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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 18 DE NOVIEMBRE DEL 2011 NUMERO 184 AÑO XCVIII TOMO CXLIX S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO INFORME correspondiente al tercer trimestre del año 2011, relativo a los recursos de Aportaciones, Convenios y Fideicomisos Federales y Seguro Popular transferidos al ISAPEG. PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. REGLAMENTO de Limpia y Recolección de Residuos para el Municipio de Guanajuato, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. CONVOCATORIA a todos los propietarios y/o poseedores de los predios y casas habitación, ubicados en la calle beneficiada con obras de electrificación del ejercicio 2011, a la Asamblea Informativa y de aceptación de obra, que tendrá verificativo a la hora y fecha que se describe en el documento respectivo. PRESIDENCIA MUNICIPAL - PENJAMO, GTO. REGLAMENTO para el otorgamiento de anticipos de salario a los trabajadores de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de Pénjamo, Gto. 3 57 69 70 73

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 18 DE NOVIEMBRE DEL 2011 NUMERO 184AÑO XCVIIITOMO CXLIX

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVOGOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO

INFORME correspondiente al tercer trimestre del año 2011, relativo a los recursos deAportaciones, Convenios y Fideicomisos Federales y Seguro Popular transferidos alISAPEG.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

REGLAMENTO de Limpia y Recolección de Residuos para el Municipio de Guanajuato,Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

CONVOCATORIA a todos los propietarios y/o poseedores de los predios y casashabitación, ubicados en la calle beneficiada con obras de electrificación del ejercicio2011, a la Asamblea Informativa y de aceptación de obra, que tendrá verificativo a lahora y fecha que se describe en el documento respectivo.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - PENJAMO, GTO.

REGLAMENTO para el otorgamiento de anticipos de salario a los trabajadores de laAdministración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.

REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de Pénjamo, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la modificación al cierre delPresupuesto Financiero del Ejercicio Fiscal 2010, del Municipio de San Miguel deAllende, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARANDACUAO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la primera modificación alPronóstico de Ingresos, Presupuesto Programatico de Egresos y Plantilla de Sueldosdel Sistema Municipal de DIF para el Ejercicio Fiscal 2011, del Municipio de Tarandacuao,Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la primera modificación alPresupuesto Programático de Egresos y a la Plantilla de Sueldos del Comité Municipalde Agua Potable para el Ejercicio Fiscal 2011, del Municipio de Tarandacuao, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la primera modificación alPresupuesto Programático de Ingresos, Egresos y a la Plantilla de Sueldos y Salariosdel Sistema de Educación, Cultura y Bibliotecas Públicas para el Ejercicio Fiscal2011, del Municipio de Tarandacuao, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.EL CIUDADANO LICENCIADO NICÉFORO ALEJANDRO DE JESÚS GUERRERO REYNOSO,

PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO,A LOS HABITANTES DEL MISMO LES HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON LAS FACULTADESQUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA ELESTADO DE GUANAJUATO; Y, 69, FRACCIÓN I, INCISO B) Y 202, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPALPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 52, CELEBRADA EL 26 DESEPTIEMBRE DE 2011, ESPECÍFICAMENTE EN EL PUNTO NÚMERO 7 DEL ORDEN DEL DÍA; APROBÓEL SIGUIENTE ACUERDO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento de Limpia y Recolección de Residuos para elMunicipio de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LIMPIA Y RECOLECCIÓNDE RESIDUOS PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden público y deobservancia general en todo el territorio municipal, y tienen por objeto regular la administración yprestación del servicio público de limpia, recolección, traslado y destino final de los residuos sólidos nopeligrosos del municipio.

Artículo 2.- El servicio público de limpia y recolección de residuos es de orden público e interéssocial, por lo tanto la población guanajuatense, como las dependencias oficiales, tienen la obligaciónde mantener aseadas las avenidas, bulevares, calles, callejones, calzadas, plazas y plazuelas de laciudad y las zonas conurbadas, sobre todo, en el caso de la población en general, cuando dichosespacios públicos colinden con sus propiedades.

Artículo 3.- Son autoridades en materia del servicio público de limpia y recolección de basura:

I. La Secretaría del Ayuntamiento;

II. La Dirección General de Servicios Municipales;

III. La Dirección de Seguridad Pública Municipal;

IV. La Dirección de Fiscalización y Control;

V. La Comisión de Servicios Municipales del H. Ayuntamiento; y,

VI. Las demás que por acuerdo del Presidente Municipal se designen.

Artículo 4.- Para efecto de aplicar el presente Reglamento, se entenderá por:

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I. Recolección.- La acción de recibir los residuos sólidos urbanos o de manejo especial desus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, almacenarlos;

II. Residuos de Manejo Especial.- Son aquellos generados en los procesos productivos,que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuossólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidosurbanos;

III. Residuos Peligrosos.- Aquellos que guardan un estado pasivo de peligrosidadpotencialmente expuesto por su combinación con otros desechos o la fragmentación desus componentes, cuyo manejo requiere el cuidado de su separación y disposicióncontrolada;

IV. Residuos Sólidos Urbanos.- Los generados en las casas habitación, que resultan de laeliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domesticas de los productosque consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen decualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuoscon características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugarespúblicos; y,

V. Sitio de Disposición Final.- Lugar donde se depositan los residuos sólidos urbanos y demanejo especial en forma definitiva.

Artículo 5.- El servicio de limpia y recolección de basura comprenderá:

I. La recolección y transporte de basura, desperdicios y residuos sólidos generados en laciudad capital y la zona conurbada, de acuerdo con lo que disponga el Ayuntamiento;

II. La recolección y transporte de basura, desperdicios, residuos sólidos y desechosindustriales, que bajo previo convenio hayan contraído la Tesorería del municipio y laDirección General de Servicios Municipales con los propietarios, administradores,gerentes o autoridades de los establecimientos comerciales o industriales;

III. El transporte de residuos sólidos a los lugares señalados y autorizados por la presidenciamunicipal y por las demás autoridades correspondientes;

IV. La recolección, transporte, cremación y/o entierro de cadáveres de animales que seencuentren en la vía pública o establecimientos oficiales;

V. En lo concerniente a las zonas rurales, corresponderá a los habitantes de la misma lalimpia y recolección de basura del frente de sus casas habitación; y,

VI. La organización del delegado municipal con la población de la comunidad para la limpiay recolección de basura de las calles, plazas, plazuelas y demás lugares públicosexistentes.

Artículo 6.- El servicio público de limpia y recolección de residuos lo prestará el H. Ayuntamientoa través de la Dirección General de Servicios Municipales, ya sea por conducto del Departamento deLimpia, o bien mediante la concesión de la prestación de dicho servicio a la empresa que el Ayuntamientodetermine, quienes deberán contar con el personal, equipo y útiles necesarios para tal efecto.

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 59

CAPÍTULO SEGUNDODe la Prestación del Servicio de Limpia y Recolección de Residuos

Artículo 7.- La Dirección General de Servicios Municipales del H. Ayuntamiento de Guanajuatocontará con un Departamento de Limpia que tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Organizar e implantar los sistemas y procedimientos necesarios para la prestación delservicio de limpia y recolección de residuos;

II. Organizar campañas de limpieza, en coordinación con las dependencias oficiales, clubesde servicio, cámaras, sindicatos, colonias populares, instituciones educativas, comercios,industrias y demás personas físicas y morales interesadas;

III. Determinar los sectores, recorridos, turnos y horarios para la recolección y transporte deresiduos;

IV. Señalar los lugares en que deben de ubicarse los depósitos de basura e instalarlos encantidad suficiente con el objeto de cubrir las necesidades de la población, así comocuidar de su conservación y mantenimiento;

V. Verificar y sancionar las infracciones al presente reglamento conforme a lo estipulado enel mismo, ya sea que las detecte el propio Departamento de Limpia o que sean reportadaspor los particulares, y rendir informe de dichas infracciones a las autoridades superiores;

VI. Atender las solicitudes y quejas que se presenten en relación al servicio de limpia yrecolección de residuos;

VII. Orientar a la comunidad sobre el mejor y más conveniente manejo de los residuos; y,

VIII. Informar a solicitud del H. Ayuntamiento sobre los planes y programas de trabajo, porconducto del titular de la Dirección General de Servicios Municipales o por el jefe delDepartamento.

Artículo 8.- Los rellenos sanitarios se ubicarán en los lugares que cumplan con lascaracterísticas señaladas y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Artículo 9.- Por el servicio de limpia y recolección de residuos al que se refiere el artículo 5fracción II de este reglamento, los usuarios deberán hacer el pago correspondiente por la prestacióndel mismo conforme a lo estipulado en los artículos 13 y 14.

Artículo 10.- Cuando por razones de orden económico, los residuos sean susceptibles decualquier tipo de aprovechamiento, bien por la administración pública o por la empresa particularautorizada para ello, el H. Ayuntamiento fijará las bases y procedimientos a que se sujetarán dichosaprovechamientos, conforme a lo señalado por la Ley Orgánica Municipal y demás disposicionesaplicables.

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 60 PERIODICO OFICIAL

CAPÍTULO TERCERODe la Recolección y Transporte

Artículo 11.- La recolección y transporte de basura, desperdicios y residuos sólidos se hará deconformidad con las prevenciones y lineamientos que determine el H. Ayuntamiento o la concesión delservicio en su caso, así como lo dispuesto en la Leyes ambientales y de Salud aplicables.

Artículo 12.- Queda estrictamente prohibido usar los vehículos destinados al transporte deresiduos en otras actividades. La violación a esta disposición dará lugar a la aplicación de las medidasdisciplinarias que correspondan.

Artículo 13.- Las industrias, comercios y prestadores de servicios tales como talleres,restaurantes, bares, centros nocturnos, cines, centros comerciales y similares, serán responsables desufragar los gastos o costos por la recolección y traslado de los residuos que produzcan, y para talefecto deberán convenir con el municipio la prestación del servicio mediante el pago de una cuota quedependerá del volumen y o peso de dichos residuos.

Artículo 14.- Los residuos de manejo especial que produzcan los giros a que se refiere elartículo anterior no serán recolectados ni transportados por el municipio, al no ser de su competenciaconforme a las leyes ambientales aplicables, por lo que los generadores de dichos residuos deberánde contratar con la empresa autorizada su recolección, transporte y confinamiento.

Artículo 15.- Los propietarios, usuarios o poseedores de vehículos destinados al transportede forrajes, escombros y demás materiales de construcción, cuidarán que los mismos no sean cargadosexcediendo el límite de su capacidad, a efecto de evitar que la carga se esparza en la vía pública y porello hacerse acreedor a la sanción correspondiente.

La disposición señalada en el párrafo anterior aplica también para los particulares que por lasactividades que realicen, generen gran cantidad de basura, desperdicios y residuos sólidos, y que corrapor su cuenta el traslado de la misma.

Artículo 16.- Los forrajes, escombros y demás materiales de construcción a que se refiere elartículo anterior, párrafo primero, deberán humedecerse o cubrir con lonas para su transporte, a fin deevitar escurrimientos.

Artículo 17.- En cada camión o unidad recolectora deberá designarse a una persona de lasque en él laboran, para que se anticipe al paso de la unidad, alertando a los particulares usuarios, y queéstos estén en posibilidad de sacar su depósito de residuos.

Artículo 18.- Para efectos de este reglamento no se considerarán Residuos Sólidos Urbanosla arena, el escombro y demás materiales o desechos de construcción, ni tampoco las sustanciasinflamables, tóxicas o peligrosas por sí mismas, o los materiales de desecho provenientes de sanatorios,clínicas u hospitales que puedan constituir un medio de contagio o transmisión de enfermedades, loscuales, bajo responsabilidad y vigilancia de los propietarios o encargados de los establecimientosdonde se produzcan, deberán destruirse o degradarse artificialmente de manera que se vuelvan inocuosy dejen de representar un riesgo, por tales razones éstas no podrán ser recolectadas ni depositadas enlos tiraderos.

Los sanatorios, clínicas, hospitales y demás instituciones similares deberán instalar hornoscrematorios para efecto de destruir las sustancias o materiales que ellos originen, de acuerdo con las

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 61

disposiciones aplicables, o bien, podrán contratar con empresa o institución debidamente autorizadatales servicios, pero en ningún caso serán recolectados ni trasladados por el municipio, ni depositadosen los rellenos sanitarios municipales.

Artículo 19.- Los cadáveres de animales domésticos, para efecto de que sean recolectados,deberán estar debidamente envueltos en bolsas cerradas de película plástica transparente y resistente.

Artículo 20.- Por ningún motivo o razón se deberán transportar los residuos sólidos en elestribo, parte superior de la caja o de manera colgante en las unidades de recolección de residuos. Elpersonal encargado de la recolección de residuos tampoco podrá ir en las partes o posiciones antesmencionadas, esto con el fin de evitar algún accidente de trabajo.

CAPÍTULO CUARTODe la Participación Ciudadana en la Limpia y Recolección de Residuos

Artículo 21.- Es obligación y responsabilidad de los habitantes del municipio participar en elmantenimiento y conservación de la limpieza de la ciudad y áreas rurales, ejecutando todas aquellasactividades encaminadas a la consecución de este objetivo.

Artículo 22.- Los propietarios o moradores de casas o edificios deberán entregar oportunamenteal personal que preste el servicio de limpia y recolección de basura los depósitos que se generen delaseo de la vía pública y del interior de los propios inmuebles.

Artículo 23.- Es obligación de los vecinos y habitantes del municipio cumplir con las siguientesdeterminaciones:

I. Efectuar a diario el aseo del tramo de calle, callejón, banqueta y en general el espacio quecorresponda a la parte frontal de sus domicilios particulares o comerciales, y de loscuales ostenten el uso, posesión, disfrute, dominio o propiedad;

II. En el caso de departamentos, edificios públicos, condominios o viviendas multifamiliares,el aseo del frente del inmueble lo realizara el conserje o portero, y cuando no lo haya, laobligación recaerá en los habitantes o moradores de la planta baja, primer piso o los queestén más próximos a la entrada que comunique con la vía pública;

III. Recolectar los residuos de las casas o del frente de las fincas ocupadas, depositándolasen los recipientes de residuos domésticos para que sean recogidos por el vehículorecolector;

IV. En los edificios de departamentos, condominios o cualquier otro tipo similar de viviendano unifamiliar, deberá designarse un lugar específico para el depósito de residuos llevaránsu basura y desperdicios al sitio que deberá existir en el edificio; y,

V. No sacudir ropa, alfombras u otros objetos en la vía pública, ni tirar residuos a la misma.

Artículo 24.- Los locatarios de los mercados, los comerciantes establecidos en calles cercanasa los mismos, los tianguistas y comerciantes fijos, semifijos y ambulantes, tienen las siguientesobligaciones:

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 62 PERIODICO OFICIAL

I. Los permisionarios o locatarios de los mercados públicos o privados deberán colaborarcon los empleados del Departamento de Limpia a fin de conservar la limpieza en elinterior de éstos, depositando los residuos que provengan de sus establecimientos enlos depósitos que para tal efecto se designen;

II. Es obligación de quienes trabajen puestos o lugares en tianguis, que al término de suslabores dejen el lugar que ocupan en total aseo, ya sea que lo hagan por cuenta propia omediante el pago al departamento de limpia por la prestación del servicio; y,

III. Los comerciantes fijos, semifijos y ambulantes, son obligados solidarios con los clientesde sus negocios, a mantener en completo aseo el área y sitios públicos donde seestablezcan; por lo que deberán contar con recipientes para depositar cualquier basura oresiduo que se genere y evitar que éstos se arrojen a la vía pública, dichos contenedoresdeberán tener las características que la administración municipal autorice.

Artículo 25.- Los repartidores de propaganda o publicidad impresa están obligados a distribuirsus volantes únicamente en los domicilios, casas - habitación y demás inmuebles de la ciudad, nodebiendo distribuirlos a personas que se encuentren o transiten en la vía pública.

Artículo 26.- Cuando la recolección de basura, desperdicios y residuos sólidos domésticos nose realice justo al frente de un domicilio, el usuario deberá transportar sus residuos al lugar máspróximo donde se haga la recolección, justo en los horarios que se determinen a efecto de no abandonaren ningún momento la basura u otros residuos, y evitar que los mismos sean dispersados por perroso ratas, o por acción de fenómenos climáticos como lluvia o viento.

Artículo 27.- Los propietarios o encargados de expendios, bodegas, almacenes, despachos onegociaciones de toda clase de artículos cuya carga y descarga ensucie la vía pública, quedan obligadosal aseo inmediato del lugar una vez terminadas sus maniobras.

Artículo 28.- Los propietarios o encargados de negocios comerciales o de servicios que seencuentren dentro del primer cuadro de la ciudad, tienen la obligación de barrer y lavar las aceras oespacios al exterior de sus comercios, así como las vitrinas y aparadores exteriores diariamente, antesde las 10:00 hrs. a.m., y en lo posible deberá evitarse que el agua de lavado corra por las banquetas ycalles.

Artículo 29.- Los propietarios o encargados de garajes, talleres mecánicos y similares, deberánlimitar sus actividades o maniobras al interior de sus establecimientos, con la finalidad de no obstruirel libre tránsito por la vía pública y evitar tirar o dejar residuos de ninguna clase en la misma.

Artículo 30.- Solo en los casos en que se requiera hacer alguna reparación de emergencia, yasea porque la unidad averiada entorpece el tránsito de vehículos o transeúntes, o porque se amenacela seguridad de las personas, se permitirá la reparación de vehículos en la vía pública, por el tiemposuficiente para que sea trasladado al lugar apropiado para su reparación, teniendo el conductor laobligación de dejar limpio el lugar, en caso contrario, los vehículos y sus componentes o partes, seránretirados de la vía pública haciéndose sus propietarios acreedores a la sanción correspondiente.

Artículo 31.- Los propietarios o encargados de expendios de gasolina, lubricantes o autolavados, cumplirán con las normas que les exigen Petróleos Mexicanos y la Secretaría de Salud en elEstado, a efecto de que los pavimentos de sus instalaciones y calles adyacentes se mantengan enperfecto estado de aseo y no se derramen substancias líquidas por la vía pública.

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 63

Artículo 32.- Los propietarios o encargados de camiones y vehículos de pasajeros, de carga yalquiler, cuidarán de mantener en perfecto estado de aseo el interior de sus vehículos, así como de susterminales, sitios o lugares de estacionamiento.

Artículo 33.- Cuando un Fraccionamiento no haya sido oficialmente recibido por el H.Ayuntamiento, el aseo y recolección de basura, desperdicios y desechos sólidos, correrá a cargo desus propietarios, quienes podrán convenir con el municipio que dicho aseo y recolección se haga en lostérminos del artículo 13 y 14 de este reglamento.

Artículo 34.- Los usuarios del servicio de limpia o recolección deberán reportar lasirregularidades que adviertan en la prestación del mismo, y para efecto de que los usuarios puedanrealizar dicho reporte, todos los vehículos del servicio llevarán anotado en forma visible el númeroeconómico de la unidad; las quejas que se susciten contra el personal del Departamento de Limpia ola empresa concesionada que lo preste, deberán hacerse ante la Dirección General de ServiciosMunicipales, de cada reporte deberá levantarse un acta y remitirse un tanto de la misma a la Comisiónde Servicios Municipales y al Presidente Municipal.

CAPÍTULO QUINTODe los depósitos receptores de residuos

Artículo 35.- El ayuntamiento señalará el tipo de mobiliario o depósitos de basura, desperdicioso residuos sólidos que deban instalarse en parques, jardines y vía pública en general, atendiendoa las características visuales y fisonómicas del lugar y del volumen de basura, desperdicios o residuossólidos que en cada caso se generen por los transeúntes.

Artículo 36.- El ayuntamiento proporcionará a la Dirección General de Servicios Municipales,los vehículos con las características adecuadas para lograr una eficiente recolección de residuos.

Artículo 37.- La instalación de los depósitos se hará en lugares donde no se afecte el tráficovehicular o peatonal, ni representen peligro para la vialidad.

Artículo 38.- El diseño de recipientes o depósitos para la basura y desperdicio, fijos y semifijos,a instalarse en la vía pública deberá ser el adecuado para que permita su fácil transportación y vaciadoen la unidad receptora y atendiendo a lo que señala el artículo 35.

Artículo 39.- Los hoteles, restaurantes, industrias y demás negociaciones comerciales, podráninstalar recipientes y contenedores de residuos si éstos reúnen los requisitos que señale el presentereglamento y mediante autorización previa de la Dirección General de Servicios Municipales.

CAPÍTULO SEXTODe las Obligaciones de los Usuarios y Ciudadanos en General

Artículo 40.- El saneamiento o limpieza de los lotes baldíos comprendidos dentro de la zonaurbana, correrá a cargo de sus propietarios o poseedores legales. Cuando los mismos no cumplan conesta disposición, el saneamiento correrá a cargo del H. Ayuntamiento, y se les impondrá el pago de lasiguiente tarifa o la sanción correspondiente:

I. De 90 a 249 metros cuadrados - 3 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Estado

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 64 PERIODICO OFICIAL

II. De 250 a 499 metros cuadrados - 5 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Estado.

III. De 500 a 749 metros cuadrados - 7 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Estado.

IV. De 750 metros cuadrados en adelante - 9 veces el Salario Mínimo General Vigente en elEstado.

Artículo 41.- Es obligación de los propietarios de lotes baldíos o fincas desocupadas al interiordel municipio, mantenerlos debidamente bardeados y protegidos contra el arrojo de residuos que losconviertan en nocivos para la salud o atenten contra la seguridad de las personas.

Artículo 42.- El personal del departamento de limpia se hará cargo de las acciones de limpiezao saneamiento en los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosiones, derrumbes,inundaciones o por arrastre de residuos en las corrientes pluviales. Lo anterior sin perjuicio de lasresponsabilidades que se puedan exigir a los causantes de éstos, en caso de que los hubiere.

Artículo 43.- El retiro de escombros y residuos dejados en la vía pública correrá a cargo delpropietario de la obra en construcción o responsable de la misma.

Artículo 44.- Por ningún motivo se permitirá que los desechos producidos en el desazolve dealcantarillas, drenajes o colectores, permanezcan en la vía pública por más tiempo que el necesariopara ser recogidos.

Artículo 45.- Los troncos, ramas, follajes, restos de plantas y desechos de jardines, huertas,parques, viveros e instalaciones privadas de recreo, no podrán acumularse o dejarse en la vía públicay deberán ser recogidos de inmediato por los propietarios o responsables de los predios establecidos.Cuando éstos no lo hagan, el H. Ayuntamiento los recogerá a su costa sin perjuicio de la multa a que sehaga acreedor.

Artículo 46.- Ninguna persona podrá ocupar la vía pública para el depósito de materiales,desperdicios o cualquier residuo, que estorbe el tránsito de vehículos o peatones, salvo que los hagaen los lugares que las autoridades competentes hayan destinado para ello.

Artículo 47.- No podrán circular por las calles de la ciudad vehículos que por su mal estado defuncionamiento o por la actividad a la que están destinados, derramen en las calles cemento en estadolíquido, aceites, combustibles y en general cualquier materia contaminante en estado líquido, sólido ogaseoso que dañe la salud, la vía pública, el equipamiento urbano o entorpezca el tránsito peatonal ovehicular; se sancionará a quien realice cualquiera de estas conductas con una multa de 10 a 20 vecesel salario mínimo general vigente en el Estado.

Artículo 48.- Se prohíbe que los conductores o pasajeros de vehículos, estacionados o encirculación, arrojen basura o cualquier otro residuo desde el interior de los mismos a la vía pública,independientemente de que se trate de vehículos de uso particular, públicos o de uso oficial.

Artículo 49.- No se permitirá la descarga de aguas residuales a las áreas públicas, éstasdeberán disponerse a la red de drenaje previo el tratamiento correspondiente de acuerdo a las normassanitarias vigentes.

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 65

CAPÍTULO SÉPTIMODe las sanciones

Artículo 50.- Se sancionará con multa de 1 a 10 veces el salario mínimo vigente en el Estado aquienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:

I. Tirar o dejar basura, desperdicios o residuos sólidos en la vía pública o en lugares noautorizados para tal efecto por el H. Ayuntamiento;

II. A los particulares que contravengan lo dispuesto por el artículo 13 y 14 del presentereglamento, y trasladen toda clase de residuos por cuenta propia sin la autorizacióncorrespondiente y acatando la normatividad aplicable;

III. Utilizar vehículos que por sus características no sean propios para el transporte de basurao desperdicios, aun cuando se cuente con el permiso correspondiente;

IV. No hacer el aseo del tramo de calle, callejón, callejuela, plaza, banqueta y, en general,todo espacio que se encuentre frente a un inmueble, y el cual corresponde hacerlo a lospropietarios, poseedores u ocupantes del mismo;

V. No hacer el aseo que les corresponde a los concesionarios y locatarios de mercados, asícomo los propietarios o permisionarios de puestos fijos, semifijos y ambulantes, dellugar que ocupan para llevar a cabo sus actividades comerciales;

VI. A los comercios establecidos o comerciantes en la vía pública, que por causa de lasactividades de aseo a que se refiere la fracción anterior, provoquen corrientes de agua enla vía pública después de la hora señalada en el artículo 28 del presente reglamento;

VII. Permitir la permanencia de basura, desperdicios, escombros, desechos de alcantarillas,drenajes y colectores, vehículos y sus partes, troncos, ramas, follajes y cualquier otro tipode residuos sólidos o líquidos tóxicos, por más tiempo que el estrictamente necesariopara retirarlos de la vía pública;

VIII. Arrojar residuos sólidos o líquidos o cualquier tipo de basura o desperdicios fuera de losdepósitos o lugares que para tal efecto autorice el Ayuntamiento;

IX. Quemar basura, desperdicios u objetos fuera de los lugares autorizados por el H.Ayuntamiento;

X. Maltratar o destruir los depósitos destinados al acopio de residuos instalados en la víapública, además se consignará a los responsables al Ministerio Público;

XI. Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública;

XII. Extraer o tirar de los depósitos colectores, instalados en la vía pública, los residuos queéstos contengan;

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 66 PERIODICO OFICIAL

XIII. El lavado de toda clase de vehículos, muebles, vasijas, herramientas, animales y todoobjeto de uso doméstico, industrial o comercial; así como la reparación de vehículos,fabricación de muebles, y en general, la realización de cualquier actividad similar en la víapública que provoque suciedad;

XIV. Arrojar agua limpia o sucia a la vía pública, excepto cuando se trate del cumplimiento ala obligación que imponen los artículos respectivos al aseo del frente de casas y/ocomercios; y,

XV. Fijar propaganda o publicidad de cualquier tipo en postes, paredes, bardas, árboles ocualquier otro lugar, sin autorización de la administración municipal, la cual deberá preverantes de otorgar la misma, quién hará los trabajos de limpia y recolección de dichapropaganda o publicidad.

Artículo 51.- Se aplicará una multa de 10 a 20 veces el salario mínimo general vigente en elEstado a las personas que siendo propietarios, poseedores, usufructuarios o cualquier otra figurajurídica, de lotes baldíos o fincas, los utilicen como tiraderos o depósitos de basura incurriendo enincumplimiento de lo señalado en los artículos 40 y 41 del presente ordenamiento.

Artículo 52.- Queda prohibido destruir, dañar, fijar cualquier tipo de propaganda o pintar concolores distintos a los autorizados por la administración municipal, los recipientes y contenedoresmanuales, fijos o semifijos colectores de residuos instalados en la vía pública en general. A quienincurra en cualquiera de estos supuestos le será aplicable una multa de 5 a 10 veces el salario mínimogeneral vigente en el Estado. En caso de ocasionar daños al mobiliario descrito se pondrá al responsablea disposición de la autoridad competente.

Artículo 53.- Queda prohibido quemar basura, desperdicios, llantas o cualquier otro tipo dematerial combustible fuera de los lugares autorizados por la administración municipal, y se sancionaráa quien realice cualquiera de estas conductas con una multa de 10 a 20 veces el salario mínimo generalvigente en el Estado.

Artículo 54.- En caso de reincidencia o de permanencia en un estado de desobedienciainfundada, a cualquiera de las disposiciones que contiene el presente reglamento, se podrá aplicar alinfractor hasta un tanto más de la sanción pecuniaria más alta prevista para cada supuesto por esteReglamento.

Artículo 55.- La calificación y determinación de las sanciones entre la pena pecuniaria másbaja y la más alta, corresponderá al Presidente municipal, quien podrá delegar esta facultad al titular dela Dirección General de Servicios Municipales. Para dicha calificación se tomará en cuenta la gravedadde la infracción cometida y la situación económica del infractor.

Artículo 56.- El pago de multas que se deriven de la aplicación del presente reglamento o de lacelebración de los convenios a los que se refiere el artículo 13, deberá hacerse invariablemente ante laTesorería Municipal, de otro modo dicho pago se tendrá por no hecho, y el empleado o funcionario quelo reciba será sancionado por la autoridad municipal correspondiente y se dará parte también al ministeriopúblico para que este investigue la probable comisión de algún delito.

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 67

CAPÍTULO OCTAVODel Proceso de Verificación e Imposición de Sanciones

Artículo 57.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 6 del presente ordenamiento,la Dirección General de Servicios Municipales será la autoridad encargada de aplicar y vigilar elcumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 58.- A efecto de vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento, la Dirección Generalde Servicios Municipales y su Departamento de Limpia podrán auxiliarse de todo aquel servidor públicoo trabajador municipal que tenga funciones de inspección y vigilancia, los que quedan autorizados yobligados para amonestar a las personas que no cumplan cualquiera de las disposiciones de esteReglamento y a dar aviso inmediato de las infracciones que hayan detectado al Departamento deLimpia.

Artículo 59.- Cuando exista una violación a este reglamento, el personal autorizado para talefecto, levantará un acta en la que anotará el lugar o domicilio, fecha en que practique la diligencia, lapersona con la que se entendió la misma, causa que motivó el acta y la firma de los testigos deasistencia, si los hay, debiéndose entregar copia de la misma al presunto infractor.

Artículo 60.- En los casos de vehículos de servicio particular que por sus actividades arrojenresiduos de cualquier tipo que ensucien la vía pública, que por sus malas condiciones de funcionamientoconstituyan un riesgo para la salud en general, o los vehículos averiados o abandonados que ocupen lavía pública; las autoridades facultadas a través del personal autorizado, cumpliendo con los requisitosseñalados en el artículo anterior, levantará el acta de infracción, y de no ser posible la entrega personalde ésta, se le enviará al presunto infractor al domicilio que tenga registrado en la Dirección de Tránsitoy Vialidad.

Artículo 61.- Cuando un transeúnte arroje basura o desperdicios en la vía pública, no haciéndoloen los depósitos correspondientes, las autoridades facultadas le amonestarán conminándolo a que noreincida en tal conducta, indicándole los sitios en donde se encuentran los depósitos de basuraautorizados, en caso de desobediencia infundada o reincidencia se procederá según lo dispuesto en elartículo 50.

Artículo 62.- La denuncia pública es el medio idóneo para que los habitantes del municipiohagan saber al H. Ayuntamiento cuando las personas dañen, maltraten o realicen cualquier conductaen perjuicio del servicio de limpia, dicha denuncia podrán hacerla ante la Dirección General de ServiciosMunicipales y su Departamento de Limpia.

Artículo 63.- La regiduría del ramo tendrá constante comunicación con las autoridadeseducativas a fin de formar conciencia entre los educandos, a fin de mantener limpia la ciudad, sea estoa través de campañas, conferencias, publicaciones, folletos, documentales o cualquier medio o métodopedagógico que se pueda utilizar para tal propósito.

CAPÍTULO NOVENODe los Rellenos Sanitarios

Artículo 64.- Los desperdicios, basura o residuos que se generan en el municipio deGuanajuato, deberán ser depositados en el relleno sanitario de éste.

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 68 PERIODICO OFICIAL

Artículo 65.- El relleno sanitario deberá ser utilizado y administrado conforme a lo dispuesto enla norma oficial mexicana relativa y aplicable.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento de Limpia y Recolección de Residuos parael Municipio de Guanajuato entrará en vigor el cuarto día hábil siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Limpia y Recolección de Basura en elMunicipio de Guanajuato, derogándose todas aquellas disposiciones de carácter municipal que seopongan al presente.

En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, fracción VI y 205de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ordeno que el presente acuerdo se imprima,publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 69

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 70 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - PENJAMO, GTO.

EL CIUDADANO LIC. EDUARDO LUNA ELIZARRARÁS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PÉNJAMO,GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LECONCEDEN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 117 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADODE GUANAJUATO; ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN I, INCISO B, 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEPTUAGÉSIMANOVENA DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS DE SALARIOS A LOS TRABAJADORESDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PÉNJAMO, GUANAJUATO.

CAPITULO PRIMERO.DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de anticipos desalarios a los trabajadores de la administración pública municipal, que se encuentren catalogadoscomo de base, confianza y aquellos que hayan sido electos por el voto popular.

ARTÍCULO 2. Quedan excluidos del presente reglamento, los trabajadores temporales e interinos,así como aquellos que estén prestando a la administración pública municipal los servicios profesionalesde manera independiente o aquellos que se encuentren inactivos en sus labores por cualquier causa,exceptuándose todos los que se encuentren incapacitados de manera oficial.

ARTÍCULO 3. Los trabajadores mencionados en el artículo primero del presente reglamento,podrán acceder al beneficio del anticipo, siempre y cuando hayan laborado en la administración públicamunicipal por más de seis meses consecutivos al día de la solicitud formal y no hayan tenido sanciónadministrativa alguna, que conste en su expediente personal.

ARTÍCULO 4. La autorización del anticipo, quedará única y exclusivamente a cargo de la tesoreríamunicipal, quién ejercerá dicha facultad de manera discrecional, ejerciendo siempre un criterio objetivoy responsable y atendiendo siempre a los criterios de racionalidad y sustentabilidad en el manejo delos recursos públicos, y siempre y cuando exista disponibilidad de recursos en la partida creada paratales efectos por el ayuntamiento.

ARTÍCULO 5. El monto total del anticipó podrá ser hasta por el equivalente al importe de tresmeses de salario, el cual deberá de ser garantizado con un aval, que deberá de estar en activo comotrabajador de base o de confianza en la administración pública municipal y quien además, deberá depercibir un salario igual o superior al del solicitante.

ARTÍCULO 6. El monto total del anticipo, siempre y sin excepción alguna deberá de ser pagaderoen el mismo ejercicio fiscal en el que se otorgue; para lo cual, la tesorería municipal deberá de efectuarla operación aritmética que corresponda con el objetivo de que el monto total sea prorrateado en igualnúmero de meses faltantes para el término del ejercicio fiscal, a partir del momento en el que se soliciteel anticipo correspondiente.

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ARTÍCULO 7. El avalista mientras se encuentre vigente el anticipo avalado, no podrá acceder albeneficio personal del anticipo, hasta en tanto no sea liquidado, el anticipo avalado.

CAPITULO SEGUNDODEL OTORGAMIENTO DE LOS ANTICIPOS DE SALARIOS

ARTÍCULO 8. La autorización y administración de los anticipos estará a cargo del tesoreromunicipal y el trámite para su otorgamiento se sujetaran a las siguientes bases:

I. El trabajador hará una solicitud por escrito, dirigida al tesorero municipal, la cual deberácontener los siguientes requisitos: fecha, nombre, dirección general a la que esta adscrito,puesto que desempeña, salario, anticipo solicitado y firmas del aval e interesado;

II. La tesorería municipal constatara en su archivo que no exista por parte del solicitantedeuda alguna con la administración pública municipal y que éste se encuentrelaboralmente activo;

III. Una vez presentada la solicitud debidamente requisitada, el tesorero municipal procederáa su autorización o negación dentro de un lapso de cinco días hábiles, contados a partirdel día siguiente al de la fecha de presentación;

IV. Contra la entrega del anticipo solicitado, el trabajador autorizará por escrito a la tesoreríamunicipal para que en caso de que se de por terminada la relación individual de trabajo yexista cantidad pendiente de pago ésta, lo descuente de su liquidación o en su defectoquedará sujeto a la suscripción del convenio correspondiente a discreción de la tesoreríamunicipal.

CAPITULO TERCERODE LA FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 9. La forma de pago será a través de descuentos quincenales, el cual será el queconvenga al trabajador con la administración pública municipal, sin que pueda ser mayor al treinta porciento del monto correspondiente a su quincena.

ARTÍCULO 10. Cuando exista omisión en el descuento, la tesorería municipal lo hará a lasiguiente quincena sin excederse del por ciento establecido en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 11. En el caso de que se dé por terminada la relación laboral con el trabajador porcualquier causa, y persista adeudo alguno, la tesorería municipal descontara la cantidad adeudada dela liquidación que le corresponda y si quedara saldo alguno pendiente de pago el servidor públicofirmará un pagaré para su liquidación en un máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de laliquidación.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Se abroga el Reglamento de Préstamos a Servidores Públicos delMunicipio de Pénjamo, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número34, Segunda Parte, de fecha 27 de Febrero del 2004.

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 72 PERIODICO OFICIAL

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento entrarán envigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato.

ARTÍCULO TERCERO. Los casos no establecidos o no previstos en el presente reglamento,serán determinados por el tesorero municipal, para cada caso particular.

ARTÍCULO CUARTO. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, quedan sinefecto alguno las disposiciones establecidas con anterioridad que se opongan en todo o en parte a lasexpuestas en el presente.

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 205 de la LeyOrgánica municipal para el estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de eldebido cumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 73

EL CIUDADANO EDUARDO LUNA ELIZARRARÁS, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DELMUNICIPIO DE PÉNJAMO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I, INCISO B, 70, FRACCION II, 202, 204, FRACCIONES III Y VI, Y 205 DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN LA SESIÓN SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA ORDINARIA CELEBRADA EL 02DE DICIEMBRE DE 2010, APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE PÉNJAMO, GUANAJUATO.

Capítulo IDisposiciones Generales

Sección ÚnicaObjeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objetoestablecer las bases y lineamientos para la mejora regulatoria; para mejorar la calidad de la gestiónpública, así como para contribuir a la competitividad del Municipio de Pénjamo, Guanajuato. Susdisposiciones serán observadas por las dependencias y entidades de la administración públicamunicipal.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. CAE: Al Centro de atención empresarial y de apoyo a trámites y servicios;

II. Costo – Beneficio: A la valoracion de la evaluacion, que relaciona los costos que sederivan de la implementacion de una normativa que incide en tramites o servicios querepercuten en el particular, con los beneficios generados por estos;

III. Consejo: Al Consejo de Mejora Regulatoria;

IV. Dependencia: A las Direcciones Generales del Municipio de Pénjamo, Guanajuato;

V. Dirección: A la Dirección de Desarrollo Económico;

VI. Entidades: A los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal,Fideicomisos Públicos Municipales, Comisiones, Patronatos y Comités;

VII. Mejora Regulatoria: Al conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objetoeficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de lagestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competenciade las empresas; fomentar la inversión y generación de empleos; y lograr la transparencia,consulta y justificación de las decisiones regulatorias;

VIII. MIR: A la Manifestación de Impacto Regulatorio;

lX. Programa: Al Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria;

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 74 PERIODICO OFICIAL

X. Registro: Al Registro de Trámites y Servicios;

XI. RUPEA: Al Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas;

XII. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

XIII. SDES: A la Secretaria de Desarrollo Economico Sustentable; y

XIV.- Sistema: Al Sistema Electrónico de Trámites y Servicios;

Capítulo IIAutoridades en Materia de Mejora Regulatoria

Sección ÚnicaAutoridades y sus Atribuciones.

Artículo 3. Son Autoridades en materia de Mejora Regulatoria:

I.- El Ayuntamiento; y

II.- El Presidente Municipal, por conducto de la Dirección.

Artículo 4. El H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Coordinarse con la Secretaría de la Gestión Pública y la SDES para homologar loslineamientos, criterio, guías y en general todo tipo de disposiciones de carácter general,para la aplicación de la Ley de Mejora de Regulatoria para el Estado de Guanajuato y susMunicipios;

II.- Aprobar y expedir el Programa, en conjunto con la Dirección y el Consejo, acorde con elPrograma Estatal de Mejora Regulatoria;

III.- Implementar Políticas y acciones que permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en elMunicipio;

IV.- Regular las actividades y funcionamientos del SARE y del CAE en el municipio;

V.- Aprobar la clasificación de los giros o actividades empresariales de bajo, mediano y altoimpacto, en congruencia con la clasificación que establezca la SDES;

VI.- Promover la Integración y conformación del Consejo, en el cual deberá contemplarse laparticipación ciudadana a través de representantes de destacada trayectoria de lossectores educativo, productivo y social;

VII.- Instrumentar acciones que permitan mantener actualizado el portal del Municipio en materiade trámites y servicios municipales;

VIII.- Designar un Responsable de la Mejora Regulatoria en el Municipio; y

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 75

IX.- Las demás establecidas en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato ysus Municipios y otras disposiciones jurídicas aplicables;

Artículo 5. El Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Suscribir a nombre y con autorización del H. Ayuntamiento convenios de colaboración ycoordinación con autoridades estatales, federales, organismos públicos y privados, conel objeto de propiciar un proceso integral de Mejora Regulatoria;

II.- Promover la realización de un proceso continuo y permanente de Mejora Regulatoria,buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica losprocedimientos administrativos que lleven a cabo las dependencias y entidades enbeneficio de los particulares;

III.- Proponer al H. Ayuntamiento al Responsable de la Mejora Regulatoria en el Municipio;

IV.- Elaborar y actualizar, en conjunto con el Consejo, el Programa en congruencia con elPrograma Estatal de Mejora Regulatoria;

V.- Implementar las acciones que permitan que las dependencias y entidades de laAdministración Pública Municipal puedan elaborar las MIR en el ámbito de su competencia;

VI.- Promover y vigilar el correcto funcionamiento del SARE y del CAE;

VII.- Establecer y proponer al H. Ayuntamiento la clasificación de los giros o actividadesempresariales de bajo, mediano y alto impacto, en congruencia con la clasificación queestablezca la SDES;

VIII.- Promover la simplificación de trámites y la mejora en la prestación de los servicios;

IX.- Dirigir los procesos de Mejora Regulatoria entre las dependencias y entidades de laAdministración Pública Municipal;

X.- Elaborar o en su caso adoptar la Guía Básica para la elaboración de la MIR, publicada porla Secretaría de la Gestión Pública, y proporcionarla a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Municipal;

XI.- Dictaminar en conjunto con el Consejo, la MIR que elaboren las dependencias o entidadessobre los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter generalcuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en los particulares;

XII.- Promover ante las dependencias y entidades la disminución de costos innecesarios a lasempresas y ciudadanos, con el propósito de alentar la competitividad, la inversiónproductiva y la generación de empleos; y

XIII.- Las demás que establezca el presente reglamento.

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 76 PERIODICO OFICIAL

Capítulo IIIConsejo de Mejora Regulatoria

Sección PrimeraIntegración del Consejo de Mejora Regulatoria.

Artículo 6.- Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente reglamento, el H.Ayuntamiento se auxiliará del Consejo de Mejora Regulatoria, el cual se conformara de la siguientemanera:

I.- Un Presidente Honorario representado por el Presidente Municipal;

II.- Un representante de destacada trayectoria del sector productivo, quien fungirá comoPresidente Ejecutivo, quién será designado por el H. Ayuntamiento;

III.- Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Dirección; y

IV.- Los siguientes vocales:a) Tres representantes del H. Ayuntamiento, siendo los regidores presidentes de las

comisiones de hacienda, patrimonio y cuenta pública, de desarrollo rural y económicoy de desarrollo urbano y preservación ecológica;

b) Los titulares de las Dependencias: Tesorería, Desarrollo Urbano, Fiscalización,Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, Agua Potable, Jurídico y ContraloríaMunicipal;

c) Dos representantes del Gobierno del Estado de Guanajuato, uno de la Secretaría deGestión Pública y el otro de la SDES;

d) Un representante del sector empresarial; ye) Dos representantes, uno del sector educativo y el otro de un colegio de profesionistas.

Artículo 7. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, exceptuando al SecretarioTécnico, quien tendrá solamente derecho a voz, y podrán designar a su respectivo suplente, los cualestendrán las mismas atribuciones y compromisos adquiridos por los titulares. Los suplentes serándesignados previamente mediante oficio dirigido al Secretario Técnico del Consejo.

Los cargos de los integrantes del consejo serán honoríficos, por lo que no percibirán retribuciónalguna en el desempeño de sus funciones. Para el caso del presidente ejecutivo, los representantes delos sectores empresarial y educativo, así como el representante del colegio de profesionistas, duraránen su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión.

Sección SegundaFacultades del Consejo.

Artículo 8. Son facultades del Consejo:

I.- Elaborar, actualizar y proponer, en conjunto con el Presidente Municipal, al H. Ayuntamientoel Programa, en congruencia con el Programa Estatal de Mejora Regulatoria;

II.- Establecer las políticas, criterios y programas para el debido cumplimiento del objeto delpresente reglamento;

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 77

III.- Revisar la normativa municipal y en su caso proponer al H. Ayuntamiento las modificaciones,reformas o derogaciones a fin de eficientarlos en beneficio de los ciudadanos;

IV.- Dictaminar, en conjunto con la Dirección, la MIR que elaboren las dependencias o entidadessobre los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter generalcuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en los particulares;

V.- Opinar respecto a la ejecución y efectividad de los diferentes instrumentos de la mejoraregulatoria en el Municipio;

VI.- Recomendar el uso de nuevas herramientas tecnológicas para la simplificaciónadministrativa;

VII.- Aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo; y

VIII.- Las demás que le encomiende el H. Ayuntamiento o sean necesarias para el cumplimientodel objeto del presente reglamento.

Artículo 9. A las sesiones del Consejo, el Presidente Honorario y/o el Presidente Ejecutivopodrán invitar con carácter permanente o transitorio, a representantes de instituciones públicas y privadas,así como a ciudadanos que por su perfil o trayectoria profesional coadyuven al cumplimiento de lasatribuciones del Consejo, quienes únicamente tendrán derecho a voz.

Artículo 10. Son facultades del Presidente Honorario y del Presidente Ejecutivo del Consejolas siguientes:

I.- Representar al Consejo;

II.- Presidir las sesiones del Consejo, orientando los debates que surjan de las mismas;

III.- Promover la participación activa y decidida de los integrantes del Consejo;

IV.- Autorizar la orden del día para la sesiones del Consejo;

V.- Instruir al Secretario Técnico para convocar a las sesiones del Consejo;

VI.- Proponer el calendario de sesiones del Consejo;

VII.- Plantear sustituciones para el caso de los representantes del colegio de profesionistas,y de los sectores empresarial, productivo y educativo, cuando éstos no acudan en más dedos ocasiones sin mediar justificación; y

VIII.- Proponer a la Contraloría la aplicación de las sanciones correspondientes para aquellosservidores públicos que no acudan en dos ocasiones sin causa debidamente justificada.

Artículo 11. El Secretario Técnico del Consejo, tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar la convocatoria de cada sesión del Consejo, previo acuerdo con el PresidenteHonorario o Presidente Ejecutivo;

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 78 PERIODICO OFICIAL

II. Coordinar el envío de la convocatoria y orden del día a los integrantes del Consejo;

III. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y brindar el apoyo oficial necesario para surealización;

IV. Difundir las actividades del Consejo;

V. Asistir con derecho a voz a las sesiones del Consejo; y

VI. Levantar las actas de las sesiones y llevar un control de las mismas; así como el registrode asistencias.

Artículo 12. Los Vocales del Consejo tendrán las siguientes facultades:

I. Proponer proyectos específicos de simplificación de trámites o procedimientosgubernamentales;

II. Proponer iniciativas de reformas legales, reglamentarias o de disposicionesadministrativas de carácter general, que incidan en trámites y servicios que repercutan enlos particulares;

III. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Consejo, a las que fueran convocados,en forma personal;

Artículo 13. Los invitados del Consejo tendrán las siguientes facultades:

I.- Asistir con derecho a voz a las sesiones del consejo a las que sean convocados;

II.- Opinar sobre el contenido y cumplimiento del Programa;

III.- Proponer trámites que requieren procesos de simplificación; y

IV.- Propones reformas o adiciones a los ordenamientos en los que se solicite su opiniónprofesional.

Sección TerceraSesiones del Consejo.

Artículo 14. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, las ordinarias sellevarán a cabo de manera mensual y las extraordinarias cuando la naturaleza del asunto a tratar así loamerite, previa convocatoria del Secretario Técnico.

Para que las sesiones sean válidas se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad másuno de los integrantes del Consejo.

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segundasesión dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual podrá celebrarse con el número de miembrosque se encuentren presentes, en la que invariablemente se deberá contar con la asistencia del PresidenteHonorario o del Presidente Ejecutivo y del Secretario Técnico.

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 79

Artículo 15. Las decisiones del Consejo serán por mayoría simple y en caso de empate elPresidente Honorario del Consejo tendrá el voto de calidad y en ausencia de éste lo tendrá el PresidenteEjecutivo.

De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, la cual contendrá losacuerdos aprobados por el Consejo y será firmada por cada uno de los asistentes, cuya copia deberáremitirse a los integrantes del Consejo dentro de los tres días hábiles posteriores a su firma.

Previo a la aprobación del orden del día, los integrantes del Consejo darán a conocer los temasque pretendan abordar en el rubro de asuntos generales.

Artículo 16. La Dirección proveerá lo necesario para que el Consejo lleve a cabo sus sesiones.

Capítulo IVInstrumentos de la Mejora Regulatoria

Sección PrimeraPrograma Municipal Operativo de Mejora Regulatoria.

Artículo 17. El Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria se entenderá como elconjunto de estrategias, objetivos, metas y acciones con la finalidad de contar en el municipio con unmarco jurídico propicio para el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestiónpública y la simplificación administrativa que imprima celeridad, transparencia y disminución de costosen los trámites ante dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Artículo 18. El Programa contendrá por lo menos lo siguiente:

I. Un diagnóstico de la situación en que se encuentra el marco jurídico que permita conocersu calidad y eficiencia, así como los campos estratégicos que presentan problemáticas ypuntos críticos;

II. Las acciones para que la administración pública municipal organice y mejore el marcojurídico, que impulse la eficiencia de la gestión pública e incentive la inversión y lacompetitividad;

III. Los mecanismos para la continua revisión de los instrumentos empleados en la mejoraregulatoria;

IV. Las propuestas para promover una cultura de Mejora Regulatoria al interior de laAdministración Pública Municipal, así como generar espacios de participación ciudadanaen el procedimiento de elaboración y evaluación de disposiciones de carácter general;

V. Las potenciales líneas de coordinación y colaboración del Municipio con las Dependenciasy Entidades del Gobierno del Estado en el tema de mejora regulatoria;

VI. Las estrategias para la modernización en la realización de los trámites, así como en laprestación de los servicios;

VII. Los instrumentos potenciales que garanticen el acceso y conocimiento de la regulaciónvigente en el Municipio, tratándose de trámites y servicios.

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Sección SegundaRegistro de Trámites y Servicios

Artículo 19.- El Registro de Trámites y Servicios será público, gratuito y tiene por objeto lainscripción y publicidad de los trámites o servicios que presta la administración pública municipal.

Artículo 20.- La Dirección, conformará, coordinará y mantendrá actualizado el Registro con lainformación que inscriban las dependencias y entidades de la administración pública municipal. ElRegistro deberá de actualizarse anualmente conforme a los ordenamientos legales vigentes y a la Leyde Ingresos para el Municipio de Pénjamo, Guanajuato.

Artículo 21.- Los Titulares de las dependencias y entidades tendrán la obligación de nombraruna persona de enlace ante la Dirección para integrar el Registro con la información actualizada, asícomo para proponer, en su caso, la simplificación de documentos, requisitos y plazos.

Artículo 22.- Es responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades a través desu enlace, integrar el Registro y mantenerlo actualizado en un plazo no mayor a 10 días hábiles contadosa partir de la fecha en que se haya realizado el cambio en el trámite o servicio de su competencia.

El enlace de la Dependencia o Entidad, deberá atender los siguientes criterios:

a) Disminuir costos innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el propósito de alentarla competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos;

b) Buscar mecanismos mediante los cuales se puedan otorgar las respuestas a los trámitesy servicios en plazos menores a los previstos en las leyes, reglamentos o disposicionesadministrativas de carácter general y no exigir la presentación de datos o documentosinnecesarios;

c) El Titular de la Dependencia o Entidad deberá rubricar cada cédula de registro con lafinalidad de transparentar la información contenida, como documento público expedidopor autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones; y

d) El Registro deberá estar actualizado dentro de los primeros 10 días hábiles de cadaejercicio fiscal.

Artículo 23.- El Registro contendrá cuando menos la siguiente información:

I. Nombre del trámite o servicio;

II. Dependencia o entidad que lo realiza;

III. Objetivo del trámite o servicio;

IV. Tipo de usuario;

V. Documento que obtiene el usuario;

VI. Datos institucionales de ubicación de la oficina receptora y resolutora;

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VII. Requisitos de presentación;

VIII. Costo, en su caso;

IX. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite;

X. Fundamento jurídico del trámite;

XI. Plazo de respuesta;

XII. Especificación si aplica alguna de las siguientes figuras jurídicas: la afirmativa o la negativaficta;

XIII. Las sanciones, que en su caso procedan, por omisión del trámite respectivo;

XIV. Vigencia de la licencia, permiso o autorización; y

XV. La demás información que a juicio de la Dirección resulte conveniente en beneficio de losparticulares.

Artículo 24.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberáninformar a la Dirección cualquier creación, modificación o supresión de los trámites y servicios de sucompetencia, dentro de los diez días hábiles anteriores a que entre en vigor la disposición que fundamentetal situación para que pueda actualizarse debidamente el Registro.

Las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán tener físicamentea disposición del público la información de su competencia que al respecto esté inscrita en el Registro.

Artículo 25.- El contenido y actualización de la información que se inscriba en el Registro, seráresponsabilidad de las dependencias y entidades que la proporcionen.

Artículo 26.- Una vez publicado el Registro, los servidores públicos no podrán solicitar requisitoso información adicional de los trámites y servicios inscritos en el mismo, ni aplicarlos en forma distinta.

Sección TerceraSistema Electrónico de Trámites y Servicios

Artículo 27.- Con el fin de agilizar y modernizar la gestión pública se creará el Sistema como unservicio al público, a través del cual los ciudadanos por medios electrónicos puedan efectuar trámitesy obtener servicios ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Lo anterior se llevará a cabo sin perjuicio de que la realización de trámites y la obtención deservicios, puedan efectuarse o solicitarse directamente ante las dependencias y entidadescorrespondientes.

Artículo 28.- La Dirección en coordinación con las dependencias que correspondan, expedirála guía básica que contenga los mecanismos para la incorporación, actualización y eliminación detrámites y servicios en el Sistema.

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 82 PERIODICO OFICIAL

Artículo 29.- Las dependencias y entidades podrán incorporarse al Sistema, debiendo conrecursos propios, realizar las adecuaciones e instalaciones de tecnologías de información y sistemaselectrónicos que sean necesarias para la operación del mismo, tomando en consideracion lasdisposiciones previstas en la Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estadode Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 30.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal integraránde manera gradual los trámites y servicios que consideren deban estar en el Sistema, siendo suresponsabilidad la información que se proporcione y el seguimiento de los mismos.

Sección CuartaSistema de Apertura Rápida de Empresas

Artículo 31.- Se establece el Sistema de Apertura Rapida de Empresas como el conjunto deacciones y servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el Municipio en elmenor tiempo posible, reduciendo y optimizando trámites y tiempos de respuesta hacia los particulares.Para su mejor operación es necesario contar con el Plan de Ordenamiento Territorial actualizado.

El plazo para la resolución de los trámites para la apertura de empresas o negocios cuyo giroo actividad impliquen bajo impacto económico y social, en ningún caso podrá ser mayor de 48 horas apartir del inicio del tramite administrativo.

Artículo 32.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberánidentificar y simplificar los trámites que tengan mayor impacto en el desarrollo de las actividadeseconómicas o empresariales.

Artículo 33.- La Dirección coordinará a las dependencias y entidades de la administraciónpública municipal para llevar a cabo la propuesta de clasificación de los giros o actividades empresarialesen congruencia con los que establezca la SDES, la clasificación deberá ser:

a) Bajo impacto económico y social: Aquellas actividades económicas o empresarialesque por sus características en su ubicación, giro, instalación, apertura y operación norepresentan riesgos para la salud o el medio ambiente, ni tienen alguna restricción paraoperar, mismas que tendrán su aplicación para el SARE conforme a los lineamientos queestablezca dicho ordenamiento;

Para ellos se requerirá únicamente la Licencia de Uso de Suelo y contar con unaconstrucción no mayor de 240 metros cuadrados, que ya se encuentren edificados ycontar con los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así comoenergía eléctrica y que se encuentren en el listado de giros de bajo impacto económico ysocial;

b) Mediano impacto económico y social: Aquellas actividades económicas o empresarialesque por sus características en su instalación, ubicación, apertura y operación representanun medio riesgo para la salud o el medio ambiente, que requieren cumplir con algunostrámites adicionales de dictámenes previos a la Licencia de Uso Suelo;

Estos dictámenes pueden ser de Protección Civil, Ecología, Tránsito, Fiscalización, AguaPotable y Alcantarillado, Bomberos, etc.; y

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 83

c) Alto impacto económico y social: Aquellas actividades económicas que por suscaracterísticas en su ubicación, giro, instalación, apertura y operación representan unriesgo inminente para la salud o el medio ambiente y para poder operar requieren obteneruna conformidad del H. Ayuntamiento y dictámenes previos a la Licencia de Uso de Suelo;

Al realizar esta clasificación deberá en todo momento favorecerse la apertura e instalaciónde empresas o negocios, eliminando requisitos innecesarios, utilizando tecnologías deinformación para lograr su apertura en el menor tiempo posible.

Artículo 34.- Para identificar oportunidades de simplificación, la Dirección dará seguimiento ala operación de los SARE de Bajo, Mediano y Alto impacto económico y social que se implementen, asícomo de cada uno de los trámites relacionados con la apertura de empresas o negocios que emitan lasdependencias y entidades de la administración pública municipal.

Sección QuintaCentro Atención Empresarial y de

Apoyo a Trámites y Servicios

Artículo 35.- El CAE es la instancia que brinda asesoría y orientación en un solo lugar sobre lostrámites y servicios para la apertura, operación y funcionamiento de algún negocio o empresa.

Artículo 36.- Los servicios que proporcionará el CAE será los siguientes:

I. Orientar e informar sobre los servicios, programas y trámites de competencia federal,estatal y municipal que requiera una empresa o negocio;

II. Recibir las propuestas y sugerencias orientadas a hacer más eficientes los trámites yservicios que prestan las dependencias y entidades de las administraciones públicasfederal, estatal y municipal, canalizando dichas propuestas y sugerencias a la Dirección;

III. Apoyar a los usuarios en la realización de trámites ante las autoridades federales, estatalesy municipales.

IV. Elaborar reportes mensuales de los tramites y servicios proporcionados por el CAE;

V.- Asesorar sobre los servicios de financiamiento y difusión de programas de apoyo a lasempresas o negocios; y

VI. Las demás que establezca este reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 37.- Para la mejor operación del CAE deberá existir un enlace, con atribuciones para latoma de decisiones, de las siguientes dependencias o entidades:

a) La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano;

b) La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil;

c) La Coordinación de Ecología;

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d) La Coordinación de Fiscalización y Reglamentos;

e) El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; y

f) La Tesorería Municipal.

La Dirección asignará a un responsable para brindar la asesoria y apoyo en la realización detrámites municipales, estatales y federales. El Municipio podra celebrar convenios de colaboración conla SDES para promover sus programas de forma directa.

Sección SextaManifestación de Impacto Regulatorio

Artículo 38.- La Manifestación de Impacto Regulatorio es el documento que elaborarán lasdependencias o entidades de la administración pública municipal que contenga el estudio, análisis,evaluación del costo-beneficio y justificación de los anteproyectos para crear, modificar o suprimirdisposiciones de carácter general, cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en losparticulares.

Artículo 39.- Aquellas disposiciones de carácter general cuya creación o modificación estéprevista en un procedimiento específico se regirán por éste, sin perjuicio de que se elabore la MIRcorrespondiente.

Artículo 40.- El Municipio adoptará la guía básica para la elaboración de la Manifestación deImpacto Regulatorio, que emita la Secretaría de la Gestión Pública de Gobierno del Estado; La Direccióndará a conocer dicha guía a las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Artículo 41.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal que elaborenuna MIR, deberán remitirla a la Dirección a efecto de que emita el dictamen correspondiente en conjuntocon el Consejo.

Artículo 42.- Recibida una MIR la Dirección analizará su contenido y en su caso, formulará lasconsideraciones que estime pertinentes.

Articulo 43.- El dictamen respectivo deberá realizarlo la en conjunto con el Consejo y con elapoyo del Departamento Jurídico, el cual será remitido a la dependencia o entidad que elaboró la MIR.

Articulo 44.- Lo anterior se llevará a cabo, en coordinación y sin perjuicio de las atribucionesque al respecto tiene el Departamento Jurídico en cuanto a la revisión de los anteproyectos.

Artículo 45.- La Dirección podrá requerir a la dependencia o entidad la ampliación o correcciónde información relacionada con la MIR, de conformidad con lo establecido en la guía básica para que laremita dentro de los tres días hábiles al requerimiento.

Artículo 46.- La Dirección deberá entregar el dictamen a la dependencia o entidadcorrespondiente, dentro de un plazo de veinte días hábiles siguientes a la recepción de la MIR.

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Articulo 47.- En aquellos casos en que sea necesaria la opinión de especialistas, el plazo parala entrega del dictamen podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más, situación que deberácomunicarse a la dependencia o entidad que corresponda con antelación al vencimiento del plazooriginal.

Artículo 48.- Las dependencias y entidades deberán observar lo señalado en el dictamenemitido por la Dirección; en caso contrario, deberán comunicar por escrito en un plazo de tres díashábiles siguientes a que se haya notificado el dictamen, las razones que así lo motiven, por lo que estaúltima deberá emitir un dictamen final dentro de un plazo similar contado a partir del día siguiente enque se reciba el escrito.

Artículo 49.- Cuando la Dirección no emita alguno de los dictámenes a que se refiere estasección, se entenderá su conformidad con la MIR, sin perjuicio de que la dependencia o entidad quecorresponda remita el anteproyecto al Departamento Jurídico, para continuar con el trámitecorrespondiente.

Artículo 50.- Tratándose de actos destinados a resolver o prevenir una situación de emergencia,la MIR podrá enviarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

Sección SéptimaRegistro Único de Personas y Empresas Acreditadas

Artículo 51.- Se creará el RUPEA con el objeto de inscribir, por única ocasión, la documentacióne información concerniente a una persona física o moral que desee realizar trámites y servicios ante lasdependencias y entidades de la administración pública municipal.

Artículo 52.- La inscripción en el RUPEA no es obligatoria para realizar trámites o solicitarservicios ante las dependencias o entidades de la administración pública municipal, por lo que enningún caso podrá exigirse ésta.

Artículo 53.- La Dirección asignarán la clave de identificación al interesado que así lo requiera,en el momento en que éste realice un trámite o solicite un servicio, la que podrá utilizar en la realizaciónde trámites u obtención de servicios subsecuentes.

El interesado deberá presentar la información y documentación adicional que cada trámite oservicio requiera.

Artículo 54.- Los titulares de una clave de identificación serán responsables del contenido yactualización de la documentación e información que conforme su expediente.

Artículo 55.- Las dependencias y entidades podrán incorporarse al RUPEA, debiendo conrecursos propios, realizar las adecuaciones e inversiones en tecnologías de información y sistemaselectrónicos que sean necesarias, para la operación del mismo.

Las dependencias y entidades deberán estar interconectadas informáticamente para que laclave de identificación asignada por alguna de ellas sea obligatoria para todas las demás.

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Artículo 56.- El Municipio podrá, a través de la suscripción de un convenio con el Gobierno delEstado, incorporarse al RUPEA desarrollado por estos, con la finalidad de que la información concernientea una persona física o moral debidamente inscrita en el gobierno del estado pueda reconocerse por lasdependencias y entidades municipales y viceversa.

Capítulo VSanciones Administrativas

Artículo 57.- Los servidores públicos que contravengan las disposiciones de este reglamento,serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de las demás responsabilidades aque haya lugar en el ejercicio de sus funciones a través de la Contraloría Municipal y otras autoridadescompetentes.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al cuarto día posterior a supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo.- Las disposiciones de este reglamento relativas al Sistema Electrónico deTrámites y Servicios y el Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas, entrarán en vigencia apartir de que el Gobierno del Estado de a conocer los Lineamientos para su operación.

Artículo Tercero.- Los lineamientos y guías básicas a que se refiere este reglamento, deberánestar elaborados al momento en que entren en vigor los diferentes instrumentos de mejora regulatoria.

Artículo Cuarto.- El Consejo de Mejora Regulatoria deberá estar instalado en un plazo máximode 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Artículo Quinto.- Los procedimientos y demás asuntos relacionados con los instrumentos aque se refiere este reglamento que hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarány resolverán conforme a las disposiciones que les dieron origen.

Artículo Sexto.- La Administración Municipal deberá considerar en su presupuesto de egresospara el ejercicio fiscal del año 2011, las previsiones necesarias para dar cumplimiento a este reglamento.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARANDACUAO, GTO.

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 117

A V I S O

SE LES COMUNICA A TODOS LOS USUARIOS EN GENERAL,QUE A PARTIR DEL DIA 7 DE ENERO DEL 2003, SEINCREMENTO UNA EDICION MAS DE SECCION JUDICIAL, ALAS PUBLICACIONES DEL PERIODICO OFICIAL YAEXISTENTES, DETERMINANDOSE COMO DIAS DEPUBLICACION EL LUNES, MARTES, JUEVES Y VIERNES.

LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE BRINDARLES UNMEJOR SERVICIO.

ATENTAMENTE:LA DIRECCION

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 118 PERIODICO OFICIAL

AVISOPor este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril

del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias,localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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PERIODICO OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE - 2011 PAGINA 119

AVISO

A todos los usuarios de las

diferentes Dependencias de los Gobiernos

Federal, Estatal y Municipal, así como a los

diferentes Organismos Públicos

Descentralizados que envian diversos

documentos para su publicación en el

Periódico Oficial, se les solicita de la manera

más atenta se sirvan remitir dicho documento

en forma impresa, en discos de 31/2 o en

CD, (realizado en Word con formato rtf), loanterior debido a que los procesos de

impresión de esta Dirección del Periódico

Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le

sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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18 DE NOVIEMBRE - 2011PAGINA 120 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas

Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03

Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

Correos Electronicos

Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] )

José Flores González ( [email protected] )

T A R I F A S :

Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 1,057.00

Suscripción Semestral " 527.00

(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)

Ejemplares, del Día o Atrasado " 15.00

Publicaciones por palabra o cantidad

por cada inserción " 1.42

Balance o Estado Financiero, por Plana " 1,750.00

Balance o Estado Financiero, por Media Plana " 880.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Recaudadoras del Estado,

enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE

con el Recibo Respectivo.

Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTORLIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR