Periodico Oficial Num. 13, 29 Marzo 2010 - Primera Sección · Pág. 14 PERIODICO OFICIAL Marzo 29...

38
GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX Legislatura Decretos números 382, 391, 392, 397, 399, 400 y 401. PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES CCAPAMA.- Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 001-10. INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral 2009-2010 y 11 Acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. I N D I C E Página 50 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 29 de Marzo de 2010 Núm. 13 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

Transcript of Periodico Oficial Num. 13, 29 Marzo 2010 - Primera Sección · Pág. 14 PERIODICO OFICIAL Marzo 29...

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX LegislaturaDecretos números 382, 391, 392, 397, 399, 400 y 401.

PODER EJECUTIVOPRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTESCCAPAMA.- Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 001-10.INSTITUTO ESTATAL ELECTORALDeclaratoria de Inicio del Proceso Electoral 2009-2010 y 11 Acuerdosdel Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

I N D I C EPágina 50

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCIONTOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 29 de Marzo de 2010 Núm. 13

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

Pág. 14 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

Información de la que se desprende que losmunicipios que tienen más de treinta mil habitan-tes en la fecha señalada en el artículo 66 de laConstitución Política del Estado de Aguascalientes,son Aguascalientes, Asientos, Calvillo, JesúsMaría, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romosy San Francisco de los Romo; por lo que conse-cuentemente aquellos municipios con menos detreinta mil habitantes a la fecha antes referida son:Cosío, El Llano, San José de Gracia y Tepezalá.

TERCERO. Ahora bien, una vez determinada lapoblación de los municipios que integran el Estadode Aguascalientes, al cuatro de julio del año dosmil nueve; es decir, un año antes del día de la elec-ción, este Consejo General, en términos de lo es-tablecido en el sexto párrafo artículo 66 de la Cons-titución Política del Estado de Aguascalientes, es-tablece que el número de cargos de elección popu-lar a elegir por cada uno de los Ayuntamientos delEstado, en el Proceso Electoral Local 2009-2010,serán los siguientes:

I. Para el municipio de Aguascalientes: un Pre-sidente Municipal, siete regidores y dos síndicospor el principio de Mayoría Relativa, así como sieteregidores por el principio de Representación Pro-porcional; lo anterior con fundamento en lo estable-cido en la fracción I incisos a) y b) así como en lafracción II inciso a) del artículo 66 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes.

II. Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellónde Arteaga, Rincón de Romos y San Franciscode los Romo: un Presidente Municipal, cuatroregidores y un síndico por el principio de MayoríaRelativa, y cuatro regidores por el principio de Re-presentación Proporcional, lo anterior tomando encuenta que dichos Municipios cuentan con más detreinta mil habitantes un año antes del día de laelección, según lo establecido en el Considerandoanterior y con fundamento en lo establecido en lafracción I incisos a) y c) así como en la fracción IIinciso b) del artículo 66 de la Constitución Políticadel Estado de Aguascalientes.

III. Para los municipios de Cosío, El Llano, SanJosé de Gracia y Tepezalá: Un Presidente Muni-cipal, tres regidores y un síndico por el principio deMayoría Relativa, y tres regidores por el principiode Representación Proporcional, lo anterior toman-do en cuenta que dichos Municipios cuentan conmenos de treinta mil habitantes un año antes deldía de la elección, según lo establecido en el Con-siderando anterior y con fundamento en lo estable-cido en la fracción I incisos a) y d) así como en lafracción II inciso c) del artículo 66 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes.

Por lo anterior, el número de cargos de elec-ción popular que habrán de elegirse por cada unode los Ayuntamientos del Estado en el ProcesoElectoral Local 2009-2010 serán los que a conti-nuación se ilustran en la siguiente tabla:

POBLACIÓN ESTIMADA

AL 4 DE JULIO DE

2009 *

TERRITORIO PRESIDENTES MUNICIPALES SÍNDICOS

REGIDORES POR MAYORÍA RELATIVA

REGIDORES POR REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL

1 141 946 ESTADO 776 495 Aguascalientes 2 4 14 14

41 388 Asientos 2 2 8 8 47 778 Calvillo 2 2 8 8 14 239 Cosío 2 2 6 6 95 397 Jesús María 2 2 8 8 41 552 Pabellón de Arteaga 2 2 8 8 47 353 Rincón de Romos 2 2 8 8

7 791 San José de Gracia 2 2 6 6 17 278 Tepezalá 2 2 6 6 34 866 San Francisco de los Romo 2 2 8 8 17 809 El Llano 2 2 6 6

SUBTOTAL 22 24 86 86 TOTAL 218

* FUENTE: CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DE AGUASCALIENTES.

Por lo expuesto en los Resultandos yConsiderandos anteriores, con fundamento en loque establecen los artículos 116 fracción IV, incisob), de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; 17 Apartado B de la ConstituciónPolítica del Estado de Aguascalientes; y 92, 99 frac-ciones IX, XXVIII y XXXV, del Código Electoral delEstado de Aguascalientes, este Consejo Generalconsidera procedente emitir el siguiente:

A C U E R D O :

PRIMERO. Este Consejo General resulta com-petente para determinar el número de cargos deelección popular que habrán de elegirse por cadauno de los Ayuntamientos de los Municipios queintegran el Estado de Aguascalientes, durante elProceso Electoral Local 2009-2010, en términos delo expuesto en el Considerando Primero del pre-sente Acuerdo.

PERIODICO OFICIAL Pág. 15Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

SEGUNDO. Este Consejo General determinaque el número de cargos de elección popular quehabrán de elegirse por cada uno de los Ayunta-mientos de los Municipios que integran el Estadode Aguascalientes, durante el Proceso ElectoralLocal 2009-2010, serán los establecidos en el Con-siderando Tercero del presente Acuerdo.

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vi-gor a partir de su aprobación.

CUARTO. Notifíquese por estrados el presenteacuerdo en términos de lo establecido por los artí-culos 381 fracción III y 384 del Código Electoral delEstado.

QUINTO. Para su conocimiento general,publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ex-traordinaria del Consejo General del Instituto Esta-tal Electoral, celebrada a los catorce días del mesde enero del año dos mil diez.-CONSTE.- - - - - - -

EL PRESIDENTE,Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos

EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DELINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTEEL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTOPÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTI-COS NACIONALES ACREDITADOS Y A LAS ASO-CIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS ANTEDICHO ÓRGANO ELECTORAL, PARA SU GAS-TO ORDINARIO, ASÍ COMO LO RELATIVO ALOS GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS PARTIDOSPOLÍTICOS PARA EL PROCESO ELECTORALLOCAL 2009-2010.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sededel Instituto Estatal Electoral, los integrantes delConsejo General, previa convocatoria de su Presi-dente y determinación de quórum legal, con baseen los siguientes:

R E S U L T A N D O S :

I. Este Consejo General, en sesión ordinariade fecha 27 de agosto del año 2009, tomó el acuer-do CG-A-23/09, mediante el cual se aprobó el "PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA ELFINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUALORDINARIO Y DE CAMPAÑA PARA LOS PARTI-DOS POLÍTICOS ACREDITADOS, ASÍ COMO ELFINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO A LASASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES REGIS-TRADAS ANTE DICHO ÓRGANO, PARA EL EJER-CICIO FISCAL DEL AÑO 2010.", determinando queel monto a incorporar en la partida referida, fuera la

cantidad de $52'127,342.34 (CINCUENTA Y DOSMILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIEN-TOS CUARENTA Y DOS PESOS 34/100 M.N.).Acuerdo que se remitiera mediante oficio IEE/P/1447/2009 de fecha 01 de septiembre de 2009, alIng. Luis Armando Reynoso Femat, GobernadorConstitucional del Estado de Aguascalientes, concopia al H. Congreso del Estado, con el objeto quese procediera a su análisis, discusión y correspon-diente aprobación.

II. En fecha 31 de diciembre del año 2009, fuepublicado el Decreto número 346, aprobado por elH. Congreso del Estado de Aguascalientes, en elPeriódico Oficial del Estado de Aguascalientes,Extraordinario, número 23, Tomo X, de fecha 31 dediciembre del año 2009, mediante el cual se aprobóel Presupuesto de Egresos del Estado deAguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2010,mismo que en su Sección Décima Sexta del RamoAutónomo 16 Político Electoral, establece en elartículo 83 lo siguiente:

"Las erogaciones previstas para el IEEFinanciamiento Público a Partidos Políticos im-portan la cantidad de $52,127,000.00 y se apli-carán por fuentes de financiamiento y objetodel gasto siguientes:l Recursos Fiscales Ordinarios $ 52,127,000 a.Capítulo 4000: 52,127,000 Transferencias, subsidios y subvencionesLos recursos señalados en esta fracción sedestinarán en su totalidad a cubrir la operaciónde los partidos políticos."III. Los Partidos Políticos nacionales acredita-

dos ante este Consejo General son: Acción Nacio-nal, Revolucionario Institucional, de la RevoluciónDemocrática, del Trabajo, Verde Ecologista de Méxi-co, Convergencia y Nueva Alianza.

IV. Las Asociaciones Políticas Estatales regis-tradas ante este Consejo General son: CorazónHidrocálido, Camino Democrático, Vida Digna Ciu-dadana y Voces Hidrocálidas.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. La Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 frac-ción IV inciso g), estipula que:

"Artículo 116.(…)IV.Las Constituciones y leyes de los Estadosen materia electoral garantizarán que:(…)g) Los partidos políticos reciban, en forma equi-tativa, financiamiento público para sus activida-des ordinarias permanentes y las tendientes ala obtención del voto durante los procesos elec-torales. Del mismo modo se establezca el pro-cedimiento para la liquidación de los partidos

Pág. 16 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

que pierdan su registro y el destino de sus bie-nes y remanentes;(…)"SEGUNDO. El artículo 17 apartado B de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes,en su último párrafo dispone que:

"Artículo 17.(…)B.(…)Los partidos políticos nacionales acreditadosen el Estado, serán entidades de interés públi-co, podrán y serán los únicos facultados paraparticipar en las elecciones estatales, distritalesy municipales; estando asimismo facultadospara participar en la vida política del Estado,para lo cual tendrán acceso a financiamientopúblico y apoyos gubernamentales en términosde lo estipulado en la Ley de la materia.(…)El Sistema Estatal Electoral, estará reguladopor la Ley de la materia, y deberá garantizar entodo momento los siguientes derechos y obli-gaciones:(…)e) Establecer las fórmulas y criterios para laasignación de financiamiento y prerrogativas delos partidos políticos, así como los topes y lí-mites del financiamiento que estos pueden re-cibir de sus simpatizates;(…)"TERCERO. El artículo 35 fracción II del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, estableceque:

"Artículo 35. Son prerrogativas de los partidospolíticos nacionales acreditados en el Estado:(…)II. Participar, en los términos de este Código,del financiamiento público correspondiente parasus actividades;(…)"CUARTO. La fracción XI del artículo 99 del or-

denamiento electoral en vigor, señala:"Artículo 99. Son atribuciones del Consejo delInstituto:(…)XI. Proveer lo necesario para que las prerroga-tivas de los partidos políticos se otorguen en laforma y en términos que señale este Código;(…)"QUINTO. El artículo 51 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, establece los criteriosde distribución del financiamiento público estatal alos Partidos Políticos para su gasto ordinario, nu-meral que a la letra dice:

"ARTÍCULO 51.-Los partidos políticos tendránderecho al financiamiento público para el sos-tenimiento de actividades ordinarias permanen-tes, independientemente de las demás prerro-gativas otorgadas en este Código, conforme alas disposiciones siguientes:I. El Consejo determinará anualmente el montototal por distribuir entre los partidos políticosconforme a lo siguiente: multiplicará el númerototal de ciudadanos inscritos en el padrón elec-toral, a la fecha de corte de julio de cada año,por el ochenta por ciento del salario mínimogeneral vigente en el Estado;II. El resultado de la operación señalada en lafracción anterior constituye el financiamiento pú-blico anual a los partidos políticos por sus acti-vidades ordinarias permanentes;III. El financiamiento público estatal, se dividi-rá en dos porciones: la primera porción del 30%,se destinará al fortalecimiento del sistema departidos acreditados en el Estado, y se distri-buirá conforme a la fracción IV del presenteartículo; y la segunda porción del 70% adistribuirse según el criterio de estricta propor-cionalidad a las votaciones obtenidas por cadapartido político conforme a la fracción V de esteartículo;IV. La primera porción del 30%, se destinará alfortalecimiento del sistema de partidos acredi-tados en el Estado, y se distribuirá de la si-guiente forma:a. En forma igualitaria, a los partidos políticosque hubieran alcanzado el 2.5% de la votacióntotal en el Estado en la elección inmediata an-terior de diputados de mayoría relativa, quieneslo destinarán a su operación normal en el Esta-do.b . A los partidos políticos con registro nacionalque no hubieran alcanzado el 2.5% de la vota-ción total en el Estado en la elección inmediataanterior de diputados de mayoría relativa, de laporción del 30% señalada en esta fracción, secalculará el 5%, el monto que resulte será dis-tribuido equitativamente entre los partidos polí-ticos que se ubiquen en el presente supuesto.c. En el caso de que se acrediten nuevos parti-dos políticos nacionales, se les asignará el 1%calculado respecto del monto del 30% señala-do en esta fracción.V. La segunda porción del 70% delfinanciamiento, será entregada a los partidospolíticos acreditados, de manera proporcional,de acuerdo a los resultados electorales de laselección inmediata anterior de diputados demayoría relativa;VI. La asignación que corresponda a cada par-tido por estricta proporcionalidad, a la que serefiere la fracción anterior, se calculará obte-niendo el porcentaje que corresponda de losvotos recibidos por cada partido con derecho

PERIODICO OFICIAL Pág. 17Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

al financiamiento, en las elecciones inmedia-tas anteriores de diputados de mayoría relati-va;VII. El financiamiento público que correspondaa cada partido político, para su operación nor-mal, será entregado prorrateado enministraciones mensuales a quien así lo deter-mine la dirigencia estatal, conforme al calen-dario presupuestal que el Consejo apruebeanualmente. Los partidos políticos deberáncontar con un órgano estatal interno encargadode la administración de sus recursos de opera-ción y de campaña, yVIII. La omisión en la entrega de los informesanuales de origen y monto de los ingresos tota-les y gastos ordinarios por un partido políticodentro de los sesenta días señalados en esteCódigo, suspenderá la entrega delfinanciamiento público que para gasto ordina-rio le corresponda, a partir del mes de abril."En atención a lo anteriormente señalado, este

Consejo General en fecha 27 de agosto de 2009emitió el acuerdo CG-A-23/09, mediante el cual seaprobó el " PROYECTO DE PRESUPUESTO PARAEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUALORDINARIO Y DE CAMPAÑA PARA LOS PARTI-DOS POLÍTICOS ACREDITADOS, ASÍ COMO ELFINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO A LASASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES REGIS-TRADAS ANTE DICHO ÓRGANO, PARA EL EJER-CICIO FISCAL DEL AÑO 2010.", incluyendo en él,las siguientes partidas:

CONCEPTO IMPORTEFinanciamiento Público para elsostenimiento para actividades or-dinarias de los Partidos Políticos. 32´276,992.1650% del Financiamiento públicode las actividades ordinarias per-manentes para Gastos de Cam-paña de los Partidos Políticos. 16´138,496.08Actividades específicas (10% so-bre el Gasto Ordinario de los Par-tidos Políticos correspondiente alaño 2010) 3´227,699.22Asociaciones Políticas (1.5 %sobre el Gasto Ordinario de losPartidos Políticos) 484,154.88

TOTAL 52´127,342.34

Ahora bien, el H. Congreso del Estado tuvo abien aprobar dentro del Presupuesto de Egresosdel Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fis-cal del año 2010, la partida relativa a partidos polí-ticos bajo el rubro de "Recursos Fiscales Ordina-rios", por la cantidad de $52,127,000.00 (CINCUEN-TA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MILPESOS 00/100 M.N.), señalando de manera glo-bal el monto de financiamiento público a que tienenderecho los partidos políticos y omitiendo señalarcantidad alguna para las asociaciones políticas.

Por tales motivos, se hace necesario clarificarque la cantidad de $52'127,342.34 se obtuvo apli-cando la fórmula siguiente:

776,636 ciudadanos empadronados con fechade corte al mes de julio de 2009 por 80% del sala-rio mínimo general vigente en el Estado ($51.95 por80% = $41.56), lo que nos produce el monto de$41.56 que multiplicado por los 776,636 da comoresultado la cantidad de $32'276,992.16, que co-rresponde a la cantidad solicitada para gasto ordi-nario; y por lo tanto, el 50% de ese monto y queequivale a la cantidad de $16'138,496.08 corres-pondieron a la cantidad solicitada para gasto decampaña. Luego entonces, de los $32'276,992.16se le obtuvo el 10% y que produjo la cantidad de$3'227,699.22, que fueron solicitados para elfinanciamiento por actividades específicas de lospartidos políticos; y finalmente a los $32'276,992.16se le multiplicó por el 1.5% para solicitar elfinanciamiento público para las Asociaciones Polí-ticas Estatales registradas, produciendo la canti-dad de $484,154.88. Por lo que si sumamos lascantidades siguientes, obtendremos el monto glo-bal solicitado de $$52'127,342.34 y que se descri-be a continuación:

$ 32'276,992.16 para gasto ordinario de los par-tidos en el año 2010;

$ 16'138,496.08 para gastos de campaña delos partidos en el proceso 2009-2010;

$ 3'227,699.22 para actividades específicas delos partidos en el año 2009; y

$ 484,154.88 para financiamiento de Asocia-ciones Políticas Estatales en el año 2010.

$ 52'127,342.34 financiamiento público total so-licitado.

De donde se hace necesario que se realicenajustes por cada una de las cantidades, de la si-guiente manera:

CONCEPTO IMPORTE A DISTRIBUIR

Gasto ordinario 2010 33,700,000.00Gastos de campaña (50% so-bre el gasto ordinario de lospartidos políticos) 16,850,000.00Actividades específicas(3.17952522255193% sobre elgasto ordinario de los partidospolíticos) 1,071,500.00Asociaciones políticas (1.5%sobre el gasto ordinario de lospartidos políticos) 505,500.00TOTAL 52,127,000.00

Así las cosas y a efecto de dar cabal cumpli-miento al Código Electoral, que en sus artículos 51y 52, señala el derecho que tienen los institutospolíticos de recibir financiamiento público para de-sarrollo de sus actividades tanto ordinarias comode campaña, toda vez que durante el presente año

Pág. 18 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

se deberá llevar a cabo el proceso electoral pararenovar al titular del Poder Ejecutivo estatal y a losintegrantes tanto del Poder Legislativo como de losonce Ayuntamientos del Estado, este ConsejoGeneral deberá llevar a cabo la distribución de losrecursos aprobados, de manera tal que se atien-dan todos los conceptos sin contravenir lo dispuestoen el Código de la materia, así pues, resulta nece-sario determinar de este monto global de$52,127,000.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONESCIENTO VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.),cuáles son las cantidades que les correspondenpor cada uno de los conceptos señalados, llevandoa cabo los siguientes pasos: 1) Establecer de di-cho monto global, los recursos necesarios paraconstituir el fondo para las asociaciones políticas,2) Determinar el importe sujeto a reembolso paralos gastos que por actividades específicas presen-ten los partidos políticos y 3) Una vez que se esta-blezca el monto relativo al gasto ordinario de lospartidos políticos, determinar el monto que les co-rresponda para gastos de campaña.

Para poder determinar el importe que corres-ponde a los partidos políticos y a las asociacionespolíticas como gasto ordinario, es menester deter-minar, primero, el porcentaje a considerar para elreembolso de actividades específicas, ya que, tan-to el fondo para las asociaciones políticas como elcitado reembolso de actividades específicas, serealiza en proporción directa con el monto corres-pondiente al gasto ordinario de los partidos políti-cos, por lo que es preciso presentar a continuaciónlas siguientes tablas con sus respectivas conside-raciones:

Montos a distribuir considerando el3.17952522255193% de actividades específicas:

CONCEPTO IMPORTE A DISTRIBUIR

Gasto ordinario 2010 33,700,000.00Gastos de campaña (50% so-bre el gasto ordinario de lospartidos políticos) 16,850,000.00Actividades específicas(3.17952522255193% sobre elgasto ordinario de los partidospolíticos) 1,071,500.00Asociaciones políticas (1.5%sobre el gasto ordinario de lospartidos políticos) 505,500.00TOTAL 52,127,000.00

Como se advierte, con los factores menciona-dos en las líneas que anteceden, es posible llevara cabo la distribución del financiamiento público alos partidos políticos y a las asociaciones políticascumpliendo todos y cada uno de los supuestosestablecidos en los artículos 51, 52, 53 y 87 delCódigo Electoral vigente en el Estado.

En tal virtud, y tomando como base los porcen-tajes propuestos en la tabla anterior, procede aho-ra definir la determinación del gasto ordinario quele corresponde a cada partido político.

Que en atención a lo señalado por el Resultan-do II del presente Acuerdo, en relación con lo dis-puesto por las normas referidas en losconsiderandos anteriores, este Consejo Generalprocede a distribuir el financiamiento público esta-tal para gasto ordinario, para los Partidos Políticoscon registro vigente y acreditados ante este Con-sejo General en los siguientes términos:

Procede la distribución de la cantidad de $33´700,000.00 (TREINTA Y TRES MILLONES SE-TECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), comoFinanciamiento Público Estatal a los Partidos Polí-ticos nacionales acreditados ante este Consejo,para su operación normal, correspondiente al ejer-cicio fiscal del año 2010.

A) Por lo que respecta a la primera porción del30%, a que se refieren las fracciones III y IV delartículo 51 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, tomando como base la cantidad adistribuir de $ 33´700,000.00 (TREINTA Y TRESMILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100M.N.), este Consejo General determina que dichoporcentaje equivale a la cantidad de $10'110,000.00(DIEZ MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.), misma que se distribuirá de la siguien-te manera:

De acuerdo a lo señalado por el inciso b) de lafracción IV del artículo 51 del Código Electoral parael Estado de Aguascalientes y toda vez que se hadeterminado el importe de $10'110,000.00 (DIEZMILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), en virtud de que el Partido del Trabajo no al-canzó el 2.5% de la votación total en el Estado enla pasada elección de diputados por el principio demayoría relativa, es que tendrá derecho a que se leotorgue financiamiento público por el 5% de la por-ción señalada con antelación, conforme a lo siguien-te:

Por lo tanto:

En virtud de lo anterior, este Consejo Generalprocede a distribuir en forma igualitaria el montorestante de la primera porción correspondiente al30% y que lo es de $10'110,000.00 (DIEZ MILLO-NES CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.), a la

PRIMERA PORCIÓN DEL

30% 5% CALCULADO DE LA

PRIMERA PORCIÓN $10,110,000.00 $505,500.00

PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENTO PRIMERA

PORCIÓN DEL 30%

Del Trabajo $505,500.00 TOTAL $505,500.00

PERIODICO OFICIAL Pág. 19Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

cual se le debe restar la cantidad de $505,500.00(QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS00/100 M. N.) la cual corresponde a la cantidad aotorgar al partido político que no alcanzara el 2.5 %de la votación total en el Estado en la pasada elec-ción de diputados por el principio de mayoría relati-va, arrojando la cantidad a distribuir de $9'604,500.00(NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MILQUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), misma querepresenta el porcentaje establecido para llevar acabo la distribución contemplada por la fracción IV,inciso a) del artículo 51 del Código Electoral delEstado.

Así las cosas, con relación con los partidosque alcanzaron el 2.5% de la votación total delEstado, tomando en consideración la elección deDiputados de mayoría relativa observada en el año2007, la distribución del presupuesto de la primeraporción será de la siguiente manera:

PRIMERA PORCIÓN

PARTIDO POLÍTICO

Acción Nacional (PAN)

$1’600,750.00

Revolucionario Institucional (PRI)

$1’600,750.00

De la Revolución Democrática (PRD)

$1’600,750.00

Del Trabajo (PT) $505,500.00

Verde Ecologista de México (PVEM)

$1’600,750.00

Convergencia (PC) $1’600,750.00

Nueva Alianza (PNA) $1’600,750.00

TOTAL $10,110,000.00

B) La segunda porción del 70% establecida por las fracciones III y V del artículo 51 del Código Electoraldel Estado de Aguascalientes, destinado a entregarse por estricta proporcionalidad, de acuerdo al porcen-taje de votos recibidos por cada Partido Político en las elecciones inmediatas anteriores, equivale a lacantidad de $23'590,000.00 (VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),cantidad que se procede a distribuir de la siguiente manera:

Distribución de $23'590,000.00 (VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100M.N.), de acuerdo con los resultados de la última elección de Diputados de mayoría relativa del año 2007,procede de la siguiente forma:

Cabe mencionar que los porcentajes obtenidos fueron ajustados sin tomar en cuenta los relativos alotrora Partido Socialdemócrata, toda vez que el mismo perdiera su registro en las pasadas eleccionesfederales.

C) Las asignaciones totales y ministraciones mensuales de financiamiento público estatal por PartidoPolítico, para el gasto ordinario del ejercicio del año 2010, son las siguientes:

PARTIDO POLÍTICO PRIMERA PORCIÓN

SEGUNDA PORCIÓN

FINANCIAMIENTO TOTAL

MINISTRACIÓN MENSUAL

PAN $1’600,750.00 $6,598,123.00 $8,198,873.00 $683,239.42 PRI $1’600,750.00 $8,176,294.00 $9,777,044.00 $814,753.67 PRD $1’600,750.00 $1,707,916.00 $3,308,666.00 $275,722.17 PT 505,500.00 $377,440.00 $882,940.00 $73,578.33

PVEM $1’600,750.00 $2,137,254.00 $3,738,004.00 $311,500.33 PC $1’600,750.00 $3,161,060.00 $4,761,810.00 $396,817.5

PNA $1’600,750.00 $1,431,913.00 $3,032,663.00 $252,721.92

TOTAL $10,110,000.00 $23,590,000.0

0 $33,700,000.00 $2,808,333.34

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN RECIBIDA

%DE VOTACIÓN DE DIPUTADOS POR

MAYORÍA RELATIVA EN 2007

PARTE PROPORCIONAL POR VOTACIÓN DE

DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA EN 2007

cción Nacional (PAN) 86,371 27.97% $6,598,123.00

ev olucionario Inst itucional (PRI) 107,030 34.66% $8,176,294.00 e la Revolución Democrática

PRD) 22,356 7.24% $1,707,916.00 el Trabajo (PT) 4,937 1.60% $377,440.00 erde Ecologista de México

PVEM) 27,976 9.06% $2,137,254.00 onvergencia (PC) 41,390 13.40% $3,161,060.00 ueva Alianza (PNA) 18,741 6.07% $1,431,913.00

TOTALES 308,801 100.00% $23,590,000.00

Pág. 20 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

D) El calendario presupuestal para la entregade ministraciones mensuales de financiamientopúblico estatal, se ajustará conforme a lo estable-cido en el artículo 51 fracción VII del multicitadoCódigo Electoral del Estado de Aguascalientes y 8de los Lineamientos para el Control y Vigilancia delOrigen, Uso y Destino de los Recursos de los Par-tidos Políticos y de la Asociaciones Políticas delEstado de Aguascalientes, las cuales se llevarán acabo dentro de los primeros siete días de cada mes.

SEXTO. Ahora bien y considerando que el nu-meral 52 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, establece que en año de eleccio-nes locales para el financiamiento de los gastos decampaña, se otorgará adicionalmente un montoequivalente al 50% de los recursos destinados comofinanciamiento público ordinario a cada partido po-lítico.

Así las cosas, considerando que elFinanciamiento Público Estatal a los Partidos Polí-ticos Nacionales acreditados determinado en elconsiderando anterior es la cantidad de$33´700,000.00 (TREINTA Y TRES MILLONESSETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y encumplimiento a lo señalado por el artículo 52 delCódigo Electoral local, toda vez que se llevarán acabo en el año 2010 elecciones locales, resultaprocedente otorgar adicionalmente una cantidadequivalente al 50% del financiamiento público ordi-nario para cada partido político, por lo que se pro-cede determinar de la siguiente manera:

$33,700,000.00 x 50% = $16,850,000.00Procediendo ahora a distribuirlo a cada institu-

to político:Distribución de $16,850,000.00 (DIECISEIS

MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PE-SOS 00/100 M.N.).

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTOPARA GASTOORDINARIO

FINANCIAMIENTOPARA GASTOSDE CAMPAÑA

GASTOORDINARIO Y DECAMPAÑA

PAN $8,198,873.00 4,099,436.50 $12,298,309.50PRI $9,777,044.00 4,888,522.00 $14,665,566.00PRD $3,308,666.00 1,654,333.00 $4,962,999.00PT $882,940.00 441,470.00 $1,324,410.00

PVEM $3,738,004.00 1,869,002.00 $5,607,006.00PC $4,761,810.00 2,380,905.00 $7,142,715.00

PNA $3,032,663.00 1,516,331.50 $4,548,994.50TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $50,550,000.00

Las asignaciones del financiamiento público estatal para gastos de campaña por Partido Político, seentregará en una sola exhibición, entre el 1 y el 6 de marzo del presente año.

Ahora bien, el artículo 53 del Código Electoral vigente en el Estado, establece lo siguiente:"Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público destinado para actividades espe-cíficas como entidades de interés público en: la educación y capacitación política, investigaciónsocioeconómica y política, así como las tareas editoriales, podrán ser apoyados mediante elfinanciamiento público. El Consejo, no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, delos gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este párrafo, hayan erogado lospartidos políticos en el año inmediato anterior. En todo caso la cantidad que reciba cada partido nopodrá exceder del 10% de su financiamiento público para actividades ordinarias permanentes quele corresponda.".Del párrafo anterior se desprenden los siguientes extremos, por un lado, que los Partidos Políticos

pueden ser apoyados mediante el financiamiento público para actividades específicas de educación ycapacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales, apoyo que seencuentra condicionado a que los partidos políticos hayan erogado gastos en dichas actividades durante elaño anterior, condición que se establece de esta manera toda vez que el criterio para la asignación en elpresupuesto actual de esta prerrogativa toma como base la no excedencia del 75% anual de gastoscomprobados en el año inmediato anterior, lo cual a contrario sensu, se debe de entender que en el casode que alguno de los Institutos Políticos no haya realizado erogación alguna en dichas actividades en elaño inmediato anterior, no tendrá derecho a la prestación establecida, por lo que se puede concluir que lacondición se encuentra sujeta a la comprobación que cada Partido Político realice; asimismo y siguiendola mencionada tesitura, el artículo referido establece además las reglas que se deben seguir para el cálculodel financiamiento público en alusión, cuando se tenga derecho a éste; en tal sentido a efecto de realizarel cálculo del financiamiento que por el concepto ya señalado, le corresponde a cada Partido Político ytoda vez que el artículo 53 del Código Electoral referido, establece que de la cantidad señalada como gastoordinario para el ejercicio fiscal 2010, no se podrá exceder del 10%, no limita para que este Consejo

PERIODICO OFICIAL Pág. 21Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

General considere que las actividades especificas las puedan realizar con una cantidad menor definanciamiento, porque es claro que el legislador al aprobar el precepto en cita, previó en primer término quese lleve a cabo financiamiento para esos conceptos y que el mismo se encuentre comprendido dentro delos límites legales establecidos al contener la expresión de: "la cantidad que reciba cada partido político nopodrá exceder del 10%", oración que encierra en primer lugar el tope máximo que este Consejo Generalpuede llegar a aprobar, sin embargo es claro también que el legislador atendiendo a la pericia y experienciaque el Instituto Estatal Electoral tiene en la elaboración del presupuesto de gastos en materia política,dejando al arbitrio de esta Autoridad Electoral, la cantidad a financiar, por tal razón y observando de maneraexacta lo que el legislador ordenó, es que se considera procedente acordar que el otorgamiento de dichofinanciamiento sea en un 3.17952522255193% de la cantidad aprobada para gasto ordinario de los PartidosPolíticos en el ejercicio 2010, es decir, el importe que corresponde por concepto de actividades específicaslo es la cantidad de $1,071,500.0 (UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.),misma que se distribuirá de la manera en que le corresponda a cada Partido Político verificando que enninguno de los casos exceda del 75% de los gastos erogados y comprobados en el ejercicio 2009 comocriterio esencial y no exceder de los parámetros establecidos en el artículo en estudio.

Derivado de lo anterior, los montos máximos a recuperar por cada uno de los Institutos Políticos, encaso de que procedieran, serían los que se presentan en la siguiente tabla:

Ahora bien, a efecto de que los Institutos Políticos puedan ser apoyados con financiamiento públicopara sus actividades específicas, este Consejo General acuerda que sea el día 10 de febrero del presenteaño el plazo máximo para la presentación de los comprobantes que por Actividades Específicas hayanerogado los Partidos Políticos durante el año 2009.

El reembolso que sea procedente por concepto de Actividades Específicas erogadas en el año 2009 porcada uno de los Partidos Políticos, se entregará en una sola exhibición, entre el 1 y el 6 de marzo delpresente año.

SÉPTIMO. El artículo 87 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que:"Las asociaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidospolíticos que prevean las leyes estatales y municipales.Las asociaciones políticas debidamente registradas, gozarán de financiamiento público estatal.Para tal efecto se constituirá un fondo para el financiamiento de las asociaciones equivalente al1.5% del financiamiento público estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus gastosordinarios los partidos políticos. El Consejo al enviar al Ejecutivo y Legislativo el proyecto de presu-puesto de financiamiento publico estatal anual para gasto ordinario a los partidos políticos, adicio-nará el monto correspondiente al fondo para el financiamiento de las asociaciones.El fondo se distribuirá de manera igualitaria entre las asociaciones con registro.(…)"

PARTIDOPOLÍTICO

FINANCIAMIENTO2010

PORCENTAJE ENBASE AL

FINANCIAMIENTO2010

IMPORTEBASE A

PRESENTAR

IMPORTEMÁXIMO A

RECUPERAR75%

Acción Nacional $8,198,873.00 24.329% $260,685.23 $195,513.93RevolucionarioInstitucional $9,777,044.00 29.012% $310,863.58 $233,147.69De la RevoluciónDemocrática $3,308,666.00 9.818% $105,199.87 $78,899.90Del Trabajo $882,940.00 2.620% $28,073.30 $21,054.98Verde Ecologista deMéxico $3,738,004.00 11.092% $118,850.78 $89,138.09Convergencia $4,761,810.00 14.130% $151,402.95 $113,552.21Nueva Alianza $3,032,663.00 8.999% $96,424.28 $72,318.21

TOTAL PORRECUPERAR $33,700,000.00 100.00% $1,071,500.00 $803,625.00

Pág. 22 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

Que en atención a lo señalado por el Resultando II del presente Acuerdo, en relación con lo dispuestopor el precepto legal referido con antelación, este Consejo General procede a la distribución del financiamientopúblico estatal, para las Asociaciones Políticas registradas ante este Consejo General en los siguientestérminos:

Procede la distribución de la cantidad de $505,500.00 (QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS00/100 M.N.), como fondo de financiamiento público estatal para las Asociaciones Políticas estatalesacreditadas ante este Consejo, para su operación normal, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2010.

OCTAVO. Por lo anterior, las ministraciones totales que por concepto de financiamiento público estatalles corresponden a los partidos políticos durante el año 2010, incluyendo gasto ordinario, de campaña yactividades específicas, así como el financiamiento a las asociaciones políticas son las siguientes:

ASOCIACIÓNPOLÍTICA

FINANCIAMIENTO2010

CANTIDAD AENTREGAR

MENSUALMENTECORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 10,531.25CAMINO

DEMOCRÁTICO 126,375.00 10,531.25VIDA DIGNACIUDADANA 126,375.00 10,531.25

VOCESHIDROCÁLIDAS 126,375.00 10,531.25

TOTAL 505,500.00 42,125.00

PARTIDOPOLÍTICO

INANCIAMIENTOORDINARIO

GASTOS DECAMPAÑA

ACTIVIDADESESPECIFICAS

ASOCIACIONESPOLÍTICAS

FINANCIAMIENTOTOTAL

PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30

PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95

PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79CORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00CAMINODEMO

CRÁTICO 126,375.00 126,375.00VIDA DIGNACIUDADANA 126,375.00 126,375.00

VOCESHIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00

TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00

De conformidad con los Resultandos yConsiderandos anteriores, así como con lo dispues-to por los artículos 116 fracción IV inciso g) de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 17 apartado B) de la Constitución Políticadel Estado de Aguascalientes; 35 fracción II, 51,52, 53, 87 y 99 fracción XI del Código Electoral delEstado de Aguascalientes, este Consejo Generalemite el siguiente:

A C U E R D OPRIMERO. Este Consejo General resulta com-

petente para la emisión y aprobación del presenteAcuerdo, de conformidad con lo establecido en losConsiderandos que lo integran.

SEGUNDO. Este Consejo General determinaprocedente distribuir el Financiamiento PúblicoEstatal destinado a los Partidos Políticos Naciona-

PERIODICO OFICIAL Pág. 23Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

les acreditados ante dicho órgano electoral, para elgasto ordinario del año 2010, por la cantidad de $33´700,000.00 (TREINTA Y TRES MILLONES SE-TECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en térmi-nos de los Considerandos que integran el presenteAcuerdo.

TERCERO. Este Consejo General determinaprocedente distribuir la cantidad de $16,850,000.00(DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CIN-CUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondien-te al Financiamiento Público Estatal destinado alos Partidos Políticos nacionales acreditados anteeste órgano electoral, para gastos de campaña, deconformidad con lo establecido en losConsiderandos que integran el presente Acuerdo.

CUARTO. Este Consejo General determina pro-cedente distribuir la cantidad de $1,071,500.00 (UNMILLÓN SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS00/100 M. N.), como fondo para el reembolso quepor Actividades Especificas los Institutos Políticoshayan realizado durante el ejercicio fiscal del año2009, en términos de los Considerandos que inte-gran el presente Acuerdo.

QUINTO. Este Consejo General determina pro-cedente distribuir la cantidad de $505,500.00 (QUI-NIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para el fondo de Financiamiento Públi-co Estatal destinado a las Asociaciones PolíticasEstatales registradas ante este Consejo, de con-formidad con lo establecido por los Considerandosque integran el presente Acuerdo.

SEXTO. Este Consejo General determina pro-cedente entregar el financiamiento público estatalpara su operación normal y de campaña, así comopor actividades específicas a los Partidos Políticos,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2010,conforme a lo dispuesto en los Considerandos queintegran el presente Acuerdo.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo surtirá sus efec-tos al momento de su aprobación.

OCTAVO. Notifíquese por estrados el presenteAcuerdo, en términos de lo establecido por los artí-culos 381 fracción III y 384 del Código Electoralvigente en el Estado.

NOVENO. Para su conocimiento general,publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria del Consejo General del InstitutoEstatal Electoral de Aguascalientes, celebrada alos catorce días del mes de enero del año dos mildiez. CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL PRESIDENTE,Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos

EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSE-JO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELEC-TORAL FACULTA AL ORGANISMO DE FISCALI-ZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOSPOLÍTICOS PARA QUE INICIE LOS TRABAJOSDE AUDITORÍA AL GASTO ORDINARIO DE LOSINSTITUTOS POLÍTICOS, CORRESPONDIENTEAL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, ASÍCOMO A LOS GASTOS DE PRECAMPAÑA YCAMPAÑA RELATIVOS AL PROCESO ELECTO-RAL LOCAL 2009-2010.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sededel Instituto Estatal Electoral, los integrantes delÓrgano Superior de Dirección Electoral en el Esta-do de Aguascalientes, previa convocatoria de suPresidente y determinación del quórum legal, conbase en los siguientes:

R E S U L T A N D O S :I. En fecha veintiséis de enero de dos mil nue-

ve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes, Tomo LXXII, número 4, TerceraSección, número cuatro, el Decreto número 149,mediante el cual se expidió el Código Electoral delEstado de Aguascalientes, entrando en vigor al díasiguiente de la citada publicación, abrogando conello, el Código Electoral del Estado deAguascalientes publicado el primero de octubre dedos mil tres.

II. En fecha veintidós de diciembre de dos milnueve el Consejo General del Instituto Estatal Elec-toral designó a través del acuerdo CG-A-51/09, a laC. Mónica Díaz Cortés como Director del Organis-mo de Fiscalización de los Recursos de los Parti-dos Políticos del Instituto Estatal Electoral.

C O N S I D E R A N D O S :PRIMERO. El párrafo decimosexto, incisos c),

d) y f) del apartado B del artículo 17 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes, esta-blece que: "El Sistema Estatal Electoral, estaráregulado por la Ley de la materia, y deberá garanti-zar en todo momento los siguientes derechos yobligaciones: …. c) Establecer la fórmulas y crite-rios para la asignación de financiamiento y prerro-gativas de los partidos políticos, así como los to-pes y límites del financiamiento que éstos puedenrecibir de sus simpatizantes; .... d) Fijar criterios ylímites para establecer las erogaciones de los par-tidos políticos en sus precampañas y campañas;y …. f) Establecer las bases para los procedimien-tos relativos al control, vigilancia y sanción, res-pecto del origen y destino de los recursos de lospartidos políticos; …."

SEGUNDO.- El artículo 99 del Código Electo-ral en vigor establece para este Consejo General,entre otras las atribuciones contenidas en las frac-ciones I y XXVIII: "I. Vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones constitucionales relativas y las con

Pág. 24 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

tenidas en este Código;…XXVIII. Dictar los acuer-dos necesarios a fin de cumplimentar lo estableci-do en el presente Código."

TERCERO. El artículo 62 primer párrafo delCódigo Electoral en vigor establece que: "El Orga-nismo de Fiscalización del Consejo es un ente téc-nico con autonomía de gestión, que tiene comoatribución la recepción y revisión integral de los in-formes que presenten los partidos respecto del ori-gen y monto de los recursos que reciban por cual-quier modalidad de financiamiento, así como sobresu destino y aplicación..."

CUARTO. El artículo 64 del Código Electoraldel Estado de Aguascalientes determina como fa-cultades del Organismo de Fiscalización entreotras, la referida en la fracción VI de dicho artículo:"VI. Ordenar la práctica de auditorías, a través deterceros mediante licitación pública, a las finanzasde los partidos políticos."

QUINTO. El artículo 1º de la Ley Patrimonialdel Estado de Aguascalientes, prevé que el Institu-to Estatal Electoral queda sujeto a las normas quela misma establece para efectos de la contrataciónde servicios de cualquier naturaleza.

SEXTO. De la lectura del contenido del Consi-derando Segundo del presente Acuerdo, se dedu-ce que el Consejo General es competente para fa-cultar al Organismo de Fiscalización para la reali-zación de las auditorías a efecto de fiscalizar elorigen, monto y destino de los recursos que ejer-cen los institutos políticos, en su gasto ordinariorelativo al ejercicio fiscal del año dos mil nueve, asícomo lo concerniente a los gastos de precampañay campaña correspondientes al proceso electorallocal 2009-2010; a fin de que inicie los trabajos deauditoría referidos en líneas que anteceden.

SÉPTIMO. El Organismo de Fiscalización delos Recursos de los Partidos Políticos, a efecto deiniciar los trabajos de auditoría a que hace referen-cia el Considerando que antecede, se auxiliará conun despacho de auditores externos, mismo quedeberá seleccionarse de conformidad con lo dis-puesto con la Ley Patrimonial del Estado deAguascalientes, tal y como lo disponen las nor-mas señaladas en los Considerandos Cuarto yQuinto del presente Acuerdo.

Por lo expuesto en los Resultandos y Conside-randos anteriores, con fundamento en lo estableci-do por el párrafo último del artículo 17 de la Consti-tución Política del Estado de Aguascalientes; 62primer párrafo, 64 fracción VI, 99 fracciones I y XXVIIIdel Código Electoral del Estado de Aguascalientes;1°, 53, 54, 57, 58 y demás correlativos y aplicablesde la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes,se emite el siguiente:

A C U E R D O :

PRIMERO. Se faculta al Organismo de Fiscali-zación de los Recursos de los Partidos Políticospara que inicie los trabajos de auditoría relativos al

gasto ordinario de los Institutos Políticos, corres-pondiente al ejercicio fiscal del año dos mil nueve,así como lo concerniente a los gastos deprecampaña y campaña correspondientes al pro-ceso electoral local 2009-2010.

SEGUNDO. Para dar cumplimiento al punto deAcuerdo anterior y a lo señalado por la fracción VIdel artículo 64 del Código Electoral del Estado, esteInstituto Estatal Electoral deberá proceder en tér-minos de lo establecido por la Ley Patrimonial delEstado de Aguascalientes.

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vi-gor a partir de su aprobación.

CUARTO. Notifíquese por estrados el presenteAcuerdo, en términos de lo establecido por los artí-culos 381 fracción III y 384 del Código Electoralvigente en el Estado.

QUINTO. Para su conocimiento general,publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria del Consejo General del InstitutoEstatal Electoral de Aguascalientes, celebrada alos catorce días del mes de enero del año dos mildiez.- CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL PRESIDENTE,Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos

EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSE-JO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELEC-TORAL, DESIGNA AL PRESIDENTE DEL ÓRGA-NO SUPERIOR DE DIRECCIÓN ELECTORAL ENEL ESTADO.

Reunidos en Sesión de Instalación, en la sededel Instituto Estatal Electoral, los integrantes delConsejo General, previa convocatoria del Secreta-rio Técnico y determinación de quórum legal, conbase en los siguientes

R E S U L T A N D O S :

I. Con fecha veintidós de septiembre del dosmil nueve, se publicó en el Periódico Oficial delEstado de Aguascalientes, el Decreto 291 emitidopor la LX Legislatura del H. Congreso del Estado.

II. Con fecha treinta de noviembre del dos milnueve, se publicó el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes el Decreto 328, emitido por la LXLegislatura del H. Congreso del Estado.

III. Derivado de lo señalado en los resultandosanteriores el Consejo General queda integrado dela siguiente manera:

PERIODICO OFICIAL Pág. 25Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

PROPIETARIO: LYDIA GEORGINA BARKIGIALEAL

SUPLENTE: ALFREDO HERNÁNDEZMORENO

PROPIETARIO: LUIS FERNANDO LANDEROSORTÍZ

SUPLENTE: GRISELDA ALICIA MACÍASIBARRA

PROPIETARIO: CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓNGONZÁLEZ

SUPLENTE: SILVIA ARACELI SOLÍS LUÉVANOPROPIETARIO: DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ

LÓPEZSUPLENTE: LAURA ALEJANDRINA VERGARA

VARGASPROPIETARIO: MARIA DE MONTSERRAT

MENDOZA BRANDSUPLENTE: SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. El artículo 92 del Código Electoralvigente en el Estado de Aguascalientes, estableceque el Instituto Estatal Electoral es un organismopúblico autónomo, ciudadanizado, permanente eindependiente en sus decisiones y funcionamien-to, con personalidad jurídica y patrimonio propio.Depositario del ejercicio de la función pública esta-tal de organizar las elecciones, bajo los principiosrectores de certeza, legalidad, imparcialidad, inde-pendencia, definitividad y objetividad.

SEGUNDO. El artículo 95 y Cuarto Transitoriodel ordenamiento electoral vigente en el Estadoestablecen que:

"El Consejo General es el órgano superior dedirección y decisión electoral en el Estado, residiráen la ciudad de Aguascalientes y funcionará demanera permanente.

El Consejo General estará integrado por cincoConsejeros Electorales, electos por el voto de lamayoría calificada de los integrantes del Congresodel Estado, de los cuales uno será presidente ycuatro serán vocales, durarán en su cargo tres añosy podrán ser reelectos por un nuevo periodo:

El Consejero Presidente será electos por másde la mitad de los miembros del Consejo. Solo po-drá ser removido de su cargo de Presidente por elvoto de más de la mitad de los Consejeros queintegran el Consejo, por incumplir con las obliga-ciones que le atribuye este Código, en este últimosupuesto, el Consejero Presidente se abstendrá devotar.

(…)""ARTÍCULO CUARTO.- A más el 31 de julio del

año 2009, el Congreso del Estado deberá nombrara los Consejeros Electorales del Consejo Generaldel Instituto Estatal Electoral, los cuales tomarán

posesión de su cargo el día 14 de marzo del año2010. Por esta única ocasión, los Consejeros Elec-torales que asumirán su cargo el día 14 de marzodel año 2010, durarán en su cargo 4 años, conclu-yendo el ejercicio de su función el día 13 de marzodel año 2014."

TERCERO. Ahora bien, a fin de que proceda laVotación para la designación del Consejero Electo-ral, a quien habrá de designarse como Presidentedel Consejo General del Instituto Estatal Electoral,el Secretario Técnico procederá a preguntar a cadauno de los Consejeros Electorales Propietarios elnombre del Consejero Electoral que propone paraasumir el cargo de Presidente del Consejo Generalde este Organismo.

Una vez realizado el anterior procedimiento, seasienta el presente acuerdo que el nombramientocomo Consejero Presidente recae en la ConsejeraElectoral C. Maestra Lydia Georgina Barkigia Leal,por unanimidad de votos.

CUARTO. Una vez hecho lo anterior, deberátomársele protesta de ley a la Consejera Presiden-ta, para ejercer las funciones inherentes al cargo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 92, 95 tercer pá-rrafo, 99 fracciones I, XXVIII y XXXV y Cuarto Tran-sitorio del Código Electoral del Estado, este Con-sejo General toma el siguiente

A C U E R D O :

PRIMERO. Este Consejo General designa a laC. Maestra Lydia Georgina Barkigia Leal, por vota-ción unánime para ocupar y ejercer las funcionesde Consejera Presidenta del Consejo General delInstituto Estatal Electoral, a partir de su toma deprotesta ante este Consejo.

SEGUNDO. Tómese protesta a la C. MaestraLydia Georgina Barkigia Leal, como Consejera Pre-sidenta del Consejo General del Instituto EstatalElectoral.

TERCERO. Notifíquese por estrados el presenteAcuerdo en términos de lo establecido por los artí-culos 381fracción III del Código Electoral vigenteen el Estado.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo enel Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,en cumplimiento a lo establecido por el artículo 387del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ins-talación del Consejo General 2010-2014 del Institu-to Estatal Electoral, celebrada a los catorce díasdel mes de marzo del año dos mil diez.- CONSTE.-

LA PRESIDENTA,Mtra. Lydia Georgina Barkigia Leal.

EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

Pág. 26 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DELINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTEEL CUAL ACREDITA A LOS PARTIDOS POLÍTI-COS NACIONALES PARA CONTENDER EN ELPROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sededel Instituto Estatal Electoral, los integrantes delConsejo General, previa convocatoria de su Presi-dente y determinación del quórum legal, con baseen lo siguiente:

R E S U L T A N D O S :

I. En fecha veintiséis de enero del presente año,fue publicado en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes en su Tercera Sección, Tomo LXXII,Número 4, el Decreto número 149 expedido por elH. Congreso del Estado de Aguascalientes, me-diante el cual se expidió el Código Electoral delEstado de Aguascalientes vigente.

II. En fecha diecinueve de junio del presenteaño, fue publicado en el Periódico Oficial del Esta-do de Aguascalientes, sección Extraordinaria, TomoX, Número 11, el Decreto número 259, emitido porel H. Congreso del Estado, mediante el cual sereformaron los artículos 18, 21, 22, 95 y 299 delCódigo Electoral del Estado de Aguascalientes,retomando en dicho ordenamiento jurídico las dis-posiciones legales exigidas por la ConstituciónFederal.

III. De conformidad con lo establecido en el últi-mo párrafo del artículo 17 del Código Electoral delEstado de Aguascalientes, los partidos políticosnacionales que participen en el proceso electorallocal deberán presentar ante el Consejo General ladocumentación descrita en las fracciones I a la IVdel precepto legal citado.

IV. De conformidad con lo establecido en el ar-tículo 99, fracción VI del Código Electoral del Es-tado de Aguascalientes, es atribución del ConsejoGeneral, la aprobación del registro de solicitudesde los partidos políticos nacionales que manifies-ten su deseo de participar en el proceso electoral,dentro de los plazos establecidos por el Código

V. De conformidad con lo establecido en el artí-culo 98 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, el Consejo General del InstitutoEstatal Electoral, dentro de los primeros quince díasdel mes de diciembre del año previo al de la elec-ción, se reunirá con objeto de declarar el inicio delproceso electoral y preparar la elección.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. La Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en su artículo 116, frac-ción IV, inciso c) a la letra reza:

"Artículo 116.(…)

IV. Las Constituciones y leyes de los Estadosen materia electoral garantizarán que:(…)

c) Las autoridades que tengan a su cargo laorganización de las elecciones y las jurisdic-cionales que resuelvan las controversias en lamateria, gocen de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus decisiones.

(…)"

SEGUNDO. Por su parte, la Constitución Polí-tica del Estado de Aguascalientes, en su artículo17, Apartado B, párrafo tercero dispone a la letra:

"Artículo 17.(…)

B.

(…)El Instituto Estatal Electoral, como ente de in-terés público, será autoridad de la materia, ac-tuará con independencia en sus decisiones, fun-cionamiento y profesionalismo en su desem-peño; estará dotado de autonomía, personali-dad jurídica y patrimonio propios, tendrá comoautoridad máxima de gobierno un Consejo Ge-neral.

(…)"

TERCERO. El artículo 92 del Código Electoralen vigor para el Estado de Aguascalientes, esta-blece que el Instituto Estatal Electoral es un orga-nismo público autónomo, ciudadanizado, permanen-te e independiente en sus decisiones y funciona-miento, con personalidad jurídica y patrimonio pro-pio, depositario del ejercicio de la función públicaestatal de organizar las elecciones, bajo los princi-pios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad,independencia, definitividad y objetividad.

CUARTO. El artículo 95 primer párrafo del Có-digo Electoral en vigor, establece a la letra lo si-guiente:

"Artículo 95. El Consejo General es el órganosuperior de dirección y decisión electoral en elEstado, residirá en la ciudad de Aguascalientesy funcionará de manera permanente.

(…)"

QUINTO. El Código Electoral del Estado deAguascalientes en su artículo 99 fracción VI esta-blece como atribución del Consejo General la si-guientes:

"Artículo 99. Son atribuciones del Consejo delInstituto:

VI. Aprobar el registro de las solicitudes delos partidos políticos nacionales que manifies-ten su deseo de participar en el proceso elec-toral, dentro de los plazos establecidos en esteCódigo;

(…)"

PERIODICO OFICIAL Pág. 27Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

SEXTO. El Código Electoral del Estado deAguascalientes, en su artículo 17 establece que:

"Artículo 17. Los partidos políticos nacionalesdeberán acreditar su calidad ante el Consejomediante la entrega de la siguiente documen-tación:

I.- Constancia de registro vigente, expedida porel Instituto Federal Electoral;

II.-Copia certificada por autoridad competentede su declaración de principios, programa deacción, estatutos y reglamentos internos;

III.- Señalar domicilio en el Estado; yIV.- Acreditar a través de su órgano de direc-ción estatal conforme a sus estatutos, a losrepresentantes ante el Consejo y demás órga-nos, comisiones o equivalentes del Instituto,quienes deberán tener su domicilio y ser veci-nos del Estado.

Para que los partidos políticos nacionales par-ticipen en el proceso electoral local, deberánpresentar la documentación, a más tardar, eldía 30 de noviembre del año previo al de la elec-ción, de no hacerlo perderán su derecho a par-ticipar en el proceso electoral, así como a lasprerrogativas y derechos relativos al procesode que se trate."

SÉPTIMO. El Código Electoral del Estado deAguascalientes, en su artículo 23 fracción I esta-blece que:

"Artículo 23.- Son derechos de los partidos po-líticos nacionales acreditados:

I.- Participar en la preparación, desarrollo y vi-gilancia del proceso electoral, en los términosde este Código;

(…)"

De los preceptos legales antes trascritos, sedesprende el derecho que tienen los partidos políti-cos nacionales de participar en el proceso electo-ral local 2009-2010, siempre y cuando cumplan conlo dispuesto por el artículo 17 del Código Electoraldel Estado; en la forma, términos y plazo señala-dos.

En esa tesitura, este Consejo General recibióde los Partidos Políticos, la documentación que sedescribe a continuación:DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

I.- Siendo las catorce horas con veintiocho mi-nutos del día 26 de noviembre de 2009, el PartidoAcción Nacional, presentó ante la oficialía de par-tes de este Instituto, Oficio No.079/2009, de esamisma fecha, signado por el C.P. Arturo GonzálezEstrada, Presidente del Comité Directivo Estataldel Partido Acción Nacional en Aguascalientes,donde señala domicilio oficial del Partido enAguascalientes y presenta diversa documentaciónpara la acreditación como Partido Político Nacio-nal, misma que se describe a continuación:

a) Certificación de Constancia de Registro vi-gente expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,el día 22 de septiembre de 2009, donde acredita alPartido Acción Nacional como Partido Político Na-cional.

b) Copia Certificada de fecha 22 de septiembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, de la Declaración de Principios o Princi-pios de Doctrina del Partido Acción Nacional, vi-gentes, en 50 fojas útiles por un solo lado.

c) Copia Certificada de fecha 24 de noviembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, de la Copia fiel del original del CG99/2004relativo a la Resolución del Consejo General delInstituto Federal Electoral, sobre la procedenciaConstitucional y Legal de las modificaciones al Pro-grama de Acción Política y los Estatutos Genera-les del Partido Acción Nacional y sus respectivosanexos, mismos que fueron aprobados en la se-sión extraordinaria del Consejo General del Institu-to Federal Electoral, celebrada el día 18 de junio de2004, la cual consta de 194 fojas útiles por un sololado.

d) Copia Certificada de fecha 22 de septiembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, de los Estatutos Generales vigentes delPartido Acción Nacional, aprobados en sesión Ex-traordinaria del Consejo General del Instituto Fede-ral Electoral, de fecha once de junio de dos milocho, documento titulado "Reforma de los Estatu-tos Generales del PAN aprobada por la XVI Asam-blea Nacional Extraordinaria", en 43 fojas útiles porun solo lado.

e) Copia Certificada de fecha 19 de noviembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del Reglamento del Consejo Nacional delPartido Acción Nacional, en 6 fojas útiles por unsolo lado.

f) Copia Certificada de fecha 19 de noviembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del Reglamento del Comité EjecutivoNacional del Partido Acción Nacional, en 5 fojasútiles por un solo lado.

g) Copia Certificada de fecha 19 de noviembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del Reglamento de los Órganos Estata-les y Municipales del Partido Acción Nacional, en26 fojas útiles por un solo lado.

h) Copia Certificada de fecha 19 de noviembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del Reglamento de Miembros del Par-tido Acción Nacional, en 16 fojas útiles por unsolo lado.

Pág. 28 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

i) Copia Certificada de fecha 19 de noviembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del Reglamento sobre Aplicación de San-ciones del Partido Acción Nacional, en 19 fojas úti-les por un solo lado.

j) Copia Certificada de fecha 19 de noviembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del Reglamento de Acción Juvenil delPartido Acción Nacional, en 16 fojas útiles por unsolo lado.

k) Copia Certificada de fecha 19 de noviembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del Reglamento para la Administracióndel Financiamiento del Partido Acción Nacional, en9 fojas útiles por un solo lado.

l) Copia Certificada de fecha 19 de noviembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del Reglamento de las Relaciones entreel Partido Acción Nacional y los funcionarios públi-cos de elección postulados por el "PAN", en 10fojas útiles por un solo lado.

m) Copia Certificada de fecha 19 de noviembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del Reglamento para las relaciones del"PAN" con agrupaciones intermedias, en 2 fojasútiles por un solo lado.

n) Copia Certificada de fecha 19 de noviembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del Reglamento de Selección de Candi-datos a Cargos de Elección Popular del PartidoAcción Nacional, en 59 fojas útiles por un solo lado.

II.- Siendo las catorce horas con veintiocho mi-nutos del día 26 de noviembre de 2009, el PartidoAcción Nacional, presentó ante la oficialía de par-tes de este Instituto, Oficio No.080/2009, de esamisma fecha, signado por el C.P. Arturo GonzálezEstrada, Presidente del Comité Directivo Estataldel Partido Acción Nacional en Aguascalientes,donde nombra a los Consejeros Representantes Lic.Claudia Adriana Alba Pedroza y Lic. Marcos JavierTachiquin Rubalcava , Propietario y Suplente res-pectivamente.

III.- Siendo las diez horas con cuarenta y sieteminutos del día 27 de noviembre de 2009, el Parti-do Acción Nacional, presentó ante la oficialía departes de este Instituto, Oficio No.081/2009, de esamisma fecha, signado por el C.P. Arturo GonzálezEstrada, Presidente del Comité Directivo Estataldel Partido Acción Nacional en Aguascalientes,donde ratifica a los Consejeros RepresentantesLic. Claudia Adriana Alba Pedroza y Lic. MarcosJavier Tachiquin Rubalcava, Propietario y Suplen-te respectivamente, señalando sus domicilios alefecto.

IV.- Siendo las diez horas con cuarenta y sieteminutos del día 27 de noviembre de 2009, el Parti-do Acción Nacional, presentó ante la oficialía departes de este Instituto, Oficio No.082/2009, de esamisma fecha, signado por el C.P. Arturo GonzálezEstrada, Presidente del Comité Directivo Estataldel Partido Acción Nacional en Aguascalientes,donde nombra al Titular de Enlace de Transparen-cia del Partido Acción Nacional, el Lic. Marcos Ja-vier Tachiquin Rubalcava; así como al Responsabledel Órgano Interno de Finanzas del Partido AcciónNacional, el C.P. Elías Ramírez Falcón, así comolos domicilios de cada uno.DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL

I.- Siendo las diez horas con cuarenta y cincominutos del día 26 de noviembre de 2009, el Parti-do Revolucionario Institucional, presentó ante laoficialía de partes de este Instituto, Oficio S/No, deesa misma fecha, signado por los CC. Mtro. Ma-nuel Cavazos Lerma, Lic. Isidoro Armendáriz Garcíay Lic. Elsa A. Landín Olivares, Delegado del CEN,Presidente del CDE y Secretaria General del CDE,del PRI en Aguascalientes, donde señalan domici-lio oficial del Partido en el Estado y presentan di-versa documentación para la acreditación comoPartido Político Nacional, misma que se describea continuación:

a) Certificación de Constancia de Registro vi-gente expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,el día 29 de octubre de 2009, donde acredita alPartido Revolucionario Institucional como PartidoPolítico Nacional.

b) Copia Certificada de fecha 29 de octubre de2009, expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,de la Declaración de Principios, Programa de Ac-ción y Estatutos vigentes del Partido Revoluciona-rio Institucional, en 138 fojas útiles por un solo lado.

II.- Siendo las diez horas con cuarenta y seisminutos del día 26 de noviembre de 2009, el Parti-do Revolucionario Institucional, presentó ante laoficialía de partes de este Instituto, Oficio S/No, deesa misma fecha, signado por los CC. Mtro. Ma-nuel Cavazos Lerma, Lic. Isidoro Armendáriz Garcíay Lic. Elsa A. Landín Olivares, Delegado del CEN,Presidente del CDE y Secretaria General del CDE,del PRI en Aguascalientes, donde nombran al C.Francisco Rubén Zapata Camacho, como respon-sable del Partido ante la Unidad de Enlace, anexan-do copia simple de su credencial para votar confotografía para los efectos conducentes.

III.- Siendo las dieciséis horas con ocho minu-tos del día 30 de noviembre de 2009, el PartidoRevolucionario Institucional, presentó ante la oficialíade partes de este Instituto, Oficio S/No, de esamisma fecha, signado por el Lic. Isidoro ArmendárizGarcía, Presidente del CDE del PRI, donde nom-bra como Consejero Representante Propietario anteel Consejo General, al Mtro. Francisco RamírezMartínez, señalando domicilio al efecto.

PERIODICO OFICIAL Pág. 29Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

IV.- Siendo las dieciséis horas con ocho minu-tos del día 30 de noviembre de 2009, el PartidoRevolucionario Institucional, presentó ante la oficialíade partes de este Instituto, Oficio S/No, de esamisma fecha, signado por el Lic. Isidoro ArmendárizGarcía, Presidente del CDE del PRI, donde nom-bra como Consejero Representante Suplente anteel Consejo General, a la Lic. María del SocorroRamírez Ortega, señalando domicilio al efecto.

V.- Siendo las dieciséis horas con ocho minu-tos del día 30 de noviembre de 2009, el PartidoRevolucionario Institucional, presentó ante la oficialíade partes de este Instituto, Oficio S/No, de esamisma fecha, signado por el Lic. Isidoro ArmendárizGarcía, Presidente del CDE del PRI, donde nom-bra como acreditado ante el Organismo de Fiscali-zación del Consejo General, al C.P. Hugo MontejanoÁlvarez, señalando domicilio al efecto.DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA

I.- Siendo las catorce horas con veinticuatrominutos del día 28 de noviembre de 2009, el Parti-do de la Revolución Democrática, presentó ante laoficialía de partes de este Instituto, Oficio S/No.,de esa misma fecha, signado por el Lic. Noé GarcíaGómez, Presidente del Partido de la RevoluciónDemocrática en el Estado de Aguascalientes, don-de señala domicilio del Partido y nombra comoConsejeros Representantes ante el Consejo a losCC. Gilberto Carlos Ornelas y Oscar SalvadorEstrada Escobedo, Propietario y Suplente respec-tivamente, señalando sus domicilios al efecto y pre-senta diversa documentación para la acreditacióncomo Partido Político Nacional, misma que se des-cribe a continuación:

a) Certificación de Constancia de Registro vi-gente expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,el día 24 de septiembre de 2009, donde acredita alPartido de la Revolución Democrática como Parti-do Político Nacional.

b) Copia Certificada de fecha 30 de enero de2009, expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,de la Declaración de Principios, Programa de Ac-ción y Estatutos vigentes del Partido de la Revolu-ción Democrática, en 167 fojas útiles por un sololado.DEL PARTIDO DEL TRABAJO:

I.- Siendo las diecinueve horas del día 27 denoviembre de 2009, el Partido del Trabajo, presen-tó ante la oficialía de partes de este Instituto, OficioS/No., con fecha de su presentación, signado porlos CC. Héctor Quiroz García, Rosalía León Ro-sas, Dante González García, J. Jesús Rangel DeLira y Adán Pedroza Esparza, integrantes de laComisión Coordinadora Estatal del Partido del Tra-bajo en Aguascalientes, donde señalan domiciliooficial del Partido en Aguascalientes; nombran alos Consejeros Representantes, Ing. Héctor QuirozGarcía y Lic. Jesús Tonatiuh Villaseñor Alvarado,

Propietario y Suplente respectivamente, señalan-do sus domicilios al efecto; así mismo nombrancomo Responsable del Órgano de Transparenciaal Lic. Jesús Tonatiuh Villaseñor Alvarado y comoIntegrantes Encargados de la Comisión de Finan-zas y Patrimonio Estatal del Partido a los CC. HéctorCedillo Araiza y Anastasio Humberto Sánchez Ortiz,señalando sus domicilios al efecto y presentan di-versa documentación para la acreditación comoPartido Político Nacional, misma que se describea continuación:

a) Certificación de Constancia de Registro vi-gente expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,el día 28 de octubre de 2009, donde acredita alPartido del Trabajo como Partido Político Nacional.

b) Copia Certificada de fecha 28 de octubre de2009, expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,de la Declaración de Principios, Programa de Ac-ción y Estatutos vigentes del Partido del Trabajo,en 66 fojas útiles por un solo lado.

DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO:I.- Siendo las once horas con cincuenta y un

minutos del día 20 de noviembre de 2009, el Parti-do Verde Ecologista de México, presentó ante laoficialía de partes de este Instituto, Oficio S/No.,de fecha 05 de noviembre de 2009, signado por elProfr. Sergio Augusto López Ramírez, Presidentede la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido VerdeEcologista de México, donde ratifica el nombramien-to de los Consejeros Representantes Profr. Anto-nio Murillo Adame y Mtro. Nefi Jacob CamposMuñoz, Propietario y Suplente, respectivamente.

II.- Siendo las catorce horas con cincuenta ytres minutos del día 24 de noviembre de 2009, elPartido Verde Ecologista de México, presentó antela oficialía de partes de este Instituto, Oficio S/No.,de esa misma fecha, signado por el Profr. SergioAugusto López Ramírez, Presidente de la Comi-sión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologistade México, donde presenta documentación para laacreditación como Partido Político Nacional, mis-ma que se describe a continuación:

a) Copia Certificada de fecha 28 de octubre de2009, expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,de la Declaración de Principios y Programa de Ac-ción del Partido Verde Ecologista de México vigen-tes, en 26 fojas útiles por un solo lado.

b) Copia Certificada de fecha 12 de noviembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, de los Estatutos del Partido VerdeEcologista de México vigentes, en 55 fojas útilespor un solo lado.

III.- Siendo las catorce horas con cincuenta ycuatro minutos del día 24 de noviembre de 2009, elPartido Verde Ecologista de México, presentó antela oficialía de partes de este Instituto, Oficio S/No.,de esa misma fecha, signado por el Profr. Sergio

Pág. 30 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

Augusto López Ramírez, Presidente de la Comi-sión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologistade México, donde señala domicilio oficial del Parti-do en Aguascalientes, así como los domicilios delos Consejeros Representantes Propietario y Su-plente ante el Consejo, respectivamente; anexan-do copia simple de las credenciales para votar confotografía, expedidas por el Instituto Federal Elec-toral, de ambos representantes.

IV.- Siendo las catorce horas con veintiséisminutos del día 27 de noviembre de 2009, el Parti-do Verde Ecologista de México, presentó ante laoficialía de partes de este Instituto, Oficio S/No.,de esa misma fecha, signado por el Profr. SergioAugusto López Ramírez, Presidente de la Comi-sión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologistade México, donde nombra al titular de la Secretaríade Finanzas y Encargada de Transparencia delComité Ejecutivo Estatal del Partido VerdeEcologista de México, a la C. Ana Lilia Águila Tristán,señalando su domicilio al efecto.

V.- Certificación de Constancia de Registro vi-gente expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,el día 12 de noviembre de 2009, donde acredita alPartido Verde Ecologista de México, como PartidoPolítico Nacional, recibida en oficialía de partes deeste Instituto a las veintidós horas con cuarenta ynueve minutos del día treinta de noviembre del pre-sente año.DEL PARTIDO CONVERGENCIA

I.- Siendo las quince horas con cincuenta y dosminutos del día 27 de noviembre de 2009, el Parti-do Convergencia, presentó ante la oficialía de par-tes de este Instituto, Oficio S/No., de esa mismafecha, signado por el Lic. Luis Enrique EstradaLuévano, Presidente del Comité Directivo Estataldel Partido Convergencia en el Estado deAguascalientes, donde señala domicilio del Parti-do, nombra a los Consejeros Representantes, Lic.Raúl Martínez Delgadillo y Lic. Roberto Esaú AizpuruZacarías, Propietario y Suplente respectivamente,señalando sus domicilios al efecto y presenta di-versa documentación para la acreditación comoPartido Político Nacional, misma que se describea continuación:

a) Certificación de Constancia de Registro vi-gente, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, el día 24 de septiembre de 2009, dondeacredita al Partido Convergencia como Partido Po-lítico Nacional.

b) Copia Certificada de fecha 24 de septiembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del logotipo del Partido.

c) Copia Certificada de fecha 24 de septiembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del registro del C. Luís MaldonadoVenegas, como Presidente del Comité EjecutivoNacional del Partido.

d) Copia Certificada de fecha 24 de septiembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, del registro del C. Pedro Jiménez León,como Secretario General del Comité Ejecutivo Na-cional del Partido.

e) Copia Certificada de fecha 23 de septiembrede 2009, expedida por el Lic. Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral, de la Declaración de Principios, Progra-ma de Acción y Estatutos vigentes del Partido Con-vergencia, en 103 fojas útiles por un solo lado.

II.- Siendo las diecinueve horas con cinco mi-nutos del día 30 de noviembre de 2009, el PartidoConvergencia, presentó ante la oficialía de partesde este Instituto, Oficio S/No., de esa misma fe-cha, signado por el Lic. Luis Enrique EstradaLuévano, Presidente del Comité Directivo Estataldel Partido Convergencia en el Estado deAguascalientes, donde señala domicilio de los Con-sejeros Representantes Propietario y Suplente,ante el Consejo General.

III.- Siendo las diecinueve horas con cinco mi-nutos del día 30 de noviembre de 2009, el PartidoConvergencia, presentó ante la oficialía de partesde este Instituto, Oficio S/No., de esa misma fe-cha, signado por el Lic. Luis Enrique EstradaLuévano, Presidente del Comité Directivo Estataldel Partido Convergencia en el Estado deAguascalientes, donde nombra como responsablede las finanzas del Partido, así como de transpa-rencia al Lic. José de Jesús Velasco Castañeda,señalando su domicilio al efecto.DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA:

I.- Siendo las doce horas con treinta y tres mi-nutos del día 25 de noviembre de 2009, el PartidoNueva Alianza, presentó ante la oficialía de partesde este Instituto, Oficio No. NAA/PJEE/66/2009 deesa misma fecha, signado por el Lic. Yuri AntonioTrinidad Montoya, Presidente de la Junta EjecutivaEstatal del Partido Nueva Alianza, donde presentadocumentación para la acreditación como PartidoPolítico Nacional, misma que se describe a conti-nuación:

a) Certificación de Constancia de Registro vi-gente expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,el día 25 de septiembre de 2009, donde acredita alPartido Nueva Alianza como Partido Político Na-cional.

b) Certificación de la integración de la JuntaEjecutiva Nacional del Partido Nueva Alianza, ex-pedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secre-tario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, el día25 de septiembre de 2009.

c) Certificación de la integración de la JuntaEjecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza, expe-dida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secreta-rio Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, el día25 de septiembre de 2009.

PERIODICO OFICIAL Pág. 31Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

d) Copia Certificada de fecha 26 de octubre de2009, expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electora,lde la Declaración de Principios del Partido NuevaAlianza, vigentes, en 7 fojas útiles por un solo lado.

e) Copia Certificada de fecha 26 de octubre de2009, expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,del Programa de Acción del Partido Nueva Alianza,vigente en 7 fojas útiles por un solo lado.

f) Copia Certificada de fecha 26 de octubre de2009, expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina,Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,de los Estatutos del Partido Nueva Alianza, vigen-tes, en 24 fojas útiles por un solo lado.

II.- Siendo las doce horas con treinta y cincominutos del día 25 de noviembre de 2009, el Parti-do Nueva Alianza, presentó ante la oficialía de par-tes de este Instituto, Oficio No. NAA/PJEE/64/2009de esa misma fecha, signado por el Lic. Yuri Anto-nio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Eje-cutiva Estatal del Partido Nueva Alianza, dondeseñala domicilio oficial del Partido enAguascalientes.

III.- Siendo las doce horas con treinta y cincominutos del día 25 de noviembre de 2009, el Parti-do Nueva Alianza, presentó ante la oficialía de par-tes de este Instituto, Oficio No. NAA/PJEE/65/2009de esa misma fecha, signado por el Lic. Yuri Anto-nio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Eje-cutiva Estatal del Partido Nueva Alianza, dondenombra a los Consejeros Representantes CC. MarcoArturo Reyes Delgado y Armando Quezada Chávez,Propietario y Suplente, respectivamente.

IV.- Siendo las trece horas con cuarenta y ochominutos del día 27 de noviembre de 2009, el Parti-do Nueva Alianza, presentó ante la oficialía de par-tes de este Instituto, Oficio No. NAA/PJEE/67/2009de esa misma fecha, signado por el Lic. Yuri Anto-nio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Eje-cutiva Estatal del Partido Nueva Alianza, donde ra-tifica y señala domicilios de los Consejeros Repre-sentantes CC. Marco Arturo Reyes Delgado y Ar-mando Quezada Chávez, Propietario y Suplenterespectivamente, así mismo nombra como Repre-sentante Titular de Transparencia al C. Marco ArturoReyes Delgado y como Titular del Órgano Internode Finanzas y encargado de recibir prerrogativasestatales ante el Consejo General del Instituto Es-tatal Electoral en Aguascalientes, a la C. CarmenRamos Esparza; señalando sus domicilios al efec-to.

De lo anterior, se desprende que los PartidosPolíticos Nacionales: ACCIÓN NACIONAL, REVO-LUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLU-CIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDEECOLOGISTA DE MÉXICO, CONVERGENCIA yNUEVA ALIANZA cumplieron en tiempo y forma conla entrega de la documentación ordenada por elartículo 17 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

En base en los anteriores Resultandos yConsiderandos, con fundamento en los artículos 116Fracción IV Inciso c) de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; 92, 95y 99 Fracción VI del Código Electoral del Estadode Aguascalientes, se toma el siguiente

A C U E R D O :

PRIMERO. Este Consejo General aprueba elregistro y acredita a los Partidos Políticos Nacio-nales ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMO-CRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO, CONVERGENCIA y NUEVA ALIAN-ZA para contender en el proceso electoral local2009-2010.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vi-gor al momento de su aprobación.

TERCERO. Para conocimiento general,publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria del Consejo General, celebrada alprimer día del mes de diciembre del año dos milnueve.- CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL PRESIDENTE,Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos

EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTA-BLECE EL HORARIO DE LABORES EN LA SEDEDEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ES-TATAL ELECTORAL, DURANTE EL PROCESOELECTORAL LOCAL 2009-2010.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sededel Instituto Estatal Electoral, los integrantes delConsejo General, previa convocatoria de su Presi-dente y determinación del quórum legal, con baseen lo siguiente:

R E S U L T A N D O :

I. En fecha veintiséis de enero del presente año,fue publicado en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes en su Tercera Sección, Tomo LXXII,Número 4, el Decreto número 149 expedido por elH. Congreso del Estado de Aguascalientes, me-diante el cual se expidió el Código Electoral delEstado de Aguascalientes vigente.

II. En fecha diecinueve de junio del presenteaño, fue publicado en el Periódico Oficial del Esta-do de Aguascalientes, sección Extraordinaria, TomoX, Número 11, el Decreto número 259, emitido por

Pág. 32 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

el H. Congreso del Estado, mediante el cual sereformaron los artículos 18, 21, 22, 95 y 299 delCódigo Electoral del Estado de Aguascalientes,retomando en dicho ordenamiento jurídico las dis-posiciones legales exigidas por la ConstituciónFederal.

III. De conformidad con lo establecido en el ar-tículo 98 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, el Consejo General del InstitutoEstatal Electoral, dentro de los primeros quince díasdel mes de diciembre del año previo al de la elec-ción, se reunirá con objeto de declarar el inicio delproceso electoral y preparar la elección.

C O N S I D E R A N D O S :PRIMERO. La Constitución Política de los Es-

tados Unidos Mexicanos en su artículo 116, frac-ción IV, inciso c) a la letra reza:

"Artículo 116.(…)IV. Las Constituciones y leyes de los Estadosen materia electoral garantizarán que:(…)c) Las autoridades que tengan a su cargo laorganización de las elecciones y las jurisdic-cionales que resuelvan las controversias en lamateria, gocen de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus decisiones. (…)"SEGUNDO. Por su parte, la Constitución Polí-

tica del Estado de Aguascalientes en su artículo17, Apartado B, párrafo tercero dispone a la letra:

"Artículo 17.(…)B.(…)El Instituto Estatal Electoral, como ente de in-terés público, será autoridad de la materia, ac-tuará con independencia en sus decisiones, fun-cionamiento y profesionalismo en su desem-peño; estará dotado de autonomía, personali-dad jurídica y patrimonio propios, tendrá comoautoridad máxima de gobierno un Consejo Ge-neral.(…)"TERCERO. El artículo 92 del Código Electoral

en vigor para el Estado de Aguascalientes, esta-blece que el Instituto Estatal Electoral es un orga-nismo público autónomo, ciudadanizado, permanen-te e independiente en sus decisiones y funciona-miento, con personalidad jurídica y patrimonio pro-pio, depositario del ejercicio de la función públicaestatal de organizar las elecciones bajo los princi-pios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad,independencia, definitividad y objetividad.

CUARTO. El artículo 95 primer párrafo del Có-digo Electoral en vigor establece a la letra lo si-guiente:

"Artículo 95. El Consejo General es el órganosuperior de dirección y decisión electoral en elEstado, residirá en la ciudad de Aguascalientesy funcionará de manera permanente.(…)"QUINTO. El Código Electoral del Estado de

Aguascalientes en su artículo 99 fracción XXVIIIestablece como atribución del Consejo General lasiguientes:

"Artículo 99. Son atribuciones del Consejo delInstituto:XXVIII. Dictar los acuerdos necesarios a fin decumplimentar lo establecido en el presente Có-digo;(…)"SEXTO. El artículo 142 del Código Electoral en

vigor, establece que: "… Los consejos electoralesdeterminarán su horario de labores y lo comunica-rán oportunamente al Consejo; los consejos debe-rán notificar a los partidos políticos de forma perso-nal y por estrados, el domicilio del Secretario Téc-nico o persona autorizada para la recepción de losescritos de término fuera del horario de labores.(…)"

Del precepto legal anteriormente trascrito sedesprende la atribución de los consejos electora-les para determinar su horario de labores, de talforma que durante el proceso electoral respectivo,en el cual tiene lugar la instalación de dichos órga-nos electorales, se prevea la posibilidad de ade-cuar un horario de labores que resulte práctico ysuficiente para el correcto desempeño de las acti-vidades inherentes al referido proceso electoral.

En esa tesitura, este Consejo General consi-dera de igual forma adaptar el horario de laboresque resulte armónico con el que tendrán a bien fijarpara dichos efectos los demás consejos electora-les, a saber, los distritales y municipales.

En ese orden de ideas, en ejercicio de sus atri-buciones administrativas de naturaleza autónoma,este Consejo General determina establecer el ho-rario de labores para el proceso electoral local 2009-2010, el cual comenzará su vigencia a partir de lacelebración de la sesión de apertura de procesoelectoral referido, señalando para tal efecto, queresulta pertinente establecer una jornada laboral detipo discontinua; lo anterior a efecto de poder estaren condiciones de dar cabal cumplimiento a todasy cada una de las actividades que por motivo delproceso electoral local 2009-2010 adquiere la sededel Consejo General del Instituto Estatal Electoral,de esta manera resulta procedente aprobar el si-guiente horario, de las 8:30 a las 14:30 horas y delas 17:00 a las 19:00 horas de lunes a viernes; y delas 9:00 a 13:00 horas los sábados, especificandoque el horario sabatino comenzará su vigencia apartir del primer sábado del mes de enero y hastala conclusión del proceso electoral respectivo.

Lo anterior además, con la finalidad de otorgarcertidumbre a los partidos políticos, así como a laciudadanía en general, en relación con el funciona-

PERIODICO OFICIAL Pág. 33Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

miento del organismo comicial, dentro del ProcesoElectoral Local 2009-2010.

En ese orden de ideas, deberá instruirse alSecretario Técnico del Consejo General a fin deque notifique de manera personal y por estrados,su domicilio así como el de diversa persona autori-zada, para la recepción de los escritos de términofuera del horario de labores que se establece en elpresente Acuerdo.

Por último, es preciso señalar que en cuanto alos términos relativos a la materia de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública, los mismoscontinuarán contabilizándose de conformidad conlo señalado por la Ley y el Reglamento de la mate-ria.

En base en los anteriores Resultandos yConsiderandos, con fundamento en los artículos 116Fracción IV Inciso c) de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; 92, 95,99 Fracción XXVIII y 142 del Código Electoral delEstado de Aguascalientes, es que se emite el si-guiente

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo General acuerda que

durante el Proceso Electoral Local 2009-2010, elhorario de labores y atención al público en las ofici-nas que ocupa la sede del Consejo General delInstituto Estatal Electoral, será de 8:30 a 14:30 horasy de 17:00 a 19:00 horas de lunes a viernes; asícomo de 9:00 a 13:00 horas los sábados, en térmi-nos de lo establecido en el Considerando Sextodel presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario Técnicodel Consejo General del Instituto Estatal Electoral,para que notifique personalmente y por estrados,su domicilio particular, así como el de diversa per-sona autorizada para la recepción de los escritosde término fuera del horario de labores de este Ór-gano Electoral.

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vi-gor al momento de su aprobación.

CUARTO. Notifíquese por estrados el presenteAcuerdo en términos de lo establecido por los artí-culos 381 fracción III y 384 del Código Electoralvigente en el Estado.

QUINTO. Para conocimiento general publíqueseel presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Es-tado de Aguascalientes.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria del Consejo General, celebrada alprimer día del mes de diciembre del año dos milnueve.- CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL PRESIDENTE,Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos

EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DELINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTEEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GE-NERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DE-BEN ADOPTAR LAS PERSONAS FÍSICAS O MO-RALES, QUE PRETENDAN LLEVAR A CABO EN-CUESTAS POR MUESTREO PARA DAR A CO-NOCER LAS PREFERENCIAS ELECTORALES DELOS CIUDADANOS O LAS TENDENCIAS DE LAVOTACIÓN.

Los integrantes del Consejo General, previaconvocatoria de su Presidente, determinación delquórum legal y reunidos en Sesión Extraordinariaen la sede del Instituto Estatal Electoral, con baseen el siguiente:

R E S U L T A N D O S :

I. En sesión extraordinaria del Consejo Generalcelebrada el día primero de diciembre de dos milnueve, se declaró el inicio formal del proceso elec-toral local 2009-2010, para la renovación del titulardel Poder Ejecutivo, de los integrantes del PoderLegislativo y de los miembros de los HonorablesAyuntamientos del Estado de Aguascalientes.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. Que en términos de lo dispuestopor el artículo 95 del Código Electoral del Estado,el Consejo General del Instituto Estatal Electorales el órgano superior de dirección y decisión elec-toral en el Estado y conforme a lo señalado en elartículo 99, fracciones I y XXVIII del mismo ordena-miento, es competente para "vigilar el cumplimien-to de las disposiciones constitucionales relativas ylas contenidas en este Código"; así como para "Dic-tar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentarlo establecido en el presente Código".

SEGUNDO. Que la organización de las elec-ciones estatales es una función que se realiza através del Instituto Estatal Electoral, como orga-nismo público autónomo, ciudadanizado, permanen-te e independiente en sus decisiones y funciona-miento, con personalidad jurídica y patrimonio pro-pio; y que sus principios rectores serán la certeza,la legalidad, la imparcialidad, la independencia, ladefinitividad y la objetividad, según lo dispone elartículo 92 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

TERCERO. Que el artículo 209 del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes, establece tex-tualmente lo siguiente:

"ARTÍCULO 209.-Para la publicación de cual-quier encuesta o sondeo de opinión sobre asun-tos electorales, en el período comprendido des-de el inicio del proceso electoral, y hasta doshoras después del cierre oficial de las casillasel día de la elección, se deberá cumplir con lossiguientes requisitos:

Pág. 34 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

I. La persona física o moral, partido político,coalición, candidato, asociación política u or-ganización que solicite u ordene la publicaciónde los resultados de una encuesta o sondeo,deberá entregar previamente al Secretario Téc-nico del Consejo con cuarenta y ocho horas deanticipación a su publicación, copia del estu-dio completo donde se indique el tipo y objetivode la encuesta, si la encuesta o sondeo se di-fundirá o no, y en su caso por cual medio;Si llegase a difundirse por cualquier medio, elpromovente estará obligado a dar a conocer lametodología empleada en la realización de laspropias encuestas.II. Durante los ocho días previos a la elección yhasta dos horas después del cierre oficial delas casillas, queda prohibido publicar o difundirpor cualquier medio, los resultados de encues-tas o sondeos de opinión que tengan por obje-to dar a conocer las preferencias electoralesde los ciudadanos, quedando sujetos quieneslo hicieren, a las penas aplicables a aquellosque incurran en alguno de los tipos previstos ysancionados en la ley de la materia y en esteCódigo;III. Las personas físicas o morales que preten-dan llevar a cabo encuestas por muestreo paradar a conocer las preferencias electorales delos ciudadanos o las tendencias de las vota-ciones, adoptarán los criterios generales de ca-rácter científico que para tal efecto determineel Consejo, yIV. Para el caso de encuestas o sondeos desalida a realizarse durante la jornada electoral,los promoventes deberán solicitar la autoriza-ción del Consejo, treinta días antes de la jorna-da electoral, debiendo cumplir con los requisi-tos señalados en las Fracciones I y III de esteartículo, además de proporcionar los datos re-lativos a las personas físicas o morales quelas elaboraron, el o los líderes de proyecto ysus principales puestos, la persona física omoral que las ordenó o auspició, el estudio ymetodología que se utilizó en el levantamientode la muestra y el método científico en que sebasó el esquema de selección.El Consejo emitirá la resolución correspondien-te, dentro de los tres días siguientes a la fechaen que se solicitó, así mismo tomará las medi-das para que sea publicada dicha resoluciónen el Periódico Oficial del Estado.El Secretario Técnico, dentro de los dos díassiguientes al de la elección deberá presentarante el Consejo un informe detallado en el queindique el número de encuestas de salida yconteos rápidos, las personas físicas o mora-les que las elaboraron, el o los líderes de pro-yecto y sus principales puestos, la persona fí-sica o moral que las ordenó o auspició, el estu-dio y metodología que se utilizó en el levanta-miento de la muestra y el método científico enque se basó el esquema de selección."

CUARTO. En ese orden de ideas, resulta perti-nente señalar, que la investigación científica seconcibe como un proceso dinámico, cambiante yevolutivo. Con la aplicación de un proceso de in-vestigación científica se generan nuevos conoci-mientos, los cuales a su vez producen nuevas idease interrogantes para producir otra investigación. Enel caso particular de las encuestas por muestreo,se emplea la investigación científica con el enfoquecuantitativo, ya que utiliza la recolección y el análi-sis de datos para contestar preguntas de investiga-ción y probar hipótesis establecidas previamente yconfía en la medición numérica, el conteo y fre-cuentemente en el uso de la estadística para esta-blecer con exactitud, patrones de comportamientode una población.

En el estudio cuantitativo regularmente se eli-ge una idea, que transforma una o varias preguntasde investigación; mismas que derivan en hipótesisy variables; desarrolla un plan para probarlas; midelas variables en un determinado contexto, analizalas mediciones obtenidas (con frecuencia, utilizan-do métodos estadísticos), y establece una seriede conclusiones respecto a las hipótesis.

Asimismo, las encuestas electorales son unmétodo sistemático de preguntas a los electores,consideradas como una muestra representativa detodo el electorado de una demarcación territorial,acerca de sus opiniones y actitudes sobre asuntoso tópicos particulares; constituyen una inferenciaestadística sobre la probable situación electoral almomento de levantarse la encuesta; asimismo, lasencuestas pueden revelar la intensidad y las razo-nes de esas opiniones y actitudes.

En consecuencia, para evaluar la confiabilidadde una encuesta se deben considerar, entre otros,los siguientes factores:

a) La identidad de quien la realiza y su trayec-toria como encuestador.

b) La exactitud de la redacción utilizada en laspreguntas.

c) El cuidado que se ha tenido para definir eluniverso de la encuesta.

d) El tamaño de la muestra y el método me-diante el cual se determinó.

e) La proporción de la muestra que realmenterespondió a la encuesta, especialmente las reali-zadas por correo, en las que se observa una bajarespuesta.

f) El grado en el cual, los resultados particula-res están basados en toda la muestra o en peque-ñas partes de ella.

g) La manera en la cual se hizo la entrevista.h) El tiempo y el lugar en que la entrevista fue

realizada.QUINTO.En atención a lo señalado en los

Considerandos anteriores, y atendiendo a la obli-gación establecida en la fracción III del artículo 209del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,este Consejo General procede a emitir los criteriosgenerales de carácter científico que deben adoptar

PERIODICO OFICIAL Pág. 35Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

las personas físicas o morales que pretendan llevara cabo encuestas por muestreo para dar a conocerlas preferencias electorales de los ciudadanos olas tendencias de la votación, los cuales textual-mente se insertan a continuación:

"CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTERCIENTÍFICO QUE DEBEN ADOPTAR LAS PER-SONAS FÍSICAS O MORALES, QUE PRETENDANLLEVAR A CABO ENCUESTAS POR MUESTREOPARA DAR A CONOCER LAS PREFERENCIASELECTORALES DE LOS CIUDADANOS O LASTENDENCIAS DE LA VOTACIÓN".

La encuesta deberá de ser parte de un proyec-to de investigación, el cual deberá de contener almenos las siguientes etapas:

Delimitación del Tema.Planteamiento.Marco Teórico.Definir el tipo de investigación (exploratoria,

descriptiva, correlacional, explicativa, etc.)Establecimiento de Objetivos.Formulación de Hipótesis.Resultados.ConclusionesMetodología, en la que estén establecidos los

siguientes criterios:I. MÉTODO DE RECOLECCIÓN DE DATOS.

Señalar si la recolección de datos fue a través desondeos típicos, sondeos de opinión o sistemasde entrevistas telefónicas auxiliadas por computa-dora; establecer el período en cuántos días y enqué horarios, si los números telefónicos fueron to-mados al azar o no, así como especificar de québases de datos fueron seleccionados. En cuanto ala aleatoriedad, establecer si fue por computadorao se empleó otro tipo de método de selección de lamuestra.

II. ESQUEMA DE SELECCIÓN. Señalar conclaridad la forma en que se seleccionaron las zo-nas geográficas en que se llevaron a cabo las en-cuestas, el número de manzanas seleccionadas ycuántas viviendas por cada manzana.

III. MARCO DE MUESTREO. Indicar el marcobase sobre el cual se partió para seleccionar lamuestra; es decir, si se tomaron en cuenta condi-ciones socioculturales, grupos de edad, seccioneselectorales, distritos electorales, listado de colo-nias, etc.

IV. POBLACIÓN SUJETA A ESTUDIO. Indicarcuál es el grupo poblacional sobre el que están re-flejados los resultados, lo cual debe ser congruen-te con el método de selección y el marco demuestreo utilizado. De esta manera se debe esta-blecer si los resultados representan a los ciudada-nos en viviendas particulares, en centros comer-ciales, centros sociales, deportivos, con serviciotelefónico u otros.

V. FECHAS DEL LEVANTAMIENTO. Señalarcon precisión la fecha o fechas en que se llevó acabo la encuesta.

VI. TAMAÑO DE LA MUESTRA. Indicar el nú-mero de entrevistados y la forma en que se llegó aestablecer la muestra, las particularidades y el di-seño del instrumento a aplicarse; así como las ca-racterísticas, tanto generales como específicas, delos encuestados.

VII. PERSONAL INVOLUCRADO. Indicar elnúmero de personal involucrado en la encuesta,desglosado en el número de encuestadores, su-pervisores de campo, responsable de grupos,codificadores, capturistas, supervisores de captu-ra, analistas de sistemas, investigadores analistasresponsables del proyecto u otros.

VIII. MÉTODO DE ESTIMACIÓN. Establecercon claridad si los resultados son frecuencias sim-ples o estimaciones basadas en la utilización defactores de expansión y la forma como se han cal-culado estos. Asimismo, señalar qué factores deexpansión se utilizaron (ponderadores) y por qué.

IX. NIVEL DE CONFIANZA Y GRADO DEERROR MÁXIMO. Indicar el o los porcentajes delgrado de error y nivel de confianza asociados a lasestimaciones de las preferencias electorales.

X. FRASEO DE LA O LAS PREGUNTAS. De-berá incluir el fraseo textual de la pregunta o pre-guntas que tengan que ver con la medición de lapreferencia electoral y que se hayan utilizado en laencuesta, señalar la ubicación de la pregunta den-tro del cuerpo de la encuesta.

XI. ADVERTENCIAS. Deberá precisar cualquierotro elemento que se deba considerar al juzgar losresultados de la encuesta (por ejemplo: si la tasade no respuesta fue alta, si no hubo acceso a to-das las áreas de trabajo, imprevistos ocurridos, etc.)

XII. PATROCINADOR. Indicar la persona físicao moral que ordenó o auspició la encuesta.

XIII. LA EMPRESA QUE LLEVÓ A CABO LAENCUESTA. Señalar el nombre o razón social dela empresa o despacho, domicilio fiscal, teléfonos,personas físicas o morales que diseñaron la entre-vista, el o los líderes del proyecto y sus principalespuestos.

XIV. RECOMENDACIÓN. Se recomienda quetoda publicación o difusión de resultados de lasencuestas que lleven por objeto la medición de pre-ferencia electoral, incluyan una leyenda advirtiendoel nulo carácter predictivo de un ejercicio estadísti-co de ese tipo.

XV. MATERIAL DE LA ENCUESTA. Toda la in-formación relativa al estudio, desde su diseño has-ta la obtención de sus resultados publicados, de-berá conservarse de manera integral por parte de lapersona física o moral responsable de su realiza-ción.

XVI. VERIFICACIÓN DE LOS DATOS. El Insti-tuto Estatal Electoral se reserva el derecho de veri-ficar que los resultados de las encuestas o son-deos de opinión correspondan a los contenidos enla información relativa a los estudios realizados.

XVII. ACLARACIÓN. La publicación de los re-sultados de cualquier encuesta o sondeo de opi-

Pág. 36 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

nión en los medios escritos, deberá incluir en sutexto la siguiente leyenda: "El Instituto Estatal Elec-toral, en ningún caso avala en modo alguno la cali-dad de los estudios realizados, o la validez de losresultados o cualquier otra conclusión que derivede dichos estudios". Por su parte, los medios decomunicación, al difundir los resultados de cual-quier sondeo de opinión, deberán aclarar el univer-so encuestado y que el resultado es el sentir deeste núcleo de personas, pero que de ningunamanera corresponde a una preferencia general delos ciudadanos, ya que el sondeo realizado carecede métodos científicos que lo respalden.

Los Criterios anteriores, se emiten a fin de daruna mayor certidumbre, objetividad e imparcialidada las encuestas por muestreo que llegaran a reali-zarse, en cumplimiento con la obligación estable-cida en la fracción III del artículo 209 del ordena-miento electoral en vigor.

Por lo antes expuesto y con fundamento en loestablecido por los artículos 116 Fracción IV, Incisosb) y c) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17 Apartado B de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92,99 Fracciones I y XXVIII, 100 Fracción I, 102 Frac-ción II y 209 Fracción III del Código Electoral delEstado de Aguascalientes, este órgano electoralprocede a emitir el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo General, en ejercicio

de sus atribuciones, emite los Criterios Generalesde Carácter Científico a que deben sujetarse lasencuestas por muestreo, a que se refiere la frac-ción III del artículo 209 del ordenamiento electoralen vigor, en los términos señalados por losConsiderandos Cuarto y Quinto del presente Acuer-do.

SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá susefectos legales desde el momento de su aproba-ción.

TERCERO. Para su conocimiento generalpublíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ofi-cial del Estado.

CUARTO. Para su conocimiento y debido cum-plimiento, notifíquese el presente acuerdo a la Aso-ciación Mexicana de Agencias de Investigación,para los efectos señalados en el artículo 379 delCódigo Electoral del Estado, en su carácter de po-sible interesado en cuanto al contenido de esteAcuerdo.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria del Consejo General del InstitutoEstatal Electoral, celebrada el primer día del mesde diciembre del año dos mil nueve. CONSTE - - - -

EL PRESIDENTE,Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos

EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DELINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTEEL CUAL SE DETERMINA EL TOPE MÁXIMO DELOS GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA EL PRO-CESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010.

Reunidos en sesión extraordinaria en la sededel Instituto Estatal Electoral, los integrantes delConsejo General, previa convocatoria de su Presi-dente y determinación del quórum legal, con baseen los siguientes

R E S U L T A N D O S :I. En fecha veintiséis de enero del presente año,

fue publicado en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes en su Tercera Sección, Tomo LXXII,número 4, el Decreto número 149 expedido por elH. Congreso del Estado de Aguascalientes, me-diante el cual se expidió el Código Electoral delEstado de Aguascalientes vigente, en el cual fue-ron establecidas nuevas reglas para la determina-ción del tope máximo de los gastos de precampañapara los procesos locales electorales.

II. En fecha cinco de noviembre del presenteaño, el Consejo General del Instituto Estatal Elec-toral, aprobó el acuerdo CG-A-36/09, mediante elcual fue determinado el tope máximo de los gastosde campaña para determinar los topes máximosde gastos de precampaña para el proceso electo-ral local 2009-2010.

C O N S I D E R A N D O S :PRIMERO. La Constitución Política de los Es-

tados Unidos Mexicanos en su artículo 116, frac-ción IV, incisos b) y h) a la letra reza:

"Artículo 116.(…)IV. Las Constituciones y leyes de los Estadosen materia electoral garantizarán que:(…)b) En el ejercicio de la función electoral, a car-go de las autoridades electorales, sean princi-pios rectores los de certeza, imparcialidad, in-dependencia, legalidad y objetividad;(…)h) Se fijen los criterios para establecer los lími-tes a las erogaciones de los partidos políticosen sus precampañas y campañas electorales,así como los montos máximos que tengan lasaportaciones de sus simpatizantes, cuya sumatotal no excederá el diez por ciento del tope degastos de campaña que se determine para laelección de gobernador, los procedimientos parael control y vigilancia del origen y uso de todoslos recursos con que cuenten los partidos polí-ticos; y establezcan las sanciones por el in-cumplimiento a las disposiciones que se expi-dan en estas materias.(…)"

PERIODICO OFICIAL Pág. 37Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

Del precepto constitucional anteriormente tras-crito, se desprende la obligación del legislador lo-cal, para establecer en las Constituciones y leyesde los Estados en materia electoral, los preceptosque garanticen el ejercicio de la función electoralbajo los principios rectores de la materia y el esta-blecimiento de límites en las erogaciones de losPartidos Políticos en sus precampañas y campa-ñas.

SEGUNDO. La Constitución Política del Esta-do de Aguascalientes en su artículo 17, ApartadoB, párrafos primero, segundo y décimo quinto, inci-so g) dispone a la letra:

"Artículo 17.(…)B. El Sistema Estatal Electoral se regirá porlos principios rectores de certeza, legalidad, in-dependencia, imparcialidad, definitividad y ob-jetividad.La organización de las elecciones en el Esta-do, así como del fomento del modelo de vidademocrático, de participación y representaciónes una función pública que se ejerce a travésde un organismo público autónomo denomina-do, Instituto Estatal Electoral.(…)El Sistema Estatal Electoral, estará reguladopor la Ley de la materia, y deberá garantizar entodo momento los siguientes derechos y obli-gaciones:(…)g) Fijar criterios y límites para establecer laserogaciones de los partidos políticos en susprecampañas y campañas;(…)"Así las cosas, el precepto legal anteriormente

trascrito, recoge en el ámbito local, las disposicio-nes establecidas en el artículo 116 fracción IV denuestra Carta Magna, relativas a garantizar que elSistema Estatal Electoral encuentre bases en losprincipios rectores de la materia, así como que seestablezcan criterios y limites, en la ley de la ma-teria, para las erogaciones de los partidos políticosen sus precampañas y campañas, añadiendo quela organización de las elecciones en el Estado ypor ende de sus actos preparatorios, resulta unafunción pública que se ejerce a través de este Ins-tituto Estatal Electoral.

El artículo 92 del Código Electoral en vigor parael Estado de Aguascalientes, establece que el Ins-tituto Estatal Electoral es un organismo públicoautónomo, ciudadanizado, permanente e indepen-diente en sus decisiones y funcionamiento, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, deposita-rio del ejercicio de la función pública estatal de or-ganizar las elecciones bajo los principios rectoresde certeza, legalidad, imparcialidad, independen-cia, definitividad y objetividad, en estricto apego ala disposiciones constitucionales citadas en losConsiderandos que anteceden.

TERCERO. En ese orden de ideas, el CódigoElectoral del Estado de Aguascalientes, estableceen su artículo 95, que el Consejo General del Insti-tuto Estatal Electoral, constituye el órgano supe-rior de dirección y decisión electoral en el Estadode Aguascalientes, cuyo funcionamiento será demanera permanente y que sus atribuciones seránlas establecidas en el artículo 99 del referido Códi-go Electoral de Aguascalientes.

En ese sentido, este Consejo General, resultacompetente para la emisión del presente acuerdo,cuyo objeto es el acatar las disposiciones consti-tucionales referidas en los Considerandos primeroy segundo del presente acuerdo, de conformidadcon las fracciones I, III, XXIII, XXVIII y XXXV del cita-do artículo 99 del Código Electoral, las cuales setrascriben a continuación para mayor esclarecimien-to:

"Artículo 99. Son atribuciones del Consejo delInstituto:I. Vigilar el cumplimiento de las disposicionesconstitucionales relativas y las contenidas eneste Código;(…)III. Organizar el proceso electoral y cuidar de laoportuna instalación y funcionamiento de losorganismos electorales;(…)XXIII. Aprobar los topes de gastos deprecampaña y campaña de conformidad a loestablecido en el Código y vigilar que se cum-pla con los topes a los gastos de precampañay campaña de la elección de Gobernador, dipu-tados y ayuntamientos;(…)XXVIII. Dictar los acuerdos necesarios a fin decumplimentar lo establecido en el presente Có-digo;(…)XXXV. Las demás que le confiere este Códigoy leyes de la materia."CUARTO. En ese sentido, para la determina-

ción de los topes de gasto de precampaña paracada precandidato de acuerdo al tipo de elecciónpara el que se pretenda postular, el Código Electo-ral del Estado de Aguascalientes establece en losartículos 179 y noveno transitorio, el mecanismoque este Consejo General deberá de observar parasu determinación, preceptos legales que para ma-yor claridad de lo anterior, se reproducen textual-mente a continuación:

"ARTÍCULO 179.- A más tardar en el mes dediciembre del año previo al de la elección, elConsejo determinará los topes de gasto deprecampaña para cada precandidato de acuer-do al tipo de elección para la que pretenda serpostulado. El tope será equivalente al veintepor ciento del establecido para las campañasanteriores, según la elección de que se trate."

Pág. 38 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

"ARTÍCULO NOVENO. Para determinar los to-pes de gasto de precampaña, a que se refiereel artículo 179 de este Código, el Consejo Ge-neral por esta única vez y sólo para este efec-to, en la primera semana del mes de noviem-bre del 2009 determinará el tope de campañapara cada tipo de elección, tomando como baseel salario mínimo general vigente, para lo cualobservará las reglas establecidas en el artícu-lo 61 de este Código."De lo anterior se desprende por una parte, que

los topes de gastos de precampaña serán equiva-

lentes al veinte por ciento del establecido para lascampañas electorales, cuyos topes de gastos, entérminos de lo prescrito en el Artículo Noveno Tran-sitorio del Código Electoral del Estado deAguascalientes, a la fecha han sido determinadospor este Organismo Electoral, razón por la cual, aefecto de que este Consejo General se encuentreen condiciones de determinar los topes máximosde gastos de precampaña, resulta necesario referirlos relativos a las campañas electorales, los cua-les a continuación se insertan en la siguiente tablailustrativa:

SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE

NO. CIUDADANOS EMPADRONADOS

TOPE MÁXIMO DE

GASTOS DE CAMPAÑA

.25 783,848

$ 10´180,225.90

GOBERNADOR

DIPUTADOS 51.95 (salario mínimo) * 0.15 = 7.7925 (Factor de cálculo). A * B=C

DISTRITO FACTOR DE CÁLCULO

“A”

NO. CIUDADANOS EMPADRONADOS

“B”

TOPE MÁXIMO DE

GASTOS DE CAMPAÑA

“C” I 7.7925 41,366 $322,344.55 II 7.7925 51,697 $402,848.85 III 7.7925 33,905 $264,204.70 IV 7.7925 41,027 $319,702.90 V 7.7925 51,819 $403,799.55 VI 7.7925 46,388 $361,478.50 VII 7.7925 34,038 $265,241.10 VIII 7.7925 42,288 $329,529.25 IX 7.7925 43,762 $341,015.40 X 7.7925 45,631 $355,579.55 XI 7.7925 46,216 $360,138.20 XII 7.7925 38,775 $302,154.20 XIII 7.7925 42,185 $328,726.60 XIV 7.7925 44,743 $348,659.80 XV 7.7925 46,043 $358,790.05 XVI 7.7925 46,133 $359,491.40 XVII 7.7925 43,424 $338,381.50 XVIII 7.7925 44,408 $346.049.35

PERIODICO OFICIAL Pág. 39Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

AYUNTAMIENTOS 51.95 (salario mínimo) * 0.20 = 10.39 (Factor de cálculo). A * B=C

MUNICIPIO FACTOR DE CÁLCULO

“A”

NO. CIUDADANOS EMPADRONADOS

“B”

TOPE MÁXIMO DE

GASTOS DE CAMPAÑA

“C” AGUASCALIENTES 10.39 539,527 $5’605,685.55 ASIENTOS 10.39 28,618 $297,341.00 CALVILLO 10.39 42,288 $439,372.30 COSÍO 10.39 9,960 $200,000.00 EL LLANO 10.39 12,186 $200,000.00 JESÚS MARÍA 10.39 54,396 $565,174.45 PABELLÓN DE ARTEAGA 10.39 26,111 $271,293.30

RINCÓN DE ROMOS 10.39 31,406 $326,308.35

SAN FRANCISCO DE LOS ROMO 10.39 20,669 $214,750.90

SAN JOSÉ DE GRACIA 10.39 5,768 $200,000.00

TEPEZALÁ 10.39 12,919 $200,000.00

En el caso de los Municipios de Cosío, El Llano, San José de Gracia y Tepezalá el resultado obtenidoes menor a $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS, 00/100 M.N), se tomará como base la cantidad enmención para efectos del tope máximo de gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en lafracción II, inciso B del artículo 61 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, mismo que servirá debase para determinar los topes máximos de gastos de precampaña para dicho Ayuntamiento en el procesoelectoral local 2009-2010.

QUINTO.En ese orden de ideas, tomando en cuenta los topes máximos establecidos por este ConsejoGeneral para las campañas electorales, en términos de lo prescrito por el artículo noveno transitorio delCódigo Electoral del Estado de Aguascalientes, lo procedente resulta calcular el veinte por ciento de cadauno de ellos, a efecto de obtener los correspondientes para las precampañas electorales del procesoelectoral local 2009-2010, para lo cual, a fin de dar mayor claridad, se inserta la siguiente tabla ilustrativa,la cual contiene la operación aritmética ordenada por el artículo 179 del Código Electoral del Estado deAguascalientes:

GOBERNADOR

TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA

% TOPE MÁXIMO DE

GASTOS DE PRECAMPAÑA

$ 10´180,225.90 20

$ 2´036,045.18

Pág. 40 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

DIPUTADOS

DISTRITO

TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA

% TOPE MÁXIMO DE

GASTOS DE PRECAMPAÑA

I $322,344.55 20 $ 64,468.91 II $402,848.85 20 $ 80,569.77 III $264,204.70 20 $ 52,840.94 IV $319,702.90 20 $ 63,940.18 V $403,799.55 20 $ 80,759.91 VI $361,478.50 20 $ 72,295.70 VII $265,241.10 20 $ 53,048.22 VIII $329,529.25 20 $ 65,905.85 IX $341,015.40 20 $ 68,203.08 X $355,579.55 20 $ 71,115.91 XI $360,138.20 20 $ 72,027.64 XII $302,154.20 20 $ 60,430.84 XIII $328,726.60 20 $ 65,745.32 XIV $348,659.80 20 $ 69,731.96 XV $358,790.05 20 $ 71,758.01 XVI $359,491.40 20 $ 71,898.28 XVII $338,381.50 20 $ 67,676.30 XVII $346,049.35 20 $ 69,209.87

AYUNTAMIENTOS

MUNICIPIO TOPE MÁXIMO DE

GASTOS DE CAMPAÑA

% TOPE MÁXIMO DE

GASTOS DE PRECAMPAÑA

AGUASCALIENTES $5’605,685.55 20 $ 1´121,137.11 ASIENTOS $297,341.00 20 $ 59,468.20 CALVILLO $439,372.30 20 $ 87,874.46 COSIO $200,000.00 20 $ 40,000.00 EL LLANO $200,000.00 20 $ 40,000.00 JESÚS MARÍA $565,174.45 20 $ 113,034.89 PABELLÓN DE ARTEAGA $271,293.30 20

$54,258.66 RINCÓN DE ROMOS $326,308.35 20

$ 65,261.67 SAN FRANCISCO DE LOS ROMO $214,750.90 20

$ 42,950.18 SAN JOSÉ DE GRACIA $200,000.00 20

$ 40,000.00 TEPEZALÁ $200,000.00 20 $ 40,000.00

Por lo anteriormente expuesto en los

Resultandos y Considerandos que integran el pre-sente acuerdo, con fundamento en lo establecidopor los artículos 116 fracción IV, incisos b) y h), dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17, apartado B, párrafos primero, se-gundo y décimo quinto, inciso g) de la ConstituciónPolítica del Estado de Aguascalientes; 61, 92, 95,99, fracciones I, III, XXIII, XXVIII y XXXV, 179 y Nove-no Transitorio del Código Electoral del Estado deAguascalientes, este Consejo General procede aemitir el siguiente:

A C U E R D OPRIMERO. Este Consejo General, es compe-

tente para emitir el presente acuerdo, de conformi-dad con lo establecido por los Considerandos quelo integran.

SEGUNDO. Este Consejo General estableceque el tope máximo para la erogación que por gas-tos de precampaña deberán observar cada uno delos Partidos Políticos para la elección de Goberna-dor en el proceso electoral local 2009-2010, es lacantidad de $2'036,045.18 (DOS MILLONES TREIN-

PERIODICO OFICIAL Pág. 41Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

TA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS 18/100 M.N.), en términos de lo establecido por elConsiderando Quinto del presente acuerdo.

TERCERO. Este Consejo General estableceque los topes máximos para la erogación que porgastos de precampaña deberán observar cada unode los Partidos Políticos para la elección de dipu-tados en el proceso electoral local 2009-2010, porcada uno de los dieciocho distritos electorales queconforman la Entidad, serán los señalados en elConsiderando Quinto del presente acuerdo.

CUARTO. Este Consejo General determina quelos topes máximos para la erogación que por gas-tos de precampaña deberán observar cada uno delos Partidos Políticos para la elección de cada unode los once Ayuntamientos del Estado en el Pro-ceso Electoral Local 2009-2010, serán los señala-dos en el Considerando Quinto del presente acuer-do.

QUINTO. El presente acuerdo entrará en vigordesde el momento de su aprobación.

SEXTO. Para su conocimiento general,publíquese el presente acuerdo en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes.

El presente acuerdo fue tomado en sesión Ex-traordinaria del Consejo General del Instituto Esta-tal Electoral, celebrada al primer día del mes dediciembre del año dos mil nueve. CONSTE.- - - - -

EL PRESIDENTE,Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos

EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DELINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTEEL CUAL APRUEBA LOS LINEAMIENTOS QUESERVIRÁN DE BASE PARA LA ELABORACIÓNDE LAS PAUTAS PARA EL ACCESO A LA RA-DIO Y TELEVISIÓN POR PARTE DE LOS PARTI-DOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES,DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LO-CALES ORDINARIOS.

Reunidos en sesión extraordinaria, en la sededel Instituto Estatal Electoral, los integrantes delConsejo General, previa convocatoria de su Presi-dente y determinación del quórum legal, con baseen los siguientes:

R E S U L T A N D O S :

I. En fecha trece de noviembre de dos mil sie-te, fue publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción, la reforma a diversos artículos de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos,entre ellos, a los artículos 41 y 116, en los que se

estableció entre otras cosas, la reglamentaciónrelativa al derecho de los partidos políticos nacio-nales al uso de manera permanente de los mediosde comunicación social, señalando que el InstitutoFederal Electoral será autoridad única para la ad-ministración del tiempo que corresponda al Estadoen radio y televisión destinado a sus propios finesy al ejercicio del derecho de los partidos políticosnacionales, de acuerdo con lo establecido en lapropia Carta Magna y las leyes de la materia

II. En fecha veintiséis de enero del presente año,fue publicado en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes en su Tercera Sección, Tomo LXXII,Número 4, el Decreto número 149 expedido por elH. Congreso del Estado de Aguascalientes, me-diante el cual se expidió el Código Electoral delEstado de Aguascalientes vigente.

III. En fecha diecinueve de junio del presenteaño, fue publicado en el Periódico Oficial del Esta-do de Aguascalientes en su sección Extraordina-ria, Tomo X, Número 11, el Decreto número 259,emitido por el H. Congreso del Estado, mediante elcual se reformaron los artículos 18, 21, 22, 95 y299 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, retomando en dicho ordenamien-to jurídico las disposiciones legales exigidas por laConstitución Federal.

IV. De conformidad con lo establecido en el ar-tículo 98 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, el Consejo General del InstitutoEstatal Electoral, dentro de los primeros quince díasdel mes de diciembre del año previo al de la elec-ción, se reunirá con objeto de declarar el inicio delproceso electoral y preparar la elección.

C O N S I D E R A N D O S :PRIMERO. La Constitución Política de los Es-

tados Unidos Mexicanos en su artículo 116, frac-ción IV, incisos b), c) e i) a la letra reza:

"Artículo 116.(…)IV. Las Constituciones y leyes de los Estadosen materia electoral garantizarán que:(…)b) En el ejercicio de la función electoral, a car-go de las autoridades electorales, sean princi-pios rectores los de certeza, imparcialidad, in-dependencia, legalidad y objetividad;c) Las autoridades que tengan a su cargo laorganización de las elecciones y las jurisdic-cionales que resuelvan las controversias en lamateria, gocen de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus decisiones.(…)i) Los partidos políticos accedan a la radio y latelevisión, conforme a las normas establecidaspor el apartado B de la base III del artículo 41de esta Constitución;(…)"

Pág. 42 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

Asimismo, los incisos a), b) y c) del ApartadoB del artículo 41 de la referida Carta Magna, esta-blecen en lo que interesa a la letra lo siguiente:

"Artículo 41.(…) Apartado B. Para fines electorales en las en-tidades federativas, el Instituto Federal Electo-ral administrará los tiempos que correspondanal Estado en radio y televisión en las estacio-nes y canales de cobertura en la entidad deque se trate, conforme a lo siguiente y a lo quedetermine la ley:a) Para los casos de los procesos electoraleslocales con jornadas comiciales coincidentescon la federal, el tiempo asignado en cada en-tidad federativa estará comprendido dentro deltotal disponible conforme a los incisos a), b) yc) del apartado A de esta base;b) Para los demás procesos electorales, laasignación se hará en los términos de la ley,conforme a los criterios de esta base constitu-cional, yc) La distribución de los tiempos entre los par-tidos políticos, incluyendo a los de registro lo-cal, se realizará de acuerdo a los criterios se-ñalados en el apartado A de esta base y lo quedetermine la legislación aplicable.Cuando a juicio del Instituto Federal Electoralel tiempo total en radio y televisión a que serefieren este apartado y el anterior fuese insufi-ciente para sus propios fines o los de otrasautoridades electorales, determinará lo condu-cente para cubrir el tiempo faltante, conformea las facultades que la ley le confiera."SEGUNDO. Por su parte, la Constitución Polí-

tica del Estado de Aguascalientes en su artículo17, Apartado B, párrafo tercero dispone a la letra:

"Artículo 17.(…)B.(…)El Instituto Estatal Electoral, como ente de in-terés público, será autoridad de la materia, ac-tuará con independencia en sus decisiones, fun-cionamiento y profesionalismo en su desem-peño; estará dotado de autonomía, personali-dad jurídica y patrimonio propios, tendrá comoautoridad máxima de gobierno un Consejo Ge-neral.(…)"TERCERO. El artículo 92 del Código Electoral

en vigor para el Estado de Aguascalientes, esta-blece que el Instituto Estatal Electoral es un orga-nismo público autónomo, ciudadanizado, permanen-te e independiente en sus decisiones y funciona-miento, con personalidad jurídica y patrimonio pro-pio, depositario del ejercicio de la función públicaestatal de organizar las elecciones bajo los princi-

pios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad,independencia, definitividad y objetividad.

CUARTO. El primer párrafo del artículo 95 delCódigo Electoral en vigor establece a la letra lo si-guiente:

"Artículo 95. El Consejo General es el órganosuperior de dirección y decisión electoral en elEstado, residirá en la ciudad de Aguascalientesy funcionará de manera permanente.(…)"QUINTO.Las fracciones I, XI, XXVIII y XXXV del

artículo 99 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, otorga al Consejo General las si-guientes atribuciones:

"Artículo 99. Son atribuciones del Consejo delInstituto:I. Vigilar el cumplimiento de las disposicionesconstitucionales relativas y las contenidas eneste Código;(…)XI. Proveer lo necesario para que las prerroga-tivas de los partidos políticos se otorguen en laforma y términos que señale este Código;(…)XXVIII. Dictar los acuerdos necesarios a fin decumplimentar lo establecido en el presente Có-digo;(…)XXXV. Las demás que le confiere este Códigoy leyes de la materia."SEXTO. El segundo párrafo del artículo 37 del

Código Electoral en vigor establece textualmenteque: "…El Instituto Federal Electoral garantiza-rá a los partidos políticos nacionales acredita-dos en el Estado, el uso de sus prerrogativasconstitucionales en radio y televisión; estable-cerá las pautas para la asignación de los men-sajes y programas que tengan derecho a difun-dir, tanto durante los períodos que comprendanlos procesos electorales, como fuera de ellos;".

SÉPTIMO. El Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales establece en sus ar-tículos 64 y 65, lo siguiente:

"Artículo 64.1. Para fines electorales en las entidadesfederativas cuya jornada comicial tenga lugaren mes o año distinto al que corresponde a losprocesos electorales federales, el Instituto Fe-deral Electoral administrará los tiempos quecorrespondan al Estado en radio y televisión enlas estaciones y canales de cobertura en laentidad de que se trate. Los cuarenta y ochominutos de que dispondrá el Instituto se utili-zarán desde el inicio de la precampaña localhasta el término de la jornada electoral respec-tiva.""Artículo 65.

PERIODICO OFICIAL Pág. 43Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

1. Para su asignación entre los partidos políti-cos, durante el periodo de precampañas loca-les, del tiempo a que se refiere el artículo ante-rior, el Instituto pondrá a disposición de la auto-ridad electoral administrativa, en la entidad deque se trate, doce minutos diarios en cada es-tación de radio y canal de televisión.2. Las autoridades antes señaladas asignaránentre los partidos políticos el tiempo a que serefiere el párrafo anterior aplicando, en lo con-ducente, las reglas establecidas en el artículo56 de este Código, conforme a los procedimien-tos que determine la legislación local aplica-ble.3. Los mensajes de precampaña de los parti-dos políticos serán transmitidos de acuerdo ala pauta que apruebe, a propuesta de la autori-dad electoral local competente, el Comité deRadio y Televisión del Instituto."OCTAVO. Ahora bien, de conformidad con lo

señalado por los fundamentos constitucionales ylegales anteriormente trascritos, aunado a lo dis-puesto por el artículo 79 fracción VIII del CódigoElectoral del Estado de Aguascalientes, preceptolegal que establece que el acceso a radio y televi-sión por parte de las coaliciones y de los partidosque formen parte de las mismas, se hará en la for-ma y términos establecidos por el Reglamento queeste Consejo emita al respecto, es que este Órga-no Electoral determina procedente la emisión yaprobación de los presentes lineamientos, con lafinalidad de asentar los procedimientos aplicablespara la elaboración de las pautas mediante las cua-les los Partidos Políticos y las Coaliciones, haránefectiva su prerrogativa de acceso a los mediosmasivos de comunicación, relativos a la radio y te-levisión, en los procesos electorales locales a ce-lebrarse en esta Entidad Federativa, previa aproba-ción del Instituto Federal Electoral, lo anterior conel objeto de que este Instituto se encuentre en ap-titud de dar cumplimiento a lo establecido por elmarco normativo que regula las funciones del órga-no electoral en dicha materia, lineamientos que seinsertan a continuación al cuerpo del presente acuer-do:

"LINEAMIENTOS QUE SERVIRÁN DE BASEPARA LA ELABORACIÓN DE LAS PAUTASPARA EL ACCESO A LA RADIO Y TELEVISIÓNPOR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NA-CIONALES Y COALICIONES, DURANTE LOSPROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINA-RIOS.

Artículo 1°.- Las disposiciones de los presen-tes Lineamientos son de orden público y observan-cia general en el Estado de Aguascalientes. Tie-nen como objetivo establecer las bases que per-mitan el acceso de los partidos políticos naciona-les y coaliciones a la radio y televisión, durante losperiodos de precampaña y campaña de los proce-sos electorales locales ordinarios, sirviendo a lospropósitos de equidad y transparencia; lo anterior,en términos de lo dispuesto por los artículos 41

Base III Apartado B y 116 Fracción IV inciso i) dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 17 apartado B de la Constitución Políticadel Estado de Aguascalientes; 48, 49, 56, 64, 65,66, 67 y 69 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales; 1°, 15, 23, FraccionesII, XV y XVI, 26 Fracción VIII, 27, 35 Fracción I,36, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 47, 91, 92, 93, 95, 99Fracciones XI, XXVIII y XXXV, 102 Fracciones XVy XXIII del Código Electoral del Estado deAguascalientes; 26, 27, 28, 29, 30, 32 y 36 nume-ral 2 del Reglamento de Acceso a Radio y Televi-sión en Materia Electoral.

Artículo 2°. Para efectos del presente ordena-miento se entenderá por:

A.- Por lo que se refiere a los ordenamientosjurídicos:

a) Código: Código Electoral del Estado deAguascalientes.

b) Constitución General: Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

c) Constitución Local: Constitución Política delEstado de Aguascalientes.

d) COFIPE: Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.

e) Reglamento: Reglamento de Acceso a Ra-dio y Televisión en Materia Electoral.

f) Lineamientos: Lineamientos que Servirán deBase para la Elaboración de las Pautas para elAcceso a la Radio y Televisión por parte de losPartidos Políticos Nacionales y Coaliciones, durantelos Procesos Electorales Locales Ordinarios.

B.- Por lo que se refiere a las autoridades, ór-ganos, organismos y dependencias:

a) Instituto: Instituto Estatal Electoral deAguascalientes.

b) Consejo: Consejo General del Instituto Es-tatal Electoral de Aguascalientes.

c) Comité: Comité de Radio y Televisión del Ins-tituto Federal Electoral.

d) IFE: Instituto Federal Electoral.e) Secretaría: Secretaría Técnica del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral deAguascalientes.

Artículo 3°. Los Partidos Políticos,Precandidatos y Candidatos a cargos de elecciónpopular, accederán a la radio y televisión, a travésdel tiempo que la Constitución General y el COFIPEles otorga como prerrogativa a los primeros, en laforma y términos establecidos en el COFIPE y enel Código.

Artículo 4°. El Consejo es el órgano compe-tente para elaborar la propuesta de pautas de radioy televisión, aplicables durante los períodos deprecampaña y campaña, debiendo remitir las mis-mas al Comité para su aprobación definitiva, enlos términos precisados en los Lineamientos y deconformidad con lo establecido en los artículos 40

Pág. 44 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

Fracción IV, 41 Párrafo Segundo y 46 del Código:así como en el artículo 29 Numeral 3 del Regla-mento.

Artículo 5°. En materia de acceso a mediosde comunicación, el Consejo ejercerá sus atribu-ciones de forma independiente y contará con elapoyo técnico de la Secretaría.

Artículo 6°. Los partidos políticos accederánen su conjunto a las prerrogativas de acceso a laradio y televisión para la difusión de su propagandapolítica-electoral durante todo el periodo deprecampaña y campaña electoral, periodos esta-blecidos por los artículos 40 último Párrafo, 174 y204 Segundo Párrafo del Código, respectivamen-te.

Artículo 7°. A partir de las fechas señaladascomo inicio de precampaña por el Código, los Par-tidos Políticos y Coaliciones dispondrán en su con-junto de doce minutos, a razón de máximo un mi-nuto por cada hora de transmisión en cada esta-ción de radio y canal de televisión de las emisorasque integran el catálogo respectivo; lo anterior, enel horario de programación comprendido entre las06:00 y las 24:00 horas, en los términos dispues-tos en los lineamientos.

Artículo 8°. El horario de transmisión de losmensajes pautados estará comprendido entre las06:00 y las 24:00 horas, de conformidad con lo pre-visto en el artículo 41 Base III Apartados A Incisod) y B de la Constitución General; 55 Párrafo 2 y 64del COFIPE; y 16 Párrafo 1 del Reglamento, apli-cable en términos del artículo 32 del mismo.

Artículo 9°. Los tiempos pautados se distri-buirán en dos y hasta tres minutos por cada horade transmisión en cada estación de radio y canalde televisión cuyas señales se originen en la enti-dad, de conformidad con los artículos 41 Base IIIApartados A Inciso a) y B de la Constitución Gene-ral; 55 Párrafo 1 del COFIPE; 26 Párrafo 1 del Re-glamento; y 39 del Código.

Artículo 10. Durante los períodos deprecampañas, los partidos políticos dispondrán enconjunto de un minuto por cada hora de transmi-sión en cada estación de radio y televisión, cuyasseñales se originen en la entidad, para los cual elIFE a través del Consejo distribuirá entre los parti-dos políticos, doce minutos diarios en cada esta-ción de radio y canal de televisión, y el tiempo res-tante quedará a disposición de las autoridades elec-torales para sus propios fines, de conformidad conlos artículos 41 Base III Apartados A Inciso b) y Bde la Constitución General; 65 del COFIPE; 27 delReglamento; y 40 del Código.

Artículo 11. Durante los períodos de campa-ñas electorales, el IFE por medio del Consejo asig-nará a los partidos políticos, dieciocho minutos dia-rios en cada estación de radio y canal de televisióncuyas señales se originen en la entidad, y el tiem-po restante quedará a disposición de las autorida-des electorales, de conformidad con los artículos66 del COFIPE; 28 del Reglamento; y 41 del Códi-go.

Artículo 12. Como lo señala el artículo 55 Pá-rrafo 3 del COFIPE, los partidos políticos dispon-drán en conjunto de dos y hasta tres minutos porcada hora de transmisión en cada estación de ra-dio y canal de televisión cuyas señales se originenen la entidad, a razón de tres minutos por cadahora en los horarios comprendidos entre las 06:00y las 12:00 horas y entre las 18:00 y las 24:00 ho-ras, y dos minutos por hora en el horario compren-dido entre las 12:00 y hasta antes de las 18:00horas.

Artículo 13. El tiempo en radio y televisión con-vertido a número de mensajes, se asignará a lospartidos políticos conforme al siguiente criterio: trein-ta por ciento se distribuirá de manera igualitaria yel setenta por ciento restante, en proporción al por-centaje de votos obtenidos por cada partido políti-co, en la elección para diputados locales inmedia-ta anterior; dicha distribución se ajusta a los artí-culos 41 Base III Apartados A Inciso e) y B de laConstitución General; 56 Párrafos 2 y 3 aplicableen términos del 66 Párrafo 2 del COFIPE; 17 Pá-rrafo 1 del Reglamento, aplicable en términos delartículo 32 del mismo y 40 del Código.

Artículo 14. En el supuesto de que en el pro-ceso electoral local se registre una coalición total,se aplicará lo dispuesto en los artículos 98 Párrafo3 del COFIPE; 14 Párrafo 1 del Reglamento; y 79Fracciones VII y VIII del Código; así como lo dis-puesto en el punto de acuerdo Primero del Acuer-do del Consejo General del Instituto Federal Elec-toral por el que se emite el criterio general relativoa las coaliciones y su previsión en las legislacio-nes de las entidades federativas aplicable a la dis-tribución de tiempos en las campañas que se lle-van a cabo en el proceso electoral local del estadode Colima, en acatamiento a la sentencia de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación identificada con la clave SUP-RAP-94/2009, con la nomenclatura CG172/2009,en el cual se dispone que "… cualquier figura jurídi-ca que implique una concurrencia de los partidosde que se trate a todo el universo electoral debeser equiparada a una coalición total para efectosde la distribución del tiempo disponible en radio ytelevisión."

Consecuentemente, a la coalición total le se-rán asignados los promocionales como si se trata-ra de un solo partido, en el treinta por ciento quecorresponde distribuir en forma igualitaria y cadauno de los partidos coaligados participará de ma-nera individual, en la distribución del setenta porciento restante en proporción al porcentaje de vo-tos obtenidos, en la elección para diputados loca-les inmediata anterior.

Artículo 15. En la determinación del númerode mensajes a distribuir entre los partidos políti-cos, las unidades de medida son: treinta segun-dos, uno y dos minutos, sin fracciones y todos lospartidos políticos se sujetarán a las mismas unida-des acordadas. Lo anterior, de acuerdo con lo es-tablecido por los artículos 56 Párrafo 4, aplicable

PERIODICO OFICIAL Pág. 45Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

en términos del artículo 66 Párrafo 2 del COFIPE;16 Párrafo 5, aplicable en términos del artículo 32,ambos del Reglamento; y 40 Fracción III del Códi-go. En el modelo de pautas propuesto por este Con-sejo, la duración de los mensajes será de treintasegundos.

En cumplimiento a lo establecido por el párrafo2 del artículo 74 del COFIPE y al artículo 37 Nume-ral 2 del Reglamento, las pautas deberán ajustarsea lo siguiente:

a) Establecerán para cada mensaje, la esta-ción o canal, el día y la hora en que debatransmitirse;

b) El horario de programación deberá ser divi-dido, a su vez, en tres franjas horarias que abarca-rán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a 18:00 y de 18:00 a24:00 horas;

c) Los mensajes y los programas de los parti-dos políticos deberán pautarse por hora a lo largode las franjas horarias según lo determine el Comi-té;

d) Como lo señala el artículo 19 Párrafo 1 delReglamento, aplicable en términos del artículo 32del mismo, el Comité distribuirá entre los partidospolíticos o coaliciones, los mensajes que corres-pondan a cada uno de ellos dentro del pautado paralas estaciones de radio y canales de televisión, conbase en:

I) Un sorteo que servirá para definir el ordensucesivo en que se transmitirán a lo largo de laprecampaña política dichos mensajes; y

II) Un esquema de corrimiento de horarios ver-tical.

e) El tiempo no asignado a que se refiere elartículo 64 del Código, quedará a disposición delIFE, hasta la conclusión de las campañas respec-tivas, según lo establece el artículo 68 Párrafo 3del mismo Código.

f) Como lo señala el artículo 17 Párrafos 3 y 4,aplicable en términos del diverso 32 Párrafo 1 delReglamento, en caso de que existan fraccionessobrantes, éstas serán entregadas al Instituto paraefectos de lo previsto en el Párrafo 5 del artículo 57del COFIPE. Las fracciones sobrantes no podránser redondeadas, transferibles ni acumulables en-tre los partidos políticos y/o coaliciones participan-tes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asigna-ción sea optimizado, en la medida y hasta que di-cho sobrante permita incrementar el número demensajes de forma igualitaria a todos los partidospolíticos o coaliciones contendientes. Para dichosefectos, los mensajes sobrantes que puedan serobjeto de optimización, previo a su reasignación alInstituto, serán el resultado de sumar las fraccio-nes de mensajes, tanto por el principio igualitariocomo por el proporcional. La asignación del resul-tado de la optimización, deberá aplicarse al por-centaje igualitario a que tienen derecho a recibirlos partidos políticos.

El modelo de pauta para la transmisión de lospromocionales destinados al ejercicio de las pre-

rrogativas de los partidos políticos, relativos a losperíodos de precampañas y campañas electorales,deberá cumplir cabalmente con lo dispuesto en losartículos 41 Base III Apartados A Incisos a), b), c),d) y e) y B Inciso B) de la Constitución General; 56Párrafos 1, 2, 3 y 4, 64, 66, 72 Párrafo 1 Inciso d) y74 Párrafo 2 del COFIPE; 26 Párrafo 1, 28, 29, 30,36 Párrafos 2 y 4, 37 Párrafo 2 del Reglamento.

Artículo 16. Las pautas que se aprueben porel Comité, no podrán ser modificadas o alteradaspor los concesionarios y/o permisionarios de radioy televisión, así como tampoco podrán exigir mayo-res requisitos técnicos a los aprobados por el mis-mo Comité, como lo señalan los artículos 74 Pá-rrafo 3 del COFIPE y 36 Párrafo 5 del Reglamento.Ahora bien, a las emisoras que operan menos dedieciocho horas de transmisión en el horario com-prendido entre las 06:00 y las 24:00 horas y que asílo hayan informado oportunamente al Consejo, lesserá notificada una pauta ajustada.

Artículo 17. De conformidad con el artículo 136Párrafo 1 Inciso c) del COFIPE, corresponde a lasJuntas Locales Ejecutivas, en su ámbito territorial,llevar a cabo la coordinación con las autoridadeselectorales locales para garantizar el acceso de lospartidos políticos a la radio y televisión durante lasprecampañas y campañas locales y para el uso deesos medios por parte de los institutos electoraleso equivalentes de la entidades federativas.

Artículo 18. Para la elaboración de la propuestade pautas aplicables durante los períodos deprecampaña y campaña electoral local, se debe-rán tomar como base los resultados válidos y defi-nitivos obtenidos por cada partido político en la úl-tima elección local de diputados por el principio demayoría relativa; es decir, descontando del total losvotos nulos y aquellos de los partidos que nohubieren alcanzado el dos punto cinco por cientoen la elección de referencia.

Artículo 19. El Consejo en sesión, aprobará lapropuesta de pauta aplicable durante el periodo deprecampaña y campaña electoral, sujetándose laelaboración al procedimiento previo siguiente:

a) Procederá a realizar el cálculo del númerototal de mensajes asignables durante el periodo deprecampaña, atendiendo a lo dispuesto por elCOFIPE, el Reglamento, y el Código; y

b) Hecho lo anterior, se procederá a realizar elcálculo de mensajes que corresponden a cada par-tido político, debiendo atender lo siguiente:

1. El treinta por ciento del total se distribuirá enforma igualitaria;

2. El setenta por ciento restante, se distribuiráen proporción al porcentaje de votos obtenido porcada partido político en la elección de diputadoslocales inmediata anterior;

3. Los partidos políticos que no hubiesen obte-nido, en la elección para diputados locales inme-diata anterior el porcentaje mínimo de votos paratener derecho a prerrogativas, tendrán derecho a laprerrogativa de radio y televisión para campañas

Pág. 46 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

locales, solamente en la parte que deba distribuirseen forma igualitaria, de conformidad con el artículo42 del Código.

4. Cuando al realizar el cálculo del número to-tal de mensajes que correspondan a los partidospolíticos, durante las etapas de precampaña y cam-paña electoral se obtengan fracciones, se estará alo dispuesto por el artículo 13 Párrafos 3 y 4 delReglamento; así como de los Lineamientos.

c) A continuación, se procederá a calcular elnúmero de mensajes que correspondan a los parti-dos políticos por día. Cuando al realizar el cálculoresultaren fracciones, se tomará la parte entera ylas fracciones se colocarán en una columna apar-te.

d) Si la suma de las fracciones sobrantes pue-de dividirse en forma igualitaria entre los partidospolíticos o coaliciones, se procederá a hacer la re-partición. De lo contrario, los promocionales sobran-tes serán asignados al Instituto.

e) Una vez determinado el número de mensa-jes que corresponden a cada partido político, sedepositarán en un recipiente, sobres cerrados quecontendrán los números consecutivos, según el nú-mero de partidos políticos o coaliciones registra-das;

f) Los partidos políticos a través de sus conse-jeros representantes propietarios o suplentes anteel Consejo, de acuerdo a la antigüedad en la ins-cripción de su registro ante el Instituto, procederána tomar un sobre; el número que le correspondaserá el que se tome en cuenta para el desahogo delas diferentes etapas del procedimiento.

Cuando algún representante del partido políticoo coalición no asista a la celebración de la insacu-lación correspondiente, tomará su lugar en el des-ahogo del procedimiento, el personal del Institutoque en el acto designe la Secretaría, tomando enconsideración lo dispuesto en el párrafo que ante-cede.

Lo anterior servirá de base para la elaboraciónde la pauta u orden de transmisión, la cual estará acargo de la Secretaría, quien deberá presentarlaante el Consejo para su aprobación.

g) Para la elaboración de la pauta u orden detransmisión del primer día, se asignará el primerespacio al partido político que obtuvo el númerouno en el sorteo; como segunda acción, se proce-derá a distribuir de manera uniforme los espaciosque correspondan a los dos partidos políticos conmayor número de los mismos.

h) En esta distribución se deberá procurar noestablecer espacios continuos de un mismo parti-do político;

i) Para la ocupación de los espacios restantesdentro de la pauta del primer día, se seguirá el or-den establecido en el sorteo;

j) Una vez concluida la orden de transmisióndel primer día, se realizará un corrimiento verticaldel mismo, de tal forma que los espacios sean re-corridos un espacio por día hasta completar el pa-trón de todos los días asignados para la difusión

de las precampañas y campañas electorales, pu-diendo intercalar partidos en el corrimiento segúnel número de promocionales asignados; y

k) Se cuidará que la distribución de espaciosentre los partidos políticos, sea lo más equitativaposible.

Artículo 20. La propuesta de pauta aplicabledurante el período de precampañas y campañaselectorales a nivel local, deberá ser remitida al Co-mité para su aprobación.

Artículo 21. En lo no previsto por los presen-tes Lineamientos, se estará a lo dispuesto por laConstitución General, la Constitución Local, elCOFIPE, el Reglamento, el Código, y los Acuer-dos que el IFE y el Consejo emitan, en su caso."

En virtud a lo expuesto en los Resultandos yConsiderandos anteriores y con fundamento en loestablecido en los artículos 41, 116 fracción IV,incisos b), c) e i) de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B, párra-fo tercero de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 37 segundo párrafo, 79 fracción VIII,92, 95 y 99 fracciones I, XI, XXVIII y XXXV del Códi-go Electoral del Estado de Aguascalientes; 64, 65y demás aplicables del Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales; este Conse-jo General emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo General resulta com-

petente para la emisión del Acuerdo que nos ocu-pa, en términos de lo establecido en losConsiderandos que lo integran.

SEGUNDO. Este Consejo General determinaprocedente aprobar los Lineamientos que serviránde base para la elaboración de las pautas para elacceso a la radio y televisión por parte de los parti-dos políticos nacionales y coaliciones, durante losprocesos electorales locales ordinarios, en los tér-minos asentados en el cuerpo del presente Acuer-do, de conformidad con lo establecido por losConsiderandos que lo integran.

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vi-gor y por ende surtirá sus efectos al momento desu aprobación.

CUARTO. Notifíquese por estrados el presenteAcuerdo, en términos de lo establecido por los artí-culos 381 fracción III y 384 del Código Electoralvigente en el Estado.

QUINTO.Para su conocimiento general,publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes y la página ofi-cial de Internet del Instituto Estatal Electoral.

El presente Acuerdo fue tomado en sesión ex-traordinaria del Consejo General del Instituto Esta-tal Electoral, celebrada al primer día del mes dediciembre del año dos mil nueve.- CONSTE.- - - - -

EL PRESIDENTE,Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos

EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

PERIODICO OFICIAL Pág. 47Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ME-DIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANIS-MO PARA SORTEAR UN MES DEL CALENDA-RIO A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN IDEL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO ELECTORALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Ins-tituto Estatal Electoral los integrantes del ConsejoGeneral, previa convocatoria de su Presidente ydeterminación del quórum legal, con base en lo si-guiente

R E S U L T A N D O S :

I. En fecha veintiséis de enero del presente año,fue publicado en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes en su Tercera Sección, Tomo LXXII,número 4, el Decreto número 149 expedido por elH. Congreso del Estado de Aguascalientes, me-diante el cual se expidió el Código Electoral delEstado de Aguascalientes vigente.

II. El Consejo General en sesión extraordinariacelebrada el día 1 de diciembre de 2009, dio inicioformal al Proceso Electoral Local 2009-2010, parala renovación del Poder Ejecutivo, del Poder Legis-lativo y de los miembros de los Honorables Ayunta-mientos del Estado.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. La organización de las eleccionesestatales es una función que se realiza a través delInstituto Estatal Electoral, organismo público autó-nomo, ciudadanizado, permanente e independien-te en sus decisiones y funcionamiento, con perso-nalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya inte-gración participan los partidos políticos y la ciuda-danía, en los términos que establece la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; susprincipios rectores serán la certeza, la legalidad, laimparcialidad, la independencia, la definitividad y laobjetividad, según lo dispone el artículo 92 del Có-digo Electoral del Estado.

SEGUNDO. El artículo 99 en sus fraccionesXXVIII y XXXV del Código Electoral del Estado deAguascalientes, establece que son atribuciones delConsejo General, las siguientes: "…XXVIII.- Dic-tar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentarlo establecido en el presente Código; …XXXV.- Lasdemás que le confiere este Código y leyes de lamateria."

TERCERO. La fracción I del artículo 215 delmismo ordenamiento electoral, prescribe a la letralo siguiente: "…I.- El Consejo, del 18 al 24 de di-ciembre del año previo al de la elección, sortearáun mes del calendario que, junto con el que siga ensu orden, serán tomados como base para la prime-ra insaculación de los ciudadanos, los cuales se-rán capacitados y tomados en cuenta para integrarlas mesas directivas de casillas;"

CUARTO. En atención a lo señalado tanto enel Resultando II como en el Considerando Tercerodel presente Acuerdo, el Consejo General deberárealizar el sorteo mediante el cual se obtenga unmes del calendario, que junto con el que siga en suorden, deberán ser tomados como base para la pri-mera insaculación que realizarán los ConsejosDistritales, a fin de integrar las Mesas Directivasde Casilla; no obstante lo anterior, resulta pertinen-te señalar que la fracción I del artículo 215 es omi-sa en establecer el mecanismo que habrá de se-guirse en la realización del referido sorteo, motivopor el cual este Consejo General, en uso de lasatribuciones conferidas en las fracciones XXVIII yXXXV del artículo 99 del Código Electoral del Esta-do y que han quedado señaladas en el Consideran-do Segundo del presente Acuerdo, procede a esta-blecer el mecanismo siguiente:

a) El Secretario Técnico del Consejo General,previamente a la celebración de la sesión en la cualse realizará el sorteo, deberá adquirir doce esferasdentro de las cuales se introducirán las tarjetas quecontengan los nombres de cada uno de los mesesdel año, mismas que habrán de depositarse en unaurna transparente.

b) En la sesión en que se celebre el sorteo, elSecretario Técnico antes de introducir en las esfe-ras, las tarjetas que contengan los nombres de cadames, las mostrará a los integrantes del ConsejoGeneral y el público presente, a fin de que se cer-cioren del contenido de las mismas, para poste-riormente colocarlas dentro de las esferas.

c) Posteriormente se introducirán las esferasdentro de una urna transparente y se invitará a al-guna persona, a que tome una de las esferas, lacual entregará al Secretario Técnico a fin de queéste la abra y dé fe de su contenido, para posterior-mente mostrar la tarjeta a los integrantes del Con-sejo General, así como al público que se encuen-tre presente.

El mecanismo referido en líneas anteriores seestablece, en virtud de que el Código Electoral delEstado es omiso, al no señalar el mecanismo alque deberá sujetarse la celebración del sorteo alque alude la fracción I del artículo 215 del citadoordenamiento, así como para dar una mayor certe-za, definitividad, legalidad, imparcialidad y objetivi-dad al procedimiento, principios que debe observarcualquier autoridad electoral.

Por lo expuesto en los Resultandos yConsiderandos anteriores, con fundamento en loque establecen los artículos 116 fracción IV, incisosb) y c) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17 Apartado B de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92,99 fracciones I, XXVIII y XXXV y 215 del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes, se emite el si-guiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo General, en ejercicio

de las atribuciones conferidas por el Código Elec-

Pág. 48 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

toral del Estado, determina que para efecto de darcumplimiento a la fracción I del artículo 215 delCódigo Electoral del Estado de Aguascalientes, seobservará el mecanismo que ha quedado referidoen el Considerando Cuarto del presente Acuerdo yque se tiene por reproducido en obvio de repeticio-nes.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vi-gor a partir de su aprobación.

TERCERO. Notifíquese por estrados el presen-te Acuerdo, en términos de lo establecido por losartículos 381 fracción III y 384 del Código Electoralvigente en el Estado.

CUARTO. Para su conocimiento general,publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Or-dinaria del Consejo General del Instituto EstatalElectoral, celebrada a los veintidós días del mesde diciembre del año dos mil nueve.-CONSTE.- - - -

EL PRESIDENTE,Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos

EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DELINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTEEL CUAL SE ESTABLECE EL MES DEL CALEN-DARIO, QUE JUNTO CON EL QUE SIGA EN SUORDEN, SERÁN TOMADOS COMO BASE PARALA PRIMERA INSACULACIÓN DE LOS CIUDA-DANOS QUE INTEGRARÁN LAS MESAS DIREC-TIVAS DE CASILLA.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Ins-tituto Estatal Electoral los integrantes del ConsejoGeneral, previa convocatoria de su Presidente ydeterminación del quórum legal, con base en lossiguientes:

R E S U L T A N D O S :

I. En fecha veintiséis de enero del presente año,fue publicado en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes en su Tercera Sección, Tomo LXXII,número 4, el Decreto número 149 expedido por elH. Congreso del Estado de Aguascalientes, me-diante el cual se expidió el Código Electoral delEstado de Aguascalientes vigente.

II. El Consejo General en sesión ordinaria cele-brada el día 1 de diciembre del año 2009, dio inicioformal al Proceso Electoral Local 2009-2010, parala renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo y alos miembros de los H. Ayuntamientos del Estado.

III. En Sesión Ordinaria de fecha 22 de diciem-bre del año que transcurre, el Consejo General rea-

lizó el sorteo a que hace referencia la fracción I delartículo 215 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. La organización de las eleccionesestatales es una función que se realiza a través delInstituto Estatal Electoral, organismo público autó-nomo, ciudadanizado, permanente e independien-te en sus decisiones y funcionamiento, con perso-nalidad jurídica y patrimonio propio; sus principiosrectores serán la certeza, la legalidad, la imparcia-lidad, la definitividad, la independencia y la objetivi-dad, según lo dispone el artículo 92 del Código Elec-toral del Estado.

SEGUNDO. Las fracciones XXVIII y XXXV delartículo 99 del Código Electoral del Estado, esta-blecen que son atribuciones del Consejo General,las siguientes: "…XXVIII.- Dictar los acuerdos ne-cesarios a fin de cumplimentar lo establecido en elpresente Código; …XXXV.- Las demás que le con-fiere este Código y leyes de la materia."

TERCERO. Las fracciones I y III del artículo 215del Código Electoral del Estado, señalan a la letralo siguiente: "…I.- El Consejo, del 18 al 24 de di-ciembre del año previo al de la elección, sortearáun mes del calendario que, junto con el que siga ensu orden, serán tomados como base para la prime-ra insaculación de los ciudadanos, los cuales se-rán capacitados y tomados en cuenta para integrarlas mesas directivas de casillas;…III.- Conformeal resultado obtenido en el sorteo a que se refie-re la fracción I de este artículo, entre el día 6 y eldía 20 de febrero del año en que deban cele-brarse las elecciones, los consejos distritales pro-cederán a insacular, de las listas nominales deelectores integradas con los ciudadanos que ob-tuvieron su credencial para votar con fotografíaal 15 de diciembre del mismo año, a un 10% deciudadanos de cada sección electoral, sin queen ningún caso el número de ciudadanosinsaculados sea menor a cincuenta; para ello,los consejos distritales podrán apoyarse en loscentros de cómputo del Instituto. En este últimosupuesto, podrán estar presentes en el procedi-miento de insaculación, los miembros del Consejoy los de la Dirección de Capacitación y Organiza-ción Electoral, según la programación que previa-mente se determine;"

CUARTO. Del sorteo referido en el ResultandoIII del presente acuerdo, se obtuvo el mes de No-viembre como base para la insaculación, motivo porel cual este Consejo General en ejercicio de la atri-bución que le confiere la fracción XXVIII del artículo99 del Código Electoral del Estado, expide el pre-sente acuerdo a fin de establecer los meses queserán tomados como base para la insaculación delos ciudadanos que habrán de integrar, las MesasDirectivas de Casilla, el día de la Jornada Electoral.

QUINTO. Ahora bien, la fracción III del artículo215 del ordenamiento electoral en el Estado ytranscrito en el Considerando Tercero del presente

PERIODICO OFICIAL Pág. 49Marzo 29 de 2010 (Primera Sección)

acuerdo, señala que al momento de realizar la in-saculación de la lista nominal, el número de ciuda-danos insaculados por cada sección no podrá sermenor de cincuenta, y suponiendo que eventual-mente en alguna sección no existieran tal númerode ciudadanos que hubieren nacido en los mesesde Noviembre y Diciembre, este Consejo Generalen uso de las atribuciones conferidas por las frac-ciones XXVIII y XXXV del artículo 99 del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes, determina queen caso de observarse dicho supuesto, deberá lle-varse a cabo la insaculación tomando en cuentalos meses subsecuentes y en orden progresivo, alos meses de Enero y Febrero, hasta completar elmínimo de cincuenta ciudadanos a que hace refe-rencia la fracción III del artículo 215 del ordenamientoelectoral en vigor.

Por lo expuesto en los Resultandos y Consi-derandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los artículos 116 fracción IV, incisos b)y c), de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17 Apartado B de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92,99 fracción I, XXVIII y XXXV, así como 215 fraccio-nes I y III del Código Electoral del Estado deAguascalientes, este Consejo General consideraprocedente emitir el siguiente:

A C U E R D O :

PRIMERO. Este Consejo General establececomo base para la insaculación del 10% de los

ciudadanos de cada sección electoral que podránser tomados en cuenta para integrar las MesasDirectivas de Casilla, los meses de Noviembre yDiciembre. En el caso de que se actualice el su-puesto señalado en el Considerando Quinto del pre-sente acuerdo, deberán ser tomados en cuenta paraefectos de la insaculación señalada por la fracciónIII del artículo 215 del Código Electoral, los mesessubsecuentes a Enero y Febrero, en orden progre-sivo.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vi-gor a partir de su aprobación.

TERCERO. Notifíquese por estrados el presen-te acuerdo en términos de lo establecido por losartículos 381 fracción III y 384 del Código Electoraldel Estado.

CUARTO. Para su conocimiento general,publíquese el presente acuerdo en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Or-dinaria del Consejo General del Instituto EstatalElectoral, celebrada a los veintidós días del mesde diciembre del año dos mil nueve.- CONSTE.- - -

EL PRESIDENTE,Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos

EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

Pág. 50 PERIODICO OFICIAL Marzo 29 de 2010(Primera Sección)

I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX LegislaturaDecreto 382.- Se reforma el Código Urbano. (Reglamentación del Ejecutivo del Estado, Ayuntamien-tos, intervención de SEPLADE). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto 391.- Se concede licencia al Diputado Vicente Pérez Almanza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto 392.- Se concede licencia a la Diputada Nora Ruvalcaba Gámez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto 397.- Se reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo. (Comisión de Recursos Hidráulicos)Decreto 399.- Mesa Directiva de la Diputación Permanente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto 400.- Clausura del Primer Período Ordinario de Sesiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto 401.- Apertura de los trabajos de la Diputación Permanente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PODER EJECUTIVOPRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTESCCAPAMA.- Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 001-10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL:Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral 2009-2010. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo que establece el número de cargos para elegir por cada Ayuntamiento. . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo que distribuye el financiamiento público estatal a los partidos para su gasto ordinario ygastos de campaña para el proceso 2009-2010. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo que faculta al Organismo de Fiscalización para que inicie los trabajos de auditoría a lospartidos correspondiente al gasto ordinario del ejercicio 2009 y a los gastos de precampaña y cam-paña en el proceso electoral local 2009-2010. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo que designa al Presidente del Órgano Superior de Dirección Electoral en el Estado. . . . . .Acuerdo que acredita a los partidos políticos para contender en el proceso electoral 2009-2010. . . .Acuerdo que establece horario de labores en la sede del IEE, durante el proceso electoral. . . . . . . .Acuerdo que establece los criterios para las encuestas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo que determina el tope máximo de los gastos de precampaña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo que aprueba los lineamientos para el acceso a la Radio y T.V. durante el proceso electoral2009-2010. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo para sortear mes de calendario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo que establece el mes para la primera insaculación para casillas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Pág.

2667788

9

1212

15

232426313336

414748

‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigoral día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicaciónse hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 465.00; número suelto $ 25.00; atrasado$ 30.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas delEstado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos,cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 453.00.- Publicaciones de balances oestados financieros $ 651.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :