Periodico Oficial Num. 38, 21 Septiembre 2009 - Gob · 2014. 1. 10. · Septiembre 21 de 2009...

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C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX Legislatura Decretos Números 275 y 282. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE FINANZAS PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES I N D I C E : Página 56 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX PRIMERA SECCION TOMO LXXII Aguascalientes, Ags., 21 de Septiembre de 2009 Núm. 38 RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

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C O N T E N I D O :GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX LegislaturaDecretos Números 275 y 282.

PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE FINANZASPRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

I N D I C E :Página 56

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX

PRIMERA SECCIONTOMO LXXII Aguascalientes, Ags., 21 de Septiembre de 2009 Núm. 38

RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

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Pág. 2 PERIODICO OFICIAL Septiembre 21 de 2009(Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADOGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE AGUASCALIENTESPODER LEGISLATIVO

16 de julio del 2009.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E.

Habitantes de Aguascalientes sabed:La LX Legislatura del Estado Libre y Soberano

de Aguascalientes, en virtud de su función y facultadconstitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 275P U N T O D E A C U E R D O

PRIMERO.- El Honorable Congreso del Esta-do, Libre y Soberano de Aguascalientes, exhortarespetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, paraque a través del Comité Técnico del Fideicomisoque Administra el Fondo de Apoyo Social para ExTrabajadores Migratorios Mexicanos; y a la Cáma-ra de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,para que a la brevedad posible realicen los cam-bios necesarios a la Ley que Crea el Fideicomisoque Administrará el Fondo de Apoyo Social paraEx Trabajadores Migratorios Mexicanos, a efectode que los beneficiarios tengan certeza de cuándorecibirán su pago, y que éste sea entregado en unasola exhibición.

SEGUNDO.- El presente Punto de Acuerdo, searemitido a las Legislaturas de los Estados y a laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, solicitán-doles que de así estimarlo pertinente se sumen alpresente con similares pronunciamientos, y de serasí los hagan llegar al Honorable Congreso de la Unión.

TERCERO.- Se solicita a la Secretaría de Go-bernación, la información correspondiente al pro-ceso de pago que se ha tenido a bien realizar en elEstado de Aguascalientes, con la finalidad de te-ner conocimiento sobre el mismo.

CUARTO.- Se solicita a la Secretaría de Go-bernación, la información pertinente para conocerel desarrollo del Fideicomiso en nuestra Entidad.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los die-ciséis días del mes de julio del año 2009.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 16 de julio del año 2009.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

Jorge Ortiz Gallegos,DIPUTADO PRESIDENTE.

Juan Gaytán Mascorro,DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.

Luis David Mendoza Esparza,DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 282ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los Artícu-

los 537, 538, 539 y 541 de la Legislación Penalpara el Estado de Aguascalientes para quedarcomo sigue:

Artículo 537.- La persona que tenga derecho ala indemnización referida en el Artículo 536 de estaLey, podrá hacerla válida mediante escrito presen-tado ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justi-cia dentro del término de dos meses contados apartir de que cause estado la sentencia o la resolu-ción que declare el sobreseimiento.

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia re-querirá al Juez para que remita el expediente, yfijará el importe de la indemnización en base a lassiguientes reglas:

I. Si la persona estaba desempleada al momentode dar inicio la prisión preventiva, se le deberá in-demnizar en razón de un día de salario mínimo ge-neral vigente en el Estado por cada día que se lehaya privado de la libertad;

II. Si la persona tenía empleo al momento de darinicio la prisión preventiva, y al concluirla aún lo con-serva, deberá recibir indemnización a razón del sala-rio real que dejó de percibir en su fuente de empleo,además de alguna otra prestación laboral de la queno haya gozado por estar privada de la libertad;

III. En caso de que la persona contara con em-pleo al momento de dar inicio la prisión preventiva,y que en el transcurso del período que fue privadade su libertad se le rescindiera su relación laboral,deberá recibir indemnización equivalente a las pres-taciones que con motivo de un despido injustifica-do ordena la legislación laboral aplicable;

IV. En caso de que al momento de dar inicio laprisión preventiva no fuera un trabajador asalariadopero desarrollara alguna actividad económica porcuenta propia, deberá recibir indemnización equi-valente al promedio de ingresos que por dicha acti-vidad recibía diariamente hasta el momento de sudetención, multiplicado por el número de días quehaya estado privada de su libertad.

En ningún caso la indemnización por cada díade privación de la libertad, podrá ser mayor a vein-ticinco días de salario mínimo general vigente en elEstado.

Siempre que el afectado lo solicite, se deberáordenar la publicación en el Periódico Oficial del

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PERIODICO OFICIAL Pág. 3Septiembre 21 de 2009 (Primera Sección)

Estado, de un extracto de la sentencia o de la re-solución que declare el sobreseimiento.

Artículo 538.- La indemnización que se otor-gue en términos del Artículo anterior, no será impe-dimento para que quien la reciba pueda ejercer otrasacciones ante los tribunales competentes por lavía que corresponda.

Artículo 539.- El Estado pagará la indemniza-ción regulada en este Título haciendo uso del Fondopara la Indemnización de Sentenciados Absueltos;una vez pagada la indemnización, el Poder Ejecuti-vo, a través de la vía civil correspondiente, podrá exi-gir la cantidad erogada a los particulares que hayancontribuido al error judicial; tratándose de servidorespúblicos que hayan intervenido por el ejercicio de susfunciones, se estará a lo dispuesto en la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Esta-do de Aguascalientes, en materia de responsabili-dad administrativa resarcitoria.

Artículo 541.- El Fondo para la Indemnizaciónde Sentenciados Absueltos, únicamente podrá serdestinado a lo establecido por este Título y estaráintegrado por:

I. La aportación anual que se le asigne en el Pre-supuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes;

II. Las aportaciones que para este fin realicenlos particulares u organismos privados, públicos ysociales, nacionales e internacionales de maneraaltruista;

III. Los productos financieros que se obtengande las inversiones y reinversiones de los recursosasignados al Fondo;

IV. Lo recuperado por el Estado en términosdel Artículo 539 de esta Ley; y

V. Los demás ingresos que por Ley le seanasignados.

La Secretaría de Finanzas del Estado, consti-tuirá este Fondo y lo pondrá a disposición del Su-premo Tribunal de Justicia del Estado, a fin de queentregue las indemnizaciones correspondientes.

En ningún caso, la Secretaría de Finanzas delEstado podrá disponer del capital mediante el quese constituya el Fondo, mismo que se deberá in-vertir en valores gubernamentales de renta fija delmás alto rendimiento, a fin de que se incrementecon los intereses que se acumulen.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la FracciónXI del Artículo 9º, así como los incisos b) y f) delArtículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado de Aguascalientes, para quedar comosigue:

ARTÍCULO 9º.- …I.- a la X.- …XI.- Conocer y resolver las solicitudes de indem-

nización en términos de lo establecido por el TítuloOctavo del Libro Segundo de la Legislación Penaldel Estado de Aguascalientes;

XII.- a la XXVI.- …ARTÍCULO 82.- …a).- …

b).- Los objetos o instrumentos materia del deli-to que sean de uso lícito, cuando no se reclamen enla forma y términos previstos en las disposicionesrespectivas de la Legislación Penal para el Estadode Aguascalientes. La declaración de que tales can-tidades pasan a formar parte del Fondo se hará deoficio y en su contra podrá interponerse el recurso derevocación, de conformidad con la Legislación Penalpara el Estado de Aguascalientes;

c).- al e).- …f).- El monto de la reparación del daño cuando la

parte ofendida renuncie a él o no reclame dentro delplazo de seis meses, a partir de la notificación deque queda a su disposición. La declaración de quetales cantidades pasan a formar parte del fondo, sehará de oficio y en su contra podrá interponerse elrecurso de revocación, de conformidad con la Legis-lación Penal para el Estado de Aguascalientes;

T R A N S I T O R I O S :ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto

entrará en vigencia, el primero de enero del añodos mil diez.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presupuesto deEgresos para el Ejercicio Fiscal del año dos mildiez, deberá prever los recursos necesarios para lacreación y funcionamiento del Fondo para la Indem-nización de Sentenciados Absueltos.

ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo,deberá emitir las Reglas de Operación para la Ad-ministración del Fondo para la Indemnización deSentenciados Absueltos, en un plazo no mayor anoventa días naturales, contados a partir de la pu-blicación del presente Decreto.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.Dado en el salón de sesiones del Palacio Le-

gislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los vein-tinueve días del mes de julio del año 2009.

Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,para los efectos constitucionales conducentes.

Aguascalientes, Ags., a 29 de julio del año 2009.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

Jorge Ortiz Gallegos,DIPUTADO PRESIDENTE.

Juan Gaytán Mascorro,DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.

Luis David Mendoza Esparza,DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto, mando se imprima, publique circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 14 de septiembre de 2009.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,Lic. Juan Angel José Pérez Talamantes.

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SECRETARÍA DE FINANZASACTA DE LA PRIMERA REUNIÓN

DEL CONSEJO NACIONALDE ARMONIZACIÓN CONTABLE

Número de Acta 002/CONAC/2009

En México, Distrito Federal siendo las trecetreinta horas del día veinte de febrero del añodos mil nueve, se levanta la presente acta con e!fin de dar inicio a la primera reunión del ConsejoNacional de Armonización Contabíe de confor-midad con lo establecido en el Artículo 10 de laLey General de Contabilidad Gubernamental (enadelante la Ley").

En representación del Dr. Agustín GuillermoCarstens Carstens, Presidente del Consejo Nacio-nal de Armonización Contable (en adelante "Con-sejo"), el Lic. Dionisio Arturo Pérez-JácomeFriscione, Consejero, dio inicio a la sesión ante lapresencia de los Consejeros: Dr. José AntonioMeade Kuribreña, Subsecretario de Ingresos, Dr.Miguel Messmacher Linartas, Titular de la Unidadde Planeación Económica de la Hacienda Pública,en representación del Dr. Alejandro Mariano WernerWainfeld, Subsecretario de Hacienda y CréditoPúblico, Lic. María Eugenia Casar Pérez, Tesorerade la Federación, Dr. José Antonio González Anaya,Titular de la Unidad de Coordinación con EntidadesFederativas, C.P. Rafael Morgan Ríos, Subsecreta-rio de Control y Auditoría de la Gestión Pública, enrepresentación del C.P. Salvador Vega Casillas,Secretario de la Función Pública, C.P. Manuel Fran-cisco Gerardo Aguilar Bojórquez, Secretario dePlaneación y Finanzas del Estado de BajaCalifornia, en representación del Lic. José GuadalupeOsuna Millán, Gobernador del Estado, C.P, PabloGiacinti Olavarrieta, Secretario de Finanzas, en re-presentación del Ing. Luis Armando ReynosoFemat, Gobernador del Estado de Aguascalientes,Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secreta-rio de Hacienda, en representación del C. Lic. JuanJosé Sabines Guerrero, Gobernador del Estado deChiapas, C.P. Víctor Santiago Pérez Aguilar, Se-cretario de Finanzas y Administración, en repre-sentación del C.P. Jorge Carlos Hurtado Valdez,Gobernador del Estado de Campeche, Lic. JorgeTorres López, Presidente Municipal de Saltillo,Coahuila, y Lic. Cuauhtémoc Calderón Galván, Pre-sidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas, asícomo del Dr. Moisés Alcalde Virgen, Titular de laUnidad de Contabilidad Gubernamental e Informessobre la Gestión Pública y Secretario Técnico delConsejo.

Acto seguido el Lic. Dionisio Arturo Pérez-Jácome, en uso de la palabra, dio la bienvenidaa los miembros del Consejo para el inicio de laprimera reunión solicitando al Secretario Técni-co verificara el quórum con base en lo estableci-do en la Regla 13 de las Reglas de Operacióndel Consejo Nacional, A continuación propuso alos presentes el orden del día conformada porlos siguientes temas: 1. Lectura y aprobación

del orden del día; 2. Lectura y aprobación delacta de la sesión de instalación del ConsejoNacional; 3. Nombramiento de los dos represen-tantes de los ayuntamientos de los municipioso de los órganos político administrativos de lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federalante el Consejo Nacional; 4. Informe del Secre-tario Técnico del Consejo sobre la instalaciónde la página de Internet del Consejo Nacional encumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15,cuarto párrafo y Octavo Transitorio de la Ley; 5.Aprobación de las reglas de operación del Con-sejo; 6. Aprobación del programa anual de tra-bajo de! Consejo para 2009; 7. Instrucción al Se-cretario Técnico del Consejo para que en cum-plimiento de los artículos 9°, fracciones IV y V,asi como Tercero Transitorio, fracción II de la Ley,se encargue de emitir las reglas de operación yel programa anual de trabajo del Consejo Nacio-nal, mediante la publicación en su página deInternet; 8. Informe del Secretario Técnico delConsejo sobre la convocatoria a los candidatosa integrar el Comité Consultivo; 9. Designaciónde los miembros del Comité Consultivo de con-formidad con lo establecido en el Artículo Terce-ro Transitorio, fracción I de la Ley; 10. Instruc-ción a! Secretario Técnico del Consejo para quenotifique sobre su designación a los integrantesdel Comité Consultivo; 11. Instrucción al Secre-tario Técnico del Consejo para que una vez ins-talado el Comité Consultivo y elaboradas susregías de operación las emita conforme a lo es-tablecido en el Artículo Tercero Transitorio, frac-ción II de la Ley. Para tales efectos se publica-rán en la página de internet de! Consejo Nacio-nal; 12, Entrega de los Programas de Instrumen-tación de su Proceso de Transformación de iosgobiernos Federal y de las entidades federativas;y 13. Clausura de la sesión.

El Secretario Técnico del Consejo desahogó elpunto 2 de la Agenda, correspondiente a la lecturadel Acta de la sesión de instalación efectuada elpasado 27 de enero en la Residencia Oficial de LosPinos, Al efecto solicitó la dispensa de lectura y lasometió a votación, siendo aprobada por unanimi-dad.

Continuando con el punto 3 y a efecto de cum-plir con lo establecido en ios artículos 8°, fracciónVIl, y 9°, fracción VIII, de la Ley, eí Lic. DionisioPérez-Jácome, llevó a cabo el protocolo para la de-signación de los dos representantes de los ayunta-mientos de los municipios o de los órganos políti-co-administrativos de las demarcaciones territoria-les de! Distrito Federal. Sobre el particular destacóque ambos prospectos fueron seleccionados a tra-vés del mecanismo de consulta que instruyóimplementar el C. Presidente del Consejo. Dr.Agustín Guillermo Carstens Carstens, en la sesiónde instalación. Los presidentes municipales fueron:por Saltillo. Coahuila, Lic. Jorge Torres López y porZacatecas, Zacatecas, Lic. Cuauhtémoc CalderónGalván. El proceso de votación arrojó su aproba-ción por unanimidad.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 5Septiembre 21 de 2009 (Primera Sección)

De acuerdo con el punto 4 de la agenda, co-rrespondió al Secretario Técnico del Consejo infor-mar sobre e! diseño de la página de Internet, encumplimiento de la instrucción que se dio en elConsejo y de lo establecido en los artículos 15,cuarto párrafo y Octavo Transitorio de la Ley. Alrespecto, presentó ía página de Internet y señalóque en la misma deberá publicarse trimestralmen-te la información sobre el cumplimiento de lo dis-puesto en los artículos cuarto, quinto, sexto y sép-timo transitorios de la Ley, así como los temas yeventos relacionados con las tareas del Consejo ydeí Comité Consultivo.

El desarrollo del siguiente punto correspondióal Lic. Dionisio Arturo Pérez- Jácome, quien se re-firió al proyecto de reglas de operación entregadasdurante la sesión de instalación del Consejo a susintegrantes, con el fin de obtener opiniones, comen-tarios y recomendaciones, para lo cual se estable-ció como fecha límite el 13 de febrero. Al respecto,al no haberse recibido observaciones o comenta-rios en la fecha señalada, nuevamente entregó eldocumento con ligeras precisiones al Capítulo IV"De la Opinión del Comité Consultivo", a efecto deproceder con su votación. El Secretario Técnico delConsejo se encargó de comentar las característi-cas de dichas modificaciones. Las Reglas de Ope-ración del Consejo se sometieron a votación y fue-ron aprobadas por un animidad.

En uso de la palabra, el Lic. Dionisio ArturoPérez-Jácome, presentó el Programa Anual de Tra-bajo del Consejo Nacional para 2009, el cual fueentregado por el Dr, Agustín Guillermo CarstensCarstens en la sesión de instalación del Consejo,con la finalidad de obtener opiniones, comentariosy recomendaciones de sus integrantes. Al igual quelas reglas de operación, no se recibieron observa-ciones al proyecto de Programa de Trabajo por par-te de los miembros del Consejo en la fecha defini-da. Por lo anterior, el Secretario Técnico dio lecturaa dicho Programa, destacando las ligeras precisio-nes efectuadas al mismo. Se solicitó la votación yel programa fue aprobado por unanimidad.

De conformidad con el punto 7 de la agenda seinstruyó al Secretario Técnico del Consejo a darcumplimiento a los artículos 9°, fracciones IV y V,\/ así como Tercero Transitorio, fracción II de la Ley,y emitir las reglas de operación y el programa detrabajo del Consejo, mediante ia publicación en supágina de Internet.

En lo relativo al punto 8. el Secretario Técnicoen cumptimienío de la instrucción que recibió alinterior del Consejo, procedió a informar sobre losresultados de la reunión celebrada el pasado 13 defebrero con los prospectos a integrar el Comité Con-sultivo, con el fin de impulsar ei marco institucionala que se refiere el Título Segundo de la Ley "De laRectoría de la Armonización Contable*. Al respec-to, señaló que en dicha reunión surgieron dos acuer-dos sustantivos: a) Se designó como Enlace conel Secretario Técnico del Consejo al Dr. Luis

Videgaray Caso, Coordinador de la Comisión Per-manente de Funcionarios Fiscales, y b) Se acordóllevar a cabo el acto de instalación del Comité Con-sultivo el 27 de febrero, una vez designados susintegrantes por el Consejo en esta su primera re-unión de trabajo. De igual forma, comunicó los nom-bres de los servidores públicos y funcionarios quefueron convocados para formar parte de dicho Co-mité, con fundamento en el Artículo 12 de ia Ley.

E! punto 9 de la agenda se refirió a la desig-nación de los miembros del Comité Consultivo,con base en los resultados de la reunión antesmencionada y con fundamento en las facultadesque otorga el Artículo Tercero Transitorio, frac-ción I de la Ley al Consejo. En tal sentido, seprocedió a consultar a los asistentes sobre suacuerdo en la titularidad de los servidores públi-cos y funcionarios señalados para formar partedel citado Comité; además, se estipuló que losplazos de vigencia en su encargo deberían de-terminarse en sus reglas de operación. La vota-ción fue a favor por unanimidad.

Como siguiente punto, se instruyó al Secreta-rio Técnico del Consejo para que comunique ofi-cialmente sobre su designación a los miembros delComité Consultivo.

A continuación se instruyó al Secretario Técni-co con el fin de que en cumplimiento del ArtículoTercero Transitorio, fracción II de ía Ley, y una vezinstalado e! Comité Consultivo, emita sus reglasde operación y su Programa Anual de Trabajo, me-diante la publicación en su página de Internet.

El último punto de la Agenda correspondió alSecretario Técnico del Consejo, quien procedió aentregar los programas de instrumentación del pro-ceso de transformación que fueron remitidos porlos gobiernos Federal y de las entidades federativas,en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Dé-cimo Transitorio de la Ley, cuya presentación alConsejo se encontraba prevista para su primera re-unión de 2009.

CLAUSURA DE LA SESIÓN: Una vez agota-dos los puntos de la Agenda, el Lic. Dionisio ArturoPérez-Jácome, Invitó a los integrantes del Consejoa efectuar los comentarios que consideraran perti-nentes.

El C.P. Rafael Morgan Ríos, señaló que se-ría conveniente ia incorporación de un represen-tante de la Comisión Permanente de ContraloresEstados-Federación en el Comité Consultivo, aefecto de ampliar y reforzar la participación deprofesionales en la materia, en el proceso dirigi-do a armonizar Ía contabilidad gubernamental entodo e! país.

Al no haber otro asunto que tratar se levantó lasesión a las 14 horas con quince minutos del díaveinte de febrero de dos mil nueve, firmando cadauno de los participantes del Consejo, al margen yal calce para su constancia en todas sus fojas.

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Pág. 6 PERIODICO OFICIAL Septiembre 21 de 2009(Primera Sección)

FIRMAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONALDE ARMONIZACIÓN CONTABLE

Lic. Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione, Dr. José Antonio Meade Kuribreña,Subsecretario de Egresos (en representación del Subsecretario de Ingresos,

Dr. Agustín Guillermo Carstens Carstens, Consejero.Presidente del Consejo Nacional de

Armonización Contable).

Dr. Miguel Messmacher Linartas, Lic. María Eugenia Casar Pérez,Titular de la Unidad de Planeación Económica Tesorera de la Federación,de la Hacienda Pública (en representación del Consejera.

Dr. Alejandro Mariano Werner Wainfeld,Subsecretario de Hacienda y Crédito Público,

Consejero).

Dr. José Antonio González Anaya, C.P. Rafael Morgan Ríos,Titular de la Unidad de Coordinación con Subsecretario de Control y Auditoría

Entidades Federativas, de la Gestión Pública (en representaciónConsejero. del C.P. Salvador Vega Casillas, Secretario

de la Función Pública, Consejero).

C.P. Manuel Francisco Gerardo Aguilar C.P. Pablo Giacinti Olavarrieta,Bojórquez, Secretario de Finanzas (en representación del

Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Ing. Luis Armando Reynoso Femat,Baja California (en representación del Gobernador Gobernador del Estado de Aguascalientes,

del Estado, Consejero). Consejero).

Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, C.P. Víctor Santiago Pérez Aguilar,Secretario de Hacienda (en representación del Secretario de Finanzas y Administración

Lic. Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del (en representación delEstado de Chiapas, Consejero). C.P. Jorge Carlos Hurtado Valdez,

Gobernador del Estado de Campeche,Consejero).

Lic. Jorge Torres López, Lic. Cuauhtémoc Calderón Galván,Presidente Municipal de Saltillo, Coahuila, Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas,

Consejero. Consejero.

Dr. Moises Alcalde Virgen,Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental

E informes sobre la Gestión Pública,Secretario Técnico.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 7Septiembre 21 de 2009 (Primera Sección)

PROGRAMA Anual de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable para 2009.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.

PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DEL CONSEJO NACIONALDE ARMONIZACION CONTABLE PARA 2009

Con fecha veinte de febrero de 2009 el Consejo Nacional de Armonización Contable sometió a votaciónde sus integrantes su Programa Anual de Trabajo para 2009, mismo que fue aprobado por unanimidad.

Principales Actividades Feb Ago Nov

Efectuar tres reuniones reglamentarias en el año a fin de: emitir el plan decuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas ymetodología para la determinación de los momentos contables de los in-gresos y egresos, y para la emisión de información financiera, la estructurade los estados financieros básicos y las características de sus notas,lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financie-ros relacionados con los recursos federales y su publicación en el DiarioOficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entida-des federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Fede-ral.

Primera:Designación de los miembros del Comité Consultivo; aprobación de lasReglas de Operación del Consejo Nacional y del Programa Anual de Traba-jo, así como presentación del Programa de Instrumentación del Procesode Transformación de los gobiernos Federal y de las Entidades Federativas.

Segunda:Discusión y votación de primera remesa de normas y lineamientos queformule el Secretario Técnico.

Tercera:Discusión y votación de segunda remesa de normas y lineamientos queformule el Secretario Técnico; análisis de los avances y establecimientode las líneas de acción a futuro.

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 14:00 horas del día 18 de agosto del año dos milnueve, el titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional deArmonización Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de una foja útil denominado Pro-grama Anual de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable para 2009, corresponde con eltexto aprobado por dicho consejo, mismo que estuvo a la vista de los integrantes del Consejo Nacional deArmonización Contable, en su primera reunión celebrada el pasado 20 de febrero del presente año. Loanterior para los efectos legales conducentes, con fundamento en los artículos 11 y 15 de la Ley General deContabilidad Gubernamental y regla 20 de las Reglas de Operación del Consejo Nacional de ArmonizaciónContable.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Moisés Alcalde Virgen.-Rúbrica.

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Pág. 8 PERIODICO OFICIAL Septiembre 21 de 2009(Primera Sección)

SECRETARÍA DE FINANZASACTA DE LA SEGUNDA REUNIÓN

DEL CONSEJO NACIONALDE ARMONIZACIÓN CONTABLE

Número de Acta 003/CONAC/2009

En México, Distrito Federal siendo las doce ho-ras del día trece de agosto del año dos mil nueve, selevanta la presente Acta de la segunda reunión delConsejo Nacional de Armonización Contable de con-formidad con lo establecido en el Artículo 10 de laLey General de Contabilidad Gubernamental (en ade-lante ‘‘Ley’’).

El Lic. Dionisio Arturo Pérez-JácomeFriscione, Subsecretario de Egresos, en suplen-cia del Dr. Agustín Guillermo Carstens Carstens,Secretario de Hacienda y Crédito Público y Pre-sidente del Consejo Nacional de ArmonizaciónContable (en adelante "CONAC"), dio inicio a lasesión ante la presencia de los Consejeros: CC.C.P. Pablo Giacinti Olavarrieta, Secretario deFinanzas, en representación del Ing. Luis Arman-do Reynoso Femat, Gobernador del Estado deAguascalieníes, C.P. Víctor Santiago PérezAguiiar, Secretario de Finanzas y Administración,en representación del C.P. Jorge Carlos HurtadoValdez, Gobernador del Estado de Campeche,Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secre-tario de Hacienda, en representación del Lic. JuanJosé Sabines Guerrero, Gobernador del Estadode Chiapas, Lic. Jorge Torres López, PresidenteMunicipal de Saltillo, Coahuila, Lic. CuauhtémocCalderón Galván, Presidente Municipal deZacatecas, Zacatecas, C.P. Araceli PitmanSerrón, Subtesorera de Contabilidad y ControlOperativo, en representación de la Lic. IreneEspinosa Cantellano, Tesorera de la Federación,C.P. Rafael Morgan Ríos, Subsecretario de Con-trol y Auditoría de la Gestión Pública, en repre-sentación del C.P. Salvador Vega Casillas, Se-cretario de la Función Pública, Dr. José AntonioMeade Kuribreña, Subsecretario de Ingresos, Lie.Tuffic Miguel Ortega, Director General Adjuntode Enlace con los Organismos del Sistema Na-cional de Coordinación Fiscal, en representacióndel Dr. José Antonio González Anaya, Titular dela Unidad de Coordinación con Ent idadesFederativas, así como del Dr. Moisés AlcaldeVirgen, Titular de la Unidad de Contabilidad Gu-bernamental e Informes sobre la Gestión Públi-ca y Secretario Técnico del Consejo Nacionalde Armonización Contable.

El Lic. Dionisio Pérez-Jácome en uso de lapalabra, dio la bienvenida a integrantes del CONACa la segunda reunión. A continuación propuso a pre-sentes el orden del día conformado por los siguien-tes temas: I. Lista asistencia y verificación dequórum; II. Lectura y Aprobación del Orden del Día;Entrega de copias del Acta de la Primera Reunióndel CONAC a sus integrantes; IV. Informe del Se-cretario Técnico del CONAC sobre los avances enla implementación de las decisiones del mismo,

en cumplimiento a la Regla 21 de sus Reglas deOperación; V. Informe del Secretario Técnico delConsejo sobre el proceso de análisis y emisión deopinión a que fueron sometidos los documentostécnico-contables por parte de los integrantes delComité Consultivo; VI. Análisis, discusión y, en sucaso, aprobación del Marco Conceptual de Conta-bilidad Gubernamental, que fue remitido a los inte-grantes del CONAC el pasado 22 de julio; Vil. Aná-lisis, discusión y, en su caso, aprobación de losPostulados Básicos de Contabilidad Gubernamen-tal, que fueron remitidos a los integrantes delCONAC el pasado 22 de julio; VIII. Análisis, discu-sión y, en su caso, aprobación de las Normas yMetodología para la Determinación de los Momen-tos Contables de los Egresos, que fueron remiti-das a los integrantes del CONAC el pasado 22 dejulio; IX. Instrucción al Secretario Técnico del Con-sejo para que, en cumplimiento de lo dispuesto enel Artículo 7° de la Ley y en la Regla 20 de susReglas de Operación, se publique en el Diario Ofi-cial de la Federación y en los medios oficiales dedifusión local, respectivamente, las normas apro-badas en la reunión, así como en la página Webdel CONAC, En esta última, con base en lo dis-puesto en la Regla 12 de sus Reglas de Opera-ción, también deberá publicarse el acta correspon-diente; X. Se somete a consideración de los inte-grantes del CONAC, la inclusión en el Comité Con-sultivo de un representante de la Comisión Perma-nente de Contralores Estados- Federación; XI. Ins-trucción al Secretario Técnico del Consejo para ela-borar el Acta de esta sesión y posteriormente pro-ceder a su aprobación, a efecto de dar cumplimien-to a lo establecido en la Regla 20, de sus Reglasde Operación, y XII. Clausura de la sesión.

El Secretario Técnico del Consejo verificó elquórum legal para sesionar.

A continuación efectuó la lectura del orden deldía, Al no existir comentarios fue aprobada por una-nimidad.

De acuerdo con el tema III del orden del día,correspondió al Secretario Técnico del Consejohacer la entrega de las copias del Acta de la Pri-mera Reunión celebrada el pasado 20 de febrero.Al respecto, comentó que el Acta se enviará a laSecretaría de Gobernación, quien la solícita comofundamento para publicar el Programa Anual de Tra-bajo en el Diario Oficial de la Federación, como loseñalan el Artículo 15 de la Ley y la Regla 7 de lasReglas de operación.

Con relación al tema IV, el Secretario Técnicodel COÑAC informó los resultados alcanzados res-pecto de los acuerdos tomados en la Primera Re-unión del CONAC: a) Se procedió a publicar lasReglas de Operación y el Programa Anual de Tra-bajo, en la página de Internet del CONAC, como loestablecen los artículos 9°, fracciones IV y V, asícomo Tercero Transitorio, fracción II de la Ley y, b)Con fecha 24 de febrero de 2009, se comunicó ofi-cialmente sobre su designación a los miembros delComité Consultivo en cumplimiento al Artículo Ter-cero Transitorio, fracción I de la Ley.

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El Secretario Técnico del CONAC continuó conel tema V del orden del día, al respecto, comentóel proceso de análisis y emisión de opinión a quefueron sometidos los documentos técnico-conta-bles por parte de los integrantes del Comité Con-sultivo. Explicó que con fecha 15 de junio del añoen curso se remitieron tres documentos al citadoComité: los proyectos de acuerdo por el que seexpide el Marco Conceptual de Contabilidad Gu-bernamental, los Postulados Básicos de Contabili-dad Gubernamental, y las Normas y Metodologíapara la Determinación de los Momentos Contablesde los Egresos, con .el fin de obtener opinión sobrelos mismos. Expuso que se obtuvieron observacio-nes de los integrantes del Comité, considerandolas procedentes, en atención al Artícuio 14, tercerpárrafo de la Ley.

De conformidad con el tema VI el Lic.Dionisio Pérez-Jácome solicitó a los miembrosdel CONAC expresaran sus comentarios al pro-yecto de acuerdo por el que se expide el MarcoConceptual de Contabilidad Gubernamental, queles fue remitido el 22 de julio. Al respecto, seenriqueció el documento con comentarios de: laC.P. Araceli Pitman Berrón, el C.P. RafaelMorgan Ríos, el C.P. Víctor Santiago PérezAguílar y el Lic, Carlos Jair Jiménez BolañosCacho, y se acordó incorporar el Postulado deImportancia Relativa y el concepto de extinciónen las Consideraciones Generales. El procesode votación arrojó su aprobación por unanimidad.En tal sentido, se determinó que el plazo paraque las entidades federativas adopten esta nor-ma será a más tardar el 30 de abril de 2010.

En lo relativo al tema VIl el Lic. DionisioPérez-Jácome solicitó a los miembros del Con-sejo plantearan sus comentarios al proyecto deacuerdo por el que se expiden los PostuladosBásicos de Contabilidad Gubernamental, que lesfue remitido e! 22 de julio. Una vez efectuadossus comentarios se acordó incorporar el Postu-lado de Importancia Relativa. Se procedió a rea-lizar la votación del documento siendo aprobadopor unanimidad. Se acordó que a más tardar el30 de abril de 2010, las entidades federativasdeben realizar los registros contables en apegoa dichos postulados básicos.

Respecto del tema VIII del orden del día el Lic.Dionisio Pérez-Jácome solicitó a los miembros delConsejo que efectuarán sus comentarios al proyec-to de acuerdo por el que se expiden las Normas yMetodología para la Determinación de los Momen-tos Contables de los Egresos, que les fue remitidoel 22 de julio. Una vez escuchadas sus observacio-nes y opinión se procedió a realizar la votación al

documento mismo que fue aprobado por unanimi-dad. Las entidades federativas deberán efectuar susregistros contables de conformidad con los momen-tos contables definidos en este instrumento a mástardar el 31 de diciembre de 2010.

Conforme a los temas agendados en el ordendel día, el Lic. Dionisio Pérez-Jácome instruyó alSecretario Técnico del CONAC a efecto de queemita los documentos normativos aprobados, asícomo el Acta de la Segunda Reuníon de Trabajo,mediante la publicación en el Diario Oficial de laFederación y en página de Internet. Asimismo, so-licitó a los representantes de los grupos zonalesefectúen la petición oficial a los estados que coor-dinan, con el fin de que realicen lo propio en losmedios oficiales escritos y electrónicos de difusiónlocales.

En atención al tema X, el Lic. Dionisio Pérez-Jácome sometió a consideración de los miem-bros del CONAC la incorporación al Comité Con-sultivo de un representante de la Comisión Per-manente de Contralores Estados-Federación, enatención a la solicitud del Lic. Miguel MárquezMárquez, Secretario de la Gestión Pública delEstado de Guanajuato y Coordinador Nacionalde dicha Comisión, que fue dirigida al Presiden-te del Consejo Nacional de Armonización Conta-ble el pasado 1 de junio de 2009. Eí requerimientose sometió a votación y fue aprobado por unani-midad.

Como último punto el Lic. Dionisio Pérez-Jácome requirió al Secretario Técnico, formular elActa de la sesión a efecto de ser presentada parasu aprobación y correspondiente firma.

Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a laRegla 20 de sus Reglas de Operación, la cual es-tablece que las decisiones del CONAC que debanser adoptadas e implementadas en términos de laLey, deberán ser publicadas por el Secretario Téc-nico en el Diario Oficial de la Federación, así comoen la página Web del CONAC, dentro de los cincodías hábiles siguientes a la sesión en que se toma-ron.

CLAUSURA DE LA SESIÓN: Una vez agota-dos los temas del orden del día; Lic. Dionisio Pérez-Jácome, invitó a los integrantes del CONAC a efec-tuar comentarios que consideraran pertinentes. Nose efectuaron comentarios.

Al no haber otro asunto que tratar, se levantóla sesión a las trece horas con treinta minutosdel día trece de agosto de dos mil nueve, firman-do cada uno de los participantes del CONAC, almargen y al calce para su constancia en todassus fojas.

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FIRMAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONALDE ARMONIZACIÓN CONTABLE

Lic. Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione, C.P. Pablo Giacinti Olavarrieta,Subsecretario de Egresos Secretario de Finanzas (en representación del

Consejo. Ing. Luis Armando Reynoso Femat,Gobernador del Estado de Aguascalientes,

Consejero).

C.P. Víctor Santiago Pérez Aguilar, Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho,Secretario de Finanzas y Administración Secretario de Hacienda (en representación del

(en representación del Lic. Juan José Sabines Guerrero, Gobernador delC.P. Jorge Carlos Hurtado Valdez, Estado de Chiapas, Consejero).

Gobernador del Estado de Campeche,Consejero).

Lic. Jorge Torres López, Lic. Cuauhtémoc Calderón Galván,Presidente Municipal de Saltillo, Coahuila, Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas,

Consejero. Consejero.

C.P. Araceli Pitman Berrón, C.P. Rafael Morgan Ríos,Subtesorera de Contabilidad Secretario de Control y Auditoría de la Gestión

y Control Operativo (en representación de la Pública (en representación delLic. Irene Espinosa Cantellano, C.P. Salvador Vega Casillas, Secretario

Tesorera de la Federación, de la Función Pública,Consejera). Consejero).

Dr. José Antonio Meade Kuribreña, Lic. Tuffic Miguel Ortega,Subsecretario de Ingresos, Director General Adjunto de Enlace con los

Consejero. Organismos del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal (en representación

del Dr. José Antonio González Anaya,Titular de la Unidad de Coordinación

con Entiades Federativas,Consejero).

Dr. Moisés Alcalde Virgen,Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental

e informes sobre la Gestión Pública,Secretario Técnico.

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SECRETARÍA DE FINANZASACUERDO POR EL QUE SE EMITE

EL MARCO CONCEPTUALDE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ANTECEDENTESEl 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el

Diario Oficial de la Federación la Ley General deContabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad),que tiene como objeto establecer los criterios ge-nerales que regirán la Contabilidad Gubernamentaly la emisión de información financiera de los entespúblicos, con el fin de lograr su adecuada armoni-zación, para facilitar a los entes públicos el regis-tro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingre-sos y gastos y, en general, contribuir a medir laeficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresopúblicos.

La Ley de Contabilidad es de observancia obli-gatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial de la Federación, entidades federativas; losayuntamientos de los municipios; los órganos polí-tico-administrativos de las demarcaciones territo-riales del Distrito Federal; las entidades de la ad-ministración pública paraestatal, ya sean federa-les, estatales o municipales y los órganos autóno-mos federales y estatales.

El órgano de coordinación para la armonizaciónde la contabilidad gubernamental es el ConsejoNacional de Armonización Contable (CONAC), elcual tiene por objeto la emisión de las normas con-tables y lineamientos para la generación de infor-mación financiera que aplicarán los entes públicos,previamente formuladas y propuestas por el Secre-tario Técnico.

El CONAC desempeña una función única debi-do a que los instrumentos normativos, contables,económicos y financieros que emite deben serimplementados por los entes públicos, a través delas modificaciones, adiciones o reformas a su mar-co jurídico, lo cual podría consistir en la eventualmodificación o expedición de leyes y disposicio-nes administrativas de carácter local, según sea elcaso.

Por lo anterior, el CONAC, en el marco de laLey de Contabilidad está obligado a contar con unmecanismo de seguimiento que informe el gradode avance en el cumplimiento de las decisiones dedicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico delCONAC realizará el registro de los actos que losgobiernos de las entidades federativas, municipiosy demarcaciones territoriales del Distrito Federalejecuten para adoptar e implementar las decisio-nes tomadas por el CONAC en sus respectivosámbitos de competencia.

El Secretario Técnico será el encargado depublicar dicha información, asegurándose que cual-quier persona pueda tener fácil acceso a la misma.Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionara la población una herramienta de seguimiento,mediante la cual se dé cuenta sobre el grado decumplimiento de las entidades federativas y muni-

cipios. No se omite mencionar que la propia Ley deContabilidad establece que las entidadesfederativas que no estén al corriente en sus obliga-ciones, no podrán inscribir obligaciones en el Re-gistro de Obligaciones y Empréstitos.

En el marco de la Ley de Contabilidad, las En-tidades Federativas deberán asumir una posiciónestratégica en las actividades de armonización paraque cada uno de sus municipios logre cumplir conlos objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernosde las Entidades Federativas deben brindar la co-operación y asistencia necesarias a los gobiernosde sus municipios, para que éstos logren armoni-zar su contabilidad, con base en las decisionesque alcance el CONAC.

Asimismo, es necesario considerar que el pre-sente acuerdo se emite con el fin de establecer lasbases para que los gobiernos: federal, de las enti-dades federativas y municipales cumplan con lasobligaciones que les impone el artículo cuarto tran-sitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en elentendido de que los entes públicos de cada nivelde gobierno deberán realizar las acciones necesa-rias para cumplir con dichas obligaciones.

El presente acuerdo fue sometido a opinión delComité Consultivo, el cual integró distintos gruposde trabajo, contando con la participación de repre-sentantes de entidades federativas, municipios,Auditoría Superior de la Federación, entidades es-tatales de Fiscalización, Instituto para el Desarro-llo Técnico de las Haciendas Públicas, InstitutoMexicano de Contadores Públicos y FederaciónNacional de la Asociación Mexicana de Contado-res Públicos.

El 13 de julio de 2009 el Comité Consultivo hizollegar al Secretario Técnico la opinión sobre el pro-yecto de Acuerdo por el que se expide el MarcoConceptual de Contabilidad Gubernamental.

De acuerdo al artículo 21 de la Ley de Contabi-lidad, la contabilidad se basará en un marco con-ceptual que representa los conceptos fundamenta-les para la elaboración de normas, la contabiliza-ción, valuación y presentación de la información fi-nanciera confiable y comparable para satisfacer lasnecesidades de los usuarios y permitirá ser reco-nocida e interpretada por especialistas e interesa-dos en las finanzas públicas.

En virtud de lo anterior y con fundamento en losartículos 6° y 9°, fracción I de la Ley General deContabilidad Gubernamental, el CONAC ha decidi-do lo siguiente:

PRIMERO.- Se emite el Marco Conceptual deContabilidad Gubernamental a que hace referen-cia la Ley de Contabilidad.

MARCO CONCEPTUALDE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

(MCCG)

El Marco Conceptual de Contabilidad Gu-bernamental (MCCG), es la base del Sistemade Contabilidad Gubernamental (SCG) para los

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entes públicos, constituyéndose en el referen-te teórico que define, delimita, interrelaciona eintegra de forma lógico-deductiva sus objetivosy fundamentos. Además, establece los crite-rios necesarios para el desarrollo de normas,valuación, contabilización, obtención y presen-tación de información contable y presupuesta-ria, en forma clara, oportuna, confiable y com-parable, para satisfacer las necesidades de losusuarios.

El presente MCCG se integra por losapartados siguientes:

I. Características del Marco Conceptual de Con-tabilidad Gubernamental;

II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;

III. Postulados Básicos de Contabilidad Guber-namental;

IV. Necesidades de información financiera delos usuarios;

V. Cualidades de la información financiera a pro-ducir;

VI. Estados Presupuestarios, Financieros yEconómicos a producir y sus objetivos;

VII. Definición de la estructura básica y princi-pales elementos de los estados financieros a ela-borar.

I. CARACTERISTICAS DEL MARCO CONCEP-TUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

A) OBJETIVOSEl MCCG tiene como propósitos:a) Establecer los atributos esenciales para de-

sarrollar la normatividad contable gubernamental;b) Referenciar la aplicación del registro en las

operaciones y transacciones susceptibles de servaloradas y cuantificadas;

c) Proporcionar los conceptos imprescindiblesque rigen a la contabilidad gubernamental, identifi-cando de manera precisa las bases que la susten-tan;

d) Armonizar la generación y presentación dela información financiera, misma que es necesariapara:

Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;Interpretar y evaluar el comportamiento de lagestión pública;Sustentar la toma de decisiones; yApoyar en las tareas de fiscalización.

B) AMBITO DE APLICACIONa) LegalEl MCCG es aplicable para todos los entes

públicos que se desarrollan en un entorno jurí-dico que regula su naturaleza, objetivos y ope-ración, desde su creación hasta su extinción.Este entorno les otorga facultades y establece

límites para el desarrollo de sus funciones, porestar sujeto al principio de legalidad.

La contabilidad gubernamental en su valo-ración, registros e información resultante, y encualquier aspecto relacionado con el sistema,debe ser congruente y mostrar que se han ob-servado las disposiciones legales que le seanaplicables en toda transacción realizada por elente público, exponiendo plenamente el efectode dichas transacciones o modificaciones in-ternas en su posición financiera y en los resul-tados. El SCG deberá permitir la presentaciónde la posición financiera y los resultados deoperación en forma razonable.

En el artículo 1°, párrafo segundo, de la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental (Leyde Contabilidad), se definen los entes públicosa los que les es aplicable la misma.

b) InstitucionalLa rendición de cuentas y la transparencia

son dos componentes fundamentales para ungobierno, quien debe realizar las tareas nece-sarias para dar cuenta de sus acciones, mos-trar su funcionamiento y someterse a la evalua-ción de los ciudadanos.

En el SCG se conjugan una diversidad deinstituciones que interactúan entre sí para brin-dar certeza, seguridad y validez en el logro efi-caz y eficiente de los objetivos para los quefueron creados, apegado a las estrategias dedesarrollo, transparencia, legalidad y obtenciónde resultados.

Por tanto, como muestra de la interrelacióninstitucional, se puede citar que contempla des-de el emisor de la norma, el responsable delregistro y quien presenta la información, hastael revisor de la razonabilidad de ésta; represen-tadas dichas funciones por las autoridades oservidores públicos involucrados.

El MCCG se sustenta en la Ley de Con-tabilidad, que otorga al CONAC la atribuciónde ser el órgano de coordinación para la ar-monización de la contabilidad gubernamen-tal, teniendo por objeto la emisión de lasnormas contables y lineamientos para la ge-neración de información financiera que apli-carán los entes públicos.

En la administración pública federal, la ad-ministración de las entidades federativas, mu-nicipios, demarcaciones territoriales del Distri-to Federal y sus respectivas entidadesparaestatales, será la unidad administrativa oinstancia competente en materia de contabili-dad gubernamental quien dará cumplimiento ala aplicación de la Ley de Contabilidad, de acuer-do a los ordenamientos legales correspondien-tes, adoptando e implementando las decisio-nes que tome el CONAC.

La supletoriedad al MCCG y la normatividadque de éste se derive, será:

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a) La Normatividad emitida por las unidadesadministrativas o instancias competentes en ma-teria de Contabilidad Gubernamental;

b) Las Normas Internacionales de Contabilidadpara el Sector Público (NICSP) emitidas por la Jun-ta de Normas Internacionales de Contabilidad delSector Público (International Public SectorAccounting Standards Board, InternationalFederation Accounting Committee);

c) Las Normas de Información Financiera delConsejo Mexicano para la Investigación y Desarro-llo de Normas de Información Financiera (CINIF).

Los entes públicos deberán informar, antesde su aplicación, al secretario técnico delCONAC, a efecto de que se analice, se pro-ponga y, en su oportunidad, se emita lanormatividad correspondiente.

II. SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNA-MENTAL

A) CONSIDERACIONES GENERALESEl SCG estará conformado por el conjunto

de registros, procedimientos, criterios e infor-mes, estructurados sobre la base de principiostécnicos comunes destinados a captar, valuar,registrar, clasificar, extinguir, informar e inter-pretar, las transacciones, transformaciones yeventos que, derivados de la actividad econó-mica, modifican la situación económica, finan-ciera y patrimonial del ente público.

La Contabilidad Gubernamental, como unaaplicación especializada de la contabilidad, esla técnica que sustenta los sistemas de conta-bilidad gubernamental y se utiliza para el regis-tro de las transacciones que llevan a cabo losentes públicos, expresados en términos mone-tarios, captando los diversos eventos económi-cos, identificables y cuantificables que afectanlos bienes e inversiones, las obligaciones ypasivos así como el patrimonio; con el fin degenerar información financiera que facilite latoma de decisiones y sea un apoyo confiableen la administración de los recursos públicos.

Asimismo, a partir de un marco constitu-cional y una base legal se crean, normas técni-cas y prácticas administrativas que las singu-larizan, tales como las que regulan el procesopresupuestario o el sistema de control fiscal, yel propio tratamiento específico que sus tran-sacciones reciben en las cuentas nacionales.

También forma parte a su vez de unmacrosistema contable, que es el Sistema deCuentas Nacionales o Sistema de ContabilidadNacional. Este macrosistema contable conso-lida las operaciones económicas financieras querealizan todos los agentes económicos residen-tes de un país, en un periodo determinado yexpone los resultados de las principales varia-bles macroeconómicas.

En el SCG, existe una participación activainterinstitucional, entre otros de:

a) El órgano de coordinación para la armoniza-ción de la Contabilidad Gubernamental, que es elCONAC;

b) El Comité Consultivo, quien propondrá alsecretario técnico la creación o modificación denormas contables y de emisión de información fi-nanciera, dando, además, opinión sobre las mis-mas, entre otras;

c) Las unidades administrativas o instanciascompetentes en materia de contabilidad guberna-mental de los entes públicos;

d) Los entes públicos y sus representantes le-gales, responsables del registro, preparación, emi-sión y presentación de la información.

A través de la información financiera,estructurada en diferentes tipos de informes quecumplen con la normatividad y lineamientos,sustentada en el registro y conservación de lacontabilidad en sistemas informáticos.

B) OBJETIVOS DEL SCGa) Facilitar la toma de decisiones con infor-

mación veraz, oportuna y confiable, tendientesa optimizar el manejo de los recursos;

b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados fi-nancieros, así como producir reportes de todas lasoperaciones de la Administración Pública;

c) Permitir la adopción de políticas para el ma-nejo eficiente del gasto, orientado al cumplimientode los fines y objetivos del ente público;

d) Registrar de manera automática, armónica,delimitada, específica y en tiempo real las opera-ciones contables y presupuestarias propiciando,con ello, el registro único, simultáneo y homogé-neo;

e) Atender requerimientos de información de losusuarios en general sobre las finanzas públicas;

f) Facilitar el reconocimiento, registro, segui-miento, evaluación y fiscalización de las operacio-nes de ingresos, gastos, activos, pasivos y patri-moniales de los entes públicos, así como su extin-ción;

g) Dar soporte técnico-documental a los regis-tros financieros para su seguimiento, evaluación yfiscalización;

h) Permitir una efectiva transparencia en la ren-dición de cuentas.

C) CARACTERISTICAS DEL SCGEl contexto legal, técnico y conceptual,

sobre el que se construye el SCG de los entespúblicos, determina las características de di-seño y operación, entre las que se destacanlas siguientes:

a) Ser único, uniforme e integrador;b) Integrar en forma automática la operación

contable con el ejercicio presupuestario;c) Efectuar los registros considerando la base

acumulativa (devengado) de las transacciones;

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d) Registrar de manera automática y, por únicavez, en los momentos contables correspondientes;

e) Efectuar la interrelación automática los cla-sificadores presupuestarios, la lista de cuentas yel catálogo de bienes;

f) Efectuar en las cuentas contables, el regis-tro de las etapas del presupuesto de los entes pú-blicos, de acuerdo con lo siguiente:

En lo relativo al gasto, debe registrar los mo-mentos contables: aprobado, modificado,comprometido, devengado, ejercido y paga-do.

En lo relativo al ingreso, debe registrar losmomentos contables: estimado, modificado,devengado y recaudado.

g) Facilitar el registro y control de los inventariosde bienes muebles e inmuebles de los entes públi-cos;

h) Generar, en tiempo real, estados financieros,de ejecución presupuestaria y otra información quecoadyuve a la toma de decisiones, transparencia,programación con base en resultados, evaluacióny rendición de cuentas;

i) Estar estructurado de forma tal que permitasu compatibilización con la información sobre pro-ducción física que generan las mismas áreas queoriginan la información contable y presupuestaria,permitiendo el establecimiento de relaciones deinsumo-producto y la aplicación de indicadores deevaluación del desempeño y determinación de cos-tos de la producción pública;

j) Estar diseñado de forma tal que permita suprocesamiento y generación de estados financie-ros mediante el uso de las tecnologías de la infor-mación;

k) Respaldar con la documentación original quecompruebe y justifique los registros que se efec-túen, el registro de las operaciones contables ypresupuestarias.

III. POSTULADOS BASICOS DE CONTABI-LIDAD GUBERNAMENTAL (PBCG)

Son los elementos fundamentales que con-figuran el SCG, teniendo incidencia en la identi-ficación, el análisis, la interpretación, la capta-ción, el procesamiento y el reconocimiento delas transformaciones, transacciones y otroseventos que afectan el ente público y susten-tan de manera técnica el registro de las opera-ciones, la elaboración y presentación de esta-dos financieros; basados en su razonamiento,eficiencia demostrada, respaldo en legislaciónespecializada y aplicación de la Ley de Conta-bilidad, con la finalidad de uniformar los méto-dos, procedimientos y prácticas contables.

A continuación se presentan y explican losPostulados Básicos de Contabilidad Guberna-mental:

1) Sustancia EconómicaEs el reconocimiento contable de las tran-

sacciones, transformaciones internas y otroseventos, que afectan económicamente al entepúblico y delimitan la operación del Sistema deContabilidad Gubernamental (SCG).

2) Entes PúblicosLos poderes Ejecutivo, Legislativo y Judi-

cial de la Federación y de las entidadesfederativas; los entes autónomos de la Federa-ción y de las entidades federativas; los ayunta-mientos de los municipios; los órganos políti-co-administrativos de las demarcaciones terri-toriales del Distrito Federal; y las entidades dela administración pública paraestatal, ya seanfederales, estatales o municipales.

3) Existencia PermanenteLa actividad del ente público se establece

por tiempo indefinido, salvo disposición legal enla que se especifique lo contrario.

4) Revelación SuficienteLos estados y la información financiera de-

ben mostrar amplia y claramente la situaciónfinanciera y los resultados del ente público.

5) Importancia RelativaLa información debe mostrar los aspectos

importantes de la entidad que fueron reconoci-dos contablemente.

6) Registro e Integración PresupuestariaLa información presupuestaria de los entes

públicos se integra en la contabilidad en losmismos términos que se presentan en la Leyde Ingresos y en el Decreto del Presupuestode Egresos, de acuerdo a la naturaleza econó-mica que le corresponda.

El registro presupuestario del ingreso y delegreso en los entes públicos se debe reflejaren la contabilidad, considerando sus efectospatrimoniales y su vinculación con las etapaspresupuestarias correspondientes.

7) Consolidación de la InformaciónFinanciera

Los estados financieros de los entes públi-cos deberán presentar de manera consolidadala situación financiera, los resultados de opera-ción, el flujo de efectivo o los cambios en lasituación financiera y las variaciones a la Ha-cienda Pública, como si se tratara de un soloente público.

8) Devengo ContableLos registros contables de los entes públi-

cos se llevarán con base acumulativa. El ingre-so devengado, es el momento contable que serealiza cuando existe jurídicamente el derechode cobro de impuestos, derechos, productos,aprovechamientos y otros ingresos por parte delos entes públicos. El gasto devengado, es elmomento contable que refleja el reconocimien-

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to de una obligación de pago a favor de terce-ros por la recepción de conformidad de bienes,servicios y obra pública contratados; así comode las obligaciones que derivan de tratados,leyes, decretos, resoluciones y sentencias de-finitivas.

9) ValuaciónTodos los eventos que afecten económica-

mente al ente público deben ser cuantificadosen términos monetarios y se registrarán al cos-to histórico o al valor económico más objetivoregistrándose en moneda nacional.

10) Dualidad EconómicaEl ente público debe reconocer en la con-

tabilidad, la representación de las transaccio-nes y algún otro evento que afecte su situaciónfinanciera, su composición por los recursosasignados para el logro de sus fines y por susfuentes, conforme a los derechos y obligacio-nes.

11) ConsistenciaAnte la existencia de operaciones simila-

res en un ente público, debe corresponder unmismo tratamiento contable, el cual debe per-manecer a través del tiempo, en tanto no cam-bie la esencia económica de las operaciones.

IV. NECESIDADES DE INFORMACION FINAN-CIERA DE LOS USUARIOS

La información financiera debe satisfacer,para la toma de decisiones, los requerimientosde los usuarios; entre otros:

a) El H. Congreso de la Unión y las legislaturasde las Entidades Federativas de los Estados querequieren de la información financiera para cono-cer, revisar y en su caso aprobar el presupuestopúblico y la cuenta pública;

b) La Auditoría Superior de la Federación (ASF),entidades estatales de fiscalización, y órganos in-ternos de control para los fines de revisión y fisca-lización de la información financiera;

c) Los entes públicos, para realizar la evalua-ción, seguimiento y control interno a sus operacio-nes; así como preparar estados, informes y repor-tes con el fin de conocer su situación contable ypresupuestaria en el uso eficiente de los recursospúblicos, salvaguardar el patrimonio público, rendircuentas y fijar las políticas públicas;

d) Entidades que proveen financiamiento y quecalifican la calidad crediticia de los entes públicos;

e) Público en General que demande informa-ción sobre la situación contable y presupuestariade los entes públicos.

V. CUALIDADES DE LA INFORMACION FI-NANCIERA A PRODUCIR

Las características cualitativas son los atri-butos y requisitos indispensables que debe re-unir la información contable y presupuestariaen el ámbito gubernamental; mismo que se

observan en la elaboración de los estados fi-nancieros. Establecen una guía para seleccio-nar los métodos contables, determinar la infor-mación a revelar en dichos estados, atender alos objetivos de proporcionar información útil parasustentar la toma de decisiones; así como fa-cilitar el seguimiento, control, evaluación, ren-dición de cuentas y fiscalización de los recur-sos públicos por parte de los órganos facultadospor ley para efectuar dichas tareas.

La Contabilidad Gubernamental es, antetodo, un sistema de registro que procesa even-tos económicos, presupuestarios y financierosde los entes públicos; en tal sentido, los infor-mes y estados financieros deben elaborarse deacuerdo con las prácticas, métodos, procedi-mientos, reglas particulares y generales; asícomo con las disposiciones legales; con el pro-pósito de generar información que tenga vali-dez y relevancia en los ámbitos de los entespúblicos, que sea confiable y comparable, queresponda a las necesidades y requisitos de larendición de cuentas, de la fiscalización, apor-te de certeza y transparencia a la gestión fi-nanciera gubernamental.

Los informes y estados financieros que sepreparen deben incluir toda la información quepermita la adecuada interpretación de la situa-ción económica y financiera, de tal modo quese reflejen con fidelidad y claridad los resulta-dos alcanzados en el desarrollo de las atribu-ciones otorgadas jurídicamente al ente públi-co.

Para que la información cumpla tales obje-tivos, es indispensable que tenga las siguien-tes características: utilidad, confiabilidad, rele-vancia, comprensibilidad y comparabilidad; asícomo otros atributos asociados a cada una deellas, como son: oportunidad, veracidad,representatividad, objetividad, verificabilidad,información suficiente, posibilidad de prediccióne importancia relativa.

1) UTILIDADPara que la información Financiera sea útil

tendrá que cubrir los requerimientos para la ren-dición de cuentas, fiscalización y toma de de-cisiones; en general, debe tener la cualidad deproveer los datos que sirvan a los propósitos dequienes la utilizan; es decir, satisfaga razona-blemente las necesidades de los diferentesusuarios, relativas a la gestión financiera de losentes públicos, tomando en cuenta la jerarquíainstitucional de estos usuarios.

Además la información producida por la con-tabilidad debe ser eficaz y eficiente.

2) CONFIABILIDADEs la cualidad propia de la información con-

table y presupuestaria que le confieren acepta-ción y confianza por parte de los destinatariosy usuarios.

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La información debe ser imparcial, libre deerrores, representativa y fiel imagen de los even-tos y transacciones realmente ocurridos.

Para que la información sea confiable, deberepresentar con certeza y fidelidad el desem-peño de la gestión y la posición financiera delente; debe incluir información precisa, veraz yrazonablemente correcta, de la captación y re-gistro de las operaciones contables, presupues-tarias y administrativas del ente público, de talmanera que permita y facilite la rendición decuentas y la fiscalización.

Características Asociadasa) VeracidadComprende la inclusión de eventos realmen-

te sucedidos; así como su correcta y rigurosamedición, con base en los postulados, normas,métodos y procedimientos establecidos paragarantizar su revelación en los informes y esta-dos financieros.

La información contable y presupuestariadebe presentar eventos, transacciones y ope-raciones realmente ocurridas, correctamenteregistradas, valuadas y respaldadas debidamen-te por los documentos comprobatorios y justifi-cativos originales, que muestren la administra-ción, el manejo, custodia y aplicación de losingresos, egresos y fondos utilizados en la eje-cución de los programas gubernamentales du-rante un ejercicio fiscal.

b) RepresentatividadPara que la información financiera sea re-

presentativa, debe existir concordancia entre sucontenido, la sustancia económica y las tran-sacciones o eventos que han afectado econó-micamente al ente público.

La información contendrá los aspectos re-levantes que describan fielmente los eventoseconómicos, financieros y patrimoniales del entepúblico, de acuerdo con las circunstancias in-herentes al reconocimiento contable en que estéinmerso.

c) ObjetividadLa información financiera debe presentarse

de manera imparcial, es decir que no esté ma-nipulada o distorsionada; la objetividad implicaque los datos contenidos en los estados finan-cieros representen la realidad del ente públicoy estén formulados conforme al rigor de la téc-nica y reglas del SCG.

Los estados financieros estarán libres desesgo, no deben estar influidos por juicios queproduzcan un resultado predeterminado; de locontrario la información pierde confiabilidad.

d) VerificabilidadLa información financiera se generará con

la rigurosidad que establecen las normas, pro-cedimientos, métodos y sistemas de contabili-dad; de tal manera que permitan su comproba-

ción y validación en cualquier momento, de unaentidad a otra y de un periodo a otro.

La verificabilidad de las operaciones habráde facilitar la comprobación de los datos porparte de los órganos facultados por ley pararealizar el control, la evaluación y la fiscaliza-ción de la gestión financiera.

e) Información suficienteLa información financiera tendrá que incluir

elementos suficientes para mostrar los aspec-tos significativos (de la transacción y del entepúblico), lo cual implica un proceso de identifi-cación y selección de los conceptos que ha-brán de incluirse, y la forma en que los mismosdeben ser reconocidos.

Esta característica se refiere a la incorpo-ración en los estados financieros y sus notas,dado que ejerce influencia en la toma de deci-siones, necesaria para evaluar y fiscalizar lasituación financiera del ente público, así comode los cambios que afectan a la Hacienda Pú-blica; cuidando que el volumen de informaciónno vaya en detrimento de su utilidad, y puedadar lugar a que los aspectos importantes pa-sen inadvertidos para el usuario general.

La suficiencia de la información debe estaren función con la necesidad de reflejar fielmen-te los procesos de captación y registro de lasoperaciones relacionadas con la obtención delos ingresos y el ejercicio del gasto público, deconformidad con las bases legales y normati-vas que rigen el funcionamiento de los siste-mas contables.

3) RELEVANCIAEs la cualidad de reflejar los aspectos so-

bresalientes de la situación financiera del entepúblico.

La información posee relevancia cuandoejerce influencia sobre las decisiones de losusuarios. Debe tener valor de predicción, esdecir, puede ayudar a los usuarios que la utili-zan a prever consecuencias futuras, derivadode eventos pasados.

Característica AsociadaPosibilidad de predicción y confirmaciónLa información financiera debe contener ele-

mentos suficientes para coadyuvar a realizarpredicciones; asimismo, servirá para confirmaro modificar las expectativas o pronósticos, per-mitiendo a los usuarios generales evaluar lacerteza y precisión de dicha información.

4) COMPRENSIBILIDADLa información financiera debe estar prepa-

rada de tal manera, que facilite el entendimien-to de los diversos usuarios; sin embargo, no seexcluirá información de ningún tipo por razonesde dificultad para su comprensión.

Para este propósito es fundamental que, asu vez, los usuarios generales tengan la capa-

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cidad de analizar la información financiera, asícomo un conocimiento suficiente de las activi-dades económicas.

5) COMPARABILIDADEs la cualidad que tiene la información fi-

nanciera para permitir su comparación a lo lar-go del tiempo. La información se formulará concriterios afines de identificación, valuación, re-gistro y presentación, con normas de obser-vancia general, que permitan la posibilidad decomparar la situación financiera, los resultadosalcanzados y el cumplimiento de las disposi-ciones legales del ente público en diferentesperíodos o con otros entes públicos similares,con la finalidad de facilitar a los órganosfacultados el análisis, evaluación y fiscalizaciónde la gestión y una adecuada rendición de cuen-tas.

RESTRICCIONES A LAS CARACTERISTICASCUALITATIVAS

Las características cualitativas de la infor-mación financiera contenidas en los estadosfinancieros, así como las asociadas a ellas,encuentran algunas restricciones cuya contra-vención condicionan la obtención de nivelesmáximos de una u otra cualidad o, incluso,pueden hacerle perder la congruencia. Surgenasí conceptos como la relación entre oportuni-dad, provisionalidad y equilibrio entre las ca-racterísticas cualitativas.

a) OportunidadLa información financiera debe encontrarse

disponible en el momento que se requiera ycuando las circunstancias así lo exijan, con elpropósito de que los usuarios puedan utilizarlay tomar decisiones a tiempo. La informaciónno presentada oportunamente pierde, total oparcialmente, su relevancia.

b) ProvisionalidadLa información financiera no siempre repre-

senta hechos totalmente terminados, lo cualpuede limitar la precisión de la información. Portal razón, se da la necesidad de hacer cortesconvencionales en la vida del ente público, aefecto de presentar los resultados de operación,la situación financiera y sus cambios, conside-rando eventos cuyas repercusiones en muchasocasiones no se incluyen a la fecha de integra-ción de los estados financieros.

c) Equilibrio entre características cualitati-vas

Para cumplir con el objetivo de los estadosfinancieros, es necesario obtener un equilibrioapropiado entre las características cualitativasde la información. Ello implica que su cumpli-miento debe dirigirse a la búsqueda de un pun-to óptimo, más que a la consecución de nive-les máximos de todas las características cua-litativas, lo cual implica la aplicación adecuadadel juicio profesional en cada caso concreto.

VI. ESTADOS PRESUPUESTARIOS, FINAN-CIEROS Y ECONOMICOS A PRODUCIR Y SUSOBJETIVOS

La elaboración y presentación de estadosfinancieros, así como otros informes, atiendena los requerimientos de los usuarios dentro delmarco jurídico que les aplica.

La integración de dichos estados se llevaráa cabo con base en los datos y cifras genera-das por el ente público, de acuerdo a sus facul-tades y características particulares.

El sistema contable permitirá la generaciónperiódica de los estados y la información finan-ciera que a continuación se detalla:

a) Información contable;b) Información presupuestaria;c) Información programática;d) Información complementaria para generar las

cuentas nacionales y atender otros requerimientosprovenientes de organismos internacionales de losque México forma parte.

a) Información contablei. Estado de Situación FinancieraRefleja la posición financiera del ente públi-

co a una fecha determinada; incluye informa-ción acumulativa en tres grandes rubros: el ac-tivo, el pasivo y patrimonio o hacienda pública;se formula de acuerdo con un formato y un cri-terio estándar para realizar el comparativo de lainformación en distintos períodos y con otrosentes similares, apoyando la toma de decisio-nes y las funciones de fiscalización.

ii. Estado de Variación en la Hacienda PúblicaMuestra la actividad financiera del ente pú-

blico y revela el flujo de recursos recibidos yejercidos en cumplimiento de su cometido du-rante el ejercicio; incluye las principales modi-ficaciones que afectaron el rubro de la Hacien-da Pública.

iii. Estado de Cambios en la Situación Finan-ciera

Representa los principales cambios ocurri-dos en la estructura de los resultados financie-ros del ente público en un periodo determina-do, así como los recursos generados o utiliza-dos en su operación y su reflejo final en el efec-tivo o inversiones.

Revela en forma detallada y clasificada lasvariaciones de las cuentas patrimoniales delente público, de un periodo determinado a otro,clasificados por actividades de operación, deinversión y de financiamiento.

iv. Informes sobre Pasivos ContingentesRevela información sobre las posibles obli-

gaciones, cuya aplicación debe ser confirmadasólo por la ocurrencia de uno o más eventosinciertos que no están bajo el control del entepúblico.

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v. Notas a los Estados Financieros

Revelan información complementaria de losrubros y saldos presentados en los estados fi-nancieros siendo de utilidad para que los usua-rios de la información financiera tomen decisio-nes con una base objetiva. Esto implica queéstas no sean en sí mismas un estado finan-ciero, sino que formen parte integral de ellos,siendo obligatoria su presentación.

Los elementos mínimos que deben mos-trar son: las bases de preparación de los esta-dos financieros, las principales políticas de ca-rácter normativo contable, y la explicación delas variaciones más significativas o representa-tivas.

vi. Estado analítico del activo

Muestra el comportamiento de los fondos,valores, derechos y bienes identificados y cuan-tificados en términos monetarios de que dispo-ne el ente público para el desarrollo de sus ac-tividades, su saldo al inicio del ejercicio, incre-mentos, decrementos y su saldo final.

vii. Estado Analítico de la Deuday Otros Pasivos

Se presentan las obligaciones insolutas delSector Público, derivadas de la celebración deempréstitos internos y externos, autorizados oratificados por el H. Congreso de la Unión yCongresos de los Estados y Asamblea Legis-lativa del Distrito Federal y otros pasivos.

En este estado se consideran las siguien-tes clasificaciones: por plazo, origen, fuente definanciamiento, por tipo de moneda, por paísacreedor, entre otras.

Corto y largo plazo

Corto plazo.- Las obligaciones adquiri-das en un ejercicio fiscal, cuyo plazo devencimiento sea menor o igual a un año.

Largo plazo.- Las obligaciones contraí-das en un ejercicio fiscal, cuyo plazo devencimiento sea mayor a un año.

Fuentes de financiamiento, internay externa

Muestra principalmente los créditos porinstrumento de emisiones en los merca-dos nacionales e internacionales de ca-pital, organismos financieros internacio-nales, créditos bilaterales y otras fuen-tes.

Interna.- Muestra las obligaciones con-traídas con acreedores nacionales, y pa-gaderas en el interior del país en mone-da nacional.

Externa.- Las obligaciones contraídascon acreedores extranjeros y pagaderasen el exterior. Su pago implica salida defondos del país.

Por moneda de contrataciónSe especifica por la unidad monetariacon la que fue contratada la deuda.Por país acreedorSe especifica por país con el que fue con-tratada la deuda.

El Estado de Resultados y de Actividades,no son considerados en la Ley General de Con-tabilidad Gubernamental; sin embargo, el pri-mero es elaborado por las entidades del SectorParaestatal y Paramunicipal, y el segundo pu-diera ser aplicado por las entidades no lucrati-vas.

viii. Estado de ResultadosLas entidades paraestatales lucrativas ela-

boran este estado cuya importancia reside enmostrar la información relativa al resultado delas operaciones en un periodo contable; inclu-ye los ingresos, costos y gastos de dichasentidades, determinando la utilidad o pérdidaneta en un ejercicio.

ix.Estado de ActividadesEste estado forma parte de los estados fi-

nancieros que elaboran las entidades con pro-pósitos no lucrativos, tiene como fin informar lavariación total del patrimonio durante un perío-do, proporcionando datos relevantes sobre elresultado de las transacciones que afectan omodifican el patrimonio de la entidad.

b) Información presupuestariai. Estado Analítico de IngresosComparación del total de ingresos estima-

dos y los realmente obtenidos durante un ejer-cicio, conforme a su clasificación en la Ley deIngresos y al Clasificador de Ingresos.

ii. Estado Analítico del Ejercicio del Presupues-to de Egresos

Refleja el comportamiento del presupuestooriginal autorizado por la H. Cámara de Diputa-dos Federal o los congresos locales y la asam-blea legislativa del Distrito Federal, las modifi-caciones autorizadas durante el ejercicio, y elejercicio del presupuesto pagado y pendientede pago por cada uno de los entes públicos.

De este estado se desprende la siguiente cla-sificación:

AdministrativaSe muestran los gastos de cada una delas unidades administrativas de los en-tes públicos. Se define al administradoro responsable directo de los recursos.Económica y por objeto del gastoEconómica.- Gasto público de acuerdoa su naturaleza económica, dividiéndolaen corriente o de capital; de conformi-dad con los insumos o factores de pro-ducción que adquieran los entes públi-cos para su funcionamiento.

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Objeto de gasto.- Clasificación económi-ca ordenada, homogénea y coherentedel gasto que permite identificar los bie-nes y servicios que el ente público de-manda para desarrollar sus acciones,agrupándolas en capítulos, conceptos ypartidas. Identifica los diversos bienes yservicios que las distintas dependenciasy entidades públicas necesitan adquirirpara funcionar, tales como servicios per-sonales, arrendamientos de edificios, ad-quisición de escritorios, tinta, papel y de-más materiales necesarios para la ope-ración, adquisición de bienes inmuebles,pago de intereses, etcétera.Funcional-programáticaFuncional.- Su finalidad es mostrar la dis-tribución de los recursos públicos, conbase en las actividades sustantivas querealizan los entes públicos en los ámbi-tos social, económico y de gobierno.Programática.- Conjunto de reportescuantitativos y cualitativos que permitendar seguimiento e informan sobre el cum-plimiento de las metas físicas y presu-puestarias de los indicadores de cadauna de las categorías programáticas au-torizadas en el Presupuesto de Egresos,a fin de explicar el destino del gasto yprecisar la eficacia en el logro de losobjetivos establecidos.

iii. EndeudamientoEs la diferencia entre el monto de la colo-

cación y la amortización de la deuda pública.iv. Intereses de la DeudaRecursos destinados a cubrir el pago de

intereses derivados de los diversos créditos ofinanciamientos autorizados o ratificados por elH. Congreso de la Unión o congresos locales yasamblea legislativa del Distrito Federal, colo-cados en instituciones nacionales o extranje-ras, privadas y mixtas de crédito, pagaderosen el interior o exterior del país, tanto en mone-da nacional como extranjera.

v. Flujo de fondos que resuma todas las ope-raciones y los indicadores de la postura fiscal.

c) Información programáticaGasto por categoría programáticaSe muestra el destino y finalidad de losrecursos públicos destinados a progra-mas, proyectos de inversión y activida-des específicas. Se define el campo deacción gubernamental por medio de fun-ciones, subfunciones, programas secto-riales, programas especiales, activida-des institucionales, proyectos institucio-nales y de inversión. A cada una de es-tas categorías se asocian recursos pre-supuestarios ya que todas requierencuantificarse en términos monetarios.

Programas y proyectos de inversiónSe especifican las acciones que impli-can erogaciones de gasto de capital des-tinadas tanto a obra pública en infraes-tructura como a la adquisición y modifi-cación de inmuebles, adquisiciones debienes muebles asociadas a estos pro-gramas, y rehabilitaciones que impliquenun aumento en la capacidad o vida útilde los activos de infraestructura einmuebles.Se muestra la integración de la asigna-ción de los recursos destinados a losprogramas y proyectos de inversión con-cluidos y en proceso en un ejercicio, es-pecificando las erogaciones de gasto decapital destinadas tanto a obra públicaen infraestructura como a la adquisicióny modificación de inmuebles, adquisicio-nes de bienes muebles asociadas a losprogramas, y rehabilitaciones que impli-quen un aumento en la capacidad o vidaútil de los activos de infraestructura einmuebles.Indicadores de resultadosLos indicadores, con sus respectivasmetas, corresponden a un índice, medi-da, cociente o fórmula que permite es-tablecer un parámetro de medición de loque se pretende lograr, expresado en tér-minos de cobertura, eficiencia, impactoeconómico, social, calidad y equidad. Mi-den la eficiencia de las actividades des-empeñadas por las dependencias y en-tidades de la Administración Pública, laconsistencia de los procesos, el impac-to social y económico de la acción gu-bernamental, y los efectos de las mejo-res prácticas en la Administración Pú-blica.

d) La información complementaria paragenerar las cuentas nacionales y atender otrosrequerimientos provenientes de organismosinternacionales de los que México forma par-te.

Tiene por finalidad proporcionar una des-cripción global y en detalle de las actividadeseconómicas que se desarrollan en un país, asícomo de la interacción entre los agentes queintervienen en las mismas.

Consolida las operaciones económicas fi-nancieras que realizan todos los agentes eco-nómicos residentes de un país (Gobierno ge-neral, empresas y hogares) en un periodo de-terminado y expone los resultados de las prin-cipales variables macroeconómicas.

La Contabilidad Gubernamental debe con-tribuir con las Cuentas Nacionales elaborandola información que requiere entre sistemas paramostrar las cuentas del Gobierno general y delsector público (Gobierno general más empre-sas públicas).

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VII. DEFINICION DE LA ESTRUCTURA BASI-CA Y PRINCIPALES ELEMENTOS DE LOS ES-TADOS FINANCIEROS A ELABORAR.

De acuerdo con el entorno en donde sellevan a cabo las transacciones y operacionesde Gobierno, es necesario registrar e informarsobre la gestión pública con su incidencia con-table y presupuestaria.

La estructura de la información financieraatenderá la normatividad emitida por el CONACy por la instancia normativa correspondiente,y en lo procedente atenderá los requerimien-tos de los usuarios para llevar a cabo el segui-miento, la evaluación, y la fiscalización, entreotras. Los estados financieros pueden variaren la estructura o en los rubros establecidoscomúnmente para la iniciativa privada por lasparticularidades que atiende la información fi-nanciera de gobierno; sin embargo en lo posi-ble se procurará que converjan con éstos, a finde ser comparables.

La estructura básica de los estados pre-supuestarios deberá coincidir con la forma enque se aprueban los presupuestos públicos enMéxico.

En este sentido, la estructura básica delos estados financieros debe contener comomínimo los siguientes elementos:

a) En los estados contables reflejar:Los activos, pasivos y el patrimonio o ha-

cienda pública, y las originadas por modifica-ciones patrimoniales. Se deberán de distinguirlos derechos y obligaciones considerando surealización de corto y largo plazo incluyendolos de propiedad o a cargo del gobierno, y losque por alguna circunstancia estén a su cargoo custodia.

Corresponde revelar, a través de las notasa los estados financieros, los activos y pasi-vos cuya cuantía sea incierta o esté sujeta auna condición futura que se deba confirmar porun acto jurídico posterior o por un tercero. Sifuese cuantificable el evento se registrará encuentas de orden para efecto de control hastaen tanto afecte la situación financiera del entepúblico.

Se presentarán los ingresos y gastos deri-vados del ejercicio y ejecución de los presu-puestos públicos.

b) En los estados presupuestarios reflejar:Los ingresos derivados de la aplicación de

la Ley de Ingresos, considerando principalmen-te las cifras que muestren el estimado, modifi-cado, devengado y recaudado, su diferencia yapartados de las distintas fracciones señala-das en la mencionada ley.

Los ingresos derivados del resultado finalde las operaciones de financiamiento, aplican-do los topes y las fracciones de la Ley de In-gresos.

Los egresos derivados del ejercicio del Pre-supuesto de Egresos presentando las diferen-tes etapas como son: aprobado, modificado,comprometido, devengado, ejercido y pagado.Dicha información deberá permitir hacer pre-sentación por diferentes niveles de agregación.

SEGUNDO.- En cumplimiento con el artículo7° de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecuti-vo, Legislativo y Judicial de la Federación y de lasentidades federativas; los entes autónomos de laFederación y de las entidades federativas; los ayun-tamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territorialesdel Distrito Federal; y las entidades de la adminis-tración pública paraestatal, ya sean federales, es-tatales o municipales; deberán adoptar eimplementar, con carácter obligatorio, el Acuerdopor el que se emite el Marco Conceptual de Con-tabilidad Gubernamental a más tardar, el 30 deabril de 2010.

TERCERO.- De conformidad con los artículos1° y 7° de la Ley de Contabilidad, los gobiernos delas Entidades Federativas deberán adoptar eimplementar las decisiones del CONAC, vía la ade-cuación de sus marcos jurídicos, lo cual podríaconsistir en la eventual modificación o formulaciónde leyes o disposiciones administrativas de carác-ter local, según sea el caso.

CUARTO.- De acuerdo con lo previsto en el ar-tículo 1° de la Ley de Contabilidad, los gobiernosde las Entidades Federativas deberán coordinarsecon los gobiernos municipales para que logren con-tar con un marco contable armonizado, a través delintercambio de información y experiencias entreambos órdenes de gobierno.

QUINTO.- En términos de los artículos 7° y 15de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnicollevará un registro público en una página de Internetde los actos que los gobiernos de las entidadesfederativas, municipios y demarcaciones territoria-les del Distrito Federal realicen para la adopción eimplementación del presente acuerdo. Para talesefectos, los gobiernos de las entidades federativas,los municipios y las demarcaciones territoriales delDistrito Federal remitirán al Secretario Técnico lainformación relacionada con dichos actos. Dichainformación deberá ser enviada a la dirección elec-trónica [email protected], den-tro de un plazo de 15 días hábiles contados a partirde la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

SEXTO.- Las entidades federativas y munici-pios sólo podrán inscribir sus obligaciones en elRegistro de Obligaciones y Empréstitos si se en-cuentran al corriente con las obligaciones conteni-das en la Ley General de Contabilidad Guberna-mental.

SEPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto porel artículo 7°, segundo párrafo de la Ley de Conta-bilidad, el Marco Conceptual de ContabilidadGubernamental será publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación, así como en los medios ofi-ciales de difusión escritos y electrónicos de las en-

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tidades federativas, municipios y demarcacionesterritoriales del Distrito Federal.

La presente Norma fue aprobada en la ciudadde México, Distrito Federal el día 13 de agosto de2009.-

SECRETARÍA DE FINANZASACUERDO POR EL QUE SE EMITEN

LOS POSTULADOS BASICOSDE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ANTECEDENTESEl 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el

Diario Oficial de la Federación la Ley General deContabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad),que tiene como objeto establecer los criterios ge-nerales que regirán la Contabilidad Gubernamentaly la emisión de información financiera de los entespúblicos, con el fin de lograr su adecuada armoni-zación, para facilitar a los entes públicos el regis-tro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingre-sos y gastos y, en general, contribuir a medir laeficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresopúblicos.

La Ley de Contabilidad es de observancia obli-gatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial de la Federación, entidades federativas; losayuntamientos de los municipios; los órganos polí-tico-administrativos de las demarcaciones territo-riales del Distrito Federal; las entidades de la ad-ministración pública paraestatal, ya sean federa-les, estatales o municipales y los órganos autóno-mos federales y estatales.

El órgano de coordinación para la armonizaciónde la contabilidad gubernamental es el ConsejoNacional de Armonización Contable (CONAC), elcual tiene por objeto la emisión de las normas con-tables y lineamientos para la generación de infor-mación financiera que aplicarán los entes públicos,previamente formuladas y propuestas por el Secre-tario Técnico.

El CONAC desempeña una función única debi-do a que los instrumentos normativos, contables,económicos y financieros que emite deben serimplementados por los entes públicos, a través delas modificaciones, adiciones o reformas a su mar-co jurídico, lo cual podría consistir en la eventualmodificación o expedición de leyes y disposicio-nes administrativas de carácter local, según sea elcaso.

Por lo anterior, el CONAC, en el marco de laLey de Contabilidad está obligado a contar con unmecanismo de seguimiento que informe el gradode avance en el cumplimiento de las decisiones dedicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico delCONAC realizará el registro de los actos que losgobiernos de las entidades federativas, municipiosy demarcaciones territoriales del Distrito Federalejecuten para adoptar e implementar las decisio-nes tomadas por el CONAC en sus respectivosámbitos de competencia.

El Secretario Técnico será el encargado depublicar dicha información, asegurándose que cual-quier persona pueda tener fácil acceso a la misma.Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionara la población una herramienta de seguimiento,mediante la cual se dé cuenta sobre el grado decumplimiento de las entidades federativas y muni-cipios. No se omite mencionar que la propia Ley deContabilidad establece que las entidadesfederativas que no estén al corriente en sus obliga-ciones, no podrán inscribir obligaciones en el Re-gistro de Obligaciones y Empréstitos.

En el marco de la Ley de Contabilidad, las En-tidades Federativas deberán asumir una posiciónestratégica en las actividades de armonización paraque cada uno de sus municipios logre cumplir conlos objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernosde las Entidades Federativas deben brindar la co-operación y asistencia necesarias a los gobiernosde sus municipios, para que éstos logren armoni-zar su contabilidad, con base en las decisionesque alcance el CONAC.

Asimismo, es necesario considerar que el pre-sente acuerdo se emite con el fin de establecer lasbases para que los gobiernos: federal, de las enti-dades federativas y municipales, cumplan con lasobligaciones que les impone el artículo cuarto tran-sitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en elentendido de que los entes públicos de cada nivelde gobierno deberán realizar las acciones necesa-rias para cumplir con dichas obligaciones.

El presente acuerdo fue sometido a opinión delComité Consultivo, el cual integró distintos gruposde trabajo, contando con la participación de repre-sentantes de entidades federativas, municipios,Auditoría Superior de la Federación, entidades es-tatales de Fiscalización, Instituto para el Desarro-llo Técnico de las Haciendas Públicas, InstitutoMexicano de Contadores Públicos y FederaciónNacional de la Asociación Mexicana de Contado-res Públicos.

El 13 de julio de 2009 el Comité Consultivo hizollegar al Secretario Técnico la opinión sobre el pro-yecto de Acuerdo por el que se emiten los Postula-dos Básicos de Contabilidad Gubernamental.

En virtud de lo anterior y con fundamento en losartículos 6° y 9°, fracción I de la Ley General deContabilidad Gubernamental, el CONAC ha decidi-do lo siguiente:

PRIMERO.- Se emiten los Postulados Bási-cos de Contabilidad Gubernamental a que hacereferencia la Ley de Contabilidad.

POSTULADOS BASICOSDE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

(PBCG)

Son los elementos fundamentales que con-figuran el Sistema de Contabilidad Gubernamen-tal (SCG), teniendo incidencia en la identifica-ción, el análisis, la interpretación, la captación,el procesamiento y el reconocimiento de las

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transformaciones, transacciones y otros even-tos que afectan el ente público.

Los postulados sustentan de manera téc-nica el registro de las operaciones, la elabora-ción y presentación de estados financieros;basados en su razonamiento, eficiencia demos-trada, respaldo en legislación especializada yaplicación de la Ley General de ContabilidadGubernamental (Ley de Contabilidad), con lafinalidad de uniformar los métodos, procedi-mientos y prácticas contables.

A continuación se presentan y explican losPostulados Básicos de Contabilidad Guberna-mental:

1) SUSTANCIA ECONOMICAEs el reconocimiento contable de las tran-

sacciones, transformaciones internas y otroseventos, que afectan económicamente al entepúblico y delimitan la operación del Sistema deContabilidad Gubernamental (SCG).

Explicación del postulado básicoa) El SCG estará estructurado de tal ma-

nera que permita la captación de la esenciaeconómica en la delimitación y operación delente público, apegándose a la normatividademitida por el Consejo Nacional de Armoniza-ción Contable (CONAC).

b) Al reflejar la situación económica contablede las transacciones, se genera la información queproporciona los elementos necesarios para unaadecuada toma de decisiones.

2) ENTES PUBLICOSLos poderes Ejecutivo, Legislativo y Judi-

cial de la Federación y de las entidadesfederativas; los entes autónomos de la Federa-ción y de las entidades federativas; los ayunta-mientos de los municipios; los órganos políti-co-administrativos de las demarcaciones terri-toriales del Distrito Federal; y las entidades dela administración pública paraestatal, ya seanfederales, estatales o municipales.

Explicación del postulado básicoEl ente público es establecido por un mar-

co normativo específico, el cual determina susobjetivos, su ámbito de acción y sus limitacio-nes; con atribuciones para asumir derechos ycontraer obligaciones.

3) EXISTENCIA PERMANENTELa actividad del ente público se establece

por tiempo indefinido, salvo disposición legal enla que se especifique lo contrario.

Explicación del postulado básicoEl sistema contable del ente público se es-

tablece considerando que el periodo de vida delmismo es indefinido.

4) REVELACION SUFICIENTELos estados y la información financiera de-

ben mostrar amplia y claramente la situaciónfinanciera y los resultados del ente público.

Explicación del postulado básicoa) Como información financiera se conside-

ra la contable y presupuestaria y se presentaráen estados financieros, reportes e informesacompañándose, en su caso, de las notas ex-plicativas y de la información necesaria que searepresentativa de la situación del ente públicoa una fecha establecida.

b) Los estados financieros y presupuestarioscon sus notas forman una unidad inseparable, portanto, deben presentarse conjuntamente en todoslos casos para una adecuada evaluación cuantita-tiva cumpliendo con las características de objetivi-dad, verificabilidad y representatividad.

5) IMPORTANCIA RELATIVALa información debe mostrar los aspectos

importantes de la entidad que fueron reconoci-dos contablemente.

Explicación del postulado básicoLa información financiera tiene importancia

relativa si existe el riesgo de que su omisión opresentación errónea afecte la percepción delos usuarios en relación con la rendición decuentas, la fiscalización y la toma de decisio-nes.

6) REGISTRO E INTEGRACIONPRESUPUESTARIA

La información presupuestaria de los entespúblicos se integra en la contabilidad en losmismos términos que se presentan en la leyde Ingresos y en el Decreto del PresupuestoEgresos, de acuerdo a la naturaleza económi-ca que le corresponda.

El registro presupuestario del ingreso y delegreso en los entes públicos se debe reflejaren la contabilidad, considerando sus efectospatrimoniales y su vinculación con las etapaspresupuestarias correspondientes.

Explicación del postulado básicoa) El Sistema de Contabilidad Gubernamen-

tal (SCG) debe considerar cuentas de orden,para el registro del ingreso y el egreso, a fin deproporcionar información presupuestaria quepermita evaluar los resultados obtenidos res-pecto de los presupuestos autorizados;

b) El SCG debe identificar la vinculación entrelas cuentas de orden y las de balance o resulta-dos;

c) La contabilización de los presupuestos de-ben seguir la metodología y registros equilibradoso igualados, representando las etapas presupues-tarias de las transacciones a través de cuentas deorden del ingreso y del egreso; así como su efectoen la posición financiera y en los resultados;

d) El SCG debe permitir identificar de forma in-dividual y agregada el registro de las operacionesen las cuentas de orden, de balance y de resulta-dos correspondientes; así como generar registrosa diferentes niveles de agrupación;

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e) La clasificación de los egresos presupues-tarios será al menos la siguiente: administrativa,conforme al Decreto del Presupuesto de Egresos,que es la que permite identificar quién gasta; fun-cional y programática, que indica para qué se gas-ta; y económica y por objeto del gasto que identifi-ca en qué se gasta.

f) La integración presupuestaria se realizarásumando la información presupuestaria de entesindependientes para presentar un solo informe.

7) CONSOLIDACION DE LA INFORMACIONFINANCIERA

Los estados financieros de los entes públi-cos deberán presentar de manera consolidadala situación financiera, los resultados de opera-ción, el flujo de efectivo o los cambios en lasituación financiera y las variaciones a la Ha-cienda Pública, como si se tratara de un soloente público.

Explicación del postulado básicoa) Para los entes públicos la consolidación

se lleva a cabo sumando aritméticamente la in-formación patrimonial que se genera de la con-tabilidad del ente público, en los sistemas deregistro que conforman el SCG, considerandolos efectos de eliminación de aquellas opera-ciones que dupliquen su efecto.

b) Corresponde a la instancia normativa a nivelfederal, entidades federativas o municipal, respec-tivamente, determinar la consolidación de las cuen-tas, así como de la información de los entes públi-cos y órganos sujetos a ésta, de acuerdo con loslineamientos que dicte el CONAC.

8) DEVENGO CONTABLELos registros contables de los entes públi-

cos se llevarán con base acumulativa. El ingre-so devengado, es el momento contable que serealiza cuando existe jurídicamente el derechode cobro de impuestos, derechos, productos,aprovechamientos y otros ingresos por parte delos entes públicos. El gasto devengado, es elmomento contable que refleja el reconocimien-to de una obligación de pago a favor de terce-ros por la recepción de conformidad de bienes,servicios y obra pública contratados; así comode las obligaciones que derivan de tratados,leyes, decretos, resoluciones y sentencias de-finitivas.

Explicación del postulado básicoa) Debe entenderse por realizado el ingre-

so derivado de contribuciones y participacionescuando exista jurídicamente el derecho de co-bro;

b) Los gastos se consideran devengados des-de el momento que se formalizan las transaccio-nes, mediante la recepción de los servicios o bie-nes a satisfacción, independientemente de la fe-cha de pago.

Periodo Contablea) La vida del ente público se divide en pe-

ríodos uniformes de un año calendario, para efec-tos de conocer en forma periódica la situaciónfinanciera a través del registro de sus operacio-nes y rendición de cuentas;

b) En lo que se refiere a la contabilidad guber-namental, el periodo relativo es de un año calenda-rio, que comprende a partir del 1 de enero hasta el31 de diciembre, y está directamente relacionadocon la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejerci-cio del presupuesto de egresos;

c) La necesidad de conocer los resultados delas operaciones y la situación financiera del entepúblico, hace indispensable dividir la vida continuadel mismo en períodos uniformes permitiendo sucomparabilidad;

d) En caso de que algún ente público inicie susoperaciones en el transcurso del año, el primer ejer-cicio contable abarcará a partir del inicio de éstasy hasta el 31 de diciembre; tratándose de entespúblicos que dejen de existir durante el ejercicio,concluirán sus operaciones en esa fecha, e inclui-rán los resultados obtenidos en la cuenta públicaanual correspondiente

e) Para efectos de evaluación y seguimiento dela gestión financiera, así como de la emisión deestados financieros para fines específicos se po-drán presentar informes contables por períodos dis-tintos, sin que esto signifique la ejecución de uncierre.

9) VALUACIONTodos los eventos que afecten económica-

mente al ente público deben ser cuantificadosen términos monetarios y se registrarán al cos-to histórico o al valor económico más objetivoregistrándose en moneda nacional.

Explicación del Postulado Básicoa) El costo histórico de las operaciones co-

rresponde al monto erogado para su adquisi-ción conforme a la documentación contable ori-ginal justificativa y comprobatoria, o bien a suvalor estimado o de avalúo en caso de ser pro-ducto de una donación, expropiación, adjudi-cación o dación en pago;

b) La información reflejada en los estados fi-nancieros deberá ser revaluada aplicando los mé-todos y lineamientos que para tal efecto emita elCONAC.

10) DUALIDAD ECONOMICAEl ente público debe reconocer en la con-

tabilidad, la representación de las transaccio-nes y algún otro evento que afecte su situaciónfinanciera, su composición por los recursosasignados para el logro de sus fines y por susfuentes, conforme a los derechos y obligacio-nes.

Explicación del Postulado Básicoa) Los activos representan recursos que

fueron asignados y capitalizados por el ente

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público, en tanto que los pasivos y el patrimo-nio representan los financiamientos y los acti-vos netos, respectivamente;

b) Las fuentes de los recursos están reconoci-das dentro de los conceptos de la Ley de Ingresos.

11) CONSISTENCIAAnte la existencia de operaciones simila-

res en un ente público, debe corresponder unmismo tratamiento contable, el cual debe per-manecer a través del tiempo, en tanto no cam-bie la esencia económica de las operaciones.

Explicación del postulado básicoa) Las políticas, métodos de cuantificación,

procedimientos contables y ordenamientos nor-mativos, deberán ser acordes para cumplir conlo dispuesto en la Ley de Contabilidad, con lafinalidad de reflejar de una mejor forma, la sus-tancia económica de las operaciones realiza-das por el ente público, debiendo aplicarse demanera uniforme a lo largo del tiempo;

b) Cuando por la emisión de una nueva norma,cambie el procedimiento de cuantificación, las po-líticas contables, los procedimientos de registro yla presentación de la información financiera que afec-te la comparabilidad de la información, se deberárevelar claramente en los estados financieros elmotivo, justificación y efecto;

c) Los estados financieros correspondientes acada ejercicio seguirán los mismos criterios y mé-todos de valuación utilizados en ejercicios prece-dentes, salvo cambios en el modelo contable deaplicación general;

d) La observancia de este postulado no imposi-bilita el cambio en la aplicación de reglas,lineamientos, métodos de cuantificación y procedi-mientos contables; sólo se exige, que cuando seefectúe una modificación que afecte lacomparabilidad de la información, se deberá reve-lar claramente en los estados financieros: su moti-vo, justificación y efecto, con el fin de fortalecerla utilidad de la información. También, obliga al entepúblico a mostrar su situación financiera y resulta-dos aplicando bases técnicas y jurídicas consis-tentes, que permitan la comparación con ellamisma sobre la información de otros períodos yconocer su posición relativa con otros entes eco-nómicos similares.

SEGUNDO.- En cumplimiento con los artícu-los 7° y cuarto transitorio de la Ley de Contabili-dad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicialde la Federación y entidades federativas; las enti-dades y los órganos autónomos; deberán adoptare implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdopor el que se emiten los Postulados Básicos deContabilidad Gubernamental a más tardar el 30de abril de 2010. Lo anterior, a efecto de construirjunto con los elementos técnicos y normativos queel CONAC deba emitir para 2009, la matriz de con-versión y estar en posibilidad de cumplir con lo se-ñalado en el cuarto transitorio de la Ley de Conta-bilidad, sobre la emisión de información contable y

presupuestaria en forma periódica bajo las clasifi-caciones administrativas, económica, funcional yprogramática a más tardar el 31 de diciembre de2010.

TERCERO.- En cumplimiento con los artículos7° y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, losayuntamientos de los municipios y los órganos polí-tico-administrativos de las demarcaciones territoria-les del Distrito Federal; deberán adoptar eimplementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo porel que se expiden los Postulados Básicos de Con-tabilidad Gubernamental a más tardar el 30 de abrilde 2010. Lo anterior, a efecto de construir junto conlos elementos técnicos y normativos que el CONACdeba emitir para 2009, la matriz de conversión y es-tar en posibilidad de cumplir con lo señalado en elquinto transitorio de la Ley de Contabilidad.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 1°y 7° de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de lasEntidades Federativas deberán adoptar eimplementar las decisiones del CONAC, vía la ade-cuación de sus marcos jurídicos, lo cual podríaconsistir en la eventual modificación o formulaciónde leyes o disposiciones administrativas de carác-ter local, según sea el caso.

QUINTO.- De acuerdo con lo previsto en el ar-tículo 1° de la Ley de Contabilidad, los gobiernosde las Entidades Federativas deberán coordinarsecon los gobiernos municipales para que logren con-tar con un marco contable armonizado, a través delintercambio de información y experiencias entreambos órdenes de gobierno.

SEXTO.- En términos de los artículos 7° y 15de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnicollevará un registro público en una página de Internetde los actos que los gobiernos de las entidadesfederativas, municipios y demarcaciones territoria-les del Distrito Federal realicen para la adopción eimplementación del presente acuerdo. Para talesefectos, los gobiernos de las entidades federativas,los municipios y las demarcaciones territoriales delDistrito Federal remitirán al Secretario Técnico lainformación relacionada con dichos actos. Dichainformación deberá ser enviada a la dirección elec-trónica [email protected], den-tro de un plazo de 15 días hábiles contados a partirde la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

SEPTIMO.- Las entidades federativas y muni-cipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en elRegistro de Obligaciones y Empréstitos si se en-cuentran al corriente con las obligaciones conteni-das en la Ley de Contabilidad.

OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto porel artículo 7°, segundo párrafo de la Ley de Conta-bilidad, los Postulados Básicos de Contabilidad Gu-bernamental serán publicados en el Diario Oficialde la Federación, así como en los medios oficialesde difusión de las entidades federativas, municipiosy demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

La presente Norma fue aprobada en la ciudadde México, Distrito Federal, el día 13 de agosto de2009.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 25Septiembre 21 de 2009 (Primera Sección)

SECRETARÍA DE FINANZASACUERDO POR EL QUE SE EMITEN

LAS NORMAS Y METODOLOGIAPARA LA DETERMINACION

DE LOS MOMENTOS CONTABLESDE LOS EGRESOSANTECEDENTES

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en elDiario Oficial de la Federación la Ley General deContabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad),que tiene como objeto establecer los criterios ge-nerales que regirán la Contabilidad Gubernamentaly la emisión de información financiera de los entespúblicos, con el fin de lograr su adecuada armoni-zación, para facilitar a los entes públicos el regis-tro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingre-sos y gastos y, en general, contribuir a medir laeficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresopúblicos.

La Ley de Contabilidad es de observancia obli-gatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial de la Federación, entidades federativas; losayuntamientos de los municipios; los órganos polí-tico-administrativos de las demarcaciones territo-riales del Distrito Federal; las entidades de la ad-ministración pública paraestatal, ya sean federa-les, estatales o municipales y los órganos autóno-mos federales y estatales.

El órgano de coordinación para la armonizaciónde la contabilidad gubernamental es el ConsejoNacional de Armonización Contable (CONAC), elcual tiene por objeto la emisión de las normas con-tables y lineamientos para la generación de infor-mación financiera que aplicarán los entes públicos,previamente formuladas y propuestas por el Secre-tario Técnico.

El CONAC desempeña una función única debi-do a que los instrumentos normativos, contables,económicos y financieros que emite deben serimplementados por los entes públicos, a través delas modificaciones, adiciones o reformas a su mar-co jurídico, lo cual podría consistir en la eventualmodificación o expedición de leyes y disposicio-nes administrativas de carácter local, según sea elcaso.

Por lo anterior, el CONAC, en el marco de laLey de Contabilidad está obligado a contar con unmecanismo de seguimiento que informe el gradode avance en el cumplimiento de las decisiones dedicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico delCONAC realizará el registro de los actos que losgobiernos de las entidades federativas, municipiosy demarcaciones territoriales del Distrito Federalejecuten para adoptar e implementar las decisio-nes tomadas por el CONAC en sus respectivosámbitos de competencia.

El Secretario Técnico será el encargado depublicar dicha información, asegurándose que cual-quier persona pueda tener fácil acceso a la misma.Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar

a la población una herramienta de seguimiento,mediante la cual se dé cuenta sobre el grado decumplimiento de las entidades federativas y muni-cipios. No se omite mencionar que la propia Ley deContabilidad establece que las entidadesfederativas que no estén al corriente en sus obliga-ciones, no podrán inscribir obligaciones en el Re-gistro de Obligaciones y Empréstitos.

En el marco de la Ley de Contabilidad, las En-tidades Federativas deberán asumir una posiciónestratégica en las actividades de armonización paraque cada uno de sus municipios logre cumplir conlos objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernosde las Entidades Federativas deben brindar la co-operación y asistencia necesarias a los gobiernosde sus municipios, para que éstos logren armoni-zar su contabilidad, con base en las decisionesque alcance el CONAC.

Asimismo, es necesario considerar que el pre-sente acuerdo se emite con el fin de establecer lasbases para que los gobiernos: federal, de las enti-dades federativas y municipales, cumplan con lasobligaciones que les impone el artículo cuarto tran-sitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en elentendido de que los entes públicos de cada nivelde gobierno deberán realizar las acciones necesa-rias para cumplir con dichas obligaciones.

El presente acuerdo fue sometido a opinión delComité Consultivo, el cual integró distintos gruposde trabajo, contando con la participación de repre-sentantes de entidades federativas, municipios,Auditoría Superior de la Federación, entidades es-tatales de Fiscalización, Instituto para el Desarro-llo Técnico de las Haciendas Públicas, InstitutoMexicano de Contadores Públicos y FederaciónNacional de la Asociación Mexicana de Contado-res Públicos.

El 13 de julio de 2009 el Comité Consultivo hizollegar al Secretario Técnico la opinión sobre el pro-yecto de Acuerdo por el que se emiten las Normasy Metodología para la Determinación de los Mo-mentos Contables de los Egresos".

En virtud de lo anterior y con fundamento en losartículos 6° y 9°, fracción I de la Ley General deContabilidad Gubernamental, el CONAC ha decidi-do lo siguiente:

PRIMERO.- Se emiten las Normas y Metodo-logía para la Determinación de los MomentosContables de los Egresos a que hace referenciael artículo tercero transitorio, fracción III de la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental.

NORMAS Y METODOLOGIAPARA LA DETERMINACION

DE LOS MOMENTOS CONTABLESDE LOS EGRESOS

I.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental(SCG) que cada ente público utilizará como instru-mento de la administración financiera gubernamen-tal, registrará de manera armónica, delimitada yespecífica las operaciones contables y presupues-

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tarias derivadas de la gestión pública, así como otrosflujos económicos.

II.- Cada ente público será responsable de sucontabilidad, de la operación del sistema; así comodel cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Gene-ral de Contabilidad Gubernamental, las normas ylineamientos que emita el CONAC.

III.- El sistema estará conformado por el con-junto de registros, procedimientos, criterios e infor-mes, estructurados sobre la base de principios téc-nicos comunes destinados a captar, valuar, regis-trar, clasificar, informar e interpretar, las transac-ciones, transformaciones y eventos que, derivadosde la actividad económica, modifican la situaciónpatrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

IV.- Los entes públicos deberán asegurarse queel sistema:

Refleje la aplicación de los postulados, nor-mas contables generales y específicas e ins-trumentos que establezca el consejo;Facilite el reconocimiento de las operacio-nes de ingresos, gastos, activos, pasivos ypatrimoniales de los entes públicos;Integre en forma automática el ejercicio pre-supuestario con la operación contable, a partirde la utilización del gasto devengado;Permita que los registros se efectúen consi-derando la base acumulativa para la integra-ción de la información contable y presupues-taria;Refleje un registro congruente y ordenado decada operación que genere derechos y obli-gaciones derivados de la gestión económi-co-financiera de los entes públicos;Genere, en tiempo real, estados financieros,de ejecución presupuestaria y otra informa-ción que coadyuve a la toma de decisiones,a la transparencia, a la programación conbase en resultados, a la evaluación y a larendición de cuentas; yFacilite el registro y control de los inventariosde los bienes muebles e inmuebles de losentes públicos.

V.- Los registros contables de los entes públi-cos se llevarán con base acumulativa. La contabili-zación de las transacciones de gasto se hará con-forme a la fecha de su realización, independiente-mente de su pago.

VI.- El registro de las etapas del presupuestode los entes públicos se efectuará en las cuentascontables que, para tal efecto, establezca el con-sejo, las cuales deberán reflejar: en lo relativo algasto, el aprobado, modificado, comprometido,devengado, ejercido y pagado.

VII.- El momento contable del gasto aprobado,es el que refleja las asignaciones presupuestariasanuales comprometidas en el Presupuesto deEgresos.

VIII.- El gasto modificado es el momento con-table que refleja la asignación presupuestaria queresulta de incorporar, en su caso, las adecuacio-nes presupuestarias al presupuesto aprobado.

IX.- El gasto comprometido es el momento con-table que refleja la aprobación por autoridad com-petente de un acto administrativo, u otro instrumentojurídico que formaliza una relación jurídica con ter-ceros para la adquisición de bienes y servicios oejecución de obras. En el caso de las obras a eje-cutarse o de bienes y servicios a recibirse durantevarios ejercicios, el compromiso será registrado porla parte que se ejecutará o recibirá, durante cadaejercicio.

X- El gasto devengado es el momento contableque refleja el reconocimiento de una obligación depago a favor de terceros por la recepción de confor-midad de bienes, servicios y obras oportunamentecontratados; así como de las obligaciones que de-rivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones ysentencias definitivas.

XI.- El gasto ejercido es el momento contableque refleja la emisión de una cuenta por liquidarcertificada o documento equivalente debidamenteaprobado por la autoridad competente.

XII.- El gasto pagado es el momento contableque refleja la cancelación total o parcial de las obli-gaciones de pago, que se concreta mediante eldesembolso de efectivo o cualquier otro medio depago.

XIII.- Excepcionalmente, cuando por la natura-leza de las operaciones no sea posible el registroconsecutivo de todos los momentos contables delgasto, se registrarán simultáneamente de acuerdoa lineamientos previamente definidos por las unida-des administrativas o instancias competentes enmateria de Contabilidad Gubernamental.

XIV.- Las unidades administrativas o instanciascompetentes en materia de Contabilidad Guberna-mental deberán establecer los documentos con loscuales se registrarán los momentos contables delgasto.

XV.- Los criterios de registro generales para eltratamiento de los momentos contables del gastocomprometido y devengado, se detallan en elANEXO I, el cual es parte integrante del presentedocumento.

XVI.- En lo que respecta a los criterios de re-gistro generales para el tratamiento de los momen-tos contables del gasto ejercido y pagado, se es-pecifican en los apartados Undécimo y Duodécimoanteriores.

XVII.- De conformidad con la Ley General deContabilidad Gubernamental en su artículo 11, frac-ciones X y XI, corresponde al Secretario Técnicodel CONAC emitir opinión o resolver consultas enlos asuntos vinculados con la contabilidad; inter-pretar las normas contables y disposiciones queson objeto de su función normativa; en tanto seanaliza y emite la normatividad necesaria.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 27Septiembre 21 de 2009 (Primera Sección)

Anexo 1

TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO

Servicios personales por Al inicio del ejercicio por el monto En la fecha de término delnómina y repercusiones anual, revisable mensualmente con periodo pactado.

la plantilla autorizada.

Otros servicios personales Al acordarse el beneficio por la En la fecha en que se autorizafuera de nómina autoridad competente. el pago por haber cumplido los

requisitos en término de lasdisposiciones aplicables.

Bienes Al formalizarse el contrato o pedido En la fecha en que se recibenpor autoridad competente. de conformidad los bienes.

Servicios Al formalizarse el contrato, pedido En la fecha de la recepción deo estimación por autoridad conformidad, para el periodocompetente. o avance pactado de conformi-

dad con las condiciones delcontrato.

Comisiones financieras En el momento en el que se conoce su aplicación por parte de las ins-tituciones financieras.

Gastos de viaje y viáticos Al formalizarse mediante oficio de En la fecha de la autorizacióncomisión o equivalente. de la documentación compro-

batoria presentada por elservidor público.

Inmuebles Al formalizarse el contrato de Cuando se traslade lapromesa de compra venta o propiedad del bien.su equivalente.

Obra pública y servicios Al formalizarse el contrato por En la fecha de aceptación derelacionados con las autoridad competente. las estimaciones de avancemismas de obra (contrato de obra a

precios unitarios), o en la fechade recepción de conformidadde la obra (contrato a precioalzado).

Recursos por convenio A la formalización de los En la fecha de cumplimientoconvenios respectivos. de los requisitos establecidos

en los convenios respectivos.

Recursos por Al inicio del ejercicio, por el monto De conformidad con los calen-aportaciones total de las aportaciones previstas darios de pago y cumplimiento

en el Presupuesto de Egresos o de las reglas de operación.cuando se conoce.

Recursos por Al momento de liquidar las participaciones.participaciones

Donativos o apoyos A la firma del convenio de donación En el momento en que seo acuerdo de autoridad competente hace exigible el pago de confor-por el cual se dispone la asignación midad con el convenio o acuer-de recursos. do firmado o a la fecha en que

se autoriza el pago por habercumplido los requisitos entérmino de las disposicionesaplicables.

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SEGUNDO.- En cumplimiento con los artícu-los 7° y cuarto transitorio de la Ley de Contabili-dad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicialde la Federación y entidades federativas; las enti-dades y los órganos autónomos deberán adoptar eimplementar, con carácter obligatorio, el Acuerdopor el que se emiten las Normas y Metodologíapara la Determinación de los Momentos Conta-bles de los Egresos a más tardar, el 31 de diciem-bre de 2010. Lo anterior, a efecto de construir juntocon los elementos técnicos y normativos que elCONAC deba emitir para 2009, la matriz de conver-sión y estar en posibilidad de cumplir con lo seña-lado en el cuarto transitorio de la Ley de Contabili-dad, sobre la emisión de información contable ypresupuestaria en forma periódica bajo las clasifi-caciones administrativas, económica, funcional yprogramática.

TERCERO.- En cumplimiento con los artículos7° y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad,los ayuntamientos de los municipios y los órganospolítico-administrativos de las demarcaciones terri-toriales del Distrito Federal deberán adoptar eimplementar, con carácter obligatorio, el Acuerdopor el que se emiten las Normas y Metodologíapara la Determinación de los Momentos Conta-bles de los Egresos a más tardar, el 31 de diciem-bre de 2010. Lo anterior, a efecto de construir juntocon los elementos técnicos y normativos que elCONAC deba emitir para 2009, la matriz de conver-sión y estar en posibilidad de cumplir con lo seña-lado en el quinto transitorio de la Ley de Contabili-dad.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 1°y 7° de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de lasEntidades Federativas deberán adoptar eimplementar las decisiones del CONAC, vía la ade-cuación de sus marcos jurídicos, lo cual podríaconsistir en la eventual modificación o formulaciónde leyes o disposiciones administrativas de carác-ter local, según sea el caso.

QUINTO.- De acuerdo con lo previsto en el ar-tículo 1° de la Ley de Contabilidad, los gobiernosde las Entidades Federativas deberán coordinarsecon los gobiernos municipales para que logren con-tar con un marco contable armonizado, a través delintercambio de información y experiencias entreambos órdenes de gobierno.

SEXTO.- En términos de los artículos 7° y 15de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnicollevará un registro público en una página de Internetde los actos que los gobiernos de las entidadesfederativas, municipios y demarcaciones territoria-les del Distrito Federal realicen para la adopción eimplementación del presente acuerdo. Para talesefectos, los gobiernos de las entidades federativas,los municipios y las demarcaciones territoriales delDistrito Federal remitirán al Secretario Técnico lainformación relacionada con dichos actos. Dichainformación deberá ser enviada a la dirección elec-trónica [email protected], den-tro de un plazo de 15 días hábiles contados a partirde la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

SEPTIMO.- Las entidades federativas y muni-cipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en elRegistro de Obligaciones y Empréstitos si se en-cuentran al corriente con las obligaciones conteni-das en la Ley de Contabilidad.

OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto porel artículo 7°, segundo párrafo de la Ley de Conta-bilidad, las Normas y Metodología para la Determi-nación de los Momentos Contables de Egresosserán publicadas en el Diario Oficial de la Federa-ción, así como en los medios oficiales de difusiónescritos y electrónicos de las entidades federativas,municipios y demarcaciones territoriales del Distri-to Federal.

La presente Norma fue aprobada en la ciudadde México, Distrito Federal el día 13 de agosto de2009.

TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO

Subsidios Al autorizarse la solicitud o acto En la fecha en que se hacerequerido. exigible el pago de conformi-Al inicio del ejercicio por el monto dad con reglas de operaciónanual, del padrón de beneficiarios y/o demás disposicioneselegibles, revisable mensualmente. aplicables.

Transferencias Al inicio del ejercicio con el Pre- De conformidad con los calen-supuesto de Egresos, revisable darios de pago.mensualmente.

Intereses y amortiza- Al inicio del ejercicio por el monto Al vencimiento de los interesesciones de la deuda total presupuestado con base en y amortización de capital,pública los vencimientos proyectados de según calendario.

la deuda, revisable mensualmente.

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PRESIDENCIA MUNICIPALAGUASCALIENTES, AGS.

ING. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ES-PINOSA, Presidente Municipal de Aguascalientes,en ejercicio de las facultades contenidas en losartículos 16, 38, fracciones I y II de la Ley Munici-pal para el Estado de Aguascalientes; y las demáspropias de su cargo, a los habitantes del Municipiode Aguascalientes hace saber que el HonorableAyuntamiento 2008-2010, tuvo a bien aprobar laINICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE RE-FORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 98 DELCÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES Y SEEXPIDE EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CI-VIL PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES,derivando el siguiente:

D E C R E T OARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la fracción

IX del artículo 98 del Código Municipal deAguascalientes, para quedar en los siguientes tér-minos:

ARTÍCULO 98.- ……………I.- a la VIII.- …IX.- SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO Y

DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO:Secretaría ParticularDepartamento de Junta Municipal de Reclu-tamiento

Coordinación AdministrativaSubsecretaría del H. Ayuntamiento y SubdirecciónGeneral de Gobierno

Dirección de Justicia MunicipalDepartamento de Servicios Médicos, Psico-logía y Trabajo Social

Dirección de Asuntos JurídicosCoordinación de Asuntos de CabildoCoordinación Jurídica de lo ContenciosoCoordinación Jurídico-Legislativa

Dirección de ReglamentaciónCoordinación de LicenciasCoordinación de Verificación

Dirección de Mercados, Estacionamientos yÁreas Comerciales

Departamento de Mercados y Estaciona-mientosDepartamento de Áreas Comerciales

Dirección Municipal de Protección CivilDepartamento de Verificación, Inspección yCapacitaciónDepartamento Operativo de Protección Civil

Dirección de BomberosDepartamento de Atención MédicaPrehospitalariaDepartamento de Bomberos

Dirección de Asuntos Internos de SeguridadPública

Departamento de Procedimientos, Registroy EstadísticaDepartamento de Investigación y Control deConfianza

Coordinación de Asuntos de Honor y Justicia

X.- a la XV.- …ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide el Regla-

mento de Protección Civil para el Municipio deAguascalientes, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVILPARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de este Re-

glamento tienen por objeto regular las acciones queen materia de protección civil se lleven a cabo en elMunicipio, establecer las bases de la integración,coordinación y funcionamiento del Sistema Muni-cipal de Protección Civil, normar las acciones deprevención, mitigación, auxilio o salvaguarda de laspersonas, sus bienes, la propiedad pública y elmedio ambiente, así como el restablecimiento yfuncionamiento de los servicios públicos indispen-sables y sistemas estratégicos en casos de emer-gencia y desastre provocados por riesgoshidrometeorológicos, geológicos, químico - tecno-lógicos, sanitario - ecológicos y socio organizativoso cualquier otro acontecimiento fortuito o de fuerzamayor.

ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de este Regla-mento se considera de orden público e interés so-cial:

I.- El establecimiento y consecución de la pro-tección civil en el Municipio;

II.- La elaboración, aplicación, evaluación y di-fusión del Programa Municipal de Protección Civil;y

III.- Las acciones de capacitación, prevención,auxilio, recuperación y apoyo que para el cumpli-miento del presente Reglamento, se realicen.

ARTÍCULO 3°.- Los actos de autoridad para laaplicación de las disposiciones que establece elpresente Reglamento y los manuales de las basesy tablas técnicas que se deriven del mismo, com-prenderán la inspección, control, vigilancia y certifi-cación de las instalaciones y aparatos relaciona-dos con la seguridad de las personas y de los bie-nes muebles, inmuebles o edificaciones, así comola imposición de sanciones por la infracción o in-cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección Municipal de Pro-tección Civil por la naturaleza de las instanciasoperativas del Sistema Nacional de Protección Ci-vil, es necesario normar su creación y funciona-

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miento en orden a la legislación aplicable y a lasnecesidades propias del municipio, incorporando ynormando la participación y cooperación de todoslos entes públicos, social y privado que conformanla sociedad, a fin de alcanzar los objetivos estable-cidos en los programas de prevención, auxilio yrecuperación de la población en caso de emergen-cia.

ARTÍCULO 5°.- La Protección Civil comprendeel conjunto de acciones encaminadas a salvaguar-dar la vida de las personas, sus bienes y su entor-no, así como el buen funcionamiento de los servi-cios públicos y equipamiento estratégico, ante cual-quier evento destructivo de origen natural o genera-do por la actividad humana, a través de la capacita-ción, prevención, auxilio, recuperación y apoyo parala prestación de los servicios públicos, conforme alinterés general del Municipio, por lo que se esta-blece con atribuciones legales en el ámbito de surespectiva competencia, la Dirección Municipal deProtección Civil para atender todo lo que impliqueriesgos generales a la población del municipio.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones del presentereglamento tendrán aplicación a cualquier tipo deconstrucción, edificación o instalación de carácterpúblico o privado y a las personas físicas o mora-les, que se encuentren establecidas o estén en trán-sito en la circunscripción del Municipio deAguascalientes.

ARTÍCULO 7°.- Los actos de autoridad para laaplicación de las disposiciones que establece esteReglamento y los manuales de las bases y tablastécnicas, comprenderán la inspección, control, vi-gilancia y certificación de las instalaciones y apa-ratos relacionados con la seguridad de las perso-nas y de los bienes muebles, inmuebles o edifica-ciones, así como la imposición de sanciones por lainfracción o incumplimiento de dichas normas.

ARTÍCULO 8°.- Son funciones de carácter pú-blico del Municipio, las que serán atendidas porconducto de sus distintas unidades administrati-vas de la Administración Pública Municipal:

I. La prevención en situaciones normales;II. Las acciones de auxilio a la población; yIII. El restablecimiento o recuperación de los

servicios públicos vitales y las condiciones norma-les de convivencia de la sociedad, afectados du-rante la etapa de emergencia.

ARTÍCULO 9°.- Los administradores, gerentes,poseedores, arrendatarios o propietarios de edifi-caciones que, por su uso y destino, reciban unaafluencia masiva de personas, están obligados aelaborar y cumplir con un programa interno de pro-tección civil, contando para ello con la asesoría téc-nica de Dirección Municipal de Protección Civil, lacual a su vez extenderá el documento comprobatoriodel cumplimiento del citado programa.

ARTÍCULO 10.- En todas las edificaciones,excepto casas habitación unifamiliares, se debe-rán colocar, en lugares visibles, la señalizacióncontenida en la norma oficial mexicana vigente y

correspondiente para casos de emergencia, en losque se consignan las reglas que deberán observar-se antes, durante y después del siniestro o desas-tre; asimismo, deberán señalarse las zonas deseguridad y rutas de evacuación que imprescin-diblemente deberán tener.

Esta disposición se regulará sin perjuicio de lodispuesto en los reglamentos de construcción y sehará efectiva por la Dirección Municipal de Protec-ción Civil, al autorizar los proyectos de construc-ción, y al expedir las licencias de habitabilidad.

ARTÍCULO 11.- Es obligación de las personasfísicas o morales legalmente constituidas y quecuenten con una licencia reglamentada o especialexpedida por el Municipio de Aguascalientes:

I. Dar capacitación a su personal en materia deprotección civil; e

II. Implementar la Unidad Interna de ProtecciónCivil y elaborar un programa específico de protec-ción civil, en los casos que sean determinados porla Dirección Municipal de Protección Civil atenderlas demandas en materia de prevención y atenciónde riesgos, debiendo existir autorización y acredi-tación por parte de la Dirección respecto de dichoprograma.

ARTÍCULO 12.- En relación con el ProgramaInterno de Protección Civil, que las personas físi-cas o morales, tienen obligación de elaborar y tra-mitar en su caso, éste deberá ser autorizado por laDirección de Protección Civil Municipal, previo alcumplimiento de las siguientes formalidades:

I. Elaboración del acta en que conste el nom-bre de los integrantes de la Unidad Interna de Pro-tección Civil de la empresa, especificando e identi-ficando al jefe del inmueble correspondiente, a losjefes de cada piso y a los brigadistas; y

II. Entrega de dicho documento ante la Direc-ción de la Unidad Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 13.- Por la naturaleza de las accio-nes de protección civil, principalmente en casos deemergencia, los medios de comunicación social,conforme a las disposiciones jurídicas que regulansus actividades, deberán colaborar con las autori-dades competentes en la materia, respecto a ladifusión de información veraz y oportuna dirigida ala población, agregándose en todo momento a lasprioridades establecidas por la Dirección de Pro-tección Civil Municipal.

ARTÍCULO 14.- El Sistema Municipal de Pro-tección Civil, como parte integrante del SistemaNacional y Estatal de la misma materia, estable-cerá las instancias, lineamientos y objetivos nece-sarios para la procuración de la Protección Civil.

ARTÍCULO 15.- Es obligación de todas las de-pendencias y entidades de la Administración Pú-blica Municipal, de los organismos y asociacionesdel sector privado y social, así como de cualquierpersona que resida, habite o transite en el Munici-pio, cooperar con las autoridades competentes enmateria de protección civil.

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ARTÍCULO 16.- Para los efectos del presenteReglamento, se consideran autoridades competen-tes en materia de protección civil, en el Municipiode Aguascalientes, a:

I. El H. Ayuntamiento del Municipio deAguascalientes;

II. El Presidente Municipal;

III. El Secretario del H. Ayuntamiento y DirectorGeneral de Gobierno;

IV. El Director Municipal de Protección Civil;

V. El Consejo Municipal de Protección Civil;

VI. El Comité de Emergencias; y

VII. Los Titulares de las dependencias y enti-dades de la Administración Pública Municipal cu-yas funciones infieran directa o indirectamente enla protección civil del Municipio.

ARTÍCULO 17.- Para los efectos del presenteReglamento, se entiende por:

I. Agentes destructivos: A los fenómenos decarácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio-organizativo que pueden producir o produzcan unalto riesgo, emergencia o desastre;

II. Alto riesgo: A la inminente o muy probableocurrencia de una emergencia o desastre;

III. Apoyo: Al conjunto de actividades adminis-trativas destinadas a la prevención, auxilio y recu-peración de la población ante situaciones de emer-gencia o desastre;

IV. Atlas de riesgos: Al documento en el cualse integra la panorámica de los riesgos actuales yprobables a los que están expuestos los habitan-tes y personas que transiten por el Municipio deAguascalientes, así como de sus bienes y el me-dio ambiente, el cual contendrá la información rela-tiva a los diferentes agentes perturbadores de ori-gen natural, como los geológicos e hidrometeo-rológicos, los inducidos por el hombre, como losquímicos-tecnológicos, los sanitarios-ecológicos ylos socio-organizativos que se susciten o exista elriesgo de manifestarse en el marco geográfico delterritorio del Municipio de Aguascalientes;

V. Auxilio: A las acciones destinadas primor-dialmente a salvaguardar la vida, salud y bienes delas personas, la planta productiva y a preservar losservicios públicos y el medio ambiente, ante la pre-sencia de desastres. Estas acciones pueden serde alertamiento, evaluación de daños, planes deemergencia, seguridad, búsqueda, salvamento yasistencia, servicios estratégicos, equipamiento ybienes, salud, aprovisionamiento, comunicaciónsocial de emergencia, reconstrucción inicial y vuel-ta a la normalidad;

VI. Damnificado: A la persona que sufre, en suintegridad física o en sus bienes, daños de consi-deración provocados directamente por los efectosde una emergencia o desastre, así como a sus

dependientes económicos. Es aplicable este con-cepto a la persona que, por las mismas causas,haya perdido su ocupación o empleo, requiriendoconsecuentemente del apoyo gubernamental parasobrevivir en condiciones de vida dignas;

VII. Desastre: Al evento determinado en tiempoy espacio en el cual la sociedad o una parte de ellasufre daños severos tales como la pérdida de vidashumanas, lesiones a la integridad física de las per-sonas, daño a la salud, afectación de la planta pro-ductiva, daños materiales, daños al medio ambien-te, imposibilidad para la prestación de serviciospúblicos, entre otros, de tal manera que la estruc-tura social se desajuste y se impida el cumplimientonormal de las actividades de la comunidad;

VIII. Emergencia: La situación derivada de fe-nómenos naturales, actividades humanas o desa-rrollo tecnológico que pueden afectar la vida y bie-nes de la población, la planta productiva, los servi-cios públicos y el medio ambiente, cuya atencióndebe ser inmediata;

IX. Evacuación: La medida de aseguramientopor alejamiento de la zona de peligro, en la cualdebe prevalecer la colaboración de la población ci-vil, de manera individual o en grupos;

X. Establecimientos: A las escuelas, oficinas,empresas, fábricas, industrias, almacenes, hote-les, moteles, centros de estudio, centros de salud,comercios, oficinas públicas y privadas, teatros,estadios, salones de fiesta y, en general, a cual-quier otro local, instalación, construcción, serviciou obra en los que, debido a su propia naturaleza, aluso a que se destine o a la concurrencia masiva depersonas, pueda existir algún riesgo. Para los efec-tos del presente Reglamento, existen establecimien-tos de competencia municipal, estatal y federal;

XI. Grupos Voluntarios: A las organizaciones yasociaciones legalmente constituidas y que cuen-ten con el reconocimiento oficial, cuyo objeto so-cial sea prestar sus servicios en acciones de pro-tección civil de manera comprometida y altruista,sin recibir remuneración alguna, y que para tal efectocuentan con los conocimientos, preparación y equi-pos necesarios e idóneos;

XII. Mapa de riesgos: Al documento en el cualse describe, mediante simbología, el tipo de riesgoa que está expuesto cada zona o región del Muni-cipio, mediante su identificación, clasificación yubicación, y el cual permite a los diversos organis-mos de auxilio y apoyo a la población civil brindaruna respuesta oportuna, adecuada y coordinada ensu situación de emergencia causada por fenóme-nos de origen natural o inducidos por el hombre;

XIII. Mitigación: A la disminución de los daños yefectos causados por un siniestro o desastre;

XIV. Municipio: Al Municipio de Aguascalientesdel Estado de Aguascalientes;

XV. Plan de contingencias: Al documento quecontempla el que hacer antes, durante y despuésde una situación de emergencia, riesgo o desas-

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tre, así como las acciones que se deben desarro-llar en apoyo y auxilio a la población, así como lasacciones de regreso a la normalidad;

XVI. Prevención: A las acciones, principios,normas, políticas y procedimientos, tendientes adisminuir o eliminar riesgos o altos riesgos, así comopara evitar desastres y mitigar su impacto destruc-tivo sobre la vida, la salud, los bienes de las perso-nas, la planta productiva, los servicios públicos y elmedio ambiente;

XVII. Protección Civil: Al conjunto de acciones,principios, normas, políticas y procedimientos pre-ventivos o de auxilio, recuperación y apoyo tendien-tes a proteger la vida, la salud y el patrimonio delas personas, la planta productiva, la prestación deservicios públicos y el medio ambiente, realizadasante los riesgos, altos riesgos, emergencias o de-sastres que sean producidos por causas de origennatural, artificial o humano, llevados a cabo por lasautoridades, organismos, dependencias e institu-ciones de carácter público, social o privado, gru-pos voluntarios y, en general, por todas las perso-nas que residan, habiten o transiten en el Munici-pio;

XVIII. Recuperación: Al proceso orientado a lareconstrucción y mejoramiento del sistema afecta-do (población y entorno), así como a la reduccióndel riesgo de ocurrencia y la magnitud de los de-sastres futuros, lo cual se logra con base a la eva-luación de los daños ocurridos, el análisis y la pre-vención de riesgos y en los planes de desarrolloestablecidos;

XIX. Riesgo: A la probabilidad de peligro o con-tingencia de que se produzca un desastre;

XX. Rehabilitación: Al conjunto de acciones quecontribuyen al restablecimiento de la normalidaden las zonas afectadas por alto riesgo, emergen-cia, siniestro o desastre y a la reanudación de losservicios o actividades socio-económicas;

XXI. Salvaguarda: A las acciones destinadasprimordialmente a proteger la vida, salud y bienesde las personas y la planta productiva, así como apreservar los servicios públicos y el medio ambien-te, ante la inminencia de un siniestro o desastre ola presencia de éstos;

XXII. Siniestro: Al evento de ocurrencia cotidia-na o eventual determinada en tiempo y espacio, enel cual uno o varios miembros de la población su-fren un daño violento en su integridad física o patri-monial, de tal manera que se afecta su vida nor-mal;

ARTÍCULO 18.- Corresponde al H. Ayuntamien-to, en materia de protección civil:

I. Aprobar las reformas al presente Reglamento;II. Aprobar el presupuesto anual para el desa-

rrollo del Sistema Municipal de Protección Civil parael ejercicio fiscal que corresponda;

III. Crear el Fondo Municipal de Desastres, parala atención de emergencias originadas por riesgos,altos riesgos, emergencias y/o desastres, el cual

será revisado y, en su caso, actualizado de formaanual. La creación y aplicación de este fondo sehará conforme a las disposiciones jurídicas aplica-bles y la disponibilidad presupuestal;

IV. Aprobar anualmente el Programa Municipalde Protección Civil; y

V. Las demás que le otorguen el presente Re-glamento y los demás ordenamientos jurídicos apli-cables.

ARTÍCULO 19.- Corresponde al PresidenteMunicipal, en materia de protección civil:

I. La aplicación del presente Reglamento, asícomo de la Ley de Protección Civil para el Estadode Aguascalientes, en el ámbito de su competen-cia.

II. Promover la participación de la sociedad enla protección civil.

III. Proponer, al H. Ayuntamiento, la inclusiónde acciones y programas sobre la materia, dentrodel Plan de Desarrollo Municipal.

IV. Celebrar convenios de colaboración y/o co-ordinación en materia de protección civil.

V. Las demás que le otorguen el presente Re-glamento y los demás ordenamientos jurídicas apli-cables.

ARTÍCULO 20. Corresponde al Secretario delH. Ayuntamiento y Director General de Gobierno,en materia de protección civil:

I. Fungir como Secretario Ejecutivo del Conse-jo Municipal de Protección Civil;

II. Las demás que le otorguen el presente Re-glamento y los demás ordenamientos jurídicos apli-cables.

ARTÍCULO 21.- Los manuales de las bases ytablas técnicas que se expidan en términos del pre-sente Reglamento, contendrán las disposicionesadicionales de protección civil para cada uno delos establecimientos de competencia municipal,deberán ser elaborados por la Dirección de Protec-ción Civil Municipal y entregados al Secretario delH. Ayuntamiento y Director General de Gobiernopara su respectiva publicación en el Periódico Ofi-cial del Estado.

TÍTULO SEGUNDODEL SISTEMA Y AUTORIDADES

DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO IDel Sistema Municipal de Protección Civil

ARTÍCULO 22.- Se considera al Sistema Muni-cipal de Protección Civil como parte integrante delSistema Estatal y del Sistema Nacional de Protec-ción Civil, como un órgano operativo de coordina-ción de acciones para la prevención, auxilio y apo-yo a la población ante situaciones de emergenciaso desastres en el territorio municipal, los cualesatenten contra la integridad física de las personas,

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sus bienes y su entorno, así como la afectación dela planta productiva, la destrucción de bienes ma-teriales, el daño de la naturaleza o la interrupciónde las funciones esenciales de la sociedad.

ARTÍCULO 23.- El Sistema Municipal de Pro-tección Civil tendrá como objetivo fundamental serel instrumento de información en materia de pro-tección civil, reuniendo los principios, normas, polí-ticas, métodos, procedimientos y acciones que enesta materia se hayan vertido, así como la informa-ción relativa a los cuerpos de protección civil de lossectores público, privado o social que operen en elMunicipio, su rango de operación, personal, equipoy capacidad de auxilio, que permita prevenir ries-gos y altos riesgos, desarrollar mecanismos derespuesta a desastres o emergencias y planificarla logística operativa y de respuesta antes, durantey después de que se hayan suscitado dichos acon-tecimientos.

ARTÍCULO 24.- El Sistema Municipal de Pro-tección Civil se integrará por:

I. El Consejo Municipal de Protección Civil;II. Las dependencias o unidades administrati-

vas municipales, con facultades en materia de pro-tección civil;

III. Los grupos voluntarios;IV. Las unidades internas de protección civil en

los establecimientos;V. Los programas federal, estatal y municipal

de protección civil;VI. Los planes municipales de protección civil;VII. En general, la información relativa a las

unidades de protección civil, cualesquiera que seasu denominación, de los sectores público, social,privado y educativo que operen en el territorio delMunicipio.

ARTÍCULO 25.- Además de lo señalado en elartículo anterior, el Sistema Municipal de Protec-ción Civil podrá integrarse con la información apor-tada por las representaciones y dependencias delas Administraciones Públicas Municipales, Esta-tales y Federal, así como sus unidades descentra-lizadas que desarrollen actividades en el Munici-pio, tendientes a la ejecución de programas de pre-vención, auxilio y apoyo de la población o que atien-dan asuntos relacionados con la protección civil.

CAPÍTULO IIDel Consejo Municipal de Protección Civil

ARTÍCULO 26.- El Consejo Municipal de Pro-tección Civil es la institución de coordinación inter-na, consulta, colaboración, participación, opinión,planeación, aplicación y supervisión del SistemaMunicipal de Protección Civil, que tiene como finproteger la vida, la salud y el patrimonio de las per-sonas; la planta productiva, la prestación de servi-cios públicos y el medio ambiente ante los ries-gos, altos riesgos, emergencias o desastres pro-ducidos por causas de origen natural o humano.

ARTÍCULO 27.- El Consejo Municipal de Pro-tección Civil, se constituye por:

I. Un Presidente que será el Presidente Munici-pal;

II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secre-tario del H. Ayuntamiento y Director General deGobierno;

III. Un Secretario Técnico que será el Directorde Protección Civil Municipal;

IV. El Regidor Presidente de la Comisión deGobernación del H. Ayuntamiento;

V. El Regidor Presidente de la Comisión deObras Públicas;

VI. El Regidor Presidente de la Comisión deDesarrollo Social;

VII. El Regidor Presidente de la Comisión deAgua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;

VIII. El Regidor Presidente de la Comisión deEcología;

IX. Un máximo de cinco representantes de losgrupos voluntarios y cuerpos de auxilio formadosen patronatos o asociaciones civiles, que operendentro del Municipio y que presten auxilio al Con-sejo Municipal de Protección Civil, que serán nom-brados por el Director de Protección Civil Munici-pal. Éste intervendrá en las sesiones con voz perosin voto.

Entre los grupos voluntarios, se encuentran losgrupos de rescate, los cuales siempre serán coor-dinados por la Dirección Municipal de ProtecciónCivil, a fin de que realicen la función correspondien-te dentro del Programa Municipal de ProtecciónCivil.

X. Los representantes de las dependencias fe-derales, estatales y municipales relacionadas conla protección civil.

Los cargos de consejero serán honoríficos. Cadaconsejero, con excepción del Secretario Técnico,nombrará a un suplente que asistirá cuando faltareaquel; a convocatoria del Consejo, se invitará aparticipar a los representantes de las Organizacio-nes de los sectores social y privado; y de las insti-tuciones de Educación Superior, Públicas y Priva-das, ubicadas en el Municipio, interviniendo en lassesiones con voz pero sin voto.

Los representantes de las dependencias fede-rales, estatales y municipales relacionadas con laprotección civil serán convocados por el Secretarioejecutivo en función de la naturaleza y la magnitudde la contingencia que se atienda.

ARTÍCULO 28.- El Consejo Municipal de Pro-tección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conducir y operar el Sistema Municipal deProtección Civil;

II. Constituirse y fungir como órgano de consul-ta en materia de protección civil y ser el mecanis-mo de integración, concertación y coordinación delos sectores público, social, privado y educativo en

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la ejecución de las acciones tendientes a la pre-vención y atención de desastres;

III. Discutir y aprobar el Plan Municipal de Pro-tección Civil, para su posterior presentación al H.Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal;

IV. Establecer mecanismos de coordinación delSistema Municipal de Protección Civil con los Sis-temas Municipales de Protección Civil del Estado,el Sistema Estatal de Protección Civil y el SistemaNacional de Protección Civil, así como proponer lahomologación de las disposiciones jurídicas de lamateria, con el fin de homologar criterios y procedi-mientos para una acción uniforme de las personase instituciones públicas, privadas, sociales y aca-démicas;

V. Fomentar la cultura de protección civil yautoprotección, así como la participación activa yresponsable de los habitantes del Municipio, conla colaboración de los sectores social, público, pri-vado y académico en la materia, formulando losprogramas y acciones necesarios para ello;

VI.- Asesorar a la Dirección Municipal de Pro-tección Civil en la integración, mantenimiento yactualización del Atlas y Mapa de Riesgos en elMunicipio, y las posibles consecuencias que pue-den derivarse de cada uno de ellos, a efecto deorganizar acciones para eliminar aquéllos, o bien,disminuir el impacto de los mismos en la poblacióny sus bienes;

VII.- Vigilar el adecuado uso y aplicación de losrecursos que se asignen a la prevención, apoyo,auxilio y recuperación a la población ante un de-sastre;

VIII.- Elaborar, publicar y distribuir material in-formativo de protección civil, a efecto de difundirlocon fines de prevención y orientación;

IX.- Fomentar la mejora y adecuación del Sis-tema Municipal de Protección Civil;

X.- Impulsar acciones de capacitación especia-lizada en operaciones de rescate dentro de los cuer-pos institucionales de Protección Civil, así como lacapacitación del mayor número de sectores de lapoblación, para que los ciudadanos conozcan lasmedidas preventivas de accidentes y de cómo ac-tuar cuando estos ocurran; y

XI.- Las demás atribuciones afines a éstas, queestablezcan las leyes y reglamentos en la materia.

ARTÍCULO 29.- El Consejo Municipal de Pro-tección Civil sesionará ordinariamente por lo me-nos una vez al año, en forma extraordinaria podrásesionar en cualquier momento y cuantas vecesse requiera, pudiendo el Consejo constituirse ensesión permanente cuando así lo determine nece-sario. En caso de ausencia del Presidente del Con-sejo, las sesiones ordinarias o extraordinarias se-rán dirigidas por el Secretario Ejecutivo.

Para que las sesiones sean válidas, se requie-re la asistencia de cuando menos la mitad másuno de los integrantes de la Directiva del Consejo,

exceptuando lo anterior en caso de presentarse altoriesgo o declaratoria de zona de desastre a nivelmunicipal o de aplicación de recursos estatales,para lo cual sesionará con el número de integran-tes que asista a la sesión.

ARTÍCULO 30.- Para la aprobación de los asun-tos planteados al Consejo, se requiere el voto de lamitad más uno de los asistentes a la sesión, te-niendo el Presidente del Consejo, voto de calidaden caso de empate. Una vez realizada la votación yaprobado el asunto planteado, se emitirá la resolu-ción o el acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 31.- La convocatoria para las sesio-nes contendrá referencia expresa de la fecha, lugary hora en que se celebrará, la naturaleza de la se-sión y el orden del día que contendrá, por lo me-nos, los siguientes puntos:

I.- Verificación del quórum para declarar la aper-tura de la sesión;

II.- Lectura y, en su caso, aprobación del actade la sesión anterior; y

III.- Los asuntos a tratar.De cada sesión se levantará acta que conten-

ga las resoluciones y acuerdos tomados.ARTÍCULO 32.- Corresponde al Presidente del

Consejo Municipal de Protección Civil:I.- Presidir las sesiones del Consejo;II.- Ordenar se convoque a sesiones ordinarias

y extraordinarias;III.- Proponer el orden del día a que se sujetará

la sesión;IV.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos;V.- Contar con voto de calidad en caso de em-

pate;VI.- Presentar al H. Ayuntamiento, para su apro-

bación, el Proyecto del Programa Municipal de Pro-tección Civil, del cual una vez aprobado, procurarásu más amplia difusión en el Municipio;

VII.- Vincularse, coordinarse y, en su caso,solicitar apoyo a los Sistemas Estatal y Nacionalde Protección Civil, para garantizar mediante unaadecuada planeación, la seguridad, prevención,auxilio y rehabilitación de la población civil y suentorno ante algún riesgo, alto riesgo, emergenciao desastre;

VIII.- Coordinarse con las Dependencias Esta-tales y Federales y con las instituciones privadas ydel sector social, en la aplicación y distribución dela ayuda estatal, federal, internacional y privada,que se reciba en caso de alto riesgo, emergencia odesastre;

IX.- Evaluar ante una situación de emergencia,alto riesgo o desastre, la capacidad de respuestadel Municipio y, en su caso, la procedencia parasolicitar apoyo a los Gobiernos Estatal y Federal;

X.- Ordenar la integración y coordinación de losequipos de trabajo para dar respuesta frente a emer-

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gencias y desastres, especialmente para asegurarel mantenimiento y pronto restablecimiento de losservicios fundamentales;

XI.- Hacer la declaratoria formal de emergen-cia, en los términos y condiciones ordenados eneste Reglamento;

XII.- Solicitar al Gobierno Estatal y/o Federal,formular la declaratoria formal de zona de desastrede aplicación de recursos estatales y/o federalesen los términos y condiciones ordenados en esteReglamento;

XIII.- Autorizar:a) La puesta en operación de los programas de

emergencia para los diversos factores de riesgo;b) La difusión de los avisos y alertas respecti-

vas; yXIV.- Las demás que le confiera el presente

Reglamento y las que le otorgue el Consejo.ARTÍCULO 33.- Corresponde al Secretario Eje-

cutivo del Consejo Municipal de Protección Civil:I.- En ausencia del Presidente propietario, pre-

sidir las sesiones del Consejo, y realizar las decla-ratorias formales de emergencia;

II.- Dar seguimiento a las disposiciones y acuer-dos del Consejo;

III.- Ejercer la representación legal del Consejo;IV.- Elaborar y certificar las actas del Consejo,

y dar fe de su contenido; así como conservar en unarchivo las mismas, archivo el cual estará bajo sucustodia y cuidado;

V.- Informar al Consejo sobre el estado queguarde el cumplimiento de los Acuerdos y resolu-ciones; y

VI.- Las demás que le confieran el presenteReglamento, los demás ordenamientos aplicablesy las que provengan de acuerdos del Consejo, odel Presidente Municipal.

ARTÍCULO 34.- Corresponde al Secretario Téc-nico del Consejo Municipal de Protección Civil:

I.- Elaborar y someter a la consideración delConsejo Municipal de Protección Civil el programade trabajo de dicho Consejo;

II.- Previo acuerdo del Presidente del Consejo,formular el orden del día para cada sesión;

III.- Convocar por escrito a las sesiones ordina-rias y extraordinarias del Consejo, cuando su Pre-sidente así lo determine;

IV.- Verificar que el quórum legal para cada se-sión del Consejo, se encuentre reunido y comuni-carlo al Presidente del Consejo;

V.- Registrar las resoluciones y acuerdos delConsejo, y sistematizarlos para su seguimiento;

VI.- Elaborar y rendir al Consejo un informe anualde los trabajos del mismo;

VII.- En ausencia del Secretario Ejecutivo, ejer-cer la representación legal del Consejo;

VIII.- Conducir operativamente el Sistema Mu-nicipal de Protección Civil;

IX.- Reunir y mantener actualizada la informa-ción del Sistema Municipal de Protección Civil;

X.- Rendir cuenta al Consejo del estado opera-tivo del Sistema Municipal de Protección Civil;

XI.- Llevar el registro de los recursos disponi-bles para casos de emergencias y desastres; y

XII.- Los demás que les confieran las Leyes, elpresente Reglamento, el Consejo, su Presidente osu Secretario Ejecutivo.

CAPÍTULO IIIDel Centro Municipal de Operaciones

y Puesto Unificado de Mando

ARTÍCULO 35.- Cuando se presente un alto ries-go, emergencia o desastre en el Municipio, el Con-sejo Municipal de Protección Civil se erigirá, previaconvocatoria de su Presidente o en su ausencia,del Secretario Ejecutivo, en Centro Municipal deOperaciones, y se instalará en el lugar de la emer-gencia el Puesto Unificado de Mando (PUM) al quese podrán integrar los representantes de los secto-res social y privado y grupos voluntarios, cuya par-ticipación sea necesaria para el auxilio y recupera-ción de la población de la zona afectada.

ARTÍCULO 36.- Compete al Consejo Municipalde Protección Civil, como Centro Municipal de Ope-raciones:

I.- Coordinar y dirigir, técnica y operativamente,la atención del alto riesgo, emergencia o desastreen función de la información recibida del PuestoUnificado de Mando;

II.- Realizar la planeación táctica, logística yoperativa, de los recursos necesarios, su aplica-ción, y las acciones a seguir;

III.- Aplicar el plan de emergencia o los progra-mas aprobados por el Consejo, y asegurar la ade-cuada coordinación de las acciones que realicenlos grupos voluntarios; y

IV.- Establecer la operación de redes de comu-nicación disponibles en situaciones de normalidadpara asegurar la eficacia de las mismas en situa-ciones de emergencia.

ARTÍCULO 37.- El Puesto Único de Mando seinstalará por la Dirección de Protección Civil muni-cipal para manejar una emergencia o un evento nocatalogado como emergencia, ante la obligaciónde brindar servicios a la población en general enlos casos de siniestros, incidentes, desastres opercances naturales o provocados, con la finalidadde coordinar a todas las instancias públicas o pri-vadas que participen en las mismas.

EL Puesto Único de Mando se instalará en lassiguientes circunstancias:

I. Incendios, riesgos con materiales peligrososy emergencias con múltiples víctimas;

II. Desastres donde participen múltiples Instan-cias y jurisdicciones;

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III. Misiones de búsqueda y rescate en zonasextensas;

IV. Programas para erradicar las plagas;V. Emergencias de rescate y recuperación des-

pués de un derrame de materiales peligrosos;VI. Emergencias donde participa un solo orga-

nismo del orden público o varios;VII. Accidentes de transporte causados en el

aire, las vías, en agua o sobre tierra;VIII. Eventos planeados, tales como las cele-

braciones, desfiles o conciertos;IX. Programas del manejo de emergencias en

el sector privado;X. Manejo de desastres naturales de gran mag-

nitud a nivel local;XI. Cualquier otra circunstancia en que los inte-

grantes del Consejo Municipal de Protección Civily/o de la Dirección de Protección Civil Municipalestimen conveniente.

En lo referente a la instalación, organización,atribuciones y funcionamiento del Puesto Único deMando se estará a lo dispuesto al Manual que paratal efecto elabore la Dirección Municipal de Protec-ción Civil.

CAPÍTULO IVDe la Dirección Municipal de Protección Civil

ARTÍCULO 38.- La Dirección Municipal de Pro-tección Civil, tendrá como función, proponer, dirigir,ejecutar y vigilar la protección civil en el Municipio,así como el control operativo de las acciones queen dicha materia se efectúen, en coordinación conlos sectores público, social, privado, grupos volun-tarios, y la población en general, en apoyo a lasresoluciones que dicte el Consejo Municipal deProtección Civil o, en su caso, del Centro Munici-pal de Operaciones, y dirigir y coordinar el PuestoUnificado de Mando:

La Dirección Municipal de Protección Civil seintegrará por:

I.- Un Director, que será nombrado por el Presi-dente Municipal;

II.- Un Departamento Operativo de ProtecciónCivil;

III.- Un Departamento de Verificación, Inspec-ción y Capacitación;

III.- El personal técnico, administrativo y opera-tivo que sea necesario y que autorice el presupuestorespectivo.

ARTÍCULO 39.- La Dirección Municipal de Pro-tección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar y presentar para su aprobación, alPresidente del Consejo Municipal de ProtecciónCivil el anteproyecto del Programa Municipal deProtección Civil, así como los subprogramas, pla-nes y programas especiales derivados de aquel;

II.- Elaborar el inventario y hacer posible la dis-ponibilidad permanente del mayor número de re-cursos humanos y materiales disponibles en elMunicipio, así como promover el equipamiento dela Dirección Municipal de Protección Civil para ha-cer frente a un riesgo, alto riesgo, emergencia odesastre;

III.- Proponer, coordinar y ejecutar las accionesde auxilio, salvamento y recuperación para hacerfrente a las consecuencias de situaciones de ries-go, alto riesgo, emergencia o desastre, procurandoel mantenimiento o pronto restablecimiento de losservicios públicos prioritarios en los lugares afecta-dos;

IV.- Mantener contacto con los demás Munici-pios, así como con el Gobierno Estatal y/o Federalsegún sea el caso, para el establecimiento y/o eje-cución de objetivos comunes en materia de protec-ción civil;

V.- Establecer, administrar y operar, racionan-do, de acuerdo a sus criterios, los productos y ser-vicios en los centros de acopio de recursos y abas-tecimientos, para recibir y brindar ayuda a la pobla-ción afectada por un riesgo, alto riesgo, emergen-cia o desastre;

VI.- Participar en la innovación de avances tec-nológicos, que permitan el mejor ejercicio de susfunciones;

VII.- Organizar y llevar a cabo campañas y ac-ciones de capacitación para la sociedad en mate-ria de protección civil;

VIII.- Alentar a la población a participar activa-mente en acciones de protección civil y coordinardicha participación;

IX.- Coadyuvar en la promoción de la cultura deprotección civil, promoviendo lo conducente antelas autoridades del sector educativo;

X.- Proteger y auxiliar a la ciudadanía en casosde siniestros, ya sean naturales o provocados porel hombre;

XI.- Proponer las medidas y los instrumentosque permitan el establecimiento de eficientes yoportunos canales de colaboración entre la Fede-ración, el Estado, el Municipio y los demás Munici-pios, en materia de protección civil;

XII.- Identificar los altos riesgos que se presen-ten en el Municipio, integrando y elaborando el at-las y mapa de riesgos;

XIII.- Proporcionar información y dar asesoría alos establecimientos, sean empresas, instituciones,organismos, asociaciones privadas y del sectorsocial, para integrar sus unidades internas de res-puesta y promover su participación en las accio-nes de protección civil;

XIV.- Promover la integración de las UnidadesInternas de Protección Civil en las Dependencias yOrganismos de la Administración Pública Munici-pal, Estatal y de la Federal cuando estén estable-cidas en el Municipio, así como en los estableci-

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mientos a que se refiere la fracción XXV de ésteartículo;

XV.- Respetar y hacer respetar las disposicio-nes legales aplicables en el Municipio, en materiade protección civil, para lo cual tendrá facultadesde inspección, control y vigilancia para prevenir ycontrolar los desastres; además de realizar las vi-sitas de verificación así como para establecer lasmedidas de seguridad establecidas en el presenteReglamento, la Ley de Procedimiento Administrati-vo del Estado de Aguascalientes, así como el Có-digo Municipal de Aguascalientes, mediante reso-lución debidamente fundada y motivada;

XVI.- Llevar el registro, capacitar y coordinar laparticipación de los grupos voluntarios;

XVII.- Establecer el subsistema de informaciónde cobertura municipal en la materia, el cual debe-rá contar con mapas de riesgo y archivos históri-cos sobre emergencias y desastres ocurridos enel Municipio;

XVIII.- En caso de alto riesgo, emergencia odesastre, formular la evaluación inicial de la magni-tud de la contingencia, presentando de inmediatoesta información al Presidente del Consejo Munici-pal de Protección Civil y al Secretario Ejecutivo;

XIX.- Proponer un programa de premios y estí-mulos a ciudadanos u organizaciones gubernamen-tales, sociales, privadas y grupos voluntarios querealicen acciones relevantes en materia de protec-ción civil;

XX.- Promover en los medios de comunicaciónmasiva, electrónicos o escritos, planes y progra-mas de capacitación, difusión y divulgación a tra-vés de publicaciones, grabaciones, medios elec-trónicos y campañas permanentes sobre temas deprotección civil, que contribuyan a la formación deuna cultura en la materia;

XXI.- Promover la protección civil en sus aspec-tos normativo, operativo, de coordinación y de par-ticipación, buscando el beneficio de la poblacióndel Municipio;

XXII.- Realizar acciones de auxilio y recupera-ción para atender las consecuencias de los efec-tos destructivos de un desastre;

XXIII.- Coordinarse con las demás Dependen-cias Municipales, con los demás Municipios delEstado, con las Autoridades Estatales y con lasFederales, así como con Instituciones y gruposvoluntarios para prevenir y controlar riesgos, altosriesgos, emergencias, y desastres;

XXIV.- Determinar e imponer las sanciones co-rrespondientes conforme al presente Reglamento;

XXV.- Ejercer acciones de inspección, controly/o vigilancia en materia de protección civil pudién-dose coordinar con otras autoridades para talesfunciones; en los siguientes establecimientos decompetencia Municipal:

a).- Casas-habitación y Edificios departamen-tales;

b).- Internados, asilos, conventos, fraternidades,hoteles, moteles, casas de huéspedes, campamen-tos turísticos, centros vocacionales, casas de asis-tencia, y demás edificaciones que sirvan como ha-bitación colectiva, ya sea permanente o temporal;

c) Oficinas de servicios públicos de la Adminis-tración Pública Municipal;

d) Construcciones y Terrenos para estaciona-mientos de vehículos;

e) Parques, plazas, instalaciones deportivas,clubes sociales y deportivos, y balnearios;

f) Jardines de niños, guarderías, estancias in-fantiles, centros educativos de nivel primaria, se-cundaria, media superior y superior;

g) Hospitales, clínicas, sanatorios, dispensa-rios, consultorios y capillas de velación;

h) Lienzos charros, circos o ferias eventuales;i) Estacionamientos, establecimientos comer-

ciales, industrias, talleres o bodegas;j) Instalaciones de electricidad y alumbrado

público;k) Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas

residuales;l) Equipamientos urbanos, puentes peatonales,

paraderos y señalamientos urbanos;m) Anuncios panorámicos y espectaculares;n) Puestos fijos, semifijos, mercados rodantes

y eferencia itinerante en donde se realice el comer-cio en la vía pública dentro de la Ciudad;

o) Mercados, plazas comerciales, tiendas deautoservicio y departamentales;

p) Estudios de radio, de televisión y en generalde emisión y/o recepción;

q) Instalación de antenas de emisión-recepción;r) Antros, discotecas, centros de diversión, ca-

baret, restaurantes y bares; ys) Todos aquellos que no sean de competencia

estatal o federal y que por exclusión deban ser con-siderados como de competencia municipal, y aque-llos que surta la competencia derivada de los con-venios de colaboración y/o coordinación que secelebren con el Estado o la Federación.

XXVI.- Fungir como Representante Municipalante el Consejo de Protección Civil del Estado deAguascalientes;

XXVII.- Integrar un directorio telefónico de losfuncionarios de los tres órdenes de gobierno, sec-tor social y privado, relacionados con la materia deprotección civil;

XXVIII.- Dirigir a la autoridad correspondiente laspropuestas para la actualización del marco norma-tivo aplicable a la Protección Civil;

XXIX.- Brindar apoyo a las diversas dependen-cias y entidades de otros municipios, estatales yfederales, instituciones privadas y del sector so-cial, para la ejecución de tareas de salvamento yauxilio de población;

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XXX.- Rendir y emitir los dictámenes, acuerdos,resoluciones de medidas de seguridad, defactibilidad y demás resoluciones que le sean soli-citadas y este obligado a realizar de acuerdo a lodispuesto en el presente Reglamento y demás dis-posiciones legales de la materia;

XXXI.- Elaborar los manuales de las bases ytablas técnicas a que se refiere el artículo 12 deeste ordenamiento; y

XXXII.- Las demás que le confiera el PresidenteMunicipal, el presente Reglamento, los diversosordenamientos municipales y otros ordenamientoslegales, así como las que se determinen por acuer-dos y resoluciones del Consejo Municipal de Pro-tección Civil.

ARTÍCULO 40.- La Dirección Municipal de Pro-tección Civil, emitirá los dictámenes y resolucio-nes de medidas de seguridad y de factibilidad cuan-do legalmente esté obligada a hacerlo, y dentro delos trámites municipales que se realicen para obte-ner, permiso de construcción, de demolición, licen-cias de uso de suelo y demás trámites en los quelos diversos Reglamentos Municipales determinencomo requisito la emisión y presentación de un dic-tamen o resolución de factibilidad, en el cual sedetermine la viabilidad de lo solicitado.

ARTÍCULO 41.- Los dictámenes y/o resolucio-nes que en términos del artículo anterior emita laDirección Municipal de Protección Civil, a excep-ción de las de medidas de seguridad y aquellamediante la cual se resuelva el recurso de revoca-ción, podrán ser positivos o negativos. Serán posi-tivos aquellos en las que se resuelva o determineque en materia de protección civil y conforme a lasdisposiciones de éste Reglamento y de los ma-nuales de las bases y tablas técnicas, resulta pro-cedente el trámite solicitado. Serán negativos aque-llos en las que se resuelva o determine que enmateria de protección civil y conforme a las dispo-siciones de éste Reglamento y de los manuales delas bases y tablas técnicas, resulta improcedenteel trámite solicitado.

ARTÍCULO 42.- La Dirección Municipal de Pro-tección Civil emitirá dictámenes, acuerdos y/o re-soluciones mediante los cuales señale, resuelva ydetermine las acciones que en materia de protec-ción civil y de acuerdo a las disposiciones de esteReglamento y de los manuales de las bases y ta-blas técnicas y todas aquellas disposiciones nor-mativas aplicables.

ARTÍCULO 43.- La Dirección Municipal de Pro-tección Civil, vigilará que los establecimientos a quese refiere este Reglamento, instalen sus propiasunidades internas de respuesta, asesorándolos ycoordinando sus acciones directamente, debiendoesos establecimientos realizar, asistidos por la Di-rección Municipal de Protección Civil cuando me-nos dos veces al año, simulacros para hacer frentea riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres.

ARTÍCULO 44.- Cuando debido a la magnitudde los altos riesgos, emergencias o desastres, sea

necesaria la concurrencia simultánea de las Auto-ridades Municipales, Estatales y/o Federales deprotección civil, la Dirección Municipal de Protec-ción Civil estará a lo que en materia de coordina-ción de trabajos en respuesta ante la contingenciadisponga la autoridad estatal y/o federal.

CAPÍTULO VDe la Colaboración con la Dirección

de Bomberos

ARTÍCULO 45.- La Dirección Municipal de Pro-tección Civil podrá realizar inspecciones conjunta-mente con la Dirección de Bomberos para dictami-nar lo concerniente al sistema contra incendio enlos inmuebles.

ARTÍCULO 46.- La constancia referente a me-didas de seguridad y sistema contra incendio seráexpedida por la Dirección Municipal de ProtecciónCivil.

ARTÍCULO 47.- Si los inmuebles inspecciona-dos cuentan con sistema fijo contra Incendio, laDirección Municipal de Protección Civil emitirá laconstancia favorable previa autorización de la Di-rección de Bomberos en el cual avale el diseño yfuncionamiento de las redes.

TÍTULO TERCERODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO IDe la Participación Ciudadana

de los Grupos VoluntariosARTÍCULO 48.- Este Reglamento reconoce

como grupos voluntarios a las instituciones, orga-nizaciones y asociaciones señaladas en el presenteordenamiento, que cuenten con su respectivo re-gistro ante la Dirección Municipal de ProtecciónCivil.

ARTÍCULO 49.- Los grupos voluntarios debe-rán organizarse conforme a las siguientes bases:

I.- Territoriales: Formados por los habitantes deuna colonia, de una zona o de un centro de pobla-ción del Municipio;

II.- Profesionales o de Oficios: Constituidos deacuerdo a la profesión u oficio que tengan; y

III.- De Actividades Específicas: atendiendo ala función de auxilio que desempeñen, constitui-dos por personas dedicadas a realizar accionesespecíficas de auxilio.

CAPÍTULO IIDel Padrón y Registro

de los Grupos Voluntarios

ARTÍCULO 50.- A fin de que los grupos volunta-rios municipales, regionales, estatales o interna-cionales, que deseen participar en las acciones deprotección civil, obtengan el registro que las acre-dite como tales en el Padrón del Municipio, debe-rán inscribirse previa solicitud ante la DirecciónMunicipal de Protección Civil.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 39Septiembre 21 de 2009 (Primera Sección)

ARTÍCULO 51.- La solicitud a que hace refe-rencia el Artículo anterior contendrá cuando menos:

I.- Acta constitutiva, domicilio del grupo en elMunicipio y, en su caso, en el Estado, o bien, en elpaís;

II.- Bases de organización del grupo;III.- Relación del equipo con el que cuenta;IV.- Programa de acción, capacitación y adies-

tramiento;V.- Área geográfica de trabajo;VI.- Horario normal de trabajo;VII.- Su registro ante la Secretaría de Relacio-

nes Exteriores, en su caso;VIII.- Alta ante la Secretaría de Hacienda y Cré-

dito Público, indicando su Registro Federal de Cau-santes;

IX.- Solicitud para el uso de sistemas de adver-tencia y emblemas oficiales por parte de la Direc-ción Municipal de Protección Civil y la Dirección deTránsito Municipal.

ARTÍCULO 52.- Los grupos de voluntarios mu-nicipales, regionales, estatales o internacionalesque presenten completa la documentación señala-da en el artículo anterior y obtengan de la DirecciónMunicipal de Protección Civil resolución favorablede factibilidad a que se refiere el artículo siguiente,la cual deberá de dictarse dentro de los quince díashábiles siguientes a la fecha de recepción de lasolicitud por la Dirección, tendrán derecho a quese les expida constancia de registro y reconoci-miento, como grupo voluntario en el Padrón Muni-cipal que se lleve en la Dirección Municipal de Pro-tección Civil.

ARTÍCULO 53.- Para efectos de que la Direc-ción Municipal de Protección Civil expida la cons-tancia de registro y reconocimiento señalado en elartículo anterior, deberá de emitir resolución defactibilidad favorable a la asociación, institución ogrupo interesado, en la cual determine procedentela solicitud de registro referida.

ARTÍCULO 54.- Las personas que deseen des-empeñar labores de rescate y auxilio, deberán cons-tituirse en grupos voluntarios organizados, o bien,integrarse a uno ya registrado, a fin de recibir infor-mación, capacitación y realizar en forma coordina-da las acciones de protección civil.

ARTÍCULO 55.- La Dirección Municipal de Pro-tección Civil, deberá entregar al interesado, dentrode los quince días hábiles siguientes a aquél enque se emita la resolución favorable de factibilidad,la constancia de registro y reconocimiento señala-do en el artículo 42 de este Ordenamiento.

ARTÍCULO 56.- La preparación específica delos grupos voluntarios, deberá complementarse conla ejecución de ejercicios y simulacros, coordina-dos por la Dirección Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 57.- Corresponde a los grupos vo-luntarios:

I.- Gozar del reconocimiento oficial, una vezobtenido su registro en el Padrón Municipal, de laDirección Municipal de Protección Civil;

II.- Participar en los programas de capacitacióna la población o brigadas de auxilio;

III.- Solicitar el auxilio de las Autoridades deProtección Civil, para el desarrollo de sus activida-des;

IV.- Coordinarse bajo el mando de las Autorida-des de Protección Civil, ante la presencia de unriesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

V.- Cooperar en la difusión de programas y pla-nes de protección civil;

VI.- Coadyuvar en actividades de monitoreo ypronóstico con la Dirección Municipal de Protec-ción Civil, de la presencia de cualquier riesgo, altoriesgo, emergencia o desastre;

VII.- Realizar los trámites ante las autoridadescompetentes, para obtener la autorización de reci-bir donativos deducibles de impuestos para susdonantes, en los términos de los ordenamientosjurídicos aplicables;

VIII.- Aplicar los donativos que se obtengan, paralos fines inherentes a la prestación de sus servi-cios;

IX.- Refrendar anualmente su registro ante laDirección Municipal de Protección Civil, siguiendoel mismo procedimiento con el que obtuvieron suregistro y reconocimiento, debiendo presentar nue-va documentación cuando ésta resulte adicional ala primeramente allegada o cuando haya cambiadola situación que ampara dicha documental;

X.- Participar en aquellas actividades del Pro-grama Municipal de protección civil, que estén enposibilidades de realizar;

XI.- Rendir los informes y datos que les seansolicitados por la Dirección Municipal de Protec-ción Civil con la regularidad que se les señale, odentro del término otorgado para ello;

XII.- Comunicar a las Autoridades de Protec-ción Civil, la presencia de cualquier situación deprobable o inminente riesgo; y

XIII.- Las demás que les confieran otrosordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO IIIDe la Educación, la Capacitación

y Adiestramiento, Registro de Capacitadorese Instructores y Prestadores de Servicio

en Materia de Proteccion Civil

ARTÍCULO 58.- El Consejo Municipal está obli-gado a realizar campañas permanentes de capaci-tación en coordinación con las entidades educati-vas con el objeto de dar cumplimiento al ProgramaNacional de Seguridad y Emergencia Escolar enlos planteles de Educación Preescolar, Primaria ySecundaria, así como de programas similares enlos Planteles de Educación Media y Superior.

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De acuerdo a las condiciones y niveles de ries-go que se presenten en la localidad se realizaránsimulacros para capacitar operativamente a loseducandos, apropiados a los diferentes niveles es-colares a que se hace mención en el párrafo ante-rior.

ARTÍCULO 59.- Será competencia de la Direc-ción de Protección Civil Municipal, la vigilancia,supervisión e impartición de los cursos en la mate-ria, a brigadas de las Unidades Internas de Protec-ción Civil para todo tipo de siniestros, tanto a parti-culares como a Dependencias y al mismo Munici-pio como Institución.

Asimismo, será competencia de la Direcciónde Protección Civil Municipal avalar y acreditar losprogramas de capacitación, vigilancia y supervisiónque impartan las Unidades Internas de ProtecciónCivil entre otros, previstos en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 60.- Las Capacitaciones, Cursos oAdiestramiento se cubrirán según las necesidadesde la Dirección Municipal de Protección Civil, yasea vía donativo o en especie para la recuperacióninmediata de los artículos o materiales didácticosy así como para la capacitación tendiente a la su-peración y actualización del personal de la Direc-ción.

ARTÍCULO 61.- Las personas físicas o mora-les que se dediquen a la capacitación e instruc-ción, a la elaboración de Planes de Emergencias,Programas internos de Protección Civil, Programasde Prevención de Accidentes, Análisis de Riesgos, y todos aquellos relacionados con la ProtecciónCivil, para poder desempeñar su actividad, deberánde obtener un registro ante la Dirección Municipalde Protección Civil, mediante solicitud realizada porescrito, acompañada por la documentación nece-saria que acredite sus conocimientos, personali-dad jurídica y contenidos temáticos para su apro-bación, según el caso, y tendrá una vigencia de unaño a partir de su fecha de expedición.

CAPÍTULO IVDe los Derechos y Obligaciones

de la Comunidad

ARTÍCULO 62.- Son derechos y obligacionesde los habitantes, residentes y de cualquier perso-na que transite por el Municipio, en materia de pro-tección civil, las siguientes:

I.- Informar de cualquier riesgo grave provocadopor agentes naturales o humanos;

II.- Participar en las acciones coordinadas porlas autoridades de protección civil en caso de emer-gencia, riesgo, alto riesgo o desastre;

III.- Cooperar con las autoridades para la ejecu-ción de programas de protección civil;

IV.- Respetar la señalización preventiva y deauxilio;

V.- Mantenerse informado de las acciones yactitudes que deben asumirse antes, durante ydespués de un siniestro o desastre;

VI.- Participar en los simulacros que las autori-dades determinen;

VII.- Los demás que le otorguen el presenteReglamento y las Autoridades de Protección Civil,siempre y cuando ello no implique a los ciudada-nos un perjuicio de sus personas o patrimonio.

ARTÍCULO 63.- Cuando un desastre se desa-rrolle u origine en propiedad privada, los propieta-rios o encargados deberán facilitar el acceso a losCuerpos de Emergencia, Rescate y Salvamento, yproporcionar toda clase de información y apoyo alas Autoridades de Protección Civil Municipal.

ARTÍCULO 64.- Los propietarios de vehículosque trasladen artículos, sustancias químicas, ga-ses, combustibles, residuos, solventes, maderas,explosivos o cualquier material que por su natura-leza o cantidad sean altamente flamables o peli-grosos, deberán sujetarse a lo establecido en lasLeyes estatales y federales de la materia y a lasdisposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 65.-Todas las personas tienen elderecho y la obligación de denunciar ante la autori-dad municipal, todo hecho, acto u omisión que cau-se o pueda causar riesgo, alto riesgo, emergenciao desastre para la población.

ARTÍCULO 66.- La denuncia ciudadana es elinstrumento jurídico que tienen los habitantes, re-sidentes y personas en tránsito por este Munici-pio, para hacer del conocimiento de la autoridadcompetente de los actos u omisiones que contra-vengan las disposiciones del presente Reglamentoy de los manuales de las bases y tablas técnicas.

ARTÍCULO 67.- Para que la denuncia ciudada-na proceda, bastará que la persona que la inter-ponga aporte los datos necesarios para su identifi-cación y una relación de los hechos que se denun-cian.

ARTÍCULO 68.- Recibida la denuncia, la autori-dad ante quien se formuló la turnará de inmediato ala Dirección Municipal de Protección Civil. Lo ante-rior sin perjuicio de que la autoridad receptora tomelas medidas de urgencia necesarias para evitar quese ponga en riesgo la seguridad pública, la saludpública, la integridad de las personas y/o el patri-monio de las mismas.

ARTÍCULO 69.- La Dirección Municipal de Pro-tección Civil en los términos de este Reglamento,atenderá de manera permanente al público en ge-neral, en el ejercicio de la denuncia ciudadana. Paraello, difundirá ampliamente domicilios y númerostelefónicos destinados a recibir las denuncias.

CAPÍTULO VDe las Unidades Internas

de Protección Civilen los Establecimientos

ARTÍCULO 70.- Las Unidades Internas de Pro-tección Civil son aquéllas que los establecimientosa que se refiere la fracción XXV, del artículo 39 deeste Reglamento, deben formar, en su caso, con el

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personal que labore o habite en dicho estableci-miento, pudiendo contar con la participación de losvecinos de la zona donde se ubique el estableci-miento correspondiente, con el fin de desarrollarprogramas teórico-prácticos enfocados a preveniry auxiliar en la comisión de una situación de ries-go, alto riesgo o desastre, para lo cual deberán or-ganizarse en brigadas y realizar los simulacros entérminos del presente ordenamiento. Las relacio-nes laborales, civiles o de otra índole que se gene-ren entre los establecimientos y sus Unidades In-ternas de Protección Civil se sujetarán a la legisla-ción correspondiente, sin que el Municipio concu-rra con alguna obligación o derecho en dicha rela-ción.

ARTÍCULO 71.- Los establecimientos a que serefiere la fracción XXV del artículo 39 de este Re-glamento, tienen la obligación de contar con Uni-dades de Protección Civil debidamente avaladas porla Dirección Municipal de Protección Civil, las quedeberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- CAPACITACIÓN: El personal que integre lasUnidades Internas de Respuesta deberá de estarapropiadamente capacitado, mediante un progra-ma específico de carácter técnico-práctico,inductivo, formativo y de constante actualización.

II.- BRIGADAS: Cada Unidad Interna de Res-puesta deberá contar cuando menos con las briga-das de primeros auxilios, de prevención y combatede incendios, de evacuaciones del inmueble, y debúsqueda, rescate y salvamento coordinadas porel jefe de piso y el responsable del inmueble.

III.- SIMULACROS: Las Unidades Internas deRespuesta deberán realizar ejercicios y simulacros,cuando menos dos veces al año en cada inmueble,entendidos aquéllos como una representación ima-ginaria de la presencia de una emergencia, mediantelos cuales se pondrá a prueba la capacidad de res-puesta de las brigadas de protección civil.

ARTÍCULO 72.- Los establecimientos a que serefiere la fracción XXV del artículo 39 de este Re-glamento, tienen la obligación de contar permanen-temente con un programa específico de ProtecciónCivil y un Plan de Contingencias, el cual deberáestar autorizado y supervisado por la DirecciónMunicipal de Protección Civil, con anterioridad a suapertura o entrada en funcionamiento.

ARTÍCULO 73.- En los establecimientos debe-rá colocarse en sitios visibles, equipos de seguri-dad, señales preventivas, informativas, restrictivasy de seguridad, y equipo reglamentario señaladosen éste ordenamiento y en los manuales de lasbases y tablas técnicas, leyes y normas oficialesmexicanas.

ARTÍCULO 74.- Para los efectos del artículoanterior, los patrones, propietarios o titulares de losestablecimientos, deberán capacitar a sus emplea-dos y dotarlos del equipo necesario de respuesta,así como solicitar la asesoría de la Dirección Muni-cipal de Protección Civil, tanto para su capacita-ción como para el desarrollo de la logística de res-puesta a las contingencias.

ARTÍCULO 75.- Cuando los efectos de los ries-gos, altos riesgos, emergencias o desastres reba-sen la capacidad de repuesta de las Unidades In-ternas de Protección Civil, sus titulares, sin perjui-cio de que cualquier otra persona pueda hacerlo,solicitarán de inmediato la asistencia de la Direc-ción Municipal de Protección Civil.

CAPÍTULO VIRegulaciones de Seguridady Prevención para Centros

de Población

ARTÍCULO 76.- Es obligación de quienes habi-ten, residan o transiten por el Municipio deAguascalientes prestar toda clase de colaboracióna las dependencias del Municipio y del ConsejoMunicipal de Protección Civil, ante situaciones dedesastre, siempre y cuando ello no implique unperjuicio en su persona o en su patrimonio.

ARTÍCULO 77.- Cuando el origen de un desas-tre se deba a acciones realizadas por persona al-guna, independientemente de las sanciones civileso penales a que haya lugar, y de la responsabilidadresultante de daños y perjuicios a terceros, el o losresponsables de haberlo causado, tendrán la obli-gación de reparar los daños causados a la infraes-tructura urbana, atendiendo las disposiciones de laautoridad competente.

ARTÍCULO 78.- Es obligación de los propieta-rios, arrendatarios o usufructuarios de terrenos bal-díos y de edificaciones habitadas o abandonadas,dentro de los centros de población en el Municipio,el mantener los patios libres de materialesincendiables como hierbas o pastos secos con al-tura mayor a 30 centímetros, maderas, llantas,solventes y basura, entre otros.

ARTÍCULO 79.- Para la prevención de acciden-tes, la comunidad en general deberá:

I.- Reportar todo tipo de riesgo, a la DirecciónMunicipal de Protección Civil;

II.- Evitar el trasvase de gas fuera de la planta,esto, a través del trasvase de pipa a vehículo, decilindro doméstico a vehículos, y de tanque esta-cionario a cilindros menores;

III.- Solicitar la asesoría de la Dirección Munici-pal de Protección Civil para la quema de pastos,cuando considere que por la extensión o localiza-ción del mismo se corre riesgo de un incendio in-controlable;

IV.- Si una zona habitacional está consideradacomo zona de riesgo, solicitar la vigilancia debidaa la Dirección Municipal de Protección Civil; y

V.- Observar y acatar todas las disposicionesque se requieran y se dispongan para salvaguardarla seguridad y desarrollo del evento, por parte de laDirección Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 80.- En el transporte o traslado deartículos, gases, combustibles, residuos, solven-tes, maderas, explosivos, materiales o sustanciasquímicas o de cualquier otra índole, que por su na-

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turaleza o cantidad sean altamente peligrosos oflamables, deberá observarse lo siguiente:

I.- Al suscitarse un derrame de algún químico,el cual pueda causar daño, la empresa propietariadel mismo queda obligada a cubrir los gastos ydemás erogaciones que generen a la DirecciónMunicipal de Protección Civil, para reparar el dañocausado;

II.- Queda estrictamente prohibido el derramarcualquier tipo de sustancias en el suelo, agua ymedio ambiente en general, que pueda originar con-taminación, enfermedades, riesgos, altos riesgoso desastres;

III.- Los propietarios de vehículos de carga dedichos materiales o sustancias, deberán proveer, alos trabajadores y conductores de los mismos, delequipo necesario para poder controlar una fuga oderrame;

IV.- Portar de manera visible y libre de toda su-ciedad, así como de cualquier obstáculo que lo afec-te, en los cuatro lados del contenedor del materialo sustancia referidas, la lámina oficial de identifica-ción del producto que transporta y su riesgo; y

V.- Portar la Hoja de Seguridad del material osustancia transportada y la Guía de Emergenciacorrespondiente.

ARTÍCULO 81.- Para la ejecución de accionesde salvamento y auxilio a la población, la DirecciónMunicipal de Protección Civil se apoyará, según lamagnitud y efectos de los altos riesgos, emergen-cias o desastres, en las autoridades estatales ysegún la disponibilidad de éstas, en institucionesprivadas, del sector social y Grupos Voluntarios deProtección Civil.

ARTÍCULO 82.- La Dirección Municipal de Pro-tección Civil, cuando lo estime procedente, o porsolicitud expresa del Sistema Estatal de Protec-ción Civil, podrá brindar apoyo a las diversas De-pendencias y Entidades, Estatales y Federales,Instituciones Privadas y del Sector Social, para laejecución de tareas de salvamento y auxilio de lapoblación en otros municipios.

ARTÍCULO 83.- La Dirección Municipal de Pro-tección Civil promoverá la celebración de convenioscon los dueños de camiones pipa destinados alacarreo de agua, grúas, montacargas, traxcabos,transportes de pasajeros del servicio público esta-tal y federal y demás maquinarias que sean indis-pensables a consideración de dicha Dirección, afin de que presten auxilio a la misma, bajo la coor-dinación de ésta, para hacer frente a un desastre;así como con los dueños de establecimientos deexpendio de combustible con el fin de que proveanel mismo, sin que se tenga que pagar en ese mo-mento, a los vehículos que porten autorización porescrito de recibirlo, emitida por la Dirección Muni-cipal de Protección Civil, para llevar a cabo las ac-tividades de auxilio correspondientes; en la inteli-gencia de que el valor del combustible será restitui-do por la Autoridad Municipal después de haberatendido la emergencia.

ARTÍCULO 84.- Los elementos de la DirecciónMunicipal de Protección Civil, deberán portar eluniforme, o identificación personal cuando se en-cuentren en servicio; los vehículos utilizados parael servicio de sus funciones, deberán distinguirsecon los colores, logotipo y número de identifica-ción que le autorice la Autoridad Municipal corres-pondiente.

CAPÍTULO VIIDe las Personas Fisicas o Morales

que se Dediquen a la Ventay Recarga de Extinores

ARTÍCULO 85.- Las personas físicas o mora-les que se dediquen a la venta y recarga deextintores, tendrán que contar con un registro ex-pedido por la Dirección Municipal de Protección Civil,quien la expedirá una vez que realice una inspec-ción de sus instalaciones que deberán de estarubicadas dentro del municipio y en las que se cum-plan las disposiciones señaladas por las NormasOficiales Mexicanas y demás legislación aplicable,teniendo vigencia de un año a partir de su fecha deexpedición.

CAPÍTULO VIIIDe las Conductas que Contravienen

la Protección Civil y los Sistemaspara la Prevención de Incendios

y Percances Similares

ARTÍCULO 86.- Son conductas o actividadesque contravienen el régimen de Protección Civil yprevención de incendios, las siguientes:

I. Fumar dentro de los locales, edificios, insta-laciones u otros, donde se manifieste la prohibi-ción de hacerlo, en los términos de la Ley de Pro-tección de No Fumadores;

II. Emitir o lanzar voces de alarma en lugarespúblicos que por su naturaleza infundan y provo-quen el pánico;

III. Llamar a los cuerpos o corporacionesprestadoras de servicios de emergencia de formairresponsable que movilice a éstas y se confirmecomo falsa alarma;

IV. Obstruir o invadir zonas de acceso y eva-cuación, tales como pasillos o escaleras de insta-laciones, zonas de amortiguamiento y seguridad yobstrucción de equipos contra incendio o centrosde espectáculos públicos y áreas de trabajo, asícomo zonas destinadas a personas con capacida-des diferentes;

V. Hacer uso del fuego o materiales flamablesde cualquier clase que no sean para procesar ali-mentos en vías y lugares públicos, de igual formaen los predios o edificaciones de los particulares,que estén previstas en las Normas OficialesMexicanas correspondientes;

VI. Almacenar sustancias flamables, peligrosas,contaminantes o de fácil combustión, explosivas,radioactivas o químicas que importen peligro en cir-

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culaciones generales en zonas de concentraciónde personas, cerca de edificios tales como: escue-las, hospitales, restaurantes, centro de espectá-culos, edificios de gobierno, centros comerciales yen general en cualquier edificio que sirva como cen-tro de reunión

VII. Cualquier actuación que impida la aplica-ción del presente reglamento;

VIII.- Dar información falsa a la Dirección deProtección Civil Municipal de cualquier índole; y

IX.- Obstaculizar la labor y acceso del Perso-nal de la Dirección Municipal de Protección Civil alrealizar sus funciones.

TÍTULO CUARTODEL PROGRAMA MUNICIPAL

DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 87.- El Programa Municipal de Pro-tección Civil es el instrumento de ejecución de losplanes de protección civil en el Municipio; en él seprecisan las acciones a realizar, se determinan losresponsables y se establecen los plazos para sucumplimiento, de conformidad con los recursos ymedios disponibles. Este programa deberá ajus-tarse a los procedimientos de programación,presupuestación y control correspondientes y a lasbases establecidas en la materia, en convenios decoordinación.

El Programa Municipal de Protección Civil, asícomo los subprogramas, programas institucionales,específicos y operativos que se deriven de los mis-mos, se expedirán, ejecutarán y revisarán, toman-do en consideración las disposiciones de la Ley deProtección Civil del Estado, Programa Estatal deProtección Civil, así como los lineamientos del Pro-grama Nacional de Protección Civil.

ARTÍCULO 88.- En caso de que se identifiquensituaciones de riesgos, altos riesgos, emergenciaso inminencias de un siniestro o desastre, que pue-dan afectar de manera grave a una determinada lo-calidad o región, además de los que se considerenafectados directamente, cualquier persona, a tra-vés de un grupo voluntario podrá solicitar al Conse-jo Municipal de Protección Civil la elaboración deProgramas de Emergencia de Protección Civil crea-dos especialmente para prevenir o remediar unaeventualidad concreta;

CAPÍTULO IIDe la Estructura del Programa Municipal

de Protección Civil

ARTÍCULO 89.- El Programa Municipal de Pro-tección Civil, contará con los siguientessubprogramas:

I.- De prevención;II.- De auxilio;III.- De recuperación y vuelta a la normalidad; y

IV.- Programas y/o subprogramas de emergen-cia, creados especialmente para una eventualidadconcreta.

ARTÍCULO 90.- El Programa Municipal de Pro-tección Civil deberá contener cuando menos:

I.- Los antecedentes históricos de los riesgos,altos riesgos, emergencias o desastres en el Mu-nicipio;

II.- La identificación de todo tipo de riesgos aque está expuesto el Municipio;

III.- La identificación de los objetivos del Pro-grama;

IV.- Los subprogramas de Prevención, Auxilio yRecuperación con sus respectivas metas, estrate-gias y líneas de acción;

V.- Archivo de los programas y/o subprogramasde emergencia, creados especialmente para unaeventualidad concreta;

VI.- La estimación de los recursos financieros;y

VII.- Los mecanismos para el control y evalua-ción.

A fin de que la comunidad conozca el Progra-ma Municipal de Protección Civil deberá ser publi-cado un extracto del mismo en el Periódico Oficialdel Estado.

ARTÍCULO 91.- El Subprograma de Prevenciónagrupará las acciones tendientes a evitar y/o miti-gar los efectos y/o a disminuir la ocurrencia de al-tos riesgos, emergencias o desastres; y a promo-ver el desarrollo de la cultura de la protección civil yauto protección en la comunidad.

El Subprograma de Prevención deberá conte-ner:

I.- Los estudios, investigaciones y proyectosde protección civil a ser realizados;

II.- Los criterios para integrar el mapa de ries-go;

III.- Los lineamientos para el funcionamiento yprestación de los distintos servicios públicos quedeben ofrecerse a la población;

IV.- Las acciones que la Dirección Municipalde Protección Civil deberá ejecutar para proteger alas personas y sus bienes;

V.- El inventario de los recursos disponibles;

VI.- La política de comunicación social; y

VII.- Los criterios y bases para realización desimulacros.

ARTÍCULO 92.- El Subprograma de Auxilio, in-tegrará las acciones previstas a fin de rescatar ysalvaguardar, en caso de alto riesgo, emergencia odesastre, la integridad física de las personas, susbienes y el medio ambiente, así como para mante-ner el funcionamiento de los servicios públicos. Para

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realizar las acciones de auxilio se establecerán lasbases regionales que se requieran, atendiendo alos riesgos detectados en las acciones de preven-ción. Sus funciones específicas serán las siguien-tes:

I.- Emitir los avisos de alerta para prevenir a lapoblación ante la presencia de una calamidad quepudiera ocasionar un desastre;

II.- Coordinar a las diferentes DependenciasMunicipales, sector privado y organizaciones nogubernamentales, así como a los grupos volunta-rios de protección civil;

III.- Proteger la integridad física de las perso-nas y el resguardo de sus bienes para prevenir ac-cidentes o actos de pillaje que puedan agravar losefectos causados por el desastre;

IV.- Coordinar las acciones de búsqueda, sal-vamento y asistencia de los miembros de la comu-nidad que hayan sido afectados por el desastre;

V.- Promover la protección y adecuado mante-nimiento de la infraestructura básica de las locali-dades como medios y vías de comunicación, hos-pitales, suministro de agua, energía eléctrica, com-bustible, escuelas, etc.;

VI.- Designar y operar los albergues necesa-rios en casos de alto riesgo, emergencia o desas-tre;

VII.- Organizar y recolectar las aportaciones enropa, alimentos, medicamentos, enseres domésti-cos y materiales, y establecer los mecanismos parasu correcta distribución;

VIII.- Establecer un sistema de información parala población; y

IX.- Identificar los daños y promover la evacua-ción de sitios de riesgos.

El Subprograma de Auxilio contendrá, entreotros, los siguientes criterios:

I.- Los establecidos o estipulados en accionesque desarrollen las dependencias y organismos dela Administración Pública Municipal;

II.- Los establecidos en mecanismos de con-centración y coordinación con los sectores socialy privado; y

III.- Los establecidos en coordinación con losgrupos voluntarios.

ARTÍCULO 93.- El Subprograma de Recupera-ción y Vuelta a la Normalidad, determinará las es-trategias necesarias para la recuperación de la nor-malidad una vez ocurrida la emergencia o desas-tre.

ARTÍCULO 94.- En el caso de que se identifi-quen riesgos o altos riesgos que puedan afectar demanera grave a la población de una determinadalocalidad o región, se podrán elaborar Programas oSubprogramas de Emergencia de Protección Civila que se refiere este Reglamento.

TÍTULO QUINTODEL COMITÉ MUNICIPAL DE EMERGENCIAS

Y LAS DECLARATORIAS FORMALES

CAPÍTULO IDel Comité Municipal de Emergencia

y la Declaratoria de Emergencia

ARTÍCULO 95.- El Comité Municipal de Emer-gencia se erigirá cuando se presenten condicionesde alto riesgo, siniestro o desastre y será presididopor el C. Presidente Municipal como responsabledel Sistema de Protección Civil en el Municipio,siendo el Órgano Ejecutivo del Consejo Municipalde Protección Civil y se constituye por el Presiden-te, el Secretario General, el Secretario Técnico yCuatro Vocales que serán designados por el Con-sejo Municipal entre sus propios integrantes conduración en su cargo dichos vocales de un año, porlo que en caso de alto riesgo, siniestro o desastre,el Comité Municipal de Emergencia, expedirá ladeclaratoria de emergencia y ordenará su publica-ción en un periódico de mayor circulación de la ciu-dad y en las oficinas de las dependencias que seconsideren necesarias conforme a los siguienteslineamientos:

I. Todo hecho que implique una posible condi-ción de alto riesgo, siniestro o desastre, será pues-to en conocimiento de la Dirección de ProtecciónCivil Municipal;

II. Conforme a una evaluación inicial que detec-te las posibles condiciones de alto riesgo, sinies-tro o desastre, el titular de la Dirección de Protec-ción Civil Municipal decidirá sobre informar, alertaro convocar en forma urgente al Comité de Emer-gencia;

III. Reunido el Comité Municipal:a) Analizará el informe inicial que presente el

titular de la Dirección de Protección Civil Munici-pal, decidiendo el curso de las acciones de preven-ción o rescate;

b) Cuando del informe se advierta que existeuna condición de alto riesgo o se presente un si-niestro, se hará la declaratoria de emergencia;

c) Cuando el Comité Municipal decida declararemergencia lo comunicará al Comité Estatal y ensu caso;

IV. El Comité Municipal al declarar la emergen-cia, dispondrá que se instale el Puesto Unificadode Mando; y

V.- Cuando del informe resulte evidente que sepresente una condición de alto riesgo, siniestro odesastre, el Presidente Municipal, y Presidente delComité Municipal de Emergencia, hará la declara-toria de emergencia y citará al Comité respectivo,para presentar el informe de la Dirección de Pro-tección Civil Municipal y solicitar se ratifique sudecisión.

ARTÍCULO 96.- En caso de incidencias querequieran la participación del Estado en el Munici-

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pio, el Presidente Municipal como representantedel Sistema de Protección Civil Municipal, partici-pará en el Comité Estatal de Emergencia que paraesos casos instale el Consejo Estatal de Protec-ción Civil. En este caso el Presidente Municipalparticipará con voz y voto tal y como lo establecela estructura organizativa del Sistema Nacional deProtección Civil.

ARTÍCULO 97.- Para el caso de que la grave-dad del siniestro rebase las capacidades de res-puesta del Consejo Municipal de Protección Civil yde las Dependencias Estatales, el Presidente delConsejo hará del conocimiento de la Zona Militarlos acontecimientos solicitando su intervención.

CAPÍTULO IIDe la Declaratoria de Zona de Desastre

ARTÍCULO 98.- Se considera zona de desas-tre de nivel municipal aquella en la que para hacerfrente a las consecuencias de un siniestro o de-sastre, resulten suficientes los recursos municipa-les, y en consecuencia, no se requiera de la ayudaestatal y/o federal.

ARTÍCULO 99.- El Presidente Municipal, condicho carácter y con el de Presidente del ConsejoMunicipal de Protección Civil y del Comité Munici-pal de Emergencias, una vez decretado un desas-tre por el Comité Municipal de Emergencias, debe-rá solicitar al Gobernador del Estado, que emitaformalmente la declaratoria de zona de desastrede aplicación de recursos del Estado, a fin de queden inicio las acciones necesarias de auxilio, recu-peración y vuelta a la normalidad, con apoyo de la,o las, Dependencias Estatales competentes; en elcaso de que para hacer frente a las consecuenciasde un siniestro o desastre, sean insuficientes losrecursos municipales, requiriéndose en consecuen-cia de la ayuda del Gobierno Estatal y/o Federal.

ARTÍCULO 100.- El Comité Municipal de Emer-gencia podrá emitir declaratoria de zona de desas-tre de nivel municipal, previa evaluación de los da-ños causados por el siniestro o desastre que debe-rá realizar la Dirección Municipal de Protección Ci-vil, la que surtirá efectos desde el momento de sudeclaración y la que comunicará de inmediato al H.Ayuntamiento para su conocimiento, mandándolapublicar por una sola vez en el Periódico Oficial delEstado y difundirla a través de los medios de co-municación masiva. En ausencia del PresidenteMunicipal, el Secretario del H. Ayuntamiento podrárealizar la declaratoria a que se refiere el párrafoanterior, y en ausencia de los anteriores, el H. Ayun-tamiento del Municipio lo hará.

ARTÍCULO 101.- La declaratoria de zona dedesastre de nivel municipal hará mención expresaentre otros, de los siguientes aspectos:

I.- Identificación del siniestro o desastre causa-do y el fenómeno que lo provoca;

II.- Infraestructura, bienes, localidades, regio-nes, servicios y sistemas afectados;

III.- Determinación de las acciones de apoyo,auxilio, salvaguarda, mitigación y recuperación conlas que se deba combatir el siniestro o desastrecausado;

IV.- Suspensión de actividades públicas que asílo ameriten; y

V.- Instrucciones dirigidas a la población deacuerdo a los Programas Municipales de la mate-ria.

ARTÍCULO 102.- El Presidente Municipal o ensu ausencia el Secretario del H. Ayuntamiento oen su defecto el H. Ayuntamiento del Municipio,una vez que la situación de zona de desastre denivel municipal haya terminado, lo comunicará for-malmente, siguiendo el procedimiento establecidoen el artículo anterior de este Reglamento.

ARTÍCULO 103.- Las medidas que el GobiernoMunicipal podrá adoptar, cuando se haya declara-do formalmente zona de desastre de nivel munici-pal son las siguientes:

I.- Atención médica inmediata y gratuita;II.- Alojamiento, alimentación y recreación;III.- Restablecimiento de los servicios públicos

afectados;IV.- Suspensión temporal de las relaciones la-

borales, sin perjuicio para el trabajador;V.- Suspensión de las actividades escolares en

tanto se vuelve a la normalidad; yVI.- Las demás que determine el Consejo de

Protección Civil Municipal.

TÍTULO SEXTODE LA INSPECCIÓN, CONTROL,

VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD,NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS

CAPÍTULO IDe Las Visitas de Verificación e Inspección

ARTÍCULO 104.- Se concede la facultad a losCiudadanos de denunciar todas las anomalías, vio-laciones o deficiencias que adviertan y las cualesse realicen por parte de las dependencias, entida-des, empresas públicas y privadas, en contraven-ción a lo dispuesto por este ordenamiento.

ARTÍCULO 105.- El Gobierno del Ayuntamien-to, a través de la Dirección de Protección Civil Mu-nicipal, por un lado, ejercerá las funciones de vigi-lancia, verificación e inspección en el ámbito de sucompetencia, de conformidad a lo dispuesto en elpresente ordenamiento, así como aquellosordenamientos jurídicos que le sean aplicables, porotro lado, aplicará las sanciones que se fijen eneste ordenamiento en los asuntos de su compe-tencia, para prevenir o controlar la posibilidad dedesastres, sin perjuicio de las facultades que seconfieren a otras Dependencias de la Administra-ción Pública Municipal, Estatal y/o Federal, asícomo para establecer las medidas de seguridadmencionadas en este Reglamento mediante reso-

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lución debidamente fundada y motivada en los es-tablecimientos a que se refiere la fracción XXV delartículo 39 de este Reglamento. Sin embargo, paraeste fin, podrá coordinarse, para todos los efectos,con las otras dependencias competentes en mate-ria de desarrollo urbano y ecología, servicios públi-cos y las demás que correspondan de la Adminis-tración Pública Municipal que, en virtud de sus fun-ciones, infieran directa o indirectamente en la Pro-tección Civil Municipal, procurando, en todo mo-mento, la prevención y protección civil ciudadana ycomunitaria. La Dirección Municipal de ProtecciónCivil vigilará, en el ámbito de su competencia, elcumplimiento de este Reglamento y demás dispo-siciones que se dicten con base en él y aplicarálas medidas de seguridad que correspondan. Encaso de ser necesaria la aplicación de sanciones,las mismas se realizarán previa audiencia del inte-resado.

ARTÍCULO 106.- El Director Municipal de Pro-tección Civil tendrá además las siguientes faculta-des:

I.- Designar al personal que fungirá a su cargoy al que fungirá como inspector en las diligenciasque se realicen en los establecimientos de compe-tencia municipal, quienes también estaránfacultados para ejecutar medidas de seguridad,pudiéndose coordinar con las otras autoridadesmunicipales; y

II.- Ordenar la práctica de inspecciones a losestablecimientos de competencia municipal, en laforma y término que establece este Reglamento y,en su caso, aplicar las sanciones que correspon-dan, pudiéndose coordinar con las otras autorida-des municipales competentes.

ARTÍCULO 107.- Las inspecciones de protec-ción civil, tienen el carácter de visitas domiciliarias;por lo que los propietarios, responsables, encarga-dos, administradores, poseedores u ocupantes delos inmuebles, obras o establecimientos señala-dos por este Reglamento, y los propietarios, ocu-pantes, poseedores o encargados de inmuebles uobras, están obligados a permitirlas, así como aproporcionar la información necesaria para el des-ahogo de las mismas.

Los inspectores tendrán las siguientes atribu-ciones:

I.- Realizar visitas de inspección a los estable-cimientos que regula este Reglamento;

II.- Realizar notificaciones, levantar actas y eje-cutar las medidas de seguridad y sanciones en lostérminos de las órdenes del Director Municipal deProtección Civil; y

III.- Las demás que les otorgue el presente Re-glamento, y demás ordenamientos jurídicos apli-cables.

ARTÍCULO 108.- Las verificaciones e inspec-ciones referidas en el presente Capítulo se sujetana las siguientes bases:

I. El verificador deberá contar con orden porescrito que contendrá la fecha y ubicación del in-

mueble por verificar, el objeto y aspecto de la visita;el fundamento legal y la motivación de la misma; elnombre y la firma de la autoridad que expida la or-den y el nombre del (de los) verificador(es ) y/o ins-pectores;

II. El verificador y/o inspector deberá identificar-se ante el propietario, arrendatario poseedor, admi-nistrador o su representante legal, o ante la perso-na a cuyo cargo esté el inmueble en su caso, conla credencial vigente o carta credencial que para talefecto expida la autoridad de quien depende, y en-tregará al visitado copia legible de la orden de veri-ficación, recabando la autorización para practicar-la;

III. El o los verificadores o inspectores practica-rán la vista visita dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes a la expedición de la orden;

Las verificaciones e inspecciones se podránrealizar en coordinación con autoridades Federa-les, Estatales y Municipales competentes en lamateria de la revisión;

La persona o personas con quienes se entien-da la diligencia de verificación o inspección, estánobligadas a permitir al personal autorizado, el ac-ceso al lugar o lugares que se indiquen en la Ordenrespectiva, así como a proporcionar toda clase deinformación necesaria para los propósitos señala-dos en ésta;

IV. Al inicio de la visita el o los verificadores oinspectores deberán requerir al visitado para quedesigne a dos personas que funjan como testigosen el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole queen caso de no hacerlo éstos serán propuestos ynombrados por el propio verificador.

Cuando de la verificación o inspección se ad-vierta que por situaciones de alto riesgo y por cir-cunstancias especiales la autoridad competente nopueda dictar las medidas necesarias en tanto estoocurre, la Dirección de Protección Civil Municipalpodrá ordenar la clausura temporal de los estable-cimientos o instalaciones;

V. De toda visita se levantará acta circunstan-ciada por triplicado, en formas numeradas y foliadas,en las que se expresará lugar, fecha y nombre dela persona con quien se entienda la diligencia, ypor los testigos de asistencia propuestos por éstao nombrados por el o los verificadores inspector enel caso de la fracción anterior. Si alguna de las per-sonas señaladas se niega a firmar, el verificador lohará constar en el acta, sin que esta circunstanciaaltere el valor probatorio del documento;

VI. El verificador y/ o inspector comunicará alvisitado si existen violaciones, anomalías o deficien-cias en el cumplimiento de cualquier obligación asu cargo con base en los ordenamientos aplica-bles, haciendo constar en el acta que cuenta concinco días hábiles para impugnarla por escrito antela autoridad que ordenó la inspección y exhibir laspruebas y alegatos que a su derecho convengan;

VII. Uno de los ejemplares legibles del actaquedará en poder de la persona con quien se en-

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tendió la diligencia; el original y la copia restantese entregarán a la autoridad que ordenó la inspec-ción;

VIII. Las verificaciones y/o inspecciones podránser ordinarias y extraordinarias. Las primeras seefectuarán en días y horas hábiles y las segundasen cualquier tiempo;

IX. Para los efectos del presente Código, tra-tándose de establecimientos industriales, comer-ciales o de servicios, se considerarán horas hábi-les las de su funcionamiento habitual;

X. Los verificadores o inspectores en el ejerci-cio de sus funciones tendrán libre acceso a losedificios, establecimientos comerciales, industria-les de servicio y, en general a todos los lugaresque pueda hacer referencia la presente Ley; y

XI.- Si no estuviere presente la persona conquien se deba entender la visita de inspección, lainspección se entenderá con quien estuviere pre-sente en el lugar visitado.

ARTÍCULO 109.- Transcurrido el plazo a quese refiere la fracción VI del Artículo anterior, la auto-ridad que ordenó la inspección verificación califica-rá las actas dentro del término de tres días hábilesconsiderando la gravedad de la infracción, expidien-do un Dictamen en donde se enumeren las anoma-lías e incorrecciones en las medidas de seguridad,y la obligación para que se corrijan las observacio-nes que deberá atender él o los responsables, enlos edificios, instalaciones y equipos verificados.Si existe reincidencia, las circunstancias quehubieren concurrido, las pruebas aportadas y losalegatos formulados, en su caso, y dictará la reso-lución que proceda debidamente fundada y motiva-da notificándola personalmente al visitado.

ARTÍCULO 110.- En el caso de obstaculizaciónu oposición a la práctica de la diligencia, la Direc-ción Municipal de Protección Civil podrá solicitar elauxilio de la fuerza pública para efectuar la visita deinspección, sin perjuicio de aplicar las sanciones aque haya lugar.

CAPÍTULO IIDe las Medidas de Seguridad

ARTÍCULO 111.- Se consideran medidas deseguridad de inmediata ejecución las que dicte laDirección Municipal de Protección Civil de confor-midad con este Reglamento y demás disposicio-nes aplicables para proteger el interés público y/oevitar los altos riesgos, emergencias y/o desastres.Las medidas de seguridad, si no se trata de uncaso de alto riesgo, emergencia o desastre, senotificarán personalmente al interesado antes desu aplicación de acuerdo al procedimiento señala-do en el artículo 96, sin perjuicio de la aplicaciónde las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 112.- Mediante resolución debida-mente fundada y motivada se podrán establecer lasmedidas de seguridad siguientes:

I.- La suspensión de trabajos y servicios;

II.- La desocupación o desalojo de casas, obras,edificios, establecimientos o, en general, de cual-quier inmueble;

III.- La demolición de construcciones o el retirode instalaciones;

IV.- El aseguramiento y secuestro de objetosmateriales;

V.- La clausura temporal o definitiva, total oparcial de establecimientos, construcciones, ins-talaciones u obras;

VI.- La realización de actos, en rebeldía de losque están obligados a ejecutarlos;

VII.- El auxilio de la fuerza pública;VIII.- La emisión de mensajes de alerta;IX.- El aislamiento temporal, parcial o total del

área afectada;X.- El establecimiento de términos para la eje-

cución de lo ordenado;XI.- Las demás que sean necesarias para la

prevención, mitigación, auxilio, restablecimiento,rehabilitación y reconstrucción en caso de alto ries-go, emergencias y/o desastres.

ARTÍCULO 113.- Cuando en los establecimien-tos se realicen actos que constituyan riesgo a jui-cio de la Dirección Municipal de Protección Civil,esta autoridad en el ámbito de su competencia pro-cederá como sigue:

I.- Se notificará al responsable de la situaciónexhortándolo a acudir a la Dirección en fecha y horadeterminada, que nunca será antes de setenta ydos horas de efectuada la inspección, a que ale-gue lo que a su derecho convenga o haga notar quese subsanó la causa o motivo constitutivo del ries-go;

II.- En caso de incumplimiento del responsa-ble, en los términos de la fracción anterior, se pro-cederá a la ejecución de la medida o medidas deseguridad correspondientes, las que permanece-rán hasta en tanto sea subsanada la causa o moti-vo constitutivo del riesgo;

III.- En caso de que el riesgo se hubiera produ-cido por la negligencia o irresponsabilidad del pro-pietario, responsable, encargado u ocupante, en elmanejo o uso de materiales, de personas, o por nohaber sido atendidas las recomendaciones de laAutoridad competente, las Autoridades de Protec-ción Civil, sin perjuicio de que se apliquen las me-didas de seguridad, se impondrá multa a quien re-sultase responsable;

IV.- En caso de que las Autoridades de Protec-ción Civil determinen, que por motivos de su natu-raleza resulte imposible la suspensión de la cons-trucción, obra, o actos relativos, o la clausura delos establecimientos; se publicarán avisos a cuen-ta del propietario o responsable, en uno de los dia-rios de mayor circulación en la localidad de que setrate, advirtiendo a la población de los riesgos.

ARTÍCULO 114.- Tratándose de medidas deseguridad de inmediata ejecución, señaladas en las

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fracciones I, II, IV, V, IX y XI del artículo 112 delpresente Reglamento, no será necesaria la notifi-cación previa al interesado que se expresa en lafracción I del artículo anterior. La autoridad deberácitar al interesado durante las setenta y dos horasposteriores a la aplicación de la medida de seguri-dad para que alegue lo que a su derecho convenga,siendo aplicable lo dispuesto en la fracción III, y laparte final de la fracción II del artículo anterior.

ARTÍCULO 115.- Las acciones que se ordenenpor parte de las Autoridades de Protección Civil,para evitar, extinguir, disminuir o prevenir riesgos,altos riesgos, emergencias o desastres, así comolas que se realicen para superarlos, serán a cargodel propietario, responsable, encargado u ocupan-te del establecimiento, sin perjuicio de que sea lapropia Autoridad quien las realice en rebeldía delobligado. En este último caso, además del cobrode las cantidades correspondientes, se aplicaránlas sanciones económicas que correspondan. Tan-to las sanciones económicas, como en su caso,las cantidades por concepto de cobros por obrasrealizadas en rebeldía de los obligados, se consi-deran créditos fiscales, y serán cobrados median-te el procedimiento económico-coactivo de ejecu-ción, por la Secretaría de Finanzas Municipal.

ARTÍCULO 116.- La responsabilidad por dañoso perjuicios derivados de acciones u omisiones quedevengan en siniestros o desastres, se determina-rá y hará efectiva conforme las disposiciones de lalegislación aplicable.

ARTÍCULO 117.- Si lo estima procedente, laautoridad que conozca del procedimiento hará delconocimiento del Ministerio Público los hechos uomisiones que pudieran constituir delito.

CAPÍTULO IIIDe las Notificaciones

ARTÍCULO 118.- Las notificaciones, emplaza-mientos y citaciones se verificarán a más tardar eldía siguiente de que se dicten las resoluciones quelas prevengan, siempre que una autoridad judicialno disponga en éstas otra cosa.

ARTÍCULO 119.- Las notificaciones se haránpersonalmente, por cédula, por estrados o por edic-tos.

ARTÍCULO 120- La persona a quien le sea prac-ticada una verificación, en el primer escrito o en laprimera diligencia correspondiente, debe designarun domicilio para que se les hagan las notificacio-nes y se practiquen las diligencias necesarias. Encaso contrario, cuando no se cumpla con lo ante-rior, las notificaciones aún las que conforme a lasreglas generales deban hacerse personalmente, sele harán por cédula fijada en los estrados de la Di-rección de Protección Civil Municipal.

ARTÍCULO 121.- Entre tanto que el visitado nohiciere nueva designación del domicilio donde de-ban practicarse las diligencias y se le hagan lasnotificaciones, seguirán haciéndosele en el que paraello hubiese designado y las diligencias en que

debiere tener intervención, se practicarán en el do-micilio de la Dirección de Protección Civil Munici-pal, fijándose una copia del acta relativa en losestrados, el mismo día en que se hayan practica-do.

ARTÍCULO 122.- Procede la notificación poredictos:

I.- Cuando se trate de personas inciertas;II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio

se ignora; yIII.- En todos los demás casos previstos por la

ley.En los casos de las fracciones I y II, los edic-

tos se publicarán por tres veces, con intervalos nomenores de siete días en el Periódico Oficial y otroperiódico de circulación estatal, haciéndose saberal citado que deberá presentarse dentro de un tér-mino que no será menor de quince ni excederá detreinta, si se trata de citaciones.

ARTÍCULO 123.- Las notificaciones surtirán susefectos:

I.- Desde el mismo día en que se hayan practi-cado tratándose de las que deben hacerse perso-nalmente o tratándose de emplazamientos; y

II.- Las demás desde el día siguiente al de lafijación de la lista de acuerdos correspondiente.

ARTÍCULO 124.- Cuando las personas a quiendeba hacerse la notificación no se encuentren, seles dejará citatorio para que estén presentes enuna hora determinada del día hábil siguiente, aper-cibiéndolas que de no encontrarse se entenderá ladiligencia con quien se encuentre presente.

ARTÍCULO 125.- Si habiendo dejado citatorioel interesado no se encuentra presente en la fechay hora indicada se entenderá la diligencia con quiense halle en el inmueble.

CAPÍTULO IVDe los Términos

ARTÍCULO 126.- Los términos empezarán acorrer desde el día siguiente a aquél en que surtanefecto las notificaciones o emplazamientos.

ARTÍCULO 127.- Cuando fueren varias las par-tes y el término común, se contará desde el díasiguiente a aquél en que todas hayan quedado no-tificadas.

ARTÍCULO 128.- En ningún término se conta-rán los días en que no puedan tener lugar actuacio-nes judiciales.

ARTÍCULO 129.- Una vez concluidos los térmi-nos fijados a las partes, sin necesidad de que seacuse rebeldía, seguirá el procedimiento su cursoy se tendrá por perdido el derecho que dentro deellos debió ejercitarse; salvo los casos en que laley disponga otra cosa.

ARTÍCULO 130.- Los términos que por disposi-ción expresa de la ley, o por la naturaleza del casono son individuales, se tienen por comunes paralas partes

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ARTÍCULO 131.- Cuando este reglamento noseñale término para la práctica de alguna diligen-cia, o para el ejercicio de algún derecho, se ten-drán por señalados los siguientes:

I.- Tres días para la celebración de juntas, re-conocimientos de firmas, exhibición de documen-tos, dictámenes de peritos; a no ser que por cir-cunstancias especiales creyere justo el juez, am-pliar el término, lo cual podrá hacer por tres díasmás;

II.- Tres días para todos los demás casos.

TÍTULO SÉPTIMODE LOS RECURSOS

CAPÍTULO ÚNICODel Recurso de Inconformidad

ARTÍCULO 132.- El recurso de inconformidadtiene por objeto que la autoridad municipal de pro-tección civil, revoque o modifique las resolucionesadministrativas que se reclaman.

ARTÍCULO 133.- La inconformidad deberá pre-sentarse por escrito ante la autoridad que expidióla resolución que se reclama, dentro de los diezdías hábiles siguientes a partir de la notificacióndel acto que se reclama y se suspenderán los efec-tos de la resolución, cuando éstos no se hayanconsumado, siempre que no se altere el orden o elinterés públicos.

No procederá la suspensión de los actos orde-nados por la autoridad, cuando se deriven de unadeclaración de emergencia.

ARTÍCULO 134.- En el escrito de inconformi-dad se expresarán: nombre, domicilio de quien pro-mueve, los agravios que considere se le causan, laresolución que motiva el recurso y la autoridad quehaya dictado el acto reclamado. En el mismo es-crito deberán ofrecerse las pruebas y alegatos,especificando los puntos sobre los que deban ver-sar, mismos que en ningún caso serán extraños ala cuestión debatida.

ARTÍCULO 135.- Admitido el recurso por la au-toridad, se señalará día y hora para la celebraciónde una audiencia en la que se oirá en defensa alinteresado, y se desahogarán las pruebas ofreci-das, levantándose acta suscrita por los que en ellahayan intervenido.

ARTÍCULO 136.- La autoridad dictará la resolu-ción que corresponda, debidamente fundada, ymotivada, en un plazo de diez días hábiles, mismaque deberá notificar al interesado personalmente,en los mismos términos señalados en la presenteLey.

ARTÍCULO 137.- Es improcedente el recursode inconformidad cuando se haga valer contra dic-támenes, determinaciones, resoluciones o acuer-dos dictados por las Autoridades Municipales deProtección Civil:

I.- Que no afecten el interés jurídico del recu-rrente;

II.- Que sean resoluciones dictadas en recursoadministrativo o en cumplimiento de éstas o desentencias;

III.- Que se hayan consentido expresa o tácita-mente, entendiéndose esto último, aquéllos contralos que no se interpuso el recurso administrativodentro del plazo señalado por este ordenamientolegal;

IV.- Que sean conexos a otro que haya sidoimpugnado por medio de algún recurso de defensadiferente;

V.- Que de acuerdo a las constancias de autosapareciere claramente que no existe tal dictamen,determinación o acuerdo impugnado; y

VI.- Que haya sido impugnado ante una diversaAutoridad a la que emitió el acto recurrido o me-diante algún recurso o medio de defensa diferente.

ARTÍCULO 138.- Conforme a lo establecido enel Código Municipal de Aguascalientes, contra lasacciones dictadas en el Recurso de Inconformidadprocede el Recurso de Revisión. En todos los caso,deberá presentarse el recurso de inconformidad parainterponer el Recurso de Revisión.

Para todas las cuestiones no previstas en elpresente Reglamento, se aplicará supletoriamentela Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes,el Código Municipal de Aguascalientes y la Ley delProcedimiento Administrativo del Estado deAguascalientes, en lo que se refiera al procedimientoadministrativo.

TÍTULO OCTAVODE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 139.- Es competente para imponerlas sanciones a que se refiere el presente capítuloel Director Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 140.- Para los efectos de este Re-glamento serán responsables los propietarios, po-seedores, administradores, representantes, orga-nizadores y demás personas, involucradas en lasviolaciones a este Reglamento.

ARTÍCULO 141.- Son conductas constitutivasde infracción las que se lleven a cabo para:

I.- Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisio-nes que impidan u obstaculicen las acciones deprevención, auxilio o apoyo a la población en casode desastre;

II.- Impedir u obstaculizar al personal autoriza-do al realizar inspecciones o actuaciones en lostérminos de este Reglamento;

III.- No dar cumplimiento a los requerimientosde la autoridad competente;

IV.- No dar cumplimiento a las resoluciones dela autoridad competente que impongan cualquiermedida de seguridad en los términos de este Re-glamento;

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V.- Realizar falsas alarmas y/o bromas queconlleve la alerta y/o acción de las autoridades deProtección Civil Municipal y cuerpos de Emergen-cia y seguridad pública; y

VI.- En general, cualquier acto u omisión quecontravenga las disposiciones del presente Regla-mento y de los manuales de las bases y tablastécnicas.

ARTÍCULO 142.- Las sanciones que podránaplicarse consistirán en:

I.- Amonestación;II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial

de los establecimientos;III.- Multa equivalente al monto de 2 a 1,000

días de salario mínimo vigente en la zona donde secometió la infracción;

En caso de reincidencia, el monto de la multapodrá ser incrementado sin exceder de 2,000 díasde salario mínimo, y procederá la clausura definiti-va;

IV.- Suspensión de obras, instalaciones o ser-vicios; y

V.- Arresto administrativo hasta por 36 horas.ARTÍCULO 143.- Serán solidariamente respon-

sables:I.- Los que ayuden o faciliten a los propietarios,

poseedores, administradores, representantes, or-ganizadores y demás personas involucradas en lasviolaciones a este Reglamento; y

II.- Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan lasacciones u omisiones constitutivas de infracción.

ARTÍCULO 144.- La imposición de sancionesse hará sin perjuicio de la responsabilidad que con-forme a otras Leyes corresponda al infractor.

ARTÍCULO 145.- Al imponerse una sanción setomará en cuenta:

I.- El daño o peligro que se ocasione o puedaocasionarse a la salud o a la seguridad de la pobla-ción o a su entorno;

II.- La gravedad de la infracción;III.- Las condiciones socioeconómicas del in-

fractor; yIV.- La reincidencia, en su caso.

TÍTULO NOVENODEL FONDO MUNICIPAL

PARA DESASTRES NATURALES (FOMDEN)

CAPÍTULO ÚNICOARTÍCULO 146.- El Fondo Municipal para De-

sastres Naturales estará integrado por una suma l.asignada en el Presupuesto de Egresos del Muni-cipio y por aportaciones de la ciudadanía, para elapoyo de ciudadanos que por siniestro o desastrefueron afectados y requieren del auxilio y recupera-ción de su anterior situación en lo posible.

ARTÍCULO 147.- Este fondo lo presidirá el C.Presidente Municipal, el Secretario de ConsejoMunicipal de Protección Civil, la Tesorería, y la per-sona que destine el Consejo de entre sus miem-bros, la Dirección de Protección Civil Municipalfungirá con dictámenes técnicos y la logística de laoperación del Fondo.

ARTÍCULO 148.- Los recursos financieros deeste Fondo que no sean empleados durante el ejer-cicio presupuestal serán acumulables para acre-centar el Fondo, pudiéndose ejercerse hasta un30% de su total en las actividades de prevenciónconsideradas en el Plan Municipal de ProtecciónCivil y en la superación profesional de los mismoselementos activos y voluntarios, y en la adquisi-ción de equipo de capacitación, equipo de protec-ción y materiales indispensables para el adiestra-miento del personal que conforma la de la Direc-ción de Protección Civil.

T R A N S I T O R I O S :

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamentoentrará en vigor el día de su publicación en el Perió-dico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas lasdisposiciones Municipales que contravengan lo dis-puesto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección Munici-pal de Protección Civil deberá presentar la propuestadel Programa Municipal de Protección Civil y delos manuales de las bases y tablas técnicas a laComisión de Gobernación del H. Ayuntamiento enun término no mayor a 120 días naturales. La Co-misión tendrá 120 días naturales para revisar la pro-puesta y en caso de considerarla correcta, presen-tarla al H. Ayuntamiento para su aprobación.

ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan los artícu-los 1575, 1576,1577 y 1578 del Código Municipalde Aguascalientes.

ARTÍCULO QUINTO.- Las modificaciones a lafracción IX del artículo 98 del Código Municipal deAguascalientes, establecidas en el presente De-creto, no afectarán, de ninguna manera, el presu-puesto autorizado a la Dirección Municipal de Pro-tección Civil para el ejercicio fiscal que correspon-da.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía.

Dado en el salón de Cabildo por el HonorableAyuntamiento del Municipio de Aguascalientes enla Sesión Ordinaria celebrada el día siete de sep-tiembre del año dos mil nueve.

Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa, Pre-sidente Municipal de Aguascalientes, Regidores:Luis Salazar Mora, Patricia Valadez Bustamante,Antonio Bernal Cisneros, Bertha Mares Ríos, JuanCarlos Zapata Montoya, Ma. Leticia Sigala García,José Luís Proa de Anda, José Refugio Muñoz deLuna, José Alfredo Hornedo González, AbelHernández Palos, Imelda Catalina Azcona Reynoso,

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PERIODICO OFICIAL Pág. 51Septiembre 21 de 2009 (Primera Sección)

Enrique López Hernández, Jorge Etién Brand Romo,Síndico de Hacienda Joel Castañeda Guerrero, Sín-dico Procurador, Félix Eloy Reyna Rendón, Lic.Adrián Ventura Dávila, Secretario del H. Ayunta-miento y Director General de Gobierno. Rúbricas

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, parasu conocimiento y efectos legales conducentes.En tal ver, promulga y ordena se de publicidad parasu debido cumplimiento. 10 de septiembre de 2009.-Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa.- Rúbri-ca.

El Secretario del H. Ayuntamiento y DirectorGeneral de Gobierno.- Lic. Adrián Ventura Dávila.-Rúbrica.

PRESIDENCIA MUNICIPALAGUASCALIENTES, AGS.

ING. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ES-PINOSA, Presidente Municipal de Aguascalientes,en ejercicio de las facultades contenidas en losartículos 16, 38, fracciones I y II de la Ley Munici-pal para el Estado de Aguascalientes; y las demáspropias de su cargo, a los habitantes del Municipiode Aguascalientes hace saber que el HonorableAyuntamiento 2008-2010, tuvo a bien aprobar laINICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE RE-FORMA EL ARTÍCULO 1335 Y SE ADICIONA ELARTÍCULO 1335 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL DEAGUASCALIENTES, derivando el siguiente:

D E C R E T O

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo1335 del Código Municipal de Aguascalientes, paraquedar en los siguientes términos:

CAPITULO VIDe las salas de cine y los establecimientosdedicados a la venta, renta y/o intercambio

de fonogramas o videogramas.

ARTICULO 1335.- Los establecimientos dedi-cados a la venta, renta y/o intercambio defonogramas o videogramas, deberán solicitar licen-cia de funcionamiento en los términos de este Có-digo y cumplir con las siguientes obligaciones:

I. a II. ...

III. Prohibir la exhibición, venta, renta y/o inter-cambio de videogramas clasificados como exclusi-vos para adultos a menores de edad, así como laproyección de estos videogramas en el interior delestablecimiento.

IV. Deberán contar con un área de acceso paramuestreo del catálogo de videogramas con conte-nido pornográfico.

V. Deberán vender, rentar y/o intercambiarfonogramas o videogramas cuya reproducción sealícita.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artícu-lo 1335 BIS al Código Municipal de Aguascalientes,para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO 1335 BIS.- Los establecimientosdedicados a la venta, renta y/o intercambio defonogramas o videogramas que incumplan con laobligación prevista en la fracción V del artículo an-terior, serán sancionados con la clausura definitivadel establecimiento y el aseguramiento de la mer-cancía ilícita.

En cualquier momento, la Dirección de Regla-mentación podrá solicitar el auxilio de la Secretaríade Seguridad Pública y Tránsito Municipal para larealización de las diligencias en donde se impon-gan y ejecuten las sanciones previstas en el párra-fo anterior.

T R A N S I T O R I O :

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entra-rá en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía.

Dado en el salón de Cabildo por el HonorableAyuntamiento del Municipio de Aguascalientes enla Sesión Ordinaria celebrada el día siete de sep-tiembre del año dos mil nueve.

Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa, Pre-sidente Municipal de Aguascalientes, Regidores:Luis Salazar Mora, Patricia Valadez Bustamante,Antonio Bernal Cisneros, Bertha Mares Ríos, JuanCarlos Zapata Montoya, Ma. Leticia Sigala García,José Luís Proa de Anda, José Refugio Muñoz deLuna, José Alfredo Hornedo González, AbelHernández Palos, Imelda Catalina Azcona Reynoso,Enrique López Hernández, Jorge Etién Brand Romo,Síndico de Hacienda Joel Castañeda Guerrero, Sín-dico Procurador, Félix Eloy Reyna Rendón, Lic.Adrián Ventura Dávila, Secretario del H. Ayunta-miento y Director General de Gobierno. Rúbricas.

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, parasu conocimiento y efectos legales conducentes.En tal ver, promulga y ordena se dé publicidad parasu debido cumplimiento. 10 de septiembre de 2009.-Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa.- Rúbri-ca.

El Secretario del H. Ayuntamiento y DirectorGeneral de Gobierno.- Lic. Adrián Ventura Dávila.-Rúbrica.

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COMISIÓN CIUDADANA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADODEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

DIRECCIÓN TÉCNICALicitación Pública Estatal

Convocatoria: 005-09En observancia a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 90, y de conformidadcon la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, al Reglamentode la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y a la Ley Orgáni-ca de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y al Reglamento Interior de la Secretaría deObras Públicas, la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes,teniendo necesidad de llevar a cabo la construcción de las obras que se enlistan a continuación, se convo-ca a los interesados en participar en las licitaciones de carácter Estatal para la contratación de las obrassiguientes:PARA PODER PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN ES NECESARIO ESTAR INSCRITO EN EL PADRÓNESTATAL DE CONTRATISTAS 2009 O CUMPLAN CON EL INCISO K y L.

De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado deAguascalientes, se publican los requisitos mínimos siguientes:La fecha límite para adquirir las bases de licitación es el 24 de septiembre de 2009.A. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el 25 de septiembre del 2009, a las 8:30 horas, el

punto de reunión será el estacionamiento interno de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcanta-rillado del Municipio de Aguascalientes, en la Calle Salvador Quezada Limón 1407, Colonia San Marcos,Código Postal 20070 Aguascalientes, Aguascalientes. Para la visita de obra es de carácter obliga-torio la asistencia.

B. Los interesados podrán inscribirse, consultar y adquirir las bases de la licitación en la Calle SalvadorQuezada Limón 1407, Colonia San Marcos, Código Postal 20070 Aguascalientes, Aguascalientes, conel siguiente horario: De lunes a viernes de 08:30 A 15:00 Hrs. La convocatoria estará a disposiciónúnicamente para consulta, en la página WEB de la Comisión: www.ccapama.gob.mx.

C. La forma de pago por inscripción al proceso, podrá ser en efectivo o cheque certificado a nombre:COMISIÓN CIUDADANA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DEAGUASCALIENTES. El no hacerlo de esta forma será motivo para no aceptar su propuesta.

D. Las juntas de aclaraciones y de modificaciones se llevarán a cabo el día el 25 de septiembre del 2009en los horarios establecidos en el cuadro resumen anterior, en la Sala de juntas de la Comisión Ciuda-dana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, ubicado en la Calle SalvadorQuezada Limón 1407, Colonia San Marcos, Código Postal 20070 Aguascalientes, Aguascalientes. Paralas juntas de aclaraciones es de carácter obligatorio la asistencia.

E. La entrega y recepción de propuestas se efectuará en la CCAPAMA, en las oficinas del Subdirector deEstudios, Proyectos y Construcción (Se recibirán propuestas el día 5 de octubre del 2009 entre8:00 y 9:00 horas. A las 9:00 horas. se cerrarán las puertas y solo podrán registrarse los que se

Fecha límite para adquirir basesNo. De licitación

No. De licitación

Junta de aclaraciones Visita al lugar de la obra o lostrabajos

Presentación de proposiciones yapertura técnica

Acto de aperturaeconómica

24/09/2009CAP-FISM-07-09

$ 500.00

$ 500.00

$ 500.00

25/09/200910:30 horas

25/09/200908:30 horas

5/10/200908:00 horas y 09:00 horas

12/10/200909:00 horas

Costo de Inscripciónal proceso Descripción general de la obra Fecha estimada de

inicio Plazo de ejecución Fecha de Termino Capital ContableRequerido

EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO DEL POZO R-020A EN LACOMUNIDAD CAÑADA GRANDE DE COTORINAS 23/10/2009 120 días naturales 19/02/2010 $ 1,000,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: AGUASCALIENTES, AGS.

Junta de aclaraciones Visita al lugar de la obra o lostrabajos

Presentación de proposiciones yapertura técnica

Acto de aperturaeconómica

24/09/2009CAP-FISM-08-09

CAP-FISM-09-09

25/09/200911:30 horas

25/09/200908:30 horas

5/10/200908:00 horas y 10:30 horas

12/10/200910:30 horas

Costo de Inscripción alproceso Descripción general de la obra Fecha estimada de

inicio Plazo de ejecución Fecha de Termino Capital ContableRequerido

EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO DEL POZO R-058A EN LACOMUNIDAD “LOS CAÑOS” 23/10/2009 120 días naturales 19/02/2010 $ 700,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: AGUASCALIENTES, AGS.

Junta de aclaraciones Visita al lugar de la obra o lostrabajos

Presentación de proposiciones yapertura técnica

Acto de aperturaeconómica

24/09/2009 25/09/200912:30 horas

25/09/200908:30 horas

5/10/200908:00 horas y 12:00 horas

12/10/200912:00 horas

Costo de Inscripción alproceso Descripción general de la obra Fecha estimada de

inicio Plazo de ejecución Fecha de Termino Capital ContableRequerido

EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO DEL POZO R-038A, EN LAOMUNIDAD DE CENTRO DE ARRIBA “EL TARAY” 23/10/2009 120 días naturales 19/02/2010 $ 1,000,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: AGUASCALIENTES, AGS

Fecha límite para adquirir bases

Fecha límite para adquirir basesNo. De licitación

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encuentren dentro del área de registros). Las aperturas de propuestas técnicas se desarrollarán eldía 5 de septiembre del 2009. Las aperturas de propuestas económicas se desarrollarán el día 12 deoctubre del 2009. Dichos eventos se llevarán a cabo en los horarios establecidos en el cuadro resumenanterior y en la sala de juntas de la Comisión, sitio: Calle Salvador Quezada Limón 1407, Colonia SanMarcos, Código Postal 20070 Aguascalientes, Aguascalientes.

F. El idioma en que deben presentarse las propuestas será el español.G. La moneda en que se deberán cotizar las propuestas será el peso mexicano.H. Para la licitación CAP-FISM-07-09, CAP-FISM-08-09 Y CAP-FISM-09-09, se otorgará un anticipo del

30%.I. Será indispensable para permitir la inscripción a la licitación, solicitud por escrito, el compro-

bar la experiencia, la capacidad técnica y la capacidad financiera de la empresa. La capacidadtécnica se deberá de comprobar con la currícula de los técnicos de la Empresa, teniendo que demostrarque están trabajando en la empresa presentando recibos de nómina, lista de raya o recibos de honora-rios, debiendo tener experiencia en obras similares a la(s) que se licita(n) en magnitud y complejidad.La experiencia de la empresa se deberá comprobar mediante copia de los contratos de obrasimilares en magnitud y volúmenes. Para comprobar la capacidad financiera deberán de acreditar elcapital contable mínimo solicitado en la licitación en la cual se quiera participar con la declaración anualnormal ante la S.H.C.P. del año 2008 para personas físicas y morales. Para empresas de nueva crea-ción deberán de presentar los estados financieros auditados más actualizados a la fecha de presenta-ción de la propuesta. En el caso de asociación en participación se deberá de entregar la infor-mación antes mencionada de cada uno de los socios y además considerando que invariable-mente el asociante deberá contar con el mayor porcentaje de participación en la asociación,misma que deberá ser de al menos el 35% del capital contable requerido en las bases delicitación, además, este será quien fungirá como obligado ante el sujeto de la ley, sin que estoobligue a constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre ycuando en el convenio se establezcan las obligaciones y responsabilidades de cada uno. Eneste supuesto, la propuesta deberá ser firmada por el representante obligado.

J. No se permitirá la inscripción a la licitación y en su caso, no se adjudicará el contrato, a aquellasempresas que se encuentren en el supuesto que establece el Artículo 37 fracción VI de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

K. Los requisitos generales que deberán ser cubiertos para inscribirse, en caso de NO estar previamenteinscrito en el PADRÓN ESTATAL DE CONTRATISTAS 2009 y que se recomienda sean presentadosprevio a la inscripción a la licitación son:I. Original de la ficha de registro de datos generales de las personas interesadas y solicitud de inscrip-

ción al Padrón;II. Original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes;III. Original y copia de la escritura constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propie-

dad Secc. comercio, y/o documentos que acrediten la personalidad del solicitante;IV. Original del currículum de la empresa y del personal técnico que apoye a la empresa, sea por

nómina o por honorarios y que esté facultado para ejercer la profesión, de conformidad con la Ley deProfesiones del Estado de Aguascalientes;

V. Original del inventario de maquinaria y equipo disponibles de su propiedad;VI. Original y copia del registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;VII. En su caso, original y copia de la constancia del registro de la cámara del ramo, siendo opcional su

presentación;VIII.Original y copia de la cédula profesional del representante técnico que asista a la empresa ya sea

que se encuentre en nómina o que sea contratado por honorarios; en tal caso, además se deberápresentar una carta de aceptación de tal responsabilidad por parte del técnico responsable. Se hacela aclaración que el técnico responsable solo podrá serlo de la empresa propia y de dos más que lollegasen a contratar;

IX. Original de la declaración escrita de no estar en los supuestos del Artículo 57 de esta Ley;X. Original y copia de la declaración anual normal ante la S.H.C.P. del año 2008, presentada ante la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para el caso de empresas con menos de un año dehaber sido creadas, deberán presentar los estados financieros auditados actualizados a la fecha deinscripción; y

XI. Análisis de indirectos de oficina central de la empresa, el cual deberá ser revisado y autorizado porla Secretaría, previo a la presentación de su propuesta;

XII. En apego a la Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes las personas físicas deberánpresentar Original y copia de su Cédula profesional. En caso de no contar con ella en una profesiónafín a la construcción, no se permitirá la inscripción o se desechara su propuesta durante el procesode la licitación.

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En todos los casos, a la recepción de los documentos relacionados en las fracciones anteriores, secotejarán los originales con las copias de los mismos y se reintegrarán los originales a los interesa-dos, a excepción de aquellos que la Secretaría debe conservar.

L. En caso de no presentar los documentos indicados en el inciso J) anterior, previo a la inscripción, y conel afán de no limitar la participación, se podrán inscribir todos las empresas que así lo deseen, en elentendido que deberán de incluir todos los puntos indicados en el inciso K) de esta convocatoria en lapropuesta técnica Documento 1 técnico. El análisis de Indirectos de Oficina central deberá ser revisadoNECESARIAMENTE ANTES de la presentación de proposiciones. Se hace la aclaración que la omisiónde alguno de los documentos o la mala integración de los mismos será motivo para no aceptar lapropuesta. Así mismo, si el análisis de indirectos no fue revisado y autorizado con anterioridad a lapresentación y apertura de propuestas, será desechada la propuesta, independientemente de la etapaen que pudiera encontrarse el proceso de la licitación.

M. En caso de SI estar registrado en el PADRÓN ESTATAL DE CONTRATISTAS 2009 para inscribirse en lalicitación presentar su cédula de inscripción al padrón o indicar a los funcionarios encargados del registro sunúmero de folio para localizar sus documentos así como lo indicado en el punto I de esta convocatoria.

N. La empresas que se inscriban por medio del CompraNet deberán de anexar en su propuesta técnicaen el documento 1t, además de lo indicado en las bases de licitación, lo indicado en el inciso K)y además si no están inscritos en el Padrón Estatal de Contratistas lo indicado en los incisos K) y L).Así mismo, dichos participantes que se registraron por este medio y que generaron el compro-bante en tiempo y forma, únicamente quedarán inscritos legalmente al haber cubierto el costode recuperación en las oficinas de la Comisión.

O. Los criterios para la adjudicación del contrato se basan en los artículos 37 fracc VI, 44 y 45 de la Ley deObras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y en los artículos 103, 104,y 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado deAguascalientes en todo lo que no se opongan a la Ley.

P. Condiciones de pago: mediante estimaciones quincenales por unidad de trabajo terminado, a las cualesse les deberán realizar las amortizaciones correspondientes del anticipo.

Q. Los recursos que aplican para la(s) licitación(es) provienen de: Fondo para la Infraestructura SocialMunicipal 2009 (FISM).

R. La integración de los Precios Unitarios se hará de acuerdo al artículo 69 del Reglamento de la Ley deObras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

S. Se podrán subcontratar partes de la obra, las cuales se deberán de manifestar dentro de su pro-puesta en el documento 8t.

T. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las propuestas presenta-das por los licitantes, podrán ser negociadas.

U. No podrán participar en la licitación o en su caso no se adjudicará el contrato, a las empresas que seencuentren en los supuestos del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados parael Estado de Aguascalientes.

V. La Comisión podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información queproporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del Proce-dimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

W. Se considerará como participante inscrito, cuando haya cubierto el pago respectivo, dentro de los díasestablecidos para la adquisición de las bases, además de haber cumplido con lo indicado en elinciso C) y K) de esta convocatoria. Si el pago se hace posterior a la fecha del cierre de inscripción deconvocatoria, no se aceptará la propuesta.

X. Las empresas que deseen formular contratos de asociación en participación deberán de apegarse en loestipulado en artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado deAguascalientes y 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estadode Aguascalientes, además de que deberán pasar a la Dirección Jurídica de la CCAPAMA, con el finde que les sea revisado y autorizado el análisis de indirectos de oficina de la sociedad.

Y. Por ser licitación Estatal y de acuerdo al Artículo 36 párrafo primero de la Ley de Obras Publicas yServicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, únicamente podrán participar personasFísicas o Morales Mexicanas con domicilio fiscal en el estado de Aguascalientes.

Aguascalientes, Ags., a 21 de Septiembre del 2009

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES,

Lic. Héctor Macías Díaz.Rúbrica.

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I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX LegislaturaDecreto Número 275: Punto de Acuerdo sobre solicitud de cambios a la Ley que Crea el Fideicomi-so que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. . . . .Decreto Número 282: Se reforman los Artículos 537, 538, 539 y 541 de la Legislación Penal para elEstado de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE FINANZASActa de la Primera Reunión del Consejo Nacional de Armonización Contable. . . . . . . . . . . . . . . . .Programa Anual de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable para 2009. . . . . . . . .Acta de la Segunda Reunión del Consejo Nacional de Armonización Contable. . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. . . . . . . . . . . . .Acuerdo por el que se emite los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. . . . . . . . . . .Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodologías para la Determinación de los MomentosContables de los Egresos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTESDecreto por el que se reforma la fracción IX del Artículo 98 del Código Municipal de Aguascalientesy se expide el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Aguascalientes. . . . . . . . . . . .Decreto por el que se reforma el Artículo 1335 y se adiciona el Artículo 1335 Bis al Código Municipalde Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CCAPAMA.- Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 005-09. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigoral día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicaciónse hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 441.00; número suelto $ 23.00; atrasado$ 28.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas delEstado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos,cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 431.00.- Publicaciones de balances oestados financieros $ 620.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

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