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PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX PRIMERA SECCION TOMO LXVII Aguascalientes, Ags., 11 de Octubre de 2004 Núm. 41 C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Reglamento de la Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. Reglamento de Funeraria y Crematorio La Gloria. SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Licitación Pública Nacional. Convocatoria: 012. Nota Aclaratoria a la Licitación Pública Nacional. Convocatoria: 011, publicada el 30 de septiembre, en el Periódico Oficial Extraordinario Número 12. INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Resolución de la Denuncia de Hechos IEE/DH/018/2004. Resolución de la Denuncia de Hechos IEE/DH/021/2004. Resolución de la Denuncia de Hechos IEE/DH/030/2004. I N D I C E Página 28 RESPONSABLE: Lic. Abelardo Reyes Sahagún, Secretario General de Gobierno.

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PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX

PRIMERA SECCION

TOMO LXVII Aguascalientes, Ags., 11 de Octubre de 2004 Núm. 41

C O N T E N I D O :GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORESPUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESReglamento de la Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro de los Servidores Públicosdel Estado de Aguascalientes.

Reglamento de Funeraria y Crematorio La Gloria.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESLicitación Pública Nacional. Convocatoria: 012.

Nota Aclaratoria a la Licitación Pública Nacional. Convocatoria: 011, publicada el30 de septiembre, en el Periódico Oficial Extraordinario Número 12.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Resolución de la Denuncia de Hechos IEE/DH/018/2004.

Resolución de la Denuncia de Hechos IEE/DH/021/2004.

Resolución de la Denuncia de Hechos IEE/DH/030/2004.

I N D I C E

Página 28

RESPONSABLE: Lic. Abelardo Reyes Sahagún, Secretario General de Gobierno.

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GOBIERNO DEL ESTADOI.S.S.S.S.P.E.A.

En uso de la facultad que la Ley de Seguri-dad y Servicios Sociales para los ServidoresPúblicos del Estado de Aguascalientes, con-cede a la Junta Directiva en su Artículo 21 frac-ción I se expide el presente Reglamento de laCuenta de Ahorro Individual para el Retiro,aprobado por la H. Junta Directiva del Institu-to en acuerdo tomado en la sesión del día 30de septiembre de 2004.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De conformidad con lo que se estipula en laLey de Seguridad y Servicios Sociales para los Ser-vidores Públicos del Estado de Aguascalientes,publicada el 29 de enero de 2001, reformada el 26de noviembre de ese mismo año, en su SecciónSéptima, los servidores públicos contarán con unacuenta de ahorro individual en la que podrán verreflejadas todas las aportaciones que por parte delos patrones efectúen a favor suyo, asimismo, di-cha cuenta integrará también las aportaciones vo-luntarias, realizadas por los servidores públicos porsí mismos, ambas que tendrán el fin de lograr elbeneficio de un mejor retiro con base en el ahorro;por lo anterior el Instituto buscará que los rendi-mientos alcanzados se encuentren por encima delos otorgados por la banca comercial, asimismoimplementará los programas y mecanismos enca-minados a incentivar la permanencia de los recur-sos para ver cumplido dicho fin.

REGLAMENTO DE LA CUENTADE AHORRO INDIVIDUAL PARA EL RETIRO

DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DELESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO IObjeto y Definiciones

ARTICULO 1°.- El presente ordenamiento jurí-dico tiene como fin establecer los mecanismos yprocedimientos para el adecuado y transparente ma-nejo en la administración de los recursos de las cuen-tas de ahorro individuales, por aportaciones obli-gatorias y voluntarias que se reciban para el retiro.

ARTICULO 2°.- Para los efectos del presentereglamento se entenderá por:

Ley: Ley de Seguridad y Servicios Sociales paralos Servidores Públicos del Estado deAguascalientes.

Instituto: Instituto de Seguridad y ServiciosSociales para los Servidores Públicos del Estadode Aguascalientes.

Fideicomiso: Figura jurídica por medio de lacual se plasman instrucciones concretas para laadministración y buen uso de recursos económi-cos. Las partes que intervienen son: el fiduciario,en la que recae la obligación de hacer cumplir elobjeto para el cual fue creado; el fideicomitente,

como mandante de que se cumplan de maneraestricta sus instrucciones; y el fideicomisario, quienes en el que recaen los beneficios del fideicomiso.

H. Junta Directiva: Organo y autoridad máxi-ma del Instituto.

Servidor público: Toda persona que preste susservicios en los Gobiernos del Estado o de losMunicipios de Aguascalientes, de OrganismosDescentralizados de la administración publica es-tatal y municipal, mediante designación legal envirtud nombramiento o elección popular, y que aporteal Instituto las cuotas estipuladas en Ley.

Reglamento: El presente ordenamiento jurídi-co.

Beneficiarios: Persona(s) designada(s) por elservidor público en carta testamentaria para recibirlos beneficios de su cuenta de ahorro individual parael retiro, en el caso de su fallecimiento.

Comité Técnico: Es el órgano de autoridadque decide y da instrucciones al fiduciario a fin deque vigile la organización y administración de losrecursos del ahorro para el retiro, asegurando lasmejores condiciones de seguridad, rendimiento yliquidez de las inversiones del Fideicomiso.

Cuenta de ahorro individual: Aquella en laque se resguardan y registran las aportaciones, asícomo sus respectivos intereses.

Estado de cuenta: Documento que presentade manera cronológica y detallada los importescontribuidos por el patrón, así como por las aporta-ciones voluntarias y los rendimientos generados pordichas aportaciones.

Entidades: Se denomina así a los Gobiernosdel Estado y de los Municipios, así como a losorganismos públicos incorporados a los beneficiosde la Ley.

Aportaciones voluntarias: Son los montosaportados por los trabajadores, por sí mismos o através de sus patrones, dada instrucción precisadel trabajador para que se realice descuento a susueldo base de cotización.

Calificadoras: Son agencias especializadaspara evaluar y emitir dictamen sobre las caracterís-ticas de los instrumentos de inversión y fondos, encuanto a la calidad crediticia y riesgo de mercado.

CAPITULO II

Disposiciones Generales

ARTICULO 3°.- Los recursos financieros prove-nientes de las aportaciones patronales y volunta-rias para el ahorro serán operadas mediante un fi-deicomiso público con carácter de irrevocable, sal-vo lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamentopara la Administración de Recursos Financieros eInversiones del Instituto, que tendrá como objeto laadministración y permanencia de los mismos, ase-gurando las mejores condiciones de seguridad, ren-dimiento y liquidez, para garantizar el retiro de losservidores públicos afiliados al Instituto.

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El patrimonio fideicomitido se constituirá conlas aportaciones obligatorias de las entidades, yen su caso, de las aportaciones voluntarias de losservidores públicos, así como por los rendimientosque produzca su inversión.

ARTICULO 4°.- El Comité Técnico vigilará el buendesempeño del fiduciario, inclusive para revocarloy nombrar otro, en caso de que dicha instituciónincurra en omisiones o incumplimientos a lo esta-blecido en el respectivo contrato.

ARTICULO 5°.- Los recursos individualizados yadministrados en la cuenta de ahorro individual parael retiro de cada servidor público, son propiedad delmismo, con las modalidades que se establecen enLey y demás disposiciones aplicables.

Los recursos de la cuenta de ahorro individualpara el retiro son inembargables y no podrán otor-garse como garantía alguna.

ARTICULO 6°.- Los documentos, datos e in-formes que se proporcionen al Instituto, serán es-trictamente confidenciales y no podrán comunicar-se ni darse a conocer a personas que no cuentencon la autorización comprobada de los otorgantes,salvo cuando sea solicitada por autoridad compe-tente.

ARTICULO 7°.- Cuando el Instituto descubraalteraciones o falsedad en el contenido de la docu-mentación presentada para solicitar los diferentesbeneficios derivados de la cuenta de ahorro indivi-dual para el retiro, se suspenderá la tramitaciónrespectiva y no reanudará trámite alguno hasta com-probar la veracidad de lo consignado, sin perjuiciode lo que disponga el Artículo 188 de la Ley.

ARTICULO 8°.- En el caso de que el servidorpublico solicite a su dependencia permiso o licen-cia sin goce de sueldo, éste sólo podrá continuaraportando a su cuenta de ahorro individual para elretiro de conformidad al plazo que señala el artícu-lo 182, fracción II, de la Ley.

ARTICULO 9°.- Los importes contribuidos porlas entidades, así como los aportados voluntaria-mente no serán sujetos para el otorgamiento depréstamos a corto plazo que la Ley establece.

ARTICULO 10.- El Instituto informará sobre losderechos que en materia del ahorro para el retirohayan adquirido aquellos Servidores Públicos quehayan reunido los requisitos para disponer de di-chos recursos y no lo hubieren solicitado dentro delos dos años siguientes al cumplimiento de lo pre-visto en el presente reglamento.

CAPITULO III

De las Aportacionesa las Cuentas de Ahorro

ARTICULO 11.- El Instituto llevará a cabo laapertura de la cuenta de ahorro de forma individualde los servidores públicos afiliados, asimismo, ten-

drá la responsabilidad de individualizar todas lasaportaciones en las cuentas referidas.

A efecto de lo anterior, las entidades deberánaportar a la cuenta individual el importe que se se-ñala en el artículo siguiente, mediante la constitu-ción de depósitos de dinero, en la forma y términostambién señalados en este Reglamento.

ARTICULO 12.- La cuenta de ahorro individualpara el retiro se integrará con dos subcuentas:

I.- Por la aportación de la entidad del 2% (dospor ciento) sobre el sueldo base de cotización decada servidor público que constituirá una subcuentadenominada subcuenta obligatoria.

II.- Por las aportaciones voluntarias de los ser-vidores públicos, de conformidad con el artículo 121de la ley, que constituirá otra subcuenta denomina-da voluntaria.

ARTICULO 13.- El pago de las aportaciones querealicen las entidades por concepto de Ahorro parael Retiro al Instituto se hará de manera quincenal,según lo previsto en la fracción VI del artículo 36 dela Ley, en la inteligencia de que, ante la falta de suentero oportuno, será a cargo de la entidad de quese trate la compensación financiera prevista por elúltimo párrafo de tal precepto.

ARTICULO 14.- Las entidades al cubrir las apor-taciones relativas al Ahorro para el Retiro, propor-cionarán al Instituto el importe total de las aporta-ciones que realicen, así como un desglose de lasmismas por cada servidor público.

El Instituto, en su calidad de fideicomitente,proporcionará al fiduciario el importe total de lasaportaciones que se realicen para su inversión enel Fideicomiso del Ahorro para el Retiro, cada vezque reciba recursos por este concepto.

CAPITULO IV

De las Obligaciones de las Entidades

ARTICULO 15.- En caso de terminación de larelación laboral del servidor público con la entidadque corresponda, ésta deberá entregar y notificaral Instituto, la fecha en que se deba efectuar el pagode las cuotas relativas a la última quincena trans-currida, la aportación correspondiente al servidorpúblico por dicho periodo, o en su caso, la parteproporcional a la que tenga derecho.

ARTICULO 16.- Las modificaciones respecto asueldos base de cotización a permisos sin gocede sueldo, a datos del titular de la cuenta o de susbeneficiarios, o cualquier otro cambio que afecteen el manejo de la cuenta individual deberá repor-tarse al Instituto, en los términos del artículo 36 dela Ley.

ARTICULO 17.- Las cuentas de ahorro para suidentificación deberán contener el Registro Federalde Contribuyentes de los Servidores Públicos y laClave Unica de Registro de Población (CURP); asícomo el número de afiliación asignado por el Insti-tuto.

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CAPITULO V

De la Individualizaciónde las Cuentas de Ahorro

ARTICULO 18.- Con el propósito de que cadaservidor público se beneficie en su oportunidad conel monto acumulado en su cuenta de ahorro indivi-dual, así como de que pueda observar tanto lasutilidades ganadas y los retiros efectuados, el Ins-tituto llevará registro de las cuentas individuales paracada servidor público.

A efecto de lo anterior, las entidades deberánproporcionar al Instituto la información necesaria afin de que se logre individualizar las cuentas, en laforma y términos señalados en este Reglamento.

ARTICULO 19.- Para la apertura de las cuen-tas individuales, las entidades deberán recabar lainformación relativa al titular y a los beneficiariosdesignados, de acuerdo a formulario designado porel Instituto para tal efecto.

El formulario integrará los términos de acepta-ción respectivos al Ahorro para el Retiro, mismoque deberá estar debidamente reconocido por elservidor público a través de su firma o huella digitalplasmada en el mismo.

ARTICULO 20.- Los servidores públicos no po-drán tener en el Instituto más de una cuenta deahorro individual para el retiro.

CAPITULO VI

De las Aportaciones Voluntarias

ARTICULO 21.- Los servidores públicos tendránderecho a hacer aportaciones voluntarias a susubcuenta voluntaria, ya sea por conducto de laentidad de su adscripción al efectuarse el enterode las cuotas y aportaciones que la ley establece,o por sí mismos mediante la entrega voluntaria enel departamento de cajas en las oficinas del propioInstituto, mediante el depósito identificado con elnúmero de afiliación.

ARTICULO 22.- Las aportaciones voluntariasque realice el servidor público para su abono en lasubcuenta, serán recibidos los días quince y díaúltimo hábil de cada mes en las oficinas del propioInstituto.

ARTICULO 23.- Para las aportaciones que elservidor público decida realizar por vía de descuen-to a su sueldo base presupuestal, deberá notificaral departamento de recursos humanos o su equiva-lente de su dependencia de adscripción mediantedocumento firmado, por medio del cual autorice yseñale el monto, frecuencia y/o periodo con el quedesea realizar aportaciones voluntarias a su cuen-ta de ahorro individual.

ARTICULO 24.-. Para las aportaciones volunta-rias que el servidor público decida realizar a susubcuenta de ahorro individual, no existirá limita-ción alguna en tanto montos mínimos ni máximos.

ARTICULO 25.- Las aportaciones voluntariasque el servidor público decida realizar podrán ser

retiradas en no más de un 20%, y éstas deberánser previa solicitud con al menos tres días de anti-cipación, en dos momentos del ejercicio, que se-rán el día último hábil del mes de junio y el díatreinta y uno del mes de diciembre de cada año,asimismo, los intereses correrán la misma suerteque el principal.

CAPITULO VII

De los Comprobantes y Estados de Cuenta

ARTICULO 26.- El entero de las aportacionesobligatorias por concepto de Ahorro para el Retirose acreditará mediante la entrega del comprobanteexpedido por el Instituto, en su carácter defideicomitente, a las entidades, según correspon-da.

ARTICULO 27.- El Instituto estará obligado aentregar al servidor público que realice aportacio-nes voluntarias en las cajas del instituto compro-bante oficial sellado y con el cual pueda acreditarsus aportaciones en su subcuenta.

ARTICULO 28.- La institución fiduciaria deberáentregar mensualmente al Instituto, en su calidadde fideicomitente, el estado de cuenta que amparelos movimientos efectuados por concepto de aho-rro para el retiro del periodo correspondiente, asícomo los reportes financieros a que se obliga en elcontrato respectivo.

ARTICULO 29.- En cualquier tiempo, el servi-dor público podrá solicitar y obtener del Instituto elestado de cuenta con la información respecto delas aportaciones que realiza su dependencia, asícomo de las realizadas por su cuenta de maneravoluntaria.

ARTICULO 30.- El estado de cuenta contendrálas cantidades aportadas por las entidades, lascantidades que de manera voluntaria hubieran sidoentregadas para el ahorro, así como el rendimientoneto correspondiente al periodo consultado. El es-tado de cuenta podrá ser obtenido mediante solici-tud ante el propio Instituto, así como mediante laconsulta del portal del Instituto vía Internet.

CAPITULO VIII

De la Administración de los Recursos

ARTICULO 31.- Los recursos recibidos serándepositados, transferidos y administrados por me-dio y a través de la figura jurídica de fideicomisos,con la finalidad de hacer cumplir los objetivos delInstituto, además de buscar en todo momento lainversión en instrumentos que logren la mejor rela-ción entre rendimiento y seguridad de los recur-sos.

ARTICULO 32.- Los recursos administradosdentro de la figura de fideicomisos estarán com-puestos por las aportaciones realizadas por lasentidades de manera obligatoria, por las aportacio-nes voluntarias que los servidores realicen, así comopor los rendimientos generados por la inversión dedichos recursos, comentados en el artículo ante-rior.

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ARTICULO 33.- Los recursos económicos quese capten por estos conceptos en las cajas delInstituto, deberán ser depositados a más tardar aldía hábil siguiente al corte de caja, en donde unavez revisada la necesidad mínima de recursos enchequera, se invertirán al plazo que más convengasegún la naturaleza de los mismos y las condicio-nes de tasas prevalecientes en ese momento en elmercado financiero.

CAPITULO IX

Inversión e Intereses

ARTICULO 34.- Dada la naturaleza de los re-cursos, será prioridad del Fiduciario como del co-mité técnico del fideicomiso lograr el rendimientomás atractivo posible de la inversión de los mis-mos dentro los parámetros y lineamientos quemarca la Ley en su Capítulo de Reservas e Inver-siones, y dentro del mejor esquema posible ofreci-do en el mercado financiero.

ARTICULO 35.- Las inversiones de los recur-sos sólo podrán realizarse con instituciones conlas más altas calificaciones en cuanto a seguridady confianza por los organismos calificadores queles corresponda, y en instrumentos nacionales va-lidados y supervisados oficialmente por organismosgubernamentales nacionales.

ARTICULO 36.- Para el caso de instrumentoscomunes en el mercado financiero nacional debe-rán contar dichos instrumentos con una califica-ción otorgada por un organismo calificador de deu-da, crédito, o riesgo internacional.

Las calificaciones mínimas aceptables por elcomité deberán ser sólo dentro de los primeros ni-veles jerárquicos y serán las que se señalan en elReglamento para la Administración de RecursosFinancieros e Inversiones del Instituto, y que paraestos efectos tiene creado y regulado en el artículo37.

ARTICULO 37.- El saldo de las cuentas de aho-rro, integrado por las aportaciones voluntariasdevengará intereses en los mismos términos y con-diciones que las aportaciones obligatorias de lasentidades previstas para los instrumentos a que serefiere el artículo anterior.

Estos intereses se causarán sobre los mismostérminos y bases que marca la Ley tanto para lasaportaciones obligatorias como para las aportacio-nes voluntarias, mismos que se causarán a partirdel día siguiente en el que sean recibidos por elInstituto.

CAPITULO X

De la Disposición de los Recursos

ARTICULO 38.- El Instituto proporcionará alservidor público que adquiera el derecho a disfrutaruna pensión de retiro por edad y antigüedad en elservicio, o de cualquier otra prestación de retiroseñalada en Ley, o a sus beneficiarios, en su caso,

el producto derivado de la cuenta de ahorro indivi-dual para el retiro a que se refiere este Reglamen-to, previo cumplimiento de los requisitos que sederivan del artiículo 125 fracción IV de la Ley y pre-sentar los siguientes:

a) Acta de nacimiento;

b) El que lo acredite como beneficiario en lostérminos del Reglamento de Prestaciones Econó-micas;

c) Identificación oficial;

d) Certificado de invalidez; y en su caso,

e) Acta de defunción.

ARTICULO 39.- El servidor público que adquie-ra el derecho a disfrutar una pensión de retiro poredad y antigüedad en el servicio, o de cualquierotra prestación de retiro señalada en la Ley, tendráderecho a que el Instituto le haga entrega de losfondos de la subcuenta de aportación obligatoria,ya sea en:

I.- Una sola exhibición, cuando hubiera cumpli-do 65 años de edad o se invalide en un porcentajesuperior al cincuenta por ciento, en caso de muer-te del cuenta habiente el Instituto entregará el sal-do de su cuenta de ahorro individual para el retiro asus beneficiarios señalados en el formato para talefecto de acuerdo al artículo 48 del presente regla-mento.

II.- Renta vitalicia, que es el contrato por elcual el Instituto a cambio de recibir los recursosacumulados en la cuenta de ahorro individual parael retiro, se obliga a pagar periódicamente, de con-formidad al cálculo actuarial realizado por el peritodesignado por el Instituto, una pensión durante lavida del pensionado o para sus beneficiarios;

III.- Retiros programados, que es el contrato porel cual el Instituto a cambio de recibir los recursosacumulados en la cuenta de ahorro individual parael retiro se obliga a pagar en fracciones hasta suagotamiento, el monto total de los recursos acu-mulados en la cuenta de ahorro individual para elretiro, para lo cual se tomará en cuenta la esperan-za de vida de los pensionados, así como los rendi-mientos previsibles de los saldos.

ARTICULO 40.- El servidor público que opte porlos retiros programados podrá, en cualquier momen-to, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dis-puesto en la fracción II del artículo anterior.

En el mismo caso del artículo anterior, previasolicitud del servidor público, el saldo acumuladoen la subcuenta de aportaciones voluntarias sepodrá retirar en una sola exhibición o bien aplicarlopara incrementar los importes a que se refieren lasfracciones II o III del artículo anterior.

ARTICULO 41.- En caso de que al servidor pú-blico se le declare inhabilitado física o mentalmen-te en forma total permanente, sin tener derecho apensión alguna del régimen del Instituto, tendráderecho a retirar en una sola exhibición el fondoacumulado en su cuenta de ahorro individual.

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En el caso de que la inhabilitación de servidorpúblico ocurra de manera parcial permanente, éstetendrá el mismo derecho consignado en el párrafoanterior, salvo que la entidad respectiva lo reubiqueen otra actividad remunerada apropiada a su nuevacondición, en tal caso, el aportante continuará consus derechos adquiridos respecto al ahorro para elretiro.

ARTICULO 42.- El servidor público, cuando porrazones de una nueva relación laboral deje de sersujeto de aseguramiento obligatorio de la entidadrespectiva y no se reubique en otra dependenciaafiliada al Instituto, seguirá contando dentro delmismo con su cuenta individual, misma que segui-rá generándole intereses.

ARTICULO 43.- En los casos en que el servidorpúblico termine por cualquier motivo su relación la-boral con la entidad afiliada al Instituto y que cuen-te con menos de quince años de aportaciones alAhorro para el retiro, sin tener derecho a disfrutaralguna pensión del régimen del Instituto, podrá op-tar por:

I.- Apegarse a lo dispuesto en el artículo ante-rior;

II.- Retirar la totalidad del fondo de su cuentaindividual al cumplir 65 años de edad, o por incapa-cidad física previo dictamen médico.

ARTICULO 44.- Cuando ocurra alguno de lossupuestos previstos en el presente capítulo, el ser-vidor público deberá solicitar por escrito al Institu-to, la aplicación de los fondos de su cuenta indivi-dual, de conformidad con la opción que correspon-da, acompañando los documentos que al efectoseñale el propio Instituto.

ARTICULO 45.- Los servidores públicos queademás de la cuenta individual, tengan una cuentaen el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) alque se refiere la Ley del Seguro Social, o en otrosistema análogo, podrán traspasar parte o la totali-dad de los recursos de dicha cuenta a la cuentaque mantenga en este instituto y para lo cual di-chas gestiones serán por parte del servidor públicointeresado.

CAPITULO XI

De la Designación de Beneficiarios

ARTICULO 46.- Cuando el servidor públicoaperture su cuenta de ahorro para el retiro, deberádesignar los beneficiarios en el formato que el Ins-tituto lo pida, sin perjuicio de que en cualquier tiem-po el titular de la cuenta pueda sustituir a las per-sonas que hubiera designado, así como modificaren su caso, el porcentaje correspondiente a cadauna de ellas.

La designación de beneficiarios quedará sinefecto si el o los designados mueren antes que eltitular de la cuenta.

ARTICULO 47.- En caso del fallecimiento deun servidor público en activo, la institución fiducia-ria entregará el saldo de la cuenta individual a los

beneficiarios que el titular haya señalado en el for-mato aludido en el artículo anterior.

De igual forma se procederá en los casos enlos que fallezca un pensionista que se hubiera aco-gido a un plan de renta vitalicia o de retiros progra-mados.

ARTICULO 48.- A falta del formato de designa-ción de beneficiarios, la entrega del saldo se haráen el orden que establece el artículo 64 de la Ley, alos familiares del servidor público.

Para solicitar la entrega del saldo de la cuentadel servidor público, en cualquiera de los supues-tos contemplados en este Reglamento, los benefi-ciarios deberán presentar solicitud por escrito alInstituto.

CAPITULO XII

Del Comité Técnico del Fideicomiso

ARTICULO 49.- La vigilancia y operación delFideicomiso del Ahorro para el Retiro, correspon-derá al Comité Técnico basándose en las siguien-tes disposiciones y en el contrato de fideicomiso.

ARTICULO 50.- El Comité Técnico estará inte-grado por los representantes de las siguientes en-tidades:

I.- La Secretaría General de Gobierno;

II.- El Instituto;

III.- La Secretaría de Finanzas y Administración;

IV.- La Contraloría General del Estado;

V.- El H. Ayuntamiento de Aguascalientes; y

VI.- El Sindicato Unico de los Trabajadores Es-tatales y Municipales de Aguascalientes.

El Secretario General de Gobierno fungirá comoPresidente, el Director General del Instituto comoSecretario y los demás miembros como Vocales,excepto el Contralor General del Estado que fungirácomo Comisario del Fideicomiso.

ARTICULO 51.- En todos los casos, los miem-bros titulares del Comité Técnico tendrán designa-do un suplente para que los represente en su au-sencia, mismo que tendrá voz y voto en las sesio-nes.

La asignación de suplentes es como sigue:

I.- Por la Secretaría General de Gobierno, elque designe el Secretario General de Gobierno;

II.- Por el Instituto, el representante que se de-signe por parte del Director General del mismo.

III.- Por la Secretaría de Finanzas y Adminis-tración; el que designe el Secretario de Finanzas yAdministración.

IV.- Por la Contraloría General del Estado; elque designe el Contralor General del Estado;

V.- Por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes,el representante de los Municipios Foráneos de-signado por ellos mismos ante la Junta Directivadel Instituto; y

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VI.- Por el Sindicato Unico de los TrabajadoresEstatales y Municipales de Aguascalientes, el quedesigne el Secretario General del SUTEMA.

ARTICULO 52.- La operación del Comité Téc-nico deberá ajustarse a los siguientes lineamien-tos:

I.- El Comité sesionará válidamente con laasistencia de más del 50% (cincuenta por ciento)de sus integrantes y tomará sus decisiones pormayoría de votos de los presentes; en caso de em-pate, el Presidente tendrá voto de calidad.

II.- El Secretario tendrá a su cargo los libros ydocumentación del Comité, llevará la corresponden-cia externa del mismo, y ejercerá las demás atri-buciones que se establecen en este Reglamento yen el contrato de fideicomiso.

III.- Corresponderá al Secretario ser el ejecutorgeneral o parcial de sus acuerdos.

IV.- El Comité sesionará de manera ordinariacuando menos una vez cada cuatrimestre, y demanera extraordinaria cuando sea necesario, a jui-cio del Presidente. Corresponderá al Secretario ha-cer las convocatorias a todas las sesiones, peroen el caso de las extraordinarias sólo podrá hacer-lo por orden escrita del Presidente.

ARTICULO 53.- Independientemente de las fa-cultades expresas en el contrato del fideicomiso,el comité técnico tendrá las siguientes:

I.- Autorizar los gastos de operación del fidei-comiso.

II.- Dictar instrucciones a la fiduciaria, sobre lasinversiones del patrimonio fideicomitido.

III.- Instruir a la fiduciaria sobre la procedenciade los pagos que deban hacerse a los servidorespúblicos, o a sus beneficiarios, así como la formade realizar o compensar los mismos.

IV.- Determinar la contratación de servicios téc-nicos y asesoría que considere necesarios para elcorrecto y exitoso funcionamiento del manejo delos fondos fideicomitidos.

V.- Establecer el incremento de los beneficiosy sus montos.

VI.- Emitir su reglamento interno y modificarlocuando sea necesario, para el buen funcionamien-to del Comité.

VII,.- Designar e integrar las comisiones queestime convenientes para el mejor funcionamientodel Fideicomiso y del propio Comité.

VIII.- Interpretar las presentes disposiciones, asícomo las que se contengan en el propio contratode fideicomiso, en los casos que se requiera.

IX.- Proponer a la H. Junta Directiva, por con-ducto de la Secretaría General de Gobierno, lasreformas, adiciones y derogaciones al presenteReglamento, que se consideren necesarias para elcorrecto funcionamiento del Ahorro para el Retiro.

X.- Las demás que como consecuencia de lasfunciones propias del Comité y de la operación del

Fideicomiso, de manera general resulten necesa-rias.

ARTICULO 54.- Serán facultades del Secreta-rio del Comité Técnico, las siguientes:

I.- Convocar a los integrantes del Comité Técni-co a las sesiones de trabajo, en los términos delpresente Reglamento y del contrato respectivo.

II.- Levantar el acta correspondiente de las se-siones del Comité Técnico.

III.- Vigilar que se ejecuten los acuerdos delComité Técnico.

IV.- Notificar por escrito a la fiduciaria de mane-ra oportuna los acuerdos tomados por el Comitépara su debido cumplimiento.

V.- Expedir las constancias y certificacionesque resulten necesarias para los fines del Ahorropara el Retiro.

VI.- Las demás que se desprenden del presen-te Reglamento; las que se contengan en el contra-to de fideicomiso; las de la legislación aplicable; ylas que le confiera directamente el Comité Técni-co.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento en-trará en vigor el día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Será responsabilidady obligación de cada entidad realizar las accionesy gestiones necesarias para que las aportacionesque se efectuaron a favor de los servidores públi-cos bajo el amparo del ‘‘Reglamento del Ahorro in-dividual para el Retiro de los Servidores Públicosdel Estado de Aguascalientes” y que fueron canali-zados al Sistema Federal de Ahorro para el Retiro,así como sus rendimientos financieros, sean trans-feridas al sistema de cuenta de ahorro individualpara el retiro establecido en la Ley.

ARTICULO TERCERO.- Una vez que las apor-taciones y sus rendimientos señalados en el ar-tículo anterior sean recibidos por el Instituto, serántransferidos al sistema de cuentas de ahorro indivi-duales para el retiro que refiere la Ley; para ello elInstituto procederá a constituir a favor de cada ser-vidor público una subcuenta denominada SAR, lacual no estará comprendida dentro de las aporta-ciones obligatorias de la cuenta individual consig-nada en el artículo 121 de la Ley. Esta subcuentaseguirá generando los rendimientos respectivos.

ARTICULO CUARTO.- Los servidores públicosque hubieran cotizado al Instituto hasta antes de laentrada en vigor de la Ley y hubieran cumplido entérminos de la Ley abrogada, los supuestos para eldisfrute de cualquiera de las pensiones bajo elamparo de ésta, recibirán la pensión o indemniza-ción correspondiente. Adicional a lo anterior, y siem-pre que su dependencia tenga recuperados y hu-biera entregado las aportaciones al instituto, po-drán solicitar los recursos totales de su subcuentaSAR, los que podrán ser entregados en una sola

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exhibición, dentro de los treinta días hábiles siguien-tes a la fecha en que los soliciten, en el entendidode que esta situación quedará sujeta al cumplimien-to de lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitoriode la Ley.

ARTICULO QUINTO.- Los momentos para ejer-cer el retiro de recursos estipulados en el artículo25 del presente Reglamento entrarán en vigor a partirdel 1° de enero del año 2005, por lo que tambiénlas aportaciones voluntarias que llegaran a reali-zarse antes de esa fecha deberán apegarse a loque señala el artículo 125 del la Ley.

ARTICULO SEXTO.- El porcentaje permitido re-tirar de la subcuenta voluntaria realizado a partirdel año 2005 se sujetará a lo previsto en el artículo25 del presente Reglamento.

El suscrito L.A. y E.C.F. Fernando Carrillo Lópezen mi calidad de Secretario de la Junta Directiva,como lo señala el Artículo 20 de la Ley de Seguri-dad y Servicios Sociales para el Estado deAguascalientes y con fundamento en el Artículo 22del mismo ordenamiento, certifico y hago constarque el presente Reglamento fue conocido y apro-bado por los miembros de la Junta Directiva, en lasesión de fecha 30 de septiembre del año 2004,contando con la asistencia que la ley señala.

L.A. y E.C.F. Fernando Carrillo López,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

En uso de la facultad que la Ley de Seguri-dad y Servicios Sociales para los ServidoresPúblicos del Estado de Aguascalientes, con-cede a la Junta Directiva en su Artículo 21 frac-ción I, se expide el presente Reglamento dela Funeraria y Crematorio La Gloria, aproba-do por la H. Junta Directiva del Instituto enacuerdo tomado en la sesión del día 30 de sep-tiembre del año 2004.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Considerando que esta administración tienedentro de sus objetivos primordiales el de actuali-zar el marco jurídico del organismo acorde a susnecesidades, facultades y deberes, en virtud dehacer mención la Ley de Seguridad y ServiciosSociales para los Servidores Públicos del Estadode Aguascalientes, el deber de otorgar a sus afilia-dos servicios funerarios, y siendo que la funeraria ycrematoria La Gloria es una unidad administrativadel Instituto, con fundamento en el artículo terceroinciso j) del reglamento orgánico del mencionadoInstituto, es deber normar su actuar y asegurar alservidor público y usuarios en general los serviciosque de ésta se consuman con base en laoptimización y nacionalización; por lo que con fun-damento en el artículo 21 fracción X de la Ley deSeguridad Social citada, el órgano de Gobierno delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales para losServidores Públicos del Estado de Aguascalientes,tiene a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE FUNERARIA YCREMATORIO LA GLORIA

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 1°. Las disposiciones del presente re-glamento tienen por objeto regular lo establecidoen la fracción III del artículo 179 de la Ley de Segu-ridad y Servicios Sociales para los Servidores Pú-blicos del Estado de Aguascalientes, publicada enel Periódico Oficial el 29 de enero del 2001.

Artículo 2°. Para los efectos del presente re-glamento se entenderá por:

I.- Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servi-cios Sociales para los Servidores Públicos del Es-tado de Aguascalientes.

II.- Ley: La Ley de Seguridad y Servicios So-ciales para los Servidores Públicos del Estado deAguascalientes.

III.- Funeraria: Las agencias funerarias admi-nistradas por el Instituto; conocidas como funera-ria y crematorio La Gloria, en sus domicilios deGuadalupe No. 527, zona centro de la ciudad deAguascalientes, y Sebastián Lerdo de Tejada Núm.13, esq. con Venustiano Carranza en el municipiode Pabellón de Arteaga, Ags.

IV.- Servidor público: A toda persona quepreste sus servicios en los Gobiernos del Estado ode los Municipios de Aguascalientes y organismosdescentralizados de la Administración Pública yMunicipal, mediante designación legal, en virtud denombramiento o elección popular, y que aporte alInstituto las cuotas que en este ordenamiento seestipulan. Y aquellos servidores públicos que noestuvieran afiliados al Instituto, serán beneficiadoscon las consideraciones del presente reglamento,y el costo de las mismas será con cargo a la de-pendencia de adscripción.

V.- Asegurado: A la persona que contrate unSeguro Voluntario de Gastos Funerarios con el Ins-tituto, y el mismo se encuentre vigente.

VI.- Contratante: Al público en general, servi-dor público, asegurado o afiliado a alguna cámaraempresarial, sindicato u otro organismo no guber-namental, así como trabajadores y empleados deempresas con los que la funeraria tenga conveniosy que contraten el servicio funerario.

VII.- Servicio funerario: A los servicios deagencia que proporciona la funeraria y que adquie-re el contratante, bajo el contrato de uso inmedia-to, o mediante el contrato para la prestación deservicios funerarios a futuro.

VIII.- Gestoría de trámites legales: actividadque realiza el personal de la funeraria por cuenta yorden del contratante para realizar los trámites co-rrespondientes por concepto de servicios de inhu-mación, exhumación, traslados, cremación y em-balsamados.

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IX.- Inhumación: al acto de sepultar o deposi-tar un cadáver, restos humanos y restos humanosáridos, en una fosa o tumba, gaveta o cripta depanteón o cementerio.

X.- Exhumación: A la extracción o retiro de uncadáver, restos humanos y restos humanos áridos,de una fosa o tumba, gaveta o cripta de panteón ocementerio.

XI.- Cremación: Al proceso mediante el cualun cadáver, restos humanos o restos humanos ári-dos se someten a altas temperaturas con objetode reducirlos a cenizas.

XII.- Embalsamado: A la desinfección y pre-servación de cadáveres, mediante los procedimien-tos sanitarios previstos en las disposiciones apli-cables.

XIII.- Servicio de estética: Arreglo del finadoque consiste en aseo, vestido y maquillaje.

XIV.- Contrato: al contrato de servicios funera-rios de uso inmediato, o el contrato de prestaciónde servicios funerarios a futuro.

XV.- Titular sustituto: a la persona designadapor el contratante de los servicios funerarios a futu-ro, y que ella acepte, para que en su ausencia de-cida sobre qué usuarios pueden utilizar los servi-cios funerarios contratados.

XVI.- Jefe de turno: Responsable del otorga-miento del Servicio Funerario.

XVII.- Reglamento: El presente ordenamientoJurídico - administrativo.

Artículo 3°. Los servicios funerarios deberáncumplir todas las normas oficiales que se publi-quen en el Diario Oficial de la Federación en mate-ria de los servicios que presta la funeraria.

CAPITULO II

Del Servicio Funerario

Artículo 4°. Los servicios que proporciona lafuneraria son:

I.- Servicio funerario de agencia.

II.- Cremación y servicio de agencia.

III.- Cremación directa

IV.- Servicios complementarios.

Artículo 5°. Los servicios funerarios que pro-porcione la funeraria se otorgarán las 24 horas deldía, durante los 365 días del año.

Artículo 6°. La funeraria otorgará servicios com-plementarios como lo son ataúdes, urna para res-tos áridos, urna para cenizas, embalsamados, tras-lados locales, nacionales, e internacionales, em-paque para traslados, renta de carrozas, renta deautobuses o camiones, equipo de velación, capi-llas de velación, servicios de esquela y votos deagradecimiento, y aquellos que la funeraria esté en

capacidad material, técnica y humana de ofrecer alcontratante previa solicitud a la funeraria de éstosy pago de los mismos.

Articulo 7°. Si el contratante o el titular susti-tuto solicitara algún servicio complementario de losno comprendidos en el servicio funerario contrata-do, serán por cuenta y orden de los mismos, y de-berán ser pagados a la funeraria antes de concluirel servicio.

Artículo 8°. El servicio funerario se otorgará úni-ca y exclusivamente en las instalaciones de la fu-neraria. Cuando se trate de servicios en domicilio otraslados, el contratante especificará el domiciliodonde se llevarán a cabo dichos servicios previaautorización del Director General de la funeraria.

TITULO I

DEL SERVICIO FUNERARIO DE USOINMEDIATO

Articulo 9°.- El servicio funerario de agenciacomprende lo siguiente:

I.- El servicio funerario de agencia que podra com-prender lo siguiente:

a).- Atención inmediata.

b).- Asesoría Profesional.

c).- Gestoría de trámites legales para inhuma-ción, cremación, traslados foráneos y embalsama-dos.

d).- Traslado y recepción del finado desde ellugar en donde se encuentre, hasta la funeraria odomicilio particular del contratante del servicio fu-nerario.

e).- Servicio de estética del finado.

f).- Capilla de velación hasta por 24 horas.

g).- Servicio de cafetería.

h).- Personal para cortejo fúnebre.

i).- Servicio de carroza para el traslado del fina-do al servicio religioso y panteón o crematorio.

j).- Servicio de un autobús para transporte has-ta de treinta y cuatro personas, de la funeraria odomicilio particular, al servicio religioso y panteón.

k).- Movimiento de ofrendas florales.

II.- La cremación y servicios de agencia compren-den lo siguiente:

a).- Atención inmediata.

b).- Asesoría Profesional.

c).- Gestoría de trámites legales para crema-ción.

d).- Traslado y recepción del finado desde ellugar en donde se encuentre hasta la funeraria odomicilio particular del contratante del servicio fu-nerario.

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e).- Servicio de estética del finado.

f).- Ataúd en renta para cremación y serviciosde agencia.

g).- Capilla de velación hasta por 24 horas.

h).- Servicio de cafetería.

i).-Personal para cortejo fúnebre.

j).- Servicio de carroza para el traslado del fina-do al servicio religioso.

k).- Servicio de un autobús para transporte detreinta y dos personas de la funeraria o domicilioparticular al servicio religioso.

l).- Servicio de cremación.

III.- La cremación directa comprende lo siguiente:

a).- Atención inmediata.

b).- Asesoría Profesional.

c).- Gestoría de trámites legales para crema-ción

d).- Traslado y recepción del finado desde ellugar en donde se encuentre hasta la funeraria odomicilio particular del contratante del servicio fu-nerario.

e).- Servicio de Cremación.

Artículo 10. El equipo funerario que proporcio-ne la funeraria en los servicios a domicilio deberáser devuelto por parte del contratante al concluir elservicio de inhumación o cremación. Tratándose deservicios foráneos, se otorgará un plazo no mayora 48 horas después de haber concluido el serviciocorrespondiente.

Articulo 11. El contratante de los servicios se-ñalados en la fraccion IV del artículo nueve seráresponsable ante la eventualidad de pérdidas o da-ños al tipo señalado, para lo cual deberá entregarloen perfectas condiciones, o en su caso, cubrir elcosto que éste represente por concepto de repara-ciones o extravío, lo cual quedará garantizado conla firma de un pagaré por el monto que determine lafuneraria.

Artículo 12. El contratante que solicite un ser-vicio funerario deberá cumplir los siguientes requi-sitos:

I.- Llenar la solicitud establecida por la funera-ria.

II.-Firmar el contrato de servicios funerarios deuso inmediato.

III.- El certificado de defunción.

IV.- Identificación oficial con fotografía.

V.- Comprobante de domicilio.

Artículo 13. Además de los requisitos señala-dos en el artículo anterior, deberán presentar aque-llos requeridos por las autoridades correspondien-tes.

Artículo 14. En el caso de que el contratantesea un asegurado, debe presentar la póliza de se-guro correspondiente.

Artículo 15.- Para aquellos que estén afiliadosa alguna entidad con el que funeraria tenga cele-brado convenio de servicios funerarios, además decumplir con los requisitos especificados en el ar-tículo 13 y 14 de este ordenamiento, deberán cum-plir con aquellos especificados en el convenio alu-dido.

Articulo 16. Cuando el servicio funerario seasolicitado vía telefónica, y el finado se encuentreen otro Estado o en el extranjero, se le deberá no-tificar que los familiares que se encuentren enAguascalientes se presenten a la funeraria paracontratar el servicio. En caso de no haberlos, elsolicitante deberá anexar a su solicitud telefónicaun formato de fax con los siguientes datos:

I.- Datos de la funeraria de origen.

II.- Línea aérea.

III.- Número de vuelo.

IV.- Aeropuerto.

V.- Hora de salida.

VI.- Hora de llegada.

VII.- Copia de identificación del solicitante.

VIII.- Datos generales de familiares del lugardonde llegará el cuerpo.

Si no envían vía idónea la solicitud no se pro-porcionará el servicio funerario.

Si el servicio se efectúa en las instalaciones dela funeraria los familiares deberán firmar el contratodel servicio funerario de uso inmediato. En el casode que el servicio se proporcione en alguna comu-nidad, fuera del Municipio de Aguascalientes, elpersonal de la funeraria deberá llevarse la solicitudde servicio, el contrato de uso inmediato, así comola ficha de caja correspondiente.

Artículo 17. Si el pago del servicio funerariocorrespondiente se efectúa fuera del Municipio deAguascalientes, el solicitante deberá depositarlo ala cuenta bancaria designada por la funeraria paratal efecto, enviándole posteriormente vía fax copiadel depósito correspondiente;

Articulo 18. La funeraria no recibirá trasladosde otras Entidades Federativas o incluso de otrospaíses si éstos no cumplen con los requisitos ne-cesarios de documentación que señalen las legis-laciones de la materia para estos efectos.

TITULO II

DEL SERVICIO FUNERARIO A FUTURO

Artículo 19. La promoción y venta del serviciofunerario a futuro se hará a toda la población engeneral.

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Artículo 20. Se otorgarán descuentos especia-les para las organizaciones, sindicatos y empre-sas con las que la funeraria tenga convenios porescrito.

Artículo 21. Para la adquisición del servicio sedeberá elaborar una solicitud y un contrato del ser-vicio funerario a futuro, firmado por el representantelegal de la funeraria y el adquirente.

Artículo 22. El contratante podrá designar auna persona como titular substituto, para que ensu ausencia decida sobre que usuarios pueden uti-lizar los servicios contratados. El titular substitutodeberá aceptar esta designación con su firma en elcontrato.

Artículo 23. En el caso de que el contratantefallezca antes de que esté liquidado el precio con-venido en el contrato, operará un seguro sobre sal-dos insolutos no vencidos siempre y cuando:

I.- El contratante tenga más de 18 años y me-nos de 65 años a la firma del contrato.

II.- Que haya pagado puntualmente sus men-sualidades.

III.- Que la muerte no haya sido por suicidio.

IV.- Que la causa del fallecimiento no hubieresido enfermedad de la cual tuviera conocimiento deello al celebrar el contrato.

Articulo 24. En caso de no proceder el seguroy el titular sustituto y/o representante que exija laprestación del servicio para el contratante, deberáliquidar el pago de las mensualidades restantes,en la forma y términos establecidos en el contrato.

Articulo 25. El contratante podrá ceder otraspasar sus derechos derivados del contrato deservicios funerarios a futuro a favor de un tercero,siempre y cuando lo comunique por escrito a lafuneraria; sin implicar esto una subrogación de deu-dor, ya que las obligaciones quedarán a cargo delcontratante.

Articulo 26. La funeraria otorgará el servicio aun tercero, siempre y cuando, el contratante, estéal corriente en sus pagos, y que el número de pa-gos equivalgan al menos al cincuenta por cientodel compromiso contraído en el contrato.

Articulo 27. Una vez que el contratante liquideel servicio funerario a futuro tendrá derecho a que lafuneraria le extienda un certificado de servicios.

Articulo 28. Cuando la funeraria se encuentreimposibilitada para prestar el servicio contratado porcaso fortuito o fuerza mayor, ésta se obliga a hacerefectivo el derecho del servicio funerario, a travésde otra agencia que designe la funeraria, siempre ycuando no exceda el importe total de acuerdo alplan contratado.

CAPITULO III

De los Derechos y Obligaciones

SECCION I

De los Derechos y Obligacionesdel Contratante

Artículo 29. Son derechos del contratante y/otitular substituto:

I.- Utilizar el servicio funerario observando lo dis-puesto en el presente reglamento.

II.- Usar las áreas de descanso que se le asig-nen en la funeraria, así como a utilizar las áreas deservicios comunes tales como cafetería y sanita-rios.

III.- Avisar a la Administración de la funeraria dealguna anomalía que detecten durante el serviciofunerario

IV.- En caso de queja o inconformidad por elservicio proporcionado y/o personal de la funeraria,deberán ser atendidas por la Administración de lamisma.

Artículo 30. Son obligaciones del contratantey/o titular substituto:

I.- Observar buena conducta en las instalacio-nes de la funeraria.

II.- Tratar con cortesía al personal de la funera-ria.

III.- Del buen comportamiento de las personasque asistan al servicio contratado por respeto a losdemás servicios.

IV.- Respetar las áreas designadas para otrosservicios funerarios.

V.- Evitar actos de vandalismo.

VI.- No introducir a la funeraria bebidas alcohó-licas, cualquier tipo de drogas, armas de fuego,objetos punzo cortantes, aparatos electrónicos queemitan sonidos fuertes tales como radios, graba-doras y discman.

SECCION II

De los Derechos y Obligacionesde la Funeraria

Artículo 31. La funeraria deberá abstenerse derecoger un cuerpo sin contar previamente con elcertificado de defunción respectivo.

Artículo 32. Para que tenga verificativo el tras-lado y la recepción del finado desde el lugar deldeceso a la funeraria y/o domicilio particular, debe-rá solicitarse a los familiares que retiren todos losobjetos de valor que pueda traer consigo.

Artículo 33. La funeraria tendrá en todo mo-mento la facultad de supervisar el buen funciona-miento del servicio funerario y la operatividad delmismo.

Artículo 34. La funeraria tendrá las siguientesobligaciones:

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I. Todo el personal de la funeraria debe propor-cionar al contratante del servicio funerario, sus fa-miliares y visitantes, cortesía y buen trato, ademásde un servicio funerario eficiente y de calidad.

II. Expedir los comprobantes de pago conformea las disposiciones legales aplicables al momentode que el contratante liquide el servicio contratado.

Artículo 35. Cuando el servicio fuere suspendi-do por causas imputables a la funeraria, se obligaésta a subrogar el servicio con otra funeraria, queel Instituto designe.

CAPITULO IV

De los Descuentos

Artículo 36. La funeraria promoverá los servi-cios funerarios, realizando convenios por escrito conempresas, sindicatos y organizaciones para ofre-cer a sus trabajadores y afiliados descuentos enlos servicios contratados.

Artículo 37. La funeraria podrá otorgar des-cuentos a los servicios funerarios contratados. Elporcentaje de descuento serán del 7% al 25% de-pendiendo del valor del servicio elegido y las condi-ciones establecidas en los convenios correspon-dientes.

Artículo 38. El descuento otorgado a los servi-dores publicos afiliados podra ser del 7% al 25%,operará para el titular, cónyuge, hijos, padres y her-manos de éste.

Artículo 39. Los descuentos sólo aplicarán paraservicios funerarios con ataúd.

Artículo 40. Los porcentajes de descuento másbajos aplicarán para los precios de servicios de ni-vel medio y alto. Los porcentajes de descuento másaltos aplicarán para los precios de servicios conataúdes económicos.

Artículo 41. El contratante del servicio podrásolicitar al personal de la funeraria para su autori-zación y aplicación los descuentos correspondien-tes, previa identificación y documentacióncomprobatoria, tal como credencial de afiliación yúltimo recibo de pago que avale que el contratantees miembro activo en la organización o Institucióncon la que la funeraria tiene vigente el convenio.

Artículo 42. La funeraria no podrá aplicar dosdescuentos preferenciales a los servidores públi-cos o a los contratantes en un mismo servicio. Entodo caso se les aplicará el descuento que les re-presente mayor porcentaje, siempre y cuando cum-plan con la acreditación establecida en el presentereglamento.

Artículo 43. El servidor público que no estéafiliado al ISSSSPEA y solicite el descuento res-pectivo deberá presentar su credencial de la de-pendencia de su adscripción y comprobante de suúltimo pago. Este descuento operará para cónyu-ge, padres e hijos y hermanos.

Artículo 44. Las entidades con interés de ce-lebrar un convenio de descuento con la funerariadeberán solicitarlo por escrito acreditando su cons-titución y personalidad legal.

Artículo 45. La Gerencia General de la funera-ria conjuntamente con la Dirección General delISSSSPEA evaluarán las solicitudes para la reali-zación y firma de los convenios.

Artículo 46. Cuando en los inventarios de lafuneraria existan modelos de ataúdes y urnas conuna antigüedad superior a los 12 meses, la Geren-cia General tendrá la facultad de aplicarles des-cuentos especiales, a fin de promover su venta.

Artículo 47. Cuando el contratante de un servi-cio de cremación haya adquirido un ataúd podrádonarlo a la funeraria mediante un escrito corres-pondiente, mismo criterio que tendrá la funerariapara donarlo a un tercero.

CAPITULO V

Del Entero de los Servicios Funerarios

Artículo 48. El pago total del servicio se harádos horas antes de concluir el servicio funerario,mediante efectivo, tarjeta de crédito o cheque certi-ficado.

Artículo 49. Cuando la adquisición del serviciose contrate a crédito firmar el adquirente un paga-ré, por el monto total del servicio contratado.

Artículo 50.- El pagaré será devuelto y entre-gado una vez que se efectúe el pago del servicio.

Artículo 51.- Todo crédito deberá ser otorgadopor el gerente general de la funeraria plasmando sufirma en la solicitud de servicio correspondiente, yno podrá ser mayor a treinta días.

Artículo 52. Para que el crédito sea otorgadoal contratante deberá cubrir al menos el 50% delvalor del servicio contratado y suscribir un pagaréautorizado por la Gerencia General de la funeraria,el cual debe cubrir los siguientes requisitos:

a) Fecha de vencimiento.

b) Los intereses moratorios, a la tasa legal.

c) Deberán registrarse los datos completos deldeudor, los cuales se verificarán con su identifica-ción oficial y comprobante de domicilio.

d) Deberá incluir los datos y la firma de un avalque designará el contratante.

e) Al pagaré se le anexarán las copias de lasidentificaciones y comprobantes de domicilio delcontratante y del aval.

Artículo 53. Cuando el solicitante manifiesteque será beneficiado con apoyos económicos dealguna dependencia de gobierno y/o empresas queacepten estos compromisos, deberá entregar den-tro del lapso de tiempo que dure el servicio funera-rio una carta compromiso en la que se haga cons-tar el importe de apoyo, datos de facturación, asícomo los días de recepción de factura y la fecha depago.

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Octubre 11 de 2004 PERIODICO OFICIAL Pág. 13(Primera Sección)

Artículo 54. Para efectos del artículo 17 el pagose hará en efectivo, en el lugar de destino del fina-do al personal de funeraria.

Artículo 55. El jefe de turno será el responsa-ble de vigilar que el servicio funerario se encuentretotalmente liquidado al término del mismo; en elsupuesto de los artículos 54 y 55 en verde, seráresponsable de que se encuentre debidamente do-cumentado, so pena de responder por el pago delos mismos.

Artículo 56. Para el pago del servicio funerarioa futuro la funeraria elaborará y entregará al contra-tante las fichas de depósito debidamenterequisitadas.

Artículo 57. El contratante efectuará todos suspagos de acuerdo a lo estipulado en su contrato deservicio funerario a futuro.

Artículo 58. La falta de pago de tres o másfichas de depósito de las referidas en el artículo 58faculta a la funeraria a la rescisión del contrato.

Artículo 59. Cada ficha de depósito vencidagenerará el interés legal vigente en la fecha de ven-cimiento de la misma.

CAPITULO VI

Sanciones

Artículo 60. El incumplimiento del presentereglamento por parte del contratante a las obliga-ciones y prohibiciones se le podrá aplicar las si-guientes sanciones:

I. Amonestación.

II. Suspensión del servicio.

III. Reparación del daño.

IV. Rescisión del contrato.

Artículo 61. De ser necesario la administra-ción de la funeraria hará uso de las medidas lega-les necesarias para lograr la ejecución de las san-ciones que procedan en estricto apego al presentereglamento.

CAPITULO VII

Disposiciones Generales

Artículo 62. El régimen financiero de la funera-ria se sujetará a lo siguiente:

I. Será constituido con las cuotas de recupera-ción que se generen por los servicios proporciona-dos.

II. Los servicios que otorgue la funeraria debe-rán ser autofinanciables y de ninguna manera concargo al patrimonio del Instituto.

III. Las ampliaciones e inversiones que requierala infraestructura de la funeraria, deberán ajustarsea los recursos disponibles, asimismo podrá gestio-nar para obtener recursos adicionales de progra-mas estatales, municipales o de ambos.

IV. El Instituto creará y llevará una contabilidadpor separado de los servicios funerarios y la mismaserá presentada a revisión por la H. Junta Directivacuando ésta así lo requiera.

V. El caudal económico que constituyan lasventas de servicios funerarios a futuro estarán ad-ministrados en fideicomiso, teniendo el contratan-te la figura de fideicomisario.

Articulo 63. El patrimonio de la funeraria esta-rá conformado por los bienes muebles e inmueblesque posee.

Articulo 64. Los precios de venta de los servi-cios otorgados por la funeraria deberán ser propues-tos por la Gerencia General y autorizados por laDirección General del Instituto.

Para determinar los precios antes señaladosdeberán considerarse:

I).- Los precios promedio de las agencias fune-rarias en Aguascalientes, y

II).- La calidad del servicio.

III).- Los costos de la funeraria.

Artículo 65. La funeraria no se hace responsa-ble de los accidentes que ocurran en sus instala-ciones por negligencia, descuido o provocados porel contratante.

Artículo 66. El Instituto a través de la H. JuntaDirectiva previo estudio e investigaciones necesa-rias, tendrá la facultad de suspender temporal odefinitivamente los servicios funerarios cuando exis-tan causas o motivos suficientes que pongan enpeligro el equilibrio financiero de la funeraria y queno le permitan operar en forma autofinanciable.

Artículo 67. Todos los aspectos no previstosen el presente Reglamento serán puestos a consi-deración de la H. Junta Directiva del ISSSSPEA.

T R A N S I T O R I O S :

Artículo Unico. El presente Reglamento en-trará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

El suscrito L.A. y E.C.F. Fernando Carrillo Lópezen mi calidad de Secretario de la Junta Directiva,como lo señala el Artículo 20 de la Ley de Seguri-dad y Servicios Sociales para el Estado deAguascalientes y con fundamento en el Artículo 22del mismo ordenamiento, certifico y hago constarque el presente Reglamento fue conocido y apro-bado por los miembros de la Junta Directiva, en lasesión de fecha 30 de septiembre del año 2004,contando con la asistencia que la ley señala.

L.A. y E.C.F. Fernando Carrillo López,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

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GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES

Dirección General de Planeación, Licitación y ControlNota aclaratoria

Licitación Pública Nacional

Convocatoria: 011

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 41 Fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relaciona-dos para el Estado de Aguascalientes se hacen las siguientes modificaciones a la Convocatoria 011 Nacio-nal publicada el día 30 de septiembre de 2004 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en elTomo V Número 12:

Inciso R) Recursos que aplican para la licitación No. 23:

Dice: R. Los recursos que aplican para las licitaciones provienen del: Licitación 023 del Fondo para laEjecución de Obra Pública (FEOP).

Debe decir: R. Los recursos que aplican para las licitaciones provienen del: Licitación 023 del Fideico-miso de la Infraestructura para los Estados (Fies).

Aguascalientes, Aguascalientes, 4 de octubre de 2004.

ING. CARLOS MANUEL AGUILAR RIESTRA,

SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Rúbrica.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

RESOLUCION DE LA DENUNCIA DE HECHOSNUMERO IEE/DH/018/2004, PRESENTADA POREDUARDO GARCÍA VELARDE, QUIEN SEOSTENTA COMO DOCTOR Y JEFE DE LAJURISDICCION SANITARIA NUMERO TRES, DELMUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES,EN CONTRA DE LA COALICION “¡VIVAAGUASCALIENTES!”; ASIMISMO, EN CONTRADE LOS CC. FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADOY PATRICIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE LARA,CANDIDATOS DE LA COALICIÓN “¡VIVAAGUASCALIENTES!”.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede delInstituto Estatal Electoral, los integrantes del Con-sejo General, previa convocatoria de su Presidentey determinación de quórum legal, con base en losiguiente

R E S U L T A N D O :

I. El día 26 de julio de 2004, recibió la Secreta-ría Técnica de este Consejo General, la denunciade hechos presentada por EDUARDO GARCÍAVELARDE, QUIEN SE OSTENTA COMO DOCTORY JEFE DE LA JURISDICCIÓN SANITARIA NÚME-RO TRES, DEL MUNICIPIO DE CALVILLO,

AGUASCALIENTES, EN CONTRA DE LOS CC.FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO Y PATRICIADEL CARMEN RAMÍREZ DE LARA, CANDIDATOSDE LA COALICIÓN “¡VIVA AGUASCALIENTES!”.

II. En fecha 28 de julio de 2004, el ConsejoGeneral tomó conocimiento mediante acuerdo, dela denuncia número IEE/DH/018/2004, presentadapor EDUARDO GARCÍA VELARDE, quien se os-tenta como Doctor y Jefe de la Jurisdicción Sanita-ria número tres, del Municipio de Calvillo,Aguascalientes, en contra de la Coalición “¡VIVAAGUASCALIENTES!”, y de los CC. FRANCISCOMARTÍNEZ DELGADO Y PATRICIA DEL CARMENRAMÍREZ DE LARA, CANDIDATOS DE LA COA-LICIÓN “¡VIVA AGUASCALIENTES!”

III. El Secretario Técnico del Consejo General,en atención al acuerdo a que se refiere el resultan-do anterior en fecha 21 de agosto de 2004, notificó,emplazó y corrió traslado a la COALICIÓN “¡VIVAAGUASCALIENTES!”, ASÍ COMO LOS CC. FRAN-CISCO MARTÍNEZ DELGADO Y PATRICIA DELCARMEN RAMÍREZ DE LARA, COMO CANDIDA-TOS DE LA COALICIÓN “¡VIVA AGUASCALIEN-TES!”, para que en un término de 5 días contesta-ran por escrito lo que a su derecho conviniera yaportaran las pruebas que consideraran pertinen-tes.

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IV. El día 25 de agosto de 2004, se recibió entiempo y forma legales, el escrito de contestaciónde la denuncia por parte de los CC. FRANCISCOMARTÍNEZ DELGADO Y PATRICIA DEL CARMENRAMÍREZ DE LARA, asimismo por parte del C.GILBERTO CARLOS ORNELAS, en su carácter deConsejero Representante de la COALICIÓN “¡VIVAAGUASCALIENTES!”.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Este Consejo General es compe-tente para conocer respecto de la denuncia pre-sentada por EDUARDO GARCÍA VELARDE,QUIEN SE OSTENTA COMO DOCTOR Y JEFE DELA JURISDICCIÓN SANITARIA NÚMERO TRES,DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIEN-TES, EN CONTRA DE LA COALICIÓN “¡VIVAAGUASCALIENTES!” Y DE LOS CC. FRANCIS-CO MARTÍNEZ DELGADO Y PATRICIA DEL CAR-MEN RAMÍREZ DE LARA, CANDIDATOS DE LACOALICIÓN “¡VIVA AGUASCALIENTES!”, de con-formidad a lo establecido por los artículos 72 frac-ciones I, XIX y XXIX, 237 y 241 del Código Electoraldel Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. El numeral 237 del ordenamientoen cita, reza a la letra que: “… El Consejo conoce-rá de las faltas, infracciones e incumplimiento enlas obligaciones que establece este Código, quecometan los ciudadanos, partidos políticos, coali-ciones y asociaciones políticas, a lo establecidoen este Código”.

TERCERO. El artículo 241 del Código Electo-ral en vigor, establece que: “… El Consejo conoce-rá de las faltas, infracciones e incumplimiento asus obligaciones, cometidas por un ciudadano,partido político y asociaciones políticas de confor-midad con el siguiente procedimiento:

I.- Una vez que tenga conocimiento de la irre-gularidad, el Consejo por conducto de la SecretaríaTécnica emplazará al infractor para que en un pla-zo de cinco días conteste por escrito lo que a suderecho convenga y aporte las pruebas que consi-dere pertinentes.

II.- Para la integración del expediente, se podrásolicitar la información y documentación con quecuenten las instancias competentes del propio Ins-tituto.

III.- Concluido el plazo a que se refiere la frac-ción I de este artículo, y dentro de los cinco díassiguientes, el Pleno del Consejo resolverá; y

IV.- El Consejo, para fijar la sanción correspon-diente, tomará en cuenta las circunstancias del in-fractor, la gravedad de la falta y en su caso siexistiere reincidencia”.

CUARTO. De la denuncia en comento, el actormanifiesta lo siguiente: ”… HECHOS: 1.- El día 17de junio de 2004, aproximadamente a las 11:45 hrs.,recibí una llamada telefónica de la Dra. Rosa ImeldaMendoza, Supervisora médica del equipo Zonal.-2.- La señalada me comunica que estando en elPOLIFORO MUNICIPAL, que se encuentra en elBoulevard Rodolfo Landeros Gallegos sin número

de la Colonia del Carmen, Calvillo Aguascalientes,que se encontraba realizando actividades propiasdel Instituto de Salud del Estado de Aguascalientesy desarrollando la sesión de PROESA (Programade ejercicios para la Salud), la que se realiza cadajueves con los grupos de ayuda mutua, integradopor personas de la comunidad interesada en suactivación física, quienes son responsabilidad porárea de influencias de las diferentes unidades deSalud como son: Ojocaliente, Cuervero y Centro deSalud Urbano Oriente, todas dependientes de laJurisdicción sanitaria No. III y siendo apoyados porpersonal profesional del Instituto Aguascalentensedel Deporte (INADE).- 3.- De manera súbita y sinprevia invitación, ni acuerdo, se presentaron alPOLIFORO MUNICIPAL el candidato a la presiden-cia Municipal de Calvillo por el PARTIDO DE LACOALICIÓN ¡VIVA AGUASCALIENTES” LIC.FRANCISCO MARTINEZ DELGADO y la candidataa Diputada PATRICIA RAMÍREZ DE LARA, repre-sentante del mismo partido.- 4.- Los señalados conanterioridad comenzaron a dirigir un mensajeproselitista hacia las personas de la Comunidadjusto cuando al finalizar las actividades deportivasde estos ciudadanos, estando ellos aún bajo la res-ponsabilidad del personal de la Jurisdicción Sani-taria III, ya que faltaban instrucciones finales y re-tornarlos a sus respectivas comunidades de ori-gen.- 5.- Reiterando que esto ocurrió sin la autori-zación de las autoridades presentes por parte de lajurisdicción Sanitaria 3.- 6.- Por lo anterior al mo-mento de recibir la llamada telefónica por parte dela DRA. ROSA IMELDA MENDOZA, le solicité mecomunicara por dicho medio al C. LIC. FRANCIS-CO MARTINEZ, quien recibió el teléfono hasta queculminó su discurso.- 7.- Cuando me fue posiblehablar con el C. LIC. FRANCISCO MARTINEZ, lecomenté que estaba cometiendo un ilícito al pre-sentarse sin previo aviso al evento que el Institutode Salud, para realizar sus actividades proselitistas,a lo cual me contestó: “.. QUE NO VEÍA NINGÚNPROBLEMA, PORQUE PARA EL YA HABÍA TER-MINADO EL EVENTO …”.- 8.- Por lo que aunado alo anterior le volví a manifestar que la población fuecitada especialmente para un evento del Institutode Salud y el cual aún no concluía y que su intromi-sión lesionaba la neutralidad política del Institutode Salud, que ello sería denunciado a las autorida-des electorales, a lo que respondió “… QUE LODENUNCIARA”, y al solicitarle sus datos persona-les, me respondió de manera cortante que los con-siguiera.- Y ofrece como pruebas las siguientes:

1. CONFESIONAL: A cargo de los CC. Lic.Francisco Martínez y Patricia Ramírez de Lara.

2. TESTIMONIAL: A cargo de los CC. VíctorManuel Navarro Vázquez, Dra. Rosa ImeldaMendoza Alvarado y L.S.P. Silvia Aidee Mata Cer-da.

3. DOCUMENTAL VIA INFORME: Consistenteen el Acta de Hechos de fecha 17 de junio de 2004,realizada por los CC. Lic. Víctor Manuel NavarroVázquez, Dra. Rosa Imelda Mendoza Alvarado yL.S.P. Silvia Aidee Mata Cerda.

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4. DOCUMENTAL VIA INFORME: Consistenteen el Acta de Hechos de fecha 5 de julio de 2004,realizada por los CC. Dr. Armando Lozano Serna,Director del Centro de Salud Urbano Calvillo Orien-te; Dr. Eduardo García Velarde, Jefe de la Jurisdic-ción Núm. 3; Dra. Rosa Imelda Mendoza Alvarado,Supervisor Médico Normativo; y Dr. José ReyesGarcía, Médico General de Consulta.

QUINTO. Por cuanto hace a la contestación dela denuncia por parte de los CC. FRANCISCOMARTÍNEZ DELGADO Y PATRICIA DEL CARMENRAMÍREZ DE LARA, candidatos de la Coalición“¡VIVA AGUASCALIENTES!”, asimismo por el C.GILBERTO CARLOS ORNELAS, en su carácter deConsejero Representante de la Coalición “¡VIVAAGUASCALIENTES!”, en esencia manifiestan: Quelos hechos carecen de toda circunstancia de modo,tiempo y lugar, al no señalar en la forma en que sepresentaron; a qué hora específicamente; en quélugar específico del poliforo municipal; y a qué serefiere con el término “súbitamente”; más sin em-bargo, aceptan que efectivamente el día 17 de juniodel año en curso, siendo aproximadamente las12:50 horas, los mencionados candidatos, se en-contraban de recorrido proselitista sobre elboulevard Rodolfo Landeros Gallegos, en sentidode Oriente a Poniente, precisamente a la altura delpoliforo municipal de Calvillo, Aguascalientes, y enese momento fueron abordados en la vía públicapor un grupo aproximado de treinta personas, per-tenecientes a un grupo de la Tercera Edad, deno-minado “Corazones en Plenitud, A.C.”, quienes losinvitaron a que pasaran al interior de las instalacio-nes, toda vez que el grupo quería escuchar suspropuestas para las personas de la Tercera Edad,y ante dicha petición se acercaron los candidatosreferidos a la puerta de salida y fueron abordadospor otro grupo de personas, con las cuales tuvieronuna breve plática.

En ese orden de ideas, además los denuncia-dos manifiestan: “4. Efectivamente las personascon las que tuvimos la plática que referimos en elpunto que nos antecede, estaban saliendo en esemomento del poliforo, mas desconocemos qué tipode actividades estaban desarrollando o si se en-contraban bajo la responsabilidad de los quejosos,ya que quienes nos abordaron eran personas ma-yores responsables de sus actos.” Es de observar-se que los denunciados en su escrito de contesta-ción, hacen referencia al artículo 160 párrafo quintodel Código Electoral en vigor, que establece: “Lasreuniones públicas realizadas por los partidos polí-ticos, coaliciones, asociaciones políticas y los can-didatos registrados se regirán por lo dispuesto enel artículo 9o. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y no tendrán más lími-te que el respeto a los derechos de terceros, enparticular los de otros partidos, coaliciones y can-didatos, así como las disposiciones que para elejercicio de la garantía de reunión y la preservacióndel orden público dicte la autoridad administrativacompetente”.

SEXTO. Ahora bien, de los hechos imputadosa los denunciados, se desprende primordialmentesegún el dicho del actor: “… 3.- De manera súbitay sin previa invitación, ni acuerdo, se presentaronal POLIFORO MUNICIPAL el candidato a la Presi-dencia Municipal de Calvillo por el PARTIDO DELA COALICIÓN ¡VIVA AGUASCALIENTES” LIC.FRANCISCO MARTINEZ DELGADO y la candidataa Diputada PATRICIA RAMÍREZ DE LARA, repre-sentante del mismo partido.- 4.- Los señalados conanterioridad comenzaron a dirigir un mensajeproselitista hacia las personas de la Comunidadjusto cuando al finalizar las actividades deportivasde estos ciudadanos, estando ellos aún bajo laresponsabilidad del personal de la Jurisdicción Sa-nitaria III, ya que faltaban instrucciones finales yretornarlos a sus respectivas comunidades deorigen.- 5.- Reiterando que esto ocurrió sin la auto-rización de las autoridades presentes por parte dela jurisdicción sanitaria 3.- …”, pero no pasa des-apercibido a esta Autoridad Electoral, que el actorno aduce en qué consistió el mensaje proselitistarealizado por los Candidatos; es decir, no se con-tienen las circunstancias de modo en que se desa-rrolló el mensaje por parte del C. Francisco MartínezDelgado y es omiso en precisar si, en el desarrollodel mensaje proselitista no se respetó el derechode terceras personas o de algún partido político ocoalición; y así mismo, si alteró el orden públicocon su actuar, en violación a los artículos 159 y160 del Código de la materia, que refieren las Cam-pañas Electorales.

Por cuanto hace a la contestación de la denun-cia, los probables infractores aceptan en parte loshechos, en el sentido de que el día señalado yaproximadamente a las 12:50 horas, al encontrar-se los candidatos en recorrido proselitista, preci-samente a la altura del Poliforo Municipal de Calvillo,Aguascalientes, y que en ese momento fueron abor-dados en la vía pública por aproximadamente 30personas pertenecientes al grupo de la TerceraEdad, denominado “Corazones en Plenitud, A.C.”,quienes los invitaron a pasar al interior de las insta-laciones porque el grupo quería escuchar las pro-puestas para las personas de la Tercera Edad; deque ante dicha petición, se acercaron a la puertade salida y fueron abordados por otro grupo de per-sonas, con las que tuvieron una breve plática. Ha-ciendo mención de que la reunión se realizó en lavía pública, apegado a los lineamientos de la ley dela materia, por lo que no tenían que pedir autoriza-ción alguna para dicha reunión y mucho menos auna autoridad sanitaria, situación que pretenden de-mostrar los probables infractores.

SEPTIMO. Cabe señalar también que por lo querespecta a las pruebas ofrecidas por el denuncian-te, conforme a lo establecido por el artículo 242 delCódigo Electoral del Estado de Aguascalientes, leson admitidas las pruebas documentales que anexaen vía de informe, mismas que se refieren en lospuntos 3 y 4 del Considerando Cuarto de la presen-te Resolución; ahora bien, por lo que respecta a

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las pruebas ofrecidas por el actor, consistentes entestimonial y confesional, no son admitidas por noencontrarse previstas en el numeral referido en laslíneas que anteceden.

Una vez analizado el contenido de la denunciade hechos presentada por EDUARDO GARCÍAVELARDE, quien se ostenta como Doctor y Jefede la Jurisdicción Sanitaria número 3, de la mismase desprende que no acredita su personalidad comotal y mucho menos acredita personalidad para in-terponer denuncias como el Representante Legaldel Instituto de Salud de Aguascalientes; y anali-zadas que fueron las pruebas documentales admi-tidas, consistentes en el original del ACTA DEHECHOS de fecha 5 de julio de 2004, signada porEDUARDO GARCÍA VELARDE, ARMANDO LO-ZANO SERNA, ROSA IMELDA MENDOZAALVARADO Y JOSÉ REYES GARCÍA, como tes-tigos del acta de hechos, no se le concede valorprobatorio alguno, por tratarse de hechos diversosa los manifestados en la denuncia en comento,ocurridos el día 17 de junio de 2004; y por otro lado,el original del ACTA DE HECHOS de fecha 17 dejunio de 2004, signada por los testigos SILVIAAIDEE MATA CERDA, ROSA IMELDA MENDOZAALVARADO, VÍCTOR MANUEL NAVARROVÁZQUEZ, y EDUARDO GARCÍA VELARDE, sibien es cierto que en el acta de hechos se narranlos acontecidos el día 17 de junio de 2004, la mis-ma carece de validez jurídica, en virtud de que lostestigos que la firman no tienen fe pública para te-nerlos por ciertos; asimismo de la denuncia de he-chos se desprende que la persona que presenciólos hechos narrados en el Acta de Hechos lo fueROSA IMELDA MENDOZA quien fue la personaque informó por vía telefónica al denunciante y queEDUARDO GARCÍA VELARDE es persona que nopresenció las actividades imputadas a los denun-ciados; asimismo SILVIA AIDEE MATA CERDA yVICTOR MANUEL NAVARRO VÁZQUEZ, no seencuentran referidos en la denuncia de hechos comotestigos de los mismos, por lo que el Acta de He-chos carece de sustento lógico y legal, tomandoen cuenta que SILVIA AIDEE MATA CERDA,VICTOR MANUEL NAVARRO VÁZQUEZ y EDUAR-DO GARCÍA VELARDE, firmaron un Acta de He-chos que no presenciaron.

OCTAVO. Por otra parte el denuncianteEDUARDO GARCÍA VELARDE, al no acreditar lapersonalidad como Representante Legal de laJuirisdicción Sanitaria número 3 del Instituto deSalud, del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, nidel Instituto de Salud de Aguascalientes, así comotambién el tener el denunciante, la carga procesalde la afirmación, a mayor abundamiento y aten-diendo el principio de “Quien afirma está obliga-do a probar su dicho”; y en el caso a estudio, laparte actora no aportó probanza alguna para esta-blecer la probable vinculación del supuesto mensa-je proselitista realizado por el C. FRANCISCOMARTÍNEZ DELGADO, CANDIDATO DE LA COA-LICIÓN “¡VIVA AGUASCALIENTES!”, en elPOLIFORO MUNICIPAL de Calvillo, Aguascalientes,

el día 17 de junio de 2004, ni tampoco probó lascircunstancias de modo en que realizó el mensajeproselitista, por lo que al incumplir con la obliga-ción procesal señalada, este Organo Electoral re-suelve que la Coalición “¡VIVA AGUASCALIENTES!”y los Candidatos de la Coalición ”¡VIVAAGUASCALIENTES!”, los CC. FRANCISCOMARTÍNEZ DELGADO y PATRICIA DEL CARMENRAMÍREZ DE LARA, no incumplieron con sus obli-gaciones, no cometieron faltas e infracción al Códi-go Electoral del Estado de Aguascalientes.

En base a los Resultandos y Considerandosanteriores, con fundamento en lo que establecenlos artículos 116 fracción IV incisos a), b), c) e i) dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y noveno dela Constitución Política del Estado deAguascalientes; 1º, 4º, 15, 22, 23, 51, 57, 64, 65,72 fracciones I, XIV y XXIX, 75 fracciones V y XXII,237 y 241 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, este Consejo General

R E S U E L V E :

PRIMERO. De conformidad con el Consideran-do Primero de la presente Resolución, este Conse-jo General del Instituto Estatal Electoral es compe-tente para conocer y resolver sobre la DENUNCIADE HECHOS con el número de expediente IEE/DH/018/2004, promovida por EDUARDO GARCÍAVELARDE, quien se ostenta como Jefe de laJuirisdicción Sanitaria número 3 del Instituto deSalud, del Municipio de Calvillo, Aguascalientes.

SEGUNDO. Este Consejo General, determinapor medio de la presente que la Coalición “¡VIVAAGUASCALIENTES!” y los Candidatos de la Coali-ción ”¡VIVA AGUASCALIENTES!”, los CC. FRAN-CISCO MARTÍNEZ DELGADO y PATRICIA DELCARMEN RAMÍREZ DE LARA, no incumplieron consus obligaciones, no cometieron falta o infracciónal Código Electoral del Estado de Aguascalientes,en términos de lo indicado por los ConsiderandosQuinto, Sexto, Séptimo y Octavo de la presenteResolución, por lo que en consecuencia no sancio-na a los presuntos infractores.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técni-ca para que notifique personalmente la presenteResolución a EDUARDO GARCÍA VELARDE, con-forme a lo dispuesto por los artículos 75 fracción Vy 266 del Código Electoral en vigor.

CUARTO. Publíquese la presente Resoluciónen el Periódico Oficial del Estado de Aguascalien-tes.

La presente Resolución fue tomada en sesiónordinaria del Consejo General, celebrada el día trein-ta de septiembre del año dos mil cuatro.- CONSTE.

EL PRESIDENTE,

Lic. Enrique González Aguilar.

EL SECRETARIO TECNICO,

Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos.

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INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

AGUASCALIENTES, AGS.

RESOLUCION DE LA DENUNCIA DE HECHOSNUMERO IEE/DH/021/2004 PRESENTADA POREL CONSEJERO REPRESENTANTE PROPIE-TARIO DE LA COALICION “¡VIVA AGUASCALIEN-TES!”, C. GILBERTO CARLOS ORNELAS, ENCONTRA DEL C. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADODE AGUASCALIENTES.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Ins-tituto Estatal Electoral, los integrantes de este Or-ganismo Superior de Dirección Electoral en el Es-tado, previa convocatoria de su Presidente y deter-minación de quórum legal, y vistos para resolver ladenuncia de hechos radicada bajo el número IEE/DH/021/2004, se resuelve en base en lo siguiente,

R E S U L T A N D O :

I. El día 28 de julio de 2004, se recibió en laSecretaria Técnica de este Consejo, la denunciade hechos constitutivos de ilicitudes, interpuestapor el C. Gilberto Carlos Ornelas, Consejero Re-presentante de la Coalición “¡Viva Aguascalientes!”ante este Consejo General, en contra del Goberna-dor Constitucional del Estado C. Felipe GonzálezGonzález.

II. Con fecha 29 de julio del año en curso, enrelación con la denuncia señalada en el Resultan-do anterior, el Consejo General emitió el “ACUER-DO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENE-RAL TOMA CONOCIMIENTO DE LA DENUNCIANÚMERO IEE/DH//0021/2004, PRESENTADAPOR EL C. GILBERTO CARLOS ORNELAS, RE-PRESENTANTE PROPIETARIO DE LA COALI-CION ¡VIVA AGUASCALIENTES! Y EN CONTRADEL C. FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ GOBER-NADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO E INI-CIA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIEREEL ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO ELECTORALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.

III. Con fecha 21 de agosto del presente año yen cumplimiento del acuerdo señalado en el Resul-tando anterior, se notificó, emplazó y corrió trasla-do de manera personal de la denuncia de hechoscitada, al C. Felipe González González, Goberna-dor Constitucional de Aguascalientes, señaladocomo responsable de los hechos narrados en lamisma.

IV. En fecha 4 de agosto del año que transcu-rre, el C. Felipe González González, GobernadorConstitucional del Estado de Aguascalientes, diocontestación a la denuncia de hechos interpuestaen su contra, que le fue notificada según se señalaen el Resultando anterior.

Por lo anterior; y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Que el Consejo General es compe-tente para conocer de la denuncia de hechos pre-sentada por el C. Gilberto Carlos Ornelas, Conse-jero Representante de la Coalición “¡VivaAguascalientes!” ante el Consejo General, en con-

tra del C. Felipe González González, GobernadorConstitucional del Estado de Aguascalientes, deconformidad con lo establecido por los artículos 72,fracciones I, XIX y XXIX, 237 y 241 del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. La denuncia de hechos citada enel Resultando Primero de la presente Resolución,contiene la imputación al C. Felipe GonzálezGonzález, Gobernador Constitucional del Estadode Aguascalientes, los siguientes hechos:

“1.- Es del dominio publico que el C. FelipeGonzález González es el Gobernador Constitucio-nal del Estado Libre y Soberano de Aguascalien-tes.- 2.- Con tal carácter, dicho servidor públicocontrae obligaciones ineludibles para su investidu-ra.- 3.- Establece con toda claridad el artículo 3°de la Constitución Política del Estado de Aguasca-lientes que los servidores públicos han de constre-ñir su actuación a lo que de manera expresa le facultela ley.- 4.- Situación que no ha sido observada porel C. Felipe González González, toda vez de queel artículo 160 párrafo tercero del Código Electoraldel Estado de Aguascalientes existe prohibición ex-presa para la publicitacion por cualquier medio, dela obra pública programada, realizada o en ejecu-ción.- 5.- La anterior aseveración está sustentadaen las notas y fotografías que aparecen en 3 de losperiódicos de circulación estatal denominados “ElSol del Centro”, “Hidrocálido” y “El Heraldo”; encopia simple las anexamos.- 6.- Para un esclareci-miento de los hechos aquí vertidos solicitó se ini-cie el procedimiento administrativo sancionador con-templado en la ley de la materia”.

Respecto a los hechos antes citados, el de-nunciante ofrece para comprobar su dicho, las si-guientes probanzas, según la naturaleza y carac-terísticas de los documentos que exhibe:

Documentales Privadas: consistentes en cin-co fotocopias de artículos de los periódicos “El Soldel Centro”, “Hidrocálido” y “El Heraldo”.

TERCERO. Según se desprende del Resultan-do IV de la presente Resolución, el presunto infrac-tor dio contestación a la denuncia de hechos, mis-ma que en relación con el numeral “1” del escritode denuncia, contesta en los siguientes términos:

“I. La denuncia en cita lo es en el sentido deresponsabilizarme indebidamente como titular delEjecutivo Estatal, de incumplir con la disposiciónque contiene el artículo 160 del Código Electoral,respecto a la prohibición expresa para lapublicitación por cualquier medio, de la obra públi-ca programada, realizada o en ejecución. De loanterior, el denunciante solicita al órgano electoralel inicio del procedimiento administrativo sancio-nador que para los efectos contempla el mismoCódigo de la materia.- II. El sustento de dicha de-nuncia lo son las notas y fotografías publicadas entres diarios de circulación estatal, siendo estos, ElSol del Centro, Hidrocálido y El Heraldo, periódicosque adjunta a su escrito original en copia simple delos mismos, por lo cual y al no ofrecer dichas do-cumentales en término de la fracción I del artículo242 del Código de la materia, toda vez que el de-

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nunciante no señala la naturaleza de dichas docu-mentales, es decir, si son documentales públicaso privadas; por otro lado dichas publicaciones noson ofrecidas en original por lo que carecen de va-lor probatorio pleno, al no presentar ningún otromedio de prueba que las perfeccione.- III. El artícu-lo 160 primer párrafo del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes prescribe: “El Gobierno delEstado, sus dependencias y organismos descen-tralizados, así como los Ayuntamientos, dentro delos treinta días anteriores al día de la elección nopublicitarán por cualquier medio, la obra públicaprogramada, realizada o en ejecución” (es decir,suspenderán toda promoción al 1º de julio del añoen curso).- La disposición en cita establece la obli-gación de no publicitar por cualquier medio la obrapública programada, realizada o en ejecución alGobierno, sus dependencias y organismos descen-tralizados, así como a los Ayuntamientos del inte-rior, más no significa que lo anterior constituya lasuspensión o supresión de los trabajos inherentesa ejecutar planes y programas de gobierno entrelos que también se contempla los relativos a lasobras públicas y materiales.- Lo anterior obedecea que el Gobierno del Estado no es parte de lacontienda electoral, por lo que el espíritu de la nor-ma no es limitar sus derechos, sino evitar malasinterpretaciones que enrarezcan el entorno del pro-ceso democrático, de ahí, que se establezca comoregla en dicho párrafo segundo del referido artículo160 del Código Electoral del Estado deAguascalientes la no publicitación por cualquiermedio de la obra pública.- IV. Del análisis gramati-cal del segundo párrafo del artículo 160 delC.E.E.A., se desprenden los siguientes elementosa considerar:- a) La no publicidad de obra públicadentro de los treinta días anteriores al día de laelección, lo cual en la más estricta interpretacióngramatical significa que a partir del día 2 de juliodel año de la elección, fecha en que empieza acorrer el término de los treinta días no deberá ejer-citarse el derecho que tienen el Gobierno del Esta-do y Gobiernos Municipales de publicitar obra pú-blica programada, realizada o en ejecución, másno la suspensión de trabajos gubernamentales.-b) Debe entenderse la expresión “por cualquiermedio” a los instrumentos de difusión, es decir,espectaculares, prensa o cualquier otro medio im-preso, o medios electrónicos o masivos de comu-nicación, llámese radio o televisión.- c) Adminiculan-do lo anterior, debe interpretarse que existen dosperiodos que deben distinguirse para efectos deobservar la disposición jurídica electoral que seanaliza: el primero implica la existencia de un tiem-po en el cual antes y durante el proceso electoral elGobierno Estatal ejerce su derecho de publicitarpor cualquier medio comunicativo sus logros y obrapública; el segundo, se refiere a un espacio de trein-ta días, durante el cual el Gobierno del Estado yGobiernos Municipales deben abstenerse de publi-citar sus obras hasta después del día 1º de agos-to.- IV. (sic) Ahora bien, de los razonamientos anteshechos se infiere una prohibición concreta y clarapara el Gobierno del Estado consistente en la no

publicación por cualquier medio obra pública, so-bre todo de la que tiene que ver con acciones decarácter estrictamente materiales, esto, con elobjeto de mantener el equilibrio bajo el principio deequidad electoral, sin embargo en ningún momen-to debe interpretarse que la no publicitación es si-milar o equivalente a la suspensión en sí de lastareas y trabajos gubernamentales, por lo que noes lo mismo dar a conocer la obra que ejecuta, yasea terminada o en realización, por iniciativa delpropio gobierno durante el periodo de prohibición,que el continuar con las tareas gubernamentalesde realizar, ejecutar, planear y supervisar la obrapública sin el ánimo de violentar la disposición elec-toral contenida en este caso en el artículo 160 delCódigo Electoral del Estado de Aguascalientes.-V. Es el caso, que dichas publicaciones sustentode la denuncia que hoy nos ocupa, son producto einiciativa del quehacer periodístico de informar delos propios medios, lo que acontece en la Entidad,por lo que no debe considerarse responsabilidaddel Ejecutivo del Estado la publicación de la visitade supervisión para conocer los avances que mues-tran las instalaciones del parque recreativo “El Ca-racol”, visita a la que se refieren las notas periodís-ticas que apoyan la denuncia”.

Respecto a los argumentos de defensa que sevierten, el presunto responsable ofrece los siguien-tes medios de prueba:

1.- La instrumental de actuaciones.

2.- Las presuncionales legal y humana que de-riven de los razonamientos estrictamente lógicos ylógicos jurídicos.

CUARTO. En relación con la pretensión querealiza el denunciante, el artículo 160 en su párrafotercero, establece: “ARTÍCULO 160.- (…) El Go-bierno del Estado, sus dependencias y organismosdescentralizados, así como los ayuntamientos,dentro de los treinta días anteriores al día de laelección no publicitarán por cualquier medio, la obrapública programada, realizada o en ejecución”.

QUINTO. El denunciante, a fin de determinar laexistencia de los hechos que imputa al presuntoresponsable y demostrar que el C. Felipe GonzálezGonzález, Gobernador Constitucional del Estadode Aguascalientes, ha incurrido en los supuestosseñalados en el considerando anterior, anexa comopruebas a su escrito de denuncia, copiasfotostáticas simples de recortes periodísticos, refi-riendo en su escrito que pertenecen a los periódi-cos, “El Sol del Centro”, “Hidrocálido” y “El Heral-do”; previo al análisis de las probanzas exhibidas,atenderemos al criterio que los Tribunales han con-signado, respecto al alcance de las pruebas docu-mentales:

PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCAN-CES.— Conforme a su naturaleza, se considerancomo las constancias reveladoras de hechos de-terminados, porque son la representación de uno ovarios actos jurídicos, cuyo contenido es suscepti-ble de preservar, precisamente, mediante su ela-boración. En ellas se consignan los sucesos inhe-

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rentes, con el propósito de evitar que con el tiempose borren de la memoria de quienes hayan interve-nido, las circunstancias y pormenores confluentesen ese momento y así, dar seguridad y certeza alos actos representados. El documento no entrañael acto mismo, sino que constituye el instrumentoen el cual se asientan los hechos integradores deaquél; es decir, es un objeto creado y utilizado comomedio demostrativo de uno o diversos actos jurídi-cos que lo generan. Por tanto, al efectuar la valora-ción de este tipo de elementos de prueba, no debeconsiderarse evidenciado algo que exceda de loexpresamente consignado.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-076/98.— Partido RevolucionarioInstitucional.— 24 de septiembre de 1998.—Una-nimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-194/2001.— Partido Acción Nacional.— 13 deseptiembre de 2001.—Unanimidad de cinco votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-011/2002.—Partido Acción Nacional.—13 deenero de 2002.—Unanimidad de votos.

Sala Superior, tesis S3ELJ 45/2002.

Compilación Oficial de Jurisprudencia yTesis Relevantes 1997-2002, páginas 186-187.

Atendiendo al criterio citado en supralíneas,desprendemos de las probanzas exhibidas por eldenunciante, que las mismas no contienen los al-cances, la idoneidad y certeza legal que demues-tren una situación real, respecto a los hechos queimputa, toda vez que aquéllas, en esencia, al sercopias simples que no contienen una relación, nidescripción de tiempo, modo y lugar que permitantener la certeza de los hechos presuntamenteinvestidos de ilicitudes; y el propio denunciante, ensu escrito de denuncia, omite realizar argumento ydescripción alguna, en los que relacione las pro-banzas que presenta; las mismas se desechan,toda vez que no contienen elementos de convic-ción, argumento que se refuerza con el criterio dejurisprudencia contenido en la tesis que al respec-to de la presentación de copias fotostáticas sim-ples, han vertido los Tribunales:

COPIA FOTOSTATICA SIMPLE. SURTEEFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SUOFERENTE.— En términos de lo dispuesto por elartículo 16 de la Ley General del Sistema de Me-dios de Impugnación en Materia Electoral, los me-dios de prueba serán valorados por el órganoresolutor, atendiendo a las reglas de la lógica, a lasana crítica y a la experiencia. Así, un documentoexhibido en copia fotostática simple, surte efectosprobatorios en contra de su oferente al generar con-vicción respecto de su contenido, ya que su apor-tación a la controversia, lleva implícito el reconoci-miento de que tal copia coincide plenamente consu original, puesto que las partes aportan pruebascon la finalidad de que el juzgador, al momento deresolver, verifique las afirmaciones producidas ensus escritos fijatorios de la litis.

Tercera Epoca:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-015/99.—Partido del Trabajo.—10 de febrerode 1999.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-150/2000.—Partido Acción Nacional.—16 deagosto de 2000.—Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos políti-co-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1180/2002.—Trinidad Yescas Muñoz.—28 de marzo de2003.—Unanimidad de votos.

Sala Superior, tesis S3ELJ 11/2003.

Por lo anterior, una vez que se ha relacionado yllevado a cabo el estudio de las pretensiones deldenunciante con las pruebas exhibidas, con funda-mento en la fracción III del artículo 241 del CódigoElectoral en vigor, procede resolver que no se acre-dita falta, ni infracción alguna al ordenamiento elec-toral citado por parte del C. Felipe GonzálezGonzález, Gobernador Constitucional del Estadode Aguascalientes, por lo cual en virtud de no ha-ber materia de la que este Consejo General debaconocer, se ordena archivar el presente expedientecomo asunto totalmente concluido.

Por todo lo anterior, es de resolverse y se

R E S U E L V E :

PRIMERO. Este Consejo General es compe-tente para conocer la denuncia de hechos presen-tada por el C. Gilberto Carlos Ornelas, ConsejeroRepresentante Propietario de la Coalición “¡VivaAguascalientes!”, en contra del C. Felipe GonzálezGonzález, en términos del Considerando Primerode la presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General, determinaque toda vez que el C. Gilberto Carlos Ornelas, noexhibió los medios de prueba idóneos que acredi-ten infracción alguna a las disposiciones electora-les vigentes, por parte del C. Felipe GonzálezGonzález; se ordena archivar el presente expedien-te, como asunto totalmente concluido, en términosde lo prescrito en el Considerando Quinto de la pre-sente Resolución.

TERCERO. Notifíquese la presente Resoluciónal C. Gilberto Carlos Ornelas, Consejero Represen-tante Propietario de la Coalición “¡Viva Aguascalien-tes!”, y al C. Felipe González González.

CUARTO. Publíquese la presente Resoluciónen el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

La presente Resolución fue tomada en sesiónordinaria del Consejo General del Instituto EstatalElectoral, celebrada a los treinta días del mes deseptiembre del año dos mil cuatro.- CONSTE. - - -

EL PRESIDENTE,

Lic. Enrique González Aguilar.

EL SECRETARIO TECNICO,

Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos.

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INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

AGUASCALIENTES, AGS.

RESOLUCION DE LA DENUNCIA DE HECHOSNUMERO IEE/DH/030/2004, PRESENTADAPOR EL C. FERNANDO ALFEREZ BARBOSA,EN CONTRA DE LA COALICION “¡VIVAAGUASCALIENTES!”.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Ins-tituto Estatal Electoral, los integrantes del ConsejoGeneral, previa convocatoria de su Presidente ydeterminación de quórum legal, con base en lo si-guiente

R E S U L T A N D O :

I. El día 19 de agosto de 2004, la SecretaríaTécnica recibió la denuncia de hechos signada porel C. FERNANDO ALFÉREZ BARBOSA, conanexos, presentada en contra de la COALICIÓN“¡VIVA AGUASCALIENTES!”.

II. En fecha 30 de agosto del año en curso,este Consejo General tomó conocimiento de la de-nuncia número IEE/DH/30/2004, presentada por elC. FERNANDO ALFÉREZ BARBOSA, en su ca-rácter de ciudadano y en contra de la Coalición“¡VIVA AGUASCALIENTES!” e inicia el procedimien-to a que se refiere el artículo 241 del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.

III. El Secretario Técnico del Consejo General,en atención al Acuerdo a que se refiere el Resul-tando anterior, en fecha 6 de septiembre de 2004,notificó, emplazó y corrió traslado a la COALICIÓN“¡VIVA AGUASCALIENTES!”, para que en el térmi-no de 5 días contestara por escrito lo que a suderecho conviniera y aportara las pruebas que con-siderara pertinentes.

IV. El día 11 de septiembre de 2004, se recibióen tiempo y forma legales, el escrito de contesta-ción de denuncia con anexos, por parte del C.FRANCISCO JAUREGUI DIMAS, en su calidad dePresidente de la Comisión Estatal Ejecutiva de laCOALICIÓN “¡VIVA AGUASCALIENTES!”.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. La fracción XXIX del artículo 72 delCódigo Electoral del Estado de Aguascalientes,establece que es atribución del Consejo General:“…XXIX.- Dictar los acuerdos necesarios a fin decumplimentar lo establecido en el presente Códi-go”.

SEGUNDO. El numeral 237 del ordenamientoen cita, reza a la letra que: “…El Consejo conoceráde las faltas, infracciones e incumplimiento en lasobligaciones que establece este Código, que co-metan los ciudadanos, partidos políticos, coalicio-nes y asociaciones políticas, a lo establecido eneste Código”.

TERCERO. El artículo 241 del Código Electo-ral en vigor, establece que: “…El Consejo conoceráde las faltas, infracciones e incumplimiento a sus

obligaciones, cometidas por un ciudadano, partidopolítico y asociaciones políticas de conformidad conel siguiente procedimiento:

I.- Una vez que tenga conocimiento de la irre-gularidad, el Consejo por conducto de la SecretaríaTécnica emplazará al infractor para que en un pla-zo de cinco días conteste por escrito lo que a suderecho convenga y aporte las pruebas que consi-dere pertinentes.

II.- Para la integración del expediente, se podrásolicitar la información y documentación con quecuenten las instancias competentes del propio Ins-tituto.

III.- Concluido el plazo a que se refiere la frac-ción I de este artículo, y dentro de los cinco díassiguientes, el Pleno del Consejo resolverá; y

IV.- El Consejo, para fijar la sanción correspon-diente, tomará en cuenta las circunstancias del in-fractor, la gravedad de la falta y en su caso siexistiere reincidencia”.

CUARTO. De la denuncia presentada por el C.FERNANDO ALFÉREZ BARBOSA, en lo esencialmanifiesta: “… Que el día 16 de agosto de 2004,apareció publicada en el Periódico Oficial del Es-tado de Aguascalientes, número 33 de la segundasección, la asignación de regidurías plurinominalesdel Municipio de Aguascalientes aprobadas por elconsejo General del Instituto Estatal Electoral deAguascalientes, la asignación de la segundaregiduría de representación proporcional del Muni-cipio de la Capital a JESUS RABINDRANATHLÓPEZ CHAVARRÍA, de la Coalición “¡VIVAAGUASCALIENTES!”, es impugnable sobre labase de que no fue electo conforme al Convenio yEstatutos de la Coalición y a la propia normatividadestatuaria del Partido de la Revolución Democráti-ca, que se desistió PERSALTUM de los medios dedefensa internos del Partido de la Revolución De-mocrática, debido a que ese órgano jurisdiccionalno ha resuelto a la fecha mi recurso de queja inter-puesto desde el 31 de mayo de 2004, en francaviolación a sus derechos como militante …” e in-terpone la denuncia de hechos para que el ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral le restituyasus derechos políticos y modifique la asignaciónde la segunda regiduría plurinominal del Municipiode la Capital por la Coalición “¡VIVA AGUASCA-LIENTES!” y se le registre de acuerdo al recto vere-dicto de este órgano electoral, con las siguientespruebas:

1.- Original del escrito firmado por miembrosdel Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Re-volución Democrática, de fecha 25 de mayo de 2004y anexa copia simple del oficio antes mencionado,en calidad de acuse de recibo.

2.- Original del resolutivo de sesión extraordi-naria del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de laRevolución Democrática, de fecha 25 de mayo de2004 y anexa copia simple del oficio en menciónen calidad de acuse de recibo.

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3.- Acta de la sesión extraordinaria del ComitéEjecutivo Estatal del Partido de la Revolución De-mocrática de fecha 25 de mayo de 2004 y comoanexo la lista de asistencia de dicha sesión.

4.- Originales de oficios de fechas 26 y 27 demayo dirigidos a la Comisión Estatal Ejecutiva dela Coalición “¡VIVA AGUASCALIENTES!” ysignados por la Lic. Elizabeth González Landín, ensu calidad de Secretaria General del Comité Eje-cutivo Estatal del Partido de la Revolución Demo-crática; original de la cédula de registro de la listade candidatos a regidores por el principio de repre-sentación proporcional por la Coalición “¡VIVAAGUASCALIENTES!”, ante el Consejo General delInstituto Estatal Electoral; copia simple del regis-tro de aspirantes a precandidatos a regidores porel principio de representación proporcional para elmunicipio de Aguascalientes ante la Comisión Elec-toral de la Coalición referida.

5.- Copia simple de queja estatuaria del C.FERNANDO ALFÉREZ BARBOSA, dirigido a laComisión Nacional de Garantías y Vigilancia delPartido de la Revolución Democrática, de fecha 31de mayo de 2004, en calidad de acuse de recibo.

6.- Copia simple del oficio dirigido a la Comi-sión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partidode la Revolución Democrática, de fecha 19 de agos-to de 2004, firmado por el C. FERNANDO ALFÉ-REZ BARBOSA, en el que se desiste de la quejaestatuaria, en calidad de acuse de recibo.

7.- Copia certificada de los documentos bási-cos de la Coalición “¡VIVA AGUASCALIENTES!”.

8.- Ejemplar de la segunda sección del Periódi-co Oficial del Estado de Aguascalientes, número33, de fecha 16 de agosto de 2004, Tomo LXVII.

QUINTO. Por otro lado y atendiendo a los Con-siderados Segundo y Tercero de la presente Reso-lución, y una vez analizada la denuncia de hechosdel C. Fernando Alférez Barbosa, misma que enesencia solicita a esta Autoridad Electoral, que elConsejo General del Instituto Estatal Electoralle restituya sus derechos políticos y modifiquela asignación de la segunda regiduríaplurinominal del Municipio de la Capital porla Coalición “¡VIVA AGUASCALIENTES!” y sele registre de acuerdo al recto veredicto deeste órgano electoral, se evidencia que estos noson materia de denuncia de hechos, en virtud deque los mismos y de los cuales se duele el actor,consistentes en el registro de JESUS RABRIN-DRHANAT LÓPEZ CHAVARRÍA, como candidatotanto al cargo de Presidente Municipal y para ocu-par la segunda posición de representación propor-cional en la lista de regidores para el municipio dela capital, de fecha 28 de mayo de 2004; asimis-mo, como la asignación de la segunda regiduría

de representación proporcional del Municipio de laCapital a JESUS RABRINDRANATH LÓPEZCHAVARRÍA de la Coalición “¡VIVA AGUASCA-LIENTES!” y que fuera publicada el día 16 de agos-to de 2004, en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes, estos actos fueron aprobados enla sesión extraordinaria permanente de fecha 8 deagosto de 2004, los cuales causaron estado por nohaber sido combatidos en tiempo y forma legales.De lo anterior, este Consejo General determina eldesechamiento de la Denuncia de Hechos en co-mento, por notoriamente improcedente.

Por lo expuesto en lo Resultandos y Conside-randos anteriores, con fundamento en lo que esta-blecen los artículos 116 fracción IV incisos a), b) yc) de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; 3º y 17 párrafos quinto y sexto dela Constitución Política del Estado deAguascalientes; 1º, 4º, 15, 72 fracciones I, XXIX yXXXIV, 237 y 241 del Código Estatal del Estado deAguascalientes; este Consejo General

RESUELVE:

PRIMERO. Este Consejo General, es compe-tente para conocer y resolver respecto a la denun-cia numero IEE/DH/030/2004, promovida por el C.FERNANDO ALFÉREZ BARBOSA, conforme a loestablecido en el Considerando Quinto de la pre-sente Resolución; asimismo, en términos de lo es-tablecido por los artículos 72 fracciones I, XXIX yXXXIV, 237, 241 y demás relativos y aplicables alCódigo Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. La presente Resolución entrará envigor, al día siguiente de su publicación en losestrados de este Instituto.

TERCERO. Notifíquese la presente Resoluciónen términos de lo establecido por los artículos 268fracción III, 271 y 273 del Código Electoral vigenteen el Estado.

CUARTO. Publíquese la presente Resoluciónen el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes.

La presente Resolución fue tomada en sesiónordinaria del Consejo General, celebrada a los trein-ta días del mes de septiembre del año dos mil cua-tro.- CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL PRESIDENTE,

Lic. Enrique González Aguilar.

EL SECRETARIO TECNICO,

Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos.

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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigoral día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicaciónse hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 334.00; número suelto $ 12.00; atrasado$ 19.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas delEstado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 1.00.- En los avisos,cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 334.00.- Publicaciones de balances oestados financieros $ 488.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas yAdministración.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :

I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORESPUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESReglamento de la Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro de los Servidores Públicos del Estadode Aguascalientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reglamento de Funeraria y Crematorio La Gloria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESLicitación Pública Nacional. Convocatoria: 012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nota Aclaratoria a la Licitación Pública Nacional. Convocatoria: 011, publicada el 30 de septiembre,en el Periódico Oficial Extraordinario Número 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Resolución de la Denuncia de Hechos IEE/DH/018/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Resolución de la Denuncia de Hechos IEE/DH/021/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Resolución de la Denuncia de Hechos IEE/DH/030/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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