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Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas Informática Política

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Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas

Informática Política

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POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA SECRETARÍA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

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Lic. Ma. Isabel Tinoco Torres Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 fracción X y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 5o, 6o fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y del artículo 3 de los Lineamientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016, y

C O N S I D E R A N D O

Los equipos de cómputo son actualmente la principal herramienta de que disponen los servidores públicos de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas para el desarrollo de las funciones propias de su cargo. Por tal razón, es imprescindible prever las disposiciones que, de manera complementaria a las emitidas por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, promuevan el buen uso de los equipos y del software instalado e información procesada y almacenada, a fin de favorecer la vida útil de los mismos. Asimismo se prevén en la materia, derechos y obligaciones para los usuarios, correlativos de las funciones que desarrolla la Dirección de Tecnologías de la Información, y del buen cuidado que debe otorgarse a los equipos así como a la reserva que amerita la naturaleza de la información que se resguarda en ellos.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y administrativas previamente invocadas, tengo a bien emitir la siguiente

POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA SECRETARÍA DE LA TRANSPARENCIA Y

RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Política es complementaria de la Política Informática de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016 y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para eficientar el uso y aprovechamiento de los bienes informáticos, tecnologías de la información y servicios relacionados propiedad de Gobierno del Estado a cargo de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas.

Glosario Artículo 2. Para efectos de la presente Política, se entenderá por:

I . Aplicaciones Web: Las proporcionadas por la SFIA en la plataforma de colaboración, entre las que se incluyen “Correo”, “Calendar”, “Docs”, “Sites”, “Video” y “Grupos”;

II . Dirección: La Dirección de Tecnologías de la Información, de la Secretaria de

la Transparencia y Rendición de Cuentas; III. Invitado: El sujeto que usa o ingresa a los servicios de red proporcionados por

la Dirección de Tecnologías de la Información de la Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas;

IV. Secretaría: La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas;

V. Servicios: El acceso a Internet, Aplicaciones Web, telefonía y a otros sistemas implementados por la Secretaría para el desarrollo de sus atribuciones; y

VI. Usuario: El sujeto que usa o ingresa a los servicios de red proporcionados por

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la Dirección de Tecnologías de la Información de la Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas y que está registrado en los mismos.

Sujetos Obligados Artículo 3. Son sujetos obligados a la observancia de la presente Política:

I . Los servidores públicos de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas que tengan bajo su resguardo un equipo de cómputo o hagan uso del mismo bajo cualquier circunstancia, o bien de los servicios informáticos con que cuenta la dependencia; y

II. En lo conducente, aquellos terceros que acudan a las instalaciones de la

Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y hagan uso de un equipo de cómputo o de los servicios de la misma.

Capacitaciones

Artículo 4. La Dirección, atendiendo a las necesidades existentes en las áreas de la Secretaría o a requerimiento de sus titulares, capacitará a los usuarios sobre el uso y cuidado de los equipos de cómputo, software y servicios proporcionados por la Secretaría, en tanto el tiempo y los recursos con que cuente así lo permitan.

Recomendaciones Artículo 5. La Dirección realizará, a través de los medios que estime adecuados, las recomendaciones pertinentes a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría y usuarios en general para el buen uso y cuidado de los equipos de cómputo y servicios de la Secretaría.

Capítulo II Usuarios e Invitados

Derechos de los Usuarios

Artículo 6. Son derechos de los Usuarios:

I . Contar con un equipo de cómputo proporcionado por la Secretaría para el desarrollo de las funciones propias de su cargo, siempre que éstas así lo hagan necesario y el presupuesto asignado para tales fines así lo permita;

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II . Acceder a los servicios, en los términos de la presente Política;

III. Recibir atención lo más pronto y adecuado posible por parte de la Dirección

para solventar los problemas que pudiera presentar el equipo de cómputo y de telefonía que tenga asignado o los servicios proporcionados por la Secretaría;

IV. Utilizar el equipo de cómputo de su propiedad para el desarrollo de las

funciones de su cargo y acceder desde él a los servicios de la Secretaría, en los términos de la presente política, cuando se encuentre imposibilitada para otorgarle uno según lo establecido en la fracción I del presente artículo; este supuesto deberá ser justificado por el Director General del área donde labora el Usuario, obligándole los supuestos previstos en el artículo 33 de la presente política; y

V. Los demás que le otorguen la presente Política y normativa aplicable.

Obligaciones de los Usuarios Artículo 7. Son obligaciones de los usuarios:

I . Utilizar el equipo de cómputo y los servicios proporcionados por la Secretaría responsablemente, única y exclusivamente para temas relacionados con el trabajo asignado, con el debido cuidado y bajo los términos previstos en la presente Política;

II . Mantener y resguardar la información de que disponga en su equipo de

cómputo y en las Aplicaciones Web, de acuerdo con la normativa aplicable y la presente Política;

III. Los Servidores Públicos adscritos a esta Secretaría, quedan obligados a registrarse y consultar la Intranet, en la cual podrán tener acceso a diferentes sistemas de información, comunicados, anuncios y temas de interés. La liga de acceso a la intranet es: http://intranet.strc.guanajuato.gob.mx ; y

IV. Las demás que le otorguen la presente Política y normativa aplicable.

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Servicios proporcionados a Invitados Artículo 8. Los Invitados tendrán acceso al servicio de Internet de la Secretaría siempre que así sea solicitado por el titular del área a la que asisten. La Dirección proporcionará un usuario y clave para acceso a los servicios de Internet. En caso de que requieran acceso a otros servicios informáticos de la Secretaría, el titular del área respectiva deberá solicitarlo ante la Dirección con una anticipación no menor a tres días hábiles, justificando el motivo por el que se requiere el acceso.

Prohibiciones Artículo 9. Se prohíbe a los Usuarios y, en lo conducente, a los Invitados; siempre que no sea necesario para el desarrollo de las funciones:

I . Transferir o descargar archivos de tamaño superior a 10 megas, salvo que se trate de actualizaciones del sistema operativo o software del equipo de cómputo;

II . Reproducir audio o video por Internet, con excepción de aquellos que

contengan contenido oficial de la Secretaría, y de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

III. Realizar llamadas y videollamadas a través de Internet; IV. Proporcionar su dirección de correo electrónico oficial para asuntos no

propios de las funciones de su cargo;

V. Visitar sitios web que atenten contra la moral y la estabilidad social;

VI. El acceso a los servicios de Redes sociales, solo será permitido mediante la autorización por parte del director de área en el cual labore el usuario, para lo cual deberá indicar la justificación para el uso del mismo;

VII. El uso de herramientas de mensajería instantánea (Facebook Messenger, Yahoo! Messenger, Skype y similares), exceptuando la mensajería instantánea asociada a la cuenta de correo institucional;

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VIII. Instalar o hacer uso de software P2P (peer to peer) o cualquier otro utilizado para descarga de archivos de forma masiva;

IX. El uso del Radio, TV, audio y video por Internet;

X. El uso de herramientas informáticas que apoyen o permitan burlar la seguridad perimetral informática de la Secretaría;

XI. Cualquier cambio en la configuración de los equipos de cómputo e impresoras;

XII. Realizar llamadas personales mediante la infraestructura telefónica de la

Secretaría;

XIII. Realizar actividades de inspección de la información en telecomunicaciones, redes, sistemas y bases de datos, así como la instalación, ejecución y uso de programas, aplicaciones, códigos o componentes dispuestos para tales efectos, o que pongan en riesgo la confidencialidad, integridad o disponibilidad de las redes de telecomunicaciones de las Dependencias o Entidades, o de sus sistemas de información, excepto cuando exista autorización expresa en los términos previstos por el artículo 17 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

XIV. Almacenar música y juegos en los equipos de cómputo asignados por la Secretaría;

XV. Almacenar imágenes y videos que atenten contra la moral y la estabilidad social en los equipos de cómputo asignados por la Secretaría;

XVI. Instalar cualquier tipo de software; y

XVII. Las demás que prevengan esta Política, así como otras disposiciones

administrativas y legales aplicables.

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Capítulo III Equipo de Cómputo

Equipo de cómputo proporcionado

Artículo 10. El equipo de cómputo proporcionado por la Secretaría será el adecuado para el buen desempeño de las funciones propias del cargo de los Usuarios, en cuanto el presupuesto lo permita. Se prohíbe la asignación, resguardo o posesión de más de un equipo de cómputo por usuario, independiente de su nivel jerárquico, salvo que sea debidamente justificado ante la Dirección.

Mantenimiento al equipo de cómputo Artículo 11. El mantenimiento del equipo de cómputo de la Secretaría se realizará exclusivamente por conducto de la Dirección.

Reparación de desperfectos ocasionados

por negligencia del usuario Artículo 12. La reparación de todo deterioro, daño o desperfecto que impida el buen funcionamiento del equipo ocasionado por la negligencia del Usuario, correrá por cuenta de éste. Una vez realizada la reparación, el Usuario solicitará la valoración del equipo por parte de la Dirección. En caso de que la valoración realizada por la Dirección sea negativa, el Usuario deberá pagar el costo actualizado del equipo o sustituirlo por uno de similares especificaciones técnicas, en los términos que le sean requeridos por la Dirección. Si aplica, la sustitución del equipo se hará en los términos que establece la Dirección de Control Patrimonial de la SFIA.

Pérdida del equipo de cómputo Artículo 13. La pérdida del equipo de cómputo deberá ser comunicada a la Dirección, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Administrativa de la Secretaría, mediante acta en la que se relate la forma en que

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ocurrieron los hechos y se proporcione otra información necesaria para el esclarecimiento de los mismos. Asimismo, el usuario deberá acudir ante el Ministerio Público a realizar la denuncia correspondiente.

Sustitución del equipo de cómputo por

Parte del usuario en caso de pérdida Artículo 14. El usuario será responsable de sustituir el equipo de cómputo perdido por uno de similares especificaciones técnicas, o bien de pagar su costo actualizado, salvo que la causa de la pérdida sea el robo con violencia, en cuyo caso se estará a lo determinado por la Dirección Administrativa, así como de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.

Información por cambio de resguardo Artículo 15. Es responsabilidad del Usuario la solicitud y gestión del cambio de cualquier bien informático a su resguardo ante la Dirección Administrativa, así como a la Dirección para su conocimiento.

Adquisición de bienes informáticos Artículo 16. En lo respectivo a la compra de bienes informáticos, tales como equipo de cómputo, impresoras, servidores y todos aquellos bienes identificados en esta partida, se establece lo siguiente:

I. Los usuarios y/o áreas que tengan a bien contemplar la compra de alguno de los bienes ya mencionados, deberán solicitar visto bueno de la Dirección, tanto en el aspecto técnico, como en el económico (costo de los bienes). Esto deberá ser con antelación a la solicitud de los recursos económicos, para evitar errores de apreciación en la cuantificación monetaria de los equipos a solicitar;

II. El no contar con este visto bueno, será razón suficiente para que la Dirección Administrativa detenga el proceso de compra;

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III. La Dirección será la responsable de realizar el proceso de validación técnica ante la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración;

IV. Para el caso de la compra especifica de impresoras, se establece que solo se podrán comprar impresoras con tecnología láser monocromático;

V. En el caso que las áreas solicitantes requieran la adquisición de impresoras a color, estas deberán ser de tecnología láser, y deberán justificar la necesidad del por qué se requiere la característica de color; y

VI. En el caso que las áreas solicitantes requieran la adquisición de impresoras de una tecnología distinta de la laser, esta misma deberá justificar la necesidad de la tecnología de impresión que se solicita.

Referente a los accesorios informáticos

Artículo 17. En lo respectivo a accesorios informáticos tales como memorias usb, ratones usb e inalámbricos, discos duros externos y eliminadores de corriente para computadoras portátiles se indica:

I. La asignación de los accesorios quedará condicionado a la disponibilidad en almacén o a la existencia de recursos económicos para su compra, previa justificación del Usuario;

II. En el caso de pérdida de cualquier accesorio, el usuario deberá reponer dicho bien; y

III. En el caso de que el usuario termine su relación laboral con la Secretaría, este deberá hacer entrega de todos y cada uno de los accesorios asignados a él, integrándolo en el proceso de Entrega-Recepción.

Baja de bienes informáticos Artículo 18. En lo concerniente a la baja de cualquier bien informático, el usuario deberá contemplar:

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I. Solicitar un dictamen técnico a la Dirección, en el cual se indique el estado que guarda el bien a revisar;

II. En el caso de que el dictamen, indique que el equipo ya no es apto para su uso, la Dirección será la encargada de solicitar la baja del bien a la Dirección Administrativa, informando con copia de la solicitud al usuario que tenga bajo su resguardo dicho bien. La solicitud de baja ira acompañada del dictamen técnico generado; y

III. En el supuesto que el dictamen técnico establezca que el bien funciona adecuadamente, pero el usuario ya no lo requiere o ya no lo utiliza, el equipo quedará bajo resguardo temporal de la Dirección. Está ultima será la encargada de reasignar el equipo, dando preferencia al área que entrega el bien.

Capítulo IV

Software

Del software del equipo de cómputo

Artículo 19. El equipo de cómputo que se proporcione al Usuario por parte de la Secretaría contará con el software adecuado para el desarrollo de las funciones propias de su cargo.

I. En caso de que el Usuario requiera de algún software adicional para el desarrollo de sus funciones, este deberá ser solicitado por el Director de su área de adscripción. En caso de que el software solicitado requiera licencia de uso, deberá revisarse con la Dirección la disposición de la misma siempre y cuando el presupuesto asignado para tales fines así lo permita;

II. La única entidad autorizada para instalar software es la Coordinación de

Infraestructura y Soporte Técnico Informático adscrita a la Dirección; III. Queda totalmente prohibida la instalación de software del cual ésta

Secretaría no cuente con licencia; IV. Queda totalmente prohibida la descarga, instalación y/o uso de software que

contenga o utilice generadores de llaves (Keygen);

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V. Queda totalmente prohibida la instalación de llaves o licencias que no sean

propiedad de la Secretaría o del Gobierno del Estado de Guanajuato;

VI. Queda totalmente prohibido el uso de software portable por medio de dispositivos extraíbles en los equipos, del cual no se cuente con licencia de uso por parte de la Secretaría o del Gobierno del Estado; y

VII. Esta Dirección podrá realizar auditorías aleatorias en los equipos asignados por esta Secretaría con la finalidad de detectar contenido y software no autorizado de acuerdo a lo previsto en la presente política.

VIII.

Software de código abierto

Artículo 20. La Dirección optará por la instalación de software de distribución gratuita o de código abierto siempre que ello sea posible.

Instalación de software en equipos propiedad del usuario

Artículo 21. La Dirección no proporcionará software para la instalación en el equipo de cómputo propiedad del usuario, salvo que se trate de software de distribución gratuita, en tanto lo solicite el Director de su área de adscripción y sea requerido para el desarrollo de las funciones de su cargo.

Módulo de declaración patrimonial Artículo 22. Los equipos de cómputo asignados al módulo de declaración patrimonial solo contarán con acceso a las aplicaciones y servicios necesarios para el otorgamiento de dicho servicio.

Capítulo V Servicios

Administración y uso de Sistemas locales.

Artículo 23. La administración y uso de los sistemas locales, implementados por la Secretaría para el desarrollo de sus funciones, corresponderá al área responsable de

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ejercer la función respectiva por conducto del personal que la misma designe para tal efecto.

Acceso a Servicios Artículo 24. Para el desarrollo de las funciones de su cargo, los usuarios contarán con acceso a Internet y a las Aplicaciones Web. El servicio de correo electrónico está disponible a través de la dirección electrónica http://correo.guanajuato.gob.mx.

Usuario y contraseña Artículo 25. El nombre de usuario y contraseña para acceder a las aplicaciones web será proporcionado por la Dirección, y la cuenta oficial de correo electrónico por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la SFIA. El usuario deberá personalizar su contraseña y su confidencialidad o uso es responsabilidad del mismo.

Responsabilidad del usuario en el uso de las Aplicaciones Web

Artículo 26. El uso de las aplicaciones web y de las prestaciones que ellas ofrecen es responsabilidad del Usuario, está sujeto a la normativa aplicable, a esta Política y a las condiciones de uso propias de la plataforma de colaboración estatal.

Acceso a Aplicaciones Web al personal de honorarios

Artículo 27. El personal contratado bajo el régimen de honorarios podrá tener cuenta de acceso a las aplicaciones web siempre que el titular del área respectiva lo solicite y justifique quedando sujeto a la normativa aplicable, a esta Política y a las condiciones de uso propias de la plataforma de colaboración estatal.

Acceso a Servicios desde un equipo propiedad del usuario

Artículo 28. Para poder acceder a los Servicios de la Secretaría desde un equipo de cómputo, laptop, teléfono móvil o tableta de su propiedad, el usuario deberá realizar la solicitud respectiva ante la Dirección, la cual registrará el tipo de dispositivo, la dirección MAC de la tarjeta de red del mismo y el nombre del Usuario para el efecto.

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La solicitud deberá ser justificada y autorizada por el Director del área donde labora el Usuario. En el caso de equipos de cómputo y laptops, estos deberán contar con antivirus instalado y actualizado.

Causas de restricción del Acceso a los Servicios Artículo 29. El acceso a los Servicios puede restringirse:

I . Cuando así lo determine la Dirección, tratándose de sitios que atenten contra la moral o la estabilidad social;

II . Cuando así sea solicitado por el titular de alguna de las áreas administrativas de la Secretaría, y solo respecto del personal bajo su adscripción;

III. Cuando el bien informático genere inestabilidad en la infraestructura de la Secretaría ya sea por virus informático, código malicioso, descargas no permitidas o mal funcionamiento del sistema operativo; y

IV. Por incumplimiento en la observancia de la presente Política y otra normativa aplicable.

Cancelación de Servicios por baja del usuario Artículo 30. Corresponde a la Dirección de Personal informar a la Dirección la baja del personal de la Secretaría, ya sea de base o de honorarios, para la cancelación de los servicios informáticos que se le haya proporcionado.

Restricción del acceso a

Servicios por inobservancia de la Política Artículo 31. La inobservancia a las disposiciones de la presente Política derivará en la restricción del acceso a uno o todos los Servicios proporcionados, de conformidad con la determinación de la Dirección.

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Ante cada inobservancia la Dirección notificará al Usuario y a su superior jerárquico respecto de la misma; de ser el caso el asunto se hará de conocimiento a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para los efectos de su competencia.

Duración de la restricción Artículo 32. La restricción a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de tres meses, al término de los cuales se restituirá al usuario el acceso al servicio de que se trate; independientemente de la responsabilidad administrativa que pudiere determinarse en su contra.

Capítulo VI Disposiciones Finales

Acervo electrónico de la Secretaría

Artículo 33. Todo documento electrónico generado por el Usuario en cumplimiento o para el desarrollo de sus funciones forma parte del acervo de la Secretaría. El usuario será responsable de su resguardo y reserva. Tales documentos electrónicos, en su momento, formarán parte de la entrega / recepción simplificada u ordinaria del Usuario como parte del equipo de cómputo respectivo y no podrán ser eliminados del mismo sino por la Dirección y una vez realizado el respaldo correspondiente. En caso de que el Usuario haya hecho uso de un equipo de cómputo propio para el desarrollo de las funciones de su cargo, entregará un respaldo de los documentos electrónicos que haya generado.

Casos no previstos Artículo 34. Los casos no previstos por la presente Política serán resueltos por la Dirección.

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TRANSITORIO Artículo Único. La presente Política entrará en vigor a la fecha de su firma, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Dado en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a 25 de enero de 2016.

LA SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

LIC. MA. ISABEL TINOCO TORRES.

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