PERIODICO OFICIAL - Tabasco

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PERIODICO OFICIAL ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 C Epoca 6a. VHlahermosa, Tabasco 20 DE FEBRERO DE 2016 Suplemento 7665 D No.- 5301 ACUERDO CE/2016/019 INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO CONSEJO ESTATAL CE/2016/019 ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LÍNEAMIENTOS PARA REALIZAR LA DESTRUCCIÓN BAJO EL PROCEDIMIENTO ECOLÓGICO DE LOS VOTOS VÁLIDOS, LOS VOTOS NULO LAS BOLETAS LA DOCUMENTACION Y MATERIALES n SOBRANTES, ELECTORALES UTILIZADOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014 - 2015 . ANTECEDENTES £ M. Reforma Constitucional Federal.^Mediante Decreto publicado en el D iariqfeficÉ fc^^y de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó la rl Constitucional en Materia Político-Electora!, misma que reformó el artículo la Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos.

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PERIODICOOFICIALORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

C Epoca 6a. VHlahermosa, Tabasco 20 DE FEBRERO DE 2016 Suplemento7665 D

No.- 5301 ACUERDOCE/2016/019

IN S T ITU TO ELEC TO R A L Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

CE/2016/019

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LÍNEAMIENTOS PARA REALIZAR LA DESTRUCCIÓN BAJO EL PROCEDIMIENTO ECOLÓGICO DE LOS VOTOS VÁLIDOS, LOS VOTOS NULOLAS BOLETAS LA DOCUMENTACION Y M ATERIALESn SOBRANTES,ELECTORALES UTILIZADOS EN EL PROCESO ELECTORAL LO CAL ORDINARIO 2014 - 2015 .

A N T E C E D E N T E S £ M.

R eform a C o n s titu c io n a l Federal.^Mediante Decreto publicado en el D ia r iq fe f ic É fc ^ ^ y

de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó la rl

Constitucional en Materia Político-Electora!, misma que reformó el artículo

la Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos.

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PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

lí. C reac ión dei INE. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en e! Diario

Oficial de ¡a Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de ia Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia político-electoral, destacando entre ellas, lo concerniente

al artículo 41, en el que se crea el Instituto Nacional Electoral, mismo que quedó

integrado el cuatro de abril del año dos mil catorce, modificándose la integración

de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.

til. Leyes G enera les. El dieciséis de mayo del año dos mil catorce, el Congreso de

la Unión aprobó la Ley General de Instituciones y Procedim ientos Electorales y la .^ - ^

Ley General de Partidos Políticos, m ismas que fueron-publicadas én ei Diario V - x

Oficia/ de ¡a Federación de fecha veintitrés de mayo de dos mi! catorce. y /0

iy . R e form a C o n s titu c io n a l Loca l. El veinte de junio de dos mil catorce se publicó

en ei Periódico Oficial del Estado número 7491 suplemento E, el Decreto 117, por

ei que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia electoral.

V. Ley E lec to ra l Loca l. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial del Estado número 7494 suplem ento C, el Decreto 11 8, por el que

expidió la Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco

VI. De la jo m a d a E lec to ra l. Que el siete de jun io de dos mil quince se lie

Ordinari

del H.

la jornada electoral correspondiente al Proceso Electoral Loca

2015, en el que se eligieron los in tegrantes‘de la LXtl Legislatura

del Estado, así como a los integrantes de diecisiete Ayuntamientos del Estado; y

C O N S ID E R A N D O

1. Ó rgano responsab le de las e lecc io nes en Tabasco. Que de conform idad con

lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado A, de la Constitución Federal

y 9, apartado C, fracción I, de la Constitución Política del

Soberano de Tabasco, la organización de las elecciones estatal, distritales y

Estado Libre y

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL

/

3

m unicipales] es una función pública del Estado que se realiza a través de un

organism o público, autónomo denom inado Instituto Electoral y de Participación

C iudadana cié Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,

en cuya intJgráción participan el Instituto Nacional Electoral, e! Poder Legislativo

del Estado,

en ios téffrii

legalidad,

sus principios rectores.

Sos partidos políticos, nacionales y locales, así como los ciudadanos

nos que ordena la Ley; en ejercicio de esa función estatal, ía c e r t e z a / ^ ^ -

independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad seráp f/~ \

2. P r in c ip io s rectores de la func ió n e lec to ra l. Que las funciones y actividades del

instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se rigen por los

principios dé Certeza, Legalidad, Independencia, Máxima Publicidad,

Imparcialidad y Objetividad, m isñiós que han sido definidos por la doctrina de

Derecho Electora! de la siguiente forma; Certeza, es entendida como el deber por

parte de la autoridad electoral de. difundir sólo datos completos, definitivos,

finalidad dé no producir desinformácíón o dar pie a percepciones equ iv

parciales o hasta manipuladas y, sn consecuencia generar co

incertidumbre; Legalidad, debe entenderse como ei estricto apego por

autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evitar que

lesionen dbrechos de terceros; Independencia , se refiere a las garan

atribuciones que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución,

para que proceso de deliberación y toma de decisiones, se dé con absoluta

libertad y.responda única y exclusivamente a ta Ley; Máxima P u b lic ida d , la cual

corresponce a proveer ió necesario para dar oportuna publicidad y transparencia

a los acto]s y resoluciones de la autoridad electoral, en estricto apego a la

normatividad aplicable; Im parc ia lidad , implica que los integrantes deí instituto

Electoral sn el desarrollo de sus actividades, - deben reconocer y velar

perm anentem ente por el interés de la sociedad y por ios valores fundam entales

de la democracia, haciendo a un iado cualquier interés persona! o preferencia

política; y O b je tiv idad , que significa reconocer la realidad tangible

independientem ente del punto de vista que tengamos de ella, !¿ objetividad nos

obliga a ver ios hechos aún por encima de nuestra opinión persona!, sin n ingí

tipo de prejuicio sobre ésta.

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PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

3.

4.

5.

fracción

98, numen

100, nu

A u ton om ía del IEPCT. Que los artículos 9, apartado C,

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,

la Ley General de Instituciones-y Procedim ientos Electorales y

de ia Ley Electoral y de Partidos Poííticos del Estado de Tabasco esta'

que el instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

Organism o Público Local, de carácter permanente, autónomo en su

funcionam iento, independiente en sus decisiones y profesional en s

desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de

la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función pú

las elecciones.

bíica de organizar

F ina lidad es del IEPCT. Que el artículo 101, numeral 1 de la. Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como finalidades del

Instituto Estatal, las siguientes: L Contribuir al desarrollo de la vida pública y

dem ocrática en el Estado de Tabasco; II. Preservar el fortalecim iento del régimen

de partidos políticos; líI. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de ios derechos

políticos electorales y vigilar el cumplim iento de sus obligaciones; IV. Garantizar

ia celebración periódica y pacífica de las elecciones para

integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del

renovar íes

Estado; V. Velar por la autenticidad y efectividad del voto; VI.

promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educad

Llevar a cabo la

ón cívica y de la

cultura democrática, y V il. Organizar o coadyuvar a la realización de los ejercicios

de consultas populares y demás form as de participación

conform idad con lo que dispongan las leyes.

ciudadana, de

E s tru c tu ra de! IEPCT. Que el artículo 104, numeral 1, fracciones l, lí y IIl de i / ^ L

Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su domicilio en

la Ciudad de Villaherm osa y ejercerá sus funciones en todo p territorio de la

entidad con una estructura que comprende Órganos Centrales, con residenci

la capital del Estado, Órganos Distritales, en cada- Distrito Electoral Unin

Ó rganos Municipales, en cada Municipio del Estado,

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-20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL

6 .

7.

9.

Ó rgano S u p e rio r de D irecc ión del ÍEPCT. Que los artículos 9, Ap

fracción L inciso a), de ía Constitución Política del Estado Libre y Soberá

Tabasco, 106, numeral 1 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, establecen que el Consejo Estatal es el Órgano Superior.de Dirección,

responsable de vigilar el cumplim iento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral, así como de velar porque-los principios de certeza,

legalidad, independencia, máxima publicidad", imparcialidad y objetividad, guíen

todas las actividades del Instituto Estatal.

Atribuciones .del -Consejo Estatal. Que el artículo 115, fracción VI de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala dentro de las

atribuciones .que tiene encomendada el Consejo Estatal, la de designar a los

Consejeros Electorales, Distritales y Municipales.

8. Facultad del instituto Nacional Electoral para emitir Lineamientos. Que de

conform idad

numera! 5

COrreSp.Onde wi m<9uiuiu ina^njuai cu, paiQ iu c yi ic u d a i 'j y —\

¡ocales, em itir la reglas, lineamientos, criterios y form atos para la impresión de /

con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a),

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

al Instituto Nacional Electoral, para ios proceso electorales federal y

documentos y producción de materiales electorales.

Lineamientos emitidos por el INE y el Consejo Estatal del IEPCT, para la

manufactura e impresión de material electoral. Que el 22 de octubre de

m il.catorce fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del

acuerdo INfe/CG218/2014, relativo a los lineamientos _ para la impre

documentos y producción de materiales electorales para los procesos ele

federales y locales. Mismos que señalan los requisitos que deben de co

para su diseño cada uno de los documentos electorales a utilizarse para

P roceso Electoral Ordinario 2014-201.5.

10. De la impresión de la Documentación Electoral. Que de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 115, numeral 1, fracción XVI de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, ai Consejo Estatal corresponde

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proceder a la impresión de los documentos y la producción de ios materiales

electorales, en térm inos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto

Nacional Electoral,

11. A p ro b a c ió n de las e sp e c ificac iones de m anu fac tu ra e im pres ión de! m ateria l

y d o cu m e n ta c ió n e lec to ra l para el P roceso E lectora ! O rd ina rio .2014-2015.

Que en sesiones extraordinarias de fechas veinte de enero y veinticinco de abril

de Participación

CE/2015/011 y

especificaciones,

de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y

Ciudadana de Tabasco, emitió los acuerdos números

CE/2015/032, a través de los cuaies se aprobaron las

manufactura e impresión del material electoral, así como la documentación que

serian utilizados durante la jomada electoral del Proceso Electoral Local Ordinario ^

2014-2015.

12. R em is ión de docum e n ta c ión y papelería e lec to ra l a la bodega. Que en uso de

las atribuciones que ie confiere el artículo 117, numeral 2, fracción XX

Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral, instruyó se opncentrar;

almacén general del Instituto Electoral, ubicada en Cerrada de

Universidad sin número, colonia El Recreo, de esta Ciudad

Tabasco, toda la documentación y-m ateria l correspondiente al

Local Ordinario 2014-2015.

de Villa

Proceso

13. D o cu m e n ta c ió n y m ateria l e lec to ra l e la b o ra d o s con m ateria l rec ic lab le . Que

de conform idad con el artículo 216, de ia '"Ley General dje instituciones y

Procedim ientos Electorales, en concordancia con el Capítulo V, jartículo 171, de la

Ley Electoral y dé Partidos Políticos del Estado de Tabasco, prevén que las leyes

electorales ¡ocales determinarán las características de la documentación y

materiales electorales, debiendo además establecer que le

materiales electorales deberán ser elaborados utilizando m al

permitan ser recicladas, y que para su destrucción, deberán emplearse métodos

que protejan e! medio ambiente, según lo apruebe el Consejo Local respectivo.

s . documentos y

erias primas que

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL

14. D ocum en tac

instituciones

incisos a), b)

Estado de T

térm ino del e

casilla que se

ón que in teg ra el exped ien te de cas illa . Que la Ley General de

y Procedimientos Electorales en su artículo 295, numerales 1, •

y c), 2 y 3; así como la Ley Electora! y de Partidos Políticos del

abasco, en su artículo 245, numerales 1 y 3 establecen que, al

scrutinio y cómputo de cada elección, se formará un expediente ó f \I / T \

integrará con la siguiente documentación:

"Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Articulo 295.

1 ■[••■] 'a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Un ejemplar de! acta final de escrutinio y cómputo, y

c) Los escritos de protesta que se hubieren recioido.''

2. Se remitirán también, en sobres porseparado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que

contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.

3, La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.”

15. De la In v io la b ilid a d de la docum en tac ión . La Ley electoral y de

Políticos del Estado de Tabasco, establece en su artículo-245, numerales 1 ,4 , y 5

que para ios ■ efectos de garantizar la inviolabilidad de la documentación

enumerada in el considerando anterior, se formará un paquete que contendrá ei

expediente de cada una de las elecciones y los sobres en cuya envoltura firmarán¡

ios integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan

hacerlo. Los expedientes de ‘casilla comprenden el que se fo rm e con las actas y

los escritos de protesta.

16. De los v o to s vá lid o s y vo tos nu los y bo le tas so b ra n te s de las e lecc iones .

Conforme al

deberá remi

las que cont

17. D e fin ic ió n

artículo 238

elector en u

que contenc

artículo referido en el considerando anterior numeral 2, señala que se

ir en sobre cerrado por separados las boletas sobrantes inutilizadas y

engan los votos nulos y válido de cada elección

de v o to s nu los y boletas so b ra n te s . Que de conform idad con el

numerales 2 y 4, se consideran votos nulos, el expresado por un

na boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cu a d ro /

a el emblema de un Partido Político y el que ei elector marque en dop f e

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8 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

1 8 .

o --más cuadros sin existir coalición o candidatura común entre ios Partidos

Políticos cuyos emblemas hayan sido marcados.. Asimismo,

boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de

casilla no fueron utilizadas por los electores.

se entiende por

C onse rvac ión de cop ia ce rtificada de ía docum en tac ión e le c to r

disposición del artículo 279, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

de Tabasco, dispone que ios Presidentes de los Consejos Electorales Distrii

Municipales conservarán en su.poder una copia certificada de

documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales y

municipales. Concluido e! proceso electoral, remitirán ai Secretario Ejecutivo del

Instituto Electoral y de .Participación Ciudadana de Tabasco, -ía totalidad de la

docum entación y material electoral utilizado y sobrantes, para ser depositados en

lugar seguro. El Consejo Estatal determ inará el procedimiento para su

destrucción.

19. Del P roceso E lectora ! Loca l. Ei proceso electoral ordinario de las elecciones

para Gobernador del Estado, Diputados, Presidentes Municipales y Regidores por

ambos Principios, de conform idad con artículo 165, de la L^y Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, se inicia en la primera semana del mes

de octubre del año previo al de la elección ordinaria y concluye con la declaratoria

de la validez de las elecciones por los órganos electorales respectivos o las

resoluciones que, en su caso, pronuncien en última instancia los órganyzfs \

jurisdiccionales correspondientes.

20. M edios de im p u g n a c ió n p rom ov idos . Que el 21 de junio diversos Partidos

políticos, presentaron ju icios de inconformidad, para controvertir ios. resultados del

cómputo la declaración de validez 'y eí otorgamiento de constancias,

correspondientes a la elección de Presidente Municipal y Regidores de Mayoría

Relativa, del Municipio de Centro.

21. Que la resolución de ía Sala Superior del Tribunal Electoral dei Poder JudJ;

la Federación del expediente SUP-REC-869/2015 y sus acum uiados'dei

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 9

de diciembre de dos mil quince, al ser la última Instancia jurisdiccional erfjmat^jj

electora! q te . resolvió el último medio de impugnación interpuesto en contraNáé&s

resultados electorales del Municipio de Centro; en sesión extraordinaria de feeí

dieciocho de diciem bre de dos mil quince, se declaró concluido e! Proceso

Electoral Local Ordinario 2014-2015, de conform idad con lo dispuesto por el

artículo 1.65, numeral 1, parte in fine, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco,

22. Que el Instituto Electora! y de Participación Ciudadana de Tabasco, es una

Institución

espacio su

socialm ente responsable, y derivado de la necesidad de contar con

ficiente en el almacén general del Instituto, para efectos de almacenar y

custodiar la documentación y material electoral que se utilizará durante el Proceso

Electoral Local Extraordinario 2015-2016, es necesario llevar a cabo la

destrucción del materia! y documentación utilizada en el Proceso Electora! Local

Ordinario 2014-2015, cuidando en todo momento la necesidad de proteger y

conservar el medio am biente bajo procedim ientos ecológicos de reciclaje.

23. Que a través del oficio número S.E./895/2016, de fecha dos de febrero de dos mil

dieciséis,

Ciudadana

el Secretario Ejecutivo de! Instituto Electoral y de Participación. \ A

N ÍXsolicitó al .Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de

Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado, que para e! cas

actualmen e se encuéntre en trámite la integración de alguna averiguad

relacionada con el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, en la que se n

revisión o

indicación

destrucción ai que se refiere el presente acuerdo.

En respue

anáfisis de algún documento derivado de dicho proceso, se

correspondiente, con el fin de conservarlo y excluirlo del proa

sta a la petición mencionada en ei párrafo que antecede, a través di

oficio número FGE/FEDDE/08/2016, de fecha ocho de febrero dei año dos mil

dieciséis, m ismo que fue recibido en este instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, el día ocho de febrero-'del' año -dos' mi! dieciséis, a las

once horas con cincuenta y cinco minutos, e l Lie. Antonio Javier Augusto

Nucamendi Otero, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales de

la Fiscalía Genera! del Estado, hizo |e l conocim iento de las averiguaciones

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10 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

previas relacionadas con el Proceso Electoral' O rdinario 2014-2015, respecto de

las cuales deberá excluirse del proceso de .destrucción ei siguiente material

electoral:

ANEXO 2

r&í

FEDDE-17/2015 514 Básica

535 Básica

Lista nominal de electores (usadas en las casillas).

Acta de la jomada electoral (usadas en las casilla, original o copia de papel autocopiante).Acta de escrutinio y-cómputo de cpsilías de diputados locales, presidentes y regidores de mayoría relativa.

Acta de escrutinio y cómputo de casilla especial de diputados locales, presidentes y regidores de relativa.

Acta de escrutinio y cómputo de casilla e: diputados locales, presidentes y regi representación proporcional ■

Cuadernillo para hacer las operaciones de y cómputo de diputados locales, presidentes^! regidores -para casillas básicas, contiguas y extraordinarias,

Cuadernillos para hacer las operaciones y cómputo para diputados . locales, presiente municipal y regidores para casillas especiales.

FEDDE-18/2015

Acta de electores en tránsito para

Hoja de incidentes.

casillas especiales.

335 Básica

381 básica

381 Contigua 1

385 Especial

-Constancia de clausura de casilla y remisión de! ;paquete electoral ai consejo distrital y municipal,

¡Escritos de incidentes presentados en las casillas.

Lista nominal de electores (usadas

Acta de- ia jomada electoral (usad original o copia de pape! autocopian

en las casillas).

las en las casillas tte).

V

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 11

FEDDE-20/2015

387 Contigua 1

399 básica

Acta de escrutinio y cómputo de casillas de presidentes y regidores de mayoría relativa.Acta de escrutinio y cómputo de casilla especial de presidentes y regidores de mayoría relativa.

Acta de escrutinio y cómputo de casilla especial presidentes y regidores de represen^ proporcional.

Cuadernillo para hacer las operaciones de¿ y cómputo de presidentes y regidores pa| básicas, contiguas y extraordinarias.

Cuadernillos para hacer las operaciones y c u ^ para presidente municipal y regidores para casi especiales.''

Acta de electores en tránsito para casillas especiales.

Hoja de incidentes.

Constancia. de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo municipal.

Escritos de incidentes presentados en las casillas.

386 Básica

477 Contigua 3

440 Contigua 5

440 Contigua 6

486 Contigua 2

311 Contigua 1

341 Básica

464 Contigua 4

Lista nominal de electores {usadas en las casillas).

Acta de la jomada electoral (usadas en las casillas original o copia de papel autocopiante).

Acta de escrutinio y cómputo de casillas de presidentes y regidores de mayoría relativa.

Acta de escrutinio y cómputo de casilla especial de presidente y regidores de mayoría relativa.

474 Contigua 5

485 Contigua 2

Acta de escrutinio y cómputo de casilia especial de j . presidentes y regidores de representación j proporcional. ' |

i Cuadernillo para hacer las .operaciones de [ y cómputo de presidentes y regidores par I básicas, contiguas y extraordinarias.

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12 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

: Cuadernillos para hacer las operaciones para presidente municipal y regidores pan especiales.

Acta de electores en. tránsito para casillas especíale?

Hoja de incidentes.i 'i Constancia de clausura. de casi i paquete electoral al consejo muni

Escritos de incidentes presentados

la y remisión del cpaí.

en las casillas.

Asim ismo, con el fin .de contar con la opinión de ía Fiscaíía Especializada para la

Atención de Delitos Electorales (FEPADE), dependiente de la Procuraduría

General de. Ja República, el-Secretario Ejecutivo del Instituto remitirá el oficio,

correspondiente a dicho órgano investigador, para que indique i i existe alguna

averiguación previa en trámite relacionada con e l’ Proceso Electoral Ordinario

2014-2015, y como consecuencia, si debe preservarse alguna documentación o¡

material electoral adicional a ía que mencionó su homólogo esjtatai, debiendo

cumplimentarse en sus térm inos la recomendación que en ese sentido realice la

citada dependencia federal.

24, Facultad del C onse jo Esta ta l para e m itir acue rd os . Que de comprmidad con So

dispuesto por el artículo 115, numeral 2, de ía Ley Electoral y de Partidos Políticos

del Estado de Ta'basco, el Consejo Estatal podrá dictar ios acuerdos necesarios

que resulten pertinentes para garantizar el oportuno y adecuado cumpíimier

las funciones que corresponda; siempre en apego a sus facu

principios rectores de la función electoral.

tades

25. Que derivado de ios considerandos vertidos con antelación

destrucción de las boletas, .materiales electorales, la document

utilizada y sobrantes en el Proceso Electoral Local Ordinario 201

expuesto y fundado, este Consejo Estatal del instituto Electora! y eje Participación

Ciudadana de Tabasco, es competente para em itir el siguiente;

se piar

ación electóT

4-2015. Por lo

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 13

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la destrucción bajo e! procedim iento

ecológico de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes, la documentación

y materiales electorales utilizados en e! Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015

mismos que corren agregados al presente acuerdo como Anexo 1.

SEGUNDO. Se

documentación

aprueba la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, la

y materiales electorales utilizados en el Proceso Electoral Ordinario

2014-2015, de! siete de junio de dos mii quince, de cada una de las casillas instaladas

en el Estado, así como de las boletas que sobraron, que fueron inutilizadas y de o t r ^ ^ s

documentación sobrante.

TERCERO. Se autoriza a la Junta Estatal Ejecutiva para que proceda a la destrucción

de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes, la documentación y

materiales electorales utilizados en la jornada electoral del siete de junio de dos

quince, bajo el procedim iento ecológico correspondiente, considerando las condiciones,

recursos e infraestructura disponibles y observando en todo .momento las nQ&^f§£LDT ® , i , ^

oficiales establecidas . para la conservación dei medio ambiente y el m a t o de

materiales de reciclaje. fg j r r r j l

CUARTO. La J jjn ta ' Estatal Ejecutiva por conducto dei Secretario Ejecutivo, not

por escrito a los integrantes del Consejo Estatal sobre el procedim iento de destrucción

de los votos Cálidos, los votos nulos, las boletas sobrantes, la documentación y.

materiales electorales utilizados en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015

debiendo com unicarles la fecha, hora y lugar en los que se llevará .a cabo dicho acto.

Mismo que se realizará en los piazos establecidos en ios presentes Lineamientos, en

térm inos de la Ley General de Instituciones y Procedim ientos Electorales y en

concordancia con la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

QUINTO. Los i

destrucción de

por el Secretan

nlegrantes del Consejo Estatal podrán estar presentes en el acto de la

la documentación y material electoral, previa la invitación formal girada

o Ejecutivo:

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14 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

SEXTO. Se instruye ai Secretario Ejecutivo designe ai personal a

tendrá a su cargo la selección de la docú menta pión y em paquetado

su destrucción.

dministrativo que

de la misma p a r ^ - ~ \

SÉPTIMO. Se exceptúan de la destrucción los documentos usados en las Casillas que

fueron enlistados por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electoral

dependiente de la Fiscalía General del Estado, a través de! oficio número

F.GE/FEDDE/08/2016, así como las que, en su caso, determine la Fiscalía

Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE). dependiente

Procuraduría General de la República, en virtud del oficio que remita

Consejo Estatal, en la forma y términos previstos en el Considerando 23

Acuerdo.

OCTAVO, Ei Secretario, en su calidad de Secretario de la Junta Estatal Ejecutiva,

fe del acto de destrucción, levantará acta circunstanciada respecto ce. las actividades

llevadas a cabo, y la remitirá en copia certificada a la Consejera Presidente del Instituto

Electoral.y de Participación Ciudadana y a los integrantes de la Junta

a efecto de que se informen sobre e| desarrollo de las actividades.

Estatal Ejecutiva,

NOVENO. El secretario de la Junta Estatal Ejecutiva, informará al Consejo Estatal una

vez-que hayan concluido los trabajos para la destrucción de fas boletas sobrantes, la

documentación y materiales electorales utilizados en ei Proceso , Electoral Local

Ordinario 2014-2015.

DÉCIMO, se aprueba que una vez concluido eí Proceso Electoral Local Extraordinario,

2015-2016, para ia. elección de Presidente Municipal y Regidores por el Principio de

Mayoría Relativa, y resuelto en su caso el último medio de impugnación, se lleve a cabo

la destrucción de los votos válidos, ios votos nulos, las boletas sobrantes, la

documentación y materiales electorales de cada uno de las casillas

Lineamientos de! presente Acuerdo.

, conforme a le

Page 15: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 15

DÉCIMO PRIME

lo dispuesto en e

y agregúese a la

ionRO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, de conform ii

artículo 114 de la Ley Electora! y de Partidos del Estado d

página de Internet del Instituto.

ocñíEl presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria efectuada el día

febrero del año dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales

del Consejo Estata! del Instituto Electora! y de Participación Ciudadana de Tabasco:

Dda. Claudia del Carmen Jiménez López, Dra. ídmara de la Candelaria Crespo

osé Oscar Guzmán García, Mtro. David Cuba Herrera, Mtro. Jorge

Hernández, Lie. Miguel Ángel Fonz Rodríguez y la Consejera

Maday

Arévalo, Mtro. J

Enrique Gómez

Presidente, Mtra

MCONSE CONSEJO

Page 16: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

16 PERIODICO OFICIAL 2 0 1)E FEBRERO DE 2016

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE

FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉUX LÓPEZ, SECRETARIO

EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO 2, FRACCIÓN

ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO.--------------------------------

------------------- :-------------------------------------------------- C E R T I F I C A -------------- --------------------

TABASCO, CON

XXIV DE LA LEY

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTATICAS CONSTANTES DE (18) DIECIOCHO FOJAS ÚTILES, Y ANEXO

CONSISTENTE EN U FOJAS, CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL

ACUERDO NÚMERO.CE/2CH 8/01S, DE FECHA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR

EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO,

MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA REALIZAR LA DESTRUCCIÓN BAJO EL

PROCEDIMIENTO ECOLÓGICO DE LOS VOTOS VÁLIDOS, LOS VOTOS NULOS, LAS BOLETAS SOBRANTES, LA

DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES UTILIZADOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL

ORDINARIO 2014-2C15; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUyE A LA VISTA; LAS

QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO.-------- ;------------------------------------------------- i---------------------------

SE EXPIDE PARA SER ENVIADO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

OFICIAL DEL ESTADO, DE CONFORRJIBÁS^ALARTÍCULO

PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTAC

PÁRRAFO 1, DE LA LEY ELECTORAL Y DE

Page 17: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 17

LINEAMIENTOS

ECOLÓGICO DE

SOBRANTES, LA

EN EL PROCESO

ANEXO 1

PARA LA DESTRUCCIÓN BAJO EL PROCEDIMIENTO

LOS VOTOS VÁLIDOS, LOS VOTOS NULOS, LAS BOLETAS

DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES UTILIZADOS

ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015.

1 .-JUSTIFICACION

La destrucción de la documentación electoral utilizada en los procesos electorales

locales está estab ecida en .el artículo 171, numeral T, fracciones I y líl, de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en correlación con el artículo

216, numeral 1, ¡ricisos a) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, que establecen que la destrucción de la documentación y materiales

electorales que se

materiales que pe

apruebe y utilice en los procesos electorales locales, elaborarse con

rmita ser recicladas...una vez que se proceda a su destrucción,

empleando los métodos que protejan al medio ambiente.

Artículo 216.

1. Esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales

electorales, debiendo establecer que: numeral 1....

a) Los documentos y materiales electorales serán elaborados utilizando materias primas que permitan ser

recicladas, una vez que se proceda a su destrucción.

c) La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo

apruebe el Consejo Estatal." .

Derivado de la

Electoral y de Partí responsable, asunn

Electoral Ordinario

relacionados con e

necesidad de proteger y conservar el medio ambiente, el Instituto

cipación Ciudadana de Tabasco, que es una Institución sociálmente e como prioridad, destruir la documentación electoral del Proceso

2014-2015, bajo procedimientos ecológicos no contaminantes,

reciclamiento de materiales.

Una vez concluido

actualmente existeh

el Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 y considerando que

las condiciones necesarias para llevar a cabo la destrucción, de los

Page 18: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

18 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes la documem

electorales utilizados en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2

presentes Lineamientos para regular el desarrollo de la

documentación y materiales.

ación y materiales

015. se emiten los

destrucción de la

2.- RESPONSABLES

En el procedimiento de destrucción, .participara la Secretaría Ejecutiva y las áreas

dependientes de esta, bajo el esquema de responsabilidades que le

El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal del Instituto Electoral

sean asignados,

y de Participación

Ciudadana de Tabasco, será responsable de la organización de la destrucción de la

documentación y material electoral y supervisar el desempeño

designe, así como verificar que se cuente con los insumos necesarios para la actividad

del personal que

personal necesario

entación electoral

mencionada. Para ello deberá designar un responsable, así como el

para su desempeño. Debiendo procurarse que toda la docum

generada se destruya en un sólo lugar, dentro o fuera de la entidad, y será responsable

de dar seguimiento a dicha destrucción.

Ejecutivo en caso

cada una de las

El Coordinador Jurídico y la oficialía electoral apoyarán al Secretario

de ser necesario en la elaboración de actas circunstanciadas en

etapas del procedimiento de destrucción de la documentación y material electoral, del

Proceso Electoral Ordinario 2014-2015

Atendiendo a la conveniencia de que la documentación se destruya

deberá establecer previamente el acuerdo correspondiente con la

en un solo lugar,

empresa que se

encargará de la destrucción de la documentación y material. El Secretario Ejecutivo

será responsable de verificar que se lleve a cabo la destrucción de la documentación y

el material electoral, la Titular de la Oficialía Electoral, o en su caso del Departamento

de Actas y Acuerdos, será el responsable del levantamiento del acta circunstanciada

inal de la misma ycorrespondiente, y su entrega al Secretario Ejecutivo, entregando orig

una versión digital.

El responsable del operativo será quien lleve el control de la actividad, establecer

comunicación con la empresa que se encargará de la destrucción y reportar los

avances y cumplimiento de la misma al Secretario Ejecutivo.

Page 19: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2 016 PERIODICO OFICIAL 19

Los integrantes dé

de Tabasco, pod

destrucción.

la elaboración de

de paquetes, co

Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

Irán supervisar y dar seguimiento a la preparación, traslado y

3.- CALENDARIO DE ACTIVIDADES PARA LA DESTRUCCION

El lapso en que deberá llevarse a cabo la destrucción de los votos válidos, los votos

nulos, tas boletas sobrantes y demás documentación del Proceso Electoral Local

Ordinario 2014-2015, contempla como máximo veinte (20) días hábiles, contados a

partir del siguiente en que sea aprobado ei presente acuerdo y comprende diversas

acciones de coordinación y preparación de la destrucción propiamente dicha, así como

formatos actas del estado que guarda la documentación, organización

ntactar la empresa que destruirá la documentación, reportes de

avances de empaquetado; así como la preparación de un informe final al Consejo

Estatal.

El responsable de la actividad deberá preparar un cronograma de actividades que

contendrá desde la adquisición del material de empaque que comprenderá desde la

preparación de a documentación a empaquetar, el empaquetado de la misma,

localización del transporte para el traslado, ubicación de la empresa que llevará a cabo

la destrucción; procurando que.todas las actividades a realizar queden establecidas por

escrito, mediante la implementación de una bitácora o el levantamiento del acta

correspondiente, deberá llevar un registro de gastos que efectúe para efectos de

comprobación, obteniendo las facturas que reúnan requisitos fiscales.

4.- DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS EN EL CALENDARIO

Previa a la apertura del lugar donde se resguarda la documentación electoral deberá

sejeros Representantes de ios partidos políticos acreditados ante el

así como a los Consejeros Electo rales, a presenciar la apertura del

citarse a los Con

Consejo Estatal,

documentación e

con un mínimo dé setenta y dos horas de anticipación al evento.

espacio y la preparación, y posteriormente el traslado y destrucción de la

ectoral, debiendo procurarse la entrega de las notificaciones al menos

Page 20: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 PERIODICO OFICIAL 20 PE FEBRERO DE 2016

Además, debe darse intervención a la Contraloría General y a Ofici

representante de éstos, para que estén presentes ai acto de a

donde se encuentra la documentación y materiales electorales y

documentación electoral e intervengan en el levantamiento del a

para constancia, debiendo mencionar las fechas de dichos eventos.

alia Electoral, o un

pertura del espacio

destrucción de la

óta circunstanciada

La documentación del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 que se destruirá

será la siguiente:

• Los votos válidos, los votos nulos y ¡as boletas sobrantes de cada casilla, que se

encuentran en los paquetes electorales que no forman parte de los documentos

relacionados por la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias

Sobre Delitos Electorales, dependiente de la Fiscalía General del Estado, a

través del oficio número FGE/FEDDE/08/2016, así como los que, en su

caso, determine la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias

Electorales (FEPADE), dependiente de la Procuraduría General de la

República.

La documentación que se incluirá en la destrucción que se encuentra embodegado

será la que carece de valor documental, siendo ésta la siguiente:

« Acta de la jornada electoral (copias y sobrantes no usadas)

® Acta de escrutinio y cómputo de casilla de Diputados Locales y Presidente Municipal y

Regidores de Mayoría Relativa (copias y sobrantes no usadas).

• Acta de escrutinio y cómputo de casilla especial, de Diputados Locales y Presidente

Municipal y Regidores de Mayoría Relativa (copias y sobrantes no usadas).

® Acta de escrutinio y cómputo de casilla especial de Diputados Locales y Presidentes

Municipales y Regidores de Representación Proporcional (copíps y sobrantes no

usadas).

• Acta de electores en tránsito para casillas especiales (copias y sobrantes no usadas).

• Hoja de incidentes (copias y sobrantes no usadas).

• Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los

partidos políticos (usados en las casiflas y sobrantes no usados).

Page 21: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 21

® Constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo ElectoraI

Distrital o municipal (copias y sobrantes no usadas).

® Plantilla Braille de Diputados Locales y Presidentes Municipales y Regidores e

instructivo (usadas en ¡as casillas y sobrantes no usadas).

® Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de Diputados locales

para casillas básicas, contiguas y extraordinarias (sobrantes no usados).

® Cuadernillo para hacerlas operaciones de escrutinio y cómputo de Diputados Locales y

Presidentes Municipales y Regidores para casillas especiales (sobrantes no usados).

Cartel de identificación de casilla (usados en fas casillas y sobrantes no usados).

Cartel de identificación de casilla especial (usados en las casillas y sobrantes no

usados).

Cartel de resultados de la votación en esta casilla (usados en las casillas y sobrantes no

usados).

Cartel de resultados de la votación en casilla especial (usados en las casillas y

sobrantes no usados).

Guía de apoyo para la clasificación de los votos (usadas en las casillas y sobrantes no

usadas).

Cartel de acceso a la casilla para personas vulnerables (usados en las casillas y

sobrantes no usados).

Recibo de entrega del paquete electoral al Centro de Recepción y Traslado (usados y

sobrantes |?o usados).

Relación de ciudadanos que no se les permitió votar por no encontrarse en la lista

nomina! de electores definitiva con fotografía (formatos no llenados en las casillas y

sobrantes no usados en las casillas).

Formato para recoger credenciales para votar en casilla especial (sobrantes no usados

en las casillas).

Sobres para credenciales recogidas en casilla especial (vacíos y sobrantes no usados

en las casillas).

C arte l"Razones por las que no puedes votar en una casilla especial" (usados en las

casillas y sobrantes no usados en las casillas).

Recibo de

directiva de casilla (usados y sobrantes no usados).

» Recibo de

documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa

documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa

directiva de casilla especial (usados y sobrantes no usados).

Page 22: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

22O

PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

• Toda la documentación electoral sobrante, río utilizada en la preparación de (os

paquetes electorales.

Cabe resaltar que los artículos que no sean de papel, por ejemplo, de plástico, material

plastificado, etiquetas autoadheribles, u otro material, deberán des incorporarse. Los

artículos a desincorporar son ios siguientes:

Tarjetón de identificación de vehículos.

Aviso de localización de casilla.

Aviso de localización de Centros de'Recepción y Traslado.

Cintas de seguridad para urnas y caja paquete electoral.

Etiquetas de seguridad para caja paquete electoral.

Etiqueta para recuentos.

Bolsa para actas de escrutinio y cómputo por fuera del paquete electoral.

Bolsa para boletas de Diputados locales entregadas al presidente de la mesa directiva

de casilla.

Bolsa para boletas sobrantes de Diputados Locales.

Bolsa para boletas sobrantes, votos válidos y votos nulos de Diputados Locales y

Presidentes y Regidores.

Bolsa para expediente de casilla de Diputados Locales y Regidores.

Bolsa para expediente de casilla especial de Diputados Locales y Regidores de Mayoría

Relativa y Representación Proporcional.

Bolsa para lista nominal de electores.

Bolsa para total de votos nulos de Diputados Locales y Regidores sacados de las urnas.

Bolsa para total de votos válidos de Diputados locales y regidores sacpdos de las urnas.

.Portagafete para Presidente de mesa directiva de casilla.

Portagafete para Secretario de mesa directiva de casilla.

Portagafete para segundo Secretario de mesa directiva de casilla:

Portagafete para primer Escrutador de mesa directiva de casilla.

Portagafete para segundo Escrutador de mesa directiva de casilla.

Portagafete para tercer Escrutador de mesa directiva de casilla.

Sellos 'Representación Proporcional".

• Sellos "Voto 2015". * Cojín para sellos.

• Tinta para sellos de goma. • Dedal. • Tijeras.

Page 23: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 23

Por lo que hace a los artículos de oficina y otros materiales que se encuentren en los

paquetes electorales, éstos deberán separarse y re utilizarse. Los materiales y artículos

de oficina a que se hace referencia son los siguientes:

gro.Marcador na

Lápices.

Bolígrafo de

Rollo de rafié.

Rollo de cinta

Bolsa de plás

Goma para borrar.

tinta negra.

adhesiva transparente,

tico negra, para basura.

Por otra parte, las calculadoras en buen estado que se encuentren en los paquetes

electorales y las sobrantes, deberán separarse en cajas de archivo muerto, las que

deberán reutilizarse previo inventario en el uso de las actividades propias de este

instituto y conforme a las instrucciones correspondientes.

Antes de iniciar la preparación de la documentación electoral a destruir, el responsable

procederá a ordenar la apertura del lugar donde se localice el almacén, mostrando a los

Consejeros Electorales y Consejeros Representantes de Partidos Políticos, que los

sellos de la bodega están debidamente colocados y no han sido violados, quienes

constatarán el estado físico en el que se encuentran los paquetes electorales, esta

información deberá ser consignada por el responsable de elaborar las actas

correspondientes. Solo el personal plenamente identificado con su gafete de trabajador

en.este ejercicio. Las actas las podrán firmar los representantes de partido político. Por

lo que se autorizará que haya fotógrafo y video grabación para constatar el estado de la

bodega.

Antes de iniciar

procederá a sep

parte de la lista

Sobre Delitos Elé

la preparación y empaque de la documentación que se destruirá, se

arar las cajas paquete que corresponden a las casillas que forman

éstablecida por la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias

ctorales, dependiente de la Fiscalía General del Ésíado, a través del

Page 24: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

24 PERIODICO OFICIAL 20 IDE FEBRERO DE 2016

oficio número FGE/FÉDDE/08/2016, así como las que, en su caso, determine la

Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias Electorales (FEPADE),

dependiente de la Procuraduría General de la República.

Es muy importante que en la bodega se asegure un área, en dop

paquetes que se conservarán y se colocarán etiquetas plegables

confundirlos con el resto de los que serán destruidos

Una vez concluida la separación de las cajas paquete que corresponden a las casillas

de queden estos

de color, para no

apartadas a petición de los órganos investigadores mencionados,

extraer de las cajas paquete electoral, todas las boletas y el resto de

autorizada a destruir; para ello, solicitará cada caja paquete electora

se procederá a

a documentación

, de conformidadcon el número de sección (consecutivo) y tipo de casilla a efecto de pasar las boletas y

la documentación electoral a destruirá las cajas de cartón o bolsas de plástico.

Las cajas o bolsas que se vayan llenando y cerrando volverán a ser colocadas dentro

de la bodega electora!, el personal autorizado llevará el control de esta operación. El

responsable deberá verificar que se agote la lista de casillas aprobadas, teniendo

cuidado de no incluir las que refieren las Fiscalías estatal y federal mencionadas. En el

caso de las boletas sobrantes inutilizadas durante el conteo, sellado y agolpamiento de

boletas, deberá revisarse la caja para verificar que se encuentra sellada y con la.

identificación de su contenido, para posteriormente extraerlas y colocarlas en cajas o

bolsas para su destrucción. Por último, se deberá integrar para su destrucción la demás

documentación electoral sobrante señalada en estos lineamientos.

Una vez concluida la labor del día, se cerrará la puerta y se colocarán nuevos sellos,

que firmarán el responsable de la actividad los Consejeros Electorales y los

representantes de los partidos políticos que se encuentren presentes,

interrupción de las actividades, con motivo del horario de alimentos, se

misma manera. Además, se deberá garantizar en todo momento la Seguridad de las

boletas electorales

En los casos de

procederá de la

Page 25: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 25

El responsable levantará acta circunstanciada de manera pormenorizada, en el que

conste el procedimiento de apertura de la bodega, del estado físico en el que se

encontraron los paquetes y de su preparación, y asentará en ella el número resultante

de cajas o bolsas. El acta deberá ser firmada por el responsable, consejeros electorales

y representantes de partidos políticos presentes. En caso de que el traslado y

destrucción de as boletas se -realice en un día diferente, una vez concluido su

empaque, deberá cerrarse Ja bodega siguiendo el protocolo establecido, concluyendo

también en ese día el acta respectiva.

20

El traslado y

ordinario 2014-

en cuyo caso s

asistentes al ev

documentación

designe, el resp

bodega y subien

destrucción de la documentación electoral del Proceso Electoral Local

15, podrá realizarse el mismo día de su preparación ó en día posterior,

seguirá nuevamente el protocolo de apertura de la bodega con los

énto. Se cargará el vehículo con las cajas o bolsas que contienen la

a destruir, siendo el Secretario Ejecutivo o la persona que el mismo

onsable quien lleve el control estricto conforme se van sacando de la

do al vehículo.

Una vez que se

colocarán sellos

haya cargado la última caja, se cerrarán las puertas del vehículo y se

de papel donde firmarán el responsable, los Consejeros Electorales y

los representantes de partidos políticos presentes. Los consejeros electorales y los

representantes de los partidos políticos podrán entrar a la bodega para constatar que no

hayan quedadcj cajas o bolsas con documentación electoral programada para

destrucción, esta información deberá ser consignada en el acta de correspondiente.

El traslado deberá iniciarse de manera inmediata. El responsable anotará en el acta la

hora de salida del Instituto y de llegada del vehículo al domicilio de la empresa que

realizará la destrucción y será responsable del traslado de las boletas electorales y la

documentación autorizada para su destrucción, y se harán acompañar del personal

comisionado para ello. En el lugar de destrucción, los funcionarios del Instituto

presentes testificarán la destrucción de la documentación electoral, recabando la hora

de inicio y conclusión para anotarlo en el acta de destrucción respectiva.

Page 26: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

26 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

Para asegurar que la empresa que recibe el papel lo utilizará para s

le solicitará que expidan al Instituto una constancia en la que manifiek

papel recibido y el destino que le darán al mismo. Documento que q

que se levante.

u reciclamiento, se

ten la cantidad de

e agregará al acta

El responsable de la actividad de destruir la documentación elect

informe pormenorizado de las actividades llevadas a cabo e

competencia, que incluya:

oral elaborará un

n su ámbito de

Fechas y horarios de las diferentes actividades de preparación, traslado y destrucción

de la documentación del proceso electoral local 2014-2015.

Descripción de las actividades llevadas a cabo.

Nombre y cargo de funcionarios, consejeros electorales y representantes de partidos

políticos asistentes a las diferentes actividades.

Razón social y dirección de la empresa encargada de la destrucción y procedimiento

utilizado.

Recursos económicos recibidos y aplicados, así como los ahorro^

caso.

Recursos obtenidos por el reciclamiento del papel, en su caso. ■

s generados, en su

o a la Secretaría

la actividad.

Los informes deberán ser firmados por el responsable y enviad

Ejecutiva a más tardar el día hábil siguiente de aquél en que se inició

El Secretario Ejecutivo elaborará diariamente un reporte sobre los avances de los

trabajos de preparación, traslado y destrucción de la documentación electoral del

proceso ordinario 2014-2015, con el objeto de mantener informados los a las

autoridades del instituto, por lo anterior es importante el envío oportuno de los reportes

de avances.

Con la finalidad de transparentar los actos realizados durante la preparación, traslado y

destrucción de la documentación electoral del proceso electoral local ordinario 2014-

2015, será colocado el informe final en la página de internet del Instituto; para ello, es

indispensable contar con las actas circunstanciadas levantadas. Por lo anterior, es muy

Page 27: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 27

importante que éstas cuenten con las firmas de tos asistentes a los diferentes actos. En

este sentido, será necesario recabar las firmas de los Representantes de Partidos

Políticos, durante la apertura de las bodegas electorales, así como de quienes

testifiquen la destrucción.

5.- CASOS ESP ECSALES

seguimiento a

correspondiente-

En el caso particular de que en el Estado de Tabasco no existan empresas dedicadas a

la destrucción y reciclamiento de papel, será necesario que trasladen la documentación

electoral a otra entidad cercana, donde sí existan estas empresas. Para lo anterior, se

autoriza al responsable de la destrucción de la documentación para determinar la

logística necesaria para su concentración en un sólo lugar, siendo responsable de dar

su traslado y destrucción, y levantara el acta circunstanciada

Las actas serán colocadas en la página de Internet del Instituto, una

vez que sea présentado el informe al Consejo Estatal del Instituto, por lo que se debe

verificar que sean legibles y estén completas antes de enviarlas.

Page 28: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

28 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

No.- 5302 ACUERDO CE/2016/020

IN S T ITU TO ELEC TO R A L Y DE PARTIC IPA CIO C IU D A D A N A DE TABASCO

1EPCTU PARTICIPACIÓN, ES

NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

CE/2016/020

ELECTORAL UAL APRUEBA

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL C EL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE

i ln

A \ V

i i»MEXICO Y NUEVA A LIA N ZA ; ASI COMO LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMO CRÁTICA Y DEL TRABAJO, PARA POSTULAR CANDIDATOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016.

A N TE C E D E N TE S

R eform a C o n s titu c io n a l Federa!. Mediante Decreto publicado er e! DiarÍ$§Df¡c

de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se ’ publicó ía

Constitucional en Materia Político-Electoral, misma que reformó el artículo

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. C reación del INE, El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario

■ Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adiconan y derogan

diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia político-electoral, destacando entre ellas,

at artículo 41, en el que se crea el Instituto Nacional Electoral, m

integrado el cuatro de abril del año dos mil catorce, m odificándole la integración

de su Consejo General y la.inclusión de nuevas atribuciones.

lo concerniente

ismo que quedó

III. Leyes G enera les. El dieciséis ,de mayo del año dos mil catorce, e

Unión aprobó ía Ley General de Instituciones y Procedimientos

Ley General de Partidos Políticos, mismas que fueron publica^.

Oficial de la Federación de fecha veintitrés de mayo de dos mil ca

Congreso de la

Electorales y la

as en e¡ Diario,

orce.

Page 29: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 29

[V.

V.

Reform a Constitucional Loca l. Ei veinte de junio de dos mil catorce se publicó

en ei Period co Oficial del Estado numero 7491 suplemento E, el Decreto 117, por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia electoral.

Ley Electoral Loca l. El dos de julio de dos mil catorce,-se pubiicó en el Periódico

Oficial del Estado número 7494 suplemento C, el Decreto 118, por el

expidió la L^y Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

VI. Nulidad de la Elección Ordinaria de Presidente Municipal y Regi

Centro, Tabasco. Mediante sentencia definitiva dictada en el expediente

SÜP-REC-£ í69/20'I5 y sus acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral

Poder. Judicial de la Federación en su punto resolutivo CUARTO, determinó la

nulidad de a elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de

Centro, Tabasco, y en su resolutivo SÉPTIMO ordenó a este Institu to Electoral

realizar, en

celebración

el ámbito de sus atribuciones, ¡as actividades correspondientes para la

de! Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

VIL Término para la emisión de la convocatoria a Elección E xtrao rd ina ria . De

conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 3, de la Ley Electora! y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, cuando se declare nula una

elección, o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la

.convocatoria para la elección extraordinaria deberá em itirse dentro de los 30 días

siguientes a ¡a conclusión de la última etapa del proceso electoral.

VIII. Requisitos de la Convocatoria para Elección Extraordinaria. En térm inos de lo

dispuesto por el artículo 31, num erales-1, 2 y 3, de la Ley Electoral y de Partid o s /^ x

Políticos del Estado de Tabasco, ía convocatoria para ia celebración de (a elección extraordinaria, no podrá restringir tos derechos que dicha Ley reconoce

los ciudadanos y a los Partidos Políticos, ni alterar los procedim ientos y ^

formalidades que establece. El Consejo Estatal, podrá modificar los plazos a tas

diferentes etapas del proceso electoral en elecciones ordinarias o extraordinarias,

cuando a su ju icio haya, imposibilidad para realizar, dentro de aquellos, los actos

señalados .por la Ley o en ia convocatoria respectiva; asimismo, establece que^TRAL vp¿

Page 30: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

30 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

¡X.

ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el

Político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en q

XI.

deban realizarse. No obstante podrá participar en una elección extraord

Partido Político que hubiese perdido su registro, siempre y cuando

participado con candidato en la elección ordinaria que fue anillada; finalmen

refiere que no podrá participar en una elección extraordinaria como candidato, la

persona sancionada en un ju icio de! que haya derivado la nulidad de la elección

ordinaria que se reponga.

C onvoca to ria para E íecc ión E x trao rd ina ria de C entro , Taba seo. El veintitrés

de diciembre de dos m il quince, la LXl Legislatura del H. Congreso del Estado de

Tabasco, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36, fracción XXIII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, emitió e

Decreto 298, por el que se convocó- a elección extraordinaria de Presidente

Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, en cumpíimientq

definitiva dictada en el expediente número SUP-REC-869/2015 y

por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Jornada E lec to ra l. Que el artículo segundo del Decreto 298, emitido por la LXl

Legislatura del H. Congreso del Estado.de Tabasco, estab lece 'que la elección

extraordinaria del Municipio de Centro, se celebrará el dom ingo trece de marzo d

dos mil dieciséis; conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Tabasco, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco y la

propia convocatoria em itida por el H. Congreso del Estado de Tarasco.

In ic io del P roceso E lectora l Local E x trao rd in a rio 2015-2016. En

extraordinaria, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Conseiofífstat

a la sentencia

sus acumulados,

Federación.

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco] dio in ic icm irr

al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016' a efecto de realizar to

cada una de las actividades tendentes a elegir Presidente Municipal y Regidor©

de Centro, Tabasco.

Page 31: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL

XI í. C a lendario

de dicie.mb

Participació

mediante e

2015-2016.

E lec to ra l 2015-2016. En sesión extraordinaria de fecha veinticuatro

-e de dos mil quince, el Consejo Estatal d e l. Instituto Electoral y de

n Ciudadana de Tabasco, emitió el. acuerdo número CE/2015/068,

cual aprobó el calendario para Proceso Electoral Local Extraordinario

XIII. Instalador

el desarroll

Presidente

Consejos

municipio,

ejercicio

Políticos

de Sos C onse jos E lectora les D is trita les y Municipales. Que para

o de la elección extraordinaria 2015-2016, en la que se elegirán a

Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, fueron instalados los

Electorales Distritales VI, V il,; VIII, IX, X y XI, con cabecera en dicho

así como el Consejo Electoral Municipal de Centro, Tabasco, para el

las atribuciones que establece la Ley Electoral y de Partidos

Estado de Tabasco en sus artículos 130 y 140.

de

del

XIV. A p ro b a c ió n de A c u e rd o sob re Lineamientos de C a n d id a tu ra s C om unes.

Que en sesión extraord inaria de veintinueve de diciem bre de dos mil quince

Consejo Estatal de éste Instituto Electoral, ■ aprobó el acuerdo CE/2015/075,

m ediante el cual se aprobaron los Lineamientos a que deberán sujetarse los

Partidos Políticos que Pretendan Postular Candidatos bajo ¡a-m odalidad de

Candidaturas Comunes, para el Proceso Electora! Local Extraordinario 2

' 201- 6 .

XV. Paridad dé género en c a n d id a tu ra s com unes. En sesión extraordina’t o .d

veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal de este instf

Electoral, aprobó el acuerdo CE/2016/011, m ediante el cual se aprobaron

adiciones a lós L ineam ientos a que deberán sujetarse los Partidos Políticos que

Pretendan

garantizar

Electoral Local Extraord inario 2015-2016.

1. Ó rgano re

lo establecí

Postular Candidatos bajo la modalidad de Candidatura Común, para

el cum plim iento del principio de paridad de género en el Proceso

C O N S ID E R A N D O

s p o n s a b ie de las e le cc io n e s en T abasco . Que de conform idad con

ido en lo s artículos 41, Base V, apartado A, de la Constitución Federa!

Page 32: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

32 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

y 9; apartado C, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y

al, distritales y

a través de un

e Participación

Soberano de Tabasco, la organización de las e lecciones esta f

municipales, es una función pública del Estado que se realiza

organism o público, autónom o denominado- instituto E lectoral y d

C iudadana de Tabasco, dotado de personalidad juríd ica y patrim onio propios, en

cuya integración partic ipan él Instituto Nacional Electoral, el Poder Legislativo de

Estado, ios partidos políticos, nacionales y ¡ocales, así com o los ciudadanos en

los térm inos que ordena la Ley; e n ‘ ejercicio de esa función estatal, la c e r t e ^ T " ^ \

legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán

sus principios rectores.

L O? r

2. P rin c ip io s recto res de ía fu n c ió n e lecto ra l. Que las funciones y actividaep^&el

instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se rigen ’k ° r 1 = . iT " I

principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Máximaz

r UCUICIGc llSrSs-f.TSS-li

Imparcialidad y Objetividad, m ismos que han sido defin idos por ia doctr

Derecho Electoral de la siguiente forma: Certeza, es entendida oom

parte de ia autoridad electoral de difundir sólo datos completos, defi

finalidad de no producir desinformación o dar pie a percepciones

parciales o hasta manipuladas y, en consecuencia generar

incertidumbre; Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por parte de ía

autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evitar

o el d e b e r .

nitivos, con la

equivocadas,

confusión e

íIAj

que sus actos

Sesionen derechos de terceros; Independencia, se refiere a las garantías y

la institución,

con absoluta

cidad, ia cual

transparencia

atribuciones que disponen los órganos y autoridades que conforman

para que su proceso de deliberación y toma de decisiones, se dé

libertad y responda única y exclusivamente a ía Ley; M áxim a Pubíi

corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y

a ios actos y resoluciones de la autoridad electoral, en estrictcb apego, a la

normatividad aplicable; Im pa rc ia lidad , implica que los integrantes deí instituto

Electoral en el desarrollo de sus . actividades, deben reconocer y velar

permanentemente por el interés de ia sociedad y por los valores fundamentales

de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferencia

política; y O b je tiv idad , que significa reconocer la realidad tangible

independientemente del punto de vista que tengamos de ella, la objetividad nos

Page 33: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 33

4.

5.

obliga a ved los hechos aún por encima de nuestra opinión personal, sin n in g ú ^ ^

tipo de prejuicio sobre ésta.

3. Actividades; deí SEPCT. Que el artículo 9, apartado C, fracción E, inciso i) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en

forma integral y directa, además de las que le determ ine la ley, las activid

relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y can

educación cíviGa;' preparación de la jornada electoral; escrutinios y cóm

los términos que señale la ley; resultados preliminares; encuestas o son

opinión con fines electorales; observación electoral, y conteos rápidos, conf

los lincamientos que establezca el Instituto Nacional Electoral; organizació

*

desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de

participación ciudadana que prevea la legislación local; así como todas las no ,

reservadas al Instituto Nacional Electoral. Las sesiones de todos los órganos

colegiados de dirección serán públicas en los términos que señala la Ley.

A u tonom ía del SÉPCT. Que el artículo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de

carácter permanente, autónomo en .su funcionamiento, independiente en sus

decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario ,de la autoridad electoral, responsable del ejercicio

de la funció n pública de organizar las elecciones.

F ina lidades del lEPCT. Que e! artículo 101; numeral 1., de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos deí Estado de Tabasco, establece como finalidades del Instituto

siguientes; l. Contribuir al desarrollo de la vida pública y democráticaEstatal* las

políticos;:- ¡í

electorales

celebración

ido o .en el Estaqo de Tabasco; II. Preservar el fortalecim iento del régimen de partido

. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos

y vig ilar el cumplim iento de sus obligaciones; IV. Garantizar la 1

periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los' integrantes

de los Podéres Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; V. Velar PQ££gRÁL\\

a autenticidad y efectividad de! voto; VI. Llevar a cabo la promoción del v r a g ^

Page 34: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

34 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

6 .

7.

8 .

coadyuvar a la difusión de ta educación cívica y de la cultura democrática,

Organizar o coadyuvar a la realización de ios ejercicios de consultas popul

demás formas de participación ciudadana, de conformidad con (o que dispo

las leyes.

E s tru c tu ra deí IEPCT. Que el artículo 104, numera! 1, fracciones l, ll y lll de la

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que el

instituto Electora! y de Participación Ciudadana de Tabasco, tier|e su domicilio en

la Ciudad de Villahermosa y ejercerá sus funciones en todo

entidad con una estructura que comprende Órganos Centrales, <jx>n residencia en

la capital del Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito Electoral Uninominal y

Órganos Municipales, en cada Municipio del Estado.

O rganos C en tra les del IEPCT. Que el artículo 105, num eral 1, fracciones I, II,

i, IV y V, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,

determina como órganos centrales del Instituto Estatal los siguientes: el

Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Estatal Ejecutiva, la

Secretaria Ejecutiva y el Órgano Técnico de Fiscalización.

Ó rgano S u p e rio r de D ire cc ión del ¡EPCT. Que el artículo 106,

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,

numeral 1, de la

establece que e lz - v

Consejo Estatal es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar # ✓ ^

cumplim iento de las disposiciones constitucionales y legales en -materia electoral,

así como de velar porque los principios de certeza, legalidad independencia,

máxima publicidad, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades

Instituto Estatal.

F ines de los P a rtidos P o líticos . Que conforme a lo establecido

9, Apartado A, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política del

Libre y Soberano de Tabasco; y 33, numeral 4, de la Ley Electoral y de Partí

Políticos del Estado de Tabasco, los partidos políticos como organizaciones de

ciudadanos, hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ¡deas que postulan y mediante e! sufragio

por ios

Page 35: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 35

universal, libre, secreto, directo, personal'e intransferible; las normas y requisitos

intervendrán en los procesos electorales, incluyendo otras form as de participación

o asociación,

numeral 5, de

10. Form as de asoc iac ión y p a rtic ip ac ió n estatal d e jo s p a rtid o s p o lítico s . De

conformidad

Constitución

políticos son

requisitos pa

con-el fin de postular candidatos, conforme lo señala el artículo 85,

la Ley General de Partidos Políticos:

con lo dispuesto por el artículo 9, Apartado A, fracción I, de ia

Política dei Estado Libre y Soberano- de Tabasco, los partidos

entidades de interés público, la ley determ inará las normas y

ra su registro legal, así como las form as específicas de su

intervención en el proceso electoral, incluyendo otras form as de participación o

asociación, con el fin de postular candidatos.

11. A tr ib u c ió n d

en postu íac

artículo 85, ri

entidades fed

participación

candidatos.

12. P ostu lac ión

e los E stados dé le g is la r para que p a rtid o s p o lít ic o s pa rtic ipen

ón de ca n d ida tos com uheé. En térm inos de lo previsto por el

umerál 5 rd e la Ley Generai de Partidos Políticos, es facultad de la? / \ erativas establecer éñ §u§ Constituciones Locales otras formas de

o asociación de los partidos políticos con el fin de postular

de ca n d ida tos a rég ido res m edíante cand ida tu ra com ún.

artículo 84, numeral 3, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dei Es^

Tabasco, prevé que los Partidos Políticos, sin mediar coalición, podrán

candidatos comunes para participar entre otras elecciones, las retal

regidores por el principio de mayoría relativa.

13. C oncep to d

Electoral y

por candidatú

registren al

mayoría reía

e C and ida tu ra Com ún. Que el artículo 93, numeral 1, de la Ley

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone que se entiende

ra común, cuando dos o más Partidos Políticos, sin mediar coalición,

rfiismo candidato, fórmula o planilla de candidatos, por el principio de

iva:

Page 36: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

36 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

14. R eglas para p o s tu la c ió n en C and ida tu ra Com ún. Que de

Capítulo Cuarto de las Candidaturas Comunes, los artícu

fracciones l, ít, IV y V; 94, numerales 1, fracciones l, ü, IV y V,

siguientes reglas para la postulación de candidaturas comunes

conformidad con el

93, numeral 1,

y 2, establecen las

los

ARTÍCULO 93.1. Se entiende por candidatura común cuando dos o más Partidos Políticos, sin mediar coalición, registren a! mismo candidato, formula o planilla de candidatos, pqr el principio de mayoría relativa, sujetándose a ia$ siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos podrán registrar candidatos en común en las electorales donde ios mismos no hayan registrado candidatos de coalición;

II, En el caso de los*ayuntamientos, las candidaturas comunes deberán coinciqir en ía totalidad de la planilla que se registre;

l i l . L . ]

IV. Las candidaturas a diputados o regidores por e! principio de representación podrán ser objeto de candidaturas comunes;

demarcaciones

proporcional no.

V. La aceptación o, en su caso, rechazo de la solicitud de registro de una ca presentada por cada partido político no producirá ningún efecto sobre presentadas por otro u otros Partidos Políticos respecto del mismo candidato, y

ndidatura común las solicitudes

VI. Los gastos de campaña de las candidaturas comunes no deberán exceder cada elección se establezca como si fuera una candidatura registrada por un sel

ARTICULO 94.1. Para ia postulación de candidaturas comunes, los Partidos Políticos se debe las siguientes regias:

tope que o partido.

rán de sujeta

l. Podrán postular candidatos comunes para la elección de Gobernador del Estado por ei principio de mayoría relativa, y planillas de mayoría relativa para la ayuntamientos, sea en elección ordinaria o extraordinaria. En todo caso consentimiento escrito del candidato o candidatos comunes;

ti. Antes de que concluya el plazo para ei registro oficial de candidatos deberán presentar ante ei Consejo, las resoluciones de ios órganos o instancias partidistas estatutarranjiente facultados para autorizar la candidatura común;

IV. Presentar convenio en donde se indiquen'las aportaciones de cada uno de ios Partidos políticos postulantes del candidato común para gastos de la campaña, sujetándose a los topes de gastos de campana que para ello determine la autoridad electoral, y

V. Cada Partido será responsable de entregar su informe, en el que se $eñaie|n ¡os gastos de campaña realizados.

2. La propaganda de los partidos .que hayan registrado candidaturas comunes deberá identificar claramente a los partidos y candidatos que se postulen bajo esa forma de asociación.

, diputados renovación de se requiere el

Page 37: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 37

15. Lineamientos para postular candidatos bajo íá modalidad de Candidatura

Común. Que en fecha 29 de diciembre de 2015, en sesión extraordinaria por

votación unánime fue aprobado e! Acuerdo CE/2015/075, por ei que se aprueban

Sos lineamientos a que deberán sujetarse los partidos políticos que pretendan

postular candidatos bajo la modalidad de candidatura común durante el P ro c e s ^ " " "^

Electoral Extraordinario 2015-2016, de (a Elección de * Presidente Municipal y

Centro, Tabasco.Regidores de

16. A d ic io n e s a

Candidatura

los L ineam ie n to s para p o s tu la r cand ida tos ba jo la m oda lidad de_

C om ún, para ga ran tiza r el p r in c ip io de paridad de gén é rj

en fecha 23 de enero del 2016, en sesión extraordinaria por votación un:

aprobado adiciones a los lineamientos a que deberán sujetárselos |

políticos que pretendan postular candidatos bajo la modalidad de cani

para garantizar el cumplim iento del principio de paridad de género en el

Electoral Extraordinaria 2015-2016 de la Elección de Presidente Municipal y"

Regidores de Centro, Tabasco.

17. R eg is tro s u p le to r io de ca n d ida tu ras com unes ante el C onse jo Esta ta l. Que

conforme el artículo *188, numeral 4, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco, que señala el derecho que tienen los partidos políticos para

realizar registro supletorio ante el Consejo Estatal, de alguno o la totalidad de los

candidatos o planillas de regidores por el Principio de Mayoría relativa en los

térm inos que esta señala.

18. Presentación

Que los

el tres de eñ

y de Partici

convenio pa

Tabasco,

mediante a

artículo 16

este requisito

de solicitud de registro de convenio de candidatura común.

idos de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo presentaron

ero de dos mil dieciséis, ante el Consejo Estatal'del Instituto Electoral

¡pación Ciudadana de Tabasco, solicitud de registro supletorio de

ra postular candidatura común, a regidores del Municipio de Centro,

cumplim iento a los artículos 14 y 16 de los Lineamientos emitidos

cuerdo CE/2015/075 por lo que lo hicieron dentro del plazo fijado por

los Lineam ientos correspondientes, por lo que se tiene por cumplido

en

de icjp

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38 PERIODICO OFICIAL 2CHDE FEBRERO DE 2016

19. P resen tac ión de s o lic itu d de re g is tro de co n ve n io de

Que los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Eoolo

Nueva Alianza presentaron e l'tres de enero de dos mi! diecis

Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana d

de registro supletorio de convenio para postular candidatura

del Municipio de Centro, Tabasco, en cum plim iento a ios artí

Lineam ientos em itidos m ediante-acuerdo CE/2015/075, por

cum plido este requisito.

candidatura com ún.

gista de México y

éis, ante el

e Tabasco,

común, a

culos 14 y

lo que se

20. P re se n ta c ió n de s o lic itu d de re g is tro de co n ve n io de c a n d id a tu ra com ún.

Que ios Partidos Políticos de ¡a Revolución Democrática y del Trabajo,

presentaron e! día tres de febrero del año que transcurre, ante el Consejo Estatal

de este Instituto, la solicitud de registro supletorio de -conven io para postular

candidatos en común para el cargo de Regidores de Centro, Tabasco. Por su

parte, los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, V

México y Nueva Alianza, hicieron lo propio el día cuatro de

dieciséis, lo que significa que los citados Institutos Políticos iq hicieron dentro del

plazo fijado por el artículo 16 de los Lineam ientos correspondientes, por lo que se

tiene por cum plido este requisito.

erde Ecologista de

febrero de dos mil

21. P ro h ib ic ió n a los ca n d id a to s in d e p e n d ie n te s para s e r p o s tu la d o s com o

ca n d id a to s co m u n e s . Que del contenido de ia solicitud y de la documentación

que se acom pañó a ia solicitud presentada por los partidos po íticos para postular

candidatos en común, se advierte que los candidatos que registran, no ■ encuentran dentro del supuesto previsto por el artículo 303, numeral 2, de ia Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, es decir, no participan en

el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016,

independiente.

como candidato

22. R ev is ión de s o lic itu d , co n ve n io y docum en tac ión presentada. Con la

de establecer si los partidos políticos que solicitaron el registro de ca

comunes cumplieron con los requisitos legales previstos en la Ley Electora

Partidos Políticos del Estado de Tabasco y los Lineamientos aprobados por esté

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 39

Consejo Estatal, a través de ios acuerdos CE/2015/075 y CE/2016/011, relativos a

los requisitos que deberán satisfacer los partidos políticos que pretendan postular

candidatos bajo la modalidad de candidatura común, durante el Proceso Electoral

Local Extraordinario 2015-2016, se presenta un cuadro esquem ático en cuya

primera columna se anotan los requisitos previstos en los Llneamientos citados, y

en la segunda columna se hace referencia a los documentos que presentaron

dichos pa:1idos políticos para solventar los requisitos.

23. Análisis

Revolució

de la solicitud y documentación presentada por los Partidos de la

n Democrática (PRD) y del Trabajo (PJ).

CONVENIO DE CANDIDATURA COMÜN

REQUISUTOS DEL CONVENIO DOCUMENTO COMPROBATORIO

coOriginal del escrit candidaturas Presidentes Está partidos políticos

o de solicitud de registro de las muñes,' signado . por los

itales o equivalentes de los solicitantes.

Los partidos políticos de la Revolución Democrática y de! Trabajo, presentaron el tres de febrero del presente año, Convenio que contiene solicitud de registro de candidatura común suscrita por los Presidentes Estatales de dichos entes públicos, en el que se solicitó la inscripción del registro de las candidaturas comunes que ene! mismo se proponen.

Original de! co suscrito por lo: eauivalentes de c

nvénio de candidatura común, Presidentes Estatales ■ o sus

ada partido político.

■Exhibieron documento origina! de convenio de candidatura común suscrita por los dirigentes Estatales de dichas instituciones políticas.

Original o copia los órganos estatutariamente candidatura com las sesiones de de cada uno de conste con clari de postular la procedimientos

certificada de las resoluciones de o instancias partidistas

facultados para autorizar - la un, incluyendo actas o minutas de os órganos partidistas respectivos los partidos políticos, en las que

dad su celebración y la aprobación ndidatura común, conforme a los

Estatutarios respectivos.__________ca

Origina! dei e candidatas y ca que serán postula

siento de consentimiento de las ndidatos propietarios y suplentes dos de manera común.

Presentaron original y copía ' certifcada Resoluciones de las instancias partidistaaeque aprueban la postulación de candidferas comunes.

IAcompañaron a su escrito de solicitud de registro de convenio, original del escrito mediante ei cual los y tas candidatas a regidores expresan su consentimiento en la postulación de candidatura común.

Page 40: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

P E R IO D IC O O F IC IA L 2 0 D E F E B R E R O D E 2 0 1 6

. .. S O L IC J T U D D E jR E S IS T B O íI^ L A G A M Í^ D A W E A tC C ^ /lt IM,

DSaTy

¿ j£. =

Denominación de ios partidos políticos que pretenden postular candidaturas comunes.

En la solicitud de registro de ccn encuentra inserta en el propio oc mencionan ios nombres de los p postulantes de candidatos comu

venio, que se nvenio, se artídos políticos nes.

Nombre de los Presidentes Estatales o equivalentes, de los partidos políticos que pretenden postular candidaturas comunes.

En el convenio exhibido obrat firmas de los CC. Candelario Presidente del Comité Direc Partido de la Revolución Demop Palacios Calderón, Comisionase del Partido del Trabaío en e! Esb

t los nombres y Pérez Aivarado,

tivo Estatal del rática y Dr. Martin

Político Nacional ado de Tabasco.

Domicilio en la ciudad sede del Consejo Estatal con sede en Centro Tabasco, y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

Señalan el domicilio ubicado en Gregorio Méndez Magaña No, 7 de Centro, Tabasco y autorizan ciudadano Candelario Pérez Aiv

la Avenida 13, del Municipio para ello al arado.

Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y tiempo de residencia, ocupación, clave de la credencial para votar de las o los candidatos comunes.

iLugar y fecha en que se suscribe la solicitud.

. En ia solicitud de registro de car nombre, apellidos, fecha y lugar tiempo de residencia, ocupador credencial para votar de las o lo comunes.

De la misma manera en la solici lugar y fecha en que se suscribe

didatura se anotó de nacimiento,, clave de la s candidatos /

:ud se asentó la solicitud.

Firma autógrafas de los dirigentes partidistas que realizan la postulación,

................... '......' _ ... '.................... .............. ..........

En e! documento se asentaron de los dirigentes partidistas postulación de candidatos.

firmas autógrafas que reaiizanxá3§

_______

Í É * ■í jb -, ZZZ-

m

Denominación de los partidos políticos que pretenden participar bajo candidatura común y el nombre de sus Presidentes Estatales o equivalentes para los efectos correspondientes.

Se anotó el nombre de los par participan en candidatura con nombre de sus presidentes.

tidos poiítiís&qi lún, así COTKgj

íel

i 3JSBU2

gA jg jS

Acreditar que cuenta con la constancia vigente del registro respectivo, expedida por ¡a autoridad competente.

Los partidos políticos cuentan ante el Consejo Estatal del Ir Participación Ciudadana de Tai:

con acreditación istituto Electoral y jasco.

La personalidad de quien suscribe el convenio de candidatura común por cada partido político, debiendo exhibir el nombramiento o el poder respectivo.

La personería de quienes sus está acreditada con las copias documentos que exhibieron

I Electoral.

criben el convenio certificadas de los ante este Instituto

Elección que motiva la participación de los partidos políticos bajo la modalidad de candidatura común;

En e l Convenio se hace refere en el Proceso Electoral Locai E 2016.

neis que participan xrraordinario 2015-

El nombre y apellidos de las o ¡os candidatos comunes.

Se asienta nombre y apellidos postulados a regidores,

de los candidatos

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 41

‘¿-■•■-'y''-' ^ l';;" k~?/ú

El cargo para e candidatos comunes la paridad de género

que se postulan las y los respetando en todo momento

Los partidos políticos respetan el principio de paridad de género, vertical y horizontal. Puesto que en el proceso ordinario 2014-2015, postularon candidato hombre y a! postular la candidatura común postulan candidato hombre.

Las Dirigencias Esta que suscriban el c proceso electoral eri común, especificarán facultadas para solici sustitución de .candi competente.

tales de los partidos políticos pnvenio para participar en el

la .modalidad de candidatura quiénes serán las personas

itar el registro y, en su caso; la daturas ante el órgano electoral

De ser el caso, la en común ante ios ó

designación de representantes rganos electorales;

En el convenio de candidatura común se especifica quienes serán los facultados para suscribir solicitudes de registro y sustitución de candidatos, ante ei órgano electora! correspondiente.

No se designa a representante común ante ei órgano electoral correspondiente _

y^SrBRAL Yn¡

Precisar jas aportalciones de cada uno de ios partidos para gastos de campaña, y la manifestación de que se sujetarán s los limites y

campaña determinados por el del instituto Electoral y de

Participación Ciudadana dé Tabásco, como si fuera una candidatura registrada por un .solo partido, además cada partido será responsable de entregar

topes de gastos de Consejo Estata

su informe, en el campaña-realizados

En el convenio se precisan montos de ga campaña; se expresa manifestación de sujetarán a los límites de gastos campañ$|woom si se tratara de una candidatura registrad solo partido; con independencia de lo ante1 el convenio de señala que cada partido será responsable de entregar su informé gastos de campana. -

que señalen los gastos de

Las firmas autógrafas de los Presidentes Estatales o sus equivalentes, de cada partido político participante en la candidatura común.

El Convenio lo suscriben ei Presidente de! Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y el Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Tabasco.

Se presumirá la candidatura común, realizado en los estatutos de los pa y aprobado por competentes, salvo

validez del convenio de siempre y cuando se hubiese

términos establecidos en ios rjtidos políticos que lo suscriben

ios órganos partidistas prueba en contrario.

El convenio es" válido puesto que fue celebrado de conformidad con los estatutos de los partidos suscriptores y aprobado f por los órganos competentes. -

ESCRITO DE CONSENTIMIENTO DEL CANDIDATO COMÚN

Nombre completo )

ciudadano que seráapellidos de la ciudadana o

postulado de manera común.E! escrito contiene nombre y apellidos de ios candidatos postulados en candidatura común.

Cargo para el qu< expresa de la acept;

: se le postula. Declaración ición de la candidatura común.

Se hace mención del cargo para e! cual es postulado; además, contiene declaración de aceptación de candidatura común.

Copia del acta de para votar del candic

nacimiento y de ia credencial iato común.

Se acompaña copia del acta de nacimiento y de la credencia! para votar del candidato común. ^

Page 42: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

42 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO' DE 2016

ESCRITO DE CONSENTIMIENTO DEL CANDIDATO COMUN

Denominación de los partidos políticos que pretenden postular candidaturas comunes; y

Firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano que será registrado para contender en l,á modalidad de candidatura común.

Se asienta nombre de ios p; postulan al candidato común,

artidos políticos^ ^ ^ 4

El escrito de consentimiento candidatura contiene la firma candidato postulado.

de aceptal autógn

24. Análisis de la solicitud y documentación presentada p

Revolucionario Institucional (PR1), Verde Ecologista de México

Alianza (PNA),

or los Partido

(PVEM) y Nueva

ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURA COMÚN

POLÍTICOS

REQUISITOS DEL CONVENIO DOCUMENTO COMPROBATORIO

Original del escrito de solicitud de registro de las candidaturas comunes, signado por los Presidentes Estatales o equivalentes de los partidos políticos solicitantes.

Original del convenio de candidatura común,! suscrito 'por los Presidentes Estatales 6 sus ¡ equivalentes'de cada partido político;

Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos o. instancias partidistas estatutariamente facultados para autorizar la candidatura común, incluyendo actas o minutas de las sesiones de los órganos partidistas respectivos

'dé :cada. uno de ios partidos pólEticas, en las que conste con claridad su-celebración y la aprobación de postular'la candidatura, común, conforme a ios procedimientos estatutarios respectivos. ________

losLa solicitud fue suscrita por Valdivia de Dios, Presidente Tabasco; Dip. Federico Secretario General del GE Tabasco. e Ing. Víctor Mari Presidente de CDE del Partido

Se exhibe documento original de convenio de candidatura común suscrita por los dirigentes Estatales-de dichas institución es políticas.Se presentan originales y copia certificada de las Resoluciones de instancias partidistas por las que aprueban la postulación de candidaturas comunes.

CC. Miguel Angel dlel CDE dei PRI en

Madrazo Rojas, E, del PVEM en uel Luna Padrón, Nueva Aiiañza.

Original deí escrito de consentimiento de las candidatas y candidatos propietarios y suplentes que serán postulados de manera común/

Se exhiben originales de los e& cuales ios y las candidatas a •su consentimiento en lé candidatura común.

Denominación de los partidos político^ que pretenden postular candidaturas comunes.

En la solicitud de registre} mencionan los nombres de postulantes de candidatos-cbrr

critos medi regidores ex¡

postulación

de convenio se l<bs partidos políticos j

unes. í

Page 43: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

2 0 - DE FEBRERO DÉ 2016 PER IO D IC O O FIC IA L 43

MNombre de !c equivalentes de pretenden postula

s Presidentes Estatales o los partidos políticos que

r candidaturas Comunes.

n ía solicitud de referencia mencionan ios nombres de ios presidentes y equivalente de los partidos políticos solicitantes.'

Domicilio en la c con sede en autorizadas para t

ludad sede del Consejo Estatal Centro Tabasco, y personas >¡r y recibir notificaciones.

Mencionan el domicilio ubicado en 16 de septiembre No. 311, Colonia Primero de Mayo, Código Postal 86190, Villahermosa, Tabasco, para oír y recibir notificaciones.

Nombre, apellidos domicilio y tiempc de la credencial p comunes.

s, fecha y lugar de nacimiento, de residencia, ocupación, clave

ara votar de las o ios candidatos

En la solicitud de registro de candidatura se anotó Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, tiempo de residencia, ocupación, clave de ia credencial para votar de las *o los candidatos comunes,

Lugar y fecha en jue se suscribe la solicitud. En la solicitud se asentó lugar y fecha en que se suscribe la solicitud. '

Firma autógrafas realizan la postula

de los dirigentes partidistas que ción. '

En el documento se asentaron firmas autógrafas de los dirigentes partidistas que realizan ia postulación de candidatos.

CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN.

1>iis , -Síst^r"

deDenominación pretenden particifj) nombre de equivalentes para

los partidos políticos que ar bajo candidatura común y el. s Presidentes Estatales o los efectos^correspondientes.

Se anotó ei nombre de -los partidos políticos aue participan en candidatura común, así com o^^, L y nombre de sus presidentes o equivalente, ^ ^ vJjSJde 4&'

__I

Acreditar que cu registro respecté competente.

qnta con la constancia vigente del o, expedida por ¡a autoridad

Los partidos políticos exhibieron copia de sus acreditaciones ante el Consejo Instituto Electoral y Participación Ciud; Tabasco.

i ü i J T i

La personalidad c candidatura corr debiendo exhibir respectivo.

Je quien suscribe el convenio de ún por cada partido político,

e! nombramiento o el poder

La personería de quienes suscriben el conveSgjl está acreditada ante este Instituto Electoral.

Elección que mot políticos bajo ia nr

va la participación de los partidos iodalidad.de candidatura común;

En el Convenio se hace referencia que participan en el Proceso Electos?!.¿Local Extraordinario 2015- 2016.

El nombre y ap comunes.

allidos de las o los candidatos Se asienta nombre y apellidos, de ios candidatos postulados a regidores,

El cargo para candidatos comur la paridad dé gén

el que se postulan las y los íes respetando en todo momento ero.

Los partidos políticos respetan el principio de paridad de género, vertical y horizontal. Puesto que en el proceso ordinario 2014-2015, postularon candidato hombre y a! postular la candidatura común postulan candidato mujer.

Page 44: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

44 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

Las Dirigencias Estatales de' los .partidos políticos que suscriban el convenio para participar en el proceso electoral en ia modalidad de candidatura común, especificarán quiénes serán ías. personas facultadas para solicitar el registro y, en su caso, ia sustitución de candidaturas ante e! órgano electoral competente.__ ___

En el convenio de candidat1 especifica quienes . serán los suscribir solicitudes de registro candidatos, ante e! ór§ correspondiente.

ura común se facultados para y sustitución de ano electoral

De ser el caso, la designación de representantes en común ante los órganos electorales;Precisar las aportaciones de cada uno de los partidos para - gastos de campaña, y lamanifestación de que se sujetarán a ios límites y topes de gastos de campaña determinados por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, como si fuera una candidatura registrada por un solo partido, además cada partido será responsable de entregar su informe, en el que señalen los gastos de campaña realizados.

No designan representante cormin ante el órganoelectoral correspondiente__ ___En el convenio se precisan montos de gastos de campaña; se expresa manifestación de .que se sujetarán a los límites de gastos cjampaña, como si se tratara de una candidatura solo partido; con independencia cié lo anterio] el convenio de señala que cadja partido pajcti^S" será responsable de entregar su informe de g S é b .

de campaña.

Las firmas autógrafas de-'los Presidentes Estatales o sus equivalentes, de cada partido político participante en-la candidatura común.__________

El Convenio lo suscriben los equivalente de los partidos partid^

Presidentes antes

Se presumirá la validez del convenio de candidatura común, siempre y-cuando se hubiese realizado en tos términos: establecidos en los estatutos de los partidos políticos que lo suscriben y ' aprobado por ios - órganos partidistas competentes, salvo prueba en contrario..

E! convenio es válido puesto que conformidad con los estatutos suscriptores y aprobado pof competentes.

fue celebrado de de los partidos

los órganos

ESCRITO DE CONSENTIMIENTO DEL CANDIDATO COMÚN

Nombre completo y apellidos de ía ciudadana o ciudadano que será postulado de manera común.

E! escrito contiene nombre y candidatos postulados en candida

apellidos de ■ ios tura común.

Cargo para el que se le postula.

Declaración expresa de la aceptación de la candidatura común.

Se hace mención del cargo p postulado; además, contiene aceptación de candidatura común

iara el cual es declaración de

Copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar del candidato común.

Se acompaña copia del acta.de n credencial para votar del candidato

acimiento y de la común.

Denominación de los partidos políticos que pretenden postular candidaturas comunes; y______

Se asienta nombre de los partidos políticos que postulan al candidato común.

Firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano que será registrado para contender en la modalidad de candidatura común.

El escrito de consentimiento dé candidatura contiene la firma

| candidato postulado.

aceptación de, autógrafa di

Page 45: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DÉ 2016 PER IO D IC O O FIC IA L 4 5

en to de R e q u is ito s . Que hecha la revisión respectiva, se obtiene que

6;nios presentados por los partidos políticos descritos en los

ridos 19 y 20 del presente acuerdo, cumplen con lo d ispuesto por

, numeral In fracc iones 11 y IV de la Ley Electoral y de Partidos P

de Tabasco y - lo s íineamientos aprobados a través del

CE/2015/Q75 del Consejo Estatal. -

25. C u m p íim í

los conv

considera

artículo 94

del Estado

■ é

26. Facultad

artículo 11

Tabasco,

de Tabasd

efectivas s

del C o nse jo E sta ta l para e m it ir A cu e rd o s . Que por disposició

5, numeral 2, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

o, tiene como facultad, d ictar los acuerdos necesarios para hacer

us atribuciones.

Por io antes e xp u e s to :y fundado, el Consejo Estatal: del Instituto Electoral y de

Participación C iudadana de Tabasco, em ite el s iguiente:

PRIMERO. Se

candidatura co

(PRD) y del Tra

A C U E R D O

aprueba la solicitud de registro de convenio bajo la modalidad de

rfiún presentada por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática

cajo (PT), pa.ra. ei Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

SEGUNDO. Se aprueba la solicitud de registro de convenio bajo la modalidad de

candidatura común presentada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional

(PR lj, Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PNA), para el P r o c e ^ O \

Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

TERCERO ; Se

que se notifiqué

representantes

TribunaLE feeto

CUARTO . Sé

correspondientes; y

instruye al Secretario Ejecutivo provea lo necesario para el efecto de

el presente acuerdo a los partidos políticos interesados a través de sus

ante -el- Consejo Estatal, al Consejo Electoral Municipal* de Centro y al

rafedebEstado de Tabasco;

instruye al Secretario Ejecutivo expida las constancias de

Page 46: PERIODICO OFICIAL - Tabasco
Page 47: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERSODSCO OFICIAL 47

EN LA CIUDAD DE ViLLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE

FEBRERO DEL AÑO

EJECUTIVO DEL

DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO 2, FRACCIÓN XXIV DE LA LEY

ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO. — ----------------- ;-------------------------p-------------

---------------------------- - C E R T I F I C A — --------- --------------------------------- :------ — -----

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (23) VEINTITRÉS FOJAS ÚTILES,

CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA. DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO

CE/2016/020, DE FECHA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR EL CONSEJO

ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA; ASÍ COMO LOS

PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, PARA POSTULAR CANDIDATOS

PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA

INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO.---------------------------------- ;--------

SE EXPIDE PARA SER ENVIADO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

Page 48: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

48 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

No.- 5303 ACUERDO CE/2016/021

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTSCIPACICl CIUDADANA DE TABASCO

N 1EPCTU PARTICIPACIÓN, ES

NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

CE/2016/021

ACUERDO ;QUE £M ITE .CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTIOIPACtótteCIDDADANA DE TABASCO, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE* REGISTRO SUPLETORIO DE CANDIDATURAS A PRESIDENTE: MUNICIPAL Y REGIDORES, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍARELATIVA, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PRESEN ADAS POR LOSPARTIDOS: POLITICOS, PARAEXTRAORDINARIO 2CLt5r2at6.

EL PROCESO ELECTORAL

A N T E C E D E N T E S

R eform a Constitucional Federa l. Mediante Decreto publicado

de;áa'3FeíGieüHCióáreledie^:de febrero de dos mil catorce, se

Constitucional en Materia Político-Electora!, misma que reformó

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

en el Diaric

publicó la refor

el artículo 41 de ia

deC reac ión deí In s titu to Nacional E lec to ra l. El diez de febrero

se publicó en el Diario Oficial de ia Federación, e! Decreto por e

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitució

Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, desta

lo concerniente al artículo 41, en el que se crea el Instituto

mismo que quedó integrado el cuatro de abril del año

modificándose la integración de su Consejo General y la in

atribuciones;

lil. Leyes G eneraies^ELdieeiséis de mayo del año dos mil catorce

Unión aprobó la ¿Ley- Génerabde instituc iones y Procedim iento

Ley General de Partidos rPólíticos,; m ism as que fueron publi

Oficial de la Federación de fecha veintitrés de mayo de dos mil datorce.

dos mil catorce,

que se reforman,

n Política de los

cando entre ellas,

Racional Electoral,

dos mil catorce,

ilu s ión -de nuevas

el Congreso de ia

s Electorales y ia

dadas en ek-Diari

Page 49: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 49

IV. R eform a C

■en el Periód

el que se re

Política del

o n s titu c io n a l Loca l. El veinte de junio de dos mil catorce se publicó

¡co Oficia! del Estado número 7491 suplemento E, el Decreto 117, por

orman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

{listado Libre y Soberano de Tabasco en materia electoral.

V.

VI. N u lidad de

nulidad de

ÍcoDe?t ó pLey E lec to ra l Loca l. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó en e!

Oficia! de! {Estado número 7494 suplemento C, el Decreto 118, porMity ~ —

expidió la L^y Electoral y de Partidos Políticos dei Estado de Tabasco.

la E lecc ión O rd inaria de P res iden te M un ic ipa l y Regid<

C entro , Tabasco. Mediante sentencia definitiva dictada en el expediente número

SUP-REC-869/2015 y sus acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral dei

Poder Judicial de la Federación en su punto resolutivo CUARTO, determinó la

Centro, Tabasco, y en su resolutivo SÉPTIMO ordenó a este Instituto Electoral

realizar, en

celebración

páV il. T é rm ino

conformidad

Partidos

los integrad

■ para la efec

la conclusió

por

dei

V ilL R equ is itos

dispuesto

--- Políticos extraordrnar,

ciudadanos

que estable

etapas del

su juicio he!

■ por la Ley1

a elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de

el ámbito de sus atribuciones, las actividades correspondientes para la

del Proceso Electoral Loca! Extraordinario 2015-2016.

ra la em is ión de la co n vo ca to ria a E lecc ión E xtrao rd ina ria . De

con lo dispuesto por el artículo 30 ,'numera! 3, de la Ley Electoral y de

íticos del Estado de Tabasco, cuando se declare nula una elección, o

tes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria

ción extraordinaria deberá emitirse dentro de los 30 días siguientes a

n de ia última etapa del proceso electoral.

de la C onvoca to ria para E lecc ión E x trao rd ina ria . En términos de lo

el artículo 31, numerales 1, 2 y 3, de ¡a Ley Electoral y de P a rtidos^-^.

Estado de Tabasco, la convocatoria para la celebración de la elecciq/n l ^ ia;=noEpodrá restringir los derechos que dicha Ley reconoce a los

y a los Partidos Políticos, ni alterar los procedim ientos.y formalidades

cé- El Consejo Estatal, podrá m odificar los plazos a las diferentes

proceso electoral en elecciones ordinarias o extraordinarias, cuando

ya imposibilidad para realizar, dentro de aquellos, los actos seña)

o ‘en la convocatoria " respectiva; asimismo, establece que en

Page 50: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

50 PERIODICO OFICIAL 20 DE,FEBRERO DE 2016

X.

caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el Partido Ip ií t id

que hubiere perdido su registro con anterioridad a ia fecha en que estás

realizarse. No obstante podrá participar en una elección, extraordinaria el Pá

Político que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con

candidato en la elección ordinaria ^que fue anulada; finalmente, refiere que no

podrá participar en una elección extraordinaria como candidato, la persona

sancionada en un ju icio del.que haya derivado la nulidad de la

que se reponga.

IX. C o nvoca to ria para E lecc ión E x trao rd ina ria de Centro , Tabasco. El veintitrés

elección ordinaria

reso del Estado de

36, fracción XXtll,

de diciembre de dos mil quince, la LXI Legislatura del H. Congi

■Tabasco, en uso de ¡as atribuciones que le confiere el artículo

de ¡a Constitución Política del Estado de Tabasco, emitió el Decreto 298, por el

que se convocó a elección extraordinaria de Presidente Municioal y Regidores de

Centro, Tabasco, en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el

expediente número SUP-REC-869/2015 y sus acumulados, por la Sala Superior

deí Tribunal Electoral deí Poder Judicial de la Federación.

emitido por la LXi

trece de marzo c|e ^

Eolítica del Estado

Jo rnada E lec to ra l. Que el artículo segundo del Decreto 298,

Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco,-establece que la e le c c ió n /" "^

extraordinaria del Municipio de Centro, se celebrará el domingo

dos mil dieciséis; conforme a lo dispuesto por la Constitución

Libre y Soberano de Tabasco, la Ley General de instituciones y Procedim ientos

Electorales, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco y la

propia convocatoria emitida por el H. Congreso del Estado de Tabasco.

XI. In ic io del P roceso E lectora l Local E x tra o rd in a rio 2015*2016. En

extraordinaria, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince,

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,

Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, a efecto de realizar to>

cada una de las actividades tendentes -a e leg ir Presidente Municipal-y Regidores

de Centro, Tabasco. •- •

el Consejo

dio inicio f

XII. C a lendario E lec to ra l 2015-2016. Que en sesión extrao

veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo E

rdinaria de fecha

statai del Instituto

Page 51: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 51

Electora! y

CE/2015/06$

Electoral Loo;

de Participación Ciudadana de Tabasco,' emitió el acuerdo número

, medíante el cual aprobó el calendario electoral para el Proceso

al Extraordinario 2015-2016.

XIII. Instalación

- desarrollo d

elegirán a

instalados

cabecera en

Tabasco, p4

de la Ley El

1.

2.

de ios C onse jos E lectora les D is tr ita le s y M un ic ipa l. Que para el

el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, en el que se

Presidente Municipal y Regidores de Centro, .Tabasco, fueron

ps Consejos Electorales Distritales VI, V il, VIH, IX, X- y XI, con

dicho municipio, así como el Consejo Electora! Municipal de Centro,

ra el ejercicio de las atribuciones que señalan los artículos 130 y 140

ectoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; y

C O N S ID E R A N D O

Ó rgano respon sab le de las e lecc iones en Tabasco. Que de conformidad coftíg^M.y

lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado A, de la Constitución P e r.{¡se

ido C, fracción l, de la Constitución Política dei Estado Lifljfe y=_- . iy 9, aparta

Soberano ce Tabasco, la organización de las elecciones estatal, d is t r i to s y

municipales, es una función pública del Estado que se realiza a través d

organismo público, autónomo denominado instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en

cuya integración participan el instituto Nacional Electoral, el Poder Legislativo del

Estado, los partidos políticos, nacionales y locales, así como los ciudadanos en

ios térm inos que ordena la Ley; en ejercicio de esa función estatal, i a certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán

sus principios rec to res.

P rin c ip io s

Electoral y

y actividad^

rigen por

Imparcialid^

Derecho E

parte de la

rec to res de la func ión e lec to ra l. El artículo 102 numera! 1, de la Ley

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que las funciones

s de! Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se

principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Máxima Publicidad,

d y Objetividad, mismos que han sido definidos por la doctrina de

lectora! de la siguiente forma: Certeza, es entendida como el deber por

autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la

Page 52: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

52 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

3.

finalidad de no producir .desinformación o dar pie a percepciones equivocadas,

parciales o hasta manipuladas y, en consecuencia generar confusión e

incertidumbre; Legalidad, debe entenderse como el estricto apesgo por parte de i ^ ^ \

autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evi

lesionen derechos de terceros; Independencia , se refiere a

itar que sus act^s ^ las garantías y

atribuciones que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución,

para que-su proceso de deliberación y toma de decisiones, se

libertad y responda única y exclusivamente a la Ley; M áxim a P

corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y transpan

a los actos y resoluciones de la autoridad electoral, en est

dé con absoluta

ub lic idad , la cual

ricto ape

normatividad aplicable; Im parc ia lidad , implica que los integrantes del

Electoral en el desarrollo de sus actividades, deben re conocer

permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamen

de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal, o preferencia

política; y O b je tiv idad , que significa reconocer la realidad tangible

independientemente del punto de vista que tengamos de ella, la objetividad nos

obliga a ver los hechos aún por encima de nuestra opinión personal, sin ningún

tipo de prejuicio sobre ésta.

A c tiv id a d e s del IEPCT. Que el artículo 9, apartado C, fracción l, inciso i) de la

Constitución Política dei Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco„ten

forma integral y directa, además de las que le determ ine ta leV, las actividades

relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos;

educación cívica; preparación de la jornada electoral; escrutinios y cómputos en

ios términos que señale la ley; resultados prelim inares; encuestas o sondeos de

opinión con fines electorales; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a

los lineamientos que establezca el Instituto Nacional Electoral; ■ organización,

desarrollo, cómputo y declaración de resultados en ios mecanismos de

participación ciudadana que prevea, la legislación local; así como todas las n

reservadas al Instituto Nacional Electoral._La%^sesiones de todos los órgan colegiados de dirección serán públicas en los térm inos que señala la Ley. .

Page 53: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016

6.

7.

de la funcrón

Finalidades

PERIODICO OFICIAL 53

4. Autonomía del IEPCT. Que el artículo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electora!,

■y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de

. carácter permanente, autónomo en su funcionam iento, independiente en sus

decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídi

patrimonio p*op¡os, depositario de la autoridad electoral, responsable del ej

pública de organizar las elecciones.

del IEPCT. Que e! artículo 101, numeral 1, de la Ley Electoral

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como finalidades de! Instituto

Estatal, las siguientes: I. Contribuir ai desarrollo de la vida pública y democrática

en el Estado 'de Tabasco; ll. Preservar el fortalecim iento del régimen de. partidos

políticos; ill. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos

electorales y v ig ila r el cumplimiento de sus obligaciones; IV. Garantizar la

celebración oeriódica y pacífica de las e lecciones'para renovar a los integrantes

de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntam ientos del Estado; V. Velar por

la autenticid ad y efectividad del voto; VL Llevar a cabo la promoción del voto y

coadyuvar a la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática, y VIL

Organizar .o coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y

demás formas, de participación ciudadana, de conform idad con lo que dispongan

las leyes.

E s tru c tu ra de l IEPCT. Que el artículo 104, numeral .1, fracciones L ILy ll] d é la

Ley Electora! y de- Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que e l!^ -v

instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su domicilio e / I la Ciudad de Villahermosa y ejercerá sus funciones en todo el territorio de la 1 ^

entidad con una estructura que comprende Órganos Centrales, con residencia en

la capital del Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito Electoral Uninominal y

Órganos Municipales, encada Municipio del Estado.

Ó rganos C en tra les de l IEPCT. Que el artículo 105, numeral 1, fracciones l, ll,

III, IV y V,

determina

de la Ley Electoral y . de Partidos Políticos del Estado de Tabascfigg^rTn5

como órganos centrales del Instituto Estatal los siguí e n t ^ ^ e l

Page 54: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

54 PERIODICO OFICIAL 20 PE FEBRERO DE 2016

8 .

9.

Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Estatal Ejec'

Secretaría Ejecutiva y e! Órgano-Técnico de Fiscalización.

Ó rgano S u p e rio r de D irecc ión del IEPCT. Que el artículo 106,

Ley Electoral y de Partidos Políticos de! Estado de Tabasco,

Consejo Estatal es el Órgano Superior de Dirección, respons

cumplim iento de las disposiciones constitucionales y legales en

así como de velar porque tos principios de certeza, legalidad

máxima publicidad, imparcialidad y objetividad, guíen todas

instituto Estatal.

las

numeral 1,

establece que el

¿ble de vigilar el

materia electoral,

, independencia,

actividades del

Fines de los P a rtido s P o líticos . Que conforme a lo establecido por Sos artículos

9, Apartado A, fracción i, párrafo segundo, de'¡a Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Tabasco; y 33, numeral 4, de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, los partidos políticos como organizaciones de

ciudadanos, hacen posible el acceso de éstos al ejercicio de! poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio

universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; las no

intervendrán en los procesos electorales, incluyendo otras formas de participado,

o asociación, con el fin de postular candidatos, conforme lo señala el artículo 85,

numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos.

10. Derecho de p a rtid o s po líticos . Por su parte, el artículo 53 ,-nutriera! 1, fracciones

li y V, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del.Estado de Tabasco, establece

como derecho de los partidos políticos participar en las elecciones conforme a

dispuesto en la Base l, dei artículo 41, de ia Constitución Federpí, la Ley

de instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de

y demás disposiciones en la materia; además de organizar proce

seleccionar y postular candidatos, por sí m ismos, en coaliciones

otros partidos políticos, a las elecciones locales, en los ténjninos de la

electora! loca! y sus estatutos.

Partidosir 5

sos in te ré s

o en cor

11. A tr ib u c io n e s deí C onse jo Estatal.. Que el artículo 115, fracción XXII de la Ley

Electora! y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala dentro de las

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 55

atribuciones que tiene encomendada el Consejo Estatal, la de Registrar

supletoriamente las candidaturas para Diputados y Regidores por el Principio de

Mayoría Relativa.

12. R eg is tro de p la ta fo rm as e lecto ra les. Que el Consejo Estatal del Instituto

Electora! y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante acuerdo número

CE/2016/006, aprobado en sesión extraordinaria efectuada el diez enero del año

dos mil dieciséis, determ inó el registro de las plataform as electorales presentadas

por los partidos políticos ante el Consejo 'Estata l, para participar en el Proceso

Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

13. D erechos c o n s titu c io n a le s de los c iudadanos m ex icanos. Que ios artículos

35, fracciones l y ií; 40, 41, fracción l, párrafos segundo y tercero, de la

Constitución Política de los Estados Unido? Mexicanos, disponen:

A rtíc u lo 35. Son derechos del ciudadano:

I. V otar e n las e lecciones populares;

II. P oder se r votado para todos los cargos de e lección popular, teniendo calidades que establezca la ley. B derecho de so lic ita r el registre candidatos ante la autoridad e lectora l corresponde a ios P artidos P olitio com o a ¡os c iudadanos que soliciten su registro de m anera independie cum plan con ¡os requisitos, condiciones y térm inos que determ in leg is lación;

A r t ic u lo 40. E s voluntad del pueblo m exicano constitu irse en una Repúblidü representativa, dem ocrática, laica, federal, com puesta de Estados libres soberanos en todo lo concerniente a su régim en interior, pero unidos en una federación estab lecida según ¡os princip ios de esta ley fundam ental.

enA r tíc u loUnión, que tocé estab lea Estados, Pacto Éá

41. E l pueb lo ejerce su soberanía p o r m edio de los Poderes de la los casos de la com petencia de éstos j y p o r los de los Estados, en ¡q

a sus regím enes Interiores, en ¡os térm inos respectivam ente dos p o r la presente Constitución Federa! y las particu la res de los las que en ningún caso podrán contraven ir las estipu laciones dei

deral. ' ........................"

Los partí vida dem come o ejercicio que pos

La renovación de los poderes Legis lativo y E jecutivo se realizaré m ediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conform e a las s igu ien tes bases:

I.

dos po líticos tienen com o fin p rom over la partic ipación de l pueb lo en la ocrática, con tribu ir a la integración de la representación nacional y

rgan izac iones de ciudadanos, hacer posib le el acceso de éstos al d e l p o d e r público, de acuerde con los program as, p rincip ios e ideas

tu ian y m ed iante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los

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56 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

ciudadanos podrán fo rm ar partidos po líticos y afiliarse libre e ind iv idua lm ente a . ellos; p o r tanto, quedan proh ib idas la in tervención 'de organizaciones grem ia les o con objeto soc ia l d iferente en ¡a creación de partidos y cua lqu ie r form a de afiliación corporativa.

Las au toridades e lectora les solam ente podrán in te rve n ir en los asuntos in te rnos de ios pa rtidos po líticos en los térm inos que señalen esta Constitución

■ y la ley.

Por su parte el artículo 7, fracción !, de la Constitución Política del Estado Ubre y

Soberano de Tabasco, establece que:

A rtíc u lo 7. Son derechos de io s c iudadanos Tabasqueños:

!. Votar en las e lecciones populares y se r e lecto para ios cargos públicos. El derecho de so lic ita r e l reg istro de candidatos ‘ante la au toridad Electoral corresponde a los P artidos P o líticos. así como a los c iudadanos que de manera independiente deseen partic ipar. En am bos casos, deberá cum plirse con ios requisitos, cond ic iones y térm inos que establezca la ley.

Asimismo, el artículo 9, Apartado A, fracción l, párrafo segundo, de la Constitu

local, y e! artículo 33, numeral 4, de la Ley Electora! y d e p a rtid o s Poli ios de! Estado de

Tabasco; establecen que los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos

hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de

programas, principios e ideas que postulan y medíante el sufragio

secreto, directo, personal e intransferible.

acuerdo con los

universa!, libre,

14. In tegrac ión del A yu n ta m ie n to . De conformidad con lo dispuesto en ei artículo

64, fracciones I y ll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

■ Tabasco, el Estado tiene como base de su división territoria l y de su organización

política adm inistrativa el Municipio Libre; cada municipio será gobernado por un

Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y

el número de regidores que la ley determine. Ei número

determinará en razón directa de la población del Municipio

aquellos municipios con más de cien mil habitantes contarán c

Todos serán, electos mediante sufragio universal, libre, secreto,

e intransferible o bajo el principio de representación proporción

por quienes los sustituyan en térm inos de dicha Constitución.

de Síndicos se

que represente;

on dos síndicos,

directo, personal

al, y en su c a ^ ja C V

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 57

15. Determ inaos

General del

resulta aplid

Instituto Ele:

determinaron

principio de

de represe'n|t

lo siguiente:

ón de s ín d ico s . Que en virtud de la determinación del Consejo

Instituto Nacional Electoral, expresada en el acuerdo 1NE/CG48/2014,

able el Acuerdo CE/2011/020, em itido por el Consejo Estatal del

ctorai y de Participación Ciudadana'- de Tabasco, por el que se

los Municipios en ios que deberán elegirse dos Síndicos por e!

mayoría relativa y habrán de asignarse tres regidores por el principio

ación proporcional, estableciéndose en su punto de acuerdo Pri

A C U ER D O

■Primero.- Para el proceso electoral ordinario del año 2011-2012, los Municipios que tienen m

cien mil habitantes son: Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimangui

Na cajú ca y Mácuspana; por tanto en esos Municipios se elegirán dos síndicos por el principio de mayoría .relativa y se asignarán tres regidores por el principio de representación proporcional, por

mandato de ley, a contrario sensu, en los Municipios con menos de cien mil habitantes que integran ja geografía electoral. defeEsíado, se elegirá un sindico, por el principio de mayoría relativa y se

asignarár] dos regidores por e'. principio de representación proporcional.

du rac ión de encargo de l: A yu n ta m ien to de Centro, Tabasco. Que

ento de Centro, Tabasco, el cual entrará en fundones el primero-de

o en curso,'conform e a lo establecido en el Decreto 298, emitido por la

ura del Estado de Tabasco, concluirá su periodo el cuatro de octubre

dieciocho, en térm inos del artículo Segundo Transitorio, párrafo

Decreto de cinco de septiembre de dos mil trece, en relación con el

ero transitorio, primer párrafo, del Decreto 117 de dieciocho de junio

catorce, que modificaron la Constitución Política de! Estado Libre y

e Tabasco.

para p a rt ic ip a r en procesos de se le cc ió n de d ife ren tes p a r t id o s X - ^

En atención a lo dispuesto por e! numeral 181, numeral 5, de la Ley Electoral y </e ^

Partidos Políticos del Estado de Tabasco: ningún ciudadano podrá participar

simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de 7

elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medj

convenio para partic iparen coalición.

16. Período de

e! Ayüntam

junio del añ

LXI Legisla!

de dos mi

tercero, del

artículo tere

de dos mil

Soberano d

17. Limitación

18. P lazos y ó rg a n o s para reg is tra r cand ida tu ras . Que atendien

particularidades del Proceso Electora! Local Extraordinario 2015-2016

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58 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

para el registro de candidaturas a Regidores del Municipio de Cerí

estableció en el Calendario Electoral aprobado el veinticuatro de diciembre de dos

mjl-quince, m ismo que comprende el lapso comprendido del primero ai cinco de

febrero del año en curso, por lo que ei registro m encionado debe realizarse ante

ei Consejó Electoral Municipal de Centro, Tabasco; empero, es factible que los

partidos políticos opten,por registrar las planillas de candidatos por el principio de

mayoría relativa, ante el Consejo Estatal, de manera supletoria, lo que deberán

• hacerlo a más tardar tres días antes dei vencim iento del plazo citado, de

conformidad con lo dispuesto por el numera! 4, del artículo 1$8, de ia Ley

Electora! y de Partidos Políticos dei Estado de Tabasco.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de ios

Lincamientos de registro de candidaturas comunes aprobado por el consejo Estatal el

29 de diciembre de 2015, se estableció como fecha límite para que los partidos'políticos

hagan sus registros bajo esa modalidad, hasta un .día antes de que venza el plazo

correspondiente, esto es, ei día cuatro de febrero del presente año.

Aunado a ¡o anterior, el artículo 115, numeral 1, fracción XXII, de la Ley

Partidos Políticos de! Estado de Tabasco, establece como atribución

Estatal, registrar supletoriamente las candidaturas para regidores por

mayoría relativa.

19. R equ is itos c o n s titu c io n a le s para se r reg ido r. Que el artículo 64,

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

para ser regidor se requiere:

Electora! y de

del Consejp^N

principio de

fracción Xi, de

establece que

"a) Ser c iudadano m exicano p o m a cim iento;

b) Tener residencié n o -m e n o r de 3 años anteriores a! día de la e lección en e¡ correspondien te ;

c j No s e r m in is tro de a lgún cuito re lig ioso; d) N o tener an tecedentes penales;

ej H aber cum plido 21 años antes de! día de ia e lección;

f) N c se r titu la r en a lguna de las dependencias de ¡a Adm in is trac ión P úb lica E s ta ta l r i s

de i Estado de Tabasco; o titu lar de O rganism os Autónom os, M ag istrado de l Tribunal S uperio r

Justicia, de l T ribuna! de lo Contencioso Adm in istra tivo, n i d e l Tríbuna! de C onciliación y Arb itra je ;

Secretario de A yuntam ien to o -titu la r de a lguna ce ¡as d irecc iones de ia p rop ia adm in is trac ión

m unicipa l; ni se rv ido r púb lico federa l con rango de D irector G enera l o superior, s rnenos que

perm anezca separado defin itivam ente de sus funciones desde noventa d ías natura les antes de ís fecha de ia e lecc ión ; ■ ........................ ........... ........... ■ ’

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 59

No sef titu la r de a lguna de las entidades, u o rgan ism os descentra lizados o desconcentrados de la

Adm in is trac ión Pública Estatal, a m enos que se separe defin itivam ente de sus funciones noventa

d ias na tura les an tes de la fecha de la e lección;

N o se

C o n s é

Partic ip . d ire c m dos ai7'

M agistrado, Juez Instructor, n i Secretario de l T ribunal E lectora l, n i Consejero P res idente o

¡ero E lec to ra l en los C onsejos Estatal, D istrita les o M un ic ipa les de l institu to E lecto ra l y de ación C iudadana , ni Secretarle Ejecutivo, C ontra lo r General, D ire c to r o persona' pro fes iona l

o d e l p rop io institu to, salvo que se Hubieren separado de su encargo, de m anera definitiva,

os an tes de l día de la elección; v -

9) ios dem ás requ is itos que exijan las Leyes correspondientes.

20. R equ is itos

artículo 11

señala que

de los Ayu

inscritos en

votar.

e s tab lec id os en ía Ley E lectora l Loca l para ser R eg idor. Que el

de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,

los ciudadanos que aspiren al cargo Presidente Municipal y Regidor

Atamientos, además de ios requisitos constitucionales, deberán estar;

el padrón electoral correspondiente y contar con credencial pára

e paridad de género. Que el artículo 9, Apartado A, fracción !V de ía

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, señala que los

íticos en la selección de sus candidatos garantizarán la paridad de

las candidaturas a .regidores, por ambos principios, conforme lo

ley; que dicha disposición será aplicable, en lo referente a planillas

ara las candidaturas independientes.

21. P rin c ip io d

Constitución

partidos po

género en

disponga la

regidores, p

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 5, de la Ley Eiectoraf y d

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, los partidos políticos locales garantiza

paridad de géns;ro en las candidaturas a Regidores, debiendo establecer al efed

criterios objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.

En ese sentido, el artículo 185, numerales 3 y 4, del citado ordenamiento lega!,

establece que ios Partidos Políticos promoverán y garantizarán la paridad entre ios

géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la

integración del Congreso del estado y los Ayuntamientos; que el Instituto deberá

rechazar ei registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad,

fijando al partido o coalición (candidatura común)-de que se trate un término

improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas,

no se aceptarán los registros.

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60 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

Por su parte, ei artículo 186, . numerales 2, 3 y 4 de la Ley 'en cita, señala que . las

planillas que presenten ■ los Partidos Políticos o candidato independiente para la

elección de regidores, deberán integrarse salvaguardando el principio

género en su totalidad, independientemente del lugar-que ocupen en la

listas que presenten exclusivamente los partidos políticos para la elección de regidor^é, )

por el principio de representación proporcional, deberán integrarse cumpliendo el

principio de paridad de género en forma alternada, de modo que cada fórmula

integrada por candidatos de un género, siga una del otro género y; ;que en todos ¡os

casos, incluidas ios registros de candidaturas independientes, cada fórmula

propietarios y suplentes será integrada con candidatos del m ismo género.

de paridad de

planilla; que las

Por lo que hace a este principio, en las candidaturas comunes, en sesión extra

de veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal de este Instituto E’

aprobó el . acuerdo CE/2016/011, mediante el cual se aprobaron adiciones

Lineamientos a que deberán sujetarse los partidos políticos que pretendan postular

candidatos bajo la modalidad de candidatura común, para garantizar e l cumplimiento

de! principio de paridad de género en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-

2016; lo anterior para 'dar certeza jurídica á los partidos políticos en sus registras y en

concordancia ai acuerdo INE/CG927/2015, por e! cual el Consejo Genera! del Instituto

Nacional Electoral e m it ió ' criterios -generales para garantizar el cumplimiento del

principio de paridad de género en elecciones extraordinarias de legislaturas Federales

y Locales, así como de Ayuntamientos y de Órganos político-administrativos de las

demarcaciones'territoriales del Distrito Federal.

22. P os tu lac ión de ca n d id a to s a reg ido res m ed iante ca nd ida tu ra com ún. Que el

artículo 84, num era!.3, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, prevé que los Partidos Políticos, sin mediar coalición, podrán postular

candidatos comunes para participar entre otras elecciones, íqs relativas .a

regidores por el principio de mayoría relativa.

23. C oncep to de C and ida tu ra C om ún. Que el artículo 93, numerqi

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone q

; por candidatura común, cuando dos o más Partidos Políticos, sin m

1, de la Ley

ue se entiende

ediar coalición,

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 61

registren al mismo candidato, fórmula o. planilla de candidatos, por el principio de

mayoría relativa.

24. Reglas para p o s tu la c ió n de cand ida tos en C and ida tu ra Com ún. Que los

artículos 93

II, IV y V, y

comunes:

numeral 1, fracciones l, ¡I, IV, V y VI; y 94, numerales 1, fracción

2, establecen las siguientes reglas para la postulación de can

t

ma

ARTÍCULO 93.Se entiende por candidatura común cuando, dos o más Partidos Políticos, sin me'

coalición, registren a! mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos, por el principio/orla relativa, sujetándose a las siguientes regias:

i. .os Partidos Políticos podrán registrar candidatos en común en las demarcaciones electorales donde los mismos no hayan registrado candidatos de coalición;

i!, En ei caso de los ayuntamientos,- las candidaturas comunes deberán coincidir en la totalidad de |a planilla que se registre;

IV. Las candidaturas a diputados o regidores por el principio de representación proporcional no potjirán ser objeto de candidaturas comunes;

V. _a aceptación c, en su caso, rechazo de la solicitud de registro de una candidatura común presentada por cada partido politice no producirá ningún efecto sobre las solicitudes presentadas por otro u otros Partidos Poi¡ticos respecto del mismo candidato, y

VI. Los gastos de campaña de las candidaturas comunes no deberán exceder el tope que para cada elección se establezca como s¡ fuera una candidatura registrada por un solo partido.

ARf1.las

Ti CU LO 94.Para ¡a postulación de candidaturas comunes, los Partidos Políticos se deberán de sujetar a siguientes, reglas:

T

iin.elpar|a

¥

l. Podrán postular candidatos comunes para la elección de Gobernador del Estado, diputados por ei principio de mayoría relativa, y planillas de mayoría relativa para la renovación de ayuntamientos, sea en elección ordinaria o extraordinaria. En todo caso se requiere el consentimiento escrito del candidato o candidatos comunes:

Antes de-queíconciuya el plazo: para el.registro oficial de candidatos deberán presentar ante * (ponsejo, las resoluciones de los órganos o instancias partidistas estatutariamente facultados

autorizar la candidatura común;

JVlPresentax convenio en donde sejndiquen las portaciones de cada juno de los Partidos y poi tioos’postulantes deroáñdipatp.común para gastos de ja campaña, sujetándose a ios topes

dé castos dé cámcaña cue'pára ello d etérm in e la a uto rí ¿ acJ e I e ció rsivy V

V. Gada Partido será responsable de entregar su informe, en ei que se señalen los gasto: -campaña reaiizac os.- ^ ( „ „

'■Je- propaganda de ios: partíaos: qu.se hayan- registrado candidaturas ¿comunes: d ideitificar claramente a los partidos y candidatos que se postulen bajo esa form asociación,: '.:-: . G n e rn ; :r-- ■■■- - ¡: - : ■ ~ ■

Page 62: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

62 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

uras CornurTSST 7

os mil quince, el

o CE/2015/075,

án Sujetarse ios

a Modalidad de

aordinario 2015-

25. A p robac ión dei A cue rdo sobre LÉneamientos de C and ida !'

Que en sesión extraordinaria de veintinueve de diciembre de d

Consejo Estatal de este Instituto Electoral, aprobó el acuerd

mediante el cual se aprobaron ios Lineamientos a que Deber

Partidos Políticos qué Pretendan Postular Candidatos Bajo

; Candidaturas Comunes, para el Proceso Electoral Local Extif;

2016.

26. R equ is itos de la s o lic itu d de reg is tro de ca nd ida tos . Conforme a io

establecido por e! artículo 189, numerales 1, 3 y 4, de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, las solicitudes de registro de

candidaturas deberán, señalar el partido político que ios postulq y los siguientes

datos personales del candidato:

1 ■[■■]1. Apellido paterno, ape llido m aterno y nom bre completo;II Lugar y fecha de nacim iento ; l i i D om icilio y tiem po de residencia en e l m ism o;IV. Ocupación;V. Clave de la credencia l para vo tar; y V!. Cargo para e l que se les postu le .

2. La so lic itud deberá acom pañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacim iento y de la credenc ia l para votar;

4. E l partido po lítico postu lan te , en su caso, deberé m an ifesta r p o r Escrito que ios candidatos cuyo reg istro solicita, fueron se leccionados de conform idad pon las bases estatuadas del prop io partido.

27. R equ is itos de s o lic itu d de re g is tro de cand ida tos com une

establecido por el artículo 94, numeral 1, fracciones Ij y IV, de

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, para la postulación

comunes, los partidos políticos deberán sujetarse a las siguientes

II. Antes de que concluya el plazo para el registro oficial de candidatos deberán presenta las resoluciones de los órganos o instancias partidistas estatutariamente facultados candidatura común;

¡V. Presentar convenio en donde se indiquen las aportaciones de cada uno de los Partidos políticos postulantes del candidato común para gastos de ' ía campaña, sujetándose a los topes de gastos de

. campana que para ello determine la autoridad electoral,

Asimismo, en térm inos de lo dispuesto en el artículo 14, de ios ILineam'ientos

descrito en el considerando 24 de este acuerdo, ios partidos políticos deberán

acompañar a su solicitud de registro, la documentación siguiente:

ir ante el para autorí

Page 63: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

■20.-DE FEBRERO-DE 2016' PERIODICO OFICIAL 63

Origip;signdírigs

a. déi escrito dé solicitud de registro de candidaturas comunes de que se trate, por los Presidentes Estatales o equivalentes de los partidos políticos soiicitantesado

idos

Grigiha! del convenio de candidatura común respectivo, deberá contener los rubros señalados en e! presente lincamiento y deberá ser suscrito por los Presidentes Estatales o sus equivalentes de cada partido político participante en candidatura común;

Original o copia certificada de ¡as resoluciones de los órganos o instancias partidistas estatutariamente facultados para autorizas la candidatura común, incluyendo las actas o minutas de tas sesiones de los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos, en las que conste con claridad su celebración y ía aprobación de postular la .canc¡datura común,-conforme a'ios procedimientos estatutarios respectivos; dicho requisito deberá presentarse a más tardar antes de que concluya e! plazo para el registro oficial de' cancidatos; de conformidad con lo establecido en el numeral 94, párrafo 1, fracción II, déla Ley Electoral y de Partidos Políticos dei Estado de Tabasco; y

IV. Orig supl

ihaii deí escrito de consentimiento de las canaidatas y candidatos propietarios y idntes aue serán Dostulados de manera común.

De igual forma, de conformidad con lo establecido en e! artículo 15 de ios

Lineamientos a que deberán sujetarse los partidos políticos; que pretendan

postular candidatos bajo la candidatura común durante el Proceso Electoral Local

Extraordinario 2015-2016, aprobados por el Consejo Estatal del Instituto Eleg

y de Participación Ciudadana de Tabasco, la solicitud de registro deberá c¡

cuando menos;

I. La denom inación de ios partidos po líticos que pretenden postu lar candidaturas com unes ;

IL N om bre de los P res identes E sta ta les o equiva lentes de los partidos po líticos que pretenden p candidaturas comunes;

III. Dom icilie en la c iudad sede de l C onsejo E lec to ra l de que se trate, y en su defecto en la c iudad de

Vülahermosa. Tabasco, a s i com o las pe rsonas autorizadas para o ír y rec ib ir no tlñcaciones;

IV, E l nom bre, apellidos, fechs ' y luga r de nacim ien to , domicilie y tiempo Pe res idencia en el m ismo, ocupación, clave de la c redencia ! pa ra vo ta r de las o los candidatos com unes;

V, L ugar y fecha; y

VI. Las firm es au tógrafas de los d irigentes partid is tas que realizan la postulación.

28. P e rm is ión para a d ic io n a r sob ren om b re del cand ida to en ia boleta e lec to ra l.

Que ia Sala Superior de! Tribunal Electoral de!'Poder Judicial del a Federación al

em itir ía Jurisprudencia 10/2013, determinó que es perm isible incluir en la boleta

electoral que al efecto se apruebe por los Organismos Públicos Electorales, el

sobrenombre del candidato de que se trate, para identificarlo; siempre y cuando

se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

Page 64: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

64 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o

detrimento de los principios que rigen la materia electoral.

Jurisprudencia que fue publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y

electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Qu

6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14, cuyo rubro y texto es del s iguierit

Tesis en materia

inta Época, Año

e tenor:

" . . .B O LE TA E L E C T O R A L E S T Á PE R M IT ID O A D IC IO N A R EL S O B R E N O M B R E D EL

C AN D ID ATO P A R A ID E N T IF IC A R LO (LE G IS LA C IÓ N F E D E R A L Y S IM ILA R E S }.- De le

in terpretación s is tem atice de los artícu los 35, fracciones I y II, 41 de le C onstituc ión Política de

los-E stados U n idos-M ex icanos y 252 de l Código Federa l de Ins tituc iones y P rocp

Electorales, se advierte que le au toridad adm in istra tiva e lectora l aprobare e l m odelo

que se utilizará en une e lecc ión , con las m ed idas de certeza que estim e pe rtinen tes

boletas e lectora les deben contener, entre otros, apellido paterno, m aterno y nom bre com pleto de l

candidato-o candidatos, p a re p e rm itir su p lena-identificación p o r pa rte de l e lec to r. No obstante, la

leg islación no prohíbe o res thnge que en la boleta figuren e lem entos ad ic iona les

sobrenom bre con el que s e conoce púb licam ente a los candidatos, razón po r la

perm itido ad ic ionar ese tipo de da tos , s iem pre y cuando se trate de expres iones radpnabk

pertinen tes que ño cons tituyan propaganda e lectora l, no conduzcan a co n fun d ir a! e ieqtoradi

^ vayan en con traveoc ióm o d e trim e n toM e lo s -pn n c ip ’ios que rigen Ja .m a te r ia e lectora l,

' 'con tribuyen 'a la 'p lena iden tificac ión de ios ca n d ld a ios i p o r panfe d e l e lec to rado ...".

d im ientos

de boleta

y que las

com o

cual

dado

29. P resen tac ión de s o lic itu d e s de reg is tro s u p le to r io de

v:P:!®^ctentBC n ic iR a l y R eg idores de Mayoría R e lativa . Que

•■establecido en el Calendario .aprobado por el Consejo Estb

Electora! y de Participación Ciudadana de Tabasco, para e

Local Extraordinario 2015-2016, comprendido del uno al cinco d

en curso, para el registro de candidaturas de forma súplete!

Políticos Morena,_ de ia Revolución Democrática, del Trabajo

Institucional, Verde Ecologista' de México, Nueva Alianza

presentaron en tiempo y forma, el día dos de febrero de dos mil

' Consejo Estatal, sus respectivas solicitudes de registro de pianií

a Presidente Municipal y Regidores, por el principio de mayoría relativa.

candidal

dentro del plazo

ital- del Instituto

Proceso Electoral

e febrero del año

ría, los Partidos

, Revolucionario

y Humanista:

dieciséis, ante el

as de candidatos

30. P resen tación de s o lic itu d de re g is tro sup le to rio de cand ida

P residente M un ic ipa l y R eg idores de Mayoría R e lativa . Que

establecido^ qn_ e l. C a lendario .aprobado por el Consejo Esta Electo raí y de Partic ipación ^Ciudadana de T ab asco ,. para el

~~ Local Extraordinario 2015 -20 Í6 , del uno al cinco de febrero del

el registro de candidaturas de Jornia^ sup le to ria ,' jo s Partido.

Revolución Dem ocrática y de! Trabajo, por una parte

itos com unes a

dentro del plazo

ta l del,; ln s t i tu ^ ~ ^ proceso Electora! ^

Dresente año,.para*: ,'T:C ■ ... .s. Políticos de la

y Revolucionario

Page 65: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016. PERIODICO OFICIAL 65

Institucional,

su respectiva

Municipal y

Centro, Tab

respectivame

Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por otra, presentaron

solicitud de registro supletorio de Candidatura Común a Presidente

Regidores por el Principio de Mayoría Relativa, del Municipio j ¡ í

asco, los días tres y cuatro, de febrero del año en

nte.

31. R equerirm e

la revisión hé

fueron prese

la Ley E lectdr

de requerimi

dieciséis, a!

horas, subsa

siguientes:

p tos a p a rtid o s p o lít ic o s p o r o m is ió n de re q u is ito s . Con

cha a las solicitudes de registros de candidatos que supletoria

pitadas ante el Consejo Estatal, con fundam ento en el numeral 190 de

al y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; se em itió el oficio

ibnto núm ero S.E./949/2016, de fecha cinco de febrero de dos mil

^artido Hum anista, para que en el plazo de ley de cuarenta y ocho

nara las om isiones o deficiencias observadas, específicam ente las

RRELAC1ÓN NOMBRE INE 'ACTA DE NACIMIENTO

3 SUP HILDA HERNANDEZ RU12FALTA COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO

4'PROP IGNACIO CHAN GARCIA FALTA COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO

4 SUP GUSTAVO FLORES CHABLE SUSTITUIR"POR SER ILEGIBLE

7 SUP MARIA ISABEL CORDOVA VIDALCREDENCIAL PARA VOTAR ILEGIBLE ............... ........... ............ ...

Requerim ien

suscrito por <

ante el Coné

Tabasco, fue

térm ino lega

32. R e g is tro d

desahogadas

verrevisión y

sí m ismos

este Instituto

po

o que m ediante el escrito de fecha seis de febrero del presente a ñ o / ' ^ v

¡i C. Raúl Anton io Zurita López, Representante del Partido Humanistp -

ejo Estatal del Instituto Electoral y de Partic ipación Ciudadana d e 1

subsanado oportunamente por el citado Partido Político d e n t r o ^ = ^

que se le concedió, solventando las inconsistencias o b s e r v a d Tai ?

la

e c a n d id a tu ra s que cu m p lie ro n con re q u is ito s .

las prevenciones que en su caso fueron hechas y finaii

icación de las solicitudes de registro de candidatos presentada

r los partidos políticos en forma supletoria ante el Consejo Estatal de

, se concluye que las m ism as cumplieron con los requisitos indicados

en los artícdlos 32, num erales 1 y 2; 33, numerales 5 y 6 ; 181, num era l-5; 185,

Page 66: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

66 PERIODICO OFICIAL - 201DE FEBRERO DE 2016

numerales 1, 2 y 3; 186, numerales 2 y 4; y 189, de la Ley Eleqtoral y. dé Partidas

Políticos del Estado de Tabasco.

Asim ism o, ¡as solic itudes de registro de candidatura común hechas por los

Partidos de la Revolución Democrática 'y deí Trabajo; y el Recolucionario

Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, tam bién se ajustaron a t

les requisitos contenidos en los artículos 32, numerales 1 y 2; 33, numerales 5 y

6 ; 93, numera! 1, fracciones I, II y lll; 94, numeral 1, fracc ione s .il, ill y IV; 181,

numeral 5; 185; 186, num erales 2 y 4; de la Ley en cita; y artículos 14; 15; 16; 17;

18; y 19 de ios L ineam ientos em itidos por el Consejo Estatal para la postulación

de candidaturas com unes, garantizando el principio de paridad cié género previsto

en los lineam ientos para la postulación de candidaturas com upes referido en e!

acuerdo CE /2016/011, m ediante el cual se aprobaron

Lineam ientos a que deberán sujetarse los partidos políticos que pretender!

postular candidatos bajo la modalidad de candidatura com ún.

33. los artículos 190,

o de Tabasco, 13;

S es ión E s p e c ia l Que en cum plim iento a lo preceptuado por

numeral 5, de ¡a Ley E lectoral y de Partidos Políticos de! Estad

numeral 1, inciso d) del Reglam ento de Sesiones del Consejo Estatal del Institüto

Electoral y de Participación C iudadana de Tabasco; este Ó rgano Colegiado lleva

a cabo sesión con el único propósito de registrar las candidatu

por lo tanto, se em ite el presente:

A C U E R D O

as que procedaj

r>l0«o

SEG UNDO . D esconform idad con lo establecido por los artículos

fra cc io n e s . I, II, IV y V, 2; 181, num erales 1, 2, y 3; 186, num era

1

PRIM ERO. De conform idad con lo dispuesto por el artículo 9, apartado C, frac

iniciso ¡} de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano ce Tabasco y 1

fracción XXii, de la .Ley Electoral y Partidos Políticos de! Estado

Consejo Estatal es com petente para em itir el presente acuerdo, telativo áí registro

supletorio de candidatos a Presidente Municipal y Regidores por el principio de mayoría

relativa, para el Procesó Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

94, numeral 1,

es 2, '3 y 4; 188,

Page 67: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 67

num erales 1, fraq

y 8 ; 191, nume

Políticos del Está

•Presidente-Munich

Consejo Estatal,

constitucionales,

ción II, inciso c), 2 y 4; 189, numerales 1, 3, 4 y 7; 190, numerales 5, 7

r^les 1 y 3; 299; 304; 305; y 306 de la Ley Electora! y de Partidos

do de Tabasco, las solicitudes de registro supletorio de candidatos a

¡palé y Regidores, por el principio de mayoría relativa, hechas ante el

fueron presentadas en tiem po y forma, y satisfacen los requisitos

legales y estatutarios respectivos.

TERCERO . Para

m ayoría relativa iegalmente, las

continuación se

la elección de Presidente Municipal y Regidores por el principio de

en el m unicipio de Centro, Tabasco, -quedan registradas formal Dlanillas de candidatos, presentadas por los partidos políticos que a

señalan:

CANDIDATURA COMUNINTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONA

ECOLOGISTA DE .MEXICO Y NUEVA ALIANZA

PROPIETARIOLILIANA IVETTE MADRIGAL MENDEZGUADALUPE AílAS ACOPAAD0Y YOLANDA QUINTERO BUENDIAARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSONHERUNDATORRES HERNANDEZCARLOS MANUEL ROVIROSA TORRESALEJANDRA CALDERON GARCIAFRANCISCO JAVIER PADILLA HIGAREDAMARIBEL VAZQUEZ GARCIA

SUPLENTE \\SAIDA MAGDALENA PRIEGO ALVAREZvAÍk 7“VICTOR MANUEL LUNA PADRONFASlOLA PLACENC1A GARCIAJAIME RAMOS ORTEGAPATRICIA PEREZ MAYOFRANCISCO ALBERTO CASTRO VALENCIAMARIA TERESA BELTRAN CORROY-AGUSTIN SEGUNDO GONZALEZ MARTINEZMARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CARRILLO

DANIEL CUBERO CAB RALES JORGE ALBERTO MEDINA GONZALEZLUIS ROBERTO SALINAS FALCON CRISTOPHER SANCHEZ DEL ANGEL

INTEGRjCANDIDATURA COMÚN

UDA POR LOS PARTIDOS DE LÁ REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DELTRABAJO

iPROPIETARIO SUPLENTE

GERARDO GALIDIANO ROVIROSA GUILLERMO PRIEGO HERNANDEZCASILDA RUIZ jAGUSTIN FRANCISCA GONZALEZ CARDOZACONSTANTINO ALONSO PEREZ MARI OLI VER MANUEL FALCON MORALESMARTHA PATRICIA LANESTOSA VIDAL MARIA DE LA LUZ SERRA HERNANDEZLUIS ALONSO F’ALOMEQUE REYES . FRANCISCO JAVIER MARIN CUPILVIOLETA CABALLERO POTENCIANO JOSEFINA AGUI LAR CASTILLORICARDO DIAZ LEAL ALDANA RUBEN DARIO LIGONI0 MORALESELDA ALEJANDRA MIER Y CONCHA SOTO .SUSANA ONGAY MURILLOROBERTO RONIERO DEL VALLE GUILLERMO GARCIA RAMONJANET HERNANJDEZ DE LA CRUZ ILSY GUADALUPE CANDELERO VIDALLA!RES CARREFIA PEREZ JOSE LUIS MONTOYA- LOPEZ

Page 68: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

68 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

PARTIDO HUMANISTA

PROPIETARIO SUPLENTE

1 |

FLOR De LIS MONTERO IZQUIERDO MARLENE MONTERO IZQUIERDO -SEBASTIAN JIMENEZ LOPEZ ERVIN HERNANDEZ DE LA CRUZMARIA ESTELA LOPEZ OCAÑA H1LDA HERNANDEZ RUIZIGNACIO CHAN GARCIA GUSTAVO FLORES CHABLE t

ANA GABRIELA CENTENO PEREZ BEATRIZ BRENDA GUTIERREZ BAAARON CABRERA MARTINEZ. ROMAN GARCIA LEON rISABEL DEL CARMEN OIAN FSR1A MARIA ISABEL LEON VIDALFRANKLlN ZURITA RODRIGUEZ RICARDO VILLAGRAN LOPEZ ^ M ,EDITA HERNANDEZ DE LA. CRUZ ADIRA ITZEL UC HERNANDEZSANTOS SALVADOR CAMACHO ROMEO VALENCIA CORDEROALMA DELIA A LAMILLA PEREZi LILIA RAMIREZ MORALES l

. PARTIDO MORENAPROPIETARIO SUPLENTE

OCTAVIO ROMERO OROPEZA JAVIER NUÑEZ LOPEZMARIA DEL SOCORRO ASM ¡TIA QUINTERO ANA YEU SANCHEZ LUNA

| CESAR ANTONIO MEDINAREYNES BENJAMIN TORRUCO TORRESj MARIA DE-LOURDES MORALES LOPEZ DIANA CARBALl.O PRIEGOi MANUEL ADALBERTO PEREZ LANZ GUADALUPE DE JESUS OVANDO Ch1101 GILDA DIAZ RODRIGUEZí............ MACRINA DE LOS ANGELES CASTIL.0 SANTIAGO| CARLOS ALONSO RU1Z LOPEZ . MEDEL HERNANDEZ HERNANDEZj JACQÜEUN TORRES MORA MARTHA GUTIERREZ LOPEZ

CESAR AUGUSTO CALDERON VALENCIA JAVIER SANTOS BONPlL 1GUI.DELÍDA HERNANDEZ VELAZQUEZ MARIA TERESA PEREZ GARCIAFRANCISCO MAGAÑA JESUS EMILIO REYES HERNANDEZ

TC U AR TO . Comuniqúese al Consejo Electoral Municipal de Centro,

E lectoral y de Participación C iudadana de Tabasco, la determ inación

del presente acuerdo, en los térm inos del artículo 190, numeral 7 , c

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; y 23, fracción V, 4 , de

que deberán sujetarse los partidos políticos.que pretendan postular

m odalidad de candidatura com ún durante el Proceso Electoral

2015-2016.

QUINTO . Con fundam ento en el artículo 190, numeral 8 , de la

Partidos Políticos del Estado de - Tabasco; se instruye al Secr^ 1

Instituto Electoral y de Participación C iudadana de Tabasco, para q

necesarias para hacer público los nombres de las fórm ulas registra

políticos que tas postulan, así como de aquellos que no cumplieron

abasco del Instituto

y registros materia

e la Ley Electoral y

los Lineam ientos a

candidatos bajo la

í^oca! Extraordinapfo^""^

Ley Electoral y de

tario Ejecutivo del

tom e las

das y de los,

con los reqi

lie

Page 69: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 69

Políticos dél Esta

deberán sujetars

SEXTO . S.e instruye ai Secretario Ejecutivo realice las gestiones necesarias

publicación en el Periódico O ficial del Estado, y en la página de Internet del Instituto; al

com o su notificación al Tribunal Electoral de Tabasco; de la relación de las fórm ulas

registradas mediante el presente acuerdo y de los partidos políticos que las postulan,

en acatam iento num eral 191, num erales 1 y 3, de la Ley E lectoral y de Partidos

do de Tabasco; y 23, fracciones ii, IV y V, de los Lineam ientós a que

e los partidos políticos que pretendan postular candidatos bajo la\

m odalidad de candidatura com ún durante e¡ Proceso Electoral Local Extraordinario

2015-2016; de- l a m isma form a a la Unidad Técnica de Fiscalización dei Instituto

Nacional Electoral y de la m ism a form a haga las gestiones necesarias para el registro

de candidatos e i el S istem a Nacional de Registros de Candidatos diseñado por el

Electoral, ya en operación.Instituto Naciona

SEPTIM O . En té

su je ta rse . los pa

candidatura com

instruye al Secr|

pub licación en e

in ternet del Insti

Partidos Politice

Revolucionario In

Organización El

artículo 121, nu

:rminos del artículo 24, fracción MI, de los L ineam ientós a que deberán

r:idos políticos que pretendan postular candidatos ba jo .la modalidad de

ún durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016; se

etaño Ejecutivo para que realice las acciones pertinentes para la

Periódico Oficial, Órgano del Gobierno dei Estado, y en la página de

uto Estatal, del convenio de candidatura común presentado por los

s de la Revolución Democrática y del Trabajo, por una parte

stitucional, Verde Ecologista de México y Nueva A lianza, por la otra. ( / ' v '

O CTAVO . Se instruye al Secretario Ejecutivo para que por conducto de la Dirección de _ *

ectoral y Educación Cívica, se dé cum plim iento a lo señalado en él

meral In fra c c ió n VIH, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco yv se realicen tas anotaciones correspondientes en-los libros de

registro de los

correspondiente

N O V E N O .S e a

apruebe por est

candidatos a cargos de elección, popular, así com o la noti¡

al Instituto Nacional electoral para que los candidatos.sean iq

el S istem a Nadiona! de Registro de Precandidatos y Candidatos, así co

Asp irantes y Candidatos Independientes. . < \va

utoriza inclu ir en el modelo de boleta electoral que en su momentc

e Consejo Estatal para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-

Page 70: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

70 PERIODICO OFICIAL 20 CE FEBRERO DE 2016

2.016, e! sobrenom bre de! candidato de que se trate, para iden

cuando se trate de expresiones ra zo n a b le s ' y pertinentes qué

propaganda ' electoral, no conduzcan a confundir al e lectorad

contravención o detrim ento de los princip ios que rigen la m ateria e lectoral

¡titearlo; siempre y

no constituyan

o, n i vayan en

En tal sentido,'-se requiere a los partidos políticos y candidatos independientes que

hubiesen sido registrados, para que dentro de los tres días naturales siguientes ai en

que les sea notificado el presente acuerdo, informen por oficio d irig ido a! Secretario

E jecutivo, en su calidad de Secretario del Consejo Estatal, el sobrenombre del

candidato que en su caso, desean que se adicione a la boleta e lectora l, ajustándose a

lo establecido en el prim er párrafo de este punto de acuerdo. Si dentro de los tres días

naturales siguientes a su recepción, el Secretario no previene- al solicitante, sé

entenderé autom áticam ente autorizado el sobrenom bre propuesto". En caso de

prevención, e! Secretario o torgará ' un plazo improrrogable' de veinticuatro horas,

contadas a partir del m om ento de la notificación respectiva, para que subsane por un

sola vez la observación requerida.

neoesánoDECIM O . Se instruye al Secretario E jecutivo para que de ser

erra tas correspondiente, a efecto de subsanar los errores en la escritu

y apellidos de los candidatos registrados, que pudieran advertirse con

em isión de este acuerdo, derivados de la revisión de las copias,

nacim iento de dichos ciudadanos.

UNDECIM O . Las cam pañas e lectora les de los partidos políticos yo

independientes, iniciarán a partir del día siguiente al de la .presente

registro de candidaturas, en térm inos del artículo 202, numeral 3,

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, y ' d e l Calendario

Proceso Electoral Local extraord inario 2015-2016, es decir, a partir dé

al nueve de. marzo de dos mil dieciséis. .

El presente acuerdo fue aprobado en sesión especial efectuada el d

d e l ' a ñ o dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejero

lo, emita la fe de'

ra de ios nombres

posterioridad,

de las

de ios caí

sesión especi

la Ley Electoral y

aprobado para,e l

nueve de febrero

ía ocho de febrero

s Electorales del

Page 71: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 71

C onsejo Estatal del

C laudia del Carmeñ

M iro. David Cuba

G óm ez Hernández,

M aday Merino Dami

Instituto E lectora l-y de Participación C iudadana de Tabasco: Dda.

Jim énez López, Dra. Idmara de la Candelaria Crespo Arévalo,

Herrera,. Mtro. José Oscar Guzmán García, Mtro. Jorge. Enrique

Lie. Migue! Ángel Fonz Rodríguez y la Consejera Presidente, M tra.

an.

M ADA CONSEJE RÍO DELjCONSEJO

Page 72: PERIODICO OFICIAL - Tabasco
Page 73: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 73

No.- 5304 ACUERDO CE/2016/022

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

lEPCTU PARTICIPACIÓN, ES

NUESTRO COMPROMISO

QUÉACUERDO DE PARTICIPA LAS SOLÍCÍTU EL PRINCIPIO CENTRO,TABA PROCESO ELE

EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO EL CiÓN CIUDADANA DÉ TABASCO, SOBRE LA PROCE

PES DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS A REGID DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DEL MU SCO, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

CTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016.

C O N SEJO ESTATAL

CE/2016/022

A n t e c e d e n t e s

Reforma Constitucional Federal? Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial

de la Federación el diez'de febrero de dos mil catorce, 'se publicó la reforma

Constituciónal en Materia pqiííico-Eleptoral, misma que reformó e!‘artículo 41 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Creación peí Instituto Nacional Electoral. El diez de febrero de dos mil catorce,

se publicó en el Diario Oficial de la. Federación, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, destacando entre ellas,

lo concerriiente al artículo 41, en el que se crea el Instituto Nacional Electoral,

mismo que quedó integrado e! cuatro de abril del año dos mil catorce,

modificándose la integración de su1-Consejo General y la inclusión de nuevas

atribuciones.

Leyes Geherales. El dieciséis dé mayo del año dos mil catorce, el Congreso de la

Unión aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Iq

Ley General de Partidos Políticos, mismas que fueron publicadas en el Dian

Oficia! de la Federación de fecha veintitrés.de mayo de dos mil catorce.

Page 74: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

74 PERIODICO OFICIAL 20 d e :FEBRERO DE 2016

IV. . Reforma Constitucional Local. El veinte de junio de dos mil cato'

■ en el Periódioo Oficial del Estado número 7491 suplemento E, el D

eP'que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de' y' ■ \ *■. ■ ♦

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia electoral

ecrei

la Constitución

V. Ley Electoral-Local. El .dos de julio de dos mil catorce, se publicó

Oficial del Estado número 7494 suplemento C, el Decreto 118,

expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabas

en el Periódico

por el que se

co.

VI. Regidores de

adiente número

Nulidad de la Elección Ordinaria de Presidente Municipal y

Centro, Tabasco. Mediante sentencia definitiva dictada en el exp'i

SUP-REC-869/2015 y sus acumulados, la Sala Superior de! Tribunal Electoral, del

Poder Judicial de la Federación en su punto resolutivo CUARTO, determinó la

nulidad de la elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de

Centro, Tabasco, y en su resolutivo SÉPTIMO ordenó a este Instituto Electoral

realizar, en el ámbito de sus atribuciones, las actividades correspondientes para la

celebración del Proceso Electora!Local Extraordinario 2015-2016.

VIL Término para la emisión de la convocatoria a Elección Extra

conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 3, dé la Ley

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, cuando se declare nula

¡os integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles,

para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 30 di

la conclusiórijde la última etapa del proceso electoral.

ordinaria. De

Electoral y de

una elección, o

a convocatoria

as siguientes a

Vlll. Requisitos de la Convocatoria para Elección Extraordinaria. En términos de í

dispuesto por el artículo 31, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Electoral y de Partido^ A"\ Políticos del Estado de Tabasco, la convocatoria para la celebración de la e le c c io f^ ^

extraordinaria, no podrá- restringir los derechos que -dicha Ley reconoce a los

ciudadanos y a los Partidos Políticos, ni alterar los procedimientos

que establece. El Consejo Estatal, podrá modificar los plazos a

etapas del proceso electoral en elecciones ordinarias o extraordinarias, cuando a

su juicio haya imposibilidad para realizar, dentro de aquellos, los a

por la Ley o en la convócatoriá respectiva; asimismo, establece

y formalidades

las diferentes

ctos señalados

que en ningún

Page 75: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 75

X.

filo

IX.

XI.

caso podrá

que hubiere

realizarse.

jPolítico que

candidato e

podrá partip

sancionada

que se repo

participar en elecciones ordinarias o,^extraordinarias el Partido Político

perdido su registro con anterioridad a la fecha .en que estás deban

obstante podrá participar en una elección extraordinaria el Partido

hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con

n la elección ordinaria que fue anulada; finalmente, refiere que no

ipar en una elección extraordinaria como candidato, la persona

en un juicio del que haya derivado la nulidad, de la elección ordinaria

nga.

Convocatoria para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016. El

veintitrés dé diciembre de dos mil quince, la LXi Legislatura del H. Congreso del

Estado de Tabasco, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36,

fracción XX i!, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, emitió el Decreto

298, por él que se convocó a elección extraordinaria de. Presidente Municipal y

Regidores cié Centro, Tabasco, en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada

én ei expediente número SUP-REC-869/2015 y sus acumulados, por la Sala

Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Jornada El

Legislatura extra ordinar

dos mil dieci

Libre y Sob

Electorales,,

propia convocatoria

ectoral. Que el artículo segundo del Decreto 298, emitido por la LXI

del H. Congreso del Estado de Tabasco, establece que la elección! ^ a del Municipio de Centro, se celebrará el domingo trece de ni

iséis; conforme a lo dispuesto por ia Constitución Política del Está

erano de Tabasco, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

ia Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco y ía

emitida por el H. Congreso del Estado de Tabanco.

Inicio del

extra ordinar;'

del instituto

Proceso Eié

cada una

de Centro, T

Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016. En sesión

ia, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dio inicio formal al

ctoral Local Extraordinario 2015-2016, a efecto de realizar todas y

las actividades tendentes a eiegir Presidente Municipal y Regidores

abasco.'

Page 76: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

76 PERIODICO OFICIAL 20 DEE FEBRERO DE 2016

XII. Calendario Electora! 2015-2016. Que en sesión extraordiri

veinticuatro • de diciembre de dos mil quince, el Consejo Estat

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió e

CE/2015/068, mediante el cual aprobó el calendario electora

Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

aria de fecha

al del instituto

á cuerdo número

para Proceso

XIII. Instalación de los Consejos Electorales Distritales y Municipal. Que para el

1.

2.

desarrollo del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, en el que se

elegirán a Presidente Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, fueron

instalados los Consejos Electorales Distritales VI, Vil, VIH, IX,

cabecera en dicho municipio, así como el Consejo Electoral Muñid;

Tabasco, para el ejercicio de las atribuciones que establece la Ley

Partidos Políticos del Estado de Tabasco en sus artículos 130 y 14

. C O N S ID E R A N D O

X y X!, con

pal de Centro,

Electoral y de/~^

P; y

Órgano responsable de las elecciones en Tabasco. Que de conformidad con

lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado A, de la Constitución Federal

y 9, apartado C, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de. Tabasco, la organización de las elecciones estatal, distritales y

municipales, es una función pública del Estado que se realiza ci través de un

organismo público, autónomo denominado'Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, dqtádo de personalidad jurídica y patrimopio propios, en

cuya integración participan el Instituto Nacional Electoral, el Poder

Estado, los partidos políticos, nacionales y locales, así como los

¡os términos que ordena la Ley; en ejercicio de esa función estátal, la certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán

sus principios rectores.

Legislativo de!

ciudadanos en

Principios rectores de Ja función electoral. Que las funciones y

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se

principios de Certeza, Legalidad, independencia, Máxim

imparcialidad y Objetividad, mismos que han sido definidos por

Derecho Electoral de la siguiente forma: Certeza, es entendida co

actividades del

rigen por los

a Publicidad,

la doctrina de

mo el deber por

Page 77: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIO DICO 'O FICIAL 77

parte de la autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la

finalidad de no producir desinformación o dar pie a percepciones equivocadas,

parciales o hasta manipuladas y, en. consecuencia generar confusión e

incertidumbre; Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por parte de la

autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evitar que sus actos

lesionen cerechos de terceros; Independencia , se refiere a las garantías y

atribuciones que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución

para que su proceso de deliberación y tom a de decisiones, se dé

libertad y responda única y exclusivamente a la Ley; Máxima Publicid

corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y transpá?

a los actos y resoluciones de la autoridad electoral, en estricto apego a la

normatividad aplicable; Im pa rc ia lidad , implica que los integrantes del Instituto

Electoral en el .desarrollo - de sus actividades, deben reconocer y velar

permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales

de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferencia

política; *

obliga a v

y O b je tiv idad , que significa reconocer la realidad tangible

independientemente de! punto de vista que tengamos de ella, la objetividad nos

er los hechos aún por encima de nuestra opinión personal,, sin ningún

tipo de prejuicio sobre ésta.

3. Actividad es del IEPCT. Que el artículo 9, apartado C, fracción l, inciso i) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el

Instituto Electoral y de Participación ■Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en

form a integral y directa, además de las que le determine la leyólas actividades

relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos;

educación cívica; preparación de la jornada electoral; escrutinios y cómputos en

¡os términos que señale la ley; resultados preliminares; encuestas o sondeos de

opinión con fines electorales; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a

los lincamientos que establezca el Instituto Nacional Electoral; organización,

desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de

participación ciudadana que prevea la legislación local; así como todas las no

reservadas al Instituto Nacional Electoral. Las sesiones de todos los ó rg a n o ^ N

colegiados de dirección serán públicas en los términos que señala la Ley.

Page 78: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

78 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

4.

5.

Autonomía del IEPCT. Que el artículo 100, numeral 1, de ía

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el

y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el Organismo

carácter permanente,- autónomo en su funcionamiento, indepi

decisiones y profesional en,-su desempeño, dotado de perso

patrimonio propios, depositario de la autoridad electorat, respon

de la función pública de organizar las elecciones.

ecti

nstitut^Stáctoraí

Público Locc

endiente en sus

raíidad jurídica y

sable del ejercicio

a los integrantes

ado;-V. Velar por

F ina lidades del IEPCT. Que el artículo 101, numeral 1, de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como finalidades del Instituto

Estatal, las siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática

en el Estado de Tabasco; U. Preservar el fortalecim iento del régimen de. partidos

políticos; til. Asegurar a ios ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos

electorales y vigilar el cumplim iento de sus obligaciones; IV. Garantizar la

celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar

de Sos Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Est

la autenticidad y efectividad de! voto; VI. Llevar a cabo la promoción del voto y

coadyuvar a la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática, y VIL

Organizar o coadyuvar a ía realización de los ejercicios de consultas populares y

demás formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan

las leyes.

6 . Estructura del IEPCT. Que el artículo 104, numeral 1, fraccionas I, ¡I y íli de ía

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su domicilio en

la Ciudad de Vilíahermosa. y ejercerá sus funciones en todo el territorio de la

entidad con una estructura que comprende Órganos Centrales, con residencia e

la capital del Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito Electqrai Un

Órganos Municipales, en cada Municipio del Estado.

Ó rga nos C entra les del IEPCT. Que el artículo 105, numeral 1

III,' IV y V, de ¡a' Ley Electora! y de Partidos Políticos del Ests¡

determ ina como órganos centrales de! instituto Estatal los

Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Est

Secretaría Ejecutiva y e! Órgano Técnico de Fiscalización.

, fracciones

do' de Tabasco,

siguientes: el

atal Ejecutiva, la

Page 79: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DÉ 2016 PERIODICO OFICIAL 79

8 .

9.

10.

Órgano

Ley Eleci

Consejo

cumpiimi*

asi como

máxima

instituto

S u pe rio r de D irecc ión del IEPCT. Que el artículo 106, numeral 1, de la

toral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; establece que el

Estatal es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el

ento de las disposiciones constitucionales y legales en m ateria electoral,

de velar porque ios principios de certeza, legalidad, independencia,

Publicidad, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del

Estatal.

F ines de ios P a rtidos P o líticos . Que conforme a lo establecido por los artículos

9, Apartado A, fracción !, párrafo segundo, de la Constitución Po lítica del Estado

Libre y Soberano de Tabasco; y 33, numeral 4, de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, Sos partidos políticos como organizaciones de

ciudadanas., hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del poder publico, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio

universal libre, secreto, directo, personal e intransferible; las normas y requisitos

intervendrán en los procesos electorales, incluyendo otras formas de participación

o asociación, con el fin de postular candidatos, conforme lo señala el artículo 8 5 ^ ~ \

numeral 5, de ¡a Ley General de Partidos Políticos.

D erecho de pa rtido s po líticos . Por su parte, el artículo 53, numeral 1 p rV '

II y V, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco'

como derecho de’ los partidos políticos participar en las elecciones confor

dispuesto en la Base l, del artículo 41, de la Constitución Federal, la Ley General*

de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Generat de Partidos Políticos

y demás disposiciones en la materia; además de organizar procesos intemos para

seleccionar y postular candidatos, por sí mismos, en coaliciones, o en común con

otros, partidos políticos, a las elecciones locales, en los térm inos de la Ley

electoral local y sus estatutos.

11. R e g is tro

de Partid

aprobado

dieciséis,

de p la ta fo rm as e lec to ra les . El Consejo Estataf del Instituto Electoral y

Dación Ciudadana de Tabasco, mediante acuerdo núméro CE/2G16/006,

en sesión extraordinaria efectuada el diez enero del año dos mil

determinó el registro de las plataformas electorales presentadas por los

Page 80: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

80 PERIODICO OFICIAL 20 D E FEBRERO DE 2016

partidos políticos ante el Consejo Estatal, para participar en .el'Proceso Electoral

Local Extraordinario 2015-2016.

12. D erechos co n s titu c io n a le s de ios c iu dada nos m exicanos.

35, fracciones I y II; 40, párrafo primero; 41, fracción I, párrafos s

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disfj)

A r tíc u lo 35. Son derechos de! ciudadano:

i Vo ta r en las e lecciones populares;

¡ i P ode r se r votado para todos los cargos de elección popular; teniendo ca lidades que estab lezca la ley. E l derecho ' de so lic ita r e l reg. cand ida tos ante la auto ridad e lecto ra l corresponde a los Partidos P o líti com o a los ciudadanos que so lic iten su reg is tro de m anera indepenqi cum plan con los ' requis itos, cond ic iones ■ y térm inos que defe, leg is lac ión ;

Que los artículos

egundo y tercero,

onen:

las Istro de

eos así len te y ine la77177

A r t ic u lo 40. E s voluntad de! pueblo m exicano constitu irse en una Repúb. representativa, dem ocrática , laica, federal, com puesta de Estados \ibre. soberanos en todo lo concern iente a su régimen interior; pero unidos federación establecida según los p rinc ip ios de esta ley fundam enta l.

A r t íc u lo 41. E l pueblo ejerce su soberanía p o r m edio de ios Poderes Unión, en los casos de la com petencia de éstos, y p o r los de los Estados que toca a sus regím enes in te rio res, e n . los térm inos respectiva estab lec idos p o r la p resénte C onstitución Federal y las particu la res Estados, las que en n ingún ca so podrán contraven ir las estipu laciop Pacto Federal.

La renovación de los poderes Leg is la tivo y E jecutivo se rea lizará m ediante elecciones Ubres, auténticas y periódicas, conform e a las sigu ien tes basas:

L

Los partidos po líticos tienen como fín p rom over la partic ipación de l pue. vida dem ocrática, con tribu ir a la in tegración de la representación na com o organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de ejercic io del pode r púb lico , de acuerdo con ios program as, p rinc ip ios que postu lan y m ediante e l sufragio universal, libre, secreto y directo, ciudadanos p o d rá n fo rm ar partidos po líticos y afiliarse libre e ind iv idua l e llos; p o r tanto, quedan proh ib idas ¡a in tervención de o rgan izaciones o con objeto soc ia l d iferente en ¡a creación de partidos y cua lqu ier afiliación corporativa.

vio-

fo

Las autoridades e lecto ra les solam ente .podrán in te rven ir en los (asuntos in ternos de los partidos po líticos en tos té rm inos que señalen esta Constitución y la ley.

Por su parte e! artículo 7, fracción í, de la Constitución Política Estado Ubre y

Soberano de Tabasco, establece que:

de la en ¡o

m ente de los es de!

en la d o n a ! y estos a! e ideas

S ó/o los m ente a

m ía les '/777a de

gr\e.

Page 81: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 81

A r t ic u lo 7. Son derechos de ios c iudadanos Tabasqueños:

i. Vota \ en las e lecciones popu lares y s e r electo para ios cargos públicos. E l derecho de so lic ita r el reg istro de cand idatos ante la autoridad e lectora l corresponde a ios Partidos Políticos, a s í com o a los c iudadanos que de m anera independiente deseen partic ipar. En am bos casos, deberé cum plirse con los requisaos, condiciones y térm inos que estab lezca la ley.

Asim ismo, el

loca!, y ei art

establecen qué

posible eí acc

programas, pri

secreto, directo

ruto

13. In teg rac ión

64, fracción

Tabasco, e

política adrh

Ayuntam ie

e! número

determinara

aquellos m

Todos será

intransferib

por quienes

artículo 9, Apartado-A, fracción i, párrafo segundo, de ía Constitución

ículo 33, numera! 4, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco;!

ios partidos políticos como organizaciones de ciudadanías 1

eso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerc

íncipios e ideas que postulan y mediante el sufragio universa!

, personal e intransferible.

r d e i A yu n ta m ien to . De conformidad con lo dispuesto en el artículo

es I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Estado tiene- como base de su división territorial y de su organización

inistrativa el Municipio Libre; cada municipio será gobernado por un

de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y

de regidores que la ¡ey determine. El número de Síndicos se

en razón directa de la población del Municipio que represente;

unipipios con más de cien mil habitantes contarán con dos síndicos,

n electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e

e o bajo eí Principio de Representación Proporcional, y en su caso,

los sustituyan en términos de dicha Constitución.

14. Reglas par;

de ia Ley Ei

para la eíed

conforme e

y reglas de

Mayoría Ré

obligaciones

Por su parte el a

en cita, establece

a la e lecc ión de ayun tam ien tos . Que el artículo 23, numerales 1 y 2

ectoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que

ción de los Ayuntamientos de los municipios, deberán tener Regidores

Principio de Representación Proporcional de acuerdo a los requisitos

asignación que establece dicha Ley, teniendo ios Regidores de

lativa y de Representación . Proporcional los mismos derechos y

rtícuio 24, numerales 1, fracciones I, II incisos a), b) y c); y 2 de la L e y / " ^

n:

Page 82: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

82 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

"1. Para la e lección de ¡os Ayuntam ien tos de ios m un ic ip ios dei Estado, se estaré a las r e g i a s ^

s igu ien tes:

1. Se aplicarán los p rinc ip ios de m ayoría re la tiva y dé representación p roporc iona l, dom inante m ayoritaría, y

II. Los Ayuntam ien tos se in tegrarán conform e a los s igu ien tes criterios poblaciona ies:

a) En los m unicip ios cuya 'pob lac ión sea de d e n m il o m enos habitantes, los A yun tam ien tos

tendrán a d idona im en te dos R eg idores, as ignados según e! princip io de representación

proporc iona l;

b) 'En aquellos m un ic ip ios cuya p o b la dó n sea m a yo r de c ien m il habitantes, se asignarán tres

reg ido res po r e! principio, de representac ión proporc iona l, y

c) P o r cada R eg ido r propietario, se e leg iré un sup len te y ambos deberán cum p lir con lo s

requ is itos de l a rticu lo 64, fracción XI, de la C onstituc ión L o c a l. .

2. Para tener derecho .a pa rtic ipa r en la as ignac ión de R egidores p o r-e l princ ip io de

rep resentac ión proporcional, e l pa rtido po lítico deberá ob tener e l t e s p o r de n tó o m ás de la

votac ión em itida en la e lección correspondiente."

, Tabasco. Que

primero de junio

15. P e ríodo de du rac ión de encargo dei A yu n ta m ie n to de C entro

el Ayuntamiento de Centro, Tabasco, que entrará en funciones el

de! año en curso, conforme a lo establecido en el Decreto 298, emitido por la LXI

Legislatura del Estado de Tabasco, concluirá su periodo el cuatro de octubre de

dos mil dieciocho, en términos del artículo Segundo Transitorio, párrafo tercero,

del Decreto de cinco de septiembre de dos mil trece, en relación con el artículo

tercero transitorio, primer párrafo, de! Decreto 117 de dieciocho de jun io de dos

m il catorce, que modificaron la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Tabasco.

16. Prohibición de postular candidatos com unes por el

R epresen tac ión P ropo rc iona l. Las candidaturas a regidores pdr

Representación Proporciona! no podrán ser objeto de candida

acorde a lo dispuesto en el artículo 93, numeral 1, fracción IV, de

y de Partidos Políticos de! Estado de Tabasco.

17. P lazo y órgano para el reg is tro de reg ido res de representado

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CE/2015/0

Estatal, mediante el cual se aprobó el Calendario para el Proceso

Extraordinario' 2015-2016; y io establecido en los artículos 1

fracción XXI y 188, numera! 1, fracción II, inciso a) de la Ley

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, se determinan el plazo

P rin c ip io de

el Principio de

turas comunes;

la Ley E le c to ra /^ 'V -

n proj

68 d(

Electo^

15, numef

Electoral y de

para el registro

Page 83: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERSODSCO OFICIAL 83

de candidatur

previendo qu

cinco del mi

solicitudes dé

Instituto Elecó

as para Regidores por el Principio de Representación Proporcional,

e el periodo de registro iniciará el primero de febrero., y concluirá el

smo mes y año, y. que el órgano encargado.de recepcionar las

' registro por parte de los partidos políticos, es el Consejo Estatal del

oral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

18. R e qu is itos c

la Constitució

para ser regid

"aj Ser

b) Ten

corres,c) N o s

d) No

e) Habfy,

f) N o s

de¡

Justicie Secreta, m unici p e rm a p fecha

Este.

o n s titu c io n a le s para se r re g id o r Que el artículo 64, fracción XI, de

n Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco establece que

or se requiere:

ciudadano m exicano p o r nacim ien to ;

jer residencia no m enor de 2 años an terio res a! d ia de ¡a e iecdón en e i M un ic ip io

p o nd ien te ;

sr m in is tro de algún culto re lig ioso;

tqner antecedentes penales; r cum plido 21 años antes dei d ia de ía e lecc ión ;

titu la r en a lguna de las dependencias de la A dm in is trac ión Pública Estatal, F isca l G enera l

do de Tabasco; o titu la r de O rganism os Autónom os, M agistrado de! T ribunal S u p e ñ o r de , del T ribunal de lo Contencioso A dm in is tra tivo , n i de l Tribuna! de C onciliación y A rb itra je ;

r io de Ayuntem/enfo o titu la r de a lguna de las d irecciones de la p rop ia adm in is trac ión '; n i se rv ido r púb lico federa/ con rango de D irecto r G enera! o superior, a m enos que

¡ezca separado defin itivam ente de sus /unciones desde noventa d ias na tura les an tes de la ía e lección;

■ipa!,

de

N o se r titu la r de a lguna de ¡as entidades u o rgan ism os descentra lizados o desconcen trados de la A dm in is trac ión Púbfica Estatal, a m enos que se se p a re defin itivam ente de sus funciones noventa

días natura les an tes de la fecha de ¡a e lecc ión ;

N o s e r M agistrado, Juez Instructor, n i Secre tario de ! T ribunal Electora!, n i Consejero P res iden te o

C onse je ro E lec to ra l en los Consejos Estatal, D is trita les o M unicipa les de l Institu to E le c to ra l y de

Partic ipación C iudadana, ri¡ Secretario E jecutivo, ^Contralor General, Director o persona/’ profí directivo de l p rop io Ins titu to , sa lvo que se hub ie ren separado de su encargo, de m anera defi\

dos añps antes del día de la e lección; y

g) Los dem ás requ is itos que exijan ias L e ye s correspondientes.

19. Requisitos establecidos en ía Ley Electoral Local para ser Regidor.

• ' artículo 11, numerales 1 y 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

de Tabasco, señala que los ciudadanos que aspiren al cargo Presidente Municipal

y Regidor de ¡os Ayuntamientos, además de ios requisitos constitucionales,

deberán est ar inscritos en el padrón electoral correspondiente y contar con

credencia! para votar.

20. P r in c ip io d$

Constitución

partidos polít

paridad de género. Que el artículo 9, Apartado A, fracción !V de la

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,.señala que los

:icos en la selección de sus candidatos garantizarán la paridad de

Page 84: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

84 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

género en las candidaturas a regidores, por 'ambos principi

disponga la ley; que dicha disposición será aplicable, en io referp

regidores, para las candidaturas independientes.

De conform idad con lo 'dispuesto en el artículo 33, numeral 5, de la

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, los partidos políticos local^

paridad de género en las candidaturas a Regidores, debiendo es

criterios objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.

ijey Electoral y de

s garantizarán la

tablecer al efecto

En ese sentido, el artículo 185, numerales 3 y 4, del citado ordenamiento legal,

establece que los Partidos Políticos promoverán y garantizarán la

géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la

integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos; que e Instituto deberá

rechazar e! registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad,

fijando al partido o coalición de que se trate un término improrrogable para

sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas, no se aceptj

registros;

I . :

os, conforme io

nte a planillas de

paridad entre, los

a planilla; que las

ción dé regidores,

casos, incluidas los registros de candidaturas independientes, cada fórmula de

propietarios y suplentes será integrada con candidatos del mismo généro. (

Sobre el particular, debe señalarse que los partidos políticos que

deberán cum plir con las exigencias vertidas en el acuerdo CG/927/2(p

Consejo General del INE, mediante el cual se garantiza e! principi

■Género,

21. R e q u is ito s de la s o lic itu d de reg is tro de cand ida tos .

establecido por e! artículo 189, numerales 1, 3 y 4, de la Ley Electoral y de

Por su parte, el artículo- 186, num erales.2, 3 y 4 de la Ley en cita, sen

planillas que presenten los Partidos Políticos o candidato independiente

elección de regidores; deberán integrarse salvaguardando el principio de parí

género en su totalidad, independientemente del lugar que ocupen en

listas que presenten exclusivamente los'partidos políticos para la elec

por el Principio de Representación Proporcional, deberán in tegrarle cumpliendo e

principio de paridad de género en forma- alternada, de modo q

integrada por candidatos de un género, siga una del otro género y;

ue cada fórmula I

que en todos los

"sagan su registro

15 em itido por el

io de paridad de

Conforme a lo

Page 85: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 85

U-Jl. Apellide

II L u g a r y

III. Domh

IV. Ocupfy

V. C lave

VI. C argo

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, las solicitudes de registro de

candidaturas deberán señalar el partido político que los postule y ios siguientes

datos persohaies del candidato:

paterno, ape llido m ate rno y nom bre completo; fecha de nacim ien to ;

d¡lio y tiem po de res idenc ia en e l m ism o;

c ió n ; ■Je /a credencia l p a ra votar, y

para e l que se les postule.

3. La so lic itud .deberá acompañarse de la decla rac ión de aceptac ión de la candidatura, cop ia

de nacim ien to y de la credencia l para votar,

4. -El pa rtido po lítico postulante, en su caso, deberé m an ife s ta r p o r escrito que los cand ida tos

reg is tro solicita , fueron se lecc ionados de con form idad con ias bases esta tuarias de l p rop io pa rtido^ '

22. Permisión

Que la Sala

. em itir la Ju

electoral qu

sobrenombi}'

se trate de

electoral, n

detrimento

para adicionar sobrenombre deí candidato en la boleta electoral.

Superior dei Tribunal.E lectoral del Poder Judicial de la Federación al

risprudencia 10/ZÚ13, determ inó que es permisible incluir en la boleta

e al efecto se apruebe por los Organismos Públicos Electorales, el

e del candidato de que se trate, para identificarlo; siempre y cuando

expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda

conduzcan a confundir al electorado, rii vayan en contravención o

de los principios que rigen la materia electoral.

Jurisprudencia qbe fue publicada e.n la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia

■electoral, del Triounal Electoral de! Poder Judicial de la Federación, Quinta Época, Año

6 , Número 13, 2013, páginas 13 y 14, cuyo.rubro y texto es del siguiente tenor:

“...SOLETA ELECTORAL ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDA TO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De ia ■ interpretación sistemática de ios artículos 35i fracciones I y I!, 41 de la Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos y 252 de! Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que ¡a autoridad administrativa electoral aprobará ef modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener; entre otros, apellido 'paterno,

. materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte dei elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre, con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por ia cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al

Page 86: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

8 6 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios q rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificad^ w f ls de los candidatos, por parte del electorado...

24. S o lic itu d e s de re g is tro que cu m p lie ron con ios requ is itos . Úna vez finalizada

la revisión y verificación de las solicitudes de registro de candidatos a regidores

por el Principio de Representación Proporcional presentadas

políticos ante el Consejo Estatal, se concluyó que las correspondientes a los

partidos políticos MORENA, de la Revolución Democrática, del Trabajo,*

Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y

Humanista cumplieron con los requisitos indicados en los artícul:

fracción IV, de la Constitución Local; 32, numerales 1, 2 y 3; 181

num erales 1, 2 y 3; 186, numerales 3 y 4; y 189, de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco.

23. P resen tac ión de so lic itu d e s de re g is tro de cand ida tos á Reí

re p resen tac ión p ro po rc iona l. Que dentro del período comprendido

al cinco de febrero del año en curso, establecido por el Calendario Electoral

aprobado en Acuerdo CE/2015/068, los Partidos: MORENA, de la Revolución

Democrática, del Trabajo, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de

México, Nueva Alianza y Humanista; presentaron ante el Coní

respectivas solicitudes de registro de lis tas.de candidatos a Regidores, por el

Principio de Representación Proporcional.

os 9, Apartado A,

, numeral 5; 185,

- Que durante el

iento Ciudadano,

d de registro

de c rtos aC'

25. P a rtid o s p o lítico s que no p resen ta ron s o lic itu d de reg is tro

térm ino concedido, los partidos políticos Acción Nacional, Movirni

Encuentro Social y Humanista, no presentaron soficitu

consecuentem ente se les tiene por no registrando solicitude^

.regidores por el principio de representación proporcional.

26. S e s ió n de re g is tro de c a n d id a tu ra s de re p re se n ta c ió n p ro p o rc io t

cum plim iento a lo preceptuado por el artículo 190, numeral 5, de la Ley El

de Partidos Políticos del. Estado de Tabasco, este Consejo Eístátal del instituto

E lectora l y de Participación Ciudadana- de Tabasco, con e!

reg istrar las candidaturas procedentes, em ite el presente:

único objeto de

Page 87: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 87

PRIM ERO. De c

Constitución Polít

Ley E lectoral y

com petente para

Regidores por e

Local ExtraordinaH

A C U E R D O

in fo rm id a d .con el artículo 9, Apartado C, fracción I, inc iso ' i) de la

ca del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y 115, fracción XXÍ, de ¡a

[partidos Políticos del Estado de Tabasco, este Consejo Estatal es

em itir el presente acuerdo, relativo al registro de candidatos a

Principio de Representación Proporcional, para el Proceso Electoral

¡o 2015-2016:

SEGUNDO. De

Constitución Poli

numeral 3; 1-86 , n

la Ley E lectora l

registro de cand

hechas ante el C

■requisitos constit

conform idad con los num erales 9, Apartado A, fracción IV, de la

tica del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 181, numeral 5; 185,

um erales 3 y 4; 188, fracción II, inciso a); y 189, num erales 1, 3 y 4 de

y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; ias solicitudes de

idatos a Regidores por el Principio de Representación Proporcional,

Dnsejo Estatal, fueron presentadas en tiem po y form a, y satisfacen 19O

ucionaies, legales y estatutarios, respectivos.

TERCERO . Para

Proporciona! que

de candidatos pn

la elección de Regidores por el Principio de Repr^

dan registradas form al y legalmente, las listas m u n ic ip a i^ fc ^ ro rm u i

¿sentadas por los partidos políticos que a continuación s& señ j

REGIDORES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL MUNICIPIO DE CENTRO

FRANC SCO CEL0RI0 CACEPKATIA ORNELAS GIL

ALBER'

PARTIDO. REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE

JUAN MOLINA CASTILLOI PAOLA L1NEY LEON DE LA PENA SANTOS

PARTIDO DE'LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PROPIETARIO

E2EQU EL ANGULO DE LOS SANTOS

DURVI SALVADOR SALVADOR

0 GULAR JIMENEZ

SUPLENTE

GUILLERMO GARCIA RAMON

DORA MARIA GERONIMO VALENCIA

LUIS ARTURO MIER Y CONCHA ROSAS

Page 88: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

83 PERIODICO OFICIAL 20 D E FEBRERO DE 2016

PARTIDO DEL TRABAJO

■ PROPIETARIO SUPLENTE

JUAN CARLOS ARIAS HERNANDEZ RiGOBERTO GALICIA VERTIZ

JANET HERNANDEZ DE LA CRUZ ILSY GUADALUPE CANDELERO VI DAL

SERGIO GARCIA LOPEZ LUIS MARIANO GAMBOA RODRIGI JEZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

PROPIETARIO SUPLENTE

ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON JAIME RAMOS ORTEGA

ADDY YOLANDA QUINTERO BUENDIA FASIOLA PLACENCIA GARCIA

PROPIETARIO ■SUPLENTE yPRENE AGUSTIN ESPINOZA BALDE MAR TORRES FALCONl

i i

MARIA ELENA ALCUDIA G il BLANCA LUZ MOLINA SALGADO' VoiMARIO ALBERTO MARIN HERNANDEZ ROMEO CAMPOS OROPEZA

vívC

B a s s is s

PROPIETARIO SUPLENTE

LORENZA ALDASORO ROBLES ANA KARINA MELCHOR MONDRAG )N

LUIS ANDRES PAMPILLON PONCE JORGE LUIS SANCHEZ RAMON

FABIANA LUNA GUTIERREZ TERESA DE JESUS PULIDO FALCO NI

í/Áj

CUARTO. Expídanse las constancias de registro de ias listas

Regidores, de representación proporcional, en térm inos de los pu

tercero del presente acuerdo.

municipales de

ntos, segundo y

QUINTO. Comuniqúese ai Consejo Electora! Municipal de Centr

determ inaciones y registros materia de! presente acuerdo, en ¡os témji

190, numeral 7, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado dé

Ley

o, Tabasco, las

¡nos del artículo

Tabasco.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 190, numeral 8, de ¡a

Partidos Políticos del Estado de Tabasco; se instruye a! Secretad

Electoral y de

io Ejecutivo del

Page 89: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 89

instituto Electora!

necesarias para

políticos que las

y de Participación Ciudadana de Tabasco, para que tome las medidas

hacer públicos los nombres de las listas registradas y de los partidos' V

postulan, así como de aquellos que no cumplieron con los requisitos.

SEPTIMO. Se i

publicación en e

como su notific

registradas medi

en acatam iento

Políticos del Est

rtstruye ai Secretario Ejecutivo realice las gestiones necesarias para la

Periódico Oficial del Estado, y en la página de Internet del Instituto; así

ación al Tribunal Electoral de Tabasco; de la relación de

iante el presente acuerdo y de los partidos políticos que

al numeral 191, numerales 1 y 3, de la Ley Electoral y

ado de Tabasco.

O C TA V O. S e i

Organización E

artículo 121, n i

Estado de Taba

registro de ios

correspondiente

en el Sistema

Aspirantes y Ca

nstruye al Secretario Ejecutivo para que por conducto de la

ectoral y Educación Cívica, se de cumplim iento a lo señalado en el

meral 1, fracción VIH, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

seo y se realicen las anotaciones correspondientes en los libros de

candidatos a cargos de elección popular, así como la notificación

a! Instituto Nacional Electoral para que los candidatos sean incluidos

Racional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los

ndidatos Independientes.

NOVENO. Se autoriza incluir en el modelo de boleta electoral que en su momento se

apruebe por es

2016, el* sobre

e Consejo Estatal para e! Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-

nombre del candidato de que se trate, para identificarlo; siempre y

cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan

propaganda e ectoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en

contravención c detrimento de los principios que rigen la materia electoral.

En tal sentido,

de fórmulas de

se aprobaron;

notificado el pr

calidad de Sec

caso,-desean

primer párrafo

se requiere a los partidos políticos y candidatos cuyas listas municipales

candidatos a regidores, por el Principio de Representación Proporcional

óara que dentro de los tres días naturales siguientes al en que les sea

^sente acuerdo, informen por oficio dirigido al Secretario Ejecutivo, en s

retado del Consejo Estatal, el sobrenombre del candidato que en s

cbue se adicione a la boleta electoral, ajustándose a lo es tab Ieo í® cal r fy ■le n ta s__ _de este punto de acuerdo. Si dentro de ios tres días n a t u r a le ^ ^ u ie n t e s ^ ^

Page 90: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

90 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

a su recepción, el Secretario no previene af solicitante, se entenderá

autorizado el sobrenombre propuesto. En caso de prevención, el Secr^

plazo ‘ improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partir del

notificación respectiva, para que subsane por una sola vez la observad

áutoj iticf e á o f e H

tario^

momer

ón requerida"

DÉCIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que de ser necesario, emita la fe de

erratas correspondiente, a efecto de subsanar los errores en la escriturp de los nombres

y apellidos de los candidatos registrados, que pudieran advertirse con

emisión de este acuerdo, derivados de la revisión de las copias

nacimiento de dichos ciudadanos.

posterioridad a la

de las actas de

ho de febrero de

les del Consejo

El presente acuerdo fue aprobado en sesión especial efectuada el oql

dos mil dieciséis, por votación unánime de ios Consejeros Elector

Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasbo: Dda. Claudia

del Carmen Jim énez López, Dra. Idmara de la Candelaria Crespo Arevalo, Mtro. José

Oscar Guzmán García, Mtro. David Cuba Herrera, Mtro. Jorge Enrique Gómez

■Hernández, Lie.. M iguel Áng

Merino Damian.

Rodríguez y la Consejera Presidente, Mtra. Maday

MADCON

Page 91: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 91

EN LA CIUDAD CE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAEASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE

FEBRERO DEL ASIO DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉUX LÓPEZ, SECRETARIO

■EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO 2, FRACCIÓN XXIV DE LA LEY

ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO.------------------------------;-------------:-------------------

---------------------------------------C E R T I F l C A --------------------------------------------------------------- -

OFICIAL DEL ES

PARTIDOS POLITICOS D

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (22) VEINTIDÓS FOJAS UTILES,

CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO

CE/2016/022, DE FECHA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR EL CONSEJO

ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, SOBRE LA

PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS A REGIDORES, POR EL

PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PRESENTADAS

POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016; QUE

OBRA EN EL ARpHFVO DE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y

FIRMO.-----------

SE EXPIDE PARA SER ENVIADO A LA SECRETARÍADE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

TADO, DE CONFO , PÁRRAFO 1, DE LA LEY ELECTORAL Y DE

Page 92: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

92 PERIODICO OFICIAL 20 DEE FEBRERO DE 2016

No.- 5305 ACUERDO CE/2016/0023

IN S T IT U T O E L E C T O R A L Y D E P A R T IC IP A C IO N C IU D A D A N A DE T A B A S C O

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

C O N SEJO ESTATAL

CE/2016/0023

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TA BAS C O , MEDIANTE EL C LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ CON M JO R N AD A ELECTO R AL A CELEBRARSE EL TR EC E.D EJ MARZO DIECISÉIS, DEL PROCESO ELECTORAL LO C A L EXTRAORDINARIA

A N T E C E D E N T E S

Reforma Constitucional Federal. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial

de la Federación el diez' de1 febrero de dos mil catorce, se publicó la reforma

Constitucional en Materia Político-Electoral; -misma que reformó e

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Creación del Instituto Nacional E lec to ra l. El diez de febrero de

se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por éi.qu

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, destaca:

So concerniente al artículo 41, en e l 'que se crea eí Instituto Nací

m ismo que quedó integrado e l . cuatro de abril dei año

m odificándose la integración de su Consejo General y la inctu^

atribuciones.

Congreso de la

Electorales y la

Leyes Generales. El dieciséis de mayo dei año dos mil catorce, el

Unión aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Ley General de Partidos Políticos, m ismas que fueron publicadas en e l.D iario

Oficial de la Federación de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce.

artículo 41 de

dos mil catorce,

e se reforman,

Política de los

ndo entre ellas,

¡onal Electoral,

s mil catorce,

ión de nuevas

Page 93: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 93

IV. Reforma G

en el Perióp el que se n

Política del

onstitucional Local. Et veinte de junio de dos mil catorce se publicó

ico Oficial deí Estado número 7491 suplemento E, el Decreto 117, poieforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Gon

Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia electoral.

V. Ley Electo

Oficial dél

expidió la

ral Loca l. Él dos de julio de dos mil catorce, se publicó en

Estado número 7494 suplemento C,- el Decreto 118, por

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

VI. Nulidad

Centro, Ta

SUP-REC-

Poder.Judi

nulidad de

Centro,

realizar, en

Ley

de la Elección Ordinaria de Presidente Municipal y Regidores de

basco. Mediante sentencia definitiva dictada en el expediente número

869/2015 y sus acumulados, la Sala Superior deí Tribunal Electoral de!

cial.-de la Federación en su punto resolutivo CUARTO, determinó la

la elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de

asco, -y' en su resolutivo SÉPTIMO ordenó a este Instituto Electoral

el ámbito de sus atribuciones, las actividades correspondientes para la

celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

Tab

VIL Término p

conformida

de Partido^

elección,

convocator

siguientes

ara la emisión de la convocatoria a Elección Extraordinaria. De

d con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 3, de la Ley Electoral y

Políticos del Estado de Tabasco, cuando se declare nula una

los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, ¡a

a para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 30 días

á la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

VIH. Requisitos de la Convocatoria para Elección Extraordinaria. En térm inos de lo

dispuesto por el artículo 31, numerales 1, 2 y 3, de.la Ley Electora! y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, la convocatoria para la celebración de la

elección extraordinaria, no podrá restringir los derechos que dicha Ley reconoce a

los ciudadanos y a los Partidos Políticos, ni alterar los procedimientos

form alidades que establece. El Consejo Estatal, podrá modificar los plazos a la

diferentes etapas del proceso electoral en elecciones ordinarias o e>#áor

cuando a s j ju icio haya imposibilidad para realizar, dentro de aquel

señalados por la Ley o en la convocatoria respectiva; asimismo, estab

ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias

Page 94: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

94 PERIODICO OFICIAL 20 DÉ FEBRERO DE 2016

Político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha

deban realizarse. No obstante podrá participar en una elección e

Partidó Político que hubiese' perdido su registro, siempre y c

participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulad

refiere que no podrá participar en una elección extraordinaria com

persona sancionada en un ju icio del que haya derivado la nulidad

ordinaria que se reponga.

en que estás

xtraordinaria el

uandó hubiera

a; finalmente,

o candidato, la

de la elección

IX. C o nvoca to ria para E lecc ión E x trao rd in a ria de C entro, Tabasc;

de diciembre de dos mil quince, la LXí Legislatura del H. Congresp

Tabasco, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tab

Decreto 298, por el que se convocó a elección extraordinaria

Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, en cumplimiento

definitiva dictada en el expediente número SUP-REC-869/2015 y s

por ia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

X. Jo rnad a E lec to ra l, Que el artículo segundo del Decreto 298, emitido por ia LXI

Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco, establece

o. El veintitrés

del Estado de

fracción XX lll,

asco, emitió el

de Presidente

a la sentencia

iís acumulados,

que la elección

extraordinaria del Municipio de Centro, se celebrará el domingo treoe de marzo de

dos mil dieciséis; conforme a lo dispuesto por la Constitución Polj

Libre y Soberano de Tabasco, la Ley General de Instituciones y

Electorales, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado d

propia convocatoria em itida por el H. Congreso del Estado de Tabásco.

tica del Estado

Procedimientos

e Tabasco y

XI. In ic io d e l P roceso E lectora l Loca l E x tra o rd in a rio 2015-2C

extraordinaria, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,

al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, a efecto de

cada una de las actividades tendentes a elegir Presidente Municipal y Regidores

de Centro, Tabasco.

XII. C a lendario E lec to ra l 2015-2016. Que en sesión extraordiri

veinticuatro de diciembre de dos mil quince, ei Consejo Estat;

aria de fecha

al del Instituto

Page 95: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2 016 PERIODICO OFICIAL 95

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo número

CE/2015/068Í mediante el cual aprobó el calendario electoral para Proceso

Electoral Locál Extraordinario 2015-2016.-

1.

2 .

dél

XIII. Ins ta lac ión

desarrollo

elegirán a

instalados le

cabecera en

Tabasco, pa f

Partidos Poli

de ios C onse jos E lec to ra les D is tr ita le s y M un ic ipa l. Que para el

Proceso Electoral Loca! Extraordinario 2015-2016, en el que se

^residente Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, fueron

s Consejos Electorales Distritales VI, V il, VIH, IX, X y XI, con

dicho municipio, así como el Consejo Electoral Municipal de Centro,

a el ejercicio de las atribuciones que establece la Ley Electoral y de

íticos del Estado de Tabasco en sus artículos 130 y 140; y

Órgano res

Política del

fracción í,

municipales

Organismo

Ciudadana d

cuya integrac

Estado, los

que ordene

independen^

principios re

C O N S ID E R A N D O

ponsab le de las e lecc iones en Tabasco. Que la Constitución

Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su artículo 9, apartado C,

pénala que la organización de las elecciones estatal, distritales y

es una función pública del Estado que se realiza a través de úr

público Autónomo denominado Instituto Electoral y de Partícipaciór

e Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propic^

tón participan el lnstituto Nacional Electoral, el Poder Legisl

partidos políticos nacionales, así cómo los ciudadanos en lo a ^m 'íg q s '^1

la Ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, llíégalj

a, máxima publicidad, imparcialidad y objetividad s í

ctores.

h

Ele o

Principios

Instituto

principios

Imparcialidad

Derecho Ele

parte de la

finalidad de

parciales o

rec to res de la fu n c ió n e lec to ra l. Que las funciones y actividades del

tora l y de Participación Ciudadana de Tabasco, se rigen por los

de Certeza, Legalidad, Independencia, Máxima Publicidad,

y Objetividad, m ismos que han sido definidos por la doctrina de

ctoral de la siguiente forma: Certeza, es entendida com o el deber por

autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la

no producir desinformación o dar pie a percepciones equivocadas,

hasta manipuladas y, en consecuencia^ generar confusión e

Page 96: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

96 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

3.

incertidumbre; Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por parte de la

autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evitar que sus actos

lesionen derechos de terceros; independenc ia , se refiere a

atribuciones que disponen los órganos y autoridades que confor

las garantías y

man la institución,

para que su proceso de deliberación y toma de decisiones, se dé con absoluta

libertad y responda única y exclusivamente a la Ley; Máxima P ub lic idad , la cual

corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y transparencia

a los actos y resoluciones de la autoridad electoral, en estricto apego a la

normatividad aplicable; Im pa rc ia lidad , implica que los integrantes del Instituto

Electoral en el desarrolló de sus actividades, deben reconocer y velar

permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales

de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferencia)

política; y O b je tiv idad , que significa reconocer la realidad tangible^

independientemente del punto de vista que tengamos de ella,

obliga a ver los hechos aún por encima de nuestra opinión personal, si

tipo de prejuicio sobre ésta.

A c tiv id a d e s del ¡E P C f. Que el -artículo 9, apartado C, fraccióh i, inciso i)

Constitución Política .del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el

instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tendrá a.su cargo en

forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades

relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos;

educación cívica; preparación de la jornada electoral; im pres ión de docum en tos

y p ro d u c c ió n de m ate ria les e lecto ra les; escrutinios y.cómputps en los térm inos

que señale ía ley; resultados preliminares;, encuestas o sonde

fines electorales; observación electora!, y conteos. rápidos,

os de opinión con

conforme a los

Sineamlentos que establezca el Instituto Nacional Electoral; organización,

desarrollo, cómputo y declaración de resultados e n ' los mecanismos de

participación ciudadana que prevea la legislación local; así c^mo todas las no

reservadas al Instituto Nacional Electoral.

4. Autonomía del 1EPCT. Que el artículo 100, numeral 1, de la

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que e

Ley Electoral y

Instituto Electoral

Page 97: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 9 7

7.

y de Participación Ciudadana de Tabasco, es ef Organismo Público Local, de

carácter permanente, autónomo en su funcionam iento, independiente .en sus

decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y

patrim onio propios, depositario de ia autoridad electoral, responsable del ejercicio

de la función pública de organizar tas elecciones.

5. Finalidades

Partidos Pe!

Estatal, las en el Estad

iilpolíticos;

electorales

celebración

de los Podé

la autentici

coadyuvar

Organizar <

demás

las leyes.

del IEPCT. Que el artículo 101, numeral 1, de la Ley Electoral y de

íticos del Estado de Tabasco, establece como finalidades del instituto

siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática o de Tabasco; II. Preservar el fortalecim iento del régimen de

. Asegurar á los ciudadanos el ejercicio de los derechos

y vig ilar el cumplimiento de sus obligaciones; IV. Gaij

periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los i

res Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntam ientos del Estado; V.

dad y efectividad del voto; VI. Llevar a cabo la promoción de!

form

a la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática, y V il.

coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y

as de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan

6. E s truc tu ra deS lEPÓT. Que el artículo 104, numeral 1, fracciones I, II y lll de la

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su domicilio en

la Ciudad de Villahermosa y ejercerá sus funciones en todo el territorio de la

entidad con una estructura que com prende Órganos Centrales, con residencia en

la capital déi Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito Electoral Uninomina! y

Órganos Municipales, en cada Municipio del Estado:

Ó rganos

ll l, 'IV y V,

determina

Consejo

Secretaría

(fe n tra le s del IEPCT. Que el artículo 105, numeral 1, fracciones I, II,

de la Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de.Tabasco,

como órganos centrales del instituto Estatal los siguientes: el

Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Estatal Ejecutiva, la

Ejecutiva y el Órgano Técnico de Fiscalización.

Page 98: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

m jm M W ú m jm m & L

e§* \K de la

su© n^p '^ ír^ í^ fíS ^bM i ^ t í^ í í í ^ R é l^ r f í l f ^ 1 ^ ñ-^l da^¡^asgo ,e fis t& b teseoqua ©

y sc-!bí«S|n98ÍSl^SJiíSi? ^ ^ ^ ra S ^ rS ^ a ^ rp ^ íD ^ c g i^ e é e s p p n s a b le c c tfc v ig iia r

o io io is ^ !S § í^ § S t % ^ ^ s ^ § § s o j í y j e s 3g5S'gi%§i©F<,§)^3aáigatesceí!! matf«te}gl?QtoraI) asi como de velar p o r q u y fi§ j^ g ¡ ^ s 1 ^ | 3e ^ , sj ^ j y a g ;o^ ^ e n a

máxima publicidad, imparcialidad y objetividad, guíen todas las activida,

sb'y i » í t Í 1 f e b J ísismun t rOT chjoiíis ¡9 slíQ TOSE! !sb ©sbsbil\\oíyíiíafU labasbsbíisnft omoo eosid^es .ooesds” ©b obslsd !©b acoiii'oS-aobi i 9. Facultad del INE para em itir im eam ientos para la p roducc ión de

/ s o i t s io g f n 9 p _ Y ^ p i l t í y p _ B p iv _ s j j9 ,b d [ i c ^ § e ^ h | ^ d n t n o O ^ I : g 9 tn 9 iu g is a s i j s i s i

as vnee’s9 ? A ' oo s s d s T 'IS c b s ^ z P fí n

lÜS" VV ldf ^ o ¡ b l ^ ¡ i& enlurl 1 íoe ¿?nsl ^ B S k Pá $ i^ le J § Í f 3 orale8-

f t o i S J S n S i M i s i a s w m w w á f f i w s ^ i ' i ^ ' «

9 * 8 B d ^ l f e Í 8 8 f f i $ A ^ f e s i # sc ^ s i ^ 9 ^ I Í 8 ^ f afe%fcre9 las,

A s W R l 5 ;o88v

.IIV y ,soíís?oom9b0snulíuo o?%bCl' f s S ^ iónnd!os93b1?oel vl c4óon nS fá fto f# ¡ c , ^ % o í ? P idos:impresión de documentos v p roducc ión d e s a te r ía le s e lec to rá les .-

i s i u q o q a s í lu a n o o s o e o io to is i.® sos so n o !0 £ S ü S 9 i ss s i s v u y D s o o ¡-s ^ m s o - iO

nsonoqeib ©up oi noo bsbirmoinoo ©b ©nsbebub nóbsqbibsq.'©b. ásmnct asmsb T0. L ineam ie n to s aprobados por el INE. Que el instituto Nacional Electoral, en

.3 9 V 9 í a s !sesión extraordinaria celebrada ei día veintidós de octubre del año dos mil

m & G 8 & 20U ,

V Z

l9'a f r p er s iR o ? o & rP ? rr lsT9n?i?in ,mediante e- -^c l;T a

s i s b m y n ,! s e r e c

1 9 9 u p s ie n e s fo o a s í

n e o i l t ó ^ n # y

s i 9 b w ? a tm % ie ^ ao ¿ o j '^ 9 d l^ n o ! 8 n i { T U 2 Í? ^ s b b s b u iO s i

n e s io r i9 b ia « írB « S p b .rs ^ ^ f i ! e b a n3 | S r i ^ B ^ Q i^ t o i^ a í n P ::&T^íéSióff'1¿!tfcü¿ '?A ^ng(i: V P’rSS jO ToP 'lg^ia teria les

y lS n irn o n ¡n @ ef m o f o l S ^ F S á t ó ^ S Í ^ 5 !S í M t ó » é l * * * > -

. ■ Segundo.- Se instruye a! ! % y ^ 5 ié c f t i ^ d e ó f e t ó m con losOrganismos Públicos Locales para que instrumenten lo conducente a fin de que ¡as direcciones-ejecutivas de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y los Organismos Públicos Locales

. Electorales tengan conocimiento de este Acuerdo, para su debido cu m p lira ie n to^^ ,,-^ A y, i i ,S e s n o í o o s i t , r i s i s m u n , 5 ú r o í u o m s is 9 ü D . iC p = b s T é b B B l m i n s D s o n o D i o • '

cajde^npúlactón con Sos los Organismos Públicos

9 : a s ín e i P° ! ^ b or § é fe % $ « a t u r ^ & ^ ta d o s s ípatfe d e á a T fé c b ^ ^ á p ro b a c ió n /^ \ce este Acuerdo, presenten un Informe detallado que dé cuenta de las acciones realizadas para el cumplimient</ j l

SÍ d & lR ® je tó o s ^á m d ü d u rit9 b to © jQ f¡S 9 ib ^9 ífe ^a tó g s ;é Í c t < ? ^ . r [5 S o inform j

rnfó^eSa^o tSe j? S a Í^ ? ÍB o ll^ aISd^ fn V 9 ? r^ ñ Í ^ © ^ eT ^ ^ i ^ f if^ S % e P osterior

Page 99: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

; 2PdeFEB R ETO D E 2016 PERIODICO OFICIAL 99

■r. i

"Cuarto.* La ^Organismos % obúm énW

,jen.

Comisión de Capacitación y Organización Electoral recibiré e! informe que Público^Cocales Electorales sobre la aplicación de los "Lineamientos para y Producción d£%áferiales "Electorales para los Procesos Electorales Federal s ^ c a ^ o ^ sgqacipa^s-gq previstas e jpfomn^ará^aI Consejo General.

Tos'‘* * 3 &

- -Q uinto.-Se Unidad Técn

instruye aJa-Dirección .Ejecutiva-de Organización Electoral para que atienda, en coora ca de Vinculación con los Organismos Púbiicos Locales, la asesoría que en matería'seqpyjresion

as is^o tos isde ídocam en ios yoro.ducción.-de materiales'ele dorales-; soliciten, los Organismos Púbiicos Locales en atención a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales". De las asesorías atendidas deberá.informarse a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

e m s ib e r n §ejctp.- L ^ o c u j^ i^ q ó n 'y ^ a te r ía le s electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener elementos adicionales que mandaten las legislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a los

s b s ís is ii f t is e a m ie rü ts ¡párs na b m p s s te d e Dócensentorye Prarfodciónsde IVatenálés' .Electorales -parados; Procesos

YElectorales F ederales y Locales".

! I310J0 9 Í3 OÍLÍiJSni 15b. iSÍSJí

-e l modelo-d " realización.

5 las. papeletas.de. la consulta popular; los formatos y demás documentación necesaria para su

loqOctavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de! momento de su aprobación por e! Consejo General."

hbirne Isiolosle ohsacig is emiatnoc suC v.-

f f ccA ffró lía SÍ 8S* d 888 f f i l f í tac i &n eé\ ec td Páír C ííe en'térm inos del artículo 216,íS'ñ u

■ r l r v i~, 'A/V-" ' TlttH i f ~ i-'-la Ley ElecforaHy'de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,

■ corresponde al Conseje Estatal, tomando en cuenta las medidas de certeza que

’: 0 3 !e ltm rft 'J:p© tí^ñ tíÉ s ;3^ n?ó§s íiM¡ínhÜtfto%‘3 df>foSad¿sc' p o r t e l '1 ínstittitC'N ac iona l

v r 'Electoral; 'aprobar el modelo de boleta efecto ral que se utilizará para el Proceso

' É leSofat-Local Extraordinafio'*20'15-20Í6. ' /v

12. 5 C a ra c íe rís íic

s; lo d is p ié s to por-e! préceptd Q/°2 í a ^ b e y Electoral-y^de Partidos

Estado d Í n?aÉ^deÓlLl¥! d d d d m ^ ta a o n n9 j::materral electora? que se

si ,29ldiN ^ "—‘íioosis l t oi&nnuéy

as-'deWa . Que eñ^términos de"

, ^ S K fítfb b s ^ d le !^M\ZQ- v w \ »

.oben y - ^l^nvan^blemente con las siguientes características:

¡oiqblnuM y IsnimcnnulP ncbqnosnuo’ iO so c isr i i

utilicen en ios procemos5%féefof*ale;§ 5lo c a le s 's ^ é b e rá rv c g u m p jií^ V ^

J//primas que permitan ser recicladas, upp5vezpqmrse^prgpedabnsiqasb nsies !suo isb oííot neo neis; -o s ssbrisribs nsisiss ssísíod JeaíseE dé'fáés.Q & Q istasc e ieoio 'm ie 's¿ i3debem nn’o e ta ée a ^rs& :

mecanismos de segundad que apruebe^Mnstit&tó fflaQOñafc&eet0ra,;3Císb;bnsc o cisbibnso Isb' sclsicmoo acbiibqs y sidmj

A t l wWí W “ II, | tQ v V M OJ C

y ooiiiloP obitfEfl'asunto dé seguridad nacional.

xj^c^yücwpas., son con sidera oos;cisO:bnsc

Page 100: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

100 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2018

13. M ed idas de segu ridad . Que los mecanismos de seguridad q

la documentación electoral, fueron establecidos por el Instituto

del Acuerdo INE/CG218/2014, de fecha veintidós de octubre

por medio del cual se aprobaron los Lineamientos pará

documentos y producción de materiales electorales para los p

federales y locales.

ge deberá contener

Nacional a través

de dos mil catorce,

la impresión de

rocesos electorales

14. C o lo res que id en tifican docum en tac ión y m ateria ! e lec to ra l. Que mediante

Acuerdo CE/2015/072, emitido en sesión extraordinaria de veintisiete de

diciembre de dos mil quince, el Consejo Estatal d e l Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, determ inó los colores que identificarán la

documentación para el Proceso Electoral Loca! Extraordinario 2015-2016.

15. C oncep to de bo le ta e le c to ra l Que conforme al glosario electoral emitido por el

Tribuna! Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en su portal

oficial de internet, dirección electrónica http://www.trife.aob.mx/Qlossary/3/íetterb.

la boleta electoral es el documento en el que el ciudadano, el día de la jornada

electoral, emite su voto, para elegir a sus representantes; el cual contiene la fecha

de la jornada electoral, los nombres de los candidatos y de los partidos que losr A

postularon en esa elección, para que el ciudadano marque ei de su preferencia. ¡

16. C a rac te rís ticas de las bo le tas e lectora les. Qüe el artículo 216, numeral 2, de la

Ley Electoral y de Partidos Políticos de! Estado de Tabasco, establece que las

boletas para la elección de Presidente Municipal, entre otros qargos de ele

popular, contendrá;.Sos siguientes datos:

[. Entidad, Distrito, número de Circunscripción Plurinominai y Municipio;II. Cargo para el que se postula al candidato, o candidatos; __II!. Emblema a color de cada uno délos Partidos Políticos que participan con candidatos propios co ioSiT;

en forma común, en la elección de que se trate;IV. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio de! cual serán desprendióles, ¡a inforníss^ar

contendrá este talón seré la relativa al Estado de Tabasco, Distrito Electoral, Municipio y eleca corresponda, el número de folio será progresivo;

V. Nombre y apellidos completos *del candidato o candidatos;VI. En el caso de la elección de Diputados, por Mayoría Relativa y Representaron Proporcional, un solo

espacio por cada Partido Político para comprender la fórmula-dé candidatos y la lista regional;Vil. En el caso de elección de Regidores por Mayoría Relativa y Representación Proporcional, un solo espacio

porcada Partido Potitico para comprenderla planilla de Regidores y la lista de candidatos;VIH, En ei caso de la elección .de Gobernador, imprimirá un solo espado para cada Partido Político y

candidato;

Page 101: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 101

[X. Las boletasy

X. Espacio para

Asimismo, los numerales 4,5 y 6, del precepto mencionado, establecen que:

4. Las bol listas de

¡etas para la elección de Presidentes Municipales y Regidores, llevaran impresas al reverso las ndidatos a Regidores por e! Principio de Representación Proporcional.caí

.5. Los em de acuerdo otorgado descended . Diputados.

iblemas a color de ios Partidos Políticos aparecerán en ta boleta en e! orden .que les corresponda Jo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más Partidos Políticos haya sido en la misma fecha, los emblemas de los Partidos Políticos aparecerán en la boleta en el orden ite que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de

caso6. En candidato se destinei emblemas distintos

17. Sobrenombre

deberán llevar impresas las firmas del Presidente del Consejo Estatal y del Secretario Ejecutivo,

candidatos o fórmulas no registradas.

de existir coaficiones, ios emblemas de ios Partidos Políticos coaiigados.y los nombres de los aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de tas mismas dimensiones que aquellos que n en la boleta a ios partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán, aparecer conjuntos de los Partidos Políticos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas

bara la coalición.

en las bo le tas e lecto ra les. Que en sesión especia! de registro de

candidaturas celebrada el ocho de febrero de dos mi! dieciséis, el Consejo Estatal

de este Instituto aprobó ios acuerdos CE/2016/021 y CE/2016/0022, relativos a procedencia de las solicitudes de registro supletorio de las candidaturas

Presidentes Municipales y Regidores, por el principio de mayoría, reí

como de las candidaturas a los cargos de Regidor po r el p

Representación Proporcional, en los cuales se autorizó incluir en el i

boleta electoral, el sobrenombre del candidato de que se trate, para i

siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes1

constituyan propaganda electoral, no .conduzcan a confundir al electorado, ní

vayan en contravención o detrimento de los princ ip ios que rigen, la materia

electoral.

Situación que: prevalece de igual forma, en lo que respecta al Candidato

independiente.

Ind18. C and ida to

en térm inos d

numerales 1

. Tabasco, se i

de los Partidó:

ependiente y C and ida tos C om unes en bo le tas e lec to ra les . Que

e io dispuesto por ios artículos 216, numeral 2 , fracción iíl, y 330,

y 2, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

incluirá en las boletas electorales, el em blema a color de cada uno

s Políticos que participan con candidatos en forma común en la

Page 102: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

102 PERIODICO OFICIAL 20.. DE FEBREROéDEí 201 $

elección de que se trate; de igual forma, los candidatos- indecendientes y los

candidatos comunes figurarán en la misma boleta que el Consejo Estatal apruebe

para ios candidatos de ios Partidos Políticos, según la elección en la que

participen; además, se utilizará un recuadro para cada candida

fórmula o planilla de candidatos independientes, pon el mismo

espacio de las m ismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a

los Partidos Políticos que participen.- Estos recuadros -serán- co

de los destinados a los PartidosPolíticos. ^ ¿ o ; - , « r - ^

tocados después

19. Datos q ue c o n te n d rá n ■ las actas de^ jo m á d a -é lec tó ra l.^ d isposición /

^expresa-del artículo 223, numera) 1, de la Ley.'Sectoraí^cde Partidos Políticos deP v¿^2S:Estado' de Tabasco, durante el d ía ; de la 'e lé c á ó rrr se 'fevanta~nin¡'£00 ~ si?

jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las

o. independiente,

tamaño y en un

ra^eñácta de la

elecciones.

roótas • relativas al escrutinio y ¿ómpüfo - de - cada-tona- toe las elección é\ !< Según nüt ru

d^hn c^c ^p ó n fó#a oarté d o sd é in s tá 1 ac ióny elóetolerredé-votaerc

. i O •‘;V E ñ o l apartado correspondiente asi as instala cróm $e i h acároonstar:

: L EI lugar, la fecha-y la 'hora'enque', s e v ic ia ~el actotoednstaáación}

nombre completo y: firma autógrafa-;des la s : personas^-que- actúan'"como

funcionarios de casilla: 8 n . s c ^ c ^ o c . e n . is 's o ic e íe ' s e n s o r

sr HL E l shúmero sde boletas recibidas paran;cada celección/íen

corresponda, consignando en el acta los .números de folios;-

ida casilla; =que-

s funcionarios yIV. Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los

•representantes' presentes para comprobar querostábañ'vátoíasy cjüesétoólócáron

en una mesa' o lugar adecuado a la vista de los electores y representantés de ios

Partidos Políticos y de Candidatos Independientes;

V. l5ña reíaciófi tfe Tos incidéntes' suscitados, si Tos hubiere' y

■■' VI. En sutoásb,-iaroabsa por la que'Se cambió de ubicációriTá casilla!

20.v < Datoscdaf acta / efe fe s ó ro lin io y có m p u to ; Q ué■ dé confoYrnidad!con' io^díspdésto

; por el artícu lo 3 4 3 n umérál W, de ía L.ey: Electoral y Partidos' Poí ticos deí Estad o

'soñirméí ne

Page 103: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

V.Ó

IOA

^2 X B rfB B E B R E B B S 3 B m \m p m m B m o w B m m 10®

ÍPfifidaáP»PQS®iíaMní§EP m ^cáQSsemjüdds a

2<fe\s>e®te3gaai¡»$)a!á&9 p o ¡ i t o ^ c c a 9 ^ c ^ ® a ^ i ^ t§ í§ ¿ i^§ i^s r^c¿ § ta % ^c^^ fe s

que fueron iputilizadas; número c&il3©$c§b

votaron en la casilla sin estar incluidos en el listado nominal d

p féí &aie?F?-dé^í^idenfé^ súb itadcfe f ^ó ís^ub fe ré}Teláeion be1é ^ % 5 9 / de'^ r e s e n ^ ^ ^ d e s s R a e ^ ^ ^ o l H ^ S e ^ íégrüno

%%1' ^ ^ S ^ r e ^ é ^ d§ ^ ñ ^ 3^ ^ p g ^ e ^ a 2gp^^> |ados

| & } ^ ^ ^ M ^ 4 ^ ^ J i 5i ^ P S 3Í ? o l^ p s ^ § i | g ^ í n a ^ y c ^ s g ^ # ^ ® y

IBt§a iri f io V f!;sbnoqssmoo asi sup asísool aoíntaíb sise ao¡ s r¡s isb tó |i

on s.h oaso h'e .asinsbissiq ao; s aolsa'isgs'iíns s asísioiosls asteo

d& M o fiy s ,ei^ g ióon « iITF t ^ ^ 3 ^ P ra !- ^ i # s C0¿)fQfien el Anexo Técnico al Convenio General de Coordinad

21 U3,n | ^ a?¿8S;lo señalado

entre el Inst¡tuto Nacional Electoral, y el IEPCT, para la realización del

ciSIje* ^ 1 ck8^ d i^ r a © r é f f l ^ j? @ 1& ? P 1& íls & 9CSfficláí^®>«lítcte iHtáegéacicnfo

n c íte ^ ^ O l^ ió ^ y faqjeaafe$ée.§§ l§^#n^a^ept®iai)eóartk;ipaíán

ÍP % ^ ^ ^ s ^ e S i^ l^ p a }^ c ^ d e ^ ^ S í^ td © [e § !- ^ {s ^ D ^ fe E íe e íQ ra ¿ g s ctehénspuío

íci^^yporép <&lfj ^tfe®r§&Íse30HBáfeli©0i Iyo^bqpCT?tu^ai TenteDbará

4o c i^ t f l te ^ § # t^ N ^ ® é @ l,n a tratoé&ndel-éfe'Cigíi£jiBcwtisoiadEn la

e b í^ a r p é ^ % ’Pr©.g.wiad0^p§r©iadot^nacÉGs1 c jeáes^aiq ltóes

3^¿*i@3S0§te

s D ^ ^ L o e a J

,gn¿en|

s t ? ! e s ^ n j^

ysJ si sb c£S

loo asíaos ns siltimsi ss ssioiossE eb IsnimoH sisiJ si y ncloosls

oíuoiíis ísb c y ,2 , r sslsismun sol ns ojaiveiq oi noo bsoimiofnoo 22. Entrega dejl material y

d ire c tiva s de cas illa . Que en la Cláusula SEGUNDA, numera! 2 .7 , incisos a), c) y

9fi^o ííféb4 líl?!c?lBÍéfi£^® ¿©fewfeí á n 9©!a&&S9 Í í t e e d í í2&iíb0riosp ía tíe s fc ^ rn d é ) la.

^ e 9b a ^ S a y tr^ é s e ^ © o to s CápaeiíadbxesfiAsfetentes

B i$ S $ ^ f§ |f f is £ § á > %§&§ÜP§4í§? £8i iétóíífc3rr«te>fTwrasscSdS-SQfcíl 6tDefrmSaWiri3loehyca^al

iP§oj§bi§a@§^j; t^ePtPfaibpQíígi&b áatrmársagtafai del sredfet$cféS¡ y b |a

¿i.

s J p ^ R ^ iu 'T ^ f S S ie ie^lfeslestituicp.o^KMbbbcoracatc? cde

\y 8fKI?£lí í ^ ) i “ Zr^ £ § 8 9a éP gc íef. s § Sib n ^ díde cfebais ibpo© [srraFcs^cseso cd e

J tísaenr í>si:idpnaáóaiíbes^;

oí v sineoia

■ ^ ts g c ^ i^ ta fe j se s iP ii^> r^n a ^ ¡$ )cg B ie ¿ b lM 5 p

E^aspoiiDéyEPCeló sidiaiv isgul ns aoaivs nsns[ÍT ,siiiaso so asvifosiib

siS is nsisrmir sup .asnobosls así sb snu sbso sb aobstiuasi aoi

.chsosri nssasb iss sup asmsjnsasiqsi/-\

Page 104: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

104 PERIODICO OFICIAL 20 D FEBRERO DE 2016

Asim ismo, que el Instituto Estatal, pondrá a disposición de las Jumas y C o n s e jo ^ ^ J

Distritales 04 y 06 del instituto Nacional Electoral, a más tardar el día seis de

marzo de dos mil dieciséis, los paquetes electorales que serán entregados a los

Presidentes de las mesas directivas de casilla.

No obstante lo anterior, se ha buscado \o más conveniente para ahnbos i

y en esa tendencia, se ha considerado que los paquetes electdrale:

entregados a los presidentes de mesas directivas de casillas, salg

distritos locales, esto es, qué los capacitadores-asístentes electo1

trasladarán a los seis distritos locales que les correspondan y de ahí sald

-los paquetes electorales a entregárselos a los presidentes, eip caso de no

concretar la entrega, lo regresarán a la bodega del distrito

resguardo.

local para su

23. Fo rm ac ión del exped ien te de cas illa . Que al térm ino del escrütn io y cómputo

de la elección, se formará un expediente de casilla con la documentación

siguiente: ejemplar de! acta de la jornada electoral; ejemplar del acta final del

escrutinio y cómputo, y los escritos de protesta que se hubieren recibido. De la

m isma manera, 's e remitirán en sobres por separado, las boletas sobrantes

inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos de cada

elección y la Lista Nominal de Electores se remitirá en sobres por separado, de

conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 , y 3 del artículo

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

24. C u m p lim ie n to de re q u is ito s de riva dos de la jo rna da e lecto ra l,

con lo previsto en los artículos 246 y 247 de la Ley Electoral

Políticos del Estado de Tabasco, cumplidas, las form alidades de en

245 de la Ley

Que conforme

y de Partidos

rega de copia

de las actas a los representantes de partido político y candidatos independientes

o de candidatura común, se adherirá por fuera del paquete electoral

contenga un ejemplar del acta en que se expresen los resultados d

cómputo de cada una de las elecciones; además, los presidentes

directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las

los resultados de cada una de las elecciones,.que firmarán el Presidente y lo

representantes que así deseen hacerlo.

un sobre que

el escrutinio y

de las mesas mismas, con

Page 105: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERSODSGO OFICIAL 105

25. R equ is itos de l acta de c la usu ra . Que ei artículo 248, numera! 1,

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, menciona que

las actividades de la recepción de la votación y ei escrutinio y cómp

elecciones, ei Secretario levantará constancia de la hora de clausura y el

de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que

contenga ios expedientes. La constancia-será firmada por los funcionarios de la

casilla y los representantes de los Partidos Políticos y de candidatos

independientes que así lo deseen.

26. E laborac ión de la docum e n ta c ión po r Ta lle res G rá fico s de M éxico. Que la

elaboración y sum inistro de la documentación electoral, será llevada a cabo por el

organismo público descentralizado, sectorizado en la Secretaría de Gobernación,

denominado Talleres Gráficos de México. . Con quien se suscribirá el

correspondiente contrato de prestación de servicios.

27. A tr ib u c ió n

IEPCT resp

de la D ire cc ió n de O rgan izac ión E lec to ra l y E ducación C ívica del

ecto de ja docum en tac ión e lec to ra l. Que el artículo 121, num eral 1,

fracciones XI y X li, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, establece que la Dirección de Organización Electoral y Educación

Cívica del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene entre

otras, la atribución de elaborar los formatos de toda la documentación electoral,

para proponerlos por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación dei

Consejo Estatal; así como proveer lo necesario para la impresión y distribución d

la documentación electoral autorizada.

28. A tr ib u c io n e s del C onse jo Estata l re la tivas a la im p re s ió n de docum en tac ió

e lec to ra l. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 115, n

fracción XVI, de la Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de

Consejo Estatal tiene la atribución de proceder a la impresión de los $ócu

y la producción de los materiales electorales, en térm inos de los linea

ai efecto emita el Instituto Nacional Electoral.

29. P artidos po

establecido

Sitíeos que no pos tu la ron ca n d id a to s .- Que durante el plazo

bara el registro de candidatos, que corrió del primero al cinco de

Page 106: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

106. E E m m m m m m m m 2KOE £€B E B H $B E 3m s:

candidatos! y éí£

oiitfeosos&xión

slotittMinéíStel en

sffirtaráesíte se

íjosjpajtitiQSDque ,

pdnseh propósito -

\ alguradiads los

dab/oÉpelpoc un

'¿6ÍOSTOdBÍ3 .9S

qáes© déifeará

y> ¡cadas gm>. de

. .._ febrero de dos ~mil‘íd¡éeisáisy;so1©SfetepartidosapcdíticoS postilaron

Candidato; ladepeodiente^s^^adoDtt^i^ddedopifesS institutos sé--Va..; á ; ' ¡\

Y4Li¿^aápQab’¿Mc^imfentos£iitáadaá^ ade

^¿ndesteav entidadp Registe nuaasocffiseeueTTGi^ló^easy qoEcdrcaB dqm

' " a 7 f i ntroduzcaneen tas • baietas efecto rales losjfegoSpesayidssettosade::

:.si postularon,da n d¡datase casi¡domo elcCatrEdidatoJn.de

Cv.-aqrúe; Jos electoresarsüfcáguenbelseBa sde 1 abjotr^daXrerEsfa^r de

candidatos o candidatas registrados, teniend^éí^ldsp ifesifeeptadi

* candidato no registrado.~¡ SLi'.v , OCC8íVü 3iD. 3O.0-íTH*í '5Ü 301S5££■ í TOO- ¡íO;OS.if:S:muOOO: Sí ’í 'D í

'30. - prpbaoióOsdeüIsidocMmea^^idrD electoradoLa! documentación

• :.]pm ¡paiet® ofeto ios ¿tocÉon adose de: cas día -cesta dompuesiaspo Diodos

v- IpsddSO^er^fes nsfelp/osiaCa joroadateie^orab^^osaqoeilsánstítüyenTíaí'práeba

o soporte material d e todoofe vactuatfecensjebactebroasjimpostante'dfesproceso

electoral, que se manifiesta con la expresión de la voluntad ciudadana al emitir su

Ish ^ ip 'ip a ifgcé í^^b ?O s§ lídP rio§p úe se fa i^su iiu to ffead é i rfiunídipSfe ,r isismun-,TSr oluostis Í9 euD Js io iósd ncbstnsm eoob s! eb oíos

eb Brttese ^ rtodpfedeeoPdformidad/ comdBsELinearaientosbpatía lita amprésión de

r. b \ fe o cutii e qtd sit0tps®3 u cció 0 feestnate raaJ es feteotófa I es pana fessprob &s os^^ectbTa! es

federajescy Jocates, aprobados rroediantésacaérddsTME^£lX2 4sde$PCoSsejo\ /

\ Gep^aJ¿d^;J^tit^bNfecipf®l Se^sa^iapKdDadooéb^aiddósadeib^'

-• r m il; catorce; gl \ nstitutcr,dBteciOrad'ysde ¡¿Rarticjpáeién Cindadare

:: dete rmi nanl asn neeesida de% 'espedjftcssB d e: isBd-acEmentacl óa,; defrá

el Proceso Electoral Local extraordinai©si'C0J^420íl:6e!€caya:‘

verificativo el día trece de marzo del año dos mil dieciséis, ios

casi I i a cuenten,-,con instru mpn.tp^c^fáci l ■ usq^|eriadp3Sn

.YS

q s s i TOPE!

s w M i ’í a

o d ¡eo asne ro ug^

■■ w J'íJ .C ' V' .i O w i L ' w£}Qtí \ i ¿C'ií vOO "CCgfrfyase en fe anterior, y con..fundamento en Jo,dispuesto,.por

¡5íi- 80

■ -.0 ¡C Í0 9 tS

del Estado, de Tabasco, el Consejo, Estatal emite et siguiente:,i59íiii sor9b 3on¡íros¿ rfe rrcics-s ssísnsjsm aoi ss noocuDOiq Sí y

.isletosi3 Isnoios'/I otuxiisni ís s|íim9 oioets is A C U E R D O

p r f f i M ^ nl ^ beb9aünD lo s ^ b lÍ Í § 1?e fo °r? fá ® 0(?e g g c if^ in tlB P o ^ S l c t S F a ^ ^ s é 92

utilizará' éíí el ^ ro c e Ío '” Éié£tofál % d c^f“é5íá b f& in Ír io 0 2f Í¥ Í - 2 t?1^ , laeMi ,l i ls/j í í f l§ 8á a

f unció

Page 107: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20. DE:FEBRER!S|::DÉ'201:6; PERJ.O0K353T-QHIC1AL 107

celebrarse él trece de marzo. deLaño en curso, para la elección de Preside Municipal

„_-y¿Regidores, por los Principios de Mayoría Relativa y Representación. Proporcional;

elaboradcs^poi:,¡ai-D.irecció n • cfeXOrglanízación E lec|óraLy?Educación-;XtvTca. de[ Instituto

Electoral- -y—de...Participación-G-iudadana-de -Tabasco,..m ism os:;;pu¿ : se'.adjuntan ai

presente - acuerdo :: c o m o ; A nexo 1 ^y form arr partee integrante del mismo, que

3-í3oc~i'¿ i

tUttivu'

: Í4EI íny..

DOCUMENTA

1. Presidente Municipal y Regidores: - -

X 2. Acta de ía~Jofnáda Eíéctórai;___________^cte^d^éscru íin ia y ;pómpi^o:de dasilla de Presidente; Mudicipat-yíRegidores

>r(a Relativa.

7 . Recibe

«©esytóEiCASILLA.

5. Acta de el ectorefeétt¿rénstto>^aca^tsjlJas especiales.6. Hoja de incidentes.

de^copia legible de ías

PfrAte^'bSMPgaaENTARVA PARA' MÉSASPBIRECTWÁSÍ» ^ ° ,~ssiíisso 5b otnsuoei Isb.sbsvL; i/ ír ís íR shoysiV-.' o ig sjpsH (fe1 .- JE.b¿. -oínyc-L-. :• •* ,v*

a ’) ósVepresentanté;

8. _ Constancia-de clausura de casilla y remisión de! paquete electora!‘ al consejo electoral municipal. .....

'9.

la- mesa directiva de casilla.10-A. ""Bolsai cara üsfárNomfnárde~ETecfores.

11. Bolsa [|>ara bolsas de Boletas sobrantes, ■ votos válidos. 2y-d/otos)-nulos de P resíd enteTOj n ic ipáPy Repidorés-

12. Bolsa Bjcietas sobrantes de Presidente Municipal y Regidores13. Bolsa v y Regidores sacados de la urna.147-B.ol.sa votos nulos de Presidente Municipal y Regidores sacados de la urna. 15. Bolsa expediente de casilla Presidente M unícipa ly Regidores.IS rB cpá acta

'Xp'dr fuera- de-paquete electoral).1 7 /Bolsa' :-bolfetas marcadas para candidato político' - P residented -Mun Íes pal y

Regidoíles~ ..~18-A. Bolsa _____ Regidoré18-B. Bolsa Regidores.

boletas marcadas para candidato común 2 Presidente Municipal y

19. Bolsa Regid ó

oletas marcadas para candidato común 1 Presidente Municipal y s.

foletas marcadas para candidato independiente Presidente Municipal y res.

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108 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 201®

/ ^ vDOCUMENTACION COMPLEMENTARÍA PARA MESAS DIRECTIVA® DE f/§ ° CASILLA. - .. ■■ . v L k j g -

20. Bolsa boletas marcadas para candidato No Registrado Presiden Regidores.

te Municipal y

21. Bolsa PREPET.22. Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo

Municipal y Regidores para casillas básicas, contiguas y extraorde Presidente finarías.

23. Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo Municipal y Regidores para casillas especiales.

de Presidente

, 24. Aviso de Localización de casilla.25. Cartel de identificación de casilla.26. Cartel de identificación de casilla especial.27. Cartel de resultados de la votación en esta casilla.28. Cartel de resultados de la votación casilla especial.

e Municipal y29; Guía de apoyo para la clasificación de los votos President Regidores.

7,:Á C T A S '-B A F ^ C O $ S E ^

r

30. Acta de escrutinio y cómputo dé casilla levantada en el consejo municipal de Presidente Municipal y Regidores de mayoría relativa.

31. Acta de cómputo Municipal de Presidente Municipal y Regidores deRelativa.

32. Acta final de escrutinio y cómputo municipal de Presiden Regidores de Mayoría Relativa derivada del recuento de casillas

je Municipárt^ft£

33. Constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de Presidente Municipal y Regidores de Mayoría relativa.

DOCUMENTACIÓN C.pMP.kEMENTARIA PARA CGM8E«t99<&££FO,RALES

34. Tarjetón vehicular.35. Cartel de resultados preliminares Presidente Municipal y RegtcSores.36. Cartel de resultados del cómputo municipal Presidente Municipal y Regidores.37. Cuaderno de resultados preliminares Presidente Municipal y Regidores.38. Cuaderno de resultados del ■ cómputo municipal Presiden

Regidores,te Municipal y

39. Constancia de mayoría y validez de la elección de Preside Regidores.

nte Municipal y

40. Constancia de asignación proporcional Regidores.41. Recibo de documentación y materiales electorales entregados

la mesa directiva de casilla.al Presidente de

42. Recibo de documentación electora! entregada al Consejo Electotrai Distrital.43. Recibo de documentación electoral entregada al Consejo Electo ral Municipal.44. Recibo de entrega del paquete electoral a! Consejo Electoral Msmtcipal.

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20 DE FEBRERO D 2016 PERIODICO O FICIAL 109

BOLETAS MUNICIPALES

PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016

Es importante hacer notar, que ei resultado del número dé boletas que se señ;

cuadro que antecede, corresponde ai .número total de boletas que serán impresas

ei Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, m ismo qbe se obtuvo de la

siguiente forma: .

El número tota! de casillas a instalarse en el Municipio de Centro,* es de 792 de las

Especiales, cada una con 750 boletas, que hacen cin total de 4500 boletasciia les 6 son

que corresponden a las casillas especiales; por otra parte, en cada casilla se incluirán

ocho boletas más, que son-con las cuales emitirán su sufragio los representantes de

los siete Partidos Políticos, así como deí Candidato independiente; en ese sentido, si

se multiplican las 786 casillas por 8, -se obtiene una suma de 6,288 boletas, más las

4500 de las casillas especiales, se-obtiene un total de 10,788 que sumadas a las

483,868 que corresponden a la Lista Nominal, dan como resultado un.gran total de 494 ,

656 que son as que se van a im prim ir

SEGUNDO. Las boletas de la elección de Presidente Municipal y Regidores, tendrán

las medidas de seguridad que se establecen de forma general en los Lineamientos

para la impresión de docum entos y producción de m ateriales electorales para los

procesos elecíoralés federales y locales, aprobados el veintidós de octubre de dos mil

catorce, por el Consejo General del instituto Nacional Electoral mediante • acuerdo

Page 110: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

110 PERIODICO O FIC IAL 20 :DÉ- FEBRERO 6

1NE/CG218/2014; y que serán précisadás-y complementadas, en su caso, por los

privada" én-presencia~de~per$on a

de ¡ a aOfióalía-Js^ b i ico Jas. .cu a les.serán .notificadas,■ . byó.oáÁ v'JJ-

al impreson -^a ite i^ -G ra fico s

inme

TERCEROl La Secretaría' Ejecutiva: por conducto de la Dirección ci■-■■.-■■o ! : L1 ■ ¡. i ; n>. OC

e: Orí

Electoral- y; Educación-G ívica-del -Instituto E-iectoral^-de-PertlcipaciGn -Cruda

Tabasco, será la responsable de p ro ve e rlo necesario; para''que se üévé ár cábo la

impresión, ¡supervisión, distribución y verificación d e la docum entadón 'Je ílc íó ra t e

•C U & R fü . P i$$ íq

ínfof^agá a l Consejo Estatal, sqpre ei cumplimiento de sus actividades.- r ” : " ; Cp. : Xi33 X i

jese^en él Periódico Oficial del: Esfádo :y d t f íá págfna dednfemfe^ del

■33

;■ i n sí É t i^ d cb n lp“ di spu estatúen el artículo H # de la t e y E lectora l'^ de

R a ^ b s Políticos deí Estado de Tabasco.-Jzl C-S'iéjá nss 9s sud ssíelod sb o i9mün íeb obstíussi le euo esten,v .

É P u ls e n s ^ 9 lp ra ó a d 6 j e rr^eS ióñ 9SítPaciTiTnaTi a 'éfféóiu a da e f "ochó de

febrero deí docrtíosTniFdieciséisV por votación ;unánime dé io s Consejeros E lectorales

del Consejo Estatal dei Instituto Electoral y de Participación Ciudadana d'é'TaSásco:

Dda. Claudia del Carmen Jim énez López, Dra. idmara de la Candelaria Crespooh 39 * QTb*;.=0 1=1 b rúniQ^-ri j¡y; i o. . £ ^SOP1:- SO íct

Arévalo.dvltro. Jóse Oscar Guzman García, K/ifro. David Cuba Herr

E n riq u e ' Gómez' Hernández,’ " LícT "Miguel Ángel Fonz Rodríguez^

L Predi de n le ,1 ’Wltra' "M a d ay ’Mem a

erai Mtro. Jorge

y la Consejera

0^9 n

CETARIO DEL CpN$|JLQ <3

3o i ; i9 !¡i nsanu s.Cí ns ís isneg ¡Sl ¡; i o ; o ¡ ssos-i 0* .0 .cb caoba*-" asi

sisa 3 sí¡siqío9 í9 39lsh9í6rn sb nóioouboiq y soínernuooo ¡cíe

sob e'o giduíoo sb sóbifnésv le eohsdoiqs .seísooí y 39lsisb9i ssisicj

suos-stnslbsm isioíosB IsnobsH otuíitani leb iSisneO openoO

nqmi el sisq

osis soesociq

icq r soi oí so

Page 111: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

.111

EN LA CIUDAD DE VÍLLAHERMOSA, C A P IT ^ DEL ESTADÓYDE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE

FEBRERO DEL A ÑO DOS MIL D IE C IS ^ S ^ ^ ^ ^ R ^ ^ Ü C E Ñ C IA D O ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO

DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, ~~w ''

ENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO % FRACCIÓN XXIV DE

ORAL Y Í5 e T W P Ip |l^ p L p e a S pffiESTADOTJETABASCCL

PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (22) VEINTIDÓS FOJAS ÚTILE^

,CONCJJERDAN'EN,TODAS-Y^ADA'.UNA-D&^US-PARTES™ CON~EL-OR!G¡NAL.-DELACUERDO-NÚMERO

CE/2016/023, DE FECHA OCHO DE Y^EBRERcP Í e Q A ftCPbOSIfl/IIL DIECISÉIS, EMITIDO POR EL CONSEJO

I^ T ^ ^ D J E L INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL,

APRUEBA 12a ™DO CUMENTACIÓN ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL

A CELEBRARSE EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL

EXTRAORDINARIO 2015-2016; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUVE A LA

J ^ Í aPÍaÍ Í i ü i¿ Í m p e & i é b Y Í ^ ,H .H IB ¿ H 3 ü a £ lQ S 5 ü 0 4SfER^^M)O^M^E(ÍREI R&ÍÍg_^BÉ^bT>Á"RASU"PÍ)éuCACÍSÍÍEáL^ERi6oicb

-estado, líe/ - eLectc^ aí2;Y‘De

¡Im sob sb oiéidst sb asib !3 .¡s-!-cioe?3 isnoiosil oíuíiísní !sb ndbssiO

sup :9 ice oísipsO i9 HÓÉosiebs^ s! ac :=.'c;'-C cnsi:G :a na pe^duc es .ecio^c

sb ssnobisoqsib sssisvlb naocisb y nsríobibs .nermcTS- esnóbuíiísnoO s

íe ss io ss sup

;eb ¡hdfi ab oih

,ís:oi09l9-ooiíiloq- shsísm ns ,3bnsoix'9M sobinü aobstsB sol sb soifiloS

s ne ,r^ cíuoirs is sinslmsoncc o! ,es\\e sitns obnscsjssb

uo.Í9 obsiQSjni obsup sup omsim Jsic-;cs0 isnoíosld cíuíiísnl

si v isisnsG o^snoO us 9b ncbs'psíni si asobesofnborn .soiotso Hm seo ons

.39nobudnís ssvsun sb nóisutoni

os9iono0 is t9cnoíso linrsob oñs Isb oysm 9b sissic¡9ib 13 .seisisneO ssysJ

soínsimibeooiB y senoiouíiísni sb isisnsG ysJ si odoiqs nóinU si ab

Page 112: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

112 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 201©

No.- 5306 ACUERDO CE/2016/024

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACSQ CIUDADANA DE TABASCO

IEPCTU PAfíTíCiPACIÓN , ES

NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

CE/2016/024

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTOIELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANjTE EL CUj APRUEBA LAS ESPECIFICACIONES DE MANUFACTURA E IMPRESiÓNJfc^y MATERIAL ELECTORAL QUE HABRÁ DE UTILIZARSE FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS EL DIA DE LA j f f f t l ftDA ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAUÉtOSpaTJÍl EXTRAORDINARIO 2015-2016. I k U~~

A N T E C E D E N T E S

R eform a C o n s titu c io n a l Federa l. Mediante Decreto publicado en el Diario

.Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó ia

reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, misma ^ue reformó e¡

artículo 41 de la Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos.

C reación del In s titu to N acional E lec to ra l. El diez de febr

catorce, se publicó en el Diario Oficia! de la Federación, el D e t

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia p

destacando entre ellas, lo concerniente al artículo 41, en e

Instituto Nacional Electoral, m ismo que quedó integrado el cu

año dos mil catorce, modificándose la integración de su Cons£

inclusión de nuevas atribuciones.

Leyes G enera les. El dieciséis de mayo del año dos mi! caloro

de la Unión aprobó la Ley General de Instituciones y

ero de dos mil

feto por el que

ta Constitución

olítico-elecíoral,

que se crea el

atro de abril del

íjo General y la

e, el Congreso

Procedim ientos

Page 113: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 113

Electorales y ¡a Ley General de Partidos Políticos, mismas que fue ron / " ' n

publicadas en eí Diario Oficial de ta Federación de fecha veintitrés de mayp * ~ \

de dos mil

IV. R eform a

pubíicó erfi

Decreto

disposiciofi

Tabasco

C o n s titu c io n a l Loca l. El veinte de junio de dos mil ca

el Periódico Oficial del Estado número 7491 suple

17, por e l que se reforman, adicionan y derO'

es de la Constitución Política del Estado Libre y

n materia electoral.

V, Ley E iec t

Periódico

el que se;

Tabasco.

catorce.

o ra l Loca l. El dos de julio de dos mil catorce, se publicó en el

Oficial del Estado número 7494 suplemento C, eí Decreto 118, por

expidió la Ley Electora! y de Partidos Políticos del Estado de

VI. N u lidad de la E lección O rd inaria de P res iden te M un ic ipa l y R eg idores

de C entro, Tabasco . Mediante sentencia definitiva dictada en el expediente

número SUP-REC-869/2015 y sus acumulados, la Sala Superior del Tribunal

Electora! de! Poder Judicial de la Federación en su punto resolutivo

CUARTO determ inó la nulidad de la elección de Presidente Municipal y

Regidores del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, y en su resolutivo

SÉPTIMO ordenó a este instituto Electoral realizar, en el ámbito de sus

atribuciones, tas actividades correspondientes para 'la celebración del

Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

V il. T érm ino

De confo

Electoral

nula una

inelegible^

dentro de

proceso e

para la em is ión de la co n vo ca to ria a E lección E xtrao rd ina ria .

midad con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 3, de la Ley

y de Partidos Políticos del. Estado de Tabasco, cuando se declare

elección, o los integrantes de la fórmula triunfadora re s u ! ta re ry ^ \

, la .convocatoria para la elección extraordinaria deberá em itirse _

ios 30 días siguientes a- la conclusión de ía última etapa del

ectoraí.

Page 114: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

114 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE.2016

X.

Vil!. R e qu is itos de la C onvoca to ria para E lecc ión E x trao rd ina ria . EtóSre^ninos'O c:________=1 ^ —

de lo dispuesto por el artículo 31, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Elseto

Partidos Políticos de! Estado de Tabasco, la convocatoria para la

de la elección extraordinaria, no podrá restringir los derechos que

reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos, ni alten

procedim ientos y formalidades que establece. El Consejo Estatal, podrá

modificar los plazos a las diferentes etapas del proceso electoral en

elecciones ordinarias o extraordinarias, cuando a su ju icio haya imposibilidad

para realizar, dentro de aquellos, los actos señalados por la .Ley o en la

convocatoria respectiva; asimismo, establece que en ningún caso podrá

participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el Partido Político que

hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que estás deban

realizarse. No obstante podrá participar en una elección

Partido Político que hubiese perdido su registro, siempre y

participado con candidato en la elección ordinaria qu

finalmente, refiere que no podrá participar' en una elección extraordinaria

como candidato, la persona sancionada en un ju icio del que

nulidad de la elección ordinaria que se reponga.

IX. C o nvoca to ria para E lecc ión E x trao rd in a ria de C entro , Tabasco. E

veintitrés de diciembre de dos mil quince, la LXI Legislatura

del Estado de Tabasco, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo

36, fracción XXIII, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, emitió

el Decréto 298, por el que se convocó a elección extraordinaria de

Presidente Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, en cumplim iento a lasentencia definitiva dictada en el expediente núm ero SUP-

*sus acumulados, por ia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación.

extraordinaria el

cuando hubiera

e fue anulada;

haya derivado la

de! H. Congreso

Jornada E lec to ra l. Que el artículo segundo del Decreto 29

LXI Legislatura dei H. Congreso del Estado de Tabasco,

elección extraordinaria del Municipio de Centro, se celebrará é

trece de marzo de. dos mil dieciséis; conforme a lo qíispuestó

Constitución Política de! Estado Líbre y Soberano de Tabasco, la Ley

General de instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Electoral y de

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 115

P dPartidos

el H. Cong

XI. in ic io dei

extraordiná

Estatal de

inicio forrn

realizar

Municipal

tod

XI!. Calendan

veinticuatr

Electoral

número C

Proceso E!

Uticos del Estado de Tabasco y la propia convocatoria emitida por

reso deí Estado de Tabasco.

P roceso E lectora l Local E x tra o rd in a rio 2015-2016. En sesión

ría, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dio

al al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, a efecto de

as y cada una de las actividades tendentes a elegir Presidente

y Regidores de Centro, Tabasco.

o E le c to ra l 2015-2016. Que en sesión extraordinaria de fecha

o de diciembre de dos mil quince, el Consejo Estatal'de! instituto

y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo

E/2015/068, mediante el cual aprobó el calendario electoral para

ectoraí Local Extraordinario 2015-2016;

XIII. Instalación de los Consejos Electorales Distritales y Municipal. Que

para el desarrollo de la elección loca! extraordinaria 2015-2016, en la que

se elegirán a Presidente Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, fueron

instalados ¡os Consejos Electorales Distritales VI, V il, VIH, IX, X-y XI, cort

cabecera en dicho municipio, así como el Consejo Electoral Municipal

Centro, Tabasco, para eí ejercicio de las atribuciones que establece laf/£ey

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco en sus artí

130 y 140

1.

C O N S ID E R A N D O

Ó rgano respon sab le de las elecciones en Tabasco. Que la Constitución

Política, del Estado Libre-y Soberano de Tabasco, en.su artículo 9, apartado

C, fracciór| l, señala que la organización de las elecciones estatal, distritales

y m unicipales es una función pública del Estado que se realiza a través de un

Organismo Público Autónomo denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana- de Tabasco, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, en cuya integración participan él Instituto Nacional

Electoral, el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos nacionales,

asi como ios ciudadanos en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de

Page 116: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

116 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

2.

3.

esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, máxima publicidad,

imparcialidad y objetividad serán sus principios rectores.

P rin c ip io s rec to res de la func ió n e lec to ra l. Que íás funciones y

actividades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,

se rigen por los principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Máxima

Publicidad, Imparcialidad y Objetividad, mismos que han sido definidos por doctrina de Derecho Electoral de la siguiente forma: Certeza, es entendida

como el deber por parte de la autoridad electoral de difu

completos, definitivos, con la finalidad de no producir desin

pie- a percepciones equivocadas, parciales o hasta marjipuladas y, en

consecuencia generar confusión e incertidumbre; Legalidad,

entenderse como el estricto apego por parte de la autoridad a -las

vigentes y en todo caso, procurando' evitar que sus actos lesionen

de terceros; independencia , se refiere, a las garantías y atribucio

disponen los órganos y autoridades que conforman la institución, para q

proceso de deliberación y toma de decisiones, se dé con absoluta libertad y

ndir sólo datos

órmación o dar

responda única y exclusivamente a la Ley; M áxim a Pub ic idad , la cual

corresponde a proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y

transparencia a los actos y resoluciones de la autoridad electoral, en estricto

apego a la normatividad aplicable; Im pa rc ia lidad , implica que los integrantes

del Instituto Electora! en el desarrollo de sus actividades, deben reconocer y

velar permanentemente por e! interés, de ia sociedad y por lo s valores

fundam entales de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés

personal o preferencia política; y O b je tiv idad , que significa reconocer la

realidad tangib le independientemente del punto de vista que tengamos de

ella, la objetividad nos obliga a ver Sos hechos aún por encima de nuestra

opinión personal, sin ningún tipo de prejuicio sobre ésta.

A c tiv id a d e s del IEPCT. Que el artículo 9, apartado C, fracción-1, inciso i) de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone

que el Instituto Electora! y de Participación' C iudadana de Tabasco, tendrá a

. su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley,,

las actividades relativas a: los derechos y prerrogativas de los partido

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20 DE FEBRERO DÉ 2016 PERIODICO OFICIAL 117

políticos y candidatos; educación cívica; preparación de la jornadaj|

im p res ión de do cu m e n to s y p rodu cc ión de m ate ria les el

escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; r

preliminares; encuestas o sondeos de opinión con fines electo

observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los iineamientos que

establezca ei instituto Nacional Electoral; organización, desarrollo, cómputo y

declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que

prevea la legislación local; así como todas las no reservadas al Instituto

Nacional Electoral. .

4. A u ton om ía del iEPCT. Que el artículo 100, numeral 1, de la Ley

Electora! y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el Organismo

Público Local, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento,

independente en sus decisiones y profesional en su desempeño, dotado de

personal dad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad

e lectora l responsable dei ejercicio de la función pública de organizar las

elecciones.

5, F ina lidades del IEPCT. Que el artículo 101, numeral 1, de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece como finalidades del

Instituto Estatal, las siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida pública y

democrática en el Estado de Tabasco; II. Preservar el fortalecim iento del

régimen de partidos políticos; III. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de

ios derechos políticos electorales y vigilar el cumplim iento de sus

obligaciones;. IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las

elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos de! Estado; V. Ve lar por la autenticidad y

efectividad del voto; VI. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuv;

difusión cié la educación cívica y de la cuitura democrática, y V il.

coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populare

formas da participación ciudadana, de conformidad con lo que dis¡

' leyes.

Page 118: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

118 PERIODICO OFICIAL 20 D:E FEBRERO DE 2016

7.

8 .

6 . E s truc tu ra del lEPCT. Que el artículo 104, numeral 1, fracciores i, II y lil 'de

la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que e!

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su

domicilio en la Ciudad de Villahermosa y ejercerá sus funciones en todo el

territorio de la entidad con una estructura que comprende Órganos Centrales,

con residencia en la capital del Estado, Órganos Distritales, en cada Distrito

Electoral Uninominal y Órganos Municipales, en cada Municipio del Estado.

Ó rganos C en tra les de l lEPCT. Que el artículo. 105, numeral 1, fracciones I,

II, 111, IV y V, de la Ley Electoral y de P artidos 'Po líticos del Estado de

Tabasco, determ ina como órganos centrales del Instituto

siguientes: el Consejo Estatal;. Presidencia del Consejo Es

Estatal Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y el Órgano

Fiscalización.

Ó rgano S u p e rio r de D irecc ión del lEPCT. Q ue el artículo 106, numeral 1,

de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece

que el Consejo Estatal es el Órgano Superior de Dirección, responsable de

Estatal los

atal; la Junta

Técnico de

vigilar el cum plim iento de las disposiciones constitucionales y legales en

materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza,y objeülegalidad, independencia, máxima publicidad, imparcialidad

guíen todas las actividades* del Instituto Estatal.

Facu ltad del INE para e m itir lineam ien tos para la p rpdu cc i

m ate ria les e lec to ra les . Que los artículos 41, Base V, Apartaqo B, inciso

numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos M

numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Ihstituciones y

Procedim ientos Electorales, establecen que una de las atribuciones del

Instituto Nacional Electoral para ios procesos electorales federales y locales,

es la de establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia

de resultados prelim inares; encuestas o sondeos de opinión; observación

electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y p ro d u cc ió n de

m ate ria les e lec to ra les .

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 119

10. Lineamie¡ritos a p rob ados po r el INE. Que el Instituto Nacional Electoral, en

sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de octubre del año dos' mil

catorce, aprobó por votación unánime el acuerdo número INE/CG218/2014,

mediante el cual aprobó los iineamientos para la impresión de documentos y

producción de materiales electorales para los procesos electorales federales

y locales,

'‘Priirjero.- Se aprueban ios "Iineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para ios Procesos Electorales Federales y Locales", mismos que se ad untan al presente Acuerdo.

Vincui de Educan este

solíVincu¡ de dias Iníorm Acuei Dichc su o

presi"Uneiosprevi

estableciendo en los puntos de acuerdo, lo siguiente:

S eguido.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General y a la Unidad Técnica de ación con ios Organismos Públicos Locales para que instrumenten lo conducente a fin ie las direcciones ejecutivas de Organización Electora!, de Capacitación Electoral y ción Cívica y los Organismos Públicos Locales Electorales tengan conocimiento de

Acuerdo, para su debido cumplimiento.

Tercéro.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General y a la Unidad Técnica de ación con los Organismos Públicos Locales para que instrumenten lo conducente a ¡citar a tos Organismos Públicos Locales Electorales, que en un plazo no mayor a

naturales, contados a partir de la fecha de aprobación de este Acuerdo, presenten e detallado que dé cuenta de. las acciones realizadas para ei cumplimiento, de el

fdo respecto de los diseños'de los. documentos y modelos de materiales electoral' informe se presentara ante la Comisión de Capacitación y Organización Electoral pai

ohsideración y posterior informe al Consejo General.

Cuarto.- La Comisión de Capacitación y Organización Electoral recibirá el informe que enten tos Organismos Públicos Locales Electorales sobre la aplicación de los amiantos para ia impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para ocesos Electorales Federales y Locales" y analizará, en su caso, las situaciones no

stas e informara al Consejo' General.Pri

Gen

11. Material

Quinto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que atienda, en coordinación, con la Unidad Técnica, de Vinculación con ios Organismos Públicos Locales, la asesoría que en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales, soliciten los Organismos Públicos Locales Electorales, en atención a lo dispuesto en ios "Lineannientos para la 'Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales". De'las asesorías atendidas deberá informarse a la Comisión de Capacitación y Organización Electora!,

Sexto.- La documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener elementos adicionales que mandaten las legislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a los-"Lincamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales".

Séptimo.- S Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá los Lineamientos correspondientes para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares; mismos que contendrán en lo conducente el modelo de las papeletas de la consulta popular; los formatos y demás documentación necesaria para su realización.

Octavo.- Ei presente. Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo

eral"

e lec to ra l. Que dado lo anterior, el objeto de los lineamientos para la

impresión de documentos y materiales electorales para los procesos

wnn'

Page 120: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

1 2 0 PERIODICO OFICIAL 20 D E FEBRERO DE 2018

electorales federa les y locales, consiste en establecer las características y

los - contenidos mínimos que deberán contener ios documentos y los

materiales electorales, para los procesos electorales federales

como las condiciones, Sos mecanismos y ios procedim ientos que observarán para su producción, determinando que los materiales elect

son: e! cancel o elemento modular, urnas, caja paquete electoral, m a | 5

de credenciales, mampara especial, líquido indeleble, marcadores de

y base porta urnas.

12. A nexo té c n ic o al conve n io genera l de co o rd in a c ió n . Que

SEGUNDA, Apartado A, inciso 2, subinciso 2.7, incisos b),

celebran el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral y

Participación Ciudadana de Tabasco, establece:

y locales, a s í''~ "\

an la cláusui

c) y d), que

de

■Mb) La impresión de documentación y producción del material electora! a utilizar en ia jonfi elecciones extraordinarias, será responsabilidad de “ EL IEPCT” , quien sufragara en su que esto represente. “ EL INE” aportará únicamente el cancel electoral portátil, la marcadjoi mampara especial, ios marcadores de boletas y sacapuntas para todas las casillas. En el de credenciales, “ EL IEPCT” se compromete a adquirir los dados con los caracteres 11 caracteres “15” del proceso ordinario.

ada electoral de las totalidad ios costos ra de credencial, la

daso de ia marcadora 16" para sustituir los

“c) El material electoral consistente en el cancel electora! portátil, la marcadora de cred' especia!, se proporcionara previo contrato de comodato celebrado entre “ LAS PARTES” boletas y los sacapuntas se proporcionarán por “ EL INE” , previa solicitud de donación hedh

referí'“ LAS PARTES” , por lo que hace a tas solicitudes de comodato y donación

apegarse a lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia

Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral, aún vigenije

ordenamiento lega! que regula dichas figuras jurídicas.

enera! y la mampara Los marcadores de a por “ EL IEPCT” .

idas, deberán

de Recursos por ser el

d) “ EL IEPCT” se compromete a devolver el material aportado por “ EL INE” en comodalp ia Jomada Electora! de las elecciones extraordinarias; en caso de faiíantes o material reg “ EL IEPCT” se obliga a'reintegrar su costo unitario de acuerdo a las tarifas vigentes) Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de "EL INE” . ■

, una vez concluida rasado en mal estado

establecidas por la

13.

fu

Facu ltad del IEPCT para la p ro d u cc ió n de m ate ria les e lecto

artículos 104, numeral 1, inciso g), de ' l a Ley General de

Procedim ientos Electorales y 9, Apartado C, fracción l,

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco corresponde a los Organismos Públicos Locales entre otras

imprim ir los docum entos y producir los materiales electorales,

los íineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Ele

caso se producirán y adquirirán los materiales que no serán

por el citado Organism o Público Nacional.

rales. Que los

nstituciones y

nciso i) de la

disponen qu nciotá&=&§' de

propon

en téfómin

ctor

Page 121: PERIODICO OFICIAL - Tabasco

20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 121

14. Ca rá e te '

conforme

Procedim

locales,

electora

ís ticas de la ' docum entac ión y m a te ria les e lec to ra les . Que

ai artículo 216, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y

ientos Electorales, el citado ordenamiento y las leyes electorales\ -

determ inarán las características de la documentación y materiales

es, debiendo establecer que:

b)

d)

Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias.primas que permitan ser recicladas, una vez que se-proceda a su destrucción;

En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe eí Instituto;

La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o local respectivo, y

d) La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.

15. P resen tac ión del p royec to dél m ateria l e lec to ra l. Que mediante el oficio

número D.O.E.E.C./014/2016, de fecha siete de enero de dos mil dieciséis, el

entonces Director de Organización Electoral y Educación Cívica del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasoo, remitió a! Secretario

. Ejecutivo del m ismo Instituto, el proyecto del material electoral a utilizarse en

la jornada electoral dei trece de marzo de dos mil dieciséis, con las

especificaciones establecidas en los Lineamientos para la impresión de

documentos y producción de materiales electorales para los Procesos

Electorales Federales y Locales, aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014, por el Consejo General de! Instituto Nacional E íectj$á jfpor

esta razón, se presentan al Consejo Estatal para su conocimiento

caso, autorización.

16. A tr ib u c ió n del C onse jo para e m itir acuerdo. Que por disposición

artículo 115, numeral 2, de Ley Electoral y de Partidos Políticos de! Estado

de Tabasco, el Consejo Estatal tiene dentro de sus atribuciones, dictar los

acuerdos necesarios para garantizar el oportuno y adecuado cumplim iento

de las funciones que le correspondan.

Por lo antes

Participación

expuesto y fundado, ei Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Ciudadana de Tabasco, emite eí siguiente:

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122 PERIODICO OFICIAL

A C U E R D O

20 DE FEBRERO DE 2016

PRIMERO. Para el. Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-201

la fabricación y adquisición, en los térm inos precisados en los Consi

13 del presente acuerdo, del siguiente material, ‘necesario para

recepción del sufragio el día de la jornada electoral del trece de ma

6 , se autoriza

derandos 12 y

la emisión y

rzo de dos mil

dieciséis, con las especificaciones establecidas en los Lineami^ntos para la.

impresión de documentos y producción de materiales electorales para los

Procesos Electorales Federales y Locales, aprobados mediante acuerdo

INE/CG218/2014, por e! Consejo General del Instituto Nacional Elecí'

A) MAMPARA ELECTORAL DE ARMADO FÁCIL, MAMPARA ESPECIAL PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, URNA ELECTORAL DE ARMADO' FÁCIL,PORTA URNA, QUE SERÁN PROPORCIONADAS POR EL INSTITUTO NA ELECTORAL, A TRAVÉS DE LOS 'MECANISMOS ESTABLECIDOS EN EL TÉCNICO AL CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN SUSCRITO CON INSTITUTO.

B) CAJA PARA PAQUETE ELECTORAL FABRICADO EN- UNA SOLA PIEZA POLOPROP1LENO EXTRUÍD0 DE ALTA DENSIDAD, DE COLOR PANTONE OPACO DE 3 M M /DE GROSOR. MEDIDAS: ANCHO 20 CMS, LARGO 46 CMS. Al CMS. CON UN GRAMAJE: 650 GR/M2., CONTARÁ CON DOS BOLSAS DE PC FLEXIBLE ADHERIDO A SUS CARAS LATERALES, - CON MEDIDAS DE 32 pM.LARGO X 25 CM. DE ALTO CON UNA SOLAPA DE 32 CM. DE LARGO X 3.5 ALTO. IMPRESIÓN EN SERIGRAFÍA 4 TINTAS. LOGO 228, GRIS (NEGRO Ali 20%),TEXTOS.Y LEYENDAS: “INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN C1UDÁDANA DE TABASCO" EN PANTONE 228; “PAQUETE ELECTORAL PRESIDENTE MUNICIPAL Y REGIDORES", "INTRODUZCA AQUÍ EL SOBRE QUE CONTIENE LA SEGUNDA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y REGIDORES", EN COLOR NEGRO.

LA CAJA PAQUETE SE FABRICARÁ CON PLÁSTICO CORRUGADO DE POLIPROPILENO COLOR PANTONE 7542, OPACO Y TENDRÁ ADITIVOS QUE PERMITAN SU. REUTIUZACIÓN. CONTARÁ CON RANURAS PARA LA INSERCIÓN DE ELEMENTOS QUE FACILITEN SU TRASUDO (ASA Y CORREAS) Y LOS SEGUROS P A fU ’ SU CERRE.

C) SE UTILIZARÁ UN ROLLO DE CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE PARA SELLAR U URNA, CON MEDIDAS DE 20 M. X 5 CMS UNA TINTA, CON U LEYENDA: PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016,

IMPRESIONU CINTA DE SEGURIDAD PARA ADHERIR LA BOLSA PREPET, ES DE ELECTRÓNICA DOS TINTAS CON SUAJES DIAGONALES EN TODA U CINTA, MEDIDAS DE 45 CMS. DE LONGITUD X 5 CMS. DE ANCHO Y FONDO PANTONE LETRAS NEGRAS.

CON7542

Las especificaciones de manufactura e impresión, se anexan al presente acuerdo,

formando parte integral del mismo.

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20 DE FEBRERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 123

SEGUNDO. S

Electora! y

administrativa

electoral a uti

dieciséis, con

oportunidad n

e faculta al Comité de Compras y al Secretario Ejecutivo del Instituto

{je . Participación Ciudadana de Tabasco, efectuar ios trámites

s correspondientes para llevar a cabo, la adquisición del material

izarse en la jornada electoral de! domingo trece de marzo de dos mil

el objeto de contar con el material mencionado, con la prontitud y

fecesarias.

TERCERO,

de Organiza^

Técnica de

$e instruye al Secretario Ejecutivo para que a través de la D

ión Electoral y Educación Cívica, informe a través de la

V inculación del INE el cumplimiento de la aplicación

Lineamientoé respecto de los materiales electorales.

Pubiíquese án el Periódico Oficial del Estado, de conform idad con lo dispuesto en

el artículo 114 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dét Estado de Tabasco y

agregúese a la página de internet del Instituto.'

del

El presente

de fe b re ro ,

Electorales c

de Tabasco

Candelaria

Herrera, Mth

Rodríguez y

^cuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria efectuada ei día ocho

año dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros

el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

Dda. Claudia del Carmen Jiménez López, Dra. Idmara de la

Crespo Arévalo, Mtro. José Oscar Guzmán García, Mtro. David Cuba

o. Jorge Enrique Gómez Hernández,- Lio. Miguel Ángel Fonz

la Consejera Presidente, Mtra. Maday M<

M ADA CONSEJI

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124 PERIODICO OFICIAL 20 DE FEBRERO DE 2016

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE

FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO

EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL V DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO 2, FRACCIÓN

ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO.-----;----------------------------

----------------------------------------------------------------------C E R T l F ! C A ---------------:--------------------

TABASCO, CON

XXJV DE LA LEY

18/024, DE FECHA

L DEL INSTITUTO.

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (15) QUINCE FOJAS ÚTILES, CONCUÉRDAN

EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO CE/2C

OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATA

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAlj APRUEBA LAS

ESPECIFICACIONES DE MANUFACTURA E IMPRESIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL

UTILIZARSE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS EL DÍA DE LA JORN,

CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2018; QUE OBRA EN EL

QUE HABRÁ DE

ADA ELECTORAL

ARCHIVO DE ESTA INSTITUCION, MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO

SE EXPIDE PARA SER ENVIADO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN

OFICIAL DEL ESTADO, DE CONFORMIpACTALARTÍCULO

PARTIDOS PO ÜTIC O SJ^P^gADer'DE TABASCO,

Y FIRMO. ■

EN EL PERIÓDICO

PÁRRAFO 1, DE LA LEY ELECTORAL Y DE

GobiernodelEstado de Tabasco cambia contigo

El Periódico Oficial circula Eos miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de 3a Secri Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídj de la Secretaría de Gobierno.

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores ser publicadas en este periódico.

etaría de Administración, bajo la eos y de Acceso a la Información

són obligatorias por el heofto de

-25 DE NOVIEMBRE. CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DELA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER’

Para cualquier aclaración acerca de Eos documentos dirigirse ai inmueble ubicado en la calle Nicolás Bravc piso zona Centro o a los teléfonos 131-37-32,312-72-78

publicados en el mismo, favor de Esq. José N. Rovirosa # 35 9 ,1o

de Villa hermosa, Tabasco.