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Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas

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Régimen de Percepcionesdel Impuesto General a las Ventas

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• Ley No.29173 – Régimen de Percepciones del IGV.• Resolución de Superintendencia No.203-2003-SUNAT – Régimen

de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.• Resolución de Superintendencia No.058-2006/SUNAT – Régimen

de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.

Normatividad

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Ámbito de aplicación

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Sistema de pago adelantado del IGV

aplicable a:

Venta interna de bienes Importación

de bienes

Adquisición de combustibles

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Agentes de percepción

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AGENTE DE PERCEPCIÓN

Venta interna de Bienes Importación

de Bienes

Adquisición de combustibles

Sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo

SUNAT Vendedor de los bienes

En la adquisición de combustibles y en la venta interna de bienes, el vendedor debe haber sido designado agente de percepción mediante Resolución de Superintendencia.

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Oportunidad de la percepción

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• La percepción se realiza en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto.

• Se entiende por momento en que se realiza el cobro: Aquél en que se efectúa la retribución parcial o total de la operación a favor de agente de percepción.

• Si el cobro se efectúa en especie: Cuando se reciban los bienes o se tenga a disposición los bienes.

• En el caso de compensación de acreencias: En la fecha en que ésta se realice.

• En la transferencia de créditos: En la fecha de celebración del contrato respectivo.

• En las importación de bienes, la SUNAT efectuará la percepción con anterioridad a la entrega de las mercancías, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley General de Aduanas, salvo que el pago de dicha percepción se encuentre garantizado, caso en el cual el pago debe efectuarse en la fecha de nacimiento de la OT.

• Artículo 24 LGA: La entrega de las mercancías sólo procederá previa comprobación por el almacén aduanero, que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y concedido el levante; y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera.

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Importe de la percepción

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• La percepción se aplica sobre el precio de venta.• El precio de venta es la suma que incluye el valor de venta

y los tributos que graven la operación. • Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción

se aplicará sobre el importe de cada pago.• En las operaciones de venta en moneda extranjera: la

conversión a soles se efectuará utilizando el tipo de cambio Promedio ponderado venta publicado por la SBS que corresponda a la fecha en que se debe efectuar la percepción.

• Las notas de débito y crédito que modifiquen comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas a percepción serán tomadas en cuenta. Las NC emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modificación de los importes percibidos ni a su devolución por parte del agente de percepción. Sin embargo, la percepción correspondiente al monto de las notas de crédito puede deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales aún no ha operado ésta (idem retenciones).

Venta interna de bienes

y adquisición de combustibles

Base de cálculo

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Porcentajes• Porcentajes:- Adquisición de combustibles: 1%.- Venta interna de bienes. 0.5% - 2%. El porcentaje especial de 0.5% cuando el cliente se

encuentre en el ¨Listado de clientes que podrán encontrarse sujetos al porcentaje de 0.5%¨y se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

• Tenga condición de no habido.• La SUNAT le hubiera notificado la baja de su

inscripción en el RUC. • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.• No hubiera efectuado el pago del íntegro de las

retenciones y/o percepciones que estuviera obligado a realizar.

• Tenga pendiente la presentación de alguna declaración correspondiente a sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos doce (12) meses.

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Base de cálculo• La percepción sobre el valor en Aduanas

más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

• 5%: Cuando el importador nacionalice bienes usados

• 10%: Cuando el importador: i) tenga la condición de no habido; ii) la SUNAT le hubiera notificado la baja de su inscripción en el RUC; III) Hubiera suspendido temporalmente sus actividades; iv) No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DIS; v) Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero; y vi) Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

• 3.5% En los demás casos

Importación de

Bienes

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Aplicación de las percepciones

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El cliente o importador, deducirá del impuesto que le corresponda pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del periodo al que corresponde la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o éstas fueran insuficientes, el exceso se arrastrará hasta los periodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

Deducción

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La compensación surtirá efectos en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos (saldo no aplicado de las percepciones) coexistan, y hasta el agotamiento de estos últimos.

La solicitud sólo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en la declaración de dicho período conste el saldo cuya devolución se solicita.

La solicitud podrá efectuarse a partir del período siguiente a aquel en que se generaron las retenciones o percepciones no aplicadas.

El saldo acumulado será aquel que hubiera sido determinado producto de la verificación y/o fiscalización que realice SUNAT.

Compensación

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Se podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración siempre que se mantenga un monto no aplicado por 3 periodos anteriores consecutivos.

Si las operaciones exoneradas del IGV y/o exportaciones facturadas del sujeto percibido superan el 50% del total de las operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, se podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas en dicha declaración sin que sea exigible el plazo de 3 periodos consecutivos.

Devolución

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Informe No.188-2006-SUNAT/2B0000

En la medida que no hay norma que lo prohíbe, si un contribuyente tiene un crédito por devolución de retenciones o percepciones del IGV y la Administración Tributaria durante una verificación y/o fiscalización efectuada a raíz de la solicitud de devolución de dicho crédito determina deuda tributaria pendiente de pago, podrá compensar de oficio dicho crédito con la indicada deuda, siempre que corresponda a períodos no prescritos, administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

Compensación

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Devolución

Informe No.300-2005-SUNAT/2B0000En el caso de no haber operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las percepciones no aplicadas a los meses siguientes, o podrá optar por solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas. En el caso que el contribuyente opte por solicitar la devolución de dichas percepciones, se encontrará impedido de aplicar o arrastrar los montos solicitados en devolución, en las declaraciones que corresponda presentar con posterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

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Devolución

Sentencia No.4251-207-PA/TC

En esta sentencia el TC señala que el hecho que se incumpla el plazo de 45 días para que SUNAT resuelva el pedido de devolución, así como el letargo en la resolución del procedimiento contencioso contra la resolución ficta denegatoria de la solicitud de devolución, constituyen un supuesto de “confiscatoriedad cualitativa”. En tal sentido, ordena al Tribunal Fiscal emitir pronunciamiento a la brevedad posible, exhortándolo a dar trámite prioritaria a esta clase de procedimientos.Señala el TC que es necesario la implementación de mecanismos de fiscalización expeditivos para controlar si el monto pagado en exceso resulta correcto, toda vez que en modo alguno puede aceptarse dilaciones carentes de razonabilidad y proporcionalidad.

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Comprobante de percepción / Constancia de percepción

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Comprobante de Percepción: venta interna de bienes y adquisición de combustibles

El agente de percepción debe entregar a su cliente un ¨Comprobante de Percepción - Venta Interna¨ a fin de acreditar la percepción.

Emisión del

Comprobante

de Percepción

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Comprobante de Percepción: aspectos formales

1. Datos de identificación del agente de percepción.

2. Denominación del documento: “Comprobante de Percepción – Venta de bienes”.

3. Numeración: Serie y número correlativo.

4. Datos de la imprenta.

5. Número de autorización de impresión otorgado por SUNAT.

6. Destino del original y copias: En el original “cliente, en la copia “Emisor – Agente de Percepción.

1. Datos de identificación del cliente.

2. Tipo y número de documento del cliente.

3. Fecha de emisión.

4. Identificación de los comprobantes o notas de débito que dieron origen a la percepción.

5. Monto total cobrado en S/., incluida la percepción, por cada comprobante o nota de débito.

6. Importe de la percepción en S/., por cada comprobante o nota de crédito.

7. Importe total de los montos percibidos.

Información impresaInformación no

necesariamente impresa

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Cuentas y registros de control: aspectos formales

Agente de Percepción

El agente de percepción debe abrir una cuenta denominada “IGV – Percepciones por pagar” (en el Libro Diario) donde se controlará mensualmente las percepciones efectuadas y se contabilizarán los pagos a la SUNAT.

El agente de percepción debe llevar un “Registro de Régimen de Percepciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar a cada cliente.

- No podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles.- Puede ser mecanizado o computarizado.- Podrá consolidar mensualmente las operaciones

realizadas con cada cliente, siempre que en el sistema de enlace se pueda verificar individualmente cada operación.

Cliente / Importador

El cliente debe abrir una subcuenta denominada “IGV – Percepciones por aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas” donde se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como sus aplicaciones al IGV por pagar o sus devoluciones.

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Declaración y pago de las percepciones

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Agentes de Percepción

Declaracióny pago

El agente de percepción debe declarar el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT 697 en la venta interna de bienes. En el caso de la adquisición de combustible, el PDT a utilizarse será el PDT-633.

La declaración se presenta aun cuando no se hubieran realizado percepciones, siempre que se mantenga la condición de agente de percepción.

La declaración se presenta según cronograma aprobado para la presentación de las obligaciones tributarias de carácter mensual..

No se podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor el agente de percepción contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

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Cliente / Importador

Declaración del cliente/importador

El cliente/ importador debe consignar las percepciones que le efectúen en su PDT 621, a efecto de la deducción del tributo a pagar.

Se pueden presentar rectificatorias a fin de modificar el importe declarado.

La rectificación que se efectúe del monto declarado y no aplicado de percepciones de períodos anteriores no altera la determinación del IGV, por lo que no existe condicionamiento alguna para que dicha declaración surta efectos con su sola declaración.

Informe No.127-2007-SUNAT/2B0000

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Infracciones y sanciones

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No efectuar percepciones, salvo que se hubiese efectuado el pago del tributo dentro de los plazos establecidos. Sanción: 50% del tributo no percibido (Art. 177, num. 13).

No incluir en las declaraciones los tributos percibidos. Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178, num. 1).

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos percibidos. Sanción: 50% del tributo no pagado (Art. 178, num. 4).

No entregar los certificados o constancias de percepción. Sanción: 30% de la UIT (Art. 177, num. 26).