PROPUESTA ANTAD MEJORA REGULATORIA

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PROPUESTA ANTAD MEJORA REGULATORIA COFEPRIS 1.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.- AVISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN QUE OTORGA LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS - DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- Personal con falta de capacitación y conocimiento de trámite, así como también dependen de la Cd. De México para validar la información lo que en caso de caída del sistema o carga de trabajo retrasa la entrega de este aviso hasta dos o tres días y anteriormente el mismo día se sellaba y entregaba el aviso. - COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- Demoras y almacenajes por día no despachado en Aduana. - PROPUESTA DE SOLUCIÓN- Capacitación de personal sobre este trámite, establecimiento y cumplimiento de procedimiento para la expedición del Aviso, así como descentralizar la validación de este trámite y sea a nivel estatal para agilizar el proceso 2.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.- REGISTRO SANITARIO DE IMPORTACIÓN; ESTA REGULACIÓN SE TRAMITA ANTE COFEPRIS CON EL FORMATO COFEPRIS-04-001-B RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, EN LA MODALIDAD “B” PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN.

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COFEPRIS

1.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.- AVISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN QUE OTORGA LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- Personal con falta de capacitación y conocimiento de trámite, así como también dependen de la Cd. De México para validar la información lo que en caso de caída del sistema o carga de trabajo retrasa la entrega de este aviso hasta dos o tres días y anteriormente el mismo día se sellaba y entregaba el aviso.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- Demoras y almacenajes por día no despachado en Aduana.

- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- Capacitación de personal sobre este trámite, establecimiento y cumplimiento de procedimiento para la expedición del Aviso, así como descentralizar la validación de este trámite y sea a nivel estatal para agilizar el proceso

2.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.- REGISTRO SANITARIO DE IMPORTACIÓN; ESTA REGULACIÓN SE TRAMITA ANTE COFEPRIS CON EL FORMATO COFEPRIS-04-001-B RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, EN LA MODALIDAD “B” PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN.

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- El hermetismo de esta dependencia no nos permite tener conocimiento respecto al avance de nuestro tramite, nuestra información se presento hace ya más de 6 meses, se nos hizo una prevención misma que fue atendida de forma inmediata y aun no tenemos respuesta por parte de la dependencia, se ha intentado el acercamiento con algún responsable de área, director o comisionado pero no se ha logrado concertar una cita, solo nos han comentado que el tramite aun no está disponible pero no nos proporciona información.

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- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- El tiempo y esfuerzo que se ha invertido en este proyecto es incalculable, puesto que se ha invertido en capacitar al proveedor y fabricante respecto a la documentación requerida, además de las innumerables juntas de trabajo para recabar la información, sin dejar de cuantificar el costo de horas hombre que se ha gastado únicamente en este proyecto, sin embargo las perdidas por no tener este producto en piso de venta son significativamente grandes.

- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- La documentación que se requiere para la obtención de los permisos, registros y demás regulaciones de esta dependencia no representan un obstáculo debido a que primero debemos observar la seguridad de la población al traer productos de este tipo, sin embargo los tiempos de respuesta de esta dependencia son excesivos; la solución es que emitan su respuesta en los tiempos establecidos.

3.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.- CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NOM-186-SSA1/SCFI-2002. CERTIFICACIÓN CON PRUEBAS PERIÓDICAS, ESTABLECIDO EN LAS POLÍTICAS DE CERTIFICACIÓN PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE OCTUBRE DE 1997 Y MODIFICADAS MEDIANTE PUBLICACIÓN EN EL MISMO MEDIO EL 29 DE FEBRERO Y EL 24 DE MAYO DE 2000, ASÍ COMO DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2001 Y 27 DE JULIO DE 2004 Y SON EMITIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE ES LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- Todo fabricante o importador de chocolates en cualquiera de sus variedades (Denominación Comercial), deberá obtener un Certificado de Conformidad con el inciso 12.2 de la NOM-186-SSA1/SCFI-2002. Este procedimiento es aplicable tanto para importadores como para fabricantes nacionales de chocolate en sus diferentes Denominaciones Comerciales: Chocolate Amargo, Chocolate Semiamargo, Chocolate con Leche, Chocolate con Alto contenido de Leche, Chocolate con Leche Descremada, Chocolate Blanco, Chocolate para Mesa, Chocolate para Mesa Semiamargo y Chocolate en Polvo.

Nosotros, como importadores en el cumplimiento de la certificación de chocolates, realizamos un procedimiento, donde interviene nuestro gestor en representación

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de nosotros y NYCE (Organismo facultado para expedir la certificación del cumplimiento de la NOM 186).

Los procedimientos básicos para éste desarrollo son:

Muestreo del producto por parte de NYCE

Envío de 500grs. de cada tipo de chocolate  que nos exige NYCE para análisis de laboratorio.

Entrega el Certificado de cumplimiento por parte de NYCE ó entrega de Dictamen técnico, si este no se considerara como chocolate.

Los costos por parte de NYCE son los siguientes: 1,300 + IVA   Visita de muestreo, 7,490 + IVA   Certificado de cumplimiento  (Para un solo certificado debe ser: modelos de la misma familia, mismo tipo, mismo proveedor, misma marca), 1,125 + IVA  Dictamen técnico (Dictamen de no cumplimiento; es decir, no es chocolate en sí).

La vigencia del certificado es de un año, (es decir, puedo importar el mismo chocolate durante ese lapso de tiempo, aplicando el mismo certificado), con la condicionante de que se realice la visita de seguimiento. 

Esto quiere decir que entre el 6to y 9º mes NYCE notifica al importador o Gestores del Seguimiento a los Certificados; para poder terminar la vigencia de un año, de lo contrario el departamento correspondiente notifica el incumplimiento y por ende la cancelación del certificado.   

La problemática que observamos de esto, es la continuidad al seguimiento, que consiste:

Entregar nuevamente otros 500 grs. de chocolate

Pagar nuevamente  la visita de seguimiento

Pagar los análisis de laboratorio 

MAS GASTOS GESTOR (aprox. 4,500 + IVA)

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- Entregar muestras de chocolate, 7,490 + IVA   Certificado de cumplimiento  (mucho modelos misma familia, mismo tipo, mismo proveedor, misma marca), 1,300 + IVA   Visita de muestreo, 4, 904 + IVA  Análisis de laboratorio por cada tipo de chocolate, 1,125 + IVA  Dictamen

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técnico (Dictamen de no cumplimiento; es decir, no es chocolate en sí), MAS GASTOS DE GESTOR (aprox. 4,500 + IVA) 

- Seguimiento: 

Entregar nuevamente muestras de chocolate, 1,300 + IVA   Visita de muestreo  seguimiento, 245 pesos + IVA por cada certificado en seguimiento, 4, 904 + IVA  Análisis de laboratorio por cada tipo de chocolate, MAS GASTOS DE GESTOR (aprox. 4,500 + IVA)  

Me informa NYCE que la ventaja de éste seguimiento, es que una vez que termina el año de vigencia del certificado puedo renovarlo, ahorrándome, la visita de muestreo y  los análisis de laboratorio, ya que éstos los tomarán en cuenta para la renovación del certificado sólo tengo que pagar:  

7,490 + IVA   Certificado de cumplimiento  (mucho modelos misma familia, mismo tipo, mismo proveedor, misma marca) 

Y a través de éste, nuevamente se repite todo el proceso que entre el 6to y 9º mes NYCE notifica al importador o Gestores del Seguimiento a los Certificados; para poder terminar la vigencia de un año, de lo contrario el departamento correspondiente notifica el incumplimiento y por ende la cancelación del certificado. Como es claro,  este es un proceso de mucho gasto en el trámite de la Certificación de chocolates.

 

 - PROPUESTA DE SOLUCIÓN- Realizar sólo una vez el proceso de Certificación, con vigencia de un año a los certificados, sin pruebas periódicas, siempre  y cuando sea el mismo producto, misma marca, mismo proveedor.

4.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE: AVISO SANITARIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS, PARA NOSOTROS APLICAN ESTAS DOS NORMAS, NOM-015/1-SCFI-1994 Y NOM-010-SSA1-1993 (NOM-231-SSA1-2002) PERO EN SI EL PROBLEMA ES CON EL TRAMITE EN GENERAL. COFEPRIS (SECRETARIA DE SALUD)

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- El año pasado COFEPRIS cambio los formatos que se venían utilizando, los primeros días del cambio todo era un caos debido a que constantemente (diario) cambiaban de parecer y lo que te habían dicho un día, al siguiente cuando te presentabas a ingresar el tramite, te lo regresaban porque ya no era como te lo habían explicado el día anterior.

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El problema que persiste hoy en día es que el personal no está capacitado o involucrado debidamente ejemplo

Pagina 1, sirve para señalar el trámite de que se trata, si hubiera modificaciones o actualizaciones de datos, y proporcionar los datos del establecimiento.

Pagina 2, en donde se proporcionan los datos del producto o servicio (s) que se emitirá su aviso sanitario, NOTA: caben 2 artículos por pagina

Pagina 3, en donde se proporcionan los datos de quien efectúa la operación de importación o exportación, así como datos de responsable sanitario y datos de quien efectúa la operación de maquila( estos dos últimos no aplican para emitir el aviso sanitario)

Pagina 4, firma del representante legal, datos de publicidad e informe anual de la actividad regulada (estos dos últimos no aplican para nuestro tramite de aviso) Ejemplo:En el formato se nos permite poner "N" cantidad de modelos, es decir no nos restringen la cantidad de modelos a ingresar  en un mismo formato, incluso en el formato  en la pagina 2 nos dice  "PARA EL CASO DE DOS O MAS PRODUCTOS, REPRODUCIR ESTA HOJA, TANTAS VECES COMO SEA NECESARIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN TIPO DE TRAMITE", la situación se dio cuando en ventanilla me  dijeron que no me podían aceptar el tramite ya que anexaba varias páginas 3, es decir varias páginas que son las que contienen los datos de quien efectúa la operación de importación o exportación; a lo cual explique a la señorita que si era permitido ingresar varios productos, no todos los fabricarían en la misma fábrica, motivo por el cual para cumplir con el debido llenado del formato yo tengo que poner todos los nombres de los fabricantes de los productos que estoy ingresando, me contesto que no, que si teníamos permitido meter muchos productos pero no muchos fabricantes, pedí hablar con la jefa de ventanilla y tristemente me encontré con el mismo criterio cerrado; dado que me dijo lo mismo, le pedí me diera el sustento legal  y lo que me menciono como sustento legal fue el folleto de instructivo de llenado, que en ningún momento puede ser tomado como sustento legal y que además de ninguna manera menciona el criterio que la señorita estaba empleando. Para conseguir el aviso tuve que recurrir a una tercera persona quien tuvo la congruencia y honestidad de mencionar que eso que estaba sucediendo era falto de conocimiento y me apoyo emitiendo el aviso.

Otro ejemplo, otro problema, que es el que actualmente tenemos:En la misma página tres dentro del rubro de datos con quien efectúa la  operación de importación, se debe de mencionar el nombre de la aduana de entrada o salida, en este caso se permite poner 3 aduanas y no está permitido poner aduana ABIERTA, en un principio si era permitido posteriormente  cambiaron de parecer. El problema aquí versa en que existimos empresa que contamos con el Registro

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de Empresa Certificada, mismo que emite la Administración General de Aduanas, a través de la Administración Central de Regulación Aduanera.Para que me aceptaran el formato con la información de aduana ABIERTA, he tenido que explicar al personal en ventanilla como funciona este registro y he ingresado copia del oficio que me emite esta autoridad y señalado con color fluorescente donde indica que podemos ingresar nuestras mercancías por cualquier aduana, las primeras veces si me lo aceptaron, posteriormente ya que que me atendieron otras personas, me fue negado el aviso, para lo cual tuve que recurrir a la tercera persona de siempre a quien también tuve que explicar este registro.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- El costo es en horas hombre debido a todo el tiempo que tenemos que invertir para  obtener el aviso

- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- Simplemente que acepten que el formato diga aduana ABIERTA, podemos ingresar el oficio emitido por la AGA, para demostrar que contamos con ese registro, como es un oficio que contiene datos confidenciales, propongo que se ingrese la caratula del oficio, la hoja donde cita que podemos ingresar por cualquier aduana y la ultima hoja donde viene la firma de quien lo emite.

a) tengo entendido que no se nos puede negar el ingresar un trámite, es nuestra libre elección ingresarlo y ya será cuestión del área técnica si lo acepta o lo rechaza, pero en ventanilla, no pueden negarse a proporcionar el servicio, y en mi caso no lo han hecho un vez, sino varias.

b) la autoridad debe de congregar a personal altamente capacitado en todos las aéreas que se involucran en una operación, para poder emitir formatos congruentes.

c) la autoridad debe de capacitar al personal que atiende en ventanilla sobre las operaciones para lo cual se está generando ese trámite, ya que cuando te rechazan un trámite, el sustento que te dan realmente es penoso, incongruente y falto de conocimiento en el tema, y es triste ver que la persona únicamente repite lo que alguien le dijo, sin razonarlo y sin percatarse si esa persona que lo dijo conoce por lo menos sobre el tema que está tratando, en especifico si conoce de comercio exterior.

d) el personal que atiende y más si se trata de un jefe encargado de la atención y servicio, cuente con una personalidad  abierta, receptiva, no rencorosa, con un profesionalismo total.

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5.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE: PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN PARA TERMÓMETROS DE LIQUIDO O ELECTRÓNICOS, (AUNQUE SEAN UTILIZADOS PARA INTERIORES O EXTERIORES DE ESPACIOS, ZONAS, BODEGAS O MUEBLES REFRIGERADOS, PARA COMERCIALIZAR O PARA USO DEL IMPORTADOR). NORMA O REGULACION: ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD, DOF DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2007.

- DESCRIPCION DEL PROBLEMA- En el citado acuerdo se sujeta a Permiso de importación a todos los termómetros, sin hacer exclusión. Es conveniente mencionar que hay muchísimos tipos de termómetros que no se utilizan para propósitos médicos, si no que se utilizan simplemente para medir la temperatura ambiente de ciertas áreas o espacios, ya sean para comercializar o para uso propio del importador.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- En la COFEPRIS desconocen el costo y tiempo, ya que la solicitud se ingresa en la capital del estado y de ahí la envían a la Cd. De México. Aunque no se puede cuantificar ni tiempo ni costo monetario, el que este tipo de artículos sean sujetos a este requisito, representa una barrera total para poder importar los productos en cuestión.

- PROPUESTA DE SOLUCION- Modificar el Acuerdo publicado el 27 de Septiembre del 2007, en lo referente a las exclusiones sobre artículos de medida o lectura que no sean para uso médico. Y que el despacho de los trámites de permisos de importación para productos o aparatos de uso médico se delegue a los representantes de las COFEPRIS.

SECRETARIA DE ECONOMIA

1.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.- OBTENCIÓN DEL CUPO PARA IMPORTAR JUGUETES LIBRE DE MEDIDA DE TRANSICIÓN.

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- Emitir cheque para obtener la certificación de depósito en garantía para participar en la licitación del CUPO para importar juguete libre de medida de transición. Acudir a DGN Tecamachalco, para ingresar el cheque en garantía, recibir la aceptación por parte del encargado de la misma. Posteriormente Acudir a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SECOM en

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Periférico Sur para que se exhiba la entrega de la garantía y entregar documentación para acreditar al Rep. Legal y obtener la certificación de empresa participante en la licitación. Esperar 4 días hábiles para obtener respuesta de la certificación. Posteriormente recibir vía e-mail el usuario y password para participar en la licitación. En la licitación electrónica correr el riesgo de que el portal donde se llevará acabo la misma, no funcione, sea muy lento, se caiga la página, nos retire de la licitación en lo que se realiza la actualización. No tener la certeza de que se encuentren personas físicas y morales establecidas en la licitación que sólo participen para que se encarezcan los lotes y por ende suba el precio sin ser importadores realmente o que se propongan importar. Sacarnos de la licitación electrónica sin aviso, no saber cuando acaba y como termina, no teniendo la seguridad de que obtuvimos los lotes necesarios. Se supone que no deberíamos pagar por importar producto ya que las cuotas compensatorias desaparecieron, y se disfraza este trámite de aprovechamiento o pago de derechos, además de que nos cobran y anteriormente no aplicaba ningún costo por la figura de producto exclusivo.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- $900.000 pesos por importar juguete.

- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- Regresar al esquema inicial, es decir, mecanismo de asignación directa para los importadores con historial.

2.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.-REGISTRO DE MARCA COLECTIVA, INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- Es demasiado tiempo 6 meses para obtener el registro de la marca cuando no hay requerimientos en los exámenes de forma y de fondo.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- Por el estudio de una solicitud para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título $2,167.83 pesos MXN. El costo que se genera a partir de que el uso de la marca en la comercialización se detiene durante seis meses, lo que afecta la cadena de suministro durante medio año.

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- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- El trámite tenga un plazo de 30 días naturales como máximo para emitir respuesta.

3.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA.- SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE CUPO (OBTENIDO POR LICITACIÓN PUBLICA) SE-03-013-6 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SECRETARIA DE ECONOMÍA

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- Para presentar el trámite debemos ingresar la factura con la que debemos ingresar la mercancía importada a México, por lo que debemos tener en nuestro poder la mercancía y documentación para iniciar el trámite.

- COSTO QUE GENERA EL CUMPLIMIENTO- Gastos de almacenaje de la mercancía de hasta 5 o 7 días naturales hasta que el certificado del cupo sea emitido

- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- Se reduzca el tiempo de respuesta de 1 día hábil ya que la Secretaria ya tiene autorizado el cupo, el descargo no debería ocasionar tanto tiempo así como la emisión del certificado

SEMARNAT

1.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.-CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN SEMARNAT. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS.

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- Al tener ya registrada la empresa solicitante ante la SEMARNAT, esto es, ya tener el NRA (Número de registro ambiental) en la oficina de Dirección General de Vida Silvestre, hay que volver a entregar acta constitutiva, poder legal, RFC, R1 ante la misma SEMARNAT en la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, para realizar alguna solicitud de certificado Fitosanitario de Importación.

¿Por qué volver a entregar documentación de la empresa solicitante cuando ya se tiene registrado a la empresa ante la SEMARNAT?

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- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- No genera costo en moneda. La inversión de tiempo y documentos para generar un nuevo expediente es lo que no tiene razón de ser cuando la empresa solicitante ya cuenta con número de registro ante la SEMARNAT.

- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- Validar el Número de registro en las diferentes Direcciones, oficinas, CIS de la Secretaria para no solicitar documentación a la empresa solicitante para formar otro expediente.

2.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.- IMPORTACIÓN DE EJEMPLARES, PARTES Y DERIVADOS DE VIDA SILVESTRE, SEMARNAT- DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- Es demasiado tiempo 10 días hábiles para obtener la autorización ya que representa dos semanas completas para un trámite que solo debe verificar que tipo de producto y de especie silvestre se va importar.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- Almacenajes.

- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- El trámite tenga un plazo de 4 días como máximo para emitir respuesta:

Día 1.- RecepciónDía 2.- Análisis de la informaciónDía 3.- Impresión y firma del documento que da respuestaDía 4.- Entrega en ventanilla.

3.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE: AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE EJEMPLARES REGULADOS POR LA CITES DEPENDENCIA SEMARNAT

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- Es un trámite que tarda 11 días hábiles en ser entregado, lo que ocasiona demoras en nuestras entregas de mercancía en nuestras tiendas, si se atraviesa un día festivo, aun se atrasa mas, consideramos que un trámite de esta índole no puede demorar tanto tiempo, y este es el único caso en el que una dependencia tarda tanto tiempo en entregar un trámite.

- EN SU CASO, COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- el costo es de $425.00

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- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- El tiempo transcurrido para la entrega es muy tardado, si se pudieran organizar, y tener más personas que pudieran firmar además de una sola podría agilizar los trámites.

5.- NOMBRE COMPLETO DEL TRAMITE: INSPECCIÓN OCULAR A PRODUCTOS DE MADERA AUNQUE ESTÉN EXENTOS DE CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN. NORMA O REGULACION: DOF DEL 30 DE JUNIO DE 2007 (ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES). EN SU ART. 8.

- DESCRIPCION DEL PROBLEMA- Según el acuerdo citado en su articulo 8, las mercancías mencionadas en el articulo 5 aun y cuando estén exentas del Certificado de importación, están sujetas a una inspección ocular del personal de SEMARNAT (ejemplos: pica dientes, broches de madera, muebles armados y sin armar, artículos decorativos), si la finalidad de esta secretaria es prevenir un riesgo Sanitario proveniente de productos y manufacturas de madera, cual es el propósito de ver la mercancía que no tiene algún riesgo de transportar plagas, como lo son los productos pintados, laqueados o sellados con cualquier acabado. Dicha inspección ocular obstaculiza en tiempo las operaciones de Comercio Exterior, a lo cual se le invierte tiempo y dinero.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- Pago de derechos para la inspección ocular por pedimento de $ 480.00 pesos, agregar a esto las horas hombre que se utilizan en el tramite, lo cual retrasa la carga hasta que no se presente el formato del Registro de Verificación junto con la Carga, para que la Secretaria en Cuestión libere y pueda entrar al Despacho Aduanero correspondiente.

- PROPUESTA DE SOLUCION- Modificación del ART. 8, correspondiente al acuerdo publicado en el DOF del 30 de Junio del 2007. Para que los productos exentos de Certificado de Importación también estén exentos de inspección ocular. Para que de esa forma la inspección ocular se efectúe por el verificador aduanal en caso de reconocimiento y constate que son productos exentos de Certificado, de esa forma se eliminaría el pago de derechos e inversión de tiempo ante SEMARNAT. Esto se puede respaldar por lo que menciona ese mismo artículo en su ultima parte, que al pie de texto menciona: Para la inspección a que se refiere el artículo 5 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se podrá auxiliar de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de las bases de colaboración que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

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ADUANAS

1.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.-EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS DE DEPÓSITO EN CUENTA ADUANERA Y CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA (SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE PEDIMENTOS). ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CONTABILIDAD Y GLOSA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- Es demasiado tiempo 90 días hábiles para obtener copias certificadas de pedimentos y sus anexos. Considerando que existen registros electrónicos que permiten que la búsqueda sea más rápida.

- EN SU CASO, COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- Multas por no presentar en tiempo la documentación que sustente la legal estancia de las mercancías de importación.

- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- El trámite tenga un plazo de 30 días naturales como máximo para emitir respuesta.

2.- Nombre completo del trámite, norma o regulación y dependencia de quien depende:Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, expedidos por dependencias de Contabilidad y Glosa.

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- La autoridad da una plazo de 3 meses para responder, es demasiado el tiempo, y cuando te comunicas al número telefónico que te dan para verificar cómo va el trámite nunca contestan.

- EN SU CASO, COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- El costo por hoja es de $14 pesos.

- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- Reducir los tiempos de entrega, y que nos den información sobre el estatus del trámite cuando así se requiera.

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PROFECO

1.- NOMBRE COMPLETO DEL TRAMITE: REVISIÓN DE BASCULAS POR UNIDADES DE VERIFICACIÓN

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- El delegado de Profeco en Tijuana quiere que le paguemos los hologramas por la verificación a sabiendas de que la DGN no quiere que la Profeco sea juez y parte y lo que se desea es que tengamos más unidades de verificación y el costo sea muy barato el no hacer la verificación con Profeco, revisa constantemente y siempre dice que si le pagamos a ellos es mucho mejor que hacerlo con la unidad de verificación

- EN SU CASO, COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- el pago por verificación a la Profeco (basculas hasta 100 kg) es de $ 154. o pago a la unidad de verificación (basculas hasta 100 kg) es de $ 97

- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- decirle al delegado de la Profeco de Tijuana que tenga la amabilidad de ya no estar revisando las tiendas por el hecho de que no se tramitó con él, las revisiones de basculas

2.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.- PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LAS DISTINTAS DELEGACIONES Y UNIDADES DE SERVICIOS DE PROFECO EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA.

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- De acuerdo con el artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor “la conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo”, en el caso de las delegaciones y unidades de servicios en provincia los proveedores que en su mayoría nos encontramos en el DF llevamos las audiencias desde oficinas centrales de PROFECO siempre con apoyo en un conciliador que constata la personalidad del abogado que comparece así como autoriza ingresar por oficialía el extracto e informe de ley; sin embargo, muchas veces sucede que los conciliadores en los estados citan a los proveedores físicamente con el afán de presionar llegar a una conciliación si en la primera audiencia no cedemos a las pretensiones del consumidor y se pide diferir la audiencia para pedir diagnósticos de productos, revisiones etc., la ley otorga la posibilidad de comparecer por teléfono y aunque se entiende que como medio idóneo para un caso particularmente de difícil solución es comprensible se cite físicamente a las partes en la realidad se cita físicamente a manera de presión y en casos que pueden ser resueltos mediante la conciliación telefónica solamente bajo el argumento de que en persona será más fácil que se concilie sin tomar en

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consideración el costo de trasladarse a atender audiencias en provincia que muchas veces es más alto que el bien materia de la queja y que muchas otras veces se tiene más de una queja el mismo día.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- Viáticos y transportación que varía de acuerdo al estado de la República que se tenga que visitar para comparecer a la audiencia.

- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- Se unifiquen criterios mediante una reforma al artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor adicionando un párrafo en el que se indiquen claramente los supuestos en que los conciliadores deberán citar físicamente a las partes y mientras tanto tal vez algún decreto o lineamiento al interior de la Procuraduría a efecto de que los Jefes de Servicios de las distintas delegaciones cuiden este aspecto del proceso de conciliación.

3.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.- PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LAS DISTINTAS DELEGACIONES Y UNIDADES DE SERVICIOS DE PROFECO EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA.

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- De acuerdo con el artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor “la conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo” asimismo el artículo 112 indica que “en caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia” en el caso de las delegaciones y unidades de servicios en provincia otro problema recurrente con los conciliadores en los estados es que aun cuando en la primera audiencia los proveedores ingresemos en tiempo por oficialía el informe y extracto y el conciliador en oficinas centrales ingrese al sistema nuestros datos, si la propuesta de solución que llevamos para ellos no es suficiente y se niegan a tomar la comparecencia aún con los datos ya en el sistema a manera de presión para que en la siguiente audiencia se concedan todas las pretensiones del consumidor cuando muchas veces se requieren dictámenes, autorizaciones y cubrir procedimientos y políticas internas para lograr una conciliación y se nos imponen las multas tanto por la incomparecencia como por no exhibir el informe y extracto, pasa en muchas delegaciones pero principalmente en León, San Luis Potosí y Cuernavaca; finalmente en ocasiones además de la multa citan físicamente bajo el argumento de que así se le cumplan al consumidor sus pretensiones.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- Pago de multas a criterio de cada conciliador y algunas veces viáticos y transportación para atender las siguientes audiencias del asunto.

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- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- Se unifiquen criterios mediante una reforma al artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor adicionando un párrafo en el que se indiquen claramente los supuestos en que los conciliadores deberán citar físicamente a las partes así como al 112 respecto a que una vez ingresado por oficialía el informe y extracto y subidos los datos al sistema por el conciliador en oficinas centrales se debe tomar la comparecencia independientemente de la propuesta del proveedor y mientras tanto tal vez algún decreto o lineamiento al interior de la Procuraduría a efecto de que los Jefes de Servicios de las distintas delegaciones cuiden este aspecto del proceso de conciliación.-

SAGARPA

1.- NOMBRE COMPLETO DEL TRAMITE: VERIFICACIÓN ZOOSANITARIA POR MEDICO VETERINARIO EN ESTABLECIMIENTOS DONDE SE COMERCIALIZAN ALIMENTOS PARA MASCOTAS. NOM-022-ZOO-1995 (CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LAS INSTALACIONES, EQUIPO Y OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALIZAN PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS, BIOLÓGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS.)

- DESCRIPCION DEL PROBLEMA- El problema es el encarecimiento del alimento para mascotas que conlleva el cumplimiento de la NOM-022-ZOO-1995 en su punto 6. El cual habla del personal técnico responsable. Dicho punto fija que todo establecimiento a que hace referencia esta Norma, deben contar con un médico Veterinario aprobado.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- $ 5,000.00 pesos por Mes por concepto de honorarios que se repercuten directamente al precio para el consumidor.

- PROPUESTA DE SOLUCION- Eliminación del punto 6, correspondiente a la NOM-022-ZOO-1995 y relacionado a los establecimientos comerciales donde se expenden los artículos regulados por esta norma.

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2.- NOMBRE COMPLETO DEL TRAMITE: TRAMITE DE REGISTRO ZOOSANITARIO Y DE RENOVACIÓN ANUAL DE ALIMENTO PARA MASCOTAS. NORMA O REGULACION: NOM-012-ZOO-1993 (ESPECIFICACIONES PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS, BILÓGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS.)

- DESCRIPCION DEL PROBLEMA- El problema es el encarecimiento del alimento para mascotas que conlleva el cumplimiento de la NOM-012-ZOO-1993 en sus puntos 8.2.2, tercer punto relacionado al registro ante SAGARPA de estos productos para poder importarlos o comercializarlos y punto 9.2 sobre el personal técnico responsable que debe tener todo establecimiento que comercialice con esos mismos productos en cuestión.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- $ 10,000.00 pesos por concepto de registro del producto ante SAGARPA inicialmente y $10,000.00 pesos por año para renovar dicho registro. Eso sin contar que limita al consumidor a cierta categoría de productos en el caso de los importados, ósea solo los que el comerciante pueda mantener registrados.

- PROPUESTA DE SOLUCION- Modificación a la NOM-012-ZOO-1993 en sus puntos 8.2.2, que se elimine el tercer apartado y el punto 9.2. De igual forma restituir la hoja de requisitos establecida para frontera, la cual fue quitada por la Secretaria de SAGARPA sin consulta previa.

3.- NOMBRE COMPLETO DEL TRAMITE: TRAMITE DE LA HOJA DE REQUISITOS FITOSANITARIA PARA IMPORTACIÓN DE PAPA FRESCA Y FRIJOL. NORMA O REGULACION: NOM-006-FITO-1995 (POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS APLICABLES A SITUACIONES GENERALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE SE PRETENDAN IMPORTAR CUANDO ÉSTOS NO ESTÉN ESTABLECIDOS EN UNA NORMA OFICIAL ESPECÍFICA), Y ART. 3º, 6º, 7º, FRACCIÓN I, INCISO E, FRACCIÓN IV Y 24º DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL.

- DESCRIPCION DEL PROBLEMA- La petición de requisitos de los productos en cuestión está centralizada en la Cd. De México, lo cual representa gastos de operación por parte del solicitante. Aunado a esto el costo de la hoja de requisitos es de $250.00 pesos por una vigencia de tan solo 90 días. El trámite es liberado por la Secretaria en 10 días hábiles. Por lo que los gastos totales en tiempo y dinero son bastantes en comparación al tiempo útil de servicio que da una simple Hoja de requisitos, ya que como la propia hoja lo indica, no es un permiso de importación, su función es solo informarle al interesado lo que se requiere para poder importar el producto correspondiente, sin embargo es importante mencionar que si no se presenta la hoja de requisitos durante la inspección no procede su liberación para su posterior tramite de importación.

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- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- Costos de operaciones que gasta solicitante para ir a la Cd. De México, mas $250.00 pesos por hoja de requisitos, esto por cada 90 días que es lo que dura la vigencia de la hoja.

- PROPUESTA DE SOLUCION- Descentralizar el trámite mencionado y delegar responsabilidades a los representantes de la Secretaria de cada entidad, para que estos puedan proporcionar las hojas. También el ampliar la vigencia al doble de tiempo de dichas hojas. Esto no representaría un peligro en caso de contingencia fitosanitaria, ya que como lo indica la NOM-006-FITO-1995 en su punto 4.8, La Secretaria tiene la facultad de expedir medidas pertinentes mediante DOF en cuanto se presenten condiciones distintas a las normales y que representen algún riesgo fitosanitario.

4.- NOMBRE COMPLETO DEL TRAMITE: TRAMITE DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE MOVILIZACIÓN POR GENERO DE PRODUCTO (BOVINO, PORCINO, OVINO O AVE) Y POR CARGA. NORMA O REGULACION: LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL (DOF DEL 25 DE JULIO DE 2007)

- DESCRIPCION DEL PROBLEMA- El aumento monetario que se ha venido generando para poder conseguir Certificados Zoosanitarios de Movilización para los productos de importación. Que según la Ley de Sanidad Animal, la Secretaria podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de los Estados o del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de los municipios, con el objeto de coordinar acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias que en materia de movilización de mercancías reguladas determine la Secretaría de Agricultura, esto según el artículo 67. Esto a generado que los particulares expertos nombrados por los gobiernos de los estados o municipios, estén cobrando hasta $250.00 pesos por la expedición de un solo Certificado de Movilización. Encareciendo todos los productos tanto nacionales como importados sujetos a esta regulación y que se requiera su movilización.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- Por cada Certificado expedido es un cobro de $250.00 pesos por honorarios del particular experto a causa de que la secretaria de Agricultura carece de inspectores, más el pago de derechos por la cantidad de $75.00 pesos. En total $325.00 pesos.

- PROPUESTA DE SOLUCION- Se aportan dos posibles soluciones a este asunto:

Que el Certificado Fitosanitario o Zoosanitario para Importación expedido por la SAGARPA a la hora de la inspección previa al Despacho no solo sea para su destino final, si no que sirva para movilizar el producto importado en el territorio nacional, por el tiempo que tenga de vigencia dicho certificado, también se tendrá que modificar ese punto, ya que las vigencias son tan solo por 8 días. Al menos dejar 1 mes de vigencia para esos documentos.

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Que la responsabilidad de la expedición de esos Certificados de Movilización Federales, no se deje en manos de los gobiernos estatales y municipales que a su vez la delegan a expertos particulares en la materia que cobran sus honorarios por ese servicio, si no que más bien sea un delegado de la Secretaria en cada entidad quien provea de dicho servicio, para que de esa forma se elimine el costo de expedición y solo quede el pago correspondiente de derechos.

5.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE: IMPORTACIÓN DE UVA FRESCA DE EUA. NORMA O REGULACION: NOM-008-FITO-1995

- DESCRIPCION DEL PROBLEMA- En el punto 4.3 de la NOM-008-FITO-1995, se dan a conocer los requisitos para la importación de productos sujetos a dicha norma. En el F068 la uva originaria de los EUA no tiene registrada a la aduana de Cd. Juárez como aduana autorizada para la inspección de este producto, por lo que la importación de dicho artículo tiene que hacerse por otros Estados del país, lo que encarece aun mas esta fruta para todos los consumidores Chihuahuenses.

- COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- El trámite encarece en $63.26 pesos el Kg.

- PROPUESTA DE SOLUCION- Establecer en todos los productos mencionados en la NOM-008-FITO-1995 a Cd. Juárez como punto de inspección autorizado. (Recordemos que SAGARPA no ha homologado su criterio de los puntos de entrada con respecto al Decreto Presidencial, el cual daba facilidades Administrativas en materia Aduanera y de Comercio Exterior “DOF 31 de Marzo de 2008”. Una de esas facilidades era el que se terminaban las aduanas específicas).

DISTRITO FEDERAL

1.-TRAMITES DE PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL- Es un requisito que cada Delegación interpreta en base a su criterio, aunque existe una autoevaluación, ésta prácticamente te lleva a ser exigible, así tengas un local de 60 mts. El tiempo que puede pasar en una Delegación para obtener su aprobación puede ser  hasta tres o cuatro  meses.

2.- AUTORIZACIONES PARA ADECUACIÓN DE FACHADAS  DE LOCALES EN ZONAS PATRIMONIALES- Hasta 6 meses tramitando la autorización, presentando planos, propuestas, etc., manifestaciones de construcción,

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3.- ACREDITACIÓN DE DERECHOS CUANDO EXISTE ANTECEDENTES DE USO COMERCIAL EN UN PUNTO- Complicado por la antigüedad del negocio, que podría no contar con algún documento. De uno hasta 4 meses o más.

4.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.- OBTENCIÓN DEL VO. BO. VIAL O DICTAMEN DE IMPACTO VIAL.

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- La corrupción que existe en ésta dependencia, ya que para la obtención de un impacto vial se requiere contratar los servicios de un ingeniero vial que realice las ingenierías de transito, la elaboración de éstas ingenierías llevan en promedio de uno a dos meses, posteriormente una vez ingresado tardan alrededor de 6 meses en dar respuesta siempre con medidas de mitigación del proyecto muy costosas para el solicitante, sin embargo si el ingeniero vial es interno sale el documento en 2 meses aproximadamente y sin medidas de mitigación.

- EN SU CASO, COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- además de realizar el pago de derechos que establece el art 319 a del CFDF, se deben pagar honorarios de un ingeniero vial (interno) de la Setravi.

- PROPUESTAS DE SOLUCIÓN- Al realizar el pago de derechos establece que es una aportación para prevenir y mitigar el impacto vial que genera el proyecto, aunado a ello terminan por notificarnos medidas de mitigación que generan más costos, concluyendo que la solución es eliminar dicho trámite, al realizar el pago la autoridad debe realizar los trabajos correspondientes, como en algunos municipio del Estado de México.

5.- NOMBRE COMPLETO DEL TRÁMITE, NORMA O REGULACIÓN Y DEPENDENCIA DE QUIEN DEPENDE.- DICTAMEN DE IMPACTO VIAL.

- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA- corrupción interna y mucho tiempo en obtener dicho documento.

- EN SU CASO, COSTO QUE GENERA SU CUMPLIMIENTO- La autodeterminación de pago de derechos en base al 319 a del CFDF.

- PROPUESTA DE SOLUCIÓN- Eliminar dicho trámite.