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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Germán Castañón Galaviz Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 24 de Mayo de 2006 6a. época 4462 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL DIECIOCHO.- Por el que se reforma la fracción XI del artículo 36 y se adicionan la fracción VI al artículo 63 y la fracción IX al artículo 64 de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos. .......................................................... Pág. 3 DECRETO NÚMERO MIL VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Ana María Robles Jiménez. .......................................................... Pág. 9 DECRETO NÚMERO MIL TREINTA.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Crisóforo Castillo Luna. .......................................................... Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Artemio Bahena Bahena. .......................................................... Pág. 12 DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Virgilio Cañedo Fernández. .......................................................... Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José María Rojas Sánchez. .......................................................... Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Bernabé Juárez Trinidad. .......................................................... Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Armando Marquina Zambrano. .......................................................... Pág. 16 DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Marcelo Leana Sánchez. .......................................................... Pág. 17 DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Evaristo Alarcón Visairo. .......................................................... Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Edmundo Alarcón Vizairo. .......................................................... Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL CUARENTA Y SEIS.- Por el que Se concede pensión por jubilación al C. Hugo Manuel Bello Ocampo. .......................................................... Pág. 20

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Germán Castañón Galaviz

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 24 de Mayo de 2006 6a. época 4462

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO MIL DIECIOCHO.- Por elque se reforma la fracción XI del artículo 36 yse adicionan la fracción VI al artículo 63 y lafracción IX al artículo 64 de la Ley de EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente delEstado de Morelos.

.......................................................... Pág. 3DECRETO NÚMERO MIL VEINTINUEVE.- Porel que se concede pensión por jubilación a laC. Ana María Robles Jiménez.

.......................................................... Pág. 9DECRETO NÚMERO MIL TREINTA.- Por elque se concede pensión por jubilación al C.Crisóforo Castillo Luna.

.......................................................... Pág. 10DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y UNO.-Por el que se concede pensión por jubilación alC. Artemio Bahena Bahena.

.......................................................... Pág. 12DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y DOS.-Por el que se concede pensión por jubilación alC. Virgilio Cañedo Fernández.

.......................................................... Pág. 13DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y TRES.-Por el que se concede pensión por Cesantíaen Edad Avanzada al C. José María RojasSánchez.

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DECRETO NÚMERO MIL TREINTA YCUATRO.- Por el que se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. BernabéJuárez Trinidad.

.......................................................... Pág. 15DECRETO NÚMERO MIL TREINTA YCINCO.- Por el que se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. ArmandoMarquina Zambrano.

.......................................................... Pág. 16DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y SEIS.-Por el que se concede pensión por Cesantíaen Edad Avanzada al C. Marcelo LeanaSánchez.

.......................................................... Pág. 17DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y SIETE.-Por el que se concede pensión por Cesantíaen Edad Avanzada al C. Evaristo AlarcónVisairo.

.......................................................... Pág. 18DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y OCHO.-Por el que se concede pensión por Cesantíaen Edad Avanzada al C. Edmundo AlarcónVizairo.

.......................................................... Pág. 19DECRETO NÚMERO MIL CUARENTA YSEIS.- Por el que Se concede pensión porjubilación al C. Hugo Manuel Bello Ocampo.

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PUNTO DE ACUERDO.- Por el que se exhortaa la Comisión Estatal de Agua y MedioAmbiente (CEAMA) para que a la brevedadposible elabore un informe detallado sobre laGasolinera Millenium 3000 donde se puedaconocer objetiva y fehacientemente loselementos y documentos que deben respaldarel permiso concedido por esa autoridad,particularmente sobre lo advertido por laComisión Nacional del Agua (CONAGUA).

.......................................................... Pág. 21PUNTO DE ACUERDO.- Por el que se exhortaa la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación(SAGARPA), por conducto de su delegaciónfederal para que en coordinación con lasautoridades estatales y municipalescompetentes y por conducto de los organismoscorrespondientes, se establezcan los cordonescuarentenarios fitosanitarios, así como lasacciones que sean necesarias para combatir,controlar y erradicar la plaga de la “mosquitablanca” que afecta a los productores dejitomate, leguminosas y solanáceas en elEstado de Morelos.

.......................................................... Pág. 23PUNTO DE ACUERDO.- Por el que se solicitaa la Comisión Estatal de Agua y MedioAmbiente y a la Comisión Nacional del Agua,lleven a cabo las acciones conducentes a finde investigar que está ocasionando el ecocidioen el río Apatlaco, e informe en un plazo decinco días hábiles a este Congreso, losresultados de las investigaciones.

.......................................................... Pág. 24PODER EJECUTIVOCONVENIO.- De reconocimiento deinversiones que celebra Aeropuertos yServicios Auxiliares y el Gobierno del Estadode Morelos.

.......................................................... Pág. 25SECRETARÍA DE GOBIERNOACUERDO.- Por el que se establece elArancel de Honorarios por Servicios Notarialesque podrán percibir los Notarios Públicos delEstado de Morelos con motivo del ejercicio desus funciones.

.......................................................... Pág. 28SECRETARÍA DE FINANZAS YPLANEACIÓNREGLAMENTO.- Del Registro Público de losOrganismos Descentralizados del PoderEjecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

.......................................................... Pág. 32

SECRETARÍA DE SALUDDECRETO.- Que reforma y adiciona diversasdisposiciones del Acuerdo por el que se crea elConsejo Estatal para la Prevención deAccidentes.

.......................................................... Pág. 35HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE.REGLAMENTO.- Para la determinación,aplicación y registro de las cuotas derecuperación por el OrganismoDescentralizado denominado Hospital del NiñoMorelense.

.......................................................... Pág. 36OFICIALIA MAYOR DEL GOBIERNO DELESTADO DE MORELOSDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOSMATERIALES Y CONTROL PATRIMONIALConvocatoria: 010.- Por la que se convoca alos interesados en participar en la licitaciónpara la Adquisición de EquipoEspectrofotómetro para la ProcuraduríaGeneral de Justicia.

.......................................................... Pág. 38ORGANISMOSINSTITUTO ESTATAL ELECTORALRELACIÓN.- De los Consejos DistritalesElectorales, que se instalarán en la Entidadpara el presente proceso electoral del año2006.

.......................................................... Pág. 39GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,MOR.ACUERDO.- Por el que se autoriza alPresidente Municipal Constitucional de estaCiudad, a celebrar a nombre y representacióndel Ayuntamiento de Cuernavaca, Convenio deColaboración con la Sociedad Mercantildenominada “Espectaculares Televisivos deAlta Definición”, Sociedad Anónima de CapitalVariable.

.......................................................... Pág. 41ACUERDO.- Por el que se designa comointegrantes de la Comisión de Equidad deGénero a los C. C. María Asunción DíazFlores, Rita Lorena Hernández Ávila y MaríaTeresa Domínguez Rivera, en su calidad deTitular y Vocales respectivamente; Asimismose designa como integrantes de la Comisiónde Asuntos de la Juventud a los C. C. SandraGonzález Salinas, Jacob Oswaldo CastañedaBarrera y Emmanuel Bernardino León y VélezCastillo, en su calidad de Titular y Vocalesrespectivamente.

.......................................................... Pág. 42

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

ACUERDO.- Por el que se abrogan diversosReglamentos del Municipio de Cuernavaca,cuya aplicación carece de observancia.

.......................................................... Pág. 43ACUERDO.- Por el que se aprueban lasmodificaciones y adiciones a Ley de Ingresospara el Ejercicio Fiscal 2006, del Municipio deCuernavaca, Morelos.

.......................................................... Pág. 45ACUERDO.- Por el que se aprueba el Corte deCaja y Cuenta Pública del Municipio deCuernavaca, al veintiocho de febrero del añodos mil seis.

.......................................................... Pág. 46ACUERDO.- Por el que se autoriza al C.Adrián Rivera Pérez Presidente MunicipalConstitucional de Cuernavaca, celebrar anombre y representación del ayuntamiento deCuernavaca, convenio de colaboración con elorganismo descentralizado de laadministración Municipal denominado SistemaOperador de Agua Potable y Alcantarillado deCuernavaca, con el objeto de establecer lasbases de ejecución de obras y cooperacióneconómica por parte del Ayuntamiento para larealización de la obra publica encomendada alSAPAC.

.......................................................... Pág. 47ACUERDO.- Por el que se declara RecintoOficial al Claustro del Palacio Municipal, paracelebrar Sesión Solemne el día veintinueve demarzo del 2006, y se lleve a cabo la toma deprotesta de la Ciudadana Ingeniera NormaAlicia Popoca Sotelo, como PresidentaMunicipal de Cuernavaca.

.......................................................... Pág. 48ACUERDO.- Por el que se modifica la fracciónV del artículo 107 y la fracción I del artículo115 del Reglamento Interior del Ayuntamientode Cuernavaca.

.......................................................... Pág. 48SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN YSISTEMASLicitación Pública Nacional.- Por la que seconvoca a los interesados a participar en lalicitación pública de carácter nacional para elequipamiento de 32 aulas de medios enEscuelas Publicas del Municipio deCuernavaca, Morelos.

.......................................................... Pág. 51EDICTOS Y AVISOS

.......................................................... Pág. 52

Al margen izquierdo un Sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL, Y,

CONSIDERANDOQue se turnó a la Comisión de Medio Ambiente

y Recursos Naturales para su análisis y dictamencorrespondiente, la iniciativa de decreto que reformadiversos artículos de la Ley de Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente del Estado de Morelospresentada por el Dip. Anacleto Pedraza Flores, mismaque ha sido consensuada con algunasrepresentaciones sociales como Abraham GarcíaCampos en su calidad de Presidente del ConsejoCiudadano por el Agua de Morelos, A.C.; EvaristoGenis Campos en su calidad de Presidente de laAsociación de Usuarios del Río Cuautla (ASURCO) yFlora Guerrero Goff en representación de Guardianesde los Árboles.

Que desde el principio de la civilización losgrupos humanos que optaron por el sedentarismobuscaron condiciones ambientales que garantizarán susobrevivencia, esas condiciones tenían que ver con lapráctica de una agricultura incipiente cuya condiciónelemental fue que hubiera suficiente agua, por lo quelas grandes civilizaciones fundaron en gran parte suesplendor en la presencia de éste recurso natural.

Que actualmente, el agua es uno de losrecursos más valiosos del planeta. A manera deejemplo un ser humano requiere en alimento, limpiezay otras necesidades individuales o colectivas entre 150y 400 litros de agua por día, esto representaanualmente entre 55 mil a 146 mil litros de agua. Porotro lado, a nivel mundial se estima que hay 1400millones de km3 de agua y sólo el 2.5% es agua dulce,aunque la mayor parte de la misma se encuentra enforma de hielo o en depósitos subterráneos de difícilacceso.

Sin embargo, son diversos los factores queinfluyen de manera decisiva en esta problemática de lafalta del agua, como ejemplos podemos citar losprocesos de urbanización, las prácticas higiénicaspersonales, los malos sistemas de manejo de aguasresiduales y principalmente la utilización de materialespara la pavimentación como son: el concreto hidráulicoy los pavimentos de color oscuro como el asfalto quedisminuyen de manera importante la filtración del aguade lluvia hacia los mantos freáticos.

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Otro factor importante que el Congreso observaen el proyecto y que incide de forma negativa en eldeterioro del medio ambiente, son las islas de calorurbano, este fenómeno es provocado por la irradiaciónsolar que al ser absorbida por los pavimentosimpermeables como el concreto hidráulico y el asfaltoirradian calor y generan aumento de la temperaturaambiental. También contribuyen a dicho fenómeno: ladensidad de las edificaciones, las emisiones de losvehículos, la falta de áreas verdes y desde luego losmateriales usados en la pavimentación como el concretohidráulico y los pavimentos de color oscuro los cualesademás de impermeabilizar son altamentecontaminantes.

Esto se debe a que el asfalto como todasuperficie oscura, absorbe en mayor grado lasradiaciones solares e irradia más calor al medioambiente, modificando los microclimas e incidiendodirectamente en el calentamiento global.

Algunas de las opciones que se proponen paracontrarrestar el fenómeno de las islas de calor urbano loconstituyen:

* La pavimentación de la nuevas vialidadescon concreto ecológico 100% permeable;

* La reposición de los pavimentos dañados deconcreto hidráulico o de asfalto por el pavimento deconcreto ecológico 100% permeable;

* El revestimiento de los pavimentos dañadosde concreto hidráulico o de asfalto colocando una sobre-carpeta de concreto ecológico 100% permeables;

Es un problema actual y de repercusión a nivelmundial la falta del vital líquido, por lo que consideramosque el gran reto que tienen hoy las naciones del mundolo constituye el garantizar el suministro de agua a lapoblación, y no menos importante es que también segarantice este recurso vital a las generaciones futuras através de acciones que permitan la recarga de losmantos acuíferos

En Morelos el crecimiento urbano y poblacional,la actividad industrial, agrícola, viverista y de servicios,son algunos factores que han presionado a lasobreexplotación de los acuíferos y que ha provocadoque en muchas regiones la disponibilidad del agua seacrítica. Otro aspecto es el económico, la inversión paracubrir los rezagos y la demanda creciente no essuficiente. Las actividades productivas y las áreasurbanas empiezan a competir por el agua, el régimen delluvias se ha modificado siendo éstas más intensas enun menor tiempo, aumenta el impacto de lasinundaciones, se incrementa la actividad ciclónica y suintensidad. Debido a la deforestación, se acelera laerosión de los suelos y facilita el deslizamiento del aguapor las laderas arrastrando la cubierta vegetal yorgánica, lo que como consecuencia decrecenotablemente la cantidad de agua que se filtra alsubsuelo, por lo que disminuye considerablemente larecarga de los acuíferos, dando como resultado que losbalances hídricos sean negativos (mayor extracción,menor recarga).

El resultado de las críticas situacionesactuales relacionadas con el agua y sudisponibilidad, están generando creciente número deconflictos que se originan por la competencia por elagua, entre habitantes de una misma comunidad ociudad, entre municipios y regiones, entre estadosde un país y entre países, y de no actuar a tiempopara solucionar la escasez, éstos provocaránseveros problemas de inestabilidad social en lapoblación.

El Estado de Morelos cuenta con 4 acuíferosalojados en los valles de:

1.- Cuernavaca.El acuífero del valle de Cuernavaca en la zona

conurbada de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco,Emiliano Zapata y norte de Xochitepec presentapermanentemente un cono de abatimiento de losniveles freáticos, con niveles que van de los 40 a los50 metros por debajo del nivel estático, resultadoque es producto de la sobreexplotación del acuífero.En ésta zona, el crecimiento demográficopoblacional es del 3.44%, el más alto del Estado, yque requerirá de suministrar mayores cantidades deagua para satisfacer la demanda por el incrementodel número de habitantes, de la industria, elcomercio, los servicios turísticos, la agricultura, losviveros y las nuevas unidades habitacionales, lo queda como resultado que el balance hídrico delacuífero del valle de Cuernavaca es negativo, hayuna mayor extracción de agua y una menor recarga.

2.- Cuautla-Yautepec.La zona de recarga del acuífero está

circundado por los volcanes Popocatépetl eIztacihuatl, área que ha perdido paulatinamente susbosques por la tala clandestina, acción querepercute en la erosión del suelo y en la disminuciónde la cantidad de agua que deja de filtrarse alsubsuelo para recarga del acuífero.

El acuífero presenta dos problemas: elprimero es que en la zona norte denominada Altosde Yautepec, conformada por los municipios deTepoztlán, Tlalnepantla, Totolapan, Tlayacapan yAtlatlahucan, las condiciones geohidrológicasdeterminan la presencia de un acuífero colgado, deespesor reducido, de distribución irregular y bajopotencial de almacenamiento de agua, condicionesno favorables para alumbrar aguas del subsuelo,cuyos niveles piezométricos del agua se encuentranmuy profundos, con resultados de bajo gasto y demuchos pozos fallidos.

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El segundo problema está en el municipio deCuautla y zona aledaña de Ayala, Yecapixtla yYautepec, en donde existe una sobreexplotación delacuífero, debido a la demanda de mayor cantidad deagua, por el incremento del crecimiento urbano ypoblacional, de los grandes desarrollos residencialesy la construcción de infinidad de pozos artesianossin ningún control y que extraen agua de los nivelesfreáticos para uso de la gran cantidad de viveros queexisten en la zona, misma que está consideradacomo la de mayor producción en el país de plantasde ornato, situación que ha repercutido en formanotable en la desaparición de los manantialesXochimilcatzingo, Coatzingo y Calderón y en elabatimiento de los manantiales de las Tazas deSanta Inés, de los Sabinos, Santa Rosa y el Almeal,lo que también se manifiesta por el abatimientopaulatino, pero constante, de los niveles estáticos, loque da como resultado que la extracción de aguarebase a la recarga, por lo que se considera que elacuífero se encuentra sobre-explotado.

3.- Zacatepec.El acuífero del valle de Zacatepec abarca los

municipios de Amacuzac, Miacatlán, Mazatepec,Tetecala, Coatlán del Río, Tlalquiltenango, Puente deIxtla, Jojutla, Tlaltizapán, Zacatepec y sur deXochitepec. Se considera un acuífero sub-explotado,con posibilidades de extracción limitada, el acuíferopresenta como agravante principal el crecimiento dela zona conurbada de Cuernavaca, Jiutepec, Temixcoy Zapata que demandan el suministro de enormescantidades de agua, siendo obligado el tratar lasaguas residuales generadas y vigilar su calidad antesde verterla a los ríos ó canales.

4.- Tepalcingo – Axochiapan.El acuífero comprende municipios de Tetela del

Volcán, Temoac, Zacualpan de Amilpas, Jantetelco,Jonacatepec, Tepalcingo y Axochiapan, ya desde elaño 1980 se advierte que la capacidad instalada debombeo de los pozos existentes excede por mucho laextracción de agua a su recarga, y por la ubicación delas captaciones, las condiciones geohidrológicasdesfavorables y la reducida recarga existente, seconsidera que el límite de producción del acuífero hasido rebasado. Se declaró en condiciones de sobre-explotación por parte de la Comisión Nacional delAgua (CONAGUA), en consecuencia no se autorizanmás concesiones para extracción de agua, además elsobre-aprovechamiento del acuífero provocamovilización de aguas fósiles que contienen sales yminerales nocivos para la salud humana.

Una de las acciones que hoy se pone aconsideración para contrarrestar y prevenir eldeterioro y constante abatimiento de los acuíferos yque de acuerdo a los aspectos técnicos presentadosa la Comisión y que consideramos viable, es laimplementación de materiales altamente permeablescomo son: el concreto ecológico 100% permeable, laloza y el adoquín de ecocreto, así como el adopasto;estos materiales garantizan el 100% de la filtracióndel agua al subsuelo.

Por las características especificas que tieneeste tipo de material se considera el más adecuadopara ser utilizado en toda obra vial, pública o privadaque se realice en el Estado, con lo que se favorece larecarga de los mantos acuíferos.

De seguir utilizando el material tradicional paraasfaltar y realizar construcciones tanto públicas comoprivadas, se avecinan problemas mayores a corto ymediano plazo. Por ello, es importante que tanto elgobierno como la sociedad en general actúencoordinadamente en este tipo de acciones queredunden en beneficio del medio ambiente.

Ante los diversos fenómenos naturales queestán afectando al medio ambiente, es indispensabletomar medidas para proteger el entorno en el cualvivimos, por esta razón se deben proponer nuevastécnicas a utilizar para el mejor aprovechamiento delos recursos naturales. Desde luego que esasmedidas deben traducirse en normas jurídicas decarácter obligatorio tanto para gobernantes ygobernados.

Algunos de los beneficios que se puedenobtener por la utilización del concreto ecológico, laloza, el adoquín de ecocreto y el adopasto que sonmateriales 100% permeables, se establecen en lasiguiente tabla comparativa con la utilización actualdel concreto hidráulico:

CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONESTÉCNICAS DEL:

Concreto HidráulicoImpermeable y

Concreto Ecológico 100% Permeable

1.- El ConcretoHidráulico es unconcretoimpermeable queimpide la filtracióndel agua de lluviaal subsuelo.2.- No hay recargade los mantosacuíferos.

3.- Absorbe lasradiacionessolares, irradia elcalor al medioambiente, aumentala temperatura yprovoca el efectodenominado “islasde calor urbano”,propicia elcalentamientoglobal y loscambiosclimáticos, endetrimento delmedio ambiente yla calidad de vida.4.- La resistencia ala compresión esla capacidad delconcreto para

1.- Es un Concreto Ecológico, 100%permeable que permite la filtración del aguade lluvia al subsuelo, recargando los mantosacuíferos.

2.- Se recargan los mantos acuíferos. Lafiltración del agua al subsuelo es a través depozos de absorción de 1 a 1.5 m3 por cada 50m2., los que se rellenan de grava, el total depozos depende de la permeabilidad delterreno3.- Debido a las hoquedades del piso deecocreto, no se irradia el calor ni se aumentala temperatura del medio ambiente ni segeneran las “islas de calor urbano”, por elcontrario disminuyen la temperatura y refrescael ambiente.

4.- La resistencia a la compresión es lacapacidad del concreto para resistir unafuerza o peso que se aplica a una superficie yse expresa en kg/cm2. En el concreto

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resistir una fuerzao peso que seaplica a unasuperficie y seexpresa enkg/cm2.La resistencia delconcreto dependeprincipalmente dela cantidad decemento, de lacantidad de agua,de la temperaturadel lugar y de siesta bien curado ono.Su durabilidad yresistencia semejora poniendomenos agua, máscemento, al utilizarconcretos masaguados sedisminuyeconsiderablementela durabilidad y laresistencia.Para elaborar unmetro cúbico deconcretohidráulico, serequiereaproximadamentede 200 litros deagua.5.- Las empresascementerasrecomiendan quepara el tránsitovehicular las losasdel pavimento deconcreto hidráulicoimpermeabledeben tenercuando menos unespesor de 15 cm.,una resistencia ala compresión de250 kg/cm2,tiempo de curadomínimo de 5 díasseguidos (15 díasóptimo), corte delas juntas decontracción de las6 a las 8 horas delcolado y sellar lajunta.De acuerdo al uso,el espesor y laresistencia a lacompresiónrequerida, varíapara cada caso:Para tránsitopeatonal enbanquetas,andadores, plazasy camellones, lavialidad deberátener un Espesorde 10 cm, yresistencia de 150a 200 kg/cm2.Para tránsito

ecológico permeable, la resistencia a lacomprensión va de los 150 a los 400 kg/cm2.Al fraguar el concreto, el aditivo ecocretoincrementa la adherencia entre las particularde la gravilla y aumenta la resistencia a lacomprensión y a la flexión de la carpeta hastaen un 20% más de la nominal.La mezcla del concreto ecológico permeabletiene un revenimiento cero, requiere pocoagua, de 48 a 64 lts, para elaborar un m3, lavariación, por las condiciones humedad y lacapacidad de absorción de la gravilla.

5.- El fabricante de la nueva tecnología enconcretos, recomienda que la carpeta delconcreto ecológico permeable para usovehicular, debe tener cuando menos 8 cm, deespesor y una resistencia a la compresión de250 kg/cm2, y para uso peatonal de 4 a 5cms, de espesor y resistencia de 200 kg/cm2.La resistencia del Concreto EcológicoPermeable se adquiere a las 72 horas,aumenta con el tiempo hasta un 20% ,laapertura al tránsito vehicular a las 72 horas.La superficie es plana, antiderrapante ymenos ruidosa.La carpeta de los pisos de Ecocreto esreparable.

UsoPeatonal

Espesor4 cm.

Resistencia200 kg/cm2

Andadores,banqueas,

5 cm. 200 kg/cm2

Canchadeportiva

8 cm. 200 kg/cm2

VehicularEstacionamiento:CocheraTránsito bajo

5 cm.6 cm.

250 kg/cm2

250 kg/cm2

Tránsito normal 8 cm. 200 kg/cm2

Tránsito regular 8 cm. 250 kg/cm2

Tránsito pesado 8 cm. 300 kg/cm2

Vialidad

Ciclopista 6 cm. 200 kg/cm2

Tráfico bajo 8 cm. 250 kg/cm2

Tráfico medio 8 cm. 300 kg/cm2

Tráfico pesado 12 cm. 300 kg/cm2

Tráfico intensopesado

15 cm. 300 kg/cm2

Sobrecarpeta

vehicular, lasvialidades deberántener un Espesorde 15 a 30 cm, y laresistencia seincrementa por laintensidadvehicular y el pesode los vehículos,resistencia a lacompresión que vade los 250 a los300 kg/cm2 ó más,siendo la mínimade 250 kg/cm2.6.- Curado delConcretoHidráulicoImpermeable. Elcurado delconcreto consisteen proporcionardurantedeterminadotiempo condicionespropicias detemperatura yhumedad para quese lleve a cabo lacorrectahidratación delcemento.Para el curado serequiere mojarconstantemente elconcreto paramantenerlohidratado, eltiempo mínimopara hidratar elconcreto es de 5días seguidos, eldeseable, de 15días.El curado debeiniciarse 2 horasdespués determinar el colado,mantener húmedoel concreto es muyimportante, más enlas losas que enlas guarniciones,ya que laresistencia queadquiere elconcreto puededisminuir.7.- El fraguadonormal delconcreto hidráulicoimpermeable es alos 28 días, por loque la apertura altránsito vehiculardel pavimento seráa los 28 días.Para reducir eltiempo de laapertura de lavialidad a los 7días, se requiereagregar un aditivocon agentesaceleradores ydispersantes que

Tráfico bajo 5 cm. 300 kg/cm2

Tráfico medio 6 cm. 300 kg/cm2

Tráfico pesado 8 cm. 300 kg/cm2

6.- Para el curado del concreto ecológicopermeable, se cubre la carpeta con unapelícula de polietileno durante 2 a 3 días.

7.- Se cortan juntas de dilatación con disco a2.5 cm. de profundidad.

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dispersantes queactivan lahidratación delconcretoimpermeable,acortando eltiempo del iniciodel fraguado yobteniendo suresistencia a lacomprensiónproyectada en unmenor tiempo,acciones queincrementan elcosto del concretoimpermeable.8.- La resistencia ala flexión delconcreto hidráulicova desde los 15kg/cm2 a los 23kg/cm2.9.- Siendo elasfalto y elconcreto hidráulicopavimentosimpermeables,permitenencharcamientosde agua en susuperficie, lo quepropiciacondicionesambientalesidóneas para eldesarrollo yreproducción deinsectostransmisores deenfermedades, enespecial en épocade lluvias,situación queprovoca gravescontingenciassanitarias enperjuicio de lapoblación.10.- Laimpermeabilizaciónde los suelos enlas áreas urbanas,generan las “islasde calor urbano”,mismas que algenerar calor,incrementa latemperatura delambiente, modificael clima, favorecela precipitaciónpluvial en mayorcantidad eintensidad,impiden el desalojodel agua de lluviaacumulada yprovocaninundaciones másseveras y demayor impacto.11. El costo delconcreto hidráulicoimpermeable es

8.- La resistencia a la flexión del concretoecológico permeable es de 30 a 90 kg/cm2.,con un peso volumétrico de 1600 a 1870kg/cm3 y su permeabilidad del 100%.

9.- Reduce e incluso elimina el costosodrenaje pluvial elimina el acuaplaneo de lasllantas de los autos y los charcos de agua,descartando contingencias sanitarias.

10.- Se puede utilizar como sobrecarpeta,colocándose como revestimiento de otrospavimentos.

mayor que el delconcreto ecológico100% permeable.

11.- Es más económico que el concretohidráulico impermeable y compite con elasfalto, que además de contaminante requierede mucho mantenimiento, siendo unpavimento de poca duración.

12.- El concreto ecológico 100% permeable,disminuye el impacto de las inundaciones aldesalojar el agua acumulada por la intensidadde la lluvia, filtrándola al subsuelo yrecargando los acuíferos, mejora la calidad devida y las condiciones del medio ambienteademás de que al impregnar la carpeta con eleco-impregnante de color, se proporciona unanueva imagen urbana.

El Congreso consideró conveniente incorporartambién la siguiente gráfica, ya que en ella seejemplifica desde el punto de vista económico, losbeneficios directos que se pueden obtener por lautilización del concreto ecológico 100% permeableen sustitución del concreto hidráulico impermeable:

COMPARATIVA DE PRECIOS DE PAVIMENTOSDE: CONCRETO HIDRÁULICO IMPERMEABLE Y

CONCRETO ECOLÓGICO 100% PERMEABLEResistencia a la Comprensión: 250 kg/cm2

I.- ELABORADO EN OBRAConcreto Hidráulico Impermeable.

ConcretoEcológico 100%

PermeableConceptos:

Espesor 15 cm.Fraguado a 28días, por m2

Espesor 15 cm.Fraguado a 14días, por m2

Espesor 15cm.Fraguado a 3días, por m2

Espesor 8 cm.Fraguado a 3días, por m2

$179.26 / m256.35 / m23.85 / m2

$197.02 / m256.35 / m23.85 / m2

$221.74 / m256.35 / m23.85 / m2

$160.00 / m230.00 / m28.00 / m2

$60.20 / m2$239.46 / m2 35.92

$60.20 / m2$257.22 / m2 38.58

$60.20 / m2$281.94 / m2 42.29

$38.00 / m2$198.00 / m2 29.70

$275.38 / m2 4.13

$295.80 / m2 4.43

$324.23 / m2 4.86

$227.70 / m2 3.41

$279.51 / m2 27.95

$300.23 / m2 30.02

$329.09 / m2 32.90

$231.11 / m2 23.11

$307.46 / m2 46.11

$330.25 / m2 49.53

$361.99 / m2 54.29

$254.22 / m2 38.13

Materiales:Costo directoMano de obra:Equipo:Costo directoSuma costos directosIndirectos 15%SubtotalFinanciamiento 1.5%CostoUtilidad 10%Precio PavimentoIVA 15%Precio + IVA $353.57 / m2 $379.78 / m2 $416.28 / m2 $292.35 / m2

II.- PREMEZCLADO

$202.63 / m259.29 / m20.41 / m2

$220.39 / m259.29 / m20.41 / m2

$245.11 / m259.29 / m20.41 / m2

$180.00 / m225.00 / m28.00 / m2

$59.70 / m2$262.33 / m2

39.35

$59.70 / m2$280.09 / m2

42.01

$59.70 / m2$304.81 / m2 45.72

$33.00 / m2$213.00 / m2

31.95$301.68 / m2

4.52$322.10 / m2

4.83$350.53 / m2 5.26

$244.95 / m2 3.67

Materiales:Costo directoMano de obra:Equipo:Costo directoSuma costos directosIndirectos 15%SubtotalFinanciamiento 1.5%CostoUtilidad 10%

$306.20 / m2 30.62

$326.93 / m2 32.69

$355.79 / m2 35.57

$248.62 / m2 24.86

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

$336.82 / m2 50.52

$359.62 / m2 53.94

$391.36 / m2 58.70

$273.48 / m2 41.02

Precio PavimentoIVA 15%Precio + IVA $387.34 / m2 $413.56 / m2 $450.06 / m2 $314.50 / m2

Derivado de lo anterior, el concreto ecológico100 % permeable, es un material que cumple con lasnormas y requisitos para pavimentar las vialidadesde uso peatonal o vehicular, soportando todo tipo detránsito vehicular tanto por su peso como por laintensidad del tráfico, pero además, al ser unmaterial altamente permeable permitirá la librefiltración del agua de lluvia al subsuelo recargandolos mantos acuíferos, lo que se traduce en unbeneficio directo primero a la población en generalmediante la disponibilidad del agua suficiente paralos diferentes usos personales, además de disminuirel impacto de las inundaciones que se originan en latemporada de lluvias.

Existen antecedentes de obras que se hanrealizado en el Estado y en las que se ha utilizado elConcreto Ecológico 100% Permeable; en elestacionamiento y andén de carga del centrocomercial Superama de la Empresa Wal-Mart,ubicado en la avenida Río Mayo de la colonia VistaHermosa, en la construcción de una ciclopista en elParque Ecológico ubicado en la avenida Atlacomulcodel poblado de Acapantzingo, en el camellon deacceso al poblado de Jonacatepec, en calles de lacolonia Pablo Torres Burgos de la ciudad deCuautla, en el estacionamiento del InstitutoMexicano de Tecnología del Agua (IMTA) enJiutepec, en el estacionamiento de la EmpresaContinental-Temic del Grupo Daimler-Chryslerubicado en la avenida Allende y en las EmpresasAuris Industrial, Cidemor, y Giasa del ParqueIndustrial Cuautla y en el Sistema Operador de AguaPotable (SOAPS) de Cuautla,

Con la presente reforma y adición a la Ley deEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, elEstado cumple y además es el principal interesadoen garantizar el derecho fundamental que tiene todapersona a un medio ambiente adecuado para sudesarrollo y bienestar, el cual está previsto en elartículo 4 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, garantizándolo no sólo a lasactuales generaciones sino también a lasgeneraciones futuras. Los Diputados que integramosla Comisión de Medio y Recursos Naturales,estamos concientes de que los esfuerzos que se hanhecho a favor del medio ambiente son mínimos oincipientes y en la mayoría de los casos con pocos onulos resultados, así mismo el Estado debecompatibilizar el desarrollo económico con

preservación y cuidado del medio ambiente paraalcanzar el desarrollo nacional sustentable.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DIECIOCHO.POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN

XI DEL ARTÍCULO 36 Y SE ADICIONAN LAFRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 63 Y LA FRACCIÓNIX AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE EQUILIBRIOECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTEDEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XIdel artículo 36 y se adicionan la fracción VI alartículo 63 y la fracción IX al artículo 64 de la Ley deEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente delEstado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 36…I a X…XI.- En apoyo a la necesidad de recarga de

los acuíferos del Estado y con el objeto de garantizaren el futuro la disponibilidad de agua, se establececomo lineamiento que toda construcción u obrapública o privada que se desarrolle en el Estado yque requiera el revestimiento de vías decomunicación vehicular o peatonal, así como enestacionamientos, plazas, parques, andadores,ciclopistas y en general de revestimientos al airelibre, pudiéndose excluir las carreteras, deberán derespetar y cumplir los siguientes criterios ylineamientos:

1.- Los revestimientos se deberán realizarpreferentemente con materiales altamentepermeables que permitan la filtración del agua alsubsuelo para la recarga de los mantos acuíferos.

2.- En las actuales y futuras estructuras vialesrevestidas con materiales impermeables, laautoridad, empresa, institución o personacompetente y responsable de su mantenimiento,deberá incorporar las tecnologías apropiadas quepermitan la filtración del agua pluvial al subsuelo yno interrumpir el paso natural de los escurrimientos;asimismo, al realizar un nuevo revestimiento, deberáutilizar materiales que permitan la filtración del aguapluvial al subsuelo para la recarga de los mantosacuíferos.

ARTÍCULO 63…I a V…VI. Para garantizar en un futuro la

disponibilidad del agua, se aplicarán los lineamientosseñalados en la fracción XI del artículo 36 de lapresente Ley y otros ordenamientos aplicables, queconlleven a la recarga de los mantos acuíferos.

ARTÍCULO 64…

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I a VIII…IX.- En proyectos y programas para el sector

público, privado y social será obligatorio incorporaracciones que permitan la filtración del agua alsubsuelo para la recarga de los mantos acuíferos;mediante los lineamientos y criterios que señala estaLey y otros ordenamientos aplicables.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto

iniciará su vigencia al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órganooficial de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se concede untérmino de 90 días a partir del inicio de la vigenciadel presente decreto, para que los Ayuntamientosrealicen las adecuaciones correspondientes a losReglamentos de Construcción.

ARTÍCULO TERCERO. Remítase el presenteDecreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estadopara los efectos previstos en los artículos 44 y 70fracción XVII de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos.

Recinto Legislativo a los veinte días del mesde abril de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de Mayo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 14 de diciembre del año 2006, la

C. Ana María Robles Jiménez, por su propioderecho, presentó ante este Congreso solicitud depensión por jubilación de conformidad con lahipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado,acompañando a su petición la documentaciónexigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, IIy III, del marco legal antes mencionado, consistentesen: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación de salario expedidas por el H.Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a ladocumentación antes relacionada se desprende quela C. Ana María Robles Jiménez, cuenta a la fechade su solicitud con 29 años, 6 meses, 22 días deservicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que haprestado sus servicios en el H. Ayuntamiento deAxochiapan, Morelos, desempeñando el cargo deIntendente adscrita a la Regiduría de ServiciosPúblicos, del 15 de abril de 1976 al 7 de noviembredel año 2005, fecha en que le fue expedida laconstancia de referencia. De lo anterior, sedesprende que la jubilación solicitada encuadra en loprevisto por el artículo 58, fracción II, inciso a), delcuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedarcolmados los requisitos de la Ley, lo conducente esconceder a la trabajadora en referencia el beneficiosolicitado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL VEINTINUEVE.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Ana María Robles Jiménez, quienpresta sus servicios en el H. Ayuntamiento deAxochiapan, Morelos, desempeñando el cargo de

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

Intendente adscrita a la Regiduría de ServiciosPúblicos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretadadeberá cubrirse al 100% del último salario de lasolicitante, a partir del día siguiente a aquel en quela trabajadora se separe de sus labores y serácubierta por el H. Ayuntamiento de AxochiapanMorelos; mismo que deberá realizar el pago enforma mensual, con cargo a la partida presupuestaldestinada para pensiones, cumpliendo con lo quedispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil delEstado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los once días del mesde mayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 22 de marzo del año 2006, el C.

Crisóforo Castillo Luna, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: acta denacimiento, hoja de servicios expedida por el H.Ayuntamiento de Temixco, Morelos, hoja deservicios y carta de certificación de salario expedidaspor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a ladocumentación antes relacionada se desprende queel C. Crisóforo Castillo Luna, cuenta a la fecha de susolicitud con 20 años, 7 meses, 25 días de servicioefectivo de trabajo interrumpido, ya que ha laboradoen el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos,desempeñando el cargo de Policía Raso adscrito ala Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito yRescate, del 16 de febrero de 1998 al 16 marzo de1999; y en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los cargos siguientes; Policía en elDepartamento Técnico de la Dirección de SeguridadPública, del 9 de febrero al 23 de mayo de 1978;Policía Raso en la Dirección General de la Policía

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Industrial Bancaria y Auxiliar, del 01 de febrero al 30de julio de 1979; Policía Rural en la DirecciónGeneral de la Policía Rural, del 15 de octubre de1983 al 31 de octubre de 1985; Comandante dePartida, en la Dirección General de la Policía Rural,del 01 de noviembre de 1985 al 16 de julio de 1988;Policía Raso en la Dirección General de la PolicíaPreventiva, del 01 de marzo de 1989 al 15 de juliode 1992; Jefe de Departamento en la ComandanciaRegión Yautepec, en la Dirección General deSeguridad Pública, del 16 de julio de 1992 al 15 deseptiembre de 1995; Policía Raso en la DirecciónGeneral de la Policía Preventiva del 16 deseptiembre de 1995 al 12 de abril de 1996 y del 01de abril al 15 de junio de 1999; SubComandante enla Dirección General de la Policía Preventiva, del 16de junio de 1999 al 15 de marzo del 2001;SubComandante en la Dirección de la Policía ZonaSur Poniente Agrupamiento 1 de la Secretaría deSeguridad Pública, del 16 de marzo del 2001 al 31de julio del 2002; y actualmente como Policía Sub-Inspector en la Dirección de la Policía PreventivaZona Sur Poniente de la Secretaría de SeguridadPública, del 01 de agosto del 2002 al 01 de marzodel 2006, fecha en que le fue expedida la constanciade referencia. De lo anterior, se desprende que lajubilación solicitada encuadra en lo previsto por elartículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativoantes aludido, por lo que al quedar colmados losrequisitos de la Ley, lo conducente es conceder altrabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TREINTAARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Crisóforo Castillo Luna, quien prestasus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, desempeñando el cargo de Policía Sub-Inspector en la Dirección de la Policía Preventiva ZonaSur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores y será cubierta por la Secretaría deFinanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estadode Morelos; misma que deberá realizar el pago enforma mensual, con cargo a la partida presupuestaldestinada para pensiones, cumpliendo con lo quedispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil delEstado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose la cuantíade acuerdo con el aumento porcentual al salariomínimo general del área correspondiente al Estado deMorelos, integrándose la misma por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según locita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los once días del mes demayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 24 de marzo del año 2006, el C.

Artemio Bahena Bahena, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el H. Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a ladocumentación antes relacionada se desprende queel C. Artemio Bahena Bahena, cuenta a la fecha desu solicitud con 31 años, 1 mes, 20 días de servicioefectivo de trabajo ininterrumpido, ya que halaborado en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos, desempeñando el cargo de: Operador en laDirección de Aseo Urbano “RecolecciónDomiciliaria”, del 25 de enero de 1975 al 15 demarzo del 2006, fecha en que le fue expedida laconstancia de referencia. De lo anterior, sedesprende que la jubilación solicitada encuadra en loprevisto por el artículo 58, fracción I, inciso a), delcuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedarcolmados los requisitos de la Ley, lo conducente esconceder al trabajador en referencia el beneficiosolicitado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y UNO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Artemio Bahena Bahena, quienpresta sus servicios en el H. Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo deOperador en la Dirección de Aseo Urbano“Recolección Domiciliaria”.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 100% del último salario del solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores y será cubierta por el H.Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos; mismo quedeberá realizar el pago en forma mensual, con cargoa la partida presupuestal destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Leydel Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los once días del mesde mayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 24 de marzo del año 2006, el C.

Virgilio Cañedo Fernández, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el H. Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a ladocumentación antes relacionada se desprende queel C. Virgilio Cañedo Fernández, cuenta a la fechade su solicitud con 30 años, 15 días de servicioefectivo de trabajo ininterrumpido, ya que haprestado sus servicios en el H. Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos, desempeñando los siguientescargos: Plomero en la Administración del Mercado“Adolfo López Mateos” del 01 de marzo de 1976 al15 de marzo del 2005 y como Jefe de Grupo en laAdministración del Mercado “Adolfo López Mateos”,del 16 de marzo del 2005 al 16 de marzo del 2006,fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia. De lo anterior, se desprende que lajubilación solicitada encuadra en lo previsto por elartículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativoantes aludido, por lo que al quedar colmados losrequisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.Por lo anteriormente expuesto, esta

Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión porjubilación al C. Virgilio Cañedo Fernández, quien prestasus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos, desempeñando el cargo de Jefe de Grupo enla Administración del Mercado “Adolfo López Mateos”.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 100% del último salario del solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores y será cubierta por el H.Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos; mismo quedeberá realizar el pago en forma mensual, con cargo ala partida presupuestal destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Leydel Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose la cuantíade acuerdo con el aumento porcentual al salariomínimo general del área correspondiente al Estado deMorelos, integrándose la misma por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según locita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los once días del mes demayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 27

de marzo del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. José María Rojas Sánchez, por supropio derecho, solicitó de esta Soberanía le seaotorgada pensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el PoderJudicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. JoséMaría Rojas Sánchez, ha prestado sus servicios enel Poder Judicial del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: ChoferSupernumerario del Poder Judicial comisionado enel H. Tribunal Superior de Justicia, del 11 de febrerode 1991 al 15 de febrero de 1992; Oficial Judicial “B”adscrito a la Dirección General de Administración delH. Tribunal Superior de Justicia, del 16 de febrero de1992 al 15 de marzo del 2006; fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia; teniendo 15años, 1 mes, 14 días de antigüedad de servicioefectivo de trabajo ininterrumpido y 65 años de edad,ya que nació el 15 de agosto de 1940, enconsecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos en elartículo 59 inciso f), del marco jurídico antesinvocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y TRES.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José María RojasSánchez, quien presta sus servicios en el PoderJudicial del Estado de Morelos, desempeñando elcargo Oficial Judicial “B” adscrito a la Dirección Generalde Administración del H. Tribunal Superior de Justiciadel Poder Judicial del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley delServicio Civil del Estado y será cubierta a partir del díasiguiente a aquel en que el trabajador se separe de suslabores por el Poder Judicial del Estado de Morelos,dependencia que realizará el pago en forma mensualcon cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 de laLey del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los once días del mes demayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 27

de marzo del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Bernabé Juárez Trinidad, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el H.Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. BernabéJuárez Trinidad, ha prestado sus servicios en el H.Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñandoel cargo de Barrendero en la Delegación de Tejalpa,del 3 de febrero de 1985 al 16 de enero del 2006,fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia; teniendo 20 años, 11 meses, 13 días deantigüedad de servicio efectivo de trabajoininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 11de junio de 1944, en consecuencia, se estima que seencuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídicoantes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y CUATRO.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Bernabé Juárez

Trinidad, quien presta sus servicios en el H.Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñandoel cargo de Barrendero en la Delegación de Tejalpa.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretadadeberá cubrirse al 75% del último salario delsolicitante, de conformidad con el inciso f) delartículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado yserá cubierta a partir del día siguiente a aquel enque el trabajador se separe de sus labores por el H.Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, dependenciaque realizará el pago en forma mensual con cargo ala partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedidadeberá incrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los once días del mesde mayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 30

de marzo del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Armando Marquina Zambrano, por supropio derecho, solicitó de esta Soberanía le seaotorgada pensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el Instituto dela Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C.Armando Marquina Zambrano, ha prestado susservicios en el Instituto de la Educación Básica delEstado de Morelos, desempeñando los siguientescargos: Maestro de Grupo Primaria, del 01 de abrilde 1986 al 28 de febrero 1991; Maestro GrupoPrimaria ¾ T. adscrito a la Supervisión Escolar No.41 de la Col. Vicente Estrada Cajigal de CuernavacaMorelos, del 01 de marzo de 1991 al 23 de marzodel 2006, fecha en que le fue expedida la constanciade referencia; teniendo 19 años, 11 meses, 22 díasde antigüedad de servicio efectivo de trabajoininterrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 27de septiembre de 1941, en consecuencia, se estimaque se encuentran plenamente satisfechos losrequisitos previstos en el artículo 59 inciso f), delmarco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y CINCO.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Armando MarquinaZambrano, quien presta sus servicios en el Instituto de laEducación Básica del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de Maestro Grupo Primaria ¾T. adscrito a la Supervisión Escolar No. 41 de la Col.Vicente Estrada Cajigal de Cuernavaca Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley delServicio Civil del Estado y será cubierta a partir del díasiguiente a aquel en que el trabajador se separe de suslabores por el Instituto de la Educación Básica delEstado de Morelos, dependencia que realizará el pagoen forma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 de laLey del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los once días del mes demayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 3

de abril del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Marcelo Leana Sánchez, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. MarceloLeana Sánchez, ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de Policía Raso en laDirección General de la Policía Industrial Bancaria yAuxiliar, del 16 de marzo de 1993 al 30 de marzo del2006; fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia; teniendo 13 años, 14 días de antigüedadde servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55años de edad, ya que nació el 30 de octubre de1950, en consecuencia, se estima que seencuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso d), del marcojurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y SEIS.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Marcelo LeanaSánchez, quien desempeña el cargo de Policía Rasoen la Dirección General de la Policía IndustrialBancaria y Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretadadeberá cubrirse al 65% del último salario delsolicitante, de conformidad con el inciso d) delartículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado yserá cubierta a partir del día siguiente a aquel enque el trabajador se separe de sus labores por laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado de Morelos, dependencia querealizará el pago en forma mensual con cargo a lapartida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedidadeberá incrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los once días del mesde mayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Page 18: PERIODICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · Cuernavaca, Mor., a 24 de Mayo de 2006 6a. época 4462 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO ... Arancel de Honorarios por Servicios

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 3 de

abril del año 2006, ante este Congreso del Estado, el C.Evaristo Alarcón Visairo, por su propio derecho, solicitóde esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantíapor edad avanzada, acompañando a su solicitud losdocumentos a que se refiere el artículo 57, apartado A),fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil delEstado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja deservicios y carta de certificación del salario, expedidaspor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edady un mínimo de diez años de servicio, se ubique en elsupuesto correspondiente. La pensión se pagará a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores y el monto será de acuerdo a su últimosalario y al porcentaje que por los años de servicio lecorresponda, según lo establece el artículo dereferencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. EvaristoAlarcón Visairo, ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando lossiguientes cargos: Agente de Apoyo, en la DirecciónGeneral de la Policía Judicial de la Procuraduría Generalde Justicia, del 16 de agosto al 16 de diciembre de 1986;Policía en la Dirección General de la Policía IndustrialBancaria y Auxiliar de la Secretaría de SeguridadPública, del 16 de marzo de 1987 al 01 de enero de1989 y del 2 de julio de 1989 al 21 de abril de 1993;Policía Raso en la Dirección General de la PolicíaIndustrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría deSeguridad Pública, del 15 de julio al 01 de agosto de1993, y del 01 de septiembre de 1994 al 20 de marzodel 2006 fecha en la que causó baja por renuncia;teniendo 17 años, 6 meses, 9 días de antigüedad deservicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años deedad, ya que nació el 16 de octubre de 1949, enconsecuencia, se estima que se encuentran plenamentesatisfechos los requisitos previstos en el artículo 59inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y SIETE.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Evaristo AlarcónVisairo, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivodel Estado de Morelos, desempeñando como últimocargo el de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría deSeguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley delServicio Civil del Estado y será cubierta a partir del díasiguiente a aquel en que el trabajador se separe de suslabores por la Secretaría de Finanzas y Planeación delPoder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependenciaque realizará el pago en forma mensual con cargo a lapartida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 de laLey del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los once días del mes demayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 6

de abril del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Edmundo Alarcón Vizairo, por supropio derecho, solicitó de esta Soberanía le seaotorgada pensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C.Edmundo Alarcón Vizairo, ha prestado sus serviciosen el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Vigilante en laDirección General de la Policía Industrial Bancaria yAuxiliar, del 03 de marzo al 09 de septiembre de1986; Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 14 de enerode 1988 al 19 de enero de 1995 y del 17 de abril de1995 al 16 de marzo del 2006; fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia; teniendo 18años, 4 meses, 29 días de antigüedad de servicioefectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad,ya que nació el 20 de noviembre de 1945, enconsecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos en elartículo 59 inciso f), del marco jurídico antesinvocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y OCHO.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Edmundo AlarcónVizairo, quien presta sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley delServicio Civil del Estado y será cubierta a partir del díasiguiente a aquel en que el trabajador se separe de suslabores por la Secretaría de Finanzas y Planeación delPoder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependenciaque realizará el pago en forma mensual con cargo a lapartida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 de laLey del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los once días del mes demayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 9 de febrero del año 2006, el C.

Hugo Manuel Bello Ocampo, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: Acta denacimiento, hojas de servicios expedida por el H.Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el PoderJudicial del Estado de Morelos, y del Tribunal EstatalElectoral del Poder Judicial del Estado de Morelos,así mismo, la hoja de servicios y carta decertificación de salario expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aque

l en que el trabajador se separe de suslabores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a ladocumentación antes relacionada se desprende queel C. Hugo Manuel Bello Ocampo, cuenta a la fechade su solicitud con 23 años, 1 mes de servicioefectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó susservicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos, desempeñando los siguientes cargos:Titular del Juzgado Calificador, del 01 de junio de1979 al 30 de mayo de 1982; Encargado dePatrimonio Municipal y del Programa deRegularización de Tenencia de la Tierra, del 01 dejunio al 24 de noviembre de 1982; y Titular de laDelegación “Miguel Hidalgo” del 8 de agosto de 1988

al 31 de diciembre de 1989; en el Poder Judicial delEstado de Morelos, desempeñó los siguientescargos: Juez Mixto de Primera Instancia del OctavoDistrito Judicial con residencia en Xochitepec,Morelos, del 4 de enero al 24 de octubre de 1990;Juez del Juzgado Segundo Civil del Primer DistritoJudicial con residencia en Cuernavaca, Morelos, del25 de octubre de 1990 al 01 de marzo de 1992; JuezSegundo Civil Constitucional de esta EntidadFederativa, del 2 de marzo al 2 de agosto de 1992;Juez de Primera Instancia del Ramo Familiar delSexto Distrito Judicial con residencia en Cuautla,Morelos, del 3 de agosto de 1992 al 3 de enero de1993; Consejero Representante del Poder Ejecutivoante el H. Consejo de la Judicatura Estatal, del 5 deoctubre del 2000 al 14 de mayo de 2001 y del 16 deagosto del 2001 al 31 de mayo del 2004; en elTribunal Estatal Electoral del Poder Judicial delEstado de Morelos, prestó sus servicios comoSecretario General, del 17 de enero al 29 de abril de1994; en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,prestó sus servicios desempeñando los siguientescargos: Inspector del Trabajo en la Dirección delTrabajo y Previsión Social, del 01 de enero al 31 demarzo de 1976; Ayudante en el H. Congreso delEstado, del 01 de noviembre de 1976 al 30 de abrilde 1979; Encargado de la Administración y Controlde las Bodegas en la Central de Abastos de laSecretaría de Desarrollo Agropecuario, del 25 denoviembre de 1982 al 15 julio de 1984; Agente delMinisterio Público en la Procuraduría General deJusticia del 16 de julio de 1984 al 30 de abril de1985; Auxiliar Jurídico en la Dirección deGobernación de la Secretaría General de Gobierno,del 26 de mayo al 30 de noviembre de 1985;Secretario Auxiliar en la Subsecretaría de Gobiernode la Secretaría General de Gobierno, del 01 dediciembre de 1985 al 01 de marzo de 1987;Subprocurador Ecológico del Estado, del 4 de eneroal 15 de marzo de 1993; Subdirector en la DirecciónGeneral Jurídica, del 16 de marzo al 01 de julio de1993, y del 30 de julio al 31 de agosto de 1993;Asesor del Poder Ejecutivo, del 01 de septiembre de1993 al 16 de enero de 1994; Director GeneralJurídico en la Subsecretaría de Gobierno “A” de laSecretaría General de Gobierno, del 16 de agosto al11 de diciembre de 1994; Jefe de Oficina Superioren la Comisión Estatal de Reservas Territoriales dela Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,del 12 de diciembre de 1994 al 12 de abril de 1996;Asesor en la Secretaría de Desarrollo Urbano yObras Públicas, del 01 de junio al 31 de octubre de1996; Subprocurador Metropolitano de laProcuraduría General de Justicia, del 16 de mayo al14 de agosto del 2001; y como último cargo el deProcurador General de Justicia, del 01 de junio del2004 al 27 de septiembre del 2005, fecha en la que

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

causó baja por renuncia. De lo anterior, sedesprende que la jubilación solicitada encuadra en loprevisto por el artículo 58, fracción I, inciso h), delcuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedarcolmados los requisitos de la Ley, lo conducente esconceder al trabajador en referencia el beneficiosolicitado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUARENTA Y SEIS.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Hugo Manuel Bello Ocampo, quienprestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estadode Morelos, desempeñando como último cargo el deProcurador General de Justicia del Estado deMorelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretadadeberá cubrirse al 65% del último salario delsolicitante, a partir del día siguiente a aquel en queel trabajador se separó de sus labores y serácubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeacióndel Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; mismaque deberá realizar el pago en forma mensual, concargo a la partida presupuestal destinada parapensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de mayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule yse le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en laCiudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.-Poder Legislativo.- XLIX Legislatura.- 2003-2006.

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL, Y,

CONSIDERANDOQue en la Ciudad de Cuautla se vive un clima de

intranquilidad y malestar social, el cuál amenaza conextenderse cada vez más; diversos sectores sociales,entre los que destacan el estudiantil, amas de casa,grupos ecologistas, campesino, religioso y académico,han salido a las calles pugnando por la defensa delrecurso agua. Y es que la instalación de unagasolinera, esto en la Col. Manantiales de esa Ciudadpone en un riesgo inminente los mantos freáticossuperficiales de toda esa área, según consta enopiniones técnicas de la máxima autoridad federal enmateria de este recurso, la Comisión Nacional del Agua(CONAGUA).

En fecha 27 de enero del 2004, los diputadosque integramos ésta legislatura dimos a conocer alPleno Punto de Acuerdo en el que se exhorta al H.Ayuntamiento de Cuautla a evaluar la viabilidad de laconstrucción de la Gasolinera Millenium 3000, tomandoen cuenta entre otras cosas las siguientesirregularidades identificadas:

1.- La licencia de construcción fue emitida porparte de la autoridad municipal en fecha 12 de mayodel 2003, pasando por alto la resolución emitida encontra del proyecto por parte de la Coordinación deProtección Civil del Municipio con fecha 8 de abril del2003 que a la letra dice: “… 1.- Que esta coordinaciónde Protección Civil no tiene conocimiento formal sobredicha construcción. 2.- Para la obtención de Uso deSuelo se requiere la determinación de Protección Civilpor ser un negocio de alto riesgo. 3.- Deberá elaborarestudio de impacto ambiental y su resolutivocorrespondiente. 4.- Se requiere el dictamen de uso desuelo específico para negocio de alto riesgo por laDirección de Obras Públicas Municipales. 5.- Serequiere anuencia de los vecinos debido a que yaexiste queja ciudadana.”

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

2.- La licencia de construcción fue emitida porparte de la autoridad municipal en fecha 12 de mayodel 2003 antes de conocer el resolutivo resultado delanálisis y evaluación del Estudio de ImpactoAmbiental por parte de la Comisión Estatal de Aguay Medio Ambiente (CEAMA), el cuál fue emitido confecha posterior, es decir, el 4 de septiembre del2003, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 40 de laLey de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambientedel Estado de Morelos el cuál a la letra dice “No sedeberán otorgar ni expedir licencias de construcción,cambios o autorizaciones de uso de suelo, licenciasde funcionamiento o cualquier otro acto de autoridadque tenga por objeto la autorización para realizar lasactividades sujetas a evaluación previa del ImpactoAmbiental sin autorización expresa de la autoridadcompetente, en los casos en que la misma seaexigible de conformidad con la presente ley.”

Por si lo anterior no fuera suficiente, enopinión técnica de la Comisión Nacional del Agua(CONAGUA) después de inspección realizada allugar en fecha 15 de julio del 2004 refiere que:

“Se observó la construcción de 3 celdasconstruidas con muros de tabicón de arena, castillosy trabes de concreto, piso de cemento con mallaelectrosoldada (no se comprobó, dado que tienetirante de agua), Es importante resaltar que para laconstrucción de las celdas se tiene que achicarpermanentemente, debido a que se presenta untirante de agua que dificulta la realización de la obray que el agua fluye hacia el interior de las celdas porpresentar un nivel más bajo que el de la zona”.

“El sitio donde se ubica la construcción seencuentra dentro del acuífero de Cuautla-Yautepec.La presencia de materiales granulares definen unacuífero productor. El nivel del agua en los pozos acielo abierto se ubica alrededor de los 2.50 metros.La descarga natural del acuífero es mediante lapresencia de numerosos manantiales, el máscercano sería el manantial Santa Rosa. Se ubicanvarios pozos profundos destinados al consumohumano (pozo el calvario) aguas abajo del prediodonde se ubica la obra.”

Finalmente, la CONAGUA concluye que “lainstalación, operación y manejo de estaciones deservicios deberá tomar en cuenta que existe unriesgo potencial de contaminación al acuífero”, másadelante se agrega que “dada la dirección del flujopreferencial en el área, así como el tipo demateriales (gravas y arenas) se requiere laconstrucción de un pozo de observación en direccióndel flujo preferencial para poder realizar la toma demuestras y verificar la presencia de hidrocarburosproveniente de la Estación de servicio, el diseño del

pozo se deberá basar en el Manual para el diseño,construcción, operación y mantenimiento de pozosde observación para el control de la calidad deacuíferos de la Comisión Nacional del Agua.”

Así mismo agrega que “la operación de laestación de servicio deberá estar condicionada a laverificación de la hermeticidad de las celdas, asícomo los tanques de recibo de gasolina, por laautoridad competente en la materia y contar con lasmedidas necesarias para que en caso decontingencia pueda ser resuelta y se realicen lasacciones necesarias a fin de establecer las medidasnecesarias para la remediación del sitio”.

Por todo lo anterior, este Congreso, el 25 deagosto del mismo año externó su preocupación a laComisión Estatal de Agua y Medio Ambiente(CEAMA) por lo que solicitó que la resolución deAutorización de la Manifestación de ImpactoAmbiental del Proyecto denominado “ESTACIÓN DESERVICIO MILENIUM 3000, MUNICIPIO DECUAUTLA, MORELOS, S.A. DE CV.” emitida poresa dependencia en fecha 4 de septiembre del 2003,“fuera revisada en aquellos apartados que estabansiendo observados técnicamente por la CONAGUA,con la finalidad de evitar contingencias ambientalesirreversibles en el futuro inmediato. Así mismo,conforme a lo señalado en la OCTAVA resolución dela Autorización del proyecto de Impacto Ambiental,se realicen las visitas de inspección que resultennecesarias, con el objeto de verificar el estrictocumplimiento a las condicionantes y/o medidasordenadas en la presente”.

Es importante mencionar que esta solicitudfue entregada el 25 de agosto del 2004 a la CEAMA,sin que a la fecha se halla recibido contestaciónalguna al respecto.

Finalmente y en razón de haber recibido demanera reciente de parte de la Junta deCoordinación Política, el análisis del expediente delcaso de la Gasolinera Millenium 3000 mismo que fuerealizado por el jurídico de éste honorable congresoy en el cuál se da a conocer de manera puntual lasirregularidades encontradas en el procedimiento deadquisición de las autorizaciones, y que éstasirregularidades coinciden con las observadas por laComisión de Medio Ambiente y Recursos Naturalesy que en su momento fueron la base para requerir ala CEAMA sin que a la fecha se halla recibidocontestación alguna de esta autoridad.

Por lo anteriormente expuesto, se aprueba elsiguiente:

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

PUNTO DE ACUERDOARTÍCULO PRIMERO.- Se exhorta a la

Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente(CEAMA) para que a la brevedad posible elabore uninforme detallado sobre la Gasolinera Millenium 3000donde se pueda conocer objetiva y fehacientementelos elementos y documentos que deben respaldar elpermiso concedido por esa autoridad, particularmentesobre lo advertido por la Comisión Nacional del Agua(CONAGUA), ya que la entrada en operación dedicha gasolinera constituye un riesgo potencial decontaminación al recurso agua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase al EjecutivoEstatal para su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado deMorelos.

Recinto Legislativo a los cuatro días del mes demayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LAS CC. DIPUTADAS SECRETARIAS DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZSECRETARIARÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.-Poder Legislativo.- XLIX Legislatura.- 2003-2006.

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LASIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl crecimiento constante del comercio

internacional y el mercado interno que cada díarequiere mayores y mejores medidas sanitarias, a finde que los productos agropecuarios cumplan concontroles más estrictos, hacen que se incrementen losriesgos de un mayor aumento de plagas yenfermedades en los productos del campo.

Ante la necesidad de una mayor protección yprevención de factores el riesgo, se hace necesarioincrementar las medidas fitosanitarias que garanticenla prevención y protección de los productos del campomorelense y en específico el combate a la plagareferente a las especies de la llamada “mosquitablanca” que trasmite el “chino”, sobre todo a través dela malezas y que cada día causa un grave daño en elcultivo de jitomate y hortalizas, a tal grado, que en elEstado de Morelos, se ha disminuido drásticamente lasuperficie de cultivo.

En efecto, las condiciones climáticas delEstado de Morelos, son propicias para cultivarjitomate y hortalizas durante todo el año, lo quepermite que la “mosquita blanca” también estépresente en las regiones donde se cultivan lashortalizas y leguminosas, así como algunas especiesde cítricos y plantas silvestres. Que debido a lasaliva tóxica origina se desarrolle la fumagina,misma que al cubrir la superficie de las hojas,produce trastornos en las funciones metabólicas delvegetal.

Más aún, en regiones como Zacatepec, seestima que la “mosquita blanca” desarrolla hastaquince generaciones al año en el cultivo de jitomate,lo que relacionado con el promedio de jebecillos quedeposita, hace que se eleve el índice del problemade esta nociva plaga.

Este riesgo sanitario representa un factordeterminante en la diseminación de la enfermedad yconsecuentemente un riesgo para los productoresdel campo morelense, así como para la economíadel Estado, por lo que se hace necesario que, tantolas autoridades federales, como estatales ymunicipales, atiendan este problema conforme a lasfacultades y programas que se implementen paracombatir esta dañina plaga. Se necesita que lasautoridades en sus tres niveles de gobiernoimplementen las acciones pertinentes de formacoordinadas para apoyar a nuestros amigosproductores en tan grave problema, que cada díaavanza más en el cultivo de jitomate, leguminosas ysolanáceas, con pérdidas económicasprincipalmente para el productor, quien es elprincipal afectado en esta actividad.

Por las consideraciones anteriores, se solicitaque esta Asamblea emita el siguiente:

PUNTO DE ACUERDOARTÍCULO PRIMERO.- Se exhorta a la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), porconducto de su delegación federal para que encoordinación con las autoridades estatales ymunicipales competentes y por conducto de losorganismos correspondientes, se establezcan loscordones cuarentenarios fitosanitarios, así como lasacciones que sean necesarias para combatir,controlar y erradicar la plaga de la “mosquita blanca”que afecta a los productores de jitomate,leguminosas y solanáceas en el Estado de Morelos.

Page 24: PERIODICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · Cuernavaca, Mor., a 24 de Mayo de 2006 6a. época 4462 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO ... Arancel de Honorarios por Servicios

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exhorta a laSecretaría de Desarrollo Agropecuario, a laSecretaría de Salud y a los treinta y tres municipios,para que conforme a sus atribuciones y encoordinación con las autoridades federales, porconducto de sus delegaciones respectivas, para queimplementen las acciones necesarias para combatir,controlar y erradicar la plaga de la “mosquitablanca”, que afecta a los productores de jitomate,leguminosas y solanáceas del Estado de Morelos.

TRANSITORIOSPRIMERO.- Notifíquese del presente a los

titulares de la Delegación de la sir de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación(SAGARPA), de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario del Estado, a la Secretaría de Saluddel Estado y a los treinta y tres municipios a travésde su Presidente Municipal, para los efectosseñalados en el presente punto de acuerdo.

SEGUNDO.- El presente punto de acuerdoiniciará su vigencia a partir de su publicación en elPeriódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano dedifusión del Estado de Morelos.

TERCERO.- Aprobado que sea el presentepunto de acuerdo, remítase al Titular del PoderEjecutivo para su publicación el Periódico Oficial"Tierra y Libertad", órgano de difusión del Estado deMorelos.

Recinto Legislativo a los cuatro días del mesde mayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LAS CC. DIPUTADAS SECRETARIAS DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO

RÚBRICADIP. KENIA LUGO DELGADO.

SECRETARIA.DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ

SECRETARIARÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.- Poder Legislativo.- XLIX Legislatura.- 2003-2006.

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO1.- De conformidad con la información

otorgada por el Instituto Nacional de Ecología,Morelos se ubica en la región hidrológica número 18del río Balsas, la cual está formada por dos cuencas,la del río Nexapa que ocupa una superficie de 549km2 y tiene como afluentes el río Tepalcingo y lasbarrancas de Amatzinac y de los Santos, así como lacuenca del río Amacuzac, que cubre una superficiede 4,342 km2 con sus principales afluentes: los ríosCuautla, Yautepec, Chalma, Tembembe, Tetlama yApatlaco.

De acuerdo a la CNA el agua del río Apatlacose utiliza para riego de 2,985 hectáreas a través delas 10 tomas que se encuentran a lo largo de lacorriente, con lo cual se beneficia a 2,148 usuariosde las comunidades de Chipitlán, Alta Palmira,Temixco, Acatlipa, Real del Puente, Xochitepec,Alpuyeca, Zacatepec, Tetelpa, Galeana, Jojutla yPanchimalco, todos ellos del Estado de Morelos. Deallí la importancia que las aguas de este río lleguenlo menos contaminadas posibles a estas áreasdonde los cultivos principales son: rosales, arroz,maíz, caña, calabaza, tomate, jícama, pasto y otrosde menor proporción.

No obstante a lo anterior, como es ya sabidoel río Apatlaco tiene fuertes problemas decontaminación ocasionados por las descargas quede forma indiscriminada se vierten en su causeprovenientes de usos municipales, industriales,comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios,domésticos, incluyendo fraccionamientos y engeneral de cualquier otro uso, así como la mezcla deellas.

Según estudios efectuados por la CNA losresultados indican que existen descargas directas deaguas residuales de los municipios mas poblados deCuernavaca y Jiutepec así como de la ZonaIndustrial del Valle de Cuernavaca. La subcuencadel río Apatlaco puede considerarse como la másdensamente poblada del estado, ya que en ella selocalizan los dos municipios de mayor población.

El problema se ha visto agudizado en fechasrecientes presuntamente por las descargas demelaza y cachaza que el Ingenio Emiliano Zapata havertido al cause del río Apatlaco, algo similar a loocurrido en el 2002, cuando se sucedió una tragediaecológica de iguales dimensiones. Hoy estánmuriendo en perjuicio de 150 pescadores de laregión miles de peces de tilapia, limpia vidrios,bagre, carpa, platilla y langostino, y es importanteque las autoridades tanto municipales comoestatales y federales tomen cartas en el asunto pararesolver el problema.

Por lo anteriormente expuesto, se aprueba elsiguiente:

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

PUNTO DE ACUERDOPRIMERO.- Se solicita a la Comisión Estatal

de Agua y Medio Ambiente y a la Comisión Nacionaldel Agua, lleven a cabo las acciones conducentes afin de investigar que está ocasionando el ecocidio enel río Apatlaco, e informe en un plazo de cinco díashábiles a este Congreso, los resultados de lasinvestigaciones.

SEGUNDO.- Se instruye a la Comisión deMedio Ambiente y Recursos Naturales del Congresodel Estado de Morelos, para que conjuntamente conla Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente delGobierno del Estado de Morelos y a la ComisiónNacional del Agua, realicen las accionesconducentes frente a las instanciascorrespondientes, a fin de determinar lasresponsabilidades que resulten de la investigaciónrealizada.

TRANSITORIOSÚNICO.- Remítase el presente Punto de

Acuerdo, para su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobiernodel Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mesde mayo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LAS CC. DIPUTADAS SECRETARIAS DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZSECRETARIARÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DEINVERSIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTEAEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES,QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ“ASA” REPRESENTADA POR SU DIRECTORGENERAL ARQUITECTO ERNESTO VELASCOLEÓN, ASISTIDO POR EL INGENIERO JOSÉ LUISORTEGA RODRÍGUEZ, COORDINADOR DE LASUNIDADES DE NEGOCIOS Y POR LA OTRAPARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNODEL ESTADO”, REPRESENTADO POR ELTITULAR DEL PODER EJECUTIVO, LICENCIADOSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ,ASISTIDO POR EL LICENCIADO JESÚS GILESSÁNCHEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO,LICENCIADO EN CONTADURÍA, JOSÉALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA,

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN,SEÑOR GABRIEL MIGUEL HADDAD GIORGI,SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,INGENIERO PEDRO LEETCH BALCÁZAR,ENCARGADO DE DESPACHO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICAS Y LICENCIADO JOAQUÍNROQUE GONZÁLEZ CEREZO, SECRETARIO DELA CONTRALORÍA, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONESY CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES1.- El 14 de julio del 2003, se celebró

Convenio de Colaboración entre “ASA” y “ELGOBIERNO DEL ESTADO”, en el cual las partesconvinieron conjuntar acciones dentro de susrespectivas competencias, para el desarrollo,operación y comercialización del Aeropuerto MarianoMatamoros de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, eintegrarlo como centro multimodal de pasajeros ycarga con recinto fiscal, para convertirlo en undetonador del desarrollo regional.

En la Cláusula Segunda, numeral 1 delConvenio de Colaboración referido, se establece quepara el logro de los fines mencionados, “ASA” y “ELGOBIERNO DEL ESTADO” convinieron promover laestructuración accionaria, orgánica, corporativa yadministrativa de una sociedad mercantil entérminos de la ley de la materia, con el fin de queésta se constituyera en la concesionaria delAeropuerto Mariano Matamoros de la localidad deTetlama, Municipio de Temixco, Morelos.

2.- Mediante escritura pública número157,470, de fecha 17 de junio del 2004, pasada antela fe del Notario Público número Dos y delPatrimonio Inmueble Federal del Estado de Morelos,Lic. Hugo Salgado Castañeda, se constituyó lasociedad denominada “Aeropuerto de Cuernavaca,S.A. de C.V.”, empresa de participación estatalmayoritaria, cuyo capital social asciende a$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.),representado por 50,000.00 (Cincuenta mil) accionesordinarias, nominativas, de la Clase I, con un valornominal de $1.00 (Un Peso M.N.) cada una,distribuidas en la forma siguiente:

Accionistas Acciones % Capital

Serie A Serie B

Accionesde Capital

Accionesde Capital

GEM 25,500 51 $25,500.00M.N.

ASA 24,500 49 $24,500.00M.N.

Total 25,500 24,500 100 $50,000.00M.N.

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El objeto social de la Sociedad consiste, entreotros, en llevar a cabo “la administración, operación,construcción y/o explotación del Aeropuerto MarianoMatamoros de Cuernavaca, Morelos.

3.- Con fecha 28 de septiembre del 2005, sepublicó en el periódico oficial “Tierra y Libertad”Órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre ySoberano de Morelos, el Decreto númeroSetecientos Cuarenta y Cuatro, mediante el cual seautoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,para que realice los actos jurídicos necesarios paratransmitir la propiedad del bien inmueble que ocupael Aeropuerto Mariano Matamoros, ubicado en elpoblado de San Agustín Tetlama, Municipio deTemixco, Morelos, como aportación para aumentarel capital social de la empresa de participaciónestatal mayoritaria denominada “Aeropuerto deCuernavaca, S.A. de C.V”.

4.- Mediante acuerdo FNA-228 de fecha 22 deoctubre del 2005, el Comité Técnico del FideicomisoNuevo Aeropuerto autorizó para que con cargo alpatrimonio del Fideicomiso se realizará la siguienteobra:

ACCIONES MONTO*Construcción de la plataforma deestacionamiento de aeronaves a uncostado de las instalaciones de laFundación Amparo, en el Aeropuertode Cuernavaca, Morelos

$2’414,009.76

Total $2’414,009.76

5.- Asimismo “ASA” aportó con recursos de laPartida K012 denominada “Equipamiento y Obras deAeropuertos, 6107.- Servicios Relacionados con lasObras Públicas, Servicios con Obras deAeropuertos, la cantidad de $ 409,238.12(Cuatrocientos Nueve Mil Doscientos Treinta y OchoPesos 12/100 M.N.) a la obra descrita en elantecedente 4.

6.- Mediante acuerdo FNA-228 de fecha 22 deoctubre del 2005, el Comité Técnico del FideicomisoNuevo Aeropuerto autorizó para que con cargo alpatrimonio del Fideicomiso se realicen las siguientesobras:

ACCIONES MONTO*Reencarpetado de áreas operacionales(pista, rodaje, plataformas y ampliaciónde esta última).

$69,000,000.00

Proyectos, supervisión y dirección delReencarpetado de áreas operacionales(pista, rodaje, plataformas y ampliaciónde esta última).

$5,750,000.00

Total $74,750,000.00*Incluido el Impuesto al Valor Agregado

DECLARACIONESI. DECLARA “ASA” QUE:I.1.- Es un Organismo Descentralizado del

Gobierno Federal con personalidad jurídica ypatrimonio propios, en los términos del DecretoPresidencial publicado en el Diario Oficial de laFederación el día 22 de agosto 2002, por el que seabroga el que creó a Aeropuertos y ServiciosAuxiliares, publicado en el Diario Oficial de laFederación el día 12 de junio de 1965.

I.2.- En términos del artículo 2 del DecretoPresidencial mencionado en la declaración anterior,tiene por objeto:

“I.- Administrar, operar, conservar, explotar y,en su caso, construir, mantener, ampliar yreconstruir, por sí o a través de terceros,aeropuertos y aeródromos civiles nacionales, los quele hayan sido encomendados por el GobiernoFederal para tal efecto, y en su caso los extranjeros,aquellos que forman parte de su patrimonio y/o lesean concesionados o permisionados en virtud de laLey de Aeropuertos y los que detente, administra,opere o aquellos en los que participe de cualquierforma a través de contratos o convenios; atendiendosiempre de manera prioritaria a su objeto principalde prestar un servicio público.”

“XVII.- En general, llevar a cabo y ejecutartodos los actos, contratos, convenios, operaciones ytransacciones relacionadas, incidentales oaccesorias que sean necesarias o convenientes parallevar a cabo el desarrollo de su objeto”.

I.3.- Su representante el Arq. Ernesto VelascoLeón, fue designado Director General de “ASA” porel Lic. Vicente Fox Quesada, PresidenteConstitucional de los Estados Unidos Mexicanos,mediante escrito de fecha 15 de diciembre del 2000,protocolizado en la Escritura Pública número 24,080de fecha 31 de enero del 2001, pasada ante la fe delLic. Jorge Alfredo Ruiz del Río Escalante, titular dela Notaria Pública número 168 del Distrito Federal.

Así mismo, en la escritura pública número24,027 de fecha 22 de diciembre del 2000, otorgadaante la fe del Lic. Jorge Alfredo Ruiz del RíoEscalante, titular de la Notaria Pública número 168del Distrito Federal, se protocolizó la Primera SesiónExtraordinaria del Consejo de Administración de“ASA”, celebrada el 15 de diciembre del 2000, y enla cual el Consejo de Administración, aprueba ladesignación del Arq. Ernesto Velasco León, comoDirector General.

I.4.- De conformidad con las atribuciones quele otorgan los artículos 22 de la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales y 10 fracción II del Decretopor el que se abroga el que creo a “ASA”, el Arq.Ernesto Velasco León, se encuentra plenamentefacultado para representar al Organismo en elpresente Convenio.

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I.5.- Mediante ACUERDO CA-(DIC-05)-17 elConsejo de Administración en su cuarta sesiónordinaria del año 2005, celebrada el quince dediciembre del 2005, aprobó a “ASA” el inicio de lostrámites necesarios para solicitar a la Secretaría deHacienda y Crédito Público, la autorización paraincrementar la participación accionaria deAeropuertos y Servicios Auxiliares en el capitalsocial de “Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.”y celebrar con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” elConvenio de reconocimiento de inversiones deAeropuertos y Servicios Auxiliares realizadas en elperíodo 2005-2006, que se llevan a cabo conrecursos del Fideicomiso del Nuevo Aeropuerto enCuernavaca Morelos.

I.6.- Señala para todos los efectosrelacionados con el presente Convenio como sudomicilio, el ubicado en Avenida 602 No. 161,Colonia San Juan de Aragón C.P. 15620,Delegación Venustiano Carranza, México, D.F.

II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”QUE:

II.1.- Es una entidad Federativa que formaparte integrante de los Estados Unidos Mexicanos,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40,42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 74 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos.

II.2.-Sus representantes, se encuentrandebidamente facultados para la celebración delPresente Convenio, en términos de lo dispuesto enlos artículos 70 y 74 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3, 10, 25,26, 27, 28, 30 y 34 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos.

II.3.- El aeropuerto “Mariano Matamoros”,ubicado en la localidad de Tetlama, Municipio deTemixco, Morelos, es un bien inmueble de dominiopúblico propiedad del Estado de Morelos.

II.4.- De conformidad con el decreto referidoen el antecedente 3, cuenta con la autorizacióncorrespondiente, para obligarse en términos delpresente Convenio.

II.5.- Señala como su domicilio para losefectos del presente Convenio el ubicado en Plazade Armas s/n Colonia Centro, en la Ciudad deCuernavaca, Morelos. C.P. 62000.

III. DECLARAN LAS PARTES QUE:III.1.- Manifiestan su interés y voluntad en

celebrar el presente Convenio, dentro del ámbito desus respectivas competencias y facultades.

III.2. Reconocen la personalidad jurídicacon que se ostentan y acuerdan sujetarse a lassiguientes:

CLÁUSULASPRIMERA.- “ASA” y “EL GOBIERNO DEL

ESTADO” se comprometen a reconocer comoaportaciones en especie al capital social de laempresa de participación estatal denominadaAeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V”., lasderivadas de los proyectos, obras y otros serviciosefectuados en el Aeropuerto Mariano Matamoros deCuernavaca, así como el valor de los terrenos en loscuales se ubica el mismo.

SEGUNDA.- “ASA” se compromete a efectuarla construcción de la plataforma de estacionamientode aeronaves y el reencarpetado de áreasoperacionales con sus respectivos proyectos,supervisión y dirección, por lo que las partesconvienen en que se reconozca como aportacionesen especie por parte de “ASA” al capital social de laempresa de participación estatal denominada“Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.”, lasacciones que se describen en los antecedentes 4, 5y 6 del presente Convenio, una vez realizados losfiniquitos a que hace referencia la cláusula siguiente.

TERCERA.- “ASA” acreditará mediante elfiniquito que se elaborará en términos del artículo 64la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas, el monto de las obras efectuadas.

CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”solicitará a la Comisión de Avalúos de BienesEstatales, que determine el valor del bien inmuebledonde se ubica el Aeropuerto Mariano Matamorosde Cuernavaca, Morelos, en los términos delDecreto número Setecientos Cuarenta y Cuatropublicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”del Órgano de difusión del Gobierno del Estado deMorelos de fecha 28 de septiembre del 2005, a finde considerar el monto de dicho avalúo como laaportación que realice el “EL GOBIERNO DELESTADO” al capital social de la empresa departicipación estatal denominada “Aeropuerto deCuernavaca, S.A. de C.V.”

QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” secompromete a efectuar los actos jurídicosnecesarios para transmitir la propiedad del inmuebleque ocupa el Aeropuerto Mariano Matamoros deCuernavaca, Morelos, a la empresa de participaciónestatal denominada “Aeropuerto de Cuernavaca,S.A. de C.V.”

SEXTA.- “ASA” y “EL GOBIERNO DELESTADO” se comprometen a llevar a cabo unaAsamblea de Accionistas en la cual consten lasaportaciones a la parte variable del capital social enla empresa “Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. deC.V.”, la cual deberá protocolizarse en escriturapública, observándose para tal efecto lo dispuestopor el artículo 72 de la Ley General de Bienes delEstado de Morelos.

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SÉPTIMA.- El presente Convenio podráadicionarse o modificarse, siempre y cuando estasadiciones o modificaciones consten por escrito,formando parte integrante del mismo y surtiendoplenamente sus efectos a partir de la fecha desuscripción.

OCTAVA.- Para todo lo relativo a lainterpretación y cumplimiento del presente Convenio,las partes se someten expresamente a la jurisdicciónde los Tribunales Federales competentes en elEstado de Morelos, renunciando a cualquier otrofuero que pudiera corresponderles en razón de sudomicilio presente o futuro.

El presente Convenio se firma por duplicado,por ambas partes en la Ciudad de Cuernavaca,Estado de Morelos a los dieciséis días del mes dediciembre del año dos mil cinco.

POR “ASA”ARQ. ERNESTO VELASCO LEÓN

DIRECTOR GENERALING. JOSÉ LUIS ORTEGA RODRÍGUEZ,COORDINADOR DE LAS UNIDADES DE

NEGOCIOSPOR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONALLIC. JESÚS GILES SÁNCHEZSECRETARIO DE GOBIERNO

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLAREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNSR. GABRIEL MIGUEL HADDAD GIORGI

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICOING. PEDRO LEETCH BALCÁZAR

ENCARGADO DE DESPACHO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLOURBANO Y OBRAS PÚBLICAS

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOSECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO DE MORELOS, EN APEGO A LASATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOSARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS; 2, 4, 8, 9 DE LA LEYORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAESTATAL Y 1, 2, 3 Y 153 DE LA LEY DELNOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDOQue entre otros postulados jurídicos, el

artículo 5o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos establece que nadie puede serobligado a prestar trabajos personales sin la justaretribución y sin su pleno consentimiento; asimismo,preceptúa que los servicios profesionales de índolesocial serán obligatorios y retribuidos en los términosde la Ley, con las excepciones que ésta señale.

Como lo establece el artículo primero de laLey del Notariado del Estado de Morelos, el ejerciciodel Notariado en nuestra Entidad, es una función deorden público que corresponde al Estado, quien laejercita por medio de profesionales del Derecho quehan obtenido la Patente de Notarios en los términosde ese mismo ordenamiento.

El Notario es el profesional del derechoencargado de la función pública notarial, consistenteen dar forma legal a la voluntad de las partes,redactar los instrumentos adecuados a ese finconfiriéndoles autenticidad, conservando losoriginales. Entre los derechos que les reconoce laLey del Notariado, se encuentra el de percibir por elejercicio de sus funciones los honorarios que fije elArancel que al efecto expida y actualice el Ejecutivo.

En diversas reuniones celebradas por laSecretaría de Gobierno y los integrantes del Colegiode Notarios del Estado de Morelos, se ha reconocidola necesidad y conveniencia de expedir el Arancel deHonorarios por Servicios Notariales; incluso, en lareciente reforma al Reglamento de la Ley delNotariado publicada en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” de fecha siete de septiembre del año dosmil cinco, se estableció la obligación de expedirdicho Arancel Notarial para entrar en vigor en esteaño dos mil seis.

No obstante que este servicio público siemprese ha ejercido con ética y profesionalismo, apegadoa Aranceles Notariales justos y asimilados al interéssocial y economía de nuestra Entidad; se hacenecesario emitir el Arancel de Honorarios porServicios Notariales a efecto de dar pleno y cabalcumplimiento a lo establecido por la Ley delNotariado y su Reglamento, así como a principiosexigidos y ejercidos por esta Administración Pública,como el de la total transparencia y acceso a lainformación en las funciones públicas.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bienexpedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE ELARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOSNOTARIALES QUE PODRÁN PERCIBIR LOSNOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DEMORELOS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE SUSFUNCIONES.

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CAPÍTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- Únicamente estarán facultados

para percibir honorarios por servicios notariales, losNotarios Públicos con Patente emitida por elEjecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2.- Los Notarios Públicos delEstado de Morelos al ejercer las funciones que lesconfiere la Ley del Notariado del Estado de Morelosy su Reglamento, percibirán por concepto dehonorarios los que señala el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3.- Los Notarios podrán exigir alos interesados, un anticipo del pago por conceptode gastos y honorarios que genere el instrumentopúblico a realizar.

ARTÍCULO 4.- Los Notarios deberán expedir alos interesados, recibo por el monto de sushonorarios, impuestos, derechos y gastos que secausen por los actos y contratos que autoricenindicados en este arancel, más el impuesto al valoragregado correspondiente.

ARTÍCULO 5.- Cuando un servicio no estécotizado en el presente Arancel, el Notario podrácobrar por los honorarios que correspondan alservicio con el que tenga mayor analogía.

ARTÍCULO 6.- Los honorarios fijados en esteAcuerdo se establecen sobre la base de cuotas ypodrán aumentarse atendiendo a las dificultades queen cada caso se presenten, siempre previo acuerdocon la parte interesada.

ARTÍCULO 7.- Cuando en términos de la Leydel Notariado, deba ponerse a las escrituras o actasla nota de “no pasó”, cobrarán el 50% del importe desus honorarios más los gastos y trámites realizados,comprendiéndose en este concepto la guardia ycustodia de documentos hasta por seis meses.

ARTÍCULO 8.- Cuando una escritura o actanotarial contenga diversos contratos o actosjurídicos, los honorarios se cobrarán por cada unode ellos.

ARTÍCULO 9.- El incumplimiento decualesquiera de las disposiciones contenidas en esteAcuerdo, será sancionada por la Secretaría deGobierno, previa queja de parte interesada.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS ESCRITURAS TRASLATIVAS DE

DOMINIOARTÍCULO 10.- Por escrituras que impliquen

cambio de propietario de toda clase de bienesmuebles e inmuebles, tales como compraventas,donaciones, fideicomisos traslativos de propiedad,compraventas con reserva de dominio o sujetas acondición suspensiva, protocolización deinformaciones de dominio para adquirir por

prescripción positiva, protocolización de expedientesjudiciales para adquirir por prescripción positiva enjuicio contradictorio, adjudicaciones por herencia,adjudicaciones por remate y daciones en pago,podrá percibirse tomando en cuenta el valordeterminable o determinado:

I.- Si no excede de veinticinco mil pesos, secobrará mil seiscientos pesos;

II.- De veinticinco mil un pesos hastacincuenta mil pesos, se cobrará mil seiscientospesos, más el 3% sobre el excedente de veinticincomil un pesos;

III.- De cincuenta mil un pesos hasta cien milpesos, se cobrará dos mil trescientos cincuentapesos, más el 2% sobre el excedente de cincuentamil un pesos;

IV.- De cien mil un pesos en adelante, secobrará tres mil trescientos cincuenta pesos, más el1.5% sobre el excedente de cien mil un pesos; y

V.- Tratándose de contratos celebrados porinstituciones que realizan operaciones de interéssocial, tales como INVIMOR, CORETT,FOVISSSTE, FONAHAPO, INFONAVIT, etc., secobrará de acuerdo a los convenioscorrespondientes con dichas instituciones.

Servirá de base para el cálculo de loshonorarios, la que corresponda para determinar elpago del o los impuestos de operación que seefectúa.

CAPÍTULO TERCERODE LAS ESCRITURAS DE GARANTÍASARTÍCULO 11.- Por la redacción y

autorización de escrituras de mutuos garantizadoscon hipoteca, aperturas de crédito con garantíahipotecaria, aplicarán las siguientes tasas sobre elvalor de la operación:

I.- Si no excede de veinticinco mil pesos, secobrará quinientos pesos;

II.- De veinticinco mil un pesos, hastacincuenta mil pesos, se cobrará quinientos pesos,más el 1% sobre el excedente de veinticinco mil unpesos;

III.- De cincuenta mil un pesos hastaquinientos mil pesos, se cobrará setecientoscincuenta pesos, más el 0.75% sobre el excedentede cincuenta mil un pesos;

IV.- De quinientos mil un pesos hasta unmillón de pesos, se cobrará cuatro mil cientoveinticinco pesos, más el 0.70% sobre el excedentede quinientos mil un pesos;

V.- De un millón un pesos hasta un millónquinientos mil pesos, se cobrará siete mil seiscientosveinticinco pesos, más 0.60% sobre el excedente deun millón un pesos;

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VI.- De un millón quinientos mil un pesos,hasta tres millones de pesos, se cobrará diez milseiscientos veinticinco pesos, más el 0.50% sobre elexcedente de un millón quinientos mil un pesos;

VII.- De tres millones un pesos hasta cincomillones de pesos, se cobrará dieciocho mil cientoveinticinco pesos, más 0.35% sobre el excedente detres millones un pesos;

VIII.- De cinco millones un pesos, hasta ochomillones de pesos, se cobrará veinticinco mil cientoveinticinco pesos, más el 0.20% sobre el excedentede cinco millones un pesos;

IX.- De ocho millones un pesos hasta diezmillones de pesos, se cobrará treinta y un mil cientoveinticinco pesos, más el 0.15% sobre el excedentede ocho millones un pesos; y

X.- De 10 millones un pesos en adelante, secobrará treinta y cuatro mil ciento veinticinco pesos,más el 0.10% sobre el excedente.

Tratándose de contratos celebrados porinstituciones de crédito que realizan operaciones deinterés social, tales como INVIMOR, CORETT,FOVISSSTE, FONAHAPO, INFONAVIT, etc., secobrará de acuerdo a los convenios celebrados condichas instituciones.

ARTÍCULO 12.- Por la redacción yautorización de escrituras en las que se consignencancelaciones de hipotecas, de reservas de dominio,de cualquier otra clase de gravámenes o finiquitos,sea cual fuere el valor del gravamen cancelado, secobrará cuota mínima de mil quinientos pesos,excepto cuando se trate de Instituciones querealizan operaciones de interés social, en las que secobrará el 50% de la cuota arriba indicada.

CAPÍTULO CUARTODE LAS ESCRITURAS RELATIVAS A PERSONAS

MORALESARTÍCULO 13.- Por la redacción y

autorización de escrituras constitutivas de toda clasede sociedades mercantiles o de sociedades civiles,se cobrarán las siguientes cuotas:

I.- Si el capital social no excede de cincuentamil pesos, se cobrará tres mil quinientos pesos;

II.- De cincuenta mil un pesos hasta un millónde pesos, se cobrará tres mil quinientos pesos, másel 0.50% sobre el excedente de cincuenta mil unpesos;

III.- De un millón un pesos, hasta cincomillones de pesos, se cobrará diecisiete mildoscientos cincuenta pesos, más el 0.25% sobre elexcedente de un millón un pesos; y

IV.- De cinco millones un pesos en adelante,se cobrará diecisiete mil doscientos cincuenta pesosmás el 0.10% sobre el excedente de cinco millonesun pesos.

ARTÍCULO 14.- Por la redacción yautorización de escrituras constitutivas deasociaciones civiles, se cobrará una cuota fija detres mil quinientos pesos, pero si al constituirse, seaportan para formar su patrimonio bienes muebles einmuebles; además de la cuota fija, se cobrará sobreel valor de dichos bienes, las cuotas señaladas en elartículo 10 de este arancel.

ARTÍCULO 15.- Por la redacción yautorización de escrituras de aumentos de capital desociedades mercantiles o civiles se cobrará el 50%de las cuotas señaladas en el artículo Segundo. deeste Arancel. Si el aumento es en la parte variabledel capital, se cobrará el 30% de las cuotasseñaladas anteriormente.

ARTÍCULO 16.- Por la protocolización deactas de personas morales, que no impliquenreforma a sus estatutos, se cobrará cuota de milquinientos pesos.

Si la protocolización se refiere a actas queimpliquen reformas a los estatutos, se cobraráademás una cuota mínima de mil trescientos pesos.

CAPÍTULO QUINTODE LAS ESCRITURAS RELATIVAS A

FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS OCONJUNTOS URBANOS.

ARTÍCULO 17.- Por la redacción yautorización de escrituras en las que se constituyancondominios, se cobrará cuota fija de tres mil pesos,más ciento veinte pesos por cada departamento olocal.

ARTÍCULO 18.- Por la redacción yautorización de escrituras de lotificación defraccionamientos, se cobrará cuota fija de tres milpesos, más cien pesos por cada fracción excedente.

ARTÍCULO 19.- Por la redacción yautorización de escrituras en las que constendivisiones o fusiones de inmuebles, se cobrará cuotafija de mil quinientos pesos por la división en dosfracciones, más doscientos pesos por cada fracciónexcedente.

CAPÍTULO SEXTODE LAS ESCRITURAS RELATIVAS A

SUCESIONESARTÍCULO 20.- Por la redacción y

autorización de testamentos públicos abiertos ocerrados, se cobrará cuota mínima de milcuatrocientos pesos, la cual podrá incrementarse deacuerdo con las dificultades prácticas o técnicas enla redacción del instrumento.

ARTÍCULO 21.- Si el testamento se otorgafuera de las oficinas del Notario o en días y horasinhábiles podrá cobrarse el doble de la cuotaanterior.

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ARTÍCULO 22.- Durante los meses deseptiembre y octubre, en cumplimiento a lasCampañas de los Gobiernos Federal y Estatal, elcosto de honorarios por el otorgamiento dedisposiciones testamentarias, se reducirá en uncincuenta por ciento.

ARTÍCULO 23.- Por la redacción yautorización de escrituras relativas a la radicaciónnotarial de sucesiones testamentarias, para sutrámite extrajudicial, se cobrará cuota mínima de tresmil quinientos pesos, cantidad que podráincrementarse, tomando en cuenta el número deherederos y legatarios que deban concurrir y elnúmero de bienes integrantes del caudal hereditario.

ARTÍCULO 24.- Por la adjudicación de losbienes de la herencia, según su valor, se aplicaránlas mismas cuotas señaladas en el artículo 10 deeste arancel, tomando como referencia el valor delcaudal hereditario.

ARTÍCULO 25.- Por la formalización de lasadjudicaciones por herencia derivadas de trámitesjudiciales, aplicarán las mismas cuotas señaladas enel artículo anterior, más una cuota fija de milquinientos pesos por la transcripción de lasactuaciones judiciales que deban realizarse.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LAS ESCRITURAS RELATIVAS AL

OTORGAMIENTO DE PODERESARTÍCULO 26.- Por la redacción y

autorización de escrituras en las que se hagaconstar poderes o mandatos, se cobrará:

I.- Si se trata de poderes generales otorgadospor personas físicas, se cobrará cuota fija de milpesos, cantidad que se aumentará en doscientospesos más, por cada otorgante;

II.- Si se trata de poderes especiales o paraactos de dominio, otorgados por personas físicas, secobrará cuota fija de mil quinientos pesos siinterviene un solo otorgante y doscientos pesos máspor cada otorgante adicional, si son varios los quedeben suscribir el poder;

III.- Tratándose de poderes especiales quedeban otorgar personas jubiladas, pensionadas oejidatarios, se cobrará un 50% de las cantidadesseñaladas en las fracciones anteriores.

IV.- Si se trata de poderes generales oespeciales otorgados por personas morales, secobrará cuota fija de dos mil pesos.

ARTÍCULO 27.- Por la revocación de poderesotorgados por personas físicas, se cobrará cuotamínima de mil pesos y si se trata de revocación depoderes otorgados por personas morales, se cobrarácuota fija de dos mil pesos.

CAPÍTULO OCTAVODE LOS HECHOS QUE DEBEN CONSIGNARSE

EN ACTAS NOTARIALESARTÍCULO 28.- Por la redacción y asiento en

el protocolo, de actas relativas a informaciones detestigos o declaraciones de partes, siempre queintervengan hasta tres comparecientes se cobrarácuota fija de ochocientos pesos y cien pesos máspor cada compareciente adicional, si son más detres.

ARTÍCULO 29.- Por la práctica de fe dehechos, interpelaciones, notificaciones, redacción yautorización de las actas relativas, se cobrará segúnel tiempo empleado en las diligencias, mil quinientospesos por hora transcurrida.

Por la compulsa de actas parroquiales,solicitadas por adultos mayores, jubilados,pensionados o ejidatarios, se cobrará el 50% de lacantidad arriba mencionada.

ARTÍCULO 30.- Si los hechos que semencionan en el artículo anterior deben practicarseen días y horas inhábiles, los Notarios tendránderecho a cobrar el doble de la cuota señalada.

ARTÍCULO 31.- Por el cotejo y certificación dedocumentos que consten de una sola hoja, secobrará cincuenta pesos por la primera hoja yveinticinco pesos por cada hoja adicional.

ARTÍCULO 32.- Por la ratificación decontenido y firma de documentos, se cobrarátrescientos cincuenta pesos por cada firma.

Si la ratificación la hacen personas morales,se cobrará además una cuota fija adicional de milpesos.

CAPÍTULO NOVENOOTROS COBROS

ARTÍCULO 33.- Por la expedición desegundos y ulteriores testimonios, se cobrará cuotade cien pesos por cada hoja si se compone de cincohojas y después de cinco, cincuenta pesos por cadahoja adicional; siempre y cuando se trate de librosque conforme a la Ley del Notariado deban estar encustodia temporal del Notario.

ARTÍCULO 34.- Por ser Arbitro o Secretarioen juicio arbitral, cobrarán los honorarios que fijenlibremente por convenio con las partes.

ARTÍCULO 35.- Tomando en consideraciónque el Notariado es un servicio público y quecorresponde al Notario dar forma legal a la voluntadde las partes, no se cobrará ninguna cantidad sobrelas consultas de los asuntos a escriturar; en otrasconsultas que no sean antecedente de las escriturasa formalizar en escritura pública, se cobrará según laimportancia del negocio, sus dificultades técnicas ysu extensión, sobre una cuota mínima de quinientospesos.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Arancel deberáactualizarse anualmente, oyendo la opinión delColegio de Notarios y tomando en cuenta el índicenacional de precios al consumidor, el incremento alsalario mínimo, las condiciones económicasimperantes en la entidad, así como los gastosnecesarios para elaborar los instrumentos notariales.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital delEstado de Morelos, a los dieciséis días del mes demayo del año dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONESXVII Y XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS; 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS Y CONFORME A LO DISPUESTO ENLOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY DE LOSORGANISMOS AUXILIARES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS, Y

CONSIDERANDOQue la presente administración tiene como

una de sus metas principales el desarrollar unaadministración pública transparente, moderna yeficiente que impulse la participación social, a fin deproporcionar los servicios que demanda lapoblación, y fomentar con ello el desarrollo social yeconómico de la Entidad, mediante la creación de unmarco normativo confiable que responda a lasexigencias de la sociedad.

Que el 28 de agosto del 2003 se publicó en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4275, elDecreto número mil ocho por el que se derogandiversas disposiciones de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos; con elpropósito de cambiar la denominación de laSecretaría de Hacienda por la de Secretaría deFinanzas y Planeación, y con ello reflejar que lasatribuciones de la referida Secretaría no sólo seejercitan en materia de hacienda pública, sinotambién en lo relativo a la planeación, enconsecuencia y derivado de las reformas efectuadasa los artículos 25 fracción II y 27 del citadoordenamiento, se publicó con fecha 26 de octubre de2005, en el “Periódico Oficial” número 4420, elReglamento Interior de la Secretaría de Finanzas yPlaneación.

Que en este sentido, el Ejecutivo a mi cargose ha preocupado por la adecuada reestructuraciónde las dependencias que integran la AdministraciónPública Central, con la finalidad de que éstasrespondan de manera ágil y efectiva a las exigenciasen el despacho de los asuntos que por Ley tienenencomendadas, actuando siempre en el marco de sucompetencia.

Que resulta imperativo actualizar el marconormativo con la finalidad de actuar siempre enapego a legalidad, por lo que una vez analizado elfuncionamiento de la Secretaría de Finanzas yPlaneación, su titular, con el objeto de darcumplimiento a las líneas y programas del PlanEstatal de Desarrollo 2001-2006, en el sentido deque resulta de vital importancia actualizar el marconormativo que regule la organización,funcionamiento y adecuada integración del Registrode los Organismos Descentralizados dependientesdel Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a efectocontar con un registro ágil y eficiente que permitabrindarle a la sociedad morelense el manejo de lainformación ahí contenida de manera más clara yprecisa.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bienexpedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LOSORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DELPODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MORELOSCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. El presente Reglamento es de

orden público y tiene como objeto regular laorganización y funcionamiento del Registro Públicode los Organismos Descentralizados, además de lasformalidades que deben llenar las inscripciones ysus anotaciones, de conformidad con lo que señalala Ley de los Organismos Auxiliares de laAdministración Pública del Estado de Morelos.

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento,se entenderá por:

I. Ley: La Ley de los Organismos Auxiliaresde la Administración Pública del Estado de Morelos;

II. Reglamento: El presente Reglamento delRegistro Público de los OrganismosDescentralizados del Poder Ejecutivo del Gobiernodel Estado de Morelos;

III. Organismos Descentralizados:Aquellos creados por Ley o Decreto del Congresodel Estado, dotados con personalidad jurídica ypatrimonio propio, cualquiera que sea la estructuralegal que adopten;

IV. Secretaría: A la Secretaría deFinanzas y Planeación del Estado de Morelos;

V. Procuraduría Fiscal: A laProcuraduría Fiscal del Estado de Morelos, y

VI. Registro: La actividad realizada conla finalidad de llevar a cabo el Registro Público delos Organismos Descentralizados.

Artículo 3. Para los efectos de esteReglamento, los Organismos Descentralizadosdependen directamente del Ejecutivo del Estado y seestablecen para auxiliarlo operativamente en elejercicio de sus atribuciones.

Artículo 4. Con relación al Registro Público delos Organismos Descentralizados, compete a laSecretaría lo siguiente:

I. Autorizar los volúmenes o folios, segúncorresponda, tratándose de libros o sistemasinformáticos del Registro Público de los OrganismosDescentralizados;

II. Administrar las actividades relativas alRegistro Público de los OrganismosDescentralizados;

III. Autorizar la metodología para laorganización y funcionamiento del Registro Públicode los Organismos Descentralizados, y

IV. Las demás que le señalen losordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO IIDEL REGISTRO PÚBLICO DE LOS ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOSArtículo 5. Los Organismos Descentralizados,

se inscribirán en un Registro Público, quecorresponde llevar a la Secretaría de Finanzas yPlaneación a través de la Procuraduría Fiscal.

Artículo 6. El Director General del OrganismoDescentralizado deberá solicitar la inscripción en elRegistro dentro de los veinte días siguientes a lafecha de su constitución, de las modificaciones o desus reformas.

Artículo 7. En el ejercicio de sus atribucionescorresponde a la Procuraduría Fiscal:

I. Administrar y conducir las actividadesrelativas al Registro Público de los OrganismosDescentralizados;

II. Llevar a cabo la calificación de losdocumentos que se presenten a su registro;

III. Practicar o, en su caso ordenar y vigilarque se practiquen con toda oportunidad y correcciónlos asientos respectivos, y

IV. Expedir certificaciones de lasinscripciones y registro de los OrganismosDescentralizados, las cuales tendrán fe pública.

Artículo 8. El Registro Público de losOrganismos Descentralizados podrá realizarsemediante el sistema de libros o sistemasinformáticos.

Cada volumen, si se trata de libros, o cadafolio electrónico si es a través del sistemainformático, en su caso, serán autorizados por eltitular de la Secretaría.

Artículo 9. En el caso de que el Registro selleve mediante libros, se denominarán Libro Primero,Libro Segundo, Libro Tercero y así sucesivamenteatendiendo a las necesidades de registro.

Artículo 10. Cada plana de los libros deregistro contará con un margen izquierdo apropiadopara contener las anotaciones marginales a quehaya lugar; el espacio central se destinará parahacer las inscripciones, las cuales se enumeraránprogresivamente, relacionando mediante notasmarginales las relativas a un mismo OrganismoDescentralizado.

Artículo 11. Las últimas 15 hojas de cada libroque se integre deberán dejarse en blanco, paracontinuar las anotaciones marginales que por faltade espacio no hayan podido asentarse al margen delas inscripciones correspondientes y en el caso deque éstas no fueren suficientes, se pondrá razón deque las anotaciones se continúan en hoja porseparado, especialmente destinado al efecto, la cualse agregará al apéndice.

Artículo 12. Por cada volumen se formará unapéndice con las copias de los títulos y documentosregistrados, en el mismo orden en que fueroninscritos, y dicho apéndice será parte integrante delvolumen.

Artículo 13. En el caso de que el RegistroPúblico de los Organismos Descentralizados operecon un programa informático se realizará la captura,almacenamiento, custodia, seguridad, consulta,verificación y administración de la información.

El programa informático será autorizado por eltitular de la Secretaría. Dicho programa y las basesde datos del Registro Público de los OrganismosDescentralizados serán propiedad del Gobierno delEstado.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

La Secretaría establecerá los formatos, queserán de libre reproducción, así como los datos,requisitos y demás información necesaria para llevara cabo las inscripciones, anotaciones y avisos a quese refiere el presente Reglamento. Lo anteriordeberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, Órgano Informativo del Gobierno delEstado de Morelos.

Artículo 14. Existirá un folio electrónico porcada Organismo Descentralizado, en el que seanotarán los datos contenidos en el artículo 15 deeste Reglamento.

Artículo 15. En el Registro Público de losOrganismos Descentralizados, se inscribirán:

I. Los datos esenciales de la Ley oDecreto de creación de los Organismos, así como lafecha y número del Periódico Oficial en que sepublicó;

II. El Reglamento Interior o EstatutoOrgánico, reformas y modificaciones que rijan lasfunciones del Organismo Descentralizado;

III. Los nombres o denominación de losOrganismos Descentralizados;

IV. Domicilio legal;V. La integración de su órgano de

gobierno con los respectivos nombramientos de losintegrantes, así como sus remociones;

VI. Los nombramientos y sustitucionesdel Director General, así como de aquellosfuncionarios que tengan la representación delOrganismo Descentralizado;

VII. El fin u objeto del OrganismoDescentralizado para el que fue creado oconstituido, y

VIII. Los poderes generales, sustitucionesy revocaciones, si los hubiere.

Artículo 16. Para inscribir cualquier acto,modificación o reforma relacionado con unOrganismo Descentralizado, deberá constarpreviamente inscrita su constitución, hasta reflejar lasituación que guarde en el momento de solicitarse lainscripción del acto de que se trate.

Artículo 17. La inscripción o anotación dedocumentos, en el Registro deberá solicitarse porescrito por el Director General del OrganismoDescentralizado.

Artículo 18. Para hacer la inscripción dedocumentos, el Director General del OrganismoDescentralizado acompañará un resumen delcontenido de los documentos a inscribir y presentarácopias certificadas de los mismos para formar partedel apéndice del libro.

Artículo 19. Inmediatamente que se presentealgún documento para su inscripción, laProcuraduría Fiscal pondrá en el propio documentouna nota o impresión en la que se haga constar lahora, el día, mes y año en que se haya recibido y

devolverá al presentante su acuse de recibocorrespondiente.

Artículo 20. Dentro del plazo de diez díashábiles, contados a partir de aquel en que laProcuraduría Fiscal reciba un título o documentopara su inscripción, lo examinará para calificar sireúne los requisitos necesarios para ser inscrito deacuerdo con lo establecido por la Ley, por elpresente Reglamento y por las demás disposicionesaplicables.

Artículo 21. La Procuraduría Fiscal deberárehusar la inscripción solicitada, si encuentra que eltítulo o documento por su naturaleza no esinscribible, no reúne las formalidades exigidas por laLey o los relativos de este Reglamento y demásdisposiciones legales aplicables.

Artículo 22. Sólo procederá la cancelación deuna inscripción en el caso de extinción delOrganismo Descentralizado y una vez que se hayaconcluido su liquidación, lo cual se hará constar enun nuevo asiento.

Artículo 23. El Procurador Fiscal podrá expedircertificaciones literales o en relación con lasinscripciones o anotaciones contenidas en el libro deregistro.

Las solicitudes para obtener las certificacionesse formularán por escrito y se dirigirán al ProcuradorFiscal del Estado.

Artículo 24. Las dudas que con motivo de lainterpretación y aplicación del presente Reglamentopudieran surgir, así como todo lo no previsto en elmismo, serán resueltos por la Procuraduría Fiscaldel Estado.

TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el PeriódicoOficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo delGobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Se deroga el Reglamento de laLey de los Organismos Auxiliares de laAdministración Pública del Estado de Morelos,publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 4166 de fecha 30 de enero de 2002.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital delEstado de Morelos a los 20 días del mes de abril deldos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZEL SECRETARIO DE GOBIERNO

C. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA.

RÚBRICAS.

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVIIY XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS YCON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DEL ESTADO, 3 APARTADO A)FRACCIÓN XIV Y 126 FRACCIÓN I DE LA LEY DESALUD PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDOQue en términos de lo dispuesto por el

artículo 3° de la Ley General de Salud, la prevencióny control de los accidentes son materia de salubridadgeneral, y corresponde a los gobiernos de lasentidades federativas, en esta materia, comoautoridades locales y dentro de sus respectivasjurisdicciones territoriales, organizar, operar,supervisar y evaluar la prestación de estos servicios.

Que en esa virtud, con fecha 04 de diciembrede años dos mil dos, fue publicado en el periódicooficial “Tierra y Libertad” número 4224 el Acuerdopor el que se Crea el Consejo Estatal para laPrevención de Accidentes, con el objeto de brindarasesoría para la planeación y coordinación de lasdiferentes instituciones del sector salud y de otrosorganismos del sector público, social y privado parala prevención de accidentes, en razón de la altapresencia de accidentes y lesiones en el Estado y aefecto de disminuir la incidencia y mortalidad queéstos ocasionan.

En razón de que entre las acciones enmateria de prevención de accidentes previstas en elartículo 146 de la Ley de Salud del Estado deMorelos, se encuentra el fomento para la prevenciónde accidentes, dentro de los programas deeducación para la salud, se hace necesario realizarmodificaciones al Acuerdo de referencia, a efecto decumplir con dicha acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONADIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO POREL QUE SE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARALA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman losartículos 7 primer párrafo y 8 fracción III.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se adicionan lasfracciones XXII a la XXVI al artículo 2; V al 3; V y VIal 6; X pasando al actual x a ser XI del 7; V pasandola actual V a ser VI del 8; así como los artículos 9 y10, recorriéndose el actual 9 y 10 para ser 11 y 12,para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2. ...I. a XXI...XXII. El Secretario de Educación;XXIII. El Director General del Centro S.C.T.-

Morelos;XXIV. El Jefe de la Comandancia de la

Región XVII Morelos de la Policía FederalPreventiva;

XXV. El Secretario de Turismo, yXXVI. El titular del órgano administrativo de

atención al deporte en el Estado de Morelos.ARTÍCULO 3. ...I a IV, yV. Crear los siete Comités Estatales de

Prevención de Accidentes dirigidos al hogar, la víapública, escuela, trabajo, actividades recreativas ydeportivas, prehospitalarias y hospitalariasintegrados por los consejeros.

ARTÍCULO 5. ...I a VI, yVII. Instalar los siete Comités Estatales de

Prevención de Accidentes dirigidos al hogar, la víapública, escuela, trabajo, actividades recreativas ydeportivas, prehospitalarias y hospitalariasintegrados por los consejeros.

ARTÍCULO 6. ...I a IV. ...V. Proponer y someter a consideración y

aprobación del Presidente del Consejo, elReglamento Interior del mismo.

ARTÍCULO 7. El Secretario Técnico delConsejo será el Responsable Estatal del Programade Prevención y Control de Accidentes y tendrá lasatribuciones siguientes:

I. a la IX. ...X. Supervisar y evaluar el funcionamiento y

las actividades de los Comités de Prevención deAccidentes.

XI. ...ARTÍCULO 8. ...I a la II. ...III. Formar parte de los Comités de Prevención

de Accidentes para la realización de tareasespecificas;

IV. ...V. Participar activamente en la elaboración del

Plan Anual de Actividades del Consejo;VI. ...ARTÍCULO 9. Los Comités de Prevención de

Accidentes estarán integrados por los consejeros ysus atribuciones serán las siguientes;

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

I. Elaborar y someter a la aprobación delpresidente del Consejo, el Reglamento Interno y elPrograma Operativo Anual de cada Comité;

II. Ejecutar las estrategias diseñadas en e!Programa a que se refiere la fracción que antecede;

III. Someter el calendario de sesiones delComité a consideración del Consejo;

IV. Elaborar y entregar mensualmente alSecretario Técnico del Consejo, las actas de lassesiones celebradas por los Comités;

V. Elaborar un reporte de las actividadesrealizadas por cada Comité, y entregarlo al SecretarioTécnico del Consejo, y

VI. Las demás que le otorgue el Consejo para laPrevención de Accidentes.

ARTÍCULO 10. Los Comités celebrarán sesionesordinarias de manera mensual y extraordinariamentecuando sea necesario.

Asimismo serán responsables de implementar yejecutar la campaña permanente y en períodosespeciales de prevención de accidentes.

ARTÍCULO 11. ...ARTÍCULO 12. ...

TRANSITORIOÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” órgano informativo del Gobierno delEstado.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estadode Morelos, a diecinueve de abril de dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNOC. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

EL SECRETARIO DE SALUDDR. ANTONIO CAMPOS RENDÓN.

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá aquienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII YXXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADODE LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y CONFUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LALEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL ESTADO, Y

CONSIDERANDOQue en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 3990 de fecha 21 de julio de mil novecientosnoventa y nueve fue publicada la Ley que Crea elOrganismo Descentralizado denominado “Hospital delNiño Morelense”, con personalidad jurídica y patrimoniopropios, sectorizado a la Secretaría de Salud a través delos Servicios de Salud, de conformidad con la reformade fecha 15 de Enero del año 2003 y el artículo 4° de la

ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos.

Que dentro del objeto del organismo se disponeque las cuotas de recuperación por los servicios que sepresten deberán atender a criterios fundados en lascondiciones socioeconómicas de los usuarios, sin queéstas desvirtúen la función social del hospital.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 11fracciones II, IV y V de la Ley que crea el organismopúblico antes referido, corresponde a la Junta Directivaentre otros: aprobar los documentos técnico-administrativos para el buen funcionamiento delHospital, vigilar el cumplimiento de la política y normasque se determinen en materia de cuotas derecuperación y autorizar la aplicación y asignación deingresos por lo servicios que preste.

Que en ese orden de ideas, se hace necesario elestablecimiento de los lineamientos para regular elmanejo y operación de las cuotas de recuperación porlos servicios que presta el organismo, los cuales fuerondebidamente aprobados por la Junta Directiva delHospital en sesión ordinaria Trigésima Segundacelebrada el día 23 de junio del año en curso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado hetenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN,APLICACIÓN Y REGISTRO DE LAS CUOTAS DERECUPERACIÓN POR EL ORGANISMODESCENTRALIZADO DENOMINADO HOSPITAL DELNIÑO MORELENSE.

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las cuotas de recuperación tienenpor objeto contribuir al logro de los objetivosinstitucionales; constituyen recursos adicionales y suaplicación deberá garantizar mejores condiciones físicasde los equipos e infraestructura instalada, así comoelevar el nivel de operatividad, eficiencia, productividad ycalidad de los servicios proporcionados por el Hospital.

ARTÍCULO 2. Cuando en el presente reglamentose haga referencia al Hospital, se entenderá que serefiere al organismo descentralizado denominadoHospital del Niño Morelense.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de los presenteslineamientos se entiende por:

I. Cuotas de recuperación. Las cantidades quecubren los usuarios de los servicios médico asistencialeso de apoyo a la salud, como contraprestación alHospital;

II. Tabulador. Listado emitido por el Órgano deGobierno del Hospital, conteniendo los servicios adisposición de los usuarios y el monto de la cuota apagar por cada uno de ellos;

III. Estudio Socioeconómico. Investigación yanálisis efectuado para determinar la capacidad de pagode los usuarios;

IV. Usuario. Toda aquella persona que requiera yobtenga la prestación de servicios de atención médicapor parte del Hospital;

V. Atención Médica. El conjunto de servicios quese proporcionan al individuo, con el fin de proteger,promover y restaurar la salud, y

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

VI. Población de Escasos Recursos. Laspersonas que tengan ingresos equivalentes o menoresal salario mínimo vigente en la zona económicacorrespondiente, así como sus dependienteseconómicos.

CAPÍTULO SEGUNDODEL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO

ARTÍCULO 4. El estudio socioeconómico tienepor objeto identificar la situación socioeconómica delusuario, para determinar su capacidad real deaportación al sistema de cuotas de recuperación, por losservicios médicos proporcionados por el Hospital.

ARTÍCULO 5. El estudio socioeconómico queserá practicado por personal del Hospital, a través delárea de trabajo social, tendrá como base una encuestacon los parámetros de medición y criterios de evaluacióndeterminados por el Hospital.

ARTÍCULO 6. Los datos proporcionados por losusuarios de los servicios médicos serán confidencialespara integrar el estudio socioeconómico y el nivel deaportación y deberán ser registrados por quien recibe lainformación y por quien la proporciona debiendo serverificados por los medios a su alcance.

CAPÍTULO TERCERODE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTASARTÍCULO 7. Las cuotas de recuperación que se

recauden por la prestación de servicios proporcionadospor el Hospital, se ajustarán a lo que disponga elTabulador emitido por el Órgano de Gobierno delmismo.

ARTÍCULO 8. Para la determinación de lascuotas de recuperación debe tomarse en cuenta el costode los servicios y las condiciones socioeconómicas delusuario, fundándose en los principios de solidaridadsocial y guardarán relación con los ingresos de losusuarios, eximiendo del cobro de los servicios de salud aquien carezca de recursos para cubrirlas o radique enzonas de escaso desarrollo económico y social.

CAPÍTULO CUARTODE LA RECAUDACIÓN, MANEJO,

REGISTRO Y APLICACIÓN DE LAS CUOTASARTÍCULO 9. Las erogaciones que se efectúen

con las cuotas de recuperación serán dirigidasprioritariamente a los rubros de medicamentos, materialde curación, sustancias químicas y al mantenimiento deequipo médico para reforzar la capacidad de respuestadel Hospital.

ARTÍCULO 10. Para el caso de que las cuotas derecuperación sean aplicadas a partidas que no tenganpresupuesto asignado y que representen un gastoextraordinario, se deberá contar invariablemente con laautorización de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11. En los casos de extremaurgencia, en los que se deba adquirir algún materialnecesario para salvaguardar la vida de los usuarios delos servicios que presta el hospital y no sea posibleobtener la autorización respectiva de manera inmediata,el Director General tendrá la facultad de adquirirlo conrecursos provenientes de las cuotas de recuperación,solicitando posteriormente la autorización de la JuntaDirectiva en la reunión mas próxima, mediante lajustificación correspondiente.

ARTÍCULO 12. Para el caso de que se requieraque los recursos provenientes de cuotas derecuperación sean autorizados por la Junta Directiva delHospital para la adquisición de bienes y servicios y larealización de obras por contrato, estarán sujetas a lasdisposiciones de las Leyes de Adquisiciones y ObrasPúblicas, sus Reglamentos y las demás que procedan.

ARTÍCULO 13. A efecto de mantener un manejoadecuado de los ingresos provenientes de cuotas derecuperación, se expedirá por cada uno de estosconceptos un recibo foliado y sellado por parte delHospital.

ARTÍCULO 14. La aplicación de este reglamento,compete exclusivamente al Hospital a través del área deresponsabilidad que corresponda en función del Manualde Organización, así como de las especificacionespropias del presente Reglamento.

CAPÍTULO QUINTODE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 15. La supervisión y vigilancia de lascuotas de recuperación en el Hospital, tiene por objetocomprobar el cumplimiento a las disposiciones de la Leyde Salud en la materia y a este Reglamento, así como laeficacia, integridad y observancia de la normatividad, porparte de los responsables de su operación en el manejode los recursos captados.

ARTÍCULO 16. La aplicación de las disposicionesdel presente Reglamento, es responsabilidadcompartida entre quienes realicen la función de direccióny administración y el personal profesional técnico yadministrativo que participe en su operación.

ARTÍCULO 17. La supervisión al cumplimiento delos presentes lineamientos, corresponde al DirectorGeneral y el titular de la Subdirección Administrativa delHospital en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

ARTÍCULO 18. Las funciones de supervisión yvigilancia que contempla el presente documento, seránindependientes de las que le corresponda realizar alórgano interno de control denominado Comisario.

TRANSITORIOSÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, órgano informativo del gobierno delestado de Morelos.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en laCiudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos aprimero de febrero de dos mil seis.

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMIREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOSR. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

EL SECRETARIO DE SALUDDR. ANTONIO CAMPOS RENDÓN

RÚBRICAS.

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOSDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

Convocatoria: 010En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidadcon la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Adquisición de EquipoEspectrofotómetro para la Procuraduría General de Justicia de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública NacionalNo. de licitación Costo de las

basesFecha límite para

adquirir basesJunta de

aclaracionesVisita a

instalacionesPresentación deproposiciones yapertura técnica

Acto deapertura

económica46062001-010-06 $ 1,500.00

Costo encompranet:$ 1,400.00

07/06/2006 06/06/200610:00 horas

No habrávisita a

instalaciones

09/06/200610:00 horas

13/06/200610:00 horas

Partida ClaveCABMS

Descripción Cantidad Unidad de medida

1 I060400000 ESPECTROFOTÓMETRO (VER ANEXO) 1 Equipo2 I060400000 ESPECTROFOTÓMETRO (VER ANEXO) 1 Equipo

Ø Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:http://compranet.gob.mx o bien en: Av. Morelos Sur Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070,Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 777 314 43 82, los días de lunes a viernes en días hábiles; con elsiguiente horario: de 8:00 a 15:00 horas. La forma de pago es: En la Subsecretaria de Ingresos, ubicadaen Boulevard Benito Juárez, esquina Himno Nacional, de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 14:00horas. En compranet mediante los recibos que genera el sistema.

Ø La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 6 de Junio del 2006 a las 10:00 horas en: Sala de Juntasde la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, ubicado en: Av. Morelos SurNúmero 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 9de Junio del 2006 a las 10:00 horas, en: Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Materiales yControl Patrimonial, Av. Morelos Sur, Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 13 de Junio del 2006 a las 10:00 horas, en:Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, Av. Morelos Sur,Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español.Ø La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.Ø No se otorgará anticipo.Ø Lugar de entrega: Almacén General de Gobierno, ubicado en callejón Dolores S/N, colonia Lázaro

Cárdenas, municipio de Juitepec, Morelos., los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario deentrega: de 9:00 a 13:00.

Ø Plazo de entrega: 2 días naturales a partir de la firma del contrato.Ø El pago se realizará: 15 días hábiles contados a la recepción de los bienes y a la entrega de la

documentación solicitada para programar dicho pago.Ø Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones

presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.Ø Monto de la garantía de sostenimiento de la oferta: 5% del monto total sin incluir el IVA.

CUERNAVACA, MORELOS, A 24 DE MAYO DEL 2006.L.A.E. JORGE MARIO ARREGUI URIBE

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIALRÚBRICA.

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALCUERNAVACA NORTE I

2006PRESIDENTE MARGARITA RAMÍREZ AYALASECRETARIO FERNANDO ARGUELLES TEJEDACONSEJERO MARIO SEBASTIÁN VARGAS OCAMPOCONSEJERO ALBERTO LÓPEZ AGUIRRECONSEJERO MARÍA ELENA GUADALUPE ELIZALDE CARDONA

CONSEJERO LYDIA CHEN CHI

SUPLENTE JOSÉ VICTOR HUGO MARTÍNEZ GARCÍASUPLENTE RANULFO MAYA VARGASSUPLENTE RAÚL COROY CASTILLOSUPLENTE OSCAR EDUARDO VARGAS FLORES

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALCUERNAVACA ORIENTE II

2006

PRESIDENTE JAVIER CARREÑO MARTÍNEZ

SECRETARIO MARCO ANTONIO BARRAGÁN GARCÍA

CONSEJERO JOSÉ PRISCILIANO GARCÍA MONTES

CONSEJERO ALBERTO CHRISTOPHER PERALTA DOMÍNGUEZ

CONSEJERO ALBERTA SAAVEDRA HERNÁNDEZ

CONSEJERO MARÍA ELENA COLÍN ORTIZ

SUPLENTE IGNACIO ROSALES OCAMPO

SUPLENTE MIGUEL SILVEYRA ARANO

SUPLENTE GABRIEL CARRERA SALCEDO

SUPLENTE ALEJANDRO ARMANDO CASTAÑEDA CRUZ

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALCUERNAVACA PONIENTE III

2006PRESIDENTE MARÍA XÓCHITL ROJAS CASTAÑEDASECRETARIO ALMA DELIA OCAMPO HERNÁNDEZCONSEJERO LUIS OSVALDO LÓPEZ HUEZOCONSEJERO JUAN CARLOS DUARTE MILLÁNCONSEJERO NOEMÍ PÉREZ NAVA

CONSEJERO FERNANDO AGUSTÍN VARGAS PÉREZ

SUPLENTE JORGE HUMBERTO BRITO VÁZQUEZSUPLENTE ENRÍQUE GARDUÑO PÉREZSUPLENTE JUAN ANTONIO FLORES HERNÁNDEZSUPLENTE EDUARDO ALFONSO GALVÁN ALEMÁN

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALCUERNAVACA SUR IV

2006

PRESIDENTE ROCIO ÁLVAREZ ENCINAS

SECRETARIO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ

CONSEJERO MAURICIO CRUZ NORIEGA

CONSEJERO DIANA MAGALI LANDA HERNÁNDEZ

CONSEJERO ROSA ISELA FONSECA RUIZCONSEJERO

ROCÍO DEL PILAR DÍAZ DE LA CRUZ

SUPLENTE PATRICIA MIRANDA MORALES

SUPLENTE LUIS ARTURO HERRERA CONTRERAS

SUPLENTE MINERVA ORTIZ BRITO

SUPLENTE FABIÁN CASTILLO GARCÍA

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALTEMIXCO V

2006PRESIDENTE CARLOS RAFAEL SÁNCHEZ GARCÍASECRETARIO ALFREDO GUTIÉRREZ PINZÓNCONSEJERO OLIVIA GUTIÉRREZ VÁZQUEZCONSEJERO CLAUDIA GEORGINA ARAGÓN DÍAZCONSEJERO GUILLERMO MORALES SÁNCHEZCONSEJERO LUCIO SALOMÓN SOTELO SÁNCHEZ

SUPLENTE JULIÁN LUNA MARTÍNEZSUPLENTE NAELA GONZÁLEZ BENÍTEZSUPLENTE DEMETRIO ÁLVAREZ VIVARSUPLENTE DAVID HERNÁNDEZ URIOSTEGUI

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALJIUTEPEC NORTE VI

2006PRESIDENTE JAVIER MARTÍNEZ ARIASSECRETARIO ISAÍAS ROGELIO CAMPOS TORRESCONSEJERO MODESTO MÉNDEZ RODRÍGUEZCONSEJERO CLAUDIA ELENA DEL PILARCONSEJERO DANIEL ESCOBAR SERRANO

CONSEJERO RODOLFO ÁVILA JIMÉNEZSUPLENTE PRISCILIANO PÉREZ NAVASUPLENTE ATAID CLEMENTINA VILLA CUEVASSUPLENTE CAROLINA PORTUGAL SOTELOSUPLENTE DIANA MARISOL GORDIANO GONZÁLEZ

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALJIUTEPEC VII

2006PRESIDENTE MA. GUADALUPE TRUJILLO RAMÍREZSECRETARIO MARÍA GUADALUPE LOPÉZ CARDOSOCONSEJERO GUILLERMINA BERNAL ÁVILA DE BOLAÑOSCONSEJERO FIDEL CARLOS CRUZ ABARCACONSEJERO ARACELI DEL SOCORRO LOBERA MEDINACONSEJERO ROBERTO CORTES VILLANUEVA

SUPLENTE ALBA FABIOLA CRUZ BARRIOSSUPLENTE AIDA ARACELI MERCADO GUTIÉRREZSUPLENTE MA. MAGDALENA TAPIA VÁZQUEZSUPLENTE ERNESTINA MONTES LUNA

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALTETECALA VIII

2006PRESIDENTE ROMUALDO HERRERA MORENOSECRETARIO MARTA HERRERA ROJASCONSEJERO ALMA ROSA CASTILLO FUENTESCONSEJERO MARÍA EUGENIA MARAVILLA GONZÁLEZCONSEJERO ROSALINDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZCONSEJERO SERGIO ALEJANDRO ARELLANO TORRES

SUPLENTE LUIS TOLEDO CARNALLASUPLENTE PERLA VIANEY MILLÁN REYNOSOSUPLENTE MARICELA FLORES GARZASUPLENTE MARÍA PÉREZ LEÓN

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALPUENTE DE IXTLA IX

2006PRESIDENTE JAVIER CORTÉS MIRANDASECRETARIO JESÚS ROBERTO FIGUEROA HERNÁNDEZCONSEJERO JUAN MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZCONSEJERO BENJAMÍN IBARRA ESPINOZACONSEJERO MARTHA CECILIA CHÁVEZ VALENCIA

CONSEJERO ARTURO VILLEGAS MANZANARESSUPLENTE NORMA ELENA ABARCA NAVA

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

SUPLENTE LILIANA VÁZQUEZ VILLALOBOSSUPLENTE CLAUDIA ESTRADA RODRIGUEZSUPLENTE AMADO TABOADA VILLALOBOS

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALZACATEPEC X

2006PRESIDENTE EDUARDO HUERTA REYNOSOSECRETARIO FRANCISCO ROMERO AGUILARCONSEJERO MÓNICA ROMÁN JIMÉNEZCONSEJERO LUCIANO CÉSAR CAMPOS MARÍNCONSEJERO CRISTINA BRITO BAHENA

CONSEJERO LIZZBETH MASTACHE OSORIOSUPLENTE LETICIA RAMÍREZ MARIACASUPLENTE MARINO MAXIMINO MARTÍNEZ MIRANDASUPLENTE ELIZABETH URIOSTEGUI GILSUPLENTE MERCEDES RAMÍREZ AVILEZ

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALJOJUTLA XI

2006PRESIDENTE ABEL OLEA ESPINOZASECRETARIO CARMINA GALIS MILLÁNCONSEJERO MAURICIO ALCOPAR ZARAGOZACONSEJERO JAIME ASSAD GUTIERREZCONSEJERO MARÍA DEL SOCORRO PEÑA SOLACHE

CONSEJERO AGUSTIN FIGUEROA PERALTASUPLENTE AZALIA MARTÍNEZ MARTÍNEZSUPLENTE TERESA BALDERAS CASTILLOSUPLENTE EDWUIN BAHEZA OCAMPOSUPLENTE VERÓNICA LIZAMA ESTUDILLO

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALYAUTEPEC PONIENTE XII

2006PRESIDENTE GENARO GÓMEZ GÓMEZSECRETARIO GENARO CORIA MANCERACONSEJERO FRANCISCO PATIÑO ORTIZCONSEJERO MARTIN GUADALUPE FERRARA CRUZCONSEJERO ROBERTO ARRIETA COCA

CONSEJERO RICARDO JUVENAL MEZA ROJASSUPLENTE JEMIMAH GONZÁLEZ GUZMÁNSUPLENTE CECILIA FRANCO HERNÁNDEZSUPLENTE JASMIN PATRICIA ROBLES HERNÁNDEZSUPLENTE ALINE LAVIN OVANDO

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALYAUTEPEC ORIENTE XIII

2006PRESIDENTE RUFINO PAREJA RODRÍGUEZSECRETARIO ISMAEL MARTÁNEZ CHÁVEZCONSEJERO GUADALUPE SALINAS MONROYCONSEJERO VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ NAVACONSEJERO CONSUELO LIEVANOS GIL

CONSEJERO ROBERTO MORALES TLATILPASUPLENTE MARIO ALBERTO GÓMEZ ELÍASSUPLENTE OSCAR ULISES FIGUEROA PÉREZSUPLENTE AVELINA NOLASCO LÓPEZSUPLENTE LILIANA ARANDA ROSALES

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALCUAUTLA NORTE XIV

2006PRESIDENTE FERNANDO BELAUNZARAN SIERRASECRETARIO DIRCIO PINO REBOLLEDOCONSEJERO JULIO JAIME NARANJO GONZÁLEZCONSEJERO FELIPE HERMES RAMOS DOMÍNGUEZCONSEJERO CLAUDIA MORENO VALLE ORTEGA

CONSEJERO JUAN GABRIEL BERNAL TISCAREÑO

SUPLENTE ANDRÉS TORRES HERNÁNDEZSUPLENTE CARLOS ENRIQUE EGUIARTE ORTEGASUPLENTE FAUSTINO VILLA LÓPEZSUPLENTE HUGO FERNANDO ALARCON MIGUEZ

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALCUAUTLA SUR XV

2006PRESIDENTE CLAUDIA VERÓNICA BENAVIDES CHÁVEZSECRETARIO YADIRA ANRUBIO CARRIÓNCONSEJERO ENRÍQUE FABIÁN BERISTAIN GAZCACONSEJERO JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ TRUJILLOCONSEJERO MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MARTÍNEZCONSEJERO

FLOR LILIANA HERNANDEZ MARTÍNEZSUPLENTE MAYRA ILAYALIC CANIZAL MORALESSUPLENTE CONSUELO DURÁN FLORESSUPLENTE RAÚL FERNANDO RIVERA LOPÉZSUPLENTE TOMAS ROBERTO HERNÁNDEZ BARRAGAN

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALAYALA XVI

2006PRESIDENTE SILVIA RODRÍGUEZ PARRASECRETARIO REFUGIO REYES REYESCONSEJERO IRMA IRENE CASTAÑON SÁNCHEZCONSEJERO EDUARDO FERNÁNDEZ MERCADOCONSEJERO MA. ANGÉLICA MEDINA ROMEROCONSEJERO

JOSÉ CARMELO VAZQUEZ VIVASSUPLENTE ANA MARÍA MORALES GUTIÉRREZSUPLENTE VICTOR JUÁREZ RODRÍGUEZSUPLENTE JUAN CARLOS GONZALEZ TAVERASUPLENTE MARÍA LUISA DURÁN FLORES

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALYECAPIXTLA XVII

2006PRESIDENTE FRANCISCO CORTÉS YAÑEZSECRETARIO SAMUEL HUGO PASTRANA MORALESCONSEJERO ANTONIO RAMÍREZ ANZÚREZCONSEJERO RAÚL OSWALDO ANZÚREZ VALDEZCONSEJERO MARÍA DE LOURDES ANZUREZ JUÁREZCONSEJERO

PABLO TORRES FLORES

SUPLENTE ARTEMIO ARIZA ANZUREZSUPLENTE LEON HERNÁNDEZ TAPIASUPLENTE MONICA FAVIOLA GARCÍA PADRESSUPLENTE MARCOS SILVA FLORES

CONSEJO DISTRITAL ELECTORALJONACATEPEC XVIII

2006PRESIDENTE MIGUEL MEJÍA SÁNCHEZSECRETARIO JOSÉ ANTONIO MEJÍA RODRÍGUEZCONSEJERO CARLOS GARCÍA DÍAZCONSEJERO FLORINDA GRICEL QUINTANA MALDONADOCONSEJERO MARIO PALOMEC VALENCIA

CONSEJERO TOMÁS VARA CERVANTESSUPLENTE EDUARDO NOÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZSUPLENTE GREGORIO MUÑOZ GUERREROSUPLENTE MARCIAL JACOBO SÁNCHEZSUPLENTE LUZ MARÍA SÁNCHEZ FLORES

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- PresidenciaMunicipal, Cuernavaca, Mor.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOSARTÍCULOS 115, 117 FRACCIÓN VIII DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 115, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIONES IX YLX, 41 FRACCIONES IX Y XXXIV DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS; Y

CONSIDERANDODurante la presente administración municipal,

nos hemos dado a la tarea de coadyuvar con losdiferentes niveles de gobierno así como con lainiciativa privada a fomentar la participación de todoslos sectores de la población en las accionesestablecidas que tengan como objetivo mantenerinformada a la población y a los visitantes, de losservicios que brinda el Ayuntamiento y de los sitiosde interés de nuestra ciudad.

En base a lo anterior, es de hacer hincapiéque nuestra Carta Magna, la propia del Estado ydiversos ordenamientos que regulan la vida jurídicade nuestra Nación, Estado y Municipio establecenlas facultades y atribuciones, los que debemos usarsiempre en beneficio de la sociedad en general, porlo tanto nos constriñe hacerlos valer en cualquiertiempo, momento y circunstancia, para un mejordesarrollo de nuestro querido municipio.

Por tal razón, creemos que es importantecelebrar convenio de colaboración con la empresa“Espectaculares Televisivos de Alta Definición”, aefecto de que esta otorgue los servicios de difusiónque sean de interés para el Ayuntamiento, a travésde las Pantallas Electrónicas propiedad de laempresa, mismas que se colocarán en los sitios quese determinen por las partes, en el convenio dereferencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esteCuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDOARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al

Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad,a celebrar a nombre y representación delAyuntamiento de Cuernavaca, Convenio deColaboración con la Sociedad Mercantil denominada“Espectaculares Televisivos de Alta Definición”,Sociedad Anónima de Capital Variable, por conductode su representante.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto delconvenio consiste en establecer las bases bajo lascuales la citada empresa otorgará los servicios dedifusión que sean de interés para el Ayuntamiento, através de las Pantallas electrónicas propiedad de laempresa, mismas que se colocarán en los sitios quese detallan en la relación que se anexa al Conveniode referencia.

ARTÍCULO TERCERO.- El convenioseñalado en el artículo que antecede, tendrá unavigencia de diez años contados a partir de la fechade su firma, razón por la cual, deberá enviarse al H.Congreso del Estado, la solicitud para signar elcitado instrumento jurídico, a través del documentocorrespondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- En consecuencia, seaprueba la Iniciativa con Proyecto de Decretomediante el cual, este Ayuntamiento, por conductodel Presidente Municipal, solicitará al H. Congresodel Estado, la aprobación para la firma del Conveniodescrito en los artículos que anteceden.

ARTÍCULO QUINTO.- Asimismo, se autorizaal Presidente Municipal Constitucional de estaCiudad, a celebrar a nombre y representación delAyuntamiento de Cuernavaca, Convenio deColaboración con la Sociedad Mercantil denominada“Espectaculares Televisivos de Alta Definición”,Sociedad Anónima de Capital Variable, por conductode su representante.

ARTÍCULO SEXTO.- El objeto del convenioconsiste en establecer las bases bajo las cuales lacitada empresa otorgará los servicios de difusiónque sean de interés para el Ayuntamiento, a travésde las Pantallas electrónicas propiedad de laempresa, mismas que se colocarán en los sitios quese detallan en la relación que se anexa al Conveniode referencia, mismo que tendrá una vigencia queiniciará desde el día de su firma y hasta el 31 deoctubre del año en curso.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se instruye a lasSecretarías del Ayuntamiento, de Desarrollo Urbanoy Obras Públicas, de Turismo y FomentoEconómico, a la Coordinación General deComunicación Social e Imagen y a las demásdependencias involucradas, a realizar los trámitesconducentes para el cumplimiento del presenteAcuerdo.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión oficial que edita el Gobierno del Estado deMorelos.

TERCERO.- Envíense al H. Congreso delEstado, la Iniciativa con Proyecto de Decreto a quealude el Artículo Cuarto del presente Acuerdo, asícomo los demás documentos legales procedentes,para los efectos conducentes.

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

Dado en el Salón de Cabildo PresidenteBenito Juárez, a los diecisiete días del mes demarzo del año dos mil seis.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZPresidente Municipal

C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECOSíndico MunicipalCC. REGIDORES

DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACAC. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

Secretario del AyuntamientoEn consecuencia, remítase al Ciudadano

Adrián Rivera Pérez, Presidente MunicipalConstitucional de esta Ciudad, para que en uso delas facultades que le confiere la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, mande publicar enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo que edita el Gobierno del Estado deMorelos, se imprima y circule el presente Acuerdo,para su debido cumplimiento y observancia.

PRESIDENTE MUNICIPALC. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOC. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- PresidenciaMunicipal, Cuernavaca, Mor.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOSARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 6, 24 Y 75 DELA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS, Y

CONSIDERANDONuestra Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y la propia del Estado, establecenen su artículo 4 y 19, la igualdad del hombre y elvarón ante la ley, en esas condiciones debemos dellevarlo a la practica dentro de la administración,creando las condiciones necesarias y suficientes quenos permitan satisfacer lo que nos constriñe arealizar los ordenamientos de referencia.

En la actualidad, estamos concientes que aúnpersisten practicas que vulneran la dignidad de lamujer al no brindarles las oportunidades dedesarrollo al igual que los varones, contraviniendocon ello con lo establecido en nuestras máximosordenamientos y sus leyes secundarias, por ello

desde la esfera federal el titular del ejecutivopreocupado por esta situación a celebrado diversostratados, acuerdos y demás instrumentos jurídicosinternacionales, respecto de proteger los derechoshumanos de las mujeres, ordenamientos que obligana las tres esferas de gobierno a llevarlas a suejecución.

En otro orden de ideas, estamos convencidosque debemos crear los espacios y condicionesnecesarias para que nuestra juventud tenga a sufavor los medios adecuados para lograr saliradelante en todos los aspectos, por lo que comoautoridad municipal debemos sumarnos a losprogramas y acciones que las esferas de gobiernofederal y estatal lleven a cabo para apoyar a nuestrajuventud.

En estos tiempos en que las crisiseconómicas, políticas y sociales agobian a nuestrajuventud, nosotros como autoridad municipaldebemos impulsar proyectos tendientes a mejorarlas condiciones de desarrollo y evitar que nuestrosjóvenes sean absorbidos por los tentáculos de ladelincuencia organizada, en esta medida iremosabatiendo en gran proporción los índices delictivosque mucho aquejan a nuestra sociedad actualmente.

En consecuencia, esta administración públicamunicipal conciente de su gran responsabilidad antela sociedad, y mas aun apoyando los esfuerzos quelos tres niveles de gobierno realiza para atender lasproblemáticas antes planteadas, no sin dejar a unlado lo aprobado por el Congreso del Estado, quereformando la Ley Orgánica Municipal mediante eldecreto número ochocientos setenta y ocho, obliga alos ayuntamientos a crear dos comisiones que seencarguen de abordar y resolver las necesidades dedichos núcleos de población que son importantespara el crecimiento y desarrollo de nuestra ciudad,estado y país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esteCabildo ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDOARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como

integrantes de la Comisión de Equidad de Género alos C. C. María Asunción Díaz Flores, Rita LorenaHernández Ávila y María Teresa Domínguez Rivera,en su calidad de Titular y Vocales respectivamente.

Asimismo se designa como integrantes de laComisión de Asuntos de la Juventud a los C. C.Sandra González Salinas, Jacob OswaldoCastañeda Barrera y Emmanuel Bernardino León yVélez Castillo, en su calidad de Titular y Vocalesrespectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a laSecretaría del Ayuntamiento y a las demásdependencias involucradas a realizar los trámitesconducentes para dar cumplimiento al presenteAcuerdo.

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión oficial que edita el Gobierno del Estado deMorelos.

Dado en el Salón del Cabildo “PresidenteBenito Juárez” del Recinto Municipal, a los tres díasdel mes de Marzo del año dos mil seis.

PRESIDENTE MUNICIPALSÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL AYUNTAMIENTODE CUERNAVACA, MORELOS

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOEn consecuencia, remítase al Ciudadano

Adrián Rivera Pérez, Presidente MunicipalConstitucional de esta Ciudad, para que en uso delas facultades que le confiere la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, mande publicar enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo que edita el Gobierno del Estado deMorelos, se imprima y circule el presente Acuerdo,para su debido cumplimiento y observancia.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZPresidente Municipal

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍASecretario del Ayuntamiento

RÚBRICA.Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- PresidenciaMunicipal, Cuernavaca, Mor.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOSARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 32, 38FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS; 2, 55 Y 70 DEL REGLAMENTOINTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, Y

CONSIDERANDO:Que una de las acciones tomadas por este

Ayuntamiento, desde el inicio de su gestióngubernamental, ha sido el estar al pendiente de sumarco jurídico de acción, por lo que es de granimportancia la desregulación normativa, lo queredunda en un beneficio tanto para la autoridadcomo para la sociedad.

Que esta Administración Pública Municipal,está decidida a estar siempre a la vanguardia en la

actualización y adecuación permanente de lasdisposiciones jurídicas así como eliminar laregulación obsoleta o en desuso, ya sea porquecumplieron su cometido o porque el transcurso deltiempo y el cambio de condiciones que motivaron suexpedición, se han vuelto innecesarias, ya queregulan situaciones jurídicas que no concuerdan conla realidad.

En este orden de ideas, en sesión de Cabildode fecha 29 de julio de 1998, se aprobaron nueveReglamentos para el funcionamiento de las diversasComisiones al interior del Cabildo, reguladas por laLey Orgánica Municipal del Estado de Morelos, envigor en ese tiempo.

Dichos Reglamentos son los siguientes:1.- Reglamento de la Comisión de Hacienda,

Programación y Presupuestos del H. Ayuntamientode Cuernavaca.

2.- Reglamento de la Comisión de DesarrolloUrbano, Vivienda y Obras Públicas del H.Ayuntamiento de Cuernavaca.

3.- Reglamento de la Comisión de ServiciosPúblicos Municipales del H. Ayuntamiento deCuernavaca.

4.- Reglamento de la Comisión de DesarrolloEconómico del H. Ayuntamiento de Cuernavaca.

5.- Reglamento de la Comisión de DerechosHumanos del H. Ayuntamiento de Cuernavaca.

6.- Reglamento de la Comisión de Protecciónal Patrimonio Cultural del H. Ayuntamiento deCuernavaca.

7.- Reglamento de la Comisión de RelacionesPúblicas del H. Ayuntamiento de Cuernavaca.

8.- Reglamento de la Comisión deComunicación Social del H. Ayuntamiento deCuernavaca.

9.- Reglamento de la Comisión de DesarrolloRegional del H. Ayuntamiento de Cuernavaca.

La característica de los Reglamentos citados,era la conformación unipersonal de las Comisiones,ya que así lo señalaba la Ley Orgánica. El titular dela Comisión la presidía y representaba, sin laparticipación de ningún otro integrante. Los informesque debía presentar el titular de la comisión, era enforma trimestral.

Con fecha 11 de julio del 2003, el H. Congresodel Estado aprobó la “Ley Orgánica Municipal delEstado de Morelos”, promulgada el 11 de agosto delmismo año; y que fue publicada por el ejecutivoEstatal, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 4272 de fecha 13 de agosto del 2004,iniciando su vigencia al día siguiente: 14 de agosto.

En esta nueva Ley Orgánica, la conformaciónde las Comisiones es diferente como lo podemosconstar al consultar diversos artículos de aquella:

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

Artículo 24.- Al día siguiente de la toma deposesión, el Ayuntamiento celebrará su primerasesión ordinaria de Cabildo, en la que se plantearány resolverán los siguientes asuntos:

II.- Determinar las comisiones municipales queatiendan a los ramos de la Administración Pública,de acuerdo a sus necesidades y con base a lasfacultades consignadas en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos, lascuales deberán ser colegiadas y permanentes, asícomo designar a los titulares de las mismas.

Artículo 25.- Las Comisiones a que se refierela fracción II del artículo anterior, tendrán por objetoestudiar, examinar y someter a la consideración delAyuntamiento en Cabildo, propuestas de solución delos problemas que se presenten en relación con elramo de la administración municipal que lescorresponda y vigilar que se cumplan lasdisposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, para locual, tendrán la coordinación que sea necesaria conlas dependencias de la administración públicamunicipal.

Artículo 27.- A partir de su designación, lostitulares de las Comisiones, deberán informar alAyuntamiento trimestralmente de las actividadesencomendadas.

De igual forma, el Reglamento Interior delAyuntamiento de cuernavaca, aprobado en sesiónordinaria de fecha 14 de mayo de 2005 y publicadoen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 4329 defecha 26 del mismo mes y año, con inicio devigencia al día siguiente, señala respecto a lasComisiones Municipales, lo siguiente:

Artículo 19.- Los Regidores representan a lacomunidad y su misión es la de participar de maneracolegiada en la definición de políticas y dirección delos asuntos del municipio, velando porque elejercicio de la administración municipal se desarrolleconforme a la legislación aplicable.

Segundo Párrafo del Artículo 61.- ElReglamento para el Funcionamiento de lasComisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,señalará el funcionamiento de las ComisionesPermanentes, Temporales y Especiales.

En base a todo lo expuesto, es que sedemuestra la necesidad de abrogar expresamentelos citados Reglamentos, por ser inaplicables.

Por tanto y considerando que la abrogaciónexpresa de las normas que han dejado de seraplicables, da seguridad jurídica y mayor coherenciadel sistema jurídico que regula el actuar de laautoridad, además de contar con un marconormativo congruente con las necesidades actualesy siempre apegado a derecho, motivo por el cual seconsidera procedente y necesario, abrogar losordenamientos señalados, ya que su aplicacióncarece de observancia.

Por lo anteriormente expuesto, fundado ymotivado, este Cuerpo Colegiado tiene a bienaprobar presente:

ACUERDOQUE ABROGA DIVERSOS REGLAMENTOS DEL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CUYAAPLICACIÓN CARECE DE OBSERVANCIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abrogan lossiguientes Reglamentos:

1.- Reglamento de la Comisión de Hacienda,Programación y Presupuestos del H. Ayuntamientode Cuernavaca.

2.- Reglamento de la Comisión de DesarrolloUrbano, Vivienda y Obras Públicas del H.Ayuntamiento de Cuernavaca.

3.- Reglamento de la Comisión de ServiciosPúblicos Municipales del H. Ayuntamiento deCuernavaca.

4.- Reglamento de la Comisión de DesarrolloEconómico del H. Ayuntamiento de Cuernavaca.

5.- Reglamento de la Comisión de DerechosHumanos del H. Ayuntamiento de Cuernavaca.

6.- Reglamento de la Comisión de Protecciónal Patrimonio Cultural del H. Ayuntamiento deCuernavaca.

7.- Reglamento de la Comisión de RelacionesPúblicas del H. Ayuntamiento de Cuernavaca.

8.- Reglamento de la Comisión deComunicación Social del H. Ayuntamiento deCuernavaca.

9.- Reglamento de la Comisión de DesarrolloRegional del H. Ayuntamiento de Cuernavaca.

Todos estos ordenamientos, publicados en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3944 defecha 21 de octubre de 1998.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” órganoinformativo que edita el Gobierno del Estado deMorelos.

SEGUNDO.- Se derogan las disposicionesque se opongan a lo establecido en el presenteAcuerdo.

Dado en el Salón del Cabildo “PresidenteBenito Juárez”, de esta Ciudad de Cuernavaca,Morelos, a los tres días del mes de Marzo del añodos mil seis.

PRESIDENTE MUNICIPALC. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

SÍNDICO MUNICIPALC. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO

C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTODE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOC. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

En consecuencia, remítase al Ciudadano AdriánRivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional deesta Ciudad, para que en uso de las facultades que leconfiere la Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierray Libertad”, órgano informativo que edita el Gobiernodel Estado de Morelos, se imprima y circule el presenteAcuerdo para su vigencia, debido cumplimiento yobservancia.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICA.Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- PresidenciaMunicipal, Cuernavaca, Mor.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL DELAYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, A SUSHABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LASATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOSARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 32, 42FRACCIÓN IV, 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS; 38 FRACCIONES I, V Y XXXII Y 41FRACCIONES XVI Y XXXIV DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, 10 Y 11DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD YGASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDOQue con fecha seis de diciembre del dos mil

cinco, el H. Congreso del Estado, aprobó la Ley deIngresos para el Ejercicio Fiscal 2006, del Municipio deCuernavaca, Morelos, misma que fue publicada el díaveintiuno del mismo mes y año, en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” número 4431, sección segunda.

En dicha Ley, se contemplan los conceptos yrubros económicos que percibirá este Ayuntamiento deCuernavaca, durante el ejercicio fiscal 2006.

Ahora bien, una vez publicada la Ley dereferencia, diversas áreas técnicas, operativas yjurídicas del Ayuntamiento, la revisaron, detectándoseque existía la necesidad de que algún o algunos rubrosfueran modificados. Esto obedece en primer término, aque el monto señalado no es acorde a la situacióneconómica o financiera actual, lo que traerá comoconsecuencia que las estimaciones contempladas enla captación de Ingresos para el Municipio se veanafectadas, lo que puede provocar que diversasacciones y compromisos se vean en riesgo deejecutarlas, por lo que ante tal evento y con el ánimode darle la continuidad a nuestros objetivos,consideramos prudente la necesidad de realizar losajustes en nuestra Ley.

En segundo término, porque sobrevinieronsituaciones que originan cobros por parte delAyuntamiento, que en un principio no se hacían yahora corresponde al municipio cobrarlas, comoejemplo tenemos al corralón de Base Chapultepec,cuyo cobro lo hacía el Estado y a partir de enero de2006, lo hará el municipio.

Por tal motivo, es necesario actuar de manerainmediata para proponer las modificaciones yadiciones necesarias a la Ley de Ingresos delMunicipio de Cuernavaca, Morelos para el EjercicioFiscal 2006, para favorecer a todos los sectores; esdecir, brindar un beneficio colectivo a la población ya la vez, procurar una buena recaudación,aprobando la Iniciativa de Decreto con lascorrespondientes reformas y adiciones a lamulticitada Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esteCuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDOARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las

modificaciones y adiciones a Ley de Ingresos para elEjercicio Fiscal 2006, del Municipio de Cuernavaca,Morelos, en su Artículo 2.-, Rubro 3 Derechos,Numerales 3.3, 3.4, 3.5, 3.7, 3.14, 3,20; Rubro 4Productos, Numeral 4.2; Rubro 5 Aprovechamientos,Numeral 5.7.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia, seaprueba la Iniciativa con proyecto de Decreto por elque se modifican y adicionan diversos conceptos delartículo 2, de la Ley de Ingresos para el EjercicioFiscal 2006, del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Envíese al Congresodel Estado, el presente Acuerdo, que contiene laaprobación de las modificaciones y adiciones a laLey de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2006, delMunicipio de Cuernavaca, Morelos, así como laIniciativa con Proyecto de Decreto correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a lasSecretarías del Ayuntamiento, de Turismo yFomento Económico, de Servicios Públicos y MedioAmbiente, de Seguridad Pública y TránsitoMetropolitana, a la Tesorería Municipal y a lasdemás dependencias involucradas, a realizar lostrámites conducentes para dar cumplimiento alpresente acuerdo.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo.SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano dedifusión oficial que edita el Gobierno del Estado deMorelos.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos,en el Salón del Cabildo Presidente “Benito Juárez”,del Palacio Municipal, el día primero de febrero delaño dos mil seis.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZPresidente Municipal

C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECOSíndico Municipal

C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTODE CUERNAVACA

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍASecretario del Ayuntamiento

En consecuencia remítase al CiudadanoAdrián Rivera Pérez, Presidente Municipal de estaCiudad, para que en uso de las facultades que leconfiere la Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos, mande publicar en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita elGobierno del Estado de Morelos, se imprima ycircule el presente Acuerdo para su debidocumplimiento y observancia.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICA.Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- PresidenciaMunicipal, Cuernavaca, Mor.

ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTEMUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA,MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGAN LOSARTÍCULOS 38, FRACCIÓN IV DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS Y 22 DE LA LEY DE PRESUPUESTO,CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, Y

CONSIDERANDOSeguimos cumpliendo con nuestra irrestricta

obligación de continuar informando de maneraoportuna a los órganos competentes así como a laciudadanía cuernavacense sobre la captación, uso ydestino de los recursos financieros que desde elinicio del ejercicio fiscal 2006 se han recaudado enlos diferentes rubros que contempla nuestra Ley deIngresos, así como por las diversas aportacionesque realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal,recursos que se han destinado al cumplimiento denuestras acciones y objetivos, no sin dejar deobservar que debemos continuar manteniendo unasfinanzas sanas, lo anterior de conformidad a lalegislación aplicable en vigor.

Por otro parte como facultad otorgada a losAyuntamientos dentro de la normatividad aplicable alcaso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisisy valoración de su Corte de Caja Mensual, el cualdebe ser necesariamente remitido al Congreso delEstado para la revisión y aprobacióncorrespondiente.

Asimismo, dentro de nuestras atribuciones seencuentran las de poder modificar su estructurafinanciera y administrativa, de todos y cada uno delos programas de las dependencias y entidades,incluidas estas dentro del Presupuesto de Egresos,mismas que se les hace del conocimiento a losintegrantes del Cabildo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esteCuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDOARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de

mantener unas finanzas sanas en el Municipio, seautorizan las transferencias presupuestales en elmes de febrero, por la cantidad de $68,985,746.24(SESENTA Y OCHO MILLONES, NOVECIENTOSOCHENTA Y CINCO MIL, SETECIENTOSCUARENTA Y SEIS PESOS 24/100 M. N.).

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia seaprueba el Corte de Caja y Cuenta Pública delMunicipio de Cuernavaca, al veintiocho de febrerodel año dos mil seis.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a laSecretaría del Ayuntamiento y a la TesoreríaMunicipal, a realizar los trámites conducentes para elcumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo que edita el Gobierno del Estado deMorelos.

Dado en el Salón del Cabildo Presidente“Benito Juárez” del Recinto Municipal, a losdiecisiete días del mes de marzo del año dos milseis.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL

C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECOSÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL AYUNTAMIENTODE CUERNAVACA

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Ciudadano AdriánRivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional deesta Ciudad, para que en uso de las facultades que leconfiere la Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierray Libertad”, órgano informativo que edita el Gobiernodel Estado de Morelos, se imprima y circule el presenteAcuerdo para su debido cumplimiento y observancia.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- PresidenciaMunicipal, Cuernavaca, Mor.

ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTEMUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA,MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGAN LOSARTÍCULOS 38 FRACCIÓN IX DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS, Y

CONSIDERANDOLa presente administración pública municipal,

continúa manteniendo informado a los órganoscompetentes así como a la ciudadanía sobre lacaptación, uso y destino de los recursos financierosque a la fecha se han generado en las diversasdependencias con los que contamos, y así continuarcumpliendo con nuestras acciones y objetivos almismo tiempo de mantener unas finanzas sanas.

Que ha sido autorizado por el Congreso delEstado y Cabildo la obtención de un crédito hastapor la cantidad de 70,000,000.00 (SETENTAMILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) tal como fuepublicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 4424 de fecha 23 de Noviembre del año2005.

El Municipio de Cuernavaca se encuentra entrámites y negociaciones para la obtención de dichalínea de crédito, pero existe la urgencia por parte deSistema Operador de Agua Potable y Alcantarilladode Cuernavaca para iniciar obras denominadasTanque La Noria Ocotepec, Tanque Lomas delTecolote, Rebombeo Colonia Nueva Santamaría,Red col. El Empleado, Red Colonia Volcanes, RedColonia Jardines de Cuernavaca, Red coloniaAntonio Barona, Red Colonia Acapatzingo, obrasque tienen un costo aproximado de $10,000,000.00(DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100M.N.) queforman parte de las obras relacionadas con dichocrédito y que este Municipio cuenta con la capacidadfinanciera sin afectar el presupuesto de las unidadesadministrativas de este Ayuntamiento para entregaral SAPAC, la cantidad de $6,000,000.00 (SEISMILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) necesariospara el pago de anticipos y gastos de inicio de lasobras antes mencionadas, cabe señalarse que lacantidad entregada por este Municipio serádescontados del crédito antes mencionado

Ahora bien, dentro de las atribucionesotorgadas, se encuentran las de poder modificar suestructura financiera y administrativa de losprogramas de las dependencias y entidadesincluidas estas dentro del Presupuesto de Egresos,haciéndoselas del conocimiento a los integrantes delCabildo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esteCuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDOARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al C.

Adrián Rivera Pérez Presidente MunicipalConstitucional de Cuernavaca, celebrar a nombre yrepresentación del Ayuntamiento de Cuernavaca,convenio de colaboración con el organismodescentralizado de la Administración Municipaldenominado Sistema Operador de Agua Potable yAlcantarillado de Cuernavaca, con el objeto deestablecer las bases de ejecución de obras ycooperación económica por parte del Ayuntamientopara la realización de la obra pública encomendadaal SAPAC y relacionada en el decreto 856 delCongreso del Estado publicado en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” número 4424 de fecha 23de Noviembre del año 2005, por medio del cual se leentregara al SAPAC la cantidad de 6,000,000.00(SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), mismosque serán descontados del crédito global de70,000,000.00 setenta millones de pesos autorizadopor este cabildo y el Congreso del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a laSecretaría del Ayuntamiento y a la TesoreríaMunicipal, a realizar los trámites conducentes para elcumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo que edita el Gobierno del Estado deMorelos.

Dado en el Salón del Cabildo Presidente“Benito Juárez” del Recinto Municipal, a tres del mesde marzo del año dos mil seis.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL

C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECOSÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL AYUNTAMIENTODE CUERNAVACA, MORELOS

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Ciudadano AdriánRivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional deesta Ciudad, para que en uso de las facultades que leconfiere la Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierray Libertad”, órgano informativo que edita el Gobiernodel Estado de Morelos, se imprima y circule el presenteAcuerdo para su debido cumplimiento y observancia.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- PresidenciaMunicipal, Cuernavaca, Mor.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOSARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS; 2, 30 FRACCIÓN IV,31, 38 FRACCIÓN LX, 41 FRACCIÓN XXXIV DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS; 23 FRACCIÓN III, 26 FRACCIÓN II Y30 DEL REGLAMENTO INTERIOR DELAYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y

CONSIDERANDODentro de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, se encuentran las facultades yatribuciones a los integrantes de los Ayuntamientos,para solicitar el otorgamiento de licencias parasepararse de sus cargos. Dichas licencias puedenser temporales de hasta por 15 días, e indefinidas.

Ahora bien, con fecha de hoy, veinticuatro demarzo del dos mil seis, se recibió solicitud del C.Adrián Rivera Pérez, Presidente MunicipalConstitucional de esta ciudad de Cuernavaca,Morelos, para que se le otorgue licencia por tiempoindefinido para ausentarse a desempeñar el cargoencomendado dentro de la presente gestiónconstitucional, argumentando en su escrito lasrazones personales para llevarlo a cabo.

Por tanto, respetando los derechos que leotorga la Ley de referencia al funcionario solicitante,este Cabildo considera procedente la petición por lacual se autoriza la licencia en cuestión, debiendoseguir con las formalidades impuestas por lalegislación aplicable, se debe llamar al Suplente paratomarle la protesta de Ley.

En consecuencia, se ha considerado tomarprotesta a la Suplente Ciudadana Ingeniera NormaAlicia Popoca Sotelo, en el Claustro del PalacioMunicipal, y en este sentido y como se señaló conanterioridad, debe declararse Recinto Oficial alClaustro Municipal para Celebrar la Sesión Solemnede Cabildo.

Por lo anteriormente expuesto, fundado ymotivado, este Cuerpo Colegiado tiene a bienaprobar el siguiente:

ACUERDOARTÍCULO PRIMERO.- Se declara Recinto

Oficial al Claustro del Palacio Municipal, paracelebrar Sesión Solemne el día veintinueve demarzo del 2006, y se lleve a cabo la toma deprotesta de la Ciudadana Ingeniera Norma AliciaPopoca Sotelo, como Presidenta Municipal deCuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a laSecretaría del Ayuntamiento y a las demásdependencias involucradas, a realizar los trámitesconducentes para dar total cumplimiento a loestablecido en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.SEGUNDO.- Asimismo, publíquese el

presente Acuerdo en el Periódico oficial “Tierra yLibertad”, órgano informativo que edita el Gobiernodel Estado de Morelos, para los efectos legalesconducentes.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos,a los veinticuatro días del mes de marzo del año dosmil seis, en el Salón del Cabildo “Presidente BenitoJuárez”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL

C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECOSÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTOC. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOEn consecuencia, remítase al C. Adrián Rivera

Pérez, Presidente Municipal Constitucional de estaCiudad, para que en uso de las facultades que leconfiere la Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos, mande publicar en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita elGobierno del Estado de Morelos, se imprima ycircule el presente Acuerdo, para su debidocumplimiento y observancia.

PRESIDENTE MUNICIPALC. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOC. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

RÚBRICA.

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- PresidenciaMunicipal, Cuernavaca, Mor.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOSARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, 113 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DELESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo que establece el artículo115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos que faculta a los Ayuntamientos aexpedir los bandos de policía y gobierno, losreglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro desus respectivas jurisdicciones, que organicen laadministración pública municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y serviciospúblicos de su competencia y aseguren laparticipación ciudadana y vecinal.

La Ciudad de Cuernavaca, ubicada en elextremo noroeste del Estado de Morelos, se haconsolidado como un destino vacacional de interiorpor los visitantes procedentes de la Ciudad deMéxico, principal mercado de proximidad y emisorde visitantes a la misma, de la que dista tan sólo 89Km.

Cuernavaca concentra el mayor porcentaje deoferta y recursos turísticos en el Estado, lo que juntoa los factores de la tradición histórica, el clima y elambiente más distendido de la ciudad respecto a lacapital, han hecho de Cuernavaca el destino turísticodel Estado de Morelos, que mayor número deturistas recibe. Aunque muchos de ellos lo hacen porel concepto de segunda residencia, especialmentedurante fines de semana.

De este modo, en el contexto turístico actualresulta de vital importancia para la ciudad de

Cuernavaca disponer de un instrumento que sirva debase para consolidarla como destino turístico deprimer orden, aprovechando las potencialidades y latradición turística y aplicando técnicas innovadorasde desarrollo turístico que permitan renovar lossegmentos de demanda, aumentar el gasto en eldestino y generar beneficios para la sustentabilidadambiental, cultural y humana.

Es objetivo prioritario de esta AdministraciónMunicipal establecer un modelo de desarrolloturístico competitivo para la ciudad de Cuernavaca.Para ello se propone realizar un análisis de situacióny diagnóstico turístico, un ejercicio deconceptualización temática y una zonificación deespacios que proporcione coherencia e incrementeel valor de los recursos disponibles. Por tal motivo esnecesario que a través de un ordenamiento jurídicose garantice el cumplimiento a los programas dereestructuración denominado Plan deReestructuración Turística de la Ciudad deCuernavaca, y que las subsecuentesadministraciones municipales adapten las acciones ala nueva realidad del municipio.

En virtud de lo anterior, es evidente que elPlan de Reestructuración Turística no finaliza con lapresente Administración Municipal; no se ha creadocon una fecha final o de cierre, sino que se proyectasu continuidad en el tiempo en función de losresultados obtenidos y de la proyección turística quese desee para el municipio de Cuernavaca.

Además de lo anterior, la Secretaría deDesarrollo Humano y Social, que es la dependenciadel Ayuntamiento encargada de coordinar eldesarrollo, crecimiento y bienestar de la poblacióndel Municipio de Cuernavaca, en el ámbito humano ysocial a través de la participación ciudadana,mediante la ejecución de programas que permitan alos ciudadanos, potenciar su persona en beneficiode ellos y la sociedad, ha venido organizando elFestival Internacional Cultural Cuernavaca, pero sinque de sus facultades y obligaciones se desprendade forma directa esta tarea, por lo que se consideranecesario plasmarlo en el Reglamento Interior delAyuntamiento de Cuernavaca, con la finalidad quequede instituida esa obligación.

Aunado a lo anterior, el Festival InternacionalCultural Cuernavaca ha tenido gran aceptación entre

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

la población del municipio y del Estado, así como delos visitantes a nuestra Ciudad, circunstancia quehace necesario que la organización del citadofestival quede asentada en un ordenamiento comoes el Reglamento Interior del Ayuntamiento.

Por otro lado, se ha propuesto tambiéndestinar a infraestructura educativa, el 3% delpresupuesto neto del Ayuntamiento, lo queredundará en beneficio para los estudiantes delmunicipio.

Para lograr lo antes expuesto, se proponemodificar el Reglamento Interior del Ayuntamiento deCuernavaca, mismo que deberá actuar comoinstrumento para la toma de decisiones con futuro,cuyos beneficiarios y responsables de su puesta enmarcha serán los distintos agentes público-privadosdel destino.

Por lo anteriormente expuesto, fundado ymotivado, este Cuerpo Colegiado, tiene a bienaprobar el presente:

ACUERDO

QUE MODIFICA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO107 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 DEL

REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTODE CUERNAVACA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la FracciónV del artículo 107 y la Fracción I del artículo 115 delReglamento Interior del Ayuntamiento deCuernavaca, para quedar como sigue:

Artículo 107.- …

I.- a la IV.- …

V.- Realizar y conducir los estudios técnicosnecesarios para actualizar la información relativa alturismo y fomento económico municipal; así comodar cumplimiento al Plan de ReestructuraciónTurística de la ciudad de Cuernavaca;

VI.- a la XVII.- …

Artículo 115.- …

I.- Fomentar la formación de foros departicipación social para promover el desarrollo delas actividades educativas, culturales, deportivas,artísticas, recreativas y de salud en el Municipio.Para los efectos del desarrollo de las diferentesactividades mencionadas además, se deberá

organizar cada año el Festival Internacional CulturalCuernavaca, así como destinar por lo menos el trespor ciento del presupuesto neto para infraestructuraeducativa;

II.- a XVII.- …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará envigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficialque edita el Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan las disposicionesque se opongan a lo establecido en el presenteAcuerdo.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, en elSalón del Cabildo “Presidente Benito Juárez”, delPalacio Municipal, a los diecisiete del mes de febrerodel año dos mil seis.

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

SÍNDICO MUNICIPAL

C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO

C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

En consecuencia, remítase al CiudadanoAdrián Rivera Pérez, Presidente MunicipalConstitucional de esta Ciudad, para que en uso delas facultades que le confiere la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, mande publicar enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo que edita el Gobierno del Estado deMorelos, se imprima y circule el presente Acuerdopara su vigencia, debido cumplimiento yobservancia.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA 2003-2006 Secretaría de Administración y Sistemas

Licitación Pública NacionalCONVOCATORIA

De conformidad con lo que establece la normatividad municipal en materia de Adquisiciones,Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados a participar en lalicitación pública de carácter nacional para el equipamiento de 32 aulas de medios en Escuelas Públicas delMunicipio de Cuernavaca, Morelos.

No. delicitación

Costo delas bases

Fecha paraadquirirbases

Junta deaclaraciones

Presentación deproposiciones y

apertura de ofertastécnicas

Acto de aperturade ofertas

económicas

Fallo

RMLP/001/06 $ 3,500.0024 y 25 demayo del

2006

29 de mayo del2006.

10:00 horas

31 de mayo del2006.

10:00 horas

5 de junio del2006.

10:00 horas

5 de junio del2006.

11:30 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida01 Computadoras 288 Equipo de Computo02 Computadoras (servidor) 32 Equipo de Computo (servidor)03 No break 320 Pieza04 Multifuncional 32 Pieza05 Red inalámbrica 32 Accesorios (para configurar 30 equipos)

06 Mesas de trabajo paracomputadoras 320 Pieza

07 Sillas 640 Pieza

1.- Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección de RecursosMateriales del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, sita en calle Miguel Hidalgo, número 204 (sótano)Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Con el siguiente horario; 9:00 a 15:00 horas en los días indicados.

2.- La forma de pago de las bases es: Ante la Tesorería Municipal, ubicada en calle Miguel Hidalgo, número204, Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Morelos; mediante pago en efectivo, cheque certificado o de caja,expedido a favor del Municipio de Cuernavaca.

3.- La Junta de Aclaraciones, presentación de propuestas Técnicas y Económicas y Apertura de las mismasy fallo, se llevaran a cabo en la sala de juntas de la Secretaría de Administración y Sistemas, con domicilioubicado en calle Miguel Hidalgo 204 (primer piso), Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos; en los días y lashoras antes indicados.

4.- El idioma en que deberán de presentarse las proposiciones será: Español.5.- La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso Mexicano.6.- Lugar de entrega: En las escuelas indicadas en el inciso A de la Descripción General mencionadas en el

anexo de las bases de licitación.7.- Plazo de entrega: 40 días naturales siguientes, contados a partir de la emisión del fallo.8.- Las condiciones de pago serán: un 30% de anticipo y el resto conforme el avance físico hasta su

entrega y finiquito.9.- Monto de garantía de seriedad de la proposición económica: 5% del monto del presupuesto antes de

IVA.Cuernavaca, Morelos, a 19 de mayo de 2006.

C. ARLUZ GABRIELA SIVERTSEN RAMÍREZ.DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.RÚBRICA.

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

AVISO NOTARIAL

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POREL ARTICULO 1003, DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DEMORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO DELPÚBLICO EN GENERAL, QUE ANTE LA NOTARÍAA MI CARGO SE HA RADICADO PARA SUTRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIAA BIENES DEL LICENCIADO MANUEL SERRATORUIZ; MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMEROTREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTAY CUATRO, DE FECHA VEINTISIETE DE ABRILDEL DOS MIL SEIS, PASADA ANTE LA FE DELSUSCRITO NOTARIO; HABIENDO SIDOACEPTADA LA HERENCIA POR LA SEÑORAMATILDE TEJEDA MORALES, ASI COMO ELCARGO DE ALBACEA PARA EL QUE FUEDESIGNADA Y MANIFESTO QUE PROCEDERÁ ALA FORMACIÓN DEL INVENTARIOCORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 28 DÍASDEL MES DE ABRIL DE 2006

A T E N T A M E N T E

LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ

RÚBRICA. 2-2

A V I S O N O T A R I A L

HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de laNotaría Número Dos y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, consede en esta ciudad, hago saber: Que por escriturapública número 176,731 de fecha 03 de Abril de2006, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a Bienes del señor ANTONIO VEGAOLVERA; que se realizó a solicitud de la señoraAURORA AÍDA VEGA BENÍTEZ, en su carácter dealbacea y coheredera, con la comparecencia de susdemás COHEREDEROS los señores AURORABENÍTEZ SÁNCHEZ, Ingeniero CESAR ANTONIOVEGA BENÍTEZ, LORENA VEGA BENÍTEZ, HANSALEJANDRO VEGA BENÍTEZ y ProfesoraARMINDA DOLORES VEGA BENÍTEZ, protestandosu fiel y leal desempeño del mismo, expresando queprocederá a formular el Inventario y Avalúo de losbienes de la sucesión. Lo que mando publicar de

conformidad con lo establecido en el artículo 1003del Código Procesal Civil para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra yLibertad", ambos con circulación en el Estado deMorelos.

Cuernavaca, Mor., a 03 de Abril de 2006.

A T E N T A M E N T E

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

SACH-510619-BUA

RÚBRICA. 2-2

A V I S O N O T A R I A L

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,Notario Público Número Dos Notario Público NúmeroDOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de estaPrimera Demarcación Notarial del Estado, hagosaber: Que por escritura pública número 177,492 defecha 2 de mayo del año 2006, otorgada ante mi fe,se hizo constar: A).- LA RADICACIÓN DE LASUCESIÓN TESTAMENTARIA, a bienes del señorDon JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ VALLADO,también conocido con el nombre de JUANGUTIÉRREZ VALLADO, y, B).- LA DESIGNACIÓNDE ALBACEA en la sucesión testamentaria a bienesdel señor Don JUAN ANTONIO GUTIÉRREZVALLADO, también conocido con el nombre deJUAN GUTIÉRREZ VALLADO, y la aceptación delcargo de ALBACEA; que recae en la persona deDoña MARÍA DEL PILAR AMIEVA GUTIÉRREZ,quien por conducto de sus representantes protestansu fiel y leal desempeño, manifestando queprocederán a formular el Inventario y Avalúo de losbienes de la sucesión. Lo que mando publicar deconformidad con lo establecido en el artículo mil tresdel Código Procesal Civil para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el periódico“La Unión de Morelos”, y el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, con circulación en el Estado.

Cuernavaca, Mor., a 2 de mayo del año 2006.

A T E N T A M E N T E.

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

RÚBRICA. 2-2

EDITORA DE MEDIOS DE MORELOS, S.A. DEC.V.

A V I S O

Por medio del presente se comunica a losseñores accionistas de EDITORA DE MEDIOS DEMORELOS, S.A. DE C.V. que en la AsambleaGeneral Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas deesta sociedad que fue celebrada el día 19 de abril de2006 se tomaron, entre otras, las siguientesresoluciones:

“DÉCIMA.- Se capitalizan los pasivos quetiene la sociedad EDITORA DE MEDIOS DEMORELOS, S.A. DE C.V., con DEMOS,DESARROLLO DE MEDIOS S.A. DE C.V.,derivados de aportaciones hechas durante los añosde 2001 a 2004.

DÉCIMA PRIMERA- Consecuentemente sedecreta el aumento de capital social de EDITORADE MEDIOS DE MORELOS, S.A. DE C.V. en suparte variable por la suma de $2,445.000.00 (DOSMILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA YCINCO MIL PESOS) el cual estará representado porcuatrocientos ochenta y nueve acciones con valornominal de $5,000.00 cada una y que integrarán laserie B1.

DÉCIMA SEGUNDA.- Se dejan a salvo losderechos de los accionistas ausentes, quienes apesar de haber sido debida y oportunamenteconvocados a la presente asamblea no asistieron,para que en su caso, suscriban el aumento decapital en proporción de sus aportaciones, conformea lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles.”

Lo anterior se hace de su conocimiento aefecto de que dentro del término de 15 díassiguientes a la publicación del presente aviso,acudan a la casa marcada con el número ocho de lacalle de Río Amacuzac, Fraccionamiento Reforma,en Cuernavaca, Morelos, en horas hábiles yejerciten su derecho de suscripción preferenteestablecida en el artículo 132 de la Ley General deSociedades Mercantiles, suscribiendo y pagando lasacciones correspondientes por cualquiera de lasformas que permite la Ley en caso de que deseenejercitar dicho derecho.

Cuernavaca, Morelos a 18 de Mayo de 2006.

ORLANDO DELGADO SELLEY

PRESIDENTE DEL CONSEJO DEADMINISTRACIÓN

RÚBRICA. 1-2

TRANSCAP, S.A. DE C.V.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo9º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, senotifica al público:

Que en Asamblea General Extraordinaria deAccionistas, de fecha 13 de Marzo de 2006, seacordó reducir el Capital Social de esta empresa ensu parte fija mediante reembolso a los Accionistasde la cantidad de $ 12,400.00 (Doce milcuatrocientos pesos 00/100 M.N.)

Teniendo ahora un Capital Mínimo Fijo de $73,936.63 (Setenta y tres mil novecientos treinta yseis pesos 63/100 M.N.) representado por “100”(cien) acciones Serie “A”, sin expresión de valornominal.

Cuernavaca, Morelos, a 17 de Mayo de 2006.

C.P. Flavio Alberto Baray Martínez

Delegado Especial de la Asamblea

RÚBRICA. 1-4

AVISO NOTARIAL

En la Escritura Pública Número 24,695,asentada el día 26 de Abril del año 2006, en elVolumen DCCV, del Protocolo de InstrumentosPúblicos que es a mi cargo, la señora SILVIAVILLEGAS ALTAMIRANO, por su propio derecho ycomo APODERADA de su hermano, señorHUMBERTO VILLEGAS ALTAMIRANO, RADICÓ laSucesión Testamentaria a bienes de su finadamadre, señora MARÍA GUADALUPE ALTAMIRANOMORALES VIUDA DE VILLEGAS, por instruccionesexpresas de su hermano, señor HUMBERTOVILLEGAS ALTAMIRANO, REPUDIÓ los derechoshereditarios que a éste último correspondían,ACEPTÓ los derechos hereditarios que leinstituyeron a su favor y el cargo de ALBACEA de lareferida sucesión y expresó que procederá aformalizar el INVENTARIO de todos los bienes queconstituyen la masa hereditaria.

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24 de Mayo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

Cuernavaca, Mor; a 12 de mayo de2006

LIC. LUIS LAURO AGUIRRE DEKERATRY.

NOTARIO PÚBLICO NÚMEROCUATRO.

RÚBRICA. 1-2

A V I S O N O T A R I A L

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,Titular de la Notaría Pública número DOS y Notariodel Patrimonio Inmobiliario Federal, de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, consede en esta Ciudad, hago saber: Que por escriturapública número 177,781, de fecha 10 de mayo de2006, otorgada ante mi fe, se hizo constar: laRADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE de laSUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señorCARLOS MANUEL MARTÍNEZ VILLICAÑA; elRECONOCIMIENTO DE HEREDERA, elNOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y ACEPTACIÓNDE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, queotorgó la señora OLIVIA ESTELA REALMEFLORES, quien compareció también en su carácterde ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaOpinión”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,ambos con circulación en el Estado.

A T E N T A M E N T E

Cuernavaca, Morelos, a 11 de mayo de 2006.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH-510619-BUA

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO ALFREDO GUTIÉRREZQUINTANILLA, TITULAR DE LA NOTARÍAPÚBLICA NÚMERO OCHO DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DEMORELOS, HAGO SABER, PARA LOS EFECTOSDEL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGO PROCESALCIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS, QUE PORESCRITURA PÚBLICA NO. 68,782 DE FECHA 21DE DICIEMBRE DE 2005, ANTE MI,. LOSSEÑORES J VENTURA (TAMBIÉN CONOCIDOCOMO BETURA), JAIME, JOSÉ JUAN, HILDA YOLIVIA TODOS DE APELLIDOS GONZÁLEZBECERRIL, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ABIENES DE LA SEÑORA OFELIA BECERRILMONDRAGÓN, ACEPTAN LA HERENCIA Y ELCARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDOAL SEÑOR J. VENTURA (TAMBIÉN CONOCIDOCOMO BENTURA), MANIFESTANDO QUEPOSTERIORMENTE FORMULARÁ ELINVENTARIO Y AVALÚO DE LA CITADASUCESIÓN

PARA SER PUBLICADA EN EL PERIÓDICOOFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DE LA ENTIDADDOS VECES DE DIEZ EN DIEZ DÍAS

CUERNAVACA, MORELOS, A 16 DE ENERODE 2006.

LIC. ALFREDO GUTIÉRREZ QUINTANILLA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO OCHO

R.F.C.GUQA-430303-C59

RÚBRICA. 1-2

CERAMICA SANTA MARÍA, SA DE CVESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE LIQUIDACIÓN

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005(Cifras al peso M.N.)

CAPITAL SOCIAL 50,000

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 30,626

PERDIDA EN LIQUIDACIÓN (80,626)

GIOVANNA BERTOTTO LAMPO,REPRESENTANTE LEGAL.

RÚBRICA. 1-3

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Mayo de 2006

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

REDACTORRAFAEL MARTÍNEZ FLORES

OFICINAS ADMINISTRATIVASCalle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DE HACIENDA *SMV2006

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

A).- Venta de ejemplares.1).- Suscripción semestral 45.81 5.2220 239.002).- Ejemplar de la fecha 45.81 0.1306 6.003).- Ejemplar atrasado del año 45.81 0.2610 12.004).- Ejemplar de años anteriores 45.81 0.3916 18.005).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyes oreglamentos e índice anual

45.81 0.6527 30.00

B).- INSERCIONES: Publicacionesespeciales, edictos,licitaciones, convocatorias,avisos y otros que seautoricen:

1).- De Entidades de laAdministración Pública,Federal, Estatal o Municipal yAutoridades Judiciales,Por cada palabra y no másde $ 1,000.00 por plana.

45.81 0.013 0.60

Por cada Plana 45.81 26.1096 1,200.002).- De particulares, por cada

palabra45.81 0.0522 2.40

El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2006 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2006.