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1
AYLLON NOLAZCO, Carolina
DefinicionesDefiniciones
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• Agente de Percepción: vendedor de bienes, designado por la SUNAT.
• Cliente: sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción.
• Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.
¿Qué es el Régimen de Percepciones ¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?del IGV?
Es el régimen aplicable a las
operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones,por el cual el agente de percepción, designado por SUNAT percibirá del cliente un monto adicional por concepto de IGV. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.
3R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT
¿Quiénes son los agentes de ¿Quiénes son los agentes de percepción?percepción?
Son aquellos sujetos designados por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia
Efectuaran la percepción por los pagos que hagan a sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales.
4R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT
Regímenes de PercepciónRegímenes de Percepción
Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT◦ Publicada el 17-09-2002.◦ Aplicable a la adquisición de combustible
Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT◦ Publicada el 01-11-2003.◦ Aplicable a la importación de bienes
Resolución de Superintendencia N° 104-2006/SUNAT◦ Publicada el 17-06-2006.◦ Aplicable a la venta de bienes.
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Se aplica a la adquisición de combustibles líquidos derivados
del petróleo, que se encuentren
gravados con IGV.
El cliente que adquiera los combustibles esta obligado a
aceptar la percepción establecida.
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Percepción del IGV a los combustibles
Art. 2 R.S.N°128-2002/SUNAT
No se considera como cliente; por tanto, no sujeto a percepción:
Otro agente de percepción. Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos. Consumidor final, entendido como el sujeto que no comercializa el combustible adquirido.
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Percepción del IGV a los combustibles
Art. 1 R.S.N°128-2002/SUNAT
Sera del 1% aplicado sobre el precio de venta.Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el CdP que acredita la operación.
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Importe de la Percepción
Art. 4 y 5 R.S.N°128-2002/SUNAT
La percepción se efectuara en el momento en que se efectúe el cobro, sea total o parcial, siempre que en dicho momento se mantenga la calidad de agente de percepción.
Percepción del IGV a los combustibles
El Agente de Percepción entregara a su cliente un “Comprobante de Percepción”
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Comprobante de Percepción
Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT
Percepción del IGV a los combustibles
Cuando se cancele al contado el preciode venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos: La frase “Comprobante de Percepción” Nombre o razón social del cliente Monto total cobrado, incluida la percepción Importe de la percepción.
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Comprobante de Percepción
Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT
Percepción del IGV a los combustibles
ComprobantComprobantee
PercepciónPercepción
El agente de percepción declarara el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectuara el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de percepción, formulario 633.
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Declaración y pago del agente de percepción
Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT
El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.
Percepción del IGV a los combustibles
El cliente presentara el PDT-IGV-Renta mensual, formulario 621, donde consignara el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar.
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Declaración del cliente
Art. 9 y 10 R.S.N°128-2002/SUNAT
Si no existiera operaciones gravadas o estas sean insuficientes, el exceso no deducido se podrá arrastrar a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria .
Percepción del IGV a los combustibles
El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en las DDJJ, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por tres periodos consecutivos.
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Devolución de las percepciones
Art. 10 R.S.N°128-2002/SUNAT
Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superan el 50% del total de sus operaciones, no es necesario esperar el plazo señalado, pudiendo solicitarlo mensualmente .
Percepción del IGV a los combustibles
Si el cliente no fuese sujeto del IGV:a) Si estuviese en el Nuevo RUS: Deducirá la percepción de su cuota
mensual Si no hubiera cuota compensable,
podrá solicitar la devolución
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Devolución de las percepciones
Art. 3 de Ley 28053
Percepción del IGV a los combustibles
b) Si no estuviese en IGV ni en Nuevo RUS:
Podrá solicitar la devolución de lo percibido, la que deberá ser efectuada dentro de los 45 días útiles. Vencido el plazo es con interés TIM
Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV.
Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción.
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Percepción a la importación de bienes
Art. 2 R.S.N°203-2003/SUNAT
Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.
Se EXCLUYEN las siguientes importaciones: Derivadas de importación temporal o admisión temporal. Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000 Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa. Efectuada por Agente de retención del IGV. Exceptuada por Sector Público Nacional (excepto empresas). Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros). Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037. Mercancías consideradas envíos de socorro.
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Percepción a la importación de bienes
Art. 3 R.S.N°203-2003/SUNAT
Cuando no se apliquen los supuestos anteriores
17Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT
Se aplicará cuando se den los siguientes supuestos:
10%
No habido. Notificación de baja. Suspensión temporal de
actividades No consigar RUC en la DUA. Quien realice por primera vez
una operación y/o régimen aduanero.
Base imponible: importe de la operación.
Cuando se importen bienes usados.
5%
3.5%
Percepción a la importación de bienes
La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
18Art. 5 R.S.N°203-2003/SUNAT
Oportunidad de la percepción.
Percepción a la importación de bienes
SUNAT emitirá “Constancia de Percepción”.
El importador deberá consignar en su DDJJ form. 621 el importe de la percepción para usarlo como crédito. SUNAT no esta obligado a declarar.
Si la operación es en M.E. se utiliza el T.C. venta publicado en la fecha de numeración de la DUA o DSI.
19Art. 6,7 y 8 R.S.N°203-2003/SUNAT
Otros aspectos
Percepción a la importación de bienes
Se aplica a la venta de bienes
gravados con IGV (Anexo 1).
No se aplica a bienes exonerados o inafectos del impuesto.
Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita.
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Percepción del IGV a la venta de bienes
Art. 2 R.S.N°058-2006/SUNAT
21Art. 5 R.S.N°058-2006/SUNAT
Monto de la percepción.
Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y
El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV”.
En todos los demás casos, excepto.2%
Percepción del IGV a la venta de bienes
0.5 %
En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción a 1 %,
Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: 1) Cuando se cumpla en forma concurrente:
Se emita CdP que otorgue crédito fiscal. El cliente sea Agente de retención o figure en
“Listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV”.
2) Realizadas con clientes consumidores finales.3) En retiro de bienes considerados como venta.4) Efectuada a través de la Bolsa de Productos.5) Cuando opere el sistema de Detracciones.6) Venta de combustible y GLP en surtidores de
establecimientos autorizados.
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Percepción del IGV a la venta de bienes
Art. 6 R.S.N°058-2006/SUNAT
Se considera consumidor final, cuando sea concurrente: Que sea persona natural. Que el importe adquirido de dos o mas unidades no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500. Que no se emita CdP que otorgue derecho a crédito fiscal Que la venta no se origine por “consignación” Que los bienes se entreguen en locales destinados a operaciones económicas y de atención al público, como: bodegas, restaurantes, grifos, boticas, etc.
23Art. 7 R.S.N°058-2006/SUNAT
Consumidor final:
Percepción del IGV a la venta de bienes
Los comprobantes de pago que se emitan deberán consignar la frase “Operación sujeta a percepción del IGV”. Las notas de Debito y de Crédito que modifiquen CdP por operaciones sujetas a percepción serán tomados en cuenta. Si se emite una Nota de Crédito por una operación respecto de la cual ya se aplico la percepción, podrá deducirse de las otras operaciones con el mismo cliente.
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Otros aspectos
Percepción del IGV a la venta de bienes
Procedimiento GeneralProcedimiento General
PDT 621
Factura por la ventaValor venta : 84IGV : 16-----------------------------Total : 100Percep. 2% : 2-----------------------------A pagar : 102
PDT 697
Declara y paga S/. 2al vencimiento
Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago
Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional.
Pago de la operaciónTotal : 102
Comprobantede Percepción
Importe percepción: 2
Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido.
SUNAT
Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente)
SUNATSUNAT
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Modelo de Comprobante de percepción
Ejemplos de aplicaciónEjemplos de aplicación José García, es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90
cajas de cerveza a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle:
El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.
Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.
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CONCEPTO MONTO
Valor de venta 2,270
IGV (19%) 431
Precio Venta 2,701
Percepción (2%) 54
Total a pagar S/. 2,755
Casillas Enero Febrero Marzo
B.I Ventas Cas 100 Debito Fiscal Cas 101
Ventas No Gravadas Cas 111 B.I Compras Cas 107 Crédito fiscal Cas 108 ( ) ( ) ( )
Impto. Resultante o Saldo a favor Cas 140
Saldo de periodo anterior Cas 145 ( ) ( ) ( )
Percepciones del periodo Cas 171 ( ) ( ) ( )Percepciones periodos anterior Cas 168 ( ) ( ) ( )Retenciones del período Cas 179 ( ) ( ) ( )Retenciones Periodo anteriores Cas 176 ( ) ( ) ( )
Impuesto a pagar Cas 189
10,0001,900
8,0001,520
380
435
0
422
0
17,2003,268
15,0002,850
418
470
55
0
422
12,3002,214
11,1502,070
144
100
107
322
26
0 0 0
CASOS PRACTICOSCASOS PRACTICOSLa empresa Combustibles S.A., designada
como Agente de Percepción, efectúa 1 venta el 18/10/12 de gasolina de 90 a Servicentro Unión, con la factura 001-0152.
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Valor de Venta S/. 1000.00
IGV S/. 190.00
Precio de Venta S/. 1190.00
Percepción S/. 11.90
Total a Cobrar S/. 1201.90
(De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del precio de venta S/.1,190.00 x 1% = S/. 11.90)
En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 2580 del Banco de Crédito del Perú.
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12 CUENTA POR COBRAR COMERCIALES 1201.90 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en Cartera
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 201.90 AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 190.00 40113 IGV – Régimen de percepciones 11.90 401131 IGV - Percepciones por aplicar
70 VENTAS 1000.00 702 Productos terminados
______________________ X ______________________ 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1201.90 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES 1201.90 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en Cartera
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______________________ X ______________________ 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
1201.90 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES
1201.90 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en Cartera
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REGIMEN DE PERCEPCIONES APLICADAS A LAS REGIMEN DE PERCEPCIONES APLICADAS A LAS IMPORTACIONESIMPORTACIONES
El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV
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EN QUE CASOS NO SE APLICA EL REGIMENEN QUE CASOS NO SE APLICA EL REGIMEN
a.- Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado ó de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
b.- De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los USD 1000.00.
c.- Realizada por agentes de retenciones del IGV designados por la SUNAT.
d.- Efectuada por el Sector Publico Nacional, a que se refiere el art. 18 del TUO.
e.- Realizada al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
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MONTO DE PERCEPCIONMONTO DE PERCEPCION
Se aplica un porcentaje sobre el importe de la operación, el cual será establecido mediante DS, refrendado por el MEF, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de 2% a 5%
Excepcionalmente, se aplicará el 10% cuando el importador:
-Tenga la condición fiscal No Habido. -La Sunat hubiera notificado su baja de RUC. -Hubiera suspendido temporalmente sus
actividades.36
-Realice por primera vez 1 operación y/o regimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC, no se encuentre afecto al IGV.
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