavo y noveno; 75; 116, fracción II párrafos segundo, tercero y cuarto, y el Transitorio Cuarto.

3. El trece de diciembre de dos mil once, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó con 95 votos a favor; 0 en contra y 0 abstenciones, el Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política, consecuentemente lo envía de regreso a la Cámara de Diputados para los efectos de Ley.

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ARTÍCULOS INTOCADOS: 35 en su primer párrafo y las fracciones VI y VII; 36, fracción III; 71, párrafos segundo, tercero y cuarto; 74, fracciones VI, cuarto párrafo; 76, fracción II; 78, fracciones IV, VI y VII; 85; 89, fracciones II, III y IV; 116, fracciones II párrafo octavo y 122, apartado C, Base Primera, fracción III; y los artículos Primero, Quinto (que era segundo), Sexto (que era Tercero) y Séptimo (que era Cuarto) Transitorios.

ARTÍCULOS MODIFICADOS: 35, fracción VIII; 59; 74, fracción IV, adicionando dos párrafos al final de la misma; 75, al que se adicionan los párrafos cuarto y quinto; y 116, fracción IV, inciso e); y en la adición de los artículos Segundo, Tercero, y Cuarto Transitorios. Cabe precisar que en los artículos modificados, el Senado de la República insiste en el texto original enviado el pasado 28 de abril de 2011.

SE DESECHA: el artículo 115, fracción I, párrafo segundo.

Así mismo y por acuerdo, la Cámara de Senadores se pronuncia en los siguientes términos:

“ÚNICO.- En caso de que la Colegisladora no apruebe las enmiendas contenidas en el proyecto que se devuelve, el Senado manifiesta su aceptación para que los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras, se remitan a las Legislaturas de los estados, como lo establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

4.- El dieciocho de abril de dos mil doce, fue aprobado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación de la Cámara de Diputados, el Dictamen con Proyecto de Acuerdo relativo a la Minuta del Senado de la República con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política.

II.- DEL PROCESO LEGISLATIVO: A. En la sesión del Pleno que se llevó a cabo

el día veintiséis de abril del año en curso, el Diputado Jorge Arizmendi García, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado por acuerdo de la Asamblea ordenó turnar la Minuta presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, instruyendo al Maestro Tomás Osorio Avilés, Secretario General del Congreso, para que diera trámite ulterior al particular, asegurándose que la documentación arribara a su destinataria.

B. Esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, es competente para conocer del estudio, análisis y dictamen correspondiente de la minuta que envía la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al Congreso de Morelos, en virtud de lo dispuesto por la fracción II del artículo 60 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

C. La Minuta con proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ahora se encuentran en el tránsito del procedimiento parlamentario que compete al Poder Revisor Constitucional de la República Mexicana y que de forma particular se encuentra radicada en el seno de esta Comisión Legislativa, el Presidente de este órgano colegiado de trabajo ordenó a la Secretaría Técnica iniciar los preparativos para su escrutinio y promoción de dictamen, citándose al Pleno de la Comisión para concluir en una determinación de procedencia o improcedencia de los planteamientos aprobados hasta el momento por las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

D. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, los Diputados que en ella actúan dando fe de sus determinaciones al Secretario Técnico de la misma, determinaron aprobar la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los argumentos vertidos en este dictamen; y

E. Una vez agotada la discusión y aprobación del sentido de este dictamen, la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación procedió a emitir sus conclusiones para ser revisado y sometido a la valoración de los Diputados en sesión plenaria de la Asamblea.

III. MATERIA DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO

La minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política y que hoy nos ocupa, permite crear nuevas condiciones para una gobernanza democrática y eficiente, que requiere de la existencia de mecanismos que eviten y resuelvan cualquier tipo de conflicto, que ponga en peligro la gobernabilidad del país y el interés legítimo de la representatividad de los mexicanos.

IV. VALORACIÓN DE LA MINUTA En el dictamen expuesto por la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión y como se indica que, para la formulación del presente dictamen sirvieron de base las diversas iniciativas presentadas por el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, por los grupos parlamentarios representados en el Senado y por senadores en forma individual. En ellas, se observa coincidencia en el planteamiento de temas, aunque también se observan discrepancias en las reformas concretas que se presentan para los respectivos artículos constitucionales.

Estas comisiones unidas quieren destacar que, analizadas las iniciativas referidas, es posible encontrar un hilo conductor que cruza los distintos planteamientos de solución. En efecto, los autores de las iniciativas coinciden en la necesidad de reformas de naturaleza política que atiendan situaciones que están presentes desde hace lustros, así como nuevas problemáticas que han surgido a partir de la alternancia en el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión (2000).

Destaca entre las primeras, la obsoleta regulación constitucional para la sustitución presidencial en caso de falta absoluta de su titular, o en la hipótesis en que éste solicitara licencia temporal para ausentarse del cargo. En lo que hace a las segundas, se coincide en la preocupación por encontrar y establecer en el texto constitucional nuevas formas para la mayor participación de la sociedad y de la ciudadanía en los asuntos públicos, así como para el fortalecimiento de los poderes públicos de elección popular y para la creación de mecanismos que alienten la cooperación entre aquéllos.

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Se trata de avanzar en un conjunto de reformas que de manera integral y armónica permitan fortalecer la gobernabilidad democrática y mejorar el desempeño institucional, así como definir soluciones que eviten que en el caso de discrepancia entre los poderes del Estado, se generen situaciones de parálisis o incertidumbre que terminarían afectando la marcha de la economía en su conjunto y por tanto causando perjuicios a la sociedad.

La participación ciudadana está en el centro de las propuestas que ahora se someten a consideración de los senadores. Para la formulación de las propuestas de reforma contenidas en el proyecto de decreto, los grupos de trabajo analizaron las contenidas en las iniciativas, las que en diferentes foros han expresado organizaciones de la sociedad civil, especialistas e interesados en el tema y, a través del derecho comparado, las normas constitucionales y experiencias que en otras naciones democráticas se han vivido en estas mismas materias.

Se trata de abrir nuevos cauces a la participación directa de la ciudadanía, a través de fórmulas y procedimientos que estimulen el interés de la sociedad en los asuntos públicos y los procesos comiciales, sin por ello debilitar el sistema electoral que en México se ha construido a lo largo de más de tres décadas. Las críticas al sistema de partidos deben mover a reflexión y cambios, pero sin demoler lo que entre todos hemos construido. Los partidos políticos son y deben seguir siendo columna vertebral del sistema electoral, su existencia y fortalecimiento constantes son requisito y condición indispensable para la consolidación y expansión del sistema democrático.

No hay democracia sostenible sin partidos políticos fuertes, vinculados a la sociedad, con prácticas internas democráticas y con obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.

Los partidos políticos deben seguir siendo el medio principal para el agrupamiento de la diversidad de ideas y proyectos que se presentan en una sociedad plural como la nuestra; a ellos corresponde la tarea de aglutinar y organizar, bajo principios y reglas democráticas, a quienes se identifican con sus visiones y propuestas, para hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio de los cargos públicos de elección popular. Para que los partidos políticos cumplan con las funciones y propósitos que la Carta Magna les señala, no basta la competencia entre ellos, ni la vigilancia de las autoridades electorales. Es necesario que los propios ciudadanos cuenten con la posibilidad de exigir a los partidos democracia interna, transparencia y rendición de cuentas, y que esa exigencia cuente con el medio idóneo para, en su caso, competir con ellos sin necesidad de pasar por sus filas o acudir a su registro legal.

Las candidaturas independientes, no partidistas, han sido implantadas en muchas naciones democráticas, México ha sido hasta ahora una de las excepciones, aunque el tema ha sido ampliamente abordado desde los más diversos enfoques y con diferentes objetivos. El que estas comisiones unidas recuperan y hacen suyo, es el que postula que el derecho de los ciudadanos al voto pasivo, es decir a la postulación como candidato a un cargo de elección popular, debe ser uno de los derechos ciudadanos que nuestra Constitución reconozca, para que sobre esa base el legislador ordinario establezca los requisitos y procedimientos, derechos y obligaciones, que deberán cumplir y podrán ejercer quienes aspiren a un cargo de elección popular por fuera del sistema de partidos.

Asimismo, debe valorarse la propuesta de llevar a la Carta Magna el derecho de los ciudadanos, en el número que establecería la propia Constitución, a presentar ante el Congreso de la Unión iniciativas de ley o decreto. La iniciativa ciudadana ha permitido, en otras experiencias, estimular el interés de la sociedad por el trabajo y las decisiones del Congreso o Parlamento; ha fortalecido la vinculación entre representantes y representados, al propiciar en los primeros, una práctica de mayor contacto con sus electores y ha permitido que el derecho de minoría, consustancial a la democracia moderna, encuentre una nueva forma de expresión.

A las candidaturas independientes y la iniciativa ciudadana, este dictamen propone añadir la consulta popular en temas de trascendencia nacional. Esa figura, como se plantea en el proyecto de decreto, es una variante de otras formas de la llamada “democracia semidirecta”, como los son el plebiscito y el referéndum. La singularidad de la consulta popular es que puede ser activada –propuesta- por un determinado número de ciudadanos, en el porcentaje respecto de la lista nominal de electores que definiría la propia Constitución, y con los demás requisitos que determine la ley. Tanto el Ejecutivo Federal como una minoría de legisladores, en cualquiera de las dos cámaras, pueden activar el mecanismo de la consulta popular, pero en todo caso, se requerirá que sea aprobada por mayoría de votos en las dos cámaras, y no así para las consultas convocadas por los ciudadanos. La propia Constitución señalará las materias que no podrán ser objeto de consulta popular, tales como la derogación de derechos humanos, los ingresos y gastos del Estado o la forma de gobierno consagrada en el artículo 40 de la propia Carta Magna, la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

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Por racionalidad y eficacia, la consulta popular deberá celebrarse el mismo día de la jornada electoral federal, y será organizada y desarrollada por el Instituto Federal Electoral, bajo las normas y procedimientos que determine la ley. Lo anterior permite, por una parte, racionalidad en el uso de recursos públicos destinados a fines electorales, y por la otra, hará que las campañas electorales adquieran un mayor contenido de discusión programática al propiciar que partidos y candidatos se pronuncien sobre los temas de las eventuales consultas populares.

Este dictamen avanza en una dirección que pretende acompañar el fortalecimiento de la participación ciudadana con nuevas normas para estimular la cooperación entre poderes sin demérito de su necesaria división y equilibrio. Nuestro objetivo es fortalecer las facultades y capacidades de los dos poderes de elección popular, sin debilitar al Estado, sino por el contrario, establecer nuevas bases para la gobernabilidad democrática en un régimen presidencial que cuente con los debidos controles y contrapesos por parte del Poder Legislativo y con el debido control de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Debemos admitir que transcurrida una década desde la alternancia en el Poder Ejecutivo de la Unión no se han producido cambios significativos en las normas constitucionales que regulan la relación entre poderes, y que éstos, en no pocas ocasiones, han sido fuente de disensos y hasta de conflictos que ponen a la sociedad en situaciones de incertidumbre o riesgo de parálisis institucional. Es necesario dar pasos firmes para la reforma democrática del sistema de gobierno, a fin de que en las nuevas condiciones de pluralidad y alternancia, genere los bienes públicos que la sociedad demanda, en tal forma que la democracia sea el firme cimiento del crecimiento económico y la generación de los empleos que hagan posible la superación de la pobreza y la marginación que afectan a millones de mexicanos y sus familias.

La reforma política no producirá, por sí misma, crecimiento económico ni generará los empleos que son necesarios para superar la pobreza, pero sin ella todo será más difícil. El objetivo es que la política esté al servicio de la sociedad, y que las instituciones de la República actúen en el ejercicio de sus facultades y desempeño de sus tareas en función del interés colectivo.

Así mismo, se propone incorporar a la Carta Magna un mecanismo inédito en nuestra historia constitucional pero de reconocida experiencia normativa y práctica en otras naciones democráticas, la iniciativa preferente para el Ejecutivo Federal.

La iniciativa preferente ha sido previamente analizada y discutida por ésta y previas legislaturas; existe incluso una Minuta al respecto que no ha alcanzado el acuerdo necesario para proseguir su trámite. La propuesta contenida en la iniciativa del Ejecutivo resulta inaceptable para el Congreso, pues supone una “afirmativa ficta” que implicaría reunir en el propio Ejecutivo dos poderes de la Unión, el suyo y el del Poder Legislativo, lo que es contrario a nuestra historia y al sistema democrático de gobierno. Otras iniciativas se han pronunciado por ampliar el derecho de iniciativa preferente a los grupos parlamentarios, lo que a juicio de estas comisiones resulta un contrasentido, pues si aquellos determinan otorgar preferencia a cualquier iniciativa, lo pueden hacer con solo ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Congreso otorga a las juntas de coordinación política en materia de agenda legislativa.

El derecho comparado y el estudio de las mejores prácticas en esta materia nos muestran que la iniciativa preferente es un medio, una vía, para que el Ejecutivo tenga garantía constitucional de que el Congreso habrá de pronunciarse sobre las iniciativas de reforma legal que aquél señale al momento de presentarlas; el carácter de preferente no prejuzga ni condiciona la decisión que adopte el Poder Legislativo; solamente asegura la atención del asunto en un plazo predeterminado en la propia norma constitucional.

Así, en el proyecto de decreto contenido en este dictamen se propone que el Ejecutivo Federal tenga el derecho de presentar, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso, hasta dos iniciativas con carácter preferente, o señalar con esa calidad una o dos que estén pendientes de dictamen, sin haber sido originalmente señaladas por el propio Ejecutivo como preferentes. La Cámara de origen, a través de las comisiones ordinarias de dictamen y del Pleno respectivo, deberá pronunciarse en un plazo breve, y si no lo hiciera, la iniciativa del Ejecutivo, en sus términos y sin mayor trámite, será sometida a discusión y votación ante el Pleno. Igual plazo y procedimiento se observará en la Cámara Revisora.

Por estar sujetas a un procedimiento diferente, que supone la aplicación de lo dispuesto por el artículo 135 de la propia Constitución, las iniciativas de reforma o adición a la misma no podrán ser objeto de trámite preferente.

Con la reforma propuesta, estas comisiones unidas consideran que se obtiene un adecuado equilibrio entre el derecho del Poder Ejecutivo a señalar la preferencia que decide otorgar a sus iniciativas ante el Congreso y la potestad soberana de éste último para aprobar, rechazar o modificar las iniciativas presidenciales, dentro de los plazos y con los procedimientos que establecerá la Constitución y reglamentará la Ley Orgánica para el Congreso.

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En la misma dirección de establecer nuevas formas de relación y cooperación entre poderes, estas comisiones unidas deciden admitir la propuesta para que la Cámara de Senadores tenga la facultad de ratificar las designaciones que el Ejecutivo de la Unión realice de comisionados de tres de los órganos reguladores más importantes en materia económica. De aprobarse esta propuesta, los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECO), de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) y de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) serán designados por el titular del Poder Ejecutivo, sujetos a la ratificación de la Cámara de Senadores.

Con tal medida, se busca alcanzar que quienes ejercen esas altas y complejas tareas de Estado, queden sujetos a un mecanismo de designación y ratificación que asegure tanto sus conocimientos previos y experiencia probada en la materia en que ejercerán sus facultades, como un desempeño con visión de Estado, sin quedar sujetos a la presión o intereses del Presidente que los designó, ni de los legisladores que los confirmaron. Lo que se propone es un mecanismo de pesos y contrapesos, de probada eficacia en nuestra propia experiencia y en otras latitudes.

Aunque, por fortuna, desde la última reforma constitucional en materia de substitución del Presidente de México, en caso de falta absoluta, el dispositivo previsto y vigente en la Carta Magna no ha sido aplicado, son muchas las voces que advierten sobre lo incompleto de las normas al respecto, pensadas en función de un régimen con predominio casi absoluto de un partido político. Es llegado el momento de actualizar esas normas para adaptarlas a las diversas hipótesis plausibles, así como para evitar que, en cualquier momento, la titularidad del Poder Ejecutivo quede vacante, así sea por un lapso breve.

Conforme a las normas vigentes a groso modo, en caso de falta absoluta del Presidente de la República, si el Congreso no estuviese reunido, la Comisión Permanente procederá a designar un Presidente Provisional y convocará de inmediato al Congreso para que éste, cumplido el requisito de asistencia, de por lo menos las dos terceras partes de su integrantes, se erija en Colegio Electoral y designe al Presidente Interino o substituto; lo primero en el caso de que la falta se produzca dentro de los dos primeros años del mandato, en cuyo caso el mismo Congreso deberá emitir la convocatoria a elecciones extraordinarias. Si la falta absoluta se produce dentro de los cuatro años finales del mandato, el Congreso designa un Presidente Substituto para que concluya el periodo del ausente. Cabe anotar que, conforme al texto constitucional vigente, si la falta absoluta se produce estando reunido el Congreso, no existirá Presidente Provisional, sino que el Congreso se erige de inmediato en Colegio Electoral para designar al Interino o al Substituto, según sea el caso. En todo caso, si se designa Presidente Provisional por la Comisión Permanente, el así nombrado no podrá ser designado posteriormente, por el Congreso, como Interino ni como substituto.

Bajo las normas vigentes queda abierta la posibilidad para diversas situaciones indeseables para el bien de la República y de la sociedad:

� Que la Comisión Permanente no se reúna de inmediato, o que haciéndolo no exista acuerdo –votos- para designar al Presidente Provisional, en cuyos casos el Poder Ejecutivo de la Unión estaría acéfalo por el tiempo que demore la Comisión Permanente en alcanzar acuerdos;

� Que estando reunido el Congreso, éste no se instale en Colegio Electoral, o haciéndolo no se alcance la votación para designar Presidente Interino o Substituto, en cuyo caso el Poder Ejecutivo de la Unión estará acéfalo, en tanto se produce el acuerdo;

� Que existiendo Presidente Provisional, el Congreso, erigido en Colegio Electoral, demore en designar Presidente Interino o Substituto, según sea el caso, lo que provocaría que la provisionalidad del designado por la Comisión Permanente se pudiese prolongar por tiempo indefinido.

Cualquiera de las circunstancias antes descritas tendrían su origen en una omisión constitucional: no existe un mecanismo, una norma, que provea la sustitución en automático del Presidente de la República; situación que en otras naciones se cubre con la existencia del Vicepresidente de la República, o con la designación constitucional del funcionario que deba suplir de inmediato y sin mayor trámite al ausente.

Ese es el vacío que la reforma propuesta en este dictamen pretende cubrir, de forma tal que en ningún momento la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión esté vacante.

Después de analizar múltiples posibilidades, en este dictamen se propone que la falta absoluta del Presidente de la República sea cubierta, en calidad de encargado Provisional del Poder Ejecutivo de la Unión, por el Secretario de Gobernación. Con ello, ya no sería necesario que la Comisión Permanente designe un Presidente Provisional, sino que se limitará a convocar de inmediato al Congreso para proceder conforme lo determina el artículo 84 Constitucional. En armonía con la propuesta anterior, se propone que quien ocupe provisionalmente la Presidencia, pueda ser designado como Presidente Interino o Substituto, según sea el caso, manteniéndose, sin embargo, la prohibición absoluta para que pueda ser electo para el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos una vez concluido el periodo de su mandato.

Complementario a lo anterior, se propone acotar las facultades de nombramiento de quien ocupe provisionalmente la Presidencia de México, de tal forma que no pueda remover ni nombrar Secretarios de Estado ni Procurador General de la República, sin autorización previa del Senado. Lo anterior en razón del origen de su encargo y de la provisionalidad del mismo. Con esta medida se pretende asegurar también la adecuada marcha del gobierno que se encontraba en funciones al momento de ocurrir la falta absoluta del Presidente de la República.

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En el proyecto de decreto se propone regular también otras hipótesis de falta absoluta del Presidente de la República, como son las establecidas en el artículo 85 Constitucional, para los casos siguientes: que llegado el día de la renovación del Poder Ejecutivo, la elección no estuviese hecha, o que habiendo sido celebrada haya sido declarada nula por la autoridad jurisdiccional competente; en ambos casos, dado que hay un Presidente Constitucional en funciones, el Congreso de la Unión dispone del tiempo suficiente para designar al Presidente Interino que se encargará del mandato a partir del 1º de diciembre, así como para emitir la convocatoria a elecciones extraordinarias.

Una hipótesis extrema, que nuestra Constitución contempla expresamente, es que si el día de la toma de protesta no se presenta el Presidente Electo, produciéndose la falta absoluta. En ese caso no podría operar la sustitución prevista en el artículo 84 Constitucional, ya que no estarían en funciones los Secretarios de Estado que pueden ocuparse provisionalmente de la Presidencia. En ese caso se propone que el Presidente de la Cámara de Senadores asuma provisionalmente el Poder Ejecutivo de la Unión, en tanto el Congreso designa al Presiente Interino. Se ha optado por esta propuesta, en virtud de que el Presidente de la Cámara de Diputados lo es también del Congreso General, que deberá reunirse de inmediato para cumplir la delicada tarea antes señalada.

En el presente dictamen se propone también, regular de manera más precisa, las licencias temporales que el Congreso puede otorgar al Presidente de la República, para lo cual se propone que si la licencia es por hasta sesenta días naturales, el Secretario de Gobernación se ocupará provisionalmente del despacho de la Presidencia.

Con este conjunto de propuestas, estas comisiones unidas manifiestan su convicción de que la República habrá de ganar en certidumbre para casos extremos como los previstos en los textos reformados, y que la sociedad tendrá mucho mejores condiciones para transitar por coyunturas críticas como las que implica la falta absoluta del Presidente de la República.

En la ley, el Congreso de la Unión establecerá los plazos, términos y condiciones para cumplir con la delicada tarea que la Constitución le asigna en tales casos.

En los apartados siguientes, estas comisiones dictaminadoras proceden a un análisis y razonamiento más detallado de cada una de las reformas que se proponen en el proyecto de decreto.

INICIATIVA CIUDADANA En los últimos años, México ha transitado hacia

un modelo democrático capaz de generar una alternancia en los Poderes Ejecutivo y Legislativo. No obstante, esta transición no ha sido suficiente para asegurar una representatividad, en la cual la ciudadanía incida eficazmente en la toma de decisiones de interés público y en la que se incluyan los temas de interés ciudadano en la agenda legislativa. Por esta razón, resulta indispensable complementar nuestra actual democracia representativa, con mecanismos de democracia directa que sean capaces de resarcir estas deficiencias.

Una de las figuras de participación ciudadana que cuenta con un mayor consenso como forma de expresión directa del interés de la ciudadanía en los asuntos públicos, es la de iniciativa ciudadana. Con el objeto específico de permitir al ciudadano delinear los espacios, las políticas, los derechos, así como otros factores sociales, económicos y políticos entre los que se desenvuelve, se propone reconocer a los ciudadanos el derecho de iniciar leyes.

En México los ciudadanos no cuentan con ningún mecanismo para incidir de manera directa en la agenda legislativa. De acuerdo con el artículo 71 Constitucional, los únicos actores que tienen el derecho de iniciar leyes o decretos son el Presidente de la República, los legisladores federales y los Congresos locales.

Si un ciudadano o un grupo de ciudadanos desean promover un cambio a la legislación, tienen que acudir con algún legislador y pedir su intermediación ante el Congreso. Son varios los conceptos que se desarrollan respecto el concepto de Iniciativa Ciudadana:

“Es el derecho que se le confiere al pueblo para hacer propuestas de ley al Poder Legislativo, reconocido en algunas constituciones a favor del pueblo, estableciéndose como único requisito que la iniciativa sea presentada por cierto numero de ciudadanos. Consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de formación de la ley formal, a una determinada fracción del cuerpo electoral”.

“Es el procedimiento que permite a los votantes proponer una modificación legislativa o una enmienda constitucional, al formular peticiones que tienen que satisfacer requisitos predeterminados”.

“Es una figura jurídica por el que se concede derecho al pueblo a fin de presentar propuestas al gobierno a los gobernantes establecidos”.

Es así, como los conceptos anteriores forman y dan sentido a todo un régimen de participación directa de la ciudadanía.

La iniciativa ciudadana puede considerarse como una forma más evolucionada de hacer política, ya que implica un compromiso no sólo de la parte gubernamental por llevar a cabo sus tareas, sino que la ciudadanía, una parte de ella, se involucra en forma directa en la generación de ideas y propuestas para transformar el sistema legal.

Es así que en la idea de una democracia directa, se van a plantear compromisos más fortalecidos de ambas partes, tanto de la clase política como de los gobernados.

La propuesta consiste en reformar el artículo 35 Constitucional para establecer como derecho de los ciudadanos presentar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso. Así como establecer que el Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.

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Y en correlación con lo anterior se reforma el artículo 71 Constitucional para establecer a los ciudadanos como sujetos constitucionalmente legitimados para iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, siempre que esas iniciativas cuenten con el respaldo de al menos el equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señale la Ley Orgánica para Congreso.

a) Introduce nuevos temas en la agenda legislativa.- A través de esta facultad, los ciudadanos pueden introducir nuevos temas en la agenda legislativa, que de otra manera, difícilmente formarían parte de ésta, ya sea porque son contrarios a los intereses de los legisladores o simplemente porque no sean relevantes para ellos.

b) Aumenta el costo de no discutir temas relevantes para los ciudadanos.- Las iniciativas, al estar respaldadas por un número importante de ciudadanos, cuentan con una legitimidad que difícilmente puede ser ignorada por los legisladores que se encargarán de dictaminarla.

Cabe señalar que la Ley Orgánica para Congreso establecerá un procedimiento expedito para que las iniciativas de ley presentadas por los ciudadanos puedan se analizadas, discutidas y votadas en un plazo breve.

CONSULTA POPULAR Las democracias modernas son, por definición,

representativas. Es decir, se trata de formas de gobierno en las que el proceso de toma de decisiones involucra a representantes elegidos popularmente mediante sufragio universal, que son quienes en nombre de sus representados procesan y adoptan las decisiones colectivas. La participación de los ciudadanos en ese proceso se concreta, en primera instancia, en el ejercicio del derecho de votar para elegir a quienes los representarán en las fases sucesivas del proceso de adopción de las decisiones políticas. Esa participación de los ciudadanos en el proceso democrático de decisión en México se ha venido ampliando y garantizando a través de múltiples reformas constitucionales y legales que hoy permiten el ejercicio de las libertades políticas en un contexto jurídico e institucional caracterizado por la existencia de varios mecanismos de garantía.

Sin embargo, a la par de los mecanismos de democracia representativa, ha existido una tendencia, en las constituciones de la segunda postguerra, a introducir algunas fórmulas adicionales que tienen la finalidad de multiplicar los espacios de la participación ciudadana en los procesos de decisión política. Estas fórmulas de la así llamada democracia “semidirecta”, como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, han tenido una gran proliferación en el constitucionalismo contemporáneo, como complementos de la representación democrática.

En América Latina, por ejemplo, todas las constituciones, salvo las de México y de República Dominicana, contemplan algún mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los procesos de decisión política.

Estos mecanismos tienen la virtud de estimular la participación política de los ciudadanos más allá de las elecciones, al permitirles intervenir en la discusión pública de temas de relevancia nacional que ameritan un pronunciamiento explícito de los ciudadanos que corre paralelo al debate y a las decisiones que se adoptan por los órganos representativos del Estado, en primer lugar, las instancias parlamentarias o legislativas.

Es particularmente necesario asumir que estos mecanismos no son, ni deben ser, sustitutivos de las instancias de representación política en los procesos de decisión colectiva. Las fórmulas o métodos de la democracia “semidirecta”, adecuadamente reguladas, son instancias complementarias y subsidiarias de la democracia representativa. En efecto, su uso excesivo y una regulación inadecuada pueden terminar por erosionar las instituciones representativas y dar pie a lo que en el ámbito de la teoría política se conoce como “democracia plebiscitaria”, que, en realidad, sólo en apariencia es una democracia, pues ahí se anidan graves pulsiones autoritarias. Los totalitarismos del Siglo XX nos recuerdan, con claridad que los sistemas autocráticos siempre utilizan evocaciones directas “al pueblo” como una manera de legitimación.

Cabe señalar que el recurso a estos mecanismos de consulta a los ciudadano, no son ajenos al ordenamiento jurídico mexicano. Existen varias entidades federativas en donde el marco normativo local, introduce instrumentos a través de los cuales los ciudadanos pueden expresar su sentir en torno a temas de importancia para sus respectivas sociedades. En esa circunstancia se encuentran los Estados de Baja California, Colima, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y Veracruz.

Estas comisiones unidas reconocen, por un lado, la importancia de contar con un mecanismo a nivel federal que permita al conjunto de ciudadanos de la República expresarse en torno al sentido que deben tener las decisiones relativas a los asuntos de gran importancia nacional, pero también asumimos que la introducción, sin controles adecuados, de mecanismos de la llamada democracia “semidirecta”, puede lograr el efecto contrario al de la consolidación y fortalecimiento del régimen democrático y propiciar su erosión y eventual vaciamiento.

Hay una plena convicción de que, con una adecuada regulación, la introducción de mecanismos que supongan el involucramiento de los ciudadanos en los procesos de decisión colectiva puede aumentar y fortalecer la participación política de éstos y con ello contribuir a construir una ciudadanía más fuerte, consciente y atenta a los problemas que la aquejan y corresponsable de la soluciones colectivas que se adopten para enfrentarlos.

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La figura de la consulta popular, aunada a la de la iniciativa ciudadana, puede ser un mecanismo que permita fortalecer el proceso de decisión democrática en la medida en la que se abre otro canal para que propuestas legislativas, en este caso realizadas directamente por grupos de ciudadanos, sean conocidas y tomadas en consideración por las Cámaras del Congreso de la Unión.

A juicio de estas comisiones dictaminadoras, se considera que, ponderando las experiencias comparadas, resulta pertinente incorporar a través de la figura de la consulta popular la posibilidad de que exista ese pronunciamiento directo de los ciudadanos en relación con asuntos de gran trascendencia nacional, de manera que su voluntad, vinculante conforme determine la ley, para el Congreso de la Unión en caso de reunirse determinados requisitos de participación, deba ser asumida por el Poder Legislativo en el procesamiento de la decisión que corresponda.

La consulta popular, como mecanismo de participación e intervención de los ciudadanos en la toma de las decisiones relacionadas con temas relevantes, constituye además una vía para poder resolver, a través de la consulta a la base política de la sociedad, eventuales diferendos relativos a temas de suma importancia que se presenten en los órganos representativos o entre éstos.

Atendiendo a esa finalidad estas comisiones unidas consideran que este mecanismo debe poder ser inducido mediante solicitud que puedan realizar tanto el Titular del Poder Ejecutivo, como una parte de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, e incluso un grupo de ciudadanos, equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores utilizada en la elección federal previa.

Por otra parte, al tratarse de un mecanismo cuyos resultados, de alcanzarse un índice de participación en la consulta, resultaran vinculantes para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, resulta pertinente que, con independencia de quién haya solicitado la realización de una consulta popular, exista una aprobación respecto de la realización de la misma, por parte de la mayoría de los integrantes de cada una de las cámaras en las que se deposita la función legislativa federal, respecto a las consultas convocadas por el Presidente de la República o el porcentaje establecido para los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, requisito que no será aplicable para las consultas convocadas por los ciudadanos. Este requisito, lejos de constituir un impedimento o un obstáculo innecesario, representa una garantía para que las consultas populares no se conviertan en un instrumento sustitutivo de la instancia democrático-representativa por excelencia, sino que implique un acompañamiento de los órganos que tendrán la responsabilidad y la obligación de procesar normativamente la voluntad ciudadana expresada en la consulta. En ese sentido, el requisito de contar con esa mayoría para convocar a la consulta expresa el compromiso del Congreso –y en ese sentido es la mejor garantía- de acatar en sus términos la voluntad ciudadana manifestada en ella.

Es sabido que la formulación de la pregunta que debe ser sometida a la consulta de los ciudadanos, constituye un aspecto especialmente delicado, pues su redacción puede, eventualmente, condicionar el sentido de la respuesta. Por su propia naturaleza, las consultas populares, como todos los demás mecanismos de democracia directa en los que se recaba la opinión de los ciudadanos, suponen respuestas simplificadas que en la mayoría de los casos suele reducirse a una alternativa entre dos posibles respuestas. Esporádicamente pueden preverse alternativas más complejas. Ello implica que el modo de plantear la pregunta resulta determinante para el adecuado desarrollo de este ejercicio democrático. En ese sentido, el presente dictamen plantea que previo a la convocatoria que realice el Congreso de Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Consecuentemente, la ley que regule esta modalidad de participación ciudadana deberá contener los procedimientos y mecanismos que deberán seguirse para que todo el proceso de organización y desarrollo de la consulta se rija por los principios de objetividad, imparcialidad y certeza. Por ello, se dispone que las consultas populares serán responsabilidad, en términos de su organización y realización del Instituto Federal Electoral, en forma integral. El propio Instituto deberá certificar, en su caso, la veracidad de la promoción ciudadana al respecto.

La experiencia comparada enseña que todos los mecanismos de consulta popular o de otros mecanismos de democracia “semidirecta” (referéndum o plebiscito), cuando tienen un carácter vinculante para los poderes públicos, están sujetos a la existencia de un quórum de participación ciudadana. En ese mismo sentido, este dictamen plantea establecer un umbral de participación para que el resultado de la consulta popular sea vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, consistente en que un porcentaje de al menos el cuarenta por ciento del total de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores que corresponda, haya acudido y participado con su voto en la consulta.

En relación con los temas sobre los que pueden versar las consultas populares, se considera pertinente establecer ciertas materias en las cuales no procede este tipo de ejercicios y que se asume, están reservadas, en cuanto a la capacidad de decisión, exclusivamente a la competencia de las Cámaras del Congreso de la Unión, conjuntamente o de manera exclusiva de alguna de ellas de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esas materias, en las que no procede la realización de consultas populares son: la electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.

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Por lo que hace a los tiempos para realizar el ejercicio mediante el cual los ciudadanos darán respuesta a la o las preguntas planteadas a través de las consultas populares, se propone que la realización de las consultas populares coincidan con la fecha de realización de la jornada electoral federal, es decir, el primer domingo de julio de cada tres años. Ello no implica que a lo largo del periodo que media entre dos elecciones, no pueda proponerse la realización de una consulta popular y determinarse su procedencia por parte del Congreso, sino que el ejercicio específico de someter a la consideración ciudadana la o las preguntas en las que la consulta, se articule, coincidirá con la jornada electoral federal. En virtud de lo anterior, en caso de que no haya sido solicitada y aprobada la realización de una sola consulta, sino de varias en el periodo que media entre dos elecciones federales, las preguntas correspondientes a todas ellas serán sometidas a la consideración de los ciudadanos de manera simultánea y concurrente con la fecha de realización de las elecciones respectivas.

Lo anterior obedece esencialmente a dos razones fundamentales: en primer lugar a simplificar desde un punto de vista logístico y de racionalidad de esfuerzo y gasto, la realización de las consultas populares, pues en vez de instalar específicamente centros de votación en los cuales los ciudadanos puedan emitir su opinión respecto de las preguntas sometidas a su consideración, se aprovecharía la logística que en cada elección federal despliega el Instituto Federal Electoral para instalar en todo el país, las Mesas Directivas de casilla, órganos en los cuales, además del procesamiento y escrutinio de los votos emitidos en las elecciones que correspondan, serán responsables de recibir y procesar las respuestas de los ciudadanos sobre los temas sometidos a su consulta.

Por otra parte, la concurrencia de las consultas populares con los procesos electorales federales, tiene también la finalidad de inyectar en la discusión electoral un contenido programático en el debate público que tendrá que ver con los temas sobre los cuales versarán dichas consultas. Una de las características que han distinguido las recientes contiendas electorales es el escaso debate programático e ideológico, centrando la atención en los candidatos y en los lemas de sus campañas, más que en las plataformas electorales que los partidos tienen la obligación de presentar y registrar ante las autoridades electorales. La coincidencia de las consultas populares con las elecciones puede ser, en ese sentido, una oportunidad para reivindicar la importancia de la confrontación pacífica de ideas y de contenidos programáticos en el marco de las precampañas y campañas electorales.

Finalmente, lo anterior implica que la organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados de la o las consultas populares que se realicen cada tres años, esté a cargo del Instituto Federal Electoral, para lo cual la ley establecerá puntualmente los actos y los procedimientos que dicho Instituto deberá desplegar para la adecuada realización de las consultas, así como de la verificación del requisito del número de ciudadanos que deben respaldar la solicitud de realización de una consulta cuando sea el caso.

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Como se ha expuesto antes en este dictamen,

uno de los propósitos fundamentales de diversas iniciativas que son objeto de estudio, es abrir nuevos cauces a la participación ciudadana sin condicionarla a la pertenencia, sea por adscripción o por simpatía, a un partido político. Estas comisiones unidas coinciden con ese propósito y en la misma línea de razonamiento por la que se propone incluir las figuras de la consulta popular y la iniciativa ciudadana, consideramos que ha llegado el momento de dar un paso de enorme trascendencia para el sistema político-electoral de México mediante la incorporación en nuestra Carta Magna del derecho ciudadano a competir por cargos de elección popular sin la obligada postulación por un partido político.

Es bien sabido y ha sido documentado con suficiencia por muy diversos autores, que desde finales de los años 40 del Siglo pasado, el sistema electoral mexicano hizo de los partidos políticos su punto de referencia, al otorgarles el derecho exclusivo de postular candidatos a cargos de elección popular. La reforma política de 1977-1978 amplió el espectro de opciones partidistas, al otorgar registro legal a varias opciones que habían sido privadas, por circunstancias diversas, del derecho a participar en procesos electorales (los Partidos Comunista Mexicano; Demócrata Mexicano y Socialista de los Trabajadores). Posteriormente, otras organizaciones solicitaron y obtuvieron registro como partido político nacional, mientras que a nivel local se crearon partidos de ese ámbito.

Sin embargo, pese a que las normas legales buscaron favorecer la creación y registro de nuevas opciones partidistas, con una definida orientación a favor de un sistema pluripartidista, la mayoría de las que obtuvieron registro no lograron consolidar su presencia entre la ciudadanía y terminaron por perder el registro legal. En el ámbito local se ha registrado un fenómeno semejante; hoy en día son pocos los partidos locales que han logrado mantener presencia y registro local por más de dos elecciones consecutivas.

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De 1977 a 2006, la ley mantuvo abierta la posibilidad de registro legal de nuevos partidos políticos cada tres años, iniciando el procedimiento en enero del año siguiente al de la elección federal inmediata anterior. En una primera etapa, la fórmula del registro condicionado al resultado de las elecciones, fue la más utilizada por las organizaciones solicitantes; esa fórmula fue eliminada en 1986 y luego, en 1991, se reintrodujo en la ley, hasta que en 1996 fue abrogada, subsistiendo solamente la figura del llamado “registro definitivo”, que se funda en la comprobación de requisitos cuantitativos.

Ante la evidencia de que el registro de nuevos partidos políticos nacionales cada tres años no había dejado un saldo positivo para el sistema en su conjunto, el Congreso de la Unión resolvió, en 2007, que el procedimiento para registro de nuevos partidos tuviese lugar cada seis años, y que ello ocurriese después del año de la elección presidencial.

Por efecto del marco legal, por la evolución del sistema de partidos y de las preferencias ciudadanas, en los hechos se ha venido configurando un modelo de competencia de corte tripartidista, situación que teniendo ventajas indudables -como la de evitar la fragmentación excesiva de los órganos colegiados de la representación nacional, o de los ayuntamientos municipales- ha conducido también a una limitación de opciones ante la sociedad y la ciudadanía.

Lo anterior se acompaña de un evidente deterioro de la valoración social de los partidos políticos; aunque las causas de esa situación son múltiples, cabe reconocer que entre ellas se encuentra el alejamiento de los partidos de la sociedad, que los percibe como organizaciones cerradas, sujetas al control de sus grupos dirigentes que deciden sus asuntos sin consulta a la ciudadanía. Pese a los cambios legales para propiciar la democracia interna y la apertura de los partidos a la participación de la ciudadanía en sus procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, lo cierto es que en la percepción social son los partidos y sus grupos dirigentes lo que deciden en esa materia, generando un círculo de desconfianza entre ellos y los ciudadanos, que se ha ensanchado de manera creciente.

Con motivo de la reforma electoral de 2007, se discutió a profundidad la propuesta de admitir para México la postulación de candidatos “independientes”, es decir, postulados al margen de los partidos políticos. Se analizó también la propuesta de llevar a la Constitución la exclusividad de los partidos en materia de postulación de candidatos. Ante la falta de consenso, se optó por dejar el asunto para una futura reforma. Si bien el texto del artículo 41 de la Constitución fue corregido para que el tema siguiese siendo analizado, por un error no se realizó la misma corrección en el texto del artículo 116 de la propia Carta Magna, de manera tal que quedó aprobado y promulgado el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular en comicios locales. Hasta hoy no ha sido posible armonizar la norma constitucional a ese respecto.

Sin embargo, la demanda de abrir el sistema electoral a la posibilidad de candidaturas independientes sigue presente en sectores representativos de la sociedad civil, que consideran que el derecho al voto pasivo no debe tener más restricciones que las establecidas por la ley de manera proporcional, de forma tal que sea posible que un ciudadano(a) pueda postularse y obtener registro para competir por un cargo de elección popular, sin tener que obtener el respaldo de un partido político.

No escapa a quienes integramos las comisiones unidas que ese cambio representaría un viraje radical en la configuración que a lo largo de más de medio siglo ha tenido nuestro sistema electoral. Supone un nuevo diseño normativo y práctico que haga posible la existencia de candidatos independientes (no partidistas) sin tirar por la borda el entramado de obligaciones y derechos que nuestra Constitución y las leyes electorales disponen para los partidos políticos. En pocas palabras, la posible incorporación a nuestro sistema electoral de candidatos independientes, debe hacerse en armonía con lo que hemos construido a lo largo de más de tres décadas.

Las candidaturas independientes, deben ser una fórmula de acceso a ciudadanos sin partido para competir en procesos comiciales, no una vía para la promoción de intereses personales o de poderes fácticos que atenten contra la democracia y el propio sistema electoral y de partidos políticos. Estos últimos deben seguir siendo la columna vertebral de la participación ciudadana, los espacios naturales para el agrupamiento y cohesión de la diversidad que está presente en la sociedad, de forma tal que la diversidad encuentra en ellos un cauce democrático para dar lugar a la pluralidad de opciones que compiten por el voto ciudadano y hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio de los cargos públicos de elección popular.

La solución no está, a juicio de las comisiones dictaminadoras, en mantener el estatus quo y preservar el derecho exclusivo de los partidos políticos para la postulación y registro legal de candidatos a cargos de elección popular, sino en abrir las puertas a la participación independiente de los ciudadanos en las contiendas electorales, con los requisitos de ley que aseguren representatividad y autenticidad, con ciertos derechos y obligaciones que sean armónicos con las existentes para los partidos políticos, que garanticen transparencia y rendición de cuentas, de forma tal que los candidatos independientes no sean caballo de Troya, por el que se introduzcan al sistema político, proyectos ajenos a su base y sentido democrático, y mucho menos para la penetración de fondos de origen ilegal en las contiendas electorales.

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Como señalamos antes de aprobar el órgano Reformador de la Constitución, será necesario realizar adecuaciones de fondo, de gran calado y complejidad, en las leyes electorales, tanto federales como locales. Tales adecuaciones deberán ser materia de una reforma electoral a realizar, tan pronto concluya el proceso de reforma constitucional que implica el presente dictamen y el proyecto de decreto que contiene. Lo ideal sería que la reforma quedase completada en tiempo y forma para ser aplicada en las elecciones federales de 2012, pero no escapa a nuestra comprensión lo limitado del tiempo disponible para ello, en función de la norma del artículo 105 de la propia Carta Magna, que hace obligatoria la entrada de vigor de reformas electorales fundamentales, al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral en que vayan a ser aplicadas.

En todo caso, quienes integramos las comisiones unidas que suscriben el presente dictamen, dejamos establecidos algunos lineamientos fundamentales para la reglamentación en la ley secundaria de las “candidaturas independientes”.

Deberán establecerse requisitos de naturaleza cualitativa y cuantitativa a satisfacer por quienes pretendan registro bajo esa nueva modalidad.

Respecto a lo cuantitativo, al igual que en la normatividad existente en varios países, los aspirantes a registro como candidato independiente deberán comprobar, de manera fehaciente, contar con el respaldo de un número mínimo de ciudadanos, de entre los inscritos en el padrón electoral o lista nominal de la demarcación que corresponda al cargo por el que pretenden el registro; a esos requisitos deberán añadirse los relativos a una adecuada distribución territorial del respaldo ciudadano, pues no sería adecuado que, para poner el ejemplo más importante, quien pretenda ser registrado como candidato independiente a la Presidencia de la República, presente firmas de respaldo que se concentran de manera evidente en unas cuantas entidades federativas, o en una sola.

Corresponderá al Congreso de la Unión, con base en el estudio de experiencias comparadas y de nuestra propia realidad, determinar los derechos y prerrogativas a las que, de ser el caso, tendrán derecho los candidatos independientes. Al respecto, el sistema de financiamiento público, sujeto a reembolso que se presenta en un buen número de sistemas que admiten esta figura, resulta de especial atención. Habrá que prever lo necesario para, en su caso, permitir el acceso de candidatos independientes a los tiempos del Estado, considerando las bases establecidas en el artículo 41 Constitucional.

La ley deberá también dotar a las autoridades electorales, administrativa y jurisdiccional de las normas aplicables a las actividades de campaña de los candidatos independientes, su aparición en la boleta electoral y el cumplimiento riguroso de sus obligaciones, en especial en lo relativo a transparencia de su financiamiento y gasto y a la debida rendición de cuentas. En la ley en la materia, deberán establecerse los mecanismos de acceso a la justicia electoral por parte de los candidatos independientes.

Se trata de una tarea legislativa de enorme complejidad, para la que será necesario allegarse las experiencias de otras naciones y el apoyo de expertos nacionales e internacionales. Sin desconocer la magnitud de la reforma secundaria, estas comisiones unidas consideran que la propuesta de introducir a nuestro sistema electoral las llamadas candidaturas independientes es un paso adelante, un enorme avance, en la ruta democratizadora y participativa que desde hace varias décadas emprendieron la sociedad, los partidos y el Estado Mexicano.

Todo cambio tiene aparejados nuevos retos, dilemas por resolver y resistencias por vencer; este que ahora proponemos emprender, es de aquellos que marcan nuevas rutas y reclaman nuevos puertos de llegada. De lo que no tenemos duda es que las candidaturas independientes serán un acicate para que los partidos políticos retomen el camino de un mayor y permanente contacto con la sociedad y los ciudadanos, para que abran sus puertas a la participación amplia y efectiva de sus propios afiliados, de sus simpatizantes y de todos los que están interesados en participar en ellos.

En la idea y visión de estas comisiones unidas, las candidaturas independientes no son una fórmula contra los partidos, sino una vía alternativa de participación de los ciudadanos que, más temprano que tarde, habrá de contribuir a tener partidos mejor valorados, mejor apreciados, por la sociedad. Todo ello en el marco de una democracia más sólida, más fuerte y estable.

INICIATIVA PREFERENTE La facultad del Poder Ejecutivo para presentar

proyectos de leyes y decretos al Parlamento, se remonta al sistema Inglés de los siglos XI y XII.

El modelo presidencial -adoptado originariamente en los Estados Unidos de América y, posteriormente, por la gran mayoría de las naciones Iberoamericanas- retomó la facultad del Ejecutivo para presentar iniciativas ante la representación popular. Así, nuestra Carta Magna en su artículo 71 establece la facultad del Presidente de la República para iniciar leyes o decretos. Asimismo, establece la remisión inmediata a comisiones de las iniciativas. Sin embargo, la reglamentación de trámite legislativo posterior, no garantiza que dichas iniciativas se discutan en un periodo determinado o que lleguen siquiera a dictaminarse. Es decir, no existe certidumbre respecto de la resolución del proyecto legislativo presentado.

Hoy la existencia de un sistema democrático, plural, incluyente y abierto hace necesario adoptar mecanismos de colaboración entre los Poderes de la Unión y entre las fuerzas políticas; en un contexto plural, como el que vive México actualmente, la capacidad del Ejecutivo Federal para generar acuerdos con el Congreso, se dificulta por la falta de mayorías. Con base en esto se justifica la revisión de la facultad de iniciativa del Poder Ejecutivo. Lo anterior con el fin de fortalecer la cooperación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y para beneficio del funcionamiento general del régimen de Gobierno Mexicano.

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En ese contexto, se propone que el Presidente de la República, como responsable de la acción del gobierno, tenga la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un breve lapso.

Lo que se propone es un instrumento que fortalezca la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal. Se trata de prever la atención legislativa preferente de aquellas iniciativas que la ameriten, cuando se trate de asuntos cuya relevancia, trascendencia y urgencia a juicio del Presidente de la República, así lo justifiquen.

La propuesta es crear la figura del "proceso legislativo preferente", que ya existe con variaciones y matices, en algunas democracias consolidadas -como Francia y Alemania- así como en varios países de América Latina - Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay -, la cual consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos que agilicen la discusión y votación correspondientes.

Lo anterior, porque el Poder Ejecutivo, en esta nueva etapa de equilibrio de poderes, necesita contar con nuevos instrumentos constitucionales que le permitan que su mandato sea más eficaz, con el propósito de responder a las tareas de Estado más apremiantes.

El carácter de preferente, no limita de modo alguno las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.

Con esta nueva figura se trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, dónde los Poderes Ejecutivo y Legislativo sean coadyuvantes en asuntos de gran relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos.

La transformación del Sistema Político Mexicano que se dio a partir del año 2000 y la dinámica democrática que se derivó de este proceso, para su consolidación requiere de una profunda apertura y pluralidad de los actores políticos, por lo cual exige adoptar mecanismos de colaboración entre los poderes de la Federación, en este caso, en lo que respecta al Legislativo y al Ejecutivo.

El trámite legislativo preferente, procederá ante la solicitud que formule el Presidente de la República. Al respecto, conviene precisar que no se trata de un trato preferente respecto del contenido de los argumentos o del sentido de la votación; por el contrario, la preferencia consiste exclusivamente en la obligación del Congreso de pronunciarse sobre las iniciativas, como ya se ha referido, para aprobarlas en sus términos, modificarlas o rechazarlas.

Con el objetivo de establecer el trámite preferente, se propone reformar el artículo 71 Constitucional para establecer que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República pueda presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter, hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.

Recibida la iniciativa en la Cámara de Origen, ésta deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30 días naturales y, en caso de que no lo haga, la iniciativa del Ejecutivo, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión ordinaria del Pleno.

En caso de ser aprobada o modificada por la Cámara de Origen, pasará de inmediato a la Cámara Revisora, la cual deberá discutirla y votarla en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas para la Cámara de Origen.

Asimismo, la propuesta contempla la restricción de que no puedan ser objeto de este tratamiento preferencial las iniciativas que pretendan reformar o adicionar la Constitución Federal, ello debido a que tales iniciativas están sujetas a un procedimiento diverso al que siguen las relativas a la creación o reforma de las leyes.

Es importante señalar que el hecho de otorgar trámite legislativo expedito a las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, no implica una subordinación del Poder Legislativo, frente al Poder Ejecutivo, sino un espacio de preferencia en la agenda legislativa para que se discutan aquellos asuntos que por su naturaleza representen prioridad nacional.

En conclusión, la reforma permitirá la corresponsabilidad entre el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, en la construcción de la democracia socialmente eficaz, simplificando el trámite legislativo de acciones gubernamentales y flexibilizando la discusión de temas prioritarios que requiere la Nación.

SUBSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE EN CASO DE FALTA ABSOLUTA

Actualmente los artículos 84 y 85 constitucionales regulan el procedimiento de sustitución del Titular del Poder Ejecutivo en caso de falta absoluta. Se trata de un mecanismo que fue introducido en la Constitución en 1933 y que, a pesar de no haberse aplicado desde entonces, su planteamiento fue pensado y resultaba funcional en una época política del país en la que prevalecía un sistema cerrado y caracterizado por la presencia de un partido hegemónico que prevalecía en todos los espacios de representatividad política.

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En efecto, el sistema entonces diseñado, que prevalece hasta hoy, plantea que ante la falta absoluta del Presidente de la República, los órganos del Congreso deben designar a quien debe ocupar el cargo presidencial. Con independencia de las modalidades de dicha designación (si es un Presidente Interino, Substituto o Provisional), el mecanismo de substitución requiere la intervención de algún órgano del Congreso, ya sea mediante su constitución como Colegio Electoral, o bien a través de la Comisión Permanente, para nombrar a quien ocupará la Presidencia de la República. Ese mecanismo, en un contexto en el que una sola fuerza política contaba con una mayoría absoluta en los espacios legislativos, como ocurrió hasta la primera mitad de la década de los años 80 del Siglo pasado, no representaba ningún riesgo para la estabilidad política del país, pues la condición hegemónica de un partido implicaba, llegado el caso, una capacidad de garantizar sin demoras, una sucesión en la máxima magistratura del país.

Sin embargo, el proceso de cambio político iniciado a finales de la década de los setenta, que se caracterizó por abrir el sistema de partidos a nuevas alternativas y permitir que la pluralidad pudiera acceder a los espacios de representación política del Estado, provocó que, paulatina y gradualmente, la creciente diversidad social, política e ideológica se hiciera presente en las Cámaras del Congreso de la Unión.

Así, en 1988, por primera vez en décadas, ninguna fuerza política contó, por si misma, con la mayoría calificada en la Cámara de Diputados requerida para aprobar las reformas constitucionales; a partir de ese hecho los cambios a la Carta Magna tuvieron que contar con el consenso de, al menos, dos fuerzas políticas presentes en el Congreso de la Unión.

Más tarde, en 1997, por primera vez en nuestra historia constitucional moderna, ningún partido político contó en la Cámara de Diputados, por si mismo, con los votos que le permitieran constituir una mayoría absoluta, con lo que toda ley o decreto que aprobara ese órgano legislativo, requería ser negociado y procesado por el consenso de al menos dos grupos parlamentarios. Esa situación de falta de mayorías predeterminadas, se extendió en el año 2000 al Senado de la República y así se inauguró en México el fenómeno que, en el ámbito de la ciencia política, se conoce como “gobiernos divididos”.

El contexto de un marcado pluralismo político, abre la puerta para que, ante la eventualidad de la falta absoluta del Presidente de la República, el mecanismo de sustitución actualmente existente, resulte disfuncional para mantener la estabilidad institucional y la gobernabilidad democrática en ese escenario extremo, sin duda, indeseable.

En efecto, la falta de una mayoría absoluta preestablecida a través del voto popular y por la necesidad de procesar mediante negociaciones y acuerdos, de preferencia por la vía del consenso, los acuerdos en el Congreso de la Unión, vuelve muy delicado, con base en el marco constitucional vigente, la atención de la eventual ausencia absoluta del Titular del Poder Ejecutivo, es decir, el mecanismo constitucional para dirimir quién debe asumir el cargo.

Lo anterior es así, porque al no existir un mecanismo de substitución automática, ni siquiera de manera provisional, sin intervención del Congreso, ante la falta absoluta del Presidente de la República, se impone la necesidad de procesar un acuerdo entre dos o más fuerzas políticas representadas en el Congreso que permita alcanzar la mayoría requerida para el nombramiento.

En ese sentido, resulta pertinente modificar las normas relativas al procedimiento de substitución presidencial, contemplando las principales hipótesis plausibles de falta absoluta, para introducir un mecanismo que permita, en automático, que un funcionario del más alto rango en el Gabinete Presidencial, ocupe provisionalmente la Presidencia de la República, en tanto el Congreso procesa los acuerdos necesarios para designar, con la mayoría requerida, a quien deba ocupar, en calidad de Presidente Interino o de Presidente Substituto, la titularidad del Poder Ejecutivo.

Es convicción de estas comisiones unidas que ese mecanismo automático debe fijar en la Carta Magna, para evitar la ausencia del Presidente de la República, así sea por un lapso mínimo, que el Secretario de Gobernación, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Lo anterior supone que desaparecería la figura de Presidente Provisional, cargo que hoy en día requiere el nombramiento de la Comisión Permanente, de forma tal que esa figura, generadora de potenciales conflictos, sería sustituida, conforme a esta propuesta, por la asunción provisional de la Presidencia, por alguno de los funcionarios antes señalados, en estricto orden de prelación.

Lo anterior tiene la ventaja de que, en tanto en el Congreso de la Unión se procesa la designación del Presidente Interino o del Presidente Sustituto, según sea el caso, el mando que caracteriza al Poder Ejecutivo no se vería suspendido en ningún momento, y brindaría el espacio de reflexión y ponderación necesario para que el Congreso de la Unión realice el nombramiento correspondiente.

El dictamen de estas comisiones, introduce también que el funcionario que ocupe provisionalmente la Presidencia de la República, a partir del anterior mecanismo de sustitución, tendrá la limitación de no poder remover ni designar a los Secretarios de Estado ni al Procurador General de la República, sin contar para ello con la aprobación de la Cámara de Senadores, y tendrá, además, que rendir un informe de labores al Congreso de la Unión en un plazo de diez días, luego del término de su gestión.

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Quien de esa manera ocupe provisionalmente la Presidencia de la República, no estará impedido para ocupar el cargo en el futuro, ya sea porque sea nombrado por el Congreso de la Unión como Presidente Interino o Sustituto, o bien porque sea electo popularmente para ocupar la Presidencia de la República, en la correspondiente elección federal.

El dictamen realiza también, un ajuste a los plazos establecidos en la Constitución, respecto del tiempo que debe mediar, en caso de que la falta absoluta del Presidente ocurra en los primeros dos años de su mandato, para la realización de las elecciones en las que deberá elegirse al Presidente que terminará el periodo, para ajustarlo a la nueva realidad político electoral, pasando a ser de entre siete y nueve meses. Lo mismo ocurre, respecto del tiempo en el que el nuevo Presidente electo deberá ocupar el cargo, situación que ocurrirá, en los términos del dictamen, siete días después de concluido el proceso electoral correspondiente.

Además, estas comisiones dictaminadoras, planteamos una modificación al artículo 85 Constitucional para prever que, en caso de que al inicio del periodo constitucional se registre la falta absoluta del Presidente, y en tanto el Congreso hace el nombramiento del Presidente Interino, ocupará provisionalmente la Presidencia de la República, el Presidente de la Cámara de Senadores. Lo anterior con la finalidad de garantizar que en ningún momento la Presidencia de la República estará vacante.

Finalmente, se plantea la modificación del mismo artículo 85 Constitucional para establecer que las licencias que puede pedir el Presidente de la República, serán de hasta un máximo de sesenta días naturales, luego de los cuales la misma deberá ser considerada como falta absoluta y procederse en consecuencia. En tanto transcurre la licencia, y de manera congruente con lo antes señalado, se plantea que el Secretario de Gobernación ocupe provisionalmente la Presidencia de la República.

En el marco de estas importantes propuestas, estas comisiones unidas consideran importante proponer la modificación de dos artículos constitucionales correlativos al tema antes referido. En primer lugar, se propone precisar en el artículo 83 Constitucional que el mandato del Presidente de la República inicia a partir de las cero horas del día primero de diciembre, sin menoscabo de la obligación que al Titular del Poder Ejecutivo impone el artículo 87 de la propia Constitución de rendir ante el Congreso de la Unión la protesta establecida en ese mismo artículo.

En segundo lugar, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 87 de nuestra Carta Magna para establecer que en el caso de que el Titular del Poder Ejecutivo no pueda, por cualquier causa ajena a su voluntad, o a la del Congreso de la Unión, rendir la Protesta Constitucional ante éste último, lo hará ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Consideramos que de ser aceptada esta propuesta, quedará zanjada cualquier controversia sobre el inicio del mandato presidencial y el requisito formal de rendir protesta por parte de quien ocupe la Presidencia de México.

RATIFICACIÓN DE COMISIONADOS DE ÓRGANOS REGULADORES

En el proceso de modernización del Estado Mexicano y sus instituciones, un sitio destacado lo ocupa la creación de órganos estatales, dotados de autonomía de gestión y operación, responsables de la regulación de áreas estratégicas de la actividad económica, o bien de la defensa de la sociedad y los consumidores ante situaciones monopólicas, duopólicas, monopsónicas o de dominancia evidente de un agente en el mercado.

La creación de la Comisión Federal de Competencia Económica, antecedió a la de otras comisiones que hoy son parte del ámbito de la regulación estatal que pretende hacer realidad el mandato constitucional de que el Estado sea rector del desarrollo económico nacional. La Comisión Reguladora de Energía, y luego la Comisión Federal de Telecomunicaciones, vinieron a complementar y fortalecer la nueva vía para que, dejando atrás modelos superados, el Estado Mexicano pudiese cumplir sus responsabilidades sociales.

El Congreso de la Unión, ha establecido un nuevo marco legal que regula la integración y facultades de esos órganos, bajo un modelo inicialmente basado en experiencias previas en materia político-electoral, que no siempre resultó en el más idóneo a los objetivos de los órganos reguladores en materia económica. Será necesario, en el plazo más breve posible, una revisión integral de las leyes al respecto.

Concebidos originalmente como órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, los entes reguladores en materia económica han evolucionado hacia un esquema inédito, como en su tiempo lo fueron el IFE o el IFAI. Sin embargo, por una deficiente normatividad constitucional, el objetivo de que fuesen órganos del Estado y no del gobierno en turno, no se ha cumplido. Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al diferendo sobre la facultad del Senado para ratificar a los comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, advirtieron al Poder Legislativo de un problema real en esta materia.

Hay quienes afirman que a partir de la decisión del máximo Tribunal, el Ejecutivo ha utilizado su facultad –omnímoda- de designación para colocar en los órganos reguladores, en calidad de comisionados, a personas que están lejos de cumplir los requisitos de conocimiento y experiencia en las materias que les son confiadas, pero lo más grave, a decir de los críticos, es que esas personas no garantizan la autonomía de los órganos, ni la independencia en sus decisiones.

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Sin embargo, otras opiniones, igualmente respetables, sostienen que esa facultad del Ejecutivo, confirmada por la Corte, le permite evitar la “nociva influencia” del Congreso, y así asegurar un mejor desempeño de los órganos reguladores. El debate está presente en la sociedad y en los medios especializados, pero es evidente que existe un faltante en el modelo normativo de los órganos estatales de regulación económica.

Teniendo a la vista la iniciativa suscrita por los senadores del Grupo Parlamentario del PRI, quienes integramos las comisiones unidas que suscriben el presente dictamen, coincidimos en la necesidad de encontrar una fórmula de equilibrio entre las facultades del Ejecutivo en materia de designación de comisionados y la intervención, a nuestro juicio indispensable, del Congreso en ese ámbito, de forma tal que contemos con un mecanismo de pesos y contrapesos que evite la discrecionalidad y abuso del primero en el ejercicio de tan alta responsabilidad, y al mismo tiempo evite que la politización partidista marque a los comisionados de los órganos reguladores.

Nos parece adecuada la solución propuesta en la iniciativa mencionada, en el sentido de que el Ejecutivo mantenga la facultad de designación de comisionados, pero que el Senado de la República ejerza la atribución de ratificación de los mismos, de manera semejante a como se procede en el caso de embajadores. Si la Cámara de Senadores no otorga su ratificación, el Ejecutivo deberá realizar una nueva designación, sin que opere a su favor límite alguno en el número de rechazos (no ratificación) por parte del Senado.

Para hacer posible el acuerdo reflejado en este dictamen, estas comisiones unidas admiten la propuesta de que, en esta ocasión, solamente se realice la reforma propuesta respecto de tres órganos reguladores:

� Comisión Federal de Telecomunicaciones; � Comisión Federal de Competencia

Económica; y � Comisión Reguladora de Energía. La facultad constitucional de ratificación de

Senado, se ejercerá sin importar la naturaleza jurídica que la ley disponga para cada uno de los entes públicos antes señalados de manera expresa. Es decir, sin importar si se les considera, por ley o por decreto del Ejecutivo, órganos desconcentrados, descentralizados o de cualquier otra naturaleza que la ley señale.

El Congreso de la Unión habrá de señalar en la ley las normas aplicables para hacer efectiva la facultad del Senado.

Esta propuesta se incorpora en los artículos 76 y 89 constitucionales. Y en ese contexto las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos consideramos que es una excelente oportunidad para actualizar la normativa constitucional que nos ocupa, en lo que se refiere a los agentes diplomáticos, que “en sentido técnico se debe entender por agente diplomático a todas las personas designadas con tal carácter por un estado y aceptadas con el mismo carácter por otro Estado, para el desempeño con carácter permanente de funciones diplomáticas.

Su uso debe quedar limitado a la diplomacia bilateral. El término es igualmente aplicable tanto al jefe de misión como a todos los demás miembros del personal diplomático”.

Con el ánimo de homologar el texto constitucional se propone la cancelación de la palabra “agentes diplomáticos”, así como la inclusión del término embajadores en la fracción segunda del artículo 76; fracción VII del artículo 78; y fracciones II y III del artículo 89 constitucionales, con la finalidad de adecuarla a la terminología que para definir los rangos de acreditación diplomática utiliza la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de la que somos parte.

De la misma forma, se propone la eliminación de la palabra “ministro” de los mismos artículos y fracciones, toda vez que el Presidente de la República solamente envía al Senado de la República o a la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, los nombramientos de embajadores titulares ante el gobierno de un Estado o representantes ante un organismo internacional, y a los cónsules generales, no así a los ministros.

Por tanto, considerando que la figura de agente diplomático es obsoleta y a la fecha es inoperante, así como que la figura de ministro (contemplada por la Ley del Servicio Exterior Mexicano) no requiere ratificación del Senado; y con la convicción de que el marco jurídico constitucional debe adecuarse a la realidad social y política del país, ya que la actualización de la Carta Magna es una labor fundamental en el quehacer parlamentario, se considera oportuno eliminar del listado de funcionarios diplomáticos nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado de la República, a los agentes diplomáticos y a los ministros, así como incluir el término de embajador que responde a la realidad y la práctica.

Cabe, finalmente, señalar que esta propuesta se inspira en la iniciativa que el 23 de noviembre de 2006, presentara la Senadora Rosario Green ante el propio Senado.

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INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Respecto este tema es importante señalar que el 23 de marzo de 2010 la Senadora María de los Ángeles Moreno en nombre propio y de varios senadores del Grupo Parlamentario del PRI, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 44, 73, fracción VIII, 76, fracción IX, 89, fracción XIV, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.

Esta iniciativa es una reforma integral al Distrito Federal que contiene diversas propuestas, entre ellas, la supresión en el texto de la Constitución, de la denominada “cláusula de gobernabilidad”.

Sin embargo, estas comisiones unidas, en el proceso de análisis y dictamen, senadores de diversos partidos advirtieron sobre la problemática que significaría la admisión de los candidatos independientes a Diputado para la Asamblea Legislativa del DF y la existencia de una norma constitucional que dispone que al partido que, por sí mismo, obtenga el mayor número de constancias de mayoría y al menos el 30 por ciento de los votos, se le debe otorgar el número de curules suficientes hasta alcanzar la mayoría absoluta en dicho órgano.

El señalamiento es procedente, en tanto la norma constitucional vigente establece lo siguiente:

“III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de Diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea;”

Además de que la norma constitucional antes transcrita es una rémora de la reforma de 1986, cuando por vez primera se instauró para el Distrito Federal una “Asamblea de Representantes”, con facultades propias de un Cabildo Municipal, no de un órgano legislativo, su subsistencia en el marco de lo propuesto por este Dictamen provocaría situaciones indeseables.

En efecto, sería posible el caso de que por el efecto combinado de la mayor competencia entre partidos y la existencia de “candidatos independientes” a Diputados a la Asamblea Legislativa, el partido de mayor número de constancias de mayoría tuviese menos de la mitad de victorias en distritos uninominales (19 o menos) pero que hubiese obtenido el 30 por ciento de la votación; ello daría lugar a una situación inaceptable para propósitos y fines de representación del voto popular; es decir, que con 19 o menos constancias de mayoría, un partido obtenga mayoría de curules en ese Órgano Legislativo.

Extremando el argumento, pero bajo una hipótesis aritméticamente posible: si siete partidos compiten sin alianza en el DF, y además hay candidatos independientes, el partido de mayor número de constancias de mayoría podría obtener solamente 7 de 40 victorias distritales, pero obtener el 30 por ciento o más de los votos; dado que solamente existen 26 curules de representación proporcional, habría que asignarle todas, sin que por ello se cumpla la norma constitucional que obliga a otorgarle mayoría absoluta; es decir 34 curules. Es un caso extremo, pero plausible.

Estamos convencidos que con este cambio se avanza en un sistema más equitativo, más democrático y sobre todo más fiel a la voluntad popular en el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS.

POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA, PRESENTADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara aprobada por la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política, presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Notifíquese el presente Decreto a la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que surta los efectos a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rubricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

I. ANTECEDENTES DE LA MINUTA: 1. El 15 de diciembre de 2011, fue aprobado por

el pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Límites Territoriales, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 18 de abril de 2012, fue aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, el dictamen a la minuta antes mencionada, en la que se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos sobre límites territoriales.

II.- DEL PROCESO LEGISLATIVO: A. En la sesión del Pleno que se llevó a cabo

el día tres de mayo del año en curso, el Diputado Jorge Arizmendi García, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, por acuerdo de la Asamblea ordenó turnar la Minuta provenientes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, instruyendo al Maestro Tomás Osorio Avilés, Secretario General del Congreso, para que diera trámite ulterior al particular, asegurándose que la documentación arribara a su destinataria.

B. Esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, es competente para conocer del estudio, análisis y dictamen correspondiente de la minuta que envía la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al Congreso de Morelos, en virtud de lo dispuesto por la fracción II del artículo 60 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

C. La Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ahora se encuentran en el tránsito del procedimiento parlamentario que compete al Poder Revisor Constitucional de la República Mexicana y que de forma particular se encuentra radicada en el seno de esta Comisión Legislativa, por lo que el Presidente de este órgano colegiado de trabajo ordenó a la Secretaría Técnica iniciar los preparativos para su escrutinio y promoción de dictamen, citándose al Pleno de la Comisión para concluir en una determinación de procedencia o improcedencia de los planteamientos aprobados hasta el momento por las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

D. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y existiendo el quórum reglamentario, los diputados que en ella actúan dando fe de sus determinaciones al Secretario Técnico de la misma, determinaron aprobar la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los argumentos vertidos en este dictamen; y

E. Una vez agotada la discusión y aprobación del sentido de este dictamen, la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, procedió a emitir sus conclusiones para ser revisado y sometido a la valoración de los diputados en sesión plenaria de la Asamblea.

III. MATERIA DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO

La Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Límites Territoriales y que hoy nos ocupa, tiene como objetivo, primero, enriquecer la facultad contenida en el artículo 46 párrafo primero, de que las entidades federativas puedan arreglar entre sí y en cualquier momento por convenios amistosos sus respectivos límites, mismos que no pueden llevarse a efecto sin la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; y segundo, facultar constitucionalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dirimir los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas, vía Controversia Constitucional.

IV. VALORACIÓN DE LA MINUTA En el Dictamen que expone la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión y que hoy nos ocupa, se argumenta que, de la lectura al texto a dilucidar, podemos precisar que la propuesta principal es regresar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para resolver controversias en materia de conflictos sobre límites territoriales.

Esto es así, tomando en consideración que desde la constitución de 1857 en el artículo 98 el constituyente permanente estableció una vía especial para dirimir conflictos entre entidades federativas, bajo la redacción siguiente:

“Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un estado con otro, y de aquellos en que la Unión fuese parte.”

Por su parte la Constitución de 1917 establece en su artículo 105 lo siguiente:

“Corresponde solo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellos en que la Federación fuere parte.”

Esto es, desde la Constitución de 1857, se han establecido mecanismos protectores para el caso de que un estado advierta que existen actos de otro estado o bien de la federación, que invadan su esfera competencial, es decir, se les ha reconocido a los estados el derecho a impugnar u oponerse en los casos en que se violente el Pacto Federal.

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El 31 de diciembre 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución, entre ellos, el artículo 105.

En la exposición de motivos que dio sustento a dicha reforma, se advierten en lo que hace a las controversias constitucionales, los argumentos siguientes:

“La iniciativa plantea la reforma del artículo 105 constitucional a fin de ampliar las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias que se susciten entre la federación, los estados y lo municipios; entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión; entre los Poderes de las entidades federativas, o entre los órganos de gobierno del Distrito Federal, al ampliarse la legitimación para promover las controversias constitucionales, se reconoce la complejidad que en nuestros días tiene la integración de los distintos órganos federales, locales y municipales.

Las controversias constitucionales. El artículo 105 del texto original de la

Constitución le otorga competencia exclusiva a la Suprema Corte de Justicia para conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre uno o más estados y el Distrito Federal, entre los Poderes de un mismo estado y entre órganos de gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos. Los mencionados supuestos del artículo 105 no prevén muchos de los conflictos entre los órganos federales, estatales y municipales que la realidad cotidiana está planteando.

Una de las demandas de nuestros días es la de arribar a un renovado federalismo. Ello hace indispensable encontrar las vías adecuadas para solucionar las controversias que en su pleno ejercicio pueda suscitar. Por este motivo, se propone la modificación del artículo 105 a fin de prever en su fracción primera las bases generales de un nuevo modelo para la solución de las controversias sobre la constitucionalidad de actos que surjan entre la Federación y un estado o el Distrito Federal, la federación y un municipio, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso la Comisión Permanente, sea como órganos federales o del Distrito Federal, dos estados, un estado y el Distrito Federal, el Distrito Federal y un municipio, dos municipios de diversos estados, dos poderes de un mismo estado, un estado y uno de sus municipios, y dos órganos del Distrito Federal o dos municipios de un mismo estado.

Con la modificación propuesta, cuando alguno de los órganos mencionados en el párrafo anterior estime vulnerada su competencia por actos concretos de autoridad o por disposiciones generales provenientes de otro de esos órganos podrá ejercitar las acciones necesarias para plantear a la Suprema Corte la anulación del acto o disposición general.

El gran número de órganos legitimados por la reforma para plantear las controversias constitucionales es un reconocimiento a la complejidad y pluralidad de nuestro sistema federal. Todos los niveles de gobierno serán beneficiados con estas reformas.

El otorgamiento dé estás nuevas atribuciones reconoce el verdadero carácter que la Suprema Corte de Justicia tiene en nuestro orden jurídico el de ser un órgano de carácter constitucional. Es decir, un órgano que vigila que la federación, los estados y los municipios actúen de conformidad con lo previsto por nuestra Constitución.

En la actualidad, de la simple lectura del artículo 105 constitucional, en su fracción I, se advierte que la controversia constitucional se puede plantear entre órganos que se estructuran en nuestro sistema federal, respecto a la constitucionalidad de sus actos, sin embargo, el citado numeral no explica ni menciona definición alguna, que permita entender la naturaleza jurídica de tal acción. En la obra “El artículo 105 constitucional”, el jurista Juventino V. Castro y Castro, ofrece una definición, la cual, para efectos del presente dictamen auxilia en el entendimiento de tal acción:

Las controversias constitucionales son procedimientos de única instancia, planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, accionables por la federación, los estados, el Distrito Federal, o los cuerpos de carácter municipal, o por sus respectivos órganos legitimados y que tienen por objeto solicitar la invalidación de normas generales o de actos no legislativos de otros entes oficiales similares, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien reclamándose la resolución de diferencias contenciosas sobre límites de los estados; con el objeto de que se decrete la legal vigencia o la invalidez de las normas o actos impugnados, o el arreglo de límites entre estados que disienten, todo ello para preservar el sistema y la estructura de la Constitución Política.”

Aunado a lo anterior, es pertinente citar la Jurisprudencia P/J.71/2000, en la que se enuncian las diferencias que existen entre las Acciones de Inconstitucionalidad y las Controversias Constitucionales. Tal enunciación sirve de apoyo y permite rescatar, las principales características de la acción en estudio:

Registro número 191381. Localización: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. XII, Agosto de 2000. Página: 965. Tesis: P./J. 71/2000. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional.

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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

Si bien es cierto que la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son dos medios de control de la constitucionalidad, también lo es que cada una tiene características particulares que las diferencian entre sí; a saber: a) en la controversia constitucional, instaurada para garantizar el principio de división de poderes, se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental; b) la controversia constitucional sólo puede ser planteada por la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal a diferencia de la acción de inconstitucionalidad que puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y el treinta y tres por ciento, cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma; c) tratándose de la controversia constitucional, el promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se eleva una solicitud para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma; d) respecto de la controversia constitucional, se realiza todo un proceso (demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia), mientras que en la acción de inconstitucionalidad se ventila un procedimiento; e) en cuanto a las normas generales, en la controversia constitucional no pueden impugnarse normas en materia electoral, en tanto que, en la acción de inconstitucionalidad pueden combatirse cualquier tipo de normas; f) por lo que hace a los actos cuya inconstitucionalidad puede plantearse, en la controversia constitucional pueden impugnarse normas generales y actos, mientras que la acción de inconstitucionalidad sólo procede por lo que respecta a normas generales; y, g) los efectos de la sentencia dictada en la controversia constitucional tratándose de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los estados o de los municipios impugnados por la federación, de los municipios impugnados por los estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que cuando menos haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los ministros de la Suprema Corte, mientras que en la acción de inconstitucionalidad la sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros. En consecuencia, tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios sea distinta.

Controversia constitucional 15/98. Ayuntamiento del municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 71/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 875, tesis P./J. 83/2001 de rubro: “Controversia constitucional. Interés legítimo para promoverla.

En suma, se entiende que la Controversia Constitucional, al ser un medio de control de la Constitucionalidad de leyes y actos, que le da legitimación a los Estados para inconformarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la invasión de su esfera de competencia, no debe encontrarse limitada ni acotada, en lo que hace a la materia o naturaleza de los asuntos a resolver, ni mucho menos puede ser restringida a determinado tipo de controversias. Por el contrario, es una acción de amplio espectro jurídico, que les permite entablar conflicto frente a otro órgano, sobre la invasión de esferas de competencia.

Por lo que respecta al motivo jurídico, por medio del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de las controversias constitucionales, la respuesta descansa en el principio de la división de poderes, el cual, se constituye como el dogma rector del Estado Mexicano, que evita la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias constitucionalmente previsto.

Sumado a lo anterior, la respuesta también encuentra sustento en la facultad constitucional del Poder Judicial, y muy en lo particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como poder encargado de la observancia, interpretación y cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, es el máximo tribunal facultado para velar el cumplimiento al principio de supremacía constitucional.

Lo anterior ocurre así, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ser el Tribunal de mayor jerarquía, se justifica para actuar como órgano jurisdiccional en aquellos conflictos del orden constitucional, esto es, supuestos jurídicos en los que sea necesario interpretar la Constitución frente a actos o leyes, o bien, se tengan que dirimir litigios en los que las partes, sean órganos de la estructura de la federación.

Es imperativo resaltar, que tal atribución funciona bajo la premisa de que toda ley o acto de los municipios, entidades federativas o federación deben encontrarse ajustada a la Constitución, y en el caso contrario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actúa como fiel de la balanza, velando porque se cumpla el orden constitucional.

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Ahora bien, por lo que respecta a la Minuta en estudio consistente en devolverle la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva las controversias constitucionales que se interpongan, relativas a los conflictos en cuanto a límites territoriales, es preciso aclarar que la reforma constitucional que se retiró, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de diciembre de 2005, mediante decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la exposición de motivos de dicha reforma constitucional, se expresaron los argumentos siguientes:

“A diferencia de los conflictos políticos que sin duda tienen una solución jurisdiccional, encontramos otra serie de conflictos que podríamos llamar “exclusivamente políticos”, como es el caso que nos ocupa en la presente iniciativa: “Los conflictos relacionados con la delimitación o deslinde geográfico de las entidades políticas integrantes del Estado federal mexicano”, toda vez que se refieren exclusivamente a hechos políticos, sociales y culturales, en donde no existe norma alguna que resuelva el conflicto.

No se niega que el Poder Judicial de la federación tenga facultades para conocer de asuntos que tengan cierto contenido político, como lo hace, por ejemplo, al conocer los asuntos electorales, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Pero en todos esos asuntos, el Poder Judicial de la Federación interviene para resolver los conflictos con base en la Constitución y en las leyes reglamentarias; sin embargo, en los conflictos de límites territoriales entre las entidades federativas, el problema es una cuestión que nunca ha sido resuelta ni por los documentos constitucionales, ni por las leyes secundarias, sino que los límites territoriales siempre han sido virtuales como lo hemos demostrado anteriormente.

Hay conflictos de límites entre varios estados de la República, que se han hecho del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por ejemplo: La controversia constitucional 9/97 entre Quintana Roo y Campeche; la controversia constitucional 13/97 entre Quintana Roo y Yucatán; y, la controversia constitucional 3/98 entre Jalisco y Colima, pero la gran mayoría no han acudido ante dicha instancia por falta de reglamentación y por la diversidad de implicaciones que estos conflictos tienen, y han sumado sus esfuerzos para encontrarle una solución a las conductas ilegales y delictivas que se suscitan entre los pobladores colindantes de las entidades federativas, como entre otros, las invasiones de tierra y los delitos de daños, lesiones, robo y hasta homicidios, razón por la cual se hace urgente la participación del Congreso de la Unión en los conflictos de límites, para que una vez determinados éstos, se tenga la certeza jurídica de cuál es la autoridad competente para solicitar e impartir justicia.

De lo anterior, podemos concluir que no hay una norma que determine los límites de los estados y, por lo tanto, no existe disposición jurídica por la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conducir el procedimiento y la resolución que llegue a emitirse, ya que las entidades federativas en conflicto podrán demostrar con mayor o menor número de pruebas que ofrezcan, que detentan actos de soberanía sobre la zona controvertida, pero jamás podrán aportar una base jurídica que sustente sus límites, simple y sencillamente porque no existe; por lo que en estas condiciones, le compete al Congreso de la Unión definir los límites de los estados que se sometan a su competencia.

En ese sentido debe destacarse la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2002 en la controversia constitucional 3/98 entre Jalisco y Colima, en la que por mayoría de votos de los señores ministros que integran el pleno de ese alto tribunal, se desechó el proyecto del ministro Juan Díaz Romero que proponía sobreseer la citada controversia constitucional, precisamente porque no existe una ley que fije los límites de las entidades federativas y que pudiera servir de base para dirimir controversias limítrofes.

Por otra parte, el Congreso de la Unión es la instancia competente y adecuada, por su naturaleza, para resolver los conflictos de límites entre las entidades federativas. No olvidemos que, constitucional y legalmente, el Senado de la República es la instancia que tiene por objeto representar ante el Poder Legislativo, a la federación, constituida ésta por los 31 estados y el Distrito Federal.

De esta forma, la presente iniciativa se justifica con mayor razón, porque al acudir al Congreso de la Unión, tenemos, los representantes populares en los conflictos en particular, la oportunidad de participar en una mejor solución del conflicto de límites, con la cual se buscará seguir garantizando la paz social de las entidades federativas del país, lo que sin duda no ocurriría si estos límites fueran fijados en una ley reglamentaria o constitucional, o con la fría resolución de la Suprema Corte.

Por todo lo anteriormente expuesto, y toda vez que las entidades federativas han acudido ante la Suprema Corte de Justicia de la Unión a través de la controversia constitucional para que se les resuelvan los problemas de límites territoriales, no obstante lo expuesto en la presente iniciativa, considero preciso reformar y adicionar los artículos 46 y 73, fracción IV de la Constitución Política Mexicana, a efecto de que se establezca perfectamente la necesidad de acudir ante el Congreso de la Unión para determinar sus límites.”

Por su parte en el dictamen emitido a la reforma constitucional antes mencionada, se realizaron las siguientes consideraciones:

Page 26: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 26 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

“1. Llenar un vacío jurídico que existía en el artículo 46 constitucional, adicionándole un párrafo segundo, mediante el cual a falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción IX, de la Constitución.

2. Que las resoluciones del Senado de la República serán definitivas e inatacables, esto es resuelven el fondo de los conflictos de límites entre las entidades federativas.

3. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solamente interviene en los conflictos derivados de la ejecución del decreto del Senado de la República, a instancia de parte interesada y a través de la controversia constitucional.

4. Que con el decreto definitivo e inatacable del Senado de la República, las entidades federativas tienen un camino jurídico por el que habrán de transitar, para dirimir sus conflictos derivados de la ejecución de dicho decreto; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá en el decreto la base jurídica para decidir, ahora sí, conforme a la ley y mediante la controversia constitucional los conflictos derivados de la ejecución del decreto.

5. El establecimiento de la Comisión de Límites del Senado de la República, que le dará curso a las solicitudes de establecimiento de límites de las entidades federativas, y con ello, la vía jurídica y política que por su trascendencia estos asuntos requieren.

6. La remisión de inmediato al Senado de la República, de las controversias constitucionales que se encuentren en trámite, con todos sus antecedentes, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas, para que la citada Cámara en plenitud de facultades constitucionales, proceda a establecerlos por decreto de manera definitiva.”

Como se advierte, el motivo de la reforma, partió de la premisa de que las entidades federativas, podían resolver sus diferencias ante el Senado de la República, sin embargo, como se menciona en las iniciativas que dieron origen a la minuta que se analiza, hoy en día el propio Senado, carece de fuerza jurídica para estar en posibilidad de resolver tales conflictos, aunado a que no puede por sí mismo, hacer valer sus resoluciones.

Por lo que respecta a la naturaleza jurídica de los conflictos relacionados a límites territoriales, los mismos, se entienden como la existencia de una contienda de dos o más órganos del sistema federal, en cuanto al alcance de su ámbito espacial de acción, en un determinado territorio.

En relación con esto, es menester aclarar que son pocos los antecedentes jurídicos que auxilian en mostrar evidencia que permita determinar los límites político-administrativos de cada una de las entidades federativas. Sin embargo, tal circunstancia no le resta la procedencia para que dichos conflictos puedan ser resueltos mediante controversia constitucional, ya que los mismos no necesariamente dependen de la existencia de un documento legal que sirva de base para resolver el conflicto, ya que de ser así, muy probablemente ni siquiera se requeriría de la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por el contrario, dado que en muchos casos no existe información clara que resuelva los conflictos sobre límites territoriales, es tarea del más alto tribunal resolver con base en los antecedentes más remotos que permitan dilucidar los linderos, en función de pruebas que las partes ofrezcan, tales como: antecedentes históricos, registrales, observaciones topográficas, rasgos geográficos naturales, etcétera.

Por tanto, los miembros de esta Comisión Dictaminadora consideran que los conflictos sobre límites territoriales deben ser resueltos por un órgano jurisdiccional, en el que se escuche a las partes y se desahoguen todas las pruebas ofrecidas, ya que tal litis encierra un verdadero problema de carácter material, siendo verdaderas situaciones contenciosas, que no sólo se circunscriben a litigios de índole político.

Incluso, los conflictos relacionados a límites territoriales en lo que hace a los municipios, siguen siendo materia de resolución por nuestro máximo Tribunal, mediante las controversias constitucionales, lo anterior cobra fuerza en atención a la siguiente jurisprudencia:

“Novena Época. Registro: 170807. Instancia: Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 97/2007. Página: 1101. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES QUE DIRIMEN EN DEFINITIVA CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE UN ESTADO.

Page 27: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 27

Conforme a los artículos 46, 73, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión está facultada para resolver de manera definitiva e inatacable los conflictos que por límites territoriales se susciten entre los Estados de la Federación, lo que se corrobora con el primer párrafo de la fracción I del indicado artículo 105, que prevé que los conflictos a que se refiere el artículo 46 del propio Ordenamiento Fundamental no pueden impugnarse en controversia constitucional; asimismo, el citado artículo 105 faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer a través del mencionado medio de control constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución de los decretos que emita el Senado en materia de límites territoriales estatales. Ahora bien, tratándose de las resoluciones de las Legislaturas Locales en materia de delimitación territorial de los Municipios de un Estado, como la propia Constitución Federal no establece la improcedencia de la controversia constitucional respecto de estas resoluciones, no existe impedimento alguno para que este Alto Tribunal revise en esa vía las resoluciones dictadas en la indicada materia, pues de lo contrario se haría nugatorio el procedimiento que tiene como fin primordial garantizar la supremacía de la Ley Fundamental, ajustando el actuar de cualquier autoridad a los lineamientos que ésta prevé, máxime si dichas determinaciones pueden afectar de manera directa o indirecta las prerrogativas constitucionales otorgadas a algún Poder o nivel de gobierno.

Controversia constitucional 53/2005. Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla. 10 de octubre de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 97/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.”

Es por tanto, que los miembros de esta comisión consideran correcto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la acción de la controversia constitucional, resuelva la litis que se presente sobre conflictos de límites territoriales.

En suma, esta colegisladora llega a la firme convicción de que el Senado de la República, invade materialmente las facultades del Poder Judicial establecidas en el artículo 105 constitucional, al convertirse en un Tribunal Especial, prohibido por el artículo 13 de la ley fundamental.

Esto es así, ya que la reforma constitucional de 2005, a los artículos 46, 76 y 105, que le dan competencia al Senado de la República para conocer de conflictos en materia de límites territoriales, facultad que tenía la Suprema Corte, actualmente vulneran la autonomía de este órgano jurisdiccional, al convertirlo en un órgano ejecutor del cumplimiento de las decisiones del Senado la República, por ello, es importante devolver a la Corte su facultad original como principio del respeto y autonomía de los Poderes de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA

Y TRES. POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46, 76 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LÍMITES TERRITORIALES, PRESENTADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara aprobada por la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Límites Territoriales, presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Notifíquese el presente Decreto a la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que surta los efectos a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 28: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 28 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 15 de abril de 2011, el C. Francisco

Moreno Domínguez, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el H.

Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

Posteriormente, con fecha 28 de marzo de 2012

presentó ante esta Comisión Legislativa, Oficio No.

SM-105 del 05 de abril de 2011, emitido por el

Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Cuautla,

Morelos, mediante el cual se le otorga a dicho

solicitante, el reconocimiento al derecho de pensión

por Jubilación.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Francisco

Moreno Domínguez, por lo que se acreditan a la fecha

en que dejó de prestar sus servicios, 23 años, 6

meses, 9 días de servicio efectivo de trabajo

ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Machetero, en el

Departamento de Limpia, del 01 de diciembre de 1980,

al 30 de abril de 1983; Auxiliar de Mantenimiento, en el

Departamento de Limpia, del 01 de mayo de 1983, al

31 de enero de 1986; Barrendero, en el Departamento

de Limpia, del 01 de febrero de 1986, al 10 de junio de

2004, fecha a partir de la cual le es emitido Dictamen

de Invalidez definitiva al 100% por el ISSSTE, según

constancia de servicios expedida por el H.

Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

Cabe señalar que del día en que el trabajador

causó baja, al momento de la presentación de la

solicitud, se observa un periodo de 6 años, 10 meses,

5 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la

pensión por Jubilación, según lo establece el artículo

104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que

surjan de esta Ley prescribirán en un año, con

excepción de los casos previstos en los artículos

siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción

II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la

cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose

de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se

interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a

cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho

de aquella contra quien prescribe, de palabra, por

escrito o por los hechos indudables.

Page 29: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 29

Por lo que el solicitante presentó Oficio No. SM-

105 del 05 de abril de 2011, emitido por el Secretario

Municipal del H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,

mediante el cual se le otorga a dicho solicitante, el

reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación,

al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de

la pensión por jubilación es imprescriptible, sin

embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación

del decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año

anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de

que la acción para obtener dicha pensión, no haya

sido reclamada en el momento oportuno.” De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA

Y OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Francisco Moreno Domínguez, quien

prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla,

Morelos, habiendo desempeñado como último cargo

el de: Barrendero, en el Departamento de Limpia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, y

será cubierta tomando en cuenta la fecha de

publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un

año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo

ser pagada por el H. Ayuntamiento de Cuautla,

Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del

mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge

Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María

Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip.

Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip.

Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 30: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 30 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 26 de octubre del 2011, la C. Adalid

Linares Ayala, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Adalid Linares

Ayala, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 26 años, 3 meses, 4 días, de servicio efectivo

de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Jefa de

Sección, en la Dirección de Catastro de la Secretaría

de Finanzas, del 21 de enero, al 02 de marzo de 1985;

Jefa de Sección, en la Dirección General de Catastro

de la Secretaría de Finanzas, del 03 de marzo, al 15

de abril de 1985; Auxiliar Administrativa, en la

Dirección General de Catastro de la Secretaría de

Finanzas, del 16 de abril de 1985, al 31 de mayo de

1986; Mecanógrafa, en la Dirección General de

Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 01 de junio

de 1986, al 15 de febrero de 1989, del 15 de mayo de

1989, al 15 de febrero de 1990 y del 16 de mayo de

1990, al 31 de marzo de 1991; Auxiliar Administrativa

(Base), en la Dirección General de Catastro y

Regularización de la Secretaría de Hacienda, del 01

de abril de 1991, al 31 de mayo de 1995; Archivista

(Base), en la Dirección General de Catastro de la

Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 1995, al 31

de julio de 1996; Capturista, en la Dirección General

de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de

agosto de 1996, al 31 de mayo de 2002; Ayudante de

Topógrafo (Base), en la Dirección General de Catastro

de la Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 2002,

al 28 de agosto de 2003; Ayudante de Topógrafo, en

la Dirección General de Catastro de la Secretaría de

Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al

15 de febrero de 2006; Ayudante de Topógrafo, en la

Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de

Finanzas y Planeación, del 16 de febrero de 2006, al

Page 31: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 31

15 de marzo de 2007; Ayudante de Topógrafo, en la

Dirección General de Coordinación y Desarrollo

Administrativo de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, del 16 de marzo de 2007, al 15 de agosto

de 2009; Secretaria de Subsecretario (Base

Interina), en la Dirección General de Información y

Evaluación de la Secretaría de Finanzas y Planeación,

del 16 de agosto de 2009, al 31 de enero de 2011;

Asistente Particular de Secretario, en la Secretaría de

Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de

febrero, al 26 de octubre de 2011, fecha en que le fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior

se desprende que la jubilación solicitada encuadra

en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c),

del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al

quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA

Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Adalid Linares Ayala, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Asistente Particular de Secretario, en la

Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTÍCULO2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del

mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge

Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María

Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip.

Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip.

Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 32: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 32 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 16 de noviembre del 2011, la C.

Alicia Colín Jiménez, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el Instituto Casa Propia para los

Morelenses (CAPROMOR), actualmente INVIMOR,

así como hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C.Alicia Colín

Jiménez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 26 años, 2 mesesde servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

Instituto Casa Propia para los Morelenses

(CAPROMOR), actualmente INVIMOR, habiendo

desempeñado el cargo de: Secretaria, del 01 de

noviembre de 1982, al 31 de julio de 1988. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus

servicios desempeñando los cargos siguientes:

Analista Especializada, en la Dirección de Contabilidad

de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01

de marzo de 1991, al 15 de enero de 1994,Analista

Especializada, en la Secretaría de Hacienda, del 16 de

enero de 1994, al 14 de septiembre de 1995;

Secretaria Ejecutiva, en la Secretaría de Hacienda, del

15 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de

1996;Secretaria del Secretariado de Hacienda, en la

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 33

Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre de

1996, al 31 de mayo de 2001;Secretaria del

Secretariado de Hacienda (Base), en la Secretaría

Particular de la Secretaría de Hacienda, del 01 de

junio de 2001, al 03 de mayo de 2004; Secretaria de

Secretario, en la Secretaría de la Contraloría, del 04

de mayo de 2004, al 15 de marzo de 2006; Secretaria

Privada, en la Secretaría de la Contraloría, del 16 de

marzo de 2006, al 01 de agosto de 2011, fecha en la

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

OCHENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Alicia Colín Jiménez, quien ha

prestado sus servicios en el Instituto Casa Propia para

los Morelenses (CAPROMOR), actualmente INVIMOR,

así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Secretaria

Privada, en la Secretaría de la Contraloría.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del

mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge

Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María

Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip.

Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip.

Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 34 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 07 de diciembre del 2011, la C.

Irma Lucila Ramos Pineda, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Irma Lucila Ramos Pineda, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 3 meses, 1 día, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra “A” de Grupo Primaria, del 01 de septiembre de 1983, al 31 de agosto de 1994; Maestra de Primaria en Nivel 7 “A” de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Jaime Torres Bodet”, de municipio de Jiutepec, Morelos, del 01 de septiembre 1994, al 02 de diciembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA

Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Irma Lucila Ramos Pineda, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Primaria en Nivel 7 “A” de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Jaime Torres Bodet”, del municipio de Jiutepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 35

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 09 de enero de 2012, el C. Salvador

Ponciano Huertas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Salvador Ponciano Huertas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 2 meses, 4 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Machetero, en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 30 de octubre de 1988, al 31 de mayo de 1991; Ayudante, en la Dirección de Aseo Urbano, del 01 de junio de 1991, al 20 de octubre de 2009; Ayudante, en la Dirección de Parques y Jardines, del 21 de octubre de 2009, al 15 de septiembre de 2010; Ayudante, en la Dirección de Parques, Plazas y Jardines, del 16 de septiembre de 2010, al 04 de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA

Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Salvador Ponciano Huertas, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Ayudante, en la Dirección de Parques, Plazas y Jardines.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 36: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 36 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 16 de enero de 2012, el C. Fausto

Soriano Fonseca, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fausto Soriano Fonseca, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 11 meses, 17 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Agente Investigador, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 1990, al 15 de mayo de 1993; Policía Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de octubre de 1993, al 31 de agosto de 3; Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2003, al 22 de mayo de 2009 y del 01 de junio de 2009, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Zona Sur Poniente de la

Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 2010, al 12 de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA

Y TRES. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Fausto Soriano Fonseca, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Zona Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 37

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 17 de enero de 2012, el C. José

Luis Mederos Hillán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Luis Mederos Hillán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 10 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía N° 43, en la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de febrero de 1985, al 15 de octubre de 1987; Policía “A” Motociclista, en el Escuadrón Ligero de Motociclista Policía Preventiva de la Dirección General de Seguridad Publica y Servicios Sociales, del 16 de octubre de 1987, al 15 de junio de 1988; Policía Raso, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 1988, al 20 de febrero de 1989; Chofer, en la Casa de Gobierno, del 06 de marzo de 1989, al 14 de febrero de 1990; Policía Raso, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de agosto, al 30 de noviembre de 1993; Policía Cabo, en la Dirección de Área operativa Cuernavaca de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 1993, al 15 de marzo de 1998; Policía Judicial “B”, en la Ayudantía del C. Gobernador, del 16 de marzo, al 15 de junio de 1998; Policía Judicial “B”, en la Coordinación General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio, al 14 de octubre de 1998; Policía Judicial “B”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,

del 15 de octubre de 1998, al 15 de noviembre de 2002; Judicial “B”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 15 de agosto de 2003; Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 2003, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 2010, 12 de enero de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA

Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. José Luis Mederos Hillán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 38: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 38 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 17 de enero de 2012, la C. Graciela

Arias Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Graciela Arias Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 4 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Guardería Infantil, del 02 de enero, al 26 de abril de 1985; Recamarera, en la Guardería Infantil, del 03 de mayo de 1985, al 22 de julio de 1990; Auxiliar de Mantenimiento (Base), en el CENDI “Margarita Maza de Juárez”, del 23 de julio de 1990, al 31 de julio de 1996; Niñera en el CENDI “Margarita Maza de Juárez”, del 01 de agosto de 1996, al 30 de abril de 2001; Niñera, en el CENDI “Margarita Maza de Juárez”, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de mayo de 2001, al 30 de junio de 2004; Encargada de Cocina, en el CENDI “Margarita Maza de Juárez”, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de julio de 2004, al 31 de agosto de 2006; Encargada de Cocina, en el Jardín de Niños “María Antonieta Estrada Cajigal Ramírez”, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre de 2006, al 31 de agosto de 2009; Encargada de Cocina, en el Jardín de Niños “María Antonieta Estrada Cajigal Ramírez”, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 06 de enero de 2010; Encargada de Cocina, en el Jardín de Niños “María

Antonieta Estrada Cajigal Ramírez”, en la Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaria de Gestión e Innovación Gubernamental, del 07 de enero de 2010, al 30 de junio de 2011; Trabajadora Social, del Jardín de Niños “María Antonieta Estrada Cajigal Ramírez”, en la Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de julio, al 15 de septiembre de 2011; Analista Especializada, en el Jardín de Niños “María Antonieta Estrada Cajigal Ramírez”, en la Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 16 de septiembre de 2011, al 13 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA

Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Graciela Arias Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializada, en el Jardín de Niños “María Antonieta Estrada Cajigal Ramírez”, en la Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTÍCULO2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 39

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 18 de enero de 2012, el C. Eugenio

García Ensaldo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Eugenio García Ensaldo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 4 meses, 27 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Cabo, Personal reincorporado al Municipio de Zacatepec, Morelos, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, del 15 de agosto de 1990, al 12 de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA

Y SEIS. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Eugenio García Ensaldo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Cabo, Personal reincorporado al Municipio de Zacatepec, Morelos, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 40 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 18 de enero de 2012, el C. Miguel

Antonio Rafael Rojas Bustamante, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Antonio Rafael Rojas Bustamante, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 7 meses, 12 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Sub-Recaudador, en el Departamento de Inspección y Sanciones Fiscales de la Secretaría de Finanzas, del 16 de agosto de 1973, al 30 de junio de 1975; Sub-Recaudador, en el Departamento de Inspección y Sanciones Fiscales de la Secretaría de Finanzas, del 01 de enero de 1976, al 01 de marzo de 1977; Auxiliar de Analista, en la Dirección de Investigaciones Políticas y Sociales, del 15 de junio de 1988, al 15 de octubre de 1994; Auxiliar de Analista, en la Dirección General Jurídica de la Subsecretaría “A”, del 16 de octubre de 1994, al 15 de noviembre de 1999; Supervisor de Eventos, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de noviembre de 1999; al 30 de septiembre de 2000; Supervisor de Eventos, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 01 de octubre de 2000, al 15 de agosto de 2002; Secretario (Base), en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 16 de agoto de 2002, al

15 de julio de 2009; Secretario, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 16 de julio de 2009, al 15 de octubre de 2010; Secretario de Director General, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 16 de octubre de 2010, al 30 de septiembre de 2011; Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 01 de octubre de 2011, al 13 de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA

Y SIETE. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Miguel Antonio Rafael Rojas Bustamante, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 41

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 18 de enero de 2012, el C. Leonel

González Ramírez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Leonel González Ramírez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 5 meses, 25 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Chofer, en la Comisión Agraria Mixta, del 16 de marzo de 1981, al 04 de marzo de 1993; Velador, en la Dirección General de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 05 de marzo, al 16 de abril de 1993; Auxiliar Administrativo, en la Secretaría de Administración, del 22 de julio de 1993, al 16 de enero de 1994; Auxiliar Administrativo, en la Subsecretaría de Ecología, del 15 de febrero, al 15 de abril de 1994; Auxiliar Administrativo (Base), en la Subsecretaría de Ecología, del 16 de abril, al 31 de octubre de 1994; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Protección Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de noviembre de 1994, al 30 de septiembre de 2000; Auxiliar Administrativo, en la

Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, del 01 de octubre de 2000, al 30 de noviembre de 2011; Proyectista, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de diciembre de 2011, al 16 de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA

Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Leonel González Ramírez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Proyectista, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 42: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 42 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 20 de enero de 2012, la C. María

Victoria de la Cruz Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Victoria de la Cruz Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 1 mes, 1 día, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 15 de diciembre de 1984, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 16 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA

Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C María Victoria de la Cruz Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 43: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 43

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 26 de enero de 2012, la C. Amelia

Morales Torres, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Amelia Morales Torres, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 3 meses, 22dias, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Cajera Recibidora “C” (Interina), en la Administración de Rentas de Cuautla de la Secretaría de Finanzas, del 01 de septiembre, al 30 de noviembre de 1981; Mecanógrafa “A” (Supernumeraria), en la Administración de Rentas de Cuautla de la Secretaría de Finanzas, del 01 de enero de 1982, al 23 de noviembre de 1987; Auxiliar Administrativo (Base), en la Administración de Rentas de Puente de Ixtla de la Secretaría de Finanzas, del 24 de noviembre de 1987, al 14 de marzo de 1990; Auxiliar Analista, en la Administración de Rentas de Cuautla de la Secretaría de Finanzas, del 15 de marzo de 1990, al 03 de enero de 2000; Cajera, adscrita en la Administración de Rentas de Cuautla de la Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 04 de enero de 2000, al 28 de agosto de 2003; Cajera,

adscrita en la Administración de Rentas de Cuautla de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 15 de agosto de 2011; Jefa de Sección, adscrita en la Administración de Rentas de Cuautla de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de agosto de 2011, al 24 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Amelia Morales Torres, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Sección, adscrita en la Administración de Rentas de Cuautla de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección “. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 44: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 44 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de enero de 2012, el C. Carlos

Moreno Gutiérrez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Carlos Moreno Gutiérrez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 6 meses, 8 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Cita, en la Banda de Música, del 16 de julio de 1981, al 31 de agosto de 1982; Músico “A”, en la Banda de Música, del 01 de septiembre de 1982, al 15 de febrero de 1987; Músico “D”, en la Banda de Música, del 16 de febrero de 1987, al 29 de marzo de 1988; Músico “D” (Base), en la Banda de Música, del 30 de marzo de 1988, al 31 de julio de 1996; Músico Solista, en la Banda de Música de la Oficialía Mayor, 01 de agosto de 1996, 15 de noviembre de 2005; Músico Solista, en la Banda de Música de la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, 16 de noviembre de

2005, al 31 de agosto de 2009; Músico Solista, en la Banda de Música de la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 24 de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Carlos Moreno Gutiérrez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico Solista, en la Banda de Música de la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 45

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 31 de enero de 2012, la C. Rocío

del Carmen Campos López, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rocío del Carmen Campos López, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 2 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa Supernumeraria, del 07 de septiembre, al 06 de diciembre de 1989; Oficial Judicial “D” Eventual, comisionada en el Juzgado Primero Civil, del 16 de abril, al 15 de julio de 1990; Oficial Judicial “D” Interina comisionada en el Juzgado Segundo de Cuernavaca, del 16 de septiembre, al 23 de octubre de 1990;Oficial Judicial “D” Supernumeraria comisionada en el Juzgado Segundo Penal de Cuernavaca, del 01 de enero de 1991, al 29 de junio de 1995, del 15 de julio de 1995, al 15 de abril de 1998 y del 01 de mayo de 1998, al 08 de octubre de 2000; Oficial Judicial “D” comisionada en el Juzgado Segundo Penal de Atlacholoaya Municipio de Xochitepec, Morelos, del 09 de octubre de 2000, al 31 de enero de 2003 y del 16 de febrero de 2003, al 16 de abril de 2006;Oficial Judicial “C” adscrita al Juzgado Segundo Penal de Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos, del 17 de abril de 2006, al 25 de febrero de 2007;Oficial

Judicial “C” del Juzgado Cuarto Penal de Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos, del 26 de febrero de 2007, al 31 de octubre de 2009 y del 22 al 31 de enero de 2010; Oficial Judicial “C” del Juzgado Tercero Penal de Atlacholoaya, del Municipio de Xochitepec, Morelos, del 01 de febrero de 2010, al 31 de enero de 2011; Oficial Judicial “C” del Juzgado Cuarto Penal de Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos, del 01 de marzo de 2011, al 24 de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Rocío del Carmen Campos López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “C” del Juzgado Cuarto Penal de Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 46: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 46 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 02 de Febrero de 2012, el C.

Clemente González Flores, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios, y carta de certificación de salario expedida por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Clemente González Flores, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 14 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestro “A” de Grupo Primaria, del 16 de enero de 1982, al 31 de agosto de 1992; Maestro de Grupo Primaria Nivel 7ª de Carrera Magisterial, Adscrito a la Escuela Primaria “Plan de Ayala” del Municipio de Cuautla, Morelos, del 01 de septiembre de 1992, al 30 de enero de 2012, fecha en que fue expedida la Constancia en referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA

Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Clemente González Flores, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro de Grupo Primaria Nivel 7ª de Carrera Magisterial, Adscrito a la Escuela Primaria “Plan de Ayala” del Municipio de Cuautla, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierto por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 47: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 47

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 02 de Febrero de 2012, el C. José

Luis Cabrera Pavón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios, y carta de certificación de salario expedida por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Luis Cabrera Pavón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 29 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestro “A” de Grupo Primaria, del 01 de enero de 1986, al 31 de agosto de 1994; Maestro de Grupo Primaria Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1994, al 31 de agosto de 2008; Maestro de Grupo Primaria Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria “Francisco I. Madero”, del municipio de Tlaltizapán, Morelos, del 01 de septiembre de 2008, al 30 de enero de 2012, fecha

en que fue expedida la Constancia en referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA

Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. José Luis Cabrera Pavón, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro de Grupo Primaria Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria “Francisco I. Madero”, del municipio de Tlaltizapán, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierto por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 48 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 02 de Febrero de 2012, el C. Aarón

Sánchez Rubio, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios, y carta de certificación de salario expedida por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Aarón Sánchez Rubio, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestro “A” de Grupo Primaria, del 01 de febrero de 1982, al 31 de agosto de 1992; Maestro de Grupo Primaria Nivel 7ª de Carrera Magisterial, Adscrito a la Escuela Primaria “Benito Juárez” del Municipio de Axochiapan, Morelos, del 01 de septiembre de 1992, al 01 de febrero de 2012, fecha en que fue expedida la Constancia en referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA

Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C Aarón Sánchez Rubio, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro de Grupo Primaria Nivel 7ª de Carrera Magisterial, Adscrito a la Escuela Primaria “Benito Juárez” del Municipio de Axochiapan, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierto por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 49

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 07 de febrero de 2012, la C. María

de los Ángeles Iglesias García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María de los Ángeles Iglesias García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 3 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Afanadora, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 27 de junio de 1983, al 01 de enero de 1986, del 01 de mayo de 1986, al 24 de marzo de 1987 y del 25 de junio de 1987, al 30 de abril de 1991; Auxiliar de Intendencia (Base), en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de mayo de 1991, al 02 de octubre de 1994; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 03 de octubre de 1994, al 06 de noviembre de 1996; Auxiliar de Intendencia, en la Coordinación General de Comunicación Social, del 07 de noviembre de 1996, al 30 de abril de 2000; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 01 de mayo, al 31 de diciembre de 2000; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de las Oficialía Mayor, del 01 de enero de 2001, al 31 de agosto de 2009; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de

Personal de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 06 de enero de 2010; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 07 de enero de 2010, al 30 de septiembre de 2011; Trabajadora Social, en la Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de octubre de 2011, al 31 de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María de los Ángeles Iglesias García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Trabajadora Social, en la Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 50 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 08 de febrero de 2012, la C. María

de los Ángeles Rangel Vargas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María de los Ángeles Rangel Vargas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 6 meses, 24 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Secretaria (Base Interina), en la Contraloría de Personal, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, del 01 de julio de 1984, al 24 de septiembre de 1985;Operadora Telefónica (Base), en Servicios Administrativos, del 25 de septiembre de 1985, al 29 de mayo de 1989; Administrativo, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 30 de mayo de 1989, al 29 de septiembre de 1994; Taquimecanógrafa, en la Subdirección de Telecomunicaciones de la Oficialía Mayor, del 30 de septiembre de 1994, al 31 de octubre de 2000; Taquimecanógrafa, en la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 01 de noviembre de 2000, al 15 de diciembre de 2004; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, del 16 de diciembre

de 2004, al 31 de agosto de 2009; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 30 de noviembre de 2010; Administrativo, en la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio, de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de diciembre de 2010, al 25 de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María de los Ángeles Rangel Vargas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativo, en la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio, de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 51

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 10 de febrero de 2012, el C. Juan

Mejía Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Mejía Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 3 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó su servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar de Secretaria, adscrito a la Secretaría General, del 03 de agosto de 1981, al 30 de septiembre de 1985; En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Rural, en la Dirección de la Policía Rural-Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de octubre de 1985, al 16 de mayo de 1986; Policía Raso, en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 22 de octubre de 1986, al 21 de septiembre de 1995; Policía Raso, en la Subdirección de Vigilancia de Caminos Estatales de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de junio de 1997, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso,

en la Dirección General de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 31 de mayo de 2010; Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2010, al 26 de enero de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Juan Mejía Martínez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana, de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 52: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 52 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 10 de Febrero de 2012, la C.

Florinda Amilcar Cortes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios, y carta de certificación de salario expedida por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Florinda Amilcar Cortes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 10 meses, 21 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra “A” de Grupo Primaria, del 16 de noviembre de 1981, al 31 de octubre de 1987; Maestra ¾ de tiempo, del 01 de noviembre de 1987, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Grupo Primaria, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de enero de 1993, al 31 de agosto de 1999; Maestra de Grupo Primaria Nivel 7B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1999, al 31 de agosto de 2009, Maestra de Grupo Primaria Nivel 7C de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 2009, al 15 de marzo de 2011, Directora de Primaria en Nivel 7C de Carrera

Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Francisco Villa”, de Cuernavaca, Morelos, del 16 de marzo de 2011, al 07 de febrero de 2012, fecha en que fue expedida la Constancia en referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder ala trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Florinda Amilcar Cortes, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Primaria en Nivel 7C de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Francisco Villa”, de Cuernavaca, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario dela solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 53

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 10 de febrero de 2012, la C. Aida

Ramos Hidalgo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Aida Ramos Hidalgo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 57 años, 11 meses, 29 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Niñera, del 01 de febrero, al 31 de diciembre de 1954;Educadora “C”, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 1955; Educadora “B”, del 01 de enero de 1956, al 31 de diciembre de 1957; Educadora “A”, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 1958; Educadora “C”, del 01 de enero de 1959, al 31 de diciembre de 1961; Maestra “B”, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 1962; Directora del Jardín de Niños, del 01 de enero de 1963, al 15 de febrero de 1988; Supervisora, del 16 de febrero de 1988, al 31 de agosto de 1990; Inspectora General de Jardín de Niños, del 01 de septiembre de 1990, al 31 de agosto de 1996; Inspectora General de Jardín de Niños, en Nivel 7B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre, al 15 de octubre de 1996; Jefa de Sector en el Nivel

7B de Carrera Magisterial, adscrito a la Jefatura de Sector de Educación Preescolar 4 de Palmira Municipio de Cuernavaca, Morelos, del 16 de octubre de 1996, al 30 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Aida Ramos Hidalgo, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Sector en el Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrito a la Jefatura de Sector de Educación Preescolar 4 de Palmira Municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 54 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 14 de febrero de 2012, la C. Alma

Rosa Muñoz Avilés, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alma Rosa Muñoz Avilés, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 9 meses, 26 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Mecanógrafa, en el Departamento de Placas de la Dirección de Tránsito, del 01 de junio, al 30 de agosto de 1986; Mecanógrafa, adscrita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de septiembre de 1986, al 09 de mayo de 1988; Secretaria, adscrita a la Subsecretaría de Salud y Seguridad Social del Estado, del 04 de julio, al 04 de octubre de 1988 y del 08 de marzo, al 18 de mayo de 1989. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa Supernumeraria, adscrita a la Dirección Administrativa, del 26 de marzo de 1990, al 30 de enero de 1991; Mecanógrafa de Base, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 31 de enero de 1991, al 16 de febrero de 1992; Taquimecanógrafa de Base, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 17 de febrero de 1992, al 01 de septiembre de 1996 y del 02 de diciembre de

1996, al 02 de septiembre de 2008; Taquimecanógrafa de Base, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, comisionada a la Presidencia de la Mesa Directiva, del 03 de septiembre de 2008, al 31 de agosto de 2009; Taquimecanógrafa de Base, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, comisionada a la Coordinación del Grupo Parlamentario de Convergencia, del 01 de septiembre de 2009, al 06 de diciembre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Alma Rosa Muñoz Avilés, quien ha prestado sus servicios tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Taquimecanógrafa de Base, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, comisionada a la Coordinación del Grupo Parlamentario de Convergencia.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 55

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 14 de febrero de 2012, la C.

Micaela Flores Estrada, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Micaela Flores Estrada, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 6 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de Analista, en la Asistencia Jurídica del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, del 01 de febrero de 1992, al 31 de diciembre de 1994; Analista Especializado, en la Dirección General de Orientación Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de 1995, al 31 de octubre de 2002; Asesora Jurídica, en la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 2002, al 31 de enero de 2003; Perito en Psicología, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de

febrero de 2003, al 31 de julio de 2008; Perito, en la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 2008, al 07 de febrero de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Micaela Flores Estrada, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito, en la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 56: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 56 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 17 de febrero de 2012, el C. Santos

Nieto Álvarez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Santos Nieto Álvarez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 23 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 23 de enero de 1982, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 16 de febrero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TRES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Santos Nieto Álvarez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 57: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 57

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 22 de febrero de 2012, el C. Juan

Abarca Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Abarca Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 24 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Inspector, en la Dirección de Obras Públicas, del 16 de diciembre de 1979, al 30 de noviembre de 1980; Inspector, en el Departamento de Licencias de Construcción, del 01 de diciembre de 1980, al 30 de abril de 1983; Inspector de Alineamientos, en el Departamento de Licencias de Construcción, del 01 de mayo de 1983, al 14 de febrero de 1986; Inspector de Alineamiento, en la Dirección de Obras Públicas, del 15 de febrero de 1986, al 15 de diciembre de 1993; Inspector de Obras, en la Dirección de Obras Públicas, del 16 de diciembre de 1993, al 15 de diciembre de

1999; Auxiliar de Inspector, en la Dirección de Obras Públicas, del 16 de diciembre de 1999, al 10 de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUATRO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Juan Abarca Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Inspector, en la Dirección de Obras Públicas.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por elH. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 58: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 58 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 23 de febrero de 2012, el C. Román

Pedraza Paredes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Román Pedraza Paredes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 6 meses,9 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía No. 175, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 1983, al 15 de abril de 1993; Policía Cabo, en la Dirección del Área Operativa Cuernavaca, de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de abril de 1993, al 01 de julio de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 02 de julio de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 10 de febrero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Román Pedraza Paredes, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 59

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 27 de febrero de 2012, el C. José

Díaz González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Díaz González, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 9 meses, 26 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 21 de febrero de 1989, al 19 de abril de 1990; Policía Raso, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 20 de abril de 1990, al 07 de enero de 1991 y del 16 de julio, al 02 de agosto de 1991; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de marzo de 1993, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 10 de febrero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SEIS.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Díaz González, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbrica

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 60: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 60 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 28 de febrero de 2012, la C. Lilia

García Rojas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Lilia García Rojas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 5 meses, 20 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Cajera Recibidor, de la Dirección de Impuestos Coordinados, del 04 de septiembre de 1980, al 15 de noviembre de 1987; Cajera (Base), en la Dirección de Impuestos Coordinados, del 19 de noviembre de 1987, al 31 de marzo de 1988; Cajera, en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 1988, al 31 de julio de 1996; Secretaria de Subdirector, en la Oficialía Mayor, del 01 de agosto de 1996, al 15 de junio de 1998; Jefe de Oficina, en la Oficialía Mayor, del 16 de junio de 1998, al 15 de enero de 2000; Secretaria de Subdirector, en la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, del 16 de enero de 2000, al 15 de abril de 2001; Secretaria de Subdirector, de la Dirección General de

Desarrollo Organizacional, de la Oficialía Mayor, del 16 de abril de 2001, al 15 de febrero de 2009; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero de 2009, al 24 de febrero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Lilia García Rojas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección General Jurídica de la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección” Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 61: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 61

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 29 de febrero de 2012, la C. Ma. de

la Luz Muñoz Solano, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. de la Luz Muñoz Solano, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 7 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra “A” de Jardín de Niños, del 16 de noviembre de 1980, al 15 de febrero de 1981; Niñera de Jardín de Niños, del 01 de octubre de 1981, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Jardín de Niños en el Nivel 7ª de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2001; Directora de Jardín de Niños en el Nivel 7ª de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 2001, al 31 de agosto de 2009; Directora de Jardín de Niños en Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños “Carrusel”, del Municipio de Ayala, Morelos del 01 de septiembre de

2009, al 28 de febrero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. de la Luz Muñoz Solano, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños en Nivel 7B de carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños “Carrusel”, del Municipio de Ayala, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente.“Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 62: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 62 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 01 de marzo de 2012, el C. Raúl

Ortiz Rivera, por su propio derecho, presentó ante este

Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de

servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de

Tepoztlán, Morelos y Poder Legislativo del Estado de

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Raúl Ortiz

Rivera, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 25 años, de servicio efectivo de trabajo

interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos habiendo

desempeñado el cargo de: Auxiliar Jurídico, en la

Sindicatura Municipal y Sub-Agencia del Ministerio

Público, del 23 de julio de 1985, al 24 de mayo de

1988. En el Poder Legislativo de Estado de Morelos

prestó sus servicios habiendo desempeñado los

cargos siguientes: Subdirector de Proceso Legislativo,

del 02 de noviembre de 1998, al 16 de julio de 1999;

Secretario Técnico, adscrito a la Oficialía Mayor, del

17 de julio de 1999, al 15 de enero de 2001; Asesor

Jurídico, adscrito a la Oficialía Mayor, del 16 de enero

, al 02 de agosto de 2001; Director Jurídico, adscrito a

la Contaduría Mayor de Hacienda, del 03 de agosto de

2001, al 31 de agosto de 2003, fecha en que causa

Baja por renuncia. En el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Agente del Ministerio Público, en la

Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de

1984, al 30 de abril de 1985; Agente del Ministerio

Público, en la Dirección General de Procedimientos

Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 15

de marzo de 1990, al 15 de enero de 1995; Jefe del

Departamento de Agencias en Turno, en la Dirección

General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría

General de Justicia, del 16 de enero de 1995, al 15 de

mayo de 1996; Subdirector, en la Delegación de

Procesos de Cuautla, de la Procuraduría General de

Justicia, del 16 al 31 de mayo de 1996; Subdirector de

Control de Procesos, en la Dirección General de

Control de Procesos Penales de la Procuraduría

General de Justicia, del 01 de junio, al 31 de julio de

1996 Subdirector de Determinaciones, en la

Subprocuraduría Zona Metropolitana de la

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 63

Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de

1996, al 17 de febrero de 1998; Subdirector de

Determinaciones Zona Sur Poniente, en la Dirección

de Averiguaciones Previas Zona Sur Poniente de la

Procuraduría General de Justicia, del 01 al 31 de

marzo de 1998; Agente del Ministerio Público, en la

Dirección de Averiguaciones Previas Zona

Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,

del 01 de abril, al 01 de noviembre de de 1998; Agente

del Ministerio Público, en la Subprocuraduría

Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,

del 01 de abril de 2004,al 01 de marzo de 2012, fecha

en la que fue presentada la solicitud de referencia. De

lo anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS NUEVE.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Raúl Ortiz Rivera, quien ha prestado

sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tepoztlán,

Morelos, así como en los Poderes Legislativo y

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Agente del Ministerio

Público, en la Subprocuraduría Metropolitana de la

Procuraduría General de Justicia.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del

mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge

Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María

Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip.

Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip.

Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 64: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 64 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 05 de marzo de 2012, el C. Antonio

Aristeo Pineda Barrera, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Antonio Aristeo Pineda Barrera, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 46 años, 7 meses, 29 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar “A”, en la Recaudación de Rentas de Cuautla, de la Secretaría de Finanzas y Promoción Económica, del 01 de junio, al 31 de diciembre de 1961; Mecanógrafo “A”, en la Recaudación de Rentas de Tetecala, de la Secretaría de Finanzas y Promoción Económica, del 01 de enero de 1962, al 31 de diciembre de 1965; Mecanógrafo “A”, en la Recaudación de Rentas de Cuautla, de la Secretaría de Finanzas y Promoción Económica, del 01 de enero de 1966, al 30 de abril de 1970; Mecanógrafo “B”, en la Administración de Rentas de Cuautla, de la Secretaría de Finanzas y Promoción Económica, del 01 de mayo de 1970, al 31 de agosto de 1972; Promotor de Ingresos (Interino), en la Administración de Rentas de Cuautla, de la Secretaría de Finanzas y Promoción Económica, del 01 de septiembre de 1972, al 01 de junio de 1979; Promotor de Ingresos, en la Administración de Rentas de Cuautla, de la Secretaría de Finanzas, del 01 de junio de 1982, al 30 de noviembre de 1984; Receptor, en la Receptoría de Rentas de Villa de Ayala, de la Secretaría de Finanzas, del 01 de diciembre de 1984, al 01 de junio de 1985; Promotor de Ingresos, en la Dirección de Contribuciones Estatales de la Secretaría de Finanzas, del 01 de julio, al 31 de agosto de 1986; Promotor de Ingresos, en la Administración de Rentas de Cuautla de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre de 1986, al 15 de octubre de 1994;

Receptor, en la Receptoría de Rentas de Ocuituco de la Secretaría de Hacienda, del 16 de octubre de 1994, al 31 de julio de 1996; Receptor de Rentas de Ocuituco, en la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996, al 15 de abril de 2002; Auxiliar Administrativo, en la Administración de Rentas de Cuautla de la Secretaría de Hacienda, del 16 de abril de 2002, al 28 de agosto de 2003; Auxiliar Administrativo, en la Administración de Rentas de Cuautla de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 15 de agosto de 2011; Cajero, adscrito en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de agosto, al 30 de septiembre de 2011. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Auxiliar Administrativo, adscrito con el Dip. Israel Andrade Zavala, del 01 de octubre de 2011, al 01 de marzo de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Antonio Aristeo Pineda Barrera, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, adscrito con el Dip. Israel Andrade Zavala.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 65

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 06 de Marzo de 2012, la C. Blanca

Aidé Ordaz Enríquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Blanca Aidé Ordaz Enríquez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 7 meses, 15 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Administrativo, en la Comisión Agraria Mixta, del 01 de octubre de 1991, al 31 de marzo de 1992; Defensor de Oficio, en la Procuraduría de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del 08 de mayo, al 16 de julio de 1992; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 1992, al 31 de diciembre de 1994; Auxiliar Analista, en la Asistencia Jurídica del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, del 01 de junio de 1995, al 30 de abril de 1996; Jefe de Unidad “A”, en la Asistencia Jurídica del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, del 01 de mayo, al 31 de agosto de 1996; Abogada, en la Asistencia Jurídica del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de agosto de 1997; Agente del Ministerio Público, en la Subdirección de Prevención y

Auxilio a Víctimas de la Procuraría General de Justicia, del 16 de agosto de 1997, al 23 de septiembre de 2010; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Asesoría y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia, del 24 de septiembre de 2010, al 23 de febrero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS ONCE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Blanca Aidé Ordaz Enríquez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Asesoría y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 66: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 66 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de marzo de 2012, la C. Martha

Patricia Bautista Muñoz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Martha Patricia Bautista Muñoz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 3 meses, 9 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Mecanógrafa Supernumeraria, del 04 de octubre de 1989, al 04 de enero de 1990; Mecanógrafa Supernumeraria del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 05 de enero de 1990, al 07 de marzo de 1991; Oficial Judicial “D” de Base en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 08 de marzo de 1991, al 22 de octubre de 2000; Oficial Judicial “D”, en el Juzgado Segundo Civil del Sexto Distrito Judicial con residencia en Cuautla, Morelos, del 23 de octubre de 2000, al 15 de marzo de 2005; Oficial Judicial “D”, en el Juzgado Civil del Sexto Distrito Judicial con residencia en

Cuautla, Morelos, del 16 de marzo de 2005, al 16 de abril de 2006; Oficial Judicial “C” en el Juzgado Civil del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 17 de abril de 2006, al 13 de enero de 2012 fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DOCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Martha Patricia Bautista Muñoz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “C” en el Juzgado Civil del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 67: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 67

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 03 de abril de 2012, el C. Noé

Leopoldo Eduardo Reyes Gaytán, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de

pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Noé Leopoldo

Eduardo Reyes Gaytán, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 28 años, 1 mes, 7 días de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Analista, en la Dirección General de

Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 03 de

octubre de 1983, al 15 de junio de 1985; Analista, en

el Departamento de Organización y Métodos de la

Dirección General de Recursos Humanos de la

Oficialía Mayor, del 16 de junio de 1985, al 15 de abril

de 1986; Auxiliar, en la Dirección General de Recursos

Humanos de la Oficialía Mayor, del 16 de abril, al 15

de agosto de 1986; Analista, en la Oficina de

Prestaciones Sociales de la Dirección General de

Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 16 de

agosto, al 17 de septiembre de 1986 y del 03 de

octubre de 1986, al 15 de julio de 1987; Jefe de

Sección, en la Dirección de Organización y Métodos

de la Oficialía Mayor, del 16 de julio de 1987, al 15 de

febrero de 1988; Director de Audiencias, en la

Secretaría Particular del C. Gobernador, del 16 de

febrero, al 15 de mayo de 1988; Analista, en la

Dirección de Organización y Métodos de la Oficialía

Mayor, del 16 de mayo, al 31 de agosto de 1988;

Asesor, en la Secretaría de Administración, del 01 de

septiembre de 1988, al 31 de enero de 1990; Jefe de

Sección, en la Dirección General de Personal, de la

Secretaría de Administración, del 01 de febrero de

1990, al 30 de junio de 1991; Jefe de Departamento,

en la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 01

de julio de 1991, al 15 de enero de 1992; Jefe de

Departamento, en la Dirección General de Personal de

la Secretaría de Administración, del 16 de enero de

1992, al 19 de enero de 1995; Jefe de Departamento,

en la Dirección General del Centro de Investigación y

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Página 68 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Docencia en Humanidades de la Secretaría de

Bienestar Social, del 20 de enero de 1995, al 15 de

marzo de 1996; Subdirector Técnico, en la Dirección

General del Centro de Investigación y Docencia en

Humanidades de la Secretaría de Bienestar Social, del

16 de marzo, al 01 de septiembre de 1996; Jefe de

Sección, en la Dirección General de Recursos

Humanos de la Oficialía Mayor, del 02 de septiembre,

al 03 de noviembre de 1996 y del 04 de noviembre de

1996, al 15 de enero de 1997; Jefe del Departamento

de Política y Estadística Laboral, en la Dirección

General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor,

del 16 de enero, al 15 de abril de 1997; Jefe de

Sección, en la Dirección General de Recursos

Humanos de la Oficialía Mayor, del 16 de abril, al 15

de julio de 1997 Jefe de Sección, en el Instituto Estatal

de Documentación, del 16 de julio de 1997, al 15 de

noviembre de 2000; Jefe de Unidad “C” (Base), en el

Instituto Estatal de Documentación, del 16 de

noviembre de 2000, al 15 de septiembre de 2009;

Coordinador Técnico, en la Dirección General de

Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación

Gubernamental, del 16 de septiembre de 2009, al 27

de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto

por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TRECE.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Noé Leopoldo Eduardo Reyes Gaytán,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Coordinador Técnico, en la Dirección

General de Servicios de la Secretaría de Gestión e

Innovación Gubernamental.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del

mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”

.Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García

Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la

Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López

González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 69: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 69

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de mayo de 2012, el C. Emilio

Chiñas Antonio, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Emilio Chiñas Antonio, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 9 meses, 24 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Valuador “A”, en la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 16 de abril de 1980, al 18 de noviembre de 1987; Auxiliar (Base), en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 19 de noviembre de 1987, al 14 de marzo de 1990; Auxiliar Administrativo (Base), en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 15 de marzo de 1990, al 31 de marzo de 1991; Ayudante de Topógrafo (Base), en la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de abril de 1991, al 31 de mayo de 1993; Jefe de Sección (Base), en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de junio de 1993, al 26 de abril de 1999; Administrativo Especializado, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 27 de abril de 1999, al 31 de diciembre de 2001; Pasante de Topógrafo (Base), en la Dirección General

de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 2002, al 28 de agosto de 2003; Pasante de Topógrafo, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 01 de enero de 2005 y del 31 de enero de 2005, al 15 de junio de 2009; Pasante de Topógrafo, en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de junio de 2009, al 09 de marzo de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CATORCE.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Emilio Chiñas Antonio, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Pasante de Topógrafo, en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 70 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

abril de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Rosa Vidal de León, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Rosa Vidal de León, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente, adscrita al Departamento de Servicios del Mercado Municipal, del 01 de enero de 1988, al 13 de abril de 2011, fecha en que fue presentada su solicitud de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 23 años, 3 meses, 12 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 30 de agosto de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS QUINCE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rosa Vidal de León, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, adscrita al Departamento de Servicios del Mercado Municipal.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 y último párrafo del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 71

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

octubre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Pedro Abarca Coria, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Pedro Abarca Coria, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco; Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar, adscrito a la Dirección de Transporte y Saneamiento Ambiental, del 18 de mayo de 1995, al 01 de abril de 2004; Auxiliar, adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, del 01 de julio de 2004, al 15 de febrero de 2005; Auxiliar “B”, adscrito a la Dirección General de Servicios Públicos Municipales, del 16 de noviembre de 2006, al 26 de agosto de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 3 meses, 7 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 72 años de edad, ya que nació el 22 de febrero de 1939, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Abarca Coria, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar “B”, adscrito a la Dirección General de Servicios Públicos Municipales.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 72 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

noviembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Hermelindo Cirilo Rodríguez Flores, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Hermelindo Cirilo Rodríguez Flores, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de agosto de 1993, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 25 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 3 meses, 6 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 28 de octubre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Hermelindo Cirilo Rodríguez Flores, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 73

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

noviembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Artemio Benítez Tepexpa, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Artemio Benítez Tepexpa, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar del Estado, del 01 de julio de 1994, al 31 de agosto de 1996; Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 1996, al 31 de agosto de 2000; Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2000, al 14 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 3 meses, 13 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 25 de enero de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Artemio Benítez Tepexpa, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 74 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

noviembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Ángel Román García, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Ángel Román García, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en la Dirección General del Centro Estatal de Readaptación Social de la Secretaría General de Gobierno, del 21 de mayo de 1991, al 28 de febrero de 2000; Custodio, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de marzo, al 31 de diciembre de 2000; Custodio “B”, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de enero de 2001, al 31 de julio de 2009; Custodio “B”, en la Dirección General de Reclusorios Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 25 de noviembre de 2011, fecha en que fue presentada la solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 6 meses, 4 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 7 de septiembre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ángel Román García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio “B”, en la Dirección General de Reclusorios Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 75

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de

diciembre de 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Félix Gualberto Jiménez Ortega, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Félix Gualberto Jiménez Ortega, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Analista, en la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de enero de 1989, al 15 de abril de 1994; Auxiliar de Analista(Base), en la Subsecretaría de Finanzas, del 16 de abril al 16 de julio de 1994; Auxiliar de Analista, en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de enero de 1995, al 31 de julio de 1996; Notificador, en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996, al 28 de agosto de 2003; Notificador, en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 30 de noviembre de 2011; Cajero, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 al 08 de diciembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 22 años, 5 meses, 7 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 13 de julio de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTE.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Félix Gualberto Jiménez Ortega, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Cajero, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 76 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de

enero de 2012, ante este Congreso del Estado, la C. Yolanda María Lavín Oliveros, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Instituto Estatal Electoral Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Yolanda María Lavín Oliveros, prestó sus servicios en el Instituto Estatal Electoral Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Oficina de Recursos Humanos, del 16 de enero de 1997, al 31 de diciembre de 1999; Jefe de Departamento de Recursos Humanos, del 01 de enero de 2000, al 12 de marzo de 2001. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita a la Oficialía Mayor, del 13 de marzo, al 15 de septiembre de 2001; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Coordinación de Asesores de la Oficialía Mayor, del 16 de septiembre de 2001, al 15 de agosto de 2007; Secretaria, adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas, del 16 de agosto de 2007, al 31 de octubre de 2011; Auxiliar Administrativo, adscrita al Instituto de Investigaciones Legislativas, del 01 de noviembre de 2011, al 17 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 5 de julio de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Yolanda María Lavín Oliveros, quien ha prestado sus servicios en el Instituto Estatal Electoral Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, adscrita al Instituto de Investigaciones Legislativas.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 77: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 77

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

enero del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Facundo Anzaldo Pérez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Facundo Anzaldo Pérez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de febrero de 1996, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 31 de mayo de 2010; Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2010, al 16 de enero de 2012, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 11 meses, 15 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 27 de noviembre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Facundo Anzaldo Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 78 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

enero del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Carlos Milla Lima, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Carlos Milla Lima, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Preventivo, en la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 1997, al 16 de julio de 2001; Policía Segundo, en la Secretaría de Seguridad Pública, del 17 de julio de 2001, al 31 de julio de 2010; Policía Tercero, en la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2010, al 29 de diciembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 9 meses, 28 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 2 de marzo de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos Milla Lima, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Tercero, en la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuautla Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 79

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

enero de 2012, ante este Congreso del Estado, la C.

Martha Patricia Pérez González, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como

hoja de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Centro Morelense de las Artes del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Martha

Patricia Pérez González, prestó sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Secretaria, en la

Secretaría General de Gobierno, del 01 de junio, al 30

de septiembre de 1996; Jefa del Departamento

Administrativo, en el Secretariado Técnico para la

Reforma del Estado, de la Secretaría General de

Gobierno, del 01 de octubre de 1996, al 31 de marzo

de 1998; Jefa del Departamento de Control

Presupuestal, en la Dirección General de

Administración de la Secretaría General de Gobierno,

del 01 de abril, al 31 de octubre de 1998; Jefa del

Departamento Administrativo, en el Secretariado

Técnico para la Reforma del Estado, de la Secretaría

General de Gobierno, del 01 de noviembre de 1998, al

28 de febrero de 1999; Subdirectora Administrativa, en

la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 01 de

marzo de 1999, al 31 de mayo de 2000; Asesora, en la

Coordinación General de Comunicación Social, del 01

de junio, al 31 de julio de 2000; Jefa del

Departamento de Recursos Materiales, en la

Coordinación Administrativa de la Secretaría de

Educación, del 01 de agosto de 2000, al 15 de abril de

2003; Subdirectora de Evaluación y Recursos

Humanos, en la Coordinación Administrativa de la

Secretaría de Educación, del 16 de abril de 2003, al 15

de septiembre de 2005; Subdirectora de Enlace y

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Página 80 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Recursos Humanos, en la Coordinación Administrativa

de la Secretaría de Educación del 16 de septiembre de

2005, al 15 de julio de 2006; Directora de Recursos

Humanos y Enlace, en la Coordinación Administrativa

de la Secretaría de Educación, del 16 de julio de 2006,

al 15 de febrero de 2010. En el Centro Morelense de

las Artes del Estado de Morelos, ha prestado sus

servicios desempeñando el cargo de: Secretaria

Particular, adscrita a la Secretaría Administrativa, del

16 de febrero de 2010, al 19 de enero de 2012, fecha

en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 15 años, 7 meses, 17 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años

de edad, ya que nació el 27 de noviembre de 1956, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

VEINTICUATRO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Martha Patricia

Pérez González, quien ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el

Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Secretaria

Particular, adscrita a la Secretaría Administrativa.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por el Centro Morelense de las Artes

del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el

pago en forma mensual con cargo a la partida

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio

Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del

mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge

Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María

Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip.

Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip.

Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 81: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 81

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

enero del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Francisco Jiménez Manríquez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco Jiménez Manríquez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial de Mantenimiento, en el Centro de Readaptación Social “Los Lagartos” de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de junio al 31 julio de 1993; Custodio, en el Centro de Readaptación Social “Los Lagartos” de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de agosto de 1993, al 30 de mayo de 1997; Custodio, en el Módulo de Justicia de Puente de Ixtla de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 01 de junio de 1997, al 15 de febrero de 2004; Custodio, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de febrero de 2004, al 10 de febrero de 2009; Custodio, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 11 de febrero de 2009, al 12 de diciembre de 2010; Policía Custodio, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 13 de diciembre de 2010, al 17 de enero de 2012, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 7 meses, 16 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 2 de abril de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Jiménez Manríquez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 82: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 82 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

enero del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Filogonio Baltazar Guemes, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Filogonio Baltazar Guemes, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Departamento de Sistemas de Información, en la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 1995, al 31 de agosto de 1996; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Control de Fondos y Valores de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre de 1996, al 04 de agosto de 1999; Jefe del Departamento de Información, en la Dirección General de Control de Fondos y Valores de la Secretaría de Hacienda, del 05 de agosto de 1999, al 15 de junio de 2003; Jefe de Departamento de Información y Deuda, en la Dirección General de Inversión y Deuda Pública de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de junio de 2003, al 16 de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 15 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 18 de agosto de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Filogonio Baltazar Guemes, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento de Información y Deuda, en la Dirección General de Inversión y Deuda Pública de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 83: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 83

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

enero del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Martín Aguilar Trejo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Martín Aguilar Trejo, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Chofer, adscrito en el Consejo Tutelar Para Menores Infractores de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de abril al 19 de octubre de 1990; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del Estado, del 30 de octubre de 1995, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 20 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 8 meses, 23 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 11 de noviembre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Martín Aguilar Trejo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 84 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

enero del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Justino Rogelio Gómez Pérez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Justino Rogelio Gómez Pérez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en el Área Varonil CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio de 2000, al 15 de enero de 2001. En el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos; ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, Adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Rescate Municipal, del 16 de julio de 2001, al 30 de septiembre de 2005; Policía Sub-Oficial, Adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Rescate Municipal, del 01 de octubre de 2005, al 31 de diciembre de 2006; Policía Raso, Adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Rescate Municipal, del 01 de enero de 2007, al 16 de abril de 2008; Policía Municipal; Adscrito a la Secretaría de Protección Ciudadana en la Dirección de Seguridad Pública, del 16 de abril de 2008, al 17 de enero de 2012, fecha en la que le fue expedida la constancia en referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 1 mes, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 14 de abril de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Justino Rogelio Gómez Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, como en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos; desempeñando como último cargo el de: Policía Municipal; Adscrito a la Secretaría de Protección Ciudadana en la Dirección de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos; Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 85

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

enero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Manuel Hernández Avelino, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Manuel Hernández Avelino, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Jardinero, en el Parque Alameda Solidaridad, ahora Dirección del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio, del 01 de diciembre de 1996, al 12 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 1 mes, 11 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 12 de diciembre de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Manuel Hernández Avelino, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jardinero, en el Parque Alameda Solidaridad, ahora Dirección del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 86 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

enero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Jesús Maqueda Mendoza, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Jesús Maqueda Mendoza, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Médico Legista, en la Procuraduría General de Justicia, del 22 de marzo de 1983, al 15 de enero de 1993; Médico Legista, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana, de la Procuraduría General de Justicia, del 02 de septiembre, al 13 de noviembre de 2002; Perito, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana, de la Procuraduría General de Justicia, del 03 de marzo de 2003, al 31 de julio de 2004; Médico Legista, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana, de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 2004, al 23 de septiembre de 2010; Médico Legista, en la Dirección General de Servicios Periciales, Coordinación General de Servicios Periciales y Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia, del 24 de septiembre de 2010, al 18 de enero de 2012 fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 10 meses, 19 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 7 de agosto de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jesús Maqueda Mendoza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médico Legista, en la Dirección General de Servicios Periciales, Coordinación General de Servicios Periciales y Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 87

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de

enero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Federico Ariosto María León Guillermoprieto, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Federico Ariosto María León Guillermoprieto, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Supervisor, en la Dirección de Sanidad Municipal, del 07 de marzo de 1995, al 30 de abril de 1996. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Jefe del Departamento de Equipamiento, en la Coordinación Administrativa de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de abril, al 15 de noviembre de 1999; Asesor Jurídico, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 2002, al 18 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 2 meses, 9 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años de edad, ya que nació el 4 de junio de 1946, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Federico Ariosto María León Guillermoprieto, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor Jurídico, en la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 88: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 88 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de

enero del 2012, ante este Congreso del Estado, la C. Irma Tapia Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Irma Tapia Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefa de Departamento, en el Instituto de Vivienda, del 01 de octubre de 1992, al 15 de noviembre de 1994; Analista, en la Dirección General de Modernización Administrativa y Sistemas de la Oficialía Mayor, del 15 de mayo de 1995, al 15 de noviembre de 1997; Jefe de Proyectos, en la Dirección General de Modernización Administrativa y Sistemas de la Oficialía Mayor, del 16 de noviembre de 1997, al 15 de julio de 2000; Profesional Ejecutivo “B”, en la Dirección General de Modernización Administrativa y Sistemas de la Oficialía Mayor, del 16 de julio al 31 de diciembre de 2000; Profesional Ejecutivo “B”, en la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Oficialía Mayor, del 01 de enero de 2001, al 15 de julio de 2008; Subdirectora de Mantenimiento Vehicular, en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de julio de 2008, al 6 de diciembre de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 18 años, 8 meses, 5 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 5 de mayo de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Irma Tapia Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirectora de Mantenimiento Vehicular, en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 89

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

febrero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Neftali López Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Neftali López Rodríguez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco; Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, Adscrito a la Coordinación de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en la Dirección de Seguridad Pública, del 6 de septiembre de 1999, al 15 de abril de 2008; Policía Municipal, Adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en la Dirección de Seguridad Pública, del 16 de abril de 2008, al 31 de diciembre de 2011; Policía, Adscrito a la Secretaría de Protección Ciudadana, en la Dirección de Seguridad Pública, del 03 al 18 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 4 meses, 12 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 27 de diciembre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Neftali López Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía, Adscrito a la Secretaría de Protección Ciudadana, en la Dirección de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 90 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 2 de

febrero del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Pedro Hernández Flores, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Pedro Hernández Flores, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de abril de 1995, al 15 de febrero de 1997; Jefe de Departamento, en la Dirección de la Policía Preventiva de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 1997, al 01 de agosto de 2002; Jefe de Departamento Operativo, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2002, al 25 de abril de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 11 meses, 9 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 11 de agosto de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Hernández Flores, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento Operativo, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 91

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 2 de

febrero del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Nicolás Salgado Brito, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Nicolás Salgado Brito, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Administrativo, en la Dirección General de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales, del 15 de julio de 1986, al 01 de junio de 1993; Jefe de Oficina, en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 30 de julio de 1994, al 15 de marzo de 2000; Encargado de Servicios Administrativos en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de marzo de 2000, al 15 de enero de 2001; Técnico de Campo “B”, en la Dirección General de Agricultura y Crédito a la Palabra de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de enero al 31 de mayo de 2001; Técnico de Campo “B” (BASE), en la Dirección General de Agricultura y Crédito a la Palabra de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de junio de 2001 al 31 de octubre de 2003; Técnico de Campo “B”, en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de noviembre de 2003, al 31 de julio de 2010; Técnico de Campo “B”, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de agosto de 2010, al 30 de junio

de 2011; Técnico de Campo “B”, en la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de julio al 15 de noviembre de 2011; Técnico de Campo “A” en la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de noviembre 2011, al 23 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 24 años, 4 meses, 9 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 9 de julio de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Nicolás Salgado Brito, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico de Campo “A” en la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

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Página 92 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de

febrero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Iñaki Ulacia y Ruanova, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Iñaki Ulacia y Ruanova, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Departamento de Servicios Generales y Almacén, en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 16 de enero, al 15 de febrero de 1997; Subdirector de Recursos Materiales, en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 16 de febrero de 1997, al 15 de octubre de 1998; Subdirector Técnico Operativo, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 16 de octubre, al 15 de noviembre de 2000; Director General de Catastro, en la Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 2000, al 28 de agosto de 2003; Director General de Catastro, en la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 12 de febrero de 2006; Director General de Sistemas de Información Catastral, en la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 13 de febrero de 2006, al 25 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 8 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 70 años de edad, ya que nació el 1 de enero de 1942, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y SEIS. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Iñaki Ulacia y Ruanova, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Sistemas de Información Catastral, en la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 93: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 93

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 7 de

febrero del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Tomás Chávez Hernández, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Tomás Chávez Hernández, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de diciembre de 1994, al 8 de marzo de 1996; Custodio, en el Módulo de Justicia de Jojutla de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 9 de marzo de 1996, al 01 de octubre de 1997; Policía Raso, en la Coordinación General de Seguridad Pública, del 2 de octubre de 1997, al 15 de agosto de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 7 de febrero de 2012, fecha en que fue presentada su solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 1 mes, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 26 de enero de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Tomás Chávez Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 94 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

febrero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Raymundo Sotelo Gómez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Raymundo Sotelo Gómez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso, en la Dirección de Policía de Tránsito Metropolitana, ahora Dirección General de Policía Vial de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, del 01 de noviembre de 2001, al 07 de febrero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 3 meses, 6 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 5 de octubre de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y OCHO. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Raymundo Sotelo Gómez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de Policía de Tránsito Metropolitana, ahora Dirección General de Policía Vial de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 95

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

febrero del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Eduardo Yoshino Aguirre, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Eduardo Yoshino Aguirre, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de abril de 1995, al 30 de enero de 1998; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de marzo de 1998, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 03 de febrero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 8 meses, 1 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 21 de noviembre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Eduardo Yoshino Aguirre, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 96 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

febrero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C.

Ricardo Martínez Gómez, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Ricardo

Martínez Gómez, ha prestado sus servicios en el

Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando

los cargos siguientes: Secretario “E” del Juzgado

Primero Civil de esta Ciudad, del 01 de agosto de

1985, al 28 de febrero de 1986; Secretario “E” del

Juzgado Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito

Judicial en Yautepec, Morelos, del 01 de marzo de

1986, al 26 de mayo de 1988; Secretario “E” del

Juzgado Mixto de Primera Instancia de Puente de

Ixtla, comisionado en el Primero Penal en Cuernavaca,

Morelos, del 27 de mayo de 1988, al 26 de agosto de

1990; Actuario Temporal y Provisionalmente del

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Primer

Distrito Judicial, del 24 de junio de 1998, al 06 de

agosto de 1998; Juez Menor del Segundo Distrito

Judicial en Tetecala, Morelos, del 07 de agosto de

1998, al 15 de febrero de 1999; Interinamente Juez

Menor Penal del Noveno Distrito Judicial con

residencia en Jiutepec, Morelos, del 16 de febrero de

1999, al 31 de enero de 2000;Juez Menor Penal del

Noveno Distrito Judicial en Jiutepec, Morelos, del 01

de febrero, al 24 de mayo de 2000; Juez Penal de

Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en

Yautepec, Morelos, del 25 de mayo, al 20 de agosto

de 2000; Juez Menor del Juzgado Tercero Penal de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 21 de

agosto, al 08 de octubre de 2000; Juez Menor del

Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial en Atlacholoaya Xochitepec,

Morelos, del 09 de octubre de 2000, al 30 de junio de

2001; Juez Menor Penal de la Novena Demarcación,

del 01 de julio de 2001, al 12 de abril de 2002; Juez

Menor del Juzgado Segundo Menor Penal de la

Primera Demarcación en Atlacholoaya, Morelos, del

13 de abril de 2002,al 07 de septiembre de 2003; Juez

Menor, del Juzgado Menor Mixto de la Quinta

Demarcación Territorial, con residencia en Yautepec,

Morelos, del 08 de septiembre, al 28 de octubre de

2003; Juez Menor, del Juzgado Menor Penal de la

Sexta Demarcación Territorial con residencia en

Cuautla, Morelos, del 29 de octubre de 2003, al 11 de

enero de 2004; Juez Menor del Juzgado Primero

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 97

Menor Penal de la Primera Demarcación Territorial del

Estado con residencia en Atlacholoaya Xochitepec,

Morelos, del 12 de enero de 2004, al 30 de abril de

2005; Temporal e Interinamente Juez Quinto Penal de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 03 de

junio de 2005, al 30 de enero de 2006; Juez Menor

Mixto de la Octava Demarcación Territorial en el

Estado, del 01 de febrero de 2006, al 17 de octubre de

2011; Juez Primero Menor Penal de la Primera

Demarcación Territorial del Estado, del 18 de octubre

de 2011, al 13 de febrero de 2012, fecha en que fue

presentada su solicitud de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 18 años, 8 meses, 4 días de antigüedad de

servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de

edad, ya que nació el 7 de febrero de 1957, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Ricardo Martínez

Gómez, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Juez Primero Menor Penal de la

Primera Demarcación Territorial del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Poder Judicial del Estado de

Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del

mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge

Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María

Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip.

Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip.

Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 98 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

febrero del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Luis Ángel Leyva Valdez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Luis Ángel Leyva Valdez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Sección, en la Dirección General del Transporte, del 16 de octubre de 1988, al 15 de mayo de 1990; Jefe de Departamento, en la Secretaría Auxiliar de Logística, del 16 de junio de 1990, al 31 de julio de 1992; Director de Área, en la Secretaría Auxiliar de Logística, del 01 de agosto de 1992, al 31 de enero de 2001; Subdirector Operativo, en la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 01 de febrero de 2001, al 15 de marzo de 2007; Director Operativo, en la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 16 de marzo de 2007, al 30 de abril de 2008; Director Operativo, en la Secretaria Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de mayo de 2008, al 30 de junio de 2011; Subcoordinador Operativo, en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de julio de 2011, al 3 de febrero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 23 años, 2 meses, 16 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 26 de octubre de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Luis Ángel Leyva Valdez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subcoordinador Operativo, en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 99

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

febrero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Salvador Rangel Fernández, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos y H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Salvador Rangel Fernández prestó sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Director Administrativo, en la Dirección General, del 28 de mayo, al 15 de octubre de 2001. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Jefe de Departamento de Rezagos y Ejecución Fiscal de la Tesorería Municipal, del 01 de mayo de 2005, al 15 de febrero de 2006. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Contralor Interno, en la Dirección de Maquinaria Pesada, del 16 de septiembre de 1987, al 16 de enero de 1990; Subdirector, en la Dirección General de Análisis y Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de noviembre de 1996, al 15 de julio de 1999; Subdirector de Programas Estrategias para el Fomento Económico, en la Dirección General de Estudios para la Promoción Económica de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de julio, al 15 de noviembre de 1999; Subdirector de Análisis Sectorial y Regional, en la Dirección General de Estudios para la Promoción Económica de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de noviembre, al 31 de diciembre de 1999; Subdirector del Servicio Estatal de Empleo, en la Dirección General del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 04 de octubre de 2000, al 15 de febrero de 2001; Jefe de Departamento de

Evaluación, en la Dirección General de Evaluación de la Procuraduría General de Justicia, del 02 de abril, al 31 de julio de 2002; Director General de Planeación y Evaluación, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 2002, al 01 de julio de 2004; Coordinador Estatal de Información Criminógena, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero, al 31 de octubre de 2006; Asesor, en la Oficina del Secretario de Desarrollo Económico de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de noviembre de 2006, al 28 de febrero de 2011, fecha en que causó baja por renuncia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 3 meses, 8 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 6 de junio de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Salvador Rangel Fernández, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor, en la Oficina del Secretario de Desarrollo Económico de la Secretaría de Desarrollo Económico.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 100 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de

febrero de 2012, ante este Congreso del Estado, la C. Eréndira Julieta Sánchez Murillo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Eréndira Julieta Sánchez Murillo, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Director de Área, en la Dirección de Adquisiciones, del 01 de junio de 1997, al 31 de marzo de 2000, fecha en que causó baja. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria General de Servicios Administrativos y Financieros, del 01 de noviembre de 2003, al 31 de agosto de 2006; Jefa de Almacén, adscrita al Comité de Adquisiciones, del 01 de septiembre de 2006, al 31 de mayo de 2007; Asesor, adscrita a la Dirección de Control Presupuestal, del 01 de junio de 2007, al 15 de febrero de 2009; Asesor, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 16 de febrero de 2009, al 15 de noviembre de 2011; Asesor, adscrita a la Coordinación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del 16 de noviembre de 2011, al 15 de febrero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 1 mes, 14 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 70 años de edad, ya que nació el 25 de enero de 1942, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Eréndira Julieta Sánchez Murillo, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor, adscrita a la Coordinación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 101

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de

febrero del 2012, ante este Congreso del Estado, la C. Esther Silvia Lagunas López, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Esther Silvia Lagunas López, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Custodia, adscrita en el Centro Femenil de Readaptación Social de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 1999, al 2 de febrero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad dela trabajadora y se acreditan 12 años, 5 meses, 1 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 26 de diciembre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:.

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Esther Silvia Lagunas López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodia, adscrita en el Centro Femenil de Readaptación Social de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario dela solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 102 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

febrero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Esteban García Delgado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Esteban García Delgado, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Operador, en la Dirección de Parques y Jardines, del 15 de enero de 1996, al 01 de marzo de 2001; Operador, en la Dirección de Limpia (Dirección de Aseo Urbano), del 02 de marzo de 2001, al 15 de febrero de 2011; Operador, en la Dirección de Supervisión de Obras Públicas, del 16 de febrero de 2011, al 30 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años 15 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 2 de septiembre de 1947, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Esteban García Delgado, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador, en la Dirección de Supervisión de Obras Públicas.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 103

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

febrero del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Pedro Giles Mena, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Pedro Giles Mena, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva - Sección “B”, del 01 de febrero de 1995, al 4 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Coordinación General de Seguridad Pública, del 05 de septiembre de 2000, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 31 de agosto de 2005; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2005, al 10 de febrero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 11 meses, 24 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 18 de enero de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Giles Mena, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz Vicepresidenta Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 104 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 1 de

marzo del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Eleazar Jiménez Ríos, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Eleazar Jiménez Ríos, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de junio de 1995, al 17 de febrero de 1998; Policía Raso, en la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de julio de 1999, al 16 de febrero de 2000; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de mayo de 2003, al 30 de abril de 2005; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de mayo de 2005, al 28 de febrero de 2007; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública del 01 de marzo de 2007, al 23 de septiembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 7 meses, 23 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 23 de agosto de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Eleazar Jiménez Ríos, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo No Reelección” Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 105

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

marzo del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. José Carmen Islas Cruz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Carmen Islas Cruz, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Peón de Limpieza, en la Dirección de Servicios Urbanos, del 8 de septiembre de 1993, al 31 de mayo de 1994; Ayudante, en la Dirección de Servicios Urbanos, del 01 de junio de 1994, al 8 de febrero de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 5 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 16 de julio de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Carmen Islas Cruz, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de: Ayudante, en la Dirección de Servicios Urbanos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juan Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 106 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de

marzo del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Roberto Caballero Hurtado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Roberto Caballero Hurtado, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 16 de julio al 15 de octubre de 1985; Sargento 2°, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de octubre de 1985 al 31 de marzo de 1987; Comando, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 al 28 de abril de 1987; Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial, del 16 de julio de 1987, al 01 de julio de 1994; Judicial “B”, en la Coordinación General de la Policía Judicial, del 01 de marzo al 28 de julio de 1999; Judicial “B”, en la Coordinación General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 30 de agosto de 1999, al 31 de octubre de 2002; Judicial “B”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre 2002, al 15 de agosto de 2003; Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona Oriente de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 2003, al 23 de septiembre de 2010;

Agente de la Policía Ministerial ”B”, en la Dirección Regional Zona Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 24 de septiembre de 2010, al 22 de febrero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 7 meses, 16 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 5 de enero de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Roberto Caballero Hurtado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial ”B”, en la Dirección Regional Zona Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección” Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 107

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

marzo de 2012, ante este Congreso del Estado, la C. Hilda Montes Delgado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Hilda Montes Delgado, ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Taquimecanógrafa “B” del Juzgado Tercero Civil de esta Ciudad, comisionada al Juzgado del Ramo Civil del Sexto Distrito Judicial, del 02 de enero de 1973, al 31 de enero de 1977; Secretaria Actuaria “E” de la Sala Civil de ese Cuerpo Colegiado, del 01 de febrero de 1977, al 04 de enero de 1981; Secretaria “E” del Juzgado de lo Familiar del Primer Distrito Judicial con sede en esta Ciudad, del 05 de enero, al 15 de abril de 1981; Secretaria de Estudio y Cuenta Supernumeraria, comisionada en la Segunda Sala Penal de ese H. Cuerpo Colegiado, del 16 de agosto, al 31 de octubre de 1995; Secretaria de Estudio y Cuenta adscrita a la Segunda Sala Penal de ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de noviembre de 1995, al 31 de diciembre de 1997; Secretaria Auxiliar de la Presidencia de ese H. Tribunal Colegiado, del 15 de enero, al 28 de mayo de 2007; Juez de Primera Instancia Interina, con adscripción l Juzgado Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado con sede en Jojutla, Morelos, del 29 de mayo, al 26 de junio de 2007; Juez de Primera Instancia del Juzgado Primero Penal del Primer Distrito Judicial del Estado con sede en Atlacholoaya, Morelos, del 27 de junio, al 08 de julio de 2007; Juez de Primera Instancia Interina del Juzgado Sexto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, del 09 de julio de 2007, al 01 de enero de 2008; Juez de Primera Instancia adscrita al Juzgado Sexto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, del 02 de enero, al 12 de mayo

de 2008 y de l3 de noviembre de 2008, al 08 de febrero de 2009; Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, del 09 de febrero, al 30 de junio de 2009; Juez de Primera Instancia de Garantías y Juicios Orales del Estado, adscrita al Primer Distrito Judicial, del 01 de julio, al 15 de octubre de 2009;Juez de Primera Instancia de Control y Juicio Oral del Estado, del 16 de octubre de 2009, al 31 de enero de 2010; Juez Décimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito, del 01 de febrero, al 31 de agosto de 2010 y del 01 de enero, al 09 de agosto de 2011; Juez Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial con sede en Cuautla, Morelos, del 12, al 13 de marzo de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 22 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 8 de noviembre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Hilda Montes Delgado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Juez Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial con sede en Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rubricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 108: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 108 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

marzo de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Leonel Ponce Medrano, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Leonel Ponce Medrano, ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia Supernumerario comisionado como Auxiliar de Vigilancia, del 04 de agosto de 1993, al 15 de junio de 1994; Oficial Judicial “B”, comisionado como Vigilante, del 16 de junio de 1994, al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “B”, comisionado en ese H. Cuerpo Colegiado, del 23 de febrero de 1995, al24 de febrero de 2012, fecha en que fue presentada su solicitud de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 6 meses, 20 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 26 de marzo de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Leonel Ponce Medrano, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Oficial Judicial “B”, comisionado en ese H. Cuerpo Colegiado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo No Reelección” Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 109

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

julio de 2011, ante el Congreso del Estado, el C. Jorge Abdala Barroso, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, así como el Dictamen de Incapacidad Permanente ó Invalidez Definitiva, Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ricardo Pérez Figueroa, Director de Salud Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos.

II.- Con base en los artículos 20 y 75, fracción V de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, vigente en la fecha en que ingresó a prestar sus servicios el solicitante de la pensión, establecen lo siguiente:

Artículo 20.- La Policía Municipal estará integrada por la Policía Preventiva y Tránsito, dependiente de cada Municipio, con todas las unidades y agrupamientos que prevean los reglamentos respectivos, salvo que en esa localidad no se cuente con los recursos necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública.

Artículo 75.- De igual manera los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública, también tendrán derecho a diversas prestaciones por razón de su servicio, con cargo al presupuesto de las corporaciones, como son:

V. El pago de una remuneración mensual, cuando en cumplimiento de sus funciones, se le cause incapacidad total o parcial en las mismas condiciones que determine para sus trabajadores, el Gobierno del Estado;

Así mismo, el artículo 60, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado, establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Jorge Abdala Barroso, con fecha 13 de julio de 2011 se le emite Dictamen mediante el cual se determina su estado de Invalidez Definitiva y Permanente Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Ricardo Pérez Figueroa, Director de Salud Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, quien tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo, del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del elemento de la Policía Municipal, el C. Jorge Abdala Barroso, acreditándose 5 años, 4 meses, 1 día de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que presta sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Municipal, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, de la Secretaría de Protección Ciudadana, del 16 de febrero de 2006, al 17 de junio de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que el citado elemento cumple el requisito de haber laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

Ahora bien, tomando en cuenta lo determinado en el Dictamen Médico de Invalidez, emitido por el Dr. Ricardo Pérez Figueroa, Director de Salud Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, quien tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado, mediante el cual se señala lo siguiente:

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Página 110 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

“PADECIMIENTO ACTUAL Masculino de 35 años de edad que inicia su

padecimiento actual el 25 de enero de 2011 al sufrir caída de motocicleta, presentando dolor intenso en tobillo derecho con aumento de volumen, así como herida en rodilla de aproximadamente 10 cm. de longitud, así como en tercio distal de la pierna y otra herida en tobillo de aproximadamente 3 cm., contusión en hombro pero con movimiento de extremidad, AHF negados con DX. Defractura de tobillo derecho bimaleolar B Weber.

Se somete a intervención quirúrgica la cual se realiza sin accidentes ni incidentes, llevando a cabo su egreso de quirófano con signos vitales dentro de los parámetros normales, por el momento refiere sensación de parestesias en miembro inferior derecho, disminución de fuerza y dificultad para realizar de arcos de movimientos en extremidad inferior derecha, disminución de movimientos laterales, actualmente bajo tratamiento médico supervisado por el servicio de TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA con cita abierta a urgencias ante cualquier eventualidad.”

Concluyéndose lo siguiente: “De acuerdo a la valoración del Traumatólogo

del Hospital José G. Parres sugiere la incapacidad profesional, por concepto de accidente de trabajo, así mismo se sugiere que es candidato a pensión por invalides al 100% ya que sus lesiones fueron causadas en actividades inherentes a su área de trabajo.”

Por lo anterior, y una vez acreditado que el estado de invalidez o incapacidad causada al citado elemento, ocurrió en cumplimiento de sus funciones como Policía Municipal, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública de la Secretaría de Protección Ciudadana del H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 75 fracción V de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, vigente en la fecha en que ingresó a prestar sus servicios el citado elemento de seguridad pública C. Jorge Abdala Barroso, disposición que establece el otorgamiento de una remuneración mensual , cuando en cumplimiento de sus funciones, se les cause incapacidad total o parcial en las mismas condiciones que determine para sus trabajadores, el Gobierno del Estado.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción I del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Jorge Abdala Barroso, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Municipal, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, de la Secretaría de Protección Ciudadana.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 100% del ingreso que el citado elemento de seguridad pública venía percibiendo, hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción I de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción I de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el elemento de seguridad pública, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 111: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 111

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

enero de 2012, ante el Congreso del Estado, el C. Carlos Bruno Orraca y Varela, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez Definitiva, Formato ST-4, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. I. Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Antepenúltimo Párrafo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Carlos Bruno Orraca y Varela, con fecha 18 de abril de 2011, el Instituto Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina su estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. I. Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Carlos Bruno Orraca y Varela, acreditándose 6 años, 6 meses, 3 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Director General, en el Instituto Estatal de Documentación, del 18 de abril de 2005, al 21 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que el trabajador ha laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Carlos Bruno Orraca y Varela, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General, en el Instituto Estatal de Documentación.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a trescientas veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, de conformidad con el artículo 60, fracción II y antepenúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 112: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 112 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

enero de 2012, ante el Congreso del Estado, el C. Martín García Alonso Navarrete, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez Definitiva, Formato ST-4, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Martín García Alonso Navarrete, con fecha 18 de diciembre de 2011, el Instituto Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina su estado de Invalidez Definitiva y Permanente, No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Martín García Alonso Navarrete, acreditándose 11 años, 5 meses, 12

días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auditor de Obra, adscrito a la Dirección General de Fiscalización de Recursos Federales de la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Auditoría Superior de Fiscalización, del 04 de octubre de 1999, al 16 de marzo de 2011. Por lo que se desprende que el trabajador ha laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Martín García Alonso Navarrete, quien ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auditor de Obra, adscrito a la Dirección General de Fiscalización de Recursos Federales de la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Auditoría Superior de Fiscalización.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, párrafo segundo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a aquel en el que haya quedado firme la determinación de invalidez, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada. TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 113: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 113

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

marzo de 2012, ante el Congreso del Estado, el C. Juan José Pastrana Camacho, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, así como Original del Dictamen de Invalidez Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ricardo Pérez Figueroa, Director de Salud Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que al C. Juan José Pastrana Camacho, con fecha 06 de marzo de 2012, se le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina a favor del mencionado solicitante, el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Ricardo Pérez Figueroa, Director de Salud Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, quien tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan José Pastrana Camacho, acreditando 7 años, 8 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Temixco, Morelos desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar, adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, del 16 de mayo de 2004, al 15 de junio de 2005; Barrendero “B”, adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, del 16 de junio de 2005, al 08 de septiembre de 2006; Chofer “A”, adscrito a la Dirección General de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana, del 09 de septiembre de 2006, al 26 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que el trabajador cumple el requisito de haber laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Juan José Pastrana Camacho, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer “A”, adscrito a la Dirección General de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, párrafo segundo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.-El monto de la pensión incrementará su cuantía, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rubricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 114 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

julio de 2011, la C. Epifanía Herrera Velázquez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Benjamín Medina Alarcón, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios, carta de certificación del salario y reconocimiento al derecho de pensión por viudez expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público

por causas ajenas al servicio se aplicarán los

porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58

de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del

trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las

hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a

40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación

exhibida por la solicitante, y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente que el finado

trabajador Benjamín Medina Alarcón, acreditó una

antigüedad de 7 años, 9 meses, 6 días de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Encargado de Rezagos y Ejecución, en la

Administración de Rentas de Jojutla, del 01 de abril de

1968, al 24 de julio de 1970; Auxiliar Administrativo, en

la Fábrica de Materiales para Construcción de Jojutla,

del 15 de julio de 1988, al 31 de diciembre de 1991.

En el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, prestó sus

servicios habiendo desempeñado el cargo de: Director

de Licencias y Reglamentos, del 01 de enero de 1992,

al 28 de diciembre de 1993, fecha en la que causó

baja por defunción, quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos y H. Ayuntamiento de Jojutla,

Morelos; En consecuencia, conforme a la literalidad

del artículo 65 segundo párrafo inciso b) de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que

la antigüedad resultante del trabajador finado no se

encuentra dentro de las hipótesis referidas en el

artículo 58 fracción I de la citada Ley, resulta aplicable

el otorgamiento del equivalente a cuarenta veces el

salario mínimo vigente en el Estado de Morelos. Así

mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a

la C. Epifanía Herrera Velázquez.

Cabe señalar que del día en que el trabajador

causó baja por defunción, al momento de la

presentación de la solicitud, se observa un periodo de

17 años, 06 meses, 9 días, tiempo en el cual le

prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo

establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 115

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que

surjan de esta Ley prescribirán en un año, con

excepción de los casos previstos en los artículos

siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción

II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la

cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose

de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se

interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a

cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho

de aquella contra quien prescribe, de palabra, por

escrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presentó oficio sin

número, de fecha 05 de octubre de 2011, emitido por

el Secretario del H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos,

mediante el cual se le otorga el reconocimiento al

derecho de pensión por Viudez, a la ahora solicitante,

al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de

la Pensión por Viudez es imprescriptible, más sin

embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación

del decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año

anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de

que la acción para obtener dicha pensión, no haya

sido reclamada en el momento oportuno.”

Por lo anterior, se encuentran satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65 fracción II, inciso a, y segundo párrafo inciso

b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Epifanía Herrera Velázquez, cónyuge supérstite

del finado Benjamín Medina Alarcón, que en vida

prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de

Jojutla, Morelos desempeñando como último cargo el

de: Director de Licencias y Reglamentos.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta

veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,

debiendo ser pagada tomando en cuenta la fecha de

publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un

año anterior a la fecha en que se le otorgue, por el H.

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida destinada para pensiones, según lo

establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II,

inciso a), y párrafo segundo, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del

mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge

Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María

Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip

.Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip.

Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 116: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 116 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

septiembre de 2011, la C. Eloisa Castañeda Justo, por

propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud

de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de cónyuge supérstite del finado

Bernardino Rubén Vázquez Cosme, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III

y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la

solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del

salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Yautepec,

Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y

acta de defunción del de cujus.

Posteriormente, con fecha 23 de febrero del año

en curso, la solicitante de la pensión presentó Oficio

No. RH/1435/22/02/2012, de fecha 22 de febrero del

mismo año, suscrito por el Director de Recursos

Humanos del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,

mediante el cual se le reconoce el derecho a la

pensión por viudez solicitada.

II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Bernardino Rubén Vázquez Cosme, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, adscrito a la Regiduría de Servicios Públicos Municipales, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 1033, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4659, a partir del 27 de noviembre de 2008, hasta el 31 de julio de 2010, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Eloisa Castañeda Justo, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja por defunción, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 1 año, 08 meses, 28 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

Page 117: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 117

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción

II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la

cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose

de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se

interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a

cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho

de aquella contra quien prescribe, de palabra, por

escrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presentó Oficio No.

RH/1435/22/02/2012, de fecha 22 de febrero del

mismo año, suscrito por el Director de Recursos

Humanos del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,

mediante el cual se le otorga el reconocimiento al

derecho de pensión por Viudez, a la ahora solicitante,

al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de

la Pensión por Viudez es imprescriptible, sin embargo,

tomando en cuenta la fecha de publicación del

decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior

a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la

acción para obtener dicha pensión, no haya sido

reclamada en el momento oportuno.”

Por lo anterior, se encuentran satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65 fracción II, inciso a, y segundo párrafo inciso

b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Eloísa Castañeda Justo, cónyuge supérstite del

finado Bernardino Rubén Vázquez Cosme, que en

vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Intendente, adscrito a la Regiduría de Servicios

Públicos Municipales, siendo pensionado por

Invalidez, mediante el Decreto número 1033,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 4659, a partir del 27 de noviembre de 2008,

hasta el 31 de julio de 2010, fecha en la que causó

baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada

tomando en cuenta la fecha de publicación del

Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la

fecha en que se le otorgue, por el H. Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos, con cargo a la partida destinada

para pensiones, según lo establecen los numerales

55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del

mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge

Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María

Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip.

Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip.

Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rubricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 118 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de

enero de 2012, el C. José Francisco Salazar Vázquez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada María Sol Cleotilde Orozco Delgado, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción de la de cujus. Así mismo acompañó Copia Certificada de la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2011, dictada en el expediente número 413/2011 por el Juez Sexto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, mediante la cual se tiene por acreditada la dependencia económica del solicitante de la pensión, respecto de la finada pensionista.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que la finada María Sol Cleotilde Orozco Delgado, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Taquimecanógrafa, en la Dirección de Parques y Jardines, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto número 132, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3728, a partir del 26 de enero de 1995, hasta el 25 de septiembre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite al C. José Francisco Salazar Vázquez, beneficiario de la fallecida pensionada. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, al beneficiario solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, al C. José Francisco Salazar Vázquez, cónyuge supérstite de la finada María Sol Cleotilde Orozco Delgado, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Taquimecanógrafa, en la Dirección de Parques y Jardines, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto número 132, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3728, a partir del 26 de enero de 1995, hasta el 25 de septiembre de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado la pensionada, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 119

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

enero de 2012, la C. Ma. del Carmen Arce Vilchis, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite del finado José René Herrera Bustos, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante y constancia de concubinato de fecha 2 de diciembre de 2011, expedida por el Juez Cívico en funciones del Municipio Constitucional de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado José René Herrera Bustos, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, en la Dirección de Aseo Urbano “Barrido Manual”, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto

número 541, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4386, a partir del 7 de abril de 2005, hasta el 10 de noviembre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. Ma. del Carmen Arce Vilchis, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso b) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, ala C. Ma. del Carmen Arce Vilchis, concubina supérstite del finado José René Herrera Bustos, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, en la Dirección de Aseo Urbano “Barrido Manual”, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 541, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4386, a partir del 7 de abril de 2005, hasta el 10 de noviembre de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rubricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 120 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de

febrero de 2012, la C. Alberta Ramírez Teodoro, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Tiburcio Basilio Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Tiburcio Basilio Sánchez, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Albañil, en la Dirección de Servicios Urbanos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 760, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4221, a partir del 21 de noviembre de 2002,

al 08 de enero de 2012, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Alberta Ramírez Teodoro, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Alberta Ramírez Teodoro, cónyuge supérstite del finado Tiburcio Basilio Sánchez, que en vida prestó sus servicios para el Sistema para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Albañil, en la Dirección de Servicios Urbanos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 760, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4221, a partir del 21 de noviembre de 2002, al 08 de enero de 2012, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección” Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 121

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

enero de 2012, la C. Eufemia Carbón Martínez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Pablo Vara Banda, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, Acta de matrimonio y Acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Pablo Vara Banda, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Vigilante (Base), en la Dirección General de Infraestructura y Servicios Públicos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 481, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3955, a partir del 17 de diciembre de 1998 , hasta el

01 de diciembre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Eufemia Carbón Martínez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA

Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Eufemia Carbón Martínez, cónyuge supérstite del finado Pablo Vara Banda, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Vigilante (Base), en la Dirección General de Infraestructura y Servicios Públicos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 481, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3955, a partir del 17 de diciembre de 1998 , hasta el 01 de diciembre de 2011, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rubricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 122 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de

febrero de 2012, la C. Catalina Gómez Royaceli, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José Arreguín Rodríguez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado José Arreguín Rodríguez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Contador de Oficina, en la Administración de Rentas de Jonacatepec -Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 386, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4545, a partir del 19 de julio de 2007, hasta el 08 de enero de

2012, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Catalina Gómez Royaceli, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA

Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Catalina Gómez Royaceli, cónyuge supérstite del finado José Arreguín Rodríguez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Contador de Oficina, en la Administración de Rentas de Jonacatepec- Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 386, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4545, a partir del 19 de julio de 2007, hasta el 08 de enero de 2012, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 123: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 123

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

febrero de 2012, la C. Amada Delgado Osorio, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Clemente Brito Estrada, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Clemente Brito Estrada, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 305, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3467, a partir del 25 de enero de 1990, hasta

el 09 de enero de 2012, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Amada Delgado Osorio, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA

Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Amada Delgado Osorio, cónyuge supérstite del finado Clemente Brito Estrada, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 305, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3467, a partir del 25 de enero de 1990, hasta el 09 de enero de 2012, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 124 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

febrero de 2012, la C. Natividad Moreno Gallegos, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Carlos Herrera Castelo, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Carlos Herrera Castelo, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar del Estado, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 1180, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4072, a partir del 31 de agosto de 2000, hasta el 12 de enero de 2012,

fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Natividad Moreno Gallegos, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA

Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Natividad Moreno Gallegos, cónyuge supérstite del finado Carlos Herrera Castelo, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar del Estado, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 1180, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4072, a partir del 31 de agosto de 2000, hasta el 12 de enero de 201, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 125

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

febrero de 2012, la C. Alfonsa Teresa Jiménez Pacheco, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Francisco Javier Blanco Tufiño, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Francisco Javier Blanco Tufiño, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 435, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4365, a partir del 09 de diciembre de 2004,

hasta el 29 de enero de 2012, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Alfonsa Teresa Jiménez Pacheco, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA

Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Alfonsa Teresa Jiménez Pacheco, cónyuge supérstite del finado Francisco Javier Blanco Tufiño, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 435, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4365, a partir del 09 de diciembre de 2004, hasta el 29 de enero de 2012, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 126 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

febrero de 2012, la C. Andrea García Zavala, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José Osorio Castro, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Acta de nacimiento, Acta de matrimonio y Acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado José Osorio Castro, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativo, en la Dirección General de Catastro, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 603, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3980, a partir del 13 de mayo de 1999, hasta el 13 de

noviembre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Andrea García Zavala, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Andrea García Zavala, cónyuge supérstite del finado José Osorio Castro, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativo, en la Dirección General de Catastro, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 603, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3980, a partir del 13 de mayo de 1999, hasta el 13 de noviembre de 2011, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 127

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

febrero de 2012, la C. Esperanza Espinosa López, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Miguel Sandoval Tevillo, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, Acta de matrimonio y Acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Miguel Sandoval Tevillo, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico Solista, en la Banda de Música del Poder Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 802, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3831, a partir del 30 de noviembre de 1996, hasta el 23 de enero de 2012,

fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Esperanza Espinosa López, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA

Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Esperanza Espinosa López, cónyuge supérstite del finado Miguel Sandoval Tevillo, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico Solista, en la Banda de Música del Poder Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 802, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3831, a partir del 30 de noviembre de 1996, hasta el 23 de enero de 2012, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 128: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 128 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

febrero de 2012, la C. Cristina Lucía Cuevas Arce, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Alejandro Arenas Domínguez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Alejandro Arenas Domínguez, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Rescate Municipal, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 543, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número

4578, a partir del 27 de diciembre de 2007, hasta el 22 de enero de 2012, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Cristina Lucía Cuevas Arce, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA

Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Cristina Lucía Cuevas Arce, cónyuge supérstite del finado Alejandro Arenas Domínguez, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Rescate Municipal, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 543, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4578, a partir del 27 de diciembre de 2007, hasta el 22 de enero de 2012, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por elH. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 129

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

marzo de 2012, la C. María Stefanonni Barbizani, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Gonzalo Rodríguez Arronte, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Acta de nacimiento, Acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Gonzalo Rodríguez Arronte, en vida prestó sus servicios para el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe del Archivo General, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 767, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4415, a partir del 29 de septiembre

de 2005 , 20 de enero de 2012, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Judicial del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. María Stefanonni Barbizani, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA

Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. María Stefanonni Barbizani, cónyuge supérstite del finado Gonzalo Rodríguez Arronte, que en vida prestó sus servicios para el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe del Archivo General, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 767, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4415, a partir del 29 de septiembre de 2005 , 20 de enero de 2012, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 130 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de

marzo de 2012, la C. Amalia Bracho Espinosa, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Claudio Hernández González, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Claudio Hernández González, en vida prestó sus servicios para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento, adscrito a Servicios Generales, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 640, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4394, a partir del 02 de junio de 2005, al06 de febrero

de 2012, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Amalia Bracho Espinosa, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Amalia Bracho Espinosa, cónyuge supérstite del finado Claudio Hernández González, que en vida prestó sus servicios para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento, adscrito a Servicios Generales, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 640, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4394, a partir del 02 de junio de 2005, al 06 de febrero de 2012, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 131

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de

junio de 2011, la C. Sofía Orozco Colín por propio derecho y en representación de sus menor hijo Esteban Manuel Reza Orozco de 3 años de edad respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite e hijo descendiente respectivamente del finado Pedro Reza Román, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, constancia de Concubinato de fecha 11 de enero de 2011 expedida por el Secretario de Acuerdos Mixtos del Juzgado de Paz del Municipio de Tlaltizapán, Morelos, acta de nacimiento del descendiente, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

Posteriormente con fecha 13 de septiembre de 2011, la referida solicitante presentó ante esta Comisión Legislativa, Oficio Número DGGCH/DOP-2935/DNA/2011, de fecha 09 de septiembre de 2011,expedido por la Directora General de Gestión de Capital Humano, de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Viudez y Orfandad a la ahora promovente de la pensión.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a) y b) y párrafo tercero inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar;

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina,

siempre que haya procreado hijos con ella el

trabajador o pensionista o que haya vivido en su

compañía durante los cinco años anteriores a su

muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio

durante el concubinato.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público

a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los

porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58

de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del

trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las

hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto

del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al

equivalente de 40 veces el salario mínimo general

vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Pedro Reza

Román, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Policía Raso, en la Dirección de Policía

Preventiva , del 16 de agosto de 1994, al 21 de enero

de 1997; Policía Raso, en la Dirección de la Policía

Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 2, de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de abril de

2002, al 15 de junio de 2005; Policía Raso, en la

Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente

de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio

de 2005, al 30 de junio de 2006; Policía Suboficial, en

la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de julio de

2006, al 10 de agosto de 2007 y del 01 de junio, al 04

de julio de 2009, fecha en la que causó baja por

defunción según constancia expedida por el

Subsecretario Operativo de la Secretaría de Seguridad

Pública del Estado de Morelos de fecha 6 de mayo de

2011.

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Página 132 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado Pedro Reza Román, acreditándose 7 años, 9 meses, 2 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la concubina supérstite, la C. Sofía Orozco Colíny a su descendiente Esteban Manuel Reza Orozco.

Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja por defunción, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 1 año, 11 meses, 24 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Viudez y Orfandad, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presentó Oficio Número DGGCH/DOP-2935/DNA/2011, de fecha 09 de septiembre de 2011, expedido por la Directora General de Gestión de Capital Humano, de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Viudez y Orfandad, a la ahora solicitante, al establecer:

“El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por viudez y orfandad es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.”

En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y b) y párrafo tercero inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Sofía Orozco Colín por propio derecho y en representación de su descendiente Esteban Manuel Reza Orozco, beneficiarios del finado Pedro Reza Román, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de julio de 2006, al 10 de agosto de 2007 y del 01 de junio, al 04 de julio de 2009, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse al 50% del último salario del trabajador, debiendo ser pagada tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos . Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispones los artículos 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y b), y párrafo tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 133: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 133

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

Cuernavaca, Morelos, 4 de junio de 2012.

LIC. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

PRESENTE.

Por medio del presente me permito enviarle

para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, la siguiente:

FE DE ERRATAS AL DECRETO 1776,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y

LIBERTAD” NUMERO 4978, DE FECHA 16 DE MAYO

DE 2012, COMO SIGUE:

EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PÁGINA 12

COLUMNA DERECHA DICE:

ARTÍCULO 28.- Las convocatorias, que podrán

referirse a una o más obras públicas y servicios

relacionadas con las mismas, se publicarán, en la

sección especializada del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” órgano oficial del Estado y en un diario de

mayor circulación en el Estado, asimismo la

convocante pondrá a disposición de los licitantes copia

del texto de la convocatoria la cual contendrá:

I…

IV…

V…

VI…

VII..

Las Dependencias, Secretaría y Ayuntamientos

publicarán, las convocatorias simultáneamente, en

medios electrónicos de difusión, incluyendo Internet,

siendo su obtención gratuita.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO 28.- Las convocatorias, que podrán

referirse a una o más obras públicas y servicios

relacionadas con las mismas, se publicarán, en la

sección especializada del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” órgano oficial del Estado y en un diario de

mayor circulación en el Estado, asimismo la

convocante pondrá a disposición de los licitantes copia

del texto de la convocatoria la cual contendrá:

I…

II.- La indicación de los lugares, fechas y

horarios en que los interesados podrán obtener las

bases y especificaciones de la licitación;

III a XII…

Las Dependencias, Secretaría y Ayuntamientos

publicarán las convocatorias simultáneamente, en

medios electrónicos de difusión, incluyendo Internet,

siendo su obtención gratuita.

EN LA PÁGINA 12, COLUMNA DERECHA,

TERCER PÁRRAFO DICE:

ARTÍCULO 29.- Previamente a la adquisición de

las bases, las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos deberán revisar, a fin de verificar que

los interesados cumplan los requisitos de la

convocatoria y, por tanto, se encuentren en aptitud de

adquirir las bases que les permitan formular sus

propuestas, los siguientes requisitos:

DEBE DECIR:

ARTÍCULO 29.- Previamente a la adquisición de

las bases, las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos deberán revisar, a fin de verificar que

los interesados cumplan los requisitos de la

convocatoria y, por tanto, se encuentren en aptitud de

adquirir las bases que les permitan formular sus

propuestas, los siguientes requisitos:

I a V…

….

….

….

….

EN LA PÁGINA 12, COLUMNA DERECHA

CUARTO PÁRRAFO, y PRIMERA Y SEGUNDA

LÍNEA Y PRIMER PÁRRAFO DE LA COLUMNA

IZQUIERDA DE LA PÁGINA 13 DICE:

ARTÍCULO 31.- …

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Página 134 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Esas bases, podrán ser revisadas por cualquier

interesado a partir de la fecha de publicación de la

convocatoria y las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos deberá tener los ejemplares suficientes

para su consulta; las bases contendrán en lo aplicable,

como mínimo, lo siguiente:

I…

II…

III…

IV…

V…

VI…

VII…

VIII…

IX…

X…

XI…

XII…

XIII..

XIV…

XV…

XVI…

XVII…

XVIII…

XIX…

XVII…

XVIII…

XIX…

XX…

Para el caso de concursos reducidos en tiempo

no habrá revisión previa, consecuentemente, en el

sobre que contenga la propuesta técnica tendrá que

adicionarse la documentación, que establece el

artículo 29 de la presente Ley.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO 31.- …

Esas bases, podrán ser revisadas por cualquier

interesado a partir de la fecha de publicación de la

convocatoria y las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos deberá tener los ejemplares suficientes

para su consulta; las bases contendrán en lo aplicable,

como mínimo, lo siguiente:

I a XX….

….

Para el caso de concursos reducidos en tiempo

no habrá revisión previa, consecuentemente, en el

sobre que contenga la propuesta técnica tendrá que

adicionarse la documentación, que establece el

artículo 29 de la presente Ley.

EN LA PÁGINA 13, SEGUNDO PÁRRAFO,

COLUMNA IZQUIERDA DICE:

ARTÍCULO 34.- El acto de presentación y

apertura de proposiciones, en el que podrán participar

los oferentes que hayan adquirido las bases de la

licitación, se llevará a cabo en dos etapas, conforme a

lo siguiente:

DEBE DECIR:

ARTÍCULO 34.- El acto de presentación y

apertura de proposiciones, en el que podrán participar

los oferentes que hayan adquirido las bases de la

licitación, se llevará a cabo en dos etapas, conforme a

lo siguiente:

I a VIII…

….

Recinto Legislativo a los cinco días del mes de

junio de dos mil doce.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN “.

EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.

DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA

RÚBRICA

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 135

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO DEMETRIO ROMÁN ISIDORO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, ASISTIDO POR LOS CIUDADANOS ARQUITECTO SALOMÓN PÉREZ OCAMPO, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y EL C. HÉCTOR ITURIEL HINOJOSA OROZCO, DIRECTOR ESTATAL DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, Y EL LICENCIADO EN CONTADURÍA JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL DOCTOR JOSÉ MOISÉS PONCE MÉNDEZ, QUIEN COMPARECE ASISTIDO POR LOS CIUDADANOS PROFESOR FLORENTINO TORRES LÓPEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y CONTADOR PÚBLICO JUAN ANTONIO FIGUEROA HERNÁNDEZ, TESORERO MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”; LO ANTERIOR CON EL OBJETO DE QUE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE DIVISIONES, FUSIONES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS Y SUS MODIFICACIONES, SE ASUMAN POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LO CUAL SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERACIONES El marco legal establecido en los tres órdenes

de Gobierno, se ha fortalecido notablemente para implementar el ejercicio de las facultades legales que corresponden a los H. Ayuntamientos en materia de autorización de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones que se promuevan, respecto de los lotes o predios ubicados en el territorio de los Municipios.

“EL GOBIERNO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en uso de las facultades que las leyes le confieren, ha venido apoyando a los H. Ayuntamientos en la autorización de fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, previa celebración de convenio, a efecto de que “EL GOBIERNO” asuma atribuciones que corresponden a “EL AYUNTAMIENTO”.

Por la insuficiencia de recursos materiales, técnicos y financieros que se presenta en “EL AYUNTAMIENTO”, éste considera viable que sea “EL GOBIERNO” quien asuma las funciones en la materia citada, ya que éste último cuenta con los medios suficientes para realizar las funciones referidas.

Por lo anterior, mediante oficio número DEFCCU-380-2010, de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diez, la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, hizo del conocimiento y propuesta a “EL AYUNTAMIENTO”, y con el objeto de coadyuvar con el mismo, la solicitud del pronunciamiento relativo al ejercicio de las funciones en materia de fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones.

En Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día once de febrero del año dos mil once, el Cabildo de “EL AYUNTAMIENTO” analizó la propuesta de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, aprobando y autorizando al Presidente, Secretario y Tesorero de dicho Municipio para la celebración del presente convenio de colaboración administrativa para que “EL GOBIERNO” asuma las funciones en materia de autorización de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones respecto de los bienes inmuebles que se encuentren ubicados en el territorio de dicho Municipio.

En virtud de las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración Administrativa, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES I. DECLARA “EL GOBIERNO” QUE: I.1 El Estado de Morelos es una entidad libre y

soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

I.2 Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 10, 23 fracciones II y VI, 25 fracciones IV, VIII, XXXI y XLVIII y 29 fracciones VIII, IX, XVI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 7 fracción XIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos; 8 fracciones XVII, XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación y 4, 5 fracciones VI y XIV, 6, 7 fracción VIII, 8 fracción XIV, 14, fracción XXIII y 16 fracciones I y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.

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Página 136 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

I.3 Con fundamento en los artículos 7 fracción XIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y 29 fracciones I, V, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas proponer las políticas para el ordenamiento territorial de los asentamientos y el desarrollo urbano de los centros de población de la Entidad; fungir como órgano de consulta; ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que en materia de desarrollo urbano celebre; expedir permisos, licencias y autorizaciones de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos previa celebración del convenio de colaboración por medio del cual el Gobierno del Estado asume las funciones que expresamente le delegue el municipio por falta de capacidad administrativa.

I.4 Cuenta con la infraestructura y capacidad técnica suficiente para ejercer de manera eficiente las funciones relativas a la autorización de proyectos de fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones.

I.5 Señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Armas sin número, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, Código Postal 62000.

II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: II.1 Es un ente público con personalidad

jurídica y patrimonio propio, al cual compete organizar, regular y reglamentar la administración y funcionamiento del Municipio dentro de su jurisdicción territorial, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción III, inciso i) tercer párrafo y fracción IV inciso a) primer y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112 y 114-bis fracción IX segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

II.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para obligarse mediante el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 38 fracciones VIII y IX, 41 fracción IX, 43, 76, 78 fracciones VI y IX, 162 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 8 fracciones XVI y XVII y 143 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, le corresponde a los Municipios en forma libre y autónoma, expedir, negar o condicionar las autorizaciones de fusiones, divisiones, modificaciones, fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, con estricto apego a las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano, informando a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas en su carácter de dependencia normativa, pudiendo convenir con el Ejecutivo del Estado para que éste asuma funciones y/o servicios de competencia municipal.

II.3 Carece de la estructura orgánica, técnica, administrativa y financiera, que le imposibilita a ejercer las atribuciones en materia de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones.

II.4 Mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada con fecha once de febrero del año dos mil once, se faculta al Presidente, al Secretario del Ayuntamiento y al Tesorero Municipal a suscribir el presente Convenio de Colaboración Administrativa con “EL GOBIERNO” para que éste asuma las funciones en materia de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones, asimismo ”EL AYUNTAMIENTO” autoriza otorgar en favor de “EL GOBIERNO” un 8% (ocho porciento), de la recaudación obtenida por el pago de derechos causados por las autorizaciones emitidas por “EL GOBIERNO”, en concepto de liquidación de incentivos económicos por la realización de las funciones en materia de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones.

II.5 Señala como su domicilio el ubicado en el Interior del Jardín Juárez sin número, Colonia Centro, frente al Zócalo, Municipio de Puente de Ixtla, Estado de Morelos, Código Postal C.P. 62660.

III. DECLARAN LAS PARTES QUE: III.1 Atendiendo la necesidad de “EL

AYUNTAMIENTO”, para ejecutar y desarrollar las acciones motivo del presente instrumento por carecer de la insuficiencia de recursos materiales, técnicos y financieros, considera necesario que “EL GOBIERNO” asuma las funciones en materia de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones en relación con los bienes inmuebles que se ubiquen en el territorio del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, y celebren el presente convenio de colaboración administrativa a fin de proporcionar dichos servicios necesarios para el desarrollo habitacional, relativo a la asunción de funciones de competencia de “EL AYUNTAMIENTO”, a favor de “EL GOBIERNO”, en materia de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones.

III.2 Por lo considerado en las declaraciones anteriores “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” celebran el presente Convenio de Colaboración Administrativa de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente

Convenio es que las funciones en materia de autorización de fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones relacionadas con los inmuebles ubicados en el territorio del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, se asuman por "EL GOBIERNO", a través de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 fracción XIV y 8 fracciones XVI y XVII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

SEGUNDA. ASUNCIÓN DE FUNCIONES. "EL AYUNTAMIENTO" y “EL GOBIERNO” convienen en coordinarse para que éste último asuma a través de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, las funciones en materia de: Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones, realizando para ello lo siguiente:

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 137

a) Recibir las solicitudes relativas a las diversas materias referidas, de los propietarios y/o desarrolladores que tengan bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio de Puente de Ixtla, Morelos.

b) Revisar que las solicitudes cumplan con los requisitos que contempla la ley.

c) Integrar el expediente administrativo correspondiente.

d) Las solicitudes se someterán para su análisis a la Dirección Estatal y en su caso a la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, para su autorización y/o aprobación.

e) Posteriormente la autoridad estatal expedirá la póliza correspondiente al pago de derechos a favor del Municipio, para que el interesado proceda a efectuar el pago correspondiente y con la contraentrega del mismo, se hará entrega del oficio de autorización respectivo.

f) Si el trámite no fuera procedente, se notificará al interesado, las causas y/o razones por las cuales no es procedente su autorización, procediendo en su caso a la cancelación del expediente administrativo correspondiente.

TERCERA. CONVOCATORIA AL AYUNTAMIENTO. La Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, cuando así corresponda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, estará obligada a convocar a las sesiones de la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos a “EL AYUNTAMIENTO” para que participe con voz y voto, cuando deban ser analizados y aprobados los proyectos de su Municipio.

CUARTA. ABSTENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO.“EL AYUNTAMIENTO” se compromete a abstenerse de autorizar proyectos de fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones, que sean requeridos en su Municipio, comunicando a los solicitantes y/o desarrolladores que será “EL GOBIERNO” a través de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la instancia a la que deben acudir para realizar los trámites necesarios.

QUINTA. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. Aunado a que las funciones de “EL AYUNTAMIENTO” sean asumidas a favor de “EL GOBIERNO”, le corresponderá a este último, a través de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, autorizar los trámites en materia de fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones, debiendo propiciar la desregulación, desgravación y simplificación administrativa para la tramitación de los expedientes respectivos y dictar los acuerdos que correspondan en forma pronta y expedita, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

SEXTA. APROVECHAMIENTO DE LAS OBRAS. Previo a la autorización de un fraccionamiento, condominio y/o conjunto urbano, “EL GOBIERNO” a través de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, deberá cerciorarse que esas obras contemplen el óptimo aprovechamiento de las superficies a urbanizar, la seguridad de la propiedad privada y su posesión pacífica, continua y pública; además de que se cuente con la infraestructura urbana y el abastecimiento y uso apropiado de los servicios públicos generales; seguridad, comodidad y condiciones de imagen urbana y ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

SÉPTIMA. REMISIÓN DE OFICIOS DE AUTORIZACIÓN. “EL GOBIERNO” a través de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se obliga a remitir una copia a “EL AYUNTAMIENTO”, de cada autorización que aprueben, tanto la Dirección Estatal como la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, según sea el caso.

OCTAVA. RESGUARDO DE EXPEDIENTES. “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” manifiestan estar de acuerdo en que los expedientes administrativos, así como toda la documentación e información que se encuentre en la oficina de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, que corresponda a “EL AYUNTAMIENTO”, se conservarán en resguardo de “EL GOBIERNO”, a través de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo este último el lugar de consulta para quien lo solicite.

Asimismo, ambas partes convienen en que se suministrarán recíprocamente la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos e incentivos económicos a que se refiere el presente Convenio.

NOVENA. DETERMINACIÓN DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS. Cuando “EL GOBIERNO” a través de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, asuma las funciones objeto del presente Convenio de Colaboración Administrativa, “EL AYUNTAMIENTO”, por autorización expresa del Cabildo, le liquidará a “EL GOBIERNO”, por concepto de incentivos económicos un porcentaje del 8% (ocho por ciento), de los pagos de derechos que se causen por las autorizaciones emitidas; de conformidad con lo que establezca la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos y la Ley de Ingresos del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, conforme a lo previsto por los artículos 7 fracción XIV y 8 fracción XVII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

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Página 138 PERIODICO OFICIAL 13 de junio de 2012

La liquidación de los incentivos económicos a que se refiere la presente Cláusula se sujetará al siguiente procedimiento: “EL GOBIERNO” emitirá la póliza de pago en la cual se hará constar el costo total de los derechos por dicha autorización, que será emitida para su cobro a favor de “EL AYUNTAMIENTO”, misma que al corte respectivo de caja y de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo que contiene el Acta de Cabildo referida en la declaración II. 4, realizará la determinación de los montos de recaudación por concepto de los cobros efectuados en el mes natural de que se trate y se procederá a liquidar la cantidad, que por incentivos económicos, corresponde a "EL GOBIERNO", para concentrar el monto de los incentivos económicos en las oficinas de la Subsecretaría de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Finanzas y Planeación, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del corte mensual de que se trate.

La aplicación de los incentivos económicos a que se refiere esta Cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los derechos municipales respectivos.

En ningún caso corresponderá a "EL GOBIERNO" dos o más de los incentivos a que se refiere esta Cláusula en relación con el mismo pago efectuado por el contribuyente o por un tercero.

DÉCIMA. COMISIÓN DE VIGILANCIA. “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO”, se comprometen a crear una Comisión de Vigilancia, integrada por los representantes de las instancias participantes, teniendo como objetivo supervisar las funciones que en materia de autorizaciones de fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones, emita “EL GOBIERNO”, en relación con los inmuebles ubicados en el territorio del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos. Asimismo, realizará el análisis detallado de los problemas, la búsqueda de soluciones y la instrumentación conjunta de acciones que deberán llevarse a cabo, así como sus tiempos de operación.

Dicha Comisión estará integrada por el Director Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, como representante de “EL GOBIERNO” y el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio o su equivalente a nivel municipal, como representante de “EL AYUNTAMIENTO”; siendo estos cargos exclusivamente de carácter honoríficos.

DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá ser modificado previo acuerdo por las partes, debiendo constar por escrito; asimismo podrá “EL AYUNTAMIENTO”, en caso de contar con la estructura orgánica, técnica, administrativa y financiera, realizar el ejercicio de las funciones que en el presente instrumento asume “EL GOBIERNO”, manifestando por escrito lo anterior con un plazo de

anticipación de sesenta días hábiles a la fecha en que se dará por terminado el presente Convenio de Colaboración Administrativa , debiendo hacer esto conforme a la celebración y la liquidación de los incentivos económicos conforme al cierre mensual que corresponda, e informarlo a “EL GOBIERNO” mediante la respectiva acta de cabildo; en este caso corresponderá a la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, vigilar la capacitación y el correcto ejercicio de las funciones que pudiera ejercer “EL AYUNTAMIENTO”.

DÉCIMA SEGUNDA. SOLVENTACIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que se suscite entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento, será resuelta de común acuerdo.

DÉCIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración Administrativa deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos e iniciará su vigencia al día siguiente de dicha publicación.

DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración Administrativa, será vigente hasta el día treinta de septiembre del año dos mil doce, pudiendo ser cancelado, modificado o adicionado de acuerdo a los intereses de ambas partes.

Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a trece del mes de junio del año dos mil once.

POR “EL GOBIERNO” ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS

VILLARREAL GASCA SECRETARIO DE FINANZAS

Y PLANEACIÓN ARQ. SALOMÓN PÉREZ OCAMPO

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

C. HÉCTOR ITURIEL HINOJOSA OROZCO DIRECTOR ESTATAL DE

FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS POR “EL AYUNTAMIENTO”

DR. JOSÉ MOISÉS PONCE MÉNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS PROFR. FLORENTINO TORRES LÓPEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C.P. JUAN ANTONIO FIGUEROA HERNÁNDEZ

TESORERO MUNICIPAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS

RÚBRICAS.

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13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 139

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012. FE DE ERRATAS al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4798 de fecha 21 de abril de 2010, Segunda Sección.

PÁGINA 109, COLUMNA IZQUIERDA, RENGLÓN

TREINTA Y CINCO

DICE: DEBE DECIR:

Artículo 10….

… XI. Elaborar y someter

a la aprobación del

Secretario, el Programa

Anual de Auditorías

Externas que serán

solicitadas a los

despachos privados de

profesionales que reúnan

los requisitos señalados

en el Acuerdo por el que

se Establecen los

Lineamientos para

Elaborar el Padrón de

Auditores Externos, su

Contratación y

Funcionamiento en las

Entidades y Organismos

Auxiliares que componen

la Administración Pública

Paraestatal del Estado

Libre y Soberano de

Morelos, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 4369,

de fecha veintiuno de

octubre de mil

novecientos noventa y

nueve;

Artículo 10….

… XI. Elaborar y someter

a la aprobación del

Secretario, el Programa

Anual de Auditorías

Externas que serán

solicitadas a los

despachos privados de

profesionales que reúnan

los requisitos señalados

en el Acuerdo por el que

se establecen los

Lineamientos para

Elaborar el Padrón de

Auditores Externos, su

Contratación y

Funcionamiento en las

Entidades y Organismos

Auxiliares que componen

la Administración Pública

Paraestatal del Estado

Libre y Soberano de

Morelos, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 4369,

de fecha veintinueve de

diciembre de dos mil

cuatro;

ATENTAMENTE C.P. MARTHA PATRICIA ALEGRÍA LOYOLA

SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos Gobierno del Estado de Morelos- 2006-2012.

LICENCIADO MARIO ENRIQUE VÁZQUEZ ROJAS, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 3, 4, 5, 6, 9, 10, Y 20 FRACCIONES I, II, III, V Y XI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 FRACCIONES I, VI, VII, XIV, XX Y XXIII, 10 FRACCIONES VIII Y IX DE SU REGLAMENTO; Y

CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ella misma establece.

Que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Asimismo prevé la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Que el Estado Mexicano como parte integrante de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y de otros organismos internacionales como Organización de Estados Americanos (OEA), tiene el deber internacional de crear políticas y acciones tendientes a cumplir sus compromisos internacionales en la materia, y que comparte la misma preocupación por resolver la problemática que enfrentan diversos países en torno a la violencia de género que menoscaba los derechos humanos fundamentales y en particular de las mujeres que afectan su calidad de vida.

Page 140: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 18 de diciembre de 1979, condena todo tipo de discriminación contra la mujer, por violar los principios de la igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana, dificultar la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, así como en la vida política, social, económica y cultural de su país; constituir un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpecer el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

En concatenación, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, de 9 de junio de 1994, de la cual México forma parte, establece a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, así como el que tiene lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; así como aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes donde quiera que ocurra.

Que el Estado Mexicano como parte de los Estados que han suscrito los instrumentos que a nivel internacional se han gestado, como resultado del trabajo tendiente a enfrentar y resolver la problemática que afecta a los países miembros, se adquiere el compromiso de garantizar el respeto de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, así como a crear las condiciones propicias para lograr el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos y de las libertades consagradas en los instrumentos internacionales dentro de los que se comprende el derecho a la vida, el respeto a su integridad física, psíquica y moral, libertad y seguridad personales, no ser sometidas a tortura, que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.

Para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, es necesario reconocer la existencia de la realidad en torno a esta problemática, lo que hace necesario el justo equilibrio entre la legislación federal y estatal, en congruencia con los tratados internacionales y generar y coadyuvar con la creación de una política de respeto a los derechos humanos y a los derechos de las mujeres.

Que en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de dicha función.

Que derivado de la XXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada los días 24 y 25 de noviembre del 2011 en Acapulco, Guerrero, comunicado a esta Dependencia por conducto de la Procuraduría General de la Republica, y que en su parte conducente establece:

“CNPJ/XXVI/11/2011.- Investigación de ilícitos cometidos contra mujeres Párrafo 1º.

La Conferencia aprueba los Lineamientos Generales para la estandarización de las investigaciones de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, violación de mujeres y homicidio de mujeres por razones de género. Con base en estos lineamientos, cada instancia de procuración de justicia formulará su Protocolo, conforme a los recursos económicos, científicos, humanos, técnicos y jurídicos disponibles, y precisando las medidas especiales que adoptarán para lograr su aplicación y cumplimiento en su ámbito de competencia.

En ese contexto, y para el cumplimiento eficaz de la función que le corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, congruente con la legislación federal y estatal así como los instrumentos internacionales mencionados, y el Acuerdo de referencia, existe la necesidad para crear otros instrumentos jurídicos y administrativos que propicien y complementen la investigación penal por parte de los agentes del Ministerio Público, responsables de la investigación de los hechos relacionados con la desaparición de mujeres por razones de género, de tal manera que el Ministerio Público se apoye de herramientas o instrumentos específicos que le permitan una actuación pronta, clara, segura y eficaz en todos los casos en que se denuncie la desaparición de una mujer, de tal manera que puedan tener aplicabilidad en correspondencia con otros para una mejor y eficaz procuración de Justicia.

Que la Procuraduría General de Justicia del Estado en cumplimiento a los compromisos internacionales del Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos y Derechos de las Mujeres, determina a través del presente acuerdo la emisión del Protocolo de Investigación de Hechos relacionados con la Desaparición de Mujeres, que tiene como propósito homologar y eficientizar los lineamientos para el éxito de las investigaciones de este tipo de hechos que se cometan en el Estado, en los que la vida de la persona puede encontrarse en peligro o en riesgo de sufrir algún daño. Este Protocolo es de observancia obligatoria para el personal interviniente en la investigación de este tipo de conductas.

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13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 141

Concatenado a lo anterior, se da cumplimiento al artículo 57 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Morelos y al artículo Tercero Transitorio del Decreto número Mil Doscientos Cincuenta, publicado el 1º de Septiembre del 2011 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado de Morelos.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 47/2012, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON LA DESAPARICIÓN DE MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO, PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.

PRIMERO.- Se emite el “Protocolo de Investigación de Hechos relacionados con la desaparición de mujeres por razones de género”, que tiene por objeto establecer lineamientos eficaces y concretos de actuación con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, que los servidores deberán aplicar en la investigación y/o proceso penal con motivo de la desaparición de mujeres.

SEGUNDO.- La aplicación del “Protocolo de Investigación de Hechos relacionados con la desaparición de mujeres por razones de género”, es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que con motivo de sus funciones desempeñen alguna acción directa en la investigación penal o indirecta para el logro y ejecución de ésta, así como la asistencia, atención y protección de las víctimas.

TERCERO.- En todas las actuaciones con motivo de la desaparición de una mujer, el agente del Ministerio Público y el personal que intervenga en ésta o en el proceso penal, observará irrestrictamente el respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia, suscritos por México, la normatividad secundaría y especial con perspectiva de género.

CUARTO.- La Subprocuraduría General, dentro del marco de sus atribuciones y con el objeto de hacer más accesible la procuración de justicia deberá:

I. Establecer una coordinación estrecha de comunicación entre las Subprocuradurías de la Zona Oriente, Sur Poniente y sus Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos Penales, para alcanzar el objetivo que se persigue con la aplicación del “Protocolo de Investigación de Hechos relacionados con la desaparición de mujeres por razones de género”

II. Coordinarse para analizar conjuntamente

con las Subprocuradurías, Direcciones Generales de

Investigaciones y Procesos Penales, Coordinación

General de Servicios Periciales y Atención a Victimas,

así como la Dirección General de Asesoría Social y

Auxilio a Victimas, el contenido y aplicación del

“Protocolo de Investigación de Hechos relacionados

con la desaparición de mujeres por razones de

género”, para generar propuestas encaminadas a

incorporar lineamientos, modificaciones o adiciones, a

dicho instrumento tendientes a mejorar la operatividad

y el cumplimiento de su objeto;

III. Emitir propuestas de capacitación para los

servidores públicos de la Unidad Especializada de

investigación de personas no localizadas o

extraviadas, encargada de investigar la desaparición

de mujeres así como al personal que en el ejercicio de

sus funciones otorgan atención, asistencia y

protección a las victimas u ofendidos con motivo de

éstos hechos; y

QUINTO.- Los agentes del Ministerio Público,

Peritos y Agentes de la Policía Ministerial que integren

las Unidades Especializadas de Investigación de

personas no localizadas o extraviadas, deberán actuar

de manera profesional y conducir sus actuaciones bajo

los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez, respeto a los derechos

humanos, equidad de género y en particular los

derechos de la mujer.

SEXTO.- Las Subprocuradurías,

Coordinaciones Generales, Direcciones Generales: de

Investigaciones y Procesos Penales, Derechos

Humanos, Asesoría Social y Auxilio Victimas, así

como la Visitaduría General, proveerán en la esfera de

sus facultades, la aplicación del “Protocolo de

Investigación de Hechos relacionados con la

desaparición de mujeres por razones de género”.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor

a los tres días hábiles siguientes a su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo

del Gobierno del Estado de Morelos.

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Página 142 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier

disposición de igual o menor rango que contravenga el

presente Acuerdo o Protocolo que forma parte del

presente Acuerdo.

TERCERO.- La Dirección General de Enlace

Interinstitucional, será responsable de difundir entre

las Unidades Administrativas de la Institución, el

presente Acuerdo.

CUARTO.- La Dirección General de Planeación

y Evaluación de la Procuraduría General de Justicia

del Estado, es responsable de capacitar a los agentes

del Ministerio Público, Peritos, Policías Ministeriales en

materia penal, procesal penal, pericial y de

investigación criminalística con perspectiva de

género.

QUINTO.- El “Protocolo de Investigación de

Hechos relacionados con la desaparición de mujeres

por razones de género”, podrá ser consultado en la

página oficial de la Procuraduría General de Justicia

del Estado de Morelos.

SEXTO.- El “Protocolo de Investigación de

Hechos relacionados con la desaparición de mujeres

por razones de género” podrá ser modificado en

cualquier momento para su mejor operación.

SÉPTIMO.- La Coordinación General de

Administración y Sistemas en el ámbito de sus

atribuciones, así como todas las áreas de la

Procuraduría General de Justicia del Estado, que por

sus atribuciones, deban ejecutar acciones para la

aplicación y cumplimiento de este Protocolo,

proveerán lo conducente.

OCTAVO.- Corresponderá a la Visitaduría

General vigilar que los servidores públicos cumplan las

disposiciones del presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a

los 01 días de Junio del año dos mil doce.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE MORELOS

LIC. MARIO ENRIQUE VÁZQUEZ ROJAS

RÚBRICA.

La presente hoja de firmas forma parte del

Acuerdo 048/2012, mediante el cual se mediante el

cual se emite el “Protocolo de Investigación de Hechos

relacionados con la desaparición de mujeres por

razones de género.”

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos Gobierno del Estado de Morelos- 2006-2012.

LICENCIADO MARIO ENRIQUE VÁZQUEZ ROJAS PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 79-“A” Y 79-“B” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 16, 18, 20 FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 4 FRACCIÓN XXVII, 8 Y 9 FRACCIÓN I, VI, XIV, Y XXIII DE SU REGLAMENTO, Y

CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 21

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es atribución del Ministerio Público, la investigación y persecución de los delitos y para llegar a tal determinación es auxiliado por la Policía Ministerial, pero también por los peritos, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, debiendo regir su actuar bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos.

Que la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos en su artículo 19 contempla que el varón y la mujer tienen igualdad de derechos ante la Ley, los ordenamientos respectivos tutelarán la igualdad de derechos y sancionarán cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en relación al género masculino y femenino, y nuestra propia Constitución establece las bases para la protección familiar e individual y refiriéndose a las mujeres en su fracción IV señala que para garantizar los derechos de la mujer las leyes establecerán entre otros, las sanciones a todo acto de violencia física o moral hacía las mujeres, dentro o fuera del seno familiar, así como las medidas de seguridad preventivas y definitivas a favor de las mujeres.

Que además la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condena todo tipo de discriminación contra la mujer, por violar los principios de la igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana, dificultar la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, así como en la vida política, social, económica y cultural de su país; constituir un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpecer el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

Page 143: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 143

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, así como el que tiene lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; así como aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes donde quiera que ocurra.

Que el Estado Mexicano al suscribir, los instrumentos internacionales mencionados, asumió el compromiso de garantizar la igualdad de género, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, la no discriminación de las mujeres, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Que el objeto de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos es regular y garantizar el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante el establecimiento de los principios rectores, ejes de acción, modalidades de la violencia y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios, independientemente de la coordinación que se articule con la Federación; además se debe eliminar las diversas modalidades y tipos de la violencia contra las mujeres, que representan un obstáculo en todas y cada una de las esferas públicas y privadas donde pretendan desarrollarse, dando debido y cabal cumplimiento a la legislación nacional sobre la materia y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

En razón de lo anterior es prioridad para la Procuraduría General de Justicia del Estado combatir la violencia sexual en sus diferentes modalidades, ya que es un problema histórico y cotidiano que afecta directamente a las mujeres, por ello se crea mediante este acuerdo las Unidades Especializadas de Investigación contra los Delitos Sexuales de las Zonas Metropolitana, oriente y sur poniente para contar con la estructura que permita investigar y atender con perspectiva de género los delitos que atentan contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Por lo que, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 48/2012 MEDIANTE EL CUAL SE CREAN LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE INVESTIGACIÓN CONTRA LOS DELITOS SEXUALES DE LAS ZONAS METROPOLITANA, ORIENTE Y SUR PONIENTE.

ARTÍCULO 1.- El presente acuerdo tiene como objeto crear y determinar la competencia de las Unidades Especializadas de Investigación contra los delitos Sexuales de las zonas metropolitana, oriente y sur poniente.

ARTÍCULO 2.- Se crean las Unidades Especializadas de Investigación contra los delitos Sexuales, las cuales estarán adscritas a las Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos penales de las respectivas Zonas, y se integrarán cada una por un titular, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial y demás personal que sea necesario.

ARTÍCULO 3.- Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades Especializadas de Investigación contra los delitos Sexuales, tendrán competencia para conocer, investigar y perseguir los delitos de Violación (artículos 152 al 156); Inseminación artificial sin consentimiento (artículo 157); Hostigamiento Sexual (artículo 158); Estupro (artículos 159 y 160) y Abuso Sexual (artículos 161-162), todos contemplados en el Código Penal para el Estado de Morelos.

ARTÍCULO 4.- La estructura de las Unidades Especializadas de Investigación contra los delitos Sexuales, y las atribuciones de sus titulares, así como del personal adscrito serán las establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos y en los artículos 62, 63 y 64 de su Reglamento y demás instrumentos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 5.- El personal que integre las Unidades objeto del presente acuerdo, deberán recibir capacitación en temas relacionados a los derechos humanos y perspectiva de género; particularmente a los Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial y Peritos deberán contar con capacitación en derecho penal referente a los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como temas de la investigación policial y científica con perspectiva de género.

ARTÍCULO 6.- El Agente del Ministerio Público implementará las medidas cautelares y aplicará las ordenes de protección para las víctimas y determinar el aseguramiento para los fines de la investigación, así como los que estime necesarios para la reparación del daño, observado el cumplimiento de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos y demás instrumentos jurídicos aplicables.

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Página 144 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

ARTÍCULO 7.- Todo Servidor Público de la institución que brinde atención, asistencia y protección a las víctimas, le darán a conocer sus derechos procesales y garantizarles el resguardo de su identidad y demás datos de acuerdo a los instrumentos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 8.- Las Unidades Especializadas de Investigación contra los delitos Sexuales establecerán un registro estadístico de los asuntos de su competencia para conocer su incidencia e implementar acciones necesarias para su atención; integrará una base de datos de los expedientes que se encuentren en proceso o en etapa de juicio, y de aquéllos que hayan sido resueltos tanto en primera como en segunda instancia, apoyándose en los sistemas informáticos de la institución.

ARTÍCULO 9.- La información de las carpetas de investigación es considerada como reservada en términos del artículo 51 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor a los tres días hábiles siguientes de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- La Coordinación General de Administración y Sistemas gestionará la asignación de recursos económicos, humanos y otros apoyos gubernamentales federales y estatales, para el fortalecimiento de las Unidades creadas mediante este Acuerdo.

TERCERO.- La Dirección General de Planeación y Evaluación deberá de realizar y ejecutar la capacitación y especialización del personal que integra las unidades objeto del presente acuerdo, relacionada con los temas establecidos en el artículo 5 del presente acuerdo.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a 01 de junio de dos mil doce.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS

LIC. MARIO ENRIQUE VÁZQUEZ ROJAS RÚBRICA

La presente hoja de firma forma parte del acuerdo 48/2012 mediante el cual se crean las unidades especializadas de investigación contra los delitos sexuales de las zonas metropolitana, oriente y sur poniente.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos Gobierno del Estado de Morelos- 2006-2012.

LICENCIADO MARIO ENRIQUE VÁZQUEZ ROJAS PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 79-“A” Y 79-“B” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 20 FRACCIONES I, II, V Y XI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 7, 8, 9 FRACCIONES I, VI, XIV, Y XXIII, 10 FRACCIÓN VIII DE SU REGLAMENTO, Y

CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su apartado C, establece los derechos de las víctimas y del ofendido, dentro de ellos se encuentra brindarle atención médica y psicológica de urgencia, recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el agente del Ministerio Público y a que se le repare el daño, así mismo establece que cuando se trate de menores de edad, delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada se resguardará su identidad y otros datos personales para evitar poner en riesgo su integridad física, psicológica o por estigma social.

Que tratándose de delitos sexuales, que en la mayoría de los casos, las víctimas son niñas, niños y mujeres, se hace necesario establecer lineamientos específicos para su atención, asistencia y protección por parte de la institución del Ministerio Público, con el propósito de ofrecer mayor calidez y calidad en los procedimientos de investigación del delito y erradicar la doble victimización.

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condena todo tipo de discriminación contra la mujer, por violar los principios de la igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana, dificultar la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, así como en la vida política, social, económica y cultural de su país; constituir un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpecer el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, así como el que tiene lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; así como aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes donde quiera que ocurra.

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13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 145

Que el Estado Mexicano al suscribir, los instrumentos internacionales mencionados, asumió el compromiso de garantizar la igualdad de género, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, la no discriminación de las mujeres, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Que el objeto de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos es regular y garantizar el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante el establecimiento de los principios rectores, ejes de acción, modalidades de la violencia y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios, independientemente de la coordinación que se articule con la Federación; además se debe eliminar las diversas modalidades y tipos de la violencia contra las mujeres, que representan un obstáculo en todas y cada una de las esferas públicas y privadas donde pretendan desarrollarse, dando debido y cabal cumplimiento a la legislación nacional sobre la materia y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

Que en el Informe mundial sobre la violencia y la salud, elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que la violencia contra las mujeres es un tipo común de violencia; se estima que hasta seis de cada diez mujeres del mundo sufren violencia física o sexual a lo largo de su vida (UNIFEM, 2009). Las Naciones Unidas (1993) establece que la violencia sexual contra niñas y mujeres es una de las manifestaciones más claras de los valores, normas y tradiciones en una cultura patriarcal que alientan a los hombres a creer que tienen el derecho de controlar el cuerpo y la sexualidad de las mujeres.

Que la Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.

También la OMS define la coacción como un concepto amplio que comprende intimidación psicológica y amenazas de daño, no sólo fuerza física. Según la OMS y las Naciones Unidas, la violencia sexual comprende una amplia gama de actos, incluidos el coito sexual intentado o forzado, contacto sexual no deseado, obligar a una mujer o a una niña o niño a participar en un acto sexual sin su consentimiento, comentarios sexuales no deseados, abuso sexual de menores, mutilación genital, acoso sexual, iniciación sexual forzada, prostitución forzada, la trata con fines sexuales, entre otros.

Que la violencia sexual tiene graves consecuencias, tanto para las personas como para la sociedad. Puede afectar de manera adversa la salud física y mental de las sobrevivientes. Por ejemplo, la violencia sexual ha sido asociada con una gran cantidad de problemas de salud sexual y reproductiva, como las infecciones de transmisión sexual (ITS) incluido el VIH, embarazos no planeados, pérdidas de embarazo, disfunción sexual y problemas ginecológicos.

La violencia sexual puede tener también profundas consecuencias socioeconómicas, por ejemplo: estigma, baja condición socioeconómica, niveles más bajos de participación de las mujeres en la política y en la fuerza laboral, así como el ciclo intergeneracional de violencia.

El abuso sexual de menores generalmente es perpetrado por un adulto o alguien de edad más avanzada que la niña o el niño, quien utiliza su posición de poder para coaccionar a la niña o al niño para que participe en la actividad sexual.

Que los estudios indican que existen muchos motivos por los cuales las mujeres no buscan ayuda o no denuncian los incidentes de abuso sexual a la policía, por ejemplo: el orden patriarcal y la falta de solidez de los sistemas jurídicos en la región. Los siguientes factores son los motivos mencionados con más frecuencia para no denunciar el abuso sexual:

a) Estigma, vergüenza y discriminación: En la mayoría de los estudios revisados, la vergüenza, el estigma o el temor a la discriminación fueron las principales razones citadas por las sobrevivientes por no haber revelado o denunciado experiencias de violencia (Amnistía Internacional, 2006; Claramunt y Vega- Cortés, 2007; Délano y Todano, 1993 citado por Rico, 1996).

En muchos casos, especialmente cuando la violencia sexual es cometida por un extraño, las mujeres temen ser rechazadas por su familia, por su comunidad y por su esposo. Sobrevivir violencia sexual a veces es visto como algo vergonzoso o “deshonroso”.

b) Temor a represalias del perpetrador: En muchos casos, las mujeres se quedan calladas porque temen sufrir represalias del perpetrador.

c) Sentido de culpa: Especialistas muestran que las sobrevivientes a menudo internalizan los mitos de violación que son comunes en la sociedad y con frecuencia relatan que piensan que el incidente violento fue “su culpa” (Belknap y Cruz, 2007; Gil Herrera, 2007; Rico, 1996). La familia y la comunidad a menudo culpan a la mujer por el incidente violento y la acusan de no haberse resistido lo suficiente.

Page 146: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

d) El camino hacia denunciar la violencia es demasiado complicado, peligroso o tiene poca probabilidad de ser beneficioso: En muchos lugares, las víctimas no confían en las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley o creen que denunciar el acto de violencia les traería más riesgos que beneficios (Claramunt y Vega Cortés, 2007; Sagot, 2005). En muchos casos, no confían en la confidencialidad de los servicios, o creen que denunciar el incidente significaría más dolor: un temor que a menudo refleja las deficiencias de los sistemas de la región que se supone que ayuden y protejan a las sobrevivientes.

e) Falta de apoyo de la familia y amistades: En muchos casos, las niñas y mujeres creen que su familia y amistades no les creerían o no las apoyarían si ellas les revelaran sus experiencias de violencia sexual, especialmente si el agresor es un conocido (Henriques y Joseph, 1999; Waszak et al., 2008). Ese temor a menudo es justificado; en un estudio realizado en México, algunas niñas relataron que cuando revelaron el abuso, su familia no les creyó y, en algunos casos, incluso las sometieron a castigo físico en respuesta (Belknap y Cruz, 2007). En muchos casos, la familia desalienta a la mujer o niña de revelar el abuso a alguna otra persona.

Que en base a las consideraciones anteriores es urgente establecer políticas institucionales que puedan incentivar la confianza para que denuncie la ciudadanía, pero especialmente las victimas de delitos sexuales, cumpliendo y respetando sus derechos humanos; por lo que mediante el presente acuerdo se establecen lineamientos específicos de actuación para los agentes del Ministerio Público, peritos, agentes de la policía ministerial y demás personal de la Procuraduría General de Justicia, que en el ejercicio de sus funciones otorga atención, asistencia y protección a las victimas de delitos sexuales, con el propósito de que no sea doblemente victimizada y posibilitar la restitución de sus derechos conculcados.

Estos lineamientos constituyen una herramienta fundamental para garantizar la calidad en la atención, asistencia y protección de las víctimas de delitos sexuales, de tal forma que contribuya con mayor efectividad al ejercicio de la procuración de justicia, a la aplicación de acciones de restitución de derechos a las víctimas de delitos sexuales, a la adopción de medidas de protección frente a nuevas vulneraciones, a la detección de situaciones y factores de riesgo y a la prevención de la violencia sexual.

Por lo que, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 49/2012 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PRESTAN ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente acuerdo tiene como objeto establecer lineamientos para el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que en el ejercicio de sus funciones prestan atención, asistencia y protección a las mujeres, niñas y niños víctimas de delitos sexuales.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por:

I. Atención: Acción de atender con cortesía, buenos modales y respeto, (esta relacionado con las actitudes, honestidad, profesionalismo, lealtad, buena fe, cortesía, apoyo y confidencialidad), evitando la doble victimización;

II. Asistencia: Son los medios que le facilita u otorga la Procuraduría para apoyar a la víctima del delito;

III. Protección: Se refiere a salvaguardar su integridad física y psicológica, resguardo de su identidad y otros datos personales.

ARTÍCULO 3.- El proceso de atención, asistencia y protección de la víctima en la investigación de delitos de carácter psicosexual debe ser integral e interinstitucional. Por lo tanto, para garantizar el logro de sus objetivos deben existir canales efectivos de comunicación y coordinación entre los agentes del Ministerio Público, policías ministeriales y peritos.

ARTÍCULO 4.- En la investigación de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se protegerá, inspeccionará y documentará el lugar de los hechos y hallazgo. Los indicios o evidencias, serán remitidos bajo cadena de custodia a los servicios periciales.

ARTÍCULO 5.- Durante las primeras 72 horas desde el momento de la ocurrencia de los hechos, la atención y asistencia de la víctima en la investigación del delito sexual constituye una urgencia medico-legal y por tanto debe ser atendida como tal en los servidos periciales, agencias del Ministerio Público y Unidades de Atención Temprana.

ARTÍCULO 6.- Los procedimientos médicos y psicológicos de la víctima (incluyendo la toma de muestras biológicas), requiere su consentimiento libre e informado o de su representante legal si ésta fuere menor de edad o incapaz. El consentimiento debe ser por escrito y debe ir precedido de una explicación sobre los procedimientos que se van a efectuar y el objetivo de los mismos.

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13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 147

CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DE DELITO

SEXUAL ARTÍCULO 7.- El primer contacto de la víctima

con el personal determina la imagen que se proyecta de la institución, por lo cual es fundamental que la atención se brinde de manera oportuna y amable. Por ello desde el primer contacto con la víctima el servidor público debe saludarla, darle a conocer su nombre y cargo.

ARTÍCULO 8.- El servidor público que reciba a la víctima al presentar su denuncia o en los servicios periciales, deberá de informarle clara y oportunamente sobre sus derechos y de los procedimientos que se realizarán, así como responderle sus dudas o inquietudes al respecto.

ARTÍCULO 9.- El servidor Público de la institución responsable de la recepción de la solicitud y atención de la víctima del delito sexual debe abstenerse de hacer preguntas o comentarios en público acerca de los hechos y la situación de la víctima. De igual manera debe evitar comunicar a la víctima o a su familia sus opiniones personales sobre el evento.

CAPÍTULO III DE LA ENTREVISTA A LA VÍCTIMA DE DELITO

SEXUAL ARTÍCULO 10.- La entrevista que se le realice a

la víctima de un delito sexual por parte del médico legista, perito psicólogo, psiquiatra o agentes del Ministerio Público o de la policía ministerial tendrá los siguientes propósitos:

I. Obtener información sobre las condiciones y circunstancias que rodearon los hechos motivo de la investigación, mediante la aplicación del método científico y la técnica de entrevista, dentro de un ámbito de respeto por la dignidad humana;

II. Conocer los antecedentes personales, sociales y familiares, así como los antecedentes tóxicos y forenses de importancia para orientar la investigación del hecho, el examen médico-legal y la atención de las necesidades de salud, protección y justicia de la víctima;

III. Explorar el estado emocional y mental de la víctima para determinar los criterios científicos y forenses que le permitan a la autoridad establecer si ésta previamente se encontraba en estado de indefensión o padecía un trastorno mental; si fue puesta en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad psíquica que le impidieran comprender la relación sexual; y/o, si como producto de la experiencia traumática ha presentado, o puede presentar, alteraciones psicológicas que ameriten atención especializada; y

IV. Crear un clima de confianza y empatía que contribuya a disminuir la incertidumbre y ansiedad de la víctima, especialmente en lo relacionado con el examen médico-legal.

ARTÍCULO 11.- El lugar donde se realizará la entrevista debe estar adecuadamente dispuesto de modo que constituya un entorno privado que garantice la tranquilidad durante el desarrollo de la entrevista, con mínimas posibilidades de distracción o interrupciones. Además debe ser confortable y contar con mobiliario acorde a la edad del o la entrevistada/o.

Con personas adultas se debe permitir el ingreso del acompañante, si la víctima así lo desea. En el caso de menores, inicialmente entrará la víctima con el acompañante, lo cual facilita manejar la ansiedad del menor y sirve de apoyo para obtener la información general sobre los antecedentes.

En cualquier caso, se le debe recomendar al acompañante permanecer en silencio y ubicarse cerca a la víctima, pero fuera de su vista para evitar que pueda influir en el desarrollo de la entrevista. A la entrevista con la víctima debe dedicársele el tiempo adecuado, de acuerdo con las circunstancias propias de cada caso a examinar.

ARTÍCULO 12.- El servidor público que realice la entrevista manejará la crisis de la víctima del delito sexual, para ello debe poseer cualidades como tacto, paciencia y buena capacidad para escuchar, para respetar el silencio, para no juzgar, evitando transmitir sentimientos de culpa a la víctima y para aclarar las falsas creencias que esta tenga sobre la sexualidad.

Quien realiza la entrevista debe constituirse en un facilitador en la comunicación; estar atento a lo expresado por la víctima, mirarla a los ojos de tal forma que genere tranquilidad y darle importancia, para hacerla sentir valorada y propiciar en ella confianza y seguridad.

Es importante reconocer los sentimientos de la víctima, esto ayuda a brindar la sensación de ser comprendido y facilita que llegue a sincerarse por completo. Sin embargo, el/la entrevistador/a debe abstenerse de hacer gestos o expresiones aprobatorias o desaprobadoras durante el desarrollo de la misma, evitando mostrarse demasiado condescendiente o apesadumbrado.

ARTÍCULO 13.- El/La entrevistador/a debe respetar la dignidad de la víctima. No debe hacer juicios sobre su conducta, ni dudar de la veracidad de su relato; si tiene alguna inquietud, buscará aclararla con sutileza. Si la víctima aporta información que considera “secreta”, el/la entrevistador/a debe ser honesto/a, sin prometer que su contenido no será reportado en el informe pericial.

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Página 148 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

El/La entrevistador/a debe ser imparcial, pero

sin perder la objetividad; no se debe olvidar que la

entrevista no solamente sirve para orientar el examen

médico-legal e interpretar los hallazgos en el contexto

de la investigación, sino también para informar a la

autoridad acerca de la situación real de la víctima y

propiciar la atención de sus necesidades de salud,

protección y justicia.

Por ningún motivo se presionará de ninguna

manera a la víctima y evitar que ésta se sienta así.

Aunque el/la entrevistador/a genere una

hipótesis sobre lo que pudo haber ocurrido, nunca

debe forzar al/a la entrevistado/a para comprobarla.

Se debe recordar que existen otros elementos

probatorios (resumen de información aportada por la

autoridad, examen médico-legal, elementos físicos de

prueba, valoración psíquica especializada, entre

otros), los cuales en conjunto con la entrevista,

permitirán confirmar o descartar la hipótesis inicial y,

en caso necesario, formular una nueva hipótesis.

Los antecedentes médico-quirúrgicos, gineco-

obstétricos y sexuales deben ser explorados

directamente por el médico, para orientar el examen

médico-legal y la atención de las necesidades de

salud. Si a pesar del esfuerzo del perito, la víctima

demuestra no estar en capacidad para divulgar su

vivencia, es inadecuado someterlo a interrogatorios

más incisivos y debe interrumpirse la entrevista.

CAPÍTULO IV

DEL EXAMEN MÉDICO LEGAL

ARTÍCULO 14.- El examen médico que se

aplique a las victimas de delitos sexuales se debe

realizar en un consultorio que garantice privacidad,

provisto de buena iluminación. El consultorio debe

contar con un área adecuada para realizar la atención

inicial, tener un sitio para que las personas se

cambien. Además debe estar dotado de los elementos

básicos para la realización de este examen. El

examen médico debe ser realizado preferentemente

por un medico del mismo sexo de la víctima.

Al valorar una víctima de violencia sexual se

debe considerar su situación emocional; los temores,

inquietudes y el pudor que siente, con respecto al

examen, especialmente del área genital. Por ello, se

dedicará el tiempo necesario para prepararla. Una

actitud abierta y comprensiva por parte del

examinador/a, permite que la víctima de delito sexual

se tranquilice.

ARTÍCULO 15.- La conducta y actitud del

médico que realiza el examen en todo momento debe

estar sustentada en el respeto a la dignidad de la

víctima; se debe tener presente que prevalece el

bienestar de la víctima sobre cualquier otra

consideración. Si a pesar de la preparación y

explicaciones dadas, en cualquier momento la víctima

se niega al examen o solicita que se suspenda, debe

hacerse así e informar a la autoridad al respecto.

ARTÍCULO 16.- En el evento en que la persona

por examinar o su representante legal, se rehúse a la

práctica del examen, se requiere una orden emitida

por un Juez de Control para su realización.

Se debe tener en cuenta el pudor de la víctima,

cubriendo su cuerpo y exponiendo solamente la parte

a ser examinada en cada momento. El examen debe

realizarse en el menor tiempo posible, pero ser

minucioso, procurando no tener que repetirlo, para

evitarle el trauma de revivir, una vez más, la situación

pasada. Durante la realización del examen médico se

recomienda hablar con la víctima sobre aspectos

neutros de su vida social, con el fin de distraerla,

creando un ambiente propicio que minimice la

incomodidad generada por el examen.

De ser posible, si la víctima está de acuerdo, se

sugiere realizar el examen genital en presencia de la

madre (en menores), o del acompañante, para evitar

interpretaciones erradas o denuncias mal

intencionadas que pretendan, entre otros, atribuir al

médico conductas impropias de su ejercicio

profesional.

ARTÍCULO 17.- No se debe perder de vista la

función principal del examen médico, dentro del

contexto de la investigación de los hechos. Además de

los aspectos clínicos, se debe tener en cuenta que tal

vez no haya otro delito que provea tanta evidencia

física como los delitos sexuales (especialmente la

violación), en donde el Principio de intercambio de

Locard, es decir, la transferencia de elementos o

partículas entre dos superficies en contacto, es

fundamental.

En el encuentro entre la víctima y el agresor, se

transfiere evidencia física del uno al otro y viceversa;

ambos a su vez depositan pequeños elementos en la

escena y recogen evidencia del lugar del hecho. Es

así como el semen, la sangre, los cabellos, las fibras,

la saliva, las marcas de mordedura, las partículas del

suelo, en fin, son “indicadores” efectivos para orientar

las investigaciones.

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13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 149

En caso de ser necesario dejar las prendas de

vestir que lleva puestas la víctima para estudio

forense, por existir en ellas evidencia física o biológica,

se debe asegurar que disponga de ropa adicional para

que se cambie.

ARTÍCULO 18.- En los servicios forenses, el

médico debe identificar las necesidades de salud,

protección de la víctima y coordinarse con el agente

del Ministerio Público y la Dirección General de

Asesoría Social y Atención a Víctimas, para garantizar

su efectiva remisión con fines de atención y

protección.

ARTÍCULO 19.- El examen médico legal se

inicia desde que la víctima se reúne con el médico. El

médico decide cómo realizará el examen (qué áreas

del cuerpo explorar y cuáles evidencias buscar) de

acuerdo con el relato de los hechos y la información

aportada por la autoridad sobre las características del

evento investigado.

CAPÍTULO V

INFORME PERICIAL

ARTÍCULO 20.- El médico forense

correlacionará los hallazgos de la valoración psíquica

y física de la víctima del delito sexual e integrar la

totalidad de los hallazgos clínicos (tanto positivos,

como negativos) y de las evidencias físicas

encontradas en el examen médico con la información

suministrada por la autoridad, para aportar pruebas

periciales confiables, útiles y conducentes en la

investigación del delito sexual de que se trate.

ARTÍCULO 21.- El médico forense debe

fundamentar los análisis, interpretación e inferencias

que sustentan la conclusión integrada y

contextualizada en el caso específico que se investiga.

Aportar desde la prueba pericial, elementos y

evidencias psíquicas y físicas debidamente

contextualizadas y analizadas, que en conjunto con las

demás pruebas, faciliten al juzgador tipificar el delito

sexual e identificar al(los) responsable(s).

CAPÍTULO VI

ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

ARTÍCULO 22.- Todo Servidor público de la

Procuraduría debe garantizar el respeto de la dignidad

humana de la víctima durante toda la atención,

asistencia y protección que se le brinde y hacer de la

misma, una ganancia positiva para su situación

emocional. De ninguna manera puede permitir

convertir esta atención en un evento traumático o

lesivo.

ARTÍCULO 23.- El agente del Ministerio Público en términos del artículo 125 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, deberá informar a la víctima desde su primera intervención en la investigación, de los derechos que en su favor establece el artículo 20, apartado A y C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, la legislación penal del Estado y demás ordenamientos aplicables a la materia.

En particular, en los casos de delitos en los cuales las víctimas u ofendidos sean de escasos recursos, los Agentes del Ministerio Público informarán a las victimas de los servicios y asistencia que brinda la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas.

ARTÍCULO 24.- El Agente del Ministerio Público debe dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia, asistencia en asesoría jurídica y psicoterapia especializada, así como ejecutar las órdenes de protecciones preventivas y emergentes que sean procedentes conforme a las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor a los tres días hábiles siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Todas las áreas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que por sus atribuciones, deban ejecutar acciones para la aplicación y cumplimiento de estos lineamientos, proveerán lo conducente.

TERCERO.- Corresponderá a la Visitaduría General y titulares de las unidades administrativas vigilar que los servidores públicos cumplan las disposiciones del presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a 01 de junio de dos mil doce.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS

LIC. MARIO ENRIQUE VÁZQUEZ ROJAS RÚBRICA.

La presente hoja de firma forma parte del acuerdo 49/2012 mediante el cual se establecen lineamientos para el personal de la Procuraduría que en el ejercicio de sus funciones prestan atención, asistencia y protección a las mujeres, niños y niñas víctimas de delitos sexuales.

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Página 150 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que a la letra dice: “Tierra y Libertad”, la

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012

INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE MORELOS

DIRECCION TÉCNICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Convocatoria OP-002

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, se convoca a los interesados en participar en las

licitaciones de carácter nacional para la Construcción y Rehabilitación de Espacios Educativos en varias Escuelas y Municipios del

Estado de Morelos, de conformidad con lo siguiente:

No. de Procedimiento: EO-917047998-N13-2012 EO-917047998-

N14-2012

EO-917047998-

N15- 2012

Referencia de licitación: P/INEIEM-OP-048-12 P/INEIEM-OP-049-

12

P/INEIEM-OP-

050-12

Descripción de la licitación:

Construcción y rehabilitación de espacios educativos en varias escuelas de los

municipios de:

Miacatlán, Mazatepec, Amacuzac,

Coatlán del Río, Zacatepec,

Tlaquiltenango.

Cuernavaca,

Jiutepec,

Tlayacapan.

Cuautla, Ayala,

Jonacatepec

Publicación en CompraNet 13/06/2012

Visita a instalaciones 20/06/12; 9:30 hrs. 20/06/12; 9:30 hrs. 20/06/12; 9:30

hrs.

Junta de aclaraciones 21/06/12; 10:00 hrs. 21/06/12; 12:00

hrs.

21/06/12; 14:00

hrs.

Presentación de proposiciones y

apertura de la proposición técnica. 27/06/12; 10:00 hrs.

27/06/12; 13:00

hrs.

27/06/12; 15:30

hrs.

Apertura de proposiciones

económicas 02/07/12; 10:00 hrs.

02/07/12; 13:00

hrs.

02/07/12; 15:30

hrs.

Capital contable solicitado $ 1’225,000.00 $ 1,008,000.00 $ 1,411,000.00

Las bases y los requisitos para participar en las diferentes licitaciones, se encuentran disponibles para

consulta en Internet: http:// compranet.funcionpublica.gob.mx, identificándose cada licitación con el número de

referencia, y en las oficinas del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, ubicado en Av. Universidad No. 406, Col

Buena Vista, C.P. 62130, teléfonos 3 13 18 30 y 3 13 18 58 extensiones 130 y 131 de esta Ciudad de Cuernavaca,

Morelos; siendo gratuita la participación de los interesados.

Previamente a la entrega de proposiciones, el INEIEM revisará que los interesados cumplan con los requisitos

de la convocatoria y por tanto, se encuentran en aptitud de participar, de conformidad con lo señalado en el Art. 29 de

la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos. Para las personas registradas

en el padrón de contratistas del INEIEM, deberán cerciorarse que su documentación se encuentre actualizada y que

cumplen con los requisitos solicitados, siendo necesario también su inscripción previa para participar. Los planos del

proyecto, se proporcionarán en archivo electrónico en la Subdirección de Planeación y Proyectos del INEIEM, para lo

cual deberán de entregar un CD..

Page 151: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 151

Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: 1.-Testimonio o copia certificada ante notario público del acta constitutiva y modificaciones en su caso, inscritas

en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de las personas físicas deberán presentar original y copia de identificación oficial, copia certificada del acta de nacimiento, título o cédula profesional y registro ante la S. H. C. P., donde se acredite las actividades profesionales a que se dedica, 2.- Testimonio o copia certificada ante notario público del poder notarial del apoderado o administrador de la empresa o persona física con las facultades legales expresas para comprometerse y contratar en su nombre y representación de la misma, 3.- La capacidad financiera podrá ser demostrada con el capital contable de la declaración fiscal anual del último ejercicio o estados financieros recientes máximo de tres meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria y presentarse en papelería membretada por contador público independiente de la empresa, por lo que deberá anexarse al mismo copia de la cédula profesional de dicho contador. Los documentos solicitados servirán para acreditar el capital contable requerido por “La Convocante” 4.- La experiencia y capacidad técnica deberán ser demostradas mediante contratos que haya celebrado, adjuntando a los mismos las actas de entrega recepción de los trabajos contratados, así como con la currícula de la empresa o persona física y del personal técnico a su servicio, responsable de la construcción, acreditado con el currículum vitae y la cédula profesional, en los cuales conste que tiene la especialidad y experiencia en obras de características técnicas y magnitud similares a la que es objeto de esta licitación, 5.- Manifestación bajo protesta de decir verdad, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales, en términos del Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, 6.- Registros ante la S.H.C.P., I.M.S.S., I.N.F.O.N.A.V.I.T. respectivos y comprobante de domicilio. Se deberán presentar originales para cotejar y copia de todos los documentos legales solicitados.

Notas Generales: El pago de las bases será requerimiento para participar en la licitación, así como el cumplimiento de los

requisitos generales solicitados en el párrafo anterior. No se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de

comunicación electrónica. Se otorgará un anticipo del 30% del monto total de la propuesta, para adquisición de materiales e inicio de

las obras. Las proposiciones deberán presentarse en idioma Español y ésta se cotizará en Peso Mexicano. No se podrán subcontratar partes de la obra. El pago será mediante estimaciones por trabajos ejecutados, mismas que serán cubiertas en un plazo no

mayor de veinte días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de supervisión de la obra.

Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 52 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, ni las personas inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Contraloría del Estado o de la Secretaría de la Función Pública.

Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base en lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, el contrato se adjudicará de entre los licitantes , a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el mas bajo.

Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observadora, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación.

Cuernavaca, Morelos, a 13 de junio de 2012. DIRECTOR GENERAL DEL INEIEM

ARQ. LUIS GERARDO MERCADO SALCEDO RÚBRICA.

Page 152: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 152 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. AMARO AMARO RAFAEL GENARO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-065/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. AMARO AMARO RAFAEL GENARO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CASA 84 MANZ. 3 UNIDAD HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE

SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. AMARO AMARO RAFAEL GENARO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. AMARO AMARO RAFAEL GENARO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-065/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

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13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 153

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. AMARO LÓPEZ SANTOS EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-066/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. AMARO LÓPEZ SANTOS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN SAGU LT. 14 MZ. 8 COND. LAS FLORES, TLAYECAC, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.

AMARO LÓPEZ SANTOS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. AMARO LÓPEZ SANTOS PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-066/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

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Página 154 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. CAMACHO GONZÁLEZ MARICELA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-067/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. CAMACHO GONZÁLEZ MARICELA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CASA 316 MANZ. 2 UNIDAD HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.

CAMACHO GONZÁLEZ MARICELA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. CAMACHO GONZÁLEZ MARICELA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-067/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

Page 155: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 155

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. GARCÍA ORTIZ MARIA ELENA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-068/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. GARCÍA ÓRTIZ MARÍA ELENA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PALMA LT. 14 MZ. 6 COND. LAS FLORES, TLAYECAC, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.

GARCÍA ÓRTIZ MARÍA ELENA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. GARCÍA ÓRTIZ MARÍA ELENA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-068/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

Page 156: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 156 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. LAREDO CERVANTES JOSÉ LEOPOLDO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-069/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. LAREDO CERVANTES JOSÉ LEOPOLDO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CASA 322 MANZ. 2 UNIDAD HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.

LAREDO CERVANTES JOSÉ LEOPOLDO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. LAREDO CERVANTES JOSÉ LEOPOLDO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-069/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA

Page 157: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 157

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. LEANA VELEZ JUAN ENRIQUE EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-070/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. LEANA VELEZ JUAN ENRIQUE, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN AND. EMILIANO ZAPATA C-32 MANZ. 3 U. HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.

LEANA VELEZ JUAN ENRIQUE, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. LEANA VELEZ JUAN ENRIQUE PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-070/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS

C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN

RÚBRICA.

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Página 158 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. MAYA LUNA JAVIER PABLO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-071/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MAYA LUNA JAVIER PABLO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CASA 3 MANZ. 3 UNIDAD HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.

MAYA LUNA JAVIER PABLO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MAYA LUNA JAVIER PABLO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-071/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

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13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 159

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. MEDRANO HERNÁNDEZ ASUNCIÓN EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-072/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MEDRANO HERNÁNDEZ ASUNCIÓN, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CASA 134 MANZ. 1 UNIDAD HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.

MEDRANO HERNÁNDEZ ASUNCIÓN, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MEDRANO HERNÁNDEZ ASUNCIÓN PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-072/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

Page 160: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 160 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. MEJÍA LINARES JUAN ANTONIO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-073/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MEJÍA LINARES JUAN ANTONIO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:-

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN EUCALIPTO LT. 20 MZ. 9 COND. LAS FLORES, TLAYECAC, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.

MEJÍA LINARES JUAN ANTONIO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MEJÍA LINARES JUAN ANTONIO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-073/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA.

Page 161: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 161

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. MORA CASTREJÓN ENRIQUE EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-074/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MORA CASTREJÓN ENRIQUE, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CASA 279 MANZ. 2 UNIDAD HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.

MORA CASTREJÓN ENRIQUE, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MORA CASTREJÓN ENRIQUE PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-074/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

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Página 162 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. MORALES ARAUJO JORGE EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-075/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MORALES ARAUJO JORGE, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN OLIVO LT. 16 MZ. 5 COND. LAS FLORES, TLAYECAC, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.

MORALES ARAUJO JORGE, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MORALES ARAUJO JORGE PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-075/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

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13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 163

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. MORENO CRUZ MANUEL EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-076/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MORENO CRUZ MANUEL, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN OLIVO LT. 2 MZ. 6 COND. LAS FLORES, TLAYECAC, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. MORENO CRUZ MANUEL, NO HA DADO

CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MORENO CRUZ MANUEL PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-076/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

Page 164: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 164 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. QUIROZ GUTIÉRREZ IGNACIO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-077/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. QUIROZ GUTIÉRREZ IGNACIO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN AND. O. MONTAÑO CASA 101 MANZANA 3 U. HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A

LA FECHA DE HOY, EL C. QUIROZ GUTIÉRREZ IGNACIO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. QUIROZ GUTIÉRREZ IGNACIO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-077/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

Page 165: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 165

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. ROMERO MARTÍNEZ MÓNICA LUCINA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-078/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ROMERO MARTÍNEZ MÓNICA LUCINA en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CIZOS LT. 7 MZ. 9 COND. LAS FLORES, TLAYECAC, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.

ROMERO MARTÍNEZ MÓNICA LUCINA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ROMERO MARTÍNEZ MÓNICA LUCINA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-078/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

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Página 166 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. SANTIAGO LÓPEZ JULIA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-079/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. SANTIAGO LÓPEZ JULIA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN AND. A. BARONA CASA 38 MANZ. 3 U. HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. SANTIAGO LÓPEZ JULIA, NO HA DADO

CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. SANTIAGO LÓPEZ JULIA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-079/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

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13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 167

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. SERRANO CASTILLO ALBERTO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-080/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. SERRANO CASTILLO ALBERTO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN SAUCDE LT. 10 MZ. 1 COND. LAS FLORES, TLAYECAC, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.

SERRANO CASTILLO ALBERTO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. SERRANO CASTILLO ALBERTO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-080/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

Page 168: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 168 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala Morelos. Tesorería.- 2009-2012 “Un gobierno que te tiende la mano”. Y al Margen derecho una toponimia del mismo Municipio.

AYALA, MORELOS A 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 EDICTO

C. VITTE LÓPEZ BEATRIZ EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala,

Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con el numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de los artículos 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en el Artículo 21 del Reglamento de la Administración pública Municipal de Ayala, Morelos; en los Artículos 90, 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración pública del Municipio de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 1 y 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-081/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. VITTE LÓPEZ BEATRIZ, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PALMA LT. 24 MZ. 6 COND. LAS FLORES, TLAYECAC, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. VITTE LÓPEZ BEATRIZ, NO HA DADO

CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. VITTE LÓPEZ BEATRIZ PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO: PRED/PAE-081/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS. TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.

Page 169: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 169

Al margen izquierdo un logotipo que dice: H. Ayuntamiento, Emiliano Zapata, Mor.- 2009-2012. EDICTO

A LOS CC.

PROPIETARIO  CLAVE CATASTRAL  NÚMERO DE EXPEDIENTE 

AGUILAR GONZÁLEZ CARLOS  1200‐06‐250‐008  DGPC/PAE‐001/2012 

AGUIRRE LÓPEZ FERNANDO MANUEL  1200‐03‐106‐071  DGPC/PAE‐002/2012 

ÁLVAREZ FLORES NOÉ  1200‐05‐012‐267  DGPC/PAE‐003/2012 

ÁNGELES HERNÁNDEZ BIBIANA  1200‐03‐091‐106  DGPC/PAE‐004/2012 

APICHOTO PEÑALVA JACOBO  1200‐03‐198‐022  DGPC/PAE‐005/2012 

BAEZA FABELA PEDRO AARÓN  1200‐03‐150‐004  DGPC/PAE‐006/2012 

BAHENA RAMOS GRACIELA  1200‐06‐248‐002  DGPC/PAE‐007/2012 

BELLO SABINAS ENRIQUE  1200‐03‐175‐011  DGPC/PAE‐008/2012 

BELTRÁN CORTINA FRANCISCO  1200‐05‐003‐030  DGPC/PAE‐009/2012 

BENÍTEZ FIGUEROA ANTONIO  1200‐05‐014‐005  DGPC/PAE‐010/2012 

CAJERO GOMEZ MIGUEL ÁNGEL  1200‐03‐108‐003  DGPC/PAE‐011/2012 

CAMACHO GONZÁLEZ MARIO  1200‐03‐088‐029  DGPC/PAE‐012/2012 

CASTILLO CASTELAN OSWALDO  1200‐06‐242‐027  DGPC/PAE‐013/2012 

CASTRO CHAMARRO EDGAR  1200‐03‐394‐009  DGPC/PAE‐014/2012 

CERVANTES AGUIRRE MIRIAM  1200‐03‐070‐027  DGPC/PAE‐015/2012 

CRUZ CRUZ ALDEMAR GUADALUPE  1200‐03‐166‐032  DGPC/PAE‐016/2012 

DEL REAL LUSTHOFF BEATRIZ SOCORRO  1200‐06‐253‐003  DGPC/PAE‐017/2012 

DELGADO FIERRO PAULO CESAR  1200‐03‐085‐042  DGPC/PAE‐018/2012 

DUARTE CERVANTES JOSEFINA  1200‐05‐011‐109  DGPC/PAE‐019/2012 

ESCUTIA CRUZ MARCELA  1200‐03‐042‐023  DGPC/PAE‐020/2012 

FLEMATE RONSES ANTONIA  1200‐05‐003‐073  DGPC/PAE‐021/2012 

FLORES NAVA FABIÁN  1200‐06‐230‐010  DGPC/PAE‐022/2012 

FLORES RAMÍREZ YESSICA  1200‐03‐316‐008  DGPC/PAE‐023/2012 

GALLEGOS JIMÉNEZ JUAN JOSÉ  1200‐06‐252‐011  DGPC/PAE‐024/2012 

GÁLVEZ VICTORIA GUILLERMO  1200‐03‐091‐510  DGPC/PAE‐025/2012 

GARCÍA GARCÍA ALFREDO  1200‐02‐269‐155  DGPC/PAE‐026/2012 

GARCÍA MOCTEZUMA LUIS ARTURO  1200‐04‐003‐004  DGPC/PAE‐027/2012 

GOMEZ VENEGAS ROGELIO ALBERTO  1200‐05‐023‐018  DGPC/PAE‐028/2012 

GONZÁLEZ PACHECO ROSA MARIA  1200‐05‐012‐276  DGPC/PAE‐029/2012 

GONZÁLEZ REYES GERARDO  1200‐03‐155‐001  DGPC/PAE‐030/2012 

GONZÁLEZ SALGADO MIGUEL  1200‐05‐020‐115  DGPC/PAE‐031/2012 

GUADARRAMA PIÑA GABRIELA  1200‐03‐105‐017  DGPC/PAE‐032/2012 

GUERRERO TREJO URBANO  1200‐03‐106‐030  DGPC/PAE‐033/2012 

GUTIÉRREZ MEDINA ISABEL HELIA  1200‐03‐153‐033  DGPC/PAE‐034/2012 

HERNÁNDEZ ESCARCEGA ARMANDO ERNESTO  1200‐02‐263‐077  DGPC/PAE‐035/2012 

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ VÍCTOR  1200‐05‐012‐214  DGPC/PAE‐036/2012 

HERNÁNDEZ LOMELI GERARDO  1200‐02‐257‐035  DGPC/PAE‐037/2012 

HERNÁNDEZ OSNAYA DIANA ANGÉLICA  1200‐03‐165‐025  DGPC/PAE‐038/2012 

HERNÁNDEZ SUCILLA JUAN MIGUEL  1200‐03‐142‐011  DGPC/PAE‐039/2012 

JUAREZ QUIROZ JOSÉ  1200‐03‐091‐163  DGPC/PAE‐040/2012 

LARA SARABIA LUCIO  1200‐05‐003‐001  DGPC/PAE‐041/2012 

LÓPEZ ÁVILA SUSANA  1200‐06‐246‐020  DGPC/PAE‐042/2012 

LÓPEZ RUIZ ARISTEO  1200‐05‐018‐013  DGPC/PAE‐043/2012 

MALDONADO ESQUIVEL DARÍO  1200‐03‐084‐017  DGPC/PAE‐044/2012 

Page 170: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 170 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

MARTÍNEZ BARBOSA JULIO  1200‐05‐012‐202  DGPC/PAE‐045/2012 

MARTÍNEZ CAMPOS LUIS IGNACIO  1200‐06‐243‐007  DGPC/PAE‐046/2012 

MARTÍNEZ HERNÁNDEZ EDUARDO  1200‐03‐091‐400  DGPC/PAE‐047/2012 

MAYO ARIZMENDI EPIFANIO  1200‐05‐011‐081  DGPC/PAE‐048/2012 

MÉNDEZ MONTES SERGIO  1200‐03‐105‐005  DGPC/PAE‐049/2012 

MENDOZA MONCADA ANA MARIA  1200‐05‐012‐178  DGPC/PAE‐050/2012 

MONTES MALDONADO LUIS  1200‐03‐086‐049  DGPC/PAE‐051/2012 

NIEVES OSORIO MARIA  1200‐03‐097‐063  DGPC/PAE‐052/2012 

OCHOA ENRÍQUEZ CARLOS DANIEL  1200‐03‐088‐013  DGPC/PAE‐053/2012 

ORTEGA BARROSO MODESTO BENITO  1200‐05‐003‐004  DGPC/PAE‐054/2012 

ORTEGA GAMBOA LUZ MERCEDES  1200‐05‐024‐010  DGPC/PAE‐055/2012 

ORTEGA GARCÍA ASDRUVAL  1200‐06‐250‐007  DGPC/PAE‐056/2012 

ORTEGA SOSA RICARDO  1200‐03‐108‐005  DGPC/PAE‐057/2012 

ORTIZ SANDOVAL GRISEL ESTHER  1200‐06‐256‐007  DGPC/PAE‐058/2012 

PÉREZ ABARCA ANA ROSA  1200‐05‐026‐121  DGPC/PAE‐059/2012 

PÉREZ MIRANDA JUAN FRANCISCO  1200‐03‐088‐009  DGPC/PAE‐060/2012 

PLIEGO SÁNCHEZ MARIA ELEAZAR  1200‐03‐087‐043  DGPC/PAE‐061/2012 

PULIDO PAREDES CARLOS  1200‐03‐091‐288  DGPC/PAE‐062/2012 

REYES HERNÁNDEZ PABLO  1200‐04‐052‐009  DGPC/PAE‐063/2012 

RÍOS GOMEZ SALVADOR  1200‐05‐011‐107  DGPC/PAE‐064/2012 

RODRÍGUEZ ANAYA JUAN  1200‐02‐263‐487  DGPC/PAE‐065/2012 

ROSAS ALVISO RAFAEL  1200‐02‐254‐125  DGPC/PAE‐066/2012 

SALAZAR ARRIAGA DOLORES  1200‐05‐004‐075  DGPC/PAE‐067/2012 

SALGADO OCAMPO ESTEBAN  1200‐05‐003‐079  DGPC/PAE‐068/2012 

SÁNCHEZ NAJA FERMIN RAÚL  1200‐03‐107‐003  DGPC/PAE‐069/2012 

SÁNCHEZ ZAVALA ENRIQUE  1200‐05‐011‐112  DGPC/PAE‐070/2012 

SANDOVAL MARTÍNEZ JOSÉ PORFIRIO  1200‐03‐088‐012  DGPC/PAE‐071/2012 

SERVIN PÉREZ CLAUDIA ELIZABETH  1200‐03‐155‐023  DGPC/PAE‐072/2012 

SOLANO BENÍTEZ FELIPE  1200‐05‐024‐011  DGPC/PAE‐073/2012 

SOLÍS CHANEZ LUIS RICARDO  1200‐03‐083‐180  DGPC/PAE‐074/2012 

SOTELO MILLAN AGAPITO  1200‐03‐083‐038  DGPC/PAE‐075/2012 

SOTELO RODRÍGUEZ ALBERTO  1200‐05‐012‐104  DGPC/PAE‐076/2012 

TÉLLEZ DÍAZ JUANA REYNA  1200‐05‐003‐097  DGPC/PAE‐077/2012 

TORRES MORENO JUAN  1200‐05‐026‐094  DGPC/PAE‐078/2012 

TREVIÑO VÁZQUEZ JUAN CARLOS  1200‐03‐175‐005  DGPC/PAE‐079/2012 

VALDEZ OCAMPO PATRICIA  1200‐05‐021‐084  DGPC/PAE‐080/2012 

VAZQUEZ SILVA FERNANDO  1200‐03‐138‐032  DGPC/PAE‐081/2012 

VELÁZQUEZ GARCÍA DE LEÓN JOAQUÍN  1200‐03‐106‐012  DGPC/PAE‐082/2012 

VIGURI RAMÍREZ PABLO MAURICIO  1200‐05‐011‐017  DGPC/PAE‐083/2012 

VILLARES SALGADO GUILLERMO  1200‐05‐011‐138  DGPC/PAE‐084/2012 

YÁÑEZ TENORIO JAVIER  1200‐03‐099‐038  DGPC/PAE‐085/2012 

ZAMBRANO FARFAN PATRICIA  1200‐03‐102‐013  DGPC/PAE‐086/2012 

ZAYAS GALLARDO GUADALUPE FERNANDA  1200‐03‐136‐038  DGPC/PAE‐087/2012 

ZECUA REYES JORGE MANUEL  1200‐03‐100‐027  DGPC/PAE‐088/2012 

GARCÍA PALACIOS TORIBIO  1200‐05‐012‐062  DGPC/PAE‐089/2012 

Page 171: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 171

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.

Se les hace de su conocimiento que la

Tesorería Municipal de Emiliano Zapata, Morelos, a

Determinado Crédito Fiscal a su cargo como titulares

de Derechos Reales en relación al pago del impuesto

Predial, por el periodo comprendido del primer

bimestre de 2007 al primer bimestre 2012,

correspondiente a los predios identificados con clave

catastral y número de expediente antes citados, toda

vez que se desconoce su domicilio, por este medio, se

les notifica que deberán liquidar en su totalidad el

Crédito Fiscal junto con sus accesorios legales, dentro

del plazo de quince días siguientes a la fecha en que

surte efectos la presente notificación, así mismo, se

les apercibe a los Contribuyentes que en el caso de no

hacerlo en el término antes mencionado, serán sujetos

al Procedimiento Administrativo de Ejecución, que se

establece en los artículos 116 al 160 del Código Fiscal

para el Estado de Morelos, así como también se les

requiere para que señalen domicilio para oír y recibir

notificaciones dentro de esta jurisdicción, apercibidos

que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes

notificaciones aún las de carácter personal y en su

caso, aquellas que se deriven del Procedimiento

Administrativo de Ejecución, se harán por medio de

estrados, esto con fundamento en los artículos 109

fracción II del Código Fiscal del Estado de Morelos y

89 de la Ley de Catastro Municipal para el Estado de

Morelos.

Nota.- Para su publicación durante tres días

consecutivos, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad y

el periódico Regional del Sur, esto con fundamento en

el artículo 115 del Código Fiscal para el estado de

Morelos.

EMILIANO ZAPATA, MORELOS,

A 04 DE JUNIO DE 2012

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

ING. MARGARITA CARRILLO CABRERA

DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS.

RÚBRICA.

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la

Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad

de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta

Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública

número 32,968 de fecha 19 de Mayo del año en

curso, en la que se contiene EL INICIO DEL

TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del

señor Arquitecto JUAN GERARDO TRASLOSHEROS

Y MADRID, quien también utilizó su nombre como

JUAN GERARDO TRASLOSHEROS MADRID; LA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;

RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE HEREDEROS

Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por

virtud de la cual los señores Doctor JUAN ANDRES

TRASLOSHEROS BEJAR, Licenciado RAÚL

FERNANDO TRASLOSHEROS BEJAR, ELIA

MARCELA TRASLOSHEROS BEJAR y Arquitecta

LAURA MARGARITA TRASLOSHEROS BEJAR,

aceptaron la herencia instituida en su favor y el

primero además, el cargo de ALBACEA manifestando

que procederá a formular el inventario y avalúos de

los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 19 de Mayo de 2012.

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

2-2

Page 172: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 172 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la

Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad

de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta

Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública

número 33,085 de fecha 24 de Mayo del año en

curso, en la que se contiene EL INICIO DEL

TRAMITE DE LA SUCESION TESTAMENTARIA de la

señora MARIA DE LOURDES GONZÁLEZ ÁVILA; LA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;

RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y

NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de dicha sucesión,

por virtud de la cual la señora MARÍA DE LA

MACARENA IRIBARNE GONZALEZ, aceptó la

herencia instituida en su favor y además el cargo de

ALBACEA, manifestando que procederá a formular el

inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 24 de Mayo de 2012

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el periódico oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

2-2

AVISO NOTARIAL

HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE

POR INSTRUMENTO 27,539 DEL PROTOCOLO A MI

CARGO; SE RADICÓ LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA DEL FINADO CARLOS AUGUSTO

BERMUDEZ Y ALDANA; POR LO QUE, SU ESPOSA

BLANCA ALICIA FUENTES MENA, RECONOCIO LA

VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO POR EL

DE-CUJUS EN INSTRUMENTO VEINTISEIS MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO, PASADO

ANTE EL SUSCRITO; LA MENCIONADA SEÑORA,

ACEPTO LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR

Y DON ROBERTO FELIPE BERMUDEZ FUENTES,

ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA, EN LOS

TERMINOS DEL TESTAMENTO CITADO,

MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR

EL INVENTARIO CONDUCENTE.-LO ANTERIOR SE

PÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 758

DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.-H.

CUAUTLA, MORELOS, A 16 DE MAYO DEL 2012.

EL NOTARIO NÚMERO TRES, DE LA SEXTA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

H. CUAUTLA, MORELOS, A 16 DE MAYO DEL 2012.

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES.

LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL

RÚBRICA.

2-2

Page 173: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 173

AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 40,432

volumen 662, de fecha 19 de mayo de 2012, se radicó

en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión

Testamentaria a Bienes de MARCELA GÓMEZ

ORTIGOZA BERMUDEZ, quien tuvo su último

domicilio en calle Esteros número 10, Fraccionamiento

Lomas de Cocoyoc, en Atlatlahucan, Morelos, quien

falleció el día 15 de febrero de 2012. Habiendo

reconocido los señores EUGENIA DELFINA GOMEZ

ORTIGOZA BERMUDEZ, ALEJANDRA ALICIA

DIEGO, JAIME FRANCISCO MARÍN ALVARADO y

ALEJANDRO MARÍN GÓMEZ ORTIGOZA, en su

carácter de apoderado legal del señor ALEJANDRO

MARÍN ALVARADO, la validez del testamento público

abierto otorgado en la escritura pública número

133,136 volumen 3,631, de fecha 9 de octubre de

2008, pasada ante la fe del Licenciado Joaquín

Humberto Cáceres y Ferraez, Notario Público Número

Veintiuno del Distrito Federal, aceptando en

consecuencia la señora ALEJANDRA ALICIA DIEGO,

la herencia y el legado específico en los términos

establecidos, y los señores JAIME FRANCISCO

MARÍN ALVARADO y ALEJANDRO MARÍN

ALVARADO, este último representado por su

apoderado legal el señor ALEJANDRO MARÍN

GÓMEZ ORTIGOZA, aceptaron el legado específico, y

la señora EUGENIA DELFINA GOMEZ ORTIGOZA

BERMUDEZ aceptó el cargo de albacea que se le

confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien

manifestó que procederá a formular el inventario

correspondiente dentro del término legal. Lo que se

hace del conocimiento público, en cumplimiento del

artículo 758 del Código Procesal Familiar para el

Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de diez en diez días, en el Periódico “Diario de

Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y

Libertad”.

ATENTAMENTE

H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 19 DE MAYO DE

2012.

LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN

EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN

NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

2-2

Cuernavaca, Morelos, a 17 de Mayo del año 2012.

AVISO NOTARIAL

Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO, Aspirante a Notario y actuando en

sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del

Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera

Demarcación Notarial del Estado de Morelos,

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se

encuentra con licencia y habilitada en el ejercicio de la

función Notarial en esta misma Demarcación, según

autorización concedida por el Secretario de Gobierno

del Estado, contenida en el oficio número

“SG/0038/2012” (SG diagonal cero cero treinta y ocho

diagonal dos mil doce), de fecha quince de marzo del

año dos mil doce, hago saber:

Que por escritura pública número 249,208 de

fecha 16 de mayo del 2012 otorgada ante mi Fe, se

hizo constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JORGE

ARNULFO MORALES CASTRO, EL

RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL

TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor

DAVID MORALES SALCEDO, con la comparecencia

de la señora GLORIA SALCEDO LÓPEZ, en su

carácter de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA; acto

jurídico que se celebra de conformidad con lo

dispuesto por el artículo seiscientos noventa y nueve

del Código de Procesal Familiar vigente en el Estado

de Morelos.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos periodos

consecutivos de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

ATENTAMENTE

LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARIA

PÚBLICA NUMERO DOS DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO

DE MORELOS LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

RÚBRICA.

2-2

Page 174: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 174 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

AVISO NOTARIAL

Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO, Aspirante a Notario y actuando en

sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del

Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera

Demarcación Notarial del Estado de Morelos,

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se

encuentra con licencia y habilitada en el ejercicio de la

función Notarial en esta misma Demarcación, según

autorización concedida por el Secretario de Gobierno

del Estado, contenida en el oficio número

“SG/0038/2012” (SG diagonal cero cero treinta y ocho

diagonal dos mil doce), de fecha quince de marzo del

año dos mil doce, hago saber:

Que por escritura número 249,492, de fecha 26

de mayo de 2012, otorgada ante la fe del suscrito, SE

RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes a

bienes de la señora LAURA REMIS MARTINEZ, quien

en vida también acostumbró usar el nombre de

LAURA REMIS MARTINEZ DE AZPIAZU, quedando

designado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

el señor DAVID FRANCISCO AZPIAZU NAVA, quien

aceptó la herencia instituida en su favor, y la señora

PATRICIA GUADALUPE REMIS MARTINEZ, aceptó

el cargo de ALBACEA para el que fue designada por

la autora de la sucesión, protestando su fiel y leal

desempeño al mismo, expresando que procederá a

formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la

sucesión. Lo que mando publicar conforme a lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario “La

Unión de Morelos” y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 28 de mayo de 2012.

ATENTAMENTE

LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO.

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARIA

PÚBLICA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO

DE MORELOS LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

RÚBRICA.

2-2

AVISO NOTARIAL.

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario número nueve y del patrimonio

Inmobiliario Federal, actuando en la Primera

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con

sede en esta ciudad hago saber: Que mediante

escritura pública número dieciocho mil trescientos

ochenta y uno, de fecha veintiséis de mayo del dos mil

doce, otorgada ante mi fe, la señora ALMA DELIA

NÁJERA MORALES INICIÓ LA TRAMITACIÓN

EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento

de la señora MARÍA DEL CARMEN MORALES

SALAZAR declarando válido el Testamento,

aceptando el señor VALOIS NÁJERA DELGADO la

herencia instituida en su favor y los señores DIANA

MIREYA NÁJERA MORALES, EDGAR IVÁN NÁJERA

MORALES y VALOIS NÁJERA MORALES los legados

instituidos en su favor y la citada señora ALMA DELIA

NÁJERA MORALES aceptando el cargo de ALBACEA

que le fue conferido por la autora de la sucesión,

protestándolo y discerniéndosele y manifestando que

procederá a formular el inventario a bienes de la

Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con

el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código

Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE

MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

DE MORELOS.

ATENTAMENTE.

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

NOTARIO NÚMERO NUEVE.

RÚBRICA.

Cuernavaca, Morelos a 28 de mayo del 2012.

2-2

Page 175: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

13 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 175

AVISO NOTARIAL

Que por Escritura Pública Número 39,233 de

fecha 21 DE ENERO DEL AÑO 2012, pasada en el

Volumen MCCLXXXIII del Protocolo a mi cargo, se

RADICO LA SUCESION TESTAMENTARIA A

BIENES DEL SEÑOR DON CARLOS DIAZ

SAAVEDRA, en la cual de conformidad con su

disposición Testamentaria quedaron instituidos como

LEGATARIOS Y UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS los señores DOÑA IRENE JOSEFINA

RODRIGUEZ ESPINDOLA, DOÑA MONICA DIAZ

RODRIGUEZ Y DON ABRAHAM DIAZ RODRIGUEZ,

quienes aceptaron los legados instituidos en su favor

así como la herencia y la señora DOÑA RAFAELA

RODRIGUEZ ESPINDOLA acepto el cargo de

ALBACEA conferido en su favor, protestando cumplirlo

fielmente, agregando que procederá a formar el

Inventario de los bienes de la herencia.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el ARTICULO 758 TERCER PÁRRAFO

DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS.

CUERNAVACA, MOR., A 23 DE ENERO DEL AÑO

2012.

EL NOTARIO PUBLICO NUMERO SEIS

LIC. GUILLERMO ADOLFO ENRIQUE TENORIO

CARPIO

RÚBRICA

NOTA: El presente Aviso deberá ser publicado

por dos veces consecutivas de diez en diez días en el

Periódico Oficial.

1-2

AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en

el Estado de Morelos, hago del conocimiento público,

que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO

para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número

56,342 de fecha 17 de mayo de 2012, que obra a

folios 34 en el Volumen 922 del Protocolo a mi cargo,

la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes a bienes del

señor AKIRA ARAI TSUKADA, que formaliza el señor

MARCO ANTONIO HIROKI ARAI CHIMURA, en su

carácter de ALBACEA, asistido del ÚNICO Y

UNIVERSAL HEREDERO el señor ARTURO ARAI

CHIMURA, quien dándose por enterado del contenido

del Testamento Público Abierto Número 47,340

otorgado el día 02 de agosto del 2007, ante la fe del

Licenciado FRANCISCO RUBI BECERRIL, Notario

Público número Tres, no teniendo impugnación que

hacerle, reconocen sus derechos hereditarios,

ACEPTA la herencia instituida en su favor y el primero

acepta el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta

que procederá a la formación del Inventario

correspondiente.

ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBI BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO.

RÚBRICA.

1-2

Page 176: “TIERRA Y LIBERTAD” - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4984.pdf · 13 de junio de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

Página 176 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2012

Cuernavaca, Morelos, a 5 de junio del año 2012. AVISO NOTARIAL

Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitada en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0038/2012” (SG diagonal cero cero treinta y ocho diagonal dos mil doce), de fecha quince de marzo del año dos mil doce, hago saber:

Que por escritura pública número 249,704, de fecha 2 de junio del año en curso, otorgada ante mi Fe, se hizo constar: --- LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MIGUEL GUZMÁN SOTO, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, DEL CARGO DE ALBACEA Y DEL LEGADO instituido en dicho testamento, que otorgó la señora ENEDINA GUZMÁN PÉREZ, en su carácter de ALBACEA y COHEREDERA de la citada sucesión, y en representación de su hermana y coheredera la señora MA. TRANCITO GUZMÁN PÉREZ también conocida socialmente con el nombre de MARÍA DEL TRANSITO GUZMÁN PÉREZ, con la comparecencia y conformidad de los señores SERVANDO GUZMÁN PÉREZ, GAMELIO GUZMÁN PÉREZ, en su carácter de COHEREDEROS, y la señora PRISCILIANA PÉREZ PÉREZ, en su carácter de LEGATARIA, de la mencionada sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.

ATENTAMENTE LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO.

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO

DE MORELOS LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. RÚBRICA.

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AVISO NOTARIAL

YO, Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO, Aspirante a Notario y actuando en

sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del

Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, señor

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se

encuentra con licencia y habilitada en el ejercicio de la

función Notarial en esta misma Demarcación, según

autorización concedida por el Secretario de Gobierno

del Estado, contenida en el oficio número

“SG/0038/2012” (SG diagonal cero cero treinta y ocho

diagonal dos mil doce), de fecha quince de marzo del

año dos mil doce, hago saber: Que por escritura

pública número 249,354, de fecha 21 de MAYO de

2012, otorgada ante mi fe, se hicieron constar: a).- LA

RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

a bienes de la señora MARÍA CONCEPCIÓN

RODRÍGUEZ GÓMEZ GORDILLO; b).- EL

RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ del

TESTAMENTO, y la ACEPTACIÓN DEL CARGO DE

ALBACEA que otorga el señor JORGE LEÓN

PORTILLA; c).- La ACEPTACIÓN de la HERENCIA

que otorga el propio señor JORGE LEÓN PORTILLA,

en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

de dicha Sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo

699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos, a 22 de Mayo de 2012.

LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARIA,

NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN

NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

RÚBRICA.

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