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GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO Decreto Números: 351, 360, 362, 367, 398, 383, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381 382, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 393 394, 369, 371, 372, 392, 400 y 401. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GESTION E INNOVACION Circular Administrativa que establece "Modelo de Excellentia". SECRETARIA DE FINANZAS Situación de la Deuda Pública Estatal al 31 de octubre de 2007. SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 021-07. INSTITUTO DE EDUCACION DE AGUASCALIENTES Reglamento Interior. Reglamento de Becas Académicas. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Atribuciones y Funciones de los Consejos Municipales de Transparencia. I N D I C E Página 58 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCION TOMO LXX Aguascalientes, Ags., 19 de Noviembre de 2007 Núm. 47 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

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GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADODecreto Números: 351, 360, 362, 367, 398, 383, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381382, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 393 394, 369, 371, 372, 392, 400 y 401.

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GESTION E INNOVACIONCircular Administrativa que establece "Modelo de Excellentia".

SECRETARIA DE FINANZASSituación de la Deuda Pública Estatal al 31 de octubre de 2007.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICASLicitación Pública Estatal.- Convocatoria: 021-07.

INSTITUTO DE EDUCACION DE AGUASCALIENTESReglamento Interior.Reglamento de Becas Académicas.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESAtribuciones y Funciones de los Consejos Municipales de Transparencia.

I N D I C EPágina 58

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCION

TOMO LXX Aguascalientes, Ags., 19 de Noviembre de 2007 Núm. 47

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

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GOBIERNO DEL ESTADO

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:

La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Es-tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 351

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el nombredel Título Quinto del Libro Primero del Código Civilque se le denominará "DE LA FAMILIA" y del Capí-tulo II del mismo Título que se le denominará "DelMatrimonio", y se reforman los Artículos 136; 137;143; 145; 146; 148; 149; 153 en sus Fracciones III,IV, VII y VIII; 155; 159 párrafo primero; 163 párrafoprimero; 168; 260 párrafo primero; 267 en su Frac-ción I; 274; 281; 282; 289 en sus Fracciones II, III,IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVIII y XX; 292;295 en sus Fracciones I, II, III, IV y V; 304 en suprimer párrafo y Fracciones IV, VI y VII; 305; 306;310; 316; 330; 360; 364; 384; 386 párrafo primero yquinto; 400; 403; 405; 422; 433 D; 439; 448; 463;466 en sus Fracciones IV y VI; 467; 533 en suFracción VIII; 580; 581; 583; 604 párrafo primero yFracción II; 605; 607; 747; 766; 768 y 1516 en suprimer párrafo y Fracciones I, II, III, V y VI y últimopárrafo, del Código Civil del Estado deAguascalientes, para quedar como siguen:

TÍTULO QUINTO

DE LA FAMILIA

ARTÍCULO 136.- Se entiende por familia a todogrupo de personas que habitan una misma casa,que se encuentren unidos por el vínculo del matri-monio o concubinato o lazos de parentesco con-sanguíneo o civil, y que por la ley o voluntariamentetengan unidad en la administración del hogar.

ARTÍCULO 137.- Sólo puede celebrar espon-sales el hombre y la mujer que han cumplido dieci-séis años.

CAPÍTULO II

Del Matrimonio

ARTÍCULO 143.- El matrimonio es la unión le-gal de un solo hombre y una sola mujer, para pro-curar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpe-tuar la especie y crear entre ellos una comunidadde vida permanente.

El matrimonio debe celebrarse ante los Oficia-les del Registro Civil y con las formalidades queeste Código exige.

ARTÍCULO 145.- Para contraer matrimonio elhombre y la mujer necesitan haber cumplido dieci-séis años. El Juez, puede conceder dispensa de

edad por causas graves y justificadas, pero nuncase podrá dispensar a menores de catorce años.

ARTÍCULO 146.- El hijo o la hija que no hayancumplido dieciocho años, no pueden contraer ma-trimonio sin el consentimiento de su padre y de sumadre si vivieran ambos o del que sobreviva. A faltao por imposibilidad de los padres se necesita lasuplencia en el consentimiento del Juez.

ARTÍCULO 148.- Los interesados pueden ocu-rrir al Juez, cuando los ascendientes nieguen suconsentimiento o revoquen el que hubieren conce-dido.

La autoridad mencionada, después de levantaruna información sobre el particular, suplirá o no elconsentimiento.

ARTÍCULO 149.- Si el Juez en el caso de losdos Artículos anteriores se niega a suplir el con-sentimiento para que se celebre el matrimonio, losinteresados ocurrirán al Supremo Tribunal de Justi-cia del Estado en los términos que disponga elCódigo de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 153.- …

I.- a la II.- …

III.- El parentesco de consanguinidad en línearecta, en la línea colateral igual, el impedimento seextiende a los hermanos y medios hermanos. Enla colateral desigual, el impedimento se extiendesolamente a los tíos y sobrinos, siempre que esténen el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta sinlimitación alguna. El parentesco civil entre los pre-tendientes; también se encuentra impedido para elmatrimonio el adoptado con los descendientes deladoptante mientras dure el vínculo;

V.- a la VI.- …

VII.- La incapacidad, la embriaguez habitual yel consumo indebido y persistente de drogasenervantes. Padecer esterilidad incurable, impoten-cia crónica para la cópula, alguna enfermedad detransmisión sexual. Alguna enfermedad crónica oincurable que sea además contagiosa ó heredita-ria, así como padecer alguna otra enfermedad quehaga prever algún perjuicio grave o degenerativo paralos descendientes del matrimonio;

VIII.- Padecer trastorno mental permanente,declarado judicialmente;

IX.- …

ARTÍCULO 155.- Cuando la mujer no resulteculpable en la disolución del matrimonio, puedecontraer nuevas nupcias aún dentro de los trescien-tos días posteriores, sólo si acredita que no seencuentra en estado de gravidez mediante certifi-cado expedido por Institución Oficial.

ARTÍCULO 159.- Los cónyuges de comúnacuerdo fijarán el domicilio conyugal, para cualquiercambio de domicilio se requiere el acuerdo de am-bos. En caso de desacuerdo el Juez escuchandoa las partes resolverá lo conducente.

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ARTÍCULO 163.- Los cónyuges tienen en elhogar autoridad y consideraciones iguales, de co-mún acuerdo arreglarán todo lo relativo al número yespaciamiento de sus hijos, su educación y admi-nistración de los bienes que a éstos pertenezcan.

ARTÍCULO 168.- Los cónyuges mayores deedad conservan su plena capacidad legal para ce-lebrar actos jurídicos con terceros y no requeriránautorización de su consorte para ello. Lo anteriorno impide que los bienes afectos a sociedad con-yugal o patrimonio familiar sean administrados poruno solo de los cónyuges.

ARTÍCULO 260.- La menor edad de dieciséisaños en la mujer y en el hombre, dejará de sercausa de nulidad:

I.- a la II.- …

ARTÍCULO 267.- …

I.- Que uno u otro importen peligro de perder lavida, la honra, la libertad, la salud o una parte con-siderable de los bienes, la amenaza dirigida contrael cónyuge o contra de alguno de sus parientes enlínea recta o colateral hasta el cuarto grado;

II.- a la III.- …

ARTÍCULO 274.- Ejecutoriada la sentencia quedeclare la nulidad, el Juez, de oficio, enviará copiacertificada de ella, al Oficial del Registro Civil antequien pasó el matrimonio, para que al margen delacta ponga nota circunstanciada en que conste; laparte resolutiva de la sentencia, su fecha, el Juezque la pronunció y el número con que se marcó lacopia; la cual será depositada en el archivo.

ARTÍCULO 281.- Luego que la sentencia sobrenulidad cause ejecutoria, el Juez, resolverá respectoa la guarda y custodia de los hijos, al suministro desus alimentos y la forma de garantizarlos. Para talefecto, el padre y la madre propondrán la forma ytérminos de los mismos, de no haber acuerdo, elJuez resolverá atendiendo las circunstancias delcaso. En ambos supuestos, deberá oírse previa-mente a los menores de edad y al Ministerio Públi-co.

ARTÍCULO 282.- El Juez en todo tiempo, podrámodificar la determinación a que se refiere el Ar-tículo anterior, atendiendo a las circunstancias delcaso y velando siempre por el interés superior delos hijos.

ARTÍCULO 289.- …

I.- …

II.- El hecho que durante el matrimonio nazcaun hijo concebido, antes de la celebración de éstecon persona distinta a su cónyuge, siempre y cuan-do no se hubiere tenido conocimiento de esta cir-cunstancia.

III.- La propuesta de cualquiera de los cónyu-ges para que se prostituya el otro, no sólo cuandolo haga directamente, sino cuando se pruebe queha recibido dinero o cualquiera remuneración conel objeto expreso de permitir que otro tenga rela-ciones carnales con su cónyuge;

IV.- La incitación a la violencia hecha por uncónyuge al otro para cometer algún delito;

V.- La conducta de alguno de los cónyuges conel fin de corromper a los hijos, bien sea de ambos ode uno solo de ellos, así como la tolerancia a sucorrupción;

VI.- Padecer cualquier enfermedad incurable quesea además contagiosa o hereditaria y la impoten-cia sexual irreversible, siempre y cuando no tengasu origen en la edad avanzada;

VII.- Padecer trastorno mental permanente,declarado judicialmente;

VIII.- a la X.- …

XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias gra-ves de un cónyuge para el otro o para sus hijos;

XII.- La negativa injustificada de los cónyuges acumplir con las obligaciones alimentarías entre sío hacia sus hijos, sin que sea necesario agotarpreviamente los procedimientos tendientes a exigirsu cumplimiento. También será causa de divorcioel incumplimiento sin justa causa por alguno de loscónyuges de la sentencia ejecutoriada que lo con-denó al pago de alimentos a favor del otro cónyugeo de sus hijos;

XIII.- …

XIV.- Haber cometido uno de los cónyuges undelito doloso por el cual tenga que sufrir una penade prisión mayor de dos años;

XV.- …

XVI.- Cometer un cónyuge contra la persona obienes del otro o de los hijos, delito doloso, por elcual haya sido condenado por sentenciaejecutoriada;

XVII.- …

XVIII.- La separación de los cónyuges por másde dos años independientemente del motivo quehaya originado la separación, la cual podrá ser in-vocada por cualquiera de ellos;

XIX.- …

XX.- El incumplimiento injustificado de las de-terminaciones de las autoridades administrativas ojudiciales que se hayan ordenado, tendientes acorregir los actos de violencia familiar hacia el otrocónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

ARTÍCULO 292.- Para que la tolerancia en lacorrupción de los hijos sea causa de divorcio, es-tas deben consistir tanto en acciones como omi-siones.

ARTÍCULO 295.- …

I.- Designación del cónyuge que tendrá la cus-todia de los hijos del matrimonio tanto durante elprocedimiento como después de ejecutoriado eldivorcio y las modalidades bajo las cuales el pro-

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genitor que no tenga la guarda y custodia ejercerásu derecho de convivencia y en general el arreglode la situación de sus hijos;

II.- El modo de subvenir a las necesidades delos hijos, tanto durante el procedimiento como des-pués de ejecutoriado el divorcio, especificando laforma de pago de la obligación alimentaria;

III.- Designación del cónyuge al que correspon-derá el uso de la morada conyugal, en su caso, yde los enseres familiares, durante el procedimientode divorcio;

IV.- La casa que servirá de habitación a cadacónyuge y a los hijos durante el procedimiento ydespués de ejecutoriado el divorcio, obligándoseambos a comunicar los cambios de domicilio aúndespués de decretado el divorcio mientras hayamenores de edad o incapaces u obligaciones ali-menticias;

V.- La cantidad que a título de alimentos uncónyuge debe pagar al otro durante el procedimientoy después de ejecutoriado el divorcio, la forma dehacer el pago y la garantía que debe darse paraasegurarlo, o bien la manifestación expresa de queambos cónyuges quedarán exentos de toda obli-gación a este respecto, en caso de que así se con-venga; y

ARTÍCULO 304.- Desde que se presenta la de-manda de divorcio o durante la tramitación del jui-cio y sólo mientras dure el juicio, se dictarán lasmedidas provisionales pertinentes conforme a lasdisposiciones siguientes:

I.- a la III.- …

IV.- Las que se estimen convenientes para quelos cónyuges no puedan causar perjuicio en susrespectivos bienes ni en los de la sociedad conyu-gal en su caso. Asimismo, ordenar cuando existanbienes que puedan pertenecer a ambos cónyugesla anotación preventiva de la demanda de divorcioen el Registro Público de la Propiedad, y de aque-llos lugares en que se conozca que tienen bienes;

V.- …

VI.- Poner a los hijos al cuidado de la personaque de común acuerdo hubieren designado los cón-yuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto deese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio pro-pondrá la persona en cuyo poder deben quedar pro-visionalmente los hijos, el Juez, con audiencia delotro cónyuge y tomando en cuenta la opinión delmenor resolverá lo conducente;

VII.- El Juez resolverá teniendo presente el in-terés superior de los hijos, quienes serán escucha-dos, respecto a las modalidades del derecho devisita y convivencia con sus padres; y

ARTÍCULO 305.- La sentencia de divorcio fijarála situación de los hijos, para lo cual y atendiendoal interés superior de los menores de edad y des-pués de escucharlos, el Juez determinará cual deellos tendrá la guarda y custodia de los menoresde edad y las modalidades bajo las cuales el otroejercerá su derecho de convivencia.

En caso necesario podrá dictar medidas de pro-tección para los hijos, las que podrá incluir medi-das de seguridad, seguimiento y terapias necesa-rias para evitar y corregir los actos de violencia fa-miliar.

Dichas medidas así como los términos de laguarda, custodia y convivencia de los hijos podránser suspendidas o modificadas vía incidental.

Para el caso de que haya hijos mayores inca-paces, en la sentencia de divorcio deberán esta-blecerse las medidas antes señaladas para su pro-tección.

En la sentencia de divorcio sólo podrá conde-narse a la pérdida de la patria potestad cuando seactualice algunas de las hipótesis previstas en elArtículo 466 del presente Código.

ARTÍCULO 306.- Antes de que se provea defi-nitivamente sobre la patria potestad, custodia o tu-tela de los hijos, estos podrán ser beneficiados porcualquier providencia que se dicte en su favor, deoficio a petición del tutor, ascendientes, hermanosmayores o de la Procuraduría de la Defensa delMenor y la Familia.

ARTÍCULO 310.- En los casos de divorcio, elcónyuge inocente tendrá derecho a recibir alimen-tos del cónyuge culpable, estos alimentos han deser proporcionados a la posibilidad del que debe dedarlos y a la necesidad del que debe de recibirlos,durante el mismo tiempo que duró el matrimonio omientras no contraiga nuevas nupcias o viva enconcubinato. Además, cuando por el divorcio seoriginen daños y perjuicios a los intereses del cón-yuge inocente, el culpable responderá de elloscomo autor de un hecho ilícito. En el divorcio pormutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, loscónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia,ni a la indemnización que concede este Artículo.

ARTÍCULO 316.- El parentesco de afinidad esel que se contrae por el matrimonio, entre un cón-yuge y los parientes consanguíneos del otro.

ARTÍCULO 330.- Los alimentos comprenden lacomida, el vestido, la habitación y la asistenciamédica. Respecto de los menores de edad los ali-mentos comprenden, además de los gastos nece-sarios para su sano esparcimiento, la educaciónescolar del alimentario, y para proporcionarle algúnoficio, arte o profesión honestos y adecuados a susexo y circunstancias personales.

ARTÍCULO 360.- En el juicio de contradicciónde la paternidad por desconocimiento del vínculo,serán oídos el progenitor que no demanda y el hijo,a quien si fuere menor se le nombrará un tutor.

ARTÍCULO 364.- La filiación se prueba con lapartida de nacimiento y con el acta de matrimoniode sus padres o la de reconocimiento.

ARTÍCULO 384.- La filiación de los hijos resul-ta, con relación a la madre, del sólo hecho del na-cimiento. Respecto del padre solo se establece porel reconocimiento voluntario o por la sentencia quedeclare la paternidad.

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ARTÍCULO 386.- El menor de edad podrá reco-nocer a sus hijos, sin el consentimiento de suspadres o tutores, pero tal reconocimiento no produ-cirá efectos mientras no sea ratificado por el Minis-terio Público, quién deberá expresar su conformi-dad o inconformidad dentro de los sesenta días si-guientes.

Si el Ministerio Público se hubiere opuesto alreconocimiento, la oposición se tramitará en juicioúnico ante el Juez, oyendo a un tutor especial dequién haya hecho de reconocimiento, como actor,y el Ministerio Público, como demandado.

ARTÍCULO 400.- El término para deducir estaacción será de cuatro años, que comenzarán acorrer desde que el hijo sea mayor de edad.

ARTÍCULO 403.- Cuando el padre y la madreque no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismoacto, convendrán cual de los dos ejercerá la custo-dia y las modalidades del derecho de convivenciadel otro, y en caso de que no lo hicieren, el Juez,oyendo a los padres y al Ministerio Público, resol-verá lo que creyere más conveniente a los intere-ses del menor.

ARTÍCULO 405.- La paternidad y la maternidadpueden probarse por cualquiera de los medios ordi-narios. Si se propusiera cualquier prueba biológicao proveniente del avance de los conocimientos cien-tíficos y el presunto progenitor se negara a propor-cionar la muestra necesaria, se presumirá, salvoprueba en contrario que es la madre o el padre.

ARTÍCULO 422.- Las adopciones se sujetaránal procedimiento de jurisdicción voluntaria, y lasoposiciones aludidas en el Artículo 421 se tramita-rán como incidentes dentro del expediente de juris-dicción voluntaria. Lo mismo se dispone para larevocación de las adopciones.

ARTÍCULO 433 D.- La adopción simple podráconvertirse en plena, debiendo obtenerse el con-sentimiento del adoptado, si éste hubiere cumplidodoce años. Si fuere menor de edad, se requiere elconsentimiento de quién hubiese consentido en laadopción, siempre y cuando sea posible obtenerlo;de lo contrario el Juez deberá resolver atendiendoal interés superior del menor de edad o incapaz.

La tramitación de adopción simple a plena setramitará en vía incidental.

ARTÍCULO 439.- En caso de separación dequienes ejercen la patria potestad, ambos deberáncontinuar con el cumplimiento de sus deberes ypodrán convenir los términos de su ejercicio, parti-cularmente en lo relativo a la guarda y custodia delos menores de edad. En caso de desacuerdo, elJuez resolverá en el juicio respectivo lo conducenteoyendo al Ministerio Público.

En este supuesto, con base en el interés supe-rior del menor de edad, éste quedará bajo los cui-dados y atenciones de uno de ellos.

El otro estará obligado a colaborar en su ali-mentación y conservará los derechos de vigilanciay de convivencia con el menor de edad, conforme alas modalidades previstas en el convenio o resolu-ción judicial.

ARTÍCULO 448.- Los que ejercen la patria po-testad son legítimos representantes de los queestán bajo ella y tienen la administración legal delos bienes que les pertenecen conforme a las pres-cripciones de este Código. Cuando la patria potes-tad se ejerza a la vez por el padre y por la madre,por el abuelo, y la abuela o por los espososadoptantes, el administrador de los bienes y repre-sentante podrá ser cualquiera de ellos.

ARTÍCULO 463.- Los jueces tienen facultad detomar las medidas necesarias para impedir que,por la mala administración de quienes ejercen lapatria potestad, los bienes del hijo se derrochen ose disminuyan. Estas medidas se tomarán a ins-tancias de las personas interesadas, del menor deedad, cuando hubiere cumplido catorce años, de laProcuraduría de la Defensa del Menor y la Familiaó el Ministerio Público en todo caso.

ARTÍCULO 466.- …

I.- a la III.- …

IV.- Por la exposición que el que la ejerce hicieredel menor de edad o por que lo deje abandonadopor más de dos meses;

V.- …

VI.- Cuando el que la ejerza incurra en conduc-tas de violencia familiar en donde la víctima sea elmenor de edad.

ARTÍCULO 467.- Tienen acción para demandarla pérdida de la patria potestad:

I.- El ascendiente que la ejerza contra el otroque también lo haga;

II.- El ascendiente que no la ejerza contra el olos otros que lo hagan;

III.- Los hermanos y demás parientes colatera-les del menor dentro del tercer grado en contra delascendiente que la ejerza con exclusividad o encontra de aquellos que la ejerzan simultáneamen-te;

IV.- El Ministerio Público; y

V.- La Procuraduría de la defensa del Menor yla Familia.

ARTÍCULO 533.- …

I.- a la VII.- …

VIII.- Los que por su falta de ilustración, por suinexperiencia en los negocios o por otra causa igual-mente grave a juicio del Juez, no estén en aptitudde desempeñar convenientemente la tutela.

ARTÍCULO 580.- El dinero que resulte sobran-te después de cubiertas las cargas y atencionesde la tutela, el que proceda de las redenciones decapitales y el que se adquiera de cualquier otromodo, será invertido por el tutor dentro del mes si-guiente a su obtención bajo su más estricta res-ponsabilidad.

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ARTÍCULO 581.- Si para hacer la imposicióndentro del término señalado en el Artículo anterior,hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo mani-festará al Juez, quien podrá ampliar el plazo porotro mes.

ARTÍCULO 583.- Mientras se hacen las impo-siciones a que se refieren los Artículos 580 y 581,el tutor depositará las cantidades que perciba, enuna institución de crédito en el Estado.

ARTÍCULO 604.- Cuando el tutor de un incapazsea el cónyuge, continuará ejerciendo sus dere-chos conyugales con las siguientes modalidades:

I.- …

II.- En los casos en que el cónyuge incapazpueda querellarse del otro, denunciarlo o deman-darlo para asegurar sus derechos violados o ame-nazados, será representado por un tutor interinoque el Juez nombrará. Es obligación del curadorpromover este nombramiento, y si no lo cumple seráresponsable de los perjuicios que le causen al in-capacitado. También podrá promover ese nombra-miento la Procuraduría de la Defensa del Menor yla Familia.

ARTÍCULO 605.- Cuando la tutela del incapaci-tado recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar losbienes mencionados en el Artículo 591 previa au-diencia del curador y autorización judicial que seconsidera de acuerdo con lo dispuesto por el Artí-culo 584 de este Código.

ARTÍCULO 607.- En caso de agresión física,moral, maltrato, negligencia en los debidos cuida-dos al incapacitado o de la mala administración desus bienes, podrá el tutor ser removido del cargode tutela a petición del curador, de los parientesdel incapacitado, del Ministerio Público o de laProcuraduría de la Defensa del Menor y la Familiaen el Estado.

ARTÍCULO 747.- El patrimonio de la familiapuede ser constituido por cualquiera de los miem-bros de ésta.

ARTÍCULO 766.- La declaración de que quedaextinguido el patrimonio la hará el Juez dentro delmismo expediente en el que se decretó y medianteel procedimiento fijado en el Código de Procedi-mientos Civiles, la comunicará al Registro Públicode la Propiedad para que se hagan las cancelacio-nes correspondientes. Cuando el patrimonio seextinga por la causa prevista en la Fracción IV delArtículo que precede, hecha la expropiación, elpatrimonio queda extinguido sin necesidad de de-claración judicial, debiendo hacerse en el RegistroPúblico de la Propiedad la cancelación que proce-da.

ARTÍCULO 768.- El patrimonio puede disminuir-se, cuando se demuestre ante el Juez que lo de-cretó que su disminución es de gran necesidad ode notoria utilidad para la familia.

ARTÍCULO 1516.- La concubina o el concu-binario con el que el autor ó autora de la herenciavivió como si fuera su esposa o marido durante loscinco años que precedieron inmediatamente a su

muerte o con quien tuvo hijos, siempre que amboshayan permanecido libres de matrimonio duranteel concubinato, tiene derecho a heredar conformea las reglas siguientes:

I.- Si la concubina o concubinario concurren consus hijos que lo sean también del autor o autora dela herencia, se observará lo dispuesto en los Ar-tículos 1505 y 1506;

II.- Si la concubina o concubinario concurrencon descendientes del autor o autora de la heren-cia, que no sean también descendientes de ella oél, tendrá derecho a la mitad de la porción que lecorresponda a un hijo;

III.- Si concurren con hijos que sean suyos ycon hijos que el autor o autora de la herencia hubocon otra persona, tendrá derecho a las dos terce-ras partes de la porción de un hijo;

IV.- …

V.- Si concurre con parientes colaterales den-tro del cuarto grado del autor o autora de la suce-sión, tendrá derecho a una tercera parte de ésta;

VI.- Si el autor o autora de la herencia no dejadescendientes, ascendientes, cónyuge ó parientescolaterales dentro del cuarto grado, la mitad de losbienes de la sucesión pertenecen a la concubina oconcubinario y la otra mitad a la Beneficencia delEstado.

Si al morir el autor de la herencia tenía relaciónde pareja con más de una persona ninguna deellas heredará.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un Ar-tículo 136 BIS; 173 BIS; un párrafo segundo a laFracción II del Artículo 260; una Fracción VI al Ar-tículo 295; un párrafo segundo al Artículo 301; unaFracción VIII al Artículo 304; un Capítulo XIII deno-minado "Del Concubinato" al Título Quinto del Li-bro Primero con los Artículos 313 BIS; 313 TER;313 CUARTER; 313 QUINTER; 331 BIS; un párra-fo segundo al Artículo 339; un párrafo segundo alArtículo 347 TER; un párrafo segundo y tercero alArtículo 434; un párrafo tercero al Artículo 437; unpárrafo cuarto y quinto al Artículo 439; un párrafotercero al Artículo 440; una Fracción VII al Artículo523; del Código Civil del Estado de Aguasca-lientes para quedar como siguen:

ARTÍCULO 136 BIS.- La promesa de matrimo-nio que se hace por escrito y es aceptada, consti-tuye los esponsales. La aceptación se presumemientras no se demuestre lo contrario.

ARTÍCULO 173 BIS.- Todas las cuestiones quedeban resolverse por acuerdo de los cónyuges po-drán ser puestas a consideración del Juez, en casode no alcanzar el acuerdo de voluntades. El Juezprocurará ante todo avenir a los consortes, pero encaso de no conseguirlo resolverá la cuestióndiscrecionalmente y en los términos que establez-ca el Capítulo procesal correspondiente.

ARTÍCULO 260.- …

I.- …

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II.- …

La acción de nulidad del matrimonio por viola-ción a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo153, podrá ejercitarse por cualquiera de los cónyu-ges o por sus ascendientes en el caso del menorde edad. Esta acción podrá ejercitarse dentro delos seis meses contados a partir que tenga conoci-miento del matrimonio.

ARTÍCULO 295.- …

I.- a la V.- …

VI.- La manera de administrar los bienes de lasociedad conyugal durante el procedimiento y has-ta que se liquide. Para su liquidación se acompa-ñará inventario y avalúo de todos los bienes mue-bles e inmuebles de la sociedad y el correspon-diente proyecto de partición.

ARTÍCULO 301.- …

La solicitud de cambio de vía de juicio necesa-rio a divorcio voluntario no producirá el efecto deperdón expreso o tácito por lo que de no concluir eldivorcio voluntario podrá reanudarse el necesario apartir de la etapa procesal en que se hizo el cam-bio.

ARTÍCULO 304.- …

I.- a la VII.- …

VIII.- En los casos en que el Juez lo considerepertinente, de conformidad con los hechos expues-tos y las causales invocadas en la demanda, conel fin de salvaguardar la integridad y seguridad delos interesados tomará las siguientes medidas:

a) Prohibir al cónyuge demandado ir a lugardeterminado, tal como el domicilio o el lugar dondetrabajan o estudian los agraviados.

b) Prohibir que el cónyuge demandado se acer-que a los agraviados a la distancia que considerepertinente.

CAPÍTULO XIII

Del Concubinato

ARTÍCULO 313 BIS.- El concubinato es la uniónentre un hombre y una mujer libres de matrimonioy sin los impedimentos que la ley señala para cele-brarlo, que de manera pública y permanente, ha-cen vida en común, como si estuvieren casados, sila unión perdura durante más de cinco años.

No es necesario el transcurso del período men-cionado cuando, reunidos los demás requisitos ten-gan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen va-rias uniones del tipo antes descrito, en ninguna seconsiderará como concubinato.

ARTÍCULO 313 TER.- El concubinato generaentre los concubinos derechos alimentarios ysucesorios independientemente de los demás de-rechos y obligaciones reconocidos en este Códigoy en otras leyes.

ARTÍCULO 313 CUARTER.- Los concubinostendrán derecho a ejercer las acciones que conce-

de la ley a los cónyuges para evitar actos de violen-cia familiar.

ARTÍCULO 313 QUINTER.- Al cesar la conviven-cia, la concubina o el concubinario que carezca deingresos o bienes suficientes para su sostenimientotienen derecho a una pensión alimenticia por un tiem-po igual al que haya durado el concubinato. No po-drá reclamar alimentos quién haya demostrado in-gratitud, o viva en concubinato o contraído matrimo-nio con persona distinta.

El derecho que otorga este Artículo podrá ejer-citarse sólo durante el año siguiente a la cesacióndel concubinato.

ARTÍCULO 331 BIS.- Toda persona a quien porsu cargo corresponda proporcionar informes sobrela capacidad económica de los deudoresalimentarios, está obligada a suministrar los datosque le solicite el juez; de no hacerlo, será sancio-nada en los términos establecidos en el Código deProcedimientos Civiles y responderá solidariamen-te con los obligados directos de los daños y perjui-cios que cause al acreedor alimentista por susomisiones o informes falsos.

Las personas que se nieguen a acatar las ór-denes judiciales de descuento, o auxilien al deudora ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumpli-miento de las obligaciones alimentarias, incurriráen responsabilidad en términos del párrafo anterior,sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientoslegales.

El deudor alimentario deberá informar al juez yal acreedor alimentista, dentro de los diez días si-guientes a cualquier cambio de empleo, el nombre,denominación o razón social de su nuevo trabajo,la ubicación de éste y el puesto o cargo que des-empeñe, efecto de que continúe cumpliendo con lapensión alimenticia decretada para no incurrir enninguna responsabilidad.

ARTÍCULO 339.- …

Para el aseguramiento de la obligaciónalimentaria se preferirá el siguiente orden: Salarios,pensiones, comisiones, honorarios, créditos reali-zables en el acto, bienes muebles, bienesinmuebles, frutos, rentas de toda especie o cual-quier otro bien.

ARTÍCULO 347 TER.- …

También se considera como violencia familiarla conducta inquisitiva y reiterada de uno de losintegrantes de la familia para con otro, cuando seagrave y por ende motivo de inestabilidad emocionalo perturbe su actividad cotidiana.

ARTÍCULO 434.- …

Quién ejerza la patria potestad, debe procurarel respeto y el acercamiento constante de los me-nores con el otro ascendiente, en consecuencia,cada uno de los ascendientes deberá evitar cual-quier acto de alineación parental.

Se entiende por alineación parental la manipu-lación o inducción que un progenitor realiza hacia

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su menor hijo, mediante la desaprobación o críticatendiente a obtener la denigración exagerada y/oinjustificada del otro progenitor para producir en elmenor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia éste.

ARTÍCULO 437.- …

La custodia es un derecho y obligación quecorresponde a quienes ejercen la patria potestad,ella implica la obligación de cohabitar con el me-nor, guardar y cuidar su persona, su educación, suformación y sus bienes.

ARTÍCULO 439.- …

Durante la tramitación del juicio y a petición decualquiera de las partes, el Juez podrá proveer res-pecto de la guarda y custodia, así como de la con-vivencia como medida provisional.

Teniendo en todo momento ambos progenito-res, la obligación de evitar cualquier conducta dealienación parental hacia sus hijos.

ARTÍCULO 440.- …

En cualquier momento en que se presentarealineación parental por parte de alguno de los pro-genitores hacia los hijos, el Juez, de oficio ordena-rá las medidas terapéuticas necesarias para losmenores hijos, con la finalidad de restablecer lasana convivencia con ambos progenitores. Paraestos efectos, ambos progenitores tendrán la obli-gación de colaborar en el cumplimiento de las me-didas que sean determinadas, pudiendo el juezhacer uso de las medidas de apremio que esta-blezca la ley adjetiva civil, con la facultad en casode ser necesario, de decretar la suspensión de lacustodia o convivencia previamente establecidas.

ARTÍCULO 523.- …

I.- a la VI.- …

VII.- Los servidores públicos adscritos a ladefensoría de oficio, Procuraduría de la Defensa delMenor y la Familia tanto Estatal como Municipal yla Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan los Ar-tículos 147 y 293 del Código Civil del Estado deAguascalientes.

ARTÍCULO 147.- Se deroga.

ARTÍCULO 293.- Se deroga.

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los Artícu-los 69; la denominación del Capítulo III para que-dar como "De la separación provisional de los cón-yuges" del Título Quinto; 186; 187; 188; 189; 190;191; 192; 193; 194; 195; 196; 197; 347; 572; 573;574; 600; 605; 797 en su Fracción V; 803 en suFracción IV; 867; 868 en su Fracción III y 869 ensu Fracción II, del Código de Procedimientos Ci-viles del Estado de Aguascalientes, para quedarcomo siguen:

ARTÍCULO 69.- En cualquier estado del nego-cio podrán los jueces citar a las partes a las juntasque crean convenientes, procurar su avenimientoo para establecer algún punto sin que se suspen-dan los términos que están corriendo, en todo casoestas juntas así como la etapa de conciliación enlos juicios únicos civiles se sujetarán a las siguien-tes reglas:

I.- Los litigantes comparecerán en forma perso-nal, para cuyo efecto el juez podrá aplicar las me-didas de apremio que juzgue necesarias a fin deque aquellos concurran a dicha audiencia;

II.- El juez intervendrá personalmente en la cele-bración de pláticas entre los litigantes y exhortará alas mismas para que procuren llegar a un arregloconciliatorio, para lo cual platicará en forma reserva-da exclusivamente con la presencia de los litigantes;

III.- Si los litigantes llegaren a un acuerdo darápor terminado el conflicto siempre y cuando no afec-ten intereses de menores de edad, en cuyo casoordenará dar vista a la Representación Social y altutor si lo hubiere y si estos manifestaren su con-formidad aprobará el convenio respectivo,

IV.- De manifestar los litigantes su inconformi-dad con todo arreglo se llamará a los abogados,apoderados y asesores de las partes a quienes sehará una exhortación para el efecto de tratar deavenirlas;

V.- Tratándose del Juicio Único Civil la audien-cia prevista por el Artículo 353 del Código ProcesalCivil no se suspenderá por la inasistencia de laspartes a la etapa de conciliación.

CAPÍTULO III

De la Separación Provisional de los Cónyuges

ARTÍCULO 186.- La persona que intente acciónde divorcio, denuncia o querella en contra de sucónyuge, puede solicitar la suspensión provisionalde la obligación de cohabitar con su cónyuge alJuez competente, expresando las causas de lamisma y especificando si hay o no menores.

El juez podrá llevar a cabo las diligencias queestime convenientes para su mejor juicio y podrádecretar dicha suspensión, tomando en cuenta lascircunstancias personales de cada uno de los cón-yuges, el interés superior de los hijos menores yde los sujetos a tutela, y dictará las medidas nece-sarias para asegurar la subsistencia de aquellos aquienes haya la obligación de dar alimentos, que-dando subsistentes las demás obligaciones crea-das por el matrimonio.

El juez estará facultado para intervenir de oficioen los asuntos que afecten a la familia, especial-mente tratándose de menores o de alimentos, ypara el caso de violencia familiar, el juez valorarálos dictámenes, informes y opiniones que hubierenrealizado las instituciones publicas, o privadas de-dicadas a atender asuntos de esta índole.

ARTÍCULO 187.- El juez procurará, tomando encuenta las circunstancias de cada caso, que conti-nué habitando el domicilio conyugal, preferentemen-

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te; el cónyuge que conserve a su cuidado a loshijos si los hubiere, pudiendo este último escogeren su derecho, un lugar diferente si así lo desea;debiendo el juez vigilar que ello sea sin perjuicio delos hijos menores si los hay. Esta resolución noadmitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 188.- Sólo los Jueces de lo Civil,Familiar o Mixtos, en su caso, pueden decretar laseparación provisional de que hablan los Artículosanteriores, a no ser que por circunstancias espe-ciales, no pueda ocurrirse al Juez competente, puesentonces el Juez del lugar donde el cónyuge seencuentre, podrá decretar la separación provisio-nal, remitiendo las diligencias al competente.

ARTÍCULO 189.- En la solicitud, que puede serescrita o verbal, se senalarán las causas en que sefunda, el domicilio en donde habitará el cónyugeque solicita la separación, la existencia de hijosmenores y se expondrán las demás circunstanciasdel caso. Si la urgencia del caso lo amerita, el Juezdebe proceder de inmediato.

ARTÍCULO 190.- Admitida y ratificada la solici-tud, y previa citación del otro cónyuge, el Juez dic-tará las medidas conducentes a efecto de llevar acabo la separación pudiendo trasladarse al domici-lio conyugal o lugar donde habiten los cónyugespara tal efecto, resolviendo en el acto, y acorde alas circunstancias de las personas, cuales bienesdeban entregarse al cónyuge que salga del domici-lio conyugal y se le apercibirá para que señale eldomicilio donde habitará o en su defecto un domi-cilio convencional para los efectos de esta medida;en caso de no hacerlo así, las posteriores notifica-ciones se le practicarán por estrados. En ese mis-mo acto, el Juez deberá decretar todas las diligen-cias y prevenciones que sean necesarias para pro-teger a los hijos menores, si los hubiere, escuchan-do la opinión de los mismos, determinando quienquedará al cuidado de los hijos.

ARTÍCULO 191.- El Juez resolverá de inmedia-to sobre la solicitud y dictará las medidas necesa-rias para que se realice la separación provisional,pudiendo modificar esas medidas según las circuns-tancias de cada caso, previo trámite incidental.

La separación provisional de los cónyuges du-rará hasta que se resuelva definitivamente la ac-ción de divorcio, denuncia o querella.

ARTÍCULO 192.- En la resolución, el Juez fijaráel término que tiene la persona que solicitó su se-paración para intentar la acción correspondiente,no pudiendo exceder de quince días hábiles. Dichotérmino podrá ser prorrogado por una sola vez, acriterio del Juez que lo decretó, y previa peticióndel interesado, hasta por quince días adicionales,contados a partir de que cause efectos el auto quese dicte para dicha prórroga.

ARTÍCULO 193.- Al mismo tiempo de decreta-da la separación provisional mandará el Juez pre-venir al cónyuge que la hubiere solicitado, que sidentro de la vigencia de la separación no acreditahaber intentado la demanda, quedará sin efectos,

informándose al cónyuge que se hubiere separadola autorización para su inmediata reincorporaciónal domicilio conyugal, pudiendo en ese caso, ha-cer valer sus derechos correspondientes. Estasprovidencias se notificarán a ambos cónyuges.

Para presentar la demanda respectiva a quealude este Artículo, el cónyuge que hubiera solici-tado su separación provisional, deberá interponerladirectamente ante el mismo juzgado que haya co-nocido del acto prejudicial.

ARTÍCULO 194.- Prevendrá el juez a cualquie-ra de los cónyuges a que estén a lo dispuesto y seabstengan en su caso de molestar al otro cónyugeen su nuevo domicilio o en el anterior, bajo aperci-bimiento de procederse contra él a lo que hubierelugar.

ARTÍCULO 195.- Si transcurridos treinta díascontados a partir de que cause efectos el auto queotorgó la medida, y no se gestiona la materializa-ción de la misma, se ordenará de plano el archivodefinitivo del asunto.

ARTÍCULO 196.- No acreditándose haber inten-tado la demanda o acusación dentro del términosenalado, a solicitud de la parte interesada, se de-cretará de plano sin efectos la separación provisio-nal

ARTÍCULO 197.- Si el juez que decretó la se-paración provisional no fuera el que deba conocerdel negocio principal, remitirá las diligencias prac-ticadas al que fuera competente, quien las confir-mará o proveerá lo conducente.

ARTÍCULO 347.- El valor de la prueba pericialquedará a la prudente apreciación del Tribunal. Tra-tándose de la prueba pericial genética hará pruebaplena.

ARTÍCULO 572.- Si al promoverse el juicio tam-bién se demanda la fijación y aseguramiento dealimentos provisionales el Juez fijará a petición delacreedor, sin audiencia del deudor y mediante lainformación que estime necesaria, una pensión ali-menticia provisional mientras se resuelve el juicio.

ARTÍCULO 573.- Determinado el monto de lapensión alimenticia provisional si el deudor laborapara alguna empresa o institución, girará oficio alpatrón, ordenándole que de los salarios o percep-ciones del deudor alimentario, efectúe el descuen-to por pensión alimenticia decretado mismo quedeberá entregar al acreedor alimentista en formamensual o con la misma periodicidad en que eldeudor perciba sus ingresos y en el mismo autoordenará se emplace al demandado para que con-teste la demanda en el término de nueve días yseguirá el juicio por los demás trámites.

Si el deudor no labora para patrón determinadoo a petición del acreedor, se ordenará requerir alque deba cubrir los alimentos por el pago de la pri-mera mensualidad y para que garantice lassubsecuentes y si no lo hace en el acto de la dili-gencia, se procederá a embargar bienes bastantesa garantizarlos, hecho lo cual se le emplazará ajuicio.

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ARTÍCULO 574.- Contra la resolución en quese otorguen los alimentos provisionales, no habrárecurso alguno y contra el que los deniegue proce-derá el de queja. El monto de la pensión provisionaly aún la definitiva podrá ser modificado en vía inci-dental, y contra la resolución procederá el recursode queja.

ARTÍCULO 600.- El emplazamiento se hará atodos los interesados cuyo domicilio fuere conoci-do y se publicará además un extracto de la deman-da por una sola vez en el Periódico Oficial del Esta-do y en un diario de circulación Estatal, llamando alos interesados a oponerse, quienes tendrán dere-cho a intervenir en el negocio, cualquiera que seael estado del mismo, mientras no exista sentenciaejecutoria.

ARTÍCULO 605.- El Juez examinará la solici-tud y el convenio y si encuentra que esta reúne losrequisitos que señala el Artículo 295 del CódigoCivil, ordenará que los promoventes se presentenal Centro de Mediación del Poder Judicial, dondese procurará avenirlos y se les hará saber las con-secuencias del divorcio y de lo que deberá infor-mar el Centro de Mediación, si se logra su aveni-miento se archivará el asunto como concluido ypara el caso de que los cónyuges persistan endivorciarse el Juez dará vista de la solicitud y de-más documentos al Agente del Ministerio Públicopara que en un término no mayor de diez días ma-nifieste en forma expresa su conformidad o incon-formidad respecto de la solicitud y el convenio, asícomo las razones en que se funde.

ARTÍCULO 797.- …

I.- a la IV.- …

V.- Por el Ministerio Público y la Procuraduríade la Defensa del Menor y la Familia en el Estado.

ARTÍCULO 803.- …

I.- a la III.- …

IV.- Luego que cause ejecutoria la sentenciade interdicción, el Juez llamará al ejercicio de latutela a las personas a quienes corresponda con-forme a la ley pudiendo recaer dicho nombramientoen el promovente en caso de que le corresponda latutela legítima, o hará el nombramiento de tutor enlos casos que para ello este legalmente facultado.Cuando el cargo de tutor definitivo deba recaer enel tutor interino, bastará confirmar el nombramientoanterior, lo mismo se observará para el nombramien-to de curador definitivo.

ARTÍCULO 867.- El ascendiente que renuncieo que pierda la patria potestad en ningún caso po-drá ser llamado a la tutela del menor de edad.

ARTÍCULO 868.- …

I.- a la II.- …

III.- Del cónyuge menor de edad que deseandocontraer matrimonio necesite acudir a la autoridadjudicial para que supla el consentimiento de sustutores; y

ARTÍCULO 869.- …

I.- …

II.- Que se justifiquen los malos tratamientos,ejemplos perniciosos, abusos de los ascendienteso tutores, o de violencia familiar.

ARTÍCULO QUINTO.- Se adicionan los Artícu-los 197 BIS; 242 BIS; 307 A; 307 B; 307 C y 307 D;y una Fracción IV al Artículo 868, del Código deProcedimientos Civiles del Estado deAguascalientes, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 197 BIS.- Lo dispuesto por los Ar-tículos que preceden se aplicará igualmente a laspersonas que vivan juntas y hayan procreado hijosque sean menores de edad o mayores incapacita-dos.

ARTÍCULO 242 BIS.- En los juicios en que pue-dan ser afectados sus intereses los menores deedad, tendrán derecho a emitir su opinión, cuandoestén en condiciones de formarse un juicio propio,para tal efecto el juez de oficio o a petición de parteordenará sean escuchados conforme a las siguien-tes reglas:

I.- Se señalará día y hora para que tengaverificativo la audiencia con el único fin de escu-char al o los menores;

II.- Ordenará que los menores sean presenta-dos por la persona que los tenga bajo su cuidado;

III.- A dicha audiencia deberán comparecer elagente del ministerio público, el tutor designado alos menores, el juez deberá asesorarse de un peri-to psicólogo que nombrará de entre los adscritos alPoder Judicial del Estado;

IV.- El o los menores deberán ser escuchadossin la presencia de sus progenitores, litigantes, re-presentantes, apoderados o abogados patronos;

V.- Emitida la opinión de los menores, la quese asentará en el acta respectiva, el agente delministerio público y el tutor, podrán hacer las ob-servaciones que estimen convenientes y el peritoen psicología emitirá un dictamen respecto de lamadurez intelectual del menor, si en su conceptoel menor ha expresado libremente su opinión y lasmedidas que a su juicio resulten convenientes alinterés superior de éste;

VI.- Hecho lo anterior, el juez mandará llamar alos litigantes si éstos comparecieron a la audienciaquienes podrán hacer las observaciones que estimenconvenientes en relación a la opinión vertida por él olos menores, de la representación social y del tutor,así como del dictamen vertido por el perito.

ARTÍCULO 307 A.- Para el desahogo de la prue-ba pericial genética, en los juicios de investigaciónde la filiación, se considerarán los lineamientos si-guientes:

I.- El juez ordenará de oficio a las partes la rea-lización de la prueba pericial genética, bajo aperci-bimiento que en caso de negativa injustificada deldemandado de someterse a la realización de laprueba pericial genética, configura una presunciónen su contra. Las partes podrán ofrecer la pruebapericial genética apegándose a las reglas genera-les previstas en el Artículo 297 de este Código;

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II.- La prueba que ordene el juez deberán serpracticadas por el servicio médico legal de la Di-rección General de Servicios Periciales de laProcuraduría General de Justicia del Estado o porcualquier institución pública que cuente con espe-cialidad para ello y se encuentre debidamente re-gistrada ante el Supremo Tribunal de Justicia delEstado, y deberán realizarse con absoluto respetoa la dignidad de la persona que deba sujetarse aella y sin que pueda en ningún caso constituir, ensí misma o por la forma de realizarla, un trato inhu-mano o degradante;

III.- El juez solicitará las pruebas genéticas aquien, en razón de su especialidad técnica, debapracticarlas, indicando la fecha y hora en que lasmuestran de material genético deban ser tomadasen el local del juzgado, o bien, podrá autorizar quesean tomadas en lugar diverso en cuyo caso de-cretará las providencias necesarias para que seandebidamente identificadas;

IV.- Una de las muestras a que se refiere laFracción anterior, permanecerá en cadena de cus-todia en la Dirección General de Servicios Pericialesde la Procuraduría General de Justicia del Estado,hasta que la sentencia dictada en el juicio respec-tivo haya causado ejecutoria.

ARTÍCULO 307 B.- El Juez deberá proveer lonecesario para el desahogo de la prueba pericialgenética o cualquier otra que resulte necesaria oidónea. El costo lo deberá asumir quien solicite laprueba, salvo que, a quien negando su filiación leresulte positiva, en cuyo caso éste cubrirá el cos-to.

Se exceptuará el pago del costo de la prueba aquien, previo estudio socio económico realizado porInstitución Pública, se determine que no tiene lacapacidad económica para realizarlo.

En caso de que exista la presentación de estaprueba por ambas partes y que una vez desahoga-da existan resultados contradictorios, el Juez or-denará la realización sin costo para los promoventesde una nueva prueba pericial genética, la cual de-berá ser realizada exclusivamente en la DirecciónGeneral de Servicios Periciales de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado y cuyos resultadosserán los que prevalezcan como validos.

ARTÍCULO 307 C.- La Dirección General deServicios Periciales de la Procuraduría General deJusticia del Estado, en conjunto con el Instituto deSalud del Estado de Aguascalientes, elaborarán lareglamentación de la Prueba Pericial Genética afin de establecer los procedimientos técnicos yespecificaciones que garanticen la veracidad de laprueba.

ARTÍCULO 307 D.- El juez decidirá con base alos resultados de la prueba pericial genética o delindicio emergente derivado de la negativa a some-terse a ella, la filiación que considere más verosí-mil, tomando en consideración las demás pruebasque obran en autos y, en su caso, la posesión deestado.

ARTÍCULO 868.- …

I.- a la III.- …

IV.- De cualquier persona que sea víctima deviolencia familiar.

ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan los Artículos188 Bis; 188 Ter; 575; 865 y 866, del Código deProcedimientos Civiles del Estado de Aguasca-lientes.

ARTÍCULO 188 Bis.- Se deroga.

ARTÍCULO 188 Ter.- Se deroga.

ARTÍCULO 575.- Se deroga.

ARTÍCULO 865.- Se deroga.

ARTÍCULO 866.- Se deroga.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- La Dirección Generalde Servicios Periciales de la Procuraduría Generalde Justicia del Estado y el Instituto de Salud delEstado de Aguascalientes, tendrán 30 días hábilespara elaborar el Reglamento a que hace alusión elArtículo 307 C del presente Decreto. Una vez publi-cado en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes dicho Reglamento, se podrá iniciarcon la realización de la prueba relativa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decretoentrará en vigencia al día siguiente de su publica-ción en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los vein-tiséis días del mes de julio del año 2007.

Lo que tenemos el honor de comunicar a us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 26 de julio del año 2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

José Antonio Arámbula López,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Salvador Cabrera Álvarez,PRIMER SECRETARIO.

Dip. María Guadalupe Díaz Martínez,SEGUNDA SECRETARIA.

Por tanto, mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 14 de noviembre de 2007.

Luis Armando Reynoso Femat,

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

Lic. Juan Angel Pérez Talamantes.

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LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:

La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Es-tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 360

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma la Fracción I,del Artículo 34 de la Ley de Ingresos del Munici-pio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, parael Ejercicio Fiscal del Año 2007, para quedar enlos siguientes términos:

ARTÍCULO 34.- …

I.- Acceso por persona a los siguientes parquespúblicos y sus instalaciones:

Unidad deportiva $ 2.00

Parque infantil Morelos 3.00

Tren del parque Morelos:

niños 5.00

adultos 10.00

Parque Revolución 2.00

Auditorio Francisco Guel Jiménez 3.00

Jornadas deportivas y recreativasdel torneo de verano en el audito-rio Francisco Guel Jiménez, deacuerdo al evento: de 3.00

a 6.00

II.- a la XII.- …

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entra-rá en vigencia al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los cua-tro días del mes de octubre del año 2007.

Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,para los efectos constitucionales conducentes.

Aguascalientes, Ags., a 4 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto, mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 14 de noviembre de 2007.

Luis Armando Reynoso Femat,

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

Lic. Juan Angel Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:

La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Es-tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 362

ÚNICO.- Se reforma el Artículo 43, en susFracciones II, III y VII del Estatuto Jurídico delos Trabajadores al Servicio de los Gobier-nos del Estado de Aguascalientes, sus Muni-cipios y Organismos Descentralizados, paraquedar bajo los siguientes términos:

ARTÍCULO 43.- Son días de descanso obliga-torio:

I. …

II. El primer lunes de febrero en conmemora-ción del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoracióndel 21 de marzo;

IV. a la VI. …

VII. El tercer lunes de noviembre en conmemo-ración del 20 de noviembre;

VIII. a la X. …

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entra-rá en vigencia al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los cua-tro días del mes de octubre del año 2007.

Lo que tenemos el honor de comunicar a us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 4 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 13Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto, mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 14 de noviembre de 2007.

Luis Armando Reynoso Femat,

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

Lic. Juan Angel Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:

La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Es-tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 367

ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo y seadiciona un párrafo tercero al Artículo 121 del Có-digo Electoral del Estado de Aguascalientes, paraquedar bajo los siguientes términos:

ARTÍCULO 121.- …

La distribución y delimitación territorial de losdistritos electorales uninominales será determina-da por el Consejo mediante fórmula que obedezcaa un criterio poblacional, la cual se obtendrá divi-diendo el número total de la población del Estado,entre el número total de distritos de mayoría relati-va, pudiendo ajustar el cociente resultante en másmenos veinte por ciento; buscando siempre la con-tigüidad de fronteras, conectividad, compacidad yrespeto a la división seccional.

La población total del Estado será la que deter-mine el INEGI, a través de los Censos Generalesde Población, información que podrá ser comple-mentada y actualizada con los datos que se ten-gan al momento de revisión o adecuación, y queproporcione el propio Instituto Nacional de Estadís-tica, Geografía e Informática, a través de los cen-sos y conteos de población, o en su defecto losemitidos por el Consejo Estatal de Población.

T R A N S I T O R I O :

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entra-rá en vigencia al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Lo que tenemos el honor de comunicar a us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto, mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 14 de noviembre de 2007.

Luis Armando Reynoso Femat,

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

Lic. Juan Angel Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 369

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Instituto Electoral de Aguascalientes,correspondiente al Primer Semestre del Ejerci-cio Fiscal del año 2006.

SEGUNDO.- El Instituto Estatal Electoral, ex-cepto por las observaciones pendientes, cumpliórazonablemente con las disposiciones legales encuanto a Ingreso y Gasto Público.

TERCERO.- Se ordena al Instituto Estatal Elec-toral a la inmediata recuperación del saldo sin com-probar por la cantidad de $3,600.00 (TRES MILSEISCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) a nombre dedel Sr. Alberto Alfonso García de La Peña, o en sudefecto, al reintegro por parte del responsable delas finanzas del Instituto, debido a que no se cum-plió con la exigencia de la comprobación en sumomento de conformidad al Capítulo III, Artículo 96de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

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Públicos del Estado de Aguascalientes, o en últi-ma instancia a la depuración de dicho saldo por elConsejo General como saldo irrecuperable, para queno se siga reflejando los estados financieros.

CUARTO.- Se ordena al instituto Estatal Elec-toral evitar en lo sucesivo las autorizaciones deanticipos sobre nómina y préstamo al personal.

QUINTO.- Se ordena al Instituto Estatal paraque de manera inmediata, y con fundamento en elArtículo 26 de la Ley de Presupuesto, Contabilidady Gasto Público, presente los contratos de presta-ción de servicios tanto de seguridad como de lim-pieza, donde quede debidamente especificado laresponsabilidad contractual, así como los derechosy obligaciones derivados de ello para dar certezajurídica y evitar en un futuro, alguna posible contin-gencia en perjuicio del Instituto y por consiguiente,en detrimento de los recursos públicos.

SEXTO.- Se ordena al Instituto Estatal Electo-ral, se apegue a lo señalado en el Reglamento delServicio Profesional del Instituto Estatal Electoral,en lo relativo al otorgamiento de prestaciones alpersonal.

SÉPTIMO.- Se ordene al Instituto Estatal Elec-toral, para que inmediatamente establezca meca-nismos de control en el otorgamiento de gasolina,e implemente bitácoras por vehículo automotor, parael mejor control de los suministros de combusti-bles y lubricantes.

OCTAVO.- Se ordena al Instituto Estatal Elec-toral, emprenda las acciones legales necesariaspara el inmediato reintegro de la cantidad de$266,932.94 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILNOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 100/94M. N.), monto otorgado en demasía sin sustentolegal, en el finiquito al ex Consejero Presidente delInstituto Estatal Electoral, Licenciado Luis EnriqueGonzález Aguilar, con lo se instruye a la Contadu-ría Mayor de Hacienda, dé vista del caso a laContraloría General del Estado para que coadyuveen la recuperación de dicha cantidad, y en su de-fecto, aplique la Ley de responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

NOVENO.- Comuníquese lo anterior al Institu-to Estatal Electoral, para los efectos legales con-ducentes.

DÉCIMO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto, mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 14 de noviembre de 2007.

Luis Armando Reynoso Femat,

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

Lic. Juan Angel Pérez Talamantes.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

15 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facultadconstitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 371

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Instituto Estatal Electoral, correspon-diente al Segundo Semestre del Ejercicio Fiscaldel 2006.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Instituto para que:

Gestione ante quien corresponda para que cadafactura o nota de consumo, cuente con la autoriza-ción, así como el nombre del beneficiario y su res-pectiva justificación; realizar revisiones periódicaspor parte del auditor interno, con la finalidad detrasparentar el ejercicio de los recursos y se ac-tualicen las políticas y normatividades en el usodel fondo fijo.

TERCERO.- Se ordena al Instituto Estatal Elec-toral, para que informe a la Contaduría Mayor deHacienda de las acciones emprendidas, para lasolventación de la observación pendiente del reso-lutivo anterior en un término de 30 días naturales apartir de la publicación de este Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al InstitutoEstatal Electoral, para los efectos legales condu-centes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 15Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

15 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 372

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica de la Comisión Estatal de Derechos Hu-manos, correspondiente al Segundo Semestre delEjercicio Fiscal del 2006.

SEGUNDO.- En términos del proceso de revi-sión de la cuenta pública, la Comisión Estatal deDerechos Humanos, deberá observar en lo sucesi-vo lo previsto por el Artículo 18 de la Ley Orgánicade la Contaduría Mayor de Hacienda y ajustar elejercicio del gasto a lo previsto por el Artículo 7º dela Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Públi-co.

TERCERO.- Comuníquese lo anterior a la Co-misión Estatal de Derechos Humanos, para losefectos legales conducentes.

CUARTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

15 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 373

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Asientos, Aguascalientes,correspondiente al Segundo Semestre del Ejer-cicio Fiscal del 2006.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Gestione ante quien corresponda para queantes de que termine la Administración Municipal,se haga la liquidación o depuración de la cuenta deacreedores diversos, siempre y cuando se cuentecon la autorización del Cabildo;

2. Aperciba a quien corresponda para que enlo futuro se apegue estrictamente a lo señalado enla Ley de Ingresos, so pena de ser sancionado entérminos de la legislación aplicable;

3. Exhorte a quien corresponda para que el áreade egresos se mejore su control interno;

4. Gestione ante quien corresponda para quese remita en un plazo no mayor a los quince días,la totalidad de la documentación que ampara lacomprobación de los pasivos creados por diversasobras por un importe de $307,769.00 de lo contra-rio se tendrá que reintegrar a las arcas municipalesel importe respectivo.

5. Gestione ante quien corresponda, para que elresponsable del manejo de los Recursos del Ramo33, dé el adecuado cumplimiento a la normatividadaplicable en el ejercicio de dichos recursos y anexede manera inmediata la documentación faltante enlos expedientes de las obras señaladas en las ob-servaciones 27, 68, 69, 120, 122, 124, 125, 126 y127 del referido pliego, so pena de ser sancionadoen términos de la legislación de la materia;

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Pág. 16 PERIODICO OFICIAL Noviembre 19 de 2007(Primera Sección)

6. Gestione ante quien corresponda, para queel contratista repare los daños encontrados o sehagan efectivas las fianzas de garantía y cumpli-miento en las obras descritas anteriormente y se-ñaladas en las observaciones números 8, 14, 31,32, 41, 46, 47, 49, 51, 53, 62, 63, 64, 90, 91, 92,96, 108, 109, 142, 147, 148 del pliego de observa-ciones, en lo que respecta al apartado de ObrasPúblicas, las cuales consisten principalmente enfisuras, agrietamientos y daños en las mismas;

7. Para que inicie el proceso de sanción o res-ponsabilidad al Director de Obras Públicas, de con-formidad con el Artículo 78, Fracción V de la LeyResponsabilidades de los Servidores Públicos parael Estado de Aguascalientes, por las reiteradas irre-gularidades cometidas por dicho funcionario, reco-nocidas por la Entidad Fiscalizada, en la respuestaal pliego de observaciones, al ejercer un deficientecontrol en las obras y la falta de documentación enlas mismas, las cuales constan en las observacio-nes emitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda;mismas que son sancionadas de conformidad conlos Artículos 64 y 73, de la Constitución Política delEstado; Artículos 6º, 7º, 11, 24, 39 y 42 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público; y Artí-culos 1º, 70, Fracciones I, II y V, y 71, de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos parael Estado de Aguascalientes.

TERCERO.- Se solicita al Municipio de Asien-tos, Aguascalientes, para que justifique el faltantede $79,826.78 de la obra 02-001/2005 D. M. o ensu caso negativo, reintegre el monto a las arcasmunicipales.

CUARTO.- Se ordena al Municipio de Asien-tos, Aguascalientes, para que informe a la Conta-duría Mayor de Hacienda de las acciones empren-didas, sanciones impuestas y solventación de lospuntos pendientes del resolutivo anterior en un tér-mino de 30 días naturales a partir de la publicacióndel presente Decreto.

QUINTO.- Se anexa el Dictamen correspondien-te, a fin de dar pleno cumplimiento a las observa-ciones del punto Segundo del presente Decreto.

SEXTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de Asientos, Aguascalientespara los efectos legales conducentes.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

15 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 374

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Calvillo, Aguascalientes,correspondiente al Segundo Semestre del Ejer-cicio Fiscal del 2006.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Ordene al Tesorero Municipal, se implemen-ten medidas urgentes de control interno, ello debi-do a no apegarse estrictamente a lo ordenado porla Ley de Ingresos y sobregirar el Presupuesto deEgresos;

2. Ordene a quien corresponda, a justificar ple-namente diversos gastos que no están plenamentejustificados o no se cuenta con la evidencia suficien-te por un importe de $1`856,207.20 o de lo contrariose deberá de proceder a su reintegro correspondien-te a las arcas municipales.

3. Ordene a quien corresponda, a abstenersede otorgar préstamos a funcionarios y empleados,ya que esta Contaduría ha hecho énfasis en la ile-galidad de los mismos, asimismo, se deberá deapercibir a la Oficial Mayor, Ciudadana BibianaVelasco Arias, por haber autorizado préstamos per-sonales sin que cuente con las facultades para ello;

4. Ordene a quien corresponda actualizar losexpedientes patrimoniales de los vehículos asigna-dos a la Dirección de Seguridad Pública;

5. Inicie el proceso de sanción o responsabili-dad al Director de Obras Públicas, de conformidadcon el Artículo 78, Fracción V de la Ley Responsa-bilidades de los Servidores Públicos para el Esta-do de Aguascalientes, por las reiteradas irregulari-dades cometidas por el funcionario público men-cionado anteriormente y reconocidas por la Enti-dad Fiscalizada en la respuesta al pliego de obser-vaciones emitidas por esta Contaduría Mayor; mis-

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PERIODICO OFICIAL Pág. 17Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

mas que son sancionadas de conformidad con losArtículos 64 y 73, de la Constitución Política delEstado; Artículos 6º, 7º, 11, 24, 39 y 42 de la Leyde Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; yArtículos 1º, 70, Fracciones I, II y V, y 71, de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicospara el Estado de Aguascalientes.

TERCERO.- Se ordena al Municipio de Calvillo,Aguascalientes, para que informe a la ContaduríaMayor de Hacienda de las acciones emprendidas,sanciones impuestas y solventación de los puntospendientes del resolutivo anterior en un término de30 días naturales a partir de la publicación del pre-sente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de Calvillo, Aguascalientespara los efectos legales conducentes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

15 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 375

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Cosío, Aguascalientes,correspondiente al Segundo Semestre del Ejer-cicio Fiscal del 2006.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Ordene al Tesorero Municipal, el reintegrodel Ramo 33, Fondo 3, al directo municipal la can-tidad señalada en la observación número 75 delPliego por $13,800.00;

2. De la misma manera, se ordene al TesoreroMunicipal, que antes de que termine la Administra-ción Municipal, depure las cuentas de deudoresdiversos, anticipos a funcionarios y empleados, asícomo acreedores diversos, siempre y cuando exis-tan los elementos para ello y la aprobación delCabildo:

3. Se aperciba a quien corresponda, para queen lo futuro se apegue estrictamente a lo señaladotanto en la Ley de Ingresos como en el Presupues-to de Egresos, so pena de ser sancionado en tér-minos de la legislación aplicable;

4. Exhorte a quien corresponda para que laAdministración Municipal mejore su control inter-no, tanto en el área de recursos humanos como encompras, ya que se observaron algunas deficien-cias en el manejo de dichas áreas;

5. Gestione ante quien corresponda el reinte-gro de $95,202.02; ya que se tratan de gastos nocomprobados y algunos no justificados;

6. Ordene a quien corresponda, para que inte-gre a la brevedad posible los expedientes corres-pondientes a diversas obras por la cantidad de$195,811.10 lo cual se señaló en la observación 71del referido pliego, de lo contrario reintegrará el im-porte señalado;

7. Ordene a quien corresponda que integre demanera inmediata la documentación faltante en lasobras señaladas, así como justifique la contrata-ción del monto de la obra FIESF- 25074/06 Cons-trucción de Pavimento de Concreto Hidráulico, C.Revolución, Refugio de Providencia por un montode $1´449,647.14 ya que el monto autorizado dedicha obra es elevado en comparación a la obracontratada;

8. Que inicie el proceso de sanción o respon-sabilidad al Tesorero Municipal, de conformidad conel Artículo 78, Fracción V de la Ley Responsabili-dades de los Servidores Públicos para el Estadode Aguascalientes; en términos del Artículo 38 dela Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacien-da, por las presuntas irregularidades cometidas porel dicho funcionario en el ejercicio del gasto, talescomo:

I) No apegarse a la Ley de Ingresos, así comotampoco apegarse al Presupuesto deEgresos del año 2006, y por tanto sobregirarlas cuentas;

II) Erogación de gastos no comprobados;

III) Deficiente control en el área de recursos hu-manos y compras;

IV) La no integración de expedientes de variasobras realizadas; mismas que son sancio-

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Pág. 18 PERIODICO OFICIAL Noviembre 19 de 2007(Primera Sección)

nadas de conformidad con el Artículo 64 dela Constitución Política del Estado; Artícu-los 6º, 7º, 11, 24, 39 y 42 de la Ley de Pre-supuesto, Contabilidad y Gasto Público; yArtículos 1º, 70, Fracciones I, II y V, y 71,de la Ley de Responsabilidades de los Ser-vidores Públicos para el Estado deAguascalientes.

TERCERO.- Se ordena al Municipio de Cosío,Aguascalientes, para que informe a la ContaduríaMayor de Hacienda de las acciones emprendidas,sanciones impuestas y solventación de los puntospendientes del resolutivo anterior en un término de30 días naturales a partir de la publicación del pre-sente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de Cosío, Aguascalientes,para los efectos legales conducentes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

15 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 376

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de El Llano, Aguascalientes,correspondiente al Segundo Semestre del Ejer-cicio Fiscal del 2006.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Ordene al Tesorero Municipal se implementenmedidas urgentes de control interno;

2. Ordene a quien corresponda, para que sereintegre la cantidad de $460,752.48 debido a queson recursos erogados en los cuales, no existedocumentación comprobatoria; no existe requisiciónde compra ni firma del beneficiario; existe altera-ción en algunos recibos; y existen gastos que seejecutaron sin contrato de prestación de servicios;

3. Ordene a quien corresponda, reintegre de lacuenta del directo municipal a la cuenta del FondoIV, la cantidad de $749,376.00 debido a que se uti-lizaron recursos del Ramo 33, Fondo IV, para elpago de gasto corriente, lo cual viola lo establecidoen el Artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal,ya que éstos son recursos etiquetados y deberándestinarse para los fines establecidos en dicha Ley,así mismo, se deberá de dar vista a la AuditoríaSuperior de la Federación, para que ésta impongalas sanciones correspondientes; y

4. Que inicie el proceso de sanción o respon-sabilidad al Tesorero Municipal, de conformidad conel Artículo 78, Fracción V de la Ley Responsabili-dades de los Servidores Públicos para el Estadode Aguascalientes, en términos del Artículo 38 dela Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacien-da, por las presuntas irregularidades cometidas porel dicho funcionario en el ejercicio y fiscalizacióndel gasto, tales como:

I) Reincidir en la conducta de no apegarse aLey de Ingresos y al Presupuesto deEgresos;

II) Por la falta de control interno, las cuales sele había hecho hincapié desde ejercicios an-teriores;

III) Por la no comprobación de los gastos; y

IV) No dar contestación al Pliego de Observa-ciones emitido por esta Contaduría Mayorde Hacienda; mismas que son sancionadasde conformidad con los Artículos 64 y 73,de la Constitución Política del Estado; Ar-tículos 6º, 7º, 11, 24, 39 y 42 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público;y Artículos 1º, 70, Fracciones I, II y V, y 71,de la Ley de Responsabilidades de los Ser-vidores Públicos para el Estado deAguascalientes.

TERCERO.- Se ordena al Municipio de El Lla-no, Aguascalientes, para que informe a la Conta-duría Mayor de Hacienda de las acciones empren-didas, sanciones impuestas y solventación de lospuntos pendientes del resolutivo anterior en un tér-mino de 30 días naturales a partir de la publicaciónde este Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de El Llano, Aguascalientes,para los efectos legales conducentes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Page 19: Periodico Oficial Num. 47, 19 Noviembre 2007 - Primera Sección · Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)PERIODICO OFICIAL Pág. 3 ARTÍCULO 163.- Los cónyuges tienen en el hogar

PERIODICO OFICIAL Pág. 19Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

15 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facultadconstitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 377

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Jesús María, Aguasca-lientes, correspondiente al Segundo Semestre delEjercicio Fiscal del 2006.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Ordene a quien corresponda, el reintegro de$7,732.36 referentes a los gastos efectuados en laciudad de México para la compra de útiles escola-res, ya que no se justifica dicha erogación;

2. Ordene a quien corresponda, el reintegro de$10,499.99 derivados del pago de los daños cau-sados a una casa-habitación por parte de una pa-trulla propiedad del Municipio; lo anterior por ser ungasto no justificado y autorizado por el Cabildo;

3. A quien corresponda, para que en un térmi-no no mayor a quince días, remita el contrato res-pectivo, el material de la capacitación, así como lalista de beneficiarios de dicha capacitación, a quehace referencia la póliza de diario 52 del mes dediciembre de 2006, so pena de ser obligados a re-integrar tal cantidad, $8,673.91 sin perjuicio de ini-ciar los procedimientos disciplinarios y resarcitoriosa que hace referencia la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicos;

4. Que inicie el proceso de sanción o respon-sabilidad al Tesorero Municipal, de conformidad conel Artículo 78, Fracción V de la Ley Responsabili-dades de los Servidores Públicos para el Estadode Aguascalientes, en términos del Artículo 38 dela Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacien-da, por las presuntas irregularidades cometidas porel funcionario, en el ejercicio del gasto, tales como:

I) No apegarse al Presupuesto de Egresos de2006 y por tanto sobregirar las cuentas;

II) Comprobación de gastos con una antigüe-dad equivalente a los siete meses; y

III) Opacidad en el manejo del gasto, tal y comose demuestra en el pago de asesorías sinla exhibición del contrato, beneficiarios ymaterial comprobatorio; mismas que sonsancionadas de conformidad con el Artículo64 de la Constitución Política del Estado;Artículos 6º, 7º, 11, 24, 39 y 42 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público;y Artículos 1º, 70, Fracciones I, II y V, y 71,de la Ley de Responsabilidades de los Ser-vidores Públicos para el Estado deAguascalientes;

5. Ordene a quien corresponda, a que procedaa la recuperación inmediata del saldo de la cuentade deudores diversos, o bien, presente la evidenciacorrespondiente e implemente medidas tendientesa la depuración del saldo, siempre y cuando estaúltima cuente con la autorización del Cabildo;

6. Ordene a quien corresponda, a que procedaa la inmediata recuperación del saldo que arroja lacuenta de préstamos a funcionarios y empleados,y se abstenga en lo futuro de tales prácticas, sopena de sancionar a los implicados en términos dela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos;

7. Ordene a quien corresponda, para que pro-ceda el reintegro de $2,038.55 por el faltante de-tectado en el rubro de caja chica;

8. Ordene a quien corresponda, para que pro-ceda a realizar a la brevedad, una programacióndel pago del saldo presentado en la cuenta de acree-dores diversos;

9. Ordene a quien corresponda, a que procedapara que refuerce las medidas de control interno enel rubro de nóminas a los elementos de seguridadpública; y

10. Ordene a quien corresponda a que remitala afiliación al ISSSSPEA del personal de Direc-ción de Seguridad Pública que no cuenta con lasprestaciones correspondientes a dicho organismo.

TERCERO.- Se ordena al Municipio de JesúsMaría, Aguascalientes, para que informe a la Con-taduría Mayor de Hacienda de las acciones em-prendidas, sanciones impuestas y solventación delos puntos pendientes del resolutivo anterior en untérmino de 30 días naturales a partir de la publica-ción del presente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de Jesús María,

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Pág. 20 PERIODICO OFICIAL Noviembre 19 de 2007(Primera Sección)

Aguascalientes para los efectos legales conducen-tes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

15 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 378

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Pabellón de Arteaga,Aguascalientes, correspondiente al Segundo Se-mestre del Ejercicio Fiscal del 2006.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Ordene a quien corresponda, para que sepresente un adecuado asiento contable de los in-gresos;

2. Ordene a quien corresponda, para que secalcule correctamente y efectúe cuanto antes, elpago de la prima vacacional a los empleados muni-cipales que se relacionan en la observación núme-ro 12 del Pliego en el rubro de egresos;

3. Ordene a quien corresponda, para que semejore el control interno en el área de contabilidad;

4. Ordene a quien corresponda, para que ges-tione la recuperación inmediata del saldo de$181,079.23 de la cuenta de Subsidios y Asisten-

cia Social DIF, correspondientes a los desayunosescolares y despensas;

5. Ordene a quien corresponda, proceda al rein-tegro del directo municipal a la cuenta del Ramo33, la cantidad de $45,000.00 correspondientes alpago de gratificaciones ya que no son aplicablespara este programa y además dichas gratificacio-nes no fueron autorizadas por el CODEMUN;

6. Ordene a quien corresponda, para que semejore el control interno en el rubro de nóminas;

7. Aperciba a quien corresponda, para que laAdministración Municipal, se apegue a lanormatividad aplicable en materia presupuestal, sopena de sancionar a los infractores en términos dela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos.

TERCERO.- Se ordena al Municipio de Pabe-llón de Arteaga, Aguascalientes, para que informea la Contaduría Mayor de Hacienda de las accio-nes emprendidas, sanciones impuestas ysolventación de los puntos pendientes del resoluti-vo anterior en un término de 30 días naturales apartir de la publicación del presente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de Pabellón de Arteaga,Aguascalientes, para los efectos legales conducen-tes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

15 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

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PERIODICO OFICIAL Pág. 21Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 379

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Rincón de Romos,Aguascalientes, correspondiente al Segundo Se-mestre del Ejercicio Fiscal del 2006.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Ordene a quien corresponda, el reintegro delDirecto Municipal a la cuenta del Ramo 33, Fondo3, los importes erogados por concepto de gratifica-ciones al personal de obras públicas por un impor-te de $103,200.00;

2. Ordene a quien corresponda, se aplique elremanente proveniente del ejercicio fiscal de 2005,por un monto de $52,530.19;

3. Ordene a quien corresponda, se remita laautorización del Cabildo Municipal para el otorga-miento de las gratificaciones a diversas personasen las nominas de julio, agosto, octubre, noviem-bre y diciembre de 2006;

4. Ordene a quien corresponda, se remita laafiliación al ISSSSPEA del personal de Direcciónde Seguridad Pública que no cuenta con las pres-taciones correspondientes a dicho organismo; y

5. Ordene a quien corresponda, se mejore losprocesos de integración de los expedientes unita-rios dentro de la Dirección de Obras Públicas;

TERCERO.- Se ordena al Municipio de Rincónde Romos, Aguascalientes, para que informe a laContaduría Mayor de Hacienda de las accionesemprendidas, sanciones impuestas y solventaciónde los puntos pendientes del resolutivo anterior enun término de 30 días naturales a partir de la publi-cación del presente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de Rincón de Romos,Aguascalientes para los efectos legales conducen-tes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año 2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

15 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 380

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de San Francisco de losRomo, Aguascalientes, correspondiente al Segun-do Semestre del Ejercicio Fiscal del 2006.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Ordene a quien corresponda, para que en losucesivo se integren los gastos relacionados al DIFdentro de la Cuenta Pública;

2. Ordene a quien corresponda, se remita laafiliación al ISSSSPEA del personal de Direcciónde Seguridad Pública que no cuenta con las pres-taciones correspondientes a dicho organismo;

3. Ordene a quien corresponda, para que llevede forma separada las contabilidades del Fondo 3y 4 con la finalidad de que exista una mejor identi-ficación de los recursos de un Fondo y de otro;

4. Ordene a quien corresponda, se reparen losdaños encontrados en la ejecución de las obras01099/05FEOP/DDM y 014/06 FDM, además deaplicar en está última la deductiva de $5,008.46debido a la diferencia existente entre lo construidoy lo pagado al contratista, o en su defecto se apli-que la fianza de vicios ocultos para ambos casos.

TERCERO.- Se ordena al Municipio de SanFrancisco de los Romo, Aguascalientes, para queinforme a la Contaduría Mayor de Hacienda de lasacciones emprendidas, sanciones impuestas ysolventación de los puntos pendientes del resoluti-vo anterior en un término de 30 días naturales apartir de la publicación del presente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de San Francisco de losRomo, Aguascalientes para los efectos legalesconducentes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

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Pág. 22 PERIODICO OFICIAL Noviembre 19 de 2007(Primera Sección)

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

15 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 381

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de San José de Gracia,Aguascalientes, correspondiente al Segundo Se-mestre del Ejercicio Fiscal del 2006.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Ordene al Tesorero Municipal, se implemen-ten medidas urgentes de control interno, ello debi-do a las deficiencias encontradas en el ejercicio yfalta de comprobación y justificación del gasto,derivado de esto último, el Municipio deberá reinte-grar la cantidad de $57,466.03;

2. Ordene a quien corresponda, realizar las re-tenciones señaladas en el presente informe tal ycomo lo establece el Artículo 58 de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados para el Estadode Aguascalientes, por lo que deberá realizar lasretenciones correspondientes y en lo sucesivo, ten-drá que realizarlas de manera inmediata;

3. Ordene a quien corresponda, para que sejustifique el pago que en exceso se realizó a laspersonas mencionadas en este informe o de lo con-trario deberá realizar el reintegro de la cantidadpagada de más;

4. Ordene a quien corresponda, comprobar yjustificar el por qué, en la obra 08007, urbaniza-ción, construcción de guarniciones y banquetas enla comunidad de Amarillas por la cantidad de$15,450.00 en las listas de raya no se anexaron

los generadores de obra que justifiquen el gasto,tal y como lo establece, el Artículo 38 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público, ya quede lo contrario se tendrá que reintegrar el importemencionado;

5. Ordene a quien corresponda, presentar elacta de cabildo donde se haya aprobado el pagode compensaciones a los Directores de SeguridadPública y Vialidad por la cantidad de $6,300.00 acada uno, o de lo contrario tendrá que reintegrar elrecurso, así mismo, se deberá exhortar al Munici-pio para que las compensaciones otorgadas seanreintegradas a la nómina correspondiente en baseal Artículo 110, Fracción I, de la Ley del Impuestosobre la Renta;

6. Ordene a quien corresponda, para que pre-sente el cálculo de los finiquitos, así como las re-nuncias respectivas, del Ciudadano Jaime AlvaradoEspino con cargo de Coordinador de Vialidad y delCiudadano Miguel Rodríguez González con cargode Coordinador de Seguridad Pública, por un im-porte de $63,993.66 a cada uno, así como al Ciu-dadano Víctor de Luna Guerrero, por la cantidad de$5,031.98 ó de lo contrario se tendrá que reintegrarlos recursos respectivos;

7. Ordene a quien corresponda, se implementenmedidas disciplinarias en el Área de Obras Públi-cas por la deficiente integración de los expedien-tes de obra, así como la justificación del por qué nopresentan la copia del Acta de Cabildo en la apro-bación de las obras, la copia de cuando menostres cotizaciones de diferentes proveedores, la fal-ta de copia de los contratos celebrados con el pro-veedor de referencia, el por qué no presenta lasfianzas de anticipo, de cumplimiento y de viciosocultos, la falta del oficio de inicio de obra, y enalgunos casos se encontraron servicios fracciona-dos violando a la Ley de Obras Públicas y Servi-cios Relacionados para el Estado deAguascalientes, así como la Ley Patrimonial, con-signados en los Artículos 48 y 49, lo anterior de noser justificado deberá gestionarse la reintegracióndel recurso de las obras mencionadas; e

8. Inicie el proceso de sanción o responsabi-lidad al Director de Obras Públicas, de confor-midad con el Artículo 78, Fracción V de la LeyResponsabilidades de los Servidores Públicospara el Estado de Aguascalientes, por las reite-radas irregularidades cometidas por dicho fun-cionario, reconocidas por la Entidad Fiscalizadaen la respuesta al pliego de observaciones, alejercer un deficiente control en las obras y lafalta de documentación en las mismas, las cua-les constan en las observaciones emitidas poresta Contaduría Mayor de Hacienda; mismas queson sancionadas de conformidad con los Artícu-los 64 y 73, de la Constitución Política del Esta-do; Artículos 6º, 7º, 11, 24, 39 y 42 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público; yArtículos 1º, 70, Fracciones I, II y V, y 71 de laLey de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Aguascalientes.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 23Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

TERCERO.- Se ordena al Municipio de SanJosé de Gracia, Aguascalientes, para que informea la Contaduría Mayor de Hacienda de las accio-nes emprendidas, sanciones impuestas ysolventación de los puntos pendientes del resoluti-vo anterior en un término de 30 días naturales apartir de la publicación del presente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de San José de Gracia,Aguascalientes, para los efectos legales conducen-tes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

15 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 382

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Tepezalá, Aguasca-lientes, correspondiente al Segundo Semestre delEjercicio Fiscal del 2006.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. El Tesorero Municipal fortalezca el área deegresos apegado a los lineamientos que dictan losordenamientos legales y se eviten gastos que no

se encuentren debidamente comprobadas en tér-minos de las disposiciones fiscales y presu-puestales;

2. Se remita el acta del COMEDUM correspon-diente al cierre del ejercicio del año 2006;

3. Ordene a quien corresponda, a fin de que sereintegren a las arcas municipales $8,500.00 encombustible no justificado;

4. Ordene a quien corresponda, se compruebede manera inmediata los recursos del FOSEG re-gistrados en la cuenta de deudores diversos, porun importe de $161,787.29;

5. Ordene a quien corresponda, se reparen losdaños encontrados en las obras 9019/06 FISM,9018/06 FISM, 9031/06 FISM, 9016/06 FISM y9005/06 FISM, o de lo contrario se hagan efectivaslas fianzas de vicios ocultos, además de aplicarlas deductivas de $1,018.75 y $2,538.29 más el I.V. A. de las dos últimas obras mencionadas, yaque se encontraron diferencias entre lo ejecutadopor el contratista y lo pagado;

6. Se sancione en términos de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos, al Di-rector de Obras Públicas, por las omisiones en laspruebas de laboratorio.

TERCERO.- Se ordena al Municipio deTepezalá, Aguascalientes, para que informe a laContaduría Mayor de Hacienda de las accionesemprendidas, sanciones impuestas y solventaciónde los puntos pendientes del resolutivo anterior enun término de 30 días naturales a partir de la publi-cación del presente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de Tepezalá, Aguascalientespara los efectos legales conducentes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los quin-ce días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

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Pág. 24 PERIODICO OFICIAL Noviembre 19 de 2007(Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

19 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 383

ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Medalla"JOSÉ MARÍA BOCANEGRA" en su Octava Edi-ción al Ciudadano Rafael Medina González.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Medalla será im-puesta y entregada al Ciudadano Rafael MedinaGonzález en Sesión Solemne del día 22 de octu-bre del año 2007.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciarásu vigencia al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die-cinueve días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 19 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

19 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 386

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Jesús María, Aguasca-lientes, correspondiente al Primer Semestre delEjercicio Fiscal del año 2007.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Ordene a quien corresponda, para que llevea cabo el análisis del saldo de la cuenta de rema-nentes de ejercicios anteriores, con la finalidad deque se depure la cuenta, siempre y cuando se ten-ga la autorización del Cabildo;

2. Ordene a quien corresponda, para que pre-sente a la Contaduría Mayor de Hacienda de esteH. Congreso del Estado, en un lapso no mayor a15 días, el acta de Cabildo donde se autorice y seespecifique de manera clara y detallada lostabuladores para el otorgamiento de compensa-ciones extraordinarias a los elementos de la Direc-ción de Seguridad Pública;

3. Exhorte a quien corresponda, para quecontablemente reconozca en tiempo los recursosejercidos, independientemente de la fecha que ten-ga el comprobante, lo anterior principalmente al cie-rre de cada ejercicio fiscal;

4. Ordene a quien corresponda, a presentardebidamente llenadas las bitácoras correspondien-tes a las patrullas 452 y 467, y en lo sucesivo sellenen de manera oportuna dichas bitácoras;

5. Ordene a quien corresponda, integrar al ex-pediente técnico la documentación faltante de laobra 5301 de ampliación de alcantarillado de la pri-vada La Florida.

TERCERO.- Se ordena al Municipio de JesúsMaría, Aguascalientes, para que informe a la Con-taduría Mayor de Hacienda, de las acciones em-prendidas, sanciones impuestas y solventación delos puntos pendientes del resolutivo anterior en untérmino de 30 días naturales a partir de la publica-ción del presente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de Jesús María,Aguascalientes para los efectos legales conducen-tes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die-cinueve días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 19 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

Page 25: Periodico Oficial Num. 47, 19 Noviembre 2007 - Primera Sección · Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)PERIODICO OFICIAL Pág. 3 ARTÍCULO 163.- Los cónyuges tienen en el hogar

PERIODICO OFICIAL Pág. 25Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

19 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 387

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Rincón de Romos,Aguascalientes, correspondiente al Primer Semes-tre del Ejercicio Fiscal del 2007.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Inicie el proceso de demanda penal en con-tra del Delegado Municipal de Pabellón de Hidalgo,Sr. José Velásquez Carmona y fincar las responsa-bilidades establecidas en la Ley correspondiente,debido a que nunca entero al Municipio, el anticipoque recibió en un inicio por la venta de la feria regio-nal de Pabellón de Hidalgo 2007, por un monto de$50,000.00;

2. Ordene a quien corresponda, para que inte-gre al expediente técnico la fianza de anticipo decumplimiento con el contratista Rodolfo VázquezGarcía y se da vista a la Contraloría Municipal paraque aperciba al responsable de obra pública por talomisión;

3. Se exhorte a quien corresponda, para quecalcule correctamente y efectúe cuanto antes, elpago de la diferencia de la prima vacacional a losempleados municipales, integrando todas las per-cepciones de Ley, para el cálculo de la misma;

4. Ordene a quien corresponda, para que seefectué la retención del Impuesto Sobre la Renta,sobre el retroactivo otorgado a los elementos deseguridad pública y enterarlo a la brevedad posiblea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO.- Se ordena al Municipio de Rincónde Romos, Aguascalientes, para que informe a laContaduría Mayor de Hacienda, de las accionesemprendidas, sanciones impuestas y solventación

de los puntos pendientes del resolutivo anterior enun término de 30 días naturales a partir de la publi-cación del presente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de Rincón de Romos,Aguascalientes, para los efectos legales conducen-tes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die-cinueve días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 19 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

19 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 388

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Pabellón de Arteaga,Aguascalientes, correspondiente al Primer Semes-tre del Ejercicio Fiscal del 2007.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Ordene a quien corresponda, para que secalcule correctamente y efectúe cuanto antes, elpago de la prima vacacional a los empleados muni-cipales que se relacionan en la observación núme-ro 12 del Pliego en el rubro de egresos;

2. Ordene a quien corresponda, para que adop-te un sistema de cómputo contable, para el mane-jo de los recursos del ramo 33, lo anterior con la

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Pág. 26 PERIODICO OFICIAL Noviembre 19 de 2007(Primera Sección)

finalidad de modernizar y hacer más eficiente laoperatividad del Municipio.

TERCERO.- Se ordena al Municipio de Pabe-llón de Arteaga, Aguascalientes, para que informea la Contaduría Mayor de Hacienda de las accio-nes emprendidas, sanciones impuestas ysolventación de los puntos pendientes del resoluti-vo anterior en un término de 30 días naturales apartir de la publicación del presente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de Pabellón de Arteaga,Aguascalientes para los efectos legales conducen-tes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die-cinueve días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 19 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

19 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 389

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de San José de Gracia,Aguascalientes, correspondiente al Primer Semes-tre del Ejercicio Fiscal del 2007.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Ordene a quien corresponda, para que elsaldo de $242,258.93 en la cuenta de Acreedores

Diversos, correspondiente a un pasivo con CEAPAde administraciones anteriores, adeudo que no esreconocido por CEAPA como una cuenta por co-brar en contra del Municipio, sea sometido a laconsideración del Cabildo para su depuración res-pectiva;

2. Ordene a quien corresponda, para que soli-cite al contratista de un nuevo cheque que amparala fianza de vicios ocultos, con fecha actualizada ala entrega de la obra número 22080/07 FAFEF,construcción de empedrado en la calle Melchor delos Reyes, con la finalidad de que la garantía devicios ocultos, comience a correr a partir de que elcontratista entregó la misma;

3. Ordene a quien corresponda, para que soli-cite al contratista un nuevo cheque que ampara lafianza de vicios ocultos, con fecha actualizada a laentrega de la obra número 22084/07 FAFEF, cons-trucción de empedrado en la calle Juan Cristóbal,con la finalidad de que la garantía de vicios ocultos,comience a correr a partir de que el contratista en-tregó la misma;

De la misma manera, se integre al expedientetécnico el reporte de control de calidad, las tarjetasde análisis de precios unitarios, análisis de costosbásicos y explosión de insumos del Municipio, asícomo, el finiquito de obra y números de generado-res originales;

4. Ordene al Municipio, para que en la obranúmero 08008/07 FISM, Construcción de Guarni-ciones y Banquetas en la Calle Francisco Villaque,integre de manera inmediata al expediente técni-co, las tarjetas de análisis de precios unitarios,análisis de costos básicos, explosión de insumosde la dependencia y las pruebas de laboratorio;

5. Ordene a quien corresponda, para que en laobra número 08005/07 FISM, construcción de Guar-niciones y Banquetas en la calle Francisco I. Made-ro de la comunidad de Paredes, se integre de mane-ra inmediata al expediente técnico, las pruebas delaboratorio, las tarjetas de análisis de precios unita-rios, análisis de costos básicos y explosión deinsumos de la entidad, así como los números degeneradores originales y estimaciones de la obra.

TERCERO.- Se ordena al Municipio de SanJosé de Gracia, Aguascalientes, para que informea la Contaduría Mayor de Hacienda de las accio-nes emprendidas, sanciones impuestas ysolventación de los puntos pendientes del resoluti-vo anterior en un término de 30 días naturales apartir de la publicación del presente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de San José de Gracia,Aguascalientes para los efectos legales conducen-tes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die-cinueve días del mes de octubre del año 2007.

Page 27: Periodico Oficial Num. 47, 19 Noviembre 2007 - Primera Sección · Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)PERIODICO OFICIAL Pág. 3 ARTÍCULO 163.- Los cónyuges tienen en el hogar

PERIODICO OFICIAL Pág. 27Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 19 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

19 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 390

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes,correspondiente al Primer Semestre del EjercicioFiscal del 2007.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die-cinueve días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 19 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

19 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 391

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de San Francisco de losRomo, Aguascalientes, correspondiente al PrimerSemestre del Ejercicio Fiscal del 2007.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die-cinueve días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 19 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

25 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 392

Page 28: Periodico Oficial Num. 47, 19 Noviembre 2007 - Primera Sección · Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)PERIODICO OFICIAL Pág. 3 ARTÍCULO 163.- Los cónyuges tienen en el hogar

Pág. 28 PERIODICO OFICIAL Noviembre 19 de 2007(Primera Sección)

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Poder Judicial del Estado deAguascalientes, correspondiente al Segundo Se-mestre del Ejercicio Fiscal 2006.

SEGUNDO.- El Supremo Tribunal de Justiciadel Estado cumplió razonablemente con las dispo-siciones legales en cuanto a ingreso y gasto públi-co.

TERCERO.- Comuníquese lo anterior al Supre-mo Tribunal de Justicia del Estado, para los efec-tos legales conducentes.

CUARTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los vein-ticinco días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 25 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

25 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 393

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Asientos, Aguascalientes,correspondiente al Primer Semestre del Ejerci-cio Fiscal del 2007.

SEGUNDO.- Comuníquese lo anterior al H.Ayuntamiento del Municipio de Asientos,Aguascalientes para los efectos legales conducen-tes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los vein-ticinco días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 25 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

25 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 394

PRIMERO.- Se declara revisada la CuentaPública del Municipio de Calvillo, Aguasca-lientes, correspondiente al Primer Semestre delEjercicio Fiscal del año 2007.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Ordene al Tesorero Municipal, se implemen-ten medidas urgentes de control interno, ello debi-do a no apegarse estrictamente a lo ordenado porla Ley de Ingresos;

2. Ordene a quien corresponda. para que a tra-vés de su departamento de recursos humanos, secalculé el factor de subsidio correspondiente a2007, y sean reprocesadas las nóminas que se hangenerado hasta ahora, con el factor de subsidiocorrecto, lo anterior con la finalidad de determinarimpuestos a pagar o en su caso a favor;

3. Ordene a quien corresponda, para querefuercen las medidas de control interno en el rubrode caja chica y se apegue a lo establecido en sureglamento para la Administración y Control de losRecursos Financieros del Municipio de Calvillo,Aguascalientes;

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PERIODICO OFICIAL Pág. 29Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

4. Ordene a quien corresponda, a que se com-pruebe de manera inmediata el saldo existente enla cuenta de deudores diversos, subcuenta servi-dores públicos, los gastos por comprobar que tie-nen con algunos funcionarios o de lo contrario setendrá que descontar del finiquito que vayan a reci-bir dichos funcionarios públicos al término de suadministración;

5. Ordene a quien corresponda a que recuperelos saldos por préstamos a funcionarios antes deque concluya la actual administración.

TERCERO.- Se ordena al Municipio de Calvillo,Aguascalientes, para que informe a la ContaduríaMayor de Hacienda, de las acciones emprendidas,sanciones impuestas y solventación de los puntospendientes del resolutivo anterior en un término de30 días naturales a partir de la publicación del pre-sente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de Calvillo, Aguascalientes,para los efectos legales conducentes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los vein-ticinco días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 25 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

25 de octubre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 395

PRIMERO.- Se declara revisada la Cuenta Pú-blica del Municipio de Cosio, Aguascalientes,correspondiente al Primer Semestre del Ejerci-cio Fiscal del 2007.

SEGUNDO.- Se da vista a la Contraloría Inter-na del Municipio para que:

1. Gestione ante el Tesorero Municipal para quese implementen medidas urgentes de control inter-no;

2. Ordene a quien corresponda, apegarse es-trictamente a lo señalado en su Ley de Ingresos,principalmente en lo relacionado a la tarifa que seestablece por hora para la renta de la retroexcavadoray a los descuentos otorgados en multas y recar-gos del impuesto predial;

3. Ordene a quien corresponda, para que seformalice el contrato con el Ciudadano FranciscoGuzmán Herrera, por la impartición del curso deCapacitación y Desarrollo Personal;

4. Ordene a quien corresponda, para que me-diante convenio formalice con la CONAFE, el pagoa los educadores comunitarios, así como, presen-te el listado de las personas que se benefician condicho programa;

5. Ordene a quien corresponda, para que seelabore el contrato de manera correcta con la Ciu-dadana Rufina Soledad C. y se ponga el nombre yla firma del interesado;

6. Ordene a quien corresponda, para que pre-sente a la Contaduría Mayor de Hacienda, el actade Cabildo donde se autoriza otorgarle una indem-nización al Ciudadano Ausencio González Acosta,por la cantidad de $17,471.58;

7. Exhorte a quien corresponda, para que en losucesivo, en lo relacionado a la contratación degrupos para amenizar eventos, se obtengan loscontratos, así como los comprobantes fiscales co-rrespondientes;

8. Ordene a quien corresponda, para que lossaldos de las cuentas de balance, de subsidio re-cuperable y anticipos de sueldo, sean recuperadosde manera inmediata, con la finalidad de que éstossean recuperados antes de terminar la presenteadministración, asimismo, para los saldos prove-nientes de ejercicios anteriores y sobre los cualesno existe documentación alguna, es convenienteque se sometan a la consideración del Cabildo parasu cancelación y depuración correspondiente;

9. Ordene a quien corresponda, para que en unlapso no mayor a 15 días presente el Acta de Cabil-do, ante la Contaduría Mayor de Hacienda, donde seautorice el otorgamiento de compensacionesextraordinarias a los elementos de la Dirección deSeguridad Pública;

10. Ordene a quien corresponda, para que gra-ve las compensaciones extras otorgadas a los ele-mentos de seguridad pública y enterar el ImpuestoSobre la Renta correspondiente, a la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

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Pág. 30 PERIODICO OFICIAL Noviembre 19 de 2007(Primera Sección)

TERCERO.- Se ordena al Municipio de Cosío,Aguascalientes, para que informe a la ContaduríaMayor de Hacienda de las acciones emprendidas,sanciones impuestas y solventación de los puntospendientes del resolutivo anterior en un término de30 días naturales a partir de la publicación del pre-sente Decreto.

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al H. Ayun-tamiento del Municipio de Cosío, Aguascalientes,para los efectos legales conducentes.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los vein-ticinco días del mes de octubre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 25 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:

La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Es-tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 398

ÚNICO.- Se reforman los Artículos 53 y 55 delCódigo Civil para el Estado de Aguascalientespara quedar como sigue:

ARTÍCULO 53.- El registro de un nacimientocontendrá el año, mes, día, hora y lugar del mis-mo; el sexo y la impresión digital del presentado;el nombre y apellidos que le correspondan, sin quepor motivo alguno pueda omitirse la expresión de sies presentado vivo o muerto; así como la ClaveÚnica de Registro de Población; el nombre, edad,domicilio y nacionalidad de los padres; el nombre,domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos ymaternos; y el nombre, edad, domicilio y naciona-lidad de los testigos. Si la presentación se realizapor una persona distinta de los padres, se anotarásu nombre, apellidos, edad, domicilio y parentescocon el registrado, salvo las prevenciones conteni-das en los Artículos siguientes.

El nombre del registrado estará constituido in-variablemente por nombre propio, primero y segun-do apellidos.

Para llevar a cabo el registro del nacimiento,invariablemente el Oficial del Registro Civil, deberáexigir el certificado de nacimiento y lo cancelará,para evitar la duplicidad de registros.

ARTÍCULO 55.- Cuando no se presente docu-mento legal alguno que acredite la existencia delmatrimonio, se asentará el nombre y ambos apelli-dos del padre o de la madre cuando éstos lo solici-ten por sí o por apoderado en los términos de esteCódigo, y el nombre de los abuelos por la línea delmismo o de los mismos si concurren los dos.

T R A N S I T O R I O :

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entra-rá en vigencia al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los vein-ticinco días del mes de octubre del año 2007.

Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,para los efectos constitucionales conducentes.

Aguascalientes, Ags., a 25 de octubre del año2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

María Guadalupe Díaz Martínez,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. César Pérez Uribe,PRIMER SECRETARIO.

Dip. Ubaldo Treviño Soledad,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto, mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 14 de noviembre de 2007.

Luis Armando Reynoso Femat,

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

Lic. Juan Angel Pérez Talamantes.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

12 de noviembre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E .

Habitantes de Aguascalientes sabed:

Page 31: Periodico Oficial Num. 47, 19 Noviembre 2007 - Primera Sección · Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)PERIODICO OFICIAL Pág. 3 ARTÍCULO 163.- Los cónyuges tienen en el hogar

PERIODICO OFICIAL Pág. 31Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 400

ARTÍCULO ÚNICO.- Se elige a la Mesa Directi-va que coordinará los trabajos legislativos del Ter-cer Período Extraordinario de Sesiones, correspon-diente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional,quedando los siguientes Ciudadanos Diputados:

PRESIDENTE:DIP. FRANCISCO DÍAZ ALVARADO.

VICEPRESIDENTE:DIP. CÉSAR PÉREZ URIBE.

PRIMER SECRETARIO:DIP. MARTÍN GERARDO ARENAS GARCÍA.

SEGUNDO SECRETARIO:DIP. JOSÉ LUIS OVALLE ÁLVAREZ

PROSECRETARIO:DIP. JOSÉ ABEL SÁNCHEZ GARIBAY.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los docedías del mes de noviembre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 12 de noviembre delaño 2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE:

María del Carmen Villa Zamarripa,DIPUTADA PRESIDENTE.

Evangelina González López,DIPUTADA SECRETARIA.

José Abel Sánchez Garibay,DIPUTADO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

12 de noviembre del 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E .

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, en virtud de su función y facul-tad constitucional, ha tenido a bien expedir el si-guiente

Decreto Número 401

ÚNICO.- Con fundamento en lo previsto por elArtículo 8º de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, se declara Recinto Oficial del Congreso delEstado al Teatro Morelos, ubicado en Plaza de laRepública S/N, Zona Centro, en esta Capital delEstado, con la finalidad de que el lugar sea sedepara celebrar el jueves 15 de noviembre del año2007, la Sesión Solemne de Instalación y Aperturadel Primer Período Ordinario de Sesiones del Pri-mer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagé-sima Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do de Aguascalientes, en cumplimiento de lo dis-puesto por el Artículo 23 de la Constitución Políticadel Estado de Aguascalientes.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los docedías del mes de noviembre del año 2007.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 12 de noviembre delaño 2007.

Francisco Díaz Alvarado,DIPUTADO PRESIDENTE.

Martín Gerardo Arenas García,PRIMER SECRETARIO.

José Luis Ovalle Álvarez,SEGUNDO SECRETARIO.

GOBIERNO DEL ESTADODE AGUASCALIENTES

ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gober-nador Constitucional del Estado de Aguasca-lientes, en ejercicio de la facultad que me con-fiere los Artículos 36 y 49 de la ConstituciónPolítica del Estado de Aguascalientes y confundamento en los Artículos 2°, 10, 11, 20, 22,24 fracción IV, 29A y 29B de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado deAguascalientes; y

C O N S I D E R A N D O :

Que una de las principales misiones del Go-bierno del Estado, consiste en procurar una ges-tión pública que asuma el compromiso de ejercerun gobierno democrático, que al amparo de los másaltos valores éticos y trabajo corresponsable, ga-rantice un mejor futuro para los aguascalentensese impulsen decididamente la participación socialen un marco de justicia, igualdad, seguridad y derespeto al ambiente.

Que dentro del Plan de Desarrollo Estatal 2004-2010 en la Directriz IV.- Aguascalientes, Un buenGobierno, se establece el compromiso de la Admi-nistración Pública de generar servicios y modelosde gestión y practicas gubernamentales innovado-

Page 32: Periodico Oficial Num. 47, 19 Noviembre 2007 - Primera Sección · Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)PERIODICO OFICIAL Pág. 3 ARTÍCULO 163.- Los cónyuges tienen en el hogar

Pág. 32 PERIODICO OFICIAL Noviembre 19 de 2007(Primera Sección)

ras, integrales y transparentes, que agreguen valoren los procesos, que sean percibidos favorablemen-te por la ciudadanía y que den como resultado ungobierno de clase mundial.

Que la Excellentia como modelo de gestión esuna herramienta que permite a las organizacionesgubernamentales perfeccionar su actuación, orien-tar los esfuerzos y los recursos hacia los procesosy servicios sustantivos, atendiendo con sensibili-dad las necesidades y expectativas de los ciuda-danos.

Que es indispensable coordinar las acciones delas dependencias y entidades de la administraciónpública estatal a favor de un gobierno que actúa contransparencia, con rostro humano y cercano a lagente; comprometido a servir con calidez e integri-dad; dispuesto a ser continuamente observado yavalado por el cumplimiento de los compromisos ypor los logros alcanzados a través del aval ciudada-no.

Que en mérito de lo expuesto ha tenido a bienexpedir la siguiente:

CIRCULAR ADMINISTRATIVA POR LA QUESE ESTABLECE LA ADOPCIÓN DEL MODELODE EXCELLENTIA EN LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA ESTATAL

PRIMERO.- Se establece la adopción del Mo-delo de Excellentia en las Dependencias del PoderEjecutivo, cuyo principal propósito es impulsar enforma homologada la efectividad de la gestión pú-blica en el Gobierno del Estado de Aguascalientesen un ámbito de excelencia y calidez para lograrun nivel de servicios de clase mundial de formasostenible y sustentable, orientada a cumplir conlos anhelos y aspiraciones de la ciudadanía.

Para la adopción del Modelo de Excellentia enlas Entidades Paraestatales, éstas deberán pre-sentar un acuerdo a través del cual se adhieren alos lineamientos que establece la presente circu-lar.

SEGUNDO.- Las dependencias y las entida-des realizarán las acciones correspondientes parareorientar su gestión gubernamental conforme a loselementos de Excellentia y en cumplimiento a lasdirectrices contenidas en el Plan de Desarrollo delEstado de Aguascalientes 2004-2010, sin perjuiciode sus atribuciones y facultades que losordenamientos legales les confieran.

TERCERO.- El proceso de adopción de laExcellentia, en las Dependencias y las EntidadesParaestatales será coordinado por la Secretaría deGestión e Innovación.

La Secretaría de Gestión e Innovación estable-cerá los lineamientos generales en que se deberánllevar a cabo el proceso de adopción de laexcellentia. Asimismo, dará seguimiento al cum-plimiento de las acciones e informará trimestral-

mente al Titular del Poder Ejecutivo sobre los avan-ces en la adopción de la Excellentia en la Adminis-tración Pública Estatal.

T R A N S I T O R I O S :

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdoiniciará su vigencia al día siguiente de su publica-ción en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las entidadesparaestatales deberán presentar a la Secretaria deGestión e Innovación dentro de los sesenta díassiguientes a la entrada en vigor del presente acuer-do, su escrito de adhesión o no al Modelo deExcellentia y así como el ciclo de inicio de su pre-ferencia en el proceso de adopción.

ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias yentidades paraestatales que a la fecha de entradaen vigor del presente acuerdo aún no hubieran ini-ciado el proceso de implementación del Modelo deExcellentia, este se llevará a cabo en forma gra-dual y deberá ajustarse a lo dispuesto en la siguientetabla:

CICLO No. DEPENDENCIASANUAL Y ENTIDADES PARTICIPANTES

2007-2008 20

2008-2009 18

Para los efectos del presente acuerdo, el cicloanual será del mes de noviembre a octubre del añosiguiente según corresponda.

CUARTO.- El proceso de asignación del cicloanual para la implementación del Modelo será enestricto orden de recepción de las solicitudes delas dependencias y entidades ante la Secretaríade Gestión e Innovación, hasta completar el núme-ro máximo para su implementación anual señaladoen la tabla del Artículo Transitorio que nos antece-de, salvo que en su solicitud hubiera señalado elsegundo ciclo anual para el inicio de la adopcióndel Modelo.

Dado en el Palacio de Gobierno del Poder Eje-cutivo Estatal, en la ciudad de Aguascalientes, alos nueve días del mes de noviembre del dos milsiete.

Ing. Luis Armando Reynoso Femat,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO.

Lic. Juan Ángel Pérez Talamantes,SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO.

Ing. Florentino Reyes Berlie, SECRETARIO DE GESTIÓN

E INNOVACIÓN.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 37Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

INSTITUTO DE EDUCACIÓNDE AGUASCALIENTES

En términos de lo dispuesto por la Ley que creael Instituto de Educación de Aguascalientes en suArtículo 7º Fracción IV y el Artículo 41 Fracción VIIIde la Ley de Control de Entidades Paraestatalesdel Estado de Aguascalientes, el H. Consejo Inte-rior del Instituto de Educación de Aguascalienteses el Órgano facultado para aprobar el ReglamentoInterior.

Resulta necesario establecer la estructuraorgánica del Instituto de Educación de Aguasca-lientes; la distribución, las atribuciones y faculta-des de las Direcciones, Unidades o Coordinacio-nes, así como la competencia específica de cadauna de éstas; en virtud de lo que antecede el H.Consejo Interior del Instituto de Educación deAguascalientes aprueba y emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTODE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°. El presente reglamento es de or-den público y de interés general y tiene por objetoestablecer la estructura orgánica del Instituto deEducación de Aguascalientes; la distribución, lasatribuciones y facultades de las direcciones, uni-dades o coordinaciones y la competencia específi-ca de cada una de éstas.

Artículo 2°. Para efectos de este Reglamentose entiende por:

I. SEP.- A la Secretaría de Educación Pública;

II. IEA.- Al Instituto de Educación de Aguas-calientes;

III. Ley.- A la Ley del Instituto de Educación deAguascalientes;

IV. Director General.- Al Titular del Instituto deEducación de Aguascalientes;

V. CEEM.- A la Comisión Estatal de Educa-ción Media;

VI. CEES.- A la Comisión Estatal de Educa-ción Superior;

VII. Reglamento.- Al presente Reglamento In-terior;

VIII. Estatuto Jurídico.- A el Estatuto Jurídicode los Trabajadores al Servicio de los Gobiernosdel Estado, sus Municipios y Organismos Descen-tralizados;

IX. CENDI.- Al Centro de Desarrollo Infantil.

Artículo 3º. El IEA, como Organismo PúblicoDescentralizado, tiene a su cargo el despacho delos asuntos que le encomiendan la Ley General deEducación, la Ley de Control de EntidadesParaestatales del Estado de Aguascalientes, la Ley

de Educación para el Estado de Aguascalientes,la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientesy otras leyes y reglamentos relacionados con lamateria, así como los reglamentos, decretos, acuer-dos y órdenes que emita el Consejo Interior del IEA.

Artículo 4°. Para efectos del presente reglamen-to, el funcionamiento orgánico del IEA se estable-cerá de forma descendente de la siguiente mane-ra:

I. Consejo Interior;

II. Director General;

III. Directores de Área;

IV. Coordinaciones;

V. Jefe de Unidad;

VI. Subdirecciones de Área; y

VII. Jefaturas de Departamento, los cuales po-drán auxiliarse a su vez por Subjefaturas de área.

Artículo 5º. Para el despacho de los asuntosde su competencia, el IEA contará con una Direc-ción General que se auxiliará de las siguientes di-recciones y coordinaciones:

I. Dirección de Finanzas y Administración;

II. Dirección de Planeación y Evaluación;

III. Dirección de Educación Básica;

IV. Dirección de Educación Media y Superior;

V. Dirección de Becas y Financiamiento Edu-cativo;

VI. Dirección Jurídica;

VII. Dirección de Comunicación Social;

VIII. Dirección de Desarrollo Educativo;

IX. Unidad de Contraloría Interna;

X. Coordinación de Relaciones Públicas;

Artículo 6º. Cada Dirección, Coordinación yUnidad administrativa, contará con las Subdirec-ciones, Departamentos, Jefaturas, Subjefaturas,asesores y asistentes que apruebe el Consejo In-terior y que sean necesarios para el buen desarro-llo de las funciones que se le tengan encomenda-das.

TÍTULO II

DEL CONSEJO INTERIOR

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 7º. El Consejo Interior se integrará con-forme lo establece el Artículo 6º de la Ley del Insti-tuto de Educación de Aguascalientes.

Artículo 8º. El Consejo Interior celebrará unmínimo de cuatro sesiones al año de manera tri-mestral y las demás de manera extraordinaria cuan-do así se requiera.

Artículo 9°. Las sesiones extraordinarias podránser convocadas por el Presidente del Consejo Inte-rior o a través del Director General a petición de

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tres de sus miembros o los asuntos a tratar seande tal importancia que requiera de inmediatez; asen-tando los motivos que la originan en el citatoriocorrespondiente.

Artículo 10. Para que puedan llevarse a cabolas sesiones del Consejo Interior se requerirá de laasistencia por lo menos de la mitad más uno desus integrantes; las decisiones serán tomadas pormayoría de votos de los presentes, teniendo el Pre-sidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 11. El Secretario Técnico será desig-nado conforme lo establece la Ley de Control deEntidades Paraestatales del Estado de Aguasca-lientes y tendrá las siguientes funciones:

I. Mantener actualizado el registro y directoriode los integrantes del Consejo Interior;

II. Agendar las sesiones trimestrales del Con-sejo Interior de conformidad con lo establecido enla Ley y este propio Reglamento y las extraordina-rias que sean necesarias a petición del Presidentedel Consejo Interior o del Director General del IEA;

III. Estructurar el orden del día de las sesionesde conformidad con los asuntos que tengan quehacerse de conocimiento del Consejo Interior;

IV. Coordinar y supervisar la entrega oportuna-mente de las invitaciones a los integrantes del Con-sejo Interior para las sesiones;

V. Establecer y Dirigir la logística y protocolode las sesiones del Consejo Interior con apoyo dela Coordinación de Relaciones Públicas del IEA;

VI. Análisis y desglose de los asuntos a in-cluir en el orden del día de las sesiones del Conse-jo Interior de conformidad con las facultades que almismo le concede la Ley de Control de EntidadesParaestatales del Estado de Aguascalientes y ladel Instituto de Educación de Aguascalientes; asícomo la verificación de los indicadores que incidanen la calidad del servicio educativo y que se some-terán al conocimiento y/o aprobación del ConsejoInterior;

VII. Remisión oportuna a los miembros delConsejo de la documentación financiera, presupues-taria y actuaciones a aprobar por el mismo, en re-lación a los puntos a tratar en el orden del día;

VIII. Remisión oportuna al Comisario Públicode los estados financieros para el informe contem-plado en la Ley de Control de Entidades Paraes-tatales del Estado de Aguascalientes; así como dela documentación que deba ser revisada y aproba-da por dicho órgano de vigilancia;

IX. Levantar por duplicado acta de las sesio-nes ordinarias y extraordinarias del Consejo Inte-rior con la síntesis de los acuerdos;

X. Registro, control y resguardo de las Actasde Consejo Interior;

XI. Coordinar y supervisar la elaboración de losnombramientos que emita el Consejo Interior se-gún la facultad establecida en la Ley de Control de

Entidades Paraestatales del Estado de Aguasca-lientes y la Ley del IEA; así como la remisión parafirma del Presidente del Consejo Interior y registrocorrespondiente del nombramiento;

XII. Remisión de copia de los acuerdos apro-bados por el Consejo Interior al Director Generaldel IEA para su cumplimiento;

XIII. Control y seguimiento de los acuerdos delConsejo Interior;

XIV. Delegar al Prosecretario debidamente nom-brado de conformidad con la propia Ley de Controlde Entidades Paraestatales del Estado de Aguasca-lientes, las funciones de apoyo para el buen desa-rrollo de los trabajos técnicos de la Secretaría;

XV. Los demás que tenga a bien encomendar-le el Consejo Interior.

Artículo 12. El Secretario Técnico informará alos miembros del Consejo Interior, de manera per-manente, de los asuntos de su competencia y queincidan en el Sistema Estatal de Educación.

TÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

CAPÍTULO IDe las Facultades del Director General

Artículo 13. La representación del IEA, así comoel trámite y resolución de los asuntos de su com-petencia corresponden originalmente al DirectorGeneral.

Artículo 14. Para el despacho de los asuntos,el Director General podrá delegar sus facultadesen los servidores públicos de las distintas Direc-ciones del IEA, excepto aquellos que deban seratendidos directamente por él. Esta delegación sehará mediante acuerdo que se publicará en el Pe-riódico Oficial del Estado.

Artículo 15. El Director General conservará, entodo caso, la atribución de ejercer directamente lasfacultades que delega.

Artículo 16. El Director General además de lasfacultades establecidas en la Ley de Control deEntidades Paraestatales del Estado de Aguasca-lientes y en la Ley del Instituto de Educación deAguascalientes, tendrá las siguientes:

I. Organizar, supervisar y evaluar los serviciosde educación preescolar, primaria y secundaria, deeducación normal y demás relativos para la forma-ción y actualización de docentes, así como la edu-cación especial, inicial, física y misiones cultura-les del Estado;

II. Administrar los recursos humanos, financie-ros y materiales de los servicios de educación Ini-cial, Básica, Normal, Medio y Superior;

III. Difundir la información relativa a las funcio-nes y actividades del IEA;

IV. Elaborar los planes y programas corres-pondientes a los servicios que presta el IEA;

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V. Coadyuvar con las dependencias correspon-dientes en los programas para la superación aca-démica y administrativa del personal a su servicio;

VI. Llevar a cabo la autorización de los docu-mentos de su competencia; y

VII. Acatar las disposiciones que emita el Con-sejo Interior.

VIII. Dar seguimiento a todas las actividadesque realicen las dependencias y organismos delsector educativo del Estado de Aguascalientes;

IX. Promover relaciones de trabajo interinsti-tucionales con dependencias públicas locales yfederales; así como con organismos no guberna-mentales enfocados al bienestar social, a fin decoordinar esfuerzos y recursos para lograr un ma-yor impacto social educativo;

X. Supervisar, apoyar, dirigir y evaluar las activi-dades que realicen la CEEM y la CEES dentro delámbito de competencia de sus propios decretosde creación; y

XI. Supervisar, controlar y evaluar las activida-des que realice la Oficina Técnica de la CEEM y laCEES.

CAPÍTULO II

De las Facultades no Delegablesdel Director General

Artículo 17. El Director General tendrá las si-guientes facultades no delegables:

I. Proponer al Consejo Interior, la política delIEA, en los términos de la legislación aplicable yde conformidad con los lineamientos del Plan deDesarrollo del Estado de Aguascalientes;

II. Coordinar el desempeño de las comisionesy funciones específicas que le confieran el ConsejoInterior;

III. Proponer al Consejo Interior los proyectosde iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuer-dos, manuales de organización general, manualesde organización de procedimientos, las reformasque se le hicieran a los instrumentos jurídicos exis-tentes; para su trámite legal conducente;

IV. Dar cuenta al H. Congreso del Estado de lasituación que guarda el ramo y el sector corres-pondiente, e informar a dicho Órgano, siempre quesea requerido por ella, cuando se discuta una ini-ciativa de Ley o se estudie un asunto concernientea las actividades del IEA y del sector;

V. Refrendar para su validez y observancia, losreglamentos, decretos y acuerdos expedidos porel Gobierno del Estado, sobre los asuntos de lacompetencia del IEA;

VI. Aprobar los anteproyectos del Programa-Presupuesto de Egresos del IEA, cuando así pro-ceda;

VII. Proponer al Consejo Interior las modifica-ciones a la organización y funcionamiento del IEA;

VIII. Otorgar las concesiones, permisos, auto-rización de todos aquellos asuntos que le compe-ten, así como declararlos administrativamente encaducidad, nulidad, rescisión y revocación en lostérminos de las disposiciones legales aplicables;

IX. Proponer al Consejo Interior el nombramien-to y remoción de los servidores públicos que ocu-pen cargos de Dirección, Subdirección, Coordina-dores y Jefaturas de Departamento y ordenar suregistro en el Registro Público de la Propiedad enel libro correspondiente a las EntidadesParaestatales del Estado de Aguascalientes;

X. Acordar el nombramiento de los servidorespúblicos de los cargos no contemplados en la frac-ción anterior, y ordenar al Director de Finanzas yAdministración su expedición así como resolversobre la remoción de los mismos;

XI. Designar a los Coordinadores de Zona deEducación Básica del IEA mediante oficio formal;

XII. Designar a los representantes del IEA enlas comisiones, consejos, organizaciones, institu-ciones y entidades en las que participe el mismo;

XIII. Resolver sobre los recursos administrati-vos que se interpongan contra los actos, resolucio-nes y en general las determinaciones tomadas porlas Direcciones dependiente de él, en los asuntosde su competencia;

XIV. Supervisar las funciones que desempeñanlas Direcciones, Coordinaciones y Unidades bajosu dependencia directa;

XV. Resolver las dudas que se susciten inter-namente sobre la competencia de las Direcciones,Unidades o Coordinaciones, con motivo de la inter-pretación y aplicación de este Reglamento;

XVI. Coordinar, dar seguimiento y vigilar que lasactividades que realicen otras dependencias y or-ganismos en materia educativa, se ajusten a lasnormas y lineamientos vigentes;

XVII. Proponer al Consejo Interior al Titular dela parte patronal que formará parte de la ComisiónMixta de Escalafón en el Estado y de la Coordina-ción Estatal de Carrera Magisterial;

XVIII. Supervisar las funciones que desempeñala Comisión Mixta de Escalafón en el Estado;

XIX. Supervisar las funciones que desempeñala Coordinación Estatal de Carrera Magisterial; y

XX. Ejercer en forma indelegable las demás fa-cultades que con tal carácter se le confieren en lasdisposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III

De las CoordinacionesOperativas Centrales

Artículo 18. Además de las direcciones, unida-des o coordinaciones mencionadas en el Artículo5° de este propio reglamento, la Dirección Generalpara el trámite, desahogo de los asuntos propiosde la misma, se auxiliará directamente de las si-guientes Coordinaciones:

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I.- Coordinación Operativa de la Dirección Ge-neral, cuyo titular dependerá directamente delDirector General y tendrá las siguientes atribu-ciones:

a) Atender y desahogar la correspondencia dela Dirección General;

b) Coordinar la agenda del Director General yla conciliación de las agendas para reuniones deÓrganos de Gobierno de los Organismos PúblicosDescentralizados del sector;

c) Seguimiento, coordinación y desahogo de losacuerdos y asuntos encomendados al DirectorGeneral por el Consejo interior;

d) Reportar a la Secretaría Técnica del Conse-jo Interior sobre los avances de los asuntos enco-mendados a la Dirección General por el ConsejoInterior;

e) Coordinar o participar en la organización deeventos especiales del Instituto de Educación deAguascalientes;

f) Llevar el control y seguimiento del desahogode los acuerdos de las reuniones de directores delas áreas que conforman el Instituto de Educaciónde Aguascalientes; así como la programación yseguimiento de acuerdos por cada una de las di-recciones; y

g) Las demás que le sean encomendadas porel Director General que sean análogas a las ante-riores.

II.- Coordinación de Proyectos Especiales yGestión Social, cuyo titular dependerá directamen-te del Director General y tendrá las siguientes atri-buciones:

a) Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollode los proyectos especiales que desarrollen lasdistintas áreas del Instituto de Educación deAguascalientes,

b) Reportar a la Dirección General el desarrollode los proyectos especiales, así como el reportepara ser informado al Consejo Interior a través de laSecretaria Técnica;

c) Llevar el control y seguimiento de las peti-ciones relacionadas con el sector educativo, reali-zadas en audiencias públicas o eventos, tanto alDirector General como al Gobernador Constitucio-nal del Estado;

d) Llevar el control y seguimiento de los acuer-dos de las reuniones de la Comisión Nacional deAutoridades Educativas, encomendadas al Esta-do;

e) Llevar el control y seguimiento de los acuer-dos de las reuniones de las Dependencias del Sec-tor educativo del Estado;

f) Representar al Instituto de Educación deAguascalientes en el Gabinete Social y demás or-ganismos, comités, subcomités o comisiones de

carácter social vinculadas con el sector educativo;y

g) Las demás que le sean encomendadas porel Director General y que sean análogas a las ante-riores.

TÍTULO IV

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOSDIRECTORES, TITULARES DE UNIDAD Y

COORDINADORES DE ÁREA

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 19. Al frente de cada Dirección, Uni-dad o Coordinación del IEA, habrá un Director, Coor-dinador o Titular que se auxiliará por subdirectoresde área, jefes de departamento y por los demásservidores públicos que se señalen en los manua-les de organización respectivos y en las disposi-ciones jurídicas aplicables, así como también porlos que las necesidades del servicio requieran yque figuren en el presupuesto autorizado.

Artículo 20. Corresponde a los Directores, Titu-lares de Unidad y Coordinadores el ejercicio de lassiguientes facultades genéricas:

I. Auxiliar al Director General, dentro de la esfe-ra de su competencia de la dirección, unidad o co-ordinación a su cargo, en el ejercicio de sus atribu-ciones;

II. Acordar con el Director General la atenciónde los programas y el despacho de los asuntos dela dirección o unidad a su cargo;

III. Desempeñar las comisiones que el DirectorGeneral les encomiende y por acuerdo expreso re-presentar al IEA en los actos que el titular determi-ne;

IV. Emitir los dictámenes, opiniones e informesque le sean solicitados por el Director General;

V. Vigilar que se cumpla estrictamente con lasdisposiciones aplicables en los asuntos a ellos en-comendados;

VI. Planear, programar, dirigir, controlar y eva-luar el funcionamiento de las unidades a ellos ads-critas, de acuerdo con los requerimientos técnicosde la función y proponer la reorganización, fusión odesaparición de las mismas, según el caso, con-forme a las disposiciones aplicables y a loslineamientos que determinen este Reglamento y elDirector de Planeación y Evaluación;

VII. Coordinar las unidades a su cargo y esta-blecer mecanismos de integración e interpelaciónque propicien a nivel externo e interno el óptimodesarrollo de las responsabilidades que son com-petencia del IEA;

VIII. Someter a la consideración del DirectorGeneral los manuales de organización interna, pro-cedimientos y servicios de las unidades o coordi-

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naciones a su cargo, de conformidad con loslineamientos establecidos por la Dirección dePlaneación y Evaluación;

IX. Autorizar por escrito, conforme a las nece-sidades del servicio y de acuerdo con el DirectorGeneral a los servidores públicos subalternos paraque, previo registro de dicha autorización en la Di-rección Jurídica, firmen documentación relaciona-da con la Dirección, Coordinación o Unidad Admi-nistrativa a su cargo;

X. Formular los anteproyectos de programa-pre-supuesto que les correspondan, verificando la co-rrecta y oportuna ejecución por parte de las unida-des o coordinaciones de su adscripción;

XI. Suscribir los documentos relativos al ejerci-cio de sus facultades y los que les sean señaladospor delegación o les corresponda por suplencia;

XII. Proponer al Director General los antepro-yectos de modificación al marco jurídico de leyes,reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demásdisposiciones jurídicas, en los asuntos de su com-petencia;

XIII. Someter a la consideración del DirectorGeneral los anteproyectos de convenios y acuer-dos de coordinación con el gobierno federal, el go-bierno del Estado, los gobiernos de las distintasentidades federativas y los gobiernos municipalesy de concertación con los sectores social y priva-do, en las materias competencia de las unidadesde su adscripción;

XIV. Brindar el apoyo que les sea solicitado porlas demás áreas administrativas, en el ámbito desus respectivas competencias, para la realizaciónde sus fines comunes;

XV. Recibir en acuerdo ordinario a los subdi-rectores y jefes de Departamento de su adscrip-ción y en acuerdo extraordinario a cualquier otroservidor público subalterno y conceder audiencia alpúblico, conforme a los manuales administrativosque expida el Director General;

XVI. Emitir las resoluciones administrativas delos asuntos puestos a su consideración; así comoresolver los recursos administrativos cuando legal-mente le corresponda conocer de los mismos;

XVII. Presentar anualmente al Director Generaldel IEA, el informe de las actividades realizadas enla dirección a su cargo, conforme al plan de trabajoanual previamente aprobado;

XVIII. Levantar el acta correspondiente por lasincidencias al Estatuto Jurídico o al Reglamentode las Condiciones Generales de Trabajo y demásdisposiciones laborales vigentes y remitirlas a laDirección Jurídica para su respectivo procedimien-to y sanción;

XIX. Dar seguimiento a las peticiones que sepresenten al IEA, a través de las audiencias públi-cas de la dependencia, del Gobierno del Estado,

de los Ayuntamientos y otras instancias, que lesean canalizadas por ser de su competencia;

XX. Coadyuvar con la Unidad de Enlace del IEApara el cumplimiento y actualización de las obliga-ciones de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación; y

XXI. Las demás que les señalen el DirectorGeneral, las disposiciones jurídicas aplicables ytodas las atribuciones que competan a la dirección,unidad o coordinación a su cargo.

TITULO V

DE LAS DIRECCIONES DE ÁREAY COORDINACIONES

CAPÍTULO I

Del Director de Finanzas y Administración

Artículo 21. La Dirección de Finanzas y Admi-nistración depende de la Dirección General y sutitular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Autorizar, difundir, aplicar y verificar el cum-plimiento de la normatividad aplicable para regularlas actividades de la administración de recursosmateriales y financieros cuya aplicación correspon-da a las direcciones, unidades o coordinacionesdel IEA;

II. Controlar y supervisar el ejercicio del presu-puesto de egresos del IEA, vigilando el cumplimien-to de las disposiciones legales y presupuestariasaplicables;

III. Analizar en coordinación con la Direcciónde Planeación y Evaluación la aplicación y propo-ner al Órgano competente la modificación del pre-supuesto de egresos del IEA;

IV. Tramitar las modificaciones presupuesta-rias por acuerdo del Director de Planeación y Eva-luación, aquellas a que se refieren las direcciones,unidades o coordinaciones del IEA;

V. Solicitar ante la Dirección General de Re-cursos Financieros de la Secretaría de EducaciónPública la autorización o trámite de los documen-tos que lo requieran;

VI. Controlar los ingresos y egresos del IEA yestablecer las normas y procedimientos para elmanejo de recursos en efectivo;

VII. Establecer y difundir las normas y proce-dimientos a que deba sujetarse la contabilidad pre-supuestaria y patrimonial del IEA, así como tam-bién verificar su cumplimiento, consolidar y mante-ner actualizados los registros contables, elaborarlos estudios financieros, la cuenta de la HaciendaPública Federal y Estatal en su aspecto financieroy demás informes internos y externos que se re-quieran;

VIII. Conciliar las cuentas que rindan las ofici-nas pagadoras, las direcciones, unidades o coordi-naciones del IEA responsables del ejerciciopresupuestal y la información que se deba rendir a

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la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público y a las demás instancias com-petentes;

IX. Verificar que la documentación justificativay comprobatoria del gasto se ajuste a las disposi-ciones que las regulan, como condición para supago y remitir a la autoridad competente el asuntopara la iniciación del procedimiento de responsabi-lidades de cualquier índole que se deriven del inco-rrecto ejercicio presupuestario;

X. Conciliar los resultados de las cuentas ban-carias abiertas para el pago de las remuneracionesal personal del IEA;

XI. Autorizar el entero o aplicación, en su caso,de las cantidades retenidas al personal del IEA enfavor de dependencias, entidades paraestatales y,en general, terceros que acrediten derechos, en lostérminos de las disposiciones legales aplicables;

XII. Formular, para la aprobación de la Direc-ción de Planeación y Evaluación, el programa anualde inversión y obra pública de las direcciones, uni-dades o coordinaciones del IEA;

XIII. Observar y vigilar el cumplimiento de lasnormas de control, fiscalización y evaluación queemita la Contraloría General del Estado y laContraloría Interna del IEA;

XIV. Proponer al Director General las medidastécnicas y administrativas que estime convenien-tes para la organización y funcionamiento del IEA,de conformidad con las disposiciones aplicables;

XV. Elaboración en coordinación con las áreasde este Instituto de los Manuales de Organizacióny Procedimientos que rige el Instituto de Educa-ción.

XVI. Someter a la aprobación del Consejo Inte-rior y del Director General los manuales de Organi-zación y Procedimientos que se elaboran en coor-dinación con las áreas administrativas del IEA; afin de remitir a la Dirección Jurídica para el trámitede publicación correspondiente;

XVII. Analizar las requisiciones, evaluar los pro-gramas y presupuesto de adquisiciones elabora-dos por las direcciones, unidades o coordinacio-nes del IEA y someterlos a la aprobación de la Di-rección de Planeación y Evaluación, así como veri-ficar su correcta ejecución;

XVIII. Autorizar y tramitar en coordinación conla Dirección Jurídica y de acuerdo con el presu-puesto vigente, el ejercicio de los recursos relati-vos a los contratos de arrendamiento y de presta-ción de servicios generales de las direcciones, uni-dades o coordinaciones del IEA, así como los de-más documentos que impliquen actos de adminis-tración, conforme a las disposiciones jurídicas apli-cables y a los lineamientos que fije el Director Ge-neral;

XIX. Coordinar, supervisar, participar y evaluarlos trabajos que se realicen en los comités de ad-

quisiciones, enajenaciones o compras del propioIEA, apegados a la normatividad y lineamientosaplicables;

XX. Autorizar los mecanismos implementadospara el registro de los bienes inmuebles y llevar elcontrol de dichos registros, que estén debidamen-te escriturados e inscritos en el Registro Públicode la Propiedad del Estado; así como supervisar elmantenimiento y conservación de los mismos;

XXI. Autorizar los mecanismos implementadospara llevar el inventario de los bienes muebles delIEA, y el procedimiento que deba seguirse en lorelativo a la afectación y destino final de dichos bie-nes;

XXII. Fomentar en coordinación con las direc-ciones, unidades o coordinaciones del IEA, la con-servación, reparación, mantenimiento y adaptacióndel mobiliario, maquinaria, equipo e instrumentaldestinado a la labor educativa y administrativa;

XXIII. Autorizar, supervisar y evaluar el estable-cimiento y operación de los servicios de la comi-sión de Seguridad e Higiene en las direcciones,unidades o coordinaciones del IEA y asesorar enla materia a los planteles de educación básica de-pendientes del IEA;

XXIV. Tramitar la adquisición de bienes y lacontratación de los servicios de apoyo que requie-ran las direcciones, unidades o coordinaciones delIEA; de conformidad con al Ley Patrimonial delEstado de Aguascalientes;

XXV. Llevar el control del listado de Proveedo-res conforme a la normatividad de la Secretaría deGestión e Innovación y la Contraloría General delEstado.

XXVI. Controlar, supervisar y evaluar los siste-mas de estadística, informática, recursos huma-nos, recursos materiales, ejercicio del presupues-to, contabilidad, organización y sistemas, informá-tica, correspondencia, archivo y vigilar su obser-vancia;

XXVII. Autorizar las adquisiciones y la docu-mentación necesaria para los pagos con cargo alpresupuesto y presentar al Director General las quedeben ser autorizadas por él, conforme a las dispo-siciones legales;

XXVIII. Dirigir y resolver, con base a lanormatividad aplicable, los asuntos del personal alservicio del IEA y autorizar los movimientos delmismo;

XXIX. Revisar sistemáticamente el desempeñode los servicios administrativos que se proporcio-nan al IEA, en apoyo a los programas del mismo yproponer medidas para su mejoramiento;

XXX. Establecer las condiciones generales detrabajo de manera conjunta con la representaciónsindical, difundirlas entre el personal del IEA vigilarsu cumplimiento y aplicar sanciones de carácterlaboral en el ámbito de su competencia;

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XXXI. Llevar a efecto los sistemas de estímu-los y recompensas que determinen la Ley y lasCondiciones Generales de Trabajo;

XXXII. Promover la capacitación y el desarrollodel personal del Instituto para el buen desempeñode su labores y para el mejoramiento de sus condi-ciones económicas, sociales y culturales;

XXXIII. Autorizar los materiales de estudio, guíasde trabajo y demás auxiliares didácticos impresos,en audio, videos y otro medio para los programasde capacitación del personal de apoyo a la educa-ción incluyendo mandos medios y directivos, asícomo también gestionar su producción, reproduc-ción y difusión a las direcciones, unidades o coor-dinaciones del IEA que sean competentes;

XXXIV. Organizar, coordinar y evaluar la opera-ción del programa interno de protección civil para elpersonal, instalaciones, bienes e información de ladependencia.

XXXV. Implementar y evaluar las políticas y pro-cesos para la innovación Gubernamental y calidaden el Instituto, así como proponerlos a las entida-des correspondientes.

XXXVI. Someter a la aprobación del DirectorGeneral las medidas técnicas y administrativas parala organización, funcionamiento, desconcentración,simplificación y modernización administrativa delInstituto de Educación de Aguascalientes.

XXXVII. Establecer y conducir las políticas,normas y lineamientos de acción en materia deredes de voz y datos, telecomunicaciones, siste-mas automatizados de información, reingeniería yautomatización de procesos, a fin de apoyar yoptimizar el desarrollo de las funciones del Institu-to y en su caso prestar la cooperación técnica aotras dependencias del Ejecutivo Estatal de acuer-do con las políticas establecidas al respecto.

XXXVIII. Coordinar con la Dirección dePlaneación y Evaluación los movimientos de per-sonal que incidan en el organigrama general apro-bado por el Consejo Interior; y

XXXIX. Las demás que le encomiende el Direc-tor General en el ejercicio de sus funciones y quele sean análogas a las anteriores.

CAPÍTULO II

Del Director de Planeación y Evaluación

ARTÍCULO 22. La Dirección de Planeación yEvaluación depende de la Dirección General y sutitular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y coordinar la elaboración de los pla-nes a corto, mediano y largo plazo del sector edu-cativo en la entidad;

II. Autorizar las adquisiciones y la documenta-ción necesaria para los pagos con cargo al presu-puesto y presentar al Director General las que de-ban ser autorizadas por él, conforme a las disposi-ciones legales;

III. Coadyuvar con las demás áreas administra-tivas del IEA para la alimentación de la informaciónen el Portal de Transparencia y Acceso a la Infor-mación;

IV. Proponer, conjuntamente con las áreas ad-ministrativas del IEA y entidades del sector educa-tivo, las metas anuales de los programas corres-pondientes y los sistemas para evaluar su cumpli-miento;

V. Evaluar y publicar las estadísticas relativasa los indicadores educativos en forma cualitativa ycuantitativa del sector educativo, de acuerdo conlas disposiciones aplicables, federales y estatales,informando en tiempo y forma a las distintas auto-ridades educativas;

VI. Proponer normas generales para la elabora-ción de los anteproyectos de presupuesto, de con-formidad con los lineamientos que expida laContraloría General del Estado, la Secretaría deFinanzas, Secretaría de Gestión e Innovación y laspolíticas que señale el Director General;

VII. Integrar los anteproyectos de presupuestoglobal y del Programa de Inversiones del sectoreducativo, conjuntamente con las direcciones, uni-dades o coordinaciones del IEA, así como con lasentidades agrupadas en dicho sector;

VIII. Coadyuvar con las áreas administrativasdel IEA, en la vigilancia de la correcta aplicacióndel presupuesto;

IX.Coordinar, evaluar y supervisar los programasque se llevan a cabo en la Coordinación de Inglés;

X. Analizar las modificaciones presupuéstalesque soliciten las direcciones, unidades o coordina-ciones del IEA y las entidades a los programas yproponer las modificaciones a la estructura orgáni-ca del IEA de acuerdo a las necesidades del sec-tor y disponibilidad presupuestal;

XI.Proponer al Director General el calendarioescolar de cada año lectivo, de los niveles de edu-cación básica y normal, mismo que deberápublicarse en el Periódico Oficial del Estado;

XII. Evaluar, en coordinación con las direccio-nes, unidades o coordinaciones del IEA y entida-des del sector educativo, la operación de los pro-gramas y presupuestos anuales;

XIII. Coordinar los eventos especiales sobre in-formación de alto impacto en el sector educativo;así como coadyuvar con otras dependencias eneventos en los que presenten los proyectos de altoimpacto del sector educativo;

XIV. Organizar, coordinar y supervisar en apoyoa la Dirección de Educación Básica el proceso depreinscripción e inscripción a los planteles de edu-cación básica dependientes del IEA;

XV. Preparar los informes de labores que debarendir el IEA, ante el Ejecutivo o Poder Legislativosegún sea el caso.

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XVI. Proponer las políticas de información, di-seminación, publicación y actualización de la infor-mación relacionada con el sector educativo, segúnlos requerimientos que de las mismas hagan lasdirecciones, unidades o coordinaciones del IEA uotras dependencias o entidades de la administra-ción pública estatal o federal, en el ejercicio de susrespectivas atribuciones;

XVII. Auxiliar al Director General dentro de laesfera de su competencia en las tareas que le seanencomendadas, relacionadas con el sector educa-tivo y que estén señaladas en la Ley Orgánica dela Administración Pública del Estado deAguascalientes, la Ley Patrimonial del Estado deAguascalientes, la Ley de Control de EntidadesParaestatales del Estado de Aguascalientes, ydemás disposiciones aplicables;

XVIII. Ejercer facultades a través de los depar-tamentos y áreas correspondientes en materia decertificación, acreditación y revalidación de estu-dios;

XIX. Dar seguimiento permanente al sistema decontrol escolar en base al registro continuo de alum-nos, reportando en las autoridades educativas co-rrespondientes las modificaciones y datos estadís-ticos de los mismos;

XX. Elaborar, renovar y dar seguimiento al sis-tema de credencialización de alumnos, docentes ypersonal de apoyo del sector educativo;

XXI. Participar en las reuniones del Comité dePresupuesto del IEA, para conocer el estado deaplicación del presupuesto de acuerdo a lo progra-mado, y en su caso acordar las modificaciones almismo para someterlas al Director General;

XXII. Analizar y presentar al Consejo Interior delIEA para su aprobación, las modificacionespresupuestales que proceda aplicar entre los pro-gramas del sector educativo;

XXIII. Analizar, determinar y supervisar laplaneación para la ubicación de los bienesInmuebles en los cuales se construirán espacioseducativos públicos;

XXIV. Vigilar los programas de supervisión so-bre las infraestructuras de los planteles particula-res que operan en el Estado que prestan el serviciode educación inicial y básica en coordinación conlas supervisiones que realice la Subdirección deControl Escolar, Incorporación y Revalidación de lapropia Dirección de Planeación y Evaluación;

XXV. Delegar en sus Subdirecciones, Jefaturasde Departamento, Subjefaturas y áreas adminis-trativas que orgánicamente dependan de la Direc-ción las facultades contempladas dentro del pre-sente artículo; y

XXVI. Conocer de las incidencias laborales quele reporten las Subdirecciones a su cargo y en casoremitir a la Dirección Jurídica, para el tramite legalconducente.

XXVII. Analizar y evaluar la estructura orgánicadel Instituto y de sus áreas administrativas, así comotambién los sistemas de organización, de trabajo yde servicios al público y formular los anteproyectosde organización que se requieran para el buen delInstituto.

XXVIII. Supervisar que las obras de construc-ción, reparación, adaptación o mantenimiento serealicen conforme las especificaciones de los con-tratos y proyectos respectivos;

XXIX. Las demás que le encomiende el DirectorGeneral en el ejercicio de sus funciones y que lesean análogas a las anteriores.

CAPÍTULO III

Del Director de Educación Básica

Artículo 23. La Dirección de Educación Básicadepende de la Dirección General y su titular tendrálas siguientes atribuciones:

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar losplanteles de educación inicial, preescolar, prima-ria, especial y secundaria, todos en cualquiera desus modalidades establecidos por el IEA;

II. Establecer los contenidos y métodos educa-tivos así como las normas técnico-pedagógicas dela educación inicial, en base a la política educativanacional;

III. Diseñar y realizar programas de divulgacióngeneral destinados a los padres de familia sobre laimportancia de la atención a los niños de educa-ción inicial;

IV. Proporcionar orientación, asesoría y vigilan-cia para la regulación de la educación materno-in-fantil a las instituciones incorporadas al IEA;

V. Procurar la capacitación y actualización enforma permanente al personal de apoyo que inter-viene en la educación inicial a cargo del IEA;

VI. Adoptar las medidas conducentes para quela educación básica que se imparta en los plante-les del IEA se ajuste a las normas técnico-pedagó-gicas, a los contenidos, planes y programas deestudios y métodos educativos aprobados por lasautoridades educativas correspondientes;

VII. Supervisar que las instituciones particula-res incorporadas al IEA que impartan educaciónbásica en el Estado cumplan con las disposicio-nes aplicables;

VIII. Adoptar las medidas conducentes para quela educación básica en cualquiera de sus modali-dades se ajuste a las normas técnico-pedagógi-cas, a los contenidos, planes y programas de es-tudio y métodos educativos aprobados por las Au-toridades educativas correspondientes;

IX. Proponer los contenidos regionales ante laSEP, para su incorporación en los planes y progra-mas de estudios de educación básica;

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X. Proponer ante la SEP, las mejoras sobre lasnormas técnico-pedagógicas que se apliquen enlos planteles del IEA;

XI. Promover, supervisar, organizar y evaluar lasactividades deportivas que realice en todos los ni-veles de educación básica en el Estado;

XII. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar lasactividades que se realicen en las coordinacionesde Zona de Educación Básica de la Entidad;

XIII. Conocer de las incidencias laborales quele reporten las Subdirecciones a su cargo y en casoremitir a la Dirección Jurídica, para el trámite legalconducente.

XIV. Concentrar, y divulgar con las demás di-recciones, unidades o coordinaciones del IEA lainformación cualitativa y estratégica que se ob-tenga en el desarrol lo de los programasinstitucionales, interinstitucionales y eventualesde la Dirección;

XV. Coordinar, integrar, supervisar y evaluar losConsejos Escolares de Participación Social tantoel estatal, los municipales y de cada una de lasescuelas;

XVI. Apoyar en la capacitación de los Conse-jos de Participación Social, Escolares, Municipa-les y Estatal, para que con ellos mismos ponderencon realismo los retos actuales de la educación ycomprometan sus esfuerzos para superarlos;

XVII. Proponer a la Dirección de Desarrollo Edu-cativo, estrategias didácticas y materiales de fo-mento valoral para la aplicación en su ámbito decompetencia;

XVIII. Establecer los mecanismos de trabajo decampo que se realice por los servidores públicosadscritos a la Dirección a su cargo, a fin de re-copilar toda la información referente al SistemaEducativo Estatal que coadyuve en los propósi-tos del IEA;

XIX. Fomentar la participación responsable delos padres de familia en la educación de sus hijosy su vinculación con las autoridades educativasescolares;

XX. Fomentar la comunicación y establecer pla-nes de trabajo social conjunto con la AsociaciónNacional y Estatal de Padres de Familia;

XXI. Fomentar la comunicación y establecerplanes de trabajo social con el Consejo Nacionalde Participación Social en la Educación, así comocon las dependencias afines en otras entidadesfederativas;

XXII. Coordinar, supervisar, planear y evaluarestrategias de difusión de los programas de la Di-rección;

XXIII. Coadyuvar con los mecanismos de eva-luación permanentemente de las acciones de laDirección desde los enfoques social, político y edu-cativo;

XXIV. Fomentar los convenios de colaboracióncon las dependencias nacionales, estatales y mu-nicipales de orden gubernamental o social que for-talezcan la participación social de la comunidadescolar;

XXV. Controlar y supervisar el registro de losplanes y programas de estudio oficiales;

XXVI. Evaluar en forma sistemática y continualos plantes y programas de estudio, libros de tex-to, métodos y materiales educativos destinados ala educación inicial, especial y básica; así comotambién aquellos que se encuentren en proceso deinvestigación, con el objeto de mantenerlos actua-lizados;

XXVII. Dar seguimiento a la integración de laeducación especial; así como apoyar y vincular alos centros de Atención Múltiple y de Atención La-boral;

XXVIII. Diseñar, elaborar y difundir los materia-les técnico-pedagógicos de apoyo a los docentesde Educación Básica para el fomento de valores através de las asignaturas;

XXIX. Coordinar Interinstitucionalmente las ac-ciones de competencia valoral;

XXX. Delegar las facultades del presente capi-tulo a las Subdirecciones, Jefaturas de Departa-mento, Subjefaturas, Coordinaciones y demás áreasadministrativas con las que cuente orgánicamentela Dirección; y

XXXI. Las demás que le encomiende el DirectorGeneral y que sean afines a las anteriores.

CAPÍTULO IV

De las Coordinaciones de Zonasde Educación Básica

Artículo 24. Las Zonas de Educación Básicadependen de la Dirección de Educación Básica yestará bajo la responsabilidad de un Coordinador,quien es la autoridad educativa encargada de diri-gir, planear, organizar, apoyar y evaluar el trabajode las escuelas de la Zona de Educación Básica yde los equipos de supervisión de su adscripción,cuyas atribuciones son:

I. Participar en la toma de decisiones para laimplementación de proyectos y programas propues-tos por las subdirecciones y departamentos deeducación básica para difundir e instrumentar demanera eficaz las políticas educativas federales yestatales;

II. Promover el desarrollo de la educación en laZona de Educación Básica encomendada, garanti-zando la normalidad mínima en el funcionamientode cada escuela así como rendir ante las autorida-des competentes los resultados educacionales;

III. Dirigir, asesorar, apoyar y promover el traba-jo del equipo de supervisión de manera que se lo-gre una eficaz articulación entre los niveles y mo-dalidades de la educación básica en la Zona de

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Educación Básica respectiva, a fin de cumplir elmandato constitucional de que se asegure que to-dos los niños y jóvenes concluyan su educaciónbásica;

IV. Presidir el Consejo Técnico de Zona de Edu-cación Básica;

V. Coordinar la elaboración anual del diagnósti-co y proyecto educativo de la Zona de EducaciónBásica o Municipal según corresponda;

VI. Velar por el uso adecuado de los recursoshumanos y materiales adscritos a la oficina delequipo de supervisión de la Zona de EducaciónBásica respectiva;

VII. Informar de los resultados del diagnósticode indicadores educativos de la Zona de Educa-ción Básica, de otros estudios de evaluación acer-ca del avance de los programas educativos, asícomo de las necesidades y propuestas de solu-ción al IEA, al Consejo Municipal de participaciónsocial según corresponda y al Consejo Técnico deZona de Educación Básica;

VIII. Participar de manera activa y responsableen la planeación estratégica de los servicios edu-cativos proporcionando con oportunidad la informa-ción que el IEA le requiera sobre las necesidadesde la Zona de Educación Básica correspondiente;

IX. Participar en la toma de decisiones respec-to a la oferta de cursos, talleres, seminarios u otrasopciones para la actualización de maestros en ejer-cicio;

X. Participar en la toma de decisiones respectoa la organización y operación de los distintos pro-yectos y actividades del Sistema Estatal de Eva-luación de la Educación existentes en la entidad;

XI. Participar en la toma de decisiones respec-to al diseño, implementación y evaluación de pro-yectos escolares y educativos a nivel estatal;

XII. Asesorar al equipo de supervisión en el di-seño, instrumentación y evaluación del proyectoeducativo;

XIII. Asistir a las reuniones periódicas de Coor-dinadores de Zonas de Educación convocadas porla Dirección de Educación Básica;

XIV. Participar en las reuniones colegiadas parael intercambio de experiencias y propuestas de tra-bajo, convocadas por la Dirección de EducaciónBásica;

XV. Garantizar la entrega oportuna de los librosde texto gratuito así como de materiales didácticospara alumnos, docentes y escuelas;

XVI. Visitar cada una de las escuelas de la Zonade Educación Básica a su cargo según lo conside-re pertinente;

XVII. Ofrecer asesoría, dar seguimiento y eva-luar las reuniones de Consejo Técnico de las Zo-nas Escolares;

XVIII. Mantener actualizado el archivo de la Zonade Educación Básica;

XIX. Gestionar ante las autoridades del IEA, lainformación y los recursos materiales y humanosque requiere la Zona de Educación Básica y el equi-po de supervisión a su cargo;

XX. Gestionar la participación social de los pa-dres de familia y sus organizaciones así como deorganizaciones sociales y productivas a favor de laeducación escolar;

XXI. Atender de manera especial los casos enque se lesione la integridad moral y física de loseducandos y personal adscrito a su zona dentro desu ámbito de competencia, reportando cualquierincidencia a la Dirección Jurídica del IEA; y

XXII. Las demás que le confiera la autoridadeducativa competente y la normatividad aplicable.

Artículo 25. Los Coordinadores de Zona de Edu-cación Básica correspondientes a los municipiosdel Estado, tendrán además de las funciones queseñala el artículo anterior las siguientes:

I. Ser enlace entre el IEA y las instancias mu-nicipales;

II. Fungir como Secretario Técnico del ConsejoMunicipal de participación social en educación,definido en los artículos 129, 130 y 131 de la Leyde Educación para el Estado de Aguascalientes; y

III. Las demás que les confiera la autoridad com-petente y la normatividad aplicable.

Artículo 26. Para realizar el trabajo colegiadoen el nivel de Zona de Educación Básica, los coor-dinadores de cada equipo de supervisión, con lossupervisores integrantes del mismo a su cargo in-tegrarán el Consejo Técnico de Zona de EducaciónBásica correspondiente.

Artículo 27. Los Consejos Técnicos de Zona deEducación Básica serán responsables de:

I. Que cada escuela funcione efectivamentecomo unidad educativa y de que se aseguren lascondiciones institucionales para la realización delderecho a una educación de calidad;

II. Que los planes, programas y normas seanentendidos como medios para el desarrollo delalumno y no como fines en sí mismos;

III. Conocer, analizar y utilizar los resultados dela evaluación de los aprendizajes y del funciona-miento escolar que realice el Sistema Estatal deEvaluación de la Educación para la corrección ymejoramiento del proceso educativo;

IV. Promover y apoyar la articulación de los ni-veles de educación básica a fin de lograr la conti-nuidad en ese tipo de educación;

V. Aplicar soluciones a los problemas educati-vos de su Zona de Educación Básica en el ámbitode su competencia;

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VI. Participar en las actividades que se promue-van en el área de actualización de los maestros enservicio;

VII. Participar en las actividades del SistemaEstatal de Evaluación de la Educación;

VIII. Proponer a las autoridades estatales ymunicipales soluciones para los problemas de suZona de Educación Básica de acuerdo a su ámbitode competencia; y

IX. Las demás que les confiera la autoridad edu-cativa competente y la normatividad aplicable.

CAPÍTULO V

Del Director de EducaciónMedia y Superior

Artículo 28. La Dirección de Educación Mediay Superior depende de la Dirección General y sutitular tendrá a su cargo las siguientes atribucio-nes:

I. Promover la comunicación y vinculación en-tre las instituciones de educación media y educa-ción superior, así como el mejoramiento adminis-trativo y de organización de las mismas;

II. Proponer a las instancias administrativas yde planeación correspondientes el destino delfinanciamiento educativo para las instituciones deenseñanza media, enseñanza superior y de inves-tigación científica, con base en los lineamientos ylas disposiciones que establezcan las Autoridadescompetentes y sus propios órganos de gobierno;

III. Organizar, supervisar y evaluar la educaciónmedia y educación superior que se imparta en elEstado;

IV. Organizar, supervisar y evaluar academiasy centros de formación para el trabajo incorpora-dos al IEA;

V. Atender la orientación vocacional en el nivelmedio y la orientación profesional en el nivel supe-rior;

VI. Supervisar que las instituciones educativasparticulares que impartan educación media y edu-cación superior cumplan con las disposiciones ynormatividad aplicables y en su caso, promover lacancelación del registro ante las autoridades co-rrespondientes;

VII. Proponer a las Instituciones de Educaciónmedia y Educación Superior que operen en el Es-tado iniciativas de planeación, desarrollo, mejora-miento y evaluación de sus planes, programas einfraestructura;

VIII. Coadyuvar con la CEEM en las adicionesy modificaciones a los planes y programas de es-tudio de bachillerato, centros de formación y aca-demias, de acuerdo con las características y ne-cesidades del entorno, conforme a la normatividadvigente aplicable para cada subsistema;

IX. Coadyuvar con la CEES en las adiciones ymodificaciones a los planes y programas de estu-

dio de Instituciones de Educación Superior, de acuer-do con las características y necesidades del entor-no, conforme a la normatividad vigente aplicable;

X. Promover y participar en la vinculación entrelas Instituciones de educación media y educaciónsuperior, con el sector productivo de la entidad, encoordinación con las propias instituciones y áreasdel sector público involucradas en este aspecto;

XI. Establecer estrategias académicas de vin-culación del sector educativo, productivo y social,a través de conferencias, seminarios, talleres ydemás actividades;

XII. Fomentar la cultura emprendedora en elsector educativo a través de convenios con depen-dencias públicas, privadas, y organismos no gu-bernamentales del sector productivo

XIII. Promover la participación de las institucio-nes de educación media y educación superior enlos proyectos para emprendedores que promuevael sector educativo, productivo y social;

XIV. Promover el intercambio educativo a travésde convenios con otras entidades federativas y paí-ses;

XV. Apoyar e impulsar el aprendizaje de un se-gundo idioma en la educación media y educaciónsuperior;

XVI. Promover, apoyar y dar seguimiento a laspolíticas educativas estatales en la educación me-dia y educación superior de las entidades publicasy privadas que la impartan en el Estado, fortale-ciendo con ello las políticas que a nivel federal seestablezcan;

XVII. Coadyuvar con las áreas administrativascompetentes en el establecimiento de los criteriosy lineamientos de evaluación para las institucionesque imparten educación media y educación supe-rior en el Estado;

XVIII. Definir las estrategias para la capacita-ción y actualización de los profesionistas que im-parten educación media en las instituciones publi-cas y privadas del Estado, a fin de lograr la acredi-tación técnico- pedagógica;

XIX. Control, seguimiento y verificación perma-nente de las plantillas docentes de las Institucio-nes de educación media y educación superior pú-blicas y privadas que operen en el Estado;

XX. Promover e impulsar las áreas de investiga-ción en las instituciones de educación media yeducación superior que operen en el Estado;

XXI. Promover e impulsar las certificación deprocesos administrativos, así como la acreditaciónde planes y programas de las instituciones de edu-cación media y educación superior que operen enel Estado;

XXII. Coordinar, Supervisar y Evaluar los traba-jos que los organismos públicos del sector educa-tivo realicen y que impacten en el Sistema Estatalde Educación;

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XXIII. Coordinar, impulsar y fomentar las activi-dades deportivas, culturales y de recreación en lasinstituciones de educación media que operan en elEstado en apoyo con las autoridades competentesen la materia;

XXIV. Proponer a las Instituciones de educa-ción media y de educación superior los perfiles pro-fesionales de los docentes sustentables para lasasignaturas;

XXV. Delegar en sus Subdirecciones, Jefaturasy Subjefaturas y demás áreas administrativas de laDirección las facultades del presente artículo;

XXVI. Conocer de las incidencias laborales quele reporte la Subdirección a su cargo y en casoremitir a la Dirección Jurídica el acta correspon-diente, para el trámite legal conducente;

XXVII. Las demás que le encomiende el Direc-tor General y que sean afines a las anteriores.

CAPÍTULO VI

Del Director de Becasy Financiamiento Educativo

Artículo 29. La Dirección de Becas y Finan-ciamiento Educativo, depende directamente de laDirección General y su titular tendrá a cargo lassiguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer al Comité Estatal de Be-cas los planes, programas y presupuestos, incre-mento o reducción de los mismos, para su autori-zación;

II. Organizar, desarrollar y evaluar los progra-mas de estímulos a la excelencia educativa,financiamiento educativos y becas compensatorias;

III. Participar en los comités de otros Organis-mos Públicos que otorgan estímulos al desempe-ño educativo;

IV. Difundir y aplicar las políticas, normas y pro-cedimientos que determine el propio Reglamentopara el otorgamiento de becas y financiamientoseducativos, de conformidad con lo establecido enla Ley de Educación para el Estado de Aguasca-lientes;

V. Participar como Secretario Ejecutivo ante elComité Estatal de Becas y ejecutar los acuerdostomados por el mismo;

VI. Rendir ante el Comité Estatal de Becas delos informes periódicos a fin de evaluar y llevar uncontrol de la Dirección de Becas y FinanciamientoEducativo;

VII. Proponer, supervisar y distribuir en coordi-nación con las Autoridades administrativas com-petentes del IEA, el presupuesto para los progra-mas de becas de la Dirección de Becas yFinanciamiento Educativo;

VIII. Coordinar, supervisar y evaluar los meca-nismos confiables para llevar a cabo las estadísti-cas de impacto social que refleja el otorgamientode becas en el Sistema Educativo Estatal;

IX. Gestionar recursos adicionales ante el sec-tor productivo, organismos y entidades gubernamen-tales nacionales, estatales y municipales, a fin deotorgar mayor número de becas en la entidad;

X. Fomentar e impulsar el aumento en el núme-ro de becas y financiamientos educativos;

XI. Proponer acuerdos o convenios de colabo-ración con las distintas entidades federativas, Ins-tituciones públicas y privadas del sector educativoy empresarial, así como con organismos no guber-namentales, a fin de fortalecer las funciones de laDirección de Becas y Financiamiento Educativo;

XII. Controlar, supervisar, verificar y garantizarque los procesos de asignación de las distintasmodalidades de becas se realice de manera claray transparente, para garantizar la correcta aplica-ción del presupuesto;

XIII. Implementar y dar seguimiento a los con-troles de calidad en el servicio que se ofrezcan encada uno de los programas de estímulos educati-vos y financiamiento;

XIV. Autorizar en base a los lineamientos expe-didos por el Consejo Interior del IEA, los conveniosde pago, condonación de intereses moratorios ydemás descuentos que establezca el Reglamentorespectivo sobre los financiamientos educativos;

XV. Coadyuvar con las Direcciones de Educa-ción Básica, Educación Media y Superior del IEA,y demás entidades paraestatales que presten ser-vicios de educación media y educación superior queoperen del Estado, en la administración de becasen las diferentes modalidades que ofrece la Direc-ción de Becas y Financiamiento Educativo;

XVI. Celebrar convenios con las máximas Au-toridades Educativas de las Universidades que pre-senten servicios de educación superior en el Esta-do para el incremento de becas, en alumnos conexcelencia educativa;

XVII. Proponer programas innovadores de estí-mulos y becas que satisfagan las necesidades rea-les, para el cumplimiento de los planes y progra-mas educativos;

XVIII. Coordinar, supervisar y vigilar que el pro-grama de financiamiento educativo, seaautofinanciable y se lleve un control estricto de co-bro;

XIX. Delegar en las áreas administrativas de laDirección las facultades que le son atribuidas en elpresente artículo; y

XX. Realizar las demás funciones que le señaleel Director General y que sean análogas a las ante-riores.

CAPÍTULO VII

Del Director Jurídico

Artículo 30. La Dirección Jurídica depende dela Dirección General del IEA, correspondiéndole asu titular las siguientes atribuciones:

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PERIODICO OFICIAL Pág. 49Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

I. Representar legalmente al Director General ya las diversas direcciones, unidades o coordinacio-nes del IEA, con el carácter de Apoderado legal,en los procedimientos judiciales tanto civiles, mer-cantiles, penales, laborales, fiscales, contenciosos-administrativos y ante autoridades administrativasen los procesos o procedimientos de toda índole,cuando se requiera su intervención, así como aten-der los asuntos de orden jurídico que correspondanal IEA;

II. Asesorar jurídicamente a las direcciones,unidades o coordinaciones del IEA y a las entida-des del sector, así como fijar, sistematizar y difun-dir los criterios de interpretación y aplicación delas disposiciones jurídicas que normen su funcio-namiento;

III. Proponer, aplicar y evaluar las políticas delIEA en materia jurídico normativa;

IV. Coordinar, supervisar y evaluar losanteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,decretos, acuerdos y órdenes gubernamentales, asícomo intervenir en la formulación de los manuales,circulares, acuerdos administrativos y demás dis-posiciones jurídico - administrativas que se relacio-nen con la competencia del IEA;

V. Coordinar, supervisar y evaluar los métodosde recopilación y divulgación de las leyes, regla-mentos, decretos y acuerdos que se relacionen conla esfera de competencia del IEA, así como tam-bién las circulares y órdenes que, en razón de susatribuciones, expidan los titulares de las direccio-nes, unidades o coordinaciones de la Dependen-cia;

VI. Conocer, investigar y llevar a cabo el proce-dimiento laboral-administrativo que se derive de lasinfracciones de los trabajadores del Instituto deEducación de Aguascalientes a las condicionesgenerales de trabajo, la Ley General de Educación,la Ley de Educación para el Estado de Aguasca-lientes y las normas y disposiciones administrati-vas que rigen el servicio público educativo.

VII. Conocer, investigar y atender de maneraespecial los casos en que se lesione la integridadfísica, psicológica, social y o moral de los educan-dos, así como de infracciones a las normas protec-toras para menores en materia educativa y deter-minar las medidas precautorias para garantizar suintegridad;

VIII. Conocer, investigar y llevar a cabo el pro-cedimiento administrativo conducente en inciden-cias que en materia educativa se presenten en Ins-tituciones particulares;

IX. Resolver sobre la aplicación de sancionesde carácter laboral a que se hagan acreedores lostrabajadores del IEA por violación a las disposicio-nes laborales aplicables, así como ejecutar en sucaso las reconsideraciones emitidas por el Direc-tor General;

X. Atender las resoluciones que pronuncien lasAutoridades jurisdiccionales, promoviendo su cum-

plimiento a las direcciones, unidades o coordina-ciones del IEA y prestando a éstas asesoría nece-saria;

XI. Rendir los informes que requiera la Comi-sión Estatal de Derechos Humanos, de actos im-putables a la Dirección. Así como apoyar, supervi-sar y revisar los informes que rindan las demás di-recciones, unidades o coordinaciones del IEA;

XII. Certificar, cuando sea procedente, las fir-mas de los servidores públicos del IEA asentadasen los documentos que se expidan con motivo delejercicio de sus atribuciones;

XIII. Dictaminar acerca de la procedencia decorregir el nombre de los titulares de certificadoseducativos emitidos por el IEA, excepto tratándosede errores mecanográficos, en cuyo caso seráncorregidos directamente por la unidad administrati-va que los emitió, siempre y cuando esta modifica-ción implique un cambio que deba ser ordenadopor autoridad judicial;

XIV. Firmar los oficios dirigidos a las autorida-des competentes, relativos a las gestiones para quelos extranjeros que presten o deseen prestar susservicios personales al IEA, se apeguen a las dis-posiciones migratorias aplicables;

XV. Supervisar los procedimientos administra-tivos de nulidad, revocación, cancelación,reconsideración, revisión y en general, de todosaquellos que tiendan a modificar o extinguir dere-chos u obligaciones generados por resoluciones queemita el IEA, con excepción de aquellos que hu-biesen sido encomendados a otras direcciones,unidades o coordinaciones del mismo;

XVI. Proponer al Director General la normatividadgeneral que habrá de observarse en el ejercicio dela delegación y autorización para ejercer atribucio-nes;

XVII. Supervisar los trámites ante las depen-dencias competentes, de la expedición de las re-soluciones necesarias para la incorporación de bie-nes inmuebles al dominio público de Estado, cuan-do éstos se destinen al servicio de IEA, así comotambién brindar apoyo a las direcciones, unidadeso coordinaciones de la dependencia, en la tramita-ción de las gestiones necesarias para adecuar lasituación jurídica de los inmuebles que posean oadministren cuando aquéllas lo soliciten;

XVIII. Remitir para su publicación en el Periódi-co Oficial del Estado las disposiciones ylineamientos generales del IEA y del sector educa-tivo que así lo ameriten, así como también difundirlos acuerdos del Director General que no se divul-guen por dicho Órgano oficial;

XIX. Auxiliar y asesorar a las direcciones, uni-dades o coordinaciones del IEA, respecto de lasubstanciación y resolución de los procedimientospor los que se revoque la autorización o se retire elreconocimiento de validez oficial a los particularespara impartir estudios;

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Pág. 50 PERIODICO OFICIAL Noviembre 19 de 2007(Primera Sección)

XX. Proponer las bases y requisitos legales aque deban ajustarse los convenios, concesiones,autorizaciones, permisos y licencias competenciadel IEA y de las distintas direcciones, unidades ocoordinaciones del IEA, así como intervenir en elestudio, formulación, otorgamiento, revocación omodificación de los mismos;

XXI. Intervenir en la aprobación de los proyec-tos e instrumentos jurídicos relativos a la adquisi-ción, enajenación, destino o afectación de losinmuebles del IEA;

XXII. Expedir copias certificadas de las cons-tancias que obren en los archivos del IEA cuandodeban ser exhibidas en procedimientos judicialeso contencioso administrativos y, en general, paracualquier proceso o averiguación;

XXIII. Solicitar que se ejerza el derecho de re-versión de los bienes concesionados y de las obrasy mejoras efectuadas en ellos, así como la acciónrescisoria en los casos de incumplimiento de lascondiciones a que se sujeten las enajenaciones oel arrendamiento de inmuebles del IEA;

XXIV. Establecer, para efectos internos, la in-terpretación de las disposiciones jurídicas en lasmaterias competencia del IEA y los criterios lega-les para su aplicación, las cuales serán obligato-rias para las direcciones, unidades o coordinacio-nes del IEA, y actuar como Órgano de consultainterna para dichas Unidades, así como para lasentidades del sector;

XXV. Supervisar se realice la inscripción en elRegistro Público de la Propiedad en el Estado ensu libro correspondiente a las EntidadesParaestatales de las normas, actos y nombramien-tos emitidos por las direcciones, unidades o coor-dinaciones del IEA y su Director General;

XXVI. Participar en el Comité de Adquisicionesdel IEA; y

XXVII. Las demás que le sean encomendadaspor el Director General y le sean afines a las ante-riores.

CAPÍTULO VIII

Del Director de Comunicación Social

Artículo 31. La Dirección de Comunicación So-cial depende de la Dirección General y su titulartendrá a cargo las siguientes atribuciones:

I. Informar a la opinión pública y a los mediosde comunicación acerca de los asuntos que soncompetencia del IEA;

II. Difundir los objetivos, programas y accionesdel IEA;

III. Coordinar y atender las actividades de rela-ciones públicas del IEA relacionadas con los me-dios de comunicación;

IV. Establecer, supervisar y autorizar los cana-les y sistemas de comunicación interna entre elpersonal del IEA y del sector educativo, elaboran-

do además de materiales informativos que contri-buyan al mejor desempeño de sus atribuciones ytareas;

V. Evaluar la información que difunden los me-dios de comunicación acerca del sector educativoy su reflejo en la calidad de la imagen pública delIEA;

VI. Coordinar la prestación de los servicios deorientación e información al público del IEA conénfasis en aquellos que redunden el mejoramientode la cobertura y la calidad de los servicios;

VII. Gestionar, promover y regular la transmi-sión por radio y televisión de materiales informati-vos y de difusión del IEA, así como el apoyo a en-tidades paraestatales del sector educativo lo requie-ran;

VIII. Proponer y aplicar los programas de co-municación social del IEA, de conformidad con laspolíticas y lineamientos que establezca las leyes ypolíticas gubernamentales aplicables a la materia;

IX. Coordinar las políticas respecto a publica-ciones periódicas del IEA de carácter informativo yde difusión;

X. Coordinar, supervisar, compilar y distribuir losmateriales informativos y de difusión para radio,televisión y medios impresos, entre los servidorespúblicos del IEA;

XI. Delegar en sus áreas administrativas queorgánicamente dependan de la dirección las atribu-ciones del presente artículo; y

XII. Las demás que el Director General le enco-miende en el ejercicio de sus atribuciones y que lesean análogas a las anteriores.

CAPÍTULO IX

Del Director de Desarrollo Educativo

Artículo 32. La Dirección de Desarrollo Educa-tivo depende de la Dirección General y su titulartendrá a su cargo las siguientes facultades:

I. Supervisar los servicios de educación normala cargo del IEA, los incorporados y organismospúblicos que preste dicho servicio educativo;

II. Proponer políticas y planes generales parala actualización permanente y la capacitación delos docentes y directivos en servicio de educaciónespecial, básica y normal, tomando en cuenta lasopiniones y propuestas que al respecto emitan lasautoridades educativas locales y de diversos sec-tores sociales involucrados en la educación;

III. Aprobar y supervisar los cursos de capaci-tación, actualización y superación permanente delpersonal directivo y docente de educación espe-cial, básica y normal en la entidad;

IV. Gestionar ante las autoridades educativascompetentes la aprobación de los proyectos decreación, crecimiento, fusión y suspensión tempo-ral o definitiva de los planteles de educación nor-mal, previamente justificados por su Dirección;

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PERIODICO OFICIAL Pág. 51Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

V. Coordinar, supervisar y evaluar los progra-mas de actualización y capacitación de maestrosimplementados por la SEP;

VI. Incorporar a los programas de capacitacióny actualización para los maestros de educaciónespecial, básica y normal las innovaciones que sehayan incluido en los planes y programas de estu-dio;

VII. Autorizar los materiales de estudio, guíasde trabajo y demás auxiliares didácticos impresos,en audio, videos y otro medio para los programasde actualización y capacitación de maestros, asícomo también gestionar su producción, reproduc-ción y difusión a las direcciones, unidades o coor-dinaciones del IEA que sean competentes; asícomo los que tengan contenidos regionales;

VIII. Autorizar, supervisar, coordinar y evaluarlos procedimientos e instrumentos para la evalua-ción y acreditación de los estudios derivados delos programas de actualización y capacitación demaestros, en coordinación con las direcciones,unidades o coordinaciones competentes del IEA ;

IX. Proponer los lineamientos generales quedeben cumplir los programas de actualización ycapacitación para maestros de educación especial,básica y normal así como personal de apoyo a laeducación a la educación normal, elaborados porlas Autoridades educativas;

X. Asesorar a las autoridades educativas en lorelativo al contenido de los programas de actuali-zación y capacitación, el uso de apoyos didácticosy la aplicación de técnicas e instrumentos para laevaluación y acreditación;

XI. Supervisar que los cursos de actualizacióny capacitación que se impartan tengan valorescalafonario, cuando reúnan los requisitos paraello;

XII. Evaluar en forma sistemática y continua losplantes y programas de estudio, libros de texto,métodos y materiales educativos destinados a laeducación normal; así como también aquellos quese encuentren en proceso de investigación, con elobjeto de mantenerlos actualizados;

XIII. Establecer los criterios e instrumentos deevaluación permanente cuantitativa y cualitativa delos estudiantes de educación normal, a fin de obte-ner los parámetros que permitan determinar el ren-dimiento escolar individual, por materia, grado y li-cenciatura, así como también el desempeño deldocente;

XIV. Dirección, supervisión y vigilancia de lasCoordinación operativas del Programas Compen-sa-torios, Programa Escuelas de Calidad, UMBRALy Biblos, así como los que le sean encomendadospor el Director General;

XV. Vincular las acciones de los ProgramasInstitucionales con la Subdirección de EducaciónNormal para que éstos tengan impacto en la forma-ción inicial de docentes;

XVI. Coordinar las acciones de formación y ac-tualización continua de los docentes en los progra-mas;

XVII. Promover la vinculación de los programasinstitucionales con otras Direcciones del IEA;

XVIII. Orientar a los programas en las tomas dedecisiones para que la aplicación de los recursosvayan acorde con los objetivos del Plan Estatal deEducación;

XIX. Supervisar las actividades derivadas de cadauno de los programas interinstitucionales con el finde cumplir con las metas establecidas en cada unode ellos;

XX. Las demás que le sean encomendadas porel Director General y le sean afines a las anterio-res.

TÍTULO VI

DE LAS COORDINACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

De la Coordinaciónde Relaciones Públicas

Artículo 33. La Coordinación de RelacionesPúblicas depende de la Dirección General, cuyotitular será denominado Coordinador General deRelaciones Públicas y tendrá a su cargo las si-guientes funciones:

I. Planear, diseñar, ejecutar y evaluar estrate-gias y acciones que coadyuven al mejoramiento dela comunicación del Director General con el perso-nal que labora en las áreas administrativas del IEA;

II. Planear, organizar, controlar y registrar lasgiras de trabajo que realice el Director General delIEA a las instituciones educativas del Estado y even-tos especiales que apoyen a mejorar el sector edu-cativo;

III. Coordinar la elaboración de la bitácora deresultados de las giras de trabajo realizadas por elDirector General;

IV. Canalizar y dar seguimiento a las peticio-nes presentadas al Director General en las girasde trabajo y evaluar sus resultados;

V. Coordinar, supervisar y evaluar la atención ala ciudadanía a través del sistema denominadoEducatel;

VI. Fomentar, promover y apoyar las relacionescon otros órganos de gobierno que tengan vínculoscon el IEA y coadyuven en la promoción y desarro-llo de la educación;

VII. Establecer políticas de comunicación contodas las áreas administrativas del IEA y coordi-narse para proporcionarles los servicios que requie-ran y sean a fines a las relaciones públicas;

VIII. Dotar de un soporte logístico y organizativoa las actividades que desarrolla el Director Generalfuera del IEA y llevar un control de éstas;

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IX. Establecer la logísitica y protocolo conjun-tamente con el Director del plantel educativo a visi-tar por el Director General del IEA en sus giras,para formular las estrategias de trabajo;

X. Trabajar en coordinación con la Dirección deComunicación Social a fin de desarrollar con máseficacia las actividades encomendadas;

XI. Fomentar las relaciones con todos los orga-nismos educativos, privados y gubernamentales quetengan vínculos con el IEA;

XII. Actualizar los directorios de funcionarios ydirectivos del ámbito educativo;

XIII. Fomentar constantemente la comunicacióncon dependencias de los tres niveles de gobierno,aportando ideas, posturas, propuestas e iniciativasrelacionadas con el ámbito educativo y que seangeneradas en los espacios del IEA;

XIV. Establecer la logística y protocolo de loseventos cívicos que realiza en las instalaciones deledificio central del IEA;

XV. Coadyuvar con la Secretaría Técnica delConsejo Interior en el establecimiento de la logísti-ca y protocolo de las sesiones del Órgano de Go-bierno;

XVI. Delegar las funciones del presente artículoen las áreas administrativas dependientesorgánicamente de la Coordinación;

XVII. Las demás que le encomiende el DirectorGeneral que le sean análogas a las anteriores;

TÍTULO VII

DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA INTERNA

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 34. El Titular de la Unidad de ContraloríaInterna es el servidor público nombrado por titularde la Contraloría General del Estado y depende dela Dirección General del IEA; el cual tendrá ade-más de las facultades establecidas en la Ley deControl de Entidades Paraestatales del Estado deAguascalientes y la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado de Aguasca-lientes las siguientes:

I. Fungir como órgano de Control Interno delIEA;

II. Planear, organizar y coordinar los trabajosde verificación del sistema del control y evaluacióndel IEA;

III. Acordar y resolver los asuntos de la compe-tencia de la Unidad a su cargo;

IV. Coordinar las acciones a fin de verificar quelas direcciones, unidades, coordinaciones del IEAy planteles cumplan con las políticas, normas ylineamientos establecidos por los diferentesordenamientos legales y los emitidos por la propiaContraloría General del Estado;

V. Realizar visitas, inspecciones, auditorias,solicitar informes, revisar libros y documentos ydemás acciones necesarias para verificar si las dis-tintas direcciones, unidades, coordinaciones y plan-teles del IEA:

a. Realizan sus operaciones, en lo general yen lo particular, con apego a la Ley de Ingresos yPresupuesto de Egresos para el Estado deAguascalientes, Ley de Control de EntidadesParaestatales del Estado de Aguascalientes, LeyPatrimonial del Estado de Aguascalientes y demásordenamientos aplicables en la materia;

b. Ejercen correcta y estrictamente sus presu-puestos conforme a los programas y subprogramasaprobados;

c. Ajustan y ejecutan los programas de inver-sión y gastos en los términos y montos aprobadosy de conformidad con sus partidas, a fin de quesean aplicados eficientemente al logro de los obje-tivos y metas de los programas y subprogramasaprobados;

d. Aplican los recursos provenientes definanciamiento con la periodicidad y forma estable-cidas por los ordenamientos legales;

e. Recaudan los ingresos de conformidad conlas leyes y ordenamientos legales aplicables a lamateria;

VI. Intervenir y fungir como testigos de calidaden el levantamiento de las Actas de Entrega-Re-cepción por cambio de titulares, hasta el nivel deJefe de Departamento y de aquel personal quemaneje valores, bienes y recursos materiales, fi-nancieros y humanos del IEA;

VII. Asistir y participar en los procedimientosde adquisición y prestación de servicios en los tér-minos de lo establecidos por la Ley de la materia;

VIII. Identificar, investigar y determinar las res-ponsabilidades de los servidores Públicos en rela-ción con las auditorias mencionadas en el presen-te artículo, así como imponer las sanciones admi-nistrativas a que se refiere la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Estado deAguascalientes;

IX. Vigilar que los servidores públicos del IEAcumplan con estricto apego con lo que establecela Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú-blicos del Estado de Aguascalientes; y en los ca-sos de que los actos u omisiones de los servidorespúblicos constituyan una infracción a la menciona-da ley, instaurar el procedimiento administrativocorrespondiente, con la obligación de notificarlo alDirector General del IEA y a la Contraloría Generaldel Estado;

X. Recibir y atender las quejas y denuncias res-pecto de los servidores públicos del IEA, así comode las entidades del sector; y practicar investiga-ciones sobre sus actos; a fin de fincar en su casola responsabilidad a que haya lugar; imponer, lassanciones que procedan; turnar los asuntos que

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PERIODICO OFICIAL Pág. 53Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

correspondan a la Contraloría General del Estadopara que ésta imponga las sanciones que le com-peten conforme a la ley y coadyuvar con la Direc-ción Jurídica para la denuncia a la autoridad com-petente los hechos de que tenga conocimiento eimpliquen responsabilidad penal;

XI. Vigilar el cumplimiento exacto de las dispo-siciones que expida la Contraloría General del Es-tado;

XII. Atender los requerimientos que en el ámbi-to de su competencia realice la Secretaría de laFunción Pública o la Contraloría General del Esta-do;

XIII. Delegar las facultades del presente artícu-lo a las áreas administrativas dependientesorgánicamente del titular de la Unidad de laContraloría Interna según corresponda; y

XIV. Las demás que le señalen el ContralorGeneral del Estado, el Director General y demásdisposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO VIII

DE LAS SUPLENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 35. El Director General del IEA serárepresentado en sus ausencias temporales por elDirector que el mismo designe.

Artículo 36. Los directores de área o jefes deunidad serán suplidos en sus ausencias tempora-les por los servidores públicos que ellos mismosdesignen o en su defecto, por el que designe elDirector General. Las ausencias temporales desubdirectores serán suplidos por el jefe de departa-mento que ellos mismos designen, o en su defectodesigne el Director del Área; y en los casos deausencias de jefes de departamento, serán susti-tuidos por el servidor público que ellos mismos de-signen o en su defecto por el Subdirector del Áreacorrespondiente.

T R A N S I T O R I O S :

Primero. El presente Reglamento entrará envigor al día siguiente de su publicación en el Perió-dico Oficial.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior delInstituto de Educación de Aguascalientes publica-do en el Periódico Oficial en fecha 24 de octubre de2005.

Tercero. Se ordena inscribir el presente Re-glamento Interior del IEA en el Registro Público dela Propiedad en el Estado en el libro correspon-diente a las Entidades Paraestatales.

Dado por el Consejo Interior del Instituto deEducación de Aguascalientes.

MIEMBROS DEL CONSEJO INTERIOR.

Ing. Luis Armando Reynoso Femat,

PRESIDENTE.

Lic. Javier Buenrostro Gándara,

VICEPRESIDENTE.

C.P.C. Raúl Gerardo Cuadra García,

MIEMBRO DEL CONSEJO INTERIOR.

Lic. Jaime Méndez González,

MIEMBRO DEL CONSEJO INTERIOR.

Profra. Georgina Sandoval Romo,

VOCAL PROPIETARIA REPRESENTANTE DELSISTEMA DE EDUCACIÓN NORMAL.

Profr. José Manuel Trujillo de la Riva,

VOCAL PROPIETARIO REPRESENTANTEDEL SISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA.

ORGANO DE CONTROL:

C.P. Rosa del Carmen Gallegos Navaro,

COMISARIO PÚBLICO.

INSTITUTO DE EDUCACIÓNDE AGUASCALIENTES

En términos de lo dispuesto por la Ley que creael Instituto de Educación de Aguascalientes en suArtículo 7º Fracción IV y el Artículo 41 Fracción VIIIde la Ley de Control de Entidades Paraestatalesdel Estado de Aguascalientes, el H. Consejo Inte-rior del Instituto de Educación de Aguascalienteses el Órgano facultado para aprobar el Reglamentode Becas Académicas para el Estado.

Resulta necesario establecer y determinar lasnormas y procedimientos conforme a las cuales sedeberá llevar a cabo la asignación de becas acadé-micas para los alumnos inscritos en las institucio-nes particulares en el Estado; en virtud de lo ante-rior es que el H. Consejo Interior del Instituto deEducación de Aguascalientes aprueba y emite elsiguiente:

REGLAMENTO DE BECAS ACADÉMICASPARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Del Objeto y Característicasde las Becas Académicas

ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento tienepor objeto determinar las normas y procedimientosconforme a las cuales se deberá llevar a cabo laasignación de becas académicas para los alum-nos inscritos en las instituciones particulares quecuenten con autorización o con reconocimiento devalidez oficial otorgado por el Instituto de Educa-ción de Aguascalientes, conforme a lo señalado dela Ley General de Educación y en la ley de Educa-ción para el Estado de Aguascalientes.

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ARTÍCULO 2º. Para efectos del presente Re-glamento, la autoridad responsable de la aplicacióny cumplimiento de lo señalado en el artículo ante-rior, será el Instituto de Educación de Aguasca-lientes, a través de la Dirección de Becas yFinanciamiento Educativo, de conformidad a loestipulado en la Ley de Educación para el Esta-do de Aguascalientes.

ARTÍCULO 3º. Las becas académicas sonaquellos apoyos que brindan las instituciones edu-cativas particulares que cuentan con autorizacióno reconocimiento de validez oficial otorgada por elInstituto de Educación de Aguascalientes a estu-diantes de los niveles de preescolar, primarias, se-cundaria, bachillerato y academias, licenciatura,maestría y especialidad consistentes en la exen-ción del pago en el monto total de la colegiatura einscripción vigentes, incluyendo materias adiciona-les al programa oficial, lo anterior de conformidad alos porcentajes establecidos en la ley de Educa-ción para Estado.

ARTÍCULO 4º. Conforme a lo estipulado en laLey de Educación para el Estado de Aguascalien-tes, la institución educativa deberá otorgar un míni-mo de becas de la matrícula total inscrita al final decada ciclo escolar y/o semestral en cada institu-ción.

Las becas otorgadas por la propia institución,así como las otorgadas por concepto de presta-ción laboral a sus trabajadores, no deberán ser in-cluidas en este porcentaje.

ARTÍCULO 5º. Las becas tendrán vigencia deun ciclo escolar y/o semestral completo. No po-drán suspenderse ni cancelarse durante el períodopara el cual fueron otorgadas, salvo en los casosprevistos en los Artículos 21 y 22 de este Regla-mento.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN

CAPÍTULO I

De los Términos y Condiciones para laAsignación de Becas Académicas

ARTÍCULO 6º. La convocatoria de becas aca-démicas deberá ser difundida en los planteles es-colares para los niveles educativos a que hace re-ferencia el Artículo 3º de este Reglamento, en lafecha estipulada por el Instituto de Educación deAguascalientes.

ARTÍCULO 7º. Las solicitudes deberán ser dis-tribuidas gratuitamente.

ARTÍCULO 8º. La institución educativa deberátener disponible toda la información relacionada conlas becas académicas con la finalidad de propor-cionarla a cualquier miembro de la comunidad es-colar de su plantel que la solicite, debiendo colocary difundir la convocatoria oficial correspondiente enlugar visible al público durante el período señaladopor el Instituto de Educación de Aguascalientes.

ARTÍCULO 9º. Los aspirantes deberán presen-tar su solicitud debidamente requisitada ademásde acompañar a la misma los documentos señala-dos, en la dirección de la institución educativa enla que esté inscrito el aspirante, de conformidad alos tiempos establecidos en la convocatoria emiti-da por la Dirección de Becas y FinanciamientoEducativo del Instituto de Educación de Aguasca-lientes.

ARTÍCULO 10. Los trámites para solicitar laasignación de una beca académica son indepen-dientes de los de inscripción, por lo que esta últi-ma deberá realizarse de acuerdo con los procedi-mientos y fechas establecidas por la institucióneducativa.

ARTÍCULO 11. Podrán participar en el procesode selección para la obtención de una beca acadé-mica quienes acrediten un promedio mínimo finalde nueve en el ciclo escolar y/o bimestral inmedia-to anterior al primer grado de primaria.

ARTÍCULO 12. Para la selección de becarios,en el caso de solicitantes que se encuentren encondiciones similares, tendrán preferencia los alum-nos que solicitan renovación y mantengan los re-quisitos para conservar la beca. Una vez cubiertaslas solicitudes de los renovantes, se consideraránlas solicitudes para nuevo ingreso, siendo criteriospara la selección de becarios el desempeño aca-démico, la condición socioeconómica del solicitantey la conducta.

ARTÍCULO 13. Para la selección de becariosse considerará prioritariamente al solicitante que:

I.- Renueve su beca al inicio de cada períodoescolar, cubriendo los requisitos que señala la con-vocatoria oficial vigente;

II. No tenga hermanos becados en ningunamodalidad;

III. En caso de igualdad en condiciones acadé-micas, se tomará en cuenta el factor de necesidadsocioeconómica. En caso de igualdad de condicio-nes económicas se considerará la conducta delalumno;

IV.- Tenga hermanos inscritos en la misma ins-titución.

ARTÍCULO 14. El Instituto de Educación deAguascalientes podrá asignar las becas que no sehayan otorgado por ausencia de solicitudes en cual-quier etapa del período lectivo.

ARTÍCULO 15. Para la renovación de becas sedeberán realizar los trámites correspondientes enla Dirección del plantel educativo y fechas señala-das en la convocatoria oficial vigente.

ARTÍCULO 16. El Instituto de Educación deAguascalientes, a través de la Dirección de Becasy Financiamiento Educativo deberá publicar losresultados en las instituciones educativas en lasfechas señaladas en la convocatoria oficial vi-gente.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 55Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

CAPÍTULO II

Del Comité de Institución

ARTÍCULO 17. A efecto de garantizar el buenfuncionamiento del programa de becas académi-cas, existirá un Comité de Institución, que estaráintegrado de la siguiente forma:

1.- Por el Director(a) de la Institución;

2.- Por un representante del personal Docentede la Institución;

3.- Por un representante del personal adminis-trativo de la Institución; y

Por un representante de la Sociedad de Pa-dres de Familia de la Institución.

En caso de ausencia de alguno de los integran-tes de este Comité, se deberá nombrar a un repre-sentante para cumplir con sus objetivos.

ARTÍCULO 18. La selección definitiva de beca-rios se realizará por el Instituto, una vez recibidaslas observaciones del Comité de Institución, bajoel siguiente procedimiento:

I. Una vez recibidas las solicitudes de becascon sus respectivos expedientes y la relación debecarios, la dirección de becas emitirá un listadocon los nombres de los aspirantes renovantes y denuevo ingreso que cumplan con los requisitos.

II. El listado incluirá a los alumnos que hayansido seleccionados por le Comité de Asignación.

En caso de que algún alumno carezca de losrequisitos para conservar la beca, ésta será otor-gada a otro alumno, conforme al orden descenden-te del listado;

III. El listado incluirá nombres de alumnos has-ta por el porcentaje establecido en la Ley de Edu-cación para el Estado de Aguascalientes. Si el re-presentante de la Institución objetara a algún aspi-rante preseleccionado, deberá notificarlo por escri-to al Director de Becas y Financiamiento Educati-vo del Instituto de Educación de Aguascalientes,en los términos estipulados, señalando los moti-vos por los que lo objeta. De resultar procedente suobjeción, se otorgará la beca al siguiente aspirantede la lista, en orden consecutivo descendente o ensu caso, al aspirante propuesto por la misma insti-tución;

IV.- La selección definitiva deberá ser validadaen la fecha señalada en la convocatoria, con la fir-ma del representante de cada institución. En casode no emitir esta validación sobre el listado presen-tado por la Dirección de Becas y FinanciamientoEducativo, se considerará como aprobada por lainstitución educativa.

ARTÍCULO 19. En caso de situaciones no pre-vistas en este Reglamento, el Instituto podrá asig-nar becas académicas en condiciones especiales,previo acuerdo con el Director Académico de cadaInstitución.

ARTÍCULO 20.- A los alumnos que resultenseleccionados como becarios se les bonificará oreintegrará en las colegiaturas de los meses

subsecuentes, de acuerdo al porcentaje otorgado,las cantidades que de manera anticipada hayanpagado por concepto de inscripción y colegiaturasen el período correspondiente.

TÍTULO TERCERO

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

De las Causas de Cancelación de Becas

ARTÍCULO 21.- El representante del Comité dela Institución podrá solicitar cancelar una beca aca-démica dentro del ciclo escolar, informando porescrito al Director de Becas y Financiamiento Edu-cativo del Instituto de Educación de Aguascalientes,únicamente cuando el alumno tenga una mala con-ducta de forma reiterada durante el período para elcual fue becado, debiendo existir constancia de quelos padres o tutores no hayan atendido las amo-nestaciones que la institución educativa les hubierecomunicado por escrito.

ARTÍCULO 22.- El instituto podrá cancelar unabeca académica, informando por escrito al Directorde la Institución cuando el alumno haya proporcio-nado información falsa para su obtención.

ARTÍCULO 23.- Las becas que sean cancela-das serán otorgadas al siguiente aspirante de lalista, en orden consecutivo descendente, o en sucaso, al aspirante propuesto por la misma institu-ción.

CAPÍTULO IIDe las Sanciones por Incumplimiento

de las Instituciones Educativas

ARTÍCULO 24.- La institución educativa quecuente con autorización o reconocimiento de vali-dez oficial otorgara las facilidades necesarias alInstituto de Educación de Aguascalientes, en lostérminos de la Ley de Educación para el Estado,para que éste lleve a cabo las labores de inspec-ción sobre la aplicación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 25.- El Instituto de Educación deAguascalientes sustanciará procedimientos de san-ción, en los términos y procedimientos señaladosen la Ley General de Educación y en la Ley deEducación para el Estado de Aguascalientes, a lasinstituciones a que se refiere el presente Regla-mento, cuando infrinjan lo dispuesto por este Re-glamento.

T R A N S I T O R I O S :

PRIMERO.- Quedan sin efecto las reglamenta-ciones anteriores a este instrumento, así como to-das las disposiciones administrativas que se opon-gan al mismo.

SEGUNDO.- Las instituciones educativas queactualmente no cuenten con autorización o reco-nocimiento de validez oficial, serán sometidas a esteReglamento a partir de la fecha en que lo obten-gan.

Aguascalientes, Ags., a 20 de octubre del añodos mil seis.

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INSTITUTO DE TRANSPARENCIADEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CONTADOR PÚBLICO LUIS EMILIO LÓPEZGONZÁLEZ, COMISIONADO CIUDADANOPRESIDENTE DEL INSTITUTO DE TRANSPA-RENCIA DEL ESTADO DE AGUASCA-LIENTES; DE CONFORMIDAD CON LO ES-TABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4°, FRAC-CIÓN VI Y 48, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DETRANSPARENCIA Y ACCESO PÚBLICO DELESTADO DE AGUASCALIENTES; Y

C O N S I D E R A N D O :

En Decreto Número 169, de fecha del 22 demayo del 2006, contiene la Ley de Transparencia yAcceso Público del Estado de Aguascalientes queen su artículo 4, dispone que son objetivos de estaLey: "Fracción VI. Contribuir a la formación de unasociedad participativa y mejor informada del ejerci-cio de la función pública" y en su artículo 48 dispo-ne que el Instituto tendrá las siguientes atribucio-nes: "Fracción IV. Difundir del derecho de acceso ala información y la aplicación de la leyes de la ma-teria".

Por lo anteriormente expuesto y fundado, seemiten las siguientes:

Atribuciones y funciones legales de los Conse-jos Municipales de Transparencia.

Los Consejos Municipales de Transparenciason entidades coadyuvantes del Instituto de Trans-parencia del Estado de Aguascalientes (ITEA), con-formados con base a la buena voluntad de las per-sonas que residen en los Municipios, que no tie-nen remuneración alguna y que tienen como princi-pal objetivo la difusión y promoción de la Cultura dela Transparencia y el Derecho de Acceso a la Infor-mación, en cada uno de los Municipios que confor-man el Estado de Aguascalientes, tal y como sedetermino en la Sesión Plenaria de fecha 9 de mayodel 2007, con fundamento a lo establecido en losartículos 4, fracción VI y 48, fracción IV, de la Leyde la Materia.

Los Consejos Municipales de Transparenciatendrán las siguientes atribuciones y funciones:

I. Promover la Cultura de la Transparencia y elDerecho de Acceso a la Información en el Munici-pio correspondiente en todos sus ámbitos y cate-gorías de acuerdo con las políticas y programasestablecidos por el ITEA.

II. Coadyuvar en actividades derivadas del Plande Acción del ITEA.

III. Pugnar porque la difusión de la Transparen-cia sea parte primordial de los programas de lasinstituciones educativas de todos los niveles en elMunicipio correspondiente.

IV. Promover con las autoridades municipales,programas permanentes para dar a conocer el De-recho de Acceso a la Información, en sectores di-versos como niños, jóvenes y adultos.

V. Auspiciar la participación de la mujer, jóve-nes y niños en todas las actividades derivadas desu función.

VI. Desarrollar programas especiales en con-senso con el ITEA y con las autoridades municipa-les correspondientes.

VII. Concientizar a los padres de familia y a lacomunidad en general, sobre la importancia quetiene el Derecho de Acceso a la Información Públi-ca.

VIII. Promover y apoyar la celebración de even-tos en el Municipio correspondiente, en coordina-ción con el ITEA, los integrantes de los organis-mos de los sectores público, privado y social deesta misma comunidad.

IX. Mantener relaciones constantes con orga-nismos sociales, así como con las diversas depen-dencias y entidades del sector público y privadopara promover el Derecho de Acceso a la Informa-ción Pública.

X. Coordinar y apoyar la participación de lasrepresentaciones municipales en eventos y forosestatales en la materia.

XI. Promover y realizar reuniones de coordina-ción y difusión de la transparencia divulgando losresultados obtenidos.

XII. Coadyuvar a la formación de redes volunta-rias que comenten en la comunidad el derecho deacceso a la información.

XIII. Promover y apoyar el establecimiento y me-joramiento de las instalaciones y servicios relati-vos a las solicitudes de información en su Munici-pio.

XIV. Coadyuvar en la organización de progra-mas especiales de difusión del Derecho de Acce-so a la Información entre las comunidades ruralesdel Municipio.

XV. Listar las instalaciones de su Municipio, endonde puedan llevarse a cabo eventos de promo-ción y difusión de la Transparencia.

XVI. Conocer en su competencia la magnitudde los problemas y obstáculos relacionados conlas solicitudes de información y proponer las solu-ciones relativas.

XVII. Comentar en su comunidad la importan-cia del Derecho de Acceso a la Información, la obli-gación de rendir cuentas y su impacto en el desa-rrollo social.

XVIII. Proponer los criterios para asegurar la uni-formidad y congruencia entre los programas de apo-yo en la materia del sector público Municipal y a laasignación de recursos si los hubiera, para los mis-mos fines, así como conocer y opinar sobre dichasasignaciones.

XIX. Los integrantes del Consejo, durarán en suencargo un tiempo indeterminado y tienen la facul-tad con base a la buena voluntad de integración del

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PERIODICO OFICIAL Pág. 57Noviembre 19 de 2007 (Primera Sección)

Consejo, de renunciar a sus funciones en cualquiermomento sin motivar ni fundar la causa de su se-paración.

XX. Las demás que sean necesarias para ladifusión, fomento y desarrollo del Derecho de Ac-ceso a la Información y la Transparencia.

T R A N S I T O R I O S :

Artículo Primero. Estas Atribuciones y funcio-nes entrarán en vigor al día siguiente de su publica-ción en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Las lagunas, antinomias einterpretaciones, que se pudieran presentar, deri-vadas de este instrumento legal serán resueltas porel Pleno del Instituto de Transparencia del Estadode Aguascalientes.

Las presentes atribuciones y funciones fueronaprobadas por el Pleno del Instituto de Transparen-cia del Estado de Aguascalientes, por unanimidadde votos, en Sesión Plenaria del día veintitrés deoctubre del 2007.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIADEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

C.P. Luis Emilio López González,

COMISIONADO PRESIDENTE.

Lic. César Octavio López Rodríguez,

COMISIONADO.

Lic. Jorge Alejandro Doring Zuazo,

COMISIONADO.

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I N D I C E :GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO

Decreto N° 351.- Reformas al Código Civil.

Decreto N° 360.- Se reforma la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, para elejercicio fiscal 2007.

Decreto N° 362.- Se reforma el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos delEstado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados. (días de descansoobligatorio)

Decreto N° 367.- Se reforma el Artículo 121 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. . . .

Decretos N° 369 y 371.- Se declara revisada las cuentas públicas del primero y segundo semestresdel ejercicio fiscal 2006, del Instituto Estatal Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Decreto N° 372.- Se declara revisada la cuenta pública del segundo semestre de 2006, de la Comi-sión Estatal de Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Decretos N° 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381 y 382.- Se declara revisada la cuentapública del 2° semestre de 2006, de los Municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, JesúsMaría, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia yTepezalá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Decreto N° 383.- Se otorga la Medalla "José María Bocanegra". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Decretos N° 386, 387, 388, 389, 390, 391, 393, 394 y 395.- Se declara revisada la cuenta pública delprimer semestre de 2007, de los Municipios de Jesús María, Rincón de Romos, Pabellón de Arteaga,San José de Gracia, Tepezalá, San Francisco de los Romo, Asientos, Calvillo y Cosío. . . . . . . . . .

Decreto N° 392.- Se declara revisada la cuenta pública del segundo semestre de 2006, del PoderJudicial del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Decreto N° 398.- Se reforman los Artículos 53 y 55 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes.

Decreto N° 400.- Se elige Mesa Directiva del Tercer Período Extraordinario. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Decreto N° 401.- Se declara recinto oficial del Congreso al Teatro Morelos, para la Sesión Solemnede Instalación y Apertura del primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de la LX Legisla-tura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GESTION E INNOVACIONCircular Administrativa que establece "Modelo de Excellentia". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECRETARIA DE FINANZASSituación de la Deuda Pública Estatal al 31 de octubre de 2007. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICASLicitación Pública Estatal.- Convocatoria: 021-07. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

INSTITUTO DE EDUCACION DE AGUASCALIENTESReglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Reglamento de Becas Académicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESAtribuciones y Funciones de los Consejos Municipales de Transparencia.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Pág.

2

‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigoral día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicaciónse hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 400.00; número suelto $ 20.00; atrasado$ 25.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas delEstado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 1.00.- En los avisos,cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 390.00.- Publicaciones de balances oestados financieros $ 560.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :

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