PERIODICO OFICIAL 5 DE JUNIO - 2012 PAGINA 1 AÑO XCIX...

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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 5 DE JUNIO DEL 2012 NUMERO 90 AÑO XCIX TOMO CL S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 019/2011, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "La Soledad de Arriba", del Municipio de San José Iturbide, Gto. RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 034/2011, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "La Ladrillera", del Municipio de Uriangato, Gto. SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRIMER Informe trimestral del año 2012, relativo a la aplicación de los recursos de Aportaciones (FAFEF), Convenios y Fideicomisos Federales y Seguro Popular, transferidos al ISAPEG. SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION GENERAL DE REGISTRO PUBLICOS DE LA PROPIEDAD Y NOTARIAS AVISO mediante el cual, se comunica a la ciudadanía en general que el día 18 de Mayo de 2012, falleció el Licenciado Fernando Mondelo Liceaga, quien fuera titular de la Notaría Pública numero 10, adscrita al Partido Judicial de Silao, Gto. 3 11 16 84

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PERIODICO OFICIAL 5 DE JUNIO - 2012 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 5 DE JUNIO DEL 2012 NUMERO 90AÑO XCIXTOMO CL

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 019/2011, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "La Soledad de Arriba", del Municipio de San José Iturbide, Gto.

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 034/2011, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "La Ladrillera", del Municipio de Uriangato, Gto.

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO

PRIMER Informe trimestral del año 2012, relativo a la aplicación de los recursos de Aportaciones (FAFEF), Convenios y Fideicomisos Federales y Seguro Popular, transferidos al ISAPEG.

SECRETARIA DE GOBIERNODIRECCION GENERAL DE REGISTRO PUBLICOS

DE LA PROPIEDAD Y NOTARIAS

AVISO mediante el cual, se comunica a la ciudadanía en general que el día 18 de Mayo de 2012, falleció el Licenciado Fernando Mondelo Liceaga, quien fuera titular de la Notaría Pública numero 10, adscrita al Partido Judicial de Silao, Gto.

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5 DE JUNIO - 2012PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafectan del dominio público seis bienes inmuebles de propiedad Municipal y se autoriza su venta a favor de los CC. Elia Guadalupe Alfaro García, Clemente Gutiérrez Herrera, Renzo García Hernández, Georgina Falcón Muñoz, Martha Alicia Martínez Anguiano y Miguel Angel Falcón Rodríguez, inmuebles ubicados en el Municipio de Guanajuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Segunda Modificación al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2012, del Municipio de Irapuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de Egresos del Municipio de Salvatierra, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2012.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la correción al Presupuesto de Egresos del Municipio de Salvatierra, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2012, correspondiente al 20 de Marzo del presente año.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.

PROGRAMA Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Yuriria, Gto.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITOGUANAJUATO, GTO.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Visto el expediente número 019/2011 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "La Soledad de Arriba", del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato; y- - -

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, como se hace constar con la certificación realizada por el Licenciado Juan Antonio González Maldonado, Encargado del Despacho del Secretario de Ayuntamiento, de fecha 22 veintidós de junio del año 2010 dos mil diez, del oficio SHA/0405/2009 letras "S", "H", "A", diagonal, cero, cuatrocientos cinco, diagonal, dos mil nueve, en el cual se especifica que en sesión ordinaria de Ayuntamiento celebrada en fecha 25 veinticinco de febrero del año 2009 dos mil nueve, dentro del acta número 123 ciento veintitrés, en el décimo segundo punto de la orden del día, se acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, equipamiento urbano, vialidades y donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de expropiación de fecha 20 veinte de junio del año 2011 dos mil once.- - - - - - -

Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 29 veintinueve de junio del año 2011 dos mil once, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 5º quinto, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato en sus artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la vigente Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y por parte del Municipio sobre el valor fiscal del mismo.- - - - -

Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general concuerdan en los datos siguientes: 1).- Que el inmueble de referencia después de haberse hecho las investigaciones consistentes en recabar el Certificado de No Inscripción expedido bajo el número de solicitud

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41976 cuarenta y un mil novecientos setenta y seis, emitido por el Licenciado José Nicolás Narváez Juárez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San José Iturbide, Guanajuato, de fecha 21 veintiuno de junio del año 2011 dos mil once, y la Constancia de No Inscripción contenida en el oficio 223/DDC/2011 doscientos veintitrés, diagonal, letras "D", "D" y "C", diagonal, dos mil once, expedida por el Ingeniero Martín Esteban Córdova Gaytàn, Director de Catastro del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, de fecha 22 veintidós de junio del año 2011 dos mil once, se desprende la imposibilidad de obtener la identidad y consecuente domicilio del o los afectados con la acción regularizadora del predio que nos ocupa. El cual tiene un valor fiscal de $6,877.47 seis mil ochocientos setenta y siete pesos 47/100 Moneda Nacional, por hectárea, de conformidad con la constancia de fecha 24 veinticuatro de mayo del año 2011 dos mil once, suscrita por el mismo Director de Catastro Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie total de 14-69-31.31 catorce hectáreas, sesenta y nueve áreas, treinta y uno punto treinta y un centiáreas, la cual se encuentra comprendida en 4 cuatro polígonos, por lo que corresponde al Polígono número 1 uno, una superficie de 1-99-40.16 una hectárea, noventa y nueve áreas, cuarenta punto dieciséis centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Nororiente.- Iniciando en el vértice número 1 uno, las primeras 6 seis líneas con dirección al suroriente de 53.22 cincuenta y tres metros punto veintidós centímetros, 5.84 cinco metros punto ochenta y cuatro centímetros, 22.11 veintidós metros punto once centímetros, 29.50 veintinueve metros punto cincuenta centímetros, 9.63 nueve metros punto sesenta y tres centímetros y 50.55 cincuenta metros punto cincuenta y cinco centímetros llega al vértice número 18 dieciocho, cambia de dirección al nororiente en 2 dos líneas en deflexión de 3.33 tres metros punto treinta y tres centímetros y 134.06 ciento treinta y cuatro metros punto cero, seis centímetros llega al vértice número 16 dieciséis, colinda con parte de la propiedad del ciudadano Patrocinio Zúñiga. Al Oriente.- Iniciando en el vértice número 16 dieciséis, primer línea en dirección suroriente de 7.61 siete metros punto sesenta y un centímetros llega al vértice número 15 quince, gira al surponiente en 4 cuatro líneas con quiebre de 130.24 ciento treinta metros punto veinticuatro centímetros, 5.64 cinco metros punto sesenta y cuatro centímetros, 64.22 sesenta y cuatro metros punto veintidós centímetros, 381.72 trescientos ochenta y un metros punto setenta y dos centímetros llega al vértice número 11 once, colinda con parte de la restricción de la carretera San José Iturbide-Dr. Mora y propiedad del ciudadano Bernardo Zarazúa López. Al Surponiente.- Partiendo del vértice número 11 once, 2 dos líneas con dirección norponiente de 7.97 siete metros punto noventa y siete centímetros y 21.14 veintiún metros punto catorce centímetros llega al vértice número 9 nueve, colinda con parte de la propiedad del ciudadano Blas Delgado. Al Norponiente.- Iniciando en el vértice número 9 nueve, primer línea con dirección nororiente de 36.75 treinta y seis metros punto setenta y cinco centímetros llega al vértice número 8 ocho, cambia de dirección al suroriente en 1 una línea de 19.13 diecinueve metros punto trece centímetros llega al vértice número 7 siete, vuelve al nororiente en 1 una línea de 340.01 trescientos cuarenta metros punto cero, un centímetro llega al vértice número 6 seis, gira al norponiente en 3 tres líneas de 39.05 treinta y nueve metros punto cero, cinco centímetros, 48.25 cuarenta y ocho metros punto veinticinco centímetros y 39.85 treinta y nueve metros punto ochenta y cinco centímetros llega al vértice número 3 tres, gira al surponiente en 1 una línea de 43.45 cuarenta y tres metros punto cuarenta y cinco centímetros llega al vértice número 2 dos, vuelve al nororiente en 1 una línea de 116.75 ciento dieciséis metros punto setenta y cinco centímetros llega al vértice número 1 uno, colinda con parte de la propiedad de los ciudadanos Fernando Mancilla Robles, Ascensión Mancilla Robles y Benjamín Robles. Corresponde al Polígono número 2 dos, una superficie de 00-32-07.01 cero, cero hectáreas, treinta y dos áreas, cero, siete punto cero, un centiárea, con las siguientes medidas y colindancias: Al Nororiente.- Iniciando en el vértice número 19 diecinueve, 2 dos líneas con dirección al suroriente de 113.31 ciento trece metros punto treinta y un centímetros y 74.18 setenta y cuatro metros punto dieciocho centímetros llega al vértice número 31 treinta y uno, colinda con parte de la propiedad del ciudadano Bernardo Zarazúa López. Al Suroriente.- Iniciando en el vértice número 31 treinta y uno, línea en dirección

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PERIODICO OFICIAL 5 DE JUNIO - 2012 PAGINA 5

suroriente de 10.64 diez metros punto sesenta y cuatro centímetros llega al vértice número 30 treinta, colinda con parte de la restricción de la carretera San José Iturbide-Dr. Mora. Al Surponiente.- Partiendo del vértice número 30 treinta, primer línea con dirección norponiente de 62.93 sesenta y dos metros punto noventa y tres centímetros llega al vértice número 29 veintinueve, cambia de dirección al surponiente en 1 una línea de 20.00 veinte metros punto cero, cero centímetros llega al vértice número 28 veintiocho, vuelve al norponiente en 1 una línea de 17.00 diecisiete metros punto cero, cero centímetros llega al vértice número 27 veintisiete, gira al nororiente en 1 una línea de 19.99 diecinueve metros punto noventa y nueve centímetros llega al vértice número 26 veintiséis, vuelve al norponiente en 1 una línea de 61.71 sesenta y un metros punto setenta y un centímetros llega al vértice número 25 veinticinco, cambia de dirección al surponiente en 1 una línea de 19.99 diecinueve metros punto noventa y nueve centímetros llega al vértice número 24 veinticuatro, vuelve al norponiente en 3 tres líneas de 20.00 veinte metros punto cero, cero centímetros, 20.01 veinte metros punto cero, un centímetro y 10.00 diez metros punto cero, cero centímetros llega al vértice número 21 veintiuno, colinda con parte de la propiedad de la ciudadana Dolores Delgado. Al Norponiente.- Iniciando en el vértice número 21 veintiuno, 2 dos líneas con dirección nororiente de 20.00 veinte metros punto cero, cero centímetros y 9.65 nueve metros punto sesenta y cinco centímetros llega al vértice número 19 diecinueve, colinda con parte de la propiedad del ciudadano Blas Delgado y sección transversal de la calle Ruíz. Al Polígono número 3 tres corresponde una superficie de 1-43-35.01 una hectárea, cuarenta y tres áreas, treinta y cinco punto cero, una centiárea, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norponiente.- Iniciando en el vértice número 39 treinta y nueve, primeras 3 tres líneas con dirección al suroriente de 91.41 noventa y un metros punto cuarenta y un centímetros, 44.76 cuarenta y cuatro metros punto setenta y seis centímetros y 41.40 cuarenta y un metros punto cuarenta centímetros llega al vértice número 36 treinta y seis, cambia de dirección al nororiente en 3 tres líneas en deflexión de 27.00 veintisiete metros punto cero, cero centímetros, 41.12 cuarenta y un metros punto doce centímetros y 54.95 cincuenta y cuatro metros punto noventa y cinco centímetros llega al vértice número 33 treinta y tres, colinda con parte de la propiedad del ciudadano Francisco Becerra. Al Nororiente.- Iniciando en el vértice número 33 treinta y tres, 5 cinco líneas en deflexión con dirección suroriente de 57.18 cincuenta y siete metros punto dieciocho centímetros, 37.57 treinta y siete metros punto cincuenta y siete centímetros, 32.39 treinta y dos metros punto treinta y nueve centímetros, 57.71 cincuenta y siete metros punto setenta y un centímetros y 5.99 cinco metros punto noventa y nueve centímetros llega al vértice número 44 cuarenta y cuatro, colinda con parte de la restricción de la carretera San José Iturbide- Dr. Mora. Al Surponiente.- Partiendo del vértice número 44 cuarenta y cuatro, 3 tres líneas en deflexión con dirección norponiente de 138.19 ciento treinta y ocho metros punto diecinueve centímetros, 16.82 dieciséis metros punto ochenta y dos centímetros y 58.38 cincuenta y ocho metros punto treinta y ocho centímetros llega al vértice número 41 cuarenta y uno, colinda con parte de la propiedad del ciudadano Cruz Becerra. Al Poniente.- Iniciando en el vértice número 41 cuarenta y uno, 2 dos líneas con dirección norponiente de 15.08 quince metros punto cero, ocho centímetros y 39.69 treinta y nueve metros punto sesenta y nueve centímetros llega al vértice número 39 treinta y nueve, colinda con parte de la propiedad del ciudadano Fernando Robles. Corresponde al Polígono número 4 cuatro, una superficie de 10-94-49.13 diez hectáreas, noventa y cuatro áreas, cuarenta y nueve punto trece centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Nororiente.- Iniciando en el vértice número 103 ciento tres, las 3 tres primeras líneas con deflexión en dirección suroriente de 29.84 veintinueve metros punto ochenta y cuatro centímetros, 38.76 treinta y ocho metros punto setenta y seis centímetros y 227.12 doscientos veintisiete metros punto doce centímetros llega al vértice número 100 cien, cambia de dirección al nororiente en 5 cinco líneas con quiebre de 5.59 cinco metros punto cincuenta y nueve centímetros, 17.47 diecisiete metros punto cuarenta y siete centímetros, 9.09 nueve metros punto cero, nueve centímetros, 11.23 once metros punto veintitrés centímetros y 14.61 catorce metros punto sesenta y un centímetros llega al vértice número 95 noventa y cinco, colinda con parte de la propiedad del ciudadano Demetrio Pérez. Al Oriente.- Iniciando en el vértice número 95

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5 DE JUNIO - 2012PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL

noventa y cinco, las primeras 2 dos líneas en deflexión en dirección surponiente de 36.14 treinta y seis metros punto catorce centímetros y 6.61 seis metros punto sesenta y un centímetros llega al vértice número 93 noventa y tres, gira al norponiente en 3 tres líneas de 36.19 treinta y seis metros punto diecinueve centímetros, 17.65 diecisiete metros punto sesenta y cinco centímetros y 38.67 treinta y ocho metros punto sesenta y siete centímetros llega al vértice número 90 noventa, cambia de dirección al nororiente en 1 una línea de 2.09 dos metros punto cero, nueve centímetros llega al vértice número 89 ochenta y nueve, vuelve al norponiente en 3 tres líneas de 41.52 cuarenta y un metros punto cincuenta y dos centímetros, 141.13 ciento cuarenta y un metros punto trece centímetros y 30.03 treinta metros punto cero, tres centímetros llega al vértice número 86 ochenta y seis, cambia de dirección al surponiente en 4 cuatro líneas en deflexión de 7.47 siete metros punto cuarenta y siete centímetros, 73.83 setenta y tres metros punto ochenta y tres centímetros, 373.13 trescientos setenta y tres metros punto trece centímetros y 89.81 ochenta y nueve metros punto ochenta y un centímetros llega al vértice número 82 ochenta y dos, gira al suroriente en 3 tres líneas de 84.55 ochenta y cuatro metros punto cincuenta y cinco centímetros, 49.53 cuarenta y nueve metros punto cincuenta y tres centímetros y 92.21 noventa y dos metros punto veintiún centímetros llega al vértice número 79 setenta y nueve, cambia de dirección al nororiente en 1 una línea de 12.54 doce metros punto cincuenta y cuatro centímetros llega al vértice número 78 setenta y ocho, gira al suroriente en 1 una línea de 19.99 diecinueve metros punto noventa y nueve centímetros llega al vértice número 77 setenta y siete, cambia de dirección al nororiente en 1 una línea de 23.76 veintitrés metros punto setenta y seis centímetros llega al vértice número 76 setenta y seis, gira al norponiente en 1 una línea de 39.56 treinta y nueve metros punto cincuenta y seis centímetros llega al vértice número 75 setenta y cinco, cambia de dirección al nororiente en 3 tres líneas con deflexión de 48.52 cuarenta y ocho metros punto cincuenta y dos centímetros, 40.90 cuarenta metros punto noventa centímetros y 10.64 diez metros punto sesenta y cuatro centímetros llega al vértice número 72 setenta y dos, gira al suroriente en 1 una línea de 42.22 cuarenta y dos metros punto veintidós centímetros llega al vértice número 71 setenta y uno, gira al nororiente en 1 una línea de 26.93 veintiséis metros punto noventa y tres centímetros llega al vértice número 70 setenta, cambia de dirección al norponiente en 1 una línea de 30.20 treinta metros punto veinte centímetros, llega al vértice número 69 sesenta y nueve, gira al nororiente en 1 una línea de 38.50 treinta y ocho metros punto cincuenta centímetros llega al vértice número 68 sesenta y ocho, cambia de dirección al suroriente en 2 dos líneas de 36.20 treinta y seis metros punto veinte centímetros y 32.42 treinta y dos metros punto cuarenta y dos centímetros llega al vértice número 66 sesenta y seis, gira al surponiente en 2 dos líneas de 29.87 veintinueve metros punto ochenta y siete centímetros y 39.85 treinta y nueve metros punto ochenta y cinco centímetros llega al vértice número 64 sesenta y cuatro, cambia de dirección al sur en 1 una línea de 4.20 cuatro metros punto veinte centímetros llega al vértice número 63 sesenta y tres, gira al nororiente en 2 dos líneas en deflexión de 8.00 ocho metros punto cero, cero centímetros y 23.24 veintitrés metros punto veinticuatro centímetros llega al vértice número 61 sesenta y uno, cambia de dirección al suroriente en 1 una línea de 150.56 ciento cincuenta metros punto cincuenta y seis centímetros llega al vértice número 60 sesenta, gira al nororiente en 4 cuatro líneas de 3.09 tres metros punto cero, nueve centímetros, 11.70 once metros punto setenta centímetros, 10.78 diez metros punto setenta y ocho centímetros y 11.24 once metros punto veinticuatro centímetros llega al vértice número 56 cincuenta y seis, cambia de dirección al surponiente en 2 dos líneas de 36.84 treinta y seis metros punto ochenta y cuatro centímetros y 34.84 treinta y cuatro metros punto ochenta y cuatro centímetros llega al vértice número 54 cincuenta y cuatro, vuelve al suroriente en 1 una línea de 22.55 veintidós metros punto cincuenta y cinco centímetros llega al vértice número 53 cincuenta y tres, gira al surponiente en 1 una línea de 14.75 catorce metros punto setenta y cinco centímetros llega al vértice número 52 cincuenta y dos, colinda con parte de la propiedad de Isaac Álvarez Basaldúa, de la familia Reyes Lozada, Isaac Lozada Robles, Donaciano Álvarez, Erasmo Briseño González y Juan Arvizu. Al Surponiente.- Partiendo del vértice número 52 cincuenta y dos, la primer línea con dirección norponiente de 14.63 catorce metros

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punto sesenta y tres centímetros llega al vértice número 51 cincuenta y uno, cambia de dirección al nororiente en 1 una línea de 15.52 quince metros punto cincuenta y dos centímetros llega al vértice número 50 cincuenta, vuelve al norponiente en 1 una línea de 122.38 ciento veintidós metros punto treinta y ocho centímetros llega al vértice número 49 cuarenta y nueve, gira al surponiente en 2 dos líneas de 3.50 tres metros punto cincuenta centímetros y 104.58 ciento cuatro metros punto cincuenta y ocho centímetros llega al vértice número 47 cuarenta y siete, vuelve al norponiente en 1 una línea de 33.04 treinta y tres metros punto cero, cuatro centímetros llega al vértice número 46 cuarenta y seis, cambia de dirección al nororiente en 1 una línea de 104.93 ciento cuatro metros punto noventa y tres centímetros llega al vértice número 45 cuarenta y cinco, vuelve al norponiente en 1 una línea de 34.72 treinta y cuatro metros punto setenta y dos centímetros llega al vértice número 44 cuarenta y cuatro, gira al surponiente en 1 una línea de 102.08 ciento dos metros punto cero, ocho centímetros llega al vértice número 43 cuarenta y tres, vuelve al norponiente en 6 seis líneas en deflexión de 25.20 veinticinco metros punto veinte centímetros, 12.14 doce metros punto catorce centímetros, 16.28 dieciséis metros punto veintiocho centímetros, 3.78 tres metros punto setenta y ocho centímetros, 42.38 cuarenta y dos metros punto treinta y ocho centímetros y 13.83 trece metros punto ochenta y tres centímetros llega al vértice número 37 treinta y siete, cambia de dirección al surponiente en 2 dos líneas de 1.95 un metro punto noventa y cinco centímetros y 57.62 cincuenta y siete metros punto sesenta y dos centímetros llega al vértice número 35 treinta y cinco, vuelve al norponiente en 2 dos líneas de 40.75 cuarenta metros punto setenta y cinco centímetros y 19.21 diecinueve metros punto veintiún centímetros llega al vértice número 33 treinta y tres, gira al surponiente en 1 una línea de 4.32 cuatro metros punto treinta y dos centímetros llega al vértice número 32 treinta y dos, vuelve al norponiente en 1 una línea de 81.01 ochenta y un metros punto cero, un centímetros llega al vértice número 31 treinta y uno, cambia de dirección al surponiente en 1 una línea de 292.79 doscientos noventa y dos metros punto setenta y nueve llega al vértice número 30 treinta, colinda con parte de la propiedad de los ciudadanos Juan y Daniel de apellidos Vizcaya y hacienda La Escondida. Al Poniente.- Iniciando en el vértice número 30 treinta, las primeras 11 once líneas con dirección norponiente de 15.89 quince metros punto ochenta y nueve centímetros, 45.22 cuarenta y cinco metros punto veintidós centímetros, 58.98 cincuenta y ocho metros punto noventa y ocho centímetros, 39.89 treinta y nueve metros punto ochenta y nueve centímetros, 10.11 diez metros punto once centímetros, 11.63 once metros punto sesenta y tres centímetros, 19.87 diecinueve metros punto ochenta y siete centímetros, 19.91 diecinueve metros punto noventa y un centímetros, 32.25 treinta y dos metros punto veinticinco centímetros, 52.30 cincuenta y dos metros punto treinta centímetros y 5.21 cinco metros punto veintiún centímetros llega al vértice número 19 diecinueve, cambia de dirección al suroriente en 1 una línea de 47.35 cuarenta y siete metros punto treinta y cinco centímetros llega al vértice número 18 dieciocho, gira al nororiente en 6 seis líneas de 17.28 diecisiete metros punto veintiocho centímetros, 15.10 quince metros punto diez centímetros, 14.86 catorce metros punto ochenta y seis centímetros, 14.93 catorce metros punto noventa y tres centímetros, 15.28 quince metros punto veintiocho centímetros y 18.02 dieciocho metros punto cero, dos centímetros llega al vértice número 12 doce, vuelve al norponiente en 2 dos líneas con quiebre de 27.10 veintisiete metros punto diez centímetros y 45.19 cuarenta y cinco metros punto diecinueve centímetros llega al vértice número 10 diez, gira al suroriente en 1 una línea de 59.85 cincuenta y nueve metros punto ochenta y cinco centímetros llega al vértice número 9 nueve, vuelve al norponiente en 3 tres líneas en deflexión de 39.12 treinta y nueve metros punto doce centímetros, 13.35 trece metros punto treinta y cinco centímetros y 88.25 ochenta y ocho metros punto veinticinco centímetros llega al vértice número 6 seis, cambia de dirección al suroriente en 1 una línea de 20.00 veinte metros punto cero, cero centímetros llega al vértice número 5 cinco, vuelve al norponiente en 4 cuatro líneas con quiebre de 15.00 quince metros punto cero, cero centímetros, 20.00 veinte metros punto cero, cero centímetros, 12.11 doce metros punto once centímetros y 73.59 setenta y tres metros punto cincuenta y nueve centímetros llega al vértice número 1 uno, cambia de dirección al suroriente en 2 dos líneas de 13.76 trece metros punto setenta y seis centímetros

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5 DE JUNIO - 2012PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL

y 133.28 ciento treinta y tres metros punto veintiocho centímetros llega al vértice número 107 ciento siete, gira al nororiente en 2 dos líneas de 370.05 trescientos setenta metros punto cero, cinco centímetros y 84.52 ochenta y cuatro metros punto cincuenta y dos centímetros llega al vértice número 105 ciento cinco, vuelve al norponiente en 1 una línea de 29.84 veintinueve metros punto ochenta y cuatro centímetros llega al vértice número 104 ciento cuatro, gira al nororiente en 1 una línea de 5.70 cinco metros punto setenta centímetros llega al vértice número 103 ciento tres, colinda con parte de la sección longitudinal de la carretera San José Iturbide - Dr. Mora, propiedad privada y parte de la propiedad del ciudadano Fulgencio Espino, así como del ciudadano Luis Vizcaya.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - -

Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento "La Soledad de Arriba" de San José Iturbide, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 10-52-74.00 diez hectáreas, cincuenta y dos área, setenta y cuatro punto cero, cero centiáreas, corresponden a lotificación; 03-03-45.10 cero, tres hectáreas, cero, tres áreas, cuarenta y cinco punto diez centiáreas, corresponden a vialidades, una área de donación de 01-13-12.21 cero, una hectárea, trece áreas, doce punto veintiún centiáreas. Las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano, serán destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -

La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya esta

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formado desde hace 71 setenta y un años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.

En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5º quinto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d) y e), y fracción IV cuarta inciso n) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - -

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 14-69-31.31 catorce hectáreas, sesenta y nueve áreas, treinta y uno punto treinta y un centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano a favor del Municipio.- - - - - -

TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Manzana 1.- Lotes 1, 2, 3, 4 y 5 5 Manzana 2.- Lotes 1, 2, 3, 4 y 5 5 Manzana 3.- Lotes 1, 2, 3 y 4 4 Manzana 4.- Lotes Área de donación Manzana 5.- Lotes 1, 2, 3 y 4 4 Manzana 6.- Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 23 Manzana 7.- Lotes 1, 2 y 3 3 Manzana 8.- Lotes 1, 2, 3 y 4 4 Manzana 9.- Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 13 Manzana 10.- Lotes 1, 2, 3 y 4 4 Manzana 11.- Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 13 Manzana 12.- Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 7 Manzana 13.- Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 9 Manzana 14.- Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 7 Total 101

CUARTO.- La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación

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Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, las superficies de terrenos destinadas a vialidades, donación y áreas de equipamiento urbano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - -

SEPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - -

OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - -

NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese esta resolución por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo declara y firma el Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 31 treinta y un día del mes de agosto del año 2011 dos mil once.-

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Visto el expediente número 034/2011 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "La Ladrillera", del Municipio de Uriangato, Guanajuato; y- - - -

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, en la sesión ordinaria número 14 catorce, celebrada en fecha 30 treinta de marzo del año 2007 dos mil siete, como se hace constar con la certificación de fecha 7 siete de octubre del año 2011 dos mil once, emitida por el Profesor Rigoberto Calderón Paredes, Secretario del H. Ayuntamiento, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretaria del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de expropiación de fecha 19 diecinueve de mayo del año 2008 dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 10 diez de agosto del año 2011 dos mil once, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de Uriangato, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 5º quinto, 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la vigente Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que en lo general, concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1.- Que es propiedad del ciudadano Alberto Martínez López, lo cual se acredita con la copia certificada emitida por los Licenciados Porfirio Hernández Oropeza, Director General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías y Fernando Cruz Pérez, Titular del Archivo General de Notarías en el Estado de Guanajuato, de fecha 21 veintiuno de junio del año 2011 dos mil once, del acta número 12 doce, emitida por el Licenciado Rafael Cano González, Juez Menor Municipal de Uriangato, Guanajuato, quien actúa con Secretaria, Encargado del Protocolo Municipal del Ayuntamiento y en funciones de Notario Público por Ministerio de Ley, mediante la cual adquirió el predio rústico denominado "La Ladrillera", con una extensión superficial de 00-71-56 cero, cero hectáreas, setenta y un áreas, cincuenta

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y seis centiáreas, con las siguientes colindancias: al Norte, con arroyo; al Sur, con propiedad del ciudadano Ramón Regina; al Oriente, con carretera a Morelia; y, al Poniente, con callejón sin nombre. Acta que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Uriangato, Guanajuato, bajo el número 11 once, tomo 23 veintitrés, del libro de propiedad del Municipio de Uriangato, Guanajuato, y que de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes, de fecha 7 siete de julio del año 2011 dos mil once, emitido por la Licenciada Norma Gabriela López Guzmán, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Uriangato, Guanajuato, señala como antecedente registral el Folio Real R41*5631 letra erre, cuarenta y uno, asterisco, cinco mil seiscientos treinta y uno, el cual corresponde a la misma partida registral por razón de digitalización, no reportando gravamen alguno. El cual tiene un valor fiscal de $500.00 quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional, por metro cuadrado, de conformidad con el oficio CMU/160/2010 letras "C", "M", "U", diagonal, ciento sesenta, diagonal, dos mil diez, emitido por el Licenciado en Informática Fernando Castro Pantoja, Director de Catastro del municipio de Uriangato, Guanajuato, de fecha 25 veinticinco de agosto del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - -2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie de 00-46-27.40 cero, cero hectáreas, cuarenta y seis áreas, veintisiete punto cuarenta centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Nororiente.-Partiendo del vértice número 1 uno, en 20 veinte líneas con dirección de norte a sureste en líneas quebradas sinusoidales de 26.35 veintiséis metros punto treinta y cinco centímetros, 10.08 diez metros punto cero, ocho centímetros, 10.16 diez metros punto dieciséis centímetros, 9.19 nueve metros punto diecinueve centímetros, 7.19 siete metros punto diecinueve centímetros, 3.74 tres metros punto setenta y cuatro centímetros, 3.70 tres metros punto setenta centímetros, 4.14 cuatro metros punto catorce centímetros, 3.48 tres metros punto cuarenta y ocho centímetros, 4.13 cuatro metros punto trece centímetros, 3.84 tres metros punto ochenta y cuatro centímetros, 7.81 siete metros punto ochenta y un centímetros, 3.41 tres metros punto cuarenta y un centímetros, 7.40 siete metros punto cuarenta centímetros, 3.91 tres metros punto noventa y un centímetros, 3.68 tres metros punto sesenta y ocho centímetros, 11.19 once metros punto diecinueve centímetros, 16.25 dieciséis metros punto veinticinco centímetros, 20.14 veinte metros punto catorce centímetros y 16.90 dieciséis metros punto noventa centímetros llega al vértice número 21 veintiuno, colinda con arroyo Huahuemba y bordo de por medio. Al Sur.- Partiendo del vértice número 21 veintiuno con dirección poniente en 49.16 cuarenta y nueve metros punto dieciséis centímetros llega al vértice número 22 veintidós y colinda con propiedad de la familia Reyes. Al Surponiente.- Partiendo del vértice número 22 veintidós con dirección norte en 18.66 dieciocho metros punto sesenta y seis centímetros llega al vértice número 23 veintitrés, cambia de dirección al norponiente en 98.94 noventa y ocho metros punto noventa y cuatro centímetros llega al vértice número 24 veinticuatro, colinda con propiedad del ciudadano Martín Baeza. Al Poniente.- Partiendo del vértice número 24 veinticuatro con dirección noreste en 8 ocho líneas de 8.70 ocho metros punto setenta centímetros, 4.48 cuatro metros punto cuarenta y ocho centímetros, 7.12 siete metros punto doce centímetros, 12.16 doce metros punto dieciséis centímetros, 9.17 nueve metros punto diecisiete centímetros, 6.43 seis metros punto cuarenta y tres centímetros, 7.70 siete metros punto setenta centímetros y 1.39 un metro punto treinta y nueve centímetros llega al vértice número 1 uno, colinda con calle Francisco I. Madero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - -

Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento "La Ladrillera" del Municipio de Uriangato, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas, 00-31-08.35 cero, cero hectáreas, treinta y un áreas, cero, ocho punto treinta y cinco centiáreas, corresponden a lotificación; a vialidades 00-15-19.05 cero, cero hectáreas, quince áreas, diecinueve punto cero, cinco centiáreas. Las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existen en el asentamiento humano, serán destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - -

La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 5 cinco de marzo del año 2007 dos mil siete, certificado ante la Fe del Notario Público número 3 tres, Licenciado Francisco Franco Ortiz, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Uriangato, Guanajuato, de fecha 19 diecinueve de mayo del año 2008 dos mil ocho, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya esta formado desde hace más de 25 veinticinco años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.

En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 32 treinta y dos fracción VI sexta y 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5º quinto y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2º segundo, 3º tercero, 12 doce, 13 trece, fracción I primera, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d) y e), y fracción IV cuarta inciso n) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y

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de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 3º tercero, fracción XXII vigésima segunda, 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.

SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso 2), cuya superficie es de 00-46-27.40 cero, cero hectáreas, cuarenta y seis áreas, veintisiete punto cuarenta centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano, serán destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Manzana 1 Lotes 2, 3, 4 y 5 4 Manzana 2 Lotes 3, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15,19, 20 y 21 12 Manzana 3 Lotes 3, 4 y 5 3 Total 19 CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 5 cinco de marzo del año 2007 dos mil siete, certificado ante la Fe del Notario Público número 3 tres, Licenciado Francisco Franco Ortiz, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Uriangato, Guanajuato, de fecha 19 diecinueve de mayo del año 2008 dos mil ocho, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Uriangato, Guanajuato, las superficies de terrenos destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano, serán destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -

SÉPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - -

OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - -

NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - -

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DÉCIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el Tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese personalmente al propietario y/o a su representante legal en el domicilio que se tenga señalado para ello, en caso de que se desconozca o no pueda ser localizado, surtirá efectos de notificación personal, la segunda publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo declara y firma el Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 17 diecisiete días del mes de noviembre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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SECRETARIA DE GOBIERNODIRECCION GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS

DE LA PROPIEDAD Y NOTARIAS

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. EL CIUDADANO LICENCIADO EDGAR CASTRO CERRILLO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR Y CON LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIONES XII Y XVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN IV, INCISOS F) Y G), Y 170 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y, 3, FRACCIÓN I, Y 13, DEL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES REMANENTES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.; Y, 110 A 118 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO., EN LA SESIÓN ORDINARIA NUMERO 67, CELEBRADA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2012, ESPECIFICAMENTE EN EL PUNTO NÚMERO 6 DEL ORDEN DEL DÍA, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN CDUPA-69/2009-2012, APROBÓ LA DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y LA ENAJENACIÓN DE DIVERSOS BIENES INMUEBLES, AL TENOR SIGUIENTE:

PRIMERO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Calle San Luis Potosí sin número, Colonia el Encino, de esta ciudad capital, con una superficie de 161.35 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-69/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza su venta a la C. Elia Guadalupe Alfaro García, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones de los Considerandos Tercero y Cuarto del referido Dictamen.

SEGUNDO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Antigua Vía del Ferrocarril, de esta ciudad capital, con una superficie de 97.20 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-69/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza su venta al C. Clemente Gutiérrez Herrera, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones de los Considerandos Tercero y Cuarto del referido Dictamen.

TERCERO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Vía del Ferrocarril, Noria Alta, de esta ciudad capital, con una superficie de 122.16 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-69/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza su venta al C. Renzo García Hernández, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones de los Considerandos Tercero y Cuarto del referido Dictamen.

CUARTO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Callejón de San Antonio, Colonia Presa de Rocha, de esta ciudad capital, con una superficie de 102.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-69/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza su venta a la C. Georgina Falcón Muñoz, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones de los Considerandos Tercero y Cuarto del referido Dictamen.

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QUINTO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Transversal del Nejayote número 1, de esta ciudad capital, con una superficie de 115.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-69/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza su venta a la C. Martha Alicia Martínez Anguiano, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones de los Considerandos Tercero y Cuarto del referido Dictamen.

SEXTO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Calle Reynosa sin número, Manzana 33, Lote 3, Colonia el Encino, de esta ciudad capital, con una superficie de 105.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-69/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza su venta al C. Miguel Ángel Falcón Rodríguez, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones de los Considerandos Tercero y Cuarto del referido Dictamen.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO. LA CIUDADANA MA. DE LOS ÁNGELES LÓPEZ BEDOLLA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B, 70 FRACCIONES I Y II, 202, 204 FRACCIONES III Y VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; EN SESIÓN SEPTUAGESIMA DE TIPO ORDINARIA CELEBRADA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2011, APROBÓ EL SIGUIENTE:

PROGRAMA MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA

Presentación

Mediante la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios lograremos mayor eficiencia en la atención de trámites y servicios. Así mismo con el Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Yuriria Guanajuato lograremos mayor eficiencia en la atención de los trámites y servicios. Estos ordenamientos facilitan la relación jurídica- administrativa entre los particulares y las autoridades que permita alcanzar los índices satisfactorios de su función en beneficio del municipio y la región.

En este sentido, debemos concentrar esfuerzos para aumentar la competitividad, al facilitar la apertura y operación de las empresas o negocios al igual que en el Sector Gobierno en la elevación del nivel de calidad en la gestión fortalecimiento en el desarrollo, atracción y retención de inversiones y la generación de empleos.

Dado lo anterior, resulta imperativo para el Ejecutivo Municipal en forma conjunta con la instalación del Consejo como órgano colegiado de asesoría y consulta al establecer el Programa Municipal de Mejora Regulatoria a efecto de contar con un instrumento capaz de amalgamar las distintas perspectiva de la materia, con base en acciones concretas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

DIAGNOSTICO

En el municipio de Yuriria Gto., se han venido realizando grandes esfuerzos en el área de mejora regulatoria, sin embargo actualmente se encuentra en proceso de cambio, identificando aquellas áreas de oportunidad donde podamos tener la posibilidad de crecer, como es el caso de la apertura de la ventanilla única de atención al ciudadano, de manera que podamos ofrecer al público en general una atención eficiente, recibiendo la orientación correcta agilizando así el proceso de cualquier trámite a realiza.

Para ello se requiere de una buena coordinación en materia de Mejora Regulatoria entre todas las dependencias que conforman la administración municipal, evitando la duplicidad de trámites y servicios que se han venido detectando, procurando la coherencia del sistema regulatorio. Ya que la falta de coordinación representa una amenaza para el desarrollo optimo de los servicios municipales ofertados.

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PERIODICO OFICIAL 5 DE JUNIO - 2012 PAGINA 101

Habrá puntos críticos a los que se deberá enfrentar, situación que puede ser natural al incorporar un proceso de cambio, como podría ser la resistencia del mismo funcionario, o la presión de grupos de intereses particulares, sin embargo son situaciones que pueden ser solventadas asesorías informativas en cuestión de mejora regulatoria.

Entre las acciones necesarias a realizar tenemos en cuestión de desarrollo urbano, se requiere de una revisión o actualización del programa de ordenamiento territorial, enfatizando en los instrumentos de planeación, ejecución, control y sanción acordes a las necesidades actuales a fin de permitir un crecimiento y desarrollo ordenado. En materia de desarrollo económico es importante atender el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), ya que es una herramienta que asegura el ingreso exitoso de las empresas en un clima de competitividad, generando así una derrama económica y fuentes de empleo.

Introducción

El Programa Municipal de Mejora Regulatoria es un conjunto de estrategias, objetivos, metas y acciones. Su finalidad es que se cuente con un marco jurídico propicio para el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión Pública y la simplificación administrativa. Es decir, que propicie celeridad, transparencia y disminución de costos en los trámites y servicios ante las dependencias y las entidades de la administración pública municipal.

Este Programa Municipal de Mejora Regulatoria es un instrumento que determina las principales acciones y mecanismos que se sugieren para asegurar la efectividad del cumplimento de la Mejora Regulatoria en el Municipio.

La evolución de la sociedad apremia a generar nuevas regulaciones debido a las necesidades crecientes de actualización que surgen como producto de la modernidad, en la realización de trámites, servicios y cumplimiento de la normatividad vigente que se encamina a mantener el orden y salvaguardar los intereses colectivos. Sin embargo, este fenómeno hace complejo lo que anteriormente era simple, por lo que estas regulaciones y trámites deben ser reducidos y mejorados para lograr un nivel de funcionalidad y eficiencia óptima.

De ahí la necesidad de adoptar medidas de Mejora Regulatoria, por lo que resulta esencial contar con un instrumento que oriente las acciones a seguir en la materia y representa un reto de excelencia y servicio para la administración pública municipal.

La elaboración y actualización de este programa esta establecido como atribución de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en el articulo 7, fracción II. El cual contiene los siguientes elementos:

a) Diagnóstico del tema correspondiente

b) Objetivos, estrategias, metas y proyectos a realizar

c) Lineamientos generales para la instrumentación , seguimiento y evaluación del programa

d) Cultura de Mejora Regulatoria en las acciones de la administración pública municipal.

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1.- Visión

Ser un Municipio, conjuntamente con el Estado, competente en el País en el funcionamiento de la Mejora Regulatoria, mediante su implantación integral, que abarque tanto la revisión del marco jurídico, la simplificación administrativa, la identificación del impacto social de los trámites, servicios y procedimientos de la administración pública municipal que impacten en las actividades empresariales.

Como un esfuerzo para hacer realidad la visión planteada, hemos definido tres objetivos generales que permitirán atender y posicionar a la Mejora Regulatoria en los ámbitos normativos, administrativos e institucionales, los cuales son:

Objetivo General 1-. Incrementar la eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos.

Objetivo General 2.- Fortalecer las estructura institucionales bajo el enfoque de la Mejora Regulatoria.

Objetivo General 3.- Propiciar un marco normativo que responda a la realidad del Municipio y promueva su desarrollo.

2.- Diagnóstico de Mejora Regulatoria

2.1.- Diagnóstico Administrativo

Con la finalidad de detectar las causas y efectos de los problemas administrativos de la organización municipal, a efecto de analizar y proponer alternativas viables de solución que ayuden a la erradicación de los mismos, resulta fundamental conocer la situación administrativa que guarda la misma e implementar aquellas acciones que permitan una mayor eficiencia y el ajuste de sus funciones a los requerimientos de los usuarios.

Las organizaciones deben actualizar tanto sus estructura como sus procedimientos para enfrentar las necesidades que van surgiendo como resultado de la competencia en los mercados, las innovaciones tecnológicas, las nuevas prácticas, legislaciones y sobre todo, para poder incidir en el fomento de la inversión, la generación de empleos, el mejoramiento de la gestión pública, la transparencia y la rendición de cuentas.

Manuales de Organización y Procedimientos

Los manuales de organización y de procedimientos son factores a contemplar en el diagnóstico administrativo, ya que son piezas clave para el desempeño de toda la organización y son herramientas que permiten conocer y contribuir con la evaluación de la eficiencia y eficacia.

En este apartado, en un primer ejercicio de diagnóstico, los resultados son los siguientes:

Existen campos de oportunidad en este rubro máxime en las administraciones municipales, por los cambios que esta reporta. Esto genera la necesidad de establecer estrategias para el cumplimiento a la normativa, brindar certeza jurídica al usuario y dotar de herramientas administrativas al servidor público, a fin de hacer más eficiente su labor. La evaluación institucional es otro instrumento que nos permite conocer el estado administrativo que guarda la administración Pública Municipal, esto nos demuestra el impacto de mejorar e identificación de retos al interior de manera horizontal y vertical de las dependencias y entidades.

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Tecnologías de la información.

Las tecnologías de la información son parte estratégica de las administraciones públicas modernas, por lo que de acuerdo a este ejercicio de evaluación de las dependencias y entidades presentan áreas de oportunidad en los siguientes aspectos; automatización de los procesos medulares, información proporcionada por los sistemas, plataforma utilizada, nivel de integración de los sistemas institucionales, uso de la firma electrónica, parque de hardware y software, manejo de tecnología especializada, gobierno electrónico, competencias electrónicas, seguridad informática e inversión tecnológica.

Situación Económica Empresarial

El diagnóstico económico empresarial es un estudio de análisis integral y constante que tiene por objeto conocer e identificar los factores implicados en el desarrollo empresarial en áreas de revisión y mejora de la normativa, procesos de simplificación, desarrollo de proyectos de emprendedores, diversificación estratégica y desarrollo de nuevos mercados productivos.

Surge de las necesidades de los empresarios para detectar áreas de oportunidad en cuanto a la simplificación de costos y tiempos de respuesta en trámites empresariales, así como en el análisis de la regulación empresarial.

Para el desarrollo o crecimiento de las empresas, se considera de suma importancia el tener una herramienta que permita identificar su posicionamiento en el campo de trabajo que se encuentran. De esta forma, se perciben los obstáculos e inconvenientes que pueden presentarse durante el periodo de vida productiva, así como potencializar los logros y avances obtenidos procurando encontrar áreas de oportunidad.

El análisis económico-empresarial tendrá por objeto conocer los aspectos sobre la producción, estrategias de desarrollo, factores externos que afecten a la empresa, aplicación y desarrollo de nuevas tecnología, así como el aprovechamiento de apoyos institucionales que incentiven la oferta y la demanda.

2.2- Diagnóstico Normativo y acciones llevadas a cabo en Materia de Mejora Regulatoria.

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3.- Planeación Estratégica

El Programa Municipal de Mejora Regulatoria contiene tres ejes rectores que forman el pilar de esta política pública, los cuales deben de contener de forma alineada un conjunto de objetivos, estrategias, metas y acciones, que permitan priorizar los temas, con el objeto de contar en el corto y mediano plazo los resultados concretos y medibles, como respuesta a una política Pública Integral.

3.1.- Modelo para el Plan Estratégico

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3.2.-Plan Estratégico

Derivado de los objetivos generales y del diagnóstico realizado para este documento, a continuación se presenta el desglose por objetivos, metas, estrategias y acciones que conforman la planeación estratégica del Programa Municipal de Mejora Regulatoria.

Objetivo general 1. Incrementar la eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos.

Objetivo particular 1.1. Promover la simplificación administrativa para la agilización en la gestión de trámites y servicios en las dependencias Municipales.

Metas

1.1.1. Integrar un Registro Municipal de Trámites y Servicios con actualización de requisitos, costos, fundamentos de ley y reglamentarios de los actos de autoridad. 1.1.2. Difundir la cultura de Mejora Regulatoria a 5 dependencias y entidades en su conformación de Cédulas de Registro. 11.3. Supervisar que los Trámites y Servicios que se inscriban en el Registro sean los mismos que se apliquen correctamente por la autoridad competente en los términos inscritos.

Estrategias

1.1.1. Contar con un registro de servicios dirigidos al público en las dependencias y entidades municipales.

Acciones

1.1.1. Promover la actualización de un Registro Municipal de Trámites y Servicios al momento que se genere un cambio en el mismo. 1.1.2. Promover la cultura de la Mejora Regulatoria en donde se incida en que todos los actos de autoridad deben de contar con un fundamento legal de existencia y una motivación. 1.1.3. Elaboración de trípticos de orientación al público de trámites y servicios específicos con mayor frecuencia solicitados.

Objetivo Particular 1.2. Incrementar la eficiencia en los esquemas de atención para la gestión de trámites y servicios dirigidos al Sector Empresarial.

1.2.1. Dar seguimiento a lo operación permanente del Centro de Atención Empresarial y apoyo a trámites y servicios de entidades productivas. 1.2.2. Establecer un Sistema de Apertura Rápida de Empresas con la Modalidad de Bajo Impacto con el respaldo de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable.

Estrategias

1.2.1. Realizar un Manual de Procedimientos con responsables de los Titulares y Enlaces por la Entidad o Dependencia de la Administración Pública.

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1.2.2. Desarrollar esquemas de promoción que faciliten el acercamiento de los ciudadanos con los trámites y servicios.

Acciones

1.2.1. Revisión de los trámites empresariales más comunes de la administración pública para su mejora continúa. 1.2.2. Promover la instalación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas De bajo. 1.2.3. Fortalecer el Centro de Atención Empresarial.

Objetivo General 2. Fortalecer las estructuras institucionales bajo el enfoque de la Mejora Regulatoria.

Objetivo Particular 2.1. Instrumentar mecanismos de vinculación interinstitucional y con el Sector Empresarial, Profesional, Educativo y con el gobierno en sus tres ámbitos.

Metas

2.1.1. Instalación del Consejo de Mejora Regulatoria y Competitividad de Yuriria, Guanajuato 2.1.2. Contribuir con otros municipios, gobiernos estatales e instituciones para difundir la cultura de la Mejora Regulatoria. 2.1.3. Realizar bimestralmente una reunión del Consejo de Mejora Regulatoria y Competitividad.

Estrategias

2.1.1. Impulsar la creación, fortalecimiento de instancias de Mejora Regulatoria (consejo). 2.1.2. Implementar mecanismos que faciliten y aseguren la colaboración de las instancias públicas en el tema de Mejora Regulatoria.

Acciones

2.1.1. Instalación del Consejo de Mejora y Competitividad del Municipio de Yuriria, Gto. 2.1.2. Realizar seguimiento a los acuerdos del Consejo con la gestión correspondiente ante las instancias correspondientes. 2.1.3. Fomentar la participación de las organismos Empresariales, Colegios de Profesionistas e Instituciones de Educación Superior para la planeación de la Política de Mejora Regulatoria para asegurar su continuidad. 2.1.4. Suscripción de acuerdos de colaboración con otros ordenes de Gobierno.

Objetivo particular 2.2. Mejorar la percepción ciudadana sobre los trámites y servicios que se brinda en la administración pública.

Metas

2.2.1. Mantener el índice de satisfacción al usuario de los trámites y servicios que brinda la administración pública municipal en un nivel mayor al 80%.

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PERIODICO OFICIAL 5 DE JUNIO - 2012 PAGINA 107

2.2.2. Establecer un sistema de indicadores de áreas de oportunidad detectadas en el servicio otorgado al ciudadano.

Estrategias

2.2.1. Difundir la existencia del catálogo que contiene los trámites y servicios que realiza la dependencia municipal. 2.2.2. Implementación de mecanismos de comunicación para conocer la opinión de la ciudadanía. 2.2.3 Fortalecer la cultura de la Mejora Regulatoria al interior de la Administración Municipal. 2.2.4. Promover la profesionalización de servidores públicos que directamente atiende a la ciudadanía.

Acciones

2.2.1. Implementar información visible y de primer impacto para los trámites más solicitados 2.2.2. Difundir la existencia del Catálogo de Trámites y Servicios e información solicitada con mayor frecuencia. 2.2.3. Diseñar e implementar campañas publicitarias. 2.2.4. Implementar instrumentos de percepción social (encuestas). 2.2.5. Difundir a la sociedad los instrumentos de Mejora Regulatoria, que se aplican en la Administración Pública Municipal.

Objetivo General 3. Propiciar un Marco Regulatorio que aplican las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Metas

3.1.1. Asesorar en la integración de sus manifestaciones de Impacto regulatorio al cien por ciento de las dependencias y entidades del municipio. 3.1.2. Otorgar dictámenes de las Manifestaciones de Impacto Regulatorio, las cuales deberán ser entregadas a la Dirección de Desarrollo Económico. 3.1.3. Integrar un anuario de mejoras propuestas en los ordenamientos (disposiciones administrativas, reglamentos, acuerdos etc.).

Estrategias

3.1.1. Realizar un diagnóstico del marco normativo municipal. 3.1.2. Revisar de manera interinstitucional el marco normativo que involucren trámites y servicios. 3.1.3. Fomentar la actuación del marco regulatorio congruente con las legislaciones estatales y de la propia administración municipal.

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Acciones

3.1.1 Fomentar en la Administración Municipal la revisión, evaluación y actualización de los reglamentos a efectos de mejorar sus trámites y servicios. 3.1.2. Impulsar, en el ámbito municipal, las propuestas de modificación de leyes y reglamentos que involucren trámites y servicios. 3.1.3 Cada área será responsable de Elaborar manifestaciones de impacto regulatorio cuando se determine la elaboración supresión o actualización de disposiciones de carácter general que incida en los tramites y servicios, enfocados al ciudadano, (reglamentos disposiciones, acuerdos, etc).

4.- Instrumentación seguimiento y evaluación

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal con los equipos de apoyo y el Presidente Municipal, en el ámbito de su competencia apoyarán a las autoridades de Mejora Regulatoria en la Elaboración de estudio y propuestas que permitan en el corto plazo, identificar, diagnosticar, priorizar, proponer y ejecutar acciones en esta materia. Y darán preponderancia a las propuestas de Mejora Regulatoria que no impliquen modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes.

El Programa Municipal de Mejora Regulatoria contendrá los compromisos de la Administración 2009-2012, y las acciones inmediatas para los siguientes años, los cuales se deberán de revisar y actualizar periódicamente.

La Dirección de Desarrollo Económico dará seguimiento periódico al cumplimiento de las estrategias, objetivos, metas y acciones contenidas en el presente programa.

El Presidente Municipal contará con el Consejo de Mejora Regulatoria y Competitividad de Yuriria y será el órgano encargado de brindar asesoría y consulta, respecto a las acciones jurídico administrativas realizadas, en materia de Mejora Regulatoria. Además de asegurar un espacio para la participación ciudadana y ser el receptor de las propuestas que permitan el mejoramiento de la gestión pública.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL 5 DE JUNIO - 2012 PAGINA 109

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITOGUANAJUATO, GTO.

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5 DE JUNIO - 2012PAGINA 110 PERIODICO OFICIAL

AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informatela cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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PERIODICO OFICIAL 5 DE JUNIO - 2012 PAGINA 111

AVISO

A todos los usuarios de las diferentes

Dependencias de los Gobiernos Federal,

Estatal y Municipal, así como a los diferentes

Organismos Públicos Descentralizados

que envian diversos documentos para su

publicación en el Periódico Oficial, se les

solicita de la manera más atenta se sirvan

remitir dicho documento en forma impresa, en

discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word

con formato rtf), lo anterior debido a que los

procesos de impresión de esta Dirección del

Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le

sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATOSe publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

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