Actividad Regulatoria Supervisora Fiscalizadora Pe

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ACTIVIDAD REGULATORIA, SUPERVISORA Y FISCALIZADORA María Tessy Torres Sánchez

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ACTIVIDAD REGULATORIA,

SUPERVISORA Y FISCALIZADORA

María Tessy Torres Sánchez

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“Public Utilitis”: Servicio privado cuya

prestación es de relevancia publica.

Generalidad: Prestado de manera general o

colectiva, sin distinción porque tiene por efecto

satisfacer necesidades colectivas

Igualdad: A todos sin discriminación

Regularidad: Se presta de modo uniforme,

cumpliendo normas técnicas y de calidad.

Indispensables: No hay sustitutos

Fuerte inversión

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Pero además….

• Monopolios naturales

• En consecuencia:

• Necesidad de regular y supervisar en temas

de tarifas, calidad, usuarios, etc.

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QUIEN DEBE HACERLO?

Toda regulación impacta en el

bolsillo de las empresas (tarifas,

calidad, usuarios)

Toda supervisión impacta en la

marcha del negocio de las

empresas

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QUIEN DEBE HACERLO?

El Estado no tiene suficientes

recursos para realizar todas las

inversiones en infraestructura que se

requieren

El inversionista privado debe sentirse

motivado y seguro para invertir – Estado

de Derecho

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QUIEN DEBE HACERLO?

El sistema debe garantizar que el

regulador-supervisor sea independiente del

poder político y de las propias empresas

reguladas, y que goce de excelencia

técnica para que sus decisiones sean las

mas acertadas

Los buenos resultados de la actividad

reguladora – supervisora redunda en

beneficio de los consumidores

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Garantizar las inversiones

Proteger a los consumidores

Promover la eficiencia económica

EnteRegulador

Gobierno

ConsumidoresEmpresas

Balance de intereses

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PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD REGULATORIA

Antes de regular: definir los riesgos de la actuación regulatoria frente a los resultados previsibles de la dinámica competitiva.

Mínima intervención

Evaluacióncontinua

Intervención justificada

Transparencia

Proporcionalidad

Escoger el medio menos intrusivo para alcanzar los fines marcados y evitar prácticas aleatorias o discrecionales. Asumir también las mejores prácticas según circunstancias

En la actividad regulatoria ante la Sociedad y los agentes del mercado: aclarar el para qué y el cómo de la medida.

A mayor y más urgente impacto esperado de la medida (costes sobre los agentes) evaluación más elaborada y de mayor alcance

De toda la actividad regulatoria y sus medidas implantadas.

No duplicación de medidas

Revisar intervenciones con medidas múltiples ante un mismo problema detectado

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• La regulación puede tener un papel clave en la

resolución de problemas identificados en el correcto

desarrollo del mercado

• No obstante, la intervención regulatoria debería ser la

excepción y sólo se justifica cuando se cumplen los

siguientes hechos:

1. Constatar la existencia de un fallo de mercado y

valorar, si es posible cuantitativamente, la magnitud

de las ineficiencias si el mercado no fuese regulado

La regulación sólo se justifica si los beneficios

superan a los costes

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2. Determinar si la intervención pública es

capaz de corregir las ineficiencias, es decir,

qué mecanismo regulatorio se podría aplicar

3. Demostrar que los beneficios de la

regulación superan a los costes y a los

potenciales riesgos

La regulación sólo se justifica si los beneficios

superan a los costes

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El impacto de la actuación regulatoria

Cualquier propuesta de actuación regulatoria debe venir justificada con

un estudio previo de su impacto en el consumidor final y en el desarrollo

del mercado a medio/largo plazo.

PROPUESTA DE MEDIDAS REGULATORIAS

Barreras de entrada Fallos del mercado

Opción 1

Identificación de un problema en el mercado

Opción 3Opción 2NO INTERVENCIÓN

Revisión constante de la conveniencia de mantener/eliminar/sustituir medidas regulatorias

implementadas de acuerdo a los resultados producidos

Evaluación de la ecuación coste-beneficio de cada medida, en un horizonte temporal de

medio plazo y de acuerdo a las características propias de cada mercado

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PROBLEMAS DE AGENCIA

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Captura del Regulador (i)

El fenómeno de captura del regulador se utiliza para

describir la influencia de las empresas dominantes de un

sector sobre la/s agencia/s gubernamental/es a cuyo

control regulatorio y legal están sometidas.

Su extensión puede variar desde el trafico de

influencias y el uso de información privilegiada hasta la

prevaricación a favor de los intereses del actor

dominante.

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Captura del Regulador (iii)

Captura industrial

En casos extremos, el regulador se convierte en

defensor de los intereses de la empresa dominante,

creando barreras de entrada para las empresas

competidoras, concediendo privilegios legales,

monopolios, concesiones e influyendo en el

procedimiento legislativo de forma favorable para su

patrón.

A menudo se evidencia una relación estrecha entre los

altos cargos del organismo regulador y su empresa

protegida, ya sea por vínculos familiares, antecedentes

profesionales o personales.

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Captura del Regulador (iv)

“Existe, sin embargo, otra forma de captura, tanperniciosa y peligrosa como la anterior. Es la captura delregulador por el propio gobierno. Un medio para evitarlaes tener un directorio representativo, basado en elconocimiento técnico y en la personalidad de susmiembros, una aplicación en lo público de la teoría delos directores independientes promovida por las buenasprácticas de gobierno corporativo….

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Captura del Regulador (iv)

Captura social El fin de semana, por decreto supremo, se les otorgó alos presidentes de Osiptel, Ositran, Osinergmin y Sunassplenos poderes para nombrar a todos los gerentes deestas entidades. Los directorios quedaron pintados. Sinduda, ha sido una muy mala idea. En nombre de laeficiencia se pierden las ventajas de una composiciónindependiente, garantía de manejo técnico. De otro lado,se abre la puerta a una captura sofisticada del reguladorpor los gobiernos.

Todavía estamos a tiempo de corregir. Simplementederogar el decreto, aunque pueda resultar difícil darmarcha atrás.”

Javier Tovar , Peru 21, 31 de mayo de 2007

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AUTONOMIA DEL REGULADOR,

SUPERVISOR Y FISCALIZADOR

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La característica institucional básica del regulador es la:

AUTONOMÍA

La autonomía es la capacidad resultante de una dotación

institucional que permite establecer políticas y decisiones

independientes que buscan alcanzar un balance entre el

interés de todos los agentes económicos;

La autonomía implica que, como parte del cumplimiento

de sus objetivos institucionales, las acciones del

regulador deben ser:

– moralmente correctas,

– técnicamente factibles e

– intelectualmente defendibles.

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Atributos de la Autonomía

1. Mandato de independencia

2. Órgano de gobierno estable, con prestigio

profesional y moral

3. Personal calificado y adecuado

4. Autosuficiencia presupuestal

5. Transparencia

6. Rendición de cuentas

7. Procedimientos de apelación

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Mandato de independencia

• Claro e independiente del poder político: rango

constitucional

• Autoridad del nombramiento, de preferencia que

emane del poder legislativo

• Estabilidad del Directorio, no reelección ni remoción

arbitraria

• Que no coincidan con ciclos electorales

• No olvidar: Independiente pero con coordinación de

sus acciones y políticas a seguir con las diversas

entidades del gobierno, en procura de los objetivos

nacionales.

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Órgano de gobierno estable, con prestigio

profesional y moral

• Sus funcionarios no deben tener conflictos de

intereses (ligados a empresas reguladas).

• Prohibiciones luego del mandato.

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Personal calificado y adecuado

• Sus funcionarios deben tener calificaciones

técnicas, experiencia, rectitud, moral,

independencia de criterio y capacidad de gestión.

• Debe realizar trabajo en equipo, las decisiones

deben ser propuestas por sus órganos de línea y

aprobadas por el Colegiado, no por una sola

persona.

• Debate transversal al interior del regulador antes de

la toma de decisiones.

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Autosuficiencia presupuestal

• Presupuesto autónomo

• Suficiente para cumplir con sus labores

• En su defecto, habrá ausencia de capacidades

técnicas

• Es preferible que se sustente en contribuciones de

los propios usuarios a través de las tarifas.

• Evitar que el presupuesto sea aprobado por el

poder ejecutivo, mejor BCR

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Transparencia

• Cuanto mas transparente sea su accionar, menor

riesgo de captura

• Las decisiones deben ser difundidas, esto ayuda a

la predictibilidad, (publicación de proyectos,

audiencias publicas)

• El hecho de ser informado y de permitir la

participación en el debate antes de la toma de

decisión promueve el entendimiento y aceptación

de las políticas regulatorias por parte de todos los

actores (usuarios y Eos)

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Rendición de cuentas

• El OR debe rendir cuenta de sus acciones

• Debe acudir al parlamento para informar sobre su

desempeño, tanto en las labores regulatorias,

administrativas, financieras y de gestión.

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Procedimientos de apelación

• Mecanismos que permitan un fácil acceso tanto de

los usuarios como de las Eos a los procesos de

reconsideración y apelación.

• Creación de tribunales técnico-legales que

resuelvan las reconsideraciones y apelaciones.

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Organismos reguladores

en el Perú

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Régimen de los Organismos Reguladores.

a. Dónde se ubican en la estructura del Estado?

• CONGRESO

• PODER EJECUTIVO: PCM: reguladoresadscritos a ella: (OSIPTEL, OSINERG, SUNASS,OSITRAN).

• MTC, MEM, etc.

• PODER JUDICIAL

• ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTEAUTONOMOS: SBS, JNE, TC, BCR, Contraloría

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Ley Marco de los Organismos Reguladores

de la Inversión en Servicios Públicos

Ley 27332

Art. 2o.- Organismos públicos descentralizados,

adscritos a la PCM, con personería de

derecho público interno y con autonomía

administrativa, funcional, técnica, económica

y financiera.

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Régimen de los Organismos Reguladores...b. MARCO NORMATIVO DE LOS ORGANISMOS

REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

– Constitución Política: Hoy: Artículo 58º, 61º, 65º.

– Leyes y sus respectivos reglamentos generales queestablecen el régimen del servicio público en cuestión.

– Ley Marco de Organismos Reguladores: Ley Nº 27332,Ley Nº 2631 (precisa función normativa).

– Leyes de creación o fortalecimiento de cada organismosregulador.

– Reglamentos Generales de cada regulador.

– Normas dictadas por el respectivo sector - Ministerios.

– Los Contratos de Concesión.

– Disposiciones dictadas por los organismos reguladores enejercicio de su potestad normativa.

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C. Funciones de los Organismos Reguladores:

LEY Nº 27332 – Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos

• 1. FUNCION SUPERVISORA.

• 2. FUNCION REGULADORA

• 3. FUNCION NORMATIVA

• 4. FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA

• 5. FUNCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

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OSITRAN

ORGANIGRAMA

Tribunal deSolución de

Controversias

Consejo Directivo

Cuerpocolegiado

PresidenciaConsejo de Usuarios

Órgano de Control Institucional

Gerencia General

ConsejoRegional de

Usuarios

Gerencia de Administración

y Finanzas

Gerencia de Asesoría Legal

Gerencia de Supervisión

Gerencia de Regulación

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OSIPTEL

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Gerencia Relaciones

Institucionales

GerenciaAdministración y

Finanzas

Gerencia Asesoría Jurídica

Gerencia General

Gerencia de Políticasy Normas

Gerencia de RegulaciónTarifaria

Gerencia de Supervisión yFiscalización

CONSEJO DIRECTIVO

Presidente

Gerencia Auditoría Interna

Tribunal de Soluciónde Controversias

Secretaría Técnica

Tribunal de Soluciónde Reclamos

Secretaría Técnica

Área Gest.Cont. Y Finan.

Área Gest,Administ.

Área Serv.al usuario

Área decomunicaciones

Área Regul.EPS Mayores

Área Regul.EPS Menores

Área Superv.EPS Mayores

Área Superv.EPS Menores

ORGANIGRAMA DE SUNASS

Gerencia Relaciones

Institucionales

GerenciaAdministración y

Finanzas

Gerencia Asesoría Jurídica

Gerencia General

Gerencia de Políticasy Normas

Gerencia de RegulaciónTarifaria

Gerencia de Supervisión yFiscalización

CONSEJO DIRECTIVO

Presidente

Gerencia Auditoría Interna

Tribunal de Soluciónde Controversias

Secretaría Técnica

Tribunal de Soluciónde Reclamos

Secretaría Técnica

Área Gest.Cont. Y Finan.

Área Gest,Administ.

Área Serv.al usuario

Área decomunicaciones

Área Regul.EPS Mayores

Área Regul.EPS Menores

Área Superv.EPS Mayores

Área Superv.EPS Menores

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FUNCION NORMATIVA

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FUNCION NORMATIVA

• “Comprende la facultad exclusiva de dictar (en elámbito y materia de su competencia -reglamentos, normas de carácter general yMandatos, u otras normas de carácter particularreferidas a intereses, obligaciones o derechos delas Entidades o actividades supervisadas o de sususuarios ” ...

• Normas que pueden dictar:

Sobre tarifas, procedimientos administrativos asu cargo: Infracciones y sanciones, solución decontroversias, etc., procedimientos departicipación de los usuarios en el procesoregulatorio, aplicación de los sistemas de cálculode costos ...

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LEY Nº 27631 Precisa Ley Marco

• “función normativa comprendeTIPIFICAR INFRACCIONES, APROBARSU ESCALA DE SANCIONES DENTRO DELIMITES ESTABLECIDOS, mediante DS(PCM, Min de actividad)

• OJO: Normativa de alcance general yReguladora: exclusividad del CD (DS032 - 2001 - PCM).

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FUNCION REGULADORA

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FUNCION REGULADORA

• “Comprende la facultad de fijar tarifas de losservicios bajo su ámbito” ...

• ¿Ahí se agota la función de regulación?

• Visión crítica de la Ley, faltó:

• Sistemas tarifarios o regulatorios, metodologíaspara la fijación de tarifas, sus normas generalesde aplicación ...

• CARGOS DE INTERCONEXION-ACCESO! PORUTILIZACIÓN DE LA RED – INFRAESTRUCTURA:DIFERENTE DE TARIFAS POR SERVICIOS...

• Estándares de calidad de las infraestructuras yde los servicios ...

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FUNCION SUPERVISORA

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FUNCION SUPERVISORA

• Facultad de verificar el cumplimiento delas obligaciones legales, contractuales ytécnicas de las Entidades Prestadoras yde las actividades económicas bajo suámbito de competencia.

• Comprende supervisar el cumplimientodel marco regulatorio aprobado.

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FUNCION SANCIONADORA

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FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA

• “Comprende la facultad de imponersanciones por el incumplimiento deobligaciones legales, contractuales ytécnicas”.

• Sanciones y medidas correctivas a lasEntidades Prestadoras, también porincumplimiento de marco normativoregulatorio.

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FUNCION DE SOLUCION DE

CONTROVERSIAS

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FUNCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

• “Facultad de conciliar interesecontrapuestos entre Entidades bajo suámbito reconociendo o desestimandoderechos ...”

• Resolver en sede administrativa talesconflictos,

• Pero: sujetas a impugnación en la víacontencioso-administrativa...

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Gracias por su atención.

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